MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que
El artículo 3° de
II.—Que los
instrumentos de ratificación del presente Convenio serán depositados en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con su artículo
24 numeral 2. Por tanto:
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
Presidenta
de
POR CUANTO:
El artículo 2° de
El artículo 3° de
De conformidad con los incisos
10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de
RESUELVE:
La ratificación de
EN FE DE LO CUAL, se extiende el
presente Instrumento de ratificación, firmado de su Mano, autorizado con el
Sello de
Laura
Chinchilla Miranda
Enrique
Castillo Barrantes
Ministro
de Relaciones Exteriores
y Culto
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 18664.—Solicitud Nº
28636.—C-31960.—(D37474-IN2013014841).
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo
140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de
POR CUANTO:
En la ciudad de San José, Costa
Rica, el día diecinueve de setiembre de dos mil doce, se firmó la presente
enmienda a
Considerando:
I.—Que el artículo I del Convenio
General para
II.—Que la presente
Carta de Entendimiento sobre
III.—Que dicha Carta
de Entendimiento contempla en su apartado V. denominado Cláusulas Básicas,
numeral 9, inciso B) la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo
como vigente para los efectos internos y externos, la presente enmienda a
ENMIENDA Nº 1
A
INICIATIVA
REGIONAL PARA PREVENCIÓN DE
PANDILLAS
FIRMADA EL 3 DE AGOSTO DEL 2012
SUSCRITA
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA Y
EL
GOBIERNO DE
DE
COSTA RICA
I.—General. El Gobierno de los Estados
Unidos de América (USG), y el Gobierno de
II.—Modificación.
El USG está suministrando recursos adicionales por un monto de $ 300.000
para el proyecto (s) descrito en
Firmado en San José, Costa Rica,
el día diecinueve de setiembre del 2012, en dos ejemplares originales en el
idioma inglés y español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº
28634.—C-32900.—(D37487-IN2013014801).
Nº 500-PE
EL VICEMINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad N° 1-463-491,
Asistente Personal de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas a
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢82.850,11 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de febrero y
hasta el 07 de febrero del 2013.
Dado en
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de
N°
06-2013-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
141 de
Considerando:
1º—Que la participación en el “1st INTERPOL
Internacional Fisheries Enforcement Conference”, que se celebrará del 26 al 27
de febrero del 2013, en la ciudad de Lyon, Francia; es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Lyon, Francia del 26 al 27
de febrero del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón
Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y
Policía, para que participe en el “1st INTERPOL Internacional Fisheries
Enforcement Conference”, que se celebrará del 26 al 27 de febrero del 2013, en
la ciudad de Lyon, Francia.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Marcela Chacón Castro por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por Conservación Internacional (CI)
y
Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro
a dicha actividad, saliendo del país el día 23 de febrero del 2013 y regresando
el día 02 de marzo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Gobernación y Policía en el viaje al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de febrero del 2013 al 02 de marzo del 2013.
San José, a las quince horas del cinco de febrero
del dos mil trece.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 0182.—Solicitud Nº
60157.—C-23520.—(IN2013015133).
R-558-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas del treinta
de octubre del dos mil doce.
Se conoce recomendación de concesión para
extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Grande de Candelaria,
a favor de la sociedad Mañana y Tarde S. A., cédula jurídica N° 3-101-300458,
expediente administrativo Nº 2-2007.
Resultando:
1º—Que el día 2 de febrero del
2007, el señor Gregory Michael Ruzicka, en su condición de representante legal
de la sociedad Mañana y Tarde S. A., cédula jurídica número 3-101-300458,
presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el
Cauce de Dominio Público del Río Grande de Candelaria, con las siguientes
características:
Localización Geográfica: Sito en: Bijagual, distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Parrita,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica: Se ubica entre coordenadas
399970.00-400017.00 Norte, 430080.00-430139.00 Este límite aguas arriba y
398544.32-398541.99 Norte, 430750.51-430672.45 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 399970.00
Norte, 430080.00 Este.
Para ver tabla
solo en
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 2 de febrero del 2007, área y derrotero aportados el 16 de
abril del 2009.
2º—El Programa de Explotación fue aprobado
mediante memorando DGM-CM-RPC-001-2008, suscrito por la geóloga Ana Sofía
Huapaya, coordinadora Minera de
3º—Según memorando DGM-CM-RPC-001-2008, el
plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción recomendada de
4º—Mediante resolución Nº R-R-823-2010-MINAET
de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
diez, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, condicionó el
inicio del plazo de dos años de vigencia de
5º—En memorando DGM-CM-RPC-001-2008, la
geóloga Ana Sofía Huapaya señaló las siguientes recomendaciones técnicas:
“RECOMENDACIONES DE OTORGAMIENTO
1. El área de explotación según el programa de explotación se ubica
entre las coordenadas geográficas 399970-398486 Norte y 430080-430674 Este de
la hoja Parrita, escala 1:50 000, del IGN. Distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, provincia 06 Puntarenas.
2. Según el cálculo de reservas estáticas, el
estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de
factibilidad económica, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto,
prorrogables tal como lo establece el Código de Minería. Este plazo será
siempre y cuando se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones
transversales y longitudinales, que el depósito cuanta con las reservas
necesarias para llevar a cabo la extracción, de la misma forma demostrar que la
metodología utilizada es la adecuada.
3. La tasa de extracción estará condicionada a
los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de
material, el cual se demostraran con las secciones topográficas mencionadas en
el punto anterior u otras herramientas de medición viable. Se recomienda una
tasa por día de
4. En un lapso de hasta seis meses se deberá de
satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos).
Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a
5. Los accesos utilizados serán los que se
presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.
6. Deberá de respetarse la metodología propuesta
en el programa de Explotación. Este programa está dirigido a la protección de
ambas márgenes del río, la conservación de la pendiente natural del río y a
mantener una adecuada sección hidráulica.
7. Deberá de conservarse la pendiente natural del
río.
8. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta
dirección.
9. Se tendrá que actualizar las secciones
transversales y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales
10. La maquinaria autorizada es la misma que se
propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser
comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y
emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso
de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y
áreas de quebrados.
11. En los frentes de explotación, podrán operar y
permanecer únicamente el equipo y maquinaria del proyecto.
12. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera
del río y del área de protección forestal.
13. Respetar un área de protección desde la
margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida
en el artículo 33 de
14. No se podrá mantener apilamientos de material
dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que
impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.
15. Mantener la concesión amojonada o con puntos
de referencias.
16. Mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras en el proyecto.
17. Mantener al día y en el sitio, los registros
de producción, venta y almacenamiento del material.
18. Mantener en el lugar de las actividades el
plano de avance de labores.
19. Implementar los compromisos ambientales
establecidos.
20. Implementar los programas de salud
ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas
de trabajo.
21. Cumplimiento de la presentación de informes de
labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.
22. En todo momento se deberá de mantener
vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de
protección que se requieran para evitar los desbordamientos.
23. Se deberá de cumplir con los pagos reales a
las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de
Minería”.
6º—Según oficio
SINAC-DS-OFAU-M-001-2007, el área solicitada se encuentra fuera de cualquier
Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por
el Ministerio de Ambiente y Energía.
7º—Mediante oficio IMN-DA-3143-2009 de fecha
2 de octubre del 2009,
8º—Publicados los edictos en el Diario
Oficial
9º—Que por resolución DGM-RNM-1297-2012 del
22 de octubre del dos mil doce,
“Por Tanto:
Y MINAS
RECOMIENDA AL
PODER
EJECUTIVO
1º—Con fundamento en lo
dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la
sociedad Mañana y Tarde S. A., cédula jurídica número 3-101-300458, concesión
de para la explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río
Grande de Candelaria, por un plazo de 10 años.
2º—La tasa de extracción recomendada es de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán
de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo
las recomendaciones que al efecto señalaron
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento
de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así
como acatar las directrices que en cualquier momento le gire
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y
uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería
Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo
29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de
4º—Que el artículo 36 del Código de Minería
Ley Nº 6797, señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación
de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años,
prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”,
no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-,
que
5º—Que
6º—Que revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 de
2º—El plazo de la concesión es por diez años
y el volumen de extracción autorizado es de
3º—La concesionaria quedará sujeta a todas
aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento,
además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que
al efecto señaló
4º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire
5º—Contra la presente resolución, cabrá el
recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345,
346 y siguientes de
6º—Notifíquese a la sociedad Mañana y Tarde
S.A.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr.
René Castro.—1 vez.—RP2013341835.—(IN2013015339).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-28/2013.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula
1-0413-0799, en calidad de Representante Legal de la empresa Agroenzymas Costa
Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Rooking G, compuesto
a base de fósforo. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio
62, título N° 1547, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Hernández Casanova Pablo Francisco. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 144, título N° 1953, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Salazar Francisco Javier.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica
modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 512,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Chang Vargas Maritza. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58,
título N° 435, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Camacho Soto Jackson Josué. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161,
título N° 1356, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil
once, a nombre de Vargas Duarte Jessica. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Leonard
Vargas Jessica. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 2537, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Aragón Ávila Rosibel de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 79, emitido por el Colegio
Nocturno
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43,
título N° 254, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León
Cortés, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Barrios
Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 4, folio 4, título N°
49, emitido por el Colegio María Auxiliadora-San José, en el año mil
novecientos sesenta y nueve, a nombre de Estrada Barrios Alicia Laura. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215,
título N° 2000 en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 947, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Cruz Yanna.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento
20, título N° 44, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Téllez Catherine Lilliana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36,
asiento N° 2032, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos
mil siete, a nombre de Calderón Molina José Alejandro. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2,
título N° 3, emitido por el Zorek Centro Educativo, en el año dos mil seis, a
nombre de Amaya Barboza Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo II, folio 210, título N° 420, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Álvarez Moraga
Bedyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 2441, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Murillo Oscar Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación de Productores y Productoras de
Presidente: Minor
Pérez Mena
Vicepresidente: Giovani
Rodríguez Elizondo
Tesorero: Hugo
Rodríguez Salazar
Secretaria de Actas y
Correspondencia: Amanda
Sancho Esquivel
Tesorero: Geovanni
Castro Mena
Secretaria de Organización y
Formación: Noemi Esquivel
Zeledón
Vocal: Xinia
Carranza Brenes
Fiscal: Ormidas
Núñez Esquivel
29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015085).
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de
Trabajadores (as) de
Secretario General |
Giovanni Beluche Velásquez |
Secretario General Adjunto |
Manuel Vargas Aguro |
Secretario
de Actas Divulgación y Correspondencia |
Cristopher Montero Corrales |
Secretaria de Finanzas |
Julia Chan Jiménez |
Secretaria de Organización |
Gilda María Jiménez Villalobos |
Secretaria de Formación |
Silvia Arrieta Castro |
Secretario de Asuntos |
Francisco Rodríguez Varela |
Secretaria
de Asuntos de Equidad de Género |
Salvadora Díaz Díaz |
Suplente 1 |
Omar González Barth |
Suplente 2 |
María Elieth Rojas Loría |
Suplente 3 |
Seidy Serrano Vargas |
Fiscal |
Luis Guillermo Alvarado Quesada |
14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015131).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de Nombre N° 82087
Que la compañía Bahlsen KG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de H. Bahlsens Keksfabrik
KG., por el de Bahlsen KG, presentada el día 7 de enero del 2013, bajo
expediente 82087. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002272
Registro N° 81378 BAHLSEN TET en clase 29 Marca Mixta. Publicar en
Cambio
de Nombre N° 82423
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430,
en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional De Chocolates
S.A.S, presentada el día 18 de enero de 2013 bajo expediente 82423. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000298 Registro N° 136968 ROLETTO en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre N° 82926
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Servicios Nutresa S.A.S.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Servicios Nacional de Chocolates S.A.S. por el de Servicios Nutresa S.A.S., presentada
el día 7 de febrero de 2013 bajo expediente 82926. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0009765 Registro N° 224020 NUTRESA en clase 35
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83236
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83236. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002476 Registro Nº 137642 PERIVAN
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83237
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima, por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero de 2013, bajo expediente N° 83237. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004029 Registro Nº 137340 MODIP
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83238
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima, por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83238. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004028 Registro Nº 137346 MENTALINK
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 83239
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83239. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004033 Registro Nº 137094 KOLNACOR
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83242
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83242. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002470 Registro Nº 137122 PRINCIPAL
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83243
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83243. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002472 Registro Nº 137124 PULSAK
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83240
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83240. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002468 Registro Nº 137638 PLUSARGIN
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83241
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83241. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002931 Registro Nº 137653 PREVALTIN
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83244
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83244. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004031 Registro Nº 137343 SYSTALKIN
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83226
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83226. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002475 Registro Nº 137641 CIPRENIT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 83227
Que Alvis González Garita, cédula de identidad N°
4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma
Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A.,
presentada el día 21 de febrero del 2013, bajo expediente N° 83227. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002478 Registro Nº 137643 CLOSTEDERM
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 83228
Que Alvis González Garita,
cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Altian Pharma Gruppe de Centro América, Sociedad Anónima por el de Altian
Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente 83228. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004035 Registro Nº 137341 DESYCOM
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 83231
Que Alvis González Garita,
cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de
Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente
83231. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002471 Registro Nº
137123 FINAMIGROL en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 83229
Que Alvis González Garita, cédula
de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma. S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Altian Pharma Gruppe de Centro América, Sociedad Anónima por el de Altian
Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente 83229. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002473 Registro Nº 137125 DOLO-TETRAVIT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 83235
Que Alvis González Garita,
cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de
Altian Pharma. S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente
83235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004027 Registro Nº
137342 IMBYS en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 83230
Que Alvis González Garita,
cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América, Sociedad Anónima por el de Altian
Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente 83230. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004025 Registro Nº 137344 EFAC
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 83225
Que Alvis González Garita,
cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América, Sociedad Anónima por el de
Altian Pharma S. A., presentada el día 21 de febrero de 2013 bajo expediente
83225. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004034 Registro Nº
137345 ANGESS en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia en su condición de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: ACTIVADORES DE GUANILATO CICLASA SOLUBLE.
Para ver imagen solo en
Un compuesto de fórmula I, o una
sal farmacéuticamente aceptable de la misma, son capaces de modular la
producción del cuerpo del guanosin monofosfato cíclico (GMPc) y son
generalmente adecuados para la terapia y profilaxis de las enfermedades que
están asociadas con un equilibrio perturbado del GMPc. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad
1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: PROCEDIMIENTO
PARA
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a un procedimiento para la preparación de
diácido 3,6,9-triaza-3,6,9-tris(carboximetil)-4-(4-etoxibencil)-undecanoico
cristalino de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita la patente de invención denominada: MORFOLINOPIRIMIDINAS Y SU USO EN TERAPIA.
Para ver imagen solo en
Se proporcionan compuestos pirimidinílicos de fórmula (I), donde:
R2 es (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS.
Para ver imagen solo en
Compuestos de triazolopiridina sustituida de la fórmula general
(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DEL FACTOR DE
CRECIMIENTO EPIDÉRMICO 3 (HER 3). La presente invención
se refiere a anticuerpos o fragmentos de los mismos que se dirigen a un epitopo
conformacional de un receptor HER. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad,
abogado, vecino de San José, apoderado especial de ST. Jude Medical, Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: APLICADOR DE UN MATERIAL BIOADHESIVO Y
MÉTODOS PARA EL SELLADO DE PUNCIONES EN TEJIDO UTILIZANDO DICHO APLICADOR. Un aspecto de la presente divulgación se relaciona con un
dispositivo de cierre que se puede utilizar para sellar completamente una
punción en un vaso sanguíneo. El dispositivo de cierre incluye un elemento de
aplicación, un aplicador para el material sellador y un elemento expandible. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, en condición de apoderado de Boomerboard LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA DE EMBARCACIÓN MOTORIZADA CON MÓDULO DEL MOTOR INTERCAMBIABLE.
Para ver imagen solo en
Un cuerpo de una embarcación personal que comprende un primer
casete, puede ser motorizado para impulsar el cuerpo con relación a un cuerpo
de agua. Un segundo casete puede ser no motorizado y puede incluir un espacio
de almacenamiento en el mismo para almacenar artículos personales. Un inserto
puede colocarse entre los casetes y el rebajo, para orientar y ajustar los
casetes dentro del cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula
1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA
FARMACÉUTICOS (DIVISIONAL EXP. 8256). Se describe una forma de
dosificación farmacéutica sólida que proporciona biodisponibilidad oral
mejorada, para inhibidores de proteasa de HIV. En particular, la forma de
dosificación comprende una dispersión sólida de al menos un inhibidor de
proteasa de HIV y al menos un surfactante farmacéuticamente aceptable, dicho
polímero soluble en agua farmacéuticamente aceptable tiene una Tg de al menos
aproximadamente
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: DOSIFICACIÓN EN FORMA SÓLIDA PARA FARMACÉUTICOS. Se describe una forma de dosificación farmacéutica sólida que
proporciona biodisponibilidad oral mejorada, para inhibidores de proteasa de
HIV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula 1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor
Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado CAPUCHA FRONTAL
PARA MOTOCICLETAS.
Para ver imagen solo en
Nuevo diseño de capucha frontal
para motocicletas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Édgar Zürcher Gurdián,
mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos representados por las
fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria
descriptiva y uno de sus profármacos tiene una actividad inhibidora de renina
superior y son de utilidad como agentes para la prevención o el tratamiento de
hipertensión, diversos daños orgánicos atribuibles a la hipertensión, y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
(Exp. 11728).—El Registro de
El Registro de
Exp. 6416.—El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Pequeños Agricultores de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Limonense de Surf y Skate, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyo fin,
entre otros es: Hacer de cada persona deportista. Incentivar a la práctica de
deporte. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, la tiene el presidente Marco Vinicio
Picado Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Acali Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Que los caballistas de Limón,
tengan una organización encargada de la defensa, patrocinio y organización del
gremio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Antonio Alvarado
Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Iglesia Trompeta en Sión, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar programas
educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano
enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Sara Gabriela Aguilar Esquivel. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Misión Evangélica Corazón para Costa Rica, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Extensión del Reino de
Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Hans Granados Mejía. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066495, denominación: Asociación Nicoyana de Atención al Anciano.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Abogados Litigantes de la provincia de Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fortalecer, promover y consolidar la solidaridad entre los
asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Cristina Arrieta
Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Desarrollo de Mujeres de Las Gravilias-Cangrejal-Acosta, con domicilio en la
provincia de San José, Acosta, Cangrejal, costado este de la plaza de deportes.
Cuyos fines primordiales son: promocionar oportunidades educativas, laborales, sociales,
culturales, para el desarrollo pleno de las mujeres de Gravilias de Cangrejal
de Acosta. Tener libertad de expresión y clamar ante las carencias de las
mujeres y sus familias, a fin de que logren estabilidad y bienestar social. Su
presidenta Marta Fernández Díaz es la representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta sustituirá a la
presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural del barrio Nueva Laguna Ecológica del Panamá
de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, Sámara, Barco
Quebrado, de la escuela de la localidad trescientos metros noroeste y setenta y
cinco noreste. Cuyos fines primordiales son: obtener la participación efectiva
de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del
Acueducto. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y
reglamentos del AyA. Su presidente Félix Pedro Medina Caravaca es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montecristo de Alto
Jiménez, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Miguel Chaves Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 43128.—Curridabat, a los 21 días del mes de
febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013341831.—(IN2013015327).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cámara Costarricense de Productores, Proveedores, Importadores y Distribuidores
de Pastas Alimenticias CAPASTA, con domicilio en la provincia de San José,
Santa Ana, Piedades, exactamente dos kilómetros al oeste de Fórum, en
Distribuidora Lucema. Cuyos fines primordiales son: fomentar las buenas
relaciones entre empresarios productores de pastas y similares. Orientar la
competencia, sin perjuicio del régimen de libre empresa, dentro de las más
estrictas normas de la ética comercial. Su presidente Marco Alberto Cercone
Cabezas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Clínica de Orientación Juvenil, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar servicios
psico-sociales de orientación y promoción integral del potencial del joven.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Valverde Obando. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-143462, denominación: Asociación Centro Diurno Pilar Gamboa. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la
ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, Asiento: 30026.—Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 31
segundos, del 28 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341858.—(IN2013015330).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica: Que ante este Despacho
el licenciado Juan Bautista Moya Fernández, cédula de identidad N° 3-0185-0636,
carné profesional N°
Hace saber que ante este
Despacho el licenciado Franco Daniel Acosta Vargas, cédula de identidad número
1-0654-0050, carné profesional número
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Virginia Vindas Soto, cédula de identidad número 9-0028-0285, carné de abogada número 3079. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13- 000081-624-NO.—San José, 25 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013341809.—(IN2013015337).
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Nancy Marcela Vargas Salas, cédula de identidad número 1-1337-0888, carné de abogada número 20281. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000001-624-NO.—San José, 20 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013341896.—(IN2013015338).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8277P.—Cafetalera
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 33727-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de enero del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Aracelly Sánchez
Pérez, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
nueve-cero ochenta y seis-doscientos setenta y siete, vecina de Los Guido,
Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento... son
“Aracelly de los Ángeles” y “tres de febrero de mil novecientos sesenta y
cuatro” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por José Joaquín Jiménez Hidalgo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 666-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del quince de febrero del
dos mil doce. Ocurso. Exp N° 46323-2011 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese la razón marginal de fecha treinta de enero
del dos mil ocho consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Dereck Santiago Amador Guerrero...; en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013014793).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dinorach Raquel Duartes Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 406-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 38114-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Esteban Zamora Duarte, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Dinorach” y “Duartes” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013014797).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Susana Torres Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1196-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 11775-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Allan José, Angélica María y Caroll Susana todos de apellidos Rojas Torres..., en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Fabián José” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013014831).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolaida Sochil Rivera Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 485-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.46947-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Xochilt Ginnette Báez Rivera...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yolaida Sochil”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013014871).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Susana Torres Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1196-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 11775-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Allan José, Angélica María y Caroll Susana todos de apellidos Rojas Torres..., en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Fabián José” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013014831).Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michela Martínez Zúñiga, conocida como Michelle Martínez Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2828-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 14994-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michela de los Ángeles Martínez Zúñiga..., en el sentido que el nombre... es “Michelle de los Ángeles”, el asiento de matrimonio de Rodrigo Alberto Fonseca Camacho con Michela de los Ángeles Martínez Zúñiga, conocida como Michelle Martínez Zúñiga..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Michelle de los Ángeles” y el asiento de nacimiento de Jimena Fonseca Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Michelle de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013014890).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria María Hodgson Gibbs y ratificadas por Katia Elizabeth Hogdson Gibbs, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 247-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis minutos del dieciséis de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 26616-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katia Elizabeth Hogdson Gibbs, en el sentido que el nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre... son “Gloria María”, “Hodgson” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341672.—(IN2013014979).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Vinicio Bermúdez Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2077-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°. 11105-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de fecha nueve de marzo del dos mil uno consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de María José Carmona Espinoza; en el sentido que los apellidos del padre... son “Bermúdez Carmona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015096).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Wendy Ramona Flores, no indica segundo apellido, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 201-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, las ocho horas tres minutos del quince de enero de dos mil
trece. Exp. Nº 37258-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Sobre el Fondo... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kayrin de los Ángeles Sandoval
Flores.... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Wendy
Ramona Flores, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013015124).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Omar José Guevara Martínez y Lisbeth María Aguilar Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 343-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Expediente Nº 30549-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel José Martínez Aguilar, en el sentido que los apellidos del padre… son “Guevara Martínez”, y el asiento de matrimonio de Omar José Martínez Guevara con Lisbeth María Aguilar Bolaños, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Guevara Martínez, hijo de Pedro Guevara y Francisca Martínez, no indican segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015169).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Antonio Mata Ramos ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3899-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 27188-2012.—Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Antonio Mata Ramos, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María Luisa” y “Bravo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341796.—(IN2013015348).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Murillo Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3103-2012.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciocho minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 33293-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hecho Probado:… II.— Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jullyana Vanesa Sánchez Murillo...; en el sentido que el primer nombre... es “Giulianna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341833.—(IN2013015349).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melis Vargas Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 474-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 48445-2012. Resultando 1º..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ismael Frabrizio Vargas Carballo...; en el sentido que el segundo nombre... es “Fabrizio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015420).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes del Socorro Vallejo González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3517-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del primero de octubre
del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 28496-2012. Resultando 1°..., 2°...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pamela María
Rojas Vallejos, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre...
son “Mercedes del Socorro” y “Vallejo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015424).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Lorella Barrios Mendoza, mayor, soltera,
licenciada en defectología, cubana, cédula de residencia 119200313912, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Isabel Cristina Osorio Gutiérrez, mayor, soltera, administradora,
colombiana, cédula de residencia N° 117000000124, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Roxana Janette Rangel Adarmes, mayor, casada, consultora de
sistemas informáticos, venezolana, cédula de residencia 186200058819, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
John Adalberto Varela Rojas, mayor, casado, licenciado en
administración con énfasis en informática, venezolano, cédula de residencia
186200058605, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
María Isabel Peláez Botero, mayor, soltera, diseñadora gráfica,
colombiana, cédula de residencia 117000734824, vecina de Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Martín Antonio Cajina Ayerdis, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155807716428, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Óscar Bernardo Sánchez Durán, mayor, soltero, administrador de
negocios, estadounidense, cédula de residencia 184000098033, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Isabel Cristina Correa Parra, mayor, casada, administradora,
colombiana, cédula de residencia 117000930834, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
San Pablo de Heredia, 7 de marzo
de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013015818).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000394-32900
Construcción de la segunda etapa del edificio de
General
de
Se avisa a todos los interesados
en
Oferta Nº 1 Loto Ingenieros
Constructores S. A.,
cédula jurídica 3101109435, la línea N° 1, por un monto total de
¢706.000.000,00 (setecientos seis millones colones exactos) de los que
¢670.000.000,00 (seiscientos setenta millones de colones exactos) corresponden
a la obra y hasta ¢36.000.000,00 (treinta y seis millones de colones exactos) a
imprevistos de diseño, todo conforme a la oferta digital y condiciones
cartelarias.
San José, 7 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17782.—Solicitud Nº 112-300-00064.—(IN2013016914).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-77900
Contrato
de entrega según demanda –alquiler de equipo de
cómputo para los programas 77900 Y 78300
El cartel estará a disposición tanto en el
Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la
dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000015
77900&TITUTRAM=1414, como en
San José, 1° de marzo de 2013.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional—1 vez.—O. C. N° 021-2013.—Solicitud N°
119-780-064OM.—C-9400.—(IN2013016904).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000319-01100
Servicio de mantenimiento de vehículos
El Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, a través de
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
Lic. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 129-884-037.—(IN2013016866).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000316-01100
Servicio
de rondas corta fuego
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a
través de
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación.
Licda. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N°
129-884-033.—C-14100.—(IN2013016870).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01100
Compra de uniformes
El Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, a través de
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
Licda. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional—1 vez.—O. C. N°
001.—Solicitud N° 129-884-034.—C-18800.—(IN2013016875)
LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01
Traslado de unidades generadoras eléctricas, del sótano
a planta principal, Edificio BCR-Aranjuez
Se les informa a los interesados
en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas
por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 15 de
abril del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
La visita al sitio se realizará el día 19 de
marzo del
San José 12 marzo del 2013.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00043-13.—(IN2013016916).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO Nº 2013LN-000004-3110
Equipo de terapia superficial
Se Informa a todos los
interesados que el cartel está disponible en
Fecha de apertura: 2 de mayo del
2013. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa
y Logística. Hora: 10:00 horas.
San José 12 de marzo del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.—1 vez.—(IN2013016690).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2013LA-000018-5101
Se informa a los interesados que está disponible
el cartel de
Ítem único: Cantidad 15600 frasco-ampolla de
Ciclofosfamida anhidra 500 mg (como ciclofosfamida monohidrato) polvo para
inyección. Inyectable frasco-ampolla con o sin diluente.
Apertura de ofertas para el día 22 de abril del
San José, 12 de marzo del 2013.—Subárea
de Carteles.—Alejandro Calvo Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 5112.—C-12320.—(IN2013016864).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD000131-01
Capacitación
a profesionales para la administración
de los perfiles de facebook del Patronato Nacional
de
y perfil de facebook de adolescente
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado a
partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San
José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas
del día 20 de marzo del 2013.
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61412.—C-3300.—(IN2013016941).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Suministro y puesta en marcha de grúa nueva
portacontenedores sobre rieles
en Puerto Moín
Invitación a participar en la:
Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01 con financiamiento para el suministro y
puesta en marcha de grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín.
Fecha y hora de apertura: 7 de mayo
Los carteles con las respectivas
condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón; sita
Marzo del 2013.—Lic.
Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº
49776.—C-14100.—(IN2013016699).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000004-01
Compra
Plays Grown para el cantón de Matina
El Departamento de Proveeduría de
Dicho cartel estará a disposición de cualquier
interesado en las oficinas de
Matina, 11 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2013016872).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Estudio
necesarios para el diseño de puentes y diseño
de un pavimento flexible en cantón de Matina
El Departamento de Proveeduría de
Dicho cartel estará a disposición de cualquier
interesado en las oficinas de
Matina, 5 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2013016873).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000008-01
Adquisición de sistemas de almacenamiento modulares
para soporte de servidores virtuales, correo
electrónico, datos históricos y data warehouse
El Banco de Costa Rica, informa
que
Adjudicar la licitación en
referencia a la empresa Control Electrónico S. A., con un plazo de
entrega máximo de 90 días naturales, el cual rige a partir de la comunicación
de que el contrato está listo para su retiro, por un monto total de U.S.
$1.014.001,15.
Detalle |
Montos |
Hardware sistema almacenamiento modulares |
US$405.419,65 |
Servicios
de instalación y configuración |
$24.200,00 |
Software
de administración del almacenamiento |
$477.591,90 |
Servicios de capacitación |
$75.223,91 |
Total |
$982.435,46 |
Además, adjudicar el
mantenimiento producto de esta contratación por un monto de $31.565,69 (1er
año) por un año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de
4 años, el cual rige a partir de que el equipo sea recibido a satisfacción.
San José, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00034-12.—(IN2013016915).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000032-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 20-2013
Compra de planchas
SE ACUERDA:
1. Revocar el acto de adjudicación de
2. Adjudicar a la empresa Sergrafic S. A.
lo siguiente:
Ítem N° 1. 3150 unidades de
planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro
fino y anodizado por una cara tamaño
Precio unitario: $4.25, monto
total del ítem 1: $13.387,50.
Ítem N° 2. 4300 unidades de
planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro
fino y anodizado por una cara tamaño
Precio unitario: $3.90, monto
total del ítem 2: $16.770,00.
Ítem N° 3.
Precio unitario: $19,50, monto
total del ítem 3: $1.755,00.
Ítem N° 4.
Precio unitario: $16.50, monto
total del ítem 4: $165,00.
Ítem N° 5. 7500 unidades de
Planchas de Aluminio Termales para CTP tamaño
Precio unitario: $3.75, monto
total del ítem 5: $28.125,00
Ítem N° 6. 3950 unidades de
planchas termales para CTP tamaño
Precio unitario: $3.90, monto total
del ítem 6: $15.405,00
Ítem N° 7. 3510 unidades de
Planchas Termales para CTP tamaño:
Precio unitario: $4.70, monto total del ítem
7: $16.497,00
Ítem N° 8.
Precio unitario: $17.00, monto total del ítem
8: $13.515,00
Ítem N° 9.
Precio unitario: $19.50, monto total del ítem
9: $175,00
Monto total adjudicado a la
empresa Sergrafic S. A.: $105.794,50.
Tiempo de entrega: Entregas parciales, según
lo indicado en el cartel
Sabanilla, 11 de marzo del año
2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1 vez.—(IN2013016706).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000013-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo para varios equipos
de aire acondicionado, ubicados en los edificios: Torre
Sur,
Patología, Patrimonio y Central Telefónica
Empresa adjudicada: Equipos e
Instalaciones Electromecánicas Equilsa Ltda. Monto total adjudicado:
$154.056,00. Monto en letras: Ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta y seis
dólares exactos. Tiempo de entrega: Rige a partir del día posterior de la
notificación de la disponibilidad para el retiro de la orden de compra o puesta
en vigencia del contrato según corresponda.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 marzo del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013016709).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2499
Alquiler de edificio para ubicar
del Área de Salud
1. Licitación Abreviada Nº 2012LA-000008-2499, alquiler de edificio
para ubicar
Para todos los efectos dicho expediente
se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 11 de marzo del
2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1
vez.—(IN2013016711).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101
Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada
Se le informa a todos los interesados que se adjudica los cinco ítems
de este concurso a la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Ltda., oferta
uno por un monto estimado de hasta $2.304.875,00.
Ítems |
Códigos |
Objeto Contractual |
01 |
2-72-02-8100 |
Sistema de
osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes fragmentos |
02 |
2-72-02-8101 |
Sistema de osteosíntesis
con placa de compresión bloqueada para medianos fragmentos |
03 |
2-72-02-8102 |
Sistema de
osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos |
04 |
2-72-02-8103 |
Sistema de osteosíntesis
con placa de compresión bloqueada para fractura de Femur Proximal |
05 |
2-72-02-8104 |
Sistema de
osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para Osteotoma de Cadera |
Vea detalles y mayor información en
San José, 11 de marzo del 2013.—Subárea
de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37193.—C-18160.—(IN2013016713).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Remate
acelerador lineal/2012RE-000183-05101
Mediante oficio DABS-00260-2013 de
San José, 12 de marzo del 2013.—Subárea
de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63251.—C-9840.—(IN2013016861).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-01
Demarcación del señalamiento vial horizontal y vertical
en los puertos de Limón y Moín
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 06-2013 celebrada el día 28 de febrero del 2013,
artículo III-b, acordó:
De conformidad con lo establecido en los oficios GP-188-13,
PPL-114-2013, I-083-2013 y AL-106-2013, se adjudica
Adjudicatario |
Constructora Meco S. A. |
Monto de la oferta |
¢136.575.688,63 |
Vigencia de la oferta |
45 días hábiles |
Forma de pago |
Quincenalmente contra avance de obra |
Tiempo de entrega |
90 días hábiles |
Garantía de cumplimiento |
5% del monto adjudicado |
Marzo del 2013.—Lic.
Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº
49778.—C-18800.—(IN2013016697).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-01
Contratación de abogados externos
para cobro judicial
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 06-2013 celebrada el día 28 de febrero del 2013,
artículo III-C, acordó:
Adjudicar
Forma de Pago: El pago de
honorarios al profesional debe efectuarse en las oportunidades que corresponda,
conforme con la naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que
señala el Decreto Ejecutivo 36562-JP, “Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogados y notariados”, de conformidad con lo establecido en
el numeral 163 del reglamento a
Tiempo de entrega: 2 años
prorrogables consecutivamente a opción y entera discrecionalidad por parte de
JAPDEVA por un periodo igual.
Garantía de Cumplimiento:
¢500.000,00 (Quinientos mil colones).
Marzo del 2013.—Lic.
Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº
49777.—C-23520.—(IN2013016702).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-01
Con financiamiento suministro y puesta en marcha de grúa
nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 06-2013 celebrada el día 28 de febrero del 2013,
artículo III-A, acordó:
Declarar infructuosa
Marzo del 2013.—Lic.
Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº
49779.—C-12220.—(IN2013016704).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-MUNIPROV
Contratación
para el suministro e instalación de diez
estaciones nuevas (RTU) del Sistema de Telemetría
de
A los interesados en esta Licitación se les hace
saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº
212-13, Artículo Nº 13 de sesión celebrada el 5 de marzo del 2013, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente; Soluciones Eléctricas RECAPRO S. A.,
cédula Jurídica Nº 3-101-426630.
Línea única: Suministro e instalación de (10)
equipos RTU, para uso en el proyecto de Ampliación de Telemetría del acueducto
del cantón Central de Cartago. Monto total de la oferta: ¢29.000.000,00
(Veintinueve millones de colones exactos). Plazo de entrega: (10) semanas a
partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio. Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la
oferta y el cartel.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016878).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-Po2
Construcción de edificios para el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil de
El Concejo Municipal de
Gabriela Méndez Chavarría,
Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013016684).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Contratación
de servicios de un ingeniero civil
o en construcción para
de Gestión Vial Municipal
Quien suscribe
Matina 11 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2013016874).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
Contratación
de servicios para el depósito final
y tratamiento de desechos sólidos
Quien suscribe
Matina, 5 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2013016876).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
RESOLUCIÓN GIT-0297-2013
NOTIFICANDO A: A & R DESARROLLOS Y EDIFICACIONES S. A.
Se hace saber que esta Gerencia
ha dictado la presente resolución: Procedimiento Administrativo de Sanción a
Proveedor, procedimentado: A & R Desarrollos y Edificaciones S. A.
Expediente Nº GIT-001-2013. Caja Costarricense de Seguro Social. Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías. San José, once horas del cinco de marzo de dos
mil trece. Se inicia procedimiento sancionador. Artículo 217 Reglamento a
Iniciar el Procedimiento
Administrativo de Sanción a Proveedor, de conformidad con lo establecido en el
inciso D), Artículo 100 de
Notifíquese.—San
José, 12 de marzo del 2013.—Arq. Gabriela Murillo Jenkins. Msc. Gerente.—Lic. David Valverde Méndez, Asesor Legal.—1
vez.—(IN2013016908).
INSURANCE SERVICIOS
S. A.
Insurance Servicios S. A., informa que está a
disposición de todos los interesados el concurso 28-13, “pliego de condiciones
para conformar un Registro de empresas elegibles dedicadas a realizar labores
de reciclaje de materiales metálicos, plásticos y de cualquier otra índole, de
acuerdo a las normas y legislación ambiental vigente”.
El pliego de condiciones incluye los requisitos y condiciones generales.
Puede ser retirado en el Departamento de Repuestos de Insurance Servicios S.
A., costado este del Redondel de Toros de Zapote, en horario de lunes a viernes
de 08:00 a. m. a 05:00 p. m.
San José, 6 de marzo del 2013.—Departamento
de Repuestos.—Mario Víquez Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013015146).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2010CD-000637-01
(Procedimiento de
inhabilitación)
Con fundamento en los hechos y conclusiones
expuestas por
Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del
Concejo.—1 vez.—RP2013341927.—(IN2013015648).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01
(Prórroga
y Aclaraciones N° 1)
Compra, configuración e instalación de equipos para
la renovación de la plataforma de enrutamiento
de acceso wan e internet del Banco Nacional
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
A su vez se indica que pueden pasar a retirar
las aclaraciones a
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000008-01
Contratación de hasta cinco (5) empresas que brinden
servicios de mantenimiento por requerimientos en
diferentes áreas (obras menores) para
los edificios de las Oficinas
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo
5° de la sesión ordinaria Nº 1136-2013, celebrada el 5 de marzo del 2013
acordó:
Modificar por primera vez el artículo 3° de
la sesión ordinaria N° 608-2012, celebrada el 30 de julio del 2012,
correspondiente a la adjudicación de
Para todos los ítems, los costos
corresponden por hora por jornada ordinaria y extraordinaria.
ÍTEM 1 |
|
Nombre del adjudicatario |
Corporación Alfa Durán S. A. |
Precio cotizado por hora albañil |
¢6.102,00 |
Precio cotizado por hora
cerrajero |
¢10.530,00 |
Precio cotizado por hora
carpintero |
¢6.102,00 |
Precio cotizado por hora
misceláneo |
¢5.900,00 |
Precio cotizado por hora
eléctrico |
¢7.410,00 |
ÍTEM 2 |
|
Nombre del adjudicatario |
CYTEC MGS S. A. |
Precio cotizado por hora albañil |
¢9.580,29 |
Precio cotizado por hora
cerrajero |
¢8.011,10 |
Precio cotizado por hora carpintero |
¢9.580,29 |
Precio cotizado por hora
misceláneo |
¢9.908,91 |
Precio cotizado por hora
eléctrico |
¢9.580,29 |
ÍTEM 3 |
|
Nombre del adjudicatario |
CYTEC MGS S. A. |
Precio cotizado por hora albañil |
¢7.102,63 |
Precio cotizado por hora
cerrajero |
¢4.212,02 |
Precio cotizado por hora
carpintero |
¢7.102,63 |
Precio cotizado por hora
misceláneo |
¢7.346,26 |
Precio cotizado por hora
eléctrico |
¢7.102,63 |
ÍTEM 4 |
|
Nombre del adjudicatario |
CYTEC MGS S. A. |
Precio cotizado por hora albañil |
¢7.102,63 |
Precio cotizado por hora
cerrajero |
¢4.212,02 |
Precio cotizado por hora
carpintero |
¢7.102,63 |
Precio cotizado por hora
misceláneo |
¢7.346,26 |
Precio cotizado por hora
eléctrico |
¢7.102,63 |
ÍTEM 5 |
|
Nombre del adjudicatario |
Corporación
Alfa Durán S. A. |
Precio cotizado por hora albañil |
¢8.800,00 |
Precio cotizado por hora
cerrajero |
¢10.000,00 |
Precio cotizado por hora
carpintero |
¢8.800,00 |
Precio cotizado por hora
misceláneo |
¢7.000,00 |
Precio cotizado por hora
eléctrico |
¢9.000,00 |
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
(Modificación
N° 1)
Contratación de una empresa para la confección, distribución
y suministro de uniformes institucionales de tipo ejecutivo
para el personal de Servicio Al Cliente
Se les informa a los interesados
en la licitación en referencia, que para efectos de la presentación de ofertas,
deben considerar las siguientes modificaciones efectuadas al cartel según se
indica a continuación:
1- Se modifica el Anexo N° 1 “Características generales de los uniformes institucionales traje
ejecutivo de mujer y traje ejecutivo de hombre”.
2- Se modifica el Anexo N° 3 “Cuadro de valores
mínimos según análisis de laboratorio para telas utilizadas en las muestras
prenda del uniforme institucional de Banco de Costa Rica”.
3- Se modifica el plazo de apertura de las
ofertas, de manera que éste se traslada a las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del 18 de abril del 2013.
4- El plazo para resolver esta licitación es de
84 días hábiles a partir de la apertura de las ofertas.
Los nuevos anexos 1 y 3, que
contienen las modificaciones efectuadas, los pueden retirar en
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 12 de marzo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00035-13.—(IN2013016917).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000012-2101
Reactivos para la determinación de pruebas
de coagulación sanguínea
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de marzo del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013016708).
UNIDAD
DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2013LN-000001-8101
(Aviso Nº 3)
Servicios
continuos de dotación de productos químicos
para el lavado de ropa usada hospitalaria
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de marzo del 2013.—Dirección
de Producción Industrial.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013016890).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000002-PROV
(Aclaración y
Modificación Nº 5)
Financiamiento
y construcción de las estructuras del Proyecto
de ampliación y modernización de
Anonos, incluyendo el
diseño, fabricación, suministro
y el montaje de todo el equipamiento
electromecánico
inclusive casa de máquinas, bajo la modalidad
“Llave en mano
supervisada”.
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración y modificación Nº 5, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
Proveeduría.—José Antonio
Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013016891).
REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS
OBRERO -
PATRONALES A LAS INSTITUCIONES
COTIZANTES AL RÉGIMEN DE
CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA
Artículo 51.—De
los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:
a. Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢4.380.227, el saldo
deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado
por el jefe del Departamento Financiero Contable.
b. Para los arreglos de pago entre ¢4.380.228 y ¢10.950.567, las
instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro
meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.
c. Los arreglos de pago mayores a ¢10.950.567, deben cancelar el saldo
en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por
Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados
por
El
Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las
hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el
arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser
firmado por el representante legal del Centro Educativo.
A las
instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado
en el artículo 52. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de
pago y solicite readecuar la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su
alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a
Los plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados
por indicación de
Departamento Financiero Contable.—Kattia M.
Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2013014851).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
REGLAMENTO
SOBRE EL USO DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN DE
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo
la regulación de uso de los bienes informáticos, tanto físico como lógico,
pertenecientes a
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Regulará toda actividad, donde intervenga la
aplicación de cualquier medio suministrado o soportado por el departamento de
TI, enfocando su criterio al uso, abuso o modificación técnica del medio,
cambios físicos o de configuración hechas a equipo tecnológico (incluyendo su
movilización) y de toda información técnica que sea almacenada o administrada
en equipos soportados por el departamento, incluyendo originales, copia o
respaldo de las bases de datos y archivos que pertenezcan a la funciones
propias de
Artículo
3º—Alcance del reglamento. Las disposiciones de este reglamento
aplicaran a toda persona, sea trabajador municipal o externo, que posea un
acceso valido a la red de internet institucional o utilice cualquier equipo
tecnológico propiedad de
Artículo 4º—Definición de términos. Para efectos de aplicación
del presente Reglamento, deberán considerarse las siguientes definiciones desde
la perspectiva de Tecnologías de Información:
a) Aplicación:
medio informático de tipo software creada con el fin de brindar un servicio
específico utilizando la información de la municipalidad, donde esta puede ser
elaborada, modificada o eliminada, que cumple con las regulaciones de seguridad
y es soportado por el departamento de TI o terceros asociados a la municipalidad.
b) Amenaza: agente externo capaz de materializar un riesgo
dentro de las operaciones de la municipalidad, asociado al uso y abuso de los
medios informáticos.
c) Control de acceso: medio utilizado por los sistemas de TI para
asegurar la autenticidad de la identidad del usuario de los sistemas
informáticos, incluye contraseñas, cifrados, llave virtual, medios ópticos o
digitales para reconocimiento y otros.
d) Continuidad de negocio: procedimiento desarrollado por el ISO (ver ISO)
para la creación y mantenimiento de un plan sustentable que permita mantener la
funcionalidad operativa, a un nivel mínimo aceptable durante un problema
previamente identificado.
e) Base de datos: Serie de datos organizados y relacionados
entre sí, los cuales son recolectados y explotados por los sistemas de
información de la entidad.
f) Control: se define como las políticas, procedimientos,
prácticas y estructuras organizacionales diseñadas para procurar que los
objetivos de la entidad serán alcanzados.
g) Entidad: llámese entidad al actor que utiliza un medio
informático, o se beneficia de la aplicación del mismo, así, el término incluye
al operador técnico del medio y a
h) Procedimiento: Método o sistema estructurado para ejecutar
instrucciones, por medio de las cuales se asegura el cumplimiento de una
función operativa.
i) Proveedor: Persona física o jurídica que vende, alquila o
renta un bien o servicio de Tecnología de Información a la entidad.
j) Seguridad lógica: Seguridad a nivel del Software ofrecido
por el sistema para evitar el uso incorrecto de la información allí almacenada.
k) Tecnologías de Información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información
organizacional. Término genérico que define al departamento encargado de la
administración de la: Información,
del software, hardware, de las comunicaciones, datos, infraestructura y
de las personas encargadas.
l) Usuario: Todo aquel que utiliza o se beneficia de los
recursos informáticos de que dispone
m) Dato: unidad mínima de información, que por sí sola no
genera un sentido completo, pero es la base de toda la información almacenada y
utilizada en los medios informáticos soportados por el Departamento del TI.
n) Normas de
o) Riesgo: Posibilidad de que un evento no deseado ocurra
afectando la actividad normal de la entidad.
p) ISO: (International Standards Organitzation): organismo
mundial encargado del ordenamiento y búsqueda de la calidad, por medio de
métodos aceptados, cuantificados y aplicables para lograr metas establecidas.
q) VPN: acrónimo en inglés, traducido como red privada virtual.
Es un procedimiento de conexión remota a una red informática privada por medio
del internet utilizando un medio seguro.
r) Hurto: forma de apropiación ilegal de un medio, sin
mediar fuerza o daño al bien en si para ser sustraído, o sin utilizar la
intimidación o violencia del agresor hacia el ofendido durante el suceso.
s) Robo: forma de apropiación ilegal de un medio, donde
este es dañado, u otro bien sufre el daño con el fin de ser tomado, o cuando es
sustraído con intimidación o violencia durante el suceso.
t) Cobit®: es un marco de referencia para la ejecución de las
buenas prácticas de manejo de TI. Acrónimo ingles de Objetivos de Control para
la información y la tecnología relacionada, y es emitido por el IT Governance
Institute®.
u) Formato P2P y formato Torrent: son formatos de descarga de
archivos por internet donde la fuente de la información es uno o varios medios
no identificados en la red. Poseen la capacidad de alterar las conexiones entre
equipos para modificar y/o contaminar los equipos conectados entre ellos, o
pueden traspasar virus entre redes sin mayores controles.
v) Software: toda parte no física o intangible de la
computadora, capaz de interactuar con los datos y los generadores de los mismos
(usuarios, archivos externos, internet). Aquí se incluyen el sistema operativo,
antivirus, aplicaciones específicas (procesador de texto, herramienta CAD,
etc.)
w) Hardware: toda parte física o tangible de la computadora,
capaz de interactuar con los datos y los generadores de los mismos (usuarios,
archivos externos, internet) como el monitor, teclado, impresora, etc.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la
conformación del Departamento de TI
Artículo 5º—Organigrama del departamento. Se implementara a lo
interno del departamento, un organigrama que permita la asignación de funciones
administrativas, donde las atribuciones, competencias y responsabilidades de
sus miembros estén claramente definidas. La correcta aplicación de este
Reglamento dependerá de la organización interna de TI, donde se debe tener
claro los encargados de las siguientes áreas: administración de la gestión de
TI (proyectos de mejora, manejo de riesgos y mejoramiento continuo),
administrador de bases de datos, soporte técnico, encargado de proyectos,
estudios técnicos, y recomendación para compras.
Artículo
6º—Comisión interinstitucional de TI. Se mantendrá una comisión
interinstitucional, presidida por el encargado de la administración de la gestión
del departamento de TI, que tendrá como objetivo el crecimiento y mejora de los
servicios informáticos de
CAPÍTULO
TERCERO
De la
gestión del Departamento de TI
Artículo 7º—Del marco teórico aplicable a los bienes físicos y lógicos
administrados por TI. El departamento de TI aplicara su criterio en cuanto al
manejo de los bienes informáticos y de la información, basados en el siguiente
marco teórico:
a) Confiabilidad: todo sistema informático deberá brindar los datos de forma correcta,
completa, oportuna y exacta, respaldada por medios informáticos adecuados que
garanticen su eficiencia y eficacia en cada una de las operaciones de
b) Confidencialidad: toda información, generada por los
funcionarios municipales que sea de índole laboral o personal deberá ser
protegida contra divulgación no autorizada.
c) Disponibilidad: Los recursos y la información suministrados
por TI prestaran la disponibilidad en tiempo y forma que se haya acordado por
cada departamento municipal con TI, por medio de acuerdos de nivel de servicio.
d) Efectividad: La información, los procesos y equipos
suministrados por TI deben ser relevantes y pertinentes para el usuario
municipal, además presentarse en la forma acordada, de modo que permita su
correcta aplicación en las labores para el cual fueron diseñadas.
e) Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse
utilizando el medio más óptima, productivo y económico
que el departamento de TI considere para el mismo.
f) Integridad: Se refiere al nivel de exactitud de la
información presentada por los medios informáticos respecto a como fueron
generados por su autor original, asegurando de esta forma que la información no
ha sido alterada por medios externos durante el almacenamiento o cualquier
procesamiento posterior por algún medio soportado por TI.
Artículo 8º—Plan estratégico de TI. El Plan Estratégico de
Tecnologías de Información (PETI), será elaborado por los miembros del
departamento de TI y presentado a la comisión de TI para su análisis y
discusión, y a
Artículo
9º—Plan táctico de TI. Será desarrollado por el encargado de la
administración de la gestión del departamento de TI, donde formulara el plan de
corto plazo (de
Artículo
10.—Planificación y administración.
Corresponderá al Departamento de Informática definir el modelo de arquitectura
de
a) Modelo
de arquitectura de información: Asesoramiento necesario para el uso y compra en
estandarización de los sistemas de información.
b) Infraestructura tecnológica: Proporcionar los lineamientos para el
desarrollo de las condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias
de las TI para optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.
Artículo 11.—Evaluación de la gestión.
Será responsabilidad del encargado de la administración de la gestión del
departamento de TI, tener al día la evaluación cuantitativa sobre las TI de
a) Seguridad
en el acceso a la información.
b) Seguridad física de los recursos, identificación de amenazas y
manejo de riesgos.
c) Seguridad del manejo de Software y bases de datos municipales.
d) Implementación, manejo, mantenimiento y desecho del Hardware.
A partir de dicha evaluación, el encargado de la administración de la
gestión del departamento de TI podrá elaborar un informe con sus
recomendaciones a
Artículo
12.—Aplicación de los procedimientos y prácticas de
TI. El encargado de la administración de la gestión de TI propondrá las
acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas y el
presente Reglamento en la realidad institucional y administrativa de
Artículo
13.—Director de proyectos. Salvo situaciones
que por su naturaleza así lo ameriten, el encargado de la administración de la
gestión de TI será quien dirija los proyectos en materia de Tecnologías de
Información, con las responsabilidades y autoridad que esto conlleva.
Artículo
14.—Políticas de capacitación del personal.
Como parte del enfoque a la eficiencia y mejoramiento continuo en TI, al Plan
Estratégico de
CAPÍTULO
CUARTO
De las
atribuciones y responsabilidades del
Departamento de TI
Artículo 15.—Administración de los
recursos informáticos. El Departamento de TI, será quien administre y de
soporte a todos los recursos informáticos de ésta Municipalidad, y tendrá poder
de distribuir a su criterio técnico y de acuerdo a las necesidades de cada uno
de los procesos desarrollados en cada departamento municipal, los recursos con
los que cuenta, con el fin de maximizar la utilización de los mismos.
Artículo 16.—Acceso a las áreas de alta
sensibilidad de TI. Se define como área de alta sensibilidad de TI, las
zonas a las cuales se les asigne y sean rotuladas como de acceso restringido
para todo funcionario o tercero que no cuente con la autorización del
departamento de TI. Estas zonas están definidas en la municipalidad como:
a)
b) Cuarto de Comunicaciones.
Artículo 17.—Autorización para
implementaciones. Será el Departamento de TI el único autorizado para
implementar, desarrollar e incorporar cualquier tipo de sistema o aplicación de
Información Digital para
Artículo
18.—Creación de informes técnicos. El encargado
de estudios técnicos del Departamento de TI será el responsable de presentar
los Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito, con sus alternativas, que
le sean solicitados al departamento. El documento deberá hacer referencia con
lo establecido en el Plan Estratégico de TI.
Artículo
19.—Control de inventario. El inventario de
todo software y hardware perteneciente a
Artículo
20.—Devolución definitiva de equipo de cómputo
asignado. Si por cualquier circunstancia el usuario debe entregar su equipo
de cómputo al departamento de TI, será este usuario el responsable por la
información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener.
Deberá solicitar que la información sea transferida a otro medio de
almacenamiento, pudiendo solicitar al Departamento de TI la asesoría
pertinente, y la actualización del inventario para remover el equipo a su
nombre.
Artículo
21.—Traslado interno permanente de equipo
informático. Para todos los efectos se entenderá que cada Departamento de
Artículo 22.—Del egreso del equipo de
cómputo de
El
incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad disciplinaria en
los funcionarios que las incumplan.
CAPÍTULO
QUINTO
De la
seguridad e integridad de la información
y los medios informáticos
Artículo 23.—Información almacenada en
disco duro de servidores. Por optimización del espacio disponible en los
servidores y disponibilidad de ancho de banda de la red interna, se prohíbe el
alojamiento de archivos que no sean para el cumplimiento de las funciones
municipales en el servidor de datos municipal. El Departamento de TI tendrá la
potestad de instalar en el servidor, las aplicaciones que considere
convenientes para la preservación y correcto uso del espacio de memoria, y
podrá monitorear y solicitar la liberación del espacio a los funcionarios. Si
la información almacenada es de interés municipal, será responsabilidad del
encargado de soporte técnico o el administrador de bases de datos el
proporcionar el espacio necesario para mantener la información, de lo
contrario, se le comunicará al usuario que tiene un día hábil para remover
dicha información. Cumplido este lapso de tiempo, el Departamento de TI podrá
eliminar los archivos de los discos duros del servidor.
Artículo
24.—Información almacenada en disco duro de máquina
local. Se prohíbe el alojamiento de archivos que no sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones municipales en las computadoras de los
funcionarios. De esta forma, es responsabilidad del usuario registrado a esta
maquina, la información almacenada en ella, de los daños que esta pueda
ocasionar al hardware u otro software instalado, una vez que se logre demostrar
que estos problemas fueron originados por este tipo de información. En estos
casos
Artículo
25.—Modificación a la configuración de software
establecida. Bajo ninguna circunstancia se modificaran las configuraciones
que el Departamento de TI ha predeterminado en el equipo de cómputo o en las
aplicaciones soportadas por el departamento de TI o terceros. En caso de
detectar una modificación, el departamento de TI estará facultado para reversar
los cambios, sin que medie por esto responsabilidad alguna en caso de pérdida
de información, y se remite a
Artículo
26.—Instalación de programas. Es prohibido
instalar cualquier tipo de software en las computadoras de
Artículo 27.—Uso de antivirus en el equipo
de cómputo. Toda computadora de escritorio o portátil (laptop), propiedad
de
Artículo
28.—Seguridad de la información en la oficina.
El usuario es el responsable de la información almacenada en el equipo de que
dispone. Para prevenir acceso no autorizado, los equipos deben configurar el
protector de pantalla para que se active al cabo de 10 minutos de inactividad y
que requiera contraseña al reanudar la actividad. Además, el usuario debe
bloquear su equipo manualmente cada vez que se ausente de su oficina por medio
de las teclas (WINDOWS + L).
Artículo
29.—Seguridad del equipo de cómputo en la oficina.
El usuario es el responsable del equipo de cómputo instalado en su lugar de
trabajo. Para prevenir acceso no autorizado al mismo, o hurto del equipo,
deberá permanecer el equipo con protección de seguridad, facilitada por
Artículo
30.—Creación de respaldos de información. El
usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos de la
información almacenada en su estación de trabajo o en los discos duros del
servidor disponible en la red privada, y corresponde al Departamento de TI
brindar la asesoría y recursos necesarios para cumplir con esta tarea. Se
prohíbe la creación de respaldos de información en medio externos sin
encriptación (CD, disco duro externo, llave USB o cualquier otro medio que
almacene información). Será responsabilidad de
Artículo
31.—Compartir información sensible sin
autorización. El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o
personas externas a
Artículo 32.—De la administración de las
bases de datos. El encargado de la administración de las bases de datos del
departamento de TI, será el responsable de velar por la información de las
bases de datos que administra, el cual debe seguir las indicaciones generales
del presente reglamento y las especificaciones que se establezcan por medio de
directriz de
Artículo
33.—Del seguimiento y control de las bases de
datos. El encargado de la administración de las bases de datos de TI
coordinara la aplicación práctica de los planes de trabajo, la metodología
aplicada, el cumplimiento de directrices de cada oficina o departamento que
tenga a cargo un proceso en alguna de las bases de datos municipales. Los
informes presentados deberán mostrar el avance en el cumplimiento del indicador
de calidad e integridad de datos y deberá tener valores puntuales y relativos
(resultados concretos de control y porcentaje de avance respecto a la última
medición).
Artículo
34.—Uso del correo interno de la municipalidad.
Sera obligación del usuario el uso del correo interno de la municipalidad, como
canal oficial de comunicación y envío de archivos de índole laboral. Asimismo,
se regulara el uso del correo para fines laborales únicamente, evitando el
abuso del activo y el exceso de carga (envío de archivos de gran tamaño) del
mismo.
CAPÍTULO
SEXTO
Del
acceso a los sistemas de información
Artículo 35.—Solicitud de acceso. En
caso de que algún usuario requiera una clave de acceso para ingresar a alguno
de los sistemas de información; el jefe o encargado del departamento interesado
deberá de hacer la solicitud por escrito, en donde se indique el nombre
completo del funcionario y la justificación oportuna para la creación de dicho
acceso. Es responsabilidad plena del jefe o encargado del departamento
solicitante los accesos otorgados por el Departamento de TI a los usuarios.
Artículo
36.—Uso correcto de la contraseña. Los
funcionarios que tengan acceso al sistema de red, utilizarán la contraseña que
se le asignen para tal fin y será responsable del uso que se le dé a la misma.
Artículo
37.—Confidencialidad de la contraseña.
Bajo ninguna circunstancia un funcionario dará a conocer su usuario, clave de
acceso o llave virtual a los sistemas de información municipales. El usuario
que facilite sus datos de accesos a dichos sistemas, será el responsable
directo sobre toda transacción que sea llevada a cabo. Y bajo esta situación,
se establecerán las penas según lo establece la ley.
Artículo 38.—Uso sin autorización de la
contraseña. Será prohibido utilizar contraseñas de otros usuarios sin su
consentimiento, esto se cataloga como suplantación de identidad. Y bajo esta
premisa, se establecerán las penas según lo establece la ley.
Artículo
39.—Control y suspensión de acceso a la red. El
Departamento de TI tiene la potestad de implementar los dispositivos o
mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear la utilización
del acceso a Internet y podrá inhabilitar en cualquier momento el acceso por
razones de seguridad de la información municipal. El Departamento de TI y los
administradores del enlace a Internet están autorizados para suspender
temporalmente o permanentemente el servicio. La suspensión podrá extenderse a
computadoras infectadas con virus u otras formas de código malicioso que serán
aisladas de la red y/o llevadas a la oficina de soporte técnico hasta que se
haya eliminado la infección.
Artículo
40.—Del acceso y uso a la red. La conexión
institucional facilitada por
Artículo 41.—Acceso externo a la red
institucional. Se instalara en los equipos de cómputo asignados a
funcionarios que por naturaleza de sus funciones requieran acceso a la red
privada de la municipalidad desde un sitio externo, el software adecuado para
realizar una conexión segura por internet (VPN). Será responsabilidad del mismo
el uso correcto de este medio, y la protección de la contraseña de acceso
otorgada para esta aplicación. Será responsabilidad del funcionario en todo
momento el uso de este medio, y se le aplicaran las medidas que
Artículo
42.—Del uso indebido de la red. Se prohibirá el
uso de la red interna o externa para las actividades no laborales que atenten
contra la seguridad y estabilidad de la misma, o que sean con intención de
dañar o realizar actividades contrarias a la ética profesional. Se incluyen en
esta categoría acciones como:
a) Distribuir
anuncios comerciales, personales, solicitudes o promociones que no sean de la
labor municipal o para beneficio propio o de terceros.
b) Distribuir códigos maliciosos o virus.
c) Causar daño a estaciones de trabajo (computadoras) remotas o
locales.
d) Hacer copias no autorizadas de programas de aplicación (software),
bases de datos, música o video que transgredan la ley de derechos de autor.
e) Navegar desde un equipo sin antivirus.
f) Violar o intentar violar mecanismos de seguridad implementados.
g) Violar o intentar violar reglas o restricciones activadas por el
Departamento de TI.
h) Participación en juegos en línea.
i) Programas que permiten la descarga de archivos por formato P2P o
formato Torrent.
j) Acceso a la red local o a internet utilizando equipos diferentes a
los que se encuentran oficialmente en servicio y autorizados por el
departamento de TI, salvo autorización expresa del Departamento de TI.
CAPÍTULO
SÉTIMO
De la
implementación, actualización
y mejoras de software y hardware
Artículo 43.—Software y hardware
autorizado. Todo software instalado en el disco duro de cada computador y
todo hardware conectado a los sistemas de cómputo, deberá ser autorizado e
instalado por el Departamento de TI de
Artículo 44.—Licencias de software. El
Departamento de Tecnologías de Información garantizará que todo software que se
instale en las máquinas propiedad de
Artículo
45.—Adquisición de software y su implementación.
Se promoverá la independencia de proveedores de software. El encargado de
recomendaciones técnicas del Departamento de TI presentara un estudio de
factibilidad, para determinar la justificación de compra de software, y el
encargado de soporte técnico será el responsable de la instalación y puesta en
marcha del software en el equipo de cómputo.
Artículo
46.—Mantenimiento preventivo de sistemas de
cómputo. El mantenimiento preventivo de los sistemas de información deberá
ser documentado y realizado por el Departamento de TI, siguiendo un protocolo
previamente establecido, sin alterar las funciones de los usuarios de los medios
intervenidos.
Artículo
47.—Mantenimiento correctivo de sistemas de
cómputo. Para la ejecución de cualquier mantenimiento correctivo de equipo
de cómputo (sea software o hardware), se procederá de la siguiente forma:
a) El
jefe de cada Departamento solicitará al encargado de soporte técnico del
Departamento de TI un dictamen técnico sobre estado del equipo. Dicha solicitud
deberá estar firmada por el usuario del equipo e indicar la falla detectada.
b) De determinarse la falla y en el supuesto que el equipo se
encuentre en garantía, corresponderá al Departamento de TI comunicarse con el
proveedor del equipo y velar que éste sea reparado o cambiado según
corresponda.
c) Cuando el equipo no se encuentre en garantía, el Jefe de
Departamento responsable enviara la requisición a Proveeduría, que le dará su
visto bueno para efectuar la reparación. Una vez obtenido el visto bueno, el
Jefe de Departamento encargado del equipo en cuestión informará al Departamento
de Informática para que este se encargue de ejecutar las acciones que
correspondan para reparar el equipo.
d) Una vez realizada la reparación por el soporte técnico interno o
por un tercero, corresponderá al Departamento de Informática hacer la revisión
respectiva y reubicación del equipo.
Artículo 48.—Protección del equipo contra
agentes físicos. Todo el equipo informático deberá estar debidamente
conectado a la red eléctrica que cumpla con los requerimientos óptimos para la
seguridad del equipo de cómputo. Asimismo, el departamento de TI podrá brindar
las recomendaciones que considere pertinentes al Departamento de Proveeduría, a
fin de que éste implemente medidas que otorguen a
Artículo
49.—Procedimiento para la compra de hardware y
software. Para toda solicitud de compra de hardware y software se procederá
de la manera:
a) Los
jefes de Departamento formularán la solicitud a
b) El Departamento de Proveeduría le solicitará formalmente al
encargado de recomendación de compras del Departamento de TI, el estudio
técnico de factibilidad, y la elaboración de las especificaciones de los
equipos óptimos que se ajustan a los requerimientos planteados.
c) Una vez rendido el Informe por parte del Departamento de TI y de
resultar procedente, el Departamento de Proveeduría gestionará la compra del
equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de Contratación
Administrativa.
d) El nuevo hardware o software que adquiera la institución será
ingresado al Departamento de Informática, para que ésta haga una revisión. Éste
debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con
las estipulaciones exigidas por
e) El funcionario del Departamento
de TI que reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de
Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.
Artículo 50.—Desecho de hardware.
Corresponderá al encargado de estudios técnicos del Departamento de TI
determinar y emitir los informes de factibilidad correspondientes para desechar
y dar de baja el equipo de cómputo; quien en última instancia requerirá de la
autorización de
Artículo
51.—Desarrollo de software. Para el desarrollo
de software en
En caso
de que se decida contratar el software a terceros se procederá con el art. 51
sobre contratación de servicios a terceros.
Artículo
52.—Servicios prestados por terceros. Para la
contratación de servicios externos en materia de Tecnologías de Información, el
encargado de administración de la gestión de TI deberá dar el visto bueno
preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el
Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los
parámetros establecidos en
Se
suscribirá además un contrato para cada consultoría que deberá contener:
a) Los
términos generales en que ésta se va a desarrollar.
b) Un plan o cronograma de trabajo.
c) Una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice que
la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin
la autorización previa, expresa y por escrito de
d) Aprobación del proyecto
informático por el Departamento de TI.
e) Definición de entregables, formato y especificaciones concretas
para definir criterio de aceptación de producto final.
f) Soporte post-implementación, y correcciones.
g) Entrenamiento al personal sobre su manejo.
h) Garantía.
CAPÍTULO
OCTAVO
Sanciones
Artículo 53.—Incumplimiento al Reglamento.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en
cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una
investigación preliminar, a fin de determinar el mérito para la apertura de un
procedimiento administrativo.
De
requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán
respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al
funcionario para ejercer su defensa.
En caso
de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de
conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el
despido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 150 de dicho
Código. La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que
incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino
que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la
falta.
Artículo
54.—Reincidencia al incumplimiento del reglamento.
En aquellos casos en que el empleado municipal dentro de un plazo de tres
meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa
otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una
sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el Articulo 149 del
Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le impuso.
CAPÍTULO
NOVENO
Disposiciones
finales
Artículo 55.—Disposiciones internas.
Artículo
56.—Modificaciones. Las presentes disposiciones
modifican cualquier disposición en contrario.
Artículo
57.—Vigencia. Rige a partir de ser aprobado por
el Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial
TRANSITORIOS
Transitorio I.—
Transitorio
II.—
Transitorio
III.—El Departamento de TI de
Atenas, 4 de marzo del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2013014827).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Que
en el Alcance N°
Departamento
de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013015105).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SM-024-2013.—Acuerdo
N° 10, artículo tercero, informes, punto N° 02, asunto N° 3, sesión ordinaria
N° 2484-2012, celebrada el quince de octubre del dos mil doce, donde se aprobó
el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Parrita, para que el mismo sea publicado por segunda
vez en el Diario Oficial
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARRITA
PUNTARENAS
CAPÍTULO PRIMERO
Constitución
y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, órgano
superior adscrito a
Artículo
2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica
instrumental y competencias específicas para promover
Asimismo
se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente
Reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable.
Artículo
3º—Integración: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará constituido
por:
a) Una
Junta Directiva
b) Una estructura administrativa compuesta al menos por:
c) Un(a) Director(a) Administrativo(a)
d) Un(a) Asistente Administrativo(a)
e) Un(a) Secretaria Ejecutiva
f) Un(a) Contador(a)
g) Promotores Deportivos y Recreativos Cantonales, según
disponibilidad presupuestaria.
h) Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos y afiliados
al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
i) Las Comisiones Permanentes y Temporales necesarias.
j) Las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren
debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas
del Registro Nacional y afiliadas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Fines
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Parrita
Artículo 4º—Promover, asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con
los comités comunales de deporte y recreación de su jurisdicción, aquellas
tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas que beneficien la
salud de la población incentivando la actividad física el deporte recreativo y
el uso activo del tiempo libre, como un verdadero servicio deportivo-recreativo
municipal.
Artículo
5º—Promover en las empresas y centros de trabajo la práctica de la actividad
física, el deporte y la recreación para la salud y una mejor calidad de vida de
los trabajadores
Artículo
6º—Elaborar el plan de deporte recreativo cantonal que favorezcan el desarrollo
de las capacidades personales de quienes participan en el programa, a través de
la formación de escuelas especializadas.
Artículo
7º—Coordinar con todos los actores sociales de la comunidad proyectos y
programas a nivel comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de
vida activos por medio del deporte y la recreación en todos los sectores de la
población.
Artículo 8º—Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas
disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a una representación
distrital, cantonal, provincial, nacional y por ende contribuyan a incentivar
el deporte de competencia de nuestro país.
Artículo
9º—Brindar soporte y ayuda económica a las Asociaciones y Federaciones
Deportivas y Recreativas, legalmente constituidas, vigentes e inscritas y
registradas en el Registro Nacional asentadas en el cantón de Parrita,
promoviendo la capacitación y otras modalidades relacionadas con el deporte, la
recreación y la actividad física
Artículo
10.—Constituir, juramentar, afiliar y promover los
Comités Comunales de Deporte y Recreación en cada uno de los distritos, barrios
y caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen y
promulguen esas organizaciones
Artículo
11.—Recomendar, proponer candidatos y participar en las Asambleas Provinciales
y Nacionales del Congreso Nacional del Deporte de conformidad con
Artículo
12.—Reconocer, apoyar, estimular y coordinar acciones
de organización y promoción de la actividad física para la salud, del deporte y
la recreación que formule el ICODER
Artículo
13.—Fiscalizar el uso de fondos públicos que se
invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de
control interno que garantice una puntual y eficaz rendición de cuentas.
Artículo
14.—Garantizar el acceso y uso equitativo de las
instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité
Cantonal de Deporte y Recreación.
CAPÍTULO
TERCERO
De
Artículo 15.—
Artículo
16.—Serán nombrados por el Concejo Municipal de Parrita, en la segunda quincena
del mes de noviembre del año que finaliza la gestión del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación vigente y 60 días naturales antes de ese vencimiento, o
sea al 30 de octubre del año que corresponda el Concejo Municipal de Parrita
informara a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales de la
convocatoria y los nombramientos se harán para iniciar su periodo de gestión el
día primero de enero del año siguiente y vence el día 31 de diciembre dos años
y después. Como corresponda y los nombramientos se harán de la siguiente forma:
a) Dos
miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal de Parrita conforme a la
equidad de género.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del
cantón conforme a la equidad de género.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes. Debidamente
inscritas y vigentes en
d) El Consejo Municipal de Parrita reglamentará el procedimiento de
elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Parrita al tenor del inciso a y c de los artículos 4 y 13 y 165 del Código
Municipal.
Artículo 17.—Diez días hábiles después de
ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
el Concejo Municipal de Parrita hará una sesión extraordinaria donde recibirá
los informes del Comité saliente y juramentará a los miembros del Comité
entrante.
Artículo
18.—
a) Residir
permanentemente en el cantón.
b) Ser costarricense o naturalizado.
c) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer
cargos públicos de esta índole.
d) No ser pariente de los concejales, alcalde, tesorero, auditor,
contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
e) De reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien
social, de manera preferible con la promoción de las actividades físicas,
recreativas y deportivas.
f) Capacidad para coordinar acciones con equipos multidisciplinarios.
g) Habilidades de comunicación oral y escrita.
h) Disponibilidad para participar y recibir capacitación.
Son
funciones de
Artículo 19.—Implementar y ejecutar políticas que en materia de
Deporte, Recreación y Actividad Física y Salud emitan, el Concejo Municipal de
Parrita, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo
20.—Promulgar, aprobar, modificar e interpretar los
reglamentos internos del Comité Cantonal para el funcionamiento de sus órganos
subalternos. Dichos reglamentos deben de previo ser aprobados y registrados por
el Concejo Municipal.
Artículo 21.—Aprobar o improbar de acuerdo con los lineamientos y
directrices establecidos, por el Concejo Municipal, los planes, programas y presupuestos presentados por
los organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Parrita.
Artículo 22.—De conformidad con el artículo
170 del Código Municipal presentar ante el Concejo Municipal de Parrita, en la
primera quincena del mes de julio de cada año, su programa anual de trabajo,
con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión).
a) Preparar
el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y
elevarlo a conocimiento del Concejo Municipal de Parrita en la primera quincena
del mes de julio de cada año.
b) Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demanden sus
actividades de conformidad con el plan anual de trabajo.
c) Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la
aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.
d) Juramentar a los miembros que nombre como acto previo a la toma de
posesión de sus cargos.
e) Divulgar e informar en todo el cantón, sobre el desarrollo de sus
actividades.
f) Avalar, a solicitud de los Comités o Juntas Administrativas los
permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones
deportivas del cantón, previa firma de contrato, siempre que rindan garantía satisfactoria
que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.
g) Tramitar ante el Concejo Municipal la aprobación de tarifas por los
derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y servicios bajo su
administración.
h) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y
humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines.
a. Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos
y recreativos a nivel comunal, distrital, cantonal, provincial y nacional.
j Capacitar
técnica y administrativamente a sus colaboradores para integrarlos en la
organización deportiva comunal.
k) Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad a los empleados
conforme a las leyes laborales vigentes.
l) Entregar trimestralmente al Concejo Municipal de Parrita un
informe económico de gastos incurridos, así como un avance de resultados de
gestión conforme al Plan Operativo Anual aprobado por el Concejo Municipal.
m) Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de
instalaciones deportivas bajo su administración.
n) Conocer y pronunciarse sobre las
renuncias o pérdida de credencial, de los miembros integrantes de los Comités
Comunales de Deportes y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia siguió el
debido proceso y de ser así proceder a convocar a una asamblea de vecinos para
que elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el
reglamento.
o) En cumplimiento de sus funciones actuar en estricto apego a
p) Programar anualmente una ceremonia de premiación, para reconocer y
galardonar a los mejores exponentes de las diversas disciplinas y dirigentes
comunales que han logrado con su talento, esfuerzo, disciplina y trabajo concretar
y alcanzar metas importantes en prestigio de la comunidad y distrito que
representan.
q) Elegir anualmente las personas que integrarán
r) Previa autorización del Concejo Municipal de Parrita, queda
facultada
Los
miembros de
Artículo 23.—Suscribir contratos, ni
convenios por servicios profesionales con el Comité, Cantonal de Deportes y
Recreación, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, Municipalidad y
cualquier entidad pública o privada de la cual forman parte.
Artículo
24.—Intervenir en la discusión y votación de los
asuntos en que tengan ellos interés directo su cónyuge o alguno de sus
parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad.
Artículo
25.—Invertir en la preparación técnica, física y
académica así como promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del
cantón de Parrita, en actividades deportivas nacionales e internacionales.
Son funciones del presidente
Artículo 26.—
a) Representar
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c) Convocar a sesiones extraordinarias, conforme
las disposiciones contenidas en el reglamento.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de
Deportes.
e) Velar por el cumplimiento de las
obligaciones y objetivos del Comité.
f) Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité.
g) Coordinar el personal administrativo e integrar las Comisiones
temporales y permanentes según sea el caso.
h) Preparar junto con el secretario la agenda de reuniones, asambleas,
así como los informes que deben ir al Concejo Municipal de Parrita.
i) Firmar en conjunto con el secretario las actas aprobadas y
asentadas en el libro original.
j) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques contra las
cuentas del Comité.
k) Efectuar junto con el tesorero,
arqueos mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de
ello en el libro de actas.
l) Supervisar las diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando
lo considere oportuno con voz pero sin voto.
m) Juramentar a los miembros de los Comités Comunales y de las
Comisiones.
n) Decidir con el doble voto empates de Junta Directiva, excepto
cuando se trate de elección de puestos en el Directorio.
Son funciones del vicepresidente
Artículo 27.—
a) Sustituir
al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Encargarse de las relaciones públicas del Comité Cantonal.
c) Coordinar y agilizar el nombramiento de los Comités Comunales de
Deporte y Recreación y de las Comisiones permanentes y temporales, dentro de
d) Firmará con el presidente las órdenes de pago.
Son
funciones del secretario
Artículo 28.—
a) Levantar
las actas, síntesis, extractos de las sesiones o reuniones.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según
los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que el acuerdo indique que
debe ir también firmada por el presidente.
d) Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y
recibida.
e) Firmar
con el presidente los carné extendidos por
f) Archivar toda la documentación.
g) Emitir y firmar las certificaciones extendidas por
h) Asesorar a los secretarios de todas las organizaciones y entidades
adscritas al Comité Cantonal.
i) Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités
Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.
j) Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y
asambleas, así como los informes al Concejo Municipal de Parrita.
Son
funciones del tesorero
Artículo 29.—
a) Custodiar
y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y
extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente.
c) Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque la
contabilidad se encuentre correcta y al día.
d) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de
ingresos a los fondos del Comité y en todos los casos extender un recibo
correspondiente.
e) Expedir los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con
el presidente.
f) Hacer las recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el
empleo de los fondos se realice de la mejor forma posible dentro del marco del
presupuesto autorizado.
g) Elaborar los proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el
Concejo Municipal de Parrita.
h) Preparar y autorizar
trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a
i) Revisión de
j) Suscribir una póliza de fidelidad en el INS.
k) Asesorar a los Tesoreros de las entidades adscritas al Comité.
l) Revisar periódicamente los libros de tesorería de los Comités
Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones Permanentes y Temporales.
m) Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio del
Comité Cantonal.
n) Tener a disposición una caja chica cuyo monto lo fijará
periódicamente la junta Directiva del Comité Cantonal.
o) Realizar las compras de materiales deportivos, o de oficina que
sean requeridos y necesarios, para el Comité Cantonal.
Funciones
del vocal
Artículo 30.—
a) Llenar
las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de ellos
con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la
eficiencia y eficacia de la organización administrativa del Comité Cantonal.
c) Sugerir y ejecutar, en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes
a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros
organismos.
d) Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución
le sean encomendados.
e) Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la
jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
f) Vigilar las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados
e integrantes de los organismos bajo su responsabilidad inmediata.
g) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité
Cantonal y organismos superiores.
h) Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean
encomendadas.
i) Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.
CAPÍTULO
CUARTO
De las sesiones del Comité
Cantonal de
Deportes y Recreación de
Parrita
Artículo 31.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita,
deberá sesionar ordinariamente como mínimo una vez por quincena, los Comités
Comunales de Deporte y Recreación una vez al mes vez como mínimo y conforme se
señala en este reglamento.
Artículo
32.—En la primera sesión, mediante votación secreta,
se designarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
vocal, funciones que desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren
pudiendo ser reelectos.
Artículo
33.—Los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Comités
Comunales se reunirán en sesión ordinaria en el día, hora y frecuencia
acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar al órgano
superior y éste al Concejo Municipal de Parrita y al ICODER. No obstante por
motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora,
para una o varias sesiones.
En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente:
a) Registro
y comprobación del quórum.
b) Lectura y aprobación de actas anteriores.
c) Audiencias.
d) Lectura de correspondencia.
e) Informes de Presidencia.
f) Informe de Tesorería.
g) Informe de Dirección Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes.
h) Mociones de los Directivos.
i) Acuerdos.
j) Cierre de la sesión.
k) Ninguna sesión podrá extenderse más de tres horas, quedando los
asuntos pendientes para la próxima sesión.
Artículo 34.—
Artículo
35.—Para que las sesiones tengan validez deberán
iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los
casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para
efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.
Artículo
36.—El quórum para sesionar está integrado por tres
miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo
cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de
empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).
Artículo
37.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando
procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la
sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia será acreditada
como injustificada y sancionable.
Artículo
38.—Ausencias de presidente y vicepresidente a la
sesión, preside el directivo de mayor edad.
Artículo
39.—Son causales de destitución de los miembros del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y de los Comités Comunales
la:
a) La
inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.
b) Ausencias injustificadas y alternas a doce sesiones, contadas en
periodos anuales de enero a diciembre de cada año.
c) Por violación evidente a las
leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas
éticas que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la
recreación.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Por renuncia voluntaria hecha por escrito.
f) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de
las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de
g) El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su
cargo, así como la exoneración de cánones a equipos o personas sin comunicación
previa por escrito a
h) Realizar nombramientos
inconsultos con
i) Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior,
por miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
j) Los Comités Cantonales conocerán en sus sesiones los proyectos,
planes, estudio y conflictos los cuales recibirán por escrito. Las mociones que
provienen de un particular, deben ser acogidas por un miembro para ser
presentadas en sesión. Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión
y son aquellas que tiene por objeto:
j-1) Levantar la sesión, alterar el orden del día.
j-2) Dispensar algún trámite.
j-3) Posponer el conocimiento de un asunto, o que se pase a comisión.
j-4) Para darse por agotada la discusión de un asunto.
j-5) Solicitar que se conozca un asunto en sesión privada.
Acuerdos
y fallos
Artículo 40.—
a) Son
fallos los que resuelven cualquier controversia que se presente.
b) Serán acuerdos todos los demás.
c) Los
acuerdos tendrán solamente los recursos de revisión y de revocatoria. La
revisión podrá pedirse por una sola vez, únicamente por un miembro directivo,
siempre que sea presentada antes de la aprobación del acta. Los acuerdos
administrativos siempre serán firmes, salvo que las dos terceras partes del
total de directivos, soliciten revocatoria del mismo, siguiendo el
procedimiento señalado.
d) Contra los fallos se darán los recursos de revisión y apelación. La
revisión se puede solicitar por cualquiera de los miembros del organismo que
los ha dictado antes de aprobarse el acta en que consta el fallo. El recurso de
apelación, que se presentará por escrito en el organismo inmediato superior que
dictó la resolución, deberá plantearla la persona o entidad que tenga interés,
aunque sean extrañas al punto debatido cuando la resolución les ocasione
perjuicios, indicando las violaciones habidas y aportando las pruebas
respectivas antes de los ocho (8) días naturales siguientes a la fecha en que
fuera notificado el fallo recurrido, o en que quedó aprobada el acta, el
organismo respectivo admitirá el recurso si está en tiempo y forma, y
solicitará los antecedentes al organismo involucrado.
e) La revocatoria podrá pedirse por solo una vez, únicamente por un
miembro directivo y tendrá hasta ocho (8) días calendario después de la
aprobación del acta. Ningún acuerdo o fallo que haya sido resuelto revocado o
apelado cobrará vigencia mientras no haya sido resuelto el caso, en el comité
respectivo.
Artículo 41.—Las violaciones a los
reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados ante el organismo que los
dictó, conforme al presente reglamento de apelaciones del Concejo Municipal de
Parrita
Artículo
42.—Para que un acuerdo o fallo quede en firma se
requiere, la votación favorable y así expresado de las dos terceras partes del
total de los miembros del organismo o por mayoría simple de los presentes al
aprobar el acta. Se requiere igual cantidad de votos con los que fue aprobado
para modificar o revocar cualquier acuerdo o fallo.
Artículo
43.—Habrá una sola clase de votación, nominal, con la
cual cada directivo expresará su voto.
Artículo
44.—El presidente concederá la palabra en el orden que
se solicite, salvo moción de orden, en tal caso podrán hacer uso de ella, el
proponente y cualquier otro miembro que la apoye y dos que se opongan, la
presidencia observará el orden en que se pidió la palabra dada a un miembro del
Comité y no podrá ser interrumpida, a menos que este lo permita para efecto de
una intervención breve sobre el tema y debería ser aprobada por el presidente.
Queda absolutamente prohibido en las discusiones apartarse del tema.
Artículo
45.—Recursos: Los acuerdos tomados por
a) Revocatoria
para los particulares
b) Revisión para los miembros de Junta Directiva
CAPÍTULO
QUINTO
De las actas
Artículo 46.—Todos las organizaciones deportivas, recreativas y afines
así como los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, Comisiones de Trabajo
y Comisiones Especificas adscritas, avalados y reconocidos por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar al día un libro de actas
foliado, donde conste en forma detallada y cronológica las actas, acuerdos,
fallos y demás incidencias de Junta Directiva, además de un Libro de Tesorería
de tres columnas debidamente foliado, y al día donde consten los movimientos de
ingresos y egresos de la organización.
Artículo
47.—Las actas aprobadas, deberán llevar
obligatoriamente las firmas del presidente y secretario
Artículo
48.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Parrita entregará debidamente sellado y foliado los libros en blanco antes de
ser utilizados por cada organismo.
Artículo
49.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Parrita podrá solicitar en cualquier momento estos libros a las entidades
reconocidas con la finalidad de verificar que están en perfecto estado y
debidamente al día. Debiendo hacer constar en memorial razonado sus
observaciones.
CAPÍTULO SEXTO
Comisiones de trabajo
Artículo 50.—Todas las Comisiones de Trabajo
y Comisiones Especificas nombradas por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Parrita estarán integradas por un mínimo de tres personas que
gocen de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano en la
comunidad.
Artículo
51.—Cada Comisión debe elaborar y ejecutar su plan de trabajo, mismos que
previamente debe ser aprobado por el Comité Cantonal de Deporte quien le
brindará para su funcionamiento el soporte administrativo y económico en la
medida de sus posibilidades.
Artículo
52.—Quedan obligados los miembros de estas comisiones
a brindar un informe mensual escrito ante el Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Parrita.
Artículo
53.—Las Comisiones como órganos subalternos, deben
guiarse por lineamientos generales, reglamentos leyes y decretos que regulan el
funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita.
Artículo 54.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación implementará las siguientes Comisiones
Especificas según su necesidad:
Finanzas y Mercadeo |
Personas con Discapacidad |
Gestión Instalaciones Deportivas |
Actividad
Física Recreación y Salud |
Juegos Deportivos Nacionales |
Programación y
Evaluación de Programas |
Juegos Comunales |
Celebraciones y Conmemoraciones Especiales |
Juegos Laborales |
Programas Adulto Mayor |
Asuntos Estudiantiles |
Programa
Galería del Deporte Cantonal |
Capacitación |
Programa
Torneos y Campeonatos Federados |
Programa
Divulgación y Relaciones Publicas Cantonal |
Programa
Donaciones y Ayudas Cantonales |
Programa Gestión Administrativa |
Programa
Servicios Deportivos y Recreativos Municipales |
Programa
Promoción Deportiva y Recreativa Cantonal |
Programa
Coordinación Asuntos Institucionales Cantonales |
Programa Juegos Deportivos Regionales |
Programa Niñez y Adolescencia
Cantonal |
CAPÍTULO
SÉTIMO
Instalaciones deportivas
Artículo 55.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación delegará en los Comités Comunales la construcción de instalaciones
deportivas y recreativas, la administración y mantenimiento de campos
deportivos existentes en su jurisdicción será de
Artículo
56.—El Comité Cantonal de Deportes propondrá clasificación de las instalaciones
en categorías, de acuerdo con la infraestructura con que cuenta cada una, así
mismo ordenará a los usuarios de acuerdo al tipo de actividad que realicen a
definir las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca
dicha cuota. Las tarifas son de uso máximo, obligatorio y no podrán ser
alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Parrita Para entrenamientos se cobrará un 50% de la tarifa señalada, los
equipos de Liga Menor de la localidad negociarán la cuota por el uso de las
instalaciones, esta podrá ser en dinero o en especias. En todo caso el
entrenamiento deberá estar bajo la dirección de un Promotor, Monitor o
Entrenador.
Artículo
57.—En las instalaciones deportivas tendrán autoridad
los organismos afiliados, equipos de liga menor, selecciones locales que
representen a su comunidad y reconocidas por el Comité Cantonal. Las
actividades organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Parrita y el Comité Comunal estarán exentas del pago de tarifas. Los
campeonatos o competencias organizadas por organismos nacionales deberán
incluirse dentro de la programación anual de uso instalaciones. Las
competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o
profesionales.
Artículo
58.—No será permitido dentro de las instalaciones
deportivas o recreativas.
a) El
expendio o venta de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15/10/65).
b) La utilización de calzado inadecuado para la instalación utilizada.
Artículo 59.—Todo evento o actividad no
deportiva o recreativa tales como ferias, bingos, fiestas, reuniones, etc.,
debe contar con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Parrita, quien podrá concederlo con la garantía que la instalación quedará
en perfectas condiciones después del evento, El Concejo Municipal de Parrita no
brindará su beneplácito si no se cuenta con este permiso previo.
Artículo
60.—La colocación de rótulos en las instalaciones
deportivas debe estar autorizado por el Comité Cantonal de Deporte quien
brindará su permiso previa gestiones legales ante el Concejo Municipal de
Parrita.
Artículo
61.—Los Comités Comunales deben participar en el
mantenimiento de las instalaciones deportivas locales permanentemente.
Artículo
62.—Para proceder al cierre de una instalación deportiva o recreativa será
necesario contar con el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación quien se extralimite en esas facultades será(n) destituido(s) del
cargo.
Artículo
63.—Las cuotas por alquiler de instalaciones serán
reguladas y aprobadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación previa
autorización del Concejo Municipal de Parrita. Todos los ingresos que deparen
las instalaciones deben destinarse para la administración y mantenimiento de
las mismas.
Artículo
64.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como del
Concejo Municipal de Parrita, están exentos del pago de cuotas de ingreso en
cualquier actividad que realice alguno de sus afiliados, ya que estos por su
investidura estarán presentes en funciones de fiscalizar y colaborar en dichas
actividades.
Artículo
65.—Todas las instalaciones deportivas de instituciones educativas, sean
gimnasios, plaza de deportes, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras
que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias
gubernamentales, deberán ser puestas al servicio de las respectivas comunidades
del cantón en horario no lectivo así como en el período de vacaciones.
La
administración de dichas instalaciones se le encargará a un Comité
Administrador que estará integrado por tres miembros:
a) El
Director o su representante.
b) Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la
terna que propondrá el presidente.
c) Un representante del Concejo Municipal de Parrita.
d) Este Comité Administrador
coordinará con los centros educativos el uso de las instalaciones no pudiendo
programar actividades extraescolares en horario de 7:00 a. m. a las 17:00
horas.
Artículo 66.—Toda instalación deportiva y recreativa de carácter
público (entidades de Gobierno Central) construidas con el financiamiento
estatal, contará con una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros en
representación de:
a) Uno
en representación del ICODER.
b) Dos del Concejo Municipal de Parrita.
c) Dos en representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 67.—Los Miembros de
CAPÍTULO
OCTAVO
Finanzas
Artículo 68.—El año económico del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación empieza en Enero y finaliza en diciembre de
cada año.
Artículo
69.—El presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Parrita y de sus órganos subalternos jerárquicos debe formularse
en forma objetiva donde se reflejen sus planes y programas que se van a
ejecutar durante el periodo que cubre. En ningún caso los gastos presupuestados
pueden exceder los ingresos corrientes probables.
Artículo
70.—El presupuesto debe contener una estimación de
ingresos incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue.
Artículo
71.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá sus presupuestos a
conocimiento y aprobación del Consejo Municipal de Parrita, sujeto a las
disposiciones que dicte
Artículo
72.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá invertir parte de sus
fondos en instalaciones de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de
los límites del Cantón de Parrita, para tales fines destinará un porcentaje del
presupuesto para los siguientes gastos de acuerdo al artículo 170 del Código
Municipal donde se destina al menos un 3% el presupuesto Municipal, y que es
voluntad del Concejo Municipal de Parrita aprobar el 3% de los ingresos
corrientes recaudados para el presupuesto ordinario, sin afectar los ingresos
de transferencia y préstamos, este se desglosará de la siguiente manera:
a) Para
las mejoras de infraestructura e instalaciones deportivas del cantón, se
destinará un 1% del presupuesto Municipal.
b) Para la organización de eventos deportivos y recreativos a realizar
en los barrios y caseríos de distrito, mediante los Comités Comunales, se
destinará el 0.60% del Presupuesto Municipal.
c) Para hacerle frente a los gastos de preparación, eliminatorias y
asistencia a los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Federados un 0.25%
del presupuesto Municipal.
d) Para la organización de programas y eventos del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación se destina el 0.35% del presupuesto Municipal.
e) Para los programas de Recreación y Salud se destina el 0.30% del
presupuesto Municipal.
f) Para el programa gestión administrativa e implementación se destina
el 0.30% del Presupuesto Municipal.
g) Para los Programas de capacitación comunales se destinará el 0.20 %
del presupuesto Municipal.
Artículo 73.—Todo directivo, funcionario,
empleado o agente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organismos
operativos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del
deporte y la recreación, o cuyas atribuciones permitan o exijan su tendencia,
será responsables de ello o de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o paga
ilegal, manejar o usar bienes del deporte en forma indebida, en estos casos se
procederá a la destitución del o los responsable del perjuicio
independientemente de la sanción judicial correspondiente.
Artículo
74.—Todos los organismos operativos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar un Libro de Tesorería, el cual
será suministrado por el Comité Cantonal. Los talonarios de recibo por dinero,
deberán usarse en todas las gestiones de cobro, estos talonarios serán
suministrados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 75.—Los tesoreros de los Comités
Comunales deberán presentar cuando lo requieran, al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, el libro de Tesorería adjuntando las facturas, comprobantes, esta
acción será requerida en cualquier momento por el órgano superior. En caso de
negativa será causal para la apertura de un proceso administrativo del Comité
en pleno que puede derivar en pérdida de credencial parar seguir ocupando cargo
en
Artículo
76.—Queda terminantemente prohibido el préstamo
personal de dineros provenientes de los ingresos de las actividades deportivas
o recreativas, de ser incumplido esta disposición, los infractores perderán su
credencial del cargo que ocupaban, además reintegrar el dinero por parte de los
responsables.
Artículo
77.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus
órganos operativos, podrán invertir fondos en terrenos y propiedades públicas
que estén bajo su administración por convenio aunque no le pertenezcan al
Concejo Municipal de Parrita.
CAPÍTULO
NOVENO
De los Comités Comunales de
Deporte y Recreación
Artículo 78.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación debe convocar a una asamblea de vecinos para nombrar a los miembros
de los Comités Comunales. Dichos nombramientos rigen por un periodo de dos
años, iniciándose treinta (30) días después del nombramiento de
Artículo
79.—Los Comités Comunales representan al Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita y son la máxima autoridad deportiva
y recreativa en su jurisdicción, estarán integrados por cinco miembros de la
comunidad, que tengan motivación, interés y afición por la actividad física, el
deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18), dispuestos a desempeñar
el cargo y que no tengan impedimentos tipificados en el artículo 167 del Código
Municipal. Los síndicos si pueden formar parte de estos comités.
Artículo
80.—El nombramiento del Comité Comunal de Deporte y
Recreación se llevará a cabo mediante asamblea pública de vecinos, convocada y
presidida por el personero del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
Artículo
81.—El Comité Comunal saliente en coordinación con el
Comité Cantonal fijarán fecha y lugar para que se realice
Artículo
82.—La convocatoria se hará con un plazo no menor a 30
días naturales y mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios
más destacados de la comunidad.
Artículo
83.—El quórum de la misma debe estar constituido por
un número no menor de treinta (30) personas presentes, a la hora de Primera
Convocatoria. De lo contrario se darán sesenta (60) minutos de espera y se
procederá con la segunda convocatoria con la asistencia que se cuente y que no
podrá ser menor a los puestos de elección.
Artículo
84.—Los designados como miembros del Comité Comunal de
Deporte y Recreación se reunirán posteriormente y de su seno se integrará el
Directorio con su respectivo cargo. Serán juramentados por el delegado del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación presente.
Artículo
85.—El delegado del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación en esta Asamblea será el encargado de presidir, así como verificar
el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.
Artículo
86.—No podrá iniciar una Asamblea Pública de vecinos
si no está presente el delegado nombrado para tal acto del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación. En caso de ausencia los vecinos levantarán un acta
notificando lo ocurrido y así lo informarán al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Parrita con copia al Concejo Municipal de Parrita El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación debe resolver en un plazo de ocho días
naturales la nueva convocatoria. El Delegado designado por el Comité Cantonal
de Deportes debe justificar por escrito, las razones de su inasistencia y de no
ser su conducta apropiada se le relevará del acto en mención y se procederá por
aparte a la apertura de un proceso administrativo que de no serle favorable
puede ser causal de pérdida de credencial y por ende relevado de su cargo en el
Comité Cantonal.
Artículo
87.—En ausencia de nombramiento, o bien por alguna circunstancia especial de
legitimidad o legalidad de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, es facultad del Concejo Municipal de Parrita resolver y asumir
estas obligaciones que no vayan en contraposición del presente Reglamento, de
las Leyes o Decretos vigentes.
Artículo
88.—El Comité Comunal, debe reunirse una vez por mes
en sesión ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el presidente o tres de
sus miembros. La convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho
horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones
extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo
89.—Para que las sesiones tengan validez deberán
iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los
casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para
efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.
Artículo
90.—El quórum para sesionar está integrado por tres
miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo
cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de
empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).
Artículo
91.—Los miembros de Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte de los Comités
Comunales avalados y reconocidos.
Son funciones del Comité Comunal de Deporte y Recreación:
Artículo 92.—
a) Fomentar
la práctica de la actividad física el deporte y la recreación para la salud, la
calidad de vida de la población y la mejora de las capacidades individuales de
los participantes.
b) Regular la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.
c) Colaborar con las Juntas Administradoras de Instalaciones deportivas
en la medida de sus posibilidades con la administración y mantenimiento de las
instalaciones.
d) Participar en forma activa en actividades programadas y organizadas
por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
e) En el mes de Abril de cada año, elaborar, ejecutar y remitir el
plan anual de trabajo y el presupuesto ante el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, para su conocimiento y aprobación en las fechas establecidas.
f) Elaborar y entregar informes semestrales de su gestión ante el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
g) Promover comisiones específicas para un mejor desarrollo y
representación comunal.
h) Todo trámite que realicen los Comités Comunales ante las
autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
i) Podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con
organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas previa
autorización en su orden de jerarquía del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y posterior del Concejo Municipal de Parrita
j) Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la
aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.
k) Divulgar e informar en su
comunidad con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el
desarrollo de sus actividades.
l) Tramitar y solicitar el aval ante el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación los permisos para la celebración de festejos o turnos en las
instalaciones deportivas del cantón, conforme a
m) Someter ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación el monto
de las tarifas y servicios por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas
bajo su administración.
n) Someter para aprobación los reglamentos administrativos y técnicos
ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 93.—Todo miembro deberá comunicar
por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a
más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia
será considerada injustificada y sancionable.
Son causales de destitución de miembros de comités comunales por:
Artículo 94.—
a) Inasistencia
a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.
b) Ausencias injustificadas y
alternas a doce sesiones, durante un año.
c) Por violación evidente a las
leyes y reglamentos que rigen la materia.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Por renuncia voluntaria hecha por escrito.
f) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de
las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de
g) El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su
cargo, así como la exoneración de cánones a equipos o personas sin comunicación
previa por escrito a
h) Realizar nombramientos inconsultos con el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación o de
i) Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior
j) El sustituto ocupara el cargo dentro de
k) Transitorio: Para efectos de brindar un trámite expedito y ágil a
renuncias o destituciones de miembros de Juntas Directivas de Comités
Comunales. Queda facultado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en un
plazo de quince días naturales informar a las diferentes organizaciones
deportivas, recreativas y sectores existentes en la comunidad sobre la convocatoria
y apertura para la recepción de propuestas con el fin de nombrar el o los
sustituto(s) del Comité Comunal. Esta dispensa de trámite aplica únicamente
para la reposición hasta un máximo de dos miembros, en caso de tres o más, debe
convocarse a una asamblea general extraordinaria de vecinos.
CAPÍTULO
DÉCIMO
Oficina Sede del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 95.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Parrita contratar los servicios profesionales de un director administrativo, un
asistente administrativo, un contador, secretaria ejecutiva, promotor deportivo
cantonal y el personal indispensable según sus posibilidades económicas.
Todos los nombramientos
para ocupar un cargo en la estructura administrativa del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Parrita deben cumplir el perfil del Manual Descriptivo
de Clasificación y Valoración de Puestos de
Artículo 96.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá una
oficina central sede que es la unidad administrativa y técnica y además el
centro de reuniones de todas sus comisiones de trabajo y en caso de no disponer
de ella,
Artículo
97.—
Artículo
98.—Funciones del Director(a) Administrativo(a) del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
a) Realizar
un diagnóstico cantonal sobre instalaciones deportivas, así como las
condiciones para desarrollar eventos deportivos en ellas.
b) Diagnosticar el estado actual del deporte, la recreación y la
actividad física en el cantón.
c) Promover, ejecutar y coordinar con todos los actores sociales de la
comunidad los planes y programas que beneficien la salud de la población
incentivando la actividad física como un verdadero servicio deportivo,
recreativo municipal.
d) Promover y coordinar los programas de capacitación del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
e) Promover el desarrollo, y la organización de todas aquellas
disciplinas de carácter deportivo y recreativo.
f) Coordina, asesora y colabora con los Comités Comunales, Comisiones
de Trabajo, Instituciones de Salud y otras organizaciones comunales el uso
activo del tiempo libre, el deporte y la actividad física, como un medio de
fomentar la salud y estilos de vida activos en el ámbito comunitario.
g) Coordinar con la presidencia del Comité Cantonal la organización
administrativa de la oficina en general.
h) Presentar todo informe que le solicite
h) Archivar adecuadamente todos los documentos correspondientes a la
oficina central.
i) Tramita todo tipo de correspondencia.
j) Coordina con el secretario del Comité Cantonal el envío de la
correspondencia y las estrategias de ejecución de los acuerdos de Junta
Directiva.
k) Mantener al día el inventario de activos del Comité Cantonal
m) Participar en las sesiones del Comité Cantonal con voz pero sin
voto.
n) Otras que le asigne
CAPÍTULO
UNDÉCIMO
Disposiciones generales
Artículo 99.—Las
actividades deportivas y recreativas del Distrito estarán a cargo del Comité
Comunal de Deportes y Recreación
Artículo
100.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
tendrá personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la
ley y este reglamento le otorguen, la personería jurídica será extendida por el
Concejo Municipal de Parrita. Los Comités Comunales dependerán jurídicamente de
la personería del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo
101.—Toda organización deportiva y recreativa de la
comunidad puede recurrir al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su
reconocimiento y afiliación y gozar de todos los beneficios en proyectos y
programas que el mismo ofrece.
Artículo
102.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá comunicar al ICODER y
al Concejo Municipal de Parrita los nombramientos de los Comités Comunales, las
Juntas Administrativas de Instalaciones y Comités Administradores de
instalaciones de centros educativos.
Artículo
103.—En los casos que no expresen directamente, los
organismos y sus miembros podrán aplicar por analogía las disposiciones de este
reglamento que les atañen a otros organismos.
Artículo
104.—Los casos y necesidades no contemplados en este reglamento serán resueltos
conforme al sano criterio de los miembros del Comité Cantonal de Deporte y
Recreación, su resolución deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de
Parrita y comunicarse para su debida incorporación al reglamento.
Artículo 105.—Toda modificación y ajuste que se deba realizar, que no
se encuentre estipulado en el presente reglamento, quedará sujeto a aplicación
de acuerdo a lo estipulado mediante el Código Municipal vigente y cualquier
reforma que fuese implementada en el mismo.
Artículo 106.—En caso de reformas, modificaciones y enmiendas al
presente reglamento, las mismas deben ser elevadas por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación ante el Concejo Municipal de Parrita para que este ente
lo acoja y le brinde el trámite de aprobación y proceda a su publicación en el
Diario Oficial
Artículo
107.—El presente Reglamento deroga cualquier otro que
se le oponga.
Es conforme: Se extiende la presente en
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013015110).
SUCURSAL
CIUDAD QUESADA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se reporta el extravío de certificados de depósito a plazo a nombre de
mi representada Autobuses Chilsaca S. A., que a continuación detallo:
Certificado de depósito a plazo N°
400-01-012-23213-9 por la suma de 7.462.803,98 (siete millones cuatrocientos
sesenta y dos mil ochocientos tres colones con 98/100), emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica el día 25 de octubre del 2007 y con vencimiento el día
25 de octubre del 2010.
Certificado de depósito a plazo N°
400-01-012-23296-1 por la suma de 1.910.336,02 (un millón novecientos diez mil
trescientos treinta y seis colones con 02/100), emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica el día 24 de marzo del 2008 y con vencimiento el día 24 de marzo
del 2011.
Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2013.—Adonay
Campos Castillo, Representante.—(IN2013014876).
DIRECCION TRIBUTARIA
Resolución
General N° 001-2013.–Víctor Julio Carvajal Garro,
Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que
el artículo 6 de
2º—Que el artículo 6 de
3º—Que el artículo 10 de
4º—Que el artículo 10 de
5º—Que el artículo 10 de
6º—Que los artículos 6 y
10 de
7º—Que mediante
Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en
8º—Que los niveles del
índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de enero 2013 y octubre 2012,
corresponden a 158,737 y 154,993 respectivamente, generándose una variación
equivalente a un dos coma cuarenta y dos por ciento (2,42%). Por lo tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Con el
propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de
Tipo de Bebidas |
Impuesto
por unidad de
consumo |
a.-Bebidas Carbonatadas y
Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”. |
¢5.925 |
b.-Bebidas Carbonatadas y Jarabes
de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas. |
¢2.432 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto
por mililitro de
alcohol absoluto |
a.-Cervezas |
¢0.414 |
b.-Vinos de Uvas u Otras Frutas Fermentadas |
¢0.207 |
c.-Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya
comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros. |
¢0.103 |
Artículo
2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la
presente resolución, rigen a partir del día uno de abril del 2013.
Artículo 3º—Se deja sin
efecto los montos establecidos en
Moravia,
1 de marzo del 2013.—Víctor Julio Carvajal Garro,
Director Tributario.—1 vez.—O. C. N° 7363.—Solicitud N°
5755.—C-124430.—(IN2013015101).
AVISO
Se hace saber que Zeidy María Palma Grijalba, cédula 1-0614-0215,
Argentina Jiménez Zamora cédula 4-0062-0366 y José Lino Rodríguez Villalobos
cédula 4-0055-0399, han presentado solicitud de Pensión por sucesión bajo el
Régimen de Transitorio de Reparto a su favor, de quien en vida fue José Orlando
Rodríguez Jiménez cédula 4-0055-0399. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 18 de enero 2013.—M.B.A. Glenda
Sánchez Brenes, Asistente Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013014850).
Junta de Protección Social
procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes,
renuncias y sustituciones a cooperativas que se han presentado del 1º de julio
de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que
establece el artículo Nº 9 de
Para ver tabla solo en
San
José, 4 de enero del 2013.—Departamento de
Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 17094.—Solicitud Nº
4048.—C-451540.—(IN2013015170).
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 004-2013
El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), da a conocer la modificación del documento código
ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro, emitido el 04 de marzo del 2013, de la
siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro |
Versión 03 |
Versión 04 |
El
procedimiento modificado se encontrará a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar el envío de manera
electrónica del procedimiento o solicitar gratuitamente una copia no controlada
en
San
José, 4 de marzo del 2013.—Máster Maritza Madriz
Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013014900).
INFORMACIÓN OEC 001-2013
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1º—Área: Laboratorios de
Ensayos y Calibración. OEC acreditado contra
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal,
e-mail, teléfono y fax |
LE-064-A04 Vigente |
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria IIBI |
Alcance de acreditación de ensayos N° LE-064-A04 (ver
alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 22 de
enero del 2013 de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Calle Olof Palme esq. Av. Núñez
de Cáceres. Santo Domingo / República Dominicana Correo postal: 329-2 F-mail: ivanespinal@iibi.gov.do ivanespinal@gmail.com Tel:(809) 5668121 ext. 2225 Fax: (809) 2278810 |
LC-081-A01 Vigente |
Desarrollos Latinoamerica-nos de
Metrología Integrada S. A. DMI |
Alcance de acreditación de
calibraciones N° LE-081-A01 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditado a partir de 22 de
enero del 2013 de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Escazú, Avenida Segunda, Calle
Cuarta. Correo postal: 1627-1250 E-mail: edloam@ice.co.cr equiros@deconsultores.com Tel: (506) 2288-3160 / 2289-0205 Fax: 2288-3159 |
LE-055-A01 Vigente |
Laboratorio de Eficiencia energética ICE-LEE |
Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-055-A01 (ver
alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación de alcance a partir
de: 22 de enero del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo Postal: NA E-mail: Nduarte@ice.go.cr nduarte@costarricense.cr Tel: 2213-0983 Fax: 2213-0982 |
LE-032 Retiro de la Acreditación |
Laboratorio Clínico de |
Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-032 (Retiro del alcance de la página web
www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 03 de
abril del 2006 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 Reducción de alcance 23 de marzo
del 2010. de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Retiro de la acreditación el 05
de febrero del 2013. |
Dirección: Oficina de Bienestar y Salud,
detrás del Edificio de Arquitectura, Universidad de Costa Rica. Correo Postal: 206-San Pedro E-mail: alejandra.rivero@lcucr.com Tel: 2511-4273 Fax: 2511-5039 |
LE-073 Retiro de la acreditación |
Laboratorio Clínica Bíblica |
Alcance de acreditación de ensayos N° LE-073 (Retiro
del alcance de la página web www.eca.or.cr) |
Acreditado a partir de 23 de
marzo del 2010 de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Retiro de la acreditación el 05
de febrero del 2013. |
Dirección: Laboratorio Clínico del
Hospital Clínica Bíblica. Ubicado Ave
16 calle 0 y 1, Sn José, Costa Rica Correo postal: 1307-1000 San José e-mail: rcruz@clinicabiblica.com rodrigoc_cr@yahoo.es Tel: (506) 2522-1000 Fax: (506) 25221000
ext. 2638 ext.1185. |
3º—Área: Organismos de Inspección. OEC
acreditados contra
N° de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail,
teléfono y fax |
OI-020 Vigente |
Grupo Lauher, S. A. |
Ver Alcance de Acreditación N° OI-020 Tipo C |
Acreditación a partir de: 29 de abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Alajuela,
San Carlos, Florencia, costado oeste escuela Carlos Maroto. Email: bhs71@hotmail.com bhernandez@grupolauher.com Apto. postal: N.A Tel: 2475-7260
/ 8320-2574 Fax: 2475-7260 / 2487-7540 |
OEC acreditados contra
No. de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OCSG-001-R01 VIGENTE
|
Asociación Instituto de Normas
Técnicas de Costa Rica (INTECO) |
Ver Alcance de Acreditación OC-001-R01 Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión |
Acreditación a partir de: 13 de junio del 2005. Renovación a partir de 09 de setiembre del 2008 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: De Muñoz y Nanny 400 norte, San Pedro de
Montes de Oca, San José, Costa Rica Apto. Postal: 10004-1000 E-mail: rarrones@inteco.or.cr amadrigal@inteco.or.cr Teléfono: 2283-4523 Fax: 2283-4831 |
San
José, 25 febrero del 2013 ─Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2013014901).
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 003-2013
El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), da a conocer la modificación de los documentos código ECA-MC-P09
Procedimiento general de evaluación y acreditación y el procedimiento
ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación, emitido el 18 de febrero del 2013, de la
siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
ECA-MC-P09 Procedimiento general
de evaluación y acreditación |
Versión 08 |
Versión 09 |
ECA-MC-P13 Ejecución de la
evaluación |
Versión 05 |
Versión 06 |
Los
Procedimientos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así
mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica de los procedimientos o
solicitar gratuitamente una copia no contralada en
San
José, 18 de febrero del 2013.—Máster Maritza Madriz
Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013014902).
EDICTOS
Para
los fines consiguientes
Sabanilla
de Montes de Oca, 11 de febrero del 2013.—Héctor
Bermúdez Víquez, Director de Servicios.—1 vez.—(IN2013015107).
Para los fines consiguientes
Sabanilla
de Montes de Oca, veintiséis de febrero del dos mil trece.—
Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—(IN2013015137).
El
Alcalde Municipal de Paraíso se adhiere a la publicación del documento Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas
de la
Departamento
de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013015106).
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria 07-13, artículo III,
inciso c) de día diecinueve de febrero del dos mil trece, acordó:
Considerando:
- Que en Semana
Santa no es mucho el movimiento que se da a nivel de trámites municipales.
- Que esta
es una oportunidad para enviar a los funcionarios a vacaciones.
Acuerdo
N° 3
Se
acuerda: “1. Informar a los vecinos que este municipio que por motivos de
Cóbano,
4 de marzo del 2013.—Departamento de
Secretaría.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2013015431).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves,
Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—RP2013341852.—(IN2013015355).
RIQUEZA
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Riqueza Verde Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la
asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su
oficina, sita en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número
dos, a las 10:00 horas del 26 marzo del 2013, en primera convocatoria. En caso
de no existir el quórum necesario, la asamblea se verificará en segunda
convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará
con el número de socios presentes.
Puntos a
tratar:
a. Nombramiento
de directivos.
b. Elección de la empresa auditora para el período 2012-2013.
San José, 7 de marzo del 2013.—Roslyn
Beswick, Presidenta.—1 vez.—(IN2013015884).
GRUPO
GEOSIG Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Grupo Geosig y
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-628383, convoca a asamblea
general ordinaria de accionistas a celebrarse el 01 de abril del 2013, en su
domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes
costado este de Radio San Carlos, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria. De
no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las
9:00. Agenda: disolución de sociedad.—Lauren Mariela
Víquez Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013016071).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, convoca a asamblea general ordinaria 123-2013, que se celebrará el día 19
de abril del 2013 para la presentación de informes de
ORDEN DEL
DÍA
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Presentación de informes de
6. Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica ante
7. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las
elecciones efectuadas.
8. Cierre de la asamblea.
NOTAS:
A. De
conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N°
6, sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos Contadores
Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de
colegiatura al mes de marzo 2013.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose
en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en
la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán
presentar su carné de colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada
ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7° del Reglamento de
Asambleas.
San José, 7 de marzo del 2013.—CPI. José
Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1
vez.—(IN2013016076).
B & V
LEGAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía B & V Legal Services Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-420049, para celebrarse en San José, Pavas,
de
ARALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
1. Informe
de la presidencia y la vicepresidencia
2. Resolución sobre declaración de dividendos
3. Otros asuntos ordinarios y extraordinarios
San José, marzo del 2013.—Carlos Enrique
Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2013016262).
SINDICATO
INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS Y DE
TELECOMUNICACIONES
INVERSIONES JOSÉ MIGUEL
ORTIZ Y ASOCIADOS
Se
convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Inversiones José Miguel Ortiz y Asociados, cédula de persona jurídica número
3-101-
1. Verificación
del proceso de convocatoria
2. Verificación
del quórum y en caso contrario hacer segunda convocatoria.
3. Nombramientos
del presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la asamblea
4. Aprobar
la liquidación y disolución definitiva de la sociedad.
Lic.
Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013342366.—(IN2013016502).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
LUNA Y SOL DOS MIL CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Luna y Sol Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil trescientos noventa y seis,
domiciliada en Puntarenas, del Restaurante Yan Yan cien metros al norte y
veinticinco al este, avisa que debido al extravío de los libros de la empresa
Mayor y Asamblea de Socios procederá bajo la responsabilidad de su presidente y
de su representante legal a realizar la reposición correspondiente a partir del
tercer día de la publicación de este edicto.—Nicoya, 13 de febrero del
2013.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—RP2013340840.—(IN2013013879).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S.
A.
Certificados
de Acciones y de Libre Alojamientos N° 2159, N° 2160 y N°
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Édgar Laberto Rojas Cordero, cédula 3-0170-
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
LOS FAROLES
Condominio Los Faroles, cédula jurídica 3-101-315511 domiciliado en Desamparados,
comunica que esta pidiendo reposición de libros número uno de Asamblea y de
Caja por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este asunto
comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—San José, 21 de febrero del 2012.—Ericka Robles
Rodríguez.—RP2013340301.—(IN2013012223).
ALTOS DE
MONTENEGRO S. A.
Con fundamento en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código
de Comercio, se solicita la reposición de cuatro acciones comunes y nominativas
representativas del capital social de la sociedad Altos de Montenegro S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil
cincuenta, así mismo se pone en conocimiento que se expidió un duplicado de
cada una y fueron traspasadas a favor de Margarita Montenegro Pinto.—21 de
febrero del 2013.—Margarita Montenegro Pinto.— RP2013340432.—(IN2013013080).
BUCEO
FLAMINGO S. A.
Margarita Ortuño de
La señora Mirabel González Gómez, cédula N° 1-0333-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
COMERCIALIZADORA
GIRO DE ORIENTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los
señores Yordi Martín Sancho Luna, cédula número siete-cero noventa y
ocho-quinientos setenta y uno y José Rodrigo Sandoval Castillo, cédula número
nueve-cero noventa y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, quienes son apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres de la sociedad: Comercializadora
Giro de Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cinco mil setecientos once, domiciliada en San Pedro de
Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Alma Mater, apartamentos Don Alexis
número once A; solicitan ante la sección respectiva del Registro Público, la
reposición de los libros de Actas número uno de Asamblea General, Consejo de
Administración y Registro de Accionistas ya que los mismos fueron extraviados
en fecha y lugar que no precisa.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil
trece.—Yordi Martín Sancho Luna y José Rodrigo Sandoval Castillo, Apoderados
Generalísimos.—(IN2013013572).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican
Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Markowitz
Family Trust ha solicitado la reposición de las acciones número 758 y 1141. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio
Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013015076).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque
Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Siet-Mien Yap ha
solicitado la reposición de las acciones número 1779. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S.
A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida
Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(IN2013015079).
EDYGLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Edyglo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063450, solicita ante
CONDOMINIO COMERCIAL
HORIZONTAL VERTICAL MONTEVERDE
Condominio
Comercial Horizontal Vertical Monteverde, cédula jurídica N° 3-109-598163,
solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público,
la reposición por extravío de los libros: Caja 1, Actas de Junta Directiva 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Legalización de Libros. Departamento de Propiedad en Condominio del Registro
Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Junta Administradora.—Javier Infante Cervantes y Óscar
Mora Mora.—(IN2013015114).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
COSTA RICA
Ante
el Registro de
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones: Certificado Nº 6689, Acciones 400, Serie B, nombre del accionista:
Pacheco Blanco Gloria Matilde, folio número 7194.—San
José, 25 de febrero del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2013015421).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
1512
SOCIEDAD ANÓNIMA Y LAS DIECIOCHO
MORENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escrituras números 110 y 111 de 17 de
enero del 2013 se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades 1512
sociedad anónima y Las Dieciocho Morenas Sociedad Anónima se solicita
reposición de libros. Es todo.—San José, 22 de febrero
del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013012885).
EZUZ
NEEMAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ezuz Neeman Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
trescientos noventa, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de
Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno y
Libro de Junta Directiva número uno. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Nimrod Ezuz, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2013012931).
EGEON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886
en calidad de apoderado especial de la sociedad Egeon Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-102282, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del
libro de Asamblea General de Accionistas (tomo Nº 1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de legalización de
libros de las sociedades, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2013014889).
SHALLOW WATERS S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para
SIGI AUTO
PARTES H.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Sigi Auto Partes H.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos
veintiocho, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal
sobre la reposición del libro Legal Registro de Socios de la compañía por
motivo de pérdida en mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Castillo Cambronero.—1 vez.—(IN2013015409).
L E J C
SOCIEDAD ANÓNIMA
L E J C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-465518.
Mediante la presente hace saber que tramita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas Generales;
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva todos del tomo número uno.—San
José, cinco de marzo del dos mil trece.—Charles Spina, Presidente de
Por escritura otorgada ante este notario
público, el día 8 de febrero del
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
09:00 horas del 21 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Playa Sienega S. A., en virtud de la cual se
acordó reformar la cláusula novena del pacto social, y se nombró nueva junta
directiva.—San Juan de Tibás, 21 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—RP2013340267.—(IN2013012208).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuatrocientos cuarenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto
del tomo dieciséis de mi protocolo, de las once horas del veinticuatro de enero
del dos mil trece, se constituye compañía denominada: Iluminaciones Edison M
& M Azul S. A.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic.
Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2013340268.—(IN2013012209).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Proamosal Sociedad Anónima
y Desarrolladora Inmobiliaria Popol VUH Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Alessio Blandón
Castellón, Notario.—1
vez.—RP2013340269.—(IN2013012210).
En mi notaría el año pasado, en diciembre, el
cinco: Seguridad Central Gopeca, modificó cláusula segunda del pacto y
nombró nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. El ocho de febrero
de este año, Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Seis Seis Uno Cuatro, modificó
cláusula novena y nombró presidente, vicepresidente, tesorero, y secretario.
Hoy, Grusum Threesum, nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic.
Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—RP2013340275.—(IN2013012211).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Resolución acoge
cancelación
Ref.
30/2013/3171.—Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula de identidad 1-744-137, en
calidad de Representante Legal de Representaciones Televisivas Repretel S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (AS Media S. A. solicita cancela) Nro y
fecha: Anotación/2-78880 de 23/05/2012 Expediente: 1994-0007093 Registro N°
90909 CANAL 9 en clase 49 Marca Mixto.
Registro de
Resultando:
1º—Que
por memorial recibido el 23 de mayo del 2012, Kristel Faith Neurohr, en su
condición de apoderada especial registral de As Media S. A., solicita la
cancelación por falta de uso del nombre comercial CANAL NUEVE (Diseño),
Registro N° 90909, inscrito el 20 de abril de 1995, para proteger y distinguir:
“Un establecimiento comercial que se dedica a la difusión y/o transmisión de
programas de televisión, producción y montaje de programas televisivos,
esparcimiento y diversión televisada. Ubicado en San José, Sabana Sur, de
2º—Que
por resolución de las 10:58:28 horas del 18 de julio del 2012 se da traslado al
titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste
lo que estime conveniente. (Folio 44).
3º—Que dicha resolución
fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 27 de julio del
2012 (Folio 44 vuelto) y al titular del distintivo marcario 90909 en su
domicilio social el 30 de agosto del 2012. (Folio 45).
4º—Que no consta en el
expediente contestación al traslado por parte del titular del nombre comercial
CANAL NUEVE, Registro Nº 90909.
5º—En el procedimiento no
se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de
Que en este Registro se
encuentra el expediente número 2011-996, solicitud de inscripción del nombre
comercial Canal 9 para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial
dedicado a la disfunción y/o transmisión de programas de televisión, producción
y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada,
ubicado en San José, Sabana oeste
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial,
Representaciones Televisivas Repretel S. A., al no contestar el traslado, pese
a que se realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente que
demostrara el uso del nombre comercial CANAL NUEVE.
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
V.—Sobre
Ahora bien, una vez
aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por
VI.—Contenido
de
VI.—Sobre
el fondo del asunto;
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación. El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41
del Reglamento Nº 30233-J de
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente
las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse
bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que
en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9
de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un
interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento comercial CANAL NUEVE (Diseño), en virtud de lo anterior, la
empresa As Media S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo
involucra para actuar dentro del proceso.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección
del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el
Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial
se protegerá en todos los países de
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste
en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las
11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Además,
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del
nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva,
siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su
titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la
duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de
esta cancelación, que el nombre comercial no ha sido usado en Costa Rica y que
no existe establecimiento comercial alguno con ese nombre. Ahora bien, siendo
que el traslado fue debidamente notificado y, a la fecha, no consta en los
autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo
ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el
uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial CANAL NUEVE
(Diseño) por extinción del establecimiento comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto
Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”
Una vez expuesto lo anterior
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Canal Nueve (Diseño).
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar
el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el
solicitante de la cancelación, por lo que de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROPIETARIOS
OMISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental, con el fin de dar cumplimiento
con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las
omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
Antiquilla S. A. |
Cuenta: |
3-101-329299 |
Dirección: |
Iglesia Loreto |
Localización: |
09-82-4-1 |
Folio Real: |
185028-000 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
Construcción ruinosa |
Código: |
82 |
Boleta |
7750 |
San José, 26 de febrero de 2013.—Teo Dinarte
Guzmán; Jefa Departamento de Comunicación.—O. C. 130732.—Solicitud
050-031.—C-37310.—(IN2013014151).
En
En el
Por tanto: SEGUNDO,
después del párrafo segundo, debe leerse como sigue, con adición al
texto: Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre, el cual se
ubica a unos
San José, 11 de marzo, 2013.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3026.—Solicitud Nº
815-00046DJI.—C-Crédito.—(IN2013016899).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 22 de febrero del 2013.— Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2013016179).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA
Que en Gaceta número 46 del miércoles seis de marzo del año dos
mil trece, correspondiente al documento O. C. N° 9016- solicitud N°
982-00032-C-7540 (IN2013011988), que salió publicada la sanción disciplinaria
impuesta a
Licda. Cindy Solórzano, Fiscal.—1
vez.—(IN2013016714).