LA GACETA Nº 48 DEL 8 DE MARZO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0354-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 274-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 05 de junio de 2008; a la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-218597, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 y 28 de agosto de 2012, en la Gerencia de Regímenes. Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S.RL., solicitó la ampliación de la actividad y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 98-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 274-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio de 2008, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte técnico, procesamiento de transacciones, y asistencia en telecomunicaciones y transacciones a los agentes operadores, sucursales y afiliados, así como servicios de soporte administrativo y de negocios. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.”

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio. (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de ¡os órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiara se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir del 19 de mayo del 2008, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores, a más tardar el 28 de noviembre del 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.841.092,85 (cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil noventa y dos dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 19 de mayo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $2.777.235,00 (dos millones setecientos setenta y siete mil doscientos treinta y cinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 28 de noviembre del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.618.327,85 (siete millones seiscientos dieciocho mil trescientos veintisiete dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99,80%. “

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. “

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias, o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 274-2008 de fecha 30 de abril de. 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 05 de junio de 2008.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013013178).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M.192-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince  horas del día veintiséis de octubre  del dos mil doce.  Agradecer  los valiosos servicios prestados por la señora Kathie Macdonald, cédula de residencia  No. 1-84000376223, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance  157 a La Gaceta N° 209 de 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense, estableciendo  que estará regido por una Junta  Administrativa.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución N° D.M. 025-2012 del 7 de febrero del 2012, se nombró a la señora Kathie Macdonald, cédula de residencia No. 1-84000376223, miembro de la  de la  Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense

2º—Que la señora Kathie Macdonald, presentó la renuncia a dicha Junta, a partir de 19 de junio del 2012. Por tanto,

EL MINISTRO   DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Kathie Macdonald, cédula de residencia N° 1-84000376223,  como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de junio del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 48692.—Solicitud N° 10862.—C-13160.—(IN2013013166).

Resolución N° D.M.193-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas quince minutos del día veintiséis de octubre  del dos mil doce. Nombramiento de la señora María Fe Alpízar Durán, cédula de identidad N° 2-403-485 como miembro de la Junta Administrativa  del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance N° 157 a La Gaceta N° 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense, estableciendo  que estará regido por una Junta  Administrativa.

Considerando único:

1º—Que es necesaria la total integración de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, para su cabal funcionamiento. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Fe Alpízar Durán, cédula de identidad N° 2-403-485, como miembro de la Junta del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de octubre del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 10862.—Solicitud N° 48692.—C-11280.—(IN2013013167).

Resolución N° D.M.194-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de octubre  del dos mil doce. Nombramiento de la señora Alicia Zamora Murillo, cédula de identidad N° 5-190-336, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance N° 157 a La Gaceta N° 209 del 4 de noviembre de 1977, creó  el Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa.

Considerando único:

2º—Que es necesaria la total integración de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, para su cabal funcionamiento. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Alicia Zamora Murillo, cédula de identidad N° 5-190-336, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de octubre del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 10862.—Solicitud N° 48692.—C-11280.—(IN2013013170).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-26/2013.—El señor Gilberto Rojas Quesada, cédula 1-0956-00383, en calidad de Representante Legal de la empresa Finca Balatana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sura Green Life, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Calcio, Magnesio, Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013013432).

AE-REG-E-27/2013.—El señor Gilberto Rojas Quesada, cédula 1-0956-00383, en calidad de Representante Legal de la empresa Finca Balatana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sura Soil, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Calcio, Magnesio, Hierro, Zinc, Manganeso, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días habites, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013013433).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eprimec Zero Pour on, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp. S.A.C, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Eprinomectina 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Está indicado para el tratamiento y control de infecciones parasitarias causadas por nemátodos y pulmonares así como ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 24 de enero de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013013193).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 1, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arguedas Quesada Óscar Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340039.—(IN2013011691).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Asiento N° 123, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos sesenta y uno, a nombre de Rodríguez Paniagua Enrique Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011809).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 156, Título N° 539, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil diez, a nombre de Castillo Camacho Kasandra Talía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011846).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 186, Asiento N° 881, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Méndez Le Maire Natasha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 315, emitido por el Liceo Nocturno de Cañas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora Baquero Ana Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013012022).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 03, título N° 04, emitido por el Liceo Concepción de Pilas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Figueroa Diney. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340183.—(IN2013012116).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 514, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Araya Sánchez Carlos Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013012265).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 2332, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil once, a nombre de González Collado Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Andrea Wong Collado. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013012873).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 27, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quesada Aguilar Sara María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340509.—(IN2013013018).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 77, título N° 696, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil diez, a nombre de Chacón Carmona Arlette Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013192).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 647, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Romero Solano Helen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013194).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 72, título N° 2425, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire, en el año dos mil siete, a nombre de Corrales Cabrera Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340607.—(IN2013013333).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 41 asiento 12, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Canales Castañeda José Donatilo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013470).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 716, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Agua Zarcas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Víquez Maylin Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013485).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

COMUNICA:

El Consejo Superior de Educación acuerda en firme y por unanimidad: Acuerdo 08-05-2013.

Nombrar a la señora Elsie Campos Díaz, cédula de identidad 5-230-894 como Secretaria General del Consejo Superior de Educación, a partir del día 12 de febrero del 2013 y hasta el día 11 de febrero del 2015.—Jacqueline Aguilar Méndez, Administradora.—1 vez.—(IN2013013458).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Profesionales de la Municipalidad de Tibás, siglas APROMUTI, código 939-SI acordada en asamblea celebrada el 8 de junio del 2012. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 140, asiento: 4710, del 8 de junio del 2012. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 8 de junio del 2012.

Secretario general

Alfonso Salas Quesada

Secretaria general adjunta

Karol González Román

Secretaria actas y correspondencia

Ingrid Sandoval Villalobos

Secretaria de finanzas

Coralia Bolaños Salazar

Secretario de conflictos

Medarlo López García

Vocal

Jaime Alvarado Salas

Fiscal

Sandra Mora Quirós

San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2013012276).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L., siglas: COOPEUNA R.L., acordada en asamblea celebrada el día 20 de abril del 2012. Resolución N° C-0380. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 8, 9, 20, 22, 32, y 34 del estatuto.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013012922).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Pensionados de los Regímenes de Pensiones de Hacienda, Poder Legislativo y Caja Costarricense de Seguro Social R. L., siglas COOPASPHAL R.L, acordada en asamblea celebrada el día 31 de julio de 2012. Resolución C-1043. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 16, 19, 22, 29, 53, 56, 63, 72, 82, 83 y Transitorio C, inclusión de los transitorios D y E, eliminación de los artículos 8, 9 10 y 11 del estatuto.

San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. í.—(IN2013013197).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de La Orientación, siglas SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 141 Asiento: 4713, del  14 de febrero de 2013. Expediente S-O013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.

San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2013013534).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de nombre por fusión Nº 82509

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, presentada el día 22 de enero del 2013, bajo expediente 82509. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009521 Registro N° 216505 HERENCIA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013340578.—(IN2013013320).

Cambio de nombre Nº 82870

Que Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 1-901-453, en calidad de apoderado especial de Ithaka Harbors Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de JSTOR por el de Ithaka Harbors Inc, presentada el día 4 de febrero del 2013 bajo expediente 82870. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009486 Registro N° 137712 JSTOR en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—RP2013340656.—(IN2013013321).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Alba, David, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES INTERMODALES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se describe un sistema para la transferencia, almacenamiento y distribución de contenedores intermodales de una pluralidad de longitudes. El sistema comprende una primera área de almacenamiento comprendiendo una primera pluralidad de carriles dispuestos en un arreglo de rejilla a lo largo de un primer y segundo eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 67/60; cuyos inventores son Alba, Samuel, Alba, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20120552, y fue presentada a las 10:07:00 del 30 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera, publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013340546.—(IN2013013323).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN HIDROMORFONA Y NALOXONA. La presente invención se refiere a formas de dosis farmacéuticas de liberación prolongada, la preparación de las mismas, así como también su uso para administrar a seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/485; cuyos inventores son Danagher, Helen, Kathleen, Mohammad, Hassan, Walden, Malcolm, Hayes, Geoffrey, Gerard, Whitehouse, Jonathon Oliver, Krishnamurthy, Thinnayam Naganathan, Vargas Rincon, Ricardo Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120549, y fue presentada a las 12:45:18 del 29 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013340548.—(IN2013013324).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PARA PRODUCIR CLINKER PARA CEMENTO HIDRAULICO CON BAJA EMISIÓN DE C02 Y ALTA RESISTENCIA. La presente invención se refiere al procedimiento de fabricación de un clinquer para cemento caracterizado porque éste se obtiene mediante la trituración de una harina en bruto que comprende, en particular, A1203, Fe203 y S03. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C04B 7/02; cuyos inventores son Ramírez Tovias, Homero, Martínez, Juan Carlos, Garza González, Norma Leticia, Serrano González. La solicitud correspondiente lleva el número 20120633, y fue presentada a las 13:46:00 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2013340690.—(IN2013013325).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIENODITIINA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de tienoditiina, a procedimientos para su preparación, a su uso para controlar microorganisnos no deseados, más en particular, hongos fitopatógenos, en la protección de cultivos, en el sector doméstico y de la higiene y en la protección de materiales, y también a composiciones para la protección de cultivos que comprenden dichos derivados de tienoditina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A01N 43/90; cuyos inventores son: Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Benting, Jürgen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120520, y fue presentada a las 14:26:20 del 12 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013340691.—(IN2013013326).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la Licenciada Georgina Rojas D`Avanzo en calidad de apoderada general de Marketing & Manager Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Panamá, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Cofarma, Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica Sociedad Anónima compañía titular de la concesión del Modelo Industrial denominado ENSAMBLE DE POTE, concesión número 194, concedida el treinta de junio de dos mil ocho; a favor de la empresa Marketing & Manager Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión aportado el trece de diciembre del dos mil doce.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013340663.—(IN2013013322).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MINI AUTOMÓVIL a favor de la compañía Chongqing Sokon Industry Group Stock-CO. LTD., cuyos creadores son Zhang Xinghai y Peng Zili, ambos de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 621, estará vigente hasta el doce de febrero de dos mil veintitrés, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales Novena Edición es 12-08.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013013582).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-556843, denominación: Asociación Centro Cristiano Manantial del Amor de Dios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 21346.—Curridabat, 30 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340658.—(IN2013013318).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-315158, denominación: Asociación Nacional de Consumidores Libres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 39 minutos y 27 segundos, del 15 de febrero del 2013. Documento tomo: 2012, asiento: 373782.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340682.—(IN2013013319).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Juan Carlos Ulate Durán, cédula de identidad 1-0879-0583, carné profesional 20398, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-000018-0624-NO.—San José, 18 de febrero del año dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013013201).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Andrea María Álvarez Roldán, cédula de identidad número 1-1244-0017, carné de abogada número 20198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.: 13-000207-0624-NO.—San José, 12 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013013592).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y  habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notario

Carné

Fecha de juramentación

Yineth Vega Arias

17719

Tres de setiembre de dos mil doce

Virginia Coto Rodríguez

18969

Tres de setiembre de dos mil doce

Viviana Cecilia Fernández Morales

19786

Tres de setiembre de dos mil doce

Susana Salas Araya

17868

Tres de setiembre de dos mil doce

Gustavo Adolfo Tellini Mora

18446

Tres de setiembre de dos mil doce

David Roberto Segura Villalobos

16671

Tres de setiembre de dos mil doce

Andrey Porras Mora

16491

Diecisiete de setiembre de dos mil doce

Karlina Edith Cordero Anchía

18877

Diecisiete de setiembre de dos mil doce

Carlos Luis Matarrita Duarte

19453

Diecisiete de setiembre de dos mil doce

Edwin Ramírez Poveda

19880

Diecisiete de setiembre de dos mil doce

María Gabriela Zúñiga Fuentes

14868

Diecisiete de setiembre de dos mil doce

 

San José, 13 de diciembre de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-025-RN.—C-13250.—(IN2013011999).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9180A.—Leonardo Anchía Campos solicita aumento de concesión: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Agusto Jiménez Zeledón en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.397 / 515.070 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013011188).

Exp. 14550P.—Propiedades Tragaldabas S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo de acuífero captado mediante CY-185 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.781 / 407.875 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013011189).

Exp. 3230P.—Corporación Pipasa S. A. solicita concesión de: 8 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 219.800 / 512.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013011190).

Exp. 15408P.—Sociedad de Usuarios de Agua de Los Espaveles, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero captado, mediante el pozo número TS-104 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 192.653 / 467.736 hoja Tárcoles. 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número TS-104 en finca del mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 192.500 / 467.750 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013011211).

Exp. 15190P.—Agro Vicces S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MQ-36 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 312.513 / 458.722 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013011212).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 36339-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Fonseca Fonseca, conocida como María Elena Fonseca Hornedo, mayor, casada, periodista, cédula de identidad número ocho-cien-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Colón, Mora, San José; solicitando la rectificación de su asiento de matrimonio… y de su asiento de naturalización…, en el sentido que los apellidos de la misma son “Fonseca Hornedo, hija de Álvaro Fonseca Solórzano y Ana Hornedo Lodeiro, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013340382.—(IN2013013014).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Socorro Urey Carrillo y José Ramón Barahona Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 493-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintinueve minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43882-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.. , II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Alejandro Barahona Urrey, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Miriam del Socorro” y “Urey” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013013184).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Damaris Espinoza Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°  2089-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil doce. Exp. N° 4596-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Isaac y Mauricio Andrés ambos de apellidos Molina Alfaro ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “Espinosa Alfaro” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013013204).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lucía Canillano Morales, conocida como Martha Lucía Cantillano Veater, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1624-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Expediente N° 22378-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Valverde Cantillano... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Morales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013340557.—(IN2013013327).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamira Brown Humfris, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 525-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 16116-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shane Federico Gregori Brown, en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Charles Gregory Wanger, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013340558.—(IN2013013328).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Escobar Solís conocida como Ana María Escobar Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1185-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 50829-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heriberto Antonio Palacios Peña...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Palacios”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013340685.—(IN2013013329).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Cabrera Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 789-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 46777-2011. Resultando: 1°—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Michelle Hernández Cabreras...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cabrera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013013448).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Beatriz Benavides Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3115-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 22529-2006. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Verónica Benavides Artavia, en el sentido que el segundo nombre de la madre es “Beatriz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013013467).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Yamilet González Zavala, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 413-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece. Exp. N° 45804-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexis Geovanny Amador González ...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Marcia Yamilet”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013013488).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Estuardo Loaiza Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2643-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp Nº 31501-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro de Jesús Marín Mora...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Loaiza Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013013513).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Asael Ruano Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 408-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diecisiete minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 47287-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lía Ruano Granados...; en el sentido que el nombre del padre... es “Asael”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013013524).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Espinoza Valdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 366-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 36814-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Isabel Valdez Espinoza..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Espinoza Valdez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013013614).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Mora Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4577-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del once de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 27079-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Espinoza Viales con Socorro María Mora Chacón..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Guevara Espinoza, hijo de José Guevara García y Nelly Espinoza Viales, costarricenses”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013013629).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jazmina del Carmen Sandoval no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 273-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece. Exp. Nº 29346-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Joycan Adolfo Larios Sandoval ... y el de Erlyn Andrés Sandoval Brizuela ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre ... son “Jasmina del Carmen Sandoval, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013013635).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danelia del Socorro López Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3909-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 34194-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Douglas Skeiller Rayo López..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Danelia del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013013660).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Luz Carime Duque Camayo, mayor, casada, estilista, colombiana, cédula de residencia 117000151003, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4362-2012.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013013183).

Hung Ling Hsieh Yeh, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia 115800045228, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.791-2011.—San José, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013013217).

Pedro Julio Russi Russi, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000759407, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2315-2010.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013340562.—(IN2013013330).

Roberto Alexander Sánchez Moreno, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812098333, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 951-2009.—San José, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013340622.—(IN2013013331).

María del Socorro Peña Cerda, mayor, divorciada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155817384101, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 432-2009.—San José, quince de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013340629.—(IN2013013332).

Elcista Petrona Aragón Reyes, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155811582107, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 480-2013.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013013481).

Josell Orlando Laguna Laínez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803634919, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 637-2011.—San José, veinticinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013013495).

Gaudi Lilibeth Escobar Téllez, mayor, soltera, asistente de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155808210034, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3356-2012.—San José, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013013511).

David Leonardo Cardona Arango, mayor, soltero, ejecutivo, colombiano, cédula de residencia 117000003127, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1787-2009.—San José, catorce de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013013512).

Pedro José Mercado Estrada, mayor, soltero, carpintero, nicaragüense, cédula de residencia 270-92295-37409, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4561-2009.—San José, veintidós de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013013580).

Geysel Azucena Gutiérrez Sánchez, mayor, soltera, estudiante de mercadeo, nicaragüense, cédula de residencia 155803541307, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 478-2013.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013013624).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013

Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

DE PROVEEDORES

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, se informa a los interesados, que ya se encuentra disponible en la página Web Institucional el detalle del Programa Anual de Compras proyectado para el período enero a diciembre del 2013.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página institucional.

Además se les invita a los proveedores a actualizar sus datos y a incorporarse al registro de proveedores.

Vea detalles y mayor información sobre el Programa Anual de Compras para el año 2013 y actualización de datos en el registro de proveedores en la dirección electrónica http://www.guacimo.go.cr

Guácimo, 22 de enero del 2013.—Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2013013615).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000010-0001600002

Compra e instalación de sistema de control tránsito

vehicular tipo garras de tigre

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº 2013CD-000010-0001600002, que tiene como objetivo contratar un proveedor, que suministre e instale un sistema de control vehicular tipo garras de tigre. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder al documento digital en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 19 de marzo del 2013, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2013014903).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-75500

Construcción biblioteca pública de Nicoya

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de abril del 2013, para la “Construcción biblioteca pública de Nicoya”, promovido a favor del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 18279.—Solicitud Nº 117-754-00001.—(IN2013015103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-2304

Suplemento proteínico calórico (entrega según demanda)

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-2304 por adquisición de suplemento proteínico calórico, (entrega según demanda) contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, fecha de apertura: 02-04-2013 a las 10:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de marzo del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013014909).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-2299

Servicios profesionales de limpieza Área de Salud de Poás

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 9 de abril del 2013, a las 2:00 p. m.; así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

4 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013015089).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-2299

(Entrega según demanda)

Servicios profesionales de recolección, tratamiento

y disposición final de desechos sólidos

bioinfecciosos a nivel regional

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 9 de abril del 2013 a las 9:00 a. m., en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

4 de marzo del 2013.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013015092).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Adquisición de equipamiento para el Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil en Puerto Viejo

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01 “Adquisición de equipamiento para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en Puerto Viejo”

Hasta las 11:00 horas del día 18 de marzo del 2013.

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013014897).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000345-32701

Adquisición de equipo de laboratorio

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000345-32701 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 048-2013 de las 9:00 horas del día 1° de marzo del 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1.—Tecnosagot S. A., cédula jurídica 3101077573.

La(s) línea(s) Nos. 00002, 00012, por un monto total de ¢990.000,00 (novecientos noventa mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 5.—Suplidora Elvec S. A., cédula jurídica 3101527671.

La(s) línea(s) Nos. 00001, 00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00008, 00009, 00010, 00011, 00014, 00015, 00016, 00017, por un monto total de ¢ 81.409.900,00 (ochenta y uno millones cuatrocientos nueve mil novecientos colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Que se declara la línea N° 00013 infructuosa conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 1° de marzo del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18141.—Solicitud Nº 112-300-00063.—(IN2013015111).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-PV

Compra de 280.000 cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38556 adoptado en la Sesión 2866 (Ord), Art.3, celebrada el día 27 de febrero del 2013, se dispuso adjudicar la contratación por compra de 280.000 cajas de cartón, a la empresa Empaques Evolucionados S. A., por un valor de US $170.723,11 i.v.i., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

4 de marzo del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013014895).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE

SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000007-2399

Servicios profesionales de limpieza

para el Área de Salud Desamparados 1

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 4 de marzo del 2013, se declaró infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de marzo del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013015083).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000001-1161

Adquisición de discos ponchadores

flexográficos y láminas troqueladoras

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, adjudicó el día 28 de febrero del 2013 los ítemes uno y dos a la empresa Ceyma Internacional S. A., oferta única, correspondientes a la adquisición de ocho discos ponchadores flexográficos y doce láminas troqueladoras flexibles tipo figura rectangular por un monto total de ¢3.140.000,00 (tres millones ciento cuarenta mil colones exactos). Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de contratación y ofrecidas por la firma adjudicataria.

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director de Servicios Institucionales.—1 vez.—(IN2013015093).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-02

Construcción de planta de tratamiento para el acueducto

en el Asentamiento Campesino Romakri (Etapa II)

de la Región Pacífico Central, Subregión Orotina

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio conformado por las empresas: Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, Ingenieros Consultores y Constructores de Acueductos S. A., cédula jurídica 3-101-223959 y Distribuidora de Materiales Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-135316, por la suma de ¢179.830.721,00 (ciento setenta y nueve millones, ochocientos treinta mil, setecientos veintiún colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 180 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 5 sesión ordinaria 09-2013, del 4 de marzo del 2013.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

Sansi de la Región Brunca, Subregión Coto Brus

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio conformado por las empresas: Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, Ingenieros Consultores y Constructores de Acueductos S. A., cédula jurídica 3-101-223959 y Distribuidora de Materiales Iraza de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-135316, por la suma de ¢194.417.340,31 (ciento noventa y cuatro millones, cuatrocientos diecisiete mil trescientos cuarenta colones con 31/100), con un plazo de ejecución total de 150 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 5 sesión ordinaria 09-2013, del 4 de marzo del 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

La Palmera de la Región Huetar Norte, Subregión Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio conformado por las empresas: Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307 y Distribuidora de Materiales Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-135316, por la suma de ¢143.098.000,00 (ciento cuarenta y tres millones noventa y ocho mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 140 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 5 sesión ordinaria 09-2013, del 4 de marzo del 2013.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Azarea María de la Región Heredia, Subregión La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula de jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢84.276.820,00 (ochenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil ochocientos veinte colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 5 sesión ordinaria 09-2013, del 4 de marzo del 2013.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Península Arenal de la Región Chorotega, Subregión Cañas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula de jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢45.173.750,00 (cuarenta y cinco millones ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 5 sesión ordinaria 09-2013, del 4 de marzo del 2013.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Rodrigo Rojas de la Región Central, Subregión Grecia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula de jurídica 3-101-172938, por la suma de ¢42.089.579,20 (cuarenta y dos millones ochenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones con 20/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 5 sesión ordinaria 09-2013, del 4 de marzo del 2013.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-02

Construcción de salón multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Orosi de la Región

Chorotega, Subregión Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa RM Eprocon S. A., cédula de jurídica 3-101-363561, por la suma de ¢22.212.996,00 (veintidós millones doscientos doce mil novecientos noventa y seis colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 5 sesión ordinaria 09-2013, del 4 de marzo del 2013.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Rey de la Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula de jurídica 3-101-168406, por la suma ¢68.773.665,00 (sesenta y ocho millones setecientos setenta y tres mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 5 sesión ordinaria 09-2013, del 4 de marzo del 2013.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013014905).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Adquisición de equipamiento para el Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil

en Puerto Viejo

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 09-2013, artículo 4, celebrada el día lunes, 4 de marzo del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad declarar desierto el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 “Adquisición de equipamiento para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en Puerto Viejo”

Por haberse cambiado las condiciones con base en la nueva lista enviada por la Secretaria Técnica REDCUDI/IMAS.

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013014896).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos

Quien suscribe la Lic. Massiel Jara Blanco, en mi condición de Proveedora a. í., hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-01, denominado “servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos”, fue debidamente adjudicado a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica 3-101-405054, mediante acuerdo N° 0186-2013 del Concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria N° 09-2013, celebrado el 26 de febrero del 2013.

Abangares, 28 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Massiel Jara Blanco, Proveedora a. í. —1 vez.—(IN2013015057).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000020-0DE00

(Enmienda y Prórroga)

Diseño y construcción del intercambio Paso Ancho

de la Carretera de Circunvalación,

Ruta Nacional Nº 39

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que se encuentra disponible en las oficinas de la Proveeduría, Enmienda Nº 6 al cartel de licitación. Las mismas, también están disponibles en la página www.hacienda.go.cr/comprared.

Así mismo, se les informa que el plazo para la presentación de ofertas, se ha prorrogado para el viernes 8 de marzo del 2013, hasta las 10:00 horas.

San José, 27 de febrero del 2013.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21005.—Solicitud Nº 112-303-00116.—Crédito.—(IN2013014906).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-08

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica, para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la apertura de esta licitación será el 1° de abril del 2013 a las 10:00, y no el 22-03-2013 como se indicó en La Gaceta N° 44 del 04-03-2013. El lugar de la apertura permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 610-00111.—Solicitud Nº 610-00111.—(IN2013015109).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV

Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San Buenaventura,

incluyendo el micrositing, el edificio de centro de control, el taller de

mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e instalación de todo el

equipamiento electromecánico, módulo de conexión de línea en la

subestación Garabito, la conexión con fibra óptica, la línea

de transmisión, y la puesta en operación del Parque Eólico

San Buenaventura, bajo la modalidad

“Llave en mano supervisada”

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el lunes de 06 de mayo del 2013, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013014898).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000002-PROV (Aclaración y modificación Nº 3)

Financiamiento y construcción de las estructuras del proyecto

de ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica

Anonos, incluyendo el diseño, fabricación, suministro

y el montaje de todo el equipamiento electromecánico

inclusive casa de máquinas, bajo la modalidad

“Llave en mano supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013014899).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

(Aclaración N° 1)

Contratación de recolección, transporte, disposición

y tratamiento final de los desechos sólidos

del cantón de Barva

A los interesados en la Licitación Pública 2013LN-000001-01, en virtud de lo señalado en la resolución R-DCA-114-2013 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, y según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les comunica la siguiente aclaración:

“La distancia indicada como parámetro para la ubicación del Relleno Sanitario (radio de 25 kilómetros lineales a partir del punto de referencia Municipalidad de Barva), tiene como fin que los oferentes de la línea N° 1 tengan un parámetro de la distancia máxima en la que se dará la disposición y tratamiento final de los residuos ordinarios y con ello puedan presentar ofertas adecuadas a la realidad existente.”

Barva, Heredia, 4 de marzo del 2013.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013015058).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás,  en su sesión ordinaria N° 146 celebrada el día 12 de febrero de 2013, tomó el acuerdo N° 7328-02-2013, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba  el Reglamento para el Trámite de autorización de apertura y cierre de Libros Legales, junto con otros manejos que deben llevar la Municipalidad de Poás y sus dependencias, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN

DE APERTURA Y CIERRE DE LIBROS LEGALES,

JUNTO CON OTROS MANEJOS QUE DEBEN

LLEVAR LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Y SUS  DEPENDENCIAS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Contar con un instrumento que defina los principales procedimientos relacionados con el Proceso de Legalización de Libros, que se ejecuta con el propósito de fortalecer el sistema de control interno y riesgos institucionales.

Artículo 2º—Alcance. Este documento forma parte de la documentación del Proceso de Autorización  de Libros Legales de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás; así como las normas y criterios dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Responsabilidad. El Departamento de Auditoría Interna será el responsable de:

    Aplicar el presente reglamento en lo que a su competencia corresponde.

    La custodia y seguridad de los libros, registros y sellos que se requieren para llevar a cabo la función de legalización de libros.

    Llevar un control individual de los libros legalizados y libros de actas.

Artículo 4º—Contenido y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los criterios mínimos que deben observar los departamentos de la Municipalidad de Poás, para la autorización de libros de actas, libros de contabilidad y otros libros a legalizar, por parte de la Auditoría Interna.

Así también el manejo y cierre de tales libros.

Todo lo anterior de conformidad con el bloque de legalidad, la necesidad de la unidad que solicita la legalización y, según el criterio de la Auditoría Interna; con el propósito de garantizar la supervisión y la fiscalización en el área de control.

Artículo 5º—Bloque de legalidad. Se emite el presente reglamento con base en lo indicado en los artículos 12 y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno N° 8292, artículo 16 y 24, inciso q) del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal; 368, 370 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, entre los cuales se destacan los siguientes:

CAPÍTULO SEGUNDO

De la solicitud del libro

Artículo 6º—Solicitud. Se debe realizar la solicitud por escrito y debe ir dirigida al Auditor Interno Municipal.

Artículo 7º—Requisitos de los libros que se legalizan.

a)  Los libros deben encontrarse nuevos, con su totalidad de folios y en buen estado, no se debe haber iniciado ninguno de ellos.

b)  Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán igualmente estar numerados y, en los que se consideré por parte del Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal deben contener impreso el logotipo o nombre de la Institución, principalmente considerando los que son más de interés público o de mayor acceso y sustento de la labor municipal.

Artículo 8º—Presentación de folios. Se presenta la solicitud y se adjunta las hojas en blanco tamaño carta o legal, debidamente numeradas (foliadas) en el frente en el margen inferior derecho y en orden ascendente y en la cronología de un libro, cada folio deberá tener impreso, cuando corresponda, el nombre o logotipo de la dependencia y órgano que forma parte de la Municipalidad de Poás, se deben realizar las anotaciones únicamente en el frente de cada hoja.

Artículo 9º—Cantidad de folios. La cantidad de folios (hojas) será la que se estime que permita por un tiempo razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Apertura del libro. El frente del primer folio, sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar se debe dejar en blanco, para que el Auditor indique la razón de apertura del libro respectivo.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás debe tener un sello de apertura de libro.

No se podrá realizar la apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo anterior, o al menos esté en trámite de empaste.

La Auditoría Interna llevará un control de autorización y cierre de libros, se llevará por lo menos dos registros denominados “Autorización de Libros y Cierre de Libros” que se actualizarán con las respectivas aperturas y cierres.

Para la Autorización de libros y los folios (hojas), se deberá estampar en el primer folio del libro el sello de apertura, el cual debe contener, al menos, la siguiente información:  Número de Tomo, Número de Asiento (Control de la Auditoría Interna), Número de Folio (Libro de Registro de la Auditoría Interna), el Tipo de Libro que la Auditoría Interna da constancia que principia, el Órgano, Solicitante, el Órgano o responsable que lo llevará, la cantidad de folios que consta, la fecha de su autorización, y la firma del Encargado de la Auditoría Interna para la autorización del Libro Legal.

Artículo 11.—Uso del sello de autorización de libro. La Auditoria Interna deberá plasmar en la parte superior derecha de cada folio el sello correspondiente a la Autorización del libro Legal; esto con el fin de asegurar razonablemente que no se utilizaran hojas distintas que puedan alterar la información.

Artículo 12.—Cierre del libro. La Unidad encargada del libro deberá enviar el libro mediante una nota dirigida a la Auditoría Interna solicitando el cierre respectivo.

El Auditor Interno contará con un sello de cierre el cual debe contener, por lo menos, la siguiente información:

La constancia de la Auditoría Interna que finaliza el Libro, el Tipo de Libro, el Número de Tomo, el Órgano que lo utilizó, la fecha de cierre, y la firma del Encargado de la Auditoría Interna para realizar el cierre. Además procederá a indicar cualquier información del Oficio de Auditoría Interna donde se establecen las observaciones correspondientes, el cual debe ser entregado al Órgano que lo utilizó, con el Libro para su custodia.

La ubicación de la razón de cierre o el sello con la razón de cierre del libro se hará inmediatamente después de la última anotación del libro, no necesariamente debe estamparse en el último folio del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en un nuevo libro que se autorice.

La dependencia solicitante si llegase a usar la totalidad de los folios, deberá dejar espacio suficiente para estampar el sello luego de la última anotación efectuada, lo mejor es dejar el último folio autorizado sea del libro o de los folios (hojas) autorizados en blanco, para que el Auditor Interno Municipal realice la razón de cierre del libro respectivo.

Se debe entender que el último folio utilizado del libro, es el que tiene estampado el sello de cierre, por lo  tanto, carece de validez cualquier acción subsecuente. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en el libro, ya sea en la encuadernación o foliación.

Artículo 13.—Empaste de folios. Los libros deberán enviarse a empastar conforme a los parámetros de Archivo o del Gobierno Municipal, según proceda.

Será responsabilidad de la persona encargada de llevar el libro a empastar, verificar que no se hayan desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros. Si se comprueba alguna anomalía u observación a la hora de hacer el cierre, la Auditoría Interna, procederá a emitir la información correspondiente en sus observaciones, con copia al Superior, para establecer lo  propio, sin detrimento de otras medidas de control y fiscalización.

Artículo 14.—Manipulación de los libros. La persona encargada del libro y/o de las hojas sueltas será la responsable de verificar que las anotaciones realizadas en el libro o las hojas foliadas sean posteriores a la fecha de apertura del libro.

Además deberá velar porque el libro sea impreso y encuadernado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado ni el número de folio.

Artículo 15.—Devolución de libros. La Auditoría Interna será la encargada de la devolución de los libros mediante un Oficio enviado al departamento correspondiente en un plazo no mayor de 3 días hábiles, después de recibida la solicitud.

CAPÍTULO TERCERO

De la solicitud de folios y libros adicionales

Artículo 16.—Solicitud del siguiente tomo. El encargado o la Unidad responsable del libro, deberá estar atento en solicitar con tres días máximo, la autorización del siguiente tomo por escrito a la Auditoría Interna previo a terminarse los folios o el libro del tomo autorizado.

Artículo 17.—Numeración de siguiente tomo. La numeración del segundo tomo será la consecutiva a la de primer tomo y así sucesivamente, cuando proceda.

Artículo 18.—Entrega del siguiente tomo. Para entregar los folios o libro adicionales ya autorizados, se debe mostrar al Auditor Interno Municipal, los folios autorizados del tomo anterior. En caso contrario, sea por extravío u otra causa que ponga en riesgo su cumplimiento, deberá seguirse según lo determinado en el capítulo siguiente.  

CAPÍTULO CUARTO

De la reposición de folios o libros

Artículo 19.—Reposición de folios autorizados. En el caso de reposición se realizará de la siguiente manera.

a)  Cuando el responsable de la dependencia de la Municipalidad de Poás, por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado, debe remitirlo mediante una nota a la Auditoría Interna Municipal, con copia al Superior Jerárquico, solicitando su debida sustitución adjuntando el folio legalizado dañado, así como una hoja en blanco impresa con el número de folio dañado para legalizarla como folio sustitutivo del destruido.

b)  En caso de pérdida de folios autorizados, el responsable, debe presentar una carta, al Concejo Municipal, detallando lo que sucedió, para que el mismo, dejando constancia en el Libro de Actas de Sesiones, para conocimiento público y por si acaso alguien desea oponerse, después de diez días hábiles de la aprobación del Acta, y el análisis correspondiente el Concejo Municipal, mediante Acuerdo solicitará su reposición ante la Auditoría Interna, al menos que decida alguna otra investigación, para establecer lo correspondiente.

c)  En caso de destrucción de todos los folios de un Libro Legal Autorizado, el responsable de la Unidad, según proceda, debe presentar una carta al Concejo Municipal, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, para que el mismo, dejando constancia en el Libro de Actas de Sesiones, para conocimiento público y por si acaso alguien desea oponerse, después de diez días hábiles de la aprobación del Acta, y el análisis correspondiente el Concejo Municipal, mediante Acuerdo solicitará su reposición ante la Auditoría Interna, al menos que decida alguna otra investigación, para establecer lo correspondiente, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad importante de folios autorizados.

d)  En caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes o al Concejo Municipal, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro, para lo que corresponda, para que el Gobierno Municipal determine si procede una publicación en el Diario Oficial, en un periódico de circulación nacional, o en el Libro de Actas del Concejo Municipal, para hacer de conocimiento público tal situación y determinar objeciones al respecto, posteriormente, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, se solicita a la Auditoría Interna, la reposición correspondiente, mientras se hace cualquier investigación del caso, para no afectar el normal manejo de las operaciones de la Institución; lo mismo procede en caso de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados.

Artículo 20.—Reposición de libros. En el caso de reposición de libros se realizará de la siguiente manera.

a)  En lo que aplique se seguirá lo indicado en el artículo 19 de este Reglamento, de lo contrario se harán Notas Explicativas en el Folio correspondiente, para anular lo escrito o lo indicado en líneas, folios u hojas, explicando la situación y firmando el responsable de llevar dicho documento.

CAPÍTULO QUINTO

De la administración de los folios

o libros autorizados

Artículo 21.—Manejo. Los folios o libros autorizados serán administrados únicamente por el encargado del departamento municipal solicitante responsable o Secretario, o bien a quien en su cargo sea designado, es importante dejar constancia al respecto, en caso de solicitud de dicha documentación o establecer su responsabilidad o traslado.

Artículo 22.—Impresión o anotación. La impresión o anotación, se realizara de forma consecutiva, no se debe dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si quedaren espacios en un folio que el llenarlos podría dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese folio y seguir en el siguiente folio.

Artículo 23.—Respaldo. Será responsable, el encargado de custodiar los libros autorizados, de mantener en custodia un expediente que brinde el respaldo de la información indicada, y si corresponde, el medio magnético de todos los registros efectuados según fuese pertinente, los cuales puede incluir borradores y documentación soporte de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los folios o libros autorizados.

Artículo 24.—Trato en folios anulados: Cuando uno o varios folios se decidan anular, deberán continuar figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios. En tal sentido, en cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información: a) sello o anotación de anulación, la razón por la que se anula, la fecha en que se anula y la firma responsable del uso del libro.

Artículo 25.—Registro oportuno. El encargado de la Unidad, velará para que en los folios y libros autorizados se hagan oportunamente los registros correspondientes, todo conforme con las normas establecidas en nuestra legislación vigente, aplicable al efecto.

Artículo 26.—Firmas de actas. En el caso de los libros de actas de las sesiones de Órganos Colegiados las mismas deben ser firmadas oportunamente por el presidente  y secretario respectivos o quienes los representen en la sesión, todo conforme a lo establecido en el sistema legal costarricense. Dicha firma de preferencia debe hacerse con tinta azul.

CAPÍTULO SEXTO

De la custodia de los folios y libros autorizados

Artículo 27.—Custodia. El responsable de la custodia de los folios y libros autorizados, será el representante de la dependencia, u órgano que forma parte de la Municipalidad de Poás. En caso de comisionar o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra persona, ambos son solidariamente responsables de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les dé el uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según el caso, por su mal uso.

Artículo 28.—Pérdida y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios o libros autorizados, deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por escrito al Concejo Municipal, lo anterior según lo estipulado en el Capítulo Cuarto sobre reposición de folios y libros, en lo que aplique.

Artículo 29.—Archivo. Los libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente empastados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo Central, de la Municipalidad de Poás, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y la normativa interna al respecto.

CAPÍTULO SÉTIMO

Libros de actas de sesiones del Concejo Municipal,

Comisiones del Concejo Municipal y otros

Artículo 30.—Libros de Actas del Concejo Municipal, Comisiones y otros. El proceso de apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de las actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el seno del mismo (Comisiones del Concejo) y otros, se regirán por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 31.—Manejo de libros. Los libros de actas de las Comisiones del Concejo deben manejarse de la misma manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 32.—Archivo de libros. Los libros de actas anteriores utilizados y con su razón de cierre incorporado por parte de la Auditoría Interna, deberán ser entregados formalmente a la Secretaria del Concejo Municipal para su archivo, custodia, consulta e inspección.

Artículo 33.—Manejo de actas. Las actas de sesiones del Concejo Municipal, Comisiones del Concejo como complemento de lo indicado en el Código Municipal y resto del bloque de legalidad aplicable, deben contemplar los siguientes aspectos:

a)  Deben tener la mayor claridad posible, en este sentido los informes y los acuerdos son la parte más importante del acta, por esto los mismos deben ser muy claros y precisos.

b)  La síntesis es fundamental, por lo que deben consignar los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea el acta debe referirse a lo básico de las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión en el acta, deberá respetarse esa solicitud. No obstante, es importante no abusar de ese recurso, sino utilizarlo solo cuando se trate de algo realmente importante para los interés de la Organización o del solicitante.

c)  Tener un orden lógico en su elaboración, es decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos, utilizar algún tipo de división, puede ser por capítulo o por artículos.

d)  Mantener una numeración consecutiva, indicar fecha, hora, lugar y número de sesión, así como tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.

e)  Especificar los nombres y cargos de quienes están presentes en la sesión, así como los nombres de quienes están ausentes y señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.

f)   Tener consignado el orden del día o agenda de la sesión.

g)  El acta debe estar firmada por el Presidente o la persona que presidio la sesión, por el Alcalde Municipal y por el Secretario o persona que tomó el acta.

h)  Si por alguna razón se cometiese un error en la toma del acta, se debe corregir en el momento de su lectura y aprobación.

i)   En general lo acontecido en la sesión debe ser transcrito al libro de manera oportuna y fiel al libro y la documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios, sin “tachones”, correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de su veracidad y confiabilidad. Para tal efecto el secretario contara con los respaldos suficientes y competentes, sea en cintas, medio digital o papel.

CAPÍTULO OCTAVO

Disposiciones finales

Artículo 34.—Uso de libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna indicará cuales dependencias y órganos que forman parte de la Municipalidad de Poás, serán las que deberán presentar libros para autorización por parte de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Notificación. Notificada la dependencia u órgano de la Municipalidad de Poás, sobre los libros requeridos, por la auditoria, contará con un plazo de 8 días naturales para cumplir.

El incumplimiento injustificado a tal disposición, dará lugar a eventuales sanciones, sea en el campo administrativo o bien en las instancias penales o civiles.

Artículo 36.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito la consulta a la Auditoría Interna, para que él analice el mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

Artículo 37.—Normas técnicas y recomendaciones de Auditoría Interna. Los libros autorizados por la Auditoría Interna aparte de lo indicado en el presente Reglamento, deberán cumplir con las recomendaciones que la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones formule.

Artículo 38.—Concordancia. Este reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría General de la República y otras autoridades establezcan según sus competencias.

Artículo 39.—Modificación del Reglamento. El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al presente reglamento, sin embargo dichas modificaciones deberán ser avaladas previamente por la Auditoría Interna, en lo que procede a sus funciones. Así mismo la Auditoría Interna, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su debido análisis y trámite de aprobación.

Rige a partir de la fecha de su publicación.

San Pedro de Poás, 18 de febrero 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013013211).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 237-2013, celebrada el día lunes 18 febrero 2013, artículo VII, Mociones y Acuerdos, inciso 01:

ACUERDO 01-237-2013

Se acuerda modificar el artículo 44 del Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en los incisos A, B, C, D y EL, el cual reza: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera.

a)  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.

b)  Cantinas, bares y tabernas sin actividad bailable (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.

c)  Salones de baile, discotecas, club nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.

d)  Restaurantes y similares: (Categoría C1): Un impuesto igual a medio salario base.

Quedando por entendidos los patentados, que ésta tarifa regirá únicamente por el primer año a partir de su publicación y antes de finalizar el primer año, la administración comunicará a cada patentado cual será su categoría previo estudio para calificar respectivamente C1 o C2.

(Categoría C2): Un impuesto igual a un salario base.

e)  Mini súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base. Aprobado por unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado.

Cañas, 21 de febrero del 2013.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15680.—Solicitud Nº 41609.—C-18060.—(IN201313494).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-224-2013.—Zúñiga Chinchilla Laura Viviana, costarricense, cédula 1 1076 0601, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Clásica, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013013586).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Tamara Ibarra Jarquín, las resoluciones administrativas de las doce horas del veinte de enero del dos mil trece, y de las quince horas treinta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece, con las que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Génesis y Josué ambos de apellidos Ibarra Jarquín respectivamente; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 342-00083-2010.—Oficina Local de La Unión, 19 de febrero del 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62286.—C-9920.—(IN2013012879).

Se le comunica a la señora Adriana Patricia Pérez Sandoval, la resolución administrativa de las quince horas dos minutos del quince de febrero del dos mil trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mariel Carmen Pérez Sandoval respectivamente; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 342-00019-2009.—Oficina Local de La Unión, 19 de febrero del 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62286.—C-9920.—(IN2013012880).

A Róger Segundino Picado Madrigal, se les comunica la resolución de las ocho horas del nueve de enero del dos mil trece, donde se resuelve como medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Róger Stifer Picado Durán en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00001-2013.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62288.—C-11220.—(IN2013012882).

A Róger S. Picado Madrigal, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, donde se resuelve como medida de protección a favor del niño Róger Stifer Picado Durán se egresa del albergue del Patronato Nacional de la Infancia y se ordena medida de protección de cuido provisional en familia sustituta y ubicarlos en el hogar de los señores Carlos A. Acosta Jiménez y M. Marlene Sánchez Salazar. Contra esta resolución se puede interponer recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00001-2013.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62288.—C-11220.—(IN2013012883).

A Alexander A. González Pérez, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, donde se resuelve como medida de protección a favor de los niños González Acuña, Ericka Vanessa, Ashly Mariana y Erick Fabricio, se ingresan al albergue del Patronato Nacional de la Infancia como medida de protección de abrigo temporal. Contra esta resolución se puede interponer recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 111-00019-2006.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62288.—C-11220.—(IN2013012884).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Steven Alberto Sequeira Vindas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del día veintidós de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Matías Alberto Sandoval Rivera en el hogar de los señores Iris de los Ángeles Rivera Sandoval y el señor Jorge Eduardo Gómez Vega. 2- Continuar brindando orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitora, de acuerdo al plan de intervención que debe elaborarse a través de esta área. 3- Se le ordena a la señora Andrea María Sandoval Rivera a someterse a tratamiento especializado de alcohólicos anónimos, con el objetivo de que se logre mantener sobria, debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4- Que se brinde seguimiento a la atención que recibe el niño Matías en el hogar guardador. 5- La progenitora podrá visitar al niño Matías de acuerdo al horario estipulado entre las partes. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N º 245-00127-2011.—Oficina Local de Grecia, 15 de febrero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-16500.—(IN2013013496).

A Narciso Flores Bello y Felipa Magdalena Martínez Valle se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del día quince de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Kalia Magdalena Flores Martínez en el Albergue Gaviotas. 2 - Brindar atención psicosocial a la persona menor de edad Kalia Magdalena Flores Martínez de parte de la alternativa de protección. 3- Declarar la incompetencia de esta Oficina Local por razón del territorio para continuar conociendo de la presente situación, ya que la persona menor de edad se encuentra ubicada en el Albergue Gaviotas en la jurisdicción de la Oficina Local de Desamparados, y los progenitores de la misma se fueron a vivir a Nicaragua. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00004-2013.—Oficina Local de Grecia, 15 de enero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-16500.—(IN2013013497).

A las trece horas del quince de febrero del dos mil trece. Visto: Que existe un error material en la resolución de las diez horas del veintidós de enero del presente año, ya que por error se consignó de manera equivocada los apellidos del niño Mattías Alberto y se omitió indicar el nombre del progenitor del mismo, por lo que de ahora en adelante se debe de leer el nombre del niño Mattías Alberto Sequeira Sandoval, siendo su padre el señor Steven Alberto Sequeira Vindas, y no como por error se indicó. Exp. Nº 245-00127-2011. Notifíquese.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-9900.—(IN2013013498).

A Julia María García Cascante y al señor Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez  se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del día veinticinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar media de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Elizabeth Graciela Rodríguez García en el Albergue Las Flores en Heredia y brindarle la atención integral que requiera. 2- Declarar incompetencia territorial debido a que se desconoce el domicilio actual de los padres, y la joven no tiene ningún parentesco en la zona de Grecia. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00027-2012.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-13200.—(IN2013013499).

Patronato Nacional de La Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de La Niñez y La Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica a los señores Merlyn Karina Zamora Chinchilla y Jianming Liang, progenitores de la menor de edad Zuleyka Danisha Liang Zamora, que por resolución administrativa de las diez horas del catorce de enero del dos mil trece, se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la citada menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00011-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62292.—C-7920.—(IN2013013507).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 06-05-01:2013 “Construcción de edificaciones - Coordinación modular - Multimódulos horizontales y verticales aplicables a los sistemas de construcción” (Correspondencia: N.A.).

PN INTE 06-05-02:2013, “Construcción de edificaciones - Coordinación modular - Dimensiones modulares de aberturas para puertas” (Correspondencia: N.A.).

PN INTE 06-05-03:2013, “Construcción de edificaciones - Coordinación modular - Dimensiones modulares de aberturas para ventanas” (Correspondencia: N.A.).

PN INTE ISO 28001:2013, “Sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro. Buenas prácticas para la implementación de la seguridad para la cadena de suministro, evaluaciones y planes. Requisitos y guía”. (Correspondencia: ISO 28001).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013013468).

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el primer semestre del año 2013. El Plan podrá ser descargado en la página Web de INTECO, http://www.inteco.or.cr.

Para mayor información, comuníquese con el Centro de Información al teléfono 2283-4522 o al correo electrónico eesquivel@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013013469).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISO

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 146 celebrada el día 12 de febrero de 2013, tomó el acuerdo N°  7329-02-2013, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba el cambio de la sesión ordinaria de este Concejo Municipal, del día martes 26 de marzo del 2013 para celebrarse el día miércoles 20 de marzo del 2013 a las 4:00 p.m., en la sala de sesiones de esta Municipalidad; por motivo de que la Municipalidad permanecerá cerrada del 25 al 29 de marzo del 2013 en ocasión a la Semana Mayor (Semana Santa). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 18 de febrero 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013013210).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 222-2012 del 17 de diciembre del 2012, en el artículo VII, según Oficio SCM-00071-2013 del 14 de enero del 2013.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho en el cual se encuentra registrado a nombre de Familia Umaña Álvarez, la solicitante manifiesta que este derecho fue comprado por su padres, pero por un error a la hora de inscribirla en el Registro Civil, a la hora de su nacimiento le anotaron el apellido Kidd, pero el correcto es el apellido Umaña, el cual se adjunta registro, una vez aclarado dicho apellido solicita que se traspase y que se incluyan beneficiarios, nombrando a:

Arrendataria:    Idalia Zeneida Kidd Álvarez         céd. N° 4-069-328

Beneficiarios:    Alberto A. González Kidd             céd. N° 4-142-345

                            Óscar Umaña Álvarez                    céd. N° 4-088-193

Lote N° 404 Bloque I, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 2467 recibo N° 27292, inscrito en folio 75 Libro 1, el cual fue adquirido el 20 de junio de 1979. El mismo se encuentra a nombre de Familia Umaña Álvarez.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20-07-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2013013476).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 237-2013, celebrada el día lunes 18 febrero 2013, artículo VII, mociones y acuerdos, inciso 10:

ACUERDO 10-237-2013

La Municipalidad de Cañas, con el fin de que sea utilizada en valoraciones de construcciones de todo tipo, acuerda adherirse a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” publicado en el Alcance Digital N° 22, de La Gaceta N° 23 del 1° de febrero del 2013, para efectos de todo lo indicado en la Ley N° 7509. Aprobado por unanimidad definitivamente aprobado.

Cañas, 21 de febrero del 2013.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15680.—Solicitud Nº 41609.—C-6580.—(IN2013013493).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) cédula jurídica N° 3-002-045539, en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete. Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Piñuela, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, área 1000 m² (mil metros cuadrados) plano catastrado número P-505809-98 para darle un uso zona de zona de cooperativas. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, Parque Nacional. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley N° 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 12 de febrero del 2012.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013013438).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL

NUEVAS TARIFAS

La Municipalidad de Golfito comunica al público en general que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria tres, celebrada el día once febrero del año dos mil trece; acuerdo contenido en el capítulo segundo, artículo dieciocho, (acuerdo N° 14), ratificada en la sesión ordinaria número seis, celebrada el día trece de febrero del año dos mil trece, que dice: Capítulo segundo, artículo dieciocho, acuerdo 14-EXT 03-2013. Visto el oficio AM-MG-0090-2013 de fecha 06/02/2013, firmado por la señora Ana Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa a. í., que contiene la presentación del Estudio de las nuevas Tarifas para los Servidos de Recolección de Basura Residencial y Comercial, Servicio de Mantenimiento de Cementerio del Distrito Primero y el Servicio de Limpieza de Vías en el Distrito Primero del Cantón de Golfito, mismo que fue realizado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), por unanimidad de votos, se aprueba: La nueva tarifa para el cobro de los Servicios de Recolección de Basura Residencial y Comercial, el servicio de mantenimiento del Cementerio del Distrito Primero y el Servicio de Limpieza de Aseo de Vías en el Distrito Primero del cantón de Golfito, como a continuación se describe:

Recolección y tratamiento de basura

Tasa mensual (en colones)

Residencial

2.276,44

Comercial e Industrial 1

4.552,88

Comercial e Industrial 2

6.829,31

Comercial e Industrial 3

13.658,63

Comercial e Industrial 4

27.317,26

Comercial e Industrial 5

50.081,64

Comercial e Industrial 6

91.057,52

 

 

Servicio limpieza aseo de vías

tasa mensual por metro lineal

(en colones)

 

486,00

 

Servicio limpieza de cementerio

Tasa mensual (en colones)

por nicho

 

125,00

 

Asimismo resulta oportuno señalar, que de acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas rigen 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Golfito, 19 de febrero del 2013.—Ana Lucía Catón Baltodano, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013013414).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

A QUIEN CORRESPONDA:

La suscrita, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mayor, soltera, con documento de identidad N° 502960131, vecina de la comunidad de Margarita, Sixaola, Talamanca, telefax 2751-1060, de conformidad con la potestad certificadora que me otorga el Código Municipal, Ley N° 7794, en su artículo N° 53, inciso c).

CERTIFICA:

Que mediante sesión ordinaria N° 126 del 21 de noviembre del 2012, el Concejo Municipal de Talamanca adoptó el acuerdo 04, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Hone Creek, distrito Cahuita, 500 metros al oeste de la escuela, con una longitud de 170 metros y un ancho de 8 metros, la misma es con el fin de que los propietarios de terrenos colindantes con el camino puedan contar con el servicio eléctrico de parte del ICE, los cuales manifiestan su aprobación con esta declaratoria. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo con informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse.

Acuerdo aprobado por cuatro votos, la Regidora Evelyn Carvajal, no votó este acuerdo, ya que se retiró de la sesión con permiso del señor Presidente Municipal.

Este camino fue bautizado por la Comisión Nacional de Nomenclatura, en Sesión 362 del 31 de enero del 2013, artículo sétimo, con el nombre de camino “Villa Mina”.

Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado, en la ciudad de Bribrí-Talamanca, al ser el día veintiuno de febrero del año dos mil trece.

Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2013013480).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CHOTAS S. A.

Chotas S. A., cédula jurídica 3-101-121551, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará, en la casa del socio Doctor Fernando Ferraro Dobles, en la siguiente dirección Rohrmoser, de la Casa de Oscar Arias, 100 metros al sur, y 175 oeste, última casa a mano izquierda, a las 18:00 horas, del día martes 4 de abril del 2013, en primera convocatoria, en el caso de no haber quórum, se celebrara la asamblea en segunda convocatoria a las 19:00 horas del mismo día con los socios presentes. Agenda: 1.-Comprobación del quórum y agenda, 2.-Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea, 3.-Aprobación de la autorización para la venta de la propiedad concesionada a la sociedad por la Municipalidad de Nicoya según plano catastrado G-102052-93, varios.—San José, 13 de febrero del 2013.—Oscar Ferraro Dobles, Presidente.—1 vez.—RP2013341958.—(IN2013014795).

CONDOMINIO CATALUÑA, CASTILLA, MACARENA

(CONDOMINIO MACARENA)

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Cataluña, Castilla, Macarena (Condominio Macarena), a la asamblea ordinaria que se celebrará en sus instalaciones físicas el día sábado 16 de marzo de 2013 en primera convocatoria a las 10:00 a. m. y si fuese necesario en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. El Orden del día de la misma será: 1) Bienvenida y presentación de informe de labores por parte del presidente, administrador, tesorero y fiscal. 2) Asuntos varios.—Gerardo Abarca Guzmán, Administrador.—1 vez.—(IN2013014884).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORRALES Y ACOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corrales y Acosta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diez cincuenta y siete mil setecientos veinte cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Félix Corrales Cruz, Presidente.—(IN2013012237).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se solicita la reposición de cuatro acciones comunes y nominativas representativas del capital social de las sociedades Lumoarpi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil veinticuatro, Monte Pinto Bienes Raíces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos noventa y ocho y Llanos de Montenegro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, Asimismo, se pone en conocimiento que se expidió un duplicado de cada una y fueron traspasadas a favor de Margarita Montenegro Pinto.—21 de febrero del 2013.—Margarita Montenegro Pinto.—RP2013340435.—(IN2013013021).

Álvaro Fernández Salas, mayor, casado una vez, Doctor en Medicina, vecino de San José, Urbanización Rohrmoser, cien metros al norte de la Nunciatura Apostólica, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno-ochocientos treinta y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Roberto Fernández Romero, mayor, Doctor en Medicina, hoy en día vecino de Estados Unidos de América, con cédula de identidad número  uno-setecientos ochenta y dos-novecientos setenta y tres, solicita la reposición de sus 1.576 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-176555, propiedad del señor Fernández Romero, esto debido a que estas fueron objeto de robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial “El Pueblo”, Edificio Facio & Cañas, atención al Lic. Manuel Antonio González Sanz.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2013340529.—(IN2013013022).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Errol Gamboa González, cédula 1-0798-0588 con la acción N° 457 y Beer Jiménez Rodolfo, cédula 1-185-346 con la acción N° 683, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Alfonso Redondo Álvarez.—RP2013340615.—(IN2013013334).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Quien suscribe, en mi condición de secretario de la junta directiva de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-034316 informa que el representante legal de Weinlug S. A., cédula jurídica N° 3-101-298173 ha solicitado reposición por extravío de las acciones nominativas de su representada, según el siguiente detalle: De la serie A, títulos del 161 al 168 inclusive y de la serie B, 25 acciones títulos números del 0457 al 0481. En razón de lo anterior y de conformidad con el numeral 689 del Código de Comercio, se avisa a los interesados que una vez transcurrido un mes desde la fecha de la tercera publicación sin que medie oposición, se procederá con la reposición solicitada.—Jorge Sanabria Rosito, Secretario.—RP2013340662.—(IN2013013335).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA SILVADA DE GUADALUPE S. A.

Por motivo de extravío del tomo primero los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea Generales y Actas de Asamblea de Junta Directiva de la sociedad La Silvada de Guadalupe S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho ocho cero ocho uno, se solicitará la reposición ante el Registro de Persona Jurídicas del Registro Nacional.—Jaime Aguilar Umaña, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013340543.—(IN2013013336).

ALFA DORADA S. A.

Por motivo de extravío del tomo primero los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Asamblea de Junta, de la sociedad Alfa Dorada S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete nueve cinco uno siete, se solicitará la reposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Jaime Aguilar Umaña, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013340544.—(IN2013013337).

FOGARATE S. A.

Fogarate S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil-doscientos noventa y uno, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío de los libros de Registro de Socios y de Actas de Asamblea de Socios, ambos tomo primero, de la sociedad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 22 de febrero del 2013.—Manuel Pablo Cisneros Guislain, Representante Legal.—1 vez.—RP2013340643.—(IN2013013338).

CASA AZUL PLAYA BRASILITO S. A.

Reposición de Libro. Por este medio se hace saber que se ha extraviado el libro de junta directiva 1 de Casa Azul Playa Brasilito S. A., con cédula 3-101-452435. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes dicho. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013340687.—(IN2013013339).

ASOCIACIÓN DE CICLISMO TIENDA EL GLOBO

Yo José Antonio Herrero Sauma, portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero ocho cero siete, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Ciclismo Tienda El Globo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco nueve dos nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Acta de Asamblea libro número uno, Acta de Registro de Asociados libro número uno y Acta de Junta Directiva libro número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de diciembre del dos mil doce.—José Antonio Herrero Sauma, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013013428).

AVENIDAS TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hoy, ante esta notaría, solicita reposición del libro de Registro de Accionistas de Avenidas Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos cuatro, número de asiento de la Dirección General de la Tributación Directa, ochocientos cincuenta y cinco-dos mil, por parte de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Nick Joseph D’amico, único apellido en razón de su nacionalidad, con cédula de residencia por ser de nacionalidad estadounidense, número uno ocho cuatro cero cero cero dos cero siete cuatro uno cero, por haber sido extraviado.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013013456).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los siguientes accionistas que de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del Registro de Accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se comunica a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación, para que si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos.

Acción         Nombre

3443             Amighetti López Demaluí

830               Guevara Beltrán Mauricio

2443             Azofeifa Aguilar José Martín

327               Blando Valverde Arnaldo

2024             Brenes Mata Jean Carlo

359               Brizuela Blanco Elda

3563             Calandrelli Stefano

1307             Carboni Garro Noel

1845             Carrión Coronas Gustavo

3408             Carvajal Ramírez Francisco Javier

196               Castro Calderón María Eugenie

724               Coronas Burgos Juan Manuel

3716             Costa Torres Willy Emilio

3123             Cukier Stern Ariel

3654             Chacón Romero Mauricio Alberto

1514             Delgado Artavia Garlos A.

2181             Dellanoce Rojas María Gabriela

1279             Echandi Zamora Sttieven R.

2616             García Hernández Mauricio

569               Garrido Sandino Garlos Ahmed

1936             Granera Alonso Luis Enrique

1466             Guillén Velázquez Alejandro

2765             Gurfinkiel Hermann Gina

1892             Gutiérrez Bruno Ma. Alexandra

1438             Ramírez Montero Rodolfo

3199             Jaramillo Gallegos Mónica

1566             Jirón Rojas Álvaro

2623             Lara Arce Juan Garlos

2194             López Montero Gustavo

2477             Madriz Castro José María

3415             Marun Nader Mario

1940             Mayorga Quesada Paul Henry

2804             Mendiboure Prieto Antonio

1948             Montero Esquivel Ana Cecilia

2433             Montero Pochet Ana Cristina

2110             Moreno Arroyo Armando

2117             Murillo Ramírez José Alberto

1867             Nassar Mory José Pablo

1490             Osborne Escalante Jorge A.

3035             Parmigiani Codina Francisco José

23                 Peltier Sandrine Anny Paule

2995             Pereira Nietzen Pedro José

889               Pirie Robson Alexander

2913             Quesada Vargas Cristian

2686             Ramírez Cordero Roberto

3134             Reise Mondol Erik

3378             Reyna Moreno Alejandro

498               Ríos Sánchez Marisol

635               Rojas González Fernando

2124             Saad Bitar de Chawan Madeleine

354               Saborío Fernández Gerardo

3233             Salamanca Mejía Gabriel Giovany

2034             Salazar Díaz Julio César

1785             López Cruz Daisy

53                 Tioli Díaz Mario Alberto

1744             Torrelio Rollano Luis Fernando

3384             Valencia Ocampo Olga Lucía

719               Vargas Vega Ricardo

2793             Vega Vega Bernal

1980             Venegas Ocampo Róger

3550             Villalobos Rodríguez Marjorie

3028             Villegas Solera Juan Diego

492               Zamora Cantillano Jorge Luis

490               Zeledón Muñoz Natalia

Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 26 de febrero del 2013.—Junta Directiva.—Jorge Ross Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2013013521).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de enero 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión

Nombre

Cédula

Alfaro Carvajal Luis Evelio

503180045

Alfaro Montero Aurora

110390927

Álvarez Hidalgo Jhenny

107460854

Arce Ledezma Andrea

205380974

Arias Uva Ángelo Andrés

303810489

Arroyo Godínez Gredwin

111410301

Barboza Jiménez Cristian

204700934

Benavides Sánchez Rita

108140112

Calderón Badilla Carmen Alicia

105500424

Castro Villalobos Óscar

107580488

Chaves Avilés Lourdes María

108600818

Chinchilla Rojas Erick Francisco

110000008

Cortés Ramírez Mariela Dayana

602960850

Cruz Salazar Ana Lorena

106220892

Cubero Cervantes Indira Linnette

108750940

Devandas Artavia Marianita

107490848

Duarte Doronsoro Isabella

420159304003097

Fallas Ramírez Emavey

502440139

Fernández Sandí Jorge

105920132

García Orozco Lenny

107300939

Gazel Leitón Emilia

107600280

Gómez Monge Marilyn

111240552

Guevara Chaves Rolando

104640053

Guevara López Sonia Patricia

111600474

Gutiérrez Ortiz Lauren

503600147

Hernández Barquero Damaris

601680225

Hidalgo Leiva Carlos

110980044

Jiménez Montero Lorena

104270110

Marchena Briceño Albin Alonso

503370588

Matarrita Thompson Róger

106060559

Mena Rojas Aderith

105680433

Méndez Castrillo Raquel

701790371

Monge Bermúdez Lilliam María

104280107

Murillo González Harllex Natalia

602810567

Núñez Azofeifa Marisel

603610897

Orellana Porras Pedro

107610783

Parrales Guzmán Concepción Antonia

155802971520

Pereira Hidalgo Esteban

110310888

Picado Picado Álvaro Francisco

107420066

Quesada Calderón Luisa

204430050

Quesada Chanto Yanis Lucrecia

107520531

Retana Ureña María del Carmen

104390827

Riveros Rojas Mónica Virginia

106960403

Rodríguez Herrera Karina

113760229

Todd Lazo Karol Conchita

113160354

Todd Mc Sam William Alexis

105570654

Umanzor Rodríguez Ana Cecilia

106790332

Umaña Alvarado Marisol

106880811

Ureña Zamora Maribel

107520873

Valverde Gondrez Carlos Gerardo

109570713

Vargas Bermúdez Alejandra

109610600

Vargas Víquez Silvia Mercedes

107170604

Vega Castrillo Maribel

110110629

Vega Ortega Marita Lizeth

106810656

Villalobos Solano Gabriela

109540110

 

Junta Directiva.—Msc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013013537).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2012, acuerdo 2012-24-055, le impuso al Lic. Luis Fernando Carmona Pérez, carné 6574, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 409-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9016.—Solicitud N° 982-00040.—C-7540.—(IN2013012005).

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2012 y 32-2012, acuerdos 2012-15-034 y 2012-32-025, le impuso al Lic. Mario Gerardo Ruiz Murillo, carné 2220, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 248-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9016.—Solicitud N° 982-00034.—C-7540.—(IN2013012009).

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 34-2012, acuerdos 2011-35-093 y 2012-34-032, le impuso al Lic. Mario Zamora Mata, carné 8435, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 765-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9016.—Solicitud N° 982-00041.—C-7540.—(IN2013012011).

Avisa que mediante resolución Nº 2012-2035, del veintisiete de noviembre del año dos mil doce, expediente Nº 12-004741-1027-CA, notificada en forma oral ese mismo día, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, procedió a declarar con lugar la medida cautelar promovida por el licenciado Óscar José Montenegro Fernández, en contra de la ejecución de la sanción contenida en los acuerdos 2011-35-085, de la sesión 35-2011, del diez de octubre del dos mil once, y 2012-15-046, del treinta de abril del dos mil doce, en la que se impuso tres años de suspensión. Por lo anterior se procede a levantar el impedimento profesional del Lic. Montenegro Fernández, misma que fue hecha mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 161 del 22 de agosto del 2012, correspondiente al O. C. Nº 8746. Solicitud Nº 40562 C-7540. (IN2012080762). Por lo anterior, se suspenden la sanción dicha a partir del veintisiete de noviembre del dos mil doce, quedando, en consecuencia, el Lic. Montenegro Fernández habilitado para el ejercicio de la profesión a partir de esa fecha. (Expediente judicial número 12-004741-1027-CA. Expediente administrativo número 364-10). Publíquese en lo conducente.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9016.—Solicitud N° 982-00042.—C-7540.—(IN2013012016).

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-2012, acuerdo 2012-26-045, le impuso al Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, carné 11155, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del veintiséis de agosto del dos mil catorce. (Expediente administrativo 653-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9016.—Solicitud N° 982-00036.—C-7540.—(IN2013012018).

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2012, acuerdo 2012-32-028, le impuso al Lic. Walter Vargas Barrantes, carné 11875, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 633-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9016.—Solicitud N° 982-00037.—C-7540.—(IN2013012020).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las once horas del cinco de octubre dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2013339937.—(IN2013011716).                                  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 11:00 horas de hoy Michael Alberto Pabst Aguilar y Michael Lee Disney, constituyeron Paradise Companies S. A. Presidente el socio Disney. Domicilio social la ciudad de Heredia. Capital social íntegramente suscrito y pegado.—Heredia, 18 de octubre del 2012.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013339922.—(IN2013011707).

Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades Jungle Refuge Guiones Freedom Sixty Two S.R.L., y Blue Pickle Group B.P.G. S.R.L., en ambas gerente apoderado. Domicilio: San José. Es todo.—San José, 20 de febrero del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013339924.—(IN2013011708).

Por escritura pública de las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Pattaya Development Inc. S. A. Se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce horas del veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013339926.—(IN2013011709).

Por escritura pública de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Sheep Shank Gruop S. A. Se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, trece horas del diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013339927.—(IN2013011710).

Por escritura pública de las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Urban Capital Services UCS S. A. Se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013339928.—(IN2013011711).

Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Reef Knot Investments S. A. Se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013339929.—(IN2013011712).

El suscrito, Edgar del Valle Monge, notario público, cédula de identidad número 1-790-702, carné número 6762, hago constar y doy fe que por escritura número veinte de las ocho horas del día dos de enero del 2013, se constituyó la sociedad Banksters Bonus Limited Sociedad Anónima, con capital social de trescientos mil colones exactos. Domiciliada en San José, trescientos metros al este de la casa de Óscar Arias, local número siete. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Edgar del Valle Monge, Notario.—1 vez.—RP2013339930.—(IN2013011713).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día catorce de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Chumax Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se acuerda revocar el poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Charles Earl Rosenbarger.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013339933.—(IN2013011714).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Miguel del Coco S. A. Dando fe el suscrito notario que es una copia fiel del original.—Playas del Coco, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013339943.—(IN2013011717).

Ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de Silvar S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad a partir del dieciséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Támara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2013339944.—(IN2013011718).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy, se constituyó Casa Holistica Titali Limitada. Gerente: Alejandra Mora Oreamuno. Capital suscrito y pagado. Domicilio esta ciudad.—San José, 14 de febrero de 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013339945.—(IN2013011719).

Que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del día diecinueve de febrero del dos mil trece, se constituye una la sociedad denominada Quantum Tres L.L.C. Ltda. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gunacaste, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013339947.—(IN2013011720).

Que mediante escritura número ciento ochenta y tres del día diecinueve de febrero del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Casa de Cor LLC Limitada. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013339949.—(IN2013011721).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis sociedad anónima, se modificaron las clausulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013339952.—(IN2013011722).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número diez de la sociedad WSC The White Shadow Corporation Sociedad Anónima, se modificó la cláusula correspondiente al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013339954.—(IN2013011723).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y uno del día dieciséis de febrero del dos mil trece, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará por su número de cédula jurídica. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013339955.—(IN2013011724).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil doce, mediante escritura número ciento veinticuatro-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Magnificent Destiny Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete cuatro siete cero, en los que se modifica las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio social y su forma de administración.—Puerto Viejo, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013339956.—(IN2013011725).

Por protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las 12:45 horas del 15 de febrero del 2013, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo de Don Jacobo Postres y Queques Costa Rica S. A.San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2013339957.—(IN2013011726).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 19 horas del 7 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Latin Fashion Brands de Centroamérica y Pananá Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2013339958.—(IN2013011727).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Nueva Agricultura Novagro S. A., en la que se modifica el capital social.—San José, 19 febrero del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013339968.—(IN2013011728).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2013, se fusionó Bosques de Líbano S. A., cédula jurídica 3-101-508536, con Turales del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-236754, ambas sociedades con domicilio en Heredia, prevaleciendo Turales del Bosque S. A.Cartago, 19 de febrero del 2013.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013339969.—(IN2013011729).

Por escritura de las 8:20 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Tagua Holdings S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013339970.—(IN2013011730).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Piel Porcelana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Manuel Enrique Ventura Rodríguez; a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013339971.—(IN2013011731).

Por escritura número quince-catorce, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es Mogaroqu Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero de dos mil trece.—Lic. Oriana Solano Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2013339972.—(IN2013011732).

Por escritura ciento cincuenta y nueve-siete, de las 10:00 horas del día 18 de febrero del 2013, protocolicé aumento de capital social de Titán Representaciones y Suministros Limitada.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013339975.—(IN2013011733).

Se protocoliza acta de Etrusco de Roma S. A., se reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2013339977.—(IN2013011734).

Ante este notario mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, se reformó la cláusula sétima de la sociedad XXVI Jaco y Plateado Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2013339980.—(IN2013011735).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del doce de febrero del dos mil trece, se disolvió la sociedad Tico Giros Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013339983.—(IN2013011736).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad Car Soc de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013339984.—(IN2013011737).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del doce de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Mariale Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013339985.—(IN2013011738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Liberia, Guanacaste, en Condominio del Río, casa número once, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de ellas, cuyo objeto es la prestación profesional de toda clase de servicios médicos, también la prestación de labores promocionales de negocios, el ejercicio más amplio del comercio, la industria y la administración de negocios.—Liberia, 19 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013339987.—(IN2013011739).

Dong Hai Ye Fong y Kwok Heung Fung Chong, constituyen la sociedad denominada Comercial Heng Da Sociedad Anónima.—San José, al ser las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil trece.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—RP2013339992.—(IN2013011740).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del dos de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la sociedad denominada Sirena de Río y Naciente Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-511434.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013339993.—(IN2013011741).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco cuatro uno uno seis tres sociedad anónima, número de cédula jurídica 3-101-541163.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013339994.—(IN2013011742).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta-cuatro del tomo cuarto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eurohabitat Cuarenta y Dos Normando Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013339996.—(IN2013011743).

Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-cuatro del tomo cuarto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Sesenta y Cinco Selene Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013339997.—(IN2013011744).

Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y tres-cuatro del tomo cuarto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Sesenta y Cuatro Ramantis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013339999.—(IN2013011745).

Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y dos-cuatro del tomo cuarto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Sesenta y Tres Prometeo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013340000.—(IN20130011746).

Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y uno-cuatro del tomo cuarto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Sesenta y Dos Priamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013340001.—(IN2013011747

Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y cinco-cuatro del tomo cuarto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Sesenta y Uno Polixena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013340003.—(IN2013011748).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y nueve-cuatro del tomo cuatro de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Treinta Ganímedes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013340004.—(IN2013011749).

Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta-cuatro del tomo cuatro de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Treinta y Uno Hebe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil quinientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013340005.—(IN2013011750).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y ocho-cuatro del tomo cuatro de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Euorhabitat Quince Transilvano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013340006.—(IN2013011751).

Se hace constar que mediante escritura pública número veintinueve-cuatro del tomo cuarto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eurohabitat Siete Parisino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013340007.—(IN2013011752).

Ante esta notaría el día 4 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad JKF Investments LLC S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013340010.—(IN2013011753).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 8:02 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación JB del Caribe S. A., mediante la cual se crea la cláusula décima tercera de sus estatutos referentes al agente residente.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2013340011.—(IN2013011754).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía New World Music Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y tres; mediante la cual se transformó a New World Music Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en virtud de ello, se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013340013.—(IN2013011755).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del 19 de febrero del 2013, se reforman los estatutos de la sociedad Jet Club Sociedad Anónima, cambiándose la denominación social a Importaciones Villarkero Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013340016.—(IN2013011756).

Que por escritura otorgada el día veinte de febrero ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Bahía Ventana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y ocho y Bahía Ventana Management BVM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Bahía Ventana Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de Bahía Ventana Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013340017.—(IN2013011757).

Por escritura de las 10:15 horas del 18 de febrero del 2013, se acuerda reformar la cláusula segunda referida al domicilio y la sexta referida a la administración de la sociedad Sabrosura Tica de Villanueva Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2013340018.—(IN2013011758).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios de Lavado Automotriz C&M S. A., que contiene modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notario.—1 vez.—RP2013340025.—(IN2013011759).

Por escritura 49 del tomo 21 de mi protocolo, se cambia presidente y tesorero de la junta directiva de Auto Expertos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos noventa y siete, otorgada al ser las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013340026.—(IN2013011760).

Ante esta notaría por escritura pública número sesenta y siete, visible a folio cincuenta vuelto del tomo 04, otorgada a las diez horas del día veinte de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Chateau Mouton Rothschild S. A., donde se modificó la cláusula segunda pacto constitutivo, se incluyó cláusula de agente residente y se nombró nuevo secretario y tesorero. Presidente: Stephan Ohlhof.—San José, veinte de febrero del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013340029.—(IN2013011761).

Protocolización de tres-uno cero dos-cinco cuatro cero tres ocho uno sociedad de responsabilidad limitada. Se modifican las cláusulas primera y cuarta de la escritura social. Escritura autorizada por el notario, Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2013.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013340032.—(IN2013011762).

Por escritura 33 otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 15 de febrero del 2013, se constituye la sociedad denominada Servicios de Seguridad Badipe S. A.Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—RP2013340036.—(IN20130011763).

El suscrito Olmar Álvarez Salazar, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos catorce-trescientos setenta y seis, vecino de la Vuelta de Jorco de Aserrí, doscientos metros sur del Palí, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Agropecuaria Doña Marina AZ Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a la desinscripción dicha sociedad.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013340042.—(IN2013011764).

Mediante escritura N° 341, de 09:00 horas de 15 de febrero del 2013, presidenta solicita la disolución de Ciarco Center Estética & SPA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-596386.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013340043.—(IN2013011765).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 9 de enero del 2013, La Salapost S. A., modifica cláusula quinta y aumenta capital social.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013340047.—(IN2013011766).

En esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del 20 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Credit Card Services Limitada, en la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013340048.—(IN2013011767).

Por escritura que autoricé a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Proyecto Eólico Miravalles Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la generación de energía eléctrica, la industria, el comercio y la prestación de servicios en general.—San José, quince de febrero del año dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2013340049.—(IN2013011768).

Por escritura autorizada en San José a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Cristales Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos, se nombran directores y fiscal, se revoca poder generalísimo y se ratifica otro.—San José, quince de febrero del año dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2013340050.—(IN2013011769).

Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura cento cincuenta del tomo octavo, se disuelve la sociedad Pequeños Negocios en Crecimiento J.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos doce.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2013340051.—(IN2013011770).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Export and Commission Company S. A., donde se modifica la cláusula de administración de sus estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2013340053.—(IN2013011771).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ramírez y Asociados S. A., donde se modifica la cláusula de administración de sus estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2013340054.—(IN2013011772).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., donde se modifica la cláusula de administración de sus estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2013340055.—(IN2013011773).

Mediante escritura número dos-cuatro, de las diez horas del veinte de febrero del dos mil trece; se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, de la sociedad Caletas Tan Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2013340058.—(IN2013011774).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes G Y G Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula sexta de la administración, y la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013340062.—(IN2013011775).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Inversiones GHW del Oeste S. A.; Inversiones KMK S. A., y Propiedades Val Di Sole S. A. Donde se acuerda la fusión prevaleciendo Propiedades Val Di Sole S. A.San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013340063.—(IN2013011776).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, Rafael Graña Martínez, Rolando Rodríguez González y Eduardo González Ramírez, constituyeron Cachete Producciones S. A., domiciliada en San José.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013340064.—(IN2013011777).

La sociedad Biocerámica Ruma del Oriente S. A., hace nombramientos de presidente y secretaria. Escritura de protocolización de acta ante la notaria Ana Cecilia Angulo Zúñiga. Escritura otorgada a las once y treinta horas del dieciocho de febrero dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013340065.—(IN2013011778).

Por escritura número 316-16, otorgada ante la notaria de Ana Cecilia Angulo Zúñiga, a las 15:00 horas del 22 de enero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Snapcd & Compañía S.R.L., con un capital de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo la tendrá el gerente.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013340066.—(IN2013011779).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 19 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad Alex y Anny Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2013340067.—(IN2013011780).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad LV Tolima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos setenta, para realizar nombramiento de presidente y secretaria en junta directiva. Es todo.—Palmares, veinte de febrero del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013340068.—(IN2013011781).

Mediante escritura número 26-37 otorgada en mi notaría a las 10:55 horas del 18 de diciembre de 2012, protocolizo acta de Producciones Minesota del Sur S. A., por la que se cambia el domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—RP2013340069.—(IN2013011782).

El suscrito notario avisa que mediante la escritura número veinte visible al folio diecinueve vuelto del tomo décimo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil trece, los socios de la entidad denominada Vigilancia Corrales Trigueros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos veinticuatro, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, tomaron la decisión de disolverla. Se otorga un plazo de treinta a fin de cualquier interesado presente oposiciones de conformidad con el doscientos siete del Código de Comercio, lo cual podrá realizarse en mi notaría ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres; contiguo al parque El Carmen, frente al Bazar Alicia altos de la Boutique Motor Oil.—Heredia, dieciocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2013340070.—(IN2013011783).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil trece; se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Inversiones Aveje Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013340071.—(IN2013011784).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-quince del tomo quince del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número Tres de Inversiones Marchena Santamaría D.A.M. Sociedad Anónima, cédula-jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos cincuenta y tres, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera.—San Ramón de Alajuela, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013340074.—(IN2013011785).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se modificó el pacto constitutivo, administración de la sociedad Servicios Telemáticos de Oriente S. A. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 19 de febrero del 2013.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013340082.—(IN2013011786).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se modificó el pacto constitutivo, administración de la sociedad La Mejor Compu S. A. Apoderado: Presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 18 de setiembre del 2012.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013340083.—(IN2013011787).

En escritura N° 60, otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, la totalidad de los socios de Pekoma S. A., con cédula jurídica N° 3-101-079023, acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013340085.—(IN2013011788).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 16:25 horas del 18 de febrero de 2013, protocolicé acuerdos de la Super Despensa S. A., en virtud de los cuales: (A): se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretaria, tesorero, vocal, gerente, subgerente, fiscal y agente residente; (B): se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Cartago, 19 de febrero del 2013.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2013340092.—(IN2013011789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima a denominarse con su número de cédula jurídica. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ólger Porras Guzmán.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013340093.—(IN2013011790).

Por escritura otorgada ante esta notaría Olga María López Chaves y Lisseth García, constituyeron sociedad anónima sin denominación.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013340095.—(IN2013011791).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veinte de febrero del año dos mil trece, se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Cometa Cuatro Verde S. A.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013340098.—(IN2013011792).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de febrero del año dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Alvarenga y Arce Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013340100.—(IN2013011793).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del ocho de febrero del año dos mil trece, se protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Cocles Sociedad Anónima, en donde se nombra secretaria de la junta directiva.—San José, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013340101.—(IN2013011794).

Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de Santa Ana, a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2013, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Hotelera Mirador del Valle S. A. cédula jurídica N° 3-101-35532 y Inversiones Marco S. A., cédula jurídica 3-101-32860, Sociedades Anónima, domiciliada e inscrita en Costa Rica, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas  sociedades  prevaleciendo  Hotelera  Mirador  del Valle S. A.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2013340102.—(IN2013011795).

Por escritura número seis otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de febrero del año dos mil trece, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Tres Dragones del Este Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social. mil dólares norteamericanos, suscritos y pagados. Domicilio. San José. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lygia Nathalia Pérez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013340103.—(IN2013011796).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Villa Zafiro LF de Valencia Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—RP2013340104.—(IN2013011797).

En nuestra notaría hemos protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios en Sistemas Telemáticos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida quinta, calle primera, Edificio Radiográfica, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil setecientos sesenta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—RP201334015.—(IN2013011798).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de enero del 2013, se protocoliza el acta número uno de Movimientos y Construcciones Méndez Jiménez S. A. Se acuerda disolución y nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013339869.—(IN2013011830).

Mediante escritura número 241-5, de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Waytour Sociedad Anónima, con un capital social de ¢1.000.000,00. Domicilio: San José, Desamparados.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2013339870.—(IN2013011831).

Ante mi notaría, en escritura número cincuenta y uno-tres, de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil trece, los señores Randall Monge Monge, Randall, José Joaquín, Dannay y Shirley todos de apellidos Monge Campos, constituyeron la sociedad denominada: RMM Consultorías Monge Campos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013339871.—(IN2013011832).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que en esta notaría, el quince de febrero del dos mil once, se constituyó Barlopez de Osa Sociedad Anónima, y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Edgardo López Jiménez. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del quince de febrero del dos mil trece.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013339873.—(IN2013011834).

En esta notaría, al ser las dieciocho horas y dos minutos del día veinte de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será Grupo Lin Sociedad Anónima, de acuerdo a la escritura número ciento sesenta-seis, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Limón, Pococí, veinte de febrero del dos mil doce.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—(IN2013011836).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dobarun Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero dos ocho tres nueve dos, mediante la cual se reformó la cláusula sétima referente a la administración, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013011842).

Mediante escritura número ciento diecisiete del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Pure Life Casanova Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013011845).

Por escritura número nueve, otorgada ante este notario, a las once horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Mastik S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013011849).

Por escritura número ocho, otorgada ante este notario, el día veintiuno de febrero del dos mil trece, a las once horas, se constituyó la sociedad anónima: Kerkyra Bienes Raíces S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013011850).

Por escritura otorgada ante el Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Acomodadores Unidos Múltiples Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y dos, en cuanto a la junta directiva y su domicilio, asimismo se hicieron nuevos nombramientos.—San José, Goicoechea, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013011858).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2013, mediante escritura número 38 del tomo 5, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Montecristo Estilo Elba Primero BB Vigésimo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-385991, en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, así como se modifica la representación.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de febrero del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013011863).

Por escritura otorgada las 11:00 horas del día 21 de febrero del 2013, ante el notario Stefan Ali Chaves Boulanger, se constituyó la fundación denominada: El Refugio Jacó.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2013011866).

Por escritura número 217-19, otorgada ante el notario José Antonio Solís Sandoval, se constituyó la sociedad: Desarrollos T.F. Finca El Brasil Sociedad Anónima. Presidente: Michael Andrew Thomas Fohl.—Alajuela, 20 de febrero del 2013.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013011880).

Por escritura número 174-27, otorgada ante la notaria Mariela Felisa Solís Sandoval, se constituyó la sociedad: El Secreto de la Belleza Sociedad Anónima. Presidente: Wei Mig (nombre) Liu Lu (apellidos).—Alajuela, 18 de febrero del 2013.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013011881).

Por escritura número 151, otorgada ante la notaria Maruja Fernández Romero, se acuerda disolver la sociedad: La Vendimia Tarbaca Sociedad Anónima, y se solicita al Registro Público la desinscripción de la misma.—Alajuela, 18 de febrero del 2013.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2013011882).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil trece, del protocolo número tres del suscrito notario público, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa: Jazmín Plateado Sociedad Anónima, para que en adelante se lea así: Primero: La sociedad se denominará Magic Home Store Sociedad Anónima.—San José, diez horas del diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Julio César Ruiz Chavaría, Notario.—1 vez.—(IN2013011929).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día tres de febrero del dos mil doce, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada: Asesoría Inmobiliaria Cuatro Jotas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013011945).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad: La Escuadra y El Compás Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en “S. A.”, inscrita en la escritura cincuenta iniciada en el folio veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Alajuela, 21 de febrero del 2013.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013011948).

En escritura número nueve-doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las 09:30 horas del 12 de febrero del 2013, tomo 9 del protocolo de esta notaria, se disuelve la sociedad: IV Jacó D Gris S. A.San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013011954).

Por escritura número noventa y uno-setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y cinco, por medio de la cual se revocan poderes generalísimos, y se otorgan nuevos poderes.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013011956).

Por escritura número noventa y uno-setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Eurostore A D P U Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y seis, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se reorganiza y nombra nueva junta directiva, y se nombra nuevo agente residente.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013011957).

Por escritura número cincuenta y nueve-veinticuatro, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de febrero del dos mil trece, se nombra secretario y fiscal, se modifica la representación y se revoca poder general de la sociedad: Europlaza S. A.San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2013011962).

Por escritura número ciento treinta y dos-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las once horas del día veinte de febrero del dos mil trece, se solicita al Registro Nacional la asignación de un número de legalización de libros de Registro de Socios y Junta Directiva de la sociedad: Constructora Guiar S. A.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013011963).

Por escritura número sesenta-veinticuatro, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil trece, se modifica la representación y se revoca poder general de la sociedad: Construcciones Moncal S. A.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013011964).

Por escritura número cincuenta y ocho-veinticuatro, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil trece, se modifica la representación, se nombra secretario, tesorero y fiscal, se revoca poder general de la sociedad: Constructora Guiar S. A.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013011965).

A las quince horas veinticinco minutos del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Quality Motor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de capital social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013011966).

A las quince horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Totem Publicidad S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho uno seis cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de capital social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013011967).

A las quince horas veinte minutos del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de capital social.—San José, veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013011968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que River Park Uno S. A., aumentó su capital social.—San José, a las veinte horas del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013011983).

Ante el licenciado Luis Rodolfo Quirós Acosta, al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada Sociedad Instaladora de Redes de Telecomunicaciones y Eléctricas Sociedad Anónima. Se nombra como presidente y representante legal a Julio Edwin Valencia Sánchez.—21 de febrero del 2013.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013011987).

Ante mi notaría, a las 13 horas del 14 de enero de 2013, se constituyó Fasaro GloTech Solutions Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero de 2013.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013011990).

Ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio estará ubicado en Heredia, Barreal, Residencial Real Santamaría, casa ochocientos setenta y cinco y la cláusula sexta de la representación del pacto social constitutivo de la sociedad Servicios Cardiológicos Suramericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos. Presidenta: Fanny Rojas Robles, cédula número ocho-cero cero seis ocho-cero cinco uno seis.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013012003).

Por escritura pública de las 14:00 horas del 18 de febrero de 2013, se reformó el pacto social de Maryzel S. A., cédula 3-101-48313, sobre el domicilio social. Se nombra nuevo presidente. Presidenta: Flor María Jaikel Gazel.—Heredia, 20 de febrero de 2013.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013012007).

Por escritura otorgada ante este notario a la diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones de Equipos Tecnológicos Lobo Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis siete siete cero, en donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013012013).

Por escritura 117-53 del tomo 53 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas  del  20  de  febrero  del 2013, La Sociedad Costarricense 3-101-635460 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de febrero del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013340109.—(IN2013012121).

El día trece de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de Ganadera San Lorencito S. A. Se reforma cláusula de administración.—Palmares, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013340110.—(IN2013012122).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Encantos del Mar Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y uno, en la cual se reformó la cláusula octava de la administración.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013340112.—(IN2013012123).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 20 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castillo Construcciones Filial-Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013340115.—(IN2013012124).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabinas de las Olas de Playa Dominical S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340116.—(IN2013012125).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:15 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabinas Estrella del Mar de Dominical S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340117.—(IN2013012126).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:45 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Mitayah S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340118.—(IN2013012127).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:15 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Fratta Todina S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340119.—(IN2013012128).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotelera Playa Dominical S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340120.—(IN2013012129).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Diamante de Braganza S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340121.—(IN2013012130).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:45 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Chokoloskee Bay Doce S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340122.—(IN2013012131).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Kalinka de la Costa S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340123.—(IN2013012132).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quinta Cochise de Arizona S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340124.—(IN2013012133).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:15 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Miazina del Sur S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340125.—(IN2013012134).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:45 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Surfside Beach Dieciséis S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340126.—(IN2013012135).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:30 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Sugar Pine Point Veintiuno S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340127.—(IN2013012136).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:15 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Newport Beach Ocho S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340128.—(IN2013012137).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Mohave de Arizona S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340130.—(IN2013012138).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:15 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Lighthouse Point Trece S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340131.—(IN2013012139).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:45 horas del día 15 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Mission Viejo Hills S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2013340132.—(IN2013012140).

A las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lazaro Feinzilber Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cero cinco mil trescientos setenta y tres, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, diecinueve de febrero de dos mil trece.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013340137.—(IN2013012141).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se ha emitido escritura pública número cuarenta, para reforma al pacto social de la sociedad Minas Poaseñas de Azufre S. A. referente a la cláusula sexta de la administración de la misma, visible al folio veintinueve vuelto del tomo veintiséis del suscrito notario, otorgada en San José a las doce horas del seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340138.—(IN2013012142).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las 13 horas del treinta de enero del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hazel Sociedad Anónima, en que se reforma su pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2013340141.—(IN2013012143).

Por escritura número noventa y cinco-dieciocho, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad M & L Teleconstrucciones Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2013340142.—(IN2013012144).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa sobre la primera intimación de desalojo del hangar N° 16-B del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma asignados a la empresa Next Gen Avionics Ltda., cédula jurídica N° 3-102-456231, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a oponerse a dicha gestión en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—O. C. N° 23551.—Solicitud Nº 112-323-000011.—C-21150.—(IN2012011955).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al licenciado Dagoberto Morales López, colegiado 11445, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 017-12, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-12-048 sesión ordinaria 12-2012, celebrada el nueve de abril del dos mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Dagoberto Morales López colegiado 11445 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indican los denunciantes, que contrataron al Lic. Morales López, para que ejecutara la sentencia dictada por el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Cartago, bajo el número de expediente 97-40145-0338-FA, mediante la cual por sentencia firme se declaró que por concepto de bienes gananciales del divorcio de Angélica Villalobos Quesada y Hugo González Barquero, a la señora Villalobos Quesada le correspondía el 50% de la finca matrícula número 019874-000. Que el licenciado luego de analizar el expediente en fecha noviembre del 2008, en la casa donde vive la denunciante, se comprometió a procesar el acuerdo mutuo para la venta de la propiedad, lo cual se realizó satisfactoriamente, realizar un peritaje de la propiedad, lo cual no se ejecutó, y la venta de la propiedad lo cual tampoco ejecutó. Indica la quejosa que en fecha 22 de diciembre del 2008, se le dieron ¢425.000 mediante recibo N° 151, para iniciar el peritaje sobre la finca 019874-000 y ¢40.000, mediante recibo N° 152, como pago por el servicio brindado. Que antes del 12 de febrero del 2009, refiere la quejosa que el licenciado vía telefónica indica que es necesario el pago de ¢3.000.000, para el peritaje, ya que por el valor real de la propiedad, el peritaje es caro, dinero que se le dio el 12 de febrero del 2009, mediante recibo N° 40059, dinero que señala la quejosa pidieron a un Prestamista, mediante una letra de cambio. Que ya ahí inician los problemas de comunicación con el licenciado, sin embargo vía telefónica se logra comunicar con el licenciado, comprometiéndose éste a contactar al topógrafo, que como pasan los días y no le da el informe ella planea una reunión con los colindantes, ya que el licenciado le dice que ese día llegaría con el topógrafo y el estudio, sin embargo se presenta con la manos vacías, diciendo que el “carajo” le quedó mal. Que el licenciado, queda en enviarle el peritaje sin embargo nunca sucede. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 17, 31, 32, 34 con relación a los artículos 82, 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Rocío Leiva Trejos. Fiscal. Se ordena notificar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil doce. Vistas las constancias de las actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Dagoberto Morales López, el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9016.—Solicitud Nº 982-00031.—C-490700.—(IN2013011985).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Avisa al licenciado Martín Quirós Sánchez, colegiado 3264, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 639-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2011-34-027, Sesión Ordinaria 34-2011, celebrada el tres de octubre del año dos mil once, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Martín Quirós Sánchez, colegiado 3264, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el día dieciséis de junio del año dos mil once, cuando los señores Juan Carlos Campos Sanabria y Jurguen Mojica Sanabria, se apersonaron a las instalaciones de la empresa Cocopartes, ubicadas en San José, Barrio los Ángeles, avenida 10 y 12, procedió a dar asesoría legal respecto a la consulta que se le hiciera con relación a un parte de tránsito que se le hiciera al señor Campos Sanabria, a efectos de proceder con la respectiva apelación, actuación que llevó a cabo estando suspendido por el Colegio de Abogados por el no pago de su colegiatura. Que una vez hecha la consulta e indicarles cuanto sería el monto que cobraría por llevar a cabo la respectiva apelación, así como la estrategia para que prosperara la misma, mostrándoles resoluciones en las cuales a sus clientes se les había exonerado, les hizo entrega de una tarjeta de presentación de cocopartes.com donde consignó su número de celular donde poder ser ubicado. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 24, 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Se pone en conocimiento del Lic. Quirós Sánchez de la prueba documental que corre agregada a la expediente: a) Estudio previo de investigación, folios 1 a 3, b) Correo electrónico de parte del señor Denis Rodríguez Cabalceta, dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Abogados donde informa de sus actividades, visible a folio 4, c) Resolución del Recurso del Amparo establecido por el señor Rodríguez Cabalceta en contra del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión y el Banco de Costa Rica, folios 5 y 6, d) Impresión del detalle de nacimientos del señor Rodríguez Cabalceta emitido directamente de la página del Tribunal Supremo de Elecciones, folio 7, e) Detalle del Lic. Quirós Sánchez emitido de la página del Colegio de Abogados, donde constan los datos personales de éste, folio 8, f) Certificación de la Secretaría del Colegio de Abogados respecto al periodo de suspensión del Lic. Quirós Sánchez por concepto de morosidad en el pago de la colegiatura, folio 9, g) Publicidad sobre el servicio que brinda la empresa Cocopartes, folios 10 y 11, h) Tarjeta de presentación. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización. Estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, visibles de folios 16 a 20, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Martín Quirós Sánchez, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, notificarle al Lic. Martín Quirós Sánchez el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9016.—Solicitud N° 982-00035.—C-485060.—(IN2013012014).