LA GACETA Nº 43 DEL 01 DE MARZO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37518-JP

Nº 37525-JP

N° 37526-JP

N° 37.540-MP

N° 37.541-MP

N° 37549-JP

Nº 37551-RE-MINAET-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37518-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del veintiuno de mayo del dos mil uno.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Humane Society International-Latin America (Asociación Sociedad Humanitaria-Latinoamérica), cédula de persona jurídica N° 3-002-369166, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dos de febrero del dos mil cuatro, bajo el tomo: 530, asiento: 1405.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: según el artículo cuarto de sus Estatutos, son:

a) Promover y velar por el desarrollo de capacidades en torno a la protección y conservación de la vida animal en general.

b) Promover y velar por la buena correlación que debe existir entre la vida silvestre y la del ser humano.

c)  Promover y velar por el buen trato de los animales en general.

d) Brindar asistencia técnica e instrucción en programas de apoyo para actividades agrícolas y ganaderas humanitarias y sostenibles para los animales y el medio ambiente.

e)  Colaborar con la protección y conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos ambientales.

f)   Fortalecer los sectores de apoyo relacionados con la protección animal y actividades agrícolas y ganaderas humanitarias y sostenibles para los animales y el medio ambiente.

g) Facilitar el intercambio de todo tipo de información entre Centros afines al fomento de capacidades para actividades agrícolas y ganaderas humanitarias y sostenibles para los animales y el medio ambiente.

h) Gestionar las donaciones nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.

i)  Otorgar las donaciones nacionales e internacionales necesarias para la adecuada protección animal y actividades agrícolas y ganaderas humanitarias y sostenibles para los animales y el medio ambiente.

j)   Promover el conocimiento científico y el tradicional generado por la Asociación que permita una mejor comprensión del medio ambiente y la biodiversidad, su protección, conservación y uso sostenible.

k) Contratar estudios y servicios adecuados a su naturaleza.

Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Humane Society International-Latin America (Asociación Sociedad Humanitaria-Latinoamérica), cédula de persona jurídica N° 3-002-369166.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-055-OM.—C-38070.—(D37518-IN2013010944).

Nº 37525-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del veintiuno de mayo del dos mil uno.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cultural de los Hermanos Maristas de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-045726, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiocho de junio del mil novecientos ochenta y uno, bajo el tomo: Nº 25, folio: 248.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “… Artículo Tercero: Los fines de la serán los de fundar y dirigir establecimientos educativos de cualquier naturaleza y nivel observando para ello las disposiciones legales pertinentes y siempre de acuerdo con los programas oficiales del Gobierno de la República y de las entidades dedicadas a la enseñanza superior. La asociación también tiene como objetivo; a) Impartir y difundir la cultura general y la enseñanza religiosa; b) crear los establecimientos necesarios para tales fines y adquirir los bienes muebles o inmuebles adecuados que le permita desarrollar los mismos; c) Difundir preceptos morales por todos los medios de difusión a su alcance; d) fomentar la cultura y el deporte entre los grupos escolares de todos los nivele sociales; e) crear establecimientos sociales para la educación de adultos; f) crear centros para la capacitación técnica de los trabajadores costarricenses; g) Promover, ayudar y facilitar todas las gestiones necesarias para desarrollar todos aquellos proyectos que lleve a cabo la obra Marista tanto dentro como fuera de Costa Rica, en beneficio de los más necesitados; h) Animar a los asociados y, a los miembros de toda la Comunidad Marista, tales como padres de familia, Alumnos, exalumnos y benefactores de la Asociación, a participar en proyectos de recolección de fondos para la consecución de las obras de la Asociación; i) Promover entre los asociados el desarrollo de obras de voluntariado, tendientes a la promoción Humana Integral de aquellos grupos de población marginal”. (Visible a folios 79 frente y vuelto).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado Asociación Cultural de los Hermanos Maristas de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-045726.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas de dieciocho de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-056-OM.—C-33370.—(D37525-IN2013010947).

N° 37526-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del veintiuno de mayo del dos mil uno.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Talita Cumi, cédula de persona jurídica N° 3-002-045930, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día tres de mayo de mil novecientos ochenta, bajo el tomo: 1, asiento: 44.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: según el artículo segundo de sus Estatutos, son:

“a)  Ofrecer a las personas con deficiencias físicas y/o mentales oportunidad de ser factores de su propio desarrollo social y económico, a través de su incorporación al campo laboral.

b)    Ofrecer al país nuevos recursos de productividad, mediante la integración laboral del minusválido.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Talita Cumi, cédula de persona jurídica N° 3-002-045930.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Público, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-057-OM.—C-23500.—(D37526-IN2013010948).

N° 37.540-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.665: Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

Expediente Nº 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Expediente nuevo: Ley de garantías mobiliarias.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 014.—C-10340.—(D37540-IN2013011218).

N° 37.541-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.527: Ley monitorio arrendaticio.

Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

Expediente N° 18.198: Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.

Expediente N° 15.979: Código Procesal Civil.

Expediente N° 18.258: Autorización al Poder Ejecutivo para construir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto de construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional.

Expediente N° 18.373: Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América COMMCA.

Expediente N° 17.845: Exoneración a las Asociaciones y las Fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos.

Expediente N° 18.550: Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del Distrito 1° del Cantón Central de San José.

Expediente N° 18.246: Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 016.—C-16920.—(D37541-IN2013011942).

N° 37549-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 47, 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de abril de 1978; Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, N° 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley Sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039 del 12 de octubre del 2000 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982 y sus reformas, contiene los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión.

2º—Que los programas de cómputo están protegidos por la Ley N° 6683 anteriormente citada, y se han convertido en un factor importante en la gestión y funcionamiento de las instituciones gubernamentales, siendo el Gobierno Central uno de los mayores usuarios de la tecnología de la informática.

3º—Que la Ley N° 8039 sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del 12 de octubre del 2000, establece los procedimientos aplicables en materia civil y penal para la protección de los derechos intelectuales, incluidos los derechos de autor.

4º—Que el Gobierno Central debe asegurar el mejor mantenimiento del equipo de cómputo al servicio del Estado, lograr la seguridad de la información, prevenir virus y asegurar la eficiente custodia de los archivos informáticos de las instituciones públicas.

5º—Que la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de cómputo constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de cómputo, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores.

6º—Que el Gobierno debe ser ejemplo para la empresa privada y la ciudadanía en general, en cuanto al manejo adecuado de los programas de cómputo, cumpliendo con lo que prescribe la normativa vigente tanto nacional como internacional. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Protección de los Programas

de Cómputo en los Ministerios e Instituciones

Adscritas al Gobierno Central

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se ordena que todo el Gobierno Central e Instituciones adscritas se propongan diligentemente prevenir y combatir el uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que establece la Ley N° 6683 y sus reformas, y la Ley N° 8039 y sus reformas, acatando las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana- Estados Unidos, además de las otras disposiciones de la normativa nacional vigente.

Artículo 2º—Cada Ministerio e Instituciones adscritas al Gobierno Central, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Establecer sistemas y controles para garantizar la utilización en sus computadoras, única y exclusivamente, de aquellos programas de cómputo que cumplan con los derechos de autor correspondientes. Cualquier programa que exceda el número autorizado o que no cuente con la licencia correspondiente deberá removerse inmediatamente.

b)  Garantizar que se tengan suficientes autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, guardándose la documentación correspondiente en un solo lugar con la custodia necesaria.

c)  El Ministro o Jerarca de la respectiva Institución, designará a una persona como responsable, entre otras cosas, de presentar el resultado de la auditoria y un informe anual ante el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

d)  Garantizar que el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central cumple con la protección del derecho de autor de los programas de cómputo. Ante lo anterior, en el tercer trimestre de cada año, deberá presentar constancia al Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

e)  Mantener un sistema de información que registre los resultados del inventario de equipos y licencias adquiridas, e instalaciones (equipos donde se tienen instaladas las licencias permitidas bajo tales autorizaciones), sistema que permitirá determinar si tienen suficientes autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, ello permitirá establecer que el respectivo Ministerio cumple con la protección de los derechos de autor relativos a los programas de cómputo. En el sistema deberá constar la fecha de instalación y funcionario que autoriza la instalación de la licencia.

Artículo 3º—Cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, deberá realizar anualmente una auditoría interna o externa según las propias posibilidades presupuestarias y organizacionales para determinar el cumplimiento de las disposiciones tendientes a la protección de los derechos de autor, relativos a los programas de cómputo; mediante la auditoria se deberá verificar los equipos existentes y los programas que tengan las computadoras, así como el número de copias autorizadas de cada programa, comprobando la fecha de instalación, versión de cada uno y ajustado a los términos de licenciamiento.

Artículo 4º—Posterior a la auditoria mencionada en el artículo anterior, cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, a través de la persona designada como responsable deberá presentar un informe anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Este informe pondrá en conocimiento del citado Registro los resultados del auditoraje efectuado por el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, así como las acciones aplicadas; en el mismo deberán indicar el grado de cumplimiento y cantidad de equipos existentes, se deberá adjuntar el informe de la auditoria.

Dentro del mismo cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, deberá hacer constar que cumple con la protección de los derechos de autor relativos a los programas de cómputo. También, deberá presentar el inventario.

Artículo 5º—El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como responsable de dar seguimiento al cumplimiento de este decreto, deberá analizar los informes de cada auditoría y podrá llevar a cabo auditorías en forma aleatoria según lo determine o sea requerido, para lo cual coordinará con cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central. Además, elevara conjuntamente con la Dirección General del Registro Nacional a conocimiento del Ministro de Justicia y Paz un informe de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, que presuntamente estuviesen incumpliendo o vulnerando las disposiciones tendentes a la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos relativos a los programas de cómputo.

Artículo 6º—El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos podrá tomar las medidas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de este Reglamento.

Artículo 7º—Corresponderá al Ministro de Justicia y Paz, elevar a conocimiento de la Presidencia de la República, el informe emitido por el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos y la Dirección General del Registro Nacional, en conjunto con los informes recibidos por las Autoridades Administrativas mencionadas en el artículo anterior.

En resguardo de los derechos de autor de los titulares relativos a los programas de cómputo, el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica (Presidenta de la República y Ministro de Justicia y Paz), tomará las decisiones y disposiciones correspondientes a efecto de que cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, se encuentre a derecho en el acatamiento a las normas sobre derechos de autor, en relación al uso licito de los programas de cómputo.

CAPÍTULO II

Prohibiciones y otras disposiciones

Artículo 8º—Queda totalmente prohibido la instalación de programas de cómputo que no cuenten con la respectiva licencia de uso legal en ninguna oficina del Gobierno Central e instituciones adscritas. Los programas solamente podrán ser instalados por el experto en informática autorizado o por quien este determine para el buen desempeño de las funciones designadas. Cualquier violación a las normas de derechos de autor por parte de los funcionarios de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, se procederá con la apertura del debido proceso con el fin de aplicar la sanción de carácter administrativo disciplinario que corresponda.

Artículo 9º—En la etapa de evaluación para la contratación, todas las solicitudes de compra para programas de cómputo, que realicen los diferentes Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, deberán ser consultadas con el experto en informática que se tenga designado en cada institución.

Artículo 10.—Para los efectos de las adquisiciones y la utilización de programas de cómputo de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, el experto en informática (Jefe Informática o quién este designe) de cada Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central deberá cumplir con las siguientes reglas:

a.  Establecer y mantener una política comprensiva de manejo de programas de cómputo y un sistema efectivo, para garantizar la adquisición y uso adecuado de todos los programas de cómputo.

b.  Establecer medidas para evaluar el cumplimiento del respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, de las disposiciones en materia de derechos de autor, en lo concerniente a la adquisición y uso de programas de cómputo, de conformidad con las disposiciones de este Decreto.

c.  Dirigir y ofrecer apoyo institucional al entrenamiento apropiado del personal de servicio público en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos relacionado con los programas de cómputo, las políticas y procedimientos adoptados para cumplir con ellos.

d.  Llevar el control de licenciamiento e instalación de licencias en los equipos que dispone el Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central.

e.  Para cada equipo deberá llevar un expediente u hoja de vida donde conste el funcionario responsable que autoriza la instalación, fecha de instalación y la persona responsable de hacer la instalación. Esta información deberá constar en el sistema indicado en el artículo 2°.

f.   Exhortar a todos los contratistas y proveedores del Gobierno Central a cumplir con las normas sobre derechos de autor, a adquirir y utilizar programas de cómputo con sus respectivas licencias de uso.

Artículo 11.—Cada Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, elaborará manuales para el uso e instalación de programas de ordenador y velarán por el entrenamiento de todos los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las necesidades y el uso legal de los programas de cómputo, incluyendo la expedición de notas de advertencia, el establecimiento y la aplicación de medidas disciplinarias por incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 12.—Los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los proyectos de presupuestos para programas de cómputo y los requerimientos para el procesamiento de datos, incluyan recursos adecuados para la adquisición de las licencias correspondientes de los programas de cómputo que necesiten.

Artículo 13.—Cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, cooperará ampliamente en la aplicación de este Decreto, compartiendo información que pudiera ser de utilidad para combatir el uso ilícito de programas de cómputo.

Artículo 14.—Los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, en los casos que sea posible, podrán utilizar software de código abierto en sus diferentes aplicaciones, como una alternativa útil; garantizando el respeto a los Derechos de la Propiedad Intelectual.

Artículo 15.—Se insta a los Jerarcas de los Supremos Poderes- Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como al Tribunal Supremo de Elecciones, Municipalidades, Universidades Estatales, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, la aplicación de estas medidas en resguardo y tutela a las disposiciones señaladas en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 16.—Que mediante el presente Decreto, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30.151-J y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 de 21 de febrero del 2002, y sus reformas (Decreto Nº 30236-J).

Artículo 17.—Este Decreto empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 62958.—C-225620.—(D37549-IN2013011938).

Nº 37551-RE-MINAET-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO; AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

Y DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, inciso 1) y 28 incisos 1) y 2.b) de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que Costa Rica, como país comprometido por solucionar los efectos negativos que está generando el cambio climático a nivel ambiental, económico y social, ha suscrito los principales acuerdos internacionales relacionados con dicho tema y ha elaborado y está implementando una estrategia nacional de cambio climático para conseguir ser carbono neutral en el año 2025.

II.—Que a pesar de los positivos avances conseguidos hasta el momento, la comunidad internacional todavía tiene que asumir importantes retos para lograr cumplir con éxito el desafío que supone implementar soluciones y respuestas eficaces y eficientes ante el cambio climático. Entre estos retos, hay uno que adquiere una especial relevancia: canalizar de una forma efectiva y eficaz la fuerza, destrezas y creatividad de una juventud deseosa de participar activamente en la búsqueda y construcción de soluciones y respuestas positivas, prácticas y aplicables para mejorar las respuestas mundiales ante el cambio climático.

III.—Que conscientes del relevante papel que puede jugar la juventud de Iberoamérica en la búsqueda de soluciones efectivas y de impacto frente al cambio climático, el Gobierno de la República, junto a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Universidad EARTH), el Gobierno de España y otros socios de reconocido prestigio, presentaron el 19 de abril del 2012 en Madrid, España, la idea de un innovador proyecto cuyo objetivo es el de mejorar el impacto de las respuestas mundiales ante el cambio climático, generando y facilitando un proceso que permitirá entablar un diálogo equitativo, positivo y propositivo entre un grupo representativo de la juventud iberoamericana y un grupo representativo de los actuales tomadores de decisiones en los temas relacionados con el cambio climático (gobiernos, organismos internacionales, líderes de opinión, etc.). Este proyecto se ha llamado “ECOin” (Encuentro de Corresponsabilidad Intergeneracional para el cambio climático).

IV.—Que los compromisos y el espíritu del proyecto ECOin reflejan fielmente los valores y los principios ambientales y sociales fundamentales que ha defendido y promovido nuestro país a lo largo de muchas décadas. Igualmente, ECOin se ha visualizado como una excelente oportunidad que permitirá proyectar a Costa Rica a nivel global como un país líder e innovador comprometido por el medio ambiente y por promover espacios de diálogo y paz entre las diferentes generaciones, culturas y naciones. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO

ECOin “ENCUENTRO DE CORRESPONSABILIDAD

INTERGENERACIONAL PARA EL CAMBIO

CLIMÁTICO”

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional todas las actividades que ejecute el Gobierno de la República en relación con el Proyecto ECOin: “Encuentro de Corresponsabilidad Intergeneracional para el Cambio Climático”, así como todas las actividades relacionadas con la organización y preparación de las acciones preparatorias. El Encuentro se celebrará los días 9 y 10 de abril del 2014 en Liberia, Guanacaste, siendo el centro de reunión la sede de la Universidad EARTH en Liberia. Las actividades preparatorias iniciaran en noviembre del año 2012 y finalizaran a finales del mes de abril del año 2014.

Artículo 2º—Instar a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado y al sector privado, para que dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, contribuyan con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a la exitosa realización de las diferentes acciones y actividades que se celebrarán en Costa Rica en el marco del proyecto ECOin “Encuentro de Corresponsabilidad Intergeneracional para el Cambio Climático”. Estas acciones se realizarán tanto a nivel local (concentradas en Guácimo y Guanacaste), cómo a nivel nacional, iberoamericano e internacional.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del día seis de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes; el Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 05929.—C-42320.—(D37551-IN2013011940).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 062- MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25.1, 28.2 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, artículo 45 inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y artículo 62 de su Reglamento, artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, artículos 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006, y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno así como regular su funcionamiento y organización.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30596-H-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.

III.—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional por el Ministro de la Presidencia.

IV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia.

V.—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación, siendo que el ente contralor debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, emitiéndose para el año 2012 la resolución R-DC-16-2012 por el Despacho de la Señora Contralora General de la República a las trece horas del veinte de febrero de dos mil doce, que actualizó los límites económicos.

VI.—Que de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, corresponde al jerarca emitir la autorización para dar de alta, en préstamo, trasladar de cualquier forma, y dar de baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia.

VII.—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central dispone en su artículo 41 que cada Ministerio deberá contar con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

VIII.—Que a su vez el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central autoriza la delegación de las firmas de las actas de donación por parte del Ministro de la Presidencia, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

IX.—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, reserva al Poder Ejecutivo todas las modificaciones no indicadas en el inciso a) de ese artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto y el artículo 62 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero de 2006 y sus reformas, atribuye al máximo jerarca de la dependencia autorizar las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

X.—Que el último párrafo del artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos señala que en el caso de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro.

XI.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

XIII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

XIV.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

XV.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

XVI.—Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio.

XVII.—Que mediante acuerdo Nº 794-P del primero de febrero del dos mil trece, se nombró como Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos, al señor Gustavo Alvarado Chaves.

XVIII.—Que mediante Acuerdo N° 043-MP del diecinueve de marzo del dos mil doce, se nombró como Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, a la señora María Salomé Casorla Cordero, portadora de la cédula de identidad número 2-0368-0194.

XIX.—Que en el Despacho del Ministro de la Presidencia, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

XX.—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, en el área de la gestión de los recursos humanos es conveniente que se delegue en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos y la Dirección General, la firma de actos relacionados con eventuales otorgamientos de permiso sin goce de salario y destacamentos de los y las funcionarias de las instituciones indicadas, así como los actos y contratos relacionados con la suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio, con diferentes centros de enseñanza y aquellos otros asuntos atinentes a esta materia.  Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos, la firma de: a) los contratos administrativos y las resoluciones en que se impongan sanciones a particulares que se deriven de los procesos de contratación administrativa; b) las solicitudes que se deban realizar ante la Contraloría General de la República y las modificaciones unilaterales del contrato que no se ajusten a las condiciones previstas en el último párrafo del artículo doscientos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; c) los recursos contra el acto final, en aquellas autorizaciones de contrataciones en la que la Contraloría General de la República, dispone que dicho recurso sea conocido por la Administración; d) la carta de aceptación de donaciones y las resoluciones administrativas para aceptar donaciones, trasladar, dar de alta y baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República y todos sus programas; e) la declaración de todos los documentos aduaneros necesarios para la importación definitiva de los bienes; f) la suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio con diferentes centros de enseñanza, sean estos superiores universitarios, parauniversitarios y otros, sean públicos o privados, así como otros asuntos atinentes a esta materia; g) firma de convenios de préstamo de funcionarios; h)la autorización de las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional; i) lo relativo a trámites y gestiones de Recursos Humanos, vinculantes a la relación de puestos que se realicen ante la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, de los programas de los Títulos 201, Presidencia de la República y 202 del Ministerio de la Presidencia; j) todos los acuerdos que autorizan los viajes al exterior, con excepción de los acuerdos de los viceministros y los directores de programas presupuestarios; k)los endosos de las garantías de cumplimiento y participación de las contrataciones.

Artículo 2º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos, para que en adelante suscriba: a) la carta sobre los despidos de los Programas de Información y Comunicación y Administración Superior de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia; b) los permisos sin goce de salario de las y los funcionarios del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República; c) las resoluciones de los permisos sin goce de salario autorizados por el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia; d) el destacamento de funcionarios; e) las resoluciones sobre el estudio de puestos del Ministerio de la Presidencia, la Presidencia de la República y los programas presupuestarios; f) y todas aquellas otras resoluciones de índole administrativo que le corresponda firmar al Ministro en razón de la competencia y materia.

Artículo 3º—Delegar en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, la firma de: a) la suscripción de los contratos de dedicación exclusiva, contratos de capacitación, y adendum de esos contratos; b) las acciones de personal y suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones; c) la autorización de vacaciones del Auditor Interno.

Artículo 4º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Director(a) General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia en aquellos procesos de Licitación Pública, Licitación Abreviada y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa; c) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios; d) la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, las modificaciones unilaterales del contrato y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia; e) los actos que resuelvan el recurso de objeción al cartel y los recursos de revocatoria interpuestos en las licitaciones abreviadas del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República; f) las actas de donaciones.

Artículo 5º—Durante las ausencias temporales del Director(a) General, se delega la firma de los actos descritos en el artículo 4 anterior, en quien ocupe el cargo de Director(a) de Despacho de la Dirección General, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Director(a) General ad interim para esos lapsos.

Artículo 6º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme.

Artículo 7º—Durante las ausencias temporales del Proveedor(a) Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el artículo 6 anterior, en quien ocupe el cargo de Subproveedor Institucional, con excepción de aquellos casos que no se hubiere designado algún sustituto en condición de Proveedor(a) Institucional ad interim para esos lapsos.

Artículo 8º—Se delega en el Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos, la aprobación de los manuales de procedimientos de las unidades organizativas que conforman la gestión presidencial y la gestión administrativa, previo visto bueno de la Dirección General.

Artículo 9º—Se reforma en lo conducente el artículo 1° del Acuerdo N° 100-P, publicado en La Gaceta N° 193 de fecha 9 de octubre del 2006 y sus reformas, que constituye la Comisión de Donaciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que esté integrada por los funcionarios que ocupen los cargos de Director(a) General, Proveedor(a) Institucional; y Encargado(a) de Control de Activos. Dicha comisión en sus funciones será asesorada por la Dirección Jurídica.

Artículo 10.—Se reforma el artículo 2° del Acuerdo N° 100-P, publicado en La Gaceta N° 193 de fecha 9 de octubre del 2006 y sus reformas para que se lea de la siguiente forma.

“Artículo 2°—En los casos en que la Comisión de Donaciones proceda a efectuar trámites de los entes adscritos a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia, la comisión deberá contar con un representante del ente adscrito, el que será nombrado por el Director del Programa, para que se integre a la comisión cuando proceda.”

Artículo 11.—Se derogan los siguientes acuerdos: a) Nº 042 P del 7 de junio de 2010 publicado en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010; b) Nº 031 MP del 6 de abril de 2011 publicado en el Alcance Digital N° 29 a La Gaceta Nº 105 del 1° de junio de 2011; c) Nº 032 MP del 6 de abril de 2011 publicado en el Alcance Digital N° 29 a La Gaceta Nº 105 del 1° de junio de 2011, d) Nº 049 MP del 21 de mayo de 2012 publicado en La Gaceta Nº 135 del 12 de julio del 2012.

Artículo 12.—Rige a partir del primero de febrero del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 013.—C-141580.—(IN2013011266).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 260-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 94-2012 celebrada el 14 de noviembre del 2012; en el que mediante resolución No. 147-2012 se otorga a la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327 Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: siete (7) vuelos semanales.

Tarifas: las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Boeing 737-700

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación del certificado de explotación es igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 30-2010 del 3 de mayo de 2010, la cual es hasta el 3 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República,  a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 23552.—Solicitud N° 62387.—C-14100.—(IN2013011270).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CCPC/022/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9° de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía del Gobierno Bolivariano de Venezuela, a participar oficialmente en el V Festival de Cine Latinoamericano y Caribeño de Margarita 2012, a celebrarse en la Isla Margarita, Venezuela, del 25 de octubre del 2012 al 1° de noviembre del 2012.

2º—Que la participación de la señora Laura Molina Valverde, en este Festival que organiza el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía de Venezuela, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe como invitada al V Festival de Cine Latinoamericano y Caribeño de Margarita 2012, a celebrarse en la Isla Margarita, Venezuela, del 25 al 29 de octubre del 2012.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del dos mil doce: Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 25/10/2012: Cena $36.00 (treinta y seis dólares cero centavos). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de transporte aéreo: San José-Costa Rica, Isla Margarita-Venezuela y viceversa. El día 25/10/2012 el resto del gasto de alimentación. Del 25 al 28 de octubre del 2012 el 100% de los gastos de hospedaje y del 26 al 28 de octubre el 100% de los gastos de alimentación. La señora Molina saldrá de Costa Rica el 25 de octubre del 2012 y regresará el 29 de octubre del 2012.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de octubre del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de octubre del 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día once de octubre del dos mil doce.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-23500.—(IN2013011860).

Nº MCJ/CCPC/023/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9° de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada en representación oficial del Gobierno de Costa Rica, para que participe en la XXIII Reunión Ordinaria (CACI) y en la XXI Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental (CII), que se realizará del 27 al 30 de noviembre del 2012, en Buenos Aires, Argentina.

2º—Que la participación de la Sra. Laura Molina Valverde, en estas reuniones que organiza la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y el Comité Intergubernamental (CII), responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que asista como invitada oficial a participar en la XXIII Reunión Ordinaria de la CACI y en la XXI Reunión Ordinaria del CII, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del dos mil doce: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03. Boleto aéreo: San José, Costa Rica-Buenos Aires, Argentina y viceversa, por un monto máximo de ¢809.000,00 (ochocientos nueve mil colones cero céntimos). Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 01/12/2012: Desayuno $25,20 (veinticinco dólares 20/100). Almuerzo $37.80 (treinta y siete dólares 80/100. Cena $37.80 (treinta y siete dólares 80/100). Hospedaje $189.00 (ciento ochenta y nueve dólares 00/100), para un total de viáticos en el exterior de $289,80 (doscientos ochenta y nueve dólares 80/100). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de hospedaje y alimentación del 26 al 30 de noviembre del 2012. La señora Molina saldrá de Costa Rica el 25 de noviembre del 2012 y regresará el 2 de diciembre del 2012.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de noviembre del 2012 al 2 de diciembre del 2012, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en estas reuniones, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre del 2012 al 2 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día veintiséis de octubre del dos mil doce.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-26320.—(IN2013011859).

Nº MCJ/CCPC/024/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9° de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada a participar oficialmente a la Muestra Itinerante de Cine del Caribe, a celebrarse en La Habana, Cuba, del 12 al 13 de diciembre del 2012, en el marco del “36 Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano”.

2º—Que la participación de la señora Laura Molina Valverde, en este Festival que organiza la Muestra Itinerante del Caribe, en La Habana, Cuba, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe como invitada oficial a la “Muestra Itinerante de Cine del Caribe”, en el marco del “36 Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano”, a celebrarse en La Habana, Cuba.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil doce: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03. Boleto aéreo: San José, Costa Rica-La Habana, Cuba y viceversa, por un monto máximo de ¢332.010,00 (trescientos treinta y tres mil diez colones cero céntimos). Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 10/12/2012: Almuerzo $19.32 (diecinueve dólares 32/100). Cena $19.32 (diecinueve dólares 32/100). Hospedaje $96.60 (noventa y seis dólares 60/100). Día 11/12/2012. Almuerzo $19.32 (diecinueve dólares 32/100). Cena $19.32 (diecinueve dólares 32/100). Día 12/11/2012. Cena $19.32 (diecinueve dólares 32/100). Día 13/12/2012. Cena $19.32 (diecinueve dólares 32/100), para un total viáticos en el exterior de ¢212.52 (doscientos doce dólares 52/100). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los siguientes gastos: Desayuno y hospedaje del 11 al 13 de diciembre del 2012. Almuerzo los días 12 y 13 de diciembre del 2012. La Sra. Molina saldrá de Costa Rica hacia La Habana, Cuba, el 10 de diciembre del 2012 y regresará el 14 de diciembre del 2012.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de diciembre del dos mil doce, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día veintinueve de octubre del dos mil doce.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-26630.—(IN2013011857).

Nº 133-2012-C.—San José, 19 de setiembre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud al señor José Reynaldo Bermúdez Villalobos, cédula de identidad Nº 1-778-739, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad: Fomento de Actividades Culturales, N° 011046, destacado en el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica escogido de Nómina de Elegibles N° 1004-12 de la Dirección del General del Servicios Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de octubre del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Ileana González Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-9400.—(IN2013011861).

Nº MCJ/CCPC/025/2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9° de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada a participar oficialmente al Primer Encuentro de Productores Centroamericanos en Cartagena, que se llevará a cabo en el marco de la “53 Edición del Festival Internacional de Cine de Cartagena” (FICCI), a celebrarse del 21 al 25 de febrero del 2013, en la ciudad de Cartagena.

2º—Que la participación de la señora Laura Molina Valverde, en este Festival que organiza el Ministerio de Cultura de Colombia, PROIMAGENES Colombia y el Festival Internacional de Cine de Cartagena, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe como invitada oficial al Primer Encuentro de Productores Centroamericanos en Cartagena, a celebrarse en la ciudad de Cartagena.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil trece: Transporte en el Exterior, Subpartida 1.05.03. Boleto aéreo: San José, Costa Rica-Cartagena, Colombia y viceversa, por un monto máximo de ¢392.000,00 (trescientos noventa y dos mil colones 00/100). Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 21/02/2013: Almuerzo $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Cena $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Día 22/02/2013: Desayuno $21.68 (veintiún dólares 68/100). Almuerzo $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Cena $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Día 23/02/2013. Desayuno $21.68 (veintiún dólares 68/100). Almuerzo $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Cena $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Día 24/02/2013. Desayuno $21.68 (veintiún dólares 68/100). Almuerzo $32.52 (treinta y dos dólares 52/100). Cena $32.52 (treinta y dos dólares 52/100), para un total de viáticos en el exterior de $325.20 (trescientos veinticinco dólares 20/100). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de hospedaje. La Sra. Molina saldrá de Costa Rica hacia Cartagena, Colombia, el 21 de febrero del 2013 y regresará el 25 de febrero del 2013.

Artículo 3º—Que durante los días del veintiuno al veinticinco de febrero del dos mil trece, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día cinco de febrero del dos mil trece.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-26320.—(IN2013011856).

N° MCJ/CCPC/026/2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada a participar oficialmente al Taller de Planificación Ejecutivo de la IV Edición del Programa DOCTV Latinoamérica de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), que se llevará a cabo del 7 al 9 de marzo, 2013, en la ciudad de Quito, Ecuador.

2º—Que la participación de la señora Laura Molina Valverde, en este Taller que organiza la Unidad Técnica de DOCTV Latinoamérica, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe como invitada oficial al Taller de Planificación Ejecutivo de la IV Edición del Programa DOCTV Latinoamérica, a celebrarse en la ciudad de Quito.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil trece: Transporte en el Exterior. Subpartida 1.05.03. Boleto Aéreo: San José, Costa Rica-Quito, Ecuador y viceversa, por un monto máximo de ¢377,872.00 (trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y dos colones cero céntimos). Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 10/03/2013. Desayuno $15.84 (quince dólares 84/100). Almuerzo $23.76 (veintitrés dólares 76/100) para un monto total de Viáticos en el Exterior de $39.60 (treinta y nueve dólares 60/100). Los organizadores del evento cubrirán el 100% gastos de Hospedaje y Alimentación del 6 al 9 de marzo, 2013. La Sra. Molina saldrá de Costa Rica hacia Quito, Ecuador el 6 de marzo, 2013 y regresará el 10 de marzo, 2013.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 de marzo, 2013, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en este Taller, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 6 al 10 de marzo, 2013.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día cinco de febrero de año dos mil trece.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 173.—Solicitud Nº 29115.—C-23500.—(IN2013011855).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0009-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 33-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 322-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 01 de octubre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 588-2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 644-2009 de fecha 06 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 645-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 28 de enero de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 071-2012 de fecha 17 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 31 de mayo de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 388-2012 de fecha 28 de setiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 2012; a la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 06, 17 y 20 de diciembre de 2012, así como el 07 de enero de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A. solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 02-2013 de fecha 08 de enero de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.     Declárese Zona Franca el área dónde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento:

A) Los pisos 1 y 3 de la torre este, así como el pasillo interno que comunica las dos oficinas de este último piso, los pisos 2 y 3 de la torre oeste, el piso 5 del área central, y el Kiosko Independiente, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 185160-000.

B) Los pisos 2 y 3 de la torre este, los pisos 2, 3 y 6 de la torre norte, unidas a través de un módulo central y con tres sótanos de estacionamientos, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 209533-000.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2013339371.—(IN2013010773).

COMEX-0013-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Paul Kevin Grandy, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número QE679913, vecino de Canadá, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RMI Industries S. A., cédula jurídica número 3-101-663269, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa RMI Industries S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 03-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa RMI Industries S. A., cédula jurídica número 3-101-663269, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de prendas y complementos de vestir de alta tecnología utilizadas en carreras de vehículos.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 15 de marzo de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de marzo del 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 67,35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de marzo del 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, .dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de cumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiarla o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP Nº 2013339446.—(IN2013010774).

COMEX-0022-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 94-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2011; modificado por el Informe número 57-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 458-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre de 2012; a la empresa Terra Vereda Tropical S. A. cédula jurídica, número 3-101-362003, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 19 y 21 de diciembre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terra Vereda Tropical S. A. solicitó la reducción del área declarada como zona franca.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Terra Vereda Tropical S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 162-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 94-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2011 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.     Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago, y que se describe de la siguiente manera:

A) Piso cinco del edificio que tiene un área total de 11,351.91 metros cuadrados, con un área de 2,276.70 metros cuadrados, el cual se ubica en las fincas matrículas de folio real números 100686-F-000, 100687-F-000, 100688-F-000, 100689-F-000, 100690-F-000, 100691-F-000, 100692-F-000, 100693-F-000, 100694-F-000, 100695-F-000, 100696-F-000, y 100697-F-000.

B) El edificio de 15,600 metros cuadrados, que se ubicará en la finca matrícula de folio real número 93880-F-000.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 94-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10.de mayo de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP Nº 2013339500.—(IN2013010775).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 131, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Williams West Glennroy Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013338565.—(IN2013009210).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1678, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Vásquez Eduardo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201309357).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 7, título N° 683, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil siete, a nombre de Granados Villalobos Gaudy Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013010500).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 430, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil dos, a nombre de Aguilar Carrillo Lucelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013338803.—(IN2013009575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, asiento N° 301, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con sección diurna, en el año dos mil cuatro, a nombre de Meléndez Campos Francisco Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013339289.—(IN2013010382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 922, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Camacho Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013010663).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 580, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ortiz Marín Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013339448.—(IN2013010772).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Taxistas del Caribe, Siglas COOTACA R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de octubre del 2012. Resolución 1440-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Héctor Rojas Rojas

Vicepresidente           Omar Carpio Salazar

Secretario                    Roberto Edwards Nicholson

Vocal 1                        Roger Mora Granados

Vocal 2                        Carlos Aguilar Aguilar

Suplente 1                   Marvin Cunnigham Smith

Suplente 2                   Víctor Alfaro Delgado

Gerente                        Hugo Ramírez Benavides

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009322).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Sitio de Mata de Pavones de Turrialba R. L., siglas COOPEMAVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2012. Resolución 1439-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta                   Silvia Madrigal Benavides

Vicepresidenta           Lucrecia Araya Loaiza

Secretaria                    María Fernanda Loaiza Garro

Vocal 1                        Marta Araya Loaiza

Vocal 2                        Patricia Sandoval Núñez

Suplente 1                   Helen Araya Loaiza

Suplente 2                   Vacante

Gerente                        Lidieth Loaiza Araya

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013009323).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Marcas de ganado

Nº 2012-1981.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 0105550988, en calidad de apoderado especial de Empresa Agrícola Ganadera Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011154, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, frente a la Escuela del Molino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2012.—San José, 28 de enero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012337590.—(IN2012007596).

Nº 2012-1991.—Carlos Eduardo Peralta Moreno, cédula de identidad 5-0137-1423, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, de la plaza de deportes 200 metros norte, Finca El Níspero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2012.—San José, 31 de enero del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012337718.—(IN2012007597).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Bayer Healthcare LLC, de E.U.A. Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES OPTIMIZADOS CONTRA EL INHIBIDOR DE LA VÍA DEL FACTOR TISULAR (TFP). Se proporcionan anticuerpos monoclonales aislados que se unen al inhibidor de la vía del factor tisular (TFPI) humano. También se contemplan las moléculas de ácido nucleico aisladas que codifican anticuerpos monoclonales que se unen al TFPI La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K  39/00; A61K  39/395; cuyos inventores son Scholz, Peter, Wang, Zhuozhi, Pan, Junliang, Grudzinska, Joanna, Votsmeier, Christian, Tebbe, Jan, Birkenfeld, Joerg, Wobst, Nina, Bruckner, Simone, Stenig, Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 20120453, y fue presentada a las 13:49:10 del 3 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338656.—(IN2013009201).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, céd. 1-0984- 0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarillos biciclicos sustituidos y composiciones que los contienen, para el tratamiento general, artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos inflamatorios del ojo, trastornos inflamatorio de la vejiga inestables o inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 471/04; C07D 409/12; C07D 473/34; C07D 487/04; A61K 31/506; A61P 29/00; cuyos inventores son Cushing, Timothy, D., Duquette, Jason, A., He, Xiao, Lohman, Julia, Winslow, Shin, Youngsook. La solicitud correspondiente lleva el número 20120562, y fue presentada a las 10:48:00 del 02 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338730.—(IN2013009569).

El señor Aaron Montero Sequeira, céd. 1-908-006, en condición de apoderado de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de España, Universidad Pública de Navarra, de España, Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES VACUNADOS FRENTE A BRUCELLA. La presente invención se refiere al uso de una cepa de Brucella spp. que expresa la proteina Green Flourescent Protein (GFP) en la elaboración de medicamentos para la prevención de la brucelosis en mamiferos, a las vacunas frente a la brucelosis, y al método para la identificación de los mamiferos a los que se les ha administrado dichas vacunas. Preferiblemente, el método de la invención es un inmunoensayo, y aún más preferiblemente es un ensayo inmunoabsorbente ligado a enzimas (ELISA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/10; cuyos inventores son Grilló Dolset, María, Amorena Zabalza, Beatriz, de Andrés Cara, Damián, Moreno Robles, Edgardo, Chaves Olarte, Esteban, Guzmán Verri, Caterina, Chacón Díaz, Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20120301, y fue presentada a las 14:33:10 del 01 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338772—(IN2013009570).

El señor Aaron Montero Sequeira, céd. 1-908-006, en condición de apoderado de Board of Supervisors of Louisiana State University And Agricultural And Mechanical College, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE ARROZ DENOMINADO “CL111”. Cultivares híbridos y derivados del cultivar de arroz denominado “CL111”. Semillas y plantas de arroz híbridas producidas cruzando el cultivar “CL111” con otro cultivar de arroz. Otros derivados del cultivar de arroz “CL111”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02; A01H 5/00; cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120232, y fue presentada a las 14:18:10 del 4 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338775—(IN2013009571).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Pentecostal El Rey te Mandó a Llamar, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fin es: La organización de los asociados para predicar el evangelio y la doctrina que nuestro Señor Jesucristo instruyera a sus siervos los apóstoles, con el objeto de lograr la redención del ser humano. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tiene el presidente Raquel de los Ángeles Granado Aburto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 00018423).—Curridabat, 11 de febrero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.í.—1 vez—RP2013339392.—(IN2013010759).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para la inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Costarricense de la Madera, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover un mejor uso de la madera en la industria del sector de la construcción, conocimiento científico y técnico de la madera en todos sus campos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Asdrúbal Enrique Segura Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 17505, adicional tomo: 2013, adicional: 34183).—Curridabat, 12 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339411.—(IN2013010760).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Entrenadores de Baloncesto, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad, la práctica del deporte del baloncesto, en todo el territorio nacional y contribuir de esa forma al fortalecimiento del desarrollo físico, espiritual, cultural y cívico de la persona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente William Zúñiga Pana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 238577).—Curridabat, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339425.—(IN2013010761).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-149287, denominación: Asociación Cultural El Guapinol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 289622.—Curridabat, 17 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339437.—(IN2013010762).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Noemi Ruth Costa Rica Ministerios, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser ejemplo de vida e imitación de Cristo, nuestro Señor y Salvador. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Caamaño Bermúdez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 329055.—Curridabat, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339449.—(IN2013010763).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Prodefensa del Ambiente del Barrio La Cañada, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo de planes, gestión de políticas y toma de acciones en defensa del medio ambiente, conservación y cuido de los recursos naturales así como el mejoramiento de las condiciones de vida y salud de los habitantes, aunado a la ampliación de servicios públicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Arias Trejos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2012, 2013 Asientos: 372287, 18939).—Curridabat, 4 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013339472.—(IN2013010764).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-314051, denominación: Asociación Pro Mantenimiento del Acueducto de la Localidad de Carambola de Duacari del Cantón de Guácimo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 279513 con adicionales: 2013-5778.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 42 segundos, del 6 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339498.—(IN2013010765).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María Salome Sosa Arias, cédula de identidad número 4-0170-0046, carné de abogada número 17580. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000082-624-NO.—San José, 18 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013010885).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11126.—María Celina Núñez Arias, solicita concesión de agua de un nacimiento, en cantidad de 5 litros por segundo. Localizado en su propiedad, en coordenadas latitud 232.500, longitud 481.450, Hoja Tierras Morenas. Se destinará a uso doméstico y abrevadero, testigos de que no existen propietarios de predios inferiores. Albin Calvo N., Yadira Maroto Rojas, Javier Maroto Rojas. Sita en Nueva Guatemala, Cañas, Guanacaste. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2003.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2013011923).

Expediente 15444A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Piedades Sur, solicita concesión de: 16,5 litros por segundo del río Piedras, efectuando la captación en finca de Vilma Solano Alvarado en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario-riego. Coordenadas 222.400 / 482.800 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua, Director.—C-24600.—(IN2013009841).

Expediente 9478A.—Finca Agropecuaria La Carmita S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Bautista Quirós Jiménez en San Pablo León Cortes, San José, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 185.700/530.100 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—C-24600.—(IN2013009843).

Expediente 15602A.—ABC Sexy Hair Of Costa Rica, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 265.600 / 487.250 hoja. Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—C-24600.—(IN2013009848).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15359-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Ida El Almendro, solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Forestales S. A. en Santiago, Paraiso, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 206.911 / 561.320 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20120101615).

Exp 15540P.—Juan Guillermo Marín Ramos y Piero Gervasoni Brugiotti, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-743 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio-piscina. Coordenadas 213.058 / 511.794 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013010877).

Exp 5606P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo AB-1325 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 218.200 / 511.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010879).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10019A.—Braulio Arias Méndez y Maritza Arce Acuña solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada La Maravilla, efectuando la captación en finca de Rafael Chaves Artavia en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario acuicultura riego. Coordenadas 204.150 / 482.100 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010513).

Exp. 9851A.—Ana Rosa Ureña Solís, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.500 /515.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013010557).

Exp. 13098P.—Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CN-549 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario – riego. Coordenadas 280.686 / 351.416 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013010561).

Exp. 4543A.—José Ramón y otros, Alfaro Arrieta, solicitan concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Ramón Alfaro Arrieta en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, riego, lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.600 / 521.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013010565).

Exp. 9982A.—José Ramón Alfaro Arrieta y Mariana Arrieta Vargas solicitan concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento 1 efectuando la captación en finca de José Ramón Alfaro Arrieta en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 230.750 / 521.250 hoja Barva. 2 litros por segundo del nacimiento 2 efectuando la captación en finca de José Ramón Alfaro Arrieta en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 230.300 / 521.300 hoja Barva. 2 litros por segundo del nacimiento 3 efectuando la captación en finca de José Ramón Alfaro Arrieta en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 230.330 / 521.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013010568).

Exp. 6586A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pitalillo, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Urazca, efectuando la captación en finca de María Amelia Chávez Solano, en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 202.850 / 560.280, hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013010925).

Exp. 15571A.—Tambor Sunset In The Hill Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Tuzo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 193.586 / 422.297, hoja río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010939).

Exp. 15655P.—Joseph Edward Gibbons, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero captado mediante el pozo N° GA-151 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.650 / 354.000, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010940).

Exp. 15653P.—Costa Fantasía S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° COR-08 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 111.944 / 589.727, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010941).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40042 del 21 de noviembre del 2012

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-4-001.—C-163580.—(IN2013010938).

Propuesta de pago 40043 del 5 de diciembre del 2012

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-4-002.—C-182760.—(IN2013010956).

Propuesta de pago 40044 del 12 de diciembre del 2012

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-4-003.—C-271860.—(IN2013010957).

Propuesta de pago 40045 del 19 de diciembre del 2012

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-004-13.—C-247560.—(IN2013010958).

Propuesta de pago 40046 del 21 de diciembre del 2012

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-005-13.—C-229740.—(IN2013010960).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 42747-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Amancio Hodge Jhonson con Ramona Díaz Suero, celebrado en República Dominicana el veintiséis de abril del dos mil diez, que lleva el número doscientos nueve, folio ciento cinco, tomo quinientos treinta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los datos que contiene el mismo no se ajustan conforme lo que en derecho corresponde. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Guillermo Amancio Hodge Jhonson y a la señora Ramona Díaz Suero, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-013.—(IN2013007165).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 23623-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Orotina, por Santos Campos Campos, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número seis-cero ochenta y seis-quinientos cuarenta y uno, vecino de Coyolar, Orotina, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013010514).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Pamela García Loáiciga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3823-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce Exp. Nº 33441-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela García Loáiciga... en el sentido que el nombre de la madre... es “Wendy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013339383.—(IN2013010766).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Brenes Martínez y Fernando Brenes Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3411-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 15948-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Brenes Martínez,... en el sentido que el nombre de la madre... es “María Marciana” y no como se consignó; el asiento de nacimiento de Fernando Brenes Martínez..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María Marciana” y “Chavarría” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013339398.—(IN2013010767).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sofi Jaramillo Rueda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 676-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del quince de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.3628-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Aulestia Jaramillo...; en el sentido que la nacionalidad de la madre... es “colombiana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013339405.—(IN2013010768).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Rosa María Torres Mejía, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia 1558012332106, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 316-2013.—San José, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2013339434.—(IN2013010769).

José Andrés Velásquez Forero, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001408622, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3651-2012.—San José, ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2013339369.—(IN2013010770).

Martha Isabel Pineda Rojas, mayor, casada, ingeniera industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155805368806, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5868-2010.—San José, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2013339412.—(IN2013010771).

Diana Patricia Gaitán Rey, mayor, soltera, empresaria colombiana, cédula de residencia 117001501622, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 407-2013.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013011568).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES

Primera Modificación al Plan Anual de Compras 2013

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de febrero del 2013.—Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa.—1 vez —O. C. Nº 18052.—Solicitud N° 117-750-008-74.—(IN2013013459).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000025-2104

Adquisición de Inmuglobulina Antitimocitica 25 mg/ml

de origen de conejos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 14 de marzo de 2013, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013238).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000023-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo de

Sistema de Planificación Xio y Focal

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 14 de marzo de 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013239).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-2104

Láminas de madera Cultivada, plywood y formica

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 14 de marzo del 2013, a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013241).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000017-2104

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 14 de marzo de 2013, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013013242).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-2101

Compra de mantenimiento preventivo correctivo

varios equipos refrigeración

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000009-2101, compra de mantenimiento preventivo correctivo varios equipos refrigeración. Fecha máxima de recepción de ofertas 22/03/2013, a las 10:00 a. m.

Así mismo se indica que la visita al sitio se programa para el día 6 de marzo a las 9:00 a. m. con el Ing. Johnny Corrales Gutiérrez, en el Servicio Ingeniería y Mantenimiento, teléfono 2212-1280.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013013409).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000087-5101

Tubo de Western Green descartable (técnica manual)

para la realización de pruebas velocidad

eritrosedimentación globular

El ítem único de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000087-5101, para la adquisición de tubo de Western Green descartable (técnica manual para la realización de pruebas velocidad eritrosedimentación globular) se adjudicó a la empresa, Biocientifica Internacional S.D.R.L. Limitada, por un monto total de USD $76.560,00 (setenta y seis mil quinientos sesenta dólares netos).

———————

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000012-5101

Tubos al vacío sin anticoagulante 16x100 mm

El ítem único de la Licitación Pública Nº 2012LN-000012-5101, para la adquisición de tubos al vacío sin anticoagulante 16x100 mm, se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto total de USD $249.412,80 (doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos doce colones con 80/100).Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de febrero del 2013.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37190.—C-28220.—(IN2013013412).

CONCURSO Nº 2013LN-000005-5101

880 000 unidades de catéter intravenoso Nº 22G x 2.54 cm

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2013LN-000005-5101 para la adquisición de:

Ítem único: 880 000 unidades de catéter intravenoso Nº 22G x 2.54 cm. Apertura de ofertas para el día 22 de abril del 2013, a las 9:00 horas.

San José, 26 de febrero del 2013.—Subárea de Carteles.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5109.—C-14120.—(IN2013013413).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-2208

Por pinzas varias para uso en sala de operaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2013.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 25 de febrero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013013415).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-ASISTA

Adquisición de un cargador retroexcavador (Back Hoe)

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 147 celebrada el 19 de febrero del 2013, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 7332-02-2013, aprobar realizar el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-ASISTA para la “Adquisición de un cargador retroexcavador (Back Hoe). La apertura se hará el 8 de marzo del 2013, a las 10:00 a. m., en el edificio municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 20 de febrero del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013013208).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-CMBYC

Licitación de Convenio Marco para la adquisición y leasing

equipos, Software y accesorios informáticos para las

instituciones públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a suspender el acto de apertura para recibir ofertas correspondientes a este procedimiento, por haberse interpuesto recursos de objeción al mismo; por lo que una vez resuelto se procederá a fijar la nueva fecha para la recepción de ofertas.

San José, 25 de febrero del 2013.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 19245.—Solicitud Nº 109-110-00513D.—(IN2013013229).

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-01

Mantenimiento de infraestructura institucional,

acondicionamiento de oficinas y otros

Se comunica a todos los interesados en la referida licitación que mediante Acuerdo del Directorio Legislativo realizado en sesión número 159-2013 del 19 de febrero 2013 y con base en la RECOM 02-2013 de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas, adjudica la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 “Mantenimiento de infraestructura institucional, acondicionamiento de oficinas y otros”, de la siguiente forma:

I.      A la empresa, Macroestructuras S. A., lo siguiente: ítem Nº 1, ítem Nº 5, ítem Nº 6. Total adjudicado: ¢133.013.250,00.

II.    A la empresa, Celco de Costa Rica S. A., lo siguiente: ítem Nº 2. Total adjudicado: ¢27.347.222,22.

III.   A la empresa, Recubrimientos y Construcciones Reyco S. A., lo siguiente: ítem Nº 3. Total adjudicado: ¢1.662.048,00.

IV.   A la empresa, Representaciones Pizarro y Apú S. A., lo siguiente: ítem Nº 4. Total adjudicado: ¢30.695.000,00.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 02-2013 de fecha 18 de febrero del 2013.

San José, 25 de febrero del 2013.—MBa. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-01013-A.—(IN2013013472).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000058-01

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa,

para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A.,

BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

y BN Fondos S. A.

Se comunica a los interesados de esta licitación pública, que la Junta Directiva General en artículo 9° de la sesión ordinaria Nº 11.814, celebrada el día 9 de febrero del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000058-01, promovida para la “Contratación de servicios profesionales en auditoría externa, para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A., BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S. A. y BN Fondos S. A.” de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar la oferta presentada por la empresa: KPMG S. A. por un monto de ¢219.900.000,00 (doscientos diecinueve millones novecientos mil colones con 00/100), con un plazo de un año a partir del a fecha de su refrendo prorrogable a conveniencia de “El Banco” y por acuerdo de las partes hasta un máximo de tres períodos iguales, cuatro (4) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 28 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00113.—(IN2013013445).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000017-2104

Adquisición de frutas y verduras

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo INFRUCTUOSO.

Lo anterior según nota del 22 de febrero del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013013244).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000031-2101

Artículos de limpieza

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cerfact de Centroamérica S. A., ítems adjudicados 6, 7, 10, 11, 13 al 18, 20 al 24, 29 al 32. Monto total: ¢21.652.054,00 / Tiempo de entrega: Según acta de adjudicación.

Empresa adjudicada: Prolim S. A., ítems adjudicados 2 al 4, 12, 25, 26, 28, 33, 34 al 36. Monto total: ¢3.611.722,60 / Tiempo de entrega: Según acta de adjudicación.

Empresa adjudicada: Yiré Médica S. A., ítem adjudicado 27. Monto total: ¢5.220.000,00 / Tiempo de entrega: según acta de adjudicación.

Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Se declaran infructuosos los siguientes:

El ítem Nº 1 Descalificado técnicamente en la única oferta válida administrativamente.

Los ítems Nos. 5, 8, 9 y 19, no fue cotizado por las ofertas validas administrativamente.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013013410).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-2101

Accesorios para la aplicación de Terapia de Presión Negativa

para el tratamiento de ulceras y heridas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Impormedic de Costa Rica S. A., monto total adjudicado $164.744,00. Monto en letras: Ciento sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos. Tiempo de entrega: Entregas parciales.

Empresa adjudicada: Tri DM S. A., monto total adjudicado $43.750,00. Monto en letras: Cuarenta y tres mil setecientos setenta colones exactos. Tiempo de entrega: Entregas parciales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013013411).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000010-PRI

Contratación de ejecución de órdenes de suspensión y

reconexión de servicios de agua potable en

la Gran Área Metropolitana

Modalidad: consumo según demanda

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2013-078 del 19 de febrero del 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2012LN-000010-PRI “Contratación de ejecución de órdenes de suspensión y reconexión de servicios de agua potable en la Gran Área Metropolitana.

Modalidad: Consumo según demanda.” a:

Oferta N° 3: Constructora C&L Hermanos S. A.

Posición

Cantidad

SRV

Descripción

Precio unitario

1

1

srv

Suspensión serv. de agua potable

¢ 1.269,10

2

1

srv

Reconexión serv. de agua potable

¢ 1.269,10

3

1

srv

Reconexión periférica serv. de agua potable

¢ 1.367,10

 

Los precios unitarios indicados se encuentran con el 2% de descuento presentado por la empresa.

Pago por visitas fallidas: Por cada orden no ejecutada se cancelará la suma de ¢634,55 (seiscientos treinta y cuatro colones con 55/100)

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00013.—(IN2013013212).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-00009-PRI

Contratación de servicios de limpieza para diferentes

edificios y locales del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Nº 2013-079 del 19 febrero del 2013, se adjudica la licitación arriba indicada, de la siguiente manera:

A Oferta Nº 4: Servicios Nítidos Profecionales S. A.

Monto total adjudicado ¢ 156.933.160,56.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00011.—(IN2013013213).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

ÁREA MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPO INDUSTRIAL

En la audiencia previa al cartel, número de documento 2013011271, invitando a todas las empresas de Costa Rica dedicadas a la venta e instalación de ascensores y plataformas para personas con alguna limitación, publicado en La Gaceta N° 39, con fecha 25-2-2013, por error se consignó al día 7-3-2013 como día viernes, cuando lo correcto para esa fecha es el día jueves.

San José, 25 de febrero del 2013.—Dirección de Mantenimiento Institucional.—Ing. Jorge Luis Córdoba Mora, Coordinador.—1 vez.—(IN2013013142).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV

(Aclaración y modificación Nº 4)

Financiamiento, diseño, construcción del Parque

Eólico San Buenaventura,

incluyendo el micrositing, el edificio de centro

de control, el taller de

mantenimiento, fabricación, suministro, montaje

e instalación de todo el

equipamiento electromecánico, módulo de conexión

de línea en la subestación

Garabito, la conexión con fibra óptica, la línea

de transmisión y la puesta en

operación del Parque Eólico San Buenaventura,

bajo la modalidad

“Llave en Mano Supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 4, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Sala Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013013416).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Comunicado de acuerdo N° 38529, tomado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en la Sesión Ordinaria N° 2861, Artículo 6°, del 12-12-2012.

Se acuerda:

Considerando:

o   Que con oficio A.L. Nº 0007-90 de 08 de enero de 1990, la Asesoría Legal FANAL remite a la Contraloría General de la República el texto correspondiente al Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores, con modificaciones que fueran aprobadas con acuerdo de Junta Directiva de la Sesión Nº 1434 de 21 de noviembre de 1989, a efecto de obtener el refrendo correspondiente que era requerido según la normativa vigente a ese momento, de previo a su publicación y puesta en ejecución.

o   Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 004223 de fecha 17 de abril de 1990 devuelve debidamente aprobado el texto Reglamentario, autorizando su correspondiente publicación.

o   Que en La Gaceta Nº 81 del 30 de abril de 1990 se publica el Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), el cual se ha mantenido vigente, con algunas reformas, hasta el día de hoy.

o   Que conforme se indica en el oficio de la Gerencia General del Consejo Nacional de Producción GG 462-2012, MIDEPLAN aprobó la nueva estructura organizativa de la Fábrica Nacional de Licores mediante los oficios DM-179-11 de fecha 06 de abril del 2011 y DM-699-11 de fecha 13 de diciembre del 2011.

o   Que considerando la nueva estructura organizativa de FANAL, la Gerencia General del CNP con oficio GG-462-2012 de fecha 15 de noviembre del 2012, el Subgerente General de manera verbal, solicitan a la Administración General de FANAL que proceda a revisar el Reglamento de Organización de la FANAL con la finalidad de determinar su adecuación a la nueva estructura o bien determinar la conveniencia de su derogatoria a fin de que de todas las comunicaciones por escrito que emitan las dependencias de la Fábrica, incluyendo a la Administración General, se realicen utilizando los nombres asignados en la estructura organizacional definida en el Proceso de la Modernización y Reorganización aprobada y su ejecución se lleve a cabo conforme a las funciones previstas en esa estructura.

o   Que la Asesoría Legal FANAL con oficio AL-0282-12 de fecha 06 de diciembre del 2012 emite criterio al respecto, considerando que a su criterio resulta factible la derogatoria del Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores y sus reformas, con el propósito de aprobar un nuevo Reglamento que se ajuste a la nueva estructura avalada por la Junta Directiva del CNP y por MIDEPLAN, mediante el cual se determinen las funciones básicas que las diferentes dependencias FANAL y la línea jerárquica que las regula.

o   Que según informa la Gerencia General, la Institución ha venido trabajando en la propuesta de un Reglamento Autónomo de Organización para el CNP que comprende a FANAL como su unidad adscrita, el cual puede incorporar en su contenido la normativa específica para la Fábrica e insertar como un todo a la misma dentro de la materia a ser regulada en conjunto con el CNP. Por tanto,

Se dispone:

Derogar el Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores y sus reformas, considerando el hecho de que la estructura administrativa que el mismo regula carece de vigencia en razón de que se cuenta con una nueva organización debidamente avalada por este Órgano Colegido y autorizada para su ejecución por MIDEPLAN. Se instruye a la Administración Superior del CNP para que al momento de elaborar un Reglamento de Organización de la Institución, se considere a la Fábrica dentro del mismo en aquellos temas en que por su condición se requiere normativa específica para FANAL. Acuerdo firme.

Percy Gerardo Ávila Picado.—1 vez.—O. C. Nº 007-2013.—Solicitud Nº 800-00007P.—C-crédito.—(IN2013010569).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Del Comité y los miembros

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón de Puriscal y,

c)  Un miembro de las organizaciones comunales del cantón.

Artículo 2º—De las ternas que envíen las asociaciones deportivas y recreativas el Concejo escogerá dos miembros y uno de las ternas de las asociaciones comunales. Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.

El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.

En ausencia del Comité Cantonal de Deportes, será el Concejo Municipal de Puriscal quien convocará a las diferentes organizaciones con el objeto de que se designen las respectivas ternas.

El miembro de las Asociaciones Comunales, será designado mediante terna escogida en la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Cuando las organizaciones deportivas y recreativas, se encuentren aglutinadas bajo una persona jurídica que las representa será este organismo quien en asamblea general designe las ternas correspondientes.

Artículo 3º—Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 4º—Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser ciudadano costarricense o por naturalización con más de un año de residir en el país.

c)  Ser residente del cantón de Puriscal.

d)  Ser de buenas costumbres.

e)  Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo.

f)   Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y el presente Reglamento así lo determinen.

g)  No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.

Artículo 6º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. En el caso de reelección es necesario que sean ratificados por las respectivas asociaciones u organizaciones deportivas.

En lo que respecta a viáticos, estarán sujetos a lo establecido por el Reglamento emitido al respecto por la Contraloría General de la República en lo que les resulte aplicable.

Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal funcionará con el presente reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités distritales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad y aquellas otorgadas en administración. Asimismo habrá Comités Distritales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.

Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones ordinarias.

Artículo 9º—Corresponde al presidente:

a)  Elaborar el orden del día.

b)  Abrir, cerrar o suspender la sesión.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Comité.

d)  Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.

e)  Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales.

f)   Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de pago, y

g)  Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Artículo 10.—Corresponde al secretario:

a)  Redactar y transcribir el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.

b)  Firmar junto con el presidente las actas.

c)  Llevar las actas en un libro foliado y sellado por el Auditor de la Municipalidad.

d)  Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

e)  Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité o la directiva le encargue en los términos que la Ley establece, y

f)   Redactar y firmar la correspondencia a enviar.

Artículo 11.—Corresponde al tesorero:

a)  La recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité.

b)  Llevar los registros financieros y contables del Comité al día y debidamente foliados.

c)  Presentar semestralmente, como lo establece el Código Municipal, al Contador Municipal los estados financieros y contables del Comité.

d)  Administrar la caja chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.

e)  Firmar con el presidente los cheques y las órdenes de pago.

f)   Presentar en el mes de enero de cada año el proyecto de liquidación del presupuesto anterior junto con el informe de ejecución del plan de trabajo. Estos documentos se presentarán a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal para que ésta emita su opinión antes del 5 de febrero de cada año y que el Concejo Municipal se pronuncie.

g)  Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo.

En caso de que el tesorero no cuente con la formación necesaria en el campo debe contratarse el profesional respectivo.

Artículo 12.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal:

a)  Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación.

b)  Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.

c)  Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el cuido de sus instalaciones.

e)  Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.

f)   En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Los Comités deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.

g)  Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos.

h)  Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.

i)   Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón en forma anual.

j)   Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.

k)  Nombrar un director administrativo y deportivo cuando las condiciones lo ameriten para lograr los objetivos propuestos por el Comité en el campo deportivo cantonal.

l)   Destinar los recursos que recaude por alquiler de instalaciones deportivas al mantenimiento y mejoras de las mismas.

CAPÍTULO II

De la sede, sesión, votaciones y quórum del Comité

Artículo 13.—La Municipalidad de Puriscal, brindará un local al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal.

Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a las que se refiere el artículo ocho del presente reglamento, se realizarán una vez cada quince días.

Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias se celebrarán tantas veces como sean necesarias o cuando así lo convoque el presidente o por acuerdo de la Junta Directiva del Comité.

Artículo 16.—Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité deberá ser resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de votos.

Artículo 17.—El quórum para sesionar será de tres miembros presentes.

Artículo 18.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón de Puriscal, siempre y cuando así lo decida el Comité por simple mayoría de votos.

CAPÍTULO III

De los recursos y sanciones

Artículo 19.—Se establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas durante el año.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que regulan la materia.

c)  Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres.

d)  Cuando dejen de residir en el cantón.

e)  Cuando dejen de ser miembros de los comités u organizaciones a las que representan.

Artículo 20.—Cuando se produzca alguna destitución por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá comunicar su decisión por escrito a la entidad y a la persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.

Artículo 21.—Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a la organización a la que representaba el miembro destituido la terna correspondiente para que el Concejo de la Municipalidad de Puriscal proceda a realizar la correspondiente reposición.

Artículo 22.—La decisión de separación tendrá recurso de revocatoria y de apelación ante el ente superior inmediato en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.

Artículo 23.—En caso de que una institución o persona presente la apelación y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo suficientemente satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía administrativa.

Artículo 24.—Los miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta.

Artículo 25.—La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.

Artículo 26.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.

Artículo 27.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación para ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 28.—La Municipalidad de Puriscal deberá incluir anualmente en su presupuesto ordinario un 3% como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales. El Comité Cantonal distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos, un 20% del presupuesto ordinario para distribuirlo porcentualmente entre los Comités Distritales según su área geográfica y población, y el resto para programas deportivos y recreativos.

Artículo 29.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos, no así para el deporte de élite, profesional o de primera división, excepto en el caso de atletas individuales que no cuenten con ningún tipo de patrocinio y que por su condición socioeconómica no le permita participar o representar al cantón en actividades deportivas nacionales o internacionales.

Artículo 30.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables. Los libros contables que debe llevar el Comité deben sujetarse a lo que disponga la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 31.—Para los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a la Contraloría General de la República sobre el resultado de dichos estudios.

Artículo 32.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar a la Junta Directiva el manejo de una caja chica hasta por la suma del 5% de su presupuesto. La caja chica deberá ser autorizada y supervisada por el tesorero y el presidente.

Artículo 33.—Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo, y publicadas en el Diario Oficial.

Artículo 34.—La Municipalidad no podrá anotar en sus libros contables como contribuciones, las partidas específicas o cualquier otra ayuda que reciba de instituciones públicas o privadas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO V

De los Comités Distritales

Artículo 35.—Habrá Comités Distritales en los distritos del cantón y subcomités en los barrios y comunidades que así lo ameriten y lo manifiesten al Comité Distrital, por solicitud expresa de sus organizaciones distritales y deportivas.

Artículo 36.—Los Comités Distritales serán los responsables de organizar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva de su distrito. Asimismo, promoverán la construcción, y administración y mantendrán las instalaciones deportivas del distrito otorgadas en administración.

Artículo 36.—Los Comités Distritales estarán integrados por cinco miembros residentes en su comunidad. Serán nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

Artículo 37.—La asamblea general para el nombramiento de los Comités Distritales estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito.

Artículo 38.—Los miembros de los Comités Distritales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 39.—Los Comités Distritales se reunirán una vez cada quince días de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo necesiten siempre que la convocatoria a los miembros se efectúe con tres días de anticipación como mínimo. Los miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su credencial. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de una terna que presenten los restantes miembros.

Artículo 40.—Cada Comité Comunal llevará un Libro de Actas y un Libro de Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.

Artículo 41.—Todos los acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. Los pagos e ingresos constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de recibo.

Artículo 42.—El Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y podrá convocar a los Comités Distritales a reuniones de trabajo y revisión de su labor.

Artículo 43.—Los campos deportivos administrados por los Comités Distritales no podrán cerrarse para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal, solicitados con 30 días de anticipación.

Artículo 44.—Los Comités Distritales podrán nombrar Comités de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los procedimientos incluidos en el presente reglamento.

Artículo 45.—Los Comités Distritales tendrán un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10 y 11 del presente reglamento.

Artículo 46.—Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas, respetando la programación en el uso de las mismas elaborado por el Comité Cantonal, así como cambios de emergencia en la programación en cuyo caso el Comité comunicará de la manera más ágil y accesible en su momento, así como el deber de representar y participar en los proyectos, programas y actividades competitivas o de recreación cuando lo solicite el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 47.—Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité Distrital, se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

CAPÍTULO VI

De la administración de las instalaciones

deportivas municipales

Artículo 48.—Las instalaciones deportivas municipales tales como canchas de fútbol y zonas recreativas y deportivas existentes en el cantón de Puriscal, serán administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 49.—El polideportivo de la ciudad de Santiago y el Estadio Municipal será administrado por una Junta Administrativa.

Artículo 50.—La Junta Administrativa estará integrada por tres miembros, un miembro designado por el Concejo Municipal, un miembro nombrado por el Instituto del Deporte y la Recreación y un miembro designado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal.

Artículo 51.—Los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados por cuatro años, no devengarán dieta ni remuneración alguna y pueden ser reelectos; podrán ser removidos por las organizaciones que los hayan nombrado siempre que haya justa causa y se siga el debido proceso.

Artículo 52.—La Junta Administrativa tendrá libro de actas y tesorería debidamente autorizada por el Comité Cantonal y en él deberán constar sus acuerdos y solicitudes de pago, ingresos y egresos de los bienes municipales que administran.

Artículo 53.—La Junta Administrativa dictará los acuerdos concernientes sobre los bienes municipales que administran así como sobre erogaciones y pagos derivados de su labor. Dichos acuerdos serán enviados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su rechazo o ratificación. Una vez ratificados mediante acuerdo del Comité serán ejecutados por el encargado de los mismos.

Artículo 54.—La Junta Administrativa nombrará un Administrador para las instalaciones deportivas municipales, dicho nombramiento será ratificado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El Administrador de las instalaciones deportivas deberán asistir a las reuniones de la Junta Administrativa, brindarán informes y su labor estará subordinada a la misma.

Artículo 55.—La Junta Administrativa será la única autorizada para hacer nombramientos de personal que labore en el Polideportivo y/o en el Estadio Municipal.

Artículo 56.—La Administración brindará informes semestrales sobre ingresos y egresos de las actividades propias del Polideportivo y el del Estadio.

Artículo 57.—La Junta Administrativa tendrá un presidente y secretario y sus funciones se incluyen en los artículos 9° y 10 del presente Reglamento.

Artículo 58.—De conformidad con el artículo 86, de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la administración de las instalaciones deportivas y recreativas que se encuentran ubicadas en las instalaciones educativas oficiales, subvencionadas por el Estado, pasarán en horas no lectivas y en vacaciones, a cargo de un Comité Administrador integrado por:

a)  El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.

b)  Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y

c)  Un representante de la Municipalidad.

Todos deberán residir en el área geográfica cercana a donde está ubicada la institución y durarán en sus cargos cuatro años con la posibilidad de ser reelectos por periodos iguales.

Para efectos de este artículo, deberá coordinarse con las Juntas Administrativas de los Centros Educativos.

Artículo 59.—Todas las disposiciones no incluidas en este Reglamento se sujetarán a lo establecido por el Código Municipal, Ley Nº 7794, así como por la circular de la Contraloría General de la República 8626-DFOE-114-200, la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 y su Reglamento Nº 33411-H y el Reglamento y la Ley del Instituto Costarricense del Deporte, Ley Nº 7800.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 60.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Distritales no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.

Artículo 61.—La Municipalidad girará semestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Para el giro de desembolsos al Comité Cantonal de Deportes, éste debe estar al día en la presentación de informes, liquidaciones, presupuesto y plan de trabajo, entre otras obligaciones que tiene con la Municipalidad según este Reglamento.

Artículo 62.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación incluirá en sus proyectos con base en los fondos que les señala la ley a todos los Comités Distritales.

Artículo 63.—Cuando por motivo de actividades deportivas de gran trascendencia para el cantón de Puriscal, como pueden ser juegos nacionales, juegos estudiantiles u otras similares, el Concejo Municipal del cantón de Puriscal integrará una comisión especial para que se encargue de coordinar y organizar este tipo de actividades. Esta comisión coordinará con el Concejo Municipal y el Comité de Deportes cuando requiera cooperación para alcanzar los objetivos propuestos.

Artículo 64.—Rige a partir del día de su publicación.

Transitorios

Transitorio 1º—En lo que respecta a la administración del Polideportivo y el Estadio mientras se designa la Junta Administrativa, la administración quedará a cargo del Comité de Deportes como fecha máxima de seis meses.

Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013011932).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión N° 134, celebrada el día 20 de noviembre del 2012, artículo VIII, inciso 2-c Acuerda: Aprobar y publicar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen las siguientes definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:

a)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

b)  Bienes y Servicios de Uso Común: Son los bienes y servicios de un período repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.

c)  Caso Fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, prevista no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d)  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios que no superen los límites preestablecidos para los vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

e)  Dependencia Usuaria del Servicio: Es la Dirección, Departamento, Sección y Unidad.

f)   Encargado de Caja Chica: Tesorero Municipal, quien según el artículo 109 y artículo 17 inciso b, del Código Municipal vigente, es quien se le asignará el fondo de las Cajas Chicas.

g)  Fuerza Mayor: Acontecimiento, que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

h)  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la Proveeduría Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

i)   Liquidación: Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que se tramitaría a través de la Tesorería Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

j)   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Coto Brus.

k)  Tesorero Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien le sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

l)   Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

m) Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo.

Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Corresponde al Despacho del Alcalde Municipal, fijar el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica, cuyo monto será ¢200.000,00 (cincuenta mil colones netos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que el efecto disponga la normativa vigente y aplicable en la materia y este reglamento, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 4º—El monto máximo de vale de caja chica, será la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos).

Artículo 5º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto establecido para este fondo, según solicitud escrita y justificada que le haga el jefe del Departamento de Tesorería Municipal.

Artículo 6º—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, según lo dispone este Reglamento y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.

Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, acción y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 8º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  Si en la Proveeduría Municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b)  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c)  Si el bien o servicio son de urgente necesidad.

d)  Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.

Artículo 10.—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa. Reglamento de gastos de Viaje para funcionarios del estado, Código Municipal, Reglamento de organización y servicios, el Reglamento de Vehículos y cualquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO II

Del vale

Artículo 11.—El vale de caja chica debe de emitirse en original, el formulario debidamente prenumerado en forma consecutiva, que será suministrado a los solicitantes por el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad con el fin de que este dé fe de la existencia o no del bien o servicio solicitado.

Artículo 12.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)  Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

b)  Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

c)  Deberá ser acompañado de la firma y nombre del funcionario que hará retiro del efectivo.

d)  Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 13.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados al día siguiente de la solicitud, salvo en aquellos casos de fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.

Artículo 14.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 15.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones o servicios que se hagan con fondos de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados, membreteados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación y del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el y detalle la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c)  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)  Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e)  Venir firmados por el reverso, por la Proveeduría Municipal, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 16.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 17.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.

No se reconocerá, el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 18.—No se entregará otro Vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 19.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y entrega el efectivo conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 20.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por Caja Chica, estarán prenumerados.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 21.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de Administración.

Artículo 22.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de la Caja Chica, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 23.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos.

Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 24.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

Artículo 25.—Cuando se presente faltante o sobrantes de caja chica, como resultado del arqueo, el encargado deberá responder con su propio peculio con el caso de los faltantes y depositando al Municipio en el caso de sobrantes de dinero.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 26.—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia.

Artículo 27.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando se haya gastado el 50% del fondo fijo.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 28.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría Municipal mantenga en existencia los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que lo necesite.

Artículo 29.—No se tramitará por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 30.—Por ninguna razón se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica.

Artículo 31. —No podrán hacer uso del fondo de caja chica. Las personas que se encuentren en calidad de interinas o no presten servicio regular en la Municipalidad, mediante el sistema de planillas.

Artículo 32.—Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra.

Artículo 33.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este reglamento.

Artículo 34.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que corresponda a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Director de la dependencia de que se trate.

Artículo 35.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de los que tengan en custodia la reserva de caja chica, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más del día siguiente a la solicitud del dinero.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 36.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad.

Artículo 37.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Oficina de Recursos Humanos, conforme lo establece, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

De la derogatoria y vigencia

Artículo 38.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, con anterior al presente, y rige a partir de su publicación, en La Gaceta.

Ligia Naranjo Delgado.—1 vez.—(IN2013010559).

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión N° 134, celebrada el día 20 de noviembre del 2012, artículo VIII, inciso 2-b, Acuerda: Aprobar y publicar el Reglamento de Horas Extras de la Municipalidad de Coto Brus.

REGLAMENTO DE HORAS EXTRAS

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Artículo 1º—El presente reglamento se emite con el objeto de regular las labores de tiempo extraordinario de los servidores de la Municipalidad de Coto Brus, con la atribución que le confiere al Concejo Municipal, el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

Artículo 2º—Tiempo extraordinario es aquella jornada que realice una vez cumplió el horario establecido en el contrato de trabajo que para el cual fue nombrado el servidor, de acuerdo con lo que al respecto establece en esta materia el Código de Trabajo vigente.

Artículo 3º—La jornada extraordinaria no podrá ser mayor, de 4 horas diarias, o que este sumado al tiempo ordinario, sobrepase de 12 horas. Salvo que la labor se tipifique como de emergencia, en que peligre la salud y seguridad de las personas.

Artículo 4º—La jornada extraordinaria la pagará la institución con un 50% más, de los salarios que este devengando el servidor en el momento.

Artículo 5º—No se consideran horas extraordinarias, las que el trabajador sea producto de una ausencia injustificada del servidor responsable y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.

Artículo 6º—Los jefes departamentales, administradores que trabajan sin fiscalización superior inmediata en puestos de confianza, estarán obligados cuando se les gira instrucciones o bien cuando su labor así lo requiera a prestar sus servicios hasta por 12 horas diarias continuas con la hora y media de descanso. Después de cuyo número de horas se procederá al reconocimiento siempre y cuando el superior jerárquico lo justifique como un trabajo urgente.

Artículo 7º—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que esté perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos en cuyo caso se obviara la comunicación previa.

Artículo 8º—Preferentemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que le solicita, con el objetivo de que no sean personas ajenas ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va ejecutar, salvo que exista una justificación calificada de los titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos.

Artículo 9º—El jefe de departamento dentro del personal de cada unidad, determinara la necesidad de la labor extraordinaria y solicitara a la alcaldía por escrito su intención debidamente justificada tomando en consideración aspectos como, tiempo estimado, número de empleados necesarios, nombre de estos y horario. No podrá bajo ningún concepto ordenar la ejecución de labores si antes no ha sido debidamente autorizado por el superior jerarca.

Artículo 10.—El control de tiempo diario laborado por los funcionarios municipales, será controlado por el jefe de la unidad, quien será el responsable de que este sea debidamente empleado.

Calculará y firmará el reporte diario remitido a la Dirección ejecutiva denotando las observaciones que considere pertinentes, así como el avance del trabajo efectuado. El reporte del tiempo laborado debe de hacerse como en la formula oficial usada al efecto. Debe de llevarse un libro de actas o bitácora donde el alcalde, jefe inmediato, servidor y algún representante se la comunidad del o bien del comité de caminos el cual esté fiscalizando la obra.

Artículo 11.—Recibida la solicitud del jefe departamental, el Alcalde determinará la existencia del reglón presupuestario suficiente que contenga el compromiso. Verificara la necesidad del tiempo extraordinario solicitado y si procede girara la autorización por escrito, comunicando el número de horas extras aprobadas. De la autorización girara copia al Departamento de Recursos Humanos únicamente.

Artículo 12.—El reporte de tiempo extraordinario efectivo laborado, lo informara el jefe departamental al Alcalde en la formula oficial en la que se indicara número de horas, monto bruto, deducciones, monto neto a pagar, firmado y sellado. El alcalde después de determinar la veracidad de lo informado, firmara y sellara la aprobación y la remitirá al Departamento de Recursos Humanos para su inclusión de pago.

Artículo 13.—El tiempo extraordinario oficial es aquel cuyo gasto esté debidamente presupuestado y aprobado por el órgano contralor. El incumplimiento de este requisito salva a la institución de reclamos pecuarios, legales y de seguridad laboral, responsabilidad que recaerá en el funcionario lo autorizó.

Artículo 14.—Tanto el Alcalde Municipal como los jefes departamentales que autoricen tiempo extraordinario sin que exista contenido presupuestario serán responsables de eventuales efectos pecuniarios legales y de cualquier otra índole ante los tribunales de trabajo.

Artículo 15.—Para autorizar tiempo extraordinario en labores municipales, cuyo recurso provenga de aportes de asociaciones, comités y grupos de vecinos organizados, deben estos haber ingresado a las arcas municipales y presentados previamente y no podrán emplearse hasta no haber obtenido la aprobación de la Contraloría para el fin propuesto

Artículo 16.—Cuando sea menester ocupar equipo de cualquier índole que tenga que salir de los lugares o planteles de custodia, para cumplir con la labor asignada en tiempo extraordinario, debe el alcalde y jefes departamentales girar orden escrita del equipo del equipo que se empleara y la hora que este debe regresar a los planteles.

Artículo 17.—El incumplimiento del procedimiento establecido por el presente reglamento serán sancionados de la siguiente manera:

La primera vez. Amonestación verbal. Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno de trabajo.

La segunda vez. Amonestación escrita. Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.

La tercera vez. Suspensión del trabajo sin goce de salario de sueldo hasta por 15 días: se aplicará un vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato. Todo esto amparado al artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de servicios en su artículo 103.

La cuarta vez. Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 18.—El Departamento de Recursos Humanos velará por cumplimiento del mismo y por ende no pagara lo correspondiente a lo solicitado sino se cumple con lo estipulado en este reglamento.

Artículo19.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Ligia Naranjo Delgado.—1 vez.—(IN2013010560).

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión N° 132, celebrada el día 06 de noviembre del 2012, artículo VI, inciso 2, Acuerda: Aprobar y publicar el Reglamento para la gestión integral de residuos sólidos de la Municipalidad de Coto Brus.

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE COTO BRUS

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: Regular la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios del cantón de Coto Brus con el fin de proteger la salud pública y el ambiente.

Artículo 2º—Alcance: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, que de cualquier forma gestionen residuos sólidos, ordinarios y especiales de competencia municipal dentro del territorio del cantón de Coto Brus.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.

b)  Centros de recuperación de residuos valorizables. Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización. Porqué no podría ser

c)  Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

d)  Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

e)  Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

f)   Estación de transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.

g)  Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.

h)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

i)   Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

j)   Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

k)  Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.

l)   Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

m) Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.

n)  Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

o)  Residuo sólido: Material sólido o semisólido, post consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

p)  Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

q)  Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

r)   Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

s)  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

v)  Residuo sólido valorizable: Residuo que puede ser recuperado de la corriente de los residuos sólidos ordinarios para su valorización.

t)   Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.

u)  Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras, puede causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.

v)  Residuo sólido no tradicional o voluminosos. Aquellos que por su trabajo, peso o características, requieren de un servicio especial para su recolección (llantas, muebles, electrodomésticos)

w) Residuos electrónicos: Aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto y deberán ser tratados conforme lo dispone el reglamento específico.

w) Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

x)  Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

y)  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar valor a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.

z)  Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.

Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la municipalidad desde el momento en que los usuarios del servicio público los depositan o entregan para su recolección, de conformidad con este reglamento. Sin embargo, la municipalidad puede otorgar el derecho de recolección y valorización a terceros previamente autorizados.

Artículo 5º—Permisos y autorizaciones. Toda persona física o jurídica encargada de la gestión total o parcial de residuos sólidos deberá contar con las autorizaciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la Ley General de Salud y sus reglamentos, patente municipal y viabilidad ambiental según corresponda.

CAPÍTULO II

De las Atribuciones y Obligaciones Municipales

Artículo 6º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La persona responsable de la gestión operativa para el manejo de los residuos sólidos será quien ostente la titularidad de la Alcaldía Municipal, quien podrá delegar estas funciones en la Unidad de Gestión Ambiental (UGAM) u otro órgano municipal según corresponda.

El Concejo Municipal dotará a estas dependencias del personal necesario, así como del presupuesto y demás recursos para cumplir con sus funciones.

Artículo7º—La gestión operativa y los órganos municipales. Si la Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente, por la municipalidad se subdividirá en cuatro grandes áreas que estarán a cargo de los siguientes órganos municipales a saber:

a)  Gestión Financiera y Tributaria, a cargo de la Administración Tributaria mediante las actividades de Cobro Administrativo y Judicial, Tesorería y Contabilidad

b)  Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo de la oficina de Gestión Ambiental.

c)  Área de manejo discriminado de residuos sólidos en la fuente a cargo de la oficina de Gestión Ambiental.

d)  Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos a cargo dela Unidad de Sanidad

En caso que la gestión operativa, sea realizada total o parcialmente por particulares, los órganos municipales serán responsables de la fiscalización de estas actividades, a efectos de garantizar su oportunidad, eficacia y apego a la normativa vigente

Artículo 8º—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Para La Gestión Integral De Residuos, las funciones municipales se ejecutarán de la siguiente forma:

a)  Sobre el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento, corresponde a la alcaldía municipal la ejecución del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, así como su revisión y actualización periódica. Debe la Alcaldía en conjunto con la Comisión Municipal de Ambiente y la Unidad de Gestión Ambiental, dictar y actualizar este y cualquier otro reglamento referente a la gestión integral de residuos para conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal. Este último, a su vez, será responsable de dotar a aquellos órganos de los recursos humanos, técnicos y financieros para la ejecución de estas funciones.

b)  La recolección y disposición de residuos sólidos en el cantón, deberá realizarse bajo los principios de jerarquización establecidos en la ley, en los días, horas y rutas que fije la municipalidad. Solo se recolectarán residuos debidamente clasificados y almacenados en bolsas o recipientes cerrados.

c)  La Alcaldía Municipal y la Unidad de Gestión Ambiental, desarrollarán programas de educación y fiscalización, y facilitará canales adecuados para la recepción de denuncias a efectos de prevenir la existencia de botaderos. Deberán asimismo adoptar las medidas pertinentes para eliminar los botaderos existentes.

d)  La Municipalidad instalará contenedores o receptores de residuos valorizables clasificados en sitios públicos, recolectará los residuos allí depositados y mantendrá limpios estos sitios; además vigilará para que las demás instituciones públicas implementen esta práctica a lo interno de sus dependencias conforme lo dispone la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

e)  Los inspectores municipales están facultados para determinar la comisión de infracciones leves, graves y gravísimas establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos, debiendo recabar la prueba respectiva y tramitar las denuncias respectivas ante el Tribunal Ambiental Administrativo.

Artículo 9º—De las funciones y atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental. Es atribución y deber del responsable de la Gestión Ambiental, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)  Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b)  Elaborar, instrumentar y operar, en concordancia con el Plan Municipal para la Gestión integral de los Residuos Sólidos, las campañas de educación ambiental, la conformación de brigadas para la limpieza de alcantarillas, acequias, ríos, vías y espacios públicos e información necesarias para la correcta implementación dela gestión integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

c)  Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales, la policía municipal y la policía de tránsito cuando proceda.

d)  Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

e)  Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de gestiónintegral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.

f)   Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.

g)  Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.

h)  Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.

i)   Organizar administrativamente y operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

j)   Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

k)  Estimular y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

l)   Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.

m) Monitoreo permanente de la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

n)  Promover en la población la responsabilidad de la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.

o)  Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

p)  Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

q)  Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

r)   Determinar en conjunto con el tesorero municipal, el monto de las tarifas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

s)  Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.

t)   Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.

u)  Promover el establecimiento de centros de recuperación.

v)  Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

w) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligrosos.

x)  Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

y)  Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

z)  Establecer y mantener actualizado el registro de los Centros de Recuperación de Residuos Valorizables.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de los generadores, recolectores,

transportistas y personas que disponen de los residuos sólidos

Artículo 10.—De las responsabilidades. Toda persona física o jurídica que genere, colecte, almacene, transporte y disponga residuos sólidos deberá acatar las disposiciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en este reglamento y demás reglamentos conexos.

1)  De los Generadores:

a.  Reducir, minimizar, separar, almacenar temporalmente y entregar para su disposición a un gestor autorizado en los términos de la ley y este reglamento todos los residuos sólidos producidos en su propiedad.

b.  Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos, limpios, libres de residuos orgánicos. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios.

c.  Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados y debidamente identificados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

d.  Colocar los residuos en un depósito o contenedor especial, individual o colectivo construido de material liso, de fácil limpieza, de baja altura, cerrado e instalado frente a su propiedad, de forma que no permita el escape de lixiviados, que no pueda ser alcanzado por animales y respetando las rutas y horarios establecidos por la Municipalidad o el recolector autorizados. De no contar con este depósito, los residuos deben ser sacados a la vía pública inmediatamente antes del paso del recolector.

e.  Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

f.   Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

g.  Deberán utilizar bolsas de material plástico o de características similares, preferiblemente biodegradables, que cumplan las siguientes condiciones:

g.1   Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

g.2   Su peso no será mayor a 15 kilogramos.

g.3   Se utilizarán bolsas de color verde para residuos sólidos valorizables, negras para residuos sólidos no valorizables, blancas para los orgánicos y rojas para residuos peligrosos. Las bolsas deberán cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

h.  En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

i.   Estar al día en el pago de los servicios de recolección de residuos.

2)  De los recolectores

a.  Prestar el servicio de recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente, para todos los usuarios dentro de la ruta y horario establecidos.

b.  En caso de que el recolector sea una persona física o jurídica particular, las rutas y horarios se establecerán de común acuerdo con los responsables municipales.

c.  Solo podrán utilizarse para esta función, vehículos adecuados especialmente y de uso exclusivo para ello, que cumplan las disposiciones contenidas al efecto en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios.

c.  Transportar adecuadamente y entregar para disposición final a un sitio autorizado, los residuos recolectados.

d.  Evitar la dispersión de residuos y lixiviados en vías públicas u lugares distintos al sitio de disposición final autorizado.

e.  Impedir la sustracción de residuos valorizables por parte de los funcionarios encargados de la recolección o terceros.

f.   La recolección, transporte, entrega y tratamiento de los residuos peligrosos y de manejo especial, deberá realizarse de acuerdo con la normativa específica vigente.

3)  Del transporte de residuos sólidos

a.  Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos deberán garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados.

b.  Se prohíbe el lavado y limpieza de vehículos de transporte de residuos y cualquier recipiente que haya sido utilizado para este mismo propósito, en vías y áreas públicas, ríos y quebradas.

c.  En caso de utilizar vehículos de batea o adrales deberán colocar durante la recolección y transporte, un cobertor o manteado que cubra los residuos en su totalidad. Estos vehículos no se podrán utilizar para el transporte de personas y alimentos.

d.  Los lixiviados almacenados en el vehículo que se originen durante la recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios serán depositados en el sitio de disposición final o en una planta de tratamiento de aguas residuales debidamente autorizada por el Ministerio de Salud.

e.  Los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, deben permanecer en correctas condiciones de operación.

f.   Al término de la jornada de trabajo se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas. Las aguas de lavado de los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte deben ser conducidas a un sistema de recolección y tratamiento.

g.  Los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

4)  De los responsables del tratamiento.

a.  Los residuos recolectados, solo pueden ser entregados y tratados por personas físicas o jurídicas y en sitios autorizados por el Ministerio de Salud y la Municipalidad.

b.  La Municipalidad instalará centros de recuperación propios y promoverá la instalación de centros privados de acuerdo con el reglamento respectivo.

c.  Todos los residuos recolectados deben ser tratados adecuadamente según su naturaleza en rellenos o sitios.

d.  Los residuos sólidos orgánicos serán tratados mediante compostaje o disposición adecuada en el relleno sanitario. La Municipalidad instalará plantas de compostaje propias, promoverá la instalación de plantas privadas y la suscripción de convenios para que estas personas privadas dispongan adecuadamente de los residuos orgánicos recolectados por el servicio municipal.

CAPÍTULO IV

Clasificación de residuos sólidos

Artículo 11.—Clasificación. La forma de clasificar los residuos sólidos es:

a)  Residuos sólido de manejo especial

b)  Residuos sólido de construcción y demolición

c)  Residuo sólido fácilmente biodegradable

d)  Residuo sólido ordinarios

e)  Residuo sólido valorizable

f)   Residuo sólido no valorizable

g)  Residuo sólido peligroso

h)  Residuo sólido no tradicional o voluminosos.

i)   Residuos electrónicos

La recolección de residuos sólidos en el cantón se ejecutará de forma selectiva según la anterior clasificación. La Municipalidad y/o los recolectores particulares autorizados, podrán realizar programas o campañas especiales de recolección de residuos no tradicionales, previa información al usuario.

Artículo 12.—Información. La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan separar desde la fuente, los residuos que producen, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.

CAPÍTULO V

Centros de recuperación de Residuos Valorizables

Artículo 13.—Centros de recuperación. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.

Los centros de recuperación de materiales deben previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, patente municipal y en su caso, viabilidad ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.

Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, transformación y tratamiento de los residuos, si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y la actividad es conforme con el uso del suelo establecido en el respectivo Plan Regulador Municipal.

CAPÍTULO VI

De la recolección de los residuos sólidos por parte

de la Municipalidad de Coto Brus

Artículo 14.—De la recolección de los residuos. Es responsabilidad de la Municipalidad de Coto Brus recolectar todos los residuos sólidos ordinarios que entreguen los usuarios del servicio, quienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo III de este Reglamento.

Artículo 15.—De la recolección de los residuos en relación con la salud y el ambiente. La Municipalidad de Coto Brus establecerá un servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.

Artículo 16.—Capacitación y equipo para el personal. La Municipalidad de Coto Brus será responsable de capacitar al personal encargado de la recolección de residuos sólidos ordinarios, dotarlo de equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos así como condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional además de realizar cada 6 meses examen general a los funcionarios encargados de la recolección con el fin de velar por las condiciones necesarias de cada uno de los funcionarios Municipales.

Artículo 17.—Diseño de rutas. A fin de garantizar la salud y la seguridad de los operarios, el diseño de rutas de recolección deberá considerar aspectos de salud ocupacional.

Artículo 18.—Residuos en vía pública. Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder a la recolección de la totalidad de los residuos sólidos ordinarios, evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.

Artículo 19.—Plan de gestión para concentraciones masivas. Para la realización de concentraciones masivas o eventos especiales, ferias, turnos y similares, el ente organizador del evento, deberá contar con un plan de gestión integral de residuos sólidos, que indique sistema de recolección, clasificación, almacenamiento y disposición final aprobado por la Municipalidad.

Artículo 20.—Plan de gestión para actividades temporales. Igual requisito deberán cumplir los responsables de actividades temporales como construcciones, servicios móviles u otras, como condición para la aprobación del respectivo permiso municipal.

CAPÍTULO VII

De la disposición de residuos de manejo especial y peligroso

Artículo 21.—De la gestión. Los residuos de manejo especial y peligroso debido a su riesgo, volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación, deben salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios. Deben almacenarse, transportarse y manejarse y disponerse de manera tal que no constituya riesgo para la salud y la seguridad de las personas y el ambiente.

Artículo 22.—Rutas y horarios de recolección. Este tipo de residuos deberán ser recolectados en horarios y rutas definidos y comunicados al usuario, mientras no exista o no estén disponibles en el cantón otras opciones de manejo o alternativas tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.

Artículo 23.—Separación. Los usuarios del servicio de recolección están obligados a separar los residuos de manejo especial y peligroso, respetar esta programación de rutas y horarios especiales.

Artículo 24.—Residuos Infecto-Contagiosos. En el caso de los residuos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos es (Decreto 30965-S).

Artículo 25.—Capacitación y equipo. Los operarios encargados de la manipulación de residuos de manejo especial y peligroso, deberán ser capacitados, contar con el equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos y condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones

Artículo 26.—Almacenamiento y disposición. Se prohíbe disponer para su recolección, animales muertos, partes de éstos y residuos de manejo especial y peligroso, junto con los residuos ordinarios. Queda igualmente prohibido el almacenamiento temporal de residuos valorizables en áreas o sitios no autorizados.

Artículo 27.—Disposición en cauces de agua y otros sitios no autorizados. Queda prohibido disponer residuos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías o áreas públicas, municipales en lotes baldíos o en cualquier sitio no autorizado. Se exceptúa de esta disposición las aguas residuales tratadas según lo dispuesto en el Reglamento de Vertido y Reuso (Decreto 33601 MINAET)

Artículo 28.—Quema. Se prohíbe la quema de todo tipo de residuos.

Artículo 29.—Remoción y extracción. Se prohíbe a toda persona remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos sólidos ordinarios, una vez colocados en el sitio de recolección.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 30.—Clasificación. Conforme las especificaciones de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos las infracciones en esta materia se clasifican en gravísimas, graves y leves. De acuerdo a esa clasificación serán aplicables las sanciones correspondientes.

Artículo 31.—Procedimiento antes infracciones gravísimas y graves. Para la aplicación de las sanciones ante gravísimas y graves el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, la Municipalidad o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo acompañándolo del respectivo expediente en donde conste la prueba del caso.

Artículo 32.—Procedimiento ante infracciones leves. Para la aplicación de las sanciones ante infracciones leves, los inspectores municipales, determinarán la comisión de la infracción, recabarán la prueba pertinente y en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental Municipal concederán al supuesto infractor el derecho de audiencia y demás garantías del debido proceso de ley, dictarán el acto final y aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 33.—Coordinación interinstitucional. Para los efectos del artículo anterior, los funcionarios municipales podrán coordinar con otros agentes, del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y la Fuerza Pública y el Poder Judicial.

Artículo 34.—Procedimiento ante la comisión de delitos. Ante la supuesta comisión de delitos, en los términos de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los inspectores municipales recabaran la prueba pertinente, conformarán el expediente respectivo y en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental Municipal formularán la respectiva denuncian ante el Ministerio Público.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 35.—Derogatoria. Se deroga cualquier norma anterior de igual rango sobre esta materia.

Artículo 36.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ligia Naranjo Delgado.—1 vez.—(IN2013010562).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN PERMANENTE

DE ASUNTOS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo N° 50 del Código Municipal el cual otorga la potestad de reglamentar esta materia.

Artículo 2º—De conformidad con el Artículo N° 49, del Código Municipal vigente, se establece el nombramiento de la Comisión Permanente de Asuntos Ambientales del Concejo Municipal de Siquirres, la cual se regirá por el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Naturaleza

Artículo 3º—Las Comisiones Permanentes serán aquellas que describe el artículo N° 49 del Código Municipal. Las cuales cuentan con un fin establecido y son permanentes en el tiempo.

Artículo 4º—Es obligatorio para la Municipalidad de Siquirres contar con una Comisión Permanente de Asuntos Ambientales.

CAPÍTULO III

Finalidad

Artículo 5º—La finalidad de la Comisión Permanente de Asuntos Ambientales del Concejo Municipal es:

a)  Funcionar como ente asesor del Concejo Municipal en materia Ambiental.

b)  Promover las directrices en políticas de Gestión Ambiental e impulsar los proyectos que en este campo se requieran para el cantón de Siquirres.

CAPÍTULO III

Conformación

Artículo 6º—En la sesión del Concejo Municipal posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el o la Presidente (a) Municipal nombrará a los integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Ambientales.

Artículo 7º—El o la presidente(a) procederá a nombrar los integrantes.

La Comisión Permanente de Asuntos Ambientales estará conformada por regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes; tomando en cuenta las postulaciones, procurando siempre que participen en ella todos los partidos políticos representados en el Concejo, con máximo de cinco integrantes.

Artículo 8º—El plazo del nombramiento será de dos años y cada uno de los miembros, puede ser reelecto.

Artículo 9º—La Comisión podrá solicitar asesoría técnica a los funcionarios de la Oficina de Gestión Ambiental Municipal, estos deben comparecer cuando así les sea requerido. Podrá además la Comisión solicitar la asesoría que requiera a funcionarios de otras instituciones estatales o privadas.

Artículo 10.—La Comisión propondrá los mecanismos para incorporar en carácter de asesores a personas cuyo perfil profesional o liderazgo en la comunidad permita fortalecer su capacidad de desempeño de sus funciones.

Artículo 11.—La Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad y la Comisión Permanente de Asuntos Ambientales deberán coordinar con regularidad sus acciones para el bienestar de sus ciudadanos.

Artículo 12.—Todos los Regidores Propietarios nombrados por la Presidencia del Concejo están obligados a participar en la Comisión. Si alguno considera que existe alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitará por escrito su exclusión, a la Presidencia del Concejo, dando las razones del caso. La Presidencia tomará la determinación sobre si el Regidor deberá permanecer en la Comisión o si se excluye.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones de las integrantes de la Comisión

Artículo 13.—Asistir puntualmente a las sesiones que le convoquen. Si alguno de los miembros faltare a una sesión, debe justificarla ante la Presidencia de la Comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación, el o la Presidente(a) del Concejo Municipal deberá sustituir a este integrante.

Artículo 14.—El incumplimiento, de algunos de estos artículos reglamentados por parte de los integrantes de la Comisión, puede ser causa de su separación en forma permanente de la misma.

CAPÍTULO V

Competencia de la Comisión Permanente

de Asuntos Ambientales

Artículo 15.—Estudiar, analizar e investigar los problemas denunciados relacionados con el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes a la Oficina de Gestión Ambiental Municipal, unidad rectora del cantón.

Artículo 16.—Es competencia de la Comisión Permanente de Asuntos Ambientales cumplir con las funciones que le asigne el Concejo Municipal en virtud del artículo N° 13 inciso m) del Código Municipal.

Artículo 17.—Proponer a dos miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Ambientales a la Comisión de Gestión Ambiental Municipal.

CAPÍTULO VI

Funciones

Artículo 18:

1)     Asesorar al Concejo Municipal.

2)     Conocer y dictaminar sobre los asuntos que el Concejo le delegue.

3)     Elaborar un plan de trabajo anual, que incluya un presupuesto, que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

4)     Proponer al Concejo Municipal la reglamentación de la Comisión y de otros temas Ambientales que se requiera reglamentar.

5)     Proponer al Concejo Municipal un presupuesto para proyectos en materia de Medio Ambiente.

6)     Coordinar con las diferentes Unidades Técnicas y Administrativas de la Municipalidad. Esta coordinación debe ser permanente en el caso de la Oficina de Gestión Ambiental Municipal o su equivalente.

7)     Coordinar labores con los grupos interesados de la sociedad civil así como con otras instituciones públicas o privadas con funciones en el campo Ambiental.

8)     Promover la participación de la sociedad civil, funcionarios municipales y funcionarios de otras instituciones como asesores de la comisión.

9)     Promover procesos de Educación y Divulgación en materia Ambiental.

10)   Planear, proponer, dar seguimiento y evaluar proyectos específicos en materia Ambiental para el Concejo Municipal.

11)   Proponer al Concejo Municipal priorizar sobre los temas Ambientales de más importancia en el Cantón con una visión integral.

12)   Abrir un espacio en las sesiones del Concejo al ciudadano para gestiones y denuncias de Impacto Ambiental.

13)   Estudiar y proponer las posibles soluciones a los Asuntos Ambientales del Cantón a la Oficina de Gestión Ambiental Municipal.

14)   Mantenerse actualizados en cuanto a la Información Legal Ambiental.

15)   Velar por el cumplimiento del Plan Municipal de recolección de desechos sólidos por todos los barrios del cantón.

CAPÍTULO VII

Procedimiento

Artículo 19.—Una vez designadas las comisiones por la Presidencia Municipal, sus miembros en la sesión de instalación, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno un Presidente(a) y un Secretario(a), así como determinarán el día, hora y lugar en que se lleven a cabo las reuniones y los mecanismos de convocatoria, lo cual podrá ser variado en cualquier momento con la sola obligación de comunicarlo a la Secretaría del Concejo Municipal, para su registro, y posterior comunicación a los interesados que lo soliciten.

Artículo 20.—El quórum será la mitad más uno de los miembros de la Comisión y sus reuniones serán públicas; lo anterior no quiere decir que se habilitará la participación abierta de quienes asistan, debiendo mediar acuerdo que se otorgue audiencia por situación especial o para que hagan uso de la palabra.

Artículo 21.—Los y las integrantes de la Comisión, deberán reunirse por lo menos una vez cada quince días para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés a la Comisión, los cuales deben hacerse constar en una acta, donde se consignarán los acuerdos tomados, y en caso de que se requiera, la Presidencia de la Comisión podrá convocar a reuniones extraordinarias.

Artículo 22.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada tres meses calendario un informe completo de las labores realizadas; como de aquellas pendientes para resolver.

Artículo 23.—El informe de la Comisión deberán presentarse en un plazo máximo de quince días (15) después de recibido el asunto, la Comisión podrá solicitar al Concejo Municipal las prórrogas que considere necesarios cuando sea bien justificada.

Artículo 24.—Los informes deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo redacten. El documento debe contener:

a.  Día, hora de inicio y final, lugar, presentes y ausentes a la reunión.

b.  Cada aspecto trasladado a su conocimiento y recomendado, deberá ser independiente uno del otro, diferenciándose con un número. Aparte de lo anterior debe contener una descripción de lo analizado y la recomendación dirigida al Concejo Municipal.

c.  Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un informe, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, tienen el deber de justificar su negativa, exponer sus razones y además redactar un informe de minoría. De existir uno de mayoría y de minoría, se conocerá primero el de mayoría.

d.  La Secretaría del Concejo, custodiará toda la papelería, así como el o los informes originales en sus archivos oficiales.

Artículo 25.—Una vez conocido el informe en el Concejo Municipal, aquellas recomendaciones que involucren la toma de una decisión por parte de éste, serán sometidas a votación por parte del señor(a) Presidente(a) Municipal.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Siquirres, 7 de febrero del 2013.—Lic. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013011604).

REGLAMENTO DE LOTIFICACIÓN MUNICIPAL

PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Resultando:

1º—Que es una facultad del Concejo Municipal, conforme el artículo 7, inciso a) del Código Municipal reglamentar la organización y los servicios que esta brinde.

2º—Mediante diversas circulares y otras directrices la Contraloría General de la República ha establecido como necesario la reglamentación de los procedimientos para la designación de beneficiarios a proyectos de lotificación o vivienda impulsados por las municipalidades.

Por lo que el Concejo Municipal del Cantón de Siquirres, decreta el presente:

REGLAMENTO DE LOTIFICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo I.—La Municipalidad de Siquirres, conforme a la disponibilidad de recursos específicos derivados de la Ley N° 6282 y la Ley de Licores así como mediante financiamiento externo solucionará prioritariamente el problema habitacional a vecinos de la jurisdicción cantonal.

Artículo II.—Los vecinos del cantón que pretendan ser beneficiarios en la adjudicación de un lote en programa de lotificación municipal, deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón con más de cinco años de residencia permanente e ininterrumpida en el mismo.

b)  EI solicitante, su cónyuge o compañero(a), así como cualquier otro miembro del grupo familiar que se pretende beneficiar, ha de carecer de lote o vivienda propia.

c)  Tener capacidad de pago, salvo que se encuentren en uno de los casos previstos en el inciso d) de este artículo,

d)  La Municipalidad dará prioridad a los candidatos que se encuentren en situación de riesgo social, enfrenten situaciones de discapacidad o sean adultos mayores sin recursos propios

Artículo III.—Además de los requisitos anteriores cada aspirante debe de cumplir con la siguiente información:

a)  Solicitud por escrito para ser candidato al beneficio.

La Municipalidad de Siquirres, suplirá los formularios respectivos.

b)  Copia del documento de identificación.

c)  Certificación del Registro Nacional a nombre del solicitante y de los demás miembros del núcleo familiar que se pretenda beneficiar que no son propietarios de bienes inmuebles, ni traspasado bienes inmuebles en los últimos dos años. Asimismo declaración jurada de que no posee bienes inmuebles sin inscribir.

d)  Constancia salarial de los miembros del núcleo familiar que trabaja.

En caso de ser actividad independiente constancia de contador público o privado.

e)  Copia de orden patronal de los asalariados.

f)   Certificación de nacimiento de los hijos dependientes.

g)  Copia de recibos de pago de servicios de agua, luz, alquiler, etc.

h)  constancia de estado civil del grupo familiar.

Artículo IV.—Los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente reglamento se les realizarán estudio socio - económico por parte de la entidad que designe el Concejo municipal, previa etapa de precalificación, en la que se consideran las siguientes variables:

a)  Ingresos totales

b)  Número de dependientes

c)  Tiempo de permanencia en el cantón, dándose prioridad a los de mayor tiempo de residencia.

Artículo V.—Para el análisis, estudio y resolución de las solicitudes formales el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial de Vivienda, la cual estará integrada por:

a)  Tres regidores y el síndico del distrito donde se desarrollará el proyecto, quienes estarán sujetos a lo indicado a lo establecido en el artículo 31 del Código Municipal.

b)  Un representante de las asociaciones de Desarrollo Integral de la comunidad beneficiaria donde se desarrollará el proyecto.

c)  Contará la comisión con una trabajadora social o socióloga que asesorará a la comisión con derecho a voz pero sin voto.

En su primera reunión nombrar un presidente y un secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo VI.—El Concejo Municipal conformará un expediente de cada una de las solicitudes presentadas, las cuales serán remitidas a la comisión. Las solicitudes serán consideradas por su orden de presentación y conforme hayan cumplido con todos los requisitos comprendidos en los artículos 2 y 3 de este reglamento solamente en casos muy calificados y por acuerdo de mayoría calificada de los miembros de la Comisión se podrá modificar el orden de prelación.

Artículo VII.—Los resultados de la Comisión en los estudios de las solicitudes serán presentados al Concejo Municipal, al que se le recomendarán las personas a elegir. La decisión final de las propuestas formuladas por la Comisión será a cargo del Concejo.

Artículo VIII.—Corresponde al Alcalde o Alcaldesa Municipal, ejecutar los acuerdos del Concejo de conformidad con lo establecido al artículo 17 incisos a) y ñ), del Código Municipal en relación con el Plan de Lotificación y créditos, además deberá notificar a los interesados sobre el resultado de su gestión.

Artículo IX.—La Municipalidad una vez que tenga definido y aprobada la gestión del solicitante y previa autorización de la Contraloría General de la República autorizará el otorgamiento de la escritura ante el Notario que designe el Concejo Municipal de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo X.—El beneficiario deberá cumplir con el plan de pagos estipulados por la Municipalidad en la escritura otorgada. El beneficiario que incumpla con dicho plan se le tendrá por vencido el plazo establecido haciéndose exigible el pago inmediato de la totalidad de la obligación.

Artículo XI.—Corresponde al Concejo Municipal fijar el monto de las amortizaciones conforme el plazo autorizado para el pago de los créditos, así como el valor porcentual de los gastos administrativos que implique la operación.

Artículo XII.—EI plazo para el pago de los créditos que se dan a través de este reglamento serán hasta por un máximo de diez años.

Artículo XIII.—Las amortizaciones que constituye la cuota mensual que debe sufragar el beneficiario, no podrá superar el 25% de su ingreso familiar.

Artículo XIV.—El beneficiario queda comprometido a que el lote y/o casa que se construya, será para uso exclusivo de vivienda familiar, la cual ocupará personalmente el beneficiario con el núcleo familiar que indicó en su gestión de solicitud. EI lote adjudicado o vendido no podrá ser arrendado, gravado, embargado, vendido o traspasado por ningún título a persona física o jurídica alguna, aun cuando haya sido pagado totalmente, hasta transcurrido un plazo de quince años desde la fecha de la respectiva adjudicación.

Artículo XV.—El lote quedará grabado a favor de la Municipalidad con garantía de segundo grado, para proporcionar al adjudicatario la oportunidad de realizar gestiones de primer grado en cualquiera de las Instituciones encargadas de la vivienda.

Artículo XVI.—Los gastos y honorarios del Notario serán cubiertos por el adjudicatario, el importe de dichos gastos y honorarios será pagado inicialmente por la Municipalidad y dicho monto será incorporado al crédito que el adjudicatario mantiene con la Municipalidad por la venta del lote.

Artículo XVII.—Las prohibiciones y limitaciones que contempla este reglamento, formarán parte integral de la escritura de traspaso, así como cualquier otra limitación o afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto. Los miembros del Concejo Municipal, regidores, síndicos, así como los Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, Auditor, Subauditor y sus parientes hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad no podrán ser sujetos de este beneficio.

Transitorio Único.—Los grupos familiares que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento habiten en terrenos municipales, de manera pública y pacífica por más de diez años y que cumplan con todos los requisitos indicados en el mismo, tendrán las mismas posibilidades de beneficiarse con la normativa de éste.

Los integrantes de los proyectos de lotificación municipal de Calle Nubes ubicado en el distrito tercero Florida, Urbanización Seis de Mayo, ubicado en el distrito primero Siquirres que demuestren haber habitado de forma pública, pacífica e ininterrumpida y por más de diez años en los lotes de dichos proyectos podrán beneficiarse de este reglamento sin estar sujetos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo II en los incisos a, b, c y d de este reglamento siempre y cuando no tengan más de un lote municipal.

Artículo XVIII.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Siquirres, 07 de febrero del 2013.—Lic. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013011608).

AVISOS

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA

“Intrafinanciamiento-Extrafinanciamiento 2013”

I.   Patrocinador y participantes

I.   Patrocinador y participantes

1-  Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis cuarenta y nueve.

2-  El programa le pertenece a Scotiabank de Costa Rica S. A., y participan las Tarjetas de Crédito Visa y Master Card emitidas por Scotiabank de Costa Rica S. A. Para este programa participan las tarjetas de crédito Visa o Master Card que posean los siguientes bines: 493140, 493142, 493143, 441178, 473298, 489771, 513695, 526845, 424101, 424102.

3-  Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A.

4-  El programa es por tiempo limitado, iniciando el 15 de enero hasta el 01 junio, ambos del 2013.

Definiciones:

·     Intrafinanciamiento: es el límite aprobado por el departamento de crédito para una tarjeta de crédito. Si se solicita un Intrafinanciamiento es únicamente del disponible de la tarjeta de crédito, y es discreción del banco otorgarlo o no.

·     Extrafinanciamiento: es el límite adicional que el Banco le asigna al cliente tomando como referencia su calificación de pago de la tarjeta de crédito, por lo que es discreción del banco otorgarlo o no.

II.  Forma de participar

1.    Bajo ninguna circunstancia el destino de los fondos podría utilizarse para pagar tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica.

2.    En la publicidad de este programa se consignará la frase “aplican restricciones”, en señal de que la participación de los interesados están sujetas a condiciones y limitaciones impuestas por Scotiabank. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

3.    Para participar es necesario que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento.

4.    Este programa es un beneficio que Scotiabank de Costa Rica S. A. otorga a los tarjetahabientes que demuestran su puntualidad en los pagos.

5.    Mecánica intrafinanciamiento: Durante el período en que el programa se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: solicitar a través de un ejecutivo de tarjeta o en cualquier sucursal de Scotiabank el monto aprobado y que esté en ese momento disponible de la tarjeta de crédito, y trasladarlo a una Cuenta de ahorro o corriente a nombre del cliente en Scotiabank, para usarlo en efectivo, pagarlo en cuotas y disfrutar de tasas fijas. Monto mínimo a solicitar es un millón setecientos mil colones (CR ¢1.700.000) y el monto máximo a solicitar es de cincuenta mil dólares (US $50.000), moneda de curso oficial de los Estados Unidos de América, en el monto equivalente en colones al tipo de cambio vigente en Scotiabank de Costa Rica S. A. al momento de realizar la transacción, y dependiendo del tipo de tarjeta de crédito que el cliente disponga y del monto que tenga disponible en ese momento. Aplica una comisión de pago anticipado del cinco por ciento (5%) sobre el monto adeudado al momento del pago total siempre y cuando dicha cancelación se realice en los primeros siete meses del crédito (este plazo cuenta a partir de la fecha del depósito del dinero en la cuenta del cliente).

6.    Únicamente aplica en colones, moneda oficial de Costa Rica.

Los desembolsos por esta modalidad de “intrafinanciamiento” solamente se pueden utilizar en CR colones.

7.    Mecánica extrafinanciamiento: Durante el período en que el programa se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: solicitar a través de un ejecutivo de tarjeta o en cualquier sucursal de Scotiabank el disponible adicional de su tarjeta del extrafinanciamiento, y trasladarlo a su Cuenta Corriente o de Ahorro para usarlo en efectivo, pagarlo en cuotas y disfrutar de tasas fijas. Monto mínimo a solicitar es de un millón setecientos mil colones (CRC ¢1.700.000) y el monto máximo a solicitar es de cincuenta mil dólares (US $50.000) equivalente en colones al tipo de cambio vigente en Scotiabank de Costa Rica S. A. al momento de realizar la transacción.

8.    Los Intrafinanciamientos y Extrafinanciamientos únicamente aplican en colones, moneda oficial de Costa Rica, y el dinero será depositado en la cuenta del o de la cliente en Scotiabank de Costa Rica S. A.

9.    Únicamente el titular de la tarjeta puede solicitar el intrafinanciamiento o extrafinanciamiento. El límite mínimo a solicitar p es de ¢100.000, (cien mil colones) pero el monto mínimo a solicitar para participar en ésta promoción y recibir el “cash back” es de un millón setecientos mil colones ¢1.700.000 y el límite máximo a solicitar $50.000 (cincuenta mil dólares) equivalente en colones, la Cuenta Universal ligada a la tarjeta de crédito debe estar activa.

10. El cliente debe presentar una carta de justificación para la utilización del dinero. (Verificación del destino de los fondos).

11. La liquidación del dinero solicitado será acredita únicamente en la Cuenta Universal ligada a la tarjeta de crédito 72 horas después de solicitado.

12. Scotiabank verificará por los medios que considere pertinentes la solicitud del dinero, por seguridad del cliente se realizará una confirmación telefónica para el depósito del intrafinanciamiento o extrafinanciamiento.

13. Para el caso de las tarjetas personales el cliente debe presentar copia de la cédula de identidad, autorización para el giro del dinero quien debe ser el titular de la tarjeta, carta para la verificación del destino de los fondos.

Las tasas y plazos establecidos son tanto para Intrafinanciamientos como para Extrafinanciamientos, y el cliente podrá elegir entre las siguientes opciones:

·     Tasa de interés 23.5% con un plazo para pagar de 24 meses

·     Tasa de interés 26% con un plazo para pagar de 48 meses

·     Tasa de interés 28% con un plazo para pagar de 60 meses

Tasa

Plazo

23.5%

24

26%

48

28%

60

 

Del Cash Back.

Durante los meses en que esté vigente esta promoción aplicará “cash back” a la tarjeta de crédito de la cual se realizó el intra o extrafinanciamiento por veinticinco mil colones (CR ¢25.000)

·     Entiéndase por la frase “cash back”, la acreditación de dinero a favor de la cuenta de la tarjeta de crédito participante en esta promoción.

·     El cash back sería acreditado en los siguientes quince días hábiles después del cierre de cada mes, durante la vigencia de esta promoción.

·     Los intras o extras no son acumulativos, por ejemplo no aplica varios intrafinanciamientos que lleguen a sumar ¢1.700.000 ya que es requisito indispensable para participar en esta promoción que el monto del intra o extra sea igual o superior a CRC 1.700.000 (un millón setecientos mil colones) en un único tracto.

14.   Para todos los efectos, este reglamento se complementa y rige todo lo establecido en el contrato de tarjeta de crédito de Banco Interfin, y en el de Scotiabank de Costa Rica S. A.

15.   Scotiabank de Costa Rica S. A. queda facultado para realizar cualquier cambio o modificación en este programa, así como en el presente Reglamento.

16.   Para poder participar en este programa de beneficios los clientes deberán estar al día en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. A la vez deben estar al día con los requisitos de la Ley 8204 y sus reglamentos relacionados sobre actualización de datos. Si una persona se encuentra en situación sobregirado en la tarjeta de crédito o moroso en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en el presente programa; pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al banco, de acuerdo a la normativa de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y de las políticas del Banco.

17.   No participan las tarjetas de crédito que han sido cerradas, canceladas, sobregiradas, o inactivas. No participan tarjetas de débito ni empresariales.

18.   El Banco cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos y resultados activados, con el fin de evitar fraudes. En caso que se incurra en fraude, el cliente perderá de pleno derecho la posibilidad de participar en este programa y se seguirán en su contra las acciones que en derecho correspondan.

III.   Responsabilidad y restricciones

1.  El Banco suspenderá en forma inmediata el presente programa, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier irregularidad en la forma de participar, o en la forma de realizar transacciones con Scotiabank de Costa Rica S.A que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual el programa cesará.

2.  No participan tarjetas de crédito que se encuentren inactivas desde hace más de dos meses o que presenten sobregiros.

IV.   Solución de controversias

1.  Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este programa de beneficios, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

Dado en San José, 2013.—Manfred Sáenz, Director Legal.—1 vez.—(IN2013011816).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5326-2012.—Fallas Bogantes Andrea, R-354-2012, costarricense, cédula N° 1-1260-0424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Iberoamericana de Puebla, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-008R.—C-33860.—(IN2013009070).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5235-2012.—Lovato Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010 B, ecuatoriano, residente temporal condición restringida número 121800049622, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Especialista En Cirugía General, Universidad Central Del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0064R-R.—(IN2013010593).

ORI-5022-2012.—Chamorro Salinas Juan Vicente, R-157-2011 B, ecuatoriano, pasaporte número 0400907952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía General, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0058-R.—(IN2013010594).

ORI-5029-2012.—Ortega Vega Amparo, R-317-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-1314-0895, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0066-R.—(IN2013010595).

ORI-5026-2012.—Rojas Castillo José Alejandro, R-319-2012, colombiano, residente permanente libre condición número 117001649114, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0042-R.—(IN2013010596).

ORI-4927-2012.—Cordero Gómez José Pablo, R-320-2012, costarricense, cédula de identidad: 7 0174 0707, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0048-R.—(IN2013010597).

ORI-5033-2012.—López García Patricia Lucía, R-321-2012, española, pasaporte número AAG281576, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Medicina, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0043-R.—(IN2013010598).

ORI-4930-2012.—Utsman Abarca Robert Alcalá, R-322-2012, costarricense, cédula de identidad: 9 0109 0282, ha solicitado reconocimiento del Diploma de TMJ y Dolor Orofacial, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0049-R.—(IN2013010599).

ORI-5012-2012.—Rojas Parajeles Alexander, R-323-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-0713-0292, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes, La Universidad Abierta Escuela de Artes de Utrecht, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0044-R.—(IN2013010600).

ORI-4928-2012.—Zúñiga Díaz Beatriz Adriana, R-324-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1321 0264, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0050-R.—(IN2013010601).

ORI-4949-2012.—Soley Guardia Fernando Antonio, R-325-2012, costarricense, cédula de identidad número 110950107, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctorado en Filosofía (Ph.D), Macquarie University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0045-R.—(IN2013010602).

ORI-4929-2012.—Arguedas Pérez Stephanie, R-326-2012,  costarricense, cédula de identidad: 1 1352 0358, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0051-R.—(IN2013010603).

ORI-4947-2012.—Valverde Soto Ana Gabriela, R-327-2012, costarricense, cédula de identidad número 110630263, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0052-R.—(IN2013010604).

ORI-5237-2012.—Valverde Soto Ana Gabriela, R-327-2012 B, costarricense, cédula de identidad número 110630263, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctorado Programa Oficial de Posgrado en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0046-R.—(IN2013010605).

ORI-5082-2012.—Benavides Chaves Paola María, R-328-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1071 0293, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0053-R.—(IN2013010606).

ORI-5083-2012.—Solera Campos Hannia Jacqueline, R-329-2012, costarricense, cédula de identidad: 7 0107 0040, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0060-R.—(IN2013010607).

ORI-5024-2012.—Ávila Tacsan Laura, R-330-2012, costarricense, cédula de identidad número 111480629, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Bellas Artes, Producción Cinematográfica y Televisiva, Universidad Chapman, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0054-R.—(IN2013010608).

ORI-5228-2012.—Loaiza Cossio Cecilia Catalina, R-331-2012,  costarricense, cédula de identidad: 1 1406 0743, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0061-R.—(IN2013010609).

ORI-5211-2012.—Edery Esquenazi Perla, R-332-2012, colombiana, residente temporal libre condición número 117001564927, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0055-R.—(IN2013010610).

ORI-5192-2012.—López Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-A, argentina, pasaporte: AAA198694, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Magister en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0056-R.—(IN2013010611).

ORI-5230-2012.—López Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-B, Argentina, pasaporte: AAA198694, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencia Política y Administración Pública, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0062-R.—(IN2013010612).

ORI-5343-2012.—Vargas Nordcbeck Adriana, R-370-2012, costarricense, cédula de identidad número 109860811, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ingeniería Civil, Auburn University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0013R.—C-33170.—(IN2013010638).

ORI-ORI-5282-2012.—Leiva Villacorta Fabricio, R-371-2012, costarricense, cédula de identidad: 4 0170 0477, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Auburn University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a 5 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0029R.—(IN2013010639).

ORI-5335-2012.—Mingo Sampedro María del Carmen, R-372-2012, española, pasaporte número AAB355725, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de  Licenciado en Psicología, Universidad Nacional de Educación A Distancia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0015R.—(IN2013010640).

ORI-5323-2012.—Vásquez Dovale Fernando Eusebio, R-374-2012, cubano, residente permanente libre condición número 119200296434, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Técnico de Holguín, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0014R.—(IN2013010641).

ORI-5284-2012.—Alpízar Brenes Geisel Yajaira, R-375-2012, costarricense, cédula de identidad: 2 0614 0084, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos (Puerto Rico). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a 5 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0026R.—(IN2013010642).

ORI-5436-2012.—Ardón Calleja Rossana, R-376-2012, costarricense, cédula de identidad número 112520870, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Criminología y Psicología, Universidad del Estado de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0019R.—(IN2013010643).

ORI-032-2013.—Sánchez Vindas Silvia Elena, R-378-2012, costarricense, cédula: 4-0162-0742, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Especialidad Química, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0021R.—(IN2013010644).

ORI-5434-2012.—Sanabria Chinchilla Jean, R-379-2012, costarricense, cédula de identidad número 108440427, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Especialidad Química, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0067.—(IN2013010645).

ORI-033-2013.—Chavarría Vargas Max, R-380-2012, costarricense, cédula: 1-1043-0803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Biología Molecular, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0022R.—(IN2013010646).

ORI-5017-2012.—Rivera Paniagua Erick, R-314-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-1222-0894, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de noviembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0041R.—(IN2013010647).

ORI-5232-2012.—Guandique Araniva Orquídea María, R-202-2010 B, salvadoreña, residente permanente libre condición número 122200610214, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Artes Musicales Énfasis en Interpretación - Música. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0065R.—(IN2013010679).

ORI-5019-2012.—Jiménez Elizondo Nadiarid, R-228-2007 B, costarricense, cédula de identidad número 109870299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor. Especialidad: Ingeniería de Procesos. Escuela Doctoral: Procesos de Ciencias-Ciencias de la Alimentación, Centro Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Agronómicas. Montpellier Supagro, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de noviembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0059R.—(IN2013010681).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5214-2012.—Rivera Ortíz Pedro, R-337-2012, costarricense, cédula de identidad número 109790587, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Letras en Economía, Florida International University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0030R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010613).

ORI-5227-2012.—Morataya Cervantes Winston Vinicio, R-338-2012, guatemalteco, pasaporte: 00049912K, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0063R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010614).

ORI-5229-2012.—Gallardo de Chávez Trisia Eleane, R-340-2012, salvadoreña, pasaporte: 000846170, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0036R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010615).

ORI-5206-2012.—Figueroa Ondarroa Ivonne Ivette de La Asunción, R-341-2012, venezolana, pasaporte número 049842975, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0031R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010616).

ORI-5193-2012.—Quirós Ramírez Amaryllis, R-342-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0876 0983, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios a Profundidad (DEA) En Ciencias Psicológicas y de La Educación, Especialidad: Ciencias Psicológicas, Universidad de Lieja, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0037R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010617).

ORI-5247-2012.—Truque Harrington Roberto, R-343-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0458 0516, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Concentración Banca y Finanzas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0032R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010618).

ORI-5250-2012.—Urbina Ugarte Juan Edy, R-345-2012, nicaragüense, residente permanente: 155814297916, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Estadística, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 38R.—O. C. Nº 1187087.—Crédito.—(IN2013010619).

ORI-5201-2012.—Abarca Montero Jorge Mario, R-346-2012, costarricense, cédula de identidad número 114160349, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Ingeniería Mecánica, Instituto de Tecnología de La Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0033R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010620).

ORI-5089-2012.—Delgado Hernández Leylin Cristina, R-347-2012, costarricense, cédula de identidad: 5 0317 0911, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0039R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010621).

ORI-5203-2012.—Prado Rodríguez Arian, R-348-2012, venezolano, pasaporte número 051914611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Yacambú, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0034R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010622).

ORI-5248-2012.—Duarte Iraheta Herman Manuel, R-349-2012, salvadoreña, pasaporte: 003837171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y Negocios, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0040R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010623).

ORI-5196-2012.—Mejía Palma Claudio Mauricio, R-350-2012, salvadoreño, residente permanente libre condición número 122200138835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0035R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010624).

ORI-5249-2012.—Fernández López Omar, R-351-2012, español, pasaporte: AAD138970, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0023R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010625).

ORI-5245-2012.—Limkimer Abarca Lepolt, R-352-2012, costarricense, cédula de identidad: 3 0356 0494, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Geociencias, Universidad de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0027R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010626).

ORI-5307-2012.—Chavarría Navarrete Ángela del Socorro, R-355-2012, nicaragüense, pasaporte número CO1249926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0017R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010627).

ORI-5325-2012.—Iraheta Gómez Jennyffer Maritza, R-356-2012, salvadoreña, pasaporte: A03937229, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de La Educación con Especialidad en Educación Parvularia, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0001R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010628).

ORI-5313-2012.—Cuellar Menendez Paola Alejandra María, R-357-2012, salvadoreña, pasaporte número A04136225, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de La Educación con Especialidad en Educación Parvularia, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0018R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010629).

ORI-5292-2012.—Soto Calderón Marcos Vinicio, R-358-2012, costarricense, cédula de identidad: 2 0458 0677, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Dirección y Planificación del Turismo, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0024R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010630).

ORI-5327-2012.—Chang Henríquez Mingdu Salvador, R-360-2012, costarricense, cédula: 7 0156 0320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0016R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010631).

ORI-5283-2012.—Rucavado Leandro Oscar Esteban, R-361-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1216 0361, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencia Nanoescala y de Tecnología, Universidad Tecnológica de Chalmers, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0028R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010632).

ORI-5356-2012.—Carmona Gómez Sebastián, R-362-2012, español, residente permanente libre condición 172400149119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Matemática, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0010R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010633).

ORI-5353-2012.—Lucke Castro Oscar Herbert, R-364-2012, costarricense, cédula de identidad número 111520081, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales, Christian-Albrecht Universitât de Kiel, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0011R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010634).

ORI-5328-2012.—Ruggeri Emilia Paula, R-365-2012, argentina, pasaporte: 28753537N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Farmacéutica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0007R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010635).

ORI-5281-2012.—Fernández Lamas Margarita, R-367-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0402 1384, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Enfermería, Generalista En Salud para Adultos, Emory University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0025R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010636).

ORI-5345-2012.—Álvarez Rodríguez Luis Gerardo, R-368-2012, costarricense, cédula de identidad número 206110057, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0012R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010637).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Quinteros Díaz Rocío Bertaly, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° 00382939, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Educación con Especialidad en Educación Parvularia, obtenido en la Universidad Evangélica de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 8 de febrero del dos mil trece.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2013338716.—(IN2013009576).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Vincent Bosco Abraham Talarico, pasaporte Venezolano N° 039906405, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Mercadeo, obtenido en la Universidad José Antonio Páez. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de enero de 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20132033.—Solicitud Nº 615-0002.—C-28220.—(IN2013010503).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y tres sitios de torre, necesario para la Línea de Transmisión Poás - Garita, situado en el Partido Segundo Alajuela, Cantón Primero Alajuela, distrito décimo tercero Garita; el inmueble se localiza de la entrada al Residencial Monticel 600 m norte, 75 m este, 120 m norte y 175 m oeste. Propietario Nº 122-B.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público matrícula Folio Real 2-417845-000, propiedad de Telectrifax S. A., cédula jurídica 3-101-143868, cuyo representante legal es el Presidente señor Carlos Calderón Salazar, cédula de identidad 1-0615-0887, mayor, casado una vez, vecino de Pozos de Santa Ana, urbanización El Progreso 500 m norte y 200 m este de la Iglesia Católica, el inmueble se encuentra en posesión del señor Roberto Villalobos Villalobos, mayor, divorciado, cédula de identidad 9-0045-0387, vecino del Coyol de Alajuela, de la iglesia 100 m al este y 50 m al norte, casa mano izquierda.

La naturaleza del terreno es de repasto. Plano catastrado A-1035202-2005; colinda al norte, Parcelas Agrícolas Montisel S. A. y servidumbre, al sur: Tajo La Aduana, Elías Carvajal Ledezma y Herminia Porras Porras, al este, Servidumbre agrícola, Parcelas agrícolas Montisel S. A., Aida y Henry Sheffield Marenco, Joseph Ralph Piscopo y CMM S. A. y al oeste: Río Grande y Río Posa.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte del ICE, este establecimiento de servidumbre y tres sitios de torre, fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢100.506.501,85 (cien millones quinientos seis mil quinientos un colón con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 765-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y tres sitios de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.506.501,85 (cien millones quinientos seis mil quinientos un colón con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 765-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, exprópiese el establecimiento de servidumbre y tres sitios de torre anteriormente mencionado propiedad de Telectrifax S. A., cédula jurídica 3-101-143868, cuyo representante legal es el Presidente señor Carlos Calderón Salazar, cédula de identidad 1-0615-0887, mayor, casado una vez, vecino de Pozos de Santa Ana, urbanización El Progreso 500 m norte y 200 m este de la Iglesia Católica, el inmueble se encuentra en posesión del señor Roberto Villalobos Villalobos, mayor, divorciado, cédula de identidad 9-0045-0387, vecino del Coyol de Alajuela, de la iglesia 100 m al este y 50 m al norte, casa mano izquierda.

La propiedad es una finca de forma irregular, donde se observa una cobertura de potrero aunque al momento de la inspección se encontraba encharralado en la mayor parte de su superficie, se observaron arboles dispersos y sectores boscosos en la parte sur y oeste de la finca, no se observa ningún tipo de construcción en la propiedad.

El ingreso al inmueble se hace desde el sector noreste por medio de una servidumbre agrícola en lastre donde la propiedad cuenta con un frente a la misma de 851,08 m, según el plano catastrado A-1035202-2005. La finca presenta una topografía accidentada con pendientes que varían entre 15% y 20% en la mayor parte de la superficie con un declive de este a oeste, aunque también cuenta con sectores bastante planos en la parte media y topografía muy accidentada en los sectores sur y oeste a las orillas de la zona de protección de los Ríos Poás y Grande.

No se observó ningún tipo de servicio dentro de la propiedad. En cuanto a las colindancias no presenta ningún tipo de linderos que las materializara en los sectores norte y este y las colindancias sur y oeste son definidas por una quebrada y el cañón de los Ríos Poás y Grande respectivamente.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre y tres sitios de torre sobre la finca propiedad de Telectrifax Sociedad Anónima, cuyo poseedor es el señor Roberto Villalobos Villalobos, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Poás – Garita, la cual afecta la parte media de la finca, tiene un ancho total de 20 metros.

Según croquis de campo realizado por el Proyecto Transmisión Central Norte, la finca corresponde a la Nº 122-B del proyecto, será afectada con una longitud sobre su línea centro de 909,09 m para cubrir un área de 17 951,05 m² que representa el 10,56% de la superficie total de la finca.

La franja de servidumbre tiene una orientación norte a sur, inicia en el lindero norte con la propiedad de Juegos Extremos S. A. con un azimuth de 196º35’20” y una distancia de 43,65 m hasta llegar al sitio de torre T-77 donde cambia ligeramente de dirección y continúa con un azimuth de 196º33’59” y una distancia de 55,19 m hasta salir momentáneamente por la colindancia este con la propiedad de Juegos Extremos, S. A. e ingresa nuevamente con el mismo azimuth y una distancia de 134,46 m hasta salir por la colindancia oeste con el área de protección del Río Poás de momento e ingresa por ese mismo sector con el mismo azimuth y una distancia de 99,10 m hasta llegar al sitio de torre T-78 donde cambia la dirección y continúa con un azimuth de 182º39’29” y una distancia de 200,45 m hasta salir nuevamente por la colindancia este con la propiedad de Fijac, Sociedad Anónima e ingresa nuevamente a la finca con el mismo azimuth y una distancia de 71,90 m hasta llegar al sitio de torre T-79 donde cambia de dirección y continúa con un azimuth de 176º10’37” y una distancia de 304,34 m hasta salir por la colindancia sur con la propiedad de Tajo La Aduana, S. A. En estos tramos la línea de transmisión pasa sobre terreno de potrero, de topografía bastante plana.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Juegos Extremos, S. A., al sur: Tajo La Aduana, Sociedad Anónima, al este: Resto de la propiedad, Juegos Extremos, Sociedad Anónima y Fijac, Sociedad Anónima y al oeste: Resto de la propiedad y área de protección del Río Poás.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el Distrito Trece Peñas Blancas, Cantón Segundo San Ramón de la Provincia de Alajuela, linderos: norte Río Chachagua, sur: Calle Pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y plano: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 6016, celebrada el 09 de enero del 2013.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de febrero, 2013.—Licda. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02969.—Solicitud Nº 815-00043-DJI.—C-157940.—(IN2013010221).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Vera Fernández Castillo que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 9:09 horas del 18 de enero de 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven Linda Vargas Fernández, además, se le confió su cuido provisional en Sandra Fernández Hidalgo y se dispuso seguimiento temporal a la familia, delegando su atención en la Oficina Local de San José Este. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Catedral, calle 21, entre avenidas 10 y 12. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la oficina Local de San José Este dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00180-1995.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62278.—C-19800.—(IN2013010193).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Norman Oviedo Salazar, cédula de identidad 1-623-943, mayor, casado, con domicilio en San José y en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Semillas del Nuevo Milenio S. A., ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-002-2011, presentada el 3 de mayo del 2011, a las 10 horas con 15 minutos, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arroz (Oriza sativa L.), denominada como Curime FL 14. En la solicitud se consigna como obtentor a Semillas del Nuevo Milenio S. A. con sede en Alajuela, Costa Rica. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).—San José, 17 de enero del 2013.—Ing. Gustavo Alizaga L. Encargado Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.—RP2013339502.—(IN2013010776).

El señor Norman Oviedo Salazar, cédula de identidad 1-623-943, mayor, casado, con domicilio en San José y en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Semillas del Nuevo Milenio S. A., ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-003-2011, presentada el 3 de mayo del 2011, a las 10 horas con 15 minutos, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arroz (Oriza sativa L.), denominada como Sierpe FL 250. En la solicitud se consigna como obtentor a Semillas del Nuevo Milenio S. A. con sede en Alajuela, Costa Rica. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).—San José, 17 de enero del 2013.—Ing. Gustavo Alizaga L. Encargado Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.—RP2013339503.—(IN2013010777).

El señor Norman Oviedo Salazar, cédula de identidad 1-623-943, mayor, casado, con domicilio en San José y en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Semillas del Nuevo Milenio S. a., ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-004-2011, presentada el 3 de mayo del 2011, a las 10 horas con 15 minutos, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arroz (Oriza sativa L.), denominada como Tenorio FL 238. En la solicitud se consigna como obtentor a Semillas del Nuevo Milenio S. A. con sede en Alajuela, Costa Rica. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).—San José, 17 de enero del 2013.—Ing. Gustavo Alizaga L. Encargado Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.—RP2013339504.—(IN2013010778).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de diciembre del 2012, son los siguientes:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 111-2011-00011.—C-46500.—(IN2013004957).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad de Alajuelita, comunica que de conformidad con lo dispuesto por las leyes 7738 y 8680, procederá a otorgar escritura a favor del señor Pedro Enrique Calderón Rojas, cédula de identidad número 6-0054-0191. Cualquier interesado previa demostración de su interés legítimo podrá hacerlo saber a esta Municipalidad dentro del plazo de diez días naturales contados a partir de su publicación.

Lic. José Eliseo Núñez Bohórquez, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2013010517).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria N° 09-2013 celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con seis minutos del día 11 de febrero del 2013 según Acuerdo Municipal 169-2013, aprueba comunicar a la comunidad Barveña que por motivo de los actos de la Semana Santa que va del día 24 al 31 de marzo del 2013, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, suspendiendo la sesión ordinaria del día lunes 25 del 2013 retornando nuevamente a sesiones el lunes 01 de abril del presente año en horario normal a las 5:00 p.m.

Patricia María Campos Varela.—1 vez.—(IN2013010556).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VENTAS TÉCNICAS G & C S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Ventas Técnicas G & C S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos noventa y cinco a asamblea de socios a celebrarse en el domicilio de dicha sociedad nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil trece. Los puntos a conocer en la Asamblea serán los siguientes: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas, b) Acordar distribución de utilidades conforme lo dispone la escritura social y c) En su caso revocar el nombramiento de administradores y proceder al nombramiento de nuevos directivos. En caso de que no exista quórum para la primera convocatoria, se cita a una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera. (Artículo 171 del Código de Comercio). Lo anterior dentro de las diligencias de convocatoria de asamblea de la sociedad Ventas Técnicas G & C S. A., establecidas por Francisco Córdoba Arias. Expediente 11-000204-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de diciembre del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—RP2013340035.—(IN2013011810).

FUNDACIÓN ESCUELA DE ARTES MUSICALES Y BANDA

MUNICIPAL JUVENIL DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de la Fundación Escuela de Artes Musicales y Banda Municipal Juvenil del cantón de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco cero nueve seis siete seis, se convoca a los fundadores y miembros a la asamblea general ordinaria de ley el día lunes primero de abril del dos mil trece, a las seis de la tarde en primera convocatoria y a las siete de la noche en segunda convocatoria, en el domicilio social de la fundación  a saber actualmente Parque de la Libertad en San José, Desamparados, Damas. Punto único a conocer: Conocimiento de la disolución de la fundación, procedimiento para el cese y traslado de fondos a través del Juez Civil Competente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Mauricio Retana Flores.—Carmen Lidia Zúñiga Naranjo.—1 vez.—RP2013340008.—(IN2013011812).

Se convoca a asamblea general ordinaria y a continuación extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica 3-101-440830, y World Wings Incorporation S. A., cédula 3-101-439761, a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la Importadora, antigua casa de habitación de la Familia Muñoz y Nanne, para el día tres de abril, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, y en la extraordinaria, de lo que indica el artículo 156 del Código de Comercio.—San José, 20 de febrero de 2013.—Miguel Ángel Muñoz Argüello, Presidente.—1 vez.—(IN2013011835).

CASA QUE PASA S. A.

Se convoca a los socios de Casa que Pasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-226158 a una asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 15 de marzo de 2013, a las trece horas, en primera convocatoria, y a las catorce horas en segunda convocatoria en la siguiente dirección: San José, Merced, edificio Torre Paseo Colón, oficina 902. Los asuntos que se tratarán en la presente asamblea serán los siguientes: 1. Verificación del quórum y apertura de asamblea. 2. Discusión y aprobación de informes. 3. Discusión y ratificación de acuerdos. 4. Asuntos varios. 5. Aprobación del acta de asamblea. 6. Cierre de la asamblea.—San José, 22 de febrero de 2013.—Patrick Mitchell Mc Clung.—1 vez.—(IN2013012892).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2013

Fecha: 22 de marzo del 2013

Lugar: Hotel Crown Plaza

Primera convocatoria: 17:00 horas

Segunda convocatoria: 18:00 horas

Agenda:

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Lectura de la Misión y Visión.

4.  Saludo del presidente y procedimiento de trabajo de la Asamblea General como órgano colegiado, de acuerdo al Reglamento respectivo.

5.  Homenaje al Profesional Distinguido 2012-2013.

6.  Homenaje a los miembros eméritos 2012-2013.

7.  Informe de Junta Directiva:

a.  Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento plan de trabajo.

b.  Plan de Trabajo (Estratégico) para el periodo 2012-2013

c.  Presupuestos para el periodo 2012-2013

i.   Presupuesto ordinario.

ii.  Presupuesto de inversiones.

8.  Informe de Fiscalía.

9.  Informe del Tribunal de Honor.

10.   Informes (breves) de Comisiones

a.  Comisión de Planeamiento Estratégico

b.  Investigación Profesional

c.  Capacitación

d.  Normalización y Auditoría

e.  Consultas y Arbitrajes

f.   PYMES

g.  Enlace con Universidades

h.  Publicaciones (Revista)

i.   Especialidades

11.   Informe de Delegados nombrados por la Asamblea.

12.   Informe de la Junta Directiva como Administradora del Fondo de Mutualidad y Subsidio

a.  Estado financiero

b.  Plan de desarrollo del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

13.   Informe de la Comisión de Investigación Profesional

14.   Asuntos presentados por la Junta Directiva.

i.    Enunciado de Valores

ii.    Memoria anual 2011-2012

iii.    Modificación a la Ley 8412

15.   Elección de Miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y delegados.

a.  Elección de Miembros de Junta Directiva para el periodo 2013-2015.

i.      Presidente.

ii.     Tesorero.

iii.    Primer vocal.

b.  Elección de miembros de comisiones faltantes y delegados

16.   Asuntos presentados por los miembros de la Asamblea General.

17.   Declaratoria de acuerdos firmes.

18.   Ágape de compañerismo.

Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Ing. René Mora Casal, Secretario.—1 vez.—(IN2013012876).

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes 8 de abril del 2013, a las 18:00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18:30 horas.

En la asamblea general ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Apertura de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.

2.  Informe anual de labores del presidente.

3.  Informe anual de la tesorera, año fiscal 2011-12.

4.  Informe anual del fiscal.

5.  Elección parcial de la Junta Directiva.

6.  Elección del fiscal.

7.  Asuntos varios y mociones de los socios

Treinta minutos después de haber terminado la asamblea general ordinaria se convoca a la asamblea general extraordinaria, donde se conocerán los siguientes asuntos:

Modificación de estatutos

San José, 21 de febrero del 2013.—Jorge Steinvorth, Presidente.—1 vez.—RP2013340461.—(IN2013013169).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Guillermo Alberto Tovar Faja, cédula número uno-trescientos cuarenta y seis-mil, solicita la reposición por extravío de la acción número un mil doscientos treinta, del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Guillermo Alberto Tovar Faja.—(IN2013010159).

VEHÍCULOS DE TRABAJO S. A.

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vehículos de Trabajo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2013339139.—(IN2013010228).

DESARROLLOS IRGA S. A.

La señora Irma María González Volio, con cédula 1-213-243, ha gestionado ante la empresa Desarrollos Irga S. A. con cédula jurídica 3-101-029418, la reposición de los certificados representativos de 4750 acciones de la citada compañía, que pertenecen a su representada Compañía Agrícola Comercial Yojoa S. A., por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, deberán apersonarse a las oficinas de la compañía Desarrollos Irga S. A. sita en San José, Barrio La Pitahaya, avenida 3 bis, dentro de los 30 días naturales posteriores a este aviso.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—RP2013339182.—(IN2013010383).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLALTA

El Condominio Horizontal Residencial Villalta con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cinco siete ocho cinco cuatro cinco, comunica que está solicitando reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado los mismos, cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional. San José.—Lic. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—RP2013339273.—(IN2013010384).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0147 a nombre de Rodolfo González Fernández, cédula de identidad N° 1-398-856 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—13 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013339199.—(IN2013010386).

CAROMA S. A.

Mediante escritura otorgada ante el notario público, licenciado Marco Vinicio Retana Mora a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil once, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual Caroma S. A. cédula 3-101-20107, vende parte sustancial de su establecimiento mercantil a Alimentos Fríos y Congelados Al-Fryco S. A., cédula 3-101-638378. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, terceros interesados deberán hacer valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos deberá notificarse en el bufete Retana Mora, avenida dos, calles uno y tres, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres, San José. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—(IN2013010575).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Ramón Alberto Coll Montero cédula 1-483-436 en mi condición de propietario de la acción y título número 1847, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la Ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.— Ramón Alberto Coll Montero.—(IN2013010578).

COSTA PACÍFICO TORRES LIMITADA

Costa Pacífico Torres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, con domicilio comercial en Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente del establecimiento comercial  denominado “Torrecom”, propiedad de Torrecom Internacional S. A., con domicilio social en San José, San José, Urbanización La Geroma, calle siete A, número cuarenta y siete, y con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y dos, en virtud de un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, avisa y cita a todos los interesados y acreedores de dicho establecimiento, para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir del día siguiente de la primera publicación de tres de este aviso en el diario oficial La Gaceta a hacer valer sus respectivos derechos. Los acreedores y los interesados que deseen hacer valer sus respectivos derechos, deberán entregar una nota por escrito con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley dentro del plazo indicado en las oficinas del depositario Anchor Trust Company S. A., ubicadas en el Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C 1, Santa Ana, San José, Costa Rica, con atención a Ronald Valle y con copia en las oficinas del vendedor (Torrecom Internacional S. A.) arriba indicadas en un horario de las ocho horas a las diecisiete horas en ambos casos para ser válidamente consideradas.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Nicholas Van Slyck, Representante Legal.—(IN2013010671).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JINESTA URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Jinesta Urbini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177719, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 8 de febrero de 2013.—Nora Urbini Alvarado, Vicepresidenta.—1 vez.—RP2013337386.—(IN2013010779).

COMPAÑÍA ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Arrendadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006629, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 8 de febrero del 2013.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—RP2013339384.—(IN2013010780).

URBARRURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Urbarrural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007941, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 12 de febrero de 2013.—Nora Urbini Alvarado, Secretaria.—1 vez.—RP2013339387.—(IN2013010781).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

APÍCOLAS DE LOS SANTOS

Yo, William Mora Durán cédula de identidad número 1-532-972 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores Apícolas de Los Santos, cédula jurídica 3-002-241515, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1 de Actas de Junta Directiva, 1 de Actas de Registro de Asociados, 1 libro Diario, 1 libro Mayor y 1 de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de febrero del 2013.—William Mora Durán, Presidente.—1 vez.—RP2013339440.—(IN2013010782).

LUPITA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número setenta  y tres otorgada en esta notaría al ser las quince horas del catorce de febrero del año dos mil trece, la sociedad denominada Lupita de Palmares Sociedad Anónima, solicita la reposición del Libro de Registro de Socios, en virtud de extravío del mismo.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2013339453.—(IN2013010783).

CEREBROS ASOCIADOS S. A.

Cerebros Asociados S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y cinco, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y tres, asiento, diez mil ochocientos trece, secuencia, cero uno, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Mercantil. Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros. El tomo primero del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por haberse extraviado sin precisar fecha. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Mercantil. Registro Nacional. (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de febrero del 2013.—Carlos Denton Lister, Presidente.—1 vez.—RP2013339455.—(IN2013010784).

RUEDA DE ESPEJOS S. A.

Nosotros, Alberto Gamboa Yamuni, cédula de identidad número 1-1084-0988, e Ileana María Yamuni Jiménez, cédula de identidad número 1-547-045, actuando en nuestra condición de presidente y tesorera respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía Rueda de Espejos S. A.,  cédula jurídica 3-101-617900, solicitamos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros: uno de Registro de Socios, uno de Asamblea de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Inventarios y Balances, uno de Mayor, y uno de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que presenten objeciones ante el Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 17 de enero del 2013.—Alberto Gamboa Yamuni, Presidente.—Ileana María Yamuni Jiménez, Tesosera.—1 vez.—RP2013339466.—(IN2013010785).

REVISTA CR CASAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Revista CR Casas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos noventa y ocho, solicita ante el Registro Personas Jurídicas del Público la reposición extravío de los libros: Actas Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante La Dirección del Registro de personas Jurídicas del registro Público, en el término de ocho días contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johan Villamil Sandino, Presidente.—1 vez.—RP2013339489.—(IN2013010786).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1523 celebrada el día 10 de enero del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alain Abrego Auril Sadat, Argüello Rojas David, Bedoya Ramírez Leidy Vanessa, Bermúdez Bolaños Ernesto Daniel, Blanco Carranza Rosa Elena, Blanco González Jacqueline, Feoli Araya Jorge, Figueroa Blanco Tatiana, González Vega Niyer Guido, Guillén Pacheco Guillermo, Herrera Rodríguez Katherine, Herrera Vargas Luis Bismark, Jiménez Aguilar Mónica Viviana, Jiménez Chavarría Josué David, López Bermúdez Miguel, Madrigal Azofeifa Manrique, Madrigal Jiménez Hanns Adolfo, Marabe Ruiz Ana Sofía, Mora Calderón Silvia, Morales García Ana Lucía, Moya Mena Alejandra, Ramírez Hernández José Andrés, Rodríguez Duarte Marlon Alonso, Sánchez Sibaja Xinia María, Triunfo Otoya Noily, Valenciano Salazar Héctor Antonio, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Zamora Chavarría María Gabriela.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1524 celebrada el día 24 de enero del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Arce Rodríguez Alejandro, Beita Arguedas Carlos, Cascante Mora Dora L., Cedeño Cerdeño Mirta, Chaves Campos Kimberly, Forbes Allin Kemory, González Mattey Hernán Alonso, González Salazar Oscar Mario, Jiménez Morales Karol Jasmín, Loria Coto Fabián, Milanes Rodríguez Ileana, Mora Vega Gustavo Adolfo, Pérez Quesada Esteban, Retana Hidalgo Olga Edwige, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Sánchez Sibaja Xinia María.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

·     Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Acebal Morales María Cristina, Acuña Arce Fanny, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Aguilar León Carlos Manuel, Alban Martínez Héctor, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Alguera Denis José, Angulo Ávila Bernal, Araya Valverde Lizeth, Arce Chaves Federico, Arguedas Chaverri Rolando, Argüello Vega Fabio, Arias Chavarría Fernando, Avendaño Pérez Rebeca María, Badawy Guerrero Patricia, Badilla Rodríguez María Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barboza Zúñiga Erick, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Barrientos Peralta Georgina, Beirute Prada Rashid, Benavides Fajardo Marita, Berger Garnier Jenny Ma. Betancourt González Ángel Gonzalo, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes Madriz Cynthia, Calvo Brenes Randall Esteban, Carballo Veliz Wendy del Carmen, Carmona Gómez David, Carvajal Solís Juan Bta., Castro Mora Mónica, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Cerdas Prado Karla, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar Alfredo, Chaves Alfaro Josue, Chaves Constenla Marisol, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera Anastasio, Contreras Angulo Mery Lucía, Contreras García Álvaro, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cruz Cabrera Nidia Esther, de la Guardia Anzoatequi Victor, Drexler Montero María Inés, Durán Abarca Magdalena, Escalante Rojas Luis Armando, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Méndez Marcela, Fernández Vega Piedad Rocío, Florido García Ma. Alejandra, Gamboa Monge Odir, García León Guiselle María, García López Alfonso Alberto, García Rojas Natalia, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Alfaro María Laura, González Fernández Tatiana, González Porras Javier, González Tejedor Alexander M., Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Granera Varela Luis Carlos, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guillen Quirós John, Gutiérrez González Daniel Antonio, Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moises, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Segura Mireya, Junquera Castellanos Jessica, Kleiman Wien Michael, Lastres Rodríguez Fernando, Lee Woo Hyun, Leiva Badilla Evan, León Mora Randall Jesús, Lisac Velez Velkys, Londoño Gonzalez Leonardo, López Rodríguez Jannes, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loría Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Francella, Madriz Jiménez Andrea, Marín Vallejos Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martínez Rojas María Eugenia, Mata Cárdenas Belsen, Medina Arriola Lino A., Mejía Durán Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Méndez Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Mitchell Bernard Delbert Mauricio, Mojica Berrios Ma. del Carmen cc Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene, Monge Alfaro Melissa Vanessa, Montero Jiménez Manuel Enrique, Mora González Carlos Luis, Morales Quesada José Pablo, Morera Soto Randall, Morúa Brenes Ana Cristina, Moya Masis Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Cespedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simon Carolina, Núñez Svanholm Karin, Oconitrillo Quesada Arlet María, Ortega Víquez María José, Ortega Zamora Merie Ellen, Ortiz Lizano Maureen, Ovando Chajon Brenda Carolina, Ovares Rodríguez Daniel, Pacheco Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pianesi Pinti Francesco, Piedra Morales Dilana Cristina, Pinagel Rodríguez Patricia, Posada Orozco Manuel Salvador, Quesada Araya Martin, Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Guevara María Daniela, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra, Reyes Díaz Oscar Bruno, Rincón Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Badilla Mario, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas Morales Jackeline, Rojas Quesada Francela, Romero Uzeda Roxana María, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Salas Piedra Gilbert, Salas Rojas Fiorella, Salazar Barrantes María Fernanda, Salazar Solís Marco, Sanabria Giro Marco A., Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Flores Emma Rosa, Santos Carrillo Carlos, Scott Cunningham Timmy Shamarie, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Roca Iván, Soto Corrales Paula, Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia María, Suarez Santos Rafael A., Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Castillo Sharlene María, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta, Vallejos Obando Ana Gabriela, Vargas González Eleomar, Vargas Salas Ruth, Vargas Valverde Jay, Vargas Vargas Juan Luis, Varona Del Pino Yosvany, Vega Sánchez Julio R., Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Carvajal Carlos, Viloria García Alba María, Webb Choiseul George, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.

Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2013011802).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 6 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Ares S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013339184.—(IN2013010264).

Ante este notario, mediante escritura número ciento noventa y ocho de las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de enero de dos mil trece, se modifica domicilio, representación y capital social de la sociedad denominada Río Sabogal S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil trece.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013339185.—(IN2013010265).

Ante este notario, mediante escritura número ciento noventa y nueve de las once horas con quince minutos del día treinta de enero de dos mil trece, se modifica domicilio, representación y capital social de la sociedad denominada Integración Profesional Hevi S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil trece.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013339186.—(IN2013010266).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad Robomaso R Y M Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—RP2013339187.—(IN2013010267).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de febrero de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tonymar MM Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013339191.—(IN2013010268).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de febrero de dos mil trece, O & M Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cero setenta; Consultoría y Administración de Proyectos CAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete, y V & R Hidroingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos, por medio de sus representantes legales, constituyeron Consorcio Hidroeléctrico Bijagua Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Consorcio Hidroeléctrico Bijagua S. A.. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2013.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013339192.—(IN2013010269).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del 2006, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2013339194.—(IN2013010270).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del 2006, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2013339195.—(IN2013010271).

Ante mí, se reformó la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de Nogales Altos Trescientos Seis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y seis.—San José once de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013339196.—(IN2013010272).

Por escritura pública número ciento siete otorgada a las 16:00 del 13 de febrero del año en curso, ante el notario, Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zoso Desarrollos S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración, así mismo nombra nuevos, secretaria y tesorera.—San José, 11 de julio del 2012.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013339198.—(IN2013010273).

Por escritura número 152-8 otorgada ante el notario público, Félix Rodríguez Rojas; al ser las 15 horas con 16 minutos del día 23 de enero del 2013, se acordó disolver la sociedad, denominada El Constructor San Carleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82152.—Ciudad Quesada, al ser las diez horas con cuatro minutos del día veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013339201.—(IN2013010274).

Por escritura número 151-8 otorgada ante el notario público, Félix Rodríguez Rojas, al ser las 15 horas con 5 minutos del día 23 de enero del 2013, se acordó disolver la sociedad, denominada Constru-Ferretero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412811.—Ciudad Quesada, al ser las diez horas con un minuto del día veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013339202.—(IN2013010275).

En mi notaría, el día ocho de febrero de dos mil trece protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sol y Golfo del Norte S. A., en la que se reforma el pacto constitutivo en lo que se refiere al domicilio.—San José, catorce de febrero de dos mil trece.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2013339206.—(IN2013010276).

Distribuidora La Nueva Esperanza R. E. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-329329, reforma cláusula 9 de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, el día 12 de febrero del 2013.—­Lic. Adrián Alberto Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013339207.—(IN2013010277).

En mi notaría, el día primero de febrero de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coyote del Mar Azul S. A. En la que se reforma el pacto constitutivo en lo que se refiere al domicilio.—San José, catorce de febrero de dos mil trece.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2013339208.—(IN2013010278).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Green Project S. A., se reforma las cláusulas tercera, quinta y sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013339209.—(IN2013010279).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Rainbow Jewels S. A., se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013339210.—(IN2013010280).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa Lite Sunset Sociedad Anónima, donde se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y nombró junta directiva, el día once de febrero del dos mil trece.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2013339212.—(IN2013010281).

Ante el notario público, Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del once de febrero de dos mil trece, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Muchos Gaming S. A., cambiando su nombre a PCO Enterprises S. A.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2013339215.—(IN2013010282).

Por escrituras otorgadas el 13 de febrero de 2013, ante mí se constituyeron las compañías Hackman Capital Group S. A., Steelford Capital Group S. A. y Ticoenergía Soluciones CR S.A.—San Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013339217.—(IN2013010283).

Mediante escritura pública número uno otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil trece, ante mi notaría se acordó la disolución de la sociedad Servicios Generales de Mantenimiento Varela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un ciento ochenta y uno, de conformidad con Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las ocho horas del doce de febrero de dos mil trece.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013339218.—(IN2013010284).

Mapafeme Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013339219.—(IN2013010285).

Mediante escrituras otorgadas el 12 de febrero de 2013, a las 13:00, 13:30, 14:00, 14:30, 15:00, 15:30 y 16:00 horas se acuerda reformar íntegramente el pacto constitutivo de las sociedades Agrícola Ganadera Los Malinches Floridos S. A., Águila Marina S. A., Corporación Crisaje S. A., Inversiones Losan S.A., Agrícola Industrial Flor del Guarco S. A., Corporación BL Ciento Siete de Santa Ana S. A. y Expediciones Oceánicas del Pacífico S. A.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2013339221.—(IN2013010286).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 87-2013, de las 9:00 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Miranda y Miranda S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de febrero de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013339222.—(IN2013010287).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 86-2013, de las 8:00 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Somir Group SRL., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de febrero de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013339223.—(IN2013010288).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 9 de febrero del 2013, se protocolizan actas de Bancomunal de la Esperanza Banes S. A. y Socios Unidos de la Esperanza Espen S. A., en la cual se fusionan y prevalece la primera, se reforman sus estatutos. Presidente: Santiago Espinoza Venegas.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013339230.—(IN2013010289).

Que por escritura otorgada ante la notaria pública Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta número ocho de la sociedad Isla Pelikano Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro tres cero nueve ocho, en la cual se modifican las cláusulas: segunda, quinta y sexta. Además se realizan nuevos nombramientos para los puestos de junta directiva de: presidente, secretaria y tesorero como así mismo se realizó nombramiento de nuevo fiscal.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2013339232.—(IN2013010290).

Que por escritura otorgada ante la notaria pública Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta número doce de la sociedad Prickly Pear Cactus Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y nueve, en la cual se realizan nuevos nombramientos para los cargo de gerente y subgerente. Además se modifican las cláusulas: segunda y sexta.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2013339233.—(IN2013010291).

Ante esta notaría mediante escritura pública N° 19 de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2013, se disuelve la compañía Productos Alimenticios Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072743, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013339234.—(IN2013010292).

En esta notaría se disolvió la sociedad denominada Catartica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos ocho nueve siete cinco siete, según el artículo doscientos uno, inciso D y doscientos siete del Código de Comercio, se comunica a todos los interesados a efecto de que presenten sus oposiciones en el plazo de ley.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2013339238.—(IN2013010293).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número catorce otorgada en San José, a las nueve horas del doce de febrero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Filtrum International Sociedad Anónima, que visible al folio doce vuelto y trece vuelto del tomo dos. Es todo.—San José, a las once horas diez minutos del catorce de febrero de dos mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013339242.—(IN2013010294).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Operaciones Comerciales Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-008010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013339243.—(IN2013010295).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:30 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-012333, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013339244.—(IN2013010296).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:15 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Arrendadora Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-006629, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013339245.—(IN2013010297).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:30 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Urbarrural Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-007941, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013339246.—(IN2013010298).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola Comercial La Valencia Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-15531, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013339247.—(IN2013010299).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:45 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jinesta Urbini Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-177719, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013339248.—(IN2013010300).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del 13 de febrero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Teatral Urbini Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-002146, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013339249.—(IN2013010301).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Boca del Mundo S. A., con cédula jurídica 3-101-201572, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2013339250.—(IN2013010302).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rograygar Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2013339251.—(IN2013010303).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo cinco de mi protocolo, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de socios número cuatro de la sociedad denominada: Caprede Factoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y cuatro celebrada en su domicilio social el miércoles nueve de diciembre del dos mil doce, en cuanto a reforma al pacto constitutivo por aumento de capital accionario de dicha entidad.—San José, 2 de febrero del 2013.—Lic. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2013339254.—(IN2013010304).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones y Soluciones Racar Sociedad Anónima. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2013339256.—(IN2013010305).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido ante mi notaría la sociedad Save Investmen Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y cinco del tomo diecisiete. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013339259.—(IN2013010306).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y dos otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Producciones y Eventos Bolaños e Hijos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cuatro seis uno, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013339260.—(IN2013010307).

Mediante escritura otorgada ante el notario José Manuel Vásquez Elizondo, a las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Corporación Viluz S. A., domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la cancha de baloncesto de la escuela Jesús Jiménez, cincuenta metros este.—San Ramón, once de febrero de dos mil trece.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013339263.—(IN2013010308).

Mediante escritura número 243-5, otorgada a las 13:00 horas del 13 de febrero de 2013 se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Corporación Malhu y Car S. A., cédula jurídica número: 3-101-369728. Domicilio: Alajuela.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2013339264.—(IN2013010309).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y uno, de las trece horas del trece de febrero del dos mil trece, debidamente autorizado se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora R Y R Dalive S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero treinta y siete, para reformar cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: el domicilio social será San José, Guadalupe de Goicoechea, Urbanización El Encanto, Calle Blancos, casa veintiséis A y la cláusula cuarta que en adelante se lea así: “el capital social de la sociedad es la suma de veinte millones diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones un mil colones cada una”.—Guadalupe, 13 de febrero del 2013.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2013339265.—(IN2013010310).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 8 de febrero del 2013, se constituyeron dos sociedades anónimas cuyo nombre será su número de cédula jurídica precedido por S.A. Plazo: 90 años, domicilio: Alajuela.—Alajuela, 8 de febrero del 2013.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2013339266.—(IN2013010311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 14 de agosto de 2012, se constituyó Darohe C.O. de Alajuela S. A., con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Rodrigo Alberto Cruz Oreamuno, se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013339267.—(IN2013010312).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y dos visible del folio ciento cincuenta y cuatro frente al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo ciento cuarenta y dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Gestión de Calidad Sociedad Anónima, domiciliada en Barreal de Heredia, trescientos cincuenta metros norte de la PEPSI, Ofibodegas número treinta y cuatro. Presidenta: María Carolina Mata Villalobos. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 13 de febrero del 2013.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2013339268.—(IN2013010313).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coffee Beans Limitada, donde se acuerda transformar la sociedad en una sociedad anónima, por lo que se reforma totalmente el pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013339269.—(IN2013010314).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tamarindo Services O.C.R. Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013339270.—(IN2013010315).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Búsqueda Efectiva de Personal Kasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro cero dos nueve, se reformó el pacto constitutivo en su artículo segundo referente a su domicilio social, asimismo se revoca y se procede al nombramiento de presidente y secretario. Es todo.—Heredia, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—RP2013339271.—(IN2013010316).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Telmared CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil quinientos ochenta y cuatro, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013339274.—(IN2013010317).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2012/28023.—Huberth Leiva Arias, cédula de identidad 3-307-634, en calidad de Representante Legal de Industrias Leiva Arias S. A., cédula jurídica 3-101-185698.—Documento, cancelación por falta de uso (Nutripro S. A.).—N° y fecha; anotación/2-72431 de 6 de mayo del 2011.—Expediente: 2003-0001408 Registro N° 141015 Masterdog en clase 31 marca mixto.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015, inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A.

Resultando

1º—Que por memorial recibido el 6 de mayo del 2012, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015. Inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A. (Folio 1 a folio 8).

2º—Que mediante resolución de las 10:36:35 horas del 19 de mayo del 2011, se previene a la parte promovente para que en el plazo de quince días hábiles, proceda a demostrar interés legítimo para la interposición de estas diligencias y aportar copia del escrito inicial así como de las pruebas adjuntas al expediente. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de mayo del 2011. (Folio 12 vuelto).

3º—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de junio del 2011, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., cumple con la prevención indicada en el Resultando II. (Folio 13).

4º—Que por resolución de las 10:13:50 horas del 21 de julio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 24).

5º—Que por resolución de las 11:59:23 horas de 6 de octubre del 2011 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de traslado, lo anterior debido a la imposibilidad material de realizar correctamente la notificación de dicha resolución. (Folio 26) Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 27 de octubre del 2011. (Folio 26 vuelto).

6º—Que por memorial de fecha 28 de marzo del 2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta comprobante de pago de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 27 y 28).

7º—Que por memorial de fecha 29 de mayo del 2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta originales de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24, 25 y 28 de mayo del 2012. (Folios 35, 36 y 37)

8º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

9º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015. Inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Alimentos para perros”, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2008-8160, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., según consta a folios 9 al 11 del presente expediente, promovente de estas diligencias.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 24, 25 y 28 de mayo del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su empresa es titular de la marca Master Dog en diversos países de Latinoamérica. 2) Que la marca es originaria de Chile pero se comercializa y exporta a otros países de América Latina, particularmente Perú, Argentina y Colombia. 3) Que su representada es titular de varios registros y solicitudes de la marca en Costa Rica para distinguir alimentos para mascotas, además su representada tiene intención de vender en Costa Rica los productos de su fabricación distinguidos con la marca Master Dog. 4) Que el registro 141015 no se encuentra en uso y no ha sido usada en los años precedentes a esta acción de cancelación además ya han transcurrido cinco años desde la fecha de registro de la marca.

B.-Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa Industrias Leiva Arias Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MasterDog (Diseño) para distinguir el producto en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Nutripro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que ambas empresas son competidores del sector pertinente relacionado a los alimentos para perros.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la .misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MasterDog (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 141015, MasterDog en clase 31 internacional propiedad de Industrias Leiva Arias S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MasterDog (diseño) en clase 31 internacional propiedad de Industrias Leiva Arias S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de Nutripro S. A., en contra de la marca MasterDog (Diseño), registro número 141015, inscrita el 16 de setiembre del 2003, para proteger y distinguir: “Alimento para perros”, en clase 31 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—23 de julio del 2012.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013338715.—(IN2013009574).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito William Mora Brenes Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social, Sucursal Paraíso. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes febrero de 2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica 3002045063-128-001 ¢13.169, Asociación de Desarrollo Integral de San Jerónimo de Cachí 3002051824 ¢100.689, Babry Pollos S, A, 3101128603 ¢211.035, Bowen Salamanca Euclides 14814920 ¢1.412.031 , Brenes Alvarado Ligia María 302190166 ¢1.467.787, Bradley Carroll Schmidt No indica otro 15423266 ¢5.475, Calderón Solano Adelia Isabel 105700514 ¢874.304, Corrales Arley Álvaro Jesús 105050936 ¢141.801, Empresa Goritza de Seguridad S. A. 3101455226 ¢1.983.422, Figuls Gómez Fernando 104620522 ¢663.151, Fonseca Víquez Marco Vinicio 304020352 ¢1.305.353, Fuentes Solano Elizabeth 303390456 ¢58.020, Gamboa Rojas Melvin 901040861 ¢240.770, González Quirós Roy 303390935 ¢1.255.675, Industrias Calco de Cartago S. A. 3101176120 ¢214.831, Leitón Gómez Marvin 107760761 ¢1.304.257, Madrigal Pereira Marta Doris 302380812 ¢67.539, Marenco Caldera Óscar 800630864 ¢4.218.339, RCM Roma Constructores S. A. 3101605742 ¢30.576, Antonio Rebustillo Arbino 1550098680 ¢1.410.849, Salas Sánchez Ricardo 30191007 ¢13.890.786, Torres Barboza Hellen 303240720 ¢66.779, Valerín Sánchez Jorge 303120707 ¢1.563.203, Vega Meoño Warner José 114620230 ¢69.564, Viejo Valle S. A. 3101226624 ¢419.669.—William Mora Brenes, Jefe Administrativo.—RP2013338644.—(IN2013009211).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Right Web Solutions S.R.L., número patronal 2-03102646852-001-001, número patronal anterior 9-00398606003-001-000, actividad consultores en programas de informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado omisiones salariales de 4 trabajadores, correspondientes al período de noviembre del 2011 a mayo del 2012. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. El total de salarios afectados es ¢9.280.168,00. Lo que corresponde en cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢704.362,00. Cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢1.368.826,00. Banco Popular Obrero: ¢92.799,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢278.402,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢46.401,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢23.198,00. INS: ¢92.799,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4; se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013011193).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: La Rosa Michael, N° 7-0189010473-999-001, actividad consultor en programas de informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión efectuada por esta dependencia, donde se determinó la obligatoriedad de inscribirse como trabajador independiente, y de acuerdo con la Sección 3, artículo 14 del reglamento mencionado, se incluye al sistema a partir de noviembre del 2012. El detalle de lo actuado consta en el expediente administrativo. El total de ingreso de referencia afectado es ¢529.855,00. Lo que corresponde en cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢33.116,00; cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢33.116,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4; se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013011194).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Investigación y Seguridad Profesional IPS S. A., número patronal 2 03101560835-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los trabajadores, Wilfredo Villalobos Ugalde, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0009-0010, por el mes de abril a junio del 2009. El detalle del período y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢1.046.013,93. Total de Cuotas Obreras y Patronales: ¢230.124,00. Banco Popular Obrero: ¢10.461,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢31.380,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢2.616,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢5.229,00. Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT): ¢10.461,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso, Edificio Da Vinci, avenida 4º, calle 7, telefax: 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013011195).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Ramón Soza Pérez, número patronal 7-00016825986-1-1, act. de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la CCSS, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0003), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0015), por el período comprendido del 11 de enero del 2007 al 30 de junio del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salarios: ¢5.402.239,33. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢1.188.485,00. Más la L.P.T. que consta de ¢310.622,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013011196).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wolf Security Systems S. A., número patronal 2-3101354275-001-001, actividad 7492-actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador Ascención Guzmán Palacios en el período comprendido entre mayo del 2007 al 3 de enero del 2010, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢11.415.842,00. Total de cuotas Obreras y Patronales: ¢2.511.473,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2º piso, Edificio Da Vinci de la CCSS., avenida 4, calle 7, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013011197).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistemas Operativos de Seguridad S.O.S S. A., número patronal 2-03101132386-001-001, número patronal anterior 205.580-00-3, de actividad investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de tres trabajadores, por diferentes lapsos del período comprendido entre marzo 2006 a febrero del 2009. El detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salario: ¢722.067,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢52.349,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢106.504.00. Banco Popular Obrero: ¢7.221,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢21.662,00. Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢3.610,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢1.805,00. Instituto Nacional de Seguros: ¢7.221,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de febrero del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013011198).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vigilancia y Seguridad Visa S. A., número patronal 2-03101419443-001-001, número patronal anterior 305.655-00-01, de actividad investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de dos trabajadores, por diferentes lapsos del período comprendido entre enero 2007 a febrero del 2009. El detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salario: ¢4.576.088,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢331.764,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢674.967,00. Banco Popular Obrero: ¢45.762,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢137.279,00. Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢22.883,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢11.439,00. Instituto Nacional de Seguros: ¢45.762,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de enero del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013011199).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-537301 S. A., número patronal 2-03101537301-001-001, número patronal anterior 353.241-00-00, de actividades inmobiliarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de dos trabajadores, por el período de febrero del 2009. El detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salario: ¢288.580,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢20.923,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢42.566,00. Banco Popular Obrero: ¢2.886,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢8.657,00. Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢1.443,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢721,00. Instituto Nacional de Seguros: ¢2.886,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de febrero del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013011200).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marcos Herre del Boga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-299865, número patronal 2-03101299865-001-001 y número patronal anterior 268,877-009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión y sub-declaración de los salarios devengados, por el período del 20 de julio 2007 al 28 de febrero 2008. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢295.920,00. Total de cuotas Obreras y Patronales: ¢65.104,00, y el total de LPT: ¢17.015,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 30 de enero del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013011203).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Representaciones Terán Gómez S. A., cédula jurídica Nº 3101643758, número patronal 2-03101643758-001-001 y número patronal anterior 405,760-00-8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Orlando García Jiménez, y Rodolfo Hernán Acuña, con número de asegurado 1650100627, y con cédula N° 107110183, por el período de setiembre-2011 a enero-2013. El detalle del período de setiembre-2011 a enero-2013 y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢8.388.858,26. Total de cuotas Obreras y Patronales: ¢1.874.064,00. Banco Popular Obrero: ¢83.893,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢251.666,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢41.945,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢20.974,00. INS: ¢83.893,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 7 de febrero del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013011204).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El INDER hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:00 horas del día miércoles 06 de febrero de 2013, exp. 009-2013-NUL. 2) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 8 horas del día jueves 10 de Enero de 2013, exp. 002-2013-NUL. 3) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 14 horas con 48 minutos del día jueves 10 de enero del 2013, exp. 004-2013-NUL. 4) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:55 horas del día viernes 11 de enero del 2013, exp: 005-2013 NUL. 5) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas del día miércoles 06 de febrero del dos mil trece, exp. 105-2012-NUL. 6) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:16 horas del día jueves 07 de febrero del 2013. Exp. 013-2013 NUL. 7) Instituto De Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 10 horas del día jueves 7 de febrero de 2013. Exp. 014-2013 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 46 del Asentamiento Río Grande en Paquera en Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 112.786-001-002, contra el señor Antonio Gutiérrez Grimas, cédula de identidad número 6-0247-0122, y la señora Helena Giselle Rojas Quirós, cédula de identidad número 5-0301-0413, 2- Parcela Nº 28 del Asentamiento Santa Fe en Cóbano, Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 130.287-001-002 contra el señor Álvaro Gerardo de Ma. Montero Sibaja, cédula de identidad número 6-0174-0097, y la señora Anavelis Rodríguez Morales, cédula de identidad número 6-0174-0629, 3- Lote Nº 15-1 del Asentamiento Curú en Paquera, Puntarenas, matrícula Nº 144.559-000, contra la señora Ana María Naranjo Alvarado, cédula de identidad número 5-0307-0319, 4- Lotes 41 y 42 del Asentamiento Lasa en Cóbano, Puntarenas, Propiedad inscrita bajo el sistema Mecanizado de Puntarenas matrículas 112.579-001 y 002, 112.580-001-002, contra el señor José Francisco Ugalde Vásquez, cédula de identidad número 6-0209-0643, y la señora Jaqueline Robles Rojas, cédula de identidad número 2-0260-0365, 5- Granja Familiar Nº M-36-1 del Asentamiento La Península en Cóbano, Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula 133.730-001, contra el señor Olman Solano Solano, cédula de identidad número 6-0152-0259, 6- Lote 14, Asentamiento Coyolar, Sector Cámara de Ganaderos, Orotina, Alajuela, matrícula 341.590-000, contra la señora Xenia María Castillo Herrera, cédula de identidad número 2-2771-0333, 7- Lote 19. Asentamiento Coyolar, Sector Cámara de Ganaderos, Orotina, Alajuela, matrícula 341594-000, contra el señor Mario Enrique Fuentes Canales, cédula de identidad número 1-0667-0912, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, a los señores Antonio Gutiérrez Grimas y Helena Giselle Rojas Quirós, se señalan las 12 horas del día miércoles 05 de junio de 2013, en la Oficina Subregional de Paquera, a los señores Álvaro Gerardo de Ma. Montero Sibaja y Anavelis Rodríguez Morales, se señalan las 12 horas del día martes 02 de abril de 2013 en la Oficina Subregional de Paquera, a la señora Ana María Naranjo Alvarado, se señalan las doce horas del día jueves 02 de mayo de 2013 en la Oficina Subregional de Paquera, a los señores José Francisco Ugalde Vásquez y la señora Jaqueline Robles Rojas, se señalan las diez horas del día viernes 3 de mayo del 2013, en la Oficina Subregional de Paquera, al señor Olman Solano Solano, se señalan las 10 horas del día martes 02 de abril de 2013 en la Oficina Subregional de Paquera, a la señora Xenia María Castillo Herrera, se señalan las diez horas del día miércoles 15 de mayo de 2013, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional de Orotina, al señor Mario Enrique Fuentes Canales, se señalan las diez horas del día miércoles 22 de mayo de 2013 en la Asesoría Legal de la Dirección Regional de Orotina, y se hace del conocimiento de la notificadas que el citado expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2013011564).                                                                                                                         2 v. 1.

El Instituto de Desarrollo Rural, hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil trece. Exp. 008-2013 NUL, 2) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil trece; exp. 017-2013 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de l961 y sus reformas, el procedimiento establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, así como la actual regulación de la Ley número 9036, de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural, a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación, de los predios que se indican: 1-Lote Nº 159 del Asentamiento Santa Rita con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra el señor Ronald Castro Cerdas, cédula de identidad número 1-0838-0307, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 335.377-000, exp. 008-2013 NUL. 2- Parcela N° 12 del Asentamiento Maratón, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra los señores Seidy María García Aguilar, cédula de identidad número 1-0758-0739 y Carlos López Fonseca, cédula de identidad número 1-0667-0207, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 335.608-001 y 002. por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 68 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Ronald Castro Cerdas, cédula de identidad número 1-0838-0307, Seidy García Aguilar, cédula de identidad número 1-0758-0739 y Carlos López Fonseca, cédula de identidad número 1-0667-0207, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, la cual deberá realizar en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla junto con ese escrito a más tardear el día y hora señalados, para cada caso en específico. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del edicto, debe señalar, medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones, quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de su dictado.(…) Para las indicadas audiencias, al señor Ronald Castro Cerdas, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil trece, a los señores Seidy García Aguilar, cédula de identidad número 1-0758-0739 y Carlos López Fonseca, cédula de identidad número 1-0667-0207, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil trece, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Legal Regional.—(IN2013011566).                                                                                 2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de abril de 2011, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que invade la vía pública en la finca 1-457350-000, a nombre de Ana Patricia Quesada Hernández, cedula de identidad 1-579-017; de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—5 de febrero del 2013.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Drección de Urbanismo.—(IN2013010588).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

En La Gaceta N° 36 del miércoles 20 de febrero 2013, en la página 64 se publicó edicto de remate de vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, en el cual se indicó erróneamente la información del 23 remate a realizar, el que deberá leerse correctamente: ...23) El 21 de marzo del 2013 a las 9 horas en el Comité Auxiliar Llano Grande, el vehículo placas CRC-448, marca Toyota, ...

Todo lo demás queda igual.

San José, 20 de febrero del 2013.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2013012296).