MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
a) Promover y velar por el desarrollo de
capacidades en torno a la protección y conservación de la vida animal en
general.
b) Promover y velar por la buena correlación que
debe existir entre la vida silvestre y la del ser humano.
c) Promover y velar por el buen trato de los
animales en general.
d) Brindar asistencia técnica e instrucción en
programas de apoyo para actividades agrícolas y ganaderas humanitarias y
sostenibles para los animales y el medio ambiente.
e) Colaborar con la protección y conservación de
la biodiversidad y uso sostenible de los recursos ambientales.
f) Fortalecer los sectores de apoyo relacionados
con la protección animal y actividades agrícolas y ganaderas humanitarias y
sostenibles para los animales y el medio ambiente.
g) Facilitar el intercambio de todo tipo de
información entre Centros afines al fomento de capacidades para actividades
agrícolas y ganaderas humanitarias y sostenibles para los animales y el medio
ambiente.
h) Gestionar las donaciones nacionales e
internacionales para la consecución de sus fines.
i) Otorgar las donaciones nacionales e
internacionales necesarias para la adecuada protección animal y actividades
agrícolas y ganaderas humanitarias y sostenibles para los animales y el medio
ambiente.
j) Promover el conocimiento científico y el
tradicional generado por
k) Contratar estudios y servicios adecuados a su
naturaleza.
Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud
Nº 119-780-055-OM.—C-38070.—(D37518-IN2013010944).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado Asociación Cultural de los Hermanos Maristas de
Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-045726.
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº
17904.—Solicitud Nº 119-780-056-OM.—C-33370.—(D37525-IN2013010947).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
“a) Ofrecer a las personas con deficiencias
físicas y/o mentales oportunidad de ser factores de su propio desarrollo social
y económico, a través de su incorporación al campo laboral.
b) Ofrecer al país nuevos recursos de
productividad, mediante la integración laboral del minusválido.”
IV.—Que tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Público, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº
17904.—Solicitud Nº 119-780-057-OM.—C-23500.—(D37526-IN2013010948).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias
a
Expediente Nº 17.665: Ley de mecanismos electrónicos de
seguimiento en materia penal.
Expediente Nº 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de
Expediente nuevo: Ley de garantías mobiliarias.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero
del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de
sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 17.527: Ley monitorio arrendaticio.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.
Expediente N° 18.198: Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de
Petróleo.
Expediente N° 15.979: Código Procesal Civil.
Expediente N° 18.258: Autorización al Poder Ejecutivo para
construir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante
un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto
de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel
nacional.
Expediente N° 18.373: Aprobación del Convenio Constitutivo del
Consejo de Ministras de
Expediente N° 17.845: Exoneración a las Asociaciones y las Fundaciones
que apoyan a las unidades de cuidados paliativos.
Expediente N° 18.550: Ley de desafectación del uso público de la
calle 9 entre avenidas 18 y 20 del Distrito 1° del Cantón Central de San José.
Expediente N° 18.246: Ley de donación y trasplante de órganos y
tejidos humanos.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero
del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los artículos 47, 140,
incisos 3) y 18), 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que los programas de cómputo están protegidos por
3º—Que
4º—Que el Gobierno Central debe asegurar el mejor mantenimiento del
equipo de cómputo al servicio del Estado, lograr la seguridad de la
información, prevenir virus y asegurar la eficiente custodia de los archivos
informáticos de las instituciones públicas.
5º—Que la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas
de cómputo constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las
oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de
programas de cómputo, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores.
6º—Que el Gobierno debe ser ejemplo para la empresa privada y la
ciudadanía en general, en cuanto al manejo adecuado de los programas de
cómputo, cumpliendo con lo que prescribe la normativa vigente tanto nacional
como internacional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
de Cómputo en los Ministerios e Instituciones
Adscritas
al Gobierno Central
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se ordena que todo el Gobierno
Central e Instituciones adscritas se propongan diligentemente prevenir y
combatir el uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las
disposiciones sobre derechos de autor que establece
Artículo 2º—Cada Ministerio e Instituciones adscritas al Gobierno
Central, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer sistemas y controles para
garantizar la utilización en sus computadoras, única y exclusivamente, de
aquellos programas de cómputo que cumplan con los derechos de autor
correspondientes. Cualquier programa que exceda el número autorizado o que no
cuente con la licencia correspondiente deberá removerse inmediatamente.
b) Garantizar que se tengan suficientes
autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso,
guardándose la documentación correspondiente en un solo lugar con la custodia
necesaria.
c) El Ministro o Jerarca de la respectiva
Institución, designará a una persona como responsable, entre otras cosas, de
presentar el resultado de la auditoria y un informe anual ante el Registro
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
d) Garantizar que el respectivo Ministerio o
Institución adscrita al Gobierno Central cumple con la protección del derecho
de autor de los programas de cómputo. Ante lo anterior, en el tercer trimestre
de cada año, deberá presentar constancia al Registro de Derechos de Autor y
Derechos Conexos.
e) Mantener un sistema de información que
registre los resultados del inventario de equipos y licencias adquiridas, e
instalaciones (equipos donde se tienen instaladas las licencias permitidas bajo
tales autorizaciones), sistema que permitirá determinar si tienen suficientes
autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, ello
permitirá establecer que el respectivo Ministerio cumple con la protección de
los derechos de autor relativos a los programas de cómputo. En el sistema
deberá constar la fecha de instalación y funcionario que autoriza la
instalación de la licencia.
Artículo 3º—Cada Ministerio e Institución adscrita
al Gobierno Central, deberá realizar anualmente una auditoría interna o externa
según las propias posibilidades presupuestarias y organizacionales para
determinar el cumplimiento de las disposiciones tendientes a la protección de
los derechos de autor, relativos a los programas de cómputo; mediante la
auditoria se deberá verificar los equipos existentes y los programas que tengan
las computadoras, así como el número de copias autorizadas de cada programa,
comprobando la fecha de instalación, versión de cada uno y ajustado a los
términos de licenciamiento.
Artículo 4º—Posterior a la auditoria mencionada en el artículo
anterior, cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, a través
de la persona designada como responsable deberá presentar un informe anual
dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Este informe pondrá en conocimiento del citado Registro los
resultados del auditoraje efectuado por el respectivo Ministerio o Institución adscrita
al Gobierno Central, así como las acciones aplicadas; en el mismo deberán
indicar el grado de cumplimiento y cantidad de equipos existentes, se deberá
adjuntar el informe de la auditoria.
Dentro del mismo cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno
Central, deberá hacer constar que cumple con la protección de los derechos de
autor relativos a los programas de cómputo. También, deberá presentar el
inventario.
Artículo 5º—El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos, como responsable de dar seguimiento al cumplimiento de este decreto,
deberá analizar los informes de cada auditoría y podrá llevar a cabo auditorías
en forma aleatoria según lo determine o sea requerido, para lo cual coordinará
con cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central. Además, elevara
conjuntamente con
Artículo 6º—El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos podrá
tomar las medidas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de
este Reglamento.
Artículo 7º—Corresponderá al Ministro de Justicia y Paz, elevar a
conocimiento de
En resguardo de los derechos de autor de los titulares relativos a los
programas de cómputo, el Poder Ejecutivo de
CAPÍTULO
II
Prohibiciones
y otras disposiciones
Artículo 8º—Queda totalmente prohibido la
instalación de programas de cómputo que no cuenten con la respectiva licencia
de uso legal en ninguna oficina del Gobierno Central e instituciones adscritas.
Los programas solamente podrán ser instalados por el experto en informática
autorizado o por quien este determine para el buen desempeño de las funciones
designadas. Cualquier violación a las normas de derechos de autor por parte de
los funcionarios de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno
Central, se procederá con la apertura del debido proceso con el fin de aplicar
la sanción de carácter administrativo disciplinario que corresponda.
Artículo 9º—En la etapa de evaluación para la contratación, todas las
solicitudes de compra para programas de cómputo, que realicen los diferentes
Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, deberán ser
consultadas con el experto en informática que se tenga designado en cada
institución.
Artículo 10.—Para los efectos de las
adquisiciones y la utilización de programas de cómputo de acuerdo con las
disposiciones de este Decreto, el experto en informática (Jefe Informática o
quién este designe) de cada Ministerio o Institución adscrita al Gobierno
Central deberá cumplir con las siguientes reglas:
a. Establecer y mantener una política comprensiva
de manejo de programas de cómputo y un sistema efectivo, para garantizar la
adquisición y uso adecuado de todos los programas de cómputo.
b. Establecer medidas para evaluar el
cumplimiento del respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno
Central, de las disposiciones en materia de derechos de autor, en lo concerniente
a la adquisición y uso de programas de cómputo, de conformidad con las
disposiciones de este Decreto.
c. Dirigir y ofrecer apoyo institucional al
entrenamiento apropiado del personal de servicio público en materia de Derechos
de Autor y Derechos Conexos relacionado con los programas de cómputo, las
políticas y procedimientos adoptados para cumplir con ellos.
d. Llevar el control de licenciamiento e
instalación de licencias en los equipos que dispone el Ministerio o Institución
adscrita al Gobierno Central.
e. Para cada equipo deberá llevar un expediente u
hoja de vida donde conste el funcionario responsable que autoriza la
instalación, fecha de instalación y la persona responsable de hacer la
instalación. Esta información deberá constar en el sistema indicado en el
artículo 2°.
f. Exhortar a todos los contratistas y
proveedores del Gobierno Central a cumplir con las normas sobre derechos de
autor, a adquirir y utilizar programas de cómputo con sus respectivas licencias
de uso.
Artículo 11.—Cada Ministerio
o Institución adscrita al Gobierno Central, elaborará manuales para el uso e
instalación de programas de ordenador y velarán por el entrenamiento de todos
los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las necesidades y el uso
legal de los programas de cómputo, incluyendo la expedición de notas de
advertencia, el establecimiento y la aplicación de medidas disciplinarias por
incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 12.—Los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno
Central, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los
proyectos de presupuestos para programas de cómputo y los requerimientos para
el procesamiento de datos, incluyan recursos adecuados para la adquisición de
las licencias correspondientes de los programas de cómputo que necesiten.
Artículo 13.—Cada Ministerio e Institución
adscrita al Gobierno Central, cooperará ampliamente en la aplicación de este
Decreto, compartiendo información que pudiera ser de utilidad para combatir el
uso ilícito de programas de cómputo.
Artículo 14.—Los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno
Central, en los casos que sea posible, podrán utilizar software de código
abierto en sus diferentes aplicaciones, como una alternativa útil; garantizando
el respeto a los Derechos de
Artículo 15.—Se insta a los Jerarcas de los
Supremos Poderes- Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de
Artículo 16.—Que mediante el presente
Decreto, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30.151-J y publicado en el Diario
Oficial
Artículo 17.—Este Decreto empieza a regir
treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 62958.—C-225620.—(D37549-IN2013011938).
Y LOS MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO; AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
Y DE CULTURA Y
JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que Costa Rica, como país comprometido por
solucionar los efectos negativos que está generando el cambio climático a nivel
ambiental, económico y social, ha suscrito los principales acuerdos
internacionales relacionados con dicho tema y ha elaborado y está implementando
una estrategia nacional de cambio climático para conseguir ser carbono neutral
en el año 2025.
II.—Que a pesar de los positivos avances
conseguidos hasta el momento, la comunidad internacional todavía tiene que
asumir importantes retos para lograr cumplir con éxito el desafío que supone
implementar soluciones y respuestas eficaces y eficientes ante el cambio
climático. Entre estos retos, hay uno que adquiere una especial relevancia:
canalizar de una forma efectiva y eficaz la fuerza, destrezas y creatividad de
una juventud deseosa de participar activamente en la búsqueda y construcción de
soluciones y respuestas positivas, prácticas y aplicables para mejorar las
respuestas mundiales ante el cambio climático.
III.—Que conscientes del relevante papel que puede jugar la juventud
de Iberoamérica en la búsqueda de soluciones efectivas y de impacto frente al
cambio climático, el Gobierno de
IV.—Que los compromisos y el espíritu del
proyecto ECOin reflejan fielmente los valores y los principios ambientales y
sociales fundamentales que ha defendido y promovido nuestro país a lo largo de
muchas décadas. Igualmente, ECOin se ha visualizado como una excelente oportunidad
que permitirá proyectar a Costa Rica a nivel global como un país líder e
innovador comprometido por el medio ambiente y por promover espacios de diálogo
y paz entre las diferentes generaciones, culturas y naciones. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO
ECOin “ENCUENTRO DE
CORRESPONSABILIDAD
INTERGENERACIONAL
PARA EL CAMBIO
CLIMÁTICO”
Artículo 1º—Declarar de interés público y
nacional todas las actividades que ejecute el Gobierno de
Artículo 2º—Instar a
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su firma.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes; el Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 05929.—C-42320.—(D37551-IN2013011940).
N°
062- MP
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H,
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
30596-H-MP publicado en el Diario Oficial
III.—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución
final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación
administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad,
suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos
procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y
autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y
de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional por el
Ministro de
IV.—Que de conformidad con el Reglamento a
V.—Que los artículos 27 y 84 de
VI.—Que de conformidad con el Reglamento para
el Registro y Control de Bienes de
VII.—Que el Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de
VIII.—Que a su vez el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de
IX.—Que el inciso b) del artículo 45 de
X.—Que el último párrafo del artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos señala que en el caso de los Ministerios,
el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los
respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro.
XI.—Que en virtud de la especialidad de las
materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de
esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican
anteriormente en los términos establecidos por
XII.—Que conforme a la regla del artículo 91
de
XIII.—Que en virtud del artículo 90 de
XIV.—Que
XV.—Que
XVI.—Que de conformidad con el artículo 47 de
XVII.—Que mediante acuerdo Nº 794-P del primero de febrero del dos mil
trece, se nombró como Viceministro de
XVIII.—Que mediante Acuerdo N° 043-MP del diecinueve de marzo del dos
mil doce, se nombró como Directora General de
XIX.—Que en el Despacho del Ministro de
XX.—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del
Ministerio de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar en el Viceministro de
Artículo 2º—Delegar la firma del Ministro de
Artículo 3º—Delegar en el Director(a) General del Ministerio de
Artículo 4º—Delegar la firma del Ministro de
Artículo 5º—Durante las ausencias temporales del Director(a) General,
se delega la firma de los actos descritos en el artículo 4 anterior, en quien
ocupe el cargo de Director(a) de Despacho de
Artículo 6º—Delegar la firma del Ministro de
Artículo 7º—Durante las ausencias temporales del Proveedor(a)
Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el artículo 6
anterior, en quien ocupe el cargo de Subproveedor Institucional, con excepción
de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de
Proveedor(a) Institucional ad interim para esos lapsos.
Artículo 8º—Se delega en el Viceministro de
Artículo 9º—Se reforma en lo conducente el artículo 1° del Acuerdo N°
100-P, publicado en
Artículo 10.—Se reforma el artículo 2° del Acuerdo N° 100-P, publicado
en
“Artículo 2°—En los casos en que
Artículo 11.—Se derogan los siguientes
acuerdos: a) Nº 042 P del 7 de junio de 2010 publicado en
Artículo 12.—Rige a partir del primero de
febrero del dos mil trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
N°
260-MOPT
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la
sesión ordinaria N° 94-2012 celebrada el 14 de noviembre del 2012; en el que
mediante resolución No. 147-2012 se otorga a la compañía Aerovías de México S.
A. de C.V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327 Ampliación al Certificado de Explotación
para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y
correo, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y
viceversa.
Frecuencia: siete (7) vuelos semanales.
Tarifas: las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse
debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Equipo de vuelo: Boeing 737-700
Artículo 2º—La vigencia de la ampliación del
certificado de explotación es igual a la del certificado original otorgado
mediante resolución N° 30-2010 del 3 de mayo de 2010, la cual es hasta el 3 de
mayo del 2015.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 23552.—Solicitud N° 62387.—C-14100.—(IN2013011270).
Nº
MCJ/CCPC/022/2012
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha
sido invitada por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía del Gobierno
Bolivariano de Venezuela, a participar oficialmente en el V Festival de Cine
Latinoamericano y Caribeño de Margarita
2º—Que la participación de la señora Laura Molina Valverde, en este
Festival que organiza el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía de
Venezuela, responde a las funciones que realiza como Directora General del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde,
cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participe como invitada al V Festival de Cine
Latinoamericano y Caribeño de Margarita
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del dos mil doce: Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04.
Día 25/10/2012: Cena $36.00 (treinta y seis dólares cero centavos). Los organizadores
del evento cubrirán el 100% de los gastos de transporte aéreo: San José-Costa
Rica, Isla Margarita-Venezuela y viceversa. El día 25/10/2012 el resto del
gasto de alimentación. Del 25 al 28 de octubre del 2012 el 100% de los gastos
de hospedaje y del 26 al 28 de octubre el 100% de los gastos de alimentación.
La señora Molina saldrá de Costa Rica el 25 de octubre del 2012 y regresará el
29 de octubre del 2012.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de octubre del 2012, en
que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este evento,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2012.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
el día once de octubre del dos mil doce.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-23500.—(IN2013011860).
Nº
MCJ/CCPC/023/2012
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha
sido invitada en representación oficial del Gobierno de Costa Rica, para que
participe en
2º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde,
cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que asista como invitada oficial a participar en
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del dos mil doce: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03.
Boleto aéreo: San José, Costa Rica-Buenos Aires, Argentina y viceversa, por un
monto máximo de ¢809.000,00 (ochocientos nueve mil colones cero céntimos). Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04.
Día 01/12/2012: Desayuno $25,20 (veinticinco dólares 20/100). Almuerzo $37.80
(treinta y siete dólares 80/100. Cena $37.80 (treinta y siete dólares 80/100).
Hospedaje $189.00 (ciento ochenta y nueve dólares 00/100), para un total de
viáticos en el exterior de $289,80 (doscientos ochenta y nueve dólares 80/100).
Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de hospedaje y
alimentación del 26 al 30 de noviembre del 2012. La señora Molina saldrá de
Costa Rica el 25 de noviembre del 2012 y regresará el 2 de diciembre del 2012.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de noviembre del 2012 al 2 de
diciembre del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Molina
Valverde en estas reuniones, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre del 2012 al 2 de diciembre del
2012.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
el día veintiséis de octubre del dos mil doce.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-26320.—(IN2013011859).
Nº
MCJ/CCPC/024/2012
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha
sido invitada a participar oficialmente a
2º—Que la participación de la señora Laura Molina Valverde, en este
Festival que organiza
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde,
cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participe como invitada oficial a la “Muestra
Itinerante de Cine del Caribe”, en el marco del “36 Festival
Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano”, a celebrarse en
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil doce: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03.
Boleto aéreo: San José, Costa Rica-La Habana, Cuba y viceversa, por un monto
máximo de ¢332.010,00 (trescientos treinta y tres mil diez colones cero
céntimos). Viáticos en el Exterior,
Subpartida 1.05.04. Día 10/12/2012: Almuerzo $19.32 (diecinueve dólares
32/100). Cena $19.32 (diecinueve dólares 32/100). Hospedaje $96.60 (noventa y
seis dólares 60/100). Día 11/12/2012. Almuerzo $19.32 (diecinueve dólares
32/100). Cena $19.32 (diecinueve dólares 32/100). Día 12/11/2012. Cena $19.32
(diecinueve dólares 32/100). Día 13/12/2012. Cena $19.32 (diecinueve dólares
32/100), para un total viáticos en el exterior de ¢212.52 (doscientos doce
dólares 52/100). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los
siguientes gastos: Desayuno y hospedaje del 11 al 13 de diciembre del 2012.
Almuerzo los días 12 y 13 de diciembre del 2012.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de diciembre del dos mil
doce, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
el día veintinueve de octubre del dos mil doce.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-26630.—(IN2013011857).
Nº
133-2012-C.—San José, 19 de setiembre del 2012
Y
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud al señor José Reynaldo Bermúdez Villalobos,
cédula de identidad Nº 1-778-739, en el puesto de Profesional de Servicio Civil
1A, especialidad: Fomento de Actividades Culturales, N° 011046, destacado en el
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica escogido de Nómina de
Elegibles N° 1004-12 de
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de octubre del 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
MCJ/CCPC/025/2013
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha
sido invitada a participar oficialmente al Primer Encuentro de Productores
Centroamericanos en Cartagena, que se llevará a cabo en el marco de la “53
Edición del Festival Internacional de Cine de Cartagena” (FICCI), a celebrarse
del 21 al 25 de febrero del 2013, en la ciudad de Cartagena.
2º—Que la participación de la señora Laura Molina Valverde, en este
Festival que organiza el Ministerio de Cultura de Colombia, PROIMAGENES
Colombia y el Festival Internacional de Cine de Cartagena, responde a las
funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde,
cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, para que participe como invitada oficial al Primer
Encuentro de Productores Centroamericanos en Cartagena, a celebrarse en la
ciudad de Cartagena.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil trece: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03.
Boleto aéreo: San José, Costa Rica-Cartagena, Colombia y viceversa, por un
monto máximo de ¢392.000,00 (trescientos noventa y dos mil colones 00/100). Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04.
Día 21/02/2013: Almuerzo $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Cena $32.52
(treinta y dos dólares 52/100). Día 22/02/2013: Desayuno $21.68 (veintiún
dólares 68/100). Almuerzo $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Cena $32.52
(treinta y dos dólares 52/100). Día 23/02/2013. Desayuno $21.68 (veintiún
dólares 68/100). Almuerzo $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Cena $32.52
(treinta y dos dólares 52/100). Día 24/02/2013. Desayuno $21.68 (veintiún
dólares 68/100). Almuerzo $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Cena $32.52
(treinta y dos dólares 52/100), para un total de viáticos en el exterior de
$325.20 (trescientos veinticinco dólares 20/100). Los organizadores del evento
cubrirán el 100% de hospedaje.
Artículo 3º—Que durante los días del veintiuno al veinticinco de febrero
del dos mil trece, en que se autoriza la participación de la señora Molina
Valverde en este evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
el día cinco de febrero del dos mil trece.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-26320.—(IN2013011856).
N° MCJ/CCPC/026/2013
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada a participar oficialmente al
Taller de Planificación Ejecutivo de
2º—Que la
participación de la señora Laura Molina Valverde, en este Taller que organiza
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe como invitada
oficial al Taller de Planificación Ejecutivo de
Artículo 2º—El
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto
Ordinario del año dos mil trece: Transporte en el Exterior. Subpartida 1.05.03.
Boleto Aéreo: San José, Costa Rica-Quito, Ecuador y viceversa, por un monto
máximo de ¢377,872.00 (trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y
dos colones cero céntimos). Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día
10/03/2013. Desayuno $15.84 (quince dólares 84/100). Almuerzo $23.76
(veintitrés dólares 76/100) para un monto total de Viáticos en el Exterior de
$39.60 (treinta y nueve dólares 60/100). Los organizadores del evento cubrirán
el 100% gastos de Hospedaje y Alimentación del 6 al 9 de marzo, 2013.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 de marzo, 2013, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este Taller, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 10 de marzo, 2013.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día cinco de febrero de año dos mil trece.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-23500.—(IN2013011855).
Nº
0009-2013
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004
de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante documentos presentados los
días 06, 17 y 20 de diciembre de 2012, así como el 07 de enero de 2013, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004
de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial
“2. Declárese
Zona Franca el área dónde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) Los
pisos 1 y 3 de la torre este, así como el pasillo interno que comunica las dos
oficinas de este último piso, los pisos 2 y 3 de la torre oeste, el piso 5 del
área central, y el Kiosko Independiente, todos del Centro de Negocios
denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia,
provincia de Heredia, matrícula de folio real número 185160-000.
B) Los pisos 2 y 3 de la torre este, los pisos 2, 3 y 6 de la torre
norte, unidas a través de un módulo central y con tres sótanos de
estacionamientos, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado
en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio
real número 209533-
2º—En todo lo demás se mantiene lo
establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004,
publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—RP2013339371.—(IN2013010773).
COMEX-0013-2013
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Paul Kevin Grandy, de único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez,
empresario, portador del pasaporte de su país número QE679913, vecino de
Canadá, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa RMI Industries S. A., cédula jurídica número
3-101-663269, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa RMI Industries S. A., cédula jurídica número 3-101-663269, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de
Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
prendas y complementos de vestir de alta tecnología utilizadas en carreras de
vehículos.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark
Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 20 trabajadores, a más tardar el 15 de marzo de 2013. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de marzo del 2013.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 67,35%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de marzo
del 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, .dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de
10.—En caso de cumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP Nº 2013339446.—(IN2013010774).
COMEX-0022-2013
Y EL MINISTRO A. I.
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 94-2011
de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante documentos presentados los días 19 y 21 de diciembre
de 2012, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 94-2011
de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial
“2. Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) Piso
cinco del edificio que tiene un área total de
B) El edificio de
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 94-2011 de
fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP Nº 2013339500.—(IN2013010775).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16,
asiento N° 131, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Williams West Glennroy Xavier. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1678,
emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil, a nombre de
Rodríguez Vásquez Eduardo José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 7,
título N° 683, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el
año dos mil siete, a nombre de Granados Villalobos Gaudy Mercedes. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 104, título N° 430, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 18, asiento N° 301, emitido por el Colegio Nocturno de Río
Frío con sección diurna, en el año dos mil cuatro, a nombre de Meléndez Campos Francisco
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 922, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz
Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Camacho
Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 580, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ortiz Marín Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Taxistas del
Caribe, Siglas COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de octubre
del 2012. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de
Presidente Héctor
Rojas Rojas
Vicepresidente Omar Carpio Salazar
Secretario Roberto
Edwards Nicholson
Vocal 1 Roger
Mora Granados
Vocal 2 Carlos
Aguilar Aguilar
Suplente 1 Marvin
Cunnigham Smith
Suplente 2 Víctor
Alfaro Delgado
Gerente Hugo
Ramírez Benavides
San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009322).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria
Agroindustrial de Sitio de Mata de Pavones de Turrialba R. L., siglas COOPEMAVI
R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2012. Resolución
1439-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta Silvia
Madrigal Benavides
Vicepresidenta Lucrecia Araya Loaiza
Secretaria María
Fernanda Loaiza Garro
Vocal 1 Marta
Araya Loaiza
Vocal 2 Patricia
Sandoval Núñez
Suplente 1 Helen
Araya Loaiza
Suplente 2 Vacante
Gerente Lidieth
Loaiza Araya
San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009323).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Marcas
de ganado
Nº 2012-1981.—José Eduardo
Díaz Canales, cédula de identidad 0105550988, en calidad de apoderado especial
de Empresa Agrícola Ganadera Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-011154, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Jiménez, frente a
Nº 2012-1991.—Carlos
Eduardo Peralta Moreno, cédula de identidad 5-0137-1423, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la plaza de deportes
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Bayer Healthcare LLC, de E.U.A. Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita
La señora María de
El señor Aaron Montero Sequeira, céd.
1-908-006, en condición de apoderado de Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), de España, Universidad Pública de Navarra, de España,
Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, Universidad de Costa
Rica (UCR), de Costa Rica, solicita
El señor Aaron Montero Sequeira, céd.
1-908-006, en condición de apoderado de Board of Supervisors of Louisiana State
University And Agricultural And Mechanical College, de E.U.A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Pentecostal El Rey te Mandó a Llamar, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fin es: La organización de los
asociados para predicar el evangelio y la doctrina que nuestro Señor Jesucristo
instruyera a sus siervos los apóstoles, con el objeto de lograr la redención
del ser humano. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, la tiene el presidente Raquel de los
Ángeles Granado Aburto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
la inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto
Costarricense de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Entrenadores de Baloncesto, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad, la práctica del deporte del baloncesto, en todo el territorio nacional y contribuir de esa forma al fortalecimiento del desarrollo físico, espiritual, cultural y cívico de la persona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente William Zúñiga Pana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 238577).—Curridabat, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339425.—(IN2013010761).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-149287, denominación: Asociación Cultural El Guapinol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 289622.—Curridabat, 17 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339437.—(IN2013010762).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Noemi Ruth Costa Rica Ministerios, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser ejemplo de vida e imitación de Cristo, nuestro Señor y Salvador. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Caamaño Bermúdez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 329055.—Curridabat, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339449.—(IN2013010763).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos
Prodefensa del Ambiente del Barrio
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-314051, denominación: Asociación Pro Mantenimiento del Acueducto de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María Salome Sosa Arias, cédula de identidad número 4-0170-0046, carné de abogada número 17580. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000082-624-NO.—San José, 18 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013010885).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. N° 11126.—María
Celina Núñez Arias, solicita concesión de agua de un nacimiento, en cantidad de
Expediente
15444A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Piedades Sur,
solicita concesión de:
Expediente
9478A.—Finca Agropecuaria
Expediente
15602A.—ABC Sexy Hair Of Costa Rica, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15359-A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Ida El Almendro, solicita concesión de:
Exp 15540P.—Juan Guillermo
Marín Ramos y Piero Gervasoni Brugiotti, solicita concesión de:
Exp 5606P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
10019A.—Braulio Arias Méndez y Maritza Arce Acuña
solicita concesión de:
Exp.
9851A.—Ana Rosa Ureña Solís, solicita concesión de:
Exp.
13098P.—Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas
S. A., solicita concesión de:
Exp.
4543A.—José Ramón y otros, Alfaro Arrieta, solicitan
concesión de:
Exp.
9982A.—José Ramón Alfaro Arrieta y Mariana Arrieta
Vargas solicitan concesión de:
Exp. 6586A.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Pitalillo, solicita concesión de:
Exp.
15571A.—Tambor Sunset In The Hill Limitada, solicita
concesión de:
Exp.
15655P.—Joseph Edward Gibbons, solicita concesión de:
Exp.
15653P.—Costa Fantasía S. A., solicita concesión de:
Propuesta
de pago 40042 del 21 de noviembre del 2012
Para ver tabla solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-4-001.—C-163580.—(IN2013010938).
Propuesta
de pago 40043 del 5 de diciembre del 2012
Para ver tabla solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-4-002.—C-182760.—(IN2013010956).
Propuesta
de pago 40044 del 12 de diciembre del 2012
Para ver tabla solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-4-003.—C-271860.—(IN2013010957).
Propuesta
de pago 40045 del 19 de diciembre del 2012
Para ver tabla solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-004-13.—C-247560.—(IN2013010958).
Propuesta
de pago 40046 del 21 de diciembre del 2012
Para ver tabla solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-005-13.—C-229740.—(IN2013010960).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 42747-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del siete de enero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Amancio Hodge Jhonson con
Ramona Díaz Suero, celebrado en República Dominicana el veintiséis de abril del
dos mil diez, que lleva el número doscientos nueve, folio ciento cinco, tomo
quinientos treinta y cinco, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por cuanto se presume que los datos que contiene el mismo no se
ajustan conforme lo que en derecho corresponde. Conforme lo señala el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 23623-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Pamela García Loáiciga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3823-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce Exp. Nº 33441-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela García Loáiciga... en el sentido que el nombre de la madre... es “Wendy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013339383.—(IN2013010766).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Brenes Martínez y Fernando Brenes Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3411-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 15948-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Brenes Martínez,... en el sentido que el nombre de la madre... es “María Marciana” y no como se consignó; el asiento de nacimiento de Fernando Brenes Martínez..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María Marciana” y “Chavarría” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013339398.—(IN2013010767).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sofi Jaramillo Rueda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 676-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del quince de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.3628-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Aulestia Jaramillo...; en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “colombiana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013339405.—(IN2013010768).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Rosa María Torres Mejía, mayor, soltera,
ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia 1558012332106, vecina de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
José
Andrés Velásquez Forero, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117001408622, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Martha
Isabel Pineda Rojas, mayor, casada, ingeniera industrial, nicaragüense, cédula
de residencia 155805368806, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Diana Patricia Gaitán Rey, mayor, soltera,
empresaria colombiana, cédula de residencia 117001501622, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
PROGRAMA
ACTIVIDADES CENTRALES
Primera
Modificación al Plan Anual de Compras 2013
De conformidad con las modificaciones a
San José, 22 de febrero del 2013.—Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa.—1
vez —O. C. Nº 18052.—Solicitud N° 117-750-008-74.—(IN2013013459).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000025-2104
Adquisición
de Inmuglobulina Antitimocitica 25 mg/ml
de origen de conejos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
14 de marzo de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013238).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000023-2104
Adquisición
de mantenimiento preventivo y correctivo de
Sistema de
Planificación Xio y Focal
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
14 de marzo de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013239).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000013-2104
Láminas
de madera Cultivada, plywood y formica
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
14 de marzo del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013241).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000017-2104
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos médicos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
14 de marzo de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013242).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-2101
Compra
de mantenimiento preventivo correctivo
varios equipos refrigeración
Se informa a los interesados que está
disponible
Así mismo se indica que la visita al sitio se programa para el día 6
de marzo a las 9:00 a. m. con el Ing. Johnny Corrales Gutiérrez, en el Servicio
Ingeniería y Mantenimiento, teléfono 2212-1280.
El cartel se puede adquirir en
San José, 26 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013013409).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000087-5101
Tubo
de Western Green descartable (técnica manual)
para la realización de pruebas velocidad
eritrosedimentación globular
El ítem único de
———————
LICITACIÓN PÚBLICA
2012LN-000012-5101
Tubos
al vacío sin anticoagulante 16x100 mm
El ítem único de
San José, 26 de febrero del 2013.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37190.—C-28220.—(IN2013013412).
CONCURSO
Nº 2013LN-000005-5101
880
000 unidades de catéter intravenoso Nº 22G x
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem único: 880 000 unidades de catéter intravenoso Nº 22G x
San José, 26 de febrero del 2013.—Subárea de Carteles.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5109.—C-14120.—(IN2013013413).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000006-2208
Por
pinzas varias para uso en sala de operaciones
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en
Heredia, 25 de febrero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013013415).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-ASISTA
Adquisición
de un cargador retroexcavador (Back Hoe)
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de
San Pedro de Poás, 20 de febrero del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013013208).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000001-CMBYC
Licitación
de Convenio Marco para la adquisición y leasing
equipos, Software y accesorios informáticos para las
instituciones públicas que utilizan Compr@red
San José, 25 de febrero del 2013.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 19245.—Solicitud Nº 109-110-00513D.—(IN2013013229).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000001-01
Mantenimiento
de infraestructura institucional,
acondicionamiento de oficinas y otros
Se comunica a todos los interesados en la
referida licitación que mediante Acuerdo del Directorio Legislativo realizado en
sesión número 159-2013 del 19 de febrero 2013 y con base en
I. A
la empresa, Macroestructuras S. A., lo siguiente: ítem Nº 1, ítem Nº 5,
ítem Nº 6. Total adjudicado: ¢133.013.250,00.
II. A la empresa, Celco de Costa Rica S. A., lo siguiente:
ítem Nº 2. Total adjudicado: ¢27.347.222,22.
III. A la empresa, Recubrimientos y Construcciones Reyco S. A.,
lo siguiente: ítem Nº 3. Total adjudicado: ¢1.662.048,00.
IV. A la empresa, Representaciones Pizarro y Apú S. A., lo
siguiente: ítem Nº 4. Total adjudicado: ¢30.695.000,00.
Todo de conformidad con el cartel, la oferta
presentada y el oficio de
San José, 25 de febrero del 2013.—MBa. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-01013-A.—(IN2013013472).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000058-01
Contratación
de servicios profesionales en auditoría externa,
para el Banco Nacional y las subsidiarias BN
Valores S. A.,
BN Vital S. A.,
BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.
y BN Fondos S. A.
Se comunica a los interesados de esta
licitación pública, que
Adjudicar
Adjudicar la oferta presentada por la empresa: KPMG S. A. por
un monto de ¢219.900.000,00 (doscientos diecinueve millones novecientos mil
colones con 00/100), con un plazo de un año a partir del a fecha de su refrendo
prorrogable a conveniencia de “El Banco” y por acuerdo de las partes hasta un
máximo de tres períodos iguales, cuatro (4) en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2012LN-000017-2104
Adquisición
de frutas y verduras
Lo anterior según nota del 22 de febrero del 2013, suscrito por el Dr.
Douglas Montero Ch., Director Médico.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013013244).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000031-2101
Artículos
de limpieza
Empresa adjudicada: Cerfact de
Centroamérica S. A., ítems adjudicados 6, 7, 10, 11, 13 al 18, 20 al 24, 29
al 32. Monto total: ¢21.652.054,00 / Tiempo de entrega: Según acta de
adjudicación.
Empresa adjudicada: Prolim S. A.,
ítems adjudicados 2 al 4, 12, 25, 26, 28, 33, 34 al 36. Monto total:
¢3.611.722,60 / Tiempo de entrega: Según acta de adjudicación.
Empresa adjudicada: Yiré Médica S. A.,
ítem adjudicado 27. Monto total: ¢5.220.000,00 / Tiempo de entrega: según acta
de adjudicación.
Esta compra tiene una vigencia de un año, con
posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60
días naturales de anticipación
Se declaran infructuosos los siguientes:
El ítem Nº 1 Descalificado técnicamente en la
única oferta válida administrativamente.
Los ítems Nos. 5, 8, 9 y 19, no fue cotizado por las ofertas validas
administrativamente.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013013410).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000030-2101
Accesorios
para la aplicación de Terapia de Presión Negativa
para el tratamiento de ulceras y heridas
Empresa adjudicada: Impormedic de Costa
Rica S. A., monto total adjudicado $164.744,00. Monto en letras: Ciento
sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos. Tiempo de
entrega: Entregas parciales.
Empresa adjudicada: Tri DM S. A.,
monto total adjudicado $43.750,00. Monto en letras: Cuarenta y tres mil
setecientos setenta colones exactos. Tiempo de entrega: Entregas parciales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013013411).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000010-PRI
Contratación
de ejecución de órdenes de suspensión y
reconexión de servicios de agua potable en
Modalidad:
consumo según demanda
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de
junta directiva N° 2013-078 del 19 de febrero del 2013, se adjudica
Modalidad: Consumo según demanda.” a:
Oferta N° 3: Constructora C&L Hermanos S. A.
Posición |
Cantidad |
SRV |
Descripción |
Precio unitario |
1 |
1 |
srv |
Suspensión serv. de agua potable |
¢ 1.269,10 |
2 |
1 |
srv |
Reconexión serv. de agua potable |
¢ 1.269,10 |
3 |
1 |
srv |
Reconexión periférica serv. de agua potable |
¢ 1.367,10 |
Los precios unitarios indicados se encuentran
con el 2% de descuento presentado por la empresa.
Pago por visitas fallidas: Por cada orden no ejecutada se cancelará la
suma de ¢634,55 (seiscientos treinta y cuatro colones con 55/100)
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00013.—(IN2013013212).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2012LN-00009-PRI
Contratación
de servicios de limpieza para diferentes
edificios y locales del Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Nº 2013-079 del 19 febrero del 2013, se adjudica la licitación
arriba indicada, de la siguiente manera:
A Oferta Nº 4: Servicios Nítidos
Profecionales S. A.
Monto total adjudicado ¢ 156.933.160,56.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00011.—(IN2013013213).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
ÁREA MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA
Y EQUIPO INDUSTRIAL
En
la audiencia previa al cartel, número de documento 2013011271, invitando a
todas las empresas de Costa Rica dedicadas a la venta e instalación de
ascensores y plataformas para personas con alguna limitación, publicado en
San José, 25 de febrero del 2013.—Dirección de Mantenimiento Institucional.—Ing. Jorge Luis Córdoba Mora, Coordinador.—1 vez.—(IN2013013142).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV
(Aclaración y
modificación Nº 4)
Financiamiento,
diseño, construcción del Parque
Eólico
San Buenaventura,
incluyendo el micrositing, el edificio de centro
de control, el taller de
mantenimiento, fabricación, suministro, montaje
e instalación de todo el
equipamiento electromecánico, módulo de conexión
de línea en la subestación
Garabito, la conexión
con fibra óptica, la línea
de transmisión y la puesta en
operación del Parque Eólico San Buenaventura,
bajo la modalidad
“Llave en Mano
Supervisada”
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración y modificación Nº 4, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
Proveeduría.—José
Antonio Sala Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013013416).
Comunicado de acuerdo N° 38529, tomado por
Se acuerda:
Considerando:
o Que
con oficio A.L. Nº 0007-90 de 08 de enero de 1990,
o Que
o Que
en
o Que
conforme se indica en el oficio de
o Que considerando la nueva estructura organizativa de FANAL,
o Que
o Que
según informa
Se dispone:
Derogar el Reglamento de Organización de
Percy Gerardo Ávila Picado.—1 vez.—O. C. Nº 007-2013.—Solicitud Nº 800-00007P.—C-crédito.—(IN2013010569).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE
PURISCAL
CAPÍTULO
I
Del
Comité y los miembros
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del cantón de Puriscal estará integrado por cinco miembros
residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de organizaciones deportivas y
recreativas del cantón de Puriscal y,
c) Un miembro de las organizaciones comunales del
cantón.
Artículo 2º—De las ternas que envíen las asociaciones
deportivas y recreativas el Concejo escogerá dos miembros y uno de las ternas
de las asociaciones comunales. Las ternas deberán presentarse mediante nota
debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo
constar el acuerdo respectivo.
El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la
respectiva terna.
En ausencia del Comité Cantonal de Deportes, será el Concejo Municipal
de Puriscal quien convocará a las diferentes organizaciones con el objeto de
que se designen las respectivas ternas.
El miembro de las Asociaciones Comunales, será designado mediante
terna escogida en
Cuando las organizaciones deportivas y recreativas, se encuentren aglutinadas
bajo una persona jurídica que las representa será este organismo quien en
asamblea general designe las ternas correspondientes.
Artículo 3º—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el
tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o
colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 4º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del cantón de Puriscal deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del cantón de Puriscal se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense o por
naturalización con más de un año de residir en el país.
c) Ser residente del cantón de Puriscal.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y
deportivo.
f) Poseer las aptitudes y preparación académica
necesarias en los casos en que la ley y el presente Reglamento así lo
determinen.
g) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite
para cargos públicos.
Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos
y no devengarán dietas ni remuneración alguna. En el caso de reelección es
necesario que sean ratificados por las respectivas asociaciones u
organizaciones deportivas.
En lo que respecta a viáticos, estarán sujetos a lo establecido por el
Reglamento emitido al respecto por
Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de
Puriscal funcionará con el presente reglamento que incluye además las normas
para regular el funcionamiento de los comités distritales y la administración
de las instalaciones deportivas municipales.
Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a
Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada
por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera
sesión establecerá el día y hora de sesiones ordinarias.
Artículo 9º—Corresponde al presidente:
a) Elaborar el orden del día.
b) Abrir, cerrar o suspender la sesión.
c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando así
lo solicite el Comité.
d) Someter a votación los asuntos tratados,
anunciar el resultado de cada votación.
e) Representar al Comité en todos aquellos
eventos locales o nacionales.
f) Firmar con el tesorero los cheques y órdenes
de pago, y
g) Cualquier otra función que se le encomiende y
que sea atinente al cargo.
Artículo 10.—Corresponde
al secretario:
a) Redactar y transcribir el acta de cada sesión
en donde se hará constar los acuerdos tomados.
b) Firmar junto con el presidente las actas.
c) Llevar las actas en un libro foliado y sellado
por el Auditor de
d) Formar un expediente por cada asunto o
proyecto presentado.
e) Transcribir o notificar los acuerdos del
Comité o cualquier función que el Comité o la directiva le encargue en los
términos que
f) Redactar y firmar la correspondencia a
enviar.
Artículo 11.—Corresponde
al tesorero:
a) La recaudación, custodia y control de los
valores que constituyen el patrimonio del Comité.
b) Llevar los registros financieros y contables
del Comité al día y debidamente foliados.
c) Presentar semestralmente, como lo establece el
Código Municipal, al Contador Municipal los estados financieros y contables del
Comité.
d) Administrar la caja chica y establecer los
mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos
económicos.
e) Firmar con el presidente los cheques y las
órdenes de pago.
f) Presentar en el mes de enero de cada año el
proyecto de liquidación del presupuesto anterior junto con el informe de
ejecución del plan de trabajo. Estos documentos se presentarán a
g) Cualquier otra función que se le encomiende y
que sea compatible con su cargo.
En caso de que el tesorero no cuente con la
formación necesaria en el campo debe contratarse el profesional respectivo.
Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal:
a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y
estimular los deportes y la recreación.
b) Coordinar con
c) Ejecutar todos aquellos programas o planes
nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense
del Deporte y
d) Colaborar con el Instituto Costarricense del
Deporte y
e) Coordinar la actividad deportiva y recreativa
de todos los grupos existentes en el cantón.
f) En la primera semana de julio de cada año
someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de
actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios
de
g) Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones
por parte de grupos deportivos y recreativos.
h) Dictar las políticas y funcionamiento de la
entidad.
i) Hacer un inventario de las instalaciones
deportivas del cantón en forma anual.
j) Cualquier otra que por naturaleza sea
compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.
k) Nombrar un director administrativo y deportivo
cuando las condiciones lo ameriten para lograr los objetivos propuestos por el
Comité en el campo deportivo cantonal.
l) Destinar los recursos que recaude por alquiler
de instalaciones deportivas al mantenimiento y mejoras de las mismas.
CAPÍTULO
II
De
la sede, sesión, votaciones y quórum del Comité
Artículo 13.—
Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, a las que se refiere el artículo ocho del presente reglamento, se
realizarán una vez cada quince días.
Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias se
celebrarán tantas veces como sean necesarias o cuando así lo convoque el
presidente o por acuerdo de
Artículo 16.—Cualquier asunto que sea
sometido a conocimiento del Comité deberá ser resuelto por medio de votación y
se decidirá por mayoría simple de votos.
Artículo 17.—El quórum para sesionar será de
tres miembros presentes.
Artículo 18.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del
cantón de Puriscal, siempre y cuando así lo decida el Comité por simple mayoría
de votos.
CAPÍTULO
III
De
los recursos y sanciones
Artículo 19.—Se
establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en
las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a cuatro sesiones
consecutivas o diez alternas durante el año.
b) Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que regulan la materia.
c) Cuando se incurra en actos lesivos a las
buenas costumbres.
d) Cuando dejen de residir en el cantón.
e) Cuando dejen de ser miembros de los comités u
organizaciones a las que representan.
Artículo 20.—Cuando
se produzca alguna destitución por parte del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, este deberá comunicar su decisión por escrito a la entidad y a la persona
afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.
Artículo 21.—Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité
solicitará a la organización a la que representaba el miembro destituido la
terna correspondiente para que el Concejo de
Artículo 22.—La decisión de separación tendrá
recurso de revocatoria y de apelación ante el ente superior inmediato en forma
escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión.
Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la
notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el
acto quedará en firme.
Artículo 23.—En caso de que una institución o
persona presente la apelación y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por
extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo suficientemente
satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía administrativa.
Artículo 24.—Los miembros del Comité podrán
presentar recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta.
Artículo 25.—La admisión de recursos de
revisión se determinará por simple mayoría de votos.
Artículo 26.—Son susceptibles de revisión
todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.
Artículo 27.—Cualquier persona que considere
que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el
Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación para ante el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en
memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de
cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
generales
Artículo 28.—
Artículo 29.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá
subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de
Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción
del deporte a través de programas, competencias y torneos, no así para el
deporte de élite, profesional o de primera división, excepto en el caso de
atletas individuales que no cuenten con ningún tipo de patrocinio y que por su
condición socioeconómica no le permita participar o representar al cantón en
actividades deportivas nacionales o internacionales.
Artículo 30.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación llevará registros contables. Los libros contables que debe llevar el
Comité deben sujetarse a lo que disponga
Artículo 31.—Para los efectos del artículo
anterior, el Auditor Municipal realizará estudios contables y de aplicación de
recursos, debiendo informar al Concejo y a
Artículo 32.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación podrá autorizar a
Artículo 33.—Toda iniciativa para adoptar,
reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberán ser
conocidas y aprobadas por el Concejo, y publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 34.—
CAPÍTULO
V
De
los Comités Distritales
Artículo 35.—Habrá
Comités Distritales en los distritos del cantón y subcomités en los barrios y
comunidades que así lo ameriten y lo manifiesten al Comité Distrital, por solicitud
expresa de sus organizaciones distritales y deportivas.
Artículo 36.—Los Comités Distritales serán
los responsables de organizar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad
deportiva de su distrito. Asimismo, promoverán la construcción, y administración
y mantendrán las instalaciones deportivas del distrito otorgadas en
administración.
Artículo 36.—Los Comités Distritales estarán
integrados por cinco miembros residentes en su comunidad. Serán nombrados en
asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.
Artículo 37.—La asamblea general para el
nombramiento de los Comités Distritales estará conformada por dos
representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de
desarrollo comunal existentes en el distrito.
Artículo 38.—Los miembros de los Comités
Distritales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán
dietas ni remuneración alguna.
Artículo 39.—Los Comités Distritales se reunirán una vez cada quince días
de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo necesiten siempre que la
convocatoria a los miembros se efectúe con tres días de anticipación como
mínimo. Los miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada
perderán su credencial. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de
una terna que presenten los restantes miembros.
Artículo 40.—Cada Comité Comunal llevará un Libro de Actas y un Libro
de Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al
Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.
Artículo 41.—Todos los acuerdos deberán
constar en el Libro de Actas. Los pagos e ingresos constarán en los Libros de
Tesorería y deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos, facturas
de gastos y libro de recibo.
Artículo 42.—El Comité Cantonal podrá
solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y podrá convocar a los
Comités Distritales a reuniones de trabajo y revisión de su labor.
Artículo 43.—Los campos deportivos
administrados por los Comités Distritales no podrán cerrarse para turnos, ni
ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal, solicitados con 30 días
de anticipación.
Artículo 44.—Los Comités Distritales podrán
nombrar Comités de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los
procedimientos incluidos en el presente reglamento.
Artículo 45.—Los Comités Distritales tendrán
un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales nombrados en la
asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10 y 11
del presente reglamento.
Artículo 46.—Las organizaciones deportivas adscritas al Comité
Cantonal de Deportes tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas,
respetando la programación en el uso de las mismas elaborado por el Comité
Cantonal, así como cambios de emergencia en la programación en cuyo caso el
Comité comunicará de la manera más ágil y accesible en su momento, así como el
deber de representar y participar en los proyectos, programas y actividades
competitivas o de recreación cuando lo solicite el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
Artículo 47.—Los recursos que provengan del
usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración
del Comité Distrital, se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de
las mismas instalaciones.
CAPÍTULO
VI
De
la administración de las instalaciones
deportivas municipales
Artículo 48.—Las
instalaciones deportivas municipales tales como canchas de fútbol y zonas
recreativas y deportivas existentes en el cantón de Puriscal, serán
administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 49.—El polideportivo de la ciudad de
Santiago y el Estadio Municipal será administrado por una Junta Administrativa.
Artículo 50.—
Artículo 51.—Los miembros de
Artículo 52.—
Artículo 53.—
Artículo 54.—
Artículo 55.—
Artículo 56.—
Artículo 57.—
Artículo 58.—De conformidad con el artículo
86, de
a) El director de la institución o su
representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.
b) Un representante del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, y
c) Un representante de
Todos deberán residir en el área geográfica
cercana a donde está ubicada la institución y durarán en sus cargos cuatro años
con la posibilidad de ser reelectos por periodos iguales.
Para efectos de este artículo, deberá coordinarse con las Juntas
Administrativas de los Centros Educativos.
Artículo 59.—Todas las disposiciones no
incluidas en este Reglamento se sujetarán a lo establecido por el Código
Municipal, Ley Nº 7794, así como por la circular de
CAPÍTULO
VII
Otras
disposiciones
Artículo 60.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Distritales
no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas
condiciones.
Artículo 61.—
Para el giro de desembolsos al Comité Cantonal de Deportes, éste debe
estar al día en la presentación de informes, liquidaciones, presupuesto y plan
de trabajo, entre otras obligaciones que tiene con
Artículo 62.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación incluirá en sus proyectos con base en los fondos que les señala la
ley a todos los Comités Distritales.
Artículo 63.—Cuando por motivo de actividades deportivas de gran
trascendencia para el cantón de Puriscal, como pueden ser juegos nacionales,
juegos estudiantiles u otras similares, el Concejo Municipal del cantón de
Puriscal integrará una comisión especial para que se encargue de coordinar y
organizar este tipo de actividades. Esta comisión coordinará con el Concejo
Municipal y el Comité de Deportes cuando requiera cooperación para alcanzar los
objetivos propuestos.
Artículo 64.—Rige a partir del día de su
publicación.
Transitorios
Transitorio 1º—En lo que respecta a la
administración del Polideportivo y el Estadio mientras se designa
Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013011932).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión
N° 134, celebrada el día 20 de noviembre del 2012, artículo VIII, inciso 2-c
Acuerda: Aprobar y publicar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de
Caja Chica.
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA
CHICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en
este reglamento se empleen las siguientes definiciones, debe dárseles las
acepciones que señalan a continuación:
a) Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y
reglamentación que rige
b) Bienes y Servicios de Uso Común: Son los bienes y servicios
de un período repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de
c) Caso Fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse
o que, prevista no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por
hechos del hombre.
d) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios que no
superen los límites preestablecidos para los vales de Caja Chica y cuya
necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
e) Dependencia Usuaria del Servicio: Es
f) Encargado de Caja Chica: Tesorero Municipal, quien según el
artículo 109 y artículo 17 inciso b, del Código Municipal vigente, es quien se
le asignará el fondo de las Cajas Chicas.
g) Fuerza Mayor: Acontecimiento, que no ha podido ser previsto
ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor,
o exonera al autor de un daño, frente al tercero
víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
h) Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la
adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia
en
i) Liquidación: Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de
dinero que se tramitaría a través de
j) Municipalidad:
k) Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería,
en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien le sustituya en ese
mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualesquiera otro motivo.
l) Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero que
efectúa
m) Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior del país y
se pagarán por medio de este fondo.
Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto
regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que
Corresponde al Despacho del Alcalde Municipal, fijar el procedimiento
de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar
estos fondos.
Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica, cuyo monto será
¢200.000,00 (cincuenta mil colones netos) y su custodia será responsabilidad
del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que el efecto
disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento,
correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer
ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente para satisfacer
las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse
por este medio.
Artículo 4º—El monto máximo de vale de caja chica, será la suma de
¢10.000,00 (diez mil colones exactos).
Artículo 5º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el
correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto establecido para
este fondo, según solicitud escrita y justificada que le haga el jefe del
Departamento de Tesorería Municipal.
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo
de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si
en
b) Si ninguna dependencia o funcionario de
c) Si el bien o servicio son de urgente necesidad.
d) Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida
presupuestaria.
Artículo 10.—Este reglamento y los
funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por
CAPÍTULO
II
Del
vale
Artículo 11.—El vale de caja chica debe de
emitirse en original, el formulario debidamente prenumerado en forma
consecutiva, que será suministrado a los solicitantes por el Departamento de
Proveeduría de
Artículo 12.—El vale se tramitará únicamente,
cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Se
presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o
servicios que se comprarán, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.
b) Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte
del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código
Municipal.
c) Deberá ser acompañado de la firma y nombre del funcionario que hará
retiro del efectivo.
d) Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por
adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente
justificación.
CAPÍTULO
III
De
la liquidación
Artículo 13.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados al día siguiente de la solicitud,
salvo en aquellos casos de fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese
plazo, en cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se
justifique el retraso en forma debidamente documentada.
Artículo 14.—Cuando por algún motivo la
compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale,
deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado. Para tal efecto,
deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma
de la jefatura superior inmediata.
Artículo 15.—Los comprobantes (facturas o
recibos) de las adquisiciones o servicios que se hagan con fondos de
a) Ser
documentos originales, estar timbrados, membreteados o dispensados del mismo
por
b) Especificar claramente el y detalle la compra o servicio recibido,
la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c) Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la
cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso el sello de cancelado
de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener
tachaduras ni borrones.
d) Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número
de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y
sus especificaciones.
e) Venir firmados por el reverso, por
Artículo 16.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró
el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la municipalidad
quede obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 17.—Para el trámite de compra por el
fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de
bienes y servicios, deberá solicitar ante
No se reconocerá, el importe por concepto de impuesto de ventas,
cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que
Artículo 18.—No se
entregará otro Vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la
liquidación de un vale anterior.
Artículo 19.—La liquidación del vale queda
formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos
y entrega el efectivo conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma
el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 20.—Los comprobantes de pago que se
utilizarán por Caja Chica, estarán prenumerados.
CAPÍTULO
IV
De
los arqueos
Artículo 21.—Se
procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica,
con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las
normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de
Administración.
Artículo 22.—Si realizado el arqueo, resulta
una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de
Artículo 23.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero
Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en
presencia del funcionario que él designe para tales efectos.
Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 24.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra
persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso
con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del
cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona
que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de
Artículo 25.—Cuando se presente faltante o
sobrantes de caja chica, como resultado del arqueo, el encargado deberá
responder con su propio peculio con el caso de los faltantes y depositando al
Municipio en el caso de sobrantes de dinero.
CAPÍTULO
V
De
los reintegros
Artículo 26.—Los
egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del
correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal
como encargado del fondo fijo, en original y copia.
Artículo 27.—Se confeccionarán reintegros de
caja chica cuando se haya gastado el 50% del fondo fijo.
CAPÍTULO
VI
De
las prohibiciones
Artículo 28.—Por
ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios,
cuando
Artículo 29.—No se tramitará por medio del fondo fijo de caja chica
las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán
ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan
en
Artículo 30.—Por ninguna razón se aceptará el
fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica.
Artículo 31. —No podrán hacer uso del fondo de caja chica. Las
personas que se encuentren en calidad de interinas o no presten servicio
regular en
Artículo 32.—Por ningún motivo se podrá
variar el objeto inicial de una compra.
Artículo 33.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el
cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado
ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este
reglamento.
Artículo 34.—Los encargados de las cajas
chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para tal fin y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que corresponda a
Artículo 35.—Ningún funcionario de
CAPÍTULO
VII
De
las sanciones
Artículo 36.—Todo
funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de
conocer el presente reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta
Municipalidad.
Artículo 37.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el
Reglamento anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a
través de
CAPÍTULO
VIII
De
la derogatoria y vigencia
Artículo 38.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que
haya emitido esta Municipalidad, con anterior al presente, y rige a partir de
su publicación, en
Ligia Naranjo Delgado.—1
vez.—(IN2013010559).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión
N° 134, celebrada el día 20 de noviembre del 2012, artículo VIII, inciso 2-b,
Acuerda: Aprobar y publicar el Reglamento de Horas Extras de
REGLAMENTO
DE HORAS EXTRAS
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
Artículo 1º—El presente reglamento se emite
con el objeto de regular las labores de tiempo extraordinario de los servidores
de
Artículo 2º—Tiempo extraordinario es aquella jornada que realice una
vez cumplió el horario establecido en el contrato de trabajo que para el cual
fue nombrado el servidor, de acuerdo con lo que al respecto establece en esta
materia el Código de Trabajo vigente.
Artículo 3º—La jornada extraordinaria no podrá ser mayor, de 4 horas
diarias, o que este sumado al tiempo ordinario, sobrepase de 12 horas. Salvo
que la labor se tipifique como de emergencia, en que peligre la salud y
seguridad de las personas.
Artículo 4º—La jornada extraordinaria la pagará la institución con un
50% más, de los salarios que este devengando el servidor en el momento.
Artículo 5º—No se consideran horas extraordinarias, las que el
trabajador sea producto de una ausencia injustificada del servidor responsable
y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.
Artículo 6º—Los jefes departamentales, administradores que trabajan
sin fiscalización superior inmediata en puestos de confianza, estarán obligados
cuando se les gira instrucciones o bien cuando su labor así lo requiera a
prestar sus servicios hasta por 12 horas diarias continuas con la hora y media
de descanso. Después de cuyo número de horas se procederá al reconocimiento
siempre y cuando el superior jerárquico lo justifique como un trabajo urgente.
Artículo 7º—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal,
laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será
comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en
algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que esté
perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos en cuyo caso se obviara
la comunicación previa.
Artículo 8º—Preferentemente toda jornada extraordinaria requerida,
deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que le solicita, con
el objetivo de que no sean personas ajenas ella y evitar el desconocimiento de la
labor general que se va ejecutar, salvo que exista una justificación calificada
de los titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con
experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás
departamentos.
Artículo 9º—El jefe de departamento dentro del personal de cada
unidad, determinara la necesidad de la labor extraordinaria y solicitara a la
alcaldía por escrito su intención debidamente justificada tomando en
consideración aspectos como, tiempo estimado, número de empleados necesarios,
nombre de estos y horario. No podrá bajo ningún concepto ordenar la ejecución
de labores si antes no ha sido debidamente autorizado por el superior jerarca.
Artículo 10.—El control de tiempo diario
laborado por los funcionarios municipales, será controlado por el jefe de la
unidad, quien será el responsable de que este sea debidamente empleado.
Calculará y firmará el reporte diario remitido a
Artículo 11.—Recibida la solicitud del jefe
departamental, el Alcalde determinará la existencia del reglón presupuestario
suficiente que contenga el compromiso. Verificara la necesidad del tiempo extraordinario
solicitado y si procede girara la autorización por escrito, comunicando el
número de horas extras aprobadas. De la autorización girara copia al
Departamento de Recursos Humanos únicamente.
Artículo 12.—El reporte de tiempo
extraordinario efectivo laborado, lo informara el jefe departamental al Alcalde
en la formula oficial en la que se indicara número de horas, monto bruto,
deducciones, monto neto a pagar, firmado y sellado. El alcalde después de
determinar la veracidad de lo informado, firmara y sellara la aprobación y la
remitirá al Departamento de Recursos Humanos para su inclusión de pago.
Artículo 13.—El tiempo extraordinario oficial
es aquel cuyo gasto esté debidamente presupuestado y aprobado por el órgano
contralor. El incumplimiento de este requisito salva a la institución de
reclamos pecuarios, legales y de seguridad laboral, responsabilidad que recaerá
en el funcionario lo autorizó.
Artículo 14.—Tanto el Alcalde Municipal como
los jefes departamentales que autoricen tiempo extraordinario sin que exista
contenido presupuestario serán responsables de eventuales efectos pecuniarios
legales y de cualquier otra índole ante los tribunales de trabajo.
Artículo 15.—Para autorizar tiempo
extraordinario en labores municipales, cuyo recurso provenga de aportes de
asociaciones, comités y grupos de vecinos organizados, deben estos haber
ingresado a las arcas municipales y presentados previamente y no podrán
emplearse hasta no haber obtenido la aprobación de
Artículo 16.—Cuando sea menester ocupar equipo de cualquier índole que
tenga que salir de los lugares o planteles de custodia, para cumplir con la
labor asignada en tiempo extraordinario, debe el alcalde y jefes
departamentales girar orden escrita del equipo del equipo que se empleara y la
hora que este debe regresar a los planteles.
Artículo 17.—El incumplimiento del
procedimiento establecido por el presente reglamento serán sancionados de la
siguiente manera:
La primera vez. Amonestación verbal.
Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer
las sanciones, según lo determine el reglamento interno de trabajo.
La segunda vez. Amonestación escrita.
Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales
durante un mismo mes calendario.
La tercera vez. Suspensión del trabajo
sin goce de salario de sueldo hasta por 15 días: se aplicará un vez escuchados
el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en
que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de
cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato. Todo esto
amparado al artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
servicios en su artículo 103.
La cuarta vez. Despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 18.—El
Departamento de Recursos Humanos velará por cumplimiento del mismo y por ende
no pagara lo correspondiente a lo solicitado sino se cumple con lo estipulado
en este reglamento.
Artículo19.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Ligia
Naranjo Delgado.—1 vez.—(IN2013010560).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión
N° 132, celebrada el día 06 de noviembre del 2012, artículo VI, inciso 2,
Acuerda: Aprobar y publicar el Reglamento para la gestión integral de residuos
sólidos de
REGLAMENTO
PARA
RESIDUOS SÓLIDOS DE
DE COTO BRUS
En uso de las facultades conferidas en el
artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo: Regular la
gestión integral de los residuos sólidos ordinarios del cantón de Coto Brus con
el fin de proteger la salud pública y el ambiente.
Artículo 2º—Alcance: Este reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas,
que de cualquier forma gestionen residuos sólidos, ordinarios y especiales de
competencia municipal dentro del territorio del cantón de Coto Brus.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características,
o se dispone de ellos.
b) Centros de recuperación de residuos valorizables. Es un
sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados,
clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón,
papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización. Porqué no podría
ser
c) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica
de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un
producto utilizable como mejorador de suelo.
d) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal
de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
e) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación,
distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado
para este fin.
f) Estación de transferencia: Instalación que, con el
equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los
residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de
mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la
disposición final.
g) Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.
h) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
i) Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
j) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada
de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada
al efecto por esta municipalidad.
k) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos:
Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones
municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es
resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma
participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del
cantón.
l) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de
competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a
lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de
transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
m) Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de
residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos
residuos sólidos puedan ser valorizados.
n) Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición
final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el
Reglamento de Rellenos Sanitarios.
o) Residuo sólido: Material sólido o semisólido, post consumo
cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
p) Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios
que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de
transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren
salir de la corriente normal de residuos.
q) Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos
sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de
urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
r) Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico
sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
s) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario
o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial,
limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los
domiciliarios.
v) Residuo sólido valorizable: Residuo que puede ser recuperado
de la corriente de los residuos sólidos ordinarios para su valorización.
t) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor
de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno
sanitario.
u) Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características
corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de
ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras, puede causar
daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo
peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los
siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes,
luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y
disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar
usadas.
v) Residuo sólido no tradicional o voluminosos. Aquellos que
por su trabajo, peso o características, requieren de un servicio especial para
su recolección (llantas, muebles, electrodomésticos)
w) Residuos electrónicos: Aquellos residuos que se derivan de
aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran
parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman
parte del producto y deberán ser tratados conforme lo dispone el reglamento
específico.
w) Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se
evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que
permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
x) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes
específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el
reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico,
entre otros.
y) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo
es dar valor a los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección
de la salud y el uso racional de los recursos.
z) Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan
ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.
Artículo 4º—Propiedad de los residuos.
Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la
municipalidad desde el momento en que los usuarios del servicio público los
depositan o entregan para su recolección, de conformidad con este reglamento.
Sin embargo, la municipalidad puede otorgar el derecho de recolección y
valorización a terceros previamente autorizados.
Artículo 5º—Permisos y autorizaciones. Toda persona física o
jurídica encargada de la gestión total o parcial de residuos sólidos deberá
contar con las autorizaciones establecidas en
CAPÍTULO
II
De
las Atribuciones y Obligaciones Municipales
Artículo 6º—Responsable de
El Concejo Municipal dotará a estas dependencias del personal
necesario, así como del presupuesto y demás recursos para cumplir con sus
funciones.
Artículo7º—La gestión operativa y los órganos municipales. Si
a) Gestión
Financiera y Tributaria, a cargo de
b) Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo de la
oficina de Gestión Ambiental.
c) Área de manejo discriminado de residuos sólidos en la fuente a
cargo de la oficina de Gestión Ambiental.
d) Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos a cargo dela
Unidad de Sanidad
En caso que la gestión operativa, sea
realizada total o parcialmente por particulares, los órganos municipales serán
responsables de la fiscalización de estas actividades, a efectos de garantizar
su oportunidad, eficacia y apego a la normativa vigente
Artículo 8º—De las competencias municipales en
a) Sobre
el Plan Municipal para
b) La recolección y disposición de residuos sólidos en el cantón,
deberá realizarse bajo los principios de jerarquización establecidos en la ley,
en los días, horas y rutas que fije la municipalidad. Solo se recolectarán
residuos debidamente clasificados y almacenados en bolsas o recipientes cerrados.
c)
d)
e) Los inspectores municipales están facultados para determinar la
comisión de infracciones leves, graves y gravísimas establecidas en
Artículo 9º—De las funciones y atribuciones
de
a) Planear,
diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral
de residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar, en concordancia con el Plan
Municipal para
c) Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de
los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a
los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento para las
autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta
labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales, la policía
municipal y la policía de tránsito cuando proceda.
d) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio
público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
e) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de gestiónintegral de residuos sólidos de competencia municipal materia del
presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.
f) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para
la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal a que se refiere este reglamento.
g) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
h) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación
del servicio público de aseo urbano de competencia municipal a los propietarios
y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier
tipo.
i) Organizar administrativamente y operativamente el servicio público
de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa anual del mismo
de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
j) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso,
recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los
residuos sólidos de competencia municipal.
k) Estimular y promover con la población las actividades necesarias
para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
l) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar
que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos
que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los
mismos o perjudiquen la imagen urbana.
m) Monitoreo permanente de la correcta separación de los residuos
sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.
n) Promover en la población la responsabilidad de la no presencia de
residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.
o) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos
peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de
aseo urbano de competencia municipal.
p) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano de
competencia municipal.
q) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento
de la normativa vigente.
r) Determinar en conjunto con el tesorero municipal, el monto de las
tarifas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público
de aseo urbano.
s) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal
que permita la optimización de sus funciones y recursos.
t) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos.
u) Promover el establecimiento de centros de recuperación.
v) Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de
Información sobre
w) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las
disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo
especial y peligrosos.
x) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de
acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
z) Establecer y mantener actualizado el registro de los Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
de los generadores, recolectores,
transportistas y personas que disponen de los residuos
sólidos
Artículo 10.—De
las responsabilidades. Toda persona física o jurídica que genere, colecte,
almacene, transporte y disponga residuos sólidos deberá acatar las
disposiciones establecidas en
1) De
los Generadores:
a. Reducir,
minimizar, separar, almacenar temporalmente y entregar para su disposición a un
gestor autorizado en los términos de la ley y este reglamento todos los
residuos sólidos producidos en su propiedad.
b. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón,
plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos, limpios, libres de
residuos orgánicos. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas
condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas
previamente a los usuarios.
c. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados y debidamente
identificados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal
recolector.
d. Colocar los residuos en un depósito o contenedor especial,
individual o colectivo construido de material liso, de fácil limpieza, de baja
altura, cerrado e instalado frente a su propiedad, de forma que no permita el
escape de lixiviados, que no pueda ser alcanzado por animales y respetando las
rutas y horarios establecidos por
e. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en
condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el
vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la
entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle
principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que
resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales
para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La
limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
f. Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes
en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.
g. Deberán utilizar bolsas de material plástico o de características
similares, preferiblemente biodegradables, que cumplan las siguientes
condiciones:
g.1 Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y
por la manipulación.
g.2 Su peso no será mayor a
g.3 Se utilizarán bolsas de color verde para residuos sólidos
valorizables, negras para residuos sólidos no valorizables, blancas para los
orgánicos y rojas para residuos peligrosos. Las bolsas deberán cerrarse por
medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que
no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
h. En
caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier
circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de
recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
i. Estar al día en el pago de los servicios de recolección de
residuos.
2) De
los recolectores
a. Prestar
el servicio de recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y
eficiente, para todos los usuarios dentro de la ruta y horario establecidos.
b. En caso de que el recolector sea una persona física o jurídica
particular, las rutas y horarios se establecerán de común acuerdo con los
responsables municipales.
c. Solo podrán utilizarse para esta función, vehículos adecuados
especialmente y de uso exclusivo para ello, que cumplan las disposiciones
contenidas al efecto en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos
ordinarios.
c. Transportar adecuadamente y entregar para disposición final a un
sitio autorizado, los residuos recolectados.
d. Evitar la dispersión de residuos y lixiviados en vías públicas u
lugares distintos al sitio de disposición final autorizado.
e. Impedir la sustracción de residuos valorizables por parte de los
funcionarios encargados de la recolección o terceros.
f. La
recolección, transporte, entrega y tratamiento de los residuos peligrosos y de
manejo especial, deberá realizarse de acuerdo con la normativa específica
vigente.
3) Del transporte de residuos sólidos
a. Los
vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos deberán
garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de
líquidos y lixiviados.
b. Se prohíbe el lavado y limpieza de vehículos de transporte de
residuos y cualquier recipiente que haya sido utilizado para este mismo
propósito, en vías y áreas públicas, ríos y quebradas.
c. En caso de utilizar vehículos de batea o adrales deberán colocar
durante la recolección y transporte, un cobertor o manteado que cubra los
residuos en su totalidad. Estos vehículos no se podrán utilizar para el
transporte de personas y alimentos.
d. Los lixiviados almacenados en el vehículo que se originen durante
la recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios serán
depositados en el sitio de disposición final o en una planta de tratamiento de
aguas residuales debidamente autorizada por el Ministerio de Salud.
e. Los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte de
residuos sólidos ordinarios, deben permanecer en correctas condiciones de
operación.
f. Al término de la jornada de trabajo se lavarán los vehículos y el
equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud
de las personas. Las aguas de lavado de los vehículos y equipos destinados a la
recolección y transporte deben ser conducidas a un sistema de recolección y
tratamiento.
g. Los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos
sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en
4) De
los responsables del tratamiento.
a. Los
residuos recolectados, solo pueden ser entregados y tratados por personas
físicas o jurídicas y en sitios autorizados por el Ministerio de Salud y
b.
c. Todos los residuos recolectados deben ser tratados adecuadamente
según su naturaleza en rellenos o sitios.
d. Los residuos sólidos orgánicos serán tratados mediante compostaje o
disposición adecuada en el relleno sanitario.
CAPÍTULO
IV
Clasificación
de residuos sólidos
Artículo 11.—Clasificación.
La forma de clasificar los residuos sólidos es:
a) Residuos
sólido de manejo especial
b) Residuos sólido de construcción y demolición
c) Residuo sólido fácilmente biodegradable
d) Residuo sólido ordinarios
e) Residuo sólido valorizable
f) Residuo sólido no valorizable
g) Residuo sólido peligroso
h) Residuo sólido no tradicional o voluminosos.
i) Residuos electrónicos
La recolección de residuos sólidos en el cantón
se ejecutará de forma selectiva según la anterior clasificación.
Artículo 12.—Información.
CAPÍTULO
V
Centros
de recuperación de Residuos Valorizables
Artículo 13.—Centros
de recuperación.
Los centros de recuperación de materiales deben previo a iniciar
labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud, patente municipal y en su caso, viabilidad
ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.
Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas,
laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a
las personas vecinas o trabajadoras.
Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, transformación y
tratamiento de los residuos, si las instalaciones están expresamente
autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y la actividad es conforme con
el uso del suelo establecido en el respectivo Plan Regulador Municipal.
CAPÍTULO
VI
De
la recolección de los residuos sólidos por parte
de
Artículo 14.—De
la recolección de los residuos. Es responsabilidad de
Artículo 15.—De la recolección de los
residuos en relación con la salud y el ambiente.
Artículo 16.—Capacitación y equipo para el
personal.
Artículo 17.—Diseño de rutas. A fin de
garantizar la salud y la seguridad de los operarios, el diseño de rutas de
recolección deberá considerar aspectos de salud ocupacional.
Artículo 18.—Residuos en vía pública.
Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder
a la recolección de la totalidad de los residuos sólidos ordinarios, evitando
dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.
Artículo 19.—Plan de gestión para concentraciones
masivas. Para la realización de concentraciones masivas o eventos
especiales, ferias, turnos y similares, el ente organizador del evento, deberá
contar con un plan de gestión integral de residuos sólidos, que indique sistema
de recolección, clasificación, almacenamiento y disposición final aprobado por
Artículo 20.—Plan de gestión para
actividades temporales. Igual requisito deberán cumplir los responsables de
actividades temporales como construcciones, servicios móviles u otras, como
condición para la aprobación del respectivo permiso municipal.
CAPÍTULO
VII
De
la disposición de residuos de manejo especial y peligroso
Artículo 21.—De
la gestión. Los residuos de manejo especial y peligroso debido a su riesgo,
volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor
de recuperación, deben salir de la corriente normal de recolección de residuos
sólidos ordinarios. Deben almacenarse, transportarse y manejarse y disponerse
de manera tal que no constituya riesgo para la salud y la seguridad de las
personas y el ambiente.
Artículo 22.—Rutas y horarios de
recolección. Este tipo de residuos deberán ser recolectados en horarios y
rutas definidos y comunicados al usuario, mientras no exista o no estén
disponibles en el cantón otras opciones de manejo o alternativas tecnológicas
para la valorización o tratamiento de estos residuos.
Artículo 23.—Separación. Los usuarios
del servicio de recolección están obligados a separar los residuos de manejo especial
y peligroso, respetar esta programación de rutas y horarios especiales.
Artículo 24.—Residuos Infecto-Contagiosos.
En el caso de los residuos infecto-contagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines deberán cumplir con
lo dispuesto en el Reglamento sobre
Artículo 25.—Capacitación y equipo.
Los operarios encargados de la manipulación de residuos de manejo especial y
peligroso, deberán ser capacitados, contar con el equipo de protección
personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás
implementos y condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia
laboral y de salud ocupacional.
CAPÍTULO
VIII
De
las prohibiciones
Artículo 26.—Almacenamiento
y disposición. Se prohíbe disponer para su recolección, animales muertos,
partes de éstos y residuos de manejo especial y peligroso, junto con los
residuos ordinarios. Queda igualmente prohibido el almacenamiento temporal de
residuos valorizables en áreas o sitios no autorizados.
Artículo 27.—Disposición en cauces de agua
y otros sitios no autorizados. Queda prohibido disponer residuos sólidos o
líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y
quebradas, en las vías o áreas públicas, municipales en lotes baldíos o en
cualquier sitio no autorizado. Se exceptúa de esta disposición las aguas
residuales tratadas según lo dispuesto en el Reglamento de Vertido y Reuso
(Decreto 33601 MINAET)
Artículo 28.—Quema. Se prohíbe la
quema de todo tipo de residuos.
Artículo 29.—Remoción y extracción. Se
prohíbe a toda persona remover o extraer el contenido total o parcial de los
recipientes para residuos sólidos ordinarios, una vez colocados en el sitio de recolección.
CAPÍTULO
IX
De
las sanciones
Artículo 30.—Clasificación.
Conforme las especificaciones de
Artículo 31.—Procedimiento antes
infracciones gravísimas y graves. Para la aplicación de las sanciones ante
gravísimas y graves el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
el Ministerio de Salud,
Artículo 32.—Procedimiento ante infracciones
leves. Para la aplicación de las sanciones ante infracciones leves, los
inspectores municipales, determinarán la comisión de la infracción, recabarán
la prueba pertinente y en coordinación con
Artículo 33.—Coordinación
interinstitucional. Para los efectos del artículo anterior, los funcionarios
municipales podrán coordinar con otros agentes, del Ministerio de Salud, el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y
Artículo 34.—Procedimiento ante la
comisión de delitos. Ante la supuesta comisión de delitos, en los términos
de
CAPÍTULO
X
Disposiciones
Finales
Artículo 35.—Derogatoria.
Se deroga cualquier norma anterior de igual rango sobre esta materia.
Artículo 36.—Vigencia. Este reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Ligia Naranjo Delgado.—1
vez.—(IN2013010562).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
REGLAMENTO
PARA
DE ASUNTOS
AMBIENTALES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento, se
fundamenta en lo dispuesto en el artículo N° 50 del Código Municipal el cual
otorga la potestad de reglamentar esta materia.
Artículo 2º—De conformidad con el Artículo N° 49, del Código Municipal
vigente, se establece el nombramiento de
CAPÍTULO
II
Naturaleza
Artículo 3º—Las Comisiones Permanentes serán
aquellas que describe el artículo N° 49 del Código Municipal. Las cuales
cuentan con un fin establecido y son permanentes en el tiempo.
Artículo 4º—Es obligatorio para
CAPÍTULO
III
Finalidad
Artículo 5º—La finalidad de
a) Funcionar
como ente asesor del Concejo Municipal en materia Ambiental.
b) Promover las directrices en políticas de Gestión Ambiental e
impulsar los proyectos que en este campo se requieran para el cantón de
Siquirres.
CAPÍTULO
III
Conformación
Artículo 6º—En la sesión del Concejo
Municipal posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el o
Artículo 7º—El o la presidente(a) procederá a nombrar los integrantes.
Artículo 8º—El plazo del nombramiento será de dos años y cada uno de
los miembros, puede ser reelecto.
Artículo 9º—
Artículo 10.—
Artículo 11.—
Artículo 12.—Todos los Regidores Propietarios
nombrados por
CAPÍTULO
IV
De
las obligaciones de las integrantes de
Artículo 13.—Asistir
puntualmente a las sesiones que le convoquen. Si alguno de los miembros faltare
a una sesión, debe justificarla ante
Artículo 14.—El incumplimiento, de algunos de
estos artículos reglamentados por parte de los integrantes de
CAPÍTULO
V
Competencia
de
de Asuntos Ambientales
Artículo 15.—Estudiar,
analizar e investigar los problemas denunciados relacionados con el Medio
Ambiente y el Desarrollo Sostenible. Propondrá las soluciones y medidas
correctivas correspondientes a
Artículo 16.—Es competencia de
Artículo 17.—Proponer a dos miembros de
CAPÍTULO
VI
Funciones
Artículo 18:
1) Asesorar
al Concejo Municipal.
2) Conocer y dictaminar sobre los asuntos que el Concejo le
delegue.
3) Elaborar un plan de trabajo anual, que incluya un presupuesto,
que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
4) Proponer al Concejo Municipal la reglamentación de
5) Proponer al Concejo Municipal un presupuesto para proyectos en
materia de Medio Ambiente.
6) Coordinar con las diferentes Unidades Técnicas y Administrativas
de
7) Coordinar labores con los grupos interesados de la sociedad
civil así como con otras instituciones públicas o privadas con funciones en el
campo Ambiental.
8) Promover la participación de la sociedad civil, funcionarios
municipales y funcionarios de otras instituciones como asesores de la comisión.
9) Promover procesos de Educación y Divulgación en materia
Ambiental.
10) Planear, proponer, dar seguimiento y evaluar proyectos específicos
en materia Ambiental para el Concejo Municipal.
11) Proponer al Concejo Municipal priorizar sobre los temas
Ambientales de más importancia en el Cantón con una visión integral.
12) Abrir un espacio en las sesiones del Concejo al ciudadano para
gestiones y denuncias de Impacto Ambiental.
13) Estudiar y proponer las posibles soluciones a los Asuntos
Ambientales del Cantón a
14) Mantenerse actualizados en cuanto a
15) Velar por el cumplimiento del Plan Municipal de recolección de
desechos sólidos por todos los barrios del cantón.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
Artículo 19.—Una vez designadas las
comisiones por
Artículo 20.—El quórum será la mitad más uno
de los miembros de
Artículo 21.—Los y las integrantes de
Artículo 22.—
Artículo 23.—El informe de
Artículo 24.—Los informes deberán presentarse
por escrito y firmados por todos los miembros de
a. Día,
hora de inicio y final, lugar, presentes y ausentes a la reunión.
b. Cada aspecto trasladado a su conocimiento y recomendado, deberá ser
independiente uno del otro, diferenciándose con un número. Aparte de lo
anterior debe contener una descripción de lo analizado y la recomendación
dirigida al Concejo Municipal.
c. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un informe, los miembros
de
d.
Artículo 25.—Una vez
conocido el informe en el Concejo Municipal, aquellas recomendaciones que
involucren la toma de una decisión por parte de éste, serán sometidas a
votación por parte del señor(a) Presidente(a) Municipal.
Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Siquirres, 7 de febrero del 2013.—Lic. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013011604).
REGLAMENTO
DE LOTIFICACIÓN MUNICIPAL
PARA CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDA
Resultando:
1º—Que es una facultad del Concejo Municipal,
conforme el artículo 7, inciso a) del Código Municipal reglamentar la
organización y los servicios que esta brinde.
2º—Mediante diversas circulares y otras directrices
Por lo que el Concejo Municipal del Cantón de Siquirres, decreta el
presente:
REGLAMENTO
DE LOTIFICACIÓN
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo I.—
Artículo II.—Los vecinos del cantón que
pretendan ser beneficiarios en la adjudicación de un lote en programa de
lotificación municipal, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser
vecino del cantón con más de cinco años de residencia permanente e
ininterrumpida en el mismo.
b) EI solicitante, su cónyuge o compañero(a), así como cualquier otro
miembro del grupo familiar que se pretende beneficiar, ha de carecer de lote o
vivienda propia.
c) Tener capacidad de pago, salvo que se encuentren en uno de los
casos previstos en el inciso d) de este artículo,
d)
Artículo III.—Además
de los requisitos anteriores cada aspirante debe de cumplir con la siguiente
información:
a) Solicitud
por escrito para ser candidato al beneficio.
b) Copia del documento de identificación.
c) Certificación del Registro Nacional a nombre del solicitante y de
los demás miembros del núcleo familiar que se pretenda beneficiar que no son
propietarios de bienes inmuebles, ni traspasado bienes inmuebles en los últimos
dos años. Asimismo declaración jurada de que no posee bienes inmuebles sin
inscribir.
d) Constancia salarial de los miembros del núcleo familiar que
trabaja.
En caso de ser actividad independiente
constancia de contador público o privado.
e) Copia
de orden patronal de los asalariados.
f) Certificación de nacimiento de los hijos dependientes.
g) Copia de recibos de pago de servicios de agua, luz, alquiler, etc.
h) constancia de estado civil del grupo familiar.
Artículo IV.—Los
solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3
del presente reglamento se les realizarán estudio socio - económico por parte
de la entidad que designe el Concejo municipal, previa etapa de
precalificación, en la que se consideran las siguientes variables:
a) Ingresos
totales
b) Número de dependientes
c) Tiempo de permanencia en el cantón, dándose prioridad a los de
mayor tiempo de residencia.
Artículo V.—Para el análisis, estudio y
resolución de las solicitudes formales el Concejo Municipal conformará una
Comisión Especial de Vivienda, la cual estará integrada por:
a) Tres
regidores y el síndico del distrito donde se desarrollará el proyecto, quienes
estarán sujetos a lo indicado a lo establecido en el artículo 31 del Código
Municipal.
b) Un representante de las asociaciones de Desarrollo Integral de la
comunidad beneficiaria donde se desarrollará el proyecto.
c) Contará la comisión con una trabajadora social o socióloga que
asesorará a la comisión con derecho a voz pero sin voto.
En su primera reunión nombrar un presidente y
un secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo VI.—El Concejo
Municipal conformará un expediente de cada una de las solicitudes presentadas,
las cuales serán remitidas a la comisión. Las solicitudes serán consideradas
por su orden de presentación y conforme hayan cumplido con todos los requisitos
comprendidos en los artículos 2 y 3 de este reglamento solamente en casos muy
calificados y por acuerdo de mayoría calificada de los miembros de
Artículo VII.—Los resultados de
Artículo VIII.—Corresponde al Alcalde o
Alcaldesa Municipal, ejecutar los acuerdos del Concejo de conformidad con lo
establecido al artículo 17 incisos a) y ñ), del Código Municipal en relación
con el Plan de Lotificación y créditos, además deberá notificar a los
interesados sobre el resultado de su gestión.
Artículo IX.—
Artículo X.—El beneficiario deberá cumplir
con el plan de pagos estipulados por
Artículo XI.—Corresponde al Concejo Municipal
fijar el monto de las amortizaciones conforme el plazo autorizado para el pago
de los créditos, así como el valor porcentual de los gastos administrativos que
implique la operación.
Artículo XII.—EI plazo para el pago de los
créditos que se dan a través de este reglamento serán hasta por un máximo de
diez años.
Artículo XIII.—Las amortizaciones que
constituye la cuota mensual que debe sufragar el beneficiario, no podrá superar
el 25% de su ingreso familiar.
Artículo XIV.—El beneficiario queda
comprometido a que el lote y/o casa que se construya, será para uso exclusivo
de vivienda familiar, la cual ocupará personalmente el beneficiario con el
núcleo familiar que indicó en su gestión de solicitud. EI lote adjudicado o
vendido no podrá ser arrendado, gravado, embargado, vendido o traspasado por
ningún título a persona física o jurídica alguna, aun cuando haya sido pagado
totalmente, hasta transcurrido un plazo de quince años desde la fecha de la
respectiva adjudicación.
Artículo XV.—El lote quedará grabado a favor
de
Artículo XVI.—Los gastos y honorarios del
Notario serán cubiertos por el adjudicatario, el importe de dichos gastos y
honorarios será pagado inicialmente por
Artículo XVII.—Las prohibiciones y
limitaciones que contempla este reglamento, formarán parte integral de la
escritura de traspaso, así como cualquier otra limitación o afectación que
leyes concordantes y conexas estipulen al efecto. Los miembros del Concejo
Municipal, regidores, síndicos, así como los Alcaldes, Alcaldesas,
Vicealcaldes, Vicealcaldesas, Auditor, Subauditor y sus parientes hasta tercer
grado de afinidad o consanguinidad no podrán ser sujetos de este beneficio.
Transitorio Único.—Los grupos familiares que
a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento habiten en terrenos
municipales, de manera pública y pacífica por más de diez años y que cumplan
con todos los requisitos indicados en el mismo, tendrán las mismas
posibilidades de beneficiarse con la normativa de éste.
Los integrantes de los proyectos de lotificación municipal de Calle
Nubes ubicado en el distrito tercero Florida, Urbanización Seis de Mayo,
ubicado en el distrito primero Siquirres que demuestren haber habitado de forma
pública, pacífica e ininterrumpida y por más de diez años en los lotes de
dichos proyectos podrán beneficiarse de este reglamento sin estar sujetos al
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo II en los incisos a, b,
c y d de este reglamento siempre y cuando no tengan más de un lote municipal.
Artículo XVIII.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Siquirres, 07 de febrero del 2013.—Lic. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013011608).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO:
REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
“Intrafinanciamiento-Extrafinanciamiento
I. Patrocinador y participantes
I. Patrocinador y
participantes
1- Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis cuarenta y nueve.
2- El programa le pertenece a Scotiabank de Costa Rica S. A., y participan las Tarjetas de Crédito Visa y Master Card emitidas por Scotiabank de Costa Rica S. A. Para este programa participan las tarjetas de crédito Visa o Master Card que posean los siguientes bines: 493140, 493142, 493143, 441178, 473298, 489771, 513695, 526845, 424101, 424102.
3- Para los
efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis
números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito
de Scotiabank de Costa Rica S. A.
4- El programa
es por tiempo limitado, iniciando el 15 de enero hasta el 01 junio, ambos del
2013.
Definiciones:
· Intrafinanciamiento: es el límite aprobado
por el departamento de crédito para una tarjeta de crédito. Si se solicita un
Intrafinanciamiento es únicamente del disponible de la tarjeta de crédito, y es discreción del banco otorgarlo o no.
·
Extrafinanciamiento:
es el límite adicional que el Banco le asigna al cliente tomando como
referencia su calificación de pago de la tarjeta de crédito, por lo que es discreción del banco otorgarlo o no.
II. Forma de participar
1. Bajo ninguna circunstancia el destino de los
fondos podría utilizarse para pagar tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa
Rica.
2. En la publicidad de este programa se
consignará la frase “aplican restricciones”, en señal de que la
participación de los interesados están sujetas a condiciones y limitaciones
impuestas por Scotiabank. Estas condiciones y restricciones son las que se
indican en este reglamento.
3. Para participar es necesario que el
interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones y
limitaciones indicadas en este reglamento.
4. Este programa es un beneficio que Scotiabank
de Costa Rica S. A. otorga a los tarjetahabientes que demuestran su puntualidad
en los pagos.
5. Mecánica intrafinanciamiento: Durante el período en que el programa se
encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la
siguiente forma: solicitar a través de un ejecutivo de tarjeta o en cualquier
sucursal de Scotiabank el monto aprobado y que
esté en ese momento disponible de la tarjeta de crédito, y trasladarlo a
una Cuenta de ahorro o corriente a nombre del cliente en Scotiabank, para
usarlo en efectivo, pagarlo en cuotas y disfrutar de tasas fijas. Monto mínimo
a solicitar es un millón setecientos mil colones (CR ¢1.700.000) y el monto
máximo a solicitar es de cincuenta mil dólares (US $50.000), moneda de curso
oficial de los Estados Unidos de América, en el monto equivalente en colones al
tipo de cambio vigente en Scotiabank de Costa Rica S. A. al momento de realizar
la transacción, y dependiendo del tipo de tarjeta de crédito que el cliente
disponga y del monto que tenga disponible en ese momento. Aplica una comisión de pago anticipado del cinco por ciento (5%) sobre
el monto adeudado al momento del pago total siempre y cuando dicha cancelación
se realice en los primeros siete meses del crédito (este plazo cuenta a partir
de la fecha del depósito del dinero en la cuenta del cliente).
6. Únicamente aplica en colones, moneda oficial
de Costa Rica.
Los desembolsos por esta modalidad de
“intrafinanciamiento” solamente se pueden utilizar en CR colones.
7. Mecánica extrafinanciamiento: Durante el período en que el programa se
encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la
siguiente forma: solicitar a través de un ejecutivo de tarjeta o en cualquier
sucursal de Scotiabank el disponible adicional
de su tarjeta del extrafinanciamiento, y trasladarlo a su Cuenta Corriente o de
Ahorro para usarlo en efectivo, pagarlo en cuotas y disfrutar de tasas fijas.
Monto mínimo a solicitar es de un millón setecientos mil colones (CRC
¢1.700.000) y el monto máximo a solicitar es de cincuenta mil dólares (US
$50.000) equivalente en colones al tipo de cambio vigente en Scotiabank de
Costa Rica S. A. al momento de realizar la transacción.
8. Los Intrafinanciamientos y
Extrafinanciamientos únicamente aplican en colones, moneda oficial de Costa
Rica, y el dinero será depositado en la cuenta del o de la cliente en
Scotiabank de Costa Rica S. A.
9. Únicamente el titular de la tarjeta puede
solicitar el intrafinanciamiento o extrafinanciamiento. El límite mínimo a
solicitar p es de ¢100.000, (cien mil colones) pero el monto mínimo a solicitar
para participar en ésta promoción y recibir el “cash back” es de un millón
setecientos mil colones ¢1.700.000 y el límite máximo a solicitar $50.000
(cincuenta mil dólares) equivalente en colones, la Cuenta Universal ligada a la
tarjeta de crédito debe estar activa.
10. El cliente debe presentar una carta de
justificación para la utilización del dinero. (Verificación del destino de los
fondos).
11. La liquidación del dinero solicitado será
acredita únicamente en la Cuenta Universal ligada a la tarjeta de crédito 72
horas después de solicitado.
12. Scotiabank verificará por los medios que
considere pertinentes la solicitud del dinero, por seguridad del cliente se
realizará una confirmación telefónica para el depósito del intrafinanciamiento
o extrafinanciamiento.
13. Para el caso de las tarjetas personales el
cliente debe presentar copia de la cédula de identidad, autorización para el
giro del dinero quien debe ser el titular de la tarjeta, carta para la
verificación del destino de los fondos.
Las tasas y plazos
establecidos son tanto para Intrafinanciamientos como para
Extrafinanciamientos, y el cliente podrá elegir entre las siguientes opciones:
· Tasa de interés 23.5% con un plazo para pagar
de 24 meses
· Tasa de interés 26% con un plazo para pagar
de 48 meses
·
Tasa de
interés 28% con un plazo para pagar de 60 meses
Tasa |
Plazo |
23.5% |
24 |
26% |
48 |
28% |
60 |
Del Cash Back.
Durante los meses en que esté vigente esta promoción aplicará “cash back” a la tarjeta de crédito de la cual se realizó el intra o extrafinanciamiento por veinticinco mil colones (CR ¢25.000)
· Entiéndase por la
frase “cash back”, la acreditación de dinero a favor de la cuenta de la
tarjeta de crédito participante en esta promoción.
· El cash back sería acreditado en los
siguientes quince días hábiles después del cierre de cada mes, durante la
vigencia de esta promoción.
· Los intras o extras no son acumulativos, por
ejemplo no aplica varios intrafinanciamientos que lleguen a sumar ¢1.700.000 ya
que es requisito indispensable para participar en esta promoción que el monto
del intra o extra sea igual o superior a CRC 1.700.000 (un millón setecientos
mil colones) en un único tracto.
14. Para todos los efectos, este reglamento se
complementa y rige todo lo establecido en el contrato de tarjeta de crédito de
Banco Interfin, y en el de Scotiabank de Costa Rica S. A.
15. Scotiabank de Costa Rica S. A. queda
facultado para realizar cualquier cambio o modificación en este programa, así
como en el presente Reglamento.
16. Para poder participar en este programa de
beneficios los clientes deberán estar al día en todas sus operaciones con el
Banco y las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S.
A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. A la vez
deben estar al día con los requisitos de
17. No participan las tarjetas de crédito que han
sido cerradas, canceladas, sobregiradas, o inactivas. No participan tarjetas de
débito ni empresariales.
18. El Banco cuenta con un sistema de seguridad
de verificación de datos y resultados activados, con el fin de evitar fraudes.
En caso que se incurra en fraude, el cliente perderá de pleno derecho la
posibilidad de participar en este programa y se seguirán en su contra las
acciones que en derecho correspondan.
III. Responsabilidad y restricciones
1. El
Banco suspenderá en forma inmediata el presente programa, sin asumir
responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o
cualquier irregularidad en la forma de participar, o en la forma de realizar
transacciones con Scotiabank de Costa Rica S.A que pretendan participar, o si
se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los
intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a
partir de la cual el programa cesará.
2. No
participan tarjetas de crédito que se encuentren inactivas desde hace más de
dos meses o que presenten sobregiros.
IV. Solución de controversias
1. Todas
las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de
este programa de beneficios, su ejecución, incumplimiento, liquidación,
interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el
cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del
Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de
Dado en San José, 2013.—Manfred Sáenz, Director Legal.—1 vez.—(IN2013011816).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5326-2012.—Fallas
Bogantes Andrea, R-354-2012, costarricense, cédula N° 1-1260-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5235-2012.—Lovato
Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010 B, ecuatoriano, residente temporal
condición restringida número
ORI-5022-2012.—Chamorro
Salinas Juan Vicente, R-157-2011 B, ecuatoriano, pasaporte número
ORI-5029-2012.—Ortega
Vega Amparo, R-317-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-1314-
ORI-5026-2012.—Rojas
Castillo José Alejandro, R-319-2012, colombiano, residente permanente libre
condición número
ORI-4927-2012.—Cordero
Gómez José Pablo, R-320-2012, costarricense, cédula de identidad: 7 0174
ORI-5033-2012.—López García Patricia Lucía,
R-321-2012, española, pasaporte número AAG281576, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Licenciada en Medicina, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de
noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0043-R.—(IN2013010598).
ORI-4930-2012.—Utsman
Abarca Robert Alcalá, R-322-2012, costarricense, cédula de identidad: 9 0109
ORI-5012-2012.—Rojas
Parajeles Alexander, R-323-2012, costarricense, cédula de identidad número
1-0713-
ORI-4928-2012.—Zúñiga
Díaz Beatriz Adriana, R-324-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1321
ORI-4949-2012.—Soley
Guardia Fernando Antonio, R-325-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-4929-2012.—Arguedas
Pérez Stephanie, R-326-2012,
costarricense, cédula de identidad: 1 1352
ORI-4947-2012.—Valverde
Soto Ana Gabriela, R-327-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5237-2012.—Valverde
Soto Ana Gabriela, R-327-2012 B, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5082-2012.—Benavides
Chaves Paola María, R-328-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1071
ORI-5083-2012.—Solera
Campos Hannia Jacqueline, R-329-2012, costarricense, cédula de identidad: 7
0107
ORI-5024-2012.—Ávila
Tacsan Laura, R-330-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5228-2012.—Loaiza
Cossio Cecilia Catalina, R-331-2012,
costarricense, cédula de identidad: 1 1406
ORI-5211-2012.—Edery
Esquenazi Perla, R-332-2012, colombiana, residente temporal libre condición número
ORI-5192-2012.—López
Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-A, argentina, pasaporte: AAA198694, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Gestión y Políticas
Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud
Nº 780-0056-R.—(IN2013010611).
ORI-5230-2012.—López
Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-B, Argentina, pasaporte: AAA198694, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencia Política y
Administración Pública, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del
2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0062-R.—(IN2013010612).
ORI-5343-2012.—Vargas
Nordcbeck Adriana, R-370-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-ORI-5282-2012.—Leiva
Villacorta Fabricio, R-371-2012, costarricense, cédula de identidad: 4 0170
ORI-5335-2012.—Mingo
Sampedro María del Carmen, R-372-2012, española, pasaporte número AAB355725, ha
solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciado en Psicología, Universidad Nacional de Educación A Distancia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de
diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1
vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0015R.—(IN2013010640).
ORI-5323-2012.—Vásquez Dovale Fernando Eusebio, R-374-2012, cubano,
residente permanente libre condición número
ORI-5284-2012.—Alpízar Brenes Geisel Yajaira, R-375-2012,
costarricense, cédula de identidad: 2 0614
ORI-5436-2012.—Ardón Calleja Rossana, R-376-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-032-2013.—Sánchez Vindas Silvia Elena, R-378-2012, costarricense,
cédula: 4-0162-
ORI-5434-2012.—Sanabria Chinchilla Jean, R-379-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-033-2013.—Chavarría Vargas Max, R-380-2012, costarricense,
cédula: 1-1043-
ORI-5017-2012.—Rivera Paniagua Erick, R-314-2012, costarricense,
cédula de identidad número 1-1222-
ORI-5232-2012.—Guandique Araniva Orquídea María, R-202-2010 B,
salvadoreña, residente permanente libre condición número
ORI-5019-2012.—Jiménez
Elizondo Nadiarid, R-228-2007 B, costarricense, cédula de identidad número
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5214-2012.—Rivera
Ortíz Pedro, R-337-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5227-2012.—Morataya
Cervantes Winston Vinicio, R-338-2012, guatemalteco, pasaporte: 00049912K, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San
Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº
780-0063R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010614).
ORI-5229-2012.—Gallardo
de Chávez Trisia Eleane, R-340-2012, salvadoreña, pasaporte:
ORI-5206-2012.—Figueroa
Ondarroa Ivonne Ivette de
ORI-5193-2012.—Quirós
Ramírez Amaryllis, R-342-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0876
ORI-5247-2012.—Truque
Harrington Roberto, R-343-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0458
ORI-5250-2012.—Urbina
Ugarte Juan Edy, R-345-2012, nicaragüense, residente permanente:
ORI-5201-2012.—Abarca
Montero Jorge Mario, R-346-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5089-2012.—Delgado
Hernández Leylin Cristina, R-347-2012, costarricense, cédula de identidad: 5
0317
ORI-5203-2012.—Prado
Rodríguez Arian, R-348-2012, venezolano, pasaporte número
ORI-5248-2012.—Duarte
Iraheta Herman Manuel, R-349-2012, salvadoreña, pasaporte:
ORI-5196-2012.—Mejía
Palma Claudio Mauricio, R-350-2012, salvadoreño, residente permanente libre
condición número
ORI-5249-2012.—Fernández
López Omar, R-351-2012, español, pasaporte: AAD138970, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad de Barcelona,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0023R.—O. C. Nº
118708.—Crédito.—(IN2013010625).
ORI-5245-2012.—Limkimer
Abarca Lepolt, R-352-2012, costarricense, cédula de identidad: 3 0356
ORI-5307-2012.—Chavarría
Navarrete Ángela del Socorro, R-355-2012, nicaragüense, pasaporte número
CO1249926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada Químico
Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del
2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud Nº 780-0017R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010627).
ORI-5325-2012.—Iraheta
Gómez Jennyffer Maritza, R-356-2012, salvadoreña, pasaporte: A03937229, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de
ORI-5313-2012.—Cuellar Menendez Paola
Alejandra María, R-357-2012, salvadoreña, pasaporte número A04136225, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de
ORI-5292-2012.—Soto Calderón
Marcos Vinicio, R-358-2012, costarricense, cédula de identidad: 2 0458
ORI-5327-2012.—Chang
Henríquez Mingdu Salvador, R-360-2012, costarricense, cédula: 7 0156
ORI-5283-2012.—Rucavado
Leandro Oscar Esteban, R-361-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1216
ORI-5356-2012.—Carmona
Gómez Sebastián, R-362-2012, español, residente permanente libre condición
ORI-5353-2012.—Lucke
Castro Oscar Herbert, R-364-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5328-2012.—Ruggeri
Emilia Paula, R-365-2012, argentina, pasaporte: 28753537N, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Farmacéutica, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº
780-0007R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010635).
ORI-5281-2012.—Fernández
Lamas Margarita, R-367-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0402
ORI-5345-2012.—Álvarez
Rodríguez Luis Gerardo, R-368-2012, costarricense, cédula de identidad número
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Quinteros Díaz Rocío Bertaly, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte N°
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Vincent Bosco Abraham Talarico, pasaporte Venezolano N°
Cartago, 22 de enero de 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20132033.—Solicitud Nº 615-0002.—C-28220.—(IN2013010503).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de servidumbre y tres sitios de torre, necesario
para
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público matrícula
Folio Real 2-417845-000, propiedad de Telectrifax S. A., cédula jurídica 3-101-143868,
cuyo representante legal es el Presidente señor Carlos Calderón Salazar, cédula
de identidad 1-0615-0887, mayor, casado una vez, vecino de Pozos de Santa Ana,
urbanización El Progreso
La naturaleza del terreno es de repasto. Plano catastrado
A-1035202-2005; colinda al norte, Parcelas Agrícolas Montisel S. A. y
servidumbre, al sur: Tajo
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y
tres sitios de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢100.506.501,85 (cien millones quinientos seis mil quinientos un
colón con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
765-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
exprópiese el establecimiento de servidumbre y tres sitios de torre
anteriormente mencionado propiedad de Telectrifax S. A., cédula jurídica
3-101-143868, cuyo representante legal es el Presidente señor Carlos Calderón
Salazar, cédula de identidad 1-0615-0887, mayor, casado una vez, vecino de
Pozos de Santa Ana, urbanización El Progreso
La propiedad es una finca de forma irregular, donde se observa una
cobertura de potrero aunque al momento de la inspección se encontraba
encharralado en la mayor parte de su superficie, se observaron arboles
dispersos y sectores boscosos en la parte sur y oeste de la finca, no se
observa ningún tipo de construcción en la propiedad.
El ingreso al inmueble se hace desde el sector noreste por medio de
una servidumbre agrícola en lastre donde la propiedad cuenta con un frente a la
misma de
No se observó ningún tipo de servicio dentro de la propiedad. En
cuanto a las colindancias no presenta ningún tipo de linderos que las
materializara en los sectores norte y este y las colindancias sur y oeste son
definidas por una quebrada y el cañón de los Ríos Poás y Grande
respectivamente.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un
derecho de servidumbre y tres sitios de torre sobre la finca propiedad de
Telectrifax Sociedad Anónima, cuyo poseedor es el señor Roberto Villalobos
Villalobos, debido a la afectación por el paso de
Según croquis de campo realizado por el Proyecto Transmisión Central
Norte, la finca corresponde a
La franja de servidumbre tiene una orientación norte a sur, inicia en
el lindero norte con la propiedad de Juegos Extremos S. A. con un azimuth de
196º35’20” y una distancia de
Los linderos de la servidumbre son al norte: Juegos Extremos, S. A.,
al sur: Tajo
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco
siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno
para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto
Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el Distrito Trece Peñas Blancas,
Cantón Segundo San Ramón de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 6016,
celebrada el 09 de enero del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de febrero, 2013.—Licda. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General
Judicial.—1 vez.—O. C. Nº
02969.—Solicitud Nº 815-00043-DJI.—C-157940.—(IN2013010221).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se le comunica a Vera Fernández Castillo que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 9:09 horas
del 18 de enero de 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor
de la joven Linda Vargas Fernández, además, se le confió su cuido provisional
en Sandra Fernández Hidalgo y se dispuso seguimiento temporal a la familia,
delegando su atención en
AVISOS
DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD
VEGETAL
El señor Norman Oviedo Salazar, cédula de
identidad 1-623-943, mayor, casado, con domicilio en San José y en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Semillas del Nuevo Milenio S. A.,
ha presentado ante
El señor Norman Oviedo Salazar, cédula de
identidad 1-623-943, mayor, casado, con domicilio en San José y en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Semillas del Nuevo Milenio S. A.,
ha presentado ante
El señor Norman Oviedo Salazar, cédula de
identidad 1-623-943, mayor, casado, con domicilio en San José y en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Semillas del Nuevo Milenio S. a.,
ha presentado ante
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de
Para ver tabla solo en
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 111-2011-00011.—C-46500.—(IN2013004957).
AVISO
Lic. José Eliseo Núñez Bohórquez, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2013010517).
El Concejo Municipal de Barva en su sesión
ordinaria N° 09-2013 celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con
seis minutos del día 11 de febrero del 2013 según Acuerdo Municipal 169-2013,
aprueba comunicar a la comunidad Barveña que por motivo de los actos de
Patricia María Campos Varela.—1 vez.—(IN2013010556).
VENTAS TÉCNICAS G & C S. A.
Se
convoca a los socios de la sociedad Ventas Técnicas G & C S. A. cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos noventa y
cinco a asamblea de socios a celebrarse en el domicilio de dicha sociedad nueve
horas del diecinueve de marzo del año dos mil trece. Los puntos a conocer en
FUNDACIÓN ESCUELA DE ARTES MUSICALES Y BANDA
MUNICIPAL JUVENIL DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS
Convocatoria
de asamblea general extraordinaria de
Se convoca a asamblea general ordinaria y a continuación
extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula
jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-058700,
Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088788, Importadora Muñoz
y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne S. A.,
cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica
3-101-440830, y World Wings Incorporation S. A., cédula 3-101-
CASA
QUE PASA S. A.
Se convoca a los socios de Casa que Pasa S.
A., cédula jurídica N° 3-101-
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA 01-2013
Fecha: 22 de marzo del 2013
Lugar: Hotel Crown Plaza
Primera convocatoria: 17:00 horas
Segunda convocatoria: 18:00 horas
Agenda:
1. Apertura
de
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Lectura de
4. Saludo del presidente y procedimiento de trabajo de
5. Homenaje al Profesional Distinguido 2012-2013.
6. Homenaje a los miembros eméritos 2012-2013.
7. Informe de Junta Directiva:
a. Informe financiero, ejecución presupuestaria y
cumplimiento plan de trabajo.
b. Plan de Trabajo (Estratégico) para el periodo
2012-2013
c. Presupuestos para el periodo 2012-2013
i. Presupuesto ordinario.
ii. Presupuesto de inversiones.
8. Informe
de Fiscalía.
9. Informe del Tribunal de Honor.
10. Informes (breves) de Comisiones
a. Comisión de Planeamiento Estratégico
b. Investigación Profesional
c. Capacitación
d. Normalización y Auditoría
e. Consultas y Arbitrajes
f. PYMES
g. Enlace con Universidades
h. Publicaciones (Revista)
i. Especialidades
11. Informe
de Delegados nombrados por
12. Informe de
a. Estado financiero
b. Plan de desarrollo del Fondo de Mutualidad y
Subsidio.
13. Informe
de
14. Asuntos presentados por
i. Enunciado de Valores
ii. Memoria anual 2011-2012
iii. Modificación a
15. Elección
de Miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y delegados.
a. Elección de Miembros de Junta Directiva para
el periodo 2013-2015.
i. Presidente.
ii. Tesorero.
iii. Primer vocal.
b. Elección de miembros de comisiones faltantes y
delegados
16. Asuntos
presentados por los miembros de
17. Declaratoria de acuerdos firmes.
18. Ágape de compañerismo.
Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Ing. René Mora Casal, Secretario.—1 vez.—(IN2013012876).
CLUB
ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los accionistas del Club
Alemán de Costa Rica S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse el día lunes 8 de abril del
En la asamblea general ordinaria se conocerán
los siguientes asuntos:
1. Apertura
de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.
2. Informe anual de labores del presidente.
3. Informe anual de la tesorera, año fiscal 2011-12.
4. Informe anual del fiscal.
5. Elección parcial de
6. Elección del fiscal.
7. Asuntos varios y mociones de los socios
Treinta minutos después de haber terminado la
asamblea general ordinaria se convoca a la asamblea general extraordinaria,
donde se conocerán los siguientes asuntos:
Modificación de estatutos
San José, 21 de febrero del 2013.—Jorge Steinvorth, Presidente.—1 vez.—RP2013340461.—(IN2013013169).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Guillermo Alberto Tovar Faja, cédula número uno-trescientos cuarenta
y seis-mil, solicita la reposición por extravío de la acción número un mil
doscientos treinta, del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José,
treinta de enero del dos mil trece.—Guillermo Alberto Tovar
Faja.—(IN2013010159).
VEHÍCULOS
DE TRABAJO S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Vehículos de Trabajo S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—RP2013339139.—(IN2013010228).
DESARROLLOS
IRGA S. A.
La señora Irma María González Volio, con
cédula 1-213-
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLALTA
El Condominio Horizontal Residencial Villalta
con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-cinco siete ocho cinco cuatro cinco, comunica que está
solicitando reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse
extraviado los mismos, cualquier interesado en este asunto comunicarse con el
Departamento de Condominios del Registro Nacional. San José.—Lic.
Ingrid Palacios Montero, Notaria.—RP2013339273.—(IN2013010384).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N°
CAROMA
S. A.
Mediante escritura otorgada ante el notario
público, licenciado Marco Vinicio Retana Mora a las quince horas del veintiocho
de octubre de dos mil once, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa
de establecimiento mercantil, mediante el cual Caroma S. A. cédula
3-101-20107, vende parte sustancial de su establecimiento mercantil a Alimentos
Fríos y Congelados Al-Fryco S. A., cédula 3-101-638378. De conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio, terceros interesados deberán hacer
valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos deberá
notificarse en el bufete Retana Mora, avenida dos, calles uno y tres, edificio
Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres, San José. Transcurrido el plazo
legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—(IN2013010575).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Ramón Alberto
Coll Montero cédula 1-483-436 en mi condición de propietario de la acción y
título número 1847, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines
S. A. hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de
COSTA
PACÍFICO TORRES LIMITADA
Costa Pacífico Torres Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil
doscientos nueve, con domicilio comercial en Centro Comercial Country Plaza,
segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica,
como adquirente del establecimiento comercial
denominado “Torrecom”, propiedad de Torrecom Internacional S. A., con
domicilio social en San José, San José, Urbanización
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JINESTA URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA
Jinesta Urbini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177719, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 8 de febrero de 2013.—Nora Urbini Alvarado, Vicepresidenta.—1 vez.—RP2013337386.—(IN2013010779).
COMPAÑÍA ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Arrendadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006629, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 8 de febrero del 2013.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—RP2013339384.—(IN2013010780).
URBARRURAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbarrural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007941, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 12 de febrero de 2013.—Nora Urbini Alvarado, Secretaria.—1 vez.—RP2013339387.—(IN2013010781).
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES
APÍCOLAS DE LOS
SANTOS
Yo, William Mora Durán cédula de identidad
número 1-532-972 en mi calidad de presidente y representante legal de
LUPITA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública número setenta y tres otorgada en esta notaría al ser las quince horas del catorce de febrero del año dos mil trece, la sociedad denominada Lupita de Palmares Sociedad Anónima, solicita la reposición del Libro de Registro de Socios, en virtud de extravío del mismo.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2013339453.—(IN2013010783).
CEREBROS
ASOCIADOS S. A.
Cerebros Asociados S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y
cinco, e inscrita en
RUEDA
DE ESPEJOS S. A.
Nosotros, Alberto Gamboa Yamuni, cédula de identidad número 1-1084-0988, e Ileana María Yamuni Jiménez, cédula de identidad número 1-547-045, actuando en nuestra condición de presidente y tesorera respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía Rueda de Espejos S. A., cédula jurídica 3-101-617900, solicitamos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros: uno de Registro de Socios, uno de Asamblea de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Inventarios y Balances, uno de Mayor, y uno de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que presenten objeciones ante el Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 17 de enero del 2013.—Alberto Gamboa Yamuni, Presidente.—Ileana María Yamuni Jiménez, Tesosera.—1 vez.—RP2013339466.—(IN2013010785).
REVISTA CR CASAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Revista CR Casas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos noventa y ocho, solicita
ante el Registro Personas Jurídicas del Público la reposición extravío de los
libros: Actas Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración
número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alain Abrego Auril Sadat, Argüello Rojas David, Bedoya Ramírez Leidy Vanessa, Bermúdez Bolaños Ernesto Daniel, Blanco Carranza Rosa Elena, Blanco González Jacqueline, Feoli Araya Jorge, Figueroa Blanco Tatiana, González Vega Niyer Guido, Guillén Pacheco Guillermo, Herrera Rodríguez Katherine, Herrera Vargas Luis Bismark, Jiménez Aguilar Mónica Viviana, Jiménez Chavarría Josué David, López Bermúdez Miguel, Madrigal Azofeifa Manrique, Madrigal Jiménez Hanns Adolfo, Marabe Ruiz Ana Sofía, Mora Calderón Silvia, Morales García Ana Lucía, Moya Mena Alejandra, Ramírez Hernández José Andrés, Rodríguez Duarte Marlon Alonso, Sánchez Sibaja Xinia María, Triunfo Otoya Noily, Valenciano Salazar Héctor Antonio, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Zamora Chavarría María Gabriela.
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Arce Rodríguez Alejandro, Beita Arguedas Carlos, Cascante Mora Dora L., Cedeño Cerdeño Mirta, Chaves Campos Kimberly, Forbes Allin Kemory, González Mattey Hernán Alonso, González Salazar Oscar Mario, Jiménez Morales Karol Jasmín, Loria Coto Fabián, Milanes Rodríguez Ileana, Mora Vega Gustavo Adolfo, Pérez Quesada Esteban, Retana Hidalgo Olga Edwige, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Sánchez Sibaja Xinia María.
· Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Acebal Morales María Cristina, Acuña Arce Fanny, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Aguilar León Carlos
Manuel, Alban Martínez Héctor, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados
Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Angulo
Alguera Denis José, Angulo Ávila Bernal, Araya Valverde Lizeth, Arce Chaves
Federico, Arguedas Chaverri Rolando, Argüello Vega Fabio, Arias Chavarría
Fernando, Avendaño Pérez Rebeca María, Badawy Guerrero Patricia, Badilla
Rodríguez María Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barboza Zúñiga Erick,
Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata
Marcela, Barrientos Peralta Georgina, Beirute Prada Rashid, Benavides Fajardo
Marita, Berger Garnier Jenny Ma. Betancourt González Ángel Gonzalo, Bolaños
Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes
Madriz Cynthia, Calvo Brenes Randall Esteban, Carballo Veliz Wendy del Carmen,
Carmona Gómez David, Carvajal Solís Juan Bta., Castro Mora Mónica, Castro Rojas
Norman, Castro Solano Elizabeth, Cerdas Prado Karla, Céspedes Céspedes Javier
Octavio, Céspedes Paz Edgar Alfredo, Chaves Alfaro Josue, Chaves Constenla
Marisol, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera
Anastasio, Contreras Angulo Mery Lucía, Contreras García Álvaro, Corcho Martell
Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cruz Cabrera Nidia Esther, de
Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2013011802).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 16:00 horas del día 6 de febrero del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza
Ares S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas cuarta y
quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013339184.—(IN2013010264).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento noventa y ocho de las diez horas con cincuenta minutos del día treinta
de enero de dos mil trece, se modifica domicilio, representación y capital
social de la sociedad denominada Río Sabogal S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil trece.—Lic.
Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013339185.—(IN2013010265).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento noventa y nueve de las once horas con quince minutos del día treinta de
enero de dos mil trece, se modifica domicilio, representación y capital social
de la sociedad denominada Integración Profesional Hevi S. A. Es
todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil
trece.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013339186.—(IN2013010266).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se
constituyó la sociedad Robomaso R Y M Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—RP2013339187.—(IN2013010267).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del trece de febrero de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Tonymar MM Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 13 de febrero del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013339191.—(IN2013010268).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del trece de febrero de dos mil trece, O & M Eléctrica Matamoros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún
mil cero setenta; Consultoría y Administración de Proyectos CAP Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho
mil setecientos cuarenta y siete, y V & R Hidroingeniería Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos,
por medio de sus representantes legales, constituyeron Consorcio
Hidroeléctrico Bijagua Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Consorcio
Hidroeléctrico Bijagua S. A.. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 13 de febrero del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013339192.—(IN2013010269).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del catorce de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del
2006, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2013339194.—(IN2013010270).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del
catorce de junio del 2006, con un plazo social de noventa y nueve años y
representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite suma.—Lic. Olman Martínez
Picado, Notario.—1 vez.—RP2013339195.—(IN2013010271).
Ante mí, se reformó la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo de Nogales Altos Trescientos Seis S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil trescientos cincuenta y seis.—San José once de
febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013339196.—(IN2013010272).
Por escritura pública número ciento siete
otorgada a las 16:00 del 13 de febrero del año en curso, ante el notario, Jorge
Manuel Chacón Mora, se procedió a protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Zoso Desarrollos S. A., por la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la
administración, así mismo nombra nuevos, secretaria y tesorera.—San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Jorge Manuel Chacón
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013339198.—(IN2013010273).
Por escritura número 152-8 otorgada ante el
notario público, Félix Rodríguez Rojas; al ser las 15 horas con 16 minutos del
día 23 de enero del 2013, se acordó disolver la sociedad, denominada El
Constructor San Carleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82152.—Ciudad Quesada, al ser las diez horas con cuatro minutos
del día veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Félix Rodríguez Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2013339201.—(IN2013010274).
Por escritura número 151-8 otorgada ante el
notario público, Félix Rodríguez Rojas, al ser las 15 horas con 5 minutos del
día 23 de enero del 2013, se acordó disolver la sociedad, denominada Constru-Ferretero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412811.—Ciudad Quesada, al ser las
diez horas con un minuto del día veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic.
Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013339202.—(IN2013010275).
En mi notaría, el día ocho de febrero de dos
mil trece protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Sol y Golfo del Norte S. A., en la que se
reforma el pacto constitutivo en lo que se refiere al domicilio.—San José, catorce de febrero de dos mil trece.—Lic. Mayra
Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2013339206.—(IN2013010276).
Distribuidora
En mi notaría, el día primero de febrero de
dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Coyote del Mar Azul S. A.
En la que se reforma el pacto constitutivo en lo que se refiere al domicilio.—San José, catorce de febrero de dos mil trece.—Lic. Mayra
Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2013339208.—(IN2013010278).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 12 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de The Green Project S. A., se
reforma las cláusulas tercera, quinta y sétima de los estatutos. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de
febrero del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2013339209.—(IN2013010279).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 12 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de The Rainbow Jewels S. A., se
reforma la cláusula quinta de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente y
fiscal.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic.
Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013339210.—(IN2013010280).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa Lite
Sunset Sociedad Anónima, donde se reformó las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo y nombró junta directiva, el día once de febrero
del dos mil trece.—San José, once de febrero del dos
mil trece.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2013339212.—(IN2013010281).
Ante el notario público, Cristian Villegas
Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas
del once de febrero de dos mil trece, se modificó la cláusula primera de la
sociedad denominada Muchos Gaming S. A., cambiando su nombre a PCO
Enterprises S. A.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—RP2013339215.—(IN2013010282).
Por escrituras otorgadas el 13 de febrero de
2013, ante mí se constituyeron las compañías Hackman Capital Group S. A.,
Steelford Capital Group S. A. y Ticoenergía Soluciones CR S.A.—San
Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013339217.—(IN2013010283).
Mediante escritura pública número uno
otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil
trece, ante mi notaría se acordó la disolución de la sociedad Servicios
Generales de Mantenimiento Varela Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un
ciento ochenta y uno, de conformidad con Código de Comercio. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se
prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—San José, a las ocho horas del doce de
febrero de dos mil trece.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013339218.—(IN2013010284).
Mapafeme Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Olga Soto Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2013339219.—(IN2013010285).
Mediante escrituras otorgadas el 12 de
febrero de
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 87-2013, de las 9:00 horas
del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Miranda y
Miranda S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de febrero de 2013.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013339222.—(IN2013010287).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 86-2013, de las 8:00 horas
del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Somir Group
SRL., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de febrero de 2013.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013339223.—(IN2013010288).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas del 9 de febrero del 2013, se protocolizan actas de Bancomunal
de
Que por escritura otorgada ante la notaria
pública Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, a las doce horas del nueve de febrero
del dos mil trece, se protocoliza acta número ocho de la sociedad Isla
Pelikano Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro
tres cero nueve ocho, en la cual se modifican las cláusulas: segunda, quinta y
sexta. Además se realizan nuevos nombramientos para los puestos de junta
directiva de: presidente, secretaria y tesorero como así mismo se realizó
nombramiento de nuevo fiscal.—San José, trece de febrero del dos mil
trece.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2013339232.—(IN2013010290).
Que por escritura otorgada ante la notaria
pública Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, a las catorce horas del nueve de
febrero del dos mil trece, se protocoliza acta número doce de la sociedad Prickly
Pear Cactus Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
noventa y nueve mil setecientos sesenta y nueve, en la cual se realizan nuevos
nombramientos para los cargo de gerente y subgerente. Además se modifican las
cláusulas: segunda y sexta.—San José, trece de febrero
del dos mil trece.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2013339233.—(IN2013010291).
Ante esta notaría mediante escritura pública
N° 19 de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2013, se disuelve la compañía Productos
Alimenticios Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072743, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de
En esta notaría se disolvió la sociedad denominada Catartica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos ocho
nueve siete cinco siete, según el artículo doscientos uno, inciso D y
doscientos siete del Código de Comercio, se comunica a todos los interesados a
efecto de que presenten sus oposiciones en el plazo de ley.—San José, 8 de
febrero del 2013.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1
vez.—RP2013339238.—(IN2013010293).
Ante el notario público José Antonio Reyes
Villalobos, mediante escritura número catorce otorgada en San José, a las nueve
horas del doce de febrero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad de esta plaza Filtrum International Sociedad Anónima, que
visible al folio doce vuelto y trece vuelto del tomo
dos. Es todo.—San José, a las once horas diez minutos
del catorce de febrero de dos mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2013339242.—(IN2013010294).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
16:00 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Operaciones Comerciales Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-008010, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013339243.—(IN2013010295).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
15:30 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Centroamericana
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-012333, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente
al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013339244.—(IN2013010296).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
15:15 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía Arrendadora Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101-006629, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013339245.—(IN2013010297).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
17:30 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Urbarrural Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-007941, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013339246.—(IN2013010298).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
17:00 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola Comercial
Mediante escritura autorizada por mí, a las
16:45 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Jinesta Urbini Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101-177719, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013339248.—(IN2013010300).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
16:30 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Empresa Teatral Urbini Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-002146, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013339249.—(IN2013010301).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del día de hoy, la sociedad denominada Boca del Mundo S. A., con
cédula jurídica 3-101-201572, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Gamboa
Góngora, Notario.—1 vez.—RP2013339250.—(IN2013010302).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rograygar Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Administración: junta directiva compuesta por
presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de
febrero del 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1
vez.—RP2013339251.—(IN2013010303).
Ante esta notaría mediante escritura número
cincuenta y nueve del tomo cinco de mi protocolo, se ha protocolizado acta de
asamblea general ordinaria de socios número cuatro de la sociedad denominada: Caprede
Factoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y cuatro celebrada en su
domicilio social el miércoles nueve de diciembre del dos mil doce, en cuanto a
reforma al pacto constitutivo por aumento de capital accionario de dicha
entidad.—San José, 2 de febrero del 2013.—Lic. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—RP2013339254.—(IN2013010304).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas con cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Inversiones y Soluciones Racar Sociedad
Anónima. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1
vez.—RP2013339256.—(IN2013010305).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy se ha constituido ante mi notaría la sociedad Save Investmen Sociedad
Anónima, escritura número ciento treinta y cinco del tomo diecisiete.
Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de
febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013339259.—(IN2013010306).
Por medio de la escritura número doscientos
sesenta y dos otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las catorce
horas del ocho de febrero del dos mil trece, se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Producciones y Eventos Bolaños e Hijos Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro
cuatro cuatro seis uno, y en virtud de que no existen pasivo y activo que
repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de febrero de dos
mil trece.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013339260.—(IN2013010307).
Mediante escritura otorgada ante el notario
José Manuel Vásquez Elizondo, a las dieciocho horas del diez de febrero del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Corporación Viluz S. A.,
domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la cancha de baloncesto de la
escuela Jesús Jiménez, cincuenta metros este.—San
Ramón, once de febrero de dos mil trece.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo,
Notario.—1 vez.—RP2013339263.—(IN2013010308).
Mediante escritura número 243-5, otorgada a
las 13:00 horas del 13 de febrero de 2013 se acuerda la disolución de la
sociedad denominada: Corporación Malhu y Car S. A., cédula jurídica
número: 3-101-369728. Domicilio: Alajuela.—San José,
14 de febrero de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2013339264.—(IN2013010309).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos setenta y uno, de las trece horas del trece de febrero del dos mil
trece, debidamente autorizado se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Distribuidora R Y R Dalive S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero treinta y siete,
para reformar cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se
lea así: el domicilio social será San José, Guadalupe de Goicoechea,
Urbanización El Encanto, Calle Blancos, casa veintiséis A y la cláusula cuarta
que en adelante se lea así: “el capital social de la sociedad es la suma de
veinte millones diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de dos millones un mil colones cada una”.—Guadalupe, 13 de febrero
del 2013.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1
vez.—RP2013339265.—(IN2013010310).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
16:00 horas del 8 de febrero del 2013, se constituyeron dos sociedades anónimas
cuyo nombre será su número de cédula jurídica precedido por S.A. Plazo: 90
años, domicilio: Alajuela.—Alajuela, 8 de febrero del
2013.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—RP2013339266.—(IN2013010311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas del 14 de agosto de 2012, se constituyó Darohe C.O. de Alajuela
S. A., con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años,
objeto: el comercio en general. Presidente: Rodrigo Alberto Cruz Oreamuno, se
nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo
Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013339267.—(IN2013010312).
Que mediante escritura número ciento
cincuenta y dos visible del folio ciento cincuenta y cuatro frente al folio
ciento cincuenta y cinco frente del tomo ciento cuarenta y dos de mi protocolo,
se constituyó la sociedad denominada Gestión de Calidad Sociedad Anónima,
domiciliada en Barreal de Heredia, trescientos cincuenta metros norte de
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Coffee Beans Limitada, donde se acuerda transformar la
sociedad en una sociedad anónima, por lo que se reforma totalmente el pacto
constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013339269.—(IN2013010314).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tamarindo Services
O.C.R. Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013339270.—(IN2013010315).
En asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Búsqueda Efectiva de Personal Kasa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos
cuatro cero dos nueve, se reformó el pacto constitutivo en su artículo segundo
referente a su domicilio social, asimismo se revoca y se procede al
nombramiento de presidente y secretario. Es todo.—Heredia,
siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—RP2013339271.—(IN2013010316).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Telmared CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil
quinientos ochenta y cuatro, para disolver dicha sociedad por no haber activos
ni pasivos. Es todo.—Palmares, trece de febrero del
dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2013339274.—(IN2013010317).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2012/28023.—Huberth Leiva Arias,
cédula de identidad 3-307-634, en calidad de Representante Legal de Industrias
Leiva Arias S. A., cédula jurídica 3-101-185698.—Documento,
cancelación por falta de uso (Nutripro S. A.).—N° y fecha; anotación/2-72431 de
6 de mayo del 2011.—Expediente: 2003-0001408 Registro
N° 141015 Masterdog en clase 31 marca mixto.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su
condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., contra el
registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015, inscrita el 16
de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimento
para perros, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A.
Resultando
1º—Que por memorial recibido el 6 de mayo del
2012, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de
la empresa Nutripro S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015.
Inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger
y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa Industrias
Leiva Arias S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 10:36:35 horas del 19 de mayo del
2011, se previene a la parte promovente para que en el plazo de quince días
hábiles, proceda a demostrar interés legítimo para la interposición de estas
diligencias y aportar copia del escrito inicial así como de las pruebas
adjuntas al expediente. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada
el 24 de mayo del 2011. (Folio 12 vuelto).
3º—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de
junio del 2011, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado
especial de la empresa Nutripro S. A., cumple con la prevención indicada en el
Resultando II. (Folio 13).
4º—Que por resolución de las 10:13:50 horas del 21 de julio del 2011,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 24).
5º—Que por resolución de las 11:59:23 horas de 6 de octubre del 2011
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para
que proceda a publicar en el Diario Oficial
6º—Que por memorial de fecha 28 de marzo del 2012 el licenciado Edgar
Rohrmoser aporta comprobante de pago de la publicación en el Diario Oficial
7º—Que por memorial de fecha 29 de mayo del
2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta originales de las publicaciones en el
Diario Oficial
8º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
9º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso, cuyo original consta en el expediente 2008-8160, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Edgar Rohrmoser
Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., según consta a
folios 9 al 11 del presente expediente, promovente de estas diligencias.
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Lic.
Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
V.—Contenido de
B.-Que no consta en el presente expediente que la titular del
distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de
cancelación.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de
“Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde
la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa
Industrias Leiva Arias Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca MasterDog (Diseño) para distinguir el
producto en clase 31.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Nutripro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que ambas empresas son
competidores del sector pertinente relacionado a los alimentos para perros.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la .misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MasterDog
(Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco
años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 141015, MasterDog en clase 31 internacional propiedad de Industrias
Leiva Arias S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
MasterDog (diseño) en clase 31 internacional propiedad de Industrias Leiva
Arias S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito William Mora Brenes Administrador
de
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Right Web Solutions S.R.L., número patronal 2-03102646852-001-001, número
patronal anterior 9-00398606003-001-000, actividad consultores en programas de
informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente:
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Investigación y Seguridad Profesional IPS S. A., número patronal 2
03101560835-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Juan Ramón Soza Pérez, número patronal 7-00016825986-1-1, act. de investigación
y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Wolf Security Systems S. A., número patronal 2-3101354275-001-001, actividad
7492-actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto
en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sistemas Operativos de Seguridad S.O.S S. A., número patronal
2-03101132386-001-001, número patronal anterior 205.580-00-3, de actividad
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Vigilancia y Seguridad Visa S. A., número patronal 2-03101419443-001-001,
número patronal anterior 305.655-00-01, de actividad investigación y seguridad,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
3-101-537301 S. A., número patronal 2-03101537301-001-001, número patronal
anterior 353.241-00-00, de actividades inmobiliarias, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Marcos Herre del Boga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-299865, número
patronal 2-03101299865-001-001 y número patronal anterior 268,877-009, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Representaciones Terán Gómez S. A., cédula jurídica Nº 3101643758, número
patronal 2-03101643758-001-001 y número patronal anterior 405,760-00-8, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA
ASUNTOS JURÍDICOS
El INDER hace saber que mediante las resoluciones
que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las 9:00 horas del día miércoles 06 de febrero de 2013, exp. 009-2013-NUL. 2)
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 8 horas del día jueves 10 de
Enero de 2013, exp. 002-2013-NUL. 3) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las 14 horas con 48 minutos del día jueves 10 de enero del 2013, exp.
004-2013-NUL. 4) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:55 horas del
día viernes 11 de enero del 2013, exp: 005-2013 NUL. 5) Instituto de Desarrollo
Rural, Asesoría de asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las diez horas del día miércoles 06 de febrero del dos mil
trece, exp. 105-2012-NUL. 6) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:16
horas del día jueves 07 de febrero del 2013. Exp. 013-2013 NUL. 7) Instituto De
Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las 10 horas del día jueves 7 de febrero de
2013. Exp. 014-2013 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
El Instituto de Desarrollo Rural, hace saber
que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de
Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas del veintiuno de enero del
dos mil trece. Exp. 008-2013 NUL, 2) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las quince horas del veintiuno de enero del dos mil trece; exp. 017-2013 NUL.
Con fundamento en las facultades que otorga
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
En
virtud de lo resuelto en
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
En
Todo lo demás queda igual.
San José, 20 de febrero del 2013.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2013012296).