MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante
2º—Que mediante
el oficio DM-1312-2012 de 3 de octubre de 2012, el Ministro a. í. de Cultura y
Juventud y el Director General del Centro Nacional de
3º—Que del monto
anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto
Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N°
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°,
el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para en Centro Nacional de
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
Centro Nacional de
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese para el Centro Nacional de
Artículo 2°—Es
responsabilidad de la administración activa del Centro Nacional de
Artículo 3°—Rige a partir del primero de enero de dos mil trece.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 19-2012.—Solicitud N° 34677.—C-43150.—(D37445-IN2013014214).
N° 765-P
Con fundamento en los artículos 1° y 3° del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, cédula de identidad N° 1-0542-0703, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, para que en representación del señor René Castro Salazar, cédula de identidad N° 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, viaje a Marsella-Francia del 11 al 16 de marzo del 2012. El propósito del viaje es participar en el VI Foro Mundial del Agua.
Artículo 2º—Que dada la urgencia institucional de contar con la representación del país por parte de la señora Ana Teresa Dengo Benavides, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, y contando con los tiempos tan cortos para las gestiones internas, no fue posible tramitar el acuerdo de viaje respectivo en tiempo, por lo anterior se generó la resolución Nº 146-12-SE.
Artículo 3º—Por
resolución Nº 146-12-SE, del 5 de marzo del 2012, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el Ministro autorizó la ausencia de
Artículo 4º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con cargo a la cuenta especial Nº
73900011230201022, Subpartida 10503 de
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº 129-880-001-13.—C-22560.—(IN2013014887).
N°
780-P
19
de diciembre del 2012
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a París,
Francia, a Davos y a Ginebra, Suiza, partiendo a las 14:05 horas del 14 de
enero y regresando a las 21:05 horas del 02 de febrero de 2013, ello con el
objeto de participar en las siguientes actividades: atender la invitación
cursada para participar en el foro de diálogo de políticas sobre Ayuda para el
Comercio organizado por
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el
adelanto por ese concepto asciende a $9.310,24 (nueve mil trescientos diez
dólares con veinticuatro centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y en
Zurich, Suiza por conexión. El traslado de París a Ginebra lo realizará por
tren.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 14:05 horas del 14 de enero y hasta las
23:55 horas del 23 de enero; y al señor Francisco Chacón González, Ministro de
Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 23:55 horas del 23 de
enero y hasta las 21:05 horas del 02 de febrero de 2013.
Artículo IV.—Rige desde las 14:05 horas del
14 de enero y hasta las 21:05 horas del 02 de febrero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64536.—C-46060.—(IN2013013667).
N°
036-2013 AC-MEP
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Mediante oficio con número de referencia
FCPR-153-NOV-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrito por la señora
Arlenne Madrigal Guevara, Presidenta de
2º—Que atendiendo a lo indicado en el supracitado oficio número
FCPR-153-NOV-2012 y con la finalidad de asegurar la integración plena del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y por ende, la
continuidad y válido funcionamiento de dicho órgano colegiado, mediante oficio
DM-49-1-2013 de fecha 17 de enero de 2013 suscrito por el señor Ministro de
Educación Pública, se requirió a la señora Arlenne Madrigal Guevara, Presidenta
de
3º—Que habiendo transcurrido más de un mes contado desde que se
requirió a la citada Federación, el nombramiento de su representante titular
ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, sin que
se haya comunicado el mencionado nombramiento y con el fin de asegurar la
existencia de todos los requisitos necesarios para que dicho órgano colegiado
ejerza válidamente su competencia, atendiendo a razones de interés público, se
procede de oficio a realizar el nombramiento del miembro de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dese por nombrado al señor José
Carlos Jiménez Alpízar, cédula de identidad Nº 1-1122-691, mayor, soltero,
abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, como Representante titular de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de febrero del
2013 y por el período legal correspondiente, que vence el 19 de febrero del
2015.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimólo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19938.—C-19680.—(IN2013013612).
N° DM-FP-1134-12
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Alexander Sánchez Campos, cédula Nº 1-1166-031, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del Ing. Alexander Sánchez Campos, cédula Nº 1-1166-031, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Ing. Alexander Sánchez Campos, estará saliendo el día 26 de marzo y regresando el 14 de setiembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 26 de marzo al 14 de setiembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de enero del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00143.—C-15520.—(IN2013012239).
N° DM-MM-2049-2012
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1), 20) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar como representantes ante
a) Dra. María Lorena Quirós Luque, cédula N° 1-572-518, representante titular del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
b) Dra. Yajaira Quesada Rojas, cédula N° 1-1069-882, representante suplente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de setiembre de 2012.
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° DM-MG-1066-2013
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de
Considerando:
1º—Que mediante resolución N° 12065 de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil doce, el Tribunal del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Carlos Luis Aparicio Aponte, cédula de identidad N° 6-195-771, la que en su parte dispositiva resolvió:
“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas
y artículo 14 inciso a), 190 inciso a) y 191 inciso ch) del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la
gestión promovida por
2º—Que
el accionado Carlos Luis Aparicio Aponte, vencido el plazo, no presenta
oposición a la resolución supracitada, ante el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil y se confirma la gestión de despido promovida por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en resolución N° 12065 de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil doce, el Tribunal del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al señor Carlos Luis Aparicio Aponte, cédula de identidad N° 6-195-771, en el puesto Nº 2448, en la clase de Inspector del Servicio Civil 1.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2013.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° DM-MG-1067-2013
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de
Considerando:
1º—Que mediante resolución N° 12075 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil doce, el Tribunal del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Jesús Ángel Chaves Chavarría, cédula de identidad N° 6-210-250, la que en su parte dispositiva resolvió:
“Por Tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas
y artículo 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63
inciso a) de su Reglamento, se resuelve: con lugar la gestión de despido
promovida por
2º—Que
el accionado Jesús Ángel Chaves Chavarría, vencido el plazo, no presenta
oposición a la resolución supracitada, ante el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, razón por la cual la gestión de despido promovida por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en resolución N° 12075 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil doce, despedir sin responsabilidad patronal al señor Jesús Ángel Chaves Chavarría, cédula de identidad N° 6-210-250, en el puesto Nº 000942, en la clase de Inspector del Servicio Civil 1.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2013.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° DM-FP-1068-13
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 20 de enero al 26 de enero del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00139.—C-15040.—(IN2013012010).
N° DM-FP-1074-13
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 17 de febrero al 23 de febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00141.—C-15040.—(IN2013012015).
DM-MG-1083-2013
Y
En
uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIESA) es una institución pública, responsable de prevenir y controlar problemas prioritarios de salud pública.
2º—Que el “Programa para reducir el consumo de sal/sodio en Costa Rica” ejecutado por el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIESA) pretende generar evidencia científica, e implementar un plan de acción para la reducción del consumo de sal y sodio en la población de Costa Rica.
3º—Que las actividades a realizarse durante el “Programa para reducir el consumo de sal/sodio en Costa Rica”, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es implementar políticas, planes e intervenciones relacionadas con la reducción de la ingesta de sal y sodio en Costa Rica.
4º—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIESA), ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “Programa para reducir el consumo de sal/sodio en Costa Rica”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “PROGRAMA PARA REDUCIR EL CONSUMO
DE SAL/SODIO EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “Programa para reducir el consumo de sal/sodio en Costa Rica”, a cargo del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
Artículo 2.- Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del programa indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° DM-MG-1084-2013
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a las señoras María de los Ángeles Montero Campos, cédula de
identidad N° 1-423-086, Zaida Violeta Quesada Masís, cédula de identidad N°
3-242-085, Haydee Adriana Blanco Metzler, cédula de identidad N° 1-613-342, funcionarias
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), órgano adscrito al Despacho de
Artículo 2º—Las funcionarias mencionadas en el artículo anterior se avocarán a:
a) Recolectar información en los supermercados de una cadena comercial, y,
b) Muestrear alimentos procesados altos en sodio en los supermercados y restaurantes de comidas rápidas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° DM-FP-1113-13
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Yayo Vicente Salazar, veterinario, cédula de identidad N°
1-435-724, funcionario de
Artículo 2º—Los
gastos del Dr. Yayo Vicente Salazar y
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el Dr. Yayo Vicente Salazar y
Artículo 5º—Rige del 03 de febrero al 07 de febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00143.—C-15520.—(IN2013012235).
N° DM-FP-1135-13
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del 25 de enero al 30 de enero del 2013.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00142.—C-15520.—(IN2013012241).
Nº 011-2013-C.—San José, 22 de enero del 2013
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Freddy
Antonio Fallas Víquez, cédula de identidad N° 1-826-261, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Derecho, número 014326, escogido
de Nómina de Elegibles N° 00706-2012 de
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2013.
LUIS LIBERMAN GINSBUR.—El Ministro de Cultura y Juventus, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-005-74.—C-7990.—(IN2013013461).
N°
0554-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Elías Soley Gutiérrez, mayor,
casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número
1-635-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Microbiological Compliance
Laboratories S.R.L., cédula jurídica número 3-102-634622, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Microbiological Compliance Laboratories S.R.L., cédula jurídica número
3-102-634622 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de
laboratorio y servicios en microbiología industrial.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 15 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre
de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 29,24%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de
octubre de 2014. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
0042-2013
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Federico Tinoco Brenes,
mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número
1-828-626, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Injection Moulding And
Tooling Services S. A., cédula jurídica número 3-101-661925, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Injection Moulding And Tooling Services S. A., cédula jurídica número
3-101-661925, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
piezas plásticas maquinadas a alta precisión. Dicha actividad se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de
alta precisión”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 08 trabajadores, a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar 30 de junio de 2013, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $350.000,00 (trescientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 30 de junio de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,49%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva
inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo
de 2013. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Resolución Nº 64-2013-MEP.—Poder
Ejecutivo, a las diez horas treinta y seis minutos del diecisiete de enero de
dos mil trece.
Se conoce solicitud formulada por la señora
Delia Céspedes Palma, mayor, cédula de identidad 2-0274-0853, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces
Resultando:
1º—Que según Certificación CERT-200-11-12,
del seis de noviembre de dos mil doce, extendida por
2º—Que mediante escrito de fecha 25 de octubre del 2012, la señora
Delia Céspedes Palma, de calidades citadas, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de Colegio Nuevo Mundo S. A., presenta formal
solicitud para que se consigne la cesión de derechos del Centro Educativo
denominado Colegio Nuevo Mundo, situado en San Francisco de Dos Ríos, Barrio los
Sauces,
3º—Que mediante Contrato de Cesión de Derechos del nueve de noviembre
de dos mil doce, el Notario Osvaldo Antonio Villalta Campos, certifica que
“…quien suscribe Delia Céspedes Palma, mayor, soltera, empresaria, portadora de
la cedula de identidad número dos - doscientos setenta y cuatro - ochocientos
cincuenta y tres, en calidad de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Instituto Bilingüe
Nuevo Milenio S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y siete mil quinientos ochenta y tres, en este acto cede todos sus
derechos que posee ante el Ministerio de Educación Pública al Colegio Nuevo
Mundo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil
ciento setenta y cuatro, representado por la señora Delia Céspedes Palma, de
calidades ya indicadas. En este mismo acto Instituto Bilingüe Nuevo Milenio S. A.,
cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil
quinientos ochenta y tres, ha convenido con el Colegio Nuevo Mundo S. A., con
cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cinco mil ciento setenta y
cuatro, los derechos de uso del nombre comercial Colegio Nuevo Mundo el cual se
encuentra inscrito en el Registro Nacional de Costa Rica bajo el número de
registro uno tres cuatro nueve ocho siete, inscrito el dos de septiembre del
año dos mil dos, para que utilicen el nombre comercial y el logotipo con las
reservas inscritas en el Colegio Nuevo Mundo …” (Ver Folio 045 del Expediente
Administrativo).
4º—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio
DECDOP-2580-11-12 de fecha 27 de noviembre de 2012, remitió a
5º—Que
Considerando
Único:
RESUELVEN:
1º—Tomar nota del cambio de propietario del
Centro Educativo denominado Colegio Nuevo Mundo propiedad de Instituto Bilingüe
Nuevo Milenio S. A., cédula
jurídica número 3-101-257583, situado en San Francisco de Dos Ríos, Barrio los
Sauces,
2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19936.—C-45120.—(IN2013013613).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-009-2013.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del 11 de febrero de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que mediante Resolución Nº 15-95V de las
ocho horas, veinticinco minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos
noventa y cinco, publicada en el Diario Oficial
III.—Que la resolución citada se fundamentó
en el párrafo final del artículo 11 de
IV.—Que de acuerdo con estudio realizado por
V.—Que esa circunstancia ha ocasionado una diversidad de productos los
cuales, aunque son clasificados en la misma partida arancelaria 4410 del
Sistema Arancelario Centroamericano, cumplen propósitos diferentes en los
procesos de construcción y por lo tanto su comercialización conlleva márgenes
de valor agregado significativamente diferentes.
VI.—Que al estar el mercado estructurado de
la manera señalada en el punto anterior, la posibilidad de establecer un único
margen de valor agregado, genera importantes distorsiones en cuanto a la
recaudación del impuesto, entre los diferentes comercializadores de estos
productos. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Dejar sin efecto la resolución
15-95 de las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero de mil
novecientos noventa y cinco, en la que se resolvió fijar la base imponible del
impuesto general sobre las ventas en las etapas de fabricación e importación de
Durpanel, agregando un 26% (veintiséis por ciento) a la base establecida en
esos niveles.
Por lo tanto, el cobro del impuesto de ventas para los productos
indicados se regirá por el sistema general establecido en
Artículo 2º—Igualmente se deja sin efecto lo dispuesto en la
resolución Nº 29-95 en lo relacionado con el crédito fiscal que se calcula
multiplicando el importe de las compras de los productos clasificados en la
partida arancelaria 4410, en esa oportunidad identificados como Durpanel, por
el factor de 0.088794.
Artículo 4º—Vigencia: Rige 30 días después de su publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Sol. Nº 109-110-02013G.—C-30080.—(IN2013013267).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-R001-2013.—Barreal
de Ulloa, a las diez horas del once de enero del año dos mil trece.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por
II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y
derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que
los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los
mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria
oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del
establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional,
operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido
desarrollando una estructura funcional, con la participación de
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica
a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que
coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que
requieren inspección oficial. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la función que
realizan los médicos veterinarios Rafael Ángel Alfaro Rojas, cédula de
identidad 2-0536-0200; Laura Fernández Anchía, cédula de identidad 1-1109-0537;
Sofía Monge Chacón, cédula de residencia 112610660; Melissa Rodríguez Castro,
cédula de identidad número 1-1132-0886; Delia Sequeira Rodríguez, cédula de
identidad número 1-0747-0297; Alejandro Solís Cruz, cédula de identidad número
2-0240-0838; Laura Villalobos Chávez, cédula de identidad 4-0178-0598 y
Bernardita Badilla Chacón, cédula de identidad 1-0526-0614.
2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en
inocuidad Andrés Alvarado Ureña, cédula de identidad 4-0170-0158; Sandro
Azofeifa Chavarría, cédula de identidad 3-0310-0108; Flor María Barrantes
Víquez, cédula de identidad 1-1177-0847; Brayan Calderón Martínez, cédula de
identidad 2-0565-0254; Adalberto Calvo Zamora, cédula de identidad 6-0288-0084;
Greivin Rolando Gómez Araya, cédula de identidad 2-0536-0696; Marcos Gómez
Morales, cédula de identidad 2-0410-0581; Edwin Jiménez Artavia, cédula de
identidad 2-0330-0866; Diego Molina Bolaños, cédula de identidad 2-0461-0743;
Jorge Enrique Salas Montero, cédula de identidad 2-0348-0993; Heiner Segura
Vega, cédula de identidad 1-1282-0025; Henry Urbina Valverde, cédula de
identidad 1-1492-0142 y Pedro Alejandro Vargas Bermúdez, cédula de identidad
número 7-0164-0888.
3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan
dentro de la organización y funciones de
4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial
Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—(IN2013013666).
Consejo Técnico de Aviación Civil
Nº 12-2013.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 11 del mes de
febrero del dos mil trece.
Se conoce solicitud de renovación al
Certificado de Explotación de la compañía Labema A y V Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos veintinueve,
representada por la señora Mercedes Araya Sojo, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos diez-seiscientos noventa y cinco, para brindar los servicios
de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con habilitación limitada en Accesorios
Eléctricos: Magnetos, Alternadores y Arrancadores, con fundamento en lo
siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución N° 213-2007 del 19 de
noviembre de 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía
Laboratorio Electrónico Aeronáutico A y V (LABEMA)
2º—Mediante formulario de fecha 16 de octubre de 2012, la compañía
Labema A y V. Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de
Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con habilitación limitada en Accesorios
Eléctricos Clase II, Magnetos, Alternadores y Arrancadores. Debido a que la
compañía no aportó la totalidad de los requisitos requeridos establecidos en el
DGAC-GEN-04 “Procedimiento para
3º—Por medio del oficio DGAC-AIR-OF-1183-2012 de fecha 31 de octubre
de 2012
“En respuesta a su oficio
DGAC-ALEG-OF-15-2012, del 29/Octubre/2012, referente a la renovación del
Certificado de Explotación, le comunico que Labema A y V S. A., se encuentra en
un proceso de vigilancia. Por lo anterior, el Depto. De Aeronavegabilidad no
tiene ninguna objeción técnica en lo solicitado por
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0198-2012 de
fecha 13 de noviembre de 2012
“a) Otorgar
a la compañía Labema A Y V, S. A., renovación del certificado de explotación
para brindar servicios en la modalidad de taller aeronáutico OMA-RAC-145, con
habilitación limitada en accesorios eléctricos clase II, magnetos, alternadores
y arrancadores.
b) Otorgar
la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la
legislación vigente.
c) En
tanto se completan los trámites para la renovación del certificado de
explotación, se recomienda otorgar a la compañía Labema A y V, S. A., un
permiso provisional de operación a partir del 20 de noviembre del 2012, para
que la empresa pueda dar continuidad a los servicios.
d) Autorizar el registro de las siguientes
tarifas:
Mano de Obra (inspección preliminar) |
Repaso mayor |
Equipo |
$175.00 |
$150.00 |
Slick/Teledyne Continental Motor, Mod. 4200/4300/6200/6300/S 20/200/S4/6/8/D2000/3000 |
$175.00 |
$150.00 |
Alternadores Mod. ALE-61/ALU64/ALM51/ALV64/84/85/ALZ84/85/ES40. Ford DOFF/E3FF |
$175.00 |
$150.00 |
Arrancadores: Mod. ES646/MCL65/MDB61/MHB40/60/MHJ40/MHP40/MMU 40/60/MZ42/62. |
$600.00 |
Starter/Generator Mod. 200SGL/250SGL-(Series) /23048 (Series). |
e) Autorizar
a la compañía LABEMA A y V, S. A., a brindar los servicios desde su Base de
Operaciones ubicada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hangar
5º—Que en la sesión ordinaria 95-2012
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de noviembre de
2012 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Labema A
y V. Sociedad Anónima para el otorgamiento de la renovación del Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con
habilitación limitada en Accesorios Eléctricos: Magnetos, Alternadores y
Arrancadores, y en tanto se completan los trámites de renovación al Certificado
de Explotación otorgar a la compañía Labema A y V., Sociedad Anónima un Primer
Permiso Provisional de Operación, por un período de tres meses.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I. Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II. Sobre el fondo del asunto
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
En este mismo sentido, debemos indicar que el
RAC- 145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA),
Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 24 de enero de
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Labema A y V Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos
veintinueve, representada por la señora Mercedes Araya Sojo, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos diez-seiscientos noventa y cinco, la
renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a Brindar: Taller Aeronáutico OMA-RAC-145, con
habilitación limitada en Accesorios Eléctricos: Magnetos, Alternadores y
Arrancadores.
Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente
aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de
Vigencia: Mediante
la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 09 de mayo de 2011, se acordó otorgar por un plazo de cinco años los
certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a
solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la
aviación civil, no obstante se otorga la renovación hasta por el plazo de 15
años a partir de su expedición, por haber demostrado la compañía Labema A y V
Sociedad Anónima la continuidad del servicio y cumplido todas sus obligaciones
y por tratarse de una renovación.
Consideraciones técnicas:
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones:
La compañía deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 11-2013, celebrada el
día 11 de febrero de 2013.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62389.—C-64370.—(IN2013013618).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
Que el señor Luis León Portela López, mayor, casado dos veces, piloto
aviador, vecino de Belén, Heredia, frente a las instalaciones de INTEL, cédula
número nueve-cero treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y uno; en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerojet de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil
ochocientos sesenta y uno; presentó una solicitud de renovación al Certificado
de Explotación para brindar los
servicios público de Despacho Aéreo en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 001-2013.—San José, 5 de febrero del 2013
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Gustavo Bolaños Leandro |
02-0587-0112 |
029219 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2012.
Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00113.—C-8710.—(IN2013015059).
N° 002-2013.—San José, 5 de febrero del 2013
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Zúñiga Brenes Karen |
01-1468-0094 |
30174 |
Técnico de Servicio Civil 2 |
Fonseca Granados Iván |
03-0430-0085 |
73075 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2012.
Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00114.—C-10000.—(IN2013015061).
N° 003-2013.—San José, 5 de febrero del 2013
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Mena Carmona José Rafael |
01-0981-0371 |
030075 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2012.
Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00115.—C-8710.—(IN2013015063).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 27, emitido por el Liceo Hernán
Vargas Ramírez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quesada
Aguilar Sara María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 77, título N° 696,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil diez,
a nombre de Chacón Carmona Arlette Mayela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 647, emitido por el Liceo Diurno
José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Romero Solano Helen.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 72, título N° 2425,
emitido por el Sistema Educativo Saint Claire, en el año dos mil siete, a
nombre de Corrales Cabrera Graciela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 41 asiento 12, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Canales Castañeda José Donatilo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2, folio
14, título N° 716, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de
Agua Zarcas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas
Víquez Maylin Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, asiento N° 28, emitido por el Liceo Rural Pacayitas, en el
año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Núñez Lissette de los Ángeles. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 512,
emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca
Ríos Katherine Dayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 534,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de
Montero Jiménez Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título N° 721,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de
Montero Jiménez Oscar Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 12, título
N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el
año dos mil dos, a nombre de Alemán Obregón Luis Felipe. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito
en el tomo 1, folio 27, título N° 560, emitido por el Liceo Justo A. Facio
Nocturno, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Castillo
Bolívar Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 752,
emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil tres,
a nombre de Ramírez Fuentes Yerlyn Gabriela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 88, título N° 803, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Meza Palacios Kattia
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Pensionados de los Regímenes de Pensiones de Hacienda,
Poder Legislativo y Caja Costarricense de Seguro Social R. L., siglas
COOPASPHAL R.L, acordada en asamblea celebrada el día 31 de julio de 2012.
Resolución C-1043. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. í.—(IN2013013197).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de
San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2013013534).
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
Resolución MCJ-GIRH-001-2013.—El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil trece, en uso de las facultades y atribuciones que a su Director le conceden el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Considerando:
1. Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye la responsabilidad a las Oficinas de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil de administrar los Registros de Elegibles por lo que establecerán discrecionalmente la vigencia de los mismos, tomando en consideración las necesidades de las instituciones, la conveniencia y funcionalidad del servicio.
2. Que mediante el informe MCJ-GIRH-PGE-003-2012 del 26 de noviembre del 2012, este Departamento, realizó la revisión del Registros de Candidatos de Elegibles que contemplan la clase afectada y determinó que el Registro debe caducarse.
3. Que
Por tanto,
DE RECURSOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que al respecto le confiere el Sr. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General de Servicio Civil.
RESUELVE:
Artículo 1º—Caducar el Registro de Candidatos de Elegibles de la siguiente clase de puestos:
Clase de puesto: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1
Especialidad o atinencia: Educación Audiovisual
Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre |
Cédula |
Nota |
Pérez |
Astorga |
Randall |
01-0826-0256 |
83 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de publicación de esta resolución.
Publíquese
y comuníquese.—Nivia Barahona Villegas, Gestora Institucional de Recursos
Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-750-011-74.—C-16470.—(IN2013015091).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 81632
Que José Paulo Brenes Lleras, cédula de
identidad 1-694-636, en calidad de Apoderado Especial de Zevia LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Zevia LLC de
Washington, por el de Zevia LLC de Delaware, presentada el día 29 de noviembre
del 2012 bajo expediente 81632. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0003978 Registro Nº 204577 ZEVIA
en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 82117
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad número 1-299-846, en calidad de apoderado especial de H-D U.S.A.,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
H-D Michigan, LLC por el de H-D U.S.A., LLC, presentada el día 7 de enero del
2013 bajo expediente 82117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0005636 Registro N° 94632 HARLEY-DAVIDSON en clase 42 Marca
Denominativa, 1995-0005637 Registro N° 94736 HARLEY-DAVIDSON en clase 37
Marca Denominativa, 1995-0005638 Registro N° 94737 HARLEY-DAVIDSON en
clase 12 Marca Denominativa, 1995-0005639 Registro N° 94738 HARLEY-DAVIDSON
en clase 9 Marca Denominativa, 1995-0005640 Registro N° 94739 HARLEY-DAVIDSON
en clase 26 Marca Denominativa, 1995-0005641 Registro N° 94740 HARLEY-DAVIDSON
en clase 32 Marca Denominativa, 1995-0005642 Registro N° 94741 HARLEY-DAVIDSON
en clase 18 Marca Denominativa, 1995-0005643 Registro N° 94742 HARLEY-DAVIDSON
en clase 25 Marca Denominativa, 1995-0005644 Registro N° 97658 HARLEY-DAVIDSON
en clase 25 Marca Mixto, 1995-0005646 Registro N° 94744 en clase 12 Marca
Figurativa, 1995-0005647 Registro N° 94633 en clase 25 Marca Figurativa,
1995-0005648 Registro N° 94745 en clase 9 Marca Figurativa, 1995-0005649
Registro N° 94746 en clase 42 Marca Figurativa, 1995-0006266 Registro N° 94631
en clase 18 Marca Figurativa, 1998-0002369 Registro N° 110023 TWIN-CAM
88 en clase 25 Marca Denominativa, 1998-0002370 Registro N° 110022 TWIN-CAM
88 en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0008000 Registro N° 113705 REVOLUTION
en clase 16 Marca Denominativa, 1998-0008001 Registro N° 113706 REVOLUTION
en clase 25 Marca Denominativa, 1998-0008002 Registro N° 113707 REVOLUTION
en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0009522 Registro N° 114438 FXRG en
clase 25 Marca Denominativa, 2000-0009517 Registro N° 126568 V-ROD en
clase 12 Marca Denominativa, 2001-0000983 Registro N° 128412 HARLEY-DAVIDSON
en clase 39 Marca Denominativa, 2001-0000984 Registro N° 128253 HARLEY-DAVIDSON
en clase 25 39 Marca Mixto, 2001-0002314 Registro N° 128587 HARLEY-DAVIDSON
MOTOR CYCLES en clase 25 Marca Mixto, 2001-0002315 Registro N° 128588 HARLEY
en clase 12 Marca Denominativa, 2001-0002316 Registro N° 128600 HARLEY-DAVIDSON
MOTOR CYCLES en clase 12 Marca Mixto, 2001-0002322 Registro N° 128601 HARLEY-DAVIDSON
MOTOR CYCLES en clase 18 Marca Mixto, 2001-0002323 Registro N° 128570 HARLEY
en clase 25 Marca Denominativa, 2001-0002324 Registro N° 132343 HARLEY
en clase 35 Marca Denominativa, 2001-0005030 Registro N° 130930 HARLEY
en clase 42 Marca Denominativa, 2003-0001497 Registro N° 141039 BUELL en
clase 12 Marca Denominativa, 2003-0003316 Registro N° 142970 SPORTSTER
en clase 28 Marca Denominativa, 2003-0003317 Registro N° 177484 SPORTSTER
en clase 25 Marca Denominativa, 2003-0003420 Registro N° 142759 SPORTSTER
en clase 12 Marca Denominativa, 2006-0004532 Registro N° 169827 PETIT BIO
en clase 32 Marca Denominativa, 2007-0000250 Registro N° 169640 SOFTAIL
en clase 14 Marca Mixto, 2007-0000251 Registro N° 169641 SCREAMIN´ EAGLE
en clase 14 Marca Denominativa, 2007-0000252 Registro N° 169643 SOFTAIL
en clase 18 Marca Denominativa, 2007-0000253 Registro N° 169642 SOFTAIL
en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0000254 Registro N° 169674 SOFTAIL
en clase 26 Marca Denominativa, 2007-0000255 Registro N° 169669 ELECTRA GLIDE
en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000256 Registro N° 169857 FAT-BOY
en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000257 Registro N° 169858 FAT BOY
en clase 14 Marca Denominativa, 2007-0000258 FAT BOY en clase 18
Marca Denominativa, 2007-0000259 Registro N° 169860 FAT BOY en
clase 25 Marca Denominativa, 2007-0000260 Registro N° 169861 FAT BOY
en clase 26 Marca Denominativa, 2007-0000261 Registro N° 169862 ROAD KING
en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000262 Registro N° 169863 SCREAMIN´
EAGLE en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0000263 SCREAMIN’ EAGLE
en clase 12 Marca Denominativa, 2007-0000264 Registro N° 169823 SCREAMIN´
EAGLE en clase 18 Marca Denominativa, 2007-0000265 Registro No. 169943 SCREAMIN´
EAGLE en clase 25 Marca Denominativa, 2007-0000267 Registro N° 169833 SOFTAIL
en clase 12 Marca Denominativa y 2009-0003312 Registro N° 199104 HELICON
en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Alba, David, de E. U. A., solicita
Para ver imagen solo en
Se describe un sistema para la transferencia,
almacenamiento y distribución de contenedores intermodales de una pluralidad de
longitudes. El sistema comprende una primera área de almacenamiento
comprendiendo una primera pluralidad de carriles dispuestos en un arreglo de
rejilla a lo largo de un primer y segundo eje. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor de
edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Euro-Celtique S. A.,
de Luxemburgo, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604,
mayor de edad, abogada, apoderada especial de Cemex Research Group AG, de
Suiza, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de
Para ver imagen solo en
La presente invención proporciona compuestos
de inhibidor MDM2 de
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Array
Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos de
El señor Luis Pal Hegedus, cédula N°
1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Jarala As, de Noruega, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad número 1-669-228, mayor
de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Incyte Corporation de
E.U.A., solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array
Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos
de
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604,
mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en
condición de apoderada de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
La señora
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en
condición de apoderado de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El
Registro de
El
Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Casa de Avivamiento, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Alberto Ríos Boza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formulé reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 376838).—Curridabat, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340758.—(IN2013013826).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres del
Distrito de Cangrejal, con Domicilio en la provincia de San José, Acosta,
Cangrejal, contiguo a
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Empleados de
Piñales
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores
Agropecuarios Río Naranjo con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes:
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Se hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad número 1-1313-0677, carné de abogada número 20518. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-000208-624-NO.—San José, 20 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013341005.—(IN2013013848).
Comunica: Que ante este Despacho el
licenciado Carlos Alberto Madriz Bonilla, cédula de identidad número
3-0249-0603, carné profesional número
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
9180A.—Leonardo Anchía Campos solicita aumento de concesión:
Exp.
14550P.—Propiedades Tragaldabas S. A., solicita
concesión de:
Exp.
3230P.—Corporación Pipasa S. A. solicita concesión de:
Exp.
15408P.—Sociedad de Usuarios de Agua de Los Espaveles,
solicita concesión de:
Exp.
15190P.—Agro Vicces S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11025P.—Productora
Exp. 10163P.—Inversiones
JHB del Oeste S. A., solicita concesión de:
Exp. 7963A.—Río
Minerales S. A., solicita concesión de:
Exp 8154A.—Compañía
Río Minerales S. A., solicita concesión de:
Exp. 13645P.—Constructora
Alta Vista S. A., solicita concesión de:
Exp. 12404P.—Manuel
Antonio, Borge Carvajal solicita concesión de:
Exp. 15552P.—Inversiones
Pacheco y Rodríguez S. A., solicita concesión de:
Exp. 15679A.—Ana
Hernández Quirós solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 36339-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas por María Elena Fonseca Fonseca, conocida como María
Elena Fonseca Hornedo, mayor, casada, periodista, cédula de identidad número
ocho-cien-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Colón, Mora, San José;
solicitando la rectificación de su asiento de matrimonio… y de su asiento de
naturalización…, en el sentido que los apellidos de la misma son “Fonseca
Hornedo, hija de Álvaro Fonseca Solórzano y Ana Hornedo Lodeiro,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floridec Chabarría Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4566-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 19816-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Didier Chavarría Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Floridec” y “Chabarría” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013340752.—(IN2013013850).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oneydi Orely Espinoza Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 456-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 41898-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshon Samuel Espinoza Orozco..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Oneydi Orely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013340893.—(IN2013013851).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julie Pauline Anderson Bryan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 708-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 26130-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshmark Andrew Lacy Bryan, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Anderson Bryan” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—RP2013341028.—(IN2013013852).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Luis Óscar Delgadillo Tapia, mayor, soltero,
interprete del incae, nicaragüense, pasaporte N° C1133715, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
R-DC-016-2013.—Contraloría
General de
Considerando:
1º—Que
mediante Resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012
se emiten las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”,
dirigidas a los sujetos pasivos afectos a la aprobación presupuestaria por
parte del órgano contralor, publicadas en el Alcance N°
2º—Que de acuerdo con el numeral VI de dicha resolución, las Normas Técnicas rigen a partir de la fase de formulación del presupuesto inicial correspondiente al ejercicio económico del 2013, salvo lo establecido en la norma 4.3.11 relativo a la cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria cuya vigencia se dio a partir de la publicación de la citada normativa.
3°—Que
4°—Que por medio de R-DC-62-2012.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del cinco de junio de dos mil doce, se suspendió la aplicación de la citada norma 4.3.11 manteniendo en vigencia en lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias las regulaciones contenidas en el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE”, hasta tanto el órgano contralor publique la reforma al citado numeral.
5º—Que además de la norma indicada, es necesario ajustar las normas 4.2.3, 4.2.10 y 4.3.13, 4.2.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, relacionadas con el tema de las modificaciones presupuestarias y los niveles de aprobación externa, en aras de mejorar su aplicación práctica.
6º—Que como resultado de una revisión integral de otros aspectos regulados por medio de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, esta Contraloría General considera oportuno clarificar el tema de la aprobación de los presupuestos de los fideicomisos suscritos con fondos públicos y por lo tanto se hace necesario modificar la norma 6.2 referida a las “Responsabilidades del fideicomitente y del fiduciario en relación con el cumplimiento del bloque de legalidad y la técnica presupuestaria”.
7º—Que en virtud de que el órgano contralor someterá a consulta general una propuesta de reforma de las normas 4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y la 6.2, que regulan aspectos relacionados con la aprobación interna, la aprobación de las modificaciones presupuestarias y la aprobación presupuestaria de los fideicomisos, por seguridad jurídica resulta necesario aclarar la vigencia de la aplicación de dichos numerales.
RESUELVE:
I.—Informar
a
II.—Mantener suspendida la aplicación de lo dispuesto por las normas 4.2.3 y 4.3.11 de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, esta última solamente en cuanto a la cantidad y monto máximo de modificaciones presupuestarias, hasta tanto el órgano contralor publique la modificación de los citados numerales, debiendo aplicarse las regulaciones contenidas en el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006-CO-DFOE”, que seguirá rigiendo para las instituciones contenidas en el ámbito de aplicación de las citadas Normas Técnicas, específicamente en lo que se refiere a las modificaciones al presupuesto institucional. En lo relativo al número máximo de presupuestos extraordinarios se mantiene vigente el límite de tres documentos presupuestarios aprobados durante el año.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. N° 130134.—Solicitud N° 102-0002.—C-84620.—(IN2013012004).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
Programa
de adquisiciones 2013
En cumplimiento de lo indicado en el artículo
6 de
Para mayor información, favor comunicarse al
teléfono 2661-2104.
Puntarenas, 6 de marzo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Martha Román González, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013015415).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
San José, 5 de marzo del 2013—MSc. Jéssica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 18746.—Solicitud N° 108-090-00015.—Crédito.—(IN2013015483).
PROYECTO
DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO DE
DE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013PP-000052-00100
(2013LPN-000001-Prov)
Construcción
en la red de
de Sulá y las sedes circuitales
El Programa de Mejoramiento de
El objetivo de la licitación es construir obra nueva y remodelación en
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y
Eficiencia de
Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de
licitación y planos en las oficinas de
Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un
monto no menor de ¢32.500.000,00 (treinta y dos millones quinientos mil colones
exactos), tendrá una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la
fecha de apertura de las ofertas.
La adjudicación de la presente Licitación está sujeta a una prórroga
del plazo de ejecución del préstamo respectivo del Gobierno de Costa Rica con
el Banco Mundial.
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la
siguiente leyenda:
UNIDAD DE ADQUISICIONES DE
PROMECE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle
1, avenidas 1 y 3.
San José, Costa Rica.
CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA EN
Licitación Pública Nacional N°
2013PP-000052-00100 (2013LPN-000001-Prov.).
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre
cerrado en
San José, 5 de marzo del 2013.—Mauricio González Oviedo, Director-Promece.—1 vez.—(IN2013015178).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013PP-000053-00100
(2013LPN-000002-Prov.)
Construcción
en la red de Kekoldi, escuelas: Katuir,
Patiño y Alto
Margarita
El Programa de Mejoramiento de
El objetivo de la licitación es construir
obra nueva en
Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y
Eficiencia de
Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de
licitación y planos en las oficinas de
Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un
monto no menor de ¢17.500.000.00 (diecisiete millones quinientos mil colones
exactos), tendrá una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la
fecha de apertura de las ofertas.
La adjudicación de la presente Licitación está sujeta a una prórroga
del plazo de ejecución del préstamo respectivo del Gobierno de Costa Rica con
el Banco Mundial.
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la
siguiente leyenda:
UNIDAD DE ADQUISICIONES DE
PROMECE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle
1, avenidas 1 y 3.
San José, Costa Rica.
CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA EN
Licitación Pública Nacional N°
2013PP-000053-00100 (2013LPN-000002-Prov.).
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre
cerrado en
San José, 5 de marzo del 2013.—Mauricio González Oviedo, Director-Promece.—1 vez.—(IN2013015179).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-00100
Contratación
para la toma de imágenes y la producción
de ortoimágenes y cartografía digital
de todo el territorio nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional,
invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán
ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de abril del 2013. El cartel
correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 136-0001.—Solicitud Nº 119-783-43P.—Crédito.—(IN2013015403).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LPN-006-1824/OC-R
Obras
de construcción en los senderos del Parque
Nacional Manuel
Antonio
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través de
El interesado tiene el cartel a disposición
en
Proveeduría.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-035.—Crédito.—(IN2013015177).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-SPM
Fabricación,
ensamblaje e instalación de un elevador
electrohidráulico de cabina cerrada para el Palacio Municipal
Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013015432).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-SPM
Contratación
de los servicios de vigilancia y seguridad para
las instalaciones del Mercado y Terminal de
Buses Municipal
Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013015433).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Servicio
de limpieza de vías públicas en el distrito Alajuela
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse
en la oficina de
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013015411).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-01
Contratación
de un promotor deportivo para la realización
de domingos recreativos en distritos y en el
Cantón Central
de Alajuela
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse
en la oficina de
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013015413).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000056-01
Objeto
de compra e instalación de módulos juegos
infantiles en parques recreativos del ICODER
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado a Comercializadora Brecam de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-461368, por el monto de (¢19.217.846,00)
diecinueve millones doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis
colones.
San José, 12 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013015408).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-112002-UL
Suministros
por consumo
En concordancia con las facultades conferidas
por los artículos N° 12 y N° 13 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos,
Adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla:
Renglones: 14, 24, 25, 64, 70, 97, 167, 201,
214, 215, 231 y 241
Renglones: 43, 73, 87, 300, 308, 309, 312,
359, 367, 379 382, 383, 417, 421, 422, 477 y 478.
Renglones N° 122 y 284.
Renglones N° 123, 124, 133, 237, 245, 270,
341, 343, 345, 347, 425, 426, 427, 429 y 430.
Renglones N° 3, 4, 5, 8, 15, 19, 26, 41, 47,
48, 49, 50, 51, 52, 54, 61, 63, 66, 68, 69, 76, 77, 78, 88, 93, 96, 99, 100,
101, 102, 103, 107, 113, 116, 120, 134, 135, 141, 142, 144, 146, 147, 149, 153,
154, 155, 158, 163, 164, 170, 180, 181, 183, 186, 187, 199, 202, 203, 206, 207,
208, 211, 213, 216, 230, 232, 233, 234, 235, 242, 243, 244, 247, 248, 250, 251,
258, 260, 261, 266, 267, 268, 271, 272, 273, 274, 277, 280, 282, 283, 286, 288,
290, 291, 292, 293, 294, 295, 303, 304, 307, 311, 313, 314, 315, 316, 319, 332,
333, 334, 336, 356, 357, 368, 377, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 404, 405, 406,
407, 410, 412, 414, 415, 416, 433, 436, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 447,
448, 451, 464, 465, 466, 467, 468, 470, 472, 473, 474, 475, 488, 489 y 490.
Renglones N° 55, 56, 57, 86, 126, 160, 161,
162, 171, 192, 257, 275, 310.
Renglones N°423
Renglones N° 1, 6, 7, 9, 11, 12, 17, 20, 22,
27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 40, 44, 46, 58, 62, 65, 67, 71, 72, 74, 75, 79,
80, 81, 82, 84, 85, 89, 90, 91, 92, 95, 98, 104, 105, 110, 111, 112, 114, 115,
117, 118, 119, 139, 140, 150, 151, 152, 166, 169, 172, 173, 174, 175, 176, 204,
205, 209, 217, 218, 219, 220, 229, 252, 253, 255, 269, 281, 287, 296, 299, 301,
317, 318, 320, 321, 322, 323, 328, 329, 335, 339, 350, 352, 353, 364, 369, 370,
371, 372, 373, 374, 375, 380, 381, 384, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399,
400, 401, 408, 409, 411, 420, 432, 446, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459,
460, 461, 462, 463, 471, 476, 484, 485, 486 y 487.
Renglones N° 125, 127, 129, 132, 191, 194,
195, 196, 240, 285, 342, 348, 349 y 351.
Renglones N° 2, 10, 13, 16, 18, 21, 23, 30,
34, 42, 45, 59, 60, 94, 121, 128, 131, 136, 145, 148, 156, 157, 159, 165, 168,
177, 178, 179, 188, 193, 198, 200, 210, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 239,
249, 276, 297, 363, 365, 366, 376, 378, 403, 418 y 437.
Renglón N° 228
Renglón N°469
Renglones N° 37, 106, 246, 262, 263, 298,
305, 306, 337 y 358
Renglones N° 137, 138 alternativa, 190, 236,
238, 254, 256, 330, 344, 346, 354, 355, 413, 431, 434, 435 y 438.
Monto total adjudicado: Cuantía inestimada.
Los demás términos, condiciones y características
técnicas según cartel y ofertas del 12 de junio 2012 y mejoras de precio del 15
de junio del 2012.
Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación
contenido en PROV-01037-2013 del 22 de febrero del 2013, el cual se encuentra a
la vista en el expediente folios N° 4123 al 4266.
San José, 6 de marzo del 2013.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61212.—C-94020.—(IN2013015447).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000030-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº 16-2013
Compra
de Equipo Mac
Se acuerda:
1. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Corporación Carpe Diem HR
de Costa Rica S. A., por atender la solicitud de subsanación, según lo indicado
O.J. 2013-012.
2. Adjudicar
a la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., lo siguiente:
Ítem Nº 1. 7 Computadoras, marca Apple,
modelo iMac 27.
Precio Unitario: $2.697.14, monto total del
ítem 1: $18.879,98
Ítem Nº 2. 18 Licencias de software Adobe Creative
Suite Desing and Web Premium CS6. Precio Unitario: $490.00, monto total del
ítem 2: $8.820,00
Ítem Nº 3. 22 Memorias de 8GB (2x4) 800Mhz
DDR2 ECC FV-DIMM. Precio Unitario: $295,00, monto total del ítem 3: $6.490,00
Ítem Nº 4. Formateo de 11 computadoras
existentes e instalación del sistema operativo OS por LION o superior.
Precio Unitario: $188.50, monto total del ítem 4: $2.073,50
Ítem Nº 6. Curso de actualización de Adobe
CS6 para 20 personas (24:00 horas). Precio Unitario: $2.400.00, monto total del
ítem 6: $2.400,00
Monto total adjudicado a la empresa
Industrias de Computación Nacional S. A.: $38.663,48
Tiempo de entrega: 45 días naturales.
3. Adjudicar
a la empresa Productive Bussines Solutions (Costa Rica) S. A., lo
siguiente:
Ítem Nº 5. 1 Scanner automático a color y
blanco y negro, marca Xerox modelo XDM7525D. Monto total adjudicado a la
empresa Productive Bussines Solutions (Costa Rica) S. A.: $3.350,00
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Sabanilla, 5 de marzo del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013015417).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000032-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN N° 17-2013
Compra
de planchas
Se acuerda:
1. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Reprocolor S. A., por no
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, según lo indicado en el
oficio DE-039-2013.
2. Adjudicar a la empresa Sergrafic S. A., lo siguiente:
Ítem N° 1. 3150 unidades de planchas de
aluminio convencionales 559mm X 673mm X
Precio unitario: $4.25, monto total del ítem
1: $13.387,50.
Ítem N° 2. 4300 unidades de planchas de
aluminio convencionales 550mm X 650mm X 0.2mm para MO
Precio unitario: $3.90, monto total del ítem 2: $16.770,00
Ítem N° 3.
Precio unitario: $19,50, monto total del ítem
3: $1.755,00
Ítem N° 4.
Precio unitario: $16.50, monto total del ítem
4: $165,00
Monto total adjudicado a la empresa Sergrafic
S.A.: $32.077,50
Tiempo de entrega: Entregas parciales, según
lo indicado en el cartel.
3. Adjudicar
a la empresa Graf Depot S. A. lo siguiente:
Ítem N° 5. 7500 unidades de Plancha Ctp de
650mm x 550mm X
Precio unitario: $3.60, monto total del ítem
5: $27.000,00
Ítem N° 6. 3950 unidades de Plancha CTP 673mm
x 559mm X
Precio unitario: $3.87, monto total del ítem
6: $15.286,50
Ítem N° 7. 3510 unidades de Plancha CTP 605mm
x 745mm X
Precio unitario: $4.63, monto total del ítem
7: $16.251,30
Ítem N° 8.
Precio unitario: $24.46, monto total del ítem
8: $19.445,70
Ítem N° 9.
Precio unitario: $19.78, monto total del ítem
9: $197,80
Monto total adjudicado a la empresa Graf
Depot S. A.: $78.181,30.
Tiempo de entrega: Entregas parciales, según lo indicado en el cartel.
Sabanilla, 5 de marzo del año 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013015422).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000002-PROTURISMO
Concesión
para administrar y explotar el terreno
e instalaciones del Paradero Lacustre
Charrarra
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00023.—Crédito.—(IN2013015434).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000010-10
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales para el
Centro Nacional
Especializado Los Santos
a. Adjudicar
• Adjudicar
la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00113.— Crédito.—(IN2013015467).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000009-10
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para el Centro Nacional Especializado Los
Santos
a. Adjudicar
la licitación abreviada 2012LA-000009-10, para la contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza con Criterios Ambientales para el Centro Nacional Especializado
Los Santos, de conformidad con el informe de recomendación URC-PA-0111-2013, el
estudio legal URC-AL-17-2013 y el estudio técnico URMA-SG-135-2013, de la
siguiente manera:
• Adjudicar
la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00112.—Crédito.—(IN2013015469).
REMATE
01-2013
Remate
de activos fuera de funcionamiento
Procedimiento de remate Nº 02-2013: El Instituto
del Café de Costa Rica, informa a todos los interesados que el proceso de
remate de activos fuera de funcionamiento del ICAFE, Procedimiento de remate Nº
02-2013, se llevó a cabo a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2013, tal como
fue señalado en edicto publicado en el Diario Oficial
Adjudicatario: Édgar Salazar Sánchez. Monto
total adjudicado ¢210.000.00
• Separadora
verde, marca Ind. Bendig S. A., adjudicada a Édgar Salazar Sánchez, por
un monto de ¢15.000.
• Prensa
de Pulpa marca Ind. Bendig S. A., adjudicada a Édgar Salazar Sánchez,
por un monto de ¢150.000.
• Despulpador
sin cilindro ni camisa ni motor, sin dato de marca adjudicada a Édgar
Salazar Sánchez, por un monto de ¢15.000.
• Criba
para café despulpado segunda sin motor, sin dato de marca adjudicada a Édgar
Salazar Sánchez, por un monto de ¢15.000.
• Criba
para café despulpado primera sin motor, sin dato de marca adjudicada a Édgar
Salazar Sánchez, por un monto de ¢15.000.
Ítems infructuosos:
• Elevador
de cangilones marca Ind. Bendig S. A.
• Clasificadora pequeña Oliver marca Hermanos Quesada S.A.
• Desmucilaginadora ELMU sin motor marca Hermanos Quesada S.A.
Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2013015183).
LICITACION
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2012LI-000001-SUTEL
Contratación
de Sistema Nacional de Gestión
y Monitoreo del Espectro
Consorcio Rohde & Schwartz de México de S.R.L. de C.V. y Sonivisión S. A., por un monto total de $10.453.146,00, de los cuales $1.071.446,00 corresponden a la adquisición de terrenos e infraestructura y $9.381.700,00 correspondiente a 20 cuotas trimestrales por un monto cada una de $469.085,00 por concepto de arrendamiento del sistema de Gestión y Monitoreo de Espectro.
Mario Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-023-13.—Crédito.—(IN2013015167).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 02-2013
Arrendamiento
de la soda para el curso lectivo 2013
del Colegio Instituto de Alajuela
Todo conforme a la oferta, condiciones establecidos en el pliego de
condiciones.
Alajuela, 27 de febrero del 2013.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2013015453).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000176-01
Suministro
de veinte equipos especiales
(ARACK) para
miembros brigada de incendio
El día 4 de marzo del 2013, se publicó la
adjudicación en
La demás condiciones de la adjudicación permanecen invariables.
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2013LN-000004-2104
(Aviso N° 2 -
Modificaciones)
Por
la adquisición de prótesis urológicas
Se comunica: Que se han realizado
modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles en la fotocopiadora
pública de este Hospital México, a partir del momento de la publicación de la
misma en el Diario Oficial
Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora
Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013015457).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el
primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a los contribuyentes, un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación, del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del “Reglamento a
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible
en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.
San José, a las doce horas del día doce de febrero de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Sol. Nº 109-110-01813G.—C-16420.—(IN2013013234).
CENTRO DE CRÉDITO
SOBRE ALHAJAS AMÓN
El Proceso de Pignoración
(Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once
horas del día 23 de Marzo del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías
de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su
fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito
de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas
nueve y once, o de Radiográfica Costarricense
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-819970-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 158.8 1,132.840,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 1.132.840,50
003-060-822542-3 LOTE DE RELOJ 10 K PS 1.742.0B 14.164.666,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 14.164.666,70
AGENCIA 04
004-060-801532-7 LOTE DE ALHAJAS 137.644,20 004-060-806370-3 LOTE
DE ALHAJAS 289.946,50
004-060-806603-0 CADENA 99.966,85 004-060-806672-8 LOTE DE ALHAJAS 139.089,40
004-060-807655-6 LOTE DE ALHAJAS 556.357,65 004-060-807704-7 LOTE
DE ALHAJAS 449.451,35
004-060-808127-3 LOTE DE ALHAJAS 550.120,35 004-060-808304-9 CADENA 136.777,90
004-060-808932-0 LOTE DE ALHAJAS 2.547.834,00 004-060-808935-5 ANILLS 59.616,60
004-060-809193-0 LOTE DE ALHAJAS 969.782,80 004-060-810144-6 MONEDA 324.186,95
004-060-810441-9 LOTE DE ALHAJAS 548.700,05 004-060-810552-9 LOTE
DE ALHAJAS 2.240.245,65
004-060-811105-0 LOTE DE ALHAJAS 423.962,20 004-060-811440-6 LOTE
DE ALHAJAS 71.981,35
004-060-811489-7 LOTE DE ALHAJAS 674.564,80 004-060-811802-0 LOTE
DE ALHAJAS 77.409,70
004-060-812105-0 CADENA
332.012,10 004-060-812521-7 CADENA
268.645,10
004-060-812555-5 CADENAS 440.870,20 004-060-812774-0 LOTE de alhjas
323.899,05
004-060-812841-0 LOTE DE ALHAJAS 521.377,50 004-060-812916-3 CADENAS
Y PULSERAS 562,693.95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 24 12.747.136,20
004-060-811673-4 CADENA
348.625,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 348.625,30
AGENCIA 06
006-060-806792-0 LOTE ALHAJAS 205.000= 230.213,65 006-060-806862-2 LOTE ALHAJAS 120.000= 129.869,65
006-060-807018-9 LOTE ALHAJAS 485.000= 539.337,20 006-060-807266-9 LOTE ALHAJAS 395.0000 443.128,35
006-060-807339-3 LOTE ALHAJA 389.789,65 006-060-807516-0 LOTE ALHAJAS 500.000= 573.875,30
006-060-807634-9 LOTE ALHAJAS 245.000= 274.068,55 006-060-807751-5 LOTE ALHAJAS 625.000= 710.070,65
006-060-807868-0 LOTE ALHAJAS 275.000= 313.032,00 006-060-808098-5 1 CAD 385.000=
436.339,60
006-060-808147-6 LOTE ALHAJAS 980.000= 1.107.800,25 006-060-809017-5 LOTE DE ALHAJAS 711.953,25
006-060-809139-1 LOTE ALHAJAS
365.878,00 006-060-809287-1 LOTE DE ALHAJAS 172.910,05
006-060-809604-2 LOTE DE ALHAJAS 46.039,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 15 6.444.305,15
006-060-808355-5 LOTE DE ALHAJAS 343.130,90 006-060-808692-0 LOTE
ALHAJAS 195.000= 201.485,90
006-060-808952-3 LOTE DE ALHAJAS 329.366,40 006-060-809380-4 LOTE
de alhajas 105.210,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 4 979.193,50
AGENCIA 07
007-060-809533-7 LOTE DE ALHAJAS 516.489,00 007-060-809646-6 LOTE
DE ALHAJAS 307.690,40
007-060-809651-7 LOTE DE ALHAJAS 847.655,15 007-060-809806-7 LOTE
DE ALHAJAS 741.612,60
007-060-809963-4 LOTE DE ALHAJAS 289.332,60 007-060-810349-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.121.537,00
007-060-810370-0 LOTE DE ALHAJAS 203.375,20 007-060-811022-6 LOTE
DE ALHAJAS 178.079,70
007-060-811328-9 LOTE DE ALHAJAS 1.002.525,40 007-060-811442-0 LOTE
DE ALHAJAS 416.986,45
007-060-811486-1 LOTE DE ALHAJAS 106.323,75 007-060-811506-0 LOTE
DE ALHAJAS 138.176,90
007-060-811711-4 3ANILLOS 10 162.425,30 007-060-811859-3 LOTE DE ALHAJAS 173.402,60
007-060-812306-5 LOTE DE ALHAJAS 200.765,15 007-060-812562-0 ANILLO
14 8br 158.445,35
007-060-812942-2 CADENAS DIJE 10 91.006,80 007-060-812966-6 LOTE
DE ALHAJAS 66.552,75
007-060-813344-0 CADENA DIJE 14
260.328,30 007-060-813602-5 ANILLOS 10 72.005,10
007-060-813692-3 CADENA 10k
133.022,35 007-060-813798-2 CADENA ARETES 10 128.349,50
007-060-813806-7 ANILLOS Y PULSO 10 97.408,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 23 7,413.495,50
007-060-812904-9 2ANILLOS 89.138,70 007-060-813164-1 PULSO 2ANILLOS 41.688,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 130.827,00
AGENCIA 08
008-060-800966-0 LOTE ALHAJAS
4.363.219,45 008-060-804342-8 LOTE ALHAJAS 1.799.994,95
008-060-804926-1 LOTE ALHAJAS
433.080,75 008-060-805337-6 LOTE ALHAJAS
438.628,20
008-060-805395-9 LOTE ALHAJAS
1.867.297,05 008-060-805474-0 LOTE ALHAJAS 1.006.583,20
008-060-805594-9 LOTE ALHAJAS
138.525,65 008-060-806454-3 LOTE ALHAJAS
111.252,45
008-060-806762-4 LOTE DE ALHAJAS 142.524,75 008-060-807604-4 LOTE
DE ALHAJAS 457.546,25
008-060-807612-8 LOTE DE ALHAJAS 306.932,55 008-060-808074-5 LOTE
DE ALHAJA 106.189,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 12 11.171.775,15
008-060-805899-6 LOTE ALHAJAS 70.277,70 008-060-805946-0 LOTE ALHAJAS
158.241,85
008-060-807466-6 LOTE DE ALHAJAS 148.920,80 008-060-807548-3 LOTE
DE ALHAJAS 348.231,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 4 725.672,20
AGENCIA 10
010-060-800700-8 LOTE ALHAJAS
1.205.209,30 010-060-807489-0 LOTE ALHAJAS
569.439,00
010-060-808779-6 LOTE ALHAJAS
2.341.791,35 010-060-809451-8 LOTE ALHAJAS
624.649,55
010-060-809800-8 LOTE ALHAJAS
167.316,30 010-060-810625-9 LOTE ALHAJAS
1,269.863,25
010-060-811344-4 LOTE ALHAJAS
265.230,45 010-060-811540-3 LOTE ALHAJAS
839.145,20
010-060-811855-3 LOTE ALHAJAS
150.482,10 010-060-811863-7 LOTE ALHAJA 328.898,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 10 7.762.024,90
AGENCIA 14
014-060-792645-1 LOTE ALAHAJAS
79.738,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 79.738,65
AGENCIA 15
015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS
229.528,70 015-060-784279-7
3 ANILLOS 72.061,35
015-060-793341-0 LOTE ALHAJAS
361.672,50 015-060-795401-1
CAD CHT S/DJ
138.008,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 801.271,50
AGENCIA 17
ALHAJAS
017-060-797636-2 LOTE DE ALHAJAS 90.209,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 90.209,90
AGENCIA 24
024-060-795240-4 LOTE ALHAJAS
152.239,75 024-060-796971-3 LOTE DE ALAHAJAS 60.827,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 213.067,25
AGENCIA 25
025-060-810528-1 LOTE DE ALHAJAS 664.216,80 025-060-810602-0 LOTE
ALHAJAS 281.224,45
025-060-811214-4 LOTE ALHAJAS
269.902,60 025-060-811536-6 CADE C/DI ANILLO 341.061,30
025-060-811620-0 LOTE ALHAJAS
724.186,75 025-060-812377-0 PULSERA 196.635,30
025-060-812695-5 LOTE ALHAJAS
188.016,45 025-060-812883-7 2 CADENAS 128.115,35
025-060-813215-1 LOTE ALHAJAS
339.136,20 025-060-813556-5 ANILLOS 250.878,20
025-060-814295-8 LOTE ALHAJAS
804.344,90 025-060-814675-1 LOTE ALHAJAS
321.581,75
025-060-814763-0 LOTE ALHAJAS
249.144,60 025-060-815842-1 LOTE ALHAJAS
269.795,10
025-060-815925-0 LOTE ALHAJAS
303.095,10 025-060-817301-6 LOTE ALHAJAS
172.590,05
025-060-817778-9 CADENA C/DI 242.189,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 17 5.746.114,00
025-060-817220-6 LOTE ALHAJAS
235.678,30 025-060-817294-5 PULSERA 394.877,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 630.556,25
AGENCIA 34
034-060-773905-4 LOTE DE ALHAJAS 1.893.857,90 034-060-776130-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.573.557,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 3.467.415,10
AGENCIA 60
060-060-765897-8 LOTE ALHAJAS
698.433,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 698.433,45
060-060-766277-0 1 CADENA 159.468,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 159.468,25
AGENCIA 61
061-060-756807-7 LOTE ADE ALHAJAS 397.633,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 397.633,80
AGENCIA 63
063-060-754789-1 LOTE ALHAJAS 99.655,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 99.655,25
AGENCIA 77
077-060-126317-0 ANILLO, PULSERA 199.911,20 077-060-137213-8 PULSERA 260.143,85
077-060-144615-0 LOTE alhajas
250.596,80 077-060-147483-1 LOTE ALHAJAS
296.110,35
077-060-147632-4 LOTE ALHAJAS
2.347.154,45 077-060-148190-7 LOTE ALHAJAS
164.681,90
077-060-148992-0 LOTE ALHAJAS
144.396,60 077-060-149085-5 LOTE ALHAJAS
552.412,45
077-060-150099-3 LOTE ALHAJAS
575.300,10 077-060-150443-0 ANILLOS 113.365,20
077-060-150461-6 LT DE ALHAJAS 137.887,25 077-060-150543-3 LOTE PULSERAS 173.792,50
077-060-150553-6 LOTE ALHAJAS
147.604,50 077-060-150660-8 LOTE ALHAJAS 27.0GRS 220.122,70
077-060-150677-1 LOTE ALHAJAS
442.612,15 077-060-150801-7 LOTE ALHAJAS
206.042,80
077-060-150869-0 LOTE ALHAJAS
389.105,15 077-060-150883-1 GARGANTILLA 552.293,30
077-060-150902-2 LOTE ALHAJAS
102.531,55 077-060-150955-2 LOTE ALHAJAS
251.139,75
077-060-150957-0 LOTE ALHAJAS
555.372,85 077-060-150961-7 LOTE ALHAJAS
434.627,70
077-060-150963-6 LOTE ALHAJAS
159.633,25 077-060-151143-5 LOTE ALHAJAS
864.287,00
077-060-151220-7 LOTE ALHAJAS
1.279.387,30 077-060-151404-1 LT DE ALHAJAS 188.826,25
077-060-151468-8 LOTE DE ALHAJAS 1.765.758,50 077-060-151539-5 PULSERA 469.971,00
077-060-151665-0 CADENA
198.091,60 077-060-151696-4 LOTE ALHAJAS 127.1 1.035.475,30
077-060-151784-4 LOTE DE ALHAJAS 1.105.363,70 077-060-152078-6 LOTE
ALHAJAS 8GRS 78.512,70
077-060-152468-9 ANILLO 65.035,75 077-060-152748-0 LOTE ALHAJAS 9.184.701,00
077-060-152958-7 LOTE DE ALHAJAS 2.255.886,55 077-060-153030-8 LOTE
DE ALHAJAS 470.603,50
077-060-153205-5 LOTE ALHAJAS
601.940,05 077-060-153208-8 LT DE ALHAJAS 414.594,15
077-060-153242-3 LOTE DE ALHAJAS 713.817,45 077-060-153409-5 LOTE
ALHAJAS 484.626,90
077-060-153590-9 LOTE ALHAJAS 87.7GRS 668.990,35 077-060-153740-7 LT DE ALHAJAS 521.925,90
077-060-153828-6 LOTE ALHAJAS
522.867,35 077-060-153840-9 LOTE ALHAJAS
388.716,05
077-060-153852-9 LOTE DE ALHAJAS 661.365,05 077-060-153941-4 LOTE
ALHAJAS 1.203.868,50
077-060-153986-9 PULSERA 619.763,90 077-060-154061-2 LOTE ALHAJAS
610.021,40
077-060-154065-0 LOTE DE ALHAJAS 288.024,55 077-060-154224-6 LOTE
ALHAJAS 427.087,80
077-060-154231-6 LOTE ALHAJAS 1.531.407,30 077-060-154257-9 LOTE DE ALHAJAS 334.315,15
077-060-154333-7 LOTE ALHAJAS
408.039,15 077-060-154450-3 LOTE ALHAJAS 277.0GRS 3.960.833,45
077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS
643.123,35 077-060-154886-8 LT DE ALHAJAS 10.628.333,90
077-060-154943-4 LOTE ALHAJAS 1.235.742,50 077-060-154982-1 LOTE ALHAJAS
2.579.011,75
077-060-155014-0 LT DE ALHAJAS 700.769,30 077-060-155060-0 LOTE DE ALHAJAS 514.872,60
077-060-155097-9 LOTE DE ALHAJAS 535.916,35 077-060-155195-3 LOTE
ALHAJAS 327.207,55
077-060-155246-3 PULSERA 518.811,10 077-060-155557-7 LOTE ALHAJAS
436.389,05
077-060-155603-7 LOTE ALHAJAS
933.522,25 077-060-155740-9 LOTE ALHAJAS 146.90GRS 2.151.397,40
077-060-155749-7 LOTE ALHAJAS
663.123,30 077-060-155861-0 LOTE DE ALHAJAS 351.012,50
077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48.6GES 406.245,40 077-060-156019-3 LOTE ALHAJAS
390.730,60
077-060-156032-8 LOTE PULSERAS 362.879,30 077-060-156052-5 LOTE ALHAJAS
404.182,40
077-060-156061-4 LOTE ALHAJAS
947.978,25 077-060-156085-0 LOTE DE ALHAJAS 932.577,65
077-060-156092-8 LOTE ALHAJAS 18.9GRS 46.494,80 077-060-156111-0 LOTE ALHAJAS
469.973,05
077-060-156236-0 LOTE ALHAJAS 67.106,80 077-060-156250-1 LOTE DE ALHAJAS 499.231,40
077-060-156281-5 LOTE ALHAJAS
430.951,05 077-060-156313-3 LOTE ALHAJAS 4.356.199,05
077-060-156347-0 LOTE ALHAJAS
8.966.822,10 077-060-156368-0 LOTE ALHAJAS 219.197,15
077-060-156375-2 LOTE DE ALHAJAS 124.087,80 077-060-156413-5 LOTE
ALHAJAS 729.698,15
077-060-156414-9 LOTE ALHAJAS 85.2GRS 696.019,75 077-060-156417-1 LOTE DE ALHAJAS 4.381.984,25
077-060-156422-2 LOTE ALHAJAS
462.708,15 077-060-156441-6 LOTE ALHAJAS 67.7GRS 659.944,20
077-060-156594-8 LT DE ALHAJAS 289.175,60 077-060-156610-8 LOTE DE ALHAJAS 102.179,20
077-060-156653-3 LT DE ALHAJAS 292.666,20 077-060-156674-4 LOTE ALHAJAS 830.644,65
077-060-156770-0 LOTE alhajas 80.5grs 736.694,85 077-060-156796-0 LT
DE ALHAJAS 534.473,85
077-060-156804-5 LOTE ALHAJAS
407.743,00 077-060-156819-0 ANILLOS 114.576,30
077-060-156826-0 LOTE ALHAJAS 31.9GRS 374.473,35 077-060-156834-3 LOTE ALHAJAS 1.866.479,10
077-060-156838-1 LOTE ALHAJAS
564.976,70 077-060-156848-6 LOTE ALHAJAS
801.017,55
077-060-156849-0 LOTE ALHAJAS 56.8GRS 892.754,15 077-060-156926-1 LOTE DE LAHAJAS 1.330.938,85
077-060-156951-0 LOTE ALHAJAS
367.766,35 077-060-156958-0 LT DE ALHAJAS 2.383.265,70
077-060-156999-7 2ANILLOS 95.763,60 077-060-157057-8 1ANILLO 104.773,55
077-060-157062-9 LOTE ALHAJAS
754.020,75 077-060-157095-3 LOTE ALHAJAS
386.597,00
077-060-157104-1 LOTE DE ALHAJAS 2.432.789,30 077-060-157135-5 LOTE
ALHAJAS 735.061,00
077-060-157147-7 LOTE ALHAJAS
345.429,55 077-060-157158-5 PULSERAS
1.829.706,85
077-060-157168-8 LT DE ALHAJAS 544.725,60 077-060-157170-8 LOTE ALHAJAS 74.9GRS 681.435,90
077-060-157181-4 LOTE ALHAJAS
332.298,60 077-060-157184-7 LOTE DE ALHAJAS 288.084,90
077-060-157203-0 LOTE ALHAJAS
932.697,80 077-060-157279-8 2ANILLOS
158.605,05
077-060-157290-5 CADENA
377.263,15 077-060-157291-9 ANILLO 98.314,50
077-060-157292-2 LOTE ALHAJAS 88.1GRS 1.145.199,15 077-060-157296-0 LOTE ALHAJAS
155.195,40
077-060-157335-9 LOTE ALHAJAS
250.090,25 077-060-157368-1 LOTE ALHAJAS
298.431,25
077-060-157374-8 LOTE ALHAJAS
869.316,50 077-060-157380-4 LOTE DE ALHAJAS 640.504,30
077-060-157413-6 PULSERAS
189.017,75 077-060-157434-5 CADENA 92.317,75
077-060-157506-0 LOTE ALHAJAS
546.859,70 077-060-157511-0 LOTE DE ALHAJAS 1.215.269,90
077-060-157519-5 LOTE ALHAJAS
653.691,90 077-060-157520-0 LOTE ALHAJAS
537.549,35
077-060-157533-5 LOTE ALHAJA 448.882,00 077-060-157542-4 LT DE ALHAJAS 352.358,70
077-060-157583-2 ANILLO
979.067,15 077-060-157609-4 LT DE ALHAJAS
85.947,90
077-060-157611-2 LOTE ALHAJAS
335.441,40 077-060-157618-3 LOTE ALHAJAS
435.807,80
077-060-157631-8 LOTE ALHAJAS
560.915,50 077-060-157637-3 LOTE ALHAJAS
2.777.743,90
077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 617.784,95 077-060-157651-5 LOTE
ALHAJAS 252.740,75
077-060-157691-8 LOTE DE ALHAJAS 54.832,65 077-060-157847-1 LOTE
ALHAJAS 691.474,20
077-060-157859-3 LOTE ALHAJAS 7.1GRS 87.427,05 077-060-157900-1 LT DE ALHAJAS 617.533,75
077-060-157920-7 LT DE ALHAJAS 1.183.271,00 077-060-157923-0 LOTE ALHAJAS
549.246,60
077-060-157948-9 LT DE ALHAJAS 309.266,85 077-060-157958-1 LOTE DE ALHAJAS 3.088.073,70
077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.700.898,75 077-060-157999-8 LOTE
ALHAJAS 1.115.320,70
077-060-158003-7 LOTE DE ALHAJAS 236.088,00 077-060-158017-6 LOTE
DE ALHAJAS 2.869.250,10
077-060-158034-9 LT DE ALHAJAS 192.396,90 077-060-158123-4 LOTE ALHAJAS
677.171,35
077-060-158142-6 LOTE ALHAJAS 29.3GRS 244.128,75 077-060-158150-1 LOTE ALHAJAS
233.259,20
077-060-158172-6 LOTE ALHAJAS
362.492,70 077-060-158174-5 LOTE DE ALHAJAS 151.160,85
077-060-158179-7 LOTE ALHAJAS
1.229.638,60 077-060-158180-1 1ANILLO 122.689,85
077-060-158248-5 PULSERA 259.306,00 077-060-158280-3 LOTE ALHAJAS 36.3GRS 330.664,00
077-060-158305-1 +LOTE ALHAJAS 147.5GRS 1.573.847,45 077-060-158363-0 LOTE ALHAJAS
125.129,20
077-060-158377-1 LOTE DE ALHAJAS 791.638,35 077-060-158418-9 99TE
ALHAJAS 1.719.788,05
077-060-158457-6 LOTE ALHAJAS 87.527,65 077-060-158480-7 ANILLOS, CADENA 319.129,45
077-060-158505-7 LOTE ALHAJAS
563.034,85 077-060-158518-2 LOTE DE ALHAJAS 3.115.511,35
077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18.6GRS 167.148,35 077-060-158530-3 LOTE ALHAJAS 80.186,10
077-060-158551-4 LOTE ALHAJAS
120.665,50 077-060-158561-7 LOTE DE ALHAJAS 973.176,05
077-060-158563-6 LOTE ALHAJAS
601.982,15 077-060-158578-2 LOTE DE ALHAJAS 138.132,55
077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.138.198,15 077-060-158604-3 LOTE
ALHAJAS 125.564,75
077-060-158615-1 ANILLO BRILLANTES 448.164,70 077-060-158618-4 LOTE ALHAJAS 6.7GRS 55.774,95
077-060-158719-0 LOTE ALHAJAS 33.7GRS 290.845,90 077-060-158733-0 LT DE ALHAJAS 453.258,55
077-060-158775-3 LOTE ALHAJA 6.9GRS 102.427,65 077-060-158805-2 LOTE ALHAJAS
288.047,50
077-060-158840-3 LOTE ALHAJAS
510.317,40 077-060-158881-0 LOTE PARA FUNDIR 89.205,45
077-060-158901-6 LOTE ALHAJAS TOTAL 13.9GR NETO 86.567,50 077-060-158904-9 LT DE ALHAJAS 105.423,85
077-060-158916-0 LOTE ALHAJAS
548.840,75 077-060-158920-8 CADENA
183.019,85
077-060-158924-4 LOTE ALHAJAS 34.3GRS 357.148,85 077-060-158925-0 ANILLOS
97.610,60
077-060-158935-2 LOTE ALHAJAS
383.688,00 077-060-158940-5
1PAR MANCUERNILLAS 169.877,15
077-060-158966-6 LOTE ALHAJAS
1.282.534,20 077-060-158978-0 LOTE ALHAJAS 99.592,20
077-060-158983-0 LOTE alhajas 51.4grs 476.790,70 077-060-158985-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.375.905,55
077-060-158987-7 LOTE ALAHAJAS 73.3GRS 1.197.786,50 077-060-158992-8 CADENA
262.232,70
077-060-158997-0 LT DE ALHAJAS 2.145.995,35 077-060-158998-5 LOTE alhajas 5.7grs 47.469,90
077-060-159001-9 CADENA
363.370,20 077-060-159018-2 LOTE ALHAJAS 19.2GRS 169.917,50
077-060-159020-0 LOTE ALHAJAS
886.954,10 077-060-159022-8 LT DE ALHAJAS 176.230,20
077-060-159118-4 LOTE ANILLOS 96.835,10 077-060-159133-8 LOTE DE ALHAJAS 1.468.239,10
077-060-159193-8 LOTE ALHAJAS
537.175,90 077-060-159251-8 LOTE DE ALHAJAS 7.377.304,45
077-060-159312-0 1CADENA 1.381.492,55 077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.590.541,25
077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 419.209,50 077-060-159324-2 LOTE
alhaja 5.9grs
102.114,50
077-060-159326-1 LOTE ALHAJA 36.8GRS 521.449,30 077-060-159332-6 LOTE ALHAJAS
664.704,55
077-060-159356-1 LOTE alhajas 16.1grs 183.916,35 077-060-159364-5 LOTE
ALHAJAS 28.4GRS 269.851,05
077-060-159370-3 LOTE ALHAJAS
242.081,20 077-060-159419-3 LOTE ALHAJAS
682.595,60
077-060-159422-5 LOTE ALHAJAS
243.280,85 077-060-159442-2 LOTE ALHAJAS
506.752,45
077-060-159444-1 LT DE ALHAJAS 497.565,20 077-060-159453-0 LOTE ALHAJAS
287.974,35
077-060-159462-8 PULSERA 376.873,35 077-060-159464-7 LOTE ALHAJAS
120.151,55
077-060-159468-5 LOTE ALHAJAS
1.003.308,05 077-060-159490-0 LOTE DE ALHAJAS 9.497.775,00
077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS
6.668.440,60 077-060-159499-9 LOTE ALHAJAS 1.3GRS 166.884,60
077-060-159508-0 LOTE ALHAJAS
546.654,25 077-060-159517-8 MONEDA
789.159,45
077-060-159538-9 LOTE ALHAJAS 28.9GRS 302.262,30 077-060-159541-2 LOTE DE ALHAJAS 586.933,35
077-060-159542-6 LOTE ALHAJAS 25.4GRS 264.991,75 077-060-159618-5 LT DE ALHAJAS 184.499,50
077-060-159644-7 LOTE ALHAJAS
1.237.177,00 077-060-159677-0 LOTE DE ALHAJAS 1.636.693,35
077-060-159689-1 LOTE ALHAJAS
170.245,25 077-060-159694-2 1 PULSERA
101.952,45
077-060-159737-7 LOTE ALHAJAS
804.052,00 077-060-159772-0 LOTE ALHAJAS
2.840.288,05
077-060-159802-9 LOTE ALHAJAS
2.991.766,10 077-060-159804-8 ANILLOS 572.198,10
077-060-159808-6 ANILLO 90.006,40 077-060-159819-2 4 ANILLOS
135.009,55
077-060-159827-6 PULSERA
65.608,75 077-060-159866-5 LT DE ALHAJAS 696.743,55
077-060-159952-6 LOTE DE ALHAJAS 311.024,05 077-060-159960-1 LOTE
ALHAJAS 949.380,95
077-060-159968-6 LOTE ALHAJAS
750.839,95 077-060-160002-0 PULSERA 658.038,45
077-060-160003-5 1 PRENSA BILLETES 231.723,35 077-060-160011-9 LOTE
ALHAJAS 266.481,85
077-060-160024-4 CADENA
200.292,75 077-060-160025-0 1 ANILLO 1RELICARIO 440.684,90
077-060-160026-3 LT DE ALHAJAS 142.818,15 077-060-160032-8 PULSERA 614.639,45
077-060-160039-9 LOTE ALHAJAS 43.1GRS 421.113,90 077-060-160045-7 LOTE DE ALHAJAS 949.310,05
077-060-160067-0 LOTE ALHAJAS
103.361,05 077-060-160068-5 PULSO
66.610,55
077-060-160086-3 LOTE ALHAJAS
252.060,15 077-060-160088-2 LOTE ALHAJAS
670.117,05
077-060-160089-6 LOTE DE ALHAJAS 514.141,55 077-060-160093-3 LOTE
ALHAJAS 205.656,65
077-060-160095-2 LOTE ALHAJAS
352.966,85 077-060-160096-6 RELOJ 1.156.778,95
077-060-160098-5 LOTE ALHAJAS
1.287.495,00 077-060-160100-4 ANILLOS, ARETES 380.650,35
077-060-160106-0 LOTE ALHAJAS
4.161.266,40 077-060-160124-6 LOTE ALHAJAS
587.782,20
077-060-160145-9 LOTE DE ALHAJAS 386.709,30 077-060-160146-2 LOTE
ALHAJAS 2.675.352,60
077-060-160158-4 LT DE ALHAJAS 2.289.280,30 077-060-160169-0 LOTE DE ALHAJAS 399.114,80
077-060-160182-7 LOTE ANILLOS
206.303,30 077-060-160183-2 LT DE ALHAJAS 138.163,80
077-060-160184-6 LOTE alhajas 24.2grs 545.928,10 077-060-160194-9 LOTE
ALHAJAS 264.344,10
077-060-160199-0 ANILLO 39.964,80 077-060-160208-0 LT. DE ALHAJAS
514.509,05
077-060-160216-4 LT DE ALHAJAS 378.110,45 077-060-160233-7 2 ANILLOS
516.416,90
077-060-160239-2 LT DE ALHAJAS 146.978,85 077-060-160243-1 LOTE DE ALHAJAS 1.014.854,80
077-060-160252-9 LOETE ALHAJAS 27.1G 314.203,50 077-060-160258-6 CADENA
435.769,60
077-060-160259-0 CADENAS 193.629,15 077-060-160264-0 PULSERA
38.539,85
077-060-160269-2 LOTE ALHAJAS
113.352,65 077-060-160270-9 ANILLO
154.903,35
077-060-160285-3 ANILLO 45,308.20 077-060-160292-1 LOTE ALHAJAS
604,825.60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 296 242.818.517,30
077-060-156833-0 LOTE DE ALHAJAS 209.721,10 077-060-157696-0 9ANILLOS 165.175,60
077-060-158975-7 LOTE ALHAJAS
3.992.284,05 077-060-159062-0 LOTE ALHAJAS 103.4GRS 1.054.961,00
077-060-159192-2 LOTE ALHAJAS 22.7GRS 248.124,20 077-060-159225-6 LT DE ALHAJAS 205.204,50
077-060-159302-8 LOTE ALHAJAS 37.7GRS 345.353,05 077-060-159423-0 LOTE ALHAJAS 134.6GRS 2.303.953,55
077-060-159466-6 LT DE ALHAJAS 732.432,30 077-060-159474-1 2PULSERA
1ANILLO 163.639,35
077-060-159495-2 LOTE alhajas 21.1grs 239.905,30 077-060-159501-0 LOTE
ALHAJAS 713.035,95
077-060-159594-0 ANILLOS
35.307,55 077-060-159602-5 LOTE DE ALHAJAS 184.290,85
077-060-159665-8 ANILLOS 417.949,50 077-060-159742-0 ANILLOS CADENA DIJES 849.933,30
077-060-159773-5 LOTE ALHAJAS 76.092,25 077-060-159776-8 LOTE ANILLOS
121.547,25
077-060-159793-0 LOTE DE ALHAJAS 281.798,40 077-060-159797-7 LOTE
DE ALHAJAS 486.686,55
077-060-159834-6 P. ARETES.
P. FUNDIR 103.116,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 21 12.930.512,35
AGENCIA 79
079-060-845641-6 LOTE ALHAJAS
580.812,25 079-060-845685-7
3 ANILLOS 123.077,20
079-060-845790-0 LOTE ALHAJAS
209.462,65 079-060-845911-1 LOTE ALHAJAS
175.063,60
079-060-846227-6 LOTE ALHAJAS
142.652,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 5 1.231.068,45
079-060-846507-8 LOTE ALHAJAS
525.333,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 525.333,10
AGENCIA 85
085-060-854382-5 LOTE DE ALHAJAS 682.933,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 682.933,10
AGENCIA 85
090-060-854885-0 LT ALHAJAS
330.734,65 090-060-855823-2 LT ALHAJAS
290.975,05
090-060-855861-6 LT ALHAJAS
230.738,85 090-060-856342-4 LT ALHAJAS
459.239,00
090-060-856350-0 LT ALHAJAS
583.990,00 090-060-856437-3 LT ALHAJAS
556.799,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 2.452.477,35
090-060-856183-9 LT ALHAJAS
144.012,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 144.012,80
Edith Ramírez Moreira.—1 vez.—O. C. N° 03-2013.—Solicitud N° 930-02-482.—C-1557000.—(IN2013015441).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-224-2013.—Zúñiga Chinchilla Laura
Viviana, costarricense, cédula 1 1076
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-551-2013.—Ramírez
Chacón Adriana, costarricense, cédula 1-0963-
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Steven Alberto Sequeira Vindas, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Narciso Flores Bello y Felipa Magdalena
Martínez Valle se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
A las trece horas del quince de febrero del
dos mil trece. Visto: Que existe un error material en la resolución de las diez
horas del veintidós de enero del presente año, ya que por error se consignó de
manera equivocada los apellidos del niño Mattías Alberto y se omitió indicar el
nombre del progenitor del mismo, por lo que de ahora en adelante se debe de leer
el nombre del niño Mattías Alberto Sequeira Sandoval, siendo su padre el señor
Steven Alberto Sequeira Vindas, y no como por error se indicó. Exp. Nº
245-00127-2011. Notifíquese.—Oficina Local de
Grecia.—Lic. Carmen Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-9900.—(IN2013013498).
A Julia María García Cascante y al señor
Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Juan Luis Chacón
Rivera, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número
106470357,que por resoluciones de la representación legal de
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de
|
Índice Diciembre 2012 |
Índice Enero 2013 |
Variación porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
99,068 |
100,178 |
1,12 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
100,022 |
102,102 |
2,08 |
|
|
|
|
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
98,781 |
99,949 |
1,18 |
Índice de Precios de Repuestos |
99,524 |
99,173 |
- 0,35 |
Índice de Precios de Llantas |
98,099 |
94,655 |
- 3,51 |
Índice de Precios de Combustibles |
110,663 |
109,576 |
- 0,98 |
Índice de Precios de Lubricantes |
102,159 |
103,709 |
1,52 |
Índice de Precios de Asfálticos |
106,586 |
105,192 |
- 1,31 |
Índice de Precios de Cemento Portland |
102,060 |
104,688 |
2,58 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
99,792 |
100,483 |
0,69 |
Índice de Precios de Encofrados |
98,845 |
98,509 |
- 0,34 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
104,325 |
106,735 |
2,31 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
100,000 |
100,000 |
0,00 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
99,426 |
99,027 |
- 0,40 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
102,489 |
102,489 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
100,000 |
100,000 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
93,958 |
93,958 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación |
89,876 |
91,973 |
2,33 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
96,657 |
97,481 |
0,85 |
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial |
94,060 |
96,268 |
2,35 |
Índice de Precios de Explosivos |
98,135 |
98,135 |
0,00 |
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. 3739.—Solicitud 111-211-00013.—C-46500.—(IN2013013227).
Sesión
ordinaria N° 43
Acta de la sesión ordinaria celebrada por
Alexander Cano Castro, Presidente
Douglas Quesada Altamirano, Vicepresidente
Sonia Zamora Bolaños
Reina Acevedo Acevedo
Rolando Luis Murillo Cruz
Daguer Hernández Vásquez
conocido como Dauberth Hernández Vásquez
Flora Eugenia Bermúdez Salguero
Ólger Lawson Marchena
Patricia Marín Gómez
Flor María Zamora Álvarez
Ma. Eugenia Rivera Araya
Acuerdo 8.- Aprobar el nombramiento de Sonia
Hernández Barrantes como representante municipal en
“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a
dictamen 083-CGA-11 de
Resultando:
Solicitud presentada por medio del Sr. Javier
Quirós, representante de la “Fundación Quirós Tanzi” solicita el nombramiento
de un representante de
Considerando:
Solicitud según oficio sin número con fecha
de recibido 21 de enero del 2011, presentado por medio del Sr. Javier Quirós,
representante de la “Fundación Quirós Tanzi” para que se apruebe el
nombramiento de
Lo anterior basados en la documentación que se adjunta. Notifíquese”.
Acuerdo definitivamente aprobado
Lic. Ileana Acuña Jarquín, Jefa Departamento
de Secretaría Municipal—1 vez.—(IN2013013437).
Para los fines consiguientes
Licenciado Heiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2013014893).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea
general ordinaria CV a realizarse el sábado 23 de marzo del
En caso de no alcanzar el quórum requerido la asamblea iniciará una hora
después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de
Orden del día:
Primera parte:
I. Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a.
m.).
II. Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.).
III. Desarrollo del Proceso Electoral de 7:00 a. m. a 1:00 p.m.
IV. Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
Segunda parte: (2:00 p. m.)
V. Himno
Nacional de Costa Rica
VI. Himno al Colegio
VII Saludo y palabras de bienvenida, Presidente de Junta Directiva
VIII. Lectura y aprobación del orden del día.
IX. Entrega del Premio Jorge Volio.
X Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y
Tribunal Electoral.
XI. Informe de
XII. Informe de
XIII. Informe de
XIV. Asuntos de iniciativa de colegiados y colegiadas.
1. Autorización
a Junta Directiva y Junta Regional de Turrialba para identificar finca en la
región de Turrialba que responda a los intereses del Colegio, que responda a
los requerimientos legales, económicos y técnicos y con la autorización a
2. Propuesta para construir un edificio en la propiedad que posee el
Colegio en San José presentado por
XV. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2013-2014
XVI. Clausura de la asamblea
La documentación estará disponible a partir del lunes 15 de marzo en las sedes de Alajuela y San José.—Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013015521). 2 v. 1.
PROMADERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria extraordinaria
de accionistas de Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-treinta y dos mil ochocientos doce, que se celebrará en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, frente a
CORPORACIÓN
INTELUXE SOCIEDAD ANÓNIMA
David Araya Granados, Presidente de Corporación Inteluxe Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, en su domicilio social, en primera convocatoria a las dieciocho horas del día veintisiete marzo dos mil trece, si fuera el caso media hora después en segunda convocatoria. Asunto reforma de la cláusula primera y nombramiento de nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Luis Alberto Palma León.—1 vez.—RP2013341586.—(IN2013015072).
RAFAEL
VALVERDE ALFARO E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José,
Desamparados centro,
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Con
fundamento en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
se solicita la reposición de cuatro acciones comunes y nominativas
representativas del capital social de las sociedades Lumoarpi S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil veinticuatro, Monte
Pinto Bienes Raíces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil doscientos noventa y ocho y Llanos de Montenegro S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y tres, Asimismo, se pone en conocimiento que se expidió
un duplicado de cada una y fueron traspasadas a favor de Margarita Montenegro
Pinto.—21 de febrero del 2013.—Margarita Montenegro
Pinto.—RP2013340435.—(IN2013013021).
Álvaro Fernández Salas, mayor, casado una vez, Doctor en Medicina,
vecino de San José, Urbanización Rohrmoser, cien metros al norte de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar
que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Errol Gamboa González,
cédula 1-0798-0588 con la acción N° 457 y Beer Jiménez Rodolfo, cédula
1-185-346 con la acción N° 683, las que se reportan como extraviadas, por lo
que solicitan su reposición.—San José, 20 de febrero
del 2013.—Lic. Alfonso Redondo Álvarez.—RP2013340615.—(IN2013013334).
INMOBILIARIA
CARTAGINESA S. A.
Quien suscribe, en mi condición de secretario
de la junta directiva de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-034316 informa que el representante legal de Weinlug S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
El suscrito Notario, de conformidad con lo
estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de
INSTITUTO
DE LOS HERMANOS
DE LAS ESCUELAS
CRISTIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-5249, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro legal: Actas de asamblea de socios, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2013340698.—(IN2013013873).
MARSERANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marserana Sociedad Anónima, cédula número
3-101-049632, solicita ante
CEMSARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dr. William Francisco Pérez Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero uno tres uno dos-cero dos cinco ocho, y Dr. Álvaro Enrique Badilla Gómez, mayor, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Cemsara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112906, solicitan al Registro Nacional la autorización de reposición por extravío y/o pérdida de los libros de la sociedad. Escritura 328, folio 171 vto, 15:40, 25-02-13, tomo once, otorgada en el Notario Lic. César Rodríguez.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013340919.—(IN2013013875).
ROU
ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mark Anthony Ortiz Salazar, cédula de
identidad número nueve-cero-ochenta y ocho-cero ciento cincuenta y seis en mi
calidad de Presidente y Representante Legal de la empresa denominada Rou
Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diez
mil setecientos cuatro. Solicito al Departamento del Registro de Personas
Jurídicas
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las once horas del cinco de octubre dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2013339937.—(IN2013011716). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número: cuatro, otorgada a las ocho horas treinta y dos
minutos del quince de febrero del dos mil trece, se disuelve la sociedad
denominada Guique de Centroamérica Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento
cinco-doscientos doce mil treinta y cuatro.—San José, quince de febrero del dos
mil trece.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1
vez.—RP2013340144.—(IN2013012145).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día 4 de febrero de 2013, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad CR Haley Gaia
Partnership Ltda., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 20 de febrero de 2013.—Lic.
George de Ford González, Notario.—1
vez.—RP2013340148.—(IN2013012146).
Por escritura de las 9:15 horas del 18 de
febrero de 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, se
realiza la reestructuración y nombramiento de toda la junta directiva y del
fiscal de la sociedad Metromax Dos Sociedad Anónima.—19 de febrero de 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2013340150.—(IN2013012147).
Por escritura de las 9:45 horas del 18 de
febrero de 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, se
realiza la reestructuración y nombramiento de toda la junta directiva y del
fiscal de la sociedad Tricomax Uno Sociedad Anónima.—19 de febrero de
2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013340151.—(IN2013012148).
La sociedad Loma de Montecristo
Griega S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria.
Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2013.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2013340153.—(IN2013012149).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del diez de enero del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda de la
sociedad Marmarmo S. A.—San José, diecinueve de febrero de dos mil
trece.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1
vez.—RP2013340158.—(IN2013012150).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
ocho mil doscientos setenta y siete S. A.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2013340159.—(IN2013012151).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 11 horas del 20 de febrero del 2013, se
modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social de Signature South
Consulting Costa Rica S. A. y se nombraron tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, 20 de febrero de 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2013340160.—(IN2013012152).
El suscrito notario Álvaro Saborío,
protocolizó el día 28 de enero del dos mil trece, la escritura de disolución de
la empresa M B Logística Sociedad Anónima, para recibir oposiciones se
indica la dirección de la empresa, la cual es: San José, Moravia, Barrio
Que por escritura número 7, visible a folio 5
frente modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente de El Jurel
Luchador Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro
cuatrocientos noventa y tres. Visible al tomo 21 del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a
las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013340173.—(IN2013012154).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, la sociedad Constructora y
Remodeladora Murcia y Marín del General Sociedad Anónima, acuerda su
disolución en forma definitiva.—San Isidro de El
General, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña,
Notaria.—1 vez.—RP2013340174.—(IN2013012155).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil trece, se constituyó
la sociedad denominada Familia Castro Jiménez de Cóbano Sociedad
Anónima, representada por su presidenta.—Ciudad
Quesada, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2013340175.—(IN2013012156).
Ante esta notaría mediante escritura número
274-4, de las 18:00 horas del 10 de febrero del dos mil trece, se protocolizó
acta constitutiva de sociedad responsabilidad limitada iGovernance Academy
Ltda., por lo que se ordena su respectiva publicación de ley según artículo
19 del Código de Comercio.—Atenas, 10 de febrero del 2013.—Lic. Cristian
Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—RP2013340178.—(IN2013012157).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento veintiuno se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Fer
y Fer de Chamor Guadalupe S. A., mediante la
cual se modifica la composición del capital social de la sociedad.—San José,
veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013340181.—(IN2013012158).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento veinte se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Gonangla
S. A., mediante la cual se modifica la razón social y la administración
social de la sociedad.—San José, veinte de febrero de
dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013340182.—(IN2013012159).
Por escritura número 383 del tomo cuarto,
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero de dos mil trece,
se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Fai S. A., cédula jurídica número 3-101-015313. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013340184.—(IN2013012160).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento diecinueve se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Blue
and Gree Congregation of International Toursim S. A.,
mediante la cual se modifica la administración social de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic.
Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013340185.—(IN2013012161).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad
Industrial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2012/50081.—Ronald Fernández
Villalta, cédula de identidad número 1-450-559. Documento: Cancelación por
falta de uso (Motomania de Costa Rica S. A. s). N° y Fecha: anotación/2-81894
de 14/12/2012. Expediente N° 1997-0001704 Registro N° 103978 Motomania en clase
49 marca denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro
del signo distintivo Motomania, Registro N° 103978, el cual protege y distingue:
Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas
de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José,
San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al oeste de la
entrada principal, en clase 49 internacional, propiedad de Ronald Fernández
Villalta, cédula de identidad 1-450-559. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono L y M Entretenimiento y Producciones
S. A., número patronal, 2-03101451718-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio
de edicto que
Total de salario ¢300.000,00
Total de Cuotas ¢ 67.020,00
Banco Popular Obrero ¢ 3.000,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 9.000,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 1.500,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 750,00
Instituto Nacional de
Seguros ¢ 3.000,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San
José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente
en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi,
avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Montero Dien Víctor Eduardo, número de asegurado
0-00106050105-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Control Contributivo de
Por ignorarse
el domicilio actual
del patrono Grupo Pac S. A.,
número patronal, 2-03101095282-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio
de edicto que
Total de salario ¢250.000,00
Total de Cuotas ¢ 55.850,00
Banco Popular Obrero ¢ 2.500,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 7.500,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 1.250,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 625,00
Instituto Nacional de
Seguros ¢ 2.500,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San
José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano
Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax
2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por ignorarse el domicilio actual del
Trabajador Independiente Roy Dennis Rojas Loría, número afiliado
0-00112430175-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Núñez Calderón Alfredo, número de afiliado 0-00106710070-999-001,
se procede a notificar mediante edicto que como resultado de la investigación
iniciada por el Área de Control Contributivo de
Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Calderón Mora Leda, número de afiliada
0-00107410979-999-001, se procede a notificar mediante edicto que como
resultado de la investigación iniciada por el Área de Control Contributivo de
Por ignorarse el domicilio actual del
Trabajador Independiente Ronald Segura Jiménez, número afiliado
0-00106820147-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de
Por ignorarse el domicilio actual del
Trabajador Independiente Jonathan Calvo Santamaría, número afiliado
0-00110350770-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predio ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Prajama, cédula jurídica Nº 3-101-115613. Finca: 060440.
Operaciones Constructivas Dream Warriors S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483839. Finca: 162619.
De
no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación
procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las
multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5)
días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el Cobro de
Tarifas por Servicios Brindados por Omisión de los Propietarios de Bienes
Inmuebles, se le informa que
Prajama ¢758.411,00
Operaciones Constructivas Dream Warriors S. A. ¢ 61.924,50
Belén, 27 de febrero del 2013.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 029075.—Solicitud Nº 257-010-13.—C-14120.—(IN2013014888).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Avisa
al licenciado Martín Quirós Sánchez, colegiado 3264, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario número 639-11, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
once.
En
• En
el Título 9.2.2.4 por error se consignó:
Tipo
LO06, CA05, SA01 Losas en demás áreas, cuando lo correcto es:
9.2.2.4 Tipo LO03, CA05, OV04 Losas en
demás áreas
• Sustitúyase
en su totalidad el cuadro de la página 24 de la siguiente:
Cuadro N° 3 Cálculo
resumen de valoración
de una Estación
de Servicio Terrestre
Tipología |
Vida útil |
Edad en años |
Estado |
Cantidad |
¢/unidad de medida |
Valor total ¢ |
ESC2 |
40 |
1 |
Óptimo |
|
132 000 |
27 720 000 |
ESL1 |
60 |
1 |
Óptimo |
|
440 000 |
31 680 000 |
ESL2 |
60 |
1 |
Óptimo |
|
503 000 |
28 801 780 |
TC08 |
30 |
1 |
Óptimo |
3 unidades |
8 000 000 |
24 000 000 |
Mov. de tierra |
- |
- |
- |
|
17 000 |
7 045 480 |
ESL3 |
60 |
1 |
Óptimo |
|
567 000 |
103 517 190 |
MR01 |
40 |
1 |
Óptimo |
|
62 500 |
11 219 375 |
Arena |
- |
- |
- |
|
10 000 |
2 670 200 |
|
|
|
|
|
Total |
236 654 025 |
Dirección de Tributación.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director Órgano de Normalización Técnica.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-01913G.—C-35150.—(IN2013013256).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
El
Concejo Municipal de Zarcero, acuerda aprobar por dictamen de Comisión de Jurídicos
lo siguiente: En
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
Zarcero, 25 de febrero del 2013.—Grettel Alfaro Alvarado, Asistente Técnica del Concejo.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—O. C. 001948.—Solicitud 120-0006-13.—C-8220.—(IN2013013417).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El
Colegio de Periodistas de Costa Rica se permite aclarar que
Eduardo
Monge Sanabria, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013015185).