LA GACETA Nº 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37529-G

Nº 37530-G

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N° 37532-G

Nº 37533-G

N° 37534-G

Nº 37535-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

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REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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Y ACUICULTURA

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AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37529-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 02, tomado en la sesión ordinaria número 133-2012, celebrada el 14 de noviembre del 2012, por la Municipalidad de Tarrazú. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tarrazú, provincia de San José, el día 21 de enero del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Rige el día 21 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas con cincuenta minutos del once de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 61756.—C-11250.—(D37529-IN2013009440).

Nº 37530-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil y Acuerdo tomado en el artículo Nº 13, capítulo 3º de la Sesión Ordinaria número 36, celebrada el 07 de enero del 2013, por la Municipalidad de Esparza, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, el día 01 de febrero del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Rige el día 01 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día once de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 61754.—C-11250.—(D37530-IN2013009439).

N° 37531-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil y acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 139, celebrada el 07 de enero del 2013, por la Municipalidad de León Cortés, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León Cortés, provincia de San José, el día 28 de enero del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Rige el día 28 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48360.—C-11250.—(D37531-IN2013009438).

N° 37532-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, número 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil, artículo primero, capítulo primero, del acuerdo tomado en la sesión extraordinaria número 39-2012, celebrada el 24 de octubre del 2012, por la Municipalidad de Liberia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, el día 1 de marzo del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Rige el día 1 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48362.—C-11250.—(D37532-IN2013009437).

Nº 37533-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil y Acuerdo N° 12, tomado en la sesión ordinaria número 138-2012, celebrada el 13 de diciembre del 2012, por la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, el día 04 de febrero del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Rige el día 04 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48361.—C-11250.—(D37533-IN2013009436).

N° 37534-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil y acuerdo Nº 5 tomado en la sesión ordinaria número 131, celebrada el 11 de diciembre del 2012, por la Municipalidad de Dota, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota, provincia de San José, el día 04 de febrero del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Rige el día 04 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48359.—C-11250.—(D37534-IN2013009435).

Nº 37535-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil y acuerdo Nº 9 tomado en la sesión ordinaria número 202, celebrada el 03 de diciembre del 2012, por la Municipalidad de Paraíso, provincia de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, el día 01 de febrero del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Rige el día 01 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con diez minutos del día diez de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48358.—C-11250.—(D37535-IN2013009434).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 763-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9019 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, publicada en el alcance digital de La Gaceta Digital N° 16 del Diario Oficial de La Gaceta el día 20 de diciembre del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, vacaciones desde las doce horas del día 20 de diciembre del 2012, hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del día 7 de enero del 2013, ambos días inclusive.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2012 hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del 7 de enero del 2013.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 12 horas del 20 de diciembre del 2012 hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del 7 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10719.—C-11250.—(IN2013010212).

N° 769-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b, de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad  1-927-671, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministro de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda, a partir del dieciocho de enero de dos mil trece.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del  dieciocho de enero de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10721 .—C-9400.—(IN2013010223).

N° 776-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política (inciso 1), 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9103 Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta Digital  204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a celebrarse en Santiago, Chile del 24 de enero del 2013 al 29 de enero del 2013.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, impuestos o cánones, transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $1600,00 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $2000,00 será cubierto por la subpartida 10503. Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra como Ministro a. í. al señor Álvaro Ramos Chaves, Viceministro de Ingresos, cédula número uno-mil ciento noventa y dos-cero ciento sesenta y cinco, a partir de las ocho horas del 24 de enero del 2013 hasta las nueve horas del 29 de enero del 2013.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las ocho horas del 24 de enero del 2013 hasta las nueve horas del 29 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del 2013.

LUIS LIBERMANN GINSBURG.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10720.—C-14350.—(IN2013010211).

N° 788-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Foro Mundial de Educación: Formulación de políticas para la cantidad, la calidad y el impacto”, que se realizará en Londres-Inglaterra, del 25 de enero al 03 de febrero de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil doscientos cincuenta y dos dólares con sesenta centavos de dólar ($1.252,60) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de tres mil seiscientos cincuenta y cuatro  dólares con cero centavos de dólar ($3.654,00), para un monto total de cuatro mil novecientos seis dólares con sesenta centavos de dólar ($4.906,60).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. i. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 12:45 horas del 25 de enero hasta las 22:20 horas del 03 de febrero de 2013.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 12:45 horas del 25 de enero hasta las 22:20 horas del 03 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 13991.—Solicitud N° 11913.—C-20470.—(IN2013010214).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 001-2013-MAG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 1° de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Considerando:

I.—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa Industria de Enlatados Alimenticios Compañía Limitada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, bajo el número 138 y anotada en el Repertorio General con el número 1226 de fecha 13 de diciembre de 1973, propietaria de la embarcación de pesca atunera MONTENEME, con bandera y licencia de pesca de la República de Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 16 de abril de 2012, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacífico Oriental, por 908 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

III.—Que con fecha 18 de julio del 2012, mediante Oficio Nº PEP-316-07-2012, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa Industria de Enlatados Alimenticios Compañía Limitada, determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37386–MAG. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera MONTENEME, de bandera de la República de Ecuador, con matrícula naval P-04-00773, código de identificación HC4655, año de construcción 1971, por un volumen de bodega de 908 metros cúbicos, propiedad de la empresa denominada Industria de Enlatados Alimenticios Compañía Limitada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, bajo el número 138 y anotada en el Repertorio General con el número 1226 de fecha 13 de diciembre de 1973.

Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad autorizada.

En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.

Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa denominada Industria de Enlatados Alimenticios Compañía Limitada, en su condición de armador de la embarcación de pesca atunera MONTENEME, deberá suscribir el Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad bruta de acarreo inscrito en el Registro Regional de la CIAT, o en base a lo estipulado en la certificación de arqueo internacional; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.

Artículo 4º—Notifíquese y publíquese.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013009797).

N° 002-2013-MAG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 8436 del 1° de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo N° 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Considerando:

I.—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa Uniocean Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, el 29 de noviembre de 2002, propietaria de la embarcación de pesca atunera UGAVI DOS, con bandera y licencia de pesca de la República de Ecuador, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 16 de abril de 2012, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacífico Oriental, por 1882 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.  

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

III.—Que con fecha 06 de diciembre del 2012, mediante Oficio No. PEP-531-12-2012, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa Uniocean Sociedad Anónima, determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 37386-MAG. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera UGAVI DOS, de bandera de la República de Ecuador, con matrícula naval P-04-00749, código de identificación HC4593, año de construcción 1985, por un volumen de bodega de 1882 metros cúbicos, propiedad de la empresa denominada Uniocean Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón de Manta, Ecuador, en fecha 29 de noviembre de 2002.

Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad autorizada. En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.

Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa denominada Uniocean Sociedad Anónima, en su condición de armador de la embarcación de pesca atunera UGAVI DOS, deberá suscribir el Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad bruta de acarreo inscrito en el Registro Regional de la CIAT, o en base a lo estipulado en la certificación de arqueo internacional; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.

Artículo 4º—Notifíquese y publíquese.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013009798).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/128/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1° de la Ley N°, 6227 “Ley General Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio” del 25 de mayo de 1994; el artículo N°. 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N°. 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señorita María Luisa Chaves Chaves, ha sido invitada a participar en el VIII Encuentro Internacional de Catalogadores, que se llevará a cabo en la sede de la Universidad de Caracas, Venezuela, del 20 al 22 de noviembre de 2012.

II.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como funcionaria del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señorita María Luisa Chaves Chaves, cédula N°. 501640885, para que participe en el VIII Encuentro Internacional de Catalogadores, que se llevará a cabo en la sede de la Universidad de Caracas, Venezuela, del 20 al 22 de noviembre de 2012. Cabe indicar que por asuntos de itinerario, la señorita Chaves Chaves, debe salir de Costa Rica el 19 de noviembre y regresar a Costa Rica el 23 de noviembre de 2012.

Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas, en el Programa 755-Sistema Nacional de Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢754.565,50 (setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos), equivalentes a $1.450,00 (mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos), el transporte interno, el hospedaje, y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3°—Que del 19 al 23 de noviembre de 2012, en que se autoriza la participación de la señorita Chaves Chaves, en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 19 al 23 de noviembre de 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de noviembre del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 18279.—Solicitud N° 21710.—C-13550.—(IN2013009400).

N° 134-2012-C.—San José, 19 de setiembre del 2012.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Vanesa Alvarado Barrientos, cédula de identidad N° 1-810-596, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Bibliotecología, número 095234, destacada en el Sistema Nacional de Bibliotecas, escogida de nómina de Elegibles N° 87612 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Ileana González Álvarez.—1 vez.—O. C. N° 18279.—Solicitud N° 21713.—C-12320.—(IN2013009401).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-327-2012.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—Al ser las nueve horas cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce. La administración procede a dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado en contra de la señora, Delores Diane Laporte, de nacionalidad estadunidense, pasaporte 428702521, propietaria de una mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso 783-2012 del 08/02/2012, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades de importación al país.

Resultando

A)   Que a fecha 08/02/2012, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de Inspección Ocular Nº 3921-2012 en el lugar La Cruz del puesto policial un kilómetro camino a Peñas Blancas respecto a la presunta irregularidad detectada en el proceso de revisión de la unidad de transporte AB75866 (viene de el Salvador) sobre equipajes, la siguiente mercancía: 1) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca AIRLESSCO, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca GRACO, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420. 4) 02 unidades tipo calzado deportivo de la marca Niké nuevos, sobre lo cual los oficiales solicitaron información a la propietaria identificada como Delores Diane Laporte incluyendo documentación de respaldo e ingreso lícito al país, quien únicamente muestra una aparente declaración para control aduanero, no contando con DUA alguno ni bonificación de su pasaporte. En vista de dicha irregularidad la Policía de Control Fiscal procedió al decomiso respectivo para someter dichas mercancías a control aduanero, conforme al Acta de Decomiso Nº 0783-2012, mercancía que se encuentra registrado en el sistema informático TICA del Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235, bajo el número de inventario número 1095-2012. Realizando el traslado del caso a esta aduana a fecha 09/02/2012 según expediente e informe: PCD-DO-DPC-PB-003-2012 (ver Folios 01-019).

B)    Que a fecha 10/02/2012 se solicitó por medio de correo electrónico criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana, siendo atendido de forma parcial en esa misma fecha (ver Folios 22, 23, 24 y 43), ya que a la fecha de hoy solo se dio información respecto al valor aduanero y monto de impuestos de 01 televisor y de las 2 máquinas decomisadas. Dicho departamento señala, que dentro de los archivos de dicho departamento no se encontró declaración de viajero de la señora Delores Diane ni tampoco se ubicó dentro de la lista de pasajeros de la unidad de transporte King Quality. Asimismo señala que el televisor decomisado de acuerdo al método de valoración de mercancías idénticas o similares (artículo VII del Acuerdo de Valoración GATT) tiene un valor de referencia $175 que por el tipo de cambio ¢516,52 de fecha 08/02/2012 del decomiso corresponde a ¢90.391 con la partida arancelaria 852872900 y está afecta a un total de impuestos de ¢44.538,36 desglosado en: DAI: ¢12.654,74, Impuesto Selectivo de Consumo ¢15.456,86, Ley 6946 ¢903,91 e Impuesto de Ventas ¢15.522,85. Con respecto a las 2 máquinas para pintar decomisadas se determinó un valor de referencia $336,96 que por el tipo de cambio ¢516,52 de fecha 08/02/2012 del decomiso corresponde a ¢174.046,57 con la partida arancelaria 8424300000 y está afecta a un total de impuestos de ¢24.592,78 desglosado en: Ley 6946 ¢1.740,47 e Impuesto de Ventas ¢22.852,32.

C)    Que el día 14/03/2012 el señor Bernal Monge Corrales, abogado, carné de colegiado 8024 en representación de la señora Delores Laporte gestión 316 solicitan la devolución de los bienes decomisados (ver Folios 28-40).

D)    Siendo rechazada dicha petición conforme a la resolución RES-APB-DN-111-2012 de fecha 22/03/2012, que fue notificada a la parte a fecha 23/03/2012.

E)    Que la parte no presentó recurso en contra de la anterior resolución.

F)    Que en vista de la no declaratoria de régimen aduanero ni de no haber presuntamente cumplido con las formalidades de importación o internamiento esta administración inició procedimiento ordinario, a través de la resolución RES-APB-DN-009-AP-2012 de fecha 09/04/2012 (ver Folios 62-67), en contra de la señora Delores Diane Laporte, tendiente al cobro de la obligación tributaria por el monto de ¢ 69.131,14 más timbres de ley, de la mercancías decomisadas mediante Acta de Decomiso Nº 0783-2012 ((01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca AIRLESSCO, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca GRACO, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420).

G)    Que la resolución RES-APB-DN-009-AP-DN-2012 se notificó a la parte el día 08/06/2012, es decir al quinto día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 01/06/2012, de conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley General de Aduanas (ver Folio 74).

H)    Que no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente procedimiento ordinario.

I)     Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 115, 109,166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370 520, 525 de su Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto del Procedimiento: Estamos en presencia de un procedimiento ordinario iniciado en contra de la señora, Delores Diane Laporte, de nacionalidad estadunidense, pasaporte 428702521, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria aduanera por concepto de impuestos dejados de percibir en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero, etc., artículo LGA)109-110 de las mercancías decomisadas mediante Acta de Decomiso: 783-2012.

III.—Aspectos de Forma: Que no se ha presentado incidente de nulidad en contra del acto de apertura, por lo que se procede a conocer el fondo del asunto.

IV.—Aspectos de Fondo: Que en contra de dicha resolución de apertura, la parte no presentó escrito de alegatos ni prueba alguna en contra de dicho acto, por lo que esta administración procederá a resolver de conformidad con los hechos y prueba recabada que consta dentro del expediente DN-APB-129-2012:

1)     Que a fecha 08/02/2012, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de Inspección Ocular Nº 3921-2012 en el lugar La Cruz del puesto policial un kilómetro camino a Peñas Blancas respecto a la presunta irregularidad sobre el hallazgo en el proceso de revisión de la unidad de transporte AB75866 (viene de el Salvador) sobre equipajes, la siguiente mercancía: 1) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca AIRLESSCO, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca GRACO, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420. 4) 02 unidades tipo calzado deportivo de la marca Niké nuevos, sobre lo cual los oficiales solicitaron información a la propietaria identificada como Delores Diane Laporte incluyendo documentación de respaldo e ingreso lícito al país únicamente muestra una aparente declaración para control aduanero, no contando con DUA alguno ni bonificación de su pasaporte. En vista de dicha irregularidad la Policía de control Fiscal procedió al decomiso respectivo para someter dichas mercancías a control aduanero, conforme al Acta de Decomiso Nº 0783-2012, vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA del Depósito Aduanero Peñas blancas código A235, bajo el número de inventario número 1095-2012 . Realizando el traslado del caso a esta aduana a fecha 09/02/2012 según expediente e informe: PCD-DO-DPC-PB-003-2012 (ver Folios 01-019).

2)     Que a la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su permanencia dentro del país ni tampoco bonificación de pasaporte de la señora Delores Diane, según así determina el Departamento Técnico de esta aduana en el criterio técnico (Folios 22-24).

3)     Que de conformidad con el artículo 68, 79 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Para lo cual las personas, sus mercancías deberán de presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Con respecto al caso en concreto, se determina que la mercancía decomisada no se presentó para ser sometida a control aduanero y tampoco tenía derecho al beneficio de la bonificación, porque a lo decomisado (01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca AIRLESSCO, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca GRACO, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420) se le determinó un valor de $511,96 que sobrepasa los $500 o su equivalente en moneda nacional (¢258.260 conforme al tipo de cambio ¢516,52 de fecha 08/02/2012) que señalan los artículos 115 de la Ley General de Aduanas y 370 de su Reglamento, según criterio técnico de un total de $511,96 (el televisor $175,00 y las 2 máquinas decomisadas $336,96 total de $511,96). En razón de esto, dicha mercancía, debía de haber sido nacionalizada a través de la declaratoria del régimen de importación definitiva. Situación que no sucedió.

4)     Que conforme al análisis anterior que la mercancía objeto de decomiso, 1) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca AIRLESSCO, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca GRACO, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420., estaban dentro del país sin haber realizado formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero, por no tener derecho a su bonificación, está sujeta al pago de la obligación tributaria aduanera, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía.

5)     Que al poderse comprobar que la señora Delores Diane Laporte, de nacionalidad estadunidense, pasaporte 42870521, no cumplió con formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero, pese a estar sujeta al pago de la obligación tributaria aduanera, ya que la mercancía decomisada por su valor no puede disfrutar del beneficio de bonificación al tener un valor superior $500 ($511,96 o ¢258.260 conforme al tipo de cambio de la fecha del decomiso: 08/02/2012). Estas mercancías están importadas definitivamente y por ende afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del decomiso: 08/02/2012, por la suma de ¢ 69.131,14 más timbres de ley, conforme al presente procedimiento. Suma que se desglosa conforme a lo siguiente:

-       01 pantalla de televisión LCD de 40 pulgadas marca Sony Bravía aparentemente nueva con modelo KDL-40BX420.

DAI                                            ¢12.654,74

Impuesto Selectivo                 ¢15.456,86

Ley 6946                                         ¢903,91

Ventas                                       ¢15.522,85

Total                                          ¢44.538,36

- 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca AIRLESSCO, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca GRACO, usada

Ley 6946                                      ¢1.740,47

Ventas                                      ¢ 22.852,32

Total                                          ¢24.592,78

Total de Impuestos ¢69.131,14 más timbres de ley (Procomer, Colegio Contadores, Archivo, etc.)

6. Que en razón a lo anteriormente analizado y la prueba documental que consta dentro del presente expediente DN-APB-129-2012 se determina procedente el cobro de la obligación tributaria en contra de la señora Diane Laporte por no haber realizado las formalidades legales de importación o internamiento respecto a las mercancías decomisadas.

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62, 59, 102, 192, 196 y 198 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria ¢69.131,14 más timbres de ley en contra la señora Delores Diane Laporte, de nacionalidad estadunidense, pasaporte 428702521, como impuestos dejados de percibir por el Estado, ya que la propietaria de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso 783-2012, movimiento de inventario Nº1095-2012, no cumplió con las formalidades de importación o internamiento al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢69.131,14 (sesenta y nueve mil ciento treinta y un colones con 14/100 más timbres de ley Procomer, Colegio Contadores, Archivo, etc.), monto que se desglosó en Considerando V, PUNTO 5.

II.—Que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, (artículo 61 Ley General de Aduanas). Asimismo a dicho monto se le debe sumar gastos por servicios de bodegaje.

III.—Se le comunica a la parte que de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas y 188 de su Reglamento, cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurridos el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera (monto de ¢69.131,14) sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario, las mercancías serán consideradas legalmente en abandono y serán objeto de subasta pública, situación que será aplicable, transcurrido dicho plazo, a la mercancía objeto de decomiso por estar ingresada al Depósito Fiscal A235: Depósito Aduanero Peñas Blancas S. A.

IV.—Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, para que interpongan el Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Notifíquese Delores Diane Laporte, de nacionalidad estadunidense, pasaporte 428702521, Departamento Técnico y PCF.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02213G.—C-136300.—(IN20130010103).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vetribac Pets, fabricado por Laboratorio Ventaco S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Diclazuril 1.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Caninos: Tratamiento de coccidiosis causada por Cystoisospora spp en cachorros y como control de coccidiosis causadas por Isospora suis en lechones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 5 de febrero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009724).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ol Trans Flex, fabricado por Laboratorios Holliday-Scott S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 2 000 mg contiene: Metilsulfonilmetano 400 mg, glucosamina D sulfato cloruro de potasio 440 mg, ácido ascórbico 66 mg, gluconato de manganeso 10 mg, excipientes c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Condroprotector-nutracéutico, indicado en el tratamiento de la osteoartritis crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 24 de enero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009725).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ganamic, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay, S.A., Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fosforilcolina cloruro de calcio 5.0 g, digerido ácido de caseína 5.0 g, selenito de sodio 0.0022 g, cianocobalamina 0.005 g, tiamina 0.10 g, piridoxina 0.066 g, excipientes csp 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de enfermedades relacionadas con trastornos del metabolismo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 15 de enero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009728).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Loción Desodorante con Perfume Máxima, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Alcohol 76 ml, perfume 2.4 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Perfume para ser usado en todas las especies pilíferas, especialmente en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 dios hábiles, contados a partir del dio siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 1° de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009732).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Loción Desodorante con Perfume Bebes, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Alcohol 76 ml perfume 7 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Perfume para ser usado en todas las especies pilíferas, especialmente en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 8 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009733).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Máximo color Bronce, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cocoamido propil betaína 14 g, Dietanolamida de ácidos grasos de Coco al 95 % 6.8 g, Cloruro de cetil trimetil amonio al 25% 0.70 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para dar brillo y realzar el color natural del pelaje bronce y otros de la misma gama. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 día hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 1° de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009734).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Loción Desodorante con Perfume Shara, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Alcohol 76 ml, perfume 3.6 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Perfume para ser usado en todas las especies pilíferas, especialmente en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 1° de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009735).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Procolor Osspret, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Para-cloro-meta-xilenol 0.25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Mejorador del color del pelo y neutralizador de olor en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 2 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009736).

El doctor Jorge Umaña Barquero  número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Algas Osspret, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Lauril etoxi sulfato de sodio al 25 % 25 ml, Lauril sulfato de amonio al 30 % 5 ml, Dietanolamida de ácidos grasos de coco 2.50 ml, extracto acuoso de alga macrosistys pheriphera 5 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Higiene en general para lograr una rehabilitación del manto pilífero. Abrillantador. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 8 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009737).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Máximo Color Negro, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cocoamido propil betaína 14 g, Dietanolamida de coco 66.8 g, Cloruro de cetil trímetil cetil amonio 0.7 g, Dimeticona copoliol 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Dar brillo y realzar el color del pelaje negro, azul y azabache de perros y gatos sin modificarlo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 1° de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009738).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Máximo Color Blanco, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Lauri sulfato de sodio al 25 % 36 g, Cocoamido propil betaína 14 g, Dietanolamida de ácidos grasos de coco al 95 % 6.8 g, Cloruro de cetil trimetil amonio al 25 % 0.70 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para dar brillo y realzar el color natural del pelaje. Formulado especialmente para pelaje blanco, plata, gris y otros de la misma gamma. Con base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 1° de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009739).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Enjuague Reacondicionador Especial, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Alcohol cetílico 1.50 g, Vaselina líquida 0.85 g, Cloruro de cetil trimetil amonio al 25 % 3.35 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reacondicionador de pelo, para aumentar el peso del pelo en las razas que lo necesitan. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceras con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 1° de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009740).

El doctor Arnoldo José Calderón Mata número de cédula 1-527-712, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo para perros con úreal, sal y glicerina, fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., de Costa Rica., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Urea 1,90 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de procesos dermatológicos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 24 de enero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009789).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fluconazol Tabletas, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Fluconazol USP100 % 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antifúngico oral para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 17 de enero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013009832).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-E-10/2013.—El señor Pablo Hernández H., número de pasaporte 002275866, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Fertica Azufre, compuesto a base de Azufre declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 1° de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010167).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1553, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Esquivel Arlette Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009038).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 53, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Monestel Brenes Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009139).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 85, título N° 756, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Vásquez Aguilar Elieth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 621, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Montoya Fuentes Carlos Leonel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009757).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 657, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil nueve, a nombre de Gamboa Padilla Verónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009763).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 305, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Venegas Juan Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009860).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1245, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Esquivel Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013338899.—(IN2013009994).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 19, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 680, emitido en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, a nombre de Araya Jarquín Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013010168).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 17 y título N° 89, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Aguilar Acevedo Carlos Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013010213).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Cooperativas de Palmicultores R.L., siglas: UNCOOPALMA R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2012. Resolución 1444-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Oscar Alvarado Alpízar

Vicepresidente:          José Gómez González

Secretario:                   Freddy González Rojas

Vocal 1:                       Miguel Ángel Fallas Hernández

Vocal 2:                       Gamaliel Quirós Madrigal

Suplente 1:                  Norberto Jiménez Otárola

Suplente 2:                  Irene Castro Barquero

Suplente 3:                  Liborio Sequeira Sequeira

Gerente:                       Katherine Hrifith Castillo

5 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013008400).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Desarrollo y Comercialización de Producción de Servicios para la Valorización de Residuos Sólidos Urbanos y Afines, siglas: Coope-Energy R. L. , acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2012. Resolución 1442-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente                Ciro Navarro Flores

Vicepresidente        Demesio Fonseca Segura

Secretario                 Nancy Ruis Mora

Vocal 1                      Sonia Villalobos Barahona

Vocal 2                      José Quirós Wong cc José Sánchez Wong

Suplente 1                Adriana Navarro Martínez

Suplente 2                Roger Zúñiga Castro

Gerente                     Gerardo Johanning Quesada

San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN201209060).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Tivives R. L., siglas COOPETIVIVES R. L, acordada en asamblea celebrada 30 de diciembre del 2011. Resolución 78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 69 del Estatuto y la creación del 69 bis.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009822).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de marzo del 2012. Resolución C-103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 24, 41 y 56 del Estatuto.—6 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013010115).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ

DRPI-01-2013

De:               Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.

Registro de la Propiedad Industrial

Para:             Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

Asunto:       Notificación de expedientes en el Registro de la Propiedad Industrial.

Fecha:          18 de enero de 2013

Sobre el deber de notificar las resoluciones emitidas el artículo 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, norma de aplicación supletoria en esta materia, en lo que interesa dice:

“Artículo 2º—Deber de notificar. Las partes, con las salvedades establecidas en esta Ley, serán notificadas de toda resolución…”

Sobre este mismo punto, la Sala Constitucional ha señalado que: “(…) la notificación constituye un acto procesal de vital importancia en la tramitación de cualquier proceso o procedimiento, sea jurisdiccional o en sede administrativa, por cuanto el objetivo del mismo es la comunicación de las resoluciones y providencias a las partes que intervienen en el proceso y si la misma se realiza en forma diferente a la dispuesta en la ley, no produce la finalidad que se propone, causando grave prejuicio en el derecho de defensa de las partes”

Por otra parte el Código Procesal Civil en el artículo 103, establece con claridad que todo representante debe demostrar fehacientemente su capacidad procesal.

Así las cosas, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos:

1.  Se deja sin efecto la CIRCULAR N° RPI-007-2005 del 16 de setiembre de 2005.

2.  Se determina que toda notificación se hará por el medio señalado de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto N° 30233-J, ya sea por fax, mediante correo certificado o en la sede del Registro en forma personal.

3.  Cuando la notificación sea realizada en forma personal en la sede del Registro de la Propiedad Industrial, solo será entregada a las partes, sus representes debidamente acreditados en el expediente, o aquellas personas que en el escrito inicial o mediante documento idóneo demuestren estar autorizados.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Registro de la Propiedad Industrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-018PI.—C-20700.—(IN2013006914).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de nombre Nº 82361

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Imerys Minerals California Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Celite Corporation domiciliado en 137 West Central Avenue, Lompoc, California 93436, U.S. A., por el de Imerys Minerals California Inc., domiciliado en 1732 North First Street, Suite 450, San José, California 95112, U.S.A., presentada el día 17 de enero de 2013 bajo expediente 82361. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003820 Registro Nº 89628 DIACTIV en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013009786).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, céd 1-622-930, en condición de apoderada de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO NO TÓXICO PARA OBTENER PLANCHAS DE HUECOGRABADO Y PLANCHAS ASÍ OBTENIDAS. La presente invención se relaciona con un método no tóxico para obtener planchas para el huecograbado artístico multiejemplar sobre papel que utiliza como soporte cuero animal, así como también se relaciona con las planchas obtenidas utilizando dicho método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B44C 1/22; cuyo inventor es Chaves Badilla Salomón. La solicitud correspondiente lleva el número 20120606, y fue presentada a las 13:38:00 del 3 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—O. C. N° 118708.—Solicitud N° 780-00135.—C-47920.—(IN2013008381).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

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Se reivindica un diseño industrial de secador de cabellos de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se acompañan al efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Americano, Giovanni. La solicitud correspondiente lleva el número 20120611 y fue presentada a las 14:56:11 del 4 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013338521.—(IN2013009199).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO (DIVISIONAL EXP. 11728).

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El presente diseño industrial se caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es: Americano, Giovanni. La solicitud correspondiente lleva el número 20120610, y fue presentada a las 14:55:10 del 4 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338522.—(IN2013009200).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RETENEDORES PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE VÁLVULAS DE CORAZÓN TRANSCATÉTER.

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Un dispositivo de colocación/suministro (10) para un dispositivo médico implantable que tiene al menos un miembro de retención en un extremo del mismo incluye un eje (24) que se extiende en una dirección longitudinal, una vaina alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/84; cuyos inventores son Wang, Huisun, Glazier, Valerie, J., Grafov, Alex. La solicitud correspondiente lleva el número 20130017, y fue presentada a las 8:07:00 del 17 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013009876).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de B9 Plasma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FRESADO DE COLAPSO CONTROLADO DE BURBUJAS.

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Se proporciona un sistema para procesar menas. El sistema incluye una fresa de colapso de burbujas y un sistema de control que interactúa con un sistema externo para evaluar y manipular el procesamiento de una mena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C22B 11/00; cuyo inventor es Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20120568, y fue presentada a las 14:55:00 del 7 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013338974.—(IN2013009981).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA PARA ENVASE, PARTICULARMENTE PARA ALIMENTOS LÍQUIDOS.

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El diseño para una tapa para envase, particularmente para alimentos líquidos tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 9/07; cuyo inventor es Tamarindo, Stefano. La solicitud correspondiente lleva el número 20120646, y fue presentada a las 13:54:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338892.—(IN2013009982).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2011-0363.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado AUTOMÓVIL a favor de Ferrari S.P.A., cuyo creador es: Casoni, Massimiliano; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 599, estará vigente hasta el doce de diciembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08 y 21-01.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013338912.—(IN2013009983).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, fué inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO a favor de Ferrari S.P.A, domiciliada en Italia, cuyo creador es: Nikolaos Tombazis de nacionalidad Griega, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 605, estará vigente hasta el dieciocho de enero del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08 y 21/01.—San José, 1º de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013338922.—(IN2013009984).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del treinta de enero del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES a favor de Bticino SPA, domiciliada en Italia cuyo creador es: Fabrizi, Fabrizio de nacionalidad Italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 614, estará vigente hasta el treinta de enero del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013338923.—(IN2013009985).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil trece, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado CANASTA PARA CONDUCCIÓN DE CABLEADO ELÉCTRICO del señor Wilder Quirós Arroyo cuyo creador es Wilder Quirós Arroyo; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos de Utilidad 604 estará vigente hasta el día diez de setiembre de dos mil veinte; la clasificación Internacional es F16L 3/01 y H02G3/0608.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013339070.—(IN2013009986).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ESTANTE MODULAR METÁLICO del señor Wilder Quirós Arroyo cuyo creador es Wilder Quirós Arroyo; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 611 estará vigente hasta el día veinticuatro de enero de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 06-04.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013339071.—(IN2013009987).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Vistas del Llano, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y gestionar la participación activa y responsable de los vecinos en la realización de planes y proyectos como lo son proyectos de limpieza del parque de recreación, proyectos de ferias para recoger fondos para la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Miguel Barquero Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 325420, adicional tomo: 2012, asiento: 390141).—Curridabat, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338765.—(IN2013009566).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656080, denominación: Asociación Yo Emprendedor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 56 segundos del 30 de enero del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 20036.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338858.—(IN2013009567).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-589649, denominación: Asociación para el Conocimiento del Alma Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 17 segundos, del 4 de febrero del 2013. Documento tomo: 2012, asiento: 393848.—Curridabat, 4 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339012.—(IN2013009977).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para Ayuda y Esperanza (Esperanza en Todo el Mundo), con domicilio en la provincia de San José, cuyo fin, entre otros es: Promover que las personas puedan desarrollar sus vidas de forma más espiritual y en paz con Dios. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la tiene la presidenta María Eugenia Alemán Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012, asiento 00373864.—Curridabat, 11 de febrero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2013339024.—(IN2013009978).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117076, denominación: Asociación de Médicos Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 27 segundos, del 5 de febrero del 2013. Documento Tomo: 2013, asiento: 11006.—Curridabat, 5 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339089.—(IN2013009979).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066511, denominación: Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y Paladar Hendido. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 58 segundos, del 13 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 341627.—Curridabat, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339118.—(IN2013009980).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15256P.—Ernesto Quirós Piedra, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-949 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 201.897 / 465.698 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013007106).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 980-H.—Coopeguanacaste R. L., solicita concesión de  6000 litros por segundo del río Zapote y 8000 litros por segundo del río Bijagua efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 303.918 / 420.306 y 302.846 / 421.325 respectivamente hoja Miravalles.

Caída bruta (metros) 161.5 m

Caída bruta (metros) 151.8 m

Potencia teórica (Kw) 9505 kw

Potencia teórica (Kw) 11913 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Ahuras de Miravalles S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005419).

Exp. 15535A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.638 / 498.317 hoja Aguas Zarcas, 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.592 / 497.460 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005421).

Exp. 14586P.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo, R.L. (COOPRONARANJO R.L.), solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo NA-944 en finca de su propiedad en San Rafael, Naranjo, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 232.582 / 494.172 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2013.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013005424).

Exp. 8849P.—Teresa Peralta Rodríguez, solicita concesión de 0,4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo NA-514 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.450 / 499.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005425).

Exp. 8132P.—Santa Ana Ponderosa S. A., solicita concesión de:  0,50 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo AB-1314 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.155 / 516.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013008003).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9454 A.—Los Balcanes de Norte S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Bernudez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. 15 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009799).

Exp. 9453A.—Tropical Foliage of Costa Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Bernudez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. 15 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009807).

Exp. 9457A.—Corporación Ponte Noto S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad, en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. 10 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad, en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009813).

Exp. 15645P.—Soluciones Integrales en Seguridad SIS S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de acuífero, captado mediante pozo TS-100 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario riego. Coordenadas 187.200 / 465.164 hoja Tárcoles. 1,5 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo TS-101 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario riego. Coordenadas 187.280 / 465.058 hoja Tárcoles. 3,5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo TS-124 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario riego. Coordenadas 187.486 / 465,162 hoja Tárcoles. 1 litro por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo TS-86 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario - riego. Coordenadas 187.063 / 464.923 hoja Tárcoles. 0,95 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo TS-85 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario riego. Coordenadas 187.151 / 464.898 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013009825).

Exp. 8190A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Solano Delgado Luis Emilio en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 267.100 / 468.750 hoja Fortuna. Predios inferiores: Ana Deysi Araya Vargas, Yaneth Solano Delgado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009828).

Exp. 10236P.—Mena y Brenes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 202.650 / 545.480 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009830).

Exp. 15636A.—Gilbert Alberto Chaves Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.550 / 398.600 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009833).

Exp. 7195A.—Torre Mayor Ltda., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 231.500 / 435.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009837).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este. Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Katherine Gutiérrez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 090-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 37638-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Rodríguez Ramírez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gutiérrez Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338719.—(IN2013009583).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Melanio Oporta, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4222-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Exp. N° 4687-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Raynier Oporta Linarte, en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre... son “Oporta, no indica segundo apellido” y “Martha Rafaela Linarte, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009824).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Mariana Álvarez Huertas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2351-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 50403-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Jennyfer Mariana Álvarez Huertas... en el sentido que el primer nombre... es “Jennifer”, el asiento de matrimonio de Adrián José Zúñiga Vega con Jennyfer Mariana Álvarez Huertas... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Jennifer” y el asiento de nacimiento de Fabiola Zúñiga Álvarez... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Jennifer”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338930.—(IN2013009988).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irayda del Carmen García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 288-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil trece. Exp. N° 35515-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Agustín Gómez Ramo con Irayda del Carmen García no indica.., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “García Aguilar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338985.—(IN2013009989).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Villegas Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4174-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 36984-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennier Priscilla Monge Villegas..., en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre.... son “Ortiz Zúñiga” y “Kattia Ileana” respectivamente y no como se consignaron, y el de Daniela Sofía Monge Villegas..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Ortiz Zúñiga” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339039.—(IN2013009990).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Olga Marta Gamboa Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 459-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero  del  dos  mil  trece.  Exp.    43309-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo: Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Emilio Gamboa con Olga Marta de los Ángeles Gamboa Fallas..., en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad del cónyuge, así como el segundo apellido y la nacionalidad del padre y el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “Morgan”, “costarricense”, “uno-trescientos ochenta y dos-cero cincuenta y ocho”, “Gamboa”, “costarricense”, “Lilliam Morgan Alvarado” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339107.—(IN2013009991).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Nelsón Andrés García Gómez, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000203816, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4087-2008.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013009427).

Jakeline Grajales Rivera, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000229330, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2337-2012.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013009764).

Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, mayor, soltera, abogada, nicaragüense, cédula de residencia 155812099334, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2731-2012.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013339009.—(IN2013009992).

Ana Bessie Cruz Bodden, mayor, casada, egresada de la carrera de administración de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155808079829, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 358-2013.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013339065.—(IN2013009993).

Yongheng Wu, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115600080221, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5659-2010.—San José, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013010146).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000024-75100

Restauración Edificio Comandancia de Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo de 2013, para la “Restauración Edificio Comandancia de Heredia”, promovido a favor del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-002-74.—C-14100.—(IN2013011525).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000049-01

Contratación de servicios profesionales de un archivista

para la confección de tablas de plazos

del Archivo Central del INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2013CD-000049-01 por la contratación de servicios profesionales de un archivista para la confección de tablas de plazos del Archivo Central de INCOP.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones en los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr.

El plazo para la recepción de ofertas vence el 4 de marzo del 2013 a las 11:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 26729.—Solicitud N° 820-00022.—C-16920.—(IN2013011506).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

ÁREA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPO INDUSTRIAL

Audiencia previa al cartel definitivo

La Dirección de Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a todas las empresas de Costa Rica, dedicadas a la venta, instalación y mantenimiento preventivo de ascensores o plataformas de personas, a la visita en sitio que se realizará en el Hospital William Allen en Turrialba, el viernes 7-3-2013, a las 10:00 a. m., para presentar y recibir información técnica y tecnológica por escrito, para la compra de un ascensor o plataforma vertical de personas con alguna discapacidad y en cumplimiento con la Ley 7600. Para información llamar al Ing. Jorge Córdoba Mora al 2539-1504 o jcordobm@ccss.sa.cr, de lunes a viernes, 7 a. m a 4 p.m.

20 de febrero del 2013.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Jorge L. Córdoba Mora.—1 vez.—(IN2013011271).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-02

Contratación de los servicios de vigilancia en el

Plantel El Alto y en el recorrido del Poliducto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 26 y 27 de febrero del 2013. El día 26 de febrero a las 10:00 horas en la entrada del Puesto 11 del Plantel El Alto para realizar la visita a las instalaciones de ese plantel y el 27 de febrero del 2013 a las 09:00 en la entrada principal de la Refinería para el recorrido del Poliducto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2013-220.—Solicitud N° 865-0095PROV.—C-24440.—(IN2013011509).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-02

Mantenimiento interno de tanques en Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de febrero del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-0096-PROV.—C-28200.—(IN2013011513).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000005-01

Contratación de persona física o jurídica por servicios

profesionales para el levantamiento de inventarios de

170 kilómetros de caminos de la red vial cantonal

en el cantón de Upala, Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributaria 8114

Los detalles de la contratación los encontrará en el pliego de condiciones, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, 2470-0157, extensiones 218 y 212.

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día miércoles veintisiete de febrero del año dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Upala, 19 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013011274).

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente licitación abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01

Contratación de persona física o jurídica para adquisición

de un vehículo todo terreno, doble tracción 4x4,

cabina sencilla, modelo 2013

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala - BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218.  Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 ext. 212 (Proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes ocho de marzo del año dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Upala, 19 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013011275).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000024-UPIMS

Ampliación y reparación del CEN de la Aurora de Heredia

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que: Por medio de la Resolución N° 0012-2013 del 31 de enero 2013 se procede a declarar infructuoso el proceso 2012LA-0000024-UPIMS para la Ampliación y reparación del CEN de La Aurora de Heredia.

San José, 19 de febrero de 2013.—Lic. Vanessa  Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00145.—C-9400.—(IN2013011530).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-PV

Compra de un vehículo nuevo tipo automóvil modelo 2012

y un vehículo nuevo tipo Van modelo 2012

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante oficio GG N° 114-2013 del 29 de enero del 2013, suscrito por el Lic. édgar Hernández Valverde, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso declarar desierto el presente concurso basado en razones de interés público.

14 de febrero del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2013011209).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA–000070-PRI

Servicio de limpieza y conserjería

para la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-0097, se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000070-PRI, de la siguiente forma: a: Oferta N° 2: Servicios Nítidos Profesionales S. A., Pos. 1, precio anual ¢11.408.211,00; Pos. 2, precio anual ¢5.681.402,28; Pos. 3, precio anual ¢5.575.325,52 y Pos. 4, precio anual ¢5.674.341,48. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2013-02.—Solicitud N° 870-12.—C-10680.—(IN2013011280).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de notariado

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el acta de sesión ordinaria Nº 5975 en el artículo II), inciso 3), celebrada el día 17 de enero del 2013, Acuerda: Con fundamento en el memorando GG-0003-2013 y memorando PROV 851-2012 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de notariado”, a los siguientes profesionales:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 15 de febrero de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2013011207).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000076-02

(Declaratoria de infructuosa)

Suministro e instalación de sistema de monitoreo

de inventarios web en tanques de refinería

Se informa que la Gerencia de Refinación en oficio GRE-0066-2013, declara infructuoso el presente concurso, lo anterior con base en lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, así como lo contemplado en la cláusula 1.10 del cartel, ya que las ofertas recibidas no son susceptibles de adjudicación. La oferta N° 1 resulta inadmisible desde la perspectiva jurídica y la N° 2 no cumple con los requerimientos técnicos definidos en el cartel. Asimismo se autoriza proceder con la recotización del mismo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-0094-PROV.—C-18800.—(IN2013011517).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el formulario de Registro de Proveedores.

Como complemento a lo anterior, se requiere la inscripción de personas físicas o jurídicas en el área de Auditorías Financieras.

Así mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el representante legal. Además, se requiere presentar certificación emitida por la entidad bancaria en la que se incluya:

    Nombre del propietario de la cuenta.

    Número de cédula del propietario o responsable.

    Número de cuenta corriente.

    Número de cuenta cliente.

Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.

Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20130101.—Solicitud N° 615-0003.—C-32920.—(IN2013011206).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Contratación de recolección, transporte, disposición

y tratamiento final de los desechos

sólidos del cantón de Barva

A los interesados en la Licitación Pública 2013LN-000001-01, se les informa que en virtud de los recursos de objeción interpuestos en contra del cartel de la licitación, se procede a prorrogar el plazo de recepción de las ofertas para el 11 de marzo de 2013, a las doce horas.

Barva de Heredia, 19 de febrero del 2013.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013011505).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA JORNADA

EXTRAORDINARIA DE TRABAJO EN EL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

I.—Que la Constitución Política, en su artículo 58 y el Código de Trabajo en sus artículos 139, 140, 143, establecen el derecho de las personas trabajadoras para el reconocimiento salarial, cuando laboran fuera de la jornada ordinaria.

II.—Que el artículo 33 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el INAMU y la ANEP, establece el reconocimiento del pago por concepto de jornada laboral extraordinaria.

III.—Que el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución y, de una revisión integral del actual reglamento, se concluyó que resultaba necesaria su reforma para actualizar y aclarar su contenido. Por tanto:

Mediante acuerdo número tres de la sesión ordinaria número 04-2013 del día 30 del mes de enero del año 2013, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA JORNADA

EXTRAORDINARIA DE TRABAJO EN EL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento, tiene por objeto normar el reconocimiento del tiempo extraordinario laborado por las personas trabajadoras del INAMU.

Artículo 2º—Marco legal. El presente reglamento se fundamenta en los artículos 58 y 188 de la Constitución Política, los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, la Convención Colectiva, el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU y los Lineamientos y Directrices de Política Salarial y Empleo que emite la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

a.  Formulario de solicitud y autorización de jornada extraordinaria. Documento en el que la jefatura solicitante autoriza a una persona funcionaria a laborar fuera de la jornada ordinaria.

b.  Formulario de informe y liquidación de jornada extraordinaria. Documento en el que se detalla el número de horas extraordinarias laboradas en un período de tiempo determinado.

c.  Formulario autorización para el uso de vehículos. Documento de uso interno del Área de Servicios Generales y Transportes, en el que el operador de equipo móvil completará el detalle del servicio realizado durante la gira y lo firmará bajo fe de juramento. Dicho documento deberá presentarse al final de cada gira y será cotejado por la jefatura de dicha área con la solicitud de servicio de transporte, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los horarios, así como la firma del encargado de la gira para dar fe de que se efectúo el servicio.

d.  Horas con valor de tiempo doble. Corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora de salario, el cual se hace efectivo para pagar las horas que exceden la jornada ordinaria que han sido laboradas en días sábado, domingo, feriados, asuetos o de descanso.

e.  Horas con valor de tiempo sencillo. Las horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriado, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria de ocho horas.

f.   Horas con valor de tiempo y medio. Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepasa doce horas diarias.

g.  INAMU o Institución: Instituto Nacional de las Mujeres.

h.  Jornada laboral diurna: Es el tiempo efectivo laborado entre las cinco y las diecinueve horas.

i.   Jornada laboral mixta: Trabajo que comprende parte de jornada diurna y parte de jornada nocturna. Se considerará jornada nocturna y no mixta, cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente.

j.   Jornada laboral ordinaria: Es el tiempo efectivo máximo que la persona funcionaria, como resultado de un contrato laboral o de una relación y con un horario pre establecido, está al servicio del INAMU, en las condiciones de subordinación y dependencia y que no sobrepasa las ocho horas durante el día, seis horas por la noche y cuarenta por semana.

k.  Motivo de fuerza mayor: Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de la persona funcionaria.

l.   Persona funcionaria: Toda persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Institución, como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.

m. Persona funcionaria de confianza: Persona física que ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que para ello se sigan los procedimientos establecidos en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, sino únicamente la discrecionalidad del jerarca que hace el nombramiento.

n.  Superior jerárquico o jefatura: Persona funcionaria que actúa como líder de una determinada dependencia administrativa, según la estructura orgánica y ocupacional vigente, que autoriza a determinadas personas funcionarias a laborar horas extras.

o.  Tiempo extraordinario, horas extras o jornada laboral extraordinaria: Es la jornada de trabajo que se desarrolla fuera de los límites de la jornada ordinaria y debe obedecer a una necesidad por parte de la Administración; es decir, se trata de una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo amerite, ajustándose a las disposiciones legales y técnicas vigentes, y en función de que no existe un medio alternativo para solventar la necesidad del servicio por medio de otra persona funcionaria o en la jornada ordinaria, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud de las personas funcionarias.

p.  Unidad Operativa: Las distintas Unidades, Áreas y Direcciones, conforme con la estructura organizativa del INAMU que se encargan de determinadas competencias según su especialización.

Artículo 4º—Exclusión. Se excluyen del reconocimiento de tiempo extraordinario que establece este reglamento, los puestos de Presidenta Ejecutiva y personas funcionarias de confianza y cargos sin fiscalización inmediata, salvo que, en circunstancias excepcionales, laboren más de las doce horas establecidas en el artículo 143 del Código de Trabajo y cuando se trata de sábados, domingos y feriados, en cuyo caso deben cancelarse todas las horas extra laboradas.

Artículo 5º—Del tiempo extraordinario. Cuando necesidades del INAMU lo requieran, las personas funcionarias tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, debidamente justificado por la jefatura inmediata, hasta por el máximo de cuatro horas diarias, a cambio de una compensación económica conforme con lo establecido en el presente Reglamento.

En cada caso concreto, la jefatura correspondiente comunicará a las personas funcionarias,  la jornada extraordinaria que deben laborar. La negativa injustificada a hacerlo, se considerará falta grave.

Artículo 6º—Del reconocimiento máximo por día. La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas o instalaciones y que, sin evidente perjuicio, las personas funcionarias no puedan sustituirse o suspenderse las labores de aquellas que están laborando.

En razón de lo anterior, el máximo de tiempo a laborar en jornada extraordinaria será de cuatro horas diarias, salvo lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 7°—De los principios para la autorización. La autorización del reconocimiento de horas extras por parte de la jefatura de cada dependencia administrativa, deberá realizarse con estricto apego a los principios de necesidad, razonabilidad y racionalización del gasto público.

Artículo 8°—De la subsanación de errores. No se considerará jornada extraordinaria, ni se pagará, el tiempo que la persona funcionaria emplee en subsanar los errores cometidos durante la jornada ordinaria, por negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 9°—Del reconocimiento mínimo. Solamente se autoriza el pago de tiempo extraordinario a aquellas personas funcionarias que laboren más de media hora extra antes o después de su jornada ordinaria, siempre y cuando se cuente con el contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 10—Procedencia. La determinación sobre la procedencia del tiempo extraordinario, se regirá por las siguientes disposiciones:

a.  El tiempo extraordinario, por su propia naturaleza, procederá antes de iniciar o una vez concluida la jornada ordinaria.

b.  De existir la necesidad de que una persona funcionaria labore en tiempo extraordinario en una dependencia administrativa diferente de aquella donde se desempeña, dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por el superior jerárquico de la instancia donde se realizará el trabajo, quien deberá comunicar dicha situación a la jefatura inmediata de la persona funcionaria que trabajará horas extras.

Las labores desarrolladas deben ser de la misma naturaleza del puesto en que la persona funcionaria labora habitualmente, con el propósito de que el pago por concepto de horas extras se encuentre acorde con el puesto en el que se desempeña regularmente.

Artículo 11.—Reconocimiento a los superiores jerárquicos. En el caso de las personas funcionarias que ocupan cargos de jefatura, sin fiscalización inmediata, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas, sin reconocimiento salarial, por lo que no se les podrá exigir que laboren más de ese período y en caso de hacerlo, deberá reconocérseles el tiempo extra que laboren en exceso de esas doce horas, conforme con lo establecido en el artículo 4° de este Reglamento.

También podrá reconocerse como tiempo extraordinario, cuando laboren en días libres, feriados o de asueto.

Artículo 12.—Del presupuesto. Es responsabilidad de la jefatura de cada unidad operativa, prever y comunicar al área de Recursos humanos, en el proceso de elaboración del presupuesto ordinario, los recursos necesarios para el pago de jornadas extraordinarias a las personas funcionarias a su cargo.

Después de tres meses de haberse reservado los recursos para laborar tiempo extraordinario, sin que se haya presentado la liquidación correspondiente, el Área Financiero contable procederá a anular la reserva presupuestaria, sin perjuicio para la Administración.

La reserva presupuestaria de las personas funcionarias de los CEAAM, se realizará mediante un oficio que la jefatura remitirá trimestralmente al Área Financiero Contable, indicando un monto estimado de los recursos que se utilizarán para el pago de jornada extraordinaria para cada una de las personas funcionarias que lo requieran.

Artículo 13.—Del no reconocimiento. Se prohíbe el pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. Tratándose de formularios de autorización y liquidación que no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos a la persona funcionaria,  sin que ello implique responsabilidad para el INAMU por las consecuencias que el atraso ocasione. La jefatura que autorice laborar en jornada extraordinaria, deberá verificar que los formularios de autorización y liquidación de horas extras, cumplan con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, así como con las directrices que al respecto emita el Área de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Registros. Toda persona funcionaria a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario, deberá efectuar los registros respectivos de entrada y salida de la jornada laborada, en los instrumentos que al efecto establezca el Área de Recursos Humanos.

Artículo 15.—Limitaciones. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, el Área de Recursos Humanos no podrá tramitar el pago de jornadas extraordinarias que no cumplan con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 16.—De la conversión del pago. El valor efectivo de una hora ordinaria de trabajo es el que resulta de la división del salario mensual ordinario, entre el número de horas que establezca por mes el respectivo contrato de trabajo.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el reconocimiento y ejecución

de labores en tiempo extraordinario

Artículo 17.—Lugar donde deben realizarse las labores en jornada extraordinaria. Salvo circunstancias especiales, debidamente autorizadas por la jefatura inmediata, las labores realizadas en jornada extraordinaria deben realizarse en mismo lugar donde la persona funcionaria cumple con su jornada laboral ordinaria.

Artículo18.—Disponibilidad presupuestaria. La disponibilidad presupuestaria para el pago de horas extraordinarias, se regirá por las siguientes disposiciones:

a.  Según las posibilidades presupuestarias de la Institución a cada programa se le asignará un monto anual para cancelación de tiempo extraordinario, que el superior jerárquico está en la obligación de administrar según los principios, normativa y procedimientos dispuestos en este Reglamento u otra normativa atinente.

b.  Para tal efecto, las jefaturas de las unidades operativas, realizarán el cálculo anual del monto requerido de previsión presupuestaria y realizará los trámites pertinentes, para su incorporación al presupuesto institucional del período correspondiente ante el Área de Recursos Humanos.

Artículo 19.—Solicitud para laborar tiempo extraordinario. Corresponde a la jefatura  de la unidad operativa correspondiente, suscribir la solicitud para que personal a su cargo labore en tiempo extraordinario. Dicha solicitud debe presentarse al Área Financiero Contable para la correspondiente reserva presupuestaria. Posteriormente será tramitada ante el Área de Recursos Humanos adjunta al formulario de liquidación para su pago.

Artículo 20.—Requisitos de la autorización. Una vez que el superior jerárquico inmediato haya detectado la necesidad de laborar en tiempo extraordinario, tramitará el formulario de autorización de jornada extraordinaria, el cual debe contener, al menos, la siguiente información:

a)  Justificación en la que se detalle: 1) motivos por los cuales se requiere trabajar en ese período, 2) actividades a realizar en la jornada extraordinaria, 3) explicación de por qué las labores no se pueden cumplir en la jornada ordinaria, 4) indicar que no existen otras personas funcionarias en la misma unidad operativa, con similar categoría o puesto que puedan ejercer el servicio durante la jornada ordinaria, 5) indicar si existe la imposibilidad de implementar un cambio de horario para cubrir la necesidad del servicio, 6) que las labores a realizar no obedecen a la corrección de errores.

b)  La cantidad de horas extraordinarias autorizadas.

c)  El nombre de las personas funcionarias que participarán en el trabajo.

Artículo 21.—De los operadores de equipo móvil durante giras. En el caso de los operadores de equipo móvil, el trabajo del tiempo extraordinario estará respaldado por el “Formulario para Autorización de Uso de Vehículos” y el oficio de reserva presupuestaria que la persona funcionaria encargada del Área de Servicios Generales y Transportes debe enviar al Área Financiero Contable.

La reserva de los recursos para estos funcionarios, se hará mediante un oficio que el Área de Servicios Generales y Transportes remitirá trimestralmente al Área Financiero Contable, indicando un monto estimado de los recursos que se utilizarán para el pago de jornada extraordinaria, para cada uno de los operadores de equipo móvil.

En el caso de los operadores de equipo móvil de las Unidades Regionales, la reserva del presupuesto la hará el Área de Desarrollo Regional.

Artículo 22.—Ausencia de autorización. El Área de Recursos Humanos no tramitará liquidaciones para el pago de horas extras que no hayan sido suscritas por el superior jerárquico de la unidad operativa correspondiente y en las que no conste la reserva presupuestaria. Se exceptúan de lo anterior las situaciones indispensables para la atención de emergencias o situaciones imprevistas de fuerza mayor, debidamente declaradas como tales, por la Presidencia Ejecutiva o las Direcciones Administrativa Financiera y General de Áreas Estratégicas, en cuyo caso la autorización podrá ser posterior a que ocurra de la emergencia o la situación imprevista.

Artículo 23.—Del control. El presupuesto general de la institución para pago de tiempo extraordinario será controlado y evaluado por el Área Recursos Humanos y para tal efecto, el Área Financiero Contable, facilitará los insumos de información que genere el sistema utilizado, pudiendo de conformidad con las necesidades institucionales o prioridades establecidas por la Dirección Administrativa Financiera, reorientar los recursos presupuestarios en el momento en que se considere oportuno, comunicándolo a las unidades operativas involucradas, de conformidad con la normativa establecida.

Artículo 24.—Liquidación del tiempo laborado en forma extraordinaria. La persona funcionaria autorizada para laborar tiempo extraordinario, deberá presentar al Área de Recursos Humanos el documento de liquidación del tiempo laborado en forma extraordinaria, el cual deberá:

a.  Remitirse a Recursos Humanos por períodos mensuales únicamente.

b.  Indicar claramente el nombre, cédula, puesto que ocupa y la unidad operativa donde labora.

c.  Nombre y firma de la persona funcionaria y de la jefatura que autoriza las horas extra o de la persona funcionaria responsable de la gira, según corresponda.

d.  El número de consecutivo del “Formulario para Autorización de Uso de Vehículos,” en los casos de gira de las personas operadoras de equipo móvil.

e.  Presentar el comprobante que demuestre la jornada extraordinaria laborada, conforme con las disposiciones que al respecto establezca el Área de Recursos Humanos.

Artículo 25.—De la revisión. El Área de Recursos Humanos será responsable de revisar los formularios de autorización y liquidación de tiempo extraordinario, velando que cumplan con la normativa, disponibilidad  y procedimientos establecidos.

En caso de que el Área de Recursos Humanos determine improcedente la autorización, lo comunicará a la jefatura correspondiente, quien podrá replantear la solicitud ante la Dirección Administrativa Financiera, para que valore los criterios emitidos y decida al respecto.

Las liquidaciones que no se ajusten a estas indicaciones, serán devueltas a la persona funcionaria, sin responsabilidad para Recursos Humanos por las consecuencias que el atraso ocasione.

Artículo 26.—Plazo para presentación de la liquidación. El reporte para el pago de horas extras debe presentarse al Área de Recursos Humanos, dentro de las fechas establecidas para el cierre de planilla posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo, no se tramitará ninguna retribución por horas extras a excepción de lo establecido en el artículo siguiente.

Quedan a salvo las situaciones en las cuales a criterio del Área de Recursos Humanos o de las Direcciones Administrativa Financiera y General de Áreas Estratégicas, se requiere de una ampliación a la autorización dada por la jefatura correspondiente o el cumplimiento de requisitos de forma, necesarios para hacer efectivo el pago.

Artículo 27.—Presentación extemporánea. Todo reconocimiento de trabajo en tiempo extraordinario, presentado para el pago fuera del tiempo establecido en el artículo anterior, deberá contar con la autorización de la Dirección correspondiente y deberá ser sustentado y respaldado en motivos de fuerza mayor, ajenos a la persona funcionaria que solicitó y laboró tiempo extra, según solicitud que realizará la jefatura correspondiente, dentro de los cinco días siguientes al recibido por parte del Área de Recursos Humanos.

La Dirección Administrativa contará con ocho días hábiles para valorar la procedencia de la solicitud efectuada.

Artículo 28.—Archivo de documentación. Toda documentación que se genere producto del trámite y pago de tiempo extraordinario, deberá ser incluida como soporte en la planilla quincenal correspondiente que elabora el Área de Recursos Humanos.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades, limitaciones y del pago

Artículo 29.—De las responsabilidades de la persona funcionaria que labora en tiempo extraordinario. Son responsabilidades de la persona funcionaria a la que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a.  Cumplir con la normativa y los procedimientos establecidos.

b.  Efectuar los registros respectivos de asistencia donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos excepcionales, se permitirá el control en forma manual u otros que determine el Área de Recursos Humanos. Dicho registro debe contar con el visto bueno de la jefatura correspondiente. 

c.  Informar a la jefatura que autoriza la jornada extraordinaria, cualquier daño o desperfecto encontrado en el sistema de registro de asistencia, con la finalidad de que el tiempo extraordinario se registre conforme lo determine el Área de Recursos Humanos.

d.  Confeccionar y entregar a la jefatura correspondiente, el formulario de liquidación del tiempo laborado en forma extraordinaria, indicando todos los datos que en el documento se solicitan, haciéndose responsable por cualquier omisión o alteración que se diera antes de ser entregada a la jefatura.  Este documento deberá llenarse en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las indicaciones expuestas en el artículo 23 de este reglamento, de lo contrario no se tramitará.

Artículo 30.—Responsabilidades de las jefaturas que autorizan labores en jornada extraordinaria. Son responsabilidades de las personas funcionarias que autoricen laborar en tiempo extraordinario:

a. Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b.  Determinar las necesidades de laborar tiempo extraordinario y autorizar la realización de labores en jornada extraordinaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento.

c. Controlar el presupuesto disponible para pago de tiempo extraordinario de la dependencia administrativa a su cargo.

d.  Hacer llegar dentro de las fechas establecidas para el cierre de planilla posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario, los formularios de liquidación del tiempo laborado en forma extraordinaria, revisando todos los datos que en el documento se solicitan, haciéndose responsable por cualquier alteración que se diera antes de ser entregada al Área de Recursos Humanos.

e.  Informar al Área de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el sistema de registro de asistencia, reportado por la persona funcionaria que labora tiempo extraordinario, con la finalidad de que dicha Área defina la forma de controlar el registro de asistencia y puntualidad exigido para estos fines.

f.   Implementar y vigilar porque el tiempo extraordinario que autorice, se ajuste a la normativa, procedimientos y presupuesto para su cancelación.

g.  Asumir la responsabilidad, de los pagos por concepto jornadas extraordinarias que no procedan conforme con la normativa, procedimientos o presupuesto.

h.  Revisar que las autorizaciones de trabajo en tiempo extraordinario y las liquidaciones del tiempo laborado en forma extraordinaria cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

i.   Mantener mecanismos y controles adecuados que aseguren el cumplimiento de la jornada extraordinaria en labores propias del trabajo asignado y verificar que ese trabajo destinado a ejecutarse en la jornada extraordinaria, haya sido efectivamente realizado, entre otros aspectos relativos a: especificación clara de las labores por ejecutar durante la jornada extraordinaria; registro interno de entrada y salida de la persona funcionaria que labora tiempo extra; sistema de verificación de cumplimiento de las labores asignadas para desarrollar en esa jornada; supervisión de las labores asignadas para ejecutar en la jornada extraordinaria y confrontación de los datos del registro interno con los disponibles en el Área de Recursos Humanos.

j.   Velar porque la jornada extraordinaria no se utilice para subsanar errores cometidos por la persona funcionaria.

Artículo 31.—Del Área Financiero Contable. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades del Área Financiero Contable:

a.  Incluir en el Proyecto Presupuestario o Presupuesto Ordinario y Modificaciones al Presupuesto de la Institución, los recursos estimados para el pago de tiempo extraordinario solicitados por el Área de Recursos Humanos para los Programas Administrativo y Técnico.

b.  Realizar en el plazo establecido y conforme lo soliciten las personas funcionarias de la Institución, la reserva de los recursos presupuestarios en el sistema que la Institución disponga para tal fin.

c.  Ejecutar en el Presupuesto de cada uno de los Programas, el gasto real pagado por este concepto conforme con las planillas que elabora el Área de Recursos Humanos.

d.  Emitir reportes periódicamente o cuando sean requeridos sobre los recursos disponibles, ejecutados y reservados para el pago de jornada extraordinaria para cada uno de los Programas, de acuerdo con las posibilidades que permita el sistema que utiliza la Institución para tal efecto.

Artículo 32.—Del Área Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades del Área de Recursos Humanos:

a.  Velar por la correcta aplicación de la normativa y los procedimientos establecidos en el presente reglamento, así como proponer y ejecutar instrucciones de la Dirección Administrativa Financiera y la Presidencia Ejecutiva sobre el tema.

b.  Recibir, revisar, tramitar y aprobar los documentos de liquidación del tiempo laborado en forma extraordinaria por el personal autorizado para ello, a fin de verificar que cumplan con todos los requisitos establecidos, o los que apruebe la Dirección Administrativa Financiera en situaciones especiales, siempre cumpliendo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

c.  Devolver los documentos que no cumplan con los requisitos establecidos o que presenten errores o correcciones, instruyendo a la persona funcionaria para que elabore una nuevo documento.

d.  Verificar que en el formulario de liquidación conste el sello de contenido presupuestario  y que el tiempo laborado en forma extraordinaria sea coincidente, en cuanto a las horas extras laboradas, según el registro de asistencia.

e.  Clasificar el tiempo extraordinario reportado por la persona funcionaria y autorizadas por la jefatura correspondiente en tipo de horas: sencillas, tiempo y medio o doble, según corresponda, así como realizar los cálculos de los montos a cancelar a la persona funcionaria para su pago efectivo.

f.   Aprobar el trámite de pago de trabajo en tiempo extraordinario en forma adecuada y oportuna, según las fechas de cierre de planilla de cada quincena.

g.  Realizar las investigaciones preliminares que considere pertinentes, relacionadas con el pago y el trámite de tiempo extraordinario y en caso de encontrar alguna anomalía, trasladarlas a la Unidad de Asesoría Legal para que recomiende a la Presidencia Ejecutiva lo que en Derecho corresponda.

h.  Llevar el control y registro de las horas extraordinarias laboradas por las personas funcionarias, según la unidad operativa a la que pertenecen.

i.   Archivar adecuadamente, en la planilla quincenal, según se generen o reciban, los documentos que sustentan el reconocimiento de pago de jornada extraordinaria.

j.   Llevar un estricto control mensual de la ejecución presupuestaria de tiempo extraordinario de los distintos programas y gestionar las modificaciones pertinentes, cuando corresponda.

k.  Informar a la jefatura correspondiente, en forma oportuna, cualquier anomalía que se detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario.

l.   Remitir al Área Financiero Contable, en la planilla quincenal, el monto aprobado para el pago por concepto de tiempo extraordinario.

Artículo 33.—De la Dirección Administrativa Financiera. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de la Dirección Administrativa Financiera:

a)  Evaluar el comportamiento de gasto y de distribución de presupuesto a las distintas unidades operativas que así lo requieran.

b)  Determinar, según las prioridades y necesidades institucionales, la reorientación del gasto por concepto de tiempo extraordinario.

c)  Evaluar y decidir, en el plazo establecido, sobre la procedencia de pago de tiempo extraordinario que le soliciten las jefaturas de las unidades operativas, por negativa que realice previamente el Área de Recursos Humanos.

d)  Establecer los límites máximos para laborar tiempo extraordinario en las diferentes unidades operativas así como gestionar las modificaciones presupuestarias que sean requeridas.

e)  Orientar sus decisiones con el objetivo de disminuir al máximo los gastos por concepto de pago de horas extras.

g)  Requerir informes periódicos para conocer las tendencias y motivos del gasto y cantidades de horas extras que se generen en las unidades operativas y en general de la Institución, como fundamento para disponer las medidas de control y reorientación del gasto por ese concepto.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 34.—Imposibilidad de compensación en tiempo ordinario: Es improcedente compensar el tiempo laborado en forma extraordinaria con tiempo ordinario, por lo que cualquier otra autorización de compensación de tiempo que se realice y que no sea bajo la normativa y el procedimiento aquí dispuesto, será nula y podría generar responsabilidad a las personas que lo realicen,  lo autoricen o lo consientan.

Artículo 35.—Del régimen disciplinario. Las faltas en que incurran las personas funcionarias en la aplicación de este reglamento, serán sancionadas según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU y demás normativa aplicable y concordante.

Artículo 36.—Derogatorias. Este Reglamento deroga todos los anteriores sobre el tema de jornada extraordinaria.

Artículo 37.—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Carlos Barquero T., Coord. Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 202.—Solicitud N° 10510.—C-520780.—(IN2013009680).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión extraordinaria N° 01-13, celebrada el 10 de enero de 2013, Artículo 6°, aprobó.

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS HABILITANTES PARA LA VENTA

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS HABILITANTES PARA LA VENTA

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley N° 90 47, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N°109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del Cantón de Goicoechea, en todos los aspectos concordantes y conexos con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley N° 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.

La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el Voto N° 5445-1 999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.

Es la Municipalidad responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento. La Alcaldía Municipal por medio de la dependencia asignada, será la encargada de aprobar las Licencias municipales para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, exceptuando las licencias temporales y la aprobación de declaración de las actividades turísticas temáticas, para ello el Concejo Municipal deberá aprobarlas por acuerdo de dos terceras partes, una vez aprobada, la Administración municipal procederá a ejecutar dicho acuerdo.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, Jerarca de la Alcaldía de Goicoechea.

Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Goicoechea, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal.

Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.

Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas (“Food Court”), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos.

Cantón: Cantón de Goicoechea.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Goicoechea, órgano de deliberación de connotación política, como una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen nueve Regidores Propietarios.

Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Goicoechea, para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son siete a saber: Guadalupe, Calle Blancos, San Francisco, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.

Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el artículo 4º de la Ley.

Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada e n el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N°109 del día 08 de ag osto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Licencia de funcionamiento: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Goicoechea, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término “Corporación”.

Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Goicoechea, incluidas personas físicas y jurídicas.

Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o licenciatario.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea.

Salario base: para los efectos de este Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.

Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad con capacidad para cuatro personas cada una, debidamente equipadas.

Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se clasifican en la categoría C a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de la actividad. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D 2 a que se refiere el artículo 4º de la Ley.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper”, se deja en claro que deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales.

Artículo 3º—De los principios rectores. Las disposiciones del presente reglamento se estructuran considerando los siguientes principios rectores:

Legalidad: Sistema de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración pública local.

Interés público local: Para efecto de este reglamento se comprenderá por interés público local la acción municipal encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico, material y mental de mayoría de los vecinos de Goicoechea y en general todo lo que pueda considerarse intereses locales.

Protección especial de población sensible: el articulado del presente reglamento pretende la protección especial de aquellas personas que por su edad, condición social o de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o deportivas requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan bebidas con contenido alcohólico.

Desarrollo local equilibrado: se comprende por desarrollo local equilibrado el crecimiento gradual de la actividad económica relacionada a la venta de bebidas con contenido alcohólico y su necesaria co-relación con el interés público local, incluido el componente de desarrollo y ordenamiento urbano.

Artículo 4º—De la Competencia Municipal en la Aplicación de la Ley. Compete a la Municipalidad, mediante el Proceso de Patentes, velar por el efectivo cumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción, para lo cual la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Se deberá efectuar vigilancia las veinticuatro horas del día y coordinar con la Policía de Seguridad Publica cuando se detecte violación a la Ley y su Reglamento, procediendo hacer la respectiva denuncia ante los tribunales correspondientes.

CAPÍTULO II

De las licencias

Artículo 5°—Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es el acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializarlas, cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en la Alcaldía Municipal del Cantón de Goicoechea por medio de la Dependencia encargada de otorgar Licencias Municipales. Este tipo de licencias son otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un establecimiento comercial específico, quedando prohibida la transferencia de dominio del derecho por cualquier título. De igual forma, no será permitido el arriendo de las licencias, el cambio de nombre del lugar donde se utilizan, ni tampoco será posible en el caso de personas jurídicas la variación del capital social en más de un cincuenta por ciento, ni la variación de dicho capital en cuantía que modifique dichas personas o los cambios en la representación de las mismas.

De llegar a darse esas situaciones será necesario que se obtenga una nueva licencia y se considerará como requisito indispensable para la obtención de la misma que el interesado informe a la Municipalidad de la situación que generó la necesidad del nuevo derecho en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores al conocimiento de esa necesidad, bajo pena de perder la licencia anterior, adicionalmente deberán cumplirse los requisitos dispuestos por este reglamento. Para el otorgamiento de la licencias la Municipalidad de Goicoechea clasificará cada comercio según los parámetros señalados por el artículo 4 de la ley 9047. El plazo para otorgamiento de la licencia señalada en este artículo es de un mes a partir del momento en que se recibió la solicitud de licencia por parte del interesado, con los requisitos legales y reglamentarios completos.

La licencia comercial podrá ser otorgada a personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividad del comercio de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea. Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público, o presentarse el representante legal a jurar y declarar ante la Municipalidad, para lo cual se establecerá un formulario específico para este acto; la dependencia encargada podrá solicitar cooperación para completar este formulario al Director Jurídico de Alcaldía.

La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo cual será aprobado por la Alcaldía Municipal, atendiendo los siguientes criterios:

a)  A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.

b)  A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

c)  En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.

d)  Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecidos en los artículos 7, 9, 12 y 17 de este Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.

Artículo 6º—Tipos de licencias. La Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)  Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.

b)  Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

1)  Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

2)  Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

c)  Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar y Restaurante o Restaurante-Bar. Se entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima total de 50 (cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas como C2 serán todos aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno) metros cuadrados.

d)  Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub licencias, así:

1)  Licencia clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como “abastecedor y licorera”. El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.

2)  Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados.

e)  Licencia clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad.

f)   Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

i)      Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

ii)     Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

iii)    Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

iv)   Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

v)    Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

El Concejo, considerando que en el Cantón se da desarrollo turístico, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad.

Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una de las licencias necesarias para ejercer cada una de ellas, y pagar en forma independiente cada una de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este Reglamento.

Área total del establecimiento debe entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.

Artículo 7º—Requisitos para la obtención de la licencia. Para la obtención de la licencia señalada en el artículo 6 de este reglamento, el interesado planteará una solicitud ante la Administración Municipal, por medio de la dependencia correspondiente, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Contar con licencia municipal para patente comercial.

b)  Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que se pretende explotar, nombre con el que operará el comercio y su dirección exacta.

c)  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico o fax).

d)  Presentar certificación que acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se desarrollará la actividad o bien que acredite ser arrendatario.

e)  En aquellos casos en que la patente comercial tenga más de un año de expedida por el ente municipal, deberá presentarse original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de salud.

f)   Estar al día con el pago de los impuestos municipales. Este requisito aplica tanto para el gestionante de la licencia, como para el propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.

g)  Certificación de estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones Familiares.

h)  Original y copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de Seguros.

i)   Desarrollar la actividad en un local comercial que fuera construido con licencia municipal y que se ajuste a los requerimientos de la ley 7600 y su reglamento.

j)   Para las licencias tipo E, deberá aportarse original y copia certificada de la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de turismo (ICT). Previo a otorgar la licencia E deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal de la declaratoria de interés turístico, requisito establecido por la ley 9047, conforme al Plan Regulador del Cantón o, en su defecto, con la norma por la que se rige.

k)  En el caso de las licencias tipo C, deberá presentarse declaración jurada protocolizada en la que se indique que el establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada (cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, etc.), además deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el periodo de apertura del mismo.

l)   En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería Jurídica, emitida por el registro público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.

m) Para personas jurídicas se debe aportar certificación notarial donde se indique la composición y distribución de capital social. Esta certificación deberá ser renovada cada dos años, en el mes de octubre.

n)  En el caso de personas físicas, copia certificada del documento de identidad legalmente procedente.

o)  Cuando el solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa representación con documento idóneo con no más de treinta días de expedido.

Cuando a un establecimiento poseedor de licencia clase E le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas alcohólicas, la municipalidad lo comunicará al ICT para lo que proceda.

De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias correspondientes.

Artículo 8º—Vigencia de la licencia. Conforme el artículo 5 de la ley 9047, toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma por parte del Alcalde del documento que concede la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales.

Artículo 9º—De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores. Para la prórroga de las licencias estará sujeta en particular al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Llenado completo del formulario correspondiente.

b)  Devolución del certificado del quinquenio anterior.

c)  Aportación de copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

d)  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar certificación original, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, con no más de un mes de emitida y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que incluya también la composición de su capital social en los términos del artículo 3 de la Ley.

e)  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

La fotocopia de los documentos citados en el inciso c) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentarla ante el funcionario municipal respectivo quien confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia, salvo las relativas a las obligaciones municipales.

f)   Cumplir con todos los requisitos que señala el artículo 8 de la Ley.

Para denegar una renovación de quinquenio, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con el proceso debido correspondiente.

Artículo 10.—De la aprobación de renovación. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la persona que ocupe la jefatura superior inmediata. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 11.—Otorgamiento de licencias tipo B. Cada año la Municipalidad hará un censo en cada uno de los Distritos para determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), si el resultado de la cantidad de habitantes es un número inferior a la cantidad de licencias tipo clase B, en los términos de la Ley y el Reglamento, no se otorgaran más licencias, para cada uno de los Distritos considerados en forma independiente.

En caso de darse un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al censo municipal.

El interesado podrá realizar con cargo a su patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital particular, en cualquier momento que así lo solicite.

Artículo 12.—Inspección del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de conformidad con las medidas establecidas en este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.

Artículo 13.—Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, procederá a emitir la resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la jefatura superior.

Artículo 14.—Medidas preventivas. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá otorgar la autorización para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por un período determinado, que podrá ser de tres, seis o hasta de doce meses. La autorización por período determinado procederá cuando se considere que existe un grado de probabilidad de que el negocio en el cual se pretende explotar la licencia respectiva pueda incurrir en violaciones al orden, a la paz y tranquilidad públicas.

Esta autorización de explotación por período determinado, para el caso de que la actividad comercial recién se inicie, deberá ajustarse a las fechas concedidas en la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día y el establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a la paz social. Para el caso de actividades comerciales ya establecidas, el plazo determinado será concedido sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Cumplido el periodo máximo de doce meses y no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a la paz social, se le concederá la renovación de la licencia y cumpliendo con los requisitos de este reglamento, con el resto del periodo establecido en el articulo 5 de la Ley 9047.

SECCIÓN I

De las licencias temporales

Artículo 15.—Licencias temporales. Se considera licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico el acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializar de forma temporal bebidas con contenido alcohólico, cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea. Este tipo de licencia, al igual que las licencias por tiempo indeterminado será otorgada como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un lugar específico, quedando prohibida la transferencia de dominio del derecho por cualquier título. Este tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo definido, el cual nunca podrá exceder de 30 días naturales.

Estas licencias temporales de otorgarse, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en ningún caso podrán ser para comercializar dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas.

Para solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad.

Artículo 16.—Sujetos Pasivos. La licencia temporal referida en el artículo anterior sólo podrá otorgarse a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Juntas Administrativas y Educativas de Centros de estudio, Asociaciones Constituidas a la luz de la ley de Asociaciones, Fundaciones, Arquidiócesis de la Iglesia y/o cualquier otra entidad jurídica cuya finalidad sea de índole altruista, para la venta de bebidas con contenido alcohólico en los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, bajo la advertencia que los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para la celebración de los festejos.

Artículo 17.—Requisitos. A efecto de obtener una licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollarse.

b)  Señalar medio para notificaciones (correo electrónico o fax).

c)  Original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

d)  Estar al día con el pago de impuestos municipales, cuando resulte aplicable.

e)  Certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.

f)   En caso de que se trate de espectáculos donde se espera concentración masiva de personas, cumplir con las regulaciones que legalmente resulten aplicables.

Artículo 18.—Denegatoria de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la Ley y este Reglamento, así como los supuestos del artículo 81 del Código Municipal, le será prevenida por medio de notificación una vez para que los satisfaga en un plazo improrrogable de diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo prevenido, la Alcaldía en resolución fundamentada la rechazará y ordenará su archivo, lo cual no impide que se pueda presentar una nueva solicitud por el mismo petente.

CAPÍTULO III

De las restricciones

Artículo 19.—De las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgara licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico cuando:

a)  Se pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Goicoechea.

b)  Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

c)  Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Goicoechea.

d)  Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A y B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

e)  Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del Cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis.

El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3 de la ley 9047) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respetiva.

f)   La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de licencias que otorgue en su Cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá requerir un estudio especializado a cualquier otra instancia estatal.

En general, no será posible el otorgamiento de licencias en contravención a las prohibiciones señaladas por la ley o por este reglamento.

Artículo 20.—Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:

a)  Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (medianoche).

b)  Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:

i)   La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).

ii)  La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día.

c)  Los establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.

d)  Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (medianoche).

e)  Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 21.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N°11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local, so pena de pagar la sanción establecidas en el Capítulo IV de la Ley, y 30 de este Reglamento. Solo podrán permanecer dentro del establecimiento con Licencia trabajadores del mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, siempre y cuando sea por asuntos relacionados con su labor.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 22.—Potestades de regulación de consumo de Licor en derecho de vías durante actividades nacionales y de evidente interés público. La Municipalidad, por del acuerdo del Concejo Municipal o por decisión de la Alcaldía Municipal, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico en relación con esas actividades.

CAPÍTULO IV

De la revocación de licencias

Artículo 23.—Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a)  Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b)  Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c)  Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d)  Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

f)   Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos indicados en este reglamento, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del patrimonio de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar, los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social, en calidad de patentado.

CAPÍTULO V

De la vigencia y pago de las licencias

Artículo 24.—Exhibición del título que autoriza la licencia. Los establecimientos deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, documentación que entregará la Municipalidad con la expedición de la licencia.

Artículo 25.—Pago de las licencias. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico pagarán un importe económico por el ejercicio del derecho, con ajuste a los montos establecidos por el artículo 5 de la ley 9047.

Artículo 26.—Pago trimestral por el derecho de licencia. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 6 de la siguiente forma:

a)  Licencia clase A: dos salarios base.

b)  Licencia clase B: un salario base.

c)  Licencia clase C: un salario base.

i)   Licencia clase C1: medio salario base.

ii)  Licencia clase C2: un salario base.

d)  Licencia clase D:

i)   Licencia clase D1: dos salarios base.

ii)  Licencia clase D2: tres salarios base.

e)  Licencia clase E:

i)   Licencia clase E1a: un salario base.

ii)  Licencia clase E1b: dos salarios base.

iii) Licencia clase E3: dos salarios base.

iv) Licencia clase E4: tres salarios base.

v)  Licencia clase E5: un salario base.

Artículo 27.—Pago de derechos licencia temporal. Por el uso de la licencia temporal para expendio de bebidas con contenido alcohólico, se fija el siguiente importe:

a)  Por actividades desarrolladas en un solo día deberá pagarse la cuarta parte de un salario base.

b)  Por actividades que se desarrollen entre dos y cinco días naturales se cancelará el importe equivalente a un salario.

c)  Para actividades que se extiendan entre cinco y diez días naturales se pagará uno y medio salario base.

d)  Por actividades que se extiendan más de diez y hasta el plazo máximo señalado en el artículo 14 de este reglamento se deberán pagar dos salarios base.

La licencia referida en los artículos, 3 de la Ley y 6 éste Reglamento, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por la Ley y éste Reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honrar la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este plazo, se calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo trimestral.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 28.—Prohibición de consumo y otorgamiento de licencias.

Queda prohibido:

a)  Expender o consumir bebidas en establecimientos que no cuenten de previo con una licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

b)  Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primero en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.

c)  Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primero en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.

d)  El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

e)  Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen a la venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los locales de las categorías D1 y D2 en los términos del artículo 4 de la Ley, así como tampoco en negocios que se dediquen a actividades de salones de masajes y salones de ejercicios.

f)   En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

g)  En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.

h)  La comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la Corporación.

i)   La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

j)   La comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.

k)  La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.

l)   La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

m) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley y 20 de este Reglamento.

n)  La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

o)  Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción del distrito, sea explotada en otro distrito.

p)  La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.

q)  La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.

r)   La utilización de una misma licencia, por parte de dos negocios comerciales con diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro. No debe haber puertas para tener comunicación entre un negocio y tampoco podrán surtir el tipo de bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un establecimiento para ser consumido en otro, sea o no contiguo.

s)  No podrán ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales. Si lo podrán los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.

t)   Impedir a los funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.

Artículo 29.—Prohibiciones en licencias temporales. Con amparo en una licencia temporal, no será posible la comercialización de bebidas con contenido alcohólico:

a)  Dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición, ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas y culturales.

b)  Tampoco es permitido el consumo de estas bebidas fuera del área de la comunidad donde se realiza la actividad donde se autorizó la licencia temporal, para efecto de controlar el radio permitido de consumo autorizado, la Municipalidad demarcara la zona, considerando los principios rectores definidos este reglamento.

c)  Tampoco será permitida la venta de bebidas con contenido alcohólico ante de las once horas y después de las veintitrés horas.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en esos establecimientos, contrario a lo establecido por la ley y este reglamento, se procederá a la imposición de la sanción y procedimiento ante los tribunales tal y como está contemplado en el artículo 21 de la Ley. Además la dependencia municipal encargada suspenderá la licencia temporal e informara al Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 30.—Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de lo licenciado. Sin demerito de otras sanciones administrativas relativas a la suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular de una licencia irrespete los siguientes supuestos:

a)  Desnaturalice en uso, realizando actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron con su otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.

b)  Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para el funcionamiento de su licencia, conforme lo regulado por el artículo 11 de la ley 9047 o el artículo 20 de este reglamento según corresponda.

c)  Irrespete los señalamientos del artículo 5 de este reglamento en lo referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la licencia.

d)  Por omisión o irrespeto al control previo de publicidad comercial relacionada con la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesaria la existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite esa circunstancia de conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.

e)  Por no presentación de actualización de capital accionario en los términos del artículo 7, inciso m) de este reglamento.

f)   Por venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

g)  Por permitir la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.

Serán sancionados con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los incisos a, b, c y d) de este artículo, según la siguiente escala:

-Por el primer irrespeto se sancionará con multa de .2.5salario base.

-Por el segundo irrespeto se sancionará con multa de 5 salarios base, siempre que no medie más de un año entre la firmeza de la primera sanción y el segundo incumplimiento.

-Ante el tercer irrespeto se sancionará con multa de 7.5 salarios base, en tanto entre la firmeza de la segunda sanción y tercer incumplimiento no hubiere trascurrido más de dos años.

-Por el cuarto irrespeto se sancionará con multa de 10 salarios base, al igual que en los supuestos anteriores, sólo se considerara antecedente para aplicación de esta sanción el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera sanción y el cuarto incumplimiento.

-En caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) la multa será de cinco salarios base por el primer incumplimiento, diez salarios bases el segundo y quince salarios bases el tercero.

Cuando un comercio incurriera en las faltas señaladas en este artículo de forma reincidente, pero hubieren trascurrido más de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación la multa, en consecuencia deberá valorarse la falta para efecto de multa como primera. No obstante lo anterior, para efecto de sanción de suspensión o cancelación de la licencia se computarán como antecedentes todos los incumplimientos ocurridos en el último decenio.

La imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por resolución administrativa emitida por la dependencia encargada de la Municipalidad, quien dejará constancia escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la sanción y para ello creará un legajo adicional, especialmente al efecto donde se hará constar todo lo actuado.

Para efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones económicas creadas por la ley 9047 y este reglamento se considerará salario base en el artículo 2 de la ley 7337.

Artículo 31.—Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 30 de este reglamento se aplicará las siguientes sanciones:

-    Por el primer incumplimiento; suspensión de la licencia por quince días hábiles.

-    Por el segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por treinta días hábiles.

-    Ante el tercer incumplimiento; suspensión de la licencia por cuarenta y cinco días hábiles.

-    Ante el cuarto incumplimiento cancelación definitiva de la licencia.

En el caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) del artículo 30 de este reglamento con el primer incumplimiento se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo incumplimiento cuarenta días hábiles y por el tercero procederá la cancelación definitiva del derecho.

Para que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos estos deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este período deberá iniciarse un nuevo cómputo.

En el caso de sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por limitarse o extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad deberá sustanciar la sanción mediante un procedimiento administrativo ordinario desarrollado bajo las disposiciones establecidas por la ley General de la Administración Pública. La aplicación de la sanción será responsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal y será este funcionario quien designe el órgano respectivo encargado de la instrucción, instancia que concluirá actuaciones con informe de instrucción y recomendación. Si se cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la Municipalidad informará al Instituto Costarricense de turismo para lo de su competencia.

Artículo 32.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del respectivo juzgado de contravenciones con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la ley 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Policía de Seguridad Publica o Policía Fiscal.

Artículo 33.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa.

Los recursos obtenidos de esas multas, se destinarán en un porcentaje de un veinte por ciento para las funciones de fiscalización encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, un treinta por ciento para la dirección de desarrollo humano y el cincuenta por ciento se considerará recurso libre.

CAPÍTULO VIII

Del debido proceso

Artículo 34.—Del debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual debe respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 35.—Competencia de autoridades. Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso el cual deberá ser remitido ante el Juzgado de Contravenciones competente para que determine la procedencia de su destrucción.

La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 36.—Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de la Ley 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado de Contravenciones competente.

Artículo 37.—Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo, privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley.

Artículo 38.—Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.

El alcalde de cada municipalidad designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, que resolverá en primera instancia.

Artículo 39.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley N º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.

El transitorio I de la Ley, será aplicable también a los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, que las tengan en condición de inactivas, por lo que para efectos de pago del impuesto de licores, deberán regularizar la situación de esas licencias en la misma forma que se ordena para las licencias activas adquiridas mediante la Ley N° 10. Vencido el plazo al que se refiere ese transitorio, la Municipalidad cobrará el impuesto a que se refiere la Ley N° 9047 con una tarifa de dos salarios base trimestral por todo el tiempo en que se mantenga inactiva la licencia de licores.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013008687).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, según consta en el artículo 1º, Capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 143-2013, del 24 de enero de 2013, acordó promulgar el siguiente Reglamento para el manejo integral de los residuos sólidos en el cantón de Curridabat:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL

CANTÓN DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Principios generales.

a)  El crecimiento poblacional y los patrones de consumo de la sociedad actual han proliferado la generación de residuos sólidos.

b)  El manejo inadecuado de estos están ocasionando la contaminación de aguas superficiales, aguas subterráneas, suelos y el aire.

c)  En beneficio y protección de la salud pública se hace necesario establecer una serie de regulaciones en cuanto al manejo de los residuos sólidos provenientes de todo tipo de actividad

d)  Es necesaria minimizar la generación de los residuos sólidos y disminuir su enterramiento, fomentar la aplicación de las 4 Rs: el rechazo, la reducción, la reutilización y el reciclado, incursionar en otras formas de valorización de tipo industrial de los residuos, así como establecer regulaciones que tomen en cuenta el tema del ciclo de vida de los bienes de consumo.

Artículo 2º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: La aplicación del presente reglamento se circunscribe al cantón de Curridabat y regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación.

Se rige por lo aquí dispuesto y por la Ley para la Gestión Integral de los Residuos Nº 8839. Incluye lo correspondiente al almacenamiento temporal, la recolección ordinaria y discriminada de residuos, las acciones de aseo urbano que ejecute la municipalidad en todo el cantón relacionadas con el manejo de residuos sólidos, las actividades de transferencia de residuos sólidos, las acciones de valorización, así como de tratamiento y disposición final.

Artículo 4º—Definiciones:

ALMACENAMIENTO TEMPORAL. Es el lugar designado para la acumulación temporal de los residuos sólidos, en edificios de apartamentos, condominios o locales comerciales o de servicios, supermercados, instituciones públicas y privadas y las industrias en general.

ASEO URBANO. Son las actividades de barrido del cordón de caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques, áreas verdes en centros educativos públicos, ríos y quebradas, así como en lotes baldíos por omisión de los propietarios; además, la recolección de los residuos voluminosos o no tradicionales.

CENTRO DE ACOPIO. Es el lugar que se utiliza para el almacenamiento, clasificación y comercialización temporal de los materiales aprovechables o reciclables.

COLOCACIÓN. Es la disposición de los residuos en recipientes o bolsas en el sitio de su generación, para su recolección posterior de acuerdo al horario de recolección definido por la Municipalidad.

COMPOSTAJE. Es el proceso de degradación biológico bajo condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los residuos sólidos biodegradables.

CONTENEDOR. Es el dispositivo usado para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden ser canastas de metal, estañones, cerramientos de metal o concreto o similares.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES. Entidad adscrita al despacho del Alcalde responsable entre otras funciones, del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable por el gobierno local y de colaborar con la definición de políticas en el campo ambiental.

DISPOSICIÓN FINAL. Es la operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar, tratar y o confinar definitivamente los residuos, según su naturaleza.

ESCOMBROS. Son residuos provenientes de las actividades de demolición y construcción.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: instalaciones en donde se realiza el trasbordo de residuos sólidos de unidades de recolección a unidades de transporte de mayor capacidad.

GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS. Son todos los usuarios del sistema de recolección, acarreo y tratamiento de residuos sólidos húmedos y secos, sean o no ciudadanos del Cantón. Es generador de residuos sólidos toda persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Conjunto de acciones tendientes a reducir las cantidades de residuos a ser tratados en un relleno sanitario a través de la separación discriminada desde la fuente, la recolección separada, la valorización por medio de procesos industrializados, el reciclaje y otros. Se refiere también al conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

MUNICIPALIDAD. Municipalidad de Curridabat.

RECICLAJE: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

RECIPIENTE. Es el contenedor usado para almacenar los residuos hasta su recolección a saber, bolsas plásticas, baldes con tapa, o similares.

RESIDUOS DE JARDINES. Son residuos provenientes de la limpieza y chapea de jardines y áreas verdes en lotes privados, incluyendo zacate, hojas, tallos y ramas de arbustos. No incluyen troncos de más de 10 centímetros de diámetro.

RESIDUO ORDINARIO. Material sólido cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado de forma responsable o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

RESIDUOS PELIGROSOS O BIO-INFECCIOSOS. Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bio-infecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al medio ambiente. Estos pueden ser reservorio o vehículo de infecciones. Entre ellos los provenientes de consultorios médicos, laboratorios clínicos, farmacéuticos, también algunos provenientes de industrias, productos químicos, entre otros.

RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS. Incluye todos los residuos sólidos ordinarios de tipo orgánico y los residuos que no son reciclables.

RESIDUOS SÓLIDOS SECOS O RECICLABLES. Incluye todos aquellos residuos sólidos que pueden ser reintegrados a la naturaleza o, a procesos productivos, sin perjuicio para la salud humana o el medio ambiente, tales como papel, cartón, vidrio, aluminio y plásticos, entre otros.

RESIDUOS VOLUMINOSOS, NO TRADICIONALES O ESPECIALES. Son aquellos residuos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, volumen y peso no son aptos para la recolección ordinaria, entre otros podemos citar las chatarras metálicas, muebles y electrodomésticos. Se incluye también en esta definición los residuos comerciales, industriales, escombros y otros.

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS. Servicio regular de recolección de los residuos sólidos húmedos que presta la Municipalidad en el Cantón de Curridabat.

SERVICIO DE RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS SECOS O RECICLABLES: Servicio regular de recolección de los residuos sólidos secos que presta la Municipalidad en el Cantón.

SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN. Servicio que puede prestar la municipalidad para la recolección discriminada de materiales específicos a saber, ordinarios, voluminosos, no tradicionales y especiales. Esto es posible para los casos en que un determinado generador produce una cantidad extraordinaria de residuos o también en aquellos casos en que un gran generador de residuos le pide a la municipalidad la recolección total de lo generado de forma habitual. El servicio especial de recolección debe ser honrado ante la municipalidad de forma independiente al pago ordinario por el servicio de recolección y el instrumento a utilizar será la confección de un contrato entre las partes. El cobro por este servicio especial de recolección se hará con base en la cantidad de residuos sólidos a recoger y tratar.

SEPARACIÓN: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

VALORIZACIÓN: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos sólidos para los procesos productivos en pro de mejoras a la salud y el ambiente.

CAPÍTULO II

Sobre la promoción y organización del manejo

discriminado de los residuos sólidos

Artículo 5º—La Municipalidad establecerá un sistema discriminado de recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos y promoverá en las comunidades la recolección separada del material reciclable, por medio de una campaña de información y educación informal.

Artículo 6º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales reciclables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente.

Artículo 7º—La Municipalidad por medio de la Dirección de Servicios Ambientales programará la recolección discriminada en las comunidades del cantón de Curridabat.

Para la recolección de los residuos no tradicionales de las viviendas, la Municipalidad programará la recolección a través de campañas que comunicará de forma adecuada los vecinos del cantón; no se incluyen en esta recolección los residuos provenientes de construcciones, remodelaciones o similares.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá estimular la participación activa de la población en temas de reducción y separación por medio de reconocimiento público.

Artículo 9º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas para el compostaje de los residuos biodegradables a nivel domiciliario y comunal.

Artículo 10.—La Municipalidad realizará la recolección, previa determinación de horarios y rutas, de los siguientes tipos de residuos:

a)  Residuos sólidos húmedos

b)  Residuos sólidos secos

c)  Residuos voluminosos, no tradicionales o especiales, previa solicitud y pago de una tarifa especial, se realizará al menos una vez cada 90 días naturales.

Artículo 11.—Los generadores de residuos sólidos serán responsables de conocer y acatar las medidas tendientes a reducir y separar los residuos sólidos para su recuperación posterior.

Artículo 12.—La Municipalidad podrá autorizar por medio de la Dirección de Servicios Ambientales la recolección de residuos sólidos ordinarios, voluminosos, no tradicionales, especiales y peligrosos y su respectiva disposición final por medio de empresas privadas, previa revisión de los vehículos a utilizar y del relleno sanitario o del sitio final de confinamiento según sea el caso, lo cual se debe constatar con la presentación previa del solicitante de un plan de manejo de esos residuos y el respectivo contrato con el transportista privado. La Dirección de Servicios Ambientales se pronunciará ante tal solicitud en el plazo de 10 días hábiles.

Además, la Municipalidad dispondrá de un registro de proveedores de dichos servicios que deberán cumplir con la licencia municipal para ejercer su actividad en el cantón de Curridabat.

Artículo 13.—La Municipalidad podrá realizar por medio de un contrato de servicios, la recolección de los residuos sólidos a través del servicio especial de recolección, para aquellos casos de generadores que así lo soliciten, para esto la municipalidad analizará si está en capacidad de brindar el servicio. La Dirección de Servicios Ambientales se pronunciará ante tal solicitud en el plazo de 10 días hábiles.

Artículo 14.—La Municipalidad promoverá la colocación de contenedores para el acopio de residuos sólidos reciclables en los centros comerciales, instituciones públicas, privadas y comunidades del cantón. Cada uno de ellos será responsable de la custodia y administración de esos lugares de depósito temporal y asumirán el costo que conlleve su colocación y mantenimiento. La municipalidad colaborará sólo en aquellos casos en que sea financieramente posible y se coloquen en áreas públicas.

Artículo 15.—Para garantizar la promoción, la divulgación y el manejo discriminados de los residuos sólidos húmedos y secos, la Municipalidad dotará dichas actividades del contenido presupuestario necesario para el impulso de las mismas, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.

Igualmente, incorporará dentro del Plan Anual Operativo, todas las acciones relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre la colocación de residuos sólidos

húmedos y secos para su recolección

Artículo 16.—Queda terminantemente prohibido, colocar recipientes o bolsas de basura en el cordón de caño o en la acera fuera de los horarios de recolección establecidos por la Municipalidad para cada sector, así como quemar residuos sólidos, malezas y rastrojos, lo cual podrá sancionarse de conformidad con el capítulo IX de este reglamento.

Artículo 17.—Las canastas utilizadas para la colocación de los residuos deben evitar que éstos se mojen, se dispersen en el lugar, emita olores molestos o atraigan animales domésticos, plagas, insectos o roedores, siendo la limpieza del lugar obligación del dueño de la propiedad.

Artículo 18.—Los generadores de residuos deben separar los materiales en los siguientes grupos: residuos sólidos secos (reciclables) y residuos sólidos húmedos (no reciclables) y colocarlos en el horario establecido por la municipalidad para su recolección.

No deben colocarse en recipientes de residuos sólidos húmedos y secos, los residuos voluminosos, no tradicionales, especiales, peligrosos o bio-infecciosos.

Artículo 19.—Los residuos reciclables deben estar secos, limpios y colocados en recipientes separados claramente definidos o transparentes. Las cajas de cartón deben ser dobladas y amarradas.

Artículo 20.—En la recolección de residuos de jardines sólo se recogerá zacate, hojas y tallos, en bolsas negras, así como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros; los días y horas programados por la municipalidad.

Artículo 21.—La Municipalidad coordinará la recolección de animales muertos con las medidas necesarias de salubridad y de ser necesario en vehículos especiales, sin embargo no debe mezclarse este tipo de residuos con los ordinarios húmedos o secos.

Artículo 22.—Queda terminantemente prohibido, que personas ajenas a la municipalidad se apropien de los residuos sólidos colocados para su recolección, para lo cual podrán ser sancionados conforme al capítulo IX del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Sobre los generadores de grandes

cantidades de residuos

Artículo 23.—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran grandes generadores de residuos, los edificios de apartamentos, condominios, comercio en general o locales de servicios, los supermercados, instituciones públicas y privadas y las industrias en general.

Artículo 24.—Los grandes generadores de residuos, están obligados a separar y almacenar los residuos sólidos dentro de su propiedad o, en un lugar común con otros negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo a la Ley N° 8839, a su reglamento, al presente reglamento y cualquier otra directriz emitida por la Municipalidad.

Artículo 25.—La disposición de estos residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del cantón.

Para garantizar lo anterior, los contenedores de residuos sólidos deben tener las dimensiones necesarias y suficientes para evitar excesos de basura fuera de los mismos, y además, ofrecer la ubicación que mejor garantice el acceso a los residuos sólidos desde la acera pública. Estos contenedores deben construirse dentro de la propiedad privada con acceso directo a la vía pública, contiguo a la acera, de lo contrario la Municipalidad no brindará el servicio.

Artículo 26.—En la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación que se realiza ante la Dirección de Control Urbano, a fin de ser revisados y aprobados, se deben indicar claramente las especificaciones de tamaño y ubicación de los contenedores de residuos sólidos.

Artículo 27.—Los grandes generadores de residuos sólidos, pueden contratar los servicios de recolección con una empresa privada, siempre que esta cumpla con los requisitos sanitarios contemplados en las leyes y reglamentos vigentes y además paguen licencia comercial ante la municipalidad.

Artículo 28.—En el caso de contratarse una empresa o transportista privado, el generador de los residuos debe demostrar a solicitud de la Dirección de Servicios Ambientales, el contrato y los documentos que permitan verificar la entrega de los residuos en un relleno sanitario, de conformidad con el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 29.—Los vehículos públicos y privados utilizados para el transporte de residuos, deben reunir las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, para evitar la dispersión de los residuos, o el escurrimiento de lixiviados en el camino.

Artículo 30.—Se prohíbe entregar residuos de la industria alimenticia dentro de la recolección ordinaria de residuos, a no ser que se pague un importe adicional a la Municipalidad por el servicio especial de recolección.

Artículo 31.—La Municipalidad no asume la recolección de residuos sólidos no reciclables de las industrias, en tanto que esos residuos sean materia prima o el resultado de procesos industriales, de manufactura o similares a no ser que se pague un importe adicional a la Municipalidad por el servicio especial de recolección según se establece en este reglamento para el caso de los residuos voluminosos, no tradicionales o especiales. Para el caso de los residuos sólidos reciclables, la Municipalidad los recogerá en las industrias en el horario de recolección fijado para este tipo de residuos.

Artículo 32.—La Municipalidad no asume la recolección de residuos sólidos no reciclables del comercio, en tanto que esos residuos sean materia prima o el resultado de procesos, de manufactura o similares, a no ser que se pague un importe adicional a la Municipalidad por el servicio especial de recolección según se establece en este reglamento para el caso de los residuos voluminosos, no tradicionales o especiales. Para el caso de los residuos sólidos reciclables, la Municipalidad los recogerá en los comercios en el horario de recolección fijado para este tipo de residuos.

CAPÍTULO V

Sobre los centros de acopio

Artículo 33.—Los centros de acopio organizados por iniciativas comunales, centros educativos y privados, tienen que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con la normativa vigente del Ministerio de Salud, además deben contar, con su respectiva patente municipal.

Artículo 34.—La Municipalidad, a través de la Dirección de Servicios Ambientales, establecerá un registro de los centros de acopio en el cantón, la cual será actualizada anualmente.

CAPÍTULO VI

Sobre los residuos peligroso o bio-infecciosos

Artículo 35.—Para lo relativo al manejo, colocación, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos o bio-peligrosos se aplicará a la normativa que al respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud.

Artículo 36.—La Municipalidad no prestará servicio de recolección de los residuos peligrosos o bio-infecciosos, siendo el ente generador de ese tipo de desecho el responsable por tratamiento y disposición final, debiendo contratar un tercero que cumpla con el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Sobre las responsabilidades de la Municipalidad

Artículo 37.—El manejo operativo para la gestión integral de los residuos sólidos estará a cargo de la Dirección de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Curridabat. Será la encargada de vigilar la implementación y operación adecuada del sistema de manejo discriminado de residuos sólidos húmedos y secos, así como su evaluación y mejora continua.

Artículo 38.—La Municipalidad promoverá, que toda entidad del cantón, en donde laboran más de diez personas o que genere calidades o cualidades de residuos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, designe a una persona responsable del manejo discriminado de los residuos sólidos de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 39.—La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para el personal de las empresas mencionadas en el artículo anterior de otros interesados en el Manejo discriminado de los residuos sólidos.

Artículo 40.—Las observaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través de la Dirección de Servicios Ambientales hacia el o los representantes de la entidad involucrada.

Artículo 41.—Se establecerá un depósito de garantía, a cobrar a los organizadores de eventos especiales y espectáculos públicos temporales a realizarse en lugares públicos, la cual se calculará según el tipo de actividad y con base en los costos estimados para la limpieza, el transporte y la disposición final de los residuos generados.

El trámite de devolución del depósito se hará cuando los organizadores demuestren el estado de limpieza óptimo en la mañana siguiente a la actividad, por medio del visto bueno de la Dirección de Servicios Ambientales.

Artículo 42.—La Municipalidad aplicará rigurosamente los incisos a), b), g), e) e i) del artículo 147 del Código Municipal a los funcionarios responsables de trámites y servicios relacionados, con el ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades, así como los artículos 148 y 149 en cuanto a las sanciones respectivas, además los artículos 150 y 151 sobre el procedimiento obligatorio de sanciones, y el artículo 52 de la Ley N° 8839.

Artículo 43.—La Dirección de Servicios Ambientales deberá incluir en cada Plan Anual Operativo el respaldo presupuestario de las actividades y necesidades relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos.

CAPÍTULO VIII

Sobre el cobro de las tasas por

los servicios de recolección

Artículo 44.—La Municipalidad realizará el cobro del servicio de recolección, tratamiento, disposición final y en general por la gestión integral de los residuos sólidos, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo la proyección de los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 45.—El cobro se realizará por medio de categorías que incluye a todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o privado. Estas categorías se establecerán en proporción a la cantidad de residuos sólidos generados.

Artículo 46.—Las categorías de cobro se establecerán por medio de los estudios de caracterización de los residuos sólidos que la municipalidad realice en todo el cantón utilizando muestras representativas de generación tanto a nivel residencial, comercial e industrial. La municipalidad podrá a solicitud de un interesado o a criterio propio de la institución, cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio de recolección, en tanto la cantidad de residuos generados sea inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde originalmente estuvo clasificado.

Artículo 47.—La Dirección Financiera de la municipalidad actualizará las tasas de forma anual y de acuerdo a los enunciados de este capítulo. Además, la Dirección de Fiscalía Tributaria de la municipalidad instalará un sistema eficiente de cobro de la tasa por los servicios brindados.

CAPÍTULO IX

Sobre las faltas, sanciones y procedimientos por

incumplimiento en la gestión integral de los residuos sólidos

Artículo 48.—Faltas leves a este reglamento: Se determinan como faltas leves las siguientes:

a)  Extraer de cualquier recipiente colector, de depósitos o contenedores instalados en la vía pública, o de las propias bolsas con residuos sólidos colocados para su recolección en el horario de recolección, los residuos ordinarios y/o sujetos a programas de reciclaje por parte de la municipalidad.

b)  Arrojar en vía pública residuos sólidos ordinarios

c)  Colocar los residuos sólidos fuera del horario de recolección

Artículo 49.—Faltas graves a este reglamento:

a)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.

b)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)  Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

Artículo 50.—Faltas gravísimas a este reglamento:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)  Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d)  Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

f)   Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

g)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Artículo 51.—Sanciones y procedimientos

a)  Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las faltas leves serán sancionadas por la municipalidad con una multa de uno a diez salarios base de un trabajador administrativo 1 del Poder Judicial.

b)  Las faltas graves y gravísimas, la Municipalidad será coadyudante de la acción que ejercerá el Tribunal Ambiental Administrativo, presentando la denuncia correspondiente, como testigo perito, e inclusive ejecutando resoluciones u órdenes sanitarias que necesiten su implementación por parte de la entidad municipal.

c)  En el caso de faltas leves, la municipalidad de previo debe presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo realizar la intimación al infractor, estableciéndole los hechos por los cuales se le imputa, la normativa que presuntamente infringió, la sanción que se le puede aplicar, los recursos que puede incoar y el plazo de 10 días contados a partir de la notificación correspondiente para que ejerza su derecho de defensa.

d)  En caso de incumplimiento por parte del contribuyente de las disposiciones sobre la separación de los residuos sólidos, del incumplimiento de los horarios establecidos, de la falta de limpieza en el lugar de colocación temporal de los residuos y cualquier otro según lo dispuesto en este Reglamento, la Dirección de Servicios Ambientales entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

e)  Cuando el propietario o responsable del incumplimiento ante tales disposiciones no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones en contra de la salud, la Dirección de Servicios Ambientales procederá a levantar un acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante las autoridades competentes, según se señala en el presente capítulo.

Artículo 52.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—La aplicación de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 25 se hará, según el criterio de la Dirección de Servicios Ambientales en un plazo de 6 meses después de la entrada en vigencia del presente Reglamento específicamente para los casos de construcción, remodelación o reubicación de los contenedores o recipientes de los establecimientos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2013338539.—(IN2013009214).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del Cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo VII inciso a) de la Sesión Ordinaria No.140, celebrada el día 22 de enero de 2013, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente reglamento, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN

POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Y PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD

DE VALVERDE VEGA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 2º—Dedicación exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.

Artículo 3º—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 4º—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre sí. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Objetivos de la disponibilidad, la dedicación

exclusiva y la prohibición

Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 6º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago de disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

Artículo 7º—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honorem.

Artículo 8º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 30% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.

Artículo 9º—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley señale.

Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de Valverde Vega, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.

Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

CAPÍTULO III

De los beneficiarios del Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 12.—Excepciones: El Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Valverde Vega se aplicará con las siguientes excepciones:

a)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de los familiares mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito a su jefe inmediato, además deberá solicitar de esa misma forma la anuencia previa del Departamento de Recursos Humanos y esperar su respuesta. En la solicitud el interesado deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que efectuará, las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y la ubicación.

b)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual labora.

c)  Cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

Artículo 13.—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que sean profesionales incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.

b)  Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso anterior.

c)  Que no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa, tales como prohibición.

d)  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Valverde Vega y bajo la modalidad de relación laboral.

e)  En los casos en que el servidor ostente un título académico a partir del grado de bachillerato universitario de una Universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

f)   Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

g)  Que el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad.

h)  Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Valverde Vega.

CAPÍTULO IV

Determinación de puestos y procedimiento

Artículo 14.—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 8 del presente Reglamento. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, fijará los roles correspondientes que se deben asumir en cada materia cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 15.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 16.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 17.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente la profesión por la cual reciben la compensación, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

Artículo 18.—El servidor que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que señala este reglamento, deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos, adjuntando la documentación probatoria necesaria, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

El Departamento de Recursos Humanos tramitará el contrato de dedicación exclusiva entre la Municipalidad y el servidor, para lo cual adjuntará una certificación firmada por el Jefe de dicha dependencia, en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.

CAPÍTULO V

Suspensión y cese de la compensación

Artículo 19.—La Municipalidad de Valverde Vega podrá verificar el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del trabajador, cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que al efecto establezca.

Artículo 20.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 21.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas, experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 22.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva o disponibilidad, podrán renunciarlo haciendo comunicación por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con un plazo de anticipación de un mes, como mínimo. En este supuesto, no se podrá suscribir un nuevo contrato antes de trascurrido un año de haber presentado la renuncia.

En todo caso, el funcionario municipal que renuncie al régimen de dedicación exclusiva, no podrá ejercer actividades profesionales que lo coloquen en una situación de conflicto de intereses.

Todos los movimientos correspondientes al otorgamiento, suspensión, renuncia u otros de los regímenes de prohibición, dedicación exclusiva o disponibilidad, se llevarán a cabo mediante acción de personal que se insertará en el expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

Artículo 23.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c)  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e)  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 24.—Del incumplimiento: El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho Régimen, adicional al reintegro de las sumas que haya recibido, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

Artículo 25.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 26. —Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad o dedicación exclusiva al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato.

En el caso de la dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del contrato.

Estas dos condiciones regirán para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 27. —Las compensaciones salariales que se otorgan con el contrato de dedicación exclusiva o disponibilidad deberán ser incluidas en la disposición presupuestaria más cercana y empezará a regir desde el momento en que la erogación esté debidamente aprobada.

Artículo 28. —Vigencia: El presente Reglamento será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad, así como a los contratados en condición de interinos (sustitutos temporales de personal permanente), o bajo la modalidad de sueldos por servicios especiales, siempre y cuando esa contratación no sea menor de un mes calendario.

Artículo 29.—Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

PARA LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Nosotros, _____________, costarricense, mayor, (estado civil)_________, (profesión) _______________, vecino(a) de____________, portador(a) de la cédula de identidad número ____________________, en calidad de ALCALDE (SA) MUNICIPAL DEL CANTÓN DE VALVERDE VEGA, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número _______________, de las ______ horas del ______de ______ del ______, por un periodo de nombramiento que rige desde el _________ hasta ___________, publicado en La Gaceta número ______ del __________, en representación de la Municipalidad de Valverde Vega, número de cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuatro veinte setenta y ocho, llamado(a) en adelante “La Municipalidad” y el (la) señor(ita)(a) ________________________________________, costarricense, mayor, (estado civil)_________, (profesión) _______________,vecino(a) de____________, portador(a) de la cédula de identidad número ____________________, nombrado(a) a tiempo completo en el puesto de ___________________, desde el día ___ de ______ del dos mil ______, denominado(a) en adelante “El (La) Trabajador(a)”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El (La) Trabajador(a) se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para La Municipalidad, con las excepciones indicadas en el artículo 1 del Reglamento de Dedicación Exclusiva.

Segunda: En virtud de lo anterior, La Municipalidad le reconocerá un ___% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de _________universitario en la carrera de _______________.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume El (La) Trabajador(a) en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar.

Cuarta: El (La) Trabajador(a) se compromete bajo juramento, advertido (a) de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva de La Municipalidad. El incumplimiento por parte de El (La) Trabajador(a) de la Cláusula Primera del presente contrato dará lugar al rompimiento unilateral del mismo y al reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, ello de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Dedicación Exclusiva de La Municipalidad. El (La) Trabajador(a) que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con sus obligaciones de dedicación exclusiva, no podrá ser beneficiario del régimen nuevamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias, civiles y penales correspondientes.

Quinta: El presente contrato se prepara en tres tantos originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador(a), Departamento de Recursos Humanos, y pasará a formar parte integral del contrato de trabajo, a partir del momento en que sea suscrito por las partes.

Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Valverde Vega.

En fe de lo anterior, firmamos en Sarchí, en tres tantos de igual valor y efecto, el ____ de ______ del dos mil ________.

_______________                        __________________

                Alcalde (sa)                                        Trabajador(a)

Artículo 30.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la disponibilidad el siguiente:

Contrato de Disponibilidad

Nosotros..., en su condición de Alcalde (sa) Municipal de la Municipalidad de Valverde Vega, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y……..., cédula de identidad…….., nombrado(a) a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato El (La) trabajador(a), convenimos en celebrar el presente Contrato de Disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El (La) trabajador(a) se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a la Municipalidad de Valverde Vega, por corresponder a la naturaleza de su trabajo.

Segunda: La Municipalidad le concede al (la) trabajador(a), una compensación económica equivalente a un treinta por ciento sobre su salario base por acogerse a la disponibilidad.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la Auditoría Interna, cuando así lo juzgue conveniente.

Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede dar lugar.

Quinta: El presente contrato rige a partir de su firma, siempre y cuando exista contenido presupuestario.

Este contrato se confeccionará en original para la Municipalidad de Valverde Vega, y cinco distribuidos de la siguiente manera: a. La Municipalidad (original), b. El (La) trabajador(a), c. Recursos Humanos y d. Dirección Financiera.

El (La) trabajador(a) manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en Sarchí, a las... horas, del... de... de dos mil...

Por la Municipalidad....                          El (La) trabajador(a)...”

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013010129).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal; al no haber recibido oposición alguna durante el tiempo de ley, informa que mediante acuerdo N° 489, unánime y definitivamente aprobado de la sesión N° 211-2013 celebrada el día 7 de febrero del 2013, acuerda aprobar como Reglamento el Proyecto “Reglamento sobre Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico” mismo que fue publicado en La Gaceta N° 244 del 18 de diciembre del 2012. Rige a partir de su publicación.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013009712).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS

ARTÍCULOS 74 Y 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE

GARABITO (ACERAS)

El Concejo Municipal del Cantón de Garabito, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4° inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

II.—Que los artículo 4, inciso a) y 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos, organizar la prestación de servicios municipales y cualquier otra disposición que autorice el Ordenamiento Jurídico.

III.—Que los artículos 75 y 76, 76 BIS y 76 Ter del Código Municipal, dispone las obligaciones y multas a los sujetos pasivos en caso de omisiones, la potestad a la Municipalidad de realizar las obras o servicios, disponiéndose que vía reglamentaria el ayuntamiento norme en qué forma organizara y cobrara cada una de las obligaciones. Por tanto,

Se decreta:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS

ARTÍCULOS 74 Y 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Artículo 1º—Propósito: De acuerdo a lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal establézcase en el presente reglamento el procedimiento para la atención y resolución de las quejas e inspecciones de las siguientes omisiones de los propietarios de bienes inmuebles:

a)  Realizar limpieza de las rondas y de los lotes o fincas a orillas de las vías públicas. Recortar la vegetación que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Construir cercas en los lotes sin construir.

c)  Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

d)  Construir aceras y darles mantenimiento.

e)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

f)   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a)  Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.

b)  Área privada: Espacio de tierra perteneciente a una persona, sea física o jurídica y que se rige por el derecho privado.

c)  Área pública: Espacio de tierra perteneciente al Estado de uso público.

d)  Basura: Cualquier tipo de desechos que se producen en los procesos del ser humano.

e)  Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones y las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.

f)   Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.

g)  Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.

h)  Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún sitio, lote para su resguardo y guarnición.

i)   Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

j)   Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.

k)  Discapacitados: Personas con cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de sus actividades principales.

l)   Droga: Sustancia de efecto estimulante, narcótico o alucinógeno, que puede producir hábito y que según la legislación costarricense está prohibido.

m) Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación tenga más de 30 centímetros y consiste en maleza y otras hierbas sin valor ornamental, tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas y la delincuencia.

n)  Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.

o)  Estado de abandono: Llámese así cuando el dueño de una propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y mantenimiento de la misma.

p)  Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.

q)  ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

r)   INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.

s)  Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.

t)   Lote o parcela: Porción de tierra perteneciente a un dueño.

u)  Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.

v)  Predio: Terreno o bien inmueble.

w) Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

x)  Queja: Expresión de descontento por la calidad de un servicio y la cual se presenta a la institución responsable de prestarlo por escrito mediante una solicitud debidamente firmada por el afectado con copia de la cédula de identidad.

y)  Quejoso: Persona que presenta una queja.

z)  Vandalismo: Acciones que se cometen en contra de la moral, son ilícitas y por lo tanto censuradas por la sociedad. (Artículo 28 Constitución Política).

Artículo 3º—Alcance: Este Reglamento abarca todo lote o finca que se encuentre en área pública o privada, ubicada dentro del Cantón de Garabito. Que incurra en las omisiones detalladas en el artículo primero del presente Reglamento y artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 4º—Responsables:

A. Las unidades involucradas en la aplicación de este reglamento son:

    Aseo y limpieza de vías: Recibe las quejas y traslada al Departamento de Inspecciones para su investigación.

    Inspecciones: verifica las quejas.

    Catastro: Ubica los propietarios y dirección de notificación.

    Cobros: Tramita el cobro de los servicios brindados.

    Asesoría Legal: Brinda asesoría legal durante el proceso y traslada a cobro judicial en caso de ser necesario.

    Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Fiscaliza el cumplimiento del presente reglamento.

B.  Las personas que reciban este procedimiento para revisión que no cumpla con las disposiciones del artículo 1º de éste Reglamento tendrán un plazo de cinco días hábiles para hacer sus comentarios y observaciones.

C.  El denunciante será responsable de completar el formulario para la presentación formal de su denuncia y de aportar cualquier información adicional que pueda facilitar su resolución.

Artículo 5º—Responsable de la revisión del procedimiento: Los responsables de la revisión de este procedimiento serán la Unidad de Aseo y Limpieza de Vías, conjuntamente con el Departamento de Inspecciones, Departamento Legal, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Departamento de Cobros de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 6º—Revisión del Reglamento: Este Reglamento será revisado cada año, o antes si hubiera algún cambio en la legislación correspondiente.

Artículo 7º—Documentos aplicables: Formulario para la atención de denuncia por lotes en estado de abandono y falta de aceras, fórmulas de notificación para la ejecución de trabajos en lotes en estado de abandono y aceras en mal estado ó sin construir y además será de aplicación la legislación costarricense vigente.

Artículo 8º—Multas: De previo a la imposición de estas multas, y para cumplir con el debido proceso, la Municipalidad notificará al propietario o poseedor del inmueble, indicándole su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre los hechos y si va a realizar la obra solicitada.

En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 76 del Código Municipal, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, con base en lo dispuesto en el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 9º—Procedimiento para la ejecución de trabajos:

a)  El denunciante completa y entrega el formulario para la atención de quejas por propietario o poseedores de lotes que incumplen sus obligaciones.

b)  El Departamento de Inspecciones visita el lote para verificar la queja. Se deberá de identificar el lote para inspecciones futuras.

c)  Una vez comprobada la denuncia, procede el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial a confeccionar el expediente. En este se archivaran todos los documentos relativos al incumplimiento en el lote.

d)  El Departamento de Inspecciones transfiere dicho formulario a la Unidad de Catastro, quien identifica el número de finca y devuelve el formulario.

e)  La unidad Técnica de Gestión Vial verifica esta información y obtiene los datos necesarios para la notificación respectiva. Si no se ubica se deja constancia escrita en el expediente respectivo.

f)   De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, elabora la respectiva notificación para la ejecución de los trabajos en el lote, lo anterior de acuerdo a la descripción detallada en el artículo 1 de este Reglamento. El notificador autorizado por la Municipalidad, la entrega al dueño del lote y se archiva la respectiva copia de recibido.

El propietario (personas físicas o jurídicas o poseedoras por cualquier título) del inmueble dispondrá de un plazo 15 días hábiles para ejecutar los trabajos respectivos de acuerdo al Código Municipal y este Reglamento.

Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito y tramitar el permiso que se establece en el artículo 12 inciso 5).

Transcurrido el plazo otorgado, se realiza una inspección al lote para verificar si los trabajos respectivos fueron realizados. Se debe dejar constancia de esta inspección en el expediente respectivo.

Si el trabajo no fue realizado, la unidad de Ingeniería realizará un presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que se deberá realizar y se contratará el servicio o realizará la obra de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10.—Construcción de aceras: Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de Garabito, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

La Municipalidad aplicará el procedimiento establecido en el artículo anterior, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 11.—Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación, específicamente en el Departamento de Gestión Vial Municipal.

1.  Materiales: En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material antiderrapante de concreto cepillado, en excepción las aceras de la Avenida Pastor Díaz las cuales serán construidas o reparadas en adoquín. No se permite ningún otro tipo de acabado. Las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse Siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual deberá acatar el munícipe.

2.  El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.50 m.

3.  La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.

4.  Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

5.  Aceras en concreto: estas se realizarán mediante losas de concreto, en paños de 1.5 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 3 m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.

6.  Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.

7.  Aceras en adoquín: este trabajo consistirá en la colocación de una capa de arena de 4 cm, la cual deberá será compactada y confinada, de acuerdo a los alineamientos y secciones indicados en el presente reglamento, en cuanto a espesores y anchos. Estas se realizarán mediante adoquines de 10x20x8 cm de espesor, con bordillo en bloques de 12.5x40x 30 cm de altura. Dichas aceras adoquinadas, deberán tener un ancho mínimo de 1.5 metros x 8 cm de espesor. Su apertura no se permitirá hasta que el pavimento haya recibido la compactación final y este completamente confinado.

8.  Las cajas, los registros, medidores o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

9.  No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos, esto en cumplimiento de la Ley 7600.

10.   En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.

11.   Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

12.   Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.50m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

Artículo 12.—Elementos circundantes:

1.  No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

2.  Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

3.  Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

4.  Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m de altura. Para el Cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

5.  Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

Artículo 13.—Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán los siguientes: En los casos que la Municipalidad deba de realizar los trabajos se cobrarán los siguientes precios:

Unidad

Descripción

Precio ¢

M2

Limpieza Mecanizada de Cunetas

18.352,24

M2

Chapea Manual en Lotes (interior y exterior)

934,45

M2

Limpieza Manual de Cuentas y Tragantes

534,45

M2

Colocación de Cerca

7.838,05

M2

Eliminación de Rampas en Derecho de Vía

23.328,78

M2

Construcción de Acera en adoquín

13.500

M2

Construcción de Acera en concreto

17.500

M2

Construcción de cordón y caño

18.000

M2

Demolición de acera

30.933,27

Ml

Canoas y Bajantes

25.053,20

M2

Remoción de Escombros

25.028,36

M2

Pintado de Fachadas

19.212,40

Hora

Eliminación de Obstáculos en Aceras

53.761,89

 

Nota 1: En los casos que no se encuentren tipificados en la presente estructura de precios, se procederá a realizar un presupuesto, con el fin de trasladar el costo al munícipe.

Nota 2: Las construcción o reconstrucción de la acera requerirá de previo un alineamiento y un ancho dictado por la municipalidad.

Nota 3: Los costos antes detallados serán revisados, cada 6 meses, tomando como referencia los costos de materiales y mano de obra necesaria para ejecutar la obra.

Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el inspector municipal verifica el trabajo y le da el visto bueno el ingeniero, dejando constancia de esa inspección en el expediente respectivo. Una copia de la notificación se entrega al Departamento de Ingeniería y Construcciones, para que proceda a registrar el costo en la cuenta de los servicios urbanos, anotando la fecha en que se finalizó el trabajo.

Una vez ejecutada la obra, o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo efectivo, en un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir de la notificación; si el munícipe no canceló dentro del plazo establecido de Ley, se cobrará un recargo por concepto de multa.

Las Áreas de Ingeniería, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Contabilidad y la Alcaldía, deberán realizar un estudio técnico para recomendar, al Concejo Municipal la actualización de los precios. Una vez emitido el acuerdo, la Secretaría del Concejo se encargará de publicar en La Gaceta, los precios y fecha a partir de la vigencia.

Artículo 14.—La Municipalidad coordinará acciones con los Síndicos, Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo y Comités de vecinos, para garantizar el cumplimiento de los deberes de los propietarios, establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 15.—Cuando el ICE, ICAA o cualquier institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesitan, romper o afectar las vías públicas (aceras, caminos, carreteras), deberá solicitar a la Municipalidad el permiso por escrito correspondiente, adjuntando un cronograma de trabajo a realizar y el compromiso de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la municipalidad contará con un tiempo de 5 días hábiles para resolver.

Artículo 16.—El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente Reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 17.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo.

Artículo 18.—La Municipalidad de Garabito, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. El Departamento Legal o los abogados externos contratados, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.

Artículo 19.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en el artículo primero de este reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuentas, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.

Artículo 20.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el Departamento de Cobros, el cual coordinará directamente con el Departamento de Aseo y Limpieza de Vías, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por el Departamento de Cobros, cabrá dentro del quinto día, los recursos de revocatoria para ante el Departamento de Cobros y el recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste, cabrán, los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Normas y procedimientos tributarios.

Artículo 21.—Cualquier disposición omisa se interpretará aplicando los Principios Generales del Derecho Administrativo, expresados en la normativa municipal y en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga y / o anteriores. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 23.—Vigencia y acatamiento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio dentro de la jurisdicción territorial del Cantón de Garabito.

Jacó, Puntarenas, 5 de febrero del 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 40166.—C-251000.—(IN2013008433).

REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN

DE LOS PARQUES Y ZONAS VERDES

DEL CANTÓN DE GARABITO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Garabito, regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados y demás particulares dentro de los parques y zonas verdes con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. Además el presente reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

- Cantón: El Cantón de Garabito.

- Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Garabito.

- Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Garabito.

- Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la Municipalidad, con base en la Ley, para el esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.

-    Zona verde: Áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella.

-    Tarifa: Tasa.

-    Tasa: Tributo que tiene como hecho generador, la prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

-    Convenio: acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según lo permite el artículo 4° del Código Municipal inciso f.

Artículo 3º—Administración de parques. La Municipalidad podrá administrar directamente los parques públicos, o bien, delegar esta función en organizaciones constituidas en el ámbito cantonal o distrital, mediante convenios formales.

El Parque Recreativo Municipal “Jhonnes Danker” de la ciudad de Jacó, no podrá ser delegado a ninguna organización para su administración, por lo tanto sólo la Municipalidad de Garabito podrá administrarlo.

Artículo 4º—Actividades dentro de los parques. Toda actividad de carácter público (Cultural, deportivo, religioso, recreativo, artístico y afines), a realizarse en los Parques del Cantón, deberá contar con la autorización escrita del Alcalde (sa) Municipal. Bajo ninguna circunstancia se autorizará actividades inminentemente de carácter político electoral.

CAPÍTULO II

Mantenimiento, reparaciones y modificaciones

de parques y zonas verdes

Artículo 5º—Del mantenimiento. Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica o artesanal, así como su costo financiero, que realiza la Municipalidad de Garabito por medio del Subproceso de Servicios Comunales, o la dependencia que el Alcalde designe, para la atención, cuido y protección de las áreas públicas indicadas en este reglamento.

Artículo 6º—Actividades incluidas. El servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes incluye las siguientes actividades:

-    Riego de jardines, maceteros y plantas.

-    Limpieza y recolección de desechos sólidos.

-    Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la infraestructura propia de dichas áreas, tales como quioscos, asientos, monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, etc.

-    Control de malezas y poda de árboles, plantas ornamentales y zacate.

-    Cualquiera otra tendiente a garantizar la belleza escénica, la seguridad y el pleno disfrute de esas áreas.

Artículo 7º—Encargados, cuadrilla de mantenimiento, y vigilancia de los parques y zonas verdes. La administración municipal designará los funcionarios municipales que realizan funciones iguales o similares a las labores que se requieren para cumplir con el mantenimiento y vigilancia de parques y zonas verdes. Podrá la Administración Municipal, crear una unidad compuesta por varios funcionarios que se denominará Unidad o cuadrilla de mantenimiento y vigilancia de los parques y zonas verdes. El manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Garabito determinará los requisitos atinentes a los puestos.

Artículo 8º—Mantenimiento rutinario. El Alcalde Municipal es el encargado de autorizar los medios y los procedimientos por medio de los cuales los encargados del mantenimiento de los parques y zonas verdes, u otro obrero municipal a falta de los anteriores, darán el mantenimiento rutinario que requieran los parques y zonas verdes, como las descritas en el artículo 5 de este reglamento y todas aquellas reparaciones que no conlleven a cambios estructurales en las mismas.

Artículo 9º—Modificaciones estructurales parciales a los parques o a las zonas verdes. Las modificaciones que se quiera realizar en los parques y zonas verdes en cuanto a su Estructura se realizarán previa autorización del Concejo Municipal, siempre que estas sean parciales.

Se entenderá por modificaciones parciales aquellas que al crear o suprimir obras, modificar la estructura del parque o zona verde hasta por una tercera parte.

Artículo 10.—Modificación Total. Las modificaciones totales que se quiera realizar a los parques y zonas verdes en cuanto a su estructura, se realizarán por autorización del Concejo Municipal Se entenderá por modificaciones totales aquellas que tiendan a crear o suprimir obras que modifiquen la estructura de estas áreas en más de una tercera parte.

Artículo 11.—Construcción de Parabuses. Los parabuses, o casetillas de espera para los usuarios de los servicios de transporte público, que se pretendan construir alrededor de los parques y zonas verdes deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, el cuál establecerá el diseño a utilizar. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán parabuses o casetillas dentro de cada una de estas áreas.

CAPÍTULO III

De la tasa y del procedimiento de cobro

Artículo 12.—Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios del Cantón de Garabito, que se fijará tomando en cuenta el costo real de dichos servicios, más un diez por ciento para su desarrollo. Posteriormente realizado el cálculo se remitirá para su proceso rutinario de inclusión y cobro.

Artículo 13.—Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en el estudio que realice el Sub-Proceso de Servicios Comunales, o en su defecto el encargado que designe el Alcalde al respecto. En dicho estudio se considerarán los costos que demande la prestación del servicio en los siguientes rubros:

-    Servicios personales: Salarios y cargas sociales.

-    Servicios no personales: Mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a empresas.

-    Materiales y suministros.

-    Maquinaria y equipo.

-    Gastos administrativos.

Dicha fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.

Artículo 14.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, empezará a regir treinta días naturales después de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

Artículo 15.—Sujeto pasivo del cobro. El sujeto pasivo de la obligación tributaria, serán todos los propietarios de inmuebles inscritos en la jurisdicción del Cantón de Garabito, en proporción a la medida frontal de cada una de sus propiedades, en caso de condominios se calculara la medida frontal del condominio y se distribuirá proporcionalmente entre los condóminos.

Artículo 16.—Plazo de la tarifa y forma de pago. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente, y se pagará por adelantado. La tarifa aumentará en forma ordinaria un 10% anualmente, y extraordinariamente mediante un estudio tarifario que fije un nuevo monto.

Artículo 17.—Obligación de las Asociaciones de Desarrollo: El Concejo Municipal de Garabito, Acordó en sesión ordinaria Nº 107, Artículo III, Inciso F, celebrada el 21 de mayo de 2008, obligar a todas las Asociaciones de Desarrollo del cantón para que de la utilidades que obtengan por las actividades que realicen debidamente aprobadas por la Corporación Municipal, destinen un 10% para el mantenimiento de los parques infantiles en sus comunidades.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Artículo 18.—Actividades Prohibidas. Está prohibido realizar actividades comerciales o de cualquier tipo dentro de los parques y zonas verdes, que no hayan sido autorizadas previamente por el Alcalde Municipal quien para ello debe ajustarse a las normas vigentes del Ordenamiento Jurídico Costarricense.

También se prohíbe realizar actividades contrarias a la ley, a la moral, al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 19.—Protección de plantas y animales. Se prohíbe para cualesquiera de los parques del cantón, o bien propiamente de las áreas verdes que han sido señaladas como prohibidas por el municipio, caminar sobre ellas, subir a los arbustos, cortar estos, sus flores, o cualquier planta sembrada; también se prohíbe destruir o sustraer las plantas, árboles o arbustos plantados en los parques y zonas verdes del cantón de Garabito, así como maltratar a los animales domésticos o silvestres que se encuentren en ellos.

Artículo 20.—Protección de la infraestructura de los parques y zonas verdes. Se prohíbe utilizar las estructuras de los parques y zonas verdes, tales como quioscos, asientos, fuentes, basureros, postes de alumbrado, entre otros, para usos distintos a aquellos para los cuales fueron diseñados. Es prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en los parques. De igual manera, no se permitirá causar destrozos en las instalaciones eléctricas del parque.

Artículo 21.—Distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas o licor dentro de los parques y zonas verdes. Se prohíbe la distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas o licor dentro de los parques y zonas verdes. Quedan autorizadas las autoridades de policía a dar cumplimiento a esta prohibición retirando del parque a los infractores.

Artículo 22.—Basura. Se prohíbe tirar basura, dentro de los parques y zonas verdes, en estructuras o sitios que no estén destinados específicamente a ese fin. La Municipalidad garantizará la colocación de recipientes especialmente diseñados para el depósito de basura.

Artículo 23.—Vehículos dentro de los parques y zonas verdes. No se permite el ingreso de vehículos automotores en cualquiera de estas áreas sin la autorización del Alcalde Municipal; igualmente se prohíbe el uso de motocicletas dentro de las instalaciones de los parques y zonas verdes.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 24.—Se autoriza a la Policía Municipal y Fuerza Pública para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento, lo mismo que a cualquier otra autoridad de policía existente o que en el futuro pueda crearse. Todo daño en las instalaciones de los parques y zonas verdes ocasionados por un mal uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los responsables paguen los costos de reparación o sustitución.

Artículo 25.—Toda persona que produzca daños a los Parques o Zonas Verdes del Cantón de Garabito, deberá resarcir los daños y perjuicios que ocasione conforme lo dispone el artículo 1045 del Código Civil.

Disposiciones transitorias

1°—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal

De no haberse presentado las oposiciones señaladas en el transitorio 1 anterior, el presente reglamento entrará a regir, una vez cumplido el plazo estipulado, desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jacó, Puntarenas, 5 de febrero del 2013.—Lic. Ana Sofía Scmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 20.—Solicitud N° 40166.—C-109060.—(IN2013008460).

El Concejo Municipal de Garabito, con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, y en los artículos 4 incisos a), c) y d), 13 incisos c) y d), 43, 68 y 74 del Código Municipal, acuerda, promulgar el presente:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS Y

 PRECIOS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE GARABITO

CAPÍTULO I

Objetivos y competencias

Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios que brinde la Municipalidad de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 2º—En los servicios públicos definidos en este artículo, la Municipalidad fijará las tarifas; además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:

a)  Recolección y tratamiento de desechos sólidos.

b)  Limpieza de  aseo de vías y sitios públicos.

c)  Mantenimiento de parques y zonas verdes

d)  Parquímetros

e)  Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.

CAPÍTULO II

Del régimen de fijación de tarifas

Artículo 3º—Las tarifas que la Municipalidad cobre por concepto de servicios prestados, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos.

No se aceptarán como costos efectivos:

a)   Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

b)   Las contribuciones, los gastos, las inversiones y las deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

c)   Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes o similares.

d)   Situaciones derivadas del pendiente no cobrado por la Municipalidad.

Artículo 4º—Tratándose de tarifas por concepto de tasas, la Municipalidad las cobrará en forma anual y en tractos mensuales sobre saldo vencido. En lo concerniente a precios por los demás servicios, podrán cobrarse mensual, trimestral o anualmente, también por periodo vencido.

Artículo 5º—En relación con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes, las tarifas se fijarán proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente a la propiedad. En torno a los demás servicios, la Municipalidad fijará las tarifas considerando los parámetros tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.

Artículo 6º—Corresponde a la Municipalidad la obligación de realizar inspecciones técnicas de los bienes inmuebles, la maquinaria, equipo, implementos necesarios y cualesquiera otros factores destinados a prestar el servicio público, para verificar su funcionalidad y disponibilidad.

La Municipalidad deberá contemplar en la revisión de los servicios, como mínimo los siguientes datos generales:

a)   Descripción del área a la que la municipalidad le brinda el servicio.

b)   Frecuencia de la prestación del servicio, para cada uno de los sectores, ya sea por manzana, barrios, calles o urbanizaciones.

c)   Número de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio, cuando se trate del servicio recolección de basura y aseo de vías y sitios públicos.

d)   Componentes de los costos directos, que comprenderán:

d.1)    Servicios personales.

d.2)    Servicios no personales

d.3)    Materiales y suministros

d.4)    Depreciación de maquinaria y equipo

d.5)    Depreciación  de instalaciones

d.6)    Porcentajes de gastos administrativos

d.7)    Utilidad para el desarrollo

Artículo 7º—La Municipalidad estará obligada a realizar, por lo menos una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuales presentan deficiencias. El estudio lo realizará el área designada por el Alcalde Municipal  y que tenga estricta relación con el servicio. El estudio estará  a disposición de cualquier interesado.

La Municipalidad deberá considerar en dicho estudio la información proveniente de los usuarios; para tales efectos, deberá poner a su disposición una dependencia encargada de atender y registrar las consultas que estos formulen. El teléfono y la dirección de dicha oficina deberá incluirse en toda factura o recibo de pago por el servicio.

CAPÍTULO III

Del estudio tarifario

Artículo 8º—La Municipalidad de previo a aprobar un aumento en las tarifas o precios por los servicios que brinda, debe contar con el estudio técnico, elaborado o autorizado por la dependencia encargada de brindar o controlar el servicio correspondiente.

Artículo 9º—Dicho estudio considerará los preceptos indicados en el capítulo anterior; tomará en cuenta la estructura del respectivo servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate; y se fundamentará en al menos los siguientes presupuestos: a) observancia del servicio al costo (costo efectivo más utilidad para Desarrollo), b) sujeción a criterios de equidad social, c) optimización y eficiencia del servicio, d) estimaciones de inversiones futuras, en el servicio de recolección y tratamiento de desechos, con base en la Ley 8839 Ley para la gestión integral de residuos, publicada en La Gaceta N° 135 del 13-07-2010.

Artículo 10.—El estudio tarifario podrá ser ordinario o extraordinario:

a)   Se entenderá ordinario cuando la  fijación tarifaría se deriva de las actualizaciones efectuadas al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar las tarifas o precios a los costos y a los parámetros de desarrollo y retribución competitiva que los rigen.

b)   Se considerará extraordinario cuando la fijación tarifaría resulte de la variación significativa de los parámetros económicos, sociales o ambientales tomados en consideración al momento de la aprobación del estudio tarifario ordinario.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de aprobación de tarifas

SECCIÓN PRIMERA

Tramitación del proyecto

Artículo 11.—La revisión tarifaria deberá iniciarse mediante petición razonada que la dependencia encargada de brindar el servicio dirigirá al Alcalde.

Artículo 12.—El Alcalde Municipal en coordinación con la referida dependencia, deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será sometido al estudio y dictamen de la Comisión de Asuntos Hacendarios. Esta Comisión deberá rendir su dictamen a más tardar en la segunda sesión ordinaria posterior a aquella en que el Concejo Municipal recibió el proyecto por parte del Alcalde.

Artículo 13.—Recibido el dictamen de la Comisión de Asuntos Hacendarios, el Concejo Municipal someterá a votación la aprobación del proyecto; en caso positivo, acordará su publicación en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación, para recibir objeciones al proyecto tarifario, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos, jurídicos, socioeconómicos.

SECCIÓN SEGUNDA

Aprobación y vigencia de tarifas

Artículo 14.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha máxima para recibir objeciones al proyecto, en la que analizarán las incidencias y resultados del estudio de objeciones, que deberá realizar la administración, y se someterá a votación el Proyecto Tarifario.

En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a los diez días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.

Artículo 15.—La aprobación del proyecto tarifario la realizará el Concejo Municipal por medio de mayoría absoluta (votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo).

Artículo 16.—Una vez firme el acuerdo de aprobación del proyecto tarifario, se enviará a la Institución correspondiente en el tanto exista y que deba conocer de la materia, para su aprobación, de previo a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Si el mismo es aprobado por el ente contralor, entrará a regir quince días después de su publicación.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 17.—La Municipalidad se encuentra obligada a mantener en funcionamiento una dependencia para la información y de atención al usuario, por medio de la cual pueda canalizar todas sus quejas, sugerencias, recibir información o dudas sobre la prestación del servicio. Será obligación de esta unidad, suministrar por escrito la información relacionada con las tarifas y condiciones generales de la prestación.

Artículo 18.—Con la presentación de la queja el usuario deberá suministrar la información que el personal de la Municipalidad le solicite para establecer con precisión el objeto de la misma, con el fin de tramitarla expeditamente.

Artículo 19.—Una vez establecida la admisibilidad de queja, la Municipalidad la tramitará de acuerdo con los procedimientos contenidos en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 20.—La decisión final que se adopte en el procedimiento de tramitación de la queja, establecerá el carácter fundado o no de ésta. En caso resultar fundada, la Municipalidad adoptará las medidas necesarias para corregir la anomalía. Las resoluciones finales serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de los recursos ordenados en la ley.

Artículo 21.—La Municipalidad registrará todas las consultas y quejas formuladas por los usuarios y las clasificará según el procedimiento que la municipalidad establezca. Se registrará al menos, el nombre del usuario, el motivo de la consulta o denuncia. Además estará obligada a llevar un expediente formal para la atención de cada usuario y a entregar a cualquier quejoso un comprobante escrito de haber recibido la gestión, ya sea escrita o verbal.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

Jacó, Puntarenas, 05 de febrero del 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 40166.—C-91200.—(IN2013009451).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina, tiene para consulta el presente Proyecto de Reglamento el cual fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria número 165 del 23 de abril del 2012.

PROYECTO REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE MATINA PARA LA APLICACIÓN DE LAS

REFORMAS INTRODUCIDAS  EN MATERIA

DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL

EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS

El Concejo Municipal de Matina, de conformidad con las atribuciones conferidas en los incisos c) y d) del artículo 13 del Código Municipal, así como las reformas introducidas por ley número 8990, publicadas en el Alcance 72 del Diario Oficial La Gaceta 189, de fecha 3 de octubre de 2011, se procede a dictar el presente Reglamento de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Considerando que mediante ley número 8990, se introdujeron una serie de reformas a la Ley N° 8220, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, cuyo objeto fue simplificar y hacer más eficiente las diligencias y trámites presentados por los administrados ante las distintas instituciones públicas del país; por lo que considera oportuno esta Municipalidad, dictar el respectivo reglamento que adecue los distintos trámites y procesos de los cuerpos reglamentarios que han sido aprobados y aplicados por este Gobierno Local, con el fin de incorporar las reformas aprobadas en dicha materia.

CAPÍTULO II

Aspectos comunes a todo trámite

Artículo 2º—Para que la Municipalidad de Matina pueda exigir el cumplimiento de un requisito a sus administrados, este deberá estar establecido, sea por norma legal, reglamentaria, o Decreto Ejecutivo. De igual forma, debe disponer de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta o periódico de circulación nacional según corresponda; aunada a la obligación de practicar la divulgación respectiva en espacios visibles del edificio municipal.

Artículo 3º—Para la presentación de documentos por primera vez por parte de los administrados, se creará un expediente numerado y foliado, haciéndose constar por escrito el funcionario o funcionarios responsables, la fecha de ingreso a cada Departamento, así como el estado de la gestión.

Artículo 4º—En los supuestos en que esta Municipalidad habilite el expediente electrónico, asignará para cada usuario un código para el seguimiento y consulta de ese expediente.

Artículo 5º—Una vez presentada documentación para un trámite, la Municipalidad revisada la misma en los primeros cinco días hábiles posteriores a su presentación, podrá prevenirle por única vez al administrado, para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane los aspectos faltantes; en el entendido de que dicha prevención suspenderá el plazo para resolver. La prevención aquí referida, debe ser realizada por la Municipalidad como un todo en un único acto, independientemente de que en la valoración participe más de un funcionario; sin que sea viable realizar requerimientos posteriores sobre aspectos no solicitados oportunamente.

Artículo 6º—Cuando la información que deba aportar un administrado para la solicitud de un trámite, ya haya sido aportada ante esta Municipalidad en un trámite previo, la Administración procurará obtener copia o acceso a la misma por cuenta propia, sin que sea procedente remitir al usuario a distintas oficinas internas, para la obtención o duplicación de información que ya consta.

En este sentido, la Municipalidad de Matina, velará por la implementación de la plataforma informática que permita la comunicación fluida entre los distintas Unidades Administrativas de este Gobierno Local.

CAPÍTULO III

Sobre el silencio positivo

Artículo 7º—Tratándose de solicitudes de otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo establecidos sin que la Administración haya resuelto, se procederá de la siguiente forma:

a)  El administrado presentara una declaración jurada autenticada, haciendo constar que ha cumplido bajo su responsabilidad con todos los requisitos para el trámite en cuestión y que la Municipalidad no resolvió  dentro del plazo legal.

b)  Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la declaración jurada la Administración deberá pronunciarse con respecto a la procedencia del silencio positivo.

c)  Cuando sea procedente la Municipalidad aplicará el procedimiento de nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública o iniciará un proceso judicial de lesividad para demostrar que los requisitos no fueron cumplidos.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de Coordinación Institucional

Artículo 8º—Para la mejor atención de los usuarios, en el caso de que esta Municipalidad requiera para la valoración de un trámite, cualquier información que posea otra entidad u órgano público, se deberá coordinar con esa su obtención por los medios a su alcance, con el fin de no requerírselo al administrado. Para dicho fin, igualmente esta Municipalidad procurara finiquitar los convenios de cooperación para la comunicación interinstitucional, sea de forma física o informáticamente. 

CAPÍTULO V

Responsabilidad de la Administración y el funcionario

Artículo 9º—La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario, según lo dispuesto en los artículos 199, 358 de esa misma Ley, así como lo referente en esa materia en el Código Municipal.

Artículo 10.—Se considerarán faltas graves en materia de exceso de trámites y requisitos en perjuicio del administrado, las causas señaladas en el artículo 10 de la Ley N° 8220.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 11.—Las disposiciones del presente reglamento, serán de aplicación vinculante para todos los procesos y trámites regulados en otros cuerpos reglamentarios de esta Municipalidad.

Artículo 12.—Corresponderá al Despacho de la Alcaldía Municipal, velar por la correcta inducción y capacitación del personal administrativo, en aras de lograr la correcta aplicación de las reformas incorporadas a la Ley N° 8220.

Artículo 13.—La Municipalidad de Matina, a través de sus distintos Departamentos dejará constancia escrita de los esfuerzos realizados para lograr la conectividad interinstitucional con otras entidades del sector público, sea Ministerio de Salud, SETENA, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, entre otros; sin embargo esta Municipalidad no asumirá responsabilidad por la falta de cooperación o interés de aquellos que no faciliten la cooperación en el tanto se acredite que se requirió de forma oportuna.

Artículo 14.—Con la excepción de que así lo disponga alguna disposición reglamentaria específica de esta Municipalidad, se entenderá que el plazo máximo de resolución de los trámites administrativos, será de un mes calendario a partir de su presentación, salvo que circunstancia debidamente acreditadas justifiquen un plazo mayor, lo cual oportunamente se comunicará al gestionante para su conocimiento.

Artículo 15.—Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta el presente proyecto de reglamento, por un plazo de diez días hábiles.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012099251).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO

PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE DISPONIBILIDAD

A LOS FUNCIONARIOS DE JASEC

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 4 de la sesión ordinaria N° 4.737 del día 7 de diciembre de 2012, dispuso en firme y por unanimidad;

4.a.  Modificar el Reglamento para el reconocimiento del pago de disponibilidad a los funcionarios de JASEC, en su artículo N° 14, según el siguiente detalle:

Artículo N° 14.—A los funcionarios declarados en disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a las horas extras, en todas aquellas salidas efectivas que realicen durante el rol en el que están designados, fuera de las jornadas ordinarias de trabajo. Dicho pago se realizará al amparo de lo que dispone el Procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario vigente en JASEC.

Este reconocimiento se hará bajo la responsabilidad del Coordinador de Disponibilidad quien será el llamado a dar por válido el reporte presentado confrontándolo con los reportes de salidas de Disponibles según los registros del Órgano Coordinador, los registros del Centro de Control El Bosque, el servicio de vigilancia y el control de posicionamiento vehicular (GPS).

El tiempo para el reconocimiento correspondiente a horas extras del funcionario disponible convocado dará inicio al cumplirse una de las siguientes condiciones:

a)  Cuando el funcionario aborde una unidad oficial de JASEC ante el llamado por disponibilidad. Esta unidad oficial podrá ser el vehículo que opera el Auxiliar Logístico o el vehículo de la cuadrilla con destino al lugar donde se presenta el daño.

b)  Cuando el funcionario ingrese al Centro de Trabajo respectivo, si es que éste llega por sus propios medios.

El tiempo para el reconocimiento correspondiente a horas extras del funcionario disponible convocado finalizará al cumplirse una de las siguientes condiciones:

a)  Cuando en un vehículo oficial de JASEC el funcionario convocado sea dejado en su casa de habitación. Esta unidad oficial podrá ser el vehículo operado por el Auxiliar Logístico o el vehículo de la cuadrilla que regresa del área o lugar del daño.

b)  Cuando el funcionario, una vez que haya regresado del evento atendido, abandone el Centro de Trabajo por sus propios medios.

El control y registro de las salidas y entradas realizadas por el personal disponible en los Centros de Trabajo y de quienes son retirados y llevados a su casa de habitación, se hará con base en las bitácoras de los Oficiales de Seguridad, bitácoras de los Operadores del Centro de Control, el control de posicionamiento vehicular (GPS), la comunicación que realice el Auxiliar Logístico a los Operadores del Centro de Control sobre las horas en que recoge y deja a los funcionarios disponibles en su casa y cualquier otro que se establezca para satisfacer el debido control.

Este artículo no aplica para los funcionarios de nivel Coordinador o Líder de UEN, con excepción de lo dispuesto en el procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario, capítulo 3, artículo 6.

Cartago, 10 de febrero del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7714.—Solicitud N° 18648.—C-36660.—(IN2013010186).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago costar que el cheque de gerencia del Banco de Costa Rica; cheque N° 96885-9, monto $40.722,80, emitido 04/02/2013. Cheque emitido a la orden de Javier Núñez Retana. Emitido por la oficina Consejo Nacional de la Producción, ha sido reportado como hurtado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 8 de febrero del 2013.—Mario Villalobos Ramírez, Oficial Comercial Nº 1.—(IN2013009750).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-220-2013.—Ávalos León Támara Isabel, costarricense, cédula 1 0923 0344. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337694.—(IN2013007657).

ORI-221-2013.—Ávalos Monge Ronald, costarricense, cédula 1 0413 0935. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337695.—(IN2013007658).

ORI-5195-2012.—Morales Ovares Manuel Ignacio, R-025-2010-B, costarricense, cédula de identidad: 1-1038-0267, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster, Administración y Management de Empresas, Escuela Superior de Ciencias Económicas y Comerciales, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0057R.—C-33860.—(IN2013009433).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Dirección General del Hospital San Rafael de Alajuela, a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el Hospital San Rafael de Alajuela no es un órgano Desconcentrado de la C.C.S.S, por lo que no goza de independencia administrativa alguna.

II.—Que los Servicios de Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas y Anatomía Patológica de este Centro no cuentan con una Jefatura real y efectiva, que tenga la competencia formal para la suscripción de documentos.

III.—Que por la complejidad y especialidad de los servicios atados, se genera una pluralidad de documentos no sólo de carácter técnico profesional, sino también administrativo, necesarios para el buen y eficaz funcionamiento del departamento.

IV.—Que la Jefatura de los citados servicios por recargo recae en esta Dirección General, a la cual debido a la complejidad de cada uno de los mismos, aunado a los múltiples deberes que como máximo jerarca de este Nosocomio le corresponde, le resulta materialmente imposible la coordinación tanto profesional como administrativa de esas unidades, por lo que se hace necesario delegar la competencia para suscripción de todos y cada uno de los documentos administrativos, tales como acciones y movimientos de personal, etc., a los coordinadores de los Servicios de Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas y Anatomía Patológica del Hospital San Rafael de Alajuela. Por tanto:

1º—De conformidad con los argumentos expuestos y con el artículo 89 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se delega formalmente la suscripción de todos los documentos de carácter administrativo a los coordinadores de los Servicios de Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas y Anatomía Patológica del Hospital San Rafael de Alajuela.

A través de copia de la presente, se da por enterado a las partes involucradas y a la Jefatura de Recursos Humanos.

Publíquese.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2013009863).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Amparo Ureña Acuña, se le comunica que por resolución de las ocho horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Karol Alvarado Ureña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas del día de hoy siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 342-00027-2007.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—Oficina Local de la Unión.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62274.—C-9920.—(IN2013008705).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A William Elemer Álvarez Sandoval, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil trece, que ordenó modificar medida de Protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Osito Pequitas, resolución dictada al ser las dos horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil trece, en su lugar se ordena la ubicación del niño Leonel Antonio Álvarez Lara en la ONG Hospicio de Huérfanos Vista de Mar, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00002-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62280.—C-16520.—(IN2013010188).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil doce, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Vargas Ruiz Yudin Mauricio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62276.—C-16520.—(IN2013010194).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

EDICTO

1º—Que el día 20 de diciembre del 2012, el señor Ching Tsuen Tsay Kuo, portador de la cédula de identidad N° 8-0077-0743, mayor de edad, vecino de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicio Pesquero Oriental Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-293280, propietaria de la embarcación denominada La Fortuna II con certificado de matrícula N° P 008118 y permisionaria registrada ante INCOPESCA, ha solicitado al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, de bandera de Indonesia, la cual cuenta con las siguientes características: Nombre de la embarcación Mega Reseki N° l, casco de fibra de vidrio usado, eslora: 25,80 mts, manga: 5,50 mts puntal: 2,15 mts, tonelaje neto 49, tonelaje bruto 125, motor marca Cummins de 400 H.P., modelo KTA 19-M, serie 3089301-01, conservación del producto: Refrigeración. Que la embarcación denominada Mega Reseki N° 1 se va a importar, para sustituir a la embarcación denominada La Fortuna II con certificado de matrícula P 008118, la cual actualmente se encuentra inactiva y cuenta con un periodo de inactividad emitido en el oficio PRI-904-10-2012 de fecha 29-10-2012 vigente hasta 03-09-2013. Que el expediente de INCOPESCA de la embarcación La Fortuna II, es el N° 848, que esta embarcación se encuentra inactiva, porque se incendió y se hundió en el estero de Puntarenas, según manifestación de la solicitud del período de inactividad de fecha 29-10-2012. Que la embarcación La Fortuna II matrícula P 008118, cuenta con la licencia de pesca por inactividad N° H-0139-06-PTS-2568-12 expedida del 29-10-2012 hasta el 03-09-2018, para la captura de especie pelagicas y demersales con línea: No hay límite en longitud. Cuerdas de mano, para pescar fuera del Golfo de Nicoya. Que la nave sustituta y denominada Mega Reseki N° l se dedicaría a la captura de especie pelagicas y demersales con línea: No hay límite en longitud. Cuerdas de mano, fuera del Golfo de Nicoya. Que la embarcación Mega Reseki N° l se encuentra equipada con los equipos de navegación, comunicación y pesca, incluyendo el sistema de Seguimiento Satelital para realizar dicha pesquería. Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al INCOPESCA exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la junta directiva de INCOPESCA mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondiente. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el barrio El Cocal de Puntarenas.—Puntarenas a las quince horas del día veintidós de enero del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—RP2013338808.—(IN2013009641).

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley N° 4383, Ley Básica de Energía Atómica para usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus modificaciones.

ACUERDA:

Integrar la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, periodo 2012-2014 de la siguiente forma:

Carlos Madrigal Díaz, Ministerio de Salud, Presidente.

Roberto Bravo Silva, Universidad Estatal a Distancia, Vicepresidente.

Gaby Dolz Wiedner, Universidad Nacional, Secretaria.

Mario Conejo Solís, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Tesorero.

Walter Fernández Rojas, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Fiscal.

Patricia Mora Rodríguez, Universidad de Costa Rica, Vocal I.

Jorge Aguilar Castillo, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Vocal II.

Víctor Álvarez Calderón, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Vocal III.

Acuerdo firme.

Acta 12-12 del 25 de setiembre de 2012. Acta 13-12 del 30 de octubre de 2012. Acta 01-13 del 29 de enero de 2013.

Rige a partir del 1° de octubre de 2012.

M. Sc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.—(IN2013009857).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 2 de la Sesión Extraordinaria N° 4.740 del día 14 de diciembre de 2012 y considerando;

1.  Que JASEC de conformidad con las leyes N° 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, se encuentra autorizado para la prestación del servicio público de acueducto de agua potable.

2.  Que JASEC suscribió con la Municipalidad de Cartago un convenio de alianza estratégica para el fortalecimiento del servicio de acueducto municipal de agua potable, el cual, fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante el oficio N° 14966 del 17 de diciembre del 2007.

3.  Que JASEC en febrero del 2010 ha culminado los estudios de factibilidad del “Proyecto de Acueducto del Río Sombrero”, el cual contempla los estudios necesarios para la construcción y operación por la institución de la infraestructura que permitirá dotar al servicio de acueducto municipal de Cartago de 250 Ips adicionales de agua potable utilizando las fuentes superficiales del Río Sombrero y la Quebrada Patarrá.

4.  Que la adquisición del área correspondiente a 208 Ha. 5.842,06 m2 según el plano catastrado número N° C-374881-1979 cuyo titular es Duelas Agropecuarias S. A., es de importancia para JASEC respecto a la prestación del servicio público que se encuentra autorizado a prestar, pues en el mismo se verificará el desarrollo de un futuro embalse promedio anual que asegure la provisión de agua potable a la ciudad de Cartago en el largo plazo.

5.  Que es evidente el interés público que implica la adquisición del derecho de posesión sobre 208 Ha. 5.842,06 m2 según el plano catastrado número N° C-374881-1979 cuyo titular es Duelas Agropecuarias S. A., lo que resulta de vital importancia para el desarrollo y construcción del proyecto de Acueducto de Río Sombrero, el cual, al amparo del convenio suscrito con la Municipalidad de Cartago, coadyuvará a la satisfacción de la demanda de agua potable actual y futura de los habitantes de dicho municipio.

6.  Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de 208 Ha. 5.842,06 m2 según el plano catastrado número N° C-374881-1979 cuyo titular es Duelas Agropecuarias S. A., y que se encuentra situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.

Se acuerda: Aprobar en firme y de manera unánime con seis votos.

2.a.  Acogerla recomendación de la administración y en consecuencia,

    Declarar de interés público la adquisición de 208 Ha. 5.842,06 m2 según el plano catastrado número N° C-374881-1979 cuyo titular es Duelas Agropecuarias S. A., y que encuentra situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago, la cual, resulta indispensable para el proyecto de Acueducto Río Sombrero cuya finalidad es el suministro de agua potable a los habitantes de la Municipalidad de Cartago.

    Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la finca indicada.

    Notifíquese la declaratoria de interés público a la sociedad propietaria.

   Procédase con la elaboración del avalúo de 208 Ha. 5.842,06 m2 según el plano catastrado número N° C-374881-1979 cuyo titular es Duelas Agropecuarias S. A.

    Proceda la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición de la finca en mención, con  especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 10 de febrero del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7714.—Solicitud N° 18649.—C-36660.—(IN2013010187).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-000046, hace de conocimiento público la solicitud de Hidroeléctrica Noble S. A, con cédula jurídica número 3-101-188588, en la que solicita la reposición por extravío a su nombre de 129.108 acciones comunes con un valor nominal de 1000 colones cada una, las cuales estaban amparadas al certificado número TE-024 serie B emitido el 26 de octubre de 2004, las cuales no presentan en el Libro de Accionistas que lleva esta empresa traspaso de ellas a favor de un tercero, ni anotación de embargo u otro gravamen. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 1° de febrero del 2013.—Sección Tesorería.—Lic. William Bonilla Jaen, Jefe.—(IN2013009693).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Comisión de Licencias Comerciales, sesión COMPAT-006-2012, reunidos el 31 de mayo del 2012, a las 10:30 horas, artículo 5: Solicitud de traspaso de licencia de licores extranjeros Nº 03, del distrito Guayabo, propiedad de Morales Mora Mayela, portadora de la cédula 1-514-959, existiendo proceso de cesión, traspaso y endoso de patentes, se traspasa a la señora, Morales Montes Jennifer, portadora de la cédula 1-1278-984. Basados en la Resolución Administrativa AMR-04-2012, emitida por la Alcaldía Municipal, el día 22 de mayo del 2012, y en cumplimiento de todos los requisitos, la comisión considera: Traspaso aprobado.

Ciudad Colón, 7 de agosto del 2012.—Licencias Comerciales.—Karla C. Matamoros Camacho, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013009775).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que con motivo de la Semana Santa, mediante acuerdo municipal 2191-13 de la sesión ordinaria 212-2013 del 5 de febrero del 2013, se acordó trasladar la sesión del día martes 26 de marzo del 2013 para el día jueves 21 marzo del 2013 a las 6:00 p.m. en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013010200).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Olga M. Aguilar Vargas, cédula 2-174-968, vecina de Grecia de Alajuela. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 177. Sus linderos son: al norte, Zona Restringida (Propiedad Privada); al sur, calle pública; al este, Zona Restringida de la Z.M.T.; y al oeste, Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013010118).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRES DE LA COLINA TORRES DE LA COLINA

Se convoca a todos los propietarios del Condominio Vertical Residencial Torres de la Colina, a asamblea general para tratar los siguientes temas de agenda:

Primero: Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

Segundo: informes:

a-     Informe del administrador en torno a la situación financiera del condominio.

b-    Aprobación de presupuesto 2013-2014.

c-     Nombramiento del administrador por el plazo de un año.

Tercero: disposiciones diversas:

a-     Informe especifico del Licenciado Lázaro Broitman del desarrollo y complicaciones de las obras de infraestructura aprobadas en marzo 2012.

b-    Mociones de Condóminos.

La Asamblea se realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil trece en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los Condóminos, se realizará la asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado. Se recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder autenticado por un notario público.—San José, 15 de febrero del 2013.—Inés Zamora Campos, Administradora.—1 vez.—C-18060.—(IN2013010674).

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La junta directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense, convoca por este medio a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el 18 de marzo del 2013, a las 18:00 horas en las Instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria se efectuará una segunda una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Informes anuales del presidente, tesorero, directores y fiscal y su aprobación.

2.  Elección de junta directiva: vicepresidente, tesorero, segundo y tercer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del fiscal, por un período de un año.

3.  Elección de los miembros de junta directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.

4.  Asuntos varios.

San José, 4 de febrero del 2013.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—RP2013339501.—(IN2013010890).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TURÍSTICO MONTECARLO

Se cita y emplaza a todos los propietarios, poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea de condóminos y administración del Condominio Vertical Residencial Turístico Montecarlo, con cédula jurídica número 3-109-452144 a celebrarse en el rancho del Condominio Montecarlo, a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2013; el quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio; en caso de no completar el quórum de ley se estará celebrando segunda convocatoria una hora después y el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes presentes. La asamblea conocerá el porte de mantenimiento, revisión de estados financieros, corrección de planos del condominio, revisión de techos, el informe del administrador y nombramiento o no de nuevo administrador si fuere necesario. Es Todo.—Jacó, 12 de febrero del 2013.—Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2013339380.—(IN2013010893).

ASOCIACIÓN CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI

Asociación Condominios Apartotel Cariari, asamblea general ordinaria y extraordinaria en el Condominio N° 6, sábado 9 de marzo del 2013, 9 a. m. primera convocatoria; 10 a. m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Verificación del quórum.

2.  Aprobación acta anterior.

3.  Informe del presidente.

4.  Informe de la administración.

5.  Aprobación del presupuesto 2013.

6.  Asuntos varios.

Roslyn Beswick, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013010914).

CONDOMINIO RESIDENCIAL COMERCIAL

DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS COSTA LINDA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Costa Linda a celebrarse en San José, Ofiplaza del Este, edificio A, primer piso, oficinas de Montejo y Asociados, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas ambas el día treinta de abril de dos mil trece. Los motivos de la convocatoria son: i) Modificación del estatuto del condominio sobre limitación de construcción mayor a tres pisos en los lotes tres, seis, siete y ocho; ii) Análisis de la participación del Condominio Costa Linda en la Asociación de Lomas del Mar; iii) Análisis y aprobación del presupuesto del condominio; iv) Aprobación de la cuota condominal; v) Elección del administrador del condominio; vi) Modificación del artículo veintiuno de la constitución del condominio en lo referente al plazo necesario para realizar convocatorias.—San José Costa Rica, 11 de febrero de 2013.—Federico Marín-Schumacher, Administrador.—1 vez.—RP2013339667.—(IN2013011125).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el Tomo I, Folio 150, Asiento 2.134 de esta universidad y el Tomo 59, Folio 34, Asiento 2.128 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil ocho, a nombre de Josué Javier Tróchez Hernández, pasaporte hondureño Nº E073485. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(IN2013008336).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Ciencias Naturales, inscrito bajo el Tomo I, Folio 66, Asiento 1.106 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 65, Asiento 1.104 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ruth Hermelinda Gregorio Hernández, pasaporte guatemalteco Nº 000133967. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(IN2013008337).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Español, inscrito bajo el Tomo I, Folio 66, Asiento 1.111 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 65, Asiento 1.109 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Agusto Mardoqueo López González, pasaporte guatemalteco Nº 000213752. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(IN2013008338).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haber extraviado la acción común y título de capital número 2704, correspondiente a la semana número 60, documentos registrados a nombre El Toque Nuevo S. A., cédula jurídica 3-1010-34602, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, febrero del 2013.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013008466).

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2705, correspondiente a la semana número 11, documentos registrados a nombre El Toque Nuevo S. A., cédula jurídica 3-1010-34602, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, febrero del 2013.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013008467).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Rigoberto Montero Alfaro, cédula de identidad 4-117-335 a extraviado su acción 4412, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de junta directiva.—Febrero del 2013.—Departamento Adm. Financiero.—Jeffersson Láscarez A., Jefe.—(IN2013009136).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

REPOSICIÓN DE DIPLOMA

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 74, asiento 1149 con fecha del 31 de enero del 2008, a nombre de Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula de identidad número 5-0231-0184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, a solicitud de la interesada.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—(IN2013007431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FARMACIA SUCRE S. A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese que por motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición del certificado único de acciones de Farmacia Sucre S. A., por 451 acciones comunes y nominativas a nombre de Laboratorios Barly Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-008646. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Farmacia Sucre Sociedad Anónima, S. A. al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de enero del 2013.—Álvaro García Bolaños.—RP2013338796.—(IN2013009582).

PIÑA TICA RÍO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa, pretende traspasar todos sus activos a la compañía Ananás Export Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, en conformidad con la Carta de Términos y Condiciones ejecutada el veintinueve de noviembre del dos mil doce. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los posibles acreedores para que se presenten dentro del término de quince días de calendario a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias, mediante fax dirigido a Anchor Trust Company S. A., atención al señor: José Antonio Muñoz Fonseca al número de fax: 2204-7580, o en la siguiente dirección: San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio C, Oficina 1C1.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—(IN2013009835).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la ley con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática, obtenido por Ana Gabriela Vargas Fernández cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta-cero seiscientos dieciséis, inscrito en el tomo: 6, folio: 264, asiento: 6061, con fecha 30 de agosto de 2002. Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—RP2013338958.—(IN2013009995).

DESIGN TOURS INC

La señora Rosa María López Mora hace del conocimiento al público en general de la pérdida de los cheques N° 76567 y N° 76568 a nombre de Design Tours Inc. El cual no se hace responsable por el mal uso de estos.—Rosa María López Mora.— RP2013339120.—(IN2013010001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de diciembre del 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago se iniciará el proceso administrativo o judicial según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013009411).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 72-12, celebrada el nueve de agosto del dos mil doce, artículo XXIV, documento 1336-12, le impuso al licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado 3535, quince días multa, a razón de veinticinco mil colones (¢25.000) por día, para un total de trescientos setenta y cinco mil colones (¢375.000). La sanción antes dicha se mantendrá durante el tiempo que esté sin cancelar la multa antes dicha. (Expediente administrativo: 557-12).—Fiscalía.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013009412).

SEM COSTURA ANÓNIMA

SEM Costura Anónima, cédula jurídica 3-101-325237, solicita ante el Registro Nacional la reposición de sus 3 libros legales: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009452).

NESMIJUAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Michael Roger Calvo, siendo la última palabra su apellido, y de uno solo en razón de su nacionalidad francesa, mayor soltero, portador de la cédula de residencia, actual y vigente número: uno dos cinco cero cero cero cero dos seis uno cero cero, y portador del pasaporte de su país, número: cero cuatro B K seis seis siete seis uno, empresario, vecino de Bello Horizonte de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, seiscientos metros al norte de la plaza de fútbol, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Nesmijuas Sociedad Anónima, domiciliada en Bello Horizonte de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, seiscientos metros al norte de la plaza de fútbol; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y siete, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y ocho; asiento: doce mil ochocientos cuarenta y nueve, del Diario de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, solicita la reposición de los siguientes libros: libro de Accionistas, de Asamblea General, y de la Junta Directiva. Motivo: pérdida de los mismos. Quien se considere afectado, o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones al Registro Público de la Propiedad en la sección correspondiente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Michael Roger Calvo, presidente de Nesmijuas S. A.—Cóbano de Puntarenas, nueve de febrero dos mil trece.—Michael Roger Calvo, Presidente.—1 vez.—RP2013338693.—(IN2013009577).

MIROPIBU SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Michael Roger Calvo, siendo la última palabra su apellido, y de uno solo en razón de su nacionalidad francesa, mayor soltero, portador de la cédula de residencia, actual y vigente número: uno dos cinco cero cero cero cero dos seis uno cero cero, y portador del pasaporte de su país, número: nueve nueve R E dos ocho dos tres uno, empresario, vecino de Bello Horizonte de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, seiscientos metros al norte de la plaza de fútbol, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Miropibu Sociedad Anónima, domiciliada en Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento ochenta y cuatro, inscrita al tomo: cuatrocientos noventa y cinco; asiento: cuatro mil trescientos setenta y siete, del Diario de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, solicita la reposición de los siguientes libros: Libro de Accionistas, de Asamblea General, y de la Junta Directiva. Motivo: pérdida de los mismos. Quien se considere afectado, o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones al Registro Público de la Propiedad en la sección correspondiente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Michael Roger Calvo, presidente de Miropibu S. A.—Cóbano de Puntarenas, nueve de febrero dos mil trece.—Michael Roger Calvo, Presidente.—1 vez.—RP2013338694.—(IN2013009578).

DOUDOUBOUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Michael Roger Calvo, siendo la última palabra su apellido, y de uno solo en razón de su nacionalidad francesa, mayor soltero, portador de la cédula de residencia, actual y vigente número: uno dos cinco cero cero cero cero dos seis uno cero cero, y portador del pasaporte de su país, número: cero cuatro B K seis seis siete seis uno, empresario, vecino de Bello Horizonte de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, seiscientos metros al norte de la plaza de fútbol, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Doudouboub Sociedad Anónima, domiciliada en Bello Horizonte de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, seiscientos metros al norte de la plaza de fútbol; cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil trescientos veintiuno, inscrita al tomo: quinientos setenta y cinco; asiento: ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco, del Registro Público de la Propiedad, Diario de Bienes Inmuebles, Sección Mercantil, solicita la reposición de los siguientes libros: Libro de Accionistas, de Asamblea General, y de la Junta Directiva. Motivo: pérdida de los mismos. Quien se considere afectado, o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones al Registro Público de la Propiedad en la sección correspondiente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Michael Roger Calvo, presidente de Doudouboub S. A.—Cóbano de Puntarenas, nueve de febrero dos mil trece.—Michael Roger Calvo, Presidente.—1 vez.—RP2013338695.—(IN2013009579).

PROELÉCTRICA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Denic Danay Murillo Murillo, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y nueve-cero diez, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, veinticinco metros norte de la Universidad Católica, altos de las oficinas del ICT, en mi condición de presidente hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número uno; Actas de Asamblea de Socios número uno; y de Registro de Socios número uno; de Proeléctrica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cero cero tres, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Denic Danay Murillo Murillo, Presidente.—1 vez.—RP2013338766.—(IN2013009580).

CORPORACIÓN LIBI ESTUDIANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Lorena Cortés Vargas, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cinco-ciento cuarenta, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Corporación Libi Estudiantil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero nueve cuatro uno cuatro, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la reposición del libro de Asamblea General uno de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Ana Lorena Cortés Vargas, Presidenta.—1 vez.—RP2013338816.—(IN2013009581).

CONDOMINIOS BRISAS DEL RÍO BDR

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Sergio Hidalgo Víquez, portador de la cédula de identidad número 4-073-731, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Condominios Brisas del Río BDR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-509596, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío del tomo número uno del libro de actas de asamblea de socios.—San José, 11 de febrero del 2013.—Sergio Hidalgo Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2013009745).

RUA DE VARET SOCIEDAD ANÓNIMA

Rua De Varet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-562435, informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 12 del 17de enero de 2013, sobre la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos.—San José, doce de febrero de dos mil trece.—Mariela Hernández Brenes, Presidenta.—1 vez.—(IN2013009753).

CONDO HOTEL LOMA LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Rafael Solís Zeledón, mayor, casado una vez, Arquitecto, vecino de Alajuela dos kilómetros al oeste de la iglesia del barrio San José, cédula de identidad número: tres-ciento cuarenta y seis-quinientos noventa, en mi condición de personero de la entidad denominada Condo Hotel Loma Linda Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil tres, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula de persona jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Asambleas de Socios número uno, Inventarios y Balances número: Uno, Diario número: Uno, y Mayor número: Uno. En Razón de que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Solís Zeledón.—1 vez.—(IN2013009827).

TALLER INDUSTRIAL VILLEGAS LIMITADA

Taller Industrial Villegas Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, ha solicitado ante el Registro Nacional la reposición del Libro Número Uno del Registro de Socios. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, once de febrero del dos mil trece.—María Elena González White, Gerente.—1 vez.—RP2013338911.—(IN2013009996).

MISIÓN APOSTÓLICA NIDO DE ÁGUILAS

MANA INTERNACIONAL

Yo Guido Luis Núñez Céspedes, cédula de identidad número 1-558-863 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misión Apostólica Nido de Águilas Mana Internacional, cédula jurídica 3-002-36065-8 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros diario, actas, mayor inventarios y balances uno de cada uno. Los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociación.—2 de noviembre del 2012.—Guido Luis Núñez Céspedes, Presidente.—1 vez.—RP2013338979.—(IN2013009997).

MANA INTERNACIONAL

Yo Guido Luis Núñez Céspedes, cédula de identidad número 1-558-863 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Mana Internacional cédula jurídica 3-002-545217 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, actas, mayor, inventarios y balances uno de cada uno. Los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociación.—2 de noviembre del 2012.—Guido Luis Núñez Céspedes, Presidente.—1 vez.—RP2013338980.—(IN2013009998).

COMPAÑÍA LA VISTA ALEGRE DE MERCEDES NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de asamblea generales extraordinaria de Compañía La Vista Alegre de Mercedes Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos sesenta y dos, se acuerda reponer todos los libros de conformidad con las nuevas disposiciones legales y vigentes. Notificaciones 22525663, correo asjesa@gmail.com.—San José, 12 de febrero de 2013.—Lic. Laura F. Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013338992.—(IN2013009999).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LA REGIÓN ATLÁNTICA

Yo Alberto Arias Romero, cédula de identidad 3-0164-0820, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica, cédula jurídica número 3-002-114418; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de mayor, inventario y balances; y el diario, correspondientes al número uno de cada uno de estos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—4 de febrero de 2013.—Alberto Arias Romero, Presidente.—1 vez.—RP2013339010.—(IN2013010000).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 134-14, del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Immobiliaria Condal (I.C.C.R.) S. A.., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—RP2013338497.—(IN2013009220).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consulser Consultores S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013338606.—(IN2013009266).

José Antonio Espinoza Jiménez, Aleyda Elena Granados Espinoza, Rodrigo Alberto Espinoza Jiménez y Jorge Alejandro Salazar Espinoza, solicitan se disuelva la sociedad Servicios de Seguridad Privada Espinoza de San José S. A., cédula jurídica 3-101-233394. Escritura 102, de las 16:05 horas, del 06-02-2013. Tomo 28.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013338608.—(IN2013009267).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil trece, mediante escritura número doscientos veinte-dos otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada, La Vía del Valle Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, once de enero del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013338612.—(IN2013009268).

Ante esta notaría, a las ocho horas del siete de febrero, se constituye la sociedad denominada Henoti Heromosa Noche Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Antonio Manuel Morales Fernández. Capital social: diez mil colones.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338613.—(IN2013009269).

Ante esta notaría, a las diez horas del diez de febrero, se protocolizaron actas de cambio de junta directiva y cláusula sexta de administración de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento ochenta y uno Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento ochenta y uno.—San José, siete de enero del año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338614.—(IN2013009270).

Por escritura N° 127 de las 08:00 horas del 11 de febrero del 2013, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Gozapi S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-98433. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 11 de febrero del 2013.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP20133338615.—(IN2013009271).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se constituyó Inmobiliaria Inverzuca C R Limitada. Domicilio Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de enero del 2013.—Lic. Óscar Rosabal Lozano, Notario.—1 vez.—RP2013338617.—(IN2013009272).

En esta notaría, a las once horas del día lunes cuatro de febrero del dos mil trece la sociedad Get What Yod Want Limitada, modificó las cláusulas segunda, sétima y décimo primera, se designa nuevo gerente.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario.—1 vez.—RP2013338619.—(IN2013009273).

En mi notaría a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo y Comercialización Bosque Escondido S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil ochocientos ochenta.—San José, 06 de febrero del 2013.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013338620.—(IN20139274).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Hacienda Belén Cinco F Almeria Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda y sétima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013338621.—(IN2013009275).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Finca Cafetalera Corrales y Ramírez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, donde se acuerda su disolución. Es todo.—Palmares, ocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013338622.—(IN2013009276).

Por escritura por mi otorgada en San José, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil trece, se constituyó Segure Container de Costa Rica S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2013338623.—(IN20139277).

Por escritura 303, otorgada ante los notarios Antonio Gutiérrez Rodríguez y Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituyen las sociedades de esta plaza Sammy Corporation Group SRL y Sammy Clouse Out SRL. Capital social: 10.000,00. Gerente: Edwin Ramírez Torres.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013338624.—(IN2013009278).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos noventa y tres, otorgada en Cartago, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Ludmoar Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2013338626.—(IN2013009279).

En mi notaría, a las doce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, Gloria Inés García Arcila constituye sociedad anónima.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—RP2013338627.—(IN2013009280).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de enero del dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Atenas Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338630.—(IN2013009281).

A las diez horas y once horas del diez de noviembre del año dos mil doce, ante mi notaría pública, se protocolizan las actas número primera y segunda respectivamente de las compañías denominadas: Comercialiadora Cucuta A & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos tres e Inmobiliaria Guagira A & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos cuarenta y cinco, y se protocoliza en lo conducente dichas actas mediante la cual se acepta las renuncia del presidente de la junta directiva; y se procede al nombramiento de dicho miembro vacante.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez de noviembre del mil doce.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2013338632.—(IN2013009282).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta minutos del once de febrero del año en curso, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra los nuevos integrantes de la junta directiva y del fiscal, de la compañía Transportes Pelón del Norte C y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y cuatro.—Ciudad Quesada, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013338633.—(IN2013009283).

Por escritura otorgada a las doce horas con diez minutos del cinco de febrero del año dos mil trece, protocolicé el acta de disolución de Transportes Víquez Salas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y seis.—Ciudad Quesada, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013338634.—(IN2013009284).

L&G Fénix Consultoría y Desarrollo de Proyectos S. A., fue disuelta por sus socios, no existen bienes que distribuir. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 16:00 horas del 07 de febrero del dos mil trece, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013338637.—(IN2013009285).

Condominio María Félix Filial B-Dos S. A., modifica pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil trece. Ante la notaria pública Licda. Carmen Montenegro Acuña.—Lic. Carmen Montenegro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013338638.—(IN2013009286).

La sociedad Distribuidora Importeja S. A., ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en Santa Ana, a las dieciséis horas treinta minutos del 20 de diciembre del dos mil doce, ante el notario Luis Álvaro Castro Sandí.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013338639.—(IN2013009287).

La sociedad Tres ciento uno seiscientos cincuenta mil ciento cincuenta y seis S. A., modifica pacto social, nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10 horas 43 minutos del 11 de febrero del dos mil trece, ante la notaria Carmen Montenegro Acuña.—Lic. Carmen Montenegro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013338640.—(IN2013009288).

Tres JR de Santa Ana S. A., fue disuelta por sus socios, no existen bienes que distribuir. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:30 horas del 25 de febrero del dos mil trece, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013338641.—(IN2013009289).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Payas del Coco, Carrillo, Guanacaste, hace constar que se constituyó la compañía denominada, Fotostyle Fotografía Turística Ltda., y que fue otorgada conforme la escritura número veinticuatro iniciada al folio quince vuelto del tomo sexto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013338643.—(IN2013009290).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-621954 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013338645.—(IN2013009291).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Electromechanical Engineering Consultig Group Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2013338647.—(IN2013009292).

Ante esta notaría, por escritura número dos del veinte de diciembre del dos mil doce, se reorganiza la junta directiva de Three Comunicación S. A., mediante asamblea extraordinaria de las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil doce. Presidenta: Melissa María Morales Rojas.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Angie Norelqui Sánchez Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP201300338649.—(IN2013009293).

Por escritura número cincuenta y siete de mi protocolo cincuenta y seis, otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de Alturas de Lourdes P.D. E. S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Naranjo, nueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013338650.—(IN2013009294).

Escritura número dieciséis, visible al folio diez frente del tomo diecisiete se disuelve la sociedad Deype de Cartago Sociedad Anónima por Carolina Mata Alvarado notaria pública el día treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013338651.—(IN2013009295).

En mi notaría, a las once horas del once de febrero del año dos mil trece se constituyó la sociedad Importaciones Toltec Ltda. Gerente: Naill Scott Johnson. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 11 de febrero del 2013.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338655.—(IN2013009296).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de Grúas Rago S. A. Presidenta: Mónica Ramírez González.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2013338657.—(IN2013009297).

En esta notaría, al ser las 19:00 horas del 09 de febrero de 2013, se constituye la sociedad denominada C & C Management Sociedad Anónima, que en idioma español significa C & C Administradores Sociedad Anónima. Presidenta: Craig Darby.— Naranjo, 11 de febrero del 2013.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP20133338658.—(IN2013009298).

Ante mí, Alonso Arguedas León, notario público con oficina en Alajuela, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Inversiones Roferona del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro seis siete dos siete, en forma unánime mediante escritura número siete otorgada en la ciudad de Alajuela a las nueve horas del once de febrero del dos mil trece, escritura visible al folio seis vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Alajuela, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Alonso Arguedas León, Notario.—1 vez.—RP2013338659.—(IN2013009299).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura cuarenta, del tomo quinto de mi protocolo se realizó la protocolización del acta número tres de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Dominicana Satelital Codosat Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se revoca del puesto de secretario al señor Erick Gerardo Arroyo Campos en su lugar se nombra al señor Mario Varela Martínez. Es todo.—Cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2013338660.—(IN2013009300).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio si procede a la disolución, Worker Butterflys Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos nueve, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2013338664.—(IN2013009301).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio si procede a la disolución, Industrias Ciudad Mar Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete tres seis nueve cinco, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2013338665.—(IN2013009302).

A quien interese de conformidad con los artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se procede a la disolución, Demvo Desarrollos Modernos del Valle Oriental Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos cuatro cero seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2013338666.—(IN2013009303).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Siete Escalones Arriba Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013338668.—(IN2013009304).

Ante esta notaría se constituye Tuinfo Punto CR S. A., con capital social de ciento veinte mil colones, domiciliada en INVU las Cañas de Alajuela, casa número trece, siendo su representante legal, Jesús Eduardo Hernández Vargas. Es todo.—Alajuela, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013009335).

Mediante escritura número ciento ocho del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Poubelle Gomlaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013009340).

La suscrita notaria, hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de First Come First Served Limitada, en que se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009379).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pacific Clearing Limitada, en que se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009380).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece protocolicé acta de Bambubuildings S. A., de las once horas del veintitrés de enero del dos mil trece, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009383).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil trece protocolicé acta de Comercial Torrecillas de Granada S. A., de las nueve horas del siete de enero del dos mil trece, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009384).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, protocolicé acta de Corporación Luz del Partenon S. A., de las ocho horas del siete de enero del dos mil trece, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009386).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de enero del dos mil trece protocolicé acta de Oro y Arena del Mar S. A., de las nueve horas del catorce de enero del dos mil trece, mediante la cual se reformó la cláusula sétima.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009388).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Guanabana del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Pablo de Heredia, 11 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013009390).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil trece protocolicé acta de Hacienda Cinco Coyote AV S. A., de las diez horas del veintitrés de enero del dos mil trece, mediante la cual se reformaron la cláusulas segunda y quinta.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009393).

Ante esta notaría se reformó  el pacto social de la sociedad Valores Comerciales de Costa Rica VALCO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ciento ochenta y dos, sobre el domicilio social, cláusula segunda, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “El Domicilio social será en: Costa Rica, San José, Paseo Colón, calle veintiocho, costado oeste de Pizza Hut”.—San José, doce de febrero del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009395).

Ante mi notaría se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Rice N Smile Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, celebrada en su domicilio social. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta-del pacto social, aumentándose el capital social a la suma de once millones trescientos treinta y tres mil colones.—A las quince horas del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013009397).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del día once de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gamboa y Matamoros Asociados S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda, nuevo domicilio social. Es todo.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2013009402).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Centro Infantil Sonrisas y Sueños S. A. Domicilio: San José, Mora, Guayabo, cincuenta metros al sur de la Escuela Jacinto Mora Gómez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Eva Nayudel Aguilar Vargas y Kattia María Bustamante Serrano, actuando de forma individual o conjunta. Asimismo, la suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la compañía Bananos de Leyte S. A. mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital.—San José, cinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013009403).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante mi notaría a las once horas treinta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Farmal Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Farmal Limitada, para que la sociedad sea administrada y representada por solo un gerente quien ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013009406).

Por escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 7 de febrero ante el notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad denominada Color Centro Automotriz R Y M Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú Urbanización Los Laureles, de la entrada 400 metros norte, 100 este y 25 metros norte. Presidente: Roberto Sánchez Vindas, Secretario: Michael Richard Flynn Collis.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013009415).

Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2012 ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo del domicilio ahora es San José, Escazú, Residencial Los Laureles casa G-17 y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Boston International Group S. A.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013009416).

Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2012 ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación y se cambió la junta directiva de la sociedad Desarrollos AKIKI S. A.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013009417).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de enero del presente año, otorgué escritura mediante la cual solicité al Registro Nacional, la rectificación y reversión de la sociedad Compañía para el Cuidado de Niños y Niñas La Nana S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochocientos once, en virtud de por error se disolvió la misma.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013009441).

Por escritura número sesenta y tres-cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete S. A., en donde se modifica la cláusula de la administración, se revoca la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013009442).

Ante esta notaría se constituyó Inn Beat Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones y domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Bosque Real Uno, apartamento número cincuenta y siete, cuya presidenta es la señorita Carolina Flores Hine, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y siete-cero doscientos setenta y ocho, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, de las veinte horas del once de febrero de dos mil trece.—M.Sc Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013009446).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio de Licores P y G Sociedad Anónima se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad a efecto de cambiar el plazo social a cincuenta años. Escritura otorgada a las trece horas del once de febrero del dos mil trece ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013009456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 12 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochenta y uno, según la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se realizan nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009475).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Eble Sociedad Anónima mediante escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil trece, presidente: Alberto Enrique Chacón Barrantes con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 13 de febrero de 2013.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2013009476).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15 horas 15 minutos del 20 de diciembre de 2012, se disolvió 3-101-6644195 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6644195.—Alajuela, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2013009477).

Por escritura número 95 del tomo veintitrés de mi protocolo otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Cegasa S. A., donde se aumentó su capital social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de febrero del 2013.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2013338673.—(IN2013009584).

En escritura número cincuenta y cinco, de las diez horas del día siete de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599922 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Federico Serrano Castro.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013338675.—(IN2013009585).

En escritura número cincuenta y cuatro, de las nueve horas del día siete de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599917 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Carmen Eulalia Ramírez Vargas.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013338676.—(IN2013009586).

En escritura número cincuenta y tres, de las ocho horas del día siete de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599907 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Yelba Reyes Montero.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013338677.—(IN2013009587).

En escritura número cincuenta y nueve, de las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599934 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Frank Czul Gurdián.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013338679.—(IN2013009588).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Inversiones Atardecer de Cabuya Dos Limitada, se modifica la cláusula correspondiente a la administración de la misma. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013338681.—(IN2013009589).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Cabuya del Mar Pacífico Tres Limitada, de las trece horas del seis de febrero del dos mil trece, se acordó reformar la cláusula de la administración.—6 de febrero del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013338682.—(IN2013009590).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica el nombre de la sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013338684.—(IN2013009591).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina abierta en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, en escritura 27, visible al folio 24 vuelto del tomo 90 de mi protocolo, la firma Quesada y Asociados Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social.—Puriscal, a las 7 horas del 9 de febrero de 2013.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013338685.—(IN2013009592).

La sociedad Las Terrazas de los Condes Celestiales de Occidente S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 11 de febrero del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013338688.—(IN2013009593).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé, acta de HC Consulting Latinoamérica S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carrillos de Poás, 5 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338689.—(IN2013009594).

Ante esta notaría, se acordó disolver la sociedad denominada Grupo Asesor Bermúdez y Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del año 2012.—Lic. Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338691.—(IN2013009595).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Héroes de Upala, plazo indefinido, domicilio en la ciudad de Upala, Hospital de Upala.—Upala, 20 de setiembre del año 2012.—Lic. Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338692.—(IN2013009596).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil trece, se realizó la disolución de la sociedad Servicios de Consultoría García Langerak S.R.L.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2013338696.—(IN2013009597).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Perlas Naturales S. A., en donde se reforman las clausulas segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013338698.—(IN2013009598).

Protocolización de acta de asamblea general originaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos treinta y uno S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, celebrada en su domicilio social, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del día 5 de febrero del año 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013338699.—(IN2013009599).

Disolución de la sociedad Ingetec Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cero uno cero uno setenta y seis, esta sociedad no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, según consta en la escritura número veinte-dos, a las once horas del veintiocho noviembre dos mil doce, ante la notaria Geovanna Reyes Sancho.—Lic. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2013338701.—(IN2013009600).

Por escritura pública número cinco-diez, de las 16:00 horas del 11 de febrero de 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diageo de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía, se nombra secretario y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013338705.—(IN2013009601).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil trece, se modifica el nombre para que se tenga por nuevo nombre Servicios y Construcciones Soto & Sánchez Sociedad Anónima y la cláusula segunda de la entidad Inversiones Somu del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos veintiún mil cero cincuenta.—Alajuela, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2013338706.—(IN2013009602).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Campos Segura de Quizarra C S C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Provincia de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, ciento cincuenta metros al sur del Supereconómico Villa Ligia. Presidente: Guillermo Campos Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013338707.—(IN2013009603).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El CPU de Mi Mente Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del año dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013338708.—(IN2013009604).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día treinta de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Pacific Prostar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y octava del pacto social, se sustituye al secretario de la junta directiva, se nombra nuevo secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013338710.—(IN2013009605).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Agropecuaria Tío José S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- tres dos dos uno siete ocho, cambiando su nombre, su domicilio social, adicionando su objetivo y nombrando una nueva junta directiva. Presidente: José Luis Monteagudo.—Nandayure, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013338712.—(IN2013009606).

Mediante escritura pública, se constituyó Investigadores Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013338717.—(IN2013009607).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad 3-102-603938 Ltda., y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2013338722.—(IN2013009608).

Por medio de la escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas treinta y ocho minutos del once de nueve de febrero del año dos mil trece, se constituye Sociedad Anónima denominada Aghorpanthi S. A. Presidente: Karen Michelle Vogel.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de febrero del año dos mil trece.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013338723.—(IN2013009609).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta, por medio de la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad Nakatomi Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat.—San José, 1° de agosto año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013338724.—(IN2013009610).

En mi notaría, a las dieciséis horas del primero de febrero del año dos mil trece, Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta, solicita reposición de libros ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, doce de febrero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013338728.—(IN2013009611).

Por escritura número ciento doce, otorgada a las dieciséis horas del once de febrero del año dos mil trece, se acuerdó reformar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y la subgerenta, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de febrero del año dos mil trece.—Máster Yadira Jiménez Olivan, Notaria.—1 vez.—RP2013338729.—(IN2013009612).

A las trece horas del sábado nueve de febrero del año dos mil trece, la sociedad denominada Kapriso Dos Mil Diez Sociedad Anónima modifico la cláusula sétima de los estatutos se comisionó al notario Óscar Pauly Laspiur para protocolizar el acta.—Lic. Óscar Pauly Laspiur, Notario.—1 vez.—RP2013338731.—(IN2013009613).

Hago constar que el día siete de febrero de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad XXII Jaco U Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres dos seis seis uno cinco, en virtud de la cual se revocan los nombramientos de secretario y tesorero por acuerdo de los socios.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2013338735.—(IN2013009614).

Hago constar que el día ocho de febrero de dos mil trece protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad XXIII Jaco V Hueso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres dos seis cuatro cero siete, en virtud de la cual se revocan los nombramientos de secretario y tesorero por acuerdo de los socios.—San José, once de febrero de dos mil trece.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2013338736.—(IN2013009615).

San Ramón Call Center Services INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis seis cero ocho cinco siete, comunica que nombró nuevo presidente en su junta directiva.—Belén, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013338750.—(IN2013009616).

Por escritura número diecisiete del tomo quince del protocolo del suscrito notario otorgada en San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil quince, ante ésta notaría, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Centro Médico San Martín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se aceptan renuncias y se hacen nombramientos.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013338751.—(IN2013009617).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Alternativas Constructivas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013338755.—(IN2013009618).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Francisco Sequeira Flores cédula de identidad N° 7-0087-0571 y María Eugenia Calderón Ríos, cedula de identidad N° 1-0728-0435 que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 13:33 horas del 8 de febrero del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00003-13, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 03 del Asentamiento Pilón, sito en el distrito 10-Tres Equis cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela ” y “Por comprobarse la explotación indirecta...”, el domicilio de los señores Sequeira Flores y Calderón Ríos es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 14 de marzo del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—O. C. N° 7346.—Solicitud N° 5754.—C-86500.—(IN2013010156).

Se hace saber a los señores Gerardo Arturo Rodríguez Castro, cédula de identidad N° 5-0168-0800 y Damaris Herrera Chaves, cedula de identidad N° 7-0067-0272, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 13:33 horas del 7 de febrero del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00002-13, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 15 del Asentamiento Pilón, sito en el distrito 10-Tres Equis cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela…” y “Por comprobarse la explotación indirecta...”, el domicilio de los señores Rodríguez Castro y Herrera Chaves es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 8 de marzo del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—O. C. N° 7346.—Solicitud N° 5754.—C-86500.—(IN2013010157).

Se hace saber a la Asociación de Pequeños Agricultores Asentamiento La Guaria, cédula de jurídica N° 3-002-170316, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 09:49 horas del 08 de febrero del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00005-13, en su contra, como adjudicataria del lote N° 29 del Asentamiento La Guaria, sito en el distrito 05-Santa Teresita cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la adjudicada es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 07 de marzo del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—O. C. N° 7346.—Solicitud N° 5754.—C-86500.—(IN2013010158).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 11 de enero del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjo, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 4573.—C-66360.—(IN2013009470).