MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 12, 21, 50, 140, incisos
3), 12) y 18) y 146 de la “Constitución Política”; 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en el
artículo 1 de
III.—Que es
función de
IV.—Que es
función de
V.—Que le corresponde al Ministerio de Salud definir la política nacional de salud, y la organización, coordinación y suprema dirección de los servicios de salud del país y que dentro de las funciones que le otorga la ley, se encuentra el ejercer el control y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas en materia de salud, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
VI.—Que el
Gobierno de los Estados Unidos de América, desde el día 12 al 23 de abril del
año 2013, llevará a cabo en
VII.—Que la
misión denominada “Promesa Continua
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO DE
HUMANITARIA Y DE ASISTENCIA MÉDICA
DENOMINADA PROMESA CONTINUA
2013, LOS DÍAS 12 AL 23 DE ABRIL
DEL AÑO
Artículo
1º—Declarar de interés público exclusivamente para los fines aquí descritos, la
misión humanitaria y de asistencia médica denominada “Promesa Continua
Artículo 2º—Que las instituciones y organizaciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la misión humanitaria y de asistencia médica denominada Promesa Continua 2013 en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
740-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René Castro
Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, para que viaje a Qatar, del 30 de noviembre al 9 de
diciembre de 2012. El propósito del viaje es representar al Gobierno de Costa
Rica en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos parciales del 01 al 08
de diciembre del 2012 y transporte aéreo serán cubiertos por el Gobierno de
Alemania (GIZ). Del 1 al 8 de diciembre del 2012, el pago del seguro de viaje y
algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas,
entre otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales,
Subpartidas 10601 y 10504. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de
imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes
de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que
sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra
Ministra a. i. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad
número 1-0538-0559 de las 08:28 horas del día 30 de noviembre del 2012 hasta
las 21:42 horas del 9 de diciembre del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:28 horas del día 30 de noviembre
hasta las 21:42 horas del 9 de diciembre del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17704.—Solicitud Nº 129-880-005-13.—C-20680.—(IN2013012875).
Nº
744-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
a)
b) Visita a
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos,
hospedaje, alimentación, taxis en el exterior, y la inscripción para
Artículo 4º—Rige de las 14:25 horas del 01 de diciembre a las 11:41
horas del 8 de diciembre de 2012.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00074.—C-20210.—(IN2013011848).
Nº
782-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE
Con fundamento en los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de tiquete aéreo serán
cubiertos con presupuesto del Fideicomiso N° 872 BNCR-CTAMS, partida
presupuestaria 51109-10-5-03 por un monto de US$879, más US$28 de impuestos de
salida del país. Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán
cubiertos por
Artículo 4º—Rige de las 17:25
horas del 30 de enero a las 16:05 horas del 2 de febrero del 2013.
Dado en
Publíquese.
Luis Liberman Ginsburg, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-0114.—C-15520.—(IN2013012251).
Nº
791
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE
Con fundamento en los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de tiquete aéreo,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 4º—Rige de las 23:55 horas del 16 de febrero a las 18:57
horas del 20 de febrero de 2013.
Dado en
Publíquese.
Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00127.—C-15520.—(IN2013012254).
Nº
009-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), de
II.—Que dicha capacitación se llevará a cabo en ambos países. Siendo
la segunda sesión del 25 y 26 de febrero del 2013 en David –Panamá.
III.—Que es de suma importancia para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), y en especial de
ACUERDA
Artículo 1°—Autorizar a la señora Rosa Elena
Monge Rojas, portador de la cédula número tres–cero doscientos treinta y
seis–cero ochocientos ocho, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto hospedaje, alimentación, en Panamá
serán asumidos por el Cooperación Austriaca para el Desarrollo. Los gastos por
transporte terrestre a Panamá serán asumidos por la funcionaria.
Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de febrero y hasta su regreso el
27 de febrero del 2013, devengando la funcionaria el 100 % de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero.—Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-013.—C-25850.—(IN2013012910).
Nº
010-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), de
II.—Que dicha capacitación se llevará a cabo en ambos países. Siendo
la segunda sesión del 25 y 26 de febrero del 2013 en
III.—Que es de suma importancia para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), y en especial de
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan
Sequeira Ureña, portador de la cédula número uno – mil ciento dos – cero ciento
noventa y siete, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto hospedaje, alimentación, en Panamá
serán asumidos por el Cooperación Austriaca para el Desarrollo. Los gastos por
transporte terrestre a Panamá serán asumidos por el funcionario.
Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de febrero y hasta su regreso el
27 de febrero del 2013, devengando el funcionario el 100 % de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-012.—C-25850.—(IN2013012912).
N°
023-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en
Considerando:
I.—Que
II.—Que durante la semana del Seminario Regional, en los tres primeros
días se abordarán temas relacionados con el rol y competencias de las
Autoridades Marítimas, y en los dos últimos días, se contempla la realización
de
III.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa
Rica y la (COCATRAM) para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional y el
desarrollo de capacidades, nomina a los señores Ing. Jorge Hernández Chavarría,
Director de Navegación y Seguridad y al Lic. Nelson Soto Corrales, Asesor Legal
de
IV.—Que para Costa Rica reviste de mucha relevancia la participación
de los funcionarios referidos, en virtud de los alcances de la actividad para
el desarrollo del sub sector marítimo costarricense. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Jorge Hernández
Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, y al Lic. Nelson
Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N°1-884-343 para que asistas
al Seminario Regional para Autoridades Marítimas de
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los
funcionarios públicos antes citados, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de febrero de 2013 al 02 de marzo del
2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 12 días
del mes de febrero del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18007.—Solicitud N° 112-300-00050.—C-26320.—(IN2013011152).
Nº
DM-FP-4371-12
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 5 de enero al 1° de febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a
los veinte días del mes de diciembre del dos mil doce.
Publíquese.
Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00144.—C-15520.—(IN2013012247).
Nº 008-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte
del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, para que el Señor Viceministro
del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social participe en
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo el intercambio de puntos de vista, conocimiento y
evidencia en áreas de relevancia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio al
mismo tiempo que promoverá los esfuerzos que apoyen a los países a continuar
progresando en el cumplimiento de esos objetivos antes de 2015.
3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cedula
1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo
del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel
Cordero González, cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González,
Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos
por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan
Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de febrero y hasta el 1° de marzo de
2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero
dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro.—1 vez.—O. C. Nº 18053.—Solicitud Nº
115-700-008AC.—C-20210.—(IN2013011851).
Nº
341-2012
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando
1º—Que la firma, impulso legislativo,
ratificación e implementación del
Acuerdo de Asociación y
2º—Que
3º—Que como parte del proceso de implementación de este acuerdo, es
necesario cumplir con una serie de compromisos a nivel regional entre los que
se encuentran la negociación de varios reglamentos técnicos que contribuirán en
el tema de facilitación del comercio en la región centroamericana. Estos
reglamentos son negociados por representantes de los entes competentes de cada
uno de los países centroamericanos. En el caso de Costa Rica la autoridad competente
en materia de reglamentación técnica es el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la medida que le corresponde a esta cartera elaborar y analizar
las propuestas de reglamentos técnicos relacionados con información veraz y
adecuada para la decisión de compra del consumidor, aspectos que son regulados
mediante el etiquetado. Concretamente,
4º—Que en función de lo anterior, el Gobierno de Costa Rica
participará con la delegación técnica en
las reuniones relacionadas con la integración regional, en las que se
analizarán los reglamentos técnicos de etiquetado de textiles, calzado, bebidas
alcohólicas destiladas y fermentadas. Dado el conocimiento del señor Ronald
Cortés como funcionario de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Cortés
Arguedas, cédula número 1-0668-0883,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos con recursos del convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, ascienden al monto total de $611,52 (seiscientos once
con 52/100 dólares). El transporte aéreo también será cubierto con recursos del
precitado convenio, así como los gastos por concepto de transporte terrestre de
ida y regreso que reglamentariamente procedan.
Artículo 3º—Rige del 20 al 24
de agosto de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
COMEX-421-2012
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta
y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa
Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del
desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la
búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para
todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha
venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol
relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio
Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a
través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales
negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo número
118-2006, de fecha 22 de mayo de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
523-2012
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando
I.—Que la firma, impulso legislativo,
ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación y
II.—Que
III.—Que como parte del proceso de implementación de este acuerdo, es
necesario cumplir con una serie de compromisos a nivel regional entre los que
se encuentra la negociación de varios reglamentos técnicos que contribuirán en
el tema de facilitación del comercio en la región centroamericana. Estos
reglamentos son negociados por representantes de los entes competentes de cada
uno de los países centroamericanos. En el caso de Costa Rica la autoridad
competente en materia de reglamentación técnica es el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, en la medida que le corresponde a esta cartera elaborar y
analizar las propuestas de reglamentos técnicos relacionados con información
veraz y adecuada para la decisión de compra del consumidor, aspectos que son
regulados mediante el etiquetado. Concretamente,
IV.—Que en función de lo anterior, el Gobierno de Costa Rica
participará con la delegación técnica en
las reuniones relacionadas con la integración regional, en las que se
finalizará la negociación de los reglamentos técnicos de etiquetado de
textiles, como parte de los compromisos para la implementación del AACUE. Dado
el conocimiento del señor Ronald Cortés como funcionario de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Ronald Cortés Arguedas, cédula número
1-0668-0883, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos con recursos del convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, ascienden al monto total de $655.20 (seiscientos cincuenta y cinco con
20/100 dólares). El transporte aéreo también será cubierto con recursos del
precitado convenio; así como los gastos por concepto de transporte terrestre de
ida y regreso que reglamentariamente procedan.
Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de diciembre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í..—Marvin Rodríguez Duran.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº 126-795-00006.—C-47000.—(IN2013012906).
Nº
02- 2013 - MINAET - P
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 11, 140 inciso 1) y 146, de
Considerando
Único.—Que por Acuerdo N° A-92-2011-MINAET-P,
publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el ejercicio de las
funciones asignadas en el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, a partir del 1° de febrero del 2013, al señor
José Antonio Román Matamoros, cédula de identidad número cinco-uno ocho
cuatro-dos cinco cero, en virtud de haberse notificado el cese por medio del
Oficio DM-005-2013.
Artículo 2º—Dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo N°
A-92-2011-MINAET-P, publicado en
Artículo 3º—Nombrar al Señor Giovanni Barroso Freer, cédula de
identidad número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, como
Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a partir del primero de febrero del dos mil trece.
Artículo 4º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil trece.
Artículo 5º—Publíquese en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 17704.—Solicitud Nº 129-880-006-13.—C-19760.—(IN2013012874).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 104, título N° 430, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 18, asiento N° 301, emitido por el Colegio Nocturno de Río
Frío con sección diurna, en el año dos mil cuatro, a nombre de Meléndez Campos
Francisco Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 922, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz
Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Camacho
Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 580, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ortiz Marín Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento N° 28,
emitido por el Liceo Rural Pacayitas, en el año dos mil diez, a nombre de
Rodríguez Núñez Lissette de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 512,
emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca
Ríos Katherine Dayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 534,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de
Montero Jiménez Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título N° 721,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de
Montero Jiménez Oscar Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 12,
título N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de
Bagaces, en el año dos mil dos, a nombre de Alemán Obregón Luis Felipe. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N°
560, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Castillo Bolívar Carmen María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
Cambio
de Nombre N° 82255
Que Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad
1-445-476, en calidad de apoderado especial de Perry Ellis International Inc.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Supreme
International Corporation, domiciliada en 3000 noroeste de
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se relaciona con
cocristales de ciprodinil o pirimetanil y un compuesto formador de cocristales
que contiene por lo menos un grupo funcional imida y/u oxima. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, en condición de apoderado Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La solicitud se refiere a una formulación
farmacéutica acuosa que comprende 200 - 1000 U/mL [equimolar a 200 - 1000 UI de
insulina humana] de insulina glargina, con la condición de que la concentración
de dicha formulación no sea 684 U/ml de insulina glargina, y su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a conjugados
de dímeros de la pirrolo [1,4] benzodiazepina (PBD), a las composiciones que
los contienen y a su aplicación terapéutica, principalmente como compuestos
anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Regeneron
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención proporciona anticuerpos
humanos o humanizados aislados o fragmentos de unión al antígeno de los mismos
que se unen de manera específica al factor-8 de crecimiento y diferenciación
(GDF8) y bloquean la actividad de GDF8. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a los
compuestos intermedios para la preparación de agomelatina, así como a los
métodos de preparación de estos. El intermedio de la presente invención para la
preparación de agomelatina es el compuesto A como se muestra en la fórmula
siguiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de
Suiza, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG,
de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: COMBINACIÓN DEL COMPUESTO G1yT1 CON ANTIPSICÓTICOS. La
presente invención se refiere a una combinación farmacéutica de un inhibidor
del transportador de glicina (G1yT1) y un fármaco antipsicótico atípico que
puede utilizarse para el tratamiento de los síntomas positivos y negativos de
la esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/495;
A61K 31/497; A61P 25/18; cuyos inventores son Alberati, Daniela, Moreau,
Jean-Luc, Wettstein, Joseph G. La solicitud correspondiente lleva el número
20130027 y fue presentada a las 13:41:00 del 22 de enero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula número 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Astex Therapeutics Limited, de Reino Unido, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Fabián
Ortega Chacón, cédula de identidad uno-uno cuatro dos siete-cinco siete cero,
mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Heredia, Residencial Jardines del
Beneficio, casa
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Baile Adulto
Mayor Camanance de Arena Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Sus fines, entre otros están: Incentivar el estudio de bailes folclóricos y
culturales de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Prosalud Mental
del Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapui, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Apoyar todas las acciones y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida y
el bienestar de los usuarios y usuarias con enfermedad mental. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Betty Oviedo Porras. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Levantando Nuevas Generaciones, que es nombre de
fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: proveer a las personas de guía y orientación
personal, profesional y espiritual así como proveer ayuda social o a través de
diferentes iniciativas y proyectos benéficos. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con
límite de suma a cincuenta mil dólares estadounidenses exactos y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Alba Iris Mayela
Díaz Quesada. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación NPWK para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-610978, denominación: Asociación Cámara Nacional de Agroinsumos y
Productos Genéricos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda
Hacienda Las Luisas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo un programa de
vivienda para los vecinos de Barrio Las Luisas en Granadilla de Curridabat, así
como para los lugares aledaños; programa que irá dirigido a personas de escasos
recursos económicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a
cincuenta mil colones exactos y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: María Del Rocío Zamora Castro. Al encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y
Recreativa Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la participación en competencias
deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de
las modalidades de fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier
Morales Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de
Residencial Vía Real, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, apoyar e
impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo, así como la mejora en
la infraestructura del Residencial Vía Real y sus alrededores principalmente.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roy Mata Mejías. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Deyanira Alfaro Molina, cédula de identidad
número 5-0223-0209, carné de abogada número 20426. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp.: 13-000203-624-NO.—San José, 12 de febrero del 2013.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013011529).
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lorena Marín Sánchez, cédula de identidad número 4-0133-0866, carné de abogada número 18723. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000192-624-NO.—San José, 07 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013340038.—(IN2013011683).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15359-A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Ida El Almendro, solicita concesión de:
Exp 15540P.—Juan Guillermo Marín Ramos y
Piero Gervasoni Brugiotti, solicita concesión de:
Exp 5606P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
10019A.—Braulio Arias Méndez y Maritza Arce Acuña solicita concesión de:
Exp.
9851A.—Ana Rosa Ureña Solís, solicita concesión de:
Exp.
13098P.—Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas S. A., solicita concesión
de:
Exp.
4543A.—José Ramón y otros, Alfaro Arrieta, solicitan concesión de:
Exp.
9982A.—José Ramón Alfaro Arrieta y Mariana Arrieta Vargas solicitan concesión
de:
Exp. 6586A.—Sociedad de Usuarios de Agua de
Pitalillo, solicita concesión de:
Exp.
15571A.—Tambor Sunset In The Hill Limitada, solicita concesión de:
Exp.
15655P.—Joseph Edward Gibbons, solicita concesión de:
Exp.
15653P.—Costa Fantasía S. A., solicita concesión de:
Expediente N° 15642A.—Arali S. A., solicita concesión
de:
Exp. N° 7816P.—Asociación Cristiana Manantial
de Vida de CR, solicita concesión de:
N° 574-E10-2013.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de febrero
de dos mil trece.
Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido
Frente Amplio, correspondientes al periodo enero-junio de 2012. Exp. 004-S-2013.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-006-2013 del 4 de
enero de 2013, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal
el informe N° DFPP-IT-PFA-27-2012 del 17 de diciembre de 2012, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe
relativo al resultado de la revisión efectuada sobre las liquidaciones de
gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2012,
presentadas por el partido Frente Amplio ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, a efectos de optar por los recursos del aporte estatal
correspondientes a la reserva de capacitación y organización política” (folio
1).
2º—En auto de las 10:20 horas del 9 de enero de 2013, el Magistrado
Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para
que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 25).
3º—El PFA no contestó la audiencia conferida.
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando
I.—Sobre la reserva de capacitación y
organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como
reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su
jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena
que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones
políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y
organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
a.) El
PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢41.932.740,93 (ver
resolución N° 7530-E10-2012 de las 08:30 horas del 25 de octubre de 2012,
referida a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del
PFA, correspondientes al período julio-septiembre de 2011, agregada a folios
b.) Esa reserva quedó conformada por ¢26.044.308,04 para gastos de
organización y ¢15.888.432,89 para gastos de capacitación (resolución N°
7530-E10-2012).
c.) El PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos
efectuada por
d.) El PFA acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al
período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y 30 de junio de 2012 y en un
diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado
auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del
Código Electoral (ver folios 11 y 19).
e.) El Partido no tiene multas pendientes de cancelar (folios 12 y 19).
f.) El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con
III.—Sobre la ausencia de oposición
respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 25, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-IT-PFA-27-2012 del 17
de diciembre de 2012. Sin embargo, una vez revisado el expediente, se verifica
que el respectivo plazo expiró sin que los representantes legales de esa
agrupación realizaran manifestación al respecto, por lo que este Colegiado
entiende que no existe objeción alguna en relación con dicho informe; en
consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este
extremo.
IV.— Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada
por el PFA correspondiente al periodo enero a junio de 2012. De acuerdo con
el examen practicado por
IV.1.—Sobre la reserva de capacitación y
organización del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
7530-E10-2012, la reserva de capacitación y organización del PFA quedó conformada
por la suma de ¢41.932.740,93, de los cuales ¢15.888.432,89 serían para gastos
de capacitación y ¢26.044.308,04 para gastos de organización.
IV.2.—Sobre los gastos de
capacitación. De conformidad con el informe rendido por
IV.3.—Sobre los gastos de
organización reconocidos al PFA. De acuerdo con los elementos que constan
en autos, el PFA tenía en reserva la suma de ¢26.044.308,04 para el reembolso
de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢21.430.002,28 para
justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de enero al 30 de
junio de 2012. Una vez hecha la revisión de esos gastos,
V.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión
de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por
morosidad con
Asimismo, está demostrado que el PFA está al
día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este
concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales
deudas pendientes de pago con
VII.—Sobre el monto total a
reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA,
con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido
entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2012, asciende a la suma de ¢16.711.950,21.
VII.—Sobre la reserva para
futuros gastos de organización del PFA. Debido a que al PFA se le
reconocieron gastos de organización por ¢16.711.950,21, corresponde deducir esa
cifra de la reserva establecida a su favor.
Producto de esta operación, dicha agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros
mencionados, la suma de ¢25.220.790,72, de los cuales ¢15.888.432,89
corresponden al rubro de capacitación y ¢9.332.357,83 al de organización. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los
Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica
N° 3-110-410964, la suma de ¢16.711.950,21 (dieciséis millones setecientos once
mil novecientos cincuenta colones con veintiún céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período que comprende del 1° de enero al 30 de junio de 2012.
Se informa al Ministerio de Hacienda y a
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 23623-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Noemí Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 350-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 48028-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Solange Victoria Castellón Lacayo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jessenia Noemí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013339526.—(IN2013011016).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia María Conejo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 845-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del once de mayo del dos mil once. Exp. Nº 30202-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Mauricio Conejo Morera..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rodríguez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339553.—(IN2013011017).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nadezhda Grishin Gríshina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2512-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil doce. Exp. Nº 1701-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Diógenes Antonio Cubero Fernández con Grishina Nadezhda Anatolievna..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la cónyuge son; “Nadezhda Anatolievna Grishin Grishina, rusa, hija de Anatoli Ivanovich Grishin y Lina Afanasevna Grishina, no indican segundo apellido, rusos” y el asiento de naturalización de Nadezhda Anatolievna Grishin Grishina..., en el sentido que el apellido y la nacionalidad del padre, el apellido y la nacionalidad de la madre... son “Grishin, no indica segundo apellido”, “rusa” y “Grishina, no indica segundo apellido”,” rusa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013339587.—(IN2013011018).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Isabel del Socorro Valverde González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3038-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 18370-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephany Dayane Rodríguez González..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Valverde González” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339615.—(IN2013011019).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Vallejos Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3773-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 29627-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Billi Omar Vanegas Vallejos, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María Auxiliadora” y “Lacayo” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013011133).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Urania Escarleth Alfaro Baeza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4098-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Expediente Nº 35336-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Urania Escarlem Alfaro Baeza…, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Escarleth”, y el de Cristhopher Yisney Buzo Alfaro… en el sentido de que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el segundo nombre de la madre… son “Cristopher” y “Escarleth”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013011208).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Gamboa Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3717-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 28459-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia María Gamboa Granados…, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Nathalia María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013011215).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Guadalupe González no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 148-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del diez de enero del dos mil trece. Expediente Nº 40949-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny del Socorro Flores González…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Mercedes Guadalupe González, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013011216).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roris Anet Chávez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3472-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21506-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Francisco Chaves Méndez...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Roris Anet” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339787.—(IN2013011392).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Alejandra Ninoska Rivas Urbina, mayor, divorciada,
cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155806883024, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
PROGRAMA
751 - MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORANEO
Primera
modificación al Plan de Compras 2013
Para ver tabla solo en
Fiorella Resenterra Quirós, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 00007.—Solicitud Nº 117-770-001.—Crédito.—(IN2013013597).
PRIMER
PROGRAMA RED VIAL CANTONAL
(PRVC-I MOPT/BID)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-32703
Rehabilitación
del Sistema de Drenaje y de
de Ruedo del
camino C-3-04-094, (Ent. N. 408)
Pejibaye-FCA.
Juan Cal, cantón de Jiménez
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 26 de febrero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00060.—Crédito.—(IN2013013605).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-32703
Rehabilitación
del sistema de drenaje y de la superficie de
ruedo del Camino
C-3-04-102, De: (Ent. N.10) Ermita Qda.
Honda, Hasta:
Límite Capellades-C. El Callejón, Cantón de Jiménez.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 26 de febrero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00061.—Crédito.—(IN2013013607).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000006-32703
Conformación
de la superficie de ruedo y colocación de capa
granular de
rodadura en 3,35km del camino
2-04-065 (De:
(Ent.N.3) San Mateo A: (Ent.C.017)
Cerro Triste),
Cantón de San Mateo.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente
en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 26 de febrero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00059.—Crédito.—(IN2013013609).
SISTEMA
NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LPN-001-1824/OC-R
Compra
de equipo de cómputo
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través de
El interesado tiene el cartel a disposición en
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº .—C-129-884-032.—(IN2013013583).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000007-2208
Por
separadores y tijeras para uso en sala de operaciones
Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en
Heredia, 26 de febrero del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013013528).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000069-01
Compra
de Licencias de Programas Oracle
El Proceso Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00106.—Crédito.—(IN2013013603).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-08
Contratación
de Servicios de Seguridad y Vigilancia, Física
y Electrónica,
para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
Manuel Mora Valverde (Río Claro)
Se les informa a los interesados en la
licitación en referencia, que
El cartel es gratuito y está a disposición en
las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00105.—Crédito.—(IN2013013604).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Construcción
del Centro Terapéutico
en
El Patronato Nacional de
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser
retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.
Se realizará visita técnica el día 13 de marzo del
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 16 de abril
del 2013, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 26 de febrero del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62294.—C-24600.—(IN2013013551).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-000016-01
Equipo
y mobiliario de oficina y cómputo
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden descargar de la página
www.municipalidadparrita.go.cr ó solicitarlo al siguiente correo electrónico
proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013013589).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Servicios
profesionales de abogacía
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden descargar de la página
www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico
proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013013590).
SISTEMA
NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000319-01100
Mantenimiento
de vehículos terrestres
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través de
El interesado tiene el cartel e enmienda a disposición en el Sistema Compra Red en la
dirección https:www.hacienda.go.cr/compraRed y en las oficinas de
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-031.—C-18820.—(IN2013013584).
AVISO
DE ADJUDICACIÓN
Y DECLARATORIA
INFRUCTUOSA
VENTA
2013VE-000001-ODM
Venta
de tres vehículos de
Se avisa a los interesados en esta venta que
según acta de las 11:00 horas del 20 de febrero del 2013, se adjudica el
renglón N° 3 al señor Jorge Abarca Alvarado por un monto de
¢2.550.000,00 y se declaran infructuosos los renglones Nos. 1 y 2 al no haberse
recibido ofertas.
San José, 26 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013013579).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000004-0BCCR
Servicios
profesionales para la implementación de las Normas
Internacionales
de Información Financiera (NIIF),
en el Banco
Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que,
mediante acta N° 922-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglón único:
A la empresa: KPMG S.A., los servicios
profesionales para la implementación de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) en el Banco Central de Costa Rica, por un monto de
$371.000,00.
San José, 25 de febrero del 2013 Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-094.—C-23520.—(IN2013013585).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000176-01
Suministro
de veinte equipos especiales (arack)
para miembros
brigada de incendio
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2° de la
sesión ordinaria Nº 639-2012, celebrada el 19 de febrero del 2013 acordó:
Adjudicar
Adjudicar la oferta presentada por la
empresa: Prevención y Seguridad Industrial S. A. por un monto total por
los 20 arack de $129,904.80 (ciento veintinueve mil novecientos cuatro dólares
con 80/100) impuesto de ventas incluido.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000010-UADQ
Ampliación
y remodelación del Instituto
de
Investigaciones Sociales
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión N° 5700,
artículo 4ª y 4b del 21 de febrero de 2013, acordó:
1. Adjudicar
A: Oferta N° 5: Rodríguez Constructores
Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-100445.
Renglón único:
Ampliación y Remodelación del Instituto de
Investigaciones Sociales
Costo de
Imprevistos de Diseño: ¢31.000.000,00.
Laboratorio de Materiales: ¢2.500.000,00.
Monto total adjudicado incluido los
imprevistos de diseño y laboratorio de materiales: ¢663.141.440,00.
Plazo de entrega: 240 días naturales, a partir de la orden de inicio
que gire
Forma de pago: Se pagará
mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de
pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código
Civil y el art. 35 de
Monto total adjudicado ¢663.141.440,00.
Todo con fundamento en el cartel y la oferta
respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de febrero del 2013.—Lic. Laura Ramírez Herrera, MBA., Jefe Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 118706.—Solicitud Nº 780-0014S.—C-47020.—(IN2013013595).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACION
ABREVIADA N° 2012LN-000003-01
Construcción
y mejoras del nuevo campo ferial de Heredia
Mediante acuerdo del Concejo Municipal del
cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 228-2013 del día 11 de
febrero del 2013, se acuerda por unanimidad declarar infructuoso el
procedimiento concursal de
Lo anterior para el trámite correspondiente.
Heredia, 21 de febrero del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0019.—C-5660.—(IN2013013594).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
Actualización
del Registro de Proveedores
Municipalidad de
Carrillo Filadelfia Guanacaste
Al ser las nueve horas del día veinticinco de
febrero de dos mil trece. Visto y analizado que ha sido el trámite de
depuración del Registro de Proveedores de Conformidad el numeral 122 del
Reglamento a
Filadelfia, 26 de febrero de 2013.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013013530).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que
en atención a los oficios AMTC-0481-02-2013 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y SIEI-0295-2013 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-41-4353 |
Oxaliplatino 50 mg |
|
1-10-18-4509 |
Sevoflurano. Líquido volátil para inhalación |
Estas Fichas Técnicas se encuentran
disponibles en
San José, 18 de febrero del 2013.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1151.—Solicitud Nº 2455.—C-20520.—(IN2013011588).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000024-75100
Restauración
edificio comandancia de Heredia
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 9:00
horas del 1° de abril de 2013, la visita técnica será el 18 de marzo de
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en
San José, 27 de febrero de 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-009-74.—C-14120.—(IN2013013591).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-01
(Prórroga
N° 1)
Contratación
de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo
de sistemas de
seguridad electrónica, sistemas de alarmas
y cctv para
sucursales, agencias, oficinas y sociedades
anónimas del
Banco Nacional de Costa Rica
Fecha y lugar de apertura para la
precalificación de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Artículo 5º—Naturaleza de los Activos Fijos:
Se consideran activos fijos aquellos bienes adquiridos con el fin de ser utilizados
por más de un período anual en la prestación de servicios a la membresía del
Magisterio Nacional, o que su costo sea superior a los ¢40.000,00 (cuarenta mil
colones netos).
El monto establecido en este artículo será ajustado una vez al año por
Departamento
Administrativo.—Lic. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº
29121.—Solicitud 705-00003.—C-15060.—(IN2013011915).
Artículo 14º—El monto máximo de cada compra por Caja Chica se
establece en ¢81.000,00 (ochenta y un mil colones netos).
Departamento
Administrativo.—Lic. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C.29121.—Solicitud
705-00002.—C-9420.—(IN2013011917).
Artículo
6º—De la autorización de las compras: Previo a la formalización de una
compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el
fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más
convenientes para
Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este
artículo, se presentarán las ofertas respectivas a la comisión de Asuntos
Económicos y Administrativos, específicamente para los procesos referidos en el
inciso e) de este artículo, quien posteriormente lo elevará a Junta Directiva,
la cual decidirá a quien adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.
Para las contrataciones establecidas en los incisos a), b), c),
también deberá evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones
solicitadas.
El trámite de contratación a seguir se realizará de la siguiente
forma:
A. Las
compras superiores a ¢81.000,00 hasta ¢547.500,00 requerirán de una cotización
escrita y será aprobada por el Jefe del Departamento Administrativo.
B. Las
compras superiores a ¢547.500,00 hasta ¢1.095.000,00 requerirán de dos
cotizaciones y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo más
el Visto Bueno del Director Ejecutivo.
C. Las
compras superiores a ¢1.095.000,00 y hasta ¢2.169.500,00 requerirán de tres
cotizaciones y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo más
el Visto Bueno del Director Ejecutivo.
D. Las
compras superiores a los ¢2.169.500,00 y hasta ¢4.705.000,00 serán aprobadas
por
1. Precios.
2. Forma de pago.
3. Descripción del bien o servicio por contratar.
4. Garantía
5. Plazo de entrega
6. Cualquier otro detalle que se considere relevante para la
adquisición del bien o servicio.
E. Las
compras superiores a ¢4.705.000,00, deberán cumplir con los mismos requisitos del
inciso D de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro
comparativo y requerirán cuatro cotizaciones y deberán ser objeto de aprobación
por parte de
Los montos establecidos en los incisos
anteriores serán ajustados durante el primer trimestre de cada año por
F. Las cotizaciones a que se refiere el inciso e) de
este artículo deberán ser obtenidas por medio de invitación a cotizar,
considerando los proveedores inscritos en el registro de proveedores de
1. Ser
presentadas en sobre cerrado.
2. Los
sobres deberán abrirse en una fecha y hora prevista.
3. Al acto de apertura se
convocará a las siguientes personas:
a. Un
representante de Junta Directiva
b. Dos
funcionarios del Departamento Administrativo
c. Un
funcionario del Departamento Legal
d. Un funcionario del Departamento de Auditoría
Interna, como testigo u observador del acto.
Para
realizar válidamente el acto de apertura deberán estar presentes al menos dos
de las personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de
4. Del
procedimiento utilizado en el acto de apertura deberá prepararse un acta, que
será firmada por los participantes del mismo y la cual formará parte del
expediente de contratación. En el caso del funcionario de
Proveeduría
elaborará un cuadro de evaluación de las ofertas de acuerdo con los
requerimientos de
Departamento
Administrativo.—Lic. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. 29121.—Solicitud
705-00004.—C-78980.—(IN2013011920).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE COMITÉS DE
CAMINOS DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
El
Concejo Municipal de Alajuelita, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de
Considerando:
1º—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector
transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo
establecido en los artículos 2 y 4 de
2º—Que el Decreto Nº
34624-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las
vías públicas de
3º—Que es notoria la
necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno
local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación
vial.
4º—Que en la
actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el
funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la
organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva
prestación de los servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b de
Por acuerdo número
01, acta número sesión 119 ordinaria celebrada el 7 de agosto del 2012
establece el presente:
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE COMITÉS DE
CAMINOS DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza,
objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia,
requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y
sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y
funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los
comités de caminos del cantón de Alajuelita.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
Organización
comunal: Grupo de munícipes,
representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de
diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para
el logro de objetivos comunes.
Asamblea general
de vecinos y vecinas: La
reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por
parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro
tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación
locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros
pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del
comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos/as en
asamblea general de vecinos(as), adscritos a la asociación de desarrollo
integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de
interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en
forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación
y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente,
así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes
en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación
vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos/as, bajo
la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y
caminos públicos que no forman parte de
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar,
en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se
garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el
mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes
componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de
arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto
hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad
participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se
refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la
municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad
civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y
evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y
construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica
el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación
contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los
recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos
aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en
especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos
como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el
interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.[2]
Unidad técnica de
gestión vial municipal: es
la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos
cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta
vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero(a) de caminos,
un(a) técnico asistente, y un(a) promotor(a) social. Su operación y
financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad,
en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y
refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la
calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción
de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie
de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el
caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende
las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se
refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento
rutinario: Es el conjunto de
actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para
preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad
de los usuarios
Mantenimiento
periódico: Es el conjunto de
actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición
original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de
lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos,
según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así
como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal
estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura,
reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como
la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento
mecanizado: Se compone de
labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie
de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador,
motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento
manual: Entiéndase por
éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas,
limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de
salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el
ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de
incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la
seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la
ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o
de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como
alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza
de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de
las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos
de los Comités de Caminos. Los comités de caminos contribuirán en la
planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las
actividades inherentes al desarrollo y conservación de
Artículo 5º—Convocatoria
y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará
a cargo de las y los interesados (as) y deberá realizarse utilizando los medios
de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa,
perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La
elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando
electos (as) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los
asambleístas.
Artículo 6º—Dirección
y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo
de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que
constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos:
Presidente(a), secretario (a), tesorero(a) y vocales. Contará además con un
fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de
vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género,
religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de
consanguinidad o afinidad.
Artículo
7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera
instancia, de
Artículo 8º—Requisitos
para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los
comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a.- Presentar
los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la
cual estará adscrita.
b.- Solicitud
formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el
nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y
descripción del mismo). De ello informará a
c.- Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la
que se adscribe.
Artículo
9º—Investidura del Comité de Caminos: El Comité de Caminos, para su
legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales,
a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de
Alajuelita a petición de
Artículo 10.—Vigencia.
El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su
juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia,
destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del Comité de Caminos
podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por
escrito las razones de su renuncia ante
Artículo 12.—Competencia
territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará
delimitada por el(los) camino(s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones
y atribuciones: Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar
con
2. Servir
de enlace entre
3. Cooperar
con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de
ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la
conservación y construcción de la red vial de su competencia.
4. Informar
por escrito a
5. Fiscalizar
los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por
6. Fomentar
actividades dentro del marco de
7. Rendir
cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los
informes correspondientes ante la asamblea general anual.
8. Programar
y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de
recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su
jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para
solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos
y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas,
machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se
incorporará en el informe anual.
9. Autorizar
los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos.
10. Inspeccionar,
documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal
competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y
poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo
establecido en
11. Coordinar,
promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de
capacitación relacionadas con
12. Promover
y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV,
prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a
sus posibilidades.
13. Ejecutar
cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de
vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante
legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante
Artículo
14.—Organización y funcionamiento.—Para el cumplimiento de sus
cometidos, el Comité de Caminos deberá:
1. Acordar
como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir
en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y
labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo
para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse,
conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.
3. Realizar
sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de
los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo
justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse
como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo
determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El
quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar
los acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités
de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as)
posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos
que el comité establecerá para tal fin.
7. En
lo no dispuesto anteriormente, el Comité regirá su funcionamiento por lo
establecido en
Artículo
15.—Funciones del(a) presidente (a).
1. Presidir
las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar
las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario(a).
3. Firmar
conjuntamente con el secretario(a) la comunicación de los acuerdos.
4. Dar seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar
con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer
la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer
el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo
16.—Funciones del secretario(a):
1. Actualizar
y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar
conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.
3. Firmar
conjuntamente con el presidente(a) la comunicación de acuerdos.
4. Leer
y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar
un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así
como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar,
toda la documentación en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas
sus funciones.
7. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo
17.—Funciones del tesorero(a):
1. Mantener
actualizado el registro contable de ingresos y egresos del Comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar
el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la
junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer
formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según
corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones
realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello
podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5. Entregar,
toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor(a) inmediatamente
finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones
del o la fiscal:
1. Vigilar
que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de
vecinos(a).
2. Velar
porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar
y vigilar la marcha del Comité de Caminos.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos (as) y/o quien corresponda sobre el
acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.
Artículo
19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán
temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de
TRANSITORIO ÚNICO:
Los
Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento,
mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de
existencia.
El presente Proyecto
de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Alajuelita, se somete a
consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2013011869).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
El Concejo Municipal
de
Moción presentada
por el Regidor Carlos Cascante Layan, Presidente Municipal, Secundada por el
Regidor Marvin Gómez Bran, Vicepresidente Municipal, que dice:
Asunto: Aprobación
del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.
El Concejo Municipal
de
REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1°—Objeto: El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la
“Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N°
9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el
otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y
sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, publicada
el 08/08/2012 en el diario oficial
Artículo 2°—Definiciones:
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Talamanca.
b. Permiso de Funcionamiento: Autorización que
conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante el
Ministerio de Salud, previo a la obtención de una licencia Municipal.
c. Ley:
La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
N° 9047 de 25 de junio de 2012.
d. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en
solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
e. Licencias:
Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de
f. Patentes
de Licores: Son las patentes de licores las adquiridas por remate público y que
eran reguladas por
g. Licencias
al por Mayor: Son licencias al por mayor aquellas que solamente podrán realizar
ventas al por mayor en ventas mínima de
Asimismo,
se tienen por incorporadas las demás definiciones establecidas en el artículo 2
de
Artículo 3°—Condiciones
en que se otorgan las licencias: Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de
Talamanca, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que
ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución
administrativa que se dicte con ese fin.
El
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son
susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 4°—Traspaso
del establecimiento: En caso que el establecimiento comercial que goza de
la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento
mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del
capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar
del cambio de titularidad a
Artículo 5°—Firmas,
certificaciones digitales y documentos electrónicos: Cuando los medios
tecnológicos a disposición de
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación
de las licencia
Artículo
6°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se
otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación del artículo 4 de
En consecuencia, la
licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso sanitario
de funcionamiento y la respectiva licencia comercial municipal, aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el
solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 7°—Limitación
cuantitativa: La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón
no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes,
determinado sobre la población fija y flotante del cantón de Talamanca.
En la determinación
del total de habitantes del Cantón, se acudirá: a) Al estudio técnico o fuente
objetiva verificable que tenga disponible
Cada año, conforme
se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 8°—Ampliación
o cambio de clasificación de la licencia: Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de
La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma
concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia
por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de
dichas actividades, exceptuando de estas las patentes de licores provenientes
de ley número 10 de licores.
Artículo 9°—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de
CAPÍTULO III
De las licencias
permanentes
Artículo 10.—Solicitud: Quien desee obtener
una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar
autenticada por un abogado, timbre del colegio de abogados y sello del
autenticante, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de licencia que
solicita.
b. El
(los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c. Dirección
de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo
de inmueble que será usado.
d. Personas físicas: Deberá contar con su cédula
de identidad o cédula de residente permanente al día, presentando el original y
la fotocopia correspondiente. Personas
jurídicas: 1) Una certificación que acredite la existencia y vigencia de la
sociedad; 2) Los poderes de representación del firmante; 3) La composición de su
capital social; todos debidamente certificados por notario público o por
certificación extendida por el registro de personas jurídicas con no más de
quince días de expedida. Se prescindirá este requisito que ya conste una
certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a
la fecha de la presentación de la solicitud de la licencia.
e. Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, o con la presentación de
una copia y su original para la respectiva confrontación e indicación del
número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.
f. En
caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
licencia comercial respectivos.
g. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, copia del plano catastrado y en
caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato debidamente autenticado por
abogado con firma, sello y timbres correspondientes o título que permite al
solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales
documentos consten en el expediente de la patente comercial del
establecimiento, según lo indicado en los incisos e y f anteriores.
h. En
casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre
el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de
i. En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente.
j. Declaración
rendida ante notario público bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
k. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con
l. Pago de quince mil colones (¢15.000.°°) para la
inspección municipal del sitio donde se desarrollara la actividad, previo a su
aprobación y que se hará constar mediante registro fotográfico.
m. Indicar
medio para atender notificaciones.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo,
Es obligación del
solicitante informar a
Para el otorgamiento
de una licencia Municipal para la venta de bebidas con contenido alcohólico,
requerirá OBLIGATORIAMENTE contar con un acuerdo del Concejo Municipal por
mayoría calificada.
Artículo 11 .—Plazo
para resolver:
Artículo 12.—Denegatoria:
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de
b. Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
c. Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando
la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e. Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
f. La
falta del acuerdo del Concejo Municipal por mayoría calificada.
g. La
denegatoria de la parte administrativa ante ausencia de uno o más requisitos
exigidos por la administración.
Artículo
13.—Pago de derechos trimestrales: De conformidad con el artículo 10 de
Licencia clase A: tres cuartos de un salario base
(licoreras-licores para llevar sin consumir dentro o fuera del establecimiento,
ni en sus alrededores a no menos de
Licencia clase B1: tres cuartos partes de un salario base (para
establecimientos ubicados en zonas turísticas no declaradas por el ICT, y zonas
costeras; con medio salario base para
aquellos que se ubiquen en otras zonas que no sean turísticas o declaradas de
interés turístico de parte del ICT.
Licencia clase B2:
Uno salario base (para establecimientos ubicados en zonas turísticas no
declaradas por el ICT, y zonas costeras); medio
salario base (otras zonas distintas a las reguladas para licencia B2).
Licencia clase C1:
medio salario base (para restaurantes cuyo salón de atención al público sea de
hasta 50m²).
Licencia clase C2:
un salario base (restaurantes cuyo salón de atención al público sea superior a
los 50m²).
Licencia clase D1:
medio salario base (para mini súper y abastecedores cuya actividad secundaria
sea la venta de licores para llevar en embase cerrado sin consumir dentro o
fuera del establecimiento ni en sus alrededores a no menos de 100mts).
Licencia clase D2: un
salario base (para súper mercados, cuya actividad secundaria sea la venta de
licores para llevar en embase cerrado sin consumir dentro o fuera del
establecimiento ni en sus alrededores a no menos de 100mts).
Licencia
clase E1a: un salario base (para hospedajes u hoteles con menos de 15
habitaciones, declaradas de interés turístico por el ICT).
Licencia clase E1b:
dos salarios base (para hospedajes u hoteles con 15 o más habitaciones,
declaradas de interés turístico por el ICT).
Licencia clase E2:
tres salarios base (para marinas y atracaderos, declaradas de interés turístico
por el ICT).
Licencia clase E3:
dos salarios base (para actividades de gastronomía, declaradas de interés
turístico por el ICT).
Licencia clase E4:
tres salarios base (para centros de diversión nocturno, declaradas de interés
turístico por el ICT).
Licencia clase E5:
un salario base (actividades temáticas declaradas de interés turístico por el
ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal)
Patentes de Licores:
medio salario base en cualquier actividad que estén desarrollando.
Licencias al por
mayor: Con medio salario base solamente para ventas al por mayor en bultos no
menores de nueve litros por tipo de unidad.
Artículo 13 bis.—Horarios:
Los horarios de funcionamiento de los diferentes tipos de licencia de la ley
para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y de
las patentes de licores, serán de la siguiente manera:
a. Las
comunidades costeras de Cahuita, Puerto Viejo, Cocles, Punta Uva, Manzanillo y
Gandoca; Bribri como Ciudad Cabecera del Cantón y Sixaola como frontera con el
siguiente horario:
• Licencias tipo B1 de Jueves a Domingo, así como
los días Jueves, Viernes y Sábado Santo, 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero,
de las11:00 a las 2:00 horas
• Licencias tipo B2 de Jueves a Domingo, así como
los días Jueves, Viernes y Sábado Santo, 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero,
de las 16:00 a las 4:00 horas.
• Los
días lunes, martes y miércoles con el horario que se establece en el artículo
11 de
b. Las
demás Licencias según los horarios establecidos y regulados en el artículo 11
de
Artículo
14.—Vigencia: La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables
por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de
prórroga se presente antes de cada vencimiento.
Al momento de la
prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales
establecidos.
En la solicitud de
prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con
El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de
Artículo 15.—Pérdida
anticipada de vigencia: La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando
el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c. Cuando
resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo
haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f. Por
el incumplimiento de los requisitos y/o la contravención de las prohibiciones
establecidas en
Artículo 16.—Inspección y Control: Del total
recaudado en virtud de
CAPÍTULO IV
Licencias
temporales
Artículo
17.—Otorgamiento: Las licencias temporales se concederán, previa
aprobación del Concejo Municipal, por mayoría calificada, para habilitar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales
como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Artículo 18.—Prohibiciones:
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de
Artículo 19.—Requisitos:
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se
realizará la actividad.
b. En
el caso de personas físicas deberá presentar su cédula de identidad o de
residente permanente y una fotocopia; en caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia
certificada del permiso expedido por
d. Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o
plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que
se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario
del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de
actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la
aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g. Declaración
rendida ante notario público, bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
h. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con
i. Pago
de quince mil colones para la inspección municipal del sitio donde se
desarrollaran la actividad previa a su aprobación y que se hará constar
mediante registro fotográfico.
j. Indicación de medio para atender notificaciones.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo,
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento
de la licencia.
Artículo
20.—Pago de derechos: En caso de autorizarse la licencia temporal,
cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el
pago de los derechos de dicha licencia, por anticipado, como condición para la
emisión de la resolución final correspondiente.
CAPÍTULO V
Sanciones y
recursos
Artículo
21.—Imposición de sanciones:
Será el Alcalde
quién designe el órgano respectivo que se encargue de sustanciar el
procedimiento administrativo y recomendar en lo pertinente al Jerarca del
departamento que impuso la sanción, quién resolverá en primera Instancia.
En Alzada será el
Alcalde Municipal quién resuelva en apelación lo resuelto en primera instancia.
Artículo 22.—Recursos:
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
recursos de revocatoria y/o apelación, de conformidad con el régimen
impugnatorio contemplado en el Título Octavo de
Cuando se deniegue
una licencia se interpondrá el recurso de revocatoria ante la instancia que la
denegó y el de apelación ante el superior jerárquico.
En caso de la
aplicación de una sanción el recurso de revocatoria deberá interponerse ante el
jerarca del departamento que impone la sanción y el de apelación ante el
superior jerárquico.
Artículo
23.—Denuncia ante otras autoridades: En los supuestos normativos del Capítulo
IV de
CAPÍTULO VI
Sanciones
administrativas
Artículo
24.—Sanciones relativas al uso de la licencia o patente de licores: Será
sancionado con una multa, de entre uno y diez salarios base, quien:
a) Exceda
las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia
temporal o patente de licores con que opere con una multa de dos salarios base.
b) Comercialice
bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su
licencia o patente de licores, con una multa de:
i) la
primera vez con tres salarios base.
ii) la
segunda vez con cinco salarios base.
iii) la
tercera vez con la perdida de la licencia o patente, según corresponda, de
forma definitiva y el pago de diez salarios base.
c) Venda, canje, transfiera, arriende, enajene,
traspase o sub arriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio
permita su utilización indebida por terceros en contravención de los dispuesto
en la ley 9047 y el presente reglamento, será sancionado con tres salarios
base; d) Traslade y/o traspase una patente de licores sin la debida
autorización de la administración municipal; será sancionado con un salario
base.
Artículo
25.—Adulteración y contrabando: La venta de bebidas con contenido
alcohólico, de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, será
sancionado con una multa de cinco salarios base, la cancelación de la licencia
para el expendido de bebidas alcohólicas, el decomiso del producto y el cierre
del establecimiento; lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que
correspondan.
Artículo 26.—sanción
relativa, la venta y permanencia de menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas:
a) Quien venda o facilite bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas; será sancionado con una multa de diez salarios base.
b) La
permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencias
clase B1-B2-E4-E5 y las licencias temporales; será sancionado con una multa de
cinco salarios base.
Artículo
27.—Sanción relativa de personas jurídicas: Quien omita presentar a la
municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas
jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de un
salario base.
Artículo 28.—Sanciones
relativas al control previo de la publicidad comercial: Quien omita o burle
(infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, será sancionado con una
multa de tres salarios base.
Artículo 29.—Sanciones
relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos: Serán sancionados
de acuerdo al artículo 19 de
Articulo 30.—Sanciones
relativas al consumo en vías públicas y sitios públicos: Será sancionado
con una multa de medio salario base la persona que sea sorprendida consumiendo
bebidas con contenido alcohólico en la vía pública y en los sitios públicos
determinados por la municipalidad.
Será sancionado con
un salario base el propietario del establecimiento que permita el consumo de
bebidas con contenido alcohólico en las afueras de su establecimiento (vía
pública).
En estos casos, la
fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales, deberán
decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Articulo 31.—Sanciones
relativas a la venta ilegal: Será sancionado de acuerdo a lo estipulado al
artículo 21 de
Articulo 32.—Sanciones
relativas a ventas prohibidas: Será sancionado de acuerdo al artículo 22 de
Articulo 33.—Reincidencia:
Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16,
18 de esta ley, la municipalidad ordenara el procedimiento administrativo
correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y
Articulo 34.—Destino
de las multas: Lo recaudado por concepto de multas ingresara a las arcas
municipales, en concordancia del artículo 24 de la ley 9047.
CAPÍTULO VII
Competencia
Municipal
Articulo
35.—Responsabilidad de municipalidad: La municipalidad de Talamanca será
la responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento.
El alcalde
designara, en caso de ser necesario, el órgano respectivo que se encargara de
sustanciar el procedimiento administrativo y de recomendarle en lo pertinente,
para que sea el Alcalde quién resuelva en primera instancia.
En materia
recursiva, contra esta resolución se estará en a lo dispuesto por el código
municipal en el titulo sexto de esa normativa.
Articulo 36.—Regulación:
Cada municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de
bebidas alcohólicas y consumo de licor los días que se celebren actos cívicos,
desfiles, u otras actividades cantonales en la ruta asignada y podrá delimitar
el radio de acción, igualmente podrá hacerlo con respecto a la semana santa y
cualquier otro día feriado; todo de acuerdo a las potestades otorgadas en el
presente reglamento y en la ley 9047.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores
adquiridas mediante
En caso de no
apersonarse en tiempo, Ia Municipalidad podrá ajustarlas de oficio, según la
actividad que están desarrollando actualmente; manteniendo su derecho a
funcionar donde su propietario lo autorice, de previo al cumplimento de los
requisitos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento y el
correspondiente ajuste del pago de derechos trimestrales de acuerdo a la
actividad que va a desarrollar.
Conforme a lo
estipulado en el mencionado Transitorio I de
Transitorio
II.—No se otorgarán licencias del tipo B1, B2, C1, C2 dentro de las áreas
comprendidas dentro de
Aprobado en la
sesión del Concejo Municipal del Cantón de Talamanca en la ciudad de Bribrí, a
las trece horas del día 30 de enero de dos mil trece.
Rige a partir de su
publicación.
Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2013011157).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
El
Concejo Municipal de Zarcero acuerda por dictamen de Comisión de Jurídicos,
aprobar el documento de las Políticas Ambientales del cantón de Zarcero, presentado
en la sesión ordinaria número 34, celebrada el día 5 de setiembre del 2011 para
su ejecución.
POLITICAS AMBIENTALES
CANTON DE ZARCERO
LINEAMIENTOS GENERALES
PARA EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y GESTION INTEGRAL DEL AGUA
Presentación
El
presente documento es una compilación de políticas ambientales amparadas en la
legislación nacional y políticas internacionales, las cuales Costa Rica ha
suscrito. Esta propuesta es una iniciativa que
¿Por
qué se están proponiendo estas medidas a nivel de gobierno local? Porque la
información que existe de este cantón respecto al agua no es alentadora. Hoy se
sabe que existen extracciones ilegales de agua dentro de este territorio para
actividades productivas, de acuerdo con análisis de calidad de agua que
realizan diversos grupos comunales, hoy se sabe que los principales cuerpos de
agua que atraviesan el cantón presentan condiciones ecológicas no aceptables,
se sabe también que algunas comunidades del cantón como Laguna, Pueblo Nuevo y
Zarcero están comenzando a experimentar faltantes de agua para consumo humano
en diferentes periodos del año, y además se ha podido observar que la cultura
que se tiene a nivel regional acerca del agua, todavía no conduce a cambios de
comportamiento que generen movimientos sociales importantes para solventar esos
problemas.
En contraposición a
lo anterior, es importante reconocer que en la región existen organizaciones
dedicadas a la compra de tierras, la conservación de bosques y la gestión
ambiental y que funcionan como plataformas de discusión de lo que éste
documento plantea. Entre estas
organizaciones se encuentra
El presente
documento pretende que las políticas no sean un documento de consulta, sino más
bien un manual práctico y es en su ejecución donde adquiere su verdadero valor.
Quizá esto implicara nuevas líneas de trabajo y de acción por parte de la
municipalidad, no obstante, esta entidad cuenta con una base que le va a
permitir integrar adecuadamente este trabajo en su quehacer diario.
El fin de estas
políticas, es crear un mecanismo de cambio cultural, de cambio de
comportamiento en los pobladores de este cantón. Ese cambio de cultura hacia el agua, implica
no solo la restricción a nivel personal o familiar de ciertas acciones, sino
que también insta a las instituciones y empresas grandes a realizar cambios de
dirección, promueve un replanteamiento de sus políticas institucionales, de
manera que la sociedad entera sea participe y la conducta se mantenga en el
tiempo.
INTRODUCCION
En
el artículo 50 de
Uno de esos
mecanismos es precisamente la elaboración de políticas locales y planes de
ordenamiento territorial municipal, que además de tener un componente fuerte de
participación ciudadana, goza de autonomía municipal sobre la jurisdicción
cantonal, según se establece en la ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en su
artículos 6, 28 y
Hoy
en día, la sociedad está sufriendo las consecuencias de decisiones ambientales
que en el pasado fueron tomadas a la ligera. Entre estas consecuencias están:
contaminación de las aguas, disminución de la oferta hídrica, cambio climático,
falta de seguridad alimentaria y pérdida de áreas naturales y biodiversidad. Es
por esto que se hace necesario a la hora de plantear políticas ambientales o
planes de ordenamiento territorial, que el enfoque sea holístico e integrador.
Una de las formas más efectivas de cumplir con estos principios es trabajar con
enfoque de cuenca hidrográfica; esto porque la cuenca es una unidad natural que
delimita y a su vez une territorios donde confluyen variables sociales, ambientales
y económicas y traspasa las barreras político-administrativas. Esa unidad posee
un elemento integrador que es el agua. El río principal que drena la cuenca, es
un indicador de lo que ocurre en su territorio; según el estado en que se
encuentre su cauce, podríamos inferir conflictos en el uso de la tierra, la
intensidad de las actividades socioeconómicas, el manejo de los residuos
proveniente de esas actividades y el grado de protección forestal, entre otros.
En concordancia con
lo anterior, es que esta política ambiental es tan insistente en utilizar el
agua como un tema transversal. En
Aparte
de incorporar el concepto de cuenca hidrográfica en los planes de desarrollo,
se necesitan cambios fundamentales en nuestros valores, instituciones y formas
de vida. Debemos darnos cuenta de que, una vez satisfechas las necesidades
básicas, el desarrollo humano debería enfocarse primordialmente a ser más, no a
tener más. Poseemos el conocimiento y la
tecnología necesarios para proveer de recursos a todos y para reducir nuestros
impactos sobre el medio ambiente, pero tenemos que guiar nuestra forma de hacer
las cosas, se requiere definir cómo queremos desarrollar nuestras comunidades y
cuál va a ser nuestra herencia a las futuras generaciones.
Es en ese sentido
que se proponen políticas ambientales para el cantón de Zarcero, de manera que
la población pueda satisfacer en forma eficiente sus necesidades en armonía con
el medio y asegurando que las generaciones venideras también disfrutarán de
esas mismas condiciones. Estas políticas están fundamentadas en la teoría del
desarrollo sostenible y para lo cual se definen como marco filosófico algunos
de los principios éticos amparados en “
Principios
a. Aceptar
que el derecho a poseer, administrar y utilizar los recursos naturales conduce
hacia el deber de prevenir daños ambientales y proteger los derechos de las
personas.
b. Reconocer
que la libertad de acción de cada generación se encuentra condicionada por las
necesidades de las generaciones futuras.
c. Promover
la justicia social y económica, posibilitando que todos alcancen un modo de
vida seguro y digno, pero ecológicamente responsable.
d. Transmitir
a las futuras generaciones valores, tradiciones e instituciones, que apoyen la
prosperidad a largo plazo, de las comunidades humanas y ecológicas.
e. Adoptar,
a todo nivel, planes de desarrollo sostenible y regulaciones que permitan
incluir la conservación y la rehabilitación ambientales, como parte integral de
todas las iniciativas de desarrollo.
f. Promover la recuperación de especies y ecosistemas
en peligro.
g. Manejar el uso de recursos renovables como el
agua, la tierra y los productos forestales, de manera que no se excedan las
posibilidades de regeneración y se proteja la salud de los ecosistemas.
h. Tomar
medidas para evitar la posibilidad de daños ambientales graves o irreversibles,
aun cuando el conocimiento científico sea incompleto o inconcluso.
i. Imponer
las pruebas respectivas y hacer que las partes responsables asuman las
consecuencias de reparar el daño ambiental, principalmente para quienes
argumenten que una actividad propuesta no causará ningún daño significativo.
j. Prevenir
la contaminación de cualquier parte del medio ambiente y no permitir la
acumulación de sustancias tóxicas u otras sustancias peligrosas.
k. Reducir,
reutilizar y reciclar los materiales usados en los sistemas de producción y
consumo y asegurar que los desechos residuales puedan ser asimilados por los
sistemas ecológicos.
l. Promover
el desarrollo, la adopción y la transferencia equitativa de tecnologías
ambientalmente sanas.
m. Internalizar
los costos ambientales y sociales totales de bienes y servicios en su precio de
venta y posibilitar que los consumidores puedan identificar productos que
cumplan con las más altas normas sociales y ambientales.
n. Adoptar
formas de vida que pongan énfasis en la calidad de vida y en la suficiencia
material en un mundo finito.
o. Asegurar
que la información de vital importancia para la salud humana y la protección
ambiental, esté disponible en el dominio público.
p. Garantizar
el derecho al agua potable, al aire limpio, a la seguridad alimentaria, a la
tierra no contaminada, a una vivienda y a un saneamiento seguro.
q. Asegurar que todo comercio apoye el uso sostenible
de los recursos, la protección ambiental y las normas laborales
progresivas.
r. Promover
la participación activa de las mujeres en todos los aspectos de la vida
económica, política, cívica, social y cultural, como socias plenas e iguales en
la toma de decisiones, como líderes y como beneficiarias.
s. Eliminar la discriminación en todas sus formas,
tales como aquellas basadas en la raza, el color, el género, la orientación
sexual, la religión, el idioma y el origen nacional, étnico o social.
t. Honrar
y apoyar a los jóvenes de nuestras comunidades, habilitándolos para que ejerzan
su papel esencial en la creación de sociedades sostenibles.
u. Sostener
el derecho de todos a recibir información clara y oportuna sobre asuntos
ambientales, al igual que sobre todos los planes y actividades de desarrollo
que los pueda afectar o en los que tengan interés.
v. Apoyar
la sociedad civil local y regional y promover la participación significativa de
todos los individuos y organizaciones interesados en la toma de decisiones.
w. Instituir
el acceso efectivo y eficiente de procedimientos administrativos y judiciales
independientes, incluyendo las soluciones y compensaciones por daños
ambientales y por la amenaza de tales daños.
x. Fortalecer
las comunidades locales, habilitándolas para que puedan cuidar sus propios
ambientes.
y. Intensificar
el papel de los medios masivos de comunicación en la toma de conciencia sobre
los retos ecológicos y sociales.
z. Alentar
y apoyar la comprensión mutua, la solidaridad y la cooperación entre todos los
pueblos e implementar estrategias para prevenir los conflictos violentos y
utilizar la colaboración en la resolución de problemas para gestionar y resolver
conflictos ambientales y otras disputas.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
1º—Objetivo general. “Conformar un
conjunto de normas y principios adoptados por
2º—Alcances de
esta política. De acuerdo con el Código Municipal Ley N° 7794 de
Costa Rica, la municipalidad posee autonomía
política y dentro de sus atribuciones se incluye: Dictar los reglamentos
autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición
que autorice el ordenamiento jurídico.
Para tal efecto las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar
para que estas decisiones se cumplan debidamente.
El Concejo Municipal
tiene la facultad de acuerdo con el mismo Código de:
a) Fijar
la política y las prioridades de desarrollo del municipio.
b) Dictar
los reglamentos de
c) Dictar
las medidas de ordenamiento urbano.
Dentro de las atribuciones y funciones que le
compete a la administración municipal en materia de aguas, de acuerdo con la
legislación nacional se encuentran: Protección de zonas de recarga acuífera, ordenamiento
territorial, acoger y proceder con las denuncias interpuestas por los
ciudadanos, otorgamiento de permisos de construcción y patentes y control y
prevención de la contaminación.
También en el Plan
Estratégico Municipal del cantón de Zarcero se establece como política de
ordenamiento territorial: “Promover un desarrollo urbano-rural y del uso del
suelo para prevenir y mitigar los impactos negativos en el ambiente”. Y
como objetivo general de esta área estratégica se menciona “Identificar los
mecanismos adecuados para lograr un ordenamiento territorial que responda a las
particularidades del cantón”.
Todo lo anterior
constituye la base jurídica sobre la cual se cimentan los siguientes
lineamientos para el ordenamiento territorial y gestión integral del agua y
enmarca las potestades de
En materia de
ordenamiento territorial el instrumento que utilizan las municipalidades para
manejar adecuadamente su espacio es el Plan Regulador, no obstante, este
instrumento no es el único con el que cuentan los municipios para tal fin. Si
bien el presente documento no pretende sustituir el Plan Regulador Municipal,
sí se concibe como un insumo de carácter general pero vinculante para procesos
posteriores como planes de trabajo institucionales y de oficinas competentes
como
3º—Conceptos. Aguas
residuales ordinarias: Agua residual generada por las actividades domésticas
del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de
ropa, etc.)
Aguas residuales
especiales: Agua residual de tipo diferente al ordinario generadas por
actividades agropecuarias, agroindustriales e industriales.
Áreas frágiles:
Áreas con una pendiente igual o mayor a 30% o en su defecto 16,7ᵒ, que se
encuentre dentro del área de recarga acuífera o cuya capacidad de uso del suelo
sea de clase IV o más.
Áreas
de recarga acuífera: Superficies en las cuales ocurre la infiltración que
alimenta los acuíferos y cauces de los ríos, según delimitación establecida por
el Ministerio del Ambiente y Energía por
su propia iniciativa o a instancia de organizaciones interesadas, previa
consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento u otra entidad
técnicamente competente en materia de aguas.
Biojardinera:
Sistema alternativo de tratamiento de aguas residuales ordinarias y algunas
residuales especiales que incorpora a las plantas como filtros biológicos, las
cuales absorben el exceso de nutrientes que estas aguas contienen.
Certificado de
origen: Es un certificado que se otorga para avalar el origen de un producto
determinado. Normalmente se aplica a nivel del comercio internacional para
certificar un producto exclusivo con respecto al país de donde viene. Sin
embargo dentro de un mismo país para certificar el origen regional de un
producto.
Contaminación
puntual: Cuando la fuente de contaminación de las aguas se encuentra bien
identificada como los vertidos de aguas residuales ordinarias o especiales.
Contaminación no
puntual: Cuando la fuente de contaminación de las aguas no está claramente
ubicada y es difusa como por ejemplo las aguas que escurren de una finca
agrícola cercana a un cuerpo de agua.
Ente generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del vertido de aguas
residuales en un cuerpo de agua receptor o en el alcantarillado sanitario.
Escorrentía: Aguas
superficiales que baja sobre la superficie de una pendiente después de la
incidencia de la lluvia. Se considera el proceso contrario a la infiltración.
Fuente de agua:
Naciente, pozo o río de donde se extrae el agua para diferentes usos.
Infiltración: Agua
que es absorbida por el suelo luego de la incidencia de la lluvia. Es el
proceso contrario a la escorrentía.
Manejo integrado de
plagas: Estrategia que usa distintos métodos complementarios ya sea físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, genéticos, legales y culturales para el
control de plagas y cuyo principal enfoque está en la prevención. El Manejo
Integrado de Plagas o MIP es una estrategia que permite la reducción en el uso
de los pesticidas o de su sustitución por otros más inocuos para el ambiente y
la salud humana.
Ordenamiento
territorial: Es un conjunto de acciones y políticas tendientes a regular y
promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de
la población, así como del desarrollo físico espacial, con el fin de lograr la
armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los
recursos naturales y la conservación del ambiente.
Producción de nueva
generación: Productos agropecuarios y agroindustriales elaborados en el cantón
de Zarcero y que en su proceso de elaboración cumple criterios ambientales de
protección del agua, el uso racional de ésta y la prevención de su
contaminación. Dichos productos tendrán prioridad en incentivos municipales y
de otros entes y será objeto de beneficio en acceso a mercados preferenciales.
Sistemas de
certificación participativa: Son sistemas desarrollados a través de una
relación directa entre la persona o personas productoras y la persona o
personas consumidoras, quienes entre sí garantizan el origen y la condición de
los productos de nueva generación destinados al mercado local. En este tipo de
certificación también pueden participar otros actores sociales previamente
acreditados que avalan y respaldan a los productores y al sistema de certificación
participativa.
Técnicas de
conservación de suelo: Prácticas agronómicas, físicas o culturales que se
aplican en el suelo con fin de buscar una mejora en su productividad, aumentar la
cobertura vegetal, aumentar la infiltración, realizar un manejo adecuado de la
escorrentía y evitar la contaminación y erosión del mismo.
Zona
de protección: Es un área alrededor de una naciente y a lo largo de los bordes
de un flujo de agua (río o quebrada), que establece la legislación ambiental
nacional, donde se establecen una serie de regulaciones con el fin de evitar la
degradación del recurso hídrico.
Zona de protección
absoluta: Es un área alrededor de una naciente y a lo largo de los bordes de un
flujo de agua (río o quebrada), la cual debe mantener la vegetación natural o
en su ausencia permitir la regeneración o restauración de la misma, para lo
cual se torna necesario establecer cercas.
CAPÍTULO II
Protección del Agua
Declárese
Monumento Natural del Agua, la zona alrededor del Parque Nacional de Agua Juan
Castro Blanco, jurisdicción del cantón de Zarcero en una franja de
Se modifica el
decreto municipal acordado en sesión ordinaria N° 17, celebrada el 9 de mayo
del 2011, Artículo VI inciso 1º donde se establece que el MINAET deberá
entregar copia de los permisos de corta de árboles que se realicen en el cantón
de Zarcero, de manera que a partir de la publicación de las presentes políticas
ambientales, se establezca de la siguiente forma: “cualquier solicitud de corta
de árboles en el cantón de Zarcero que se haga al MINAET, deberá cumplir con un
aval de
Adicionalmente,
la oficina municipal correspondiente deberá solicitar la aprobación de
Nacientes
Cuando
una naciente es utilizada para consumo humano el área definida como dominio a
favor de la nación es de
La
zona de protección de
En
el caso de nacientes permanentes no utilizadas para consumo humano el área de
protección será de
Cualquiera que sea
el caso de protección de nacientes, dentro del área de restricción y
protección, se prohíbe todo tipo de construcciones ya sea con fines
residenciales, comerciales o industriales Art. 16 de Ley General de Agua
Potable N° 1634. En caso de incumplimiento de esta norma, la municipalidad
procederá de acuerdo con el art. 24 de
Crease el programa
de Pago por Servicio Hídrico, para incentivar a los propietarios de fincas que
tienen nacientes captadas para consumo humano. El programa se financiará con el
1% de la recaudación anual por concepto del impuesto de bienes inmuebles. Lo
recaudado en ese porcentaje se distribuirá equitativamente entre la totalidad
de propietarios que tengan dicho gravamen en sus fincas.
Ríos y Quebradas
A
ambos lados de los ríos y quebradas se delimitará una franja de
Mantos Acuíferos
En
el caso de los mantos acuíferos, el área a proteger son las áreas de recarga de
los mismos, cuyos límites serán
determinados por el SENARA mediante la elaboración y oficialización de los estudios
hidrogeológicos correspondientes y el Decreto de Declaración le corresponde a
Apelando al
principio in dubio pro natura, hasta tanto no se tenga información fidedigna
sobre las características de las zonas de recarga acuífera del cantón y se
decrete lo contrario, se declara zona libre de construcciones (tanto
residenciales como agroindustriales) todos los terrenos que se encuentran por
encima de los 2080 msnm (cota de la zona residencial de mayor altitud en el
cantón). Esto implica que la municipalidad no dará más permisos de construcción
en esas áreas. Las casas construidas antes de la fecha de publicación de estos
lineamientos no se verán afectadas por esta política.
Además,
esas zonas tendrán restricciones de acuerdo con la capacidad de uso de la
tierra y bajo ninguna circunstancia una actividad comercial que no cumpla con
las restricciones podrá ser objeto de certificación de producción de nueva
generación que se establece en el capítulo 5 del presente documento, ni gozar
de sus beneficios.
CAPÍTULO III
Uso Y
Aprovechamiento Del Agua
Se
reconoce el principio de que el agua es un bien público y por tanto es el
Estado el encargado de administrarlo por medio de
Concesiones
La
concesión es un permiso de uso que otorga
Toda persona física
o jurídica que desee utilizar el agua de una fuente, deberá gestionar el
permiso de uso y extracción de la fuente de agua tal y como lo establece el
art. 17 de
Para efecto de
cumplir con el trámite anterior,
Se ratifica el principio
de prioridad de uso del agua para consumo humano, tal y como lo establece el
art.27 de
Se establece que en
el cantón no puede concesionarse a personas físicas o jurídicas más del 50% del
total del recurso disponible en las diferentes fuentes de agua, exceptuando que
sea para consumo humano o proyectos declarados de interés público o de
seguridad nacional por el Poder Ejecutivo. Así mismo, en cada fuente de agua la
concesión no debe exceder el 50% de su caudal de estiaje, siempre y cuando esta
medida no vaya en perjuicio de las concesiones otorgadas aguas abajo en la
misma cuenca o bien se compruebe que perjudica al ecosistema.
Cuando se otorgare
una concesión a cualquier persona física o jurídica en el cantón de Zarcero, se
deberá establecer la obligación del concesionario de aplicar las medidas
necesarias de manejo de agua ya sea por transporte o excedente de manera que
evite el desperdicio y la degradación del suelo, tal y como lo establece el
art. 22 de
CAPÍTULO IV
Prevención de
Manejo y Conservación del Suelo
Se
considera como área crítica los terrenos fuertemente ondulados o de mayor
pendiente, es decir mayores a 30% o 16,7ᵒ según
Queda prohibido
cualquier cambio del uso de la tierra sin la debida autorización del MAG y de
Basado en el
artículo 54 del Reglamento de Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos
(Decreto Nº 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT) no se puede dar segregaciones ni
inscripciones por parte del Catastro Nacional y Municipal hasta que no se
cuente con la autorización de cambio de uso de la tierra por parte del MAG y
las autoridades municipales. Esto con el fin de salvaguardar los suelos de
vocación forestal y agrícola del crecimiento de la frontera agrícola y urbana
según corresponda.
Al amparo artículo
22 de
Residuos Sólidos
Quedan
totalmente prohibidos los vertederos clandestinos de residuos sólidos. El dueño
del inmueble debe de responsabilizarse para que su propiedad no sea objeto de
una disposición inadecuada de residuos y deberá alertar a las autoridades
municipales y de fuerza pública.
Se declara de
interés cantonal
Así mismo,
Aguas residuales
Es competencia de
Para la puesta en
práctica de la anterior disposición se puede usar, como punto de partida, las
actividades, locales o sitios donde las denuncias de la ciudadanía han sido más
frecuentes y que ya exista antecedentes al respecto.
A parte de la
regulación del uso y descarga del agua en las actividades productivas,
Planes de Gestión y Evaluación de Impacto Ambiental
Para
mantener un control cruzado sobre todos los lineamientos anteriormente expuestos,
toda persona física o jurídica que desee desarrollar un proyecto dentro de los
límites cantonales que requiera una aprobación de
CAPÍTULO V
Promoción de una
Nueva Cultura del Agua
Declárese
el 1º de setiembre día de
1º—Participación
ciudadana. La sociedad civil es la protagonista del cumplimiento de los
presentes lineamientos. Para tal efecto la municipalidad incentivará la
participación ciudadana en sus diferentes medios de promoción y será garante de
las gestiones ambientales que se desarrollen en la base de las comunidades.
Las
Asociaciones de Desarrollo y las Asociaciones Administradoras de Acueductos
Comunales, son sin duda los protagonistas del cumplimiento de muchas políticas,
mediante consulta directa o alianzas de cooperación. Se insta a las
Asociaciones de Desarrollo a incorporar dentro de sus planes de trabajo,
proyectos de carácter ambiental. Pese a que estas organizaciones de base son
los principales actores de la gestión ambiental de sus comunidades, no se elude
bajo ninguna circunstancia la responsabilidad de los demás pobladores de este
cantón a poner en práctica estas políticas y utilizar los mecanismos existentes
para proponer proyectos y realizar las denuncias que sean necesarias. Para tal
efecto la municipalidad garantiza acoger estas indicaciones y darle seguimiento
y pronta respuesta.
Para incentivar la
participación ciudadana en la protección y conservación ambiental, se creará el
Comité de Vigilancia del Medio Ambiente (COVIMA) conformado por cualquier
persona de la sociedad civil mayor de edad, interesado en el mejoramiento y
protección del entorno, la educación y capacitación y la formación de valores a
nivel cantonal., cuyo principal objetivo es la vigilancia del no deterioro de
los ecosistemas, protección de flora y fauna, certificación de fincas de nueva
generación, así como la investigación y la promoción del desarrollo sostenible.
Declárese de interés
cantonal todas las acciones que llevan a cabo asociaciones comunales en la
compra de tierras y protección de nacientes y zonas de infiltración de mantos
acuíferos. Entre estas organizaciones es importante mencionar los Acueductos
Comunales y
Se declara a la mujer
pieza clave en el cambio cultural de nuestra sociedad, como principales
formadoras de nuestros pobladores desde edades tempranas de su vida. Y se hace
un reconocimiento especial a los jóvenes que están participando de las
diferentes asociaciones y organizaciones que son plataformas de acción en el
tema ambiental y que están formándose como líderes para beneficio futuro de las
comunidades del cantón y de la región. Se insta a todos los jóvenes a conformar
grupos similares en cada una de sus comunidades.
2º—Incentivos a
la producción de nueva generación.
Siendo la actividad
lechera y la producción de hortalizas las actividades económicas predominantes
en el cantón de Zarcero, se buscará la mejor manera de proteger y acompañar al
sector en la implementación de las prácticas ambientales estipuladas en este
documento. Para ello
Las
autoridades municipales coordinarán con las agencias y sucursales del Sistema
Bancario Nacional y las cooperativas de ahorro y crédito de la zona, para
solicitar, como requisito para el otorgamiento de crédito para las actividades
agropecuarias, la obligación de que en el sitio a explotar se desarrolle de
acuerdo a la capacidad de uso de la tierra y se establezca las medidas más
pertinentes para el manejo y la conservación del suelo.
Para el cumplimiento
del artículo anterior, el ente bancario o financiero respectivo solicitará a la
oficina de Catastro de
Además,
3º—Competencias
institucionales. Una condición importante para el cumplimiento de esta
Política Ambiental, es contar con una unidad de Gestión Ambiental Municipal
claramente identificada que tome los lineamientos aquí planteados como
plataforma marco donde partirán la asignación de roles y funciones así como la
formulación de planes y proyectos. No obstante dicha Unidad no competirá con
otras instancias dentro de
Bibliografía
Legislación utilizada
Constitución
Política de Costa Rica
Leyes
Código Municipal N° 7794
Ley de Aguas N° 276
Ley de Conservación de
Ley de Construcciones N° 833
Ley de Planificación Urbana N° 4240
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos
N° 7779
Ley Forestal N° 7575
Ley General de Agua Potable N° 1634
Ley General de Salud N° 5395
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554
Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento
de
Ley para
Reglamentos
Reglamento N° 29375MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT,
de
Decreto
Decreto No. 23214-MAG-MIRENEM. Metodología para
Acuerdo
Municipal
Acuerdo de Sesión Ordinaria N° 17 celebrada
el 9 de mayo del 2011. Artículo VI, inciso 1º.
Acuerdo de Sesión Ordinaria N° 19 celebrada
el 23 de mayo del 2011, artículo VI, inciso 1º.
Pronunciamientos
institucionales
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias. Agosto 2010. Pronunciamiento del Comité Asesor Técnico
en Hidrometeorología y Ríos. En:
http://bit.ly/yyAlBa
Material Consultado
Aguilar, A. y M. Jiménez. ____. Guía para
Aguilar, A.; M. Jiménez y M. Cruz. 2001.
Manual de Regulaciones Jurídicas para
Arrojo, P. 2006. El Reto Ético de
Consejo Carta de
MIDEPLAN. 2010. Plan Estratégico Municipal de
Zarcero. Municipalidad de Zarcero. Zarcero, Costa Rica. 72 pag.
Monge, E. 2009. Manual
de Regulaciones Jurídicas para
Segura, O; M. Miranda, Y. Astorga, J. Solano,
F. Salas, M. Gutiérrez, M. Dierckxsens y M. Céspedes. 2004. Agenda Ambiental de
Agua en Costa Rica. Centro Internacional de Política Económica (CIMPE), Foro
Ambiental y Fundación Costa Rica – Estados Unidos (CRUSA). EFUNA. Heredia,
Costa Rica. 192 pág.
Tribunal Ambiental Administrativo. 2010.
Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Costa Rica. Edición: Gabriela
Hernández. San José, Costa Rica. 29 pág.
Varela, R. 2008. Condición de Uso de
Varela, R. 2009. Por una Nueva Cultura del
Agua. Manual Básico de Educación para
Zeledón, R. 1999. Código Ambiental. 2ª
edición. Editorial Porvenir. San José, Costa Rica. 321 pág.
Aprobado por unanimidad 4 votos de los regidores
Luis Fernando Alfaro Villalobos.—Rosaura Rodríguez Rodríguez.—Ronald Araya
Solís.—Carlos Alberto Araya Rojas.—Lic. Ana L. Arce Villalobos, Asistente
Técnico de Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1942.—Solicitud Nº 120-0004.—C-369020.—(IN2013012887).
REFINADORRA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO
DE TRANSPORTES DE
Para
su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado
por
“Modificar
en lo conducente el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 7,
de la sesión ordinaria N° 4666-219, celebrada el 29 de agosto de 2012, para
que, conforme con la última modificación de
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE)
REGLAMENTO DE
TRANSPORTE
Artículo
1°—El presente reglamento regula el uso de los vehículos de RECOPE, conforme a
lo que establece
Artículo 2°—Los
vehículos de RECOPE quedan clasificados de la siguiente manera:
a) Vehículo
de uso discrecional.
El
vehículo de uso discrecional es el asignado al Presidente.
Este vehículo no cuenta con restricciones en
cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que
asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable. Este vehículo
puede portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que lo distingan
como vehículo oficial.
b) Vehículos
de uso administrativo.
Estos vehículos son los destinados a los servicios
regulares de transporte, en las actividades normales de RECOPE, los cuales
llevarán una placa especial que los identificará y estarán sometidos a
regulaciones especiales, las cuales se establecerán en la normativa
complementaria que para este efecto elaborará el Departamento de Administración
de Servicios Generales, de
Artículo
3°—La responsabilidad del buen uso de los vehículos de RECOPE estará a cargo de
Artículo 4°—Para el
control y la coordinación respectiva del uso de los vehículos, se utilizará una
solicitud de transporte, en la cual se registrará el personal que los utilice,
y controlará el kilometraje. Dicha solicitud será administrada por Áreas de
Transporte ubicadas en los Planteles de Distribución y Ventas, en
Artículo 5°—Los
titulares subordinados autorizarán el uso de los vehículos administrativos de
acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos. En casos especiales,
urgentes o emergencias las autorizaciones las darán el Presidente, Auditor
General, Gerente General y Gerentes de Área.
Artículo 6°—Son
deberes de todo conductor de RECOPE, además de los consignados en el
ordenamiento jurídico vigente, los siguientes:
a. Conocer
y cumplir estrictamente lo dispuesto en la “Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres”, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y
la normativa complementaria que emita el Departamento de Administración de
Servicios Generales aprobado por
b. Portar
y mantener actualizada la “licencia de conducir” extendida por
c. Asegurarse
que el vehículo esté en condiciones adecuadas de funcionamiento, para lo cual
debe efectuar la revisión pertinente; además, debe procurar que el vehículo se
mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.
d. Reportar
inmediatamente, a su jefatura, con copia a
e. Reportar,
en un plazo máximo de tres días hábiles, a
f. Conservar,
mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no
ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, o del vehículo
así como de otros vehículos y bienes.
g. Conducir
respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la “Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres” y su Reglamento.
h. Pagar, a los entes competentes, las multas por
infracciones de la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres” y al
“Reglamento de Uso y Funcionamiento de Parquímetros” cometidas mientras conduce
vehículos de RECOPE y remitir, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir
de la infracción, al Departamento de Administración de Servicios Generales la
copia del depósito debidamente cancelado. De no existir conformidad el
conductor será sometido a un proceso disciplinario.
i. Ayudar
en la carga y descarga de equipos y materiales cuando así se requiera.
Artículo
7°—Son deberes y responsabilidades de las jefaturas que tienen vehículos
asignados:
a. Garantizar el uso racional y la custodia de los
vehículos a su cargo.
b. Velar
porque los vehículos se mantengan en condiciones adecuadas de operación, y cumplir
el programa de mantenimiento preventivo y correctivo.
c. Velar porque los conductores y usuarios de los
vehículos, al servicio de su dependencia cumplan las disposiciones incluidas en
este Reglamento y la normativa complementaria correspondiente.
Artículo
8°—Las infracciones serán sancionadas por lo dispuesto en este Reglamento, en
Artículo 9°—Los
conductores de vehículos de RECOPE, que se vean involucrados en un accidente de
tránsito, deben seguir las instrucciones impartidas por
Artículo 10.—Se
prohíbe al conductor de vehículos de RECOPE efectuar arreglos extrajudiciales
en caso de accidentes con vehículos de
Artículo 11.—El
conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, o como
resultado de la investigación que realice la empresa administrativamente, con
motivo de un accidente en que hubiera participado con un vehículo de RECOPE,
debe, previo debido proceso, pagar el monto correspondiente al deducible que
aplica para la cobertura afectada.
Es igualmente
responsable, quien permita, a otra persona, conducir un vehículo de RECOPE sin
causa justificada o sin la debida autorización.
Artículo 12.—El Área
de Transportes de RECOPE, será la encargada de analizar el accidente de
tránsito en que participe un vehículo de RECOPE, del cual rendirá un informe
con la recomendación respectiva al Departamento Administración de Servicios
Generales. Si esa recomendación no es compartida por el conductor, éste tendrá
derecho a ser escuchado, dentro del tercer día hábil, ante el Jefe del
Departamento Administración de Servicios Generales para hacer valer sus
derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el
procedimiento, se dictará la recomendación final.
Artículo 13.—Los
vehículos de RECOPE, pueden ser utilizados por otra institución estatal, cuando
exista una norma que habilite la prestación de las unidades vehiculares, o
cuando así se disponga mediante un convenio de cooperación interinstitucional
debidamente justificado, siempre y cuando tal circunstancia no afecte la
prestación del servicio público encomendado por Ley a RECOPE. En cuyo caso, el
beneficiario asume la responsabilidad de su operación, incluyendo la pérdida
total por accidente o robo.
Artículo 14.—El
vehículo de uso discrecional no podrá considerarse bajo ninguna circunstancia
como salario en especie.
Artículo 15.—Las
discrepancias de criterio que surjan en la aplicación de este Reglamento, serán
resueltas en primera instancia por el Gerente de Administración y Finanzas y en
segunda instancia por el Gerente General de
Artículo 16.—El
funcionario que incumpla las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, estará sometido a las sanciones establecidas en la normativa
vigente.
Artículo 17.—Este
reglamento deroga al aprobado por
Transitorio:
El presente Reglamento, entrará en vigencia tres meses después de que se
publique en el Diario Oficial
2) Comisionar
al Departamento de Comunicación para que se proceda con la publicación del
presente Reglamento en el Diario Oficial
San
José, 8 de febrero del 2013.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís,
Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-011P.—C-246300.—(IN2013011151).
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS
ADUANA SANTAMARÍA
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual o integrando lote, en
Depositario Aduanero: Almacén A Dora Heredia S. A. A-164
Cedula Jurídica: 3-101-275956.
Dirección: Los Lagos Heredia, 100 norte y 400 oeste de Mabe.
Boleta Nº 2012-1440 Consignatario: Didier Arce.
Documento: S/N Movimiento de Inventario: 2011-57835 Bultos: 10 Descripción:
Pantalones de mezclilla, marca: Jingo para hombre en talla 36, 100% algodón y
para mujer marca: Salvaje Basic 72% nylon, 23% poliéster en 372 unidades.
Camisas para hombre en 72 unidades marca: Red-ox en tallas M-L-S 30% algodón y
70% poliéster. Blusas para mujer en 24 unidades 60% poliéster, 35% algodón, 5%
elástico. Valor CIF: $1.284 Precio Base ¢193.500,52 Ubicación: Depósito Fiscal
Almacén A Dora Heredia S. A.
Boleta Nº 2012-1441 Consignatario: Ulice Correa. Documento:
DUA.098684 Movimiento de Inventario: 2009-62368 Bultos: 4 Descripción: Juego de
llantas con aro numero: 12. Marca: H-Track-V/R101, medidas AT25X8R12. Valor
CIF: $500 Precio Base ¢63.005,04 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora
Heredia S. A.
Boleta Nº 2012-1442 Consignatario:
Euromobilia Documento: DUA. 115005 Movimiento de Inventario: 2011-63729 Bultos:
1 Descripción: Lavadora marca: Whirlpool nueva. Modelo: 1CWTW57ESVW, Serie:
CY1441788. Valor CIF: $400 Precio Base ¢87.303,61 Ubicación: Depósito Fiscal
Almacén A Dora Heredia S. A.
Boleta Nº 2012-1443 Consignatario: Agencia Correduría Júpiter.
Documento: DUA. 166672 Movimiento de Inventario: 2010-76664 Bultos: 6
Descripción: Electrodomésticos usados: Lavadora marca: General Electric,
modelo: WCSR4170DAWW, Serie: LL928314G, automática de 17 ciclos, color blanca.
Lavadora marca Kemmore, modelo: 110.25292503, serie: 2T3930015, color blanco.
Horno microondas, marca: Kemmore, modelo: 721.80414500, serie: 703TA03624.
Compresor para llenado a presión de tanques de oxígeno. Modelo: 2779. Serie:
97/2406. Marca: Breating Air Systems. 1 Cocina. Marca: Kemmore para 4 discos. 1
Cocina Vitroceramica. Marca: Whirlpool, para 4 discos. Valor CIF: $1.675 Precio
Base ¢335.493,44 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.
Boleta Nº 2012-1444 Consignatario: Afalpi Documento: DUA. 164403
Movimiento de Inventario: 2010-76576 Bultos: 4 Descripción: Calzado de
Seguridad marca: Marluvas. Hecho en Brasil, en 73 unidades. En tallas 36 y 37,
color Negro, Valor CIF: $1.460 Precio Base ¢223.152,00 Ubicación: Depósito
Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.
Boleta Nº 2012-1445 Consignatario: Inversiones Canon del Este.
Documento: Dua: 101553 Movimiento de Inventario: 2010-62598 Bultos: 1
Descripción: Alfombra en Fibra sintética en
Boleta Nº 2012-1446 Consignatario: Banco Improsa. Documento:
SMLV2864440A002 Movimiento de Inventario: 2011-59050 Bultos: 6 Descripción:
Alfombras en Fibra sintética contenido en
Boleta Nº 2013-001 Consignatario: Desconocido Documento:
Desconocido Movimiento de Inventario: 2012-65878 Bultos: 1 Descripción: (Línea
1): CDS grabados para videojuegos Play Station 2, marca Sony en 131 unidades.
Hecho en China. (Línea 2): Consolas para video juegos, marca: Sony. Hecho en
China, modelo: Play Station 3. CECH-3001-A. En 14 unidades. Series:
CF-766010295. CF-760106271. CF-7660043705. CF-760513253. CF-763314765.
CF-763314369. CF-760010158. CF-758943826. CF-758943505. CF-760507979.
CF-763314758. CF-763314741. CF-763314352. CF-760508266. Consola para video
juegos. Play Station 2- Sony. Modelo: SCPH. 9001-CB, en 215 unidades. Hechos en
China. Series: PA-298152320. PA-298160233. PA-298153761. PA-298153792. PA-298132384.
PA-298153570. PA-298153600. PA-298132643. PA-298132377. PA-298153518.
PA-298153549. PA-298153372. PA-298132360. PA-298152276. PA-298132391.
PA-298152337. PA-298152788. PA-298160189. PA-298152351. PA-298160165.
PA-298152771. PA-298160196. PA-298152733. PA-298132667. PA-298152801.
PA-298160264. PA-298160288. PA-298160219. PA-298152726. PA-298160240.
PA-298153778. PA-298153808. PA-298152757. PA-298153587. PA-298132612.
PA-298152795. PA-298132681. PA-298132650. PA-298153525. PA-298153556.
PA-298132704. PA-298153389. PA-298152313. PA-298160202. PA-298160301.
PA-298160172. PA-298132407. PA-298152344. PA-298153143. PA-298152542.
PA-298153624. PA-298160424. PA-298153150. PA-298153662. PA-298152047.
PA-298153501. PA-298152511. PA-298153679. PA-298153655. PA-298153495.
PA-298152528. PA-298153686. PA-298153617. PA-298153488. PA-298152535.
PA-298153693. PA-298152092. PA-298153105. PA-298152559. PA-298153709.
PA-298152108. PA-298153068. PA-298152818. PA-298152061. PA-298152030.
PA-298153006. PA-298152825. PA-298152078. PA-298152023. PA-298160332.
PA-298152832. PA-298152054. PA-298153648. PA-298132292. PA-298152849.
PA-298152016. PA-298153631. PA-298152467. PA-298152504 PA-298152719.
PA-298153563. PA-298153174. PA-298160141. PA-298152740. PA-298153594.
PA-298153181. PA-298160158. PA-298132674. PA-298132636. PA-298153198.
PA-298152566. PA-298132698. PA-298132629. PA-298153204. PA-298152573.
PA-298160271. PA-298153532. PA-298151965. PA-298152580. PA-298160295.
PA-298153365. PA-298151972. PA-298152597. PA-298160226. PA-298153396.
PA-298151989. PA-298152603. PA-298160257. PA-298153402. PA-298151996.
PA-298153112. PA-298153785. PA-298153167. PA-298152009. PA-298153129.
PA-298160134. PA-298160127. PA-298160110. PA-298153136. PA-298153433.
PA-298152962. PA-298153013. PA-298152191. PA-298160325. PA-298152375.
PA-298152955. PA-298132285. PA-298153235. PA-298152917. PA-298152498.
PA-298153471. PA-298153020. PA-298160455. PA-298153082. PA-298152382.
PA-298160417. PA-298152986. PA-298153242. PA-298153426. PA-298160356.
PA-298153099. PA-298152184. PA-298160318. PA-298152993. PA-298152948.
PA-298132278. PA-298153051. PA-298152481. PA-298160448. PA-298153358.
PA-298153440. PA-298153334. PA-298153457. PA-298153464. PA-298152207.
PA-298152658. PA-298153419. PA-298153075. PA-298152160. PA-298152641.
PA-298152177. PA-298152979. PA-298152924. PA-298152634. PA-298152931.
PA-298160349. PA-298153037. PA-298153327. PA-298153044. PA-298132308.
PA-298152399. PA-298152627. PA-298152405. PA-298132261. PA-298153259.
PA-298152610. PA-298152368. PA-298152474. PA-298153211. PA-298132605.
PA-298153228. PA-298160431. PA-29853341. PA-298153310. PA-298132599.
PA-298132582. PA-298152894. PA-298132575. PA-298152900. PA-298132568.
PA-298152887. PA-298152870. PA-298152436. PA-298152153. PA-298152863.
PA-298152429. PA-298152146. PA-298152450. PA-298152412. PA-298152139.
PA-298152443. PA-298152122. PA-298152115. PA-298152846. PA-298152085. Valor
CIF: $39.715. Precio Base ¢10.662.388.05 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A
Dora Heredia S. A.
Boleta Nº 2013-002 Consignatario: Desconocido. Documento:
desconocido. Movimiento de Inventario: 2012-65878 Bultos: 1 Descripción: (Línea
1) Video Monitores marca: Sony-PS3- 3D Display. Modelo. CECH-ZEDIUX, en 40
unidades, hechos en China. Series: CA111058440. CA110530275. CA110530282.
CA111156412. CA111156481. CA110289166. CA111156337. CA111156344. CA111156436.
CA110305057. CA11021529. CA110168751. CA111233038. CA110076285. CA111230280.
CA111243747. CA110168683. CA111232840. CA110377627. CA110378082. CA111042845.
CA111230327. CA111172818. CA111235797. CA111230310. CA111232222. CA110536840.
CA111041732. CA111217168 CA111232833. CA111235728. CA111101139. CA110168676.
CA111233021. CA110536833. CA110076360. CA111156986. CA111363117. CA111230266.
CA11230273. (Línea 2) Consolas para Video Juegos, marca Sony-Play Station 3.
Modelo CECH-3001-A, en 28 unidades. Hechos en China. Series: CF43308617.
CF760521722. CF760069361. CF433086794. CF760069767. CF760513260. CF758945912.
CF760069552. CF760513666. CF760069323. CF763314598. CF760010561. CF760521685.
CF760069972. CF763314604. CF760508242. CF760362387. CF760069514. CF758965026.
CF758945905. CF760069774. CF760069958. CF760069583. CF750607832. CF433086817.
CF763314611. CF760069439. CF760069545. Valor CIF: $20.952 Precio Base
¢5.469.909.77 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
La diferencia en
relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá
cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha
de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas
en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del
plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no
tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de
Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y
Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic. Luis F.
Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud
Nº 109-110-03613G.—Crédito.—(IN2013013593).
DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES
El
Banco Nacional de Costa Rica comunica: A las entidades acreedoras supervisadas
por
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5235-2012.—Lovato Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010 B,
ecuatoriano, residente temporal condición restringida número
ORI-5022-2012.—Chamorro Salinas Juan Vicente, R-157-2011 B,
ecuatoriano, pasaporte número
ORI-5029-2012.—Ortega Vega Amparo, R-317-2012, costarricense, cédula
de identidad número 1-1314-
ORI-5026-2012.—Rojas Castillo José Alejandro, R-319-2012, colombiano,
residente permanente libre condición número
ORI-4927-2012.—Cordero Gómez José Pablo, R-320-2012,
costarricense, cédula de identidad: 7 0174
ORI-5033-2012.—López García Patricia Lucía, R-321-2012, española,
pasaporte número AAG281576, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada
en Medicina, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud
Nº 780-0043-R.—(IN2013010598).
ORI-4930-2012.—Utsman Abarca Robert Alcalá,
R-322-2012, costarricense, cédula de identidad: 9 0109
ORI-5012-2012.—Rojas Parajeles Alexander, R-323-2012, costarricense,
cédula de identidad número 1-0713-
ORI-4928-2012.—Zúñiga Díaz Beatriz Adriana,
R-324-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1321
ORI-4949-2012.—Soley Guardia Fernando Antonio, R-325-2012,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-4929-2012.—Arguedas Pérez Stephanie,
R-326-2012, costarricense, cédula de
identidad: 1 1352
ORI-4947-2012.—Valverde Soto Ana Gabriela, R-327-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-5237-2012.—Valverde Soto Ana Gabriela, R-327-2012 B,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-5082-2012.—Benavides Chaves Paola María,
R-328-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1071
ORI-5083-2012.—Solera Campos Hannia Jacqueline,
R-329-2012, costarricense, cédula de identidad: 7 0107
ORI-5024-2012.—Ávila Tacsan Laura, R-330-2012, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-5228-2012.—Loaiza Cossio Cecilia Catalina, R-331-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1406
ORI-5211-2012.—Edery Esquenazi Perla, R-332-2012, colombiana, residente temporal libre condición
número
ORI-5192-2012.—López Miranda Cecilia Beatriz,
R-333-2012-A, argentina, pasaporte: AAA198694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Gestión y Políticas
Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº
780-0056-R.—(IN2013010611).
ORI-5230-2012.—López Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-B, Argentina,
pasaporte: AAA198694, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en
Ciencia Política y Administración Pública, Universidad Nacional de Cuyo,
Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0062-R.—(IN2013010612).
ORI-5343-2012.—Vargas Nordcbeck Adriana,
R-370-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-ORI-5282-2012.—Leiva Villacorta Fabricio,
R-371-2012, costarricense, cédula de identidad: 4 0170
ORI-5335-2012.—Mingo Sampedro María del Carmen, R-372-2012, española,
pasaporte número AAB355725, ha solicitado
reconocimiento del diploma
de Licenciado en Psicología, Universidad
Nacional de Educación A Distancia, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera
Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº
780-0015R.—(IN2013010640).
ORI-5323-2012.—Vásquez
Dovale Fernando Eusebio, R-374-2012, cubano, residente permanente libre
condición número
ORI-5284-2012.—Alpízar
Brenes Geisel Yajaira, R-375-2012, costarricense, cédula de identidad: 2 0614
ORI-5436-2012.—Ardón
Calleja Rossana, R-376-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-032-2013.—Sánchez
Vindas Silvia Elena, R-378-2012, costarricense, cédula: 4-0162-
ORI-5434-2012.—Sanabria
Chinchilla Jean, R-379-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-033-2013.—Chavarría
Vargas Max, R-380-2012, costarricense, cédula: 1-1043-
ORI-5017-2012.—Rivera
Paniagua Erick, R-314-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-1222-
ORI-5232-2012.—Guandique
Araniva Orquídea María, R-202-2010 B, salvadoreña, residente permanente libre
condición número
ORI-5019-2012.—Jiménez Elizondo Nadiarid, R-228-2007 B, costarricense,
cédula de identidad número
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5214-2012.—Rivera Ortíz Pedro, R-337-2012,
costarricense, cédula de
identidad número
ORI-5227-2012.—Morataya Cervantes Winston Vinicio, R-338-2012,
guatemalteco, pasaporte: 00049912K, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso
.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud
Nº 780-0063R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010614).
ORI-5229-2012.—Gallardo de Chávez Trisia Eleane, R-340-2012,
salvadoreña, pasaporte:
ORI-5206-2012.—Figueroa Ondarroa Ivonne Ivette de
ORI-5193-2012.—Quirós Ramírez Amaryllis, R-342-2012, costarricense,
cédula de identidad: 1 0876
ORI-5247-2012.—Truque Harrington Roberto,
R-343-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0458
ORI-5250-2012.—Urbina Ugarte Juan Edy, R-345-2012, nicaragüense,
residente permanente:
ORI-5201-2012.—Abarca Montero Jorge Mario,
R-346-2012, costarricense, cédula de identidad número
ORI-5089-2012.—Delgado Hernández Leylin Cristina, R-347-2012,
costarricense, cédula de identidad: 5 0317
ORI-5203-2012.—Prado Rodríguez Arian, R-348-2012, venezolano, pasaporte número
ORI-5248-2012.—Duarte Iraheta Herman Manuel,
R-349-2012, salvadoreña,
pasaporte:
ORI-5196-2012.—Mejía Palma Claudio Mauricio, R-350-2012, salvadoreño,
residente permanente libre condición número
ORI-5249-2012.—Fernández López Omar, R-351-2012,
español, pasaporte: AAD138970, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciado en Historia, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0023R.—O. C. Nº
118708.—Crédito.—(IN2013010625).
ORI-5245-2012.—Limkimer Abarca Lepolt, R-352-2012, costarricense,
cédula de identidad: 3 0356
ORI-5307-2012.—Chavarría Navarrete Ángela del
Socorro, R-355-2012, nicaragüense, pasaporte número CO1249926, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional
Autónoma De Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0017R.—O. C. Nº
118708.—Crédito.—(IN2013010627).
ORI-5325-2012.—Iraheta Gómez Jennyffer Maritza,
R-356-2012, salvadoreña,
pasaporte: A03937229, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Ciencias de
ORI-5313-2012.—Cuellar Menendez Paola Alejandra María, R-357-2012,
salvadoreña, pasaporte número A04136225, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciada en Ciencias de
ORI-5292-2012.—Soto Calderón Marcos Vinicio, R-358-2012,
costarricense, cédula de identidad: 2 0458
ORI-5327-2012.—Chang Henríquez Mingdu Salvador, R-360-2012,
costarricense, cédula: 7 0156
ORI-5283-2012.—Rucavado Leandro Oscar Esteban, R-361-2012,
costarricense, cédula de identidad: 1 1216
ORI-5356-2012.—Carmona Gómez Sebastián, R-362-2012, español, residente
permanente libre condición
ORI-5353-2012.—Lucke Castro Oscar Herbert, R-364-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-5328-2012.—Ruggeri Emilia Paula, R-365-2012,
argentina,
pasaporte: 28753537N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Farmacéutica,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0007R.—O. C. Nº
118708.—Crédito.—(IN2013010635).
ORI-5281-2012.—Fernández Lamas Margarita, R-367-2012, costarricense,
cédula de identidad: 1 0402
ORI-5345-2012.—Álvarez Rodríguez Luis Gerardo, R-368-2012,
costarricense, cédula de identidad número
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Quinteros
Díaz Rocío Bertaly, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N°
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Vincent
Bosco Abraham Talarico, pasaporte Venezolano N°
Cartago, 22 de enero de 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20132033.—Solicitud Nº 615-0002.—C-28220.—(IN2013010503).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO
INTERINO DIRECTOR
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
La junta Directiva de
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO
DIRECTORA INTERINA
ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDA,
CLÍNICA MORENO CAÑAS
Les
comunico el acuerdo AC-08-13 adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria 142, acta 212 del 14 de enero del 2013, que indica lo siguiente: Primero:
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal
vigente, el Concejo Municipal fijará el día y hora de sus sesiones y lo
publicará en el Diario. Segundo: Que los días lunes 25 de marzo
(principio de Semana Santa), 23 y 30 de diciembre, todos del año 2013, están
contemplados como días de vacaciones y por tanto
El
suscrito Alejandro Salas Blanco, Alcalde de
María Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. N° 001943.—Solicitud N° 120-0004-13.—C-4720.—(IN2013011187).
El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión Ordinaria Nº
215 celebrada el día 5 de febrero de 2013, artículo 8 acordó lo siguiente: Que
la sesión ordinaria martes 26 de marzo 2013 se realizará el día 21 de marzo
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° cero-doscientos veintiocho-dos mil trece,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 11 de
febrero del 2013, en el Artículo VIII, el cual dice:
ALT
N° 1.
2. MBA. José Manuel
Ulate Avendaño - Alcalde Municipal
A) Asunto:
Autorizar los desfogues de aguas pluviales a los ríos quebrada seca y burío.
B) Asunto:
Remite informes DOPR-UA-007-2013 y DAJ-080-2013 referente al tema del manejo de
la escorrentía superficial que escurre a los Ríos Quebrada Seca y Río Burío.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
los problemas de escorrentía que presenta la cuenca de los Ríos Quebrada Seca y
Burío, no deben minimizarse pero tampoco pueden convertirse en un freno del
desarrollo local e impedir la libre disposición de las propiedades que colindan
con dichos causes por parte de sus titules, quienes se ven impedidos de
realizar obras constructivas por el acuerdo vigente del Concejo Municipal que
mantiene paralizados los desfogues pluviales hacia estos ríos.
III.—Que la
administración municipal, de manera conjunta con el Concejo Municipal, se han
abocado a buscar soluciones integrales a los problemas que se presentan en
estos ríos desde el momento que se tuvo conocimiento de lo dispuesto por
IV.—Que una de las
interrogantes que siempre nos formulamos constantemente, es si existe
viabilidad jurídica y técnica para seguir autorizando desfogues pluviales a
estos causes y cuáles serían las condiciones para que ello sea posible.
V.—Que a raíz de
esas interrogantes, esta Alcaldía solicitó a
VI.—Que ante el
pedido de esta unidad,
VII.—Que
VIII.—Que ambos
informes técnicos –ingenieril y legal- son coincidentes en que, si el proyecto
urbanístico o constructivo de cualquier naturaleza, cumple con todos los
requerimientos técnicos que se le exijan, no existirían inconveniente para
otorgar el desfogue pluvial. Cabe indicar que el contenido del acto
administrativo que emita el Concejo Municipal (Desfogue de agua) será
debidamente motivado y sustentado en los informes técnicos que emita
Por tanto propongo:
Que
en apego a lo establecido en el artículo 144 del Código Municipal y con
fundamento en los criterios de
Analizada la moción
presentada por el Máster José Manuel Ulate Avendaño-Alcalde Municipal y
suscrita por los regidores Herbin Madrigal, Alba Buitrago, Maritza Segura,
Álvaro Rodríguez, Rolando Salazar, Olga Solís, Manuel Zumbado, Hilda Barquero,
Samaris Aguilar Y Walter Sánchez y en apego a lo establecido en el artículo 144
del Código Municipal y con fundamento en los criterios de
A. Revocar
el acuerdo mediante el cual se prohibieron los desfogues a
B. Tales
desfogues se autorizarán únicamente para desarrollos en propiedad horizontal,
sea desarrollos en condominio.
C.
Ordenar a la administración la publicación de este acuerdo en el diario oficial
D. Instruir a la administración, para que realice los
trámites pertinentes y proceda de conformidad con las normas establecidas a la
contratación de un hidrólogo que de seguimiento a las medidas de retardo
autorizadas y trasladar este punto a comisión de ambiente para velar por tal
contratación.
E. Trasladar
a Comisión de Ambiente el Reglamento para el Otorgamiento de Desfogues.
F. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 054851.—Solicitud N° 200-0018.—C-70520.—(IN2013011185).
Lo anterior para el
trámite correspondiente.
Heredia, 18 de febrero del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 054851.—Solicitud N° 200-0017.—C-4720.—(IN2013011186).
SEGURIDAD NISI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a todos los socios de Seguridad NISI Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-
1- Cambio
de Junta Directiva.
2- Asuntos
varios.
San
José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1
vez.—(IN2013013249).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY
CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Guillermo Alberto Tovar Faja,
cédula número uno-trescientos cuarenta y seis-mil, solicita la reposición por
extravío de la acción número un mil doscientos treinta, del Costa Rica Country
Club Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
mil cuatrocientos setenta y siete. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Guillermo Alberto Tovar
Faja.—(IN2013010159).
VEHÍCULOS DE TRABAJO
S. A.
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
trece de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vehículos de
Trabajo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
social.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—RP2013339139.—(IN2013010228).
DESARROLLOS IRGA S. A.
La
señora Irma María González Volio, con cédula 1-213-
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLALTA
El
Condominio Horizontal Residencial Villalta con fincas filiales primarias
individualizadas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cinco siete ocho
cinco cuatro cinco, comunica que está solicitando reposición de libros número
uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado los mismos, cualquier
interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del
Registro Nacional. San José.—Lic. Ingrid Palacios Montero,
Notaria.—RP2013339273.—(IN2013010384).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N°
CAROMA S. A.
Mediante
escritura otorgada ante el notario público, licenciado Marco Vinicio Retana
Mora a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil once, se suscribió
y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el
cual Caroma S. A. cédula 3-101-20107, vende parte sustancial de su
establecimiento mercantil a Alimentos Fríos y Congelados Al-Fryco S. A.,
cédula 3-101-638378. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
terceros interesados deberán hacer valer sus derechos dentro del plazo de 15
días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos deberá notificarse en el bufete Retana Mora, avenida
dos, calles uno y tres, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres,
San José. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo
de terceros.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Marco V. Retana Mora,
Notario.—(IN2013010575).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición yo, Ramón Alberto Coll Montero cédula 1-483-436 en mi
condición de propietario de la acción y título número 1847, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy Cariari Country Club S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de
COSTA PACÍFICO TORRES
LIMITADA
Costa
Pacífico Torres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, con domicilio comercial
en Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente del establecimiento
comercial denominado “Torrecom”,
propiedad de Torrecom Internacional S. A., con domicilio social en San José,
San José, Urbanización
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
199 480 A
200 440 B
Nombre
del accionista: Espinach Escalante Carlos, folio: 291.—San José, 31 de enero
del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—RP2013339857.—(IN2013011394).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS ALCAZARES
Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alcazares,
cédula jurídica número 3-109-618887, comunica que está pidiendo reposición de
libros número uno de Caja, de Actas de Asamblea de Propietarios y Junta
Directiva, por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este
asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro
Nacional.—Santa Ana, 11 de febrero del 2013.—Adriana Ramírez Aguilar, Gerente
de Desarrollos Los Alcazares Número Ocho, S.R.L., cédula jurídica 3-102-606116,
propietario Finca Filial 1-088031-F-000.—RP2013339897.—(IN2013011395).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLO
Desarrollo
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Jorge
Quirós Ellis, cédula Nº 3-0066-
AUXIKLIO EMPRESARIAL
S. A.
La empresa Auxiklio Empresarial S. A., cédula
jurídica 3-101-285660, informa que fue hurtado un block de recibos que va del
N° 8101 al 8150 y no se hacen responsables por su uso. Yo Hazel Hernández
custodiaba dicho block por lo que solicito a la empresa Auxiklio Empresarial S.
A. su sustitución.—San José, 18 de febrero del 2013.—Hazel Hernández
Rodríguez.— RP2013339528.—(IN2013011034).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La señora María
del Rocío Villalta Ortiz, cédula 1-0787-0432, vecina de Cartago, advierte al
comercio y público en general que ha sido robado el cheque de gerencia N°
2431-9, emitido el 10 de octubre del 2012 por
ASOCIACIÓN CONCILIO
LATINOAMERICANO IGLESIA
DE DIOS PENTECOSTAL DE COSTA RICA
Yo
Efraín Díaz Cordero, cédula 3-253-049, en calidad de presidente y representante
legal de
3-101-540807 Y
3-101-540808
La
suscrita notaria Carolina Soto Monge, cédula 1-1015-564, carné 13888, solicita la
publicación del edicto para la reposición de los libros de las sociedades
3-101-540807 y 3-101-540808, los cuales se han dañado y se requiere realizar modificaciones a sus estatutos.—San
José, 28 de enero del 2013.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013339805.—(IN2013011397).
COLOR-ARTE Y
SERIGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Color-Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos
noventa y nueve, solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de
los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de
Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro
Nacional. Adolfo Rivera Silesky, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la sociedad.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2013339835.—(IN2013011398).
IMPRESOS TÉCNICOS
GLOBALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber por este medio que por extravío de los
libros el suscrito Ronald Flores Mora, cédula de identidad 1-0577-0139,
apoderado generalísimo sin límite de suma se van a legalizar los libros de la
sociedad Impresos Técnicos Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-131320. Ronald Flores Mora.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—RP2013339844.—(IN2013011399).
UNOPETROL COSTA RICA S.R.L.
El suscrito,
Ricardo Antonio Nasser Selman, mayor de edad, casado una vez, con domicilio en
Tegucigalpa, República de Honduras, portador del pasaporte número Cl18593, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Unopetrol Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-007218,
informa el extravío del certificado de patentes propiedad de su representada,
el cual se encuentra asignado al local comercial ubicado en la finca del
partido de Heredia con número de matrícula 4-172204-000, que corresponde a una
Estación de Servicio ubicada en Cariari de Heredia.—Ricardo Antonio Nasser
Selman, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013011510).
UNOPETROL COSTA RICA S.R.L.
El suscrito,
Ricardo Antonio Nasser Selman, mayor de edad, casado una vez, con domicilio en
Tegucigalpa, República de Honduras, portador del pasaporte número C118593, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Unopetrol
Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-007218, informa el
extravío del certificado de patentes propiedad de su representada, el cual se
encuentra asignado al local comercial ubicado en la finca del partido de
Heredia con número de matrícula 4-170075-000, que corresponde a una Estación de
Servicio ubicada en Barreal de Heredia.— Ricardo Antonio Nasser Selman,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013011511).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOS PARRONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Parrones
Sociedad Anónima, con cédula, de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
uno cuatro tres seis siete, solicito al Registro Nacional
LOS BAJOS DE NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Bajos de Nandayure Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco uno ocho-cinco uno cuatro, solicita al Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—Dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic.
Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013339565.—(IN2013011022).
ASOCIACIÓN CRISTIANA CENTRO DE VIDA
JUAN TRES DIECISÉIS DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS
Yo, Edgar Alvarado Maroto, cédula tres-doscientos setenta y dos-doscientos cuarenta, presidente y representante legal de Asociación Cristiana Centro de Vida Juan Tres Dieciséis de las Asambleas de Dios, cédula tres-cero cero dos-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público reponer primeros libros de junta directiva, mayor, diario e inventario y balances extraviados. Emplaza por ocho días hábiles desde la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 11 de setiembre del 2012.—Edgar Alvarado Maroto, Presidente.—1 vez.—RP2013339560.—(IN2013011024).
CINCO PANDITAS S. A.
Cinco Panditas S. A., cédula jurídica número 3-101-197267, por motivo de extravío solicita la reposición ante el Registro Público de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas, asamblea general y junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2013.—Jeannette Abdelnour Solano, Presidenta.—1 vez.—RP2013339551.—(IN2013011052).
APARTAMENTOS SAN
VALENTÍN S. A.
Apartamentos San Valentín S. A., cédula jurídica número 3-101-063925, por motivo de extravío solicita la reposición ante el Registro Público de los siguientes libros: Actas Asamblea General.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Jeannette Abdelnour Solano, Presidenta.—1 vez.—RP2013339552.—(IN2013011053).
VILLAS GAVIOTA CERCA
DEL MAR OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante el suscrito notario, Antonio Maklouf Coto, a las quince horas del quince de febrero del dos mil trece. Yo, Richard Muller Castro, cédula de identidad número uno-cero quinientos nueve-cero doscientos veintinueve en mi calidad de presidente, y representante legal de la empresa Villas Gaviota Cerca del Mar Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de actas el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013011120).
TENGO FUERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tengo Fuera Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Barrio San
José, frente a Bloquera El Progreso, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil novecientos dieciséis, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de
Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
las oficinas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic.
Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013011191).
TENGO A MÓNICA FUERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tengo a Mónica Fuera Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Barrio
San José, frente a Bloquera El Progreso, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil trescientos treinta, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de
Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
las oficinas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero de 2013.—Lic.
Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013011192).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las once horas del trece de
febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tamarindo y Villareal B V Y Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital
social.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2013339276.—(IN2013010318).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las
11:00 horas del 21 de diciembre del 2012, fue constituida la sociedad
denominada Inversiones M Comercial Herediana Sociedad Anónima, objeto
principal comercio de ropa, domicilio Mercedes Norte de Heredia, plazo social
cien años desde su fundación.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Marco A.
Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2013339278.—(IN2013010319).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del
trece de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cambio de junta directiva y agente residente de la sociedad Ledi,
cédula jurídica 310122016, nombrándose nueva junta directiva y agente
residente. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Navarro
Mena, Notario.—1 vez.—RP2013339280.—(IN2013010320).
Por escritura otorgada a las quince horas del 11 de
febrero del 2013 ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se constituye la
sociedad anónima denominada Importadora de Llantas Winchester S. A.—San
José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1
vez.—RP2013339287.—(IN2013010321).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante la escritura número setenta y nueve-veintidós otorgada a
las trece horas del 7 de febrero del 2013, iniciada al folio setenta y cuatro
vuelto del tomo veintidós del protocolo de dicho notario, los señores Daniel
Peralta Rojas, cédula de identidad número 1-0268-0878 y María de los Ángeles
Monge Aguilar, cédula de identidad número 3-0146-0036, disolvieron la empresa
denominada Inversiones Maki del Caribe Sociedad Anónima.—Santo Domingo
de Heredia, 12 de febrero del 2013.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013339288.—(IN2013010322).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de noviembre
del dos mil doce, esta notaría protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Grupo Empresarial Allprix Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 13
de febrero del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013339296.—(IN2013010323).
Corporación Igsa de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setenta y nueve,
reforma su representación legal, hace el nombramiento por el resto del plazo
social de un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal reforma su
domicilio social y aumenta el capital social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—RP2013339298.—(IN2013010324).
Por escritura otorgada el día 8 de febrero del dos mil trece, ante
esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Madera en Pie Sociedad
Anónima.—San José, 14 de febrero del 2013.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2013339303.—(IN2013010325).
Mediante escritura número 221-7 otorgada ante la notaria Laura Granera
Alonso, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2013, se modifica la cláusula
sétima de la sociedad 3-101-468597 S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-468597.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339305.—(IN2013010326).
Mediante escritura número 81 otorgada ante las
notarias Carla Baltodano Estrada y Laura Granera Alonso, a las 16:00 horas del
13 de febrero del 2013, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Qattara
Amarilla H.A. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
3-101-397615.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—RP2013339307.—(IN2013010327).
Mediante escritura número 223-7 otorgada ante la notaria Laura Granera
Alonso, a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2013, se modifica la cláusula
sétima de la sociedad 3-101-513121 S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-513121.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339308.—(IN2013010328).
Depósito Barrio Luján S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro ocho cero
uno, nombra directiva presidente Jaime Cabezas Peterson, tesorera sigue doña
Dorothy Peterson Cristensen, secretaria Celita Ulate Sánchez, fiscal Andrés
Cabezas Ulate. Presidente y tesorera como apoderados generalísimos sin límite
de suma con poder judicial y extrajudicial, escritura número trescientos
cincuenta y tres, de fecha catorce de febrero del dos mil trece, notario
Leonardo Crespi Zorino. Protocoliza acta número cincuenta de fecha diez horas
del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—San José, 14 de febrero del
2013.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—RP2013339313.—(IN2013010329).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de febrero
del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil
Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se reformó la
cláusula segunda, modificando su domicilio social, y la cláusula sétima de la
administración. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic.
Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013339315.—(IN2013010330).
Por escritura número setenta y cuatro-diecisiete, de
las quince horas del doce de febrero del dos mil trece, se reformó cláusula
segunda del domicilio en San José, de Mc Donald Sabana doscientos metros este y
trescientos cincuenta sur, casa mil seiscientos ochenta y quinta distribución
del capital social de G y G Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San
José, 13 febrero del 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—RP2013339316.—(IN2013010331).
Mediante escritura número 20-37 otorgada en mi
notaría a las 9:12 horas del 17 de diciembre de 2012, protocolizo acta de Las
Olas del Mar Pacífico S. R. L., por la que se cambian los gerentes y el
agente residente.—Tibás, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Guillermo Villalobos
Arce, Notario.—1 vez.—RP2013339318.—(IN2013010332).
Mediante escritura número 21-37 otorgada en mi
notaría a las 9:45 horas del 17 de diciembre de 2012, protocolizo acta de Lawyers
& International Consultans S. A., por la que se cambia el domicilio y
el agente residente.—Tibás, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Guillermo Villalobos
Arce, Notario.—1 vez.—RP2013339319.—(IN2013010333).
Por escritura número 25-37 otorgada a las 10:16 horas del 18 de
diciembre de 2012 se protocolizan acuerdos para disolver la sociedad Natura
Serena del Atardecer S. A., cédula jurídica 3-101-647329. Se emplaza a los
interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto
para escuchar oposiciones.—Tibás, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Guillermo
Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—RP2013339320.—(IN2013010334).
El suscrito notario Arturo Montero Flores hace saber
a quien interese que a esta notaría se presentó Alejandro Martínez Cordero,
cédula número 3-0329-0320, apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocomercial
Gergegisa S. A. cédula jurídica 3-101-266083 y dice que comparece a
solicitar, se protocolice acta Nº 03 de asamblea general extraordinaria. Acta
en donde se conoce y aprueba modificar la cláusula primera, quinta y
décimo-segunda del pacto constitutivo en cuanto cambio de domicilio y nombramiento
de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2013339321.—(IN2013010335).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Burlamacco
S. A. en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día nueve
de marzo de dos mil diez, se nombra liquidador y se le otorgan facultades.—San José, trece de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013339322.—(IN2013010336).
Por escritura 61 del tomo 8, de esta notaría, el 8
de 2 del 2013, se constituyó
Que por escritura número 205, visible a folio 193
vuelto, se cambió el nombre a Pacific Living Events SRL, se modificó la cláusula,
primera y sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente cero uno y gerente
cero dos, de El Polluelo Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro
mil quinientos treinta y cuatro. Visible en el tomo 20 del protocolo del
notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de
Osa, a las 9:00 horas del 12 de febrero
del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013339325.—(IN2013010338).
Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de
febrero del dos mil trece Creaciones Glofi S. A. disuelve la sociedad,
indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Liliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013339327.—(IN2013010339).
Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez,
los socios Arnoldo Solano Naranjo, cédula 1-852-520 y Katherine Solano
Alvarado, cédula 1-1218-691, constituyen la sociedad denominada Mariangel
Inversiones A K M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social
de 1.000.000.00 y domicilio en Cartago,
Ante la suscrita notaria pública María de los
Ángeles Angulo Gómez, los socios Didier Alonso Garita Monge cédula 3-368-598 y
Lizeth María Asenjo Rivera, cédula 3-368-598, constituyen la sociedad
denominada Inversiones Agrícolas Su Cosecha Daliz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con capital social de 1.000.000.00 y domicilio en
Cartago, Cartago, Tierra Blanca, de la iglesia católica cien metros al sur,
cien metros al oeste y un kilómetro al sur.—Lic. María de los Ángeles Angulo
Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013339329.—(IN2013010341).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00
horas del 11 de febrero de 2013 se constituyó la sociedad Creer en Sueños S.
A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y
capital social.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013339330.—(IN2013010342).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de
febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad El Guarco Tostadores de Café S. A.,
cédula jurídica 3-101-661621, modificándose las cláusulas 2 y 7, así como
nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero del
2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013339331.—(IN2013010343).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas celebrada por Comercializadora
Navarro Quesada del Guarco S. A. Se reforma parcialmente el pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Mediante la escritura
número 215-1 del tomo 01 del protocolo de la licenciada Laura Daniela Fernández
Mora.—Cartago, 13 de febrero del 2013 .—Lic. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2013339332.—(IN2013010344).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Seis S. A. se
reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y
fiscal y se modifica el nombre a D R A Greifran Sociedad Anónima.
Mediante la escritura número 216-1 del tomo 01 del protocolo de la licenciada
Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 13 de febrero del 2013.—Lic. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013339333.—(IN2013010345).
Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía The Hidden Forest Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula octava. Es todo.—San José, 5 de
febrero del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013339334.—(IN2013010346).
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR 02-030-2013.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para ver tabla solo en
(*)
Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 109-110-01613G.—C-37030.—(IN2013011820).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-056-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
N° DE REQUERIMIENTO |
CONTRIBUYENTE |
CEDULA |
IMPUESTO |
DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO (*) |
1911001636031 |
ALBARRACÍN GONZÁLEZ RICARDO |
103440195 |
RENTA |
9090000332366 |
12/2005 |
412.731,58 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
¢412.731,58 |
(*)
Más los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Antonieta Salas Araya, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 109-110-01513G.—C-9070.—(IN2013011826).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUBGERENCIA DE
RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para
dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:
Para ver tabla solo en
(*)
Devenga intereses y recargos de ley
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el
trámite correspondiente.
Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—Hárold Quesada Hernández, Gerente Aprobación.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 109-110-01713G.—C-61830.—(IN2013011837).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2012/28023.—Huberth Leiva Arias, cédula de
identidad 3-307-634, en calidad de Representante Legal de Industrias Leiva
Arias S. A., cédula jurídica 3-101-185698.—Documento, cancelación por falta de
uso (Nutripro S. A.).—N° y fecha; anotación/2-72431 de 6 de mayo del
2011.—Expediente: 2003-0001408 Registro N° 141015 Masterdog en clase 31 marca
mixto.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic.
Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa
Nutripro S. A., contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro
N° 141015, inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa
Industrias Leiva Arias S. A.
Resultando
1º—Que por memorial recibido el 6 de mayo del 2012,
el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la
empresa Nutripro S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015.
Inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger
y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa Industrias
Leiva Arias S. A. (Folio
2º—Que mediante
resolución de las 10:36:35 horas del 19 de mayo del 2011, se previene a la
parte promovente para que en el plazo de quince días hábiles, proceda a
demostrar interés legítimo para la interposición de estas diligencias y aportar
copia del escrito inicial así como de las pruebas adjuntas al expediente.
(Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de mayo del 2011.
(Folio 12 vuelto).
3º—Que mediante
escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de junio del 2011, el Lic.
Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa
Nutripro S. A., cumple con la prevención indicada en el Resultando II. (Folio
13).
4º—Que por
resolución de las 10:13:50 horas del 21 de julio del 2011, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 24).
5º—Que por
resolución de las 11:59:23 horas de 6 de octubre del 2011 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que proceda a
publicar en el Diario Oficial
6º—Que por memorial
de fecha 28 de marzo del 2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta comprobante
de pago de la publicación en el Diario Oficial
7º—Que
por memorial de fecha 29 de mayo del 2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta
originales de las publicaciones en el Diario Oficial
8º—Que no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
9º—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2008-8160, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Edgar
Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., según
consta a folios 9 al 11 del presente expediente, promovente de estas
diligencias.
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
Analizado el expediente,
se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como
apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial
V.—Contenido
de
B.-Que
no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado
contestación a la presente solicitud de cancelación.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario en
este caso a la empresa Industrias Leiva Arias Sociedad Anónima, que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
MasterDog (Diseño) para distinguir el producto en clase 31.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Nutripro S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que ambas empresas son competidores del sector pertinente
relacionado a los alimentos para perros.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de
Es decir, el uso de
la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la .misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca MasterDog (Diseño) al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el
mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de
la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 141015, MasterDog en clase 31
internacional propiedad de Industrias Leiva Arias S. A.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca MasterDog (diseño) en clase 31
internacional propiedad de Industrias Leiva Arias S. A., al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto
Con
base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref:
30/2013/2148.—Nora Madrigal González, cédula de identidad N° 1-998-184, en
calidad de representante legal de Consorcio Comex S. A. de C.V. Documento: Cancelación
por falta de uso (The Sherwin-Williams Company s). Nro. y fecha:
Anotación/2-78563 de 03/05/2012. Expediente: 2004-0007519. Registro Nº 152850
Harmony en clase 2 marca denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3 de mayo del 2012,
el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa The Sherwin-Williams Company, solicita la cancelación por no uso de la
marca Harmony Registro Nº 152850. para
proteger y distinguir: “Colores, barnices, lacas; preservativos
antioxidantes y contra la deterioración de la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores y
artistas”, en clase 2 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Consorcio Comex S. A. de C.V. (Folios
II.—Que por
resolución de las 12:03:41 horas del 10 de mayo del 2012, se procede a
trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca para que en el
plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho. (Folio 5).
III.—Que por
resolución de las 11:06:28 horas del 29 de junio del 2012, el Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial
IV.—Que por memorial
de fecha 31 de octubre del 2012, el representante de The Sherwin-Williams
Company aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial
V.—En el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
- Que
en este Registro de
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. De conformidad a la escritura número trescientos veinte
otorgada por Óscar Alberto Díaz Cordero, escritura de sustitución de poder se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Víctor Vargas
Valenzuela como apoderado especial de The Sherwin Williams Company. (Folio 4).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. No se aportan elementos de prueba.
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Víctor Vargas Valenzuela,
en su condición de representante de The Sherwin Williams Company, se notificó
mediante publicación en el Diario Oficial
VI.—Contenido de
la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su carácter de apoderado de The
Sherwin Williams Company, se desprende los siguientes alegatos: i) Que su
representada intentó registrar la marca Armonía en clase 2, pero dicha
solicitud fue objetada en virtud del registro 152850. ii) Que la empresa
Consorcio Comex S. A. de C.V. no tiene comercializada la marca Harmony en Costa
Rica y por lo tanto no está usando la misma para los productos que protege en
la clase 2. iii) Que la premisa de los cinco años está debidamente cumplida y
por lo tanto lo que procede es la cancelación por no uso.
VII.—Sobre el
fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de
Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que
lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.”
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Consorcio Comex S.
A. de C.V., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca Harmony que distingue productos en clase dos.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que The Sherwin
Williams Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son
competidores del sector pertinente, además The Sherwin Williams Company realizó
la solicitud de inscripción 2012-001858 de la marca Armonía en clase 2
internacional y la misma fue denegada en virtud del registro que hoy se
pretende cancelar.
Además, hay que
resaltar que el artículo 40 de
“Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan.
También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Visto el expediente,
se comprueba que el titular de la marca Consorcio Comex S. A. de C.V, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca
Harmony, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años, y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
En conclusión,
siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 152850, en clase 2 internacional propiedad de Consorcio Comex S. A.
de C.V.
VIII.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca Harmony, registro N° 152850, al no
contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de The Sherwing
Williams Company, en contra de la marca Harmony, registro N° 152850, inscrita
el 23 de junio del 2005, propiedad de Consorcio Comex S. A. de C.V. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ref: 30/2012/45280.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de representante legal de Pfizer Products Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.). N° y fecha: Anotación/2-80894
de 04/10/2012. Expediente: 2006-0003903 Registro Nº 162533 Chantix en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de
REGISTRO BIENES
MUEBLES
Se
hace saber a la entidad Inversiones Muricasti Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-119486, representada por su presidente señor Andrés Murillo Carrillo,
cédula 5-0164-0971, entidad propietario de la finca de San José matrícula
225672, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, relacionadas con un presunto fraude inmobiliario relacionado con la
finca de cita. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de
las 10:54 horas del 25 de junio del 2012, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca mencionadas, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:46:47
horas del 15 de febrero del 2013, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Karol Amador Gutiérrez con cédula de
identidad 1-0674-0648, en representación de Harmaka del Sur Hermanos H Y M
Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-484104; asimismo, a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales:
I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias
Administrativas por resolución de las catorce horas del trece de marzo del año
dos mil doce, debido a la supuesta doble inmatriculación y sobreposiciones que
involucran las fincas del Partido de Guanacaste matrículas: 138981 que
publicita el plano catastrado G-632394-2000, 142656 que publicita el plano
catastrado G-811482-2002, 156059 que publicita el plano catastrado
G-292178-1995 y los planos catastrados G-311257-1996 y G-304198-1996 que
describen un derecho de posesión. II.—Que mediante la resolución de las once
horas del veintidós de junio del año dos mil doce, se les confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben
presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro
de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones
de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en
concordancia con los artículos 19 y 34 de
Se hace saber a: Erik Roy Jiménez, cédula 1-412-1396, Omar Rolando
Brenes Arroyo, cédula 1-0630-0826, Enrique Gamboa Rodríguez, cédula 3-040-3144,
los dos primero en calidad de apoderados y el tercero en calidad de Agente
Residente, Maroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15998, actual
propietaria registral de la finca del
partido de San José 567818. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas de oficio bajo el Expediente N° 2012-449-RIM, por
un supuesto traslape de las fincas del partido de San José 267671 y 567818, que
publicitan los planos catastrados SJ-324078-1978 Y SJ-969454-2005. En virtud de
lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:30 horas del 19 de
abril del 2012, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
267671 y 567818 y los planos catastrados SJ-324078-1978 y SJ-969454-2005.
Mediante resolución de las 09:30 horas del
25 de octubre del 2012, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo
que fueron devueltos los sobre certificados de correos RR032244429CR,
RR032245027CR, RR032245035CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de:
“desconocido, dirección insuficiente” y con el fin de cumplir con el Debido
Proceso, por resolución de las 14:00 horas del 24 de enero del 2013, se autorizó
la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas
indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Leonardo Fonseca Fallas, cédula
3-0107-778, como propietario de la fincas de Cartago matrícula 57046, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas
con la inconsistencia relacionada con el plano catastrado C-589469-1999 que
describe entre otras la finca de su propiedad, y que se asignó a la finca
matrícula 3-70307. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 08:30 horas del 5 de noviembre del 2012, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 15:33 horas del 5 de febrero del 2013, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono JMP
Creative Solutions ÑJMPCSÑ S. A., número patronal 2-03101538197-001-001, número
patronal anterior 367,917 00 0, actividad publicidad, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
REGIÓN PACÍFICO
CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS
JURÍDICOS
El INDER hace saber que mediante las
resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Rural,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las 9:00 horas del día miércoles 06 de febrero de 2013, exp.
009-2013-NUL. 2) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 8 horas del día
jueves 10 de Enero de 2013, exp. 002-2013-NUL. 3) Instituto de Desarrollo
Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las 14 horas con 48 minutos del día jueves 10 de enero
del 2013, exp. 004-2013-NUL. 4) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de
asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las 9:55 horas del día viernes 11 de enero del 2013, exp: 005-2013 NUL. 5)
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas del día miércoles 06
de febrero del dos mil trece, exp. 105-2012-NUL. 6) Instituto de Desarrollo
Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las 9:16 horas del día jueves 07 de febrero del 2013.
Exp. 013-2013 NUL. 7) Instituto De Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos
jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 10
horas del día jueves 7 de febrero de 2013. Exp. 014-2013 NUL. Con fundamento en
las facultades que otorga
El Instituto de Desarrollo Rural, hace saber
que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de
Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas del veintiuno de enero del
dos mil trece. Exp. 008-2013 NUL, 2) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las quince horas del veintiuno de enero del dos mil trece; exp. 017-2013 NUL.
Con fundamento en las facultades que otorga
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le previene que
debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la
cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a
Por lo anterior
previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la
deuda.
Suma
Extrabajador Cédula adeudada Concepto
Carvajal Esquivel Luis G. 202790829 ¢207.575,15 Despido Sin Res. Patr.
San
José, 13 de febrero de 2013.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de
Comunicación.—O. C. 130732.—Solicitud 050-029.—C-46880.—(IN2013011911).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de lo
resuelto en
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Departamento de Cobranzas de ésta
Municipalidad notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentran en
estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes
Inmuebles (B.I.)
Para ver tabla solo en
Moravia, 18 de febrero del 2013.—Fernando Castillo Alvarado, Encargado de Cobros.—1 vez.—C-138240.—(IN2013011163).
REGLAMENTO
GENERAL DE CONTRATACIONES DE INCOP
El
Departamento de Proveeduría de INCOP aclara que a la publicación realizada en
En vez de leerse:
CAPÍTULO VI
Disposiciones Generales
Deberá leerse:
CAPÍTULO VI
Disposiciones
Finales
En
todo lo demás, el Reglamento se mantiene invariable.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 26729.—Solicitud 820-00023.—C-31960.—(IN2013011853).
[1]1 Artículos
1 y 2 de
[2] Artículos 1 y 2
de