MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
el artículo 1° de
2º—Que el
artículo 1° de
3º—Que mediante
el oficio DG-647-12 de 18 de octubre de 2012 y DG-672-12 de 29 de octubre de
2012, el Museo Nacional de Costa Rica, solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢202.277.944,08
(doscientos dos millones doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con ocho céntimos), con el fin de continuar con la restauración
y mantenimiento del Cuartel Bella Vista y atender el Proyecto para
4º—Que dicho
monto corresponde ampliarlo por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con
lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en
el Alcance Digital Nº
5º—Que de dicho
monto, se debe deducir la suma de ¢32.875.117,00 (treinta y dos millones
ochocientos setenta y cinco mil ciento diecisiete colones exactos), destinada a
cubrir la eventual creación de plazas por servicios especiales, sin embargo
6º—Que el monto restante por ¢169.402.827,08 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos) se financiará con recursos del superávit libre y específico, y serán para dar el adecuado mantenimiento y restauración del Cuartel Bellavista, mejorando las condiciones ambientales de los calabozos para la conservación de los objetos que exhiben, así como los accesos a las diferentes salas, impermeabilización de losas, iluminación, el sistema hidroneumático y otros.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Museo Nacional de Costa Rica, fue establecido en la suma de ¢1.977.627.899,58 (mil novecientos setenta y siete millones seiscientos veintisiete mil ochocientos noventa y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-863-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
8º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
11.—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
Museo Nacional de Costa Rica para el año 2013, incrementándolo en la suma de
¢169.402.827,08 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos dos mil
ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario
máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Museo Nacional de Costa Rica,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero de dos mil trece.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 16495.—Solicitud Nº 117-726-001-2013.—C-59220.—(D37455IN2013010515).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de
sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 18.481: Ley de Sociedades de
Convivencia.
Expediente Nº 18.468: Adición de varios
párrafos al artículo 50 de
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de febrero
de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
N°
001-2013-H
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28 incisos 1), 2) apartado a) de
Considerando:
I.—Que el señor Juan Carlos Pacheco Romero,
cédula de identidad N° 1-927-671, renunció al cargo de Director de Crédito
Público, el día 20 de diciembre del 2012, haciéndola efectiva a partir del 20
de enero del 2013.
II.—Que el señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad número
4-150-446, nombrado a partir del 1° de agosto del 2008 en el cargo de
Subdirector de Crédito Público, se encuentra de vacaciones y regresa hasta el
día 28 de enero del 2013. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes
al cargo de Director de Crédito Público, en la señora Leticia Chaves Barboza,
cédula de identidad N° 1-641-872, Jefe del Departamento de Política de
Endeudamiento de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 21 al 25 de enero del 2013
(ambos días inclusive).
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los
dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.
Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 03094.—C-11250.—(IN2013009326).
N°
MCJ/141/2012
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que la señora Olga Rodríguez Chaves ha
sido invitada a participar en
II.—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que
realiza como Directora del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Olga
Rodríguez Chaves, pasaporte N° 203280678, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la
alimentación del 26 al 30 de noviembre serán cubiertos por los organizadores,
el hospedaje y alimentación de los días 25 de noviembre y 1 de diciembre serán
cubiertas por la señora Rodríguez Chaves.
Artículo 3º—Que del 25 de noviembre al 2 de
diciembre de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez
Chaves en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre al 02 de diciembre de 2012.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 19 días del mes de noviembre del año 2012.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18279.—Solicitud Nº 21711.—C-12320.—(IN2013009399).
Nº
002-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban Avendaño
Fernández, cédula de identidad número 1-0922-0610, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-051-OM.—C-11750.—(IN2013008318).
Nº
003-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora
Ana Patricia Lobo Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0828-0378, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar a la señora Fresia Saborío Ramírez, conocida como
Fresia Tracey, cédula de identidad N° 1-0680-0370, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-052-OM.—C-11750.—(IN2013008321).
Nº
004-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alberto
Acuña Montero, cédula de identidad número 1-0520-0394, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-053-OM.—C-11750.—(IN2013008323).
Nº
199-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor José
Luis Hernández Soto, cédula de identidad Nº 1-1215-0071, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar a la señorita Marianella Snowball Jiménez, cédula
de identidad N° 1-1221-0343, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-049-OM.—C-14570.—(IN2013008316).
Nº
200-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Federico Iván
Solórzano Guerrero, cédula de residente permanente número 117001084507, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº
119-780-050-OM.—C-11750.—(IN2013008317).
N° 002538.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
once horas y quince minutos del día siete del mes de diciembre del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1467 de 22 de
noviembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de
terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Planos
Catastrados N° A-1589259-2012, A-1589261-2012 y A-1607223-2012, mediante los
cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble tres áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 216753-000
b) Naturaleza: terreno de charral y potrero,
dividido en dos porciones-Este y Oeste.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote,
cantón 11 Zarcero, provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos
catastrados N° A-1589259-2012, A-1589261-2012 y A-1607223-2012
d) Propiedad: Carmen María Fernández
Arias, cédula N° 1-419-652.
e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terrenos a saber:
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 1559.—Solicitud Nº 112-303-00107.—C-69090.—(IN2013008457).
N° 002541.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
once horas y treinta minutos del día siete del mes de diciembre del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1395 de 5 de
noviembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano Catastrado N° A-1591378-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1591378-2012.
d) Propiedad: Edgar Enrique Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. 1559.—Solicitud Nº 112-303-00106.—C-61100.—(IN2013008458).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D001-2013
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un
órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico...”
II.—Que el Certificado Veterinario de
Operación (CVO) es conforme a
III.—Que es obligación de todos los
establecimientos que cuentan con Certificado Veterinario de Operación, conforme
a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N° 34859- MAG del 20 de octubre
del 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario
de Operación, el estar inscritos en el correspondiente Registro de
Establecimientos con CVO y para lo cual es necesario realizar anualmente el
proceso de actualización de información y pago del correspondiente canon de
renovación de registro, proceso que de no realizarse acarrea como consecuencia
para todos los efectos y sin especial declaración por parte de
IV.—Que para el otorgamiento del CVO es
necesario cumplir con una serie de requisitos entre los cuales, el Permiso de
Uso de Suelo Conforme, concedido por la diferentes Municipalidades, es uno de
ellos.
V.—Que el Transitorio I de
VI.—Que es necesario incentivar la
formalización de los diferentes establecimientos a los efectos de que a través
de la solicitud y otorgamiento del CVO se reconozca la realidad sanitaria
existente en ellos y con ello dictar medidas sanitarias particulares o
generales con dicho conocimiento, cuando ello fuere necesario.
VII.—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG
del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en
brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status
sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director
Superior correspondiente.
VIII.—Que en el artículo 3 y 4bis del Decreto
Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se fijaron las tarifas que
deberán cobrarse por los servicios que presta el Servicio Nacional de Salud
Animal. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL A. Í.
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Institucional:
1º—Todo aquel establecimiento que cuente con
Certificado Veterinario de Operación (CVO) y que a la fecha no haya actualizado
la renovación del Registro de CVO, se le concede un plazo transitorio de seis
meses para que proceda a actualizar la información que corresponda y para lo
cual solo deberá cancelar el monto de renovación correspondiente al último
periodo.
Pasado el plazo transitorio anterior de seis
meses se procederá conforme a lo determinado por el artículo 8 del Reglamento
General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación.
2º—Todo establecimiento al cual se le cancele
el CVO y solicite el otorgamiento de uno nuevo deberá cumplir con la
presentación de los requisitos de primera vez. En caso de que en el
correspondiente expediente del CVO que se canceló, se encuentre acreditado el
Permiso de Uso de Suelo concedido por la correspondiente Municipalidad, no se
exigirá la presentación de uno nuevo.
3º—Todo establecimiento que se haya acogido
al Transitorio I de
4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese
en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las once
horas del veintinueve de enero del dos mil trece.
Alexis Sandí Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O. C. 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-002-13.—C-114780.—(IN2013008465).
AVISO
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de
Asimismo, se
encuentra también disponible físicamente en nuestras instalaciones, sita en
Sábana Sur,
Andrea Arias Gómez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18416.—Solicitud Nº 111-210-010.—C-10340.—(IN2013007845).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 85, título N° 756, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Vásquez Aguilar Elieth María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo
1, folio 32, título N° 621, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 111, título N° 657, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 86, título N° 305, emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Juan Sur en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Venegas Juan Ernesto.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 163, título N° 1245, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Esquivel Silvia Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título
N° 19, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del título de
Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 61,
título N° 680, emitido en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, a nombre de Araya Jarquín
Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16,
asiento 17 y título N° 89, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Abangares, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Aguilar Acevedo
Carlos Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 16, asiento N° 131, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Williams West Glennroy Xavier. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1678,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil, a nombre de
Rodríguez Vásquez Eduardo José. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 7,
título N° 683, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el
año dos mil siete, a nombre de Granados Villalobos Gaudy Mercedes. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Tivives R. L., siglas
COOPETIVIVES R. L, acordada en asamblea celebrada 30 de diciembre del 2011.
Resolución 78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Taxistas del
Caribe, Siglas COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de octubre
del 2012. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
Presidente Héctor
Rojas Rojas
Vicepresidente Omar Carpio Salazar
Secretario Roberto
Edwards Nicholson
Vocal 1 Roger
Mora Granados
Vocal 2 Carlos
Aguilar Aguilar
Suplente 1 Marvin
Cunnigham Smith
Suplente 2 Víctor
Alfaro Delgado
Gerente Hugo
Ramírez Benavides
San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009322).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria
Agroindustrial de Sitio de Mata de Pavones de Turrialba R. L., siglas COOPEMAVI
R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2012. Resolución
1439-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta Silvia
Madrigal Benavides
Vicepresidenta Lucrecia Araya Loaiza
Secretaria María
Fernanda Loaiza Garro
Vocal 1 Marta
Araya Loaiza
Vocal 2 Patricia
Sandoval Núñez
Suplente 1 Helen
Araya Loaiza
Suplente 2 Vacante
Gerente Lidieth
Loaiza Araya
San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009323).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministére de L’Agriculture de Géorgie; Centre
National de Propriété Intellectuelle de Géorgie (Sakpatenti) y producteurs OU
Groupes de Producteurs Autorisés Á Utiliser L” Appellation D¨Origine con
domicilio en 6 Marshal Gelovani Ave Tbilisi, Georgia; Svetitskhoveli Cathedral
District 3300 Mtskheta, Georgia y Georgia, solicita la inscripción de:
საირმე (SAIRME)
como denominación de origen. Para proteger y
distinguir lo siguiente: agua mineral natural. Reservas: Según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional
909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012.
Solicitud Nº 2013-
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número
1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; cera dental;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2012, según solicitud Nº 2012-
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con
domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de fábrica y comercio, en clase 10
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-
Gustavo Adolfo Morales Guerrero, cédula de
identidad 2-410-339, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Grecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-086986 con domicilio
en Grecia de Alajuela, setecientos metros al oeste del Hospital de Grecia
carretera a San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS
GRECIA como marca de comercio en clases 12 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2012, según solicitud Nº
2012-
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de apoderada especial de Inversiones Movix Latinoamérica
Limitada, con domicilio en Hernando de Aguirre 268, oficina 502, comuna de
Providencia, Cuidad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de
St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Un dispositivo de colocación/suministro (10)
para un dispositivo médico implantable que tiene al menos un miembro de
retención en un extremo del mismo incluye un eje (24) que se extiende en una
dirección longitudinal, una vaina alargada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de B9 Plasma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se proporciona un sistema para procesar
menas. El sistema incluye una fresa de colapso de burbujas y un sistema de
control que interactúa con un sistema externo para evaluar y manipular el
procesamiento de una mena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula
1-434-595, en condición de apoderado de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita
el Diseño Industrial denominada TAPA PARA ENVASE, PARTICULARMENTE PARA ALIMENTOS
LÍQUIDOS.
Para ver imagen solo en
El diseño para una tapa para envase,
particularmente para alimentos líquidos tal cual se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Bayer Healthcare LLC, de E.U.A. Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita
La señora María de
El señor Aaron Montero Sequeira, céd.
1-908-006, en condición de apoderado de Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), de España, Universidad Pública de Navarra, de España,
Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, Universidad de Costa
Rica (UCR), de Costa Rica, solicita
El señor Aaron Montero Sequeira, céd.
1-908-006, en condición de apoderado de Board of Supervisors of Louisiana State
University And Agricultural And Mechanical College, de E.U.A., solicita
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El día veinticuatro de agosto del dos mil
doce, se solicita la inscripción del Seudónimo “SOmet” Publíquese por
una sola vez en el diario oficial
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva Aquaterra, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover el deporte de la natación y el triatlón, así como todas aquellas
disciplinas deportivas, sean colectivas o individuales en los que se encuentre
inmerso el deporte de la natación y el deporte en general. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Giancarlo Laitano Palacios. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 325521).—Curridabat, 1 de febrero del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2013338869.—(IN2013009568).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Exp.
9453A.—Tropical Foliage of Costa Rica S.A., solicita concesión de:
Exp.
9457A.—Corporación Ponte Noto S. A., solicita concesión de:
Exp.
15645P.—Soluciones Integrales en Seguridad SIS S. A., solicita concesión de:
Exp.
8190A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita
concesión de:
Exp.
10236P.—Mena y Brenes S. A., solicita concesión de:
Exp.
15636A.—Gilbert Alberto Chaves Alvarado, solicita concesión de:
Exp.
7195A.—Torre Mayor Ltda., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8300P.—José Abdulio Cordero Solano,
solicita concesión de:
Exp.
9698A.—Roy y Ernesto Duglas Vargas Varela, solicita concesión de:
Exp.
2885A.—Roy Vargas Varela, solicita concesión de:
Exp.
15474P.—Condómino Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Roble Sabana, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. N° 11126.—María Celina Núñez Arias,
solicita concesión de agua de un nacimiento, en cantidad de
Expediente
15444A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Piedades Sur, solicita concesión de:
Expediente
9478A.—Finca Agropecuaria
Expediente
15602A.—ABC Sexy Hair Of Costa Rica, solicita concesión de:
N° 5228-E10-2012.—San José, a las doce horas
quince minutos del once de julio de dos mil doce.
Gestión de reconocimiento de intereses de los certificados de cesión
de la contribución estatal del partido Frente Amplio.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—Por resolución de las 11:25 horas del 18 de junio de 2012, el
Tribunal confirió audiencia por 5 días hábiles a
3º—En oficio TN-529-2012 del 25 de junio de 2012, el señor José Adrián
Vargas Barrantes, tesorero nacional, contestó la audiencia conferida, señalando
que, en el caso de los certificados de cesión del PFA, además de que el plazo
por el que había que emitir los bonos estaba superado, se siguió un
procedimiento distinto al ordinario, pues el Tribunal no dispuso su entrega a
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Objeto de la gestión. El presidente
del PFA solicita el reconocimiento de los intereses correspondientes a los 401
certificados de cesión de la contribución estatal (números 745 y
II.—Admisibilidad de la gestión. La gestión que se formula como
una solicitud específica para el reconocimiento de intereses, al haber
transcurrido el plazo para solicitar adición y/o aclaración de la resolución
3077-E10-2012, puede ser analizada por este Tribunal de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 223 del Código Electoral que permite al Tribunal
Supremo de Elecciones aclarar o adicionar, en cualquier tiempo, sus
resoluciones, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que
sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo. Por ello,
dado que en este caso es imperativo adicionar la resolución 3077-E-2012, el
Tribunal se entiende competente para analizar, oficiosamente, la cuestión
planteada por el señor Merino del Río.
III.—Sobre el fondo. De manera reiterada, a partir de la
entrada en vigencia del Código Electoral, Ley 8765, el Tribunal Supremo de
Elecciones ha entendido, en su jurisprudencia, que el derecho a la contribución
estatal en materia electoral pertenece exclusivamente a los partidos políticos,
aunque éstos, a través del procedimiento dispuesto en los artículos 115 y
siguientes de la normativa de comentario, pueden cederla a través de
certificados.
Ahora bien, si el tercero cesionario de los derechos de la
contribución estatal, los cuales ha adquirido al perfeccionarse el negocio
jurídico, tiene el derecho a la percepción de intereses producto de esa
operación, a fortiori, los partidos políticos que no hayan cedido su derecho a
la contribución política tienen, también, el derecho a percibir los intereses
correspondientes.
IV.—De acuerdo con lo anterior y tomando como base normativa lo
establecido en los numerales 108 y siguientes del Código Electoral, el Tribunal
tiene por establecido el derecho del cual gozan los partidos políticos que no
hayan cedido la contribución estatal o los terceros cesionarios de la misma, al
reconocimiento de los correspondientes intereses que podrían generarse sobre el
principal.
V.—Así, lo procedente es que
Se adiciona la resolución 3077-E10-2012 de las 14:00 horas del 20 de
abril de 2012, en el sentido de que, efectivamente, al partido Frente Amplio le
corresponde percibir el monto respectivo por concepto de intereses sobre el
importe de los 401 certificados de cesión no utilizados ni canjeados (números
745 y
Nº 415-M-2013.—San José, a las quince horas del veintitrés de enero de dos mil trece.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Montes de Oro,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey
Arias Núñez.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 02-SM-2013 del 15 de enero de 2013, presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez es
regidor suplente del cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, según fue
dispuesto en resolución N° 2058-E11-2010 de las 9:00 horas del 25 de marzo de
2010 que corresponde a la “Declaratoria de elección de Regidores Municipales
de los cantones de la provincia de Puntarenas para el período constitucional
comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de
dos mil dieciséis.” (folios
II.—Sobre la
renuncia presentada: El artículo 171 de
La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez, en su
condición de regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del partido Movimiento Libertario que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Iris Cruz Jiménez, cédula de identidad 601760459, se le designa como regidora suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor suplente de
Notifíquese a los señores Arias Núñez, Cruz Jiménez y al Concejo Municipal de Montes de Oro, provincia Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-063.—(IN2013007512).
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jeffry Arias Núñez c.c. Jeffrey Arias Núñez y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme se ha
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior
regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
En efecto, el
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La
supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no encontrándose demostrada la concurrencia de motivos de tal índole, dado que no se precisaron ni demostraron los “motivos personales” invocados por el señor Arias Núñez para justificar su dimisión, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida. Luis Antonio Sobrado González
N° 249-M-2013.—San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil trece.
Solicitud de
cancelación de credenciales del señor German Portuguez Madrigal, regidor
suplente del Concejo Municipal de León Cortés, provincia San José, por contravenir
presuntamente lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por
oficio N° CMLC-141-2012 del 7 de noviembre de 2012, recibido en
2º—En auto de
las 9:50 horas del 27 de noviembre de 2012 este Tribunal previno a
3º—
4º—Por auto de las 15:40 horas del 21 de diciembre de 2012 esta Magistratura Electoral concedió audiencia al señor German Portuguez Madrigal para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 21).
5º—El señor
German Portuguez Madrigal, en nota del 10 de enero de 2013 recibida vía fax en
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que sólo será necesario iniciar un procedimiento administrativo cuando el funcionario municipal de elección popular cuya credencial se insta a cancelar por ausencias, se haya opuesto al procedimiento.
La oposición que refiere el Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que, si bien el señor Portuguez Madrigal indica que sus ausencias responden a actividades académicas en Pérez Zeledón en virtud de compromisos laborales, lo cierto es que en ningún momento se opone al trámite de cancelación de la credencial; por el contrario, señala que no le es dable cumplir con sus responsabilidades como regidor suplente porque su horario de trabajo coincide con el de las sesiones del órgano municipal y, en ese tanto, renuncia a su cargo.
Ahora bien, en relación con la manifestación expresa del señor Portuguez Madrigal de renunciar a su cargo, el numeral 257 del Código Electoral señala que en toda cancelación de credenciales municipales por dimisión debe aportarse, además del original de la carta o una copia certificada de esta, el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se pronunciar acerca de la renuncia respectiva.
De esa suerte, este Colegiado, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo para que se pronuncie acerca de la dimisión del señor Portuguez Madrigal y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto.
Se insiste, el trámite por ausencias, en el caso concreto, supone mayor celeridad para atender la pretensión tanto del Concejo Municipal de León Cortés como la del señor Portuguez Madrigal, sea, la cancelación de credenciales de este último.
II.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor German Portuguez Madrigal fue
designado regidor suplente del cantón León Cortés, provincia San José, según lo
dispuesto por este Tribunal en resolución N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas
del 25 de marzo del 2010 (folios
III.—Sobre el
fondo. El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las
sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado Código. Estando probado en autos que el señor German Portuguez Madrigal,
regidor suplente de
III.—Sustitución
del regidor suplente Portuguez Madrigal. Al cancelarse la credencial del
señor Portuguez Madrigal, se produce una vacante de entre los regidores
suplentes de
Así las cosas,
al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina
del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es señora Ana Lidiette Navarro
Jiménez, se le designa como regidora suplente en
Cancélese la
credencial de regidor suplente de
Notifíquese al señor German Portuguez Madrigal en el fax visible a folio 23. Firme esta resolución se le notificará a la señora Navarro Jiménez, al Concejo Municipal de León Cortés y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 152-851-1-065.—(IN2013007514).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 42747-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de enero
del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Guillermo Amancio Hodge Jhonson con Ramona Díaz Suero, celebrado
en República Dominicana el veintiséis de abril del dos mil diez, que lleva el
número doscientos nueve, folio ciento cinco, tomo quinientos treinta y cinco,
de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que
los datos que contiene el mismo no se ajustan conforme lo que en derecho
corresponde. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magdalena del Carmen Mojica no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 235-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil trece. Exp. Nº 703-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Eimy Melissa Aguilar Mojica ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre ... son “Magdalena del Carmen Mojica, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.–RP2013338496.—(IN2013009204).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeysi Melania Robleto Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 101-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece. Exp. Nº 35739-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin José Cantillano Robleto ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Jeysi Melania” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338513.—(IN2013009205).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jael Yanuri Arrieta, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 087-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 39194-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Antonio Carvajal Arrieta, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jael Yanuri Arrieta, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338553.—(IN2013009206).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Raquel Jarquín, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3284-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dos minutos del diez de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 13785-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Aryeri Ileana Urbina Jarquín, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Meyling” y “Jarquín, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338611.—(IN2013009207).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Nubia Chamorro, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 213-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 25208-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonela Naomi Serrano Chamorro..., en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Chamorro, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338669.—(IN2013009208).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María González Chavala, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2243-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. Exp. Nº 10428-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonnathan Alexander Rodríguez Martínez ...; en el sentido que el primer apellido de la madre ... es “González” y el de Jean Carlo Martínez Chavala...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Juana María” y “González” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009363).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Angeli Torrez Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3690-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 24553-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Joseph Miranda Torres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre...son “Fátima Angeli” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013010533).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Ashley Wu Feng, menor, soltera, estudiante,
panameña, cédula de residencia 159100113512, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
César Augusto Florez Forero, mayor, soltero,
agente de ventas, colombiano, cédula de residencia 117001244402, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
José Manuel Martínez Rueda, mayor, casado,
productor artístico, colombiano, cédula de residencia 117000853408, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2013
Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2013011156).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-0001600005
Concesión
de espacios para la colocación de rótulos
unipolares, vallas
publicitarias, mupies y pantallas
Led en las
instalaciones del PIMA
Barrial de Heredia, Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2013012240).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-2208
Por
instrumental vario para uso en sala de operaciones
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en
Heredia, 21 de febrero del 2013.—Administración.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013012006).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-PROV
Servicios
de control seguimiento y verificación
del desarrollo y
operación de la lotería electrónica
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00
horas del día 2 de abril del 2013, en el Departamento de Proveeduría de
El cartel que contiene las especificaciones
así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr,
contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin
ningún costo.
Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17082.—Solicitud Nº 504-0001.—Crédito.—(IN2013012278).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000343-32701
Adquisición
de varillas de hierro deformado
y láminas de
acero
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de
Adjudicación Nº 042-2013, de las 15:05 horas del día 20 de febrero del 2013, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Magaz S. A.,
cédula jurídica 0050000301, representada por Válvulas y Conexiones Urrea
S. A., cédula jurídica 3-101-035901. Monto total adjudicado $427.139,60
(cuatrocientos veintisiete mil ciento treinta y nueve dólares con sesenta
centavos),
Todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Se les aclara a todos los interesados que la
presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 21 de febrero del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17141.—Solicitud Nº 112-300-00055.—Crédito.—(IN2013012294).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000065-01
Preselección de diez (10) empresas que provean estudios, perfiles
y
diagnósticos sobre diferentes sectores, subsectores
o
actividades tanto económicas como productivas
del
país y de interés para el Banco Nacional
de
Costa Rica para un periodo
de
hasta cuatro (4) años
Se comunica a los interesados de esta
Contratación, que
Declarar infructuosa dicha contratación, por
cuanto no se recibió ninguna oferta.
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000075-02
Contratación
de servicios de vigilancia en Limón
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GAF-0209-2013, de
Oferta Nº 2.—Oferente: Seguridad y
Vigilancia Sevin Ltda. Representante legal: Ing. Jorge Hernández Soto.
Monto total: ¢23.160.000,00 anual.
Descripción: Línea 3: Contratación de los
servicios de vigilancia en las instalaciones del Plantel Moín (Plantel Estandar
Oil). Precio mensual: ¢1.930.000,00-Precio anual: ¢23.160.000,00
Demás especificaciones conforme la oferta y
el cartel.
Forma de pago: Mensualmente de acuerdo al
avance en la prestación de conformidad para RECOPE, mediante transferencia
bancaria. Plazo contractual: Un año, prorrogable por un período igual a opción
y discrecionalidad de RECOPE.
Oferta Nº 4.—Oferente: Consorcio Servicio
de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A. Representante
legal: Ing. William Benavides López. Monto total: ¢187.973.532,48 anual
Descripción: Línea 1: Contratación de los
servicios de vigilancia en el Edificio Administrativo de
Demás especificaciones conforme la oferta y
el cartel.
Forma de pago: Mensualmente de acuerdo al
avance en la prestación de conformidad para RECOPE, mediante transferencia
bancaria. Plazo contractual: Un año, prorrogable por un período igual a opción
y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido. Para el caso de la adjudicación
recaída a favor del Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A.
& Seguridad Alfa S. A., por la cuantía adjudicada, el pedido deberá ser
aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.
3. La oferta Nº 2 presentada por Seguridad y
Vigilancia Sevin Ltda. y Nº 4 Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa
S. A. & Seguridad Alfa S. A., deberán presentar en el momento de la
formalización contractual, lo siguiente:
- Oferta
Nº 2: declaración jurada de los artículos 22 y 22 bis de
- Oferta
Nº 4: Documentos originales o copia certificada por un Notario Público de las
certificaciones aportadas durante el proceso de contratación emitidas por el Ministerio
de Seguridad Pública.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2013-220.—Solicitud Nº 865-00097.—Crédito.—(IN2013012279).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MJ
Contratación
de abogados externos para el cobro
judicial de
tasas e impuestos municipales
Transcripción
del acuerdo 3º del Artículo V
Con base en el informe de Auditoría Nº AIMJ
2013-004 de fecha 25 de enero del 2013, este Concejo acuerda por unanimidad,
declarar desierta
Juan Viñas, 5 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2013011971).
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
En
cumplimiento de lo que establece el artículo 122 del Reglamento a
Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2013011158).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000002-01
Contratación
para la adquisición de una solución integral
para medios de
pago electrónicos
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Guitta Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 915-10017.—Crédito.—(IN2013012270).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-8101 (Aviso N° 1)
Servicios continuos de dotación de
productos químicos para el
lavado de ropa
usada hospitalaria
a) Punto
1. Características de la contratación: en el apartado 1.1 Objeto de la
contratación, en el cuarto párrafo se lee:
“Ropa Nueva:
Léase correctamente:
“Ropa Nueva:
b) Con
respecto a la biodegradabilidad de los productos:
Léase correctamente en la redacción de todo
el cartel:
“Biodegradabilidad o No Biodegradabilidad”
c) Punto 2. Condiciones específicas, en el apartado 1.14 Forma de
evaluación de las ofertas, en el punto b) se lee:
Biodegradabilidad
Evaluación de la oferta que demuestre que de
los productos químicos líquidos cumplen con los criterios de Biodegradabilidad
en un 60%, en un periodo de 28 días naturales, según Norma ASTM-E-1720-1
(lavadoras extractoras). Este se aplica para el caso de la solución detergente,
solución alcalina, solución reguladora de pH-saneador antimicrobiano.
Léase
correctamente:
Biodegradabilidad
Evaluación de la oferta que demuestre que de los productos químicos
líquidos cumplen con los criterios de Biodegradabilidad en un 60%, en un
periodo de 28 días naturales o No Biodegradabilidad según Norma ASTM-E-1720-1
(lavadoras extractoras). La certificación Biodegradable aplica para la solución
detergente de baja espuma con acondicionador de agua y secuestrante de suciedad
y dureza, ideal para el equipo de lavadoras extractoras y la solución
reguladora de pH-saneador antimicrobiano, mientras que la certificación de No
Biodegradabilidad aplica para la solución alcalina y la solución blanqueadora
oxigenada.
d) Se
procede a incluir en el cartel el punto 3:
3. características del equipo de lavado
existente en la planta de proceso
Seguidamente se describen los siete equipos
de lavado de la planta de proceso a los que el oferente deberá instalar los
equipos de dosificación automática:
Para ver imagen solo en
e) Aclaración al cartel:
• En
lo que respecta a la numeración de las páginas del cartel visibles en la parte
inferior derecha se aclara que por error involuntario se consignaron mal los
números 10, 11, 13 y 14, por lo que la continuación de la hoja número nueve es
la hoja foliada con el número 11, la cual inicia en la página 14 con el inciso
e) “Pruebas controladas del agua residual del proceso de lavado, Poder
Ejecutivo, Decretos Nº 33601-MINAE-S. Ver apartado 3.6, punto e)” y termina en
el punto 1.4, inciso d.
• La
hoja foliada con el número 10 corresponde a la continuación de la página 11 la cual
inicia en el inciso e) “El suministrar productos químicos líquidos
Biodegradables…”
• La hoja foliada con el número 14 corresponde a la continuación de
la página 12 la cual inicia en el subpunto 2.7 Equilibrio económico (reajuste
de precios).
• Y la página numerada con el 13, es la continuación de la página
con el número 14.
f) Modificación
al plazo para entregar ofertas:
• Se prorroga el plazo de apertura para el día 11 de marzo del
• Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr. El cartel corregido
estará a su disposición en la fotocopiadora de
San José, 21 de febrero de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013012002).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN
Nº
2013PP-000001-PROV
(Aclaración y
Modificación Nº 3)
Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San
Buenaventura,
incluyendo
el micrositing, el edificio de centro de control, el taller
de
mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e instalación
de
todo el equipamiento electromecánico, módulo de conexión
de
línea en la subestación Garabito, la conexión con fibra
óptica,
la línea de transmisión, y la puesta en operación
del
Parque Eólico San Buenaventura, bajo
la
modalidad “Llave en Mano Supervisada”
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración y modificación Nº 3, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
Proveeduría Institucional.—Guillermo
Chinchilla Zúñiga, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013012021).
considerando que:
a. La
agencia supranacional Corporación Financiera Internacional (IFC) recibió el
consentimiento por parte del Ministerio de Hacienda, para llevar a cabo
emisiones en bonos en Costa Rica, a partir del primero de enero del 2013.
b. El 19 de octubre del 2012,
c. Actualmente, se permite emplear, como colateral, para las
operaciones de liquidez y valores emitidos por gobiernos soberanos con
calificación mínima de AAA. Se estima conveniente requerir este mismo perfil
crediticio a las entidades supranacionales con un perfil similar.
d. Los emisores multilaterales mantienen un estatus de acreedor
preferencial y están respaldados por un amplio grupo de países.
e. Los títulos utilizados como garantía deben ser valorados a mercado,
con el fin de que se puedan calcular los montos de crédito que se pueden
otorgar sobre dichas garantías. Asimismo, éstos deben cumplir con requisitos
mínimos de liquidez, que permitan ejecutar la garantía de manera oportuna, en
caso de un incumplimiento.
dispuso en firme:
I. Modificar el inciso I, Capítulo I, Título
III, del Reglamento de instrumentos contingentes de provisión de liquidez por
parte del Banco Central de Costa Rica, para que, en adelante, se lea de la
siguiente forma:
“I. GARANTÍAS
Las entidades participantes en el mil podrán presentar como
colaterales los siguientes títulos valores:
1. Valores
estandarizados emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en moneda
nacional y extranjera.
2. Títulos valores negociables emitidos por las instituciones
autónomas.
3. Títulos valores emitidos por otros gobiernos soberanos que cuenten con
calificación de riesgo propio o soberano de largo plazo igual a AAA, según las
agencias calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor’s, Moody’s
Investor Services y Fitch Ibca, o del Gobierno de los Estados Unidos de
América. Estos títulos deberán ser en dólares estadounidenses, con amortización
al vencimiento y emitidos entre 3 meses y 10 años.
4. Títulos valores emitidos por entidades supranacionales que cuenten
con una calificación de riesgo de largo plazo igual a AAA, según las agencias
calificadoras de riesgo internacional Standard & Poor’s, Moody’s Investor
Services y Fitch Ibca. Estos títulos deberán ser en dólares estadounidenses ó
en colones costarricenses, con amortización al vencimiento y emitidos entre 3
meses y 10 años.
Todos los valores admitidos en garantía
deberán estar valorados a mercado según los vectores de precios que el Banco
Central emplee en la valoración de garantías. Además, estos títulos deberán
contar con una liquidez adecuada en el mercado secundario, de acuerdo con
parámetros que serán establecidos por
II.- Modificar el inciso h del artículo 4, de
las Políticas Generales para
“Artículo 4. Funciones de
Las funciones de
(…)
h) Establecer
restricciones adicionales para la aceptación de garantías para el acceso al
crédito en el Mercado Integrado de Liquidez y los mecanismos contingentes de
suministro de liquidez al Sistema Financiero Nacional.”
III. Las presentes reformas reglamentarias
rigen a partir del 6 de febrero del 2013.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-088.—C-74260.—(IN2013008684).
NORMAS DE OPERACIÓN DEL FONDO
DE GARANTÍAS Y AHORRO
Modificación artículo 31
En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 3 de la sesión 6014 del 12 de diciembre del 2012, se aprueba la reforma al artículo 31 de las Norma de Operación del FGA, el cual dice:
CAPÍTULO VIII
Compensación de
préstamos con ahorros personales
Artículo 31.—Los miembros del Fondo, que tengan ahorros personales suficientes podrán acogerse a la compensación de sus deudas en las siguientes condiciones:
a) La compensación es
absolutamente voluntaria y deberá solicitarse por escrito a
b) La compensación opera sobre líneas de crédito (hipotecario y personal) y no sobre operaciones de crédito específicas. El solicitante, según su conveniencia escogerá la línea de crédito que le interesa compensar. Si los ahorros personales son suficientes para compensar ambas líneas de crédito, deberá elegir cuál realiza primero y cuál después, ya que la compensación no puede realizarse simultáneamente en las dos líneas de crédito.
c) Procederá la compensación de deudas con ahorros personales si estos cubren al menos un cincuenta por ciento del monto adeudado en la línea de crédito a compensar y se aprobará máximo una vez cada doce meses. Sin embargo, si los ahorros personales no son suficientes para una compensación por línea de crédito, podrá aportar la diferencia en dinero en las cajas del Fondo y podrá aplicar la compensación.
d)
e) Si realizada la compensación quedare un remanente de ahorros personales que cubra el cincuenta por ciento del monto adeudado en otra línea de crédito podrá aplicarse la compensación en esa otra línea de crédito, o si lo prefiere, podrá solicitar la diferencia como un nuevo crédito personal.
Los ahorros que sean utilizados para respaldar préstamos personales, no podrán ser utilizados para compensar otros tipos de préstamos.
Juanita Castillo Venegas, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 2940.—Solicitud Nº 111-210-010.—(IN2013007869).3
REGLAMENTO DE
Y FUNCIONAMIENTO DE
DE SERVICIOS DEL
INFOCOOP
1. EL
INFOCOOP-Marco conceptual:
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
es la institución pública y descentralizada encargada de impulsar el desarrollo
armónico del cooperativismo en nuestro país, a través de
El INFOCOOP es parte del estado costarricense y sus actividades
sustanciales se encuentran enfocadas a contribuir en el desarrollo económico,
social, cultural y democrático del país a través del cooperativismo. Todos sus
servicios tienen como finalidad fomentar, promover, financiar, apoyar y
divulgar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones
requeridas y los elementos indispensables, para una mayor y efectiva
participación de la población del país en el desenvolvimiento de la actividad
económica-social para contribuir a crear mejores condiciones de vida para los y
las habitantes.
En el INFOCOOP se cree firmemente en el valor de la equidad, la ayuda
mutua y los beneficios de trabajar con responsabilidad, ofreciendo un servicio
de calidad, para incidir en el mejoramiento de la calidad de vida de los y las
cooperativistas y de todos los usuarios habitantes del país, por lo que se
plantea el siguiente reglamento:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Finalidad del Reglamento.
Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la organización
y al procedimiento general, especial y de coordinación que se deben observar en
la gestión de
Definiciones:
Jerarca: Máxima autoridad del INFOCOOP (Junta Directiva)
Administración activa:
La organización administrativa y operativa que tiene el INFOCOOP, para cumplir
con las normas, procedimientos y políticas institucionales.
Usuarios internos:
Son los funcionarios del INFOCOOP que utilizan los servicios institucionales.
Usuarios externos:
Es el público en general que hace uso de
los servicios que ofrece el INFOCOOP.
Artículo 2º—Creación. En sesión Nº
3811 del 23 de diciembre del 2010, la junta directiva del INFOCOOP aprobó
dentro de su estructura
Artículo 3º—Titular.
Artículo 4º—Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus
funciones
Artículo 5º—Ubicación física de
Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con adecuadas
condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, iluminación para el habitante
usuario(a).
Artículo 6º—Obligación de elaborar un Plan de Trabajo.
Artículo 7º—Actuación y Acceso a las Dependencias.
Artículo 8º—Ámbito de acción.
Artículo 9º—De la informalidad. Todos los procedimientos que se
regulan en el presente reglamento, deben observar los principios de sumariedad,
informalidad, celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad,
oficiosidad y gratuidad.
Artículo 10.—Incompetencia. En cualquier momento del
procedimiento de investigación de una queja, denuncia o reclamo, o bien en el
trámite de una inconformidad, consulta, sugerencia o recomendación, se
determine que
Artículo 11.—Coordinación Interna.
Artículo 12.—Obligación de colaboración. Todas las Gerencias,
departamentos y unidades u oficinas administrativas, sedes regionales, así como
los funcionarios(as) del INFOCOOP deberán prestar su colaboración a
CAPÍTULO
II
Objetivos
de
Artículo 13.—Objetivo general.
Contribuir a que en la prestación del servicio público, el INFOCOOP funcione
con un máximo de eficiencia, a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las
legítimas demandas de los habitantes usuarios(as), así como brindarle la
información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto y
trámites con la institución.
Artículo 14.—Objetivos específicos. Los objetivos
específicos de
a. Promover
una cultura institucional con el usuario(a) como eje central de su actuación,
orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación de
éstos en un marco de respecto a su dignidad humana;
b. Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios
que la institución brinda;
c. Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la
presentación y soluciones de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos,
consultas, sugerencias y recomendaciones que los habitantes usuarios(as)
presenten ante
d. Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos para tal
efecto en este Reglamento;
e. Apoyar los procesos de modernización del INFOCOOP, mediante la
generación de información y propuestas, que faciliten la toma de decisiones
para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción al habitante usuario(a).
CAPÍTULO
III
Funciones
de
Artículo 15.—Función General de
Artículo 16.—Funciones específicas de
a) Realizar
la investigación interna que corresponda, de oficio o a petición de parte,
sobre las fallas en la prestación de los servicios con el fin de garantizar la
legalidad y veracidad de la denuncia, reclamo, inconformidad o consulta.
b) Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional
orientada al habitante usuario(a), Impulsando y verificando el cumplimiento de
los mecanismos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos de
comunicación con respecto a éstos, de tal manera que les permita estar
actualizados con los servicios que ofrece el INFOCOOP, sus procedimientos y sus
modos de acceso.
c) Presentar a
d) Identificar mediante las inconformidades, denuncias, quejas o
recomendaciones conflictos actuales y potenciales en la relación usuario al
INFOCOOP, para determinar sus causas y formular las recomendaciones
correspondientes;
e) Establecer en coordinación con
f) Atender de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las
inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones que presenten los
habitantes usuarios(as) de los servicios que brinda
g) Elaborar y proponer a
h) Vigilar por el cumplimiento del derecho que asiste a los habitantes
usuarios(as) de recibir pronta respuesta a las inconformidades, quejas,
denuncias, reclamos consultas o sugerencias y recomendaciones presentadas ante
la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente
Reglamento.
i) Supervisar y evaluar, la prestación de los servicios de apoyo y
ayudas técnicas requeridas por los y las habitantes con discapacidad, en
cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de
1998, denominado Reglamento a
j) Identificar conflictos en la relación de
k) Promover ante
l) Gestionar ante
m) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia
de las inconformidades, sean reclamos, denuncias, sugerencias o consultas
presentadas y tramitadas; así como de las acciones Institucionales acatadas o
recomendadas para resolver el caso y su efectivo cumplimiento o no.
n) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas a los
Gerentes, así como a los Jefes de Departamento u Oficina y responsables de
ejecutarlas, cuando el reclamo pueda ser resuelto en esta instancia sin
necesidad de elevar la recomendación a
o) Informar a
p) Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones
emitidas por
q) Coordinar y colaborar con
r) Recomendar a
s) Coordinar y colaborar con
t) Remitir ante
u) Remitir ante a
CAPÍTULO
IV
Del
titular y personal de apoyo de
Artículo 17.—Requisitos a cumplir para el
nombramiento del Contralor(a) de Servicios. El Contralor(a) de Servicios
deberá de contar al menos con los siguientes requisitos:
1. Ser
costarricense por nacimiento o naturalización
2. Contar con cinco años de experiencia laboral en
3. Poseer un grado mínimo de Licenciatura o superior que lo acredite y
faculte para el cargo y estar debidamente incorporado al Colegio Profesional
respectivo.
4. Poseer solvencia moral, profesional y de prestigio reconocido,
vocación de servicio, aptitud y habilidad para el trabajo en equipo.
5. Preferiblemente tener conocimientos de mediación o conciliación, de
acuerdo a lo que establece
El Contralor(a) de Servicios gozará de
estabilidad laboral, sólo podrá ser destituido o suspendido de su cargo por
justa causa y previa formación del expediente disciplinario administrativo
respectivo, dentro del cual contará con las garantías constitucionales y
legales del debido proceso.
Artículo 18.—Requisitos a cumplir para el nombramiento del resto
del personal de
1. Ser
costarricense por nacimiento o naturalización
2. Contar con tres años de experiencia laboral en
3. Poseer grado mínimo de Bachiller, Licenciatura o superior que lo
acredite y faculte para el cargo y estar debidamente incorporado al Colegio
Profesional respectivo de ser necesario.
4. Poseer solvencia moral, profesional y de prestigio reconocido,
vocación de servicio, aptitud y habilidad para el trabajo en equipo.
5. Preferiblemente tener conocimientos de mediación o conciliación, de
acuerdo a lo que establece
Artículo 19.—Limitaciones en el ejercicio
de las funciones del Contralor(a) de Servicios. El Contralor(a) de
Servicios no podrá:
1. Ejercer
privadamente profesiones liberales simultáneamente con el desempeño del cargo y
durante la vigencia de su nombramiento, salvo tratándose de asuntos personales,
directamente vinculados o en aquellos casos relacionados directamente con sus
ascendientes y descendientes consanguíneos, sus hermanos o su cónyuge, tal como
lo establece el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y sus reformas.
2. Desempeñar otro cargo público, salvo ley especial que establezca lo
contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia.
3. Conocer, participar, intervenir de forma directa o indirecta en la
tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, en
los que directa o indirectamente tenga interés personal o cuando las personas
interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive.
Artículo 20.—Causas de cesación del cargo.
El Contralor(a) de Servicios cesará de sus funciones por cualquiera de las
siguientes causales:
1. Renuncia
de su cargo.
2. Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento
jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
3. Haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de delito
culposo o doloso.
4. Incapacidad permanente diagnosticada por autoridad médica
competente.
5. Incurrir en alguna de las infracciones contenidas en el Reglamento
Interno de Trabajo.
Artículo 21.—Potestades del Contralor(a)
de Servicios. El Contralor(a) de Servicios para cumplir sus funciones podrá
actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades:
a. Libre
acceso en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos, sean
éstos materiales o electrónicos y documentos de la entidad, así como a otras
fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los
secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación
de procedimientos administrativos que estén
pendientes de ser firmados o de resolución e información personalísima
de los funcionarios(as).
b. Solicitar a los funcionarios(as) de las diferentes Gerencias,
Departamentos y Unidades de
c. Actuar como mediador(a) o conciliador(a) en la búsqueda de una
solución más adecuada a las gestiones planteadas por los o las habitantes
usuarios, como una forma de agilizar la
prestación de los servicios, fortalecer la promoción del diálogo, la
concertación y la paz social.
d. Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto
a los demás dependencias de la institución.
e. Denunciar ante
CAPÍTULO
V
Del
manual, cartas de compromiso, estándares de calidad
Artículo 22.—Manuales de Servicio al
Usuario.
Artículo 23.—Cartas de Compromiso al Ciudadano.
Artículo 24.—Estándares de calidad del servicio Institucional.
CAPÍTULO
VI
De
los usuarios(as)
Artículo 25.—Del Ciudadano usuario(a).
Será usuario(a) todo habitante de
Artículo 26.—De la presentación de inconformidades, reclamos,
consultas, denuncias o sugerencias de los usuarios(as). Toda
persona, sea individual o jurídica, incluido los o las menores de edad, o bien
un grupo de habitantes, podrá plantear ante
Artículo 27.—Deberes de los usuarios(as).
1. Coadyuvar
en el mejoramiento continuo de los servicios que presta el INFOCOOP mediante la
presentación de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas o
sugerencias, ante
2. Dar información verídica, confiable, objetiva y aportar en su
totalidad copia de los documentos probatorios que obren en su poder y sean de
importancia para la resolución final que debe emitir
3. Solicitar y velar porque los
funcionarios(as) prestatarias de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de
lo no ejecutado y los motivos de su inejecución.
Artículo 28.—Derechos del usuario(a).
1. Recibir
un servicio de óptima calidad, manifestada en información clara, concisa y oportuna,
sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos;
2. Ser informados del nombre, los apellidos, el grado profesional, el
puesto que desempeña y dependencia administrativa donde se encuentra asignado
el funcionario(a) que le brinda el servicio institucional;
3. Plantear inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas,
sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a los servicios que
reciben de la institución y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el
ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directa o
indirectamente los servicios prestados o la imagen institucional;
4. Recibir, sin discriminación alguna por razones de grupo étnico
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad;
5. Ser atendido, en casos de extrema urgencia, en razón a la
afectación de sus derechos e intereses, sin dilación alguna;
6. Tener acceso a su expediente administrativo u otro documento
conexo, y a que se le brinde las copias que requiera, las cuales correrán por
su propia cuenta;
7. Hacer que se respete el carácter confidencial de su solicitud de
intervención y toda la información conexa cuando así lo haya solicitado, salvo
cuando por disposición legal, deba darse noticia a las autoridades judiciales;
8. Autorizar expresamente a terceras personas para que tengan acceso a
su expediente administrativo u otro documento conexo, así como también para que
realicen gestiones a su nombre.
Para la protección de estos derechos, la
gestión de la institución deberá sujetarse a los principios fundamentales de
continuidad, eficiencia, eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal
o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
usuarios(as), según lo establecido en la constitución Política, Ley General de
CAPÍTULO
VII
Del
procedimiento de recepción de inconformidades, quejas,
denuncias,
reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones
Artículo 29.—De la afectación a los derechos
e intereses de los y las habitantes. Cualquier persona física o jurídica,
incluido los o las menores de edad o bien un grupo de habitantes, que se
considere agraviado o violentado en sus derechos e intereses, podrá interponer
las quejas, denuncias o reclamos correspondientes sin discriminación alguna por
razones de grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Deberán ser presentados de inmediato o a más tardar
dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que los originó, salvo
cuando el afectado(a) se encuentre imposibilitado por causa justificada, en tal
caso, el plazo comenzará a correr a partir del momento de su habilitación.
Artículo 30.—De la recepción de quejas. Corresponde a
Artículo 31.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades,
quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o
felicitaciones de los o las habitantes. Los requisitos mínimos que debe
contener la gestión del o la habitante en su presentación son los siguientes:
a) Identificación
y calidades de la persona física, jurídica o quien represente al grupo de
habitantes (requisito obligatorio);
b) Dirección exacta de su residencia o domicilio, lugar de trabajo o
medio electrónico para recibir notificaciones;
c) Número de teléfono, fax, correo electrónico, (no obligatorio);
d) Descripción de los hechos u omisiones denunciadas, o bien, de la
consulta, sugerencia o recomendación;
e) Número de Solicitud de Intervención.
f) Precisar la pretensión de la persona interesada en relación con la
intervención de
En caso de que él o la usuaria que presenta
una inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia o
recomendación sea menor de edad, estos requisitos podrán obviarse a discreción
de
Artículo 32.—Registro de inconformidades,
quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o
felicitación. De toda inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta,
sugerencia, recomendación o felicitación
que se formule, se llevará un registro. Toda la información se ingresará en una
base de datos, según los requerimientos solicitados por el sistema en la
fórmula de ingreso, en la que se indicará como mínimo:
a. Nombre
y calidades del o la usuaria que plantea la inconformidad, queja, denuncia,
reclamo, consulta, sugerencia o recomendación, o bien que felicita por la labor
realizada en la atención a su solicitud de intervención;
b. Nombre del funcionario(a) sobre quien recae la inconformidad o
felicitación o de la dependencia administrativa correspondiente;
c. Fecha de recepción de la solicitud;
d. Número de teléfono y dirección donde se pueda localizar;
e. Descripción de los hechos denunciados o de la consulta, sugerencia
o recomendación;
f. Determinación de la pretensión del usuario interesado(a) en
relación con la intervención de
g. Tratándose de un expediente escrito, este deberá de estar
debidamente numerado y foliado y además deberá contener toda la documentación
relativa al caso;
h. Una vez cumplidos los plazos para el cierre del caso, se debe
indicar en la carátula la fecha de cierre del mismo, que puede ser mediante un
sello;
i. Cualquier otra información que se considere necesario.
Artículo 33.—Control de gestiones
realizadas. Cada expediente debe contener hojas de seguimiento que
visualicen las gestiones realizadas por el Contralor(a) de Servicios, como por
ejemplo llamadas telefónicas, recibo de notas, coordinaciones, etc.
Artículo 34.—De la confidencialidad sobre la identidad del o la
habitante. El usuario(a) al momento de presentar su gestión podrá solicitar
a
Artículo 35.—Del Régimen disciplinario. Las violaciones que se
cometan en contra de los derechos de los usuarios(as) de los servicios que
brinda el INFOCOOP, relacionados con los deberes impuestos a sus
funcionarios(as) en el presente Reglamento y normativa conexa, serán
sancionadas de conformidad con lo regulado por Reglamento Interno de Trabajo,
el Código de Trabajo, y demás normas concordantes.
Artículo 36.—De los principios a seguir. Todos los
procedimientos que se regulan en el presente reglamento, deben observar los
principios de sumariedad, informalidad, celeridad, legalidad, razonabilidad,
proporcionalidad, oficiosidad y gratuidad.
CAPÍTULO
VIII
Del
Procedimiento de Investigación y Gestiones Informales
Artículo 37.—De la presentación de
inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias,
recomendaciones o felicitación de los o las usuarias. Las inconformidades,
quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones
interpuestas por los habitantes usuarios(as) de los servicios que brinda el
INFOCOOP, deberán ser tramitados con la mayor diligencia y celeridad.
En caso de recibirse una felicitación se realizará únicamente un
traslado para conocimiento de
Artículo 38.—De la contestación al o la usuaria.
Artículo 39.—De la contestación del funcionario(a) o
dependencia.
Artículo 40.—Del plazo para responder y prevención. En caso que
el Gerente(a), Jefe(a), administrativa requerida no responda en los plazos
mencionados,
Artículo 41.—De la competencia de
a- Admitir
la inconformidad, queja, denuncia o reclamo y abrir la investigación
respectiva;
b- Dictar la inadmisibilidad de la queja, en cuyo caso se emitirá una
resolución fundamentada respecto a los procedimientos realizados.
c- Solicitar la información necesaria a los funcionarios(as) del
INFOCOOP que correspondan, de forma escrita;
d- Solicitar al o la usuaria información adicional, con la finalidad
de recabar los documentos probatorios necesarios para la apertura de un
expediente;
e- Tratándose de consultas, sugerencias, recomendaciones y
felicitaciones,
Artículo 42.—De los traslados. Las fórmulas de los traslados a
utilizar por
- La
descripción de los hechos objeto de la inconformidad, queja, denuncia, reclamo,
consulta, sugerencia o recomendación, según corresponda;
- Fecha de presentación;
- Tratándose de inconformidades, quejas, denuncias o reclamos,
copia o referencia de las pruebas aportadas;
- La petición concreta que formula el o la usuaria.
- Número de Solicitud de Intervención que se lleva en el INFOCOOP.
Artículo 43.—De las funciones del
funcionario(a) a cargo. El funcionario(a) de
Artículo 44.—De las consultas por el fondo: En aquellos casos
en los cuales
Artículo 45.—Del informe final de investigación. Una vez que
Artículo 46.—Del cierre de la investigación. Solucionado el
problema planteado por quien corresponda,
Artículo 47.—De los Recursos. Contra las resoluciones de
Artículo 48.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un
mismo tema en conocimiento y trámite por
Artículo 49.—Suspensión de la tramitación de una queja, denuncia o
reclamo.
CAPÍTULO
IX
Del
Procedimiento sobre las Investigaciones de Oficio
Artículo 50.—De las investigaciones de
oficio. Corresponde a
CAPÍTULO
X
Del
Seguimiento de las Recomendaciones
Artículo 51.—Del seguimiento. El
Contralor(a) de Servicios podrá realizar todos aquellos trámites y procedimientos
necesarios para vigilar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones
contenidas en los informes que requieran seguimiento, para lo cual el
Contralor(a) de Servicios promoverá y participara en el desarrollo del
mecanismo de control permanente de gestión sobre procedimiento y tramitación de
expedientes y consultas, a través de la verificación de la información y el
análisis de los indicadores de gestión, así como en la revisión de los
reglamentos y demás normas internas de la institución tendientes a la
modernización de los procesos
relacionados con el accionar del
INFOCOOP.
CAPÍTULO
XI
De
las Actividades de Promoción y Divulgación
Artículo 52.—De
Artículo 53.—Relación interinstitucional. En coordinación con
CAPÍTULO
XII
Disposiciones finales.
Artículo 54.—Régimen disciplinario.
Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas
de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, Código de
Trabajo y las normas que sean aplicables para el caso concreto.
Artículo 55.—De la vigencia del Reglamento. El presente
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo firme”
Aprobado por
Martín Robles Robles.—1 vez.—O. C. Nº 33832.—Solicitud Nº 950-00029.—C-767060.—(IN2013008757).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
REGLAMENTO
A
REGULACIÓN DE
LICENCIAS Y PATENTES
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Definiciones importantes:
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por los conceptos y
siglas que prosiguen, lo siguiente:
• ACAM:
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.
• Área de Influencia de
• Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada
autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la
realización de un determinado acto.
• Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o
privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de
determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad
pública o de notario público tendrá carácter de documento público.
• Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o
privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado
acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de
notario público tendrá carácter de documento público.
• Declaración Jurada: Documento escrito en el que se declare bajo
la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante y
autenticado por un profesional en derecho.
• Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona
pública, privada o jurídica de acuerdo a lo establecido a
• Seguridad Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o
Municipal, que se encarga de velar por la seguridad y orden público del cantón.
• ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
• INS: Instituto Nacional de Seguros.
• INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
• CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
• Inspectores Municipales: Funcionarios de la municipalidad
encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del
patentado y de la municipalidad en el ejercicio de sus funciones.
• Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual un
funcionario municipal designado, verifica actos o hechos relacionados con los
derechos y obligaciones de los administrados, en el ejercicio sus funciones.
• Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de
acuerdo a lo definido por el Código de
• MEP: Ministerio de Educación Pública.
• MINAET: Ministerio de Ambiente y Energía.
• MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
• Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.
• Municipalidad: Institución encargada de velar por los servicios e
intereses en donde se desarrolla. Para los efectos de este Reglamento se trata
de
• Patentado: Persona física o jurídica que utiliza una licencia
municipal relacionada con una determinada actividad debidamente autorizado por
• Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el
tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y
reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de
influencia de la municipalidad.
• Licencia Temporal: Derecho de explotación no permanente en el
tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y
reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de
influencia de la municipalidad.
• Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública
o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus
funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
• Red Vial Nacional: Toda carretera que se encuentra bajo la
administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que se enmarque
en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias,
carreteras secundarias y carreteras terciarias.
• Red Vial Cantonal: Conjunto de caminos que se encuentran bajo la
administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales,
calles locales y caminos no clasificados.
• Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario
previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones,
consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
• SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
• SUDESEG: Superintendencia de Seguros.
• SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones
• Cualquier otra establecida por
Artículo 2°—Área de influencia geográfica
de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas
actividades lucrativas y/o productivas que requieran licencia municipal ubicada
en el cantón de Pérez Zeledón.
Artículo 3°—Principios rectores del procedimiento: En relación
a los principios rectores del procedimiento para conferir licencias, operan los
indicados en el artículo 3 de
Artículo 4°—Medio para atender notificaciones: Para los efectos
de atender notificaciones, se aplicarán las disposiciones insertas en
Artículo 5°—De las licencias municipales: Las licencias son
propiedad de la municipalidad, a la hora de conferir una al administrado no
transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla. Las licencias
podrán ser cedidas o trasladadas a un tercero siempre y cuando exista una
aprobación directa de la municipalidad, luego del cumplimiento de todos los
requisitos exigidos para ese acto. Se exceptúan de este proceso, las licencias
de licores, por estar reguladas por una ley específica.
Artículo 6°—De la adquisición, traspaso, disposición y extinción
del derecho contenido en las licencias municipales: De conformidad con los
artículo 7 de la ley 8821 y 63 del Código Municipal, las licencias municipales
no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de remate o
adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté
permitido por ley. El derecho otorgado con la licencia municipal mediante
cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la
disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria
de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con
la ley.
Artículo 7°—Derechos y obligaciones del beneficiario de la
licencia. Con el otorgamiento de la licencia municipal para explotar
determinada actividad lucrativa y/o productiva, el beneficiario adquiere
derechos y obligaciones que deberá cumplir fielmente. Por el incumplimiento de
dichas obligaciones y los deberes que tiene el beneficiario de la licencia,
Artículo 8°—Prohibiciones del administrado: Las prohibiciones
que tiene el administrado son las contempladas en el artículo 33 de
Artículo 9°—Obligaciones de la municipalidad.
Artículo 10.—Categorías y subcategorías de administrados
concesionarios de una licencia municipal: Para la determinación de las
categorías y subcategorías se aplicará lo dispuesto en los artículos 16, 17 y
18 de
CAPÍTULO
II
Requisitos
y condiciones para el otorgamiento de patentes
Artículo 11.—Requisitos generales.
Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de
licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud
por escrito que deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo
ad portas:
i. Solicitud
expresa y detallada del tipo de licencia que solicita, según se trate de las
actividades que desea desarrollar y, en cada caso, si requiere además la
operación de una licencia para la venta de licores.
ii. Fecha a partir de la cual se realizará la actividad.
iii. Descripción sucinta del factor humano, los recursos, la
infraestructura, los horarios y los procedimientos de los diferentes actos por
realizar.
iv. Señalar un medio idóneo, conforme a la práctica judicial en esta
materia, para atender notificaciones, conforme a lo que establece
v. Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud a nombre de su
representada o a nombre propio.
En lugar de solicitud mencionada,
el interesado podrá completar el formulario de solicitud de licencia,
debidamente lleno, que proveerá al efecto
b) Demostrar
la existencia, mediante copia legible del Permiso Sanitario de funcionamiento
cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas en esta materia que
disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté
condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a
presentar de nuevo el permiso sanitario a
c) Presentación de los documentos que demuestren la identidad del
solicitante: si se tratare de persona física será el original y fotocopia
legible de la cédula de identidad, la cédula de residencia o cualquier otro
documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar
original de Certificación de personería jurídica, con un máximo de 3 meses de
extendida por el Registro Nacional o por un notario, así como y el documento
original y fotocopia legible de la cédula de identidad del apoderado o
representante.
d) Demostrar bajo la responsabilidad del solicitante la información
referente al inmueble en que se realizará la actividad, mediante la existencia
del estudio de propiedades correspondientes, así como la copia del plano
catastrado que lo identifica, lo anterior en los casos de que, tanto el
solicitante de la licencia y el dueño registral del inmueble, sea los mismos.
Si el solicitante ya haya aportado esa información a la institución, así lo
hará constar en su solicitud y a la vez autorizará al funcionario de
e) Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en
calidad de personal contratado deberá aportarse
f) Constancia emitida por
g) Estar al día en el pago de los tributos municipales, así como, con
las obligaciones con
Artículo 12.—Requisitos especiales.
Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera
desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el
solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:
a) Cuando
se trate de solicitudes para explotar nuevas actividades lucrativa y
productivas, será necesario el levantamiento de un acta municipal de la
actividad citada, la cual será elaborado por parte de los inspectores
municipales correspondiente, lo anterior de acuerdo a los parámetros y los
criterios que se señalan en el artículo número 62
b) Cuando la explotación de la actividad lucrativa y productiva y
productiva requiera contratar los servicios de menores de edad, deberá
ajustarse a lo que señala el artículo 98 del Código de
c) En los casos en que se requiera una nueva licencia municipales, se
solicite el cambio de categoría a la ya existente o se traslade de lugar una
licencia autorizada, será necesario contar con el uso del suelo conforme del
inmueble, considerando para este fin lo que señala
d) Si al desarrollar la actividad lucrativa y productiva el
solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, vídeo -
cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte,
tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de
cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de
acuerdo a lo que establece
e) En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración
parcial o total de los recursos ambientales que estén a su alrededor será
necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y
f) En caso de que patentados ya existentes deseen abrir nuevas
sucursales o expandir su actividades a otros locales distintos del que ya
opera, podrán gestionar la solicitud de una nueva licencia municipal
ajustándose a los requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o
también podrán solicitar ante
g) Los negocios comerciales en donde operará la licencia municipal
solicitada, deberán cumplir con los siguientes aspectos:
i. El
establecimiento comercial debe cumplir con las disposiciones establecidas en
ii. Contar con los espacios para estacionamiento, con medidas iguales a
• En
Oficinas públicas y particulares con más de
• En negocios Comerciales con más de
• En Edificios con facilidad de dormitorio: UN espacio por cada 6
dormitorios o 15 camas, o fracción mayor de 10.
• En Salas de espectáculos y edificios deportivos: UN espacio por
cada 20 asientos o personas.
• En Restaurantes y cafeterías con más de
• Industrias y depósitos: mínimo UN espacio, con un adicional por
cada
• Centros sociales: 1 espacio por cada
• Locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales: UN
espacio por cada
h) En
el caso de actividades de juegos legales, incluidas las máquinas de juegos,
juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como
virtuales; los establecimiento comerciales deberán cumplir con las distancias
de retiros establecidas el ordenamiento jurídico; así como, con las condiciones
físicas y administrativas determinados en
i) En caso de tratarse de actividades relacionadas con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, los establecimiento
comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros; así como, con las
condiciones físicas y administrativas determinados en
Artículo 13.—Requisitos extraordinarios. De
acuerdo al tipo actividad lucrativa y productiva de que se trate, además de los
requisitos especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las
solicitudes de licencia deberán aportar los siguientes requisitos
extraordinarios:
i. Cuando
en el ejercicio de la actividad lucrativa y productiva, ya sea de manera esporádica
o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos
públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos
Públicos de
ii. Cuando la actividad esté relacionada como eventos de índole comunal
(fiestas comunales, populares, ferias, turnos y afines); los solicitantes
autorizados deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en
el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Fiestas Cívicas y Patronales
de
iii. Para el trámite de actividades relacionadas con centros de
fortalecimiento físico y muscular es necesario aportar la autorización del uso
de pistas musicales o de vídeos por parte de sus autores de acuerdo a la ley,
extendida por
iv. Para la licencia de moteles, hoteles, apartotel, casa de
alojamiento, pensiones o afines se deberá presentar Declaración jurada en donde
se indique el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada
habitación y los servicios adicionales que se ofrecen.
v. En las actividades como moteles, hoteles sin registro, casas de
alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de
habitación y similares, deberá aportarse la correspondiente certificación de la
calificación emitida por el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos
no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro
educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior conforme al
artículo 61 de
vi. Para las Casas de Préstamo o de Empeño será necesario presentar
declaración jurada en la que se indique los instrumentos y mecanismos
financieros que usarán para su funcionamiento como tales.
vii. Para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones,
Exhibiciones, Ferias Comerciales y Públicas, Teatros, Cines, Salas de
Exhibición de Obras de Arte y afines, deberán aportar los planes de seguridad,
evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias,
necesarios para que funcione la actividad.
viii. Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:
a. El
permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la
actividad en particular.
b. Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendido por
c. Calificación del Espectáculo Público, extendido por
Cabe indicar que el permiso para la realización
de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se
desarrolla la misma, así como el dueño del equipo utilizado para esta
actividad, el deberá cumplir con los requisitos que le correspondan.
ix. Para
el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar
adicionalmente un croquis en el cual se indique la distribución de los
monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y
para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá presentar una
declaración jurada en donde se exprese sobre la existencia de un software o
cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con
el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de
pornografía a los menores de edad. En esa misma declaración se debe indicar que
el negocio comercial no utilizará páginas web relacionadas con juegos de video.
x. Para la instalación y operación de casinos se deberá aportar:
a) El
dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de
ellos.
b) La autorización del ICT en que se demuestre la facultad para
ejercer la actividad y la condición de hotel cuatro estrellas (aspecto indicado
en
c) La certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes
del Ministerio de Hacienda.
d) La autorización del Ministerio de Seguridad Publica para el uso de
la cantidad de mesas de juego y/o máquinas tragamonedas.
xi. En
la instalación de clínicas de salud, hospitales, así como los parques
industriales se deberá presentar a
xii. En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en
aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos servicios, deberán
presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así
como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.
xiii. Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines
publicitarios o de promoción de ventas o eventos, se deberá aportar la
autorización para el uso de los derechos protegidos por parte de sus autores,
emitida por ACAM, y además, presentar la autorización extendida por la oficina
respectiva del MOPT, en la que haga referencia del permiso para el
funcionamiento de esta actividad.
xiv. Para el trámite de licencias municipales de transporte público de
cualquier tipo (taxis, buses, servicios estables y afines), adicionalmente,
cada vehículo deberá aportarse:
a) Registro
de propiedad del vehículo.
b) Derecho Circulación vigente.
c) Revisión técnica vehicular vigente.
d) Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte
público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.
e) Pólizas de Seguro de Automóviles.
xv. Para los bancos y oficinas financieras
será necesario presentar la correspondiente aprobación de
xvi. Para la ubicación de agencias de aduanas
se deberá aportar el número de autorización del Ministerio de Hacienda, por
medio Dirección General de Aduanas.
xvii. En cuanto a oficinas de seguridad privada o
venta de armas, se deberá presentar el aval del Ministerio de Seguridad
Pública.
xviii. Para el funcionamiento de parqueos públicos
y privados, será necesario presentar el permiso de funcionamiento del MOPT,
donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo.
Además deberán cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por
xix. En cuanto al funcionamiento de
gasolineras o similares se deberá presentar el aval del Consejo de Salud Ocupacional
del Ministerio de Trabajo o a fin, así como la certificación de la viabilidad
emitida por
xx. Para la venta de clubes de ahorro y
crédito, se deberá aportar el aval del Ministerio de Economía.
xxi. En cuanto al funcionamiento de salas de
juegos se deberá presentar la calificación de
xxii. Para la ubicación de un club nocturno
(night club), se deberá presentar
xxiii. Para el funcionamiento de centros de
educación privada, ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o
parauniversitaria, se deberá presentar la autorización de infraestructura
física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el
Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura
Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como, la autorización
por parte de la dependencia respectiva de dicho ministerio, para la emisión de
los títulos de los estudiantes.
xxiv. Para el funcionamiento de las actividades
se Servicio de Transporte Privado Modalidad Porteo, cada vehículo deberá
adicionar:
a) Registro
de propiedad del vehículo.
b) Derecho Circulación vigente.
c) Revisión técnica vehicular vigente.
d) Contrato de afiliación para el uso del parqueo privado.
e) Pólizas de Seguro de Automóviles.
xxv. En los casos de licencias municipales relacionadas
con la actividad de Restaurante, el establecimiento debe cumplir,
adicionalmente, con las siguientes condiciones:
a) Salón
comedor con
b) Mueble para caja separado del área de comedor.
c) Mueble para saloneros en el salón comedor con el equipo necesario y
requerido para su trabajo.
d) Área de cocina de al menos 30% del comedor y contar con salida de
emergencias.
e) Bodega para líquidos, granos y enlatados, cámaras frigoríficas para
mariscos, aves, carnes y legumbres
f) Carta menú para comidas y bebidas con el respectivo precio.
g) Servicios sanitarios públicos para hombres, mujeres y
discapacitados (con los accesos y dimensiones legales).
h) Una o varias entradas para clientes, independiente de la entrada
del personal.
xxvi. Para los casos de licencias para el
desarrollo de actividades de telecomunicaciones en general, se deberá aportar
la respectiva autorización de
xxvii. Para los casos de licencias para el
desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá aportar la respectiva
autorización de
xxviii. Paras los trámites de renovaciones,
traspasos, modificaciones y renuncias de licencias municipales, se deberá
presentar el Certificado original de la licencia municipal a ceder. De no
presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una
declaración jurada en la cual se justifique el extravío.
xxix. Para las gestiones de traspasos de licencias
municipales, adicionalmente el administrado deberá adjuntar:
a) El
contrato privado sobre la cesión de los derechos de la licencia, el cual de ser
confeccionado ante un profesional en Derecho con las firmas debidamente
autenticadas.
b) Declaración jurada en la cual se indique que el interesado no ha
traspaso más una vez, la licencia municipal en trámite.
Artículo 14.—Sobre las declaraciones
juradas: Las Declaraciones Juradas que se mencionan en el presente
Reglamento y que se relaciona con los requisitos generales, especiales y
extraordinarios; deberán venir debidamente autenticadas por un profesional en
derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no
se dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal
requerimiento.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
ordinario para el otorgamiento y trámite
de asuntos
relacionados con las licencias municipales
Artículo 15.—Solicitud de licencia
municipal. Para el otorgamiento y el trámite de asuntos relacionados con
licencias municipales para el ejercicio de actividades lucrativas y/o
productivas dentro del cantón de Pérez Zeledón, se requiere que el interesado
cumpla con las formalidades de la solicitud planteada en el artículo 19 y con
los requisitos mencionados en los artículo 10 de
Artículo 16.—Plazo para resolver la solicitud. El plazo
establecido para que
Artículo 17.—Término para calificar la solicitud. Del plazo
señalado en el artículo anterior, los primeros diez días serán utilizados como termino
para prevenir a la parte interesada el cumplimiento de cualquier requisito que
haya sido omitido en la solicitud inicial. Pasado ese término la administración
municipal calificará la solicitud del administrado revisando la misma y en caso
de que existan, se le comunicará al interesado los defectos, los errores y las
omisiones de requisitos en que haya incurrido. Asimismo, se le indicará el
plazo con que cuenta para aportar los requisitos faltantes y enmendar los
errores o defectos de su trámite. Si transcurrido el término conferido el
administrado no ha subsanado los defectos o completado los requisitos
establecidos por ley, el departamento respectivo procederá a rechazar la
solicitud y a archivar de inmediato el expediente, comunicándolo así al interesado.
Durante el término concedido al administrado para adjuntar requisitos omitidos
o defectuosamente presentados y hasta su presentación conforme a derecho, el
plazo del artículo anterior de este reglamento quedará suspendido.
Artículo 18.—Prórroga por única vez del plazo para calificar la
solicitud. El término de diez días podrá ser prorrogado por la
administración, una única vez por un término igual, mediante comunicación de
previo a resolver dirigida al solicitante, en la que se le aclare la situación
exacta en que se encuentra el trámite de su solicitud y la razón específica
para la demora por resolver.
Artículo 19.—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
actividades comerciales lucrativas y/o productivas que se pueden explotar con
las licencias municipales otorgadas, son únicamente las que en ellas mismas se
especifica y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin. Las licencias tendrán una validez por un plazo de cinco
años, los cuales se podrán ser prorrogados previa solicitud del interesado y
una vez que la administración municipal haya verificado la conveniencia o no
del mantenimiento de la actividad conforme a esta Ley. En el caso de que el
administrado que ostenta el derecho concedido en la licencia ejerza un derecho
diferente o adicional al permitido por ésta, se podrá iniciar el trámite
correspondiente para la revocación de la misma.
Artículo 20.—Resolución administrativa. La resolución que
concede o deniega la licencia municipal deberá contener, al menos, requisitos
mínimos exigidos en el artículo 23 de
Artículo 21.—Impugnación de la resolución administrativa. La
resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia o el permiso podrá
ser impugnada mediante recurso de revocatoria y apelación establecidos dentro
del término y de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código
Municipal. La resolución que resuelva estos recursos deberá contener los mismos
requisitos formales que se describen en el artículo 23 de esta Ley y la que
resuelva el recurso de apelación agotará la vía administrativa.
Artículo 22.—Presentación subsidiaria del recurso de apelación. El
administrado tendrá la facultad de presentar su recurso de apelación de manera
subsidiaria, cuando plantee el recurso de revocatoria si así lo desea, pero
deberá indicarlo de manera expresa en su memorial, en caso de no presentar el
recurso de apelación subsidiariamente, la administración resolverá el recurso
de revocatoria y concederá el plazo establecido en el artículo 162 del Código
Municipal para la formulación del recurso de apelación por separado.
Artículo 23.—Recurso extraordinario de revisión. El
administrado podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra la
resolución administrativa que resuelva su gestión, de conformidad con lo que
establece el artículo 163 del Código Municipal.
CAPÍTULO
IV
Requisitos
para otros procedimientos
especiales en
materia de las licencias
municipales y
del impuesto
Artículo 24.—Renovaciones de licencias.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de
Artículo 25.—Traslado del lugar de la licencia. De acuerdo al
artículo 27 de
Artículo 26.—Cambio del tipo de actividad de una licencia. De
acuerdo al artículo 28 de
Adicionalmente a lo anterior, el administrado deberá aportar el
Certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal certificado el
administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se
justifique el extravío.
Artículo 27.—Cesión derechos contenidos en la licencia. El
derecho de una licencia otorgado por
Artículo 28.—Renuncia al derecho de la licencia. Cuando el
patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó
para la explotación de la licencia, podrá renunciar al mismo, siguiendo con el
siguiente procedimiento:
a) Llenar
la solicitud que para tal efecto la administración municipal proporcionará. Si
esta solicitud es autenticada por un abogado, la administración municipal podrá
desactivar de oficio la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se
deberá confirmar la renuncia mediante la firma del interesado en el documento
de
b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad,
certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos,
y otros similares).
En el caso de licencias municipales
relacionadas con las actividades transporte público de cualquier tipo (taxis,
buses, servicios estables y afines); lo interesados deberá aportar la
certificación emitida la dependencia respectiva del MOPT, en la cual se detalla
la eliminación de derecho respectivo. En el momento en que la municipalidad
acepte la renuncia al derecho de la licencia, realizará los trámites
respectivos para que el cobro de dicha licencia se suspenda.
Artículo 29.—Declaración jurada del impuesto de patentes. Los
contribuyentes del impuesto de patentes deberá presentar la respectiva
Declaración Jurada de los Ingresos Brutos obtenidos durante el ejercicio
económico anterior del actividad productiva autorizada. Dicha declaración debe
ser presentada en las fechas que se detallan en el artículo 53 de
Adjunto a
a) La
declaración Jurada siempre deberá ser formulada y firmada por el contribuyente
del impuesto de patentes que se encuentra registrado en
b) Se deberá aportar copia de
c) En el caso de contribuyentes con actividades en otros cantones, se
deberá presentar una Certificación de
d) Cuando la declaración cumple con los requisitos citados y es
presentada directamente por el contribuyente ante la administración tributaria
municipal; la misma será recibida, con solo la presentación del documento de
identidad personal del mismo. En caso de ser presentada por otra persona que no
es contribuyente, entonces dicha declaración deberá estar autenticada por un
profesional en derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir este
requisito, no se dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se
subsane tal requerimiento.
CAPÍTULO
V
Administración
del impuesto
de patentes
municipales
Artículo 30.—En relación a la administración
del impuesto de licencias municipales por parte de
CAPÍTULO
VI
Proceso
de exenciones
Artículo 31.—Trámite para la exención del
impuesto. De acuerdo a lo normado en los artículos 63, 64 y 65 de
a) En
el caso de las actividades los partidos políticos, los sindicatos, los colegios
profesionales y sus filiales, las fundaciones constituidas e inscritas
debidamente de conformidad con
b) En el caso de las denominadas pequeñas o medianas industrias de
conformidad con los criterios establecidos en el inciso f) del artículo 2 de
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales que no
tengan un título superior al bachillerato y que están exentos, deberán
presentar los títulos que acrediten su condición académica actual.
d) La actividad de venta de combustibles exonerada parcialmente,
deberán presentar la información contable sobre la utilidad bruta obtenida por
dicha actividad (combustible), lo anterior mediante la presentación de una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado.
e) La actividad de los agentes distribuidores por medio de vehículos y
de los almacenes de depósito y distribución, la cual será gravada parcialmente
en la proporción de los ingresos obtenidos por sus actividades productivas
dentro del cantón, deberá aportar para tal efecto una certificación de un
Contador Público Autorizado que acredite dicha información.
f) En el caso de la actividad de arrendamiento urbano o suburbano de
casas, edificios, oficinas y establecimientos comerciales, entre otros, en la
proporción de tres unidades constructivas o menos que define el inciso m) del
artículo 2 de
g) Los centros de enseñanza públicos y oficiales en todos sus niveles,
sean estos maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o universitaria
debidamente autorizados por las autoridades del Ministerio de Educación
Pública, deberá presentar la acreditación respectiva idónea y emitida por dicho
ministerio.
h) Además de lo anteriormente indicado, se aplicará cualquier otra
disposición establecida en el capítulo IV de
CAPÍTULO
VII
Actos
administrativos de los funcionarios
municipales
ligados al proceso de licencias
Artículo 32.—En relación a los actos
administrativos que deben de desempeñar y cumplir los funcionarios de
CAPÍTULO
VIII
Del
proceso del decomiso y comiso
Artículo 33.—Realización de operativos:
Artículo 34.—Procedimiento para el decomiso: Para los efectos
de realizar el respectivo decomiso de la mercadería en los casos que se
determine una explotación ilegal de determinada actividad lucrativa o
productiva, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de
la ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón (N° 8821).
Artículo 35.—Autorización para el comiso de mercadería. En los
casos que se decomise mercadería por parte de
Artículo 36.—Multas e intereses. En atención a las multas a
imponer a los administrados que incumplan sus obligaciones tributarias, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de
Artículo 37.—Facultades administrativas sobre las mercaderías
decomisadas. Sera facultad de
Artículo 38.—Trámite de devolución de mercaderías. La
mercaderías decomisadas por
a) Se
debe presentar la solicitud por escrito de la devolución de las mercaderías,
dentro del plazo de veinticuatro horas después de realizado decomiso.
b) Se debe aportar los documentos de identidad de la persona a quien
se le practicó el acto de decomiso.
c) Se debe presentar los documentos pertinentes que acrediten la
titularidad de las mercaderías decomisadas. El documento idóneo y válido en
este caso serán las facturas Timbradas en donde se especifica la adquisición y
características de la mercadería. La administración municipal analizará y
validara la solicitud y documentos presentados y determinará la viabilidad de
devolución de la mercadería decomisada.
d) En caso de ser aprobada la respectiva devolución, se procederá al
cálculo y cobro de
e) Posterior al pago de
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 39.—Debido proceso. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de
Artículo 40.—Suspensión de la licencia.
a) Estén
morosos en el pago del impuesto de patentes por dos o más trimestres.
b) Incumplan los requisitos que las leyes de
Adicionalmente,
Artículo 41.—Clausura de la actividad. En los casos que se
detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales, en
coordinación con
a) En
casos de incumplimiento a cualquiera de los deberes señalados en el artículo 32
de
• Incumplimiento por primera ocasión: será
sancionado con una clausura temporal de cinco días naturales.
• Incumplimiento por segunda ocasión: será
sancionado con una clausura temporal de diez días naturales.
• Incumplimiento por tercera o más ocasiones:
será sancionado con una clausura temporal de quince días naturales.
b) En
casos de incumplimiento a las prohibiciones señaladas en el artículo 33 de
Los sellos municipales utilizados en los
proceso de clausura citados, deberán contener las leyendas especificas fijadas
en el artículo 34 de
Artículo 42.—Otras sanciones. Conforme a lo que establece el
artículo 73 de
a) Los
administrados y contribuyentes que omitan presentar las declaraciones de
autoliquidación de las obligaciones tributarias dentro del plazo legal
establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
salario base.
b) Los administrados y contribuyentes que inicien su actividad
lucrativa y/o productiva, sin contar con la licencia municipal debidamente autorizada,
tendrán una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario
base.
c) Los administrados y contribuyentes que modifiquen las condiciones
de la licencia municipal, sin contar con la autorización municipal, tendrán una
multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.
d) Los administrados y contribuyentes que suspenda la utilización de
la licencia municipal, sin haber realizado la renuncia respectiva, tendrán una
multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.
e) Los administrados y contribuyentes que omitan el pago oportuno de
sus tributos conforme a la determinación en firme que de ellos se haya hecho,
liquidarán y pagarán una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por mes o
fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo. En ningún
caso el monto total de esta multa superará el cuarenta por ciento (40%) de esta
suma.
Las sanciones pecuniarias establecidas en
esta Ley devengarán los intereses citados en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 43.—Licencias y patentes en un
mismo establecimiento. Cuando en un mismo local comercial se pretendan
ejercer varias actividades productivas o lucrativas por diferentes personas
físicas o jurídicas, cada actividad deberá gestionar su propia licencia y
deberá ser independiente una de la otra incluyendo el espacio físico que se
ocupará para tal fin.
Artículo 44.—Prohibición de otorgar licencias. Queda
absolutamente prohibido al funcionario municipal otorgar licencias de ningún
tipo en contra del ordenamiento jurídico. Para una valoración específica de
dicho otorgamiento, podrá el funcionario encargado de aprobar o rechazar la
solicitud de licencia acudir a otras fuentes del Derecho como la doctrina,
jurisprudencia o criterios vinculantes para la institución.
Artículo 45.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá
de conformidad con la legislación vigente.
Transitorio Único.—Toda solicitud que haya sido presentada antes
de la publicación en
Este Reglamento ha sido puesto en consulta popular no vinculante a la
comunidad de Pérez Zeledón.
Rige a partir de su publicación en
San Isidro de El General, 29 de enero del 2013.—Secretaría del Concejo.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—(IN2013010134).
considerando que:
a.- En
el artículo 11 del acta de la sesión 5581-2013, celebrada el 23 de enero del
2013,
b.- En el artículo 5 del acta de la sesión 5582-2013, celebrada el 30 de
enero del 2013,
c.- En ambos acuerdos se instituyó modificar el artículo 24 de las
Políticas Generales para
d.- Ante consultas recibidas del medio financiero, se requiere definir,
con mayor claridad, el alcance de los acuerdos antes mencionados, dado que en
éstos no queda explícito que se exceptúa de lo ahí preceptuado a las personas
jurídicas dedicadas a la intermediación financiera que deben mantener una
reserva de liquidez.
dispuso, en firme:
1.- Adicionar
a lo resuelto en el artículo 5 del acta de la sesión 5582-2013, celebrada el 30
de enero del 2013, que se exceptúa de esta disposición a las personas jurídicas
dedicadas a la intermediación financiera que deben mantener una reserva de
liquidez, según lo establecido en el artículo 117 de
2.- Modificar el inciso b) del artículo 23, así como el artículo 24, de
las Políticas Generales para
Artículo 23.—Mecanismos de colocación. La
colocación de las emisiones que se efectúen como parte del Tramo de Deuda se
realizará mediante los siguientes mecanismos:
a. …
b. Colocación en ventanilla de depósitos electrónicos a plazo: Podrá
participar cualquier inversionista; no obstante, las personas jurídicas que se
dedican a la intermediación financiera sólo podrán realizar inversiones a un
día plazo y a más de 269 días plazo.
Se exceptúa de esta disposición a las
personas jurídicas dedicadas a la intermediación financiera que deben mantener
una reserva de liquidez, según lo establecido en el artículo 117 de
Artículo 24.—Otros mecanismos para la
gestión de deuda.
3.- Las
disposiciones anteriores rigen a partir del 6 de febrero del 2013.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-087.—C-65860.—(IN2013008685).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el numeral 1, inciso I del artículo 5 del acta de la
sesión 1026-2013 celebrada el 5 de febrero del 2013,
considerando que:
A.-Con el nombramiento del MSc. Tomás Soley
P., el pasado 16 de octubre del 2012, como Superintendente General de Seguros
a. í., según lo consignado en el artículo 5,
del acta de la sesión 1006-2012, del 16 de octubre del 2012, y su
posterior designación permanente como Superintendente General de Seguros, a la
luz de lo dispuesto en el inciso I, artículo 17, del acta de la sesión
1010-2012, del 6 de noviembre del 2012, el cargo de Intendente General de
Seguros está vacante, desde la primera de las citadas fechas.
B.-A la luz de lo resuelto en
el artículo 6, 3 y 4, de las actas de la sesiones 1006-2012, 1012-2012 y
1019-2012, del 16 de octubre, 20 de noviembre y 18 de diciembre del 2012, en
ese mismo orden, se nombró interinamente a
C.-Consecuentemente, a partir
del pasado 1º de febrero del 2013, el susodicho cargo se encuentra vacante y,
en virtud de las funciones propias de éste, se hace necesario nombrar a una
persona que lo ocupe de forma permanente.
D.-Según lo establecido en el
artículo 171, inciso a), y artículo 172 de
E.- Se realizaron entrevistas a las diferentes personas que mostraron
interés en ese cargo y que, inclusive, el Consejo llevó a cabo una reunión de
trabajo el 4 de febrero del 2013, para analizar, en lo pertinente, lo relativo
al nombramiento del Intendente General de Seguros.
F. El señor José Luis Arce propuso nombrar a doña Silvia Canales C.,
tomando en cuenta que su experiencia en temas regulatorios, su formación
profesional y su capacidad de liderazgo son características que, sin duda, la
convierten en la persona idónea para ocupar el citado cargo y, en consecuencia,
elementos claves que le permitirán realizar una exitosa gestión en la referida
Intendencia.
resolvió, por unanimidad y en firme:
Nombrar, a partir del 11 de febrero del 2013
y por un período de cinco años, a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-089.—C-33860.—(IN2013008824).
SGV-A-183. Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A
las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.
Considerando que:
a. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante
artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del
2008, publicado en el Diario Oficial
b. El artículo 36 de este Reglamento establecía respecto a la
suscripción y reembolso de participaciones de fondos abiertos que: “el precio
resultante al final del día (t) regirá para las suscripciones de ese día que se
hayan presentado antes de la hora de corte definida en el prospecto. Para las
redenciones, el precio que se utilizará será el que se determine al cierre del
día anterior a la fecha de liquidación. En ambos casos, el precio se calcula
sin perjuicio de las comisiones de entrada y salida establecidas en el
prospecto del fondo”.
c. El 31 de mayo del 2010 se emitió el Acuerdo “SGV-A-170
Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradores de Fondos de
Inversión”, el cual incluye diversas disposiciones y lineamientos en la
operativa de las sociedades administradoras de fondos. Sobre el proceso de
suscripción de participaciones en fondos abiertos se incluyen los artículos 6,
7 y 8 de este acuerdo.
d. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó
mediante artículo 12 del acta de la sesión 1018-2012, celebrada el 11 de
diciembre del 2012, una reforma al artículo 36 del Reglamento en
referencia. En donde se estableció con
precisión el momento en que se acepta una inversión o suscripción de
participaciones por parte de los inversionistas, para lo cual se definió que la
aceptación de una inversión y la consecuente asignación de valores de
participación, debe corresponder con el momento en que se acrediten los
recursos en las cuentas de los fondos de inversión.
e. El nuevo artículo 36 de este Reglamento establece respecto a la
suscripción de participaciones de fondos abiertos que: “La suscripción de
participaciones se tendrá por efectuada cuando están acreditados los recursos
en las cuentas corrientes de los fondos de inversión. En el caso de los fondos
abiertos, el precio que regirá para las suscripciones que se hagan cada día
antes de la hora de corte definida en el prospecto, corresponde al último
precio de la participación determinado al cierre contable anterior, quedando en
firme la orden el mismo día de la acreditación. Las solicitudes de
suscripciones que se hagan después de la hora de corte y aquellas que
habiéndose recibido la solicitud antes de la hora de corte pero cuyos recursos
no se acrediten antes del cierre contable, se consideran como órdenes recibidas
al día hábil siguiente.”
f. Los aspectos normados en los incisos los incisos d, e y f del
artículo 7 del Acuerdo SGV-A-170, quedan implícitamente regulados en el nuevo
texto del artículo 36 del citado Reglamento, por lo que este último sustituye y
deroga las disposiciones contenidas en los incisos en referencia. No obstante
dicho acuerdo contiene todo un conjunto de disposiciones operativas que deben
subsistir, por lo que se modifica expresamente el artículo 7 para que sea
conforme con los dispuesto en el reglamento, eliminando expresamente los
incisos mencionadas del artículo 7 que se le oponen.
g. Siendo que la presente modificación es consecuencia directa de la
reforma reglamentaria que fue debidamente consultada con el medio y resultando
necesaria e imperiosa la debida consistencia de las normas para la implantación
adecuada de la reforma al artículo 36 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión y para la debida certeza de los
inversionistas y demás participantes en el mercado sobre el marco normativo que deben aplicar,
se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de
Por lo tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-183
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-170.
DISPOSICIONES
OPERATIVAS DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Modificaciones. Se modifica
el artículo 7 del acuerdo “SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades
Administradores de Fondos de Inversión”, para que se lea conforme el siguiente
texto en letra cursiva:
“Artículo 7º—Lineamientos adicionales
sobre las instrucciones de los inversionistas. En las instrucciones giradas
por los inversionistas, debe constar el nombre del fondo de inversión, la fecha
y hora de recibido. Además, las
sociedades administradoras deben respetar los siguientes lineamientos:
a) Si las instrucciones giradas por los
inversionistas consideran el reembolso de participaciones a favor de un
tercero, dichas instrucciones deben ser específicas en cuanto al nombre de la
persona o personas a las cuales se les entrega o depositan los recursos.
b) En el caso de que se giren los recursos a
favor de una empresa del mismo grupo financiero al que pertenece la sociedad
administradora o entidad comercializadora, la instrucción que se reciba por
parte del inversionista o de la entidad comercializadora debe ser precisa en
cuanto al destino final que se le dará a los recursos (por ejemplo: el pago de
una operación crediticia, de una transacción bursátil, de servicios bancarios o
financieros, entre otros). Si la
instrucción la gira el agente de bolsa que representa al inversionista, debe
consignarse el nombre de dicho agente como responsable de la transacción.
c) En el caso de que se reciban los recursos de
una empresa del mismo grupo financiero al que pertenece la sociedad
administradora o entidad comercializadora, la instrucción debe ser precisa en
cuanto al fondo de inversión en el que el inversionista desea invertir sus
recursos. Si la instrucción la gira el agente de bolsa que representa al
inversionista, debe consignarse el nombre de dicho agente como responsable de
la transacción.”
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de la debida publicación en el Diario Oficial
Consulte en el sitio web de
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10843.—Solicitud Nº 910-01-00006-S.—C-116580.—(IN2013008835).
SGV-A-184. Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del dieciocho de
diciembre del dos mil doce.
Considerando que:
I. Mediante
el Acuerdo SGV-A-182 “Instrucciones para la remisión de prospectos de Entidades
Emisoras y documentos relacionados”, de las nueve horas del dos de octubre del dos
mil doce, se definieron los procedimientos que deben observarse para la
presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los
trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como
para la actualización del prospecto.
II. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento sobre oferta pública
de valores, el prospecto debe acompañarse de una declaración jurada rendida por
el representante legal de la entidad emisora ante un notario público sobre la
veracidad de su información, cuyo contenido mínimo debe establecer el
Superintendente.
III. El artículo 13 del Acuerdo SGV-A-182 establece el procedimiento a
seguir por parte de la entidad emisora para realizar la actualización anual de
su prospecto. En dicho artículo se definió que la declaración jurada original
del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de
actualización anual del prospecto, se debe presentar en un plazo máximo de 24
horas a partir de la remisión del prospecto a través de
IV. Si bien la fecha para el envío de la actualización anual del
prospecto se establece al inicio de cada año en el “Cronograma para la
presentación de la información periódica”, según los requerimientos dispuestos
en el SGV-A-75 “Acuerdo sobre el suministro de información periódica”, es hasta
que se remite el prospecto mediante el trámite de “Actualización anual de
prospecto” de
V. Para evitar atrasos en la presentación de esa declaración jurada,
se considera conveniente ampliar el plazo de su presentación en el caso del
trámite de la actualización anual del prospecto. En los otros trámites a que se
refiere ese Acuerdo ya se contemplan la presentación de esa documentación en un
plazo similar.
VI. En vista de que las disposiciones contenidas en este Acuerdo se
consideran necesarias para la adecuada interpretación del artículo 13 del
SGV-A182 y de que las entidades emisoras tengan certeza sobre el marco
normativo que deben aplicar, se prescinde del trámite de consulta, de
conformidad con el artículo 361 de
Por tanto, acuerda:
SGV-A-184
REFORMA AL ARTÍCULO 13 DEL SGV-A-182
INSTRUCCIONES PARA
ENTIDADES EMISORAS
Y DOCUMENTOS RELACIONADOS
Artículo 1º—Reforma. Reformar el
artículo 13 del SGV-A-182, para que se lea como sigue:
“Artículo 13.—Procedimiento de
actualización anual del prospecto. La entidad emisora selecciona en
a) Documento
en formato MS Word que contenga el prospecto actualizado y firmado digitalmente
por el representante legal de la entidad emisora.
b) los anexos que se incorporan o sustituyen.
Además debe presentar en original la
declaración jurada del representante legal de la entidad emisora sobre el
procedimiento de actualización anual del prospecto, según lo establecido en el
artículo 16. Este documento se deberá
presentar en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la remisión del
prospecto por Ventanilla Virtual. Una vez recibida esta información, se
registrará en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir
del jueves 20 de diciembre del 2012.
Consulte en el sitio web de
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10843.—Solicitud Nº 910-01-00007-S.—C-78980.—(IN2013008836).
SGV-A-185. Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del cuatro de enero
de 2013.
Considerando que:
I. Mediante
el Acuerdo SGV-A-182 “Instrucciones para la remisión de prospectos de Entidades
Emisoras y documentos relacionados”, de las nueve horas del dos de octubre del
dos mil doce, se definieron los procedimientos que deben observarse para la
presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los
trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como
para la actualización del prospecto.
II. El artículo 15 del Acuerdo SGV-A-182 establece las características
que deben tener los documentos que se remitan por medios electrónicos. El
inciso a) de dicho artículo señala que individualmente, el volumen del archivo
del prospecto, el de cada uno de sus anexos y el de los estados financieros
auditados no deberá superar 3 MegaByte (MB). En el caso de los demás archivos,
estos no deberán superar 1 MegaByte (MB) en forma individual.
III. El establecimiento de un tamaño máximo para cada uno de los
archivos que se remiten por medios electrónicos tiene como propósito facilitar
la descarga de los documentos por parte de los inversionistas desde el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
IV. Con el fin de evitar inconvenientes a las entidades emisoras y
debido a que algunos documentos que se deben remitir por
V. El transitorio II del Acuerdo SGV-A-182 señala que los emisores
cuyo cierre anual es en el mes de diciembre deben remitir el prospecto vigente
en formato electrónico durante el plazo comprendido entre el 1° de diciembre
del 2012 y el 9 de enero del 2013. Debido a que algunas entidades cerraron sus
oficinas producto del fin de año, se estima razonable ampliar la fecha límite
para envío inicial de los prospectos de dichos emisores al 14 de enero próximo.
VI. En vista de que las disposiciones contenidas en este Acuerdo se
consideran necesarias para la adecuada interpretación del artículo 15 del
SGV-A182 y con el fin de que las entidades emisoras tengan certeza sobre el
marco normativo que deben aplicar, se prescinde del trámite de consulta, de
conformidad con el artículo 361 de
Por tanto, acuerda:
SGV-A-185
REFORMA AL ARTÍCULO 15 Y AL TRANSITORIO
II DEL SGV-A-182
“INSTRUCCIONES PARA
DE PROSPECTOS DE ENTIDADES EMISORAS
Y DOCUMENTOS
RELACIONADOS”
Artículo 1º—Reforma. Reformar el
artículo 15 y el Transitorio II del SGV-A-182, para que se lean como sigue:
“Artículo 15.—Características de los
documentos. Los documentos que se remitan por medios electrónicos deben
cumplir con los siguientes criterios:
a) Individualmente,
el volumen del archivo del prospecto, el de cada uno de sus anexos y el de los
estados financieros auditados no deberá superar 6 MegaByte (MB). Cada uno de
los demás archivos no deberán superar 6 MegaByte (MB).
b) Los archivos remitidos deben estar libres de virus o programas maliciosos,
por lo que la entidad emisora debe utilizar algún software antivirus de amplia
aceptación y reconocimiento en el mercado, el cual además debe mantenerse
correctamente actualizado en todo momento.
c) Únicamente serán admitidos los documentos en los siguientes
formatos MS Word (.doc o .docx), MS
Excel (.xls o .xlsx), Portable Document Format (.pdf) y Joint Photographic
Experts Group (.jpg o .jpeg), según se indica en este Acuerdo. En cualquier caso, el prospecto únicamente
podrá presentarse en formato Word (.doc o .docx).”
“Transitorio II.—Remisión inicial de
prospectos por medios electrónicos de los emisores inscritos en el RNVI
Los emisores cuyo cierre anual es en el mes
de setiembre, deberán remitir en formato electrónico por los medios dispuestos
en este Acuerdo, el prospecto actualizado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13, en la fecha establecida en el “Cronograma de fechas límites para
la presentación y publicación de información periódica conforme con el SGV-A-75
Acuerdo sobre el suministro de información periódica y sus reformas”,
utilizando la opción para crear un trámite de “Actualización anual de
prospecto” dispuesto en
Los emisores cuyo cierre anual es en el mes
de diciembre deben remitir en formato electrónico por los medios dispuestos en
este Acuerdo, durante el plazo comprendido entre el 1° de diciembre del 2012 y
el 14 de enero del 2013, el prospecto vigente a esa fecha e incorporar como
parte integral toda la información que se hubiese suministrado mediante
Comunicados de Hechos Relevantes y que afecten su contenido así como la
incorporada durante el año sobre nuevas emisiones mediante adenda, utilizando
para ello la opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto”
dispuesto en
Para completar el trámite de la remisión del
prospecto en formato electrónico se requiere que la entidad envíe en el plazo
máximo de tres días hábiles posteriores a la remisión del prospecto, una
declaración jurada rendida ante notario público del representante legal de la
entidad emisora, en donde se confirma que la información contenida en el
prospecto coincide con la registrada en el RNVI. El contenido mínimo de la
declaración debe atender lo indicado en el Anexo N° 9.
De acuerdo con el Transitorio d) del
Reglamento sobre oferta pública de valores, a partir del 28 de diciembre del
2012, todos los trámites señalados en el artículo 21 de ese Reglamento, deberán
efectuarse por medios electrónicos, para lo cual es necesario cumplir con las
disposiciones transitorias que establece este Acuerdo.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir
del 8 de enero de 2013.
Consulte en el sitio web de
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10843.—Solicitud Nº 910-01-000008.—C-110940.—(IN2013009019).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago costar que el cheque
de gerencia del Banco de Costa Rica; cheque N° 96885-9, monto $40.722,80,
emitido 04/02/2013. Cheque emitido a la orden de Javier Núñez Retana. Emitido
por la oficina Consejo Nacional de
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5315-2012.—Medina Sierra Claudia Cecilia, R-359-2012, hondureña, pasaporte N° C909156, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0009R.—C-33860.—(IN2013009096).
ORI-5324-2012.—Pereira Díaz Esperanza, R-363-2012, colombiana,
residente permanente:
ORI-5348-2012.—Niño Cruz Víctor Julio, R-366-2012, español, pasaporte N° AAG072090, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad de Huelva, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0003R.—C-33860.—(IN2013009098).
ORI-5322-2012.—Chaves Pittier Amalia, R-369-2012, costarricense,
cédula N° 1-0468-
ORI-5329-2012.—Cava Villacorta Paola del Pilar, R-373-2012, peruana,
residente permanente:
ORI-5339-2012.—Guardia Williams Diego José, R-377-2012,
costarricense, cédula de identidad N° 1-1297-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5326-2012.—Fallas
Bogantes Andrea, R-354-2012, costarricense, cédula N° 1-1260-
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A
William Elemer Álvarez Sandoval, se le comunica la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de enero del dos mil trece, que ordenó modificar medida de
Protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública Albergue Osito Pequitas,
resolución dictada al ser las dos horas cuarenta y cinco minutos del diez de
enero del dos mil trece, en su lugar se ordena la ubicación del niño Leonel
Antonio Álvarez Lara en
A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve
horas diez minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil doce, se declaró
en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Vargas
Ruiz Yudin Mauricio. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA
Se le comunica a Vera Fernández Castillo que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 9:09
horas del 18 de enero de 2013, se inició proceso de protección administrativa a
favor de la joven Linda Vargas Fernández, además, se le confió su cuido
provisional en Sandra Fernández Hidalgo y se dispuso seguimiento temporal a la
familia, delegando su atención en
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a enero 2013 es de 158,737 el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,31 y una variación porcentual acumulada del primero de febrero del 2012 al treinta y uno de enero del 2013 (12 meses) de 5,74.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los cuatro días de febrero de dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 003739.—Solicitud Nº 111-211-00012.—(IN2013007875).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que para todo proceso de declaración
ordenada, dirigida y controlada de bienes inmuebles, así como para los proceso
de valoración; se aprueba la adhesión a la publicación del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización
Técnica, publicado en el Alcance 12, de
Belén, Heredia, 23 de enero del 2013.—Horacio
Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 028985.—Solicitud Nº
257-005-13.—C-6600.—(IN2013008453).
El Concejo Municipal de Naranjo en su artículo N° 17 de la sesión ordinaria N° 07 del 11 de febrero procede a tomar el siguiente acuerdo:
Acuerdo SO-07-45-2013. El Concejo Municipal acuerda modificar el artículo
3. Definiciones de
Naranjo,
13 de febrero del 2013.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic.
Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013010462).
FUNDACIÓN NICOYAGUA
El
suscrito Nelson Gamboa Araya, divorciado, comerciante, con cédula dos-tres seis
uno-cuatro cero uno, vecino de Nicoya sito un kilómetro al norte del Hospital
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTAS DE LEONA
Se convoca a todos los condóminos del
Condominio Horizontal Residencial Vistas de Leona, titular de la cédula de
persona jurídica número 3-109-
1. Elección de presidente y secretario para
efectos de la oficialización de la asamblea.
2. Presentación del informe sobre la gestión económica
del periodo 2012 por parte del administrador y de ser procedente su
correspondiente aprobación.
3. Presentación del presupuesto necesario para
atender las necesidades del condominio durante el periodo 2013 y de ser
procedente su correspondiente aprobación.
4. Aprobación de la cuota de mantenimiento para
las viviendas construidas en el condominio.
5. Elección y nombramiento de administrador del
condominio para el periodo correspondiente entre el 9 de marzo del 2013 al 8 de
marzo del 2014.
6. Aprobación del Reglamento de Construcción
del Condominio.
7. Otorgamiento de poder especial al
administrador del condominio para llevar a cabo todo tipo de trámites con las
diferentes instituciones gubernamentales como lo son el ICE, Acueductos y
Alcantarillados, Municipalidad de Garabito, INVU, Ministerio de Salud, Asada
que corresponda y cualquier otra institución y que sean necesarios para obtener
la aprobación de las diferentes etapas y obras constructivas del condominio.
Para efectos de orden, se solicita que las
personas jurídicas dueñas de fincas filiales dentro de este condominio y con
intensión de participar en la asamblea anunciada, deberán hacerse representar
por su respectivo apoderado con poder suficiente para lo cual deberán facilitar
la respectiva certificación de personería jurídica con una vigencia inferior a
treinta días después de su emisión.
La presente convocatoria se hace conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Administración y Funcionamiento del Condominio y las
disposiciones de
Soluciones Integrales en Seguridad S.
A.—Danilo Villalobos.— 1 vez.—(IN2013011150).
INVERSIONISTAS
DEL FONDO DE INVERSIÓN
DE DESARROLLO
INMOBILIARIO IMPROSA (Multipark)
En cumplimiento con lo dispuesto en
La asamblea se considerará legalmente reunida
en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes
de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de
Desarrollo Inmobiliario Improsa (Multipark); de no existir quórum, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se
constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes
representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de
Comercio.
Agenda:
1. Comprobación
del quórum.
2. Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de
la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas.
3. Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de
la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas.
4. Presentación y aprobación del Informe de Gestión del periodo 2012.
5. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados del
periodo 2012.
6. Ampliación de los acuerdos adoptados por la asamblea de
Inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Improsa del 15
de marzo del 2011, Acuerdo Cuarto, numerales 1, 2, 3 y 4, relacionados con la
licencia para que el Fondo sea de administrador de parque de zona franca de
acuerdo con la legislación vigente, implementación de la figura y cambios al
prospecto, y su adenda, con el fin de que se conozcan y apruebe en lo que
corresponda a:
a. Responsabilidades.
b. Obligaciones.
c. Beneficios.
d. Eventuales sanciones administrativas por incumplimientos al régimen
de ZF.
e. Trámites necesarios para obtener autorización.
f. Contingencias ante el evento de que cesen los beneficios de ZF.
g. Trámites necesarios en caso de que vendan las acciones del vehículo
titular del acuerdo de otorgamiento como administrador.
h. Forma de administración de los riesgos.
i. Forma en que Fondo afrontará los costos relacionados con el personal
mínimo en cuanto a la utilización de una Sociedad Anónima la cual va a realizar
las erogaciones.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante
SERVICIOS
JURÍDICOS ALV-AR S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Servicios Jurídicos ALV-AR S. A., a efectuarse en
primera convocatoria el día 20 de marzo del
SINDICATO
DE TRABAJADORES
PETROLEROS,
QUÍMICOS Y AFINES
PRIMERA
CONVOCATORIA
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional.
4. Himno SITRAPEQUIA.
5. Acto conmemorativo en recuerdo de los
compañeros fallecidos.
6. Aprobación del acta anterior.
7. Informes:
a- Tribunal
de Ética.
b- Finanzas.
c- Conflictos.
d- Fiscal General.
e- Auditoría Externa.
f- Secretaría General.
8. Ratificación de elección de: Junta Directiva,
Fiscalía General, Consejo Consultivo y Tribunal de Ética y Disciplina, a cargo
del Tribunal Electoral.
9. Mociones.
10. Acto de despedida al Sr. Gilbert Brown Young.
11. Clausura.
NOTA: Habrá transporte y se proporcionará la
alimentación.
San José, 20 de febrero del 2013.—William
Pugh McDonald, Secretario General Adjunto.—Isabel Madrigal Ballestero, Sria. Relaciones
Públicas, Divulgación y Actas.—1 vez.—(IN2013011536).
ESTIBADORA
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Estibadora
Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria, a celebrarse en
Corporación Plaza Roble, Edificio Terrazas B, 7 piso, San José, Escazú,
Guachipelín, a las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2013; para conocer y
resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de
Comercio.—Juan Carlos Rojas, Agente Residente.—1 vez.—(IN2013011570).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FARMACIA
SUCRE S. A.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese que por
motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición del certificado
único de acciones de Farmacia Sucre S. A., por 451 acciones comunes y
nominativas a nombre de Laboratorios Barly Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-008646. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a
Farmacia Sucre Sociedad Anónima, S. A. al Bufete Facio y Cañas en San José,
Barrio Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de enero del 2013.—Álvaro
García Bolaños.—RP2013338796.—(IN2013009582).
PIÑA
TICA RÍO CUARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Piña Tica Río Cuarto Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa, pretende
traspasar todos sus activos a la compañía Ananás Export Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
doscientos cuarenta y uno, en conformidad con
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles se
realicen las tres publicaciones que indica la ley con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Licenciatura en Ingeniería Informática,
obtenido por Ana Gabriela Vargas Fernández cédula de identidad número uno-cero
novecientos cincuenta-cero seiscientos dieciséis, inscrito en el tomo: 6,
folio: 264, asiento: 6061, con fecha 30 de agosto de 2002. Se expide la
presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición a
los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.—Departamento de
Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—RP2013338958.—(IN2013009995).
DESIGN TOURS INC
La
señora Rosa María López Mora hace del conocimiento al público en general de la
pérdida de los cheques N° 76567 y N°
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Edwin
Muñoz Mora 16
de diciembre de 2011
Lic. Gonzalo José Chacón Chacón 5 de setiembre
de 2012
Lic. Gilberto Miguel Wauters Vargas 16 de setiembre de
2012
Lic. Luis Marín Porras 2
de octubre de 2012
Lic. Celso Enrique Gamboa Asch 3 de
octubre de 2012
Lic. Carlos Céspedes Jiménez 15 de
octubre de 2012
Lic. Francisco Lenin Flores Bonilla 17 de octubre de
2012
Lic. Alfredo Quesada Oconitrillo 29 de
octubre de 2012
Lic. Arturo Zamora González 30 de
octubre de 2012
Lic. Luis Alberto Morales León 9 de noviembre
de 2012
Licda. Iris Lizbeth Mora Jiménez 30 de noviembre de
2012
Lic. Nabor Fernando Augusto Campos González 5 de diciembre de 2012
Lic. Carlos Luis Fernández Fallas 14 de diciembre
de 2012
Licda. Ana María Tato Guillén 29 de
diciembre de 2012
Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez 31 de diciembre de
2012
Lic. Édgar Allan Murillo Zamora 2 de
enero de 2013
Zapote,
22 de enero de 2013.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O.
C. N° 0008996.—Solicitud Nº 982-00028.—C-31500.—(IN2013007479).
CENTRO
MÉDICO RADIOLÓGICO
CARTAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los suscritos José Francisco Dittel Gómez,
cédula de identidad Nº 3-0142-0322, y, Gerardo Meza Cordero, cédula de
identidad Nº 2-0276-0591, actuando en forma conjunta y como representantes
sociales de Centro Médico Radiológico Cartago Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-191164, atentos manifestamos y damos aviso: Que el
libro Registro de Socios” número uno de nuestra representada se extravió, en
consecuencia el mismo se repondrá. Esto conforme al artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para
AVISOS
SALUD
OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE SOMA S. A.
El Representante Legal de Salud Ocupacional y
Medio Ambiente Soma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276684, solicita al
Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
de Registro de Accionistas y el de Actas del Consejo de Administración, por
motivo de extravío.—Lic. Noel Villalta Canales, Notario.—1
vez.—RP2013338568.—(IN2013009217).
COMPAÑÍA
CAXIAL DO SUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgado ante el notario, , de
las 10:00 horas del 7 de febrero del 2013, se solicita reposición de dos libros
número uno de la compañía Caxial Do Sul Sociedad Anónima, representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Christian Hampl
Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce Notario.—1 vez.—RP2013338578.—(IN2013009218).
HACIENDA
REAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Real del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-073564, solicita la reposición de los siguientes
libros: Actos de Asamblea de Socios, Actos de Consejo de Administración, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante las instancias judiciales, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de febrero del
2013.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—RP2013338670.—(IN2013009219).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número 134-14, del tomo número
14 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2013, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Immobiliaria
Condal (I.C.C.R.) S. A., mediante los cuales se reformaron la
cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—RP2013338497.—(IN2013009220).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las trece horas con treinta minutos del día 11 de febrero del 2013,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Superior
Trading Group S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-639770, se acordó
disolver definitivamente la sociedad, y se prescindió del nombramiento de
liquidador.—San José, 11 febrero del 2013.—Lic. Jorge Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—RP2013338867.—(IN2013009668).
Mediante escritura pública número cincuenta y
dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de junio de
año dos mil doce, se protocolizó el acta número cuatro de Tornillos Mundiales
de Costa Rica, Tornimundo Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Roger Brave Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013338870.—(IN2013009669).
Mediante escritura pública número cincuenta
otorgada a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce, se
protocolizó el acta número tres de Propiedades Doña Osa Sociedad Anónima
en donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Roger Bravo Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2013338871.—(IN2013009670).
Mediante escritura pública número cincuenta y
uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de junio del
año dos mil doce, se protocolizó el acta número tres de Río Bravo Rancho
Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Roger
Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013338872.—(IN2013009671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Jardines
del Valle Tres Rojo Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma el
domicilio y la administración.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2013338873.—(IN2013009672).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Uruca
Noviembre Dorado de Escazú Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma
el domicilio y la administración.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2013338874.—(IN2013009673).
Mediante escritura pública número cincuenta y
uno otorgada ante mí a las 12:30 horas del día 12 de febrero del 2013, se
protocolizó acta la sociedad Norditico S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula 8 y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic.
Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013338875.—(IN2013009674).
Por escritura número tres-siete, otorgada
ante los notarios Fiorella Leandro Reyes y Rolando Clemente Laclé Castro, en el
protocolo de la primera, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ciento ochenta y uno Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento ochenta y uno,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San
José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Fiorella Leandro Reyes,
Notaria.—1 vez.—RP2013338876.—(IN2013009675).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
14:00 horas del 7 de febrero del 2013, se disuelve la sociedad Galeopitecos
Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013338880.—(IN2013009676).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
15:00 horas del 17 de enero del 2013, se constituyó: Infinity Chocolates and
Cakes Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio San
José. Objeto el comercio en general. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013338881.—(IN2013009677).
Ante esta notaría por escritura número
treinta y cinco otorgada a las once horas del doce febrero del dos mil trece,
se fusionó la sociedad denominada VMF Desarrollos Inmobiliarios Sociedad
Anónima con la sociedad denominada Tres ciento uno seiscientos sesenta y
cuatro mil trescientos treinta y dos Sociedad Anónima prevaleciendo esta
última, se aumentó el capital social y se modificó la denominación social a VMF
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del
dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013009679).
Por escritura número ciento treinta y
ocho-tres, otorgada en mí notaria, a las diez horas del primero de febrero del
dos mil trece, se concluyó la Ámbitta Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado.—Heredia, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Manuel Soto Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013009694).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad, Centro Tecnológico Ambiental Logos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-493798; se solicita disolver dicha
sociedad.—Heredia, 12 de febrero del 2013.—Lic. María de los Ángeles Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013009698).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Itacomnet Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-381845, se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 6 de febrero
del 2013.—Lic. María de los Ángeles Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2013009699).
En esta notaría al ser las 10:15 horas del 21
de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad RSI Ocelot At Eight SRL en la que
se acuerda modificar la cláusula de la administración y del nombre así como
nombrar nuevo gerente y subgerente.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013338532.—(IN2013009701).
Ante la notaría de la licenciada Yolanda
Cecilia Solano Rodríguez, notaria pública con oficina abierta en Alajuelita,
cédula uno-cero seiscientos seis-cero ciento noventa y cuatro, se constituyó la
plaza que se denominará Soluciones de Materiales Ferreteros J Y M
de Centro América Sociedad Anónima pudiendo abreviarse MAFE J Y M S.
A., cuyo presidente lo es José Luis Barquero Gómez, con un capital social
de diez mil colones cancelados.—San José, a las ocho horas del día trece de
febrero del año dos mil trece.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013009720).
Mediante escritura número 151, tomo 3 del
protocolo del notario Diego Eduardo Vargas Sanabria, a las 22:00 horas del 12
de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de Tecno Computer Systems (TCS) S. A. Se modifica la cláusula del nombre
por lo que la sociedad se denominará Consultores Venesquivel Sociedad
Anónima, se modifica el domicilio social y se modifica la cláusula de la
administración y se hacen nombramientos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Alajuela, 12 de febrero del 2013.—Lic. Diego Eduardo Vargas Sanabria,
Notario.—1 vez.—(IN2013009743).
Indico que he variado mediante
protocolización de actas de asamblea de socios el domicilio y la denominación
social de Made Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa y cinco noventa, la cual tendrá como nueva denominación social Trece-Setenta
y Tres Asesores, y como nuevo domicilio social en Urbanización Los Corales
casa treinta y dos, El Roble, Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, doce de febrero
del dos mil trece.—Lic. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013009744).
El suscrito notario público, Óscar Carrillo
Baltodano, hace constar que mediante escritura número cuatrocientos veintitrés,
del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Investors Realty Costa Rica
I.R.C. Sociedad Anónima, que es acta de disolución de la
citada compañía. Es todo.—Puntarenas, doce de febrero del dos mil trece.—Lic.
Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013009746).
Ante la notaría de
Se protocolizan los acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Sistemas Electromecánicos Industriales
S. A., visibles al folio cuarenta frente del tomo primero del protocolo del
notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforman las cláusulas
primera, quinta y novena.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic.
Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013009752).
Se reforma la representación y administración
de la sociedad Alquileres Agropecuarios del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero ocho seis nueve, notario Jaime Jesús
Flores Cerdas, a las ocho horas del doce de abril del año dos mil trece.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013009755).
Se reforma la representación y administración
de la sociedad Alquileres Agropecuarios del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco dos seis seis cinco. Notario Jaime
Jesús Flores Cerdas a las ocho horas del doce de abril del año dos mil
trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013009756).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
13:00 horas del 12 de febrero del 2013, se constituya la sociedad Mango Rojo
J. A. de Paquera S. A. Plazo 99 años. Domicilio Paquera, Puntarenas.
Presidente y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial con
facultades plenas, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de
febrero del 2013.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2013009777).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a
las catorce horas del diez de enero del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Consultorio
Navarro y Castillo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales.—Alajuela, 23 de enero del 2013.—Lic.
María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013009781).
Josefina Gutiérrez Agüero cédula: 5-136-1120,
Cindy María Chaves Sánchez, cédula: 1-1081-219 y Ana Rosa Sánchez Quirós,
cédula: 3-242-176 constituyen la sociedad denominada Justicia Docente
Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Sabana Sur, de
El suscrito notario público, Ricardo Vargas
Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hago constar que modifiqué
la cláusula cuarta del pacto constitutivo en los poderes del presidente y
secretario de la sociedad Inversiones Solaria Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-dos dos tres nueve nueve ocho y que fue realizada conforme la
escritura número veintiséis iniciada al folio diecisiete frente, del tomo seis,
con fecha de las once horas del martes doce de febrero del dos mil trece.
Solicito su publicación.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2013009810).
Mediante escritura otorgada número ciento
veintiocho de esta notoría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos
mil trece, se modifica el pacto social: cláusula décima cambio de junta
directiva de la compañía de esta plaza Look & Look CR Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años presidenta la señora Patricia Reynolds
Walsh.—San José, del día trece de febrero del dos mil trece dieciocho de
octubre del dos mil doce.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1
vez.—(IN2013009817).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del ocho de febrero del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Complejo Cacumen Sociedad Anónima, se
acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal, es todo.—San José, ocho horas del catorce de febrero
del año dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013009819).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
Los Campanos de Navarro Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sexta
del pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil doce.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013009821).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
Mediante escritura doscientos cuarenta y dos
del tomo sétimo del protocolo del notario que se dirá se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Griegas Rojas y Rojas S. A.,
donde se modificó la cláusula segunda del domicilio para que en adelante se
lea: Segundo domicilio. El domicilio de la sociedad será en la provincia de
Heredia, cantón central, de la esquina noroeste de
Ante esta notaria se reformó el pacto social
de la sociedad Fami Sociedad Anónima, en cuanto a que se revocó el
nombramiento de la totalidad de la junta directiva y se nombró otra junta por
el resto del periodo. Se reformó la cláusula octava en cuanto a la
representación judicial de la sociedad que le corresponderá al presidente y
secretario actuando conjuntamente y con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Acta que protocolicé mediante escritura ciento cincuenta y
dos a las quince horas del nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013009854).
Ante esta notaría se protocoliza el acta
número uno de la sociedad denominada Delifrut USA Sociedad Anónima donde
se reforma la cláusula octava de los estatutos para que se lea que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde únicamente
al presidente. Se nombra como presidente al señor Jordan Mayol Esquive, mayor,
soltero, comerciante, cubano, cédula uno uno nueve dos cero cero dos tres siete
cero dos seis, vecino de Residencial Los Arcos.—Heredia, 11 de febrero del
2013.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013009858).
Mediante asamblea general ordinaria,
celebrada al ser las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2012, se reformó la
junta directiva de Casa Cuna Angelitos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-505262, nombrándose como presidenta al señor Fabio Soto Mora,
secretario al señor María Mora Alfaro tesorero el señor Fabio Soto Salazar,
fiscal a la señora María Nela Bolaños Mora.—Heredia, 30 de enero del 2013.—Lic.
Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013009859).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la sociedad Ciclo Mimi S. A. Domicilio: San
José. Plazo: 99 años. Capital social: Cien mil colones totalmente suscrito y
pagado. Objeto: Actividades comerciales en general. Presidente y secretaria,
apoderados generalísimos sin limitación de suma por su orden, Uilmer conocido
como Wilmer Díaz Bermúdez y Martha Cecilia Valverde.—San José, 13 de febrero
del 2013.—Lic. Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1
vez.—(IN2013009862).
He protocolizado acta de la sociedad Cliesa
Continental S. A., en donde se modifica el pacto social, se hacen
nombramientos en junta directiva y fiscalía.—San José, 7 de febrero del
2013.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013009875).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas, treinta minutos, del día trece de febrero del año dos mil
trece, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Constructora
San Román de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento quince mil setecientos sesenta y uno.—Turrialba, trece de febrero
del dos mil trece.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—RP2013338919.—(IN2013010002).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
9:30 horas del 12 de febrero del 2013, se protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Corporación Agroexportadora del Sol Sociedad
Anónima (
Al ser las once horas del once de febrero del
dos mil trece, procedo a protocolizar el acta de asamblea de socios Ardicon
Servicios Constructivos Integrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cuatro, en la cual, se
reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda: Del domicilio y sétima:
De la administración.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013338918.—(IN2013010004).
El día once de febrero del año dos mil trece,
se protocolizó acta de Vimar Grupo Empresarial S. A.,
se nombra nuevo presidente.—Palmares, trece de febrero del año dos mil
trece.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013338890.—(IN2013010005).
Por escritura número 53 del tomo 79 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 14:00 horas del 11 de febrero
del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Sol Ardiente S. A., donde reforman la cláusula sétima y nombran
miembros.—Limón, 11 de febrero del 2013.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2013338897.—(IN2013010006).
Por escritura número 56 del tomo 79 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 8:00 horas del 12 de febrero
del 2013, se constituye Familia Acon Sosa S. A., domicilio:
Limón, objeto: comercio, capital: suscrito y pagado, presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Limón, 12 de febrero del 2013.—Lic. José
Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013338898.—(IN2013010007).
Ante mi notaría al ser las 14:00 horas del
día 11 de febrero del 2013, escritura número 15 del tomo 65, en acuerdo de
asamblea general se acordó disolver la sociedad denominada Martimor S.
R. L., cédula jurídica número 3-102-613682 No hay activos que liquidar. No
hay pasivos pendientes.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2013338901.—(IN2013010008).
Ante mi Notaría al ser las 11:30 horas del
día 01 de febrero del 2013, escritura número 51 del tomo 63, en acuerdo de
asamblea general se acordó disolver la sociedad denominada 3-102-633376 con
igual número de cédula jurídica, no hay activos que liquidar. No hay pasivos
pendientes.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario.—1 vez.—RP2013338903.—(IN2013010009).
Ante mi Notaría, al ser las 10:45 horas del
12 de febrero del 2013, mediante escritura número 17 visible al folio 47 vuelto
del tomo 65 de mi protocolo, por acuerdo de asamblea general, se acordó
disolver la empresa denominada Quelite del Sur S. A.,
cédula jurídica número 3-101-173055. No hay bienes ni activos ni operaciones de
ningún tipo. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2013.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2013338904.—(IN2013010010).
Yo, Juan Carlos Montero Villalobos, notario
público con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Proyecto Terris S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y
uno, donde se modifica la cláusula segunda, se realiza aumento de capital y se
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del doce de
febrero del dos mil trece.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013338909.—(IN2013010011).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Jiménez
Maffio Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorera. Domiciliada en
Esparza, Puntarenas.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2013338925.—(IN2013010012).
Por escritura otorgada, por este notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Coeneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil
veintinueve. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito la
oposición en el domicilio de la empresa o al fax 2416-4171. Puriscal, a las
diez horas del día nueve de febrero del año dos mil trece, el notario: Lic.
Luis Salazar Jara.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Luis Salazar Jara,
Notario.—1 vez.—RP2013338926.—(IN2013010013).
Por escritura 356 otorgada en esta notaría, a
las 15:40 horas del 12 de febrero del 2013, se modifica la cláusula octava de
la sociedad: Mitsumotores S. A..—Lic. Adriana Chin Wo Astúa,
Notaria.—1 vez.—RP2013338929.—(IN2013010014).
Por escritura número veintiuno-doce otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día doce de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Unión del Oeste de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil quinientos
noventa y siete, por medio de la cual se revoca el poder generalísimo que
ostentaba el señor Brian Dale Roos.—San José, martes doce de febrero del dos
mil trece.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—RP2013338931.—(IN2013010015).
Por escritura número cincuenta y nueve-veintidós, a las once horas
del once de febrero del dos mil trece, se protocolizó acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Meerjungfraud Dos Mil
Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del nombre, y se realiza
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, misma hora y
fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—RP2013338933.—(IN2013010016).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: Distribuidora de Combustibles Dicoa
Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, once de febrero del 2013.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013338934.—(IN2013010017).
Por escritura, otorgada a las diez horas del día doce de febrero del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Zardosat Sociedad
Anónima S. A. mediante la cual se reforma las clausulas: primera, sexta del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal de la sociedad.—San José,
doce de febrero del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2013338935.—(IN2013010018).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Piero Vignoli
Chessler, se modificó la cláusula primera, del acta constitutiva de las
sociedades denominadas Servicios Empresariales Cochabamba UIA S. A.
cédula jurídica número 3-101-655399, Servicios Educativos Marorago UIA
S. A. cédula jurídica número 3-101-655356, Servicios Educativos Lomas
de Carrizal UIA S. A. cédula jurídica número
3-101-655385.—San José, viernes 8 de febrero de 2013.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013338936.—(IN2013010019).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Piero Vignoli
Chessler, se modificó la cláusula sexta, del acta constitutiva de la sociedad
denominada Desarrolladora y Comercializadora Criptonita Azul
S.R.L. cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil
doscientos veintiocho.—San José, martes 12 de febrero del 2013.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013338937.—(IN2013010020).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del nueve
de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, las
señoras: Fabiola Oviedo Vargas, cédula número uno-mil ciento
veintiuno-trescientos tres, y María del Carmen Vargas Corrales, cédula número:
dos-trescientos-cuatrocientos noventa y siete, constituyeron la empresa
denominada: Suplipartes del Milenio Hernández Oviedo Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Isidro de
Heredia, del cementerio, ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco
metros al sur.—San Rafael de Heredia, primero de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013338947.—(IN2013010022).
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y
doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente
sociedad: Canal of the Terraba River S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, un kilómetro al norte de la
escuela.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinte de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2013338948.—(IN2013010023).
Por escritura 197-20, otorgada ante el suscrito notario, a las
dieciséis horas y treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil doce,
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, cláusula sexta de la
administración de la sociedad GD Ingeniería Eléctrica Sociedad
Anónima, domiciliada en San José,
Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las doce
horas del día once de febrero del dos mil trece, por la notaria María Vanesa
Murillo Fernández, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo
tercero de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda de los estatutos con
relación al domicilio social de la sociedad Propiso Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil
novecientos veintisiete.—Alajuela, doce de febrero del dos mil trece.—Lic.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338953.—(IN2013010025).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día cinco de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada C.G.I.
Corporación General para
Por escritura ciento cincuenta y uno, otorgada en San José, a las
10:00 horas del 23 de enero del 2013, ante el notario público: Christián
Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica:
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de
febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Nara Residencial Ocho Roble Sociedad Anónima,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, de las doce horas del día seis de
febrero del dos mil trece, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda
y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013338963.—(IN2013010028).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00
horas del 21 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará
Tropical Tours Costa Rica S. A.; Plazo: 100 años. Capital social:
¢20.000,00. Domicilio: Cartago,
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas,
del día cuatro de diciembre del dos mil doce, se constituye la sociedad Aventuras
Asael de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Domicilio: domiciliada en Santa Clara de Florencia, San Carlos,
Alajuela cincuenta metros al este del Instituto Tecnológico de Santa
Clara.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de enero del dos mil trece.—Lic.
Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013338970.—(IN2013010030).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las dieciséis horas del doce de febrero de dos mil trece, se protocoliza acta
número dos de la empresa Dengo Sotela S. A. por el que se acuerda la
disolución de la empresa.—San José, doce de febrero de dos mil trece.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013338971.—(IN2013010031).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las dieciséis y quince horas del doce de febrero de dos mil trece, se
protocoliza acta número dos de la empresa Marlene Sotela Borbón S. A.
por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, doce de febrero
del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013338973.—(IN2013010032).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las
8 horas del 26 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Andrade de Consultoría
de Viajes S. A. mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 30 de enero del
2013.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338981.—(IN2013010033).
El día nueve de enero del año dos mil trece, protocolicé los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Viuncon
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro nueve seis tres ocho nueve, realizada el día nueve de noviembre del
dos mil doce, mediante la cual se reformó la cláusula referente a la
representación legal de la sociedad, quedando actualmente como único
representante y apoderado con las facultades originales de la constitución, el
presidente de la sociedad, además se revocaron los nombramientos de toda la
junta directiva, el fiscal y agente residente y se nombraron nuevos, por medio
de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del nueve de
enero del dos mil trece, por el suscrito notario público Pablo Camacho
Arias.—Lic. Pablo Camacho Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338986.—(IN2013010034).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito
notario se protocolizó acta de Maxiconsumo S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de
febrero del 2013.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2013338987.—(IN2013010035).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito
notario se protocolizó acta de Formato Eficiente S. A., por medio
de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
nueve de febrero del 2013.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2013338988.—(IN2013010036).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos de hoy ante
el suscrito notario se protocolizó acta de Alimentos del Istmo
S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, nueve de febrero del 2013.—Lic. Jorge Fernando Salgado
Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013338989.—(IN2013010037).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos de hoy ante
el suscrito notario se protocolizó acta de Productos Masivos del Istmo
S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, nueve de febrero del 2013.—Lic. Jorge Fernando Salgado
Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013338990.—(IN2013010038).
En mi notaría a las 11 horas del 7 de febrero del 2013, se
protocolizó acta de Ruta Veinte S. A., se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2013338991.—(IN2013010039).
Ante la suscrita notaria pública, Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Complejo Rancho Escondido de Abangares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-327079, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula quinta, y se conoce la renuncia de los miembros de la junta directiva presidente y tesorero. Erik Gerardo Ramírez Obando, Clemencia Obando Cordero presidente y secretaria.—Abangares, 12 de febrero del 2013.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013338993.—(IN2013010040).
En mi notaría, a las 9 horas, del 28 de enero del 2013, se
constituyó la empresa Asesorías Educativas C. O. N. Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Celso Dionicio
Olmedo Neto, de nacionalidad panameño, pasaporte de República de Panamá número
1940122. Plazo social: 99 años.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2013338994.—(IN2013010041).
En mi notaría, mediante escritura número 94 de las 10 horas del 7 de
febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea general de socios de El
Fuerte Verde S. A. celebrada a las 17:30 horas del 5 de febrero de 2013
mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 12 de febrero de 2013.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—RP2013338996.—(IN2013010042).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada en San
José, al ser las nueve horas del doce de febrero de dos mil trece, se modificó
el pacto constitutivo de Golden Place S. A., cédula jurídica número
3-101-498309.—Montes de Oca, San José, 12 de febrero de 2013.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013338997.—(IN2013010043).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veintidós de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho
de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Mi
Tiquicia FF-LA Asociados Sociedad Anónima y asimismo se
modificó su cláusula primera respectiva al nombre, la cual pasa a llamarse
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas
del 12 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Desarrollo
Catalina S. A., con cédula jurídica número 3-101-017616, mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2013339002.—(IN2013010046).
En mi notaría se ha disuelto la sociedad denominada Rance Tours
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Randall
Mauricio Céspedes Cubero.—Guadalupe, a las quince horas del ocho de febrero del
dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013339003.—(IN2013010047).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del
12 de febrero del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Cornalina
Cristalina Veintitrés Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta y se nombra gerente.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013339005.—(IN2013010048).
Mediante escritura número 253 otorgada por el suscrito notario a las
11:05 horas del 19 de setiembre del 2012, se modifica el domicilio de la
sociedad Porteadores de Pococí S. A., cédula jurídica número
3-101-572525. Es todo.—Guápiles, 11 de enero del 2013.—Lic. Carlos Mora Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2013339006.—(IN2013010049).
Condominio Residencial
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Celadon
Capital Inc. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del
pacto social cambiándole el nombre a Global Ethical Investments S. A.,
la cláusula octava, y se nombra presidente.—San José, treinta de enero del dos
mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2013339013.—(IN2013010051).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Moon Over the
Pacific S. A. y Walk to the Sunset S. A.,
mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social, se
solicita rectificación de nacionalidad y número de pasaporte del presiente y
vicepresidente y se nombra agente residente.—San José, siete de febrero del dos
mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013339014.—(IN2013010052).
Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Costa Rica
Twenty Four Hour Loans Limitada, Commercial Marketing Group
International CMG International Limitada, Rockaway Real
Estate Group Limitada, y Bklyn Global Holdings Limitada,
mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se
nombra gerente, subgerente y agente residente.—San José, veintidós de enero del
dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2013339015.—(IN2013010053).
Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se modificó
la cláusula segunda, del acta constitutiva de la sociedad denominada Sabores
y Comidas Deliciosas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y
cuatro.—San José, miércoles 13 de febrero de 2013.—Lic. Piero Vignoli Chessler,
Notario.—1 vez.—RP2013339018.—(IN2013010054).
La suscrita hace constar que al ser las ocho horas del día trece de
febrero del dos mil trece, se modificó ante esta notaría la junta directiva de
la empresa Grupo Gastronómico Dos Mil Doce Sociedad Anónima, por lo que
solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013339020.—(IN2013010055).
Ante esta notaría en escritura pública número 61-3, protocolicé
modificación de objeto social del Instituto Costarricense de Metabolismo
y Nutrición, cédula jurídica: 3-101-561293.—San José, 13 de
febrero del 2013.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1
vez.—RP2013339021.—(IN2013010056).
Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada en San
José, al ser las trece horas del doce de febrero de dos mil trece, se modificó
el pacto constitutivo de Pacific Sun Showers S. A., cédula jurídica
número 3-101-359373.—Montes de Oca, San José, 12 de febrero de 2013.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013339023.—(IN2013010057).
El suscrito notario, hace constar que en escritura número ciento
tres-dos, visible a folio sesenta y cuatro frente del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada al ser las quince horas del treinta y uno de enero del dos
mil trece, se modificaron los estatutos de Condominio Jacó Sol.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2013339026.—(IN2013010058).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar
que en escritura número ciento cinco-dos, visible a folio sesenta y seis frente
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos
del once de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Corporación
Yin Xing Limitada.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Wilber
Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013339027.—(IN2013010059).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 7 de febrero del 2013,
se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general de accionistas de la
sociedad mercantil: Bienes Raíces Plaza América S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis novecientos setenta y
cuatro; en dicha asamblea se reforman la cláusula segunda del pacto social
relativa al domicilio social; asimismo se reforma la cláusula novena de la
representación de la sociedad y se nombra un nuevo presidente; a partir del 7
de febrero del 2013.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013339028.—(IN2013010060).
En esta notaría a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2013, se
realizó disolución de Constructora Los Viajeros del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-561052, con domicilio en Cirrí de
Naranjo de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia, apoderado
generalísimo presidente José Luis Hernández Vega, cédula 2-434-846.—Naranjo, 12
de febrero del 2013.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2013339033.—(IN2013010061).
Ante esta notaría, según escritura número cuatrocientos cuarenta y
tres visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo dieciséis de mi
protocolo, se constituyó la compañía Iluminaciones Edison de Italia
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Mateo
Appignanesi.—Trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas,
Notario.—1 vez.—RP2013339034.—(IN2013010062).
Por escritura número 119-13 de las 8:00 horas del día 28 de enero
del 2013, Rafael Emilio Chacón Hilarión y Tahyan Vargas Núñez; constituyen Expreso
Buena Comida E.B.C. Sociedad Anónima con capital social de cien mil
colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Francisco Javier Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—RP2013339035.—(IN2013010063).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del
diecinueve de mayo del dos mil cuatro ante mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea de
Se constituye sociedad anónima, denominada Refrigeration
and Consulting Engineers S. A., mediante escritura número, noventa y siete,
del tomo doce del protocolo de la licenciada María Margoth Solís Solís.—Lic.
María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013339038.—(IN2013010065).
Mediante escrituras otorgadas en esta notaría
las sociedades HZH de San José Sociedad Anónima y Hong FU San Rafael
Sociedad Anónima, aumentaron el capital social.—Alajuela, 12 de febrero del
2013.—Lic. Carolina Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013339041.—(IN2013010066).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, en
Tres Ríos, a las 19:00 horas del 11 de febrero del 2013; protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Marilyn Guevara S. A.,
en la que se reforma: nombre, domicilio, administración, se nombra junta
directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013339043.—(IN201310067).
Se informa a quien tenga interés que en el
protocolo de Henry Gómez Pineda, escrituras 20, 69, 70, 91 del tomo 5 folio 10
frente, 31 vuelto, 32 frente y 41 vuelto
se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de las sociedades: Kembeky
S. A., cédula: 3-101-393808; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil
Setecientos Ochenta S. A., cédula: 3-101-604780, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Setenta y Siete, cédula: 3-101-60477
y Botanical Gardens Excusions S. A., cédula: 3-101-338713, en el acta de
Kembeky S. A. y Botanical Excursions S. A., se acordó la
disolución de las sociedades de acuerdo al artículo 1 inciso d) del Código de
Comercio y en las restantes se nombró nueva junta directiva. Es todo.—Quepos,
04 de febrero del 2013.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—RP2013339045.—(IN2013010068).
En mi Notaría por escritura 150, del tomo 21,
se nombró nueva junta directiva y se modificó clausula segunda del pacto social
de Genova Rey Mar Punto Uno Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero
del 2013.—Lic. Miguel A. Montero A., Notario.—1
vez.—RP2013339046.—(IN2013010069).
Por escritura de las 14:00 horas del 04 de
febrero de 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula
segunda que se refiere al domicilio social en el pacto social de Villa
Palmeriana Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2013.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2013339047.—(IN2013010070).
Ante esta notaría al ser las diez horas del
primero de febrero del dos mil trece, comparecieron los socios de Inversiones
Freisa S Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trecientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro y acordaron de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio,
disolver esta sociedad.—Goicoechea, 08 de febrero del 2013.—Lic. Édgar
Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2013339051.—(IN2013010071).
Mediante escritura número doscientos treinta
y tres otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del ocho de febrero
del año dos mil trece, se constituyó Marmont Investment Cero Dos Sociedad
Anónima. Presidente: Marco Antonio Montenegro Fernández. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Se publica el
presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2013339058.—(IN2013010072).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
denominada Monarch de Oro Limitada. Capital suscrito y pagado mediante
letras de cambio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Tilarán, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Eitel Eduardo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013339060.—(IN2013010073).
Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se
constituye Inversiones Piedras del Ángel Sociedad Anónima. Capital
social: la suma de diez mil colones. Domicilio: San José, Mora, Piedras Negras
contiguo al tanque del AyA.—San José, doce febrero dos mil trece.—Lic. Álvaro
Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2013339061.—(IN2013010074).
Notario, Alonso Rodríguez Vargas. Escritura
313-2 de las 12:00 horas 07 agosto 2012. Constitución de Familiar Rodricam
de Barva Sociedad Anónima. Domicilio social: de la compañía lo será Barva
de Heredia, setenta y cinco metros al sur de
Ante este notario mediante escritura número,
seiscientos treinta y uno, de las quince horas del doce de febrero del dos mil
trece se reforma cláusula sexta, de Carga y Estibas Remodelaciones
FYR Limitada. Es todo.—Cartago, trece de febrero del dos mil trece.—Lic.
José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013339063.—(IN2013010076).
DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
El Jefe de Programa Presupuestario 550,
(señor Ricardo Vindas Valerio) Definición y Planificación de
Delegar en ausencia de él, la firma de Jefe
de Programa Presupuestario a la señora Mara Quiñones Pérez, Coordinadora del
Programa 550, portadora de la cédula 8-0095-0768 para que firme los documentos
de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a
Rige del 7 de enero de 2013 al 31 de
diciembre de 2013.
Notifíquese y p ublíquese.—Ricardo Vindas Valerio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 20991.—C-16940.—(IN2013009337).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito William Mora Brenes Administrador
de
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS OMISOS
El
Departamento de Gestión Ambiental, de esta municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
ALMUR JERICÓ S.A. |
Cuenta: |
3-101-246155 |
Dirección: |
AVENIDA 24-26, CALLE 0 |
Localización: |
0301690008 |
Folio Real: |
216425 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO, SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7481 |
Propietario: |
ALMACÉN EL CAPRICHO S.A. |
Cuenta: |
3-101-043335 |
Dirección: |
AVENIDA 10, CALLE 16 |
Localización: |
0300470028 |
Folio Real: |
435975 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7507 |
Propietario: |
ADEMAR NAVARRO VARGAS |
Cuenta: |
1-0403-0937 |
Dirección: |
AVENIDA 18, CALLE 6 Y 8 |
Localización: |
03008000020 |
Finca: |
295435 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7467 |
Propietario: |
INVERSIONES PACÍFICO S.A. |
Cuenta: |
3-101-162429 |
Dirección: |
AVENIDA 26-28, CALLE 7 |
Localización: |
0401830018 |
Folio Real: |
78266 |
Distrito: |
CATEDRAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7395-7601 |
Propietario: |
JOSÉ MANUEL PERALTA RODRÍGUEZ |
Cuenta: |
2-0080-8155 |
Dirección: |
HOTEL IRAZÚ |
Localización: |
07000430045 |
Folio Real: |
231704 |
Distrito: |
URUCA |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7486 |
Propietario: |
DISTRITO FINANCIERO SABANA OESTE S.A. |
Cuenta: |
3-101-195326 |
Dirección: |
UCIMED |
Localización: |
0800040101 |
Folio Real: |
00553762 |
Distrito: |
MATA REDONDA |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81 |
Boleta |
7471 |
Propietario: |
FELICIA MARÍA PÉREZ BLANCO |
Cuenta: |
2-0247-0322 |
Dirección: |
SUPER ROMA |
Localización: |
0901970322 |
Folio Real: |
335781 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7358 |
Propietario: |
JODMAN ALBERTO JIMÉNEZ MORERA |
Cuenta: |
1-0783-0389 |
Dirección: |
URBANIZACIÓN VILLAS DEL REY |
Localización: |
11000760006 |
Folio Real: |
00510237 |
Distrito: |
SAN SEBASTIÁN |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7403 |
Propietario: |
ANA ISABEL ZÚÑIGA ARQUÍN |
Cuenta: |
1-0814-0230 |
Dirección: |
URBANIZACIÓN VILLAS DEL REY |
Localización: |
11000760006 |
Folio Real: |
00510237 |
Distrito: |
SAN SEBASTIÁN |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7403 |
San José, 6 de febrero de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130732.—Solicitud Nº 050-028.—C-86720.—(IN2013008828).
[1] La modificación del artículo 36 del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial