LA GACETA Nº 41 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37455-H

37539-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37455-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888; la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica de 14 de setiembre de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, establece que el Museo Nacional es un establecimiento destinado a coleccionar y exponer permanente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, con el objeto de que sirva de centro de estudio y exhibición.

2º—Que el artículo 1° de la Ley Nº 7429, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, dispone que el Museo Nacional es un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídica instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

3º—Que mediante el oficio DG-647-12 de 18 de octubre de 2012 y DG-672-12 de 29 de octubre de 2012, el Museo Nacional de Costa Rica, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢202.277.944,08 (doscientos dos millones doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ocho céntimos), con el fin de continuar con la restauración y mantenimiento del Cuartel Bella Vista y atender el Proyecto para la Candidatura de los Sitios Arqueológicos con Esferas de Piedra del Diquís para el Patrimonio Mundial de la Humanidad de la UNESCO.

4º—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012, ya que son recursos financiados superávit libre y específico, para el financiamiento de las partidas relacionadas con los proyectos del Cuartel Bella Vista y la Candidatura de las Esferas de Piedra en Diquís.

5º—Que de dicho monto, se debe deducir la suma de ¢32.875.117,00 (treinta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil ciento diecisiete colones exactos), destinada a cubrir la eventual creación de plazas por servicios especiales, sin embargo la Directriz Nº 13-H establece claramente que no es posible la creación de plazas nuevas. Además, este tipo de puestos administrativos no están considerados en ninguna de las excepciones que la misma normativa establece.

6º—Que el monto restante por ¢169.402.827,08 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos) se financiará con recursos del superávit libre y específico, y serán para dar el adecuado mantenimiento y restauración del Cuartel Bellavista, mejorando las condiciones ambientales de los calabozos para la conservación de los objetos que exhiben, así como los accesos a las diferentes salas, impermeabilización de losas, iluminación, el sistema hidroneumático y otros.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Museo Nacional de Costa Rica, fue establecido en la suma de ¢1.977.627.899,58 (mil novecientos setenta y siete millones seiscientos veintisiete mil ochocientos noventa y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-863-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

10.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢169.402.827,08 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012, en la suma de ¢169.402.827,08 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Nacional de Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 16495.—Solicitud Nº 117-726-001-2013.—C-59220.—(D37455IN2013010515).

37539-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 18.481: Ley de Sociedades de Convivencia.

Expediente Nº 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18091.—Solicitud Nº 010.—C-9400.—(D37539-IN2013010536).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 001-2013-H

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 incisos 1), 2) apartado a) de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad N° 1-927-671, renunció al cargo de Director de Crédito Público, el día 20 de diciembre del 2012, haciéndola efectiva a partir del 20 de enero del 2013.

II.—Que el señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad número 4-150-446, nombrado a partir del 1° de agosto del 2008 en el cargo de Subdirector de Crédito Público, se encuentra de vacaciones y regresa hasta el día 28 de enero del 2013. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de Crédito Público, en la señora Leticia Chaves Barboza, cédula de identidad N° 1-641-872, Jefe del Departamento de Política de Endeudamiento de la Dirección de Crédito Público, en el período comprendido del lunes 21 al 25 de enero del 2013, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 21 al 25 de enero del 2013 (ambos días inclusive).

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 03094.—C-11250.—(IN2013009326).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/141/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Olga Rodríguez Chaves ha sido invitada a participar en la Reunión de Propuesta de Financiamiento para Apoyar el Acceso Público y Uso de Tecnología y Comunicaciones en las Bibliotecas Públicas con la Fundación Bill & Melinda Gates.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Olga Rodríguez Chaves, pasaporte N° 203280678, para que participe en la Reunión de Propuesta de Financiamiento para Apoyar el Acceso Público y Uso de Tecnología y Comunicaciones en las Bibliotecas Públicas con la Fundación Bill & Melina Gates, que se realizará en Seatle, Washington, Estados Unidos de América, del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación del 26 al 30 de noviembre serán cubiertos por los organizadores, el hospedaje y alimentación de los días 25 de noviembre y 1 de diciembre serán cubiertas por la señora Rodríguez Chaves.

Artículo 3º—Que del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez Chaves en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre al 02 de diciembre de 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 19 días del mes de noviembre del año 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18279.—Solicitud Nº 21711.—C-12320.—(IN2013009399).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 002-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban Avendaño Fernández, cédula de identidad número 1-0922-0610, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Áreas de Salud de Goicoechea, cédula jurídica Nº 3-006-658757, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-051-OM.—C-11750.—(IN2013008318).

Nº 003-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Ana Patricia Lobo Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0828-0378, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Humanitaria Costarricense, cédula jurídica Nº 3-006-204046 y dejar sin efecto el acuerdo N° 123-MJP, de fecha dieciocho de agosto del dos mil ocho.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Fresia Saborío Ramírez, conocida como Fresia Tracey, cédula de identidad N° 1-0680-0370, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Humanitaria Costarricense, cédula jurídica Nº 3-006-204046, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-052-OM.—C-11750.—(IN2013008321).

Nº 004-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alberto Acuña Montero, cédula de identidad número 1-0520-0394, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos de Amor, cédula jurídica Nº 3-006-661117, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-053-OM.—C-11750.—(IN2013008323).

Nº 199-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor José Luis Hernández Soto, cédula de identidad Nº 1-1215-0071, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Luz y Amor, cédula jurídica Nº 3-006-644135 y dejar sin efecto el acuerdo N° 183-MJP, del diez de octubre de dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar a la señorita Marianella Snowball Jiménez, cédula de identidad N° 1-1221-0343, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Luz y Amor, cédula jurídica Nº 3-006-644135, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-049-OM.—C-14570.—(IN2013008316).

Nº 200-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Federico Iván Solórzano Guerrero, cédula de residente permanente número 117001084507, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alternativas de Energía, cédula jurídica Nº 3-006-661383, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-050-OM.—C-11750.—(IN2013008317).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002538.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y quince minutos del día siete del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1467 de 22 de noviembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 216753-000, cuya naturaleza es terreno de charral y potrero, dividido en dos porciones-Este y Oeste, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 340.104,67 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Porción Este-Quebrada Arana, El Estado y Omar Argüello Rodríguez, Porción Oeste Quebrada en Medio, al Sur con Porción Este calle pública, Porción oeste calle pública con 33,91 metros y El Estado, al Este con Porción Este- Quebrada Arana en medio. Porción Oeste, El Estado y al Oeste con  Porción Este- El Estado, Porción Oeste, Roberto Fernández Arias.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 3.214,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1589259-2012, 213,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1589261-2012 y 1.061,00 metros cuadrados, según plano catastrado  N° A-1607223-2012, que presenta  las  siguientes características: Naturaleza: terreno de charral y potrero dividido en dos porciones-Este y Oeste. Ubicación: distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1589259-2012, A-1589261-2012 y A-1607223-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón, La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.758 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados N° A-1589259-2012, A-1589261-2012 y A-1607223-2012, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)   Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 216753-000

b)   Naturaleza: terreno de charral y potrero, dividido en dos porciones-Este y Oeste.

c)   Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados N° A-1589259-2012, A-1589261-2012 y A-1607223-2012

d)  Propiedad: Carmen María Fernández  Arias, cédula N° 1-419-652.

e)  De dicho inmueble se necesita tres áreas de terrenos a saber: 3.214,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1589259-2012, 213,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1589261-2012 y 1.061,00 metros cuadrados, según plano catastrado  N° A-1607223-2012, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón, La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 216753-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Carmen María Fernández  Arias, cédula N° 1-419-652, tres áreas de terrenos a saber: 3.214,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1589259-2012, 213,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1589261-2012 y 1.061,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1607223-2012, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón, La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 1559.—Solicitud Nº 112-303-00107.—C-69090.—(IN2013008457).

N° 002541.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y treinta minutos del día siete del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1395 de 5 de noviembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 438625-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.143,84 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Tony Gilberto Villalobos Rodríguez, al Sur con calle pública, al Este calle pública en parte Adolfo Villalobos Rodríguez y al Oeste con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 310,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591378-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción  del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.754 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)       Plano Catastrado N° A-1591378-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 310,00 metros cuadrados.

b)       Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)       Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número  438625-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591378-2012.

d)  Propiedad: Edgar Enrique Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 310,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA  DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO  DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 438625-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Edgar Enrique Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521, una área total de 310,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1591378-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 1559.—Solicitud Nº 112-303-00106.—C-61100.—(IN2013008458).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela Abel Sáenz, Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: William Solano Herrera, cédula 301740932 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de legal y de Registro.—San José, 11 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013338618.—(IN2013009202).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Guápiles de Limón. Por medio de su representante: Walter Gerardo Mora Agüero, cédula 7-125-045 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 09 para que en adelante se lea así: Artículo 09: que se agregue y modifique permitiendo la reelección indefinida de todos los puestos de junta directiva y fiscalía. Dicha reforma es visible a folio 45 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 1° de diciembre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 11 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013338636.—(IN2013009203).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2013

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

II.—Que el Certificado Veterinario de Operación (CVO) es conforme a la Ley N° 8495 antes citada, el documento otorgado por el SENASA, mediante el cual se hace constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la referida Ley y el cual no será necesario renovarlo mientras se cumpla constantemente con los requisitos sanitarios exigidos al momento de su expedición, pudiendo ser retirado si se determina, previa inspección, que el establecimiento no cumple con los requisitos sanitarios fijados para la actividad autorizada.

III.—Que es obligación de todos los establecimientos que cuentan con Certificado Veterinario de Operación, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N° 34859- MAG del 20 de octubre del 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, el estar inscritos en el correspondiente Registro de Establecimientos con CVO y para lo cual es necesario realizar anualmente el proceso de actualización de información y pago del correspondiente canon de renovación de registro, proceso que de no realizarse acarrea como consecuencia para todos los efectos y sin especial declaración por parte de la Administración, que el CVO se tenga por vencido.

IV.—Que para el otorgamiento del CVO es necesario cumplir con una serie de requisitos entre los cuales, el Permiso de Uso de Suelo Conforme, concedido por la diferentes Municipalidades, es uno de ellos.

V.—Que el Transitorio I de la Directriz N° SENASA DG-D09-2010 de las ocho horas del 01 de noviembre del 2010, estableció que los establecimientos de producción primaria (fincas) que a la fecha de la promulgación de dicha Directriz, tuvieren más de cinco años de existir y su actividad en ese lugar haya sido “siempre permitida” pero que no contaran con el Permiso de Uso de Suelo, declarándolo así bajo juramento al momento de solicitud de CVO, se les otorgaría el mismo, disponiendo de un año calendario para que cumplieren con la obligación de presentarlo ante la correspondiente Autoridad del SENASA. Igualmente dicha Directriz estableció que transcurrido el plazo indicado sin que se hubiere cumplido con esa obligación, se procedería conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”, cancelado de oficio el CVO emitido.

VI.—Que es necesario incentivar la formalización de los diferentes establecimientos a los efectos de que a través de la solicitud y otorgamiento del CVO se reconozca la realidad sanitaria existente en ellos y con ello dictar medidas sanitarias particulares o generales con dicho conocimiento, cuando ello fuere necesario.

VII.—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

VIII.—Que en el artículo 3 y 4bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se fijaron las tarifas que deberán cobrarse por los servicios que presta el Servicio Nacional de Salud Animal. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL A. Í.

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

1º—Todo aquel establecimiento que cuente con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y que a la fecha no haya actualizado la renovación del Registro de CVO, se le concede un plazo transitorio de seis meses para que proceda a actualizar la información que corresponda y para lo cual solo deberá cancelar el monto de renovación correspondiente al último periodo.

Pasado el plazo transitorio anterior de seis meses se procederá conforme a lo determinado por el artículo 8 del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación.

2º—Todo establecimiento al cual se le cancele el CVO y solicite el otorgamiento de uno nuevo deberá cumplir con la presentación de los requisitos de primera vez. En caso de que en el correspondiente expediente del CVO que se canceló, se encuentre acreditado el Permiso de Uso de Suelo concedido por la correspondiente Municipalidad, no se exigirá la presentación de uno nuevo.

3º—Todo establecimiento que se haya acogido al Transitorio I de la Directriz SENASA-DG-D09-2010 de las ocho horas del 01 de noviembre del 2010 y que a la fecha no haya presentado el correspondiente Permiso de Uso de Suelo Conforme deberá cumplir con dicha obligación al momento de presentar la próxima actualización y renovación del Registro Anual de Certificado Veterinario de Operación.

4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del veintinueve de enero del dos mil trece.

Alexis Sandí Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O. C. 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-002-13.—C-114780.—(IN2013008465).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa, informa que la versión cuarta de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), utilizado para categorizar a las pequeñas y Mediana Empresa, costarricense para el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), se encuentra disponible tanto en el sitio web de este Ministerio, en el Link http://www.pyme.go.cr/informacion.php?id=3, en el apartado de Normativa. como en el Link http://unstats.un.org/unsd/publication/SeriesM/seriesm_4rev3_1s.pdf, de las Naciones Unidas, División de Estadísticas (United Nations Statistics División).

Asimismo, se encuentra también disponible físicamente en nuestras instalaciones, sita en Sábana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, Dirección de Pequeña y Mediana Empresa.

Andrea Arias Gómez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18416.—Solicitud Nº 111-210-010.—C-10340.—(IN2013007845).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 85, título N° 756, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Vásquez Aguilar Elieth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 621, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Montoya Fuentes Carlos Leonel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009757).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 657, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil nueve, a nombre de Gamboa Padilla Verónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009763).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 305, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Venegas Juan Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009860).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1245, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Esquivel Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013338899.—(IN2013009994).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 19, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 680, emitido en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, a nombre de Araya Jarquín Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013010168).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 17 y título N° 89, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Aguilar Acevedo Carlos Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013010213).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 131, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Williams West Glennroy Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013338565.—(IN2013009210).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1678, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Vásquez Eduardo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201309357).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 7, título N° 683, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil siete, a nombre de Granados Villalobos Gaudy Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013010500).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Tivives R. L., siglas COOPETIVIVES R. L, acordada en asamblea celebrada 30 de diciembre del 2011. Resolución 78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 69 del Estatuto y la creación del 69 bis.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009822).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de marzo del 2012. Resolución C-103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 24, 41 y 56 del Estatuto.—6 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013010115).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Taxistas del Caribe, Siglas COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de octubre del 2012. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Héctor Rojas Rojas

Vicepresidente           Omar Carpio Salazar

Secretario                    Roberto Edwards Nicholson

Vocal 1                        Roger Mora Granados

Vocal 2                        Carlos Aguilar Aguilar

Suplente 1                   Marvin Cunnigham Smith

Suplente 2                   Víctor Alfaro Delgado

Gerente                        Hugo Ramírez Benavides

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009322).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Sitio de Mata de Pavones de Turrialba R. L., siglas COOPEMAVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2012. Resolución 1439-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta                   Silvia Madrigal Benavides

Vicepresidenta           Lucrecia Araya Loaiza

Secretaria                    María Fernanda Loaiza Garro

Vocal 1                        Marta Araya Loaiza

Vocal 2                        Patricia Sandoval Núñez

Suplente 1                   Helen Araya Loaiza

Suplente 2                   Vacante

Gerente                        Lidieth Loaiza Araya

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009323).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministére de L’Agriculture de Géorgie; Centre National de Propriété Intellectuelle de Géorgie (Sakpatenti) y producteurs OU Groupes de Producteurs Autorisés Á Utiliser L” Appellation D¨Origine con domicilio en 6 Marshal Gelovani Ave Tbilisi, Georgia; Svetitskhoveli Cathedral District 3300 Mtskheta, Georgia y Georgia, solicita la inscripción de:

საირმე (SAIRME)

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral natural. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012. Solicitud Nº 2013-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-024PI.—C-68620.—(IN2013010108).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013007280).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013007281).

Gustavo Adolfo Morales Guerrero, cédula de identidad 2-410-339, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-086986 con domicilio en Grecia de Alajuela, setecientos metros al oeste del Hospital de Grecia carretera a San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS GRECIA como marca de comercio en clases 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013007285).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Inversiones Movix Latinoamérica Limitada, con domicilio en Hernando de Aguirre 268, oficina 502, comuna de Providencia, Cuidad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013007288).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RETENEDORES PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE VÁLVULAS DE CORAZÓN TRANSCATÉTER.

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Un dispositivo de colocación/suministro (10) para un dispositivo médico implantable que tiene al menos un miembro de retención en un extremo del mismo incluye un eje (24) que se extiende en una dirección longitudinal, una vaina alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/84; cuyos inventores son Wang, Huisun, Glazier, Valerie, J., Grafov, Alex. La solicitud correspondiente lleva el número 20130017, y fue presentada a las 8:07:00 del 17 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013009876).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de B9 Plasma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FRESADO DE COLAPSO CONTROLADO DE BURBUJAS.

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Se proporciona un sistema para procesar menas. El sistema incluye una fresa de colapso de burbujas y un sistema de control que interactúa con un sistema externo para evaluar y manipular el procesamiento de una mena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C22B 11/00; cuyo inventor es Butler, James, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20120568, y fue presentada a las 14:55:00 del 7 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013338974.—(IN2013009981).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA PARA ENVASE, PARTICULARMENTE PARA ALIMENTOS LÍQUIDOS.

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El diseño para una tapa para envase, particularmente para alimentos líquidos tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 9/07; cuyo inventor es Tamarindo, Stefano. La solicitud correspondiente lleva el número 20120646, y fue presentada a las 13:54:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338892.—(IN2013009982).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Bayer Healthcare LLC, de E.U.A. Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES OPTIMIZADOS CONTRA EL INHIBIDOR DE LA VÍA DEL FACTOR TISULAR (TFP). Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados que se unen al inhibidor de la vía del factor tisular (TFPI) humano. También se contemplan las moléculas de ácido nucleico aisladas que codifican anticuerpos monoclonales que se unen al TFPI La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K  39/00; A61K  39/395; cuyos inventores son Scholz, Peter, Wang, Zhuozhi, Pan, Junliang, Grudzinska, Joanna, Votsmeier, Christian, Tebbe, Jan, Birkenfeld, Joerg, Wobst, Nina, Bruckner, Simone, Stenig, Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 20120453, y fue presentada a las 13:49:10 del 3 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338656.—(IN2013009201).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, céd. 1-0984- 0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarillos biciclicos sustituidos y composiciones que los contienen, para el tratamiento general, artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos inflamatorios del ojo, trastornos inflamatorio de la vejiga inestables o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 471/04; C07D 409/12; C07D 473/34; C07D 487/04; A61K 31/506; A61P 29/00; cuyos inventores son Cushing, Timothy, D., Duquette, Jason, A., He, Xiao, Lohman, Julia, Winslow, Shin, Youngsook. La solicitud correspondiente lleva el número 20120562, y fue presentada a las 10:48:00 del 02 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338730.—(IN2013009569).

El señor Aaron Montero Sequeira, céd. 1-908-006, en condición de apoderado de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de España, Universidad Pública de Navarra, de España, Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES VACUNADOS FRENTE A BRUCELLA. La presente invención se refiere al uso de una cepa de Brucella spp. que expresa la proteina Green Flourescent Protein (GFP) en la elaboración de medicamentos para la prevención de la brucelosis en mamiferos, a las vacunas frente a la brucelosis, y al método para la identificación de los mamiferos a los que se les ha administrado dichas vacunas. Preferiblemente, el método de la invención es un inmunoensayo, y aún más preferiblemente es un ensayo inmunoabsorbente ligado a enzimas (ELISA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/10; cuyos inventores son Grilló Dolset, María, Amorena Zabalza, Beatriz, de Andrés Cara, Damián, Moreno Robles, Edgardo, Chaves Olarte, Esteban, Guzmán Verri, Caterina, Chacón Díaz, Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20120301, y fue presentada a las 14:33:10 del 01 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338772—(IN2013009570).

El señor Aaron Montero Sequeira, céd. 1-908-006, en condición de apoderado de Board of Supervisors of Louisiana State University And Agricultural And Mechanical College, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE ARROZ DENOMINADO “CL111”. Cultivares híbridos y derivados del cultivar de arroz denominado “CL111”. Semillas y plantas de arroz híbridas producidas cruzando el cultivar “CL111” con otro cultivar de arroz. Otros derivados del cultivar de arroz “CL111”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02; A01H 5/00; cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120232, y fue presentada a las 14:18:10 del 4 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338775—(IN2013009571).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El día veinticuatro de agosto del dos mil doce, se solicita la inscripción del Seudónimo “SOmet” Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7173.—Curridabat, 15 de enero del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2013338829.—(IN2013009572).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Aquaterra, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte de la natación y el triatlón, así como todas aquellas disciplinas deportivas, sean colectivas o individuales en los que se encuentre inmerso el deporte de la natación y el deporte en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Giancarlo Laitano Palacios. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 325521).—Curridabat, 1 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013338869.—(IN2013009568).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Myriam Vargas Guerrero, cédula de identidad N° 5-0250-0172, carné de abogada N° 20126. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-000163-624-NO.—San José, 8 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013009316).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9454 A.—Los Balcanes de Norte S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Bernudez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. 15 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009799).

Exp. 9453A.—Tropical Foliage of Costa Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Bernudez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. 15 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009807).

Exp. 9457A.—Corporación Ponte Noto S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad, en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. 10 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad, en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009813).

Exp. 15645P.—Soluciones Integrales en Seguridad SIS S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de acuífero, captado mediante pozo TS-100 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario riego. Coordenadas 187.200 / 465.164 hoja Tárcoles. 1,5 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo TS-101 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario riego. Coordenadas 187.280 / 465.058 hoja Tárcoles. 3,5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo TS-124 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario riego. Coordenadas 187.486 / 465,162 hoja Tárcoles. 1 litro por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo TS-86 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario - riego. Coordenadas 187.063 / 464.923 hoja Tárcoles. 0,95 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo TS-85 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio agropecuario riego. Coordenadas 187.151 / 464.898 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013009825).

Exp. 8190A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Solano Delgado Luis Emilio en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 267.100 / 468.750 hoja Fortuna. Predios inferiores: Ana Deysi Araya Vargas, Yaneth Solano Delgado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009828).

Exp. 10236P.—Mena y Brenes S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 202.650 / 545.480 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009830).

Exp. 15636A.—Gilbert Alberto Chaves Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.550 / 398.600 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009833).

Exp. 7195A.—Torre Mayor Ltda., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 231.500 / 435.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009837).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8300P.—José Abdulio Cordero Solano, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (pozo GA-38), efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas: 211.410 / 366.390, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013008731).

Exp. 9698A.—Roy y Ernesto Duglas Vargas Varela, solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento Vaca Muerta, efectuando la captación en finca de Coopelesca R.L., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-pisicultura y consumo humano. Coordenadas: 247.650 / 496.350, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009089).

Exp. 2885A.—Roy Vargas Varela, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencio Rodríguez Hidalgo, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, riego, lechería. Coordenadas: 249.000 / 494.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Florencio Rodríguez Hidalgo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009092).

Exp. 15474P.—Condómino Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Roble Sabana, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° BE-487 en finca de Promotora Portegolpe del Pacífico en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 259.500 / 346.200, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009309).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11126.—María Celina Núñez Arias, solicita concesión de agua de un nacimiento, en cantidad de 5 litros por segundo. Localizado en su propiedad, en coordenadas latitud 232.500, longitud 481.450, Hoja Tierras Morenas. Se destinará a uso doméstico y abrevadero, testigos de que no existen propietarios de predios inferiores. Albin Calvo N., Yadira Maroto Rojas, Javier Maroto Rojas. Sita en Nueva Guatemala, Cañas, Guanacaste. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2003.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2013011923).

Expediente 15444A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Piedades Sur, solicita concesión de: 16,5 litros por segundo del río Piedras, efectuando la captación en finca de Vilma Solano Alvarado en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario-riego. Coordenadas 222.400 / 482.800 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua, Director.—C-24600.—(IN2013009841).

Expediente 9478A.—Finca Agropecuaria La Carmita S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Bautista Quirós Jiménez en San Pablo León Cortes, San José, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 185.700/530.100 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—C-24600.—(IN2013009843).

Expediente 15602A.—ABC Sexy Hair Of Costa Rica, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 265.600 / 487.250 hoja. Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—C-24600.—(IN2013009848).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5228-E10-2012.—San José, a las doce horas quince minutos del once de julio de dos mil doce.

Gestión de reconocimiento de intereses de los certificados de cesión de la contribución estatal del partido Frente Amplio.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 13:55 horas del 13 de junio de 2012, el señor José Merino del Río, presidente del partido Frente Amplio, en adelante PFA, indicó que el 4 de junio de 2012 la Tesorería Nacional depositó en la cuenta corriente de ese partido la suma de ¢99.034.035,67, cuyo giro fue dispuesto por este Tribunal en la resolución 3770-E10-2012 de las 14:00 horas del 20 de abril de 2012, con motivo de la devolución por parte del PFA de 401 certificados de cesión serie A emitidos por esa agrupación (números 745 y 801 a 1200), que no fueron utilizados ni canjeados ante la Tesorería Nacional. Mencionó que el Partido no objetó la resolución mencionada pues entendía que también obtendría los intereses correspondientes. Sin embargo, indica que la Tesorería Nacional únicamente depositó los ¢99.034.035,67, sin cancelar el monto correspondiente a intereses. Por ello, solicitó a este Tribunal el reconocimiento de dicho rubro y que se ordenara a la Tesorería Nacional el pago correspondiente (folio 83).

2º—Por resolución de las 11:25 horas del 18 de junio de 2012, el Tribunal confirió audiencia por 5 días hábiles a la Tesorería Nacional, para que se refiriera la gestión del PFA (folio 85).

3º—En oficio TN-529-2012 del 25 de junio de 2012, el señor José Adrián Vargas Barrantes, tesorero nacional, contestó la audiencia conferida, señalando que, en el caso de los certificados de cesión del PFA, además de que el plazo por el que había que emitir los bonos estaba superado, se siguió un procedimiento distinto al ordinario, pues el Tribunal no dispuso su entrega a la Tesorería Nacional, sino a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y ordenó a la Tesorería Nacional que girara al PFA únicamente la suma de ¢99.034.035,67. Menciona que, en caso de haber seguido el procedimiento establecido al efecto en el Código Electoral, la Tesorería Nacional habría reconocido tanto el monto principal como sus accesorios, es decir, los intereses, pero dadas las circunstancias apuntadas, considera que es el Tribunal el que debe pronunciarse sobre la procedencia del pago de intereses (folio 92).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Objeto de la gestión. El presidente del PFA solicita el reconocimiento de los intereses correspondientes a los 401 certificados de cesión de la contribución estatal (números 745 y 801 a 1200) emitidos por esa agrupación, que no fueron utilizados ni cambiados por bonos de la deuda pública.

II.—Admisibilidad de la gestión. La gestión que se formula como una solicitud específica para el reconocimiento de intereses, al haber transcurrido el plazo para solicitar adición y/o aclaración de la resolución 3077-E10-2012, puede ser analizada por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Electoral que permite al Tribunal Supremo de Elecciones aclarar o adicionar, en cualquier tiempo, sus resoluciones, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo. Por ello, dado que en este caso es imperativo adicionar la resolución 3077-E-2012, el Tribunal se entiende competente para analizar, oficiosamente, la cuestión planteada por el señor Merino del Río.

III.—Sobre el fondo. De manera reiterada, a partir de la entrada en vigencia del Código Electoral, Ley 8765, el Tribunal Supremo de Elecciones ha entendido, en su jurisprudencia, que el derecho a la contribución estatal en materia electoral pertenece exclusivamente a los partidos políticos, aunque éstos, a través del procedimiento dispuesto en los artículos 115 y siguientes de la normativa de comentario, pueden cederla a través de certificados.

Ahora bien, si el tercero cesionario de los derechos de la contribución estatal, los cuales ha adquirido al perfeccionarse el negocio jurídico, tiene el derecho a la percepción de intereses producto de esa operación, a fortiori, los partidos políticos que no hayan cedido su derecho a la contribución política tienen, también, el derecho a percibir los intereses correspondientes.

IV.—De acuerdo con lo anterior y tomando como base normativa lo establecido en los numerales 108 y siguientes del Código Electoral, el Tribunal tiene por establecido el derecho del cual gozan los partidos políticos que no hayan cedido la contribución estatal o los terceros cesionarios de la misma, al reconocimiento de los correspondientes intereses que podrían generarse sobre el principal.

V.—Así, lo procedente es que la Tesorería Nacional, luego de efectuar los cálculos aritméticos que resulten necesarios, gire al PFA el monto que corresponde por intereses sobre el derecho a la contribución estatal. En todo caso, proceda a la brevedad posible la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a remitir a la Tesorería Nacional los 401 certificados de cesión (números 745 y 801 a 1200), en los que conste la leyenda o distintivo de que han sido cancelados, para los efectos pertinentes. Por tanto,

Se adiciona la resolución 3077-E10-2012 de las 14:00 horas del 20 de abril de 2012, en el sentido de que, efectivamente, al partido Frente Amplio le corresponde percibir el monto respectivo por concepto de intereses sobre el importe de los 401 certificados de cesión no utilizados ni canjeados (números 745 y 801 a 1200), de acuerdo con el cálculo aritmético que, para esos efectos, hará la Tesorería Nacional, órgano que deberá proceder a cancelar la debida suma dineraria a esa agrupación. Asimismo, proceda la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en un plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, a remitir a la Tesorería Nacional los 401 certificados de cesión en los que conste la leyenda o distintivo de que han sido cancelados. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó para su liquidación de gastos la cuenta corriente número 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010012162304, y que a ese Partido le corresponde el número de cédula jurídica 3-110-410964. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de 8 días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº125-851-1-064.—(IN2013007511).

Nº 415-M-2013.—San José, a las quince horas del veintitrés de enero de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 02-SM-2013 del 15 de enero de 2013, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 16 de esos mismos mes y año, la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, comunicó el acuerdo adoptado en el inciso N° 11, capítulo N° III, de la Sesión Ordinaria N° 01-13, celebrada el 07 de enero de 2013, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez a su cargo de regidor suplente del cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas. Adjunto a ese escrito se remitió una copia firmada de la carta en la que se hizo efectiva la dimisión (folios 01 a 04).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez es regidor suplente del cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, según fue dispuesto en resolución N° 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2010 que corresponde a la “Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Puntarenas para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (folios 05 a 13); b) que el señor Arias Núñez fue propuesto por el partido Movimiento Libertario (nómina de candidatos visible a folio 14); c) que el señor Arias Núñez renunció a su cargo como regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oro (folios 03 y 04); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oro, en el inciso N° 11, capítulo N° III, de la sesión ordinaria N° 01-13, celebrada el 7 de enero de 2013, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Arias Núñez a su cargo de regidor suplente (folio 01 y 02); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Iris Cruz Jiménez, cédula de identidad 601760459 (folios 14 a 16).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor suplente Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Movimiento Libertario que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Iris Cruz Jiménez, cédula de identidad 601760459, se le designa como regidora suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez. En su lugar se designa a la señora Ana Iris Cruz Jiménez, cédula de identidad 601760459. El Magistrado Sobrado González salva el voto.

Notifíquese a los señores Arias Núñez, Cruz Jiménez y al Concejo Municipal de Montes de Oro, provincia Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-063.—(IN2013007512).

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven, es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, dado que no se precisaron ni demostraron los “motivos personales” invocados por el señor Arias Núñez para justificar su dimisión, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida. Luis Antonio Sobrado González

N° 249-M-2013.—San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil trece.

Solicitud de cancelación de credenciales del señor German Portuguez Madrigal, regidor suplente del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° CMLC-141-2012 del 7 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de esos mismos mes y año, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria N° 129 celebrada el de 22 octubre de 2012, en donde se solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor German Portuguez Madrigal, en virtud de que se ausentó por más de dos meses a las sesiones municipales (folio 1).

2º—En auto de las 9:50 horas del 27 de noviembre de 2012 este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, remitiera certificación en donde se detallaran las fechas en que el señor Portuguez Madrigal habría estado ausente de las sesiones, así como la dirección para notificarlo (folio 16).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en certificaciones del 3 diciembre de 2012 recibidas en la Secretaría de este Tribunal el 20 de esos mismos mes y año, cumplió con lo solicitado por esta Autoridad Electoral (folios 18 a 20).

4º—Por auto de las 15:40 horas del 21 de diciembre de 2012 esta Magistratura Electoral concedió audiencia al señor German Portuguez Madrigal para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 21).

5º—El señor German Portuguez Madrigal, en nota del 10 de enero de 2013 recibida vía fax en la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero de 2013, contestó la audiencia conferida (folio 23).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que sólo será necesario iniciar un procedimiento administrativo cuando el funcionario municipal de elección popular cuya credencial se insta a cancelar por ausencias, se haya opuesto al procedimiento.

La oposición que refiere el Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que, si bien el señor Portuguez Madrigal indica que sus ausencias responden a actividades académicas en Pérez Zeledón en virtud de compromisos laborales, lo cierto es que en ningún momento se opone al trámite de cancelación de la credencial; por el contrario, señala que no le es dable cumplir con sus responsabilidades como regidor suplente porque su horario de trabajo coincide con el de las sesiones del órgano municipal y, en ese tanto, renuncia a su cargo.

Ahora bien, en relación con la manifestación expresa del señor Portuguez Madrigal de renunciar a su cargo, el numeral 257 del Código Electoral señala que en toda cancelación de credenciales municipales por dimisión debe aportarse, además del original de la carta o una copia certificada de esta, el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se pronunciar acerca de la renuncia respectiva.

De esa suerte, este Colegiado, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo para que se pronuncie acerca de la dimisión del señor Portuguez Madrigal y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto.

Se insiste, el trámite por ausencias, en el caso concreto, supone mayor celeridad para atender la pretensión tanto del Concejo Municipal de León Cortés como la del señor Portuguez Madrigal, sea, la cancelación de credenciales de este último.

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor German Portuguez Madrigal fue designado regidor suplente del cantón León Cortés, provincia San José, según lo dispuesto por este Tribunal en resolución N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 a 15); b) que el señor Portuguez Madrigal fue postulado en su momento por el partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 24); c) que el señor Portuguez Madrigal no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de León Cortés desde el 14 de mayo de 2012 hasta el 3 de diciembre de 2012 (folios 19 y 20); d) que el señor Portuguez Madrigal fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y se apersonó al procedimiento sin oponerse al mismo (folio 23); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Lidiette Navarro Jiménez (folios 25 y 26 respectivamente).

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor German Portuguez Madrigal, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

III.—Sustitución del regidor suplente Portuguez Madrigal. Al cancelarse la credencial del señor Portuguez Madrigal, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es señora Ana Lidiette Navarro Jiménez, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de León Cortés y pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes del citado partido. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta el señor German Portuguez Madrigal. En su lugar se designa a la señora Ana Lidiette Navarro Jiménez, cédula N° 3-0298-0264, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo.

Notifíquese al señor German Portuguez Madrigal en el fax visible a folio 23. Firme esta resolución se le notificará a la señora Navarro Jiménez, al Concejo Municipal de León Cortés y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 152-851-1-065.—(IN2013007514).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 42747-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Amancio Hodge Jhonson con Ramona Díaz Suero, celebrado en República Dominicana el veintiséis de abril del dos mil diez, que lleva el número doscientos nueve, folio ciento cinco, tomo quinientos treinta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los datos que contiene el mismo no se ajustan conforme lo que en derecho corresponde. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Guillermo Amancio Hodge Jhonson y a la señora Ramona Díaz Suero, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-013.—(IN2013007165).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magdalena del Carmen Mojica no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 235-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Exp. Nº 703-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Eimy Melissa Aguilar Mojica ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre ... son “Magdalena del Carmen Mojica, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.–RP2013338496.—(IN2013009204).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeysi Melania Robleto Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 101-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece. Exp. Nº 35739-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin José Cantillano Robleto ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Jeysi Melania” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338513.—(IN2013009205).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jael Yanuri Arrieta, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 087-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 39194-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Antonio Carvajal Arrieta, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jael Yanuri Arrieta, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338553.—(IN2013009206).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Raquel Jarquín, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3284-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dos minutos del diez de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 13785-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Aryeri Ileana Urbina Jarquín, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Meyling” y “Jarquín, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338611.—(IN2013009207).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Nubia Chamorro, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 213-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 25208-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonela Naomi Serrano Chamorro..., en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Chamorro, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338669.—(IN2013009208).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María González Chavala, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2243-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. Exp. Nº 10428-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonnathan Alexander Rodríguez Martínez ...; en el sentido que el primer apellido de la madre ... es “González” y el de Jean Carlo Martínez Chavala...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Juana María” y “González” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009363).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Angeli Torrez Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3690-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 24553-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Joseph Miranda Torres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre...son “Fátima Angeli” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013010533).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Ashley Wu Feng, menor, soltera, estudiante, panameña, cédula de residencia 159100113512, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1360-2012.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013338573.—(IN2013009209).

César Augusto Florez Forero, mayor, soltero, agente de ventas, colombiano, cédula de residencia 117001244402, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 326-2013.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013009341).

José Manuel Martínez Rueda, mayor, casado, productor artístico, colombiano, cédula de residencia 117000853408, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 301-2013.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013009361).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2013

La Municipalidad de Bagaces, con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Artículo 7 de su Reglamento, hace del conocimiento a todos los proveedores interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del año 2013 se encuentra en la página Web municipal www.bagaces.go.cr.

Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2013011156).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-0001600005

Concesión de espacios para la colocación de rótulos

unipolares, vallas publicitarias, mupies y pantallas

Led en las instalaciones del PIMA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-0001600005, que tiene como objetivo concesionar espacios para la colocación de “rótulos unipolares, vallas publicitarias, mupies y pantallas Led en las instalaciones del PIMA”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este, del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 20 de marzo del 2013, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, extensiones 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2013012240).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-2208

Por instrumental vario para uso en sala de operaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2013.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 21 de febrero del 2013.—Administración.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013012006).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-PROV

Servicios de control seguimiento y verificación

del desarrollo y operación de la lotería electrónica

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-PROV por “Servicios de control seguimiento y verificación del desarrollo y operación de la lotería electrónica”.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 2 de abril del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17082.—Solicitud Nº 504-0001.—Crédito.—(IN2013012278).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000343-32701

Adquisición de varillas de hierro deformado

y láminas de acero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 042-2013, de las 15:05 horas del día 20 de febrero del 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Magaz S. A., cédula jurídica 0050000301, representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901. Monto total adjudicado $427.139,60 (cuatrocientos veintisiete mil ciento treinta y nueve dólares con sesenta centavos),

Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 21 de febrero del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17141.—Solicitud Nº 112-300-00055.—Crédito.—(IN2013012294).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000065-01

Preselección de diez (10) empresas que provean estudios, perfiles

y diagnósticos sobre diferentes sectores, subsectores

o actividades tanto económicas como productivas

del país y de interés para el Banco Nacional

de Costa Rica para un periodo

de hasta cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Contratación, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó:

Declarar infructuosa dicha contratación, por cuanto no se recibió ninguna oferta.

La Uruca, 27 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 51379.—Solicitud Nº 925-00112.—Crédito.—(IN2013012277).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000075-02

Contratación de servicios de vigilancia en Limón

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0209-2013, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 19 de febrero del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 2.—Oferente: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. Representante legal: Ing. Jorge Hernández Soto. Monto total: ¢23.160.000,00 anual.

Descripción: Línea 3: Contratación de los servicios de vigilancia en las instalaciones del Plantel Moín (Plantel Estandar Oil). Precio mensual: ¢1.930.000,00-Precio anual: ¢23.160.000,00

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Mensualmente de acuerdo al avance en la prestación de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria. Plazo contractual: Un año, prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Oferta Nº 4.—Oferente: Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A. Representante legal: Ing. William Benavides López. Monto total: ¢187.973.532,48 anual

Descripción: Línea 1: Contratación de los servicios de vigilancia en el Edificio Administrativo de la Refinería, Edificio de la Gerencia de Desarrollo Moín, Finca Sandoval y el Polideportivo de la Refinería. Precio mensual: ¢11.020.043,60-Precio anual: ¢132.240.523,20. Línea 2: Servicios de vigilancia en la Urbanización Las Lomas. Precio mensual: ¢4.644.417,44 Precio anual: ¢55.733.009,28

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Mensualmente de acuerdo al avance en la prestación de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria. Plazo contractual: Un año, prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

1.    El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.    La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. Para el caso de la adjudicación recaída a favor del Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A., por la cuantía adjudicada, el pedido deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.    La oferta Nº 2 presentada por Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. y Nº 4 Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A., deberán presentar en el momento de la formalización contractual, lo siguiente:

-    Oferta Nº 2: declaración jurada de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa haciendo referencia de manera expresa que la misma se rinde de manera extensiva a los socios, personeros y directivos de la empresa.

-    Oferta Nº 4: Documentos originales o copia certificada por un Notario Público de las certificaciones aportadas durante el proceso de contratación emitidas por el Ministerio de Seguridad Pública.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-00097.—Crédito.—(IN2013012279).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MJ

Contratación de abogados externos para el cobro

judicial de tasas e impuestos municipales

Transcripción del acuerdo 3º del Artículo V

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 132, celebrada el lunes 28 de enero del 2013, acordó:

Con base en el informe de Auditoría Nº AIMJ 2013-004 de fecha 25 de enero del 2013, este Concejo acuerda por unanimidad, declarar desierta la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-MJ, “Contratación de abogados externos para el cobro judicial de tasas e impuestos municipales”

Juan Viñas, 5 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2013011971).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

En cumplimiento de lo que establece el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Bagaces, recuerda a todos los proveedores que deben de actualizar sus datos en la Proveeduría Municipal. Dicha información la pueden solicitar a los correos electrónicos frojas@bagaces.go.cr o spichardo@bagaces.go.cr.

Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2013011158).

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000002-01

Contratación para la adquisición de una solución integral

para medios de pago electrónicos

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que según el comunicado de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 237 del pasado viernes 7 de diciembre del 2012, se subsana la adjudicación recaída sobre la empresa GBSys S. A., siendo el monto adjudicado correcto $1.164.000,00.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Guitta Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 915-10017.—Crédito.—(IN2013012270).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-8101 (Aviso N° 1)

 Servicios continuos de dotación de productos químicos para el

lavado de ropa usada hospitalaria

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,  informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 4 de marzo del 2013, a las 10:00 horas, que por solicitud del Área de Lavandería Zeledón Venegas oficio 097-ALZV-2013 se procede a modificar y aclarar del cartel los siguientes puntos:

a)  Punto 1. Características de la contratación: en el apartado 1.1 Objeto de la contratación, en el cuarto párrafo se lee:

“Ropa Nueva: 195.000,00 kg o el 3% de la demanda anual estimada. Este tipo de ropa se considera como muy sucia que ha sido utilizada por pacientes con enfermedades infecto-contagiosas como por ejemplo; SIDA, gangrena espumosa, hepatitis, enfermedades venéreas, etc.”

Léase correctamente:

“Ropa Nueva: 195.000,00 kg o el 3% de la demanda anual estimada. Este tipo de ropa no presenta suciedad por uso; si no algunas resinas producto de su propia fabricación”

b)  Con respecto a la biodegradabilidad de los productos:

Léase correctamente en la redacción de todo el cartel: “Biodegradabilidad o No Biodegradabilidad”

c)  Punto 2. Condiciones específicas, en el apartado 1.14 Forma de evaluación de las ofertas, en el punto b) se lee:

Biodegradabilidad 20 Pts.:

Evaluación de la oferta que demuestre que de los productos químicos líquidos cumplen con los criterios de Biodegradabilidad en un 60%, en un periodo de 28 días naturales, según Norma ASTM-E-1720-1 (lavadoras extractoras). Este se aplica para el caso de la solución detergente, solución alcalina, solución reguladora de pH-saneador antimicrobiano.

Léase correctamente:

Biodegradabilidad 20 Pts.:

Evaluación de la oferta que demuestre que de los productos químicos líquidos cumplen con los criterios de Biodegradabilidad en un 60%, en un periodo de 28 días naturales o No Biodegradabilidad según Norma ASTM-E-1720-1 (lavadoras extractoras). La certificación Biodegradable aplica para la solución detergente de baja espuma con acondicionador de agua y secuestrante de suciedad y dureza, ideal para el equipo de lavadoras extractoras y la solución reguladora de pH-saneador antimicrobiano, mientras que la certificación de No Biodegradabilidad aplica para la solución alcalina y la solución blanqueadora oxigenada.

d)  Se procede a incluir en el cartel el punto 3:

3. características del equipo de lavado existente en la planta de proceso

Seguidamente se describen los siete equipos de lavado de la planta de proceso a los que el oferente deberá instalar los equipos de dosificación automática:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

e)             Aclaración al cartel:

    En lo que respecta a la numeración de las páginas del cartel visibles en la parte inferior derecha se aclara que por error involuntario se consignaron mal los números 10, 11, 13 y 14, por lo que la continuación de la hoja número nueve es la hoja foliada con el número 11, la cual inicia en la página 14 con el inciso e) “Pruebas controladas del agua residual del proceso de lavado, Poder Ejecutivo, Decretos Nº 33601-MINAE-S. Ver apartado 3.6, punto e)” y termina en el punto 1.4, inciso d.

    La hoja foliada con el número 10 corresponde a la continuación de la página 11 la cual inicia en el inciso e) “El suministrar productos químicos líquidos Biodegradables…”

    La hoja foliada con el número 14 corresponde a la continuación de la página 12 la cual inicia en el subpunto 2.7 Equilibrio económico (reajuste de precios).

    Y la página numerada con el 13, es la continuación de la página con el número 14.

f)   Modificación al plazo para entregar ofertas:

    Se prorroga el plazo de apertura para el día 11 de marzo del 2013 a las 10:00 a. m.

    Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en la página  http://www.ccss.sa.cr. El cartel corregido estará a su disposición en la fotocopiadora de la Institución, oficinas centrales de la CCSS.

San José, 21 de febrero de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013012002).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN

Nº 2013PP-000001-PROV

(Aclaración y Modificación Nº 3)

Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San Buenaventura,

incluyendo el micrositing, el edificio de centro de control, el taller

de mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e instalación

de todo el equipamiento electromecánico, módulo de conexión

de línea en la subestación Garabito, la conexión con fibra

óptica, la línea de transmisión, y la puesta en operación

del Parque Eólico San Buenaventura, bajo

la modalidad “Llave en Mano Supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría Institucional.—Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013012021).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5583-2013, celebrada el 6 de febrero  del 2013,

considerando que:

a.  La agencia supranacional Corporación Financiera Internacional (IFC) recibió el consentimiento por parte del Ministerio de Hacienda, para llevar a cabo emisiones en bonos en Costa Rica, a partir del primero de enero del 2013.

b.  El 19 de octubre del 2012, la Corporación Financiera Internacional solicitó al Banco Central de Costa Rica la aprobación, para que los bonos emitidos en el país por la IFC fueran aceptados como colateral en las diversas operaciones de crédito/liquidez del Banco Central de Costa Rica. Dicha entidad cuenta con la más alta calificación crediticia AAA.

c.  Actualmente, se permite emplear, como colateral, para las operaciones de liquidez y valores emitidos por gobiernos soberanos con calificación mínima de AAA. Se estima conveniente requerir este mismo perfil crediticio a las entidades supranacionales con un perfil similar.

d.  Los emisores multilaterales mantienen un estatus de acreedor preferencial y están respaldados por un amplio grupo de países.

e.  Los títulos utilizados como garantía deben ser valorados a mercado, con el fin de que se puedan calcular los montos de crédito que se pueden otorgar sobre dichas garantías. Asimismo, éstos deben cumplir con requisitos mínimos de liquidez, que permitan ejecutar la garantía de manera oportuna, en caso de un incumplimiento.

dispuso en firme:

I. Modificar el inciso I, Capítulo I, Título III, del Reglamento de instrumentos contingentes de provisión de liquidez por parte del Banco Central de Costa Rica, para que, en adelante, se lea de la siguiente forma:

“I. GARANTÍAS

Las entidades participantes en el mil podrán presentar como colaterales los siguientes títulos valores:

1.  Valores estandarizados emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en moneda nacional y extranjera.

2.  Títulos valores negociables emitidos por las instituciones autónomas.

3.  Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con calificación de riesgo propio o soberano de largo plazo igual a AAA, según las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, o del Gobierno de los Estados Unidos de América. Estos títulos deberán ser en dólares estadounidenses, con amortización al vencimiento y emitidos entre 3 meses y 10 años. La Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez podrá establecer restricciones adicionales para la aceptación de este tipo de instrumentos.

4.  Títulos valores emitidos por entidades supranacionales que cuenten con una calificación de riesgo de largo plazo igual a AAA, según las agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca. Estos títulos deberán ser en dólares estadounidenses ó en colones costarricenses, con amortización al vencimiento y emitidos entre 3 meses y 10 años. La Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez podrá establecer restricciones adicionales para la aceptación de este tipo de instrumentos.

Todos los valores admitidos en garantía deberán estar valorados a mercado según los vectores de precios que el Banco Central emplee en la valoración de garantías. Además, estos títulos deberán contar con una liquidez adecuada en el mercado secundario, de acuerdo con parámetros que serán establecidos por la Comisión de Mercados.”

II.- Modificar el inciso h del artículo 4, de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para que, en adelante, se lea como sigue:

“Artículo 4. Funciones de la Comisión de Mercados

Las funciones de la Comisión de Mercados serán las siguientes:

(…)

h)  Establecer restricciones adicionales para la aceptación de garantías para el acceso al crédito en el Mercado Integrado de Liquidez y los mecanismos contingentes de suministro de liquidez al Sistema Financiero Nacional.”

III. Las presentes reformas reglamentarias rigen a partir del 6 de febrero del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-088.—C-74260.—(IN2013008684).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

NORMAS DE OPERACIÓN DEL FONDO

DE GARANTÍAS Y AHORRO

Modificación artículo 31

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 3 de la sesión 6014 del 12 de diciembre del 2012, se aprueba la reforma al artículo 31 de las Norma de Operación del FGA, el cual dice:

CAPÍTULO VIII

Compensación de préstamos con ahorros personales

Artículo 31.—Los miembros del Fondo, que tengan ahorros personales suficientes podrán acogerse a la compensación de sus deudas en las siguientes condiciones:

a)  La compensación es absolutamente voluntaria y deberá solicitarse por escrito a la Administración del Fondo.

b)  La compensación opera sobre líneas de crédito (hipotecario y personal) y no sobre operaciones de crédito específicas. El solicitante, según su conveniencia escogerá la línea de crédito que le interesa compensar. Si los ahorros personales son suficientes para compensar ambas líneas de crédito, deberá elegir cuál realiza primero y cuál después, ya que la compensación no puede realizarse simultáneamente en las dos líneas de crédito.

c)  Procederá la compensación de deudas con ahorros personales si estos cubren al menos un cincuenta por ciento del monto adeudado en la línea de crédito a compensar y se aprobará máximo una vez cada doce meses. Sin embargo, si los ahorros personales no son suficientes para una compensación por línea de crédito, podrá aportar la diferencia en dinero en las cajas del Fondo y podrá aplicar la compensación.

d)  La Junta Administrativa podrá autorizar compensaciones de deudas con ahorro personal, si se cubre entre un 25% y 50% del monto adeudado en la línea de crédito a compensar, siempre que se compruebe, mediante las evaluaciones financieras que correspondan, que hay solvencia financiera para efectuar dicha compensación, sin afectar la estabilidad operativa del Fondo, y sin debilitar las garantías de las operaciones que quedaren activas después de aplicar los ahorros a la cancelación parcial del saldo de la cartera de crédito que corresponda y que se asegure que tal compensación está acorde con los lineamientos de riesgo crédito con los que opera el FGA.

e)  Si realizada la compensación quedare un remanente de ahorros personales que cubra el cincuenta por ciento del monto adeudado en otra línea de crédito podrá aplicarse la compensación en esa otra línea de crédito, o si lo prefiere, podrá solicitar la diferencia como un nuevo crédito personal.

Los ahorros que sean utilizados para respaldar préstamos personales, no podrán ser utilizados para compensar otros tipos de préstamos.

Juanita Castillo Venegas, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 2940.—Solicitud Nº 111-210-010.—(IN2013007869).3

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO  DE LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DEL INFOCOOP

1.  EL INFOCOOP-Marco conceptual:

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo es la institución pública y descentralizada encargada de impulsar el desarrollo armónico del cooperativismo en nuestro país, a través de la Ley 4179 del 22 de agosto de 1968, reformada mediante Ley 5185 del 20 de febrero de 1973 en donde se establece su funcionalidad e independencia administrativa. Dentro de su estructura orgánica, el INFOCOOP cuenta con una Junta Directiva encargada de trazar la política del Instituto y velar por el cumplimiento de su fin público. Es el órgano de máxima jerarquía, está conformada por cuatro representantes del movimiento cooperativo y tres del estado, éstos últimos proceden del Banco Nacional de Costa Rica, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El INFOCOOP es parte del estado costarricense y sus actividades sustanciales se encuentran enfocadas a contribuir en el desarrollo económico, social, cultural y democrático del país a través del cooperativismo. Todos sus servicios tienen como finalidad fomentar, promover, financiar, apoyar y divulgar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, para una mayor y efectiva participación de la población del país en el desenvolvimiento de la actividad económica-social para contribuir a crear mejores condiciones de vida para los y las habitantes.

En el INFOCOOP se cree firmemente en el valor de la equidad, la ayuda mutua y los beneficios de trabajar con responsabilidad, ofreciendo un servicio de calidad, para incidir en el mejoramiento de la calidad de vida de los y las cooperativistas y de todos los usuarios habitantes del país, por lo que se plantea el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la organización y al procedimiento general, especial y de coordinación que se deben observar en la gestión de la Contraloría de Servicios del INFOCOOP. Rigen para ello todos los principios contenidos en la administración pública, enunciados y establecidos en el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Convenios y Pactos Internacionales sobre la protección y promoción de los Derechos Humanos suscritos por Costa Rica; en la Ley N° 6727 Ley General de la Administración Pública; en la Ley de Control Interno N° 8292; en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220; en la Ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus Reformas; así como el Decreto Ejecutivo N° 34587-PLAN del 2 de julio del 2008 y demás normativa atinente a la materia.

Definiciones:

Jerarca: Máxima autoridad del INFOCOOP (Junta Directiva)

Administración activa: La organización administrativa y operativa que tiene el INFOCOOP, para cumplir con las normas, procedimientos y políticas institucionales.

Usuarios internos: Son los funcionarios del INFOCOOP que utilizan los servicios institucionales.

Usuarios externos: Es el público en general que hace  uso de los servicios que ofrece el INFOCOOP.

Artículo 2º—Creación. En sesión Nº 3811 del 23 de diciembre del 2010, la junta directiva del INFOCOOP aprobó dentro de su estructura la Contraloría de Servicios como un órgano adscrito a la Dirección Ejecutiva, con el fin de garantizar una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para la mejor atención al habitante usuario(a), constituyéndose en un componente esencial de la modernización y aumento de la eficacia y la eficiencia en el servicio que brinda el INFOCOOP a través del diseño y la puesta en marcha de sistemas de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios y el alcance de los programas institucionales. La Contraloría de Servicios es totalmente independiente de cualquier otra área de la institución desde el punto de vista funcional, de estructura organizacional como de puestos.

Artículo 3º—Titular. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor(a). La integrará además el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El nombramiento del Contralor(a) de Servicios, así como del personal necesario, se hará según lo normado en el artículo 17 y siguientes de éste Reglamento, y lo dispuesto en el Manual de Puestos y Funciones del INFOCOOP.

Artículo 4º—Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Ejecutiva, deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos materiales necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brinda, el jerarca la dotará de un mínimo de dos funcionarios(as), incluido el Contralor(a) de Servicios, con carácter exclusivo y perfil profesional para desempeñar el puesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de éste Reglamento y el Manual de Puesto y Funciones del INFOCOOP.

Artículo 5º—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios deberá estar en un área de fácil acceso, preferiblemente en el área de primer contacto con el habitante usuario(a), y que reúna como característica esencial la privacidad necesaria para el buen desenvolvimiento tanto del habitante usuario(a) como del Contralor(a) de Servicios.

Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, iluminación para el habitante usuario(a).

Artículo 6º—Obligación de elaborar un Plan de Trabajo. La Contraloría de Servicios deberá elaborar un Plan Anual de Trabajo, según la estructura y formato requerido por el decreto ejecutivo N° 34587-PLAN a más tardar al 30 de Noviembre de cada año, el cual será revisado periódicamente por la Junta Directiva. Asimismo, deberá remitir ante dicho jerarca un informe semestral de labores para su evaluación. Deberá remitir una copia de estos documentos a la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicios en MIDEPLAN.

Artículo 7º—Actuación y Acceso a las Dependencias. La Contraloría de Servicios será competente para actuar de oficio o a petición de parte, tendrá libre acceso a todas las Gerencias, Departamentos, Unidades y oficinas del INFOCOOP, estén éstas ubicadas en la sede central o bien en las Sedes Regionales; así como a los expedientes administrativos, escritos o electrónicos, de defensa o seguimiento para efectos de ejercer su competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad. En el ejercicio de sus funciones podrá visitar las dependencias sin previo aviso y requerir de ellas documentos e información necesarios para el adecuado cumplimiento de sus labores y atribuciones.

Artículo 8º—Ámbito de acción. La Contraloría de Servicios es una dependencia asesora, canalizadora y mediadora, por lo tanto no es por sí sola resolutora de las acciones que como consecuencia de sus propias indagaciones, conclusiones y recomendaciones deban llevarse a cabo.

Artículo 9º—De la informalidad. Todos los procedimientos que se regulan en el presente reglamento, deben observar los principios de sumariedad, informalidad, celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, oficiosidad y gratuidad.

Artículo 10.—Incompetencia. En cualquier momento del procedimiento de investigación de una queja, denuncia o reclamo, o bien en el trámite de una inconformidad, consulta, sugerencia o recomendación, se determine que la Contraloría de Servicios no tiene competencia para conocer lo planteado, podrá remitir el asunto a la instancia competente, pudiendo dar seguimiento al caso remitido e informar al o la habitante sobre su resultado. Deberá orientar al o la habitante respecto al procedimiento a seguir para que su solicitud le sea resuelta, de lo cual dejará constancia en el expediente que se lleva al efecto.

Artículo 11.—Coordinación Interna. La Contraloría de Servicios y la Asesoría Jurídica trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones cuando se requiera. Si un funcionario(a) se negare a brindar información o auxilio a la Contraloría de Servicios, ésta podrá solicitar el respaldo de la Asesoría Jurídica, quien le deberá auxilio inmediato, sin perjuicio de que se presente la denuncia formal correspondiente contra el funcionario(a) respectivo, para efectos de la aplicación de la sanción administrativa procedente.

Artículo 12.—Obligación de colaboración. Todas las Gerencias, departamentos y unidades u oficinas administrativas, sedes regionales, así como los funcionarios(as) del INFOCOOP deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral. La negativa o negligencia del funcionario(a), o el incumplimiento de este Reglamento lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria en consecuencia con el Reglamento Interno de Trabajo.

CAPÍTULO II

Objetivos de la Contraloría de Servicios

Artículo 13.—Objetivo general. Contribuir a que en la prestación del servicio público, el INFOCOOP funcione con un máximo de eficiencia, a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los habitantes usuarios(as), así como brindarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto y trámites con la institución.

Artículo 14.—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Contraloría de Servicios son los siguientes:

a.  Promover una cultura institucional con el usuario(a) como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación de éstos en un marco de respecto a su dignidad humana;

b.  Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios que la institución brinda;

c.  Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y soluciones de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones que los habitantes usuarios(as) presenten ante la Contraloría de Servicios;

d.  Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos para tal efecto en este Reglamento;

e.  Apoyar los procesos de modernización del INFOCOOP, mediante la generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción al habitante usuario(a).

CAPÍTULO III

Funciones de la Contraloría de Servicios

Artículo 15.—Función General de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios ejercerá su gestión con independencia funcional y de criterio respecto al Director Ejecutivo y demás dependencias de la institución; por ello no deberá realizar funciones ni actuaciones de administración activa, excepto las necesarios para cumplir con sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la institución, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Artículo 16.—Funciones específicas de la Contraloría de Servicios.

a)  Realizar la investigación interna que corresponda, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios con el fin de garantizar la legalidad y veracidad de la denuncia, reclamo, inconformidad o consulta.

b)  Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional orientada al habitante usuario(a), Impulsando y verificando el cumplimiento de los mecanismos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos de comunicación con respecto a éstos, de tal manera que les permita estar actualizados con los servicios que ofrece el INFOCOOP, sus procedimientos y sus modos de acceso.

c)  Presentar a la Junta Directiva un Informe semestral de labores que incluya no sólo las acciones realizadas, sino que también las recomendaciones que considere oportuno se deben implementar para mejorar el servicio institucional, además de preparar un plan anual de trabajo.

d)  Identificar mediante las inconformidades, denuncias, quejas o recomendaciones conflictos actuales y potenciales en la relación usuario al INFOCOOP, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes;

e)  Establecer en coordinación con la Gerencia de  Desarrollo Humano, un sistema mediante el cual se estimule a los y las funcionarias que son reconocidas por su esfuerzo en el servicio a las personas usuarias.

f)   Atender de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias  y recomendaciones que presenten los habitantes usuarios(as) de los servicios que brinda la Institución, con el fin de procurar una solución u orientación a las gestiones que planteen, las cuales deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, haciendo uso de la Resolución Alternativa de Conflictos cuando lo considere conveniente y oportuno.

g)  Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva, los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias  y recomendaciones de los usuarios(as), respecto a los servicios públicos que brinda la institución y establecer los mecanismos de seguimiento de las gestiones presentadas por los habitantes usuarios(as). Dichos procedimientos deberán ser públicos, accesibles y su aplicación será expedita.

h)  Vigilar por el cumplimiento del derecho que asiste a los habitantes usuarios(as) de recibir pronta respuesta a las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos consultas o sugerencias y recomendaciones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

i)   Supervisar y evaluar, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por los y las habitantes con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

j)   Identificar conflictos en la relación de la Administración con los habitantes usuarios(as) específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de Control  Interno, que afecten la prestación del servicio, y proponer las recomendaciones correspondientes ante la Dirección Ejecutiva.

k)  Promover ante la Junta Directiva, procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos de la institución, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Estratégico, a fin de que  propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la institución.

l)   Gestionar ante la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación el establecimiento de un sistema informático que permita registrar y dar seguimiento de todas las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones tramitadas y relacionadas con la adecuada prestación de los servicios que brinda la institución, con el fin de emitir recomendaciones a la Junta Directiva dirigidas al mejoramiento continuo de los servicios que brinda el INFOCOOP, de acuerdo con la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

m)    Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades, sean reclamos, denuncias, sugerencias o consultas presentadas y tramitadas; así como de las acciones Institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su efectivo cumplimiento o no.

n)  Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas a los Gerentes, así como a los Jefes de Departamento u Oficina y responsables de ejecutarlas, cuando el reclamo pueda ser resuelto en esta instancia sin necesidad de elevar la recomendación a la Dirección Ejecutiva. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, el Contralor(a) de Servicios deberá en alzada llevar el asunto a conocimiento de la Dirección Ejecutiva para la toma de la decisión definitiva.

o)  Informar a la Dirección Ejecutiva cuando las recomendaciones indicadas en el inciso anterior hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los habitantes usuarios(as) permanezcan sin solucionar. En caso de mantenerse este incumplimiento, solicitar el respaldo de la Dirección Ejecutiva quien deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica, cualquier responsabilidad.

p)  Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios y dirigidas a la Dirección Ejecutiva.

q)  Coordinar y colaborar con la Gerencia de Desarrollo Estratégico en la elaboración y aplicación, al menos una vez al año, de los instrumentos necesarios que permitan medir la percepción para obtener la opinión de los habitantes usuarios(as) sobre la calidad de la prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas brindados por la institución.

r)   Recomendar a la Gerencia de Desarrollo Humano los procesos de capacitación dirigidos a los funcionarios(as) de la Institución en materia de mejoramiento de la prestación de los servicios institucionales y atención al habitante usuario(a).

s)  Coordinar y colaborar con la Gerencia de Desarrollo Estratégico  en la elaboración y aplicación de encuestas anuales en aquellos servicios considerados estratégicos en el quehacer institucional con el fin de proponer recomendaciones a la Dirección Ejecutiva que incidan en la mejora de la prestación de esos servicios.

t)   Remitir ante la Dirección Ejecutiva un informe solicitando el envío al Ministerio Público o a la Procuraduría de la ética, el expediente donde conste la queja, denuncia o reclamo, cuando se evidencie la configuración de un delito.

u)  Remitir ante a la Dirección Ejecutiva un informe solicitando el envío a la Procuraduría de la ética el expediente donde conste queja, denuncia, reclamo, cuando se evidencie que el asunto configura tema de este órgano de control de la ética pública.

CAPÍTULO IV

Del titular y personal de apoyo de la Contraloría de Servicios

Artículo 17.—Requisitos a cumplir para el nombramiento del Contralor(a) de Servicios. El Contralor(a) de Servicios deberá de contar al menos con los siguientes requisitos:

1.  Ser costarricense por nacimiento o naturalización

2.  Contar con cinco años de experiencia laboral en la Institución y amplio conocimiento de su funcionamiento.

3.  Poseer un grado mínimo de Licenciatura o superior que lo acredite y faculte para el cargo y estar debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.

4.  Poseer solvencia moral, profesional y de prestigio reconocido, vocación de servicio, aptitud y habilidad para el trabajo en equipo.

5.  Preferiblemente tener conocimientos de mediación o conciliación, de acuerdo a lo que establece la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

El Contralor(a) de Servicios gozará de estabilidad laboral, sólo podrá ser destituido o suspendido de su cargo por justa causa y previa formación del expediente disciplinario administrativo respectivo, dentro del cual contará con las garantías constitucionales y legales del debido proceso.

Artículo 18.—Requisitos a cumplir para el nombramiento del resto del personal de la Contraloría de Servicios.

1.  Ser costarricense por nacimiento o naturalización

2.  Contar con tres años de experiencia laboral en la Institución y amplio conocimiento de su funcionamiento.

3.  Poseer grado mínimo de Bachiller, Licenciatura o superior que lo acredite y faculte para el cargo y estar debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo de ser necesario.

4.  Poseer solvencia moral, profesional y de prestigio reconocido, vocación de servicio, aptitud y habilidad para el trabajo en equipo.

5.  Preferiblemente tener conocimientos de mediación o conciliación, de acuerdo a lo que establece la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

Artículo 19.—Limitaciones en el ejercicio de las funciones del Contralor(a) de Servicios. El Contralor(a) de Servicios no podrá:

1.  Ejercer privadamente profesiones liberales simultáneamente con el desempeño del cargo y durante la vigencia de su nombramiento, salvo tratándose de asuntos personales, directamente vinculados o en aquellos casos relacionados directamente con sus ascendientes y descendientes consanguíneos, sus hermanos o su cónyuge, tal como lo establece el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y sus reformas.

2.  Desempeñar otro cargo público, salvo ley especial que establezca lo contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia.

3.  Conocer, participar, intervenir de forma directa o indirecta en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, en los que directa o indirectamente tenga interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 20.—Causas de cesación del cargo. El Contralor(a) de Servicios cesará de sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:

1.  Renuncia de su cargo.

2.  Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

3.  Haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de delito culposo o doloso.

4.  Incapacidad permanente diagnosticada por autoridad médica competente.

5.  Incurrir en alguna de las infracciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 21.—Potestades del Contralor(a) de Servicios. El Contralor(a) de Servicios para cumplir sus funciones podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades:

a.  Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos, sean éstos materiales o electrónicos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén  pendientes de ser firmados o de resolución e información personalísima de los funcionarios(as).

b.  Solicitar a los funcionarios(as) de las diferentes Gerencias, Departamentos y Unidades de la Institución los informes, datos y documentos así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones en la forma, condiciones y plazos estipulados en la Ley General de la Administración Pública.

c.  Actuar como mediador(a) o conciliador(a) en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas por los o las habitantes usuarios, como una forma de agilizar  la prestación de los servicios, fortalecer la promoción del diálogo, la concertación y la paz social.

d.  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás dependencias de la institución.

e.  Denunciar ante la Dirección Ejecutiva, para lo que corresponda, cualquier hecho violatorio de los derechos de los o las habitantes usuarios, que se genere en la prestación de los servicios.

CAPÍTULO V

Del manual, cartas de compromiso, estándares de calidad

Artículo 22.—Manuales de Servicio al Usuario. La Contraloría de Servicios velará porque INFOCOOP elabore y ponga a disposición de los funcionarios(as), en un plazo de tres meses, un Manual de Servicio al o la usuaria que considere necesario y oportuno, con el fin de que cumplan con los estándares establecidos por la Gerencia de Desarrollo Estratégico para satisfacer la buena gestión, transparencia y rendición de cuentas en atención a los habitantes usuarios(as) de los servicios.

Artículo 23.—Cartas de Compromiso al Ciudadano. La Contraloría de Servicios velará porque el INFOCOOP proceda a elaborar e implementar sus Cartas de Compromiso al Usuario, en un plazo de doce meses, con respecto a aquellos servicios considerados estratégicos o de mayor impacto por su relación directa con los usuarios(as) de los servicios. Esto con el fin de desarrollar procesos de mejora continua que incrementen en forma progresiva, permanente y constante, su receptividad a las demandas y necesidades de las personas usuarias y la calidad de los servicios que presta la institución.

Artículo 24.—Estándares de calidad del servicio Institucional. La Contraloría de Servicios velará porque el INFOCOOP proceda a crear y aplicar, en un plazo de doce meses, los estándares de calidad que le permita apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables y a su mejora, según los requerimientos de los habitantes usuarios(as).

CAPÍTULO VI

De los usuarios(as)

Artículo 25.—Del Ciudadano usuario(a). Será usuario(a) todo habitante de la República, ya sea una persona individual o jurídica, incluido los o las menores de edad, o bien, un grupo de habitantes, que requiera de los servicios que presta el INFOCOOP en la defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 26.—De la presentación de inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias de los usuarios(as). Toda persona, sea individual o jurídica, incluido los o las menores de edad, o bien un grupo de habitantes, podrá plantear ante la Contraloría de Servicios de la institución, inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a la prestación de los servicios que brindan las distintas dependencias institucionales y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directa o indirectamente sus derechos e intereses o la prestación de los servicios y la imagen institucional.

Artículo 27.—Deberes de los usuarios(as).

1.  Coadyuvar en el mejoramiento continuo de los servicios que presta el INFOCOOP mediante la presentación de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas o sugerencias, ante la Contraloría de Servicios.

2.  Dar información verídica, confiable, objetiva y aportar en su totalidad copia de los documentos probatorios que obren en su poder y sean de importancia para la resolución final que debe emitir la Contraloría de Servicios.

3.  Solicitar y velar porque  los funcionarios(as) prestatarias de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su inejecución.

Artículo 28.—Derechos del usuario(a).

1.  Recibir un servicio de óptima calidad, manifestada en información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos;

2.  Ser informados del nombre, los apellidos, el grado profesional, el puesto que desempeña y dependencia administrativa donde se encuentra asignado el funcionario(a) que le brinda el servicio institucional;

3.  Plantear inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a los servicios que reciben de la institución y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directa o indirectamente los servicios prestados o la imagen institucional;

4.  Recibir, sin discriminación alguna por razones de grupo étnico color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad;

5.  Ser atendido, en casos de extrema urgencia, en razón a la afectación de sus derechos e intereses, sin dilación alguna;

6.  Tener acceso a su expediente administrativo u otro documento conexo, y a que se le brinde las copias que requiera, las cuales correrán por su propia cuenta;

7.  Hacer que se respete el carácter confidencial de su solicitud de intervención y toda la información conexa cuando así lo haya solicitado, salvo cuando por disposición legal, deba darse noticia a las autoridades judiciales;

8.  Autorizar expresamente a terceras personas para que tengan acceso a su expediente administrativo u otro documento conexo, así como también para que realicen gestiones a su nombre.

Para la protección de estos derechos, la gestión de la institución deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia, eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los usuarios(as), según lo establecido en la constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley General de Control Interno, ley de Protección al Ciudadano de Exceso de requisitos y trámites, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Pronunciamientos de la Procuraduría de la Ética.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento de recepción de inconformidades, quejas,

denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones

Artículo 29.—De la afectación a los derechos e intereses de los y las habitantes. Cualquier persona física o jurídica, incluido los o las menores de edad o bien un grupo de habitantes, que se considere agraviado o violentado en sus derechos e intereses, podrá interponer las quejas, denuncias o reclamos correspondientes sin discriminación alguna por razones de grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Deberán ser presentados de inmediato o a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que los originó, salvo cuando el afectado(a) se encuentre imposibilitado por causa justificada, en tal caso, el plazo comenzará a correr a partir del momento de su habilitación.

Artículo 30.—De la recepción de quejas. Corresponde a la Contraloría de Servicios recibir las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones que de forma personal, telefónica, por correo electrónico, fax, por escrito (formulario), o por correo convencional que interpongan los o las usuarias de los servicios que presta el INFOCOOP con respecto a la prestación del servicio brindado por parte del o la funcionaria.

Artículo 31.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones de los o las habitantes. Los requisitos mínimos que debe contener la gestión del o la habitante en su presentación son los siguientes:

a)  Identificación y calidades de la persona física, jurídica o quien represente al grupo de habitantes (requisito obligatorio);

b)  Dirección exacta de su residencia o domicilio, lugar de trabajo o medio electrónico para recibir notificaciones;

c)  Número de teléfono, fax, correo electrónico, (no obligatorio);

d)  Descripción de los hechos u omisiones denunciadas, o bien, de la consulta, sugerencia o recomendación;

e)  Número de Solicitud de Intervención.

f)   Precisar la pretensión de la persona interesada en relación con la intervención de la Contraloría de Servicios.

En caso de que él o la usuaria que presenta una inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia o recomendación sea menor de edad, estos requisitos podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios.

Artículo 32.—Registro de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitación. De toda inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia, recomendación  o felicitación que se formule, se llevará un registro. Toda la información se ingresará en una base de datos, según los requerimientos solicitados por el sistema en la fórmula de ingreso, en la que se indicará como mínimo:

a.  Nombre y calidades del o la usuaria que plantea la inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia o recomendación, o bien que felicita por la labor realizada en la atención a su solicitud de intervención;

b.  Nombre del funcionario(a) sobre quien recae la inconformidad o felicitación o de la dependencia administrativa correspondiente;

c.  Fecha de recepción de la solicitud;

d.  Número de teléfono y dirección donde se pueda localizar;

e.  Descripción de los hechos denunciados o de la consulta, sugerencia o recomendación;

f.   Determinación de la pretensión del usuario interesado(a) en relación con la intervención de la Contraloría de Servicios;

g.  Tratándose de un expediente escrito, este deberá de estar debidamente numerado y foliado y además deberá contener toda la documentación relativa al caso;

h.  Una vez cumplidos los plazos para el cierre del caso, se debe indicar en la carátula la fecha de cierre del mismo, que puede ser mediante un sello;

i.   Cualquier otra información que se considere necesario.

Artículo 33.—Control de gestiones realizadas. Cada expediente debe contener hojas de seguimiento que visualicen las gestiones realizadas por el Contralor(a) de Servicios, como por ejemplo llamadas telefónicas, recibo de notas, coordinaciones, etc.

Artículo 34.—De la confidencialidad sobre la identidad del o la habitante. El usuario(a) al momento de presentar su gestión podrá solicitar a la Contraloría de Servicios la reserva o secreto de su identidad, la que deberá ser guardada obligatoriamente en aquellos casos en que se solicitó de forma expresa, cuando así lo ameriten las circunstancias del asunto denunciado, o se considere que como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindársele, o bien, poner en peligro su integridad emocional o física.

Artículo 35.—Del Régimen disciplinario. Las violaciones que se cometan en contra de los derechos de los usuarios(as) de los servicios que brinda el INFOCOOP, relacionados con los deberes impuestos a sus funcionarios(as) en el presente Reglamento y normativa conexa, serán sancionadas de conformidad con lo regulado por Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo, y demás normas concordantes.

Artículo 36.—De los principios a seguir. Todos los procedimientos que se regulan en el presente reglamento, deben observar los principios de sumariedad, informalidad, celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, oficiosidad y gratuidad.

CAPÍTULO VIII

Del Procedimiento de Investigación y Gestiones Informales

Artículo 37.—De la presentación de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitación de los o las usuarias. Las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones interpuestas por los habitantes usuarios(as) de los servicios que brinda el INFOCOOP, deberán ser tramitados con la mayor diligencia y celeridad. La Contraloría de Servicios, una vez recibida la inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia o recomendación, cuando proceda, en el término improrrogable de veinticuatro horas solicitará, al Gerente(a), o Jefe(a), con copia al funcionario(a) o dependencia administrativa correspondiente, un informe u opinión al respecto, el cual deberá ser emitido en el término de cinco días hábiles a partir del requerimiento. Cuando por razones de complejidad la respuesta a su solicitud no pueda brindarse en el plazo anterior, el requerido(a) contará con otro término igual, previa formal solicitud y justificación razonada.

En caso de recibirse una felicitación se realizará únicamente un traslado para conocimiento de la Gerencia y del funcionario.

Artículo 38.—De la contestación al o la usuaria. La Contraloría de Servicios, estará obligada a contestar al o la usuaria en un plazo máximo de cinco  días hábiles después de recibido el informe solicitado y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por otro tanto si se requiere de mayor tiempo para ampliar la investigación o recabar más información, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente. Cuando por la complejidad de la investigación se requiera de un tiempo mayor, la respuesta al o la habitante no podrá exceder de los treinta día naturales.

Artículo 39.—De la contestación del funcionario(a) o dependencia. La Contraloría de Servicios contará con tres días, después de recibido el Informe para dirigirse al Gerente(a), Jefe(a) o dependencia administrativa requerida indicándole que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para indicar las acciones correctivas que procedan y el plazo para su ejecución, o bien, implementar las acciones que tomará al respecto tratándose de sugerencias o recomendaciones avaladas. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva que dará el Gerente(a), Jefe(a), o dependencia administrativa requerida no pueda brindarse en el plazo definido, éste(a) podrá solicitar, previa justificación razonada, una prórroga, la cual el Contralor(a) de Servicios elevará al Director Ejecutivo para su rechazo o aprobación.

Artículo 40.—Del plazo para responder y prevención. En caso que el Gerente(a), Jefe(a), administrativa requerida no responda en los plazos mencionados, la Contraloría de Servicios girará, con copia a la Dirección Ejecutiva, una prevención para la presentación del informe en un término improrrogable de cinco días hábiles.  En caso de no obtenerse respuesta la Contraloría de Servicios elevará el asunto al Director Ejecutivo con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

Artículo 41.—De la competencia de la Contraloría de Servicios. En materia de recepción y tramitación de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones, corresponde a la Contraloría de Servicios:

a-  Admitir la inconformidad, queja, denuncia o reclamo y abrir la investigación respectiva;

b-  Dictar la inadmisibilidad de la queja, en cuyo caso se emitirá una resolución fundamentada respecto a los procedimientos realizados.

c-  Solicitar la información necesaria a los funcionarios(as) del INFOCOOP que correspondan, de forma escrita;

d-  Solicitar al o la usuaria información adicional, con la finalidad de recabar los documentos probatorios necesarios para la apertura de un expediente;

e-  Tratándose de consultas, sugerencias, recomendaciones y felicitaciones, la Contraloría de Servicios procederá a darle el trámite ante la o las dependencias que correspondan y comunicará el resultado correspondiente al usuario.

La Contraloría de Servicios deberá tomar todas las previsiones necesarias para que en casos de denuncia de mal servicio, se concluya la investigación en un plazo no superior a un mes, así como el análisis de toda consulta, sugerencia y recomendación.

Artículo 42.—De los traslados. Las fórmulas de los traslados a utilizar por la Contraloría de Servicios dirigidas a los Gerentes (as), Jefes(as) o dependencias institucionales deberán contener como mínimo lo siguiente:

-    La descripción de los hechos objeto de la inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia o recomendación, según corresponda;

-    Fecha de presentación;

-    Tratándose de inconformidades, quejas, denuncias o reclamos, copia o referencia de las pruebas aportadas;

-    La petición concreta que formula el o la usuaria.

-    Número de Solicitud de Intervención que se lleva en el INFOCOOP.

Artículo 43.—De las funciones del funcionario(a) a cargo. El funcionario(a) de la Contraloría de Servicios responsable de tramitar el caso, elaborará las resoluciones de admisibilidad, inadmisibilidad, solicitud de información adicional y resolución final de la investigación, así como los traslados a los funcionarios(as) involucrados. De todo trámite se enviará copia al Gerente o jefe respectivo. Toda documentación deberá ser aprobada por el Contralor(a) de Servicios.

Artículo 44.—De las consultas por el fondo: En aquellos casos en los cuales la Contraloría de Servicios, detecte que la prestación de servicios afecta el fondo de la denuncia, solicitará el criterio a la Gerencia de Asesoría Jurídica del INFOCOOP; sin que se interrumpa la prestación del servicio mismo, mientras se recibe el criterio referido.

Artículo 45.—Del informe final de investigación. Una vez que la Contraloría de Servicios obtenga respuesta a los traslados y recabe la información necesaria para dilucidar el asunto sometido a su consideración, procederá a la elaboración de un informe, en el plazo establecido en el artículo 39 precedente, el cual podrá contar con recomendaciones sobre el fondo de acuerdo a la disposición del artículo anterior, para el mejoramiento de la calidad en el servicio. En caso de determinarse durante la investigación que existen posibles violaciones a la relación de servicio, el Contralor(a) comunicará al Director Ejecutivo lo propio, a efectos de que se comunique a la Gerencia de Asesoría Jurídica el inicio de un procedimiento disciplinario administrativo y, si procede, se adopten las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 46.—Del cierre de la investigación. Solucionado el problema planteado por quien corresponda, la Contraloría de Servicios podrá proceder al cierre de su intervención, sin embargo, de persistir la violación al derecho del o la usuaria, se procederá a recomendar la apertura de una investigación al Director Ejecutivo.

Artículo 47.—De los Recursos. Contra las resoluciones de la Contraloría de Servicios, cabrá Recurso de Reconsideración.

Artículo 48.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema en conocimiento y trámite por la Contraloría de Servicios, se presentan varias solicitudes de intervención que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría de Servicios tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a los y las usuarias.

Artículo 49.—Suspensión de la tramitación de una queja, denuncia o reclamo. La Contraloría de Servicios suspenderá la instrucción o trámite de una investigación cuando el mismo hecho sea conocido por otra instancia administrativa o judicial competente para resolver o a solicitud del denunciante.

CAPÍTULO IX

Del Procedimiento sobre las Investigaciones de Oficio

Artículo 50.—De las investigaciones de oficio. Corresponde a la Contraloría de Servicios tramitar las investigaciones que le asignen en forma especial el Director Ejecutivo o que a consideración propia estime oportunas para el mejoramiento de la calidad del servicio en la institución. Con fundamento en las investigaciones de oficio que realice la Contraloría de Servicios elaborará informes con recomendaciones para la adopción de políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz en favor de los y las habitantes.

CAPÍTULO X

Del Seguimiento de las Recomendaciones

Artículo 51.—Del seguimiento. El Contralor(a) de Servicios podrá realizar todos aquellos trámites y procedimientos necesarios para vigilar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes que requieran seguimiento, para lo cual el Contralor(a) de Servicios promoverá y participara en el desarrollo del mecanismo de control permanente de gestión sobre procedimiento y tramitación de expedientes y consultas, a través de la verificación de la información y el análisis de los indicadores de gestión, así como en la revisión de los reglamentos y demás normas internas de la institución tendientes a la modernización de los procesos  relacionados  con el accionar del INFOCOOP.

CAPÍTULO XI

De las Actividades de Promoción y Divulgación

Artículo 52.—De la Capacitación, Promoción y Divulgación. La Contraloría de Servicios en coordinación permanente con las Gerencias de Desarrollo Estratégico y de Desarrollo Humano, promoverá la participación y apoyo de los y las funcionarias en espacios de capacitación convocada por la institución, así como por organizaciones e instituciones homólogas y de aquellas actividades que tengan como objetivo la elaboración, diseño, asesoría y ejecución de proyectos específicos y coordinación de proyectos a desarrollar en materia de calidad y excelencia del servicio.

Artículo 53.—Relación interinstitucional. En coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y la Dirección Ejecutiva, el Contralor(a) de Servicios podrá participar en reuniones, talleres, seminarios, foros, redes de protección, y proyectos conjuntos con otras instituciones públicas o privadas.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales.

Artículo 54.—Régimen disciplinario. Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, Código de Trabajo y las normas que sean aplicables para el caso concreto.

Artículo 55.—De la vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo firme”

Aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión ordinaria 3897, artículo segundo, Inciso 3.3, celebrada el 14 de enero de 2013.

Martín Robles Robles.—1 vez.—O. C. Nº 33832.—Solicitud Nº 950-00029.—C-767060.—(IN2013008757).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 051-12, artículo 1°, inciso 20, celebrada el 22 de diciembre del 2012, se aprobó la propuesta final del proyecto de Reglamento a la Ley de Licencias y Patentes, Ley 8821, mismo que a continuación se detalla:

REGLAMENTO A LA LEY N° 8821 LEY DE

REGULACIÓN DE LICENCIAS Y PATENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones importantes: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, lo siguiente:

    ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.

    Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Pérez Zeledón.

    Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto.

    Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.

    Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público.

    Declaración Jurada: Documento escrito en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante y autenticado por un profesional en derecho.

    Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo a lo establecido a la Ley de Derechos de Autor.

    Seguridad Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encarga de velar por la seguridad y orden público del cantón.

    ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

    INS: Instituto Nacional de Seguros.

    INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

    CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

    Inspectores Municipales: Funcionarios de la municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de sus funciones.

    Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual un funcionario municipal designado, verifica actos o hechos relacionados con los derechos y obligaciones de los administrados, en el ejercicio sus funciones.

    Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

    MEP: Ministerio de Educación Pública.

    MINAET: Ministerio de Ambiente y Energía.

    MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.

    Municipalidad: Institución encargada de velar por los servicios e intereses en donde se desarrolla. Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

    Patentado: Persona física o jurídica que utiliza una licencia municipal relacionada con una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad, la cual cancela el impuesto de patentes municipales.

    Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

    Licencia Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

    Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

    Red Vial Nacional: Toda carretera que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.

    Red Vial Cantonal: Conjunto de caminos que se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

    Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

    SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

    SUDESEG: Superintendencia de Seguros.

    SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones

    Cualquier otra establecida por la Ley a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 2°—Área de influencia geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas y/o productivas que requieran licencia municipal ubicada en el cantón de Pérez Zeledón.

Artículo 3°—Principios rectores del procedimiento: En relación a los principios rectores del procedimiento para conferir licencias, operan los indicados en el artículo 3 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón número 8821.

Artículo 4°—Medio para atender notificaciones: Para los efectos de atender notificaciones, se aplicarán las disposiciones insertas en la Ley vigente de Notificaciones y sus reformas.

Artículo 5°—De las licencias municipales: Las licencias son propiedad de la municipalidad, a la hora de conferir una al administrado no transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla. Las licencias podrán ser cedidas o trasladadas a un tercero siempre y cuando exista una aprobación directa de la municipalidad, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto. Se exceptúan de este proceso, las licencias de licores, por estar reguladas por una ley específica.

Artículo 6°—De la adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales: De conformidad con los artículo 7 de la ley 8821 y 63 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho otorgado con la licencia municipal mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.

Artículo 7°—Derechos y obligaciones del beneficiario de la licencia. Con el otorgamiento de la licencia municipal para explotar determinada actividad lucrativa y/o productiva, el beneficiario adquiere derechos y obligaciones que deberá cumplir fielmente. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes que tiene el beneficiario de la licencia, la Municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo respectivo de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la reglamentación interna de la institución referida al tema.

Artículo 8°—Prohibiciones del administrado: Las prohibiciones que tiene el administrado son las contempladas en el artículo 33 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (número 8821).

Artículo 9°—Obligaciones de la municipalidad. La Municipalidad deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio de un efectivo, eficaz y oportuno de esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado, las cuales están obligadas a colaborar en ese sentido, y coordinar con ellas la ejecución de la normativa.

Artículo 10.—Categorías y subcategorías de administrados concesionarios de una licencia municipal: Para la determinación de las categorías y subcategorías se aplicará lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 8821 de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes

Artículo 11.—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales:

a)  Solicitud por escrito que deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:

i.   Solicitud expresa y detallada del tipo de licencia que solicita, según se trate de las actividades que desea desarrollar y, en cada caso, si requiere además la operación de una licencia para la venta de licores.

ii.  Fecha a partir de la cual se realizará la actividad.

iii. Descripción sucinta del factor humano, los recursos, la infraestructura, los horarios y los procedimientos de los diferentes actos por realizar.

iv. Señalar un medio idóneo, conforme a la práctica judicial en esta materia, para atender notificaciones, conforme a lo que establece la Ley N° 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

v.  Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud a nombre de su representada o a nombre propio.

En lugar de solicitud mencionada, el interesado podrá completar el formulario de solicitud de licencia, debidamente lleno, que proveerá al efecto la Municipalidad. Por dicho formulario se pagará su costo más un diez por ciento (10%).

b)  Demostrar la existencia, mediante copia legible del Permiso Sanitario de funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso sanitario a la Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar bajo pena de ser sancionado de acuerdo con la Ley N° 8821 y al artículo 81 bis del Código Municipal. En los casos en que la actividad se relacione específicamente con la comercialización de animales y sus derivados, el Permiso Sanitario que se debe aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido por la entidad correspondiente.

c)  Presentación de los documentos que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será el original y fotocopia legible de la cédula de identidad, la cédula de residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar original de Certificación de personería jurídica, con un máximo de 3 meses de extendida por el Registro Nacional o por un notario, así como y el documento original y fotocopia legible de la cédula de identidad del apoderado o representante.

d)  Demostrar bajo la responsabilidad del solicitante la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, mediante la existencia del estudio de propiedades correspondientes, así como la copia del plano catastrado que lo identifica, lo anterior en los casos de que, tanto el solicitante de la licencia y el dueño registral del inmueble, sea los mismos. Si el solicitante ya haya aportado esa información a la institución, así lo hará constar en su solicitud y a la vez autorizará al funcionario de la Oficina de Licencias y Patentes a hacer uso de esa información de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Nº 8220, el cual constará la vigencia de los documentos. Si el local comercial es alquilado se deberá presentar el original y copia del contrato de arrendamiento, documento en el cual se debe identificar claramente el número de la propiedad alquilada. De igual manera si la propiedad es prestada, se deberá presentar adicionalmente al estudio de registro y plano catastrado (o como mínimo uno), una nota firmada por el dueño registral de la propiedad en donde indica su conformidad de prestarle el inmueble, misma que debe estar vigente cuando se realicen tramites sobre las licencias municipales autorizadas.

e)  Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la Póliza de Riesgos de Trabajo que emite el INS al efecto. Con el fin de verificar este requisito el solicitante deberá aportar la certificación en que consten las condiciones de ésta, emitida por la institución. En caso de actividades que no requieran cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por el INS.

f)   Constancia emitida por la Oficina de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en la cual se indique la situación del solicitante, sobre su condición de contribuyente al régimen del impuesto de renta correspondiente.

g)  Estar al día en el pago de los tributos municipales, así como, con las obligaciones con la CCSS y Asignaciones Familiares.

Artículo 12.—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:

a)  Cuando se trate de solicitudes para explotar nuevas actividades lucrativa y productivas, será necesario el levantamiento de un acta municipal de la actividad citada, la cual será elaborado por parte de los inspectores municipales correspondiente, lo anterior de acuerdo a los parámetros y los criterios que se señalan en el artículo número 62 la Ley N° 8821 que es la Ley de Regulación de Licencias y Patentes. Para estos efectos la Municipalidad deberá elaborar un formulario respectivo que será notificado al interesado al momento de ser verificado en el sitio.

b)  Cuando la explotación de la actividad lucrativa y productiva y productiva requiera contratar los servicios de menores de edad, deberá ajustarse a lo que señala el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia y los otros artículos del Capítulo VII de este Código en lo que lo complementen. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.

c)  En los casos en que se requiera una nueva licencia municipales, se solicite el cambio de categoría a la ya existente o se traslade de lugar una licencia autorizada, será necesario contar con el uso del suelo conforme del inmueble, considerando para este fin lo que señala la Ley de Planificación Urbana y los Reglamentos Municipales, en especial el del Plan Regulador; información que será valorada por la Municipalidad.

d)  Si al desarrollar la actividad lucrativa y productiva el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, vídeo - cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la autorización por parte de ACAM, para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley.

e)  En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la Certificación de Viabilidad de la actividad, aprobados por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía o a quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa y productiva y productiva, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa y productiva así lo requiera.

f)   En caso de que patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o expandir su actividades a otros locales distintos del que ya opera, podrán gestionar la solicitud de una nueva licencia municipal ajustándose a los requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o también podrán solicitar ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee en la actual licencia municipal para que cubra al otro establecimiento, previa verificación de los requisitos que establece este Reglamento para su operación. En ambos casos la Municipalidad otorgará un nuevo certificado para ser utilizado en la o las sucursales que se abran.

g)  Los negocios comerciales en donde operará la licencia municipal solicitada, deberán cumplir con los siguientes aspectos:

i.   El establecimiento comercial debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley 7600), en cuanto a la accesibilidad universal.

ii.  Contar con los espacios para estacionamiento, con medidas iguales a 5,5 metros por 2,60 metros, más las áreas para accesos y maniobras correspondientes. La cantidad de espacio dependerá de las siguientes consideraciones:

    En Oficinas públicas y particulares con más de 200 metros cuadrados, UN espacio por cada 100 metros cuadros, o fracción mayor de 50 metros cuadrados adicionales de área bruta de construcción.

    En negocios Comerciales con más de 100 metros cuadrados, UN espacio por cada 50 metros cuadrados, o fracción mayor de 25 metros cuadros adicionales.

    En Edificios con facilidad de dormitorio: UN espacio por cada 6 dormitorios o 15 camas, o fracción mayor de 10.

    En Salas de espectáculos y edificios deportivos: UN espacio por cada 20 asientos o personas.

    En Restaurantes y cafeterías con más de 150 metros cuadrados, UN espacio por cada 25 metros cuadrados.

    Industrias y depósitos: mínimo UN espacio, con un adicional por cada 150 metros cuadrados o fracción mayor de 75 metros cuadrados.

    Centros sociales: 1 espacio por cada 15 m2 o fracción 8.

    Locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales: UN espacio por cada 100 metros cuadrados, o UN espacio por 40 asientos o personas.

h)  En el caso de actividades de juegos legales, incluidas las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales; los establecimiento comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros establecidas el ordenamiento jurídico; así como, con las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N° 8767 que es la Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.

i)   En caso de tratarse de actividades relacionadas con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, los establecimiento comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros; así como, con las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N° 9047 que es la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas y su reglamento.

Artículo 13.—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad lucrativa y productiva de que se trate, además de los requisitos especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia deberán aportar los siguientes requisitos extraordinarios:

i.   Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa y productiva, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, el cual fue publicado en La Gaceta número 100, alcance número 36 del 25 de mayo del 2001, reformado según Gaceta número 112 del 12 de junio del 2002 y adicionado con la Fe de Erratas publicada en Gaceta número 131 del 9 de julio del 2002.

ii.  Cuando la actividad esté relacionada como eventos de índole comunal (fiestas comunales, populares, ferias, turnos y afines); los solicitantes autorizados deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Fiestas Cívicas y Patronales de la Municipalidad de Pérez Zeledón vigente a la fecha.

iii. Para el trámite de actividades relacionadas con centros de fortalecimiento físico y muscular es necesario aportar la autorización del uso de pistas musicales o de vídeos por parte de sus autores de acuerdo a la ley, extendida por la ACAM. Además, mediante declaración jurada, se debe detallar la cantidad de personas que usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.

iv. Para la licencia de moteles, hoteles, apartotel, casa de alojamiento, pensiones o afines se deberá presentar Declaración jurada en donde se indique el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación y los servicios adicionales que se ofrecen.

v.  En las actividades como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y similares, deberá aportarse la correspondiente certificación de la calificación emitida por el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior conforme al artículo 61 de la Ley de Contingencia Fiscal (Ley N° 8343).

vi. Para las Casas de Préstamo o de Empeño será necesario presentar declaración jurada en la que se indique los instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento como tales.

vii.   Para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones, Ferias Comerciales y Públicas, Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines, deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.

viii.  Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:

a.  El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.

b.  Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.

c.  Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz.

Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo utilizado para esta actividad, el deberá cumplir con los requisitos que le correspondan.

ix.  Para el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un croquis en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá presentar una declaración jurada en donde se exprese sobre la existencia de un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad. En esa misma declaración se debe indicar que el negocio comercial no utilizará páginas web relacionadas con juegos de video.

x.   Para la instalación y operación de casinos se deberá aportar:

a)  El dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.

b)  La autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel cuatro estrellas (aspecto indicado en la Ley N° 9050).

c)  La certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

d)  La autorización del Ministerio de Seguridad Publica para el uso de la cantidad de mesas de juego y/o máquinas tragamonedas.

xi.  En la instalación de clínicas de salud, hospitales, así como los parques industriales se deberá presentar a la Municipalidad un compromiso por escrito, con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad con la normativa que rige la materia.

xii.   En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos servicios, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.

xiii.  Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos, se deberá aportar la autorización para el uso de los derechos protegidos por parte de sus autores, emitida por ACAM, y además, presentar la autorización extendida por la oficina respectiva del MOPT, en la que haga referencia del permiso para el funcionamiento de esta actividad.

xiv.  Para el trámite de licencias municipales de transporte público de cualquier tipo (taxis, buses, servicios estables y afines), adicionalmente, cada vehículo deberá aportarse:

a)  Registro de propiedad del vehículo.

b)  Derecho Circulación vigente.

c)  Revisión técnica vehicular vigente.

d)  Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.

e)  Pólizas de Seguro de Automóviles.

xv.       Para los bancos y oficinas financieras será necesario presentar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.

xvi.      Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá aportar el número de autorización del Ministerio de Hacienda, por medio Dirección General de Aduanas.

xvii.     En cuanto a oficinas de seguridad privada o venta de armas, se deberá presentar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.

xviii.    Para el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será necesario presentar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo. Además deberán cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por la Ley de Construcciones y su reglamento.

xix.       En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se deberá presentar el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fin, así como la certificación de la viabilidad emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

xx.        Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se deberá aportar el aval del Ministerio de Economía.

xxi.       En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se deberá presentar la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz.

xxii.      Para la ubicación de un club nocturno (night club), se deberá presentar la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.

xxiii.     Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se deberá presentar la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como, la autorización por parte de la dependencia respectiva de dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.

xxiv.      Para el funcionamiento de las actividades se Servicio de Transporte Privado Modalidad Porteo, cada vehículo deberá adicionar:

a)  Registro de propiedad del vehículo.

b)  Derecho Circulación vigente.

c)  Revisión técnica vehicular vigente.

d)  Contrato de afiliación para el uso del parqueo privado.

e)  Pólizas de Seguro de Automóviles.

xxv.      En los casos de licencias municipales relacionadas con la actividad de Restaurante, el establecimiento debe cumplir, adicionalmente, con las siguientes condiciones:

a)  Salón comedor con 0,80 metros por comensal.

b)  Mueble para caja separado del área de comedor.

c)  Mueble para saloneros en el salón comedor con el equipo necesario y requerido para su trabajo.

d)  Área de cocina de al menos 30% del comedor y contar con salida de emergencias.

e)  Bodega para líquidos, granos y enlatados, cámaras frigoríficas para mariscos, aves, carnes y legumbres

f)   Carta menú para comidas y bebidas con el respectivo precio.

g)  Servicios sanitarios públicos para hombres, mujeres y discapacitados (con los accesos y dimensiones legales).

h)  Una o varias entradas para clientes, independiente de la entrada del personal.

xxvi.      Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones en general, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUTEL, con la cual se avala la operación de la misma.

xxvii.      Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la misma.

xxviii.     Paras los trámites de renovaciones, traspasos, modificaciones y renuncias de licencias municipales, se deberá presentar el Certificado original de la licencia municipal a ceder. De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío.

xxix.       Para las gestiones de traspasos de licencias municipales, adicionalmente el administrado deberá adjuntar:

a)  El contrato privado sobre la cesión de los derechos de la licencia, el cual de ser confeccionado ante un profesional en Derecho con las firmas debidamente autenticadas.

b)  Declaración jurada en la cual se indique que el interesado no ha traspaso más una vez, la licencia municipal en trámite.

Artículo 14.—Sobre las declaraciones juradas: Las Declaraciones Juradas que se mencionan en el presente Reglamento y que se relaciona con los requisitos generales, especiales y extraordinarios; deberán venir debidamente autenticadas por un profesional en derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no se dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal requerimiento.

CAPÍTULO III

Procedimiento ordinario para el otorgamiento y trámite

de asuntos relacionados con las licencias municipales

Artículo 15.—Solicitud de licencia municipal. Para el otorgamiento y el trámite de asuntos relacionados con licencias municipales para el ejercicio de actividades lucrativas y/o productivas dentro del cantón de Pérez Zeledón, se requiere que el interesado cumpla con las formalidades de la solicitud planteada en el artículo 19 y con los requisitos mencionados en los artículo 10 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (N° 8821).

Artículo 16.—Plazo para resolver la solicitud. El plazo establecido para que la Municipalidad realice el respectivo trámite para resolver en definitiva si rechaza o concede la licencia solicitada, será de treinta días naturales.

Artículo 17.—Término para calificar la solicitud. Del plazo señalado en el artículo anterior, los primeros diez días serán utilizados como termino para prevenir a la parte interesada el cumplimiento de cualquier requisito que haya sido omitido en la solicitud inicial. Pasado ese término la administración municipal calificará la solicitud del administrado revisando la misma y en caso de que existan, se le comunicará al interesado los defectos, los errores y las omisiones de requisitos en que haya incurrido. Asimismo, se le indicará el plazo con que cuenta para aportar los requisitos faltantes y enmendar los errores o defectos de su trámite. Si transcurrido el término conferido el administrado no ha subsanado los defectos o completado los requisitos establecidos por ley, el departamento respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente, comunicándolo así al interesado. Durante el término concedido al administrado para adjuntar requisitos omitidos o defectuosamente presentados y hasta su presentación conforme a derecho, el plazo del artículo anterior de este reglamento quedará suspendido.

Artículo 18.—Prórroga por única vez del plazo para calificar la solicitud. El término de diez días podrá ser prorrogado por la administración, una única vez por un término igual, mediante comunicación de previo a resolver dirigida al solicitante, en la que se le aclare la situación exacta en que se encuentra el trámite de su solicitud y la razón específica para la demora por resolver.

Artículo 19.—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las actividades comerciales lucrativas y/o productivas que se pueden explotar con las licencias municipales otorgadas, son únicamente las que en ellas mismas se especifica y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Las licencias tendrán una validez por un plazo de cinco años, los cuales se podrán ser prorrogados previa solicitud del interesado y una vez que la administración municipal haya verificado la conveniencia o no del mantenimiento de la actividad conforme a esta Ley. En el caso de que el administrado que ostenta el derecho concedido en la licencia ejerza un derecho diferente o adicional al permitido por ésta, se podrá iniciar el trámite correspondiente para la revocación de la misma.

Artículo 20.—Resolución administrativa. La resolución que concede o deniega la licencia municipal deberá contener, al menos, requisitos mínimos exigidos en el artículo 23 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón.

Artículo 21.—Impugnación de la resolución administrativa. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia o el permiso podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria y apelación establecidos dentro del término y de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Municipal. La resolución que resuelva estos recursos deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 23 de esta Ley y la que resuelva el recurso de apelación agotará la vía administrativa.

Artículo 22.—Presentación subsidiaria del recurso de apelación. El administrado tendrá la facultad de presentar su recurso de apelación de manera subsidiaria, cuando plantee el recurso de revocatoria si así lo desea, pero deberá indicarlo de manera expresa en su memorial, en caso de no presentar el recurso de apelación subsidiariamente, la administración resolverá el recurso de revocatoria y concederá el plazo establecido en el artículo 162 del Código Municipal para la formulación del recurso de apelación por separado.

Artículo 23.—Recurso extraordinario de revisión. El administrado podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra la resolución administrativa que resuelva su gestión, de conformidad con lo que establece el artículo 163 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

Requisitos para otros procedimientos

especiales en materia de las licencias

municipales y del impuesto

Artículo 24.—Renovaciones de licencias. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, las licencias municipales son otorgadas por un plazo de cinco años, los cuales podrán ser prorrogados previa presentación de los requisitos generales, especiales y extraordinados, dependiendo del tipo de actividad de que se trate; adicionando el Certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada, en la cual se justifique el extravío.

Artículo 25.—Traslado del lugar de la licencia. De acuerdo al artículo 27 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, las licencias municipales podrán ser trasladas del sitio en donde fueron avaladas, lo anterior previa presentación de los requisitos generales, especiales y extraordinarios determinados en los artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia a trasladar.

Artículo 26.—Cambio del tipo de actividad de una licencia. De acuerdo al artículo 28 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, las licencias municipales podrán variar el tipo de actividad autorizada, para lo cual el administrado deberá cumplir con los requisitos generales, especiales y extraordinarios plasmados en el artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia por modificar.

Adicionalmente a lo anterior, el administrado deberá aportar el Certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío.

Artículo 27.—Cesión derechos contenidos en la licencia. El derecho de una licencia otorgado por la Municipalidad podrá ser cedido en una porción del cien por ciento (100%), lo anterior de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, esto mediante acto autorizado por la administración municipal, previa presentación de los requisitos detallados en los artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia a ceder.

Artículo 28.—Renuncia al derecho de la licencia. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia, podrá renunciar al mismo, siguiendo con el siguiente procedimiento:

a)  Llenar la solicitud que para tal efecto la administración municipal proporcionará. Si esta solicitud es autenticada por un abogado, la administración municipal podrá desactivar de oficio la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar la renuncia mediante la firma del interesado en el documento de la Municipalidad.

b)  Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).

En el caso de licencias municipales relacionadas con las actividades transporte público de cualquier tipo (taxis, buses, servicios estables y afines); lo interesados deberá aportar la certificación emitida la dependencia respectiva del MOPT, en la cual se detalla la eliminación de derecho respectivo. En el momento en que la municipalidad acepte la renuncia al derecho de la licencia, realizará los trámites respectivos para que el cobro de dicha licencia se suspenda.

Artículo 29.—Declaración jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes del impuesto de patentes deberá presentar la respectiva Declaración Jurada de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio económico anterior del actividad productiva autorizada. Dicha declaración debe ser presentada en las fechas que se detallan en el artículo 53 de la Ley, lo anterior dependiendo de las condiciones de cada actividad.

Adjunto a la Declaración Jurada del Impuesto, los contribuyentes deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  La declaración Jurada siempre deberá ser formulada y firmada por el contribuyente del impuesto de patentes que se encuentra registrado en la Municipalidad. En caso de que el contribuyente no es la misma persona que formuló la Declaración del Impuesto sobre la Renta, entonces deberá aportarse adicionalmente una constancia extendida por la Dirección General de Tributación Directa, indicando cual es la actividad, el nombre comercial y la dirección del negocio registrados en la Declaración de Renta que se adjunta a nombre de la otra persona que no es el contribuyente del impuesto de patentes.

b)  Se deberá aportar copia de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, presentada ante la Dirección General de Tributación Directa, del periodo fiscal anterior al cálculo del impuesto. En el caso de contribuyentes del Régimen Simplificado, deberán aportarse las copias de todas las Declaración del Impuesto sobre la Renta respectivas.

c)  En el caso de contribuyentes con actividades en otros cantones, se deberá presentar una Certificación de la Distribución de Ingresos, la cual debe ser elaborada por un Contador Público Autorizado.

d)  Cuando la declaración cumple con los requisitos citados y es presentada directamente por el contribuyente ante la administración tributaria municipal; la misma será recibida, con solo la presentación del documento de identidad personal del mismo. En caso de ser presentada por otra persona que no es contribuyente, entonces dicha declaración deberá estar autenticada por un profesional en derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no se dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal requerimiento.

CAPÍTULO V

Administración del impuesto

de patentes municipales

Artículo 30.—En relación a la administración del impuesto de licencias municipales por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón, aplicará lo dispuesto en el Título III de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (número 8821), incluyendo tablas de valorización y otros insumos que se incluyen en dicho título.

CAPÍTULO VI

Proceso de exenciones

Artículo 31.—Trámite para la exención del impuesto. De acuerdo a lo normado en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, las actividades exentas del pago del impuesto de patentes municipales; deberá ser solicitado por parte del titular de la licencia, mediante documento debidamente fundamentado. Dicha gestión debe ser planteada antes del 31 de marzo de cada año y debe ser acompañada de lo siguiente:

a)  En el caso de las actividades los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y sus filiales, las fundaciones constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley Nº 5338, de 28 de agosto de 1973, las organizaciones no gubernamentales que trabajen exclusivamente en la consecución de fines públicos, las asociaciones solidaristas constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley Nº 6970, de 7 de noviembre de 1984, las asociaciones de administración de acueductos rurales, las asociaciones deportivas constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley Nº 5418, de 20 de noviembre de 1973, las de desarrollo comunal constituidas e inscritas debidamente de conformidad con la Ley Nº 3859, de 7 de abril de 1967 y, en general, todas las empresas públicas del Estado así como las organizaciones e instituciones del Estado tanto centralizado como descentralizado; deberá aportar el documento idóneo que demuestre tal condición.

b)  En el caso de las denominadas pequeñas o medianas industrias de conformidad con los criterios establecidos en el inciso f) del artículo 2 de la Ley, y las denominadas industrias livianas o ligeras definidas en el inciso f) del artículo 2 de la Ley; deberá aportar los documentos contables respectivos que demuestren la cantidad de ingresos brutos anuales obtenidos durante el último periodo. Se tendrá como cierto los datos presentados mediante certificación emitida por Contador Público autorizado. La información suministrada en otros documentos, serán valorados y analizados por la administración en aras de comprobar la validez contable de los mismos.

c)  En cuanto a las actividades de los profesionales liberales que no tengan un título superior al bachillerato y que están exentos, deberán presentar los títulos que acrediten su condición académica actual.

d)  La actividad de venta de combustibles exonerada parcialmente, deberán presentar la información contable sobre la utilidad bruta obtenida por dicha actividad (combustible), lo anterior mediante la presentación de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado.

e)  La actividad de los agentes distribuidores por medio de vehículos y de los almacenes de depósito y distribución, la cual será gravada parcialmente en la proporción de los ingresos obtenidos por sus actividades productivas dentro del cantón, deberá aportar para tal efecto una certificación de un Contador Público Autorizado que acredite dicha información.

f)   En el caso de la actividad de arrendamiento urbano o suburbano de casas, edificios, oficinas y establecimientos comerciales, entre otros, en la proporción de tres unidades constructivas o menos que define el inciso m) del artículo 2 de la Ley; los interesados deberán presentar la documentación respectiva de la titularidad de la propiedad. La administración municipal realizará la verificación en el sitio, con el objetivo de diagnosticar la cantidad de aposentos existentes.

g)  Los centros de enseñanza públicos y oficiales en todos sus niveles, sean estos maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria debidamente autorizados por las autoridades del Ministerio de Educación Pública, deberá presentar la acreditación respectiva idónea y emitida por dicho ministerio.

h)  Además de lo anteriormente indicado, se aplicará cualquier otra disposición establecida en el capítulo IV de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón número 8821.

CAPÍTULO VII

Actos administrativos de los funcionarios

municipales ligados al proceso de licencias

Artículo 32.—En relación a los actos administrativos que deben de desempeñar y cumplir los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón en materia de licencias municipales, aplicará lo dispuesto en el Título II, Capítulo V de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón (número 8821).

CAPÍTULO VIII

Del proceso del decomiso y comiso

Artículo 33.—Realización de operativos: La Municipalidad de Pérez Zeledón, en asocio de otras instituciones públicas afines con el interés público, podrá realizar operativos en este cantón para ejercer vigilancia y control de las normas de la Ley 8821, este reglamento y del ordenamiento jurídico, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa en relación a las ventas estacionarias, ambulantes y comercio en general. Los funcionarios designados para que participen en estos operativos actuarán con investidura de autoridad pública.

Artículo 34.—Procedimiento para el decomiso: Para los efectos de realizar el respectivo decomiso de la mercadería en los casos que se determine una explotación ilegal de determinada actividad lucrativa o productiva, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón (N° 8821).

Artículo 35.—Autorización para el comiso de mercadería. En los casos que se decomise mercadería por parte de la Municipalidad de este cantón y en el ejercicio propio de sus funciones y facultades, se podrá optar por el comiso de la mercadería, lo anterior según lo establecido en el artículo 72 de la ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón (N° 8821).

Artículo 36.—Multas e intereses. En atención a las multas a imponer a los administrados que incumplan sus obligaciones tributarias, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 8821.

Artículo 37.—Facultades administrativas sobre las mercaderías decomisadas. Sera facultad de la Oficina de Licencias y Patentes, resolver las solicitudes de devolución de mercaderías mediante el proceso establecido para tal fin. En el caso de la custodia, seguridad y devolución de las mercaderías decomisadas, así como el destino de las mercaderías no devueltas; estará a cargo de la Oficina de Control y Seguridad Ciudadana.

Artículo 38.—Trámite de devolución de mercaderías. La mercaderías decomisadas por la Municipalidad de Pérez Zeledón, las cuales se encuentran enlistadas en los artículos 71 y 72 de la Ley 8821, podrán ser devueltas a los interesados, cumpliendo con la presentación de los siguientes aspectos:

a)  Se debe presentar la solicitud por escrito de la devolución de las mercaderías, dentro del plazo de veinticuatro horas después de realizado decomiso.

b)  Se debe aportar los documentos de identidad de la persona a quien se le practicó el acto de decomiso.

c)  Se debe presentar los documentos pertinentes que acrediten la titularidad de las mercaderías decomisadas. El documento idóneo y válido en este caso serán las facturas Timbradas en donde se especifica la adquisición y características de la mercadería. La administración municipal analizará y validara la solicitud y documentos presentados y determinará la viabilidad de devolución de la mercadería decomisada.

d)  En caso de ser aprobada la respectiva devolución, se procederá al cálculo y cobro de la Multa por Decomiso plasmada en la Ley.

e)  Posterior al pago de la Multa por parte del infractor, se procederá a la devolución de la mercadería decomisada, la cual debe ser retirada por la persona facultada para tal gestión, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 39.—Debido proceso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, de previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado. En este sentido serán aplicables las normas de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad y otras fuentes del derecho.

Artículo 40.—Suspensión de la licencia. La Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia municipal y sancionar con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con la actividad; a los negocios que:

a)  Estén morosos en el pago del impuesto de patentes por dos o más trimestres.

b)  Incumplan los requisitos que las leyes de la República establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.

Adicionalmente, la Municipalidad está facultada en determinar la suspensión temporal o definitiva de una licencia municipal autorizada, en los caso en que este firme la resolución administrativa que se dicte dentro de un proceso sancionatorio por incumplimiento del ordenamiento jurídico por una inadecuada explotación del derecho.

Artículo 41.—Clausura de la actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales, en coordinación con la Fuerza Pública y otras instituciones, para proceder a la clausura de la actividad y marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad; según en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, sin responsabilidad para esta Municipalidad:

a)  En casos de incumplimiento a cualquiera de los deberes señalados en el artículo 32 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, se procederá a la clausura temporal del establecimiento comercial en donde opera la licencia, conforme a los siguientes parámetros:

    Incumplimiento por primera ocasión: será sancionado con una clausura temporal de cinco días naturales.

    Incumplimiento por segunda ocasión: será sancionado con una clausura temporal de diez días naturales.

    Incumplimiento por tercera o más ocasiones: será sancionado con una clausura temporal de quince días naturales.

b)  En casos de incumplimiento a las prohibiciones señaladas en el artículo 33 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento comercial en donde opera la licencia, una vez en firme la resolución administrativa que impone la sanción.

Los sellos municipales utilizados en los proceso de clausura citados, deberán contener las leyendas especificas fijadas en el artículo 34 de la Ley y estos no podrán ser removidos ni destruidos una vez colocados, excepto por la autoridad municipal competente o por aquel administrado que la Municipalidad autorice, previo acto o resolución administrativa que así lo disponga.

Artículo 42.—Otras sanciones. Conforme a lo que establece el artículo 73 de la Ley de Regulación de Licencias y Patentes, se impondrán multas a todo administrado que incumpla sus obligaciones tributarias, una vez verificado el procedimiento sancionatorio que establece está el artículo 12 de la Ley, y conforme a lo siguiente:

a)  Los administrados y contribuyentes que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de las obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.

b)  Los administrados y contribuyentes que inicien su actividad lucrativa y/o productiva, sin contar con la licencia municipal debidamente autorizada, tendrán una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.

c)  Los administrados y contribuyentes que modifiquen las condiciones de la licencia municipal, sin contar con la autorización municipal, tendrán una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.

d)  Los administrados y contribuyentes que suspenda la utilización de la licencia municipal, sin haber realizado la renuncia respectiva, tendrán una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.

e)  Los administrados y contribuyentes que omitan el pago oportuno de sus tributos conforme a la determinación en firme que de ellos se haya hecho, liquidarán y pagarán una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo. En ningún caso el monto total de esta multa superará el cuarenta por ciento (40%) de esta suma.

Las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley devengarán los intereses citados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 43.—Licencias y patentes en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo local comercial se pretendan ejercer varias actividades productivas o lucrativas por diferentes personas físicas o jurídicas, cada actividad deberá gestionar su propia licencia y deberá ser independiente una de la otra incluyendo el espacio físico que se ocupará para tal fin.

Artículo 44.—Prohibición de otorgar licencias. Queda absolutamente prohibido al funcionario municipal otorgar licencias de ningún tipo en contra del ordenamiento jurídico. Para una valoración específica de dicho otorgamiento, podrá el funcionario encargado de aprobar o rechazar la solicitud de licencia acudir a otras fuentes del Derecho como la doctrina, jurisprudencia o criterios vinculantes para la institución.

Artículo 45.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.

Transitorio Único.—Toda solicitud que haya sido presentada antes de la publicación en La Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes en el “Reglamento de Patentes Municipales de la Ley N° 7737” que hasta ahora ha regulado lo relativo al otorgamiento de patentes y licencias municipales. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los patentados aquel Reglamento quedará derogado.

Este Reglamento ha sido puesto en consulta popular no vinculante a la comunidad de Pérez Zeledón.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta Oficial.

San Isidro de El General, 29 de enero del 2013.—Secretaría del Concejo.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—(IN2013010134).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5583-2013, celebrada el 6 de febrero  del 2013,

considerando que:

a.- En el artículo 11 del acta de la sesión 5581-2013, celebrada el 23 de enero del 2013, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica permitió que las personas jurídicas que se dedican a la intermediación financiera constituyan depósitos electrónicos a un día plazo o a más de 30 días plazo.

b.- En el artículo 5 del acta de la sesión 5582-2013, celebrada el 30 de enero del 2013, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estableció que la entrada en vigencia y cierre de la facilidad de inversión a más de 30 días, antes mencionada, sería una facultad de la Comisión de Mercados.

c.- En ambos acuerdos se instituyó modificar el artículo 24 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, cuando lo correcto debió ser modificar el artículo 23 de dicho cuerpo normativo.

d.- Ante consultas recibidas del medio financiero, se requiere definir, con mayor claridad, el alcance de los acuerdos antes mencionados, dado que en éstos no queda explícito que se exceptúa de lo ahí preceptuado a las personas jurídicas dedicadas a la intermediación financiera que deben mantener una reserva de liquidez.

dispuso, en firme:

1.- Adicionar a lo resuelto en el artículo 5 del acta de la sesión 5582-2013, celebrada el 30 de enero del 2013, que se exceptúa de esta disposición a las personas jurídicas dedicadas a la intermediación financiera que deben mantener una reserva de liquidez, según lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995, y en el Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria, por lo que dichas entidades pueden constituir Depósitos Overnight (DON) y DEP en Central Directo y en Captación de Fondos (CAF), a cualquier plazo y sin restricción de monto.

2.- Modificar el inciso b) del artículo 23, así como el artículo 24, de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 23.—Mecanismos de colocación. La colocación de las emisiones que se efectúen como parte del Tramo de Deuda se realizará mediante los siguientes mecanismos:

a. 

b.  Colocación en ventanilla de depósitos electrónicos a plazo: Podrá participar cualquier inversionista; no obstante, las personas jurídicas que se dedican a la intermediación financiera sólo podrán realizar inversiones a un día plazo y a más de 269 días plazo. La Comisión de Mercados; sin embargo, podrá habilitar que las personas jurídicas que se dedican a la intermediación financiera realicen también inversiones a más de 30 días plazo.

Se exceptúa de esta disposición a las personas jurídicas dedicadas a la intermediación financiera que deben mantener una reserva de liquidez, según lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995 y en el Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria, por lo que dichas entidades pueden constituir depósitos electrónicos a plazo, a cualquier plazo y sin restricción de monto.

Artículo 24.—Otros mecanismos para la gestión de deuda. La División Gestión de Activos y Pasivos podrá proponer la reapertura de emisiones, la realización de canjes de deuda u otros mecanismos, con el fin de hacer frente a determinadas coyunturas, o bien, para fomentar la liquidez en el mercado. Estos se efectuarán de forma transparente para el mercado y en condiciones competitivas.

3.- Las disposiciones anteriores rigen a partir del 6 de febrero del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-087.—C-65860.—(IN2013008685).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 1, inciso I del artículo 5 del acta de la sesión 1026-2013 celebrada el 5 de febrero del 2013,

considerando que:

A.-Con el nombramiento del MSc. Tomás Soley P., el pasado 16 de octubre del 2012, como Superintendente General de Seguros a. í., según lo consignado en el artículo 5,  del acta de la sesión 1006-2012, del 16 de octubre del 2012, y su posterior designación permanente como Superintendente General de Seguros, a la luz de lo dispuesto en el inciso I, artículo 17, del acta de la sesión 1010-2012, del 6 de noviembre del 2012, el cargo de Intendente General de Seguros está vacante, desde la primera de las citadas fechas.

B.-A la luz de lo resuelto en el artículo 6, 3 y 4, de las actas de la sesiones 1006-2012, 1012-2012 y 1019-2012, del 16 de octubre, 20 de noviembre y 18 de diciembre del 2012, en ese mismo orden, se nombró interinamente a la MSc. Celia González H., en el cargo de Intendente General de Seguros, y se amplió el plazo de dicha designación hasta el 31 de enero del 2013.

C.-Consecuentemente, a partir del pasado 1º de febrero del 2013, el susodicho cargo se encuentra vacante y, en virtud de las funciones propias de éste, se hace necesario nombrar a una persona que lo ocupe de forma permanente.

D.-Según lo establecido en el artículo 171, inciso a), y artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, modificado por el artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador y en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar al Intendente General de Seguros.

E.- Se realizaron entrevistas a las diferentes personas que mostraron interés en ese cargo y que, inclusive, el Consejo llevó a cabo una reunión de trabajo el 4 de febrero del 2013, para analizar, en lo pertinente, lo relativo al nombramiento del Intendente General de Seguros.

F.  El señor José Luis Arce propuso nombrar a doña Silvia Canales C., tomando en cuenta que su experiencia en temas regulatorios, su formación profesional y su capacidad de liderazgo son características que, sin duda, la convierten en la persona idónea para ocupar el citado cargo y, en consecuencia, elementos claves que le permitirán realizar una exitosa gestión en la referida Intendencia.

resolvió, por unanimidad y en firme:

Nombrar, a partir del 11 de febrero del 2013 y por un período de cinco años, a la Lic. Silvia Canales C., cédula de identidad 1-0873-0573, en el cargo de Intendente General de Seguros, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-089.—C-33860.—(IN2013008824).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-183. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente.  A las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.

Considerando que:

a.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 10 del 15 de enero del 2009, el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

b.  El artículo 36 de este Reglamento establecía respecto a la suscripción y reembolso de participaciones de fondos abiertos que: “el precio resultante al final del día (t) regirá para las suscripciones de ese día que se hayan presentado antes de la hora de corte definida en el prospecto. Para las redenciones, el precio que se utilizará será el que se determine al cierre del día anterior a la fecha de liquidación. En ambos casos, el precio se calcula sin perjuicio de las comisiones de entrada y salida establecidas en el prospecto del fondo”.

c.  El 31 de mayo del 2010 se emitió el Acuerdo “SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradores de Fondos de Inversión”, el cual incluye diversas disposiciones y lineamientos en la operativa de las sociedades administradoras de fondos. Sobre el proceso de suscripción de participaciones en fondos abiertos se incluyen los artículos 6, 7 y 8 de este acuerdo.

d.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 12 del acta de la sesión 1018-2012, celebrada el 11 de diciembre del 2012, una reforma al artículo 36 del Reglamento en referencia.  En donde se estableció con precisión el momento en que se acepta una inversión o suscripción de participaciones por parte de los inversionistas, para lo cual se definió que la aceptación de una inversión y la consecuente asignación de valores de participación, debe corresponder con el momento en que se acrediten los recursos en las cuentas de los fondos de inversión.

e.  El nuevo artículo 36 de este Reglamento establece respecto a la suscripción de participaciones de fondos abiertos que: “La suscripción de participaciones se tendrá por efectuada cuando están acreditados los recursos en las cuentas corrientes de los fondos de inversión. En el caso de los fondos abiertos, el precio que regirá para las suscripciones que se hagan cada día antes de la hora de corte definida en el prospecto, corresponde al último precio de la participación determinado al cierre contable anterior, quedando en firme la orden el mismo día de la acreditación. Las solicitudes de suscripciones que se hagan después de la hora de corte y aquellas que habiéndose recibido la solicitud antes de la hora de corte pero cuyos recursos no se acrediten antes del cierre contable, se consideran como órdenes recibidas al día hábil siguiente.”

f.   Los aspectos normados en los incisos los incisos d, e y f del artículo 7 del Acuerdo SGV-A-170, quedan implícitamente regulados en el nuevo texto del artículo 36 del citado Reglamento, por lo que este último sustituye y deroga las disposiciones contenidas en los incisos en referencia. No obstante dicho acuerdo contiene todo un conjunto de disposiciones operativas que deben subsistir, por lo que se modifica expresamente el artículo 7 para que sea conforme con los dispuesto en el reglamento, eliminando expresamente los incisos mencionadas del artículo 7 que se le oponen.

g.  Siendo que la presente modificación es consecuencia directa de la reforma reglamentaria que fue debidamente consultada con el medio y resultando necesaria e imperiosa la debida consistencia de las normas para la implantación adecuada de la reforma al artículo 36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y para la debida certeza de los inversionistas y demás participantes en el mercado  sobre el marco normativo que deben aplicar, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por lo tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-183 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-170.

DISPOSICIONES OPERATIVAS DE LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Modificaciones. Se modifica el artículo 7 del acuerdo “SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradores de Fondos de Inversión”, para que se lea conforme el siguiente texto en letra cursiva:

“Artículo 7º—Lineamientos adicionales sobre las instrucciones de los inversionistas. En las instrucciones giradas por los inversionistas, debe constar el nombre del fondo de inversión, la fecha y hora de recibido.  Además, las sociedades administradoras deben respetar los siguientes lineamientos:

a)  Si las instrucciones giradas por los inversionistas consideran el reembolso de participaciones a favor de un tercero, dichas instrucciones deben ser específicas en cuanto al nombre de la persona o personas a las cuales se les entrega o depositan los recursos.

b)  En el caso de que se giren los recursos a favor de una empresa del mismo grupo financiero al que pertenece la sociedad administradora o entidad comercializadora, la instrucción que se reciba por parte del inversionista o de la entidad comercializadora debe ser precisa en cuanto al destino final que se le dará a los recursos (por ejemplo: el pago de una operación crediticia, de una transacción bursátil, de servicios bancarios o financieros, entre otros).  Si la instrucción la gira el agente de bolsa que representa al inversionista, debe consignarse el nombre de dicho agente como responsable de la transacción.

c)  En el caso de que se reciban los recursos de una empresa del mismo grupo financiero al que pertenece la sociedad administradora o entidad comercializadora, la instrucción debe ser precisa en cuanto al fondo de inversión en el que el inversionista desea invertir sus recursos. Si la instrucción la gira el agente de bolsa que representa al inversionista, debe consignarse el nombre de dicho agente como responsable de la transacción.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la modificación del artículo 36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, aprobado mediante artículo 12  del acta de la sesión 1018-2012, celebrada el 11 de diciembre del 2012. [1]

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10843.—Solicitud Nº 910-01-00006-S.—C-116580.—(IN2013008835).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-184. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce.

Considerando que:

I.   Mediante el Acuerdo SGV-A-182 “Instrucciones para la remisión de prospectos de Entidades Emisoras y documentos relacionados”, de las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce, se definieron los procedimientos que deben observarse para la presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como para la actualización del prospecto.

II.  De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores, el prospecto debe acompañarse de una declaración jurada rendida por el representante legal de la entidad emisora ante un notario público sobre la veracidad de su información, cuyo contenido mínimo debe establecer el Superintendente.

III.   El artículo 13 del Acuerdo SGV-A-182 establece el procedimiento a seguir por parte de la entidad emisora para realizar la actualización anual de su prospecto. En dicho artículo se definió que la declaración jurada original del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de actualización anual del prospecto, se debe presentar en un plazo máximo de 24 horas a partir de la remisión del prospecto a través de la Ventanilla Virtual.

IV.   Si bien la fecha para el envío de la actualización anual del prospecto se establece al inicio de cada año en el “Cronograma para la presentación de la información periódica”, según los requerimientos dispuestos en el SGV-A-75 “Acuerdo sobre el suministro de información periódica”, es hasta que se remite el prospecto mediante el trámite de “Actualización anual de prospecto” de la Ventanilla Virtual, que se conoce el número de trámite y el número de los documentos con que el prospecto y los anexos que lo componen son presentados, información necesaria para elaborar la declaración jurada que el representante legal rinde ante notario público.

V.  Para evitar atrasos en la presentación de esa declaración jurada, se considera conveniente ampliar el plazo de su presentación en el caso del trámite de la actualización anual del prospecto. En los otros trámites a que se refiere ese Acuerdo ya se contemplan la presentación de esa documentación en un plazo similar.

VI.   En vista de que las disposiciones contenidas en este Acuerdo se consideran necesarias para la adecuada interpretación del artículo 13 del SGV-A182 y de que las entidades emisoras tengan certeza sobre el marco normativo que deben aplicar, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, acuerda:

SGV-A-184 REFORMA AL ARTÍCULO 13 DEL SGV-A-182

INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE PROSPECTOS DE

ENTIDADES EMISORAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

Artículo 1º—Reforma. Reformar el artículo 13 del SGV-A-182, para que se lea como sigue:

“Artículo 13.—Procedimiento de actualización anual del prospecto. La entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto” y procede a presentar la siguiente documentación:

a)  Documento en formato MS Word que contenga el prospecto actualizado y firmado digitalmente por el representante legal de la entidad emisora.

b)  los anexos que se incorporan o sustituyen.

Además debe presentar en original la declaración jurada del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de actualización anual del prospecto, según lo establecido en el artículo 16.  Este documento se deberá presentar en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la remisión del prospecto por Ventanilla Virtual. Una vez recibida esta información, se registrará en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del jueves 20 de diciembre del 2012.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10843.—Solicitud Nº 910-01-00007-S.—C-78980.—(IN2013008836).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-185. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del cuatro de enero de 2013.

Considerando que:

I.   Mediante el Acuerdo SGV-A-182 “Instrucciones para la remisión de prospectos de Entidades Emisoras y documentos relacionados”, de las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce, se definieron los procedimientos que deben observarse para la presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como para la actualización del prospecto.

II.  El artículo 15 del Acuerdo SGV-A-182 establece las características que deben tener los documentos que se remitan por medios electrónicos. El inciso a) de dicho artículo señala que individualmente, el volumen del archivo del prospecto, el de cada uno de sus anexos y el de los estados financieros auditados no deberá superar 3 MegaByte (MB). En el caso de los demás archivos, estos no deberán superar 1 MegaByte (MB) en forma individual.

III.   El establecimiento de un tamaño máximo para cada uno de los archivos que se remiten por medios electrónicos tiene como propósito facilitar la descarga de los documentos por parte de los inversionistas desde el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).

IV.   Con el fin de evitar inconvenientes a las entidades emisoras y debido a que algunos documentos que se deben remitir por la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual son de gran tamaño, se considera conveniente ampliar el tamaño máximo de cada uno de los archivos que se envíen a 6 MegaByte (MB).

V.  El transitorio II del Acuerdo SGV-A-182 señala que los emisores cuyo cierre anual es en el mes de diciembre deben remitir el prospecto vigente en formato electrónico durante el plazo comprendido entre el 1° de diciembre del 2012 y el 9 de enero del 2013. Debido a que algunas entidades cerraron sus oficinas producto del fin de año, se estima razonable ampliar la fecha límite para envío inicial de los prospectos de dichos emisores al 14 de enero próximo.

VI.   En vista de que las disposiciones contenidas en este Acuerdo se consideran necesarias para la adecuada interpretación del artículo 15 del SGV-A182 y con el fin de que las entidades emisoras tengan certeza sobre el marco normativo que deben aplicar, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, acuerda:

SGV-A-185 REFORMA AL ARTÍCULO 15 Y AL TRANSITORIO

II DEL SGV-A-182 “INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN

DE PROSPECTOS  DE ENTIDADES EMISORAS

Y DOCUMENTOS RELACIONADOS”

Artículo 1º—Reforma. Reformar el artículo 15 y el Transitorio II del SGV-A-182, para que se lean como sigue:

“Artículo 15.—Características de los documentos. Los documentos que se remitan por medios electrónicos deben cumplir con los siguientes criterios:

a)  Individualmente, el volumen del archivo del prospecto, el de cada uno de sus anexos y el de los estados financieros auditados no deberá superar 6 MegaByte (MB). Cada uno de los demás archivos no deberán superar 6 MegaByte (MB).

b)  Los archivos remitidos deben estar libres de virus o programas maliciosos, por lo que la entidad emisora debe utilizar algún software antivirus de amplia aceptación y reconocimiento en el mercado, el cual además debe mantenerse correctamente actualizado en todo momento.

c)  Únicamente serán admitidos los documentos en los siguientes formatos  MS Word (.doc o .docx), MS Excel (.xls o .xlsx), Portable Document Format (.pdf) y Joint Photographic Experts Group (.jpg o .jpeg), según se indica en este Acuerdo.  En cualquier caso, el prospecto únicamente podrá presentarse en formato Word (.doc o .docx).”

“Transitorio II.—Remisión inicial de prospectos por medios electrónicos de los emisores inscritos en el RNVI

Los emisores cuyo cierre anual es en el mes de setiembre, deberán remitir en formato electrónico por los medios dispuestos en este Acuerdo, el prospecto actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en la fecha establecida en el “Cronograma de fechas límites para la presentación y publicación de información periódica conforme con el SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica y sus reformas”, utilizando la opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto” dispuesto en la Ventanilla Virtual

Los emisores cuyo cierre anual es en el mes de diciembre deben remitir en formato electrónico por los medios dispuestos en este Acuerdo, durante el plazo comprendido entre el 1° de diciembre del 2012 y el 14 de enero del 2013, el prospecto vigente a esa fecha e incorporar como parte integral toda la información que se hubiese suministrado mediante Comunicados de Hechos Relevantes y que afecten su contenido así como la incorporada durante el año sobre nuevas emisiones mediante adenda, utilizando para ello la opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto” dispuesto en la Ventanilla Virtual.

Para completar el trámite de la remisión del prospecto en formato electrónico se requiere que la entidad envíe en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la remisión del prospecto, una declaración jurada rendida ante notario público del representante legal de la entidad emisora, en donde se confirma que la información contenida en el prospecto coincide con la registrada en el RNVI. El contenido mínimo de la declaración debe atender lo indicado en el Anexo N° 9.

De acuerdo con el Transitorio d) del Reglamento sobre oferta pública de valores, a partir del 28 de diciembre del 2012, todos los trámites señalados en el artículo 21 de ese Reglamento, deberán efectuarse por medios electrónicos, para lo cual es necesario cumplir con las disposiciones transitorias que establece este Acuerdo.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 8 de enero de 2013.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10843.—Solicitud Nº 910-01-000008.—C-110940.—(IN2013009019).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago costar que el cheque de gerencia del Banco de Costa Rica; cheque N° 96885-9, monto $40.722,80, emitido 04/02/2013. Cheque emitido a la orden de Javier Núñez Retana. Emitido por la oficina Consejo Nacional de la Producción, ha sido reportado como hurtado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 8 de febrero del 2013.—Mario Villalobos Ramírez, Oficial Comercial Nº 1.—(IN2013009750).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5315-2012.—Medina Sierra Claudia Cecilia, R-359-2012, hondureña, pasaporte N° C909156, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0009R.—C-33860.—(IN2013009096).

ORI-5324-2012.—Pereira Díaz Esperanza, R-363-2012, colombiana, residente permanente: 117001340619, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad de Cartagena, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0002R.—C-33860.—(IN2013009097).

ORI-5348-2012.—Niño Cruz Víctor Julio, R-366-2012, español, pasaporte N° AAG072090, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad de Huelva, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0003R.—C-33860.—(IN2013009098).

ORI-5322-2012.—Chaves Pittier Amalia, R-369-2012, costarricense, cédula N° 1-0468-0050, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licencia en Artes, Letras y Lenguas, Mención Ciencias del Lenguaje, Universidad de Rouen, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-00044R.—C-33860.—(IN2013009099).

ORI-5329-2012.—Cava Villacorta Paola del Pilar, R-373-2012, peruana, residente permanente: 160400197234, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Primaria, Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0005R.—C-33860.—(IN2013009100).

ORI-5339-2012.—Guardia Williams Diego José, R-377-2012, costarricense, cédula de identidad N° 1-1297-0400, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ingeniería Mecánica, Universidad Estatal de San Diego, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0006R.—C-33860.—(IN2013009101).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5326-2012.—Fallas Bogantes Andrea, R-354-2012, costarricense, cédula N° 1-1260-0424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Iberoamericana de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-008R.—C-33860.—(IN2013009070).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A William Elemer Álvarez Sandoval, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil trece, que ordenó modificar medida de Protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Osito Pequitas, resolución dictada al ser las dos horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil trece, en su lugar se ordena la ubicación del niño Leonel Antonio Álvarez Lara en la ONG Hospicio de Huérfanos Vista de Mar, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00002-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62280.—C-16520.—(IN2013010188).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil doce, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Vargas Ruiz Yudin Mauricio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62276.—C-16520.—(IN2013010194).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA

Se le comunica a Vera Fernández Castillo que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 9:09 horas del 18 de enero de 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven Linda Vargas Fernández, además, se le confió su cuido provisional en Sandra Fernández Hidalgo y se dispuso seguimiento temporal a la familia, delegando su atención en la Oficina Local de San José Este. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Catedral, calle 21, entre avenidas 10 y 12. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la oficina Local de San José Este dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00180-1995.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62278.—C-19800.—(IN2013010193).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a enero 2013 es de 158,737 el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,31 y una variación porcentual acumulada del primero de febrero del 2012 al treinta y uno de enero del 2013 (12 meses) de 5,74.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cuatro días de febrero de dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 003739.—Solicitud Nº 111-211-00012.—(IN2013007875).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., con cédula jurídica número 3-101-000046, hace de conocimiento público la solicitud de Hidroeléctrica Noble S. A, con cédula jurídica número 3-101-188588, en la que solicita la reposición por extravío a su nombre de 129.108 acciones comunes con un valor nominal de 1000 colones cada una, las cuales estaban amparadas al certificado número TE-024 serie B emitido el 26 de octubre de 2004, las cuales no presentan en el Libro de Accionistas que lleva esta empresa traspaso de ellas a favor de un tercero, ni anotación de embargo u otro gravamen. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 1° de febrero del 2013.—Sección Tesorería.—Lic. William Bonilla Jaen, Jefe.—(IN2013009693).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Alcaldía de la Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 4 de su reglamento, se hace de conocimiento lo siguiente:

Que para todo proceso de declaración ordenada, dirigida y controlada de bienes inmuebles, así como para los proceso de valoración; se aprueba la adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización Técnica, publicado en el Alcance 12, de La Gaceta 30 del 11 de febrero del 2011, vigente a la fecha a nivel nacional.

Belén, Heredia, 23 de enero del 2013.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 028985.—Solicitud Nº 257-005-13.—C-6600.—(IN2013008453).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

El Concejo Municipal de Naranjo en su artículo N° 17 de la sesión ordinaria N° 07 del 11 de febrero procede a tomar el siguiente acuerdo:

Acuerdo SO-07-45-2013. El Concejo Municipal acuerda modificar el artículo 3. Definiciones de la Ley N° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para que se lea correctamente: “ j.) Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, el funcionamiento de actividades bailables de ningún tipo y en cuanto a Karaoke se permitirá siempre que cumpla con los lineamientos que dicte el Ministerio de Salud, única entidad competente para regular en materia de salud el confinamiento de ruido”. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Naranjo, 13 de febrero del 2013.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013010462).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN NICOYAGUA

El suscrito Nelson Gamboa Araya, divorciado, comerciante, con cédula dos-tres seis uno-cuatro cero uno, vecino de Nicoya sito un kilómetro al norte del Hospital La Anexión, en calidad de presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fundación Nicoyagua, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cuatro seis dos cero uno cero, domiciliada en Nicoya veinticinco metros sur del Banco Popular, viene a convocar a asamblea ordinaria dentro del plazo legal sea un mes posterior a la publicación según estatutos, en el domicilio social de la fundación.—Nicoya veintiocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2013338556.—(IN2013009331).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTAS DE LEONA

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Vistas de Leona, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-559219 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la casa club del condominio, el día sábado 9 de marzo del año 2013 a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas en la segunda convocatoria, a efectos de atender el siguiente orden del día:

1.    Elección de presidente y secretario para efectos de la oficialización de la asamblea.

2.    Presentación del informe sobre la gestión económica del periodo 2012 por parte del administrador y de ser procedente su correspondiente aprobación.

3.    Presentación del presupuesto necesario para atender las necesidades del condominio durante el periodo 2013 y de ser procedente su correspondiente aprobación.

4.    Aprobación de la cuota de mantenimiento para las viviendas construidas en el condominio.

5.    Elección y nombramiento de administrador del condominio para el periodo correspondiente entre el 9 de marzo del 2013 al 8 de marzo del 2014.

6.    Aprobación del Reglamento de Construcción del Condominio.

7.    Otorgamiento de poder especial al administrador del condominio para llevar a cabo todo tipo de trámites con las diferentes instituciones gubernamentales como lo son el ICE, Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Garabito, INVU, Ministerio de Salud, Asada que corresponda y cualquier otra institución y que sean necesarios para obtener la aprobación de las diferentes etapas y obras constructivas del condominio.

Para efectos de orden, se solicita que las personas jurídicas dueñas de fincas filiales dentro de este condominio y con intensión de participar en la asamblea anunciada, deberán hacerse representar por su respectivo apoderado con poder suficiente para lo cual deberán facilitar la respectiva certificación de personería jurídica con una vigencia inferior a treinta días después de su emisión.

La presente convocatoria se hace conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Condominio y las disposiciones de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio.

Soluciones Integrales en Seguridad S. A.—Danilo Villalobos.— 1 vez.—(IN2013011150).

INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN

DE DESARROLLO INMOBILIARIO IMPROSA (Multipark)

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark), para que asistan a la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del lunes 18 de marzo del 2013, en el Club Unión, ubicado en San José centro, frente al edificio de Correos de Costa Rica.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark); de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas.

3.  Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas.

4.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión del periodo 2012.

5.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados del periodo 2012.

6.  Ampliación de los acuerdos adoptados por la asamblea de Inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa del 15 de marzo del 2011, Acuerdo Cuarto, numerales 1, 2, 3 y 4, relacionados con la licencia para que el Fondo sea de administrador de parque de zona franca de acuerdo con la legislación vigente, implementación de la figura y cambios al prospecto, y su adenda, con el fin de que se conozcan y apruebe en lo que corresponda a:

a.  Responsabilidades.

b.  Obligaciones.

c.  Beneficios.

d.  Eventuales sanciones administrativas por incumplimientos al régimen de ZF.

e.  Trámites necesarios para obtener autorización.

f.   Contingencias ante el evento de que cesen los beneficios de ZF.

g.  Trámites necesarios en caso de que vendan las acciones del vehículo titular del acuerdo de otorgamiento como administrador.

h.  Forma de administración de los riesgos.

i.   Forma en que Fondo afrontará los costos relacionados con el personal mínimo en cuanto a la utilización de una Sociedad Anónima la cual va a realizar las erogaciones.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark). En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, estos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 11 y 15 de marzo de 2013, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. Se deja sin efecto la convocatoria realizada el día 07 de febrero de 2013 en el Diario Oficial La Gaceta. La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2013011182).

SERVICIOS JURÍDICOS ALV-AR S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Jurídicos ALV-AR S. A., a efectuarse en primera convocatoria el día 20 de marzo del 2013, a la 1:00 p. m., en las instalaciones de esta sociedad en Panadería Musmmani Gravilias, sita en calle central de Gravilias de Desamparados, San José. En caso de no haber quórum de ley, se señala en segunda convocatoria, una hora más tarde, sean las 2:00 p. m., ese mismo día, en el mismo lugar, con la asistencia de los socios presentes; la agenda del día será: a) Reformas al pacto constitutivo y plazo social.—Desamparados, 19 de febrero del 2013.—José Fernando López Grazioso, Presidente.—1 vez.—RP2013339907.—(IN2013011518).

SINDICATO DE TRABAJADORES

PETROLEROS, QUÍMICOS Y AFINES

PRIMERA CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), tiene el agrado de convocar a todos sus afiliados y afiliadas a la asamblea general ordinaria dedicada al compañero Gilbert Brown Young, a celebrarse el 27 de febrero en curso, a las 09:30 a. m. en las oficinas de SITRAPEQUIA, San José.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional.

4.  Himno SITRAPEQUIA.

5.  Acto conmemorativo en recuerdo de los compañeros fallecidos.

6.  Aprobación del acta anterior.

7.  Informes:

a-  Tribunal de Ética.

b-  Finanzas.

c-  Conflictos.

d-  Fiscal General.

e-  Auditoría Externa.

f-   Secretaría General.

8.  Ratificación de elección de: Junta Directiva, Fiscalía General, Consejo Consultivo y Tribunal de Ética y Disciplina, a cargo del Tribunal Electoral.

9.  Mociones.

10.   Acto de despedida al Sr. Gilbert Brown Young.

11.   Clausura.

NOTA:   Habrá transporte y se proporcionará la alimentación.

San José, 20 de febrero del 2013.—William Pugh McDonald, Secretario General Adjunto.—Isabel Madrigal Ballestero, Sria. Relaciones Públicas, Divulgación y Actas.—1 vez.—(IN2013011536).

ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria, a celebrarse en Corporación Plaza Roble, Edificio Terrazas B, 7 piso, San José, Escazú, Guachipelín, a las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2013; para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de Comercio.—Juan Carlos Rojas, Agente Residente.—1 vez.—(IN2013011570).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARMACIA SUCRE S. A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese que por motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición del certificado único de acciones de Farmacia Sucre S. A., por 451 acciones comunes y nominativas a nombre de Laboratorios Barly Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-008646. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Farmacia Sucre Sociedad Anónima, S. A. al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de enero del 2013.—Álvaro García Bolaños.—RP2013338796.—(IN2013009582).

PIÑA TICA RÍO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa, pretende traspasar todos sus activos a la compañía Ananás Export Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, en conformidad con la Carta de Términos y Condiciones ejecutada el veintinueve de noviembre del dos mil doce. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los posibles acreedores para que se presenten dentro del término de quince días de calendario a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias, mediante fax dirigido a Anchor Trust Company S. A., atención al señor: José Antonio Muñoz Fonseca al número de fax: 2204-7580, o en la siguiente dirección: San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio C, Oficina 1C1.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—(IN2013009835).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la ley con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática, obtenido por Ana Gabriela Vargas Fernández cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta-cero seiscientos dieciséis, inscrito en el tomo: 6, folio: 264, asiento: 6061, con fecha 30 de agosto de 2002. Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—RP2013338958.—(IN2013009995).

DESIGN TOURS INC

La señora Rosa María López Mora hace del conocimiento al público en general de la pérdida de los cheques N° 76567 y N° 76568 a nombre de Design Tours Inc. El cual no se hace responsable por el mal uso de estos.—Rosa María López Mora.— RP2013339120.—(IN2013010001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Edwin Muñoz Mora                                             16 de diciembre de 2011

Lic. Gonzalo José Chacón Chacón                                5 de setiembre de 2012

Lic. Gilberto Miguel Wauters Vargas                           16 de setiembre de 2012

Lic. Luis Marín Porras                                                     2 de octubre de 2012

Lic. Celso Enrique Gamboa Asch                                      3 de octubre de 2012

Lic. Carlos Céspedes Jiménez                                         15 de octubre de 2012

Lic. Francisco Lenin Flores Bonilla                                17 de octubre de 2012

Lic. Alfredo Quesada Oconitrillo                                    29 de octubre de 2012

Lic. Arturo Zamora González                                        30 de octubre de 2012

Lic. Luis Alberto Morales León                                  9 de noviembre de 2012

Licda. Iris Lizbeth Mora Jiménez                              30 de noviembre de 2012

Lic. Nabor Fernando Augusto Campos González           5 de diciembre de 2012

Lic. Carlos Luis Fernández Fallas                                14 de diciembre de 2012

Licda. Ana María Tato Guillén                                   29 de diciembre de 2012

Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez                          31 de diciembre de 2012

Lic. Édgar Allan Murillo Zamora                                        2 de enero de 2013

Zapote, 22 de enero de 2013.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O. C. N° 0008996.—Solicitud Nº 982-00028.—C-31500.—(IN2013007479).

CENTRO MÉDICO RADIOLÓGICO

CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos José Francisco Dittel Gómez, cédula de identidad Nº 3-0142-0322, y, Gerardo Meza Cordero, cédula de identidad Nº 2-0276-0591, actuando en forma conjunta y como representantes sociales de Centro Médico Radiológico Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-191164, atentos manifestamos y damos aviso: Que el libro Registro de Socios” número uno de nuestra representada se extravió, en consecuencia el mismo se repondrá. Esto conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago, 5 de febrero del 2013.—José Francisco Dittel Gómez y Gerardo Meza Cordero.—1 vez.—RP2013338511.—(IN2013009216).

AVISOS

SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE SOMA S. A.

El Representante Legal de Salud Ocupacional y Medio Ambiente Soma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276684, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y el de Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Lic. Noel Villalta Canales, Notario.—1 vez.—RP2013338568.—(IN2013009217).

COMPAÑÍA CAXIAL DO SUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgado ante el notario, , de las 10:00 horas del 7 de febrero del 2013, se solicita reposición de dos libros número uno de la compañía Caxial Do Sul Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Christian Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce Notario.—1 vez.—RP2013338578.—(IN2013009218).

HACIENDA REAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Real del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073564, solicita la reposición de los siguientes libros: Actos de Asamblea de Socios, Actos de Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las instancias judiciales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013338670.—(IN2013009219).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 134-14, del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Immobiliaria Condal (I.C.C.R.) S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—RP2013338497.—(IN2013009220).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día 11 de febrero del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Superior Trading Group S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-639770, se acordó disolver definitivamente la sociedad, y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 11 febrero del 2013.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2013338867.—(IN2013009668).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de junio de año dos mil doce, se protocolizó el acta número cuatro de Tornillos Mundiales de Costa Rica, Tornimundo Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Roger Brave Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013338870.—(IN2013009669).

Mediante escritura pública número cincuenta otorgada a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta número tres de Propiedades Doña Osa Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013338871.—(IN2013009670).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta número tres de Río Bravo Rancho Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013338872.—(IN2013009671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Jardines del Valle Tres Rojo Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2013338873.—(IN2013009672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Uruca Noviembre Dorado de Escazú Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2013338874.—(IN2013009673).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno otorgada ante mí a las 12:30 horas del día 12 de febrero del 2013, se protocolizó acta la sociedad Norditico S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013338875.—(IN2013009674).

Por escritura número tres-siete, otorgada ante los notarios Fiorella Leandro Reyes y Rolando Clemente Laclé Castro, en el protocolo de la primera, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento ochenta y uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013338876.—(IN2013009675).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2013, se disuelve la sociedad Galeopitecos Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013338880.—(IN2013009676).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 17 de enero del 2013, se constituyó: Infinity Chocolates and Cakes Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio San José. Objeto el comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013338881.—(IN2013009677).

Ante esta notaría por escritura número treinta y cinco otorgada a las once horas del doce febrero del dos mil trece, se fusionó la sociedad denominada VMF Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima con la sociedad denominada Tres ciento uno seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos Sociedad Anónima prevaleciendo esta última, se aumentó el capital social y se modificó la denominación social a VMF Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013009679).

Por escritura número ciento treinta y ocho-tres, otorgada en mí notaria, a las diez horas del primero de febrero del dos mil trece, se concluyó la Ámbitta Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013009694).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad, Centro Tecnológico Ambiental Logos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-493798; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 12 de febrero del 2013.—Lic. María de los Ángeles Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013009698).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Itacomnet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-381845, se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 6 de febrero del 2013.—Lic. María de los Ángeles Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013009699).

En esta notaría al ser las 10:15 horas del 21 de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Ocelot At Eight SRL en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y del nombre así como nombrar nuevo gerente y subgerente.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013338532.—(IN2013009701).

Ante la notaría de la licenciada Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, notaria pública con oficina abierta en Alajuelita, cédula uno-cero seiscientos seis-cero ciento noventa y cuatro, se constituyó la plaza que se denominará Soluciones de Materiales Ferreteros J Y M de Centro América Sociedad Anónima pudiendo abreviarse MAFE J Y M S. A., cuyo presidente lo es José Luis Barquero Gómez, con un capital social de diez mil colones cancelados.—San José, a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil trece.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009720).

Mediante escritura número 151, tomo 3 del protocolo del notario Diego Eduardo Vargas Sanabria, a las 22:00 horas del 12 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tecno Computer Systems (TCS) S. A. Se modifica la cláusula del nombre por lo que la sociedad se denominará Consultores Venesquivel Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y se modifica la cláusula de la administración y se hacen nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 12 de febrero del 2013.—Lic. Diego Eduardo Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013009743).

Indico que he variado mediante protocolización de actas de asamblea de socios el domicilio y la denominación social de Made Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco noventa, la cual tendrá como nueva denominación social Trece-Setenta y Tres Asesores, y como nuevo domicilio social en Urbanización Los Corales casa treinta y dos, El Roble, Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013009744).

El suscrito notario público, Óscar Carrillo Baltodano, hace constar que mediante escritura número cuatrocientos veintitrés, del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Investors Realty Costa Rica I.R.C. Sociedad Anónima, que es acta de disolución de la citada compañía. Es todo.—Puntarenas, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013009746).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea María Arias Vargas, a las diecisiete horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil doce, se constituyó Gold Bean Sociedad Anónima con capital social de diez mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, domiciliada en Heredia, Santa Lucía de Barva Residencial Malinche Real casa ciento noventa y cinco, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y tesorero. Es todo.—Heredia, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013009751).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Sistemas Electromecánicos Industriales S. A., visibles al folio cuarenta frente del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y novena.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013009752).

Se reforma la representación y administración de la sociedad Alquileres Agropecuarios del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero ocho seis nueve, notario Jaime Jesús Flores Cerdas, a las ocho horas del doce de abril del año dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013009755).

Se reforma la representación y administración de la sociedad Alquileres Agropecuarios del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco dos seis seis cinco. Notario Jaime Jesús Flores Cerdas a las ocho horas del doce de abril del año dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013009756).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2013, se constituya la sociedad Mango Rojo J. A. de Paquera S. A. Plazo 99 años. Domicilio Paquera, Puntarenas. Presidente y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013009777).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del diez de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Consultorio Navarro y Castillo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Alajuela, 23 de enero del 2013.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013009781).

Josefina Gutiérrez Agüero cédula: 5-136-1120, Cindy María Chaves Sánchez, cédula: 1-1081-219 y Ana Rosa Sánchez Quirós, cédula: 3-242-176 constituyen la sociedad denominada Justicia Docente Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República cien metros oeste y veinticinco metros al sur y con capital social de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Sociedad que consta en la escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento veintitrés, frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario Lic. Alonso Soto Vargas. Fax: 2431-3595 ó tel: 2441-4035.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013009806).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hago constar que modifiqué la cláusula cuarta del pacto constitutivo en los poderes del presidente y secretario de la sociedad Inversiones Solaria Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos dos tres nueve nueve ocho y que fue realizada conforme la escritura número veintiséis iniciada al folio diecisiete frente, del tomo seis, con fecha de las once horas del martes doce de febrero del dos mil trece. Solicito su publicación.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013009810).

Mediante escritura otorgada número ciento veintiocho de esta notoría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil trece, se modifica el pacto social: cláusula décima cambio de junta directiva de la compañía de esta plaza Look & Look CR Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años presidenta la señora Patricia Reynolds Walsh.—San José, del día trece de febrero del dos mil trece dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2013009817).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Complejo Cacumen Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, es todo.—San José, ocho horas del catorce de febrero del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013009819).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Los Campanos de Navarro Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013009821).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, La Peña del Terraba Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013009823).

Mediante escritura doscientos cuarenta y dos del tomo sétimo del protocolo del notario que se dirá se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Griegas Rojas y Rojas S. A., donde se modificó la cláusula segunda del domicilio para que en adelante se lea: Segundo domicilio. El domicilio de la sociedad será en la provincia de Heredia, cantón central, de la esquina noroeste de la Iglesia del Carmen trescientos metros al sur calle tres y cinco avenida diez, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país o fuera de él. Es todo.—Heredia, doce horas y treinta minutos del día seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013009829).

Ante esta notaria se reformó el pacto social de la sociedad Fami Sociedad Anónima, en cuanto a que se revocó el nombramiento de la totalidad de la junta directiva y se nombró otra junta por el resto del periodo. Se reformó la cláusula octava en cuanto a la representación judicial de la sociedad que le corresponderá al presidente y secretario actuando conjuntamente y con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Acta que protocolicé mediante escritura ciento cincuenta y dos a las quince horas del nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013009854).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno de la sociedad denominada Delifrut USA Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula octava de los estatutos para que se lea que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde únicamente al presidente. Se nombra como presidente al señor Jordan Mayol Esquive, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula uno uno nueve dos cero cero dos tres siete cero dos seis, vecino de Residencial Los Arcos.—Heredia, 11 de febrero del 2013.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013009858).

Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2012, se reformó la junta directiva de Casa Cuna Angelitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505262, nombrándose como presidenta al señor Fabio Soto Mora, secretario al señor María Mora Alfaro tesorero el señor Fabio Soto Salazar, fiscal a la señora María Nela Bolaños Mora.—Heredia, 30 de enero del 2013.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013009859).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Ciclo Mimi S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: Cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: Actividades comerciales en general. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin limitación de suma por su orden, Uilmer conocido como Wilmer Díaz Bermúdez y Martha Cecilia Valverde.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2013009862).

He protocolizado acta de la sociedad Cliesa Continental S. A., en donde se modifica el pacto social, se hacen nombramientos en junta directiva y fiscalía.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013009875).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos, del día trece de febrero del año dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Constructora San Román de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos sesenta y uno.—Turrialba, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2013338919.—(IN2013010002).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 12 de febrero del 2013, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Agroexportadora del Sol Sociedad Anónima (la Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-079322, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013338917.—(IN2013010003).

Al ser las once horas del once de febrero del dos mil trece, procedo a protocolizar el acta de asamblea de socios Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cuatro, en la cual, se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda: Del domicilio y sétima: De la administración.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013338918.—(IN2013010004).

El día once de febrero del año dos mil trece, se protocolizó acta de Vimar Grupo Empresarial S. A., se nombra nuevo presidente.—Palmares, trece de febrero del año dos mil trece.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013338890.—(IN2013010005).

Por escritura número 53 del tomo 79 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Sol Ardiente S. A., donde reforman la cláusula sétima y nombran miembros.—Limón, 11 de febrero del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013338897.—(IN2013010006).

Por escritura número 56 del tomo 79 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2013, se constituye Familia Acon Sosa S. A., domicilio: Limón, objeto: comercio, capital: suscrito y pagado, presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 12 de febrero del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013338898.—(IN2013010007).

Ante mi notaría al ser las 14:00 horas del día 11 de febrero del 2013, escritura número 15 del tomo 65, en acuerdo de asamblea general se acordó disolver la sociedad denominada Martimor S. R. L., cédula jurídica número 3-102-613682 No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2013338901.—(IN2013010008).

Ante mi Notaría al ser las 11:30 horas del día 01 de febrero del 2013, escritura número 51 del tomo 63, en acuerdo de asamblea general se acordó disolver la sociedad denominada 3-102-633376 con igual número de cédula jurídica, no hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013338903.—(IN2013010009).

Ante mi Notaría, al ser las 10:45 horas del 12 de febrero del 2013, mediante escritura número 17 visible al folio 47 vuelto del tomo 65 de mi protocolo, por acuerdo de asamblea general, se acordó disolver la empresa denominada Quelite del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-173055. No hay bienes ni activos ni operaciones de ningún tipo. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2013338904.—(IN2013010010).

Yo, Juan Carlos Montero Villalobos, notario público con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyecto Terris S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno, donde se modifica la cláusula segunda, se realiza aumento de capital y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del doce de febrero del dos mil trece.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013338909.—(IN2013010011).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Jiménez Maffio Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorera. Domiciliada en Esparza, Puntarenas.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013338925.—(IN2013010012).

Por escritura otorgada, por este notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Coeneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil veintinueve. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa o al fax 2416-4171. Puriscal, a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil trece, el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2013338926.—(IN2013010013).

Por escritura 356 otorgada en esta notaría, a las 15:40 horas del 12 de febrero del 2013, se modifica la cláusula octava de la sociedad: Mitsumotores S. A..—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013338929.—(IN2013010014).

Por escritura número veintiuno-doce otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día doce de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil quinientos noventa y siete, por medio de la cual se revoca el poder generalísimo que ostentaba el señor Brian Dale Roos.—San José, martes doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013338931.—(IN2013010015).

Por escritura número cincuenta y nueve-veintidós, a las once horas del once de febrero del dos mil trece, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Meerjungfraud Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del nombre, y se realiza nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2013338933.—(IN2013010016).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Distribuidora de Combustibles Dicoa Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, once de febrero del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013338934.—(IN2013010017).

Por escritura, otorgada a las diez horas del día doce de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zardosat Sociedad Anónima S. A. mediante la cual se reforma las  clausulas: primera, sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal de la sociedad.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013338935.—(IN2013010018).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Piero Vignoli Chessler, se modificó la cláusula primera, del acta constitutiva de las sociedades denominadas Servicios Empresariales Cochabamba UIA S. A. cédula jurídica número 3-101-655399, Servicios Educativos Marorago UIA S. A. cédula jurídica número 3-101-655356, Servicios Educativos Lomas de Carrizal UIA S. A. cédula jurídica número 3-101-655385.—San José, viernes 8 de febrero de 2013.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013338936.—(IN2013010019).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Piero Vignoli Chessler, se modificó la cláusula sexta, del acta constitutiva de la sociedad denominada Desarrolladora y Comercializadora Criptonita Azul S.R.L. cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil doscientos veintiocho.—San José, martes 12 de febrero del 2013.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013338937.—(IN2013010020).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del nueve de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo La Milpa Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social por la suma de diez mil colones. El tesorero ejerce la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013338939.—(IN2013010021).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, las señoras: Fabiola Oviedo Vargas, cédula número uno-mil ciento veintiuno-trescientos tres, y María del Carmen Vargas Corrales, cédula número: dos-trescientos-cuatrocientos noventa y siete, constituyeron la empresa denominada: Suplipartes del Milenio Hernández Oviedo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Isidro de Heredia, del cementerio, ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur.—San Rafael de Heredia, primero de setiembre del dos mil doce.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013338947.—(IN2013010022).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Canal of the Terraba River S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, un kilómetro al norte de la escuela.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinte de diciembre de dos mil doce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013338948.—(IN2013010023).

Por escritura 197-20, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil doce, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, cláusula sexta de la administración de la sociedad GD Ingeniería Eléctrica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca. Presidente Guiseppe Danielle.—San José, doce horas del día siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013338951.—(IN2013010024).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las doce horas del día once de febrero del dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda de los estatutos con relación al domicilio social de la sociedad Propiso Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veintisiete.—Alajuela, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338953.—(IN2013010025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada C.G.I. Corporación General para la Investigación y Gestión de Desarrollo Patrimonial Sociedad Anónima, siendo este su nombre fantasía pudiendo abreviar en su aditamento S. A.—San José, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2013338956.—(IN2013010026).

Por escritura ciento cincuenta y uno, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2013, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica: La Martina de la Plata Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: San José, central. Plazo: cien años. Capital: quinientos mil colones exactos.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013338962.—(IN2013010027).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Ocho Roble Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, de las doce horas del día seis de febrero del dos mil trece, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013338963.—(IN2013010028).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Tropical Tours Costa Rica S. A.; Plazo: 100 años. Capital social: ¢20.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, San Diego. Presidente: Ileni Charpentier Rojas.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338964.—(IN2013010029).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas, del día cuatro de diciembre del dos mil doce, se constituye la sociedad Aventuras Asael de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: domiciliada en Santa Clara de Florencia, San Carlos, Alajuela cincuenta metros al este del Instituto Tecnológico de Santa Clara.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de enero del dos mil trece.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013338970.—(IN2013010030).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de febrero de dos mil trece, se protocoliza acta número dos de la empresa Dengo Sotela S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, doce de febrero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013338971.—(IN2013010031).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis y quince horas del doce de febrero de dos mil trece, se protocoliza acta número dos de la empresa Marlene Sotela Borbón S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013338973.—(IN2013010032).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 8 horas del 26 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Andrade de Consultoría de Viajes S. A. mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338981.—(IN2013010033).

El día nueve de enero del año dos mil trece, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Viuncon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve seis tres ocho nueve, realizada el día nueve de noviembre del dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula referente a la representación legal de la sociedad, quedando actualmente como único representante y apoderado con las facultades originales de la constitución, el presidente de la sociedad, además se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y agente residente y se nombraron nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del nueve de enero del dos mil trece, por el suscrito notario público Pablo Camacho Arias.—Lic. Pablo Camacho Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338986.—(IN2013010034).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Maxiconsumo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del 2013.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013338987.—(IN2013010035).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Formato Eficiente S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del 2013.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013338988.—(IN2013010036).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Alimentos del Istmo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del 2013.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013338989.—(IN2013010037).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Productos Masivos del Istmo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del 2013.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013338990.—(IN2013010038).

En mi notaría a las 11 horas del 7 de febrero del 2013, se protocolizó acta de Ruta Veinte S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013338991.—(IN2013010039).

Ante la suscrita notaria pública, Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Complejo Rancho Escondido de Abangares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-327079, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula quinta, y se conoce la renuncia de los miembros de la junta directiva presidente y tesorero. Erik Gerardo Ramírez Obando, Clemencia Obando Cordero presidente y secretaria.—Abangares, 12 de febrero del 2013.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013338993.—(IN2013010040).

En mi notaría, a las 9 horas, del 28 de enero del 2013, se constituyó la empresa Asesorías Educativas C. O. N. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Celso Dionicio Olmedo Neto, de nacionalidad panameño, pasaporte de República de Panamá número 1940122. Plazo social: 99 años.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2013338994.—(IN2013010041).

En mi notaría, mediante escritura número 94 de las 10 horas del 7 de febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Fuerte Verde S. A. celebrada a las 17:30 horas del 5 de febrero de 2013 mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero de 2013.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2013338996.—(IN2013010042).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada en San José, al ser las nueve horas del doce de febrero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de Golden Place S. A., cédula jurídica número 3-101-498309.—Montes de Oca, San José, 12 de febrero de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013338997.—(IN2013010043).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima La Casita Roja de San Gerardo S. A. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013338999.—(IN2013010044).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Mi Tiquicia FF-LA Asociados Sociedad Anónima y asimismo se modificó su cláusula primera respectiva al nombre, la cual pasa a llamarse La Casa de Lissette Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013339000.—(IN2013010045).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Desarrollo Catalina S. A., con cédula jurídica número 3-101-017616, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013339002.—(IN2013010046).

En mi notaría se ha disuelto la sociedad denominada Rance Tours Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Randall Mauricio Céspedes Cubero.—Guadalupe, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013339003.—(IN2013010047).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Cornalina Cristalina Veintitrés Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra gerente.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013339005.—(IN2013010048).

Mediante escritura número 253 otorgada por el suscrito notario a las 11:05 horas del 19 de setiembre del 2012, se modifica el domicilio de la sociedad Porteadores de Pococí S. A., cédula jurídica número 3-101-572525. Es todo.—Guápiles, 11 de enero del 2013.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013339006.—(IN2013010049).

Condominio Residencial La Montaña Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho, protocoliza acta donde modifica domicilio, modifica cláusula de representación y nombra nuevo fiscal. Escritura 69-14.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013339011.—(IN2013010050).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Celadon Capital Inc. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social cambiándole el nombre a Global Ethical Investments S. A., la cláusula octava, y se nombra presidente.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2013339013.—(IN2013010051).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Moon Over the Pacific S. A. y Walk to the Sunset S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social, se solicita rectificación de nacionalidad y número de pasaporte del presiente y vicepresidente y se nombra agente residente.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013339014.—(IN2013010052).

Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Costa Rica Twenty Four Hour Loans Limitada, Commercial Marketing Group International CMG International Limitada, Rockaway Real Estate Group Limitada, y Bklyn Global Holdings Limitada, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra gerente, subgerente y agente residente.—San José, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2013339015.—(IN2013010053).

Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se modificó la cláusula segunda, del acta constitutiva de la sociedad denominada Sabores y Comidas Deliciosas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cuatro.—San José, miércoles 13 de febrero de 2013.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013339018.—(IN2013010054).

La suscrita hace constar que al ser las ocho horas del día trece de febrero del dos mil trece, se modificó ante esta notaría la junta directiva de la empresa Grupo Gastronómico Dos Mil Doce Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013339020.—(IN2013010055).

Ante esta notaría en escritura pública número 61-3, protocolicé modificación de objeto social del Instituto Costarricense de Metabolismo y Nutrición, cédula jurídica: 3-101-561293.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013339021.—(IN2013010056).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada en San José, al ser las trece horas del doce de febrero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de Pacific Sun Showers S. A., cédula jurídica número 3-101-359373.—Montes de Oca, San José, 12 de febrero de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013339023.—(IN2013010057).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número ciento tres-dos, visible a folio sesenta y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, se modificaron los estatutos de Condominio Jacó Sol.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013339026.—(IN2013010058).

El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento cinco-dos, visible a folio sesenta y seis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del once de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Corporación Yin Xing Limitada.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013339027.—(IN2013010059).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 7 de febrero del 2013, se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Bienes Raíces Plaza América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis novecientos setenta y cuatro; en dicha asamblea se reforman la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio social; asimismo se reforma la cláusula novena de la representación de la sociedad y se nombra un nuevo presidente; a partir del 7 de febrero del 2013.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013339028.—(IN2013010060).

En esta notaría a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2013, se realizó disolución de Constructora Los Viajeros del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-561052, con domicilio en Cirrí de Naranjo de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia, apoderado generalísimo presidente José Luis Hernández Vega, cédula 2-434-846.—Naranjo, 12 de febrero del 2013.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013339033.—(IN2013010061).

Ante esta notaría, según escritura número cuatrocientos cuarenta y tres visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la compañía Iluminaciones Edison de Italia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Mateo Appignanesi.—Trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013339034.—(IN2013010062).

Por escritura número 119-13 de las 8:00 horas del día 28 de enero del 2013, Rafael Emilio Chacón Hilarión y Tahyan Vargas Núñez; constituyen Expreso Buena Comida E.B.C. Sociedad Anónima con capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2013339035.—(IN2013010063).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil cuatro ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de la Radziel Miguel María Fer y Asociados S. A. Se reforma cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2013339037.—(IN2013010064).

Se constituye sociedad anónima, denominada Refrigeration and Consulting Engineers S. A., mediante escritura número, noventa y siete, del tomo doce del protocolo de la licenciada María Margoth Solís Solís.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013339038.—(IN2013010065).

Mediante escrituras otorgadas en esta notaría las sociedades HZH de San José Sociedad Anónima y Hong FU San Rafael Sociedad Anónima, aumentaron el capital social.—Alajuela, 12 de febrero del 2013.—Lic. Carolina Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013339041.—(IN2013010066).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríos, a las 19:00 horas del 11 de febrero del 2013; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Marilyn Guevara S. A., en la que se reforma: nombre, domicilio, administración, se nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013339043.—(IN201310067).

Se informa a quien tenga interés que en el protocolo de Henry Gómez Pineda, escrituras 20, 69, 70, 91 del tomo 5 folio 10 frente, 31 vuelto, 32 frente  y 41 vuelto se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de las sociedades: Kembeky S. A., cédula: 3-101-393808; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Ochenta S. A., cédula: 3-101-604780, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Setenta y Siete, cédula: 3-101-60477 y Botanical Gardens Excusions S. A., cédula: 3-101-338713, en el acta de Kembeky S. A. y Botanical Excursions S. A., se acordó la disolución de las sociedades de acuerdo al artículo 1 inciso d) del Código de Comercio y en las restantes se nombró nueva junta directiva. Es todo.—Quepos, 04 de febrero del 2013.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2013339045.—(IN2013010068).

En mi Notaría por escritura 150, del tomo 21, se nombró nueva junta directiva y se modificó clausula segunda del pacto social de Genova Rey Mar Punto Uno Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Miguel A. Montero A., Notario.—1 vez.—RP2013339046.—(IN2013010069).

Por escritura de las 14:00 horas del 04 de febrero de 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda que se refiere al domicilio social en el pacto social de Villa Palmeriana Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2013.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2013339047.—(IN2013010070).

Ante esta notaría al ser las diez horas del primero de febrero del dos mil trece, comparecieron los socios de Inversiones Freisa S Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro y acordaron de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio, disolver esta sociedad.—Goicoechea, 08 de febrero del 2013.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2013339051.—(IN2013010071).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del ocho de febrero del año dos mil trece, se constituyó Marmont Investment Cero Dos Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Montenegro Fernández. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2013339058.—(IN2013010072).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Monarch de Oro Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013339060.—(IN2013010073).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Inversiones Piedras del Ángel Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones. Domicilio: San José, Mora, Piedras Negras contiguo al tanque del AyA.—San José, doce febrero dos mil trece.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2013339061.—(IN2013010074).

Notario, Alonso Rodríguez Vargas. Escritura 313-2 de las 12:00 horas 07 agosto 2012. Constitución de Familiar Rodricam de Barva Sociedad Anónima. Domicilio social: de la compañía lo será Barva de Heredia, setenta y cinco metros al sur de la Casa de la Cultura, socios Froilán Rodríguez Ulate, Olga Cambronero González, Froilán, María, Carlos; Enrique y Leonel Rodríguez Cambronero.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013339062.—(IN2013010075).

Ante este notario mediante escritura número, seiscientos treinta y uno, de las quince horas del doce de febrero del dos mil trece se reforma cláusula sexta, de Carga y Estibas Remodelaciones FYR Limitada. Es todo.—Cartago, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013339063.—(IN2013010076).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

El Jefe de Programa Presupuestario 550, (señor Ricardo Vindas Valerio) Definición y Planificación de la Política Educativa del Ministerio de Educación Pública, resuelve:

Delegar en ausencia de él, la firma de Jefe de Programa Presupuestario a la señora Mara Quiñones Pérez, Coordinadora del Programa 550, portadora de la cédula 8-0095-0768 para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este programa presupuestario.

Rige del 7 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Notifíquese  y p ublíquese.—Ricardo Vindas Valerio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 20991.—C-16940.—(IN2013009337).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito William Mora Brenes Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social, Sucursal Paraíso. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes febrero de 2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica 3002045063-128-001 ¢13.169, Asociación de Desarrollo Integral de San Jerónimo de Cachí 3002051824 ¢100.689, Babry Pollos S, A, 3101128603 ¢211.035, Bowen Salamanca Euclides 14814920 ¢1.412.031 , Brenes Alvarado Ligia María 302190166 ¢1.467.787, Bradley Carroll Schmidt No indica otro 15423266 ¢5.475, Calderón Solano Adelia Isabel 105700514 ¢874.304, Corrales Arley Álvaro Jesús 105050936 ¢141.801, Empresa Goritza de Seguridad S. A. 3101455226 ¢1.983.422, Figuls Gómez Fernando 104620522 ¢663.151, Fonseca Víquez Marco Vinicio 304020352 ¢1.305.353, Fuentes Solano Elizabeth 303390456 ¢58.020, Gamboa Rojas Melvin 901040861 ¢240.770, González Quirós Roy 303390935 ¢1.255.675, Industrias Calco de Cartago S. A. 3101176120 ¢214.831, Leitón Gómez Marvin 107760761 ¢1.304.257, Madrigal Pereira Marta Doris 302380812 ¢67.539, Marenco Caldera Óscar 800630864 ¢4.218.339, RCM Roma Constructores S. A. 3101605742 ¢30.576, Antonio Rebustillo Arbino 1550098680 ¢1.410.849, Salas Sánchez Ricardo 30191007 ¢13.890.786, Torres Barboza Hellen 303240720 ¢66.779, Valerín Sánchez Jorge 303120707 ¢1.563.203, Vega Meoño Warner José 114620230 ¢69.564, Viejo Valle S. A. 3101226624 ¢419.669.—William Mora Brenes, Jefe Administrativo.—RP2013338644.—(IN2013009211).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

El Departamento de Gestión Ambiental, de esta municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

ALMUR JERICÓ S.A.

Cuenta:

3-101-246155

Dirección:

AVENIDA 24-26, CALLE 0

Localización:

0301690008

Folio Real:

216425

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE  SUCIO, SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

7481

 

Propietario:

ALMACÉN EL CAPRICHO S.A.

Cuenta:

3-101-043335

Dirección:

AVENIDA 10, CALLE 16

Localización:

0300470028

Folio Real:

435975

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

7507

 

Propietario:

ADEMAR NAVARRO VARGAS

Cuenta:

1-0403-0937

Dirección:

AVENIDA 18, CALLE 6 Y 8

Localización:

03008000020

Finca:

295435

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

7467

 

Propietario:

INVERSIONES PACÍFICO S.A.

Cuenta:

3-101-162429

Dirección:

AVENIDA 26-28, CALLE 7

Localización:

0401830018

Folio Real:

78266

Distrito:

CATEDRAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

7395-7601

 

Propietario:

JOSÉ MANUEL PERALTA RODRÍGUEZ

Cuenta:

2-0080-8155

Dirección:

HOTEL IRAZÚ 100 METROS ESTE

Localización:

07000430045

Folio Real:

231704

Distrito:

URUCA

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

7486

 

Propietario:

DISTRITO FINANCIERO SABANA OESTE S.A.

Cuenta:

3-101-195326

Dirección:

UCIMED 100 METROS SUR, 50 METROS ESTE

Localización:

0800040101

Folio Real:

00553762

Distrito:

MATA REDONDA

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81

Boleta

7471

 

Propietario:

FELICIA MARÍA PÉREZ BLANCO

Cuenta:

2-0247-0322

Dirección:

SUPER ROMA 100 METROS NORTE, 4 CUADRAS OESTE

Localización:

0901970322

Folio Real:

335781

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

7358

 

Propietario:

JODMAN ALBERTO JIMÉNEZ MORERA

Cuenta:

1-0783-0389

Dirección:

URBANIZACIÓN VILLAS DEL REY

Localización:

11000760006

Folio Real:

00510237

Distrito:

SAN SEBASTIÁN

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

7403

 

Propietario:

ANA ISABEL ZÚÑIGA ARQUÍN

Cuenta:

1-0814-0230

Dirección:

URBANIZACIÓN VILLAS DEL REY

Localización:

11000760006

Folio Real:

00510237

Distrito:

SAN SEBASTIÁN

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

7403

San José, 6 de febrero de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130732.—Solicitud Nº 050-028.—C-86720.—(IN2013008828).



[1]     La modificación del artículo 36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 19 del 28 de enero del 2013.