LA GACETA N° 54 DEL 18 DE MARZO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 045-MP-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 045-MP-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; 2°, 5° y 6° de la Ley Orgánica, y 3° y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto.

Considerando:

I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días Jueves y Viernes Santos, que para este año corresponde a los días 28 y 29 de marzo del 2013.

II.—Que muchos(as) funcionarios(as) públicos(as) tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, y correspondiendo ahora la programación del disfrute de las mismas, a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres fracciones.

IV.—Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y con el objetivo de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 25, 26 y 27 de marzo del 2013. Por tanto,

Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas, sugiriendo a los demás Poderes de la República, a las corporaciones municipales y a las empresas públicas del Estado, aplicar las presentes disposiciones.

1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 25, 26 y 27 de marzo del 2013.

2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

3º—Rige a partir del 25 de marzo del 2013.

Dada en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 18053.—Solicitud Nº 61913.—C-25380.—(D045-IN2013017344).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 503-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Publica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Se designa a Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-0340-0628, Nidia Bonilla Valle, cédula de identidad N° 5-0189-0838 y Gregorio Oporto Mejía, cédula de identidad N° 7-0131-0033, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como participantes del 20 al 22 de marzo del 2013 al “Taller Subregional de Centroamérica sobre Seguridad de Grandes Eventos”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2°—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3°—Del 20 al 22 de marzo del 2013, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Alpízar Gamboa, Bonilla Valle y Oporto Mejía, en la referida actividad devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 19 y hasta el 23 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, 25 de febrero del 2013.

Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a.i.—1 vez.—O. C. N° 17387.—Solicitud N° 17973.—C-20500.—(IN2013015776).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 015-2013

 El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 204 de La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012.

Considerando:

1°—Que la Ley Nº 8242 de 9 de abril de 2002, encarga a la Procuraduría General de la República funciones en materia de lucha contra la corrupción, incremento de la ética y la transparencia en la función pública; y crea la Procuraduría de la Ética Pública para la ejecución de dichas funciones.

2°—Que en la corrupción pública participan tanto agentes públicos como privados, y por tanto, las políticas públicas de combate de la corrupción deben involucrar al sector privado, para lograr mejores resultados.

3°—Que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República de Colombia, la Organización de Estados Americanos, Eurosocial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo han organizado e invitado a participar al país, en un Encuentro Latinoamericano sobre responsabilidad del sector privado en la lucha contra la corrupción, para apoyar el desarrollo y la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención OCDE de lucha contra el cohecho de servidores públicos extranjeros y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula de identidad número 108380944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista al Encuentro Latinoamericano sobre responsabilidad del sector privado en la lucha contra la corrupción, para apoyar el desarrollo y la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención OCDE de lucha contra el cohecho de servidores públicos extranjeros y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, a celebrarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 7 y 8 de marzo del 2013.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, por concepto de viáticos y transportes en el exterior serán cubiertos en su totalidad con recursos del ente organizador.

Artículo 3°—Que durante los días del 6 al 9 del mes de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado a la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 6 de marzo al 9 de marzo del 2013.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, 22 de febrero del 2013.

Fernando Ferraro Castro,  Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 18334.—Solicitud N° 119-781-0020.—C-54540.—(IN2013015153).

N° 18-2013

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012”, y los artículos 7°, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad N° 01-0637-0369, para que participe en la “Reunión de Coordinadores Nacionales”, cuyo objetivo es analizar los avances realizados desde la pasada reunión Plenaria de Ministros y validar eventualmente los contenidos y resultados de las líneas de trabajo, con el fin de cerrarlos de cara a la próxima reunión Plenaria de Ministros, misma que tendrá lugar en Bogotá, Colombia los días 04 y  05 de marzo del 2013.

Del 06 al 08 de marzo del 2013, estará participando en el Taller de Discusión sobre el borrador del Convenio Centroamericano de Cooperación Reforzada en material de lucha contra la criminalidad organizada, la cual tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el propósito de dicho taller es debatir la pertinencia y el contenido del Convenio. Ambos eventos serán auspiciados por la Secretaría General de la COMJIB.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, desplazamiento, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos de salida, serán cancelados con la Partida 1, Subpartida 01.05.03, “Transportes en el Exterior” del programa 779 Actividad Central.

Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 6º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 7º—Rige del 03 al 09 de marzo del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 22 de febrero del 2013.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-059-OM.—C-21150.—(IN2013014520).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Irigaray de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, por medio de su representante: Tomás Gutiérrez Ruiz, cédula 502700993, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:35 horas del 6 de marzo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013342036.—(IN2013015647).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula N° 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Seresto, fabricado por Laboratorios KVP Pharma + Veterinär Produkte GmbH, Alemania, con los siguientes principios activos: Collar 45 g (70 cm) contiene: Imidocloprid 4.5 g, y flumetrina 2.3 g (70 cm). Collar 12.5 g (38 cm) contiene: Imidocloprid 1.25 g y flumetrina 0.563 g (38 cm), y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y el tratamiento de infestaciones de pulgas, piojos masticadores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 28 de febrero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013015524).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 79, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Montes Katherine María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013341470.—(IN2013014668).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 254, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Barrios Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013341648.—(IN2013014983).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 4, folio 4, título N° 49, emitido por el Colegio María Auxiliadora-San José, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Estrada Barrios Alicia Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015443).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215, título N° 2000 en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 25, en el año dos mil seis ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, a nombre de González González Frank Deivi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015470).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 947, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Cruz Yanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento 20, título N° 44, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Téllez Catherine Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014853).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 2032, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Molina José Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el Zorek Centro Educativo, en el año dos mil seis, a nombre de Amaya Barboza Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013014908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 210, título N° 420, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Álvarez Moraga Bedyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015119).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 164, título N° 2441, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Murillo Oscar Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013341781.—(IN2013015340).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 08, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Castro López Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015744).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1217, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Salas Borbón Ileana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015878).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Productores y Productoras de La Pintada, siglas APROPIN. Expediente 935-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 3, folio 250, asiento 4700 del 29 de octubre del 2012.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                                  Minor Pérez Mena

Vicepresidente:                                          Giovani Rodríguez Elizondo

Tesorero:                                                    Hugo Rodríguez Salazar

Secretaria de Actas y Correspondencia:         Amanda Sancho Esquivel

Tesorero:                                                    Geovanni Castro Mena

Secretaria de Organización y Formación:      Noemi Esquivel Zeledón

Vocal:                                                         Xinia Carranza Brenes

Fiscal:                                                          Ormidas Núñez Esquivel

29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015085).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Trabajadores (as) de la Universidad Técnica Nacional, siglas UTRAUTN. Expediente 940-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 254, asiento 4712 del 14 de febrero del 2013.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

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14 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015131).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Trabajadores Vendedores y Afines R.L., siglas COOPETRAVEN R.L., acordada en asamblea celebrada el 11 de julio del 2012. Resolución 1445-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:               Kattia Barquero Rojas

Vicepresidente:       Luis Porras Castro

Secretaria:               Eugenia Montero Sánchez

Vocal 1:                   Pedro Matarrita Cabalceta

Vocal 2:                   Cecilia Rodríguez Bustos

Suplente 1:              William Montero Sánchez

Suplente 2:              Marlene Zúñiga Barboza

Gerente:                   Randall Zúñiga Barboza

5 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015880).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-62-2013, al señor Cascante Acuña Orlando, cédula de identidad Nº 1-308-934, vecino de Alajuela, por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013015499).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.

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Nuevo diseño de capucha frontal para motocicletas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Komiya, Koji, Takizawa, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120645, y fue presentada a las 12:19:11 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013341739.—(IN2013015334).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO.

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Compuestos representados por las fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva y uno de sus profármacos tiene una actividad inhibidora de renina superior y son de utilidad como agentes para la prevención o el tratamiento de hipertensión, diversos daños orgánicos atribuibles a la hipertensión, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/90; cuyos inventores son Kuroita, Takanobu, Iwanaga, Kouichi, Taya, Naohiro, Tokuhara, Hidekazu, Fukase, Yoshiyuki, Imaeda, Yasuhiro. La solicitud correspondiente lleva el número 20110001, y fue presentada a las 08:53:15 del 10 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013341741.—(IN2013015335).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos de San Pedro y Tabla Grande de Cutris, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el bienestar de los residentes y visitantes de San Pedro de Cutris. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ricardo Herrera Aragonés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 394269.—Curridabat, a los treinta días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341932.—(IN2013015637).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-554051, denominación: Asociación Escuela de Música de Las Pavas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 2905.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y seis minutos y doce segundos del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013341979.—(IN2013015638).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lajas de San Lázaro de Nicoya de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, del Centro de Nutrición de San Lázaro trescientos metros al sureste. Cuyos fines primordiales son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el AyA. Su presidente: Sleyme Arturo Carrillo Fonseca, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 229433. Adicionales tomo: 2012, asiento: 299339.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cincuenta y un minutos del primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342030.—(IN2013015639).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación A C P E G Costarricense de Profesionales en Geotermia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces, EL Mogote, cien metros al sur y doscientos al oeste de la Iglesia Católica. Cuyos fines primordiales son: Servir de medio para el flujo de la información de la geotermia, facilitando la diseminación de documentos, la colección de información y el intercambio de experiencias y conocimientos. Organización de congresos, seminarios, cursos, conferencias y edición de materiales. Su presidente: Osvaldo Vallejos Ruiz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 293915. Adicional tomo: 2012, asiento: 352221.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas catorce minutos del doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342034.—(IN2013015640).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-192323, denominación: Asociación Colegio La Salle. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, Asiento: 41561. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 27 segundos, del 28 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342071.—(IN2013015963).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costa Rica por Siempre, cédula jurídica 3-002-597387. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, Asiento: 44006, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 46 minutos, del veintidós de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342076.—(IN2013015964).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Betzabeth Miller Barquero, cédula de identidad N° 1-1084-0037, carné de abogada N° 20489. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-000897-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013341920.—(IN2013015641).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Gerardo Araya Reyes, cédula de identidad número 6-0224-0334, carné de abogado número 20430. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-000222-0624-NO.—San José, 1° de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013015756).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 3-2011 el señor Román Solano Pacheco, mayor, casado, ingeniero, vecino de Turrialba, cédula 3-275-721, apoderado generalísimo de Minas de Pejibaye S. A., cédula jurídica 3-101-274844, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Pejibaye.

Localización Geográfica:

Sito en Oriente, Distrito: 03 Pejibaye, Cantón: 04 Jiménez, Provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 201700.000 – 201706.290 Norte, 571119.956 – 571045.392 Este límite aguas arriba y 202450.000 Norte, 571269.595 – 571441.488 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 7247 m2, longitud promedio 835.065 metros, según consta en plano aportado al folio 13.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 202009.467 Norte, 571331.919 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de enero del 2011, área y derrotero aportados el 25 de enero del 2011.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013015070).

2 v. 2.Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1038-M-2013.—San José, a las quince horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Ricardo Chaves Alvarado. (Exp. N° 066-C-2013).

Resultando:

1°—Por oficio N° TRA-132-13-SSC del 14 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de esos mismos mes y año, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal de Pérez Zeledón, comunicó que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 144-13, celebrada el 5 de febrero de 2013, conoció la renuncia del señor Ricardo Chaves Alvarado a su cargo de regidor suplente de la municipalidad de ese cantón (folio 1).

2°—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen como debidamente acreditados los siguientes: a) que el señor Ricardo Chaves Alvarado fue designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidor suplente en la Municipalidad de Pérez Zeledón (ver declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de San José, folios 7 a 20); b) que el señor Chaves Alvarado renunció al cargo de regidor suplente por nota presentada en la Municipalidad de Pérez Zeledón el 30 de enero de 2013 (folio 3); c) que la dimisión del señor Chaves Alvarado fue conocida por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria N° 144-13 celebrada el 5 de febrero de 2013 (folio 1); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Accesibilidad sin Exclusión por el citado cantón es la señora Jenny Leiva Fernández, cédula de identidad N° 1-1021-0309, quien no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 6 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Ricardo Chaves Alvarado, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor suplente Ricardo Chaves Alvarado. Al cancelarse la credencial del señor Ricardo Chaves Alvarado se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Pérez Zeledón que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones, “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, se designa como regidora suplente en la Municipalidad de Pérez Zeledón a la señora Jenny Leiva Fernández, cédula de identidad N° 1-1021-0309, al acreditarse que es la candidata que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin Exclusión y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo.

La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Ricardo Chaves Alvarado. En su lugar se designa a la señora Jenny Leiva Fernández, cédula de identidad N° 1-1021-0309. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese al señor Chaves Alvarado, a la señora Leiva Fernández y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Ricardo Chaves Alvarado se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es por razones médicas según se desprende del dictamen del galeno Marcos Salazar López, visible a folio 5. En consecuencia, cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-073.—C-122220.—(IN2013015154).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUJNDA VEZ

Expediente Nº 33727-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Aracelly Sánchez Pérez, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y seis-doscientos setenta y siete, vecina de Los Guido, Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento... son “Aracelly de los Ángeles” y “tres de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013341797.—(IN2013015347).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira Margarita Mejía Claro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4593-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del doce de diciembre del dos mil doce. Expediente Nº 34681-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Sosa Mejía, el de Martín Enrique Sosa Mejía, el de Bruno David Sosa Mejía, y el de Rosalinda Sosa Mejía…, en el sentido que el nombre de la madre… es “ Yahaira Margarita”, y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015497).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina de los Ángeles Gutiérrez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 403-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42446-2012. Resultando: 1.-...,  2.-...,  3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Joshua Torres Gutiérrez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yasmina de los Ángeles Gutiérrez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341926.—(IN2013015644).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Suhey Esperanza Figueroa Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 340-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45396-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Borbón Figueroa...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Suhey Esperanza” y “Álvarez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341944.—(IN2013015645).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Guerrero Loría, Mario Orlando Guerrero Loría, Ricardo Guerrero Loría, Carlos Alberto Guerrero Loría, María Cristina Guerrero Loría, María Beatriz Guerrero Loría, Juan Antonio del Carmen Guerrero Loría y María de los Ángeles Guerrero Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 552-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil trece. Exp. N° 37040-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Carmen María de los Ángeles Guerrero Loría, de José Luis Antonio Guerrero Loría y de Mario Orlando del Socorro Guerrero Loría, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Rosalía Loría Rojas”, de Ricardo del Carmen Guerrero Loría, de Ulises Arturo del Carmen Guerrero Loría, de María Cristina del Carmen Guerrero Loría, de Carlos Alberto del Carmen Guerrero Loría, de Juan Antonio del Carmen Guerrero Loría, de María Beatriz Guerrero Loría, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “María Rosalía” y “Rojas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013341997.—(IN2013015646).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlene del Carmen Castillo Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 694-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 41204-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando Único: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordi Esteban Gutiérrez Castillo...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jordy” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013015882).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Javier de Jesús Urrego Betancur, mayor, divorciado, empresario, colombiano, cédula de residencia N° 117000490603, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4129-2010.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013341912.—(IN2013015642).

Vilma Rosa Cano, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155806657005, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. 3471-2012.—San José, veintidós de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013341959.—(IN2013015643).

Nerwin Adan Najeras Zamora, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155810341721, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2522-2009.—San José, diecinueve de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013015755).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DE CONTRALORÍAS

DE SERVICOS DE SALUD

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2013

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2908

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el “Programa de Adquisiciones, año 2013” de la Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de marzo del 2013.—Dra. Ana Patricia Salas Chacón, Directora.—1 vez.—(IN2013017174).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA DIRECCIÓN DE BANDAS

PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN

ANUAL DE COMPRAS 2013

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2013 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 12 de marzo del 2013.—Marcial Flores, Director General.—1 vez.—O. C. N° 18122.—Solicitud N° 117-757.—C-14100.—(IN2013017285).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2013

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto anual

aproximado

Centro de acondicionamiento físico en zonas descentralizadas

I Semestre

BCR

¢82.800.000.00

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00037.—C-25000.—(IN2013017294).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-DHR

Mantenimiento preventivo para  el generador de emergencia

y transferencia automática,  unidades de aire acondicionado

y el sistema de supresión y de detección de incendios

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas  del día 01 de abril del 2013 para el Proyecto: Mantenimiento  preventivo para el generador de emergencia y transferencia automática,  unidades de aire acondicionado de oficinas regionales y sede central, y el sistema de supresión y de detección de incendios.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la Recepción de la Institución  sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax N° 2258-6426.

San José, 13 de marzo del 2013.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa. Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud N° 121-807-001PRO.—C-23500.—(IN2013017300).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-09005

Compra de: Pistolas

Modalidad: entrega según demanda

La Dirección de la Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de abril del 2013, para la compra de pistolas, modalidad: entrega según demanda.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 25 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jessica González Montero, Directora.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 108-090-00019.—C-11200.—(IN2013017287).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-09005

Compra de uniformes textiles y vestuarios

(Entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del 18 de abril de 2013, para la compra de uniformes (textiles y vestuarios). El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de marzo del 2013.—MSc. Jéssica González Montero, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 108-090-00016.—C-11500.—(IN2013017290).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONCURSO PÚBLICO 01-2013

Contratación de una empresa o grupo consultor en ingeniería y

arquitectura para asesorar al Órgano Fiscalizador del Contrato

de Gestión Interesada, en labores
propias de esta materia

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 16 de abril de 2013. Para la contratación de una empresa o grupo consultor (en adelante el consultor o contratista) con capacidad técnica y organizacional adecuada, en las áreas específicas de Ingeniería Civil-Estructural, Ingeniería Civil-Asfaltos, Arquitectura, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, especialista ambiental e Ingeniería contra Incendios, para dotar al Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada (OFGI) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS), de la asesoría necesaria en dichas áreas, para el mejor cumplimiento de su labor, con cargo al fondo de Fiscalización.

El cartel de esta contratación podrá ser adquirido a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá obtenerlo por medio de un dispositivo digital (Llave Maya).

Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23551.—Solicitud N° 112-323-00014P.—C-24460.—(IN2013017177).

BANCO DE COSTA RICA

LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-01

Renovación y migración de almacenamiento de imágenes

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de abril del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 13 de marzo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00042-13.—C-25000.—(IN2013017295).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-01

Centros de acondicionamiento físico

para zonas descentralizadas 2013

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 16 de abril del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 13 de marzo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00036-01.—C-18800.—(IN2013017296).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA 2013LN-000013-DCADM

Contratación de servicios para la confección, distribución

y suministro de uniformes institucionales de tipo ejecutivo,

para el personal de servicio al cliente del Banco Popular

(Consumo según demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 17 de abril del 2013. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil  quinientos colones con 00/100).

San José, 12 de marzo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013017203).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-2308

Objeto contractual: mantenimiento de zonas verdes

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de abril del 2013, el cartel en mención puede ser retirado de acuerdo a los siguientes métodos:

1.  En la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios, 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢340,00 (Trescientos cuarenta colones con 00/100).

2.  O bien realizar el pago de los ¢340,00 a las cuentas de la Caja Costarricense de Seguro Social: del Banco Nacional de Costa Rica cuenta en colones N° 100-01-000-003599-8 (CCSS Seguro Enfermedad y Maternidad), o a la cuenta N° 326-54-3 (Cajas oficinas centrales-Sucursales) y solicitar a los teléfonos 2777-0272  ó  2777-3218 el cartel de licitación en mención vía fax.

Quepos, 8 de marzo del 2013.—Lic. Róger Hidalgo Vargas, Coordinador a. c.—1 vez.—(IN2013016995).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000006-PRI

Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable

para Santa Elena y Cerro Plano de Monteverde

Convocatoria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de abril del 2013, para contratar la Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable para Santa Elena y Cerro Plano de Monteverde.

Así mismo, se les comunica que el día 21 de marzo del 2013, a las 10:00 am en Oficinas de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monteverde, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por los sitios del proyecto. Se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5296 ó 2242-5313, o también a la Asada a los números 2645-5501 y 2645-7772 el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00024.—C-22580.—(IN2013017278).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-PROV

Contrato de servicios de mantenimiento a los sistemas

integrados de Recursos Humanos, Proveeduría,

Contabilidad y Otros

Apertura

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000010-PROV por Contrato de servicios de mantenimiento a los sistemas integrados de Recursos Humanos, Proveeduría, Contabilidad y otros. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Sub-jefe.—1 vez.—O. C. Nº 17115.—Solicitud Nº 504-0007P.—C-28200.—(IN2013017279).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-PROV

Adquisición de lectoras de captura
masiva de código de barras

Apertura

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000011-PROV por Adquisición de lectoras de captura masiva de código de barras. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 16 de abril del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Sub-jefe.—1 vez.—O. C. Nº 17116.—Solicitud Nº 504-0008P.—C-23500.—(IN2013017281).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-PROV

Contrato de suministro de tintas de

seguridad para la impresión de loterías

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000012-PROV por “contrato de suministro de tintas de seguridad para la impresión de loterías”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 17 de abril del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 17114.—Solicitud N° 504-0009P.—C-23500.—(IN2013017284).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Contratación de una empresa para que brinde los servicios

de limpieza en las oficinas de Popular Valores,

Puesto de Bolsa S.A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, Paseo Colón, piso N° 8 del Edificio Torre Mercedes, hasta las 10:00 horas del día 5 de abril del 2013, para el siguiente servicio: Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-01, contratación de una empresa para que brinde los servicios de limpieza en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Los interesados en este concurso podrán adquirir el cartel por un valor de ¢500,00 (quinientos colones exactos), el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(IN2013017175).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013ln-000001-CAB

Ejecución del rediseño integral del Auditorio
Pablo Casafont Romero

La Oficina de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de abril 2013, para la contratación de “Ejecución del rediseño integral del Auditorio Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados de Costa Rica”. El cartel, 34 láminas de planos y las especificaciones técnicas se encontrarán disponibles a partir del día de la publicación de este aviso en la página electrónica del Colegio de Abogados www.abogados.or.cr.

San José, 8 de marzo 2013.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9061.—Solicitud Nº 982-00047.—C-11300.—(IN2013017185).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000001-PROV

Adquisición de base y sub-base granular para

mantenimiento de caminos vecinales en el cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 8 de abril de 2013 a las 9:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013017171).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000002-PROV

Adquisición de equipos y otros para el Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil en el cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 8 de abril de 2013 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013017172).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-PROV

Construcción de la I etapa del Plantel Municipal

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las misma será el 8 de abril de 2013 a las 11:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. Es requisito obligatorio de participación en el mismo, asistir a la visita de campo el 22 de marzo de 2013, saliendo a la 9:30 horas de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José MI. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013017173).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000012-01

Compra e instalación de un equipo de alto rendimiento para

el conteo, revisión y clasificación de billetes, depósitos

 comerciales en colones mixtos, para todas las denominaciones

en circulación, tanto en billetes de polímero como de algodón

y preparación de billetes para ATM,S para trabajo pesado

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión 06-13 CCE, del 27 de febrero del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

1-  Compra del equipo e instalación:

a)  Empresa adjudicada: Suplidora de Equipos S. A., por un costo de U.S.$1.796.700.00 i.v.i. (un millón setecientos noventa y seis mil setecientos dólares exactos), impuesto de ventas incluido.

b)  Plazo de entrega: El equipo debidamente instalado procesando depósitos especiales (instalación integral), se debe realizar en un plazo máximo de 150 días naturales, el cual regirá a partir de la comunicación por parte del Banco, de que el contrato está listo para su ejecución.

2-  Servicio de mantenimiento post-garantía:

a)  Contrato del mantenimiento post-garantía: El contrato será por un monto total de U.S.$155.940,00 (ciento cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos), por un periodo de un (1) año; pudiendo ser renovado por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro (4) años, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista, rige a partir de que la garantía finalice (tres años), la cual inicia a partir de que el equipo quede instalado y funcionando a satisfacción del Banco.

El monto total de la adjudicación es de U.S. $1.952.640,00 (un millón novecientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta dólares exactos).

San José, 13 de marzo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°62703.—Solicitud N° 920-00044-01.—C-47000.—(IN2013017299).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIRECCIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2013LA-000002-DCADM

Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que mediante Comisión de Licitaciones Abreviadas el día 12 de marzo de 2013 mediante acta N° 310-2013 resolvió Declarar Infructuosa  la presente licitación.

San José, 13 de marzo del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013017206).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación de una persona física o jurídica para concesión

del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural El

Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación Pública N° 2013LN-000002-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones del centro turístico y cultural El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de la Cruz, dicho proceso se declara infructuoso. Según acuerdo N° 3-7 de la sesión ordinaria N° 07-2013, del día 28 de febrero del 2013.

La Cruz, Guanacaste, 6 de marzo del 2013.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2013342660.—(IN2013017181).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica para la concesión

de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados en

la terminal de buses de La Cruz, distrito primero La Cruz

del cantón de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica, para la concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados en la Terminal de Buses de La Cruz, distrito 01 del Cantón de La Cruz. Se adjudicó al señor Rolando Vargas Chaves, cédula física 5-306-539, por un monto de ¢57.000,00 (cincuenta y siete mil, colones netos) mediante el acuerdo N° 3-8 de la sesión ordinaria N° 07-2013, del día 28 de febrero del 2013.

La Cruz, Guanacaste, 6 de marzo del 2013.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2013342661.—(IN2013017182).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION PÚBLICA 2013LA-000010-DCADM

Compra de servidores

Prórroga N° 1

Se les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 9 de abril del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de marzo del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013017205).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000001-PROV

(Aclaración y modificación N° 6)

Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San Buenaventura, incluyendo

el micrositing, el edificio de centro de control, el taller de mantenimiento, fabricación,

suministro, montaje e instalación de todo el equipamiento electromecánico,

módulo de conexión de línea en la subestación Garabito, la conexión

con fibra óptica, la línea de transmisión, y la puesta en operación

del Parque Eólico San Buenaventura, bajo la modalidad

llave en mano supervisada

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 6, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013017229).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA AL REGLAMENTO DE LEY 3580,

REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS, ZONAS

DE ESTACIONÓMETRO AUTORIZADO

Disposiciones generales

Artículo 1°—La Municipalidad del Cantón Central de San José por medio del Alcalde Municipal y a solicitud de la Sección de Control Vial, dependencia a cuyo cargo se encuentra la administración y Control del Sistema de Estacionómetros, en estrecha colaboración con la Dirección General de Tránsito, autorizará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos en donde se instalarán las zonas de estacionamiento. Siempre y cuando sean en calles de administración municipal.

Las nuevas zonas de estacionómetros autorizadas deberán ser publicadas en al menos un diario de circulación nacional.

Artículo 2°—Cada zona de estacionómetro autorizado (Ley 3580), estará demarcada y corresponderá al área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.

Las áreas para el estacionamiento de vehículos automotores no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo por dos metros de ancho.

Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro por dos. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.

Artículo 3°—Para los efectos del cobro del impuesto se divide el Cantón Central de San José en “zona céntrica y no céntrica”.

La zona céntrica quedará establecida por la totalidad de las áreas que comprenden los distritos Carmen, Merced, Hospital y Catedral.

La zona no céntrica corresponde a los restantes siete distritos del Cantón.

Artículo 4°—En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará el impuesto de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Las tarifas que se cobrarán, tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas por el Concejo y refrendadas por la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores a su recibo. De considerarse necesario se podrá fijar una tarifa única tanto para las zonas céntricas como para las no céntricas.

Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.

Artículo 5°—Tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, se cobrará mediante el sistema de estacionamiento celular de la ciudad (SECC) o cualquier medio electrónico, digitalizado o físico digitalizado que se pueda implementar, para el uso indiscriminado de tiempo de estacionómetros.

Artículo 6°—Para la aplicación de este reglamento queda autorizado un horario de las cero siete a las diecinueve horas de lunes a sábado. Se exceptúan los días domingos y feriados de ley.

Los cambios de horario para el funcionamiento y uso de los estacionómetros y zonas de estacionamiento, corresponderá realizarlas al Alcalde Municipal y entrarán en funcionamiento previa publicación en un diario de circulación nacional.

Artículo 7°—Para la regulación y aplicación del cobro de tarifas en todos los sistemas que señala este reglamento para el uso de estacionómetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 del presente reglamento, las cuales se ajustarán al menos una vez al año.

Del procedimiento del sistema de cobro de estacionómetros

Artículo 8°—En todos los sistemas de cobro que estipula la ley y este reglamento, el pago deberá efectuarse por adelantado y por el valor total del tiempo vendido o adjudicado.

Artículo 9°—Todo conductor que se aparque con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá hacer uso correcto de las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique. Cualquier desacato a tales disposiciones incurrirá en la sanción que establece el artículo 3 de la Ley 3580.

Artículo 10.—Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra o recarga de más tiempo ya sea mediante el método de mensajería celular, pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto o vía internet.

Artículo 11.—Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas.

De los sistemas de pago de tiempo

Artículo 12.—La Municipalidad de San José emitirá tarjetas prepago, así como el registro y pago en línea mediante internet y teléfono celular, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, ya sea mediante tarjeta de débito o de crédito, cuyo saldo de compra es transferido automáticamente a una cuenta para el usuario.

Las tarjetas prepago estarán a la venta en los puntos comerciales que la municipalidad autorice como expendedores.

Como sistema auxiliar se ubicarán sobre las aceras en sitios cercanos a las zonas de estacionamiento, dispositivos digitalizados que aceptarán el pago por vía de la tarjeta prepago, tarjeta de débito o crédito.

Artículo 13.—El sistema de cobro mediante uso celular, tendrá una tarifa fija los primeros treinta minutos, a partir del minuto treinta y uno, incluyéndolo, se procederá a cobrar por minuto adicional.

Sistema de Estacionamiento Celular de la Ciudad (SECC)

Artículo 14.—El funcionamiento del sistema de estacionamiento celular de la ciudad (SECC) es el siguiente: el usuario se registra vía internet o llamando al centro de llamadas del sistema, una vez registrado, obtendrá el código de usuario con el que podrá comprar su tiempo por cualquiera de las vías a su disposición.

En el caso de la tarjeta prepago se envía el PIN y la placa del vehículo vía mensaje de texto al número que el municipio indique. Este proceso se hará solo una vez, ya que el SECC automáticamente asigna un código de usuario, y crea un nuevo cliente, con su número de celular, la placa del vehículo y su saldo.

Artículo 15.—Para estacionar el usuario envía al número del SECC el código de usuario y el de la zona en la cual está aparcando, el sistema reconoce el celular y la placa del vehículo y envía automáticamente un mensaje indicándole el tiempo disponible para estacionarse en esa zona de acuerdo a su saldo y tarifa establecida. Este mismo mensaje se registrará en el dispositivo electrónico (hand held) que porte el inspector de control vial así como en el servidor que estará en la Sección de Control Vial donde se monitoreará en tiempo real el uso de todas las zonas.

Al salir de la zona de estacionamiento del SECC, el usuario envía un mensaje con su código de usuario y el sistema automáticamente reconoce los datos del cliente como el número de celular y la placa y envía automáticamente un mensaje confirmando la finalización del parqueo y el saldo disponible en su cuenta. Igualmente enviará el dato registrado al dispositivo electrónico que porte el inspector de control vial así como en el servidor que estará en la Sección de Control Vial.

Artículo 16.—Cuando el SECC, detecta que el saldo del usuario le alcanza solo para quince minutos, le envía un mensaje al cliente informándole que su tiempo está expirando, esta información le será dada de manera simultánea tanto al inspector de control vial así a la Sección de Control Vial. El mismo procedimiento se repetirá en el momento que el saldo haya finalizado por lo que el inspector procederá de inmediato a la confección de la infracción correspondiente.

Artículo 17.—El SECC será utilizado en el Cantón Central de San José tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas.

Sistema de estacionamiento mediante

uso de dispositivo digital

Artículo 18.—Cerca de las zonas de estacionómetros se ubicarán dispositivos digitales con un teclado (parquímetro digital) en el cual todo aquel usuario que no desee usar su celular por el motivo que fuese, desde este dispositivo podrá activar el pago del tiempo de estacionamiento por adelantado de conformidad al tiempo que estime, mediante el uso de sus tarjetas prepago, de crédito o débito, también podrá activar desde este dispositivo el sistema de estacionamiento celular de la ciudad (SECC).

Artículo 19.—En los casos de pago por adelantado mediante el uso de parquímetros digitales si el conductor retire su vehículo antes de vencerse el tiempo registrado por el cual pagó, renuncia de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna.

Sistema de estacionamiento mediante pago por internet

Artículo 20.—Se pondrá a disposición de los ciudadanos una página web, o página electrónica en la internet, en la que las personas podrán registrarse para el uso del sistema automatizado y en la que también podrán comprar tiempo de uso de estacionamiento mediante tarjeta prepago, de débito o crédito.

Habilitación de espacios para estacionamiento

de vehículos en actividades o eventos especiales

Artículo 21.—Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se aplicará un precio especial que también fijará la administración.

De las sanciones

Artículo 22.—La Municipalidad de San José por medio de sus agentes especializados cuidará de que se cumpla cabalmente con el pago del impuesto y las normas que fijan y establecen la ley y el presente Reglamento.

Artículo 23.—Cuando un vehículo se estacione en zonas ubicadas en las vías públicas, demarcadas y reguladas para estacionamiento, el propietario incurriría en infracción, cuando:

1-  Se estacione sin hacer el pago correspondiente.

2-  Se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó.

3-  Se estacione fuera de las zonas autorizadas como estacionómetros o frente de ellas.

Artículo 24.—Las multas realizadas por concepto de estacionómetros, que no hayan sido canceladas antes del mes de setiembre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de circulación.

Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, del veinticuatro por ciento del monto adeudado.

Artículo 25.—Queda terminantemente prohibido en las zonas regulares por estacionómetros o en las demás zonas de estacionamiento autorizado, estacionar vehículos que no tengan placas de circulación. Todo vehículo que no porta la placa correspondiente la multa se le realizará al número de vin del vehículo y podrá ser retirado por las autoridades de tránsito, a solicitud de la Municipalidad o por el personal municipal competente de conformidad a la Ley 7331, quien podrá actuar según las normas conferidas por la ley supra.

Artículo 26.—Para el mejor cumplimiento de esta ley, la Municipalidad y la dirección General de Tránsito tomarán las medidas pertenecientes en estrecha y efectiva colaboración, y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a su respecto.

Artículo 27.—La Municipalidad determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Transportes, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas.

Por el uso de los espacios frente a las paradas terminales o fijas del servicio público, sean de autobuses, station wagons o automóviles de alquiler, no se cobrará suma alguna. Tampoco por los espacios libres que requiera de entrada de los garajes, por lo tanto debe permanecer libre.

Artículo 28.—Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas, no pagarán impuesto de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije el Ministerio de Transporte.

Artículo 29.—Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los estacionómetros, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionómetros serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso.

Artículo 30.—Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido preferentemente en el mantenimiento y desarrollo del sistema de estacionómetros.

Artículo 31.—El presente Reglamento deroga el anterior de los acuerdos que se opongan.

Habiéndose cumplido con la primera publicación, conforme a la normativa vigente, la presente reforma entrará a regir una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Cogido Municipal vigente”. Aprobado.

Ratificado mediante aprobación del acta, artículo I, sesión ordinaria 148 del 26 de febrero del 2013.

Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria 147, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de febrero de 2013.

San José, 27 de febrero de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130732.—Solicitud N° 050-32.—C-118930.—(IN2013015155).

PROYECTO: “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”

TÍTULO I

De las generalidades

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas en cuanto a las operaciones de recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, inventariado, alta y baja, de todos los bienes de administración municipal así como, lo relacionado con el régimen de responsabilidad administrativa.

Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento al utilizar la palabra funcionario se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin discriminación de género.

Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, así como para aquellos que se relacionen de manera directa o indirecta con la Administración de Bienes Municipales, en los supuestos de este Reglamento.

Artículo 3°—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

Acta: documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, relacionados con la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de San José.

Activo fijo: bien que se utiliza de manera continua en el curso normal de las operaciones caracterizado por ser de naturaleza tangible, tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año). Según las NICSP se define como propiedad tangible, planta y equipo.

Afectación al uso público: la afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud el bien queda incorporado al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo.

Agotamiento: valor correspondiente a la disminución gradual de los recursos renovables y no renovables, por efecto de su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.

Alta de bienes muebles: es la operación mediante la cual se ingresa al inventario de la Institución un bien mueble o inmueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que signifique el ingreso de un bien a la institución.

Alteración: cambiar la esencia de un bien de tal manera que se produce una modificación en su registro.

Baja de bienes muebles o inmuebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles o inmuebles de dominio público y privado, sea por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles o inmuebles.

Bienes de desecho: bienes en mal estado que no es sujeto de reparación o reutilización.

Bienes inmuebles: por su naturaleza serán: Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra. Por disposición de ley serán: Todo lo que este adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente; así como las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

Bienes inmuebles de dominio privado o patrimoniales de la municipalidad: son los bienes que el Estado destina por ley al servicio de los habitantes pero de forma indirecta en razón de que lo hace por medio de sus servidores públicos.

Bienes inmuebles de dominio público: dentro de los bienes que son propiedad de la Institución se incluyen los bienes de dominio público, que son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados al uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. No pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.

Bienes intangibles: son aquellos bienes económicos inmateriales que posee una organización, tales como patentes, marcas, derechos de llave, derechos de autor entre otros.

Bienes muebles: son todos aquellos que son sujetos de trasladarse de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble donde se ubicare, tales como los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares.

Bienes muebles en desuso: bienes que no son utilizados ó que son así declarados por el área técnica competente, por estar obsoletos, faltos de repuestos, descontinuados o en mal estado.

Bienes muebles de dominio fiscal o privado: se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado destinados a fines públicos. Se caracterizan porque son fuentes de rentas para el Estado, son enajenables y prescriptibles; en consecuencia están en el comercio de los hombres y sujetos a las reglas ordinarias de la propiedad privada.

Bienes muebles de dominio público: se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, que no pertenecen individualmente a los particulares ni pueden llegar a serlo; ya que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes muebles de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. Se incluyen en esta clasificación las esculturas, pinturas, colecciones, cuadros, piezas de arte y libros y revistas oficiales.

Dependencia encargada de administración de bienes: es la responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control administrativo y salvaguarda de los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado.

Desafectación: es el procedimiento mediante el cual un Bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.

Donación de bienes: es la transmisión gratuita un bien a favor de la Municipalidad o por parte de esta.

Inventario general: levantamiento de una lista ordenada de bienes muebles e inmuebles de dominio privado municipal, con los datos y características correspondientes, según sea solicitado.

Municipalidad: Municipalidad de San José.

RAOS: Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

Registro: proceso de inclusión de bienes municipales en registros físicos o sistema informático de Administración de Bienes.

Traslado de bienes muebles: es el traslado físico, de uso y custodia de un bien.

Vencimiento: cumplimiento del plazo de la vida útil de un bien.

CAPÍTULO II

De los deberes y responsabilidades de la dependencia

encargada de la administración de bienes

Artículo 4.- De los deberes: La dependencia encargada de administración de bienes es la competente para registrar en su sistema y llevar los controles de los bienes muebles e inmuebles, que administra cada área. Para ello tendrá a cargo la identificación, localización, registro y movimiento de los bienes.

Para cumplir con lo anterior, esta dependencia deberá:

a)  Centralizar la administración de bienes de la Municipalidad del Cantón Central de San José, de conformidad con los alcances definidos en el presente reglamento, así como cumplir los procedimientos descritos en el mismo.

b)  Gestionar la realización del inventario general ante las unidades pertinentes, orientado a la actualización y control de los bienes muebles e inmuebles de conformidad con la normativa que rige la materia, sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.

c)  Actualizar el sistema de administración de bienes con la información resultado de los informes de inventario, corrigiendo las discrepancias detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura o usuario, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

d)  Verificar selectivamente, la existencia de los bienes inventariados y corregir las discrepancias a nivel de sistema, e informarlas a la jefatura de la unidad respectiva para que proceda conforme al reglamento.

e)  Asignar dispositivo de identificación a cada uno de los bienes previa coordinación con la dependencia que los recibe.

f)  Registrar, actualizar y controlar oportunamente en el sistema informático, la información correspondiente sobre altas, bajas, traslados, alquileres, mejoras entre otros; encontrándose facultados a emitir las directrices necesarias para su cumplimiento.

g)  Gestionar ante la Dirección Jurídica la realización de los trámites que se mencionan en éste reglamento, dentro de los cuales está la inscripción ante el Registro Nacional.

h)  Informar al Proceso de Seguros, sobre las altas, bajas, adiciones y mejoras de los bienes para lo que corresponda, acorde a las políticas institucionales, llevar registro de las instituciones que han solicitado donaciones de bienes en desuso o de desecho a la Municipalidad.

i)   Realizar todas las gestiones que se requieran para la asignación de presupuesto que cubra las necesidades de adquisición y reparación de mobiliario y equipo diverso.

j)   Gestionar la compra de mobiliario y equipo diverso.

k)  Coordinar con la Sección Almacén la entrega del mobiliario y equipo diverso.

l)   Reasignar dispositivo de identificación a la brevedad posible, a los bienes cuyos dispositivos hayan sido reportados como extraviados.

m)      Administrar y custodiar bodega de bienes en desuso.

n)  Recibir, custodiar bienes en desuso obsoletos y en estado de desecho.

o)  Gestionar con Gestión Ambiental el retiro de los bienes de desecho para su adecuado destino final.

p)  Recibir, custodiar y reasignar bienes en desuso que se encuentran en buen estado.

q)  Gestionar el avalúo de los bienes en desuso, que no lo contenga.

r)   Gestionar remates y donaciones de los bienes en desuso.

s)  Informar a las Jefaturas inmediatas sobre los incumplimientos de sus dependencias adscritas, al reglamento, instructivos y directrices de administración de bienes para que proceda como corresponda a la luz de la legislación vigente y el reglamento. Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves o muy graves las comunicará directamente al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días hábiles cumpliendo con el formalismo dispuesto en el artículo 126 del RAOS con copia a la jefatura inmediata del funcionario responsable a efecto de no generar una duplicidad en el reporte de la falta.

Si la jefatura ya presentó el reporte correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos la dependencia encargada de administración de bienes verificará que se le esté dando el respectivo trámite. Ello no le impide aportar la prueba e informes que estime pertinentes ante esa oficina a efecto de que se incorporen al expediente disciplinario, sin que ello les convierta en parte del proceso.

t)   Orientar al usuario en cuanto a la definición de que es y qué no un activo capitalizable, principalmente para efectos de elaboración de los pedidos de las necesidades para iniciar procesos de adquisición, lo anterior según las políticas institucionales.

u)  Ordenar el pago de los alquileres de bienes inmuebles contratados por la Municipalidad, gestionar oportunamente cualquier ampliación contractual, velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas para ambas partes.

v)  Gestionar las capacitaciones y actualizaciones, necesarias a nivel institucional, en materia de Administración de Bienes.

w) Dictar disposiciones en materia de su competencia.

x)  Velar por la correcta divulgación de las directrices, formularios, instructivos y demás.

y)  Cualquier otra que se desprenda de este reglamento, normativa conexa o de la naturaleza y fines de sus funciones.

TÍTULO II

Bienes Muebles

CAPÍTULO I

De la adquisición, recepción y registro de los bienes muebles

Artículo 5°—Adquisición y recepción de los bienes muebles. La adquisición y recepción de los bienes muebles institucionales deben realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios y la Sección Almacén Municipal respectivamente.

Artículo 6°—Identificación de bienes muebles. Todo bien mueble capitalizable que adquiera la institución, deberá identificarse mediante un sistema de rotulación (placa de metal o plástica o cualquier otro similar de identificación), en el que conste el número asignado por la dependencia encargada de administración de bienes, a la que corresponderá esta labor, en coordinación con la Sección Almacenes y Distribución. En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo que sus características lo impidan o exista riesgo de daño. En casos de equipo electrónico sensible, la identificación se hará mediante placa numerada adherible u otro mecanismo idóneo.

Si al momento de identificación del bien, no se cuenta con la información respectiva para la identificación del usuario final, el bien será asignado al titular de la dependencia solicitante de la adquisición respectiva.

Artículo 7.—Registro de bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados según lo establecido en el artículo anterior, la dependencia encargada de administración de bienes dispondrá su inclusión y registro en el respectivo sistema informático, para lo cual, considerará las características del bien, precio, número patrimonial asignado, número de factura, proveedor, número de orden de compra, fecha de adquisición y garantía del fabricante o distribuidor y otras observaciones que estime pertinentes; así como el responsable del bien.

CAPÍTULO II

Del Hardware y Software

Artículo 8.—Identificación. La asignación de número de patrimonio y el respectivo rotulado del equipo de cómputo, se realizará por equipo, atendiendo la clasificación contable de mercancías que lleva la Institución.

Artículo 9.—Del software. De tratarse del software corporativo el procedimiento a seguir es el de identificar y registrar en el registro de activos la licencia correspondiente haciendo alusión a la cantidad de licencias. En el caso de que sea individual, se procederá de la misma manera adicionando la identificación de cada usuario. En ambos casos la información respectiva deberá ser remitida por la Dirección de Tecnologías de Información a la dependencia encargada de administración de bienes, una vez finalizado el desarrollo del software o recibido el mismo, producto de un proceso de adquisición.

CAPÍTULO III

De la asignación, destino y utilización de los bienes muebles

Artículo 10.—De la asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada servidor para el cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de la unidad administrativa serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios de la unidad.

Artículo 11.—Asignación y unidad de destino del bien mueble. La dependencia encargada de administración de bienes será la encargada de asignar, mediante el formulario respectivo, los bienes concernientes a mobiliario y equipo diverso, según las necesidades presentadas por las dependencias y el presupuesto asignado. Asimismo, tratándose de bienes que han sido adquiridos de manera centralizada por áreas tales como Tecnologías de Información, Transportes, entre otros, serán estas las que realizarán la asignación y entrega respectiva de los bienes. En el caso de los demás bienes, esa entrega corresponderá al Almacén Municipal. Para todos los casos se deberá comunicar a la dependencia encargada de administración de bienes para su respectiva identificación y dada de alta en el sistema, lo anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción del bien o los bienes.

Artículo 12.—Utilización de los bienes muebles en general. Los bienes muebles podrán ser utilizados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, así como convenios vigentes.

CAPÍTULO IV

De la alta de bienes muebles

Artículo 13.—Alta de bienes muebles por compra. Cuando se adquieran los bienes siguiendo procedimientos de compra, el Almacén Municipal remitirá un comunicado a la dependencia encargada de administración de bienes mediante el cual, indique el lugar de recibo de los mismos para que proceda a asignar el dato de identificación al bien y su respectivo registro en el sistema informático de administración de bienes, con la descripción, detalle de las características y responsable del mismo, lo anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción del bien o los bienes.

Cuando se trate de la adquisición de vehículos municipales, deberá acatarse las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno sobre Uso de Vehículos Municipales.

Artículo 14.—Alta de bienes por producción propia. En caso de bienes producidos internamente, la unidad administrativa que los elabore deberá realizar un informe que contenga la estimación de su valor y vida útil, indicación de sus características y nombre de la dependencia y del funcionario al cual va a ser asignado. Dicho informe deberá trasladarlo a la dependencia encargada de administración de bienes junto al formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno; a más tardar 10 días hábiles después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete el alta del bien.

Artículo 15.—Alta por aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien mueble que anteriormente fue dado de baja, la Jefatura responsable deberá informar a la dependencia de administración de bienes, mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, la cual, previa valoración técnica, deberá inventariarlo nuevamente y darle alta. El informe sobre la aparición de ese bien, deberá ser en forma inmediata.

Artículo 16.—Nacimiento de animales. Al producirse nacimiento de animales, la Jefatura de la dependencia responsable de éstos, lo comunicará a la dependencia encargada de administración de bienes mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, indicando las características de los mismos, así como su valor estimado en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de nacido.

Artículo 17.—Alta de bienes muebles por donación. La dependencia encargada de administración de bienes, recibirá por parte de la dependencia receptora de la donación, el formulario para “Alta de Bienes” debidamente lleno; incluyendo la información respectiva sobre el bien o bienes donados (características, estimación del valor, datos de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, esto último en caso de aplicar), así como el aval correspondiente, para su dada de alta, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la inscripción. La donación deberá ser recibida por el Alcalde en escritura pública cuya constitución y firma se coordinada a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos; para lo cual este deberá estar previamente autorizado mediante acuerdo expreso del Concejo Municipal.

Artículo 18.—Alta por creación de un nuevo activo a partir de otros bienes. La dependencia de administración de bienes efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes. Para tal efecto, los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la dependencia encargada de administración de bienes mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la reconstrucción o creación del bien.

Artículo 19.—Alta por compra especializada según el tipo de bien. La dependencia encargada de administración de bienes recibirá las necesidades de las dependencias de mobiliario y equipo diverso; gestionará el presupuesto y proceso de adquisición de esos bienes y una vez recibidos, los entregará a cada unidad administrativa, mediante el formulario respectivo. Las demás dependencias encargadas de adquirir bienes específicos, acorde a la materia que les compete, tales como Dirección de Tecnologías de información para efectos de hardware y software, y Transportes para la flota automotriz; entre otros; igualmente, serán las responsables de gestionar el presupuesto, la adquisición de ese tipo de bienes y de su posterior asignación. Asimismo, deberán informar de ello a la dependencia encargada de administración de bienes junto con las características de cada bien recibido, el responsable al que le será asignado y dependencia bajo la cual se estará registrando el bien.

La dependencia encargada de administración de bienes procederá a dar de alta en el sistema de administración de bienes.

CAPÍTULO V

De la baja de bienes muebles

Artículo 20.—Baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a)  Por hurto o robo.

b)  Por deterioro o destrucción.

c)  Pérdida o extravío.

d)  Por donación.

e)  Por remate.

f)  Por venta, permuta o dación en pago.

g)  Por sacrificio o muerte de animales.

Artículo 21.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Justificación y motivo de la baja, suscrita por el responsable y jefatura a cargo de dichos bienes.

b)  Criterio técnico correspondiente, gestionado por la Jefatura a cargo del responsable del bien, en los casos que aplica.

Artículo 22.—Baja de bienes muebles por extravío, hurto o robo. Para dar de baja bienes institucionales a causa de extravío, hurto o robo dentro o fuera de la Institución, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

a)  Para el caso de hurto o robo; el funcionario responsable del bien debe presentar en forma inmediata la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial; debiendo comunicar al jefe inmediato, dentro del mismo día en que se percate del hurto o robo del bien. El funcionario deberá presentar ante su jefatura inmediata un informe escrito a más tardar al día hábil siguiente, el cual se acompañará de la denuncia presentada.

b)  Para el caso de extravío; el funcionario responsable de los bienes debe comunicar dentro del plazo de 3 días naturales al Jefe inmediato mediante rendición de informe escrito. En este caso la jefatura valorará la procedencia de presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.

c)  En cualquiera de los supuestos anteriores; la jefatura respectiva deberá valorar el informe y denuncia ante el OIJ presentados por el funcionario responsable.

En el caso que se deprenda la posible responsabilidad directa o indirecta de algún funcionario, la Jefatura lo deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días hábiles cumpliendo con el formalismo dispuesto en el artículo 126 del RAOS. Salvo que la dependencia encargada de administración de bienes ya haya presentado ante el Departamento de Recursos Humanos el reporte correspondiente. Ello no le impide aportar la prueba e informes que estime pertinentes ante esa oficina a efecto de que se incorporen al expediente disciplinario, sin que ello les convierta en parte del proceso.

De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho dentro del plazo señalado, a la dependencia encargada de administración de bienes solicitando la baja respectiva; para lo que aportará copia de los documentos relacionados.

d)  En caso de bienes asegurados, la dependencia encargada de administración de bienes deberá informarlo al Proceso de Seguros, dentro del plazo de 3 días hábiles, para que inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.

Artículo 23.—Baja de bienes muebles por destrucción o deterioro y su disposición final. Para dar de baja bienes muebles por destrucción y deterioro, producto de su condición de rotura, avería, alteración, vencimiento, degaste u otras causas similares, ya sea por solicitud periódica que la dependencia encargada de administración de bienes realice a las dependencias municipales, de remitir los bienes bajo esas condiciones al lugar, en fecha y hora que así lo indique ó por iniciativa de la jefatura responsable de los mismos; se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

a)  El funcionario responsable de los bienes, debe comunicar en forma inmediata el hecho al jefe inmediato, mediante la rendición de un informe escrito; indicando dentro de los hechos, el número de activo, posible daño, causas y fecha aproximada en que empezaron a ocurrir los acontecimientos.

b)  La Jefatura respectiva, en un plazo no mayor a tres días hábiles después de recibida la comunicación; deberá solicitar al área técnica correspondiente, avalúo o peritaje (debe darse valoración técnica que indique el estado, la estimación económica del bien y causa probable de la destrucción o deterioro).

c)  El área técnica, elaborará y entregará el avalúo e informe técnico en un plazo no mayor de 5 días hábiles; salvo que comunique y justifique dentro del plazo concedido la necesidad de una prórroga.

d)  Conforme a valoración técnica el área técnica, define si se envía el bien a reparación o no. En caso de que sea reparado, la jefatura de la dependencia responsable del bien, deberá comunicarlo a la dependencia encargada de administración de bienes, junto con nueva valoración técnica y nuevo valor, esto en un plazo de 1 día hábil, después de recibido conforme del bien reparado.

e)  Si el criterio técnico indica que el bien no puede repararse, la Jefatura responsable del bien, remitirá copia de los documentos relacionados con los hechos acontecidos junto con el avaluó o valoración técnica, a la dependencia encargada de administración de bienes para que dé de baja al bien. El plazo máximo de remisión de los documentos será de 3 días hábiles.

f)  Ya sea que el bien se pueda reparar o se deba dar de baja, en caso de que se deprenda la posible responsabilidad directa o indirecta de algún funcionario, la Jefatura lo deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días hábiles cumpliendo con el formalismo dispuesto en el Artículo 126 del RAOS.

De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho dentro del plazo señalado, a la dependencia encargada de administración de bienes solicitando la baja respectiva; para lo que aportará copia de los documentos relacionados.

g)  Conforme al criterio técnico recibido y demás documentos, la dependencia encargada de administración de bienes, dará de baja al bien en el sistema en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

h)  La dependencia encargada de administración de bienes, comunicara a la Jefatura responsable con copia al funcionario responsable de la baja realizada.

i)   La dependencia encargada de administración de bienes informará, en caso de bienes asegurados, al Proceso de Seguros, dentro del plazo de 3 días hábiles para que inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.

j)   Para el caso de los bienes que no pueden ser reparados, donados o rematados, la dependencia encargada de administración de bienes informará de ello al Departamento de Servicios Ambientales, con el fin de que determine la forma idónea de disposición final de los mismos.

k)  El Departamento de Servicios Ambientales procederá a revisar los bienes en un plazo no mayor a 5 días hábiles; vencido este plazo, deberá definir y tomar las acciones correspondientes para la disposición final de los bienes dentro de los 15 días hábiles siguientes.

El Departamento de Servicios Ambientales deberá informar lo actuado a la dependencia encargada de administración de bienes para lo que corresponda.

Artículo 24.—Baja de bienes muebles por donación. La dependencia de administración de bienes procederá a la baja de los bienes muebles que la Institución autorice donar previo cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Artículo 25.—Baja de bienes muebles por remate. La dependencia de administración de bienes procederá a la baja de los bienes muebles que la Institución autorice rematar previo cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Artículo 26.—Baja por venta, permuta o dación en pago. La venta, permuta o dación en pago de bienes muebles se darán producto de un proceso de remate, o licitación, de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La base se fijará según el avalúo emitido por el área técnica respectiva.

Una vez concluido el procedimiento respectivo, el área encargada de la instrucción de los procedimientos de Contratación Administrativa, deberá informar a la dependencia encargada de administración de bienes que proceda a dar de baja en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Articulo 27.—Baja por sacrificio o muerte de animales. Para dar de baja animales en caso de muerte o sacrificio, la dependencia responsable del animal o animales, deberá informarlo a la dependencia encargada de administración de bienes, mediante informe que contenga, los datos del animal y posible causa de muerte. Lo anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

La disposición final de restos de los animales se debe realizar de acuerdo con las normas ambientales existentes.

Artículo 28.—Procedimiento para bienes en desuso. La dependencia encargada de Administración de Bienes solicitará semestralmente, mediante comunicado formal, a las Jefaturas que informen sobre los bienes muebles que no están siendo utilizados. Previa coordinación con la dependencia encargada de administración de bienes, las jefaturas responsables, deberán entregar los bienes en el lugar que les sea indicado. La dependencia encargada de administración de bienes procederá a descargarlos al responsable y cargarlo al stock general de Administración de Bienes, para decidir su disposición posteriormente.

Lo anterior no excluye la responsabilidad de que en el momento que las jefaturas identifiquen un bien en desuso, lo deberán remitir inmediatamente mediante formulario establecido para tal fin a la Dependencia encargada de administración de bienes, para que esta proceda con la coordinación del recibo del mismo y realizar el descargo respectivo.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de donación y de otras

formas de disposición de los bienes

Artículo 29.—Bienes muebles susceptibles de ser donados. La Institución podrá donar bienes muebles que se encuentren en desuso o mal estado. Se exceptúan de este reglamento las ayudas temporales y subvenciones que la Institución brinde a sus munícipes que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, lo cual está regulado mediante un reglamento especial.

Artículo 30.—Del donatario. Podrán ser donatarios los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas según el artículo 62 del Código Municipal, y cualquier otra normativa que rija la materia, quienes deberán presentar los siguientes documentos:

a)  Solicitud razonada de donación.

b)  Original o copia de la cédula de identidad del representante legal.

c)  Certificación de personería jurídica.

d)  En caso de requerirse realizara un trámite de índole legal, los costos de los mismos deberán ser cubiertos por el donatario.

Artículo 31.—Requisitos para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Los bienes a donar deben de contar con un avalúo previo.

b)  Autorización de donación de bienes muebles por parte del Concejo Municipal o mediante una ley especial. El Concejo Municipal tomará el acuerdo de donación indicando en orden de prioridad de donatarios, y remite acuerdo a la Alcaldía Municipal.

Artículo 32.—Entrega de los bienes a donar. La dependencia encargada de administración de bienes realizará la entrega física de los bienes cuya donación se haya autorizado y coordinará el levantamiento del acta de entrega y recibo respectiva por parte de un profesional en derecho designado por el Director de Asuntos Jurídicos.

Artículo 33.—De otras formas de la disposición final de los bienes. Una vez que se dé la baja de un bien mueble, la dependencia encargada de administración de bienes informará al área encargada de gestión ambiental para que se proceda a indicar la mejor manera de disposición de esos bienes, sea, reciclaje, destrucción o cualquier otra que se ajuste a las normas de protección al ambiente.

Artículo 34.—Traslado de bienes muebles entre unidades administrativas o entre áreas de la misma dependencia. Se le permitirá a las dependencias de la Administración trasladar bienes entre sus funcionarios, o entre ellas; para lo cual deberán acatar las directrices de la dependencia encargada de administración de bienes y justificar ante ésta dicho traslado dentro del plazo de 5 días hábiles. De validarse el movimiento, se procederá al registro del respectivo traslado.

CAPÍTULO VII

De la reparación de bienes muebles

Artículo 35.—Reparación de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura responsable del mismo se encargará de gestionar su reparación ante las dependencias correspondientes. Una vez que el bien haya sido reparado, y la jefatura responsable considere que el mismo aumentó su valor por dicha reparación, solicitará un avalúo ante la unidad técnica respectiva, para determinar el nuevo valor que debe asignársele.

La comunicación acerca de la reparación y el envío del avalúo deberá hacerse por parte de dicho responsable en forma inmediata a la dependencia encargada de administración de bienes, incluyendo las características del bien, el tipo de daño reparado, costo de reparación, recibido conforme tanto de la unidad técnica como de la jefatura responsable del bien y avalúo.

Artículo 36.—Valoración costo-beneficio. Previo al procedimiento de reparación del bien, la Jefatura responsable del mismo, deberá coordinar con el área técnica correspondiente, la viabilidad de la reparación del bien tomando en cuenta el costo/beneficio para la Municipalidad.

Artículo 37.—Recibido conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, la jefatura responsable del mismo deberá coordinar con el área técnica el recibo conforme o la justificación de las razones por las cuales se decide no recibirlo; asimismo deberá tomar las acciones del caso con el fin de que el bien sea reparado a plena satisfacción de las partes.

CAPÍTULO VIII

Del préstamo y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

Artículo 38.—Préstamo y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrán darse préstamos o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles de la Institución. Para tal efecto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito de la entidad prestataria dirigida a la Alcaldía Municipal, en la que se indique el tipo de bienes solicitados en préstamo o arrendamiento, el plazo pretendido y del uso o destino que se les dará.

b)  La Alcaldía remitirá la solicitud al área técnica respectiva para su valoración.

c)  Valoración técnica previa aprobación del préstamo, con recomendación de plazo del préstamo o arrendamiento.

d)  Autorización del Concejo Municipal para la suscripción del convenio o contrato.

e)  Suscripción del convenio o contrato de préstamo o arrendamiento, siguiendo los lineamientos legales correspondientes.

f)  Dependiendo de las circunstancias, correrá por parte del prestatario o arrendatario los gastos de mantenimiento, seguro, transporte, entre otros; condiciones que deberán ser incorporadas en el convenio o contrato.

g)  Acta de recibo de los bienes firmada por los responsables designados en el convenio o contrato.

TÍTULO III

De los Bienes Inmuebles

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 39.—Integridad de la información. La dependencia encargada de administración de bienes, deberá promover, la conciliación de la información de los bienes inmuebles de dominio privado y público entre los sistemas municipales y el físico, no obstante será cada dependencia encargada de administrar ese tipo de bienes, las que deberán realizar las acciones necesarias para mantener la información actualizada.

Artículo 40.—Custodia de planos. Los planos de agrimensura de las propiedades municipales, serán custodiados por el Departamento de Información Catastral y Geográfica.

Artículo 41.—Custodia de escrituras. Las escrituras de las propiedades, serán custodiadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para lo cual debe llevar un registro físico y digital por separado, junto con copia del plano catastro respectivo.

Artículo 42.—De las adiciones y mejoras. Las adiciones y mejoras que se lleven a cabo en este tipo de bienes estarán a cargo de la Gerencia de Provisión de Servicios, la cual estará obligada a informar al Departamento de Información Catastral y Geográfica, así como a la dependencia encargada de administración de bienes, de los trabajos realizados para su adecuado registro, actualización y control del valor y características del bien.

Artículo 43.—Alta de bienes inmuebles donados a la Municipalidad. La dependencia encargada de administración de bienes, recibirá por parte de la dependencia receptora de la donación, la información respectiva sobre el bien inmueble donado (características, estimación del valor, datos de la inscripción en el Registro Nacional y Catastro Nacional), así como el aval correspondiente, para su dada de alta. La dependencia encargada de administración de bienes procederá a asignar el dato de identificación al bien y le dará de alta en el sistema.

Artículo 44.—Baja de bienes inmuebles por sentencia en firme. Cuando en vía judicial se dicte sentencia definitiva contraria a los intereses de la Municipalidad en cualquier proceso judicial en el que se discuta la titularidad o posesión de un bien inmueble municipal, la Dirección de Asuntos Jurídicos o el profesional en derecho designado por esta deberá comunicar el resultado del proceso a la dependencia encargada de administración de bienes, para que cuando así corresponda proceda a dar de baja el bien; y al Departamento de Información Catastral y Geográfica para que realice los ajustes pertinentes en el catastro municipal.

CAPÍTULO II

De la alta de bienes inmuebles de dominio privado

Artículo 45.—Alta por compra. Los bienes inmuebles deberán adquirirse siguiendo los procedimientos de compra que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El área que promueva la compra del bien, deberá una vez que se haya cumplido con su inscripción registral tanto como catastral a nombre de la Municipalidad, comunicarlo a la dependencia encargada de administración de bienes, para su correspondiente registro en el sistema, así como al Departamento de Información Catastral y Geográfica, y demás unidades que cuenten con sistemas relacionados a este tipo de bienes, a efecto de que actualicen las bases de datos municipales.

Artículo 46.—Alta por aparición de bienes inmuebles de dominio privado, previo fallo judicial. Si se identifica que un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad se encuentra registrado a nombre de un tercero, se deberá comunicar tal situación a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que institucionalmente se inicien los procedimientos que correspondan. A esos efectos, el Director Jurídico asignará el asunto a un profesional en derecho de la Institución para que lleve a cabo el procedimiento administrativo y judicial respectivo. Una vez concluido el proceso, el profesional a cargo deberá rendir un informe de su conclusión y firmeza a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que esta promueva la inscripción registral y catastral del bien ante el Registro Nacional.

Una vez que se cuente con el detalle de los datos del bien y su nueva información catastral y registral; la Dirección de Asuntos Jurídicos la deberá hacer llegar a la dependencia encarga de administración de bienes y al Departamento de Información Catastral y Geográfica dentro del plazo de 5 días hábiles para que realicen los ajustes pertinentes en los registros municipales.

Artículo 47.—Alta de bienes inmuebles de dominio privado por expropiación. La Municipalidad a través de un profesional en derecho designado por el Director de Asuntos Jurídicos, realizará el procedimiento de expropiación en sede administrativa o el proceso judicial cuando corresponda. Una vez concluido el proceso, el profesional a cargo deberá rendir un informe de su conclusión y firmeza a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que esta promueva la inscripción registral y catastral del bien ante el Registro Nacional.

Una vez que se cuente con el detalle de los datos del bien y su nueva información catastral y registral; la Dirección de Asuntos Jurídicos la deberá hacer llegar a la dependencia encarga de administración de bienes y al Departamento de Información Catastral y Geográfica dentro del plazo de 5 días hábiles para que realicen los ajustes pertinentes en los registros municipales.

Artículo 48.—Alta por construcción. La dependencia encargada de ejecutar la construcción de la obra o de administrar el contrato de ejecución de una obra; una vez finalizada, deberá remitir a la dependencia encargada de administración de bienes cuando así corresponda la información referente a la obra incluyendo su valor y datos registrales; para que proceda a asignar el dato de identificación y dar de alta en el sistema.

CAPÍTULO III

De la baja de bienes inmuebles de dominio privado

Artículo 49.—Baja de un bien inmueble de dominio privado. Para dar de baja un bien inmueble, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a)  Por donación.

b)  Por desaparición.

c)  Por segregación de fincas.

d)  Por sentencia judicial en firme.

e)  Por remate.

f)  Por venta.

Artículo 50.—Baja por donación de bienes inmuebles de dominio privado. La Alcaldía tomará la decisión de donar un bien inmueble de dominio privado y preparará la respectiva moción al Concejo Municipal para que autorice al Alcalde a realizar el procedimiento de donación correspondiente, remitiendo la lista de los posibles donatarios y el avalúo respectivo. El Concejo Municipal deberá autorizar al Alcalde mediante acuerdo municipal expreso, con indicación del orden de prioridad de los donatarios. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Alcaldía, remitirá el acuerdo a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que designe a un profesional en derecho que coordine, realice o verifique el cumplimiento de los trámites tendientes a la formalización de la donación ante el Registro Nacional; una vez inscrito el bien a nombre del donatario, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá comunicarlo a la dependencia encargada de administración de bienes, para que proceda a dar de baja al bien; así como al Concejo Municipal para que conozca sobre la ejecución de la donación, y al Departamento de Información Catastral y Geográfica para que actualice el catastro municipal.

Artículo 51.—Baja por desaparición de bienes inmuebles de dominio privado. La dependencia que detecte la desaparición del bien por fuerza mayor o hechos de la naturaleza, deberá comunicarlo a la Alcaldía Municipal. La Alcaldía solicitará inspección en sitio a la unidad técnica competente, para que proceda a corroborar los hechos y las causas que hayan generado la desaparición del bien, así como para que realice el avalúo o peritaje correspondiente. (Debe de darse valoración técnica que indique el estado, la estimación económica del bien y causa probable).

Una vez cumplido con lo señalado y comprobada la desaparición total o parcial, la Unidad Técnica, informará al área encargada del aseguramiento de los bienes para que realice los trámites de su competencia; así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que gestione los trámites catastrales y registrales que correspondan.

Una vez que se cuente con el detalle de los datos del bien y su nueva información catastral y registral; la Dirección de Asuntos Jurídicos la deberá hacer llegar a la dependencia encarga de administración de bienes y al Departamento de Información Catastral y Geográfica dentro del plazo de 5 días hábiles para que realicen los ajustes pertinentes en los registros municipales.

Artículo 52.—Baja por segregación de fincas de dominio privado. Una vez el Alcalde tome la decisión de segregar una finca deberá preparar y presentar moción para aprobación de segregación al Concejo Municipal. Tomado el acuerdo se deberá remitir a la Alcaldía Municipal y ésta, a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que gestione los trámites catastrales y registrales que correspondan.

Una vez que se cuente con el detalle de los datos del bien y su nueva información catastral y registral; la Dirección de Asuntos Jurídicos la deberá hacer llegar a la dependencia encarga de administración de bienes y al Departamento de Información Catastral y Geográfica dentro del plazo de 5 días hábiles para que realicen los ajustes pertinentes en los registros municipales.

Artículo 53.—Baja por remate de bienes inmuebles de dominio privado. El señor Alcalde deberá tomar la decisión de rematar un bien inmueble de dominio privado, para lo cual la Alcaldía preparará y presentará moción que incluya el avalúo del bien, para aprobación de remate al Concejo Municipal. Una vez tomado el mismo se remitirá a la Alcaldía Municipal, la cual lo canalizará al Departamento Recursos Materiales y Servicios para que realice el procedimiento respectivo de remate. Finalizado el proceso de remate, el departamento encargado informará del resultado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la revisión de la escritura de traspaso y su seguimiento. Inscrito el bien, esa Dirección deberá comunicar del resultado a la dependencia encargada de administración de bienes y al Departamento de Información Catastral y Geográfica para la actualización de los registros municipales.

Artículo 54.—Baja por venta de bienes inmuebles de dominio privado. El señor Alcalde deberá tomar la decisión de vender un bien inmueble de dominio privado, para lo cual la Alcaldía preparará y presentará moción que incluya el avalúo del bien, para aprobación de la venta al Concejo Municipal. Una vez tomado el mismo se remitirá a la Alcaldía Municipal, la cual lo canalizará al Departamento Recursos Materiales y Servicios para que realice el procedimiento respectivo de venta. Finalizado el proceso de venta, el departamento encargado informará del resultado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la revisión de la escritura de traspaso y el respectivo seguimiento al mismo. Inscrito el bien, esa Dirección deberá comunicar del resultado a la dependencia encargada de administración de bienes y al Departamento de Información Catastral y Geográfica para la actualización de los sistemas respectivos.

CAPÍTULO IV

De la alta y baja de bienes inmuebles de dominio público

Artículo 55.—Alta de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de alta a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:

a)  Cuando una ley así lo establezca.

b)  Cuando se dé una donación cuyo procedimiento Legislativo se haya llevado a cabo.

c)  Cuando haya habido entrega formal de áreas públicas por parte de un tercero.

d)  Cuando un bien esté destinado al uso público y así se compruebe.

e)  Cuando se dé una permuta por ley.

Las áreas responsables de llevar a cabo los procedimientos antes indicados, deberán informar a la Dependencia encargada de administración de bienes, sobre los resultados de los mismos, con el fin de dar de alta o actualizar el sistema de administración de bienes.

Artículo 56.—Baja de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:

a)  Cuando una ley así lo establezca.

b)  Cuando se dé una donación cuyo procedimiento Legislativo se haya llevado a cabo.

c)  Cuando por disposición de ley un bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.

d)  Cuando ocurra una mutación por disposición de ley.

e)  Cuando se dé una permuta por ley.

Las áreas responsables de llevar a cabo los procedimientos antes indicados, deberán informar a la dependencia encargada de administración de bienes, sobre los resultados de los mismos, con el fin de dar de baja o actualizar el sistema de Administración de Bienes.

TÍTULO IV

Disposiciones complementarias

CAPÍTULO I

De los deberes de las jefaturas

Artículo 57.—Obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de acuerdo a la naturaleza de los bienes propiedad de la Institución asignados a su unidad administrativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:

Sin perjuicio de los controles que debe ejercer la dependencia encargada de administración de bienes, cada jefatura llevará un control de los bienes asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre otras.

a)  Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para uso de la dependencia a su cargo.

b)  Hacer entrega a sus colaboradores, contra inventario, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso, servicio o custodia o que se les suministre para el desarrollo normal de su trabajo.

c)  Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.

d)  Gestionar ante las dependencias correspondientes los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra.

e)  Gestionar ante la dependencia encargada de administración de bienes, las necesidades que surjan en cuanto al mobiliario y equipo diverso.

f)  Informar acerca de las reparaciones de los bienes que le agregaron valor a los mismos, a la dependencia encargada de administración de bienes.

g)  Realizar inventarios físicos de los bienes muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados a la dependencia encargada de administración de bienes con las observaciones que considere pertinentes, cuando así lo solicite dicha dependencia dentro del marco de sus funciones y atribuciones.

h)  Comunicar mediante el formulario específico, a la dependencia encargada de administración de bienes cualquier traslado de un bien mueble a otra unidad administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa.

i)   Comunicar mediante el formulario específico, a la dependencia encargada de administración de bienes que se autorizó el traslado de bienes muebles dentro de la misma unidad administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa.

j)   Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan de causas justificadas.

k)  Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 incisos a y b del Código Municipal las jefaturas tendrán el deber de sancionar aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan del incumplimiento del presente reglamento, instructivos y directrices que o con relación a este emita la municipalidad.

Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves y muy graves, deberá reportar las al departamento de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el art 126 del RAOS.

l)   Reportar y remitir, de forma inmediata a la dependencia encargada de administración de bienes los bienes que no estén siendo utilizados en su unidad administrativa, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir otras necesidades.

m)      Cumplir con las disposiciones emitidas por la dependencia encargada de administración de bienes para controlar los bienes muebles.

n)  En el caso de las áreas encargadas de realizar obras de infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones, cañería, calles, aceras, cordón de caño y obras en general ya sea en bienes de dominio público o privado de la Municipalidad, deberán comunicar a la dependencia encargada de administración de bienes, la conclusión de dichas obras, incluyendo el avalúo o valor actualizado de las mismas, características, vida útil y demás condiciones necesarias para el adecuado registro o actualización del mismo en el sistema respectivo.

o)  Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad administrativa a su jefe inmediato, el cual se encargará de remitirlo a la dependencia encargada de administración de bienes, indicando a cual funcionario de su misma dependencia serán asignados dichos bienes o si los mismos ya no serán utilizados.

p)  Si en el supuesto establecido en el inciso anterior, existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará constancia de ello y lo comunicará a su Jefe inmediato, para que se tomen las medidas del caso; el cual a su vez le comunicará de tal situación a la dependencia encargada de administración de bienes.

q)  Velar porque los bienes asignados mantengan el dispositivo de identificación que les fue colocado a los mismos, siendo que, en caso de pérdida de esta identificación gestionará ante la dependencia encargada de administración de bienes su reposición.

r)   Informar inmediatamente a la dependencia encargada de administración de bienes cuando ingrese un bien sin el dispositivo de identificación respectivo, con el fin de asignarlo y a darle de alta.

s)  Es obligación de las jefaturas velar por el cumplimiento de los procedimientos de alta, baja y otros, de bienes muebles e inmuebles establecidos en el presente reglamento.

t)   Reportar a la dependencia encargada de administración de bienes la detección de un bien mueble ubicado en una dependencia diferente de la asignada, o a un responsable diferente al asignado, sin haber cumplido con los procedimientos establecidos para tales efectos.

u)  Atender dentro del plazo que la dependencia encargada de administración de bienes establezca, toda solicitud o gestión relacionada con el uso y controles de bienes muebles e inmuebles. Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

CAPÍTULO II

De los deberes de los funcionarios

Artículo 58.—Obligaciones de los funcionarios. Los servidores de la institución a quienes se les hayan asignado bienes para su administración, uso y custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:

a)  Cuidarlos y no utilizarlos para fines diferentes a los que están destinados.

b)  Informar a su jefatura, en forma escrita, sobre cualquier desperfecto, daño, hurto, robo o desaparición que detecte en los bienes muebles que se le asignaron y seguir el procedimiento descrito en este reglamento, según sea el caso.

c)  Interponer de forma inmediata, denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien bajo su responsabilidad.

d)  Velar porque los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione inmediatamente, ante la dependencia encargada de administración de bienes su reposición.

e)  En el caso de bienes muebles que estén en desuso, comunicar a la jefatura para su reasignación o su respectiva devolución a la dependencia encargada de administración de bienes.

f)  Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su cargo, salvo eventos de causa justificada.

g)  Entregar a su jefatura inmediata, mediante inventario todos los bienes muebles que le fueron asignados, esto al momento de cesar en el cargo o de trasladarse a otra unidad administrativa.

h)  Informar a su jefatura inmediata, sobre el hallazgo de un bien que no ha sido asignado a la dependencia en la que se ubica, o a un responsable diferente al asignado sin que medie el procedimiento de traslado establecido.

i)   Colaborar con la dependencia encargada de administración de bienes, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles.

j)   Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

Responsabilidad y sanciones de los funcionarios

Artículo 59.—Responsabilidad y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la  Función Pública, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, y demás normativa que resulte aplicable en esta materia; los jefes y usuarios serán responsables por el uso, la custodia, la pérdida o daño de los bienes a su cargo, y por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y demás normativa aplicable. De incumplir con dichas responsabilidades, la Municipalidad impondrá las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse, salvo que se trate del deterioro natural o producto de otra causa justificada.

Articulo 60.—Del procedimiento interno. La imposición de sanciones y desarrollo del procedimiento disciplinario se tramitará según la normativa que rige sobre la materia en la municipalidad.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

Artículo 61.—Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal, directrices internas y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación de bienes municipales.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—El Despacho del Alcalde contará con el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente reglamento para delegar y definir mediante directrices internas las funciones y competencias que asumirán las diversas dependencias municipales para el cumplimiento de los controles y disposiciones de este reglamento. Asimismo, deberá proveer a las mismas de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo asignado. Lo expuesto hasta el tanto se cree una dependencia encargada de administración de bienes centralizada.

Transitorio II.—Una vez que el Despacho del Alcalde cumpla con la emisión de las directrices internas a las que refiere el Transitorio I, las dependencias que este señale deberán ajustarse a lo dispuesto en este reglamento dentro del plazo de un mes en lo que a cada dependencia competa.

ÍNDICE

TÍTULO I

De las generalidades.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo.

Artículo 2°—Alcance.

Artículo 3°—Definiciones.

CAPÍTULO II

De los deberes y responsabilidades de la dependencia

encargada de la administración de bienes

Artículo 4º—De los deberes.

TÍTULO II

Bienes muebles

CAPÍTULO I

De la adquisición, recepción y registro

de los bienes muebles

Artículo 5º—Adquisición y recepción de los bienes muebles.

Artículo 6º—Identificación de bienes muebles.

Artículo 7º—Registro de bienes muebles.

CAPÍTULO II

Del Hardware y Software

Artículo 8°—Identificación.

Artículo 9º—Del software.

CAPÍTULO III

De la asignación, destino y utilización de los bienes muebles

Artículo 10.—De la asignación de bienes muebles para uso individual y común.

Artículo 11.—Asignación y unidad de destino del bien mueble.

Artículo 12.—Utilización de los bienes muebles en general.

CAPÍTULO IV

De la alta de bienes muebles

Artículo 13.—Alta de bienes muebles por compra.

Artículo 14.—Alta de bienes por producción propia.

Artículo 15.—Alta por aparición de bienes muebles dados de baja.

Artículo 16.—Nacimiento de animales.

Artículo 17.—Alta de bienes muebles por donación.

Artículo 18.—Alta por creación de un nuevo activo a partir de otros bienes.

Artículo 19.—Alta por compra especializada según el tipo de bien.

CAPÍTULO V

De la baja de bienes muebles

Artículo 20.—Baja de un bien mueble.

Artículo 21.—Requisitos para la baja de bienes.

Artículo 22.—Baja de bienes muebles por extravío, hurto o robo.

Artículo 23.—Baja de bienes muebles por destrucción ó deterioro y su disposición final.

Artículo 24.—Baja de bienes muebles por donación.

Artículo 25.—Baja de bienes muebles por remate.

Artículo 26.—Baja por venta, permuta o dación de pago.

Artículo 27.—Baja por sacrificio o muerte de animales.

Artículo 28.—Procedimiento para bienes en desuso.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de donación y de otras

formas de disposición de los bienes

Artículo 29.—Bienes muebles susceptibles de ser donados.

Artículo 30.—Del donatario.

Artículo 31.—Requisitos para la donación de bienes.

Artículo 32.—Entrega de los bienes a donar.

Artículo 33.—De otras formas de la disposición final de los bienes.

Artículo 34.—Traslado de bienes muebles entre unidades administrativas o entre áreas de la misma dependencia.

CAPÍTULO VII

De la reparación de bienes muebles

Artículo 35.—Reparación de bienes muebles.

Artículo 36.—Valoración costo-beneficio.

Artículo 37.—Recibido conforme de un bien mueble reparado.

CAPÍTULO VIII

Del préstamo y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

Artículo 38.—Préstamo y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

TÍTULO III

De los Bienes Inmuebles

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 39.—Integridad de la información.

Artículo 40.—Custodia de planos.

Artículo 41.—Custodia de escrituras.

Artículo 42.—De las adiciones y mejoras.

Artículo 43.—Alta de bienes inmuebles donados a la Municipalidad.

Artículo 44.—Baja de bienes inmuebles por sentencia en firme.

CAPÍTULO II

De la alta de bienes inmuebles de dominio privado

Artículo 45.—Alta por compra.

Artículo 46.—Alta por aparición de bienes inmuebles de dominio privado, previo fallo judicial.

Artículo 47.—Alta de bienes inmuebles de dominio privado por expropiación.

Artículo 48.—Alta por construcción.

CAPÍTULO III

De la baja de bienes inmuebles de dominio privado

Artículo 49.—Baja de un bien inmueble de dominio privado.

Artículo 50.—Baja por donación de bienes inmuebles de dominio privado.

Artículo 51.—Baja por desaparición de bienes inmuebles de dominio privado.

Artículo 52.—Baja por segregación de fincas de dominio privado.

Artículo 53.—Baja por remate de bienes inmuebles de dominio privado.

Artículo 54.—Baja por venta de bienes inmuebles de dominio privado.

CAPÍTULO IV

De la Alta y Baja de Bienes inmuebles de dominio público

Artículo 55.—Alta de bienes inmuebles de dominio público.

Artículo 56.—Baja de bienes inmuebles de dominio público.

TITULO IV

Disposiciones Complementarias

CAPÍTULO I

De los deberes de las Jefaturas

Artículo 57.- Obligaciones de las jefaturas.

CAPÍTULO II

De los deberes de los funcionarios

Artículo 58.- Obligaciones de los funcionarios.

TÍTULO V

CAPÍTULO UNICO

Responsabilidad y sanciones de los funcionarios.

Artículo 59.—Responsabilidad y sanciones.

Artículo 60.—Del procedimiento interno.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

Artículo 61.—Casos no previstos en este reglamento.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—

Transitorio II.—

Rige a partir de su publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10, calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo definitivamente aprobado 17, artículo IV, de la sesión ordinaria 148, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de febrero de 2013.

San José, 4 de marzo de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130732.—Solicitud N° 050-033.—C-584540.—(IN2013015156).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

La Municipalidad de San Mateo informa a los interesados que el Concejo Municipal, acordó en sesión ordinaria N° 141, artículo N° VI, acuerdo N° 6, del 17 de enero de 2013 las siguientes modificaciones:

El artículo 6° se deberá leer de la siguiente manera:

Ningún pago por caja chica podrá exceder el 2% del límite de contratación directa (para obra pública).

San Mateo, 4 de marzo de 2013.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administrador Tributario.—1 vez.—IN2013015118).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública los siguientes Reglamentos:

-    Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Esparza.

-    Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Esparza.

Publicados en Alcance Digital N° 31 de La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2013, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlos como reglamentos definitivos y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 6 de marzo del 2013.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013015726).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil trescientos veintisiete de fecha once de febrero del dos mil trece, en su artículo cuarto, inciso tres, mediante Acuerdo JD cero treinta y seis guión dos mil trece-R acordó lo siguiente:

APROBAR EL REGLAMENTO DE SOBRIEDAD

DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S.A. PARA QUE SE APLIQUE

DE LA SIGUIENTE MANERA:

Con fundamento en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Nº 7789 del 30 de abril del año 1998, se dicta el presente Reglamento de Sobriedad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, con miras a mejorar las condiciones de vida de los servidores, de procurar su salud física y mental, así como la seguridad y eficiencia en el desempeño de sus labores.

Se incluye el siguiente Glosario:

Ebriedad: se establece si una persona tiene un nivel mayor a 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre.

Preebriedad: se establece si una persona tiene un nivel de entre 0,5 y 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre.

Dopage: uso por parte del trabajador de sustancias prohibidas (como estimulantes, narcóticos y marihuana), Drogas prohibidas: cocaína, marihuana y éxtasis.

Prueba antidoping: consiste en un reactivo para detectar si se ha consumido algún tipo de narcótico, por medio de la orina humana, se basa en la tecnología de inmunoensayo en fase sólida para la detección cualitativa de los metabolitos de las drogas a examinar, en orina humana. La prueba se basa en el principio de las reacciones inmunoquímicas entre antígenos y anticuerpos, los cuales son utilizados para el análisis de sustancias específicas en orina. La prueba se realiza sobre la base de la competencia por la unión de los anticuerpos entre drogas conjugadas y la droga presente en la muestra de orina a examinar.

Alcoholemia: prueba que determina el porcentaje de alcohol hay en la sangre, midiendo la cantidad de alcohol en el aire que uno exhala.

Sustancia prohibida enervante: sustancia que agita, excita y altera de uso prohibido.

Artículo1º—En conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, inciso 9) del Reglamento Autónomo de Servicios, publicado en La Gaceta Nº 77 de fecha 23 de abril de 2002, es terminantemente prohibido a los servidores presentarse a laborar o prestar cualquier tipo de servicio, en cualesquiera de las instalaciones de la E.S.P.H.S.A. o en sitios de trabajo, en estado de intoxicación o con pérdida del dominio de sí mismo por el consumo de alcohol o cualquier otra situación análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia prohibida enervante durante la jornada de trabajo.

Artículo 2º—Todo funcionario de la E.S.P.H.S.A. está obligado a denunciar a su Jefe Superior y este a su vez a Recursos Humanos, cualquier incumplimiento respecto a lo indicado en el artículo primero de este reglamento, para todos los casos que tenga conocimiento, sin importar los grados de jerarquía. Los funcionarios que no realicen la denuncia se exponen a una sanción conforme la normativa existente, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 3º—Es obligación de Recursos Humanos vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento, asimismo, a través de la Unidad de Salud Ocupacional se deberá realizar por lo menos una vez cada dos meses una inspección ordinaria en todos y cada uno de los sitios de trabajo de la E.S.P.H.S.A. a fin de constatar su aplicación. Para aquellos sitios distantes a más de 20km del cantón Central de Heredia, ésta inspección se realizará en el momento que Salud Ocupacional considere oportuno y necesario.

Artículo 4º—Es prohibido portar, consumir, comercializar o de cualquier forma utilizar o suministrar a compañeros de trabajo o terceros, bebidas alcohólicas, drogas prohibidas enervantes o estimulantes en los sitio de trabajo de la E.S.P.H.S.A.

Artículo 5°—Salud Ocupacional, coordinará con el medico de Empresa o por medio del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) (Institución con las competencias para brindar este tipo de asesoría) un proceso permanente de educación a nivel preventivo y de rehabilitación para los casos que así lo ameriten, siendo su principal interés velar por la salud física y mental de cada uno de los trabajadores de la E.S.P.H.S.A. Cuando así lo considere conveniente la E.S.P.H. S.A, podrá solicitar pruebas de dopaje de acuerdo al protocolo existente para tales efectos.

Artículo 6°—Todo trabajador que por problemas de alcoholismo o fármaco dependencia sea remitido a terapia previo dictamen del médico de empresa, está en la obligación de asistir a la misma, siendo la desobediencia un motivo para despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 7°—Los jefes, sean inmediatos o superiores, están en la obligación de velar por el cumplimiento de la presente normativa, en fiel apego a las normas básicas de Salud Ocupacional implementadas por la E.S.P.H.S.A., su incumplimiento será motivo de sanción, conforme al artículo 132 y consecuentes del Reglamento Autónomo de Servicios de la ESPHSA, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 8°—Todo trabajador que sea sospechosa de encontrarse en estado de pre ebriedad, ebriedad o intoxicación de alcohol o sustancias enervantes o psicotrópicas será sometido a exámenes de alcoholemia o prueba de dopaje según corresponda, y en caso de negativa del sujeto, se tendrá para efectos administrativos como falta grave y así se indicará en el informe escrito obligatorio que para todos los casos el jefe inmediato o superior debe remitir a Recursos Humanos. Dicho informe debe contener la hora, fecha, nombre de testigos, si los hay, así como una descripción detallada de cualquier hecho o situación que para los efectos sea de relación inmediata. El jefe retirará del puesto de trabajo al colaborador que se encuentre en las circunstancias ahí señaladas. A efectos de constatar el estado de sobriedad de un funcionario, luego de la primera prueba realizada, Salud Ocupacional podrá remitirlo al médico de empresa para una segunda prueba 24 horas después de la primera.

Artículo 9°—El jefe inmediato superior remitirá un informe a Recursos Humanos, cuando se percate de que algún trabajador ha incumplido con las disposiciones de esta normativa y Recursos Humanos se encargará de dar el trámite correspondiente, con forme con la normativa vigente en materia sancionatoria.

10°—Cuando se remitan apercibimientos conforme a esta normativa, se le indicará al trabajador que se presente dentro de los dos días siguientes al médico de empresa a fin de que sea valorada la posibilidad de una eventual rehabilitación, la cual deberá ser indicada por el médico de empresa a Recursos Humanos. Dicho profesional deberá comunicar en forma inmediata a Recursos Humanos y Salud Ocupacional la valoración realizada.

11.—El trabajador deberá presentar a Recursos Humanos, constancia de su asistencia a las sesiones de terapia, extendida por la entidad a la cual asiste.

12.—Si luego del primer y único apercibimiento, el trabajador continúa en actitud de desobediencia a las normas aquí indicadas, tal conducta se considera causal de despido sin responsabilidad patronal, aplicable, previo cumplimiento del debido proceso

13.—Se sancionará conforme a la normativa existente para la materia a las jefaturas que incumplan con su responsabilidad indicada en este Reglamento.

14.—Para todos los casos no contemplados en este reglamento se aplicará lo indicado en el Reglamento Autónomo de Servicios y el Código de Trabajo.

15.—Este reglamento reforma el aprobado mediante Acuerdo JD 127-2002 de la sesión N°2401 de fecha 10 de junio del año 2002 y publicado en La Gaceta N°193 del 8 de octubre del año 2002.

16.—Este reglamento es de observancia obligatoria para todos los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y entra en vigencia a partir de su publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.

6 de marzo del 2013.—Junta Directiva.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—(IN2013015773).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Cobertura. El presente Reglamento regirá la contratación desarrollada por Correos de Costa Rica, S. A., de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7768 “Ley de Correos” y su Reglamento.

Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento la actividad ordinaria, entendiéndose esta los servicios que presta Correos en el ámbito de su competencia.

Artículo 2°—Régimen jurídico. La actividad de contratación de Correos, se regirá por los principios generales señalados en la Constitución Política en materia de contratación administrativa, el presente Reglamento, el Código Civil y el Código de Comercio.

Además, se respetará en la aplicación del régimen contractual la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 3°—Conceptos. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Actividad Ordinaria: Es el suministro directo al usuario o destinatario final, de los servicios o las prestaciones establecidas, legal o reglamentariamente, dentro de sus fines.

Administrador del Contrato: Responsable de la adecuada ejecución del contrato.

Cartel: Requerimiento donde se definen las bases y especificaciones técnicas de la contratación.

Comisión: Comisión de Contrataciones de Correos de Costa Rica, S. A.

Compras y Contrataciones: Departamento de Compras y Contrataciones de Correos de Costa Rica, S. A.

Correos: Correos de Costa Rica, S. A.

Gerencia General: Gerencia General de Correos de Costa Rica S. A.

Junta: Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.

Registro: Registro de Proveedores de Correos de Costa Rica S. A.

Trabajadores: Los trabajadores y funcionarios de Correos de Costa Rica, S. A.

Artículo 4°—De los principios. Serán aplicables a Correos como principios Constitucionales fundamentales:

a)  Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para interés de Correos, a partir de un correcto uso de los recursos que administra. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

b)  Eficacia. La contratación desarrollada estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de Correos, en procura de una sana administración.

c)  Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

d)  Libre competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

e)  Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo iguales condiciones.

f)  Buena fe. Las actuaciones desplegadas por Correos y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

g)  Intangibilidad patrimonial. Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.

h)  Legalidad o transparencia de los procedimientos. En tanto los procedimientos de selección del contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que Correos no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de acción como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la Constitución Política.

i)   Seguridad jurídica. Derivado del principio de legalidad, puesto que al sujetarse a los procedimientos de la contratación y a las reglas contenidas en las disposiciones normativas se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

j)   Formalismo de los procedimientos de contratación. En cuanto se exijan formalidades, estas actúan a modo de controles endógenos y de autofiscalización de la acción de Correos de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

k)  Equilibrio de intereses. En tanto es necesario en los procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y Correos de manera que se tenga al contratista como colaborador de la empresa en los fines de esta.

l)   Mutabilidad del contrato. Puesto que Correos cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con los fines de Correos asignados que debe proteger y realizar.

m)   Del control de los procedimientos. Principio por el cual todas las tareas de la contratación son objeto de control y fiscalización en aras de la verificación, al menos, de la correcta utilización de los fondos que administra Correos.

Artículo 5°—Programa de compras y contrataciones. La Dirección Administrativa será la responsable de conformar un programa anual de compras y contrataciones de suministros y materiales de uso común, el cual deberá ser elaborado y presentado a la Gerencia General a más tardar en los primeros quince días hábiles del mes de setiembre de cada año. Todas las unidades de Correos estarán en la obligación de brindar la información requerida a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año para la elaboración de dicho programa. En caso de incumplimiento, la Dirección Administrativa solicitará a la Gerencia General que se aplique el régimen disciplinario establecido. Asimismo, cada gerencia será responsable de elaborar el plan de compras de bienes y suministros que no sean de uso común, el cual deberá someterse a la aprobación de la Gerencia General a más tardar en el mes de setiembre de cada año.

En el mes de octubre de cada año, deberán remitirse los respectivos pedimentos de acuerdo con los planes de compras aprobados al Departamento de Compras y Contrataciones para dar trámite a los procesos de acuerdo al presente reglamento.

El programa de compras y contrataciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad no prevista, con la autorización previa de la Gerencia General.

Compras y Contrataciones deberá remitir a la Gerencia General, cuatrimestralmente, un informe sobre las compras realizadas y tramitadas en el período.

Artículo 6°—Requisitos previos de la contratación. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado expresamente autorizado para este acto, únicamente en ausencia del jerarca, de conformidad con las disposiciones internas de Correos.

Esta decisión se adoptará una vez que la unidad usuaria, haya acreditado, al menos, lo siguiente:

a)  La necesidad de contratar deberá contener la justificación correspondiente que la motive, la descripción del objeto, las especificaciones técnicas, y características de los bienes, obras o servicios que se requieran.

b)  La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la estimación del negocio.

c)  En el caso de contrataciones de servicios, se deberá indicar en el pedimento el responsable de dar seguimiento a la ejecución del contrato.

Compras y Contrataciones será el responsable de la tramitación del procedimiento y de realizar los actos de comunicación que correspondan.

Artículo 7°—Disponibilidad presupuestaria Para iniciar el procedimiento de contratación y previo a la adjudicación, la unidad solicitante deberá verificar y reservar la existencia de los recursos presupuestarios necesarios para cumplir la erogación respectiva. En casos excepcionales, y para atender una necesidad muy calificada se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad de que se contará con ellos en el momento de la adjudicación. Lo anterior debe ser comunicado a los posibles oferentes.

Cuando se tenga certeza que la contratación se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, ésta se desarrolle por más de un período presupuestario, Correos, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones.

En aquellos casos en que la ejecución del contrato se realice en varios períodos presupuestarios, la unidad solicitante deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Departamento de Presupuesto para asegurar la existencia de contenido presupuestario.

Artículo 8°—Trámite posterior a la decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladará el pedimento y documentos necesarios a Compras y Contrataciones quien conducirá el procedimiento de contratación, conforme a las siguientes actividades:

a)  Determinar el procedimiento de contratación a seguir conforme al presente Reglamento.

b)  Elaborar, en caso de ser necesario, con la participación de las unidades solicitantes, técnica (interna o externa), legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel.

Artículo 9°—Expediente. Una vez tramitada la decisión inicial, se conformará un expediente por Compras y Contrataciones como unidad encargada de su custodia. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente. El expediente original se mantendrá en custodia en el Departamento de Compras y Contrataciones hasta que se realice el trámite de pago cuando corresponda.

La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por Compras y Contrataciones. Para ello, Correos, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir con la actualización del expediente.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente que podrá ser consultado en Compras y Contrataciones, dentro del horario que establezca dicho Departamento, el cual deberá considerar todos los días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En caso de que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se deberá indicar al consultante, quien podrá accesarlo en la respectiva oficina donde se encuentre el expediente.

Artículo 10.—Estimación de la contratación. Para determinar la clase del procedimiento a seguir se deberá considerar la estimación indicada por la unidad solicitante del monto de la contratación incluyendo: el costo principal, fletes, seguros, comisiones, intereses, tributos, derechos y cualquier otra suma que deba reembolsar Correos como consecuencia de la contratación.

Cuando la contratación de objeto continuo se celebrare por un plazo determinado, la estimación se efectuará sobre el valor total del contrato durante su vigencia.

Si la contratación fuere por plazo indeterminado, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual estipulado multiplicado por dieciocho.

Cuando en el contrato para satisfacer servicios por períodos menores de dieciocho meses se establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan superar ese límite, o en caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 11.—Fragmentación. Correos no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde.

La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.

No se considerará fragmentación:

a)  La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente, y para satisfacer necesidades imprevisibles.

b)  La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que éstos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.

c)  La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.

d)  Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria y/o falta de liquidez al momento en que se emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.

e)  La adquisición de bienes y servicios para atender programas; proyectos o servicios regionalizados o especiales.

En todos esos casos de excepción deberá existir una justificación por parte de la jefatura correspondiente.

Artículo 12.—Exceso en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado una Contratación Especial con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y Correos disponga de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Si existen varias ofertas elegibles, para efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el citado 10% y se escogerá dentro de aquellas que se ubiquen por debajo de ese porcentaje. Los oferentes cuya propuesta supere el 10% podrán rebajar para efectos del trámite y posterior ejecución, el precio hasta ese límite, sin embargo para la comparación se considerará el monto original.

Artículo 13.—Variación del procedimiento infructuoso. Un procedimiento se considerará infructuoso cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel o invitación o resultaren inaceptables para Correos, que a criterio de las unidades responsables resultaren inaceptables.

Si una contratación general resulta infructuosa, Correos podrá realizar una contratación especial.

Si una contratación especial resulta infructuosa, Correos podrá realizar la contratación mediante un procedimiento no concursal.

En el caso de un remate infructuoso, Correos podrá aplicar hasta dos rebajas a la base fijada por el avalúo respectivo, hasta en un 25% cada vez.

Los supuestos anteriores quedarán debidamente justificados en el expediente, por la Unidad Solicitante para adjudicar el primer procedimiento de contratación.

CAPÍTULO II

Aptitud para contratar con Correos

Artículo 14.—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con Correos las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con Correos establecidas en el artículo 17, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.

Artículo 15.—Capacidad de actuar. La capacidad de actuar de todo oferente deberá acreditarse. En el caso de los contratistas nacionales constituidos como persona jurídica, tal acreditación se hará mediante certificación del asiento de su inscripción en el Registro Público correspondiente y en el caso de contratistas extranjeros, lo harán mediante los documentos usuales expedidos en su país de origen, debidamente consularizados. En el caso de las personas físicas mediante documento idóneo.

Artículo 16.—Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta. Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello.

En el cartel se solicitará los requisitos que deberá aportar el oferente para establecer la certeza en cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción.

Artículo 17.—Impedimentos para contratar. En los procedimientos de contratación y en la fase de ejecución que promueva Correos están inhibidas de participar como oferentes, en forma directa o indirecta:

a.  Miembros de la Junta Directiva, Asesor Legal de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General, Auditor y Subauditor Internos, Gerentes de Área, Director Administrativo, Directores de Área, Jefe de Tesorería, Asesores Legales del Departamento Legal, Jefe de Compras y Contrataciones, Jefe de la unidad solicitante y los miembros de la Comisión de Contrataciones.

b.  Las personas jurídicas cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados.

c.  Los parientes, compañero y compañera en unión de hecho, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de las personas cubiertas por la prohibición y las personas jurídicas en cuyo capital social o junta directiva participen algunos de los parientes antes indicados.

d.  Las personas físicas o jurídicas que hayan sido contratadas por Correos como asesoras, consultoras o que hayan brindado servicios profesionales, en algunas de las etapas de cualquier clase del procedimiento de contratación, o bien que dichos servicios se hubiesen realizado de forma gratuita.

e.  En los procedimientos de contratación que promueva la empresa, todos los trabajadores de Correos están inhibidos a participar como oferentes ya sea en forma directa o indirecta.

Se exceptúan de las prohibiciones anteriores cuando se trate de un proveedor único o exclusivo. En dicho supuesto se requerirá la emisión de una resolución motivada en la cual conste tal circunstancia, resolución que deberá ser aprobada por la Junta Directiva de Correos. En caso de que dicho proveedor tenga relación con algún miembro de la Junta Directiva, dicho miembro deberá abstenerse de conocer el asunto.

Artículo 18.—Verificación del régimen de prohibiciones. Correos se encuentra obligada a desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en el artículo anterior, para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.

Las declaraciones juradas no tienen que ser protocolizadas, para ello bastará la presentación en documento o una manifestación expresa debidamente autenticada por Abogado o Notario Público dentro del cuerpo de la oferta, salvo que Correos requiera la comprobación por otros medios, según lo estipulado en el cartel.

Artículo 19.—Prohibición de influencias. A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones les está terminantemente prohibido intervenir a favor de terceros, directa o indirectamente, ante los trabajadores responsables de las etapas del procedimiento de contratación, a favor de otras personas (terceros). La presente prohibición aplica a todos los trabajadores de Correos.

Artículo 20.—Efectos del incumplimiento. La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capítulo originará la nulidad absoluta de la oferta, el acto de adjudicación o el contrato, recaídos a favor del inhibido y acarreará, a la parte infractora, las sanciones previstas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Aspectos económicos

SECCIÓN PRIMERA

Precio

Artículo 21.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá lo indicado en menor monto, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, Correos las convertirá a colones costarricenses para efectos de comparación.

El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la oferta o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. Correos deberá comunicar al contratista de que el cheque o medio de pago se encuentra a su disposición.

Si en el cartel se solicita un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.

Artículo 22.—Desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel.

La anterior obligación no excluye la posibilidad para Correos de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.

En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.

Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.

Artículo 23.—Precios unitarios y totales. Correos, podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el precio total ofertado.

Cuando se soliciten precios unitarios, Correos, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido, Correos consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no perderá la garantía de participación.

Artículo 24.—Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo Correos promover estos últimos también en su política de pago.

El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una adjudicación total a una misma oferta.

El oferente podrá incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.

Una vez abierta la oferta, los descuentos que se ofrezcan no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual.

Artículo 25.—Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:

a)  Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. Correos podrá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.

b)  Precio excesivo es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, Correos podrá indagar con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.

c)  Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que Correos no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.

d)  Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.

Correos deberá acreditar en el estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las razones con base en las cuales concluye que el precio es inaceptable.

Para todas las contrataciones, excepto en la extrema urgencia, la unidad solicitante deberá realizar un análisis de la razonabilidad del precio ofertado, mismo que será incorporado en el expediente de la contratación.

Artículo 26.—Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas existentes que rigen esta materia y que serán establecidas en contrato respectivo. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.

Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia.

El reajuste o revisión del precio procederá únicamente en los servicios continuados y obra civil.

Artículo 27.—Bienes como parte del pago. Correos, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles o inmuebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel o invitación y contar con un avalúo que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes. Los bienes podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual Correos, tomará las medidas que faciliten el acceso a éstos.

Cuando Correos para el pago de bienes que requiera, ofrezca en el cartel la entrega de otros bienes de su propiedad, el oferente deberá cotizar atribuyendo un precio líquido tanto al bien que propone en venta como a aquel o aquellos que recibiría en pago. No podrá aceptarse un precio inferior al determinado en el avalúo definido por Correos. Es facultativo para Correos entregar al adjudicatario los bienes ofrecidos para el pago, o cubrir el precio atribuido a los mismos, en dinero.

Una vez adoptada la decisión de incluir bienes como parte del pago, Correos, deberá mantener las condiciones valoradas en su momento, salvo el deterioro por uso normal.

Correos, podrá reservar en el cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual Correos, podrá reservar un porcentaje del sistema de calificación a ponderar, el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios contemplados en el avalúo.

En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, Correos, podrá hacer los ajustes pertinentes.

Para los bienes no inscribibles que se determinen mediante el respectivo avalúo que no se les puede asignar un precio base debido a su obsolescencia o que no se le puede determinar el valor de mercado, los oferentes podrán establecer el precio.

Artículo 28.—Mecanismos de pago. Correos, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.

Correos, detallará en el cartel o invitación los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.

Artículo 29.—Forma de pago y reconocimiento de intereses. Correos, indicará en su cartel el plazo máximo para pagar, el cual en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales.

El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir del recibido conforme del bien o servicio con la factura adjunta.

Artículo 30.—Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas o alquileres.

En todo caso Correos exigirá una garantía colateral, y deberá dar seguimiento a la contratación y tomará todas las medidas posibles a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado; en caso contrario deberá adoptar de inmediato cualquier acción legal que resulte pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnización.

Artículo 31.—Cesión de los derechos de cobro. Los derechos de cobro frente a Correos, podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta. Sin embargo, deberá informarse a Correos una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.

Correos, no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado, pago parcial.

La cesión de pago aceptada por Correos, no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de Correos, originado en las excepciones antes dichas.

Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro.

SECCIÓN SEGUNDA

Garantías

Artículo 32.—Disposiciones generales sobre garantías. Correos de acuerdo a la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente o contratista podrá exigir garantía de participación y cumplimiento según corresponda.

Correos podrá establecer otras modalidades de garantía que conlleve a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del contrato.

En todos los casos en que se exija una garantía el monto o porcentaje de esta se deberá indicar en el cartel de la contratación.

Las garantías que se rindan serán independientemente para cada negocio, mediante depósito de bonos de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del sistema Bancario Nacional, certificado de depósitos a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante depósito a la orden de Correos o mediante depósito en efectivo en el Departamento de Tesorería de Correos.

La garantía deberá rendirse en colones o dólares estadounidenses, Correos está facultado para exigir a los oferentes o contratistas ajustar los montos de las garantías cuando ocurran variaciones en los tipos de cambio del dólar estadounidense que desmejoren la cobertura que se percibe con dichos instrumentos. En caso de negativa de efectuar dichos ajustes Correos podrá proceder a la ejecución de las mismas.

No se reconocerán intereses por las garantías depositadas en efectivo en Correos.

El plazo de vigencia de las garantías será definido en el cartel o invitación, según corresponda.

Artículo 33.—Garantía de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés empresarial, Correos, podrá solicitar en el cartel una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5% sobre el monto cotizado o bien un monto fijo proporcional a las circunstancias. Si el cartel solicitare la presentación de la garantía de participación pero se omitiere la indicación de este porcentaje en el cartel, se entenderá que éste será de un uno por ciento (1%).

En caso que el interesado presente ofertas alternativas se garantizará la de mayor precio. En ofertas conjuntas, cada oferente podrá respaldar solo el componente que cotiza o bien aportar una sola garantía por todo el monto, ejecutable indistintamente de quien incumpla. Tratándose de ofertas en consorcio se presentará una única garantía.

Si cesare la vigencia de la garantía de participación, Correos, tan pronto como advierta tal circunstancia y siempre que no exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la oferta, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del término de cinco días hábiles proceda a su restablecimiento.

Artículo 34.—Garantía de participación insuficiente. La garantía de participación insuficiente en plazo o en monto, podrá subsanarse por el oferente o a petición de Correos, cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del 80% de lo fijado en el cartel.

En caso de adjudicaciones parciales, podrán considerarse ofertas cuyas garantías de participación no cubran el citado 80% en relación con el monto ofertado siempre que se abarque el monto a adjudicar.

Artículo 35.—Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecución, entre otras, las siguientes:

a)  Que se retire una oferta, que no ha sido excluida del concurso.

b)  Que se deje de contestar en tiempo, de manera injustificada, una prevención de Correos sobre un aspecto trascendente.

c)  Que se brinde información falsa.

d)  Que quien cotice esté cubierto por una causal de prohibición.

e)  Que el contratista, de manera injustificada, se niegue a suscribir el respectivo contrato; brindar la garantía de cumplimiento o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el contrato sea eficaz.

De previo a ejecutar la garantía, Correos dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al oferente sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los diez días hábiles siguientes, Correos deberá resolver motivadamente, refiriéndose de manera expresa a los argumentos invocados por el interesado.

En caso de que Correos no haya dictado el acto de adjudicación en el plazo original más la eventual prórroga, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación sin que le resulte aplicable sanción alguna.

Artículo 36.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel.

Correos solicitará siempre en las Contrataciones Generales, especiales y directas, lo cual se regulará vía Manual de Procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.

En función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, Correos podrá solicitar un monto fijo de garantía.

Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, Correos, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.

En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.

Si el objeto contractual aumenta o disminuye, Correos deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.

Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si diez días hábiles antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, Correos podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

Artículo 37.—Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a Correos, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.

La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última.

La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a Correos, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, Correos, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas.

De previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, Correos, deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.

En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.

Vencido el plazo para contestar la audiencia, Correos contará con un plazo de hasta veinte días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.

Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, Correos, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a Correos, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.

Artículo 38.—Formas de rendir las garantías. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito en una cuenta corriente de Correos de Costa Rica, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en Correos. Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que Correos expresamente lo autorice.

Las garantías también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.

En los casos que Correos considere necesario y atendiendo a la contratación que se promueva, los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por Correos; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.

Las garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual Correos adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía.

Artículo 39.—Vigencia de las garantías. Correos, establecerá en el cartel la vigencia mínima de la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirán las siguientes reglas:

a)  La garantía de participación hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

b)  La garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

Artículo 40.—Sustitución de garantías y retenciones. Las garantías de participación y de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de Correos, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía original.

A solicitud del contratista y previa autorización de Correos, cuando lo estime conveniente, se podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional.

Correos, podrá solicitar la sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.

Artículo 41.—Devolución de las garantías. Correos, tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, ante solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado. Esta situación deberá advertirse en el respectivo cartel, sin perjuicio de una valoración particular en la fase de ejecución contractual.

Las garantías serán devueltas, conforme las siguientes reglas, salvo disposición distinta en el cartel:

a)  La de participación, a petición del interesado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato.

En aquellos casos, en que la propuesta del oferente hubiera sido descalificada, el interesado podrá retirar la garantía desde ese momento, salvo que decida impugnar la decisión, en cuyo caso habrá de mantenerla vigente por todo el tiempo necesario para ello.

b)  La de cumplimiento, a solicitud del interesado una vez que se haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.

Artículo 42.—Otras garantías y retenciones. Correos, podrá incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo de esas retenciones será de un 10% de los pagos a realizar.

Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, Correos, podrá solicitar garantías colaterales, por todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantías se admitirán otros medios aceptables por las entidades de crédito, como las fianzas, avales, hipotecas y prendas.

SECCIÓN TERCERA

Multas y cláusula penal

Artículo 43.—Generalidades. Correos, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés empresarial y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. De conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos.

Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.

Artículo 44.—Cobro. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.

En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la resolución inmediata del contrato y cualquier otra medida que resulte necesaria.

El cobro de las multas, podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.

El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio total.

Artículo 45.—Prescripción. La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador.

Artículo 46.—Cláusula penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, en este último según el objeto de la contratación, los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores.

CAPÍTULO IV

El Cartel

Artículo 47.—Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, Correos podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no hubiese en la empresa los recursos técnicos necesarios para ello.

Artículo 48.—Contenido. El cartel deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Un encabezado que contenga la identificación de Correos, la indicación del tipo y número del procedimiento de contratación y una breve descripción del objeto contractual.

b)  Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

c)  El día, hora límite, dirección y medio, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.

d)  El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.

e)  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

f)  Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

g)  Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio.

h)  Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.

i)   Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.

j)   Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.

k)  Términos de pago.

l)   Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

m)   Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

n)  Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.

o)  La indicación de la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.

p)  Cuando se indique la obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello por parte de Correos y así haya sido advertido en el cartel.

o)  El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá indicarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.

El cartel, no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.

Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.

Artículo 49.—Audiencias previas al cartel. Correos, podrá celebrar audiencias públicas con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello, deberá mediar invitación por cualquier medio masivo que se considere pertinente. La no asistencia de un potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de frente al eventual procedimiento.

Por parte de Correos, deberán asistir a dichas audiencias, el Jefe de la Unidad solicitante o su representante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación, un Asesor Legal y Jefe de Compras y Contrataciones o su representante acreditado.

De la asistencia, lo actuado y de las sugerencias recibidas, se levantará un acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente.

Correos, no se encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.

Artículo 50.—Condiciones invariables. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de aquellos requisitos, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia.

Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de Correos.

El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.

Artículo 51.—Sistema de evaluación. En el cartel se establecerá un sistema de evaluación, el cual deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor.

Correos, podrá incluir otros factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente. No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos mínimos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables para la contratación.

A criterio de Correos, podrán utilizarse otras modalidades para elegir al contratista, tales como un sistema de selección de dos fases, en el cual una vez analizado el cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y financieros, se pasará a una segunda etapa en la que se valorará la parte económica.

En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.

Artículo 52.—Experiencia. Cuando Correos, solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, debiendo indicar el cartel la forma de acreditarla en forma idónea. Igual regla se seguirá cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero.

Artículo 53.—Muestras. La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.

La omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, siempre y cuando ninguno de los oferentes lo haya aportado en el momento de la presentación de las ofertas.

El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo Correos, dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas, y en caso de no ser retiradas en el plazo indicado anteriormente, Correos de igual forma dispondrá libremente de ellas.

Artículo 54.—Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel deberá establecer el plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento. Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así deberán computarse.

El plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento que se debe señalar para la recepción de ofertas, será de cinco días hábiles salvo disposición en contrario del cartel o invitación.

Dentro de los plazos anteriores, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.

Correos podrá dejar sin efecto el respectivo concurso previo a la apertura de las ofertas por razones de interés empresarial.

Artículo 55.—Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos, de acuerdo al tipo de concurso que se promueva y deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de Correos; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para adquirir el cartel, o bien, la dirección o medio electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación, que Correos considere necesaria.

El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada Correos, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho material.

Artículo 56.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, Correos, dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación no esencial podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten.

Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados.

Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante Correos, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.

Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio por Correos que no impliquen modificación, es deber incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de los dos días hábiles siguientes.

Las prórrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por el mismo medio utilizado para publicar el concurso, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.

CAPÍTULO V

La Oferta

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 57.—Concepto. La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a Correos, a fin de celebrar un contrato con este, conforme a las estipulaciones cartelarias.

Artículo 58.—Generalidades. La oferta, deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.

Si durante el período de formulación de ofertas, el participante llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo por escrito a Correos, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.

Artículo 59.—Presentación. La oferta deberá presentarse por los medios indicados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, de manera física o a través de algún mecanismo electrónico previamente aceptado por Correos, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto a la utilización de los medios electrónicos.

Salvo que en el cartel se indique otra modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco relevará a los trabajadores de su deber de confidencialidad y custodia antes de la apertura.

Artículo 60.—Jurisdicción. Correos podrá solicitar al contratista someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.

Artículo 61.—Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que Correos, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera Correos en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

a)  Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

b)  Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.

c)  Declaración jurada o certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas.

Artículo 62.—Integridad. El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea.

La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, del presente Reglamento y el cartel.

La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.

Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.

Artículo 63.—Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.

En caso de indicación expresa de una vigencia inferior a la establecida, si esta diferencia no es menor al 80% del plazo, Correos, prevendrá para que se corrija dicha situación dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su comunicado. De no cumplirse la prevención, se ejecutará la garantía de participación y se descalificará la oferta.

Si cesare la vigencia de la oferta, Correos tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del término de tres días hábiles manifieste por escrito si mantiene los términos de la oferta y por cuánto tiempo. Vencido el término de la prevención, sin que ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta, sin que ello suponga la ejecución automática de la garantía de participación.

Artículo 64.—Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto a un día hábil, posterior a la entrega o notificación del pedido u orden de compra.

Esta regla aplicará para efectos de elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de plazos de entrega en fase de ejecución contractual.

Artículo 65.—Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que Correos autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.

Junto con la propuesta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.

No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.

Artículo 66.—Ofertas base y alternativas. Correos, podrá limitar en el cartel la cantidad de ofertas base y alternativas que aceptará de un mismo oferente, independientemente de la forma en que participe.

La oferta alternativa, es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para Correos.

La oferta alternativa no será sometida al sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto Correos acredite en el expediente, las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés empresarial y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.

Artículo 67.—Ofertas en conjunto. Correos podrá autorizar en el cartel, la presentación de ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo el interés de Correos, ni tampoco el interés público.

En ese caso, dos o más oferentes podrán unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responderá solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento, será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.

Artículo 68.—Ofertas en consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación.

Correos, tiene la facultad de disponer en el cartel que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar.

Además de lo anterior, se podrá exigir en el cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos los integrantes y cuáles por el consorcio.

SECCIÓN SEGUNDA

Estudio de ofertas

Artículo 69.—Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato se procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto.

Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas.

Cuando se acuda a la contratación por medios electrónicos, Correos debe asegurarse que los sistemas utilizados garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada y que una vez que se hubiese dado ese acto, se permita conocer las generalidades de las ofertas presentadas.

Artículo 70.—Presentación de aclaraciones. Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición de Correos, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.

Artículo 71.—Corrección de aspectos subsanables o insustanciales.

Correos realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura en el caso de las Contrataciones Generales y de tres días hábiles en las Contrataciones Especiales, y concederá a los oferentes un plazo de hasta tres días hábiles adicionales, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales.

Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, la omisión de la firma, los plazos de entrega o las garantías de los productos y servicios, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida.

Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada.

Luego de finalizada esta etapa, se puede corregir o completar, cualquier aspecto subsanable que no se hubiese advertido durante el plazo antes indicado, a solicitud de Correos o por iniciativa del oferente.

No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.

Artículo 72.—Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:

a)  Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS.

b)  Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.

c)  La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.

d)  Las formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.

e)  Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.

f)  El plazo de vigencia de la oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.

g)  El monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.

h)  Cualquier error material relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.

i)   Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.

j)   Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por Correos, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, previa valoración de la Unidad Solicitante.

Artículo 73.—Consecuencias de no atender la prevención. Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida oportunamente, Correos, procederá a descalificar al oferente de que se trate, y a ejecutar la garantía de participación siempre y cuando se haya solicitado.

Artículo 74.—Estudio de admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior etapa, Correos, procederá al estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas reguladoras de la materia.

Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos esenciales de las bases de éste o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe.

Artículo 75.—Calificación de ofertas. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, salvo que Correos decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas específicas de ese concurso.

Artículo 76.—Alcances de las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a Correos, después de la apertura respectiva, no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes la formulen una vez firme la adjudicación.

Artículo 77.—Acto final. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, Correos, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y Correos se haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo indicará.

Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, Correos podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.

Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.

Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés empresarial así lo recomiendan, Correos, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.

Cuando Correos, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés empresarial considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.

Cuando se haya invocado motivos de interés empresarial para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, Correos deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.

La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por la unidad que tiene la competencia para adjudicar.

En el caso de que no se presenten ofertas el Departamento de Compras y Contrataciones declarará infructuoso el proceso e iniciará un nuevo trámite en caso de ser necesario.

Artículo 78.—Plazo para comunicar el acto final. Una vez que se cuente con la valoración de las ofertas, la adjudicación por parte de la unidad solicitante, el Departamento de Compras y Contrataciones tendrá un plazo de tres días hábiles para comunicar el acto final por los mismos medios que se cursó la invitación. En ese caso, basta indicar en el aviso, el número de concurso, descripción sucinta del objeto, el adjudicatario y el monto.

Artículo 79.—Revocación del acto no firme. Realizado el acto de adjudicación éste puede ser revocado por Correos por razones de oportunidad o legalidad, mediante justificación; dicha revocación solo procederá, en tanto esta decisión se tome antes de que el acto adquiera firmeza.

CAPÍTULO VI

Tipos de procedimientos concursales

Artículo 80.—Tipos de contratación. Los tipos de contratación establecidos en el presente Reglamento son:

a)  Contratación General.

b)  Contratación Especial.

c)  Remate.

d)  Contratación con Financiamiento.

e)  Precalificación.

f)  Subasta.

SECCIÓN PRIMERA

Contratación General

Artículo 81.—Definición. La Contratación General es el procedimiento aplicable para adquisiciones superiores a los cien millones de colones, correspondiéndole su adjudicación a la Junta.

Artículo 82.—Publicación. La invitación a participar y las modificaciones al cartel, se publicarán en un diario de circulación nacional y medios electrónicos que permita la participación de posibles oferentes.

Artículo 83.—Recepción de ofertas. El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a quince días contados a partir de su invitación o publicación. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de quince días hábiles adicionales al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente.

Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la publicación, según proceda, y sí el del vencimiento.

Artículo 84.—Adjudicación. La contratación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el cartel, que en ningún caso podrá ser superior a 30 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas, plazo que podrá ser prorrogado por igual período por la Junta Directiva a solicitud de la Gerencia General, para lo cual deberá mediar una justificación por parte del Jefe de Compras y Contrataciones. En dicha justificación, además de valorarse las razones que originan la prórroga, se contemplará el ajuste de los plazos de los cronogramas.

Vencido el plazo original más su prórroga, cuando ésta se hubiere dado, sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que de inmediato se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna por esa razón.

Artículo 85.—Contratación General con publicación internacional. Cuando lo considere conveniente para el interés empresarial, o por haberlo acordado así con el ente público internacional que financia la contratación, Correos podrá promover una Contratación General con divulgación internacional en la que, además de efectuar la publicación por el medio correspondiente, podrá invitar a participar, mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de comunicación a las delegaciones comerciales y diplomáticas acreditadas en el país y por medio de sistemas electrónicos de compras. En estos casos, Correos procurará que a todos los avisos se les de publicidad simultáneamente, para garantizar el principio de igualdad entre los eventuales oferentes.

SECCIÓN SEGUNDA

Contratación Especial

Artículo 86.—Definición. La contratación especial se aplica para compras de hasta cien millones de colones y su adjudicación corresponderá de la siguiente manera:

a.  Director de Área hasta veinte millones de colones.

b.  Gerente de Área, Auditor o Subauditor General hasta cincuenta millones de colones.

c.  Gerente General o Subgerente General hasta cien millones de colones.

Artículo 87.—Participación al concurso. Correos deberá invitar a un mínimo de tres proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores, a través del mecanismo establecido.

Correos, estudiará todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados. Los proveedores no invitados, sino se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores, deberán lograr su inscripción antes de la adjudicación.

Artículo 88.—Recepción de ofertas. El plazo para recibir ofertas será de uno a veinte días hábiles contados a partir de su publicación o invitación. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente.

Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación, según proceda, y sí el del vencimiento. Correos deberá realizar todas las invitaciones el mismo día.

Artículo 89.—Adjudicación y readjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior a 20 días hábiles, plazo que podrá ser prorrogado por igual período por la Gerencia General a solicitud del Departamento de Compras y Contrataciones, para lo cual deberá mediar una justificación. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna.

El acto de adjudicación será debidamente motivado y comunicado.

En caso de anulación o revocación del acto de adjudicación, la readjudicación o declaratoria de infructuoso o de desierto del concurso deberá comunicarse.

SECCIÓN TERCERA

Remate

Artículo 90.—Definición. El remate es el procedimiento ordinario de carácter concursal, al que puede recurrir alternativamente Correos para vender bienes muebles, inmuebles, o cualquier otro bien cuando así resulte más conveniente a sus intereses.

Este procedimiento podrá realizarse por medios electrónicos, cuando se cuente con un sistema que garantice los principios para el uso de medios electrónicos, en el cual las pujas se realizarán en tiempo real.

Artículo 91.—Procedimiento. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:

a)  Se procederá al avalúo de los bienes que se interesa vender, a efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal designado por Correos, o en su defecto de la Dirección General de Tributación cuando se trate de bienes inscribibles.

b)  En el medio de comunicación elegido, se publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar el remate, y demás información que se estime pertinente.

c)  Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo máximo a diez días hábiles, donde no se contará la fecha de la publicación y sí la del remate.

d)  Correos podrá, además, publicar por medios electrónicos el aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes de los bienes a rematar.

e)  Correos designará al funcionario que lo presidirá, asistido por un secretario y un pregonero. En los casos de remate electrónico, estos funcionarios serán los encargados de monitorear el trámite durante el tiempo en que esté abierto el concurso.

f)  Las propuestas que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

g)  Identificación de los oferentes que se presentan.

h)  El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados, para perfeccionar la adjudicación.

Para el caso del remate electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de Correos. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de cinco días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba formalizarse en escritura pública.

i)   Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, Correos declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la ejecución a favor de Correos de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de cinco días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

j)   Una vez concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.

k)  Una vez cancelado el precio respectivo por el interesado, Correos, si así lo requiere la naturaleza del bien rematado o para la mejor comprensión de los alcances de los derechos y obligaciones de las partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la formalización del contrato ésta se realizará dentro del plazo de un mes a partir de la terminación del remate.

l)   Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, Correos gestionará, dentro de los siguientes veinte días hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda.

SECCIÓN CUARTA

Contratación con Financiamiento

Artículo 92.—Contratación con financiamiento. Cuando Correos requiera obtener financiamiento para la ejecución de proyectos, provisión de bienes o servicios, podrá recibirlo por cuenta del oferente o de un tercero, por gestión de aquél, y así lo advertirá en el cartel, siempre que de previo, se cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Que se cuente con la autorización de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica y de las entidades que por ley correspondan, para endeudarse de previo al inicio del trámite y que no requieran del conocimiento de los términos ofertados. Las restantes autorizaciones que dependan de la propuesta, deberán completarse antes de dictar el acto de adjudicación, toda vez que constituyen requisitos de validez.

b)  Que se cuente con las condiciones y previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones.

Si el oferente se encuentra en condición de ofrecer más de una vía de financiamiento y el cartel lo permite, deberá elegir una como cotización principal y las restantes como opcionales con el propósito de que Correos pueda elegir y garantizar, si ello es pertinente, la de mayor monto. Las partes están facultadas para presentar ofertas conjuntas que deslinden el componente financiero del componente técnico, sin necesidad de que ello esté previsto en el cartel.

En todo caso, Correos conserva la facultad de asumir las obligaciones con recursos propios.

Cuando el financiamiento suponga un empréstito que constituya carga para el Estado o que requiera su aval, antes de iniciar la ejecución del objeto contractual será necesario contar con la firma o respaldo de las autoridades correspondientes.

Artículo 93.—Requisitos. En ambas modalidades, sea que el financiamiento provenga del oferente o de un tercero, a través suyo, la información contendrá un detalle de las principales condiciones del eventual préstamo identificando, al menos, monto total; plazo; tasa de interés; gastos de formalización y comisiones. En estos casos, Correos deberá prever en el cartel, las reglas para comparar no sólo la tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados y otros requisitos.

La falta de información de las condiciones del eventual préstamo no será subsanable, a menos que los valores estén consignados en la oferta y la documentación posterior se presente a título probatorio.

La propuesta de financiamiento proveniente de un tercero, deberá estar suscrita por persona autorizada para ello y contar con una vigencia similar a la estipulada para la oferta.

En caso de que Correos llegara a adjudicar la propuesta con financiamiento de un tercero, ello se indicará así en el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de la formalización posterior de dicho crédito.

SECCIÓN QUINTA

Precalificación

Artículo 94.—Concurso con precalificación. Correos podrá promover contrataciones con precalificación, según convenga al interés empresarial, conforme las siguientes modalidades:

a)  Precalificación para un único concurso: Como parte del trámite de una Contratación General o Especial, Correos podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido. En ese caso, la invitación se hará mediante publicación en el medio masivo escogido para tal fin. Tratándose de cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de Contratación General. Correos está facultada a utilizar medios electrónicos cuando cuente con la infraestructura tecnológica necesaria.

La decisión de esta primera fase, tendrá el recurso que por monto corresponda, según estimación realizada por Correos.

Firme el acto de precalificación, Correos podrá promover el respectivo concurso entre ellas, debiendo estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la precalificación. Caso contrario, Correos deberá promover una nueva precalificación.

En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.

b)  Precalificación para varios concursos: Correos, podrá utilizar esta modalidad cuando estime que para cubrir su necesidad, debe promover varios concursos. En este caso, por tratarse de un número indefinido de contrataciones, Correos, deberá cursar una invitación pública en el medio masivo previamente elegido y por el medio electrónico seleccionado, con indicación de los requisitos legales, técnicos y financieros que deban satisfacerse, el valor asignado a cada factor, así como una referencia a los contratos que tiene previsto tramitar.

El cartel no incluirá un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a partir de los cuales Correos definirá las empresas aptas para contratar en la siguiente etapa.

En el pliego de condiciones, deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Los plazos de recepción y estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de procedimiento de que se trate.

Firme el acto de selección de ofertas elegibles, Correos podrá promover los concursos que estime necesarios para satisfacer su necesidad, cursando invitación a todos los interesados precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en que competirán y el sistema de calificación.

En la fase recursiva que pueda corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.

El plazo máximo de vigencia de la precalificación será hasta por cuatro años, a partir de su firmeza.

SECCIÓN SEXTA

Subasta

Artículo 95.—Subasta a la baja. Para la adquisición de productos genéricos, entendidos como suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas, Correos podrá utilizar el mecanismo de subasta a la baja.

Para ello Correos promoverá el concurso que por estimación económica corresponda, estableciendo en el cartel un detalle de los bienes y las condiciones aplicables, advirtiendo que la adjudicación será por subasta a la baja. Al procedimiento se aplicarán los plazos estipulados para el tipo de procedimiento utilizado, en lo que resulte pertinente.

En el cartel también podrá indicarse la estimación del precio base de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Además deberá indicarse la solicitud para los oferentes de incorporar un precio base de sus propuestas, a ser mejorado en la etapa siguiente y cualesquiera normas de ejecución que resulten pertinentes, incluidos el plazo y condiciones de entrega de los bienes.

En estos casos, Correos procurará utilizar sistemas de pago más ágiles para cancelar el monto de los bienes subastados, acordes con la celeridad del procedimiento.

Artículo 96.—Trámite de subasta. Correos convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, Correos designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un secretario encargado de levantar el acta correspondiente. El acto iniciará con la lectura de los bienes a adquirir, el precio base dado por cada participante y las reglas para pujar.

La mejora de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento.

Una vez adjudicada la subasta, el oferente seleccionado deberá rendir en el mismo acto, la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje.

Artículo 97.—Acta. En el acta deberá constar:

a)  Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.

b)  Nombre, calidades y condición de los funcionarios asistentes.

c)  Nombre, calidades, dirección y lugar para atender notificaciones de los oferentes elegibles.

d)  Cantidad y características de los bienes a comprar.

e)  Objeciones y observaciones de los participantes.

f)  Precio adjudicado y los tres mejores precios siguientes en orden creciente.

g)  Monto y plazo de la garantía de cumplimiento, que deberá exceder en dos meses la fecha probable de recepción de los bienes.

h)  Plazo de entrega.

i)   Hora de finalización.

j)   Firmas de los trabajadores de Correos, del adjudicatario, de los participantes que hubieren solicitado consignar información y de cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 98.—Recepción de bienes en subasta a la baja. Si la garantía de cumplimiento se encuentra conforme, tres días después de verificada la subasta, Correos entregará al adjudicatario, en el lugar consignado en el acta, la respectiva orden de inicio, a efecto de que proceda con la entrega de los bienes en el plazo establecido al efecto, de conformidad con las condiciones de la subasta y en el acta. En caso de que el interesado incumpla, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se declarará insubsistente el acto de adjudicación.

De mantener Correos la necesidad y el interés, dentro de los cinco días hábiles, luego de haber declarado la insubsistencia de la propuesta anterior, podrá adjudicar al segundo mejor precio del bien, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.

De requerirse la formalización del contrato, porque el objeto así lo demande y a efecto de detallar las responsabilidades de las partes, dentro de 20 días hábiles una vez finalizada la subasta, se citará al adjudicatario a la firma de éste, observando las reglas de trámite comunes. Cumplida esa etapa, Correos girará al adjudicatario la respectiva orden de inicio.

Artículo 99.—Subasta a la baja electrónica. La subasta a la baja podrá celebrarse por medio de sistemas electrónicos, cuando Correos cuente con la infraestructura tecnológica necesaria para ello.

Correos, cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate, detallando las características de los bienes a adquirir y advirtiendo que se trata de una subasta a la baja electrónica. A esta modalidad se le aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que resulten pertinentes.

La invitación se realizará por el medio electrónico seleccionado e incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo utilizado. Igualmente se comunicarán a los participantes, los parámetros de selección inicial, del mecanismo que se utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se pueden formular por un tiempo límite.

Esta modalidad se sujetará a los plazos previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales podrán ser reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos permitan, siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de los eventuales oferentes.

Correos, comunicará a los interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas respectivas.

Asimismo, Correos, podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.

Artículo 100.—Precio base de la subasta. Correos, definirá el precio base que servirá de límite máximo para la adjudicación. El precio base será fijado de acuerdo a los estudios de referencia de los precios del mercado que realice Correos, así como otros criterios que considere pertinentes. Correos, se reserva la facultad de indicar este precio base en las cláusulas cartelarias.

Artículo 101.—Información para los participantes en la subasta a la baja electrónica. Las condiciones de la subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los siguientes aspectos.

a)  El detalle de los bienes a adquirir y facultativamente el precio base.

b)  La información que se pondrá a disposición de los oferentes durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.

c)  La forma en que se desarrollará la subasta.

d)  Las condiciones en que los oferentes podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja.

e)  El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

Artículo 102.—Cierre de la subasta. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno u otro de los siguientes criterios:

a)  Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.

b)  Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras, dentro del tiempo límite fijado al inicio.

De utilizarse esta última referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.

Artículo 103.—Adjudicación de la subasta. Declarado el cierre de la subasta, Correos, procederá de inmediato a solicitar al adjudicatario que deposite, a título de garantía de cumplimiento, el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje; dentro del tercer día hábil siguiente y que proceda con la entrega de los bienes en el plazo y condiciones ofrecidas, salvo que se estime necesario formalizar el contrato. En caso de no recibirse la garantía en el plazo señalado, se declarará insubsistente la oferta y procederá a seleccionar al segundo mejor precio, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.

CAPÍTULO VII

Procedimientos no concursales

Contratación Directa

Artículo 104.—Forma de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos concursales de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre Correos y el contratante, en el tanto Correos actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

Artículo 105.—Trámite. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos concursales de contratación, deberá adaptarse, en lo pertinente, a los principios generales, a los requisitos previos que correspondan y a las normas generales sobre el cartel y la oferta.

A excepción de los supuestos de proveedor único y exclusivo, actividad ordinaria e interés manifiesto de colaborar con Correos, se deberá verificar que el eventual contratista no esté cubierto por el régimen de prohibiciones.

El mecanismo de selección del contratista, así como su aplicación han de ser expeditos, prácticos y ajenos a plazos cuya extensión desvirtúen su naturaleza.

Artículo 106.—Decisión de contratar directamente. La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos concursales, es responsabilidad del Director de Área, Gerente de Área, Auditor (a) o Subauditor (a), Gerente General o Junta Directiva según corresponda, de acuerdo con la estimación y los límites fijados en el artículo 112, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que, en el caso concreto, se está ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

Para cada contratación se deberá confeccionar un expediente físico o electrónico, el cual estará encabezado por la decisión inicial debidamente fundamentada y en el cual se ha de incorporar constancia de todas las actuaciones que se realicen.

Artículo 107.—Acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y contratos con sujetos de derecho público internacional, estarán excluidos de los procedimientos de contratación, sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito y suscribirse por los funcionarios competentes.

Artículo 108.—Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público. Correos podrá celebrar contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación con entes de derecho público independientemente de su naturaleza jurídica.

En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.

Artículo 109.—Alianzas Estratégicas. Correos podrá optar por la alianza estratégica con sujetos de derecho público o privado, siempre y cuando se den las siguientes situaciones:

i)      Que se satisfaga el interés de Correos.

ii)     Que el aliado se identifique plenamente con los objetivos perseguidos por Correos.

iii)    Que el aliado ofrezca condiciones técnicas y económicas más favorables que las que se ofrecen en el mercado.

En todo caso Correos deberá realizar los estudios técnicos, financieros, legales y cualquier otro, mismos que deberán quedar en el expediente correspondiente, y que servirán como fundamento para que Correos defina el aliado; además que se dictará una resolución debidamente motivada.

Artículo 110.—Administraciones Postales. Las Administraciones Postales oficiales de los países miembros de la Unión Postal Universal, Unión Postal de Américas España y Portugal, u operadores privados que brinden servicio postal previo estudio técnico, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo anterior.

La determinación de la aplicación de esta contratación será competencia de la Gerencia General cuando el monto sea inferior a cien millones de colones o la Junta Directiva cuando el monto sea superior a cien millones de colones. En todo caso deberá adjuntarse una justificación técnica debidamente razonada y documentada, por parte de la unidad solicitante, bajo su responsabilidad.

Artículo 111.—Acuerdos con la Asociación Solidarista de Correos. Correos podrá celebrar contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación con la Asociación Solidarista.

En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.

Artículo 112.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. Correos, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso:

a)  Oferente único y exclusivo: Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad empresarial. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente.

Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa, siempre que no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. Comprende también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos.

En los casos de contrataciones sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, Correos se encuentra obligada a estudiar el mercado para determinar si han surgido nuevas opciones idóneas, en cuyo caso han de adoptarse las medidas oportunas tendientes a iniciar el procedimiento concursal que corresponda.

Si en aplicación de esta causal, se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez conlleven su actualización, Correos deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante el procedimiento que corresponda.

b)  Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen, donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo.

c)  Medios de comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes y publicaciones relacionados con la gestión empresarial. En estos casos se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades empresariales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá realizarse por los medios de contratación ordinarios.

d)  Suscripciones y compra de material bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.

e)  Capacitación a trabajadores y funcionarios: La contratación de la capacitación con personas físicas o jurídicas privadas, en razón de la necesidad, oportunidad, conveniencia e interés para Correos.

f)  Atención urgente de gestiones judiciales: La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera pronta e impostergable una gestión judicial, siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario correspondiente.

g)  Reparaciones indeterminadas: Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio ofertado, o bien, de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. Queda habilitada Correos para precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.

h)  Objetos que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de forma directa.

En estos supuestos, Correos deberá realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos del objeto que comprometen la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de mercado, Correos procederá a seleccionar a la empresa que considera es la más apta para la satisfacción de su necesidad. Correos podrá negociar con la empresa seleccionada las condiciones de precio. En todo caso, Correos deberá acreditar que el precio reconocido es razonable, con relación en prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.

No es aplicable esta causal de excepción en los supuestos en los que sea posible realizar un concurso abierto y determinar la idoneidad de un contratista sin tener que revelar esa información, reservándola únicamente para el contratista.

i)   Interés manifiesto de colaborar con Correos. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresadamente a Correos y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a Correos resulte inferior al valor real de mercado según los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado correspondientes que se hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración hecha por personal designado por Correos. Si se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario de Correos o en su defecto la Dirección General de Tributación.

j)   Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal designado por Correos o en su defecto, de la Dirección General de la Tributación.

Correos podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses empresariales, según los términos que las partes convengan.

k)  Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios esenciales que brinda Correos. En estos casos Correos podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Dentro de este supuesto no se encuentra incluida la atención de situaciones originadas en una deficiente gestión administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o servicios producto de una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de control de vencimientos de contratos suscritos a plazo.

l)   Servicios de Arbitraje o Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.

m)   Combustible: La compra de combustible en las estaciones de servicio.

n)  Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es Correos la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.

o)  Canje y venta directa de materiales, repuestos y suministros: Se utilizará para todos aquellos artículos o suministros obsoletos, descontinuados, de baja o cero rotación anual o en desuso.

p)  Transporte de correspondencia: El transporte de correspondencia por vía aérea, marítima o terrestre, siempre que el medio de transporte ofrezca condiciones de seguridad y encaminamientos acordes y que sean los requeridos por Correos.

q)  Alimentación: La adquisición de alimentos o servicios de alimentación para actividades de capacitación o eventos especiales que promueva Correos.

r)   Escasa Cuantía: Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con el monto establecido para el refrendo interno, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en este Reglamento.

Una vez que se ha determinado que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio.

Correos invitará un máximo de tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores establecido en este Reglamento. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén.

Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta grave el trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.

Las ofertas podrán ser presentadas por fax, de acuerdo a lo que establezca el cartel, debiendo realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada de la evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación, y debiendo presentar los documentos originales para el respectivo tramite de pago.

El cartel así como la adjudicación fundados en esta causal no tendrán recurso alguno y tampoco será necesario el refrendo del contrato.

s)  Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los trabajadores y funcionarios de Correos, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Junta Directiva de Correos, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.

t)   Contrataciones autorizadas por la Junta Directiva: La Junta Directiva de Correos podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.

De igual manera, en casos en los que la naturaleza o frecuencia del objeto así lo recomienden, la Junta Directiva podrá autorizar sistemas de precalificación alternativos a los procedimientos ordinarios. Para ello, la Administración deberá indicar en su solicitud, al menos, las razones para considerar que la propuesta es la mejor forma de satisfacer el interés general, el plazo razonable de vigencia del sistema, la forma de selección de los contratistas, el régimen recursivo que procede, las formas de pago y cualquier otra atinente. La prórroga del uso de estos sistemas será posible, siempre y cuando se acredite ante la Junta Directiva la permanencia de las razones que justificaron su autorización original.

La Junta Directiva, resolverá la solicitud y podrá establecer condiciones tendientes a la mejor satisfacción del interés público y a un manejo adecuado de la contratación autorizada. Asimismo especificará la vía recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite respectivo. La no resolución de la solicitud dentro del término indicado, no podrá ser considerada como silencio positivo.

u)  Contrataciones con fondos de caja chica: Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan en el Reglamento de Caja Chica, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y trabajadores responsables de su manejo. El Reglamento de Caja Chica establecerá los lineamientos para el funcionamiento de la caja chica de conformidad con los alcances del mismo.

v)  Bienes y servicios por compatibilidad y normalización: En los casos en que Correos, habiendo adquirido ya equipo tecnológico y/o sistemas informáticos, decida adquirir más productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad con los equipos tecnológicos que se estén utilizando, teniendo en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente las necesidades de la administración adjudicadora, si el precio es razonable y, especialmente, si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.

La autorización y adjudicación de la aplicación de cualquiera de los supuestos antes señalados será competencia de:

a.  Director de Área hasta veinte millones de colones.

b.  Gerente de Área, Auditor (a) o Subauditor (a) hasta cincuenta millones de colones.

c.  Gerente General o Subgerente General hasta cien millones de colones.

d.  Junta Directiva, a partir de cien millones.

En todo caso deberá adjuntarse una justificación técnica debidamente razonada y documentada, por parte de la unidad solicitante, bajo su responsabilidad. Para lo cual el precio deberá ser razonable y guardar relación con prestaciones similares.

Artículo 113.—Procedimientos de extrema urgencia. Cuando Correos enfrente una situación cuya atención sea calificada apremiante e impostergable con el fin de evitar lesión al interés empresarial, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de éstos.

La adjudicación fundada en esta causal no tendrá recurso alguno y tampoco será necesario el refrendo del contrato, aunque sí se debe dejar constancia de todas las actuaciones en un único expediente, de fácil acceso para efectos del control posterior.

La autorización y adjudicación de la aplicación de este supuesto será competencia de:

a.  Gerente General o Subgerente General hasta cien millones de colones.

b.  Junta Directiva, a partir de cien millones.

Artículo 114.—Bienes o servicios a contratarse en el extranjero. Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas ubicadas en el extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior, podrán celebrarse sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero Correos deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Artículo 115.—Reemplazo de bienes muebles inscribibles. En caso de que a Correos le sean robados bienes muebles inscribibles podrá realizar la compra del mismo, sin necesidad de abrir concurso para ello.

Artículo 116.—Corredurías de bienes raíces. Cuando el proceso para la venta de un bien inmueble resulte infructuoso, Correos podrá contratar corredurías de bienes raíces.

El procedimiento utilizado para la contratación de una correduría dependerá del avalúo del bien objeto a la venta.

El corredor seleccionado deberá cumplir con las disposiciones aplicables a la materia reguladas en el Código de Comercio.

CAPÍTULO VIII

Registro de Proveedores

Artículo 117.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista.

Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales.

A efecto de mantener actualizados dichos registros, Correos invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por Correos, al menos una vez al año.

Es de libre acceso la información que consta en el registro de proveedores.

Artículo 118.—Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones; fecha de inscripción; país de origen, entre otros.

Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer.

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías de Correos.

Artículo 119.—Actualización de Información. Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de Correos y ya ha cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.

Artículo 120.—Uso y rotación del Registro. Correos utilizará el Registro de Proveedores para cursar invitación a participar en los procedimientos de Contratación Especial, Contratación Directa, Remate, Compra de bienes inmuebles y Corredurías de Bienes Raíces. En el caso de las Contrataciones Generales, la invitación se realizará mediante publicación en un diario de circulación nacional.

Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, Correos está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información.

Correos dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes en el registro de proveedores, que permita la participación de todos los proveedores inscritos y el acceso de Correos a las mejores ofertas.

Artículo 121.—Incorporación y actualización del registro. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación.

Correos invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación por los medios que se considere pertinente, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles.

La inscripción en dicho Registro, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual.

Artículo 122.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el término de un año, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando Correos así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda.

Artículo 123.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a)  La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.

b)  La manifestación expresa del proveedor inscrito.

c)  Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 170.

d)  Por carencia de interés de Correos de continuar contratando determinado bien o servicio.

e)  Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare Correos mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

CAPITULO IX

Medios electrónicos

Regulación sobre uso de medios electrónicos en

procedimientos de contratación administrativa

Artículo 124.—Uso de medios electrónicos. Los procedimientos de contratación podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Así mismo deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su reglamento.

Para tales efectos, Correos requerirá de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.

Serán susceptibles de transmitirse por medios electrónicos entre otros los siguientes actos: publicidad de los planes de compra; registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación del cartel, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y su calificación, realizar prevenciones para que se subsanen defectos formales trascendentes, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, fase recursiva, así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden de compra o contrato y los respectivos pagos. Todo lo anterior conformará el expediente electrónico.

Para ello, podrán utilizarse redes abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de transacciones.

Artículo 125.—Principios rectores. Deberán utilizarse medios electrónicos que garanticen la transparencia; libre competencia; igualdad, libre acceso, integridad, neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad; y no repudiabilidad de las actuaciones, basados en estándares interoperables, permitir el respaldo de la información y el registro de operaciones desde su origen.

Artículo 126.—Disponibilidad de la información. La información debe estar disponible, de modo que se garantice el acceso público, con las salvedades de ley.

Artículo 127.—Libertad de tecnologías y seguridad de la información. El sistema que utilice Correos no deberá contener exigencias propias de tecnologías propiedad de determinados fabricantes. De igual forma no podrá permitir la alteración de los documentos contenidos en dicho sistema.

Artículo 128.—Reglamentación. En caso de que Correos decida realizar su actividad contractual, total o parcialmente, por medios electrónicos, deberá sujetarse al reglamento que se dicte al efecto.

CAPÍTULO X

Recursos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 129.—Clases de Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación regulados en este Reglamento son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación.

Artículo 130.—Presentación del recurso. Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en este Reglamento.

Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado por el oferente o su apoderado.

El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil de Correos. En caso de que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.

Artículo 131.—Notificación. Es deber de las partes señalar lugar o fax donde atender notificaciones.

Para efectos de cómputo de los plazos contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la última notificación.

La resolución final que se adopte en la tramitación de los recursos, deberá ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.

Artículo 132.—Desistimiento del recurso. En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución final, el recurrente podrá desistir de su recurso. Del desistimiento no será necesario brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se ordenará el archivo del expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la participación oficiosa de Correos.

Cuando se hayan presentado varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás recursos que continuarán sustanciándose de forma regular.

Artículo 133.—Vicios de nulidad no alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso Correos considere que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta no alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo máximo de hasta tres días hábiles.

Artículo 134.—Diligencias de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por Correos. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. La gestión deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de objeción

Artículo 135.—Presentación y legitimación. Contra el cartel o invitación podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones.

Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier potencial oferente, o su apoderado, del bien, servicio u obra requerido.

En el escrito de objeción deberá argumentarse sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso.

El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de Correos. Además, deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia.

Artículo 136.—Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.

Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación

Artículo 137.—Supuestos. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República de acuerdo a la normativa que rige dicho ente.

SECCIÓN CUARTA

Recurso de revocatoria

Artículo 138.—Supuestos. Contra los actos de adjudicación de la Junta y la Gerencia General, solo cabrá el recurso de revocatoria, además de los extraordinarios de adición y aclaración.

Lo resuelto en definitiva por la Junta o la Gerencia General de Correos en materia de contratación, tendrá recurso para ante la Contraloría General de la República, en los casos en que conforme a lo dispuesto por la normativa de fiscalización resulte procedente.

Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, Correos continuará con la tramitación de los renglones no recurridos.

Artículo 139.—Legitimación y plazos para interponer el recurso. Estará legitimado para recurrir quien haya presentado oferta y sea sujeto de adjudicación, y deberá interponer el recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.

El recurso de apelación superior ante la Contraloría General de la República, cuando corresponda, deberá presentarse dentro del plazo establecido por el ente fiscalizador, plazo que corre a partir del comunicado de adjudicación.

Artículo 140.—De la audiencia al adjudicado. Correos una vez admitido el recurso, dará audiencia al adjudicado, para que éste en el plazo de tres días hábiles se refiera al mismo.

Artículo 141.—Plazos para resolver. El recurso de revocatoria o el de adición y aclaración deberán resolverse en un plazo máximo de 10 días hábiles, prorrogables por un mismo período por parte de la Gerencia General o la Junta Directiva, según corresponda, contados a partir de su interposición.

El escrito de revocatoria deberá indicar con precisión las infracciones sustanciales que se le imputan a la decisión de adjudicación o a los procedimientos, con indicación de las normas que se alegan como quebrantadas.

El recurrente deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y en caso de que discrepe de los estudios técnicos tomados en cuenta por Correos, deberá aportar, estudios técnicos, preparados por profesionales calificados, que sustenten su posición. El ofrecimiento de prueba complementaria deberá hacerse en el escrito en que se recurre.

En caso de que el recurrente en su escrito de interposición no sustente su recurso de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, Correos lo rechazará Ad portas.

Artículo 142.—Efectos de la resolución. La resolución que declare sin lugar el recurso de revocatoria o el recurso de adición y aclaración cuando proceda, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.

Cuando la resolución declare con lugar el recurso parcial o totalmente se anulará el acto impugnado en el tanto correspondiere, y en el caso de existir ofertas elegibles y convenientes a los intereses de Correos, se procederá a la adopción de una nueva decisión de readjudicación, o en su caso a declarar desierta la contratación.

La resolución final deberá ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes, prorrogables por un mismo período por parte de la Gerencia General o la Junta Directiva según corresponda.

CAPÍTULO XI

Validez y ejecución del contrato

SECCIÓN PRIMERA

Validez, perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 143.—Validez del contrato. Será válido el contrato sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.

Artículo 144.—Perfeccionamiento contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre Correos y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación por el órgano que corresponda adquiere firmeza una vez que se cumpla el plazo establecido para ello y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada. La eficacia de la relación contractual se dará a partir del refrendo contralor, en caso de no darse este refrendo no habrá responsabilidad para las partes.

Artículo 145.—Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará de acuerdo con lo siguiente:

a)  Orden de Compra: a partir de la entrega de la misma por parte de Correos y la firma y fecha de recibido.

b)  Contrato en simple documento: a partir de la firma de las partes.

c)  Contrato sujeto a refrendo de la Contraloría: Una vez refrendado y comunicado al contratista por parte de Correos.

En los casos a y b, cuando así proceda, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República, de previo a la firmeza del acto deberá contar con el refrendo del Departamento Legal de Correos.

En los casos que la adjudicación se formalice en simple documento o contrato sujeto a refrendo contralor y la adjudicación sea competencia del Director de Área, Gerente de Área y Gerencia General, para su eficacia se necesitará la aprobación por parte de la Junta.

Sólo requieren formalización en escritura pública las contrataciones que deban inscribirse en el Registro Nacional y las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.

Artículo 146.—Insubsistencia. Correos, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no comparezca a la suscripción de la formalización contractual; no retire o no quiera recibir la orden de inicio; o no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones; o que en caso de remate no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.

Una vez declarada la insubsistencia Correos procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la hubiere y a la readjudicación según el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello, Correos, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por diez días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen.

En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en un plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, Correos podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes. Las partes disconformes con la readjudicación, podrán impugnar, si antes de interponer el recurso, restablecen o prorrogan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si así procede.

SECCIÓN SEGUNDA

Ejecución del contrato

Artículo 147.—Orden de inicio del contrato. Correos, deberá girar la orden de inicio del contrato dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación cartelaria, lo hará dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del refrendo de la Contraloría General de la República o de que se dé la aprobación interna, según corresponda. Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie una justificación exponiendo los motivos para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial.

En las contrataciones de obra, Correos deberá dictar la orden de inicio dentro de los cinco días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República, o de la aprobación interna, a fin de que el contratista pueda iniciar las labores propias de la obra dentro del mes siguiente al refrendo.

Artículo 148.—Obligación de tramitación. Las gestiones formuladas por el contratista en procura de continuar la ejecución contractual, serán resueltas por Correos, de manera motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se le dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación respectiva, de lo contrario Correos resolverá con lo que conste en el expediente.

Artículo 149.—Recepción definitiva. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe y a los términos acordados por las partes.

La recepción del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar con Correos, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta.

La recepción definitiva del objeto será dentro del plazo establecido en el cartel. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas.

El pago de los bienes, suministros o servicios se realizará luego de la recepción definitiva de éstos de acuerdo a los procedimientos establecidos.

La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.

Artículo 150.—Recepción provisional. La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, Correos indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.

Una vez concluida la recepción provisional, Correos dentro del plazo estipulado por la unidad solicitante mismo que no debe exceder del plazo original ofertado, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, Correos lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta. Tratándose de incumplimientos graves Correos podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos.

Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, Correos decidirá de frente a su gravedad y al interés empresarial si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, Correos adoptará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.

Artículo 151.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, Correos podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, Correos podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.

Como alternativa, Correos podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, Correos valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.

Artículo 152.—Recibo de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a Correos bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:

a)  Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.

b)  Que el cambio constituya una mejora para Correos, de frente a sus necesidades.

c)  Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.

d)  Que no se incremente el precio adjudicado.

e)  Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.

En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, cuando el cartel así lo haya dispuesto y sin perjuicio del cumplimiento de las anteriores condiciones. La última actualización se entenderá, entre otras cosas, como que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, Correos podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente por el fabricante.

La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes. Correos contará con diez días hábiles para resolver la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora Correos, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.

Bajo ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.

Artículo 153.—Prórroga del plazo. A solicitud del contratista, Correos, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por Correos o causas ajenas al contratista.

El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y Correos contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, Correos podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.

Artículo 154.—Entregas Parciales o por Adelantado. Correos de Costa Rica de oficio o a petición del Contratista, podrá autorizar entregas parciales o entregas por adelantado de los bienes o servicios.

Artículo 155.—Suspensión del plazo. Correos, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento.

Artículo 156.—Modificación unilateral del contrato. Correos podrá modificar (aumentar o disminuir), durante la ejecución del contrato la prestación objeto de la contratación, a excepción de las contrataciones bajo la modalidad de “extrema urgencia”, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a)  Que la modificación permita satisfacer plenamente el interés de Correos.

b)  Que la contratación adicional no supere el cien por ciento del monto de la contratación original.

c)  Que exista contenido presupuestario para la erogación.

d)  Que se mantengan las mismas condiciones o se mejoren las condiciones del contrato.

e)  Por causas imprevisibles.

En todo caso para acudir a este Derecho, será necesaria una justificación por parte de la unidad solicitante bajo su responsabilidad.

Artículo 157.—Ampliación del contrato. Cuando se haya ejecutado un contrato, a excepción de las contrataciones bajo la modalidad de “extrema urgencia”, y Correos requiera bienes, obras, suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, para lo cual debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a.  Que el contratista convenga en ello.

b.  Que el nuevo contrato verse sobre el mismo objeto.

c.  Que el monto del nuevo contrato no supere el 100% del contrato anterior.

d.  Que exista contenido presupuestario para la nueva contratación.

e.  Que no haya transcurrido más de un año después de la recepción de la totalidad del objeto del primer contrato.

f.   Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento en los demás aspectos pertinentes; y,

g.  Que se mantengan las condiciones o se mejoren.

En todo caso para acudir a este derecho, será necesaria una justificación por parte de la unidad solicitante bajo su responsabilidad.

Artículo 158.—Derecho de fiscalización. El contratista se encuentra obligado a ofrecer a Correos las facilidades necesarias para la fiscalización del contrato.

Para el efectivo ejercicio de este derecho, Correos designará a la unidad técnica competente quien asumirá la obligación de tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones implícitas en éste.

Corresponde al administrador del contrato verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, asimismo deberá verificar la vigencia de dicha contratación e informar a las unidades que corresponda a efecto de: prorrogar el mismo o iniciar una nueva contratación.

El administrador del contrato bajo su propia responsabilidad podrá autorizar aquellas modificaciones no sustanciales durante la ejecución del contrato, e informar a quién corresponda de ésta de manera oportuna. Cuando dicha modificación sea sustancial al objeto del contrato, de manera previa deberá ser autorizada por el Director, Gerente de Área, Gerencia General o Junta Directiva, según corresponda, en ambos casos deberá existir una justificación escrita por la unidad técnica.

El administrador del contrato, cuando lo considere pertinente y debidamente justificado, le corresponderá recomendar ante la unidad competente la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato.

La ausencia de fiscalización por parte de Correos, no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que por incumplimiento se derive.

Artículo 159.—Suspensión del contrato. Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, Correos por motivos de interés empresarial, o por causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual.

La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el Director, Gerente de Área, Gerencia General o Junta Directiva, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión.

De no reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, Correos deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que por razones de interés empresarial, impongan continuar con su inmediata ejecución.

Artículo 160.—Extinción del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución, rescisión o declaratoria de nulidad.

Artículo 161.—Resolución contractual. Correos, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que Correos haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Artículo 162.—Procedimiento de resolución. Una vez que sea documentado preliminarmente el incumplimiento, Correos emitirá la orden de suspensión de éste indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento. Para lo anterior se le hará el traslado de cargos al contratista por el plazo de veinte días hábiles para que se refiera a dicho incumplimiento.

El contratista se referirá a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la empresa, Correos dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Una vez vencido el plazo de la audiencia, Correos deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, Correos contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, Correos deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.

La resolución final tendrá los recursos ordinarios de Ley.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, Correos podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.

Artículo 163.—Rescisión. Correos podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés empresarial, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será puesta en conocimiento del contratista por el plazo de quince días hábiles.

Artículo 164.—Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés empresarial y no concurra causa de resolución imputable al contratista.

En este caso Correos podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder los límites señalados en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 165.—Procedimiento de rescisión. Verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, Correos procederá a emitir la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva.

Vencido el plazo de audiencia, Correos adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, Correos resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley.

Artículo 166.—Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima.

En todo caso la cesión debe ser autorizada por Correos mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:

a)  Causa de la cesión.

b)  El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.

c)  Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.

d)  Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.

e)  Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.

El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará libre de todas las obligaciones con Correos. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.

Artículo 167.—Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta de Correos.

El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para Correos. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido.

La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente.

Artículo 168.—Arbitraje. Correos atendiendo a las características del negocio podrá definir que las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos sean resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho.

El idioma del arbitraje será el español.

CAPÍTULO XII

Sanciones

SECCION PRIMERA

De los Contratistas

Artículo 169.—Aplicación de sanciones. En caso de determinarse un incumplimiento dentro de un procedimiento de contratación, se debe valorar el perjuicio ocasionado por el incumplimiento a Correos, se respetará el debido proceso para su determinación, debiéndose registrar el mismo para efectos de adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 170.—De las sanciones. Una vez determinado el incumplimiento del Contratista, se procederá a adoptar algunas de las siguientes sanciones:

a.  Apercibimiento por escrito: El cual consiste en una formal amonestación escrita, a efectos de que el mismo corrija su conducta cuando fuere posible y constituye un antecedente para la sanción de inhabilitación.

b.  Inhabilitación de tres meses a tres años: Atendiendo a la gravedad de la falta, se le impondrá la sanción de inhabilitación, la cual consiste en el impedimento para participar en un proceso de contratación con Correos de tres meses a tres años.

Para la aplicación de la sanción necesariamente no se aplicará en el orden antes dicho, sino que será de acuerdo con el incumplimiento en que incurra el Contratista.

La sanción deberá estar debidamente motivada y será aplicada por la Gerencia General o la Junta, según corresponda, siguiendo al efecto el debido proceso y contra la misma solamente cabrá el recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su notificación.

La aplicación de las sanciones anteriores se realizará sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas y daños y perjuicios cuando corresponda.

El Departamento de Compras y Contrataciones será el encargado de llevar el registro de las sanciones aplicadas a los contratistas.

Artículo 171.—De la recomendación. La resolución donde se ordena la sanción será elaborada por parte del Departamento Legal de Correos, y para su eficacia deberá ser firmada por la Gerencia General o la Junta Directiva, según corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Trabajadores

Artículo 172.—Prohibiciones de los trabajadores. De acuerdo con el presente Reglamento les estará prohibido a los trabajadores de Correos lo siguiente:

a.  Suministrar información de cualquier tipo a un oferente, que le dé ventaja sobre el resto de los proveedores potenciales.

b.  Solicitar o recibir cualquier dádiva, comisión o regalía, de los proveedores ordinarios o potenciales de la empresa para la cual laboran.

c.  Hacer incurrir a Correos, en pérdidas patrimoniales.

d.  Asistir dentro o fuera del país a actividades organizadas o patrocinadas por proveedores, ajenas a los planes de capacitación o al proceso de valoración objetiva de las ofertas, salvo que el superior jerárquico, en forma razonada, autorice dicha participación haciendo constar el beneficio para Correos.

e.  Incurrir en irregularidad en el curso de los procedimientos de contratación, de la que resulte perjuicio para Correos o algún particular o se derive en su propio provecho, o el de un tercero.

f.   No incorpore oportunamente, debiendo hacerlo, documentación atinente al expediente de la contratación.

g.  No incluir o excluir datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen.

h.  Rechazar injustificadamente el trámite de pago que deba cubrir Correos a sus proveedores o contratistas.

i.   No realizar oportunamente la solicitud para la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda.

j.   Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras.

k.  Inducir a la compra de bienes o servicios en forma fraccionada.

l.   Dar por recibidos bienes, obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado.

m. Recibir servicios o bienes sin que se cuente con un proceso de contratación debidamente formalizado.

n.  No tramitar en forma oportuna la prórroga de un contrato para la continuidad del servicio.

El incumplimiento en éstas o cualquier otra establecida en este Reglamento, así como las que a futuro dicte la Administración, o aquellas relacionadas con el contrato de trabajo, serán sancionadas debidamente según corresponda.

Artículo 173.—De los tipos de sanciones. Se establecen las siguientes sanciones:

a)  Apercibimiento escrito.

b)  Suspensión al trabajo de uno a ocho días sin goce de salario.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

Para la aplicación de la sanción necesariamente no se aplicará en el orden antes dicho, sino que será de acuerdo con la falta cometida por el trabajador, otorgándose el debido proceso establecido en la normativa que regula la relación laboral de los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A.

CAPÍTULO XIII

De la Comisión de Contrataciones

Artículo 174.—De la conformación. Para los efectos del presente Reglamento se conformará una Comisión de Contrataciones, la cual será un órgano asesor de Correos de Costa Rica en materia de contratación para aquellas contrataciones que superen los veinte millones de colones.

Dicha Comisión estará conformada de la siguiente forma:

a)  Jefe de Compras y Contrataciones o su representante quien será el coordinador.

b)  El Oficial de Contrataciones Generales o Especiales.

c)  Un Abogado del Departamento Legal.

d)  Un Representante de la Gerencia de Administración y Finanzas.

e)  El jefe de la unidad o unidades solicitantes del bien o servicio o su representante.

f)  Un representante de la unidad técnica, cuando sea diferente a la unidad solicitante.

Artículo 175.—De la convocatoria. La Comisión sesionará como mínimo ordinariamente una vez por semana en caso de ser necesario y cuando el caso lo requiera extraordinariamente las veces que sea necesaria.

El Jefe de Compras y Contrataciones será el responsable de convocar a la Comisión así como de la coordinación de la Agenda.

Artículo 176.—De las sesiones. De las sesiones que tenga la Comisión se levantará una minuta, la cual será firmada por los miembros de ésta. En dicha minuta se dejará constancia de los acuerdos a los que se llegue.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple. De las divergencias se dejará constancia en la minuta.

Artículo 177.—Del Reglamento de la Comisión.

La Comisión contará con un Reglamento interno de funcionamiento el cual será aprobado por la Gerencia General.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Finales

Artículo178.—De su entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Artículo 179.—Derogatorias. El presente Reglamento deja sin efecto la reforma integral del Reglamento de Contratación aprobada por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica mediante Acuerdo 3363, tomado en la sesión extraordinaria 641 del 07 de noviembre de 2005; reforma parcial al Reglamento de Contratación, aprobada por Acuerdo 3707, de la Sesión Extraordinaria 707 del 27 de julio de 2006; reforma parcial al Reglamento de Contratación, aprobada por Acuerdo 3752, de la Sesión Extraordinaria 715 del 22 de agosto del 2006, y reforma parcial al Reglamento de Contratación, aprobada mediante Acuerdo 3807, tomado en la Sesión Extraordinaria 721 del 5 de octubre de 2006.

Transitorio primero: Hasta tanto no se proceda a elaborar la reglamentación señalada en el artículo 128 del presente Reglamento, Correos de Costa Rica, podrá utilizar el medio electrónico denominado como fax, para realizar entre otras cosas las siguientes actividades: invitación a participar en un concurso, recibo de ofertas, aclaraciones y adiciones al cartel o invitación, comunicados de adjudicación, entre otros.

Transitorio segundo: A partir de la publicación del presente Reglamento, los procesos pendientes de contratación serán concluidos según lo regulado por el anterior Reglamento de Contrataciones.

Transitorio tercero: El reglamento a que se hace referencia en el artículo 177 deberá estar listo y aprobado antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Contratación.

Rige a partir de su publicación el diario oficial La Gaceta.

MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2013015705).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el domingo 9 de diciembre del 2012, se aprobó el Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica, que dice:

REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN

PROFESIONAL FARMACÉUTICA

DE COSTA RICA

La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en el uso de las facultades que le otorga el inciso 1) del artículo 14 de su Ley Orgánica y en cumplimiento del inciso 1) del artículo 1° de la citada Ley, que demanda promover el progreso de las ciencias farmacéuticas, promulga el siguiente Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica de Costa Rica, para normar la aplicación del Sistema de Recertificación Profesional Farmacéutica.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Con el propósito de uniformar la interpretación del vocabulario concerniente a los contenidos del presente reglamento, se define:

Acreditación: Metodología de evaluación que permite regular y elevar la calidad de los programas y actividades educativas de capacitación profesional.

Actividad educativa a distancia: Proceso educativo estructurado donde la relación docente-discente no se da en el mismo tiempo y/o lugar.

Actividad educativa presencial: Aquella en que el docente y el discente interactúan en el mismo tiempo y espacio.

Actividad educativa de asistencia: Actividad educativa presencial o a distancia en la que el discente solamente recibe información.

Actividad educativa de participación: Actividad educativa presencial o a distancia, en la que el discente interactúa con el docente, pero sin que medie una evaluación.

Actividad educativa de aprovechamiento: Actividad educativa presencial o a distancia en la que se mide el aprendizaje obtenido por el discente, mediante una evaluación.

Área de desempeño profesional: Campo de ejercicio profesional en el cual labora, se entrena, se capacita y se desarrolla un profesional en Farmacia.

Autor: Productor intelectual original de una obra, independientemente de la forma de expresión (libros, folletos u otros escritos), según lo establecido en la Ley N° 6683 de 14 de octubre de 1982, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas.

Cartel (poster) en actividades científicas: Presentación esquemática, resumida, escrita, con exposición oral o no, de una investigación en una actividad científica.

Ciclo de conferencias: Serie de conferencias debidamente planificadas secuencialmente para el desarrollo de un tema.

Ciencia de la salud: Aquella considerada como tal en el artículo 40 de la Ley General de Salud.

Comisión de Recertificación Profesional Farmacéutica (CRPF): Equipo rector del Sistema de Recertificación Profesional Farmacéutica, nombrado por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Congreso: Reunión de carácter nacional o internacional que se realiza cada cierto tiempo (semestral, anual o más), para impartir información, tomar decisiones, resolver problemas, planificar actividades, reflexionar sobre algún tema, compartir experiencias, estandarizar criterios o intercambiar información en diversas temáticas.

Crédito: Unidad valorativa de las actividades de educación farmacéutica continúa reconocidas como válidas para el Sistema de Recertificación Profesional Farmacéutica.

Curso: Actividad en la que se estudia un conjunto de contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos educativos planteados, en los dominios cognoscitivo, psicomotriz y afectivo, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Discente: Persona que recibe algún tipo de enseñanza.

Docente: Persona que se dedica a enseñar.

Educación Farmacéutica Continua (EFC): Conjunto de actividades de actualización profesional avaladas por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que se le ofrece a sus agremiados para aplicar al Sistema de Recertificación Profesional.

Ente Proveedor de Educación Farmacéutica Continua (EPEFC): Individuo, grupo, empresa, institución pública o privada, o cualquier otra organización legalmente constituida, debidamente avalada por la Comisión de Recertificación Profesional Farmacéutica, para ofrecer diversas actividades de educación farmacéutica continua.

Exposición: Entrega de conocimientos mediante la técnica de expresión verbal.

Foro: Es una actividad en la que se establece el libre intercambio de ideas, con la dirección de un moderador. Esta técnica se utiliza posterior a otra actividad como proyección de una película, lectura de un documento, dictado de una conferencia, proyección de diapositivas u otras.

Homologación: Reconocimiento que hace la CRPF en casos calificados y excepcionales de actividades de educación farmacéutica continua que aportan conocimientos, habilidades y destrezas que enriquecen al profesional en Farmacia en su área de desempeño, pero que son impartidas tanto por entes nacionales ajenos al campo farmacéutico, como internacionales que por factores especiales no se encuentran inscritos como proveedores en el Sistema de Recertificación Profesional Farmacéutica.

Jornada: Consiste en una serie de reuniones cuyo objetivo principal es impartir instrucciones e información sobre determinados temas.

Mesa redonda: Consiste en la participación de un equipo de expertos, dirigido por un moderador para tratar un mismo tema, pero con puntos de vista divergentes, ante un auditorio.

Miembro activo del Colegio de Farmacéuticos: Todo aquel profesional farmacéutico incorporado al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, y en cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica.

Panel: Es una técnica en la que participan de cuatro a seis expertos que discuten un tema en forma de diálogo ante un auditorio, con la dirección de un moderador.

Pasantía: Aprendizaje en una unidad de trabajo mediante la observación, ejecución y cumplimiento del programa establecido para tal fin.

Recertificación profesional farmacéutica: Es el acto por el cual el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, empleando criterios preestablecidos reconoce, que el profesional farmacéutico previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y/o habilidades.

Seminario: Es la investigación de un tema o su estudio intensivo, por medio de reuniones de trabajo debidamente planificadas. Constituye un verdadero grupo de aprendizaje activo, pues los miembros no reciben la información ya elaborada, sino que la indagan por sus propios medios en un clima de colaboración recíproca.

Simposio: Consiste en un grupo de charlas, discursos o exposiciones verbales, presentadas por varios expertos.

Sistema de Recertificación Profesional Farmacéutica (SRPF): Conjunto de actividades de educación farmacéutica continua y procesos avalados por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conducentes a garantizar la actualización profesional de los miembros inscritos en el Sistema.

Taller: Actividad donde varias personas trabajan cooperativamente para analizar un tema (problema), se practica y se consolida una solución (producto).

Tutoría: Es la interacción académica que se da entre el docente y el discente y discentes entre sí, que tiene como objetivo reforzar el auto aprendizaje, mediante acciones académicas, de orientación, técnicas y administrativas; así como la retroalimentación del conocimiento de la disciplina.

Voto de calidad: Facultad que tiene el coordinar de la Comisión para emitir doble voto en caso de empate.

CAPÍTULO II

Misión y objetivos

Artículo 2º—La misión del SRPF de Costa Rica, es contribuir a garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad del profesional farmacéutico a lo largo de su desempeño profesional en los diferentes campos de su ejercicio.

Artículo 3º—Son objetivos del SRPF:

a)  Promover una cultura de excelencia en el ejercicio de la profesión de Farmacia.

b)  Estimular a los entes proveedores de educación continua para que oferten actividades recertificables.

c)  Promover el mejoramiento de la calidad de las actividades de educación continua de los profesionales en Farmacia.

Estimular la participación de los profesionales farmacéuticos en actividades de educación continua.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 4º—La Educación Farmacéutica Continua (EFC) es la base fundamental del SRPF de Costa Rica.

Artículo 5º—Para estar inscrito en el SRPF el profesional farmacéutico debe ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Artículo 6º—La Comisión de Recertificación Profesional Farmacéutica (CRPF) garantizará que el sistema de información se mantenga actualizado.

Artículo 7º—La Junta Directiva garantizará la transparencia, la oportunidad y la eficiencia de todos los procesos que se desarrollen en el SRPF.

Artículo 8º—La Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva dotará a la Comisión de Recertificación de los recursos necesarios para dar apoyo administrativo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9º—La CRPF es el órgano con autoridad delegada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos para acreditar o denegar entes proveedores y actividades de EFC, así como para evaluar las actividades de capacitación presentadas por los agremiados, con el fin de acreditar el año y periodo correspondientes para su recertificación.

Artículo 10.—La CRPF será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las primeras cuatro sesiones ordinarias del año y estará integrada por cinco miembros activos de dicho Colegio. Un representante del Departamento de Desarrollo Profesional será miembro permanente, con derecho a voz pero sin voto. Otros miembros activos del Colegio podrán participar como invitados en las sesiones de la CRPF, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 11.—Los miembros de la CRPF durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos en forma sucesiva. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: un año dos miembros y el año siguiente tres.

Artículo 12.—Son funciones de la CRPF:

a)  Ser el órgano rector del SRPF.

b)  Mantener siempre actualizado el SRPF.

c)  Valorar las solicitudes de EPEFC para su inscripción en el SRPF.

d)  Evaluar las actividades de EFC que presenten los EPEFC para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos y asignar el número de créditos correspondientes.

e)  Supervisar y evaluar, cuando se considere pertinente, el desarrollo de las actividades de EFC.

f)  Valorar los atestados presentados anualmente por los miembros del SRPF y dictar la resolución respectiva.

g)  Evaluar las solicitudes de homologación de actividades ofrecidas por otros entes a nivel nacional e internacional.

h)  Emitir el documento de recertificación al concluir satisfactoriamente cada período.

i)   Elaborar un informe semestral de la labor realizada a la Junta Directiva.

j)   Proponer ante la Junta Directiva cambios parciales o totales al presente Reglamento.

Artículo 13.—Entre los miembros de la Comisión se nombrará un coordinador y un secretario por mayoría simple de votos.

Artículo 14.—Son funciones del coordinador de la CRPF:

a)  Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

b)  Rendir a la Junta Directiva un informe semestral escrito de las actividades realizadas por la CRPF.

c)  Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma la Comisión y la Junta Directiva en materia de Recertificación Profesional Farmacéutica.

d)  Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 15.—Son funciones del secretario de la CRPF:

a)  Redactar y suscribir la correspondencia.

b)  Redactar y suscribir las actas de las reuniones de la Comisión donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

c)  Supervisar que todos los archivos del SRPF se mantengan debidamente ordenados y custodiados.

d)  Cualquier otra función que le asigne el coordinador de la Comisión.

Artículo 16.—El quórum de la CRPF lo constituyen tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como coordinador de la Comisión tendrá voto de calidad. En caso de ausencia del coordinador y/o del secretario de la CRPF estos serán sustituidos por los miembros presentes según antigüedad de pertenencia a la Comisión.

CAPÍTULO V

Procedimientos para acreditar entes proveedores

y actividades de educación farmacéutica continua

Artículo 17.—La Educación Farmacéutica Continua (EFC) debe ser impartida por entes proveedores debidamente acreditados ante la CRFP.

Artículo 18.—Los entes proveedores de EFC podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 19.—La solicitud de acreditación de actividades de EFC debe presentarse a la CRPF con la descripción curricular en el formato establecido para tal fin, mínimo 30 días naturales antes de iniciar la actividad.

Artículo 20.—La CRPF se pronunciará y comunicará el resultado al ente proveedor a más tardar 15 días naturales después de recibida la solicitud de acreditación.

Artículo 21.—La acreditación de los entes proveedores de actividades de EFC debe renovarse cada tres años.

Artículo 22.—Sólo se reconocerán como actividades de EFC, aquellas ejecutadas por entes proveedores acreditados como tales ante la CRPF previo a la realización de las mismas o las que sean homologadas por la CRPF.

Artículo 23.—La acreditación de una actividad es válida por un período máximo de un año, a partir de la fecha en que se otorgó.

Artículo 24.—Una actividad de EFC acreditada para una fecha y sede determinadas, puede repetirse en otras fechas y en otras sedes previa notificación a la CRPF, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación, siempre que se cumpla con la descripción curricular aprobada.

Artículo 25.—La CRPF tiene potestad para suspender la acreditación de un ente proveedor y/o de una actividad de EFC, en caso de incumplimiento de requisitos o falsedad de datos a juicio de la Comisión.

CAPÍTULO VI

Escala de acreditación y sus aplicaciones

Artículo 26.—Los créditos para la recertificación profesional farmacéutica se asignarán con base en la siguiente escala:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 27.—Para la aplicación de la escala de acreditación se considera como asistencia mínima:

a)  En actividades educativas de asistencia: En actividades con duración de 4 horas o menos debe cumplirse con el 100% de la asistencia y en actividades con duración de más de 4 horas debe cumplirse al menos con el 85% de asistencia.

     La actividad debe tener una duración de al menos 2 horas para ser recertificable.

b)  En actividades educativas de participación: Se debe cumplir con al menos un 85% de asistencia del total de horas de la actividad.

     La actividad deberá tener una duración mínima de 4 horas, para ser recertificable.

c)  En actividades educativas de aprovechamiento: Se debe cumplir con al menos un 85% de asistencia y aprobar el sistema de evaluación del aprendizaje establecido para la misma.

     La actividad deberá tener una duración mínima de 6 horas para ser recertificable.

Artículo 28.—La CRPF tendrá la potestad de homologar actividades de EFC a petición del interesado, para lo que deberá cumplir con los requisitos que establezca la CRPF para tales efectos.

CAPÍTULO VII

Procedimiento para la recertificación

Artículo 29.—Todo farmacéutico que desee recertificarse debe mantener la condición de colegiado activo, e inscribirse en el SRPF llenando el formulario de inscripción que le proporcionará el Colegio de Farmacéuticos.

Artículo 30.—Cada periodo de recertificación consta de tres años consecutivos.

En el primer período de su recertificación, el profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo cada año un mínimo de 10 créditos.

En el segundo período de su recertificación, el profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo cada año un mínimo de 15 créditos.

A partir del tercer período de recertificación y en adelante, el profesional farmacéutico debe documentar que obtuvo cada año un mínimo de 20 créditos.

Si el farmacéutico no cumple con el número mínimo de créditos de alguno de los años del período de recertificación inscrito, deberá iniciar de nuevo su período completo de tres años.

La CRPF reconocerá las actividades recertificables de EFC que el profesional haya realizado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Los créditos no son acumulables de un año para otro, ni de un periodo para otro.

Artículo 31.—Para obtener el reconocimiento de las actividades recertificables de EFC, el farmacéutico deberá presentar anualmente la solicitud, utilizando el formulario y presentando el original o copia de los certificados y/o documentos que respalden su participación en dichas actividades.

La CRPF definirá la fecha límite de recepción de documentos para reconocimiento de las actividades recertificables de EFC.

Artículo 32.—La CRPF notificará al farmacéutico la resolución de su solicitud en un plazo no mayor de 30 días naturales y le informará al cabo de cada periodo la fecha en que recibirá su certificado de recertificación profesional farmacéutica.

Artículo 33.—La respectiva resolución será registrada en el expediente de RPF del Colegiado y podrá ser consultada por el interesado cuando lo desee.

Artículo 34.—Contra las resoluciones de la CRPF caben los recursos de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante la CRPF dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la resolución de la CRPF. En caso de una resolución desfavorable del recurso de revocatoria, el solicitante podrá plantear recurso de apelación ante la Junta Directiva, dentro de los siguientes 10 días hábiles luego de recibida la notificación de la resolución.

Ambas gestiones recursivas deberán ser resueltas en un plazo no mayor de 15 días naturales.

Artículo 35.—La Junta Directiva entregará el certificado de recertificación al farmacéutico que a criterio de la CRPF hubiere cumplido con los requisitos establecidos por el SRPF para el período correspondiente.

Para obtener el certificado de RPF el profesional farmacéutico debe mantener su condición de miembro activo del CFCR.

Cada año la Junta Directiva definirá la fecha en que se entregarán los certificados a los profesionales farmacéuticos que hayan cumplido con los requisitos de sus respectivos períodos de recertificación.

Artículo 36.—Si la CRPF comprueba que un profesional farmacéutico incumplió algún requisito o aportó documentos falsos, procederá a interponer la denuncia ante la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

Derogaciones, transitorios y vigencia

Artículo 37.—Se deroga el Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2000 y sus reformas, aprobadas en la asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de diciembre del 2005.

Artículo 38.—Se deroga cualquier otra disposición que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 39.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único:

A más tardar seis meses después de que entre en vigencia el presente Reglamento, la CRPF presentará el Manual de Normas y Procedimientos respectivo a la Junta Directiva.

_____

REFORMA AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES

FARMACÉUTICAS

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el domingo 9 de diciembre del 2012, se acordó:

Adiciónense in fine al artículo 1° del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas aprobado en asamblea general extraordinaria del 22 de setiembre del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día 22 de noviembre del 2010, en cuanto a una nueva definición que dice:

Sustancias o elementos afines a medicamentos: Se refiere a productos biológicos, biotecnológicos, productos naturales, suplementos nutricionales, alimentos, cosméticos, dispositivos médicos, entre otros, que se utilicen en seres humanos o animales con fines diagnósticos, o bien de prevención y/o tratamiento de enfermedades”.

Asimismo, se acordó reformar el artículo 9° del Reglamento de previa cita para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—Se reconoce como Especialidades Farmacéuticas las siguientes:

a)  Ciencias Biomédicas

1)    Biología celular y molecular

2)    Bioquímica

3)    Biotecnología

4)    Farmacología

5)    Fisiología

6)    Genética humana

7)    Inmunología

8)    Nutrición humana

9)    Toxicología

b)  Ciencias Farmacéuticas

1)    Biofarmacia

2)    Farmacocinética

3)    Farmacognosia

4)    Físico química farmacéutica

5)    Química farmacéutica o medicinal

6)    Radioquímica y aplicaciones nucleares

c)  Ciencias Sociales y Administrativas

1)    Bioética

2)    Ética farmacéutica

3)    Farmacoeconomía

4)    Gestión de servicios y establecimientos de salud

5)    Salud pública

d)  Farmacia Industrial

1)    Análisis y control de calidad de materias primas para elaboración de medicamentos y afines

2)    Análisis y control de calidad de medicamentos y afines

3)    Aseguramiento de la calidad de medicamentos y afines

4)    Biotecnología farmacéutica

5)    Cosmetología y dermofarmacia

6)    Farmacia galénica

7)    Farmacia industrial

8)    Ingeniería farmacéutica

9)    Visita Médica

10)  Mercadeo farmacéutico

11)  Tecnología farmacéutica

12)  Investigación desarrollo e innovación de medicamentos y afines

e)  Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica

1)    Atención farmacéutica

2)    Cuidados paliativos y control del dolor

3)    Farmacia clínica

4)    Farmacia de comunidad

5)    Farmacia geriátrica

6)    Farmacia homeopática

7)    Farmacia de hospital

8)    Farmacia oncológica

9)    Farmacia pediátrica

10)  Farmacia psiquiátrica

11)  Farmacocinética clínica

12)  Farmacología clínica

13)  Farmacoterapia o farmacoterapéutica

14)  Fitofarmacia o fitoterapia

15)  Información de medicamentos y afines

16)  Monitoreo en estudios clínicos

17)  Radiofarmacia

18)  Soporte nutricional clínico

19)  Farmacodependencia

20)  Farmacoepidemiología

21)  Farmacovigilancia

f)  Educación farmacéutica

1)    Docencia universitaria

2)    Evaluación educativa

g)  Regulación y política farmacéutica

1)    Auditoría farmacéutica

2)    Propiedad intelectual de medicamentos y afines

3)    Evaluación de patentes farmacéuticas

4)    Merciología farmacéutica

5)    Registros sanitarios de medicamentos y afines

h)  Otros

1)    Farmacia forense

2)    Farmacia veterinaria

3)    Auditoría farmacéutica”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, febrero del 2013.—Dra. María Lorena Quirós Luque, M.B.A., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013015489).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7° del acta de la sesión 5586-2013, celebrada el 27 de febrero del 2013,

considerando que:

a.  El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) solicitó, mediante el oficio DM-622-MICIT-2012, del 14 de diciembre de 2012, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un préstamo por EUA$35,0 millones, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el propósito de financiar el Programa Innovación y Capital Humano para la Competitividad, que pretende estimular el crecimiento de la productividad.

b.  El artículo 106 de Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que el Banco Central debe emitir dictamen, cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar empréstitos externos o en el interior del país. En el primer caso, el dictamen del Banco deberá basarse en la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias. En el caso de los créditos internos, el Banco emitirá su dictamen, con el propósito de dar a conocer su criterio sobre la situación de endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y crediticia, con la política financiera y fiscal de la República.

c.  El artículo 7° de la de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado, ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional, así como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria. El dictamen que rinda el Banco, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución.

d.  El Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), mediante el oficio DM-699-12, del 12 de diciembre de 2012, otorgó la aprobación final para que el MICIT contrate el préstamo con el BID, decisión que fue sustentada, principalmente, en la rentabilidad económico-social del proyecto, la cual proviene del estudio técnico realizado por una comisión interinstitucional, conformada por funcionarios de MIDEPLAN, MICIT y el BID. Además este Programa contribuye con el logro de la acción estratégica Competitividad e Innovación incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-14.

e.  Los efectos de este financiamiento sobre los agregados monetarios y crediticios, el mercado cambiario y el resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos, se estima no generarán desvíos respecto a lo previsto en la programación macroeconómica del Banco Central.

dispuso, en firme:

emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, contrate un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de EUA$35,0 millones, para financiar el Programa Innovación y Capital Humano para la Competitividad.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-097.—C-54540.—(IN2013014517).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL CIUDAD QUESADA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se reporta el extravío de certificados de depósito a plazo a nombre de mi representada Autobuses Chilsaca S. A., que a continuación detallo:

Certificado de depósito a plazo N° 400-01-012-23213-9 por la suma de 7.462.803,98 (siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos tres colones con 98/100), emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el día 25 de octubre del 2007 y con vencimiento el día 25 de octubre del 2010.

Certificado de depósito a plazo N° 400-01-012-23296-1 por la suma de 1.910.336,02 (un millón novecientos diez mil trescientos treinta y seis colones con 02/100), emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el día 24 de marzo del 2008 y con vencimiento el día 24 de marzo del 2011.

Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2013.—Adonay Campos Castillo, Representante.—(IN2013014876).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-836-2013.—Peñaranda Agustini Rafael Mauricio, costarricense, cédula Nº 1-0776-0924, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013015835).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital San Rafael de Alajuela, a las ocho horas del día catorce de febrero del dos mil trece.

Considerando:

1.  Que el Hospital San Rafael de Alajuela no es un Órgano Desconcentrado de la C.C.S.S., por lo que no goza de independencia administrativa alguna.

2.  Que el Servicio Financiero Contable de este Centro no cuentan con una Jefatura real y efectiva, que tenga la competencia formal para la suscripción de documentos.

3.  Que por la complejidad y especialidad del servicio citado, se genera una pluralidad de documentos no sólo de carácter técnico profesional, sino también administrativo, necesarios para el buen y eficaz funcionamiento del departamento.

4.  Que la Jefatura del servicio citado por recargo recae en esta Dirección Administrativa, a la cual debido a la complejidad de cada uno de los mismos, aunado a los múltiples deberes que como Director Administrativo de este Nosocomio me corresponde, me resulta materialmente imposible la coordinación tanto profesional como administrativa de esta unidad, por lo que se hace necesario delegar la competencia para suscripción de todos y cada uno de los documentos administrativos, tales como acciones y movimientos de personal, etc., a quien este fungiendo como coordinador del Servicio Financiero contable del Hospital San Rafael de Alajuela.

Por tanto,

1.  De conformidad con los argumentos expuestos y con el artículo Nº 89 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se delega formalmente la suscripción de todos los documentos de carácter administrativo al coordinador del Área Financiero Contable del Hospital San Rafael de Alajuela.

Mediante copia de la presente resolución, se da por enterado a las partes involucradas y a la Jefatura de Recursos Humanos Publíquese.

MBA. Juan Luis Vargas Salas, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013015492).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en instalar plantas para generación de electricidad a partir de desechos sólidos municipales que la Gerencia de Electricidad,

Considerando:

I.—Que la Ley N° 7200, promulgada en el año 1990, autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y faculta al ICE a suscribir contratos de compra de energía con empresas privadas interesadas en desarrollar nuevas centrales de generación.

II.—Que en el artículo 1° de la citada Ley N° 7200 se establece que “...La energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales estará exenta de las disposiciones de la presente Ley y podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), conforme a las tarifas aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE).” (Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 7508 del 9 de mayo de 1995).

III.—Que dicha disposición faculta al ICE a adquirir la energía eléctrica que se genere a partir del procesamiento de desechos sólidos con la única condición de que se apliquen las tarifas aprobadas por la ARESEP; entidad que con base en lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Nº 7593 asumió las funciones asignadas al SNE.

IV.—Que si bien en el citado artículo de la Ley N° 7200 se exime a este tipo de proyectos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en dicha ley, previo a que el ICE suscriba un contrato de compra de energía debe verificar la viabilidad técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto.

V.—Que la Gerencia Electricidad, por delegación del Consejo Directivo, es la encargada de establecer las condiciones y suscribir los contratos para la compra de electricidad a los generadores privados en representación del ICE.

VI.—Que la declaratoria de elegibilidad de un proyecto es un instrumento que permite al ICE obtener la información necesaria para llevar a cabo los análisis necesarios para determinar, en forma preliminar, la conveniencia de determinado proyecto y así regular la compra de generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.

Resolvió:

1°—Autorizar la recepción y trámite de las manifestaciones de interés relacionadas con el desarrollo de proyectos para la generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.

2°—Aprobar la siguiente:

GUÍA PARA DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD

PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE

ELECTRICIDAD CON DESECHOS

SÓLIDOS MUNICIPALES

1.—Objetivo. Como requisito previo a emprender cualquier proyecto de generación que contemple la participación directa o indirecta del ICE se requiere de la manifestación de interés expresa por parte del ICE en el proyecto propuesto; manifestación que corresponde a la declaratoria de elegibilidad.

En general, la declaratoria de elegibilidad constituye una herramienta necesaria para regular el desarrollo de proyectos de generación de electricidad por parte de empresas privadas y, en particular, para el caso de los proyectos de generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.

Esta guía tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la presentación de las manifestaciones de interés por parte de empresas privadas de instalar plantas para generación de electricidad que utilicen como fuente primaria la energía recuperada en los procesos de tratamiento de desechos sólidos municipales, así como el trámite para la declaratoria de elegibilidad de dichos proyectos.

Es importante resaltar que la participación del ICE en este tipo de proyectos se centra exclusivamente en la compra de energía y que, por tanto, no tendrá participación ni asumirá ningún tipo de responsabilidad en los procesos de acopio, transporte y tratamiento de los desechos sólidos ni en la disposición final de los residuos resultantes del proceso.

Asimismo se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 7593, para la determinación del precio de la energía eléctrica la ARESEP debe contemplarse únicamente los costos requeridos para brindar el servicio, excluyendo los gastos, reconocimientos o retribuciones asociadas con el tratamiento de los desechos. En general, el interesado debe mantener en forma independiente los costos asociados con la generación de electricidad de los costos asociados con el tratamiento de los desechos sólidos.

2°—Proceso. En el diagrama que se incluye en el Anexo 1 se muestra la secuencia que se sigue en el trámite desde la recepción de la manifestación de interés en obtener la declaratoria de elegibilidad (solicitud) hasta la comunicación de resolución tomada por la Gerencia Electricidad con respecto a la solicitud presentada.

Para iniciar el proceso de elegibilidad, la empresa interesada debe presentar la solicitud de conformidad con lo recomendado en el siguiente apartado, adjuntando toda la información señalada de manera tal que el ICE pueda realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos.

Una vez recibida la solicitud se procede a verificar el contenido de la misma y, en caso de que la documentación e información aportada esté incompleta, el ICE le advertirá al interesado para que complete la documentación en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Realizada la revisión anterior, y una vez que se cuente con toda la documentación requerida, se procede a canalizarla hacia los distintos grupos especializados en cada uno de los temas para su correspondiente revisión. En caso necesario se procederá a solicitar al interesado las aclaraciones necesarias, otorgando al solicitante un plazo perentorio de 10 días hábiles para la presentación de las justificaciones o información adicional necesaria. Una vez completada la revisión, se procede a integrar los criterios de las distintas áreas y se confecciona un reporte el cual es elevado al conocimiento de la Gerencia Electricidad, con la recomendación pertinente, para su aprobación.

El ICE dispondrá de un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información requerida, para completar la revisión y emitir la resolución.

La resolución de aprobación o rechazo que emita la Gerencia Electricidad se comunica al interesado, incluyendo cualquier condición para la eventual firma del contrato que se considere pertinente incluir en la misma.

3°—Información requerida. En general, a nivel de la declaratoria de elegibilidad lo que se pretende es delimitar el proyecto en sus características principales y, en particular:

(i)    identificar a la empresa que pretende desarrollar el proyecto;

(ii)   verificar la disponibilidad de recursos financieros por parte de la empresa desarrolladora para completar los estudios necesarios para demostrar la viabilidad técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto;

(iii)  verificar que el proyecto no presenta ningún tipo de interferencia con respecto a las plantas en operación u otros proyectos con elegibilidad aprobada o en trámite; y,

(iv)  Estudiar posibles alternativas para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional. La solicitud de elegibilidad debe contener la documentación necesaria que le permita al ICE llevar a cabo las verificaciones para cubrir dichos objetivos.

Fundamentalmente, la revisión que realiza el ICE como parte del trámite de una solicitud de elegibilidad comprende los siguientes aspectos:

A. Sobre el solicitante: La División Jurídica Institucional del ICE es la encargada de verificar las calidades de la empresa solicitante y los poderes de las personas que presentan la solicitud. A tal efecto, como parte de la solicitud se debe adjuntar:

i.   Documentación pertinente que permita verificar la constitución de la empresa solicitante, su domicilio, razón social y el plazo de vigencia.

ii.  Certificación de personería del firmante que no tenga más de tres meses de emitida, indicando la condición en que actúa y señalando el domicilio legal para notificaciones, lo anterior de conformidad con el Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J, artículo 71; Código Procesal Civil, artículo 369 y Código de Notariado, artículo 110.

En caso de que la empresa solicitante no sea costarricense las certificaciones solicitadas deben cumplir con los requisitos legales necesarios para que tengan validez en Costa Rica.

B. Sobre la capacidad financiera: El interesado debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto propuesto. A tal efecto la solicitud de elegibilidad debe contener la siguiente documentación:

i.   Estados Financieros de la empresa extendidos por un Contador Público autorizado. En caso de una empresa nueva, debe presentarse el balance de apertura.

ii.  Demostración de contar con los recursos financieros necesarios para completar los estudios del proyecto. A tal efecto, el monto del capital de trabajo que la empresa deberá tener disponible para estos efectos no podrá ser menor al equivalente del 1.54% del costo total estimado del proyecto.

En este caso el capital de trabajo se entiende como el exceso de activos corrientes sobre las cuentas corrientes del pasivo corriente, mostradas en los estados financieros de la empresa, y que constituye el capital de disposición inmediata necesario para continuar las operaciones de un negocio.

iii. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una carta oficial extendida por una entidad bancaria reconocida en donde dicha entidad se compromete a abrir una línea de crédito a favor del solicitante por el monto señalado y exclusivamente para el desarrollo del proyecto propuesto.

En caso de que la empresa solicitante no sea costarricense los documentos solicitados deben cumplir con los requisitos legales necesarios para que tengan validez en Costa Rica.

C. Sobre el proyecto propuesto. Para la declaratoria de elegibilidad se requiere analizar la razonabilidad del proyecto propuesto así como posibles interferencias con otros proyectos. Para el caso de proyectos sobre fuentes de energía no convencionales, como es el caso de los desechos sólidos, en esta etapa la revisión se orienta hacia la conceptualización del proyecto en cuanto a la existencia del recurso fuente, sus características energéticas y la razonabilidad de la potencia y energía que se están ofreciendo, tomando en cuenta la tecnología propuesta.

Para estos efectos, el interesado debe presentar un Informe Preliminar del proyecto que contenga, como mínimo, lo siguiente:

i.   Resumen del proyecto: Descripción general del proyecto, en particular de la tecnología a utilizar. Debe incluir la ubicación geográfica del sitio y su cuadrante en las coordenadas Lambert Costa Rica, dando la referencia de las hojas cartográficas correspondientes.

ii.  Demostración de la existencia del recurso a explotar: Para la demostración de la disponibilidad del recurso fuente se debe aportar evidencia de las gestiones realizadas ante las municipalidades que participarán en el proyecto, así como los estudios realizados sobre los desechos sólidos en cuanto a cantidad, características y potencial energético.

iii. Estudio de rutas de transporte aproximadas que tendrán los recolectores de desechos sólidos municipales para llegar a la planta de generación una vez que salgan de su respectivo cantón.

iv. Descripción detallada de la tecnología a utilizar, incluyendo referencias sobre su aplicación en plantas de generación que se encuentren en operación o en construcción. Como parte de esta descripción debe contemplarse a los sistemas de control ambiental, indicando explícitamente la norma internacional a la que se somete la planta.

v.  Descripción de las principales obras: Debe incluirse la descripción detallada de las principales obras asociadas con el proceso de tratamiento de los desechos sólidos, entendidas estas como aquellas destinadas a la recepción, separación, procesamiento de los desechos sólidos y disposición final de cualquier residuo resultante del proceso, así como aquellas asociadas con la generación de electricidad, que comprenden aquellas destinadas a la recuperación energética y su posterior transformación en energía eléctrica. Adicionalmente, se deben contemplar las obras requeridas para el transporte de la energía hasta el punto de conexión con la red.

vi. Diseños preliminares. Como parte del informe preliminar del proyecto se deben adjuntar esquemas individuales de las principales obras indicando las dimensiones estimadas. Además, se deben aportar los diseños preliminares siguientes, en mapas completos originales o copia nítida del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en escala 1:50.000:

    Croquis general del proyecto con la ubicación de las obras.

    Croquis de las rutas aproximadas para transporte de los desechos sólidos municipales.

    Croquis de caminos de acceso.

    Croquis de la línea propuesta de interconexión al SEN y subestación asociada en mapa original o copia nítida del IGN, esc. 1:50.000.

vii.   Estimaciones de energía y potencia. Como parte del Informe Preliminar se debe incluir una estimación de la producción eléctrica estimada de la futura planta. Se debe adjuntar la memoria de cálculo de la determinación de la capacidad a instalar (potencia) y de la estimación de la energía esperada. En este apartado se debe detallar:

    Potencia nominal de la planta y potencia ofrecida al ICE (kW):

Cálculo de potencia mes a mes, en función a la disponibilidad del recurso y considerando las pérdidas. Se debe establecer un valor de potencia a ofrecer al ICE que sea congruente a las condiciones esperadas, y no un valor máximo aislado.

    Energía promedio anual estimada de la planta y energía ofrecida al ICE (kWh):

Cálculo de la energía a producir para cada mes del año, en función de la potencia disponible mensualmente a lo largo del año. Se requiere una modelación de generación y la determinación de energía total anual.

viii.    Justificación de la selección del sitio, incluyendo un análisis preliminar de posibles impactos ambientales asociados con el transporte, procesamiento y disposición final de los desechos que se utilizarán como materia prima para la generación de electricidad. Además, se debe considerar el posible impacto social del proyecto e indicar posibles medidas para la mitigación de esos impactos.

ix.   Inversión prevista. En el informe se debe incluir un presupuesto del proyecto, con el detalle del costo por rubros generales de las principales obras y describir el mecanismo previsto para financiar la totalidad de la inversión estimada; esto es, si se pretende incorporar a otros inversionistas, acudir a instituciones financieras, detallando el nivel de apalancamiento financiero esperado.

x.    Lista del personal de asesoría técnica que participa en los estudios y sus respectivas firmas de aceptación debidamente autenticadas.

D. Propuesta de Interconexión. Todo proyecto para poder ser declarado elegible debe tener asignado un punto de interconexión a la red del Sistema Eléctrico Nacional, en el cual el ICE recibiría la energía si se logra concretar el contrato.

Para estos efectos, el croquis de la línea propuesta de interconexión al SEN y subestación asociada que se señala en el numeral v del Informe Preliminar propuesta se remite a la UEN Transporte de Electricidad para su correspondiente estudio. Cuando el interesado solicita interconectarse a alguna línea que no sea del ICE, se realiza la consulta correspondiente a la empresa distribuidora.

4°—Contenido de la solicitud de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad debe ser presentada por la empresa que desarrollará el proyecto ante el Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica con el siguiente encabezado:

“Señores

Instituto Costarricense de Electricidad

UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica

Oficinas Centrales del ICE, Sabana Norte, piso 7.

Atención:    Área de Gestión de Contratos

Asunto:       Solicitud de elegibilidad Proyecto________”

Se debe presentar un juego original completo y dos copias de la información técnica, con esquemas y croquis a color. Se recomienda utilizar la siguiente estructura:

A. Carta de solicitud de elegibilidad. La manifestación de interés en obtener la declaratoria de elegibilidad debe ser presentada mediante carta formal, indicando:

    Datos de la empresa que desarrollará el proyecto: nombre, domicilio legal (dirección postal exacta), correo electrónico, número telefónico, fax.

    Calidades del representante de la empresa que firma la solicitud.

    Datos generales del proyecto propuesto: nombre, tipo de fuente primaria, potencia estimada a instalar y estimada a ofrecer para venta al ICE.

    Personas autorizadas para realizar gestiones en nombre de la empresa para los efectos de la elegibilidad,

    Anuencia en recibir comunicaciones vía correo electrónico, por fax o sólo al domicilio legal.

B. Documentación legal. La solicitud de elegibilidad debe contener la documentación legal indicada en el apartado 3 A anterior.

C. Documentación financiera. La solicitud de elegibilidad debe contener la documentación financiera indicada en el apartado 3 B anterior.

D. Información técnica. La solicitud de elegibilidad debe contener el Informe Preliminar del proyecto que contemple la información señalada en el apartado 3 C anterior.

E.  Información adicional. En donde el interesado puede incluir cualquier información adicional relevante para el proyecto que considere pertinente adjuntar.

En el Anexo 2 de esta guía se incluye una lista de verificación del contenido de las solicitudes de elegibilidad. Se recomienda que antes de presentarla formalmente se verifique que se cuenta con toda la documentación requerida.

5°—Condiciones. La declaratoria de elegibilidad la otorgará el ICE bajo las siguientes condiciones:

i.   Se otorgará a la empresa que desarrollará el proyecto, a título personal, no transferible.

ii.  Se otorgará con un período de vigencia máximo de dos años; período durante el cual el interesado deberá completar los estudios y realizar las gestiones pertinentes para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones necesarias para la construcción de la planta y su posterior explotación comercial.

6°—Rechazo. El ICE rechazará las solicitudes de elegibilidad cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

i.   Trascurrido el plazo perentorio otorgado para la presentación de justificaciones e información adicional, la documentación e información requerida esté incompleta.

ii.  Del análisis de la información aportada se demuestra el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos o en la razonabilidad del proyecto propuesto.

iii. El proyecto propuesto interfiera con algún proyecto anterior, cuya declaratoria de elegibilidad se encuentre en trámite o haya sido otorgada, en cuanto al origen de los desechos sólidos municipales. Se entiende que la empresa tiene algún derecho sobre los desechos sólidos de alguna(s) municipalidad (es) solo en el caso de que demuestre tener un acuerdo firmado con ella(s).

Anexo 1

Diagrama del Proceso de elegibilidad

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Anexo 2

Lista de verificación

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San José, febrero del 2013.—UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica.—Ing. Patricia Soto Salas.—1 vez.—O. C. N° 03002.—Solicitud N° 815-00045-ELEC.—C-780420.—(IN2013015152).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria Nº 025-2013, celebrada el 4 de marzo del año en curso, dispuso:

ACUERDO 1

“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al segundo semestre del 2012 (Oficio DACT-02-12-2013), la Junta Directiva, acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento por costo de vida en un 1.35% al monto de la pensión, para las personas que reciben una pensión desde el 1° de julio del 2012 o antes y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y antes del 1° de enero del 2013, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de disfrute de pensión hasta el 31 de diciembre del 2012...”. Acuerdo firme.

Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2013015522).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 09-13, celebrada el día 4 de marzo del 2013, artículo 16°, aprobó: Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el 25 de marzo del 2013 para el 20 de marzo del 2013, a las 7:00 p.m. en el salón de sesiones de esta municipalidad.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013015862).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca, Concejo Municipal, comunica: Moción Mora Miranda/Ref. Cambio día celebración de sesión ordinaria en el mes de marzo del 2013.

Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal, acuerda:

1.  Trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día lunes 25 de marzo del 2013, al día jueves 21 de marzo del 2013, de las 06:00 p. m. a las 09:30 p. m., en la Sala de Sesiones del Concejo (tercer piso Palacio Municipal, San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento para este tipo de sesión.

2.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez conocida la anterior moción, el señor Presidente del Concejo Municipal por solicitud del proponente somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Así las cosas, el señor Presidente del Concejo Municipal somete a votación la moción planteada por el Regidor Propietario Mora Miranda, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Acto seguido, por solicitud del proponente y para efectos de ejecución, el señor Presidente del Concejo Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos.

Acuerdo tomado el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 146/2013, artículo N° 10.3, del día 11 de febrero del 2013.

Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2013015539).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

La Municipalidad de San Ramón avisa que mediante acuerdo N° 06 de la sesión N° 225 ordinaria, celebrada el 5 de marzo de 2013, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 26 de marzo de 2013, para el viernes 15 de ese mismo mes, a las 5:15 p. m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la Semana Santa.

San Ramón, 7 de marzo del 2013.—Concejo Municipal.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2013015712).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo informa, que el Concejo Municipal de San Mateo en sesión ordinaria N° 147, celebrada el 28 de febrero del 2013, mediante artículo N° VI, acuerdo N° 1 acordó: cambiar la tarifa por mantenimiento del parque Porfirio Álvarez de ¢3.051,31 a ¢1.770,40 colones trimestralmente.

Votación unánime y en definitiva. Cinco votos a favor.

Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2013015120).

La Municipalidad de San Mateo informa, que el Concejo Municipal de San Mateo en sesión extraordinaria N° 146A, celebrada el 26 de febrero del 2013, mediante artículo N° III, acuerdo N° 5 acordó: Trasladar las sesiones del concejo para los días viernes y las mismas iniciarán a las 5 p. m. Tres votos a favor.

Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administrador Tributario.—1 vez.—C-5740.—(IN2013015121).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 222-2012

del 17 de diciembre del 2012, en el artículo VII, según

oficio SCM-00070-2013 del 14 de enero del 2013

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la Familia Zamora Peraza, que la conforman 4 hermanos de los cuales en común acuerdo solicitan que se actualice el arrendatario y que se nombre beneficiarios, indicándose así: arrendataria: Mireya Zamora Peraza, cédula 2-172-672. Beneficiarios: Amparo Zamora Peraza, cédula 2-141-820, Jorge Zamora Peraza, cédula 2-148-666, Carmen Zamora Peraza, cédula 2-134-532, lote N° 37, bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1671, recibo N° 8633, inscrito en folio 48, libro 1, el cual fue adquirido el 28 de agosto de 1969. El mismo se encuentra a nombre del Familia Zamora Peraza. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24-07-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—RP2013341986.—(IN2013015649).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera en sesión ordinaria N° 733, celebrada el 28 de febrero del 2013, artículo 10, Inciso A:

“Acuerda comunicar al público en general el cierre de las oficinas municipales, por motivo de la Semana Mayor (Semana Santa), del 25 al 29 de marzo del 2013. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Paquera, 1° de marzo del 2013.—Concejo Municipal.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2013015710).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Traslado temporal de sesiones ordinarias por motivos

de fiestas de fin y principio de año y celebración

de la Semana Mayor

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria Nº 143 celebrada el 24 de enero del 2013, acordó aprobar por unanimidad, en firme y definitivo, el traslado temporal de las sesiones ordinarias de los siguientes días, por motivos de celebración de las fiestas de fin y principio de año 2013-2014, y celebración de la Semana Santa 2013.

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Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 26 de febrero del 2013.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 103-2013.—Solicitud Nº 32809.—C-8220.—(IN2013015806).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MADRIGAL CALVO Y SUCESORES S. A.

La empresa Madrigal Calvo y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-547.274, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en Desamparados, 50 metros al norte de la Clínica Dr. Marcial Fallas, en primera convocatoria el martes 7 de mayo del 2013, a las 09:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día.—San José, 8 de marzo del 2013.—Dora María Madrigal Calvo, Presidenta.—1 vez.—RP2013342440.—(IN2013016500).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO LOS FAROLES

Condominio Los Faroles, cédula jurídica 3-101-315511 domiciliado en Desamparados, comunica que esta pidiendo reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—San José, 21 de febrero del 2012.—Ericka Robles Rodríguez.—RP2013340301.—(IN2013012223).

ALTOS DE MONTENEGRO S. A.

Con fundamento en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se solicita la reposición de cuatro acciones comunes y nominativas representativas del capital social de la sociedad Altos de Montenegro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil cincuenta, así mismo se pone en conocimiento que se expidió un duplicado de cada una y fueron traspasadas a favor de Margarita Montenegro Pinto.—21 de febrero del 2013.—Margarita Montenegro Pinto.— RP2013340432.—(IN2013013080).

BUCEO FLAMINGO S. A.

Margarita Ortuño de la Goublaye de Menorval, mayor, pensionada, viuda, cédula número 1-632-444, vecina de San José, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 02 de fecha 31 de octubre de 1990, por la cantidad de una acción de Buceo Flamingo S. A., cédula jurídica número 3-101-109361-13, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Margarita Ortuño de la Goublaye de Menorval.—RP2013341556.—(IN2013014985).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Mirabel González Gómez, cédula N° 1-0333-0372 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R 4338 de fecha 5 de octubre del 2001, por la cantidad de 8.957 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Central Pacific Power S. A., por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013015439).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMERCIALIZADORA GIRO DE ORIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los señores Yordi Martín Sancho Luna, cédula número siete-cero noventa y ocho-quinientos setenta y uno y José Rodrigo Sandoval Castillo, cédula número nueve-cero noventa y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres de la sociedad: Comercializadora Giro de Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos once, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Alma Mater, apartamentos Don Alexis número once A; solicitan ante la sección respectiva del Registro Público, la reposición de los libros de Actas número uno de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas ya que los mismos fueron extraviados en fecha y lugar que no precisa.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Yordi Martín Sancho Luna y José Rodrigo Sandoval Castillo, Apoderados Generalísimos.—(IN2013013572).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Markowitz Family Trust ha solicitado la reposición de las acciones número 758 y 1141. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013015076).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Siet-Mien Yap ha solicitado la reposición de las acciones número 1779. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013015079).

EDYGLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Edyglo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro mayor, inventarios y balances y diario y libros legales de actas asamblea general, registro de accionistas y actas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgardo Herrera Urbina, cédula de identidad 8-065-224.—(IN2013015084).

CONDOMINIO COMERCIAL

HORIZONTAL VERTICAL MONTEVERDE

Condominio Comercial Horizontal Vertical Monteverde, cédula jurídica N° 3-109-598163, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros: Caja 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros. Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Junta Administradora.—Javier Infante Cervantes y Óscar Mora Mora.—(IN2013015114).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica, emitido el 28 de mayo de 1998, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo: 1, folio: 26, N° 520 y registrado en el CONESUP en el tomo: IV, folio: 29 y N° 466, a nombre de Seidy Madriz Alvarado, con cédula de identidad N° 1-924-468. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce.—Moravia, 28 de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2013015151).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6689, Acciones 400, Serie B, nombre del accionista: Pacheco Blanco Gloria Matilde, folio número 7194.—San José, 25 de febrero del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013015421).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL PLAZA ANONOS

Condominio Horizontal Comercial Plaza Anonos, cédula jurídica N° 3-109-638763, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío del libro: Actas de Asamblea de Propietarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Saúl Bibas, Servicios Globales Serviglobal S. A., Administradora.—RP2013341954.—(IN2013015655).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintidós, gestiona la reposición del libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad: San José, San José, Barrio Escalante, de Taco Bell, quinientos metros al oeste y cien metros al norte, casa esquinera color gris, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2013.—Alejandro José Argüello Choiseul, Representante Legal.—(IN2013015700).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Jorge Luis Chacón Martínez, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 203120281, es dueño de las acciones números 9 y 10 y quiere hacer su publicación por extravío de las mismas. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones y que se registran a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013015741).

Adriana Fournier Gamboa, cédula 1-0879-0944 solicita en S.J., C.R., la reposición del cheque BOFA del Bank of America, número 77749, emitido por el BAC San José por $1.130 exactos, el 25 de enero de 2013 a favor de I. M. Davidson Inc. El mismo se extravió en el correo de E.U.A.—8 de marzo de 2013.—Adriana Fournier Gamboa.—(IN2013015749).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Flor Fallas Herrera, cédula N° 301640823, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-312-533255, por un monto de ¢1.104.843,70 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 27 de agosto del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de marzo del 2013.—Centro Negocios Tejar.—Ricardo Valverde Campos, Jefe.—(IN2013015827).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de marzo 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

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M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013015538).                                                                                                                                                                                                              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAMINO DE HERRADURA S. A.

Camino de Herradura S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-431172, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013341936.—(IN2013015650).

CAN MATEU S. A.

Can Mateu S. A., cédula de persona jurídica 3-101-530535, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013341938.—(IN2013015651).

BIENESTAR DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienestar del Pacífico, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-538978, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013341940.—(IN2013015652).

ANESTECIA LIMITADA

Anestecia Limitada, cédula jurídica 3-102-039402, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas número uno y Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Aida Meléndez Araya, Gerente.—1 vez.—RP2013341941.—(IN2013015653).

PUGGOS GASTRONOMÍA LIMITADA

Quien suscribe Maya Benchimol, siendo la última palabra su apellido y de uno solo en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltera, portadora del pasaporte de su país número cero siete C C cinco cuatro dos tres nueve, empresaria, vecina de Calle Bijagua de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, contiguo Hotel BosqueZuma, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Puggos Gastronomía Limitada, domiciliada en Mal País de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, frente a Hotel La Hacienda, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil noventa y nueve, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento: ciento noventa y siete mil seiscientos setenta y uno del Registro Público de la Propiedad, Diario de Bienes Inmuebles, solicita la reposición de los siguientes libros: Libro de Cuotistas y de Asamblea General. Motivo: pérdida de los mismos. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición dirigir las oposiciones a la sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Michel Roger Calvo, Presidente de Doudouboub S. A.—Cóbano, Puntarenas, 4 de marzo del 2013.—Maya Benchimol, Apoderada Generalísima.—1 vez.—RP2013341958.—(IN2013015654).

LOGÍSTICA AIRE MAR DE COSTA RICA S. A.

Logística Aire Mar de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23365403, informa al comercio y público en general, el extravío del recibo de dinero Nº 13436 de uno de nuestros talonarios de cobro.—Jorge Eduardo Cordero Tenorio, Responsable.—1 vez.—(IN2013015844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Metropartes S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013340277.—(IN2013012212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: J Y O Partes S. A., en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013340278.—(IN2013012213).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Olca Suplidora S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013340279.—(IN2013012214).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once y treinta horas del veinte de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Impopartes J Y O S. A., en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013340280.—(IN2013012215).

Por escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2013, se reforma cláusulas quinta de capital social y octava de administración de la sociedad CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa S. A., cédula jurídica 3-101-350318.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013340282.—(IN2013012216).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de febrero de este año, se reformaron las cláusulas tercera, quinta, y se incorporan dos nuevas cláusulas al pacto constitutivo, la décima y décima primera.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013340284.—(IN2013012217).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil trece, se constituyó Z Sea Lounge S. A., con domicilio en San José; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de veinte mil colones.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013340285.—(IN2013012218).

En San José, ante este notario, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 20 febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013340287.—(IN2013012219).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Max & Mickey Remembered Limitada, a las once horas del veinte de febrero del dos mil trece. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013340292.—(IN2013012220).

Mediante la escritura cuarenta y cuatro, del tomo noveno de mi protocolo, se disuelven, las empresas: Grupo Constructivo Belén Doce Real Sociedad Anónima y Grupo Constructivo Belén Seis Naranja Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las veintiún horas del día dieciséis de enero de dos mil trece. Jusepe Salbatori Ruocco Tambasco.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013340293.—(IN2013012221).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad JCFB Investment Group S. A.Ciudad Quesada, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013340300.—(IN2013012222).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social y junta directiva, de la sociedad Green Technology Sociedad Anónima.—Colón, 18 de febrero del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013340309.—(IN2013012224).

Ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, la sociedad Lovamo Cero Seis del Norte Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013340312.—(IN2013012225).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil trece, la sociedad Seguridad Rivera-Ocampo Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013340313.—(IN2013012226).

Ante esta notaría, se acordó disolver y liquidar la sociedad JSV Corporación Josuve Sociedad Anónima, mediante escritura número seis otorgada, a las diecisiete horas del día treinta de enero del año dos mil trece.—San José, 18 de febrero del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013340318.—(IN2013012227).

Colegio Bilingüe Valle del Sol S. A., nombra junta directiva y modifica cláusula de representación. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2013340319.—(IN2013012228).

Ante esta notaría, se acordó disolver y liquidar la sociedad tres-uno cero uno-seis uno siete cero ocho uno Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatro otorgada a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil trece.—San José, 18 de febrero del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013340320.—(IN2013012229).

Ante esta notaría, se acordó disolver y liquidar la sociedad tres-uno cero uno-seis uno seis nueve cinco uno Sociedad Anónima, mediante escritura número tres otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil trece.—San José, 18 de febrero del año 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013340321.—(IN2013012230).

Sociedad Good Crazy Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete seis tres tres, cambios en pacto constitutivo, y cambio de junta directiva: presidente: Shebin Guo Zhen. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorera actuando conjunta o separadamente.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—RP2013340322.—(IN2013012231).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil trece, se constituye Equipo Alterno W Y Z Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2013340323.—(IN2013012232).

Ante esta notaría, la sociedad Importaciones HC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289537, ha protocolizado acta de asamblea de socios mediante la cual se reforma el nombre el cual en adelante será Grupo T. Expres de Centroamérica Sociedad Anónima. Además se reforman las clausulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo referente al domicilio, el objeto y la representación. Es todo.—Cartago, 21 de febrero del 2013.—Lic. María de los Ángeles Ángulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013340325.—(IN2013012233).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Ronald Alfredo Cabrera Corrales, cédula 1-398-1136 y María del Rocío Masís Acuña, cédula 1-398-1136 constituyen la sociedad denominada Elhosen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital sociedad de 1.000.000,00 y domicilio en San José, Goicochea, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, cien metros sur, cincuenta metros al este del Abastecedor Aristóteles, casa 10-0.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013340326.—(IN2013012234).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Sistema de Información para la Sostenibilidad Empresarial Sise S. A., mediante la cual se acuerda nombramiento de nuevo secretario de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2013012252).

Por escritura número: 137 del tomo 21 del suscrito notario, se protocolizó en acto número seis de la sociedad denominada Quintanar de La Garita Café Número Catorce S. A. y se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo agente residente.—Belén, Heredia, 22 de febrero del 2013.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013012253).

En esta notaría a las dieciséis horas del seis de febrero del año dos mil trece, mediante escritura número doscientos once, se constituyó la compañía: Wamase Institucional Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del templo católico del lugar. Objeto: el comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidenta: María Lourdes Barquero Brenes, cédula número cuatro-ciento veinticuatro-cero cuarenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013012272).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del siete de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Metroarchivos GSI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-636163; por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta y sexta, de su pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del dos mil trece.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013012866).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante la escritura número setenta y nueve-veintidós otorgada a las trece horas del día siete de febrero del año 2013, iniciada al folio setenta y cuatro vuelto del tomo veintidós del protocolo de dicho notario, los señores Daniel Peralta Rojas, cédula de identidad N° 1-0268-0878 y María de los Ángeles Monge Aguilar, cédula de identidad N° 3-0146-0036, disolvieron la empresa denominada Inversiones Maki Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391587.—Santo Domingo de Heredia, 22 de febrero del 2013.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013012877).

Por escrituras números 110 y 111 de 17 de enero del 2013 se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades 1512 sociedad anónima y Las Dieciocho Morenas Sociedad Anónima se solicita reposición de libros. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013012885).

En escritura número nueve-doscientos sesenta y cinco, otorgada a las 8:30 horas del 19 de febrero de 2013, tomo 9 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Coral Glass a One Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013012886).

La Purruja Fascinante de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro uno seis siete ocho, mediante asamblea general extraordinaria crea el puesto de primer vocal dentro de la junta directiva y nombra secretario, tesorero, primer vocal y fiscal recayendo los puestos en su orden en: Bernal Hernández Soto, cédula número dos-cuatrocientos sesenta y siete-ciento noventa y dos; Janina Hernández Soto, cédula número dos-cuatrocientos treinta-doscientos ochenta y seis; Marta Eugenia Soto Saborío, cédula número dos-doscientos uno-novecientos veintiocho; Ramón Diego Hernández Soto, cédula número uno-novecientos dieciocho-quinientos sesenta y seis. Asimismo se varían la cláusula segunda del pacto constitutivo; estableciéndose el domicilio social en Alajuela centro, del Cuerpo de Bomberos ciento veinticinco metros al este, casa lado izquierdo, dos plantas color blanca, portón alto color rojo, y la cláusula undécima; correspondiendo a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero para hipotecar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles perteneciente a la sociedad, deberá contar con la aprobación de la asamblea de socios, siendo que para la adquisición, compra o para dar en arrendamiento de dichos bienes no necesitará de tal aprobación. Es todo.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013012899).

En mi notaría a ser las diez horas cincuenta minutos del día 22 de febrero del año dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Helo Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve, domiciliada en San José, mediante declaración jurada de sus socios y constitución en el acto de asamblea general extraordinaria.—Puriscal, 22 de febrero del 2013.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013012901).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad Jireh y Nissi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Alajuela, plazo cien años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013012915).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Gega de Canoas Sociedad Anónima mediante los cuales se modificó atribuciones de representantes de la sociedad y se realizaron nuevos nombramientos.—Alajuela, veintiuno de febrero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013012916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Eco Reserve Montezuma Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Nicholas John Geraigery Jr.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013012924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Bruschi Mango Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Nicholas John Geraigery Jr.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013012925).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación Integra JCM de Costa Rica LTDA. Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 21 de febrero del 2013.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2013012927).

Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Roan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil trescientos cuarenta y siete. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013012928).

Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Real Corteza Treinta y Cinco Sociedad Anónima, Real Corteza Veintidós Sociedad Anónima, y Real Corteza Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se da la fusión por absorción de la segunda y tercera compañía por parte de la primera, prevaleciendo Real Corteza Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Real Corteza Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintidós de febrero del año dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013012929).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Árbol de Vida R & H S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo, se nombra junta directiva.—Liberia, Guanacaste, 22 de febrero del 2013.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2013012930).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 22 de febrero del 2013, se reforma la cláusula sétima se nombra como presidente Carlos Eduardo Quesada Madrigal, mayor de edad, casado una vez, analista de sistemas, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos sesenta y tres la sociedad denominada Redes y Conectividad R & C Sociedad Anónima.—22 de febrero de 2013.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013012933).

Ante mí se constituyó la compañía denominada A & C Costa Rican Aviation Consultant Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y la secretaria.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013012935).

Ante mí, a las diez horas del día veinticinco de febrero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aurora Development Corporation S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013012938).

Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 del 25 de febrero del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad anónima denominada Inversiones YO S. A. La compañía no tiene actualmente ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 25 de febrero del año 2013.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013012940).

Por escritura otorgada ante mí, el 29 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Avi Payroll INTL Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2013340346.—(IN2013013023).

Distribuidora Nacional de Acero Sociedad Anónima. Solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las once horas del veinte de febrero del dos mil trece.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2013340485.—(IN2013013024).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio, capital social y administración, de la sociedad Greenland Montessori Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013340328.—(IN2013013025).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad González Lahmann S. A., cédula jurídica 3-101-040091, celebrada en su domicilio social el 10 de enero del año 2013, en la cual se modificó el pacto constitutivo cláusulas número siete y ocho.—San José, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013340331.—(IN2013013026).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Carico CR Group S. A., cédula jurídica 3-101-287972, celebrada en su domicilio social el 25 de setiembre del año 2012, en la cual se modificó el pacto constitutivo clausula número nueve.—San José, 20 de febrero del año 2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013340333.—(IN2013013027).

Kana y Erick Sociedad Anónima, realiza cambio total de junta directiva. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil trece. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013340334.—(IN2013013028).

Por escritura pública número doscientos noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del año dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Mirghot Sociedad Anónima, en donde se amplió el plazo social.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013340335.—(IN2013013029).

Por escritura otorgada, en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Inversiones Dora Vincent S. A., celebrada en San José, a las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero en curso, mediante la cual fue acordada la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2013340344.—(IN2013013030).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Ancla Internacional S. A., donde se reforma la cláusula 5, del capital.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013340348.—(IN2013013031).

A las once horas con treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de Quinta Santa Gema Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2013340350.—(IN2013013032).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 14 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-662435 S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013340351.—(IN2013013033).

Por escritura otorgada ante el Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, la socia Irene María Alvarado Vander Laat, cédula de identidad número 1-583-256, transforma la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Siete S. A., cédula jurídica 3-101-545907, en Inversiones Patacón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican los estatutos. Domicilio en Rohrmoser, distrito noveno Pavas, del cantón primero San José, de la provincia de San José, exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Plaza Rohrmoser, casa mano izquierda portón negro.—Guápiles, 20 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP201334354.—(IN2013013034).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 21 febrero 2013, se reforma cláusula 9 del pacto constitutivo de HCRC del Cañón S. A., de la administración.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013340360.—(IN2013013035).

Mediante instrumento público notarial número ciento treinta y tres de esta notaría de las veinte horas del veinte de febrero de dos mil trece correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pesticide Center Distribution International S. A., cédula 3-101-445599 celebrada a las veinte horas del diez de febrero de dos mil trece, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos noventa mil colones, para un capital social total de doscientos cuarenta y cinco millones de colones representado por doscientas cuarenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado, se modifica además la cláusula de la administración de la sociedad.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2013340362.—(IN2013013036).

Por medio de la escritura número cincuenta, otorgada a las doce horas del día trece de febrero del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Nataly Ebbony N.E. S. A., Steven Ebbony S.E. S. A. y de Michele Ebbony M.E. S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Michele Ebbony M.E. Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013340364.—(IN2013013037).

Distribuidora Dubón de Centroamérica DDC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645.295, domiciliada en Heredia, reforma las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 21 de febrero del 2013.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013340365.—(IN2013013038).

Mediante escritura número: veinticinco-tres, la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos Ocho Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, reforma clausula sétima de su pacto constitutivo.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013340367.—(IN2013013039).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Electro Sistemas J & B S. A., domicilio Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Los Rosales. Acuerdo I. Se revoca nombramiento de vicepresidente. II. Se modifica la cláusula sexta del pacto social; junta directiva compuesta por tres miembros. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013340368.—(IN2013013040).

Por medio de la escritura número ciento cinco, del protocolo, quinto de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Jogisa I.J. S. A., cambio de junta directiva, y de fiscal; y reforma de estatutos en cuanto a domicilio que es distrito octavo, cantón San José, de la Librería Universal, una cuadra al sur, avenida catorce, calle cuarenta y dos. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil trece.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013340369.—(IN2013013041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de febrero del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-089984, en la cual se aumentó el capital social en la suma de 414.000.000 colones y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013340370.—(IN2013013042).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución de audiencia. Expediente N° 2012-0850 TRA-PI. Solicitud de nulidad de la marca “TTS Total Technical Services” Total Technical Services, apelante.—Registro de la Propiedad Industrial (Expediente de origen N° 178812).—Tribunal Registral Administrativo.—San José, Goicoechea, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; 19 y 20 del Reglamento Operativo de este Tribunal; Decreto Ejecutivo N° 35456-J publicado en La Gaceta el 31 de agosto del 2009, por estar presentado en tiempo el recurso de apelación interpuesto por Total Technical Services, en contra de la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:42:17 horas del 20 de junio del 2012, se confiere audiencia a las partes por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de esta notificación, para que presenten sus alegatos y otras pruebas, poniéndose a su disposición el expediente administrativo con todos sus atestados, en la sede de este Tribunal. Se advierte que en caso de presentarse prueba documental, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 293, 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública y 368, 369 y siguientes del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Zayda Alvarado Miranda, Jueza Tramitadora a. í.—(IN2013015842).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Se notifica a la casa comercial Nirvana de Moravia S. A.; cédula jurídica 3-101-055543, que este despacho emitió resolución A-0382-2013/OAL-002-2013 de las siete horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil trece, tendiente a resolver contractualmente los ítems 1, 2, 4 y 5 del concurso 2010CD-001026-2102, para lo cual se le otorga audiencia por el plazo de quince días hábiles a partir de la presente publicación a efecto de que presente los argumentos en su favor junto con los elementos probatorios pertinentes, caso contrario se procederá a resolver con fundamento en los elementos de convicción que consten en el expediente concursal.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora.—1 vez.—(IN2013015888).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de Gestión Ambiental, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 26 de febrero de 2013.—Teo Dinarte Guzmán; Jefa Departamento de Comunicación.—O. C. 130732.—Solicitud 050-031.—C-37310.—(IN2013014151).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 6 de marzo del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4574.—C-60660.—(IN2013015542).