LA GACETA N° 53 DEL 15 DE MARZO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37474-RE

Nº 34787-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37474-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 9088 del día 19 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 186 a La Gaceta N° 225 del día 21 de noviembre de 2012, aprobó el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado en Nueva York el 13 de abril de 2005, con las siguientes declaraciones interpretativa, a saber: El artículo 2 de la Ley de Aprobación de este Convenio establece que “El Gobierno de la República de Costa Rica manifiesta que interpreta, en el numeral 1) del artículo 11 del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, que de resultar no procedente la extradición y se determine que el caso ha prescrito no será posible el juzgamiento de los hechos en el territorio nacional”.

El artículo 3° de la Ley de Aprobación de este Convenio establece que “El Gobierno de Costa Rica manifiesta que el artículo 15 del presente Convenio, en concordancia con el artículo 31 de la Constitución Política, debe interpretarse en el sentido de que el Estado no renuncia a la potestad de calificación en el caso concreto si procede la solicitud de extradición”.

II.—Que los instrumentos de ratificación del presente Convenio serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con su artículo 24 numeral 2. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

Presidenta de la República de Costa Rica

POR CUANTO:

La Asamblea Legislativa, mediante Ley número 9088 del día 19 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 186 a La Gaceta N° 225 del día 21 de noviembre de 2012, aprobó el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado en Nueva York el 13 de abril de 2005, con las siguientes declaraciones interpretativa, a saber:

El artículo 2° de la Ley de Aprobación de este Convenio establece que “El Gobierno de la República de Costa Rica manifiesta que interpreta, en el numeral 1) del artículo 11 del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, que de resultar no procedente la extradición y se determine que el caso ha prescrito no será posible el juzgamiento de los hechos en el territorio nacional”.

El artículo 3° de la Ley de Aprobación de este Convenio establece que “El Gobierno de Costa Rica manifiesta que el artículo 15 del presente Convenio, en concordancia con el artículo 31 de la Constitución Política, debe interpretarse en el sentido de que el Estado no renuncia a la potestad de calificación en el caso concreto si procede la solicitud de extradición”. Por tanto:

De conformidad con los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

RESUELVE:

La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear adoptado en Nueva York el 13 de abril del 2005.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento de ratificación, firmado de su Mano, autorizado con el Sello de la Nación y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil doce.

Laura Chinchilla Miranda

                                                                   Enrique Castillo Barrantes

                                                        Ministro de Relaciones Exteriores

                                                                                    y Culto

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado en Nueva York el 13 de abril del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 18664.—Solicitud Nº 28636.—C-31960.—(D37474-IN2013014841).

Nº 34787-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

POR CUANTO:

En la ciudad de San José, Costa Rica, el día diecinueve de setiembre de dos mil doce, se firmó la presente enmienda a la Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Regional para Prevención de Pandillas entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

I.—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley N° 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el progreso social y económico nacional.

II.—Que la presente Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Regional para Prevención de Pandillas tiene como fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado.

III.—Que dicha Carta de Entendimiento contempla en su apartado V. denominado Cláusulas Básicas, numeral 9, inciso B) la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, la presente enmienda a la Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Regional para Prevención de Pandillas entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, cuyo texto literal es el siguiente:

ENMIENDA Nº 1

A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA

INICIATIVA REGIONAL PARA PREVENCIÓN DE

PANDILLAS FIRMADA EL 3 DE AGOSTO DEL 2012

SUSCRITA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

I.—General. El Gobierno de los Estados Unidos de América (USG), y el Gobierno de la República de Costa Rica, (en lo sucesivo una “Parte” y, colectivamente, las “Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmada el 3 de agosto del 2012, en lo sucesivo (el “Acuerdo”) en el siguiente sentido:

II.—Modificación. El USG está suministrando recursos adicionales por un monto de $ 300.000 para el proyecto (s) descrito en la Carta de Entendimiento firmada el 3 de agosto de 2012. La descripción y los objetivos del proyecto se mantienen tal como se describen en la Carta de Entendimiento firmada el 3 de agosto del 2012. Todas las demás obligaciones, términos, condiciones, mediciones de éxito, las disposiciones y condiciones se mantienen en plena vigencia y efecto.

Firmado en San José, Costa Rica, el día diecinueve de setiembre del 2012, en dos ejemplares originales en el idioma inglés y español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº 28634.—C-32900.—(D37487-IN2013014801).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 500-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad N° 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a la Ciudad de Panamá, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la “Reunión con el Excelentísimo Señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, Presidente de Panamá, con el objetivo de tratar agenda binacional”. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 06 de febrero y su regreso está previsto para el 07 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 06 al 07 de febrero del 2013.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢82.850,11 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de febrero y hasta el 07 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 020.—C-19740.—(IN2013014838).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 06-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Alcance Digital N° 204 publicado en La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en el “1st INTERPOL Internacional Fisheries Enforcement Conference”, que se celebrará del 26 al 27 de febrero del 2013, en la ciudad de Lyon, Francia; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Lyon, Francia del 26 al 27 de febrero del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “1st INTERPOL Internacional Fisheries Enforcement Conference”, que se celebrará del 26 al 27 de febrero del 2013, en la ciudad de Lyon, Francia.

Artículo  2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por Conservación Internacional (CI) y la Asociación Costa Rica por Siempre (ACRXS), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 23 de febrero del 2013 y regresando el día 02 de marzo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de febrero del 2013 al 02 de marzo del 2013.

San José, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil trece.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 0182.—Solicitud Nº 60157.—C-23520.—(IN2013015133).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-558-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil doce.

Se conoce recomendación de concesión para extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Candelaria, a favor de la sociedad Mañana y Tarde S. A., cédula jurídica N° 3-101-300458, expediente administrativo Nº 2-2007.

Resultando:

1º—Que el día 2 de febrero del 2007, el señor Gregory Michael Ruzicka, en su condición de representante legal de la sociedad Mañana y Tarde S. A., cédula jurídica número 3-101-300458, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Candelaria, con las siguientes características:

Localización Geográfica: Sito en: Bijagual, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica: Se ubica entre coordenadas 399970.00-400017.00 Norte, 430080.00-430139.00 Este límite aguas arriba y 398544.32-398541.99 Norte, 430750.51-430672.45 Este límite aguas abajo.

Área solicitada: 9 ha 8841.78 m2, longitud promedio 1954.18 metros.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 399970.00 Norte, 430080.00 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de febrero del 2007, área y derrotero aportados el 16 de abril del 2009.

2º—El Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CM-RPC-001-2008, suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya, coordinadora Minera de la Región Pacífico Central.

3º—Según memorando DGM-CM-RPC-001-2008, el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción recomendada de 500 m³ por día.

4º—Mediante resolución Nº R-R-823-2010-MINAET de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, condicionó el inicio del plazo de dos años de vigencia de la Viabilidad Ambiental otorgada mediante resolución Nº 292-2007-SETENA, a la presentación por parte del solicitante de la resolución de otorgamiento de la concesión emitida por el Poder Ejecutivo.

5º—En memorando DGM-CM-RPC-001-2008, la geóloga Ana Sofía Huapaya señaló las siguientes recomendaciones técnicas:

“RECOMENDACIONES DE OTORGAMIENTO

1.  El área de explotación según el programa de explotación se ubica entre las coordenadas geográficas 399970-398486 Norte y 430080-430674 Este de la hoja Parrita, escala 1:50 000, del IGN. Distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.

2.  Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería. Este plazo será siempre y cuando se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones transversales y longitudinales, que el depósito cuanta con las reservas necesarias para llevar a cabo la extracción, de la misma forma demostrar que la metodología utilizada es la adecuada.

3.  La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de material, el cual se demostraran con las secciones topográficas mencionadas en el punto anterior u otras herramientas de medición viable. Se recomienda una tasa por día de 500 m3.

4.  En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

5.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.

6.  Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa está dirigido a la protección de ambas márgenes del río, la conservación de la pendiente natural del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.

7.  Deberá de conservarse la pendiente natural del río.

8.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.

9.  Se tendrá que actualizar las secciones transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

10.  La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.

11.  En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto.

12.  Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

13.  Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

14.  No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

15.  Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

16.  Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

17.  Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

18.  Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

19.  Implementar los compromisos ambientales establecidos.

20.  Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

21.  Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

22.  En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

23.  Se deberá de cumplir con los pagos reales a las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de Minería”.

6º—Según oficio SINAC-DS-OFAU-M-001-2007, el área solicitada se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía.

7º—Mediante oficio IMN-DA-3143-2009 de fecha 2 de octubre del 2009, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Grande de Candelaria. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Grande de Candelaria, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

8º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Mañana y Tarde S. A.

9º—Que por resolución DGM-RNM-1297-2012 del 22 de octubre del dos mil doce, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:

“Por Tanto:

LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA

Y MINAS RECOMIENDA AL

PODER EJECUTIVO

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Mañana y Tarde S. A., cédula jurídica número 3-101-300458, concesión de para la explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Candelaria, por un plazo de 10 años.

2º—La tasa de extracción recomendada es de 500 m³ por día.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CM-RPC-001-2008 y la Dirección de Aguas en oficio IMN-DA-3143-2009.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.”

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-1297-2012, sustentado en el informe técnico DGM-CM-RPC-001-2008-que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Mañana y Tarde S.A, cédula jurídica número 3-101-300458. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-1297-2012 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CM-RPC-001-2008, se otorga a la sociedad Mañana y Tarde S.A, cédula jurídica número 3-101-300458, concesión de explotación de materiales (arena, grava y bloques de roca) en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Candelaria.

2º—El plazo de la concesión es por diez años y el volumen de extracción autorizado es de 500 m3 por día. Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CM-RPC-001-2008 y la Dirección de Aguas en oficio IMN-DA-3143-2009.

3º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

6º—Notifíquese a la sociedad Mañana y Tarde S.A. 100 m sur y 50 m oeste del Automercado de Los Yoses, casa N° 3737, atención Lic. Guido Cubero Arce, según consta a folio 75 del expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro.—1 vez.—RP2013341835.—(IN2013015339).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-28/2013.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-0413-0799, en calidad de Representante Legal de la empresa Agroenzymas Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Rooking G, compuesto a base de fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—RP2013341836.—(IN2013015341).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N° 1547, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Hernández Casanova Pablo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014206).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 144, título N° 1953, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Salazar Francisco Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014227).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 512, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chang Vargas Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013341279.—(IN2013014344).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 435, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camacho Soto Jackson Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014530).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título N° 1356, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Duarte Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Leonard Vargas Jessica. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014538).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 2537, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Aragón Ávila Rosibel de la Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014567).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 79, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Montes Katherine María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013341470.—(IN2013014668).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 254, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Barrios Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013341648.—(IN2013014983).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 4, folio 4, título N° 49, emitido por el Colegio María Auxiliadora-San José, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Estrada Barrios Alicia Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015443).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215, título N° 2000 en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 25, en el año dos mil seis ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, a nombre de González González Frank Deivi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015470).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 947, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Cruz Yanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento 20, título N° 44, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Téllez Catherine Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014853).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 2032, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Molina José Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el Zorek Centro Educativo, en el año dos mil seis, a nombre de Amaya Barboza Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 210, título N° 420, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Álvarez Moraga Bedyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015119).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 2441, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Murillo Oscar Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013341781.—(IN2013015340).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Productores y Productoras de La Pintada, siglas APROPIN. Expediente 935-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 3, folio 250, asiento 4700 del 29 de octubre del 2012.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                                                  Minor Pérez Mena

Vicepresidente:                                                          Giovani Rodríguez Elizondo

Tesorero:                                                                    Hugo Rodríguez Salazar

Secretaria de Actas y Correspondencia:              Amanda Sancho Esquivel

Tesorero:                                                                    Geovanni Castro Mena

Secretaria de Organización y Formación:            Noemi Esquivel Zeledón

Vocal:                                                                         Xinia Carranza Brenes

Fiscal:                                                                          Ormidas Núñez Esquivel

29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015085).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Trabajadores (as) de la Universidad Técnica Nacional, siglas UTRAUTN. Expediente 940-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 254, asiento 4712 del 14 de febrero del 2013.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General

Giovanni Beluche Velásquez

Secretario General Adjunto

Manuel Vargas Aguro

Secretario de Actas Divulgación y Correspondencia

Cristopher Montero Corrales

Secretaria de Finanzas

Julia Chan Jiménez

Secretaria de Organización

Gilda María Jiménez Villalobos

Secretaria de Formación

Silvia Arrieta Castro

Secretario de Asuntos

Francisco Rodríguez Varela

Secretaria de Asuntos de Equidad de Género

Salvadora Díaz Díaz

Suplente 1

Omar González Barth

Suplente 2

María Elieth Rojas Loría

Suplente 3

Seidy Serrano Vargas

Fiscal

Luis Guillermo Alvarado Quesada

14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015131).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 82087

Que la compañía Bahlsen KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de H. Bahlsens Keksfabrik KG., por el de Bahlsen KG, presentada el día 7 de enero del 2013, bajo expediente 82087. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002272 Registro N° 81378 BAHLSEN TET en clase 29 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP2013341569.—(IN2013014973).

Cambio de Nombre N°  82423

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional De Chocolates S.A.S, presentada el día 18 de enero de 2013 bajo expediente 82423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000298 Registro N°  136968 ROLETTO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2013 .—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—RP2013341570.—(IN2013014974).

Cambio de Nombre N° 82926

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Servicios Nutresa S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servicios Nacional de Chocolates S.A.S. por el de Servicios Nutresa S.A.S., presentada el día 7 de febrero de 2013 bajo expediente 82926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009765 Registro N° 224020 NUTRESA en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero de 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—RP2013341572.—(IN2013014975).

Cambio de nombre Nº 83236

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83236. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002476 Registro Nº 137642 PERIVAN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013341888.—(IN2013015308).

Cambio de nombre Nº 83237

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima, por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013, bajo expediente N° 83237. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004029 Registro Nº 137340 MODIP en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013341890.—(IN2013015309).

Cambio de nombre Nº 83238

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima, por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004028 Registro Nº 137346 MENTALINK en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013341891.—(IN2013015310).

Cambio de Nombre Nº 83239

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83239. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004033 Registro Nº 137094 KOLNACOR en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013341892.—(IN2013015311).

Cambio de nombre Nº 83242

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83242. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002470 Registro Nº 137122 PRINCIPAL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013341893.—(IN2013015312).

Cambio de nombre Nº 83243

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83243. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002472 Registro Nº 137124 PULSAK en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013341894.—(IN2013015313).

Cambio de nombre Nº 83240

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83240. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002468 Registro Nº 137638 PLUSARGIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013341895.—(IN2013015314).

Cambio de nombre Nº 83241

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002931 Registro Nº 137653 PREVALTIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013341897.—(IN2013015315).

Cambio de nombre Nº 83244

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83244. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004031 Registro Nº 137343 SYSTALKIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—RP2013341898.—(IN2013015316).

Cambio de nombre Nº 83226

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83226. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002475 Registro Nº 137641 CIPRENIT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013341899.—(IN2013015317).

Cambio de nombre Nº 83227

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83227. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002478 Registro Nº 137643 CLOSTEDERM en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013341901.—(IN2013015318).

Cambio de Nombre Nº 83228

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América, Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente 83228. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004035 Registro Nº 137341 DESYCOM en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013341903.—(IN2013015319).

Cambio de Nombre Nº 83231

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente 83231. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002471 Registro Nº 137123 FINAMIGROL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013341904.—(IN2013015320).

Cambio de Nombre Nº 83229

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América, Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente 83229. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002473 Registro Nº 137125 DOLO-TETRAVIT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013341905.—(IN2013015321).

Cambio de Nombre Nº 83235

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma. S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente 83235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004027 Registro Nº 137342 IMBYS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de febrero de 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013341906.—(IN2013015322).

Cambio de Nombre Nº 83230

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América, Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente 83230. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004025 Registro Nº 137344 EFAC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013341907.—(IN2013015323).

Cambio de Nombre Nº 83225

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América, Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente 83225. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004034 Registro Nº 137345 ANGESS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero de 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013341908.—(IN2013015324).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ACTIVADORES DE GUANILATO CICLASA SOLUBLE.

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Un compuesto de fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, son capaces de modular la producción del cuerpo del guanosin monofosfato cíclico (GMPc) y son generalmente adecuados para la terapia y profilaxis de las enfermedades que están asociadas con un equilibrio perturbado del GMPc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A61K 31/519; cuyos inventores son Raghavan, Subharekha, Stelmach, John, E., Smith, Cameron, J., LI, Hong, Whitehead, Alan, Waddell, Sherman, T., Chen, Yi-Heng, Miao, Shouwu, Ornoski, Olga, A., Garfunkle, Joie, Liao, Xibin, Chang, Jiang, Han, Xiaoqing, Guo, Jian, Groeper, Jonathan, A., Brockunier, Linda, L., Rosauer, Keith, Parmee, Emma, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20120599 y fue presentada a las 10:41:00 del 27 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013014532).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DIÁCIDO 3,6,9-TRIAZA-3,6,9-TRIS(CARBOXIMETIL)-4-(4-ETOXIBENCIL)-UNDECANOICO CRISTALINO Y EL USO PARA LA PREPARACIÓN DE PRIMOVIST ®.

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La invención se refiere a un procedimiento para la preparación de diácido 3,6,9-triaza-3,6,9-tris(carboximetil)-4-(4-etoxibencil)-undecanoico cristalino de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 227/42; cuyos inventores son Platzek, Johannes, Trentmann, Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el número 20120627, y fue presentada a las 14:30:00 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013014533).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada: MORFOLINOPIRIMIDINAS Y SU USO EN TERAPIA.

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Se proporcionan compuestos pirimidinílicos de fórmula (I), donde: R2 es (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505; C07D 471/04; C07D 413/14; A61P 35/00; cuyos inventores son Foote, Kevin, Michael, Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria, Turner, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 20120628 y fue presentada a las 14:30:10 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013014534).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS.

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Compuestos de triazolopiridina sustituida de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; C07D 519/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Schulze, Volker, Kosemund, Dirk, Schirok, Hartmut, Bader, Benjamin, Lienau, Philip, Wengner, Antje Margret, Briem, Hans, Holton, Simon, Siemeister, Gerhard, Prechtl, Stefan, Koppitz, Marcus, Stöckigt, Detlef, Prien, Olaf. La solicitud correspondiente lleva el número 20120637 y fue presentada a las 11:48:00 del 14 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013014535).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO 3 (HER 3). La presente invención se refiere a anticuerpos o fragmentos de los mismos que se dirigen a un epitopo conformacional de un receptor HER. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/32; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Elis, Winfried, Ettenberg, Seth, Garner, Andrew Paul, Haubst, Nicole, Kunz, Christian Carsten Silvester, Reisinger Sprague, Elizabeth Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 20130071, y fue presentada a las 10:58:00 del 20 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013014536).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de ST. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: APLICADOR DE UN MATERIAL BIOADHESIVO Y MÉTODOS PARA EL SELLADO DE PUNCIONES EN TEJIDO UTILIZANDO DICHO APLICADOR. Un aspecto de la presente divulgación se relaciona con un dispositivo de cierre que se puede utilizar para sellar completamente una punción en un vaso sanguíneo. El dispositivo de cierre incluye un elemento de aplicación, un aplicador para el material sellador y un elemento expandible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00; A61M 5/19; cuyos inventores son Vidlund, Robert, M., Killion, Douglas, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120629 y fue presentada a las 14:31:00 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013014537).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, en condición de apoderado de Boomerboard LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA DE EMBARCACIÓN MOTORIZADA CON MÓDULO DEL MOTOR INTERCAMBIABLE.

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Un cuerpo de una embarcación personal que comprende un primer casete, puede ser motorizado para impulsar el cuerpo con relación a un cuerpo de agua. Un segundo casete puede ser no motorizado y puede incluir un espacio de almacenamiento en el mismo para almacenar artículos personales. Un inserto puede colocarse entre los casetes y el rebajo, para orientar y ajustar los casetes dentro del cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/79; cuyos inventores son Railey, Mike, R., Vlock, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20130046, y fue presentada a las 14:49:00 del 31 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013341340.—(IN2013014658).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS (DIVISIONAL EXP. 8256). Se describe una forma de dosificación farmacéutica sólida que proporciona biodisponibilidad oral mejorada, para inhibidores de proteasa de HIV. En particular, la forma de dosificación comprende una dispersión sólida de al menos un inhibidor de proteasa de HIV y al menos un surfactante farmacéuticamente aceptable, dicho polímero soluble en agua farmacéuticamente aceptable tiene una Tg de al menos aproximadamente 50°C. De preferencia, el surfactante farmacéuticamente aceptable tiene un valor de HLB desde aproximadamente 4 hasta aproximadamente 10. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 9/14; A61K 9/20; A61K 31/425; cuyos inventores son: Rosenberg, Jöerg, Reinhold, Ulrich, Liepold, Bernd, Derndl, Gunther, Breitenbach, Jörg, Alani, Laman, Ghosh, Soumojeet. La solicitud correspondiente lleva el número 20120662 y fue presentada a las 12:41:11 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013341389.—(IN2013014659).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS. Se describe una forma de dosificación farmacéutica sólida que proporciona biodisponibilidad oral mejorada, para inhibidores de proteasa de HIV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 9/20; A61K 31/425; cuyos inventores son Rosenberg, Jöerg, Reinhold, Ulrich, Liepold, Bernd, Derndl, Gunther, Breitenbach, Jörg, Alani, Laman, Ghosh, Soumojeet. La solicitud correspondiente lleva el número 20120661 y fue presentada a las 12:41:10 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013341390.—(IN2013014660).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.

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Nuevo diseño de capucha frontal para motocicletas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Komiya, Koji, Takizawa, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120645, y fue presentada a las 12:19:11 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013341739.—(IN2013015334).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO.

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Compuestos representados por las fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva y uno de sus profármacos tiene una actividad inhibidora de renina superior y son de utilidad como agentes para la prevención o el tratamiento de hipertensión, diversos daños orgánicos atribuibles a la hipertensión, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/90; cuyos inventores son Kuroita, Takanobu, Iwanaga, Kouichi, Taya, Naohiro, Tokuhara, Hidekazu, Fukase, Yoshiyuki, Imaeda, Yasuhiro. La solicitud correspondiente lleva el número 20110001, y fue presentada a las 08:53:15 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013341741.—(IN2013015335).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

(Exp. 11728).—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLO a favor de Conair Corporation, cuyo creador es: Americano, Geovanni; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 589, estará vigente hasta el cuatro de diciembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013341682.—(IN2013014977).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las once horas veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DULCE EN FORMA DE CORAZÓN a favor de la compañía Mars, Incorporated, cuyos creadores son: Anderson Brent A., Babich Kelli y Greer Jason, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 617, estará vigente hasta el cuatro de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01-01.—San José, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013341744.—(IN2013015332).

Exp. 6416.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada APARATO PROCESADOR DE ALIMENTOS CON ACCIONAMIENTO MAGNÉTICO, a favor de la compañía Island Oasis Frozen Cocktail Co. Inc. domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: John Micheli, John Karkos Junior de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2912, estará vigente hasta el once de enero del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Patentes Octava, Revisión 2008.04 es A47J 43/046.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013341823.—(IN2013015333).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Agricultores de La Virgen, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, en La Virgen, un kilómetro al oeste de la Escuela, exactamente en la casa del Efraín Useda Chavarría. Cuyos fines primordiales son: Impulsar el desarrollo de los agricultores de la Virgen de Santa Cecilia. Impulsar el crecimiento económico de los agricultores de la comunidad de La Virgen, desarrollando mecanismos y programas agrícolas de toda índole. Su presidente Cristino Corea Chévez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 288658, adicional tomo: 2013, asiento: 08062.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos, del 31 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341585.—(IN2013014966).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Limonense de Surf y Skate, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyo fin, entre otros es: Hacer de cada persona deportista. Incentivar a la práctica de deporte. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tiene el presidente Marco Vinicio Picado Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 00260932).—Curridabat, once de febrero del año dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—RP2013341589.—(IN2013014967).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Acali Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Que los caballistas de Limón, tengan una organización encargada de la defensa, patrocinio y organización del gremio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Antonio Alvarado Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 240225, adicional tomo: 2012, asiento: 264994), al ser los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341590.—(IN2013014968).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Trompeta en Sión, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sara Gabriela Aguilar Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 38554).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341609.—(IN2013014969).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Evangélica Corazón para Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hans Granados Mejía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 334880).—Curridabat, veintitrés de enero del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341616.—(IN2013014970).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066495, denominación: Asociación Nicoyana de Atención al Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 27408. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 28 minutos y 12 segundos, del 22 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341656.—(IN2013014971).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Abogados Litigantes de la provincia de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer, promover y consolidar la solidaridad entre los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Cristina Arrieta Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 216320 y adicional tomo 2012, asiento 266843).—Curridabat, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341666.—(IN2013014972).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo de Mujeres de Las Gravilias-Cangrejal-Acosta, con domicilio en la provincia de San José, Acosta, Cangrejal, costado este de la plaza de deportes. Cuyos fines primordiales son: promocionar oportunidades educativas, laborales, sociales, culturales, para el desarrollo pleno de las mujeres de Gravilias de Cangrejal de Acosta. Tener libertad de expresión y clamar ante las carencias de las mujeres y sus familias, a fin de que logren estabilidad y bienestar social. Su presidenta Marta Fernández Díaz es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 354063, sin adicionales.—Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos, del 5 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013341750.—(IN2013015325).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del barrio Nueva Laguna Ecológica del Panamá de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, Sámara, Barco Quebrado, de la escuela de la localidad trescientos metros noroeste y setenta y cinco noreste. Cuyos fines primordiales son: obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueducto. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. Su presidente Félix Pedro Medina Caravaca es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 371499. Adicionales tomo: 2013, asiento: 32756.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos, del 22 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013341825.—(IN2013015326).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montecristo de Alto Jiménez, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Chaves Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 43128.—Curridabat, a los 21 días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013341831.—(IN2013015327).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Costarricense de Productores, Proveedores, Importadores y Distribuidores de Pastas Alimenticias CAPASTA, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Piedades, exactamente dos kilómetros al oeste de Fórum, en Distribuidora Lucema. Cuyos fines primordiales son: fomentar las buenas relaciones entre empresarios productores de pastas y similares. Orientar la competencia, sin perjuicio del régimen de libre empresa, dentro de las más estrictas normas de la ética comercial. Su presidente Marco Alberto Cercone Cabezas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 126045, adicional, tomo: 2012, asiento: 198704.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos, del 14 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013341853.—(IN2013015328).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Clínica de Orientación Juvenil, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar servicios psico-sociales de orientación y promoción integral del potencial del joven. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Valverde Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 38852 adicional tomo: 2013, adicional: 43383).—Al ser los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341857.—(IN2013015329).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-143462, denominación: Asociación Centro Diurno Pilar Gamboa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, Asiento: 30026.—Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 31 segundos, del 28 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341858.—(IN2013015330).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-355379, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villa Nueva Río Segundo de Alajuela Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 275901.—Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 7 segundos, del 28 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341872.—(IN2013015331).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica: Que ante este Despacho el licenciado Juan Bautista Moya Fernández, cédula de identidad N° 3-0185-0636, carné profesional N° 20619, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Exp. Administrativo N° 13-001173-0624-NO).—San José, Curridabat, 28 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013014796).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho la licenciada María Gabriela Gómez Miranda, cédula de identidad número 1-1081-0230, carné profesional número 17994, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 13-000191-0624-NO).—San José, Curridabat, 22 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—RP2013341610.—1 vez.—RP2013341610.—(IN2013014978).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho la Lic. Roxana Gamboa Martínez, cédula de identidad N° 6-0365-0557, carné profesional N° 20324, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente administrativo N° 13-000350-0624-NO).—San José, Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013015144).

Hace saber que ante este Despacho el licenciado Franco Daniel Acosta Vargas, cédula de identidad número 1-0654-0050, carné profesional número 20423, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-000206-0624-NO).—San José, Curridabat, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013341751.—(IN2013015336).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Virginia Vindas Soto, cédula de identidad número 9-0028-0285, carné de abogada número 3079. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13- 000081-624-NO.—San José, 25 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013341809.—(IN2013015337).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Nancy Marcela Vargas Salas, cédula de identidad número 1-1337-0888, carné de abogada número 20281. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000001-624-NO.—San José, 20 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013341896.—(IN2013015338).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8277P.—Cafetalera La Lima S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo Nº IS-406 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 206.100 / 542.090, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012099260).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 33727-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Aracelly Sánchez Pérez, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y seis-doscientos setenta y siete, vecina de Los Guido, Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento... son “Aracelly de los Ángeles” y “tres de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013341797.—(IN2013015347).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Joaquín Jiménez Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 666-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del quince de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 46323-2011 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese la razón marginal de fecha treinta de enero del dos mil ocho consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Dereck Santiago Amador Guerrero...; en el sentido que el primer apellido del padre... es “Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013014793).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dinorach Raquel Duartes Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 406-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 38114-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Esteban Zamora Duarte, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Dinorach” y “Duartes” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013014797).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Susana Torres Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1196-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 11775-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Allan José, Angélica María y Caroll Susana todos de apellidos Rojas Torres..., en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Fabián José” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013014831).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolaida Sochil Rivera Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 485-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.46947-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Xochilt Ginnette Báez Rivera...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yolaida Sochil”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013014871).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Susana Torres Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1196-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 11775-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Allan José, Angélica María y Caroll Susana todos de apellidos Rojas Torres..., en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Fabián José” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013014831).Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michela Martínez Zúñiga, conocida como Michelle Martínez Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2828-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 14994-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michela de los Ángeles Martínez Zúñiga..., en el sentido que el nombre... es “Michelle de los Ángeles”, el asiento de matrimonio de Rodrigo Alberto Fonseca Camacho con Michela de los Ángeles Martínez Zúñiga, conocida como Michelle Martínez Zúñiga..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Michelle de los Ángeles” y el asiento de nacimiento de Jimena Fonseca Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Michelle de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013014890).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria María Hodgson Gibbs y ratificadas por Katia Elizabeth Hogdson Gibbs, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 247-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis minutos del dieciséis de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 26616-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katia Elizabeth Hogdson Gibbs, en el sentido que el nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre... son “Gloria María”, “Hodgson” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341672.—(IN2013014979).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Vinicio Bermúdez Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2077-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°. 11105-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de fecha nueve de marzo del dos mil uno consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de María José Carmona Espinoza; en el sentido que los apellidos del padre... son “Bermúdez Carmona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015096).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Ramona Flores, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 201-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas tres minutos del quince de enero de dos mil trece. Exp. Nº 37258-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kayrin de los Ángeles Sandoval Flores.... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Wendy Ramona Flores, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013015124).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Omar José Guevara Martínez y Lisbeth María Aguilar Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 343-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Expediente Nº 30549-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel José Martínez Aguilar, en el sentido que los apellidos del padre… son “Guevara Martínez”, y el asiento de matrimonio de Omar José Martínez Guevara con Lisbeth María Aguilar Bolaños, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Guevara Martínez, hijo de Pedro Guevara y Francisca Martínez, no indican segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015169).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Antonio Mata Ramos ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3899-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 27188-2012.—Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Antonio Mata Ramos, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María Luisa” y “Bravo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341796.—(IN2013015348).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Murillo Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3103-2012.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciocho minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 33293-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hecho Probado:… II.— Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jullyana Vanesa Sánchez Murillo...; en el sentido que el primer nombre... es “Giulianna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341833.—(IN2013015349).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melis Vargas Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 474-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 48445-2012. Resultando 1º..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ismael Frabrizio Vargas Carballo...; en el sentido que el segundo nombre... es “Fabrizio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015420).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes del Socorro Vallejo González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3517-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del primero de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 28496-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela María Rojas Vallejos, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Mercedes del Socorro” y “Vallejo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015424).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lorella Barrios Mendoza, mayor, soltera, licenciada en defectología, cubana, cédula de residencia 119200313912, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2665-2012.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013014910).

Isabel Cristina Osorio Gutiérrez, mayor, soltera, administradora, colombiana, cédula de residencia N° 117000000124, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 558-2011.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013015182).

Roxana Janette Rangel Adarmes, mayor, casada, consultora de sistemas informáticos, venezolana, cédula de residencia 186200058819, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 923-2011.—San José, doce de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2013341703.—(IN2013015342).

John Adalberto Varela Rojas, mayor, casado, licenciado en administración con énfasis en informática, venezolano, cédula de residencia 186200058605, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 922-2011.—San José, doce de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP20123341704.—(IN2013015343).

María Isabel Peláez Botero, mayor, soltera, diseñadora gráfica, colombiana, cédula de residencia 117000734824, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 443-2012.—San José, once de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2013341735.—(IN2013015344).

Martín Antonio Cajina Ayerdis, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155807716428, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 456-2013.—San José, veintidós de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2013341819.—(IN2013015345).

Óscar Bernardo Sánchez Durán, mayor, soltero, administrador de negocios, estadounidense, cédula de residencia 184000098033, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3684-2012.—San José, veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2013341820.—(IN2013015346).

Isabel Cristina Correa Parra, mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000930834, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2857-2008.—San José, veintisiete de febrero de dos mil trece.—Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013015407).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2013, estará disponible en su página Web, www.sanpablo.go.cr, a partir de esta publicación.

San Pablo de Heredia, 7 de marzo de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013015818).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000394-32900

Construcción de la segunda etapa del edificio de la Dirección

General de la Policía de Tránsito Sede Central del MOPT

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000394-32900 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 050-2013 de las 15:34 horas del día 6 de marzo del 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 Loto Ingenieros Constructores S. A., cédula jurídica 3101109435, la línea N° 1, por un monto total de ¢706.000.000,00 (setecientos seis millones colones exactos) de los que ¢670.000.000,00 (seiscientos setenta millones de colones exactos) corresponden a la obra y hasta ¢36.000.000,00 (treinta y seis millones de colones exactos) a imprevistos de diseño, todo conforme a la oferta digital y condiciones cartelarias.

La Resolución de Adjudicación se encuentra a disposición en el Sistema CompraRED en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 7 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17782.—Solicitud Nº 112-300-00064.—(IN2013016914).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-77900

Contrato de entrega según demanda –alquiler de equipo de

cómputo para los programas 77900 Y 78300

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al Norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (Calle Primera Avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura de ofertas será a las 9:00 a.m. del 12 de abril de 2013.

El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000015 77900&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional. Las aclaraciones podrán dirigirse por medio de CompraRed o por oficio.

San José, 1° de marzo de 2013.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. N° 021-2013.—Solicitud N° 119-780-064OM.—C-9400.—(IN2013016904).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000319-01100

Servicio de mantenimiento de vehículos

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2013, para el Servicio de mantenimiento de vehículos.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-037.—(IN2013016866).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000316-01100

Servicio de rondas corta fuego

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 5 de febrero del 2013, para el servicio de rondas corta fuego.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Licda. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 129-884-033.—C-14100.—(IN2013016870).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01100

Compra de uniformes

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de abril del 2013, para la compra de uniformes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Licda. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 129-884-034.—C-18800.—(IN2013016875)

BANCO DE COSTA RICA

LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01

Traslado de unidades generadoras eléctricas, del sótano

a planta principal, Edificio BCR-Aranjuez

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 15 de abril del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

La visita al sitio se realizará el día 19 de marzo del 2013 a las 10:30 a.m., en el edifico del BCR-Aranjuez, según lo indicado en el punto 28 del cartel.

San José 12 marzo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00043-13.—(IN2013016916).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2013LN-000004-3110

Equipo de terapia superficial

Se Informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: Cantón San José, Distrito El Carmen, calle 3, Av. Central y 1º edificio Jiménez, piso 3, Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Fecha de apertura: 2 de mayo del 2013. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística. Hora: 10:00 horas.

San José 12 de marzo del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013016690).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2013LA-000018-5101

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000018-5101 para la adquisición de:

Ítem único: Cantidad 15600 frasco-ampolla de Ciclofosfamida anhidra 500 mg (como ciclofosfamida monohidrato) polvo para inyección. Inyectable frasco-ampolla con o sin diluente.

Apertura de ofertas para el día 22 de abril del 2013, a las 10:30 horas.

San José, 12 de marzo del 2013.—Subárea de Carteles.—Alejandro Calvo Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5112.—C-12320.—(IN2013016864).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD000131-01

Capacitación a profesionales para la administración

de los perfiles de facebook del Patronato Nacional

de la Infancia: perfil de facebook institucional

y perfil de facebook de adolescente

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2013CD-000131-01: “Capacitación a profesionales para la administración de los perfiles de facebook del Patronato Nacional de la Infancia: perfil de facebook institucional y perfil de facebook de adolescente”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2013.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61412.—C-3300.—(IN2013016941).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Suministro y puesta en marcha de grúa nueva

portacontenedores sobre rieles

en Puerto Moín

Invitación a participar en la: Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01 con financiamiento para el suministro y puesta en marcha de grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín. Fecha y hora de apertura: 7 de mayo 2013, a las 10:00 horas.

Los carteles con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón; sita 150 metros oeste, de la Municipalidad de Limón sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Marzo del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49776.—C-14100.—(IN2013016699).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-01

Compra Plays Grown para el cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el Distrito Primero del Cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-01, denominado “Compra Plays Grown para el cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la contratación de los servicios de compra e instalación de los Play Ground para el Cantón de Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta Contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 11 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013016872).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Estudio necesarios para el diseño de puentes y diseño

de un pavimento flexible en cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el Distrito Primero del Cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01, denominado “Estudio necesarios para el diseño de puentes y diseño de un pavimento flexible en cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la contratación de los estudios para la elaboración de los puentes y el pavimento para el Cantón de Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta Contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com.

Matina, 5 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013016873).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000008-01

Adquisición de sistemas de almacenamiento modulares

para soporte de servidores virtuales, correo
electrónico, datos históricos y data warehouse

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 09-2013 CCADTVA del 28 de febrero del 2013, acordó:

Adjudicar la licitación en referencia a la empresa Control Electrónico S. A., con un plazo de entrega máximo de 90 días naturales, el cual rige a partir de la comunicación de que el contrato está listo para su retiro, por un monto total de U.S. $1.014.001,15.

Detalle

Montos

Hardware sistema almacenamiento modulares

US$405.419,65

Servicios de instalación y configuración

$24.200,00

Software de administración del almacenamiento

$477.591,90

Servicios de capacitación

$75.223,91

Total

$982.435,46

Además, adjudicar el mantenimiento producto de esta contratación por un monto de $31.565,69 (1er año) por un año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, el cual rige a partir de que el equipo sea recibido a satisfacción.

San José, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00034-12.—(IN2013016915).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000032-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 20-2013

Compra de planchas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que en el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión N° 1762-2013, artículo III, inciso 6), celebrada el 11 de marzo del 2013.

SE ACUERDA:

1.  Revocar el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000032-99999, “Compra de planchas”, realizado por Consejo de Rectoría en la sesión N° 1761-2013, artículo IV, inciso 9), celebrada el 4 de marzo del 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de Contratación Administrativa.

2.  Adjudicar a la empresa Sergrafic S. A. lo siguiente:

Ítem N° 1. 3150 unidades de planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por una cara tamaño 559 mm X 673 mm X 0.30 mm de grosor (22” x 26 ½” pulgadas), marca Kodak, tipo Winner, una cara, para equipo Offset Komori 226P.

Precio unitario: $4.25, monto total del ítem 1: $13.387,50.

Ítem N° 2. 4300 unidades de planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por una cara tamaño 550 mm X 650 mm X 0.20 mm de grosor de (21-5/8” x 25-5/8” x 0.008” pulgadas) marca Kodak, tipo Winner, una cara, para equipo Offset MO Heidelbeg.

Precio unitario: $3.90, monto total del ítem 2: $16.770,00.

Ítem N° 3. 90 Galones de revelador de planchas marca Kodak tipo ND SP-200 para planchas substractivas negativas marca Kodak Polychrome Graphics, tipo Winner.

Precio unitario: $19,50, monto total del ítem 3: $1.755,00.

Ítem N° 4. 10 Galones de goma finalizadora de planchas marca Kodak tipo N° 850S, para planchas substractivas negativas marca Kodak Polychrome Graphics, tipo Winner.

Precio unitario: $16.50, monto total del ítem 4: $165,00.

Ítem N° 5. 7500 unidades de Planchas de Aluminio Termales para CTP tamaño 550 mm x 650 mm x 0.20 mm de grosor (21-5/8” x 25-5/8” x 0.008” pulgadas) marca Kodak, tipo Electra XD.

Precio unitario: $3.75, monto total del ítem 5: $28.125,00

Ítem N° 6. 3950 unidades de planchas termales para CTP tamaño 673 mm x 559 mm x 0.30 mm de grosor (22” x 26 ½” x 0.012” pulgadas) marca Kodak, tipo Electra XD.

Precio unitario: $3.90, monto total del ítem 6: $15.405,00

Ítem N° 7. 3510 unidades de Planchas Termales para CTP tamaño: 605 mm x 745 mm x 0.30 mm de grosor (23 13/16” x 29 5/8# x 0.012” pulgadas) marca Kodak, tipo Electra XD.

Precio unitario: $4.70, monto total del ítem 7: $16.497,00

Ítem N° 8. 795 galones de Revelador de Planchas marca Kodak Electra XD.

Precio unitario: $17.00, monto total del ítem 8: $13.515,00

Ítem N° 9. 10 galones de Finalizador para planchas Thermales marca Kodak, tipo XD.

Precio unitario: $19.50, monto total del ítem 9: $175,00

Monto total adjudicado a la empresa Sergrafic S. A.: $105.794,50.

Tiempo de entrega: Entregas parciales, según lo indicado en el cartel

Sabanilla, 11 de marzo del año 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1 vez.—(IN2013016706).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000013-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para varios equipos

de aire acondicionado, ubicados en los edificios: Torre

Sur, Patología, Patrimonio y Central Telefónica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A., Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa Ltda. Monto total adjudicado: $154.056,00. Monto en letras: Ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta y seis dólares exactos. Tiempo de entrega: Rige a partir del día posterior de la notificación de la disponibilidad para el retiro de la orden de compra o puesta en vigencia del contrato según corresponda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 marzo del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013016709).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2499

Alquiler de edificio para ubicar la Sede Administrativa

del Área de Salud La Fortuna

La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente Licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada Nº 2012LA-000008-2499, alquiler de edificio para ubicar la Sede Administrativa del Área de Salud La Fortuna, se adjudica esta Licitación al Sr. Carlos Quesada Arce, por un monto anual de ¢11.027.007,24.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 11 de marzo del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013016711).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada

Se le informa a todos los interesados que se adjudica los cinco ítems de este concurso a la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Ltda., oferta uno por un monto estimado de hasta $2.304.875,00.

Ítems

Códigos

Objeto Contractual

01

2-72-02-8100

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes fragmentos

02

2-72-02-8101

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para medianos fragmentos

03

2-72-02-8102

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos

04

2-72-02-8103

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para fractura de Femur Proximal

05

2-72-02-8104

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para Osteotoma de Cadera

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de marzo del 2013.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37193.—C-18160.—(IN2013016713).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Remate acelerador lineal/2012RE-000183-05101

Mediante oficio DABS-00260-2013 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de fecha 6 de febrero del 2013, se declara infructuoso el Concurso Nº 2012RE-000183-05101, para el remate electrónico de un “Acelerador Lineal”, con fundamento en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 12 de marzo del 2013.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63251.—C-9840.—(IN2013016861).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-01

Demarcación del señalamiento vial horizontal y vertical

en los puertos de Limón y Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 06-2013 celebrada el día 28 de febrero del 2013, artículo III-b, acordó:

De conformidad con lo establecido en los oficios GP-188-13, PPL-114-2013, I-083-2013 y AL-106-2013, se adjudica la Licitación Pública número 2012LN-000009-01 promovida para la demarcación del señalamiento vial horizontal y vertical en los puertos de Limón y Moín de la siguiente forma:

Adjudicatario

Constructora Meco S. A.

Monto de la oferta

¢136.575.688,63

Vigencia de la oferta

45 días hábiles

Forma de pago

Quincenalmente contra avance de obra

Tiempo de entrega

90 días hábiles

Garantía de cumplimiento

5% del monto adjudicado

Marzo del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49778.—C-18800.—(IN2013016697).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-01

Contratación de abogados externos

para cobro judicial

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 06-2013 celebrada el día 28 de febrero del 2013, artículo III-C, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000007-01, promovida para la contratación de abogados externos para cobro judicial a los abogados: Mayra Cecilia Rojas Guzmán, Carlos Echeverría Alfaro, Bufete Lindo Dell & Asociados S. A., de la siguiente forma:

Forma de Pago: El pago de honorarios al profesional debe efectuarse en las oportunidades que corresponda, conforme con la naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que señala el Decreto Ejecutivo 36562-JP, “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogados y notariados”, de conformidad con lo establecido en el numeral 163 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Tiempo de entrega: 2 años prorrogables consecutivamente a opción y entera discrecionalidad por parte de JAPDEVA por un periodo igual.

Garantía de Cumplimiento: ¢500.000,00 (Quinientos mil colones).

Marzo del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49777.—C-23520.—(IN2013016702).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-01

Con financiamiento suministro y puesta en marcha de grúa

nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 06-2013 celebrada el día 28 de febrero del 2013, artículo III-A, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2012LN-000010-01. Con financiamiento suministro y puesta en marcha de grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín.

Marzo del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49779.—C-12220.—(IN2013016704).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-MUNIPROV

Contratación para el suministro e instalación de diez

estaciones nuevas (RTU) del Sistema de Telemetría

de la Municipalidad del cantón Central de Cartago

A los interesados en esta Licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 212-13, Artículo Nº 13 de sesión celebrada el 5 de marzo del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente; Soluciones Eléctricas RECAPRO S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-426630.

Línea única: Suministro e instalación de (10) equipos RTU, para uso en el proyecto de Ampliación de Telemetría del acueducto del cantón Central de Cartago. Monto total de la oferta: ¢29.000.000,00 (Veintinueve millones de colones exactos). Plazo de entrega: (10) semanas a partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016878).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-Po2

Construcción de edificios para el Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil de la Ciudad de Bagaces

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión ordinaria número 12, celebrada el día 26 de febrero del 2013, mediante acuerdo número 62 se aprobó totalmente la adjudicación a la Licitación Pública N° 2012LN-000001-Po2 para la Construcción de edificios para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de la Ciudad de Bagaces, a la empresa Corporación Fairuza S. A., por un monto de ¢ 139.961.536,77. Notifíquese.

Gabriela Méndez Chavarría, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013016684).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01

Contratación de servicios de un ingeniero civil

o en construcción para la Unidad Técnica

de Gestión Vial Municipal

Quien suscribe la Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula de identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í., hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, denominado “Contratación de servicios de un ingeniero civil o en construcción para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal”, fue debidamente adjudicado al oferente el Ingeniero Gerardo Calderón Vargas, cédula de identidad 3-237-479, por un monto de ¢14.250.000,00 (catorce millones doscientos cincuenta mil colones con 00/100) mediante acuerdo de Concejo Municipal, en sesión extraordinaria celebrado el 6 de marzo del 2013, quedando en acta N° 240/13.

Matina 11 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013016874).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Contratación de servicios para el depósito final

y tratamiento de desechos sólidos

Quien suscribe la Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula de identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í., hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-01, denominado “Contratación de servicios para el depósito final y tratamiento de desechos sólidos”, fue debidamente adjudicado a la empresa, Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-215741, por un monto de ¢27.000.000,00 (veintisiete millones de colones) mediante acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrado el 25 de febrero del 2013, quedando en acta N° 238/13.

Matina, 5 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013016876).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

RESOLUCIÓN GIT-0297-2013

NOTIFICANDO A: A & R DESARROLLOS Y EDIFICACIONES S. A.

Se hace saber que esta Gerencia ha dictado la presente resolución: Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedor, procedimentado: A & R Desarrollos y Edificaciones S. A. Expediente Nº GIT-001-2013. Caja Costarricense de Seguro Social. Gerencia de Infraestructura y Tecnologías. San José, once horas del cinco de marzo de dos mil trece. Se inicia procedimiento sancionador. Artículo 217 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Traslado de cargos. En vista de la firmeza de la resolución GIT-29787-2009 del 28 de julio de 2009, emitida por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías; firmeza que se da a su vez con la firmeza de la resolución ulterior de alzada, es decir en este caso con el Acuerdo del Artículo 6 de la Sesión Nº 8434 de la Junta Directiva, del 25 de marzo del 2010, notificado a la empresa procedimentada el 6 de abril del 2010, se resuelve:

Iniciar el Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedor, de conformidad con lo establecido en el inciso D), Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, así como en el artículo 215. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Con base a lo siguiente: Hechos: primero: Que luego de haber documentado preliminarmente el incumplimiento de la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., la Administración inició el procedimiento tramitado bajo el expediente GIT-01-09, iniciado el 15 de junio del 2009; procedimiento de resolución e incumplimiento contractual con motivo del contrato de la Licitación Nº 2006LN-000003-UCA-DAI, cuyo objeto era la “Construcción de los edificios para los servicios de proveeduría y mantenimiento del Hospital Dr. Tony Facio Castro”. Segundo: Dicho procedimiento culminó con la Resolución GIT-29787-2009 del 28 de julio del 2009, mil nueve emitida por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, una vez que esta quedó en firme mediante la resolución que atendió el recurso de apelación de la empresa; ello es, al dictarse el acuerdo del Artículo seis de la Sesión Nº ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro de la Junta Directiva, del 25 de marzo del 2010, notificado a la empresa procedimentada el 6 de abril del 2010. Tercero: Dicha resolución final resolvió: “De conformidad con los razonamientos expuestos, la prueba constando en autos, lo contenido dentro del expediente administrativo de Contratación Nº 2006-LN-000003-4402 y los informes técnicos de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería; así como las disposiciones de los artículos 11 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 204 y 205 de su Reglamento, se dispone: 1) Resolver, por incumplimiento de la Contratista, el contrato Nº 085-4402 existente entre la Caja Costarricense del Seguro Social y la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., cuyo objeto es “Construcción del edificio para el Servicio de Proveeduría del Hospital Dr. Tony Facio Castro”. 2) Se confirman con lugar, todos los extremos económicos contenidos en la Cuantificación de Daños y Perjuicios ocasionados por la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A. a la CCSS por incumplimiento del contrato Nº 085-4402 de la Licitación Pública Nº 2006-LN-000003-UCA-DAI, “Construcción de los Edificios para los servicios de Proveeduría y Mantenimiento del Hospital Dr. Tony Facio Castro”, contenidos en DAI-1515-2009, del 16 de junio del 2009, visible a folios 221 al 246 del expediente 01-09, por el monto estimado de daños y perjuicios por la suma de ¢233.395.580.29 (doscientos treinta y tres millones trescientos noventa y cinco mil quinientos ochenta colones con veintinueve céntimos), al 16 de junio del 2009. Una vez firme esta resolución, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento, y se aplicarán las cláusulas penales de las facturas que se le adeuden al Contratista, sin ningún procedimiento adicional, para resarcirse de los daños y perjuicios que le ocasionó a la Caja Costarricense del Seguro Social el incumplimiento de la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A. De no resultar suficiente el monto de dicha garantía, deberán entablarse las acciones judiciales necesarias para recuperar el saldo que quede en descubierto. 3) Contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra, previa autorización de la Contraloría General de la República. 4) Una vez firme esta resolución, iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa, según el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para que en sus relaciones contractuales con la CCSS se abstenga de incurrir en nuevos incumplimientos. (…) “A su vez, el acuerdo resolutivo de la alzada indicó en lo conducente: “Acuerdo Primero: declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación planteado por la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S.A en contra de la resolución número GIT-29787-2009 del 28 de julio del 2009, emitida por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, por lo que, en primer lugar, se ratifica la resolución del contrato número 085-4402 surgido a raíz del concurso público 2006LN-00003-UCA-DAI, promovido para la “Construcción del edificio para el Servicio de Proveeduría del Hospital Dr. Tony Facio Castro” Imputación de los hechos: De acuerdo con el procedimiento que estable el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y los hechos arriba descritos, se tiene en firme la resolución del contrato 085-4402 por los incumplimientos ya demostrados dentro del procedimiento administrativo GIT-001-09; incumplimientos que pasan a ser incontrovertidos al ser cosa juzgada en firme en sede administrativa. En tal sentido, el presente proceso sancionatorio imputa y atribuye a la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., en grado de presunción, el haber resultado condenada por incumplimiento contractual en procedimiento en firme ya fenecido administrativamente. Dicha conducta se encuadra dentro del inciso D) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece la sanción de inhabilitación a los contratistas que sin motivo suficiente incumplan tardíamente con el objeto del contrato. En este caso, se propone un plazo de sanción de 2 años, por tratarse del extremo menor del baremo, al no tener esta empresa historial de apercibimientos en la Institución. Cuarto: El expediente ha permanecido fuera de la Gerencia de Infraestructura por cuestiones procesales en relación con los extremos patrimoniales. Posibles consecuencias: De probarse el hecho imputado conforme el procedimiento previsto legalmente e instaurado para tales efectos, se procederá a aplicar la sanción a proveedor establecida en el inciso D), del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la Sanción de Inhabilitación ante el Registro de Proveedores de la Institución, por un plazo de 2 años, a efecto de sancionar la conducta ya mencionada, en razón del incumplimiento que llevó a la resolución forzosa del contrato número 085-4402 surgido a raíz del concurso público 2006LN-00003-UCA-DAI, promovido para la “Construcción del edificio para el Servicio de Proveeduría del Hospital Dr. Tony Facio Castro”. Fundamento jurídico: El presente procedimiento administrativo se basa en las siguientes disposiciones legales: Ley de Contratación Administrativa: Artículo 93: Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo. Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública… Artículo 100: La Administración (…) inhabilitarán para participar en procedimientos de Contratación Administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: Se hará acreedora de la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: D) Suministre un objeto, servicio u obra de inferiro condición o calidad del ofrecido. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 212, 213, 215, 216, 217 y 218. Como disposiciones supletorias: Ley General de la Administración Pública (Artículo 214 y siguientes). Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratista de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en La Gaceta N° 149 del 03 de agosto de 2009. Pruebas: 1- Como prueba documental, se tiene adjunta: A) Copia certificada de la Resolución GIT-29787-2009 del veintiocho de julio de dos mil nueve emitida por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, la cual consta de treinta y dos folios, y cuyo original se localiza a folios trescientos cuarenta y uno a trescientos setenta y dos del expediente administrativo GIT-01-09 de resolución contractual. B) Copia certificada del Oficio Nº 15739 que contiene el acuerdo del Artículo seis de la Sesión Nº ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro de la Junta Directiva, más la constancia de su notificación a la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., juntos constan de dieciocho folios, y cuyos originales se localizan a folios cuatrocientos noventa y tres a quinientos diez del expediente administrativo GIT-01-09. Por tanto: En relación con lo expuesto y del fundamento jurídico invocado se ordena: I- Iniciar el procedimiento de sanción de proveedor por haberse demostrado incumplimiento contractual dentro del procedimiento administrativo GIT-0001-09, lo que deviene en causal de aplicación de la sanción de apercibimiento, prevista en el inciso D) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. II- De todo lo anteriormente enumerado y que será ventilado dentro del presente procedimiento, se le otorga al contratista A & R Desarrollos y Edificaciones S. A. un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de un día posterior a la notificación de la presente resolución, para que por medio de su representación se refiera a lo aquí imputado, así como a pretendida sanción a imponer, pudiendo además aportar la prueba que estime conveniente para sus intereses. III- Queda a disposición el expediente administrativo N° GIT-001-2013.

Notifíquese.—San José, 12 de marzo del 2013.—Arq. Gabriela Murillo Jenkins. Msc. Gerente.—Lic. David Valverde Méndez, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2013016908).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

Insurance Servicios S. A., informa que está a disposición de todos los interesados el concurso 28-13, “pliego de condiciones para conformar un Registro de empresas elegibles dedicadas a realizar labores de reciclaje de materiales metálicos, plásticos y de cualquier otra índole, de acuerdo a las normas y legislación ambiental vigente”.

El pliego de condiciones incluye los requisitos y condiciones generales. Puede ser retirado en el Departamento de Repuestos de Insurance Servicios S. A., costado este del Redondel de Toros de Zapote, en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 05:00 p. m.

San José, 6 de marzo del 2013.—Departamento de Repuestos.—Mario Víquez Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013015146).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2010CD-000637-01

(Procedimiento de inhabilitación)

Con fundamento en los hechos y conclusiones expuestas por la Contraloría General de la República, en sus resoluciones Nos. DAC-1041 del 25 de abril del 2011 y DCA-2108 del 18 de agosto del 2011, así como los artículos 22 y 22 bis, 100 y 100 bis, siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa, 212 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; de conformidad con las garantías procesales y constitucionales del debido proceso; acuerdos 5 y 6, que se consignan en el artículo 2°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria N° 137-2012, del 13 de diciembre del 2012; acuerdos 8, 9 y 10, que constan en el artículo 1°, capítulo 5°, del acta de la sesión ordinaria N° 146-2013, del 14 de febrero del 2013, se comunica que la empresa: Maquinaria y Tractores Limitada (MATRA Ltda.), cédula jurídica Nº 3-102-004255, se hizo acreedora de la sanción de inhabilitación por un período de dos años, la cual tiene cobertura para toda la Administración Pública y empieza a correr a partir de la fecha de conclusión de la inhabilitación impuesta por el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), de conformidad con lo indicado en el acto final de procedimiento de inhabilitación Licitación Pública N° 2010LI-0012-PROV.

Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2013341927.—(IN2013015648).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01

(Prórroga y Aclaraciones N° 1)

Compra, configuración e instalación de equipos para

la renovación de la plataforma de enrutamiento

de acceso wan e internet del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000012-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 15 de abril del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

A su vez se indica que pueden pasar a retirar las aclaraciones a la Proveeduría del Banco situada en La Uruca.

La Uruca, 15 de marzo del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00126.—(IN2013016881).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000008-01

Contratación de hasta cinco (5) empresas que brinden

servicios de mantenimiento por requerimientos en

diferentes áreas (obras menores) para

los edificios de las Oficinas

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5° de la sesión ordinaria Nº 1136-2013, celebrada el 5 de marzo del 2013 acordó:

Modificar por primera vez el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 608-2012, celebrada el 30 de julio del 2012, correspondiente a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2012LN-000008-01, promovida para la “Contratación por demanda de servicios de vigilancia y seguridad (física) y seguridad electrónica para los bienes inmuebles temporales del Banco Nacional de Costa Rica, para un período de cuatro años” suscrito con las empresas Corporación Alfa Durán S. A. y Cytec MGS S. A., leyéndose correctamente de la siguiente manera:

Para todos los ítems, los costos corresponden por hora por jornada ordinaria y extraordinaria.

ÍTEM 1

Nombre del adjudicatario

Corporación Alfa Durán S. A.

Precio cotizado por hora albañil

¢6.102,00

Precio cotizado por hora cerrajero

¢10.530,00

Precio cotizado por hora carpintero

¢6.102,00

Precio cotizado por hora misceláneo

¢5.900,00

Precio cotizado por hora eléctrico

¢7.410,00

 

ÍTEM 2

Nombre del adjudicatario

CYTEC MGS S. A.

Precio cotizado por hora albañil

¢9.580,29

Precio cotizado por hora cerrajero

¢8.011,10

Precio cotizado por hora carpintero

¢9.580,29

Precio cotizado por hora misceláneo

¢9.908,91

Precio cotizado por hora eléctrico

¢9.580,29

 

ÍTEM 3

Nombre del adjudicatario

CYTEC MGS S. A.

Precio cotizado por hora albañil

¢7.102,63

Precio cotizado por hora cerrajero

¢4.212,02

Precio cotizado por hora carpintero

¢7.102,63

Precio cotizado por hora misceláneo

¢7.346,26

Precio cotizado por hora eléctrico

¢7.102,63

 

ÍTEM 4

Nombre del adjudicatario

CYTEC MGS S. A.

Precio cotizado por hora albañil

¢7.102,63

Precio cotizado por hora cerrajero

¢4.212,02

Precio cotizado por hora carpintero

¢7.102,63

Precio cotizado por hora misceláneo

¢7.346,26

Precio cotizado por hora eléctrico

¢7.102,63

 

ÍTEM 5

Nombre del adjudicatario

Corporación Alfa Durán S. A.

Precio cotizado por hora albañil

¢8.800,00

Precio cotizado por hora cerrajero

¢10.000,00

Precio cotizado por hora carpintero

¢8.800,00

Precio cotizado por hora misceláneo

¢7.000,00

Precio cotizado por hora eléctrico

¢9.000,00

 

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 15 de marzo del 2013.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00127.—(IN2013016918).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

(Modificación N° 1)

Contratación de una empresa para la confección, distribución

y suministro de uniformes institucionales de tipo ejecutivo

para el personal de Servicio Al Cliente

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que para efectos de la presentación de ofertas, deben considerar las siguientes modificaciones efectuadas al cartel según se indica a continuación:

1-    Se modifica el Anexo N° 1 “Características generales  de los uniformes institucionales traje ejecutivo de mujer y traje ejecutivo de hombre”.

2-    Se modifica el Anexo N° 3 “Cuadro de valores mínimos según análisis de laboratorio para telas utilizadas en las muestras prenda del uniforme institucional de Banco de Costa Rica”.

3-    Se modifica el plazo de apertura de las ofertas, de manera que éste se traslada a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 18 de abril del 2013.

4-    El plazo para resolver esta licitación es de 84 días hábiles a partir de la apertura de las ofertas.

Los nuevos anexos 1 y 3, que contienen las modificaciones efectuadas, los pueden retirar en la Oficina de Compras y Pagos del Banco Costa Rica, tercer piso Oficina Central, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00035-13.—(IN2013016917).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000012-2101

Reactivos para la determinación de pruebas

de coagulación sanguínea

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, aclara a los interesados en este concurso, que en la publicación de La Gaceta número 45, por un error se comunicó la notificación de adjudicación mencionando la Licitación Abreviada Nº 2012LN-000012-2101, siendo lo correcto Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000012-2101.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de marzo del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013016708).

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000001-8101 (Aviso Nº 3)

Servicios continuos de dotación de productos químicos

para el lavado de ropa usada hospitalaria

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 18 de marzo del 2013, a las 10:00 horas, que por Audiencia Especial de las 9:00 del 6 de marzo del 2013, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se procede a prorrogar el plazo para presentación de ofertas para el día 15 de abril del 2013, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de marzo del 2013.—Dirección de Producción Industrial.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013016890).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000002-PROV

(Aclaración y Modificación Nº 5)

Financiamiento y construcción de las estructuras del Proyecto

de ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica

Anonos, incluyendo el diseño, fabricación, suministro

y el montaje de todo el equipamiento electromecánico

inclusive casa de máquinas, bajo la modalidad

“Llave en mano supervisada”.

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 5, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013016891).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO - PATRONALES A LAS INSTITUCIONES

COTIZANTES AL RÉGIMEN DE

CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Dirección Ejecutiva de esta Junta de Pensiones mediante oficio DE-0088-01-2013, aprobó la modificación al artículo Nº 51 de este Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 51.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

a.  Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢4.380.227, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.

b.  Para los arreglos de pago entre ¢4.380.228 y ¢10.950.567, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.

c.  Los arreglos de pago mayores a ¢10.950.567, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro Educativo.

A las instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 52. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite readecuar la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud.

Los plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.

Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2013014851).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo la regulación de uso de los bienes informáticos, tanto físico como lógico, pertenecientes a la Municipalidad de Atenas. Regulará las atribuciones, competencias y responsabilidades del Departamento de Tecnologías de Información, de los miembros que lo conforman, y de los usuarios internos municipales que por la naturaleza de sus funciones utilicen cualquier medio suministrado por el departamento mencionado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Regulará toda actividad, donde intervenga la aplicación de cualquier medio suministrado o soportado por el departamento de TI, enfocando su criterio al uso, abuso o modificación técnica del medio, cambios físicos o de configuración hechas a equipo tecnológico (incluyendo su movilización) y de toda información técnica que sea almacenada o administrada en equipos soportados por el departamento, incluyendo originales, copia o respaldo de las bases de datos y archivos que pertenezcan a la funciones propias de la Municipalidad.

Artículo 3º—Alcance del reglamento. Las disposiciones de este reglamento aplicaran a toda persona, sea trabajador municipal o externo, que posea un acceso valido a la red de internet institucional o utilice cualquier equipo tecnológico propiedad de la Municipalidad y que sea soportado por el Departamento de TI.

Artículo 4º—Definición de términos. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, deberán considerarse las siguientes definiciones desde la perspectiva de Tecnologías de Información:

a)  Aplicación: medio informático de tipo software creada con el fin de brindar un servicio específico utilizando la información de la municipalidad, donde esta puede ser elaborada, modificada o eliminada, que cumple con las regulaciones de seguridad y es soportado por el departamento de TI o terceros asociados a la municipalidad.

b)  Amenaza: agente externo capaz de materializar un riesgo dentro de las operaciones de la municipalidad, asociado al uso y abuso de los medios informáticos.

c)  Control de acceso: medio utilizado por los sistemas de TI para asegurar la autenticidad de la identidad del usuario de los sistemas informáticos, incluye contraseñas, cifrados, llave virtual, medios ópticos o digitales para reconocimiento y otros.

d)  Continuidad de negocio: procedimiento desarrollado por el ISO (ver ISO) para la creación y mantenimiento de un plan sustentable que permita mantener la funcionalidad operativa, a un nivel mínimo aceptable durante un problema previamente identificado.

e)  Base de datos: Serie de datos organizados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y explotados por los sistemas de información de la entidad.

f)  Control: se define como las políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales diseñadas para procurar que los objetivos de la entidad serán alcanzados.

g)  Entidad: llámese entidad al actor que utiliza un medio informático, o se beneficia de la aplicación del mismo, así, el término incluye al operador técnico del medio y a la Municipalidad como beneficiario de uso.

h)  Procedimiento: Método o sistema estructurado para ejecutar instrucciones, por medio de las cuales se asegura el cumplimiento de una función operativa.

i)   Proveedor: Persona física o jurídica que vende, alquila o renta un bien o servicio de Tecnología de Información a la entidad.

j)   Seguridad lógica: Seguridad a nivel del Software ofrecido por el sistema para evitar el uso incorrecto de la información allí almacenada.

k)  Tecnologías de Información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional. Término genérico que define al departamento encargado de la administración de la: Información, del software, hardware, de las comunicaciones, datos, infraestructura y de las personas encargadas.

l)   Usuario: Todo aquel que utiliza o se beneficia de los recursos informáticos de que dispone la Institución.

m)   Dato: unidad mínima de información, que por sí sola no genera un sentido completo, pero es la base de toda la información almacenada y utilizada en los medios informáticos soportados por el Departamento del TI.

n)  Normas de la Contraloría: Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE), definidas en la Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-26-2007.

o)  Riesgo: Posibilidad de que un evento no deseado ocurra afectando la actividad normal de la entidad.

p)  ISO: (International Standards Organitzation): organismo mundial encargado del ordenamiento y búsqueda de la calidad, por medio de métodos aceptados, cuantificados y aplicables para lograr metas establecidas.

q)  VPN: acrónimo en inglés, traducido como red privada virtual. Es un procedimiento de conexión remota a una red informática privada por medio del internet utilizando un medio seguro.

r)   Hurto: forma de apropiación ilegal de un medio, sin mediar fuerza o daño al bien en si para ser sustraído, o sin utilizar la intimidación o violencia del agresor hacia el ofendido durante el suceso.

s)  Robo: forma de apropiación ilegal de un medio, donde este es dañado, u otro bien sufre el daño con el fin de ser tomado, o cuando es sustraído con intimidación o violencia durante el suceso.

t)   Cobit®: es un marco de referencia para la ejecución de las buenas prácticas de manejo de TI. Acrónimo ingles de Objetivos de Control para la información y la tecnología relacionada, y es emitido por el IT Governance Institute®.

u)  Formato P2P y formato Torrent: son formatos de descarga de archivos por internet donde la fuente de la información es uno o varios medios no identificados en la red. Poseen la capacidad de alterar las conexiones entre equipos para modificar y/o contaminar los equipos conectados entre ellos, o pueden traspasar virus entre redes sin mayores controles.

v)  Software: toda parte no física o intangible de la computadora, capaz de interactuar con los datos y los generadores de los mismos (usuarios, archivos externos, internet). Aquí se incluyen el sistema operativo, antivirus, aplicaciones específicas (procesador de texto, herramienta CAD, etc.)

w) Hardware: toda parte física o tangible de la computadora, capaz de interactuar con los datos y los generadores de los mismos (usuarios, archivos externos, internet) como el monitor, teclado, impresora, etc.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la conformación del Departamento de TI

Artículo 5º—Organigrama del departamento. Se implementara a lo interno del departamento, un organigrama que permita la asignación de funciones administrativas, donde las atribuciones, competencias y responsabilidades de sus miembros estén claramente definidas. La correcta aplicación de este Reglamento dependerá de la organización interna de TI, donde se debe tener claro los encargados de las siguientes áreas: administración de la gestión de TI (proyectos de mejora, manejo de riesgos y mejoramiento continuo), administrador de bases de datos, soporte técnico, encargado de proyectos, estudios técnicos, y recomendación para compras.

Artículo 6º—Comisión interinstitucional de TI. Se mantendrá una comisión interinstitucional, presidida por el encargado de la administración de la gestión del departamento de TI, que tendrá como objetivo el crecimiento y mejora de los servicios informáticos de la Municipalidad, a través del método establecido en la Normativa Técnica de Servicios de TI de la Municipalidad, basada en las Normas de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO TERCERO

De la gestión del Departamento de TI

Artículo 7º—Del marco teórico aplicable a los bienes físicos y lógicos administrados por TI. El departamento de TI aplicara su criterio en cuanto al manejo de los bienes informáticos y de la información, basados en el siguiente marco teórico:

a)  Confiabilidad: todo sistema informático deberá brindar los datos de forma correcta, completa, oportuna y exacta, respaldada por medios informáticos adecuados que garanticen su eficiencia y eficacia en cada una de las operaciones de la Municipalidad.

b)  Confidencialidad: toda información, generada por los funcionarios municipales que sea de índole laboral o personal deberá ser protegida contra divulgación no autorizada.

c)  Disponibilidad: Los recursos y la información suministrados por TI prestaran la disponibilidad en tiempo y forma que se haya acordado por cada departamento municipal con TI, por medio de acuerdos de nivel de servicio.

d)  Efectividad: La información, los procesos y equipos suministrados por TI deben ser relevantes y pertinentes para el usuario municipal, además presentarse en la forma acordada, de modo que permita su correcta aplicación en las labores para el cual fueron diseñadas.

e)  Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse utilizando el medio más óptima, productivo y económico que el departamento de TI considere para el mismo.

f)  Integridad: Se refiere al nivel de exactitud de la información presentada por los medios informáticos respecto a como fueron generados por su autor original, asegurando de esta forma que la información no ha sido alterada por medios externos durante el almacenamiento o cualquier procesamiento posterior por algún medio soportado por TI.

Artículo 8º—Plan estratégico de TI. El Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI), será elaborado por los miembros del departamento de TI y presentado a la comisión de TI para su análisis y discusión, y a la Alcaldía para su aprobación. En dicho documento se detallarán las acciones y proyectos estratégicos relacionados a los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital requeridos por la Municipalidad para un período mínimo de dos años, que debe vincular en su elaboración el programa de gobierno de la Alcaldía, el plan Estratégico de la Municipalidad vigente y los presupuestos municipales.

Artículo 9º—Plan táctico de TI. Será desarrollado por el encargado de la administración de la gestión del departamento de TI, donde formulara el plan de corto plazo (de 6 a 12 meses) para la implementación de PETI, la prioridad de los proyectos de TI y los planes de mejora continua del departamento.

Artículo 10.—Planificación y administración. Corresponderá al Departamento de Informática definir el modelo de arquitectura de la Institución y los parámetros para optimizar la infraestructura tecnológica, atendiendo a los siguientes marcos de referencia:

a)  Modelo de arquitectura de información: Asesoramiento necesario para el uso y compra en estandarización de los sistemas de información.

b)  Infraestructura tecnológica: Proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.

Artículo 11.—Evaluación de la gestión. Será responsabilidad del encargado de la administración de la gestión del departamento de TI, tener al día la evaluación cuantitativa sobre las TI de la Municipalidad, que comprenderá las áreas de:

a)  Seguridad en el acceso a la información.

b)  Seguridad física de los recursos, identificación de amenazas y manejo de riesgos.

c)  Seguridad del manejo de Software y bases de datos municipales.

d)  Implementación, manejo, mantenimiento y desecho del Hardware.

A partir de dicha evaluación, el encargado de la administración de la gestión del departamento de TI podrá elaborar un informe con sus recomendaciones a la Alcaldía, a fin de tomar las medidas preventivas, correctivas o de urgencia según corresponda.

Artículo 12.—Aplicación de los procedimientos y prácticas de TI. El encargado de la administración de la gestión de TI propondrá las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas y el presente Reglamento en la realidad institucional y administrativa de la Municipalidad; y corresponderá a la Alcaldía definir las acciones pertinentes, y asegurar su ejecución.

Artículo 13.—Director de proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo ameriten, el encargado de la administración de la gestión de TI será quien dirija los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad que esto conlleva.

Artículo 14.—Políticas de capacitación del personal. Como parte del enfoque a la eficiencia y mejoramiento continuo en TI, al Plan Estratégico de la Municipalidad, al Plan Estratégico del Departamento de TI y el plan táctico de TI, se contemplará la capacitación técnica especializada para el personal del Departamento de TI. Asimismo, el departamento se encargará de elaborar planes de acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios municipales, en aquellas áreas que a su criterio, contribuyan a un mejor aprovechamiento y utilización de los recursos tecnológicos.

CAPÍTULO CUARTO

De las atribuciones y responsabilidades del

 Departamento de TI

Artículo 15.—Administración de los recursos informáticos. El Departamento de TI, será quien administre y de soporte a todos los recursos informáticos de ésta Municipalidad, y tendrá poder de distribuir a su criterio técnico y de acuerdo a las necesidades de cada uno de los procesos desarrollados en cada departamento municipal, los recursos con los que cuenta, con el fin de maximizar la utilización de los mismos.

Artículo 16.—Acceso a las áreas de alta sensibilidad de TI. Se define como área de alta sensibilidad de TI, las zonas a las cuales se les asigne y sean rotuladas como de acceso restringido para todo funcionario o tercero que no cuente con la autorización del departamento de TI. Estas zonas están definidas en la municipalidad como:

a)  la Oficina del Departamento de Tecnologías de Comunicación.

b)  Cuarto de Comunicaciones.

Artículo 17.—Autorización para implementaciones. Será el Departamento de TI el único autorizado para implementar, desarrollar e incorporar cualquier tipo de sistema o aplicación de Información Digital para la Municipalidad.

Artículo 18.—Creación de informes técnicos. El encargado de estudios técnicos del Departamento de TI será el responsable de presentar los Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito, con sus alternativas, que le sean solicitados al departamento. El documento deberá hacer referencia con lo establecido en el Plan Estratégico de TI.

Artículo 19.—Control de inventario. El inventario de todo software y hardware perteneciente a la Municipalidad, y que sea soportado por el departamento de TI, será responsabilidad del Departamento de TI, la cual deberá de llevarlo en forma ordenada y actualizada, aplicando para este fin el método seguro, accesible e incremental. Dicho inventario será efectuado anualmente, a fin de determinar la exactitud del mismo y las nuevas necesidades para contemplarlas dentro del plan táctico de TI.

Artículo 20.—Devolución definitiva de equipo de cómputo asignado. Si por cualquier circunstancia el usuario debe entregar su equipo de cómputo al departamento de TI, será este usuario el responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. Deberá solicitar que la información sea transferida a otro medio de almacenamiento, pudiendo solicitar al Departamento de TI la asesoría pertinente, y la actualización del inventario para remover el equipo a su nombre.

Artículo 21.—Traslado interno permanente de equipo informático. Para todos los efectos se entenderá que cada Departamento de la Municipalidad es responsable de los activos asignados, así que todo traslado de equipo de cómputo entre departamentos que sea de forma permanente deberá ser notificado al Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad, los movimientos de los activos que se realicen, será necesario el visto bueno de los respectivos Jefes de departamento, quienes serán responsables del traslado. Además se deberá notificar al departamento de TI para la respectiva actualización del control de inventario de equipos y al encargado de soporte técnico del departamento de TI para que complete y/o revise la correcta configuración del equipo en la nueva ubicación.

Artículo 22.—Del egreso del equipo de cómputo de la Municipalidad. De ser requerido equipo de cómputo fuera de la Municipalidad en el transcurso de la jornada laboral, se deberá presentar una copia del documento de autorización del Jefe de Departamento al que pertenece el equipo, al departamento de TI. Dicha autorización deberá contar con el sello, fecha y firma del Jefe o encargado del Departamento. Además se detallará el motivo de la salida, y las características del equipo (marca, modelo, serie y patrimonio).

El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad disciplinaria en los funcionarios que las incumplan.

CAPÍTULO QUINTO

De la seguridad e integridad de la información

y los medios informáticos

Artículo 23.—Información almacenada en disco duro de servidores. Por optimización del espacio disponible en los servidores y disponibilidad de ancho de banda de la red interna, se prohíbe el alojamiento de archivos que no sean para el cumplimiento de las funciones municipales en el servidor de datos municipal. El Departamento de TI tendrá la potestad de instalar en el servidor, las aplicaciones que considere convenientes para la preservación y correcto uso del espacio de memoria, y podrá monitorear y solicitar la liberación del espacio a los funcionarios. Si la información almacenada es de interés municipal, será responsabilidad del encargado de soporte técnico o el administrador de bases de datos el proporcionar el espacio necesario para mantener la información, de lo contrario, se le comunicará al usuario que tiene un día hábil para remover dicha información. Cumplido este lapso de tiempo, el Departamento de TI podrá eliminar los archivos de los discos duros del servidor.

Artículo 24.—Información almacenada en disco duro de máquina local. Se prohíbe el alojamiento de archivos que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales en las computadoras de los funcionarios. De esta forma, es responsabilidad del usuario registrado a esta maquina, la información almacenada en ella, de los daños que esta pueda ocasionar al hardware u otro software instalado, una vez que se logre demostrar que estos problemas fueron originados por este tipo de información. En estos casos la Administración tomara las medidas legales que considere pertinente. Para ello el encargado de estudios técnicos del Departamento de TI, realizará el informe correspondiente con todas las pruebas recopiladas.

Artículo 25.—Modificación a la configuración de software establecida. Bajo ninguna circunstancia se modificaran las configuraciones que el Departamento de TI ha predeterminado en el equipo de cómputo o en las aplicaciones soportadas por el departamento de TI o terceros. En caso de detectar una modificación, el departamento de TI estará facultado para reversar los cambios, sin que medie por esto responsabilidad alguna en caso de pérdida de información, y se remite a la Administración la aplicación de las medidas que considere pertinentes.

Artículo 26.—Instalación de programas. Es prohibido instalar cualquier tipo de software en las computadoras de la Municipalidad. En el caso que algún departamento necesite instalar algún programa de cómputo, necesario para desarrollar sus funciones, el encargado del departamento deberá solicitar por escrito al encargado de soporte técnico del Departamento de TI la instalación del programa junto a su debida justificación, quien analizará la solicitud y determinará si procede o no. En caso de que se detecten programas instalados en las computadoras, que no cumplan con la autorización, el departamento de TI estará facultado para reversar los cambios, sin que medie por esto responsabilidad alguna en caso de pérdida de información, y se remite a la Administración la aplicación de las medidas que considere pertinentes.

Artículo 27.—Uso de antivirus en el equipo de cómputo. Toda computadora de escritorio o portátil (laptop), propiedad de la Municipalidad, deberá de poseer las medidas de seguridad de antivirus, que el Departamento de TI considere necesario para la configuración de cada equipo; para poder ser conectadas a la red interna y/o externa. Sera obligación del usuario mantener la configuración intacta, la violación de esta norma de seguridad será causal del proceso que la Administración considere pertinente al infractor.

Artículo 28.—Seguridad de la información en la oficina. El usuario es el responsable de la información almacenada en el equipo de que dispone. Para prevenir acceso no autorizado, los equipos deben configurar el protector de pantalla para que se active al cabo de 10 minutos de inactividad y que requiera contraseña al reanudar la actividad. Además, el usuario debe bloquear su equipo manualmente cada vez que se ausente de su oficina por medio de las teclas (WINDOWS + L).

Artículo 29.—Seguridad del equipo de cómputo en la oficina. El usuario es el responsable del equipo de cómputo instalado en su lugar de trabajo. Para prevenir acceso no autorizado al mismo, o hurto del equipo, deberá permanecer el equipo con protección de seguridad, facilitada por la Administración, o en su ausencia deberá cerrar con llave la puerta de su oficina.

Artículo 30.—Creación de respaldos de información. El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos de la información almacenada en su estación de trabajo o en los discos duros del servidor disponible en la red privada, y corresponde al Departamento de TI brindar la asesoría y recursos necesarios para cumplir con esta tarea. Se prohíbe la creación de respaldos de información en medio externos sin encriptación (CD, disco duro externo, llave USB o cualquier otro medio que almacene información). Será responsabilidad de la Administración el dotar de los medios adecuados a los funcionarios o en su efecto al Departamento de TI para el almacenamiento de la información. La creación de respaldo sin protección es una amenaza directa a la integridad de los datos municipales, en caso de pérdida de la información, se procederá con el proceso que la Administración tenga definido al infractor.

Artículo 31.—Compartir información sensible sin autorización. El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas a la Municipalidad, excepto cuando exista orden del superior inmediato, contrario se aplicara el proceso que la Administración tenga definido al infractor.

Artículo 32.—De la administración de las bases de datos. El encargado de la administración de las bases de datos del departamento de TI, será el responsable de velar por la información de las bases de datos que administra, el cual debe seguir las indicaciones generales del presente reglamento y las especificaciones que se establezcan por medio de directriz de la Alcaldía, bajo la coordinación del Departamento de Planificación. Los encargados de cada departamento son los responsables directos del contenido de la base de datos a su cargo y los únicos autorizados para modificarla, siendo la fiscalización de la misma y el aseguramiento de la disponibilidad del servicio tareas del Administrador de bases de datos de TI. Solamente mediante orden de la Dirección respectiva y debidamente fundamentada mediante resolución, se podrán autorizar a otras personas a la modificación de la información contenida en cualquiera de las bases de datos municipales.

Artículo 33.—Del seguimiento y control de las bases de datos. El encargado de la administración de las bases de datos de TI coordinara la aplicación práctica de los planes de trabajo, la metodología aplicada, el cumplimiento de directrices de cada oficina o departamento que tenga a cargo un proceso en alguna de las bases de datos municipales. Los informes presentados deberán mostrar el avance en el cumplimiento del indicador de calidad e integridad de datos y deberá tener valores puntuales y relativos (resultados concretos de control y porcentaje de avance respecto a la última medición).

Artículo 34.—Uso del correo interno de la municipalidad. Sera obligación del usuario el uso del correo interno de la municipalidad, como canal oficial de comunicación y envío de archivos de índole laboral. Asimismo, se regulara el uso del correo para fines laborales únicamente, evitando el abuso del activo y el exceso de carga (envío de archivos de gran tamaño) del mismo.

CAPÍTULO SEXTO

Del acceso a los sistemas de información

Artículo 35.—Solicitud de acceso. En caso de que algún usuario requiera una clave de acceso para ingresar a alguno de los sistemas de información; el jefe o encargado del departamento interesado deberá de hacer la solicitud por escrito, en donde se indique el nombre completo del funcionario y la justificación oportuna para la creación de dicho acceso. Es responsabilidad plena del jefe o encargado del departamento solicitante los accesos otorgados por el Departamento de TI a los usuarios.

Artículo 36.—Uso correcto de la contraseña. Los funcionarios que tengan acceso al sistema de red, utilizarán la contraseña que se le asignen para tal fin y será responsable del uso que se le dé a la misma.

Artículo 37.—Confidencialidad de la contraseña. Bajo ninguna circunstancia un funcionario dará a conocer su usuario, clave de acceso o llave virtual a los sistemas de información municipales. El usuario que facilite sus datos de accesos a dichos sistemas, será el responsable directo sobre toda transacción que sea llevada a cabo. Y bajo esta situación, se establecerán las penas según lo establece la ley.

Artículo 38.—Uso sin autorización de la contraseña. Será prohibido utilizar contraseñas de otros usuarios sin su consentimiento, esto se cataloga como suplantación de identidad. Y bajo esta premisa, se establecerán las penas según lo establece la ley.

Artículo 39.—Control y suspensión de acceso a la red. El Departamento de TI tiene la potestad de implementar los dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear la utilización del acceso a Internet y podrá inhabilitar en cualquier momento el acceso por razones de seguridad de la información municipal. El Departamento de TI y los administradores del enlace a Internet están autorizados para suspender temporalmente o permanentemente el servicio. La suspensión podrá extenderse a computadoras infectadas con virus u otras formas de código malicioso que serán aisladas de la red y/o llevadas a la oficina de soporte técnico hasta que se haya eliminado la infección.

Artículo 40.—Del acceso y uso a la red. La conexión institucional facilitada por la Municipalidad a sus funcionarios tiene únicamente fines laborales. Los funcionarios tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios o útiles para el desempeño de sus labores. Todos los usuarios con este servicio tienen la responsabilidad de utilizar su conexión de forma profesional y siguiendo la reglamentación aquí definida. El abuso o mal uso dará lugar a acciones disciplinarias, pudiendo llegar a civiles y penales, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 41.—Acceso externo a la red institucional. Se instalara en los equipos de cómputo asignados a funcionarios que por naturaleza de sus funciones requieran acceso a la red privada de la municipalidad desde un sitio externo, el software adecuado para realizar una conexión segura por internet (VPN). Será responsabilidad del mismo el uso correcto de este medio, y la protección de la contraseña de acceso otorgada para esta aplicación. Será responsabilidad del funcionario en todo momento el uso de este medio, y se le aplicaran las medidas que la Administración considere al responsable de actos contrarios al uso correcto de este acceso.

Artículo 42.—Del uso indebido de la red. Se prohibirá el uso de la red interna o externa para las actividades no laborales que atenten contra la seguridad y estabilidad de la misma, o que sean con intención de dañar o realizar actividades contrarias a la ética profesional. Se incluyen en esta categoría acciones como:

a)  Distribuir anuncios comerciales, personales, solicitudes o promociones que no sean de la labor municipal o para beneficio propio o de terceros.

b)  Distribuir códigos maliciosos o virus.

c)  Causar daño a estaciones de trabajo (computadoras) remotas o locales.

d)  Hacer copias no autorizadas de programas de aplicación (software), bases de datos, música o video que transgredan la ley de derechos de autor.

e)  Navegar desde un equipo sin antivirus.

f)  Violar o intentar violar mecanismos de seguridad implementados.

g)  Violar o intentar violar reglas o restricciones activadas por el Departamento de TI.

h)  Participación en juegos en línea.

i)   Programas que permiten la descarga de archivos por formato P2P o formato Torrent.

j)   Acceso a la red local o a internet utilizando equipos diferentes a los que se encuentran oficialmente en servicio y autorizados por el departamento de TI, salvo autorización expresa del Departamento de TI.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la implementación, actualización

y mejoras de software y hardware

Artículo 43.—Software y hardware autorizado. Todo software instalado en el disco duro de cada computador y todo hardware conectado a los sistemas de cómputo, deberá ser autorizado e instalado por el Departamento de TI de la Municipalidad; y/o algún otro que provenga de otra institución pública o privadas que previamente haya sido autorizado por el departamento de TI. Aplica lo estipulado en el artículo 17 de Autorización para implementaciones de este Reglamento.

Artículo 44.—Licencias de software. El Departamento de Tecnologías de Información garantizará que todo software que se instale en las máquinas propiedad de la Municipalidad, cuenten con la licencia respectiva, de lo contrario utilizara software de licencia libre para cumplir con las regulaciones de derechos, y las disposiciones de propiedad intelectual de los creadores de estas aplicaciones.

Artículo 45.—Adquisición de software y su implementación. Se promoverá la independencia de proveedores de software. El encargado de recomendaciones técnicas del Departamento de TI presentara un estudio de factibilidad, para determinar la justificación de compra de software, y el encargado de soporte técnico será el responsable de la instalación y puesta en marcha del software en el equipo de cómputo.

Artículo 46.—Mantenimiento preventivo de sistemas de cómputo. El mantenimiento preventivo de los sistemas de información deberá ser documentado y realizado por el Departamento de TI, siguiendo un protocolo previamente establecido, sin alterar las funciones de los usuarios de los medios intervenidos.

Artículo 47.—Mantenimiento correctivo de sistemas de cómputo. Para la ejecución de cualquier mantenimiento correctivo de equipo de cómputo (sea software o hardware), se procederá de la siguiente forma:

a)  El jefe de cada Departamento solicitará al encargado de soporte técnico del Departamento de TI un dictamen técnico sobre estado del equipo. Dicha solicitud deberá estar firmada por el usuario del equipo e indicar la falla detectada.

b)  De determinarse la falla y en el supuesto que el equipo se encuentre en garantía, corresponderá al Departamento de TI comunicarse con el proveedor del equipo y velar que éste sea reparado o cambiado según corresponda.

c)  Cuando el equipo no se encuentre en garantía, el Jefe de Departamento responsable enviara la requisición a Proveeduría, que le dará su visto bueno para efectuar la reparación. Una vez obtenido el visto bueno, el Jefe de Departamento encargado del equipo en cuestión informará al Departamento de Informática para que este se encargue de ejecutar las acciones que correspondan para reparar el equipo.

d)  Una vez realizada la reparación por el soporte técnico interno o por un tercero, corresponderá al Departamento de Informática hacer la revisión respectiva y reubicación del equipo.

Artículo 48.—Protección del equipo contra agentes físicos. Todo el equipo informático deberá estar debidamente conectado a la red eléctrica que cumpla con los requerimientos óptimos para la seguridad del equipo de cómputo. Asimismo, el departamento de TI podrá brindar las recomendaciones que considere pertinentes al Departamento de Proveeduría, a fin de que éste implemente medidas que otorguen a la Institución mecanismos auxiliares que garanticen el suministro de energía eléctrica y respaldo de la información, en caso de verse interrumpido el flujo eléctrico.

Artículo 49.—Procedimiento para la compra de hardware y software. Para toda solicitud de compra de hardware y software se procederá de la manera:

a)  Los jefes de Departamento formularán la solicitud a la Proveeduría Municipal, con la justificación detallada de la necesidad y el uso que tendrá el equipo.

b)  El Departamento de Proveeduría le solicitará formalmente al encargado de recomendación de compras del Departamento de TI, el estudio técnico de factibilidad, y la elaboración de las especificaciones de los equipos óptimos que se ajustan a los requerimientos planteados.

c)  Una vez rendido el Informe por parte del Departamento de TI y de resultar procedente, el Departamento de Proveeduría gestionará la compra del equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de Contratación Administrativa.

d)  El nuevo hardware o software que adquiera la institución será ingresado al Departamento de Informática, para que ésta haga una revisión. Éste debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo solicitado.

e)  El funcionario del Departamento de TI que reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.

Artículo 50.—Desecho de hardware. Corresponderá al encargado de estudios técnicos del Departamento de TI determinar y emitir los informes de factibilidad correspondientes para desechar y dar de baja el equipo de cómputo; quien en última instancia requerirá de la autorización de la Alcaldía para proceder a su desecho final. En estos casos, corresponderá al Jefe del Departamento respectivo, dirigir un memorando al Departamento de Contabilidad y al encargado del inventario de TI, reportando la salida del activo.

Artículo 51.—Desarrollo de software. Para el desarrollo de software en la Municipalidad, el departamento que solicita un nuevo programa de computo deberá de entregar por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al departamento de TI especificando el proyecto a implementar, esta solicitud será analizará por el encargado de proyectos de TI y se le harán las recomendaciones del caso para delimitar el proyecto. Una vez valorado la solicitud por el departamento de TI se indicará si es posible que dicho desarrollo lo asuma la Municipalidad, y se deberá de presentar a la Alcaldía un análisis de los requerimientos junto con la propuesta y el cronograma del proyecto, siguiendo el orden establecido por los métodos de planificación de proyectos.

En caso de que se decida contratar el software a terceros se procederá con el art. 51 sobre contratación de servicios a terceros.

Artículo 52.—Servicios prestados por terceros. Para la contratación de servicios externos en materia de Tecnologías de Información, el encargado de administración de la gestión de TI deberá dar el visto bueno preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Se suscribirá además un contrato para cada consultoría que deberá contener:

a)  Los términos generales en que ésta se va a desarrollar.

b)  Un plan o cronograma de trabajo.

c)  Una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice que la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Alcaldía.

d)  Aprobación del proyecto informático por el Departamento de TI.

e)  Definición de entregables, formato y especificaciones concretas para definir criterio de aceptación de producto final.

f)  Soporte post-implementación, y correcciones.

g)  Entrenamiento al personal sobre su manejo.

h)  Garantía.

CAPÍTULO OCTAVO

Sanciones

Artículo 53.—Incumplimiento al Reglamento. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo.

De requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.

En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 150 de dicho Código. La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.

Artículo 54.—Reincidencia al incumplimiento del reglamento. En aquellos casos en que el empleado municipal dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el Articulo 149 del Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le impuso.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones finales

Artículo 55.—Disposiciones internas. La Alcaldía mediante resolución razonada podrá emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y mejoramiento de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y demás normativa técnica y legal vigente.

Artículo 56.—Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario.

Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de ser aprobado por el Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—La Municipalidad de Atenas, realizará las acciones necesarias para licenciar el software y hardware necesario para la operación cotidiana de cada departamento, para lo cual el Concejo Municipal, deberá presupuestar con prioridad los fondos necesarios parar atender las necesidades descritas por los diagnósticos efectuados en la materia.

Transitorio II.—La Municipalidad de Atenas, deberá efectuar con apoyo de las instituciones pertinentes y bajo la responsabilidad del departamento de TI, de la Municipalidad de Atenas, un cronograma de acciones con plazos y responsables para atender las necesidades de TI de Municipalidad, el plazo máximo del cronograma será de un año a partir de la fecha en que quede en firme el diagnóstico inicial de necesidades.

Transitorio III.—El Departamento de TI de la Municipalidad tendrá la obligación de efectuar un diagnóstico de necesidades de software o hardware de la municipalidad, por departamento, para lo cual tendrá un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en la que entrará en vigencia el presente reglamento.

Atenas, 4 de marzo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2013014827).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Que en el Alcance N° 11 a La Gaceta N° 13 del 18-1-2013, se publicó el Reglamento para el otorgamiento y regulación de las licencias comerciales de la Municipalidad de Paraíso, el cual fue sometido a consulta pública de acuerdo al artículo N° 43 del Código Municipal por lo tanto se solicita su ratificación y respectiva publicación. Segunda publicación.

Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013015105).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-024-2013.—Acuerdo N° 10, artículo tercero, informes, punto N° 02, asunto N° 3, sesión ordinaria N° 2484-2012, celebrada el quince de octubre del dos mil doce, donde se aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, para que el mismo sea publicado por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARRITA PUNTARENAS

La Municipalidad de Parrita, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento Autónomo de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y los Comités Comunales de Deporte que dispone:

CAPÍTULO PRIMERO

Constitución y naturaleza jurídica

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, órgano superior adscrito a la Municipalidad de Parrita, de carácter técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y programas en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica instrumental y competencias específicas para promover la Salud y la Prevención Integral de los habitantes de su jurisdicción por medio de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, también para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio. La certificación de personería jurídica será extendida por la Municipalidad.

Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable.

Artículo 3º—Integración: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará constituido por:

a)  Una Junta Directiva

b)  Una estructura administrativa compuesta al menos por:

c)  Un(a) Director(a) Administrativo(a)

d)  Un(a) Asistente Administrativo(a)

e)  Un(a) Secretaria Ejecutiva

f)  Un(a) Contador(a)

g)  Promotores Deportivos y Recreativos Cantonales, según disponibilidad presupuestaria.

h)  Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos y afiliados al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

i)   Las Comisiones Permanentes y Temporales necesarias.

j)   Las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional y afiliadas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Fines del Comité Cantonal de Deportes

y Recreación de Parrita

Artículo 4º—Promover, asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y recreación de su jurisdicción, aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas que beneficien la salud de la población incentivando la actividad física el deporte recreativo y el uso activo del tiempo libre, como un verdadero servicio deportivo-recreativo municipal.

Artículo 5º—Promover en las empresas y centros de trabajo la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los trabajadores

Artículo 6º—Elaborar el plan de deporte recreativo cantonal que favorezcan el desarrollo de las capacidades personales de quienes participan en el programa, a través de la formación de escuelas especializadas.

Artículo 7º—Coordinar con todos los actores sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de vida activos por medio del deporte y la recreación en todos los sectores de la población.

Artículo 8º—Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a una representación distrital, cantonal, provincial, nacional y por ende contribuyan a incentivar el deporte de competencia de nuestro país.

Artículo 9º—Brindar soporte y ayuda económica a las Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas, legalmente constituidas, vigentes e inscritas y registradas en el Registro Nacional asentadas en el cantón de Parrita, promoviendo la capacitación y otras modalidades relacionadas con el deporte, la recreación y la actividad física

Artículo 10.—Constituir, juramentar, afiliar y promover los Comités Comunales de Deporte y Recreación en cada uno de los distritos, barrios y caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen y promulguen esas organizaciones

Artículo 11.—Recomendar, proponer candidatos y participar en las Asambleas Provinciales y Nacionales del Congreso Nacional del Deporte de conformidad con la Ley 7800 del ICODER y en las Asambleas Nacionales para elegir al Representante de los Comités Cantonales de Deporte en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 12.—Reconocer, apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y promoción de la actividad física para la salud, del deporte y la recreación que formule el ICODER

Artículo 13.—Fiscalizar el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de control interno que garantice una puntual y eficaz rendición de cuentas.

Artículo 14.—Garantizar el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta Directiva

Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración para el periodo vigente designado por el Concejo Municipal Órgano de carácter técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y programas en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 16.—Serán nombrados por el Concejo Municipal de Parrita, en la segunda quincena del mes de noviembre del año que finaliza la gestión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación vigente y 60 días naturales antes de ese vencimiento, o sea al 30 de octubre del año que corresponda el Concejo Municipal de Parrita informara a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales de la convocatoria y los nombramientos se harán para iniciar su periodo de gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el día 31 de diciembre dos años y después. Como corresponda y los nombramientos se harán de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal de Parrita conforme a la equidad de género.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón conforme a la equidad de género.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes. Debidamente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).

d)  El Consejo Municipal de Parrita reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita al tenor del inciso a y c de los artículos 4 y 13 y 165 del Código Municipal.

Artículo 17.—Diez días hábiles después de ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal de Parrita hará una sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.

Artículo 18.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Residir permanentemente en el cantón.

b)  Ser costarricense o naturalizado.

c)  No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

d)  No ser pariente de los concejales, alcalde, tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

e)  De reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien social, de manera preferible con la promoción de las actividades físicas, recreativas y deportivas.

f)  Capacidad para coordinar acciones con equipos multidisciplinarios.

g)  Habilidades de comunicación oral y escrita.

h)  Disponibilidad para participar y recibir capacitación.

Son funciones de la Junta Directiva

Artículo 19.—Implementar y ejecutar políticas que en materia de Deporte, Recreación y Actividad Física y Salud emitan, el Concejo Municipal de Parrita, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 20.—Promulgar, aprobar, modificar e interpretar los reglamentos internos del Comité Cantonal para el funcionamiento de sus órganos subalternos. Dichos reglamentos deben de previo ser aprobados y registrados por el Concejo Municipal.

Artículo 21.—Aprobar o improbar de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidos, por el Concejo Municipal, los planes, programas y presupuestos presentados por los organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

Artículo 22.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal presentar ante el Concejo Municipal de Parrita, en la primera quincena del mes de julio de cada año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión).

a)  Preparar el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y elevarlo a conocimiento del Concejo Municipal de Parrita en la primera quincena del mes de julio de cada año.

b)  Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demanden sus actividades de conformidad con el plan anual de trabajo.

c)  Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.

d)  Juramentar a los miembros que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

e)  Divulgar e informar en todo el cantón, sobre el desarrollo de sus actividades.

f)  Avalar, a solicitud de los Comités o Juntas Administrativas los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, previa firma de contrato, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

g)  Tramitar ante el Concejo Municipal la aprobación de tarifas por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y servicios bajo su administración.

h)  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines.

a.  Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel comunal, distrital, cantonal, provincial y nacional.

j    Capacitar técnica y administrativamente a sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.

k)  Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad a los empleados conforme a las leyes laborales vigentes.

l)   Entregar trimestralmente al Concejo Municipal de Parrita un informe económico de gastos incurridos, así como un avance de resultados de gestión conforme al Plan Operativo Anual aprobado por el Concejo Municipal.

m)   Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de instalaciones deportivas bajo su administración.

n)  Conocer y pronunciarse sobre las renuncias o pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el reglamento.

o)  En cumplimiento de sus funciones actuar en estricto apego a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Pública y leyes conexas.

p)  Programar anualmente una ceremonia de premiación, para reconocer y galardonar a los mejores exponentes de las diversas disciplinas y dirigentes comunales que han logrado con su talento, esfuerzo, disciplina y trabajo concretar y alcanzar metas importantes en prestigio de la comunidad y distrito que representan.

q)  Elegir anualmente las personas que integrarán la Comisión Cantonal Galería del Deporte y brindar el reconocimiento a una carrera deportiva culminada por un destacado dirigente o deportista parriteño.

r)   Previa autorización del Concejo Municipal de Parrita, queda facultada la Junta Directiva para realizar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán

Artículo 23.—Suscribir contratos, ni convenios por servicios profesionales con el Comité, Cantonal de Deportes y Recreación, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, Municipalidad y cualquier entidad pública o privada de la cual forman parte.

Artículo 24.—Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan ellos interés directo su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

Artículo 25.—Invertir en la preparación técnica, física y académica así como promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Parrita, en actividades deportivas nacionales e internacionales.

Son funciones del presidente

Artículo 26.—

a)  Representar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.

b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.

d)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes.

e)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

f)  Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité.

g)  Coordinar el personal administrativo e integrar las Comisiones temporales y permanentes según sea el caso.

h)  Preparar junto con el secretario la agenda de reuniones, asambleas, así como los informes que deben ir al Concejo Municipal de Parrita.

i)   Firmar en conjunto con el secretario las actas aprobadas y asentadas en el libro original.

j)   Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques contra las cuentas del Comité.

k)  Efectuar junto con el tesorero, arqueos mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro de actas.

l)   Supervisar las diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando lo considere oportuno con voz pero sin voto.

m)   Juramentar a los miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones.

n)  Decidir con el doble voto empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en el Directorio.

Son funciones del vicepresidente

Artículo 27.—

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Encargarse de las relaciones públicas del Comité Cantonal.

c)  Coordinar y agilizar el nombramiento de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones permanentes y temporales, dentro de la Junta Directiva.

d)  Firmará con el presidente las órdenes de pago.

Son funciones del secretario

Artículo 28.—

a)  Levantar las actas, síntesis, extractos de las sesiones o reuniones.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que el acuerdo indique que debe ir también firmada por el presidente.

d)  Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.

e)  Firmar con el presidente los carné extendidos por la Junta Directiva a los diferentes organismos, personas y atletas.

f)  Archivar toda la documentación.

g)  Emitir y firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.

h)  Asesorar a los secretarios de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité Cantonal.

i)   Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.

j)   Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes al Concejo Municipal de Parrita.

Son funciones del tesorero

Artículo 29.—

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente.

c)  Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.

d)  Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos los casos extender un recibo correspondiente.

e)  Expedir los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.

f)  Hacer las recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice de la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.

g)  Elaborar los proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el Concejo Municipal de Parrita.

h) Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y debe incluirse en el acta.

i)   Revisión de la Caja Chica de acuerdo al monto autorizado por Junta Directiva.

j)   Suscribir una póliza de fidelidad en el INS.

k)  Asesorar a los Tesoreros de las entidades adscritas al Comité.

l)   Revisar periódicamente los libros de tesorería de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones Permanentes y Temporales.

m)   Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.

n)  Tener a disposición una caja chica cuyo monto lo fijará periódicamente la junta Directiva del Comité Cantonal.

o)  Realizar las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios, para el Comité Cantonal.

Funciones del vocal

Artículo 30.—

a)  Llenar las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

c)  Sugerir y ejecutar, en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos.

d)  Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

e)  Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

f)  Vigilar las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de los organismos bajo su responsabilidad inmediata.

g)  Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.

h)  Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.

i)   Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

CAPÍTULO CUARTO

De las sesiones del Comité Cantonal de

Deportes y Recreación de Parrita

Artículo 31.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, deberá sesionar ordinariamente como mínimo una vez por quincena, los Comités Comunales de Deporte y Recreación una vez al mes vez como mínimo y conforme se señala en este reglamento.

Artículo 32.—En la primera sesión, mediante votación secreta, se designarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, funciones que desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser reelectos.

Artículo 33.—Los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Comités Comunales se reunirán en sesión ordinaria en el día, hora y frecuencia acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar al órgano superior y éste al Concejo Municipal de Parrita y al ICODER. No obstante por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora, para una o varias sesiones.

En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente:

a)  Registro y comprobación del quórum.

b)  Lectura y aprobación de actas anteriores.

c)  Audiencias.

d)  Lectura de correspondencia.

e)  Informes de Presidencia.

f)  Informe de Tesorería.

g)  Informe de Dirección Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes.

h)  Mociones de los Directivos.

i)   Acuerdos.

j)   Cierre de la sesión.

k)  Ninguna sesión podrá extenderse más de tres horas, quedando los asuntos pendientes para la próxima sesión.

Artículo 34.—La Junta Directiva podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sean convocados por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros, la convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 35.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.

Artículo 36.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).

Artículo 37.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia será acreditada como injustificada y sancionable.

Artículo 38.—Ausencias de presidente y vicepresidente a la sesión, preside el directivo de mayor edad.

Artículo 39.—Son causales de destitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y de los Comités Comunales la:

a)  La inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.

b)  Ausencias injustificadas y alternas a doce sesiones, contadas en periodos anuales de enero a diciembre de cada año.

c)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

d)  Por inhabilitación judicial.

e)  Por renuncia voluntaria hecha por escrito.

f)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes, por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

g)  El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo, así como la exoneración de cánones a equipos o personas sin comunicación previa por escrito a la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentada.

h)  Realizar nombramientos inconsultos con la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Parrita, violentando el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.

i)   Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior, por miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Junta Directiva comunicará por escrito al Concejo Municipal de Parrita fundamentando los hechos. El Concejo Municipal de Parrita tomará las acciones administrativas que correspondan a efecto de proceder a tramitar la destitución y nombramiento del nuevo miembro según sea el sector al que representa conforme lo señala este reglamento.

j)   Los Comités Cantonales conocerán en sus sesiones los proyectos, planes, estudio y conflictos los cuales recibirán por escrito. Las mociones que provienen de un particular, deben ser acogidas por un miembro para ser presentadas en sesión. Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión y son aquellas que tiene por objeto:

j-1)    Levantar la sesión, alterar el orden del día.

j-2)    Dispensar algún trámite.

j-3)    Posponer el conocimiento de un asunto, o que se pase a comisión.

j-4)    Para darse por agotada la discusión de un asunto.

j-5)    Solicitar que se conozca un asunto en sesión privada.

Acuerdos y fallos

Artículo 40.—

a)  Son fallos los que resuelven cualquier controversia que se presente.

b)  Serán acuerdos todos los demás.

c)  Los acuerdos tendrán solamente los recursos de revisión y de revocatoria. La revisión podrá pedirse por una sola vez, únicamente por un miembro directivo, siempre que sea presentada antes de la aprobación del acta. Los acuerdos administrativos siempre serán firmes, salvo que las dos terceras partes del total de directivos, soliciten revocatoria del mismo, siguiendo el procedimiento señalado.

d)  Contra los fallos se darán los recursos de revisión y apelación. La revisión se puede solicitar por cualquiera de los miembros del organismo que los ha dictado antes de aprobarse el acta en que consta el fallo. El recurso de apelación, que se presentará por escrito en el organismo inmediato superior que dictó la resolución, deberá plantearla la persona o entidad que tenga interés, aunque sean extrañas al punto debatido cuando la resolución les ocasione perjuicios, indicando las violaciones habidas y aportando las pruebas respectivas antes de los ocho (8) días naturales siguientes a la fecha en que fuera notificado el fallo recurrido, o en que quedó aprobada el acta, el organismo respectivo admitirá el recurso si está en tiempo y forma, y solicitará los antecedentes al organismo involucrado.

e)  La revocatoria podrá pedirse por solo una vez, únicamente por un miembro directivo y tendrá hasta ocho (8) días calendario después de la aprobación del acta. Ningún acuerdo o fallo que haya sido resuelto revocado o apelado cobrará vigencia mientras no haya sido resuelto el caso, en el comité respectivo.

Artículo 41.—Las violaciones a los reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados ante el organismo que los dictó, conforme al presente reglamento de apelaciones del Concejo Municipal de Parrita

Artículo 42.—Para que un acuerdo o fallo quede en firma se requiere, la votación favorable y así expresado de las dos terceras partes del total de los miembros del organismo o por mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se requiere igual cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o revocar cualquier acuerdo o fallo.

Artículo 43.—Habrá una sola clase de votación, nominal, con la cual cada directivo expresará su voto.

Artículo 44.—El presidente concederá la palabra en el orden que se solicite, salvo moción de orden, en tal caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro miembro que la apoye y dos que se opongan, la presidencia observará el orden en que se pidió la palabra dada a un miembro del Comité y no podrá ser interrumpida, a menos que este lo permita para efecto de una intervención breve sobre el tema y debería ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente prohibido en las discusiones apartarse del tema.

Artículo 45.—Recursos: Los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, tendrán los recursos de:

a)  Revocatoria para los particulares

b)  Revisión para los miembros de Junta Directiva

CAPÍTULO QUINTO

De las actas

Artículo 46.—Todos las organizaciones deportivas, recreativas y afines así como los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, Comisiones de Trabajo y Comisiones Especificas adscritas, avalados y reconocidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar al día un libro de actas foliado, donde conste en forma detallada y cronológica las actas, acuerdos, fallos y demás incidencias de Junta Directiva, además de un Libro de Tesorería de tres columnas debidamente foliado, y al día donde consten los movimientos de ingresos y egresos de la organización.

Artículo 47.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del presidente y secretario

Artículo 48.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita entregará debidamente sellado y foliado los libros en blanco antes de ser utilizados por cada organismo.

Artículo 49.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita podrá solicitar en cualquier momento estos libros a las entidades reconocidas con la finalidad de verificar que están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer constar en memorial razonado sus observaciones.

CAPÍTULO SEXTO

Comisiones de trabajo

Artículo 50.—Todas las Comisiones de Trabajo y Comisiones Especificas nombradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita estarán integradas por un mínimo de tres personas que gocen de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.

Artículo 51.—Cada Comisión debe elaborar y ejecutar su plan de trabajo, mismos que previamente debe ser aprobado por el Comité Cantonal de Deporte quien le brindará para su funcionamiento el soporte administrativo y económico en la medida de sus posibilidades.

Artículo 52.—Quedan obligados los miembros de estas comisiones a brindar un informe mensual escrito ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita.

Artículo 53.—Las Comisiones como órganos subalternos, deben guiarse por lineamientos generales, reglamentos leyes y decretos que regulan el funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita.

Artículo 54.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación implementará las siguientes Comisiones Especificas según su necesidad:

Finanzas y Mercadeo

Personas con Discapacidad

Gestión Instalaciones Deportivas

Actividad Física Recreación y Salud

Juegos Deportivos Nacionales

Programación y Evaluación de Programas

Juegos Comunales

Celebraciones y Conmemoraciones Especiales

Juegos Laborales

Programas Adulto Mayor

Asuntos Estudiantiles

Programa Galería del Deporte Cantonal

Capacitación

Programa Torneos y Campeonatos Federados

Programa Divulgación y Relaciones Publicas Cantonal

Programa Donaciones y Ayudas Cantonales

Programa Gestión Administrativa

Programa Servicios Deportivos y Recreativos Municipales

Programa Promoción Deportiva y Recreativa Cantonal

Programa Coordinación Asuntos Institucionales Cantonales

Programa Juegos Deportivos Regionales

Programa Niñez y Adolescencia Cantonal

CAPÍTULO SÉTIMO

Instalaciones deportivas

Artículo 55.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación delegará en los Comités Comunales la construcción de instalaciones deportivas y recreativas, la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción será de la Junta Administrativa, según la Ley 7800 del ICODER, este deberá darle participación a todos los grupos que representen esa comunidad o al distrito en torneos y campeonatos. Privilegio especial tendrán las organizaciones de liga menor cuyo requisito, que no les cobren a los niños y niñas, para quienes los administradores, deben fijar las horas de las mañanas como una forma de impulsar el deporte y la recreación. La programación será respetada y se harán ajustes periódicamente según las necesidades.

Artículo 56.—El Comité Cantonal de Deportes propondrá clasificación de las instalaciones en categorías, de acuerdo con la infraestructura con que cuenta cada una, así mismo ordenará a los usuarios de acuerdo al tipo de actividad que realicen a definir las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota. Las tarifas son de uso máximo, obligatorio y no podrán ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita Para entrenamientos se cobrará un 50% de la tarifa señalada, los equipos de Liga Menor de la localidad negociarán la cuota por el uso de las instalaciones, esta podrá ser en dinero o en especias. En todo caso el entrenamiento deberá estar bajo la dirección de un Promotor, Monitor o Entrenador.

Artículo 57.—En las instalaciones deportivas tendrán autoridad los organismos afiliados, equipos de liga menor, selecciones locales que representen a su comunidad y reconocidas por el Comité Cantonal. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y el Comité Comunal estarán exentas del pago de tarifas. Los campeonatos o competencias organizadas por organismos nacionales deberán incluirse dentro de la programación anual de uso instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 58.—No será permitido dentro de las instalaciones deportivas o recreativas.

a)  El expendio o venta de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15/10/65).

b)  La utilización de calzado inadecuado para la instalación utilizada.

Artículo 59.—Todo evento o actividad no deportiva o recreativa tales como ferias, bingos, fiestas, reuniones, etc., debe contar con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, quien podrá concederlo con la garantía que la instalación quedará en perfectas condiciones después del evento, El Concejo Municipal de Parrita no brindará su beneplácito si no se cuenta con este permiso previo.

Artículo 60.—La colocación de rótulos en las instalaciones deportivas debe estar autorizado por el Comité Cantonal de Deporte quien brindará su permiso previa gestiones legales ante el Concejo Municipal de Parrita.

Artículo 61.—Los Comités Comunales deben participar en el mantenimiento de las instalaciones deportivas locales permanentemente.

Artículo 62.—Para proceder al cierre de una instalación deportiva o recreativa será necesario contar con el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación quien se extralimite en esas facultades será(n) destituido(s) del cargo.

Artículo 63.—Las cuotas por alquiler de instalaciones serán reguladas y aprobadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación previa autorización del Concejo Municipal de Parrita. Todos los ingresos que deparen las instalaciones deben destinarse para la administración y mantenimiento de las mismas.

Artículo 64.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como del Concejo Municipal de Parrita, están exentos del pago de cuotas de ingreso en cualquier actividad que realice alguno de sus afiliados, ya que estos por su investidura estarán presentes en funciones de fiscalizar y colaborar en dichas actividades.

Artículo 65.—Todas las instalaciones deportivas de instituciones educativas, sean gimnasios, plaza de deportes, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser puestas al servicio de las respectivas comunidades del cantón en horario no lectivo así como en el período de vacaciones.

La administración de dichas instalaciones se le encargará a un Comité Administrador que estará integrado por tres miembros:

a)  El Director o su representante.

b)  Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la terna que propondrá el presidente.

c)  Un representante del Concejo Municipal de Parrita.

d)  Este Comité Administrador coordinará con los centros educativos el uso de las instalaciones no pudiendo programar actividades extraescolares en horario de 7:00 a. m. a las 17:00 horas.

Artículo 66.—Toda instalación deportiva y recreativa de carácter público (entidades de Gobierno Central) construidas con el financiamiento estatal, contará con una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros en representación de:

a)  Uno en representación del ICODER.

b)  Dos del Concejo Municipal de Parrita.

c)  Dos en representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 67.—Los Miembros de la Junta Administrativa permanecerán en sus cargos hasta por un período de dos años y podrán ser removidos por el órgano responsable de su nombramiento por causa justa.

CAPÍTULO OCTAVO

Finanzas

Artículo 68.—El año económico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación empieza en Enero y finaliza en diciembre de cada año.

Artículo 69.—El presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y de sus órganos subalternos jerárquicos debe formularse en forma objetiva donde se reflejen sus planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que cubre. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos corrientes probables.

Artículo 70.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue.

Artículo 71.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá sus presupuestos a conocimiento y aprobación del Consejo Municipal de Parrita, sujeto a las disposiciones que dicte la Contraloría General de la República y conforme a los programas que se incluyen en el plan de trabajo anual.

Artículo 72.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá invertir parte de sus fondos en instalaciones de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del Cantón de Parrita, para tales fines destinará un porcentaje del presupuesto para los siguientes gastos de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal donde se destina al menos un 3% el presupuesto Municipal, y que es voluntad del Concejo Municipal de Parrita aprobar el 3% de los ingresos corrientes recaudados para el presupuesto ordinario, sin afectar los ingresos de transferencia y préstamos, este se desglosará de la siguiente manera:

a)  Para las mejoras de infraestructura e instalaciones deportivas del cantón, se destinará un 1% del presupuesto Municipal.

b)  Para la organización de eventos deportivos y recreativos a realizar en los barrios y caseríos de distrito, mediante los Comités Comunales, se destinará el 0.60% del Presupuesto Municipal.

c)  Para hacerle frente a los gastos de preparación, eliminatorias y asistencia a los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Federados un 0.25% del presupuesto Municipal.

d)  Para la organización de programas y eventos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se destina el 0.35% del presupuesto Municipal.

e)  Para los programas de Recreación y Salud se destina el 0.30% del presupuesto Municipal.

f)  Para el programa gestión administrativa e implementación se destina el 0.30% del Presupuesto Municipal.

g)  Para los Programas de capacitación comunales se destinará el 0.20 % del presupuesto Municipal.

Artículo 73.—Todo directivo, funcionario, empleado o agente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organismos operativos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte y la recreación, o cuyas atribuciones permitan o exijan su tendencia, será responsables de ello o de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o paga ilegal, manejar o usar bienes del deporte en forma indebida, en estos casos se procederá a la destitución del o los responsable del perjuicio independientemente de la sanción judicial correspondiente.

Artículo 74.—Todos los organismos operativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar un Libro de Tesorería, el cual será suministrado por el Comité Cantonal. Los talonarios de recibo por dinero, deberán usarse en todas las gestiones de cobro, estos talonarios serán suministrados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 75.—Los tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar cuando lo requieran, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el libro de Tesorería adjuntando las facturas, comprobantes, esta acción será requerida en cualquier momento por el órgano superior. En caso de negativa será causal para la apertura de un proceso administrativo del Comité en pleno que puede derivar en pérdida de credencial parar seguir ocupando cargo en la Junta Directiva.

Artículo 76.—Queda terminantemente prohibido el préstamo personal de dineros provenientes de los ingresos de las actividades deportivas o recreativas, de ser incumplido esta disposición, los infractores perderán su credencial del cargo que ocupaban, además reintegrar el dinero por parte de los responsables.

Artículo 77.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos operativos, podrán invertir fondos en terrenos y propiedades públicas que estén bajo su administración por convenio aunque no le pertenezcan al Concejo Municipal de Parrita.

CAPÍTULO NOVENO

De los Comités Comunales de Deporte y Recreación

Artículo 78.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe convocar a una asamblea de vecinos para nombrar a los miembros de los Comités Comunales. Dichos nombramientos rigen por un periodo de dos años, iniciándose treinta (30) días después del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita. En su primera sesión definen la conformación de los puestos en el directorio.

Artículo 79.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita y son la máxima autoridad deportiva y recreativa en su jurisdicción, estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que tengan motivación, interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18), dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan impedimentos tipificados en el artículo 167 del Código Municipal. Los síndicos si pueden formar parte de estos comités.

Artículo 80.—El nombramiento del Comité Comunal de Deporte y Recreación se llevará a cabo mediante asamblea pública de vecinos, convocada y presidida por el personero del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,

Artículo 81.—El Comité Comunal saliente en coordinación con el Comité Cantonal fijarán fecha y lugar para que se realice la Asamblea.

Artículo 82.—La convocatoria se hará con un plazo no menor a 30 días naturales y mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la comunidad.

Artículo 83.—El quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor de treinta (30) personas presentes, a la hora de Primera Convocatoria. De lo contrario se darán sesenta (60) minutos de espera y se procederá con la segunda convocatoria con la asistencia que se cuente y que no podrá ser menor a los puestos de elección.

Artículo 84.—Los designados como miembros del Comité Comunal de Deporte y Recreación se reunirán posteriormente y de su seno se integrará el Directorio con su respectivo cargo. Serán juramentados por el delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación presente.

Artículo 85.—El delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en esta Asamblea será el encargado de presidir, así como verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.

Artículo 86.—No podrá iniciar una Asamblea Pública de vecinos si no está presente el delegado nombrado para tal acto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En caso de ausencia los vecinos levantarán un acta notificando lo ocurrido y así lo informarán al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita con copia al Concejo Municipal de Parrita El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe resolver en un plazo de ocho días naturales la nueva convocatoria. El Delegado designado por el Comité Cantonal de Deportes debe justificar por escrito, las razones de su inasistencia y de no ser su conducta apropiada se le relevará del acto en mención y se procederá por aparte a la apertura de un proceso administrativo que de no serle favorable puede ser causal de pérdida de credencial y por ende relevado de su cargo en el Comité Cantonal.

Artículo 87.—En ausencia de nombramiento, o bien por alguna circunstancia especial de legitimidad o legalidad de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es facultad del Concejo Municipal de Parrita resolver y asumir estas obligaciones que no vayan en contraposición del presente Reglamento, de las Leyes o Decretos vigentes.

Artículo 88.—El Comité Comunal, debe reunirse una vez por mes en sesión ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 89.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.

Artículo 90.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).

Artículo 91.—Los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte de los Comités Comunales avalados y reconocidos.

Son funciones del Comité Comunal de Deporte y Recreación:

Artículo 92.—

a)  Fomentar la práctica de la actividad física el deporte y la recreación para la salud, la calidad de vida de la población y la mejora de las capacidades individuales de los participantes.

b)  Regular la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Colaborar con las Juntas Administradoras de Instalaciones deportivas en la medida de sus posibilidades con la administración y mantenimiento de las instalaciones.

d)  Participar en forma activa en actividades programadas y organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

e)  En el mes de Abril de cada año, elaborar, ejecutar y remitir el plan anual de trabajo y el presupuesto ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para su conocimiento y aprobación en las fechas establecidas.

f)  Elaborar y entregar informes semestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

g)  Promover comisiones específicas para un mejor desarrollo y representación comunal.

h)  Todo trámite que realicen los Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

i)   Podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas previa autorización en su orden de jerarquía del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y posterior del Concejo Municipal de Parrita

j)   Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.

k)  Divulgar e informar en su comunidad con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el desarrollo de sus actividades.

l)   Tramitar y solicitar el aval ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a la Ley 7800, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

m)   Someter ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación el monto de las tarifas y servicios por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas bajo su administración.

n)  Someter para aprobación los reglamentos administrativos y técnicos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 93.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada y sancionable.

Son causales de destitución de miembros de comités comunales por:

Artículo 94.—

a)  Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.

b)  Ausencias injustificadas y alternas a doce sesiones, durante un año.

c)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

d)  Por inhabilitación judicial.

e)  Por renuncia voluntaria hecha por escrito.

f)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes, por un habitante del cantón, ante el Comité Cantonal de Deportes o Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

g)  El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo, así como la exoneración de cánones a equipos o personas sin comunicación previa por escrito a la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentada.

h)  Realizar nombramientos inconsultos con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación o de la Municipalidad de Parrita, violentando el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.

i)   Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior la Junta Directiva del Comité Comunal comunicará por escrito al superior jerárquico quien deberá conocer y pronunciarse en un plazo de ocho días naturales, sobre la(s) renuncia(s) o pérdida de credencial, de los miembros salientes, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso, para que elijan el o los nuevo(s) integrante(s) que finalice(n) el periodo vigente tipificado en el presente reglamento.

j)   El sustituto ocupara el cargo dentro de la Junta Directiva del miembro saliente. Si ha a mejor conveniencia de funcionamiento interno, quedan facultados los directivos dictaminar si procede una reestructuración de nuevos cargos en el directorio.

k)  Transitorio: Para efectos de brindar un trámite expedito y ágil a renuncias o destituciones de miembros de Juntas Directivas de Comités Comunales. Queda facultado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en un plazo de quince días naturales informar a las diferentes organizaciones deportivas, recreativas y sectores existentes en la comunidad sobre la convocatoria y apertura para la recepción de propuestas con el fin de nombrar el o los sustituto(s) del Comité Comunal. Esta dispensa de trámite aplica únicamente para la reposición hasta un máximo de dos miembros, en caso de tres o más, debe convocarse a una asamblea general extraordinaria de vecinos.

CAPÍTULO DÉCIMO

Oficina Sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 95.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita contratar los servicios profesionales de un director administrativo, un asistente administrativo, un contador, secretaria ejecutiva, promotor deportivo cantonal y el personal indispensable según sus posibilidades económicas.

Todos los nombramientos para ocupar un cargo en la estructura administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita deben cumplir el perfil del Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos de la Municipalidad de Parrita y escogidos de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público que promoverá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación mediante una publicación en un diario de circulación nacional, elaborada por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 96.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá una oficina central sede que es la unidad administrativa y técnica y además el centro de reuniones de todas sus comisiones de trabajo y en caso de no disponer de ella, la Municipalidad de Parrita en la medida de sus posibilidades facilitara la misma por el tiempo que sea necesario.

Artículo 97.—La Unidad Administrativa se organizará según lo requieran sus programas de trabajo y sus necesidades en general.

Artículo 98.—Funciones del Director(a) Administrativo(a) del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

a)  Realizar un diagnóstico cantonal sobre instalaciones deportivas, así como las condiciones para desarrollar eventos deportivos en ellas.

b)  Diagnosticar el estado actual del deporte, la recreación y la actividad física en el cantón.

c)  Promover, ejecutar y coordinar con todos los actores sociales de la comunidad los planes y programas que beneficien la salud de la población incentivando la actividad física como un verdadero servicio deportivo, recreativo municipal.

d)  Promover y coordinar los programas de capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

e)  Promover el desarrollo, y la organización de todas aquellas disciplinas de carácter deportivo y recreativo.

f)  Coordina, asesora y colabora con los Comités Comunales, Comisiones de Trabajo, Instituciones de Salud y otras organizaciones comunales el uso activo del tiempo libre, el deporte y la actividad física, como un medio de fomentar la salud y estilos de vida activos en el ámbito comunitario.

g)  Coordinar con la presidencia del Comité Cantonal la organización administrativa de la oficina en general.

h)  Presentar todo informe que le solicite la Junta Directiva del Comité Cantonal.

h)  Archivar adecuadamente todos los documentos correspondientes a la oficina central.

i)   Tramita todo tipo de correspondencia.

j)   Coordina con el secretario del Comité Cantonal el envío de la correspondencia y las estrategias de ejecución de los acuerdos de Junta Directiva.

k)  Mantener al día el inventario de activos del Comité Cantonal

m)   Participar en las sesiones del Comité Cantonal con voz pero sin voto.

n)  Otras que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Disposiciones generales

Artículo 99.—Las actividades deportivas y recreativas del Distrito estarán a cargo del Comité Comunal de Deportes y Recreación

Artículo 100.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y este reglamento le otorguen, la personería jurídica será extendida por el Concejo Municipal de Parrita. Los Comités Comunales dependerán jurídicamente de la personería del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 101.—Toda organización deportiva y recreativa de la comunidad puede recurrir al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su reconocimiento y afiliación y gozar de todos los beneficios en proyectos y programas que el mismo ofrece.

Artículo 102.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá comunicar al ICODER y al Concejo Municipal de Parrita los nombramientos de los Comités Comunales, las Juntas Administrativas de Instalaciones y Comités Administradores de instalaciones de centros educativos.

Artículo 103.—En los casos que no expresen directamente, los organismos y sus miembros podrán aplicar por analogía las disposiciones de este reglamento que les atañen a otros organismos.

Artículo 104.—Los casos y necesidades no contemplados en este reglamento serán resueltos conforme al sano criterio de los miembros del Comité Cantonal de Deporte y Recreación, su resolución deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de Parrita y comunicarse para su debida incorporación al reglamento.

Artículo 105.—Toda modificación y ajuste que se deba realizar, que no se encuentre estipulado en el presente reglamento, quedará sujeto a aplicación de acuerdo a lo estipulado mediante el Código Municipal vigente y cualquier reforma que fuese implementada en el mismo.

Artículo 106.—En caso de reformas, modificaciones y enmiendas al presente reglamento, las mismas deben ser elevadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación ante el Concejo Municipal de Parrita para que este ente lo acoja y le brinde el trámite de aprobación y proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 107.—El presente Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil trece.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013015110).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL CIUDAD QUESADA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se reporta el extravío de certificados de depósito a plazo a nombre de mi representada Autobuses Chilsaca S. A., que a continuación detallo:

Certificado de depósito a plazo N° 400-01-012-23213-9 por la suma de 7.462.803,98 (siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos tres colones con 98/100), emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el día 25 de octubre del 2007 y con vencimiento el día 25 de octubre del 2010.

Certificado de depósito a plazo N° 400-01-012-23296-1 por la suma de 1.910.336,02 (un millón novecientos diez mil trescientos treinta y seis colones con 02/100), emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el día 24 de marzo del 2008 y con vencimiento el día 24 de marzo del 2011.

Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2013.—Adonay Campos Castillo, Representante.—(IN2013014876).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCION TRIBUTARIA

Resolución General N° 001-2013.–Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de enero 2013 y octubre 2012, corresponden a 158,737 y 154,993 respectivamente, generándose una variación equivalente a un dos coma cuarenta y dos por ciento (2,42%). Por lo tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por unidad

de consumo

a.-Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

¢5.925

b.-Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

¢2.432

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro

de alcohol absoluto

a.-Cervezas

¢0.414

b.-Vinos de Uvas u Otras Frutas Fermentadas

¢0.207

c.-Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros.

¢0.103

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rigen a partir del día uno de abril del 2013.

Artículo 3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 1-2012 de día 29 de noviembre del año 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre 2012, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo del 2013. Publíquese.

Moravia, 1 de marzo del 2013.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario.—1 vez.—O. C. N° 7363.—Solicitud N° 5755.—C-124430.—(IN2013015101).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Zeidy María Palma Grijalba, cédula 1-0614-0215, Argentina Jiménez Zamora cédula 4-0062-0366 y José Lino Rodríguez Villalobos cédula 4-0055-0399, han presentado solicitud de Pensión por sucesión bajo el Régimen de Transitorio de Reparto a su favor, de quien en vida fue José Orlando Rodríguez Jiménez cédula 4-0055-0399. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 18 de enero 2013.—M.B.A. Glenda Sánchez Brenes, Asistente Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013014850).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a cooperativas que se han presentado del 1º de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 4 de enero del 2013.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 17094.—Solicitud Nº 4048.—C-451540.—(IN2013015170).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MODIFICACIÓN DE  DOCUMENTOS 004-2013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro, emitido el 04 de marzo del 2013, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro

Versión 03

Versión 04

El procedimiento modificado se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php;  así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica del procedimiento o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,  de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de ésta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

San José, 4 de marzo del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013014900).

INFORMACIÓN OEC  001-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado  de las siguientes acreditaciones:

1º—Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración. OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-064-A04 Vigente

Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria

 IIBI

Alcance de acreditación de ensayos N° LE-064-A04 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 22 de enero del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Calle Olof Palme esq. Av. Núñez de Cáceres. Santo Domingo / República Dominicana Correo postal: 329-2

F-mail: ivanespinal@iibi.gov.do ivanespinal@gmail.com

Tel:(809) 5668121 ext. 2225

Fax: (809)  2278810

LC-081-A01 Vigente

Desarrollos Latinoamerica-nos de Metrología Integrada S. A.

DMI

Alcance de acreditación de calibraciones N° LE-081-A01 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditado a partir de 22 de enero del 2013 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Escazú, Avenida Segunda, Calle Cuarta.

Correo postal: 1627-1250

E-mail: edloam@ice.co.cr equiros@deconsultores.com

Tel: (506) 2288-3160 / 2289-0205

Fax: 2288-3159

LE-055-A01 Vigente

Laboratorio de Eficiencia energética  ICE-LEE

Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-055-A01 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación de alcance a partir de: 22 de enero del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 200 metros Oeste de Demasa, en Rincón Grande de Pavas, San José, Costa Rica

Correo Postal:  NA

 E-mail: Nduarte@ice.go.cr                            nduarte@costarricense.cr

 Tel: 2213-0983

 Fax: 2213-0982

LE-032 Retiro de la Acreditación

Laboratorio Clínico de la Oficina de Bienestar y Salud

Alcance de Acreditación de Ensayos N°  LE-032 (Retiro del alcance de la página web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 03 de abril del 2006

de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción de alcance 23 de marzo del 2010. de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Retiro de la acreditación el 05 de febrero del 2013.

Dirección: Oficina de Bienestar y Salud, detrás del Edificio de Arquitectura, Universidad de Costa Rica.

 Correo Postal: 206-San Pedro

 E-mail: alejandra.rivero@lcucr.com

Tel: 2511-4273

 Fax: 2511-5039

LE-073 Retiro de la acreditación

Laboratorio Clínica Bíblica

Alcance de acreditación de ensayos N° LE-073 (Retiro del alcance de la página web www.eca.or.cr)

Acreditado a partir de 23 de marzo del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Retiro de la acreditación el 05 de febrero del 2013.

Dirección: Laboratorio Clínico del Hospital Clínica Bíblica.  Ubicado Ave 16 calle 0 y 1, Sn José, Costa Rica

Correo postal: 1307-1000 San José

e-mail: rcruz@clinicabiblica.com rodrigoc_cr@yahoo.es

Tel: (506) 2522-1000

Fax: (506) 25221000  ext. 2638

ext.1185.

 

3º—Área: Organismos de Inspección. OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-020 Vigente

Grupo Lauher, S. A.

Ver Alcance de Acreditación N° OI-020 Tipo C

Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Alajuela, San Carlos, Florencia, costado oeste escuela Carlos Maroto.

Email: bhs71@hotmail.com 

behernandez@cfia.or.cr

jcperz@grupolauher.com

bhernandez@grupolauher.com 

Apto. postal: N.A

Tel: 2475-7260 / 8320-2574

 Fax: 2475-7260 / 2487-7540

 

OEC acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17021:2012 Requisitos Generales para los Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OCSG-001-R01

VIGENTE

 

 

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Ver Alcance de Acreditación

 OC-001-R01

Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión

Acreditación a partir de: 13 de junio del 2005.

 

Renovación a partir de 09 de setiembre del 2008 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: De Muñoz y Nanny 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

Apto. Postal:

 10004-1000

E-mail: rarrones@inteco.or.cr amadrigal@inteco.or.cr

Teléfono: 2283-4523

 Fax: 2283-4831

 

San José, 25 febrero del 2013 ─Máster Maritza Madriz Picado,  Gerente General.—1 vez.—(IN2013014901).

MODIFICACIÓN DE  DOCUMENTOS 003-2013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación de los documentos código ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación y el procedimiento ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación, emitido el 18 de febrero del 2013, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación

Versión 08

Versión 09

ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación

Versión 05

Versión 06

 

Los Procedimientos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica de los procedimientos o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,  de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas. Entra en vigencia a partir de ésta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de febrero del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013014902).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Rafael González Madrigal, cédula de identidad número 1-0254-0046; como arrendatario del derecho, fosa 138, bloque 3, del Cementerio de San Pedro y debido al extravió del título de posesión ha presentado formal petitoria de reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de febrero del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.—1 vez.—(IN2013015107).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora: María Jesús Palacios Ulate, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0013-0048, y el señor: Walter González Palacios, portador de la cédula de identidad Nº 1-0778-0584, han presentado escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Karina Maroto Jiménez, en la que ceden y traspasan el derecho de arrendamiento, fosa 78, bloque D, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Zeanne González Palacios, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0233-0478; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal, y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, veintiséis de febrero del dos mil trece.— Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013015137).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Alcalde Municipal de Paraíso se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 32 a la 142 del Alcance Digital N° 22, del Diario Oficial La Gaceta 23 del 1° de febrero del 2013, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013015106).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Cóbano  en sesión ordinaria 07-13, artículo III, inciso c) de día diecinueve de febrero del dos mil trece, acordó:

Considerando:

-    Que en Semana Santa no es mucho el movimiento que se da a nivel de trámites municipales.

-    Que esta es una oportunidad para enviar a los funcionarios a vacaciones.

Acuerdo N° 3

Se acuerda: “1. Informar a los vecinos que este municipio que  por motivos de  la Semana Santa y con el objetivo de enviar a todos sus funcionarios a vacaciones, estas oficinas se  mantendrán cerradas  del 25 al 29 de marzo del 2013. 2. Con el objetivo de que los Concejales descansen y disfruten con sus familias no se sesionará el  día martes 26 de marzo del 2013.” Acuerdo unánime. Publíquese.

Cóbano, 4 de marzo del 2013.—Departamento de Secretaría.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2013015431).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que El Paso de la Isla RYL S. A., con cédula jurídica N° 3-101-357104, vecinos de San Ramón de Alajuela. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo: mil setecientos setenta y cuatro. folio: ciento cuatro. Asiento: Cero cero cien. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 946,68 m² según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 140-A. Sus linderos son: norte: zona restringida (propiedad privada). sur, calle pública, este, calle pública, oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del Minaet. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—RP2013341852.—(IN2013015355).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Riqueza Verde Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su oficina, sita en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos, a las 10:00 horas del 26 marzo del 2013, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

a.  Nombramiento de directivos.

b.  Elección de la empresa auditora para el período 2012-2013.

San José, 7 de marzo del 2013.—Roslyn Beswick, Presidenta.—1 vez.—(IN2013015884).

GRUPO GEOSIG Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Grupo Geosig y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-628383, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el 01 de abril del 2013, en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes costado este de Radio San Carlos, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00. Agenda: disolución de sociedad.—Lauren Mariela Víquez Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013016071).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria 123-2013, que se celebrará el día 19 de abril del 2013 para la presentación de informes de la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, así como la elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de dicha Fundación. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las 5:00 p. m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley N° 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5.  Presentación de informes de la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

6.  Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

7.  Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8.  Cierre de la asamblea.

NOTAS:

A. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de marzo 2013.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7° del Reglamento de Asambleas.

San José, 7 de marzo del 2013.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2013016076).

B & V LEGAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía B & V Legal Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-420049, para celebrarse en San José, Pavas, de la Embajada Americana 200 oeste 400 sur y 25 oeste, el día 29 de abril del año 2013, a las 8:00 horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria para las 9:00 horas del mismo día, para conocer lo siguiente: a) Discutir y acordar la revocatoria de los nombramientos existentes de toda la junta directiva y hacer nuevos nombramientos; b) acordar, discutir y aprobar la venta de la finca del partido de San José, matrícula 305886, así como el precio de ¢6.600.000,00 (seis millones seiscientos mil colones); c) declarar los acuerdos en firme; d) autorización para protocolización del acta.—San José, 6 de marzo del 2013.—Elizabeth Esquivel Rojas.—1 vez.—RP2013342232.—(IN2013016081).

ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Arali Sociedad Anónima, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en la casa N° 2 condominio Puerta del Sol 400 metros al sur del Condominio La Reserva, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, el día sábado 6 de abril del 2013, a las 10:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1.  Informe de la presidencia y la vicepresidencia

2.  Resolución sobre declaración de dividendos

3.  Otros asuntos ordinarios y extraordinarios

San José, marzo del 2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2013016262).

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

La Junta Directiva de SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la XLVII asamblea general ordinaria “José Merino del Río”, que se realizará el día viernes 5 de abril del 2013, a partir de las 16:00 horas en las Oficinas de SITET, sita: avenida 9, calles 2 y 4. De no haber quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en segunda convocatoria. Nota: Se propondrá a los asambleístas, convocar en segunda convocatoria para el día sábado 13 de abril del 2013, a las 8:00 de la mañana en el Auditorio Kingdomtekers, sita: Uruca, de COSEVI 50 mts oeste y 200 mts sur, frente a Bodegas de Pinturas Sur; cabe indicar que no se enviarán invitaciones personalizadas, por favor anotar en su agenda.—San José, 5 de marzo del 2013.—P/Junta Directiva: Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Alberto Vargas Leiva, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2013016493).

INVERSIONES JOSÉ MIGUEL ORTIZ Y ASOCIADOS

Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones José Miguel Ortiz y Asociados, cédula de persona jurídica número 3-101-317717, a celebrarse el próximo 5 de abril del año 2013 en Playas del Coco, Guanacaste, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, la sesión en primera convocatoria será a las 9:00 a. m y en segunda convocatoria a la 10:00 am. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

1.  Verificación del proceso de convocatoria

2.  Verificación del quórum y en caso contrario hacer segunda convocatoria.

3.  Nombramientos del presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la asamblea

4.  Aprobar la liquidación y disolución definitiva de la sociedad.

Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013342366.—(IN2013016502).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LUNA Y SOL DOS MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Luna y Sol Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos noventa y seis, domiciliada en Puntarenas, del Restaurante Yan Yan cien metros al norte y veinticinco al este, avisa que debido al extravío de los libros de la empresa Mayor y Asamblea de Socios procederá bajo la responsabilidad de su presidente y de su representante legal a realizar la reposición correspondiente a partir del tercer día de la publicación de este edicto.—Nicoya, 13 de febrero del 2013.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—RP2013340840.—(IN2013013879).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones y de Libre Alojamientos N° 2159, N° 2160 y N° 2853, a nombre de Raymond E. Burke. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 26 de febrero del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2013341110.—(IN2013013880).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Édgar Laberto Rojas Cordero, cédula 3-0170-0138, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 211-300-527732 por un monto de ¢9.500.000,00 , el cual fue emitido a su orden el 26 de julio del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 21 de febrero del 2013.—Agencia La Soledad.—Yesenia Hernández Solano, Jefa.—(IN2013014547).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO LOS FAROLES

Condominio Los Faroles, cédula jurídica 3-101-315511 domiciliado en Desamparados, comunica que esta pidiendo reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—San José, 21 de febrero del 2012.—Ericka Robles Rodríguez.—RP2013340301.—(IN2013012223).

ALTOS DE MONTENEGRO S. A.

Con fundamento en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se solicita la reposición de cuatro acciones comunes y nominativas representativas del capital social de la sociedad Altos de Montenegro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cincuenta, así mismo se pone en conocimiento que se expidió un duplicado de cada una y fueron traspasadas a favor de Margarita Montenegro Pinto.—21 de febrero del 2013.—Margarita Montenegro Pinto.— RP2013340432.—(IN2013013080).

BUCEO FLAMINGO S. A.

Margarita Ortuño de la Goublaye de Menorval, mayor, pensionada, viuda, cédula número 1-632-444, vecina de San José, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 02 de fecha 31 de octubre de 1990, por la cantidad de una acción de Buceo Flamingo S. A., cédula jurídica número 3-101-109361-13, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Margarita Ortuño de la Goublaye de Menorval.—RP2013341556.—(IN2013014985).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Mirabel González Gómez, cédula N° 1-0333-0372 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R 4338 de fecha 5 de octubre del 2001, por la cantidad de 8.957 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Central Pacific Power S. A., por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013015439).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMERCIALIZADORA GIRO DE ORIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los señores Yordi Martín Sancho Luna, cédula número siete-cero noventa y ocho-quinientos setenta y uno y José Rodrigo Sandoval Castillo, cédula número nueve-cero noventa y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres de la sociedad: Comercializadora Giro de Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos once, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Alma Mater, apartamentos Don Alexis número once A; solicitan ante la sección respectiva del Registro Público, la reposición de los libros de Actas número uno de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas ya que los mismos fueron extraviados en fecha y lugar que no precisa.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Yordi Martín Sancho Luna y José Rodrigo Sandoval Castillo, Apoderados Generalísimos.—(IN2013013572).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Markowitz Family Trust ha solicitado la reposición de las acciones número 758 y 1141. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013015076).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Siet-Mien Yap ha solicitado la reposición de las acciones número 1779. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013015079).

EDYGLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Edyglo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro mayor, inventarios y balances y diario y libros legales de actas asamblea general, registro de accionistas y actas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgardo Herrera Urbina, cédula de identidad 8-065-224.—(IN2013015084).

CONDOMINIO COMERCIAL

HORIZONTAL VERTICAL MONTEVERDE

Condominio Comercial Horizontal Vertical Monteverde, cédula jurídica N° 3-109-598163, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros: Caja 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros. Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Junta Administradora.—Javier Infante Cervantes y Óscar Mora Mora.—(IN2013015114).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica, emitido el 28 de mayo de 1998, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo: 1, folio: 26, N° 520 y registrado en el CONESUP en el tomo: IV, folio: 29 y N° 466, a nombre de Seidy Madriz Alvarado, con cédula de identidad N° 1-924-468. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.—Moravia, 28 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2013015151).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6689, Acciones 400, Serie B, nombre del accionista: Pacheco Blanco Gloria Matilde, folio número 7194.—San José, 25 de febrero del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013015421).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

1512 SOCIEDAD ANÓNIMA Y LAS DIECIOCHO

MORENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escrituras números 110 y 111 de 17 de enero del 2013 se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades 1512 sociedad anónima y Las Dieciocho Morenas Sociedad Anónima se solicita reposición de libros. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013012885).

EZUZ NEEMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ezuz Neeman Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno y Libro de Junta Directiva número uno. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Nimrod Ezuz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013012931).

EGEON SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886 en calidad de apoderado especial de la sociedad Egeon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102282, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de Asamblea General de Accionistas (tomo Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de legalización de libros de las sociedades, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2013014889).

SHALLOW WATERS S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Shallow Waters S. A., cédula jurídica 3-101-338557, procederá con la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2013.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2013015404).

SIGI AUTO PARTES H.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sigi Auto Partes H.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos veintiocho, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro Legal Registro de Socios de la compañía por motivo de pérdida en mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Castillo Cambronero.—1 vez.—(IN2013015409).

L E J C SOCIEDAD ANÓNIMA

L E J C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-465518. Mediante la presente hace saber que tramita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas Generales; Registro de Socios y Actas de Junta Directiva todos del tomo número uno.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Charles Spina, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013015428).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 8 de febrero del 2013, a las 08:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Kishar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2013340264.—(IN2013012207).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 21 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Playa Sienega S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 21 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013340267.—(IN2013012208).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, se constituye compañía denominada: Iluminaciones Edison M & M Azul S. A.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013340268.—(IN2013012209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Proamosal Sociedad Anónima y Desarrolladora Inmobiliaria Popol VUH Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2013340269.—(IN2013012210).

En mi notaría el año pasado, en diciembre, el cinco: Seguridad Central Gopeca, modificó cláusula segunda del pacto y nombró nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. El ocho de febrero de este año, Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Seis Seis Uno Cuatro, modificó cláusula novena y nombró presidente, vicepresidente, tesorero, y secretario. Hoy, Grusum Threesum, nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2013340275.—(IN2013012211).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref. 30/2013/3171.—Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula de identidad 1-744-137, en calidad de Representante Legal de Representaciones Televisivas Repretel S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (AS Media S. A. solicita cancela) Nro y fecha: Anotación/2-78880 de 23/05/2012 Expediente: 1994-0007093 Registro N° 90909 CANAL 9 en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:00:09 del 22 de enero de 2013. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial registral de As Media S.A., contra el registro del nombre comercial CANAL NUEVE (Diseño), Registro N° 90909, inscrito el 20 de abril de 1995, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial que se dedica a la difusión y/o transmisión de programas de televisión, producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal 175 mts. sur.”, propiedad de Representaciones Televisivas Repretel S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de mayo del 2012, Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial registral de As Media S. A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial CANAL NUEVE (Diseño), Registro N° 90909, inscrito el 20 de abril de 1995, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial que se dedica a la difusión y/o transmisión de programas de televisión, producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Libreria Universal 175 m sur.”, propiedad de Representaciones Televisivas Repretel S. A. (Folio 1 a 43)

2º—Que por resolución de las 10:58:28 horas del 18 de julio del 2012 se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 44).

3º—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 27 de julio del 2012 (Folio 44 vuelto) y al titular del distintivo marcario 90909 en su domicilio social el 30 de agosto del 2012. (Folio 45).

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del titular del nombre comercial CANAL NUEVE, Registro Nº 90909.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial CANAL NUEVE (Diseño), Registro N° 90909, inscrito el 20 de abril de 1995, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial que se dedica a la difusión y/o transmisión de programas de televisión, producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal 175 m sur.”, propiedad de Representaciones Televisivas Repretel S. A.

Que en este Registro se encuentra el expediente número 2011-996, solicitud de inscripción del nombre comercial Canal 9 para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a la disfunción y/o transmisión de programas de televisión, producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada, ubicado en San José, Sabana oeste 400 metros al oeste de la Pops, edificio Aqualux, segundo piso.”, presentada por As Media Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial, Representaciones Televisivas Repretel S. A., al no contestar el traslado, pese a que se realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial CANAL NUEVE.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original) En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por As Media S. A., se notificó de forma personal al titular del distintivo marcario el 30 de agosto del 2012, sin embargo a la fecha, el mismo no se ha referido a dicho traslado.

V.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, que determina la existencia de dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la Nulidad del Registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la Cancelación del Registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supracitado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 23 de mayo del 2012, Kristel Faith Neurohr representante de As Media S. A., interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial CANAL NUEVE (diseño), alegando que el Registro de Propiedad Industrial objetó la solicitud de inscripción del nombre comercial Canal 9 por existir un registro previo a nombre de Representaciones Televisivas Repretel S. A. sin embargo, dicho establecimiento comercial no existe y nunca ha existido, además señala que en reiteradas oportunidades se han hecho presentes en la supuesta ubicación del nombre comercial en cuestión y se ha confirmado que dicho lugar no existe.

VI.—Sobre el fondo del asunto;

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial CANAL NUEVE (Diseño), en virtud de lo anterior, la empresa As Media S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación, que el nombre comercial no ha sido usado en Costa Rica y que no existe establecimiento comercial alguno con ese nombre. Ahora bien, siendo que el traslado fue debidamente notificado y, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial CANAL NUEVE (Diseño) por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Canal Nueve (Diseño).

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación del nombre comercial CANAL NUEVE (Diseño), Registro N° 90909, inscrito el 20 de abril de 1995, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial que se dedica a la difusión y/o transmisión de programas de televisión, producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Ubicado en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal 175 m. sur.”, propiedad de Representaciones Televisivas Repretel S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo, dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—RP2013341642.—(IN2013014976).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Gestión Ambiental, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

Antiquilla S. A.

Cuenta:

3-101-329299

Dirección:

Iglesia Loreto 200 m oeste, 50 m norte, 50 m este

Localización:

09-82-4-1

Folio Real:

185028-000

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

Construcción ruinosa

Código:

82

Boleta

7750

San José, 26 de febrero de 2013.—Teo Dinarte Guzmán; Jefa Departamento de Comunicación.—O. C. 130732.—Solicitud 050-031.—C-37310.—(IN2013014151).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 243 del martes 18 de diciembre, 2007, //77página 42, se publicó el edicto del Avalúo87 286-2007, para establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita Palmar Norte), propiedad de Gonzalo Sibaja Méndez, cédula de identidad 2-153-474.

En el Por tanto: SEGUNDO, después del párrafo segundo, debe leerse como sigue, con adición al texto: Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre, el cual se ubica a unos 15 metros del lindero oeste (identificado como Z 137 D -rev.)

San José, 11 de marzo, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3026.—Solicitud Nº 815-00046DJI.—C-Crédito.—(IN2013016899).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 100, sita en Playa Coyote, Bejuco, Nandayure, a nombre de Fernando Altamirano Agüero, cédula N° 6-0243-0582, plano catastrado G-724364-2001, se indica que el área exacta para dicha parcela es de 1.993,58 metros cuadrados, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 13l del día 6 de julio del 2012, página N° 52.

Carmona, Nandayure, 22 de febrero del 2013.— Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2013016179).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA

Que en Gaceta número 46 del miércoles seis de marzo del año dos mil trece, correspondiente al documento O. C. N° 9016- solicitud N° 982-00032-C-7540 (IN2013011988), que salió publicada la sanción disciplinaria impuesta a la Licda. Guiselle Chacón Araya, colegiada 10087, adoptada en sesiones ordinarias 39-2009 y 27-2010 acuerdos 2009-39-046 y 2010-27-005, respectivamente. Esta publicación obedece a un error administrativo, en consecuencia debe entenderse que la medida disciplinaria no está surtiendo ningún efecto. Tal y como fue ordenado mediante resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece, la Sala Constitucional.

Licda. Cindy Solórzano, Fiscal.—1 vez.—(IN2013016714).