LA GACETA Nº 44 DEL 4 DE MARZO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37433-RE-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37433-RE-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 12, 21, 50, 140, incisos 3), 12) y 18) y 146 de la “Constitución Política”; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la ley Nº 3008, denominada “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”; 1 y 2 de la Ley Nº 5412, denominada “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de la República, en su artículo 140, inciso 12)  establece que: “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: Dirigir las relaciones internacionales de la República”.

II.—Que en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se establece que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones Extranjeras.”

III.—Que es función de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar activamente en la formulación de las políticas de cooperación internacional, para garantizar la congruencia de los proyectos y programas de cooperación, con los principios que rigen la política exterior de Costa Rica.

IV.—Que es función de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promover el aprovechamiento de los recursos de cooperación internacional, su aumento, eficiencia y eficacia, así como la adopción de mecanismos seguros y transparentes para su administración. Así como coordinar la integración de los mecanismos y acciones a seguir ante las fuentes internacionales de cooperación, para facilitar procesos que garanticen el uso más eficiente y racional de los recursos externos y ejercer como interlocutor oficial de Costa Rica frente a las fuentes internacionales de cooperación.

V.—Que le corresponde al Ministerio de Salud definir la política nacional de salud, y la organización, coordinación y suprema dirección de los servicios de salud del país y que dentro de las funciones que le otorga la ley, se encuentra el ejercer el control y  fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas en materia de salud, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.

VI.—Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, desde el día 12 al 23 de abril del año 2013, llevará a cabo en la Provincia de Limón, la misión humanitaria y de asistencia médica denominada “Promesa Continua 2013”, la cual cuenta con las autorizaciones y permisos que exige la Constitución Política y la Ley.

VII.—Que la misión denominada “Promesa Continua 2013” es de corte eminentemente asistencial y humanitaria y consiste en brindar servicios de atención médica, como servicios de cirugía, odontología, optometría y biomédica; así como atención veterinaria y asistencia en proyectos de ingeniería civil. Por tanto:

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA MISIÓN

HUMANITARIA Y DE ASISTENCIA MÉDICA

DENOMINADA PROMESA CONTINUA

2013, LOS DÍAS 12 AL 23 DE ABRIL

DEL AÑO 2013”

Artículo 1º—Declarar de interés público exclusivamente para los fines aquí descritos, la misión humanitaria y de asistencia médica denominada “Promesa Continua 2013”, que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio del buque hospital de su marina, denominado USNS COMFORT, realizará en Costa Rica durante los días 12 al 23 de abril del año 2013.

Artículo 2º—Que las instituciones y organizaciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la misión humanitaria y de asistencia médica denominada Promesa Continua  2013 en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz, el Ministro  de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 05928.—C-43720.—(D37433-IN2013013162).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 740-P

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Qatar, del 30 de noviembre al 9 de diciembre de 2012. El propósito del viaje es representar al Gobierno de Costa Rica en la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático (COP 18) y CMP 8. Reunión con el Ministro de Ambiente de Alemania, Reunión con el Ministro de Energía e Industria de Qatar y Conferencias varias sobre Cambio Climático.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos parciales del 01 al 08 de diciembre del 2012 y transporte aéreo serán cubiertos por el Gobierno de Alemania (GIZ). Del 1 al 8 de diciembre del 2012, el pago del seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartidas 10601 y 10504. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. i. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de las 08:28 horas del día 30 de noviembre del 2012 hasta las 21:42 horas del 9 de diciembre del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de las 08:28 horas del día 30 de noviembre hasta las 21:42 horas del 9 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17704.—Solicitud Nº 129-880-005-13.—C-20680.—(IN2013012875).

Nº 744-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2012; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad Nº 1-412-727, Ministra de Salud, para que asista y participe en las siguientes actividades:

a)  La Celebración del 110 Aniversario de la Organización Panamericana de la Salud, que tendrá lugar en Washington, Estados Unidos de América, el día 3 de diciembre de 2012.

b)  Visita a La Habana, Cuba, para conocer las políticas y experiencias en el área de gestión de medicamentos para atención primaria, sistemas de información, expediente médico electrónico, evaluación tecnológica de equipos médicos y conocer las políticas establecidas y el desarrollo de infraestructura y de recursos humanos en el tratamiento de las diferentes adicciones que se presentan y participar en la Convención Internacional de Salud Pública, del 5 al 7 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, taxis en el exterior, y la inscripción para la Convención Internacional de Salud Pública, serán financiados con presupuesto del Fideicomiso Nº 872 MS-CTAMS-BNCR, así: viáticos por la suma de ¢1.084.794,48 (subpartida 1.05.04), transporte en el exterior (taxi) por la suma de ¢50.527,00 (subpartida 1.05.03), pasajes aéreos por la suma de ¢747.799,60 (subpartida 1.05.03) y la inscripción en la Convención Internacional de Salud Pública por la suma de ¢131.036,72 (subpartida 1.07.01), por un total de ¢2.014.157,80.

Artículo 4º—Rige de las 14:25 horas del 01 de diciembre a las 11:41 horas del 8 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00074.—C-20210.—(IN2013011848).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 782-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad N° 1-412-727, Ministra de Salud, para asista y participe en Ceremonia de toma de posesión de la Dra. Carissa F. Etienne como nueva Directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y en la Reunión de las prioridades de cooperación técnica OPS-CR para los años 2013 y 2014, que tendrán lugar en Washington, Estados Unidos de América, del 31 de enero al 1 de febrero de 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í., de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso N° 872 BNCR-CTAMS, partida presupuestaria 51109-10-5-03 por un monto de US$879, más US$28 de impuestos de salida del país. Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Dra. Daisy María Corrales Díaz con sus recursos propios.

Artículo 4º—Rige de las 17:25  horas del 30 de enero a las 16:05 horas del 2 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.

Luis Liberman Ginsburg, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-0114.—C-15520.—(IN2013012251).

Nº 791

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad N° 1-412-727, Ministra de Salud, para asista y participe en Reunión de Nivel Ministerial OMS/Banco Mundial sobre cobertura sanitaria universal, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días 18 y 19 de febrero de 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que no existirá gasto alguno a cargo del Erario.

Artículo 4º—Rige de las 23:55 horas del 16 de febrero a las 18:57 horas del 20 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.

Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00127.—C-15520.—(IN2013012254).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 009-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de la Cooperación Austriaca para el Desarrollo y del Centro Regional de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa CENPROMYPE, de capacitar a funcionarios del Ministerio en el Diplomado Gestión del Desarrollo Económico Local en Zonas Transfronterizas de Centroamérica de Costa Rica – Panamá, referidas a las regiones de Coto Brus y Corredores de Costa Rica, así como Barú y Renacimiento de Panamá. El Diplomado será impartido por CENPROMYPE-ILPES-CEPAL.

II.—Que dicha capacitación se llevará a cabo en ambos países. Siendo la segunda sesión del 25 y 26 de febrero del 2013 en David –Panamá.

III.—Que es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y en especial de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa de capacitar su personal principalmente el metodologías en desarrollar zonas fronterizas de regazo social y económico, en conjunto con el gobierno de Panamá. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1°—Autorizar a la señora Rosa Elena Monge Rojas, portador de la cédula número tres–cero doscientos treinta y seis–cero ochocientos ocho, funcionaria de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa, para que participe en la capacitación Diplomado Gestión del Desarrollo Económico Local en Zonas Transfronterizas de Centroamérica de Costa Rica–Panamá, del día 25 al 26 de febrero del 2013, que se llevarán a cabo en la Ciudad de David, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto hospedaje, alimentación, en Panamá serán asumidos por el Cooperación Austriaca para el Desarrollo. Los gastos por transporte terrestre a Panamá serán asumidos por la funcionaria.

Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de febrero y hasta su regreso el 27 de febrero del 2013, devengando la funcionaria el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero.—Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-013.—C-25850.—(IN2013012910).

Nº 010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de la Cooperación Austriaca para el Desarrollo y del Centro Regional de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa CENPROMYPE, capacitar a funcionarios del Ministerio en el Diplomado Gestión del Desarrollo Económico Local en Zonas Transfronterizas de Centroamérica de Costa Rica–Panamá, referidas a las regiones de Coto Brus y Corredores de Costa Rica, así como Barú y Renacimiento de Panamá. El Diplomado será impartido por CENPROMYPE-ILPES-CEPAL.

II.—Que dicha capacitación se llevará a cabo en ambos países. Siendo la segunda sesión del 25 y 26 de febrero del 2013 en la Ciudad David, Panamá.

III.—Que es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y en especial de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa de capacitar su personal principalmente el metodologías en desarrollar zonas fronterizas de regazo social y económico, en conjunto con el gobierno de Panamá. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan Sequeira Ureña, portador de la cédula número uno – mil ciento dos – cero ciento noventa y siete, funcionario de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa, para que participe en la capacitación Diplomado Gestión del Desarrollo Económico Local en Zonas Transfronterizas de Centroamérica de Costa Rica–Panamá, del día 25 al 26 de febrero del 2013, que se llevarán a cabo en la Ciudad de David, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto hospedaje, alimentación, en Panamá serán asumidos por el Cooperación Austriaca para el Desarrollo. Los gastos por transporte terrestre a Panamá serán asumidos por el funcionario.

Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de febrero y hasta su regreso el 27 de febrero del 2013, devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 111-210-012.—C-25850.—(IN2013012912).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 023-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con  fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1, 4, 6, 7, 11, 27 y 113; a su vez, Ley de Presupuesto N°9103, Gaceta N° 242 Alcance 204, del 14 de diciembre del 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), en el marco del Programa de Capacitación 2013, auspiciado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para los países miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), tiene previsto realizar el Seminario Regional para Autoridades Marítimas de la ROCRAM-CA, en el periodo del 25 de febrero al 01 de marzo de 2013 en República Dominicana.

II.—Que durante la semana del Seminario Regional, en los tres primeros días se abordarán temas relacionados con el rol y competencias de las Autoridades Marítimas, y en los dos últimos días, se contempla la realización de la Reunión Extraordinaria de la ROCRAM-CA.

III.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la (COCATRAM) para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional y el desarrollo de capacidades, nomina a los señores Ing. Jorge Hernández Chavarría, Director de Navegación y Seguridad y al Lic. Nelson Soto Corrales, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad, para asistir a dicho evento.

IV.—Que para Costa Rica reviste de mucha relevancia la participación de los funcionarios referidos, en virtud de los alcances de la actividad para el desarrollo del sub sector marítimo costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, y al Lic. Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N°1-884-343 para que asistas al Seminario Regional para Autoridades Marítimas de la ROCRAM-CA, que se realizará en República Dominicana, prevista a realizarse los días que van del 25 de febrero de 2013 al 01 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios públicos antes citados, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de febrero de 2013 al 02 de marzo del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los  12 días del mes de febrero del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18007.—Solicitud N° 112-300-00050.—C-26320.—(IN2013011152).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4371-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. María Esther Araya Arce, cédula de identidad N° 2-400-945, funcionaria de la Dirección Nacional de CEN CINAI, para que asista y participe en el “Curso Internacional sobre Niños en riesgo en la Primera Infancia Detección e Intervención Temprana”; que se llevará cabo en la ciudad de Haifa, Israel, del 7 al 31 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. María Esther Araya Arce, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo (MASHAV), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Lic. María Esther Araya Arce, estará saliendo del país el día 5 de enero y regresando el 1° de febrero del 2013.

Artículo 5º—Rige del 5 de enero al 1° de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinte días del mes de diciembre del dos mil doce.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00144.—C-15520.—(IN2013012247).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

008-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, para que el Señor Viceministro del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social participe en la Conferencia Global de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 27 y 28 de febrero de 2013.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo el intercambio de puntos de vista, conocimiento y evidencia en áreas de relevancia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio al mismo tiempo que promoverá los esfuerzos que apoyen a los países a continuar progresando en el cumplimiento de esos objetivos antes de 2015.

3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cedula 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Conferencia Global de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 27 y 28 de febrero de 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Conferencia Global de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 27 y 28 de febrero de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de febrero y hasta el 1° de marzo de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro.—1 vez.—O. C. Nº 18053.—Solicitud Nº 115-700-008AC.—C-20210.—(IN2013011851).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 341-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y

LA MINISTRA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo  2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley No. 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando

1º—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación  del Acuerdo de Asociación y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio  para ampliar y consolidar la plataforma de Comercio Exterior y es uno de los objetivos del sector establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, el pasado 29 de junio en Tegucigalpa, Honduras se realizó el acto oficial de firma de este importante acuerdo.

2º—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, crear nuevos empleos y mantenerlos. El Acuerdo de Asociación fortalecerá la plataforma comercial del país y garantizará un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones y dotará de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro permitirá continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

3º—Que como parte del proceso de implementación de este acuerdo, es necesario cumplir con una serie de compromisos a nivel regional entre los que se encuentran la negociación de varios reglamentos técnicos que contribuirán en el tema de facilitación del comercio en la región centroamericana. Estos reglamentos son negociados por representantes de los entes competentes de cada uno de los países centroamericanos. En el caso de Costa Rica la autoridad competente en materia de reglamentación técnica es el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la medida que le corresponde a esta cartera elaborar y analizar las propuestas de reglamentos técnicos relacionados con información veraz y adecuada para la decisión de compra del consumidor, aspectos que son regulados mediante el etiquetado. Concretamente, la Unidad de Reglamentación técnica del MEIC tiene como parte de sus funciones actualizar el marco reglamentario costarricense y regional de acuerdo con las nuevas tecnologías y las exigencias de los mercados internacionales e incorporando los procesos de la evaluación de la conformidad, además de impulsar el proceso de simplificación de trámites y que las regulaciones no representen un obstáculo al comercio del país.

4º—Que en función de lo anterior, el Gobierno de Costa Rica participará con la  delegación técnica en las reuniones relacionadas con la integración regional, en las que se analizarán los reglamentos técnicos de etiquetado de textiles, calzado, bebidas alcohólicas destiladas y fermentadas. Dado el conocimiento del señor Ronald Cortés como funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio  su participación resulta de gran relevancia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Cortés Arguedas, cédula  número 1-0668-0883, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que forme parte de la delegación técnica de Costa Rica que participará en la I Ronda de la Unión Aduanera Centroamericana a celebrarse en Managua, Nicaragua del 20 al 24 de agosto de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, ascienden  al monto total de $611,52 (seiscientos once con 52/100 dólares). El transporte aéreo también será cubierto con recursos del precitado convenio, así como los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y regreso que reglamentariamente procedan.

Artículo 3º—Rige del 20 al  24 de agosto de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº 126-795-00005.—C-46060.—(IN2013012900).

Nº COMEX-421-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita Raquel Chanto Víquez, cédula de identidad número 1-1252-0317.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de octubre  de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 19381.—Solicitud Nº 126-795-00008.—C-27260.—(IN2013012902).

Nº 523-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación y la Unión Europea (AACUE) forma parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de Comercio Exterior es uno de los objetivos del sector establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, el pasado 29 de junio en Tegucigalpa, Honduras se realizó el acto oficial de firma de este importante acuerdo.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, crear nuevos empleos y mantenerlos. El Acuerdo de Asociación fortalecerá la plataforma comercial del país y garantizará un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones y dotará de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; de manera más macro permitirá continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que como parte del proceso de implementación de este acuerdo, es necesario cumplir con una serie de compromisos a nivel regional entre los que se encuentra la negociación de varios reglamentos técnicos que contribuirán en el tema de facilitación del comercio en la región centroamericana. Estos reglamentos son negociados por representantes de los entes competentes de cada uno de los países centroamericanos. En el caso de Costa Rica la autoridad competente en materia de reglamentación técnica es el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la medida que le corresponde a esta cartera elaborar y analizar las propuestas de reglamentos técnicos relacionados con información veraz y adecuada para la decisión de compra del consumidor, aspectos que son regulados mediante el etiquetado. Concretamente, la Unidad de Reglamentación Técnica del MEIC tiene como parte de sus funciones actualizar el marco reglamentario costarricense y regional de acuerdo con las nuevas tecnologías y las exigencias de los mercados internacionales, incorporando los procesos de la evaluación de la conformidad, además de impulsar el proceso de simplificación de trámites y que las regulaciones no representen un obstáculo al comercio del país.

IV.—Que en función de lo anterior, el Gobierno de Costa Rica participará con la  delegación técnica en las reuniones relacionadas con la integración regional, en las que se finalizará la negociación de los reglamentos técnicos de etiquetado de textiles, como parte de los compromisos para la implementación del AACUE. Dado el conocimiento del señor Ronald Cortés como funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio su participación resulta de gran relevancia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ronald Cortés Arguedas, cédula número 1-0668-0883, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio para que forme parte de la delegación técnica de Costa Rica que participará en la mesa de normalización con el fin de finalizar la negociación del RTCA etiquetado de textiles, a celebrarse en Managua, Nicaragua del 3 al 7 de diciembre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, ascienden  al monto total de  $655.20 (seiscientos cincuenta y cinco con 20/100 dólares). El transporte aéreo también será cubierto con recursos del precitado convenio; así como los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y regreso que reglamentariamente procedan.

Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de  noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í..—Marvin Rodríguez Duran.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº 126-795-00006.—C-47000.—(IN2013012906).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 02- 2013 - MINAET - P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando

Único.—Que por Acuerdo N° A-92-2011-MINAET-P, publicado en La Gaceta N° 242 el 16 de diciembre del 2011, se procedió al nombramiento del señor José Antonio Román Matamoros, cédula de identidad número cinco-uno ocho cuatro-dos cinco cero, como Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el ejercicio de las funciones asignadas en el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del 1° de febrero del 2013, al señor José Antonio Román Matamoros, cédula de identidad número cinco-uno ocho cuatro-dos cinco cero, en virtud de haberse notificado el cese por medio del Oficio DM-005-2013.

Artículo 2º—Dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo N° A-92-2011-MINAET-P, publicado en La Gaceta N° 242 el 16 de diciembre del 2011.

Artículo 3º—Nombrar al Señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y seis, como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de febrero del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil trece.

Artículo 5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 17704.—Solicitud Nº 129-880-006-13.—C-19760.—(IN2013012874).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 430, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil dos, a nombre de Aguilar Carrillo Lucelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013338803.—(IN2013009575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, asiento N° 301, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con sección diurna, en el año dos mil cuatro, a nombre de Meléndez Campos Francisco Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013339289.—(IN2013010382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 922, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arguedas Camacho Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013010663).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 580, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ortiz Marín Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013339448.—(IN2013010772).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento N° 28, emitido por el Liceo Rural Pacayitas, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Núñez Lissette de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013339580.—(IN2013011014).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 512, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Ríos Katherine Dayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013339581.—(IN2013011015).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 534, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Montero Jiménez Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011148).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título N° 721, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Montero Jiménez Oscar Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011149).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 12, título N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil dos, a nombre de Alemán Obregón Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 560, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Castillo Bolívar Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011516).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre N° 82255

Que Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 1-445-476, en calidad de apoderado especial de Perry Ellis International Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Supreme International Corporation, domiciliada en 3000 noroeste de la Avenida 107, Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, Código de Correos número 33172, por el de Perry Ellis International Inc., domiciliada en 3000 noroeste de la Avenida 107, Ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, Código de Correos número 33172, presentada el 11 de enero de 2013, bajo expediente 82255. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004873 Registro N° 135837 GRAND SLAM en clase 25 Marca Denominativa y 2001-0004875 Registro N° 135835 GRAND SLAM en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2013339776.—(IN2013011391).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: CO-CRISTALES DE PIRIMETANILO O CIPRODINILO.

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La presente invención se relaciona con cocristales de ciprodinil o pirimetanil y un compuesto formador de cocristales que contiene por lo menos un grupo funcional imida y/u oxima. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; C07D 239/42; A01N 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) George, Neil, Forrest, James, Owen, Burton, Rebecca, Claire, Aakeroy, Christer, Björn. La solicitud correspondiente lleva el número 20120511, y fue presentada a las 13:45:00 del 10 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013011221).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en condición de apoderado Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE INSULINA DE ACCIÓN PROLONGADA.

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La solicitud se refiere a una formulación farmacéutica acuosa que comprende 200 - 1000 U/mL [equimolar a 200 - 1000 UI de insulina humana] de insulina glargina, con la condición de que la concentración de dicha formulación no sea 684 U/ml de insulina glargina, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 38/00; A61K 31/00; A61K 38/28; A61K 9/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Becker, Reinhard, Frick, Annke, Boderke, Peter, Fuerst, Christiane, Mueller, Werner, Tertsch, Katrin, Werner, Ulrich, Loos, Petra, Schoettle, Isabell. La solicitud correspondiente lleva el número 20120578, y fue presentada a las 13:41:00 del 13 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013011222).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS ANTICANCEROSOS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La presente invención se refiere a conjugados de dímeros de la pirrolo [1,4] benzodiazepina (PBD), a las composiciones que los contienen y a su aplicación terapéutica, principalmente como compuestos anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Commerçon, Alain, Gauzy-Lazo, Laurence, Hubert, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20130035, y fue presentada a las 13:37:00 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013011223).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS HACIA GDF8 HUMANO.

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La presente invención proporciona anticuerpos humanos o humanizados aislados o fragmentos de unión al antígeno de los mismos que se unen de manera específica al factor-8 de crecimiento y diferenciación (GDF8) y bloquean la actividad de GDF8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P 3/00; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Stitt, Trevor, Latres, Esther. La solicitud correspondiente lleva el número 20120577, y fue presentada a las 13:40:00 del 13 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013011224).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: INTERMEDIOS DE AGOMELATINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE ESTOS.

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La presente invención se refiere a los compuestos intermedios para la preparación de agomelatina, así como a los métodos de preparación de estos. El intermedio de la presente invención para la preparación de agomelatina es el compuesto A como se muestra en la fórmula siguiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/18; C07C 231/06; C07C 231/12; A61K 31/165; A61P 25/20; A61P 25/22; A61P 25/24; A61P 25/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhang, Peng, Huang, Yu, Yuan, Zhedong, Shan, Hanbin, Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120592, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013011225).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS SINÉRGICAS QUE CONTIENEN AMINOPIRALIDA ÁCIDO 2,4-DICLOROFENOXIACÉTICO Y ATRAZINA. Se describe una composición herbicida que contiene (a) aminopiralida y 2,4-D y (b) atrazina que proporciona el control sinergístico de las malezas seleccionadas en el maíz, sorgo, caña de azúcar y pradera y pasto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/04; A01N 43/40; A01N 43/70; A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Rodríguez Contreras, Sergio, Rojas-Calvo, Carlos, Masters, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 20130009, y fue presentada a las 13:15:00 del 8 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013011226).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES DE CICLOPROPENO. Se proporcionan composiciones de ciclopropeno líquidas estabilizadas que comprenden concentrados de dispersión no acuosa fluida que comprenden: a) una fase líquida sustancialmente inmiscible en agua continua, y b) una fase sólida dispersa que comprende partículas poliméricas curadas preparadas a partir de una resina termoestable polimerizable, conteniendo dichas partículas al menos un complejo de ciclopropeno, opcionalmente un mineral particulado no poroso y opcionalmente un químico móvil no reticulable distribuido en las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A61K 9/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fowler, Jeffrey David, Kim, Sejong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120616, y fue presentada a las 12:38:11 del 6 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013011227).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN AGROQUÍMICA ESTABILIZADA. Se presentan composiciones líquidas agroquímicas estabilizadas que comprenden concentrados en dispersión no acuosos fluidos que comprenden: a) una fase líquida no acuosa continua; b) por lo menos una fase sólida dispersa que comprende una dispersión de partículas poliméricas preparadas a partir de una resina curable o polimerizable o bien de un polímero termoplástico solidificable, en la cual las superficies externas de las partículas comprenden un material sólido coloidal y donde las partículas tienen por lo menos un agente químico distribuido en las mismas y opcionalmente, las moléculas de polímero que forma las partículas poliméricas contienen grupos hidrófilos que se hidratan ante la exposición al agua de tal manera que las partículas se tornan permeables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la. Clasificación Internacional de Patentes es: C05C 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fowler, Jeffrey David, Kim, Sejong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120547, y fue presentada a las 13:51:00 del 25 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013011228).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIÓN DE INHIBIDORES DE XANTNA OXIDASA Y ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANGIOTENSINA II Y SU USO. La presente invención se refiere a una combinación de principios activos, a saber de un inhibidor de xantina oxidasa con uno o más antagonistas del receptor de angiotensina II, composiciones farmacéuticas que contienen a dichos principios activos, para uso en el tratamiento terapéutico humano o veterinario; y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426; A61P 9/12; A61K 31/41; A61K 31/417; A61K 31/418; cuyo(s) inventor(es) es (son) Melani, Francesco, Giuliani, Sandro, Maggi, Carlo Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120617, y fue presentada a las 12:38:15 del 6 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013011229).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA PROTEGER ARROZ CONTRA LA INFECCIÓN POR HONGOS. Método para proteger arroz contra la infección por hongos nocivos, en donde se tratan los hongos, su hábitat, las plantas de arroz, sus semillas, el material de propagación vegetal del arroz o el suelo donde el arroz está creciendo o va a crecer, conepoxiconazol y triciclazolen cantidades sinergéticamente efectivas; el uso de una composición, que comprende epoxiconazol, triciclazol y opcionalmente un fungicida adicional disponible en el comercio, para proteger arroz contra la infección por hongos nocivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653; A01N 43/90; A01P 3/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120664, y fue presentada a las 13:32:10 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013011230).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE COMPOSICIONES QUE ALTERAN LA EXPRESIÓN DE GENES Y PROTEÍNAS EN UNA CÉLULA DE PLANTA DE TIPO SILVESTRE. Las composiciones y métodos descritos por la presente se proporcionan para identificar rápidamente combinaciones de compuestos de prueba que selectivamente alteran la expresión del gen silvestre o la expresión de la proteína en la célula de una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/50; C12Q 1/68; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fobes, Jon, Frederick, Rosichan, Jeffrey, L., González, Delkin, Orlando. La solicitud correspondiente lleva el número 20120583, y fue presentada a las 13:50:00 del 15 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013011231).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMBINACIÓN DEL COMPUESTO G1yT1 CON ANTIPSICÓTICOS. La presente invención se refiere a una combinación farmacéutica de un inhibidor del transportador de glicina (G1yT1) y un fármaco antipsicótico atípico que puede utilizarse para el tratamiento de los síntomas positivos y negativos de la esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/495; A61K 31/497; A61P 25/18; cuyos inventores son Alberati, Daniela, Moreau, Jean-Luc, Wettstein, Joseph G. La solicitud correspondiente lleva el número 20130027 y fue presentada a las 13:41:00 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013011232).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula número 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE PIRAZOLIL QUINAZOLINA CINASA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos derivados de quinoxalina, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a procesos para la preparación de los compuestos y al uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades, por ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 487/08; A61K 31/498; A61P 35/00, cuyos inventores son Saxty, Gordon, Murray, Christopher William, Berdini, Valerio, Besong, Gilbert Ebai, Hamlett, Christopher Charles Frederick, Johnson, Christopher Norbert, Woodhead, Steven John, Reader, Michael, Rees, David Charles, Mevellec, Laurence Anne, Angibaud, Patrick René, Freyne, Eddy Jean Edgard, Govaerts, Tom Cornelis Hortense, Weerts, Johan Erwin Edmond, Perera, Timothy Pietro Suren, Gilissen, Ronaldus Arnodus Hendrika Joseph, Wroblowski, Berthold, Lacrampe, Jean Fernand Armand, Papanikos, Alexandra, Querolle, Oliver Alexis Georges, Pasquier, Elisabeth Thérèse Jeanne, Pilatte, Isabelle Noëlle Constance, Bonnet, Pascal Ghislain André, Embrechts, Werner Constant Johan, Akkari, Rhalid, Meerpoel, Lieven. La solicitud correspondiente lleva el número 20120576 y fue presentada a las 12:38:29 del 13 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic.  Randall Abarca, Registrador.—RP2013339753.—(IN2013011390).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del veintiuno de enero del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: “MOTOCICLETA” a favor de Honda Motor Co., Ltd, domiciliada en Italia cuyo creadores son: Kato, Sanae y Soeno, Daisuke ambos de nacionalidad Japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño industrial 608, estará vigente hasta el veintiuno de enero del dos mil veintitrés, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 12/11.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013339755.—(IN2013011388).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece, fue inscrito el diseño industrial denominado: CONTENEDOR (CAJA DE LATA EN FORMA DE CORAZÓN) a favor de la compañía Mars, Incorporated., cuyos creadores son: Dudek Jason Charles y Coble Justin Allen, ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 615, estará vigente hasta el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-03.—San José, a las ocho horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013339757.—(IN2013011389).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Fabián Ortega Chacón, cédula de identidad uno-uno cuatro dos siete-cinco siete cero, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Heredia, Residencial Jardines del Beneficio, casa 12 C, solicita la inscripción a su favor, de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, de la obra que se titula UN CAFE CON LA REALIDAD. La obra consiste en “Diálogos entre el protagonista y distintos personajes discutiendo acerca de temas actuales, incluyendo religión, amor, sexo, el ser humano y la vida actual”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7323.—Curridabat, 5 de febrero del 2013.—Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—RP2013339639.—(IN2012011013).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Formación de Jóvenes Emprendedores, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar un mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes de escasos recurso, que estén incluidos o postulados dentro del sistema formal o no formal a nivel universitario o parauniversitario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Paniagua Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 272692 adicionales tomo: 2012 asientos: 346504-364212.—Al ser los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013339566.—(IN2013011008).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202649, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 26009. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 57 segundos, del 4 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339584.—(IN2013011009).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Baile Adulto Mayor Camanance de Arena Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Incentivar el estudio de bailes folclóricos y culturales de la Región Brunca. Su presidenta Aurea Madrigal Valverde, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 asiento 337117. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos, del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339608.—(IN2013011010).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Prosalud Mental del Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapui, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar todas las acciones y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los usuarios y usuarias con enfermedad mental. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Betty Oviedo Porras. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2012, asientos: 159428, 363440).—Curridabat, 23 de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339637.—(IN2013011011).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Levantando Nuevas Generaciones, que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer a las personas de guía y orientación personal, profesional y espiritual así como proveer ayuda social o a través de diferentes iniciativas y proyectos benéficos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a cincuenta mil dólares estadounidenses exactos y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Alba Iris Mayela Díaz Quesada. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2012 y 2013 asientos: 241763 y 9597).—Curridabat, 18 de enero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013339641.—(IN2013011012).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación NPWK para la Protección del Recurso Hídrico de Nicoya, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger el recurso hídrico en una zona de intervención que abarca desde el extremo norte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Ario hasta el extremo sur de la Reserva Nacional Absoluta Cabo Blanco. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: James Grey Hecht. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2012, asiento: 389982).—Curridabat, 1° de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339772.—(IN2013011383).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-610978, denominación: Asociación Cámara Nacional de Agroinsumos y Productos Genéricos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 0 minutos y 50 segundos del 7 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 292402.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339826.—(IN2013011384).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Hacienda Las Luisas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo un programa de vivienda para los vecinos de Barrio Las Luisas en Granadilla de Curridabat, así como para los lugares aledaños; programa que irá dirigido a personas de escasos recursos económicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a cincuenta mil colones exactos y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Del Rocío Zamora Castro. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 16384).—Curridabat, 25 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339839.—(IN2013011385).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Recreativa Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la participación en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de las modalidades de fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Morales Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 28728), al ser los seis días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339880.—(IN2013011386).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Residencial Vía Real, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo, así como la mejora en la infraestructura del Residencial Vía Real y sus alrededores principalmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roy Mata Mejías. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2012 y 2013, asientos: 294574, 356832 y 24798).—Curridabat, 1° de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013339898.—(IN2013011387).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Deyanira Alfaro Molina, cédula de identidad número 5-0223-0209, carné de abogada número 20426. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.: 13-000203-624-NO.—San José, 12 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013011529).

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lorena Marín Sánchez, cédula de identidad número 4-0133-0866, carné de abogada número 18723. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000192-624-NO.—San José, 07 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013340038.—(IN2013011683).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15359-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Ida El Almendro, solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Forestales S. A. en Santiago, Paraiso, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 206.911 / 561.320 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20120101615).

Exp 15540P.—Juan Guillermo Marín Ramos y Piero Gervasoni Brugiotti, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-743 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio-piscina. Coordenadas 213.058 / 511.794 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013010877).

Exp 5606P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo AB-1325 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 218.200 / 511.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010879).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10019A.—Braulio Arias Méndez y Maritza Arce Acuña solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada La Maravilla, efectuando la captación en finca de Rafael Chaves Artavia en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario acuicultura riego. Coordenadas 204.150 / 482.100 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010513).

Exp. 9851A.—Ana Rosa Ureña Solís, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre S. A., en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.500 /515.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013010557).

Exp. 13098P.—Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CN-549 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario – riego. Coordenadas 280.686 / 351.416 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013010561).

Exp. 4543A.—José Ramón y otros, Alfaro Arrieta, solicitan concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Ramón Alfaro Arrieta en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, riego, lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.600 / 521.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013010565).

Exp. 9982A.—José Ramón Alfaro Arrieta y Mariana Arrieta Vargas solicitan concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento 1 efectuando la captación en finca de José Ramón Alfaro Arrieta en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 230.750 / 521.250 hoja Barva. 2 litros por segundo del nacimiento 2 efectuando la captación en finca de José Ramón Alfaro Arrieta en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 230.300 / 521.300 hoja Barva. 2 litros por segundo del nacimiento 3 efectuando la captación en finca de José Ramón Alfaro Arrieta en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 230.330 / 521.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013010568).

Exp. 6586A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pitalillo, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Urazca, efectuando la captación en finca de María Amelia Chávez Solano, en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 202.850 / 560.280, hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013010925).

Exp. 15571A.—Tambor Sunset In The Hill Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Tuzo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 193.586 / 422.297, hoja río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010939).

Exp. 15655P.—Joseph Edward Gibbons, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero captado mediante el pozo N° GA-151 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.650 / 354.000, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010940).

Exp. 15653P.—Costa Fantasía S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° COR-08 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 111.944 / 589.727, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013010941).

Expediente N° 15642A.—Arali S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento NAC-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en corredor, Corredores, Puntarenas, para uso Industria-Mitigación de Polvo. Coordenadas 73.182 / 652.936 hoja CANOAS. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—1 Vez.—(IN2013012894).

Exp. N° 7816P.—Asociación Cristiana Manantial de Vida de CR, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (Pozo BC-275), efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 220.250/463.725 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2012.—José Miguel  Zeledón Calderón, Director.—(IN2013071757).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 574-E10-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del primero de febrero de dos mil trece.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Frente Amplio, correspondientes al periodo enero-junio de 2012. Exp. 004-S-2013.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DGRE-006-2013 del 4 de enero de 2013, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-IT-PFA-27-2012 del 17 de diciembre de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre las liquidaciones de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2012, presentadas por el partido Frente Amplio ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a la reserva de capacitación y organización política” (folio 1).

2º—En auto de las 10:20 horas del 9 de enero de 2013, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 25).

3º—El PFA no contestó la audiencia conferida.

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de la Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esas tres cuestiones (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

a.) El PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢41.932.740,93 (ver resolución N° 7530-E10-2012 de las 08:30 horas del 25 de octubre de 2012, referida a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del PFA, correspondientes al período julio-septiembre de 2011, agregada a folios 30 a 33 vuelto).

b.) Esa reserva quedó conformada por ¢26.044.308,04 para gastos de organización y ¢15.888.432,89 para gastos de capacitación (resolución N° 7530-E10-2012).

c.) El PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2012, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢16.711.950,21 (folios 11, 12, 17 vuelto y 18).

d.) El PFA acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y 30 de junio de 2012 y en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (ver folios 11 y 19).

e.) El Partido no tiene multas pendientes de cancelar (folios 12 y 19).

f.)  El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 34).

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 25, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-IT-PFA-27-2012 del 17 de diciembre de 2012. Sin embargo, una vez revisado el expediente, se verifica que el respectivo plazo expiró sin que los representantes legales de esa agrupación realizaran manifestación al respecto, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna en relación con dicho informe; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.— Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo enero a junio de 2012. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

IV.1.—Sobre la reserva de capacitación y organización del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 7530-E10-2012, la reserva de capacitación y organización del PFA quedó conformada por la suma de ¢41.932.740,93, de los cuales ¢15.888.432,89 serían para gastos de capacitación y ¢26.044.308,04 para gastos de organización.

IV.2.—Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PFA no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢15.888.432,89.

IV.3.—Sobre los gastos de organización reconocidos al PFA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tenía en reserva la suma de ¢26.044.308,04 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢21.430.002,28 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de enero al 30 de junio de 2012. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢16.711.950,21, que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA tenga multas pendientes de cancelación.

Asimismo, está demostrado que el PFA está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 34).

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2012, asciende a la suma de ¢16.711.950,21.

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del PFA. Debido a que al PFA se le reconocieron gastos de organización por ¢16.711.950,21, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢25.220.790,72, de los cuales ¢15.888.432,89 corresponden al rubro de capacitación y ¢9.332.357,83 al de organización. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢16.711.950,21 (dieciséis millones setecientos once mil novecientos cincuenta colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de enero al 30 de junio de 2012. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢25.220.790,72 (veinticinco millones doscientos veinte mil setecientos noventa colones con setenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N° 15100010012162304. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-069.—C-147620.—(IN2013011926).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 23623-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Orotina, por Santos Campos Campos, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número seis-cero ochenta y seis-quinientos cuarenta y uno, vecino de Coyolar, Orotina, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013010514).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Noemí Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 350-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 48028-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Solange Victoria Castellón Lacayo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jessenia Noemí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013339526.—(IN2013011016).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia María Conejo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 845-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del once de mayo del dos mil once. Exp. Nº 30202-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Mauricio Conejo Morera..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rodríguez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339553.—(IN2013011017).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nadezhda Grishin Gríshina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2512-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil doce. Exp. Nº 1701-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Diógenes Antonio Cubero Fernández con Grishina Nadezhda Anatolievna..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la cónyuge son; “Nadezhda Anatolievna Grishin Grishina, rusa, hija de Anatoli Ivanovich Grishin y Lina Afanasevna Grishina, no indican segundo apellido, rusos” y el asiento de naturalización de Nadezhda Anatolievna Grishin Grishina..., en el sentido que el apellido y la nacionalidad del padre, el apellido y la nacionalidad de la madre... son “Grishin, no indica segundo apellido”, “rusa” y “Grishina, no indica segundo apellido”,” rusa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013339587.—(IN2013011018).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Isabel del Socorro Valverde González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3038-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 18370-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephany Dayane Rodríguez González..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Valverde González” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339615.—(IN2013011019).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Vallejos Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3773-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 29627-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Billi Omar Vanegas Vallejos, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María Auxiliadora” y “Lacayo” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013011133).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Urania Escarleth Alfaro Baeza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4098-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Expediente Nº 35336-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Urania Escarlem Alfaro Baeza…, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Escarleth”, y el de Cristhopher Yisney Buzo Alfaro… en el sentido de que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el segundo nombre de la madre… son “Cristopher” y “Escarleth”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013011208).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Gamboa Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3717-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 28459-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia María Gamboa Granados…, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Nathalia María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013011215).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Guadalupe González no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 148-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del diez de enero del dos mil trece. Expediente Nº 40949-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny del Socorro Flores González…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Mercedes Guadalupe González, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013011216).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roris Anet Chávez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3472-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21506-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Francisco Chaves Méndez...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Roris Anet” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013339787.—(IN2013011392).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Alejandra Ninoska Rivas Urbina, mayor, divorciada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155806883024, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2705-2012.—San José, dieciocho de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013339799.—(IN2013011393).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA y JUVENTUD

PROGRAMA 751 - MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORANEO

Primera modificación al Plan de Compras 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fiorella Resenterra Quirós, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 00007.—Solicitud Nº 117-770-001.—Crédito.—(IN2013013597).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PRIMER PROGRAMA RED VIAL CANTONAL

(PRVC-I MOPT/BID)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-32703

Rehabilitación del Sistema de Drenaje y de la Superficie

de Ruedo del camino C-3-04-094, (Ent. N. 408)

Pejibaye-FCA. Juan Cal, cantón de Jiménez

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de abril del 2013, para la contratación citada anteriormente. El presupuesto de referencia es de ¢38.873.158,00.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 26 de febrero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00060.—Crédito.—(IN2013013605).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-32703

Rehabilitación del sistema de drenaje y de la superficie de

ruedo del Camino C-3-04-102, De: (Ent. N.10) Ermita Qda.

Honda, Hasta: Límite Capellades-C. El Callejón, Cantón de Jiménez.

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 16 de abril de 2013, para la contratación citada anteriormente. El presupuesto de referencia es de ¢81.368.830,00

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 26 de febrero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00061.—Crédito.—(IN2013013607).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-32703

Conformación de la superficie de ruedo y colocación de capa

granular de rodadura en 3,35km del camino La Libertad,

2-04-065 (De: (Ent.N.3) San Mateo A: (Ent.C.017)

Cerro Triste), Cantón de San Mateo.

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de abril de 2013, para la contratación citada anteriormente. El presupuesto de referencia es de ¢87.844.092,00

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 26 de febrero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00059.—Crédito.—(IN2013013609).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LPN-001-1824/OC-R

Compra de equipo de cómputo

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2013, para la Compra de equipo de cómputo.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Proveeduría Institucional del Sinac ubicadas costado sur de la Ulacit, antiguas Instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournon, San José, Costa Rica” a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº .—C-129-884-032.—(IN2013013583).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-2208

Por separadores y tijeras para uso en sala de operaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2013.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 26 de febrero del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013013528).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000069-01

Compra de Licencias de Programas Oracle

El Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 1º de abril del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00106.—Crédito.—(IN2013013603).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-08

Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, Física

y Electrónica, para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 22 de marzo del 2013, en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00105.—Crédito.—(IN2013013604).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Construcción del Centro Terapéutico

en La Aldea Arthur Gough

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján invita a participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 “Construcción del Centro Terapéutico en La Aldea Arthur Gough del PANI”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Se realizará visita técnica el día 13 de marzo del 2013, a las 10 a.m. en la Aldea Arthur Gough, ubicada en Santa Ana, Río Oro, frente a la Iglesia Católica.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 16 de abril del 2013, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 26 de febrero del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62294.—C-24600.—(IN2013013551).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000016-01

Equipo y mobiliario de oficina y cómputo

La Municipalidad de Parrita, informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 14 de marzo del 2013, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr ó solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013013589).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Servicios profesionales de abogacía

La Municipalidad de Parrita, informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 21 de marzo del 2013, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013013590).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000319-01100

Mantenimiento de vehículos terrestres

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública N° 2012LN-000319-01100 Mantenimiento de vehículos terrestres que la misma se encuentra SUSPENDIDA.

El interesado tiene el cartel e enmienda  a disposición en el Sistema Compra Red en la dirección https:www.hacienda.go.cr/compraRed y en las oficinas de la Proveeduría Institucional del SINAC a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-031.—C-18820.—(IN2013013584).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Y DECLARATORIA INFRUCTUOSA

VENTA 2013VE-000001-ODM

Venta de tres vehículos de la SUPEN

Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las 11:00 horas del 20 de febrero del 2013, se adjudica el renglón N° 3 al señor Jorge Abarca Alvarado por un monto de ¢2.550.000,00 y se declaran infructuosos los renglones Nos. 1 y 2 al no haberse recibido ofertas.

San José, 26 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013013579).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000004-0BCCR

Servicios profesionales para la implementación de las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF),

en el Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta N° 922-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único:

A la empresa: KPMG S.A., los servicios profesionales para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el Banco Central de Costa Rica, por un monto de $371.000,00.

San José, 25 de febrero del 2013 Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-094.—C-23520.—(IN2013013585).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000176-01

Suministro de veinte equipos especiales (arack)

para miembros brigada de incendio

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2° de la sesión ordinaria Nº 639-2012, celebrada el 19 de febrero del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2012LA-000176-01, promovida para la “Suministro de veinte equipos especiales (arack) para miembros brigada de incendio”, a la empresa Prevención y Seguridad Industrial S. A. de la siguiente manera:

Adjudicar la oferta presentada por la empresa: Prevención y Seguridad Industrial S. A. por un monto total por los 20 arack de $129,904.80 (ciento veintinueve mil novecientos cuatro dólares con 80/100) impuesto de ventas incluido.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 1° de marzo de 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00114.—C-18820.—(IN2013013587).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000010-UADQ

Ampliación y remodelación del Instituto

de Investigaciones Sociales

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión N° 5700, artículo 4ª y 4b del 21 de febrero de 2013, acordó:

1.     Adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000010-UADQ titulada “Ampliación y remodelación del Instituto de Investigaciones Sociales”, de la siguiente forma:

A: Oferta N° 5: Rodríguez Constructores Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-100445.

Renglón único:

Ampliación y Remodelación del Instituto de Investigaciones Sociales

Costo de la Obra por un monto total de ¢629.141.440,00.

Imprevistos de Diseño: ¢31.000.000,00.

Laboratorio de Materiales: ¢2.500.000,00.

Monto total adjudicado incluido los imprevistos de diseño y laboratorio de materiales: ¢663.141.440,00.

Plazo de entrega: 240 días naturales, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.

Forma de pago: Se pagará  mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones.  La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra, dicho monto no podrá ser superior al indicado en la Orden de Compra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Monto total adjudicado ¢663.141.440,00.

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de febrero del 2013.—Lic. Laura Ramírez Herrera, MBA., Jefe Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 118706.—Solicitud Nº 780-0014S.—C-47020.—(IN2013013595).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACION ABREVIADA N° 2012LN-000003-01

Construcción y mejoras del nuevo campo ferial de Heredia

Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 228-2013 del día 11 de febrero del 2013, se acuerda por unanimidad declarar infructuoso el procedimiento concursal de la Licitación Pública N° 2012LN-000003-01 “Construcción y Mejoras del Nuevo Campo Ferial de Heredia”

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 21 de febrero del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0019.—C-5660.—(IN2013013594).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Actualización del Registro de Proveedores

Municipalidad de Carrillo Filadelfia Guanacaste

Al ser las nueve horas del día veinticinco de febrero de dos mil trece. Visto y analizado que ha sido el trámite de depuración del Registro de Proveedores de Conformidad el numeral 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: De conformidad al precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Carrillo y a las cuales por ningún medio se pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las empresas inscritas en la Municipalidad de Carrillo a actualizar su información o en caso de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente resolución, caso contrario las empresas que sobrepasen los dos años de inscripción y no actualizaron su información se mantendrán como inactivos.

Filadelfia, 26 de febrero de 2013.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013013530).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-0481-02-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-0295-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-41-4353

Oxaliplatino 50 mg

Versión CFT 15304

Rige a partir de su publicación

1-10-18-4509

Sevoflurano. Líquido volátil para inhalación

Versión CFT 14009

Rige a partir de su publicación

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 18 de febrero del 2013.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1151.—Solicitud Nº 2455.—C-20520.—(IN2013011588).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000024-75100

Restauración edificio comandancia de Heredia

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 9:00 horas del 1° de abril de 2013, la visita técnica será el 18 de marzo de 2013 a la 10:00 en el sitio de las obras, lo anterior debido a que la publicación para la primera recepción de ofertas, salió dos veces.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 27 de febrero de 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-009-74.—C-14120.—(IN2013013591).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo

de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas

y cctv para sucursales, agencias, oficinas y sociedades

anónimas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000002-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura para la precalificación de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 10 de abril del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 4 de marzo del 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00116.—C-28220.—(IN2013013588).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional aprobó la modificación al artículo N° 5 del Reglamento de Activos Fijos, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 5º—Naturaleza de los Activos Fijos: Se consideran activos fijos aquellos bienes adquiridos con el fin de ser utilizados por más de un período anual en la prestación de servicios a la membresía del Magisterio Nacional, o que su costo sea superior a los ¢40.000,00 (cuarenta mil colones netos).

El monto establecido en este artículo será ajustado una vez al año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el Índice General de Precios al Consumidor (IPC) acumulado durante el año anterior.

Departamento Administrativo.—Lic. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 29121.—Solicitud 705-00003.—C-15060.—(IN2013011915).

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, aprobó la modificación al artículo N°14 del Reglamento de Operación de la Caja Chica, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 14º—El monto máximo de cada compra por Caja Chica se establece en ¢81.000,00 (ochenta y un mil colones netos).

Departamento Administrativo.—Lic. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C.29121.—Solicitud 705-00002.—C-9420.—(IN2013011917).

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional aprobó la modificación al Artículo N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 6º—De la autorización de las compras: Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución.

Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se presentarán las ofertas respectivas a la comisión de Asuntos Económicos y Administrativos, específicamente para los procesos referidos en el inciso e) de este artículo, quien posteriormente lo elevará a Junta Directiva, la cual decidirá a quien adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.

Para las contrataciones establecidas en los incisos a), b), c), también deberá evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.

El trámite de contratación a seguir se realizará de la siguiente forma:

A.      Las compras superiores a ¢81.000,00 hasta ¢547.500,00 requerirán de una cotización escrita y será aprobada por el Jefe del Departamento Administrativo.

B.       Las compras superiores a ¢547.500,00 hasta ¢1.095.000,00 requerirán de dos cotizaciones y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo más el Visto Bueno del Director Ejecutivo.

C.       Las compras superiores a ¢1.095.000,00 y hasta ¢2.169.500,00 requerirán de tres cotizaciones y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo más el Visto Bueno del Director Ejecutivo.

D.       Las compras superiores a los ¢2.169.500,00 y hasta ¢4.705.000,00 serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva, requerirán de un mínimo de tres cotizaciones y un cuadro comparativo que incluirá:

1.      Precios.

2.      Forma de pago.

3.      Descripción del bien o servicio por contratar.

4.      Garantía

5.      Plazo de entrega

6.      Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.

E.      Las compras superiores a ¢4.705.000,00, deberán cumplir con los mismos requisitos del inciso D de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requerirán cuatro cotizaciones y deberán ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva.

Los montos establecidos en los incisos anteriores serán ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.

F.      Las cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo deberán ser obtenidas por medio de invitación a cotizar, considerando los proveedores inscritos en el registro de proveedores de la Junta, bajo las siguientes formalidades:

1.        Ser presentadas en sobre cerrado.

2.        Los sobres deberán abrirse en una fecha y hora prevista.

3.        Al acto de apertura se convocará a las siguientes personas:

a.      Un representante de Junta Directiva

b.      Dos funcionarios del Departamento Administrativo

c.      Un funcionario del Departamento Legal

d.      Un funcionario del Departamento de Auditoría Interna, como testigo u observador del acto.

         Para realizar válidamente el acto de apertura deberán estar presentes al menos dos de las personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de la Auditoría Interna y un miembro de Junta Directiva.

4.        Del procedimiento utilizado en el acto de apertura deberá prepararse un acta, que será firmada por los participantes del mismo y la cual formará parte del expediente de contratación. En el caso del funcionario de la Auditoría Interna firmará únicamente en calidad de testigo.

           Proveeduría elaborará un cuadro de evaluación de las ofertas de acuerdo con los requerimientos de la Invitación a Cotizar y emitirá una recomendación a la Comisión de Asuntos Económicos y Administrativos, quien posteriormente lo elevará a conocimiento de la Junta Directiva.

Departamento Administrativo.—Lic. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. 29121.—Solicitud 705-00004.—C-78980.—(IN2013011920).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS DE

CAMINOS DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

El Concejo Municipal de Alajuelita, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, mediante acuerdo firme de la sesión ordinaria número 119 celebrada el día 7 de agosto del 2012.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.

2º—Que el Decreto Nº 34624-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

5º—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto:

Por acuerdo número 01, acta número sesión 119 ordinaria celebrada el 7 de agosto del 2012 establece el presente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS DE

CAMINOS DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Alajuelita.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos/as en asamblea general de vecinos(as), adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos/as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.[1]

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.[2]

Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero(a) de caminos, un(a) técnico asistente, y un(a) promotor(a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º—Naturaleza de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4º—Objetivos de los Comités de Caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (as) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (as) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente(a), secretario (a), tesorero(a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de Desarrollo Integral, de la municipalidad u Otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.- Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b.- Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Alajuelita.

c.- Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9º—Investidura del Comité de Caminos: El Comité de Caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Alajuelita a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del Comité de Caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará delimitada por el(los) camino(s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones: Las funciones del comité de caminos son:

1.  Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el Comité de Caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.  Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.  Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.  Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Alajuelita y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.  Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.  Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.  Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.  Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.   Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.   Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.   Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13.   Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento.—Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de Caminos deberá:

1.  Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.  Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.  Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.  En lo no dispuesto anteriormente, el Comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del(a) presidente (a).

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario(a).

3.  Firmar conjuntamente con el secretario(a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones del secretario(a):

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente(a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero(a):

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del Comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.  Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos(a).

2.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del Comité de Caminos.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (as) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

TRANSITORIO ÚNICO:

Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

El presente Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Alajuelita, se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2013011869).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 134, celebrada el 30 de enero de 2013, adoptó acuerdo N° 03, que dice:

Moción presentada por el Regidor Carlos Cascante Layan, Presidente Municipal, Secundada por el Regidor Marvin Gómez Bran, Vicepresidente Municipal, que dice:

Asunto: Aprobación del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, acuerda aprobar reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido Alcohólico. Acuerdo aprobado por cuatro votos, se abstuvo a votar la Licda. Evelyn Carvajal, Regidora.

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto: El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, publicada el 08/08/2012 en el diario oficial La Gaceta N°109.

Artículo 2°—Definiciones: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Talamanca.

b.   Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante el Ministerio de Salud, previo a la obtención de una licencia Municipal.

c.  Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio de 2012.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f.   Patentes de Licores: Son las patentes de licores las adquiridas por remate público y que eran reguladas por la Ley número 10 y que conservan sus derechos originales de acuerdo al transitorio 1 de la ley 9047.

g.  Licencias al por Mayor: Son licencias al por mayor aquellas que solamente podrán realizar ventas al por mayor en ventas mínima de 9 litros por tipo de licor y no se puede vender al menudeo (por unidades inferiores a las establecidas).

Asimismo, se tienen por incorporadas las demás definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 9047.

Artículo 3°—Condiciones en que se otorgan las licencias: Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Talamanca, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 4°—Traspaso del establecimiento: En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5°—Firmas, certificaciones digitales y documentos electrónicos: Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencia

Artículo 6°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso sanitario de funcionamiento y la respectiva licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7°—Limitación cuantitativa: La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, determinado sobre la población fija y flotante del cantón de Talamanca.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá: a) Al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Talamanca según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993; b) Para el cálculo de la población flotante la misma se hará determinando la relación, que uno de cada cuatro turistas visita el parque nacional de Cahuita, y el resto se dirige más al sur del cantón; por lo que del total de visitantes recibidos, por ambas entradas, se multiplicara por cuatro para fijar el total promedio de esta población.

Cada año, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8°—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia: Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades, exceptuando de estas las patentes de licores provenientes de ley número 10 de licores.

Artículo 9°—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley 9047.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud: Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada por un abogado, timbre del colegio de abogados y sello del autenticante, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

d.  Personas físicas: Deberá contar con su cédula de identidad o cédula de residente permanente al día, presentando el original y la fotocopia correspondiente. Personas jurídicas: 1) Una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad; 2) Los poderes de representación del firmante; 3) La composición de su capital social; todos debidamente certificados por notario público o por certificación extendida por el registro de personas jurídicas con no más de quince días de expedida. Se prescindirá este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la licencia.

e.  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, o con la presentación de una copia y su original para la respectiva confrontación e indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.

f.   En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.

g.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, copia del plano catastrado y en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato debidamente autenticado por abogado con firma, sello y timbres correspondientes o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e y f anteriores.

h.  En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley, con relación al artículo 13 del presente reglamento.

i.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

j.   Declaración rendida ante notario público bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares y con todos los impuestos y obligaciones tributarias municipales. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l.   Pago de quince mil colones (¢15.000.°°) para la inspección municipal del sitio donde se desarrollara la actividad, previo a su aprobación y que se hará constar mediante registro fotográfico.

m. Indicar medio para atender notificaciones.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación aportada indicada en este artículo, y que sea verificada por el departamento legal antes de la aprobación de parte del Concejo Municipal para el otorgamiento de la licencia.

Para el otorgamiento de una licencia Municipal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, requerirá OBLIGATORIAMENTE contar con un acuerdo del Concejo Municipal por mayoría calificada.

Artículo 11 .—Plazo para resolver: La Municipalidad de ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, número 8220 de 04 marzo de 2002 y sus reformas.

Artículo 12.—Denegatoria: La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

f.   La falta del acuerdo del Concejo Municipal por mayoría calificada.

g.  La denegatoria de la parte administrativa ante ausencia de uno o más requisitos exigidos por la administración.

Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales: De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Licencia clase A: tres cuartos de un salario base (licoreras-licores para llevar sin consumir dentro o fuera del establecimiento, ni en sus alrededores a no menos de 100 metros)

Licencia clase B1: tres cuartos partes de un salario base (para establecimientos ubicados en zonas turísticas no declaradas por el ICT, y zonas costeras; con medio salario base para aquellos que se ubiquen en otras zonas que no sean turísticas o declaradas de interés turístico de parte del ICT.

Licencia clase B2: Uno salario base (para establecimientos ubicados en zonas turísticas no declaradas por el ICT, y zonas costeras); medio salario base (otras zonas distintas a las reguladas para licencia B2).

Licencia clase C1: medio salario base (para restaurantes cuyo salón de atención al público sea de hasta 50m²).

Licencia clase C2: un salario base (restaurantes cuyo salón de atención al público sea superior a los 50m²).

Licencia clase D1: medio salario base (para mini súper y abastecedores cuya actividad secundaria sea la venta de licores para llevar en embase cerrado sin consumir dentro o fuera del establecimiento ni en sus alrededores a no menos de 100mts).

Licencia clase D2: un salario base (para súper mercados, cuya actividad secundaria sea la venta de licores para llevar en embase cerrado sin consumir dentro o fuera del establecimiento ni en sus alrededores a no menos de 100mts).

Licencia clase E1a: un salario base (para hospedajes u hoteles con menos de 15 habitaciones, declaradas de interés turístico por el ICT).

Licencia clase E1b: dos salarios base (para hospedajes u hoteles con 15 o más habitaciones, declaradas de interés turístico por el ICT).

Licencia clase E2: tres salarios base (para marinas y atracaderos, declaradas de interés turístico por el ICT).

Licencia clase E3: dos salarios base (para actividades de gastronomía, declaradas de interés turístico por el ICT).

Licencia clase E4: tres salarios base (para centros de diversión nocturno, declaradas de interés turístico por el ICT).

Licencia clase E5: un salario base (actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal)

Patentes de Licores: medio salario base en cualquier actividad que estén desarrollando.

Licencias al por mayor: Con medio salario base solamente para ventas al por mayor en bultos no menores de nueve litros por tipo de unidad.

Artículo 13 bis.—Horarios: Los horarios de funcionamiento de los diferentes tipos de licencia de la ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y de las patentes de licores, serán de la siguiente manera:

a.  Las comunidades costeras de Cahuita, Puerto Viejo, Cocles, Punta Uva, Manzanillo y Gandoca; Bribri como Ciudad Cabecera del Cantón y Sixaola como frontera con el siguiente horario:

    Licencias tipo B1 de Jueves a Domingo, así como los días Jueves, Viernes y Sábado Santo, 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero, de las11:00 a las 2:00 horas

    Licencias tipo B2 de Jueves a Domingo, así como los días Jueves, Viernes y Sábado Santo, 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero, de las 16:00 a las 4:00 horas.

    Los días lunes, martes y miércoles con el horario que se establece en el artículo 11 de la Ley 9047.

b.  Las demás Licencias según los horarios establecidos y regulados en el artículo 11 de la Ley 9047.

Artículo 14.—Vigencia: La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento.

Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus obligaciones con la Municipalidad de Talamanca.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 15.—Pérdida anticipada de vigencia: La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y/o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley y el presente reglamento, previa suspensión de pago conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 9047.

Artículo 16.—Inspección y Control: Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un 5 por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 17.—Otorgamiento: Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal, por mayoría calificada, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Artículo 18.—Prohibiciones: No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Artículo 19.—Requisitos: Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará la actividad.

b.  En el caso de personas físicas deberá presentar su cédula de identidad o de residente permanente y una fotocopia; en caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración rendida ante notario público, bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley 9047.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares y municipales. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i.   Pago de quince mil colones para la inspección municipal del sitio donde se desarrollaran la actividad previa a su aprobación y que se hará constar mediante registro fotográfico.

j.   Indicación de medio para atender notificaciones.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 20.—Pago de derechos: En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, por anticipado, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 21.—Imposición de sanciones: La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Será el Alcalde quién designe el órgano respectivo que se encargue de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar en lo pertinente al Jerarca del departamento que impuso la sanción, quién resolverá en primera Instancia.

En Alzada será el Alcalde Municipal quién resuelva en apelación lo resuelto en primera instancia.

Artículo 22.—Recursos: La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y/o apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Título Octavo de la Ley General de Administración Pública y en caso de omisión o inactividad de parte de la administración Municipal, aplicará según lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del Código Municipal.

Cuando se deniegue una licencia se interpondrá el recurso de revocatoria ante la instancia que la denegó y el de apelación ante el superior jerárquico.

En caso de la aplicación de una sanción el recurso de revocatoria deberá interponerse ante el jerarca del departamento que impone la sanción y el de apelación ante el superior jerárquico.

Artículo 23.—Denuncia ante otras autoridades: En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Sanciones administrativas

Artículo 24.—Sanciones relativas al uso de la licencia o patente de licores: Será sancionado con una multa, de entre uno y diez salarios base, quien:

a)  Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal o patente de licores con que opere con una multa de dos salarios base.

b)  Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia o patente de licores, con una multa de:

i)      la primera vez con tres salarios base.

ii)     la segunda vez con cinco salarios base.

iii)    la tercera vez con la perdida de la licencia o patente, según corresponda, de forma definitiva y el pago de diez salarios base.

c)  Venda, canje, transfiera, arriende, enajene, traspase o sub arriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de los dispuesto en la ley 9047 y el presente reglamento, será sancionado con tres salarios base; d) Traslade y/o traspase una patente de licores sin la debida autorización de la administración municipal; será sancionado con un salario base.

Artículo 25.—Adulteración y contrabando: La venta de bebidas con contenido alcohólico, de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, será sancionado con una multa de cinco salarios base, la cancelación de la licencia para el expendido de bebidas alcohólicas, el decomiso del producto y el cierre del establecimiento; lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 26.—sanción relativa, la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas:

a)  Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas; será sancionado con una multa de diez salarios base.

b)  La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencias clase B1-B2-E4-E5 y las licencias temporales; será sancionado con una multa de cinco salarios base.

Artículo 27.—Sanción relativa de personas jurídicas: Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de un salario base.

Artículo 28.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial: Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, será sancionado con una multa de tres salarios base.

Artículo 29.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos: Serán sancionados de acuerdo al artículo 19 de la Ley 9047.

Articulo 30.—Sanciones relativas al consumo en vías públicas y sitios públicos: Será sancionado con una multa de medio salario base la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en la vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.

Será sancionado con un salario base el propietario del establecimiento que permita el consumo de bebidas con contenido alcohólico en las afueras de su establecimiento (vía pública).

En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales, deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

Articulo 31.—Sanciones relativas a la venta ilegal: Será sancionado de acuerdo a lo estipulado al artículo 21 de la Ley 9047.

Articulo 32.—Sanciones relativas a ventas prohibidas: Será sancionado de acuerdo al artículo 22 de la Ley 9047.

Articulo 33.—Reincidencia: Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16, 18 de esta ley, la municipalidad ordenara el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

Articulo 34.—Destino de las multas: Lo recaudado por concepto de multas ingresara a las arcas municipales, en concordancia del artículo 24 de la ley 9047.

CAPÍTULO VII

Competencia Municipal

Articulo 35.—Responsabilidad de municipalidad: La municipalidad de Talamanca será la responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

El alcalde designara, en caso de ser necesario, el órgano respectivo que se encargara de sustanciar el procedimiento administrativo y de recomendarle en lo pertinente, para que sea el Alcalde quién resuelva en primera instancia.

En materia recursiva, contra esta resolución se estará en a lo dispuesto por el código municipal en el titulo sexto de esa normativa.

Articulo 36.—Regulación: Cada municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor los días que se celebren actos cívicos, desfiles, u otras actividades cantonales en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción, igualmente podrá hacerlo con respecto a la semana santa y cualquier otro día feriado; todo de acuerdo a las potestades otorgadas en el presente reglamento y en la ley 9047.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad el ajuste de su patente de licores a la categoría en la que este siendo explotada dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de esta última, sea, a partir del 08 de agosto de 2012.

En caso de no apersonarse en tiempo, Ia Municipalidad podrá ajustarlas de oficio, según la actividad que están desarrollando actualmente; manteniendo su derecho a funcionar donde su propietario lo autorice, de previo al cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento y el correspondiente ajuste del pago de derechos trimestrales de acuerdo a la actividad que va a desarrollar.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley 9047 los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, suspenderla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley 9047; en caso de suspensión el titular de dichas patentes de licores podrá mantenerlas en ese estado indefinidamente sin perjuicio de perder su derecho, ni pagará derecho alguno hasta tanto no entre en funcionamiento nuevamente.

Transitorio II.—No se otorgarán licencias del tipo B1, B2, C1, C2 dentro de las áreas comprendidas dentro de la Zona Marítimo Terrestre hasta tanto no entre en vigencia un plan regulador para esa zona costera.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del Cantón de Talamanca en la ciudad de Bribrí, a las trece horas del día 30 de enero de dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2013011157).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero acuerda por dictamen de Comisión de Jurídicos, aprobar el documento de las Políticas Ambientales del cantón de Zarcero, presentado en la sesión ordinaria número 34, celebrada el día 5 de setiembre del 2011 para su ejecución.

POLITICAS AMBIENTALES

CANTON DE ZARCERO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y GESTION INTEGRAL DEL AGUA

Presentación

El presente documento es una compilación de políticas ambientales amparadas en la legislación nacional y políticas internacionales, las cuales Costa Rica ha suscrito. Esta propuesta es una iniciativa que la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal decidieron establecer según acuerdo de la sesión ordinaria N° 17 del 9 de mayo del 2011, para promover en su territorio un ordenamiento del espacio, de manera que se garantice la protección de los recursos naturales, en especial del agua.

¿Por qué se están proponiendo estas medidas a nivel de gobierno local? Porque la información que existe de este cantón respecto al agua no es alentadora. Hoy se sabe que existen extracciones ilegales de agua dentro de este territorio para actividades productivas, de acuerdo con análisis de calidad de agua que realizan diversos grupos comunales, hoy se sabe que los principales cuerpos de agua que atraviesan el cantón presentan condiciones ecológicas no aceptables, se sabe también que algunas comunidades del cantón como Laguna, Pueblo Nuevo y Zarcero están comenzando a experimentar faltantes de agua para consumo humano en diferentes periodos del año, y además se ha podido observar que la cultura que se tiene a nivel regional acerca del agua, todavía no conduce a cambios de comportamiento que generen movimientos sociales importantes para solventar esos problemas.

En contraposición a lo anterior, es importante reconocer que en la región existen organizaciones dedicadas a la compra de tierras, la conservación de bosques y la gestión ambiental y que funcionan como plataformas de discusión de lo que éste documento plantea.  Entre estas organizaciones se encuentra la Liga de Comunidades Unidas en Conservación del Agua, que está constituida por la mayoría de los acueductos comunales de la región y otras organizaciones como la Asociación Administradora de los Mantos Acuíferos de Alfaro Ruiz, también existe un Comité de Área constituido por diversas instituciones y amparada bajo la ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos y la Comisión de Ambiente de la Municipalidad de Zarcero.

El presente documento pretende que las políticas no sean un documento de consulta, sino más bien un manual práctico y es en su ejecución donde adquiere su verdadero valor. Quizá esto implicara nuevas líneas de trabajo y de acción por parte de la municipalidad, no obstante, esta entidad cuenta con una base que le va a permitir integrar adecuadamente este trabajo en su quehacer diario.

El fin de estas políticas, es crear un mecanismo de cambio cultural, de cambio de comportamiento en los pobladores de este cantón.  Ese cambio de cultura hacia el agua, implica no solo la restricción a nivel personal o familiar de ciertas acciones, sino que también insta a las instituciones y empresas grandes a realizar cambios de dirección, promueve un replanteamiento de sus políticas institucionales, de manera que la sociedad entera sea participe y la conducta se mantenga en el tiempo.

INTRODUCCION

En el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica se establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Este derecho está sujeto a que el ciudadano lo haga valer en forma directa y activa, mediante los diferentes mecanismos que faculta la ley.

Uno de esos mecanismos es precisamente la elaboración de políticas locales y planes de ordenamiento territorial municipal, que además de tener un componente fuerte de participación ciudadana, goza de autonomía municipal sobre la jurisdicción cantonal, según se establece en la ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en su artículos 6, 28 y 29. A pesar de ello, en muchos cantones del ámbito nacional, este mecanismo ha sido subvalorado.  La creación de una política cantonal no es prioritaria, y muchos municipios carecen de guías y líneas base para la definición de planes en cada uno de los temas de competencia de los gobiernos locales.

Hoy en día, la sociedad está sufriendo las consecuencias de decisiones ambientales que en el pasado fueron tomadas a la ligera. Entre estas consecuencias están: contaminación de las aguas, disminución de la oferta hídrica, cambio climático, falta de seguridad alimentaria y pérdida de áreas naturales y biodiversidad. Es por esto que se hace necesario a la hora de plantear políticas ambientales o planes de ordenamiento territorial, que el enfoque sea holístico e integrador. Una de las formas más efectivas de cumplir con estos principios es trabajar con enfoque de cuenca hidrográfica; esto porque la cuenca es una unidad natural que delimita y a su vez une territorios donde confluyen variables sociales, ambientales y económicas y traspasa las barreras político-administrativas. Esa unidad posee un elemento integrador que es el agua. El río principal que drena la cuenca, es un indicador de lo que ocurre en su territorio; según el estado en que se encuentre su cauce, podríamos inferir conflictos en el uso de la tierra, la intensidad de las actividades socioeconómicas, el manejo de los residuos proveniente de esas actividades y el grado de protección forestal, entre otros.

En concordancia con lo anterior, es que esta política ambiental es tan insistente en utilizar el agua como un tema transversal. En la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 se menciona la participación municipal en la elaboración de planes de ordenamiento territorial por cuencas hidrográficas y esto a su vez va de acuerdo con criterios técnicos y políticos que se han hecho al respecto, como por ejemplo el Pronunciamiento del Comité Asesor Técnico en Hidrometeorología y Ríos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de agosto del 2010, que insta a las municipalidades a incluir en sus planes de desarrollo, la variable de gestión local del riesgo con un enfoque integral de cuenca hidrográfica.

Aparte de incorporar el concepto de cuenca hidrográfica en los planes de desarrollo, se necesitan cambios fundamentales en nuestros valores, instituciones y formas de vida. Debemos darnos cuenta de que, una vez satisfechas las necesidades básicas, el desarrollo humano debería enfocarse primordialmente a ser más, no a tener más.  Poseemos el conocimiento y la tecnología necesarios para proveer de recursos a todos y para reducir nuestros impactos sobre el medio ambiente, pero tenemos que guiar nuestra forma de hacer las cosas, se requiere definir cómo queremos desarrollar nuestras comunidades y cuál va a ser nuestra herencia a las futuras generaciones.

Es en ese sentido que se proponen políticas ambientales para el cantón de Zarcero, de manera que la población pueda satisfacer en forma eficiente sus necesidades en armonía con el medio y asegurando que las generaciones venideras también disfrutarán de esas mismas condiciones. Estas políticas están fundamentadas en la teoría del desarrollo sostenible y para lo cual se definen como marco filosófico algunos de los principios éticos amparados en “La Carta de la Tierra”.

Principios

a.  Aceptar que el derecho a poseer, administrar y utilizar los recursos naturales conduce hacia el deber de prevenir daños ambientales y proteger los derechos de las personas.

b.  Reconocer que la libertad de acción de cada generación se encuentra condicionada por las necesidades de las generaciones futuras.

c.  Promover la justicia social y económica, posibilitando que todos alcancen un modo de vida seguro y digno, pero ecológicamente responsable.

d.  Transmitir a las futuras generaciones valores, tradiciones e instituciones, que apoyen la prosperidad a largo plazo, de las comunidades humanas y ecológicas.

e.  Adoptar, a todo nivel, planes de desarrollo sostenible y regulaciones que permitan incluir la conservación y la rehabilitación ambientales, como parte integral de todas las iniciativas de desarrollo.

f.   Promover la recuperación de especies y ecosistemas en peligro.

g.  Manejar el uso de recursos renovables como el agua, la tierra y los productos forestales, de manera que no se excedan las posibilidades de regeneración y se proteja la salud de los ecosistemas.

h.  Tomar medidas para evitar la posibilidad de daños ambientales graves o irreversibles, aun cuando el conocimiento científico sea incompleto o inconcluso.

i.   Imponer las pruebas respectivas y hacer que las partes responsables asuman las consecuencias de reparar el daño ambiental, principalmente para quienes argumenten que una actividad propuesta no causará ningún daño significativo.

j.   Prevenir la contaminación de cualquier parte del medio ambiente y no permitir la acumulación de sustancias tóxicas u otras sustancias peligrosas.

k.  Reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en los sistemas de producción y consumo y asegurar que los desechos residuales puedan ser asimilados por los sistemas ecológicos.

l.   Promover el desarrollo, la adopción y la transferencia equitativa de tecnologías ambientalmente sanas.

m.    Internalizar los costos ambientales y sociales totales de bienes y servicios en su precio de venta y posibilitar que los consumidores puedan identificar productos que cumplan con las más altas normas sociales y ambientales.

n.  Adoptar formas de vida que pongan énfasis en la calidad de vida y en la suficiencia material en un mundo finito.

o.  Asegurar que la información de vital importancia para la salud humana y la protección ambiental, esté disponible en el dominio público.

p.  Garantizar el derecho al agua potable, al aire limpio, a la seguridad alimentaria, a la tierra no contaminada, a una vivienda y a un saneamiento seguro.

q.  Asegurar que todo comercio apoye el uso sostenible de los recursos, la protección ambiental y las normas laborales progresivas.

r.   Promover la participación activa de las mujeres en todos los aspectos de la vida económica, política, cívica, social y cultural, como socias plenas e iguales en la toma de decisiones, como líderes y como beneficiarias.

s.  Eliminar la discriminación en todas sus formas, tales como aquellas basadas en la raza, el color, el género, la orientación sexual, la religión, el idioma y el origen nacional, étnico o social.

t.   Honrar y apoyar a los jóvenes de nuestras comunidades, habilitándolos para que ejerzan su papel esencial en la creación de sociedades sostenibles.

u.  Sostener el derecho de todos a recibir información clara y oportuna sobre asuntos ambientales, al igual que sobre todos los planes y actividades de desarrollo que los pueda afectar o en los que tengan interés.

v.  Apoyar la sociedad civil local y regional y promover la participación significativa de todos los individuos y organizaciones interesados en la toma de decisiones.

w.    Instituir el acceso efectivo y eficiente de procedimientos administrativos y judiciales independientes, incluyendo las soluciones y compensaciones por daños ambientales y por la amenaza de tales daños.

x.   Fortalecer las comunidades locales, habilitándolas para que puedan cuidar sus propios ambientes.

y.  Intensificar el papel de los medios masivos de comunicación en la toma de conciencia sobre los retos ecológicos y sociales.

z.   Alentar y apoyar la comprensión mutua, la solidaridad y la cooperación entre todos los pueblos e implementar estrategias para prevenir los conflictos violentos y utilizar la colaboración en la resolución de problemas para gestionar y resolver conflictos ambientales y otras disputas.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

1º—Objetivo general. Conformar un conjunto de normas y principios adoptados por la Municipalidad de Zarcero para el ordenamiento de todas las actividades humanas que se desarrollen en el cantón, teniendo como eje integrador e indicador de calidad, el agua.”

2º—Alcances de esta política. De acuerdo con el Código Municipal Ley N° 7794 de Costa Rica,  la municipalidad posee autonomía política y dentro de sus atribuciones se incluye: Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.  Para tal efecto las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

El Concejo Municipal tiene la facultad de acuerdo con el mismo Código de:

a)  Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio.

b)  Dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

c)  Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

Dentro de las atribuciones y funciones que le compete a la administración municipal en materia de aguas, de acuerdo con la legislación nacional se encuentran: Protección de zonas de recarga acuífera, ordenamiento territorial, acoger y proceder con las denuncias interpuestas por los ciudadanos, otorgamiento de permisos de construcción y patentes y control y prevención de la contaminación.

También en el Plan Estratégico Municipal del cantón de Zarcero se establece como política de ordenamiento territorial: “Promover un desarrollo urbano-rural y del uso del suelo para prevenir y mitigar los impactos negativos en el ambiente”. Y como objetivo general de esta área estratégica se menciona “Identificar los mecanismos adecuados para lograr un ordenamiento territorial que responda a las particularidades del cantón”.

Todo lo anterior constituye la base jurídica sobre la cual se cimentan los siguientes lineamientos para el ordenamiento territorial y gestión integral del agua y enmarca las potestades de la Municipalidad para generar un cambio en la cultura del agua en los pobladores de su cantón de jurisdicción. Estos lineamientos tienen dos perfiles, por un lado el carácter de promoción e incentivo, de manera que los cambios en el corto plazo sean más evidentes y por otro lado el aspecto restrictivo que busca facilitar la toma de decisiones a las personas y entidades competentes y además minimizar los inconvenientes que puedan generarse entre las partes involucradas en un conflicto. Este documento es por tanto un complemento y lo que en éste compendio se establece, no descarta los mandatos de todas las leyes, decretos y reglamentos ambientales vigentes en el ámbito jurídico nacional.

En materia de ordenamiento territorial el instrumento que utilizan las municipalidades para manejar adecuadamente su espacio es el Plan Regulador, no obstante, este instrumento no es el único con el que cuentan los municipios para tal fin. Si bien el presente documento no pretende sustituir el Plan Regulador Municipal, sí se concibe como un insumo de carácter general pero vinculante para procesos posteriores como planes de trabajo institucionales y de oficinas competentes como la Unidad de Gestión Ambiental Municipal; además de línea base para otras organizaciones, asimismo planes de ordenamiento territorial, decretos municipales o proyectos privados.

La Unidad de Gestión Ambiental Municipal es una instancia de suma importancia para el cumplimiento y seguimiento de los lineamientos presentados en la presente propuesta.  Es por ello que se insta a la Municipalidad de Zarcero a crear en el corto plazo una Unidad de Gestión Ambiental que lidere el proceso de ordenamiento territorial en el ámbito cantonal.

3º—Conceptos. Aguas residuales ordinarias: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.)

Aguas residuales especiales: Agua residual de tipo diferente al ordinario generadas por actividades agropecuarias, agroindustriales e industriales.

Áreas frágiles: Áreas con una pendiente igual o mayor a 30% o en su defecto 16,7ᵒ, que se encuentre dentro del área de recarga acuífera o cuya capacidad de uso del suelo sea de clase IV o más.

Áreas de recarga acuífera: Superficies en las cuales ocurre la infiltración que alimenta los acuíferos y cauces de los ríos, según delimitación establecida por el Ministerio del Ambiente y Energía  por su propia iniciativa o a instancia de organizaciones interesadas, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento u otra entidad técnicamente competente en materia de aguas.

Biojardinera: Sistema alternativo de tratamiento de aguas residuales ordinarias y algunas residuales especiales que incorpora a las plantas como filtros biológicos, las cuales absorben el exceso de nutrientes que estas aguas contienen.

Certificado de origen: Es un certificado que se otorga para avalar el origen de un producto determinado. Normalmente se aplica a nivel del comercio internacional para certificar un producto exclusivo con respecto al país de donde viene. Sin embargo dentro de un mismo país para certificar el origen regional de un producto.

Contaminación puntual: Cuando la fuente de contaminación de las aguas se encuentra bien identificada como los vertidos de aguas residuales ordinarias o especiales.

Contaminación no puntual: Cuando la fuente de contaminación de las aguas no está claramente ubicada y es difusa como por ejemplo las aguas que escurren de una finca agrícola cercana a un cuerpo de agua.

Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del vertido de aguas residuales en un cuerpo de agua receptor o en el alcantarillado sanitario.

Escorrentía: Aguas superficiales que baja sobre la superficie de una pendiente después de la incidencia de la lluvia. Se considera el proceso contrario a la infiltración.

Fuente de agua: Naciente, pozo o río de donde se extrae el agua para diferentes usos.

Infiltración: Agua que es absorbida por el suelo luego de la incidencia de la lluvia. Es el proceso contrario a la escorrentía.

Manejo integrado de plagas: Estrategia que usa distintos métodos complementarios ya sea físicos, mecánicos, químicos, biológicos, genéticos, legales y culturales para el control de plagas y cuyo principal enfoque está en la prevención. El Manejo Integrado de Plagas o MIP es una estrategia que permite la reducción en el uso de los pesticidas o de su sustitución por otros más inocuos para el ambiente y la salud humana.

Ordenamiento territorial: Es un conjunto de acciones y políticas tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como del desarrollo físico espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

Producción de nueva generación: Productos agropecuarios y agroindustriales elaborados en el cantón de Zarcero y que en su proceso de elaboración cumple criterios ambientales de protección del agua, el uso racional de ésta y la prevención de su contaminación. Dichos productos tendrán prioridad en incentivos municipales y de otros entes y será objeto de beneficio en acceso a mercados preferenciales.

Sistemas de certificación participativa: Son sistemas desarrollados a través de una relación directa entre la persona o personas productoras y la persona o personas consumidoras, quienes entre sí garantizan el origen y la condición de los productos de nueva generación destinados al mercado local. En este tipo de certificación también pueden participar otros actores sociales previamente acreditados que avalan y respaldan a los productores y al sistema de certificación participativa.

Técnicas de conservación de suelo: Prácticas agronómicas, físicas o culturales que se aplican en el suelo con fin de buscar una mejora en su productividad, aumentar la cobertura vegetal, aumentar la infiltración, realizar un manejo adecuado de la escorrentía y evitar la contaminación y erosión del mismo.

Zona de protección: Es un área alrededor de una naciente y a lo largo de los bordes de un flujo de agua (río o quebrada), que establece la legislación ambiental nacional, donde se establecen una serie de regulaciones con el fin de evitar la degradación del recurso hídrico.

Zona de protección absoluta: Es un área alrededor de una naciente y a lo largo de los bordes de un flujo de agua (río o quebrada), la cual debe mantener la vegetación natural o en su ausencia permitir la regeneración o restauración de la misma, para lo cual se torna necesario establecer cercas.

CAPÍTULO II

Protección del Agua

Declárese Monumento Natural del Agua, la zona alrededor del Parque Nacional de Agua Juan Castro Blanco, jurisdicción del cantón de Zarcero en una franja de 300 metros de ancho, de manera que funcione como área de amortiguamiento. La Municipalidad velará porque esas tierras sean compradas a sus respectivos dueños, exceptuando las que ya están siendo conservadas por iniciativa propia por asociaciones u organizaciones de carácter ambiental o las que estos entes puedan adquirir con sus propios recursos.

Se modifica el decreto municipal acordado en sesión ordinaria N° 17, celebrada el 9 de mayo del 2011, Artículo VI inciso 1º donde se establece que el MINAET deberá entregar copia de los permisos de corta de árboles que se realicen en el cantón de Zarcero, de manera que a partir de la publicación de las presentes políticas ambientales, se establezca de la siguiente forma: “cualquier solicitud de corta de árboles en el cantón de Zarcero que se haga al MINAET, deberá cumplir con un aval de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero, o en su defecto la oficina que el Concejo Municipal correspondiente autorice.  Para tal efecto, el MINAET no podrá otorgar permiso de corta alguno en el territorio antes mencionado si de previo el interesado no presenta una certificación extendida por la oficina municipal correspondiente debidamente sellada y firmada por la persona autorizada.”

Adicionalmente, la oficina municipal correspondiente deberá solicitar la aprobación de la Liga cuenca en todos los casos de solicitud de corta de árboles, como requisito para extender la debida certificación.

Nacientes

Cuando una naciente es utilizada para consumo humano el área definida como dominio a favor de la nación es de 200 metros de radio de acuerdo con el art. 31 de la Ley de Aguas N° 276. La entidad que capta las aguas y ostenta la concesión de las mismas, podrá solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, delimitar con criterio técnico el área de protección más adecuada para la naciente. En este caso, la restricción aplica al área que delimiten las autoridades. Para efectos de la presente política se entiende que el área dentro de esos 200 metros debe tener un uso conforme a su capacidad de uso, mantener los árboles existentes en pie, restricción total de uso de agroquímicos de etiqueta roja, aplicación de técnicas de conservación de suelos y manejo y de los residuos tanto líquidos como sólidos.

La zona de protección de 200 metros que establece la Ley de Aguas N° 276, en nacientes para consumo humano o el área de protección de la Ley Forestal N° 7575, para nacientes permanentes que se menciona más adelante, se refieren a zonas con prohibiciones de corta de árboles tal y como lo menciona el art. 34 de esta última ley. Esto quiere decir que muchas actividades pueden realizarse en áreas adyacentes a una naciente con la condición de no tala de árboles, no obstante esto no da certeza que estas actividades no causen impacto a la fuente de agua. Por esta razón, es que adicional a las áreas de protección establecidas en la legislación nacional, se constituye que el propietario de la finca deberá conservar el bosque o dejar en regeneración una franja de 30 metros de radio alrededor de la naciente que está siendo captada para consumo humano como una zona de protección absoluta. Para tal efecto el Municipio velará porque todas las nacientes que están siendo captadas con tal propósito estén debidamente identificadas en la base de datos de la Municipalidad.

En el caso de nacientes permanentes no utilizadas para consumo humano el área de protección será de 100 metros de radio de acuerdo con la Ley Forestal N° 7575, en su art. 33. Si la naciente es intermitente, se aplica un radio de 60 metros de protección de acuerdo con el art. 149 de la Ley de Aguas N° 276. En ambos casos implica que los propietarios deberán conservar las características originales del sitio y evitar cualquier tipo de contaminación a la naciente.

Cualquiera que sea el caso de protección de nacientes, dentro del área de restricción y protección, se prohíbe todo tipo de construcciones ya sea con fines residenciales, comerciales o industriales Art. 16 de Ley General de Agua Potable N° 1634. En caso de incumplimiento de esta norma, la municipalidad procederá de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Construcciones N° 833, el cual establece la demolición por parte del propietario del inmueble previa notificación de la municipalidad. De no darse este acto por parte del propietario en un plazo de un mes, a partir de la notificación, la municipalidad procederá a demoler la parte de la construcción que está invadiendo el área de protección y podrá cobrar al infractor el monto de los gastos en los que incurrió el municipio.

Crease el programa de Pago por Servicio Hídrico, para incentivar a los propietarios de fincas que tienen nacientes captadas para consumo humano. El programa se financiará con el 1% de la recaudación anual por concepto del impuesto de bienes inmuebles. Lo recaudado en ese porcentaje se distribuirá equitativamente entre la totalidad de propietarios que tengan dicho gravamen en sus fincas.

Ríos y Quebradas

A ambos lados de los ríos y quebradas se delimitará una franja de 15 metros como zona de protección de acuerdo con el art. 33 de la Ley Forestal N° 7575. Para este caso la restricción de 15 metros aplica a las actividades económicas y uso residencial, en zona rural, en zona urbana aplica una franja de restricción de 10 metros. En zona rural se exigirá al menos 5 metros como zona de protección absoluta arbolados o reforestados a ambos lados de un cuerpo de agua, ya sea permanente o estacional. Si el terreno es muy quebrado (pendiente mayor al 40% o 21,8ᵒ) se dejará una franja de 50 metros como zona de protección o en su defecto la pendiente que forma parte del cañón del cuerpo de agua. Se aplicará restricción al área de menor tamaño en cada caso. Para efectos de la presente política se entiende que el área dentro de esos metros debe tener un uso conforme a su capacidad de uso, mantener los árboles existentes en pie, restricción total de uso de agroquímicos de etiqueta roja, aplicación de técnicas de conservación de suelos, manejo de los residuos tanto líquidos como sólidos y delimitar efectivamente a lo largo del cuerpo de agua, los pasos del ganado para abrevaderos y vados, los cuales deben concentrarse dependiendo de la cantidad de cabezas en cada finca y de su topografía.

Mantos Acuíferos

En el caso de los mantos acuíferos, el área a proteger son las áreas de recarga de los mismos, cuyos  límites serán determinados por el SENARA mediante la elaboración y oficialización de los estudios hidrogeológicos correspondientes y el Decreto de Declaración le corresponde a la Dirección de Aguas del MINAET. En este caso corresponde a la municipalidad solicitar el decreto de declaración y la investigación para actualizar la información acerca de las diferentes áreas de recarga y mantos acuíferos, además, de acuerdo con las características de estas áreas procederá a declarar en el marco de esta política las restricciones adecuadas.

Apelando al principio in dubio pro natura, hasta tanto no se tenga información fidedigna sobre las características de las zonas de recarga acuífera del cantón y se decrete lo contrario, se declara zona libre de construcciones (tanto residenciales como agroindustriales) todos los terrenos que se encuentran por encima de los 2080 msnm (cota de la zona residencial de mayor altitud en el cantón). Esto implica que la municipalidad no dará más permisos de construcción en esas áreas. Las casas construidas antes de la fecha de publicación de estos lineamientos no se verán afectadas por esta política.

Además, esas zonas tendrán restricciones de acuerdo con la capacidad de uso de la tierra y bajo ninguna circunstancia una actividad comercial que no cumpla con las restricciones podrá ser objeto de certificación de producción de nueva generación que se establece en el capítulo 5 del presente documento, ni gozar de sus beneficios.

CAPÍTULO III

Uso Y Aprovechamiento Del Agua

Se reconoce el principio de que el agua es un bien público y por tanto es el Estado el encargado de administrarlo por medio de la Dirección de Aguas del MINAET.

Concesiones

La concesión es un permiso de uso que otorga la Dirección de Aguas del MINAET. Ese permiso está supeditado al uso que se le dará al agua y a la cantidad de agua disponible que tiene la fuente.

Toda persona física o jurídica que desee utilizar el agua de una fuente, deberá gestionar el permiso de uso y extracción de la fuente de agua tal y como lo establece el art. 17 de la Ley de Aguas N° 276. Esta gestión se realiza directamente en las oficinas de la Dirección de Aguas, no obstante, a partir del año 2012 toda solicitud de concesión de aguas que la Dirección de Aguas tramite dentro del territorio del cantón de Zarcero, deberá presentar una certificación técnica-administrativa de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero, o en su defecto la oficina que el Concejo Municipal correspondiente autorice.

Para efecto de cumplir con el trámite anterior, la Dirección de Aguas del MINAET no podrá otorgar concesión alguna en el territorio del cantón de Zarcero, si de previo el interesado no presenta la certificación antes mencionada, extendida por la oficina municipal correspondiente, debidamente sellada y firmada por la persona autorizada.

Se ratifica el principio de prioridad de uso del agua para consumo humano, tal y como lo establece el art.27 de la Ley de Aguas N° 276 y el art. 264 de la Ley General de Salud N° 5395 y como se ratifica en el Acuerdo Municipal N° MZ/SCM/241-2011 de la Sesión Ordinaria N° 19 celebrada el 23 de mayo del 2011, artículo VI, inciso 1°.

Se establece que en el cantón no puede concesionarse a personas físicas o jurídicas más del 50% del total del recurso disponible en las diferentes fuentes de agua, exceptuando que sea para consumo humano o proyectos declarados de interés público o de seguridad nacional por el Poder Ejecutivo. Así mismo, en cada fuente de agua la concesión no debe exceder el 50% de su caudal de estiaje, siempre y cuando esta medida no vaya en perjuicio de las concesiones otorgadas aguas abajo en la misma cuenca o bien se compruebe que perjudica al ecosistema.

Cuando se otorgare una concesión a cualquier persona física o jurídica en el cantón de Zarcero, se deberá establecer la obligación del concesionario de aplicar las medidas necesarias de manejo de agua ya sea por transporte o excedente de manera que evite el desperdicio y la degradación del suelo, tal y como lo establece el art. 22 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779.

CAPÍTULO IV

Prevención de la Contaminación del Agua

Manejo y Conservación del Suelo

Se considera como área crítica los terrenos fuertemente ondulados o de mayor pendiente, es decir mayores a 30% o 16,7ᵒ según la Metodología para la Determinación de Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, Decreto N° 23214-MAG-MIRENEM. En caso de actividades agropecuarias o de construcción de obras civiles en estos terrenos, es obligatorio que el propietario del inmueble o el arrendatario del mismo apliquen todas las prácticas de manejo y conservación de suelo y agua posibles a fin de minimizar la erosión del suelo, la escorrentía y maximizar la infiltración del agua; esto será con la asesoría de un profesional autentificado por el MAG o en su defecto, por esta misma institución. Esta disposición estará amparada en el artículo 20 y 41 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779. El MAG y las autoridades municipales velarán por el cumplimiento y seguimiento de estas prácticas de manera periódica.

Queda prohibido cualquier cambio del uso de la tierra sin la debida autorización del MAG y de la Municipalidad. Se faculta a la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad a atender de manera coordinada con otras instituciones tales como: INVU, IDER, MSP, MAG, SINAC, SETENA, TAA, entre otros, las denuncias que tengan que ver con este tema.

Basado en el artículo 54 del Reglamento de Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos (Decreto Nº 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT) no se puede dar segregaciones ni inscripciones por parte del Catastro Nacional y Municipal hasta que no se cuente con la autorización de cambio de uso de la tierra por parte del MAG y las autoridades municipales. Esto con el fin de salvaguardar los suelos de vocación forestal y agrícola del crecimiento de la frontera agrícola y urbana según corresponda.

Al amparo artículo 22 de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, en toda concesión de agua que se haga dentro del cantón tendrá que contemplar “la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua para evitar la degradación del suelo…” Las autoridades municipales coordinarán con la Dirección de Aguas del MINAET para velar que se cumpla esta disposición en aquellos usuarios que están a punto de iniciar un proceso de concesión de agua o renovarlo.

Residuos Sólidos

Quedan totalmente prohibidos los vertederos clandestinos de residuos sólidos. El dueño del inmueble debe de responsabilizarse para que su propiedad no sea objeto de una disposición inadecuada de residuos y deberá alertar a las autoridades municipales y de fuerza pública.

Se declara de interés cantonal la Gestión integral de Residuos Sólidos. Para ello la Municipalidad se ampara en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Zarcero y su respectivo Reglamento.  La Municipalidad gestionará recursos y alianzas para educar a la población en la adecuada gestión de los residuos sólidos a nivel de hogares, comercios, comunidades, instituciones e industrias y cooperativas en temas como rechazar, reducir, reutilizar y separación de los residuos.

Así mismo, la Municipalidad valorizará y dispondrá adecuadamente los residuos sólidos. Para ello se debe actualizar un modelo tarifario para que el servicio sea autofinanciable, de acuerdo a los criterios de la gestión integrada de los residuos sólidos.

Aguas residuales

Es competencia de la Municipalidad vigilar, regular y recibir denuncias correspondientes a la contaminación por aguas residuales ordinarias y especiales. Esto será bajo el amparo de la normativa nacional ya establecida como los artículos 51, 52, 65 y 67 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317. La competencia de la Municipalidad en esta materia se sustenta en la otorgada principalmente por el Código Municipal que le permite condicionar el otorgamiento de los permisos de patentes de funcionamiento y de construcción en caso de incumplimiento de las disposiciones que los artículos mencionados establecen (artículo 79 y 81 del Código Municipal).

Para la puesta en práctica de la anterior disposición se puede usar, como punto de partida, las actividades, locales o sitios donde las denuncias de la ciudadanía han sido más frecuentes y que ya exista antecedentes al respecto. La Municipalidad y los entes competentes entrarán en un proceso de negociación y acompañamiento con el ente generador para que se establezca un plan que prevenga la descarga directa de las aguas residuales. Para ello la Municipalidad y los entes competentes dispondrán de todos los medios posibles para aprobar, estandarizar medidas por cada sector y dar seguimiento a las propuestas de cada ente generador.  El diseño, financiamiento y operación del plan de medidas de tratamiento de aguas residuales es asumido por cuenta del ente generador.  Este plan contemplará las estrategias más factibles y aplicables en el tratamiento de las aguas residuales en cada caso según el tipo y tamaño de la actividad y de la descarga de las aguas servidas. Se define como las instituciones directamente competentes al SENASA y al Ministerio de Salud.

A parte de la regulación del uso y descarga del agua en las actividades productivas, la Municipalidad debe velar además por las aguas residuales producto de actividades domésticas tanto en distritos, comunidades y asentamientos rurales como en la propia ciudad de Zarcero, considerando que son las descargas domésticas una de las mayores fuentes de contaminación puntual. Para ello la Administración Municipal buscará los medios para tratar estas aguas, y promover sistemas alternativos de tratamiento como humedales artificiales o biojardineras.

Planes de Gestión y Evaluación de Impacto Ambiental

Para mantener un control cruzado sobre todos los lineamientos anteriormente expuestos, toda persona física o jurídica que desee desarrollar un proyecto dentro de los límites cantonales que requiera una aprobación de la Secretaría Técnica Ambiental, deberá presentar una copia de la documentación respectiva a la Unidad de Gestión Ambiental o en su defecto a la oficina asignada para dicho fin. Esta Unidad deberá emitir un pronunciamiento que será vinculante a la hora de otorgar los permisos municipales correspondientes.

CAPÍTULO V

Promoción de una Nueva Cultura del Agua

Declárese el 1º de setiembre día de la Nueva Cultura del Agua. Implica que oficialmente la Administración Municipal celebrará el 1º de setiembre, siendo participe en el acto de inauguración del Mes de la Nueva Cultura del Agua que se desarrolla en la región.

1º—Participación ciudadana. La sociedad civil es la protagonista del cumplimiento de los presentes lineamientos. Para tal efecto la municipalidad incentivará la participación ciudadana en sus diferentes medios de promoción y será garante de las gestiones ambientales que se desarrollen en la base de las comunidades.

Las Asociaciones de Desarrollo y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, son sin duda los protagonistas del cumplimiento de muchas políticas, mediante consulta directa o alianzas de cooperación. Se insta a las Asociaciones de Desarrollo a incorporar dentro de sus planes de trabajo, proyectos de carácter ambiental. Pese a que estas organizaciones de base son los principales actores de la gestión ambiental de sus comunidades, no se elude bajo ninguna circunstancia la responsabilidad de los demás pobladores de este cantón a poner en práctica estas políticas y utilizar los mecanismos existentes para proponer proyectos y realizar las denuncias que sean necesarias. Para tal efecto la municipalidad garantiza acoger estas indicaciones y darle seguimiento y pronta respuesta.

Para incentivar la participación ciudadana en la protección y conservación ambiental, se creará el Comité de Vigilancia del Medio Ambiente (COVIMA) conformado por cualquier persona de la sociedad civil mayor de edad, interesado en el mejoramiento y protección del entorno, la educación y capacitación y la formación de valores a nivel cantonal., cuyo principal objetivo es la vigilancia del no deterioro de los ecosistemas, protección de flora y fauna, certificación de fincas de nueva generación, así como la investigación y la promoción del desarrollo sostenible.

Declárese de interés cantonal todas las acciones que llevan a cabo asociaciones comunales en la compra de tierras y protección de nacientes y zonas de infiltración de mantos acuíferos. Entre estas organizaciones es importante mencionar los Acueductos Comunales y la Asociación Fuente Administradora de los Mantos Acuíferos de Alfaro Ruiz.

Se declara a la mujer pieza clave en el cambio cultural de nuestra sociedad, como principales formadoras de nuestros pobladores desde edades tempranas de su vida. Y se hace un reconocimiento especial a los jóvenes que están participando de las diferentes asociaciones y organizaciones que son plataformas de acción en el tema ambiental y que están formándose como líderes para beneficio futuro de las comunidades del cantón y de la región. Se insta a todos los jóvenes a conformar grupos similares en cada una de sus comunidades.

2º—Incentivos a la producción de nueva generación. La Municipalidad diferenciará de todas las actividades productivas agropecuarias y agroindustriales que se realizan dentro del cantón, aquellas que respeta los criterios ambientales estipulados en los lineamientos anteriores de protección de las fuentes de agua, el buen uso de ésta y de la prevención de la contaminación por aguas residuales y residuos sólidos de fuentes puntuales o no, manejo y conservación de suelos y conectividad biológica entre otros. Además en el caso de actividades agrícolas, se incluirá el criterio de aplicación de prácticas de Manejo Integrado de Plagas para así disminuir la cantidad del uso de agroquímicos y/o de su sustitución por otros con menor nivel de toxicidad para el ambiente y la salud humana. A estas actividades debidamente identificadas y catalogadas, se les llamará producción de nueva generación y la Municipalidad buscará los mecanismos e incentivos (mencionados más adelante) que reconozcan los esfuerzos de estos productores.

Siendo la actividad lechera y la producción de hortalizas las actividades económicas predominantes en el cantón de Zarcero, se buscará la mejor manera de proteger y acompañar al sector en la implementación de las prácticas ambientales estipuladas en este documento. Para ello la Municipalidad coordinará con centros académicos y organizaciones nacionales o internacionales líneas de investigación en temas tales como el manejo integrado de plagas de hortalizas, sistemas agrosilvopastoriles o la disposición de excretas animales en actividades pecuarias, así como la debida transferencia tecnológica en aquellas investigaciones que ya estén encaminadas en los temas antes mencionados.

Las autoridades municipales coordinarán con las agencias y sucursales del Sistema Bancario Nacional y las cooperativas de ahorro y crédito de la zona, para solicitar, como requisito para el otorgamiento de crédito para las actividades agropecuarias, la obligación de que en el sitio a explotar se desarrolle de acuerdo a la capacidad de uso de la tierra y se establezca las medidas más pertinentes para el manejo y la conservación del suelo. La Municipalidad tendrá como respaldo para exigir el cumplimiento de este artículo lo que estipula la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779, en sus artículos 20 y 46. Este mismo principio diferenciador se tendrá para las actividades agropecuarias de producción orgánica tal como lo establece el artículo 24 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Orgánica, N° 8591.

Para el cumplimiento del artículo anterior, el ente bancario o financiero respectivo solicitará a la oficina de Catastro de la Municipalidad si la actividad a realizar va de acuerdo con la capacidad de uso de la tierra o en su defecto con lo que dicte el plan regulador cantonal.  La municipalidad tendrá 8 días hábiles para contestar. En caso de que el inmueble a explotar no se encuentre en la base de datos de esta entidad, el banco o ente financiero solicitará a su cliente realizar la debida inscripción en el catastro municipal.

La Municipalidad en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería velará para que se aplique la Ley anteriormente mencionada (Ley N° 8591) en sus artículos 23, 25, 26, 27 y 28 donde se otorga una serie de beneficios fiscales y no fiscales a aquellas personas y grupos que realicen actividades agropecuarias orgánicas certificadas por terceros o de un sistema de certificación participativa.

La Municipalidad promoverá los sistemas productivos de nueva generación como un aporte que el cantón le hace al país y al mundo, al otorgar alimentos de alta calidad, frescos y saludables producidos bajo los criterios de protección de las fuentes de agua, el uso racional de ésta y la prevención de su contaminación, además de disposición y tratamiento adecuado de los desechos sólidos, técnicas de conservación de suelos, protección de bosque y vida silvestre, así como el desarrollo de tecnologías que busquen la neutralidad de carbono. Se establece un certificado público local de origen que la Municipalidad, en conjunto con el MAG y MSP, respaldan y otorgan a los productos alimenticios que provienen de fincas y productores que cumplen con los criterios antes planteados. El ente encargado de la evaluación para certificar las fincas será el COVIMA.  Este sistema amparado en el artículo 14 de la Ley de Desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica N° 8591, el cual establece los Sistemas de Certificación Participativa. Esto con la idea de promover la comercialización de alimentos que se apegue a los criterios de “Productos de Nueva Generación” en el mercado local a través de relaciones directas y de confianza entre productor-consumidor. Este certificado será otorgado sin ningún costo económico para el productor.

Además, la Municipalidad con ayuda de entes públicos y de la sociedad civil, buscará el acceso de mejores mercados diferenciados que reconozcan los “Productos Zarcereños de Nueva Generación”. EL propósito del certificado es asociar a Zarcero como sinónimo de un territorio cuya producción de alimentos se realiza de una manera armoniosa con el agua y los demás ecosistemas y que a su vez son productos de alta calidad, frescos y saludables. Así como se asocian ciertos productos a Zarcero, tales como bizcochos, quesos, conservas, etc., así también se puede asociar hortalizas y productos lácteos a alimentos sanos producidos bajos prácticas de menor impacto ambiental a los métodos tradicionales de producción y que se sabe existe la demanda por estos artículos de primera necesidad.

3º—Competencias institucionales. Una condición importante para el cumplimiento de esta Política Ambiental, es contar con una unidad de Gestión Ambiental Municipal claramente identificada que tome los lineamientos aquí planteados como plataforma marco donde partirán la asignación de roles y funciones así como la formulación de planes y proyectos. No obstante dicha Unidad no competirá con otras instancias dentro de la Municipalidad que ya tienen sus roles específicos. Esta unidad será miembro activo de la Comisión de Asuntos Ambientales del Concejo Municipal. Así mismo, tendrá como función la atención eficaz de denuncias en materia ambiental y dar el respectivo seguimiento  a las mismas. También tendrá una función de coordinador con los demás entes públicos y los actores sociales.

Bibliografía

Legislación utilizada

Constitución Política de Costa Rica

Leyes

Código Municipal N° 7794

Ley de Aguas N° 276

Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317

Ley de Construcciones N° 833

Ley de Planificación Urbana N° 4240

Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779

Ley Forestal N° 7575

Ley General de Agua Potable N° 1634

Ley General de Salud N° 5395

Ley Orgánica del Ambiente N° 7554

Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica N° 8591

Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839

Reglamentos

Reglamento N° 29375MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos

Decreto

Decreto No. 23214-MAG-MIRENEM.  Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica.

Acuerdo Municipal

Acuerdo de Sesión Ordinaria N° 17 celebrada el 9 de mayo del 2011. Artículo VI, inciso 1º.

Acuerdo de Sesión Ordinaria N° 19 celebrada el 23 de mayo del 2011, artículo VI, inciso 1º.

Pronunciamientos institucionales

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Agosto 2010. Pronunciamiento del Comité Asesor Técnico en Hidrometeorología  y Ríos. En: http://bit.ly/yyAlBa 

Material Consultado

Aguilar, A. y M. Jiménez. ____. Guía para la Protección del Recurso Hídrico. CEDARENA. San José, Costa Rica. 29 pág.

Aguilar, A.; M. Jiménez y M. Cruz. 2001. Manual de Regulaciones Jurídicas para la Gestión del Recurso Hídrico en Costa Rica. 1ª Edición. CEDARENA. San José, Costa Rica. 116 pág.

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Monge, E. 2009. Manual de Regulaciones Jurídicas para la Gestión Sostenible del Agua dentro de los Procesos Productivos en Costa Rica. CEDARENA. San José, Costa Rica. 32 pág.

Segura, O; M. Miranda, Y. Astorga, J. Solano, F. Salas, M. Gutiérrez, M. Dierckxsens y M. Céspedes. 2004. Agenda Ambiental de Agua en Costa Rica. Centro Internacional de Política Económica (CIMPE), Foro Ambiental y Fundación Costa Rica – Estados Unidos (CRUSA). EFUNA. Heredia, Costa Rica. 192 pág.

Tribunal Ambiental Administrativo. 2010. Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Costa Rica. Edición: Gabriela Hernández. San José, Costa Rica. 29 pág.

Varela, R. 2008. Condición de Uso de la Tierra en Microcuencas Utilizadas para Abastecimiento de Agua Potable en el Sector Noroeste de los Montes del Aguacate, Palmares – Costa Rica. Trabajo Final de Graduación. Universidad de Costa Rica. San Ramón, Costa Rica.

Varela, R. 2009. Por una Nueva Cultura del Agua. Manual Básico de Educación para la Conservación del Agua. Instituto Nectandra. San Ramón, Costa Rica. 33 pág.

Zeledón, R. 1999. Código Ambiental. 2ª edición. Editorial Porvenir. San José, Costa Rica. 321 pág.

Aprobado por unanimidad 4 votos de los regidores Luis Fernando Alfaro Villalobos.—Rosaura Rodríguez Rodríguez.—Ronald Araya Solís.—Carlos Alberto Araya Rojas.—Lic. Ana L. Arce Villalobos, Asistente Técnico de Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1942.—Solicitud Nº 120-0004.—C-369020.—(IN2013012887).

AVISOS

REFINADORRA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE TRANSPORTES DE LA EMPRESA

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en el Artículo N° 6, de la sesión ordinaria N° 4694-247, celebrada el miércoles 23 de enero de 2013:

“Modificar en lo conducente el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 7, de la sesión ordinaria N° 4666-219, celebrada el 29 de agosto de 2012, para que, conforme con la última modificación de la Ley de Tránsito, el Reglamento de Transportes de la Empresas se lea de la siguiente manera:

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE)

REGLAMENTO DE TRANSPORTE

Artículo 1°—El presente reglamento regula el uso de los vehículos de RECOPE, conforme a lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, Título VII Regulación del uso de los vehículos del Estado Costarricense, sus Reformas y Reglamento.

Artículo 2°—Los vehículos de RECOPE quedan clasificados de la siguiente manera:

a) Vehículo de uso discrecional.

     El vehículo de uso discrecional es el asignado al Presidente.

     Este vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable. Este vehículo puede portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que lo distingan como vehículo oficial.

b) Vehículos de uso administrativo.

     Estos vehículos son los destinados a los servicios regulares de transporte, en las actividades normales de RECOPE, los cuales llevarán una placa especial que los identificará y estarán sometidos a regulaciones especiales, las cuales se establecerán en la normativa complementaria que para este efecto elaborará el Departamento de Administración de Servicios Generales, de la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) y aprobado por la Gerencia General. En la normativa complementaria citada, además se incluirá los deberes y prohibiciones del usuario, así como horario de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.

Artículo 3°—La responsabilidad del buen uso de los vehículos de RECOPE estará a cargo de la Gerencia General, la cual se apoyará en la GAF, mediante el Área de Transporte (AT) del Departamento de Administración de Servicios Generales y de las Áreas desconcentradas de Transporte que estarán a cargo de la administración de los vehículos en los Planteles de Distribución y Ventas y en la Refinería.

Artículo 4°—Para el control y la coordinación respectiva del uso de los vehículos, se utilizará una solicitud de transporte, en la cual se registrará el personal que los utilice, y controlará el kilometraje. Dicha solicitud será administrada por Áreas de Transporte ubicadas en los Planteles de Distribución y Ventas, en la Refinería y en el Edificio Hernán Garrón. Además se llevarán controles sobre el consumo de combustible, los lubricantes y mantenimiento preventivo y correctivo.

Artículo 5°—Los titulares subordinados autorizarán el uso de los vehículos administrativos de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos. En casos especiales, urgentes o emergencias las autorizaciones las darán el Presidente, Auditor General, Gerente General y Gerentes de Área.

Artículo 6°—Son deberes de todo conductor de RECOPE, además de los consignados en el ordenamiento jurídico vigente, los siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente lo dispuesto en la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres”, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y la normativa complementaria que emita el Departamento de Administración de Servicios Generales aprobado por la Gerencia General.

b.  Portar y mantener actualizada la “licencia de conducir” extendida por la Dirección General de Transporte Automotor, la cual deberá ser acorde con el tipo de vehículo o de equipo especial que conduce.

c.  Asegurarse que el vehículo esté en condiciones adecuadas de funcionamiento, para lo cual debe efectuar la revisión pertinente; además, debe procurar que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.

d.  Reportar inmediatamente, a su jefatura, con copia a la AT desconcentrada o al Departamento de Administración de Servicios Generales, según corresponda, cualquier daño que detecte en el vehículo.

e.  Reportar, en un plazo máximo de tres días hábiles, a la AT desconcentrada o al Departamento de Administración de Servicios Generales, con copia a su jefatura inmediata las infracciones a la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres” y su reglamento.

f.   Conservar, mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, o del vehículo así como de otros vehículos y bienes.

g.  Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres” y su Reglamento.

h.  Pagar, a los entes competentes, las multas por infracciones de la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres” y al “Reglamento de Uso y Funcionamiento de Parquímetros” cometidas mientras conduce vehículos de RECOPE y remitir, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la infracción, al Departamento de Administración de Servicios Generales la copia del depósito debidamente cancelado. De no existir conformidad el conductor será sometido a un proceso disciplinario.

i.   Ayudar en la carga y descarga de equipos y materiales cuando así se requiera.

Artículo 7°—Son deberes y responsabilidades de las jefaturas que tienen vehículos asignados:

a.  Garantizar el uso racional y la custodia de los vehículos a su cargo.

b.  Velar porque los vehículos se mantengan en condiciones adecuadas de operación, y cumplir el programa de mantenimiento preventivo y correctivo.

c.  Velar porque los conductores y usuarios de los vehículos, al servicio de su dependencia cumplan las disposiciones incluidas en este Reglamento y la normativa complementaria correspondiente.

Artículo 8°—Las infracciones serán sancionadas por lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley de Tránsito y su Reglamento, en la Ley General de la Administración Pública, en el Código de Trabajo, en la Convención Colectiva y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor.

Artículo 9°—Los conductores de vehículos de RECOPE, que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones impartidas por la Unidad de Transporte de la Empresa.

Artículo 10.—Se prohíbe al conductor de vehículos de RECOPE efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de la Empresa; en estos casos deben indicar al particular que se apersone o comunique con el Área de Transporte de RECOPE, para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 11.—El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, o como resultado de la investigación que realice la empresa administrativamente, con motivo de un accidente en que hubiera participado con un vehículo de RECOPE, debe, previo debido proceso, pagar el monto correspondiente al deducible que aplica para la cobertura afectada.

Es igualmente responsable, quien permita, a otra persona, conducir un vehículo de RECOPE sin causa justificada o sin la debida autorización.

Artículo 12.—El Área de Transportes de RECOPE, será la encargada de analizar el accidente de tránsito en que participe un vehículo de RECOPE, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva al Departamento Administración de Servicios Generales. Si esa recomendación no es compartida por el conductor, éste tendrá derecho a ser escuchado, dentro del tercer día hábil, ante el Jefe del Departamento Administración de Servicios Generales para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, se dictará la recomendación final.

Artículo 13.—Los vehículos de RECOPE, pueden ser utilizados por otra institución estatal, cuando exista una norma que habilite la prestación de las unidades vehiculares, o cuando así se disponga mediante un convenio de cooperación interinstitucional debidamente justificado, siempre y cuando tal circunstancia no afecte la prestación del servicio público encomendado por Ley a RECOPE. En cuyo caso, el beneficiario asume la responsabilidad de su operación, incluyendo la pérdida total por accidente o robo.

Artículo 14.—El vehículo de uso discrecional no podrá considerarse bajo ninguna circunstancia como salario en especie.

Artículo 15.—Las discrepancias de criterio que surjan en la aplicación de este Reglamento, serán resueltas en primera instancia por el Gerente de Administración y Finanzas y en segunda instancia por el Gerente General de la Empresa.

Artículo 16.—El funcionario que incumpla las disposiciones contenidas en el presente reglamento, estará sometido a las sanciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 17.—Este reglamento deroga al aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 03753-114, celebrada el 19 de junio de 2003.

Transitorio: El presente Reglamento, entrará en vigencia tres meses después de que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito de que se emita la normativa complementaria.

2)  Comisionar al Departamento de Comunicación para que se proceda con la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 8 de febrero del 2013.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-011P.—C-246300.—(IN2013011151).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho del mes de marzo del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y están ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacén A Dora Heredia S. A. A-164

Cedula Jurídica: 3-101-275956.

Dirección: Los Lagos Heredia, 100 norte y 400 oeste de Mabe.

Boleta Nº 2012-1440 Consignatario: Didier Arce. Documento: S/N Movimiento de Inventario: 2011-57835 Bultos: 10 Descripción: Pantalones de mezclilla, marca: Jingo para hombre en talla 36, 100% algodón y para mujer marca: Salvaje Basic 72% nylon, 23% poliéster en 372 unidades. Camisas para hombre en 72 unidades marca: Red-ox en tallas M-L-S 30% algodón y 70% poliéster. Blusas para mujer en 24 unidades 60% poliéster, 35% algodón, 5% elástico. Valor CIF: $1.284 Precio Base ¢193.500,52 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.

Boleta Nº 2012-1441 Consignatario: Ulice Correa. Documento: DUA.098684 Movimiento de Inventario: 2009-62368 Bultos: 4 Descripción: Juego de llantas con aro numero: 12. Marca: H-Track-V/R101, medidas AT25X8R12. Valor CIF: $500 Precio Base ¢63.005,04 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.

Boleta Nº 2012-1442 Consignatario: Euromobilia Documento: DUA. 115005 Movimiento de Inventario: 2011-63729 Bultos: 1 Descripción: Lavadora marca: Whirlpool nueva. Modelo: 1CWTW57ESVW, Serie: CY1441788. Valor CIF: $400 Precio Base ¢87.303,61 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.

Boleta Nº 2012-1443 Consignatario: Agencia Correduría Júpiter. Documento: DUA. 166672 Movimiento de Inventario: 2010-76664 Bultos: 6 Descripción: Electrodomésticos usados: Lavadora marca: General Electric, modelo: WCSR4170DAWW, Serie: LL928314G, automática de 17 ciclos, color blanca. Lavadora marca Kemmore, modelo: 110.25292503, serie: 2T3930015, color blanco. Horno microondas, marca: Kemmore, modelo: 721.80414500, serie: 703TA03624. Compresor para llenado a presión de tanques de oxígeno. Modelo: 2779. Serie: 97/2406. Marca: Breating Air Systems. 1 Cocina. Marca: Kemmore para 4 discos. 1 Cocina Vitroceramica. Marca: Whirlpool, para 4 discos. Valor CIF: $1.675 Precio Base ¢335.493,44 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.

Boleta Nº 2012-1444 Consignatario: Afalpi Documento: DUA. 164403 Movimiento de Inventario: 2010-76576 Bultos: 4 Descripción: Calzado de Seguridad marca: Marluvas. Hecho en Brasil, en 73 unidades. En tallas 36 y 37, color Negro, Valor CIF: $1.460 Precio Base ¢223.152,00 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.

Boleta Nº 2012-1445 Consignatario: Inversiones Canon del Este. Documento: Dua: 101553 Movimiento de Inventario: 2010-62598 Bultos: 1 Descripción: Alfombra en Fibra sintética en 70 metros cuadrados. Valor CIF: $700 Precio Base ¢108.133,28 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.

Boleta Nº 2012-1446 Consignatario: Banco Improsa. Documento: SMLV2864440A002 Movimiento de Inventario: 2011-59050 Bultos: 6 Descripción: Alfombras en Fibra sintética contenido en 548 metros cuadrados. Valor CIF: $5.480 Precio Base ¢825.882,03 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.

Boleta Nº 2013-001 Consignatario: Desconocido Documento: Desconocido Movimiento de Inventario: 2012-65878 Bultos: 1 Descripción: (Línea 1): CDS grabados para videojuegos Play Station 2, marca Sony en 131 unidades. Hecho en China. (Línea 2): Consolas para video juegos, marca: Sony. Hecho en China, modelo: Play Station 3. CECH-3001-A. En 14 unidades. Series: CF-766010295. CF-760106271. CF-7660043705. CF-760513253. CF-763314765. CF-763314369. CF-760010158. CF-758943826. CF-758943505. CF-760507979. CF-763314758. CF-763314741. CF-763314352. CF-760508266. Consola para video juegos. Play Station 2- Sony. Modelo: SCPH. 9001-CB, en 215 unidades. Hechos en China. Series: PA-298152320. PA-298160233. PA-298153761. PA-298153792. PA-298132384. PA-298153570. PA-298153600. PA-298132643. PA-298132377. PA-298153518. PA-298153549. PA-298153372. PA-298132360. PA-298152276. PA-298132391. PA-298152337. PA-298152788. PA-298160189. PA-298152351. PA-298160165. PA-298152771. PA-298160196. PA-298152733. PA-298132667. PA-298152801. PA-298160264. PA-298160288. PA-298160219. PA-298152726. PA-298160240. PA-298153778. PA-298153808. PA-298152757. PA-298153587. PA-298132612. PA-298152795. PA-298132681. PA-298132650. PA-298153525. PA-298153556. PA-298132704. PA-298153389. PA-298152313. PA-298160202. PA-298160301. PA-298160172. PA-298132407. PA-298152344. PA-298153143. PA-298152542. PA-298153624. PA-298160424. PA-298153150. PA-298153662. PA-298152047. PA-298153501. PA-298152511. PA-298153679. PA-298153655. PA-298153495. PA-298152528. PA-298153686. PA-298153617. PA-298153488. PA-298152535. PA-298153693. PA-298152092. PA-298153105. PA-298152559. PA-298153709. PA-298152108. PA-298153068. PA-298152818. PA-298152061. PA-298152030. PA-298153006. PA-298152825. PA-298152078. PA-298152023. PA-298160332. PA-298152832. PA-298152054. PA-298153648. PA-298132292. PA-298152849. PA-298152016. PA-298153631. PA-298152467. PA-298152504 PA-298152719. PA-298153563. PA-298153174. PA-298160141. PA-298152740. PA-298153594. PA-298153181. PA-298160158. PA-298132674. PA-298132636. PA-298153198. PA-298152566. PA-298132698. PA-298132629. PA-298153204. PA-298152573. PA-298160271. PA-298153532. PA-298151965. PA-298152580. PA-298160295. PA-298153365. PA-298151972. PA-298152597. PA-298160226. PA-298153396. PA-298151989. PA-298152603. PA-298160257. PA-298153402. PA-298151996. PA-298153112. PA-298153785. PA-298153167. PA-298152009. PA-298153129. PA-298160134. PA-298160127. PA-298160110. PA-298153136. PA-298153433. PA-298152962. PA-298153013. PA-298152191. PA-298160325. PA-298152375. PA-298152955. PA-298132285. PA-298153235. PA-298152917. PA-298152498. PA-298153471. PA-298153020. PA-298160455. PA-298153082. PA-298152382. PA-298160417. PA-298152986. PA-298153242. PA-298153426. PA-298160356. PA-298153099. PA-298152184. PA-298160318. PA-298152993. PA-298152948. PA-298132278. PA-298153051. PA-298152481. PA-298160448. PA-298153358. PA-298153440. PA-298153334. PA-298153457. PA-298153464. PA-298152207. PA-298152658. PA-298153419. PA-298153075. PA-298152160. PA-298152641. PA-298152177. PA-298152979. PA-298152924. PA-298152634. PA-298152931. PA-298160349. PA-298153037. PA-298153327. PA-298153044. PA-298132308. PA-298152399. PA-298152627. PA-298152405. PA-298132261. PA-298153259. PA-298152610. PA-298152368. PA-298152474. PA-298153211. PA-298132605. PA-298153228. PA-298160431. PA-29853341. PA-298153310. PA-298132599. PA-298132582. PA-298152894. PA-298132575. PA-298152900. PA-298132568. PA-298152887. PA-298152870. PA-298152436. PA-298152153. PA-298152863. PA-298152429. PA-298152146. PA-298152450. PA-298152412. PA-298152139. PA-298152443. PA-298152122. PA-298152115. PA-298152846. PA-298152085. Valor CIF: $39.715. Precio Base ¢10.662.388.05 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.

Boleta Nº 2013-002 Consignatario: Desconocido. Documento: desconocido. Movimiento de Inventario: 2012-65878 Bultos: 1 Descripción: (Línea 1) Video Monitores marca: Sony-PS3- 3D Display. Modelo. CECH-ZEDIUX, en 40 unidades, hechos en China. Series: CA111058440. CA110530275. CA110530282. CA111156412. CA111156481. CA110289166. CA111156337. CA111156344. CA111156436. CA110305057. CA11021529. CA110168751. CA111233038. CA110076285. CA111230280. CA111243747. CA110168683. CA111232840. CA110377627. CA110378082. CA111042845. CA111230327. CA111172818. CA111235797. CA111230310. CA111232222. CA110536840. CA111041732. CA111217168 CA111232833. CA111235728. CA111101139. CA110168676. CA111233021. CA110536833. CA110076360. CA111156986. CA111363117. CA111230266. CA11230273. (Línea 2) Consolas para Video Juegos, marca Sony-Play Station 3. Modelo CECH-3001-A, en 28 unidades. Hechos en China. Series: CF43308617. CF760521722. CF760069361. CF433086794. CF760069767. CF760513260. CF758945912. CF760069552. CF760513666. CF760069323. CF763314598. CF760010561. CF760521685. CF760069972. CF763314604. CF760508242. CF760362387. CF760069514. CF758965026. CF758945905. CF760069774. CF760069958. CF760069583. CF750607832. CF433086817. CF763314611. CF760069439. CF760069545. Valor CIF: $20.952 Precio Base ¢5.469.909.77 Ubicación: Depósito Fiscal Almacén A Dora Heredia S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic. Luis F. Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-03613G.—Crédito.—(IN2013013593).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES

El Banco Nacional de Costa Rica comunica: A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en agencia o sucursal de Cartago, ubicada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Occidente y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la sociedad Globalización de Transportes Tek S. A. cédula jurídica 3-101-213190.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 513701.—Solicitud 925-00109.—C-16000.—(IN2013011803).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5235-2012.—Lovato Gutiérrez Pedro Agustín, R-154-2010 B, ecuatoriano, residente temporal condición restringida número 121800049622, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Especialista En Cirugía General, Universidad Central Del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0064R-R.—(IN2013010593).

ORI-5022-2012.—Chamorro Salinas Juan Vicente, R-157-2011 B, ecuatoriano, pasaporte número 0400907952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía General, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0058-R.—(IN2013010594).

ORI-5029-2012.—Ortega Vega Amparo, R-317-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-1314-0895, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0066-R.—(IN2013010595).

ORI-5026-2012.—Rojas Castillo José Alejandro, R-319-2012, colombiano, residente permanente libre condición número 117001649114, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0042-R.—(IN2013010596).

ORI-4927-2012.—Cordero Gómez José Pablo, R-320-2012, costarricense, cédula de identidad: 7 0174 0707, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0048-R.—(IN2013010597).

ORI-5033-2012.—López García Patricia Lucía, R-321-2012, española, pasaporte número AAG281576, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Medicina, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0043-R.—(IN2013010598).

ORI-4930-2012.—Utsman Abarca Robert Alcalá, R-322-2012, costarricense, cédula de identidad: 9 0109 0282, ha solicitado reconocimiento del Diploma de TMJ y Dolor Orofacial, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0049-R.—(IN2013010599).

ORI-5012-2012.—Rojas Parajeles Alexander, R-323-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-0713-0292, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes, La Universidad Abierta Escuela de Artes de Utrecht, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0044-R.—(IN2013010600).

ORI-4928-2012.—Zúñiga Díaz Beatriz Adriana, R-324-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1321 0264, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0050-R.—(IN2013010601).

ORI-4949-2012.—Soley Guardia Fernando Antonio, R-325-2012, costarricense, cédula de identidad número 110950107, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctorado en Filosofía (Ph.D), Macquarie University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0045-R.—(IN2013010602).

ORI-4929-2012.—Arguedas Pérez Stephanie, R-326-2012,  costarricense, cédula de identidad: 1 1352 0358, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0051-R.—(IN2013010603).

ORI-4947-2012.—Valverde Soto Ana Gabriela, R-327-2012, costarricense, cédula de identidad número 110630263, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0052-R.—(IN2013010604).

ORI-5237-2012.—Valverde Soto Ana Gabriela, R-327-2012 B, costarricense, cédula de identidad número 110630263, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctorado Programa Oficial de Posgrado en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0046-R.—(IN2013010605).

ORI-5082-2012.—Benavides Chaves Paola María, R-328-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1071 0293, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0053-R.—(IN2013010606).

ORI-5083-2012.—Solera Campos Hannia Jacqueline, R-329-2012, costarricense, cédula de identidad: 7 0107 0040, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0060-R.—(IN2013010607).

ORI-5024-2012.—Ávila Tacsan Laura, R-330-2012, costarricense, cédula de identidad número 111480629, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Bellas Artes, Producción Cinematográfica y Televisiva, Universidad Chapman, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0054-R.—(IN2013010608).

ORI-5228-2012.—Loaiza Cossio Cecilia Catalina, R-331-2012,  costarricense, cédula de identidad: 1 1406 0743, ha solicitado  reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0061-R.—(IN2013010609).

ORI-5211-2012.—Edery Esquenazi Perla, R-332-2012, colombiana, residente temporal libre condición número 117001564927, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0055-R.—(IN2013010610).

ORI-5192-2012.—López Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-A, argentina, pasaporte: AAA198694, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Magister en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0056-R.—(IN2013010611).

ORI-5230-2012.—López Miranda Cecilia Beatriz, R-333-2012-B, Argentina, pasaporte: AAA198694, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencia Política y Administración Pública, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0062-R.—(IN2013010612).

ORI-5343-2012.—Vargas Nordcbeck Adriana, R-370-2012, costarricense, cédula de identidad número 109860811, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ingeniería Civil, Auburn University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0013R.—C-33170.—(IN2013010638).

ORI-ORI-5282-2012.—Leiva Villacorta Fabricio, R-371-2012, costarricense, cédula de identidad: 4 0170 0477, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Auburn University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a 5 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0029R.—(IN2013010639).

ORI-5335-2012.—Mingo Sampedro María del Carmen, R-372-2012, española, pasaporte número AAB355725, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de  Licenciado en Psicología, Universidad Nacional de Educación A Distancia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0015R.—(IN2013010640).

ORI-5323-2012.—Vásquez Dovale Fernando Eusebio, R-374-2012, cubano, residente permanente libre condición número 119200296434, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Técnico de Holguín, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0014R.—(IN2013010641).

ORI-5284-2012.—Alpízar Brenes Geisel Yajaira, R-375-2012, costarricense, cédula de identidad: 2 0614 0084, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos (Puerto Rico). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a 5 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0026R.—(IN2013010642).

ORI-5436-2012.—Ardón Calleja Rossana, R-376-2012, costarricense, cédula de identidad número 112520870, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Criminología y Psicología, Universidad del Estado de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0019R.—(IN2013010643).

ORI-032-2013.—Sánchez Vindas Silvia Elena, R-378-2012, costarricense, cédula: 4-0162-0742, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Especialidad Química, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0021R.—(IN2013010644).

ORI-5434-2012.—Sanabria Chinchilla Jean, R-379-2012, costarricense, cédula de identidad número 108440427, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Especialidad Química, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de diciembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0067.—(IN2013010645).

ORI-033-2013.—Chavarría Vargas Max, R-380-2012, costarricense, cédula: 1-1043-0803, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Biología Molecular, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de enero del 2013.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0022R.—(IN2013010646).

ORI-5017-2012.—Rivera Paniagua Erick, R-314-2012, costarricense, cédula de identidad número 1-1222-0894, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de noviembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0041R.—(IN2013010647).

ORI-5232-2012.—Guandique Araniva Orquídea María, R-202-2010 B, salvadoreña, residente permanente libre condición número 122200610214, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Artes Musicales Énfasis en Interpretación - Música. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0065R.—(IN2013010679).

ORI-5019-2012.—Jiménez Elizondo Nadiarid, R-228-2007 B, costarricense, cédula de identidad número 109870299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor. Especialidad: Ingeniería de Procesos. Escuela Doctoral: Procesos de Ciencias-Ciencias de la Alimentación, Centro Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Agronómicas. Montpellier Supagro, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de noviembre del 2012.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0059R.—(IN2013010681).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5214-2012.—Rivera Ortíz Pedro, R-337-2012, costarricense, cédula de identidad número 109790587, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Letras en Economía, Florida International University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0030R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010613).

ORI-5227-2012.—Morataya Cervantes Winston Vinicio, R-338-2012, guatemalteco, pasaporte: 00049912K, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0063R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010614).

ORI-5229-2012.—Gallardo de Chávez Trisia Eleane, R-340-2012, salvadoreña, pasaporte: 000846170, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0036R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010615).

ORI-5206-2012.—Figueroa Ondarroa Ivonne Ivette de La Asunción, R-341-2012, venezolana, pasaporte número 049842975, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0031R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010616).

ORI-5193-2012.—Quirós Ramírez Amaryllis, R-342-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0876 0983, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios a Profundidad (DEA) En Ciencias Psicológicas y de La Educación, Especialidad: Ciencias Psicológicas, Universidad de Lieja, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0037R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010617).

ORI-5247-2012.—Truque Harrington Roberto, R-343-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0458 0516, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Concentración Banca y Finanzas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0032R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010618).

ORI-5250-2012.—Urbina Ugarte Juan Edy, R-345-2012, nicaragüense, residente permanente: 155814297916, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Estadística, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 38R.—O. C. Nº 1187087.—Crédito.—(IN2013010619).

ORI-5201-2012.—Abarca Montero Jorge Mario, R-346-2012, costarricense, cédula de identidad número 114160349, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Ingeniería Mecánica, Instituto de Tecnología de La Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0033R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010620).

ORI-5089-2012.—Delgado Hernández Leylin Cristina, R-347-2012, costarricense, cédula de identidad: 5 0317 0911, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0039R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010621).

ORI-5203-2012.—Prado Rodríguez Arian, R-348-2012, venezolano, pasaporte número 051914611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Yacambú, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0034R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010622).

ORI-5248-2012.—Duarte Iraheta Herman Manuel, R-349-2012, salvadoreña, pasaporte: 003837171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y Negocios, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0040R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010623).

ORI-5196-2012.—Mejía Palma Claudio Mauricio, R-350-2012, salvadoreño, residente permanente libre condición número 122200138835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0035R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010624).

ORI-5249-2012.—Fernández López Omar, R-351-2012, español, pasaporte: AAD138970, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0023R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010625).

ORI-5245-2012.—Limkimer Abarca Lepolt, R-352-2012, costarricense, cédula de identidad: 3 0356 0494, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Geociencias, Universidad de Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0027R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010626).

ORI-5307-2012.—Chavarría Navarrete Ángela del Socorro, R-355-2012, nicaragüense, pasaporte número CO1249926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0017R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010627).

ORI-5325-2012.—Iraheta Gómez Jennyffer Maritza, R-356-2012, salvadoreña, pasaporte: A03937229, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de La Educación con Especialidad en Educación Parvularia, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0001R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010628).

ORI-5313-2012.—Cuellar Menendez Paola Alejandra María, R-357-2012, salvadoreña, pasaporte número A04136225, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de La Educación con Especialidad en Educación Parvularia, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0018R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010629).

ORI-5292-2012.—Soto Calderón Marcos Vinicio, R-358-2012, costarricense, cédula de identidad: 2 0458 0677, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Dirección y Planificación del Turismo, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0024R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010630).

ORI-5327-2012.—Chang Henríquez Mingdu Salvador, R-360-2012, costarricense, cédula: 7 0156 0320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0016R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010631).

ORI-5283-2012.—Rucavado Leandro Oscar Esteban, R-361-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1216 0361, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencia Nanoescala y de Tecnología, Universidad Tecnológica de Chalmers, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0028R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010632).

ORI-5356-2012.—Carmona Gómez Sebastián, R-362-2012, español, residente permanente libre condición 172400149119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Matemática, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0010R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010633).

ORI-5353-2012.—Lucke Castro Oscar Herbert, R-364-2012, costarricense, cédula de identidad número 111520081, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales, Christian-Albrecht Universitât de Kiel, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0011R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010634).

ORI-5328-2012.—Ruggeri Emilia Paula, R-365-2012, argentina, pasaporte: 28753537N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Farmacéutica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0007R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010635).

ORI-5281-2012.—Fernández Lamas Margarita, R-367-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0402 1384, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Enfermería, Generalista En Salud para Adultos, Emory University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0025R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010636).

ORI-5345-2012.—Álvarez Rodríguez Luis Gerardo, R-368-2012, costarricense, cédula de identidad número 206110057, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 780-0012R.—O. C. Nº 118708.—Crédito.—(IN2013010637).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Quinteros Díaz Rocío Bertaly, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° 00382939, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Educación con Especialidad en Educación Parvularia, obtenido en la Universidad Evangélica de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 8 de febrero del dos mil trece.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—RP2013338716.—(IN2013009576).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Vincent Bosco Abraham Talarico, pasaporte Venezolano N° 039906405, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Mercadeo, obtenido en la Universidad José Antonio Páez. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de enero de 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20132033.—Solicitud Nº 615-0002.—C-28220.—(IN2013010503).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

La junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22 de la sesión N° 8621 celebrada el 31 de enero del 2013, acordó: nombrar interinamente al doctor Federico Montero Mejía, mayor, médico cirujano, cédula 1-376-760, vecino de Sabana Norte, San José, como Director del Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 4 de febrero del 2013 hasta el 2-8-2013. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.—San José, 8 de febrero del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—RP2013339415.—(IN2013010886).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO

DIRECTORA INTERINA

ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDA,

CLÍNICA MORENO CAÑAS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 31 de la sesión N° 8621, celebrada el 31 de enero del 2013, acordó: nombrar a la doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula de identidad número 4-130-821, médica cirujana, vecina de sabanilla Montes de Oca, San José, como Directora Médica Interina del “Área de Salud de Mata Redonda, Clínica Moreno Cañas” a partir del 23 de febrero del 2013 hasta el 21 de agosto del año 2013, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.—San José, 8 de febrero del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2013339416.—(IN2013010889).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Les comunico el acuerdo AC-08-13 adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 142, acta 212 del 14 de enero del 2013, que indica lo siguiente: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal vigente, el Concejo Municipal fijará el día y hora de sus sesiones y lo publicará en el Diario. Segundo: Que los días lunes 25 de marzo (principio de Semana Santa), 23 y 30 de diciembre, todos del año 2013, están contemplados como días de vacaciones y por tanto la Administración Municipal no laborará en esos días. Acuerdo AC-08-13: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 35 del Código Municipal, Primero: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 25 de marzo, 23 y 30 de diciembre del 2013, para los días 21 de marzo, 12 y 19 de diciembre, respectivamente. Segundo: Se instruye a la secretaría de este Concejo Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.—Escazú, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0032-13.—C-11500.—(IN2013013165).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El suscrito Alejandro Salas Blanco, Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo estipulado en los artículos Nos. 3 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 del Contencioso, sección III, así como a la resolución N° 2011-003075 de la Sala Constitucional, procedo con la adhesión de este municipio, a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 22 del Diario Oficial La Gaceta N° 23 del viernes 1° de febrero del 2013, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

María Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. N° 001943.—Solicitud N° 120-0004-13.—C-4720.—(IN2013011187).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión Ordinaria Nº 215 celebrada el día 5 de febrero de 2013, artículo 8 acordó lo siguiente: Que la sesión ordinaria martes 26 de marzo 2013 se realizará el día 21 de marzo 2013 a partir de las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad, por motivos de la Semana Santa. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013010962).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° cero-doscientos veintiocho-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 11 de febrero del 2013, en el Artículo VIII, el cual dice:

ALT N° 1. La Presidencia solicita alterar el orden del día para: moción presentada por el alcalde municipal, referente a autorizar los desfogues a los ríos Quebrada Seca y Burío, por lo que someta a votación la alteración la cual es: aprobada por unanimidad.

2. MBA. José Manuel Ulate Avendaño - Alcalde Municipal

A) Asunto: Autorizar los desfogues de aguas pluviales a los ríos quebrada seca y burío.

B) Asunto: Remite informes DOPR-UA-007-2013 y DAJ-080-2013 referente al tema del manejo de la escorrentía superficial que escurre a los Ríos Quebrada Seca y Río Burío.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, en su condición de Gobierno Local y en apego a lo dispuesto por los artículos 169 de la Constitución Política y 1° del Código Municipal, es consciente que su intervención es necesaria para satisfacer y resguardar plenamente los intereses públicos locales que debe administrar fielmente por disposición constitucional, entre los cuales están, velar por un desarrollo urbanístico ordenado y sostenible, y que le permita a la vez al municipio mantener un desarrollo paulatino y armonioso con el medio ambiente.

II.—Que los problemas de escorrentía que presenta la cuenca de los Ríos Quebrada Seca y Burío, no deben minimizarse pero tampoco pueden convertirse en un freno del desarrollo local e impedir la libre disposición de las propiedades que colindan con dichos causes por parte de sus titules, quienes se ven impedidos de realizar obras constructivas por el acuerdo vigente del Concejo Municipal que mantiene paralizados los desfogues pluviales hacia estos ríos.

III.—Que la administración municipal, de manera conjunta con el Concejo Municipal, se han abocado a buscar soluciones integrales a los problemas que se presentan en estos ríos desde el momento que se tuvo conocimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 2005-04050.

IV.—Que una de las interrogantes que siempre nos formulamos constantemente, es si existe viabilidad jurídica y técnica para seguir autorizando desfogues pluviales a estos causes y cuáles serían las condiciones para que ello sea posible.

V.—Que a raíz de esas interrogantes, esta Alcaldía solicitó a la Dirección de Operaciones y la Dirección Jurídica, realizar un estudio profuso de la situación que permita tener la seguridad necesaria para reconsiderar la disposición vigente del órgano colegiado.

VI.—Que ante el pedido de esta unidad, la Dirección de Operaciones, a través de los especialistas, Lic. Rogers Araya Guerrero e Ingenieros Paulo Córdoba y Lorelly Marín Mena, emitieron el informe DOPR-UA-007-2013, a través del cual se refieren a los trabajos realizados a lo largo de estos años para controlar los desfogues de agua hacia la Quebrada Seca y los estudios que contrató el municipio para tener plena certeza de la capacidad hidráulica de la cuenca; asimismo, destacan las mejoras en obras esenciales como puentes, inventario de invasiones, limpiezas en cause, entre otras labores realizadas.

VII.—Que la Dirección Jurídica, mediante oficio DAJ-080-2013, del 25 de enero de 2013, emitió criterio jurídico sobre los términos del fallo constitucional, los antecedentes que rodean este caso y su alcances, de igual manera se analizan las razones que dieron origen a dicho fallo, destacando la asesoría legal que cualquier proyecto que se someta a consideración de la Municipalidad debe ser debidamente estudiado de manera que se realicen los análisis pertinentes y sobre la base de los mismos, se pueda constatar si el proyecto conlleva una solución al problema de descarga de aguas pluviales en las cuencas referidas o si por el contrario, constituye un agravamiento a la situación y por consiguiente un incumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, lo que ameritaría rechazar el desfogue de agua pretendido.

VIII.—Que ambos informes técnicos –ingenieril y legal- son coincidentes en que, si el proyecto urbanístico o constructivo de cualquier naturaleza, cumple con todos los requerimientos técnicos que se le exijan, no existirían inconveniente para otorgar el desfogue pluvial. Cabe indicar que el contenido del acto administrativo que emita el Concejo Municipal (Desfogue de agua) será debidamente motivado y sustentado en los informes técnicos que emita la Ingeniería Municipal tomando en consideración que si existe una propuesta que contiene una solución parcial o paliativa a las condiciones actuales, es decir que, determinado desarrollo urbano más bien permite mejorar la situación actual, la solución debe de inclinarse a favor de esa propuesta y permitir el desfogue pluvial.

Por tanto propongo:

Que en apego a lo establecido en el artículo 144 del Código Municipal y con fundamento en los criterios de la Dirección de Operaciones DOPR-UA-007-2013 y DAJ-080-2013, de la Dirección Jurídica, los cuales forman parte integral de esta moción y que se adjuntan para consideración de las señoras y señores regidores, propongo al Concejo Municipal que se revoque el acuerdo mediante el cual se prohibieron los desfogues a la Quebrada Seca y al Río Burío y en su lugar se disponga, que los futuros proyectos urbanísticos o constructivos que se sometan a consideración del municipio y que pretenda desfogar aguas a estos causes, deberán presentar una propuesta de mitigación de aguas para que sea analizada por la Ingeniería Municipal y determine si se ajusta a los parámetros que se han dispuesto en la Dirección de Operaciones, lo anterior en aras de darle continuidad al desarrollo sostenible del cantón y sin dejar de lado las medidas atenuantes que vengan a minimizar los impactos sobre el cauce de los ríos de interés. Que dispense de trámite de comisión y se aprueba definitivamente.

Analizada la moción presentada por el Máster José Manuel Ulate Avendaño-Alcalde Municipal y suscrita por los regidores Herbin Madrigal, Alba Buitrago, Maritza Segura, Álvaro Rodríguez, Rolando Salazar, Olga Solís, Manuel Zumbado, Hilda Barquero, Samaris Aguilar Y Walter Sánchez y en apego a lo establecido en el artículo 144 del Código Municipal y con fundamento en los criterios de la Dirección de Operaciones DOPR-UA-007-2013 y DAJ-080-2013 y de la Dirección Jurídica, este Concejo Municipal acuerda por mayoría:

A. Revocar el acuerdo mediante el cual se prohibieron los desfogues a la Quebrada Seca y al Río Burío (SCM 3173-2011, de fecha 22 de diciembre del 2011, tomado en la sesión N° 0135-2011 de fecha 19 de diciembre del 2011) y en su lugar se dispone que los futuros proyectos urbanísticos o constructivos que se sometan a consideración del municipio y que pretendan desfogar aguas a estos causes, deberán presentar una propuesta de Mitigación de Aguas para que sea analizada por la Ingeniería Municipal y determine si se ajusta a los parámetros que se han dispuesto en la Dirección de Operaciones, lo anterior en aras de darle continuidad al desarrollo sostenible del cantón sin dejar de lado las medidas atenuantes que vengan a minimizar los impactos sobre el cauce de los ríos de interés.

B.  Tales desfogues se autorizarán únicamente para desarrollos en propiedad horizontal, sea desarrollos en condominio.

C.  Ordenar a la administración la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta.

D. Instruir a la administración, para que realice los trámites pertinentes y proceda de conformidad con las normas establecidas a la contratación de un hidrólogo que de seguimiento a las medidas de retardo autorizadas y trasladar este punto a comisión de ambiente para velar por tal contratación.

E.  Trasladar a Comisión de Ambiente el Reglamento para el Otorgamiento de Desfogues.

F.  Acuerdo definitivamente aprobado.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 054851.—Solicitud N° 200-0018.—C-70520.—(IN2013011185).

La Municipalidad de Heredia se adhiere al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance 22 de La Gaceta N°23 del 1° de febrero del 2013, para efectos de lo indicado en la Ley 7509.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 18 de febrero del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 054851.—Solicitud N° 200-0017.—C-4720.—(IN2013011186).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SEGURIDAD NISI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Seguridad NISI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-483620 a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las diez horas del veintidós de marzo del 2013, en el domicilio social de la empresa en la ciudad de San José, Pavas, 400 metros oeste 100 sur y 25 oeste de la Embajada de los Estados Unidos; casa color rojo con blanco, acera lado derecho, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente para tratar los siguientes asuntos:

1-  Cambio de Junta Directiva.

2-  Asuntos varios.

San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2013013249).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Guillermo Alberto Tovar Faja, cédula número uno-trescientos cuarenta y seis-mil, solicita la reposición por extravío de la acción número un mil doscientos treinta, del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Guillermo Alberto Tovar Faja.—(IN2013010159).

VEHÍCULOS DE TRABAJO S. A.

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vehículos de Trabajo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2013339139.—(IN2013010228).

DESARROLLOS IRGA S. A.

La señora Irma María González Volio, con cédula 1-213-243, ha gestionado ante la empresa Desarrollos Irga S. A. con cédula jurídica 3-101-029418, la reposición de los certificados representativos de 4750 acciones de la citada compañía, que pertenecen a su representada Compañía Agrícola Comercial Yojoa S. A., por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, deberán apersonarse a las oficinas de la compañía Desarrollos Irga S. A. sita en San José, Barrio La Pitahaya, avenida 3 bis, dentro de los 30 días naturales posteriores a este aviso.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—RP2013339182.—(IN2013010383).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLALTA

El Condominio Horizontal Residencial Villalta con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cinco siete ocho cinco cuatro cinco, comunica que está solicitando reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado los mismos, cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional. San José.—Lic. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—RP2013339273.—(IN2013010384).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0147 a nombre de Rodolfo González Fernández, cédula de identidad N° 1-398-856 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—13 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013339199.—(IN2013010386).

CAROMA S. A.

Mediante escritura otorgada ante el notario público, licenciado Marco Vinicio Retana Mora a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil once, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual Caroma S. A. cédula 3-101-20107, vende parte sustancial de su establecimiento mercantil a Alimentos Fríos y Congelados Al-Fryco S. A., cédula 3-101-638378. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, terceros interesados deberán hacer valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos deberá notificarse en el bufete Retana Mora, avenida dos, calles uno y tres, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres, San José. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—(IN2013010575).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Ramón Alberto Coll Montero cédula 1-483-436 en mi condición de propietario de la acción y título número 1847, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la Ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.— Ramón Alberto Coll Montero.—(IN2013010578).

COSTA PACÍFICO TORRES LIMITADA

Costa Pacífico Torres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, con domicilio comercial en Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales uno y dos, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, como adquirente del establecimiento comercial  denominado “Torrecom”, propiedad de Torrecom Internacional S. A., con domicilio social en San José, San José, Urbanización La Geroma, calle siete A, número cuarenta y siete, y con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y dos, en virtud de un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, avisa y cita a todos los interesados y acreedores de dicho establecimiento, para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir del día siguiente de la primera publicación de tres de este aviso en el diario oficial La Gaceta a hacer valer sus respectivos derechos. Los acreedores y los interesados que deseen hacer valer sus respectivos derechos, deberán entregar una nota por escrito con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley dentro del plazo indicado en las oficinas del depositario Anchor Trust Company S. A., ubicadas en el Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1 C 1, Santa Ana, San José, Costa Rica, con atención a Ronald Valle y con copia en las oficinas del vendedor (Torrecom Internacional S. A.) arriba indicadas en un horario de las ocho horas a las diecisiete horas en ambos casos para ser válidamente consideradas.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Nicholas Van Slyck, Representante Legal.—(IN2013010671).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

   Certificado N°                     Acciones                        Serie

             199                                     480                                 A

             200                                     440                                 B

Nombre del accionista: Espinach Escalante Carlos, folio: 291.—San José, 31 de enero del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2013339857.—(IN2013011394).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS ALCAZARES

Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alcazares, cédula jurídica número 3-109-618887, comunica que está pidiendo reposición de libros número uno de Caja, de Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—Santa Ana, 11 de febrero del 2013.—Adriana Ramírez Aguilar, Gerente de Desarrollos Los Alcazares Número Ocho, S.R.L., cédula jurídica 3-102-606116, propietario Finca Filial 1-088031-F-000.—RP2013339897.—(IN2013011395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general, que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 1244, correspondiente a la semana número 12, documentos registrados a nombre: Hidalgo Suárez María Isabel, cédula 2-0248-0039, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 19 de febrero del 2013.—Melvin Mora Gamboa, Jefe Departamento Crédito y Cobro.—(IN2013010964).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Jorge Quirós Ellis, cédula Nº 3-0066-0714 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 782 de fecha 16 de enero de 1995, por la cantidad de 923 acciones de Florida Ice and Farm Co., a favor de Lorenzo Quirós Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—RP2013339561.—(IN2013011020).

AUXIKLIO EMPRESARIAL S. A.

La empresa Auxiklio Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101-285660, informa que fue hurtado un block de recibos que va del N° 8101 al 8150 y no se hacen responsables por su uso. Yo Hazel Hernández custodiaba dicho block por lo que solicito a la empresa Auxiklio Empresarial S. A. su sustitución.—San José, 18 de febrero del 2013.—Hazel Hernández Rodríguez.— RP2013339528.—(IN2013011034).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Gerencia Hotelera y de Empresas Ecoturísticas del señor Gustavo Adolfo Artavia Carvajal, cédula de identidad número 6-0326-0953, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 23 de enero del 2013.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2013011145).

La señora María del Rocío Villalta Ortiz, cédula 1-0787-0432, vecina de Cartago, advierte al comercio y público en general que ha sido robado el cheque de gerencia N° 2431-9, emitido el 10 de octubre del 2012 por la Agencia de Banco Nacional de Costa Rica, Guadalupe por la suma de ¢5.000.000 en letras cinco millones de colones y girado a favor de Francis Johanna López Rodríguez por lo cual no se hace responsable por el uso que le dieran, al mismo tiempo solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo a los artículos 708-709 y 710 del Código de Comercio. U.L.—San José, 18 de febrero del 2013.—María del Rocío Villalta Ortiz.—(IN2013011168).

ASOCIACIÓN CONCILIO LATINOAMERICANO IGLESIA

DE DIOS PENTECOSTAL DE COSTA RICA

Yo Efraín Díaz Cordero, cédula 3-253-049, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Concilio Latinoamericano Iglesia de Dios Pentecostal de Costa Rica, con cédula jurídica 3-002-136848, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro la reposición del libro de Actas uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a cualquier interesada a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de febrero del 2013.—Efraín Díaz Cordero, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2013339783.—(IN2013011396).

3-101-540807 Y 3-101-540808

La suscrita notaria Carolina Soto Monge, cédula 1-1015-564, carné 13888, solicita la publicación del edicto para la reposición de los libros de las sociedades 3-101-540807 y 3-101-540808, los cuales se han dañado y se requiere  realizar modificaciones a sus estatutos.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013339805.—(IN2013011397).

COLOR-ARTE Y SERIGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Color-Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional. Adolfo Rivera Silesky, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013339835.—(IN2013011398).

IMPRESOS TÉCNICOS GLOBALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber por este medio que por extravío de los libros el suscrito Ronald Flores Mora, cédula de identidad 1-0577-0139, apoderado generalísimo sin límite de suma se van a legalizar los libros de la sociedad Impresos Técnicos Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131320. Ronald Flores Mora.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—RP2013339844.—(IN2013011399).

LA CHACARA DE LOS DÍAZ S. A.

La Chacara de Los Díaz S. A., cédula jurídica 3-101-283297, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas N° 1, lo anterior por haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional.—San José, 11 de febrero del 2013.—Pedro Arturo Díaz Sánchez.—1 vez.—RP2013339908.—(IN2013011400).

UNOPETROL COSTA RICA S.R.L.

El suscrito, Ricardo Antonio Nasser Selman, mayor de edad, casado una vez, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, portador del pasaporte número Cl18593, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Unopetrol Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-007218, informa el extravío del certificado de patentes propiedad de su representada, el cual se encuentra asignado al local comercial ubicado en la finca del partido de Heredia con número de matrícula 4-172204-000, que corresponde a una Estación de Servicio ubicada en Cariari de Heredia.—Ricardo Antonio Nasser Selman, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013011510).

UNOPETROL COSTA RICA S.R.L.

El suscrito, Ricardo Antonio Nasser Selman, mayor de edad, casado una vez, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, portador del pasaporte número C118593, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Unopetrol Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-007218, informa el extravío del certificado de patentes propiedad de su representada, el cual se encuentra asignado al local comercial ubicado en la finca del partido de Heredia con número de matrícula 4-170075-000, que corresponde a una Estación de Servicio ubicada en Barreal de Heredia.— Ricardo Antonio Nasser Selman, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013011511).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOS PARRONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Parrones Sociedad Anónima, con cédula, de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cuatro tres seis siete, solicito al Registro Nacional la Reposición de los siguientes libros: libro actas de consejo de administración libro número uno, libro de actas de asamblea de socios libro número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Departamento de Legalización de libros de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013339595.—(IN2013011021).

LOS BAJOS DE NANDAYURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Bajos de Nandayure Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno ocho-cinco uno cuatro, solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013339565.—(IN2013011022).

ASOCIACIÓN CRISTIANA CENTRO DE VIDA

JUAN TRES DIECISÉIS DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

Yo, Edgar Alvarado Maroto, cédula tres-doscientos setenta y dos-doscientos cuarenta, presidente y representante legal de Asociación Cristiana Centro de Vida Juan Tres Dieciséis de las Asambleas de Dios, cédula tres-cero cero dos-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público reponer primeros libros de junta directiva, mayor, diario e inventario y balances extraviados. Emplaza por ocho días hábiles desde la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 11 de setiembre del 2012.—Edgar Alvarado Maroto, Presidente.—1 vez.—RP2013339560.—(IN2013011024).

CINCO PANDITAS S. A.

Cinco Panditas S. A., cédula jurídica número 3-101-197267, por motivo de extravío solicita la reposición ante el Registro Público de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas, asamblea general y junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2013.—Jeannette Abdelnour Solano, Presidenta.—1 vez.—RP2013339551.—(IN2013011052).

APARTAMENTOS SAN VALENTÍN S. A.

Apartamentos San Valentín S. A., cédula jurídica número 3-101-063925, por motivo de extravío solicita la reposición ante el Registro Público de los siguientes libros: Actas Asamblea General.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Jeannette Abdelnour Solano, Presidenta.—1 vez.—RP2013339552.—(IN2013011053).

VILLAS GAVIOTA CERCA DEL MAR OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante el suscrito notario, Antonio Maklouf Coto, a las quince horas del quince de febrero del dos mil trece. Yo, Richard Muller Castro, cédula de identidad número uno-cero quinientos nueve-cero doscientos veintinueve en mi calidad de presidente, y representante legal de la empresa Villas Gaviota Cerca del Mar Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de actas el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013011120).

TENGO FUERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tengo Fuera Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, frente a Bloquera El Progreso, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos dieciséis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013011191).

TENGO A MÓNICA FUERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tengo a Mónica Fuera Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, frente a Bloquera El Progreso, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil trescientos treinta, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero de 2013.—Lic. Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013011192).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tamarindo y Villareal B V Y Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013339276.—(IN2013010318).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2012, fue constituida la sociedad denominada Inversiones M Comercial Herediana Sociedad Anónima, objeto principal comercio de ropa, domicilio Mercedes Norte de Heredia, plazo social cien años desde su fundación.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2013339278.—(IN2013010319).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cambio de junta directiva y agente residente de la sociedad Ledi, cédula jurídica 310122016, nombrándose nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—RP2013339280.—(IN2013010320).

Por escritura otorgada a las quince horas del 11 de febrero del 2013 ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se constituye la sociedad anónima denominada Importadora de Llantas Winchester S. A.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—RP2013339287.—(IN2013010321).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante la escritura número setenta y nueve-veintidós otorgada a las trece horas del 7 de febrero del 2013, iniciada al folio setenta y cuatro vuelto del tomo veintidós del protocolo de dicho notario, los señores Daniel Peralta Rojas, cédula de identidad número 1-0268-0878 y María de los Ángeles Monge Aguilar, cédula de identidad número 3-0146-0036, disolvieron la empresa denominada Inversiones Maki del Caribe Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 12 de febrero del 2013.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013339288.—(IN2013010322).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Grupo Empresarial Allprix Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013339296.—(IN2013010323).

Corporación Igsa de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil setenta y nueve, reforma su representación legal, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal reforma su domicilio social y aumenta el capital social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013339298.—(IN2013010324).

Por escritura otorgada el día 8 de febrero del dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Madera en Pie Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2013.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013339303.—(IN2013010325).

Mediante escritura número 221-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2013, se modifica la cláusula sétima de la sociedad 3-101-468597 S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-468597.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339305.—(IN2013010326).

Mediante escritura número 81 otorgada ante las notarias Carla Baltodano Estrada y Laura Granera Alonso, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2013, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Qattara Amarilla H.A. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-397615.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339307.—(IN2013010327).

Mediante escritura número 223-7 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2013, se modifica la cláusula sétima de la sociedad 3-101-513121 S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-513121.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013339308.—(IN2013010328).

Depósito Barrio Luján S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro ocho cero uno, nombra directiva presidente Jaime Cabezas Peterson, tesorera sigue doña Dorothy Peterson Cristensen, secretaria Celita Ulate Sánchez, fiscal Andrés Cabezas Ulate. Presidente y tesorera como apoderados generalísimos sin límite de suma con poder judicial y extrajudicial, escritura número trescientos cincuenta y tres, de fecha catorce de febrero del dos mil trece, notario Leonardo Crespi Zorino. Protocoliza acta número cincuenta de fecha diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2013339313.—(IN2013010329).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social, y la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013339315.—(IN2013010330).

Por escritura número setenta y cuatro-diecisiete, de las quince horas del doce de febrero del dos mil trece, se reformó cláusula segunda del domicilio en San José, de Mc Donald Sabana doscientos metros este y trescientos cincuenta sur, casa mil seiscientos ochenta y quinta distribución del capital social de G y G Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 13 febrero del 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2013339316.—(IN2013010331).

Mediante escritura número 20-37 otorgada en mi notaría a las 9:12 horas del 17 de diciembre de 2012, protocolizo acta de Las Olas del Mar Pacífico S. R. L., por la que se cambian los gerentes y el agente residente.—Tibás, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—RP2013339318.—(IN2013010332).

Mediante escritura número 21-37 otorgada en mi notaría a las 9:45 horas del 17 de diciembre de 2012, protocolizo acta de Lawyers & International Consultans S. A., por la que se cambia el domicilio y el agente residente.—Tibás, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—RP2013339319.—(IN2013010333).

Por escritura número 25-37 otorgada a las 10:16 horas del 18 de diciembre de 2012 se protocolizan acuerdos para disolver la sociedad Natura Serena del Atardecer S. A., cédula jurídica 3-101-647329. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—RP2013339320.—(IN2013010334).

El suscrito notario Arturo Montero Flores hace saber a quien interese que a esta notaría se presentó Alejandro Martínez Cordero, cédula número 3-0329-0320, apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrocomercial Gergegisa S. A. cédula jurídica 3-101-266083 y dice que comparece a solicitar, se protocolice acta Nº 03 de asamblea general extraordinaria. Acta en donde se conoce y aprueba modificar la cláusula primera, quinta y décimo-segunda del pacto constitutivo en cuanto cambio de domicilio y nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2013339321.—(IN2013010335).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Burlamacco S. A. en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día nueve de marzo de dos mil diez, se nombra liquidador y se le otorgan facultades.—San José, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013339322.—(IN2013010336).

Por escritura 61 del tomo 8, de esta notaría, el 8 de 2 del 2013, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Lotusink. Domicilio social: Dominical de Osa, distrito de Bahía de Ballena, provincia de Puntarenas, frente a Antorchas Camping. Capital social: 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción. 8 gerente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 8 de febrero de 2013.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013339324.—(IN2013010337).

Que por escritura número 205, visible a folio 193 vuelto, se cambió el nombre a Pacific Living Events SRL, se modificó la cláusula, primera y sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente cero uno y gerente cero dos, de El Polluelo Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro. Visible en el tomo 20 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa,  a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013339325.—(IN2013010338).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de febrero del dos mil trece Creaciones Glofi S. A. disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Liliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013339327.—(IN2013010339).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Arnoldo Solano Naranjo, cédula 1-852-520 y Katherine Solano Alvarado, cédula 1-1218-691, constituyen la sociedad denominada Mariangel Inversiones A K M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 1.000.000.00 y domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, condominio Omega, filial cuatro.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013339328.—(IN2013010340).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Didier Alonso Garita Monge cédula 3-368-598 y Lizeth María Asenjo Rivera, cédula 3-368-598, constituyen la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Su Cosecha Daliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 1.000.000.00 y domicilio en Cartago, Cartago, Tierra Blanca, de la iglesia católica cien metros al sur, cien metros al oeste y un kilómetro al sur.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013339329.—(IN2013010341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de febrero de 2013 se constituyó la sociedad Creer en Sueños S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013339330.—(IN2013010342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Guarco Tostadores de Café S. A., cédula jurídica 3-101-661621, modificándose las cláusulas 2 y 7, así como nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013339331.—(IN2013010343).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas celebrada por Comercializadora Navarro Quesada del Guarco S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Mediante la escritura número 215-1 del tomo 01 del protocolo de la licenciada Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 13 de febrero del 2013 .—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013339332.—(IN2013010344).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Seis S. A. se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el nombre a D R A Greifran Sociedad Anónima. Mediante la escritura número 216-1 del tomo 01 del protocolo de la licenciada Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 13 de febrero del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013339333.—(IN2013010345).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía The Hidden Forest Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013339334.—(IN2013010346).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR 02-030-2013.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 109-110-01613G.—C-37030.—(IN2013011820).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-056-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° DE REQUERIMIENTO

CONTRIBUYENTE

CEDULA

IMPUESTO

DOCUMENTO

PERIODO

MONTO (*)

1911001636031

ALBARRACÍN GONZÁLEZ RICARDO

103440195

RENTA

9090000332366

12/2005

412.731,58

 

 

 

 

 

TOTAL

¢412.731,58

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Antonieta Salas Araya, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 109-110-01513G.—C-9070.—(IN2013011826).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

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(*) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—Hárold Quesada Hernández, Gerente Aprobación.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 109-110-01713G.—C-61830.—(IN2013011837).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2012/28023.—Huberth Leiva Arias, cédula de identidad 3-307-634, en calidad de Representante Legal de Industrias Leiva Arias S. A., cédula jurídica 3-101-185698.—Documento, cancelación por falta de uso (Nutripro S. A.).—N° y fecha; anotación/2-72431 de 6 de mayo del 2011.—Expediente: 2003-0001408 Registro N° 141015 Masterdog en clase 31 marca mixto.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015, inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A.

Resultando

1º—Que por memorial recibido el 6 de mayo del 2012, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015. Inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimento para perros, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A. (Folio 1 a folio 8).

2º—Que mediante resolución de las 10:36:35 horas del 19 de mayo del 2011, se previene a la parte promovente para que en el plazo de quince días hábiles, proceda a demostrar interés legítimo para la interposición de estas diligencias y aportar copia del escrito inicial así como de las pruebas adjuntas al expediente. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de mayo del 2011. (Folio 12 vuelto).

3º—Que mediante escrito, presentado a este Registro con fecha 14 de junio del 2011, el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de la empresa Nutripro S. A., cumple con la prevención indicada en el Resultando II. (Folio 13).

4º—Que por resolución de las 10:13:50 horas del 21 de julio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 24).

5º—Que por resolución de las 11:59:23 horas de 6 de octubre del 2011 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de traslado, lo anterior debido a la imposibilidad material de realizar correctamente la notificación de dicha resolución. (Folio 26) Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el día 27 de octubre del 2011. (Folio 26 vuelto).

6º—Que por memorial de fecha 28 de marzo del 2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta comprobante de pago de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 27 y 28).

7º—Que por memorial de fecha 29 de mayo del 2012 el licenciado Edgar Rohrmoser aporta originales de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24, 25 y 28 de mayo del 2012. (Folios 35, 36 y 37)

8º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

9º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “Master Dog (Diseño)”, Registro N° 141015. Inscrita el 16 de setiembre del 2003, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Alimentos para perros”, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado, en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, cuyo original consta en el expediente 2008-8160, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., según consta a folios 9 al 11 del presente expediente, promovente de estas diligencias.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 24, 25 y 28 de mayo del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga como apoderado especial de la empresa Nutripo S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su empresa es titular de la marca Master Dog en diversos países de Latinoamérica. 2) Que la marca es originaria de Chile pero se comercializa y exporta a otros países de América Latina, particularmente Perú, Argentina y Colombia. 3) Que su representada es titular de varios registros y solicitudes de la marca en Costa Rica para distinguir alimentos para mascotas, además su representada tiene intención de vender en Costa Rica los productos de su fabricación distinguidos con la marca Master Dog. 4) Que el registro 141015 no se encuentra en uso y no ha sido usada en los años precedentes a esta acción de cancelación además ya han transcurrido cinco años desde la fecha de registro de la marca.

B.-Que no consta en el presente expediente que la titular del distintivo marcario haya dado contestación a la presente solicitud de cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa Industrias Leiva Arias Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca MasterDog (Diseño) para distinguir el producto en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Nutripro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que ambas empresas son competidores del sector pertinente relacionado a los alimentos para perros.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la .misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MasterDog (Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 141015, MasterDog en clase 31 internacional propiedad de Industrias Leiva Arias S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MasterDog (diseño) en clase 31 internacional propiedad de Industrias Leiva Arias S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Edgar Rohrmoser Zúñiga, en su condición de apoderado especial de Nutripro S. A., en contra de la marca MasterDog (Diseño), registro número 141015, inscrita el 16 de setiembre del 2003, para proteger y distinguir: “Alimento para perros”, en clase 31 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Industrias Leiva Arias S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—23 de julio del 2012.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2013338715.—(IN2013009574).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/2148.—Nora Madrigal González, cédula de identidad N° 1-998-184, en calidad de representante legal de Consorcio Comex S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (The Sherwin-Williams Company s). Nro. y fecha: Anotación/2-78563 de 03/05/2012. Expediente: 2004-0007519. Registro Nº 152850 Harmony en clase 2 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:27 del 17 de enero del 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de The Sherwin-Williams Company, contra el registro de la marca Harmony, Registro Nº 152850, para proteger y distinguir: “Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores y artistas” ,en clase 2 de la nomenclatura internacional, propiedad de Consorcio Comex S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de mayo del 2012, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa The Sherwin-Williams Company, solicita la cancelación por no uso de la marca Harmony Registro Nº 152850. para proteger y distinguir: “Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores y artistas”, en clase 2 de la nomenclatura internacional, propiedad de Consorcio Comex S. A. de C.V. (Folios 1 a 2).

II.—Que por resolución de las 12:03:41 horas del 10 de mayo del 2012, se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho. (Folio 5).

III.—Que por resolución de las 11:06:28 horas del 29 de junio del 2012, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado de la cancelación. (Folio 6). Dicha resolución fue debidamente notificada el 5 de julio del 2012. (Folio 6 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 31 de octubre del 2012, el representante de The Sherwin-Williams Company aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folios 7 a 13).

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Harmony, Registro Nº 152850, para proteger y distinguir: “Colores; barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores y artistas”, en clase 2 de la nomenclatura internacional, propiedad de Consorcio Comex S. A. de C.V. desde el 23 de junio del 2005.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la escritura número trescientos veinte otorgada por Óscar Alberto Díaz Cordero, escritura de sustitución de poder se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Víctor Vargas Valenzuela como apoderado especial de The Sherwin Williams Company. (Folio 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aportan elementos de prueba.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de representante de The Sherwin Williams Company, se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado los días 17, 18 y 19 de octubre del 2012; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su carácter de apoderado de The Sherwin Williams Company, se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca Armonía en clase 2, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 152850. ii) Que la empresa Consorcio Comex S. A. de C.V. no tiene comercializada la marca Harmony en Costa Rica y por lo tanto no está usando la misma para los productos que protege en la clase 2. iii) Que la premisa de los cinco años está debidamente cumplida y por lo tanto lo que procede es la cancelación por no uso.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Consorcio Comex S. A. de C.V., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Harmony que distingue productos en clase dos.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que The Sherwin Williams Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente, además The Sherwin Williams Company realizó la solicitud de inscripción 2012-001858 de la marca Armonía en clase 2 internacional y la misma fue denegada en virtud del registro que hoy se pretende cancelar.

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.

También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Consorcio Comex S. A. de C.V, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca Harmony, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años, y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 152850, en clase 2 internacional propiedad de Consorcio Comex S. A. de C.V.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Harmony, registro N° 152850, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de The Sherwing Williams Company, en contra de la marca Harmony, registro N° 152850, inscrita el 23 de junio del 2005, propiedad de Consorcio Comex S. A. de C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de The Sherwing Williams Company, en contra de la marca Harmony, registro N° 152850, inscrita el 23 de junio del 2005, propiedad de Consorcio Comex S. A. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013011220).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2012/45280.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de Pfizer Products Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.). N° y fecha: Anotación/2-80894 de 04/10/2012. Expediente: 2006-0003903 Registro Nº 162533 Chantix en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:20:54 del 15 de noviembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Telepharma Inc., contra el registro del signo distintivo Chantix, Registro Nº 162533, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Pfizer Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2013011122).

REGISTRO BIENES MUEBLES

Se hace saber a la entidad Inversiones Muricasti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119486, representada por su presidente señor Andrés Murillo Carrillo, cédula 5-0164-0971, entidad propietario de la finca de San José matrícula 225672, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con un presunto fraude inmobiliario relacionado con la finca de cita. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:54 horas del 25 de junio del 2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca mencionadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:46:47 horas del 15 de febrero del 2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado no fuere capaz de recibir notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2011-0369-RIM).—Curridabat, 15 de febrero del 2013.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-04.—Solicitud Nº 119-783-32RI.—C-30100.—(IN2013012914).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Karol Amador Gutiérrez con cédula de identidad 1-0674-0648, en representación de Harmaka del Sur Hermanos H Y M Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-484104; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las catorce horas del trece de marzo del año dos mil doce, debido a la supuesta doble inmatriculación y sobreposiciones que involucran las fincas del Partido de Guanacaste matrículas: 138981 que publicita el plano catastrado G-632394-2000, 142656 que publicita el plano catastrado G-811482-2002, 156059 que publicita el plano catastrado G-292178-1995 y los planos catastrados G-311257-1996 y G-304198-1996 que describen un derecho de posesión. II.—Que mediante la resolución de las once horas del veintidós de junio del año dos mil doce, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente N° 2012-224-RIM).—Curridabat, 6 de febrero del 2013.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 13-004.—Solicitud Nº 119-783-30RI-1.—C-31040.—(IN2013012918).

Se hace saber a: Erik Roy Jiménez, cédula 1-412-1396, Omar Rolando Brenes Arroyo, cédula 1-0630-0826, Enrique Gamboa Rodríguez, cédula 3-040-3144, los dos primero en calidad de apoderados y el tercero en calidad de Agente Residente, Maroy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15998, actual propietaria registral de la finca  del partido de San José 567818. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio bajo el Expediente N° 2012-449-RIM, por un supuesto traslape de las fincas del partido de San José 267671 y 567818, que publicitan los planos catastrados SJ-324078-1978 Y SJ-969454-2005. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:30 horas del 19 de abril del 2012, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas 267671 y 567818 y los planos catastrados SJ-324078-1978 y SJ-969454-2005. Mediante resolución de las 09:30 horas del  25 de octubre del 2012, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fueron devueltos los sobre certificados de correos RR032244429CR, RR032245027CR, RR032245035CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de: “desconocido, dirección insuficiente” y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:00 horas del 24 de enero del 2013, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme  el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Expediente N°-2012-449-RIM).—Curridabat, 24 de enero del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-004.—Solicitud Nº 119-783-28RI.—C-37620.—(IN2013012919).

Se hace saber a Leonardo Fonseca Fallas, cédula 3-0107-778, como propietario de la fincas de Cartago matrícula 57046, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con la inconsistencia relacionada con el plano catastrado C-589469-1999 que describe entre otras la finca de su propiedad, y que se asignó a la finca matrícula 3-70307. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:30 horas del 5 de noviembre del 2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:33 horas del 5 de febrero del 2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado no fuere capaz de recibir notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2012-1762-RIM).—Curridabat, 5 de febrero del 2013.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-004.—Solicitud Nº 119-783-26RI.—C-28220.—(IN2013012920).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono JMP Creative Solutions ÑJMPCSÑ S. A., número patronal 2-03101538197-001-001, número patronal anterior 367,917 00 0, actividad publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2012-01819, que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales del trabajador Juan Sebastián Murdock Lizano, número de cédula 2-0562-0193, por el período de marzo a setiembre del 2009. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢1.577.524,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢114.372,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢232.683,00. Banco Popular Obrero: ¢15.773,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢47.323,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢7.888,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢3.946,00. INS: ¢15.773,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013011202).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El INDER hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:00 horas del día miércoles 06 de febrero de 2013, exp. 009-2013-NUL. 2) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 8 horas del día jueves 10 de Enero de 2013, exp. 002-2013-NUL. 3) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 14 horas con 48 minutos del día jueves 10 de enero del 2013, exp. 004-2013-NUL. 4) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:55 horas del día viernes 11 de enero del 2013, exp: 005-2013 NUL. 5) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas del día miércoles 06 de febrero del dos mil trece, exp. 105-2012-NUL. 6) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:16 horas del día jueves 07 de febrero del 2013. Exp. 013-2013 NUL. 7) Instituto De Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 10 horas del día jueves 7 de febrero de 2013. Exp. 014-2013 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 46 del Asentamiento Río Grande en Paquera en Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 112.786-001-002, contra el señor Antonio Gutiérrez Grimas, cédula de identidad número 6-0247-0122, y la señora Helena Giselle Rojas Quirós, cédula de identidad número 5-0301-0413, 2- Parcela Nº 28 del Asentamiento Santa Fe en Cóbano, Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 130.287-001-002 contra el señor Álvaro Gerardo de Ma. Montero Sibaja, cédula de identidad número 6-0174-0097, y la señora Anavelis Rodríguez Morales, cédula de identidad número 6-0174-0629, 3- Lote Nº 15-1 del Asentamiento Curú en Paquera, Puntarenas, matrícula Nº 144.559-000, contra la señora Ana María Naranjo Alvarado, cédula de identidad número 5-0307-0319, 4- Lotes 41 y 42 del Asentamiento Lasa en Cóbano, Puntarenas, Propiedad inscrita bajo el sistema Mecanizado de Puntarenas matrículas 112.579-001 y 002, 112.580-001-002, contra el señor José Francisco Ugalde Vásquez, cédula de identidad número 6-0209-0643, y la señora Jaqueline Robles Rojas, cédula de identidad número 2-0260-0365, 5- Granja Familiar Nº M-36-1 del Asentamiento La Península en Cóbano, Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula 133.730-001, contra el señor Olman Solano Solano, cédula de identidad número 6-0152-0259, 6- Lote 14, Asentamiento Coyolar, Sector Cámara de Ganaderos, Orotina, Alajuela, matrícula 341.590-000, contra la señora Xenia María Castillo Herrera, cédula de identidad número 2-2771-0333, 7- Lote 19. Asentamiento Coyolar, Sector Cámara de Ganaderos, Orotina, Alajuela, matrícula 341594-000, contra el señor Mario Enrique Fuentes Canales, cédula de identidad número 1-0667-0912, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA hoy INDER a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, a los señores Antonio Gutiérrez Grimas y Helena Giselle Rojas Quirós, se señalan las 12 horas del día miércoles 05 de junio de 2013, en la Oficina Subregional de Paquera, a los señores Álvaro Gerardo de Ma. Montero Sibaja y Anavelis Rodríguez Morales, se señalan las 12 horas del día martes 02 de abril de 2013 en la Oficina Subregional de Paquera, a la señora Ana María Naranjo Alvarado, se señalan las doce horas del día jueves 02 de mayo de 2013 en la Oficina Subregional de Paquera, a los señores José Francisco Ugalde Vásquez y la señora Jaqueline Robles Rojas, se señalan las diez horas del día viernes 3 de mayo del 2013, en la Oficina Subregional de Paquera, al señor Olman Solano Solano, se señalan las 10 horas del día martes 02 de abril de 2013 en la Oficina Subregional de Paquera, a la señora Xenia María Castillo Herrera, se señalan las diez horas del día miércoles 15 de mayo de 2013, en la Asesoría Legal de la Dirección Regional de Orotina, al señor Mario Enrique Fuentes Canales, se señalan las diez horas del día miércoles 22 de mayo de 2013 en la Asesoría Legal de la Dirección Regional de Orotina, y se hace del conocimiento de la notificadas que el citado expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2013011564).                                                                                                             2 v. 2.

El Instituto de Desarrollo Rural, hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil trece. Exp. 008-2013 NUL, 2) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil trece; exp. 017-2013 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de l961 y sus reformas, el procedimiento establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010, así como la actual regulación de la Ley número 9036, de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural, a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación, de los predios que se indican: 1-Lote Nº 159 del Asentamiento Santa Rita con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra el señor Ronald Castro Cerdas, cédula de identidad número 1-0838-0307, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 335.377-000, exp. 008-2013 NUL. 2- Parcela N° 12 del Asentamiento Maratón, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra los señores Seidy María García Aguilar, cédula de identidad número 1-0758-0739 y Carlos López Fonseca, cédula de identidad número 1-0667-0207, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 335.608-001 y 002. por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 68 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores Ronald Castro Cerdas, cédula de identidad número 1-0838-0307, Seidy García Aguilar, cédula de identidad número 1-0758-0739 y Carlos López Fonseca, cédula de identidad número 1-0667-0207, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, la cual deberá realizar en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla junto con ese escrito a más tardear el día y hora señalados, para cada caso en específico. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del edicto, debe señalar, medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones, quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de su dictado.(…) Para las indicadas audiencias, al señor Ronald Castro Cerdas, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil trece, a los señores Seidy García Aguilar, cédula de identidad número 1-0758-0739 y Carlos López Fonseca, cédula de identidad número 1-0667-0207, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil trece, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Legal Regional.—(IN2013011566).                                                                                  2 v. 2

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

                                                                                                   Suma

Extrabajador                         Cédula                   adeudada                            Concepto

Carvajal Esquivel Luis G.  202790829      ¢207.575,15    Despido Sin Res. Patr.

San José, 13 de febrero de 2013.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—O. C. 130732.—Solicitud 050-029.—C-46880.—(IN2013011911).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de abril de 2011, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que invade la vía pública en la finca 1-457350-000, a nombre de Ana Patricia Quesada Hernández, cedula de identidad 1-579-017; de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—5 de febrero del 2013.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Drección de Urbanismo.—(IN2013010588).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Departamento de Cobranzas de ésta Municipalidad notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles (B.I.)

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Moravia, 18 de febrero del 2013.—Fernando Castillo Alvarado, Encargado de Cobros.—1 vez.—C-138240.—(IN2013011163).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DE INCOP

El Departamento de Proveeduría de INCOP aclara que a la publicación realizada en La Gaceta N° 36 del día miércoles 20 de febrero del 2013 mediante el cual se publicó Fe de Erratas al Reglamento General de Contrataciones de INCOP, se debe hacer la siguiente corrección:

En vez de leerse:

CAPÍTULO VI

Disposiciones Generales

Deberá leerse:

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

En todo lo demás, el Reglamento se mantiene invariable.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 26729.—Solicitud 820-00023.—C-31960.—(IN2013011853).



[1]1          Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, Artículo 3.

 

[2]  Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, Artículo 3.