MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Tarrazú, provincia de San José, el día 21 de enero del
2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5°—Rige el día 21 de enero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 61756.—C-11250.—(D37529-IN2013009440).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, el día 01 de febrero
del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para
ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5°—Rige el día 01 de febrero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 61754.—C-11250.—(D37530-IN2013009439).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de León Cortés, provincia de San José, el día 28 de enero
del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5°—Rige el día 28 de enero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48360.—C-11250.—(D37531-IN2013009438).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, el día 1 de marzo
del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5°—Rige el día 1 de marzo del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48362.—C-11250.—(D37532-IN2013009437).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, el día 04 de febrero
del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5°—Rige el día 04 de febrero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48361.—C-11250.—(D37533-IN2013009436).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Dota, provincia de San José, el día 04 de febrero del
2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5°—Rige el día 04 de febrero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48359.—C-11250.—(D37534-IN2013009435).
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, el día 01 de febrero del
2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5°—Rige el día 01 de febrero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 48358.—C-11250.—(D37535-IN2013009434).
N° 763-P
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, vacaciones desde las doce horas del día 20 de diciembre del 2012, hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del día 7 de enero del 2013, ambos días inclusive.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2012 hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del 7 de enero del 2013.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 12 horas del 20 de diciembre del 2012 hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del 7 de enero del 2013.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10719.—C-11250.—(IN2013010212).
N° 769-P
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad 1-927-671, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministro de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda, a partir del dieciocho de enero de dos mil trece.
Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del dieciocho de enero de dos mil trece.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10721 .—C-9400.—(IN2013010223).
N° 776-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de
identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para
que participe en
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, impuestos o cánones, transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $1600,00 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $2000,00 será cubierto por la subpartida 10503. Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra como Ministro a. í. al señor Álvaro Ramos Chaves, Viceministro de Ingresos, cédula número uno-mil ciento noventa y dos-cero ciento sesenta y cinco, a partir de las ocho horas del 24 de enero del 2013 hasta las nueve horas del 29 de enero del 2013.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las ocho horas del 24 de enero del 2013 hasta las nueve horas del 29 de enero del 2013.
Dado
en
LUIS LIBERMANN GINSBURG.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10720.—C-14350.—(IN2013010211).
N° 788-P
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Foro Mundial de Educación: Formulación de políticas para la cantidad, la calidad y el impacto”, que se realizará en Londres-Inglaterra, del 25 de enero al 03 de febrero de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil doscientos cincuenta y dos dólares con sesenta centavos de dólar ($1.252,60) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de tres mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cero centavos de dólar ($3.654,00), para un monto total de cuatro mil novecientos seis dólares con sesenta centavos de dólar ($4.906,60).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. i. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 12:45 horas del 25 de enero hasta las 22:20 horas del 03 de febrero de 2013.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 12:45 horas del 25 de enero hasta las 22:20 horas del 03 de febrero de 2013.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 13991.—Solicitud N° 11913.—C-20470.—(IN2013010214).
N°
001-2013-MAG
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del
Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo
realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará
la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA).
III.—Que con fecha 18 de julio del 2012, mediante Oficio Nº
PEP-316-07-2012,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de
atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para
el país en
Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá
vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2
años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de
6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las
disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el
Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad
autorizada.
En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de los
derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho adquirido
alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no
otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en
Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y
realización de las actividades de pesca, la empresa denominada Industria de
Enlatados Alimenticios Compañía Limitada, en su condición de armador de la
embarcación de pesca atunera MONTENEME, deberá
suscribir el Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por
cada metro cúbico de capacidad bruta de acarreo inscrito en el Registro
Regional de
Artículo 4º—Notifíquese y publíquese.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—
N°
002-2013-MAG
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que al amparo de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 37386–MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del
Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo
realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará
la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por
el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
III.—Que con fecha 06 de diciembre del 2012, mediante Oficio No.
PEP-531-12-2012,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de
atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para
el país en
Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá
vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2
años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de
6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las
disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el
Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad
autorizada. En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de los
derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho adquirido
alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no
otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en
Artículo 3º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y
realización de las actividades de pesca, la empresa denominada Uniocean
Sociedad Anónima, en su condición de armador de la embarcación de pesca atunera
UGAVI DOS, deberá suscribir el Convenio Operativo de
asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de
capacidad bruta de acarreo inscrito en el Registro Regional de
Artículo 4º—Notifíquese y publíquese.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—
N°
MCJ/128/2012
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1°
de
Considerando:
I.—Que la señorita María Luisa Chaves Chaves,
ha sido invitada a participar en el VIII Encuentro Internacional de
Catalogadores, que se llevará a cabo en la sede de
II.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como funcionaria del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señorita María Luisa
Chaves Chaves, cédula N°. 501640885, para que participe en el VIII Encuentro
Internacional de Catalogadores, que se llevará a cabo en la sede de
Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos
por el Sistema Nacional de Bibliotecas, en el Programa 755-Sistema Nacional de
Bibliotecas, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de
¢754.565,50 (setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco
colones con cincuenta céntimos), equivalentes a $1.450,00 (mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos), el transporte interno, el hospedaje, y la alimentación serán
cubiertos por los organizadores.
Artículo 3°—Que del 19 al 23 de noviembre de 2012, en que se autoriza
la participación de la señorita Chaves Chaves, en el evento, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4°—Rige del 19 al 23 de noviembre de 2012.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 9 días del mes de noviembre del 2012.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 18279.—Solicitud N° 21710.—C-13550.—(IN2013009400).
N°
134-2012-C.—San José, 19 de setiembre del 2012.
Y
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Vanesa Alvarado Barrientos,
cédula de identidad N° 1-810-596, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3,
especialidad: Bibliotecología, número 095234, destacada en el Sistema Nacional
de Bibliotecas, escogida de nómina de Elegibles N° 87612 de
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre del 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-327-2012.—Aduana Peñas Blancas,
Resultando
A) Que
a fecha 08/02/2012, los funcionarios de
B) Que a fecha 10/02/2012 se solicitó por medio de correo
electrónico criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana, siendo atendido
de forma parcial en esa misma fecha (ver Folios 22, 23, 24 y 43), ya que a la
fecha de hoy solo se dio información respecto al valor aduanero y monto de
impuestos de 01 televisor y de las 2 máquinas decomisadas. Dicho departamento
señala, que dentro de los archivos de dicho departamento no se encontró
declaración de viajero de la señora Delores Diane ni tampoco se ubicó dentro de
la lista de pasajeros de la unidad de transporte King Quality. Asimismo señala
que el televisor decomisado de acuerdo al método de valoración de mercancías
idénticas o similares (artículo VII del Acuerdo de Valoración GATT) tiene un
valor de referencia $175 que por el tipo de cambio ¢516,52 de fecha 08/02/2012
del decomiso corresponde a ¢90.391 con la partida arancelaria 852872900 y está
afecta a un total de impuestos de ¢44.538,36 desglosado en: DAI: ¢12.654,74,
Impuesto Selectivo de Consumo ¢15.456,86, Ley 6946 ¢903,91 e Impuesto de Ventas
¢15.522,85. Con respecto a las 2 máquinas para pintar decomisadas se determinó
un valor de referencia $336,96 que por el tipo de cambio ¢516,52 de fecha
08/02/2012 del decomiso corresponde a ¢174.046,57 con la partida arancelaria
8424300000 y está afecta a un total de impuestos de ¢24.592,78 desglosado en:
Ley 6946 ¢1.740,47 e Impuesto de Ventas ¢22.852,32.
C) Que el día 14/03/2012 el señor Bernal Monge Corrales, abogado,
carné de colegiado 8024 en representación de la señora Delores Laporte gestión
316 solicitan la devolución de los bienes decomisados (ver Folios 28-40).
D) Siendo rechazada dicha petición conforme a la resolución
RES-APB-DN-111-2012 de fecha 22/03/2012, que fue notificada a la parte a fecha
23/03/2012.
E) Que la parte no presentó recurso en contra de la anterior
resolución.
F) Que en vista de la no declaratoria de régimen aduanero ni de no
haber presuntamente cumplido con las formalidades de importación o
internamiento esta administración inició procedimiento ordinario, a través de
la resolución RES-APB-DN-009-AP-2012 de fecha 09/04/2012 (ver Folios 62-67), en
contra de la señora Delores Diane Laporte, tendiente al cobro de la obligación
tributaria por el monto de ¢ 69.131,14 más timbres de ley, de la mercancías
decomisadas mediante Acta de Decomiso Nº 0783-2012 ((01 máquina para pintar a
presión con su respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca
AIRLESSCO, usada. 2) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva
manguera, sin número de serie y de la marca GRACO, usada. 3) 01 pantalla de
televisión LCD de
G) Que la resolución RES-APB-DN-009-AP-DN-2012 se notificó a la
parte el día 08/06/2012, es decir al quinto día hábil posterior a su
publicación en el Diario Oficial
H) Que no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del
presente procedimiento ordinario.
I) Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta
aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 115, 109,166, 168, 192, 194, 196, 198 de
II.—Objeto del Procedimiento: Estamos en presencia de un
procedimiento ordinario iniciado en contra de la señora, Delores Diane Laporte,
de nacionalidad estadunidense, pasaporte 428702521, tendiente a determinar la
procedencia del cobro de la obligación tributaria aduanera por concepto de
impuestos dejados de percibir en relación al supuesto incumplimiento de las
formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la
declaratoria de un régimen aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero,
etc., artículo LGA)109-110 de las mercancías decomisadas mediante Acta de
Decomiso: 783-2012.
III.—Aspectos de Forma: Que no se ha presentado incidente de nulidad
en contra del acto de apertura, por lo que se procede a conocer el fondo del
asunto.
IV.—Aspectos de Fondo: Que en contra de dicha resolución de
apertura, la parte no presentó escrito de alegatos ni prueba alguna en contra
de dicho acto, por lo que esta administración procederá a resolver de
conformidad con los hechos y prueba recabada que consta dentro del expediente
DN-APB-129-2012:
1) Que
a fecha 08/02/2012, los funcionarios de
2) Que a la fecha del día de hoy no consta registro sobre
declaración de régimen aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su
permanencia dentro del país ni tampoco bonificación de pasaporte de la señora
Delores Diane, según así determina el Departamento Técnico de esta aduana en el
criterio técnico (Folios 22-24).
3) Que de conformidad con el artículo 68, 79 y 109 toda mercancía
bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un
régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Para lo
cual las personas, sus mercancías deberán de presentarse ante la aduana
correspondiente cuando ingresen en territorio nacional. Asimismo las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni
los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el
Estado tiene derecho de prelación. Con respecto al caso en concreto, se
determina que la mercancía decomisada no se presentó para ser sometida a
control aduanero y tampoco tenía derecho al beneficio de la bonificación,
porque a lo decomisado (01 máquina para pintar a presión con su respectiva
manguera, con número de serie C05923 de marca AIRLESSCO, usada. 2) 01 máquina
para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la
marca GRACO, usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de
4) Que conforme al análisis anterior que la mercancía objeto de
decomiso, 1) 01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, con
número de serie C05923 de marca AIRLESSCO, usada. 2) 01 máquina para pintar a
presión con su respectiva manguera, sin número de serie y de la marca GRACO,
usada. 3) 01 pantalla de televisión LCD de
5) Que al poderse comprobar que la señora Delores Diane Laporte, de
nacionalidad estadunidense, pasaporte 42870521, no cumplió con formalidades de
internamiento o importación como declarar un régimen aduanero, pese a estar
sujeta al pago de la obligación tributaria aduanera, ya que la mercancía
decomisada por su valor no puede disfrutar del beneficio de bonificación al
tener un valor superior $500 ($511,96 o ¢258.260 conforme al tipo de cambio de
la fecha del decomiso: 08/02/2012). Estas mercancías están importadas
definitivamente y por ende afectas a los derechos e impuestos vigentes a la
fecha del decomiso: 08/02/2012, por la suma de ¢ 69.131,14 más timbres de ley, conforme
al presente procedimiento. Suma que se desglosa conforme a lo siguiente:
- 01
pantalla de televisión LCD de
DAI ¢12.654,74
Impuesto
Selectivo ¢15.456,86
Ley 6946 ¢903,91
Ventas ¢15.522,85
Total ¢44.538,36
- 01 máquina para pintar a presión con su
respectiva manguera, con número de serie C05923 de marca AIRLESSCO, usada. 2)
01 máquina para pintar a presión con su respectiva manguera, sin número de
serie y de la marca GRACO, usada
Ley 6946 ¢1.740,47
Ventas ¢
22.852,32
Total ¢24.592,78
Total de Impuestos ¢69.131,14 más timbres de
ley (Procomer, Colegio Contadores, Archivo, etc.)
6. Que en razón a lo anteriormente analizado
y la prueba documental que consta dentro del presente expediente
DN-APB-129-2012 se determina procedente el cobro de la obligación tributaria en
contra de la señora Diane Laporte por no haber realizado las formalidades
legales de importación o internamiento respecto a las mercancías decomisadas.
Por
tanto:
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62, 59, 102, 192, 196 y 198
de
I.—Declarar procedente el cobro de la
obligación tributaria ¢69.131,14 más timbres de ley en contra la señora Delores
Diane Laporte, de nacionalidad estadunidense, pasaporte 428702521, como
impuestos dejados de percibir por el Estado, ya que la propietaria de la
mercancía decomisada mediante acta de decomiso 783-2012, movimiento de
inventario Nº1095-2012, no cumplió con las formalidades de importación o
internamiento al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto,
existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢69.131,14 (sesenta y
nueve mil ciento treinta y un colones con 14/100 más timbres de ley Procomer,
Colegio Contadores, Archivo, etc.), monto que se desglosó en Considerando V,
PUNTO 5.
II.—Que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados
a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa
básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha
de vencimiento del plazo, más quince puntos, (artículo 61 Ley General de
Aduanas). Asimismo a dicho monto se le debe sumar gastos por servicios de
bodegaje.
III.—Se le comunica a la parte que de conformidad con el artículo 56
inciso e) de
IV.—Que de conformidad con el artículo 198 de
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02213G.—C-136300.—(IN20130010103).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vetribac Pets,
fabricado por Laboratorio Ventaco S. A., Argentina con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Diclazuril
La doctora Claudia Re Huezo con número de
cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ol Trans Flex,
fabricado por Laboratorios Holliday-Scott S. A., Argentina con los siguientes
principios activos: Cada 2 000 mg contiene: Metilsulfonilmetano 400 mg,
glucosamina D sulfato cloruro de potasio 440 mg, ácido ascórbico 66 mg,
gluconato de manganeso 10 mg, excipientes c.s.p. y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Condroprotector-nutracéutico, indicado en el tratamiento de la
osteoartritis crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Claudia Re Huezo con número de
cédula 8-0063-991, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ganamic, fabricado
por Laboratorios Microsules Uruguay, S.A., Uruguay con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Fosforilcolina cloruro de calcio
El doctor Jorge Umaña Barquero número de
cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Loción Desodorante con Perfume Máxima, fabricado por Laboratorio Osspret SH de
Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Alcohol 76 ml, perfume 2.4 ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Perfume para ser usado en todas las especies
pilíferas, especialmente en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 dios hábiles, contados a partir del dio
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Jorge Umaña Barquero número de
cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Loción Desodorante con Perfume Bebes, fabricado por Laboratorio Osspret SH de
Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Alcohol 76 ml perfume 7 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Perfume para ser usado en todas las especies pilíferas, especialmente
en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Jorge Umaña Barquero número de
cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Máximo
color Bronce, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Cocoamido propil betaína
El doctor Jorge Umaña Barquero número de
cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Loción Desodorante con Perfume Shara, fabricado por Laboratorio Osspret SH de
Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Alcohol 76 ml, perfume 3.6 ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Perfume para ser usado en todas las especies
pilíferas, especialmente en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Jorge Umaña Barquero número de
cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Procolor Osspret, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O.
Frascarelli, de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Para-cloro-meta-xilenol
El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación
Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Algas Osspret, fabricado
por Laboratorio Osspret SH de Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Lauril etoxi sulfato de
sodio al 25 % 25 ml, Lauril sulfato de amonio al 30 % 5 ml, Dietanolamida de
ácidos grasos de coco 2.50 ml, extracto acuoso de alga macrosistys pheriphera 5
ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Higiene en general para lograr
una rehabilitación del manto pilífero. Abrillantador. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Jorge Umaña Barquero número de
cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Máximo Color Negro, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O.
Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Cocoamido propil betaína
El doctor Jorge Umaña Barquero número de
cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Máximo Color Blanco, fabricado por Laboratorio Osspret SH de Sergio O.
Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Lauri sulfato de sodio al 25 %
El doctor Jorge Umaña Barquero número de
cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Enjuague Reacondicionador Especial, fabricado por Laboratorio Osspret SH de
Sergio O. Frascarelli, de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Alcohol cetílico
El doctor Arnoldo José Calderón Mata número
de cédula 1-527-712, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo
para perros con úreal, sal y glicerina, fabricado por Laboratorio Dipiti S. A.,
de Costa Rica., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Urea 1,90 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el
tratamiento de procesos dermatológicos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con
número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Fluconazol Tabletas, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A.,
Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene:
Fluconazol USP100 % 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antifúngico oral para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-E-10/2013.—El señor Pablo Hernández H., número de pasaporte
002275866, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Fertica Azufre, compuesto a
base de Azufre declarado en peso/peso conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 168, título N° 1553, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Esquivel
Arlette Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 53, emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Monestel
Brenes Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 85, título N° 756, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Vásquez Aguilar Elieth María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo
1, folio 32, título N° 621, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 111, título N° 657, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 86, título N° 305, emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Juan Sur en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Venegas Juan Ernesto.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 163, título N° 1245, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Esquivel Silvia Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6,
título N° 19, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del título de
Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 61,
título N° 680, emitido en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, a nombre de Araya Jarquín
Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16,
asiento 17 y título N° 89, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Abangares, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Aguilar Acevedo
Carlos Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Cooperativas
de Palmicultores R.L., siglas: UNCOOPALMA R.L., acordada en asamblea celebrada
el 17 de noviembre del 2012. Resolución 1444-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Oscar Alvarado Alpízar
Vicepresidente: José Gómez González
Secretario: Freddy González Rojas
Vocal 1: Miguel Ángel Fallas
Hernández
Vocal 2: Gamaliel Quirós Madrigal
Suplente 1: Norberto Jiménez Otárola
Suplente 2: Irene Castro Barquero
Suplente 3: Liborio Sequeira Sequeira
Gerente: Katherine Hrifith
Castillo
5 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013008400).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Desarrollo y
Comercialización de Producción de Servicios para
Presidente Ciro Navarro Flores
Vicepresidente Demesio Fonseca Segura
Secretario Nancy
Ruis Mora
Vocal 1 Sonia
Villalobos Barahona
Vocal 2 José
Quirós Wong cc José Sánchez Wong
Suplente 1 Adriana
Navarro Martínez
Suplente 2 Roger
Zúñiga Castro
Gerente Gerardo Johanning Quesada
San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN201209060).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Tivives R. L.,
siglas COOPETIVIVES R. L, acordada en asamblea celebrada 30 de diciembre del
2011. Resolución 78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
Nº DRPI-01-2013
De: Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.
Registro de
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de
Asunto: Notificación de expedientes en el Registro de
Fecha: 18 de enero de 2013
Sobre el deber de notificar las resoluciones
emitidas el artículo 2 de
“Artículo 2º—Deber de notificar. Las partes, con las salvedades
establecidas en esta Ley, serán notificadas de toda resolución…”
Sobre este mismo punto,
Por otra parte el Código Procesal Civil en el
artículo 103, establece con claridad que todo representante debe demostrar
fehacientemente su capacidad procesal.
Así las cosas, este Registro procede a
establecer los siguientes lineamientos:
1. Se
deja sin efecto
2. Se determina que toda notificación se hará por el medio señalado de
conformidad con lo que establece el artículo 8 del Reglamento a
3. Cuando la notificación sea realizada en forma personal en la sede
del Registro de
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.
Registro
de
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
Cambio
de nombre Nº 82361
Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Imerys Minerals California
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Celite Corporation domiciliado en 137 West Central Avenue, Lompoc, California
93436, U.S. A., por el de Imerys Minerals California Inc., domiciliado en 1732
North First Street, Suite 450, San José, California 95112, U.S.A., presentada
el día 17 de enero de 2013 bajo expediente 82361. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0003820 Registro Nº 89628 DIACTIV en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, céd 1-622-930, en condición de apoderada
de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor,
abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial
denominado SECADOR DE CABELLO.
Para ver imagen solo en
Se reivindica un diseño industrial de secador
de cabellos de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se
acompañan al efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair
Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO (DIVISIONAL EXP. 11728).
Para ver imagen solo en
El presente diseño industrial se caracteriza
y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se
evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de
St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Un dispositivo de colocación/suministro (10)
para un dispositivo médico implantable que tiene al menos un miembro de
retención en un extremo del mismo incluye un eje (24) que se extiende en una
dirección longitudinal, una vaina alargada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de B9 Plasma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se proporciona un sistema para procesar
menas. El sistema incluye una fresa de colapso de burbujas y un sistema de
control que interactúa con un sistema externo para evaluar y manipular el
procesamiento de una mena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula
1-434-595, en condición de apoderado de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita
el Diseño Industrial denominada TAPA PARA ENVASE, PARTICULARMENTE PARA ALIMENTOS
LÍQUIDOS.
Para ver imagen solo en
El diseño para una tapa para envase,
particularmente para alimentos líquidos tal cual se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. 2011-0363.—El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Vecinos Vistas del Llano, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover y gestionar la participación activa y responsable de los vecinos en la
realización de planes y proyectos como lo son proyectos de limpieza del parque
de recreación, proyectos de ferias para recoger fondos para la comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente Miguel Barquero Salas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-589649, denominación: Asociación
para el Conocimiento del Alma Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación para Ayuda y Esperanza (Esperanza en Todo el
Mundo), con domicilio en la provincia de San José, cuyo fin, entre otros es:
Promover que las personas puedan desarrollar sus vidas de forma más espiritual
y en paz con Dios. La representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, la tiene la presidenta María
Eugenia Alemán Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117076, denominación: Asociación
de Médicos Anestesiólogos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 27 segundos,
del 5 de febrero del 2013. Documento Tomo: 2013, asiento: 11006.—Curridabat, 5
de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2013339089.—(IN2013009979).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066511, denominación: Asociación
Costarricense Pro Niño con Labio y Paladar Hendido. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15256P.—Ernesto Quirós Piedra, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 980-H.—Coopeguanacaste R. L., solicita
concesión de
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (Kw) 9505 kw
Potencia teórica (Kw) 11913 kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Ahuras de Miravalles S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005419).
Exp.
15535A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
Exp.
14586P.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo,
R.L. (COOPRONARANJO R.L.), solicita concesión de:
Exp.
8849P.—Teresa Peralta Rodríguez, solicita concesión de
Exp. 8132P.—Santa Ana Ponderosa S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Exp.
9453A.—Tropical Foliage of Costa Rica S.A., solicita concesión de:
Exp.
9457A.—Corporación Ponte Noto S. A., solicita concesión de:
Exp.
15645P.—Soluciones Integrales en Seguridad SIS S. A., solicita concesión de:
Exp.
8190A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita
concesión de:
Exp.
10236P.—Mena y Brenes S. A., solicita concesión de:
Exp.
15636A.—Gilbert Alberto Chaves Alvarado, solicita concesión de:
Exp.
7195A.—Torre Mayor Ltda., solicita concesión de:
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este. Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Katherine Gutiérrez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 090-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 37638-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Rodríguez Ramírez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gutiérrez Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338719.—(IN2013009583).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Melanio Oporta, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4222-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Exp. N° 4687-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Raynier Oporta Linarte, en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre... son “Oporta, no indica segundo apellido” y “Martha Rafaela Linarte, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009824).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Mariana Álvarez Huertas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2351-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 50403-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Jennyfer Mariana Álvarez Huertas... en el sentido que el primer nombre... es “Jennifer”, el asiento de matrimonio de Adrián José Zúñiga Vega con Jennyfer Mariana Álvarez Huertas... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Jennifer” y el asiento de nacimiento de Fabiola Zúñiga Álvarez... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Jennifer”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338930.—(IN2013009988).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irayda del Carmen García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 288-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil trece. Exp. N° 35515-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Agustín Gómez Ramo con Irayda del Carmen García no indica.., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “García Aguilar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338985.—(IN2013009989).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Villegas Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4174-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 36984-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennier Priscilla Monge Villegas..., en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre.... son “Ortiz Zúñiga” y “Kattia Ileana” respectivamente y no como se consignaron, y el de Daniela Sofía Monge Villegas..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Ortiz Zúñiga” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339039.—(IN2013009990).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Olga Marta Gamboa Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 459-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil trece. Exp. Nº 43309-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo: Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Emilio Gamboa con Olga Marta de los Ángeles Gamboa Fallas..., en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad del cónyuge, así como el segundo apellido y la nacionalidad del padre y el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “Morgan”, “costarricense”, “uno-trescientos ochenta y dos-cero cincuenta y ocho”, “Gamboa”, “costarricense”, “Lilliam Morgan Alvarado” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339107.—(IN2013009991).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Nelsón Andrés García Gómez, mayor, casado,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000203816, vecino de Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Jakeline Grajales Rivera, mayor, casada,
administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000229330,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, mayor,
soltera, abogada, nicaragüense, cédula de residencia 155812099334, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Ana Bessie Cruz Bodden, mayor, casada,
egresada de la carrera de administración de empresas, nicaragüense, cédula de
residencia 155808079829, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Yongheng Wu, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia
115600080221, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000024-75100
Restauración
Edificio Comandancia de Heredia
San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-002-74.—C-14100.—(IN2013011525).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000049-01
Contratación
de servicios profesionales de un archivista
para la
confección de tablas de plazos
del Archivo
Central del INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP
invita a participar en
Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el
Pliego de Condiciones en los correos amadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr.
El plazo para la recepción de ofertas vence el 4 de marzo del
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 26729.—Solicitud N° 820-00022.—C-16920.—(IN2013011506).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
ÁREA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPO INDUSTRIAL
Audiencia previa al
cartel definitivo
20 de febrero del 2013.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Jorge L. Córdoba Mora.—1 vez.—(IN2013011271).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-02
Contratación
de los servicios de vigilancia en el
Plantel El Alto
y en el recorrido del Poliducto
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 26 y 27 de
febrero del 2013. El día 26 de febrero a las 10:00 horas en la entrada del
Puesto 11 del Plantel El Alto para realizar la visita a las instalaciones de
ese plantel y el 27 de febrero del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2013-220.—Solicitud N° 865-0095PROV.—C-24440.—(IN2013011509).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000004-02
Mantenimiento
interno de tanques en Refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 28 de febrero del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-0096-PROV.—C-28200.—(IN2013011513).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000005-01
Contratación de persona
física o jurídica por servicios
profesionales para el levantamiento de
inventarios de
en el cantón de Upala, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria 8114
Los
detalles de la contratación los encontrará en el pliego de condiciones, el cual
podrán adquirir en
Así mismo le
recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las
diez horas del día miércoles veintisiete de febrero del año dos mil trece. En
la oficina de Proveeduría de
Upala, 19 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013011274).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01
Contratación de persona física o jurídica para adquisición
de un vehículo todo terreno, doble
tracción 4x4,
cabina sencilla, modelo 2013
Los
detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual
podrán adquirir en
Así mismo le
recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las
diez horas del día viernes ocho de marzo del año dos mil trece. En la oficina
de Proveeduría de
Upala, 19 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013011275).
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000024-UPIMS
Ampliación
y reparación del CEN de
Oficina de
Cooperación Internacional de
San José, 19 de febrero de 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00145.—C-9400.—(IN2013011530).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-PV
Compra de un vehículo nuevo tipo automóvil modelo 2012
y un vehículo nuevo tipo Van modelo
2012
14 de febrero del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2013011209).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA–000070-PRI
Servicio
de limpieza y conserjería
para
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº SGG-2013-0097, se adjudica
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2013-02.—Solicitud N° 870-12.—C-10680.—(IN2013011280).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales de notariado
Para ver tabla solo en
San José, 15 de febrero de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2013011207).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000076-02
(Declaratoria de
infructuosa)
Suministro
e instalación de sistema de monitoreo
de inventarios
web en tanques de refinería
Se informa que
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-0094-PROV.—C-18800.—(IN2013011517).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por
medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa,
invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro
Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción.
El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de
Como complemento a lo anterior, se requiere la inscripción de personas
físicas o jurídicas en el área de Auditorías Financieras.
Así mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de
inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan
sido modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el representante
legal. Además, se requiere presentar certificación emitida por la entidad
bancaria en la que se incluya:
• Nombre
del propietario de la cuenta.
• Número de cédula del propietario o responsable.
• Número de cuenta corriente.
• Número de cuenta cliente.
Para consultas, se pueden comunicar con la señora
Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico
eromero@itcr.ac.cr.
Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20130101.—Solicitud N° 615-0003.—C-32920.—(IN2013011206).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-01
Contratación
de recolección, transporte, disposición
y tratamiento
final de los desechos
sólidos del
cantón de Barva
A los interesados en
Barva de Heredia, 19 de febrero del 2013.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013011505).
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
EXTRAORDINARIA DE TRABAJO EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo
33 de
III.—Que el inciso d) del artículo 8 de
Mediante acuerdo
número tres de la sesión ordinaria número 04-2013 del día 30 del mes de enero
del año 2013,
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
EXTRAORDINARIA DE TRABAJO EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento, tiene por objeto normar el reconocimiento del tiempo extraordinario laborado por las personas trabajadoras del INAMU.
Artículo 2º—Marco
legal. El presente reglamento se fundamenta en los artículos 58 y 188 de
Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:
a. Formulario de solicitud y autorización de jornada extraordinaria. Documento en el que la jefatura solicitante autoriza a una persona funcionaria a laborar fuera de la jornada ordinaria.
b. Formulario de informe y liquidación de jornada extraordinaria. Documento en el que se detalla el número de horas extraordinarias laboradas en un período de tiempo determinado.
c. Formulario autorización para el uso de vehículos. Documento de uso interno del Área de Servicios Generales y Transportes, en el que el operador de equipo móvil completará el detalle del servicio realizado durante la gira y lo firmará bajo fe de juramento. Dicho documento deberá presentarse al final de cada gira y será cotejado por la jefatura de dicha área con la solicitud de servicio de transporte, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los horarios, así como la firma del encargado de la gira para dar fe de que se efectúo el servicio.
d. Horas con valor de tiempo doble. Corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora de salario, el cual se hace efectivo para pagar las horas que exceden la jornada ordinaria que han sido laboradas en días sábado, domingo, feriados, asuetos o de descanso.
e. Horas con valor de tiempo sencillo. Las horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriado, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria de ocho horas.
f. Horas con valor de tiempo y medio. Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepasa doce horas diarias.
g. INAMU o Institución: Instituto Nacional de las Mujeres.
h. Jornada laboral diurna: Es el tiempo efectivo laborado entre las cinco y las diecinueve horas.
i. Jornada laboral mixta: Trabajo que comprende parte de jornada diurna y parte de jornada nocturna. Se considerará jornada nocturna y no mixta, cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente.
j. Jornada laboral ordinaria: Es el tiempo efectivo máximo que la persona funcionaria, como resultado de un contrato laboral o de una relación y con un horario pre establecido, está al servicio del INAMU, en las condiciones de subordinación y dependencia y que no sobrepasa las ocho horas durante el día, seis horas por la noche y cuarenta por semana.
k. Motivo de fuerza mayor: Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de la persona funcionaria.
l. Persona
funcionaria: Toda persona física que en virtud de un acto administrativo de
nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de
m. Persona
funcionaria de confianza: Persona física que ocupa un cargo de libre
nombramiento y remoción, sin que para ello se sigan los procedimientos establecidos
en el Reglamento Autónomo de Servicios de
n. Superior jerárquico o jefatura: Persona funcionaria que actúa como líder de una determinada dependencia administrativa, según la estructura orgánica y ocupacional vigente, que autoriza a determinadas personas funcionarias a laborar horas extras.
o. Tiempo
extraordinario, horas extras o jornada laboral extraordinaria: Es la
jornada de trabajo que se desarrolla fuera de los límites de la jornada
ordinaria y debe obedecer a una necesidad por parte de
p. Unidad Operativa: Las distintas Unidades, Áreas y Direcciones, conforme con la estructura organizativa del INAMU que se encargan de determinadas competencias según su especialización.
Artículo 4º—Exclusión. Se excluyen del reconocimiento de tiempo extraordinario que establece este reglamento, los puestos de Presidenta Ejecutiva y personas funcionarias de confianza y cargos sin fiscalización inmediata, salvo que, en circunstancias excepcionales, laboren más de las doce horas establecidas en el artículo 143 del Código de Trabajo y cuando se trata de sábados, domingos y feriados, en cuyo caso deben cancelarse todas las horas extra laboradas.
Artículo 5º—Del tiempo extraordinario. Cuando necesidades del INAMU lo requieran, las personas funcionarias tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, debidamente justificado por la jefatura inmediata, hasta por el máximo de cuatro horas diarias, a cambio de una compensación económica conforme con lo establecido en el presente Reglamento.
En cada caso concreto, la jefatura correspondiente comunicará a las personas funcionarias, la jornada extraordinaria que deben laborar. La negativa injustificada a hacerlo, se considerará falta grave.
Artículo 6º—Del reconocimiento máximo por día. La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas o instalaciones y que, sin evidente perjuicio, las personas funcionarias no puedan sustituirse o suspenderse las labores de aquellas que están laborando.
En razón de lo anterior, el máximo de tiempo a laborar en jornada extraordinaria será de cuatro horas diarias, salvo lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 7°—De los principios para la autorización. La autorización del reconocimiento de horas extras por parte de la jefatura de cada dependencia administrativa, deberá realizarse con estricto apego a los principios de necesidad, razonabilidad y racionalización del gasto público.
Artículo 8°—De la subsanación de errores. No se considerará jornada extraordinaria, ni se pagará, el tiempo que la persona funcionaria emplee en subsanar los errores cometidos durante la jornada ordinaria, por negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 9°—Del reconocimiento mínimo. Solamente se autoriza el pago de tiempo extraordinario a aquellas personas funcionarias que laboren más de media hora extra antes o después de su jornada ordinaria, siempre y cuando se cuente con el contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 10—Procedencia. La determinación sobre la procedencia del tiempo extraordinario, se regirá por las siguientes disposiciones:
a. El tiempo extraordinario, por su propia naturaleza, procederá antes de iniciar o una vez concluida la jornada ordinaria.
b. De existir la necesidad de que una persona funcionaria labore en tiempo extraordinario en una dependencia administrativa diferente de aquella donde se desempeña, dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por el superior jerárquico de la instancia donde se realizará el trabajo, quien deberá comunicar dicha situación a la jefatura inmediata de la persona funcionaria que trabajará horas extras.
Las labores desarrolladas deben ser de la misma naturaleza del puesto en que la persona funcionaria labora habitualmente, con el propósito de que el pago por concepto de horas extras se encuentre acorde con el puesto en el que se desempeña regularmente.
Artículo 11.—Reconocimiento a los superiores jerárquicos. En el caso de las personas funcionarias que ocupan cargos de jefatura, sin fiscalización inmediata, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas, sin reconocimiento salarial, por lo que no se les podrá exigir que laboren más de ese período y en caso de hacerlo, deberá reconocérseles el tiempo extra que laboren en exceso de esas doce horas, conforme con lo establecido en el artículo 4° de este Reglamento.
También podrá reconocerse como tiempo extraordinario, cuando laboren en días libres, feriados o de asueto.
Artículo 12.—Del presupuesto. Es responsabilidad de la jefatura de cada unidad operativa, prever y comunicar al área de Recursos humanos, en el proceso de elaboración del presupuesto ordinario, los recursos necesarios para el pago de jornadas extraordinarias a las personas funcionarias a su cargo.
Después de tres
meses de haberse reservado los recursos para laborar tiempo extraordinario, sin
que se haya presentado la liquidación correspondiente, el Área Financiero
contable procederá a anular la reserva presupuestaria, sin perjuicio para
La reserva presupuestaria de las personas funcionarias de los CEAAM, se realizará mediante un oficio que la jefatura remitirá trimestralmente al Área Financiero Contable, indicando un monto estimado de los recursos que se utilizarán para el pago de jornada extraordinaria para cada una de las personas funcionarias que lo requieran.
Artículo 13.—Del no reconocimiento. Se prohíbe el pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. Tratándose de formularios de autorización y liquidación que no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos a la persona funcionaria, sin que ello implique responsabilidad para el INAMU por las consecuencias que el atraso ocasione. La jefatura que autorice laborar en jornada extraordinaria, deberá verificar que los formularios de autorización y liquidación de horas extras, cumplan con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, así como con las directrices que al respecto emita el Área de Recursos Humanos.
Artículo 14.—Registros. Toda persona funcionaria a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario, deberá efectuar los registros respectivos de entrada y salida de la jornada laborada, en los instrumentos que al efecto establezca el Área de Recursos Humanos.
Artículo 15.—Limitaciones. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, el Área de Recursos Humanos no podrá tramitar el pago de jornadas extraordinarias que no cumplan con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 16.—De la conversión del pago. El valor efectivo de una hora ordinaria de trabajo es el que resulta de la división del salario mensual ordinario, entre el número de horas que establezca por mes el respectivo contrato de trabajo.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el
reconocimiento y ejecución
de labores en tiempo extraordinario
Artículo 17.—Lugar donde deben realizarse las labores en jornada extraordinaria. Salvo circunstancias especiales, debidamente autorizadas por la jefatura inmediata, las labores realizadas en jornada extraordinaria deben realizarse en mismo lugar donde la persona funcionaria cumple con su jornada laboral ordinaria.
Artículo18.—Disponibilidad presupuestaria. La disponibilidad presupuestaria para el pago de horas extraordinarias, se regirá por las siguientes disposiciones:
a. Según las posibilidades
presupuestarias de
b. Para tal efecto, las jefaturas de las unidades operativas, realizarán el cálculo anual del monto requerido de previsión presupuestaria y realizará los trámites pertinentes, para su incorporación al presupuesto institucional del período correspondiente ante el Área de Recursos Humanos.
Artículo 19.—Solicitud para laborar tiempo extraordinario. Corresponde a la jefatura de la unidad operativa correspondiente, suscribir la solicitud para que personal a su cargo labore en tiempo extraordinario. Dicha solicitud debe presentarse al Área Financiero Contable para la correspondiente reserva presupuestaria. Posteriormente será tramitada ante el Área de Recursos Humanos adjunta al formulario de liquidación para su pago.
Artículo 20.—Requisitos de la autorización. Una vez que el superior jerárquico inmediato haya detectado la necesidad de laborar en tiempo extraordinario, tramitará el formulario de autorización de jornada extraordinaria, el cual debe contener, al menos, la siguiente información:
a) Justificación en la que se detalle: 1) motivos por los cuales se requiere trabajar en ese período, 2) actividades a realizar en la jornada extraordinaria, 3) explicación de por qué las labores no se pueden cumplir en la jornada ordinaria, 4) indicar que no existen otras personas funcionarias en la misma unidad operativa, con similar categoría o puesto que puedan ejercer el servicio durante la jornada ordinaria, 5) indicar si existe la imposibilidad de implementar un cambio de horario para cubrir la necesidad del servicio, 6) que las labores a realizar no obedecen a la corrección de errores.
b) La cantidad de horas extraordinarias autorizadas.
c) El nombre de las personas funcionarias que participarán en el trabajo.
Artículo 21.—De los operadores de equipo móvil durante giras. En el caso de los operadores de equipo móvil, el trabajo del tiempo extraordinario estará respaldado por el “Formulario para Autorización de Uso de Vehículos” y el oficio de reserva presupuestaria que la persona funcionaria encargada del Área de Servicios Generales y Transportes debe enviar al Área Financiero Contable.
La reserva de los recursos para estos funcionarios, se hará mediante un oficio que el Área de Servicios Generales y Transportes remitirá trimestralmente al Área Financiero Contable, indicando un monto estimado de los recursos que se utilizarán para el pago de jornada extraordinaria, para cada uno de los operadores de equipo móvil.
En el caso de los operadores de equipo móvil de las Unidades Regionales, la reserva del presupuesto la hará el Área de Desarrollo Regional.
Artículo 22.—Ausencia
de autorización. El Área de Recursos Humanos no tramitará liquidaciones
para el pago de horas extras que no hayan sido suscritas por el superior
jerárquico de la unidad operativa correspondiente y en las que no conste la
reserva presupuestaria. Se exceptúan de lo anterior las situaciones
indispensables para la atención de emergencias o situaciones imprevistas de
fuerza mayor, debidamente declaradas como tales, por
Artículo 23.—Del
control. El presupuesto general de la institución para pago de tiempo
extraordinario será controlado y evaluado por el Área Recursos Humanos y para
tal efecto, el Área Financiero Contable, facilitará los insumos de información
que genere el sistema utilizado, pudiendo de conformidad con las necesidades
institucionales o prioridades establecidas por
Artículo 24.—Liquidación del tiempo laborado en forma extraordinaria. La persona funcionaria autorizada para laborar tiempo extraordinario, deberá presentar al Área de Recursos Humanos el documento de liquidación del tiempo laborado en forma extraordinaria, el cual deberá:
a. Remitirse a Recursos Humanos por períodos mensuales únicamente.
b. Indicar claramente el nombre, cédula, puesto que ocupa y la unidad operativa donde labora.
c. Nombre y firma de la persona funcionaria y de la jefatura que autoriza las horas extra o de la persona funcionaria responsable de la gira, según corresponda.
d. El número de consecutivo del “Formulario para Autorización de Uso de Vehículos,” en los casos de gira de las personas operadoras de equipo móvil.
e. Presentar el comprobante que demuestre la jornada extraordinaria laborada, conforme con las disposiciones que al respecto establezca el Área de Recursos Humanos.
Artículo 25.—De la revisión. El Área de Recursos Humanos será responsable de revisar los formularios de autorización y liquidación de tiempo extraordinario, velando que cumplan con la normativa, disponibilidad y procedimientos establecidos.
En caso de que
el Área de Recursos Humanos determine improcedente la autorización, lo
comunicará a la jefatura correspondiente, quien podrá replantear la solicitud
ante
Las liquidaciones que no se ajusten a estas indicaciones, serán devueltas a la persona funcionaria, sin responsabilidad para Recursos Humanos por las consecuencias que el atraso ocasione.
Artículo 26.—Plazo para presentación de la liquidación. El reporte para el pago de horas extras debe presentarse al Área de Recursos Humanos, dentro de las fechas establecidas para el cierre de planilla posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo, no se tramitará ninguna retribución por horas extras a excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
Quedan a salvo las situaciones en las cuales a criterio del Área de Recursos Humanos o de las Direcciones Administrativa Financiera y General de Áreas Estratégicas, se requiere de una ampliación a la autorización dada por la jefatura correspondiente o el cumplimiento de requisitos de forma, necesarios para hacer efectivo el pago.
Artículo 27.—Presentación
extemporánea. Todo reconocimiento de trabajo en tiempo extraordinario,
presentado para el pago fuera del tiempo establecido en el artículo anterior,
deberá contar con la autorización de
Artículo 28.—Archivo de documentación. Toda documentación que se genere producto del trámite y pago de tiempo extraordinario, deberá ser incluida como soporte en la planilla quincenal correspondiente que elabora el Área de Recursos Humanos.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades,
limitaciones y del pago
Artículo 29.—De las responsabilidades de la persona funcionaria que labora en tiempo extraordinario. Son responsabilidades de la persona funcionaria a la que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:
a. Cumplir con la normativa y los procedimientos establecidos.
b. Efectuar los registros respectivos de asistencia donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos excepcionales, se permitirá el control en forma manual u otros que determine el Área de Recursos Humanos. Dicho registro debe contar con el visto bueno de la jefatura correspondiente.
c. Informar a la jefatura que autoriza la jornada extraordinaria, cualquier daño o desperfecto encontrado en el sistema de registro de asistencia, con la finalidad de que el tiempo extraordinario se registre conforme lo determine el Área de Recursos Humanos.
d. Confeccionar y entregar a la jefatura correspondiente, el formulario de liquidación del tiempo laborado en forma extraordinaria, indicando todos los datos que en el documento se solicitan, haciéndose responsable por cualquier omisión o alteración que se diera antes de ser entregada a la jefatura. Este documento deberá llenarse en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las indicaciones expuestas en el artículo 23 de este reglamento, de lo contrario no se tramitará.
Artículo 30.—Responsabilidades de las jefaturas que autorizan labores en jornada extraordinaria. Son responsabilidades de las personas funcionarias que autoricen laborar en tiempo extraordinario:
a. Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b. Determinar las necesidades de laborar tiempo extraordinario y autorizar la realización de labores en jornada extraordinaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento.
c. Controlar el presupuesto disponible para pago de tiempo extraordinario de la dependencia administrativa a su cargo.
d. Hacer llegar dentro de las fechas establecidas para el cierre de planilla posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario, los formularios de liquidación del tiempo laborado en forma extraordinaria, revisando todos los datos que en el documento se solicitan, haciéndose responsable por cualquier alteración que se diera antes de ser entregada al Área de Recursos Humanos.
e. Informar al Área de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el sistema de registro de asistencia, reportado por la persona funcionaria que labora tiempo extraordinario, con la finalidad de que dicha Área defina la forma de controlar el registro de asistencia y puntualidad exigido para estos fines.
f. Implementar y vigilar porque el tiempo extraordinario que autorice, se ajuste a la normativa, procedimientos y presupuesto para su cancelación.
g. Asumir la responsabilidad, de los pagos por concepto jornadas extraordinarias que no procedan conforme con la normativa, procedimientos o presupuesto.
h. Revisar que las autorizaciones de trabajo en tiempo extraordinario y las liquidaciones del tiempo laborado en forma extraordinaria cumplan con lo establecido en el presente reglamento.
i. Mantener mecanismos y controles adecuados que aseguren el cumplimiento de la jornada extraordinaria en labores propias del trabajo asignado y verificar que ese trabajo destinado a ejecutarse en la jornada extraordinaria, haya sido efectivamente realizado, entre otros aspectos relativos a: especificación clara de las labores por ejecutar durante la jornada extraordinaria; registro interno de entrada y salida de la persona funcionaria que labora tiempo extra; sistema de verificación de cumplimiento de las labores asignadas para desarrollar en esa jornada; supervisión de las labores asignadas para ejecutar en la jornada extraordinaria y confrontación de los datos del registro interno con los disponibles en el Área de Recursos Humanos.
j. Velar porque la jornada extraordinaria no se utilice para subsanar errores cometidos por la persona funcionaria.
Artículo 31.—Del Área Financiero Contable. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades del Área Financiero Contable:
a. Incluir en el Proyecto
Presupuestario o Presupuesto Ordinario y Modificaciones al Presupuesto de
b. Realizar en
el plazo establecido y conforme lo soliciten las personas funcionarias de
c. Ejecutar en el Presupuesto de cada uno de los Programas, el gasto real pagado por este concepto conforme con las planillas que elabora el Área de Recursos Humanos.
d. Emitir
reportes periódicamente o cuando sean requeridos sobre los recursos
disponibles, ejecutados y reservados para el pago de jornada extraordinaria
para cada uno de los Programas, de acuerdo con las posibilidades que permita el
sistema que utiliza
Artículo 32.—Del Área Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades del Área de Recursos Humanos:
a. Velar por la correcta
aplicación de la normativa y los procedimientos establecidos en el presente
reglamento, así como proponer y ejecutar instrucciones de
b. Recibir,
revisar, tramitar y aprobar los documentos de liquidación del tiempo laborado
en forma extraordinaria por el personal autorizado para ello, a fin de
verificar que cumplan con todos los requisitos establecidos, o los que apruebe
c. Devolver los documentos que no cumplan con los requisitos establecidos o que presenten errores o correcciones, instruyendo a la persona funcionaria para que elabore una nuevo documento.
d. Verificar que en el formulario de liquidación conste el sello de contenido presupuestario y que el tiempo laborado en forma extraordinaria sea coincidente, en cuanto a las horas extras laboradas, según el registro de asistencia.
e. Clasificar el tiempo extraordinario reportado por la persona funcionaria y autorizadas por la jefatura correspondiente en tipo de horas: sencillas, tiempo y medio o doble, según corresponda, así como realizar los cálculos de los montos a cancelar a la persona funcionaria para su pago efectivo.
f. Aprobar el trámite de pago de trabajo en tiempo extraordinario en forma adecuada y oportuna, según las fechas de cierre de planilla de cada quincena.
g. Realizar las
investigaciones preliminares que considere pertinentes, relacionadas con el
pago y el trámite de tiempo extraordinario y en caso de encontrar alguna
anomalía, trasladarlas a
h. Llevar el control y registro de las horas extraordinarias laboradas por las personas funcionarias, según la unidad operativa a la que pertenecen.
i. Archivar adecuadamente, en la planilla quincenal, según se generen o reciban, los documentos que sustentan el reconocimiento de pago de jornada extraordinaria.
j. Llevar un estricto control mensual de la ejecución presupuestaria de tiempo extraordinario de los distintos programas y gestionar las modificaciones pertinentes, cuando corresponda.
k. Informar a la jefatura correspondiente, en forma oportuna, cualquier anomalía que se detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario.
l. Remitir al Área Financiero Contable, en la planilla quincenal, el monto aprobado para el pago por concepto de tiempo extraordinario.
Artículo
33.—De
a) Evaluar el comportamiento de gasto y de distribución de presupuesto a las distintas unidades operativas que así lo requieran.
b) Determinar, según las prioridades y necesidades institucionales, la reorientación del gasto por concepto de tiempo extraordinario.
c) Evaluar y decidir, en el plazo establecido, sobre la procedencia de pago de tiempo extraordinario que le soliciten las jefaturas de las unidades operativas, por negativa que realice previamente el Área de Recursos Humanos.
d) Establecer los límites máximos para laborar tiempo extraordinario en las diferentes unidades operativas así como gestionar las modificaciones presupuestarias que sean requeridas.
e) Orientar sus decisiones con el objetivo de disminuir al máximo los gastos por concepto de pago de horas extras.
g) Requerir
informes periódicos para conocer las tendencias y motivos del gasto y
cantidades de horas extras que se generen en las unidades operativas y en
general de
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 34.—Imposibilidad de compensación en tiempo ordinario: Es improcedente compensar el tiempo laborado en forma extraordinaria con tiempo ordinario, por lo que cualquier otra autorización de compensación de tiempo que se realice y que no sea bajo la normativa y el procedimiento aquí dispuesto, será nula y podría generar responsabilidad a las personas que lo realicen, lo autoricen o lo consientan.
Artículo 35.—Del régimen disciplinario. Las faltas en que incurran las personas funcionarias en la aplicación de este reglamento, serán sancionadas según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU y demás normativa aplicable y concordante.
Artículo 36.—Derogatorias. Este Reglamento deroga todos los anteriores sobre el tema de jornada extraordinaria.
Artículo 37.—Vigencia:
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Carlos Barquero T., Coord. Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 202.—Solicitud N° 10510.—C-520780.—(IN2013009680).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea
en sesión extraordinaria N° 01-13, celebrada el 10 de enero de 2013, Artículo
6°, aprobó.
PROYECTO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS
HABILITANTES PARA
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
DE
PROYECTO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS
HABILITANTES PARA
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto y alcances. El
presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de
La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo
establecido por
Es
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y
aplicación de
Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas
aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una
experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
Alcalde: Alcalde de
Alcaldía: Alcaldía
de
Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de
etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas
especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de
55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en
presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya
sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales;
también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos,
azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen
agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de
elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la
mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con
alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con
una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan
incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los
parámetros establecidos por
Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento.
Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el
artículo 4 de
Centros Comerciales:
desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de
mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas (“Food
Court”), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias
áreas de uso común con elementos decorativos.
Cantón: Cantón de
Goicoechea.
Concejo: Concejo de
Distrito: Cada una
de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Goicoechea,
para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios
administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son siete a saber:
Guadalupe, Calle Blancos, San Francisco, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo
y Purral, de acuerdo a
Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico
emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas
de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este
tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se
refiere el artículo 4º de
Establecimiento:
Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o
nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o
servicio con otro nombre, anexo o conexo.
Ley: Ley N° 9047,
del 25 de junio de 2012, publicada e n el Diario Oficial
Licencia de funcionamiento: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de
requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.
Municipalidad: Municipalidad
del Cantón de Goicoechea, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento
el término “Corporación”.
Munícipe: Cada uno
de los residentes del Cantón de Goicoechea, incluidas personas físicas y
jurídicas.
Patente: Impuesto que
percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido
alcohólico, o licenciatario.
Patentado: Persona
física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
Plan Regulador: es
el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos,
mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la
política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de
la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y
construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial
del Plan Regulador es
Reglamento:
Reglamento a
Salario base: para
los efectos de este Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2
de
Para la interpretación de la normativa atinente a
Restaurantes: Establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al
menos diez mesas con capacidad con capacidad para cuatro personas cada una,
debidamente equipadas.
Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se clasifican
en la categoría C a que se refiere el artículo 4 de
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Son aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su
consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con
música de cabina, orquestas, conjuntos musicales, que a su vez cuenten con las
dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción
y de accesibilidad exijan para el desarrollo de la actividad. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4 de
Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o
principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en
ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D
Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper”, se deja en
claro que deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes,
que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y
de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los
productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras
partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a
la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los
edificios comerciales.
Artículo 3º—De los principios rectores. Las
disposiciones del presente reglamento se estructuran considerando los
siguientes principios rectores:
Legalidad: Sistema de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la
administración pública local.
Interés público local:
Para efecto de este reglamento se comprenderá por interés público local la
acción municipal encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico,
material y mental de mayoría de los vecinos de Goicoechea y en general todo lo
que pueda considerarse intereses locales.
Protección especial de población sensible: el articulado del presente reglamento
pretende la protección especial de aquellas personas que por su edad, condición
social o de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o
deportivas requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan
bebidas con contenido alcohólico.
Desarrollo local equilibrado: se comprende por desarrollo local equilibrado el crecimiento gradual
de la actividad económica relacionada a la venta de bebidas con contenido
alcohólico y su necesaria co-relación con el interés público local, incluido el
componente de desarrollo y ordenamiento urbano.
Artículo 4º—De
Se deberá efectuar vigilancia las veinticuatro horas del día y
coordinar con
CAPÍTULO
II
De
las licencias
Artículo 5°—Licencia municipal para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es el acto administrativo
habilitante constitutivo del derecho a comercializarlas, cuyo otorgamiento
reside de forma exclusiva en
De llegar a darse esas situaciones será necesario que se obtenga una
nueva licencia y se considerará como requisito indispensable para la obtención
de la misma que el interesado informe a
La licencia comercial podrá ser otorgada a personas físicas o
jurídicas que pretendan realizar actividad del comercio de bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea. Las personas jurídicas a las
cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de
octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a
la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público, o
presentarse el representante legal a jurar y declarar ante
a) A lo
dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de
suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.
b) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado
del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la
salud; para ello,
c) En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una
licencia por cada trescientos habitantes como máximo.
d) Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los
requisitos establecidos en el artículo 8 de
Artículo 6º—Tipos de licencias.
a) Licencia
clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan
consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo
de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la
licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con
contenido alcohólico.
b) Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con
contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro
del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
La licencia clase B se clasifica en:
1) Licencia
clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
2) Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile.
c) Licencia
clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con
alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento. Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como,
Bar-Restaurante, Bar y Restaurante o Restaurante-Bar. Se entenderá como
licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima total de 50
(cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas como C2 serán todos
aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno)
metros cuadrados.
d) Licencia clase D: habilitan únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En
este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria
del establecimiento. Habrá dos clases de sub licencias, así:
1) Licencia
clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como “abastecedor y
licorera”. El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro
de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.
2) Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del
establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría
será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados.
e) Licencia
clase E:
f) Clase
E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
i) Clase
E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
ii) Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones.
iii) Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de
interés turístico por el ICT.
iv) Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT.
v) Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de
interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo
municipal.
El Concejo, considerando que en el Cantón se
da desarrollo turístico, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad
de sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se
otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés
turístico por el ICT, previo estudio realizado por
Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las
descritas en este artículo deberán obtener cada una de las licencias necesarias
para ejercer cada una de ellas, y pagar en forma independiente cada una de
estas licencias y cumplir con los requerimientos de
Área total del establecimiento debe entenderse como la correspondiente
a la construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos,
salvo la zona de parqueo.
Artículo 7º—Requisitos para la obtención
de la licencia. Para la obtención de la licencia señalada en el artículo 6
de este reglamento, el interesado planteará una solicitud ante
a) Contar
con licencia municipal para patente comercial.
b) Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la
clase de licencia que se pretende explotar, nombre con el que operará el
comercio y su dirección exacta.
c) Señalar medio para notificaciones (correo electrónico o fax).
d) Presentar certificación que acredite la titularidad del dominio del
inmueble donde se desarrollará la actividad o bien que acredite ser
arrendatario.
e) En aquellos casos en que la patente comercial tenga más de un año
de expedida por el ente municipal, deberá presentarse original y copia del
permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de salud.
f) Estar al día con el pago de los impuestos municipales. Este
requisito aplica tanto para el gestionante de la licencia, como para el
propietario del bien donde se pretenda explotar la misma.
g) Certificación de estar al día con las obligaciones con
h) Original y copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el
Instituto Nacional de Seguros.
i) Desarrollar la actividad en un local comercial que fuera
construido con licencia municipal y que se ajuste a los requerimientos de la
ley 7600 y su reglamento.
j) Para las licencias tipo E, deberá aportarse original y copia
certificada de la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto
Costarricense de turismo (ICT). Previo a otorgar la licencia E deberá contar
con la aprobación del Concejo Municipal de la declaratoria de interés
turístico, requisito establecido por la ley 9047, conforme al Plan Regulador
del Cantón o, en su defecto, con la norma por la que se rige.
k) En el caso de las licencias tipo C, deberá presentarse declaración
jurada protocolizada en la que se indique que el establecimiento donde se
pretende explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada
(cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, etc.), además deberá indicar que
el local comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el periodo de apertura
del mismo.
l) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación
de personería Jurídica, emitida por el registro público o notarialmente, con un
máximo de treinta días de expedida.
m) Para personas jurídicas se debe aportar certificación notarial donde
se indique la composición y distribución de capital social. Esta certificación
deberá ser renovada cada dos años, en el mes de octubre.
n) En el caso de personas físicas, copia certificada del documento de
identidad legalmente procedente.
o) Cuando el solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa
representación con documento idóneo con no más de treinta días de expedido.
Cuando a un establecimiento poseedor de
licencia clase E le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas
alcohólicas, la municipalidad lo comunicará al ICT para lo que proceda.
De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda
ejercer su defensa ante las instancias correspondientes.
Artículo 8º—Vigencia de la licencia. Conforme el artículo 5 de
la ley 9047, toda licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de
la firma por parte del Alcalde del documento que concede la licencia, este
plazo será prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que
los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios
establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el
pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales.
Artículo 9º—De las renovaciones del quinquenio de la licencia de
licores. Para la prórroga de las licencias estará sujeta en particular al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Llenado
completo del formulario correspondiente.
b) Devolución del certificado del quinquenio anterior.
c) Aportación de copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente.
d) Si se trata de una persona jurídica deberá aportar certificación
original, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, con no
más de un mes de emitida y una declaración jurada, realizada ante notario
público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante
judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva, que incluya también la composición de su capital social en los
términos del artículo 3 de
e) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales,
tanto materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales,
Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto
Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
La fotocopia de los documentos citados en el
inciso c) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el
solicitante podrá aportar la copia y presentarla ante el funcionario municipal
respectivo quien confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al
dorso de la copia, salvo las relativas a las obligaciones municipales.
f) Cumplir con todos los requisitos que señala el artículo 8 de
Para denegar una renovación de quinquenio, la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio
anterior, cumpliendo con el proceso debido correspondiente.
Artículo 10.—De la aprobación de
renovación. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en
la municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del
certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por
Artículo 11.—Otorgamiento de licencias tipo B. Cada año
En caso de darse un censo por parte del Instituto Nacional de
Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al censo municipal.
El interesado podrá realizar con cargo a su patrimonio, con
fiscalización de
Artículo 12.—Inspección del local. Una vez constatado el
cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad,
ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se
pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho establecimiento
con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u otras, que
corresponda, de conformidad con las medidas establecidas en este reglamento, de
lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente
correspondiente.
Artículo 13.—Resolución de lo actuado. Verificados todos los
requisitos, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad, procederá a emitir la resolución debidamente motivada, en la
cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se
solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de
Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo
que deberá ser firmado por
Artículo 14.—Medidas preventivas. La dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá otorgar la
autorización para la explotación de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico por un período determinado, que podrá ser de
tres, seis o hasta de doce meses. La autorización por período determinado
procederá cuando se considere que existe un grado de probabilidad de que el
negocio en el cual se pretende explotar la licencia respectiva pueda incurrir
en violaciones al orden, a la paz y tranquilidad públicas.
Esta autorización de explotación por período determinado, para el caso
de que la actividad comercial recién se inicie, deberá ajustarse a las fechas
concedidas en la licencia comercial y será renovada automáticamente con la
presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad,
siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día y el
establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan
registros de trastornos al orden público y a la paz social. Para el caso de
actividades comerciales ya establecidas, el plazo determinado será concedido sobre
la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Cumplido el periodo máximo de doce meses y no haya presentado
disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a
la paz social, se le concederá la renovación de la licencia y cumpliendo con
los requisitos de este reglamento, con el resto del periodo establecido en el
articulo 5 de
SECCIÓN
I
De
las licencias temporales
Artículo 15.—Licencias temporales. Se
considera licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico el
acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializar de
forma temporal bebidas con contenido alcohólico, cuyo otorgamiento reside de
forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea. Este tipo de
licencia, al igual que las licencias por tiempo indeterminado será otorgada
como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la
actividad para una determinada persona en un lugar específico, quedando
prohibida la transferencia de dominio del derecho por cualquier título. Este
tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo definido, el cual nunca
podrá exceder de 30 días naturales.
Estas licencias temporales de otorgarse, para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en ningún caso podrán ser para comercializar
dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente,
centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios,
gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas.
Para solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento, en lo pertinente,
teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que
origina el requerimiento a
Artículo 16.—Sujetos Pasivos. La licencia temporal referida en
el artículo anterior sólo podrá otorgarse a las Asociaciones de Desarrollo de
Artículo 17.—Requisitos. A efecto de obtener una licencia
temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, deberá cumplirse con
los siguientes requisitos:
a) Comunicación
expresa de la actividad que desea desarrollarse.
b) Señalar medio para notificaciones (correo electrónico o fax).
c) Original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Salud.
d) Estar al día con el pago de impuestos municipales, cuando resulte
aplicable.
e) Certificación de personería jurídica, emitida por el Registro
Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.
f) En caso de que se trate de espectáculos donde se espera
concentración masiva de personas, cumplir con las regulaciones que legalmente
resulten aplicables.
Artículo 18.—Denegatoria de la solicitud.
La solicitud que no cumpla con los requerimientos de
CAPÍTULO
III
De
las restricciones
Artículo 19.—De las restricciones para el
otorgamiento de licencias.
a) Se
pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley
9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de
Goicoechea.
b) Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a
una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais.
c) Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida
por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan
Regulador de Goicoechea.
d) Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a
una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso
de licencias clase A y B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno,
cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
e) Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere
el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del Cantón. Para
efecto de este inciso cuando
El irrespeto de esta disposición por ser
imperio de ley (artículo 3 de la ley 9047) legitimará a cualquier interesado a
plantear la denuncia penal respetiva.
f)
En general, no será posible el otorgamiento de
licencias en contravención a las prohibiciones señaladas por la ley o por este
reglamento.
Artículo 20.—Horarios. Se establecen
los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle
y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:
a) Los
establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades
entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (medianoche).
b) Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán
realizar sus actividades, como se establece seguidamente:
i) La
licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las
11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).
ii) La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido
alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas del siguiente día.
c) Los
establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse abiertos entre las
11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán
mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (medianoche).
e) Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán
limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria
el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 21.—Obligatoriedad de cumplir el
horario. Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor,
deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de
funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la
categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N°11 de
Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el
tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 22.—Potestades de regulación de consumo de Licor en
derecho de vías durante actividades nacionales y de evidente interés público.
CAPÍTULO
IV
De
la revocación de licencias
Artículo 23.—Revocación de licencias.
Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad
con el Código Municipal y
a) Muerte
o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas.
b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa
justificada.
c) Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después
de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley.
Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código
Municipal.
d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren
conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se
dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de
aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
e) Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones
establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI o violen
disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en
f) Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas
prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos
indicados en este reglamento, en caso de no hacerlo,
CAPÍTULO
V
De
la vigencia y pago de las licencias
Artículo 24.—Exhibición del título que
autoriza la licencia. Los establecimientos deben mostrar en un lugar
visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, documentación que
entregará
Artículo 25.—Pago de las licencias. Los sujetos pasivos que
tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico pagarán un
importe económico por el ejercicio del derecho, con ajuste a los montos
establecidos por el artículo 5 de la ley 9047.
Artículo 26.—Pago trimestral por el derecho de licencia. Los
sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico deberán realizar, trimestralmente a
a) Licencia
clase A: dos salarios base.
b) Licencia clase B: un salario base.
c) Licencia clase C: un salario base.
i) Licencia
clase C1: medio salario base.
ii) Licencia clase C2: un salario base.
d) Licencia
clase D:
i) Licencia
clase D1: dos salarios base.
ii) Licencia clase D2: tres salarios base.
e) Licencia
clase E:
i) Licencia
clase E1a: un salario base.
ii) Licencia clase E1b: dos salarios base.
iii) Licencia clase E3: dos salarios base.
iv) Licencia clase E4: tres salarios base.
v) Licencia clase E5: un salario base.
Artículo 27.—Pago de derechos licencia
temporal. Por el uso de la licencia temporal para expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se fija el siguiente importe:
a) Por
actividades desarrolladas en un solo día deberá pagarse la cuarta parte de un
salario base.
b) Por actividades que se desarrollen entre dos y cinco días naturales
se cancelará el importe equivalente a un salario.
c) Para actividades que se extiendan entre cinco y diez días naturales
se pagará uno y medio salario base.
d) Por actividades que se extiendan más de diez y hasta el plazo máximo
señalado en el artículo 14 de este reglamento se deberán pagar dos salarios
base.
La licencia referida en los artículos, 3 de
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una
multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de
mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses,
calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la
fecha de honrar la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y
32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de
estos derechos deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince
días naturales siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este
plazo, se calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo
trimestral.
CAPÍTULO
VI
De
las prohibiciones
Artículo 28.—Prohibición de consumo y
otorgamiento de licencias.
Queda prohibido:
a) Expender
o consumir bebidas en establecimientos que no cuenten de previo con una
licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
b) Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios
que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo
que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que se rige; tampoco
a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
En la eventualidad de darse la instalación de
una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia
de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento
en los principios de “primero en tiempo, primero en derecho” y “derechos
adquiridos”.
c) Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
En la eventualidad de darse la instalación de
una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia
de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento
en los principios de “primero en tiempo, primero en derecho” y “derechos
adquiridos”.
d) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de
distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en
centros comerciales.
e) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos
que se dediquen a la venta de abarrotes, tales como pulperías o similares,
salvo los locales de las categorías D1 y D2 en los términos del artículo 4 de
f) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido
alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
g) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el
ingreso y la permanencia de menores de edad.
h) La comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se
estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
afines autorizados por
i) La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias limitaciones
cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a
personas que estén perturbando el orden público.
j) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de
escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y
EBAIS.
k) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares donde se
desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.
l) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas
de habitación.
m) La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios establecidos en el artículo 11 de
n) La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso
y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el
licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o
jurídica.
o) Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción
del distrito, sea explotada en otro distrito.
p) La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico,
así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la
adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es
q) La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando,
adulteradas o de fabricación clandestina.
r) La utilización de una misma licencia, por parte de dos negocios
comerciales con diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se
encuentren contiguos uno del otro. No debe haber puertas para tener
comunicación entre un negocio y tampoco podrán surtir el tipo de bebidas
reguladas por
s) No podrán ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales.
Si lo podrán los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho
Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.
t) Impedir a los funcionarios de
Artículo 29.—Prohibiciones en licencias
temporales. Con amparo en una licencia temporal, no será posible la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
a) Dentro
de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente,
centros infantiles de nutrición, ni en los centros deportivos, estadios,
gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas y
culturales.
b) Tampoco es permitido el consumo de estas bebidas fuera del área de
la comunidad donde se realiza la actividad donde se autorizó la licencia
temporal, para efecto de controlar el radio permitido de consumo autorizado,
c) Tampoco será permitida la venta de bebidas con contenido alcohólico
ante de las once horas y después de las veintitrés horas.
En caso de comprobarse la comercialización o
consumo de bebidas con contenido alcohólico en esos establecimientos, contrario
a lo establecido por la ley y este reglamento, se procederá a la imposición de
la sanción y procedimiento ante los tribunales tal y como está contemplado en
el artículo 21 de
CAPÍTULO
VII
De
las sanciones
Artículo 30.—Sanciones pecuniarias por el
uso inadecuado de lo licenciado. Sin demerito de otras sanciones administrativas
relativas a la suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular de
una licencia irrespete los siguientes supuestos:
a) Desnaturalice
en uso, realizando actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron
con su otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para el funcionamiento de su licencia, conforme lo regulado por el
artículo 11 de la ley 9047 o el artículo 20 de este reglamento según
corresponda.
c) Irrespete los señalamientos del artículo 5 de este reglamento en lo
referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la
licencia.
d) Por omisión o irrespeto al control previo de publicidad comercial
relacionada con la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para efecto de
aplicación de este inciso será necesaria la existencia de informe del
Ministerio de Salud por medio del cual se acredite esa circunstancia de
conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.
e) Por no presentación de actualización de capital accionario en los
términos del artículo 7, inciso m) de este reglamento.
f) Por venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a
personas menores de edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.
g) Por permitir la permanencia de personas menores de edad en los
establecimientos con licencias clase B y E-4.
Serán sancionados con multa de entre uno y
diez salarios base los supuestos de los incisos a, b, c y d) de este artículo,
según la siguiente escala:
-Por el primer irrespeto se sancionará con
multa de .2.5salario base.
-Por el segundo irrespeto se
sancionará con multa de 5 salarios base, siempre que no medie más de un año
entre la firmeza de la primera sanción y el segundo incumplimiento.
-Ante el tercer irrespeto se
sancionará con multa de 7.5 salarios base, en tanto entre la firmeza de la
segunda sanción y tercer incumplimiento no hubiere trascurrido más de dos años.
-Por el cuarto irrespeto se
sancionará con multa de 10 salarios base, al igual que en los supuestos
anteriores, sólo se considerara antecedente para aplicación de esta sanción el
transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera sanción y el cuarto
incumplimiento.
-En caso de los supuestos
señalados por los incisos f) y g) la multa será de cinco salarios base por el
primer incumplimiento, diez salarios bases el segundo y quince salarios bases
el tercero.
Cuando un comercio incurriera en las faltas
señaladas en este artículo de forma reincidente, pero hubieren trascurrido más
de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la nueva falta, la
anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación la multa, en
consecuencia deberá valorarse la falta para efecto de multa como primera. No
obstante lo anterior, para efecto de sanción de suspensión o cancelación de la
licencia se computarán como antecedentes todos los incumplimientos ocurridos en
el último decenio.
La imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por
resolución administrativa emitida por la dependencia encargada de
Para efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones
económicas creadas por la ley 9047 y este reglamento se considerará salario
base en el artículo 2 de la ley 7337.
Artículo 31.—Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia.
Por reincidencia en las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y d)
del artículo 30 de este reglamento se aplicará las siguientes sanciones:
- Por
el primer incumplimiento; suspensión de la licencia por quince días hábiles.
- Por el segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por
treinta días hábiles.
- Ante el tercer incumplimiento; suspensión de la licencia por
cuarenta y cinco días hábiles.
- Ante el cuarto incumplimiento cancelación definitiva de la
licencia.
En el caso de los supuestos señalados por los
incisos f) y g) del artículo 30 de este reglamento con el primer incumplimiento
se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo
incumplimiento cuarenta días hábiles y por el tercero procederá la cancelación
definitiva del derecho.
Para que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos
estos deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este período
deberá iniciarse un nuevo cómputo.
En el caso de sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por
limitarse o extinguirse un derecho subjetivo
Artículo 32.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido
alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia
respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte
respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta mercadería se pondrá a
disposición del respectivo juzgado de contravenciones con la denuncia
respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa
instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la ley 9047. Para
efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo
Artículo 33.—Destino de las multas. Las multas establecidas
serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser
canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación;
caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se
haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior
al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro
judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la
cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del
local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa.
Los recursos obtenidos de esas multas, se destinarán en un porcentaje
de un veinte por ciento para las funciones de fiscalización encomendadas a
CAPÍTULO
VIII
Del
debido proceso
Artículo 34.—Del debido proceso. La
municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la
licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto
en
Artículo 35.—Competencia de autoridades. Cuando se de cualquier
condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o
el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso el cual deberá
ser remitido ante el Juzgado de Contravenciones competente para que determine
la procedencia de su destrucción.
Artículo 36.—Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas
en los artículos 19, 21 y 22 de
Artículo 37.—Aplicación en caso de duda. Cuando converja la
situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de
Artículo 38.—Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una
licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y
apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes
del Código Municipal.
El alcalde de cada municipalidad designará el órgano respectivo que se
encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo
pertinente al Alcalde, que resolverá en primera instancia.
Artículo 39.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Transitorio I.—En los términos del
Transitorio I de
El transitorio I de
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013008687).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, en uso de la
facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el
artículo 43 del Código Municipal, según consta en el artículo 1º, Capítulo 2º,
del acta de la sesión ordinaria Nº 143-2013, del 24 de enero de 2013, acordó
promulgar el siguiente Reglamento para el manejo integral de los residuos
sólidos en el cantón de Curridabat:
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL
CANTÓN DE
CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Principios generales.
a) El
crecimiento poblacional y los patrones de consumo de la sociedad actual han
proliferado la generación de residuos sólidos.
b) El manejo inadecuado de estos están ocasionando la contaminación de
aguas superficiales, aguas subterráneas, suelos y el aire.
c) En beneficio y protección de la salud pública se hace necesario
establecer una serie de regulaciones en cuanto al manejo de los residuos
sólidos provenientes de todo tipo de actividad
d) Es necesaria minimizar la generación de los residuos sólidos y
disminuir su enterramiento, fomentar la aplicación de las 4 Rs: el rechazo, la
reducción, la reutilización y el reciclado, incursionar en otras formas de
valorización de tipo industrial de los residuos, así como establecer regulaciones
que tomen en cuenta el tema del ciclo de vida de los bienes de consumo.
Artículo 2º—Objetivo: El presente
Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del
ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: La aplicación del presente
reglamento se circunscribe al cantón de Curridabat y regula los aspectos
relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos, cualquiera que
sea la actividad o el lugar de generación.
Se rige por lo aquí dispuesto y por
Artículo 4º—Definiciones:
ALMACENAMIENTO TEMPORAL. Es el lugar
designado para la acumulación temporal de los residuos sólidos, en edificios de
apartamentos, condominios o locales comerciales o de servicios, supermercados,
instituciones públicas y privadas y las industrias en general.
ASEO URBANO. Son las actividades de barrido
del cordón de caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques, áreas
verdes en centros educativos públicos, ríos y quebradas, así como en lotes
baldíos por omisión de los propietarios; además, la recolección de los residuos
voluminosos o no tradicionales.
CENTRO DE ACOPIO. Es el lugar que se utiliza
para el almacenamiento, clasificación y comercialización temporal de los
materiales aprovechables o reciclables.
COLOCACIÓN. Es la disposición de los residuos
en recipientes o bolsas en el sitio de su generación, para su recolección
posterior de acuerdo al horario de recolección definido por
COMPOSTAJE. Es el proceso de degradación
biológico bajo condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los
residuos sólidos biodegradables.
CONTENEDOR. Es el dispositivo usado para
colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su
recolección, pueden ser canastas de metal, estañones, cerramientos de metal o
concreto o similares.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES. Entidad
adscrita al despacho del Alcalde responsable entre otras funciones, del
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable por el gobierno local y de
colaborar con la definición de políticas en el campo ambiental.
DISPOSICIÓN FINAL. Es la operación controlada
y ambientalmente adecuada de depositar, tratar y o confinar definitivamente los
residuos, según su naturaleza.
ESCOMBROS. Son residuos provenientes de las
actividades de demolición y construcción.
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: instalaciones en
donde se realiza el trasbordo de residuos sólidos de unidades de recolección a
unidades de transporte de mayor capacidad.
GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS. Son todos
los usuarios del sistema de recolección, acarreo y tratamiento de residuos
sólidos húmedos y secos, sean o no ciudadanos del Cantón. Es generador de
residuos sólidos toda persona física o jurídica, pública o privada, que produce
residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Conjunto de acciones tendientes a reducir las cantidades de residuos a ser
tratados en un relleno sanitario a través de la separación discriminada desde
la fuente, la recolección separada, la valorización por medio de procesos
industrializados, el reciclaje y otros. Se refiere también al conjunto
articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas,
educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
MUNICIPALIDAD. Municipalidad de Curridabat.
RECICLAJE: Transformación de los residuos por
medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor
económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando
esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio
para la salud y el ambiente.
RECIPIENTE. Es el contenedor usado para
almacenar los residuos hasta su recolección a saber, bolsas plásticas, baldes
con tapa, o similares.
RESIDUOS DE JARDINES. Son residuos
provenientes de la limpieza y chapea de jardines y áreas verdes en lotes
privados, incluyendo zacate, hojas, tallos y ramas de arbustos. No incluyen
troncos de más de
RESIDUO ORDINARIO. Material sólido cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser
valorizado de forma responsable o en su defecto ser manejado por sistemas de
disposición final adecuados.
RESIDUOS PELIGROSOS O BIO-INFECCIOSOS. Son
aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bio-infecciosas e
inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y
al medio ambiente. Estos pueden ser reservorio o vehículo de infecciones. Entre
ellos los provenientes de consultorios médicos, laboratorios clínicos,
farmacéuticos, también algunos provenientes de industrias, productos químicos,
entre otros.
RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS. Incluye todos los
residuos sólidos ordinarios de tipo orgánico y los residuos que no son
reciclables.
RESIDUOS SÓLIDOS SECOS O RECICLABLES. Incluye
todos aquellos residuos sólidos que pueden ser reintegrados a la naturaleza o,
a procesos productivos, sin perjuicio para la salud humana o el medio ambiente,
tales como papel, cartón, vidrio, aluminio y plásticos, entre otros.
RESIDUOS VOLUMINOSOS, NO TRADICIONALES O
ESPECIALES. Son aquellos residuos dispuestos por sus propietarios en forma
esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, volumen
y peso no son aptos para la recolección ordinaria, entre otros podemos citar
las chatarras metálicas, muebles y electrodomésticos. Se incluye también en
esta definición los residuos comerciales, industriales, escombros y otros.
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
HÚMEDOS. Servicio regular de recolección de los residuos sólidos húmedos que
presta
SERVICIO DE RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS
SECOS O RECICLABLES: Servicio regular de recolección de los residuos sólidos
secos que presta
SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN. Servicio
que puede prestar la municipalidad para la recolección discriminada de
materiales específicos a saber, ordinarios, voluminosos, no tradicionales y
especiales. Esto es posible para los casos en que un determinado generador
produce una cantidad extraordinaria de residuos o también en aquellos casos en
que un gran generador de residuos le pide a la municipalidad la recolección
total de lo generado de forma habitual. El servicio especial de recolección
debe ser honrado ante la municipalidad de forma independiente al pago ordinario
por el servicio de recolección y el instrumento a utilizar será la confección
de un contrato entre las partes. El cobro por este servicio especial de
recolección se hará con base en la cantidad de residuos sólidos a recoger y
tratar.
SEPARACIÓN: procedimiento mediante el cual se
evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el
aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
VALORIZACIÓN: conjunto de acciones asociadas
cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos sólidos para los procesos
productivos en pro de mejoras a la salud y el ambiente.
CAPÍTULO
II
Sobre
la promoción y organización del manejo
discriminado de
los residuos sólidos
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Para la recolección de los residuos no tradicionales de las viviendas,
Artículo 8º—
Artículo 9º—
Artículo 10.—
a) Residuos
sólidos húmedos
b) Residuos sólidos secos
c) Residuos voluminosos, no tradicionales o especiales, previa
solicitud y pago de una tarifa especial, se realizará al menos una vez cada 90
días naturales.
Artículo 11.—Los generadores de residuos
sólidos serán responsables de conocer y acatar las medidas tendientes a reducir
y separar los residuos sólidos para su recuperación posterior.
Artículo 12.—
Además,
Artículo 13.—
Artículo 14.—
Artículo 15.—Para garantizar la promoción, la divulgación y el manejo
discriminados de los residuos sólidos húmedos y secos,
Igualmente, incorporará dentro del Plan Anual Operativo, todas las
acciones relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
Sobre
la colocación de residuos sólidos
húmedos y secos
para su recolección
Artículo 16.—Queda terminantemente prohibido,
colocar recipientes o bolsas de basura en el cordón de caño o en la acera fuera
de los horarios de recolección establecidos por
Artículo 17.—Las canastas utilizadas para la colocación de los
residuos deben evitar que éstos se mojen, se dispersen en el lugar, emita
olores molestos o atraigan animales domésticos, plagas, insectos o roedores,
siendo la limpieza del lugar obligación del dueño de la propiedad.
Artículo 18.—Los generadores de residuos deben separar los materiales
en los siguientes grupos: residuos sólidos secos (reciclables) y residuos
sólidos húmedos (no reciclables) y colocarlos en el horario establecido por la
municipalidad para su recolección.
No deben colocarse en recipientes de residuos sólidos húmedos y secos,
los residuos voluminosos, no tradicionales, especiales, peligrosos o
bio-infecciosos.
Artículo 19.—Los residuos reciclables deben estar secos, limpios y
colocados en recipientes separados claramente definidos o transparentes. Las
cajas de cartón deben ser dobladas y amarradas.
Artículo 20.—En la recolección de residuos de jardines sólo se
recogerá zacate, hojas y tallos, en bolsas negras, así como ramas hasta un
diámetro de
Artículo 21.—
Artículo 22.—Queda terminantemente prohibido, que personas ajenas a la
municipalidad se apropien de los residuos sólidos colocados para su
recolección, para lo cual podrán ser sancionados conforme al capítulo IX del
presente reglamento.
CAPÍTULO
IV
Sobre
los generadores de grandes
cantidades de
residuos
Artículo 23.—Para los efectos de aplicación
del presente Reglamento, se consideran grandes generadores de residuos, los
edificios de apartamentos, condominios, comercio en general o locales de
servicios, los supermercados, instituciones públicas y privadas y las
industrias en general.
Artículo 24.—Los grandes generadores de residuos, están obligados a
separar y almacenar los residuos sólidos dentro de su propiedad o, en un lugar
común con otros negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones
adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo a
Artículo 25.—La disposición de estos residuos no debe representar
ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni afectar en forma alguna el
libre tránsito por las vías públicas y aceras del cantón.
Para garantizar lo anterior, los contenedores de residuos sólidos
deben tener las dimensiones necesarias y suficientes para evitar excesos de
basura fuera de los mismos, y además, ofrecer la ubicación que mejor garantice
el acceso a los residuos sólidos desde la acera pública. Estos contenedores
deben construirse dentro de la propiedad privada con acceso directo a la vía
pública, contiguo a la acera, de lo contrario
Artículo 26.—En la solicitud de permisos de construcción y/o
remodelación que se realiza ante
Artículo 27.—Los grandes generadores de residuos sólidos, pueden
contratar los servicios de recolección con una empresa privada, siempre que
esta cumpla con los requisitos sanitarios contemplados en las leyes y
reglamentos vigentes y además paguen licencia comercial ante la municipalidad.
Artículo 28.—En el caso de contratarse una empresa o transportista
privado, el generador de los residuos debe demostrar a solicitud de
Artículo 29.—Los vehículos públicos y privados utilizados para el
transporte de residuos, deben reunir las condiciones exigidas por el Ministerio
de Salud, para evitar la dispersión de los residuos, o el escurrimiento de
lixiviados en el camino.
Artículo 30.—Se prohíbe entregar residuos de la industria alimenticia
dentro de la recolección ordinaria de residuos, a no ser que se pague un
importe adicional a
Artículo 31.—
Artículo 32.—
CAPÍTULO
V
Sobre
los centros de acopio
Artículo 33.—Los centros de acopio
organizados por iniciativas comunales, centros educativos y privados, tienen
que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con
la normativa vigente del Ministerio de Salud, además deben contar, con su
respectiva patente municipal.
Artículo 34.—
CAPÍTULO
VI
Sobre
los residuos peligroso o bio-infecciosos
Artículo 35.—Para lo relativo al manejo,
colocación, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos o
bio-peligrosos se aplicará a la normativa que al respecto ha dispuesto el
Ministerio de Salud.
Artículo 36.—
CAPÍTULO
VII
Sobre
las responsabilidades de
Artículo 37.—El manejo operativo para la
gestión integral de los residuos sólidos estará a cargo de
Artículo 38.—
Artículo 39.—
Artículo 40.—Las observaciones que
Artículo 41.—Se establecerá un depósito de garantía, a cobrar a los
organizadores de eventos especiales y espectáculos públicos temporales a
realizarse en lugares públicos, la cual se calculará según el tipo de actividad
y con base en los costos estimados para la limpieza, el transporte y la
disposición final de los residuos generados.
El trámite de devolución del depósito se hará cuando los organizadores
demuestren el estado de limpieza óptimo en la mañana siguiente a la actividad,
por medio del visto bueno de
Artículo 42.—
Artículo 43.—
CAPÍTULO
VIII
Sobre
el cobro de las tasas por
los servicios de
recolección
Artículo 44.—
Artículo 45.—El cobro se realizará por medio de categorías que incluye
a todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o
privado. Estas categorías se establecerán en proporción a la cantidad de residuos
sólidos generados.
Artículo 46.—Las categorías de cobro se establecerán por medio de los
estudios de caracterización de los residuos sólidos que la municipalidad
realice en todo el cantón utilizando muestras representativas de generación
tanto a nivel residencial, comercial e industrial. La municipalidad podrá a
solicitud de un interesado o a criterio propio de la institución, cambiar de
categoría a cualquier usuario del servicio de recolección, en tanto la cantidad
de residuos generados sea inferior o superior a la establecida en el rango de
generación donde originalmente estuvo clasificado.
Artículo 47.—
CAPÍTULO
IX
Sobre
las faltas, sanciones y procedimientos por
incumplimiento
en la gestión integral de los residuos sólidos
Artículo 48.—Faltas leves a este reglamento:
Se determinan como faltas leves las siguientes:
a) Extraer
de cualquier recipiente colector, de depósitos o contenedores instalados en la
vía pública, o de las propias bolsas con residuos sólidos colocados para su
recolección en el horario de recolección, los residuos ordinarios y/o sujetos a
programas de reciclaje por parte de la municipalidad.
b) Arrojar en vía pública residuos sólidos ordinarios
c) Colocar los residuos sólidos fuera del horario de recolección
Artículo 49.—Faltas graves a este reglamento:
a) Quemar,
incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no
autorizados.
b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos
ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
legales correspondientes.
c) Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de
manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización
correspondiente.
Artículo 50.—Faltas gravísimas a este
reglamento:
a) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de
manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los
sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo
lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.
d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no
autorizados para este tipo de residuos.
e) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído
ilícitamente.
f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos
peligrosos, en sitios no autorizados.
g) Transportar residuos peligrosos, sin la autorización
correspondiente.
Artículo 51.—Sanciones y procedimientos
a) Sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, las faltas leves serán sancionadas por la municipalidad con una
multa de uno a diez salarios base de un trabajador administrativo 1 del Poder
Judicial.
b) Las faltas graves y gravísimas,
c) En el caso de faltas leves, la municipalidad de previo debe
presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo
realizar la intimación al infractor, estableciéndole los hechos por los cuales
se le imputa, la normativa que presuntamente infringió, la sanción que se le
puede aplicar, los recursos que puede incoar y el plazo de 10 días contados a
partir de la notificación correspondiente para que ejerza su derecho de
defensa.
d) En caso de incumplimiento por parte del contribuyente de las
disposiciones sobre la separación de los residuos sólidos, del incumplimiento
de los horarios establecidos, de la falta de limpieza en el lugar de colocación
temporal de los residuos y cualquier otro según lo dispuesto en este
Reglamento,
e) Cuando el propietario o responsable del incumplimiento ante tales
disposiciones no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y
si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o
condiciones en contra de la salud,
Artículo 52.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—La aplicación de lo indicado
en el segundo párrafo del artículo 25 se hará, según el criterio de
Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del
Concejo.—1 vez.—RP2013338539.—(IN2013009214).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE
VEGA
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD,
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Y PROHIBICIÓN EN
DE VALVERDE VEGA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad
laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser
inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio
público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de
trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere
Artículo
2º—Dedicación exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una
restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio
liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y
que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para
aquellos servidores municipales de nivel profesional.
Artículo
3º—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida
por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para
el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una
disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.
Artículo
4º—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y
transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son
excluyentes entre sí. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por
estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras
figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en
este Reglamento.
CAPÍTULO II
Objetivos de la disponibilidad, la dedicación
exclusiva
y la prohibición
Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo
primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal
técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir
que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se
vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.
Artículo
6º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa
disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor
municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un
porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que
proceda el pago de disponibilidad, el requerimiento de
Artículo
7º—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación
exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su
profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el
puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera
remunerada o ad-honorem.
Artículo
8º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito
el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 30% a los profesionales
para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los
profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y
que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.
Artículo
9º—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo
garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique
toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar
así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas
actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen
de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones
de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes
bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley
señale.
Artículo
10.—Compensación económica de la prohibición:
Artículo
11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre
sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a
realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal,
no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la
compensación de la disponibilidad.
CAPÍTULO III
De los beneficiarios del Régimen de Dedicación
Exclusiva
Artículo 12.—Excepciones: El Régimen de Dedicación Exclusiva de
a) Cuando se trate del ejercicio
profesional relacionado con los asuntos personales, de su cónyuge o
compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante
declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes
hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados,
siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos
de lucrar por parte del funcionario o de los familiares mencionados. Para
acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito a su
jefe inmediato, además deberá solicitar de esa misma forma la anuencia previa
del Departamento de Recursos Humanos y esperar su respuesta. En la solicitud el
interesado deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que efectuará, las
fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y la ubicación.
b) Cuando sea necesaria su
colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres
naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de
c) Cuando se trate de docencia
en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya
superposición horaria.
Artículo 13.—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en
forma voluntaria, los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales
incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.
b) Que ocupen un puesto, para el
cual se requiere la condición mencionada en el inciso anterior.
c) Que no estén recibiendo
compensación por el servicio profesional por ley expresa, tales como
prohibición.
d) Que laboren a tiempo completo
con
e) En los casos en que el
servidor ostente un título académico a partir del grado de bachillerato
universitario de una Universidad extranjera, debe aportar una certificación
donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad
costarricense o institución educativa autorizada para ello.
f) Que la naturaleza del
trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o
énfasis del grado universitario ostentado.
g) Que el puesto que desempeña
el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad
liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en
h) Que firmen el contrato
respectivo con
CAPÍTULO IV
Determinación de puestos y procedimiento
Artículo 14.—Determinación de los puestos para la disponibilidad:
Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los
requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen
de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la
dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 8
del presente Reglamento. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un
mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los
requerimientos y necesidades institucionales.
Artículo
15.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento
y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos
ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la
participación o resoluciones técnicas y profesionales de
Artículo
16.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la
disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre
Artículo
17.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales
que laboren para
Artículo
18.—El servidor que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva y que
cumpla con los requisitos que señala este reglamento, deberá solicitarlo por
escrito al Departamento de Recursos Humanos, adjuntando la documentación
probatoria necesaria, para determinar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este reglamento.
El
Departamento de Recursos Humanos tramitará el contrato de dedicación exclusiva
entre
CAPÍTULO V
Suspensión y cese de la compensación
Artículo 19.—
Artículo
20.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la
disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de
salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que
se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días,
suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el
puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el
pago de la disponibilidad.
Artículo
21.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los
puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución
temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por
Artículo
22.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación
Exclusiva o disponibilidad, podrán renunciarlo haciendo comunicación por
escrito al Departamento de Recursos Humanos, con un plazo de anticipación de un
mes, como mínimo. En este supuesto, no se podrá suscribir un nuevo contrato
antes de trascurrido un año de haber presentado la renuncia.
En
todo caso, el funcionario municipal que renuncie al régimen de dedicación
exclusiva, no podrá ejercer actividades profesionales que lo coloquen en una
situación de conflicto de intereses.
Todos
los movimientos correspondientes al otorgamiento, suspensión, renuncia u otros
de los regímenes de prohibición, dedicación exclusiva o disponibilidad, se
llevarán a cabo mediante acción de personal que se insertará en el expediente y
serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
Artículo
23.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de
disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser
localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un
número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o
cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de
inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones
asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.
c) En caso de que tome
vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el
servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para
que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad
efectiva de la prestación del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de
sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que
puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad
temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las
actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 24.—Del incumplimiento: El incumplimiento por parte
del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará
como infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido
sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81
del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y
administrativa que pudiere generarse con base en dicho Régimen, adicional al
reintegro de las sumas que haya recibido, a partir de la fecha en que incurrió
en el incumplimiento.
Artículo
25.—Posibilidad de asignación de turnos:
Artículo
26. —Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad o
dedicación exclusiva al ser contractual y temporal, no genera derechos
adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que
En
el caso de la dedicación exclusiva
Estas dos condiciones
regirán para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente
reglamento.
Artículo
27. —Las compensaciones salariales que se otorgan con el contrato de dedicación
exclusiva o disponibilidad deberán ser incluidas en la disposición
presupuestaria más cercana y empezará a regir desde el momento en que la
erogación esté debidamente aprobada.
Artículo
28. —Vigencia: El presente Reglamento será aplicable a los servidores
municipales nombrados en propiedad, así como a los contratados en condición de
interinos (sustitutos temporales de personal permanente), o bajo la modalidad
de sueldos por servicios especiales, siempre y cuando esa contratación no sea
menor de un mes calendario.
Artículo
29.—Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
PARA
Nosotros,
_____________, costarricense, mayor, (estado civil)_________, (profesión)
_______________, vecino(a) de____________, portador(a) de la cédula de
identidad número ____________________, en calidad de ALCALDE (SA) MUNICIPAL DEL
CANTÓN DE VALVERDE VEGA, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones
número _______________, de las ______ horas del ______de ______ del ______, por
un periodo de nombramiento que rige desde el _________ hasta ___________,
publicado en
Primera:
El (La) Trabajador(a) se compromete en forma voluntaria a prestar sus
servicios profesionales exclusivamente para
Segunda:
En virtud de lo anterior,
Tercera:
Cuarta:
El (La) Trabajador(a) se compromete bajo juramento, advertido (a) de las
penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá
estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación
Exclusiva de
Quinta:
El presente contrato se prepara en tres tantos originales así, Alcaldía
Municipal, Trabajador(a), Departamento de Recursos Humanos, y pasará a formar
parte integral del contrato de trabajo, a partir del momento en que sea
suscrito por las partes.
Sexta:
Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva de
En fe de lo anterior,
firmamos en Sarchí, en tres tantos de igual valor y efecto, el ____ de ______
del dos mil ________.
_______________ __________________
Alcalde (sa) Trabajador(a)
Artículo 30.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para
la disponibilidad el siguiente:
Contrato
de Disponibilidad
Nosotros...,
en su condición de Alcalde (sa) Municipal de
Primera: El (La) trabajador(a)
se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo
fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a
Segunda:
Tercera:
Cuarta: El trabajador
se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones
del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se
considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo tanto,
como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que puede dar lugar.
Quinta: El presente
contrato rige a partir de su firma, siempre y cuando exista contenido
presupuestario.
Este contrato se
confeccionará en original para
El (La) trabajador(a)
manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente
contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y
debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y
contratado, lo aceptamos y firmamos en Sarchí, a las... horas, del... de... de
dos mil...
Por
Publíquese una vez en el Diario Oficial
Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013010129).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE
EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
El Concejo Municipal de El Guarco, de
conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal; al no
haber recibido oposición alguna durante el tiempo de ley, informa que mediante
acuerdo N° 489, unánime y definitivamente aprobado de la sesión N° 211-2013
celebrada el día 7 de febrero del 2013, acuerda aprobar como Reglamento el
Proyecto “Reglamento sobre Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas
con Contenido Alcohólico” mismo que fue publicado en
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
REGLAMENTO
PARA
ARTÍCULOS 74 Y 75
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
EN
GARABITO (ACERAS)
El Concejo Municipal del Cantón de Garabito, en
uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que los artículo 4, inciso a) y 13, incisos c) y d) del Código Municipal,
faculta a esta institución a dictar reglamentos, organizar la prestación de
servicios municipales y cualquier otra disposición que autorice el Ordenamiento
Jurídico.
III.—Que los artículos 75 y 76, 76 BIS y 76 Ter del Código Municipal,
dispone las obligaciones y multas a los sujetos pasivos en caso de omisiones,
la potestad a
Se decreta:
REGLAMENTO
PARA
ARTÍCULOS 74 Y 75
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
EN
Artículo 1º—Propósito: De acuerdo a lo
establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal establézcase en el
presente reglamento el procedimiento para la atención y resolución de las
quejas e inspecciones de las siguientes omisiones de los propietarios de bienes
inmuebles:
a) Realizar
limpieza de las rondas y de los lotes o fincas a orillas de las vías públicas.
Recortar la vegetación que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Construir cercas en los lotes sin construir.
c) Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
d) Construir aceras y darles mantenimiento.
e) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
f) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en
relación con ellas.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas:
Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o
abreviaturas, se entenderá por los mismos:
a) Acera:
Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se
extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
b) Área privada: Espacio de tierra perteneciente a una persona,
sea física o jurídica y que se rige por el derecho privado.
c) Área pública: Espacio de tierra perteneciente al Estado de
uso público.
d) Basura: Cualquier tipo de desechos que se producen en los
procesos del ser humano.
e) Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones y las
construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica
en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que
lo individualice.
f) Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.
g) Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada
al tránsito de vehículos.
h) Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún
sitio, lote para su resguardo y guarnición.
i) Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.
j) Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que
invaden la vía pública.
k) Discapacitados: Personas con cualquier deficiencia física,
mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de sus actividades
principales.
l) Droga: Sustancia de efecto estimulante, narcótico o
alucinógeno, que puede producir hábito y que según la legislación costarricense
está prohibido.
m) Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación tenga
más de
n) Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados,
destinados a guardar vehículos.
o) Estado de abandono: Llámese así cuando el dueño de una
propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y mantenimiento de la
misma.
p) Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada
para la colocación de césped o arbustos.
q) ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
r) INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
s) Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la
propiedad en particular.
t) Lote o parcela: Porción de tierra perteneciente a un dueño.
u) Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier
otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.
v) Predio: Terreno o bien inmueble.
w) Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
x) Queja: Expresión de descontento por la calidad de un
servicio y la cual se presenta a la institución responsable de prestarlo por
escrito mediante una solicitud debidamente firmada por el afectado con copia de
la cédula de identidad.
y) Quejoso: Persona que presenta una queja.
z) Vandalismo: Acciones que se cometen en contra de la moral,
son ilícitas y por lo tanto censuradas por la sociedad. (Artículo 28
Constitución Política).
Artículo 3º—Alcance: Este Reglamento
abarca todo lote o finca que se encuentre en área pública o privada, ubicada
dentro del Cantón de Garabito. Que incurra en las omisiones detalladas en el
artículo primero del presente Reglamento y artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 4º—Responsables:
A. Las
unidades involucradas en la aplicación de este reglamento son:
• Aseo
y limpieza de vías: Recibe las quejas y traslada al Departamento de Inspecciones
para su investigación.
• Inspecciones: verifica las quejas.
• Catastro: Ubica los propietarios y dirección de
notificación.
• Cobros: Tramita el cobro de los servicios brindados.
• Asesoría Legal: Brinda asesoría legal durante el proceso y
traslada a cobro judicial en caso de ser necesario.
• Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Fiscaliza el
cumplimiento del presente reglamento.
B. Las
personas que reciban este procedimiento para revisión que no cumpla con las
disposiciones del artículo 1º de éste Reglamento tendrán un plazo de cinco días
hábiles para hacer sus comentarios y observaciones.
C. El denunciante será responsable de completar el formulario para la
presentación formal de su denuncia y de aportar cualquier información adicional
que pueda facilitar su resolución.
Artículo 5º—Responsable de la revisión del
procedimiento: Los responsables de la revisión de este procedimiento serán
Artículo 6º—Revisión del Reglamento: Este Reglamento será
revisado cada año, o antes si hubiera algún cambio en la legislación
correspondiente.
Artículo 7º—Documentos aplicables: Formulario para la atención
de denuncia por lotes en estado de abandono y falta de aceras, fórmulas de
notificación para la ejecución de trabajos en lotes en estado de abandono y
aceras en mal estado ó sin construir y además será de aplicación la legislación
costarricense vigente.
Artículo 8º—Multas: De previo a la imposición de estas multas,
y para cumplir con el debido proceso,
En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le
cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada
contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos. La
certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el
munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 76 del Código Municipal,
que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación,
constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles, con base en lo dispuesto en el artículo 70 del Código
Municipal.
Artículo 9º—Procedimiento para la ejecución de trabajos:
a) El
denunciante completa y entrega el formulario para la atención de quejas por
propietario o poseedores de lotes que incumplen sus obligaciones.
b) El Departamento de Inspecciones visita el lote para verificar la
queja. Se deberá de identificar el lote para inspecciones futuras.
c) Una vez comprobada la denuncia, procede el Departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial a confeccionar el expediente. En este se archivaran
todos los documentos relativos al incumplimiento en el lote.
d) El Departamento de Inspecciones transfiere dicho formulario a
e) La unidad Técnica de Gestión Vial verifica esta información y
obtiene los datos necesarios para la notificación respectiva. Si no se ubica se
deja constancia escrita en el expediente respectivo.
f) De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo,
elabora la respectiva notificación para la ejecución de los trabajos en el
lote, lo anterior de acuerdo a la descripción detallada en el artículo 1 de
este Reglamento. El notificador autorizado por
El propietario (personas físicas o jurídicas
o poseedoras por cualquier título) del inmueble dispondrá de un plazo 15 días
hábiles para ejecutar los trabajos respectivos de acuerdo al Código Municipal y
este Reglamento.
Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados
de depósito y tramitar el permiso que se establece en el artículo 12 inciso 5).
Transcurrido el plazo otorgado, se realiza una inspección al lote para
verificar si los trabajos respectivos fueron realizados. Se debe dejar
constancia de esta inspección en el expediente respectivo.
Si el trabajo no fue realizado, la unidad de Ingeniería realizará un
presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que se
deberá realizar y se contratará el servicio o realizará la obra de conformidad
con la normativa vigente.
Artículo 10.—Construcción de aceras: Con el fin de propiciar el
desarrollo del Cantón de Garabito,
No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso
al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de
seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se
deberá solicitar permiso a
Artículo 11.—Especificaciones para la construcción de aceras. En
cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá
consultar el diseño a
1. Materiales:
En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material
antiderrapante de concreto cepillado, en excepción las aceras de
2. El ancho de la acera lo establecerá
3. La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como
máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal
responsable, previa inspección y estudio.
4. Las aceras deberán tener una altura de
5. Aceras en concreto: estas se realizarán mediante losas de concreto,
en paños de
6. Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos.
Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente
procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la
terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana
y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se
haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final
con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de
centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea
de más de
7. Aceras en adoquín: este trabajo consistirá en la colocación de una
capa de arena de
8. Las cajas, los registros, medidores o cualquier otro dispositivo en
las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y
deberán tener su respectiva tapa.
9. No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para
resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya
pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a
desniveles topográficos, esto en cumplimiento de
10. En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes
o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los
orificios no podrá ser mayor a
11. Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las
aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera,
debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del
acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la
acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que
deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas
correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá
construirse una rampa con una longitud máxima de
12. Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los
recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse
rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada.
Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.50m, una pendiente máxima de 10% y
construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud
transversal máxima de
Artículo 12.—Elementos circundantes:
1. No
se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que
existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente
la acera del parqueo.
2. Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y
bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los
bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y
entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar
sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando
los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y
reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la
acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no
podrán salir de la pared más de
3. Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en
aceras deberá estar a una altura mínima de
4. Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones
deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de
5. Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o
privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o
afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso
correspondiente a
Artículo
13.—Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán los
siguientes: En los casos que
Unidad |
Descripción |
Precio ¢ |
M2 |
Limpieza Mecanizada de Cunetas |
18.352,24 |
M2 |
Chapea Manual en Lotes (interior y exterior) |
934,45 |
M2 |
Limpieza Manual de Cuentas y Tragantes |
534,45 |
M2 |
Colocación de Cerca |
7.838,05 |
M2 |
Eliminación de Rampas en Derecho de Vía |
23.328,78 |
M2 |
Construcción de Acera en adoquín |
13.500 |
M2 |
Construcción de Acera en concreto |
17.500 |
M2 |
Construcción de cordón y caño |
18.000 |
M2 |
Demolición de acera |
30.933,27 |
Ml |
Canoas y Bajantes |
25.053,20 |
M2 |
Remoción de Escombros |
25.028,36 |
M2 |
Pintado de Fachadas |
19.212,40 |
Hora |
Eliminación de Obstáculos en Aceras |
53.761,89 |
Nota 1: En los casos que no se encuentren tipificados en la presente
estructura de precios, se procederá a realizar un presupuesto, con el fin de
trasladar el costo al munícipe.
Nota 2: Las construcción o reconstrucción de la acera requerirá de previo un
alineamiento y un ancho dictado por la municipalidad.
Nota 3: Los costos antes detallados serán revisados, cada 6 meses, tomando
como referencia los costos de materiales y mano de obra necesaria para ejecutar
la obra.
Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio,
el inspector municipal verifica el trabajo y le da el visto bueno el ingeniero,
dejando constancia de esa inspección en el expediente respectivo. Una copia de
la notificación se entrega al Departamento de Ingeniería y Construcciones, para
que proceda a registrar el costo en la cuenta de los servicios urbanos,
anotando la fecha en que se finalizó el trabajo.
Una vez ejecutada la obra, o prestado el servicio, el munícipe deberá
cancelar el costo efectivo, en un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir
de la notificación; si el munícipe no canceló dentro del plazo establecido de
Ley, se cobrará un recargo por concepto de multa.
Las Áreas de Ingeniería, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
Contabilidad y
Artículo 14.—
Artículo 15.—Cuando el ICE, ICAA o cualquier institución o empresa
pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesitan,
romper o afectar las vías públicas (aceras, caminos, carreteras), deberá
solicitar a
Artículo 16.—El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por
los servicios enunciados en el presente Reglamento generará intereses
moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 17.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este
reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo
constar dicha deuda constituirá título ejecutivo.
Artículo 18.—
Artículo 19.—
Artículo 20.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante
el Departamento de Cobros, el cual coordinará directamente con el Departamento
de Aseo y Limpieza de Vías, mediante memorial escrito debidamente fundamentado
y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco
días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto
por el Departamento de Cobros, cabrá dentro del quinto día, los recursos de revocatoria
para ante el Departamento de Cobros y el recurso de Apelación ante el Alcalde
Municipal y contra lo resuelto por éste, cabrán, los recursos de revocatoria
ante la misma Alcaldía y apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Normas y
procedimientos tributarios.
Artículo 21.—Cualquier disposición omisa se interpretará aplicando los
Principios Generales del Derecho Administrativo, expresados en la normativa
municipal y en
Artículo 22.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición
reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga y / o anteriores. La
reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de las
dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 23.—Vigencia y acatamiento. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Jacó, Puntarenas, 5 de febrero del 2013.—Lic.
Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 40166.—C-251000.—(IN2013008433).
REGLAMENTO
PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN
DE LOS PARQUES Y
ZONAS VERDES
DEL CANTÓN DE
GARABITO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto establecer el servicio de mantenimiento de parques y
zonas verdes en el cantón de Garabito, regular su funcionamiento y el
comportamiento de los administrados y demás particulares dentro de los parques
y zonas verdes con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar
las molestias que puedan alterar el orden público. Además el presente
reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de
conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento,
se entenderá por:
- Cantón: El Cantón de Garabito.
- Concejo: El Concejo Municipal de
- Municipalidad:
- Parque: Todo terreno de uso público, destinado por
- Zona verde: Áreas,
jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de construcción de los
inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte
de ella.
- Tarifa: Tasa.
- Tasa: Tributo que
tiene como hecho generador, la prestación del servicio de mantenimiento de
parques y zonas verdes.
- Convenio: acuerdo de
voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes, necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, según lo permite el artículo 4° del Código
Municipal inciso f.
Artículo 3º—Administración de parques.
El Parque Recreativo Municipal “Jhonnes Danker” de la ciudad de Jacó,
no podrá ser delegado a ninguna organización para su administración, por lo
tanto sólo
Artículo 4º—Actividades dentro de los parques. Toda actividad
de carácter público (Cultural, deportivo, religioso, recreativo, artístico y
afines), a realizarse en los Parques del Cantón, deberá contar con la
autorización escrita del Alcalde (sa) Municipal. Bajo ninguna circunstancia se
autorizará actividades inminentemente de carácter político electoral.
CAPÍTULO
II
Mantenimiento,
reparaciones y modificaciones
de parques y
zonas verdes
Artículo 5º—Del mantenimiento. Se
entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica
o artesanal, así como su costo financiero, que realiza
Artículo 6º—Actividades incluidas. El servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes incluye las siguientes actividades:
- Riego
de jardines, maceteros y plantas.
- Limpieza y recolección de desechos sólidos.
- Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la
infraestructura propia de dichas áreas, tales como quioscos, asientos,
monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, etc.
- Control de malezas y poda de árboles, plantas ornamentales y zacate.
- Cualquiera otra tendiente a garantizar la belleza escénica, la
seguridad y el pleno disfrute de esas áreas.
Artículo 7º—Encargados, cuadrilla de
mantenimiento, y vigilancia de los parques y zonas verdes. La
administración municipal designará los funcionarios municipales que realizan
funciones iguales o similares a las labores que se requieren para cumplir con
el mantenimiento y vigilancia de parques y zonas verdes. Podrá
Artículo 8º—Mantenimiento rutinario. El Alcalde Municipal es el
encargado de autorizar los medios y los procedimientos por medio de los cuales
los encargados del mantenimiento de los parques y zonas verdes, u otro obrero
municipal a falta de los anteriores, darán el mantenimiento rutinario que
requieran los parques y zonas verdes, como las descritas en el artículo 5 de
este reglamento y todas aquellas reparaciones que no conlleven a cambios
estructurales en las mismas.
Artículo 9º—Modificaciones estructurales parciales a los parques o
a las zonas verdes. Las modificaciones que se quiera realizar en los
parques y zonas verdes en cuanto a su Estructura se realizarán previa
autorización del Concejo Municipal, siempre que estas sean parciales.
Se entenderá por modificaciones parciales aquellas que al crear o
suprimir obras, modificar la estructura del parque o zona verde hasta por una
tercera parte.
Artículo 10.—Modificación Total. Las modificaciones totales que
se quiera realizar a los parques y zonas verdes en cuanto a su estructura, se
realizarán por autorización del Concejo Municipal Se entenderá por
modificaciones totales aquellas que tiendan a crear o suprimir obras que
modifiquen la estructura de estas áreas en más de una tercera parte.
Artículo 11.—Construcción de Parabuses. Los parabuses, o casetillas
de espera para los usuarios de los servicios de transporte público, que se
pretendan construir alrededor de los parques y zonas verdes deben ser aprobadas
por el Concejo Municipal, el cuál establecerá el diseño a utilizar. Bajo
ninguna circunstancia se autorizarán parabuses o casetillas dentro de cada una
de estas áreas.
CAPÍTULO
III
De
la tasa y del procedimiento de cobro
Artículo 12.—Tasa. Para el
mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la
municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios del Cantón de Garabito,
que se fijará tomando en cuenta el costo real de dichos servicios, más un diez
por ciento para su desarrollo. Posteriormente realizado el cálculo se remitirá
para su proceso rutinario de inclusión y cobro.
Artículo 13.—Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo
Municipal fijar la tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en el
estudio que realice el Sub-Proceso de Servicios Comunales, o en su defecto el
encargado que designe el Alcalde al respecto. En dicho estudio se considerarán
los costos que demande la prestación del servicio en los siguientes rubros:
- Servicios
personales: Salarios y cargas sociales.
- Servicios no personales: Mantenimiento de equipo, seguros, pago
de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a
empresas.
- Materiales y suministros.
- Maquinaria y equipo.
- Gastos administrativos.
Dicha fijación tarifaria deberá hacerse al
menos una vez al año y de previo a su aprobación definitiva, deberá someterse a
consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.
Artículo 14.—Vigencia de la tarifa. La
tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes,
empezará a regir treinta días naturales después de su publicación definitiva en
el Diario Oficial.
Artículo 15.—Sujeto pasivo del cobro. El sujeto pasivo de la
obligación tributaria, serán todos los propietarios de inmuebles inscritos en
la jurisdicción del Cantón de Garabito, en proporción a la medida frontal de
cada una de sus propiedades, en caso de condominios se calculara la medida
frontal del condominio y se distribuirá proporcionalmente entre los condóminos.
Artículo 16.—Plazo de la tarifa y forma de pago. La tarifa o
tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se
cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con
el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente, y se
pagará por adelantado. La tarifa aumentará en forma ordinaria un 10%
anualmente, y extraordinariamente mediante un estudio tarifario que fije un
nuevo monto.
Artículo 17.—Obligación de las Asociaciones de Desarrollo: El
Concejo Municipal de Garabito, Acordó en sesión ordinaria Nº 107, Artículo III,
Inciso F, celebrada el 21 de mayo de 2008, obligar a todas las Asociaciones de
Desarrollo del cantón para que de la utilidades que obtengan por las
actividades que realicen debidamente aprobadas por
CAPÍTULO
IV
Prohibiciones
Artículo 18.—Actividades Prohibidas.
Está prohibido realizar actividades comerciales o de cualquier tipo dentro de
los parques y zonas verdes, que no hayan sido autorizadas previamente por el
Alcalde Municipal quien para ello debe ajustarse a las normas vigentes del
Ordenamiento Jurídico Costarricense.
También se prohíbe realizar actividades contrarias a la ley, a la
moral, al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo 19.—Protección de plantas y animales. Se prohíbe para
cualesquiera de los parques del cantón, o bien propiamente de las áreas verdes
que han sido señaladas como prohibidas por el municipio, caminar sobre ellas,
subir a los arbustos, cortar estos, sus flores, o cualquier planta sembrada;
también se prohíbe destruir o sustraer las plantas, árboles o arbustos
plantados en los parques y zonas verdes del cantón de Garabito, así como
maltratar a los animales domésticos o silvestres que se encuentren en ellos.
Artículo 20.—Protección de la infraestructura de los parques y
zonas verdes. Se prohíbe utilizar las estructuras de los parques y zonas
verdes, tales como quioscos, asientos, fuentes, basureros, postes de alumbrado,
entre otros, para usos distintos a aquellos para los cuales fueron diseñados.
Es prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en los parques. De igual
manera, no se permitirá causar destrozos en las instalaciones eléctricas del
parque.
Artículo 21.—Distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de
drogas o licor dentro de los parques y zonas verdes. Se prohíbe la
distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas o licor dentro de
los parques y zonas verdes. Quedan autorizadas las autoridades de policía a dar
cumplimiento a esta prohibición retirando del parque a los infractores.
Artículo 22.—Basura. Se prohíbe tirar basura, dentro de los
parques y zonas verdes, en estructuras o sitios que no estén destinados
específicamente a ese fin.
Artículo 23.—Vehículos dentro de los parques y zonas verdes. No
se permite el ingreso de vehículos automotores en cualquiera de estas áreas sin
la autorización del Alcalde Municipal; igualmente se prohíbe el uso de
motocicletas dentro de las instalaciones de los parques y zonas verdes.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Finales
Artículo 24.—Se autoriza a
Artículo 25.—Toda persona que produzca daños a los Parques o Zonas
Verdes del Cantón de Garabito, deberá resarcir los daños y perjuicios que
ocasione conforme lo dispone el artículo 1045 del Código Civil.
Disposiciones
transitorias
1°—De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta
pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial
De no haberse presentado las oposiciones señaladas en el transitorio 1
anterior, el presente reglamento entrará a regir, una vez cumplido el plazo
estipulado, desde su publicación en el Diario Oficial
Jacó, Puntarenas, 5 de febrero del 2013.—Lic.
Ana Sofía Scmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 20.—Solicitud N°
40166.—C-109060.—(IN2013008460).
El Concejo Municipal de Garabito, con
fundamento en lo establecido en el artículo 170 de
REGLAMENTO
PARA
PRECIOS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE GARABITO
CAPÍTULO
I
Objetivos
y competencias
Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto
regular el procedimiento aplicable para la fijación de las tarifas
correspondientes a los servicios que brinde
Artículo 2º—En los servicios públicos definidos en este artículo,
a) Recolección
y tratamiento de desechos sólidos.
b) Limpieza de aseo de vías y
sitios públicos.
c) Mantenimiento de parques y zonas verdes
d) Parquímetros
e) Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido por
ley.
CAPÍTULO
II
Del
régimen de fijación de tarifas
Artículo 3º—Las tarifas que
No se aceptarán como costos efectivos:
a) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la
prestación del servicio público.
b) Las contribuciones, los gastos, las
inversiones y las deudas incurridas por actividades ajenas a la administración,
la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.
c) Los gastos de operación desproporcionados en
relación con los gastos normales de actividades equivalentes o similares.
d) Situaciones derivadas del pendiente no
cobrado por la Municipalidad.
Artículo 4º—Tratándose de tarifas por
concepto de tasas,
Artículo 5º—En relación con los servicios de mantenimiento de parques
y zonas verdes, las tarifas se fijarán proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente a la propiedad.
En torno a los demás servicios,
Artículo 6º—Corresponde a
a) Descripción del área a la que la
municipalidad le brinda el servicio.
b) Frecuencia de la prestación del servicio,
para cada uno de los sectores, ya sea por manzana, barrios, calles o
urbanizaciones.
c) Número de unidades residenciales, comerciales
e industriales que reciben el servicio, o en su defecto las medidas lineales
que cubrirá el servicio, cuando se trate del servicio recolección de basura y
aseo de vías y sitios públicos.
d) Componentes de los costos directos, que
comprenderán:
d.1) Servicios personales.
d.2) Servicios no personales
d.3) Materiales y suministros
d.4) Depreciación de maquinaria y equipo
d.5) Depreciación
de instalaciones
d.6) Porcentajes de gastos administrativos
d.7) Utilidad para el desarrollo
Artículo 7º—
CAPÍTULO
III
Del
estudio tarifario
Artículo 8º—
Artículo 9º—Dicho estudio considerará los preceptos indicados en el
capítulo anterior; tomará en cuenta la estructura del respectivo servicio según
el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y
la actividad de que se trate; y se fundamentará en al menos los siguientes
presupuestos: a) observancia del servicio al costo (costo efectivo más utilidad
para Desarrollo), b) sujeción a criterios de equidad social, c) optimización y
eficiencia del servicio, d) estimaciones de inversiones futuras, en el servicio
de recolección y tratamiento de desechos, con base en
Artículo 10.—El estudio tarifario podrá ser ordinario o
extraordinario:
a) Se entenderá ordinario cuando la fijación tarifaría se deriva de las
actualizaciones efectuadas al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar
las tarifas o precios a los costos y a los parámetros de desarrollo y
retribución competitiva que los rigen.
b) Se considerará extraordinario cuando la
fijación tarifaría resulte de la variación significativa de los parámetros
económicos, sociales o ambientales tomados en consideración al momento de la
aprobación del estudio tarifario ordinario.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
de aprobación de tarifas
SECCIÓN
PRIMERA
Tramitación
del proyecto
Artículo 11.—La revisión tarifaria deberá
iniciarse mediante petición razonada que la dependencia encargada de brindar el
servicio dirigirá al Alcalde.
Artículo 12.—El Alcalde Municipal en coordinación con la referida
dependencia, deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que
será sometido al estudio y dictamen de
Artículo 13.—Recibido el dictamen de
SECCIÓN
SEGUNDA
Aprobación
y vigencia de tarifas
Artículo 14.—El Concejo Municipal convocará a
una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar dentro de los quince
días naturales siguientes a la fecha máxima para recibir objeciones al
proyecto, en la que analizarán las incidencias y resultados del estudio de
objeciones, que deberá realizar la administración, y se someterá a votación el
Proyecto Tarifario.
En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejo someterá las
tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la
revisión, para que, dentro de un plazo no superior a los diez días hábiles,
presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o
sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.
Artículo 15.—La aprobación del proyecto tarifario la realizará el
Concejo Municipal por medio de mayoría absoluta (votación de al menos la mitad
más uno de los miembros del Concejo).
Artículo 16.—Una vez firme el acuerdo de aprobación del proyecto
tarifario, se enviará a
CAPÍTULO
V
Disposiciones
varias
Artículo 17.—
Artículo 18.—Con la presentación de la queja el usuario deberá
suministrar la información que el personal de
Artículo 19.—Una vez establecida la admisibilidad de queja,
Artículo 20.—La decisión final que se adopte en el procedimiento de
tramitación de la queja, establecerá el carácter fundado o no de ésta. En caso
resultar fundada,
Artículo 21.—
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.
Jacó, Puntarenas, 05 de febrero del
2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
20.—Solicitud Nº 40166.—C-91200.—(IN2013009451).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
PROYECTO
REGLAMENTO DE
DE MATINA PARA
REFORMAS
INTRODUCIDAS EN MATERIA
DE PROTECCIÓN AL
CIUDADANO DEL
EXCESO DE
REQUISITOS Y TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS
El Concejo Municipal de Matina, de
conformidad con las atribuciones conferidas en los incisos c) y d) del artículo
13 del Código Municipal, así como las reformas introducidas por ley número
8990, publicadas en el Alcance 72 del Diario Oficial
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Considerando que mediante ley
número 8990, se introdujeron una serie de reformas a
CAPÍTULO II
Aspectos
comunes a todo trámite
Artículo 2º—Para que
Artículo 3º—Para la presentación de documentos por primera vez por
parte de los administrados, se creará un expediente numerado y foliado,
haciéndose constar por escrito el funcionario o funcionarios responsables, la
fecha de ingreso a cada Departamento, así como el estado de la gestión.
Artículo 4º—En los supuestos en que esta Municipalidad habilite el
expediente electrónico, asignará para cada usuario un código para el
seguimiento y consulta de ese expediente.
Artículo 5º—Una vez presentada documentación para un trámite,
Artículo 6º—Cuando la información que deba aportar un administrado
para la solicitud de un trámite, ya haya sido aportada ante esta Municipalidad
en un trámite previo,
En este sentido,
CAPÍTULO
III
Sobre
el silencio positivo
Artículo 7º—Tratándose de solicitudes de
otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo
establecidos sin que
a) El
administrado presentara una declaración jurada autenticada, haciendo constar
que ha cumplido bajo su responsabilidad con todos los requisitos para el
trámite en cuestión y que
b) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la
declaración jurada
c) Cuando sea procedente
CAPÍTULO
IV
Procedimientos
de Coordinación Institucional
Artículo 8º—Para la mejor atención de los
usuarios, en el caso de que esta Municipalidad requiera para la valoración de
un trámite, cualquier información que posea otra entidad u órgano público, se
deberá coordinar con esa su obtención por los medios a su alcance, con el fin
de no requerírselo al administrado. Para dicho fin, igualmente esta
Municipalidad procurara finiquitar los convenios de cooperación para la comunicación
interinstitucional, sea de forma física o informáticamente.
CAPÍTULO
V
Responsabilidad
de
Artículo 9º—La responsabilidad de
Artículo 10.—Se considerarán faltas graves en materia de exceso de
trámites y requisitos en perjuicio del administrado, las causas señaladas en el
artículo 10 de
CAPITULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 11.—Las disposiciones del presente
reglamento, serán de aplicación vinculante para todos los procesos y trámites
regulados en otros cuerpos reglamentarios de esta Municipalidad.
Artículo 12.—Corresponderá al Despacho de
Artículo 13.—
Artículo 14.—Con la excepción de que así lo disponga alguna
disposición reglamentaria específica de esta Municipalidad, se entenderá que el
plazo máximo de resolución de los trámites administrativos, será de un mes
calendario a partir de su presentación, salvo que circunstancia debidamente
acreditadas justifiquen un plazo mayor, lo cual oportunamente se comunicará al
gestionante para su conocimiento.
Artículo 15.—Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal,
se somete a consulta el presente proyecto de reglamento, por un plazo de diez
días hábiles.
Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012099251).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO
PARA EL
RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE DISPONIBILIDAD
A LOS FUNCIONARIOS DE JASEC
4.a. Modificar el Reglamento para el reconocimiento del pago de disponibilidad a los funcionarios de JASEC, en su artículo N° 14, según el siguiente detalle:
Artículo N° 14.—A los funcionarios declarados en disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a las horas extras, en todas aquellas salidas efectivas que realicen durante el rol en el que están designados, fuera de las jornadas ordinarias de trabajo. Dicho pago se realizará al amparo de lo que dispone el Procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario vigente en JASEC.
Este reconocimiento se hará bajo la responsabilidad del Coordinador de Disponibilidad quien será el llamado a dar por válido el reporte presentado confrontándolo con los reportes de salidas de Disponibles según los registros del Órgano Coordinador, los registros del Centro de Control El Bosque, el servicio de vigilancia y el control de posicionamiento vehicular (GPS).
El tiempo para el reconocimiento correspondiente a horas extras del funcionario disponible convocado dará inicio al cumplirse una de las siguientes condiciones:
a) Cuando el funcionario aborde una unidad oficial de JASEC ante el llamado por disponibilidad. Esta unidad oficial podrá ser el vehículo que opera el Auxiliar Logístico o el vehículo de la cuadrilla con destino al lugar donde se presenta el daño.
b) Cuando el funcionario ingrese al Centro de Trabajo respectivo, si es que éste llega por sus propios medios.
El tiempo para el reconocimiento correspondiente a horas extras del funcionario disponible convocado finalizará al cumplirse una de las siguientes condiciones:
a) Cuando en un vehículo oficial de JASEC el funcionario convocado sea dejado en su casa de habitación. Esta unidad oficial podrá ser el vehículo operado por el Auxiliar Logístico o el vehículo de la cuadrilla que regresa del área o lugar del daño.
b) Cuando el funcionario, una vez que haya regresado del evento atendido, abandone el Centro de Trabajo por sus propios medios.
El control y registro de las salidas y entradas realizadas por el personal disponible en los Centros de Trabajo y de quienes son retirados y llevados a su casa de habitación, se hará con base en las bitácoras de los Oficiales de Seguridad, bitácoras de los Operadores del Centro de Control, el control de posicionamiento vehicular (GPS), la comunicación que realice el Auxiliar Logístico a los Operadores del Centro de Control sobre las horas en que recoge y deja a los funcionarios disponibles en su casa y cualquier otro que se establezca para satisfacer el debido control.
Este artículo no aplica para los funcionarios de nivel Coordinador o Líder de UEN, con excepción de lo dispuesto en el procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario, capítulo 3, artículo 6.
Cartago,
10 de febrero del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7714.—Solicitud N° 18648.—C-36660.—(IN2013010186).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago costar que el cheque
de gerencia del Banco de Costa Rica; cheque N° 96885-9, monto $40.722,80,
emitido 04/02/2013. Cheque emitido a la orden de Javier Núñez Retana. Emitido
por la oficina Consejo Nacional de
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-220-2013.—Ávalos León Támara Isabel,
costarricense, cédula 1 0923
ORI-221-2013.—Ávalos Monge Ronald,
costarricense, cédula 1 0413
ORI-5195-2012.—Morales Ovares Manuel Ignacio,
R-025-2010-B, costarricense, cédula de identidad: 1-1038-
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Dirección General del Hospital San Rafael de
Alajuela, a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el Hospital San Rafael de Alajuela no
es un órgano Desconcentrado de
II.—Que los Servicios de Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas y
Anatomía Patológica de este Centro no cuentan con una Jefatura real y efectiva,
que tenga la competencia formal para la suscripción de documentos.
III.—Que por la complejidad y especialidad de los servicios atados, se
genera una pluralidad de documentos no sólo de carácter técnico profesional,
sino también administrativo, necesarios para el buen y eficaz funcionamiento
del departamento.
IV.—Que
1º—De conformidad con los argumentos
expuestos y con el artículo 89 siguientes y concordantes de
A través de copia de la presente, se da por
enterado a las partes involucradas y a
Publíquese.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2013009863).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Amparo Ureña Acuña, se le comunica que por
resolución de las ocho horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero del
año dos mil trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad
Karol Alvarado Ureña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A
William Elemer Álvarez Sandoval, se le comunica la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de enero del dos mil trece, que ordenó modificar medida de
Protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Osito Pequitas,
resolución dictada al ser las dos horas cuarenta y cinco minutos del diez de
enero del dos mil trece, en su lugar se ordena la ubicación del niño Leonel
Antonio Álvarez Lara en
A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve
horas diez minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil doce, se declaró
en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Vargas
Ruiz Yudin Mauricio. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de
EDICTO
1º—Que el día 20 de diciembre del 2012, el
señor Ching Tsuen Tsay Kuo, portador de la cédula de identidad N° 8-0077-0743,
mayor de edad, vecino de Puntarenas en calidad de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicio
Pesquero Oriental Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-293280,
propietaria de la embarcación denominada
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por
ACUERDA:
Integrar
Carlos Madrigal Díaz, Ministerio de Salud,
Presidente.
Roberto Bravo Silva, Universidad Estatal a
Distancia, Vicepresidente.
Gaby Dolz Wiedner, Universidad Nacional,
Secretaria.
Mario Conejo Solís, Instituto Tecnológico de
Costa Rica, Tesorero.
Walter Fernández Rojas, Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Fiscal.
Patricia Mora Rodríguez, Universidad de Costa
Rica, Vocal I.
Jorge Aguilar Castillo, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Vocal II.
Víctor Álvarez Calderón, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Vocal III.
Acuerdo firme.
Acta 12-12 del 25 de setiembre de 2012. Acta
13-12 del 30 de octubre de 2012. Acta 01-13 del 29 de enero de 2013.
Rige a partir del 1° de octubre de 2012.
M. Sc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.—(IN2013009857).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
AVISO
1. Que JASEC de conformidad con las leyes N° 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, se encuentra autorizado para la prestación del servicio público de acueducto de agua potable.
2. Que JASEC
suscribió con
3. Que JASEC en
febrero del
4. Que la
adquisición del área correspondiente a
5. Que es
evidente el interés público que implica la adquisición del derecho de posesión
sobre
6. Que de
conformidad con el artículo 18 de
Se acuerda: Aprobar en firme y de manera unánime con seis votos.
2.a. Acogerla recomendación de la administración y en consecuencia,
• Declarar de interés
público la adquisición de
• Publíquese
en el Diario Oficial
• Notifíquese la declaratoria de interés público a la sociedad propietaria.
• Procédase
con la elaboración del avalúo de
• Proceda
Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 10 de febrero del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7714.—Solicitud N° 18649.—C-36660.—(IN2013010187).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Comisión de Licencias Comerciales, sesión COMPAT-006-2012, reunidos
el 31 de mayo del
Ciudad
Colón, 7 de agosto del 2012.—Licencias Comerciales.—Karla C. Matamoros Camacho,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2013009775).
El
Concejo Municipal de Flores informa que con motivo de
Ma.
de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal.—Lic. Gerardo
Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013010200).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El
Departamento de Zona Marítima Terrestre de
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
TORRES DE
Se convoca a todos los propietarios del
Condominio Vertical Residencial Torres de
Primero: Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
Segundo: informes:
a- Informe
del administrador en torno a la situación financiera del condominio.
b- Aprobación de presupuesto 2013-2014.
c- Nombramiento del administrador por el plazo de un año.
Tercero: disposiciones diversas:
a- Informe
especifico del Licenciado Lázaro Broitman del desarrollo y complicaciones de
las obras de infraestructura aprobadas en marzo 2012.
b- Mociones de Condóminos.
INSTITUCIÓN
CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
La junta directiva de
1. Informes
anuales del presidente, tesorero, directores y fiscal y su aprobación.
2. Elección de junta directiva: vicepresidente, tesorero, segundo y
tercer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del fiscal, por un
período de un año.
3. Elección de los miembros de junta directiva, cuyos cargos hayan
quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de
los estatutos.
4. Asuntos varios.
San José, 4 de febrero del 2013.—Dr. Andreas
Rauff, Presidente.—1 vez.—RP2013339501.—(IN2013010890).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
TURÍSTICO
MONTECARLO
Se cita y emplaza a todos los propietarios,
poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás interesados debidamente
acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea de
condóminos y administración del Condominio Vertical Residencial Turístico
Montecarlo, con cédula jurídica número 3-109-
ASOCIACIÓN
CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI
Asociación Condominios Apartotel Cariari,
asamblea general ordinaria y extraordinaria en el Condominio N° 6, sábado 9 de
marzo del 2013,
Agenda:
1. Verificación
del quórum.
2. Aprobación acta anterior.
3. Informe del presidente.
4. Informe de la administración.
5. Aprobación del presupuesto 2013.
6. Asuntos varios.
Roslyn Beswick, Representante Legal.—1
vez.—(IN2013010914).
CONDOMINIO RESIDENCIAL COMERCIAL
DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS COSTA LINDA
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio
Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Costa Linda
a celebrarse en San José, Ofiplaza del Este, edificio A, primer piso, oficinas
de Montejo y Asociados, en primera convocatoria a las once horas y en segunda
convocatoria a las doce horas ambas el día treinta de abril de dos mil trece.
Los motivos de la convocatoria son: i) Modificación del estatuto del condominio
sobre limitación de construcción mayor a tres pisos en los lotes tres, seis,
siete y ocho; ii) Análisis de la participación del Condominio Costa Linda en
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
Ante
Ante
DESARROLLO
Desarrollo
Desarrollo
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Rigoberto Montero Alfaro, cédula de identidad
4-117-
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
REPOSICIÓN
DE DIPLOMA
Que ante el Departamento de Registro de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FARMACIA
SUCRE S. A.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese que por
motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición del certificado
único de acciones de Farmacia Sucre S. A., por 451 acciones comunes y
nominativas a nombre de Laboratorios Barly Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-008646. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a
Farmacia Sucre Sociedad Anónima, S. A. al Bufete Facio y Cañas en San José,
Barrio Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de enero del 2013.—Álvaro
García Bolaños.—RP2013338796.—(IN2013009582).
PIÑA
TICA RÍO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa, pretende
traspasar todos sus activos a la compañía Ananás Export Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
doscientos cuarenta y uno, en conformidad con
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles se
realicen las tres publicaciones que indica la ley con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática,
obtenido por Ana Gabriela Vargas Fernández cédula de identidad número uno-cero
novecientos cincuenta-cero seiscientos dieciséis, inscrito en el tomo: 6,
folio: 264, asiento: 6061, con fecha 30 de agosto de 2002. Se expide la
presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición a
los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.—Departamento de
Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—RP2013338958.—(IN2013009995).
DESIGN TOURS INC
La
señora Rosa María López Mora hace del conocimiento al público en general de la
pérdida de los cheques N° 76567 y N°
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas
se les comunica que según nuestros registros al 31 de diciembre del 2012, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial
Para ver tabla solo en
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013009411).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa
que el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 72-12, celebrada el
nueve de agosto del dos mil doce, artículo XXIV, documento 1336-12, le impuso
al licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado 3535, quince días multa,
a razón de veinticinco mil colones (¢25.000) por día, para un total de
trescientos setenta y cinco mil colones (¢375.000). La sanción antes dicha se
mantendrá durante el tiempo que esté sin cancelar la multa antes dicha.
(Expediente administrativo: 557-12).—Fiscalía.—Lic. Cindy Solórzano Núñez,
Fiscal.—1 vez.—(IN2013009412).
SEM
COSTURA ANÓNIMA
SEM Costura Anónima, cédula jurídica
3-101-325237, solicita ante el Registro Nacional la reposición de sus 3 libros
legales: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009452).
NESMIJUAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Michael Roger Calvo, siendo
la última palabra su apellido, y de uno solo en razón de su nacionalidad
francesa, mayor soltero, portador de la cédula de residencia, actual y vigente
número: uno dos cinco cero cero cero cero dos seis uno cero cero, y portador
del pasaporte de su país, número: cero cuatro B K seis seis siete seis uno, empresario,
vecino de Bello Horizonte de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas,
seiscientos metros al norte de la plaza de fútbol, en su condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Nesmijuas Sociedad Anónima, domiciliada en Bello Horizonte
de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, seiscientos metros al norte
de la plaza de fútbol; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y
seis mil seiscientos ochenta y siete, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y
ocho; asiento: doce mil ochocientos cuarenta y nueve, del Diario de Bienes
Inmuebles del Registro Público de
MIROPIBU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Michael Roger Calvo, siendo
la última palabra su apellido, y de uno solo en razón de su nacionalidad
francesa, mayor soltero, portador de la cédula de residencia, actual y vigente
número: uno dos cinco cero cero cero cero dos seis uno cero cero, y portador
del pasaporte de su país, número: nueve nueve R E dos ocho dos tres uno,
empresario, vecino de Bello Horizonte de Cóbano de Puntarenas, provincia de
Puntarenas, seiscientos metros al norte de la plaza de fútbol, en su condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad denominada Miropibu Sociedad Anónima, domiciliada en Cóbano de
Puntarenas, provincia de Puntarenas, cincuenta metros al norte del Banco Nacional
de Costa Rica; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento
ochenta y cuatro, inscrita al tomo: cuatrocientos noventa y cinco; asiento:
cuatro mil trescientos setenta y siete, del Diario de Bienes Inmuebles del
Registro Público de
DOUDOUBOUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Michael Roger Calvo, siendo
la última palabra su apellido, y de uno solo en razón de su nacionalidad
francesa, mayor soltero, portador de la cédula de residencia, actual y vigente
número: uno dos cinco cero cero cero cero dos seis uno cero cero, y portador
del pasaporte de su país, número: cero cuatro B K seis seis siete seis uno,
empresario, vecino de Bello Horizonte de Cóbano de Puntarenas, provincia de
Puntarenas, seiscientos metros al norte de la plaza de fútbol, en su condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad denominada Doudouboub Sociedad Anónima, domiciliada en Bello
Horizonte de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, seiscientos metros
al norte de la plaza de fútbol; cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y tres mil trescientos veintiuno, inscrita al tomo: quinientos setenta
y cinco; asiento: ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco, del Registro
Público de
PROELÉCTRICA
DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Denic Danay Murillo Murillo, cédula de
identidad número dos-quinientos cuarenta y nueve-cero diez, soltero, ingeniero
eléctrico, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, veinticinco metros norte de
CORPORACIÓN
LIBI ESTUDIANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Lorena Cortés Vargas, portadora de la
cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cinco-ciento cuarenta, en
mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, de Corporación Libi Estudiantil Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero nueve cuatro uno cuatro,
solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de
CONDOMINIOS
BRISAS DEL RÍO BDR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Sergio Hidalgo Víquez, portador de la cédula de identidad
número 4-073-731, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la compañía Condominios Brisas del Río BDR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-509596, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío del tomo
número uno del libro de actas de asamblea de socios.—San José, 11 de febrero
del 2013.—Sergio Hidalgo Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2013009745).
RUA
DE VARET SOCIEDAD ANÓNIMA
Rua De Varet Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-562435, informa que de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
CONDO
HOTEL LOMA LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Rafael Solís Zeledón, mayor, casado una
vez, Arquitecto, vecino de Alajuela dos kilómetros al oeste de la iglesia del
barrio San José, cédula de identidad número: tres-ciento cuarenta y
seis-quinientos noventa, en mi condición de personero de la entidad denominada
Condo Hotel Loma Linda Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil tres, inscrita en
TALLER INDUSTRIAL VILLEGAS LIMITADA
Taller
Industrial Villegas Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-treinta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, ha solicitado ante el
Registro Nacional la reposición del Libro Número Uno del Registro de Socios. Se
efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
MISIÓN APOSTÓLICA NIDO DE ÁGUILAS
MANA INTERNACIONAL
Yo
Guido Luis Núñez Céspedes, cédula de identidad número 1-558-863 en mi calidad
de presidente y representante legal de
MANA INTERNACIONAL
Yo
Guido Luis Núñez Céspedes, cédula de identidad número 1-558-863 en mi calidad
de presidente y representante legal de
COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
medio de asamblea generales extraordinaria de Compañía
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DE
Yo
Alberto Arias Romero, cédula de identidad 3-0164-0820, en mi calidad de
presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 134-14, del tomo número
14 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2013, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Immobiliaria
Condal (I.C.C.R.) S. A.., mediante los cuales se reformaron
la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—RP2013338497.—(IN2013009220).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, a las ocho horas del
veinticinco de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Consulser Consultores S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos
mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2013338606.—(IN2013009266).
José Antonio Espinoza Jiménez, Aleyda Elena
Granados Espinoza, Rodrigo Alberto Espinoza Jiménez y Jorge Alejandro Salazar
Espinoza, solicitan se disuelva la sociedad Servicios de Seguridad Privada
Espinoza de San José S. A., cédula jurídica 3-101-233394. Escritura 102, de
las 16:05 horas, del 06-02-2013. Tomo 28.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013338608.—(IN2013009267).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil
trece, mediante escritura número doscientos veinte-dos otorgada en el tomo
segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad
denominada,
Ante esta notaría, a las ocho horas del siete
de febrero, se constituye la sociedad denominada Henoti Heromosa Noche Tica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Antonio
Manuel Morales Fernández. Capital social: diez mil colones.—San José, once de
febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013338613.—(IN2013009269).
Ante esta notaría, a las diez horas del diez
de febrero, se protocolizaron actas de cambio de junta directiva y cláusula
sexta de administración de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos treinta mil
ciento ochenta y uno Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ciento ochenta y uno.—San José, siete de enero del año dos mil
trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338614.—(IN2013009270).
Por escritura N° 127 de las 08:00 horas del
11 de febrero del 2013, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la empresa Gozapi S. A., cuya cédula jurídica es 3-101-98433. Presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 11
de febrero del 2013.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1
vez.—RP20133338615.—(IN2013009271).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se constituyó Inmobiliaria
Inverzuca C R Limitada. Domicilio Heredia. Plazo social: 50 años. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de enero del 2013.—Lic.
Óscar Rosabal Lozano, Notario.—1 vez.—RP2013338617.—(IN2013009272).
En esta notaría, a las once horas del día
lunes cuatro de febrero del dos mil trece la sociedad Get What Yod Want
Limitada, modificó las cláusulas segunda, sétima y décimo primera, se
designa nuevo gerente.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan
Carlos Torpoco Chávez, Notario.—1 vez.—RP2013338619.—(IN2013009273).
En mi notaría a las diecisiete horas del seis
de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo y Comercialización Bosque
Escondido S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil
ochocientos ochenta.—San José, 06 de febrero del 2013.—Lic. Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013338620.—(IN20139274).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio
Hacienda Belén Cinco F Almeria Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma cláusula segunda y sétima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013338621.—(IN2013009275).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Finca Cafetalera
Corrales y Ramírez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, donde se
acuerda su disolución. Es todo.—Palmares, ocho de febrero del año dos mil
trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013338622.—(IN2013009276).
Por escritura por mi otorgada en San José, a
las ocho horas del primero de febrero del dos mil trece, se constituyó Segure
Container de Costa Rica S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—RP2013338623.—(IN20139277).
Por escritura 303, otorgada ante los notarios
Antonio Gutiérrez Rodríguez y Randall Francisco Alvarado Cubillo, se
constituyen las sociedades de esta plaza Sammy Corporation Group SRL
y Sammy Clouse Out SRL. Capital social: 10.000,00. Gerente: Edwin
Ramírez Torres.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013338624.—(IN2013009278).
Ante esta notaría, en escritura pública
número trescientos noventa y tres, otorgada en Cartago, a las catorce horas del
dieciocho de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones
Ludmoar Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil
trece.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1
vez.—RP2013338626.—(IN2013009279).
En mi notaría, a las doce horas del dieciocho
de diciembre del año dos mil doce, Gloria Inés García Arcila constituye
sociedad anónima.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1
vez.—RP2013338627.—(IN2013009280).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de enero del dos mil
trece, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Vista Atenas Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en la
cual se revoca el nombramiento de presidente y secretaria y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de enero del dos
mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2013338630.—(IN2013009281).
A las diez horas y once horas del diez de
noviembre del año dos mil doce, ante mi notaría pública, se protocolizan las
actas número primera y segunda respectivamente de las compañías denominadas: Comercialiadora
Cucuta A & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos tres e Inmobiliaria
Guagira A & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos cuarenta y cinco, y se
protocoliza en lo conducente dichas actas mediante la cual se acepta las
renuncia del presidente de la junta directiva; y se procede al nombramiento de
dicho miembro vacante.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez de noviembre del mil
doce.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1
vez.—RP2013338632.—(IN2013009282).
Mediante la escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas con cuarenta minutos del once de febrero del año en
curso, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se
nombra los nuevos integrantes de la junta directiva y del fiscal, de la
compañía Transportes Pelón del Norte C y A Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento
sesenta y cuatro.—Ciudad Quesada, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013338633.—(IN2013009283).
Por escritura otorgada a las doce horas con
diez minutos del cinco de febrero del año dos mil trece, protocolicé el acta de
disolución de Transportes Víquez Salas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
trescientos treinta y seis.—Ciudad Quesada, once de febrero del dos mil
trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013338634.—(IN2013009284).
L&G Fénix Consultoría y Desarrollo de Proyectos S. A., fue
disuelta por sus socios, no existen bienes que distribuir. Escritura otorgada
en Santa Ana, a las 16:00 horas del 07 de febrero del dos mil trece, ante la
notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2013338637.—(IN2013009285).
Condominio María Félix Filial B-Dos S. A., modifica pacto social y
se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las diez
horas del ocho de febrero del dos mil trece. Ante la notaria pública Licda.
Carmen Montenegro Acuña.—Lic. Carmen Montenegro Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2013338638.—(IN2013009286).
La sociedad Distribuidora Importeja S. A.,
ha sido disuelta por sus socios. Escritura otorgada en Santa Ana, a las
dieciséis horas treinta minutos del 20 de diciembre del dos mil doce, ante el
notario Luis Álvaro Castro Sandí.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1
vez.—RP2013338639.—(IN2013009287).
La sociedad Tres ciento uno seiscientos
cincuenta mil ciento cincuenta y seis S. A., modifica pacto social, nombra
nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10 horas 43
minutos del 11 de febrero del dos mil trece, ante la notaria Carmen Montenegro
Acuña.—Lic. Carmen Montenegro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013338640.—(IN2013009288).
Tres JR de Santa Ana S. A., fue disuelta por sus socios, no existen
bienes que distribuir. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:30 horas del
25 de febrero del dos mil trece, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic.
Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013338641.—(IN2013009289).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas
Guerrero con oficina en Payas del Coco, Carrillo, Guanacaste, hace constar que
se constituyó la compañía denominada, Fotostyle Fotografía Turística Ltda.,
y que fue otorgada conforme la escritura número veinticuatro iniciada al folio
quince vuelto del tomo sexto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del
ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2013338643.—(IN2013009290).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día once de febrero del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-102-621954 SRL. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, once de febrero del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013338645.—(IN2013009291).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la empresa Electromechanical Engineering Consultig Group
Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Bernal Rodríguez
Cruz, Notario.—1 vez.—RP2013338647.—(IN2013009292).
Ante esta notaría, por escritura número dos
del veinte de diciembre del dos mil doce, se reorganiza la junta directiva de Three
Comunicación S. A., mediante asamblea extraordinaria de las doce horas
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil doce. Presidenta: Melissa
María Morales Rojas.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Angie Norelqui Sánchez Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP201300338649.—(IN2013009293).
Por escritura número cincuenta y siete de mi
protocolo cincuenta y seis, otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas
del nueve de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de Alturas de
Lourdes P.D. E. S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se
reforma pacto constitutivo.—Naranjo, nueve de febrero del dos mil trece.—Lic.
Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013338650.—(IN2013009294).
Escritura número dieciséis, visible al folio diez
frente del tomo diecisiete se disuelve la sociedad Deype de Cartago Sociedad
Anónima por Carolina Mata Alvarado notaria pública el día treinta y uno de
enero del dos mil trece.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2013338651.—(IN2013009295).
En mi notaría, a las once horas del once de
febrero del año dos mil trece se constituyó la sociedad Importaciones Toltec
Ltda. Gerente: Naill Scott Johnson. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 11 de febrero del
2013.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338655.—(IN2013009296).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de
febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de Grúas Rago S. A.
Presidenta: Mónica Ramírez González.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic.
Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2013338657.—(IN2013009297).
En esta notaría, al ser las 19:00 horas del
09 de febrero de 2013, se constituye la sociedad denominada C & C
Management Sociedad Anónima, que en idioma español significa C
& C Administradores Sociedad Anónima. Presidenta: Craig Darby.—
Naranjo, 11 de febrero del 2013.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—RP20133338658.—(IN2013009298).
Ante mí, Alonso Arguedas León, notario
público con oficina en Alajuela, compareció la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad Inversiones Roferona del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro seis
siete dos siete, en forma unánime mediante escritura número siete otorgada en
la ciudad de Alajuela a las nueve horas del once de febrero del dos mil trece,
escritura visible al folio seis vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito
notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Alajuela,
once de febrero del dos mil trece.—Lic. Alonso Arguedas León, Notario.—1
vez.—RP2013338659.—(IN2013009299).
El suscrito notario hace constar que mediante
la escritura cuarenta, del tomo quinto de mi protocolo se realizó la
protocolización del acta número tres de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Compañía Dominicana Satelital Codosat Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se revoca del puesto de secretario al
señor Erick Gerardo Arroyo Campos en su lugar se nombra al señor Mario Varela
Martínez. Es todo.—Cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Cindy Cascante
Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2013338660.—(IN2013009300).
A quien interese de conformidad con los
artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio
si procede a la disolución, Worker Butterflys Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos
nueve, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las
oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—RP2013338664.—(IN2013009301).
A quien interese de conformidad con los
artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de
Comercio si procede a la disolución, Industrias Ciudad Mar Limitada con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete tres seis nueve
cinco, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las
oposiciones de ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—RP2013338665.—(IN2013009302).
A quien interese de conformidad con los
artículos doscientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de
Comercio se procede a la disolución, Demvo Desarrollos Modernos del Valle
Oriental Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cero dos cuatro cero seis, para lo cual se comunica a
los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante
esta notaría.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1
vez.—RP2013338666.—(IN2013009303).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en
mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Siete Escalones Arriba
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013338668.—(IN2013009304).
Ante esta notaría se constituye Tuinfo
Punto CR S. A., con capital social de ciento veinte mil colones,
domiciliada en INVU las Cañas de Alajuela, casa número trece, siendo su
representante legal, Jesús Eduardo Hernández Vargas. Es todo.—Alajuela, once de
febrero del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013009335).
Mediante escritura número ciento ocho del
protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Poubelle Gomlaf Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo el gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño,
Notaria.—1 vez.—(IN2013009340).
La suscrita notaria, hace constar, que
mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
First Come First Served Limitada, en que se acuerda la disolución de la
misma.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. María Fernanda
Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009379).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Pacific Clearing Limitada, en que se acuerda la disolución de la
misma.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. María Fernanda
Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009380).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintiocho de enero del dos mil trece protocolicé acta de Bambubuildings
S. A., de las once horas del veintitrés de enero del dos mil trece,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—Lic. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009383).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veinticuatro de enero del dos mil trece protocolicé acta de Comercial
Torrecillas de Granada S. A., de las nueve horas del siete de enero
del dos mil trece, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. María
Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009384).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, protocolicé acta de Corporación Luz del Partenon S. A., de las ocho horas del siete de enero del dos mil trece, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009386).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del catorce de enero del dos mil trece protocolicé acta de Oro y Arena
del Mar S. A., de las nueve horas del catorce de enero del dos mil trece,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima.—Lic. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009388).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Guanabana del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Pablo de Heredia, 11 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013009390).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintiocho de enero del dos mil trece protocolicé acta de Hacienda
Cinco Coyote AV S. A., de las diez horas del veintitrés de enero del dos
mil trece, mediante la cual se reformaron la cláusulas segunda y quinta.—Lic.
María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013009393).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Valores
Comerciales de Costa Rica VALCO S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil ciento ochenta y dos, sobre el domicilio
social, cláusula segunda, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera: “El Domicilio social será en: Costa Rica, San José, Paseo Colón, calle
veintiocho, costado oeste de Pizza Hut”.—San José, doce de febrero del
2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009395).
Ante mi notaría se protocolizó el día de hoy
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Rice N
Smile Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, celebrada en su domicilio
social. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta-del pacto
social, aumentándose el capital social a la suma de once millones trescientos
treinta y tres mil colones.—A las quince horas del cuatro de febrero del dos
mil trece.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013009397).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del día
once de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Gamboa y Matamoros
Asociados S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
segunda, nuevo domicilio social. Es todo.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013009402).
La suscrita notaria hace constar que ante mí,
se constituyó Centro Infantil Sonrisas y Sueños S. A.
Domicilio: San José, Mora, Guayabo, cincuenta metros al sur de
Por escritura número ciento veintitrés, otorgada
ante mi notaría a las once horas treinta y cinco minutos del seis de febrero de
dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Farmal Limitada, mediante
la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Farmal
Limitada, para que la sociedad sea administrada y representada por solo un
gerente quien ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Claudia Reyes Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2013009406).
Por escritura otorgada en San José a las
17:00 horas del 7 de febrero ante el notario José Alberto Cabezas Dávila se
constituyó la sociedad denominada Color Centro Automotriz R Y M Sociedad
Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú
Urbanización Los Laureles, de la entrada
Por escritura otorgada en San José a las 8:00
horas del 21 de diciembre del 2012 ante el notario José A. Cabezas Dávila se
reforma la cláusula dos del pacto constitutivo del domicilio ahora es San José,
Escazú, Residencial Los Laureles casa G-17 y se nombró nueva junta directiva de
la sociedad Boston International Group S. A.—San José, 7 de
febrero del 2013.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2013009416).
Por escritura otorgada en San José a las 8:00
horas del 21 de diciembre del 2012 ante el notario José A. Cabezas Dávila se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación y se
cambió la junta directiva de la sociedad Desarrollos AKIKI S. A.—San
José, 7 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013009417).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de enero del
presente año, otorgué escritura mediante la cual solicité al Registro Nacional,
la rectificación y reversión de la sociedad Compañía para el Cuidado
de Niños y Niñas
Por escritura número sesenta y tres-cuatro
otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de febrero del dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
siete S. A., en donde se modifica la cláusula de la administración,
se revoca la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013009442).
Ante esta notaría se constituyó Inn Beat
Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones y domicilio en
Alajuela, San Rafael, Condominio Bosque Real Uno, apartamento número cincuenta
y siete, cuya presidenta es la señorita Carolina Flores Hine, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y siete-cero doscientos
setenta y ocho, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, de las veinte horas
del once de febrero de dos mil trece.—M.Sc Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2013009446).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio de Licores P y G
Sociedad Anónima se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de
la sociedad a efecto de cambiar el plazo social a cincuenta años. Escritura
otorgada a las trece horas del once de febrero del dos mil trece ante el
notario Manuel Antonio Lobo Salazar.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2013009456).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:15 horas del 12 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochenta y uno, según la cual se
modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente de la junta directiva y se realizan nuevo
nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009475).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Capacitaciones Eble Sociedad Anónima mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de febrero
de dos mil trece, presidente: Alberto Enrique Chacón Barrantes con carácter de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 13 de febrero de
2013.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2013009476).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 15 horas 15 minutos del 20 de diciembre de 2012, se disolvió 3-101-6644195
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6644195.—Alajuela, 20 de diciembre
de 2012.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2013009477).
Por escritura número 95 del tomo veintitrés
de mi protocolo otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la empresa Cegasa S. A., donde se aumentó su capital
social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de febrero del 2013.—Lic. Ronny Jiménez
Porras, Notario.—1 vez.—RP2013338673.—(IN2013009584).
En escritura número cincuenta y cinco, de las
diez horas del día siete de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599922 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Federico
Serrano Castro.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—RP2013338675.—(IN2013009585).
En escritura número cincuenta y cuatro, de
las nueve horas del día siete de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599917 S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta:
Carmen Eulalia Ramírez Vargas.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013338676.—(IN2013009586).
En escritura número cincuenta y tres, de las
ocho horas del día siete de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599907 S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidenta: Yelba Reyes Montero.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013338677.—(IN2013009587).
En escritura número cincuenta y nueve, de las
quince horas del día veintinueve de enero del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599934 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Frank Czul
Gurdián.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013338679.—(IN2013009588).
El suscrito notario hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la
sociedad Inversiones Atardecer de Cabuya Dos Limitada, se
modifica la cláusula correspondiente a la administración de la misma. Es
todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cinco de febrero del dos mil
trece.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2013338681.—(IN2013009589).
Que en la asamblea extraordinaria de socios
de la compañía Inversiones Cabuya del Mar Pacífico Tres
Limitada, de las trece horas del seis de febrero del dos mil trece, se
acordó reformar la cláusula de la administración.—6 de febrero del 2013.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013338682.—(IN2013009590).
El suscrito notario hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la
sociedad Tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa
y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica el
nombre de la sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, once
de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2013338684.—(IN2013009591).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público
con oficina abierta en Santiago de Puriscal, costado este de
La sociedad Las Terrazas de los
Condes Celestiales de Occidente S. A., protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas
del día 11 de febrero del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2013338688.—(IN2013009593).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé, acta de HC
Consulting Latinoamérica S. A., por la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Carrillos de Poás, 5 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Herrera
Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338689.—(IN2013009594).
Ante esta notaría, se acordó disolver la
sociedad denominada Grupo Asesor Bermúdez y Gutiérrez Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del año 2012.—Lic. Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013338691.—(IN2013009595).
Ante esta notaría, se constituyó la fundación
denominada Fundación Héroes de Upala, plazo indefinido, domicilio en la
ciudad de Upala, Hospital de Upala.—Upala, 20 de setiembre del año 2012.—Lic.
Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338692.—(IN2013009596).
Por escritura pública otorgada, ante esta
notaría, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil trece, se realizó la
disolución de la sociedad Servicios de Consultoría García Langerak S.R.L.—San
José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—RP2013338696.—(IN2013009597).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Perlas
Naturales S. A., en donde se reforman las clausulas segunda, cuarta, quinta
y sexta del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013338698.—(IN2013009598).
Protocolización de acta de asamblea general
originaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil setecientos treinta y uno S. A., se nombra nueva junta
directiva y fiscal, celebrada en su domicilio social, escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 13:30 horas del día 5 de febrero del año 2013.—Lic.
Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013338699.—(IN2013009599).
Disolución de la sociedad Ingetec Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- cero uno cero uno setenta y seis, esta
sociedad no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, según consta en la
escritura número veinte-dos, a las once horas del veintiocho noviembre dos mil
doce, ante la notaria Geovanna Reyes Sancho.—Lic. Geovanna Reyes Sancho,
Notaria.—1 vez.—RP2013338701.—(IN2013009600).
Por escritura pública número cinco-diez, de las
16:00 horas del 11 de febrero de 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diageo de Costa
Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de la
administración de la compañía, se nombra secretario y fiscal.—Lic. Erika
Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013338705.—(IN2013009601).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del
doce de febrero del dos mil trece, se modifica el nombre para que se tenga por
nuevo nombre Servicios y Construcciones Soto & Sánchez Sociedad Anónima
y la cláusula segunda de la entidad Inversiones Somu del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos veintiún mil cero cincuenta.—Alajuela,
doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2013338706.—(IN2013009602).
Por medio de escritura otorgada, en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del día veintitrés de abril del
año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Campos Segura de
Quizarra C S C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: Provincia de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, ciento
cincuenta metros al sur del Supereconómico Villa Ligia. Presidente: Guillermo
Campos Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del año dos mil
trece.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—RP2013338707.—(IN2013009603).
Por medio de escritura otorgada, ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con
cincuenta y cinco minutos del día siete de febrero del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El
CPU de Mi Mente Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del
fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra
agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del año dos mil
trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2013338708.—(IN2013009604).
Por medio de escritura otorgada, ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del
día treinta de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de Pacific Prostar Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y octava del pacto social,
se sustituye al secretario de la junta directiva, se nombra nuevo secretario de
la junta directiva, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra
nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de enero del año
dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2013338710.—(IN2013009605).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Agropecuaria
Tío José S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- tres dos dos uno siete
ocho, cambiando su nombre, su domicilio social, adicionando su objetivo y
nombrando una nueva junta directiva. Presidente: José Luis
Monteagudo.—Nandayure, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Ivette
Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013338712.—(IN2013009606).
Mediante escritura pública, se constituyó Investigadores
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013338717.—(IN2013009607).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se
modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad 3-102-603938
Ltda., y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 de febrero del
2013.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2013338722.—(IN2013009608).
Por medio de la escritura otorgada, en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas treinta y ocho minutos del once de
nueve de febrero del año dos mil trece, se constituye Sociedad Anónima
denominada Aghorpanthi S. A. Presidente: Karen Michelle Vogel.—San
Isidro de Pérez Zeledón, once de febrero del año dos mil trece.—Lic. María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013338723.—(IN2013009609).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acta, por medio de la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad Nakatomi Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Curridabat.—San José, 1° de agosto año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2013338724.—(IN2013009610).
En mi notaría, a las dieciséis horas del
primero de febrero del año dos mil trece, Universidad Internacional San
Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta, solicita reposición de
libros ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón,
doce de febrero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2013338728.—(IN2013009611).
Por escritura número ciento doce, otorgada a
las dieciséis horas del once de febrero del año dos mil trece, se acuerdó
reformar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al gerente y la subgerenta, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce
de febrero del año dos mil trece.—Máster Yadira Jiménez Olivan, Notaria.—1
vez.—RP2013338729.—(IN2013009612).
A las trece horas del sábado nueve de febrero
del año dos mil trece, la sociedad denominada Kapriso Dos Mil Diez Sociedad
Anónima modifico la cláusula sétima de los estatutos se comisionó al
notario Óscar Pauly Laspiur para protocolizar el acta.—Lic. Óscar Pauly
Laspiur, Notario.—1 vez.—RP2013338731.—(IN2013009613).
Hago constar que el día siete de febrero de
dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad XXII Jaco U Miel Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- tres dos seis seis uno cinco, en virtud de la cual
se revocan los nombramientos de secretario y tesorero por acuerdo de los
socios.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Guiza Pinchanski
Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2013338735.—(IN2013009614).
Hago constar que el día ocho de febrero de
dos mil trece protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad XXIII Jaco V Hueso Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- tres dos seis cuatro cero siete, en virtud de la
cual se revocan los nombramientos de secretario y tesorero por acuerdo de los
socios.—San José, once de febrero de dos mil trece.—Lic. Guiza Pinchanski
Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2013338736.—(IN2013009615).
San Ramón Call Center Services INC Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - seis seis cero ocho cinco siete, comunica que nombró
nuevo presidente en su junta directiva.—Belén, ocho de febrero del dos mil
trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2013338750.—(IN2013009616).
Por escritura número diecisiete del tomo
quince del protocolo del suscrito notario otorgada en San José, a las diez
horas del ocho de febrero del dos mil quince, ante ésta notaría, se protocoliza
el acta número cuatro de la sociedad Centro Médico San Martín Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres, por la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo, se aceptan renuncias y se hacen
nombramientos.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—RP2013338751.—(IN2013009617).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil trece, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Alternativas Constructivas Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013338755.—(IN2013009618).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se
hace saber a los señores Francisco Sequeira Flores cédula de identidad N°
7-0087-0571 y María Eugenia Calderón Ríos, cedula de identidad N° 1-0728-0435
que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.
Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 13:33 horas del 8 de
febrero del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga
Se hace saber a los señores Gerardo Arturo Rodríguez Castro, cédula
de identidad N° 5-0168-0800 y Damaris Herrera Chaves, cedula de identidad N°
7-0067-0272, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 13:33 horas del
7 de febrero del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga
Se hace saber a
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Para ver tabla solo en
Para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a
San José, 11 de enero del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjo, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 4573.—C-66360.—(IN2013009470).