LA GACETA Nº 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 09-2013

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 de 04 de diciembre de 2012, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica, y es Ley Nº 7670 de la República.

2º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción -en adelante MESICIC-, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales en los Estados Parte.

3º—Que la Vigésima Primera Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC se celebrará del 15 al 22 de marzo del 2013, durante la cual se continuará con la Cuarta Ronda de Análisis de los países, y le corresponderá a nuestro país ser evaluado.

4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula de identidad número 108380944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista a la Vigésima Primera Reunión Plenaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, como Experta representante del país, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, del 15 al 22 de marzo del 2013.

Artículo II.—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $2.904,60 (dos mil novecientos cuatro dólares americanos con sesenta centavos exactos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo III.—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la República.

Artículo IV.—Que durante los días del 14 al 23 del mes de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo V.—Rige del 14 de marzo al 24 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 28 de febrero del 2013.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 18334.—Solicitud Nº 119-781-0017.—C-58300.—(IN2013013464).

Nº 10-2013

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 de 4 de diciembre de 2012, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica, y es Ley Nº 7670 de la República.

2º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción -en adelante MESICIC-, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales en los Estados Parte.

3º—Que la Vigésima Primera Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC se celebrará del 15 al 22 de marzo del 2013, durante la cual se continuará con la Cuarta Ronda de Análisis de los países, y le corresponderá a nuestro país ser evaluado.

4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad número 401270782, Procuradora General de la República, para que asista a la Vigésima Primera Reunión Plenaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, del 15 al 22 de marzo del 2013, como Jefa de la Delegación de Costa Rica encargada de atender el proceso de análisis del país, correspondiente a la Cuarta Ronda de Análisis.

Artículo II.—Los gastos de la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje dentro de la ciudad, a saber $2.904,60 (dos mil novecientos cuatro dólares americanos con sesenta centavos exactos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo III.—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Brenes Esquivel a la Procuraduría General de la República.

Artículo IV.—Que durante los días del 14 al 23 del mes de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de la funcionaria Ana Lorena Brenes Esquivel en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo V.—Rige del 14 de marzo al 24 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 28 de febrero del 2013.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 18334.—Solicitud Nº 119-781-0018.—C-59240.—(IN2013013466).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 006-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley Nº 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en las reuniones adicionales del grupo “Laboratorios Secundarios” del programa “NMI Metrology User Relations”, que incluyen el Taller sobre Norma ISO/IEC 17043: 2010 requisitos Generales para Rondas de Aptitud y “Course & workshop-Statistical and Computational Methods for Interlaboratory Studies and Reference Materials”.

2º—Que dichas actividades se llevarán a cabo respectivamente del día 28 de febrero al día 03 de marzo de 2013 y del día 04 al día 06 de marzo de 2012, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.

3º—Que es interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y en especial del Laboratorio Costarricense de Metrología participar en estos eventos, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional, específicamente en la conducción de rondas interlaboratoriales en el área de metrología química. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula número uno-mil ciento ochenta-cuatrocientos setenta y siete, para que participe en las reuniones adicionales del grupo “Laboratorios Secundarios” del programa “NMI Metrology User Relations”, específicamente en el Taller sobre Norma ISO/IEC 17043: 2010 requisitos Generales para Rondas de Aptitud, y en el curso denominado “Course & workshop- Statistical and Computational Methods for Interlaboratory Studies and Reference Materials”. Actividades se llevarán a cabo respectivamente del día 28 de febrero al día 03 de marzo de 2013 y del día 04 al día 06 de marzo de 2012, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y traslados al/del aeropuerto, del 28 de febrero al día 03 de marzo de 2013, serán asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB). Los gastos de hospedaje, alimentación, transporte, del 04 al 06 de marzo del 2013, serán asumidos por Lacomet. Le corresponde al funcionario la suma de seiscientos cincuenta y siete dólares con 28/100 (657.28 USD), por concepto de “viáticos en el exterior”, subpartida 10504. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de febrero y hasta el día 07 de marzo de 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Solicitud Nº 111-212-004.—C-28200.—(IN2013013486).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-003-2013.—San José, 25 de febrero de 2013

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-020-2013: Modificar los artículos 2° y 8° de la Resolución DG-291-2012.

DG-024-2013: Marco normativo para la aplicación del Artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

DG-026-2013: Asignar a la Escala de Sueldos de la Administración Pública, contenida en la Resolución DG-011-2013, la clase Profesional de la Presidencia de la República 3.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00005.—C-7520.—(IN2013014578).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Cristóbal de Cañas, Guanacaste. Por medio de su representante: Santos Teresa García González, cédula 501600245 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:11 horas del día 26 de febrero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013340728.—(IN2013013854).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Jarquín de Chomes, Puntarenas. Por medio de su representante Walter Antonio Solano Gutiérrez, cédula 6-185-887 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites para que en adelante se lea así:

Artículo 01º—Para que se modifique el límite sur: Fila la Cordillera La Leona hasta el puente Pica Pica.

Dicha reforma es visible a folio 18 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de noviembre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 13:40 horas del día veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013341128.—(IN2013013855).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 77, título N° 696, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil diez, a nombre de Chacón Carmona Arlette Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013192).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 647, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Romero Solano Helen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013194).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 72, título N° 2425, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire, en el año dos mil siete, a nombre de Corrales Cabrera Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340607.—(IN2013013333).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 41 asiento 12, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Canales Castañeda José Donatilo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013470).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2, folio 14, título N° 716, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Agua Zarcas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Víquez Maylin Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013485).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento N° 28, emitido por el Liceo Rural Pacayitas, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Núñez Lissette de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013339580.—(IN2013011014).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 512, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Ríos Katherine Dayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013339581.—(IN2013011015).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 534, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Montero Jiménez Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011148).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título N° 721, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Montero Jiménez Oscar Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011149).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 12, título N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil dos, a nombre de Alemán Obregón Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 560, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Castillo Bolívar Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013011516).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 752, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Fuentes Yerlyn Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013606).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 803, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Meza Palacios Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013013610).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 305, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Vargas Ayron. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013341097.—(IN2013013856).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 2748, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Cortés Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013341001.—(IN2013013857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 892, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 88, título N° 2724, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Bravo Moreira Claudio Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013341046.—(IN2013013858).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 28, título N° 709, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Castro Fernández Shirley Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340890.—(IN2013013859).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 134, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Herrera Hernández Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340897.—(IN2013013860).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, título N° 2227, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire, en el año dos mil cinco, a nombre de González Chaves Alexa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340848.—(IN2013013861).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 8, título N° 123, emitido por el Liceo de Frailes con Orientación Tecnológica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Mora Jonathan Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340755.—(IN2013013862).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Pensionados de los Regímenes de Pensiones de Hacienda, Poder Legislativo y Caja Costarricense de Seguro Social R. L., siglas COOPASPHAL R.L, acordada en asamblea celebrada el día 31 de julio de 2012. Resolución C-1043. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 16, 19, 22, 29, 53, 56, 63, 72, 82, 83 y Transitorio C, inclusión de los transitorios D y E, eliminación de los artículos 8, 9 10 y 11 del estatuto.

San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. í.—(IN2013013197).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de La Orientación, siglas SINAPRO, acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 141 Asiento: 4713, del  14 de febrero de 2013. Expediente S-O013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.

San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2013013534).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Marcas de Ganado

Solicitud N° 2012-1989.—Marco Antonio Delgado Carazo, cédula de identidad 1-1251-0402, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Antonio, 500 metros al este de la escuela de Patarrá y Puntarenas, Puntarenas, de la iglesia de Quebrada Amarilla primera entrada a mano derecha 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1989.—San José, 31 de enero del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013338400.—(IN2013008889).

Solicitud N° 2012-2000.—Wilson Rodríguez Cordero, cédula de identidad 5-0296-0064, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Higuerón, 200 metros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2012, según el expediente Nº 2012-2000.—San José, 31 de enero del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013338427.—(IN2013008890).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Alba, David, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA LA TRANSFERENCIA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES INTERMODALES.

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Se describe un sistema para la transferencia, almacenamiento y distribución de contenedores intermodales de una pluralidad de longitudes. El sistema comprende una primera área de almacenamiento comprendiendo una primera pluralidad de carriles dispuestos en un arreglo de rejilla a lo largo de un primer y segundo eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 67/60; cuyos inventores son Alba, Samuel, Alba, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20120552, y fue presentada a las 10:07:00 del 30 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera, publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013340546.—(IN2013013323).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN HIDROMORFONA Y NALOXONA. La presente invención se refiere a formas de dosis farmacéuticas de liberación prolongada, la preparación de las mismas, así como también su uso para administrar a seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/485; cuyos inventores son Danagher, Helen, Kathleen, Mohammad, Hassan, Walden, Malcolm, Hayes, Geoffrey, Gerard, Whitehouse, Jonathon Oliver, Krishnamurthy, Thinnayam Naganathan, Vargas Rincon, Ricardo Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120549, y fue presentada a las 12:45:18 del 29 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013340548.—(IN2013013324).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PARA PRODUCIR CLINKER PARA CEMENTO HIDRAULICO CON BAJA EMISIÓN DE C02 Y ALTA RESISTENCIA. La presente invención se refiere al procedimiento de fabricación de un clinquer para cemento caracterizado porque éste se obtiene mediante la trituración de una harina en bruto que comprende, en particular, A1203, Fe203 y S03. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C04B 7/02; cuyos inventores son Ramírez Tovias, Homero, Martínez, Juan Carlos, Garza González, Norma Leticia, Serrano González. La solicitud correspondiente lleva el número 20120633, y fue presentada a las 13:46:00 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2013340690.—(IN2013013325).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TIENODITIINA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de tienoditiina, a procedimientos para su preparación, a su uso para controlar microorganisnos no deseados, más en particular, hongos fitopatógenos, en la protección de cultivos, en el sector doméstico y de la higiene y en la protección de materiales, y también a composiciones para la protección de cultivos que comprenden dichos derivados de tienoditina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A01N 43/90; cuyos inventores son: Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Benting, Jürgen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120520, y fue presentada a las 14:26:20 del 12 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013340691.—(IN2013013326).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula N° 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDINONA COMO INHIBIDORES MDM2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.

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La presente invención proporciona compuestos de inhibidor MDM2 de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/40; A61K 31/442; A61P 35/00; C07D 279/02; C07D 401/04; C07D 401/06; cuyos inventores son Bartberger, Michael David, González Buenrostro, Ana, Beck, Hilary Plake, Chen, Xiaoqi, Connors, Richard Victor, Deignan, Jeffrey, Duquette, Jason, Eksterowicz, John, Fisher, Benjamín, Fox, Brian Matthew, Fu, Jiasheng, Fu, Zice, González López De Turiso, Félix, Gribble, Jr., Michael William, Gustin, Darin James, Heath, Julie Anne, Huang, Xin, Jiao, Xianyun, Johnson, Michael, Kayser, Frank, Kopecky, David John, Lai, Sujen, Li, Yihong, Li, Zhihong, Liu, Jiwen, Low, Jonathan Dante, Lucas, Brian Stuart, Ma, Zhihua, Mcgee, Lawrence, Mcintosh, Joel, Mcminn, Dustin, Medina, Julio Cesar, Mihalic, Jeffrey Thomas, Olson, Steven Howard, Rew, Yosup, Roveto, Philip Marley, Sun, Daqing, Wang, Xiaodong, Wang, Yingcai, Yan, Xuelei, Yu, Ming, Zhu, Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número 20120659, y fue presentada a las 11:46:00 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013341030—(IN2013013837).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS MACROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE-QUINASA TRK.

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Compuestos de la Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; C07D 519/00; cuyos inventores son Andrews, Steven, Wade, Condroski, Kevin, Ronald, Haas, Julia, Jiang, Yutong, Kolakowski, Gabrielle, R., Seo, Jeongbeob, Yang, Hong-Woon, Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120641, y fue presentada a las 14:05:00 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—RP2013341103.—(IN2013013838).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula N° 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Jarala As, de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL DRAGADO DE EMBALSES DE AGUA. Dispositivo para drenaje de embalses de agua, comprendiendo una cabeza de succión con al menos una abertura inferior de entrada dispuesta para succionar sedimento y agua. La cabeza de succión está conectada a una manguera de salida la cual es al menos parcialmente flexible, la fuerza de succión es provista solamente por la diferencia de presión entre la superficie del agua y el orificio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F/; cuyos inventores son Jacobsen, Tom. La solicitud correspondiente lleva el número 20130036, y fue presentada a las 13:54:00 del 24 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013341105.—(IN2013013839).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad número 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN TÓPICA PARA UN INHIBIDOR DE JAK. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas de aplicación tópica en la piel que comprenden (R)-3-5 ciclopentil-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-iHpirazol-1-il]propanonitrilo, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, y su uso en el tratamiento de trastornos de la piel.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/107; A61K 31/519; A61K 47/06; A61K 47/10; A61K 9/00; cuyos inventores son Parikh, Bhavnish, Shah, Bhavesh, Yeleswaram, Krishnaswamy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120605, y fue presentada a las 14:02:00 del 30 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013341106.—(IN2013013840).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LACTAMAS SUSTITUÍDAS CON PIPERIDINILO COMO MODULADORES DE GPR119.

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Compuestos de la Fórmula I: y sales farmacéuticamente de ellos, en donde XI, X2, L, R3, R4, R5, R6, R6a, R7, R9, R9a, y n tienen las definiciones que se dieron en la memoria descriptiva, son moduladores de GPR119 y son útiles en el tratamiento o la prevención de enfermedades tales como, en forma no taxativa, diabetes tipo 2, complicaciones diabéticas, síntomas de la diabetes, síndrome metabólico, obesidad, dislipidemia y condiciones relacionadas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/454; A61P 3/10; cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Bencsik, Josef Roland, Boyd, Steven Armen, Condroski, Kevin Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P., Hinklin, Ronald Jay, Pratt, Scott Alan, Singh, Ajay, Turner, Timothy M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120642, y fue presentada a las 14:05:10 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013341107.—(IN2013013841).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EL USO DE ESTIMULADORES DE LA sGC, ACTIVADORES DE LA sGC, SOLOS Y EN COMBINANCIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE ESCLEROSIS SISTÉMICA (EcS). El uso de estimuladores de la sGC, activadores de la sGC solos o en combinación con inhibidores de la PDE5 para la prevención y el tratamiento de enfermedades fibróticas, tales como esclerosis sistémica, esclerodermia y la fibrosis concomitante de órganos internos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 9/00; A61K 31/437; A6lP 15/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Hirth-Dietrich, Claudia, Sandner, Peter, Von Degenfeld, Georges, Hahn, Michael, Knorr, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120597, y fue presentada a las 14:06:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013341113.—(IN2013013842).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en condición de apoderada de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DEL COMPLEJO DE Fe(III) PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LOS SÍNTOMAS DE DEFICIENCIA DE HIERRO Y LAS ANEMIAS POR DEFICIENCIA DE HIERRO. La invención se relaciona con compuestos del complejo de hierro (III) así como con las composiciones farmacéuticas que los comprenden para su uso como medicamentos, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de los síntomas de deficiencia de hierro y las anemias por deficiencia de hierro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/295; A61K 31/445; A61P 7/06; cuyos inventores son Bark, Thomas, Philipp, Erik, Funk, Félix, Reim, Stefan, Buhr, Wilm, Burckhardt, Susanna, Burgert, Michael, Canclini, Camillo, Dürrenberger, Franz, Geisser, Peter, Kalogerakis, Aris, Mayer, Simona, Sieber, Diana, Schmitt, Jörg, Schwarz, Katrin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120478, y fue presentada a las 13:50:10 del 21 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013341114.—(IN2013013843).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO DE DESINTEGRACIÓN POR VÍA ORAL QUE CONTIENE ACARBOSA. Era un objeto de la presente invención proporcionar un comprimido de desintegración por vía oral (ODT) para el inhibidor de la glucosidasa acarbosa. El objetivo se consigue con un comprimido de desintegración por vía oral que contiene un 1-30 % de acarbosa y un 40-90 % de vehículo soluble en agua. Con el fin de obtener las propiedades deseadas, se tienen que compactar previamente los ingredientes y mezclar previamente con un vehículo insoluble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 31/702; A61K 9/20; cuyos inventores son Schneeweis, Axel, Laich, Tobias. La solicitud correspondiente lleva el número 20120548, y fue presentada a las 13:50:00 del 26 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013341115.—(IN2013013844).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en condición de apoderado de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE 4-{4[({[4-CLORO-3-(TRIFLUOROMETILO)-FENILO] AMINO} CARBONILO) AMINO]-3-FLUOROFENOXI}-N-METILPIRIDINO-2-CARBOXAMIDA, SUS SALES Y MONOHIDRATO. La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de 4-{4- [ ({[4-cloro-3-(trifluorometil)fenil]amino}carbonil)amino]-3-fluorofenoxi}-N-metilpiridina-2-carboxamida, sus sales y su monohidrato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; cuyos inventores son Stiehl, Juergen, Heilmann, Werner, Logers, Michael, Rehse, Joachim, Gottfried, Michael, Wichmann, Saskia. La solicitud correspondiente lleva el número 20120526, y fue presentada a las 13:08:00 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013341117.—(IN2013013845).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Restauración Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: difundir y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, fundado en La Biblia como la Palabra de Dios. Promover la ayuda integral de los seres humanos. Su presidente José Joaquín Quesada Mora es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 381359 adicional: 2013-25701.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 5 minutos, del diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013340567.—(IN2013013312).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248845, denominación: Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 2540).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos, del 24 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340602.—(IN2013013313).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Lucha de Pijije de Bagaces Mil Novecientos Noventa y Seis, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: el bienestar social y económico del asentamiento La Esperanza de Pijije de Bagaces en general. Su presidente Aurelio de las Mercedes Viales Lara, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 315937.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos, del 2 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013340627.—(IN2013013314).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la eeforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-401136, denominación: Asociación de Desarrollo El Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 1886).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 3 segundos, del 29 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340646.—(IN2013013315).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066949, denominación: Asociación Pro Hospital San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento: 391473).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 24 segundos, del 4 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013340654.—(IN2013013316).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda La Brasilia de Alajuela, Costa Rica. Con domicilio en la provincia de Alajuela cuyos fines principales entre otros son los siguientes: suministrar vivienda digna a todos sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta quinientos mil colones y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Pamela Ávila Rodríguez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 28848.—Curridabat, 21 de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013340655.—(IN2013013317).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los cónsules que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado consular a partir de la fecha que se consigna.

Notaria                               Cédula               Carné                         Rige

Ana Maritza Fuentes Murillo            1-1252-0759          NC-187         31 de diciembre del 2012

San José, 18 febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud 119-786-030RNN.—C-4950.—(IN2013014167).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación cesaron como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna.

               Notarios                                    Cédula                   Carné                         Rige

Francisco Javier Solís Montero         1-0498-0099          2979               20 de diciembre de 2012.

Ana Maricia Rivas Tinoco                  5-0280-0963         11160              1° de enero de 2013.

San José, 18 febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud  119-786-031RNN.—C-5780.—(IN2013014168).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

           Notarios                                                Cédula               Carné                             Rige

Laura Ureña Ureña                                    1-1085-0922         15965          17 de diciembre de 2012.

Manuel Emilio Jiménez Bolaños           3-0307-0669          6897           17 de diciembre de 2012.

Luis Enrique Gómez Portuguez            1-0828-0547          7616           19 de diciembre de 2012.

Allan Ramírez Villalobos                        1-0702-0492          6462           16 de marzo de 1996.

Milena Sanabria Rodríguez                    1-0836-0081          7617           29 de octubre de 2012.

María Isabel Rodríguez Valverde          1-0485-0842         10188          21 de diciembre de 2012.

Hernán Robles Oreamuno                       1-0212-0695           644            12 de diciembre de 2012.

Carlos Alberto Corea Arias                    4-0060-0380           685            21 de diciembre de 2012.

Gustavo Eduardo Vargas Vargas          1-0982-0177         12102          18 de diciembre de 2012.

Aida Magally Pochet Meléndez            1-0841-0539          3755           20 de diciembre de 2012.

Giovanna Campos Bolaños                    1-0630-0437          9859           9 de enero de 2013.

Graciela María Fuentes Brealey             1-0901-0259          9614           23 de octubre de 2012.

Miguel Casafont Seco                               1-0219-0057           838            14 de enero de 2013.

Floricel Rojas Expinoza                          5-0260-0204          8504           29 de enero de 1999.

Lucía Fallas Chacón                                 1-0327-0236         17278          18 de diciembre de 2012.

Luis Arturo Elizondo Fallas                  1-0541-0960          2991           25 de octubre de 2012.

María Elena Fernández Pacheco            9-0044-0480          7399           12 de diciembre de 2012.

San José, 18 febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud 119-786-032RNN.—C-66120.—(IN2013014169).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los cónsules que se indican a continuación fueron habilitados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

            Notario                                                 Cédula               Carné                             Rige

Carlos Federico Garbanzo Blanco        1-0932-0468       NC-208        1° de enero del 2013.

San José, 18 febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud 119-786-033RNN.—C-4950.—(IN2013014170).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que la notaria que se indica a continuación fue habilitada como notaria institucional a partir de la fecha que se consigna.

       Notaria                   Cédula            Carné                 Rige

Vera Mora Rojas       1-0813-0156         17464        11 de enero del 2013.

San José, 18 febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud 119-786-034RNN.—C-4950.—(IN2013014171).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios que se indican a continuación fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

      Notarios                                   Carné           Fecha de juramentación

Luis Alfredo Rojas Rivera                   19403              18 de febrero de 2013.

Raúl Babbar Amiguetti                        20209              18 de febrero de 2013.

Rodrigo José Carranza Zúñiga             18916              18 de febrero de 2013.

Luis Andrés Bonilla Ortiz                    20142              18 de febrero de 2013.

Ana Lourdes Flores Peralta                 19789              18 de febrero de 2013.

Adriana Montoya Chavarría               19639              18 de febrero de 2013.

Ana Yesenia Navarro Montero           20100              18 de febrero de 2013.

Milena Valverde Mora                        19482              18 de febrero de 2013.

Judy Elena Rosales Sánchez                 19755              18 de febrero de 2013.

Carlos Alberto Franco Cruz                 19612              18 de febrero de 2013.

Jonathan Antonio Chincilla                19780              18 de febrero de 2013.

Mario Segura Lobo                              20115              18 de febrero de 2013.

Evelyn Daniela Madrigal                     20170              18 de febrero de 2013.

Suraye Zaglul Fiatt                              20195              18 de febrero de 2013.

Beverly Dinorah Palma Brenes           20245              18 de febrero de 2013.

Daniela Josué Chaverri Salas               19603              18 de febrero de 2013.

Lavaro Sojo Mendieta                         4753                18 de febrero de 2013.

Víctor Manuel Soto Piatkina               20259              18 de febrero de 2013.

Rodrigo Castillo Escalante                  15000              18 de febrero de 2013.

Ana Laura González Cubero                20226              18 de febrero de 2013.

Juan Carlos Molina Zamudio               12749              18 de febrero de 2013.

San José, 22 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud 119-786-028RNN.—C-24040.—(IN2013014172).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los notarios (as) que se indican a continuación fueron rehabilitados (as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

               Notarios                                                Cédula                   Carné                     Rige

Orlando Enrique Ramírez  Retana             1-0702-0436             12297          18 de enero del 2013.

Andrea Sáenz Mederas                                 1-0941-0010             12544          23 de enero del 2013.

San José, 18 febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-001.—Solicitud 119-786-029RNN.—C-13020.—(IN2013014173).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9180A.—Leonardo Anchía Campos solicita aumento de concesión: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Agusto Jiménez Zeledón en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.397 / 515.070 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013011188).

Exp. 14550P.—Propiedades Tragaldabas S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo de acuífero captado mediante CY-185 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.781 / 407.875 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013011189).

Exp. 3230P.—Corporación Pipasa S. A. solicita concesión de: 8 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas 219.800 / 512.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013011190).

Exp. 15408P.—Sociedad de Usuarios de Agua de Los Espaveles, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero captado, mediante el pozo número TS-104 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 192.653 / 467.736 hoja Tárcoles. 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número TS-104 en finca del mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 192.500 / 467.750 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013011211).

Exp. 15190P.—Agro Vicces S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MQ-36 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 312.513 / 458.722 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013011212).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11025P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 120 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BA-643 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 220.831 / 517.320 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013013209).

Exp. 10163P.—Inversiones JHB del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero captado mediante el pozo número RG-560 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 214.900 / 500.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN20130013216).

Exp. 7963A.—Río Minerales S. A., solicita concesión de: 52,68 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 232.300 / 458.700 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013013218).

Exp 8154A.—Compañía Río Minerales S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento Sanguijuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 223.350 / 460.300 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013013221).

Exp. 13645P.—Constructora Alta Vista S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero captado mediante el pozo número AB-2415 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.655 / 528.345 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013013419).

Exp. 12404P.—Manuel Antonio, Borge Carvajal solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-234 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico piscina-riego. Coordenadas 203.450 / 539.300 hoja Istarú. 3,50 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-239 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico piscina-riego. Coordenadas 203.350 / 539.330 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013013422).

Exp. 15552P.—Inversiones Pacheco y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo acuífero captado mediante pozo, RG 681 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.018 / 508.220 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2013013424).

Exp. 15679A.—Ana Hernández Quirós solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Jacqueline María Agüero Hernández en Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.600 / 506.500 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013013427).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-005133-0007-CO, promovida por Percy Marín Méndez, en su condición de representante legal del Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción (SIPROCNP), para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de la Producción, se ha dictado el Voto número 2013001722 de las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo (Cuarta modificación) La institución reconoce al Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción (SINCONAPRO) como la única agrupación representante de los trabajadores, comprometiéndose la Institución a tratar con él todos los asuntos de carácter económico social de índole laboral, disciplinario o conflictivo que se susciten o puedan suscitarse en el desempeño de la función, solo se aplica a los efectos de la negociación colectiva y a la gestión y aplicación de la Convención vigente, suscrita entre SINCONAPRO y el CNP, mientras el primero continúe siendo el sindicato mayoritario o más representativo; y en el sentido de que tal disposición no impide la formación de otras organizaciones sindicales, ni priva a los sindicatos minoritarios reconocidos de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión o actividad, reconociéndoseles el derecho de hacerse portavoces de sus miembros y de representarlos en caso de reclamaciones individuales. En lo concerniente a los artículos 8, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 25, 27, 29, 81 y 94 de la Convención Colectiva, se rechaza de plano la acción. Notifíquese a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, el Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción (SIPROCNP), el Sindicato de Empleados del Consejo Nacional De Producción y Afines (SINCONAPRO), el Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa y la Procuradora General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo e Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, el último de ellos con razones diferentes. Notifíquese.

San José, 19 de octubre del 2013.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2013014245)                                         Secretario

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Plan de adquisiciones año 2013

La Proveeduría Institucional, comunica a los (as) interesados (as) que el plan anual de adquisiciones del 2013, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en la siguiente dirección www.cuc.ac.cr link Proveeduría.

Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2013015784).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

Plan de adquisiciones de bienes y servicios para el 2013

1 SERVICIOS                                                                       ¢40.211.559.89

1.02 SERVICIOS BÁSICOS                                                   4.730.000.00

1.02.01 Servicio de agua                                                                200.000.00

1.02.02 Servicios eléctricos                                                        3.250.000.00

1.02.03 Servicios de correo                                                              50.000.00

1.02.04 Servicios de telecomunicaciones                                     1.200.000.00

1.02.99 Otros servicios básicos                                                        30.000.00

1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS             550.000.00

1.03.01 Información                                                                     150.000.00

1.03.02 Publicidad y propaganda                                                    100.000.00

1.03.06 Comisiones y otros gastos por servicios financieros          300.000.00

1.04 SERVICIOS DE GESTION Y APOYO                           7.700.000.00

1.04.02 Servicios Jurídicos                                                                        0.00

1.04.03 Servicios de Ingeniería                                                   2.500.000.00

1.04.06 Servicios Generales                                                        5.000.000.00

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo                                    200.000.00

1.05 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE                            1.500.000.00

1.05.01 Transporte dentro del país                                                300.000.00

1.05.02 Viáticos dentro del país                                                  1.200.000.00

1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS                          7.452.853.53

1.06.01 Seguros                                                                          7.452.853.53

1.07 CAPACITACION Y PROTOCOLO                                 677.126.16

1.07.01 Actividades de capacitación                                              477.126.16

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales                                  200.000.00

1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES                       17.601.850.20

1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales                             2.090.512.20

1.08.02 Mantenimiento de Vías de comunicaciones                  15.511.388.00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                       27.708.646.15

2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                     2.013.737.15

2.01.01 Combustibles y lubricantes                                             1.888.737.20

2.01.99 Otros productos químicos                                                  125.000.00

2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS        100.000.00

2.02.03 Alimentos y bebidas                                                          100.000.00

2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS CONSTRUCCIÓN   22.700.000.00

2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos               22.700.000.00

2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS          300.078.95

2.04.02 Repuestos y accesorios                                                      300.078.95

2.99 ÚTILES Y MATERIALES                                                  2.594.830.00

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo                          522.415.00

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos                              522.415.00

2.99.04 Textiles y vestuarios                                                         150.000.00

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza                                          400.000.00

2.99.99 Útiles y materiales de cocina y comedor                           400.000.00

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros                                600.000.00

Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2013015707).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Modificación Programa Anual de Adquisiciones 2013

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2013, se proyecta contratar lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Trimestre de trámite de proceso

Vigencia del contrato

Contratación de Servicios Profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar el diseño de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado e inspección de edificio académico, bodega y comedor en las instalaciones del Colegio de Abogados de Costa Rica.

¢26.617.500,00

I al IV

Única vez

 

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9043.—Solicitud Nº 982-00044.—Crédito.—(IN2013015764).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN

PRÉSTAMO N° 7284-CR

2013LPN-000003-PROV. (2013PP-000057-Prov.)

Adquisición de vehículos doble tracción

1.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento para financiar parcialmente el costo de la Adquisición de 5 vehículos doble tracción y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato N°7284-CR.

2.  El Programa Equidad y Eficiencia en la Educación (PROMECE) invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la Adquisición de 5 Vehículos doble tracción.

3.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (ICB) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

4.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de: el Programa de Equidad y Eficiencia y Eficiencia en la Educación (PROMECE), Lic. Marielena Molina Pacheco, correo: marielena.molina.pacheco@mep.go.cr.

5.  Los requisitos de calificaciones incluyen Requisitos clave técnicos, legales y otros. “No se otorgará” un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

6.  Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación en idioma español, en las oficinas de PROMECE en San José, calle 1, ave. 1 y 3, Edificio Antigua Embajada Americana, Tercer piso o en el correo electrónico jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2013. Ofertas electrónicas [“no serán “] permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona o en-línea en la dirección indicada al final de este Llamado, a las 10:00 horas del 02 de mayo del 2013. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una “Garantía de Seriedad de la oferta” por el monto de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones) o la suma equivalente en una moneda de libre convertibilidad.

8.  La dirección (Las direcciones) referida(s) arriba es (son):

Atención: Lic. Marielena Molina Pacheco.

Dirección postal: Calle 1, ave. 1 y 3, Edificio Antigua Embajada Americana, 3° Piso.

Ciudad: San José.

Código postal: 10433-1000 San José

País: Costa Rica

Teléfono: 506-222-7119

Facsímile: 506-222-7355

Dirección electrónica: marielena.molina.pacheco@mep.go.cr.

San José, 6 de marzo del 2013.—Mauricio González Oviedo, Director.—1 vez.—(IN2013015692).

2013LPN-000004-PROV. (2013PP-000058-Prov.)

Adquisición de motocicletas y cuadraciclos

1.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de Fomento para financiar parcialmente el costo de la Adquisición de 12 motocicletas y 08 cuadraciclos y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato N° 7284-CR.

2.  El Programa Equidad y Eficiencia en la Educación (PROMECE) invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la adquisición de 12 motocicletas y 08 cuadraciclos.

3.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (ICB) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

4.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional de: el Programa de Equidad y Eficiencia y Eficiencia en la Educación (PROMECE), Lic. Marielena Molina Pacheco, correo: marielena.molina.pacheco@mep.go.cr.

5.  Los requisitos de calificaciones incluyen Requisitos clave técnicos, legales y otros. “No se otorgará” un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

6.  Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación en idioma español, en las oficinas de PROMECE en San José, calle 1, ave. 1 y 3, Edificio Antigua Embajada Americana, tercer piso o en el correo electrónico jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2013. Ofertas electrónicas [“no serán”] permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona o en-línea en la dirección indicada final de este llamado, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2013. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una “Garantía de Seriedad de la oferta” por el monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones) o la suma equivalente en una moneda de libre convertibilidad.

La dirección (Las direcciones) referida(s) arriba es (son): tención: Lic. Marielena Molina Pacheco.

Dirección postal: Calle 1, ave. 1 y 3, Edificio Antigua Embajada Americana, 3° piso.

Ciudad: San José.

Código postal: 10433-1000 San José

País: Costa Rica.

Teléfono: 506-222-7119.

Facsímile: 506-222-7355.

Dirección electrónica: marielena.molina.pacheco@mep.go.cr.

San José, 6 de marzo del 2013.—Mauricio González Oviedo, Director.—1 vez.—(IN2013015694).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE Nº 002-2013

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

Venta de bienes en desuso.

(Vehículo para repuestos)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 2 de abril del 2013. Retiro del cartel en el 6to piso, proceso de Contratación Administrativa

San José, 7 de marzo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013015739).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA  Nº 101302

(2013LN-101302-UP)

Precalificación de empresas constructoras para los servicios

de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones

o mantenimiento correctivo en el área civil

y eléctrico de las edificaciones del Benemérito

Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a participar de la Licitación Pública 101302 (2013LN-101302-UP), Precalificación de empresas constructoras para los servicios de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones o mantenimiento correctivo en el área civil y eléctrico de las edificaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 12 de abril del 2013.”

El cartel respectivo está a su disposición en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sita en San José avenida 3, calles 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr., o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr.

Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013015723).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-2104

“Accesorios y tubería de cobre”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 9 de abril  de 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2013015730).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-2104

“Artículos de ferretería”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 9 de abril  de 2013, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2013015731).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-2104

“Fibras de nylon, jabón neutro PH, Hipoclorito

de sodio, exprimidores sin balde”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 5 de abril  de 2013, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013015734).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-2104

“Artículos de iluminación y cable eléctrico”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 5 de abril de 2013, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013015736).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-2104

“Accesorios para lavatorios, piletas y fluxómetros”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 5 de abril del 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013015737).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-PROV

Migración de los módulos de adjudicatarios, depósitos,

elegibles, seguimientos, financiamientos,

y autorizaciones provisionales, integrado

al Sistema de Administración

de Loterías

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000008-PROV por “Migración de los módulos de adjudicatarios, depósitos, elegibles, seguimientos, financiamientos, y autorizaciones provisionales, integrado al Sistema de Administración de Loterías”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 4 de abril del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas. Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17108.—Solicitud Nº 504-003P.—Crédito.—(IN2013015767).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000008-01

Adquisición de Memoria RAM y discos duros para

los Servidores Marca Sun, propiedad de

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa N° 2013CD-000008-01, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 19 de marzo del 2013. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 7 de marzo del 2013.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2013015715).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000009-01

Elaboración de formularios de cheques para las cuentas

bancarias de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa N° 2013CD-000009-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 18 de marzo del 2013. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 7 de marzo del 2013.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2013015716).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000007-02

Suministro e instalación de Sistema de Monitoreo

de Inventarios en Tanques de refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000007-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 9 de abril del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 15 de marzo del 2013, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00100PROV.—Crédito.—(IN2013015770).

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000008-02

Suministro de monitores para combate de incendios

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000008-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 2 de abril del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0103PROV.—Crédito.—(IN2013015772).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000056-01

Contratación de hasta veinte (20) profesionales en topografía,

para establecer un rol, para bienes inmuebles

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 1136-2013, celebrada el 6 de marzo del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000056-01, promovida para la “Contratación de hasta veinte (20) profesionales en topografía, para establecer un rol, para bienes inmuebles del Banco Nacional”, a Godofredo Castro C. y Juan Carlos Rojas V., el rol queda definido de la siguiente manera:

1.  Godofredo Castro C.

2.  Juan Carlos Rojas V.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 12 de marzo del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00121.—Crédito.—(IN2013015786).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000041-PCAD

Compra de componentes tecnológicos

para el almacenamiento VNX 5500

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 623-2012 del día 4 de marzo del 2013, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Desca SYS Centroamérica S. A., C. J. Nº 3-101-147670. Monto total adjudicado: $309.550,72 (U. S. D. trescientos nueve mil quinientos cincuenta dólares con setenta y dos centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Impuesto de ventas incluido.

El costo por hora técnico para la atención del mantenimiento correctivo no cubierto por la garantía es de $8,00 (U. S. D. Ocho dólares exactos).

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 38 meses y de acuerdo a los términos del pliego cartelario.

San José, 6 de marzo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013015743).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-CNR

Contratación de servicios de limpieza del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que la fecha de apertura programada se suspende hasta nuevo aviso por interposición de un recurso de objeción al cartel.

Pavas, 1º de marzo del 2013.—Proveeduría.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2013015704).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-2104

Posaconazol 40 mg/ml

Empresa adjudicada: “Cefa Central Farmacéutica S. A.

Lo anterior según nota del 27 de febrero del 2013, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Director General a. í.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013015719).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-2104

Diatrizoato de Meglumina

Empresa adjudicada: “MEDCO Productos Diagnósticos S. A.”.

Lo anterior según nota del 27 de febrero del 2013, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Director General a. í.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013015720).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-2104

“Voriconazol 200 mg”

Empresa adjudicada: “Distribuidora Farmanova S. A.”.

Lo anterior según nota del 27 de febrero de 2013, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Director General a. í.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013015721).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-2104

“Lapatinib 250 mg”

Empresa Adjudicada: Farmacias EOS S. A.

Lo anterior según nota del 27 de febrero del 2013, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Director General a. í.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013015722).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-2104

“Rosuvastatina 10 mg”

Empresa adjudicada: “Bio Plus Care S. A.”.

Lo anterior según nota del 27 de febrero del 2013, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Director General a. í.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013015724).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000064-2104

“Gemcitabina 1 gm

Empresa Adjudicada: “Farmacia EOS S. A.”.

Lo anterior según nota del 27 de febrero del 2013, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Director General a. í.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013015725).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2012PP-000017-PROV

Tratamiento, regeneración y recuperación de aceite dieléctrico

contaminado con bifénilos policlorados mediante declorinación

química y descontaminación recategorización y

recuperación de transformadores

de distribución y potencia

Le comunicamos que esta Compañía acordó adjudicar el concurso en referencia de la siguiente manera:

A: Consorcio Redragón - Fortech (Oferta N° 1).

Artículo único US$ 549.770,00.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013015702).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-02

Contratación de los servicios de alimentación
en el Edificio Hernán Garrón Salazar

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0524-2013 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 6 de marzo del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Tres (3).—Oferente: Multiservicios Jireh MN S. A. Representante Legal: Noelia Hidalgo Mora, Maykel Martínez Pérez. Monto total: ¢181.456.531,20 en razón de ¢2.189,60 por servicio y un aproximado de 82.872 servicios al año, de lunes a domingo.

Descripción: Contratación de los servicios de alimentación para el personal ubicado en las Oficinas Centrales Edificio Hernán Garrón Salazar, así como del personal ubicado en el Edificio del MINAET.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mensual mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Se entiende que el servicio se está contratando por el plazo de un año, por lo que será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación.

4.  El contratista debe asumir durante toda la ejecución contractual el costo del gas propano y demás servicios necesarios en el cumplimiento de la prestación, como electricidad y agua, donde deberá pagar por estos últimos mensualmente ¢200.000,00, los cuales serán rebajados de la facturación mensual.

Depto. de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00102PROV.—Crédito.—(IN2013015778).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001

Adquisición de equipo de cómputo,

redes y materiales de cableado

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas cedula jurídica 3-008-051264 en la sesión extraordinaria 795 acuerdo N° 5, de fecha 26 de febrero del 2013 acuerda readjudicar la línea 1 correspondiente a 146 computadoras de escritorio de la Licitación Pública N° 2012LN-000001 a la empresa Datainfo M & M Consultores S. A., por un monto de ¢65.697.664,00 demás condiciones de acuerdo al cartel y oferta respectivas.

Puntarenas, 5 de marzo del 2013.—Lic. Ricardo Cedeño Aguirre.—1 vez.—(IN2013015706).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

CONTRATO DIRECTO Nº 2013CD-000010-CAB

Contratación de servicios médicos para una Feria de Salud

en el Colegio de Abogados de Costa Rica

La Oficina de Proveeduría informa que en Sesión 07-13 del 25 de febrero 2013, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica adjudicó este concurso de la siguiente forma:

Adjudicatario: Oferta Nº 02 Centro Clínico Orozco S. A., cédula jurídica 3-101-021096. Monto total estimado: ¢7.000.000,00.

San José, 4 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9044.—Solicitud Nº 982-00045.—Crédito.—(IN2013015761).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Transporte para personas con discapacidad

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Alcalde Digital Nº 211 del Diario Oficial La Gaceta N° 248 del veinticuatro de diciembre del dos mil doce, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 85 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante la Resolución DAME 22-2013 con fecha del 25 de febrero del dos mil trece, se declara desierto el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

Licitación Pública modalidad de entrega según demanda

N° 2013LN-000007-01

Transporte para personas con discapacidad

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4 p.m.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013015703).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Contratación para suministro de materiales y mano de obra

para construcción de aceras y cordón de caño

para la Municipalidad de Heredia

Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria Nº 231-2013 del día 4 de febrero del 2013, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa Constructora Arpi S. A.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 6 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0020.—Crédito.—(IN2013015781).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA, PROMUEVE:

ESTUDIO DE MERCADO POR EL SIGUIENTE INSUMO

“Bolsa estéril para almacenar leche materna”

Se comunica a los interesados que la ficha técnica y especificaciones de dicho insumo se encuentra disponible en el Servicio de Fotocopiado Público.

La fecha límite para recepción de documentos es: el 20 de marzo 2013, en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa.

Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013015729).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

El departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, invita a todo Proveedor interesado, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional, así como la renovación de los ya inscritos.

El formulario podrá ser retirado en oficinas centrales en Cartago, o bien página web www.cuc.ac.cr. Link información general, proveeduría. Deberá entregarse en original en el departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, sita en Barrio El Molino, Cartago.

Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2013015785).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000043-PCAD

Compra equipo de comunicación

Enmienda Nº 3

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 3 al cartel, por recurso interpuesto ante la Contraloría General de la República, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables

San José, 7 de marzo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013015740).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Enmienda Nº 1)

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000004-02

Mantenimiento interno de tanques en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com., se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0101PROV.—Crédito.—(IN2013015777).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE CORREDURÍA PARA LA VENTA

DE BIENES ADJUDICADOS AL BANCO

CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: Regular la conformación y administración de un registro de empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, así como lograr la venta en el menor tiempo posible de los bienes raíces adjudicados al Banco, sean estos bienes muebles o inmuebles adquiridos en pago de obligaciones, remates judiciales y dación de pago.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Es aplicable desde la contratación de los corredores de bienes raíces, su relación con el Banco y hasta la venta de bienes que realicen.

Artículo 3º—Responsables: La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, será la responsable de conformar e integrar el registro de elegibles de los corredores de bienes.

La Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes, será la responsable de la gestión de las ventas de bienes por medio de los corredores de bienes, así como de la administración y ejecución del registro de elegibles.

Artículo 4º—Documentos relacionados:

    Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y su Reglamento.

    Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

    Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

    Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley Nº 8204.

    Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131.

    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422.

    Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

    Políticas para la Administración y Venta de Bienes.

    Procedimiento de Contratación Administrativa.

Artículo 5º—Definiciones:

Registro de elegibles: constituye una base de datos, conformada por las ofertas de los corredores de bienes que hayan presentado su solicitud de ingreso al Banco, que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Registro de elegibles

Artículo 6º—Convocatoria: La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invitará a los interesados a formar parte del registro de elegibles, a través de una publicación semestral, la cual se realizará en el Diario Oficial La Gaceta o por cualquier otro medio, a conveniencia del Banco.

Los documentos de inscripción deberán ser presentados en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, en original y una copia, en sobre cerrado con la siguiente referencia: “Reglamento de Correduría para la Venta de Bienes Adjudicados al Banco”.

Artículo 7º—Inscripciones: Los interesados podrán solicitar la inscripción al registro de elegibles, ante la Oficina de Proveeduría y Licitaciones.

Los corredores de bienes, deberán actualizar cada dos años la información presentada en el registro de elegibles.

Artículo 8º—Requisitos para integrar el registro de elegibles. Los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes que deseen inscribirse en el registro de elegibles, serán los siguientes:

1.  Completar el formulario de registro de elegibles, el cual podrá descargarse en el sitio público www.bancreditocr.com o solicitarse al correo electrónico proveeduria.institucional@bancreditocr.com.

2.  Podrán ser personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la correduría de bienes.

3.  En el caso de personas jurídicas, deberán aportar certificación de la personería jurídica, con indicación de la distribución del capital accionario, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

4.  Las personas físicas deberán aportar copia de la cédula de identidad vigente.

5.  Presentar una declaración jurada, indicando que no le alcanzan las prohibiciones para contratar, según los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

6.  Presentar una declaración jurada, que haga constar que se encuentran al día en el pago de las obligaciones relativas al régimen de impuestos, según el artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

7.  A la fecha de la presentación de sus atestados ante el Banco, debe presentar una certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o bien, contar con arreglo de pago aprobado por estas Instituciones.

8.  Presentar declaración jurada, indicando que cumple estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose en su inobservancia como causal de incumplimiento de las condiciones del presente reglamento y su consecuente exclusión inmediata.

9.  Presentar una lista de clientes a quienes ha brindado sus servicios en el último año, la cual deberá tener la siguiente información:

    Nombre de la persona física o jurídica a quien le ha brindado el servicio.

    Fecha en que se brindó el servicio.

    Teléfono y correo electrónico de la persona física o jurídica que se le brindó el servicio.

10.   Declaración bajo juramento, de que todos los datos son ciertos y exactos, y que autoriza al Banco a verificar esta información y cualquier otra cuando la institución lo considere pertinente. En caso de ser falsa o inexacta, provocará la exclusión inmediata de la oferta del registro de elegibles.

11.   Declaración jurada de que no posee obligaciones crediticias en cobro administrativo o judicial con el Banco.

12.   Indicar si posee cuenta corriente o de ahorros con el Banco, haciendo referencia al número, nombre y oficina de apertura.

Artículo 9º—Resolución de la solicitud de inscripción y notificación. El acto de aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción al registro de elegibles, deberá ser dictado por la Oficina de Proveeduría y Licitaciones en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de los atestados, para lo cual necesitará el estudio técnico realizado por la Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes.

Este acto deberá ser notificado a los solicitantes en el lugar que señalaron, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 10.—Conformación del registro de elegibles: Aprobadas en firme las solicitudes respectivas, la Oficina de Proveeduría y Licitaciones elaborará el registro de elegibles. La lista será administrada por la Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes.

Artículo 11.—Expediente: La Oficina de Proveeduría y Licitaciones elaborará un expediente para cada solicitud de inscripción, incorporando todos los requisitos solicitados en este reglamento.

La Oficina de Administración y Venta de Bienes elaborará un expediente de ejecución contractual, incluyendo en este los estudios de las solicitudes de incorporación al registro de elegibles, las actuaciones internas y externas, las facturas de pago por los servicios prestados en cada uno de los bienes vendidos, las consultas y verificaciones de los requisitos establecidos.

Artículo 12.—Recurso contra rechazo de la inscripción. Contra el acto de rechazo de la solicitud de ingreso que realice la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, podrá interponerse recurso de apelación por parte del oferente afectado, recurso que deberá ser presentado ante la Oficina de Proveeduría y Licitaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación, el cual será resuelto por la Gerencia General o por uno de los subgerentes a quien delegue. Dicho recurso se resolverá dentro del plazo máximo de quince días hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 13.—De la renovación del registro de elegibles. Las invitaciones para renovar el registro de elegibles se realizarán dentro de los primeros 15 días naturales de cada año, en el Diario Oficial La Gaceta o por cualquier otro medio, a conveniencia del Banco.

Los corredores tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar sus atestados, para su debida incorporación a este sistema.

Artículo 14.—Retiro justificado del registro de elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, la que contará con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación para comunicar su aceptación y excluir al corredor del registro de elegibles. En el caso que el proveedor desee ingresar nuevamente a este registro, deberá esperar el tiempo de la inscripción periódica o la próxima convocatoria y cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento.

CAPÍTULO III

Promoción y venta de los bienes

Artículo 15.—Funciones de los corredores de bienes.

1.  Ser un intermediario en el proceso de venta de bienes muebles e inmuebles adjudicados al Banco.

2.  Promover la venta de los bienes muebles e inmuebles que el Banco ponga a disposición de los corredores, a fin de conseguir a los potenciales compradores.

3.  Mostrar el bien, en coordinación con la Unidad de Administración de Bienes del Banco, y asesorar a los posibles compradores en todo el proceso de compra, acatando las condiciones de venta establecidas por el Banco para el bien de que se trate.

Artículo 16.—Condiciones para la promoción de venta.

1.  Todos los corredores de bienes inscritos podrán promocionar la venta de los bienes que el Banco designe, independientemente de la zona geográfica donde éstos se ubiquen, lo que implica que no existirá un rol para su participación.

2.  La Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes enviará mensualmente a los correos electrónicos de los corredores, el listado de los bienes disponibles para la venta.

3.  Los corredores de bienes podrán utilizar cualquier medio lícito de promoción de los bienes disponibles para la venta (rótulos, anuncios en periódicos, revistas, Internet, etc.), siempre y cuando no se comprometa la imagen e intereses del Banco.

4.  Los gastos en que incurra el corredor por la promoción de los bienes, correrán por su cuenta. El Banco no reconocerá suma alguna por este concepto.

5.  Los corredores de bienes no tendrán exclusividad para la venta de las propiedades del Banco.

6.  La relación entre el Banco y el corredor de bienes, nacida en virtud del presente reglamento, no origina relación de empleo público y su remuneración se limitará únicamente al pago de la comisión establecida.

7.  El Banco, en todo momento, se reserva el derecho de aceptar o rechazar una oferta, de acuerdo con su mejor interés.

Artículo 17.—Condiciones de la venta de los bienes.

a)  La Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes, brindará la información sobre la base de referencia del precio del bien a la venta.

b)  Se tomará como base de referencia, el monto del último avalúo actualizado, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado.

c)  Los clientes interesados en algún bien adjudicado, deberán utilizar el formulario denominado “OFERTA DE COMPRA”, que se agrega en el anexo N° 1 de este Reglamento.

d)  En la oferta de compra, el corredor deberá estampar su sello con la firma respectiva.

e)  Cuando haya una oferta de compra aprobada y adjudicada, no se recibirán otras ofertas; no obstante, si el comprador no cumple con su ofrecimiento dentro del plazo establecido en el formulario “OFERTA DE COMPRA” se dejará sin efecto, previa comunicación por escrito al oferente y se podrán recibir nuevas ofertas de compra.

f)   Cuando el Banco realice alguna publicación para la venta de bienes adjudicados a través de algún periódico de circulación nacional, la fecha y hora consignadas en esta se considerarán como oficiales para los subsiguientes trámites para lo cual, al momento de la recepción, se le anotará la fecha y hora de la entrega.

g)  Al realizar la apertura de las ofertas, las mismas se consignan en el libro de actas; la Oficina Mantenimiento y Venta de Bienes las revisará y las enviará al Órgano resolutor correspondiente, para que se adjudique la oferta más conveniente para el Banco.

h)  En la venta de los bienes adjudicados en forma directa, se recibirán las ofertas que lleguen y se adjudicará la oferta que más le convenga a los intereses del Banco, siguiendo para ello lo establecido en las Políticas para la Administración y Venta de Bienes.

i)   Si al momento en que el Banco se adjudique una nueva propiedad, y durante el plazo de inscripción y toma en posesión, hay manifestaciones expresas de varios clientes que desean comprar ese bien, la Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes realizará un concurso por invitación donde el Banco indicará la fecha de recepción de ofertas.

j)   A este reglamento le serán aplicables las demás regulaciones sobre la venta y el régimen de atribuciones para adjudicar, establecidos en las Políticas para la Administración y Venta de Bienes.

k)  Cuando se trate de la venta de unidades productivas, el corredor podrá promover la venta de la maquinaria, equipo y mobiliario que conformen dicha unidad.

Artículo 18.—Porcentaje de la comisión y forma de pago: El Banco pagará al corredor de bienes una comisión por la intermediación de venta de hasta el 5% (cinco por ciento), que será determinada por la Comisión de Venta de Bienes para cada una de las propiedades, bajo las siguientes condiciones:

a)  La venta se deberá haber formalizado mediante la firma de la escritura de compra-venta.

b)  La comisión se reconocerá sobre el valor de precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.

c)  La participación del corredor de bienes en la venta, deberá ser comprobada mediante el sello y firma que deberá de traer el formulario Oferta de Compra.

d)  El pago se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la factura en la Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes, la cual deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa.

e)  Del monto de la comisión, el Banco rebajará el 2% por concepto de impuesto de renta, por lo que el mismo será deducido al momento del pago.

En casos excepcionales, y previo análisis y aprobación por parte de la Comisión de Venta de Bienes, el Banco pagará una comisión máxima de hasta un 10% sobre el monto total de venta, considerando para ello, el tipo de bien, las condiciones, ubicación y fecha de adjudicación, entre otros.

CAPÍTULO IV

Sanciones por incumplimiento

Artículo 19.—Incumplimiento. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los corredores, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Aprobación y vigencia

Artículo 20.—Aprobación y vigencia. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 8598/12 artículo 23º, realizada el 13 de noviembre del 2012, modificado en el artículo 26° de la sesión N° 8621/13, celebrada el 5 de febrero del 2013 y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 915-10013.—C-272620.—(IN2013013441).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

DE CONTROL INTERNO DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Generalidades

CAPÍTULO I

Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional del Consejo Nacional de Producción, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292, las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Consejo Nacional de Producción, que por jerarquía o delegación, ejecuten funciones decisorias, resolutorias y directivas en los procesos que ejecuta la administración activa y, por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados.

Artículo 3º—Definiciones. A fin de facilitar la lectura y comprensión de este reglamento se entenderá por:

LGCI: Ley General de Control Interno N° 8292

CGR: Contraloría General de la República

SCII: Sistema de Control Interno Institucional

SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional

CNP: Consejo Nacional de Producción

CANCI: Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de Normativa de Control Interno

UTCI: Unidad Técnica de Control Interno

CAPÍTULO II

De los requisitos para la operación del SCII

Artículo 4º—Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; y cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

Artículo 5º—De las responsabilidades y roles. Se le asignará a cada uno de los funcionarios (as) u órganos de la Administración Activa vinculados (as) con la operación del SCII; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley Orgánica del Consejo, la Ley General de Control Interno, los Manuales de Organización y Funciones, el Manual de puestos del Consejo y los procedimientos permanentemente actualizados; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad de este Sistema.

Artículo 6º—De las actividades del SCII. De acuerdo con la LGCI las autoevaluaciones del SCII y la valoración de riesgos serán los mecanismos que deberá utilizar la Administración Activa (máximo jerarca administrativo y titulares subordinados) para obtener información relevante que permita corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y, por ende, mejorar la operación del SCII.

Para la recopilación de esta información se deberán aplicar las directrices, instrumentos y metodologías que el Máximo Jerarca Administrativo institucional defina para tal efecto y que deben estar fundamentadas en la normativa que emane de la Contraloría General de la República como órgano rector en esta materia.

CAPÍTULO III

De la operación del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 7º—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales, funcionales, roles y responsabilidades que deberán asumir los funcionarios y órganos participantes; como complemento a lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

Artículo 8º—Niveles funcionales. Para la operación del SCII se definen los siguientes seis niveles funcionales:

a)  Decisión política del SCII, corresponde a la Junta Directiva.

b)  Rectoría del SCII, corresponde a la Gerencia General.

c)  Coordinación institucional de las acciones relacionadas con el SCII, corresponde a la CANCI.

d)  Supervisión y fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del SCII, corresponde a los Titulares Subordinados.

e)  Gestión de acciones para el fortalecimiento del SCII, corresponde a los titulares subordinados.

f) Diseño, implementación y evaluación de metodologías, mecanismos y sus resultados, aplicables al SCII.

Artículo 9º—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en el Consejo, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo anterior de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los jerarcas, Titulares Subordinados u órganos específicos, roles y responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su actuación.

Artículo 10.—Responsabilidades.

De la Junta Directiva

Como órgano de decisión política institucional y componente funcional del SCII, le corresponde:

a)  Aprobar la política institucional en materia de control interno.

b)  Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

c)  Conocer y aprobar el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

d)  Conocer y aprobar el Plan de tratamiento de riesgos Institucional.

De la Gerencia General (o Subgerencia General en su ausencia):

Funcionario que ostenta la condición de Máximo Jerarca Administrativo, con los deberes y obligaciones que le imponen las leyes, reglamentos y disposiciones de Junta Directiva. En materia de Control Interno se constituye en el rector del SCII; responsable de:

a)  Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, según lo establece el artículo 10º de la Ley General de Control Interno (LGCI). Asimismo, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

b)  Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno en la institución.

c)  Velar por la implementación de los planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII y la administración de los riesgos.

d)  Emitir las directrices para el funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

e)  Conocer el informe anual sobre los resultados de la valoración y gestión de riesgos y aprobar los planes de acción para su mitigación.

f)   Conocer el informe anual sobre los resultados de la autoevaluación del SCII y aprobar los planes de mejora para su fortalecimiento.

g)  Conocer los informes anuales sobre el seguimiento dado a la implementación de los planes de mejora derivados de la autoevaluación del SCII y de la valoración de riesgos; y, de ser necesario, tomar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias que juzgue pertinentes.

h)  Asignar los recursos que sean necesarios para efectuar una adecuada administración de los riesgos institucionales y para fortalecer el SCII.

i)   Conocer, valorar y elevar a la CANCI y posteriormente a la Junta Directiva las evaluaciones que en materia de Control Interno realiza la Dirección de Planificación.

j)   Todas las que se señalan en el Capítulo III de la LGCI.

k)  Emitir directrices para la implementación del Plan de tratamiento de riesgos institucional.

l)   Nombrar a los miembros integrantes de la UTCI.

m) Presidir las reuniones de la CANCI.

De los titulares subordinados: directores nacionales, oficinas

regionales, subgerente de la Fábrica Nacional de Licores

Como encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por las Áreas bajo su cargo, en relación con la gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII; son responsables de:

a)  Con base en la metodología establecida, solicitar a sus subordinados los resultados de la identificación y valoración de los riesgos realizada en el área funcional y procesos bajo su responsabilidad.

b)  Analizar los resultados del análisis de riesgos realizado en las áreas funcionales y procesos de los cuales es responsable.

c)  Remitir a Planificación formalmente los resultados de la evaluación y seguimiento de riesgos de las áreas funcionales y procesos de los cuales es responsable; así como un informe de los planes que se implementarán para su tratamiento.

d)  Gestionar los recursos necesarios, ante la Gerencia General; para el tratamiento de riesgos en las áreas y procesos a su cargo.

e)  Analizar los resultados de la autoevaluación realizada por los subordinados bajo su cargo para el fortalecimiento del SCIII en las áreas y procesos a su cargo.

f)   Acatar los planteamientos de mejora que se deriven de los resultados de la autoevaluación practicada para el fortalecimiento del SCII en las áreas y procesos a su cargo; y remitidos formalmente por la Gerencia.

g)  Gestionar los recursos necesarios, ante la Gerencia General, para la implementación de los planes de acción que se elaboren como producto de la autoevaluación anual del SCIII.

h)  Remitir a la Dirección de Planificación un informe anual del resultado de la implementación de los planes de acción propuestos como resultado de la autoevaluación del SCII.

i)   Las que les señala el Capítulo III de la LGCI.

j)   Aplicar periódicamente el instrumento que se establezca para medir la madurez de Control Interno y gestionar las medidas que demande el resultado de dicha evaluación.

k)  Diseñar, implementar, controlar, evaluar y ajustar las medidas que demande el Plan de tratamiento de riesgos.

De los coordinadores (as) de área, profesionales jefe:

Son todos aquellos funcionarios (as) que, por jerarquía o delegación, ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Serán denominados (as) como administradores (as) directos (as) de los riesgos de su Área y comunicadores (as) formales a su superior jerárquico de la evaluación de su propia gestión de riesgos y del SCII en su dependencia; y tendrán las siguientes responsabilidades:

a)  Identificar y valorar los riesgos de los procesos del cual es responsable.

b)  Analizar los resultados de la evaluación de riesgos y de la autoevaluación para el fortalecimiento del SCII del área funcional o proceso a su cargo.

c)  Definir las estrategias y los planes de acción para tratar los riesgos identificados y para fortalecer el SCII.

d)  Coordinar con la jerarquía superior o inferior toda actividad orientada a la administración de riesgos y fortalecimiento del SCII.

e)  Ejecutar las acciones programadas en los planes de acción diseñados.

f)   Documentar y archivar debidamente todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y del fortalecimiento del SCII.

g)  Mantener información actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.

h)  Brindar a quien corresponda toda la documentación e información necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII.

i)   Elaborar los reportes e informes derivados de la administración de los riesgos y del fortalecimiento del SCII.

j)   Generar reuniones con el personal a su cargo para el análisis y seguimiento de las acciones realizadas para la el tratamiento de riesgos y el fortalecimiento del SCII.

k)  Las que le señala el Capítulo III de la LGCI.

De Planificación

Como Dirección especialísima asesora de la Junta Directiva le corresponde:

a)  Coordinar, con todas las dependencias institucionales, las acciones para efectuar la evaluación del Plan de tratamiento de riesgos y la autoevaluación anual del SCII.

b)  Recopilar y consolidar toda la información que se genere en el proceso de autoevaluación del SCII.

c)  Evaluar los resultados de los planes de mejora del SCII elaborados por los titulares subordinados y comunicar oportunamente a la CANCI cuando esos planes de acción no estén generando los resultados esperados.

d)  Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y en el proceso de autoevaluación del SCII.

e)  Asesorar a la CANCI en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

f)   Realizar las autoevaluaciones anuales del SCII y el SEVRI de acuerdo con las directrices emanadas de la Gerencia General.

g)  Dar el soporte correspondiente a las herramientas creadas con el propósito de actualizar adecuadamente el SEVRI.

h)  Planificación, en coordinación con la UTCI, incorporará dentro de sus procesos de planeamiento, evaluación y seguimiento anuales, las acciones requeridas y los resultados de las autoevaluaciones de control interno en las dependencias del C.N.P, a fin de lograr la mejora continua en los procesos y el logro de los objetivos institucionales.

Comisión de Alto Nivel para la Aplicación

de Normativa de Control Interno (CANCI)

CAPÍTULO IV

De la Constitución de la Comisión de Alto Nivel

para la Aplicación de Normativas de Control Interno

Artículo 11.—Objetivo de la Comisión de Alto Nivel para la Aplicación de normativas de Control Interno. La CANCI tendrá como objetivo apoyar al Jerarca Colegiado y Administrativo (Junta Directiva y Gerencia General o el Subgerente General, en su ausencia), en la conducción e implementación de las acciones institucionales para el fortalecimiento del SCII.

Artículo 12.—Conformación de la CANCI. La CANCI estará integrada por el Gerente General (o el Subgerente General, en su ausencia), el Director(a) Administrativo - Financiero, el Director(a) de Gestión del Talento Humanos, Subgerente FANAL y el Director(a) de Planificación quien fungirá como coordinador(a) de este equipo staff.

El Auditor(a) General y el Director(a) de la Asesoría Jurídica deberán asistir a todas las sesiones de la CANCI en calidad de asesores.

El coordinador de la UTCI fungirá como secretario de actas de la CANCI, con voz pero sin voto.

Artículo 13.—Los miembros de la CANCI deberán designar oficialmente un(a) suplente, para que los sustituya cuando por razones de fuerza mayor no puedan asistir a las reuniones convocadas; el cual tendrá voz, voto y quórum, no obstante la responsabilidad del titular es indelegable.

Artículo 14.—Responsabilidades de la CANCI.

a)  Reunirse al menos una vez al mes.

b)  Promover e impulsar el mejoramiento del SCII.

c)  Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la Organización.

d)  Realizar y proponer los ajustes que requieran los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a mantener y perfeccionar el SCII.

e)  Formular, divulgar y coordinar, a lo interno de la institución, la implementación de políticas y directrices en materia de control interno.

f)   Coordinar, apoyar y controlar las acciones generales necesarias para la implementación y funcionamiento del SEVRI.

g)  Coordinar y apoyar las acciones para la implementación de las autoevaluaciones anuales del SCII.

h)  Conocer y aprobar el informe de resultados obtenidos en las autoevaluaciones anuales del SCII y hacer a la Gerencia General las recomendaciones que sean necesarias.

i)   Conocer y aprobar los informes anuales de seguimiento de la gestión de riesgos realizada por los Titulares Subordinados y hacer a la Gerencia General las recomendaciones que sean necesarias.

j)   Recomendar al Máximo Jerarca Administrativo, las sanciones correspondientes de conformidad con incumplimientos en las gestiones para el fortalecimiento del SCII.

De la Operación Interna de la Comisión de Alto Nivel

para la Aplicación de Normativa de Control Interno

Artículo 15.—Sesiones de la CANCI. Las sesiones de la CANCI serán presididas por el Gerente General o Subgerente General en su ausencia.

Cualquier miembro de la CANCI podrá solicitar a la Gerencia General (o por la Subgerencia General, en su ausencia) o al Director(a) de Planificación reuniones extraordinarias.

Las convocatorias serán redactadas por el (la) secretario(a) de la CANCI y firmadas y remitidas por el Coordinador de la CANCI.

Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros permanentes o de los suplentes oficializados, incluido necesariamente el Gerente General o Subgerente General en su ausencia.

Artículo 17.—Toda la correspondencia que se genere para atender los acuerdos que sean tomados en cada sesión de la CANCI, deberá ser firmada por el (la) Gerente General (o Subgerente General) como Máximo Jerarca Administrativo.

Artículo 18.—Acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los integrantes permanentes de la CANCI o de los suplentes oficializados, y adquirirán firmeza en el momento mismo de la votación. En caso de que no se desee la ejecutoriedad inmediata del acto, deberán señalarse expresamente las razones en el Acta respectiva e indicarse las condiciones o momento a partir del cual se dará la firmeza del acuerdo para su ejecución.

Unidad Técnica de Control Interno (UTCI)

CAPÍTULO V

De la Constitución de la Unidad Técnica

de Control Interno (UTCI)

Artículo 19.—Se constituye la UTCI como apoyo a la gestión de la CANCI y estará conformada por:

a.  Un funcionario(a) de Planificación que asumirá a tiempo completo las labores de esta, su coordinación y fungirá como secretario(a) de la CANCI.

b.  Un representante de las siguientes dependencias: Administración Superior, Dirección de Gestión del Talento Humano, Dirección Administrativa Financiera, Subgerencia de Desarrollo Agropecuario, Contraloría de Servicios, FANAL y el Área de Tecnología de Sistemas de Información.

c.  El coordinador de la UTCI podrá solicitar a la Gerencia General (o Subgerencia General) la colaboración de funcionarios de cualquiera de las dependencias institucionales, cuando sus aportes se consideren necesarios.

Artículo 20.—Responsabilidades de la UTCI

a.  Presentar a la CANCI, para su aprobación y con al menos un mes de antelación al inicio de un nuevo periodo, un programa de trabajo anual del SCII, el cual deberá contener al menos:

I.      Las estrategias, metodologías y herramientas con que se efectuará la evaluación de riesgos y la autoevaluación anual del SCII.

II.    Un cronograma de las actividades a realizar, que incluya el plazo para ejecutar cada actividad y el responsable de ejecutarlas, por componente de Control Interno.

III.   Estructura general del informe.

b.  Dar seguimiento a la ejecución del programa de trabajo aprobado por la CANCI.

c.  Informar, semestralmente (Enero - Julio) a la CANCI, los resultados del seguimiento dado a la ejecución del programa de trabajo a efecto de que, de ser necesario, se tomen oportunamente las acciones correctivas para que el proceso de autoevaluación se desarrolle debidamente.

d.  Presentar a la CANCI, para su aprobación, un informe sobre los resultados de la herramienta de evaluación de riesgos y la autoevaluación del SCII llevado a cabo y los planes de mejora del SCII que deberán implementarse por dependencia administrativa, los que deberán presentarse entre los meses de enero y marzo de cada año.

e.  Contribuir con Planificación en la incorporación dentro de sus procesos de planeamiento, evaluación y seguimiento anual, las acciones requeridas por el SCII.

Artículo 21.—El Coordinador de la UTCI tendrá los siguientes deberes:

a.  Convocar a los miembros de la UTCI para las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.

b.  Asesorar a la CANCI en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

c.  Realizar las convocatorias a los miembros de la CANCI, según el cronograma convenido; y preparar en conjunto con el Director(a) de Planificación y la Gerencia General (o por la Subgerencia General, en su ausencia), la agenda de cada sesión.

d.  Levantar las actas de cada sesión de la CANCI y redactar los acuerdos para ser comunicados por la Gerencia General (o por la Subgerencia General, en ausencia del Gerente General).

e.  Mantener control sobre el recibo, despacho y archivo de la correspondencia y demás documentación que se genere en el accionar de la CANCI.

De la Operación Interna de la Unidad Técnicade Control

Interno

Artículo 22.—Sesiones de la UTCI. Las sesiones de la UTCI serán presididas por el (a) Coordinador(a).

Las convocatorias serán redactadas, firmadas y remitidas por el (la) secretario(a) de la UTCI en conjunto con el (a) Coordinador(a) de la UTCI.

Artículo 23.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros, incluido necesariamente el (a) Coordinador(a) de la UTCI.

Artículo 24.—Toda la correspondencia que se genere para atender los acuerdos que sean tomados en cada sesión de la UTCI, deberá ser firmada por el (a) Coordinador(a) de la UTCI.

Artículo 25.—Acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de sus miembros y adquirirán firmeza en el momento mismo de la votación.

Mecanismos y Estrategias para la Evaluación

y Mejora del SCII

CAPÍTULO VI

De la Autoevaluación del Sistema de Control

Interno Institucional

Artículo 26.—Objetivo de la autoevaluación del SCII. La autoevaluación del SCII tendrá como fin identificar las necesidades de mejora y fortalecimiento del SCII, para emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan, de acuerdo con su importancia y riesgos asociados, y con lo señalado en el Capítulo VI, punto 6.2 de las Normas de control interno para el sector público, N-2-2009-CO-DFOE. Para ello, cada Titular Subordinado aplicará las estrategias y mecanismos que defina la Administración Activa.

Artículo 27.—Implementación y periodicidad de las autoevaluaciones. La autoevaluación del SCII se realizará una vez al año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI. Se realizará por componente funcional de control interno.

Artículo 28.—Diseño y propuesta de autoevaluaciones y metodología del SEVRI. La Unidad Técnica Control Interno (UTCI) presentará a la CANCI, para su aprobación e implementación, la metodología e instrumentos para realizar las autoevaluaciones anuales y el SEVRI. Esta metodología deberá contener el objetivo, el enfoque, el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación.

Artículo 29.—Resultados de la autoevaluación. Planificación elaborará un informe sobre los resultados obtenidos en la autoevaluación del SCII a nivel institucional y el SEVRI, el que deberá incluir un análisis estadístico, las conclusiones que se derivaron del análisis de estos resultados y las recomendaciones que se consideren pertinentes. Dicho documento deberá ser remitido a la CANCI para su análisis y aprobación. Una vez aprobado por la CANCI, el Gerente General (o Subgerente General en su ausencia) deberá remitir este informe a conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 30.—Planes de acción. Una vez aprobado por la Junta Directiva el informe sobre los resultados obtenidos en la autoevaluación del SCII y el SEVRI, cada Titular Subordinado deberá diseñar, con la participación del personal a su cargo, los planes de acción para atender las debilidades detectadas, de conformidad con la metodología que se defina. Estos planes de acción deberán ser remitidos a la CANCI para su conocimiento, aprobación y traslado a la Dirección de Planificación para que se le brinde el seguimiento debido a su implementación.

Artículo 31.—Registro de información. Los Titulares Subordinados y los Coordinadores de Área o Departamento deben crear un registro que contenga toda la información y documentación que se genere en el proceso de autoevaluación del SCII y el SEVRI, así como la implementación de los planes de acción; como respaldo de la labor realizada y para atender los requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

De la valoración y gestión de riesgos

Artículo 32.—Objetivo. La valoración y gestión de riesgos tendrá como objetivo proteger y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.

Artículo 33.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). Para la implementación del SEVRI se diseñará una metodología que guiará a los Titulares Subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia. Así mismo, en el marco orientador del SEVRI se definirán los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos institucionales.

Artículo 34.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la valoración y gestión de riesgos institucionales deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación. Para el análisis y evaluación se definirán las variables que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 35.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y obligaciones de la Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado; los que estarán en el deber de aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 36.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 10 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

De la Auditoría Interna

Artículo 37.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI, el Capítulo V de la Ley Orgánica del CNP y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del CNP.

Sanciones

CAPÍTULO VII

De las sanciones por incumplimiento

Artículo 38.—Sanciones. El régimen sancionatorio, por el incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento, se fundamentará en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Consejo Nacional de Producción; el Capítulo V. de Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y en la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 39.—Publicación y vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1 vez.—O. C. 008-2013.—Solicitud 800-00008P.—C-498220.—(IN2013013489).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO DEL PROCESO SEGURIDAD CIUDADANA

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-44-13, de la sesión ordinaria 145, acta 217 del 4 de febrero del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles:

Considerando:

I.—Que desde el año 2008 la Municipalidad de Escazú cuenta con un Proceso de Seguridad Ciudadana, conocido como la Policía Municipal. el cual nace por una necesidad plasmada por los vecinos de ese cantón en el Plan de Desarrollo Cantonal.

II.—Que la labor de la Policía Municipal es vigilar y proteger el orden público arraigado con la administración de los intereses y servicios locales. Sobre este cuerpo de policía, la Sala Constitucional ha venido sosteniendo en casos concretos, que su intervención es constitucionalmente legítima, cuando se trata de velar por la seguridad de las personas y el orden público.

Asimismo ese Tribunal ha expresado que “velar por la seguridad de las personas y el orden público” mediante una acción coordinada con las autoridades y entidades nacionales como función municipal, está limitada a ser ejecutada en un ámbito local determinado (usualmente expresado como jurisdicción territorial) y por ello su operación y funcionamiento deben quedar regulados, coordinados y estructurados de tal forma, que no interfieran con las competencias de origen constitucional atribuidas a la Fuerza Pública.

III.—Que la participación de la policía municipal, desde el punto de vista de la vigilancia y control de los servicios propiamente comunales, se ha extendido al cuidado de los parques, la protección de los edificios municipales, el control sobre las ventas estacionarias y ambulantes, la fiscalización sobre los patentados de licores y centros de juegos permitidos, así como las acciones que se deriven como consecuencia de esa fiscalización, todo ello, considerando a la Municipalidad como institución encargada de los intereses y servicios locales, sin perjuicio que en el cumplimiento de sus deberes pueda prestar colaboración con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas o extraordinarias, así como que también en situaciones de esa naturaleza, ella misma pueda pedir la colaboración de éstos.

IV.—Que el artículo 170 de nuestra Carta Magna establece que las corporaciones municipales son autónomas.

V.—Que de conformidad con el literal 2 del Código Municipal, este gobierno local es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

VI.—Que el ordinal 169 de nuestra Constitución Política así como el literal 3 del Código Municipal, disponen que la jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal y que el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a su cargo. Según el autor Mauro Murillo en su obra: “Ensayos de Derecho Público” el término “interés”: “sera todo aquello que fuere de utilidad para la generalidad de los vecinos (…) Y se refiere tanto a “servicios” como a otras funciones, (…) los servicios públicos son actividades que buscan “satisfacer necesidades colectivas impostergables mediante prestaciones suministradas directa e indirectamente a los individuos, bajo un régimen de derecho público”, definición aceptable si cuestionamos el término “impostergables” (…) Al respecto rige el principio de que las Municipalidades pueden atender cualquier servicio o interés diferente, local, por medios no autoritarios, que les encargue la ley, que hayan venido atendiendo en la práctica, o que así lo definan1

VII.—Que según el artículo 4 inciso c) de ese mismo cuerpo normativo, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, para administrar y prestar los servicios públicos municipales, en razón de lo anterior este gobierno local, debe velar por la eficiente prestación de los servicios públicos entre estos el de seguridad ciudadana, asegurándolo a todos los habitantes de su jurisdicción territorial.

VIII.—Que en procura de lograr el máximo el aprovechamiento de los recursos y con el fin de dar un mejor uso y ejercer los controles adecuados sobre los vehículos del Proceso Seguridad Ciudadana, se regulará lo referente a su uso y administración, responsabilidades de los conductores y otros aspectos de interés en el presente reglamento. Por tanto:

Con base en los artículos 11, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3 ,4 inciso a),13 inciso c) y 43 del Código Municipal; 11, 13, 59, 121, 136 de la Ley General de la Administración Pública; se acuerda aprobar el:

REGLAMENTO DEL PROCESO

DE SEGURIDAD CIUDADANA

CAPÍTULO I

De la Policía Municipal

Artículo 1°—Del objeto: la Policía Municipal de Escazú es un cuerpo uniformado, de naturaleza civil, de carácter preventivo y administrativo, se rige por los principios básicos de una organización jerarquizada y disciplinada. Tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas del cantón, mediante una gestión coordinada con las Autoridades Nacionales, la inserción y posicionamiento en la comunidad. Es un órgano de apoyo a los Macro Procesos, Procesos o subprocesos del Ente Municipal.

Artículo 2°—De la función. La Policía Municipal de Escazú estará al servicio de la comunidad. Tiene como función controlar el orden público, brindar seguridad en todos aquellos espacios públicos de interés local así como hacer efectivas las Ordenanzas Municipales y velar por el cumplimiento de la legislación de interés municipal. En el ejercicio de sus funciones este cuerpo policial tiene que sujetarse a lo establecido en la Constitución Política, a las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que conformen el ordenamiento jurídico.

Artículo 3°—Del cumplimiento. Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía Municipal de Escazú puede adquirir y hacer uso de tecnología avanzada así como de cualquier otro medio especializado.

Artículo 4°—De la potestad. Tiene la potestad de aprehender a aquellas personas que se encuentren realizando lo descrito en el artículo 37 de la Constitución Política.

CAPÍTULO II

Deberes y obligaciones de los funcionarios y funcionarias

del Proceso de  Seguridad Ciudadana

Artículo 5°—De los deberes y obligaciones. Desempeñar sus funciones de conformidad a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Escazú y lo regulado en el artículo 147 del Código Municipal.

1.  Laborar tiempo extraordinario cuando el superior inmediato los convoque por razones de urgencia, sean de interés institucional y/o cantonal.

2.  Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas habitantes del cantón de Escazú y colaboración a otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.

3.  Guardar con discreción toda información que por su naturaleza, deba ser considerada como confidencial.

4.  En el ejercicio de sus funciones debe utilizar las armas, chalecos, esposas, placas, gases y uniformes adecuadamente, de conformidad con los fines del servicio.

5.  Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.

6.  Desempeñar dignamente sus cargos todos los días del año, observando las buenas costumbres, la moral y la disciplina así como un trato respetuoso para todas las personas.

7.  Denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente así como cualquier irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Proceso de Seguridad Ciudadana.

8.  Guardar el debido respeto a sus superiores, compañeros y compañeras al igual que a toda persona con la que establezca relación en el ejercicio de sus funciones.

9.  Informar a su jefatura inmediata de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera el concurso de otros cuerpos policiales o jurisdiccionales.

10.   Cumplir con las disposiciones y órdenes que atañen a sus deberes y obligaciones, las cuales serán emanadas por sus superiores.

11.   Cumplir los acuerdos del Concejo Municipal y las disposiciones de la Alcaldía de Escazú.

12.   Cada oficial de la Policía Municipal de Escazú tiene el deber y la obligación de mantener al día el Permiso de Portación de Armas y la licencia de conducir.

13.   Cada oficial de la Policía Municipal tiene el deber y la obligación de someterse tanto a la prueba de dopaje como a la de alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico, siempre que sea en horas laborales.

14.   Presentar ante la autoridad superior los implementos suministrados por la institución para la ejecución de sus labores.

15.   Utilizar el uniforme policial completo y limpio.

16.   Someterse a chequeos médicos anuales y de acondicionamiento físico.

CAPÍTULO III

Atribuciones de la Policía Municipal de Escazú

Artículo 6°—De las atribuciones. Serán atribuciones de la Policía Municipal de Escazú las siguientes:

  1-   Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas municipales.

  2-   Prevenir la comisión de delitos; deberán actuar ante la violación y faltas a la Constitución, a las leyes, los reglamentos y las Ordenanzas Municipales.

  3-   Garantizar y coadyuvar en el cumplimiento de las leyes municipales así como delas demás disposiciones normativas y reglamentarias.

  4-   Ejercer las funciones propias de Policía Administrativa.

  5-   Mantener la seguridad y control del orden Público en los espacios públicos de administración municipal e interés local, como lo son: eventos municipales, centros escolares en temporada lectiva, calles, avenidas, barrios y toda comunidad del Cantón de Escazú y temporada electoral, entre otras actividades.

  6-   Desarrollar programas de prevención del delito en escuelas, colegios, parques y comercio de las comunidades del cantón.

  7-   Colaborar con otros Procesos de la Municipalidad a fin de que su gestión sea efectiva.

  8-   Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses municipales así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.

  9-   Realizar las diligencias necesarias que permitan la aprehensión de las personas que se observen el delito in flagranti, todo en estricto apego a la normativa vigente.

10-   Ejecutar todo acto emanado a solicitud de parte de instancia judicial.

11-   Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de prevención y protección de la ciudadanía respecto de delitos in flagranti.

12-   Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio e integridad física de las personas que habitan, trabajan o por cualquier otro motivo transitan en el cantón de Escazú.

13-   Colaborar con el Comité Municipal de Emergencias de Escazú en todo aquello que lo solicite junto con la Municipalidad de Escazú

14-   Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa solicitud, en actividades que fortalezcan la identidad local, la cultura, la recreación, la equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones públicas y organizaciones sociales.

15-   Controlar todo lo relacionado con el comercio formal e informal, en coordinación con la dependencia que corresponda en la Municipalidad.

16-   Apoyar a las autoridades de la Policía de Tránsito en el control vehicular dentro del ámbito de su competencia territorial.

17-   Ejecutar las resoluciones y acuerdos municipales que cuenten con ejecutoriedad plena.

18-   Actuar en coordinación con las autoridades municipales competentes, cumplir con las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio de diversas formas, en su respectiva competencia territorial.

19-   En cuanto a la violencia intrafamiliar la Policía Municipal de Escazú actuará de conformidad con la normativa vigente.

20-   La Municipalidad de Escazú utilizará los sistemas de vigilancia electrónica con el propósito de brindar una mayor seguridad en el cantón de Escazú.

21-   Los videos, señales, audios y cualquier otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica instalados por la Municipalidad de Escazú, serán considerados de interés público. En caso de captarse información sobre emergencias, desastres, delitos u otros actos que atenten contra la ley, el orden, la seguridad pública, la moral o la integridad territorial del cantón, las autoridades de policía, Ministerio Público y otras entidades podrán solicitar acceso a la información recabada por estos medios, ante la Alcaldía Municipal.

22-   La Municipalidad de Escazú junto a las instituciones públicas, personas físicas, personas jurídicas y empresas privadas del cantón, podrá realizar convenios de cooperación con el fin de utilizar los sistemas de vigilancia y así brinda una mayor seguridad en el cantón de Escazú.

23-   La Policía Municipal tendrá la atribución de desarrollar dispositivos de control en espacios públicos tales como parques, centros educativos, centros comerciales, carreteras, con el objetivo de detectar portación, transporte, consumo, tenencia y venta de sustancias psicotrópicas prohibidas.

24-   Ejecutar lo referente a la Ley de Tránsito vigente, que sea competencia de la Policía Municipal.

25-   Realizar programas de prevención y reducción de factores de riesgo de consumo de drogas en los centros educativos del cantón.

CAPÍTULO IV

De las Pruebas Toxicológicas

Artículo 7°—El funcionario/a activo de la Policía Municipal de Escazú, o quien desee ingresar a la Policía Municipal de Escazú, y que además sea seleccionado/a para el examen de control de dopaje o convocado/a para la aplicación de la misma deberá someterse al examen y cooperar con las personas encargadas de su realización. La toma de orina es obligatoria en todos los casos.

Artículo 8°—Si un/a aspirante a la Policía Municipal se niega a someterse a la prueba de dopaje, la persona profesional en salud responsable de realizar la prueba remitirá a la Jefatura de Recursos Humanos el expediente con el informe del caso, a efecto de que sea excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al Proceso de Seguridad Ciudadana, como Policía Municipal de Escazú. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva. Si un/a funcionario/a de la Policía Municipal de Escazú se niega a realizarse el examen, la persona profesional en salud encargada enviará un informe detallado de lo sucedido a la Jefatura del Proceso de Seguridad Ciudadana para que realice el procedimiento correspondiente.

Artículo 9°—Para la realización de la prueba, en caso de los funcionarios/as de la Policía Municipal, se seleccionará de forma aleatoria a quienes serán sometidas a la misma. Dicha selección será efectuada por la Jefatura del Proceso de Seguridad Ciudadana.

Artículo 10.—Todo funcionario/a de la Policía Municipal de Escazú que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias de sus funciones, deberá informar de forma inmediata y por escrito a la Jefatura del Proceso de Seguridad Ciudadana, junto con el documento original del médico que autoriza el consumo de la sustancia, así como la enfermedad que se está tratando y la cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente personal del colaborador que se custodia en Recursos Humanos, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.

Artículo 11.—De las pruebas Toxicológicas al funcionariado de la Policía Municipal de Escazú. Toda persona que desea ingresar a este cuerpo policial deberá someterse a un examen, el cual consiste en la toma de orina que será obligatoria en todos los casos.

CAPÍTULO V

Del uso de los vehículos de la Policía Municipal

Artículo 12.—Del uso de los vehículos. Sin perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes, son obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía Municipal de Escazú:

1.  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría(as) correspondientes, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

2.  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Policía Municipal, de modo que no sufran más daños y desperfectos de los que se produzcan por la depreciación y el desgaste normal del uso del vehículo, caso contrario, responderán por los daños ocasionados a los automóviles cuando sean causados por su culpa grave o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

3.  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, a personas extrañas a la Policía Municipal o que no estén debidamente autorizadas.

4.  Revisar diariamente el vehículo y reportar inmediatamente ante la jefatura inmediata, los desperfectos que note y los ruidos que escuche que hagan presumir la existencia de un daño.

5.  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Policía Municipal. No ocuparlo en actividades ajenas a su función en menesteres ajenos a este o personales.

6.  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto, accesorios y herramientas del vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; caso contrario responderá por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.

7.  Realizar la limpieza diariamente de las unidades correspondientes con el fin de que cada una de ellas se encuentre en buenas condiciones de higiene.

8.  Todas las personas conductoras de los vehículos de la Policía Municipal están en la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, según lo estipula la Ley de Tránsito por vías públicas y Terrestres vigente.

9.  Respetar en todos su extremos el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad de Escazú.

10.   Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito por vías públicas y Terrestres vigente.

11.   Reportar inmediatamente a su superior, cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre otros, que sufra, suministrando información detallada y completa a saber: hora, lugar y circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, el nombre delas personas lesionadas y atropelladas (si las hay), el nombre y cédula de los testigos (si los hay), las características del otro vehículo (si fuere el caso) así como suministrar cualquier otra información que sea relevante.

CAPÍTULO VI

Del Régimen Disciplinario

Artículo 13.—De la aplicación. En lo que no esté contemplado en este Reglamento, se aplicará lo que indique el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, el Código Municipal, el Código de Trabajo, y normativa conexa.

De igual forma aplíquese para cada una de las faltas demostradas lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.

Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto existirán tres tipos de faltas, las leves, graves y las gravísimas.

Artículo 14.—De las faltas leves. Son consideradas como faltas leves, y serán sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú:

1.  El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.

2.  Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir injustificadamente a instancias superiores irrespetando la cadena de mando.

Artículo 15.—De las faltas graves. Serán consideradas Faltas Graves, y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú:

1.  Participar en movimientos, organizaciones o actividades en las que se exijan reivindicaciones imposibles de conceder o se pretenda directa o indirectamente la separación o renuncia de cualquier Autoridad Política o Administrativa Municipal.

2.  Violentar el principio de confidencialidad poniendo en conocimiento de terceras personas, información que ocasione riesgo para la función policial, la integridad física de personas denunciantes, colaboradoras o personal de la Institución así como la afectación de actividades policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.

3.  Afectar el ambiente laboral en evidente ataque al servicio, generando rumores infundados, críticas destructivas contra sus superiores, funcionariado y/o autoridades políticas de la Municipalidad de Escazú.

4.  Negarse a acatar una orden atinente al servicio, emanada por una persona con rango superior.

5.  Cualquier irrespeto a la Constitución Política y a toda otra norma que esté en obligación de acatar.

6.  Impulsar y/o participar en paros, huelgas u otro movimiento que afecten el servicio.

7.  Prestarse a realizar propaganda tendenciosa entre el personal, hacer circular escritos, folletos o publicaciones de carácter tendencioso, que afecte de hecho la institucionalidad municipal, sea esto con injurias, agravios, amenazas o desafíos.

8.  Presentarse a laborar sin el carné que le autorice la portación de armas y licencias de conducción necesarias.

9.  Presentarse a laborar sin el debido uniforme completo con sus distintivos que le relacionan con el servicio que presta.

10.   La ingesta de licor en establecimientos sujetos a control por parte del Ente Municipal.

11.   Reunirse individualmente o mantener relaciones de confianza con personas que hayan sido aprehendidas por la Policía Municipal u otro Cuerpo de Seguridad por la comisión de cualquier delito.

12.   Actuar con abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Institución y personas con las que se relacione en labores propias de sus funciones.

13.   El uso del teléfono celular en tiempo laboral, salvo que el colaborador demuestre que su utilización era estrictamente necesaria y urgente.

14.   El uso de cualquier red social en tiempo de jornada laboral, mediante cualquier medio tecnológico.

15.   Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas o comentarios maldicientes contra superiores, iguales o personas bajo su cargo.

16.   El no pago injustificado de una obligación de crédito, que deba atender como deudor principal y se esté cobrando en la vía judicial.

17.   Cometa incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada que puedan afectar el buen servicio público o la imagen de la Municipalidad.

Artículo 16.—De las faltas gravísimas. Son consideradas como Faltas Gravísimas y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú:

1.  Cualquier conducta que genere delito doloso.

2.  La comisión de un delito doloso y/o culposo debidamente comprobado.

3.  Por acciones de violencia intrafamiliar debidamente comprobadas.

4.  El abandono injustificado del servicio.

5.  Reincidir en cualquier tipo de falta grave en un mismo trimestre.

6.  Incurrir en beligerancia política.

7.  Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

8.  El boicot comprobado en indicios de lentitud en la prestación del servicio, deterioro premeditado de equipos de uso policial, como vehículos, armas u otros accesorios policiales.

9.  Presentarse a laborar bajo los efectos del licor o sustancias enervantes.

10.   Exhibir o hacer uso del arma en el desempeño de sus funciones o fuera de ellas, sin que exista causa justificada.

12.   El uso y la utilización ilegal y oculta de sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.

13.   Salir positivo en la prueba toxicológica realizada por un profesional en salud.

14.   Utilizar y/o consumir sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.

15.   El no contar con el permiso de portación de armas y las licencias de conducir vigentes, requeridas para sus funciones.

16.   Cuando al funcionario se le haya suspendido la licencia por acumulación de la totalidad de puntos, según lo dispone la Ley de Tránsito vigente.

17.   El ingreso y la portación de armas personales en las instalaciones de la Policía Municipal de Escazú o en cualquier otra dependencia Municipal.

CAPÍTULO VII

De la obligación del uso del uniforme

Del Uniforme

Artículo 17.—Del uso de uniforme. El funcionariado del Proceso de Seguridad Ciudadana usará un mismo uniforme y se reconocerán por el uso de un distintivo que le relaciona al servicio que presta.

Artículo 18.—Del uniforme de la Policía Municipal de Escazú. El uniforme de la Policía Municipal de Escazú se identificará con los colores de la bandera del Cantón a saber, azul y blanco. El funcionariado del Proceso de Seguridad Ciudadana, vestirá: calzado negro, pantalón azul, camisa azul con blanco o letras blancas, en el brazo izquierdo llevará el escudo de la Policía Municipal de Escazú y al lado derecho la bandera del Cantón. Usará un chaleco de seguridad suministrado por la Institución.

Artículo 19.—En el transcurso de la jornada laboral queda terminantemente prohibido el uso de equipo o prendas de vestir que no se encuentren contemplados en este reglamento.

Artículo 20.—Los distintivos de la Policía Municipal son patrimonio institucional y ninguna persona particular podrá copiarlos ni usarlos para ningún beneficio personal.

Artículo 21.—Fuera de la jornada laboral queda terminadamente prohibido el uso del uniforme, entiéndase éste como el pantalón azul, camisa azul con blanco o letras blancas, en el brazo izquierdo el escudo de la Policía Municipal de Escazú y al lado derecho la bandera del cantón junto con el chaleco de seguridad sumistrado por la Institución.

Artículo 22.—Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios. Durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.

Artículo 23.—Si un funcionario de la Policía Municipal, es despedido de su cargo con o sin responsabilidad patronal, renuncia o por cualquier otra razón, ya no utiliza el uniforme, deberá hacer entrega del mismo a su jefatura inmediata, para lo que corresponda.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Varias

Artículo 24.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales dela Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.

Artículo 25.—El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se procederá a reproducirle y entregar ejemplares al funcionariado de la Policía Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad de Escazú se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

_____________

1  MURILLO (Mauro), Ensayos de Derecho Público. Volumen II. Análisis de leyes y jurisprudencia constitucional, Editorial Juritexto, San José, Costa Rica, 1995, p.96, 97.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 22473.—Solicitud N° 52-0036.—C-245360.—(IN2013014501).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DE BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones.

a)  Caución: Garantía. Monto que rinde el o la caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de BN Fondos.

b)  Caucionante: Todo funcionario o funcionaria de BN Fondos encargado de administrar fondos y valores públicos, dentro de las cuales se pueden mencionar: recaudar, custodiar, girar instrucciones para debitar la cuenta corriente de la Sociedad, realizar pagos a proveedores y preparar la planilla.

c)  BN Fondos: BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

d)  Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.

e)  Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios o funcionarias rinden garantía en beneficio de BN Fondos con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos los funcionarios y las funcionarias de BN Fondos que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 3°—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el o la caucionante responsable en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio de BN Fondos.

Artículo 4°—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Fondos se hará mediante la suscripción con cargo al patrimonio del funcionario o la funcionaria obligado a rendir caución, de un seguro o póliza de fidelidad. También podrá otorgar un título valor emitido por una entidad del sector púbico costarricense denominado en dólares o colones tomado a un 90% de su valor de mercado. Se aceptará también una inversión en un Fondo de Inversión del Mercado de Dinero administrado por BN Fondos.

Artículo 5°—Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de la garantía a favor BN Fondos, el cual deberá provenir de su propio capital, conforme lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento.

Artículo 6°—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios o las funcionarias que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, hasta un mes después de haber dejado de laborar en BN Fondos.

Artículo 7°—Momento para rendir la caución. Los funcionarios o las funcionarias obligados a rendir caución deberán hacerlo una vez notificados de su designación en el puesto y, como plazo máximo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que asumen el cargo. Corresponderá al Área Administrativa velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente dentro de ese plazo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y a los titulares subordinados.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 8°—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios o funcionarias que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a.  Nivel A (Gerencia General).

b.  Nivel B (Auditor Interno, Gerencias de línea y Gestor).

d.  Nivel C (Jefaturas).

e.  Nivel D (Operativo).

También deberán rendir la respectiva caución los funcionarios o funcionarias que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo igual o mayor a un mes. La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada la Administración de BN Fondos, previo estudio o informe que al respecto elaboren de manera conjunta con el proceso de Recursos Humanos, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el funcionario o funcionaria contará con un máximo de 20 días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 9°—La definición de los montos a caucionar a los funcionarios se basará en los siguientes criterios:

a.  La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario

  Caucionantes de nivel A: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de su cargo el Gerente General.

  Caucionantes de nivel B: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de su cargo, el Auditor Interno, los Gerentes de línea y el Gestor.

  Caucionantes de nivel C: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos las Jefaturas que cuenten con un presupuesto asignado y que realicen funciones de registro y control de los ingresos de la Sociedad.

  Caucionantes de nivel D: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el personal operativo, que incluya alguna de las funciones que se citan a continuación:

    Labores de caja chica.

    Girar instrucciones para debitar y acreditar la cuenta corriente de la Sociedad.

    Control y ejecución presupuestaria.

Artículo 10.—Deberes del caucionante

a)  El funcionario o la funcionaria debe entregar original de los documentos al Área Administrativa quien entregará una copia al área de Recursos Humanos para custodiarla en el expediente personal del funcionario o funcionaria. El documento a entregar al Área Administrativa será el original de la póliza, de los títulos valores, o del documento que demuestre la pignoración del Fondo de Inversión, rendida por el funcionario o la funcionaria. En caso de que los títulos valores sean desmaterializados, deberá entregarse el reporte del Custodio donde demuestre que los valores se encuentran pignorados a favor de BN Fondos.

b)  En caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a BN Fondos, deberán dar aviso inmediatamente al superior inmediato.

Artículo 11.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, el proceso de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios o funcionarias obligados a caucionar con el propósito de determinar si se encuentran vigentes, de lo contrario realizará el trámite para su respectiva actualización.

Artículo 12.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. Al funcionario o funcionaria que estando obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 13.—Ajuste de la caución. El o la caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de 20 días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 14.—Cálculo y actualización de los montos de la caución. El monto mínimo de la garantía a favor de BN Fondos será de quinientos mil colones. Anualmente, el Área Administrativa, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al Proceso de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación

Artículo 15.—Cálculo de la caución.

Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B (Auditor Interno, Gerentes de línea y Gestor), deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.

Nivel C: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro del nivel C (Jefaturas), deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Nivel D: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro del nivel C (Operativo), deberán rendir una caución equivalente a uno y medio salario base.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 16.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en aquellos casos en que, prevenido al efecto el funcionario omiso, mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles y no haya presentado una justificación del atraso en la presentación de la garantía.

CAPÍTULO V

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 17.—Competencia. Será competencia del Área Administrativa:

a.  Calcular y mantener actualizados anualmente los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

b.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

c.  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de 20 días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución, una vez recibida la información del Proceso de Recursos Humanos. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

d.  Informar al Área de Recursos Humanos y al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

e.  Dar seguimiento al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante al patrimonio de BN Fondos, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido comprobada.

f.   Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza o certificado, grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 18.—Modificación de parámetros para el cálculo de la caución. Cada cinco años a partir de la vigencia de este Reglamento, el área Administrativa realizará un estudio de actualización o ratificación del número de salarios para el cálculo del monto de la garantía por nivel que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados. Corresponderá a la Junta Directiva de BN Fondos su aprobación.

Artículo 19.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía será precedida de un procedimiento administrativo, en donde se demuestre la falta del funcionario o funcionaria caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a BN Fondos, sin detrimento de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL La Gaceta.

Transitorio único.—Los funcionarios o funcionarias que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de 30 días hábiles para gestionar la caución y presentar una copia al Proceso de Recursos Humanos de BN Fondos.

San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Ana Cecilia Arias F., Gerente Administrativa-Financiera.—1 vez.—(IN2013014507).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-224-2013.—Zúñiga Chinchilla Laura Viviana, costarricense, cédula 1 1076 0601, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Clásica, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013013586).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-551-2013.—Ramírez Chacón Adriana, costarricense, cédula 1-0963-0694. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Odontología y Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—RP2013340716.—(IN2013013871).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Steven Alberto Sequeira Vindas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del día veintidós de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Matías Alberto Sandoval Rivera en el hogar de los señores Iris de los Ángeles Rivera Sandoval y el señor Jorge Eduardo Gómez Vega. 2- Continuar brindando orientación, apoyo y seguimiento psicológico a la progenitora, de acuerdo al plan de intervención que debe elaborarse a través de esta área. 3- Se le ordena a la señora Andrea María Sandoval Rivera a someterse a tratamiento especializado de alcohólicos anónimos, con el objetivo de que se logre mantener sobria, debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4- Que se brinde seguimiento a la atención que recibe el niño Matías en el hogar guardador. 5- La progenitora podrá visitar al niño Matías de acuerdo al horario estipulado entre las partes. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N º 245-00127-2011.—Oficina Local de Grecia, 15 de febrero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-16500.—(IN2013013496).

A Narciso Flores Bello y Felipa Magdalena Martínez Valle se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del día quince de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Kalia Magdalena Flores Martínez en el Albergue Gaviotas. 2 - Brindar atención psicosocial a la persona menor de edad Kalia Magdalena Flores Martínez de parte de la alternativa de protección. 3- Declarar la incompetencia de esta Oficina Local por razón del territorio para continuar conociendo de la presente situación, ya que la persona menor de edad se encuentra ubicada en el Albergue Gaviotas en la jurisdicción de la Oficina Local de Desamparados, y los progenitores de la misma se fueron a vivir a Nicaragua. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00004-2013.—Oficina Local de Grecia, 15 de enero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-16500.—(IN2013013497).

A las trece horas del quince de febrero del dos mil trece. Visto: Que existe un error material en la resolución de las diez horas del veintidós de enero del presente año, ya que por error se consignó de manera equivocada los apellidos del niño Mattías Alberto y se omitió indicar el nombre del progenitor del mismo, por lo que de ahora en adelante se debe de leer el nombre del niño Mattías Alberto Sequeira Sandoval, siendo su padre el señor Steven Alberto Sequeira Vindas, y no como por error se indicó. Exp. Nº 245-00127-2011. Notifíquese.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-9900.—(IN2013013498).

A Julia María García Cascante y al señor Jorge Gerardo Rodríguez Sánchez  se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del día veinticinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar media de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Elizabeth Graciela Rodríguez García en el Albergue Las Flores en Heredia y brindarle la atención integral que requiera. 2- Declarar incompetencia territorial debido a que se desconoce el domicilio actual de los padres, y la joven no tiene ningún parentesco en la zona de Grecia. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00027-2012.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62290.—C-13200.—(IN2013013499).

Patronato Nacional de La Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de La Niñez y La Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica a los señores Merlyn Karina Zamora Chinchilla y Jianming Liang, progenitores de la menor de edad Zuleyka Danisha Liang Zamora, que por resolución administrativa de las diez horas del catorce de enero del dos mil trece, se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la citada menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00011-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62292.—C-7920.—(IN2013013507).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Juan Luis Chacón Rivera, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número 106470357,que por resoluciones de la representación legal de la Oficina Local Este, del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del diez de diciembre del dos mil doce, se le otorgó cuido temporal al niño David Chacón Ulloa, en el hogar de la señora Ana Rebeca Castro, que en resolución de las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil trece, se revoca la medida de cuido del niño David Chacón Ulloa, del hogar de la señora Ana Rebeca Castro, para que el mismo sea ubicado en la ONG. Casa Viva. Se revoca la medida de protección de las catorce horas del diez de diciembre del dos mil doce, dictada por esta Oficina Local, donde se le confiere medida de abrigo temporal en la ONG, Casa Viva a la persona menor de edad David Chacón Ulloa. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00134-2012.—Oficina Local San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62292.—C-21120.—(IN2013013504).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal informa que de conformidad al acuerdo V-ALT-1 de la sesión ordinaria N° 146 del 12 de febrero del 2013 y con motivo a la Semana Mayor se dispone:

1.  Trasladar la sesión ordinaria del martes 26 de marzo del 2013 para el jueves 21 de marzo del 2013.

2.  Se recibirá correspondencia para esta sesión hasta el día miércoles 20 de marzo del 2013 al medio día. Es todo

Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo.—Fernando Barquero, Asistente de Proveduría.—1 vez.— (IN2013014185).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en sesión ordinaria Nº 233-2013, del 18 de febrero del 2013, por unanimidad y en firme:

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de marzo del 2013, para el viernes 22 de marzo del 2013, a las dieciocho horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, con motivo de celebrarse la Semana Santa.

20 de febrero del 2013.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del  Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013013477).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 08-2013, artículo 3, celebrada el cinco de febrero del dos mil trece, que literalmente dice:

Cronograma de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del mes de marzo 2013.

 

Calendario de sesiones ordinarias y extraordinarias para el mes de marzo 2013

Sesión Ordinaria

Sesión Extraordinaria

Martes 05 de marzo

 

 

Jueves 07 de marzo

Martes 12 de marzo

 

 

Jueves 14 de marzo

Martes 19 de marzo

 

Jueves 21 de marzo

 

 

Se acuerda por unanimidad: Primero: Aprobar el cronograma de sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de marzo 2013. Segundo: Instruir a la secretaria a realizar la respectiva publicación.

Belén, 13 de febrero del 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 29094.—Solicitud Nº 257-007-13.—C-10640.—(IN2013013475).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que del 25 al 29 de marzo del 2013, la Institución cerrará sus instalaciones, con el fin de acogerse a las celebraciones de semana santa.

Lic. Marco Porras Quesada.—1 vez.—O. C. 29094.—Solicitud 257-009-13.—C- 5760.—(IN2013014148).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 08-2013, Artículo 9, celebrada el cinco de febrero del dos mil trece, que literalmente dice:

Instruir a la Secretaria a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la programación de la fecha de la audiencia pública para la excepción del Transitorio para el día el 12 de abril del 2013, de 5:00 a 8:00 p. m. en el Gimnasio del polideportivo del Comité Cantonal de Deportes.

Municipalidad de Belén, 13 de febrero del 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal—1 vez.—O. C. 29094.—Solicitud 257-008-2013.—C-5660.—(IN2013014149).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de sesión

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted para su conocimiento y fines consiguientes; el texto de la moción presentada por la señora Presidenta Municipal Ana Quintero Vargas, aprobada mediante acuerdo Nº 05, en sesión ordinaria Nº 08-2013, celebrada el 19 de febrero, literalmente dice:

“La regidora propietaria y Presidenta Municipal señora Ana Isabel Quintero Vargas, somete a consideración del Concejo la siguiente moción: solicito que la sesión ordinaria del 26 de marzo se traslade para el 18 de marzo todo ello con motivo de la Semana Mayor, asimismo se autoriza a la Proveeduría Municipal para que proceda a publicar esta disposición en La Gaceta en forma urgente. Se acuerda: sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos para su trámite. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, 1° de marzo del 2013.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013014836).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 134, celebrada el 30 de enero de 2013, adoptó acuerdo N° 02, que dice: moción presentada por el Regidor George Brown Hudson, secundada por el Regidor Marvin Gómez Bran, Vicepresidente Municipal, que dice:

Asunto: Traslado del día de sesiones ordinarias de miércoles a viernes. Por las diversas contradicciones que ocasionan el sesionar los días miércoles para algunos compañeros y el público en general.

Considerando:

1-  Que el Cantón de Talamanca es uno de los cantones más grandes de este país.

2-  Que para los ciudadanos de nuestro cantón es difícil, el traslado de sus comunidades hacia el Municipio en los días entre semana.

3-  Que para los compañeros Regidores (as) que son docentes les queda mejor, por ser maestros y no tienen permiso del MEP para asistir a sesiones.

4-  Para que tanto los ciudadanos como la administración y los miembros el Concejo Municipal podamos ejercer mejor la responsabilidad que nos han otorgado. Este Concejo Municipal de Talamanca acuerda: Trasladar los días de sesiones ordinarias de miércoles, hacia los días viernes de cada semana a la 1:00 p. m. (Para una Talamanca mejor para todos). Acuerdo aprobado por unanimidad U-L. Esta moción se dispensa de comisión, según los votos obtenidos.

Talamanca, 6 de febrero del 2013.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2013014205).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CV a realizarse el sábado 23 de marzo del 2013 a las 6:00 a. m. en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770.

Orden del día:

Primera parte:

Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a. m.).

Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.).

Desarrollo del Proceso Electoral de 7:00 a. m. a 1:00 p.m.

Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Segunda parte: (2:00 p. m.)

V.       Himno Nacional de Costa Rica

VI.      Himno al Colegio

VII     Saludo y palabras de bienvenida, Presidente de Junta Directiva

VIII.   Lectura y aprobación del orden del día.

IX.     Entrega del Premio Jorge Volio.

X        Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.

XI.     Informe de la Presidencia, M.Sc. Félix Ángel Salas Castro.

XII.    Informe de la Fiscalía, Licda. Alejandra Barquero Ruiz.

XIII.   Informe de la Tesorería, M.Sc. Femando López Contreras.

XIV.   Asuntos de iniciativa de colegiados y colegiadas.

1.  Autorización a Junta Directiva y Junta Regional de Turrialba para identificar finca en la región de Turrialba que responda a los intereses del Colegio, que responda a los requerimientos legales, económicos y técnicos y con la autorización a la Presidencia para que firme una opción de compra que se presentará ante una Asamblea General Extraordinaria para lo que corresponda

2.  Propuesta para construir un edificio en la propiedad que posee el Colegio en San José presentado por la Junta Regional de San José y otros

XV.    Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2013-2014

XVI.   Clausura de la asamblea

La documentación estará disponible a partir del lunes 15 de marzo en las sedes de Alajuela y San José.—Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013015521).              2 v. 2.

ARROYO GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la Compañía Arroyo González Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno-cuarenta mil cuarenta y seis, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará el día 6 de abril del dos mil trece, en el domicilio social de la compañía situado en Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas en primera convocatoria con el quórum de ley y una hora más tarde en segunda convocatoria con los accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerá un único punto:

Aumento de capital social de la compañía.

Carmen Arroyo González, Presidenta.—Fernando Arroyo González.—1 vez.—RP2013341697.—(IN2013015350).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRES DE LA COLINA

Se convoca a todos los propietarios del Condominio Vertical Residencial Torres de La Colina, a asamblea general para tratar los siguientes temas de agenda:

Primero: Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

Segundo: Informes:

a- Informe del Administrador en torno a la situación financiera del Condominio.

b-  Aprobación de presupuesto 2013-2014.

c-  Nombramiento del Administrador por el plazo de un año.

Tercero: Disposiciones diversas

a-  Informe específico del Licenciado Lázaro Brotiman del desarrollo y complicaciones de las obras de infraestructura aprobadas en marzo 2012.

b-  Mociones de condóminos.

La asamblea se realizará en el Lobby del Edificio Dos a partir de las diecisiete horas del quince de abril del dos mil trece en primera convocatoria. De no reunirse la presencia de las dos terceras partes de los condóminos, se realizará la asamblea con la presencia de los condóminos presentes una hora después en el mismo lugar señalado.

Se recuerda a cada condómino que en caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse con una personería jurídica que así lo legitime y/o de carta poder autenticada por un notario público.—San José, 6 de marzo del 2013.—Inés Zamora Campos, Administradora.—1 vez.—(IN2013015427).

INMOBILIARIA GICEDA U Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la entidad Inmobiliaria Giceda U y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-388676, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 17:00 horas del día 5 de abril del 2013, en San Pedro de Poás, Alajuela, frente al costado sur del parque central, Edificio M & U, segunda planta, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Estados Financieros al cierre del período fiscal que concluyó el 30 de setiembre 2012.

2)  Posible repartición de utilidades.

3)  Modificación de la cláusula quinta (administración y representación) del estatuto social.

4)  Asuntos varios.

San Pedro de Poás, 27 de febrero del 2013.—César Ugalde Rojas, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013015436).

CONDOMINIO VERTICAL

RESIDENCIAL SUEÑOS IMPERIALES

Convocatoria a asamblea general ordinaria de socios

Se convoca a los socios de Condominio Vertical Residencial Sueños Imperiales, con cédula de persona jurídica número tres- ciento nueve- quinientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo día veinte del mes de marzo del año dos mil trece a las quince horas en el domicilio social, en la provincia de Puntarenas, distrito uno Jacó, del cantón once Garabito, en Jacó Centro frente al Hotel Club del Mar en las instalaciones del Condominio Vertical Residencial Sueños Imperiales. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea ordinaria: 1) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2) Discusión y confirmación de los poderes de representación con voto por cada unidad. 3) Discusión del rol del Presidente y secretario para la asamblea. 4) Nominaciones de Presidente para la asamblea. 5) Votos para elección de presidente de asamblea. 6) Nominaciones para secretario de asamblea. 7) Voto para elección de secretario de asamblea. 8) Informe del Administrador del Condominio: a. Mantenimiento general del Condominio; b. Todas las unidades vendidas por el Desarrollador; c. Desarrollo en la azotea; d. Reparaciones e inconvenientes sépticos completados el año pasado; e. Nuevo formulario de autorización. 9) Discusión y aprobación de los estados financieros auditados a febrero veintiocho del dos mil trece. 10) Discusión de la revisión del presupuesto anual. Discusión y aprobación del presupuesto de la Asociación de propietarios y evaluaciones para el año fiscal que inicia el primero de marzo del dos mil trece y finaliza el veintiocho de febrero del dos mil catorce. 11) Votación para la aprobación del presupuesto anual. 12) Revisión y discusión del plan de construcción de la azotea, recomendaciones, construcción, recolección de fondos y distribución. 13) Se implementara lo votado y aceptado en la reunión del dos mil trece, en cuanto los honorarios del HOA, se recogerán trimestralmente en lugar de mensualmente. 14) Discusiones en general o asuntos varios de interés serán propuestos pero no votados a menos que hayan sido expresamente escritos en agenda con anterioridad. 15) Aprobación del acta de la asamblea. 16) Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo  y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—Jacó, dos de marzo del dos mil trece.—Día Larson.—1 vez.—(IN2013015733).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Errol Gamboa González, cédula 1-0798-0588 con la acción N° 457 y Beer Jiménez Rodolfo, cédula 1-185-346 con la acción N° 683, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Alfonso Redondo Álvarez.—RP2013340615.—(IN2013013334).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Quien suscribe, en mi condición de secretario de la junta directiva de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-034316 informa que el representante legal de Weinlug S. A., cédula jurídica N° 3-101-298173 ha solicitado reposición por extravío de las acciones nominativas de su representada, según el siguiente detalle: De la serie A, títulos del 161 al 168 inclusive y de la serie B, 25 acciones títulos números del 0457 al 0481. En razón de lo anterior y de conformidad con el numeral 689 del Código de Comercio, se avisa a los interesados que una vez transcurrido un mes desde la fecha de la tercera publicación sin que medie oposición, se procederá con la reposición solicitada.—Jorge Sanabria Rosito, Secretario.—RP2013340662.—(IN2013013335).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Administración Tributaria de San José-Este  Edicto de Notificación de Cobro Administrativo

ATSJ-E-GER-012-2013

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley 9069 antes artículo 169, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

NÚMERO DE REQUERIMIENTO

CONTRIBUYENTE

CÉDULA

IMPUESTO

DOCUMENTO

PERIODO

MONTO (*)

1911001710107

Automóviles Koreanos M A K Ltda.

3102258262

Sanción

9222000401537

122000

TOTAL

¢2,477,913.25

¢2,477,913.25

1911001741521

Autos Nativa S. A.

3101224299

Renta

Renta

Renta

Renta

Renta

Renta

Renta

TEC

TEC

TEC

1012255316597

1221073124031

1221073124013

1221073123995

1012256781977

1221083075457

1012260640447

1261033188265

1261034647336

1261036930291

122009

032010

062010

092010

122010

092011

122011

122009

122010

122011

TOTAL

¢2,400,334.00

¢600,083.50

¢600,083.50

¢600,083.50

¢1,834,267.50

¢908,629.50

¢3,056,186.50

¢9,000.00

¢9,000.00

¢9,000.00

¢10,026,668.00

1911001715271

DGC Capitales

Inversiones y Consultores S.A

3101385341

Renta

Renta

9090000347023

1012009209574

122006

122006

TOTAL

 

¢4,340,785.00

¢288.47

¢4,341,073.47

 

1911001715262

Distribuidora Dame Centroamericana S.A.

3101203994

Renta

9090000346987

122008

TOTAL

¢1,965,263.00

¢1,965,263.00

1911001753437

Estrada Zúñiga Numa Rodrigo

103340549

Sanción

9222000469683

121999

TOTAL

¢664,669.83

¢664,669.83

1911001741004

Ideas Internacionales de Costa Rica S. A.

3101177429

Renta

9090000348807

122009

TOTAL

¢8,926,528.00

¢8,926,528.00

1911001709967

Importaciones Mariel N V R Ltda.

3102285904

Sanción

9222000401512

122007

TOTAL

¢11,830,867.00

¢11,830,867.00

ATSJ-E-CCIT-RPM-37-2012

Invemoca S.R.L

3102175261

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Renta

9090000352081

9090000352027

9090000352036

9090000352097

9090000352054

9090000352063

9090000352072

9090000352002

112001

122001

042002

052002

072002

082002

092002

122002

TOTAL

¢647,248.00

¢498,498.00

¢1,406,768.00

¢390,268.00

¢530,240.00

¢9,814.00

¢260,161.00

¢238,459.00

¢3,981,456.00

1911001731501

Orión Sistemas Informáticos S. A.

3101526087

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Renta

TEC

TEC

1041077301494

1043016561474

1041081953746

1043018123156

1043018418434

1043018939155

1043019463866

1012016624071

1261033778873

1261035471202

032009

042010

052010

082010

102010

112010

012011

122009

122009

122010

TOTAL

¢79,639.00

¢608,267.00

¢43,694.00

¢95,905.00

¢32,957.00

¢44,570.00

¢14,491..00

¢6,919,042.00

¢9,000.00

¢9,000.00

¢7.856.565.00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Marianela Monge Granados, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 109-110-02113G.—C-118020.—(IN2013013474).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2012/50081.—Ronald Fernández Villalta, cédula de identidad número 1-450-559. Documento: Cancelación por falta de uso (Motomania de Costa Rica S. A. s). N° y Fecha: anotación/2-81894 de 14/12/2012. Expediente N° 1997-0001704 Registro N° 103978 Motomania en clase 49 marca denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Motomania de Costa Rica S. A., contra el registro del signo distintivo Motomania, Registro N° 103978, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a: La importación y venta de motocicletas de diversas marcas dentro de nuestro territorio nacional. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos Residencial El Faro, cien metros al oeste de la entrada principal, en clase 49 internacional, propiedad de Ronald Fernández Villalta, cédula de identidad 1-450-559. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos, 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—A las 15-34-35 de 19 de diciembre del 2012.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2013340731.—(IN2013013846).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Carlos Guillermo Liebhaber Villanueva, cédula de identidad 6-060-775, en su condición de titular de los planos catastrados P-456189-1981 y P-688824-1987, y a El Triunfo de la Verdad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429386, en la persona de su presidente quien es apoderado generalísimo sin límite de suma, Eduardo Esquivel Ramírez, cédula de identidad 2-286-158, en su condición de propietaria registral de la finca P-221180A (plano catastrado P-4467-1973), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para que se aclare y determine la verdadera situación jurídica, registral y catastral de los planos catastrados P-456189-1981 y P-12197-1952 de la finca matrícula 9681 del Partido de Puntarenas. En virtud de lo anterior esta asesoría ordenó mediante resolución de las 07:40 horas del 29/11/2005, consignar advertencia administrativa en los planos catastrados P-456189-1981, P-662440-1986, P-688824-1987, P-12197-1952 y P-4467-1973, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:20 horas del 21/02/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a su derecho convenga y se les previene que dentro del término establecido deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2005-29-11).—Curridabat, 21 de febrero de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-34RI.—C-37620.—(IN2013014463).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Avisa al licenciado Martín Quirós Sánchez, colegiado 3264, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 639-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2011-34-027, Sesión Ordinaria 34-2011, celebrada el tres de octubre del año dos mil once, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Martín Quirós Sánchez, colegiado 3264, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el día dieciséis de junio del año dos mil once, cuando los señores Juan Carlos Campos Sanabria y Jurguen Mojica Sanabria, se apersonaron a las instalaciones de la empresa Cocopartes, ubicadas en San José, Barrio los Ángeles, avenida 10 y 12, procedió a dar asesoría legal respecto a la consulta que se le hiciera con relación a un parte de tránsito que se le hiciera al señor Campos Sanabria, a efectos de proceder con la respectiva apelación, actuación que llevó a cabo estando suspendido por el Colegio de Abogados por el no pago de su colegiatura. Que una vez hecha la consulta e indicarles cuanto sería el monto que cobraría por llevar a cabo la respectiva apelación, así como la estrategia para que prosperara la misma, mostrándoles resoluciones en las cuales a sus clientes se les había exonerado, les hizo entrega de una tarjeta de presentación de cocopartes.com donde consignó su número de celular donde poder ser ubicado. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 24, 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Se pone en conocimiento del Lic. Quirós Sánchez de la prueba documental que corre agregada a la expediente: a) Estudio previo de investigación, folios 1 a 3, b) Correo electrónico de parte del señor Denis Rodríguez Cabalceta, dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Abogados donde informa de sus actividades, visible a folio 4, c) Resolución del Recurso del Amparo establecido por el señor Rodríguez Cabalceta en contra del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión y el Banco de Costa Rica, folios 5 y 6, d) Impresión del detalle de nacimientos del señor Rodríguez Cabalceta emitido directamente de la página del Tribunal Supremo de Elecciones, folio 7, e) Detalle del Lic. Quirós Sánchez emitido de la página del Colegio de Abogados, donde constan los datos personales de éste, folio 8, f) Certificación de la Secretaría del Colegio de Abogados respecto al periodo de suspensión del Lic. Quirós Sánchez por concepto de morosidad en el pago de la colegiatura, folio 9, g) Publicidad sobre el servicio que brinda la empresa Cocopartes, folios 10 y 11, h) Tarjeta de presentación. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. De mero trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización. Estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, visibles de folios 16 a 20, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Martín Quirós Sánchez, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, notificarle al Lic. Martín Quirós Sánchez el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9016.—Solicitud N° 982-00035.—C-485060.—(IN2013012014).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

El Instituto Nacional de Aprendizaje aclara que en el artículo “24. Normativa derogada” del capítulo VI del Reglamento de Comités Consultivos de Enlace publicado en La Gaceta N° 35 del martes 19 de febrero del 2013, se indicó, que se derogaba el Reglamento de Comités Consultivos de Enlace aprobado por la Junta Directiva del INA en la sesión Nº 4330 de 3 de marzo 2008, sin embargo lo correcto es que se deroga el Reglamento Comités Consultivos de Enlace aprobado por la Junta Directiva del INA en la sesión Nº 3834 del 22 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2007, en ese orden léase correctamente:

“Artículo 24.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento Comités Consultivos de Enlace aprobado por la Junta Directiva del INA en sesión Nº 3834 del 22 de enero del 2001.”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. 22430.—Solicitud 610-00104.—C-19740.—(IN2013013483).