TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
EL MINISTRO DE
DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de
Considerando:
I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede
feriado los días Jueves y Viernes Santos, que para este año corresponde a los
días 28 y 29 de marzo del 2013.
II.—Que muchos(as) funcionarios(as) públicos(as)
tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, y correspondiendo ahora la
programación del disfrute de las mismas, a efectos de evitar su acumulación, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo
establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales
remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece
el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y
el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite
dividir vacaciones hasta en tres fracciones.
IV.—Que con ocasión de la celebración de
Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas
a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y
Semiautónomas, sugiriendo a los demás Poderes de
1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a
los servidores públicos, los días 25, 26 y 27 de marzo del 2013.
2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de
aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la
continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro
de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal
necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
3º—Rige a partir del 25 de marzo del 2013.
Dada en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
N° 503-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Se designa a Gerardo
Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-0340-0628, Nidia Bonilla Valle, cédula
de identidad N° 5-0189-0838 y Gregorio Oporto Mejía, cédula de identidad N°
7-0131-0033, funcionarios de
Artículo 2°—Los gastos de tiquetes aéreos,
hospedaje, y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3°—Del 20 al 22 de marzo del 2013,
días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios
Alpízar Gamboa, Bonilla Valle y Oporto Mejía, en la referida actividad
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 19 y hasta el 23 de
marzo del 2013.
Dado en
Gustavo Alvarado Chaves,
Ministro de
Nº 015-2013
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1°—Que
2°—Que en la corrupción pública participan
tanto agentes públicos como privados, y por tanto, las políticas públicas de
combate de la corrupción deben involucrar al sector privado, para lograr
mejores resultados.
3°—Que
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula de identidad número 108380944, funcionaria de
Artículo 2°—Los gastos de la señora Tatiana
Gutiérrez Delgado, por concepto de viáticos y transportes en el exterior serán
cubiertos en su totalidad con recursos del ente organizador.
Artículo 3°—Que durante los días del 6 al 9
del mes de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de la funcionaria
Tatiana Gutiérrez Delgado a la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 6 de marzo al 9 de marzo
del 2013.
Dado en el Ministerio de Justicia
y Paz, 22 de febrero del 2013.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 18334.—Solicitud N° 119-781-0020.—C-54540.—(IN2013015153).
N°
18-2013
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Del 06 al 08 de marzo del 2013, estará participando en el Taller de
Discusión sobre el borrador del Convenio Centroamericano de Cooperación
Reforzada en material de lucha contra la criminalidad organizada, la cual
tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el propósito de dicho taller es debatir la
pertinencia y el contenido del Convenio. Ambos eventos serán auspiciados por
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, desplazamiento,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos de salida, serán
cancelados con
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa
presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro
viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que
ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 6º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 7º—Rige del 03 al 09 de marzo del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y
Paz, el día 22 de febrero del 2013.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-059-OM.—C-21150.—(IN2013014520).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula N°
1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Seresto, fabricado por
Laboratorios KVP Pharma + Veterinär Produkte GmbH, Alemania, con los siguientes
principios activos: Collar
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 79, emitido por el Colegio
Nocturno
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43,
título N° 254, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León
Cortés, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Barrios
Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 4, folio 4, título N°
49, emitido por el Colegio María Auxiliadora-San José, en el año mil
novecientos sesenta y nueve, a nombre de Estrada Barrios Alicia Laura. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215,
título N° 2000 en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 947, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Cruz Yanna.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07,
asiento 20, título N° 44, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Téllez Catherine
Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36,
asiento N° 2032, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos
mil siete, a nombre de Calderón Molina José Alejandro. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2,
título N° 3, emitido por el Zorek Centro Educativo, en el año dos mil seis, a
nombre de Amaya Barboza Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo II, folio 210, título N° 420, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Álvarez Moraga
Bedyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 2441, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Murillo Oscar Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 08, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Castro López Fernando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 1217, emitido por el Liceo de Heredia, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Salas Borbón Ileana María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación de Productores y Productoras de
Presidente: Minor
Pérez Mena
Vicepresidente: Giovani
Rodríguez Elizondo
Tesorero: Hugo Rodríguez
Salazar
Secretaria de Actas y
Correspondencia: Amanda Sancho
Esquivel
Tesorero: Geovanni Castro
Mena
Secretaria de Organización y
Formación: Noemi Esquivel Zeledón
Vocal: Xinia
Carranza Brenes
Fiscal: Ormidas
Núñez Esquivel
29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015085).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Unión de Trabajadores (as) de
Para
ver tabla solo en
14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015131).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios de Trabajadores Vendedores y Afines R.L., siglas COOPETRAVEN R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 11 de julio del 2012. Resolución 1445-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta: Kattia Barquero Rojas
Vicepresidente: Luis Porras Castro
Secretaria: Eugenia Montero Sánchez
Vocal 1: Pedro Matarrita Cabalceta
Vocal 2: Cecilia Rodríguez Bustos
Suplente 1: William Montero Sánchez
Suplente 2: Marlene Zúñiga Barboza
Gerente: Randall Zúñiga Barboza
5 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015880).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 09:00 horas del 16 de enero del 2013, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-62-2013, al señor Cascante Acuña Orlando,
cédula de identidad Nº 1-308-934, vecino de Alajuela, por un monto de ciento
cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos
(¢105.239,90), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013015499).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula 1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor
Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado CAPUCHA FRONTAL
PARA MOTOCICLETAS.
Para ver imagen
solo en
Nuevo diseño de capucha frontal
para motocicletas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Édgar Zürcher Gurdián,
mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos representados por las
fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria
descriptiva y uno de sus profármacos tiene una actividad inhibidora de renina
superior y son de utilidad como agentes para la prevención o el tratamiento de
hipertensión, diversos daños orgánicos atribuibles a la hipertensión, y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Amigos de San Pedro y Tabla Grande de Cutris, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Procurar el bienestar de los residentes y visitantes de San
Pedro de Cutris. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ricardo Herrera
Aragonés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-554051, denominación: Asociación Escuela de Música de Las Pavas.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lajas de San Lázaro
de Nicoya de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, del
Centro de Nutrición de San Lázaro trescientos metros al sureste. Cuyos fines
primordiales son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cooperar con los
planes, proyectos y obras que emprenda el AyA. Su presidente: Sleyme Arturo
Carrillo Fonseca, es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en
sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
A C P E G Costarricense de Profesionales en Geotermia, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, Bagaces, EL Mogote, cien metros al sur y doscientos al
oeste de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-192323, denominación: Asociación Colegio
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 3-2011 el señor
Román Solano Pacheco, mayor, casado, ingeniero, vecino de Turrialba, cédula
3-275-721, apoderado generalísimo de Minas de Pejibaye S. A., cédula jurídica
3-101-274844, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Pejibaye.
Localización Geográfica:
Sito en Oriente, Distrito: 03 Pejibaye,
Cantón: 04 Jiménez, Provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Tucurrique, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 201700.000 –
201706.290 Norte, 571119.956 – 571045.392 Este límite aguas arriba y 202450.000
Norte, 571269.595 – 571441.488 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 202009.467
Norte, 571331.919 Este.
Para ver tabla
solo en
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 25 de enero del 2011, área y derrotero aportados el 25 de
enero del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las trece horas quince minutos
del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013015070).
2 v. 2.Alt.
N° 1038-M-2013.—San
José, a las quince horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil
trece.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor suplente de
Resultando:
1°—Por oficio N° TRA-132-13-SSC
del 14 de febrero de 2013, recibido en
2°—En el procedimiento no se notan vicios o
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente acreditados los siguientes: a) que el
señor Ricardo Chaves Alvarado fue designado por este Tribunal para desempeñar
el cargo de regidor suplente en
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto
no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Ricardo Chaves Alvarado, en su condición de regidor suplente de
III.—Sustitución del
regidor suplente Ricardo Chaves Alvarado. Al cancelarse la credencial del señor
Ricardo Chaves Alvarado se produce una vacante entre los regidores suplentes
del Concejo Municipal de Pérez Zeledón que es necesario suplir según las reglas
que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones,
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, se designa como regidora
suplente en
La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto:
Cancélese la credencial de
regidor suplente de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando
del Castillo Riggioni.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha
indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal
sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo
cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es
posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Ricardo Chaves Alvarado se
considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su
renuncia lo es por razones médicas según se desprende del dictamen del galeno
Marcos Salazar López, visible a folio 5. En consecuencia, cabe ordenar la cancelación
de la credencial de regidor suplente que ostenta, concurriendo con mi voto en
la adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-073.—C-122220.—(IN2013015154).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUJNDA VEZ
Expediente Nº 33727-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de enero del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Aracelly Sánchez
Pérez, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
nueve-cero ochenta y seis-doscientos setenta y siete, vecina de Los Guido,
Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento... son
“Aracelly de los Ángeles” y “tres de febrero de mil novecientos sesenta y
cuatro” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yahaira Margarita Mejía Claro, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 4593-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veintiocho minutos del doce de diciembre del dos mil doce. Expediente Nº
34681-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kimberly Sosa Mejía, el de Martín Enrique Sosa Mejía, el de Bruno
David Sosa Mejía, y el de Rosalinda Sosa Mejía…, en el sentido que el nombre de
la madre… es “ Yahaira Margarita”, y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015497).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina de los Ángeles Gutiérrez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 403-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42446-2012. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Joshua Torres Gutiérrez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yasmina de los Ángeles Gutiérrez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341926.—(IN2013015644).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Suhey Esperanza Figueroa Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 340-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45396-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Borbón Figueroa...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Suhey Esperanza” y “Álvarez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341944.—(IN2013015645).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Guerrero Loría, Mario Orlando Guerrero Loría, Ricardo Guerrero Loría, Carlos Alberto Guerrero Loría, María Cristina Guerrero Loría, María Beatriz Guerrero Loría, Juan Antonio del Carmen Guerrero Loría y María de los Ángeles Guerrero Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 552-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil trece. Exp. N° 37040-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Carmen María de los Ángeles Guerrero Loría, de José Luis Antonio Guerrero Loría y de Mario Orlando del Socorro Guerrero Loría, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Rosalía Loría Rojas”, de Ricardo del Carmen Guerrero Loría, de Ulises Arturo del Carmen Guerrero Loría, de María Cristina del Carmen Guerrero Loría, de Carlos Alberto del Carmen Guerrero Loría, de Juan Antonio del Carmen Guerrero Loría, de María Beatriz Guerrero Loría, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María Rosalía” y “Rojas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341997.—(IN2013015646).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yorlene del Carmen Castillo Alemán, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 694-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil
trece. Exp. Nº 41204-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando
Único: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordi Esteban
Gutiérrez Castillo...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí
inscrita es “Jordy” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015882).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Javier de Jesús Urrego Betancur,
mayor, divorciado, empresario, colombiano, cédula de residencia N°
117000490603, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Vilma Rosa Cano, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de
residencia 155806657005, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Nerwin Adan Najeras Zamora, mayor, casado, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia 155810341721, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DE CONTRALORÍAS
DE
SERVICOS DE SALUD
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2013
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2908
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
“Programa de Adquisiciones, año
San José, 12 de marzo del 2013.—Dra. Ana Patricia Salas Chacón, Directora.—1 vez.—(IN2013017174).
PROGRAMA
DIRECCIÓN DE BANDAS
PRIMERA
MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2013
De conformidad con las modificaciones a
San José, 12 de marzo del 2013.—Marcial
Flores, Director General.—1 vez.—O. C. N° 18122.—Solicitud N°
117-757.—C-14100.—(IN2013017285).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2013
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto anual aproximado |
Centro
de acondicionamiento físico en zonas descentralizadas |
I Semestre |
BCR |
¢82.800.000.00 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00037.—C-25000.—(IN2013017294).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-DHR
Mantenimiento
preventivo para el generador de
emergencia
y transferencia automática, unidades de aire acondicionado
y el sistema de supresión y de detección de
incendios
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00
horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en
Sita Barrio México, de los Bomberos
San José, 13 de marzo del 2013.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa. Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud N°
121-807-001PRO.—C-23500.—(IN2013017300).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000002-09005
Compra
de: Pistolas
Modalidad: entrega
según demanda
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet
a partir de esta fecha.
San José, 25 de marzo del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jessica González Montero, Directora.—1
vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 108-090-00019.—C-11200.—(IN2013017287).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-09005
Compra
de uniformes textiles y vestuarios
(Entrega según
demanda)
San José, 8 de marzo del 2013.—MSc.
Jéssica González Montero, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
10301.—Solicitud N° 108-090-00016.—C-11500.—(IN2013017290).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONCURSO
PÚBLICO 01-2013
Contratación de una empresa o grupo consultor en ingeniería
y
arquitectura para asesorar al Órgano Fiscalizador del Contrato
de Gestión Interesada, en labores
propias de esta materia
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
El cartel de esta contratación podrá ser adquirido a partir de esta
publicación en
Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23551.—Solicitud N°
112-323-00014P.—C-24460.—(IN2013017177).
LICTACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000010-01
Renovación
y migración de almacenamiento de imágenes
Se les informa a los interesados en la contratación
en referencia, que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de abril del 2013,
las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m.
a 3:30 p. m.
San José, 13 de marzo del 2013.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 920-00042-13.—C-25000.—(IN2013017295).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000004-01
Centros
de acondicionamiento físico
para zonas descentralizadas 2013
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 16 de abril
del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de
El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 13 de marzo del 2013.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 920-00036-01.—C-18800.—(IN2013017296).
LICITACION
PÚBLICA 2013LN-000013-DCADM
Contratación
de servicios para la confección, distribución
y suministro de uniformes institucionales de tipo
ejecutivo,
para el personal de servicio al cliente del Banco
Popular
(Consumo según
demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 17 de abril
del 2013. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a
4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, Proceso de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 12 de marzo del 2013.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013017203).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000001-2308
Objeto contractual: mantenimiento de zonas verdes
1. En
2. O bien realizar el pago de los ¢340,00 a las
cuentas de
Quepos, 8 de marzo del 2013.—Lic. Róger Hidalgo Vargas, Coordinador a. c.—1 vez.—(IN2013016995).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000006-PRI
Construcción
de sistema de abastecimiento de agua potable
para Santa Elena y Cerro Plano de Monteverde
Convocatoria
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de abril del 2013, para
contratar
Así mismo, se les comunica que el día 21 de marzo del
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
2141.—Solicitud N° 870-00024.—C-22580.—(IN2013017278).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000010-PROV
Contrato
de servicios de mantenimiento a los sistemas
integrados de Recursos Humanos, Proveeduría,
Contabilidad y Otros
Apertura
El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o
aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página
electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o
solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica:
jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Mary Valverde Vargas, Sub-jefe.—1 vez.—O. C. Nº
17115.—Solicitud Nº 504-0007P.—C-28200.—(IN2013017279).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000011-PROV
Adquisición
de lectoras de captura
masiva de código de barras
Apertura
El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o
aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página
electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o
solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica:
jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Mary Valverde Vargas, Sub-jefe.—1 vez.—O. C. Nº
17116.—Solicitud Nº 504-0008P.—C-23500.—(IN2013017281).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000012-PROV
Contrato
de suministro de tintas de
seguridad para la impresión de loterías
El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o
aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página
electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o
solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica:
jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. N°
17114.—Solicitud N° 504-0009P.—C-23500.—(IN2013017284).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
Contratación de una empresa para que brinde los servicios
de limpieza en las oficinas de Popular Valores,
Puesto
de Bolsa S.A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, Paseo
Colón, piso N° 8 del Edificio Torre Mercedes, hasta las 10:00 horas del día 5
de abril del 2013, para el siguiente servicio: Licitación Abreviada N°
2013LA-000001-01, contratación de una empresa para que brinde los servicios de
limpieza en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Los interesados en este concurso
podrán adquirir el cartel por un valor de ¢500,00 (quinientos colones exactos),
el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular
Valores, Puesto de Bolsa S. A., con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a
5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios
Administrativos.—1 vez.—(IN2013017175).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013ln-000001-CAB
Ejecución
del rediseño integral del Auditorio
Pablo Casafont Romero
San José, 8 de marzo 2013.—Oficina
de Proveeduría.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O.
C. Nº 9061.—Solicitud Nº 982-00047.—C-11300.—(IN2013017185).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000001-PROV
Adquisición de base y sub-base granular para
mantenimiento de caminos vecinales en el cantón
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013017171).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000002-PROV
Adquisición de equipos y otros para el Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil en el cantón
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013017172).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-PROV
Construcción de
Lic. José MI. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013017173).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000012-01
Compra
e instalación de un equipo de alto rendimiento para
el conteo, revisión y clasificación de billetes,
depósitos
comerciales en
colones mixtos, para todas las denominaciones
en circulación, tanto en billetes de polímero como
de algodón
y preparación de billetes para ATM,S para trabajo
pesado
Se les informa a los interesados en la
contratación en referencia, que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en
reunión 06-13 CCE, del 27 de febrero del 2013, adjudicó la licitación en
referencia de la siguiente manera:
1- Compra
del equipo e instalación:
a) Empresa
adjudicada: Suplidora de Equipos S. A., por un costo de U.S.$1.796.700.00 i.v.i. (un millón setecientos noventa y seis
mil setecientos dólares exactos), impuesto de ventas incluido.
b) Plazo
de entrega: El equipo debidamente instalado procesando depósitos especiales
(instalación integral), se debe realizar en un plazo máximo de 150 días
naturales, el cual regirá a partir de la comunicación por parte del Banco, de que
el contrato está listo para su ejecución.
2- Servicio
de mantenimiento post-garantía:
a) Contrato
del mantenimiento post-garantía: El contrato será por un monto total de
U.S.$155.940,00 (ciento cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos), por
un periodo de un (1) año; pudiendo ser renovado por períodos iguales, hasta un
máximo de cuatro (4) años, previa evaluación por parte del Banco del servicio
prestado por el contratista, rige a partir de que la garantía finalice (tres
años), la cual inicia a partir de que el equipo quede instalado y funcionando a
satisfacción del Banco.
El monto total de la adjudicación es de U.S.
$1.952.640,00 (un millón novecientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta
dólares exactos).
San José, 13 de marzo del 2013.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C.
N°62703.—Solicitud N° 920-00044-01.—C-47000.—(IN2013017299).
DIRECCIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº2013LA-000002-DCADM
Venta
de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
que mediante Comisión de Licitaciones Abreviadas el día 12 de marzo de 2013
mediante acta N° 310-2013 resolvió Declarar Infructuosa la presente licitación.
San José, 13 de marzo del 2013.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013017206).
MUNICIPALIDAD
DE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación de una persona física o jurídica para concesión
del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural El
Mirador,
distrito primero
El Departamento de Proveeduría
de
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación de una persona física o jurídica para la concesión
de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados en
la terminal de buses de
del cantón de
El Departamento de Proveeduría
de
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACION
PÚBLICA 2013LA-000010-DCADM
Compra
de servidores
Prórroga
N° 1
Se les comunica a los interesados que se prorroga
la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 9 de
abril del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 13 de marzo del 2013.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013017205).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000001-PROV
(Aclaración y modificación N° 6)
Financiamiento, diseño, construcción del
Parque Eólico San Buenaventura, incluyendo
el micrositing, el edificio de
centro de control, el taller de mantenimiento, fabricación,
suministro, montaje e
instalación de todo el equipamiento electromecánico,
módulo de conexión de línea en la
subestación Garabito, la conexión
con fibra óptica, la línea de
transmisión, y la puesta en operación
del Parque Eólico San
Buenaventura, bajo la modalidad
llave en mano supervisada
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 6, la cual pueden
pasar a retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013017229).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA AL REGLAMENTO DE LEY 3580,
REGLAMENTO
DE PARQUÍMETROS, ZONAS
DE
ESTACIONÓMETRO AUTORIZADO
Disposiciones generales
Artículo 1°—
Las nuevas zonas de estacionómetros
autorizadas deberán ser publicadas en al menos un diario de circulación
nacional.
Artículo 2°—Cada zona de estacionómetro
autorizado (Ley 3580), estará demarcada y corresponderá al área dentro de la
cual deberán estacionarse los vehículos.
Las áreas para el estacionamiento de vehículos
automotores no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros
de largo por dos metros de ancho.
Para las zonas de motocicletas los espacios
serán de un metro por dos. En caso de que se disponga el uso de parquímetros,
máquinas expendedoras de boletas o cualquier otro equipo que sea necesario
instalar, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las
disposiciones de
Artículo 3°—Para los efectos del cobro del
impuesto se divide el Cantón Central de San José en “zona céntrica y no
céntrica”.
La zona céntrica quedará establecida por la
totalidad de las áreas que comprenden los distritos Carmen, Merced, Hospital y
Catedral.
La zona no céntrica corresponde a los
restantes siete distritos del Cantón.
Artículo 4°—En las zonas céntricas y no
céntricas se cobrará el impuesto de estacionamiento en todas aquellas vías que
por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.
Las tarifas que se cobrarán, tanto en las
zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas por el Concejo y
refrendadas por
Estas tarifas no podrán ser menores a un
setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados
por servicios similares.
Artículo 5°—Tanto en las zonas céntricas como
en las no céntricas, se cobrará mediante el sistema de estacionamiento celular
de la ciudad (SECC) o cualquier medio electrónico, digitalizado o físico
digitalizado que se pueda implementar, para el uso indiscriminado de tiempo de
estacionómetros.
Artículo 6°—Para la aplicación de este reglamento
queda autorizado un horario de las cero siete a las diecinueve horas de lunes a
sábado. Se exceptúan los días domingos y feriados de ley.
Los cambios de horario para el funcionamiento
y uso de los estacionómetros y zonas de estacionamiento, corresponderá
realizarlas al Alcalde Municipal y entrarán en funcionamiento previa
publicación en un diario de circulación nacional.
Artículo 7°—Para la regulación y aplicación
del cobro de tarifas en todos los sistemas que señala este reglamento para el
uso de estacionómetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos
automotores, se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según lo
establecido en el párrafo 2 del artículo 4 del presente reglamento, las cuales
se ajustarán al menos una vez al año.
Del procedimiento del sistema de cobro de estacionómetros
Artículo 8°—En todos los
sistemas de cobro que estipula la ley y este reglamento, el pago deberá
efectuarse por adelantado y por el valor total del tiempo vendido o adjudicado.
Artículo 9°—Todo conductor que se aparque con
su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta
municipalidad para estacionamiento, deberá hacer uso correcto de las
indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que
se aplique. Cualquier desacato a tales disposiciones incurrirá en la sanción
que establece el artículo 3 de
Artículo 10.—Los
usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el
tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo
mediante la compra o recarga de más tiempo ya sea mediante el método de
mensajería celular, pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto o
vía internet.
Artículo 11.—Se
exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad
estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del
conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las
zonas respectivas.
De los sistemas de pago de tiempo
Artículo 12.—
Las tarjetas prepago estarán a la venta en
los puntos comerciales que la municipalidad autorice como expendedores.
Como sistema auxiliar se ubicarán sobre las
aceras en sitios cercanos a las zonas de estacionamiento, dispositivos digitalizados
que aceptarán el pago por vía de la tarjeta prepago, tarjeta de débito o
crédito.
Artículo 13.—El
sistema de cobro mediante uso celular, tendrá una tarifa fija los primeros
treinta minutos, a partir del minuto treinta y uno, incluyéndolo, se procederá
a cobrar por minuto adicional.
Sistema de Estacionamiento Celular de
Artículo 14.—El
funcionamiento del sistema de estacionamiento celular de la ciudad (SECC) es el
siguiente: el usuario se registra vía internet o llamando al centro de llamadas
del sistema, una vez registrado, obtendrá el código de usuario con el que podrá
comprar su tiempo por cualquiera de las vías a su disposición.
En el caso de la tarjeta prepago se envía el
PIN y la placa del vehículo vía mensaje de texto al número que el municipio
indique. Este proceso se hará solo una vez, ya que el SECC automáticamente
asigna un código de usuario, y crea un nuevo cliente, con su número de celular,
la placa del vehículo y su saldo.
Artículo 15.—Para estacionar el usuario envía
al número del SECC el código de usuario y el de la zona en la cual está
aparcando, el sistema reconoce el celular y la placa del vehículo y envía
automáticamente un mensaje indicándole el tiempo disponible para estacionarse
en esa zona de acuerdo a su saldo y tarifa establecida. Este mismo mensaje se
registrará en el dispositivo electrónico (hand held) que porte el inspector de
control vial así como en el servidor que estará en
Al salir de la zona de estacionamiento del
SECC, el usuario envía un mensaje con su código de usuario y el sistema
automáticamente reconoce los datos del cliente como el número de celular y la
placa y envía automáticamente un mensaje confirmando la finalización del
parqueo y el saldo disponible en su cuenta. Igualmente enviará el dato
registrado al dispositivo electrónico que porte el inspector de control vial
así como en el servidor que estará en
Artículo 16.—Cuando el SECC, detecta que el
saldo del usuario le alcanza solo para quince minutos, le envía un mensaje al
cliente informándole que su tiempo está expirando, esta información le será
dada de manera simultánea tanto al inspector de control vial así a
Artículo 17.—El SECC
será utilizado en el Cantón Central de San José tanto en las zonas céntricas
como en las no céntricas.
Sistema de estacionamiento mediante
uso de dispositivo digital
Artículo 18.—Cerca de las zonas
de estacionómetros se ubicarán dispositivos digitales con un teclado
(parquímetro digital) en el cual todo aquel usuario que no desee usar su
celular por el motivo que fuese, desde este dispositivo podrá activar el pago
del tiempo de estacionamiento por adelantado de conformidad al tiempo que
estime, mediante el uso de sus tarjetas prepago, de crédito o débito, también
podrá activar desde este dispositivo el sistema de estacionamiento celular de
la ciudad (SECC).
Artículo 19.—En los casos de pago por
adelantado mediante el uso de parquímetros digitales si el conductor retire su
vehículo antes de vencerse el tiempo registrado por el cual pagó, renuncia de
hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna.
Sistema de estacionamiento mediante pago por internet
Artículo 20.—Se pondrá a
disposición de los ciudadanos una página web, o página electrónica en la
internet, en la que las personas podrán registrarse para el uso del sistema
automatizado y en la que también podrán comprar tiempo de uso de
estacionamiento mediante tarjeta prepago, de débito o crédito.
Habilitación de espacios para estacionamiento
de vehículos en actividades o eventos especiales
Artículo 21.—Durante
la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad
lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas
extraordinarias de parqueo, que se utilizarán como zonas temporales para
estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere
razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas
automatizados mencionados en este reglamento, y se aplicará un precio especial
que también fijará la administración.
De las sanciones
Artículo 22.—
Artículo 23.—Cuando
un vehículo se estacione en zonas ubicadas en las vías públicas, demarcadas y
reguladas para estacionamiento, el propietario incurriría en infracción,
cuando:
1- Se estacione sin hacer el pago correspondiente.
2- Se mantenga estacionado después de vencido el
tiempo por el cual pagó.
3- Se estacione fuera de las zonas autorizadas
como estacionómetros o frente de ellas.
Artículo 24.—Las
multas realizadas por concepto de estacionómetros, que no hayan sido canceladas
antes del mes de setiembre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del
marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de
circulación.
Estas multas tendrán un recargo del dos por
ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, del veinticuatro por
ciento del monto adeudado.
Artículo 25.—Queda
terminantemente prohibido en las zonas regulares por estacionómetros o en las
demás zonas de estacionamiento autorizado, estacionar vehículos que no tengan
placas de circulación. Todo vehículo que no porta la placa correspondiente la
multa se le realizará al número de vin del vehículo y podrá ser retirado por
las autoridades de tránsito, a solicitud de
Artículo 26.—Para el
mejor cumplimiento de esta ley,
Artículo 27.—
Por el uso de los espacios frente a las
paradas terminales o fijas del servicio público, sean de autobuses, station
wagons o automóviles de alquiler, no se cobrará suma alguna. Tampoco por los
espacios libres que requiera de entrada de los garajes, por lo tanto debe
permanecer libre.
Artículo 28.—Los
vehículos dedicados al transporte remunerado de personas, no pagarán impuesto
de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije el Ministerio de
Transporte.
Artículo 29.—Las
personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los
estacionómetros, o conductores que causen daños a los equipos que sean
utilizados para el control y regulación de estacionómetros serán consignadas a
las autoridades competentes para las responsabilidades del caso.
Artículo 30.—Lo que
se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será
invertido preferentemente en el mantenimiento y desarrollo del sistema de
estacionómetros.
Artículo 31.—El
presente Reglamento deroga el anterior de los acuerdos que se opongan.
Habiéndose cumplido con la primera
publicación, conforme a la normativa vigente, la presente reforma entrará a
regir una vez publicada en el Diario Oficial
Ratificado mediante aprobación del acta,
artículo I, sesión ordinaria 148 del 26 de febrero del 2013.
Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión
ordinaria 147, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, el 19 de febrero de 2013.
San José, 27 de febrero de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 130732.—Solicitud N° 050-32.—C-118930.—(IN2013015155).
PROYECTO: “REGLAMENTO PARA
DE
BIENES DE
TÍTULO I
De las generalidades
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. El
presente reglamento tiene como propósito establecer las normas en cuanto a las
operaciones de recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control,
préstamo, reparación, reposición, inventariado, alta y baja, de todos los
bienes de administración municipal así como, lo relacionado con el régimen de
responsabilidad administrativa.
Con el fin de evitar exceso de acumulación
gráfica en este reglamento al utilizar la palabra funcionario se estará
haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin discriminación de género.
Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones
de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
de
Artículo 3°—Definiciones. Para
facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los
siguientes conceptos:
Acta: documento en que se deja
constancia de un acto o serie de actos, relacionados con la administración de
los bienes muebles e inmuebles de
Activo fijo: bien que se utiliza de manera continua en el
curso normal de las operaciones caracterizado por ser de naturaleza tangible,
tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año). Según
las NICSP se define como propiedad tangible, planta y
equipo.
Afectación al uso público: la afectación es el hecho o la
manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud el bien queda
incorporado al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto
administrativo.
Agotamiento: valor correspondiente a la disminución
gradual de los recursos renovables y no renovables, por efecto de su
explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de
capacidad económica y operacional.
Alta de bienes muebles: es la operación mediante la
cual se ingresa al inventario de
Alteración: cambiar la esencia de un bien de tal manera
que se produce una modificación en su registro.
Baja de bienes muebles o inmuebles: es la operación mediante la
cual se excluyen del inventario bienes muebles o inmuebles de dominio público y
privado, sea por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento, remate,
hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas
de extinción jurídica de los bienes muebles o inmuebles.
Bienes de desecho: bienes en mal estado que no es
sujeto de reparación o reutilización.
Bienes inmuebles: por su naturaleza serán: Las
tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra. Por
disposición de ley serán: Todo lo que este adherido a la tierra o unido a los
edificios y construcciones, de una manera fija y permanente; así como las
servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.
Bienes inmuebles de dominio
privado o patrimoniales de la municipalidad: son los bienes que el Estado
destina por ley al servicio de los habitantes pero de forma indirecta en razón
de que lo hace por medio de sus servidores públicos.
Bienes inmuebles de dominio público: dentro de los bienes que son
propiedad de
Bienes intangibles: son aquellos bienes económicos
inmateriales que posee una organización, tales como patentes, marcas, derechos
de llave, derechos de autor entre otros.
Bienes muebles: son todos aquellos que son sujetos de trasladarse
de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble donde se
ubicare, tales como los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria,
herramientas y otros de condiciones similares.
Bienes muebles en desuso: bienes que no son utilizados ó
que son así declarados por el área técnica competente, por estar obsoletos,
faltos de repuestos, descontinuados o en mal estado.
Bienes muebles de dominio fiscal o privado: se trata de los bienes muebles
que forman parte de la propiedad Municipal, sujetos fundamentalmente a un
régimen de derecho privado destinados a fines públicos. Se caracterizan porque
son fuentes de rentas para el Estado, son enajenables y prescriptibles; en
consecuencia están en el comercio de los hombres y sujetos a las reglas ordinarias
de la propiedad privada.
Bienes muebles de dominio público: se trata de los bienes muebles
que forman parte de la propiedad Municipal, que no pertenecen individualmente a
los particulares ni pueden llegar a serlo; ya que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del
comercio de los hombres. Los bienes muebles de dominio público propiedad de
Dependencia encargada de administración de
bienes: es la
responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control
administrativo y salvaguarda de los bienes muebles o inmuebles de dominio
público o privado.
Desafectación: es el procedimiento mediante el cual un Bien
de dominio público pasa a ser de dominio privado.
Donación de bienes: es la transmisión gratuita un
bien a favor de
Inventario general: levantamiento de una lista
ordenada de bienes muebles e inmuebles de dominio privado municipal, con los
datos y características correspondientes, según sea solicitado.
Municipalidad: Municipalidad de San José.
RAOS: Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de
Registro: proceso de inclusión de bienes municipales
en registros físicos o sistema informático de Administración de Bienes.
Traslado de bienes muebles: es el traslado físico, de uso y
custodia de un bien.
Vencimiento: cumplimiento del plazo de la vida útil de un
bien.
CAPÍTULO II
De los deberes y responsabilidades de la dependencia
encargada de la administración de bienes
Artículo 4.- De los deberes:
La dependencia encargada de administración de bienes es la competente para
registrar en su sistema y llevar los controles de los bienes muebles e
inmuebles, que administra cada área. Para ello tendrá a cargo la
identificación, localización, registro y movimiento de los bienes.
Para cumplir con lo anterior, esta
dependencia deberá:
a) Centralizar la administración de bienes de
b) Gestionar la realización del inventario
general ante las unidades pertinentes, orientado a la actualización y control
de los bienes muebles e inmuebles de conformidad con la normativa que rige la
materia, sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.
c) Actualizar el sistema de administración de
bienes con la información resultado de los informes de inventario, corrigiendo
las discrepancias detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura
o usuario, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
d) Verificar selectivamente, la existencia de los
bienes inventariados y corregir las discrepancias a nivel de sistema, e
informarlas a la jefatura de la unidad respectiva para que proceda conforme al
reglamento.
e) Asignar dispositivo de identificación a cada
uno de los bienes previa coordinación con la dependencia que los recibe.
f) Registrar, actualizar y controlar
oportunamente en el sistema informático, la información correspondiente sobre
altas, bajas, traslados, alquileres, mejoras entre otros; encontrándose
facultados a emitir las directrices necesarias para su cumplimiento.
g) Gestionar ante
h) Informar al Proceso de Seguros, sobre las
altas, bajas, adiciones y mejoras de los bienes para lo que corresponda, acorde
a las políticas institucionales, llevar registro de las instituciones que han
solicitado donaciones de bienes en desuso o de desecho a
i) Realizar todas las gestiones que se requieran
para la asignación de presupuesto que cubra las necesidades de adquisición y
reparación de mobiliario y equipo diverso.
j) Gestionar la compra de mobiliario y equipo
diverso.
k) Coordinar con
l) Reasignar dispositivo de identificación a la
brevedad posible, a los bienes cuyos dispositivos hayan sido reportados como
extraviados.
m) Administrar y custodiar bodega de bienes
en desuso.
n) Recibir, custodiar bienes en desuso obsoletos
y en estado de desecho.
o) Gestionar con Gestión Ambiental el retiro de
los bienes de desecho para su adecuado destino final.
p) Recibir, custodiar y reasignar bienes en
desuso que se encuentran en buen estado.
q) Gestionar el avalúo de los bienes en desuso,
que no lo contenga.
r) Gestionar remates y donaciones de los bienes
en desuso.
s) Informar a las Jefaturas inmediatas sobre los
incumplimientos de sus dependencias adscritas, al reglamento, instructivos y
directrices de administración de bienes para que proceda como corresponda a la
luz de la legislación vigente y el reglamento. Aquellas faltas que se puedan
catalogar como graves o muy graves las comunicará directamente al Departamento
de Recursos Humanos en el plazo de 5 días hábiles cumpliendo con el formalismo
dispuesto en el artículo 126 del RAOS con copia a la jefatura inmediata del
funcionario responsable a efecto de no generar una duplicidad en el reporte de
la falta.
Si la jefatura ya presentó el
reporte correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos la dependencia
encargada de administración de bienes verificará que se le esté dando el
respectivo trámite. Ello no le impide aportar la prueba e informes que estime
pertinentes ante esa oficina a efecto de que se incorporen al expediente
disciplinario, sin que ello les convierta en parte del proceso.
t) Orientar al usuario en cuanto a la definición
de que es y qué no un activo capitalizable, principalmente para efectos de
elaboración de los pedidos de las necesidades para iniciar procesos de
adquisición, lo anterior según las políticas institucionales.
u) Ordenar el pago de los alquileres de bienes
inmuebles contratados por
v) Gestionar las capacitaciones y
actualizaciones, necesarias a nivel institucional, en materia de Administración
de Bienes.
w) Dictar disposiciones en materia de su
competencia.
x) Velar por la correcta divulgación de las
directrices, formularios, instructivos y demás.
y) Cualquier otra que se desprenda de este
reglamento, normativa conexa o de la naturaleza y fines de sus funciones.
TÍTULO II
Bienes Muebles
CAPÍTULO I
De la adquisición, recepción y registro de los bienes muebles
Artículo 5°—Adquisición y
recepción de los bienes muebles. La adquisición y recepción de los bienes
muebles institucionales deben realizarse conforme a lo establecido en el
ordenamiento jurídico por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios y
Artículo 6°—Identificación de bienes
muebles. Todo bien mueble capitalizable que adquiera la institución, deberá
identificarse mediante un sistema de rotulación (placa de metal o plástica o
cualquier otro similar de identificación), en el que conste el número asignado
por la dependencia encargada de administración de bienes, a la que
corresponderá esta labor, en coordinación con
Si al momento de identificación del bien, no
se cuenta con la información respectiva para la identificación del usuario
final, el bien será asignado al titular de la dependencia solicitante de la
adquisición respectiva.
Artículo 7.—Registro
de bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados
según lo establecido en el artículo anterior, la dependencia encargada de administración
de bienes dispondrá su inclusión y registro en el respectivo sistema
informático, para lo cual, considerará las características del bien, precio,
número patrimonial asignado, número de factura, proveedor, número de orden de
compra, fecha de adquisición y garantía del fabricante o distribuidor y otras
observaciones que estime pertinentes; así como el responsable del bien.
CAPÍTULO II
Del Hardware y Software
Artículo 8.—Identificación.
La asignación de número de patrimonio y el respectivo rotulado del equipo de
cómputo, se realizará por equipo, atendiendo la clasificación contable de
mercancías que lleva
Artículo 9.—Del
software. De tratarse del software corporativo el procedimiento a seguir es
el de identificar y registrar en el registro de activos la licencia
correspondiente haciendo alusión a la cantidad de licencias. En el caso de que
sea individual, se procederá de la misma manera adicionando la identificación
de cada usuario. En ambos casos la información respectiva deberá ser remitida
por
CAPÍTULO III
De la asignación, destino y utilización de los bienes muebles
Artículo 10.—De
la asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes
muebles de uso individual deben ser asignados a cada servidor para el
cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de la unidad
administrativa serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de
todos los funcionarios de la unidad.
Artículo 11.—Asignación
y unidad de destino del bien mueble. La dependencia encargada de
administración de bienes será la encargada de asignar, mediante el formulario
respectivo, los bienes concernientes a mobiliario y equipo diverso, según las
necesidades presentadas por las dependencias y el presupuesto asignado.
Asimismo, tratándose de bienes que han sido adquiridos de manera centralizada
por áreas tales como Tecnologías de Información, Transportes, entre otros,
serán estas las que realizarán la asignación y entrega respectiva de los
bienes. En el caso de los demás bienes, esa entrega corresponderá al Almacén
Municipal. Para todos los casos se deberá comunicar a la dependencia encargada
de administración de bienes para su respectiva identificación y dada de alta en
el sistema, lo anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a
partir de la fecha de recibido a satisfacción del bien o los bienes.
Artículo 12.—Utilización
de los bienes muebles en general. Los bienes muebles podrán ser utilizados
de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, así como
convenios vigentes.
CAPÍTULO IV
De la alta de bienes muebles
Artículo 13.—Alta
de bienes muebles por compra. Cuando se adquieran los bienes siguiendo
procedimientos de compra, el Almacén Municipal remitirá un comunicado a la
dependencia encargada de administración de bienes mediante el cual, indique el
lugar de recibo de los mismos para que proceda a asignar el dato de
identificación al bien y su respectivo registro en el sistema informático de
administración de bienes, con la descripción, detalle de las características y
responsable del mismo, lo anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles
contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción del bien o los bienes.
Cuando se trate de la adquisición de
vehículos municipales, deberá acatarse las disposiciones contenidas en el
Reglamento Interno sobre Uso de Vehículos Municipales.
Artículo 14.—Alta
de bienes por producción propia. En caso de bienes producidos internamente,
la unidad administrativa que los elabore deberá realizar un informe que
contenga la estimación de su valor y vida útil, indicación de sus características
y nombre de la dependencia y del funcionario al cual va a ser asignado. Dicho
informe deberá trasladarlo a la dependencia encargada de administración de
bienes junto al formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno; a más
tardar 10 días hábiles después de producido el bien, a efecto de que ésta
concrete el alta del bien.
Artículo 15.—Alta
por aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien
mueble que anteriormente fue dado de baja,
Artículo 16.—Nacimiento
de animales. Al producirse nacimiento de animales,
Artículo 17.—Alta
de bienes muebles por donación. La dependencia encargada de administración
de bienes, recibirá por parte de la dependencia receptora de la donación, el
formulario para “Alta de Bienes” debidamente lleno; incluyendo la información
respectiva sobre el bien o bienes donados (características, estimación del
valor, datos de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, esto último en
caso de aplicar), así como el aval correspondiente, para su dada de alta, en un
plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la inscripción. La donación
deberá ser recibida por el Alcalde en escritura pública cuya constitución y
firma se coordinada a través de
Artículo 18.—Alta
por creación de un nuevo activo a partir de otros bienes. La dependencia de
administración de bienes efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción
cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros
bienes. Para tal efecto, los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán
hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus
características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la dependencia encargada
de administración de bienes mediante la remisión del formulario para “Alta de
Bienes”, debidamente lleno, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores
a la reconstrucción o creación del bien.
Artículo 19.—Alta
por compra especializada según el tipo de bien. La dependencia encargada de
administración de bienes recibirá las necesidades de las dependencias de
mobiliario y equipo diverso; gestionará el presupuesto y proceso de adquisición
de esos bienes y una vez recibidos, los entregará a cada unidad administrativa,
mediante el formulario respectivo. Las demás dependencias encargadas de adquirir
bienes específicos, acorde a la materia que les compete, tales como Dirección
de Tecnologías de información para efectos de hardware y software, y
Transportes para la flota automotriz; entre otros; igualmente, serán las
responsables de gestionar el presupuesto, la adquisición de ese tipo de bienes
y de su posterior asignación. Asimismo, deberán informar de ello a la
dependencia encargada de administración de bienes junto con las características
de cada bien recibido, el responsable al que le será asignado y dependencia
bajo la cual se estará registrando el bien.
La dependencia encargada de administración de
bienes procederá a dar de alta en el sistema de administración de bienes.
CAPÍTULO V
De la baja de bienes muebles
Artículo 20.—Baja
de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble, éste deberá encontrarse
en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por hurto o robo.
b) Por deterioro o destrucción.
c) Pérdida o extravío.
d) Por donación.
e) Por remate.
f) Por venta, permuta o dación en pago.
g) Por sacrificio o muerte de animales.
Artículo 21.—Requisitos
para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los
conceptos anteriormente citados, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Justificación y motivo de la baja, suscrita por el responsable y
jefatura a cargo de dichos bienes.
b) Criterio técnico correspondiente, gestionado
por
Artículo 22.—Baja
de bienes muebles por extravío, hurto o robo. Para dar de baja bienes
institucionales a causa de extravío, hurto o robo dentro o fuera de
a) Para el caso de hurto o robo; el funcionario responsable del bien
debe presentar en forma inmediata la denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial; debiendo comunicar al jefe inmediato, dentro del mismo
día en que se percate del hurto o robo del bien. El funcionario deberá
presentar ante su jefatura inmediata un informe escrito a más tardar al día
hábil siguiente, el cual se acompañará de la denuncia presentada.
b) Para el caso de extravío; el funcionario
responsable de los bienes debe comunicar dentro del plazo de 3 días naturales
al Jefe inmediato mediante rendición de informe escrito. En este caso la
jefatura valorará la procedencia de presentar la denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial.
c) En cualquiera de los supuestos anteriores; la
jefatura respectiva deberá valorar el informe y denuncia ante el OIJ
presentados por el funcionario responsable.
En el caso que se deprenda la
posible responsabilidad directa o indirecta de algún funcionario,
De igual manera la jefatura
deberá reportar el hecho dentro del plazo señalado, a la dependencia encargada
de administración de bienes solicitando la baja respectiva; para lo que
aportará copia de los documentos relacionados.
d) En caso de bienes asegurados, la dependencia
encargada de administración de bienes deberá informarlo al Proceso de Seguros,
dentro del plazo de 3 días hábiles, para que inicie el reclamo pertinente ante
la entidad aseguradora.
Artículo 23.—Baja
de bienes muebles por destrucción o deterioro y su disposición final. Para
dar de baja bienes muebles por destrucción y deterioro, producto de su
condición de rotura, avería, alteración, vencimiento, degaste u otras causas
similares, ya sea por solicitud periódica que la dependencia encargada de
administración de bienes realice a las dependencias municipales, de remitir los
bienes bajo esas condiciones al lugar, en fecha y hora que así lo indique ó por
iniciativa de la jefatura responsable de los mismos; se debe cumplir con el
siguiente procedimiento:
a) El funcionario responsable de los bienes, debe comunicar en forma
inmediata el hecho al jefe inmediato, mediante la rendición de un informe
escrito; indicando dentro de los hechos, el número de activo, posible daño,
causas y fecha aproximada en que empezaron a ocurrir los acontecimientos.
b)
c) El área técnica, elaborará y entregará el
avalúo e informe técnico en un plazo no mayor de 5 días hábiles; salvo que
comunique y justifique dentro del plazo concedido la necesidad de una prórroga.
d) Conforme a valoración técnica el área técnica,
define si se envía el bien a reparación o no. En caso de que sea reparado, la
jefatura de la dependencia responsable del bien, deberá comunicarlo a la
dependencia encargada de administración de bienes, junto con nueva valoración
técnica y nuevo valor, esto en un plazo de 1 día hábil, después de recibido
conforme del bien reparado.
e) Si el criterio técnico indica que el bien no
puede repararse,
f) Ya sea que el bien se pueda reparar o se deba
dar de baja, en caso de que se deprenda la posible responsabilidad directa o
indirecta de algún funcionario,
De igual manera la jefatura
deberá reportar el hecho dentro del plazo señalado, a la dependencia encargada
de administración de bienes solicitando la baja respectiva; para lo que
aportará copia de los documentos relacionados.
g) Conforme al criterio técnico recibido y demás
documentos, la dependencia encargada de administración de bienes, dará de baja
al bien en el sistema en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
h) La dependencia encargada de administración de
bienes, comunicara a
i) La dependencia encargada de administración de
bienes informará, en caso de bienes asegurados, al Proceso de Seguros, dentro
del plazo de 3 días hábiles para que inicie el reclamo pertinente ante la
entidad aseguradora.
j) Para el caso de los bienes que no pueden ser
reparados, donados o rematados, la dependencia encargada de administración de
bienes informará de ello al Departamento de Servicios Ambientales, con el fin
de que determine la forma idónea de disposición final de los mismos.
k) El Departamento de Servicios Ambientales
procederá a revisar los bienes en un plazo no mayor a 5 días hábiles; vencido
este plazo, deberá definir y tomar las acciones correspondientes para la
disposición final de los bienes dentro de los 15 días hábiles siguientes.
El Departamento de Servicios
Ambientales deberá informar lo actuado a la dependencia encargada de
administración de bienes para lo que corresponda.
Artículo 24.—Baja
de bienes muebles por donación. La dependencia de administración de bienes
procederá a la baja de los bienes muebles que
Artículo 25.—Baja
de bienes muebles por remate. La dependencia de administración de bienes
procederá a la baja de los bienes muebles que
Artículo 26.—Baja
por venta, permuta o dación en pago. La venta, permuta o dación en pago de
bienes muebles se darán producto de un proceso de remate, o licitación, de
acuerdo con los alcances de
Una vez concluido el procedimiento
respectivo, el área encargada de la instrucción de los procedimientos de
Contratación Administrativa, deberá informar a la dependencia encargada de
administración de bienes que proceda a dar de baja en un plazo no mayor a 5
días hábiles.
Articulo 27.—Baja
por sacrificio o muerte de animales. Para dar de baja animales en caso de
muerte o sacrificio, la dependencia responsable del animal o animales, deberá
informarlo a la dependencia encargada de administración de bienes, mediante
informe que contenga, los datos del animal y posible causa de muerte. Lo
anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
La disposición final de restos de los
animales se debe realizar de acuerdo con las normas ambientales existentes.
Artículo 28.—Procedimiento
para bienes en desuso. La dependencia encargada de Administración de Bienes
solicitará semestralmente, mediante comunicado formal, a las Jefaturas que
informen sobre los bienes muebles que no están siendo utilizados. Previa
coordinación con la dependencia encargada de administración de bienes, las
jefaturas responsables, deberán entregar los bienes en el lugar que les sea
indicado. La dependencia encargada de administración de bienes procederá a
descargarlos al responsable y cargarlo al stock general de Administración de
Bienes, para decidir su disposición posteriormente.
Lo anterior no excluye la responsabilidad de
que en el momento que las jefaturas identifiquen un bien en desuso, lo deberán
remitir inmediatamente mediante formulario establecido para tal fin a
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de donación y de otras
formas de disposición de los bienes
Artículo 29.—Bienes
muebles susceptibles de ser donados.
Artículo 30.—Del
donatario. Podrán ser donatarios los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas según el artículo 62 del Código Municipal, y
cualquier otra normativa que rija la materia, quienes deberán presentar los
siguientes documentos:
a) Solicitud razonada de donación.
b) Original o copia de la cédula de identidad del
representante legal.
c) Certificación de personería jurídica.
d) En caso de requerirse realizara un trámite de
índole legal, los costos de los mismos deberán ser cubiertos por el donatario.
Artículo 31.—Requisitos
para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Los bienes a donar deben de contar con un avalúo previo.
b) Autorización de donación de bienes muebles por
parte del Concejo Municipal o mediante una ley especial. El Concejo Municipal
tomará el acuerdo de donación indicando en orden de prioridad de donatarios, y
remite acuerdo a
Artículo 32.—Entrega
de los bienes a donar. La dependencia encargada de administración de bienes
realizará la entrega física de los bienes cuya donación se haya autorizado y
coordinará el levantamiento del acta de entrega y recibo respectiva por parte
de un profesional en derecho designado por el Director de Asuntos Jurídicos.
Artículo 33.—De
otras formas de la disposición final de los bienes. Una vez que se dé la
baja de un bien mueble, la dependencia encargada de administración de bienes
informará al área encargada de gestión ambiental para que se proceda a indicar
la mejor manera de disposición de esos bienes, sea, reciclaje, destrucción o
cualquier otra que se ajuste a las normas de protección al ambiente.
Artículo 34.—Traslado
de bienes muebles entre unidades administrativas o entre áreas de la misma
dependencia. Se le permitirá a las dependencias de
CAPÍTULO VII
De la reparación de bienes muebles
Artículo 35.—Reparación
de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura
responsable del mismo se encargará de gestionar su reparación ante las
dependencias correspondientes. Una vez que el bien haya sido reparado, y la
jefatura responsable considere que el mismo aumentó su valor por dicha
reparación, solicitará un avalúo ante la unidad técnica respectiva, para
determinar el nuevo valor que debe asignársele.
La comunicación acerca de la reparación y el
envío del avalúo deberá hacerse por parte de dicho responsable en forma
inmediata a la dependencia encargada de administración de bienes, incluyendo
las características del bien, el tipo de daño reparado, costo de reparación,
recibido conforme tanto de la unidad técnica como de la jefatura responsable
del bien y avalúo.
Artículo 36.—Valoración
costo-beneficio. Previo al procedimiento de reparación del bien,
Artículo 37.—Recibido
conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, la
jefatura responsable del mismo deberá coordinar con el área técnica el recibo
conforme o la justificación de las razones por las cuales se decide no
recibirlo; asimismo deberá tomar las acciones del caso con el fin de que el
bien sea reparado a plena satisfacción de las partes.
CAPÍTULO VIII
Del préstamo y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
Artículo 38.—Préstamo
y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrán darse préstamos o
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles de
a) Solicitud por escrito de la entidad prestataria dirigida a
b)
c) Valoración técnica previa aprobación del
préstamo, con recomendación de plazo del préstamo o arrendamiento.
d) Autorización del Concejo Municipal para la
suscripción del convenio o contrato.
e) Suscripción del convenio o contrato de
préstamo o arrendamiento, siguiendo los lineamientos legales correspondientes.
f) Dependiendo de las circunstancias, correrá por
parte del prestatario o arrendatario los gastos de mantenimiento, seguro,
transporte, entre otros; condiciones que deberán ser incorporadas en el convenio
o contrato.
g) Acta de recibo de los bienes firmada por los
responsables designados en el convenio o contrato.
TÍTULO III
De los Bienes Inmuebles
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 39.—Integridad
de la información. La dependencia encargada de administración de bienes,
deberá promover, la conciliación de la información de los bienes inmuebles de
dominio privado y público entre los sistemas municipales y el físico, no
obstante será cada dependencia encargada de administrar ese tipo de bienes, las
que deberán realizar las acciones necesarias para mantener la información
actualizada.
Artículo 40.—Custodia
de planos. Los planos de agrimensura de las propiedades municipales, serán
custodiados por el Departamento de Información Catastral y Geográfica.
Artículo 41.—Custodia
de escrituras. Las escrituras de las propiedades, serán custodiadas por
Artículo 42.—De
las adiciones y mejoras. Las adiciones y mejoras que se lleven a cabo en
este tipo de bienes estarán a cargo de
Artículo 43.—Alta
de bienes inmuebles donados a
Artículo 44.—Baja
de bienes inmuebles por sentencia en firme. Cuando en vía judicial se dicte
sentencia definitiva contraria a los intereses de
CAPÍTULO II
De la alta de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 45.—Alta
por compra. Los bienes inmuebles deberán adquirirse siguiendo los
procedimientos de compra que establece
Artículo 46.—Alta
por aparición de bienes inmuebles de dominio privado, previo fallo judicial.
Si se identifica que un bien inmueble de dominio privado de
Una vez que se cuente con el detalle de los
datos del bien y su nueva información catastral y registral;
Artículo 47.—Alta
de bienes inmuebles de dominio privado por expropiación.
Una vez que se cuente con el detalle de los
datos del bien y su nueva información catastral y registral;
Artículo 48.—Alta
por construcción. La dependencia encargada de ejecutar la construcción de
la obra o de administrar el contrato de ejecución de una obra; una vez
finalizada, deberá remitir a la dependencia encargada de administración de
bienes cuando así corresponda la información referente a la obra incluyendo su
valor y datos registrales; para que proceda a asignar el dato de identificación
y dar de alta en el sistema.
CAPÍTULO III
De la baja de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 49.—Baja
de un bien inmueble de dominio privado. Para dar de baja un bien inmueble,
éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por donación.
b) Por desaparición.
c) Por segregación de fincas.
d) Por sentencia judicial en firme.
e) Por remate.
f) Por venta.
Artículo 50.—Baja
por donación de bienes inmuebles de dominio privado.
Artículo 51.—Baja
por desaparición de bienes inmuebles de dominio privado. La dependencia que
detecte la desaparición del bien por fuerza mayor o hechos de la naturaleza,
deberá comunicarlo a
Una vez cumplido con lo señalado y comprobada
la desaparición total o parcial,
Una vez que se cuente con el detalle de los
datos del bien y su nueva información catastral y registral;
Artículo 52.—Baja
por segregación de fincas de dominio privado. Una vez el Alcalde tome la
decisión de segregar una finca deberá preparar y presentar moción para
aprobación de segregación al Concejo Municipal. Tomado el acuerdo se deberá
remitir a
Una vez que se cuente con el detalle de los
datos del bien y su nueva información catastral y registral;
Artículo 53.—Baja
por remate de bienes inmuebles de dominio privado. El señor Alcalde deberá
tomar la decisión de rematar un bien inmueble de dominio privado, para lo cual
Artículo 54.—Baja
por venta de bienes inmuebles de dominio privado. El señor Alcalde deberá
tomar la decisión de vender un bien inmueble de dominio privado, para lo cual
CAPÍTULO IV
De la alta y baja de bienes inmuebles de dominio público
Artículo 55.—Alta
de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de alta a un bien
inmueble de dominio público en los siguientes casos:
a) Cuando una ley así lo establezca.
b) Cuando se dé una donación cuyo procedimiento
Legislativo se haya llevado a cabo.
c) Cuando haya habido entrega formal de áreas
públicas por parte de un tercero.
d) Cuando un bien esté destinado al uso público y
así se compruebe.
e) Cuando se dé una permuta por ley.
Las áreas responsables de llevar
a cabo los procedimientos antes indicados, deberán informar a
Artículo 56.—Baja
de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de baja a un bien
inmueble de dominio público en los siguientes casos:
a) Cuando una ley así lo establezca.
b) Cuando se dé una donación cuyo procedimiento
Legislativo se haya llevado a cabo.
c) Cuando por disposición de ley un bien de
dominio público pasa a ser de dominio privado.
d) Cuando ocurra una mutación por disposición de
ley.
e) Cuando se dé una permuta por ley.
Las áreas responsables de llevar
a cabo los procedimientos antes indicados, deberán informar a la dependencia
encargada de administración de bienes, sobre los resultados de los mismos, con
el fin de dar de baja o actualizar el sistema de Administración de Bienes.
TÍTULO IV
Disposiciones complementarias
CAPÍTULO I
De los deberes de las jefaturas
Artículo 57.—Obligaciones
de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso
racional de acuerdo a la naturaleza de los bienes propiedad de
Sin perjuicio de los controles que debe
ejercer la dependencia encargada de administración de bienes, cada jefatura
llevará un control de los bienes asignados, por funcionario, descripción,
ubicación, número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre
otras.
a) Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga
para uso de la dependencia a su cargo.
b) Hacer entrega a sus colaboradores, contra
inventario, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso,
servicio o custodia o que se les suministre para el desarrollo normal de su
trabajo.
c) Velar porque las solicitudes de adquisición de
mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las
necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.
d) Gestionar ante las dependencias
correspondientes los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado
de los bienes que administra.
e) Gestionar ante la dependencia encargada de
administración de bienes, las necesidades que surjan en cuanto al mobiliario y
equipo diverso.
f) Informar acerca de las reparaciones de los
bienes que le agregaron valor a los mismos, a la dependencia encargada de
administración de bienes.
g) Realizar inventarios físicos de los bienes
muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados a la
dependencia encargada de administración de bienes con las observaciones que
considere pertinentes, cuando así lo solicite dicha dependencia dentro del
marco de sus funciones y atribuciones.
h) Comunicar mediante el formulario específico, a
la dependencia encargada de administración de bienes cualquier traslado de un
bien mueble a otra unidad administrativa, de conformidad con lo establecido en
la normativa.
i) Comunicar mediante el formulario específico,
a la dependencia encargada de administración de bienes que se autorizó el
traslado de bienes muebles dentro de la misma unidad administrativa, de
conformidad con lo establecido en la normativa.
j) Responder por los daños de los bienes en uso
y a su cargo, siempre y cuando no provengan de causas justificadas.
k) Conforme a lo dispuesto en el artículo 149
incisos a y b del Código Municipal las jefaturas tendrán el deber de sancionar
aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan del incumplimiento del
presente reglamento, instructivos y directrices que o con relación a este emita
la municipalidad.
Aquellas faltas que se puedan
catalogar como graves y muy graves, deberá reportar las al departamento de
Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el art 126 del RAOS.
l) Reportar y remitir, de forma inmediata a la
dependencia encargada de administración de bienes los bienes que no estén
siendo utilizados en su unidad administrativa, con la finalidad de que puedan
ser trasladados para cubrir otras necesidades.
m) Cumplir con las disposiciones emitidas por
la dependencia encargada de administración de bienes para controlar los bienes
muebles.
n) En el caso de las áreas encargadas de realizar
obras de infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones, cañería,
calles, aceras, cordón de caño y obras en general ya sea en bienes de dominio
público o privado de
o) Cuando una jefatura rinde su informe final de
gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad administrativa a su
jefe inmediato, el cual se encargará de remitirlo a la dependencia encargada de
administración de bienes, indicando a cual funcionario de su misma dependencia
serán asignados dichos bienes o si los mismos ya no serán utilizados.
p) Si en el supuesto establecido en el inciso
anterior, existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega
dejará constancia de ello y lo comunicará a su Jefe inmediato, para que se
tomen las medidas del caso; el cual a su vez le comunicará de tal situación a
la dependencia encargada de administración de bienes.
q) Velar porque los bienes asignados mantengan el
dispositivo de identificación que les fue colocado a los mismos, siendo que, en
caso de pérdida de esta identificación gestionará ante la dependencia encargada
de administración de bienes su reposición.
r) Informar inmediatamente a la dependencia
encargada de administración de bienes cuando ingrese un bien sin el dispositivo
de identificación respectivo, con el fin de asignarlo y a darle de alta.
s) Es obligación de las jefaturas velar por el
cumplimiento de los procedimientos de alta, baja y otros, de bienes muebles e
inmuebles establecidos en el presente reglamento.
t) Reportar a la dependencia encargada de
administración de bienes la detección de un bien mueble ubicado en una
dependencia diferente de la asignada, o a un responsable diferente al asignado,
sin haber cumplido con los procedimientos establecidos para tales efectos.
u) Atender dentro del plazo que la dependencia
encargada de administración de bienes establezca, toda solicitud o gestión
relacionada con el uso y controles de bienes muebles e inmuebles. Cualquier
otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.
CAPÍTULO II
De los deberes de los funcionarios
Artículo 58.—Obligaciones
de los funcionarios. Los servidores de la institución a quienes se les
hayan asignado bienes para su administración, uso y custodia están obligados a
cumplir con lo siguiente:
a) Cuidarlos y no utilizarlos para fines diferentes a los que están
destinados.
b) Informar a su jefatura, en forma escrita,
sobre cualquier desperfecto, daño, hurto, robo o desaparición que detecte en
los bienes muebles que se le asignaron y seguir el procedimiento descrito en
este reglamento, según sea el caso.
c) Interponer de forma inmediata, denuncia ante
el Organismo de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien bajo su
responsabilidad.
d) Velar porque los bienes muebles asignados
mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de
pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione
inmediatamente, ante la dependencia encargada de administración de bienes su
reposición.
e) En el caso de bienes muebles que estén en
desuso, comunicar a la jefatura para su reasignación o su respectiva devolución
a la dependencia encargada de administración de bienes.
f) Responder por los daños que ocasionen a los
bienes que estén a su cargo, salvo eventos de causa justificada.
g) Entregar a su jefatura inmediata, mediante
inventario todos los bienes muebles que le fueron asignados, esto al momento de
cesar en el cargo o de trasladarse a otra unidad administrativa.
h) Informar a su jefatura inmediata, sobre el
hallazgo de un bien que no ha sido asignado a la dependencia en la que se ubica,
o a un responsable diferente al asignado sin que medie el procedimiento de
traslado establecido.
i) Colaborar con la dependencia encargada de
administración de bienes, brindando toda información relacionada con el uso y
controles de los bienes muebles.
j) Cualquier otra que se desprenda de este
reglamento o normativa conexa.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidad y sanciones de los funcionarios
Artículo 59.—Responsabilidad
y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad
disciplinaria, civil y penal en
Articulo 60.—Del
procedimiento interno. La imposición de sanciones y desarrollo del
procedimiento disciplinario se tramitará según la normativa que rige sobre la
materia en la municipalidad.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 61.—Casos
no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento
se resolverán conforme a
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—El
Despacho del Alcalde contará con el plazo de seis meses a partir de la fecha de
publicación del presente reglamento para delegar y definir mediante directrices
internas las funciones y competencias que asumirán las diversas dependencias
municipales para el cumplimiento de los controles y disposiciones de este
reglamento. Asimismo, deberá proveer a las mismas de los recursos necesarios
para el cumplimiento de lo asignado. Lo expuesto hasta el tanto se cree una
dependencia encargada de administración de bienes centralizada.
Transitorio II.—Una
vez que el Despacho del Alcalde cumpla con la emisión de las directrices
internas a las que refiere el Transitorio I, las dependencias que este señale
deberán ajustarse a lo dispuesto en este reglamento dentro del plazo de un mes
en lo que a cada dependencia competa.
ÍNDICE
TÍTULO I
De las generalidades.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo.
Artículo 2°—Alcance.
Artículo 3°—Definiciones.
CAPÍTULO II
De los deberes y responsabilidades de la dependencia
encargada de la administración de bienes
Artículo 4º—De los deberes.
TÍTULO II
Bienes muebles
CAPÍTULO I
De la adquisición, recepción y registro
de los bienes muebles
Artículo 5º—Adquisición y
recepción de los bienes muebles.
Artículo 6º—Identificación de bienes muebles.
Artículo 7º—Registro de bienes muebles.
CAPÍTULO II
Del Hardware y Software
Artículo 8°—Identificación.
Artículo 9º—Del software.
CAPÍTULO III
De la asignación, destino y utilización de los bienes muebles
Artículo 10.—De
la asignación de bienes muebles para uso individual y común.
Artículo 11.—Asignación
y unidad de destino del bien mueble.
Artículo 12.—Utilización
de los bienes muebles en general.
CAPÍTULO IV
De la alta de bienes muebles
Artículo 13.—Alta
de bienes muebles por compra.
Artículo 14.—Alta de
bienes por producción propia.
Artículo 15.—Alta
por aparición de bienes muebles dados de baja.
Artículo 16.—Nacimiento
de animales.
Artículo 17.—Alta de
bienes muebles por donación.
Artículo 18.—Alta
por creación de un nuevo activo a partir de otros bienes.
Artículo 19.—Alta
por compra especializada según el tipo de bien.
CAPÍTULO V
De la baja de bienes muebles
Artículo 20.—Baja
de un bien mueble.
Artículo 21.—Requisitos
para la baja de bienes.
Artículo 22.—Baja de bienes muebles por extravío, hurto o robo.
Artículo 23.—Baja de
bienes muebles por destrucción ó deterioro y su disposición final.
Artículo 24.—Baja de
bienes muebles por donación.
Artículo 25.—Baja de
bienes muebles por remate.
Artículo 26.—Baja
por venta, permuta o dación de pago.
Artículo 27.—Baja
por sacrificio o muerte de animales.
Artículo 28.—Procedimiento
para bienes en desuso.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de donación y de otras
formas de disposición de los bienes
Artículo 29.—Bienes
muebles susceptibles de ser donados.
Artículo 30.—Del
donatario.
Artículo 31.—Requisitos
para la donación de bienes.
Artículo 32.—Entrega
de los bienes a donar.
Artículo 33.—De otras formas de la disposición final de los bienes.
Artículo 34.—Traslado
de bienes muebles entre unidades administrativas o entre áreas de la misma
dependencia.
CAPÍTULO VII
De la reparación de bienes muebles
Artículo 35.—Reparación
de bienes muebles.
Artículo 36.—Valoración
costo-beneficio.
Artículo 37.—Recibido
conforme de un bien mueble reparado.
CAPÍTULO VIII
Del préstamo y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
Artículo 38.—Préstamo
y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
TÍTULO III
De los Bienes Inmuebles
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 39.—Integridad
de la información.
Artículo 40.—Custodia
de planos.
Artículo 41.—Custodia
de escrituras.
Artículo 42.—De las
adiciones y mejoras.
Artículo 43.—Alta de
bienes inmuebles donados a
Artículo 44.—Baja de
bienes inmuebles por sentencia en firme.
CAPÍTULO II
De la alta de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 45.—Alta
por compra.
Artículo 46.—Alta
por aparición de bienes inmuebles de dominio privado, previo fallo judicial.
Artículo 47.—Alta de
bienes inmuebles de dominio privado por expropiación.
Artículo 48.—Alta
por construcción.
CAPÍTULO III
De la baja de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 49.—Baja
de un bien inmueble de dominio privado.
Artículo 50.—Baja por
donación de bienes inmuebles de dominio privado.
Artículo 51.—Baja
por desaparición de bienes inmuebles de dominio privado.
Artículo 52.—Baja
por segregación de fincas de dominio privado.
Artículo 53.—Baja
por remate de bienes inmuebles de dominio privado.
Artículo 54.—Baja
por venta de bienes inmuebles de dominio privado.
CAPÍTULO IV
De
Artículo 55.—Alta
de bienes inmuebles de dominio público.
Artículo 56.—Baja de
bienes inmuebles de dominio público.
TITULO IV
Disposiciones Complementarias
CAPÍTULO I
De los deberes de las Jefaturas
Artículo 57.- Obligaciones de
las jefaturas.
CAPÍTULO II
De los deberes de los funcionarios
Artículo 58.- Obligaciones de
los funcionarios.
TÍTULO V
CAPÍTULO UNICO
Responsabilidad y sanciones de los funcionarios.
Artículo 59.—Responsabilidad
y sanciones.
Artículo 60.—Del
procedimiento interno.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 61.—Casos
no previstos en este reglamento.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—
Transitorio II.—
Rige a partir de su publicación.
De conformidad con lo dispuesto
en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a
consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el
plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus observaciones por
escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José
Figueres Ferrer, situado en avenida 10, calle 34 de la ciudad de San José,
transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de
este”.
Acuerdo definitivamente aprobado 17, artículo
IV, de la sesión ordinaria 148, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 26 de febrero de 2013.
San José, 4 de marzo de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 130732.—Solicitud N° 050-033.—C-584540.—(IN2013015156).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
El artículo 6° se deberá leer
de la siguiente manera:
Ningún pago por caja chica podrá
exceder el 2% del límite de contratación directa (para obra pública).
San Mateo, 4 de marzo de 2013.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administrador Tributario.—1 vez.—IN2013015118).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo
de Ley para someter a consulta pública los siguientes Reglamentos:
- Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Esparza.
- Reglamento para Regular el Funcionamiento y
Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Esparza.
Publicados en Alcance Digital N°
31 de
Espíritu Santo de Esparza, 6 de
marzo del 2013.—Concejo Municipal.—Margoth León
Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013015726).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
APROBAR EL REGLAMENTO DE SOBRIEDAD
DE
DE
HEREDIA S.A. PARA QUE SE APLIQUE
DE
Con fundamento en el artículo
28, inciso b) de
Se incluye el siguiente Glosario:
•Ebriedad: se establece
si una persona tiene un nivel mayor a
•Preebriedad: se establece si una
persona tiene un nivel de entre 0,5 y
•Dopage: uso por parte del trabajador
de sustancias prohibidas (como estimulantes, narcóticos y marihuana), Drogas
prohibidas: cocaína, marihuana y éxtasis.
•Prueba antidoping: consiste en un
reactivo para detectar si se ha consumido algún tipo de narcótico, por medio de
la orina humana, se basa en la tecnología de inmunoensayo en fase sólida para
la detección cualitativa de los metabolitos de las drogas a examinar, en orina
humana. La prueba se basa en el principio de las reacciones inmunoquímicas
entre antígenos y anticuerpos, los cuales son utilizados para el análisis de
sustancias específicas en orina. La prueba se realiza sobre la base de la
competencia por la unión de los anticuerpos entre drogas conjugadas y la droga
presente en la muestra de orina a examinar.
•Alcoholemia: prueba que determina el
porcentaje de alcohol hay en la sangre, midiendo la cantidad de alcohol en el
aire que uno exhala.
•Sustancia prohibida enervante:
sustancia que agita, excita y altera de uso prohibido.
Artículo1º—En conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50, inciso 9) del Reglamento Autónomo de Servicios,
publicado en
Artículo 2º—Todo funcionario de
Artículo 3º—Es obligación de Recursos Humanos
vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento, asimismo, a través de
Artículo 4º—Es prohibido portar, consumir,
comercializar o de cualquier forma utilizar o suministrar a compañeros de
trabajo o terceros, bebidas alcohólicas, drogas prohibidas enervantes o
estimulantes en los sitio de trabajo de
Artículo 5°—Salud Ocupacional, coordinará con
el medico de Empresa o por medio del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) (Institución con las competencias para brindar este
tipo de asesoría) un proceso permanente de educación a nivel preventivo y de
rehabilitación para los casos que así lo ameriten, siendo su principal interés
velar por la salud física y mental de cada uno de los trabajadores de
Artículo 6°—Todo trabajador que por problemas
de alcoholismo o fármaco dependencia sea remitido a terapia previo dictamen del
médico de empresa, está en la obligación de asistir a la misma, siendo la
desobediencia un motivo para despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 7°—Los jefes, sean inmediatos o
superiores, están en la obligación de velar por el cumplimiento de la presente
normativa, en fiel apego a las normas básicas de Salud Ocupacional
implementadas por
Artículo 8°—Todo trabajador que sea
sospechosa de encontrarse en estado de pre ebriedad, ebriedad o intoxicación de
alcohol o sustancias enervantes o psicotrópicas será sometido a exámenes de
alcoholemia o prueba de dopaje según corresponda, y en caso de negativa del
sujeto, se tendrá para efectos administrativos como falta grave y así se
indicará en el informe escrito obligatorio que para todos los casos el jefe
inmediato o superior debe remitir a Recursos Humanos. Dicho informe debe
contener la hora, fecha, nombre de testigos, si los hay, así como una
descripción detallada de cualquier hecho o situación que para los efectos sea
de relación inmediata. El jefe retirará del puesto de trabajo al colaborador
que se encuentre en las circunstancias ahí señaladas. A efectos de constatar el
estado de sobriedad de un funcionario, luego de la primera prueba realizada,
Salud Ocupacional podrá remitirlo al médico de empresa para una segunda prueba
24 horas después de la primera.
Artículo 9°—El jefe inmediato superior
remitirá un informe a Recursos Humanos, cuando se percate de que algún
trabajador ha incumplido con las disposiciones de esta normativa y Recursos
Humanos se encargará de dar el trámite correspondiente, con forme con la
normativa vigente en materia sancionatoria.
10°—Cuando se remitan apercibimientos
conforme a esta normativa, se le indicará al trabajador que se presente dentro
de los dos días siguientes al médico de empresa a fin de que sea valorada la
posibilidad de una eventual rehabilitación, la cual deberá ser indicada por el
médico de empresa a Recursos Humanos. Dicho profesional deberá comunicar en
forma inmediata a Recursos Humanos y Salud Ocupacional la valoración realizada.
11.—El trabajador
deberá presentar a Recursos Humanos, constancia de su asistencia a las sesiones
de terapia, extendida por la entidad a la cual asiste.
12.—Si luego del
primer y único apercibimiento, el trabajador continúa en actitud de
desobediencia a las normas aquí indicadas, tal conducta se considera causal de
despido sin responsabilidad patronal, aplicable, previo cumplimiento del debido
proceso
13.—Se sancionará
conforme a la normativa existente para la materia a las jefaturas que incumplan
con su responsabilidad indicada en este Reglamento.
14.—Para todos los
casos no contemplados en este reglamento se aplicará lo indicado en el
Reglamento Autónomo de Servicios y el Código de Trabajo.
15.—Este reglamento
reforma el aprobado mediante Acuerdo JD 127-2002 de la sesión N°2401 de fecha
10 de junio del año 2002 y publicado en
16.—Este reglamento
es de observancia obligatoria para todos los funcionarios de
6 de marzo del 2013.—Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1
vez.—(IN2013015773).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
DE
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Cobertura. El
presente Reglamento regirá la contratación desarrollada por Correos de Costa
Rica, S. A., de conformidad con lo establecido en
Se exceptúa de la aplicación del presente
Reglamento la actividad ordinaria, entendiéndose esta los servicios que presta
Correos en el ámbito de su competencia.
Artículo 2°—Régimen jurídico. La
actividad de contratación de Correos, se regirá por los principios generales
señalados en
Además, se respetará en la aplicación del
régimen contractual la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico
costarricense.
Artículo 3°—Conceptos. Para efectos
del presente Reglamento, se entenderá por:
Actividad Ordinaria: Es el suministro directo al
usuario o destinatario final, de los servicios o las prestaciones establecidas,
legal o reglamentariamente, dentro de sus fines.
Administrador del Contrato: Responsable de la adecuada
ejecución del contrato.
Cartel: Requerimiento donde se definen las bases y
especificaciones técnicas de la contratación.
Comisión: Comisión de Contrataciones de Correos de
Costa Rica, S. A.
Compras y Contrataciones: Departamento de Compras y
Contrataciones de Correos de Costa Rica, S. A.
Correos: Correos de Costa Rica, S. A.
Gerencia General: Gerencia General de Correos de
Costa Rica S. A.
Junta: Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.
A.
Registro: Registro de Proveedores de Correos de Costa
Rica S. A.
Trabajadores: Los trabajadores y funcionarios de Correos
de Costa Rica, S. A.
Artículo 4°—De los
principios. Serán aplicables a Correos como principios Constitucionales
fundamentales:
a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de
la oferta más conveniente para interés de Correos, a partir de un correcto uso
de los recursos que administra. En las distintas actuaciones prevalecerá el
contenido sobre la forma.
b) Eficacia. La contratación desarrollada
estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de Correos, en
procura de una sana administración.
c) Publicidad. Los procedimientos de
contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su
naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente,
informes, resoluciones u otras actuaciones.
d) Libre competencia. Se debe garantizar
la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el
cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente
limiten la participación de potenciales oferentes.
e) Igualdad. En un mismo concurso los
participantes deben ser tratados y examinados bajo iguales condiciones.
f) Buena fe. Las actuaciones desplegadas
por Correos y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe,
admitiendo prueba en contrario.
g) Intangibilidad patrimonial. Las partes
están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.
h) Legalidad o transparencia de los
procedimientos. En tanto los procedimientos de selección del contratista
deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que
Correos no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que
determina el marco de acción como desarrollo de lo dispuesto al efecto en
i) Seguridad jurídica. Derivado del
principio de legalidad, puesto que al sujetarse a los procedimientos de la
contratación y a las reglas contenidas en las disposiciones normativas se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
j) Formalismo de los procedimientos de
contratación. En cuanto se exijan formalidades, estas actúan a modo de
controles endógenos y de autofiscalización de la acción de Correos de manera
que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.
k) Equilibrio de intereses. En tanto es
necesario en los procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y
obligaciones que se derivan para el contratante y Correos de manera que se
tenga al contratista como colaborador de la empresa en los fines de esta.
l) Mutabilidad del contrato. Puesto que
Correos cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir
modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con los fines de
Correos asignados que debe proteger y realizar.
m) Del control de los procedimientos.
Principio por el cual todas las tareas de la contratación son objeto de control
y fiscalización en aras de la verificación, al menos, de la correcta
utilización de los fondos que administra Correos.
Artículo 5°—Programa de
compras y contrataciones.
En el mes de octubre de cada año, deberán
remitirse los respectivos pedimentos de acuerdo con los planes de compras
aprobados al Departamento de Compras y Contrataciones para dar trámite a los
procesos de acuerdo al presente reglamento.
El programa de compras y contrataciones podrá
ser modificado cuando surja una necesidad no prevista, con la autorización
previa de
Compras y Contrataciones deberá remitir a
Artículo 6°—Requisitos previos de la
contratación. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación será emitida por el Jerarca de
Esta decisión se adoptará una vez que la
unidad usuaria, haya acreditado, al menos, lo siguiente:
a) La necesidad de contratar deberá contener la justificación
correspondiente que la motive, la descripción del objeto, las especificaciones
técnicas, y características de los bienes, obras o servicios que se requieran.
b) La estimación actualizada del costo del
objeto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la
estimación del negocio.
c) En el caso de contrataciones de servicios, se
deberá indicar en el pedimento el responsable de dar seguimiento a la ejecución
del contrato.
Compras y Contrataciones será el
responsable de la tramitación del procedimiento y de realizar los actos de
comunicación que correspondan.
Artículo 7°—Disponibilidad presupuestaria Para
iniciar el procedimiento de contratación y previo a la adjudicación, la unidad
solicitante deberá verificar y reservar la existencia de los recursos presupuestarios
necesarios para cumplir la erogación respectiva. En casos excepcionales, y para
atender una necesidad muy calificada se podrá iniciar el procedimiento de
contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se
tiene la seguridad de que se contará con ellos en el momento de la
adjudicación. Lo anterior debe ser comunicado a los posibles oferentes.
Cuando se tenga certeza que la contratación
se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio
el procedimiento, o bien, ésta se desarrolle por más de un período
presupuestario, Correos, deberá tomar las previsiones necesarias para
garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones.
En aquellos casos en que la ejecución del
contrato se realice en varios períodos presupuestarios, la unidad solicitante
deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Departamento de Presupuesto
para asegurar la existencia de contenido presupuestario.
Artículo 8°—Trámite posterior a la
decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los
requisitos previos, se trasladará el pedimento y documentos necesarios a
Compras y Contrataciones quien conducirá el procedimiento de contratación,
conforme a las siguientes actividades:
a) Determinar el procedimiento de contratación a seguir conforme al
presente Reglamento.
b) Elaborar, en caso de ser necesario, con la
participación de las unidades solicitantes, técnica (interna o externa), legal
y financiera, según corresponda, el respectivo cartel.
Artículo 9°—Expediente. Una
vez tramitada la decisión inicial, se conformará un expediente por Compras y
Contrataciones como unidad encargada de su custodia. Dicho expediente deberá
estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que
se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las
unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de
dicho expediente. El expediente original se mantendrá en custodia en el
Departamento de Compras y Contrataciones hasta que se realice el trámite de
pago cuando corresponda.
La incorporación de los documentos al
expediente no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por Compras y
Contrataciones. Para ello, Correos, deberá adoptar las medidas necesarias a fin
de cumplir con la actualización del expediente.
Todo interesado tendrá libre acceso al
expediente que podrá ser consultado en Compras y Contrataciones, dentro del
horario que establezca dicho Departamento, el cual deberá considerar todos los
días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En caso de
que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se deberá
indicar al consultante, quien podrá accesarlo en la respectiva oficina donde se
encuentre el expediente.
Artículo 10.—Estimación
de la contratación. Para determinar la clase del procedimiento a seguir se
deberá considerar la estimación indicada por la unidad solicitante del monto de
la contratación incluyendo: el costo principal, fletes, seguros, comisiones,
intereses, tributos, derechos y cualquier otra suma que deba reembolsar Correos
como consecuencia de la contratación.
Cuando la contratación de objeto continuo se
celebrare por un plazo determinado, la estimación se efectuará sobre el valor
total del contrato durante su vigencia.
Si la contratación fuere por plazo
indeterminado, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual
estipulado multiplicado por dieciocho.
Cuando en el contrato para satisfacer
servicios por períodos menores de dieciocho meses se establezcan o existan
prórrogas facultativas que puedan superar ese límite, o en caso de duda sobre
si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo previsto en
el párrafo anterior.
Artículo 11.—Fragmentación.
Correos no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades con el
propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde.
La fragmentación se reputa ilícita cuando,
contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los
recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas
concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los
efectos de evadir un procedimiento más complejo.
No se considerará fragmentación:
a) La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo
urgente, y para satisfacer necesidades imprevisibles.
b) La adquisición de bienes y servicios distintos
entre sí a pesar de que éstos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.
c) La promoción de procedimientos independientes
para el desarrollo de un determinado proyecto.
d) Los casos en que a pesar de que se conoce la
necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto,
originado en la falta de disponibilidad presupuestaria y/o falta de liquidez al
momento en que se emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.
e) La adquisición de bienes y servicios para
atender programas; proyectos o servicios regionalizados o especiales.
En todos esos casos de excepción
deberá existir una justificación por parte de la jefatura correspondiente.
Artículo 12.—Exceso
en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado una
Contratación Especial con fundamento en la estimación preliminar del negocio y
posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación
del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no
supera el 10% y Correos disponga de los recursos presupuestarios suficientes
para asumir la erogación.
Si existen varias ofertas elegibles, para
efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el citado 10% y se
escogerá dentro de aquellas que se ubiquen por debajo de ese porcentaje. Los
oferentes cuya propuesta supere el 10% podrán rebajar para efectos del trámite
y posterior ejecución, el precio hasta ese límite, sin embargo para la
comparación se considerará el monto original.
Artículo 13.—Variación
del procedimiento infructuoso. Un procedimiento se considerará infructuoso
cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan
formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel o invitación o
resultaren inaceptables para Correos, que a criterio de las unidades
responsables resultaren inaceptables.
Si una contratación general resulta
infructuosa, Correos podrá realizar una contratación especial.
Si una contratación especial resulta
infructuosa, Correos podrá realizar la contratación mediante un procedimiento
no concursal.
En el caso de un remate infructuoso, Correos
podrá aplicar hasta dos rebajas a la base fijada por el avalúo respectivo,
hasta en un 25% cada vez.
Los supuestos anteriores quedarán debidamente
justificados en el expediente, por
CAPÍTULO II
Aptitud para contratar con Correos
Artículo 14.—Aptitud
para contratar. Sólo podrán contratar con Correos las personas físicas o
jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento
por alguna de las causales de incapacidad para contratar con Correos
establecidas en el artículo 17, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y
financiera, según el objeto a contratar.
Artículo 15.—Capacidad
de actuar. La capacidad de actuar de todo oferente deberá acreditarse. En
el caso de los contratistas nacionales constituidos como persona jurídica, tal
acreditación se hará mediante certificación del asiento de su inscripción en el
Registro Público correspondiente y en el caso de contratistas extranjeros, lo
harán mediante los documentos usuales expedidos en su país de origen,
debidamente consularizados. En el caso de las personas físicas mediante
documento idóneo.
Artículo 16.—Representación.
El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante, en
cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.
Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para
ello.
En el cartel se solicitará los requisitos que
deberá aportar el oferente para establecer la certeza en cuanto a la existencia
y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el
adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se
declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor
opción.
Artículo 17.—Impedimentos
para contratar. En los procedimientos de contratación y en la fase de
ejecución que promueva Correos están inhibidas de participar como oferentes, en
forma directa o indirecta:
a. Miembros de
b. Las personas jurídicas cuyo capital social
participe alguno de los funcionarios mencionados.
c. Los parientes, compañero y compañera en unión
de hecho, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de las
personas cubiertas por la prohibición y las personas jurídicas en cuyo capital
social o junta directiva participen algunos de los parientes antes indicados.
d. Las personas físicas o jurídicas que hayan
sido contratadas por Correos como asesoras, consultoras o que hayan brindado
servicios profesionales, en algunas de las etapas de cualquier clase del
procedimiento de contratación, o bien que dichos servicios se hubiesen
realizado de forma gratuita.
e. En los procedimientos de contratación que
promueva la empresa, todos los trabajadores de Correos están inhibidos a
participar como oferentes ya sea en forma directa o indirecta.
Se exceptúan de las
prohibiciones anteriores cuando se trate de un proveedor único o exclusivo. En
dicho supuesto se requerirá la emisión de una resolución motivada en la cual
conste tal circunstancia, resolución que deberá ser aprobada por
Artículo 18.—Verificación
del régimen de prohibiciones. Correos se encuentra obligada a desplegar las
medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de
prohibiciones establecido en el artículo anterior, para ello deberá solicitar a
los oferentes una declaración jurada en la que se indique que no se encuentran
cubiertos por este régimen, así como cualquier otro documento que considere
pertinente.
Las declaraciones juradas no tienen que ser
protocolizadas, para ello bastará la presentación en documento o una
manifestación expresa debidamente autenticada por Abogado o Notario Público
dentro del cuerpo de la oferta, salvo que Correos requiera la comprobación por
otros medios, según lo estipulado en el cartel.
Artículo 19.—Prohibición
de influencias. A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones
les está terminantemente prohibido intervenir a favor de terceros, directa o
indirectamente, ante los trabajadores responsables de las etapas del
procedimiento de contratación, a favor de otras personas (terceros). La
presente prohibición aplica a todos los trabajadores de Correos.
Artículo 20.—Efectos
del incumplimiento. La violación del régimen de prohibiciones establecido
en este capítulo originará la nulidad absoluta de la oferta, el acto de
adjudicación o el contrato, recaídos a favor del inhibido y acarreará, a la
parte infractora, las sanciones previstas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Aspectos económicos
SECCIÓN PRIMERA
Precio
Artículo 21.—Precio.
El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas
en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o
revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y
letras, prevalecerá lo indicado en menor monto, salvo caso de errores
materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
Los oferentes podrán cotizar en cualquier
moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, Correos las
convertirá a colones costarricenses para efectos de comparación.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada
en la oferta o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el
artículo 49 de
Si en el cartel se solicita un desglose de
los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el
monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de
importación y demás impuestos del mercado local.
Artículo 22.—Desglose
del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del
precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos
que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de
servicios y de obra; además, para cualquier otro objeto contractual que lo
amerite cuando así lo exija el cartel.
La anterior obligación no excluye la
posibilidad para Correos de solicitar información adicional atinente al cálculo
de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
En los contratos en que intervengan factores
que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un
desglose de los componentes nacionales y extranjeros.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de
la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida
para el oferente incumpliente.
Artículo 23.—Precios
unitarios y totales. Correos, podrá solicitar en el cartel a los oferentes
que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios
unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el precio total
ofertado.
Cuando se soliciten precios unitarios,
Correos, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de
adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido,
Correos consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad
manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no perderá la garantía
de participación.
Artículo 24.—Descuentos.
El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán
ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de
líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo Correos
promover estos últimos también en su política de pago.
El descuento que dependa de la adjudicación
de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas
elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga
una adjudicación total a una misma oferta.
El oferente podrá incorporar en su propuesta
descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que
supere el tope establecido en una misma línea.
Una vez abierta la oferta, los descuentos que
se ofrezcan no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero
sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual.
Artículo 25.—Precio
inaceptable. Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de
exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir
el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por
insuficiencia de la retribución establecida. Correos podrá indagar con el
oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del
contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de
evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla
que contenga un precio ruinoso.
b) Precio excesivo es aquel que comparándose con
los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable
utilidad. Igualmente, Correos podrá indagar con el oferente cuáles motivos
subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad
presupuestaria, en los casos en que Correos no tenga medios para el
financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite
presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este
último caso, la oferta se comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de
comercio desleal.
Correos deberá acreditar en el
estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las razones con base en las
cuales concluye que el precio es inaceptable.
Para todas las contrataciones, excepto en la
extrema urgencia, la unidad solicitante deberá realizar un análisis de la
razonabilidad del precio ofertado, mismo que será incorporado en el expediente
de la contratación.
Artículo 26.—Reajustes
o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión
del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos,
conforme las reglas existentes que rigen esta materia y que serán establecidas
en contrato respectivo. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde
la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la
ejecución contractual.
Las partes estarán obligadas a fundamentar su
gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta
las regulaciones específicas de la materia.
El reajuste o revisión del precio procederá
únicamente en los servicios continuados y obra civil.
Artículo 27.—Bienes
como parte del pago. Correos, podrá ofrecer como parte del pago, bienes
muebles o inmuebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y
afines al objeto que se pretende adquirir. Para ello habrá de enlistarlos en el
cartel o invitación y contar con un avalúo que determine su valor a fin de que
éste sea conocido por los potenciales oferentes. Los bienes podrán ser
inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta,
para lo cual Correos, tomará las medidas que faciliten el acceso a éstos.
Cuando Correos para el pago de bienes que
requiera, ofrezca en el cartel la entrega de otros bienes de su propiedad, el
oferente deberá cotizar atribuyendo un precio líquido tanto al bien que propone
en venta como a aquel o aquellos que recibiría en pago. No podrá aceptarse un
precio inferior al determinado en el avalúo definido por Correos. Es facultativo
para Correos entregar al adjudicatario los bienes ofrecidos para el pago, o
cubrir el precio atribuido a los mismos, en dinero.
Una vez adoptada la decisión de incluir
bienes como parte del pago, Correos, deberá mantener las condiciones valoradas
en su momento, salvo el deterioro por uso normal.
Correos, podrá reservar en el cartel, la
facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los oferentes,
pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual Correos, podrá
reservar un porcentaje del sistema de calificación a ponderar, el precio
cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios contemplados en
el avalúo.
En caso de que los bienes al momento de la
entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones
que fueron consideradas en el avalúo, Correos, podrá hacer los ajustes
pertinentes.
Para los bienes no inscribibles que se
determinen mediante el respectivo avalúo que no se les puede asignar un precio
base debido a su obsolescencia o que no se le puede determinar el valor de
mercado, los oferentes podrán establecer el precio.
Artículo 28.—Mecanismos
de pago. Correos, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición
de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.
Correos, detallará en el cartel o invitación
los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que
éstos sean conocidos.
Artículo 29.—Forma
de pago y reconocimiento de intereses. Correos, indicará en su cartel el
plazo máximo para pagar, el cual en ningún caso podrá ser superior a treinta
días naturales.
El plazo indicado en el párrafo anterior,
correrá a partir del recibido conforme del bien o servicio con la factura
adjunta.
Artículo 30.—Pago
anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción
el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando
ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial,
debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones
de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas o
alquileres.
En todo caso Correos exigirá una garantía
colateral, y deberá dar seguimiento a la contratación y tomará todas las
medidas posibles a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado; en
caso contrario deberá adoptar de inmediato cualquier acción legal que resulte
pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnización.
Artículo 31.—Cesión
de los derechos de cobro. Los derechos de cobro frente a Correos, podrán
cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta.
Sin embargo, deberá informarse a Correos una vez que la cesión sea convenida,
sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se
deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del
monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista
surtirá efecto liberatorio.
Correos, no podrá negarse a pagar al
cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o
cumplimiento defectuoso de lo pactado, pago parcial.
La cesión de pago aceptada por Correos, no
exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en
parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por
el no pago de la obligación por parte de Correos, originado en las excepciones
antes dichas.
Carecen de efecto legal las leyendas
incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto
contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción
del documento de cobro.
SECCIÓN SEGUNDA
Garantías
Artículo 32.—Disposiciones
generales sobre garantías. Correos de acuerdo a la complejidad del objeto
del negocio y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el
incumplimiento del oferente o contratista podrá exigir garantía de
participación y cumplimiento según corresponda.
Correos podrá establecer otras modalidades de
garantía que conlleve a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del
contrato.
En todos los casos en que se exija una
garantía el monto o porcentaje de esta se deberá indicar en el cartel de la
contratación.
Las garantías que se rindan serán
independientemente para cada negocio, mediante depósito de bonos de garantía de
instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del
sistema Bancario Nacional, certificado de depósitos a plazo, bonos del Estado o
de sus instituciones, cheques certificados o de Gerencia de un banco del
Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante depósito a la orden de
Correos o mediante depósito en efectivo en el Departamento de Tesorería de
Correos.
La garantía deberá rendirse en colones o
dólares estadounidenses, Correos está facultado para exigir a los oferentes o
contratistas ajustar los montos de las garantías cuando ocurran variaciones en
los tipos de cambio del dólar estadounidense que desmejoren la cobertura que se
percibe con dichos instrumentos. En caso de negativa de efectuar dichos ajustes
Correos podrá proceder a la ejecución de las mismas.
No se reconocerán intereses por las garantías
depositadas en efectivo en Correos.
El plazo de vigencia de las garantías será
definido en el cartel o invitación, según corresponda.
Artículo 33.—Garantía
de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para
salvaguardar el interés empresarial, Correos, podrá solicitar en el cartel una
garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5% sobre el monto cotizado
o bien un monto fijo proporcional a las circunstancias. Si el cartel solicitare
la presentación de la garantía de participación pero se omitiere la indicación
de este porcentaje en el cartel, se entenderá que éste será de un uno por
ciento (1%).
En caso que el interesado presente ofertas
alternativas se garantizará la de mayor precio. En ofertas conjuntas, cada
oferente podrá respaldar solo el componente que cotiza o bien aportar una sola
garantía por todo el monto, ejecutable indistintamente de quien incumpla.
Tratándose de ofertas en consorcio se presentará una única garantía.
Si cesare la vigencia de la garantía de
participación, Correos, tan pronto como advierta tal circunstancia y siempre
que no exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la oferta,
prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para
que dentro del término de cinco días hábiles proceda a su restablecimiento.
Artículo 34.—Garantía
de participación insuficiente. La garantía de participación insuficiente en
plazo o en monto, podrá subsanarse por el oferente o a petición de Correos,
cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del 80% de lo fijado en el
cartel.
En caso de adjudicaciones parciales, podrán
considerarse ofertas cuyas garantías de participación no cubran el citado 80%
en relación con el monto ofertado siempre que se abarque el monto a adjudicar.
Artículo 35.—Ejecución
de la garantía de participación. La garantía de participación se ejecutará
en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de
ejecución, entre otras, las siguientes:
a) Que se retire una oferta, que no ha sido excluida del concurso.
b) Que se deje de contestar en tiempo, de manera
injustificada, una prevención de Correos sobre un aspecto trascendente.
c) Que se brinde información falsa.
d) Que quien cotice esté cubierto por una causal
de prohibición.
e) Que el contratista, de manera injustificada,
se niegue a suscribir el respectivo contrato; brindar la garantía de
cumplimiento o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el contrato
sea eficaz.
De previo a ejecutar la
garantía, Correos dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al oferente
sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las respectivas
pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los diez días hábiles siguientes,
Correos deberá resolver motivadamente, refiriéndose de manera expresa a los
argumentos invocados por el interesado.
En caso de que Correos no haya dictado el
acto de adjudicación en el plazo original más la eventual prórroga, los
oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les
devuelva la garantía de participación sin que le resulte aplicable sanción
alguna.
Artículo 36.—Garantía
de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución
del contrato. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato
dentro del plazo indicado en el cartel.
Correos solicitará siempre en las
Contrataciones Generales, especiales y directas, lo cual se regulará vía Manual
de Procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del
monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía
es de un 5% sobre el respectivo monto.
En función de las condiciones particulares
del negocio, tales como, la cuantía inestimable, Correos podrá solicitar un
monto fijo de garantía.
Cuando la cuantía del contrato resulte muy
elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma
desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla,
Correos, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al
plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento
el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la
anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de oferta conjunta, cada interesado
podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio
se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.
Si el objeto contractual aumenta o disminuye,
Correos deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva
garantía de cumplimiento.
Es una obligación del contratista mantener
vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del
contrato. Si diez días hábiles antes del vencimiento de la garantía, el contratista
no ha prorrogado su vigencia, Correos podrá hacerla efectiva en forma
preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá
como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista
podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
Artículo 37.—Procedimiento
para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se
ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a
Correos, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del
contratista.
La garantía podrá ejecutarse por demora en la
ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una
cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de
ésta última.
La ejecución de la garantía de cumplimiento o
la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime
al contratista de indemnizar a Correos, por los mayores daños y perjuicios que
no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el contrato
continúa en ejecución, Correos, deberá solicitar al contratista su inmediata
restitución en las condiciones pactadas.
De previo a ejecutar la garantía de
cumplimiento, Correos, deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles,
a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.
En el traslado deberá indicarse el presunto
incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación
del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.
Vencido el plazo para contestar la audiencia,
Correos contará con un plazo de hasta veinte días hábiles para emitir una
resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos
formulados por la parte interesada en su descargo.
Si ejecutada una garantía el monto resulta
insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, Correos, podrá
aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los
saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no
excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a
Correos, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran
mayores a los montos cobrados en vía administrativa.
Artículo 38.—Formas
de rendir las garantías. Las garantías, tanto de participación como de
cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de
instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del
Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones,
cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional;
dinero en efectivo mediante depósito en una cuenta corriente de Correos de
Costa Rica, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en Correos.
Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que
Correos expresamente lo autorice.
Las garantías también podrán ser extendidas
por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el
Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en
el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y
sean ejecutables en caso de ser necesario.
En los casos que Correos considere necesario
y atendiendo a la contratación que se promueva, los bonos y certificados se
recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan
de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha
en que se presenta.
No se reconocerán intereses por las garantías
mantenidas en depósito por Correos; sin embargo, los que devenguen los títulos
hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.
Las garantías deben rendirse en la misma
moneda en la cual se cotizó para lo cual Correos adoptará las medidas contables
que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas
mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán
rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia
para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día
anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este
último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la
garantía.
Artículo 39.—Vigencia
de las garantías. Correos, establecerá en el cartel la vigencia mínima de
la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirán
las siguientes reglas:
a) La garantía de participación hasta por un mes adicional a la fecha
máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
b) La garantía de cumplimiento hasta por dos
meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto
contractual.
Artículo 40.—Sustitución
de garantías y retenciones. Las garantías de participación y de
cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del
oferente o contratista, previa aceptación de Correos, siempre que con ello no
desmejore los términos de la garantía original.
A solicitud del contratista y previa
autorización de Correos, cuando lo estime conveniente, se podrán sustituir las
retenciones por una garantía adicional.
Correos, podrá solicitar la sustitución de
garantías que presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor
está intervenido.
Artículo 41.—Devolución
de las garantías. Correos, tiene la facultad de devolver parcialmente la
garantía de cumplimiento, ante solicitud del contratista, en proporción a la
parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto
contratado. Esta situación deberá advertirse en el respectivo cartel, sin
perjuicio de una valoración particular en la fase de ejecución contractual.
Las garantías serán devueltas, conforme las
siguientes reglas, salvo disposición distinta en el cartel:
a) La de participación, a petición del interesado, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. En el
caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía
de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para
el inicio del contrato.
En aquellos casos, en que la
propuesta del oferente hubiera sido descalificada, el interesado podrá retirar
la garantía desde ese momento, salvo que decida impugnar la decisión, en cuyo
caso habrá de mantenerla vigente por todo el tiempo necesario para ello.
b) La de cumplimiento, a solicitud del interesado
una vez que se haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto
contractual.
Artículo 42.—Otras
garantías y retenciones. Correos, podrá incorporar en el cartel cláusulas
de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente
para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo de esas
retenciones será de un 10% de los pagos a realizar.
Cuando existan adelantos de pago y ello
resulte viable, Correos, podrá solicitar garantías colaterales, por todo el
monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantías se
admitirán otros medios aceptables por las entidades de crédito, como las
fianzas, avales, hipotecas y prendas.
SECCIÓN TERCERA
Multas y cláusula penal
Artículo 43.—Generalidades.
Correos, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos en
la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto,
plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que
se brinde o para el interés empresarial y la posibilidad de incumplimientos
parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el
cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior
con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. De conformidad con
lo establecido en el Manual de Procedimientos.
Los incumplimientos que originan el cobro de
la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se
entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán
reclamos posteriores.
Artículo 44.—Cobro.
Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del
daño o perjuicio.
En caso de incumplimiento total de las
obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas,
posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y
la resolución inmediata del contrato y cualquier otra medida que resulte
necesaria.
El cobro de las multas, podrá hacerse con
cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos
pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte
viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto
respectivo.
El cobro por concepto de multas no podrá
superar el veinticinco por ciento del precio total.
Artículo 45.—Prescripción.
La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años
a partir del hecho generador.
Artículo 46.—Cláusula
penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las
obligaciones contractuales, en este último según el objeto de la contratación,
los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo cartel y le serán
aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores.
CAPÍTULO IV
El Cartel
Artículo 47.—Concepto.
El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se
promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas
y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá constituir un cuerpo de
especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias
en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, Correos podrá
contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas,
especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún
interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no hubiese en la
empresa los recursos técnicos necesarios para ello.
Artículo 48.—Contenido.
El cartel deberá contener al menos lo siguiente:
a) Un encabezado que contenga la identificación de Correos, la
indicación del tipo y número del procedimiento de contratación y una breve
descripción del objeto contractual.
b) Indicación de la oficina que tramita el
procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto
de las especificaciones y documentación relacionada.
c) El día, hora límite, dirección y medio, para
la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de
copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.
d) El porcentaje de las garantías que se deben
rendir, cuando se requieran.
e) Indicación de las especies fiscales y demás
timbres que deba aportar el oferente.
f) Indicación de cualquier opción de compra
futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer
dichas opciones.
g) Descripción de la naturaleza y cantidad de los
bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas
que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las
especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de
desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el
sistema métrico decimal es de uso obligatorio.
h) Sistema de valoración y comparación de las
ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple
indicación al respecto.
i) Solicitud de muestras, cuando se estimen
indispensables.
j) Indicación precisa, de los documentos que se
deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos
económicos, técnicos u otros.
k) Términos de pago.
l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de
adjudicación.
m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la
entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
n) Indicación de que se reserva el derecho de
adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de
conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso,
esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su
funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.
o) La indicación de la posibilidad de adjudicar
parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.
p) Cuando se indique la obligación de participar
en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una
justificación técnica para ello por parte de Correos y así haya sido advertido
en el cartel.
o) El uso de medios electrónicos si resulta
procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá indicarse
expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por
escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía
telefónica.
El cartel, no podrá imponer
restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean
indispensables, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a
eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe
manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre
los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.
Las medidas, límites, plazos, tolerancia,
porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el
cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio
de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia.
Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos,
cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante
nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se
hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se
entenderá.
Artículo 49.—Audiencias
previas al cartel. Correos, podrá celebrar audiencias públicas con
potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello, deberá
mediar invitación por cualquier medio masivo que se considere pertinente. La no
asistencia de un potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de frente
al eventual procedimiento.
Por parte de Correos, deberán asistir a
dichas audiencias, el Jefe de
De la asistencia, lo actuado y de las
sugerencias recibidas, se levantará un acta que firmarán los asistentes que
quisieren hacerlo. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el
acta se agregarán al expediente.
Correos, no se encuentra obligada a aceptar
ninguna de las iniciativas que se le formulen.
Artículo 50.—Condiciones
invariables. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de
aquellos requisitos, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones
invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos
tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia.
Las condiciones invariables deben orientarse
a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de Correos.
El oferente, estará obligado a describir de
forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o
servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas
invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.
Artículo 51.—Sistema
de evaluación. En el cartel se establecerá un sistema de evaluación, el
cual deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia de
cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en
relación con cada factor.
Correos, podrá incluir otros factores de
calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa
para la selección de la oferta más conveniente. No podrán ser ponderados como
factores de evaluación los requisitos mínimos legales, técnicos o financieros,
que resulten indispensables para la contratación.
A criterio de Correos, podrán utilizarse
otras modalidades para elegir al contratista, tales como un sistema de
selección de dos fases, en el cual una vez analizado el cumplimiento de los
aspectos técnicos, legales y financieros, se pasará a una segunda etapa en la
que se valorará la parte económica.
En aquellos objetos susceptibles de empate,
deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de que aquél persista,
definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro
método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma
puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta
ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los
asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.
Artículo 52.—Experiencia.
Cuando Correos, solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto
ésta haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios
recibidos a entera satisfacción, debiendo indicar el cartel la forma de
acreditarla en forma idónea. Igual regla se seguirá cuando se trate de
experiencia obtenida en el extranjero.
Artículo 53.—Muestras.
La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables,
para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el
cumplimiento de la finalidad propuesta.
La omisión de las muestras al momento de
presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, siempre y cuando
ninguno de los oferentes lo haya aportado en el momento de la presentación de
las ofertas.
El cartel deberá indicar, el destino que se
dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y
valoraciones que se aplicarán, de lo cual se dejará constancia en el
expediente.
Las muestras que no se hubieren inutilizado o
destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo
indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo Correos,
dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria,
se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a
fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas, y en caso
de no ser retiradas en el plazo indicado anteriormente, Correos de igual forma
dispondrá libremente de ellas.
Artículo 54.—Plazo
de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel deberá
establecer el plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento.
Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así deberán
computarse.
El plazo mínimo, con indicación de la hora y
fecha de vencimiento que se debe señalar para la recepción de ofertas, será de
cinco días hábiles salvo disposición en contrario del cartel o invitación.
Dentro de los plazos anteriores, no se
contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.
Correos podrá dejar sin efecto el respectivo
concurso previo a la apertura de las ofertas por razones de interés
empresarial.
Artículo 55.—Publicación
y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se
publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos, de acuerdo al
tipo de concurso que se promueva y deberá contener un encabezado que incluya:
la identificación de Correos; la indicación del tipo y número del concurso y
una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para
adquirir el cartel, o bien, la dirección o medio electrónico en el que éste
pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra
indicación, que Correos considere necesaria.
El cartel y sus anexos deberán estar a
disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se
curse la última invitación. Queda facultada Correos, para cobrar el costo de
impresión o reproducción de dicho material.
Artículo 56.—Modificaciones,
prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso a
concursar, Correos, dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar
de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo
de recepción de las ofertas. Con cada modificación no esencial podrán variarse
todas aquellas cláusulas que así lo ameriten.
Por modificaciones no esenciales, se
entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni constituyan una
variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse
por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos tres días
hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando
mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración
importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir
ofertas serán ampliados.
Las aclaraciones a solicitud de parte,
deberán ser presentadas ante Correos, dentro del primer tercio del plazo para presentar
ofertas y serán resueltas dentro de los diez días hábiles siguientes a su
presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas,
pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.
Cuando se trate de aclaraciones acordadas de
oficio por Correos que no impliquen modificación, es deber incorporarlas de
inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de los dos días
hábiles siguientes.
Las prórrogas al plazo para recibir ofertas,
deben ser comunicadas por el mismo medio utilizado para publicar el concurso, a
más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite
para la presentación de aquellas.
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 57.—Concepto.
La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a
Correos, a fin de celebrar un contrato con este, conforme a las estipulaciones
cartelarias.
Artículo 58.—Generalidades.
La oferta, deberá redactarse en idioma español. La información técnica o
complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán,
presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas
con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de
su texto.
Si durante el período de formulación de
ofertas, el participante llegara a advertir incompletez del objeto o bien
dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá
indicarlo por escrito a Correos, en el plazo dispuesto para recibir
aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente
de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.
Artículo 59.—Presentación.
La oferta deberá presentarse por los medios indicados en el cartel, sea por
medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga
poder para ello, de manera física o a través de algún mecanismo electrónico
previamente aceptado por Correos, siguiendo lo establecido en el presente
Reglamento, en cuanto a la utilización de los medios electrónicos.
Salvo que en el cartel se indique otra
modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar
la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que
se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la
exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco
relevará a los trabajadores de su deber de confidencialidad y custodia antes de
la apertura.
Artículo 60.—Jurisdicción.
Correos podrá solicitar al contratista someterse a la jurisdicción y
tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.
Artículo 61.—Documentos
a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las
siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra
documentación de la misma naturaleza, que Correos, requiera en el cartel. En el
caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario
rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera
Correos en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como
parte del texto de la propuesta.
a) Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales.
b) Declaración jurada de que el oferente no está
afectado por ninguna causal de prohibición.
c) Declaración jurada o certificación de que el
oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales
con
Artículo 62.—Integridad.
El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas
independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin
que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial
de una línea.
La sola presentación de la oferta, se
entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de
contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones
legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e
implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de
las normas constitucionales, del presente Reglamento y el cartel.
La oferta estará compuesta por las partes y
documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin
que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las
ofertas alternativas.
Se presume que la oferta económica, contempla
la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de
adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro,
sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o
reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.
Artículo 63.—Vigencia.
La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o,
en su defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.
En caso de indicación expresa de una vigencia
inferior a la establecida, si esta diferencia no es menor al 80% del plazo,
Correos, prevendrá para que se corrija dicha situación dentro del término de
tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su comunicado.
De no cumplirse la prevención, se ejecutará la garantía de participación y se
descalificará la oferta.
Si cesare la vigencia de la oferta, Correos
tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendrá al interesado, aún
después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del término de tres
días hábiles manifieste por escrito si mantiene los términos de la oferta y por
cuánto tiempo. Vencido el término de la prevención, sin que ésta haya sido
atendida, se procederá a excluir la oferta, sin que ello suponga la ejecución
automática de la garantía de participación.
Artículo 64.—Entrega
inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se
entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto a un día
hábil, posterior a la entrega o notificación del pedido u orden de compra.
Esta regla aplicará para efectos de
elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de plazos de
entrega en fase de ejecución contractual.
Artículo 65.—Subcontratación.
El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo
que Correos autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no
relevará al contratista de su responsabilidad.
Junto con la propuesta se aportará un listado
de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de
todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su
porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación
de los titulares del capital social y de los representantes legales de
aquellas.
No se considera subcontratación, la
adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia instalación,
ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes
consorciados.
Artículo 66.—Ofertas
base y alternativas. Correos, podrá limitar en el cartel la cantidad de
ofertas base y alternativas que aceptará de un mismo oferente,
independientemente de la forma en que participe.
La oferta alternativa, es una propuesta
distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la
necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para Correos.
La oferta alternativa no será sometida al
sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá
ser adjudicada, en el tanto Correos acredite en el expediente, las razones de
su decisión, ésta no contravenga el interés empresarial y existan fondos
suficientes para cubrir la erogación.
Artículo 67.—Ofertas
en conjunto. Correos podrá autorizar en el cartel, la presentación de
ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo el
interés de Correos, ni tampoco el interés público.
En ese caso, dos o más oferentes podrán
unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución de su parte, salvo
que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responderá
solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento,
será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta
haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.
Artículo 68.—Ofertas
en consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma
consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual
deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre,
calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de
respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen
bajo una misma representación.
Correos, tiene la facultad de disponer en el
cartel que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo
concurso. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las
empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar.
Además de lo anterior, se podrá exigir en el
cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada
uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos
requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto deberá indicar con
toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos los integrantes
y cuáles por el consorcio.
SECCIÓN SEGUNDA
Estudio de ofertas
Artículo 69.—Apertura
de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la
hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato se procederá a abrir las
propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar
sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto.
Los oferentes o sus representantes tendrán
derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el
acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos
que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas.
Cuando se acuda a la contratación por medios
electrónicos, Correos debe asegurarse que los sistemas utilizados garanticen la
apertura de ofertas en la hora y fecha señalada y que una vez que se hubiese
dado ese acto, se permita conocer las generalidades de las ofertas presentadas.
Artículo 70.—Presentación
de aclaraciones. Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las
ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las
aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a
petición de Correos, con tal que no impliquen alteración de sus elementos
esenciales.
Artículo 71.—Corrección
de aspectos subsanables o insustanciales.
Correos realizará el análisis de los aspectos
formales de las ofertas dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de
apertura en el caso de las Contrataciones Generales y de tres días hábiles en
las Contrataciones Especiales, y concederá a los oferentes un plazo de hasta
tres días hábiles adicionales, para que corrijan errores o suplan información
sobre aspectos subsanables o insustanciales.
Se considerará que un error u omisión es
subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en
los elementos esenciales de la oferta, tales como las características
fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, la omisión
de la firma, los plazos de entrega o las garantías de los productos y
servicios, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja
indebida.
Esta prevención podrá realizarse de oficio,
por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte
interesada.
Luego de finalizada esta etapa, se puede
corregir o completar, cualquier aspecto subsanable que no se hubiese advertido
durante el plazo antes indicado, a solicitud de Correos o por iniciativa del
oferente.
No será necesario prevenir la subsanación de
aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no
requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances
puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las
condiciones.
Artículo 72.—Aspectos
subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las
acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o
certificaciones de
b) Certificaciones sobre cualidades,
características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales
circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren
sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.
c) La documentación técnica o financiera
complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
d) Las formalidades que así se hayan exigido en
el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.
e) Datos consignados en unidades diferentes a las
del Sistema Internacional de Medidas.
f) El plazo de vigencia de la oferta, siempre que
no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.
g) El monto o vigencia de la garantía de
participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.
h) Cualquier error material relacionado con la
garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del
concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es
válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora
acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.
i) Los documentos necesarios para probar la
veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén
referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose
de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.
j) Cualquier otro extremo que solicitado como un
requisito de admisibilidad, sea requerido por Correos, para una cabal
valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los
restantes oferentes, previa valoración de
Artículo 73.—Consecuencias
de no atender la prevención. Si la prevención de subsanar o aclarar no es
atendida oportunamente, Correos, procederá a descalificar al oferente de que se
trate, y a ejecutar la garantía de participación siempre y cuando se haya
solicitado.
Artículo 74.—Estudio
de admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior etapa, Correos, procederá
al estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y
especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas
reguladoras de la materia.
Serán declaradas fuera del concurso, las que
incumplan aspectos esenciales de las bases de éste o sean sustancialmente
disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes
no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado
expresamente en el respectivo informe.
Artículo 75.—Calificación
de ofertas. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas
aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación
será considerada la más conveniente, salvo que Correos decida incluir un
sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas
específicas de ese concurso.
Artículo 76.—Alcances
de las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren
sometidas a Correos, después de la apertura respectiva, no serán tomados en
cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes
la formulen una vez firme la adjudicación.
Artículo 77.—Acto
final. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los
artículos anteriores, Correos, deberá dictar el acto de selección del
adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y Correos se haya
reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo
objeto, así lo indicará.
Si la oferta ganadora del concurso presenta
un precio menor al monto presupuestado, Correos podrá adjudicar una mayor
cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.
Si al concurso no se presentaron ofertas o
las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se
dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los
incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.
Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero
por razones de protección al interés empresarial así lo recomiendan, Correos,
mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.
Cuando Correos, decida declarar desierto un
procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos
específicos de interés empresarial considerados para adoptar esa decisión,
mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la
contratación.
Cuando se haya invocado motivos de interés
empresarial para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo
procedimiento, Correos deberá acreditar el cambio en las circunstancias que
justifican tal medida.
La declaratoria de infructuoso, de desierto o
readjudicación deberá ser dictada por la unidad que tiene la competencia para
adjudicar.
En el caso de que no se presenten ofertas el
Departamento de Compras y Contrataciones declarará infructuoso el proceso e
iniciará un nuevo trámite en caso de ser necesario.
Artículo 78.—Plazo
para comunicar el acto final. Una vez que se cuente con la valoración de
las ofertas, la adjudicación por parte de la unidad solicitante, el
Departamento de Compras y Contrataciones tendrá un plazo de tres días hábiles
para comunicar el acto final por los mismos medios que se cursó la invitación.
En ese caso, basta indicar en el aviso, el número de concurso, descripción
sucinta del objeto, el adjudicatario y el monto.
Artículo 79.—Revocación
del acto no firme. Realizado el acto de adjudicación éste puede ser
revocado por Correos por razones de oportunidad o legalidad, mediante
justificación; dicha revocación solo procederá, en tanto esta decisión se tome
antes de que el acto adquiera firmeza.
CAPÍTULO VI
Tipos de procedimientos concursales
Artículo 80.—Tipos
de contratación. Los tipos de contratación establecidos en el presente
Reglamento son:
a) Contratación General.
b) Contratación Especial.
c) Remate.
d) Contratación con Financiamiento.
e) Precalificación.
f) Subasta.
SECCIÓN PRIMERA
Contratación General
Artículo 81.—Definición.
Artículo 82.—Publicación.
La invitación a participar y las modificaciones al cartel, se publicarán en
un diario de circulación nacional y medios electrónicos que permita la
participación de posibles oferentes.
Artículo 83.—Recepción
de ofertas. El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a quince días
contados a partir de su invitación o publicación. En casos muy calificados,
dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de quince días hábiles
adicionales al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en
el expediente.
Dentro del plazo para recibir ofertas no se
cuenta el día de la publicación, según proceda, y sí el del vencimiento.
Artículo 84.—Adjudicación.
La contratación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el
cartel, que en ningún caso podrá ser superior a 30 días hábiles siguientes a la
apertura de las ofertas, plazo que podrá ser prorrogado por igual período por
Vencido el plazo original más su prórroga,
cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el acto de adjudicación,
los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que de
inmediato se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte
aplicable sanción alguna por esa razón.
Artículo 85.—Contratación
General con publicación internacional. Cuando lo considere conveniente para
el interés empresarial, o por haberlo acordado así con el ente público
internacional que financia la contratación, Correos podrá promover una
Contratación General con divulgación internacional en la que, además de
efectuar la publicación por el medio correspondiente, podrá invitar a participar,
mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de
comunicación a las delegaciones comerciales y diplomáticas acreditadas en el
país y por medio de sistemas electrónicos de compras. En estos casos, Correos
procurará que a todos los avisos se les de publicidad simultáneamente, para
garantizar el principio de igualdad entre los eventuales oferentes.
SECCIÓN SEGUNDA
Contratación Especial
Artículo 86.—Definición.
La contratación especial se aplica para compras de hasta cien millones de
colones y su adjudicación corresponderá de la siguiente manera:
a. Director de Área hasta veinte millones de colones.
b. Gerente de Área, Auditor o Subauditor General
hasta cincuenta millones de colones.
c. Gerente General o Subgerente General hasta
cien millones de colones.
Artículo 87.—Participación
al concurso. Correos deberá invitar a un mínimo de tres proveedores del
bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores,
a través del mecanismo establecido.
Correos, estudiará todas las ofertas
presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados. Los
proveedores no invitados, sino se encuentran inscritos en el Registro de
Proveedores, deberán lograr su inscripción antes de la adjudicación.
Artículo 88.—Recepción
de ofertas. El plazo para recibir ofertas será de uno a veinte días hábiles
contados a partir de su publicación o invitación. En casos muy calificados,
dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de diez días hábiles
adicionales al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en
el expediente.
Dentro del plazo para recibir ofertas no se
cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación, según
proceda, y sí el del vencimiento. Correos deberá realizar todas las invitaciones
el mismo día.
Artículo 89.—Adjudicación
y readjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo
establecido en el cartel, que no podrá ser superior a 20 días hábiles, plazo
que podrá ser prorrogado por igual período por
El acto de adjudicación será debidamente
motivado y comunicado.
En caso de anulación o revocación del acto de
adjudicación, la readjudicación o declaratoria de infructuoso o de desierto del
concurso deberá comunicarse.
SECCIÓN TERCERA
Remate
Artículo 90.—Definición.
El remate es el procedimiento ordinario de carácter concursal, al que puede
recurrir alternativamente Correos para vender bienes muebles, inmuebles, o
cualquier otro bien cuando así resulte más conveniente a sus intereses.
Este procedimiento podrá realizarse por
medios electrónicos, cuando se cuente con un sistema que garantice los
principios para el uso de medios electrónicos, en el cual las pujas se
realizarán en tiempo real.
Artículo 91.—Procedimiento.
En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:
a) Se procederá al avalúo de los bienes que se interesa vender, a
efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo
del personal designado por Correos, o en su defecto de
b) En el medio de comunicación elegido, se
publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes
objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base,
lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles
con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate,
gravámenes o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar
el remate, y demás información que se estime pertinente.
c) Entre esta publicación y la fecha de remate
debe mediar un plazo máximo a diez días hábiles, donde no se contará la fecha
de la publicación y sí la del remate.
d) Correos podrá, además, publicar por medios
electrónicos el aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes de los
bienes a rematar.
e) Correos designará al funcionario que lo
presidirá, asistido por un secretario y un pregonero. En los casos de remate
electrónico, estos funcionarios serán los encargados de monitorear el trámite
durante el tiempo en que esté abierto el concurso.
f) Las propuestas que se formulen comprometen al
oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o
pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo
cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta
última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para
notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
g) Identificación de los oferentes que se
presentan.
h) El adjudicatario o rematante deberá cancelar
en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente
al 10% del precio de los bienes rematados, para perfeccionar la adjudicación.
Para el caso del remate
electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de Correos. Para cancelar
el resto del precio, el interesado dispondrá de cinco días hábiles siguientes a
la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo
que por disposición legal deba formalizarse en escritura pública.
i) Si el adjudicatario no efectuara la
cancelación total del precio, Correos declarará de inmediato insubsistente la
adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados
y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la
ejecución a favor de Correos de la garantía de cumplimiento indicada. En el
momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al
segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un
plazo de cinco días hábiles para que cancele la totalidad del precio.
j) Una vez concluido el remate, el presidente y
el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los
adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás
datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.
k) Una vez cancelado el precio respectivo por el
interesado, Correos, si así lo requiere la naturaleza del bien rematado o para
la mejor comprensión de los alcances de los derechos y obligaciones de las
partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente
con el primero. En caso de requerirse la formalización del contrato ésta se
realizará dentro del plazo de un mes a partir de la terminación del remate.
l) Cuando se trate de bienes sujetos a
inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por
el rematante, Correos gestionará, dentro de los siguientes veinte días hábiles
el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda.
SECCIÓN CUARTA
Contratación con Financiamiento
Artículo 92.—Contratación
con financiamiento. Cuando Correos requiera obtener financiamiento para la
ejecución de proyectos, provisión de bienes o servicios, podrá recibirlo por
cuenta del oferente o de un tercero, por gestión de aquél, y así lo advertirá
en el cartel, siempre que de previo, se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que se cuente con la autorización de
b) Que se cuente con las condiciones y
previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones.
Si el oferente se encuentra en
condición de ofrecer más de una vía de financiamiento y el cartel lo permite,
deberá elegir una como cotización principal y las restantes como opcionales con
el propósito de que Correos pueda elegir y garantizar, si ello es pertinente,
la de mayor monto. Las partes están facultadas para presentar ofertas conjuntas
que deslinden el componente financiero del componente técnico, sin necesidad de
que ello esté previsto en el cartel.
En todo caso, Correos conserva la facultad de
asumir las obligaciones con recursos propios.
Cuando el financiamiento suponga un
empréstito que constituya carga para el Estado o que requiera su aval, antes de
iniciar la ejecución del objeto contractual será necesario contar con la firma
o respaldo de las autoridades correspondientes.
Artículo 93.—Requisitos.
En ambas modalidades, sea que el financiamiento provenga del oferente o de
un tercero, a través suyo, la información contendrá un detalle de las
principales condiciones del eventual préstamo identificando, al menos, monto
total; plazo; tasa de interés; gastos de formalización y comisiones. En estos
casos, Correos deberá prever en el cartel, las reglas para comparar no sólo la
tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados
y otros requisitos.
La falta de información de las condiciones
del eventual préstamo no será subsanable, a menos que los valores estén
consignados en la oferta y la documentación posterior se presente a título
probatorio.
La propuesta de financiamiento proveniente de
un tercero, deberá estar suscrita por persona autorizada para ello y contar con
una vigencia similar a la estipulada para la oferta.
En caso de que Correos llegara a adjudicar la
propuesta con financiamiento de un tercero, ello se indicará así en el acuerdo
de adjudicación, sin perjuicio de la formalización posterior de dicho crédito.
SECCIÓN QUINTA
Precalificación
Artículo 94.—Concurso
con precalificación. Correos podrá promover contrataciones con
precalificación, según convenga al interés empresarial, conforme las siguientes
modalidades:
a) Precalificación para un único concurso: Como parte del trámite de
una Contratación General o Especial, Correos podrá precalificar oferentes cuando
lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad o debido a que el objeto no
se encuentre totalmente definido. En ese caso, la invitación se hará mediante
publicación en el medio masivo escogido para tal fin. Tratándose de cuantía
inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de
Contratación General. Correos está facultada a utilizar medios electrónicos
cuando cuente con la infraestructura tecnológica necesaria.
La decisión de esta primera
fase, tendrá el recurso que por monto corresponda, según estimación realizada
por Correos.
Firme el acto de
precalificación, Correos podrá promover el respectivo concurso entre ellas,
debiendo estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de los dos
años siguientes a la firmeza de la precalificación. Caso contrario, Correos
deberá promover una nueva precalificación.
En la fase recursiva que pueda
corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la
segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas
precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.
b) Precalificación para varios concursos: Correos, podrá utilizar esta
modalidad cuando estime que para cubrir su necesidad, debe promover varios
concursos. En este caso, por tratarse de un número indefinido de
contrataciones, Correos, deberá cursar una invitación pública en el medio
masivo previamente elegido y por el medio electrónico seleccionado, con
indicación de los requisitos legales, técnicos y financieros que deban
satisfacerse, el valor asignado a cada factor, así como una referencia a los
contratos que tiene previsto tramitar.
El cartel no incluirá un sistema
de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados
que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a
partir de los cuales Correos definirá las empresas aptas para contratar en la
siguiente etapa.
En el pliego de condiciones,
deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse,
así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales
condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación
ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los
interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto
de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Los plazos de recepción y
estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de procedimiento de
que se trate.
Firme el acto de selección de
ofertas elegibles, Correos podrá promover los concursos que estime necesarios
para satisfacer su necesidad, cursando invitación a todos los interesados
precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en
que competirán y el sistema de calificación.
En la fase recursiva que pueda
corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la
segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas
precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.
El plazo máximo de vigencia de
la precalificación será hasta por cuatro años, a partir de su firmeza.
SECCIÓN SEXTA
Subasta
Artículo 95.—Subasta
a la baja. Para la adquisición de productos genéricos, entendidos como
suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas
estandarizadas, Correos podrá utilizar el mecanismo de subasta a la baja.
Para ello Correos promoverá el concurso que
por estimación económica corresponda, estableciendo en el cartel un detalle de
los bienes y las condiciones aplicables, advirtiendo que la adjudicación será
por subasta a la baja. Al procedimiento se aplicarán los plazos estipulados
para el tipo de procedimiento utilizado, en lo que resulte pertinente.
En el cartel también podrá indicarse la
estimación del precio base de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento. Además deberá indicarse la solicitud para los oferentes de
incorporar un precio base de sus propuestas, a ser mejorado en la etapa
siguiente y cualesquiera normas de ejecución que resulten pertinentes,
incluidos el plazo y condiciones de entrega de los bienes.
En estos casos, Correos procurará utilizar
sistemas de pago más ágiles para cancelar el monto de los bienes subastados,
acordes con la celeridad del procedimiento.
Artículo 96.—Trámite
de subasta. Correos convocará a todos los interesados a una puja de
precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, Correos
designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un secretario
encargado de levantar el acta correspondiente. El acto iniciará con la lectura
de los bienes a adquirir, el precio base dado por cada participante y las
reglas para pujar.
La mejora de precios de cada oferente se
formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán
aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento.
Una vez adjudicada la subasta, el oferente
seleccionado deberá rendir en el mismo acto, la garantía de cumplimiento por el
diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no
dispone otro porcentaje.
Artículo 97.—Acta.
En el acta deberá constar:
a) Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.
b) Nombre, calidades y condición de los
funcionarios asistentes.
c) Nombre, calidades, dirección y lugar para
atender notificaciones de los oferentes elegibles.
d) Cantidad y características de los bienes a
comprar.
e) Objeciones y observaciones de los
participantes.
f) Precio adjudicado y los tres mejores precios
siguientes en orden creciente.
g) Monto y plazo de la garantía de cumplimiento,
que deberá exceder en dos meses la fecha probable de recepción de los bienes.
h) Plazo de entrega.
i) Hora de finalización.
j) Firmas de los trabajadores de Correos, del
adjudicatario, de los participantes que hubieren solicitado consignar información
y de cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 98.—Recepción
de bienes en subasta a la baja. Si la garantía de cumplimiento se encuentra
conforme, tres días después de verificada la subasta, Correos entregará al
adjudicatario, en el lugar consignado en el acta, la respectiva orden de
inicio, a efecto de que proceda con la entrega de los bienes en el plazo
establecido al efecto, de conformidad con las condiciones de la subasta y en el
acta. En caso de que el interesado incumpla, se ejecutará la garantía de
cumplimiento y se declarará insubsistente el acto de adjudicación.
De mantener Correos la necesidad y el
interés, dentro de los cinco días hábiles, luego de haber declarado la
insubsistencia de la propuesta anterior, podrá adjudicar al segundo mejor
precio del bien, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al
cierre de la subasta.
De requerirse la formalización del contrato,
porque el objeto así lo demande y a efecto de detallar las responsabilidades de
las partes, dentro de 20 días hábiles una vez finalizada la subasta, se citará
al adjudicatario a la firma de éste, observando las reglas de trámite comunes.
Cumplida esa etapa, Correos girará al adjudicatario la respectiva orden de
inicio.
Artículo 99.—Subasta
a la baja electrónica. La subasta a la baja podrá celebrarse por medio de
sistemas electrónicos, cuando Correos cuente con la infraestructura tecnológica
necesaria para ello.
Correos, cursará la invitación a participar
conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate,
detallando las características de los bienes a adquirir y advirtiendo que se
trata de una subasta a la baja electrónica. A esta modalidad se le aplicarán
las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que resulten pertinentes.
La invitación se realizará por el medio
electrónico seleccionado e incluirá toda la información pertinente para la
conexión individual al dispositivo utilizado. Igualmente se comunicarán a los
participantes, los parámetros de selección inicial, del mecanismo que se
utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los
nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas
simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se
pueden formular por un tiempo límite.
Esta modalidad se sujetará a los plazos
previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales podrán ser
reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos permitan,
siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de los
eventuales oferentes.
Correos, comunicará a los interesados el día
y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas respectivas.
Asimismo, Correos, podrá conformar un
registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de
conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.
Artículo 100.—Precio
base de la subasta. Correos, definirá el precio base que servirá de límite
máximo para la adjudicación. El precio base será fijado de acuerdo a los estudios
de referencia de los precios del mercado que realice Correos, así como otros
criterios que considere pertinentes. Correos, se reserva la facultad de indicar
este precio base en las cláusulas cartelarias.
Artículo 101.—Información
para los participantes en la subasta a la baja electrónica. Las condiciones
de la subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los
siguientes aspectos.
a) El detalle de los bienes a adquirir y facultativamente el precio
base.
b) La información que se pondrá a disposición de
los oferentes durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.
c) La forma en que se desarrollará la subasta.
d) Las condiciones en que los oferentes podrán
pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para
cada puja.
e) El dispositivo electrónico utilizado y las
modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
Artículo 102.—Cierre
de la subasta. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno u
otro de los siguientes criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán
ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.
b) Atendiendo a la falta de presentación de
nuevos precios que cumplan los requisitos establecidos en relación con la
formulación de mejoras, dentro del tiempo límite fijado al inicio.
De utilizarse esta última
referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el
plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes
de declarar su cierre.
Artículo 103.—Adjudicación
de la subasta. Declarado el cierre de la subasta, Correos, procederá de
inmediato a solicitar al adjudicatario que deposite, a título de garantía de
cumplimiento, el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de
condiciones no dispone otro porcentaje; dentro del tercer día hábil siguiente y
que proceda con la entrega de los bienes en el plazo y condiciones ofrecidas,
salvo que se estime necesario formalizar el contrato. En caso de no recibirse
la garantía en el plazo señalado, se declarará insubsistente la oferta y
procederá a seleccionar al segundo mejor precio, siguiendo el orden de mérito
en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.
CAPÍTULO VII
Procedimientos no concursales
Contratación Directa
Artículo 104.—Forma
de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos
concursales de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre
Correos y el contratante, en el tanto Correos actúe en ejercicio de su
competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y
financiera para celebrar el respectivo contrato.
Artículo 105.—Trámite.
La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos
concursales de contratación, deberá adaptarse, en lo pertinente, a los principios
generales, a los requisitos previos que correspondan y a las normas generales
sobre el cartel y la oferta.
A excepción de los supuestos de proveedor
único y exclusivo, actividad ordinaria e interés manifiesto de colaborar con
Correos, se deberá verificar que el eventual contratista no esté cubierto por
el régimen de prohibiciones.
El mecanismo de selección del contratista,
así como su aplicación han de ser expeditos, prácticos y ajenos a plazos cuya
extensión desvirtúen su naturaleza.
Artículo 106.—Decisión
de contratar directamente. La determinación de los supuestos de
prescindencia de los procedimientos concursales, es responsabilidad del
Director de Área, Gerente de Área, Auditor (a) o Subauditor (a), Gerente
General o Junta Directiva según corresponda, de acuerdo con la estimación y los
límites fijados en el artículo 112, el cual en la decisión inicial deberá hacer
referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que, en el
caso concreto, se está ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos
ordinarios.
Para cada contratación se deberá confeccionar
un expediente físico o electrónico, el cual estará encabezado por la decisión
inicial debidamente fundamentada y en el cual se ha de incorporar constancia de
todas las actuaciones que se realicen.
Artículo 107.—Acuerdos
celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y
contratos con sujetos de derecho público internacional, estarán excluidos de
los procedimientos de contratación, sin embargo, para su validez y eficacia,
deberán documentarse por escrito y suscribirse por los funcionarios
competentes.
Artículo 108.—Actividad
contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. Correos podrá
celebrar contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación con
entes de derecho público independientemente de su naturaleza jurídica.
En sus relaciones contractuales deberán
observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.
Artículo 109.—Alianzas
Estratégicas. Correos podrá optar por la alianza estratégica con sujetos de
derecho público o privado, siempre y cuando se den las siguientes situaciones:
i) Que se satisfaga el interés de Correos.
ii) Que el aliado se identifique plenamente con
los objetivos perseguidos por Correos.
iii) Que el aliado ofrezca condiciones técnicas y
económicas más favorables que las que se ofrecen en el mercado.
En todo caso Correos deberá
realizar los estudios técnicos, financieros, legales y cualquier otro, mismos
que deberán quedar en el expediente correspondiente, y que servirán como
fundamento para que Correos defina el aliado; además que se dictará una
resolución debidamente motivada.
Artículo 110.—Administraciones
Postales. Las Administraciones Postales oficiales de los países miembros de
La determinación de la aplicación de esta
contratación será competencia de
Artículo 111.—Acuerdos
con
En sus relaciones contractuales deberán
observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.
Artículo 112.—Objetos
de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. Correos,
podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su
naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por
medio de un concurso:
a) Oferente único y exclusivo: Los bienes o servicios en los que
se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de
suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan
considerarse idóneas para satisfacer la necesidad empresarial. La procedencia
de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en
relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única
apropiada y no sólo la más conveniente.
Dentro de esta excepción se
encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en
razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa,
siempre que no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. Comprende
también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de
los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un
distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o
repuestos el concurso se hará entre ellos.
En los casos de contrataciones
sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, Correos se encuentra
obligada a estudiar el mercado para determinar si han surgido nuevas opciones
idóneas, en cuyo caso han de adoptarse las medidas oportunas tendientes a
iniciar el procedimiento concursal que corresponda.
Si en aplicación de esta causal,
se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez conlleven su
actualización, Correos deberá justificar que técnica y económicamente esa
alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante el
procedimiento que corresponda.
b) Bienes o servicios artísticos o
intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en
virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de
competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen,
donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos
reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco.
En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente
administrativo.
c) Medios de comunicación social: La
contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de
mensajes y publicaciones relacionados con la gestión empresarial. En estos
casos se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a
seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades
empresariales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá
realizarse por los medios de contratación ordinarios.
d) Suscripciones y compra de material
bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de
circulación nacional o internacional, así como la compra de material
bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.
e) Capacitación a trabajadores y funcionarios:
La contratación de la capacitación con personas físicas o jurídicas privadas,
en razón de la necesidad, oportunidad, conveniencia e interés para Correos.
f) Atención urgente de gestiones judiciales:
La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera
pronta e impostergable una gestión judicial, siempre y cuando no se cuente con
funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la
atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario
correspondiente.
g) Reparaciones indeterminadas: Los
supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea
necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá
contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de
responsabilidad, sobre la base de un precio ofertado, o bien, de estimación
aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma
detallada. Queda habilitada Correos para precalificar talleres con base en
sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los talleres
que previamente haya calificado como idóneos siempre y cuando se fijen los
mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad
del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas
originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar
la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.
h) Objetos que requieren seguridades
calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría
revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de forma
directa.
En estos supuestos, Correos
deberá realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos del objeto que
comprometen la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de
mercado, Correos procederá a seleccionar a la empresa que considera es la más
apta para la satisfacción de su necesidad. Correos podrá negociar con la
empresa seleccionada las condiciones de precio. En todo caso, Correos deberá
acreditar que el precio reconocido es razonable, con relación en prestaciones
similares o en función de las aplicaciones y tecnología.
No es aplicable esta causal de
excepción en los supuestos en los que sea posible realizar un concurso abierto
y determinar la idoneidad de un contratista sin tener que revelar esa
información, reservándola únicamente para el contratista.
i) Interés manifiesto de colaborar con
Correos. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas,
organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán
de ayuda desinteresadamente a Correos y su ausencia de ánimo de lucrar en la
respectiva operación. Se entiende que se está en los supuestos anteriores,
cuando el precio fijado por el particular a Correos resulte inferior al valor
real de mercado según los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El
valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado correspondientes
que se hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una
valoración hecha por personal designado por Correos. Si se tratara de bienes
inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario de Correos o en su
defecto
j) Arrendamiento o compra de bienes únicos:
La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza,
condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad
propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal
designado por Correos o en su defecto, de
Correos podrá pactar el
arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando
ello convenga a sus intereses empresariales, según los términos que las partes
convengan.
k) Situaciones imprevisibles: Las contrataciones
necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o
amenacen gravemente la continuidad de los servicios esenciales que brinda
Correos. En estos casos Correos podrá efectuar de inmediato las contrataciones
que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias
en el expediente que levantará al efecto. Dentro de este supuesto no se
encuentra incluida la atención de situaciones originadas en una deficiente
gestión administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o servicios
producto de una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de
control de vencimientos de contratos suscritos a plazo.
l) Servicios de Arbitraje o Conciliación:
La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.
m) Combustible: La compra de combustible
en las estaciones de servicio.
n) Patrocinios: Otorgar o recibir el
patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En
caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo
justifique. Si es Correos la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar
las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones
decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.
o) Canje y venta directa de materiales,
repuestos y suministros: Se utilizará para todos aquellos artículos o
suministros obsoletos, descontinuados, de baja o cero rotación anual o en
desuso.
p) Transporte de correspondencia: El
transporte de correspondencia por vía aérea, marítima o terrestre, siempre que
el medio de transporte ofrezca condiciones de seguridad y encaminamientos
acordes y que sean los requeridos por Correos.
q) Alimentación: La adquisición de alimentos
o servicios de alimentación para actividades de capacitación o eventos especiales
que promueva Correos.
r) Escasa Cuantía: Las contrataciones que
por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con el monto
establecido para el refrendo interno, podrán tramitarse siguiendo el
procedimiento que se indica en este Reglamento.
Una vez que se ha determinado
que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar
un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual,
el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha
para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de
menor precio.
Correos invitará un máximo de
tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores establecido en este
Reglamento. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres,
se podrá invitar a otros que no lo estén.
Para la validez del
procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones,
pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto
contractual específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta grave el
trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.
Las ofertas podrán ser
presentadas por fax, de acuerdo a lo que establezca el cartel, debiendo
realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada de la
evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación, y debiendo
presentar los documentos originales para el respectivo tramite de pago.
El cartel así como la
adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno y tampoco será
necesario el refrendo del contrato.
s) Arrendamiento de vehículos de los
funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los trabajadores y
funcionarios de Correos, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse,
y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización
de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es
necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el
uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se
establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de
este sistema requiere de la autorización de
t) Contrataciones autorizadas por
De igual manera, en casos en los
que la naturaleza o frecuencia del objeto así lo recomienden,
u) Contrataciones con fondos de caja chica:
Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter
excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán
por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan en el Reglamento
de Caja Chica, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos
máximos, mecanismos de control y trabajadores responsables de su manejo. El
Reglamento de Caja Chica establecerá los lineamientos para el funcionamiento de
la caja chica de conformidad con los alcances del mismo.
v) Bienes y servicios por compatibilidad y
normalización: En los casos en que Correos, habiendo adquirido ya equipo
tecnológico y/o sistemas informáticos, decida adquirir más productos del mismo
contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su
compatibilidad con los equipos tecnológicos que se estén utilizando, teniendo
en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente las necesidades de la
administración adjudicadora, si el precio es razonable y, especialmente, si se
descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.
La autorización y adjudicación
de la aplicación de cualquiera de los supuestos antes señalados será
competencia de:
a. Director de Área hasta veinte millones de colones.
b. Gerente de Área, Auditor (a) o Subauditor (a)
hasta cincuenta millones de colones.
c. Gerente General o Subgerente General hasta
cien millones de colones.
d. Junta Directiva, a partir de cien millones.
En todo caso deberá adjuntarse
una justificación técnica debidamente razonada y documentada, por parte de la
unidad solicitante, bajo su responsabilidad. Para lo cual el precio deberá ser
razonable y guardar relación con prestaciones similares.
Artículo 113.—Procedimientos
de extrema urgencia. Cuando Correos enfrente una situación cuya atención
sea calificada apremiante e impostergable con el fin de evitar lesión al
interés empresarial, daños graves a las personas o irreparables a las cosas,
indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de
todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear
procedimientos sustitutivos de éstos.
La adjudicación fundada en esta causal no
tendrá recurso alguno y tampoco será necesario el refrendo del contrato, aunque
sí se debe dejar constancia de todas las actuaciones en un único expediente, de
fácil acceso para efectos del control posterior.
La autorización y adjudicación de la
aplicación de este supuesto será competencia de:
a. Gerente General o Subgerente General hasta cien millones de
colones.
b. Junta Directiva, a partir de cien millones.
Artículo 114.—Bienes
o servicios a contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen
por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas ubicadas
en el extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas
extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior, podrán celebrarse
sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero Correos
deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el fiel cumplimiento
de sus obligaciones contractuales.
Artículo 115.—Reemplazo
de bienes muebles inscribibles. En caso de que a Correos le sean robados
bienes muebles inscribibles podrá realizar la compra del mismo, sin necesidad
de abrir concurso para ello.
Artículo 116.—Corredurías
de bienes raíces. Cuando el proceso para la venta de un bien inmueble
resulte infructuoso, Correos podrá contratar corredurías de bienes raíces.
El procedimiento utilizado para la
contratación de una correduría dependerá del avalúo del bien objeto a la venta.
El corredor seleccionado deberá cumplir con
las disposiciones aplicables a la materia reguladas en el Código de Comercio.
CAPÍTULO VIII
Registro de Proveedores
Artículo 117.—Registro
de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento
idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean
participar en los procesos de contratación que corresponda, de manera que se
encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para
un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad
técnica, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada
selección del contratista.
Los registros podrán mantenerse en medios
electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán
utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas,
aclaraciones u otras comunicaciones oficiales.
A efecto de mantener actualizados dichos
registros, Correos invitará a los interesados en integrarlo, mediante
publicación en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos
implementados por Correos, al menos una vez al año.
Es de libre acceso la información que consta
en el registro de proveedores.
Artículo 118.—Información
del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar,
entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social;
cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax;
dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes;
propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones; fecha de inscripción;
país de origen, entre otros.
Además, contendrá una descripción detallada
de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá
demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende
ofrecer.
El registro de proveedores deberá estar
relacionado con el catálogo de mercancías de Correos.
Artículo 119.—Actualización
de Información. Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita
en el Registro de Proveedores de Correos y ya ha cumplido con los requisitos de
inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la
situación declarada lo cual se indicará en la oferta.
Artículo 120.—Uso
y rotación del Registro. Correos utilizará el Registro de Proveedores para
cursar invitación a participar en los procedimientos de Contratación Especial,
Contratación Directa, Remate, Compra de bienes inmuebles y Corredurías de Bienes
Raíces. En el caso de las Contrataciones Generales, la invitación se realizará
mediante publicación en un diario de circulación nacional.
Para garantizar la transparencia en el manejo
del citado Registro, Correos está obligada a permitir a cualquier interesado el
constante acceso a la información.
Correos dictará las medidas para garantizar
una adecuada rotación de los potenciales oferentes en el registro de
proveedores, que permita la participación de todos los proveedores inscritos y
el acceso de Correos a las mejores ofertas.
Artículo 121.—Incorporación
y actualización del registro. En cualquier tiempo, las personas físicas o
jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán
solicitar su incorporación.
Correos invitará a formar parte del Registro
de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar
publicación por los medios que se considere pertinente, así como mediante los
sistemas electrónicos disponibles.
La inscripción en dicho Registro, tendrá una
vigencia de veinticuatro meses.
Artículo 122.—Proveedor
inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido
invitado a participar en procedimientos de contratación no lo hiciere en tres
ocasiones sin mediar justa causa, en el término de un año, contados
a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la
información del Registro cuando Correos así lo haya pedido. Dicha condición de
inactivo operara en forma automática.
En cualquier tiempo el proveedor inactivo
podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro
el lugar que por rol corresponda.
Artículo 123.—Exclusión
del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor
inscrito.
c) Los que hayan sido inhabilitados de
conformidad con el artículo 170.
d) Por carencia de interés de Correos de
continuar contratando determinado bien o servicio.
e) Por la no sujeción del proveedor a los
estándares de calidad que indicare Correos mediante reglamentos o normas
técnicas emanadas de los órganos competentes.
CAPITULO IX
Medios electrónicos
Regulación sobre uso de medios electrónicos en
procedimientos de contratación administrativa
Artículo 124.—Uso
de medios electrónicos. Los procedimientos de contratación podrán
desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los actos
lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros
fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el
contenido del mensaje. Así mismo deberá cumplirse con lo establecido en
Para tales efectos, Correos requerirá de los
oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios
telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.
Serán susceptibles de transmitirse por medios
electrónicos entre otros los siguientes actos: publicidad de los planes de
compra; registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación
del cartel, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y su
calificación, realizar prevenciones para que se subsanen defectos formales
trascendentes, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del
procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, fase recursiva,
así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden
de compra o contrato y los respectivos pagos. Todo lo anterior conformará el
expediente electrónico.
Para ello, podrán utilizarse redes abiertas o
cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales
de transacciones.
Artículo 125.—Principios
rectores. Deberán utilizarse medios electrónicos que garanticen la
transparencia; libre competencia; igualdad, libre acceso, integridad,
neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad; y no repudiabilidad de
las actuaciones, basados en estándares interoperables, permitir el respaldo de
la información y el registro de operaciones desde su origen.
Artículo 126.—Disponibilidad
de la información. La información debe estar disponible, de modo que se
garantice el acceso público, con las salvedades de ley.
Artículo 127.—Libertad
de tecnologías y seguridad de la información. El sistema que utilice
Correos no deberá contener exigencias propias de tecnologías propiedad de
determinados fabricantes. De igual forma no podrá permitir la alteración de los
documentos contenidos en dicho sistema.
Artículo 128.—Reglamentación.
En caso de que Correos decida realizar su actividad contractual, total o
parcialmente, por medios electrónicos, deberá sujetarse al reglamento que se
dicte al efecto.
CAPÍTULO X
Recursos
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 129.—Clases
de Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los
procedimientos de contratación regulados en este Reglamento son el recurso de
objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del
acto de adjudicación.
Artículo 130.—Presentación
del recurso. Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los
plazos previstos en este Reglamento.
Si se presenta por medios físicos, se debe
presentar en original debidamente firmado por el oferente o su apoderado.
El recurso podrá ser presentado por fax,
debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes,
salvo en el recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día
hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como
realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se
remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad
dentro del horario hábil de Correos. En caso de que el original del recurso no
se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.
Artículo 131.—Notificación.
Es deber de las partes señalar lugar o fax donde atender notificaciones.
Para efectos de cómputo de los plazos
contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día
hábil siguiente de aquél en que se recibe la última notificación.
La resolución final que se adopte en la
tramitación de los recursos, deberá ser notificada a las partes dentro de los
tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio designado por
las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se
tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.
Artículo 132.—Desistimiento
del recurso. En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución final,
el recurrente podrá desistir de su recurso. Del desistimiento no será necesario
brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se ordenará el archivo del
expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la participación
oficiosa de Correos.
Cuando se hayan presentado varios recursos,
el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás recursos que continuarán
sustanciándose de forma regular.
Artículo 133.—Vicios
de nulidad no alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un
recurso Correos considere que se encuentran en presencia de un vicio causante
de nulidad absoluta no alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de
las partes por un plazo máximo de hasta tres días hábiles.
Artículo 134.—Diligencias
de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o
revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que
consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por
Correos. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores
materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o
correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo
resuelto. La gestión deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de objeción
Artículo 135.—Presentación
y legitimación. Contra el cartel o invitación podrá interponerse recurso de
objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a
partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la
invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las
fracciones.
Este recurso podrá ser interpuesto por
cualquier potencial oferente, o su apoderado, del bien, servicio u obra requerido.
En el escrito de objeción deberá argumentarse
sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación
entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso.
El recurso deberá presentarse con la prueba
que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el
bien o el servicio que ofrece el recurrente puede
satisfacer las necesidades de Correos. Además, deberá indicar las infracciones
precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los
principios fundamentales de la contratación, a las reglas de procedimiento o en
general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la
materia.
Artículo 136.—Prórrogas,
modificaciones y adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones
del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del
plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y
la fecha señalada para recibir ofertas.
Cuando la modificación consista únicamente en
la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá
de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación
Artículo 137.—Supuestos.
El recurso de apelación deberá presentarse ante
SECCIÓN CUARTA
Recurso de revocatoria
Artículo 138.—Supuestos.
Contra los actos de adjudicación de
Lo resuelto en definitiva por
Cuando el procedimiento estuviere conformado
por líneas independientes, Correos continuará con la tramitación de los
renglones no recurridos.
Artículo 139.—Legitimación
y plazos para interponer el recurso. Estará legitimado para recurrir quien
haya presentado oferta y sea sujeto de adjudicación, y deberá interponer el
recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
notificación de la adjudicación.
El recurso de apelación superior ante
Artículo 140.—De
la audiencia al adjudicado. Correos una vez admitido el recurso, dará
audiencia al adjudicado, para que éste en el plazo de tres días hábiles se
refiera al mismo.
Artículo 141.—Plazos
para resolver. El recurso de revocatoria o el de adición y aclaración
deberán resolverse en un plazo máximo de 10 días hábiles, prorrogables por un
mismo período por parte de
El escrito de revocatoria deberá indicar con
precisión las infracciones sustanciales que se le imputan a la decisión de
adjudicación o a los procedimientos, con indicación de las normas que se alegan
como quebrantadas.
El recurrente deberá aportar la prueba en que
se apoyen sus argumentaciones, y en caso de que discrepe de los estudios
técnicos tomados en cuenta por Correos, deberá aportar, estudios técnicos,
preparados por profesionales calificados, que sustenten su posición. El
ofrecimiento de prueba complementaria deberá hacerse en el escrito en que se
recurre.
En caso de que el recurrente en su escrito de
interposición no sustente su recurso de acuerdo a lo indicado en los párrafos
anteriores, Correos lo rechazará Ad portas.
Artículo 142.—Efectos
de la resolución. La resolución que declare sin lugar el recurso de
revocatoria o el recurso de adición y aclaración cuando proceda, tendrá como
consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.
Cuando la resolución declare con lugar el
recurso parcial o totalmente se anulará el acto impugnado en el tanto
correspondiere, y en el caso de existir ofertas elegibles y convenientes a los
intereses de Correos, se procederá a la adopción de una nueva decisión de
readjudicación, o en su caso a declarar desierta la contratación.
La resolución final deberá ser notificada a
las partes dentro de los tres días hábiles siguientes, prorrogables por un
mismo período por parte de
CAPÍTULO XI
Validez y ejecución del contrato
SECCIÓN PRIMERA
Validez, perfeccionamiento y formalización contractual
Artículo 143.—Validez
del contrato. Será válido el contrato sustancialmente conforme con el
ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios
intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.
Artículo 144.—Perfeccionamiento
contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre
Correos y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación por el
órgano que corresponda adquiere firmeza una vez que se cumpla el plazo
establecido para ello y, en los casos que se exija la constitución de la garantía
de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada. La eficacia de la relación
contractual se dará a partir del refrendo contralor, en caso de no darse este
refrendo no habrá responsabilidad para las partes.
Artículo 145.—Formalización
contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará
de acuerdo con lo siguiente:
a) Orden de Compra: a partir de la entrega de la misma por parte de
Correos y la firma y fecha de recibido.
b) Contrato en simple documento: a partir de la
firma de las partes.
c) Contrato sujeto a refrendo de
En los casos a y b, cuando así
proceda, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento sobre el
refrendo de las contrataciones de
En los casos que la adjudicación se formalice
en simple documento o contrato sujeto a refrendo contralor y la adjudicación
sea competencia del Director de Área, Gerente de Área y Gerencia General, para
su eficacia se necesitará la aprobación por parte de
Sólo requieren formalización en escritura
pública las contrataciones que deban inscribirse en el Registro Nacional y las
que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.
Artículo 146.—Insubsistencia.
Correos, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera
de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente
prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera
satisfacción; no comparezca a la suscripción de la formalización contractual;
no retire o no quiera recibir la orden de inicio; o no se le ubique en la
dirección o medio señalado para recibir notificaciones; o que en caso de remate
no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.
Una vez declarada la insubsistencia Correos
procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la
hubiere y a la readjudicación según el orden de calificación respectivo,
siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello, Correos, dispondrá
de un plazo de veinte días hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por diez
días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el expediente las razones
calificadas que así lo justifiquen.
En caso que hubiere cesado la vigencia de la
oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le
prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en un
plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, Correos podrá optar por continuar
con las ofertas subsiguientes. Las partes disconformes con la readjudicación,
podrán impugnar, si antes de interponer el recurso, restablecen o prorrogan la
vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si así procede.
SECCIÓN SEGUNDA
Ejecución del contrato
Artículo 147.—Orden
de inicio del contrato. Correos, deberá girar la orden de inicio del
contrato dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación
cartelaria, lo hará dentro de los quince días hábiles siguientes contados a
partir de la notificación del refrendo de
En las contrataciones de obra, Correos deberá
dictar la orden de inicio dentro de los cinco días hábiles siguientes al
refrendo del contrato por parte de
Artículo 148.—Obligación
de tramitación. Las gestiones formuladas por el contratista en procura de
continuar la ejecución contractual, serán resueltas por Correos, de manera
motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de
la petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se le
dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación respectiva,
de lo contrario Correos resolverá con lo que conste en el expediente.
Artículo 149.—Recepción
definitiva. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas
de la buena fe y a los términos acordados por las partes.
La recepción del objeto se entenderá como el
recibo de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su defecto en el
fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar con Correos, la
hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o
bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que
se utilice una modalidad distinta.
La recepción definitiva del objeto será
dentro del plazo establecido en el cartel. La recepción definitiva no excluye
la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios
presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de
este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por
el contratista y no correrán multas.
El pago de los bienes, suministros o
servicios se realizará luego de la recepción definitiva de éstos de acuerdo a
los procedimientos establecidos.
La recepción definitiva no exime al
contratista de responsabilidad por vicios ocultos.
Artículo 150.—Recepción
provisional. La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento
alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, Correos indicará al contratista por
escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que
deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución
original. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se
haya hecho bajo protesta.
Una vez concluida la recepción provisional,
Correos dentro del plazo estipulado por la unidad solicitante mismo que no debe
exceder del plazo original ofertado, procederá a revisar los bienes y servicios
recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el
aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de
advertir problemas con el objeto, Correos lo comunicará de inmediato al
contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su
corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la
situación a una recepción provisional bajo protesta. Tratándose de
incumplimientos graves Correos podrá iniciar el procedimiento de resolución
contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo
adicional para corregir defectos.
Vencido el plazo para corregir defectos, sin
que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, Correos decidirá de frente a su
gravedad y al interés empresarial si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o
si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los
daños sufridos exceden el monto de la garantía, Correos adoptará las medidas
administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.
Artículo 151.—Rechazo
del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, Correos podrá
rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción y disponer el
procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por
líneas independientes entre sí, Correos podrá recibir provisionalmente unas y
rechazar otras.
Como alternativa, Correos podrá conceder al
contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá
exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de
multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, Correos
valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento
de resolución contractual.
Artículo 152.—Recibo
de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a Correos
bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las
siguientes reglas:
a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con
condiciones similares de instalación y mantenimiento.
b) Que el cambio constituya una mejora para
Correos, de frente a sus necesidades.
c) Que no se trate de actualizaciones que se
encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente
probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.
d) Que no se incremente el precio adjudicado.
e) Que las condiciones restantes se mantengan
inalteradas.
En el caso de adquisición de
tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados,
cuando el cartel así lo haya dispuesto y sin perjuicio del cumplimiento de las
anteriores condiciones. La última actualización se entenderá, entre otras
cosas, como que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o
como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones
de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes
de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, Correos podrá pedir al
contratista que respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente
por el fabricante.
La mejora deberá primero informarse por
escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a
partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten
pertinentes. Correos contará con diez días hábiles para resolver la gestión,
aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de
entrega. En caso de que se acepte la mejora Correos, a petición del
contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no
podrá exceder el plazo original.
Bajo ninguna circunstancia, los cambios en
los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los
bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá
ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
Artículo 153.—Prórroga
del plazo. A solicitud del contratista, Correos, podrá autorizar prórrogas
al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por
Correos o causas ajenas al contratista.
El contratista solicitará la prórroga dentro
de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la
extensión del plazo y Correos contará con igual plazo para resolver si procede
o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en
ejecución, Correos podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente
sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.
Artículo 154.—Entregas
Parciales o por Adelantado. Correos de Costa Rica de oficio o a petición
del Contratista, podrá autorizar entregas parciales o entregas por adelantado
de los bienes o servicios.
Artículo 155.—Suspensión
del plazo. Correos, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender
el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente
acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará
a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento.
Artículo 156.—Modificación
unilateral del contrato. Correos podrá modificar (aumentar o disminuir),
durante la ejecución del contrato la prestación objeto de la contratación, a
excepción de las contrataciones bajo la modalidad de “extrema urgencia”, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la modificación permita satisfacer plenamente el interés de
Correos.
b) Que la contratación adicional no supere el
cien por ciento del monto de la contratación original.
c) Que exista contenido presupuestario para la
erogación.
d) Que se mantengan las mismas condiciones o se
mejoren las condiciones del contrato.
e) Por causas imprevisibles.
En todo caso para acudir a este
Derecho, será necesaria una justificación por parte de la unidad solicitante
bajo su responsabilidad.
Artículo 157.—Ampliación
del contrato. Cuando se haya ejecutado un contrato, a excepción de las
contrataciones bajo la modalidad de “extrema urgencia”, y Correos requiera
bienes, obras, suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá
obtenerlos del mismo contratista, para lo cual debe cumplirse con los
siguientes requisitos:
a. Que el contratista convenga en ello.
b. Que el nuevo contrato verse sobre el mismo
objeto.
c. Que el monto del nuevo contrato no supere el
100% del contrato anterior.
d. Que exista contenido presupuestario para la
nueva contratación.
e. Que no haya transcurrido más de un año después
de la recepción de la totalidad del objeto del primer contrato.
f. Que se ajuste a las disposiciones del
presente Reglamento en los demás aspectos pertinentes; y,
g. Que se mantengan las condiciones o se mejoren.
En todo caso para acudir a este
derecho, será necesaria una justificación por parte de la unidad solicitante
bajo su responsabilidad.
Artículo 158.—Derecho
de fiscalización. El contratista se encuentra obligado a ofrecer a Correos
las facilidades necesarias para la fiscalización del contrato.
Para el efectivo ejercicio de este derecho,
Correos designará a la unidad técnica competente quien asumirá la obligación de
tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se
ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos
establecidos en el contrato y a las demás obligaciones implícitas en éste.
Corresponde al administrador del contrato
verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, asimismo deberá
verificar la vigencia de dicha contratación e informar a las unidades que
corresponda a efecto de: prorrogar el mismo o iniciar una nueva contratación.
El administrador del contrato bajo su propia
responsabilidad podrá autorizar aquellas modificaciones no sustanciales durante
la ejecución del contrato, e informar a quién corresponda de ésta de manera
oportuna. Cuando dicha modificación sea sustancial al objeto del contrato, de
manera previa deberá ser autorizada por el Director, Gerente de Área, Gerencia
General o Junta Directiva, según corresponda, en ambos casos deberá existir una
justificación escrita por la unidad técnica.
El administrador del contrato, cuando lo
considere pertinente y debidamente justificado, le corresponderá recomendar
ante la unidad competente la ejecución de las garantías o bien la rescisión o
resolución del contrato.
La ausencia de fiscalización por parte de
Correos, no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de
la responsabilidad que por incumplimiento se derive.
Artículo 159.—Suspensión
del contrato. Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su
ejecución, Correos por motivos de interés empresarial, o por causas imprevistas
o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del
contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual.
La suspensión deberá acordarse por escrito,
mediante resolución motivada, dictada por el Director, Gerente de Área,
Gerencia General o Junta Directiva, con indicación precisa, entre otras cosas,
de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el
deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar
el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El
reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del
plazo de suspensión.
De no reiniciarse el contrato dentro del
plazo estipulado, Correos deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento
tendiente a su rescisión, salvo que por razones de interés empresarial,
impongan continuar con su inmediata ejecución.
Artículo 160.—Extinción
del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el
acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal,
por resolución, rescisión o declaratoria de nulidad.
Artículo 161.—Resolución
contractual. Correos, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional.
En el evento de que Correos haya previsto en el cartel cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De
ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.
Artículo 162.—Procedimiento
de resolución. Una vez que sea documentado preliminarmente el
incumplimiento, Correos emitirá la orden de suspensión de éste indicando los
alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la
estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la
respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras
multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento. Para lo anterior
se le hará el traslado de cargos al contratista por el plazo de veinte días
hábiles para que se refiera a dicho incumplimiento.
El contratista se referirá a la causal
invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso
de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos
acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y
liquidación hecha por la empresa, Correos dictará de inmediato la resolución
correspondiente.
Una vez vencido el plazo de la audiencia,
Correos deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las
medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso
positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas
solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al
contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, Correos contará con un
mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba
adicional, Correos deberá resolver el contrato un mes después de vencida la
audiencia conferida al contratista.
La resolución final tendrá los recursos
ordinarios de Ley.
Una vez emitida la orden de suspensión del
contrato, Correos podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de
concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.
Artículo 163.—Rescisión.
Correos podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en
curso de ejecución, por razones de interés empresarial, caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada
en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será
puesta en conocimiento del contratista por el plazo de quince días hábiles.
Artículo 164.—Rescisión
por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente
podrá ser convenida cuando existan razones de interés empresarial y no concurra
causa de resolución imputable al contratista.
En este caso Correos podrá acordar los
extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder los límites
señalados en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de
razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 165.—Procedimiento
de rescisión. Verificada la causal por la cual procede declarar la
rescisión contractual, Correos procederá a emitir la orden de suspensión del
contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles
identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros.
El contratista atenderá la audiencia
refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que
pide aportando la prueba respectiva.
Vencido el plazo de audiencia, Correos
adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la
liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, Correos
resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la
verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos
ordinarios previstos en
Artículo 166.—Cesión.
Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo
para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una
obligación personalísima.
En todo caso la cesión debe ser autorizada
por Correos mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:
a) Causa de la cesión.
b) El cumplimiento por parte del cesionario de
las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el
cartel.
c) Que el cesionario no esté afectado por alguna
causal de prohibición.
d) Ventajas de la cesión de frente a resolver el
contrato.
e) Eventuales incumplimientos del cedente hasta
el momento y medidas administrativas adoptadas.
El cesionario queda subrogado en
todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará
libre de todas las obligaciones con Correos. En el supuesto de que la cesión
genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes
establecidos al efecto.
Artículo 167.—Deber
de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección
del procedimiento de contratación, y la ejecución contractual. En virtud de
esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar
desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la
conducta de Correos.
El contrato se tendrá como irregular, cuando
en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación,
tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de
manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido
pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con
arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras,
servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para Correos. En
ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se
aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución
se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o
aprobación interna, cuando ello sea exigido.
La no formalización del contrato no será
impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente.
Artículo 168.—Arbitraje.
Correos atendiendo a las características del negocio podrá definir que las
controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos sean
resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales
existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho.
El idioma del arbitraje será el español.
CAPÍTULO XII
Sanciones
SECCION PRIMERA
De los Contratistas
Artículo 169.—Aplicación
de sanciones. En caso de determinarse un incumplimiento dentro de un
procedimiento de contratación, se debe valorar el perjuicio ocasionado por el
incumplimiento a Correos, se respetará el debido proceso para su determinación,
debiéndose registrar el mismo para efectos de adoptar la resolución
correspondiente.
Artículo 170.—De
las sanciones. Una vez determinado el incumplimiento del Contratista, se
procederá a adoptar algunas de las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento por escrito: El cual consiste en una formal
amonestación escrita, a efectos de que el mismo corrija su conducta cuando
fuere posible y constituye un antecedente para la sanción de inhabilitación.
b. Inhabilitación de tres meses a tres años:
Atendiendo a la gravedad de la falta, se le impondrá la sanción de
inhabilitación, la cual consiste en el impedimento para participar en un
proceso de contratación con Correos de tres meses a tres años.
Para la aplicación de la sanción
necesariamente no se aplicará en el orden antes dicho, sino que será de acuerdo
con el incumplimiento en que incurra el Contratista.
La sanción deberá estar debidamente motivada
y será aplicada por
La aplicación de las sanciones anteriores se
realizará sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas y daños y perjuicios
cuando corresponda.
El Departamento de Compras y Contrataciones
será el encargado de llevar el registro de las sanciones aplicadas a los
contratistas.
Artículo 171.—De
la recomendación. La resolución donde se ordena la sanción será elaborada
por parte del Departamento Legal de Correos, y para su eficacia deberá ser
firmada por
SECCIÓN SEGUNDA
De los Trabajadores
Artículo 172.—Prohibiciones
de los trabajadores. De acuerdo con el presente Reglamento les estará
prohibido a los trabajadores de Correos lo siguiente:
a. Suministrar información de cualquier tipo a un oferente, que le dé
ventaja sobre el resto de los proveedores potenciales.
b. Solicitar o recibir cualquier dádiva, comisión
o regalía, de los proveedores ordinarios o potenciales de la empresa para la
cual laboran.
c. Hacer incurrir a Correos, en pérdidas
patrimoniales.
d. Asistir dentro o fuera del país a actividades
organizadas o patrocinadas por proveedores, ajenas a los planes de capacitación
o al proceso de valoración objetiva de las ofertas, salvo que el superior
jerárquico, en forma razonada, autorice dicha participación haciendo constar el
beneficio para Correos.
e. Incurrir en irregularidad en el curso de los
procedimientos de contratación, de la que resulte perjuicio para Correos o
algún particular o se derive en su propio provecho, o el de un tercero.
f. No incorpore oportunamente, debiendo hacerlo,
documentación atinente al expediente de la contratación.
g. No incluir o excluir datos relevantes para el
estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su
dictamen.
h. Rechazar injustificadamente el trámite de pago
que deba cubrir Correos a sus proveedores o contratistas.
i. No realizar oportunamente la solicitud para
la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda.
j. Retrasar de modo injustificado la recepción
de bienes u obras.
k. Inducir a la compra de bienes o servicios en
forma fraccionada.
l. Dar por recibidos bienes, obras o servicios
que no se ajusten a lo adjudicado.
m. Recibir servicios o bienes sin que se cuente
con un proceso de contratación debidamente formalizado.
n. No tramitar en forma oportuna la prórroga de
un contrato para la continuidad del servicio.
El incumplimiento en éstas o
cualquier otra establecida en este Reglamento, así como las que a futuro dicte
Artículo 173.—De
los tipos de sanciones. Se establecen las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión al trabajo de uno a ocho días sin
goce de salario.
c) Despido sin responsabilidad patronal.
Para la aplicación de la sanción
necesariamente no se aplicará en el orden antes dicho, sino que será de acuerdo
con la falta cometida por el trabajador, otorgándose el debido proceso
establecido en la normativa que regula la relación laboral de los trabajadores
de Correos de Costa Rica S. A.
CAPÍTULO XIII
De
Artículo 174.—De
la conformación. Para los efectos del presente Reglamento se conformará una
Comisión de Contrataciones, la cual será un órgano asesor de Correos de Costa
Rica en materia de contratación para aquellas contrataciones que superen los
veinte millones de colones.
Dicha Comisión estará conformada de la
siguiente forma:
a) Jefe de Compras y Contrataciones o su representante quien será el
coordinador.
b) El Oficial de Contrataciones Generales o
Especiales.
c) Un Abogado del Departamento Legal.
d) Un Representante de
e) El jefe de la unidad o unidades solicitantes
del bien o servicio o su representante.
f) Un representante de la unidad técnica, cuando
sea diferente a la unidad solicitante.
Artículo 175.—De
la convocatoria.
El Jefe de Compras y Contrataciones será el
responsable de convocar a
Artículo 176.—De
las sesiones. De las sesiones que tenga
Todos los acuerdos se tomarán por mayoría
simple. De las divergencias se dejará constancia en la minuta.
Artículo 177.—Del
Reglamento de
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Finales
Artículo178.—De
su entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Artículo 179.—Derogatorias.
El presente Reglamento deja sin efecto la reforma integral del Reglamento
de Contratación aprobada por
Transitorio primero: Hasta tanto no se proceda a
elaborar la reglamentación señalada en el artículo 128 del presente Reglamento,
Correos de Costa Rica, podrá utilizar el medio electrónico denominado como fax,
para realizar entre otras cosas las siguientes actividades: invitación a
participar en un concurso, recibo de ofertas, aclaraciones y adiciones al
cartel o invitación, comunicados de adjudicación, entre otros.
Transitorio segundo: A partir de la publicación del
presente Reglamento, los procesos pendientes de contratación serán concluidos
según lo regulado por el anterior Reglamento de Contrataciones.
Transitorio tercero: El reglamento a que se hace
referencia en el artículo 177 deberá estar listo y aprobado antes de la entrada
en vigencia del presente Reglamento de Contratación.
Rige a partir de su publicación el diario
oficial
MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente
General.—1 vez.—(IN2013015705).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica informa
a todos los colegiados que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria
celebrada el domingo 9 de diciembre del 2012, se aprobó el Reglamento de
Recertificación Profesional Farmacéutica, que dice:
REGLAMENTO
DE RECERTIFICACIÓN
PROFESIONAL FARMACÉUTICA
DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Con el propósito de uniformar la interpretación del vocabulario
concerniente a los contenidos del presente reglamento, se define:
Acreditación: Metodología de
evaluación que permite regular y elevar la calidad de los programas y
actividades educativas de capacitación profesional.
Actividad educativa a distancia: Proceso educativo estructurado donde la relación docente-discente no se
da en el mismo tiempo y/o lugar.
Actividad educativa presencial: Aquella en que el docente y el discente interactúan en el mismo tiempo y
espacio.
Actividad educativa de asistencia: Actividad educativa presencial o a distancia en la que el discente
solamente recibe información.
Actividad educativa de participación: Actividad educativa presencial o a distancia, en la que el discente
interactúa con el docente, pero sin que medie una evaluación.
Actividad educativa de aprovechamiento: Actividad educativa presencial o a distancia en la que se mide el
aprendizaje obtenido por el discente, mediante una evaluación.
Área de desempeño profesional: Campo de ejercicio profesional en el cual labora, se entrena, se capacita
y se desarrolla un profesional en Farmacia.
Autor: Productor intelectual
original de una obra, independientemente de la forma de expresión (libros,
folletos u otros escritos), según lo establecido en
Cartel (poster) en actividades científicas: Presentación esquemática, resumida, escrita, con
exposición oral o no, de una investigación en una actividad científica.
Ciclo de conferencias: Serie
de conferencias debidamente planificadas secuencialmente para el desarrollo de
un tema.
Ciencia de la salud: Aquella
considerada como tal en el artículo 40 de
Comisión de Recertificación Profesional Farmacéutica (CRPF): Equipo rector del Sistema de Recertificación
Profesional Farmacéutica, nombrado por
Congreso: Reunión de carácter
nacional o internacional que se realiza cada cierto tiempo (semestral, anual o
más), para impartir información, tomar decisiones, resolver problemas,
planificar actividades, reflexionar sobre algún tema, compartir experiencias, estandarizar
criterios o intercambiar información en diversas temáticas.
Crédito: Unidad valorativa de
las actividades de educación farmacéutica continúa reconocidas como válidas
para el Sistema de Recertificación Profesional Farmacéutica.
Curso: Actividad en la que se
estudia un conjunto de contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos
educativos planteados, en los dominios cognoscitivo, psicomotriz y afectivo,
dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Discente: Persona que recibe
algún tipo de enseñanza.
Docente: Persona que se
dedica a enseñar.
Educación Farmacéutica Continua (EFC): Conjunto de actividades de actualización profesional avaladas por el
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que se le ofrece a sus agremiados para
aplicar al Sistema de Recertificación Profesional.
Ente Proveedor de Educación Farmacéutica Continua (EPEFC): Individuo, grupo, empresa, institución pública o
privada, o cualquier otra organización legalmente constituida, debidamente
avalada por
Exposición: Entrega de
conocimientos mediante la técnica de expresión verbal.
Foro: Es una actividad en la
que se establece el libre intercambio de ideas, con la dirección de un
moderador. Esta técnica se utiliza posterior a otra actividad como proyección
de una película, lectura de un documento, dictado de una conferencia,
proyección de diapositivas u otras.
Homologación: Reconocimiento
que hace
Jornada: Consiste en una
serie de reuniones cuyo objetivo principal es impartir instrucciones e
información sobre determinados temas.
Mesa redonda: Consiste en la
participación de un equipo de expertos, dirigido por un moderador para tratar
un mismo tema, pero con puntos de vista divergentes, ante un auditorio.
Miembro activo del Colegio de Farmacéuticos: Todo aquel profesional farmacéutico incorporado
al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, y en cumplimiento de sus
obligaciones de acuerdo a lo que establece
Panel: Es una técnica en la
que participan de cuatro a seis expertos que discuten un tema en forma de
diálogo ante un auditorio, con la dirección de un moderador.
Pasantía: Aprendizaje en una
unidad de trabajo mediante la observación, ejecución y cumplimiento del
programa establecido para tal fin.
Recertificación profesional farmacéutica: Es el acto por el cual el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
empleando criterios preestablecidos reconoce, que el profesional farmacéutico
previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y/o
habilidades.
Seminario: Es la
investigación de un tema o su estudio intensivo, por medio de reuniones de
trabajo debidamente planificadas. Constituye un verdadero grupo de aprendizaje
activo, pues los miembros no reciben la información ya elaborada, sino que la
indagan por sus propios medios en un clima de colaboración recíproca.
Simposio: Consiste en un
grupo de charlas, discursos o exposiciones verbales, presentadas por varios
expertos.
Sistema de Recertificación Profesional Farmacéutica (SRPF): Conjunto de actividades de educación
farmacéutica continua y procesos avalados por el Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, conducentes a garantizar la actualización profesional de los
miembros inscritos en el Sistema.
Taller: Actividad donde
varias personas trabajan cooperativamente para analizar un tema (problema), se
practica y se consolida una solución (producto).
Tutoría: Es la interacción
académica que se da entre el docente y el discente y discentes entre sí, que
tiene como objetivo reforzar el auto aprendizaje, mediante acciones académicas,
de orientación, técnicas y administrativas; así como la retroalimentación del
conocimiento de la disciplina.
Voto de calidad: Facultad que
tiene el coordinar de
CAPÍTULO
II
Misión
y objetivos
Artículo 2º—La misión del SRPF de Costa Rica, es
contribuir a garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad del
profesional farmacéutico a lo largo de su desempeño profesional en los
diferentes campos de su ejercicio.
Artículo 3º—Son objetivos del SRPF:
a) Promover una cultura de excelencia en el ejercicio de la profesión
de Farmacia.
b) Estimular a los entes proveedores de educación
continua para que oferten actividades recertificables.
c) Promover el mejoramiento de la calidad de las
actividades de educación continua de los profesionales en Farmacia.
Estimular la participación de los profesionales
farmacéuticos en actividades de educación continua.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
generales
Artículo 4º—
Artículo 5º—Para estar inscrito en el SRPF el profesional farmacéutico debe
ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—
Artículo 10.—
Artículo 11.—Los miembros de
Artículo 12.—Son funciones de
a) Ser el órgano rector del SRPF.
b) Mantener siempre actualizado el SRPF.
c) Valorar las solicitudes de EPEFC para su
inscripción en el SRPF.
d) Evaluar las actividades de EFC que presenten
los EPEFC para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos y
asignar el número de créditos correspondientes.
e) Supervisar y evaluar, cuando se considere
pertinente, el desarrollo de las actividades de EFC.
f) Valorar los atestados presentados anualmente
por los miembros del SRPF y dictar la resolución respectiva.
g) Evaluar las solicitudes de homologación de
actividades ofrecidas por otros entes a nivel nacional e internacional.
h) Emitir el documento de recertificación al
concluir satisfactoriamente cada período.
i) Elaborar un informe semestral de la labor
realizada a
j) Proponer ante
Artículo 13.—Entre los
miembros de
Artículo 14.—Son funciones del coordinador de
a) Convocar y presidir las reuniones de
b) Rendir a
c) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos
que toma
d) Cualquier otra función que le asigne
Artículo 15.—Son
funciones del secretario de
a) Redactar y suscribir la correspondencia.
b) Redactar y suscribir las actas de las
reuniones de
c) Supervisar que todos los archivos del SRPF se
mantengan debidamente ordenados y custodiados.
d) Cualquier otra función que le asigne el
coordinador de
Artículo 16.—El quórum de
CAPÍTULO
V
Procedimientos
para acreditar entes proveedores
y actividades de educación farmacéutica continua
Artículo 17.—
Artículo 18.—Los entes proveedores de EFC podrán
ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 19.—La solicitud de acreditación de
actividades de EFC debe presentarse a
Artículo 20.—
Artículo 21.—La acreditación de los entes
proveedores de actividades de EFC debe renovarse cada tres años.
Artículo 22.—Sólo se reconocerán como actividades
de EFC, aquellas ejecutadas por entes proveedores acreditados como tales ante
Artículo 23.—La acreditación de una actividad es
válida por un período máximo de un año, a partir de la fecha en que se otorgó.
Artículo 24.—Una actividad de EFC acreditada para una fecha y sede
determinadas, puede repetirse en otras fechas y en otras sedes previa
notificación a
Artículo 25.—
CAPÍTULO
VI
Escala
de acreditación y sus aplicaciones
Artículo
26.—Los créditos para la recertificación profesional
farmacéutica se asignarán con base en la siguiente escala:
Para ver tabla
solo en
Artículo 27.—Para la
aplicación de la escala de acreditación se considera como asistencia mínima:
a) En actividades educativas de asistencia: En actividades con
duración de 4 horas o menos debe cumplirse con el 100% de la asistencia y en
actividades con duración de más de 4 horas debe cumplirse al menos con el 85%
de asistencia.
La actividad debe tener una duración de al
menos 2 horas para ser recertificable.
b) En actividades educativas de participación:
Se debe cumplir con al menos un 85% de asistencia del total de horas de la
actividad.
La actividad deberá tener una duración mínima
de 4 horas, para ser recertificable.
c) En actividades educativas de
aprovechamiento: Se debe cumplir con al menos un 85% de asistencia y
aprobar el sistema de evaluación del aprendizaje establecido para la misma.
La actividad deberá tener una duración
mínima de 6 horas para ser recertificable.
Artículo 28.—
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
para la recertificación
Artículo 29.—Todo
farmacéutico que desee recertificarse debe mantener la condición de colegiado
activo, e inscribirse en el SRPF llenando el formulario de inscripción que le
proporcionará el Colegio de Farmacéuticos.
Artículo 30.—Cada periodo de recertificación
consta de tres años consecutivos.
En el primer período de su recertificación, el profesional farmacéutico
debe documentar que obtuvo cada año un mínimo de 10 créditos.
En el segundo período de su recertificación, el profesional farmacéutico
debe documentar que obtuvo cada año un mínimo de 15 créditos.
A partir del tercer período de recertificación y en adelante, el
profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo cada año un mínimo de 20
créditos.
Si el farmacéutico no cumple con el número mínimo de créditos de alguno de
los años del período de recertificación inscrito, deberá iniciar de nuevo su
período completo de tres años.
Los créditos no son acumulables de un año para otro, ni de un periodo para
otro.
Artículo 31.—Para obtener el reconocimiento de las
actividades recertificables de EFC, el farmacéutico deberá presentar anualmente
la solicitud, utilizando el formulario y presentando el original o copia de los
certificados y/o documentos que respalden su participación en dichas
actividades.
Artículo 32.—
Artículo 33.—La respectiva resolución será
registrada en el expediente de RPF del Colegiado y podrá ser consultada por el
interesado cuando lo desee.
Artículo 34.—Contra las resoluciones de
Ambas gestiones recursivas deberán ser resueltas en un plazo no mayor de 15
días naturales.
Artículo 35.—
Para obtener el certificado de RPF el profesional farmacéutico debe
mantener su condición de miembro activo del CFCR.
Cada año
Artículo 36.—Si
CAPÍTULO
VIII
Derogaciones,
transitorios y vigencia
Artículo 37.—Se deroga el Reglamento de
Recertificación Profesional Farmacéutica aprobado en Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2000 y sus reformas, aprobadas
en la asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de diciembre del 2005.
Artículo 38.—Se deroga cualquier otra disposición
que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 39.—El presente reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio único:
A más tardar seis meses después de que entre en
vigencia el presente Reglamento,
_____
REFORMA
AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en la asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada el domingo 9 de diciembre del
2012, se acordó:
Adiciónense in fine al artículo 1° del Reglamento de Especialidades
Farmacéuticas aprobado en asamblea general extraordinaria del 22 de setiembre
del 2010 y publicado en el Diario Oficial
“Sustancias o elementos afines a medicamentos:
Se refiere a productos biológicos, biotecnológicos, productos naturales,
suplementos nutricionales, alimentos, cosméticos, dispositivos médicos, entre
otros, que se utilicen en seres humanos o animales con fines diagnósticos, o
bien de prevención y/o tratamiento de enfermedades”.
Asimismo, se acordó reformar el artículo 9° del
Reglamento de previa cita para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 9º—Se reconoce como Especialidades
Farmacéuticas las siguientes:
a) Ciencias Biomédicas
1) Biología celular y molecular
2) Bioquímica
3) Biotecnología
4) Farmacología
5) Fisiología
6) Genética humana
7) Inmunología
8) Nutrición humana
9) Toxicología
b) Ciencias Farmacéuticas
1) Biofarmacia
2) Farmacocinética
3) Farmacognosia
4) Físico química farmacéutica
5) Química farmacéutica o medicinal
6) Radioquímica y aplicaciones nucleares
c) Ciencias Sociales y Administrativas
1) Bioética
2) Ética farmacéutica
3) Farmacoeconomía
4) Gestión de servicios y establecimientos de
salud
5) Salud pública
d) Farmacia Industrial
1) Análisis y control de calidad de materias primas para elaboración
de medicamentos y afines
2) Análisis y control de calidad de
medicamentos y afines
3) Aseguramiento de la calidad de medicamentos
y afines
4) Biotecnología farmacéutica
5) Cosmetología y dermofarmacia
6) Farmacia galénica
7) Farmacia industrial
8) Ingeniería farmacéutica
9) Visita Médica
10) Mercadeo farmacéutico
11) Tecnología farmacéutica
12) Investigación desarrollo e innovación de
medicamentos y afines
e) Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica
1) Atención farmacéutica
2) Cuidados paliativos y control del dolor
3) Farmacia clínica
4) Farmacia de comunidad
5) Farmacia geriátrica
6) Farmacia homeopática
7) Farmacia de hospital
8) Farmacia oncológica
9) Farmacia pediátrica
10) Farmacia psiquiátrica
11) Farmacocinética clínica
12) Farmacología clínica
13) Farmacoterapia o farmacoterapéutica
14) Fitofarmacia o fitoterapia
15) Información de medicamentos y afines
16) Monitoreo en estudios clínicos
17) Radiofarmacia
18) Soporte nutricional clínico
19) Farmacodependencia
20) Farmacoepidemiología
21) Farmacovigilancia
f) Educación farmacéutica
1) Docencia universitaria
2) Evaluación educativa
g) Regulación y política farmacéutica
1) Auditoría farmacéutica
2) Propiedad intelectual de medicamentos y
afines
3) Evaluación de patentes farmacéuticas
4) Merciología farmacéutica
5) Registros sanitarios de medicamentos y
afines
h) Otros
1) Farmacia forense
2) Farmacia veterinaria
3) Auditoría farmacéutica”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
San José, febrero del 2013.—Dra.
María Lorena Quirós Luque, M.B.A., Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2013015489).
considerando que:
a. El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) solicitó, mediante el
oficio DM-622-MICIT-2012, del 14 de diciembre de 2012, la autorización del
Banco Central de Costa Rica para contratar un préstamo por EUA$35,0 millones,
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el propósito de financiar
el Programa Innovación y Capital Humano para
b. El artículo 106 de Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que el Banco Central debe emitir
dictamen, cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar
empréstitos externos o en el interior del país. En el primer caso, el dictamen
del Banco deberá basarse en la situación del endeudamiento externo del país,
así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la
balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias. En el caso de
los créditos internos, el Banco emitirá su dictamen, con el propósito de dar a
conocer su criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público y de
coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y
fiscal de
c. El artículo 7° de la de
d. El Ministerio de Planificación y Política
Económica (MIDEPLAN), mediante el oficio DM-699-12, del 12 de diciembre de
2012, otorgó la aprobación final para que el MICIT contrate el préstamo con el
BID, decisión que fue sustentada, principalmente, en la rentabilidad
económico-social del proyecto, la cual proviene del estudio técnico realizado
por una comisión interinstitucional, conformada por funcionarios de MIDEPLAN,
MICIT y el BID. Además este Programa contribuye con el logro de la acción
estratégica Competitividad e Innovación incluida en el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-14.
e. Los efectos de este financiamiento sobre los
agregados monetarios y crediticios, el mercado cambiario y el resultado de la
cuenta corriente de la balanza de pagos, se estima no generarán desvíos
respecto a lo previsto en la programación macroeconómica del Banco Central.
dispuso, en firme:
emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa
Rica para que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, contrate un préstamo con
el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de EUA$35,0 millones, para
financiar el Programa Innovación y Capital Humano para
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº
910-01-097.—C-54540.—(IN2013014517).
SUCURSAL CIUDAD QUESADA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se reporta el extravío de
certificados de depósito a plazo a nombre de mi representada Autobuses Chilsaca
S. A., que a continuación detallo:
Certificado de depósito a plazo
N° 400-01-012-23213-9 por la suma de 7.462.803,98 (siete millones cuatrocientos
sesenta y dos mil ochocientos tres colones con 98/100), emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica el día 25 de octubre del 2007 y con vencimiento el día
25 de octubre del 2010.
Certificado de depósito a plazo
N° 400-01-012-23296-1 por la suma de 1.910.336,02 (un millón novecientos diez
mil trescientos treinta y seis colones con 02/100), emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica el día 24 de marzo del 2008 y con vencimiento el día 24
de marzo del 2011.
Ciudad Quesada, 8 de febrero del
2013.—Adonay Campos Castillo,
Representante.—(IN2013014876).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-836-2013.—Peñaranda
Agustini Rafael Mauricio, costarricense, cédula Nº 1-0776-
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
Considerando:
1. Que el Hospital San Rafael de Alajuela no es un Órgano
Desconcentrado de
2. Que el Servicio Financiero Contable de este
Centro no cuentan con una Jefatura real y efectiva, que tenga la competencia
formal para la suscripción de documentos.
3. Que por la complejidad y especialidad del
servicio citado, se genera una pluralidad de documentos no sólo de carácter
técnico profesional, sino también administrativo, necesarios para el buen y
eficaz funcionamiento del departamento.
4. Que
Por tanto,
1. De conformidad con los argumentos expuestos y con el artículo Nº 89
siguientes y concordantes de
Mediante copia de la presente resolución, se da
por enterado a las partes involucradas y a
MBA. Juan Luis Vargas Salas, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2013015492).
El Instituto Costarricense de
Electricidad comunica a todos los interesados en instalar plantas para
generación de electricidad a partir de desechos sólidos municipales que
Considerando:
I.—Que
II.—Que en el
artículo 1° de la citada Ley N° 7200 se establece que “...La energía
eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales
estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o
III.—Que dicha
disposición faculta al ICE a adquirir la energía eléctrica que se genere a
partir del procesamiento de desechos sólidos con la única condición de que se
apliquen las tarifas aprobadas por
IV.—Que si bien en
el citado artículo de
V.—Que
VI.—Que la
declaratoria de elegibilidad de un proyecto es un instrumento que permite al
ICE obtener la información necesaria para llevar a cabo los análisis necesarios
para determinar, en forma preliminar, la conveniencia de determinado proyecto y
así regular la compra de generación de electricidad a partir de los desechos
sólidos municipales.
Resolvió:
1°—Autorizar la recepción y
trámite de las manifestaciones de interés relacionadas con el desarrollo de
proyectos para la generación de electricidad a partir de los desechos sólidos
municipales.
2°—Aprobar la siguiente:
GUÍA PARA DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD
PARA
PROYECTOS DE GENERACIÓN DE
ELECTRICIDAD
CON DESECHOS
SÓLIDOS
MUNICIPALES
1.—Objetivo. Como requisito previo a
emprender cualquier proyecto de generación que contemple la participación
directa o indirecta del ICE se requiere de la manifestación de interés expresa
por parte del ICE en el proyecto propuesto; manifestación que corresponde a la
declaratoria de elegibilidad.
En general, la declaratoria de elegibilidad
constituye una herramienta necesaria para regular el desarrollo de proyectos de
generación de electricidad por parte de empresas privadas y, en particular,
para el caso de los proyectos de generación de electricidad a partir de los
desechos sólidos municipales.
Esta guía tiene por objeto establecer los
requisitos y condiciones para la presentación de las manifestaciones de
interés por parte de empresas privadas de instalar plantas para generación de
electricidad que utilicen como fuente primaria la energía recuperada en los
procesos de tratamiento de desechos sólidos municipales, así como el trámite
para la declaratoria de elegibilidad de dichos proyectos.
Es importante resaltar que la participación
del ICE en este tipo de proyectos se centra exclusivamente en la compra de
energía y que, por tanto, no tendrá participación ni asumirá ningún tipo de
responsabilidad en los procesos de acopio, transporte y tratamiento de los
desechos sólidos ni en la disposición final de los residuos resultantes del
proceso.
Asimismo se recuerda que, de acuerdo con lo
dispuesto en
2°—Proceso. En el diagrama que se
incluye en el Anexo 1 se muestra la secuencia que se sigue en el trámite desde
la recepción de la manifestación de interés en obtener la declaratoria de
elegibilidad (solicitud) hasta la comunicación de resolución tomada por
Para iniciar el proceso de elegibilidad, la
empresa interesada debe presentar la solicitud de conformidad con lo
recomendado en el siguiente apartado, adjuntando toda la información señalada
de manera tal que el ICE pueda realizar la verificación del cumplimiento de los
requisitos.
Una vez recibida la solicitud se procede a
verificar el contenido de la misma y, en caso de que la documentación e
información aportada esté incompleta, el ICE le advertirá al interesado para
que complete la documentación en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Realizada la revisión anterior, y una vez que
se cuente con toda la documentación requerida, se procede a canalizarla hacia
los distintos grupos especializados en cada uno de los temas para su
correspondiente revisión. En caso necesario se procederá a solicitar al
interesado las aclaraciones necesarias, otorgando al solicitante un plazo
perentorio de 10 días hábiles para la presentación de las justificaciones o
información adicional necesaria. Una vez completada la revisión, se procede a
integrar los criterios de las distintas áreas y se confecciona un reporte el
cual es elevado al conocimiento de
El ICE dispondrá de un plazo de 120 días
naturales, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información
requerida, para completar la revisión y emitir la resolución.
La resolución de aprobación o rechazo que
emita
3°—Información requerida. En general,
a nivel de la declaratoria de elegibilidad lo que se pretende es delimitar el
proyecto en sus características principales y, en particular:
(i) identificar a la empresa que pretende desarrollar el proyecto;
(ii) verificar la disponibilidad de recursos
financieros por parte de la empresa desarrolladora para completar los estudios
necesarios para demostrar la viabilidad técnica, ambiental, económica y
financiera del proyecto;
(iii) verificar que el proyecto no presenta ningún
tipo de interferencia con respecto a las plantas en operación u otros proyectos
con elegibilidad aprobada o en trámite; y,
(iv) Estudiar posibles alternativas para la
conexión al Sistema Eléctrico Nacional. La solicitud de elegibilidad debe
contener la documentación necesaria que le permita al ICE llevar a cabo las
verificaciones para cubrir dichos objetivos.
Fundamentalmente, la revisión
que realiza el ICE como parte del trámite de una solicitud de elegibilidad comprende
los siguientes aspectos:
A. Sobre el solicitante:
i. Documentación pertinente que permita verificar la constitución de
la empresa solicitante, su domicilio, razón social y el plazo de vigencia.
ii. Certificación de personería del firmante que
no tenga más de tres meses de emitida, indicando la condición en que actúa y
señalando el domicilio legal para notificaciones, lo anterior de conformidad
con el Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J, artículo
71; Código Procesal Civil, artículo 369 y Código de Notariado, artículo 110.
En caso de que la empresa
solicitante no sea costarricense las certificaciones solicitadas deben cumplir
con los requisitos legales necesarios para que tengan validez en Costa Rica.
B. Sobre la capacidad financiera: El interesado debe demostrar
que cuenta con la capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto
propuesto. A tal efecto la solicitud de elegibilidad debe contener la siguiente
documentación:
i. Estados Financieros de la empresa extendidos por un Contador
Público autorizado. En caso de una empresa nueva, debe presentarse el balance
de apertura.
ii. Demostración de contar con los recursos
financieros necesarios para completar los estudios del proyecto. A tal efecto,
el monto del capital de trabajo que la empresa deberá tener disponible para
estos efectos no podrá ser menor al equivalente del 1.54% del costo total
estimado del proyecto.
En este caso el capital de
trabajo se entiende como el exceso de activos corrientes sobre las cuentas
corrientes del pasivo corriente, mostradas en los estados financieros de la
empresa, y que constituye el capital de disposición inmediata necesario para
continuar las operaciones de un negocio.
iii. Alternativamente, el solicitante podrá
presentar una carta oficial extendida por una entidad bancaria reconocida en
donde dicha entidad se compromete a abrir una línea de crédito a favor del
solicitante por el monto señalado y exclusivamente para el desarrollo del
proyecto propuesto.
En caso de que la empresa
solicitante no sea costarricense los documentos solicitados deben cumplir con
los requisitos legales necesarios para que tengan validez en Costa Rica.
C. Sobre el proyecto propuesto. Para la declaratoria de
elegibilidad se requiere analizar la razonabilidad del proyecto propuesto así
como posibles interferencias con otros proyectos. Para el caso de proyectos
sobre fuentes de energía no convencionales, como es el caso de los desechos
sólidos, en esta etapa la revisión se orienta hacia la conceptualización del
proyecto en cuanto a la existencia del recurso fuente, sus características
energéticas y la razonabilidad de la potencia y energía que se están
ofreciendo, tomando en cuenta la tecnología propuesta.
Para estos efectos, el interesado debe
presentar un Informe Preliminar del proyecto que contenga, como mínimo, lo
siguiente:
i. Resumen del proyecto: Descripción general del proyecto, en
particular de la tecnología a utilizar. Debe incluir la ubicación geográfica
del sitio y su cuadrante en las coordenadas Lambert Costa Rica, dando la
referencia de las hojas cartográficas correspondientes.
ii. Demostración de la existencia del recurso a
explotar: Para la demostración de la disponibilidad del recurso fuente se
debe aportar evidencia de las gestiones realizadas ante las municipalidades que
participarán en el proyecto, así como los estudios realizados sobre los
desechos sólidos en cuanto a cantidad, características y potencial energético.
iii. Estudio de rutas de transporte aproximadas
que tendrán los recolectores de desechos sólidos municipales para llegar a la
planta de generación una vez que salgan de su respectivo cantón.
iv. Descripción detallada de la tecnología a
utilizar, incluyendo referencias sobre su aplicación en plantas de
generación que se encuentren en operación o en construcción. Como parte de esta
descripción debe contemplarse a los sistemas de control ambiental, indicando
explícitamente la norma internacional a la que se somete la planta.
v. Descripción de las principales obras:
Debe incluirse la descripción detallada de las principales obras asociadas con
el proceso de tratamiento de los desechos sólidos, entendidas estas como
aquellas destinadas a la recepción, separación, procesamiento de los desechos
sólidos y disposición final de cualquier residuo resultante del proceso, así
como aquellas asociadas con la generación de electricidad, que comprenden
aquellas destinadas a la recuperación energética y su posterior transformación
en energía eléctrica. Adicionalmente, se deben contemplar las obras requeridas
para el transporte de la energía hasta el punto de conexión con la red.
vi. Diseños preliminares. Como parte del
informe preliminar del proyecto se deben adjuntar esquemas individuales de las
principales obras indicando las dimensiones estimadas. Además, se deben aportar
los diseños preliminares siguientes, en mapas completos originales o copia
nítida del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en escala 1:50.000:
• Croquis general del proyecto con la ubicación de las obras.
• Croquis de las rutas aproximadas para
transporte de los desechos sólidos municipales.
• Croquis de caminos de acceso.
• Croquis de la línea propuesta de
interconexión al SEN y subestación asociada en mapa original o copia nítida del
IGN, esc. 1:50.000.
vii. Estimaciones de energía y potencia. Como parte del Informe
Preliminar se debe incluir una estimación de la producción eléctrica estimada
de la futura planta. Se debe adjuntar la memoria de cálculo de la determinación
de la capacidad a instalar (potencia) y de la estimación de la energía
esperada. En este apartado se debe detallar:
• Potencia nominal de la planta y potencia ofrecida al ICE (kW):
Cálculo de potencia mes a mes,
en función a la disponibilidad del recurso y considerando las pérdidas. Se debe
establecer un valor de potencia a ofrecer al ICE que sea congruente a las
condiciones esperadas, y no un valor máximo aislado.
• Energía promedio anual estimada de la planta
y energía ofrecida al ICE (kWh):
Cálculo de la energía a producir
para cada mes del año, en función de la potencia disponible mensualmente a lo
largo del año. Se requiere una modelación de generación y la determinación de
energía total anual.
viii. Justificación de la selección del sitio,
incluyendo un análisis preliminar de posibles impactos ambientales asociados
con el transporte, procesamiento y disposición final de los desechos que se
utilizarán como materia prima para la generación de electricidad. Además, se
debe considerar el posible impacto social del proyecto e indicar posibles
medidas para la mitigación de esos impactos.
ix. Inversión prevista. En el informe se debe
incluir un presupuesto del proyecto, con el detalle del costo por rubros
generales de las principales obras y describir el mecanismo previsto para
financiar la totalidad de la inversión estimada; esto es, si se pretende
incorporar a otros inversionistas, acudir a instituciones financieras,
detallando el nivel de apalancamiento financiero esperado.
x. Lista del personal de asesoría técnica que
participa en los estudios y sus respectivas firmas de aceptación debidamente
autenticadas.
D. Propuesta de Interconexión. Todo proyecto para poder ser
declarado elegible debe tener asignado un punto de interconexión a la red del
Sistema Eléctrico Nacional, en el cual el ICE recibiría la energía si se logra
concretar el contrato.
Para estos efectos, el croquis de la línea
propuesta de interconexión al SEN y subestación asociada que se señala en el
numeral v del Informe Preliminar propuesta se remite a
4°—Contenido de la solicitud
de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad debe ser presentada por la
empresa que desarrollará el proyecto ante el Área de Gestión de Contratos de
“Señores
Instituto Costarricense de Electricidad
UEN Centro Nacional de Planificación
Eléctrica
Oficinas Centrales del ICE, Sabana Norte, piso
7.
Atención: Área
de Gestión de Contratos
Asunto: Solicitud
de elegibilidad Proyecto________”
Se debe presentar un juego
original completo y dos copias de la información técnica, con esquemas y
croquis a color. Se recomienda utilizar la siguiente estructura:
A. Carta de solicitud de elegibilidad. La manifestación de
interés en obtener la declaratoria de elegibilidad debe ser presentada mediante
carta formal, indicando:
• Datos de la empresa que desarrollará el proyecto: nombre,
domicilio legal (dirección postal exacta), correo electrónico, número
telefónico, fax.
• Calidades del representante de la empresa
que firma la solicitud.
• Datos generales del proyecto propuesto:
nombre, tipo de fuente primaria, potencia estimada a instalar y estimada a
ofrecer para venta al ICE.
• Personas autorizadas para realizar gestiones
en nombre de la empresa para los efectos de la elegibilidad,
• Anuencia en recibir comunicaciones vía
correo electrónico, por fax o sólo al domicilio legal.
B. Documentación legal. La solicitud de elegibilidad debe
contener la documentación legal indicada en el apartado
C. Documentación financiera. La solicitud
de elegibilidad debe contener la documentación financiera indicada en el
apartado 3 B anterior.
D. Información técnica. La solicitud de
elegibilidad debe contener el Informe Preliminar del proyecto que contemple la
información señalada en el apartado
E. Información adicional. En donde el
interesado puede incluir cualquier información adicional relevante para el
proyecto que considere pertinente adjuntar.
En el Anexo 2 de esta guía se
incluye una lista de verificación del contenido de las solicitudes de
elegibilidad. Se recomienda que antes de presentarla formalmente se verifique
que se cuenta con toda la documentación requerida.
5°—Condiciones. La
declaratoria de elegibilidad la otorgará el ICE bajo las siguientes
condiciones:
i. Se otorgará a la empresa que desarrollará el proyecto, a título
personal, no transferible.
ii. Se otorgará con un período de vigencia máximo
de dos años; período durante el cual el interesado deberá completar los
estudios y realizar las gestiones pertinentes para obtener los permisos,
concesiones y autorizaciones necesarias para la construcción de la planta y su
posterior explotación comercial.
6°—Rechazo. El ICE
rechazará las solicitudes de elegibilidad cuando se presente alguna de las
siguientes situaciones:
i. Trascurrido el plazo perentorio otorgado para la presentación de
justificaciones e información adicional, la documentación e información
requerida esté incompleta.
ii. Del análisis de la información aportada se
demuestra el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos o en la
razonabilidad del proyecto propuesto.
iii. El proyecto propuesto interfiera con algún
proyecto anterior, cuya declaratoria de elegibilidad se encuentre en trámite o
haya sido otorgada, en cuanto al origen de los desechos sólidos municipales. Se
entiende que la empresa tiene algún derecho sobre los desechos sólidos de
alguna(s) municipalidad (es) solo en el caso de que demuestre tener un acuerdo
firmado con ella(s).
Anexo 1
Diagrama del Proceso de elegibilidad
Para
ver imagen solo en
Anexo 2
Lista de verificación
Para
ver imagen solo en
San José, febrero del 2013.—UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica.—Ing.
Patricia Soto Salas.—1 vez.—O. C. N° 03002.—Solicitud N°
815-00045-ELEC.—C-780420.—(IN2013015152).
Acuerdo adoptado por
ACUERDO
1
“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de
Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al segundo
semestre del 2012 (Oficio DACT-02-12-2013),
Departamento Financiero Contable.—Kattia
M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2013015522).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en
sesión ordinaria N° 09-13, celebrada el día 4 de marzo del 2013, artículo 16°,
aprobó: Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el 25 de marzo del 2013 para
el 20 de marzo del
Departamento Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013015862).
Por las atribuciones que le confiere el Código
Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates
vigente, este Concejo Municipal, acuerda:
1. Trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el
día lunes 25 de marzo del 2013, al día jueves 21 de marzo del 2013, de las
06:00 p. m. a las 09:30 p. m., en
2. Publíquese en el Diario Oficial
Una vez conocida la anterior moción, el señor
Presidente del Concejo Municipal por solicitud del proponente somete a votación
la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por
decisión unánime. Así las cosas, el señor Presidente del Concejo Municipal
somete a votación la moción planteada por el Regidor Propietario Mora Miranda,
quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Acto seguido, por solicitud
del proponente y para efectos de ejecución, el señor Presidente del Concejo
Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando definitivamente
aprobado por la misma cantidad de votos.
Acuerdo tomado el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión
ordinaria N° 146/2013, artículo N° 10.3, del día 11 de febrero del 2013.
Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2013015539).
San Ramón, 7 de marzo del 2013.—Concejo Municipal.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1
vez.—(IN2013015712).
Votación unánime y en definitiva. Cinco votos
a favor.
Lic. Heiner Miranda Jiménez,
Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2013015120).
Lic. Heiner Miranda Jiménez,
Administrador Tributario.—1
vez.—C-5740.—(IN2013015121).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 222-2012
del 17 de diciembre del 2012, en el artículo VII, según
oficio SCM-00070-2013 del 14 de enero del 2013
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—RP2013341986.—(IN2013015649).
El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera en sesión ordinaria N° 733, celebrada el 28 de febrero del
2013, artículo 10, Inciso A:
“Acuerda comunicar al público en
general el cierre de las oficinas municipales, por motivo de
Paquera, 1° de marzo del 2013.—Concejo Municipal.—Iris Flores López, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(IN2013015710).
Traslado
temporal de sesiones ordinarias por motivos
de fiestas de fin y principio de año y celebración
de
El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión
ordinaria Nº 143 celebrada el 24 de enero del 2013, acordó aprobar por
unanimidad, en firme y definitivo, el traslado temporal de las sesiones
ordinarias de los siguientes días, por motivos de celebración de las fiestas de
fin y principio de año 2013-2014, y celebración de
Para ver tabla solo en
Publíquese en el Diario Oficial
Tilarán, 26 de febrero del 2013.—Silvia
María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
103-2013.—Solicitud Nº 32809.—C-8220.—(IN2013015806).
MADRIGAL
CALVO Y SUCESORES S. A.
La empresa Madrigal Calvo y Sucesores Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-547.274, convoca a asamblea general
extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en Desamparados,
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO LOS FAROLES
Condominio Los Faroles, cédula
jurídica 3-101-315511 domiciliado en Desamparados, comunica que esta pidiendo
reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado
los mismos. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento
de Condominios del Registro Nacional.—San José, 21 de
febrero del 2012.—Ericka Robles Rodríguez.—RP2013340301.—(IN2013012223).
ALTOS DE MONTENEGRO S. A.
Con fundamento en el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se solicita la reposición
de cuatro acciones comunes y nominativas representativas del capital social de
la sociedad Altos de Montenegro S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cincuenta, así mismo se pone en
conocimiento que se expidió un duplicado de cada una y fueron traspasadas a
favor de Margarita Montenegro Pinto.—21 de febrero del 2013.—Margarita
Montenegro Pinto.— RP2013340432.—(IN2013013080).
BUCEO FLAMINGO S. A.
Margarita Ortuño de
La señora Mirabel González
Gómez, cédula N° 1-0333-
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COMERCIALIZADORA GIRO DE ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los señores Yordi Martín Sancho Luna, cédula
número siete-cero noventa y ocho-quinientos setenta y uno y José Rodrigo
Sandoval Castillo, cédula número nueve-cero noventa y uno-cuatrocientos
cuarenta y nueve, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando en forma conjunta de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres de la sociedad: Comercializadora Giro de Oriente Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil
setecientos once, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial Alma Mater, apartamentos Don Alexis número once A; solicitan ante
la sección respectiva del Registro Público, la reposición de los libros de
Actas número uno de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de
Accionistas ya que los mismos fueron extraviados en fecha y lugar que no
precisa.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Yordi Martín Sancho
Luna y José Rodrigo Sandoval Castillo, Apoderados Generalísimos.—(IN2013013572).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Markowitz Family Trust ha solicitado la reposición
de las acciones número 758 y 1141. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o
Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central,
calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(IN2013015076).
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora Siet-Mien Yap ha solicitado la reposición de las acciones
número 1779. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013015079).
EDYGLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edyglo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-063450, solicita ante
CONDOMINIO
COMERCIAL
HORIZONTAL VERTICAL
MONTEVERDE
Condominio Comercial Horizontal Vertical
Monteverde, cédula jurídica N° 3-109-598163, solicita ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los
libros: Caja 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros. Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de 8 días
hábiles a partir de este aviso.—Junta
Administradora.—Javier Infante Cervantes y Óscar Mora Mora.—(IN2013015114).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº
6689, Acciones 400, Serie B, nombre del accionista: Pacheco Blanco Gloria Matilde,
folio número 7194.—San José, 25 de febrero del
2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013015421).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL PLAZA ANONOS
Condominio Horizontal Comercial
Plaza Anonos, cédula jurídica N° 3-109-638763, solicita ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío del
libro: Actas de Asamblea de Propietarios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días
hábiles a partir de este aviso.—Saúl Bibas, Servicios Globales Serviglobal S.
A., Administradora.—RP2013341954.—(IN2013015655).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima, la cual cuenta con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve
mil ochocientos veintidós, gestiona la reposición del libro de Actas de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la sociedad: San José, San José, Barrio
Escalante, de Taco Bell, quinientos metros al oeste y cien metros al norte,
casa esquinera color gris, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José, 5 de
marzo del 2013.—Alejandro José Argüello Choiseul, Representante
Legal.—(IN2013015700).
Por este medio se hace constar
que el señor Jorge Luis Chacón Martínez, de nacionalidad costarricense, mayor,
casado portador de la cédula número 203120281, es dueño de las acciones números
9 y 10 y quiere hacer su publicación por extravío de las mismas. Quedando de la
siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael
Ángel Alfaro Vargas, representante legal de
Adriana Fournier Gamboa, cédula
1-0879-0944 solicita en S.J., C.R., la reposición del cheque BOFA del Bank of
America, número 77749, emitido por el BAC San José por $1.130 exactos, el 25 de
enero de
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Flor Fallas Herrera, cédula N°
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
marzo 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar
esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio:
Para ver tabla
solo en
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2013015538). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAMINO DE HERRADURA S. A.
Camino de Herradura S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-431172, solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas
Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Mauricio Marín
Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013341936.—(IN2013015650).
CAN MATEU S. A.
Can Mateu S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-530535, solicita ante el Registro Nacional la reposición
de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales,
Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013341938.—(IN2013015651).
BIENESTAR DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienestar del Pacífico, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-538978, solicita ante el
Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Junta
Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del
2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—RP2013341940.—(IN2013015652).
ANESTECIA LIMITADA
Anestecia Limitada, cédula
jurídica 3-102-039402, solicita ante
PUGGOS GASTRONOMÍA LIMITADA
Quien suscribe Maya Benchimol,
siendo la última palabra su apellido y de uno solo en razón de su nacionalidad
francesa, mayor, soltera, portadora del pasaporte de su país número cero siete
C C cinco cuatro dos tres nueve, empresaria, vecina de Calle Bijagua de Cóbano
de Puntarenas, provincia de Puntarenas, contiguo Hotel BosqueZuma, en mi
condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad denominada Puggos Gastronomía Limitada, domiciliada en Mal
País de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, frente a Hotel
LOGÍSTICA
AIRE MAR DE COSTA RICA S. A.
Logística Aire Mar de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-23365403, informa al comercio y público en general, el
extravío del recibo de dinero Nº 13436 de uno de nuestros talonarios de
cobro.—Jorge Eduardo Cordero Tenorio, Responsable.—1 vez.—(IN2013015844).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Metropartes S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta
de los estatutos.—San José, 21 de febrero del
2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013340277.—(IN2013012212).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: J
Y O Partes S. A., en la cual se modificó la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic.
Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013340278.—(IN2013012213).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Olca
Suplidora S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Eugenia María
Sánchez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013340279.—(IN2013012214).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las once y treinta horas del veinte de febrero del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Impopartes J Y O S. A., en la cual se modificó la cláusula
cuarta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del
2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013340280.—(IN2013012215).
Por escritura número sesenta y
cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del
2013, se reforma cláusulas quinta de capital social y octava de administración
de la sociedad CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa S. A.,
cédula jurídica 3-101-350318.—San José, 21 de febrero
del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013340282.—(IN2013012216).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de febrero de este año, se reformaron
las cláusulas tercera, quinta, y se incorporan dos nuevas cláusulas al pacto
constitutivo, la décima y décima primera.—Lic.
Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013340284.—(IN2013012217).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil trece, se
constituyó Z Sea Lounge S. A., con domicilio en San José; con un plazo
de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de veinte
mil colones.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—RP2013340285.—(IN2013012218).
En San José, ante este notario,
a las diez horas del veinte de febrero del dos mil trece, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Max & Mickey Remembered Limitada,
a las once horas del veinte de febrero del dos mil trece. Gerente y subgerente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013340292.—(IN2013012220).
Mediante la escritura cuarenta y
cuatro, del tomo noveno de mi protocolo, se disuelven, las empresas: Grupo Constructivo
Belén Doce Real Sociedad Anónima y Grupo Constructivo Belén Seis Naranja
Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las veintiún horas del día
dieciséis de enero de dos mil trece. Jusepe Salbatori Ruocco Tambasco.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013340293.—(IN2013012221).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya,
se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad JCFB
Investment Group S. A.—Ciudad
Quesada, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Giannina Arroyo Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2013340300.—(IN2013012222).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se modificó las
cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social y junta directiva, de la
sociedad Green Technology Sociedad Anónima.—Colón, 18 de febrero del
2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2013340309.—(IN2013012224).
Ante esta notaría, a las doce
horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, la
sociedad Lovamo Cero Seis del Norte Sociedad Anónima, solicita su
disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013340312.—(IN2013012225).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil trece, la sociedad Seguridad
Rivera-Ocampo Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013340313.—(IN2013012226).
Ante esta notaría, se acordó
disolver y liquidar la sociedad JSV Corporación Josuve Sociedad Anónima,
mediante escritura número seis otorgada, a las diecisiete horas del día treinta
de enero del año dos mil trece.—San José, 18 de
febrero del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2013340318.—(IN2013012227).
Colegio Bilingüe Valle del Sol
S. A., nombra
junta directiva y modifica cláusula de representación. Escritura otorgada en
San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—RP2013340319.—(IN2013012228).
Ante esta notaría, se acordó
disolver y liquidar la sociedad tres-uno cero uno-seis uno siete cero ocho
uno Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatro otorgada a las
diecisiete horas con cincuenta minutos del día veintiocho de enero del año dos
mil trece.—San José, 18 de febrero del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—RP2013340320.—(IN2013012229).
Ante esta notaría, se acordó
disolver y liquidar la sociedad tres-uno cero uno-seis uno seis nueve cinco
uno Sociedad Anónima, mediante escritura número tres otorgada a las
diecisiete horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos
mil trece.—San José, 18 de febrero del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—RP2013340321.—(IN2013012230).
Sociedad Good Crazy Investments
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete seis tres tres, cambios en
pacto constitutivo, y cambio de junta directiva: presidente: Shebin Guo Zhen.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorera actuando
conjunta o separadamente.—Lic. Edelberto Markossy
Torres, Notario.—1 vez.—RP2013340322.—(IN2013012231).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil trece, se
constituye Equipo Alterno W Y Z Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2013340323.—(IN2013012232).
Ante esta notaría, la sociedad Importaciones
HC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
Ante la suscrita notaria pública
María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Ronald Alfredo Cabrera Corrales,
cédula 1-398-1136 y María del Rocío Masís Acuña, cédula 1-398-1136 constituyen
la sociedad denominada Elhosen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
capital sociedad de 1.000.000,00 y domicilio en San José, Goicochea, Calle
Blancos, Urbanización El Encanto, cien metros sur, cincuenta metros al este del
Abastecedor Aristóteles, casa 10-0.—Lic. María de los
Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2013340326.—(IN2013012234).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 14 de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de Sistema de Información para
Por escritura número: 137 del
tomo 21 del suscrito notario, se protocolizó en acto número seis de la sociedad
denominada Quintanar de
En esta notaría a las dieciséis
horas del seis de febrero del año dos mil trece, mediante escritura número
doscientos once, se constituyó la compañía: Wamase Institucional Sociedad
Anónima. Domicilio: Barrio San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, quinientos metros al norte del templo católico del lugar. Objeto: el
comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por veinte acciones
comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidenta: María Lourdes
Barquero Brenes, cédula número cuatro-ciento veinticuatro-cero cuarenta y
siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013012272).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las trece horas del siete de febrero del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Metroarchivos
GSI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-636163; por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta y
sexta, de su pacto constitutivo.—San José, 7 de
febrero del dos mil trece.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013012866).
Ante la notaría del licenciado
Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante la escritura número setenta y
nueve-veintidós otorgada a las trece horas del día siete de febrero del año 2013,
iniciada al folio setenta y cuatro vuelto del tomo veintidós del protocolo de
dicho notario, los señores Daniel Peralta Rojas, cédula de identidad N°
1-0268-0878 y María de los Ángeles Monge Aguilar, cédula de identidad N°
3-0146-0036, disolvieron la empresa denominada Inversiones Maki Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391587.—Santo Domingo de Heredia, 22 de
febrero del 2013.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013012877).
Por escrituras números 110 y 111
de 17 de enero del 2013 se protocolizan actas de asamblea general de las
sociedades 1512 sociedad anónima y Las Dieciocho Morenas Sociedad
Anónima se solicita reposición de libros. Es todo.—San
José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013012885).
En escritura número
nueve-doscientos sesenta y cinco, otorgada a las 8:30 horas del 19 de febrero
de 2013, tomo 9 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Coral
Glass a One Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Andrea
Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013012886).
En mi notaría a ser las diez
horas cincuenta minutos del día 22 de febrero del año dos mil trece, se acuerda
la disolución de la sociedad Helo Hermanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y
nueve, domiciliada en San José, mediante declaración jurada de sus socios y
constitución en el acto de asamblea general extraordinaria.—Puriscal,
22 de febrero del 2013.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013012901).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad Jireh y Nissi Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Alajuela, plazo cien años.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, veintiuno de febrero de dos mil
trece.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013012915).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Alajuela, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Gega de
Canoas Sociedad Anónima mediante los cuales se modificó atribuciones de
representantes de la sociedad y se realizaron nuevos nombramientos.—Alajuela, veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic.
Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013012916).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintidós de febrero de dos mil trece, se
constituyó la sociedad Eco Reserve Montezuma Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones. Presidente: Nicholas John Geraigery Jr.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de febrero de dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013012924).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintidós de febrero de dos mil trece, se
constituyó la sociedad Bruschi Mango Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones. Presidente: Nicholas John Geraigery Jr.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de febrero de dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013012925).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Integra JCM
de Costa Rica LTDA. Domicilio social en Liberia,
Guanacaste. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de
noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 21 de
febrero del 2013.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—(IN2013012927).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se reformó
la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Roan Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil
trescientos cuarenta y siete. Es todo.—San José,
veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2013012928).
Yo, Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Real Corteza Treinta y Cinco
Sociedad Anónima, Real Corteza Veintidós Sociedad Anónima, y Real Corteza
Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se da la fusión por absorción
de la segunda y tercera compañía por parte de la primera, prevaleciendo Real
Corteza Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula
quinta del capital social de la sociedad Real Corteza Treinta y Cinco
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
veintidós de febrero del año dos mil trece.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013012929).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza denominada Desarrollos Árbol de Vida R & H S. A.,
en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social
constitutivo, se nombra junta directiva.—Liberia, Guanacaste, 22 de febrero del
2013.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—(IN2013012930).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del día 22 de febrero del 2013, se reforma la cláusula sétima
se nombra como presidente Carlos Eduardo Quesada Madrigal, mayor de edad,
casado una vez, analista de sistemas, vecino de San José, con cédula de
identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos sesenta y tres la
sociedad denominada Redes y Conectividad R & C Sociedad Anónima.—22 de febrero de 2013.—Lic. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2013012933).
Ante mí se constituyó la
compañía denominada A & C Costa Rican Aviation Consultant Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y la
secretaria.—San José, veinticinco de febrero del dos
mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2013012935).
Ante mí, a las diez horas del
día veinticinco de febrero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Aurora Development
Corporation S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se
acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic.
Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2013012938).
Por escritura otorgada ante este
notario a las 11:00 del 25 de febrero del año dos mil trece, se acordó la
disolución de la sociedad anónima denominada Inversiones YO S.
A. La compañía no tiene actualmente ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de febrero del año 2013.—Lic. Manrique Gamboa
Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013012940).
Por escritura otorgada ante mí,
el 29 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Avi Payroll INTL
Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito
y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2013340346.—(IN2013013023).
Distribuidora Nacional de Acero
Sociedad Anónima.
Solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene
Pradella Balladares, al ser las once horas del veinte de febrero del dos mil
trece.—San José, veinte de febrero del dos mil
trece.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—RP2013340485.—(IN2013013024).
Por escritura otorgada ante mí,
Edwin Chacón Bolaños, se reformó las cláusulas segunda, quinta y sexta del
pacto social constitutivo en cuanto al domicilio, capital social y
administración, de la sociedad Greenland Montessori Sociedad Anónima.—San
José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013340328.—(IN2013013025).
El suscrito notario, debidamente
autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
El suscrito notario, debidamente
autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Kana y Erick Sociedad Anónima, realiza cambio total de junta
directiva. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las trece horas del
dieciocho de febrero del dos mil trece. Protocoliza el notario Lic. William
Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013340334.—(IN2013013028).
Por escritura pública número
doscientos noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día dieciocho de febrero del año dos mil trece, se protocolizó acta de la
empresa Mirghot Sociedad Anónima, en donde se amplió el plazo social.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013340335.—(IN2013013029).
Por escritura otorgada, en esta
ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
de Inversiones Dora Vincent S. A., celebrada en San José, a las diez
horas y treinta minutos del veinte de febrero en curso, mediante la cual fue
acordada la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—RP2013340344.—(IN2013013030).
Por escritura otorgada, ante la
suscrita notaria, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2013, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación
Ancla Internacional S. A., donde se reforma la cláusula 5, del capital.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013340348.—(IN2013013031).
A las once horas con treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, ante esta notaría, se
protocolizó acuerdo de socios de Quinta Santa Gema Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—RP2013340350.—(IN2013013032).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 14 de enero del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-662435 S. A., mediante la cual se acordó reformar
la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de
febrero del 2013.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013340351.—(IN2013013033).
Por escritura otorgada ante el
Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, la socia Irene María Alvarado Vander Laat,
cédula de identidad número 1-583-256, transforma la sociedad Tres - Ciento
Uno - Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Siete S. A., cédula
jurídica 3-101-545907, en Inversiones Patacón Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifican los estatutos. Domicilio en Rohrmoser, distrito
noveno Pavas, del cantón primero San José, de la provincia de San José,
exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Plaza Rohrmoser, casa mano
izquierda portón negro.—Guápiles, 20 de febrero del
2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—RP201334354.—(IN2013013034).
Por escritura otorgada, a las
13:00 horas del 21 febrero 2013, se reforma cláusula 9 del pacto constitutivo
de HCRC del Cañón S. A., de la administración.—Lic.
Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013340360.—(IN2013013035).
Mediante instrumento público
notarial número ciento treinta y tres de esta notaría de las veinte horas del
veinte de febrero de dos mil trece correspondiente a protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Pesticide Center Distribution
International S. A., cédula 3-101-445599 celebrada a las veinte horas del
diez de febrero de dos mil trece, se acordó aumentar el capital social de dicha
sociedad en la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos
noventa mil colones, para un capital social total de doscientos cuarenta y
cinco millones de colones representado por doscientas cuarenta mil acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Capital totalmente suscrito y
pagado, se modifica además la cláusula de la administración de la sociedad.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—RP2013340362.—(IN2013013036).
Por medio de la escritura número
cincuenta, otorgada a las doce horas del día trece de febrero del año dos mil
trece, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Nataly Ebbony
N.E. S. A., Steven Ebbony S.E. S. A. y de Michele Ebbony M.E. S. A.,
por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Michele
Ebbony M.E. Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013340364.—(IN2013013037).
Distribuidora Dubón de
Centroamérica DDC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645.295, domiciliada
en Heredia, reforma las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social.
Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 21 de febrero del 2013.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2013340365.—(IN2013013038).
Mediante escritura número:
veinticinco-tres, la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos
Ocho Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica,
reforma clausula sétima de su pacto constitutivo.—Lic.
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2013340367.—(IN2013013039).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Electro Sistemas J & B S. A.,
domicilio Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Los Rosales. Acuerdo I. Se revoca
nombramiento de vicepresidente. II. Se modifica la cláusula sexta del pacto
social; junta directiva compuesta por tres miembros. Corresponde al presidente,
al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar en forma conjunta o individualmente.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013340368.—(IN2013013040).
Por medio de la escritura número
ciento cinco, del protocolo, quinto de la notaria Liliana Alfaro Rojas,
comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Jogisa I.J. S. A., cambio de junta directiva, y de fiscal; y reforma de
estatutos en cuanto a domicilio que es distrito octavo, cantón San José, de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 21 de febrero del año dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-089984, en la cual se aumentó el
capital social en la suma de 414.000.000 colones y se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013340370.—(IN2013013042).
TRIBUNAL
REGISTRAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución de audiencia. Expediente N° 2012-0850
TRA-PI. Solicitud de nulidad de la marca “TTS Total Technical Services” Total
Technical Services, apelante.—Registro de
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la casa comercial
Nirvana de Moravia S. A.; cédula jurídica 3-101-055543, que este despacho
emitió resolución A-0382-2013/OAL-002-2013 de las siete horas treinta minutos
del catorce de febrero de dos mil trece, tendiente a resolver contractualmente
los ítems 1, 2, 4 y 5 del concurso 2010CD-001026-2102, para lo cual se le
otorga audiencia por el plazo de quince días hábiles a partir de la presente
publicación a efecto de que presente los argumentos en su favor junto con los
elementos probatorios pertinentes, caso contrario se procederá a resolver con
fundamento en los elementos de convicción que consten en el expediente
concursal.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo,
Directora.—1 vez.—(IN2013015888).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental, con el fin de dar cumplimiento
con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones
de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón
Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Para ver tabla
solo en
San José, 26 de febrero de 2013.—Teo Dinarte Guzmán; Jefa Departamento de Comunicación.—O.
C. 130732.—Solicitud 050-031.—C-37310.—(IN2013014151).
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Para ver tabla
solo en
Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a