MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de
sesiones extraordinarias de
Expediente N° 17.665: Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en
materia penal.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de
sesiones extraordinarias de
Expediente N° 17.527: Ley monitorio
arrendaticio.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de
investigación biomédica.
Expediente N° 18.198: Ley Marco del Mercado
de Gas Licuado de Petróleo.
Expediente N° 15.979: Código Procesal Civil,
Expediente N° 18.258: Autorización al Poder
Ejecutivo para construir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito
público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el
financiamiento del proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura
educativa del MEP a nivel nacional.
Expediente N° 18.373: Aprobación del Convenio
Constitutivo del Consejo de Ministras de
Expediente N° 17.845: Exoneración a las
Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados
paliativos.
Expediente N° 18.550: Ley de desafectación
del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón
Central de San José.
Expediente N° 18.246: Ley de donación y
trasplante de órganos y tejidos humanos.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero
de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
Expediente N° 17.527: Ley monitorio
arrendaticio.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de
investigación biomédica.
Expediente N° 18.198: Ley Marco del Mercado
de Gas Licuado de Petróleo.
Expediente N° 15.979: Código Procesal Civil,
Expediente N° 18.258: Autorización al Poder
Ejecutivo para construir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito
público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el
financiamiento del proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura
educativa del MEP a nivel nacional.
Expediente N° 18.373: Aprobación del Convenio
Constitutivo del Consejo de Ministras de
Expediente N° 17.845: Exoneración a las
Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados
paliativos.
Expediente N° 18.550: Ley de desafectación
del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón
Central de San José.
Expediente N° 18.246: Ley de donación y
trasplante de órganos y tejidos humanos.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero
de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
789-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE
DE
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta necesaria que la señora Gloria
Abraham Peralta, forme parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria
Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra
de Agricultura y Ganadería, para que forme parte de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán
sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto
anticipado de viáticos por la suma de ¢974.171,44, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a
Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas del veintiocho de enero
del dos mil trece a las veintidós horas quince minutos del dos de febrero del
dos mil trece.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. N° 18056.—Solicitud Nº 40279.—C-19740.—(IN2013010445).
ACUERDO
N° 790-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Panamá del 6 al 7 de
febrero del 2013, para participar en la “Reunión con el Excelentísimo Señor
Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, Presidente de Panamá, con el objetivo de
tratar agenda binacional”, a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢116.964, 86 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 14:25 horas del día 6 de febrero y
hasta las 9:31 horas del 7 de febrero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 012.—C-15040.—(IN2013010548).
N° 793-P
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
ÚNICO: Con motivo de viajar a Panamá, para
participar en la “Reunión con el Excelentísimo Señor Ricardo Alberto
Martinelli Berrocal, Presidente de Panamá, con el objetivo de tratar agenda
binacional” a celebrarse en
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 14:25 horas del 6 de febrero y hasta las
9:31 horas del 7 de febrero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 012.—C-10340.—(IN2013010551).
N° 794-P
En el ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Gustavo Alvarado
Chaves, cédula de identidad 1-938-314, como Viceministro de
Artículo 2º—Derogar el Acuerdo N° 314-P del 3 de agosto del 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 011.—C-8460.—(IN2013010543).
Nº 792-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco
Chacón González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585, Ministro
de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicios de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internaciones, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢116.964,86 por
concepto de Viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 14:25 horas del 6 de febrero y hasta
las 9:31 horas del 7 de febrero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
18092.—Solicitud Nº 012.—C-18800.—(IN2013010549).
N°
259-MOPT
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la
sesión ordinaria N° 94-2012 celebrada el 14 de noviembre del 2012; en el que
mediante resolución N° 146-2012 se otorga a la compañía denominada Panamá
Airways Inc., cédula jurídica 3-012-624909, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, Modificación al Certificado de
Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de
vuelos internacionales regulares y no regulares de carga y correo, adicionando
una frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá – San José y viceversa.
Artículo 2º—La vigencia de la modificación del certificado de
explotación es hasta el 4 de junio del 2017.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62386.—C-14100.—(IN2013011269).
N°
0016-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
680-2009 de fecha 07 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día
10 de enero del 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
680-2009 de fecha 07 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 10 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre del 2013. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), y a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$190,000.00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), ambas a más tardar el 15 de mayo del 2012. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 9,72%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio
del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 680-2009 de
fecha 07 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0428-2012
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante
documentos presentados los días 04, 08 y 30 de octubre de 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de
noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“2. Declárese
Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) Pisos
uno y dos del edificio denominado Balcones B, que juntos poseen un área de
B) El
edificio que poseerá un área de
C) Piso
dos del edificio denominado Las Terrazas, que posee un área de
D) Pisos
cinco y nueve del edificio denominado Escazú Corporate Center, que poseen un área
de
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013010661).
N° 0041-2013
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006
de fecha 04 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que Procter & Gamble International
Operations S. A., cédula jurídica número 3-012-624563, se encuentra vigente,
debidamente inscrita en
III.—Que mediante carta presentada el 22 de agosto de 2012, en
IV.—Que mediante oficio G.R.E. 2301-12 del 04
de setiembre de 2012,
V.—Que el día 1° de febrero de 2013, la empresa Procter & Gamble
International Operations S. A. presentó la documentación necesaria, pudiéndose
constatar que la fusión fue debidamente inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el 22 de enero de 2013, al tomo 2012, asiento
355211, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
VI.—Que según se desprende de la escritura
pública N° 30-100, otorgada ante los Notarios Públicos Rolando Laclé Castro y
David Arturo Campos Brenes, a las 9:00 horas del 13 de noviembre de 2012,
Global Business Services de Costa Rica Limitada y Procter & Gamble
International Operations S. A., suscribieron un acuerdo privado en el cual se
indica que la fusión entre las partes “surtirá efectos a partir del día
treinta y uno de diciembre del dos mil doce”.
VII.—Que la instancia interna de
VIII.—Que Procter
& Gamble International Operations S. A. se compromete a cumplir y dar
seguimiento a todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Ejecutivo de la
empresa absorbida. Asimismo, se hace responsable del uso que la compañía
absorbida hubiera dado a los beneficios otorgados, al amparo del referido
Acuerdo Ejecutivo.
IX.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De conformidad con los numerales 220 y
siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las
fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222
del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre
las empresas Global Business Services de Costa Rica Limitada y Procter &
Gamble International Operations S. A., prevaleciendo la compañía Procter &
Gamble International Operations S. A., cédula jurídica número 3-012-624563,
según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2012, asiento
355211, consecutivo 1.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto de
2006, publicado en el Diario Oficial
“1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Procter & Gamble International Operations S. A., cédula jurídica
número 3-012-624563, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
“4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de
“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 1250 trabajadores, a más tardar el 30 de
junio de 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de junio de 2009.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 85%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
“7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 13 de setiembre de 2006. En caso que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.”
“8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
3º—Debido a que la empresa resultante de la
fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de
4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2006 de fecha 04 de agosto de 2006,
publicado en el Diario Oficial
5º—Rige a partir del 22 de enero de 2013.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
002539-MOPT.—San José, a las once
horas y veinte minutos del día siete del mes de diciembre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1471 de 22 de
noviembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1420780-2010, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo
la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1420780-2010.
d) Propiedad: Jorge Luis Araya Alfaro, cédula N° 2-112-591.
e) De dicho inmueble se necesita un área total de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62375.—C-120340.—(IN2013008404).
R-02-2013.—San José, a las diez horas del siete de enero del dos mil trece. Se conoce recomendación de concesión para extracción de materiales de tajo a favor de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., con cédula jurídica número 3-101-451679, expediente administrativo Nº 2733.
Resultando:
1º—El día 18 de marzo de 2008, la señora Roxana Castro Corrales, mayor, soltera, abogada con oficina en San José, portadora de la cédula de identidad número 1-743-204, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., con cédula jurídica número 3-101- 451679, presentó formal solicitud de una concesión de aprovechamiento de materiales de Tajo, al cual se le asignó el Expediente Nº 56T-2008 en forma temporal y que luego de la formalización se le asignó el Expediente Nº 2733; con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Chitaría de Peralta, distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, provincia 03 Cartago.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación:
Entre coordenadas generales: 213079.402-213323.985 Norte, 579591.939-579878.986 Este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 213323.985 Norte, 579727.191 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
242°36.5’ |
5.95 |
2-3 |
149°00.9’ |
21.51 |
3-4 |
189°03.8’ |
10.06 |
4-5 |
276°16.9’ |
23.70 |
5-6 |
261°28.2’ |
10.98 |
6-7 |
238°24.8’ |
18.58 |
7-8 |
241°05.5’ |
11.87 |
8-9 |
265°49.1’ |
12.73 |
9-10 |
284°21.8’ |
13.34 |
10-11 |
271°20.8’ |
18.17 |
11-12 |
256°38.3’ |
16.87 |
12-13 |
203°53.8’ |
24.29 |
13-14 |
199°51.1’ |
12.33 |
14-15 |
236°37.9’ |
5.50 |
15-16 |
152°27.8’ |
11.24 |
16-17 |
138°46.5’ |
6.42 |
17-18 |
134º48.2’ |
10.58 |
18-19 |
177°25.1’ |
6.82 |
19-20 |
185°57.0’ |
7.67 |
20-21 |
203°08.1’ |
7.51 |
21-22 |
204°57.4’ |
11.74 |
22-23 |
145°12.4’ |
58.23 |
23-24 |
072°41.8’ |
13.95 |
24-25 |
099°19.8’ |
37.89 |
25-26 |
101°50.8’ |
3.63 |
26-27 |
122°10.0’ |
30.80 |
27-28 |
151°23.0’ |
28.44 |
28-29 |
070°05.8’ |
4.03 |
29-30 |
046°52.7’ |
18.74 |
30-31 |
081°50.1’ |
15.21 |
31-32 |
117°06.6’ |
28.74 |
32-33 |
124°56.5’ |
31.62 |
33-34 |
045°23.3’ |
94.53 |
34-35 |
350°58.7’ |
69.53 |
35-36 |
336°00.8’ |
13.96 |
36-37 |
314°48.2’ |
13.31 |
37-38 |
295°05.2’ |
11.77 |
38-39 |
281°02.8’ |
9.97 |
39-40 |
306°28.8’ |
41.83 |
40-41 |
347°16.0’ |
34.95 |
41-42 |
307°48.6’ |
22.77 |
42-43 |
264°31.3’ |
9.49 |
43-44 |
255°45.8’ |
16.74 |
44-45 |
283°56.8’ |
10.38 |
45-46 |
328°20.8’ |
7.60 |
46-1 |
299°59.4’ |
7.24 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de febrero del 2011, área y derrotero aportados el 15 de julio del 2011.
2º—El estudio de
Factibilidad Económica fue aprobado mediante memorándum DGM-SIGMA-048-2011, de
fecha 17 de agosto de 2011, indicando un plazo de otorgamiento por 15 años y
con un ritmo de explotación cuya tasa promedio anual ronda los
El anexo al estudio de factibilidad técnico-económico del expediente
2733, presentado el 20 de julio de 2011, cumple a satisfacción con los
requerimientos indicados en la resolución 234, por lo que se procede a su
aprobación y a emitir, en base a los parámetros geológicos y económicos que sustentan
esta solicitud, las especificaciones técnicas para el otorgamiento del título,
A SABER:
- El plazo de otorgamiento
se establece en 15 años.
- El ritmo
de explotación se regirá por el plan de explotación contenido en el anexo de
este estudio, y cuya tasa promedio anual ronda los
- Se
autoriza el uso de quebrador.
- El plan
de manejo de taludes de la cantera, para los primeros 10 años, es especial en
lo concerniente a cotas de elevación, ángulos y bermas, se regirá por el diseño
de extracción contenido en este estudio, en su anexo. Cambios significativos en
el manejo, deben ser de previo planteados a
- Al octavo
año de operaciones, el concesionario, acorde con los avances de la explotación
y los parámetros y normas geotécnicas aplicables a este macizo rocoso, deberá
presentar nuevo diseño hasta completar la vigencia de la concesión.
- Cambios
en las metodologías de extracción deberán ser sometidos a esta Dirección. Si
eventualmente se requiere el uso de explosivos, se deberá justificar mediante
un estudio de la variabilidad espacial del yacimiento debidamente documentada
en plano a escala no superior a 1:5.000, con sus perfiles y secciones
representativas.
- En los
frentes de explotación solo podrá permanecer la maquinaria aprobada para
labores de extracción.
- La
maquinaria y equipo, sea propia o por contrato de arrendamiento, debe
mantenerse en perfecto estado de funcionamiento. Estas labores deberán seguirse
de acuerdo a un protocolo de mantenimiento y hoja de registro, que deberán
estar bajo responsabilidad del jefe o encargado de las operaciones de la
cantera y a disposición de
- Los
informes anuales deberán incluir una actualización de la topografía del sitio
en escala no superior a 1:1.000.
- La
regencia geológica y uso de
- De
requerirse los materiales de esta cantera para fabricación de concreto, se
deberá de previo sustentar la calidad e idoneidad de los mismos, con análisis
completos de la norma ASTM por laboratorio acreditado.
3º—Al
Memorándum anterior
“…los materiales a explotar en la futura concesión Nº 2733, corresponden a conglomerados, los que serán procesados como agregados para la construcción” (las comillas no corresponden al texto original).
4º—En
resolución Nº 784-2011-Setena de las 10 horas 05 minutos del 7 de abril del
2011,
5º—Mediante
oficio DST-217-11 de fecha 14 de diciembre de 2011, el Ingeniero Agrónomo
Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), indicó: “esta dependencia considera que de autorizarse por
6º—Publicados
los edictos en el Diario Oficial
7º—Que por
resolución DGM-RNM-1191-2012 del 25 de setiembre del dos mil doce,
RECOMIENDA AL PODER EJECUTIVO
1º—Con
fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución,
recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Haciendas del
Reventazón S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-451679,
concesión de explotación de materiales que corresponden a conglomerados que
serán procesados como agregados para la construcción, ubicado en Chitaría de
Peralta, Distrito 06 Pavones, Cantón 05 Turrialba, Provincia 03 Cartago, por un
plazo de 15 años y con un ritmo de explotación cuya tasa promedio anual ronda
los
2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el
plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló
3º—Asimismo, el concesionario
queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como,
acatar las directrices que en cualquier momento le gire
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece
que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”;
asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho
Código, dispone “…artículo 38.-De la recomendación. (…) La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de
5º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en una Cantera, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que se dicte la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación a nombre de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-451679.
6º—La sociedad
Haciendas del Reventazón S. A., como concesionaria del expediente Nº 2733,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una
de las recomendaciones técnicas señaladas por
7º—Que revisado
el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el
artículo 16 de
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN
1º—Con
fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de
2º—Las labores
de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
3º—Asimismo, el concesionario
queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como,
acatar las directrices que en cualquier momento le gire
4º—Notifíquese a
la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., en la siguiente dirección: de
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—RP2013339151.—(IN2013010381).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-7/2013.—El
señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-0529-0797, en calidad de
representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nordic 18-5-15-4S-7MgO,
compuesto a base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio, Azufre, Magnesio. Conforme a
lo que establece
AE-REG-E-6/2013.—El
señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-0529-0797, en calidad de
Representante Legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nordic
18-5-15-6S-2.5CaO-3.5MgO, compuesto a base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio,
Azufre, Calcio, Magnesio. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-5/2013.—El
señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-0529-0797, en calidad de
Representante Legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nordic 8-40-12, compuesto a
base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-4/2013.—El
señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-0529-0797, en calidad de
Representante Legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nordic 8-40-7, compuesto a
base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-22/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-529-797, en
calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa
Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
Nordic 12-24-12-5CaO-1.5MgO, compuesto a base de N-P-K-Ca-Mg conforme a lo que
establece
AE-REG-E-20/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-529-797, en
calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa
Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
Nordic 15-3-31-1.5S-3MgO, compuesto a base de N-P-K-S-Mg conforme a lo que
establece
AE-REG-E-21/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-529-797, en
calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa
Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
Nordic 15-3-31-4S-2MgO, compuesto a base de N-P-K-S-Mg conforme a lo que
establece
AE-REG-E-23/2013.—El señor Juan Enrique Leal Fortuny, cédula 1-529-797, en
calidad de representante legal de la compañía Fertilizantes Nordic de Costa
Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
Nordic 10-30-10-4CaO-lMgO, compuesto a base de N-P-K-Ca-Mg conforme a lo que
establece
AE-REG-E-015/2013.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad:
1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Biesterfeld de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Biesterfeld 2,4-D
60 SL a la nueva denominación Dominal 60 SL, compuesto a base de 2,4-D.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-014/2013.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad:
1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Biesterfeld de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Biesterfeld 2,4-D
48 SL a la nueva denominación Dominal 48 SL, compuesto a base de 2,4-D.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-1/2013.—El
señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-0328-0085, en calidad de Representante
Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Poas de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Surco Fresa, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio,
Magnesio, Calcio, Azufre, Boro, Zinc, Manganeso, Cobre, Hierro, Extracto
Húmico, Polisacáridos. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-2/2013.—El
señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-0328-0085, en calidad de Representante
Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Poas de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Surco N-Proteico, compuesto a base de Nitrógeno, Azufre, Cobre,
Ácidos Húmicos, Polisacáridos. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-3/2013.—El
señor Rafael Ángel Zamora Mora, cédula 1-1229-0026, en calidad de Representante
Legal de la compañía Bloques Pedregal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Belén de Heredia, solicita inscripción de
AE-REG-E-13/2013.—El
señor Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de representante
legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Promoferti 10-10-35+EM, compuesto a base de
N-P-K-S-Mg-Fe-Zn-Mn-Mo-B todos declarados en peso/peso conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 16, asiento N° 131, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Williams West Glennroy Xavier. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1678,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil, a nombre de
Rodríguez Vásquez Eduardo José. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 7,
título N° 683, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el
año dos mil siete, a nombre de Granados Villalobos Gaudy Mercedes. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 104, título N° 430, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 18, asiento N° 301, emitido por el Colegio Nocturno de Río
Frío con sección diurna, en el año dos mil cuatro, a nombre de Meléndez Campos
Francisco Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 922, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz
Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Camacho
Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Taxistas del
Caribe, Siglas COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de octubre
del 2012. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
Presidente Héctor
Rojas Rojas
Vicepresidente Omar Carpio Salazar
Secretario Roberto
Edwards Nicholson
Vocal 1 Roger
Mora Granados
Vocal 2 Carlos
Aguilar Aguilar
Suplente 1 Marvin
Cunnigham Smith
Suplente 2 Víctor
Alfaro Delgado
Gerente Hugo
Ramírez Benavides
San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009322).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria
Agroindustrial de Sitio de Mata de Pavones de Turrialba R. L., siglas COOPEMAVI
R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2012. Resolución
1439-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta Silvia
Madrigal Benavides
Vicepresidenta Lucrecia Araya Loaiza
Secretaria María
Fernanda Loaiza Garro
Vocal 1 Marta
Araya Loaiza
Vocal 2 Patricia
Sandoval Núñez
Suplente 1 Helen
Araya Loaiza
Suplente 2 Vacante
Gerente Lidieth
Loaiza Araya
San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009323).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministére de L’Agriculture de Géorgie; Centre
National de Propriété Intellectuelle de Géorgie (Sakpatenti) y producteurs OU
Groupes de Producteurs Autorisés Á Utiliser L” Appellation D¨Origine con
domicilio en 6 Marshal Gelovani Ave Tbilisi, Georgia; Svetitskhoveli Cathedral
District 3300 Mtskheta, Georgia y Georgia, solicita la inscripción de:
საირმე (SAIRME)
como denominación de origen. Para proteger y
distinguir lo siguiente: agua mineral natural. Reservas: Según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional
909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012.
Solicitud Nº 2013-
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con
domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios: productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales; cera dental;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2012, según solicitud Nº 2012-
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en
como marca de fábrica y comercio, en clase 10
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-
Gustavo Adolfo Morales Guerrero, cédula de
identidad 2-410-339, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Grecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-086986 con
domicilio en Grecia de Alajuela, setecientos metros al oeste del Hospital de
Grecia carretera a San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS
GRECIA como marca de comercio en clases 12 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2012, según solicitud Nº
2012-
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960, en calidad de apoderada especial de Inversiones Movix Latinoamérica
Limitada, con domicilio en Hernando de Aguirre 268, oficina 502, comuna de
Providencia, Cuidad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Bayer Healthcare LLC, de E.U.A. Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita
La señora María de
El señor Aaron Montero Sequeira, céd.
1-908-006, en condición de apoderado de Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), de España, Universidad Pública de Navarra, de España,
Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, Universidad de Costa
Rica (UCR), de Costa Rica, solicita
El señor Aaron Montero Sequeira, céd.
1-908-006, en condición de apoderado de Board of Supervisors of Louisiana State
University And Agricultural And Mechanical College, de E.U.A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Médicos Costarricenses Especializados en Cirugía de Niños, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la cirugía pediátrica como especialidad independiente de Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Laura Chávez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 140214).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339203.—(IN2013010374).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios Unidos de Coronado de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar a los asociados en el desarrollo de proyectos que se establezcan como actividad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Modesto Santamaría Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 294757), al ser los ocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013339302.—(IN2013010375).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Se hace saber: Que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Eylin Priscila Peraza Alvarado, cédula de
identidad número 2-0571-0945, carné de abogada número 19644. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-000010-624-NO.—San
José, 30 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2013338678.—(IN2013009573).
Comunica: que ante este Despacho la
licenciada Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, cédula de identidad
1-1535-0486, carné profesional número
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8300P.—José
Abdulio Cordero Solano, solicita concesión de:
Exp.
9698A.—Roy y Ernesto Duglas Vargas Varela, solicita
concesión de:
Exp.
2885A.—Roy Vargas Varela, solicita concesión de:
Exp.
15474P.—Condómino Horizontal Residencial con Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Roble Sabana, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11126.—María
Celina Núñez Arias, solicita concesión de agua de un nacimiento, en cantidad de
Expediente
15444A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Piedades Sur,
solicita concesión de:
Expediente
9478A.—Finca Agropecuaria
Expediente
15602A.—ABC Sexy Hair Of Costa Rica, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15359-A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Ida El Almendro, solicita concesión de:
Exp 15540P.—Juan
Guillermo Marín Ramos y Piero Gervasoni Brugiotti, solicita concesión de:
Exp 5606P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 42747-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del siete de enero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Amancio Hodge Jhonson con
Ramona Díaz Suero, celebrado en República Dominicana el veintiséis de abril del
dos mil diez, que lleva el número doscientos nueve, folio ciento cinco, tomo
quinientos treinta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios,
por cuanto se presume que los datos que contiene el mismo no se ajustan
conforme lo que en derecho corresponde. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
N° 23623-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Elizabeth Skelly Moshenek, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 570-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 935-2013. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Deborah Hardee Shelly Moshenek, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Skelly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339144.—(IN2013010379).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Boniche García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 478-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Exp. Nº 47639-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Boniche García..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...son “María del Socorro” y “García” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339148.—(IN2013010380).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bayardo José Zamora, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 092-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas doce minutos del nueve de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 37285-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cristina Zamora Obando...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Johanna del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013010670).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Ramírez Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1697-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 4562-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Seillyn Dayana Canelo Ramírez, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Engels”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013010715).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Francisco
Antonio Altamirano Ruiz, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de
residencia 155810435231, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Norma Margarita Fuentes Alas, mayor, soltera, psicóloga,
salvadoreña, cédula de residencia 122200299219, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Isabel Hurtado Patiño, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana,
cédula de residencia 117001163721, vecina de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Gloria
Nydia Patiño Mejía conocida como María Nidia Patiño de Hurtado, mayor, casada,
del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000912830, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
San José, 25 de febrero del 2013—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18746.—Solicitud Nº 108-090-00010.—(IN2013013160).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
En cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 6° de
San José, 14 de enero del año 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2013012907).
CENTRO
COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
Primera
modificación al plan de compras 2013
El Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, comunica que de conformidad
con las modificaciones a
San José, 25 de febrero del 2013.—Dirección General.—Roberto García Herrera, Director General a. í.—1 vez.—(IN2013013152).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-32600
Adquisición
de conmutadores de acceso
para las oficinas del MOPT en San José
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir
de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 22 de febrero del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº 112-300-00056.—(IN2013013157).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-00100
Soporte
y mantenimiento correctivo y adaptativo de
los sistemas IPAS, SIMAGA y Sistemas de Patentes
del Registro de Propiedad Industrial
Registro
Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de marzo del 2013. El cartel
correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-01.—Solicitud Nº 119-783-033P.—(IN2013012911).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2013LN-000005-2104
Apósito
tipo esponja de poliuretano,
Recolectores o
“Canister”
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
20 de marzo del
San José, 21 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013141).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000002-ARESEP
Adquisición
equipo de cómputo y licencias para proyectos
El cartel puede ser accesado en la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506-3438 y 2506-3240, o a los correos electrónicos
delgadolj@aresep.go.cr o herreracm@aresep.go.cr.
San José, 21 de febrero del 2013.—Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7163-2013.—Solicitud Nº 775-217.—(IN2013012897).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000073-PROV
Compra de combustible para los vehículos y motocicletas de la
Delegación
Regional del O. I. J. de Pococí-Guácimo, Fiscalía y
Subdelegación
del O. I. J. de Siquirres y
Regional
del II Circuito Judicial de
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 14-13 celebrada el día 19 de febrero del
2013, artículo XIV, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido
ofertas.
San José, 25 de febrero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013012917).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2012LN-000044-PCAD
Contratación
de empresas que brinden los servicios de diseño,
mano de obra, materiales y equipos, para la
construcción
de redes eléctricas y de cableado estructurado
de voz y
datos en todas las oficinas del banco popular
a nivel nacional
(Consumo
por demanda)
Declarar infructuosa la línea 4. Código
2-02-01-00092-Empresa 4.
Adjudicar los roles en el siguiente orden:
N° 1- Consorcio Sistemas SyS de
América-COMTEL, línea N° 1 código 2-02-01-00087.Empresa 1.
N° 2- BC Ingeniería y Desarrollo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-269462. Línea N° 2 código 2-02-01-00088. Empresa 2.
N° 3- Consorcio SPC-Axioma. Línea N° 3
código 2-02-01-00089. Empresa 3.
La estimación anual es de ¢200.000.000,00,
sin embargo se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para
el Banco, dado que como se indicaba anteriormente, el servicio objeto de esta
contratación será utilizado sobre la base de las necesidades reales del Banco y
pagado sobre la base del consumo real del mismo y que estamos de frente a una
contratación de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: Los
adjudicatarios deben rendir la correspondiente garantía de cumplimiento
durante los 10 diez hábiles siguientes a la firmeza del concurso por un monto
de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº
07-2013.
San José, 22 de febrero del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013013159).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012 LA-000007-2202
Frutas
y vegetales frescos (Por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega según demanda)
Se les informa a los interesados del presente
concurso que por Resolución de
Oferente: Frumusa Frutas del Mundo S. A.,
cédula jurídica 3-101-141897. Oferta Nº 1. Ítems Nº del 1 al 20 y del 22 al 23.
El monto total estimado de adjudicación
corresponde a ¢20.026.999,56; sin embargo, por tratarse de una Licitación
Abreviada con modalidad de entrega según demanda prevalecen los precios
unitarios y el tope de adjudicación indicado en el expediente.
Ítem 21: Se declara desierto.
En caso de dudas, el expediente se encuentra
a su disposición en
San José, 22 de febrero del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013012936).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Contratación
de siete técnicos calificados en servicios
de arrendamiento para
del Instituto de Desarrollo Rural
El
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), comunica que según acuerdo tomado por
Oferta |
Nombre |
Región |
Servicio ofrecido |
Puntos obtenidos |
Nº 1 |
Yeimy Méndez Mora |
Coto Brus |
Manejo de Expedientes |
100% |
Nº 2 |
Óscar Andrey Ugalde Cambronero |
Coto Brus |
Trabajo de Campo |
100% |
Nº 3 |
Marianela Quirós Mora |
D. R. Brunca |
Manejo de Expedientes |
98% |
Nº 5 |
Jonathan Chinchilla Steller |
Laurel |
Trabajo de Campo |
70% |
Nº 7 |
Jovel Muñoz Gómez |
Laurel |
Trabajo de Campo |
99,57% |
Nº 9 |
Cinthia Vanessa Guillén González |
Laurel |
Manejo de Expedientes |
100% |
Nº 11 |
Ma. Stefanny Alvarado Marchena |
Río Claro |
Manejo de Expedientes |
86.67% |
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013012913).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000006-01
Contratación
de personal de apoyo
para el Subproceso de Catastro
San Pablo de Heredia, 25 de febrero del 2013.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena.—1 vez.—(IN2013012937).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000009-01
Compra
de un play para el CEN
en Mojón de Esparza
Se adjudica
Esparza, 20 de febrero del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013013147).
VENTA
Nº 2013VE-000002-ODM
Venta
de nueve vehículos de
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado,
hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2013, según reloj marcador del
Departamento de Proveeduría, para la venta de nueve vehículos de
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario de lunes a viernes, de
9:15 a.m. a 4:00 p.m.
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación:
· http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen participar y que adquieran el
cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 19 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013013140).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
(Aclaraciones al
cartel)
Adquisición
de terreno de
Huetar Norte
(Upala) para realizar una estación
experimental para
Arrocera
Nacional
CONARROZ informa que en aras de facilitar el
entendimiento al cartel de la licitación arriba indicada el sitio Web de
CONARROZ (www.conarroz.com) en los apartados Dirección Financiera
Administrativa-Proveeduría-Contrataciones, está a disposición de todos los
interesados las aclaraciones a varios puntos del citado cartel, las cuales son
importantes para la presentación de ofertas.
Así mismo, se informa que la fecha de
apertura de ofertas se traslada al día 22 de marzo del
Ing. Mynor Barboza Esquivel, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013013151).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES.
Transcribo acuerdo de
Se acuerda: Aprobar
el Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
conforme se detalla-
Considerando:
1º—El artículo 169 de
2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y
83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
3º—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de
octubre de 1997,
4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por
5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012,
publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial
6º—Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de
Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro del cantón de Buenos Aires:
De los principios rectores. Las disposiciones del presente reglamento
se estructuran considerando los siguientes principios rectores:
Legalidad: Sistema de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la
administración pública local.
Interés público local: Para efecto de este reglamento se comprenderá
por interés público local la acción municipal encaminada a tutelar de forma
efectiva el bienestar físico, material y mental de mayoría de los bonaerenses y
en general todo lo que pueda considerarse intereses locales.
Protección especial de población sensible: el articulado del presente reglamento
pretende la protección especial de aquellas personas que por su edad, condición
social o de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o
deportivas requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan
bebidas con contenido alcohólico.
Desarrollo local equilibrado: se comprende por desarrollo local
equilibrado el crecimiento gradual de la actividad económica relacionada a la
venta de bebidas con contenido alcohólico y su necesaria co-relación con el
interés público local, incluido el componente de desarrollo y ordenamiento
urbano. Por tanto, el Concejo Municipal de Buenos Aires, acuerda emitir
el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Buenos Aires.
b. Permiso de Funcionamiento: Autorización que
conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
c. Ley:
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de
f. Salones de baile, discotecas: Negocio cuya actividad
principal y permanente, es la realización de bailes públicos con música de
cabina o presentación de orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales.
g. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es
la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas.
h. Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es
similar a la de un supermercado, pero cuenta con 10 o menos empleados y no
cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.
i. Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el
que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o
servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común:
estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.
j. Restaurante: Establecimiento cuya actividad principal es la
venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo dentro del
establecimiento. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables,
para efectos de distinguir entre C1 y C2, se usará como parámetro su capacidad
y dimensiones. C1 de
k. Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al
detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades
bailables o de espectáculos públicos
Asimismo, se tienen por incorporadas las
definiciones establecidas en el artículo 2 de
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan
las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar
al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin.
Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste
la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse
en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento;
b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación;
c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la
licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento
mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del
capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar
del cambio de titularidad a
Artículo 5º—Firmas y certificaciones
digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a
disposición de la municipalidad lo permitan,
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos aptos para
cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que
cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
Artículo 7º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones
cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de
mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal;
todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3
de
La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá
exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación
del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente
objetiva verificable que tenga disponible
Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el
parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias
clase B.
Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que
haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en
condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras
actividades previa autorización expresa por parte de
La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4
de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y
otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la
separación temporal y espacial de dichas actividades. No se otorgarán licencias
en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Quien
aprueba las nuevas licencias de licores
y las modificaciones a las viejas
Artículo 8º—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación directa de la
clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará
la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que
el mismo ya exista en los registros municipales.
d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este
requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida
en los últimos dos meses a la fecha de la presentación de la solicitud de
licencia.
e. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e
indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.
f. En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite,
deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el
otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso
de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
h. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario
de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la
declaración jurada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
i. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva
fotocopia.
j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
l. En los términos del artículo 243 de
Medición de distancias
La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de
La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos
que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y
b) del artículo nueve 9 de
Para los efectos del cumplimiento de este artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación
antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 9º—Plazo para resolver.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de
Artículo 10.—Denegatoria. La licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con
c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las
restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida
dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 11.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de
a. Licencia
clase A: Establecimientos de esta categoría que midan hasta
b. Licencia clase B: Los establecimientos con licencia tipo B1
pagarán medio salario base, y las licencias tipo B2 pagarán un salario base.
c. Licencia clase C: Los establecimientos con capacidad de
atender hasta 50 personas simultáneamente se considerarán aptos para obtener
licencias clase C1 y pagarán medio salario base. Establecimientos con capacidad
de atender una cantidad superior a 50 personas simultáneamente podrán obtener
una licencia C2 y pagarán un salario base.
d. Licencia clase D1: Establecimientos de esta categoría que
midan hasta
e. Licencia clase D2: Establecimientos de esta categoría que
midan hasta
Artículo 12.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes
de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que
se encuentra al día en sus obligaciones con
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
Artículo 13.—Pérdida anticipada de
vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los
siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun
cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones
establecidos en
Artículo 14.—Inspección
y control. Del total recaudado en virtud de
CAPÍTULO
IV
Licencias
Temporales
Artículo 15.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido
por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior
inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados.
Artículo 16.—Estas licencias serán otorgadas
con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y
afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que
va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del
ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante
remate de puestos.
Artículo 17.—Prohibiciones. No se
otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en
el párrafo tercero del artículo 7 de
Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o
cualquier otro acto de disposición de la misma.
Artículo 18.—Requisitos. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma
personal, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación
en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia del permiso expedido por
d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o
los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
i. En los términos del artículo 243 de
j. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho
mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el
organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Artículo 19.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de
realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la
emisión de la resolución final correspondiente, se pasará copia de la
prevención a
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
a. Actividades
que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a
un cuarto (1/4) de salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días,
cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días,
cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4 de un salario base.
d. Actividades que se desarrollen durante más de siete días,
cancelarán un salario base
CAPÍTULO
V
Sanciones
y Recursos
Artículo 20.—Imposición
de sanciones.
Artículo 21.—Recursos. La resolución
que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación
que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en
que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el
recurso de reconsideración.
Artículo 22.—Denuncia ante otras
autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de
Artículo 23.—Destino de los ingresos y las
multas. Lo recaudado por licencias y las multas señaladas en el artículo 15
de este reglamento ingresará a las arcas de
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.
Los titulares de patentes de licores
adquiridas mediante
Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de
Aprobado en la sesión 48-2012 del Concejo Municipal del cantón de
Buenos Aires, celebrada el 8 de diciembre del dos mil doce
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Buenos Aires, 14 de febrero de 2013.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013010550).
considerando que:
1. El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación adscrito a
2. Los
recursos del crédito serán utilizados para financiar la remodelación del
Estadio Municipal Edgardo Baltodano Briceño de Liberia, para acondicionarlo
como sede de
3. El
artículo 106 de
4. El
artículo 7 de
5. Si bien el
requerimiento de fondos por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
adscrito a
6. Según
información al 31 de diciembre del 2012, el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal tiene disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público,
conforme a lo establecido en el numeral 5), del artículo 61 de
dispuso en firme:
Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para
que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación adscrito a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-091.—C-50780.—(IN2013010711).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5315-2012.—Medina Sierra Claudia Cecilia, R-359-2012, hondureña, pasaporte N° C909156, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0009R.—C-33860.—(IN2013009096).
ORI-5324-2012.—Pereira Díaz Esperanza, R-363-2012, colombiana,
residente permanente:
ORI-5348-2012.—Niño Cruz Víctor Julio, R-366-2012, español, pasaporte N° AAG072090, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad de Huelva, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0003R.—C-33860.—(IN2013009098).
ORI-5322-2012.—Chaves Pittier Amalia, R-369-2012, costarricense,
cédula N° 1-0468-
ORI-5329-2012.—Cava Villacorta Paola del Pilar, R-373-2012, peruana,
residente permanente:
ORI-5339-2012.—Guardia Williams Diego José, R-377-2012,
costarricense, cédula de identidad N° 1-1297-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5326-2012.—Fallas
Bogantes Andrea, R-354-2012, costarricense, cédula N° 1-1260-
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5235-2012.—Lovato
Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010 B, ecuatoriano, residente temporal
condición restringida número
ORI-5022-2012.—Chamorro
Salinas Juan Vicente, R-157-2011 B, ecuatoriano, pasaporte número
ORI-5029-2012.—Ortega
Vega Amparo, R-317-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-1314-
ORI-5026-2012.—Rojas
Castillo José Alejandro, R-319-2012, colombiano, residente permanente libre
condición número
ORI-4927-2012.—Cordero
Gómez José Pablo, R-320-2012, costarricense, cédula de identidad: 7 0174
ORI-5033-2012.—López García Patricia Lucía,
R-321-2012, española, pasaporte número AAG281576, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Licenciada en Medicina, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de
noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0043-R.—(IN2013010598).
ORI-4930-2012.—Utsman
Abarca Robert Alcalá, R-322-2012, costarricense, cédula de identidad: 9 0109
ORI-5012-2012.—Rojas
Parajeles Alexander, R-323-2012, costarricense, cédula de identidad número
1-0713-
ORI-4928-2012.—Zúñiga
Díaz Beatriz Adriana, R-324-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1321
ORI-4949-2012.—Soley
Guardia Fernando Antonio, R-325-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-4929-2012.—Arguedas
Pérez Stephanie, R-326-2012,
costarricense, cédula de identidad: 1 1352
ORI-4947-2012.—Valverde
Soto Ana Gabriela, R-327-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5237-2012.—Valverde
Soto Ana Gabriela, R-327-2012 B, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5082-2012.—Benavides
Chaves Paola María, R-328-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1071
ORI-5083-2012.—Solera
Campos Hannia Jacqueline, R-329-2012, costarricense, cédula de identidad: 7
0107
ORI-5024-2012.—Ávila
Tacsan Laura, R-330-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5228-2012.—Loaiza
Cossio Cecilia Catalina, R-331-2012,
costarricense, cédula de identidad: 1 1406
ORI-5211-2012.—Edery
Esquenazi Perla, R-332-2012, colombiana, residente temporal libre condición
número
ORI-5192-2012.—López
Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-A, argentina, pasaporte: AAA198694, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Gestión y Políticas
Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud
Nº 780-0056-R.—(IN2013010611).
ORI-5230-2012.—López
Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-B, Argentina, pasaporte: AAA198694, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencia Política y
Administración Pública, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del
2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0062-R.—(IN2013010612).
ORI-5343-2012.—Vargas
Nordcbeck Adriana, R-370-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-ORI-5282-2012.—Leiva
Villacorta Fabricio, R-371-2012, costarricense, cédula de identidad: 4 0170
ORI-5335-2012.—Mingo
Sampedro María del Carmen, R-372-2012, española, pasaporte número AAB355725, ha
solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciado en Psicología, Universidad Nacional de Educación A Distancia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de
diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1
vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0015R.—(IN2013010640).
ORI-5323-2012.—Vásquez Dovale Fernando Eusebio, R-374-2012, cubano,
residente permanente libre condición número
ORI-5284-2012.—Alpízar Brenes Geisel Yajaira, R-375-2012,
costarricense, cédula de identidad: 2 0614
ORI-5436-2012.—Ardón Calleja Rossana, R-376-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-032-2013.—Sánchez Vindas Silvia Elena, R-378-2012,
costarricense, cédula: 4-0162-
ORI-5434-2012.—Sanabria Chinchilla Jean, R-379-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-033-2013.—Chavarría Vargas Max, R-380-2012, costarricense, cédula:
1-1043-
ORI-5017-2012.—Rivera Paniagua Erick, R-314-2012, costarricense,
cédula de identidad número 1-1222-
ORI-5232-2012.—Guandique Araniva Orquídea María, R-202-2010 B, salvadoreña,
residente permanente libre condición número
ORI-5019-2012.—Jiménez
Elizondo Nadiarid, R-228-2007 B, costarricense, cédula de identidad número
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Quinteros Díaz Rocío Bertaly, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte N°
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se le comunica a Vera Fernández Castillo que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 9:09
horas del 18 de enero de 2013, se inició proceso de protección administrativa a
favor de la joven Linda Vargas Fernández, además, se le confió su cuido
provisional en Sandra Fernández Hidalgo y se dispuso seguimiento temporal a la
familia, delegando su atención en
Ante
El Concejo Municipal de
Línea |
Materiales |
Precio cupón |
Precio cupón |
1 |
Papel blanco |
¢90.00 |
¢9,000.00 |
2 |
Papel de color |
¢20.00 |
¢2,000.00 |
3 |
Periódico |
¢15.00 |
¢1,500.00 |
4 |
Guías telefónicas |
¢15.00 |
¢1,500.00 |
5 |
Vidrio |
¢15.00 |
¢1,500.00 |
6 |
Cartón |
¢15.00 |
¢1,500.00 |
7 |
Bolsas plásticas |
¢50.00 |
¢5,000.00 |
8 |
Plástico tostado |
¢120.00 |
¢12,000.00 |
9 |
Envases plásticos |
¢100.00 |
¢10,000.00 |
10 |
Envases tetrabrik-pak |
¢23.00 |
¢2,300.00 |
11 |
Hojalata |
¢90.00 |
¢9,000.00 |
12 |
Aluminio |
¢500.00 |
¢50,000.00 |
13 |
Acero inoxidable |
¢497.00 |
¢49,700.00 |
14 |
Baterías |
¢248.00 |
¢24,800.00 |
15 |
Bronce |
¢1,306.00 |
¢130,600.00 |
16 |
Cobre |
¢2.700.00 |
¢270,000.00 |
17 |
Material orgánico |
¢100.00 |
¢10,000.00 |
Rige a partir de su publicación en
Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013010141).
ACTUALIZACIÓN
DEL MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
Considerando
En atención a la normativa aplicable, Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N°
7509, artículos 19, 24, oficio N° DONT-126-2011, en los casos de modificación
administrativa por valoración individual o valoración general,
De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución N° 1073-2010
emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de
marzo del año 2010 y la resolución N° 2011-003075 emitida por
De acuerdo con lo indicado por
1- Acuerda que
2- Se ordena la publicación de esta resolución
en el Diario Oficial
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013010673).
El Concejo Municipal del cantón de Upala,
acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al
día viernes ocho de febrero año dos mil trece, según Acta Nº 06-2013 Artículo
IV Inciso 19) lo siguiente:
Escrito autenticado que suscribe Luis
Alexánder Salas Jiménez y dirige al Concejo Municipal manifestando:
Yo, Luis Alexánder Salas Jiménez, casado una
vez, comerciante, vecino de El Rosario de Upala, portador de cédula número
1-0784-0422, le traspaso la patente de licores que se encuentra a mi nombre en
El
Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a
Rige cinco días después de su publicación.
Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2013010582).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 236-2013, celebrada el día lunes 11 febrero 2013, artículo VII, Mociones y Acuerdos, inciso 12):
Considerando:
Que
Acuerdo 12-236-2013.
Se
acuerda no sesionar el día lunes 25 de marzo del año 2013 y sea publicado en el
diario oficial
Melissa
Espinoza Mejía, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 15672.—Solicitud Nº
41608.—C-4940.—(IN2013010516).
ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS
DEL SECTOR
ENERGÉTICO
Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi
condición de Presidente y María del Pilar Rojas Rojas, Secretaria convocan a
los socios a
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Guillermo Alberto Tovar Faja, cédula número uno-trescientos cuarenta
y seis-mil, solicita la reposición por extravío de la acción número un mil
doscientos treinta, del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José,
treinta de enero del dos mil trece.—Guillermo Alberto Tovar Faja.—(IN2013010159).
VEHÍCULOS
DE TRABAJO S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Vehículos de Trabajo S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—RP2013339139.—(IN2013010228).
DESARROLLOS
IRGA S. A.
La señora Irma María González Volio, con
cédula 1-213-
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLALTA
El Condominio Horizontal Residencial Villalta
con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-cinco siete ocho cinco cuatro cinco, comunica que está
solicitando reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse
extraviado los mismos, cualquier interesado en este asunto comunicarse con el
Departamento de Condominios del Registro Nacional. San José.—Lic.
Ingrid Palacios Montero, Notaria.—RP2013339273.—(IN2013010384).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N°
CAROMA
S. A.
Mediante escritura otorgada ante el notario
público, licenciado Marco Vinicio Retana Mora a las quince horas del veintiocho
de octubre de dos mil once, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa
de establecimiento mercantil, mediante el cual Caroma S. A. cédula
3-101-20107, vende parte sustancial de su establecimiento mercantil a Alimentos
Fríos y Congelados Al-Fryco S. A., cédula 3-101-638378. De conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio, terceros interesados deberán hacer
valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos deberá
notificarse en el bufete Retana Mora, avenida dos, calles uno y tres, edificio
Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres, San José. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—(IN2013010575).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Ramón Alberto
Coll Montero cédula 1-483-436 en mi condición de propietario de la acción y
título número 1847, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines
S. A. hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de
COSTA
PACÍFICO TORRES LIMITADA
Costa Pacífico Torres Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil
doscientos nueve, con domicilio comercial en Centro Comercial Country Plaza,
segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
como adquirente del establecimiento comercial
denominado “Torrecom”, propiedad de Torrecom Internacional S. A., con
domicilio social en San José, San José, Urbanización
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
febrero 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Acuña Acuña Marco Vinicio |
109750346 |
Alfaro Hernández Iliana María |
401520270 |
Alvarado Sánchez María de los Ángeles |
400860173 |
Arce Solís Martha Elena |
204260391 |
Arguedas León María Isabel |
202440044 |
Arias Muñoz Denia María |
204850525 |
Barquero Espinosa Yamileth |
503510664 |
Bolaños Baldioceda Fernando |
401051174 |
Carballo Vargas Sonia María |
103490569 |
Chaves Campos Adolfo Eduardo |
203050818 |
Chen Tseng Hsing Ju |
800840640 |
Corrales Martínez Sonia |
104091402 |
Cortés García Isela |
204660468 |
De |
106450192 |
Espinoza Quirós Ignacio |
600670146 |
González Picado Mariela |
108610988 |
Gutiérrez Pavón Jonathan |
111420747 |
Hernández Murillo Xinia |
501980521 |
Hernández Umana Ileana |
108520647 |
Jiménez Benavides Ingrid |
107740965 |
Leitón Rodríguez Carlos Alberto |
601890386 |
Loría Muñoz María Lourdes |
105740687 |
Méndez Pérez Henry |
205320527 |
Mora Herrera Gerardo Bolívar |
502170850 |
Mora Padilla Hazel Lorena |
603110354 |
Mora Solís Jessica |
503210348 |
Moya Chacón Ronald |
301990005 |
Muñoz Soto Jenny |
106990041 |
Murillo Bogantes Irma del Carmen |
202690322 |
Murillo Lara Ana Yanci |
107380038 |
Najera Rodríguez Yorlen Mariyan |
108010121 |
Quesada Malavassi Ana Victoria |
301870250 |
Rodríguez González Karla |
110220911 |
Salguero Alfaro Cindy Rebeca |
303780603 |
Sibaja Chacón Emilia María |
400940843 |
Solano Rodríguez Flory Emilia |
401080826 |
Valerio Rodríguez Lilliana |
108610851 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—(IN2013010667). 2.
v. 1. Alt
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OPER BINGO DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Daniel Duarte Camacho,
cédula de identidad uno-mil cincuenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Oper Bingo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos siete,
con domicilio en San José, edificio
GAVILÁN DEF DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Gavilán Def del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-280310 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hago constar que en virtud de haber extraviado el tomo uno del libro de
Registro de Socios de su representada se solicitará la reposición de dicho
libro por extravío al Registro Nacional.—San José, 17 de enero de dos mil
trece.—Derek Chester Ferguson, Representante Legal.—1 vez.—RP2013339149.—(IN2013010245).
LOSAS
DE CONCRETO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Losas de Concreto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil ochocientos setenta y ocho; ha solicitado ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes Libros: Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante las Autoridades correspondientes, dentro del término de Ley, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 14 de febrero del 2013.—Lic. Fausto A. Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—RP2013339168.—(IN2013010385).
UNIVERSIDAD COSMOPOLITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Universidad
Cosmopolita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiséis mil treinta y nueve, solicita ante
CALUASA
CARROCERÍA Y PINTURAS S. A.
Caluasa Carrocería y Pinturas S. A., cédula
jurídica número 3-101-196726, solicita ante el Registro Público, Persona
Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición por extravío del siguiente libro:
actas de registro de socios número uno de la compañía.—San
José, 16 de febrero del 2013.—Ana Lucía González García, Presidente.—1
vez.—(IN2013010666).
A las 08:00 horas del 13 de febrero del 2013,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo
Industrial Orince del Paraíso G.I.O. S. A., donde se cambió su razón
social a Orince Abgar S. A., se reformaron las cláusulas primera y
décima primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 13 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Ramón Arias
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013339064.—(IN2013010077).
En escritura N° 164 de las 13 horas del 12 de
febrero del 2013, se procedió a disolver por acuerdo unánime de socios, la
sociedad Comercializadora L H INT S A OS S. A., cédula jurídica N°
3-101-297617. Se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las
disposiciones del artículo 207 del Código de Comercio.—Turrialba,
12 de febrero del 2013.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013339066.—(IN2013010078).
Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se
constituyó la sociedad The Tanagery Limitada.—San
Vito de Coto Brus, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—RP2013339067.—(IN2013010079).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-663694 SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, doce de
febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013339068.—(IN2013010080).
Mediante escritura número 222-7 otorgada ante
la notaria Laura Granera Alonso, a las 09:30 horas del 11 de febrero del 2013,
se modifica la cláusula sétima de la sociedad 3-101-482464 S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-482464.—San José, 11 de
febrero del 2013.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013339073.—(IN2013010081).
Mediante escritura número 225-7 otorgada ante
la notaria Laura Granera Alonso, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2013,
se modifica la cláusula sétima de la sociedad Universal Élite Asociados
Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-077069.—San
José, 11 de febrero del 2013.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339074.—(IN2013010082).
Mediante escritura número 224-7 otorgada ante
la notaria Laura Granera Alonso, a las 10:30 horas del 11 de febrero del 2013,
se modifica la cláusula sétima de la sociedad Montijo Morada H.G. S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-443911.—San José, 11 de febrero del
2013.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013339075.—(IN2013010083).
Mediante escritura número 219-7 otorgada ante
la notaria Laura Granera Alonso, a las 08:00 horas del 11 de febrero del 2013,
se modifica la cláusula sétima de la sociedad Soluciones Hipotecarias Internacionales
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-451820.—San José, 11 de
febrero del 2013.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013339076.—(IN2013010084).
Mediante escritura número 220-7 otorgada ante
la notaria Laura Granera Alonso, a las 08:30 horas del 11 de febrero del 2013,
se modifica la cláusula sétima de la sociedad Litton S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-012785.—San José, 11 de febrero del 2013.—Licda.
Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013339077.—(IN2013010085).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del diecinueve de noviembre del año dos doce, se protocoliza
el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la
que se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Centro
Comercial Guácimo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco
nueve uno nueve ocho, domiciliada en Limón, Guácimo, distrito primero de
En San José, a las siete horas del once de
febrero del año dos mil trece, se protocolizaron ante esta notaría acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Oto Rino Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve
mil trescientos sesenta y seis. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, donde
se modifica la cláusula primera para que en adelante su denominación social sea
Malusa del Zurquí MZ Sociedad Anónima, cláusula tercera del objeto
social, cláusula quinta aumentando el capital social a cien mil colones, y
cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 13 de febrero del
2013.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013339080.—(IN2013010087).
Ante esta notaría han comparecido los señores
Jorge Eduardo Ulate Álvarez, cédula 5-332-103, Harley Ulate Murillo, cédula de
identidad 5-156-745, ambos vecinos de Upala, Alajuela, contiguo a Supermercado
Palí, a constituir una sociedad anónima denominada Grupo Jeua Sociedad
Anónima. Domiciliada en la provincia Alajuela, cantón Upala, distrito
Upala, contiguo a Supermercado Palí.—Upala, 11 de febrero del 2013.—Lic. Félix
Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013339086.—(IN2013010088).
Ante mi notaría en San José, a las once horas
del trece de febrero del dos mil trece, se constituye sociedad denominada Proyecto
de Dios Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Chen Apuy Jiménez. Capital:
suscrito y pagado.—San José, a las once horas del doce
de febrero del dos mil doce.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2013339094.—(IN2013010089).
Ante este Notario mediante escritura número
setenta y dos otorgada a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil
trece se constituyó la sociedad Cyan y Magenta CR Sociedad Anónima.—San
José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2013339095.—(IN2013010090).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día trece de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bazar y Cerrajería París
Limitada, cédula jurídica es la número tres-ciento dos-ochenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula cuarta del
plazo social del pacto constitutivo.—Cartago, trece de
febrero del dos mil trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013339097.—(IN2013010091).
RMI Industries S. A., reforma la cláusula novena de su pacto
social para que se lea: Corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
actuar conjunta y separadamente.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1
vez.—RP2013339100.—(IN2013010092).
José Francisco Chaves Campos, hace constar
que mediante escritura número diecinueve-doscientos-veinticuatro, del tomo
diecinueve se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Leovar S.
A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de
febrero del 2013.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1
vez.—RP20133339103.—(IN2013010093).
Ante esta Notaría se procedió a protocolizar
acta número treinta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Motores Franceses S. A., en donde se reforman las cláusulas
décimo sétima, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda y vigésima sexta
del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del
dos mil trece.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—RP2013339108.—(IN2013010094).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día siete de febrero del año dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Equipo Alterno Sociedad Anónima.—San José, quince horas del
día siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2013339109.—(IN2013010095).
Ante esta Notaría se procedió a protocolizar
acta número treinta y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Bimbo de Costa Rica S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda,
décimo sexta y vigésimo primera del pacto constitutivo.—San
José, trece de febrero del dos mil trece.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—RP2013339110.—(IN2013010096).
Por escritura de las dieciocho horas del
veinticinco de enero del dos mil trece se protocoliza acta la cual acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad de esta plaza
denominada Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, para que en
adelante se lea de la siguiente manera: Sétima: “La sociedad será administrada
por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no que serán:
presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, los cuales durarán en sus
cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad corresponderá al presidente y al secretario quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo actuar
individualmente, no obstante para vender, hipotecar poseer a disponer bienes
muebles o inmuebles cuyo cuantía sea superior a veinte millones de colones
deberán de actuar conjuntamente, teniendo además ambos las facultades de
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo otorgar poderes de toda
clase para el buen manejo de la sociedad.—León Cortés, 5 de febrero del dos mil
trece.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—RP2013339111.—(IN2013010097).
Por escritura de las 17:00 horas del primero
de febrero del 2013, las señores Luis Gerardo Fallas Mena y Evelyn Lianette
Porras Esquivel, constituyeron la sociedad sin nombre será el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro, con domicilio en San Isidro de León Cortés,
doscientos metros al suroeste de Abastecedor San Isidro, distrito cuatro del
cantón veinte de la provincia de San José.—León
Cortés, cinco de febrero del dos mil trece.—Licda. Gabriela Varela Solano,
Notario.—1 vez.—RP2013339112.—(IN2013010098).
Por escritura de las 17:00 horas y treinta
minutos del primero de febrero del 2013, los señores Marco Tulio Fallas Mena y
Erin Mauricio Hernández Fonseca, constituyeron la sociedad sin nombre será el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con domicilio en San
Isidro de León Cortés, doscientos metros a suroeste del Abastecedor San Isidro,
distrito cuatro del cantón veinte de la provincia de San José.—León
Cortés, cinco de febrero del dos mil trece.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013339113.—(IN2013010099).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
ocho de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Compañía
Vidal Rojas Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago, San
Rafael de Oreamuno, de la ferretería Iztarú trescientos metros al oeste, cuyo
presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos, sin límite de suma.
Presidenta: Sonia Josefa Rojas Arroyo, vicepresidente: Jorge Arturo Vidal
Cascante.—Cartago, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic.
Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2013339115.—(IN2013010100).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciocho horas del día doce de febrero del año dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Guanacaste Fish S. A. Domicilio: San Pablo de
Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 13 de febrero del 2013.—Lic. Francisco Alberto
González Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2013339117.—(IN2013010101).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Barva de Heredia, al ser las siete horas del día diecisiete de
setiembre del año dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de la
sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Tres Dos Cuatro Seis
Sociedad Anónima, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro Mercantil al tomo: dos cero uno dos; asiento: tres cinco nueve siete
tres, para en adelante se lea Leño y Carbón Sociedad Anónima.—Heredia,
trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013339119.—(IN2013010102).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 12 de febrero de 2013, protocolicé acta de 3-102-666013 Ltda.,
de las 15:00 horas del 31 de enero de 2013, mediante la cual se reformaron la
cláusula primera del pacto social.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013010110).
Ante esta Notaría, a las dieciséis horas del
día trece de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada, Equity Trust Company Dintelman Limitada, cuyo gerente
es Robert Lynn Dintelman. Domicilio: Guanacaste, Playas del Coco, Carrillo,
Guanacaste, del Centro Comercial El Pueblito, setenta y cinco metros noreste,
oficina número tres.—Playas del Coco, Guanacaste, trece de febrero del dos mil
trece.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1
vez.—(IN2013010135).
Ante esta Notaria, a las nueve horas del día
quince de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Dos
Costas Marítimas Sociedad Anónima, cambio de secretario, siendo el nuevo
secretario: Ryan Patrick McCaughan.—Liberia, dieciséis de diciembre del dos mil
doce.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1
vez.—(IN2013010136).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Grupo Garand Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social a las 09:00 horas del día 22 de octubre del 2012, se
acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013010138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 12 de febrero del 2013, se constituyó Raymond Service
International LB Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma de actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013010139).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2013, por acuerdo unánime de
socios, se disuelve y liquida la sociedad Inmobiliaria Zibo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-329828.—San José, 11 de febrero
del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013010142).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2013, por acuerdo unánime de
socios se disuelve y liquida, la sociedad Lynchlandia Propiedades Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-445165.—San José,
11 de febrero del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013010143).
Por medio de escritura diecinueve del tomo
cuarto de mi protocolo, de fecha seis de febrero del dos mil trece, se
protocoliza acta de Dittel y Meza S. A., modificando cláusula octava del
pacto social.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013010144).
Por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del doce de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza, Agujero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y dos,
mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2013010151).
Ante nosotras se constituyó la empresa: Vida
Alpha Luz Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú. Plazo: cien años.
Notarias públicas, Damaris Villalta Soto y Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013010153).
Mediante la escritura número 243-5 protocolicé acta de asamblea
general de socios a efectos de modificar la cláusula primera de los estatutos
de BD Consultores Desarrollo Empresarial S. A., cédula jurídica
3-101-379141. Es todo. Heredia, a las dieciocho horas del doce de febrero del
dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013010160).
Mediante la escritura número 244-5 protocolicé acta de asamblea general
de socios a efectos de modificar la cláusula primera de los estatutos de BD
Consultores Tecnologías S. A. cédula jurídica 3-101-336418. Es todo.
Heredia, a las dieciocho horas quince minutos del doce de febrero del dos mil
trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013010161).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario el día de hoy, se
disuelve la sociedad: Lago Lacar S. A., y se modifica nombre de
sociedad, para que se denomine: Tico Electronics TPE S. A.—Alajuela,
doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013010163).
Por escritura número uno otorgada ante mi notaría el día catorce de
febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Coriolano Marcel CM Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-281513, en la que se cambian los
miembros de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013010210).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cefloro Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Francisco
Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013339121.—(IN2013010229).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de febrero
del dos mil trece, se constituyó la sociedad Carnes Raffaelli Sociedad
Anónima. Domicilio San José, avenida diez bis, calles veintiuno y
veintitrés, número veintiuno sesenta y uno. Objeto: Ejercicio amplio del
comercio en general, la industria, turismo, la educación, bienes raíces,
agricultura, ganadería, etc. Capital social: doce mil colones exactos,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos
Gabriel Raffaelli.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2013339125.—(IN2013010230).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil
trece, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Bantelsa Limitada,
con la presencia del total de capital social, Luis Diego Arce Sánchez y María
Alejandra Chacón Fonseca.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic.
Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013339126.—(IN2013010231).
A las 14 horas del 13 de febrero de 2013, protocolicé acuerdos de Limpiezas
Maguil S. A., mediante los cuales se disuelve la empresa.—Lic.
Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013339127.—(IN2013010232).
Por escritura número cincuenta y uno-veinticuatro, otorgada ante los
Notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga,
actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del ocho de febrero
del dos mil trece, se reforman la cláusula primera para que la sociedad Tres-Ciento
Dos - Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete S.R.L en
adelante se denomine Tamarindo Alpha Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se modifica la representación, se nombra gerente.—San José, 8 de febrero del
2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2013339129.—(IN2013010233).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Valortiz del Pilar Ltda., cédula jurídica 3-102-472593, celebrada el día 12
de febrero del año dos mil trece, se hace nombramiento de nueva junta directiva
y se reforma la cláusula sexta de las constitutivas. Es todo.—San Isidro, 13 de
febrero del dos mil trece.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2013339130.—(IN2013010234).
En escritura pública N° 31-17, ante el notario José Aurei Navarro
Garro, otorgada el día de 5 de diciembre del 2012, se acuerda disolver la
sociedad denominada Farmacia Veterinaria El Torito Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-42746.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—RP2013339131.—(IN2013010235).
Jorge Ramos González, con cédula número 5-111-925 y otros
constituyen sociedad de usuarios de agua, con un capital de ¢630000 colones,
con domicilio en
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del
día trece de febrero del dos mil trece, Andrea Aguilar Padilla y Ana Cristina
Mora Rawson constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará Rúa Brasil
Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013339136.—(IN2013010237).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día
cinco de febrero del dos mil trece, José Martí Jiménez Figueres constituye Fundación
para
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 12 de
febrero de 2013, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
celebrada por los accionistas de Industrial Veterinaria Sociedad Anónima,
de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-099695; domiciliada en
San José, (costado norte de la antigua Dirección General de Tributación
Directa), mediante la cual se acordó aumentar su capital social.—San José, 13
de febrero de 2013.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—RP2013339138.—(IN2013010239).
Ante esta notaría a las diez horas del veintidós de enero del año
dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas M
Y V del Sur S. A. Gerente: Manuel Antonio Fallas Delgado.—San José,
doce de febrero del año dos mil trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—RP2013339140.—(IN2013010240).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó Prener
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social 99 años. Apoderados
generalísimos: presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de febrero del
2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2013339141.—(IN2013010241).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de
febrero de dos mil trece, Rafael Bakit Palacios, Daniel Madriz Rodríguez y
Diagnóstico Albeitar S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Laboratorio
Albeitar del Este Sociedad Anónima.—San José, once de febrero de dos mil
trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—RP2013339142.—(IN2013010242).
El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 8:00 del 13
de febrero del 2013, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-519219
S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de
la administración.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2013339143.—(IN2013010243).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy se
constituyó Ángeles y Elizabeth Hermanas S. A. Domicilio San
Rafael, Heredia, capital suscrito y pagado.—Heredia, 6 de febrero del
2013.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013339145.—(IN201310244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de
enero de dos mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Gavilán Blanco Rsante de
Por escritura número cuarenta-uno, otorgada ante los Notarios
Públicos Soledad Bustos Chaves y David Arturo Campos Brenes, en el protocolo
del primero, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil
trece, se constituye la sociedad denominada Grupo Visión Tecnologías Costa
Rica S. A.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013339152.—(IN2013010247).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de
febrero del presente año, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Las Vistas Costa Treinta y Uno
Orión S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 13 de
febrero del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2013339159.—(IN2013010248).
Mediante escritura número ochenta y dos-uno, otorgada a once horas
con treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Clouds Technologies S.A, con un capital social de
mil colones, y con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum, Edificio C, oficina uno C uno.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic.
Carlos Camacho González, Notario.—1 vez.—RP2013339160.—(IN2013010249).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos
del trece de febrero del presente año, se protocolizan acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Vistas
Costa Dieciocho Wisconsin S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos, se nombra junta directiva y agente residente.—San
José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2013339161.—(IN2013010250).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad denominada Seguridad E.R.S. Sociedad Anónima, por un
plazo de noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2013339162.—(IN2013010251).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 5 de
febrero del 2013 se protocolizó acta de la sociedad Frisco Sociedad Anónima,
en donde estando presente la totalidad del capital social, se disuelve dicha
sociedad.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Óscar Díaz Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013339163.—(IN2013010252).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del trece de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Everbright Energy Technology Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. María
Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—RP2012339165.—(IN2012010253).
Ante esta notaría, se nombró cambio de junta
directiva de Asesores Inmobiliarios Namoli PDJ S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos
sesenta y uno.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante,
Notaria.—1 vez.—RP2013339166.—(IN2013010254).
Corporación Hotelera Cari-Coro S. A. y Yuko
Honda constituyen la sociedad denominada Kingdom Blue Sky Investiment
Sociedad Anónima. Domicilio: en la ciudad de San José, Sabana Norte, Hotel
Corobicí, contiguo a
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca;
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Constructora Marvin
Pérez y Asociados Sociedad Anónima, ha acorado su disolución.—Barva de Heredia, 12 de febrero del 2013.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013339171.—(IN2013010256).
En mi notaría, en Alajuelita, San José, a las
ocho horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil trece, se protocolizó
la modificación del cambio de junta directiva de la sociedad Titanio
Security Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, escritura
número doscientos setenta y cinco-dos, visible a los folios ciento cincuenta
vuelto, ciento cincuenta y uno frente y vuelto del tomo dos de mi
protocolo.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. William Castro
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013339172.—(IN2013010257).
Por escritura otorgada a las 8:10 horas del
13 de febrero de 2013, ante esta notaría se protocolizaron acta de asamblea
ordinaria extraordinaria de socios de Nature Air Holding Company S. A.;
mediante la cual se reforman las cláusulas octava, de la junta directiva y la del
capital social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013339175.—(IN2013010258).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
13 de febrero de 2013, ante esta notaría se protocolizaron acta de asamblea
ordinaria extraordinaria de socios de Corporación Caltico S. A.;
mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Roberto Murillo
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013339176.—(IN2013010259).
Por escritura de las diecisiete horas del
doce de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación
Mediante escritura número ciento cuarenta y
siete-trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria
Bolaños y Jiménez Limitada, con domicilio social en Zarcero, Alajuela.—12 de febrero del 2013.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2013339178.—(IN2013010261).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pah Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del nombre para que en adelante sea Zoetis Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013339179.—(IN2013010262).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario público, a las 10:00 horas del día 6 de febrero del 2013, se protocolizaron
las acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las
sociedades Twin International Enterprises S. A., Inmobiliaria
Ras Algethi S. A., mediante las cuales se acordó fusionar dichas sociedades
por absorción prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Ras Algethi S.
A. Se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria
Ras Algethi S. A.—San
José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013339183.—(IN2013010263).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2012/28023.—Huberth Leiva Arias, cédula
de identidad 3-307-634, en calidad de Representante Legal de Industrias Leiva
Arias S. A., cédula jurídica 3-101-185698.—Documento,
cancelación por falta de uso (Nutripro S. A.).—N° y fecha; anotación/2-72431 de
6 de mayo del 2011.—Expediente: 2003-0001408 Registro
N° 141015 Masterdog en clase 31 marca mixto.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su
condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., contra el registro
de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015, inscrita el 16 de
setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimento
para perros, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A.
Resultando
1º—Que por memorial recibido el 6 de mayo del
2012, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de
la empresa Nutripro S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015.
Inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger
y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa Industrias
Leiva Arias S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 10:36:35 horas del 19 de mayo del
2011, se previene a la parte promovente para que en el plazo de quince días
hábiles, proceda a demostrar interés legítimo para la interposición de estas
diligencias y aportar copia del escrito inicial así como de las pruebas
adjuntas al expediente. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada
el 24 de mayo del 2011. (Folio 12 vuelto).
3º—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de
junio del 2011, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado
especial de la empresa Nutripro S. A., cumple con la prevención indicada en el
Resultando II. (Folio 13).
4º—Que por resolución de las 10:13:50 horas del 21 de julio del 2011,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 24).
5º—Que por resolución de las 11:59:23 horas de 6 de octubre del 2011
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para
que proceda a publicar en el Diario Oficial
6º—Que por memorial de fecha 28 de marzo del 2012 el licenciado Edgar
Rohrmoser aporta comprobante de pago de la publicación en el Diario Oficial
7º—Que por memorial de fecha 29 de mayo del
2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta originales de las publicaciones en el
Diario Oficial
8º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
9º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso, cuyo original consta en el expediente 2008-8160, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Edgar Rohrmoser
Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., según consta a
folios 9 al 11 del presente expediente, promovente de estas diligencias.
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Lic.
Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
V.—Contenido de
B.-Que no consta en el presente expediente que la titular del
distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de
“Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa Industrias Leiva Arias
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca MasterDog (Diseño) para distinguir el producto en clase
31.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Nutripro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que ambas empresas son
competidores del sector pertinente relacionado a los alimentos para perros.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la .misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MasterDog
(Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco
años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 141015, MasterDog en clase 31 internacional propiedad de Industrias
Leiva Arias S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
MasterDog (diseño) en clase 31 internacional propiedad de Industrias Leiva
Arias S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito William Mora Brenes Administrador
de
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
En
virtud de lo resuelto en
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión extraordinaria N°
08-2013, del 7 de febrero de 2013, mediante el acuerdo N° 102-2013, con
dispensa de trámite de Comisión y por unanimidad, acuerda que como Fe de
Erratas, se proceda a leer correctamente de la siguiente forma la publicación
del acuerdo N° 28-2013, de la sesión ordinaria N° 03-2013, efectuada en
Distrito |
Costo total |
Metros cuadrados por distrito |
Monto por metro cuadrado |
Tarifa mensual (colones) |
San Isidro |
9.820.214,80 |
2.475.995,20 |
3,96 |
4,00 |
San José |
37.722.960,00 |
10.217.401,46 |
3,69 |
3,70 |
Concepción |
1.199.751,30 |
6.279.738,67 |
0,27 |
0,30 |
San Francisco |
7.146.659,30 |
4.436.600,22 |
1,61 |
1,60 |
1. Que
la modalidad de pago es mensual.
2. Rige 30 días después de su publicación.
San Isidro de Heredia, 13 de febrero del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN20130010116).
DURÁN Y FAMILIA
S. A.
La sociedad Durán y Familia S. A., cédula
jurídica 3-101-132457, aclara y modifica, que el edicto publicado en