LA GACETA Nº 42 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37515-MP

37537-MP

37538-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37515-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.665: Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 010.—C-8460.—(D-37515-IN2013010538).

37537-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.

Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

Expediente N° 18.198: Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.

Expediente N° 15.979: Código Procesal Civil,

Expediente N° 18.258: Autorización al Poder Ejecutivo para construir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional.

Expediente N° 18.373: Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América COMMCA.

Expediente N° 17.845: Exoneración a las Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos.

Expediente N° 18.550: Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón Central de San José.

Expediente N° 18.246: Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 010.—C-18800.—(D-37537-IN2013010541).

37538-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.

Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

Expediente N° 18.198: Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.

Expediente N° 15.979: Código Procesal Civil,

Expediente N° 18.258: Autorización al Poder Ejecutivo para construir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional.

Expediente N° 18.373: Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América COMMCA.

Expediente N° 17.845: Exoneración a las Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos.

Expediente N° 18.550: Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón Central de San José.

Expediente N° 18.246: Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 010.—C-10920.—(D-37538-IN2013010540).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 789-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que resulta necesaria que la señora Gloria Abraham Peralta, forme parte de la Delegación de Gobierno que visitará los gobiernos de los Estados de Dominica y Grenada; con el propósito de sentar las bases de una relación más estrecha y permanente de Costa Rica con los Estados del Caribe, a realizarse el 29 y 30 de enero del dos mil trece en el Estado de Dominica y los días 31 de enero y 01 de febrero ambos del año dos mil trece en Grenada.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que forme parte de la Delegación de Gobierno que visitará los gobiernos de los Estados de Dominica y Grenada; con el propósito de sentar las bases de una relación más estrecha y permanente de Costa Rica con los Estados del Caribe.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢974.171,44, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Tania López Lee, cédula de identidad número 2-350-207, de las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece a las veintidós horas quince minutos del dos de febrero del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece a las veintidós horas quince minutos del dos de febrero del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. N° 18056.—Solicitud Nº 40279.—C-19740.—(IN2013010445).

ACUERDO N° 790-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Panamá del 6 al 7 de febrero del 2013, para participar en la “Reunión con el Excelentísimo Señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, Presidente de Panamá, con el objetivo de tratar agenda binacional”, a realizarse en la Ciudad de Panamá del 6 al 7 de febrero 2013. La salida será el 6 de febrero y el regreso estará previsto para el 7 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢116.964, 86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 14:25 horas del día 6 de febrero y hasta las 9:31 horas del 7 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 012.—C-15040.—(IN2013010548).

N° 793-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

ÚNICO: Con motivo de viajar a Panamá, para participar en la “Reunión con el Excelentísimo Señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, Presidente de Panamá, con el objetivo de tratar agenda binacional” a celebrarse en la Ciudad de Panamá, del 6 al 7 de febrero del año en curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República.

Artículo 2º—Rige desde las 14:25 horas del 6 de febrero y hasta las 9:31 horas del 7 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 012.—C-10340.—(IN2013010551).

794-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En el ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gustavo Alvarado Chaves, cédula de identidad 1-938-314, como Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos, a partir del primero de febrero del dos mil trece.

Artículo 2º—Derogar el Acuerdo N° 314-P del 3 de agosto del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primero de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 011.—C-8460.—(IN2013010543).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

792-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Chacón González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá del 6 al 7 de febrero del 2013, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial de Viaje a la Señora Presidenta de la República quien participará en “Reunión con el Excelentísimo Señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, Presidente de Panamá, con el objetivo de tratar agenda binacional”. La salida del señor Chacón González está programada para el 6 de febrero y su regreso esta previsto para el 7 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicios de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internaciones, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢116.964,86 por concepto de Viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 14:25 horas del 6 de febrero y hasta las 9:31 horas del 7 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 012.—C-18800.—(IN2013010549).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 259-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 94-2012 celebrada el 14 de noviembre del 2012; en el que mediante resolución N° 146-2012 se otorga a la compañía denominada Panamá Airways Inc., cédula jurídica 3-012-624909, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, Modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos internacionales regulares y no regulares de carga y correo, adicionando una frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá – San José y viceversa.

Artículo 2º—La vigencia de la modificación del certificado de explotación es hasta el 4 de junio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62386.—C-14100.—(IN2013011269).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0016-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 680-2009 de fecha 07 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 08 de febrero del 2010; modificado por el Informe número 89-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010, emitido por PROCOMER; por el Informe número 91-2010 de fecha 10 de noviembre del 2010 emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 671-2010 de fecha 23 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 90 del 11 de mayo del 2011; por el Informe número 37-2011 de fecha 25 de marzo del 2011, emitido por PROCOMER; por el Informe número 38-2011 de fecha 04 de mayo del 2011, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 102-2011 de fecha 09 de noviembre del 2011, emitido por PROCOMER; a la empresa Bentec Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-560869, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 10 de enero del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bentec Costa Rica S.R.L., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Bentec Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 13-2012 de fecha 19 de enero del 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 680-2009 de fecha 07 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 08 de febrero del 2010 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, sexta, séptima y octava, se lean de la siguiente manera:

“4.   La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre del 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $190,000.00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 15 de mayo del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 9,72%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.   La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 680-2009 de fecha 07 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 08 de febrero del 2010 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013011519).

Nº 0428-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 360-2008 de fecha 27 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 17 de octubre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 751-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 07 de enero de 2009; por el Informe número 05-2009 de fecha 21 de enero de 2009, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 274-2001 de fecha 28 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de septiembre de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 188-2012 de fecha 29 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 102 al Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2012; a la empresa Administradora Plaza Roble S. A., cédula jurídica número 3-101-466841, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04, 08 y 30 de octubre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora Plaza Roble S. A., solicitó el incremento del área declarada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Plaza Roble S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 122-2012,, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero de 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2.  Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A)    Pisos uno y dos del edificio denominado Balcones B, que juntos poseen un área de 1.673,45 metros cuadrados, y que se ubican en las fincas matrículas de folio real número F036866-000 y F036868-000, planos catastrados números SJ-892693-2003 y SJ-893180-2003, respectivamente.

B)    El edificio que poseerá un área de 3.233,76 metros cuadrados, que se ubicará en la finca matrícula de folio real número 587055-000, plano catastrado número SJ-1199386-2007.

C)   Piso dos del edificio denominado Las Terrazas, que posee un área de 1.410,92 metros cuadrados y que se ubica en la finca matrícula de folio real número F070825-000.

D)   Pisos cinco y nueve del edificio denominado Escazú Corporate Center, que poseen un área de 1.775 metros cuadrados cada uno, y que se ubican en la finca matrícula de folio real número 71445-000.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero de 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013010661).

N° 0041-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de septiembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 073-2007 de fecha 07 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 174-2009 de fecha 6 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 13 de mayo de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 058-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2010;con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, a la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-248970, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que Procter & Gamble International Operations S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, se encuentra vigente, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público y corresponde a la sucursal costarricense de la compañía Procter & Gamble International Operations S. A., una compañía organizada conforme a las leyes de Suiza.

III.—Que mediante carta presentada el 22 de agosto de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, las empresas Global Business Services de Costa Rica Limitada y Procter & Gamble International Operations S. A., comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Procter & Gamble International Operations S. A.

IV.—Que mediante oficio G.R.E. 2301-12 del 04 de setiembre de 2012, la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer, detalló los documentos que, de conformidad con el numeral 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, se debían presentar en el plazo máximo de un mes contado a partir de la inscripción de la fusión en el Registro Público.

V.—Que el día 1° de febrero de 2013, la empresa Procter & Gamble International Operations S. A. presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión fue debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el 22 de enero de 2013, al tomo 2012, asiento 355211, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

VI.—Que según se desprende de la escritura pública N° 30-100, otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos Brenes, a las 9:00 horas del 13 de noviembre de 2012, Global Business Services de Costa Rica Limitada y Procter & Gamble International Operations S. A., suscribieron un acuerdo privado en el cual se indica que la fusión entre las partes “surtirá efectos a partir del día treinta y uno de diciembre del dos mil doce”.

VII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Procter & Gamble International Operations S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 09-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Procter & Gamble International Operations S. A. y Global Business Services de Costa Rica Limitada, prevaleciendo la primera, siendo que los incentivos sujetos a plazo deberán regirse de acuerdo con las condiciones establecidas para la empresa absorbida.”

VIII.—Que Procter & Gamble International Operations S. A. se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Ejecutivo de la empresa absorbida. Asimismo, se hace responsable del uso que la compañía absorbida hubiera dado a los beneficios otorgados, al amparo del referido Acuerdo Ejecutivo.

IX.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Global Business Services de Costa Rica Limitada y Procter & Gamble International Operations S. A., prevaleciendo la compañía Procter & Gamble International Operations S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2012, asiento 355211, consecutivo 1.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, sétima y octava se lean de la siguiente manera:

“1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Procter & Gamble International Operations S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1250 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de junio de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 85%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 13 de setiembre de 2006. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para  efectos  de  cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 4 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre de 2006 y sus reformas, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre de 2006 y sus reformas.

5º—Rige a partir del 22 de enero de 2013.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013010459).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 002539-MOPT.—San José, a las once horas y veinte minutos del día siete del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1471 de 22 de noviembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 100951-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.771,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Arístides Araya y acequia, al sur con Antonio Araya, al este con calle pública y al oeste con José Alfaro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.771,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de agricultura. Ubicación: Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1420780-2010. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.761 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1420780-2010, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.771,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 100951-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1420780-2010.

d)  Propiedad: Jorge Luis Araya Alfaro, cédula N° 2-112-591.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total de 3.771,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional, en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble, necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 100951-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Jorge Luis Araya Alfaro, cédula N° 2-112-591,con una área total de 3.771,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1420780-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62375.—C-120340.—(IN2013008404).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-02-2013.—San José, a las diez horas del siete de enero del dos mil trece. Se conoce recomendación de concesión para extracción de materiales de tajo a favor de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., con cédula jurídica número 3-101-451679, expediente administrativo Nº 2733.

Resultando:

1º—El día 18 de marzo de 2008, la señora Roxana Castro Corrales, mayor, soltera, abogada con oficina en San José, portadora de la cédula de identidad número 1-743-204, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., con cédula jurídica número 3-101- 451679, presentó formal solicitud de una concesión de aprovechamiento de materiales de Tajo, al cual se le asignó el Expediente Nº 56T-2008 en forma temporal y que luego de la formalización se le asignó el Expediente Nº 2733; con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Chitaría de Peralta, distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, provincia 03 Cartago.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación:

Entre coordenadas generales: 213079.402-213323.985 Norte, 579591.939-579878.986 Este.

Área solicitada:

4 ha 3260.44 m², según consta en plano aportado al folio 38.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 213323.985 Norte, 579727.191 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

242°36.5’

5.95

2-3

149°00.9’

21.51

3-4

189°03.8’

10.06

4-5

276°16.9’

23.70

5-6

261°28.2’

10.98

6-7

238°24.8’

18.58

7-8

241°05.5’

11.87

8-9

265°49.1’

12.73

9-10

284°21.8’

13.34

10-11

271°20.8’

18.17

11-12

256°38.3’

16.87

12-13

203°53.8’

24.29

13-14

199°51.1’

12.33

14-15

236°37.9’

5.50

15-16

152°27.8’

11.24

16-17

138°46.5’

6.42

17-18

134º48.2’

10.58

18-19

177°25.1’

6.82

19-20

185°57.0’

7.67

20-21

203°08.1’

7.51

21-22

204°57.4’

11.74

22-23

145°12.4’

58.23

23-24

072°41.8’

13.95

24-25

099°19.8’

37.89

25-26

101°50.8’

3.63

26-27

122°10.0’

30.80

27-28

151°23.0’

28.44

28-29

070°05.8’

4.03

29-30

046°52.7’

18.74

30-31

081°50.1’

15.21

31-32

117°06.6’

28.74

32-33

124°56.5’

31.62

33-34

045°23.3’

94.53

34-35

350°58.7’

69.53

35-36

336°00.8’

13.96

36-37

314°48.2’

13.31

37-38

295°05.2’

11.77

38-39

281°02.8’

9.97

39-40

306°28.8’

41.83

40-41

347°16.0’

34.95

41-42

307°48.6’

22.77

42-43

264°31.3’

9.49

43-44

255°45.8’

16.74

44-45

283°56.8’

10.38

45-46

328°20.8’

7.60

46-1

299°59.4’

7.24

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 15 de julio del 2011.

2º—El estudio de Factibilidad Económica fue aprobado mediante memorándum DGM-SIGMA-048-2011, de fecha 17 de agosto de 2011, indicando un plazo de otorgamiento por 15 años y con un ritmo de explotación cuya tasa promedio anual ronda los 200.000 metros cúbicos por año, así se indica en las especificaciones técnicas realizadas por la Geóloga MSc. Enid Gamboa Robles; quien literalmente señala en dicho oficio lo siguiente:

El anexo al estudio de factibilidad técnico-económico del expediente 2733, presentado el 20 de julio de 2011, cumple a satisfacción con los requerimientos indicados en la resolución 234, por lo que se procede a su aprobación y a emitir, en base a los parámetros geológicos y económicos que sustentan esta solicitud, las especificaciones técnicas para el otorgamiento del título, A SABER:

-    El plazo de otorgamiento se establece en 15 años.

-    El ritmo de explotación se regirá por el plan de explotación contenido en el anexo de este estudio, y cuya tasa promedio anual ronda los 200.000 metros cúbicos por año, sustentado en parte este volumen, en el suministro de materiales a los proyectos hidroeléctricos Torito I y II, a desarrollarse en el río Reventazón.

-    Se autoriza el uso de quebrador.

-    El plan de manejo de taludes de la cantera, para los primeros 10 años, es especial en lo concerniente a cotas de elevación, ángulos y bermas, se regirá por el diseño de extracción contenido en este estudio, en su anexo. Cambios significativos en el manejo, deben ser de previo planteados a la DGM para su consideración y aprobación.

-    Al octavo año de operaciones, el concesionario, acorde con los avances de la explotación y los parámetros y normas geotécnicas aplicables a este macizo rocoso, deberá presentar nuevo diseño hasta completar la vigencia de la concesión.

-    Cambios en las metodologías de extracción deberán ser sometidos a esta Dirección. Si eventualmente se requiere el uso de explosivos, se deberá justificar mediante un estudio de la variabilidad espacial del yacimiento debidamente documentada en plano a escala no superior a 1:5.000, con sus perfiles y secciones representativas.

-    En los frentes de explotación solo podrá permanecer la maquinaria aprobada para labores de extracción.

-    La maquinaria y equipo, sea propia o por contrato de arrendamiento, debe mantenerse en perfecto estado de funcionamiento. Estas labores deberán seguirse de acuerdo a un protocolo de mantenimiento y hoja de registro, que deberán estar bajo responsabilidad del jefe o encargado de las operaciones de la cantera y a disposición de la DGM.

-    Los informes anuales deberán incluir una actualización de la topografía del sitio en escala no superior a 1:1.000.

-    La regencia geológica y uso de la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica, deberá implementarse desde la fase pre-operativa (año cero).

-    De requerirse los materiales de esta cantera para fabricación de concreto, se deberá de previo sustentar la calidad e idoneidad de los mismos, con análisis completos de la norma ASTM por laboratorio acreditado.

3º—Al Memorándum anterior la Geóloga Enid Gamboa Robles adiciona mediante el oficio DGM-SD/142-2012 del 3 de diciembre de 2012 lo siguiente:

“…los materiales a explotar en la futura concesión Nº 2733, corresponden a conglomerados, los que serán procesados como agregados para la construcción” (las comillas no corresponden al texto original).

4º—En resolución Nº 784-2011-Setena de las 10 horas 05 minutos del 7 de abril del 2011, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado Cantera Torito, presentado por Haciendas del Reventazón S. A., representada por la señora Roxana Castro Corrales.

5º—Mediante oficio DST-217-11 de fecha 14 de diciembre de 2011, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “esta dependencia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas de MINAET, una concesión para la extracción de áridos (Tajo) no se estará causando pérdida alguna de capacidad productiva de los suelos del cantón de Turrialba, ya que como se ha demostrado en la investigación suministrada, el valor agronómico y productivo de los suelos incluidos en esta sección de inmueble es bajo, en virtud a las importantes limitantes encontradas en la investigación realizada por el Ing. Vásquez Morera, que dificultan el emprendimiento de proyectos agropecuarios comerciales”. (las comillas no corresponden al texto original).

6º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra solicitud presentada a nombre de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A.

7º—Que por resolución DGM-RNM-1191-2012 del 25 de setiembre del dos mil doce, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente: Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

RECOMIENDA AL PODER EJECUTIVO

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-451679, concesión de explotación de materiales que corresponden a conglomerados que serán procesados como agregados para la construcción, ubicado en Chitaría de Peralta, Distrito 06 Pavones, Cantón 05 Turrialba, Provincia 03 Cartago, por un plazo de 15 años y con un ritmo de explotación cuya tasa promedio anual ronda los 200.000 metros cúbicos por año, tal y como lo indica la Geóloga MSc. Enid Gamboa Robles en el oficio DGM-SIGMA-048-2011 del 17 de agosto de 2011.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-SIGMA-048-2011 y en el oficio DGM-SD/142-2012 supra indicados.

3º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como, acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.”

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.-De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

4º—Visto el presente caso, cabe indicar que el artículo 30 del Código de Minería Ley Nº6797 dispone que “…la concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación”. Y en el mismo sentido, el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, establece que “… la concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez años más…”.

5º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una Cantera, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que se dicte la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación a nombre de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-451679.

6º—La sociedad Haciendas del Reventazón S. A., como concesionaria del expediente Nº 2733, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga MSc. Enid Gamboa Robles, en memorando DGM-SIGMA-048-2011, transcrito en el resultando segundo y el oficio DGM-SD/142-2012 de fecha 3 de diciembre de 2012 transcrito en el resultando tercero; ambos de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los Artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los Artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.

7º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-451679. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-1191-2012 de la Dirección de Geología y Minas, otorgar a favor de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-451679, concesión de explotación de materiales que corresponden a conglomerados que serán procesados como agregados para la construcción, ubicado en Chitaría de Peralta, Distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, provincia 03 Cartago, por un plazo de 15 años y con un ritmo de explotación cuya tasa promedio anual ronda los 200.000 metros cúbicos por año, tal y como lo indica la Geóloga MSc. Enid Gamboa Robles en el oficio DGM-SIGMA-048-2011 del 17 de agosto de 2011.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-SIGMA-048-2011 y en el oficio DGM-SD/142-2012 supra indicados.

3º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como, acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.”

4º—Notifíquese a la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., en la siguiente dirección: de la Casa Matute 175m sur casa N° 1075, atención Geol. Manuel Gómez Bonilla (83946453), oficina Licda. Jazmín Herrera Mahomar, según consta a folio 113 del expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—RP2013339151.—(IN2013010381).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-7/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nordic 18-5-15-4S-7MgO, compuesto a base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio, Azufre, Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010589).

AE-REG-E-6/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nordic 18-5-15-6S-2.5CaO-3.5MgO, compuesto a base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio, Azufre, Calcio, Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010590).

AE-REG-E-5/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nordic 8-40-12, compuesto a base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010591).

AE-REG-E-4/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nordic 8-40-7, compuesto a base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010592).

AE-REG-E-22/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nordic 12-24-12-5CaO-1.5MgO, compuesto a base de N-P-K-Ca-Mg conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 5 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010648).

AE-REG-E-20/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nordic 15-3-31-1.5S-3MgO, compuesto a base de N-P-K-S-Mg conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 5 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010649).

AE-REG-E-21/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nordic 15-3-31-4S-2MgO, compuesto a base de N-P-K-S-Mg conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 5 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010650).

AE-REG-E-23/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nordic 10-30-10-4CaO-lMgO, compuesto a base de N-P-K-Ca-Mg conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 5 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010651).

AE-REG-E-015/2013.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad: 1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Biesterfeld 2,4-D 60 SL a la nueva denominación Dominal 60 SL, compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con 30 minutos del 4 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010652).

AE-REG-E-014/2013.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad: 1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Biesterfeld 2,4-D 48 SL a la nueva denominación Dominal 48 SL, compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con 10 minutos del 4 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010653).

AE-REG-E-1/2013.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-0328-0085, en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Poas de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Surco Fresa, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Calcio, Azufre, Boro, Zinc, Manganeso, Cobre, Hierro, Extracto Húmico, Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 15 de enero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010655).

AE-REG-E-2/2013.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-0328-0085, en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Poas de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Surco N-Proteico, compuesto a base de Nitrógeno, Azufre, Cobre, Ácidos Húmicos, Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 15 de enero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010657).

AE-REG-E-3/2013.—El señor Rafael Ángel Zamora Mora, cédula 1-1229-0026, en calidad de Representante Legal de la compañía Bloques Pedregal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Belén de Heredia, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial CarboCalcio Oximag, compuesto a base de Calcio, Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 15 de enero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010658).

AE-REG-E-13/2013.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Promoferti 10-10-35+EM, compuesto a base de N-P-K-S-Mg-Fe-Zn-Mn-Mo-B todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:55 horas del 01 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013010660).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 131, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Williams West Glennroy Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013338565.—(IN2013009210).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1678, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Vásquez Eduardo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201309357).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 7, título N° 683, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil siete, a nombre de Granados Villalobos Gaudy Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013010500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 430, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil dos, a nombre de Aguilar Carrillo Lucelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013338803.—(IN2013009575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, asiento N° 301, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con sección diurna, en el año dos mil cuatro, a nombre de Meléndez Campos Francisco Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013339289.—(IN2013010382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 922, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Camacho Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013010663).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Taxistas del Caribe, Siglas COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de octubre del 2012. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Héctor Rojas Rojas

Vicepresidente           Omar Carpio Salazar

Secretario                    Roberto Edwards Nicholson

Vocal 1                        Roger Mora Granados

Vocal 2                        Carlos Aguilar Aguilar

Suplente 1                   Marvin Cunnigham Smith

Suplente 2                   Víctor Alfaro Delgado

Gerente                        Hugo Ramírez Benavides

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009322).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Sitio de Mata de Pavones de Turrialba R. L., siglas COOPEMAVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2012. Resolución 1439-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta                   Silvia Madrigal Benavides

Vicepresidenta           Lucrecia Araya Loaiza

Secretaria                    María Fernanda Loaiza Garro

Vocal 1                        Marta Araya Loaiza

Vocal 2                        Patricia Sandoval Núñez

Suplente 1                   Helen Araya Loaiza

Suplente 2                   Vacante

Gerente                        Lidieth Loaiza Araya

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009323).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministére de L’Agriculture de Géorgie; Centre National de Propriété Intellectuelle de Géorgie (Sakpatenti) y producteurs OU Groupes de Producteurs Autorisés Á Utiliser L” Appellation D¨Origine con domicilio en 6 Marshal Gelovani Ave Tbilisi, Georgia; Svetitskhoveli Cathedral District 3300 Mtskheta, Georgia y Georgia, solicita la inscripción de:

საირმე (SAIRME)

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral natural. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012. Solicitud Nº 2013-0000819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-024PI.—C-68620.—(IN2013010108).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013007280).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013007281).

Gustavo Adolfo Morales Guerrero, cédula de identidad 2-410-339, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-086986 con domicilio en Grecia de Alajuela, setecientos metros al oeste del Hospital de Grecia carretera a San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS GRECIA como marca de comercio en clases 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013007285).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Inversiones Movix Latinoamérica Limitada, con domicilio en Hernando de Aguirre 268, oficina 502, comuna de Providencia, Cuidad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013007288).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Bayer Healthcare LLC, de E.U.A. Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES OPTIMIZADOS CONTRA EL INHIBIDOR DE LA VÍA DEL FACTOR TISULAR (TFP). Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados que se unen al inhibidor de la vía del factor tisular (TFPI) humano. También se contemplan las moléculas de ácido nucleico aisladas que codifican anticuerpos monoclonales que se unen al TFPI La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K  39/00; A61K  39/395; cuyos inventores son Scholz, Peter, Wang, Zhuozhi, Pan, Junliang, Grudzinska, Joanna, Votsmeier, Christian, Tebbe, Jan, Birkenfeld, Joerg, Wobst, Nina, Bruckner, Simone, Stenig, Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 20120453, y fue presentada a las 13:49:10 del 3 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338656.—(IN2013009201).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, céd. 1-0984- 0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarillos biciclicos sustituidos y composiciones que los contienen, para el tratamiento general, artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos inflamatorios del ojo, trastornos inflamatorio de la vejiga inestables o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 471/04; C07D 409/12; C07D 473/34; C07D 487/04; A61K 31/506; A61P 29/00; cuyos inventores son Cushing, Timothy, D., Duquette, Jason, A., He, Xiao, Lohman, Julia, Winslow, Shin, Youngsook. La solicitud correspondiente lleva el número 20120562, y fue presentada a las 10:48:00 del 02 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338730.—(IN2013009569).

El señor Aaron Montero Sequeira, céd. 1-908-006, en condición de apoderado de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de España, Universidad Pública de Navarra, de España, Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES VACUNADOS FRENTE A BRUCELLA. La presente invención se refiere al uso de una cepa de Brucella spp. que expresa la proteina Green Flourescent Protein (GFP) en la elaboración de medicamentos para la prevención de la brucelosis en mamiferos, a las vacunas frente a la brucelosis, y al método para la identificación de los mamiferos a los que se les ha administrado dichas vacunas. Preferiblemente, el método de la invención es un inmunoensayo, y aún más preferiblemente es un ensayo inmunoabsorbente ligado a enzimas (ELISA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/10; cuyos inventores son Grilló Dolset, María, Amorena Zabalza, Beatriz, de Andrés Cara, Damián, Moreno Robles, Edgardo, Chaves Olarte, Esteban, Guzmán Verri, Caterina, Chacón Díaz, Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20120301, y fue presentada a las 14:33:10 del 01 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338772—(IN2013009570).

El señor Aaron Montero Sequeira, céd. 1-908-006, en condición de apoderado de Board of Supervisors of Louisiana State University And Agricultural And Mechanical College, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE ARROZ DENOMINADO “CL111”. Cultivares híbridos y derivados del cultivar de arroz denominado “CL111”. Semillas y plantas de arroz híbridas producidas cruzando el cultivar “CL111” con otro cultivar de arroz. Otros derivados del cultivar de arroz “CL111”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02; A01H 5/00; cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120232, y fue presentada a las 14:18:10 del 4 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338775—(IN2013009571).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Médicos Costarricenses Especializados en Cirugía de Niños, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la cirugía pediátrica como especialidad independiente de Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Laura Chávez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 140214).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339203.—(IN2013010374).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios Unidos de Coronado de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar a los asociados en el desarrollo de proyectos que se establezcan como actividad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Modesto Santamaría Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 294757), al ser los ocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013339302.—(IN2013010375).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-298061, denominación: Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 37 segundos, del 28 de enero del 2013. Documento Tomo: 2013 Asiento: 12279.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339340.—(IN2013010376).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-467410, denominación: Asociación Comunidad Cristiana la Familia de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 347480.—Curridabat, 31 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339382.—(IN2013010757).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-315836, denominación: Asociación Administradora Acueducto Rural de Colina de Chomes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 342708.—Curridabat, 11 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339388.—(IN2013010758).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Se hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Eylin Priscila Peraza Alvarado, cédula de identidad número 2-0571-0945, carné de abogada número 19644. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-000010-624-NO.—San José, 30 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013338678.—(IN2013009573).

Comunica: que ante este Despacho la licenciada Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, cédula de identidad 1-1535-0486, carné profesional número 19543, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-000095-0624-NO).—San José, Curridabat, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013010554).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8300P.—José Abdulio Cordero Solano, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (pozo GA-38), efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas: 211.410 / 366.390, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013008731).

Exp. 9698A.—Roy y Ernesto Duglas Vargas Varela, solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento Vaca Muerta, efectuando la captación en finca de Coopelesca R.L., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-pisicultura y consumo humano. Coordenadas: 247.650 / 496.350, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013009089).

Exp. 2885A.—Roy Vargas Varela, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencio Rodríguez Hidalgo, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, riego, lechería. Coordenadas: 249.000 / 494.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Florencio Rodríguez Hidalgo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009092).

Exp. 15474P.—Condómino Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Roble Sabana, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° BE-487 en finca de Promotora Portegolpe del Pacífico en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 259.500 / 346.200, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013009309).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11126.—María Celina Núñez Arias, solicita concesión de agua de un nacimiento, en cantidad de 5 litros por segundo. Localizado en su propiedad, en coordenadas latitud 232.500, longitud 481.450, Hoja Tierras Morenas. Se destinará a uso doméstico y abrevadero, testigos de que no existen propietarios de predios inferiores. Albin Calvo N., Yadira Maroto Rojas, Javier Maroto Rojas. Sita en Nueva Guatemala, Cañas, Guanacaste. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2003.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2013011923).

Expediente 15444A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Piedades Sur, solicita concesión de: 16,5 litros por segundo del río Piedras, efectuando la captación en finca de Vilma Solano Alvarado en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario-riego. Coordenadas 222.400 / 482.800 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua, Director.—C-24600.—(IN2013009841).

Expediente 9478A.—Finca Agropecuaria La Carmita S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Bautista Quirós Jiménez en San Pablo León Cortes, San José, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 185.700/530.100 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—C-24600.—(IN2013009843).

Expediente 15602A.—ABC Sexy Hair Of Costa Rica, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 265.600 / 487.250 hoja. Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—C-24600.—(IN2013009848).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15359-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Ida El Almendro, solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Forestales S. A. en Santiago, Paraiso, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 206.911 / 561.320 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20120101615).

Exp 15540P.—Juan Guillermo Marín Ramos y Piero Gervasoni Brugiotti, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-743 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio-piscina. Coordenadas 213.058 / 511.794 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013010877).

Exp 5606P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo AB-1325 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 218.200 / 511.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010879).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 42747-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Amancio Hodge Jhonson con Ramona Díaz Suero, celebrado en República Dominicana el veintiséis de abril del dos mil diez, que lleva el número doscientos nueve, folio ciento cinco, tomo quinientos treinta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los datos que contiene el mismo no se ajustan conforme lo que en derecho corresponde. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Guillermo Amancio Hodge Jhonson y a la señora Ramona Díaz Suero, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-013.—(IN2013007165).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 23623-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Orotina, por Santos Campos Campos, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número seis-cero ochenta y seis-quinientos cuarenta y uno, vecino de Coyolar, Orotina, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013010514).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Elizabeth Skelly Moshenek, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 570-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 935-2013. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Deborah Hardee Shelly Moshenek, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Skelly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339144.—(IN2013010379).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Boniche García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 478-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Exp. Nº 47639-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Boniche García..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...son “María del Socorro” y “García” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339148.—(IN2013010380).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bayardo José Zamora, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 092-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas doce minutos del nueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 37285-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cristina Zamora Obando...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Johanna del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013010670).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Ramírez Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1697-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 4562-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Seillyn Dayana Canelo Ramírez, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Engels”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013010715).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Antonio Altamirano Ruiz, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 155810435231, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2393-2012.—San José, veintitrés de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013339167.—(IN2013010377).

Norma Margarita Fuentes Alas, mayor, soltera, psicóloga, salvadoreña, cédula de residencia 122200299219, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 260-2013.—San José, treinta y uno de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013339314.—(IN2013010378).

María Isabel Hurtado Patiño, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117001163721, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1166-201l.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013010684).

Gloria Nydia Patiño Mejía conocida como María Nidia Patiño de Hurtado, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000912830, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1167-2011.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013010685).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado el Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía Control de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 25 de febrero del 2013—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18746.—Solicitud Nº 108-090-00010.—(IN2013013160).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación comunica que su programa de adquisiciones proyectado para el período 2013, se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 14 de enero del año 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2013012907).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Primera modificación al plan de compras 2013

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, comunica que de conformidad  con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial de La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la segunda modificación al plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de febrero del 2013.—Dirección General.—Roberto García Herrera, Director General a. í.—1 vez.—(IN2013013152).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-32600

Adquisición de conmutadores de acceso

para las oficinas del MOPT en San José

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de abril del 2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de febrero del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº 112-300-00056.—(IN2013013157).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-00100

Soporte y mantenimiento correctivo y adaptativo de

los sistemas IPAS, SIMAGA y Sistemas de Patentes

del Registro de Propiedad Industrial

Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de marzo del 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-01.—Solicitud Nº 119-783-033P.—(IN2013012911).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000005-2104

Apósito tipo esponja de poliuretano,

Recolectores o “Canister”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 20 de marzo del 2013, a las 10:00 horas.

San José, 21 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013141).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-ARESEP

Adquisición equipo de cómputo y licencias para proyectos

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas, del 20 de marzo del 2013, para la “Adquisición de equipo de cómputo y licencias para proyectos”.

El cartel puede ser accesado en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3438 y 2506-3240, o a los correos electrónicos delgadolj@aresep.go.cr o herreracm@aresep.go.cr.

San José, 21 de febrero del 2013.—Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7163-2013.—Solicitud Nº 775-217.—(IN2013012897).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000073-PROV

Compra de combustible para los vehículos y motocicletas de la

Delegación Regional del O. I. J. de Pococí-Guácimo, Fiscalía y

Subdelegación del O. I. J. de Siquirres y la Administración

Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 14-13 celebrada el día 19 de febrero del 2013, artículo XIV, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido ofertas.

San José, 25 de febrero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013012917).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2012LN-000044-PCAD

Contratación de empresas que brinden los servicios de diseño,

mano de obra, materiales y equipos, para la construcción

de redes eléctricas y de cableado estructurado de voz y

datos en todas las oficinas del banco popular

a nivel nacional

(Consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000044-PCAD que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 622-2013 del 20 de febrero del 2013, resolvió la presente licitación como se detalla:

Declarar infructuosa la línea 4. Código 2-02-01-00092-Empresa 4.

Adjudicar los roles en el siguiente orden:

N° 1- Consorcio Sistemas SyS de América-COMTEL, línea N° 1 código 2-02-01-00087.Empresa 1.

N° 2- BC Ingeniería y Desarrollo S. A., cédula jurídica N° 3-101-269462. Línea N° 2 código 2-02-01-00088. Empresa 2.

N° 3- Consorcio SPC-Axioma. Línea N° 3 código 2-02-01-00089. Empresa 3.

La estimación anual es de ¢200.000.000,00, sin embargo se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco, dado que como se indicaba anteriormente, el servicio objeto de esta contratación será utilizado sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del consumo real del mismo y que estamos de frente a una contratación de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: Los  adjudicatarios deben rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los 10 diez hábiles siguientes a la firmeza del concurso por un monto de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil de colones 00/100)  y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº 07-2013.

San José, 22 de febrero del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013013159).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012 LA-000007-2202

Frutas y vegetales frescos (Por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda)

Se les informa a los interesados del presente concurso que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el Acto de Adjudicación al ser las quince horas del día veinte de febrero del dos mil trece, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897. Oferta Nº 1. Ítems Nº del 1 al 20 y del 22 al 23.

El monto total estimado de adjudicación corresponde a ¢20.026.999,56; sin embargo, por tratarse de una Licitación Abreviada con modalidad de entrega según demanda prevalecen los precios unitarios y el tope de adjudicación indicado en el expediente.

Ítem 21: Se declara desierto.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

San José, 22 de febrero del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013012936).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

Contratación de siete técnicos calificados en servicios

de arrendamiento para la Región Brunca

del Instituto de Desarrollo Rural

El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), comunica que según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 007-2013, celebrada el 18 de febrero del 2013. Se conoce el oficio GG-114-2013, suscrito por la Gerencia General y con fundamento en el Acta Nº 1 de la Comisión de Contratación Administrativa, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada arriba mencionada, de acuerdo al cuadro de puntuación siguiente:

Oferta

Nombre

Región

Servicio ofrecido

Puntos obtenidos

Nº 1

Yeimy Méndez Mora

Coto Brus

Manejo de Expedientes

100%

Nº 2

Óscar Andrey Ugalde Cambronero

Coto Brus

Trabajo de Campo

100%

Nº 3

Marianela Quirós Mora

D. R. Brunca

Manejo de Expedientes

98%

Nº 5

Jonathan Chinchilla Steller

Laurel

Trabajo de Campo

70%

Nº 7

Jovel Muñoz Gómez

Laurel

Trabajo de Campo

99,57%

Nº 9

Cinthia Vanessa Guillén González

Laurel

Manejo de Expedientes

100%

Nº 11

Ma. Stefanny Alvarado Marchena

Río Claro

Manejo de Expedientes

86.67%

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013012913).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000006-01

Contratación de personal de apoyo

para el Subproceso de Catastro

La Municipalidad de San Pablo, informa que la Contratación Directa Nº 2013CD-000006-01, se adjudicó a Steven Campos Varela, cédula identidad Nº 1-1048-0211. Monto adjudicado: ¢4.250.000,00 por un plazo de 10 meses.

San Pablo de Heredia, 25 de febrero del 2013.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena.—1 vez.—(IN2013012937).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000009-01

Compra de un play para el CEN

en Mojón de Esparza

Se adjudica la Contratación Directa Nº 2013CD-000009-01, a la empresa Inmunizadora Maderinco Ecológica S. A., por un monto total de ¢1.007.500,00 (un millón siete mil quinientos colones exactos) con un plazo de entrega de cuatro días después de recibida la orden de compra.

Esparza, 20 de febrero del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013013147).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA Nº 2013VE-000002-ODM

Venta de nueve vehículos de la SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2013, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de nueve vehículos de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario de lunes a viernes, de 9:15 a.m. a 4:00 p.m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

·     http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 19 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013013140).

FE DE ERRATAS

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

(Aclaraciones al cartel)

Adquisición de terreno de 10 a 15 hectáreas en la Región

Huetar Norte (Upala) para realizar una estación

experimental para la Corporación

Arrocera Nacional

CONARROZ informa que en aras de facilitar el entendimiento al cartel de la licitación arriba indicada el sitio Web de CONARROZ (www.conarroz.com) en los apartados Dirección Financiera Administrativa-Proveeduría-Contrataciones, está a disposición de todos los interesados las aclaraciones a varios puntos del citado cartel, las cuales son importantes para la presentación de ofertas.

Así mismo, se informa que la fecha de apertura de ofertas se traslada al día 22 de marzo del 2013, a las 10:00 a. m., en las oficinas centrales de CONARROZ, ubicadas en av. 8, calles 23 y 25, teléfono 2255-1313 ext. 115-119.

Ing. Mynor Barboza Esquivel, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013013151).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES.

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria 48-2012, celebrada el día 8 de diciembre del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: Aprobar el Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, conforme se detalla-

La Municipalidad de Buenos Aires, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

6º—Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Buenos Aires:

De los principios rectores. Las disposiciones del presente reglamento se estructuran considerando los siguientes principios rectores:

Legalidad: Sistema de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración pública local.

Interés público local: Para efecto de este reglamento se comprenderá por interés público local la acción municipal encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico, material y mental de mayoría de los bonaerenses y en general todo lo que pueda considerarse intereses locales.

Protección especial de población sensible: el articulado del presente reglamento pretende la protección especial de aquellas personas que por su edad, condición social o de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o deportivas requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan bebidas con contenido alcohólico.

Desarrollo local equilibrado: se comprende por desarrollo local equilibrado el crecimiento gradual de la actividad económica relacionada a la venta de bebidas con contenido alcohólico y su necesaria co-relación con el interés público local, incluido el componente de desarrollo y ordenamiento urbano. Por tanto, el Concejo Municipal de Buenos Aires, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Buenos Aires.

b.  Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c.  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047de 28 de junio de 2012.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f.   Salones de baile, discotecas: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales.

g.  Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

h.  Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 10 o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.

i.   Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.

j.   Restaurante: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo dentro del establecimiento. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables, para efectos de distinguir entre C1 y C2, se usará como parámetro su capacidad y dimensiones. C1 de 20 a 50 personas sentadas y atendidas a la vez, y con un área de 80 a 150 metros cuadrados, y C2, de más de 50 personas y un área de más de 150 metros cuadrados.

k.  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;

b)  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Buenos Aires, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Quien aprueba las nuevas licencias de licores

y las modificaciones a las viejas

Artículo 8º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación directa de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

d.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos dos meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e.  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f.   En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h.  En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

i.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j.   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Medición de distancias

La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados y lo indicado será sujeto de verificación.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 9º—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 10.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 11.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a.  Licencia clase A: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 50 m2 pagarán un salario base, establecimientos con un área mayor a 50 m2 y menor a 100 m2 pagarán uno punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 100 m2 pagarán dos salarios base.

b.  Licencia clase B: Los establecimientos con licencia tipo B1 pagarán medio salario base, y las licencias tipo B2 pagarán un salario base.

c.  Licencia clase C: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 50 personas simultáneamente se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagarán medio salario base. Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 50 personas simultáneamente podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base.

d.  Licencia clase D1: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 50 m2 pagarán un salario base, establecimientos con un área mayor a 50 m2 y menor a 100 m2 pagarán uno punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 100 m2 pagarán dos salarios base.

e.  Licencia clase D2: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 300 m2 pagarán dos salarios base, establecimientos con un área mayor a 300 m2 y menor a 400 m2 pagarán dos punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 400 m2 pagarán tres salarios base.

Artículo 12.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 13.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 14.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un 10 por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

CAPÍTULO IV

Licencias Temporales

Artículo 15.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Artículo 16.—Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 17.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 18.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 19.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente, se pasará copia de la prevención a la Administración Tributaria.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4 de un salario base.

d.  Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario base

CAPÍTULO V

Sanciones y Recursos

Artículo 20.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 22.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

Artículo 23.—Destino de los ingresos y las multas. Lo recaudado por licencias y las multas señaladas en el artículo 15 de este reglamento ingresará a las arcas de la Municipalidad de Buenos Aires y se considera recursos libres.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley, por una única vez, dentro del primer quinquenio, a posteriori se deberán ajustar a los lineamientos generales de la Ley 9047. Los patentados que dentro del periodo de 180 días indicado en la Ley, para su regularización, opten por renunciar a su patente, no pagarán el correspondiente impuesto, transcurrido ese periodo, toda renuncia, deberá estar al día con el pago de sus derechos, para realizar dicho trámite.

Aprobado en la sesión 48-2012 del Concejo Municipal del cantón de Buenos Aires, celebrada el 8 de diciembre del dos mil doce

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2013.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013010550).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5584-2013, celebrada el 13 de febrero del 2013,

considerando que:

1.     El Comité Cantonal de Deportes y Recreación adscrito a la Municipalidad de Liberia, en oficio COR-SN-003-2013 del 8 de enero del 2013, solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal por ¢520.000.000,00 y completó el detalle de la información requerida para el análisis, mediante oficio C.C.D.R.L 001-2013 de 22 de enero del 2013.

2.     Los recursos del crédito serán utilizados para financiar la remodelación del Estadio Municipal Edgardo Baltodano Briceño de Liberia, para acondicionarlo como sede de la IV Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub 17 de la FIFA, que se llevará a cabo en Costa Rica en el 2014. Esta actividad fue declarada de interés público, por parte de la Presidencia de la República, mediante el decreto 36.532-MP-MD, del 14 de abril del 2011, publicado en La Gaceta del 9 de mayo del 2011.

3.     El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar empréstitos externos o en el interior del país, deben solicitar el dictamen del Banco Central de Costa Rica.

4.     El artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, dispone que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del Banco Central de Costa Rica, dictamen que es vinculante con la respectiva institución o empresa.

5.     Si bien el requerimiento de fondos por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación adscrito a la Municipalidad de Liberia constituye una demanda adicional por los fondos prestables en la economía, existe margen para que el sistema financiero nacional concrete la operación en estudio en el 2013, sin que ello signifique desvíos en la programación macroeconómica.

6.     Según información al 31 de diciembre del 2012, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal tiene disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público, conforme a lo establecido en el numeral 5), del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644.

dispuso en firme:

Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación adscrito a la Municipalidad de Liberia contrate un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por ¢520.000.000,00, para financiar la remodelación del Estadio Municipal Edgardo Baltodano Briceño de Liberia y acondicionarlo como sede de la IV Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub 17, de la FIFA, Costa Rica 2014.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-091.—C-50780.—(IN2013010711).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5315-2012.—Medina Sierra Claudia Cecilia, R-359-2012, hondureña, pasaporte N° C909156, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0009R.—C-33860.—(IN2013009096).

ORI-5324-2012.—Pereira Díaz Esperanza, R-363-2012, colombiana, residente permanente: 117001340619, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad de Cartagena, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0002R.—C-33860.—(IN2013009097).

ORI-5348-2012.—Niño Cruz Víctor Julio, R-366-2012, español, pasaporte N° AAG072090, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad de Huelva, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0003R.—C-33860.—(IN2013009098).

ORI-5322-2012.—Chaves Pittier Amalia, R-369-2012, costarricense, cédula N° 1-0468-0050, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licencia en Artes, Letras y Lenguas, Mención Ciencias del Lenguaje, Universidad de Rouen, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-00044R.—C-33860.—(IN2013009099).

ORI-5329-2012.—Cava Villacorta Paola del Pilar, R-373-2012, peruana, residente permanente: 160400197234, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Primaria, Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0005R.—C-33860.—(IN2013009100).

ORI-5339-2012.—Guardia Williams Diego José, R-377-2012, costarricense, cédula de identidad N° 1-1297-0400, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ingeniería Mecánica, Universidad Estatal de San Diego, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0006R.—C-33860.—(IN2013009101).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5326-2012.—Fallas Bogantes Andrea, R-354-2012, costarricense, cédula N° 1-1260-0424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Iberoamericana de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-008R.—C-33860.—(IN2013009070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5235-2012.—Lovato Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010 B, ecuatoriano, residente temporal condición restringida número 121800049622, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Especialista En Cirugía General, Universidad Central Del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0064R-R.—(IN2013010593).

ORI-5022-2012.—Chamorro Salinas Juan Vicente, R-157-2011 B, ecuatoriano, pasaporte número 0400907952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía General, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0058-R.—(IN2013010594).

ORI-5029-2012.—Ortega Vega Amparo, R-317-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-1314-0895, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0066-R.—(IN2013010595).

ORI-5026-2012.—Rojas Castillo José Alejandro, R-319-2012, colombiano, residente permanente libre condición número 117001649114, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0042-R.—(IN2013010596).

ORI-4927-2012.—Cordero Gómez José Pablo, R-320-2012, costarricense, cédula de identidad: 7 0174 0707, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0048-R.—(IN2013010597).

ORI-5033-2012.—López García Patricia Lucía, R-321-2012, española, pasaporte número AAG281576, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Medicina, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0043-R.—(IN2013010598).

ORI-4930-2012.—Utsman Abarca Robert Alcalá, R-322-2012, costarricense, cédula de identidad: 9 0109 0282, ha solicitado reconocimiento del Diploma de TMJ y Dolor Orofacial, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0049-R.—(IN2013010599).

ORI-5012-2012.—Rojas Parajeles Alexander, R-323-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-0713-0292, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes, La Universidad Abierta Escuela de Artes de Utrecht, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0044-R.—(IN2013010600).

ORI-4928-2012.—Zúñiga Díaz Beatriz Adriana, R-324-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1321 0264, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0050-R.—(IN2013010601).

ORI-4949-2012.—Soley Guardia Fernando Antonio, R-325-2012, costarricense, cédula de identidad número 110950107, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctorado en Filosofía (Ph.D), Macquarie University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0045-R.—(IN2013010602).

ORI-4929-2012.—Arguedas Pérez Stephanie, R-326-2012,  costarricense, cédula de identidad: 1 1352 0358, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0051-R.—(IN2013010603).

ORI-4947-2012.—Valverde Soto Ana Gabriela, R-327-2012, costarricense, cédula de identidad número 110630263, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0052-R.—(IN2013010604).

ORI-5237-2012.—Valverde Soto Ana Gabriela, R-327-2012 B, costarricense, cédula de identidad número 110630263, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctorado Programa Oficial de Posgrado en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0046-R.—(IN2013010605).

ORI-5082-2012.—Benavides Chaves Paola María, R-328-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1071 0293, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0053-R.—(IN2013010606).

ORI-5083-2012.—Solera Campos Hannia Jacqueline, R-329-2012, costarricense, cédula de identidad: 7 0107 0040, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0060-R.—(IN2013010607).

ORI-5024-2012.—Ávila Tacsan Laura, R-330-2012, costarricense, cédula de identidad número 111480629, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Bellas Artes, Producción Cinematográfica y Televisiva, Universidad Chapman, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0054-R.—(IN2013010608).

ORI-5228-2012.—Loaiza Cossio Cecilia Catalina, R-331-2012,  costarricense, cédula de identidad: 1 1406 0743, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0061-R.—(IN2013010609).

ORI-5211-2012.—Edery Esquenazi Perla, R-332-2012, colombiana, residente temporal libre condición número 117001564927, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0055-R.—(IN2013010610).

ORI-5192-2012.—López Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-A, argentina, pasaporte: AAA198694, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Magister en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0056-R.—(IN2013010611).

ORI-5230-2012.—López Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-B, Argentina, pasaporte: AAA198694, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencia Política y Administración Pública, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0062-R.—(IN2013010612).

ORI-5343-2012.—Vargas Nordcbeck Adriana, R-370-2012, costarricense, cédula de identidad número 109860811, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ingeniería Civil, Auburn University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0013R.—C-33170.—(IN2013010638).

ORI-ORI-5282-2012.—Leiva Villacorta Fabricio, R-371-2012, costarricense, cédula de identidad: 4 0170 0477, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Auburn University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a 5 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0029R.—(IN2013010639).

ORI-5335-2012.—Mingo Sampedro María del Carmen, R-372-2012, española, pasaporte número AAB355725, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de  Licenciado en Psicología, Universidad Nacional de Educación A Distancia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0015R.—(IN2013010640).

ORI-5323-2012.—Vásquez Dovale Fernando Eusebio, R-374-2012, cubano, residente permanente libre condición número 119200296434, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Técnico de Holguín, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0014R.—(IN2013010641).

ORI-5284-2012.—Alpízar Brenes Geisel Yajaira, R-375-2012, costarricense, cédula de identidad: 2 0614 0084, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos (Puerto Rico). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a 5 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0026R.—(IN2013010642).

ORI-5436-2012.—Ardón Calleja Rossana, R-376-2012, costarricense, cédula de identidad número 112520870, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Criminología y Psicología, Universidad del Estado de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0019R.—(IN2013010643).

ORI-032-2013.—Sánchez Vindas Silvia Elena, R-378-2012, costarricense, cédula: 4-0162-0742, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Especialidad Química, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0021R.—(IN2013010644).

ORI-5434-2012.—Sanabria Chinchilla Jean, R-379-2012, costarricense, cédula de identidad número 108440427, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Especialidad Química, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0067.—(IN2013010645).

ORI-033-2013.—Chavarría Vargas Max, R-380-2012, costarricense, cédula: 1-1043-0803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Biología Molecular, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0022R.—(IN2013010646).

ORI-5017-2012.—Rivera Paniagua Erick, R-314-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-1222-0894, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de noviembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0041R.—(IN2013010647).

ORI-5232-2012.—Guandique Araniva Orquídea María, R-202-2010 B, salvadoreña, residente permanente libre condición número 122200610214, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Artes Musicales Énfasis en Interpretación - Música. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0065R.—(IN2013010679).

ORI-5019-2012.—Jiménez Elizondo Nadiarid, R-228-2007 B, costarricense, cédula de identidad número 109870299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor. Especialidad: Ingeniería de Procesos. Escuela Doctoral: Procesos de Ciencias-Ciencias de la Alimentación, Centro Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Agronómicas. Montpellier Supagro, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de noviembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0059R.—(IN2013010681).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Quinteros Díaz Rocío Bertaly, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° 00382939, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Educación con Especialidad en Educación Parvularia, obtenido en la Universidad Evangélica de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 8 de febrero del dos mil trece.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2013338716.—(IN2013009576).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Vera Fernández Castillo que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 9:09 horas del 18 de enero de 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven Linda Vargas Fernández, además, se le confió su cuido provisional en Sandra Fernández Hidalgo y se dispuso seguimiento temporal a la familia, delegando su atención en la Oficina Local de San José Este. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Catedral, calle 21, entre avenidas 10 y 12. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la oficina Local de San José Este dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00180-1995.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62278.—C-19800.—(IN2013010193).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de: Morice Guevara María Eugenia, diligencias de reposición de título de desecho del cementerio donde constan inhumado, Canalias Farres José Antonio. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante -se emplaza por el plazo de cinco días hábiles- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica, San José, Moravia al ser las 12:40 pm del 15 de febrero del dos mil trece.—Walter Badilla Arce, Administrador.—1 vez.—(IN2013010587).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en sesión extraordinaria Nº 054-13, artículo 1), inciso 46), celebrada el 10 de enero del 2013, comunica la aprobación del cobro de tarifas por ventas de materiales de reciclaje, misma que se detalla a continuación:

Línea

Materiales

Precio cupón 1 kilogramo

Precio cupón 100 kilogramos

1

Papel blanco

¢90.00

¢9,000.00

2

Papel de color

¢20.00

¢2,000.00

3

Periódico

¢15.00

¢1,500.00

4

Guías telefónicas

¢15.00

¢1,500.00

5

Vidrio

¢15.00

¢1,500.00

6

Cartón

¢15.00

¢1,500.00

7

Bolsas plásticas

¢50.00

¢5,000.00

8

Plástico tostado

¢120.00

¢12,000.00

9

Envases plásticos

¢100.00

¢10,000.00

10

Envases tetrabrik-pak

¢23.00

¢2,300.00

11

Hojalata

¢90.00

¢9,000.00

12

Aluminio

¢500.00

¢50,000.00

13

Acero inoxidable

¢497.00

¢49,700.00

14

Baterías

¢248.00

¢24,800.00

15

Bronce

¢1,306.00

¢130,600.00

16

Cobre

¢2.700.00

¢270,000.00

17

Material orgánico

¢100.00

¢10,000.00

 

Rige a partir de su publicación en La Gaceta Oficial.

Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013010141).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE VALORES BASE

UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

Considerando

En atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N° 7509, artículos 19, 24, oficio N° DONT-126-2011, en los casos de modificación administrativa por valoración individual o valoración general, la Administración Tributaria debe tomar como referencia los valores base en las plataformas de valores de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo las normas del Órgano (...) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, los factores de corrección y las tablas de depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de conformidad con el artículo 12 de la Ley.

De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución N° 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución N° 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 9 de marzo de 2011), se considera que “... la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que”... estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo sección tercera y análisis concomitante de la citada resolución 2011-003075 de 9 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma sí lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica (destacado no es del original).

De acuerdo con lo indicado por la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal determinar la aplicación de las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Consecuentemente el suscrito Lie. Roberto Thompson Chacón, en mi condición de Alcalde Municipal de Alajuela:

1-     Acuerda que la Municipalidad de Alajuela se adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 22 del Diario Oficial La Gaceta N° 23 del viernes 1° de febrero del 2013.

2-     Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, para su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013010673).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes ocho de febrero año dos mil trece, según Acta Nº 06-2013 Artículo IV Inciso 19) lo siguiente:

Escrito autenticado que suscribe Luis Alexánder Salas Jiménez y dirige al Concejo Municipal manifestando:

Yo, Luis Alexánder Salas Jiménez, casado una vez, comerciante, vecino de El Rosario de Upala, portador de cédula número 1-0784-0422, le traspaso la patente de licores que se encuentra a mi nombre en la Municipalidad de Upala, al señor Adrián José Salas Romero, mayor, soltero, comerciante, vecino de Upala centro, con cédula número 5-0379-0975, y siendo representante legal de la sociedad anónima GAD Comerciantes Unidos S. A., cédula jurídica número 3-101-659668, me dirijo personalmente con el fin de brindarle dicha información para que a derecho procedan a ejecutar el trámite. Por ello le solicito la ayuda correspondiente según la ley así lo estipula. Quedando a su disposición para cualquier duda o sugerencia que tenga y le invito a estudiar mi caso personalmente, a la vez que señalo lugar para recibir notificaciones según los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública.

El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a la Administración Tributaria con la anuencia del Alcalde Municipal, para que realice el proceso de traspaso, amparado en el Dictamen DLMU-0020-2012, que contiene resolución emitida por la Asesoría Legal, conforme al Transitorio 1 de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 del 25 de junio 2012.

Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2013010582).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa: que se acordó la adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance Digital N° 22 a La Gaceta N° 23, de fecha 1° de febrero del 2013, Rige a partir de su publicación.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—(IN2013010703).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia se adhiere al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance 22 de La Gaceta N° 23 del 1º de febrero de 2013, para efectos de lo indicado en la Ley 7509.—Jefatura Administración Tributaria.—José Isaac Herrera Paniagua, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013010697).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 236-2013, celebrada el día lunes 11 febrero 2013, artículo VII, Mociones y Acuerdos, inciso 12):

Considerando:

Que la Semana Santa corresponde para el año 2013 del 24 al 31 de marzo, y por motivo de estas celebraciones:

Acuerdo 12-236-2013.

Se acuerda no sesionar el día lunes 25 de marzo del año 2013 y sea publicado en el diario oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad y definitivamente aprobado.

Melissa Espinoza Mejía, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 15672.—Solicitud Nº 41608.—C-4940.—(IN2013010516).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS

DEL SECTOR ENERGÉTICO

Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de Presidente y María del Pilar Rojas Rojas, Secretaria convocan a los socios a la Asamblea General Ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día dos de marzo del dos mil trece, en la sala de eventos Sasoma, dirección exacta 2 km. al este del peaje a Cartago Autopista Florencio del Castillo, se desvía a mano derecha sobre la calle paralela, edificio color terracota de dos pisos (donde fue realizada la última asamblea). Hora tres y treinta de la tarde en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informe de la junta directiva. 2) Nombramiento de la junta directiva para el periodo febrero 2013 a febrero 2015. 3) Estado actual del transporte de combustible. 4) Informe estudio tarifario. 5) Garantías como servicio público. 6) Asuntos varios.—Cartago, once de febrero del dos mil trece.—Sr. Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2013010706).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Guillermo Alberto Tovar Faja, cédula número uno-trescientos cuarenta y seis-mil, solicita la reposición por extravío de la acción número un mil doscientos treinta, del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Guillermo Alberto Tovar Faja.—(IN2013010159).

VEHÍCULOS DE TRABAJO S. A.

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vehículos de Trabajo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2013339139.—(IN2013010228).

DESARROLLOS IRGA S. A.

La señora Irma María González Volio, con cédula 1-213-243, ha gestionado ante la empresa Desarrollos Irga S. A. con cédula jurídica 3-101-029418, la reposición de los certificados representativos de 4750 acciones de la citada compañía, que pertenecen a su representada Compañía Agrícola Comercial Yojoa S. A., por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, deberán apersonarse a las oficinas de la compañía Desarrollos Irga S. A. sita en San José, Barrio La Pitahaya, avenida 3 bis, dentro de los 30 días naturales posteriores a este aviso.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—RP2013339182.—(IN2013010383).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLALTA

El Condominio Horizontal Residencial Villalta con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cinco siete ocho cinco cuatro cinco, comunica que está solicitando reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado los mismos, cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional. San José.—Lic. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—RP2013339273.—(IN2013010384).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0147 a nombre de Rodolfo González Fernández, cédula de identidad N° 1-398-856 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—13 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013339199.—(IN2013010386).

CAROMA S. A.

Mediante escritura otorgada ante el notario público, licenciado Marco Vinicio Retana Mora a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil once, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual Caroma S. A. cédula 3-101-20107, vende parte sustancial de su establecimiento mercantil a Alimentos Fríos y Congelados Al-Fryco S. A., cédula 3-101-638378. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, terceros interesados deberán hacer valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos deberá notificarse en el bufete Retana Mora, avenida dos, calles uno y tres, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres, San José. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—(IN2013010575).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Ramón Alberto Coll Montero cédula 1-483-436 en mi condición de propietario de la acción y título número 1847, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la Ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.— Ramón Alberto Coll Montero.—(IN2013010578).

COSTA PACÍFICO TORRES LIMITADA

Costa Pacífico Torres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, con domicilio comercial en Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente del establecimiento comercial  denominado “Torrecom”, propiedad de Torrecom Internacional S. A., con domicilio social en San José, San José, Urbanización La Geroma, calle siete A, número cuarenta y siete, y con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y dos, en virtud de un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, avisa y cita a todos los interesados y acreedores de dicho establecimiento, para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir del día siguiente de la primera publicación de tres de este aviso en el diario oficial La Gaceta a hacer valer sus respectivos derechos. Los acreedores y los interesados que deseen hacer valer sus respectivos derechos, deberán entregar una nota por escrito con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley dentro del plazo indicado en las oficinas del depositario Anchor Trust Company S. A., ubicadas en el Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C 1, Santa Ana, San José, Costa Rica, con atención a Ronald Valle y con copia en las oficinas del vendedor (Torrecom Internacional S. A.) arriba indicadas en un horario de las ocho horas a las diecisiete horas en ambos casos para ser válidamente consideradas.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Nicholas Van Slyck, Representante Legal.—(IN2013010671).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de febrero 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Acuña Acuña Marco Vinicio

109750346

Alfaro Hernández Iliana María

401520270

Alvarado Sánchez María de los Ángeles

400860173

Arce Solís Martha Elena

204260391

Arguedas León María Isabel

202440044

Arias Muñoz Denia María

204850525

Barquero Espinosa Yamileth

503510664

Bolaños Baldioceda Fernando

401051174

Carballo Vargas Sonia María

103490569

Chaves Campos Adolfo Eduardo

203050818

Chen Tseng Hsing Ju

800840640

Corrales Martínez Sonia

104091402

Cortés García Isela

204660468

De la Mata Ávila Anabelle

106450192

Espinoza Quirós Ignacio

600670146

González Picado Mariela

108610988

Gutiérrez Pavón Jonathan

111420747

Hernández Murillo Xinia

501980521

Hernández Umana Ileana

108520647

Jiménez Benavides Ingrid

107740965

Leitón Rodríguez Carlos Alberto

601890386

Loría Muñoz María Lourdes

105740687

Méndez Pérez Henry

205320527

Mora Herrera Gerardo Bolívar

502170850

Mora Padilla Hazel Lorena

603110354

Mora Solís Jessica

503210348

Moya Chacón Ronald

301990005

Muñoz Soto Jenny

106990041

Murillo Bogantes Irma del Carmen

202690322

Murillo Lara Ana Yanci

107380038

Najera Rodríguez Yorlen Mariyan

108010121

Quesada Malavassi Ana Victoria

301870250

Rodríguez González Karla

110220911

Salguero Alfaro Cindy Rebeca

303780603

Sibaja Chacón Emilia María

400940843

Solano Rodríguez Flory Emilia

401080826

Valerio Rodríguez Lilliana

108610851

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013010667).                                                                                                                                                                                                                                       2. v. 1. Alt

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

OPER BINGO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Daniel Duarte Camacho, cédula de identidad uno-mil cincuenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Oper Bingo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos siete, con domicilio en San José, edificio La Colmena, tercer piso, procedo a la reposición del libro de Registro de socios de dicha compañía el cual fue extraviado para efectos del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—José Daniel Duarte Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2013010133).

GAVILÁN DEF DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gavilán Def del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280310 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que en virtud de haber extraviado el tomo uno del libro de Registro de Socios de su representada se solicitará la reposición de dicho libro por extravío al Registro Nacional.—San José, 17 de enero de dos mil trece.—Derek Chester Ferguson, Representante Legal.—1 vez.—RP2013339149.—(IN2013010245).

LOSAS DE CONCRETO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Losas de Concreto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil ochocientos setenta y ocho; ha solicitado ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes Libros: Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante las Autoridades correspondientes, dentro del término de Ley, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 14 de febrero del 2013.—Lic. Fausto A. Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—RP2013339168.—(IN2013010385).

UNIVERSIDAD COSMOPOLITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Universidad Cosmopolita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ernesto González Aymerich.—1 vez.—(IN2013010656).

CALUASA CARROCERÍA Y PINTURAS S. A.

Caluasa Carrocería y Pinturas S. A., cédula jurídica número 3-101-196726, solicita ante el Registro Público, Persona Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición por extravío del siguiente libro: actas de registro de socios número uno de la compañía.—San José, 16 de febrero del 2013.—Ana Lucía González García, Presidente.—1 vez.—(IN2013010666).

A las 08:00 horas del 13 de febrero del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Industrial Orince del Paraíso G.I.O. S. A., donde se cambió su razón social a Orince Abgar S. A., se reformaron las cláusulas primera y décima primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 13 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013339064.—(IN2013010077).

En escritura N° 164 de las 13 horas del 12 de febrero del 2013, se procedió a disolver por acuerdo unánime de socios, la sociedad Comercializadora L H INT S A OS S. A., cédula jurídica N° 3-101-297617. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 12 de febrero del 2013.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013339066.—(IN2013010078).

Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad The Tanagery Limitada.—San Vito de Coto Brus, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2013339067.—(IN2013010079).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663694 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013339068.—(IN2013010080).

Mediante escritura número 222-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 09:30 horas del 11 de febrero del 2013, se modifica la cláusula sétima de la sociedad 3-101-482464 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-482464.—San José, 11 de febrero del 2013.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339073.—(IN2013010081).

Mediante escritura número 225-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2013, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Universal Élite Asociados Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-077069.—San José, 11 de febrero del 2013.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339074.—(IN2013010082).

Mediante escritura número 224-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 10:30 horas del 11 de febrero del 2013, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Montijo Morada H.G. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-443911.—San José, 11 de febrero del 2013.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339075.—(IN2013010083).

Mediante escritura número 219-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 08:00 horas del 11 de febrero del 2013, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Soluciones Hipotecarias Internacionales S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-451820.—San José, 11 de febrero del 2013.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339076.—(IN2013010084).

Mediante escritura número 220-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 08:30 horas del 11 de febrero del 2013, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Litton S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-012785.—San José, 11 de febrero del 2013.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339077.—(IN2013010085).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de noviembre del año dos doce, se protocoliza el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Centro Comercial Guácimo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve uno nueve ocho, domiciliada en Limón, Guácimo, distrito primero de la Municipalidad ciento cincuenta metros al este, inscrita en el Registro Público Sección de Personas bajo citas al tomo ochocientos cuarenta y siete, folio doscientos cuarenta y cinco, asiento doscientos sesenta y tres. Presidente: José Samuel Dien Yuk.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013339078.—(IN2013010086).

En San José, a las siete horas del once de febrero del año dos mil trece, se protocolizaron ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Oto Rino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y seis. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, donde se modifica la cláusula primera para que en adelante su denominación social sea Malusa del Zurquí MZ Sociedad Anónima, cláusula tercera del objeto social, cláusula quinta aumentando el capital social a cien mil colones, y cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013339080.—(IN2013010087).

Ante esta notaría han comparecido los señores Jorge Eduardo Ulate Álvarez, cédula 5-332-103, Harley Ulate Murillo, cédula de identidad 5-156-745, ambos vecinos de Upala, Alajuela, contiguo a Supermercado Palí, a constituir una sociedad anónima denominada Grupo Jeua Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, contiguo a Supermercado Palí.—Upala, 11 de febrero del 2013.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013339086.—(IN2013010088).

Ante mi notaría en San José, a las once horas del trece de febrero del dos mil trece, se constituye sociedad denominada Proyecto de Dios Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Chen Apuy Jiménez. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las once horas del doce de febrero del dos mil doce.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2013339094.—(IN2013010089).

Ante este Notario mediante escritura número setenta y dos otorgada a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil trece se constituyó la sociedad Cyan y Magenta CR Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2013339095.—(IN2013010090).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bazar y Cerrajería París Limitada, cédula jurídica es la número tres-ciento dos-ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social del pacto constitutivo.—Cartago, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013339097.—(IN2013010091).

RMI Industries S. A., reforma la cláusula novena de su pacto social para que se lea: Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2013339100.—(IN2013010092).

José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número diecinueve-doscientos-veinticuatro, del tomo diecinueve se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Leovar S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP20133339103.—(IN2013010093).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta número treinta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Motores Franceses S. A., en donde se reforman las cláusulas décimo sétima, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda y vigésima sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2013339108.—(IN2013010094).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Equipo Alterno Sociedad Anónima.—San José, quince horas del día siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2013339109.—(IN2013010095).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta número treinta y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda, décimo sexta y vigésimo primera del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2013339110.—(IN2013010096).

Por escritura de las dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil trece se protocoliza acta la cual acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Sétima: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no que serán: presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo actuar individualmente, no obstante para vender, hipotecar poseer a disponer bienes muebles o inmuebles cuyo cuantía sea superior a veinte millones de colones deberán de actuar conjuntamente, teniendo además ambos las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad.—León Cortés, 5 de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013339111.—(IN2013010097).

Por escritura de las 17:00 horas del primero de febrero del 2013, las señores Luis Gerardo Fallas Mena y Evelyn Lianette Porras Esquivel, constituyeron la sociedad sin nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con domicilio en San Isidro de León Cortés, doscientos metros al suroeste de Abastecedor San Isidro, distrito cuatro del cantón veinte de la provincia de San José.—León Cortés, cinco de febrero del dos mil trece.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notario.—1 vez.—RP2013339112.—(IN2013010098).

Por escritura de las 17:00 horas y treinta minutos del primero de febrero del 2013, los señores Marco Tulio Fallas Mena y Erin Mauricio Hernández Fonseca, constituyeron la sociedad sin nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con domicilio en San Isidro de León Cortés, doscientos metros a suroeste del Abastecedor San Isidro, distrito cuatro del cantón veinte de la provincia de San José.—León Cortés, cinco de febrero del dos mil trece.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013339113.—(IN2013010099).

En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Compañía Vidal Rojas Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la ferretería Iztarú trescientos metros al oeste, cuyo presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos, sin límite de suma. Presidenta: Sonia Josefa Rojas Arroyo, vicepresidente: Jorge Arturo Vidal Cascante.—Cartago, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013339115.—(IN2013010100).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día doce de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Fish S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 13 de febrero del 2013.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013339117.—(IN2013010101).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Barva de Heredia, al ser las siete horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Tres Dos Cuatro Seis Sociedad Anónima, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil al tomo: dos cero uno dos; asiento: tres cinco nueve siete tres, para en adelante se lea Leño y Carbón Sociedad Anónima.—Heredia, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013339119.—(IN2013010102).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12 de febrero de 2013, protocolicé acta de 3-102-666013 Ltda., de las 15:00 horas del 31 de enero de 2013, mediante la cual se reformaron la cláusula primera del pacto social.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013010110).

Ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día trece de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Equity Trust Company Dintelman Limitada, cuyo gerente es Robert Lynn Dintelman. Domicilio: Guanacaste, Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, del Centro Comercial El Pueblito, setenta y cinco metros noreste, oficina número tres.—Playas del Coco, Guanacaste, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013010135).

Ante esta Notaria, a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Dos Costas Marítimas Sociedad Anónima, cambio de secretario, siendo el nuevo secretario: Ryan Patrick McCaughan.—Liberia, dieciséis de diciembre del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013010136).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Garand Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del día 22 de octubre del 2012, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013010138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de febrero del 2013, se constituyó Raymond Service International LB Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013010139).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2013, por acuerdo unánime de socios, se disuelve y liquida la sociedad Inmobiliaria Zibo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329828.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013010142).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2013, por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida, la sociedad Lynchlandia Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445165.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013010143).

Por medio de escritura diecinueve del tomo cuarto de mi protocolo, de fecha seis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de Dittel y Meza S. A., modificando cláusula octava del pacto social.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013010144).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Agujero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y dos, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013010151).

Ante nosotras se constituyó la empresa: Vida Alpha Luz Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú. Plazo: cien años. Notarias públicas, Damaris Villalta Soto y Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013010153).

Mediante la escritura número 243-5 protocolicé acta de asamblea general de socios a efectos de modificar la cláusula primera de los estatutos de BD Consultores Desarrollo Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101-379141. Es todo. Heredia, a las dieciocho horas del doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013010160).

Mediante la escritura número 244-5 protocolicé acta de asamblea general de socios a efectos de modificar la cláusula primera de los estatutos de BD Consultores Tecnologías S. A. cédula jurídica 3-101-336418. Es todo. Heredia, a las dieciocho horas quince minutos del doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013010161).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario el día de hoy, se disuelve la sociedad: Lago Lacar S. A., y se modifica nombre de sociedad, para que se denomine: Tico Electronics TPE S. A.—Alajuela, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013010163).

Por escritura número uno otorgada ante mi notaría el día catorce de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Coriolano Marcel CM Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281513, en la que se cambian los miembros de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013010210).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cefloro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013339121.—(IN2013010229).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Carnes Raffaelli Sociedad Anónima. Domicilio San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número veintiuno sesenta y uno. Objeto: Ejercicio amplio del comercio en general, la industria, turismo, la educación, bienes raíces, agricultura, ganadería, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Gabriel Raffaelli.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013339125.—(IN2013010230).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Bantelsa Limitada, con la presencia del total de capital social, Luis Diego Arce Sánchez y María Alejandra Chacón Fonseca.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013339126.—(IN2013010231).

A las 14 horas del 13 de febrero de 2013, protocolicé acuerdos de Limpiezas Maguil S. A., mediante los cuales se disuelve la empresa.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013339127.—(IN2013010232).

Por escritura número cincuenta y uno-veinticuatro, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil trece, se reforman la cláusula primera para que la sociedad Tres-Ciento Dos - Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete S.R.L en adelante se denomine Tamarindo Alpha Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la representación, se nombra gerente.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2013339129.—(IN2013010233).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Valortiz del Pilar Ltda., cédula jurídica 3-102-472593, celebrada el día 12 de febrero del año dos mil trece, se hace nombramiento de nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta de las constitutivas. Es todo.—San Isidro, 13 de febrero del dos mil trece.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013339130.—(IN2013010234).

En escritura pública N° 31-17, ante el notario José Aurei Navarro Garro, otorgada el día de 5 de diciembre del 2012, se acuerda disolver la sociedad denominada Farmacia Veterinaria El Torito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-42746.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2013339131.—(IN2013010235).

Jorge Ramos González, con cédula número 5-111-925 y otros constituyen sociedad de usuarios de agua, con un capital de ¢630000 colones, con domicilio en La Fortuna de Bagaces, Guanacaste, costado este de la escuela del lugar, casa color amarillo de nombre Sociedad de Usuarios de Agua Cuipilapa-El Madroño, mediante escritura número 44, visible al folio número 25 vuelto del tomo 6 de la notaria Lizbeth Chavarría Soto.—Fortuna de Bagaces, Guanacaste, 13 de febrero del 2013.—Lic. J. Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2013339134.—(IN2013010236).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de febrero del dos mil trece, Andrea Aguilar Padilla y Ana Cristina Mora Rawson constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará Rúa Brasil Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013339136.—(IN2013010237).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil trece, José Martí Jiménez Figueres constituye Fundación para la Investigación y Preservación del Bosque Lluvioso.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013339137.—(IN2013010238).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 12 de febrero de 2013, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Industrial Veterinaria Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-099695; domiciliada en San José, (costado norte de la antigua Dirección General de Tributación Directa), mediante la cual se acordó aumentar su capital social.—San José, 13 de febrero de 2013.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—RP2013339138.—(IN2013010239).

Ante esta notaría a las diez horas del veintidós de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas M Y V del Sur S. A. Gerente: Manuel Antonio Fallas Delgado.—San José, doce de febrero del año dos mil trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2013339140.—(IN2013010240).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó Prener Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social 99 años. Apoderados generalísimos: presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2013339141.—(IN2013010241).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de febrero de dos mil trece, Rafael Bakit Palacios, Daniel Madriz Rodríguez y Diagnóstico Albeitar S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Laboratorio Albeitar del Este Sociedad Anónima.—San José, once de febrero de dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—RP2013339142.—(IN2013010242).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 8:00 del 13 de febrero del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-519219 S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013339143.—(IN2013010243).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó Ángeles y Elizabeth Hermanas S. A. Domicilio San Rafael, Heredia, capital suscrito y pagado.—Heredia, 6 de febrero del 2013.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013339145.—(IN201310244).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de enero de dos mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gavilán Blanco Rsante de la Península de Osa S. A., en la que se modificaron las cláusulas primera y quinta.—San José, 12 de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013339150.—(IN2013010246).

Por escritura número cuarenta-uno, otorgada ante los Notarios Públicos Soledad Bustos Chaves y David Arturo Campos Brenes, en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Grupo Visión Tecnologías Costa Rica S. A.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013339152.—(IN2013010247).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de febrero del presente año, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Vistas Costa Treinta y Uno Orión S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013339159.—(IN2013010248).

Mediante escritura número ochenta y dos-uno, otorgada a once horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Clouds Technologies S.A, con un capital social de mil colones, y con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Carlos Camacho González, Notario.—1 vez.—RP2013339160.—(IN2013010249).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del presente año, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Vistas Costa Dieciocho Wisconsin S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013339161.—(IN2013010250).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Seguridad E.R.S. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2013339162.—(IN2013010251).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 5 de febrero del 2013 se protocolizó acta de la sociedad Frisco Sociedad Anónima, en donde estando presente la totalidad del capital social, se disuelve dicha sociedad.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Óscar Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013339163.—(IN2013010252).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Everbright Energy Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—RP2012339165.—(IN2012010253).

Ante esta notaría, se nombró cambio de junta directiva de Asesores Inmobiliarios Namoli PDJ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y uno.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2013339166.—(IN2013010254).

Corporación Hotelera Cari-Coro S. A. y Yuko Honda constituyen la sociedad denominada Kingdom Blue Sky Investiment Sociedad Anónima. Domicilio: en la ciudad de San José, Sabana Norte, Hotel Corobicí, contiguo a la Datsun. Capital social: un millón seiscientos diez mil dólares, representado por un millón seiscientas diez acciones comunes y nominativas de un dólar estadounidense cada una. Presidente: Atsushi Matsumoto. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del once de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2013339170.—(IN2013010255).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca; notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Constructora Marvin Pérez y Asociados Sociedad Anónima, ha acorado su disolución.—Barva de Heredia, 12 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013339171.—(IN2013010256).

En mi notaría, en Alajuelita, San José, a las ocho horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil trece, se protocolizó la modificación del cambio de junta directiva de la sociedad Titanio Security Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, escritura número doscientos setenta y cinco-dos, visible a los folios ciento cincuenta vuelto, ciento cincuenta y uno frente y vuelto del tomo dos de mi protocolo.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013339172.—(IN2013010257).

Por escritura otorgada a las 8:10 horas del 13 de febrero de 2013, ante esta notaría se protocolizaron acta de asamblea ordinaria extraordinaria de socios de Nature Air Holding Company S. A.; mediante la cual se reforman las cláusulas octava, de la junta directiva y la del capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013339175.—(IN2013010258).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de febrero de 2013, ante esta notaría se protocolizaron acta de asamblea ordinaria extraordinaria de socios de Corporación Caltico S. A.; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013339176.—(IN2013010259).

Por escritura de las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación La Roca Jad Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013339177.—(IN2013010260).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Bolaños y Jiménez Limitada, con domicilio social en Zarcero, Alajuela.—12 de febrero del 2013.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013339178.—(IN2013010261).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pah Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante sea Zoetis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013339179.—(IN2013010262).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario público, a las 10:00 horas del día 6 de febrero del 2013, se protocolizaron las acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Twin International Enterprises S. A., Inmobiliaria Ras Algethi S. A., mediante las cuales se acordó fusionar dichas sociedades por absorción prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Ras Algethi S. A. Se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Ras Algethi S. A.San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013339183.—(IN2013010263).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2012/28023.—Huberth Leiva Arias, cédula de identidad 3-307-634, en calidad de Representante Legal de Industrias Leiva Arias S. A., cédula jurídica 3-101-185698.—Documento, cancelación por falta de uso (Nutripro S. A.).—N° y fecha; anotación/2-72431 de 6 de mayo del 2011.—Expediente: 2003-0001408 Registro N° 141015 Masterdog en clase 31 marca mixto.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015, inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A.

Resultando

1º—Que por memorial recibido el 6 de mayo del 2012, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015. Inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A. (Folio 1 a folio 8).

2º—Que mediante resolución de las 10:36:35 horas del 19 de mayo del 2011, se previene a la parte promovente para que en el plazo de quince días hábiles, proceda a demostrar interés legítimo para la interposición de estas diligencias y aportar copia del escrito inicial así como de las pruebas adjuntas al expediente. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de mayo del 2011. (Folio 12 vuelto).

3º—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de junio del 2011, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., cumple con la prevención indicada en el Resultando II. (Folio 13).

4º—Que por resolución de las 10:13:50 horas del 21 de julio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 24).

5º—Que por resolución de las 11:59:23 horas de 6 de octubre del 2011 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de traslado, lo anterior debido a la imposibilidad material de realizar correctamente la notificación de dicha resolución. (Folio 26) Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 27 de octubre del 2011. (Folio 26 vuelto).

6º—Que por memorial de fecha 28 de marzo del 2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta comprobante de pago de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 27 y 28).

7º—Que por memorial de fecha 29 de mayo del 2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta originales de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24, 25 y 28 de mayo del 2012. (Folios 35, 36 y 37)

8º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

9º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015. Inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Alimentos para perros”, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2008-8160, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., según consta a folios 9 al 11 del presente expediente, promovente de estas diligencias.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 24, 25 y 28 de mayo del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su empresa es titular de la marca Master Dog en diversos países de Latinoamérica. 2) Que la marca es originaria de Chile pero se comercializa y exporta a otros países de América Latina, particularmente Perú, Argentina y Colombia. 3) Que su representada es titular de varios registros y solicitudes de la marca en Costa Rica para distinguir alimentos para mascotas, además su representada tiene intención de vender en Costa Rica los productos de su fabricación distinguidos con la marca Master Dog. 4) Que el registro 141015 no se encuentra en uso y no ha sido usada en los años precedentes a esta acción de cancelación además ya han transcurrido cinco años desde la fecha de registro de la marca.

B.-Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa Industrias Leiva Arias Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MasterDog (Diseño) para distinguir el producto en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Nutripro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que ambas empresas son competidores del sector pertinente relacionado a los alimentos para perros.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la .misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MasterDog (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 141015, MasterDog en clase 31 internacional propiedad de Industrias Leiva Arias S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MasterDog (diseño) en clase 31 internacional propiedad de Industrias Leiva Arias S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de Nutripro S. A., en contra de la marca MasterDog (Diseño), registro número 141015, inscrita el 16 de setiembre del 2003, para proteger y distinguir: “Alimento para perros”, en clase 31 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—23 de julio del 2012.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013338715.—(IN2013009574).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito William Mora Brenes Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social, Sucursal Paraíso. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes febrero de 2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica 3002045063-128-001 ¢13.169, Asociación de Desarrollo Integral de San Jerónimo de Cachí 3002051824 ¢100.689, Babry Pollos S, A, 3101128603 ¢211.035, Bowen Salamanca Euclides 14814920 ¢1.412.031 , Brenes Alvarado Ligia María 302190166 ¢1.467.787, Bradley Carroll Schmidt No indica otro 15423266 ¢5.475, Calderón Solano Adelia Isabel 105700514 ¢874.304, Corrales Arley Álvaro Jesús 105050936 ¢141.801, Empresa Goritza de Seguridad S. A. 3101455226 ¢1.983.422, Figuls Gómez Fernando 104620522 ¢663.151, Fonseca Víquez Marco Vinicio 304020352 ¢1.305.353, Fuentes Solano Elizabeth 303390456 ¢58.020, Gamboa Rojas Melvin 901040861 ¢240.770, González Quirós Roy 303390935 ¢1.255.675, Industrias Calco de Cartago S. A. 3101176120 ¢214.831, Leitón Gómez Marvin 107760761 ¢1.304.257, Madrigal Pereira Marta Doris 302380812 ¢67.539, Marenco Caldera Óscar 800630864 ¢4.218.339, RCM Roma Constructores S. A. 3101605742 ¢30.576, Antonio Rebustillo Arbino 1550098680 ¢1.410.849, Salas Sánchez Ricardo 30191007 ¢13.890.786, Torres Barboza Hellen 303240720 ¢66.779, Valerín Sánchez Jorge 303120707 ¢1.563.203, Vega Meoño Warner José 114620230 ¢69.564, Viejo Valle S. A. 3101226624 ¢419.669.—William Mora Brenes, Jefe Administrativo.—RP2013338644.—(IN2013009211).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de abril de 2011, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que invade la vía pública en la finca 1-457350-000, a nombre de Ana Patricia Quesada Hernández, cedula de identidad 1-579-017; de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—5 de febrero del 2013.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Drección de Urbanismo.—(IN2013010588).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión extraordinaria N° 08-2013, del 7 de febrero de 2013, mediante el acuerdo N° 102-2013, con dispensa de trámite de Comisión y por unanimidad, acuerda que como Fe de Erratas, se proceda a leer correctamente de la siguiente forma la publicación del acuerdo N° 28-2013, de la sesión ordinaria N° 03-2013, efectuada en La Gaceta N° 51 del 7 de febrero de 2013, donde se aprueba el Estudio Tarifario de Mantenimiento de Parques, Obras y Ornato, como se detalla:

Distrito

Costo total

Metros cuadrados por distrito

Monto por metro cuadrado

Tarifa mensual (colones)

San Isidro

9.820.214,80

2.475.995,20

3,96

4,00

San José

37.722.960,00

10.217.401,46

3,69

3,70

Concepción

1.199.751,30

6.279.738,67

0,27

0,30

San Francisco

7.146.659,30

4.436.600,22

1,61

1,60

1.  Que la modalidad de pago es mensual.

2.  Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de Heredia, 13 de febrero del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN20130010116).

AVISOS

DURÁN Y FAMILIA S. A.

La sociedad Durán y Familia S. A., cédula jurídica 3-101-132457, aclara y modifica, que el edicto publicado en La Gaceta del 14 de febrero del 2013, debe corregirse ya que la asamblea general ordinaria y extraordinaria, se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria el día: 17 de marzo del año 2013 y no como por error se consignó. Reiterando en todos los extremos los demás aspectos, como el lugar y la hora, así como también se reitera el orden del día. Solo se corrige el día de la celebración de ambas asambleas: sea. 17 de marzo del año dos mil trece. La presente corrección y modificación la hace el presidente señor Enrique Durán Saborío, cédula 1-193-751.—Vuelta de Jorco de Aserrí, 13 de febrero del año 2013.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—RP2013340310.—(IN2013012264).