LA GACETA Nº 49 DEL 11 DE MARZO DEL2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37445-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

HACIENDA

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37445-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8347, Creación del Centro Nacional de la Música de 19 de febrero de 2003 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8347, publicada en La Gaceta N°  43 del 3 de marzo de 2003 y sus reformas, se crea el Centro Nacional de la Música como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud, para contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2º—Que mediante el oficio DM-1312-2012 de 3 de octubre de 2012, el Ministro a. í. de Cultura y Juventud y el Director General del Centro Nacional de la Música, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢1.003.047.240,33 (mil tres millones cuarenta y siete mil doscientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos), con el fin de hacer frente a diversos gastos necesarios para cumplir con las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo.

3º—Que del monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012, corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo con recursos de superávit libre la suma de ¢668.112.159,33 (seiscientos sesenta y ocho millones ciento doce mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos) para maquinaria para el Taller de la Compañía Lírica Nacional, compra de instrumentos para la Orquesta Sinfónica Nacional y el Instituto Nacional de la Música, reparación del techo del tercer nivel y pasillos del edificio actual del Centro, actualización de las licencias de software, compra de mobiliario de oficina para la Compañía Lírica y para la implementación de un programa contable para la instalación de las NISCP y las NIIF.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para en Centro Nacional de la Música, fue establecido en la suma de ¢2.676.810.000,00 (dos mil seiscientos setenta y seis millones ochocientos diez mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0859-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Centro Nacional de la Música para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢668.112.159,33 (seiscientos sesenta y ocho millones ciento doce mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22m en la suma de ¢668.112.159,33 (seiscientos sesenta y ocho millones ciento doce mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Centro Nacional de la Música, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de enero de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de  la República, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 19-2012.—Solicitud N° 34677.—C-43150.—(D37445-IN2013014214).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 765-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1° y 3° del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad N° 1-0542-0703, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, para que en representación del señor René Castro Salazar, cédula de identidad N° 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, viaje a Marsella-Francia del 11 al 16 de marzo del 2012. El propósito del viaje es participar en el VI Foro Mundial del Agua.

Artículo 2º—Que dada la urgencia institucional de contar con la representación del país por parte de la señora Ana Teresa Dengo Benavides, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, y contando con los tiempos tan cortos para las gestiones internas, no fue posible tramitar el acuerdo de viaje respectivo en tiempo, por lo anterior se generó la resolución Nº 146-12-SE.

Artículo 3º—Por resolución Nº 146-12-SE, del 5 de marzo del 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministro autorizó la ausencia de la Embajadora Dengo Benavides, otorgando la licencia con goce de salario de participar en el VI Foro Mundial del Agua, de conformidad a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, para que asista en representación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con cargo a la cuenta especial Nº 73900011230201022, Subpartida 10503 de la Dirección de Aguas, el hospedaje y alimentación los cubre el Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04, los gastos de imprevistos como (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros). Serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04, si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº 129-880-001-13.—C-22560.—(IN2013014887).

N° 780-P

19 de diciembre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, a Davos y a Ginebra, Suiza, partiendo a las 14:05 horas del 14 de enero y regresando a las 21:05 horas del 02 de febrero de 2013, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: atender la invitación cursada para participar en el foro de diálogo de políticas sobre Ayuda para el Comercio organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en París; atender la invitación cursada para participar en la edición 2013 de la reunión anual del Foro Económico Mundial (WEF), en Davos; y participar en la reunión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) e impulsar intereses comerciales de Costa Rica ante los miembros de la organización, en Ginebra. Durante su estadía en París, procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, impartiendo la conferencia principal en el panel de discusión “Cómo adaptarse a los procesos de producción en un entorno global cambiante”, y participando como panelista invitada en la sesión de clausura “Qué sigue en la Ayuda para el Comercio”; contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y celebrar reuniones con países miembros de la organización para gestionar su apoyo a la candidatura de Costa Rica para formar parte de la OCDE. En Davos, procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: participará como panelista en la sesión donde se analizará el tema “El inicio de una nueva era para el comercio global” y liderar la discusión del panel que analizará el tema “La prevención del proteccionismo”; participar en la reunión especial de un grupo selecto de Ministros de Comercio Exterior convocada por el titular de la cartera en la Confederación Suiza, para analizar el papel que puede desempeñar la OMC en la identificación de soluciones para impulsar la recuperación económica global; atender la invitación para participar en la reunión informal de altísimo nivel de líderes económicos mundiales que analizará diferentes maneras de facilitar e impulsar el comercio; en calidad de Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre Comercio e Inversión del WEF, informar sobre los resultados de las deliberaciones de esta agrupación; asesorar a la Presidenta de la República en las reuniones con líderes mundiales y en las sesiones de discusión en las que la mandataria participe durante el foro; y aprovechar la presencia de representantes de alto nivel de países miembros de la OCDE para seguir promoviendo el interés de Costa Rica de convertirse en miembro de dicha organización. En Ginebra, realizará una presentación ante el Consejo General de la OMC y celebrará reuniones con miembros de la organización que son socios estratégicos de Costa Rica, para promover los intereses del país en diferentes temas de la agenda de política comercial y de inversión.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $9.310,24 (nueve mil trescientos diez dólares con veinticuatro centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y en Zurich, Suiza por conexión. El traslado de París a Ginebra lo realizará por tren.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:05 horas del 14 de enero y hasta las 23:55 horas del 23 de enero; y al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 23:55 horas del 23 de enero y hasta las 21:05 horas del 02 de febrero de 2013.

Artículo IV.—Rige desde las 14:05 horas del 14 de enero y hasta las 21:05 horas del 02 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64536.—C-46060.—(IN2013013667).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 036-2013 AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y con fundamento en los artículos 1 inciso d) y 2 párrafo primero de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP y de los artículos 1 y 5 del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP, del 18 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Mediante oficio con número de referencia FCPR-153-NOV-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrito por la señora Arlenne Madrigal Guevara, Presidenta de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, dirigida al señor Ministro de Educación Pública, se comunica la revocatoria por parte de dicha Federación del nombramiento del señor Adalberto Fonseca Esquivel como representante de la misma ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

2º—Que atendiendo a lo indicado en el supracitado oficio número FCPR-153-NOV-2012 y con la finalidad de asegurar la integración plena del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y por ende, la continuidad y válido funcionamiento de dicho órgano colegiado, mediante oficio DM-49-1-2013 de fecha 17 de enero de 2013 suscrito por el señor Ministro de Educación Pública, se requirió a la señora Arlenne Madrigal Guevara, Presidenta de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, comunicar a la mayor brevedad posible el nombre y calidades del nuevo representante de esa Federación ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, según lo establecido en el artículo 1 inciso d) de la Ley Nº 6693.

3º—Que habiendo transcurrido más de un mes contado desde que se requirió a la citada Federación, el nombramiento de su representante titular ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, sin que se haya comunicado el mencionado nombramiento y con el fin de asegurar la existencia de todos los requisitos necesarios para que dicho órgano colegiado ejerza válidamente su competencia, atendiendo a razones de interés público, se procede de oficio a realizar el nombramiento del miembro de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica que se encuentra vacante. Lo anterior, con fundamento en la potestad estipulada en el artículo 2 párrafo primero de la Ley Nº 6693 que faculta al Ministerio de Educación Pública para hacer dicho nombramiento de oficio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por nombrado al señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula de identidad Nº 1-1122-691, mayor, soltero, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, como Representante titular de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de febrero del 2013 y por el período legal correspondiente, que vence el 19 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimólo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19938.—C-19680.—(IN2013013612).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1134-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012, tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el curso “Regional de Posgrado sobre protección Radiológica y Seguridad en el uso de las fuentes de Radiación” y este Despacho considera importante la participación del Ing. Alexander Sánchez Campos, cédula Nº 1-1166-031, funcionario de la Dirección de Regional de Rectoría Central Sur, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Alexander Sánchez Campos, cédula Nº 1-1166-031, funcionario de la Dirección de Regional de Rectoría Central Sur,  para que asista y participe en el curso “Regional de Posgrado sobre protección Radiológica y Seguridad en el uso de las fuentes de Radiación”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Alexander Sánchez Campos, cédula Nº 1-1166-031, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de energía Atómica,  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del  funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Ing. Alexander Sánchez Campos, estará saliendo el día 26 de marzo y regresando el 14 de setiembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de enero del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00143.—C-15520.—(IN2013012239).

N° DM-MM-2049-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1), 20) y 146 de la Constitución Política; 28 Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 18, 19 y 20 de la Ley N° 5412 de 5 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y Decreto Ejecutivo N° 33245-S del 09 de mayo del 2006 “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como representantes ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a las siguientes personas:

a)  Dra. María Lorena Quirós Luque, cédula N° 1-572-518, representante titular del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

b)  Dra. Yajaira Quesada Rojas, cédula N° 1-1069-882, representante suplente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de setiembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los once días del mes de setiembre del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00150.—C-15520.—(IN2013012243).

N° DM-MG-1066-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 12065 de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil doce, el Tribunal del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Carlos Luis Aparicio Aponte, cédula de identidad N° 6-195-771, la que en su parte dispositiva resolvió:

“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a), 190 inciso a) y 191 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra a. í. de Salud, para despedir al servidor Carlos Luis Aparicio Aponte, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor.”

2º—Que el accionado Carlos Luis Aparicio Aponte, vencido el plazo, no presenta oposición a la resolución supracitada, ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil y se confirma la gestión de despido promovida por la Ministra a. í. de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al indicado servidor, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder con su despido. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en resolución N° 12065 de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil doce, el Tribunal del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al señor Carlos Luis Aparicio Aponte, cédula de identidad N° 6-195-771, en el puesto Nº 2448, en la clase de Inspector del Servicio Civil 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00148.—C-20210.—(IN2013012001).

N° DM-MG-1067-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 12075 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil doce, el Tribunal del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Jesús Ángel Chaves Chavarría, cédula de identidad N° 6-210-250, la que en su parte dispositiva resolvió:

“Por Tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Salud, para despedir al servidor Jesús Ángel Chaves Chavarría de su puesto, sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor.”

2º—Que el accionado Jesús Ángel Chaves Chavarría, vencido el plazo, no presenta oposición a la resolución supracitada, ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, razón por la cual la gestión de despido promovida por la Ministra de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al indicado servidor adquiere firmeza, quedando autorizado al Poder Ejecutivo a proceder con su despido. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en resolución N° 12075 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil doce, despedir sin responsabilidad patronal al señor Jesús Ángel Chaves Chavarría, cédula de identidad N° 6-210-250, en el puesto Nº 000942, en la clase de Inspector del Servicio Civil 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00149.—C-20680.—(IN2013012008).

N° DM-FP-1068-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-142-706, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la Pasantía “Gestión Integral de Riesgos”; que se llevará cabo en la ciudad de Manizales, Colombia, del 21 al 25 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Flor Murillo Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la FIU-USAID/OFDA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Lic. Flor Murillo Rodríguez, estará saliendo del país el día 20 de enero y regresando el 26 de enero del 2013.

Artículo 5º—Rige del 20 de enero al 26 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00139.—C-15040.—(IN2013012010).

N° DM-FP-1074-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad N° 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Regional en las Guías Reguladoras para la Inspección y Autorización de Prácticas Industriales”; que se llevará cabo en la ciudad de La Habana, Cuba, del 18 al 22 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la Ing. María Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Ing. María Cordero Espinoza, estará saliendo del país el día 17 de febrero y regresando el 23 de febrero del 2013.

Artículo 5º—Rige del 17 de febrero al 23 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00141.—C-15040.—(IN2013012015).

DM-MG-1083-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIESA) es una institución pública, responsable de prevenir y controlar problemas prioritarios de salud pública.

2º—Que el “Programa para reducir el consumo de sal/sodio en Costa Rica” ejecutado por el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIESA) pretende generar evidencia científica, e implementar un plan de acción para la reducción del consumo de sal y sodio en la población de Costa Rica.

3º—Que las actividades a realizarse durante el “Programa para reducir el consumo de sal/sodio en Costa Rica”, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es implementar políticas, planes e intervenciones relacionadas con la reducción de la ingesta de sal y sodio en Costa Rica.

4º—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIESA), ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “Programa para reducir el consumo de sal/sodio en Costa Rica”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “PROGRAMA PARA REDUCIR EL CONSUMO

DE SAL/SODIO EN COSTA RICA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “Programa para reducir el consumo de sal/sodio en Costa Rica”, a cargo del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Artículo 2.- Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del programa indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los quince días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00146.—C-32900.—(IN2013012017).

N° DM-MG-1084-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a las señoras María de los Ángeles Montero Campos, cédula de identidad N° 1-423-086, Zaida Violeta Quesada Masís, cédula de identidad N° 3-242-085, Haydee Adriana Blanco Metzler, cédula de identidad N° 1-613-342, funcionarias del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), órgano adscrito al Despacho de la Ministra de Salud, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud.

Artículo 2º—Las funcionarias mencionadas en el artículo anterior se avocarán a:

a)  Recolectar información en los supermercados de una cadena comercial, y,

b)  Muestrear alimentos procesados altos en sodio en los supermercados y restaurantes de comidas rápidas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00147.—C-15510.—(IN2013012019).

N° DM-FP-1113-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Yayo Vicente Salazar, veterinario, cédula de identidad N° 1-435-724, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, cédula de identidad N° 1-512-323, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud para que asistan y participen en el “Taller Regional de Comunicación de Riesgo”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 04 al 06 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Yayo Vicente Salazar y la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Yayo Vicente Salazar y la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, estarán saliendo del país el día 03 de febrero y regresando el 07 de febrero del 2013.

Artículo 5º—Rige del 03 de febrero al 07 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00143.—C-15520.—(IN2013012235).

N° DM-FP-1135-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, odontóloga, cédula de identidad No. 6-141-051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que participe en el “ING. Miami Half Marathon”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Miami, Florida, del 25 al 30 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos propios de la funcionaria.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, estará saliendo el día 25 de enero y regresando el día 30 de enero del 2013.

Artículo 5º—Rige del 25 de enero al 30 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00142.—C-15520.—(IN2013012241).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 011-2013-C.—San José, 22 de enero del 2013

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Freddy Antonio Fallas Víquez, cédula de identidad N° 1-826-261, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Derecho, número 014326, escogido de Nómina de Elegibles N° 00706-2012 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2013.

LUIS LIBERMAN GINSBUR.—El Ministro de Cultura y Juventus, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-005-74.—C-7990.—(IN2013013461).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0554-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Elías Soley Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-635-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Microbiological Compliance Laboratories S.R.L., cédula jurídica número 3-102-634622, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Microbiological Compliance Laboratories S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 40-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Microbiological Compliance Laboratories S.R.L., cédula jurídica número 3-102-634622 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de laboratorio y servicios en microbiología industrial.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 29,24%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de octubre de 2014. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013013246).

N° 0042-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Federico Tinoco Brenes, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-828-626, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula jurídica número 3-101-661925, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico el dedicado a producir “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 05-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula jurídica número 3-101-661925, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas plásticas maquinadas a alta precisión. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 30 de junio de 2013, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,49%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo de 2013. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013013636).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 64-2013-MEP.—Poder Ejecutivo, a las diez horas treinta y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la señora Delia Céspedes Palma, mayor, cédula de identidad 2-0274-0853, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces 75 metros sur de la Escuela Santa Marta, San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Colegio Nuevo Mundo S. A., número cédula jurídica 3-101-505174, para que se consigne la cesión de derechos del Colegio Nuevo Mundo, situado en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 75 metros sur de la Escuela Santa Marta, Central, San José, perteneciente a la Dirección Regional de Educación San José Central, Circuito Educativo 03.

Resultando:

1º—Que según Certificación CERT-200-11-12, del seis de noviembre de dos mil doce, extendida por la Jefa a. í., del Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, se indica lo siguiente: “En los archivos departamentales de expedientes activos el Centro Educativo Colegio Nuevo Mundo, perteneciente al Circuito 03, de la Dirección Regional de Educación de San José Central está reconocido por el Ministerio de Educación Pública y se encuentra acreditado para impartir los estudios de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Diversificada. Por lo que es un Centro Educativo Privado que tiene aprobados y acreditado sus estudios de la “Educación Formal” por el Ministerio de Educación Pública…” (Ver Folio 047 del Expediente Administrativo).

2º—Que mediante escrito de fecha 25 de octubre del 2012, la señora Delia Céspedes Palma, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Colegio Nuevo Mundo S. A., presenta formal solicitud para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Colegio Nuevo Mundo, situado en San Francisco de Dos Ríos, Barrio los Sauces, 75 metros sur de la Escuela Santa Marta, Central, San José. (Ver Folio 046 del Expediente Administrativo).

3º—Que mediante Contrato de Cesión de Derechos del nueve de noviembre de dos mil doce, el Notario Osvaldo Antonio Villalta Campos, certifica que “…quien suscribe Delia Céspedes Palma, mayor, soltera, empresaria, portadora de la cedula de identidad número dos - doscientos setenta y cuatro - ochocientos cincuenta y tres, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Instituto Bilingüe Nuevo Milenio S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y tres, en este acto cede todos sus derechos que posee ante el Ministerio de Educación Pública al Colegio Nuevo Mundo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento setenta y cuatro, representado por la señora Delia Céspedes Palma, de calidades ya indicadas. En este mismo acto Instituto Bilingüe Nuevo Milenio S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y tres, ha convenido con el Colegio Nuevo Mundo S. A., con cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cinco mil ciento setenta y cuatro, los derechos de uso del nombre comercial Colegio Nuevo Mundo el cual se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Costa Rica bajo el número de registro uno tres cuatro nueve ocho siete, inscrito el dos de septiembre del año dos mil dos, para que utilicen el nombre comercial y el logotipo con las reservas inscritas en el Colegio Nuevo Mundo …” (Ver Folio 045 del Expediente Administrativo).

4º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2580-11-12 de fecha 27 de noviembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio Nuevo Mundo, indicando que “… Adjunto a la presente solicitud, procedo a remitirle el expediente con el Tomo I que consta de 047 folios que corresponde a la solicitud de Cesión de Derechos, Centro Educativo Colegio Nuevo Mundo… Cabe indicar que el Departamento de Centros Docentes Privados realizo estudio técnico de la solicitud, basado en el Instructivo que contempla cada uno de los requisitos necesarios para llevar a cabo este procedimiento…” (Ver folios 048 y 049 del Expediente Administrativo).

5º—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio Nuevo Milenio, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

Considerando Único:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud formulada por la señora Delia Céspedes Palma, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Colegio Nuevo Mundo S. A. para que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio Nuevo Mundo, determino que en el expediente se constata que el Instituto Bilingüe Nuevo Milenio S. A. cédula jurídica número 3-101-257583, representada por Delia Céspedes Palma, cede a Colegio Nuevo Mundo S. A. cédula jurídica número 3-101-505174, representada por Delia Céspedes Palma, todos los derechos del Centro Educativo denominado Colegio Nuevo Mundo, conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública; también abarcara la administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa. De manera que al haber un cambio en la propiedad del Centro Educativo denominado Colegio Nuevo Mundo, se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de propietario de esa institución puesto que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante resolución número CP-005-02-MEP del 25 de junio del 2002, y de conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes Privados del 27 de febrero de 1995. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Tomar nota del cambio de propietario del Centro Educativo denominado Colegio Nuevo Mundo propiedad de Instituto  Bilingüe  Nuevo  Milenio S. A., cédula jurídica número 3-101-257583, situado en San Francisco de Dos Ríos, Barrio los Sauces, 75 metros sur de la Escuela Santa Marta, Central, San José, perteneciente a la Dirección Regional de Educación San José Central, Circuito Educativo 03, a Colegio Nuevo Mundo S. A. número cédula jurídica 3-101-505174 y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante Resolución número C.P. 005-02-MEP del 25 de junio del 2002.

2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19936.—C-45120.—(IN2013013613).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-009-2013.—San José, a las nueve horas treinta minutos del 11 de febrero de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Resolución Nº 15-95V de las ocho horas, veinticinco minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54, la Dirección General de Tributación resolvió fijar la base imponible del impuesto general sobre las ventas en las etapas de fabricación e importación de Durpanel, agregando un 26% (veintiséis por ciento) a la base establecida en esos niveles.

III.—Que la resolución citada se fundamentó en el párrafo final del artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y en un estudio efectuado por la Dirección General de Tributación.

IV.—Que de acuerdo con estudio realizado por la Dirección General de Tributación, se determinó que las condiciones del mercado de los tableros elaborados con partículas de madera ha sufrido una importante modificación a través de los años, incursionando en ese mercado una serie de nuevas variables, tanto en lo referente a procedencias, como calidades, densidades y adaptaciones muy variadas en tipos de recubrimientos.

V.—Que esa circunstancia ha ocasionado una diversidad de productos los cuales, aunque son clasificados en la misma partida arancelaria 4410 del Sistema Arancelario Centroamericano, cumplen propósitos diferentes en los procesos de construcción y por lo tanto su comercialización conlleva márgenes de valor agregado significativamente diferentes.

VI.—Que al estar el mercado estructurado de la manera señalada en el punto anterior, la posibilidad de establecer un único margen de valor agregado, genera importantes distorsiones en cuanto a la recaudación del impuesto, entre los diferentes comercializadores de estos productos. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Dejar sin efecto la resolución 15-95 de las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en la que se resolvió fijar la base imponible del impuesto general sobre las ventas en las etapas de fabricación e importación de Durpanel, agregando un 26% (veintiséis por ciento) a la base establecida en esos niveles.

Por lo tanto, el cobro del impuesto de ventas para los productos indicados se regirá por el sistema general establecido en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Artículo 2º—Igualmente se deja sin efecto lo dispuesto en la resolución Nº 29-95 en lo relacionado con el crédito fiscal que se calcula multiplicando el importe de las compras de los productos clasificados en la partida arancelaria 4410, en esa oportunidad identificados como Durpanel, por el factor de 0.088794.

Artículo 4º—Vigencia: Rige 30 días después de su publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Sol. Nº 109-110-02013G.—C-30080.—(IN2013013267).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R001-2013.—Barreal de Ulloa, a las diez horas del once de enero del año dos mil trece.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Declarar como oficial la función que realizan los médicos veterinarios Rafael Ángel Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-0536-0200; Laura Fernández Anchía, cédula de identidad 1-1109-0537; Sofía Monge Chacón, cédula de residencia 112610660; Melissa Rodríguez Castro, cédula de identidad número 1-1132-0886; Delia Sequeira Rodríguez, cédula de identidad número 1-0747-0297; Alejandro Solís Cruz, cédula de identidad número 2-0240-0838; Laura Villalobos Chávez, cédula de identidad 4-0178-0598 y Bernardita Badilla Chacón, cédula de identidad 1-0526-0614.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Andrés Alvarado Ureña, cédula de identidad 4-0170-0158; Sandro Azofeifa Chavarría, cédula de identidad 3-0310-0108; Flor María Barrantes Víquez, cédula de identidad 1-1177-0847; Brayan Calderón Martínez, cédula de identidad 2-0565-0254; Adalberto Calvo Zamora, cédula de identidad 6-0288-0084; Greivin Rolando Gómez Araya, cédula de identidad 2-0536-0696; Marcos Gómez Morales, cédula de identidad 2-0410-0581; Edwin Jiménez Artavia, cédula de identidad 2-0330-0866; Diego Molina Bolaños, cédula de identidad 2-0461-0743; Jorge Enrique Salas Montero, cédula de identidad 2-0348-0993; Heiner Segura Vega, cédula de identidad 1-1282-0025; Henry Urbina Valverde, cédula de identidad 1-1492-0142 y Pedro Alejandro Vargas Bermúdez, cédula de identidad número 7-0164-0888.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.

Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—(IN2013013666).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Consejo Técnico de Aviación Civil

Nº 12-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 11 del mes de febrero del dos mil trece.

Se conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Labema A y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos veintinueve, representada por la señora Mercedes Araya Sojo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-seiscientos noventa y cinco, para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con habilitación limitada en Accesorios Eléctricos: Magnetos, Alternadores y Arrancadores, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución N° 213-2007 del 19 de noviembre de 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Laboratorio Electrónico Aeronáutico A y V (LABEMA) la Renovación al certificado de explotación para brindar servicios de taller de servicio de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con habilitación limitada en Accesorios Eléctricos Clase II, Magnetos, Alternadores y Arrancadores, con una vigencia de cinco años a partir de su expedición el cual venció el 19 de noviembre del 2012.

2º—Mediante formulario de fecha 16 de octubre de 2012, la compañía Labema A y V. Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con habilitación limitada en Accesorios Eléctricos Clase II, Magnetos, Alternadores y Arrancadores. Debido a que la compañía no aportó la totalidad de los requisitos requeridos establecidos en el DGAC-GEN-04 “Procedimiento para la Renovación del Certificado de Explotación a Operadores Nacionales” se le previno y fue hasta el 26 de octubre de 2012, que aportó la totalidad de la documentación requerida, asimismo solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el giro comercial de la compañía un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, mientras concluye el respectivo trámite de renovación.

3º—Por medio del oficio DGAC-AIR-OF-1183-2012 de fecha 31 de octubre de 2012 la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:

“En respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-15-2012, del 29/Octubre/2012, referente a la renovación del Certificado de Explotación, le comunico que Labema A y V S. A., se encuentra en un proceso de vigilancia. Por lo anterior, el Depto. De Aeronavegabilidad no tiene ninguna objeción técnica en lo solicitado por la Organización de Mantenimiento Aprobado (OMA) y cuyas Habilitaciones se encuentran establecidas en el Manual de Organización de Mantenimiento (MOM), Cap. 1-9 y en sus Habilitaciones y Especificaciones de Operación aprobadas por esta Dirección General.”

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0198-2012 de fecha 13 de noviembre de 2012 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

“a)     Otorgar a la compañía Labema A Y V, S. A., renovación del certificado de explotación para brindar servicios en la modalidad de taller aeronáutico OMA-RAC-145, con habilitación limitada en accesorios eléctricos clase II, magnetos, alternadores y arrancadores.

 b)      Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.

 c)      En tanto se completan los trámites para la renovación del certificado de explotación, se recomienda otorgar a la compañía Labema A y V, S. A., un permiso provisional de operación a partir del 20 de noviembre del 2012, para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios.

 d)      Autorizar el registro de las siguientes tarifas:

Mano de Obra (inspección preliminar)

Repaso mayor

Equipo

$175.00

$150.00

Slick/Teledyne Continental Motor, Mod. 4200/4300/6200/6300/S 20/200/S4/6/8/D2000/3000

$175.00

$150.00

Alternadores Mod. ALE-61/ALU64/ALM51/ALV64/84/85/ALZ84/85/ES40. Ford DOFF/E3FF

$175.00

$150.00

Arrancadores: Mod. ES646/MCL65/MDB61/MHB40/60/MHJ40/MHP40/MMU 40/60/MZ42/62.

$600.00

Starter/Generator Mod. 200SGL/250SGL-(Series) /23048 (Series).

 

e)       Autorizar a la compañía LABEMA A y V, S. A., a brindar los servicios desde su Base de Operaciones ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hangar 40.”

5º—Que en la sesión ordinaria 95-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de noviembre de 2012 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Labema A y V. Sociedad Anónima para el otorgamiento de la renovación del Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con habilitación limitada en Accesorios Eléctricos: Magnetos, Alternadores y Arrancadores, y en tanto se completan los trámites de renovación al Certificado de Explotación otorgar a la compañía Labema A y V., Sociedad Anónima un Primer Permiso Provisional de Operación, por un período de tres meses.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I. Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En este mismo sentido, debemos indicar que el RAC- 145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005, regula los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Labema A y V. Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación al certificado de explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con habilitación limitada en Accesorios Eléctricos Clase II, Magnetos, Alternadores y Arrancadores.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 24 de enero de 2013 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Labema A y V Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos veintinueve, representada por la señora Mercedes Araya Sojo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-seiscientos noventa y cinco, la renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a Brindar: Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con habilitación limitada en Accesorios Eléctricos: Magnetos, Alternadores y Arrancadores.

Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de la Ley General de Aviación Civil).

Vigencia: Mediante la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de mayo de 2011, se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, no obstante se otorga la renovación hasta por el plazo de 15 años a partir de su expedición, por haber demostrado la compañía Labema A y V Sociedad Anónima la continuidad del servicio y cumplido todas sus obligaciones y por tratarse de una renovación.

Consideraciones técnicas: La Compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 11-2013, celebrada el día 11 de febrero de 2013.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62389.—C-64370.—(IN2013013618).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que el señor Luis León Portela López, mayor, casado dos veces, piloto aviador, vecino de Belén, Heredia, frente a las instalaciones de INTEL, cédula número nueve-cero treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y uno; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ochocientos sesenta y uno; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para  brindar los servicios público de Despacho Aéreo en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes.  El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria  número 13-2013 celebrada el día 18 del mes de febrero del 2013,  señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.  La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62390.—C-20500.—(IN2013013619).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 001-2013.—San José, 5 de febrero del 2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Gustavo Bolaños Leandro

02-0587-0112

029219

Técnico de Servicio Civil 3

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2012.

Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00113.—C-8710.—(IN2013015059).

N° 002-2013.—San José, 5 de febrero del 2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Zúñiga Brenes Karen

01-1468-0094

30174

Técnico de Servicio Civil 2

Fonseca Granados Iván

03-0430-0085

73075

Técnico de Servicio Civil 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2012.

Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00114.—C-10000.—(IN2013015061).

N° 003-2013.—San José, 5 de febrero del 2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Mena Carmona José Rafael

01-0981-0371

030075

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2012.

Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00115.—C-8710.—(IN2013015063).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 27, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quesada Aguilar Sara María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340509.—(IN2013013018).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 77, título N° 696, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil diez, a nombre de Chacón Carmona Arlette Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013192).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 647, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Romero Solano Helen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013194).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 72, título N° 2425, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire, en el año dos mil siete, a nombre de Corrales Cabrera Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340607.—(IN2013013333).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 41 asiento 12, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Canales Castañeda José Donatilo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013470).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 716, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Agua Zarcas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Víquez Maylin Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013485).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento N° 28, emitido por el Liceo Rural Pacayitas, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Núñez Lissette de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013339580.—(IN2013011014).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 512, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Ríos Katherine Dayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013339581.—(IN2013011015).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 534, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Montero Jiménez Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011148).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título N° 721, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Montero Jiménez Oscar Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011149).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 12, título N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil dos, a nombre de Alemán Obregón Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 560, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Castillo Bolívar Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011516).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 752, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Fuentes Yerlyn Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013606).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 803, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Meza Palacios Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013610).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Pensionados de los Regímenes de Pensiones de Hacienda, Poder Legislativo y Caja Costarricense de Seguro Social R. L., siglas COOPASPHAL R.L, acordada en asamblea celebrada el día 31 de julio de 2012. Resolución C-1043. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 16, 19, 22, 29, 53, 56, 63, 72, 82, 83 y Transitorio C, inclusión de los transitorios D y E, eliminación de los artículos 8, 9 10 y 11 del estatuto.

San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. í.—(IN2013013197).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de La Orientación, siglas SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 141 Asiento: 4713, del  14 de febrero de 2013. Expediente S-O013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.

San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2013013534).

CULTURA Y JUVENTUD

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Resolución MCJ-GIRH-001-2013.—El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil trece, en uso de las facultades y atribuciones que a su Director le conceden el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Considerando:

1.  Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye la responsabilidad a las Oficinas de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil de administrar los Registros de Elegibles por lo que establecerán discrecionalmente la vigencia de los mismos, tomando en consideración las necesidades de las instituciones, la conveniencia y funcionalidad del servicio.

2.  Que mediante el informe MCJ-GIRH-PGE-003-2012 del 26 de noviembre del 2012, este Departamento, realizó la revisión del Registros de Candidatos de Elegibles que contemplan la clase afectada y determinó que el Registro debe caducarse.

3.  Que la Oficina de Servicio Civil respectiva autorizó el texto de la presente resolución mediante oficio OSC-MS-030-2013, de fecha 28 de enero del 2013.

Por tanto,

LA JEFATURA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

En uso de las atribuciones que al respecto le confiere el Sr. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General de Servicio Civil.

RESUELVE:

Artículo 1º—Caducar el Registro de Candidatos de Elegibles de la siguiente clase de puestos:

Clase de puesto: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1

Especialidad o atinencia: Educación Audiovisual

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Cédula

Nota

Pérez

Astorga

Randall

01-0826-0256

83

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de publicación de esta resolución.

Publíquese y comuníquese.—Nivia Barahona Villegas, Gestora Institucional de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-011-74.—C-16470.—(IN2013015091).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de Nombre por Fusión Nº 81632

Que José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de Apoderado Especial de Zevia LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Zevia LLC de Washington, por el de Zevia LLC de Delaware, presentada el día 29 de noviembre del 2012 bajo expediente 81632. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003978 Registro Nº 204577 ZEVIA en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN201313697).

Cambio de nombre Nº 82117

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad número 1-299-846, en calidad de apoderado especial de H-D U.S.A., LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de H-D Michigan, LLC por el de H-D U.S.A., LLC, presentada el día 7 de enero del 2013 bajo expediente 82117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0005636 Registro N° 94632 HARLEY-DAVIDSON en clase 42 Marca Denominativa, 1995-0005637 Registro N° 94736 HARLEY-DAVIDSON en clase 37 Marca Denominativa, 1995-0005638 Registro N° 94737 HARLEY-DAVIDSON en clase 12 Marca Denominativa, 1995-0005639 Registro N° 94738 HARLEY-DAVIDSON en clase 9 Marca Denominativa, 1995-0005640 Registro N° 94739 HARLEY-DAVIDSON en clase 26 Marca Denominativa, 1995-0005641 Registro N° 94740 HARLEY-DAVIDSON en clase 32 Marca Denominativa, 1995-0005642 Registro N° 94741 HARLEY-DAVIDSON en clase 18 Marca Denominativa, 1995-0005643 Registro N° 94742 HARLEY-DAVIDSON en clase 25 Marca Denominativa, 1995-0005644 Registro N° 97658 HARLEY-DAVIDSON en clase 25 Marca Mixto, 1995-0005646 Registro N° 94744 en clase 12 Marca Figurativa, 1995-0005647 Registro N° 94633 en clase 25 Marca Figurativa, 1995-0005648 Registro N° 94745 en clase 9 Marca Figurativa, 1995-0005649 Registro N° 94746 en clase 42 Marca Figurativa, 1995-0006266 Registro N° 94631 en clase 18 Marca Figurativa, 1998-0002369 Registro N° 110023 TWIN-CAM 88 en clase 25 Marca Denominativa, 1998-0002370 Registro N° 110022 TWIN-CAM 88 en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0008000 Registro N° 113705 REVOLUTION en clase 16 Marca Denominativa, 1998-0008001 Registro N° 113706 REVOLUTION en clase 25 Marca Denominativa, 1998-0008002 Registro N° 113707 REVOLUTION en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0009522 Registro N° 114438 FXRG en clase 25 Marca Denominativa, 2000-0009517 Registro N° 126568 V-ROD en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0000983 Registro N° 128412 HARLEY-DAVIDSON en clase 39 Marca Denominativa, 2001-0000984 Registro N° 128253 HARLEY-DAVIDSON en clase 25 39 Marca Mixto, 2001-0002314 Registro N° 128587 HARLEY-DAVIDSON MOTOR CYCLES en clase 25 Marca Mixto, 2001-0002315 Registro N° 128588 HARLEY en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0002316 Registro N° 128600 HARLEY-DAVIDSON MOTOR CYCLES en clase 12 Marca Mixto, 2001-0002322 Registro N° 128601 HARLEY-DAVIDSON MOTOR CYCLES en clase 18 Marca Mixto, 2001-0002323 Registro N° 128570 HARLEY en clase 25 Marca Denominativa, 2001-0002324 Registro N° 132343 HARLEY en clase 35 Marca Denominativa, 2001-0005030 Registro N° 130930 HARLEY en clase 42 Marca Denominativa, 2003-0001497 Registro N° 141039 BUELL en clase 12 Marca Denominativa, 2003-0003316 Registro N° 142970 SPORTSTER en clase 28 Marca Denominativa, 2003-0003317 Registro N° 177484 SPORTSTER en clase 25 Marca Denominativa, 2003-0003420 Registro N° 142759 SPORTSTER en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0004532 Registro N° 169827 PETIT BIO en clase 32 Marca Denominativa, 2007-0000250 Registro N° 169640 SOFTAIL en clase 14 Marca Mixto, 2007-0000251 Registro N° 169641 SCREAMIN´ EAGLE en clase 14 Marca Denominativa, 2007-0000252 Registro N° 169643 SOFTAIL en clase 18 Marca Denominativa, 2007-0000253 Registro N° 169642 SOFTAIL en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0000254 Registro N° 169674 SOFTAIL en clase 26 Marca Denominativa, 2007-0000255 Registro N° 169669 ELECTRA GLIDE en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000256 Registro N° 169857 FAT-BOY en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000257 Registro N° 169858 FAT BOY en clase 14 Marca Denominativa, 2007-0000258 FAT BOY en clase 18 Marca Denominativa, 2007-0000259 Registro N° 169860 FAT BOY en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0000260 Registro N° 169861 FAT BOY en clase 26 Marca Denominativa, 2007-0000261 Registro N° 169862 ROAD KING en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000262 Registro N° 169863 SCREAMIN´ EAGLE en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0000263 SCREAMIN’ EAGLE en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000264 Registro N° 169823 SCREAMIN´ EAGLE en clase 18 Marca Denominativa, 2007-0000265 Registro No. 169943 SCREAMIN´ EAGLE en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0000267 Registro N° 169833 SOFTAIL en clase 12 Marca Denominativa y 2009-0003312 Registro N° 199104 HELICON en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP2013340775.—(IN2013013847).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Alba, David, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES INTERMODALES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se describe un sistema para la transferencia, almacenamiento y distribución de contenedores intermodales de una pluralidad de longitudes. El sistema comprende una primera área de almacenamiento comprendiendo una primera pluralidad de carriles dispuestos en un arreglo de rejilla a lo largo de un primer y segundo eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 67/60; cuyos inventores son Alba, Samuel, Alba, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20120552, y fue presentada a las 10:07:00 del 30 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera, publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013340546.—(IN2013013323).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN HIDROMORFONA Y NALOXONA. La presente invención se refiere a formas de dosis farmacéuticas de liberación prolongada, la preparación de las mismas, así como también su uso para administrar a seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/485; cuyos inventores son Danagher, Helen, Kathleen, Mohammad, Hassan, Walden, Malcolm, Hayes, Geoffrey, Gerard, Whitehouse, Jonathon Oliver, Krishnamurthy, Thinnayam Naganathan, Vargas Rincon, Ricardo Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120549, y fue presentada a las 12:45:18 del 29 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013340548.—(IN2013013324).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PARA PRODUCIR CLINKER PARA CEMENTO HIDRAULICO CON BAJA EMISIÓN DE C02 Y ALTA RESISTENCIA. La presente invención se refiere al procedimiento de fabricación de un clinquer para cemento caracterizado porque éste se obtiene mediante la trituración de una harina en bruto que comprende, en particular, A1203, Fe203 y S03. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C04B 7/02; cuyos inventores son Ramírez Tovias, Homero, Martínez, Juan Carlos, Garza González, Norma Leticia, Serrano González. La solicitud correspondiente lleva el número 20120633, y fue presentada a las 13:46:00 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2013340690.—(IN2013013325).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIENODITIINA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de tienoditiina, a procedimientos para su preparación, a su uso para controlar microorganisnos no deseados, más en particular, hongos fitopatógenos, en la protección de cultivos, en el sector doméstico y de la higiene y en la protección de materiales, y también a composiciones para la protección de cultivos que comprenden dichos derivados de tienoditina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A01N 43/90; cuyos inventores son: Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Benting, Jürgen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120520, y fue presentada a las 14:26:20 del 12 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013340691.—(IN2013013326).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula N° 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDINONA COMO INHIBIDORES MDM2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención proporciona compuestos de inhibidor MDM2 de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/40; A61K 31/442; A61P 35/00; C07D 279/02; C07D 401/04; C07D 401/06; cuyos inventores son Bartberger, Michael David, González Buenrostro, Ana, Beck, Hilary Plake, Chen, Xiaoqi, Connors, Richard Victor, Deignan, Jeffrey, Duquette, Jason, Eksterowicz, John, Fisher, Benjamín, Fox, Brian Matthew, Fu, Jiasheng, Fu, Zice, González López De Turiso, Félix, Gribble, Jr., Michael William, Gustin, Darin James, Heath, Julie Anne, Huang, Xin, Jiao, Xianyun, Johnson, Michael, Kayser, Frank, Kopecky, David John, Lai, Sujen, Li, Yihong, Li, Zhihong, Liu, Jiwen, Low, Jonathan Dante, Lucas, Brian Stuart, Ma, Zhihua, Mcgee, Lawrence, Mcintosh, Joel, Mcminn, Dustin, Medina, Julio Cesar, Mihalic, Jeffrey Thomas, Olson, Steven Howard, Rew, Yosup, Roveto, Philip Marley, Sun, Daqing, Wang, Xiaodong, Wang, Yingcai, Yan, Xuelei, Yu, Ming, Zhu, Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número 20120659, y fue presentada a las 11:46:00 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013341030—(IN2013013837).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE-QUINASA TRK.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuestos de la Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; C07D 519/00; cuyos inventores son Andrews, Steven, Wade, Condroski, Kevin, Ronald, Haas, Julia, Jiang, Yutong, Kolakowski, Gabrielle, R., Seo, Jeongbeob, Yang, Hong-Woon, Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120641, y fue presentada a las 14:05:00 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—RP2013341103.—(IN2013013838).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula N° 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Jarala As, de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL DRAGADO DE EMBALSES DE AGUA. Dispositivo para drenaje de embalses de agua, comprendiendo una cabeza de succión con al menos una abertura inferior de entrada dispuesta para succionar sedimento y agua. La cabeza de succión está conectada a una manguera de salida la cual es al menos parcialmente flexible, la fuerza de succión es provista solamente por la diferencia de presión entre la superficie del agua y el orificio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F/; cuyos inventores son Jacobsen, Tom. La solicitud correspondiente lleva el número 20130036, y fue presentada a las 13:54:00 del 24 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013341105.—(IN2013013839).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad número 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN TÓPICA PARA UN INHIBIDOR DE JAK. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas de aplicación tópica en la piel que comprenden (R)-3-5 ciclopentil-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-iHpirazol-1-il]propanonitrilo, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, y su uso en el tratamiento de trastornos de la piel.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/107; A61K 31/519; A61K 47/06; A61K 47/10; A61K 9/00; cuyos inventores son Parikh, Bhavnish, Shah, Bhavesh, Yeleswaram, Krishnaswamy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120605, y fue presentada a las 14:02:00 del 30 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013341106.—(IN2013013840).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS SUSTITUÍDAS CON PIPERIDINILO COMO MODULADORES DE GPR119.

 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuestos de la Fórmula I: y sales farmacéuticamente de ellos, en donde XI, X2, L, R3, R4, R5, R6, R6a, R7, R9, R9a, y n tienen las definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son moduladores de GPR119 y son útiles en el tratamiento o la prevención de enfermedades tales como, en forma no taxativa, diabetes tipo 2, complicaciones diabéticas, síntomas de la diabetes, síndrome metabólico, obesidad, dislipidemia y condiciones relacionadas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/454; A61P 3/10; cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Bencsik, Josef Roland, Boyd, Steven Armen, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P., Hinklin, Ronald Jay, Pratt, Scott Alan, Singh, Ajay, Turner, Timothy M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120642, y fue presentada a las 14:05:10 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013341107.—(IN2013013841).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EL USO DE ESTIMULADORES DE LA sGC, ACTIVADORES DE LA sGC, SOLOS Y EN COMBINANCIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE ESCLEROSIS SISTÉMICA (EcS). El uso de estimuladores de la sGC, activadores de la sGC solos o en combinación con inhibidores de la PDE5 para la prevención y el tratamiento de enfermedades fibróticas, tales como esclerosis sistémica, esclerodermia y la fibrosis concomitante de órganos internos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 9/00; A61K 31/437; A6lP 15/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Hirth-Dietrich, Claudia, Sandner, Peter, Von Degenfeld, Georges, Hahn, Michael, Knorr, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120597, y fue presentada a las 14:06:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013341113.—(IN2013013842).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en condición de apoderada de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DEL COMPLEJO DE Fe(III) PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LOS SÍNTOMAS DE DEFICIENCIA DE HIERRO Y LAS ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO. La invención se relaciona con compuestos del complejo de hierro (III) así como con las composiciones farmacéuticas que los comprenden para su uso como medicamentos, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de los síntomas de deficiencia de hierro y las anemias por deficiencia de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/295; A61K 31/445; A61P 7/06; cuyos inventores son Bark, Thomas, Philipp, Erik, Funk, Félix, Reim, Stefan, Buhr, Wilm, Burckhardt, Susanna, Burgert, Michael, Canclini, Camillo, Dürrenberger, Franz, Geisser, Peter, Kalogerakis, Aris, Mayer, Simona, Sieber, Diana, Schmitt, Jörg, Schwarz, Katrin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120478, y fue presentada a las 13:50:10 del 21 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013341114.—(IN2013013843).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO DE DESINTEGRACIÓN POR VÍA ORAL QUE CONTIENE ACARBOSA. Era un objeto de la presente invención proporcionar un comprimido de desintegración por vía oral (ODT) para el inhibidor de la glucosidasa acarbosa. El objetivo se consigue con un comprimido de desintegración por vía oral que contiene un 1-30 % de acarbosa y un 40-90 % de vehículo soluble en agua. Con el fin de obtener las propiedades deseadas, se tienen que compactar previamente los ingredientes y mezclar previamente con un vehículo insoluble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 31/702; A61K 9/20; cuyos inventores son Schneeweis, Axel, Laich, Tobias. La solicitud correspondiente lleva el número 20120548, y fue presentada a las 13:50:00 del 26 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013341115.—(IN2013013844).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en condición de apoderado de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE 4-{4[({[4-CLORO-3-(TRIFLUOROMETILO)-FENILO] AMINO} CARBONILO) AMINO]-3-FLUOROFENOXI}-N-METILPIRIDINO-2-CARBOXAMIDA, SUS SALES Y MONOHIDRATO. La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de 4-{4- [ ({[4-cloro-3-(trifluorometil)fenil]amino}carbonil)amino]-3-fluorofenoxi}-N-metilpiridina-2-carboxamida, sus sales y su monohidrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; cuyos inventores son Stiehl, Juergen, Heilmann, Werner, Logers, Michael, Rehse, Joachim, Gottfried, Michael, Wichmann, Saskia. La solicitud correspondiente lleva el número 20120526, y fue presentada a las 13:08:00 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013341117.—(IN2013013845).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACO DE AMIDA DE GEMCITABINA COMPOSICIONES Y EL USO DEL MISMO, a favor de la compañía Elli Lilly and Company domiciliada en los Estados Unidos; cuyos inventores son David Michael Bender, David Michael Remick, ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2903, estará vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes C07H19/073.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013340727.—(IN2013013834).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil doce fue inscrita la Patente de Invención denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES DE GLUTAMATO, a favor de la compañía Elli Lilly and Company, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Thomas Daniel Aicher, Guillermo Cortez, Todd Michael Groendyke, Albert Khilevich, James Allen Knobelsdorf, Nicholas Andrew Magnus, Fredrik Pehr Marmsater, Jeffrey Michael Schkeryantz, Tony Pisal Tang todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2895, estará vigente hasta el quince de noviembre del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes Octava, Revisión 2008.04 es C07D 401/40, C07D 257/04, C07D 213/79, C07D 213/70, A61K 31/4427, A61P 25/00, A61P 37/08.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013340724.—(IN2013013835).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada MOSQUITERO, a favor de la compañía Vestergaard Frandsen S. A., domiciliada en Suiza, cuyos inventores son: Burkhard Bauer, de nacionalidad alemana y Ole Skovmand de nacionalidad danesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2909, estará vigente hasta el cinco de julio de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes es A01M 1/20, A01M 1/24.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2013341104.—(IN2013013836).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Casa de Avivamiento, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Alberto Ríos Boza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formulé reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 376838).—Curridabat, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340758.—(IN2013013826).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres del Distrito de Cangrejal, con Domicilio en la provincia de San José, Acosta, Cangrejal, contiguo a la Escuela Nueva. Cuyos Fines primordiales son: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociadas. Promover fuentes de trabajo para sus asociadas. Su presidente María Benilda Gamboa Ortega es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013, asiento: 009150. Sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos, del 12 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340834.—(IN2013013827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-646116, denominación: Asociación Pro Defensa Civil y de la Seguridad Ciudadana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 33027. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 13 segundos, del 14 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340835.—(IN2013013828).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Empleados de Piñales La Rosita, con domicilio en la provincia de Heredia, Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Elevar el nivel cultural y espiritual de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Gómez Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento 00318229 y adicional tomo 2012 asiento 00387578).—Curridabat, ocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Director a í.—1 vez.—RP2013340894.—(IN2013013829).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-286988, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de las Nubes de Tuis de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 387873. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 44 segundos, del 20 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340987.—(IN2013013830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios Río Naranjo con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La Producción Agrícola de Productos no tradicionales y la producción agricultura en general y promover entre sus asociados y asociadas, una producción de alta calidad apropiada asistencia técnica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Greivin Gerardo Esquivel Loría. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 37747).—Curridabat, 22 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341024.—(IN2013013831).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-300990, denominación: Asociación Comunidad Cristiana de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 26421. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 59 segundos, del 13 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341031.—(IN2013013832).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631115, denominación: Asociación de Ganaderos del Valle Central Occidental. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 391640. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 39 segundos, del 7 de febrero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013341051.—(IN2013013833).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Se hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad número 1-1313-0677, carné de abogada número 20518. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-000208-624-NO.—San José, 20 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013341005.—(IN2013013848).

Comunica: Que ante este Despacho el licenciado Carlos Alberto Madriz Bonilla, cédula de identidad número 3-0249-0603, carné profesional número 20482, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-000190-0624-NO).—San José, Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013341084.—(IN2013013849).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9180A.—Leonardo Anchía Campos solicita aumento de concesión: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Agusto Jiménez Zeledón en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.397 / 515.070 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013011188).

Exp. 14550P.—Propiedades Tragaldabas S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo de acuífero captado mediante CY-185 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.781 / 407.875 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013011189).

Exp. 3230P.—Corporación Pipasa S. A. solicita concesión de: 8 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 219.800 / 512.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013011190).

Exp. 15408P.—Sociedad de Usuarios de Agua de Los Espaveles, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero captado, mediante el pozo número TS-104 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 192.653 / 467.736 hoja Tárcoles. 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número TS-104 en finca del mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 192.500 / 467.750 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013011211).

Exp. 15190P.—Agro Vicces S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MQ-36 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 312.513 / 458.722 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013011212).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11025P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 120 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BA-643 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 220.831 / 517.320 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013013209).

Exp. 10163P.—Inversiones JHB del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero captado mediante el pozo número RG-560 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 214.900 / 500.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN20130013216).

Exp. 7963A.—Río Minerales S. A., solicita concesión de: 52,68 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 232.300 / 458.700 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013013218).

Exp 8154A.—Compañía Río Minerales S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento Sanguijuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 223.350 / 460.300 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013013221).

Exp. 13645P.—Constructora Alta Vista S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero captado mediante el pozo número AB-2415 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.655 / 528.345 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013013419).

Exp. 12404P.—Manuel Antonio, Borge Carvajal solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-234 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico piscina-riego. Coordenadas 203.450 / 539.300 hoja Istarú. 3,50 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-239 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico piscina-riego. Coordenadas 203.350 / 539.330 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013013422).

Exp. 15552P.—Inversiones Pacheco y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo acuífero captado mediante pozo, RG 681 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.018 / 508.220 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2013013424).

Exp. 15679A.—Ana Hernández Quirós solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Jacqueline María Agüero Hernández en Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.600 / 506.500 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013013427).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 36339-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Fonseca Fonseca, conocida como María Elena Fonseca Hornedo, mayor, casada, periodista, cédula de identidad número ocho-cien-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Colón, Mora, San José; solicitando la rectificación de su asiento de matrimonio… y de su asiento de naturalización…, en el sentido que los apellidos de la misma son “Fonseca Hornedo, hija de Álvaro Fonseca Solórzano y Ana Hornedo Lodeiro, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013340382.—(IN2013013014).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floridec Chabarría Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4566-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 19816-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Didier Chavarría Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Floridec” y “Chabarría” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013340752.—(IN2013013850).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oneydi Orely Espinoza Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 456-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 41898-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshon Samuel Espinoza Orozco..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Oneydi Orely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013340893.—(IN2013013851).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julie Pauline Anderson Bryan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 708-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 26130-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshmark Andrew Lacy Bryan, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Anderson Bryan” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—RP2013341028.—(IN2013013852).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Óscar Delgadillo Tapia, mayor, soltero, interprete del incae, nicaragüense, pasaporte N° C1133715, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2882-2011.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013341006.—(IN2013013853).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-016-2013.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del cinco de febrero de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012 se emiten las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, dirigidas a los sujetos pasivos afectos a la aprobación presupuestaria por parte del órgano contralor, publicadas en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.

2º—Que de acuerdo con el numeral VI de dicha resolución, las Normas Técnicas rigen a partir de la fase de formulación del presupuesto inicial correspondiente al ejercicio económico del 2013, salvo lo establecido en la norma 4.3.11 relativo a la cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria cuya vigencia se dio a partir de la publicación de la citada normativa.

3°—Que la Contraloría General a la luz de una mejor aplicación de la normativa de mérito y considerando algunas observaciones, consultas y gestiones planteadas por diferentes instituciones, ha determinado con fundamento en el principio de flexibilidad, la necesidad de efectuar algunos ajustes a la citada norma 4.3.11 y otras relacionadas, conservándose el objetivo de ordenar y aclarar el uso de la figura de modificaciones presupuestarias como un instrumento válido de variación al presupuesto institucional que debe emplearse bajo la óptica de una adecuada planificación y ejecución presupuestaria.

4°—Que por medio de R-DC-62-2012.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del cinco de junio de dos mil doce, se suspendió la aplicación de la citada norma 4.3.11 manteniendo en vigencia en lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias las regulaciones contenidas en el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE”, hasta tanto el órgano contralor publique la reforma al citado numeral.

5º—Que además de la norma indicada, es necesario ajustar las normas 4.2.3,  4.2.10 y  4.3.13, 4.2.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, relacionadas con el tema de las modificaciones presupuestarias y los niveles de aprobación externa, en aras de mejorar su aplicación práctica.

6º—Que como resultado de una revisión integral de otros aspectos regulados por medio de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, esta Contraloría General considera oportuno clarificar el tema de la aprobación de los presupuestos de los fideicomisos suscritos con fondos públicos y por lo tanto se hace necesario modificar la norma 6.2 referida a las “Responsabilidades del fideicomitente y del fiduciario en relación con el cumplimiento del bloque de legalidad y la técnica presupuestaria”.

7º—Que en virtud de que el órgano contralor someterá a consulta general una propuesta de reforma de las normas 4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y la 6.2, que regulan aspectos relacionados con la aprobación interna, la aprobación de las modificaciones presupuestarias y la aprobación presupuestaria de los fideicomisos, por seguridad jurídica resulta necesario aclarar la vigencia de la aplicación de dichos numerales.

RESUELVE:

I.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente comunicado, al proyecto de reforma de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, específicamente la propuesta de reforma de las normas 4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y la 6.2, así como a la adición y derogatoria de otros aspectos relacionados con esas normas. Para lo anterior,  pueden consultar el proyecto de reforma, así como presentar las observaciones: en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr, ingresando al link de “servicios”, “avisos al público”; o en el 5° piso del edificio principal de la Contraloría General, en la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

II.—Mantener suspendida la aplicación de lo dispuesto por las normas 4.2.3 y 4.3.11 de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, esta última solamente en cuanto a la cantidad y monto máximo de modificaciones presupuestarias, hasta tanto el órgano contralor publique la modificación de los citados numerales, debiendo aplicarse las regulaciones contenidas en el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE”, que seguirá rigiendo para las instituciones contenidas en el ámbito de aplicación de las citadas Normas Técnicas, específicamente en lo que se refiere a las modificaciones al presupuesto institucional. En lo relativo al número máximo de presupuestos extraordinarios se mantiene vigente el límite de tres documentos presupuestarios aprobados durante el año.

Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. N° 130134.—Solicitud N° 102-0002.—C-84620.—(IN2013012004).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Programa de adquisiciones 2013

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones 2013, de esta Municipalidad, se encuentra disponible en la dirección electrónica www.munipuntarenas.go.cr.

Para mayor información, favor comunicarse al teléfono 2661-2104.

Puntarenas, 6 de marzo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013015415).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 5 de marzo del 2013—MSc. Jéssica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 18746.—Solicitud N° 108-090-00015.—Crédito.—(IN2013015483).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013PP-000052-00100

(2013LPN-000001-Prov)

Construcción en la red de la Dirección Regional

de Sulá y las sedes circuitales

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley N° 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2013PP-000052-0100 (2013LPN-000001-Prov.) para la construcción de obra nueva y remodelación en la Red de Sulá y las sedes circuitales:

El objetivo de la licitación es construir obra nueva y remodelación en la Dirección Regional de Sulá, Talamanca, en la provincia de Limón, (Suretka, Gavilán, Sepeque, San Gabriel, Namaldí y Amubri), de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel, planos y especificaciones técnicas. La información dada en estos documentos debe ser verificada por el licitante en el sitio de obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) N° 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación y planos en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio.

Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢32.500.000,00 (treinta y dos millones quinientos mil colones exactos), tendrá una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

La adjudicación de la presente Licitación está sujeta a una prórroga del plazo de ejecución del préstamo respectivo del Gobierno de Costa Rica con el Banco Mundial.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

UNIDAD DE ADQUISICIONES DE PROMECE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA EN LA RED DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SULÁ.

Licitación Pública Nacional N° 2013PP-000052-00100 (2013LPN-000001-Prov.).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 24 de abril del 2013 y con la misma leyenda.

San José, 5 de marzo del 2013.—Mauricio González Oviedo, Director-Promece.—1 vez.—(IN2013015178).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013PP-000053-00100

(2013LPN-000002-Prov.)

Construcción en la red de Kekoldi, escuelas: Katuir,

Patiño y Alto Margarita

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley N° 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2013PP-000053-0100 (2013LPN-000002-Prov.) para la construcción de obra nueva en la Red de Kekoldi:

El objetivo de la licitación es construir obra nueva en la Red de Kekoldi, en Sulá, Talamanca, en la provincia de Limón, (escuelas: Katuir, Patiño y Alto Margarita), de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel, planos y especificaciones técnicas. La información dada en estos documentos debe ser verificada por el licitante en el sitio de obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) N° 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación y planos en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio.

Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢17.500.000.00 (diecisiete millones quinientos mil colones exactos), tendrá una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

La adjudicación de la presente Licitación está sujeta a una prórroga del plazo de ejecución del préstamo respectivo del Gobierno de Costa Rica con el Banco Mundial.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

UNIDAD DE ADQUISICIONES DE PROMECE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA EN LA RED DE KEKOLDI EN SULÁ, TALAMANCA, LIMÓN.

Licitación Pública Nacional N° 2013PP-000053-00100 (2013LPN-000002-Prov.).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 25 de abril del 2013 y con la misma leyenda.

San José, 5 de marzo del 2013.—Mauricio González Oviedo, Director-Promece.—1 vez.—(IN2013015179).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-00100

Contratación para la toma de imágenes y la producción

de ortoimágenes y cartografía digital

de todo el territorio nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de abril del 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 136-0001.—Solicitud Nº 119-783-43P.—Crédito.—(IN2013015403).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LPN-006-1824/OC-R

Obras de construcción en los senderos del Parque

Nacional Manuel Antonio

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2013, para Obras de construcción en los senderos del Parque Nacional Manuel Antonio.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas “Costado Sur de la ULACIT, antiguas Instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica” a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Proveeduría.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-035.—Crédito.—(IN2013015177).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-SPM

Fabricación, ensamblaje e instalación de un elevador

electrohidráulico de cabina cerrada para el Palacio Municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-SPM, cuyo objeto es la “Fabricación, ensamblaje e instalación de un elevador electrohidráulico de cabina cerrada para el Palacio Municipal”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día miércoles 3 de abril del 2013 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Se efectuará una visita al sitio de las obras (misma que tendrá una calificación de 5 puntos por asistencia y los gastos económicos que incurra el oferente en la visita, serán asumidos por él mismo, con el propósito de que los oferentes soliciten las aclaraciones del caso. Para ello, el día viernes 15 de marzo del 2013 a las 9:00 a. m. Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal, sin costo alguno o caso contrario enviar solicitud por escrito al fax 2771-2105, indicando el correo electrónico para remitirles el cartel respectivo. Información adicional al teléfono 2771-0390 extensiones 228 ó 229.

Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013015432).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-SPM

Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad para

las instalaciones del Mercado y Terminal de Buses Municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad para las instalaciones del Mercado y Terminal de Buses Municipal”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día miércoles 10 de abril del 2013 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal, sin costo alguno o caso contrario enviar solicitud por escrito al fax 2771-2105, indicando el correo electrónico para remitirles el cartel respectivo. Información adicional al teléfono 2771-0390 extensiones 228 ó 229.

Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013015433).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Servicio de limpieza de vías públicas en el distrito Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 8 de abril de 2013.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30 horas.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013015411).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01

Contratación de un promotor deportivo para la realización

de domingos recreativos en distritos y en el

Cantón Central de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2013.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 7:30 horas hasta las 16:30 horas y viernes de 7:30 hasta las 15:30 horas.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013015413).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-01

Objeto de compra e instalación de módulos juegos

infantiles en parques recreativos del ICODER

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a Comercializadora Brecam de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-461368, por el monto de (¢19.217.846,00) diecinueve millones doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis colones.

San José, 12 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013015408).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-112002-UL

Suministros por consumo

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos N° 12 y N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión N° 9150, acuerdo V del 27 de febrero del 2013, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-01037-2013 del 22 de febrero del 2013, acuerda:

Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

  • Oferta N° 2 - Pacasa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-400812

Renglones: 14, 24, 25, 64, 70, 97, 167, 201, 214, 215, 231 y 241

  • Oferta N° 3 - IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-059552-20

Renglones: 43, 73, 87, 300, 308, 309, 312, 359, 367, 379 382, 383, 417, 421, 422, 477 y 478.

  • Oferta N° 5 - Kem de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-082302

Renglones N° 122 y 284.

  • Oferta N° 9 - Agroinduchem Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-252351

Renglones N° 123, 124, 133, 237, 245, 270, 341, 343, 345, 347, 425, 426, 427, 429 y 430.

  • Oferta N° 10 - Distribuidora Rilca Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-059100

Renglones N° 3, 4, 5, 8, 15, 19, 26, 41, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 61, 63, 66, 68, 69, 76, 77, 78, 88, 93, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 107, 113, 116, 120, 134, 135, 141, 142, 144, 146, 147, 149, 153, 154, 155, 158, 163, 164, 170, 180, 181, 183, 186, 187, 199, 202, 203, 206, 207, 208, 211, 213, 216, 230, 232, 233, 234, 235, 242, 243, 244, 247, 248, 250, 251, 258, 260, 261, 266, 267, 268, 271, 272, 273, 274, 277, 280, 282, 283, 286, 288, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 303, 304, 307, 311, 313, 314, 315, 316, 319, 332, 333, 334, 336, 356, 357, 368, 377, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 404, 405, 406, 407, 410, 412, 414, 415, 416, 433, 436, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 447, 448, 451, 464, 465, 466, 467, 468, 470, 472, 473, 474, 475, 488, 489 y 490.

  • Oferta N° 12 - Distribuidora Comercial Tres Ases S. A. cédula jurídica: 3-101-074849

Renglones N° 55, 56, 57, 86, 126, 160, 161, 162, 171, 192, 257, 275, 310.

  • Oferta N° 13 - American INK Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-350216

Renglones N°423

  • Oferta N° 16 - Productive Busines Soluctions Costa Rica Sociedad Anónima. Cédula jurídica: 3-101-009515 Renglones N° 259, 324, 325, 326, 327, 360, 361 y 362.
  • Oferta N° 17 - Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica: 3-101-006463

Renglones N° 1, 6, 7, 9, 11, 12, 17, 20, 22, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 40, 44, 46, 58, 62, 65, 67, 71, 72, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 89, 90, 91, 92, 95, 98, 104, 105, 110, 111, 112, 114, 115, 117, 118, 119, 139, 140, 150, 151, 152, 166, 169, 172, 173, 174, 175, 176, 204, 205, 209, 217, 218, 219, 220, 229, 252, 253, 255, 269, 281, 287, 296, 299, 301, 317, 318, 320, 321, 322, 323, 328, 329, 335, 339, 350, 352, 353, 364, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 380, 381, 384, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 408, 409, 411, 420, 432, 446, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 471, 476, 484, 485, 486 y 487.

  • Oferta N° 18 - Cerfact de Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-082353

Renglones N° 125, 127, 129, 132, 191, 194, 195, 196, 240, 285, 342, 348, 349 y 351.

  • Oferta N° 19 - FESA Formas Eficientes Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-183093

Renglones N° 2, 10, 13, 16, 18, 21, 23, 30, 34, 42, 45, 59, 60, 94, 121, 128, 131, 136, 145, 148, 156, 157, 159, 165, 168, 177, 178, 179, 188, 193, 198, 200, 210, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 239, 249, 276, 297, 363, 365, 366, 376, 378, 403, 418 y 437.

  • Oferta N° 21 - Micro-Print Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-474483

Renglón N° 228

  • Oferta N° 23 - IPL Sistemas S. A., cédula jurídica: 3-101-090056

Renglón N°469

  • Oferta N° 24 - Telerad Telecomunicaciones Radio Digitales S. A., cédula jurídica: 3-101-049635

Renglones N° 37, 106, 246, 262, 263, 298, 305, 306, 337 y 358

  • Oferta N° 25 - Caisa INC de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-219989

Renglones N° 137, 138 alternativa, 190, 236, 238, 254, 256, 330, 344, 346, 354, 355, 413, 431, 434, 435 y 438.

Monto total adjudicado: Cuantía inestimada.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 12 de junio 2012 y mejoras de precio del 15 de junio del 2012.

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-01037-2013 del 22 de febrero del 2013, el cual se encuentra a la vista en el expediente folios N° 4123 al 4266.

San José, 6 de marzo del 2013.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61212.—C-94020.—(IN2013015447).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 16-2013

Compra de Equipo Mac

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que en el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1761-2013, Artículo IV, inciso 9-A), celebrada el 4 de marzo de 2013.

Se acuerda:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Corporación Carpe Diem HR de Costa Rica S. A., por atender la solicitud de subsanación, según lo indicado O.J. 2013-012.

2.  Adjudicar a la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., lo siguiente:

Ítem Nº 1. 7 Computadoras, marca Apple, modelo iMac 27.

Precio Unitario: $2.697.14, monto total del ítem 1: $18.879,98

Ítem Nº 2. 18 Licencias de software Adobe Creative Suite Desing and Web Premium CS6. Precio Unitario: $490.00, monto total del ítem 2: $8.820,00

Ítem Nº 3. 22 Memorias de 8GB (2x4) 800Mhz DDR2 ECC FV-DIMM. Precio Unitario: $295,00, monto total del ítem 3: $6.490,00

Ítem Nº 4. Formateo de 11 computadoras existentes e instalación del sistema operativo OS por LION o superior.

Precio Unitario: $188.50, monto total del ítem 4: $2.073,50

Ítem Nº 6. Curso de actualización de Adobe CS6 para 20 personas (24:00 horas). Precio Unitario: $2.400.00, monto total del ítem 6: $2.400,00

Monto total adjudicado a la empresa Industrias de Computación Nacional S. A.: $38.663,48

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

3.  Adjudicar a la empresa Productive Bussines Solutions (Costa Rica) S. A., lo siguiente:

Ítem Nº 5. 1 Scanner automático a color y blanco y negro, marca Xerox modelo XDM7525D. Monto total adjudicado a la empresa Productive Bussines Solutions (Costa Rica) S. A.: $3.350,00

Tiempo de entrega: 30 días naturales.

Sabanilla, 5 de marzo del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013015417).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000032-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 17-2013

Compra de planchas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que en el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión N° 1761-2013, artículo IV, inciso 9), celebrada el 4 de marzo del 2013.

Se acuerda:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Reprocolor S. A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, según lo indicado en el oficio DE-039-2013.

2.  Adjudicar a la empresa Sergrafic S. A., lo siguiente:

Ítem N° 1. 3150 unidades de planchas de aluminio convencionales 559mm X 673mm X 0.3 mm de una para equipo off set KOMORI 226P.

Precio unitario: $4.25, monto total del ítem 1: $13.387,50.

Ítem N° 2. 4300 unidades de planchas de aluminio convencionales 550mm X 650mm X 0.2mm para MO

Precio unitario: $3.90, monto total del ítem 2: $16.770,00

Ítem N° 3. 90 Galones de revelador de plancha convencional Sp 200.

Precio unitario: $19,50, monto total del ítem 3: $1.755,00

Ítem N° 4. 10 Galones de goma finalizadora para procesadora de planchas convencionales.

Precio unitario: $16.50, monto total del ítem 4: $165,00

Monto total adjudicado a la empresa Sergrafic S.A.: $32.077,50

Tiempo de entrega: Entregas parciales, según lo indicado en el cartel.

3.  Adjudicar a la empresa Graf Depot S. A. lo siguiente:

Ítem N° 5. 7500 unidades de Plancha Ctp de 650mm x 550mm X 0.20 mm para equipo MO.

Precio unitario: $3.60, monto total del ítem 5: $27.000,00

Ítem N° 6. 3950 unidades de Plancha CTP 673mm x 559mm X 0.30 mm para equipo Komori 226P

Precio unitario: $3.87, monto total del ítem 6: $15.286,50

Ítem N° 7. 3510 unidades de Plancha CTP 605mm x 745mm X 0.30 mm para equipo Komori Spica 529P.

Precio unitario: $4.63, monto total del ítem 7: $16.251,30

Ítem N° 8. 795 galones de revelador para CTP

Precio unitario: $24.46, monto total del ítem 8: $19.445,70

Ítem N° 9. 10 galones de finalizador para planchas CTP

Precio unitario: $19.78, monto total del ítem 9: $197,80

Monto total adjudicado a la empresa Graf Depot S. A.: $78.181,30.

Tiempo de entrega: Entregas parciales, según lo indicado en el cartel.

Sabanilla, 5 de marzo del año 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013015422).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-PROTURISMO

Concesión para administrar y explotar el terreno

e instalaciones del Paradero Lacustre Charrarra

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los participantes en la Licitación Pública N° 2012LN-000002-PROTURISMO “Concesión para administrar y explotar el terreno e instalaciones del Paradero Lacustre Charrarra” que, la Junta Directiva, mediante acuerdo tomado en sesión N° 5788, artículo 5°, inciso II, del 26 de febrero del 2013 y comunicado mediante oficio SJD-085-2013, del 1° de marzo del 2013, adjudica dicho concurso al señor Eddy Murias Hernández, por el plazo de diez años prorrogables hasta por dos períodos iguales y consecutivos, mediante el pago de un canon de trescientos un mil novecientos noventa y nueve colones exactos (¢301.999,00) mensuales y con el compromiso manifiesto de realizar una inversión mínima según solicitud y detalle en Anexo 1 del cartel y, una adicional a esa mínima, de doscientos cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos (¢247.500.000,00). Todo bajo las condiciones establecidas en el cartel y la oferta.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00023.—Crédito.—(IN2013015434).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000010-10

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales para el

Centro Nacional Especializado Los Santos

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago en la sesión 03-2013, artículo V, de fecha 26 de febrero del 2013, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2012LA-000010-10, para la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el Centro Nacional Especializado Los Santos, de conformidad con el informe de recomendación URC-PA-0116-2013, el estudio legal URC-AL-18-2013 y el estudio técnico URMA-SG-138-2013, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 4, de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢39.780.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00113.— Crédito.—(IN2013015467).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000009-10

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para el Centro Nacional Especializado Los Santos

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago en la sesión 03-2013, artículo IV, de fecha 26 de febrero del 2013, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la licitación abreviada 2012LA-000009-10, para la contratación de Servicios de Aseo y Limpieza con Criterios Ambientales para el Centro Nacional Especializado Los Santos, de conformidad con el informe de recomendación URC-PA-0111-2013, el estudio legal URC-AL-17-2013 y el estudio técnico URMA-SG-135-2013, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 2, de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S.A., por un monto anual de ¢26.304.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00112.—Crédito.—(IN2013015469).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE 01-2013

Remate de activos fuera de funcionamiento

Procedimiento de remate Nº 02-2013: El Instituto del Café de Costa Rica, informa a todos los interesados que el proceso de remate de activos fuera de funcionamiento del ICAFE, Procedimiento de remate Nº 02-2013, se llevó a cabo a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2013, tal como fue señalado en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del día 8 de febrero del 2013, en las Instalaciones de CICAFE, con sita en San Pedro de Barva, Heredia. El remate fue adjudicado de la siguiente manera:

Adjudicatario: Édgar Salazar Sánchez. Monto total adjudicado ¢210.000.00

    Separadora verde, marca Ind. Bendig S. A., adjudicada a Édgar Salazar Sánchez, por un monto de ¢15.000.

    Prensa de Pulpa marca Ind. Bendig S. A., adjudicada a Édgar Salazar Sánchez, por un monto de ¢150.000.

    Despulpador sin cilindro ni camisa ni motor, sin dato de marca adjudicada a Édgar Salazar Sánchez, por un monto de ¢15.000.

    Criba para café despulpado segunda sin motor, sin dato de marca adjudicada a Édgar Salazar Sánchez, por un monto de ¢15.000.

    Criba para café despulpado primera sin motor, sin dato de marca adjudicada a Édgar Salazar Sánchez, por un monto de ¢15.000.

Ítems infructuosos:

    Elevador de cangilones marca Ind. Bendig S. A.

    Clasificadora pequeña Oliver marca Hermanos Quesada S.A.

    Desmucilaginadora ELMU sin motor marca Hermanos Quesada S.A.

Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2013015183).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000001-SUTEL

Contratación de Sistema Nacional de Gestión

y Monitoreo del Espectro

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, mediante la Dirección General de Operaciones, informa a todos los oferentes interesados en la contratación de referencia, que mediante Acuerdo 024-010-2013, el Consejo de la SUTEL, adjudica la licitación, al proveedor siguiente:

Consorcio Rohde & Schwartz de México de S.R.L. de C.V. y Sonivisión S. A., por un monto total de $10.453.146,00, de los cuales $1.071.446,00 corresponden a la adquisición de terrenos e infraestructura y $9.381.700,00 correspondiente a 20 cuotas trimestrales por un monto cada una de $469.085,00 por concepto de arrendamiento del sistema de Gestión y Monitoreo de Espectro.

Mario Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-023-13.—Crédito.—(IN2013015167).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 02-2013

Arrendamiento de la soda para el curso lectivo 2013

del Colegio Instituto de Alajuela

La Junta Administrativa del Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante acuerdo de junta del día viernes veintidós de febrero del año en curso, se dispuso adjudicar el arrendamiento de la soda para el curso lectivo 2013 del Colegio Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, al señor Luis Antonio Garita Ugalde, cédula de identidad N° 2-0505-0586, por un de ¢5.570.000,00.

Todo conforme a la oferta, condiciones establecidos en el pliego de condiciones.

Alajuela, 27 de febrero del 2013.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2013015453).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000176-01

Suministro de veinte equipos especiales

(ARACK) para miembros brigada de incendio

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2012LA-000176-01, lo siguiente:

El día 4 de marzo del 2013, se publicó la adjudicación en La Gaceta número 44 página N° 24, en la que por error se señaló la sesión ordinaria N° 639-2012, siendo lo correcto, sesión ordinaria N° 639-2013.

La demás condiciones de la adjudicación permanecen invariables.

La Uruca, 11 de marzo de 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00119.—Crédito.—(IN2013015418).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000004-2104

(Aviso N° 2 - Modificaciones)

Por la adquisición de prótesis urológicas

Se comunica: Que se han realizado modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles en la fotocopiadora pública de este Hospital México, a partir del momento de la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013015457).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a los contribuyentes, un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación, del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del “Reglamento a la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas”. El parecer sobre el proyecto en referencia, deberá expresarse por escrito y dirigido a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en el doceavo piso del edificio La Llacuna, entre avenidas central y primera, calle cinco, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.

San José, a las doce horas del día doce de febrero de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Sol. Nº 109-110-01813G.—C-16420.—(IN2013013234).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 23 de Marzo del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 482.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                     Base Remate                 Operación                  Descripción                          Base Remate

003-060-819970-2  LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 158.8    1,132.840,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                   1.132.840,50

003-060-822542-3  LOTE DE RELOJ 10 K PS 1.742.0B   14.164.666,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1             14.164.666,70

AGENCIA 04

004-060-801532-7  LOTE DE ALHAJAS                                137.644,20                004-060-806370-3  LOTE DE ALHAJAS                  289.946,50

004-060-806603-0  CADENA                                                    99.966,85                004-060-806672-8  LOTE DE ALHAJAS                  139.089,40

004-060-807655-6  LOTE DE ALHAJAS                                556.357,65                004-060-807704-7  LOTE DE ALHAJAS                  449.451,35

004-060-808127-3  LOTE DE ALHAJAS                                550.120,35                004-060-808304-9  CADENA                                    136.777,90

004-060-808932-0  LOTE DE ALHAJAS                             2.547.834,00                004-060-808935-5  ANILLS                                          59.616,60

004-060-809193-0  LOTE DE ALHAJAS                                969.782,80                004-060-810144-6  MONEDA                                   324.186,95

004-060-810441-9  LOTE DE ALHAJAS                                548.700,05                004-060-810552-9  LOTE DE ALHAJAS               2.240.245,65

004-060-811105-0  LOTE DE ALHAJAS                                423.962,20                004-060-811440-6  LOTE DE ALHAJAS                   71.981,35

004-060-811489-7  LOTE DE ALHAJAS                                674.564,80                004-060-811802-0  LOTE DE ALHAJAS                   77.409,70

004-060-812105-0  CADENA                                                 332.012,10                004-060-812521-7  CADENA                                    268.645,10

004-060-812555-5  CADENAS                                                440.870,20                004-060-812774-0  LOTE de alhjas                            323.899,05

004-060-812841-0  LOTE DE ALHAJAS                                521.377,50                004-060-812916-3  CADENAS Y PULSERAS          562,693.95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24              12.747.136,20

004-060-811673-4  CADENA                                                 348.625,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                  348.625,30

AGENCIA 06

006-060-806792-0  LOTE ALHAJAS 205.000=                      230.213,65                006-060-806862-2  LOTE ALHAJAS 120.000=        129.869,65

006-060-807018-9  LOTE ALHAJAS 485.000=                      539.337,20                006-060-807266-9  LOTE ALHAJAS 395.0000         443.128,35

006-060-807339-3  LOTE ALHAJA                                        389.789,65                006-060-807516-0  LOTE ALHAJAS 500.000=        573.875,30

006-060-807634-9  LOTE ALHAJAS 245.000=                      274.068,55                006-060-807751-5  LOTE ALHAJAS 625.000=        710.070,65

006-060-807868-0  LOTE ALHAJAS 275.000=                      313.032,00                006-060-808098-5  1 CAD 385.000=                         436.339,60

006-060-808147-6  LOTE ALHAJAS 980.000=                   1.107.800,25                006-060-809017-5  LOTE DE ALHAJAS                  711.953,25

006-060-809139-1  LOTE ALHAJAS                                     365.878,00                006-060-809287-1  LOTE DE ALHAJAS                  172.910,05

006-060-809604-2  LOTE DE ALHAJAS                                 46.039,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:  15                6.444.305,15

006-060-808355-5  LOTE DE ALHAJAS                                343.130,90                006-060-808692-0  LOTE ALHAJAS 195.000=        201.485,90

006-060-808952-3  LOTE DE ALHAJAS                                329.366,40                006-060-809380-4  LOTE de alhajas                           105.210,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                  979.193,50

AGENCIA 07

007-060-809533-7  LOTE DE ALHAJAS                                516.489,00                007-060-809646-6  LOTE DE ALHAJAS                  307.690,40

007-060-809651-7  LOTE DE ALHAJAS                                847.655,15                007-060-809806-7  LOTE DE ALHAJAS                  741.612,60

007-060-809963-4  LOTE DE ALHAJAS                                289.332,60                007-060-810349-9  LOTE DE ALHAJAS               1.121.537,00

007-060-810370-0  LOTE DE ALHAJAS                                203.375,20                007-060-811022-6  LOTE DE ALHAJAS                  178.079,70

007-060-811328-9  LOTE DE ALHAJAS                             1.002.525,40                007-060-811442-0  LOTE DE ALHAJAS                  416.986,45

007-060-811486-1  LOTE DE ALHAJAS                                106.323,75                007-060-811506-0  LOTE DE ALHAJAS                  138.176,90

007-060-811711-4  3ANILLOS 10                                           162.425,30                007-060-811859-3  LOTE DE ALHAJAS                  173.402,60

007-060-812306-5  LOTE DE ALHAJAS                                200.765,15                007-060-812562-0  ANILLO 14 8br                            158.445,35

007-060-812942-2  CADENAS DIJE 10                                   91.006,80                007-060-812966-6  LOTE DE ALHAJAS                   66.552,75

007-060-813344-0  CADENA DIJE 14                                   260.328,30                007-060-813602-5  ANILLOS 10                                  72.005,10

007-060-813692-3  CADENA 10k                                          133.022,35                007-060-813798-2  CADENA ARETES 10               128.349,50

007-060-813806-7  ANILLOS Y PULSO 10                              97.408,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:  23                7,413.495,50

007-060-812904-9 2ANILLOS                                                   89.138,70                007-060-813164-1  PULSO 2ANILLOS                       41.688,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                  130.827,00

AGENCIA 08

008-060-800966-0  LOTE ALHAJAS                                  4.363.219,45                008-060-804342-8  LOTE ALHAJAS                      1.799.994,95

008-060-804926-1  LOTE ALHAJAS                                     433.080,75                008-060-805337-6  LOTE ALHAJAS                        438.628,20

008-060-805395-9  LOTE ALHAJAS                                  1.867.297,05                008-060-805474-0  LOTE ALHAJAS                      1.006.583,20

008-060-805594-9  LOTE ALHAJAS                                     138.525,65                008-060-806454-3  LOTE ALHAJAS                        111.252,45

008-060-806762-4  LOTE DE ALHAJAS                                142.524,75                008-060-807604-4  LOTE DE ALHAJAS                  457.546,25

008-060-807612-8  LOTE DE ALHAJAS                                306.932,55                008-060-808074-5  LOTE DE ALHAJA                    106.189,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12              11.171.775,15

008-060-805899-6  LOTE ALHAJAS                                        70.277,70                008-060-805946-0  LOTE ALHAJAS                        158.241,85

008-060-807466-6  LOTE DE ALHAJAS                                148.920,80                008-060-807548-3  LOTE DE ALHAJAS                  348.231,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                  725.672,20

AGENCIA 10

010-060-800700-8  LOTE ALHAJAS                                  1.205.209,30                010-060-807489-0  LOTE ALHAJAS                        569.439,00

010-060-808779-6  LOTE ALHAJAS                                  2.341.791,35                010-060-809451-8  LOTE ALHAJAS                        624.649,55

010-060-809800-8  LOTE ALHAJAS                                     167.316,30                010-060-810625-9  LOTE ALHAJAS                     1,269.863,25

010-060-811344-4  LOTE ALHAJAS                                     265.230,45                010-060-811540-3  LOTE ALHAJAS                        839.145,20

010-060-811855-3  LOTE ALHAJAS                                     150.482,10                010-060-811863-7  LOTE ALHAJA                           328.898,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:  10                7.762.024,90

AGENCIA 14

014-060-792645-1  LOTE ALAHAJAS                                    79.738,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   79.738,65

AGENCIA 15

015-060-783651-3  LOTE ALHAJAS                                     229.528,70                015-060-784279-7 3                                                      ANILLOS   72.061,35

015-060-793341-0  LOTE ALHAJAS                                     361.672,50                015-060-795401-1 CAD CHT S/DJ                           138.008,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                      801.271,50

AGENCIA 17

ALHAJAS

017-060-797636-2  LOTE DE ALHAJAS                                 90.209,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                       90.209,90

AGENCIA 24

024-060-795240-4  LOTE ALHAJAS                                     152.239,75                024-060-796971-3  LOTE DE ALAHAJAS                 60.827,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                      213.067,25

AGENCIA 25

025-060-810528-1  LOTE DE ALHAJAS                                664.216,80                025-060-810602-0  LOTE ALHAJAS                        281.224,45

025-060-811214-4  LOTE ALHAJAS                                     269.902,60                025-060-811536-6  CADE C/DI ANILLO                 341.061,30

025-060-811620-0  LOTE ALHAJAS                                     724.186,75                025-060-812377-0  PULSERA                                    196.635,30

025-060-812695-5  LOTE ALHAJAS                                     188.016,45                025-060-812883-7  2 CADENAS                                128.115,35

025-060-813215-1  LOTE ALHAJAS                                     339.136,20                025-060-813556-5  ANILLOS                                     250.878,20

025-060-814295-8  LOTE ALHAJAS                                     804.344,90                025-060-814675-1  LOTE ALHAJAS                        321.581,75

025-060-814763-0  LOTE ALHAJAS                                     249.144,60                025-060-815842-1  LOTE ALHAJAS                        269.795,10

025-060-815925-0  LOTE ALHAJAS                                     303.095,10                025-060-817301-6  LOTE ALHAJAS                        172.590,05

025-060-817778-9  CADENA C/DI                                         242.189,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:  17                5.746.114,00

025-060-817220-6  LOTE ALHAJAS                                     235.678,30                025-060-817294-5  PULSERA                                    394.877,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                  630.556,25

AGENCIA 34

034-060-773905-4  LOTE DE ALHAJAS                             1.893.857,90                034-060-776130-7  LOTE DE ALHAJAS               1.573.557,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                   3.467.415,10

AGENCIA 60

060-060-765897-8  LOTE ALHAJAS                                     698.433,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      698.433,45

060-060-766277-0 1                                                                   CADENA                159.468,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                  159.468,25

AGENCIA 61

061-060-756807-7  LOTE ADE ALHAJAS                            397.633,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      397.633,80

AGENCIA 63

063-060-754789-1  LOTE ALHAJAS                                        99.655,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                       99.655,25

AGENCIA 77

077-060-126317-0  ANILLO, PULSERA                                 199.911,20                077-060-137213-8  PULSERA                                    260.143,85

077-060-144615-0  LOTE alhajas                                            250.596,80                077-060-147483-1  LOTE ALHAJAS                        296.110,35

077-060-147632-4  LOTE ALHAJAS                                  2.347.154,45                077-060-148190-7  LOTE ALHAJAS                        164.681,90

077-060-148992-0  LOTE ALHAJAS                                     144.396,60                077-060-149085-5  LOTE ALHAJAS                        552.412,45

077-060-150099-3  LOTE ALHAJAS                                     575.300,10                077-060-150443-0  ANILLOS                                     113.365,20

077-060-150461-6  LT DE ALHAJAS                                     137.887,25                077-060-150543-3  LOTE PULSERAS                       173.792,50

077-060-150553-6  LOTE ALHAJAS                                     147.604,50                077-060-150660-8  LOTE ALHAJAS 27.0GRS        220.122,70

077-060-150677-1  LOTE ALHAJAS                                     442.612,15                077-060-150801-7  LOTE ALHAJAS                        206.042,80

077-060-150869-0  LOTE ALHAJAS                                     389.105,15                077-060-150883-1  GARGANTILLA                         552.293,30

077-060-150902-2  LOTE ALHAJAS                                     102.531,55                077-060-150955-2  LOTE ALHAJAS                        251.139,75

077-060-150957-0  LOTE ALHAJAS                                     555.372,85                077-060-150961-7  LOTE ALHAJAS                        434.627,70

077-060-150963-6  LOTE ALHAJAS                                     159.633,25                077-060-151143-5  LOTE ALHAJAS                        864.287,00

077-060-151220-7  LOTE ALHAJAS                                  1.279.387,30                077-060-151404-1  LT DE ALHAJAS                        188.826,25

077-060-151468-8  LOTE DE ALHAJAS                             1.765.758,50                077-060-151539-5  PULSERA                                    469.971,00

077-060-151665-0  CADENA                                                 198.091,60                077-060-151696-4  LOTE ALHAJAS 127.1            1.035.475,30

077-060-151784-4  LOTE DE ALHAJAS                             1.105.363,70                077-060-152078-6  LOTE ALHAJAS 8GRS               78.512,70

077-060-152468-9  ANILLO                                                      65.035,75                077-060-152748-0  LOTE ALHAJAS                      9.184.701,00

077-060-152958-7  LOTE DE ALHAJAS                             2.255.886,55                077-060-153030-8  LOTE DE ALHAJAS                  470.603,50

077-060-153205-5  LOTE ALHAJAS                                     601.940,05                077-060-153208-8  LT DE ALHAJAS                        414.594,15

077-060-153242-3  LOTE DE ALHAJAS                                713.817,45                077-060-153409-5  LOTE ALHAJAS                        484.626,90

077-060-153590-9  LOTE ALHAJAS 87.7GRS                      668.990,35                077-060-153740-7  LT DE ALHAJAS                        521.925,90

077-060-153828-6  LOTE ALHAJAS                                     522.867,35                077-060-153840-9  LOTE ALHAJAS                        388.716,05

077-060-153852-9  LOTE DE ALHAJAS                                661.365,05                077-060-153941-4  LOTE ALHAJAS                      1.203.868,50

077-060-153986-9  PULSERA                                                  619.763,90                077-060-154061-2  LOTE ALHAJAS                        610.021,40

077-060-154065-0  LOTE DE ALHAJAS                                288.024,55                077-060-154224-6  LOTE ALHAJAS                        427.087,80

077-060-154231-6  LOTE ALHAJAS                                   1.531.407,30                077-060-154257-9  LOTE DE ALHAJAS                  334.315,15

077-060-154333-7  LOTE ALHAJAS                                     408.039,15                077-060-154450-3  LOTE ALHAJAS 277.0GRS    3.960.833,45

077-060-154849-8  LOTE ALHAJAS                                     643.123,35                077-060-154886-8  LT DE ALHAJAS                   10.628.333,90

077-060-154943-4  LOTE ALHAJAS                                   1.235.742,50                077-060-154982-1  LOTE ALHAJAS                     2.579.011,75

077-060-155014-0  LT DE ALHAJAS                                     700.769,30                077-060-155060-0  LOTE DE ALHAJAS                  514.872,60

077-060-155097-9  LOTE DE ALHAJAS                                535.916,35                077-060-155195-3  LOTE ALHAJAS                        327.207,55

077-060-155246-3  PULSERA                                                  518.811,10                077-060-155557-7  LOTE ALHAJAS                        436.389,05

077-060-155603-7  LOTE ALHAJAS                                     933.522,25                077-060-155740-9  LOTE ALHAJAS 146.90GRS 2.151.397,40

077-060-155749-7  LOTE ALHAJAS                                     663.123,30                077-060-155861-0  LOTE DE ALHAJAS                  351.012,50

077-060-156006-8  LOTE ALHAJAS 48.6GES                      406.245,40                077-060-156019-3  LOTE ALHAJAS                        390.730,60

077-060-156032-8  LOTE PULSERAS                                    362.879,30                077-060-156052-5  LOTE ALHAJAS                        404.182,40

077-060-156061-4  LOTE ALHAJAS                                     947.978,25                077-060-156085-0  LOTE DE ALHAJAS                  932.577,65

077-060-156092-8  LOTE ALHAJAS 18.9GRS                        46.494,80                077-060-156111-0  LOTE ALHAJAS                        469.973,05

077-060-156236-0  LOTE ALHAJAS                                        67.106,80                077-060-156250-1  LOTE DE ALHAJAS                  499.231,40

077-060-156281-5  LOTE ALHAJAS                                     430.951,05                077-060-156313-3  LOTE ALHAJAS                      4.356.199,05

077-060-156347-0  LOTE ALHAJAS                                  8.966.822,10                077-060-156368-0  LOTE ALHAJAS                         219.197,15

077-060-156375-2  LOTE DE ALHAJAS                                124.087,80                077-060-156413-5  LOTE ALHAJAS                         729.698,15

077-060-156414-9  LOTE ALHAJAS 85.2GRS                     696.019,75                077-060-156417-1  LOTE DE ALHAJAS               4.381.984,25

077-060-156422-2  LOTE ALHAJAS                                     462.708,15                077-060-156441-6  LOTE ALHAJAS 67.7GRS        659.944,20

077-060-156594-8  LT DE ALHAJAS                                     289.175,60                077-060-156610-8  LOTE DE ALHAJAS                  102.179,20

077-060-156653-3  LT DE ALHAJAS                                     292.666,20                077-060-156674-4  LOTE ALHAJAS                         830.644,65

077-060-156770-0  LOTE alhajas 80.5grs                                736.694,85                077-060-156796-0  LT DE ALHAJAS                        534.473,85

077-060-156804-5  LOTE ALHAJAS                                     407.743,00                077-060-156819-0  ANILLOS                                     114.576,30

077-060-156826-0  LOTE ALHAJAS 31.9GRS                     374.473,35                077-060-156834-3  LOTE ALHAJAS                      1.866.479,10

077-060-156838-1  LOTE ALHAJAS                                     564.976,70                077-060-156848-6  LOTE ALHAJAS                        801.017,55

077-060-156849-0  LOTE ALHAJAS 56.8GRS                     892.754,15                077-060-156926-1  LOTE DE LAHAJAS               1.330.938,85

077-060-156951-0  LOTE ALHAJAS                                     367.766,35                077-060-156958-0  LT DE ALHAJAS                     2.383.265,70

077-060-156999-7  2ANILLOS                                                  95.763,60                077-060-157057-8  1ANILLO                                     104.773,55

077-060-157062-9  LOTE ALHAJAS                                     754.020,75                077-060-157095-3  LOTE ALHAJAS                        386.597,00

077-060-157104-1  LOTE DE ALHAJAS                             2.432.789,30                077-060-157135-5  LOTE ALHAJAS                        735.061,00

077-060-157147-7  LOTE ALHAJAS                                     345.429,55                077-060-157158-5  PULSERAS                              1.829.706,85

077-060-157168-8  LT DE ALHAJAS                                     544.725,60                077-060-157170-8  LOTE ALHAJAS 74.9GRS        681.435,90

077-060-157181-4  LOTE ALHAJAS                                     332.298,60                077-060-157184-7  LOTE DE ALHAJAS                  288.084,90

077-060-157203-0  LOTE ALHAJAS                                     932.697,80                077-060-157279-8  2ANILLOS                                  158.605,05

077-060-157290-5  CADENA                                                 377.263,15                077-060-157291-9  ANILLO                                         98.314,50

077-060-157292-2  LOTE ALHAJAS 88.1GRS                  1.145.199,15                077-060-157296-0  LOTE ALHAJAS                        155.195,40

077-060-157335-9  LOTE ALHAJAS                                     250.090,25                077-060-157368-1  LOTE ALHAJAS                        298.431,25

077-060-157374-8  LOTE ALHAJAS                                     869.316,50                077-060-157380-4  LOTE DE ALHAJAS                  640.504,30

077-060-157413-6  PULSERAS                                               189.017,75                077-060-157434-5  CADENA                                       92.317,75

077-060-157506-0  LOTE ALHAJAS                                     546.859,70                077-060-157511-0  LOTE DE ALHAJAS               1.215.269,90

077-060-157519-5  LOTE ALHAJAS                                     653.691,90                077-060-157520-0  LOTE ALHAJAS                        537.549,35

077-060-157533-5  LOTE ALHAJA                                        448.882,00                077-060-157542-4  LT DE ALHAJAS                        352.358,70

077-060-157583-2  ANILLO                                                   979.067,15                077-060-157609-4  LT DE ALHAJAS                         85.947,90

077-060-157611-2  LOTE ALHAJAS                                     335.441,40                077-060-157618-3  LOTE ALHAJAS                        435.807,80

077-060-157631-8  LOTE ALHAJAS                                     560.915,50                077-060-157637-3  LOTE ALHAJAS                     2.777.743,90

077-060-157645-0  LOTE DE ALHAJAS                                617.784,95                077-060-157651-5  LOTE ALHAJAS                        252.740,75

077-060-157691-8  LOTE DE ALHAJAS                                 54.832,65                077-060-157847-1  LOTE ALHAJAS                        691.474,20

077-060-157859-3  LOTE ALHAJAS 7.1GRS                         87.427,05                077-060-157900-1  LT DE ALHAJAS                        617.533,75

077-060-157920-7  LT DE ALHAJAS                                  1.183.271,00                077-060-157923-0  LOTE ALHAJAS                        549.246,60

077-060-157948-9  LT DE ALHAJAS                                     309.266,85                077-060-157958-1  LOTE DE ALHAJAS               3.088.073,70

077-060-157992-7  LOTE DE ALHAJAS                             1.700.898,75                077-060-157999-8  LOTE ALHAJAS                     1.115.320,70

077-060-158003-7  LOTE DE ALHAJAS                                236.088,00                077-060-158017-6  LOTE DE ALHAJAS               2.869.250,10

077-060-158034-9  LT DE ALHAJAS                                     192.396,90                077-060-158123-4  LOTE ALHAJAS                        677.171,35

077-060-158142-6  LOTE ALHAJAS 29.3GRS                     244.128,75                077-060-158150-1  LOTE ALHAJAS                        233.259,20

077-060-158172-6  LOTE ALHAJAS                                     362.492,70                077-060-158174-5  LOTE DE ALHAJAS                  151.160,85

077-060-158179-7  LOTE ALHAJAS                                  1.229.638,60                077-060-158180-1  1ANILLO                                     122.689,85

077-060-158248-5  PULSERA                                                  259.306,00                077-060-158280-3  LOTE ALHAJAS 36.3GRS        330.664,00

077-060-158305-1  +LOTE ALHAJAS 147.5GRS              1.573.847,45                077-060-158363-0  LOTE ALHAJAS                        125.129,20

077-060-158377-1  LOTE DE ALHAJAS                                791.638,35                077-060-158418-9  99TE ALHAJAS                      1.719.788,05

077-060-158457-6  LOTE ALHAJAS                                        87.527,65                077-060-158480-7  ANILLOS, CADENA                  319.129,45

077-060-158505-7  LOTE ALHAJAS                                     563.034,85                077-060-158518-2  LOTE DE ALHAJAS               3.115.511,35

077-060-158528-5  LOTE ALHAJAS 18.6GRS                     167.148,35                077-060-158530-3  LOTE ALHAJAS                           80.186,10

077-060-158551-4  LOTE ALHAJAS                                     120.665,50                077-060-158561-7  LOTE DE ALHAJAS                  973.176,05

077-060-158563-6  LOTE ALHAJAS                                     601.982,15                077-060-158578-2  LOTE DE ALHAJAS                  138.132,55

077-060-158591-7  LOTE DE ALHAJAS                             1.138.198,15                077-060-158604-3  LOTE ALHAJAS                        125.564,75

077-060-158615-1  ANILLO BRILLANTES                           448.164,70                077-060-158618-4  LOTE ALHAJAS 6.7GRS            55.774,95

077-060-158719-0  LOTE ALHAJAS 33.7GRS                     290.845,90                077-060-158733-0  LT DE ALHAJAS                        453.258,55

077-060-158775-3  LOTE ALHAJA 6.9GRS                         102.427,65                077-060-158805-2  LOTE ALHAJAS                        288.047,50

077-060-158840-3  LOTE ALHAJAS                                     510.317,40                077-060-158881-0  LOTE PARA FUNDIR                 89.205,45

077-060-158901-6  LOTE ALHAJAS TOTAL 13.9GR NETO 86.567,50                077-060-158904-9  LT DE ALHAJAS                        105.423,85

077-060-158916-0  LOTE ALHAJAS                                     548.840,75                077-060-158920-8  CADENA                                    183.019,85

077-060-158924-4  LOTE ALHAJAS 34.3GRS                     357.148,85                077-060-158925-0  ANILLOS                                      97.610,60

077-060-158935-2  LOTE ALHAJAS                                     383.688,00                077-060-158940-5 1PAR MANCUERNILLAS        169.877,15

077-060-158966-6  LOTE ALHAJAS                                  1.282.534,20                077-060-158978-0  LOTE ALHAJAS                           99.592,20

077-060-158983-0  LOTE alhajas 51.4grs                                476.790,70                077-060-158985-0  LOTE DE ALHAJAS               1.375.905,55

077-060-158987-7  LOTE ALAHAJAS 73.3GRS                1.197.786,50                077-060-158992-8  CADENA                                    262.232,70

077-060-158997-0  LT DE ALHAJAS                                  2.145.995,35                077-060-158998-5  LOTE alhajas 5.7grs                      47.469,90

077-060-159001-9  CADENA                                                 363.370,20                077-060-159018-2  LOTE ALHAJAS 19.2GRS        169.917,50

077-060-159020-0  LOTE ALHAJAS                                     886.954,10                077-060-159022-8  LT DE ALHAJAS                        176.230,20

077-060-159118-4  LOTE ANILLOS                                         96.835,10                077-060-159133-8  LOTE DE ALHAJAS               1.468.239,10

077-060-159193-8  LOTE ALHAJAS                                     537.175,90                077-060-159251-8  LOTE DE ALHAJAS               7.377.304,45

077-060-159312-0  1CADENA                                             1.381.492,55                077-060-159318-8  LOTE DE ALHAJAS               2.590.541,25

077-060-159321-0  LOTE DE ALHAJAS                                419.209,50                077-060-159324-2  LOTE alhaja 5.9grs                      102.114,50

077-060-159326-1  LOTE ALHAJA 36.8GRS                        521.449,30                077-060-159332-6  LOTE ALHAJAS                        664.704,55

077-060-159356-1  LOTE alhajas 16.1grs                                183.916,35                077-060-159364-5  LOTE ALHAJAS 28.4GRS        269.851,05

077-060-159370-3  LOTE ALHAJAS                                     242.081,20                077-060-159419-3  LOTE ALHAJAS                        682.595,60

077-060-159422-5  LOTE ALHAJAS                                     243.280,85                077-060-159442-2  LOTE ALHAJAS                        506.752,45

077-060-159444-1  LT DE ALHAJAS                                     497.565,20                077-060-159453-0  LOTE ALHAJAS                        287.974,35

077-060-159462-8  PULSERA                                                  376.873,35                077-060-159464-7  LOTE ALHAJAS                        120.151,55

077-060-159468-5  LOTE ALHAJAS                                  1.003.308,05                077-060-159490-0  LOTE DE ALHAJAS               9.497.775,00

077-060-159494-7  LOTE ALHAJAS                                  6.668.440,60                077-060-159499-9  LOTE ALHAJAS 1.3GRS           166.884,60

077-060-159508-0  LOTE ALHAJAS                                     546.654,25                077-060-159517-8  MONEDA                                   789.159,45

077-060-159538-9  LOTE ALHAJAS 28.9GRS                     302.262,30                077-060-159541-2  LOTE DE ALHAJAS                  586.933,35

077-060-159542-6  LOTE ALHAJAS 25.4GRS                     264.991,75                077-060-159618-5  LT DE ALHAJAS                        184.499,50

077-060-159644-7  LOTE ALHAJAS                                  1.237.177,00                077-060-159677-0  LOTE DE ALHAJAS               1.636.693,35

077-060-159689-1  LOTE ALHAJAS                                     170.245,25                077-060-159694-2  1 PULSERA                                101.952,45

077-060-159737-7  LOTE ALHAJAS                                     804.052,00                077-060-159772-0  LOTE ALHAJAS                     2.840.288,05

077-060-159802-9  LOTE ALHAJAS                                  2.991.766,10                077-060-159804-8  ANILLOS                                     572.198,10

077-060-159808-6  ANILLO                                                      90.006,40                077-060-159819-2  4 ANILLOS                                 135.009,55

077-060-159827-6  PULSERA                                                   65.608,75                077-060-159866-5  LT DE ALHAJAS                        696.743,55

077-060-159952-6  LOTE DE ALHAJAS                                311.024,05                077-060-159960-1  LOTE ALHAJAS                        949.380,95

077-060-159968-6  LOTE ALHAJAS                                     750.839,95                077-060-160002-0  PULSERA                                    658.038,45

077-060-160003-5  1 PRENSA BILLETES                             231.723,35                077-060-160011-9  LOTE ALHAJAS                        266.481,85

077-060-160024-4  CADENA                                                 200.292,75                077-060-160025-0  1 ANILLO 1RELICARIO           440.684,90

077-060-160026-3  LT DE ALHAJAS                                     142.818,15                077-060-160032-8  PULSERA                                    614.639,45

077-060-160039-9  LOTE ALHAJAS 43.1GRS                     421.113,90                077-060-160045-7  LOTE DE ALHAJAS                  949.310,05

077-060-160067-0  LOTE ALHAJAS                                     103.361,05                077-060-160068-5  PULSO                                          66.610,55

077-060-160086-3  LOTE ALHAJAS                                     252.060,15                077-060-160088-2  LOTE ALHAJAS                        670.117,05

077-060-160089-6  LOTE DE ALHAJAS                                514.141,55                077-060-160093-3  LOTE ALHAJAS                        205.656,65

077-060-160095-2  LOTE ALHAJAS                                     352.966,85                077-060-160096-6  RELOJ                                       1.156.778,95

077-060-160098-5  LOTE ALHAJAS                                  1.287.495,00                077-060-160100-4  ANILLOS, ARETES                    380.650,35

077-060-160106-0  LOTE ALHAJAS                                  4.161.266,40                077-060-160124-6  LOTE ALHAJAS                        587.782,20

077-060-160145-9  LOTE DE ALHAJAS                                386.709,30                077-060-160146-2  LOTE ALHAJAS                     2.675.352,60

077-060-160158-4  LT DE ALHAJAS                                  2.289.280,30                077-060-160169-0  LOTE DE ALHAJAS                  399.114,80

077-060-160182-7  LOTE ANILLOS                                      206.303,30                077-060-160183-2  LT DE ALHAJAS                        138.163,80

077-060-160184-6  LOTE alhajas 24.2grs                                545.928,10                077-060-160194-9  LOTE ALHAJAS                        264.344,10

077-060-160199-0  ANILLO                                                      39.964,80                077-060-160208-0  LT. DE ALHAJAS                      514.509,05

077-060-160216-4  LT DE ALHAJAS                                     378.110,45                077-060-160233-7  2 ANILLOS                                 516.416,90

077-060-160239-2  LT DE ALHAJAS                                     146.978,85                077-060-160243-1  LOTE DE ALHAJAS               1.014.854,80

077-060-160252-9  LOETE ALHAJAS 27.1G                         314.203,50                077-060-160258-6  CADENA                                    435.769,60

077-060-160259-0  CADENAS                                                193.629,15                077-060-160264-0  PULSERA                                     38.539,85

077-060-160269-2  LOTE ALHAJAS                                     113.352,65                077-060-160270-9  ANILLO                                      154.903,35

077-060-160285-3  ANILLO                                                      45,308.20                077-060-160292-1  LOTE ALHAJAS                        604,825.60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 296           242.818.517,30

077-060-156833-0  LOTE DE ALHAJAS                                209.721,10                077-060-157696-0 9ANILLOS                                   165.175,60

077-060-158975-7  LOTE ALHAJAS                                  3.992.284,05                077-060-159062-0  LOTE ALHAJAS 103.4GRS    1.054.961,00

077-060-159192-2  LOTE ALHAJAS 22.7GRS                     248.124,20                077-060-159225-6  LT DE ALHAJAS                        205.204,50

077-060-159302-8  LOTE ALHAJAS 37.7GRS                     345.353,05                077-060-159423-0  LOTE ALHAJAS 134.6GRS    2.303.953,55

077-060-159466-6  LT DE ALHAJAS                                     732.432,30                077-060-159474-1 2PULSERA 1ANILLO                163.639,35

077-060-159495-2  LOTE alhajas 21.1grs                                239.905,30                077-060-159501-0  LOTE ALHAJAS                        713.035,95

077-060-159594-0  ANILLOS                                                   35.307,55                077-060-159602-5  LOTE DE ALHAJAS                  184.290,85

077-060-159665-8  ANILLOS                                                  417.949,50                077-060-159742-0  ANILLOS CADENA DIJES       849.933,30

077-060-159773-5  LOTE ALHAJAS                                        76.092,25                077-060-159776-8  LOTE ANILLOS                         121.547,25

077-060-159793-0  LOTE DE ALHAJAS                                281.798,40                077-060-159797-7  LOTE DE ALHAJAS                  486.686,55

077-060-159834-6 P. ARETES. P. FUNDIR                          103.116,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:  21         12.930.512,35

AGENCIA 79

079-060-845641-6  LOTE ALHAJAS                                     580.812,25                079-060-845685-7 3                                                      ANILLOS                                123.077,20

079-060-845790-0  LOTE ALHAJAS                                     209.462,65                079-060-845911-1  LOTE ALHAJAS                        175.063,60

079-060-846227-6  LOTE ALHAJAS                                     142.652,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                   1.231.068,45

079-060-846507-8  LOTE ALHAJAS                                     525.333,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                  525.333,10

AGENCIA 85

085-060-854382-5  LOTE DE ALHAJAS                                682.933,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                  682.933,10

AGENCIA 85

090-060-854885-0  LT ALHAJAS                                          330.734,65                090-060-855823-2  LT ALHAJAS                             290.975,05

090-060-855861-6  LT ALHAJAS                                          230.738,85                090-060-856342-4  LT ALHAJAS                             459.239,00

090-060-856350-0  LT ALHAJAS                                          583.990,00                090-060-856437-3  LT ALHAJAS                             556.799,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                   2.452.477,35

090-060-856183-9  LT ALHAJAS                                          144.012,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                  144.012,80

Edith Ramírez Moreira.—1 vez.—O. C. N° 03-2013.—Solicitud N° 930-02-482.—C-1557000.—(IN2013015441).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-224-2013.—Zúñiga Chinchilla Laura Viviana, costarricense, cédula 1 1076 0601, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Clásica, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013013586).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-551-2013.—Ramírez Chacón Adriana, costarricense, cédula 1-0963-0694. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Odontología y Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—RP2013340716.—(IN2013013871).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Steven Alberto Sequeira Vindas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del día veintidós de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Matías Alberto Sandoval Rivera en el hogar de los señores Iris de los Ángeles Rivera Sandoval y el señor Jorge Eduardo Gómez Vega. 2- Continuar brindando orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitora, de acuerdo al plan de intervención que debe elaborarse a través de esta área. 3- Se le ordena a la señora Andrea María Sandoval Rivera a someterse a tratamiento especializado de alcohólicos anónimos, con el objetivo de que se logre mantener sobria, debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4- Que se brinde seguimiento a la atención que recibe el niño Matías en el hogar guardador. 5- La progenitora podrá visitar al niño Matías de acuerdo al horario estipulado entre las partes. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N º 245-00127-2011.—Oficina Local de Grecia, 15 de febrero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-16500.—(IN2013013496).

A Narciso Flores Bello y Felipa Magdalena Martínez Valle se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del día quince de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Kalia Magdalena Flores Martínez en el Albergue Gaviotas. 2 - Brindar atención psicosocial a la persona menor de edad Kalia Magdalena Flores Martínez de parte de la alternativa de protección. 3- Declarar la incompetencia de esta Oficina Local por razón del territorio para continuar conociendo de la presente situación, ya que la persona menor de edad se encuentra ubicada en el Albergue Gaviotas en la jurisdicción de la Oficina Local de Desamparados, y los progenitores de la misma se fueron a vivir a Nicaragua. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00004-2013.—Oficina Local de Grecia, 15 de enero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-16500.—(IN2013013497).

A las trece horas del quince de febrero del dos mil trece. Visto: Que existe un error material en la resolución de las diez horas del veintidós de enero del presente año, ya que por error se consignó de manera equivocada los apellidos del niño Mattías Alberto y se omitió indicar el nombre del progenitor del mismo, por lo que de ahora en adelante se debe de leer el nombre del niño Mattías Alberto Sequeira Sandoval, siendo su padre el señor Steven Alberto Sequeira Vindas, y no como por error se indicó. Exp. Nº 245-00127-2011. Notifíquese.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-9900.—(IN2013013498).

A Julia María García Cascante y al señor Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez  se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del día veinticinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar media de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Elizabeth Graciela Rodríguez García en el Albergue Las Flores en Heredia y brindarle la atención integral que requiera. 2- Declarar incompetencia territorial debido a que se desconoce el domicilio actual de los padres, y la joven no tiene ningún parentesco en la zona de Grecia. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00027-2012.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-13200.—(IN2013013499).

Patronato Nacional de La Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de La Niñez y La Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica a los señores Merlyn Karina Zamora Chinchilla y Jianming Liang, progenitores de la menor de edad Zuleyka Danisha Liang Zamora, que por resolución administrativa de las diez horas del catorce de enero del dos mil trece, se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la citada menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00011-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62292.—C-7920.—(IN2013013507).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Juan Luis Chacón Rivera, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número 106470357,que por resoluciones de la representación legal de la Oficina Local Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del diez de diciembre del dos mil doce, se le otorgó cuido temporal al niño David Chacón Ulloa, en el hogar de la señora Ana Rebeca Castro, que en resolución de las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil trece, se revoca la medida de cuido del niño David Chacón Ulloa, del hogar de la señora Ana Rebeca Castro, para que el mismo sea ubicado en la ONG. Casa Viva. Se revoca la medida de protección de las catorce horas del diez de diciembre del dos mil doce, dictada por esta Oficina Local, donde se le confiere medida de abrigo temporal en la ONG, Casa Viva a la persona menor de edad David Chacón Ulloa. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00134-2012.—Oficina Local San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62292.—C-21120.—(IN2013013504).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de enero del 2013, son los siguientes:

 

Índice

Diciembre 2012

Índice

Enero 2013

Variación

porcentual

mensual

Índice de Precios de Edificios

99,068

100,178

1,12

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

100,022

102,102

2,08

 

 

 

 

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

98,781

99,949

1,18

Índice de Precios de Repuestos

99,524

99,173

- 0,35

Índice de Precios de Llantas

98,099

94,655

- 3,51

Índice de Precios de Combustibles

110,663

109,576

- 0,98

Índice de Precios de Lubricantes

102,159

103,709

1,52

Índice de Precios de Asfálticos

106,586

105,192

- 1,31

Índice de Precios de Cemento Portland

102,060

104,688

2,58

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

99,792

100,483

0,69

Índice de Precios de Encofrados

98,845

98,509

- 0,34

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

104,325

106,735

2,31

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

100,000

100,000

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

99,426

99,027

- 0,40

Índice de Precios de Hierro Dúctil

102,489

102,489

0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

100,000

100,000

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

93,958

93,958

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

89,876

91,973

2,33

Índice de Precios de Cable Eléctrico

96,657

97,481

0,85

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

94,060

96,268

2,35

Índice de Precios de Explosivos

98,135

98,135

0,00

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. 3739.—Solicitud 111-211-00013.—C-46500.—(IN2013013227).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesión ordinaria N° 43

Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el salón de sesiones del edificio “Tomás López De El Corral”, a las dieciocho horas quince minutos, del día 22 de febrero de dos mil once, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores:

Alexander Cano Castro, Presidente

Douglas Quesada Altamirano, Vicepresidente

Sonia Zamora Bolaños

Reina Acevedo Acevedo

Rolando Luis Murillo Cruz

Daguer Hernández Vásquez

conocido como Dauberth Hernández Vásquez

Flora Eugenia Bermúdez Salguero

Ólger Lawson Marchena

Patricia Marín Gómez

Flor María Zamora Álvarez

Ma. Eugenia Rivera Araya

Acuerdo 8.- Aprobar el nombramiento de Sonia Hernández Barrantes como representante municipal en la Fundación “Quirós Tanzi”.

“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 083-CGA-11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos suscrito por los miembros: Murillo Cruz, Suñol Ocampo, Hernández Vásquez, Bermúdez Salguero, Acevedo Acevedo y García Brown, que dice:

Resultando:

Solicitud presentada por medio del Sr. Javier Quirós, representante de la “Fundación Quirós Tanzi” solicita el nombramiento de un representante de la Municipalidad en la Junta Administrativa.

Considerando:

Solicitud según oficio sin número con fecha de recibido 21 de enero del 2011, presentado por medio del Sr. Javier Quirós, representante de la “Fundación Quirós Tanzi” para que se apruebe el nombramiento de la Dra. Sonia Hernández Barrantes, cédula 2-349-440 como representante municipal en la Junta Administrativa. Por tanto:

La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentado por medio del señor Javier Quirós, representante de la Fundación Quirós Tanzi, para que se apruebe el nombramiento de la Dra. Sonia Hernández Barrantes, cédula 2-349-440 como representante municipal en la Junta de la “Fundación Quirós Tanzi”.

Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”. Acuerdo definitivamente aprobado

Lic. Ileana Acuña Jarquín, Jefa Departamento de Secretaría Municipal—1 vez.—(IN2013013437).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras Miriam, Ruth Argentina, Jeannette y los señores Franklin y William Eduardo, todos Gallardo Gómez, cédulas constando en esta oficina, han presentado escritura pública rendida ante el notario Carlos Roberto Salas Arce, en la que, como únicos y universales herederos del señor Franklin Gallardo Quesada, cédula 6-0023-0306, acuerdan Ceder y Traspasar el derecho sencillo del Cementerio de San Pedro, número 53, bloque 7 del Sr. Gallardo Quesada a nombre de Ruth Argentina Gallardo Gómez, cédula 1-0396-0434; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 11 de febrero del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—RP2013340855.—(IN2013013872).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo, comunica que con base en el acuerdo Nº 6 artículo III dictado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 144A (Ext.55) del 8 de febrero del 2013, acuerda adherirse al Manual de Valores de Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital N° 22 del Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 1° de febrero del 2012. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Licenciado Heiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2013014893).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CV a realizarse el sábado 23 de marzo del 2013 a las 6:00 a. m. en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770.

Orden del día:

Primera parte:

I.      Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a. m.).

II.    Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.).

III.   Desarrollo del Proceso Electoral de 7:00 a. m. a 1:00 p.m.

IV.   Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Segunda parte: (2:00 p. m.)

V.       Himno Nacional de Costa Rica

VI.      Himno al Colegio

VII     Saludo y palabras de bienvenida, Presidente de Junta Directiva

VIII.   Lectura y aprobación del orden del día.

IX.     Entrega del Premio Jorge Volio.

X        Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.

XI.     Informe de la Presidencia, M.Sc. Félix Ángel Salas Castro.

XII.    Informe de la Fiscalía, Licda. Alejandra Barquero Ruiz.

XIII.   Informe de la Tesorería, M.Sc. Femando López Contreras.

XIV.   Asuntos de iniciativa de colegiados y colegiadas.

1.  Autorización a Junta Directiva y Junta Regional de Turrialba para identificar finca en la región de Turrialba que responda a los intereses del Colegio, que responda a los requerimientos legales, económicos y técnicos y con la autorización a la Presidencia para que firme una opción de compra que se presentará ante una Asamblea General Extraordinaria para lo que corresponda

2.  Propuesta para construir un edificio en la propiedad que posee el Colegio en San José presentado por la Junta Regional de San José y otros

XV.    Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2013-2014

XVI.   Clausura de la asamblea

La documentación estará disponible a partir del lunes 15 de marzo en las sedes de Alajuela y San José.—Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013015521).                                                                            2 v. 1.

PROMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos doce, que se celebrará en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la Fábrica de Tres Ms, a las 8 horas del 13 de abril de 2013, en caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: 1) Aprobación de los estados financieros del periodo fiscal 2012. 2) Aprobación de utilidades no distribuidas al grupo societario en la figura de dividendos. 3) Autorización de un crédito mercantil para cancelar acreedores y unificar deudas con mejor tasa, dando en garantía la finca de esta sociedad folios reales: 4-233.353-000. 4) Aprobar la reforma de la cláusula “sétima” del pacto constitutivo, para que en adelante no se requiera en el actuar de los apoderados generalísimos sin límite de suma, el tener que solicitar autorización previa a la Junta Directiva para grabar o enajenar de cualquier forma bienes de la sociedad.—San José, 4 de marzo de 2013.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—1 vez.—(IN2013014870).

CORPORACIÓN INTELUXE SOCIEDAD ANÓNIMA

David Araya Granados, Presidente de Corporación Inteluxe Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, en su domicilio social, en primera convocatoria a las dieciocho horas del día veintisiete marzo dos mil trece, si fuera el caso media hora después en segunda convocatoria. Asunto reforma de la cláusula primera y nombramiento de nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Luis Alberto Palma León.—1 vez.—RP2013341586.—(IN2013015072).

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados centro, 100 metros al oeste, de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado, trece de abril del dos mil trece, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el domicilio de la sociedad.—Rodolfo Valverde Mendieta.—1 vez.—RP2013341646.—(IN2013015073).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se solicita la reposición de cuatro acciones comunes y nominativas representativas del capital social de las sociedades Lumoarpi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil veinticuatro, Monte Pinto Bienes Raíces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos noventa y ocho y Llanos de Montenegro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, Asimismo, se pone en conocimiento que se expidió un duplicado de cada una y fueron traspasadas a favor de Margarita Montenegro Pinto.—21 de febrero del 2013.—Margarita Montenegro Pinto.—RP2013340435.—(IN2013013021).

Álvaro Fernández Salas, mayor, casado una vez, Doctor en Medicina, vecino de San José, Urbanización Rohrmoser, cien metros al norte de la Nunciatura Apostólica, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno-ochocientos treinta y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Roberto Fernández Romero, mayor, Doctor en Medicina, hoy en día vecino de Estados Unidos de América, con cédula de identidad número  uno-setecientos ochenta y dos-novecientos setenta y tres, solicita la reposición de sus 1.576 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-176555, propiedad del señor Fernández Romero, esto debido a que estas fueron objeto de robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial “El Pueblo”, Edificio Facio & Cañas, atención al Lic. Manuel Antonio González Sanz.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—RP2013340529.—(IN2013013022).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Errol Gamboa González, cédula 1-0798-0588 con la acción N° 457 y Beer Jiménez Rodolfo, cédula 1-185-346 con la acción N° 683, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Alfonso Redondo Álvarez.—RP2013340615.—(IN2013013334).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Quien suscribe, en mi condición de secretario de la junta directiva de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-034316 informa que el representante legal de Weinlug S. A., cédula jurídica N° 3-101-298173 ha solicitado reposición por extravío de las acciones nominativas de su representada, según el siguiente detalle: De la serie A, títulos del 161 al 168 inclusive y de la serie B, 25 acciones títulos números del 0457 al 0481. En razón de lo anterior y de conformidad con el numeral 689 del Código de Comercio, se avisa a los interesados que una vez transcurrido un mes desde la fecha de la tercera publicación sin que medie oposición, se procederá con la reposición solicitada.—Jorge Sanabria Rosito, Secretario.—RP2013340662.—(IN2013013335).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El suscrito Notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda número 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria número 10-13 de Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo del día veinticinco de febrero del 2013, artículo primero, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, al señor Dagoberto González López, quien es mayor, casado una vez, Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, vecino de Carrillos Bajos de Póas, Alajuela, cédula de identidad 2-307-115, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Mario Herrera Flores.—Alajuela, 28 de febrero del 2013.—Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013013693).

INSTITUTO DE LOS HERMANOS

DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-5249, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro legal: Actas de asamblea de socios, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2013340698.—(IN2013013873).

MARSERANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marserana Sociedad Anónima, cédula número 3-101-049632, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013340793.—(IN2013013874).

CEMSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dr. William Francisco Pérez Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero uno tres uno dos-cero dos cinco ocho, y Dr. Álvaro Enrique Badilla Gómez, mayor, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Cemsara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112906, solicitan al Registro Nacional la autorización de reposición por extravío y/o pérdida de los libros de la sociedad. Escritura 328, folio 171 vto, 15:40, 25-02-13, tomo once, otorgada en el Notario Lic. César Rodríguez.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013340919.—(IN2013013875).

ROU ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mark Anthony Ortiz Salazar, cédula de identidad número nueve-cero-ochenta y ocho-cero ciento cincuenta y seis en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la empresa denominada Rou Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diez mil setecientos cuatro. Solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013341092.—(IN2013013876).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las once horas del cinco de octubre dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2013339937.—(IN2013011716).                                  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: cuatro, otorgada a las ocho horas treinta y dos minutos del quince de febrero del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Guique de Centroamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento cinco-doscientos doce mil treinta y cuatro.—San José, quince de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2013340144.—(IN2013012145).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de febrero de 2013, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CR Haley Gaia Partnership Ltda., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de febrero de 2013.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2013340148.—(IN2013012146).

Por escritura de las 9:15 horas del 18 de febrero de 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, se realiza la reestructuración y nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal de la sociedad Metromax Dos Sociedad Anónima.—19 de febrero de 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013340150.—(IN2013012147).

Por escritura de las 9:45 horas del 18 de febrero de 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, se realiza la reestructuración y nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal de la sociedad Tricomax Uno Sociedad Anónima.—19 de febrero de 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013340151.—(IN2013012148).

La sociedad Loma de Montecristo Griega S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013340153.—(IN2013012149).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de enero del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Marmarmo S. A.San José, diecinueve de febrero de dos mil trece.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2013340158.—(IN2013012150).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y siete S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2013340159.—(IN2013012151).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 11 horas del 20 de febrero del 2013, se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social de Signature South Consulting Costa Rica S. A. y se nombraron tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 20 de febrero de 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013340160.—(IN2013012152).

El suscrito notario Álvaro Saborío, protocolizó el día 28 de enero del dos mil trece, la escritura de disolución de la empresa M B Logística Sociedad Anónima, para recibir oposiciones se indica la dirección de la empresa, la cual es: San José, Moravia, Barrio La Guaria, del Club La Guaria, trescientos metros al oeste.—San José, 28 de enero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2013340162.—(IN2013012153).

Que por escritura número 7, visible a folio 5 frente modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente de El Jurel Luchador Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro cuatrocientos noventa y tres. Visible al tomo 21 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013340173.—(IN2013012154).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, la sociedad Constructora y Remodeladora Murcia y Marín del General Sociedad Anónima, acuerda su disolución en forma definitiva.—San Isidro de El General, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2013340174.—(IN2013012155).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Familia Castro Jiménez de Cóbano Sociedad Anónima, representada por su presidenta.—Ciudad Quesada, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013340175.—(IN2013012156).

Ante esta notaría mediante escritura número 274-4, de las 18:00 horas del 10 de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta constitutiva de sociedad responsabilidad limitada iGovernance Academy Ltda., por lo que se ordena su respectiva publicación de ley según artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 10 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013340178.—(IN2013012157).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Fer y Fer de Chamor Guadalupe S. A., mediante la cual se modifica la composición del capital social de la sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013340181.—(IN2013012158).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Gonangla S. A., mediante la cual se modifica la razón social y la administración social de la sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013340182.—(IN2013012159).

Por escritura número 383 del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero de dos mil trece, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fai S. A., cédula jurídica número 3-101-015313. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340184.—(IN2013012160).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Blue and Gree Congregation of International Toursim S. A., mediante la cual se modifica la administración social de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013340185.—(IN2013012161).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2012/50081.—Ronald Fernández Villalta, cédula de identidad número 1-450-559. Documento: Cancelación por falta de uso (Motomania de Costa Rica S. A. s). N° y Fecha: anotación/2-81894 de 14/12/2012. Expediente N° 1997-0001704 Registro N° 103978 Motomania en clase 49 marca denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del signo distintivo Motomania, Registro N° 103978, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal, en clase 49 internacional, propiedad de Ronald Fernández Villalta, cédula de identidad 1-450-559. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos, 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—A las 15-34-35 de 19 de diciembre del 2012.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2013340731.—(IN2013013846).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono L y M Entretenimiento y Producciones S. A., número patronal, 2-03101451718-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea Administración y Control de Convenios, Dirección de Inspección, Caja Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución a la trabajadora Guzmán Zambrano Melissa, a partir del 1º de diciembre del 2011; y posteriormente la suspensión a partir del 22 de diciembre de 2011. El detalle de salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo.

Total de salario                                                   ¢300.000,00

Total de Cuotas                                                  ¢  67.020,00

Banco Popular Obrero                                       ¢    3.000,00

Fondo Capitalización Laboral                           ¢    9.000,00

Fondo Pensión Complementaria                      ¢    1.500,00

Aporte Patronal Banco Popular                       ¢       750,00

Instituto Nacional de Seguros                          ¢    3.000,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese. Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe Subárea Administración y Control de Convenios, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013340795.—(IN2013013863).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Montero Dien Víctor Eduardo, número de asegurado 0-00106050105-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 20 del Reglamento citado anteriormente, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó que el señor Montero Dien ejerció una actividad económica en el mes de julio 2011, y por ende existió la obligatoriedad de inscribirlo como trabajador independiente, ante la Caja. En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento para la Afiliación de Trabajador Independiente, el total del ingreso de referencia afectado es de ¢498.616,00, que representa en cuotas para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢62.328,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2da - calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese. Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe Subárea, Área de Control Contributivo, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 31 de enero del 2013.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013340796.—(IN2013013864).

Por  ignorarse  el  domicilio  actual  del  patrono Grupo Pac S. A., número patronal, 2-03101095282-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea Administración y Control de Convenios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución a la trabajadora Dessire Sánchez Gutiérrez, a partir del 1º de octubre del 2011. El detalle de salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo.

Total de salario                                                    ¢250.000,00

Total de Cuotas                                                   ¢  55.850,00

Banco Popular Obrero                                        ¢    2.500,00

Fondo Capitalización Laboral                           ¢    7.500,00

Fondo Pensión Complementaria                       ¢    1.250,00

Aporte Patronal Banco Popular                        ¢       625,00

Instituto Nacional de Seguros                          ¢    2.500,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese. Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe Subárea Administración y Control de Convenios, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 25 de febrero del 2013.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—RP2013340797.—(IN2013013865).

Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Roy Dennis Rojas Loría, número afiliado 0-00112430175-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el señor Roy Dennis Rojas Loría, ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, e indica que existe la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de lo dispuesto según la reglamentación vigente se actualizó el ingreso de referencia del señor Roy Dennis Rojas Loria como trabajador independiente a partir de junio del 2012 con un ingreso de referencia de ¢177.766,00 a ¢266.658,97, para una diferencia en el ingreso de referencia de ¢148.893,00, lo que representa un aumento en las cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad a un monto de ¢17.123,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a - calle 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese. Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa Área de Control Contributivo, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 18 de febrero del 2013.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—RP2013340798.—(IN2013013866).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Núñez Calderón Alfredo, número de afiliado 0-00106710070-999-001, se procede a notificar mediante edicto que como resultado de la investigación iniciada por el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se determinó que el señor Núñez Calderón Alfredo ejerció una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se actualizó el ingreso de referencia al trabajador independiente Núñez Calderón Alfredo a partir de noviembre del 2011, de ¢239.030,00 a ¢245.660,64, por una diferencia de ¢6.630,64 que representa en cuota obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I. V. M.) un monto de ¢762,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución^ Para consultar el expediente, sita quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a - calle 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890. Notifíquese. Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa Área de Control Contributivo, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 18 de febrero del 2013.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013340799.—(IN2013013867).

Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Calderón Mora Leda, número de afiliada 0-00107410979-999-001, se procede a notificar mediante edicto que como resultado de la investigación iniciada por el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se determinó que la señora Calderón Mora Leda ejerció una actividad económica propia como trabajadora independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se realizó la confección de factura adicional a la señora Calderón Mora Leda como trabajadora independiente para el periodo de setiembre del 2011, con un ingreso de referencia de ¢294.933,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢33.917,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro administrativo de San José, para recibir notificaciones. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Para consultar el expediente, sita quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a - calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890. Notifíquese. Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefe Área de Control Contributivo, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 18 de febrero del 2013.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013340800.—(IN2013013868).

Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Ronald Segura Jiménez, número afiliado 0-00106820147-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el señor Ronald Segura Jiménez, ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, e indica que existe la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de lo dispuesto según la reglamentación vigente se afilió al señor Ronald Segura Jiménez como Trabajador Independiente a partir de marzo del 2012 con un ingreso de referencia de ¢266.658,97, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢30.666,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a - calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese. Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa Área de Control Contributivo, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 18 de febrero del 2013.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013340801.—(IN2013013869).

Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Jonathan Calvo Santamaría, número afiliado 0-00110350770-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el señor Jonathan Calvo Santamaría, ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, e indica que existe la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de lo dispuesto según la reglamentación vigente se afilió al señor Jonathan Calvo Santamaría como Trabajador Independiente a partir de abril del 2012 con un ingreso de referencia de ¢266.658,97, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢30.666,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a - calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese. Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefe Área de Control Contributivo, Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 18 de febrero del 2013.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013340803.—(IN2013013870).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predio ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Prajama, cédula jurídica Nº 3-101-115613. Finca: 060440.

Operaciones Constructivas Dream Warriors S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483839. Finca: 162619.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados por Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de:

Prajama                                                                                    ¢758.411,00

Operaciones Constructivas Dream Warriors S. A.        ¢  61.924,50

Belén, 27 de febrero del 2013.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 029075.—Solicitud Nº 257-010-13.—C-14120.—(IN2013014888).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Avisa al licenciado Martín Quirós Sánchez, colegiado 3264, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 639-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2011-34-027, Sesión Ordinaria 34-2011, celebrada el tres de octubre del año dos mil once, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Martín Quirós Sánchez, colegiado 3264, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el día dieciséis de junio del año dos mil once, cuando los señores Juan Carlos Campos Sanabria y Jurguen Mojica Sanabria, se apersonaron a las instalaciones de la empresa Cocopartes, ubicadas en San José, Barrio los Ángeles, avenida 10 y 12, procedió a dar asesoría legal respecto a la consulta que se le hiciera con relación a un parte de tránsito que se le hiciera al señor Campos Sanabria, a efectos de proceder con la respectiva apelación, actuación que llevó a cabo estando suspendido por el Colegio de Abogados por el no pago de su colegiatura. Que una vez hecha la consulta e indicarles cuanto sería el monto que cobraría por llevar a cabo la respectiva apelación, así como la estrategia para que prosperara la misma, mostrándoles resoluciones en las cuales a sus clientes se les había exonerado, les hizo entrega de una tarjeta de presentación de cocopartes.com donde consignó su número de celular donde poder ser ubicado. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 24, 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Se pone en conocimiento del Lic. Quirós Sánchez de la prueba documental que corre agregada a la expediente: a) Estudio previo de investigación, folios 1 a 3, b) Correo electrónico de parte del señor Denis Rodríguez Cabalceta, dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Abogados donde informa de sus actividades, visible a folio 4, c) Resolución del Recurso del Amparo establecido por el señor Rodríguez Cabalceta en contra del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión y el Banco de Costa Rica, folios 5 y 6, d) Impresión del detalle de nacimientos del señor Rodríguez Cabalceta emitido directamente de la página del Tribunal Supremo de Elecciones, folio 7, e) Detalle del Lic. Quirós Sánchez emitido de la página del Colegio de Abogados, donde constan los datos personales de éste, folio 8, f) Certificación de la Secretaría del Colegio de Abogados respecto al periodo de suspensión del Lic. Quirós Sánchez por concepto de morosidad en el pago de la colegiatura, folio 9, g) Publicidad sobre el servicio que brinda la empresa Cocopartes, folios 10 y 11, h) Tarjeta de presentación. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización. Estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, visibles de folios 16 a 20, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Martín Quirós Sánchez, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, notificarle al Lic. Martín Quirós Sánchez el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9016.—Solicitud N° 982-00035.—C-485060.—(IN2013012014).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

En La Gaceta Digital el viernes 1° de febrero del año 2013, en el Alcance Nº 22 se publica el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, de conformidad con las potestades que la Ley Nº 7509 le confiere al Órgano de Normalización Técnica para elaborar las herramientas que serán usadas por las corporaciones municipales en los procesos de fiscalización vinculados al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

     En el Título 9.2.2.4 por error se consignó:

      Tipo LO06, CA05, SA01 Losas en demás áreas, cuando lo correcto es:

      9.2.2.4 Tipo LO03, CA05, OV04 Losas en demás áreas

     Sustitúyase en su totalidad el cuadro de la página 24 de la siguiente:

Cuadro N° 3 Cálculo resumen de valoración

de una Estación de Servicio Terrestre

Tipología

Vida útil

Edad

en años

Estado

Cantidad

¢/unidad

de medida

Valor

total ¢

ESC2

40

1

Óptimo

210,00 m²

132 000

27 720 000

ESL1

60

1

Óptimo

72,00 m²

440 000

31 680 000

ESL2

60

1

Óptimo

57,26 m²

503 000

28 801 780

TC08

30

1

Óptimo

3 unidades

8 000 000

24 000 000

Mov. de tierra

-

-

-

414,44 m³

17 000

7 045 480

ESL3

60

1

Óptimo

182,57 m²

567 000

103 517 190

MR01

40

1

Óptimo

179,51 m²

62 500

11 219 375

Arena

-

-

-

267,02 m³

10 000

2 670 200

 

 

 

 

 

Total

236 654 025

Dirección de Tributación.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director Órgano de Normalización Técnica.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-01913G.—C-35150.—(IN2013013256).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda aprobar por dictamen de Comisión de Jurídicos lo siguiente: En La Gaceta N° 24 del 4 de enero del 2013, salió publicado el Proyecto de Reglamento de Aceras del Cantón de Zarcero, en el cual se omitió el siguiente párrafo:

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y p), y 43 del Código Municipal, se acuerda: Aprobar el Proyecto Reglamento de Aceras del Cantón de Zarcero, preparado, analizado, depurado, discutido y ahora presentado por la Comisión de Jurídicos al Concejo Municipal. De conformidad con la disconformidad del artículo 43 del Código Municipal, publíquese la FE DE ERRATAS del proyecto de Reglamento en Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles después de su publicación.

Zarcero, 25 de febrero del 2013.—Grettel Alfaro Alvarado, Asistente Técnica del Concejo.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—O. C. 001948.—Solicitud 120-0006-13.—C-8220.—(IN2013013417).

AVISOS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica se permite aclarar que la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 15 de marzo de 2013 está convocada a las 4:00 pm, en primera convocatoria en caso de no alcanzar el quórum de ley la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 4:30 pm, Con los miembros presentes.

Eduardo Monge Sanabria, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013015185).