LA GACETA N° 56 DEL 20 DE MARZO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 486-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Fuentes Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-997-207, Funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana y participe en la “Semana de la Calidad 2013”, a celebrarse del 14 al 18 de enero del 2013. La salida de la señora Fuentes Hernández será el 13 de enero y su regreso estará previsto para el 19 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior. La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública de República Dominicana. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 19 de enero del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de enero del año dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00034.—C-14120.—(IN2013016214).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 263-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación de Ministerios de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que el Ing. Freddy Carvajal Abarca, designado como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en Representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) mediante acuerdo Nº 162-MOPT, publicado en La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre del 2010, presenta su renuncia a partir del 30 de noviembre del 2012.

IV.—Que con el fin de sustituir al señor Carvajal Abarca como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad y tomando en consideración la terna presentada mediante oficio P-154-12 de fecha 13 de diciembre del 2012 por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) a través de su Presidente, señor Jaime Molina U. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se integra como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en Representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) de conformidad con el b) del artículo 7°, a la señora Mónica Navarro Del Valle, mayor, casada, Licenciada en Derecho, Máster en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad N° 1-796-387, vecina de Santa Ana.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de diciembre del 2012.

Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.

Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00069.—C-24440.—(IN2013016275).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000153.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día siete del mes de febrero del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0013 de 8 de enero del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 215346-000, cuya naturaleza es terreno de montaña y charrales, situado: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 31.717,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rigoberto Arias y el Estado; al sur, con Noé Solano Salazar y el Estado; al este, con Genero Rojas y el Estado, y al oeste, con calle pública con 41,80 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 1.615,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1607849-2012 y 787,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1607851-2012, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña y charrales. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1607849-2012 y A-1607851-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.763 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1607849-2012 y A-1607851-2012, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula N° 215346-000.

b)  Naturaleza: terreno de montaña y charrales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1607849-2012 y A-1607851-2012.

d)  Propiedad: Agropecuaria Mil Amores S. A., cédula jurídica N° 3-101-145772, representada por Manuel Chacón Arrieta, cédula N° 9-048-387.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 1.615,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1607849-2012 y 787,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1607851-2012, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 215346-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Mil Amores S. A., cédula jurídica N° 3-101-145772, representada por Manuel Chacón Arrieta, cédula N° 9-048-387, dos áreas a saber: 1.615,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1607849-2012 y 787,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1607851-2012, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 112-303-00.—Solicitud Nº 112-303-00118.—C-64390.—(IN2013016479).

N° 000154.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del día siete del mes de febrero del dos mil trece.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1072 del 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 111 del 14 de agosto del 2012.

Resultando:

1º—Que en el Alcance Digital N° 111 del 14 de agosto del 2012, se publicó la Resolución Administrativa N° 1072 del 28 de junio del 2012.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Terracentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362007, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 465890-000, situado: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

3º—Que la finca descrita en el resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 465890-000, a nombre de Corporación Pamoro Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266618, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1072 del 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 111 del 14 de agosto del 2012, por cuanto la misma debe realizarse a favor de Corporación Pamoro Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-266618.

Considerando:

Único.—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula N° 465890-000, ubicado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 1072 del 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 111 del 14 de agosto del 2012, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Corporación Pamoro Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-266618.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1072 del 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 111 del 14 de agosto del 2012, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor del Corporación Pamoro Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-266618.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1072 del 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 111 del 14 de agosto del 2012.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00119.—C-33840.—(IN2013016480).

N° 000228.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinte del mes de febrero del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0037 de 14 de enero del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 125228-022 023, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado: en el distrito 10 Volio, cantón 10 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 3012,16 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rafael Villalobos Salazar e Inmobiliaria TiTi S. A., y Juan Carlos Alpízar Rojas; al sur, con calle pública con 204,12 metros de frente e Inmobiliaria TiTi S. A., y Juan Carlos Alpízar Rojas; al este, con calle pública con un frente de 339,13 metros de frente e Inmobiliaria TiTi S. A., y Juan Carlos Alpízar Rojas, y al oeste, con Abozzo S. A., Nelson Enrique y Denis Eduardo ambos apellidos Villalobos Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 432,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado: en el distrito 10 Volio, cantón 10 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1624813-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.764 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1624813-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 432,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 125228-022 023.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 10 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1624813-2012.

d)  Propiedad: Tonny Gilberto Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-630-570, y Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 432,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 125228-022 023, situado: en el distrito 10 Volio, cantón 10 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Tonny Gilberto Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-630-570, y Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361, una área total de 432,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1624813-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00120.—C-63450.—(IN2013016484).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 08, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Castro López Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015744).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 1217, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Salas Borbón Ileana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013015878).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 400, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Castro Cárdenas Paul Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016099).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título N° 2549, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Ruiz Jean Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016101).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 3932, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos mil, nueve a nombre de Villalobos Barquero Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016104).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 224, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Bonilla Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016168).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Trabajadores Vendedores y Afines R.L., siglas COOPETRAVEN R.L., acordada en asamblea celebrada el 11 de julio del 2012. Resolución 1445-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:               Kattia Barquero Rojas

Vicepresidente:       Luis Porras Castro

Secretaria:               Eugenia Montero Sánchez

Vocal 1:                   Pedro Matarrita Cabalceta

Vocal 2:                   Cecilia Rodríguez Bustos

Suplente 1:              William Montero Sánchez

Suplente 2:              Marlene Zúñiga Barboza

Gerente:                   Randall Zúñiga Barboza

5 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015880).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Marcas de ganado

Nº 2012-1951.—Miguel Ángel Díaz Corrales, cédula de identidad 0103840370, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, 250 oeste de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2012, según expediente N° 2012-1951.—San José, 11 de febrero del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013339784.—(IN2013011323).

 Nº 2013-196.—Abundio Rojas Salazar, cédula de identidad 0501090101, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, La Sierra, 1 kilómetro al este del Ecomuseo Minero. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2013, según el expediente N° 2013-196.—San José, 18 de febrero del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013339811.—(IN2013011324).

Nº 2013-86.—Isidro Chacón Castillo, cédula de identidad 0602290893, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Los Jazmines, 800 metros norte de la escuela. Presentada el 21 de enero del 2013 según el expediente Nº 2013-86. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles  contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013340111.—(IN2013012081).

Nº 2012-1997.— Luis Gerardo Martínez Rojas, cédula de identidad 0109450337, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jadafa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-582374, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, 2 Km oeste de la escuela Calle Moras. Presentada el 11 de diciembre del 2012 según el expediente Nº 2012-1997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles  contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013340167.—(IN2013012082).

N° 2013-128.Rodrigo Castro Gutiérrez, cédula de identidad 0109410900, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Río Segundo, de Aguas Manantiales, La Montaña, 150 metros noeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2013. Según el expediente Nº 2013-128.—San José, 18 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013012903).

Nº 2012-2046—Virgilio Antonio Escobar Villatoro, cédula de identidad 0801030070, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Quebrada Grande, 300 metros este de la Guardia Rural. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2012. Según el expediente Nº 2012-2046.—San José, 18 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013340380.—(IN2013012981).

Nº 2012-1531.—Williams Umaña Vega, cédula de identidad 2-0199-0488, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jaco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2012. Según el expediente Nº 2012-1531.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013340429.—(IN2013012982).

Nº 2012-2011.—Manuel Antonio Bonilla Solano, cédula de identidad 1-0554-0635, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Guayacan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 -089118, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Juntas, La Chicharra, de la entrada de la Irma 2 km este 200 metros sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2012. Según el expediente Nº 2012-2011.—San José, 31 de enero del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013340505.—(IN2013012983).

Nº 2013-257.—Wálter Suárez Villalobos, cédula de identidad 0501600920, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén Nosarita, Maquenco, del salón de Maquenco, 800 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los seis meses contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2013 según el expediente Nº 2013-257.—San José, 21 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013340542.—(IN2013013287).

Nº 2013-75.—Cinthia Ulloa Hernández, cédula de identidad 0112010235, en calidad de apoderada especial de Roberto Carlo Bolaños Cruz, cédula de identidad 0107920091, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, La Luz, 4 kilómetros y medio al norte de la Pulpería de Marselleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2013, según el expediente Nº 2013-75.—San José, 18 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013340808.—(IN2013013802).

Nº 2013-127.—Rigoberto Rodríguez Castro, cédula de identidad 0600951042, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, La Mechita del Banco Nacional 2 km al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2013, según el expediente Nº 2013-127.—San José, 19 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2013340854.—(IN2013013803).

Nº 2012-2026.—Alberto Morales Morales, cédula de identidad 1-0660-0004, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, km 132 Interamericana Norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2012, según expediente N° 2012-2026.—San José, 31 de enero del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2013340994.—(IN2013013804).

Nº 2013-109.—Jorge Arturo González Bogantes, cédula de identidad 0202790064, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera La Sierra Limitada, cédula jurídica 3-102-022676, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Desmonte, 400 metros al este del río Machuca, y Alajuela, San Carlos, Fortuna, 800 metros al oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2013, según el expediente 2013-109.—San José, 25 de febrero del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2013341012.—(IN2013013805).

Ivonne Marcela Arias Ugalde, cédula de identidad 0205210533, en calidad de apoderada generalísima con límite de suma de Empresas Brody Limitada, cédula jurídica 3-102-122854, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Mata Cana, 7 km al este del Gimnasio de Nuevo Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2013. Según expediente Nº 2013-126.—San José,  18 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013341231.—(IN2013014304).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Baxter International Inc., de E.U.A., Baxter Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPONJA HEMOSTÁTICA. La presente invención proporciona una esponja de un material compuesto porosa hemostática que comprende una matriz de un biomaterial y un componente polimérico hidrofílico que comprende grupos reactivos donde i) y ii) están asociados entre sí de manera tal que la reactividad del componente polimérico se mantiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/22; A61L 24/00; A61L 15/42; A61L 24/04; A61L 15/58; A61L 26/00; cuyos inventores son Hedrich, Hans Christian, Hoefinghoff, Joris. La solicitud correspondiente lleva el número 20120492, y fue presentada a las 13:11:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013342143.—(IN2013015967).

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, en mi condición de apoderado de ABB VIE, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS TERAPÉUTICAS DE UNIÓN A DLL4. Proteínas de unión a DLL4, que incluyen anticuerpos, anticuerpos con injerto de CDR, anticuerpos humanizados y fragmentos de unión a DLL4 de los mismos, proteínas que se unen a DLL4 con gran afinidad y proteínas de unión a DLL4 que neutralizan la actividad de DLL4 y/o VEGF. Las proteínas de unión a DLL4 son de utilidad para tratar o prevenir distintos tipos de cáncer y tumores y en especial para tratar o prevenir la angiogénesis de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 49/00; A61P 17/06; C07K 16/00; C12N 9/96; C07K 17/00; C12N 15/63; C07H 21/00; C12N 1/21; A61K 39/395;C12N 5/10; A61P 35/00; C12N 1/15; A61P 43/00; C12N 1/19; 161P 9/00; C12N 1/00; A61P 25/28; cuyos inventores son Li, Yingchun, Gu, Jijie, James, Morgan-Lappe, Susan, Chen, Mingjiu, Hsieh, Chung-Ming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120454, y fue presentada a las 14:43:10 del 3 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013342145.—(IN2013015968).

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratoreis, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. Composiciones sólidas que comprenden el compuesto I amorfo. Una dispersión sólida de la presente invención también contiene un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable y un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. El compuesto I puede formularse en una dispersión sólida amorfa que comprende un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable y preferiblemente un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496; A61K 21/498; A61K 31/395;A61K 9/20; A61K 47/30; A61P 31/14; cuyos inventores son Liepold, Bernd, Rosenbalt, Karin, Holig, Peter, Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena, Miller, Jonathan, Schmitt, Eric, A., Morris, John, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20120632, y fue presentada a las 12:49:41 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013342147.—(IN2013015969).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, céd. 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.

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Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 35/00; A61K 31/437; cuyos inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong, Doherty, George, Elmore, Steven, Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron R., Song, Xiaohong, Souers, Andrew, J., Sullivan, Gerard, Tao, Zhi-Fu, Wang, Gary, T., Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, Mantei, Robert, Hansen, Todd, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120631, y fue presentada a las 12:49:11 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013342149.—(IN2013015970).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

María Isabel Gámez Guzmán, cédula de identidad dos-cuatro seis seis-ocho nueve cuatro, mayor de edad, casada, docente, vecina de Alajuela, Sabana Redonda, Poás de Alajuela, solicita se inscriban a su favor los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, de la Obra que se titula HELP-EDUCACIÓN ABIERTA (HERRAMIENTA ELECTRÓNICA LISTA DE PLANEAMIENTO). La obra consiste en un libro de planeamiento realizado en Excel, con ocho libros para cada materia en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. Cada libro presenta el apoyo para el planeamiento didáctico del docente. La copia del ejemplar de la obra se presenta dentro de un disco compacto que contiene el manual, la justificación y las plantillas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7287.—Curridabat, 1° de marzo del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013016191).

María Isabel Gámez Guzmán, cédula de identidad dos-cuatro seis seis-ocho nueve cuatro, mayor de edad, casada, docente, vecina de Alajuela, Sabana Redonda, Poás de Alajuela, solicita se inscriba a su nombre los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Divulgada e Individual, que se titula HELP - INGLES (HERRAMIENTA ELECTRÓNICA LISTA DE PLANEAMIENTO). La obra consiste en un libro de planeamiento realizado en Excel, con seis libros, uno para cada año escolar en inglés, con una parte administrativa y otra técnica, donde se apoya el planeamiento didáctico de cada docente. La copia del ejemplar de la obra se presenta en un disco compacto que contiene el manual, la justificación y las plantillas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7289.—Curridabat, 1° de marzo del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013016192).

María Isabel Gámez Guzmán, cédula de identidad dos-cuatro seis seis-ocho nueve cuatro, mayor de edad, casada, docente, vecina de Alajuela, Sabana Redonda, Poás de Alajuela, solicita se inscriban a su nombre los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Divulgada e Individual que se titula HELP - PRIMARIA (HERRAMIENTA ELECTRÓNICA LISTA DE PLANEAMIENTO). La obra consiste en un libro de planeamiento realizado en Excel, con seis libros, uno para para cada año de Educación Primaria, con una parte administrativa y otra técnica, donde se apoya el planeamiento didáctico de cada docente. La copia del ejemplar de la obra se presenta en disco compacto, que contiene el manual, la justificación y las plantillas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7288.—Curridabat, 1° de marzo del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013016193).

AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8762P.—Desarrollos Montechiaro SRL, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.750 / 522.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015531).

Exp. N° 14181P.—Aceites Vegetales Biogreen S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo GM-103 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustria. Coordenadas 252.054 / 588.461 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015868).

Exp. N° 7544P.—Ayuda Industrial Internacional Ltda., solicita concesión de: 32 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo B-260 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.100 / 371.550 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013015871).

Exp. N° 7543P.—Ayuda Industrial Internacional Ltda., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BE-272 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264,100 / 371,500 hoja Carrillo Norte. 12,6 litros por segundo de acuíferos captado mediante pozo BE-273 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262,400 / 370,100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013015875).

Exp. N° 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CZ-153 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 204.776 / 385.508 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015876).

Exp. N° 15543A.—Miguel Valverde Borbón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 347.459 / 506.678, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2013015879).

Exp. N° 10289A.—Inversiones Catasulapa S. A. y Mary Johnstone Menking, solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario lechería. Coordenadas 308.150 / 378.650 hoja Curubandé. 2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-lechería. Coordenadas 307.700 / 378.800, hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015881).

Exp. N° 6219P.—Bernabé León Guzmán, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-1334 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.600 / 519.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015889).

Exp. N° 15689A.—Grupo Gana Araya Cerdas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.700 / 488.990, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015892).

Exp. N° 15698P.—Valle Colorado de Luna S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CZ-94 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 204.700 / 385.410 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015895).

Exp. N° 10173P.—Asociación Familia y Nueva Evangelización, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-747 en finca de su propiedad en Jesús, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.250 / 521.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.— (IN2013016067).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15174A.—Maderas Montepino S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-riego-abrevadero e industria planta de tratamiento. Coordenadas: 367.981 / 494.809, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016218).

Exp. 15177A.—Vicente Juárez Pérez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de él mismo, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-riego-abrevadero-lechería y acuicultura. Coordenadas: 363.300 / 488.350, hoja Dominical. 0,47 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de él mismo, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-riego-abrevadero-lechería y acuicultura. Coordenadas: 363.740 / 487.900, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016220).

Exp. 15381A.—Finca Cinco Estrellas de Osa RL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 353.010 / 491.500, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016222).

Exp. 7354P.—Constructora y Edificadora Gamma CG S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 279.050 / 397.950, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016241).

Exp. 15695A.—Gerardo Abarca Ortega, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 195.400 / 537.950, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013016254).

Exp. 8209P.—Inmobiliaria Colina Serena Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° AB-1725, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.150 / 510.850, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016255).

Exp. 9728A.—Álvaro Solano Mora, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermes Solano Umaña, en Legua, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 187.800 / 521.150, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013016260).

Exp. 5863P.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° MO-27, en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.250 / 619.150, hoja Matina. 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° MO-52, en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 228.500 / 617.750, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013016263).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 5-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria María José Valverde Solano, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta-cero setecientos sesenta y uno; Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Grecia, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-075.—C-24460.—(IN2013015456).

RESOLUCIONES

1158-E10-2013.—San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de marzo de dos mil trece.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2012. (Exp. Nº 059-Z-2013).

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-055-2013 del 14 de febrero de 2013 el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-IT-PRC-02-2013 del 11 de febrero de 2013, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos del período julio-setiembre 2012, presentada por el partido Renovación Costarricense ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a la reserva de capacitación y organización política” (folios 1 a 17).

2º—En auto de las 15:35 horas del 19 de febrero de 2013 la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 25).

3º—El PRC contestó la audiencia conferida, por nota presentada en la Secretaría de este Tribunal, el 21 de febrero de 2013 (folio 34).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente a hacer frente a los gastos electorales sino que, una parte de aquella, debe ser empleada para atender sus actividades permanentes de organización partidaria y capacitación. La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a cada partido, en la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢353.481.900,98 (ver resolución N° 8384-E10-2012 de las 8:50 horas del 6 de diciembre de 2012, folios 31 a 35); b) que esa reserva quedó conformada por ¢329.795.421,05 para gastos de organización y ¢23.686.479,93 para gastos de capacitación (folio 34 vuelto); c) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2012, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢9.239.023,00 (folios 16 y 21); d) que el PRC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y 30 de junio de 2012 y en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 16, 21 vuelto y 22); e) que el PRC no tiene multas pendientes de cancelar (folio 15); y, f) que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 37).

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 25, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-IT-PRC-02-2013 del 11 de febrero de 2013. Sin embargo, la citada agrupación, por escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 21 de febrero de 2013, se allanó al informe del Departamento de Finamiento de Partidos Políticos que aquí se conoce (folio 36).

De acuerdo con lo anterior, no existe objeción alguna en relación con ese documento; en consecuencia, no corresponde que esta Magistratura Electoral emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo julio a setiembre de 2012. Según el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

IV.1.—Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 8384-E10-2012, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢353.481.900,98, de los cuales ¢23.686.479,93 serían para gastos de capacitación y ¢329.795.421,05 para gastos de organización.

IV.2.—Sobre los gastos de capacitación. El informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PRC no reconoce gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢23.686.479,93.

IV.3.—Sobre los gastos de organización reconocidos al PRC. A partir de los elementos que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma de ¢329.795.421,05 para el reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente liquidación para justificar las erogaciones de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2012. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos válidos y justificados la suma de ¢9.239.023,00, que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política en este rubro.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.

De la misma manera queda demostrado que el PRC está al día respecto de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, la agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 37).

VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2012, asciende a la suma de ¢9.239.023,00.

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del PRC. Puesto que al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢9.239.023,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.

Producto de esta operación, ese partido político mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢344.242.877,98, de los cuales ¢23.686.479,93 corresponden al rubro de capacitación y ¢320.556.398,05 al de organización.

VIII.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el escrito del 3 de diciembre de 2012, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó expresamente que “no presentaremos recurso de reconsideración” contra la resolución que dicte este Tribunal en estas diligencias, razón por la cual se tiene como firme esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢9.239.023,00 (nueve millones doscientos treinta y nueve mil veintitrés colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de julo al 30 de setiembre de 2012. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene, a su favor, una reserva de ¢344.242.877,98 (trescientos cuarenta y cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, suma cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N° 15100010011933047. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud 125-851-1-074.—C-154980.—(IN2013015487).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Johely Morales, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 305-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 30113-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Jesús Aragón Morales...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Brenda Johely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016229).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martita Antonia Lara no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 752-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Expediente N° 41238-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Júnior Suárez Lara ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martita Antonia Lara, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016248).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Johana Isabel Henríquez Vílchez conocida como Johana Henríquez Vílchez, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-001949-00-1999, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4387-2008.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 Vez.—RP2013342430.—(IN2013016348).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-32600

Arrendamiento de microcomputadores
de escritorio tipo desktop y portátiles

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de abril del 2013, para la contratación citada anteriormente.

Se comunica que se realizaron modificaciones al cartel que se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 13 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº 112-300-00068.—Crédito.—(IN2013018027).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

Adquisición e implementación de un sistema para la gestión,

administración y control de los fideicomisos

que administra el Banco Nacional

en la Dirección Fiduciaria

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 22 de abril del 2013, para la “Adquisición e implementación de un sistema para la gestión, administración y control de los fideicomisos que administra el Banco Nacional en la Dirección Fiduciaria”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 20 de marzo del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00122.—Crédito.—(IN2013018002).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-SCA

Venta de vehículos usados

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de abril del 2013, para la Venta de Vehículos Usados.

Los vehículos se tendrán en exhibición los días 8, 9, 10 y 12 de abril del 2013, en la Sección de Transportes de la Universidad Nacional, situada del Restaurante El Gran Papá en Heredia, 50 mts. norte, 100 mts. este, 50 mts. norte y 200 este, (mano izquierda) a partir de la publicación del cartel en horario de 8:00 a 12:00 y de las 14:00 a las 16:00 horas, con el fin de tener pleno conocimiento del estado y calidades de los vehículos.

Heredia, 14 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0002.—Solicitud Nº 785-00023.—Crédito.—(IN2013017993).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000028-2104

Por la adquisición de: “Readecuación servicio de ropería

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 22 de abril de 2013 a las 09:00 horas. Tiene visita previa el día 22 de marzo de 2013 a las 09:00 horas.

San José, 15 de marzo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013017953).

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000007-2104

Por la adquisición de: “Concesión de espacio físico para el

servicio de soda y cafetería en el Hospital México

para los usuarios externos.”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 22 de abril de 2013 a las 13:00 horas. Tiene visita previa el día 01 de marzo de 2013 a las 09:00 horas.

San José, 14 de marzo de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013017955).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000030-2104

Por la adquisición de:“Solución de reposición de reemplazo

renal, bolsa 5 litros”.

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 03 de abril de 2013, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de marzo de 2013.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013017956).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Construcción de alternativa de protección especial en La Cruz

(provincia de Guanacaste) y Desamparados (provincia

de San José), así como la oficina local de Corredores

(provincia de Puntarenas)

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, invita a participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01, construcción de alternativa de protección especial en La Cruz (provincia de Guanacaste) y Desamparados (provincia de San José), así como oficina local de Corredores (provincia de Puntarenas).

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. Se realizará una visita técnica para cada proyecto según el siguiente cronograma, ver las direcciones en el pliego cartelario:

    Alternativa de Protección de Desamparados: martes 2 de abril de 2013, a la 1:30 p. m.

    Oficina Local de Corredores: viernes 5 de abril del 2013, a las 8:00 a.m.

    Alternativa de Protección La Cruz: martes 9 de abril del 2013, a las 9:00 a. m.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 10 de mayo del 2013, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 20 de marzo del 2013.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 61420.—C-5060.—(IN2013017946).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en el siguiente proceso licitatorio:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-MA

Contratación de servicios profesionales en ingeniería civil

para: formular, presentar, someter a su aprobación, y contar

con la no objeción del Bid de aproximadamente

ocho proyectos Bid-Cantonal

El cartel se podrá cancelar (dos mil colones) y retirar en la Municipalidad de Alajuelita, costado norte del parque de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las nueve horas en el salón de reuniones de la misma. Una reunión de preoferta se determinará en el pliego de condiciones del cartel.

Alajuelita, San José, 13 de marzo del 2013.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013017961).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000010-02

Cambio de cubierta de techos en talleres de Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la licitación abreviada Nº 2013LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 18 de abril del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 22 de marzo del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 00220.—Solicitud Nº 865-0108PROV.—Crédito.—(IN2013018008).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000323-16900

Contratación de uno o varios talleres que brinden los servicios

de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos

ubicados en las oficinas centrales y para cada una de las

regiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública N° 2012LN-000323-16900, según consta así en la Resolución de Adjudicación N° 052-2013 de las 9:00 horas del día 8 de marzo del 2013, de la siguiente manera:

Línea 1, Programa de Actividades Centrales, oferta N° 1: Consultoría Anchía & Rodríguez S. A., cédula jurídica: 3101104897, presupuesto inicial estimado período 2013, ¢6.000.000,00.

Línea 2, Secretaria Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario, oferta N° 1: Consultoría Anchía & Rodríguez, S. A., cédula jurídica: 3101104897, presupuesto estimado inicial período 2013, ¢1.000.000,00.

Línea 3, Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, Oferta N° 1: Consultoría Anchía & Rodríguez S. A., cédula jurídica: 3101104897, presupuesto inicial estimado período 2013, ¢13.582.906,00.

Línea 4, Dirección Regional Central Oriental, Oferta N° 10: Taller Vargas Matamoros S. A., cédula jurídica: 3101009005, presupuesto inicial estimado período 2013, ¢10.000.000,00.

Línea 5, Dirección Regional Central Occidental, Oferta N° 12: Marcos Aurelio Vega, cédula jurídica: 0205310465, presupuesto inicial estimado período 2013, ¢12.000.000,00.

Línea 6, Dirección Regional Huetar Norte, oferta N° 14: Taller Mecánico Automotriz Quincho S. A., cédula jurídica: 3101472360, presupuesto inicial estimado período 2013, ¢12.020.000,00.

Línea 7, Dirección Regional Pacífico Central, Oferta N° 5: Miguel Ángel Ugarte Acevedo, cédula jurídica: 0602520821, presupuesto inicial estimado período 2013, ¢9.449.762,00.

Línea 10, Dirección Regional Chorotega, oferta N° 7: Roy Méndez Morales, cédula jurídica: 0502550019, presupuesto estimado período 2013, ¢8.820.000,00

Línea 11, Dirección Regional Central Sur, oferta N° 10: Taller Vargas Matamoros S. A., cédula jurídica: 3101009005, presupuesto inicial estimado período 2013, ¢8.000.000,00

Línea 12, Subregión Sarapiquí, oferta N° 14: Taller Mecánico Automotriz Quincho S. A, cédula jurídica: 3101472360, presupuesto inicial estimado período 2013, ¢2.000.000,00

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren pertinentes.

San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 34-18852.—Solicitud Nº 28795.—C-30080.—(IN2013017738).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000105-00200

Resolución de adjudicación

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural

del Este, oficinas centrales y acopio del Museo

de Arte Costarricense

Se Comunica a los interesados en esta licitación del Museo de Arte Costarricense por resolución Nº 10-2013 de las 14:20 horas del 12 de marzo del 2013 Acuerdo de Junta MAC-005-2013/5.1.a-2013 se adjudica de la siguiente manera:

Ítem 1 a la oferta Nº 5 Sevin Ltda., cédula jurídica 3-102-067171, por un costo mensual de ¢3.396.000,00 y costo anual de ¢47.752.000,00.

Ítem 2 a la oferta Nº 1 Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-174285, por un costo mensual de ¢763.713,75 y costo anual de ¢9.164.565,00.

Ítem 3 a la oferta Nº 2 JW Investigaciones S. A., cédula jurídica 3-101-160706, por un costo mensual de ¢1.745.761,79 y costo anual de ¢20.949.141,48

Se desestiman las siguientes ofertas: Nº 3, Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9.

Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

San José, 13 de marzo del 2013.—MBA Yorleny Sequeira, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 824.—Solicitud Nº 48694.—C-20500.—(IN2013017743).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-2101

Notificación de adjudicación

Frijoles escogidos negros y rojos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Corporación Vado Quesada S. A.

Ítemes adjudicados: 1 y 2

Monto total aproximado: ¢4.665.960,00

Tiempo de entrega: según demanda. La primera entrega a 3 días hábiles máximo después de la comunicación de puesta vigencia del respectivo contrato. Las entregas subsiguientes se harán directamente en la Despensa de Víveres, previa coordinación.

Por ser bajo esta modalidad se adjudican precios unitarios.

Las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir.

Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres períodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de marzo del 2013.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura Área Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013017764).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000003-2307

Suministro de pan

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-2307, por el “Suministro de pan”, para el Servicio de Nutrición del Hospital William Allen T., se les comunica que el concurso se adjudicó a la Panadería Gigima Turrialbeña S. A.

Turrialba, 14 de marzo del 2013.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2013018053).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01

Contrato de recolección, transporte y disposición final de

residuos sólidos del Distrito de Lepanto

Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria 596-2013, celebrada el día 5 de marzo del 2013, capítulo V, artículo 4, literalmente dice así:

Acuerdo N° 9: El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, acuerda con cuatro votos, adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000001-01, contrato de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del Distrito de Lepanto, a la empresa de Manejo Integral Tecno Ambiente, cédula jurídica N° 3-101-405054, las líneas 1 y 2 por cumplimiento de los requisitos del cartel.

El monto aproximado de la línea 1 es de ¢12.760.000,00 colones. La línea 2 es de ¢2.910.000, 00 colones.

Publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Votación al acuerdo tomado, este es aprobado unánime. Se dispensa el trámite de comisión se aplica el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

Jicaral, 7 de marzo del 2012.—Kattya Montero Arce, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013017734).

RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL

La Dirección de Proveeduría Institucional les comunica, que en el Alcance 40 de La Gaceta 42 del 28 de febrero del 2013, se publicó la resolución R-DC-029-2013 de la Contraloría General de la República, en la cual se actualizaron los límites económicos que se establecen en los incisos a) al j) del artículo 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Cambiando los límites de contratación administrativa para el Ministerio de Seguridad Pública para el año 2013, al Estrato B, de conformidad con lo siguiente:

Límites Generales de Contratación Administrativa año 2013

(Excluye  obras públicas)

Licitación Pública

Licitación abreviada

Contratación Directa

Recurso de apelación artículo 84

Igual o más de

Menos de

Igual o más de

Menos de

A partir de

¢354.000.000,00

¢354.000.000,00

¢17.680.000,00

¢17.680.000,00

¢145.400.000,00

 

Límites Generales de Contratación Administrativa año 2013

(Para obra pública)

Licitación Pública

Licitación abreviada

Contratación Directa

Recurso de apelación artículo 84

Igual o más de

Menos de

Igual o más de

Menos de

A partir de

¢550.000.000,00

¢550.000.000,00

¢27.470.000,00

¢27.470.000,00

¢225.900.000,00

San José, 1° de marzo del 2013.—MSc. Jéssica González Montero, Directora.—1 vez.—O. C. 17941.—Solicitud 108-090-00014.—C-15500.—(IN2013015484).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio

Nacional y sus Instalaciones ICODER-BNCR

El Banco Nacional en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER-BNCR, informa a todos los interesados en formar parte del Registro de proveedores del Fideicomiso que se requieren proveedores en las siguientes áreas:

1.  Servicios de mantenimiento: *Plantas eléctricas (especialista en marca CUMMINS) *Motores eléctricos *Transformadores secos *Bombas hidráulicas *Eléctrico *Equipo contra incendio *Elevadores (especialistas en marca Mitsubishi) *Aire acondicionado *Albañilería *Soldadura *Fontanería *Cerrajería *Pintura *Electromecánico *Demarcación de vías y parqueos *Jardines *Redes (telecomunicación) *Estructura metálicas *Techos *Equipo electrónico (cámaras de video, UPS, circuito electrónico, equipo de audio, pantallas) *Gramilla natural (césped) *Pistas de caucho *Equipo de comunicación (radios) *Canoas *Tapicería *Equipo de oficina *Vidrios *Equipo para tanque de agua caliente *Cortinas metálicas plegables *Mecánica de precisión *Seguridad privada *Limpieza ordinaria y por demanda *Mensajería *Tapicería *Diseño constructivo

2.  Servicios de venta de equipo de: *Plantas eléctricas (especialista en marca CUMMINS) *Motores eléctricos *Transformadores secos *Bombas hidráulicas *Equipo de monitoreo *Equipo eléctrico *Equipo contra incendio *Elevadores *Aires acondicionados *Equipos de redes *Equipo electrónico *Equipo de comunicación *Canoas *Suministros, muebles y equipo de oficina *Equipo para tanque de agua caliente *Cortinas metálicas plegables *Pintura *Plantas de jardín *Equipo sanitario *Grifería *Tapiz *Menaje de hotelería y restaurante *Suministros de limpieza (desinfectantes, toallas, papel higiénico) *Combustibles fósiles *Cielos suspendidos *Gases industriales

3.  Venta de repuestos: *Plantas eléctricas (especialista en marca CUMMINS) *Motores eléctricos *Transformadores secos *Bombas hidráulicas *Equipo de monitoreo *Equipo eléctrico *Equipo contra incendio *Elevadores *Aires acondicionados *Equipos de redes *Equipo electrónico *Equipo de comunicación *Canoas *Equipo de oficina *Equipo para tanque de agua caliente *Cortinas metálicas plegables

4.  Servicios de mercadeo: *Creatividad y diseño *Producción audiovisual *Fotografía y video *Impresión digital *Impresión en litografía *Impresión en serigrafía *Materiales promocionales *Impresión de gran formato *Confección de uniformes *Catering Service *Coreógrafos *Luces *Sonido *Tarimas *Piso *Animadores *Sonidistas * Logística *Organizadores de eventos *Estilistas *Maquillistas *Vestuaristas *Decoradores de interiores *Distribuidores de alimentos y bebidas *Casas de modelos y/o edecanes *Páginas web *Relaciones públicas *Medios de comunicación *Investigación de mercados *Promotores de eventos *Comercializadoras de medios *Empresas comercializadoras de boletos para eventos *Empresas de hosting y desarrollo de software *Servicios de telecomunicación. Contact center *Empresas de transporte *Agencias de viajes y tour operadores *Vendedores de comidas especializadas en eventos * Fabricantes y/o distribuidores de bebidas gaseosas, naturales, hidratantes, y /o agua *Cadenas de comidas rápidas *Artículos de fiesta * Comparsas *Zanqueros * Grupos de teatro * Fabricantes de mobiliario para eventos *Stands * Toldos * Andamios *Animadores de eventos (DJ)

5.  Otros Servicios Derecho, arquitectura ingeniería civil.

Para consultas de los formularios a presentar al teléfono 2290-4424 o solicitarlos a la dirección electrónica bnfideicomisos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 8 de marzo del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00123.—Crédito.—(IN2013018006).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000020-0DE00

Diseño y construcción del intercambio Paso Ancho

de la Carretera de Circunvalación,

Ruta Nacional Nº 39

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra de la Enmienda Nº 6 al cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 14 de marzo del 2013.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00123.—Crédito.—(IN2013017742).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-2208

(Modificación N° 1)

Instrumental vario para uso en sala de operaciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los interesados en el presente concurso, que por motivo de Recursos de Objeción, presentados a la Licitación Abreviada 2013LA-000005-2208, la misma prorroga su apertura para el viernes 5 de abril del 2013, a las 10:00 a. m.

Las modificaciones al cartel serán comunicadas vía fax.

Heredia, 14  de marzo del  2013.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013017741).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD000131-01

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invitó a participar en la Contratación Directa Nº 2013CD-000131-01: “Capacitación a Profesionales para la Administración de los perfiles de Facebook del Patronato Nacional de la Infancia: perfil de Facebook Institucional y perfil de Facebook de Adolescente”.

Por lo anterior se indica que debe leerse correctamente: “Servicios Profesionales para la Administración de los perfiles de Facebook del Patronato Nacional de la Infancia: perfil de Facebook Institucional y perfil de Facebook de Adolescente”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, cita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de marzo del 2013.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 61422.—C-4400.—(IN2013017949).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LN-000001-01

Adquisición de un camión con volquete

En el cartel de la licitación pública de referencia debe leerse correctamente:

En el Capítulo II Especificaciones Técnicas Generales, Dimensiones y Pesos Artículo 16

Se debe suplir un dibujo en vista lateral,…

…Se debe entregar un cuadro de las distribuciones de carga….

En el Capítulo III Especificaciones Técnicas Especiales, Equipo Estándar Artículo 2

…El conjunto chasis-góndola, debe ser de último año de fabricación 2013  y  deberá especificarse claramente en la oferta.

San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.

Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013017960).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Servicios de Abogacía

La Municipalidad de Parrita informa que se amplía el plazo para la recepción de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01 el cual estaba establecido hasta las catorce horas (14:00) del 21 de marzo del 2013. El nuevo plazo para la recepción de ofertas se establece para las catorce horas (14:00) del 4 de abril de 2013.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013018054).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO

DE AUDITORÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Establecer los lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades y actividades que por su naturaleza correspondan al Comité Corporativo de Auditoría, acorde con lo dispuesto en la Sección II. Comité Corporativo de Auditoría, artículos 21 y 22, contenidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo.

El Comité Corporativo de Auditoría funcionará como un órgano auxiliar de la Junta Directiva, para apoyar la labor de control y seguimiento de las políticas y procedimientos que se establezcan, tanto en el Banco como en sus Subsidiarias y será un canal directo de comunicación entre las Juntas Directivas, Administraciones Superiores, Auditorías Internas y Auditores Externos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité Corporativo de Auditoría correspondiente al Banco y las sociedades anónimas, en donde sea dueño o tenga control.

El Comité tendrá facultades, de acuerdo a sus funciones, en todas las unidades administrativas y de negocios, así como en las subsidiarias donde el Banco ejerza el poder de control.

Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité Corporativo de Auditoría.

Artículo 4º—Documentos relacionados.

   Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, publicado en La Gaceta N° 19, del 28 de enero del 2004 y modificaciones.

   Acuerdo SUGEF 32-10 “Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”, publicado en La Gaceta N° 248, del 22 de diciembre del 2010.

   Acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”, publicado en La Gaceta N° 129 del 6 de julio del 2009 y modificaciones.

Artículo 5º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, se entiende como:

a)  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b)  Conglomerado financiero: Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus Subsidiarias, según lo dispuesto en “Reglamento sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, Acuerdo SUGEF 8-08.

c)  Gobierno Corporativo: Políticas, normas y órganos internos, mediante los cuales se dirige y controla la gestión del Banco. Comprende las relaciones entre la Junta Directiva, Administración, los Comités de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.

d)  Grupo vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04 vigente).

e)  Participación significativa: Se entiende como la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente al Banco, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital social de la entidad.

f)  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

g)  SUGESE: Superintendencia General de Seguros.

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento legal

Artículo 6º—Constitución Legal. El Comité Corporativo de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se establece en concordancia con lo señalado en la Sección II, Comité de Auditoría, artículos 21 y 22, del Reglamento de Gobierno Corporativo.

CAPÍTULO III

Del Comité Corporativo de Auditoría

Artículo 7º—Integración. El Comité Corporativo de Auditoría será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por cinco miembros, de los cuales, tres serán Directores de la Junta Directiva, el Director de Finanzas y el Director de Riesgos del Banco. En cuanto a los tres Directores designados, ostentarán en forma individual la representación de: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., y al Depósito Agrícola de Cartago S. A. (DACSA) y su subsidiaria. El Comité podrá asesorarse con las personas que crea pertinente, sean o no del Banco.

Se incorpora a la Gerencia General para asistir a las sesiones del Comité, la cual puede nombrar de manera temporal a uno de los Subgerentes Generales, como representante para asistir en calidad de miembro.

En caso de imposibilidad por parte del Director de Finanzas o del Director de Riesgo para estar presente en las sesiones del Comité, éstos podrán nombrar a un representante temporal que lo sustituya, para cada caso, en calidad de miembro.

Artículo 8º—Plazo de nombramientos. Los miembros Directores que conforman el Comité durarán en su cargo por el período de un año, con la opción de ser reelegidos; se procurará que ninguno de ellos permanezca por períodos superiores a tres años consecutivos, estableciéndose el cambio de al menos uno de ellos cada año, para garantizar continuidad pero a la vez, promover la rotación.

Artículo 9º—Funciones. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 22 del Acuerdo SUGEF 16-09 Reglamento del Gobierno Corporativo, el Comité Corporativo de Auditoría tendrá las siguientes funciones:

a)  Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el gerente general, la auditoría interna u órgano de control que aplique, la auditoría externa y los entes supervisores.

b)  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c)  Proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente, los candidatos para auditor o subauditor interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

d)  Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría.

e)  Analizar las ofertas y recomendar a la Junta Directiva, la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de éstos, en cuanto a los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE” (SUGEF 32-10).

f)  Velar porque la información financiera anual y trimestral que sea remitida a la Junta, sea previamente analizada, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad e informar a Junta Directiva cualquier hecho relevante.

g)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

h)  En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados; asimismo, debe presentarse firmado por el contador general y el gerente general o representante legal. Para estos efectos, debe considerarse lo estipulado en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” (SUGEF 31-04).

i)   Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente e implementar los mecanismos para asegurarse que las acciones se ejecuten dentro del plazo establecido.

j)   Proponer a la Junta Directiva, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado; dicho procedimiento deberá ser revisado, por lo menos, anualmente.

k)  Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

l)   Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

m)      Velar por la existencia de un programa de capacitación para los integrantes del Comité y de otros funcionarios, que garantice la debida actualización en temas de su competencia.

n)  Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité Corporativo de Auditoría informará a la Junta Directiva, mediante la remisión de las actas de las sesiones efectuadas.

o)  Rendir un informe anual a la Junta Directiva, sobre las actividades del Comité.

Artículo 10.—Reuniones. Las reuniones se celebrarán al menos trimestralmente, salvo que el Comité o el Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia, soliciten sesionar con una periodicidad diferente.

Artículo 11.—Quórum. El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.

El Coordinador del Comité convocará y presidirá las sesiones; además, puede ejercer el voto calificado.

Artículo 12.—Participación de otros funcionarios en las reuniones. El Comité Corporativo de Auditoría podrá solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto, del personal que considere necesario.

Para que las sesiones del Comité sean válidas, cuando se conozcan temas específicos de una de las entidades integrantes del conglomerado, deberán encontrarse presentes su Gerente General o el ejecutivo de alto nivel que lo sustituye en su ausencia y el Auditor Interno o quien lo sustituya en su cargo.

Artículo 13.—Actas. El Comité contará con una secretaria que será la encargada, junto con el Coordinador, de preparar la agenda de la sesión. Además, producto de las sesiones llevadas a cabo por el Comité, se levantará un acta, la cual deberá ser remitida a la Junta Directiva dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a su aprobación, con el propósito de informar sobre los asuntos tratados en la sesión del Comité.

En las actas, se deben separar las deliberaciones y acuerdos para cada una de las entidades analizadas, cuyos asuntos sean conocidos en la sesión de que se trate. En caso de que en una sesión no se analicen temas de alguna de las entidades que conforman el conglomerado financiero, se debe dejar constancia de dicha situación en el acta correspondiente.

Artículo 14.—Libro de Actas. Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, conformado de acuerdo a las directrices que las Superintendencias respectivas dispongan, incluida la posibilidad de llevarlo en forma electrónica. Las actas deberán estar a disposición de las Superintendencias, cuando sean requeridas.

El presente Reglamento fue actualizado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión N° 8621/13, artículo 14, celebrada el 5 de febrero del 2013, y rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 14.—Solicitud Nº 915-10012.—C-197400.—(IN2013016223).

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO

DE CUMPLIMIENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y el funcionamiento del Comité Corporativo de Cumplimiento, con base en lo estipulado en el Acuerdo SUGEF 12-10 Normativa para el Cumplimiento de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” N° 8204.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité Corporativo de Cumplimiento.

Se constituye como un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, el cual se establece en forma permanente por acuerdo de la Junta Directiva, y reporta directamente a dicho órgano colegiado. Además, se conforma a nivel de conglomerado financiero, para que fiscalice a todas las entidades que lo integran.

Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité Corporativo de Cumplimiento.

Artículo 4º—Documentos relacionados.

   Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204.

   Reglamento General a la Ley N° 8204.

   Acuerdo SUGEF 12-10: Normativa para el Cumplimiento de la Ley N°8204.

   Manual de Cumplimiento a la Ley N° 8204 del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

   Reglamento de Gobierno Corporativo.

Artículo 5º—Definiciones.

Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Comité Corporativo de Cumplimiento: Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento.

Conglomerado Financiero: El Banco, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., el Depósito Agrícola de Cartago S. A., y el Almacén Fiscal, así como cualquier otra que se constituya en su oportunidad.

Legitimación de Capitales: Proceso por medio del cual, el legitimador transforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad ilícita, en fondos provenientes de una simulada fuente legítima.

Terrorismo: Delito contra la seguridad pública, consistente en la comisión de actos de violencia calificados por el medio empleado (explosivos, sustancias incendiarias o armas adecuadas) para grandes estragos y cualquier medio para perturbar gravemente los servicios públicos.

Ley N° 8204: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Ley N° 8719: Ley Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.

Manual de Cumplimiento: Políticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevención y detección de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de conformidad con el ordenamiento jurídico como es la Ley Nº 8204, modificada mediante Ley Nº 8719, el Reglamento y Normativa conexa, vigentes. El Manual fue aprobado por Junta Directiva en sesión N° 8397, artículo 29 del 7 de diciembre del 2010.

Oficial de Cumplimiento: Funcionario designado por el Banco y avalado por la Gerencia General, con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales, quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes.

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento legal

Artículo 6º—Constitución Legal. El Comité Corporativo de Cumplimiento del Banco, se establece en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo IX del Acuerdo SUGEF 12-10.

Artículo 7º—Orientación de la Gestión. Corresponde al Comité Corporativo de Cumplimiento, apoyar la gestión de la Oficialía de Cumplimiento y las del Banco en general, en la correcta aplicación de la normativa que regula la prevención de la legitimación de capitales.

CAPÍTULO III

Del Comité Corporativo de Cumplimiento

Artículo 8º—Integración. El Comité Corporativo de Cumplimiento está integrado por los siguientes miembros:

a)  Tres Directores de la Junta Directiva del Banco, cada uno en representación del Banco y de las dos sociedades que integran el Conglomerado Financiero.

b)  El Gerente General.

c)  El Director Comercial.

d)  El Director de Riesgo.

e)  El Oficial de Cumplimiento.

f)  El Oficial o Gestor de Cumplimiento de Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Artículo 9º—Nombramientos y potestades. El Comité Corporativo de Cumplimiento es presidido por uno de los miembros de la Junta Directiva General. Cada miembro tiene derecho a voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas en este reglamento y lo estipulado por el Acuerdo SUGEF 12-10 mencionado.

Artículo 10.—Funciones. Le corresponde al Comité Corporativo de Cumplimiento, ejercer las siguientes funciones:

   Llevar a cabo la revisión de las políticas, procedimientos, normas y controles implementados, para acatar los lineamientos contenidos en la Ley Nº 8204, su Reglamento y Normativa conexa, vigentes.

   Proponer a la Junta Directiva, las políticas de confidencialidad, respecto a los empleados y directivos en el tratamiento de los temas relacionados con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

   Programar reuniones periódicas, con la finalidad de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.

   Velar por el cumplimiento del plan de trabajo de la Oficialía de Cumplimiento que fue aprobado por la Junta Directiva.

   Revisar el Código de Ética de los Colaboradores del Banco y proponer su aprobación por parte de la Junta Directiva.

   Conocer los resultados de las evaluaciones de la capacitación anual del personal.

   Conocer, analizar y recomendar (cuando proceda), el fin de la relación comercial en los casos de clientes sobre los cuales el Banco tenga conocimiento fehaciente de que han utilizado los servicios de entidades financieras para propósitos ilícitos.

   Mantenerse informado y actualizado sobre los cambios en la legislación, reglamentación, normativa y evaluaciones que realicen los órganos de fiscalización tanto internos como externos, relacionados con lo estipulado en la Ley Nº 8204, su Reglamento y Normativa conexa, vigentes.

   Conocer periódicamente los reportes de operaciones sospechosas que hayan sido remitidas al Instituto Costarricense sobre Drogas, así como cualquier situación anómala que se presente.

   Conocer y evaluar los informes de labores semestrales, que debe presentar el Oficial de Cumplimiento a la Gerencia y Junta Directiva.

   Evaluar las necesidades de recursos de la Oficialía de Cumplimiento.

Artículo 11.—Reuniones. El Comité Corporativo de Cumplimiento se reunirá con la periodicidad que establece el Manual de Cumplimiento (al menos una vez cada tres meses). Las sesiones serán convocadas por medio del Oficial de Cumplimiento.

Artículo 12.—Quórum. El Comité Corporativo de Cumplimiento procurará reunirse con todos sus miembros; no obstante, el quórum quedará válidamente constituido por cuatro de sus miembros siempre y cuando esté presente por lo menos uno de los miembros de la Junta Directiva General. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes y quedan en firme en el momento de la votación.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios en las reuniones. Los miembros del Comité Corporativo de Cumplimiento, pueden solicitar la participación en sus sesiones de los funcionarios que considere necesario, quienes tienen voz pero sin derecho a voto y su asistencia es obligatoria.

Artículo 14.—Actas. El Comité Corporativo de Cumplimiento cuenta en forma permanente con una persona encargada de levantar y formalizar las actas de cada sesión; junto con el Oficial de Cumplimiento, prepara de forma previa la agenda de la sesión.

De cada sesión del Comité Corporativo de Cumplimiento, se levanta un acta en la cual se consignan los asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas son suscritas por los miembros asistentes a la reunión. El Oficial de Cumplimiento se encargará de llevar el control de los acuerdos adoptados.

Se remite a Junta Directiva General un resumen ejecutivo de los temas tratados en la sesión del Comité Corporativo de Cumplimiento, 10 días hábiles después de celebrada la sesión.

Se envía a Junta Directiva General el acta relativa a la sesión realizada, 10 días hábiles posteriores a la aprobación en firme de la misma.

Artículo 15.—Libro de Actas. Los acuerdos que se toman en las sesiones, constan en un libro de actas debidamente foliado y custodiado por el Banco. Este libro está a disposición de los entes fiscalizadores tanto internos como externos, aplicable a todo el conglomerado en general, así como de las autoridades judiciales competentes.

La actualización del presente Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión N° 8606/12, artículo 18, celebrada el 11 de diciembre del 2012. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 38.—Solicitud Nº 914-10008-13.—C-178620.—(IN2013016224).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/038-2013.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ha impulsado el inicio del proceso de creación del Archivo Central y consecuentemente la normalización en la organización de los documentos con fundamento en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y los principios de la Ley Nº 8292 de Control Interno, en procura de que el acervo documental, el conjunto de documentos que produce y recibe la institución en función de todas las actividades que ejecuta; sea debidamente administrado y custodiado por el Archivo Central para la adecuada administración de la información y el conocimiento contenido en la documentación.

2º—Que es necesario dictar normas y procedimientos para reunir, conservar y administrar los documentos en los archivos de gestión y el Archivo Central.

3º—Que existen normas de cumplimiento obligatorio para los archivos centrales del sector público según lo establece Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que en ese sentido, se somete a consideración de la Junta Directiva la aprobación del Reglamento de Archivo.

5º—Que habiéndose analizado el texto propuesto, consideran los Sres. Directores que el mismo resulta de conformidad con la normativa legal vigente en la materia, así como a la realidad Institucional, razón por la cual la Junta Directiva, por tanto;

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento del Archivo Central, mismo que se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Archivo Central

Artículo 1º—Definición Archivo Central: El Archivo Central del Incopesca es el departamento que centraliza todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución. Está adscrito jerárquicamente a la Sección de Servicios Generales.

Artículo 2º—Deberes y funciones: El Archivo Central es la oficina responsable y encargada de velar por el cumplimiento de las normas archivísticas para toda la documentación producida y recibida en función de las actividades del Incopesca.

Artículo 3º—Definición de términos:

1.       Acervo documental o fondo documental es toda la documentación producida o recibida por la institución en función de todas las actividades que ejecuta.

2.       Archivo se le considera al conjunto de documentos sea cual fuere su forma y soporte material producidos o recibidos por persona física o moral, organismo público o privado en el ejercicio de su actividad y que son conservados para la realización de los propósitos culturales, legales o políticos para la institución.

3.       Archivo Central es el ente que centraliza todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de una institución.

4.       Archivo Gestión encargado de custodiar los documentos desde su producción hasta que finaliza el trámite que les dio origen. Son utilizados y conservados en las secretarias u oficinas de cada entidad.

5.       Archivalía se refiere a la documentación que finalizó su trámite administrativo según lo prescribe la ley y es conservada, organizada y facilitada en el Archivo Central.

6.       Cuadro de Clasificación de Documentos es el instrumento por el cual se agrupan los documentos de la institución mediante las funciones o la estructura orgánica, para su respectiva organización.

7.       Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos es el órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos que se generan en la institución.

8.       Dirección General del Archivo Nacional es una institución desconcentrada del Ministerio de Cultura encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos en las instituciones públicas. Conserva el patrimonio documental y dicta políticas archivísticas.

9.       Digitalizar es transformar una información consignada en una forma analógica en una secuencia de valores numéricos. Técnica que permite la reproducción de información que se encuentra guardada de manera analógica (Soportes: papel, video, casetes, película, microfilm) en una que sólo puede leerse o interpretarse por computador.

10.    Documento es cualquier testimonio material escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina que ha sido producido o recibido en una oficina en el ejercicio de sus competencias o en el desarrollo de su actividad y funciones, que se custodia con una finalidad administrativa, jurídica o científica cultural.

11.    Documento digitalizado es un documento creado tradicionalmente en soporte papel y que posteriormente es digitalizado por medio de un escáner para ser utilizado y conservado en un soporte digital.

12.  Documento electrónico es el registro de la información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos.

13.  Funciones archivísticas: conjunto de actividades que se aplican en la organización de la documentación, tales como: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar.

14.  Reunión documental: Reunir toda la documentación generada en los archivos de gestión de la institución, a través de la transferencia documental.

15.  Conservación documental: Su objeto específico es evitar, detener y reparar el deterioro y los daños sufridos por los documentos, incluyendo la aplicación de métodos y técnicas de preservación y restauración.

16.  Clasificación documental: Se entiende como la técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan establecido previamente.

17.  Ordenación documental: La ordenación es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.

18.  Descripción documental es el proceso para elaborar los instrumentos que facilitarán el conocimiento, el control y el acceso a los fondos documentales.

19.  Selección documental: Es el método mediante el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.

20.  Administración documental: consiste en establecer y ejecutar la planeación, la organización, la integración del personal, la dirección y el control que rigen las labores desarrolladas en los archivos.

21.  Facilitación: se refiere a poner los documentos a disposición del ente productor, los usuarios y público en general.

22.  Gestión de documentos es la actividad donde se generan y nacen los documentos o bien donde se reciben los documentos para iniciar su trámite administrativo.

23.  Lista de Remisión formulario que se utiliza para hacer envíos o transferencias de documentos al archivo central, con la finalidad de que los documentos lleguen en forma organizada de un lugar a otro.

24.  Microfilmación es la técnica o proceso de fotografiar un documento el cual queda impreso en la emulsión fotosensible de un rollo de película.

25.  Tabla Plazos de Conservación de Documentos es el instrumento en el que se establecen los tipos documentales de la institución y sus características. En él se define la vigencia legal y administrativa de los documentos.

26.  Tipo documental es la forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte. La transferencia documental es la suma de las actividades mediante las cuales los documentos producidos o recibidos por una oficina, en cumplimiento de sus funciones, se organizan para que ingresen al Archivo Central para continuar su periodo de vigencia.

27.  Usuario persona que utiliza los servicios de un profesional o de una institución.

28.  Soporte es el material físico en el que se registra la información ya sea papel, pergamino, papiro, cintas, discos magnéticos, fotografías, mapas.

29.  Valor científico cultural es el que adquiere el documento que por su contenido pasa a tener utilidad histórica y social y sirve como testimonio y refleja el desarrollo de una cultura.

30.  Vigencia documental se refiere al periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. Etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos de archivo desde que se producen hasta que se eliminan o se conservan en un archivo histórico.

Artículo 4º—Del Archivo Central: Corresponde al Archivo Central, centralizar, reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar el acervo documental de la institución; independientemente de su soporte. Asimismo, facilitar los documentos que los usuarios necesitan para su consulta y orientar al personal que labora en los archivos de gestión en cuanto a la organización documental. Además de transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos declarados con valor científico cultural.

CAPÍTULO II

Funciones del Archivo Central

Artículo 5º—Funciones del Archivo Central:

    Centralizar todo el acervo documental de interés institucional y de interés público, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos.

    Velar por la correcta aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión.

    Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para la consulta de la información.

    Mantener un sistema fluido y seguro de recibo, registro, distribución, servicio y custodia de la documentación en cualquier tipo de soporte.

    Disponer de sistemas archivísticos adecuados que permitan brindar a los usuarios un servicio oportuno, eficaz, seguro, organizado, correcto y proteger los documentos, la información y el conocimiento tramitados en la Institución.

    Salvaguardar los documentos con mayor índice de consulta, los medios de reproducción más convenientes que se vieran amenazados en su adecuada conservación.

    Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y ejecutar los acuerdos tomados.

    Impulsar y asesorar a todas las oficinas del INCOPESCA en la elaboración de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.

    Transferir al Archivo Nacional la documentación que se considera de valor científico cultural para el país.

Artículo 6º—Sobre los recursos: El Archivo Central contará con los recursos humanos, materiales, económicos, tecnológicos y de infraestructura, necesarios para desarrollar adecuadamente los objetivos y metas propuestas.

CAPÍTULO III

Deberes y atribuciones del personal del Archivo Central

Artículo 7º—Del personal del Archivo Central del Incopesca.

    El Archivo Central estará a cargo de un profesional en la especialidad Archivística, quien será el jefe del Departamento y los archivistas profesionales y técnicos necesarios para el desempeño de la oficina.

Artículo 8º—De las funciones del personal del Archivo Central del Incopesca.

    Dar a conocer la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivo y su reglamento.

    Solicitar asesoría técnica a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando así se estime conveniente.

    Estar al día con las nuevas técnicas de archivo, mediante la comunicación constante con el Archivo Nacional y participar de los eventos de capacitación.

    Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.

    Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.

    Evacuar consultas técnicas en materia archivística a los funcionarios de la institución.

Artículo 9º—Archivos de Gestión de su personal y funciones. Los encargados de los archivos de gestión son los responsables ejecutar las políticas dictadas por el Archivo Central (aprobados por acuerdo de Junta Administrativa J455, del 14 de agosto de 2008) y de velar por la conservación, orden y seguridad de los documentos que se custodian en la oficina en la cual laboran.

    Colaborar en el cumplimiento de las postulados que exige este reglamento, la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento.

    Atender y cumplir con las normativas establecidas por el Archivo Central.

    Cada uno de los archivos de gestión de las Direcciones, Departamentos y oficinas, deberán coordinar todos sus asuntos de administración documental con el Archivo Central del Incopesca.

    Aplicar el Cuadro de Clasificación Documental para la adecuada organización de los documentos.

    Deberán coordinar con el Archivo Central la transferencia documental para garantizar la organización técnica de la documentación que administran y salvaguardar el patrimonio documental.

CAPÍTULO IV

De las instalaciones del Archivo Central

Artículo 10.—División funcional: Las oficinas del Archivo Central estará ubicado en el edificio norte del Incopesca, ubicado en el Cocal-Puntarenas, diagonal a oficinas centrales. Estará dividido funcionalmente en tres áreas:

    Área Administrativa y de procesos técnicos: corresponde al área de oficinas y de análisis y procesamiento de la información.

    Área Depósito de documentos: comprenderá el resguardo del fondo documental que se produce en el Incopesca.

    Área Consulta y atención al usuario: se refiere al espacio destinado para la consulta de documentos impresos por parte de los interesados.

CAPÍTULO V

De las funciones archivísticas en el Archivo Central

Artículo 11.—Funciones archivísticas: El plan de administración documental que ejecuta el Archivo Central, mediante la aplicación de las funciones archivísticas deberá satisfacer la Misión, Visión y Objetivos del Incopesca.

Artículo 12.—Reunión documental: Para la reunión documental en el Archivo Central, las diferentes oficinas de Direcciones, Departamentos del Incopesca deberán transferir la documentación en forma organizada y con la lista de remisión de acuerdo a los requerimientos de transferencia documental que emita el Archivo Central, cuya confección y difusión estará bajo su responsabilidad.

Artículo 13.—Requerimientos de la transferencia documental: La transferencia de los documentos de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:

    El Archivo Central elaborará un calendario anual de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina, al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada oficina.

    Los archivos de gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central, de lo contrario no podrán remitir sus documentos hasta que se reprograme nuevamente su remisión.

    Los archivos de gestión enviarán únicamente la documentación que se indique en la solicitud, acompañados del formulario lista de remisión en triplicado ( Original y dos Copias- una de recibido y otra queda con la original).

    Todo documento debe ser enviado al Archivo Central debidamente organizados de acuerdo con el Cuadro de Clasificación de Documentos. Las carpetas de los documentos se colocarán en cajas rotuladas y deberán estar cada una debidamente con su signatura o el código de la oficina.

    El Archivo Central no recibirá los documentos que no cumplan con los requerimientos expresados.

Artículo 14.—Lista de remisión: Lista de Remisión se contemplarán los datos mínimos de: nombre del documento, breve contenido, fecha extremas y cantidad. Y debe presentarse al Archivo Central por triplicado.

Artículo 15.—Calendario de transferencia: Los archivos de gestión de acuerdo con el calendario anual realizaran las remisiones según lo estimado en cada Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, únicamente de los documentos que cuenten con vigencia legal y administrativa superior a cinco años.

Artículo 16.—Custodia en los archivos de gestión: Los archivos de gestión de las oficinas del Incopesca deberán custodiar sus documentos en las oficinas administrativas productoras durante cinco años, en promedio, de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos.

Artículo 17.—Custodia en el Archivo Central: En el Archivo Central se custodiarán y administrarán los documentos hasta que estos finalicen su vigencia administrativa y legal. Los documentos que tengan como mínimo veinte años de antigüedad y posean valor científico cultural, se custodiarán hasta tanto sean transferidos al Archivo Nacional, previa autorización.

Artículo 18.—Único ejemplar: El Archivo Central mantendrá no más de un ejemplar de cada documento preferiblemente el original o una copia del original ante la ausencia del primero.

Artículo 19.—Conservación documental: Cada Dirección del Incopesca, velará por la aplicación de la Directriz Nº 65 del 01 de abril de 2004 sobre uso de tinta y papel emitida por el Archivo Nacional, cuyo objetivo es procurar la conservación de los documentos generados o recibidos por las oficinas de su gestión, a fin de que mantengan la integridad, confiabilidad y autenticidad.

Artículo 20.—Consideraciones para la conservación: En atención al artículo 71 a la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, para cumplir en materia de conservación documental se debe considerar:

    Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo central, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

    Será prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentación.

    Preferiblemente los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.

    La estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.

    Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.

    Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.

    Los niveles de humedad relativa deben encontrarse entre un 45% y un 55%.

    La temperatura en los depósitos deberá fluctuar entre los 18º C y 22º C.

    Las paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.

    Existirán las alarmas de incendios e interruptores de fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.

    Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

    En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.

    Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.

    En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.

    La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.

    Los pasillos de circulación principal tendrán de 1.00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.

    Debe velarse porque a los documentos se les de el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.

Artículo 21.—Uso de tecnologías: La tecnología utilizada para salvaguardar, facilitar y conservar la información de los documentos en soportes electrónicos debe garantizar la seguridad de no permitir alteraciones en los documentos, ni la consultas de información a personas no autorizadas.

Artículo 22.—Clasificación documental: En el Incopesca los documentos deberán clasificarse de acuerdo con el sistema único de cuadro de clasificación por estructura orgánica, elaborado por el Archivo Central y respecto al diseño del organigrama y los colores ahí representados. De esta manera, se garantizará que cada documento que recibe o produce una oficina va a estar ubicado en un único lugar permitiendo su recuperación en forma más rápida y eficiente.

Artículo 23.—Ámbitos del Cuadro de Clasificación: El sistema de clasificación documental del Incopesca comprenderá seis ámbitos en el siguiente orden:

    Ámbito propio de la Oficina productora. (Guías de carpetas en color azul).

    Ámbito en el que se desarrolla la Estructura Orgánica del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura: se utilizarán los colores en las guías de las carpetas de acuerdo con la ubicación jerárquica. La Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva (color morado), las unidades Staff, (color amarillo), las Direcciones (color celeste), los Departamentos (color naranja) y las demás oficinas (color blanco).

    Ámbito donde se desarrolla la estructura orgánica de la Administración Pública. (Guías de carpetas en color verde)

    Ámbito donde se ubican en orden alfabético todas las Empresas Privadas con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color rojo).

    Ámbito donde se colocan en orden alfabético todos los nombres de los particulares con los que se tenga relación. (Guías de carpetas en color crema).

    Ámbito Internacional donde se colocarán todas aquellas organizaciones internacionales con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color café).

Artículo 24.—Ordenación documental: el sistema de ordenación que se utilizará en los archivos de gestión del Incopesca será el cronológico y numérico. En los casos necesarios se utilizará la combinación de cronológico y numérico.

Artículo 25.—Descripción documental: en los archivos de gestión la descripción consistirá en la rotulación concreta y precisa de cada unidad documental, en la elaboración de registros de entrada y salida de documentos manuales o digitalizados y en la utilización de la lista de remisión anual, que se elaborará para transferir documentos al Archivo Central.

Artículo 26.—Instrumentos descriptivos: El Archivo Central contará con los siguientes auxiliares descriptivos: Inventarios, Listas de Remisión, Solicitudes de Valoración Parcial, Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, Bases de Datos.

Artículo 27.—Comité institucional de selección y eliminación: Del Incopesca conformará el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos. El Comité será integrado por el Jefe del Archivo Central, el representante del Superior Administrativo, el Asesor Legal designado por la Dirección General y un observador si así lo amerita.

Artículo 28.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación: el Comité institucional de Selección y Eliminación del Incopesca trabajará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

    Aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la institución

    Enviar las Tablas de Plazos aprobadas a la Comisión Nacional del Archivo Nacional, para que se determine el valor científico y cultural de los documentos.

Artículo 29.—Acuerdos del Comité Institucional de Selección y Eliminación: Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría, debiendo levantarse un acta de la reunión efectuada y se comunicarán los acuerdos como corresponda.

Artículo 30.—Tablas de plazos de conservación de documentos: El Archivo Central coordinará con cada jefatura del INCOPESCA la elaboración del formulario Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. En el cual se fijará el valor administrativo y legal de los documentos.

Artículo 31.—Vigencias de documentos: Todas las Jefaturas de las oficinas productoras de documentos del Incopesca son las responsables de fijar la vigencia administrativa y legal de cada tipo documental y presentar el formulario Tabla de Plazos de Conservación ante el Comité Institucional de Selección de Documentos para su respectiva aprobación.

Artículo 32.—Eliminación parcial: Cuando no existan Tablas de Plazos de Conservación de Documentos para una determinada oficina del Incopesca, cada jefatura en coordinación con el Comité Institucional de Selección y Eliminación solicitará y promoverán las consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos documentales que han perdido su valor administrativo y legal.

Artículo 33.—Actas de eliminación documental: Las oficinas productoras levantarán un acta cada vez que se realice una eliminación documental, la cual deberá contemplar la lista de los tipos documentales que se eliminen; de acuerdo con los plazos de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos o las Autorizaciones a eliminaciones parciales que emita el Archivo Nacional. El original del acta de eliminación documental se remitirá al Comité Institucional y cada oficina conservará una copia en sus archivos.

Artículo 34.—Procedimiento para eliminación: Los tipos documentales cuya eliminación se autoriza mediante los plazos asignados en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos, deben ser transformados en material no legible, utilizando la técnica de trituración o similar. Cada jefatura designará la cantidad de funcionarios requeridos para efectuar la eliminación documental correspondiente a su oficina. La eliminación documental se deberá efectuar en presencia de por lo menos uno de los miembros del Comité institucional de Selección y Eliminación, el cual fiscalizará el proceso.

Artículo 35.—Sala de consulta: El Archivo Central, contará con una sala de consulta y atención para los funcionarios del Incopesca y para el público en general; con el horario que establezca previamente la administración.

Artículo 36.—Acceso a documentos: El acceso para la consulta de los documentos impresos y digitales de la institución estará bajo la responsabilidad y custodia del Archivo Central, independientemente del soporte en que se encuentren elaborados (papel, microfilm, electrónico, digitalizado, fílmico, fotográfico, disco compacto, disco óptico u otro).

Artículo 37.—Consulta de documentos: Se podrán consultar todos los documentos, con excepción de los denominados con carácter confidencial, a fin de obtener información de interés público y para cumplir con las funciones encomendadas a cada una de las dependencias de la institución, en el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios del Archivo Central y de la institución deberán acatar las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Incopesca en cuanto a la declaratoria de los documentos con carácter confidencial.

Artículo 38.—Requisitos a los usuarios: Los usuarios internos y externos que requieran consultar los documentos que se mantienen en custodia en el Depósito del Archivo Central del Incopesca, deberán presentar identificación personal con fotografía para iniciar el debido trámite de préstamo de documentos.

Los usuarios externos no podrán sacar los documentos del edificio del Archivo Central del Incopesca, el estudio y revisión de los documentos solicitados lo efectuarán en la sala de consulta destinada para los usuarios.

Artículo 39.—Préstamo de documentos: El usuario interno que requiera retirar los documentos de la sala de consulta para trasladarlos hasta su oficina, deberá utilizar la boleta de préstamo que será facilitada por un funcionario del Archivo Central, en la cual se deberá plasmar la información necesaria para facilitar el control del estado de ese documento.

El usuario externo que consulta documentos y desee reproducir la información lo podrá efectuar a través de la solicitud de servicios de reproducción de fotocopias impresas o reproducción electrónica del documento, posterior a la solicitud registrada en la boleta de préstamo. El usuario no podrá sacar del edifico del Archivo Central, los documentos solicitados para la reproducción de fotocopias.

La Junta Directiva del Incopesca fijará los costos que el usuario externo debe de asumir por el servicio de reproducción de fotocopias y de la reproducción electrónica.

CAPÍTULO VI

Gestión documental

Artículo 40.—Gestión documental: Cada oficina del Incopesca organizará la documentación conforme lo dictan los documentos preparados por el Archivo Central: Manual para los Archivos de Gestión e Instructivo para la Elaboración de Documentos, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Incopesca mediante un acuerdo y comunicado a la institución mediante circular.

Artículo 41.—Manual para la elaboración de documentos, lineamientos y recomendaciones para seguir:

1.  Carta: el formato general de una carta comprende: membrete, número consecutivo o número de oficio, lugar (si no lo consigna el membrete), fecha (día, mes y año) datos del destinatario, saludo, texto o cuerpo, despedida, remitente, cargo e iníciales del digitador y copia. Toda carta deberá confeccionarse en estilo bloque extremo. Al iniciar la carta se escribe en su primera línea, al extremo izquierdo y con tamaño de letra Nº 12, negrita el estilo Ariel de color negro, se escribirá un acrónimo formado por: Siglas de la Unidad a la que se pertenece, consecutivo del documento y el año de creación del documento.

2.  Memorando: es un mensaje institucional interno que se origina en la oficina de un ejecutivo de variado nivel jerárquico. Es comúnmente enviado por los jefes a sus colaboradores. Utilizado como una comunicación no formal para comunicar mensajes breves, de carácter laboral.

3.  Circular: documento cuyo mensaje es colectivo. Puede tener cualquier extensión, de acuerdo con lo que se requiera comunicar; puede ser interna cuando es dentro de la misma institución o externa, cuando es de una entidad dirigida al público que se relaciona con esta.

4.  El Informe: Es un documento que recoge las fases totales o parciales del proceso de una actividad. Es conciso, de lenguaje y carece de adornos literarios debe tener, al menos, introducción, desarrollo y conclusión.

Artículo 42.—Envío documento a lo interno: Formato del documento oficial que se envía a lo interno, que sirve de comunicación entre las oficinas del Incopesca.

    Todo documento debe contener en su primera página el logotipo del Incopesca.

    Todo documento llevará la fecha del día en que se confecciona para su trámite. La fecha se escribirá de acuerdo al siguiente formato: día, mes y año.

    Todo documento oficial interno, deberá contar con el formato:

-    Al contestar un documento se deberá consignar una referencia a éste, que contenga al menos el asunto, número de signatura (si lo contiene) y fecha.

-    Se utilizará letra estilo times Román o Ariel, tamaño 12 ó 14 así como el estilo bloque extremo para la confección de las cartas oficiales tanto las de carácter interno como externo.

-    Cuando un documento contenga más de una página, en cada una de las posteriores páginas se deberá anotar al lado izquierdo, número de signatura, en el centro el número de página y en el extremo derecho.

Artículo 43.—Envío documento a lo externo: formato del documento oficial que se envía para el trámite con otros entes, y que se envía por correo postal, correo electrónico u otro medio.

    Deberá tomarse en cuenta todo el procedimiento anterior y las siguientes consideraciones.

    La dirección geográfica o apartado postal del destinatario de la carta deberá estar completa y bien clara para que facilite su ubicación.

    Se debe escribir la leyenda que identifique a la institución, se colocará en la parte inferior de la carta, centralizada, entre comillas. La leyenda deberá ser única para toda la institución y escogida por la Administración.

CAPÍTULO VII

Digitalización

Artículo 44.—Digitalización: La digitalización de documentos se regirá por la “Directriz con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el Sistema Nacional de Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios automáticos”. La Directriz emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en la gaceta Nº 61 del 28 de marzo de 2008.

Artículo 45.—Compatibilidad y normalización de documentos: El Archivo Central coordinará con informática el procedimiento para uniformar los medios informáticos para la gestión documental con la finalidad de garantizar la compatibilidad de la información en las diferentes unidades administrativas de la institución.

Artículo 46.—Seguridad del documento digital-electrónico: El documento remitido al Archivo Central podrá ser conservado para futura referencia en soporte electrónico ó digitalizado, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas. Para lo cual se acatarán la normativa nacional e internacional relacionada así como y las políticas que dicte el Departamento de Informática del Incopesca.

Artículo 47.—Migración y respaldos: La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de documentos o respaldos de documentos que deban ser conservados, deberán contar, previamente, con la autorización de la oficina productora del documento.

CAPÍTULO VIII

Capacitación para los Archivos de Gestión

Artículo 48.—Capacitación en archivística: El Archivo Central coordinará las actividades de capacitación a nivel institucional en materia de archivística para los funcionarios del Incopesca, con el Departamento de Recursos Humanos de la institución, a fin de que las mismas logren los objetivos esperados resultando en beneficio para la institución.

Es obligación del personal del Archivo Central impulsar, actualizar y brindar la capacitación en materia archivística a los funcionarios encargados de los archivos de gestión del Incopesca.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales del Archivo Central

Artículo 49.—Obligatoriedad de acatamiento: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de carácter obligatorio para los funcionarios del Archivo Central así como para aquellos que debido a sus funciones requieran de los servicios de este.

Artículo 50.—Obligatoriedad de la administración: La administración en la medida que el presupuesto lo permita dotará al Archivo Central del Incopesca de los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido, a efectos de que se pueda manipular en forma apropiada la documentación.

Artículo 51.—Vigencia de aplicación: Este reglamento rige a partir de su publicación.

2.  Acuerdo Firme

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 13-0020.—Solicitud N° 63422.—C-607260.—(IN2013016201).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL REGLAMENTO PARA

 DEFINIR NIVELES DE ADJUDICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE

 COMPRAS Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo AC-71-13, del Concejo Municipal de Escazú, adoptado en la Sesión Ordinaria 147, Acta 220 del 18 de febrero del 2013, se ordena publicar por única vez las reformas en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 1º—Del Reglamento para definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea así: “Artículo 1º Las instancias competentes para adjudicar los procedimientos de contratación municipales serán las siguientes: Todo procedimiento de Contratación directa establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, inclusive los autorizados por la Contraloría General de la República, deberán ser adjudicados por quien ocupe el cargo de la Dirección Financiera Administrativa y en su ausencia con recargo de funciones el funcionario que ejerza el puesto de Jefatura del Proceso Recursos Financieros; las Licitaciones Abreviadas el Alcalde Municipal y las Licitaciones Públicas el Concejo Municipal. Dichos funcionarios deberán firmar el acto de adjudicación junto con el área solicitante del bien, obra o servicio, según corresponda y sus actuaciones deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento”.

Artículo 2º—Del Reglamento para definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea así: “Artículo 2º- Los funcionarios autorizados para firmar las órdenes de compra o documento equivalente producto de las contrataciones adjudicadas, serán los siguientes: Las compras directas y las Licitaciones Abreviadas, quien ocupe la Jefatura del Proceso de Proveeduría y las Licitaciones Públicas serán firmadas por el Alcalde Municipal. Asimismo, cada una de esas instancias será la responsable de efectuar el registro respectivo de los procedimientos que le han sido asignados en este Reglamento, en el sistema electrónico de compras que utilice en ese momento la Municipalidad”.

Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0039.—C-21640.—(IN2013015801).

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN

Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-72-13, de la sesión ordinaria 147, acta 220 del 18 de febrero del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú, procede a reglamentar la gestión del cobro administrativo y judicial, así como la fiscalización y la recaudación tributaria de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LAFISCALIZACIÓN

Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Escazú; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para las abogadas y abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Escazú y se regulará por el siguiente marco normativo:

a)  La Constitución Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

b)  Los tratados internacionales.

c)  Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos.

d)  Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la República.

e)  Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Dirección Hacendaria municipal.

f)  La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.

g)  La costumbre y la doctrina tributaria.

h)  Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Abogadas y abogados externos: Las Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

b)  Administración Tributaria: Es toda aquella parte de la Administración Municipal que se encarga de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los tributos municipales.

c)  Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

d)  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

e)  Contribuyentes: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.

f)  Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a las obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Municipalidad.

g)  Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.

h)  Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la Administración Tributaria.

i)   Dirección Hacendaria Municipal: El Macro Proceso de la Municipalidad de Escazú.

j)   Municipalidad: La Municipalidad de Escazú.

k)  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

l)   Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

m)      Proceso de Cobros Municipales: Corresponde a la instancia de la Dirección Hacendaria Municipal encargado de la función de gestión y recaudación de la Municipalidad.

n)  Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

o)  Reglamento: El Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial y la recaudación tributaria en la Municipalidad de Escazú.

p)  Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De la Dirección Hacendaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines de la Dirección Hacendaria Municipal. Corresponde a la Dirección Hacendaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Medios para el cumplimiento de sus funciones. La Dirección Hacendaria Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 6º—Identificación del personal de la Administración Tributaria. Para el desempeño de su labor, todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario mediante un carné de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.

Artículo 7º—Deberes del personal. El personal de la Dirección Hacendaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Dirección Hacendaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 8º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Dirección Hacendaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Las abogadas y abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Dirección Hacendaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos, puedan deducir, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Dirección Hacendaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.

Artículo 9º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 10.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 11.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en lo procedente.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 12.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 13.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función. De acuerdo a las posibilidades, deberán poner a disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el cumplimento de sus funciones.

Artículo 14.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 15.—Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.

Artículo 16.—Plazos para resolver. Los plazos para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte y de los recursos humanos y materiales por otra, así los permitan, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa de algún funcionario.

Artículo 17.—Denuncias. Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los tributos, serán trasladadas a los departamentos correspondientes de la Dirección Hacendaria Municipal, quienes programarán las actuaciones que procedan si se considera que existen indicios de veracidad de los hechos imputados y desconocidos para la Administración Tributaria. Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se fundamentan en meros juicios de valor o en las que no se especifiquen o concreten los hechos denunciados, de modo que el departamento al cual se trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del fundamento y veracidad de la denuncia.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 18.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, en virtud de la función de gestión indicada, deberán realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, condonación de intereses y multas que planteen los interesados. Esta función corresponde al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 19.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Le corresponde además verificar que todas las personas contribuyentes de cualquier tributo municipal o dado bajo su administración, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor costo. Esta función corresponde al Proceso de Fiscalización y Tarifas.

Artículo 20.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el Proceso de Cobros de la Municipalidad y no involucra la responsabilidad del manejo y custodia del dinero, cuya responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, el Proceso de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán las abogadas y los abogados externos.

Artículo 21.—Cuando una persona contribuyente se encuentre en estado de morosidad y se haya iniciado el proceso de cobro administrativo, ya sea con mensajería de texto, llamadas telefónicas, envíos de fax, u otros mecanismos de notificación, deberá obligatoriamente cubrir el costo administrativo que dicha gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y demás recargos.

El costo deberá ser determinado por el Proceso de Fiscalización y Tarifas, actualizado al menos una vez al año y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

SECCIÓN III

Del Proceso de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 22.—Obligaciones del Proceso de Cobros de la Municipalidad. El Proceso de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará una vez transcurridos quince días naturales después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación respectiva, y las acciones se llevarán a cabo en el siguiente orden: llamadas telefónicas, mensajes de voz, mensajes de texto, o bien, notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas. Esta última acción servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.

b)  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de hasta dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en ambas, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como personería jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso de Cobros con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento, o bien, aplicando las disposiciones en esa materia establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d)  Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

e)  Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 23.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Proceso de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas y de doce meses plazo para personas jurídicas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo.

Si el cobro ha sido trasladado a las abogadas y abogados externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.

Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.

Artículo 24.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo el cumplimiento de requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 23 de este Reglamento, si una vez evaluados estos y las condiciones de la propiedad objeto de cobro determinadas en el sistema informático de la municipalidad, la Jefatura del Proceso de Cobros considera que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para el caso del pago del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 81 (bis) del Código Municipal.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:

a.  Capacidad económica del sujeto pasivo.

b.  Motivos de la morosidad.

c.  Monto adeudado.

El plazo para resolver la solicitud será de diez días naturales y la prevención de requisitos faltantes o de información requerida y presentada incompleta será de cinco días naturales, ambos a partir del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información o requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite.

De proceder el arreglo de pago, se comunicará a la persona contribuyente en el domicilio señalado para atender notificaciones, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.

Artículo 25.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.

Artículo 26.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 27.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas, excluidas las correspondientes a recargos moratorios, sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 28.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Proceso de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 29.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

1)  Pago. Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:

a)  Moneda de curso legal.

b)  Tarjetas de débito o crédito.

c)  Cheques.

d)  Transferencias electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias, se aplicarán hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito. Será obligación del administrado reportar al Proceso de Cobros su pago.

     Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a)  Girarse a favor de la Municipalidad de Escazú.

b)  Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.

     La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.

2)  Compensación. El Proceso de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

3)  Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

4)  Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley, por parte de la Jefatura del Proceso de Cobros en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha que sea de su conocimiento, la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que generó el posible error y además, contar con la aprobación de la Dirección Hacendaria Municipal.

5)  Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Proceso de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplicará la prescripción que señale cada ley. De existir omisión se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

     La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Proceso de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite y deberá responderla en un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma suerte.

     Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

6)  Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4° de la Ley Nº 7218.

7)  Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 30.—Interrupción de la prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes actuaciones:

a)  Cuando el sujeto pasivo se presenta, o por cualquier medio electrónico verificable, a realizar la determinación de su tributo.

b)  Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso de su obligación.

c)  Cuando el sujeto pasivo o su representante ha solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.

d)  Las notificaciones de todo acto administrativo o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.

e)  La interposición de peticiones o reclamos con respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.

Artículo 31.—Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su reimputación, previa devolución y anulación del correspondiente recibo.

Artículo 32.—Recibos de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la Municipalidad, emitido en la Plataforma de servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.

De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de Internet que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.

Artículo 33.—Comprobantes de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la Municipalidad y emitido únicamente por el Proceso de Cobros, con el cual se demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor de la Municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda resolver el sistema informático municipal.

Artículo 34.—Imputación de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por fecha la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Artículo 35.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, el Proceso de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos cuatro años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.

En los pagos indebidos, el sujeto pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un interés igual al establecido por la Municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta la fecha de la acreditación o devolución. No procederá este reconocimiento cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago no existirá reconocimiento de intereses.

La Administración, en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del sujeto pasivo o responsables.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 36.—Deberes del Proceso de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a las abogadas y abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la Municipalidad.

b)  Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este expediente comprenderá:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el expediente en el Proceso de Cobros.

2.  Certificación de la persona nombrada como Contador o Contadora Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c)  Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el grado de avance de casos anteriores remitidos a cada profesional.

d)  Fiscalizar la labor de las abogadas y los abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.

e)  Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f)  Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los existentes; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g)  Llevar un expediente de cada uno de las abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

e)  Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.

CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 37.—De la designación. Las abogadas y abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogadas y abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por la jefatura del Proceso de Cobros. Asimismo, corresponde a la jefatura de la Dirección Hacendaria Municipal conjuntamente con la jefatura del Proceso de Cobros, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar la cantidad de profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 38.—Formalización de la contratación. Las y los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 39.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo, corresponderá al Proceso de Cobros, verificar mediante los informes que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra la abogada o el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 40.—De las obligaciones de las abogadas y abogados externos. Las abogadas y abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b)  Presentar dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos por su incumplimiento.

c)  Presentar entre las fechas, 2 al 10 de enero, 1° al 10 de abril, 1° al 10 de julio y 1° al 10 de octubre de cada año, informe a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

d)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que rige en el momento.

e)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta a la valoración de propiedades para el proceso de presentación a cobro judicial, será responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos.

f)  Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h)  Dictada la sentencia respectiva, la abogada o abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)   Comunicar por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior al remate, el resultado del mismo, al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 41.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.

c)  Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 42.—Terminación del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien, por la formalización de un arreglo de pago según lo dicho en ese capítulo.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 43.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la abogada o abogado externo director del proceso al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

El Proceso de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de oficio, nota, factura o certificado de depósito emitido por la abogada o el abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito a la abogada o abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 44.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado la abogada o el abogado director del proceso, lo que hará constar mediante nota dirigida al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 45.—Pago de honorarios por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios directamente de la Municipalidad, cuando la abogada o abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente al momento de la presentación de la demanda. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 46.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  La abogada o abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b)  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 47.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial a la abogada o abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A las abogadas o abogados que incumplan con la obligación determinada en los incisos b) y c) del artículo 40 de este reglamento.

b)  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Proceso de Cobros Municipales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.

Artículo 48.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 49.—Resolución de la contratación. Las abogadas y abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Proceso de Cobros, con treinta días naturales de antelación, quién deberá verificar la condición de los casos asignados al profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a la Alcaldía Municipal dando por aceptada la renuncia.

Artículo 50.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, la abogada o abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Proceso de Cobros de la Municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por la nueva abogada o abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Proceso de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

CAPÍTULO IV

De la fiscalización y establecimiento de tarifas

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 51.—Determinación de tasas y precios públicos. Para la determinación de tasas por los servicios municipales prestados y en concordancia con lo estipulado en el artículo 74 del Código Municipal, los estudios deberán realizarse una vez al año, entre la segunda quincena de junio hasta la primer quincena de agosto y serán enviados al Concejo Municipal antes del vencimiento de la segunda quincena del mes de agosto. El Concejo Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas, correcciones y aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año y la publicación en el Diario La Gaceta deberá hacerse como fecha límite el treinta de noviembre de cada año, de manera que el cargo en la base de datos municipal para todos los contribuyentes empiece a regir el primero de enero de cada año.

Los estudios tarifarios para determinar el costo por servicios brindados en localización de contribuyentes, emisión de constancias y certificaciones, estudios de pagos realizados, los precios públicos y otros, podrán realizarse en cualquier momento.

Artículo 52.—Pago de servicios solicitados. Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que requiera el servicio de emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el Proceso de Fiscalización y Tarifas.

Artículo 53.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea el objetivo de la situación tributaria del sujeto pasivo. De cualquier manera, sea la actuación total o parcial, la conclusión de las actuaciones tendrá como efecto la conformidad definitiva de la Administración Tributaria con los aspectos de tributos y aspectos revisados.

En ningún caso podrá el obligado tributario pedir la revisión de lo regularizado, salvo que pruebe haber incurrido en evidente error de hecho.

Artículo 54.—Lugar donde deben efectuarse las actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se realizan las actividades económicas o el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del sujeto pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por alguna razón la fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.

Artículo 55.—Inspección de locales. Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, según su competencia material, podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier título por el sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad judicial autorización para el allanamiento del local, o bien, coordinar con la Dirección General de Hacienda su participación para lograr el propósito.

De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a su local o locales se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, así como cualquier otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los funcionarios que participan en le actuación y por el sujeto pasivo; si éste no sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse constar.

Artículo 56.—Iniciación de las actuaciones fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita notificada al sujeto pasivo, en la cual se le indicará:

a)  El nombre de los funcionarios encargados del estudio.

b)  Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado.

c)  Tributos y periodos a fiscalizar.

d)  Registros y documentos que deben tener a disposición de los funcionarios.

e)  Fecha de inicio.

Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con lo comunicado originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse al sujeto pasivo los alcances concretos de tal ampliación.

Si por causas imputables a la Administración Tributaria las actuaciones fiscalizadoras no se iniciaron efectivamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio de actuación notificado y producido en lo que corresponda. Si la Administración decidiera posteriormente realizar la actuación fiscalizadora, deberá notificar el inicio de la actuación, entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de esta última notificación el cómputo de la prescripción.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 57.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 58.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Escazú, en su sesión ordinaria Nº __ de fecha __ de __ del 2013, acordó aprobar el Reglamento para la Gestión y el Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0038.—C-462500.—(IN2013016178).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 142 celebrada el 22 de enero del 2013, aprobó la publicación del siguiente proyecto de reglamento que dice así:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto. Se entiende por fondo de caja chica aquella suma de dinero; que custodia el Asistente de Egresos; destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

Artículo 3º—Gastos menores indispensables y urgentes. Concepto. Se considerarán gastos menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 4º, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Además, entre los denominados gastos menores, se consideran los gastos por viáticos y transportes en el interior del país.

Artículo 4º—Establecimiento de los distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes montos:

Fondo de caja chica:

¢1.200.000,00

Monto máximo del vale:

¢     50.000,00

Monto máximo para desayuno:

¢       3.200,00

Monto máximo para almuerzo:

¢       5.150,00

Monto máximo para cena:

¢       5.150,00

 

Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante el Departamento de Proveeduría, por medio de requisición.

Artículo 5º—Actualización de dichos montos. Los montos anteriores serán modificados anualmente en el mes de enero, en relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior. Los nuevos montos serán redondeados al millar superior inmediato.

Artículo 6º—Procedimiento para actualizar los montos. Los montos aumentarán el porcentaje que resulte de la diferencia en la inflación entre diciembre del año tras anterior y diciembre anterior.

Artículo 7º—Prohibición de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a la Alcaldía, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa.

CAPÍTULO II

Persona responsable del Fondo de Caja Chica

Artículo 8º—Responsable directo del manejo del fondo caja chica. La administración de los recursos del fondo fijo de caja chica, estará bajo la responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de Asistente de Egresos.

Artículo 9º—Funciones básicas del Asistente de Egresos. Para el correcto manejo del fondo caja de chica, el Asistente de Egresos atenderá a las siguientes funciones:

a)  Verificar que la cuenta presupuestaria de la que se deba hacer la deducción, tenga contenido suficiente, antes de hacer efectivo un vale.

b)  Custodiar cuidadosamente los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.

c)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

d)  Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.

e)  Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.

f)  Mantener un sistema adecuado de control interno.

g)  Elaborar informes del manejo del fondo cuando la jefatura se lo requiera.

h)  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 10.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, el Asistente de Egresos incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.

CAPÍTULO III

Vales, viáticos y su liquidación

Artículo 11.—Autorización de vales. El Alcalde o Alcaldesa es el funcionario competente para autorizar los egresos; no obstante; con base en el inciso b) del artículo 17 del Código Municipal, puede delegar esta función en uno o varios funcionarios municipales de su elección.

Artículo 12.—Contenido presupuestario. Antes de hacer efectivo un vale, el Asistente de Egresos debe verificar que existe contenido presupuestario en la cuenta correspondiente al bien o servicio que se quiere adquirir.

Artículo 13.—El vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del solicitante, de la jefatura inmediata como visto bueno y la del funcionario autorizante. Se entregará en original al Asistente de Egresos, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de inmediato.

Artículo 14.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 4º. El exceso será cubierto por el funcionario solicitante.

Artículo 15.—El viático. Se utilizará una fórmula previamente impresa, en la que se deberá indicar la fecha; el nombre, número de cédula y puesto del solicitante; el lugar que visitó, el motivo de la visita, la horas de llegada y salida, el detalle del viático, el monto que se liquida y las firmas tanto del funcionario autorizante, como la del propio solicitante.

Artículo 16.—Liquidación de vales. Los vales se liquidaran; adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante la Tesorería Municipal, el día hábil siguiente del día del retiro del efectivo. Los vales que sean hechos efectivos los días viernes serán liquidados ese mismo día.

En caso de imposibilidad sobrevenida; se liquidará el primer día en que el funcionario solicitante del vale se presente a la Municipalidad.

Artículo 17.—Liquidación de viáticos. Los viáticos deben ser liquidados ante la Tesorería Municipal el primer día en que el funcionario solicitante se presente a la Municipalidad. Adjuntando los comprobantes de cada gasto y el efectivo sobrante.

Artículo 18.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que se puedan hacerse efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará al Asistente de Egresos para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el funcionario solicitante deberá asumir el importe.

Artículo 19.—Liquidaciones pendientes. Al funcionario que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale hasta que presente la liquidación del anterior. Cuando la compra no se lleve a cabo, se deberá hacer el reintegro inmediato del monto total del vale.

Artículo 20.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.

a)  Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre de la Municipalidad de Santa Ana, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

b)  La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la de emisión del vale.

c)  Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Artículo 21.—Comprobantes de naturaleza interna. Cuando las circunstancias o tipo de gasto no permitan respaldar el mismo con una factura comercial, tiquete de caja o comprobante externo, el Director o Directora al que pertenezca el funcionario solicitante del vale, podrá redactar un oficio por medio del cual justifique el gasto.

Artículo 22.—Exoneración de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, la Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos. Por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de caja chica deberá realizarse con una fórmula municipal de exoneración del impuesto de ventas, que suministra el Asistente de Egresos. Por lo tanto, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 23.—Frecuencia. El Tesorero Municipal realizará los arqueos como mínimo, cada tres meses, sin perjuicio de los que realice la Auditoria Interna.

Artículo 24.—Arqueo extraordinario. Cuando el Asistente de Egresos deba ser sustituido temporalmente, el Tesorero Municipal realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando el Asistente de Egresos ingrese a laborar.

Artículo 25.—Hoja de arqueo. De cada arqueo se confeccionara una hoja, en que consignarán su firma, el Asistente de Egresos y el Tesorero Municipal. Este informe deberá entregarse en original al Departamento de Contabilidad, para que constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

Artículo 26.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el Asistente de Egresos, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.

Artículo 27.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo emitido por la Plataforma de Servicios con el siguiente detalle: sobrante del fondo de caja chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El Asistente de Egresos, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 28.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de caja chica deberán ser realizados por el Asistente de Egresos cuando el disponible llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo.

Artículo 29.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Tesorero Municipal, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 32.—Derogaciones. Este Reglamento deroga al Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2002.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Santa Ana, 21 de febrero del 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013015732).

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, con fundamento en las facultades conferidas en el inciso c del artículo 13 del Código Municipal, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 142 celebrada el 22 de enero del 2013, aprobó la publicación para consulta del siguiente proyecto de reglamento que dice así:

Considerando

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Plan Nacional de Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo N° 29390-MOPT-S, creó un órgano colegiado de consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de seguridad vial en el cantón, indistintamente del origen de los recursos; al cual denominó Consejo Local de Seguridad Vial.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales este Consejo deberá desempeñar las funciones que el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S le asignó.

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE

SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN DE SANTA ANA

(COLOSEVI-SANTA ANA)

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, integración, organización, funcionamiento, dirección, atribuciones, obligaciones y en general todo el accionar del Consejo Local de Seguridad Vial del Cantón de Santa Ana, que en adelante se denominará COLOSEVI-Santa Ana.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente normativa, deberán considerarse las siguientes definiciones:

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación de Seguridad Vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de Seguridad Vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de la seguridad vial en las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la Municipalidad permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad de la Municipalidad de Santa Ana, en lo que corresponde.

Seguridad Vial: Es el conjunto de actividades destinadas a instalar y preservar, en forma continua y sostenida el buen estado los elementos de Seguridad Vial presente en las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación de la Seguridad Vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes en la vía: demarcación horizontal y vertical, barreras y otros.

Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Es la dependencia que tendrá a su cargo el apoyo técnico al COLOSEVI-Santa Ana, a la Municipalidad y a la comunidad en general, brindando soporte en la gestión de seguridad vial de los caminos cantonales.

Artículo 3º—Naturaleza: El COLOSEVI-Santa Ana es un ente adscrito a la Municipalidad del Cantón de Santa Ana, reconocido por el Concejo de Seguridad Vial, el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecutan con fondos provenientes de las Leyes Nº 6324 Ley de Administración Vial, Nº 7331 Ley de Tránsito y otros fondos que reciban para el fin específico de seguridad vial; así como de coordinar y ejecutar proyectos en esta materia.

SECCIÓN II

Organización y funcionamiento del COLOSEVI-Santa Ana

Artículo 4º—Integración. La integración del COLOSEVI-Santa Ana se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo 29390 MOPT-S del 6 de marzo del 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros que por su experiencia y trayectoria tengan capacidad en esta materia y sean nombrados por mayoría simple del Concejo Municipal de Santa Ana.

De conformidad con el artículo 6 de dicho Decreto, formarán parte del COLOSEVI-Santa Ana las siguientes personas:

1.  El alcalde o alcaldesa de la Municipalidad de Santa Ana, quien la presidirá.

2.  La persona jefe de la Delegación Cantonal de Policía de Tránsito.

3.  La persona que presida la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo.

4.  La persona que preside, o representante, las Cámaras Privadas del Cantón.

5.  Una persona representante de los EBAIS del Cantón.

6.  Una persona representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del Cantón.

7.  Una persona representante del Instituto Nacional de Seguros.

8.  Una persona representante de la Cruz Roja.

9.  Una persona representante del Área Rectora de Salud del cantón.

Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 5º—Plazo del nombramiento. El nombramiento de este Consejo será por el plazo de cuatro años.

Artículo 6º—Juramentación. Será requisito para la existencia legal del COLOSEVI-Santa Ana, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento realizado en una sesión del Concejo Municipal.

Artículo 7º—De la sustitución. Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, la presidencia del COLOSEVI-Santa Ana solicitará por escrito a la institución correspondiente, que nombre a otro representante. En estas eventualidades la persona sustituta ejercerá el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para la persona sustituida.

Artículo 8º—Reuniones. El COLOSEVI-Santa Ana se reunirá al menos una vez cada mes de forma ordinaria y extraordinariamente cuando así se acuerde o sea solicitado por la persona que preside.

Artículo 9º—Quórum. El COLOSEVI-Santa Ana tendrá quórum con la presencia de al menos cinco de sus miembros y adoptará los acuerdos, por simple mayoría.

Artículo 10.—Obligaciones. El COLOSEVI-Santa Ana tendrá las siguientes obligaciones:

1.  Deberá rendir un informe anual de actividades al Concejo Municipal de Santa Ana.

2.  Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual durante el mes de julio de cada año para la respectiva aprobación del Concejo Municipal.

3.  Ejecutar los proyectos en coordinación con la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santa Ana, cumpliendo con las normas de contratación administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso.

Artículo 11.—Lineamientos. Las políticas y acciones del COLOSEVI-Santa Ana se regirán en todo momento por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley de Administración Vial, la Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del Cantón de Santa Ana.

SECCIÓN III

Del Cuerpo Director

Artículo 12.—Del Cuerpo Director. Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI-Santa Ana elegirá nominalmente mediante el sistema de voto directo a cada uno de los puestos y por mayoría simple de los asistentes, un cuerpo director estructurado de la siguiente manera:

1.  Un Vicepresidente, que tendrá las funciones que el presidente le asigne y lo sustituirá en sus ausencias temporales.

2.  Un Secretario, encargado de levantar las actas de las sesiones que realice este órgano.

Estos cargos serán nombrados de entre los miembros indicados en el artículo 4, por un período de un año, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Artículo 13.—Funciones del presidente. Serán funciones del presidente las siguientes:

1.  Presidir las reuniones del COLOSEVI-Santa Ana y de su Junta Directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario.

3.  Firmar conjuntamente con el secretario todas las comunicaciones de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados.

5.  Elaborar el plan de trabajo y el informe anual de labores, que someterá a aprobación del COLOSEVI en pleno.

6.  Ejercer la representación del COLOSEVI-Santa Ana.

7.  Exponer el informe anual de labores al Concejo Municipal.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 14.—Funciones del vicepresidente. Serán funciones del Vicepresidente las siguientes:

1.  Ejercer de forma temporal todas las funciones encomendadas al presidente cuando éste se encuentre ausente.

2.  Colaborar en el proceso de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Concejo Local de Seguridad Vial.

3.  Ejecutar cualquier otra tarea que el presidente o la Junta Directiva le encomienden.

Artículo 15.—Funciones del secretario. Serán funciones del Secretario las siguientes:

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar con diligencia la correspondencia.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar toda la documentación a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que el presidente o la Junta Directiva le encomiende.

SECCIÓN IV

Funciones del COLOSEVI-Santa Ana

Artículo 16.—Objetivos. Son objetivos del COLOSEVI-Santa Ana:

1.  Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

2.  Promover la modalidad participativa en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito y programas de seguridad vial en general.

3.  Servir de enlace entre la competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, y cualquier otro ente u órgano interesado en la seguridad vial del Cantón.

4.  Elaborar un diagnóstico del Cantón, determinado zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.

5.  Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Concejo de Seguridad Vial.

6.  Implementar campañas en el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de menores.

7.  Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito, velar que se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad; verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.

8.  Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.

9.  Velar por crear una actitud de prioridad y protección de peatones.

10.  Promover el cumplimiento de la Ley 7600 en lo que resulte de aplicación en materia de seguridad vial.

11.  Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

12.  Motivar que la construcción de escuela y colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.

13.  Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

14.  Procurar el desarrollo de programas de seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.

15.  Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

16.  Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses.

17.  Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el Cantón Central de Santa Ana.

18.  Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

Artículo 17.—Aprobación de proyectos. Todos los proyectos y programas en materia de seguridad vial a desarrollarse en el Cantón de Santa Ana deben ser aprobados por el COLOSEVI-Santa Ana.

SECCIÓN V

Financiamiento

Artículo 18.—Medios de financiamiento. Sobre el financiamiento para el COLOSEVI-Santa Ana.

1.  El COLOSEVI-Santa Ana podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las municipalidades. Dicha suma debe ser destinada al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

2.  Las actividades de divulgación, promoción, capacitación y representación por parte de los miembros de este Consejo, serán cubiertas por el Presupuesto Ordinario del COLOSEVI-Santa Ana.

3.  El presupuesto anual contemplará los gastos de oficina, libros, mobiliario y equipo para su funcionamiento adecuado.

4.  El COLOSEVI-Santa Ana podrá efectuar alianzas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial.

5.  El COLOSEVI-Santa Ana podrá gestionar recursos por medio de donaciones y/o contribuciones a nivel local, nacional o extranjero.

Artículo 19.—Del gasto presupuestario. La ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa del COLOSEVI-Santa Ana estará a cargo de la Municipalidad de Santa Ana y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 20.—De los intereses. Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán destinarse exclusivamente a la consecución y financiamiento de programas y proyectos desarrollados por el COLOSEVI-Santa Ana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 21 de febrero del 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013015735).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 731-2012, tomado en la sesión ordinaria N° 37-2012, celebrada en el salón de sesiones el día 18 de junio de 2012, aprobó el Proyecto de Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Barva; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del viernes 25 de enero del 2013. Después de transcurrido el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal y sometido el Proyecto a consulta pública no vinculante no habiendo observaciones y modificaciones a dicho proyecto; se aprueba en forma definitiva el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Barva mediante Acuerdo Municipal Nº 305-2013 de la Sesión Ordinaria Nº 14-2013 del día 4 de marzo de 2013.—Patricia Campos Varela, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013015791).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 1029-2013 celebrada el 26 de febrero del 2013,

considerando que:

a.-   La Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7523, reformada por la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, en su artículo 38, literal f), establece que el Superintendente debe adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia.

b.-   El artículo 10 de la Ley 7983 establece el derecho que tienen los afiliados a las operadoras de pensiones para ejercer la libre transferencia de sus saldos acumulados entre operadoras. Dichas transferencias deberán solicitarse en forma personal y por escrito ante el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Dicha norma señala, además, que la Superintendencia establecerá, vía reglamento, el plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las transferencias.

c.-    El Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 102, establece el derecho a la libre transferencia que tiene el afiliado, sin costo alguno, una vez haya cumplido con una permanencia mínima de doce meses en una misma entidad autorizada, en condición de afiliado. En ese mismo artículo se establecen las excepciones a ese plazo de permanencia relacionadas con aumento en las comisiones de administración, fusiones de entidades autorizadas o de los grupos o conglomerados financieros al que pertenezca la entidad autorizada, quiebra o liquidación de la entidad autorizada que conduzca al traslado de los fondos a otra entidad autorizada o cuando haya un cambio en el control accionario de una entidad que conlleve a que una persona física o jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí, pueda ejercer el control, directo o indirecto, de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto.

d.-   El ejercicio de la libre transferencia debe ser una acción razonada y fundamentada del afiliado, en especial por el impacto que esa acción puede tener en la acumulación de un capital suficiente para obtener una pensión digna. Los cambios de operadora de pensiones hecha bajo condiciones distintas a las antes señaladas pueden afectar esa toma de decisiones y redundar en un perjuicio para el afiliado por trasladarse a condiciones menos favorables que las que tenía, tales como mayores comisiones de administración y menores rentabilidades netas.

e.-    El afiliado, en general, es vulnerable a prácticas comerciales tendientes a lograr su afiliación a determinada entidad en virtud de su escaso conocimiento previsional y capacidad de tomar una decisión basado en criterios técnicos. Esta situación ha conllevado a que se haya venido incrementando el traslado de afiliados y recursos entre entidades autorizadas, con costos relevantes de comercialización en las operadoras de pensiones, las cuales han implementado esquemas de remuneración a promotores y terceros no autorizados, en razón de que el afiliado trasladado estará como cliente por lo menos un año, esto es, el período mínimo de permanencia. Estos mayores costos tienen un impacto en la comisión de administración que paga el afiliado por la gestión de sus recursos.

f.-    El ejercicio de la libre transferencia tiene un aspecto operativo que corresponde al SICERE, dado que la solicitud debe realizarse personalmente ante dicho órgano, así como normativo, en relación, esto último, con los plazos y condiciones, lo cual corresponde definir a la Superintendencia de Pensiones. Con el fin de ordenar la creciente práctica comercial por traslados que se ha venido dando en el mercado, se tomaron acciones con el SICERE para modificar los lineamientos operativos, de tal manera que la solicitud ante el SICERE se realice, entre otras modalidades, en la oficina virtual que éste tiene en las oficinas de la operadora de origen (sea donde está afiliado actualmente quien desea ejercer su derecho), con el fin primordial de que el afiliado pueda tener la oportunidad de contar con información suficiente para ejercer su derecho y al mismo tiempo disminuir las denuncias ante SUPEN por casos de falsas afiliaciones y ventas atadas de grupos financieros.

g.-    Las medidas normativas tienen como objeto complementar el cambio operativo y permitir que el afiliado pueda aprovechar esa decisión fundamentada, porque le ofrecen mejor servicio, mejor rentabilidad o mejor comisión, entre otros y, con eso, poder trasladarse a la operadora de pensiones que mejor convenga a sus intereses. La reducción del plazo de permanencia que se propone en este cambio normativo tiene como objeto permitirle al afiliado mayor libertad para ejercer ese derecho, considerando que puede aprovechar, de mejor manera, las oportunidades que le presenten las operadoras de pensiones, generándose un valor agregado ya que las operadoras podrían trabajar más en la fidelización de sus clientes a través de mejoras sustanciales en los servicios que ofrecen a sus afiliados.

h.-   La aprobación de esta propuesta de normativa la realiza el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero actuando como funcionario de hecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, en los criterios C-221-2005 y C-100-2011, de 17 de junio del 2005 y 3 de mayo del 2011, respectivamente, emitidos por la Procuraduría General de la República y en el artículo 1 de esta acta.

dispuso, en firme:

1º—Reformar los artículos 21, inciso f), 27, 42, 102, y derogar el Transitorio IV del Reglamento de apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 21.—De la autorización

 (…)

f) Copia de la carta que deben enviar las entidades en proceso de fusión a los afiliados, en la cual se les informará de la fusión una vez autorizada y de su derecho a solicitar la transferencia de sus recursos a otra entidad.

Artículo 27.—De los derechos de los afiliados

La nueva entidad resultante o la entidad prevaleciente, según sea el caso, deberán respetar los derechos y obligaciones pactados originalmente con los afiliados por cada una de las entidades que se fusionaron.

Los afiliados podrán solicitar la transferencia de sus recursos a otra entidad, siguiendo los procedimientos dispuestos al efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 102 de este Reglamento,  a partir de la comunicación que efectúe la Superintendencia de Pensiones en un periódico de circulación nacional.

Artículo 42.—De la divulgación y vigencia

El porcentaje de comisión ordinaria y extraordinaria que cobre las entidades autorizadas, deberá ser divulgado a los afiliados, a los cotizantes y al público en general, por los medios y en la oportunidad que establezca el Superintendente. Cada vez que una comisión se modifique al alza deberá comunicarse a los afiliados.

La comunicación deberá realizarse, al menos, treinta días hábiles antes de su entrada en vigor, mediante una publicación en un diario de circulación nacional.

Se considerará que existe un alza en la comisión cuando se incremente el porcentaje de alguno de los parámetros considerados en su cálculo.

El afiliado puede ejercer el derecho a la libre transferencia a partir de la comunicación del incremento mencionado.

Las modificaciones a la baja entrarán en vigencia en la fecha que señale la entidad autorizada y se comunicarán a los afiliados, cotizantes y público en general, en las condiciones que establezca el Superintendente.

Artículo 102.—De los requisitos

Todo afiliado a los Regímenes de Pensiones Complementarias, de Capitalización Laboral y de Ahorro Voluntario podrá, libremente y sin costo alguno, ejercer el derecho a transferirse hacia otra entidad autorizada, una vez haya cumplido con una permanencia mínima de un mes calendario en una misma entidad, en condición de afiliado.

Este plazo, para los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral se contará a partir de la última afiliación aceptada por el Sistema Centralizado de Recaudación.

En el caso de los regímenes voluntarios, el plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, se computará a partir de la vigencia de la afiliación, según se dispone en el artículo 88 de este Reglamento.

La libre transferencia podrá ejercerse, sin que se haya cumplido el plazo establecido en los párrafos anteriores, en los siguientes casos:

1.  Cuando la entidad autorizada incremente las comisiones por la administración del fondo.

2.  Respecto de los afiliados que se encuentren disfrutando de bonificaciones de comisiones, a partir del momento en que la entidad autorizada las elimine o las reduzca.

3.  Se produzca la fusión de la entidad autorizada.

     Si la fusión es por absorción, la libre trasferencia podrá ser ejercida, únicamente, por los afiliados de la entidad absorbida.

     Si la fusión tiene como resultado la creación de una nueva entidad, la libre transferencia podrá ser ejercida, indistintamente, por todos los afiliados a las entidades participantes en la fusión.

4.  Se produzca la fusión, por absorción o creación, del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad autorizada.

Si la fusión es por absorción, la libre trasferencia podrá ser ejercida, únicamente, por los afiliados de la entidad perteneciente al grupo o conglomerado financiero absorbido.

5.  Cuando la Superintendencia apruebe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Protección al Trabajador, cambios en el control accionario de una entidad que den como resultado que una persona física o jurídica, o a un grupo de personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí, pueda ejercer, en virtud del cambio, el control, directo o indirecto, de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto.

Para establecer la vinculación de las personas físicas o jurídicas entre sí, se aplicará, en lo que corresponda, el Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre Grupos de Interés Económico.

6.  Cuando con motivo de la quiebra o liquidación de la entidad autorizada, se produzca el traslado de los fondos a otra entidad autorizada, según dispone el artículo 44 de la Ley de Protección al Trabajador.

La libre transferencia deberá verificarse dentro del plazo de un mes, contado a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso.

2º—Derogar el Transitorio IV. Vigencia de los cambios a la base de cálculo de la comisión Laboral y el denominado Transitorio. Libre transferencia del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador.

3º—Adicionar un transitorio del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Transitorio:

La modificación del plazo de permanencia para ejercer la libre transferencia entrará a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

4º—Las modificaciones reglamentarias antes consignadas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-096.—C-192720.—(IN2013015158).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN PEDRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Alejandro Castro Fernández, cédula de identidad N° 9-0047-0585, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

C.D.P                                  MONTO        EMISIÓN           VENCIMIENTO

400-02-080-121269-7       $6.094,43     21-08-2012           21-02-2013

CUPÓN                              MONTO        EMISIÓN           VENCIMIENTO

400-02-080-121269-7 (001)                   $32,24                  21-08-2012                21-11-2012

400-02-080-121269-7 (002)                   $32,24                  21-08-2012                21-02-2013

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 4 de marzo del 2013.—Javier Bolaños Bolaños, Supervisor Operativo 5518.—RP2013342453.—(IN2013016355).

Yo, Jacqueline Fernández Guyant, cédula de identidad N° 1-0199-0151, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

C.D.P                          MONTO                EMISIÓN              VENCIMIENTO

400-02-080-121270-0                             $18.442,85                 21-08-2012           21-02-2013

CUPÓN                              MONTO        EMISIÓN              VENCIMIENTO

400-02-080-121270-0 (001)                   $97.56                        21-08-2012           21-11-2012

400-02-080-121270-0 (002)                   $97.56                        21-08-2012           21-02-2013

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 4 de marzo del 2013.—Javier Bolaños Bolaños, Supervisor Operativo 5518.— RP2013342452.—(IN2013016356).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Capítulo VIII: Intermediarios Financieros

8.7  Emitir un certificado de Firma Digital a través de SINPE

 

Kit

Completo

Solo

Lector

Solo

Tarjeta

Renovación

Cambio Pin

o Desbloqueo

Clientes Banco Nacional

$69.00

$34.00

$21.00

$45.00

$14.00

No Clientes Banco Nacional

$79.00

$39.00

$24.00

$52.00

$16.00

La Uruca, 07 de marzo del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00120.—C-26160.—(IN2013015792).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-836-2013.—Peñaranda Agustini Rafael Mauricio, costarricense, cédula Nº 1-0776-0924, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013015835).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Heredia Norte. A quien interese, se le comunica las resoluciones administrativas de las trece horas del quince de febrero de dos mil trece que modifica medida de abrigo temporal dictado a las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil doce a favor del niño Efraín Gómez Rivas ubicándolo en Albergue Institucional y que corrige sus apellidos y la resolución de las catorce horas del quince de febrero de dos mil trece que dicta declaratoria administrativa de abandono del niño Efraín Gómez Rivas al haber fallecido su progenitora y no haber sido reconocido por su progenitor, además dicha resolución depósita administrativamente al niño en esta institución. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 441-00028-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61404.—C-14520.—(IN2013016085).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria administrativa de adoptabilidad del niño Santiago Alvarado López, resolución administrativa de la Oficina Local de Sarapiquí, dictada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil trece. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00013-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61404.—C-5280.—(IN2013016107).

A las quince horas cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, se le comunica a la señora Marilyn Zúñiga Valverde, la resolución administrativa dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, mediante en la cual se ordenó la suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación, en sede administrativa, a los progenitores Marilyn Zúñiga Valverde y Leison Víquez Salazar, por motivos de que la progenitora incumple con sus deberes parentales hacia su hija (la dejó en completo abandono) y existe proceso penal por el delito de Violación en contra del progenitor Leison Víquez Salazar. La persona menor de edad Allison Víquez Salazar, se encuentra ubicada en el recurso comunal de la señora Verania Obregón Castillo, la cual está asumiendo la guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-000024-1999—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano, Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61404.—C-16500.—(IN2013016108).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a febrero 2013 es de 160,356 el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,02 y una variación porcentual acumulada del 01 de marzo del 2012 al 28 de febrero del 2013 (12 meses) de 6,52.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cuatro días de marzo del dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Solicitud Nº 111-211-00014.—C-9420.—(IN2013016174).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

Acuerdo AC-69-13.—El Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 147, Acta 220 del 18 de febrero del 2013, adoptó el acuerdo AC-69-13, que indica lo siguiente:

Considerandos:

1º—De conformidad con la Ley 7495 “Ley de Expropiaciones”, y sus artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 21, 22, 28, 29, la expropiación forzosa en aras del interés público tiene como principio inspirador la protección constitucional contenida en el artículo 45 de la Constitución Política, el cual consagra la inviolabilidad de la propiedad y simultáneamente determina la posibilidad de expropiación por razones de interés público. Ampara dicho numeral la propiedad privada, permitiendo la desposesión solo en casos específicos, previa satisfacción de una retribución, a fin de que las partes queden en igualdad de condiciones a las que tenían antes de que se produjera el hecho. Dentro de este proceso expropiatorio debe procurarse que con el precio que se le asigne al bien, pueda el administrado desposeído al menos compensar la propiedad que le ha sido quitada y que la Administración pague el precio actual y real, evitando de este modo un enriquecimiento injusto para cualquiera de las partes involucradas. Por otra parte, los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana señalan como competencia de las municipalidades la planificación y control del desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.

2º—En virtud de lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con predios que garanticen espacio adecuado para la instalación de infraestructura que sería utilizada para el almacenamiento de materiales para la construcción de obras públicas y la construcción de facilidades comunales como lo son áreas comunales, recreativas y deportivas, para el cantón de Escazú ubicada específicamente en el distrito de San Antonio, sitio Barrio El Carmen, aproximadamente a 3.5 kilómetros del centro de Escazú, lote esquinero.

3º—En fecha 19 de noviembre de 2012 en la Sesión Ordinaria 134, acta 202 se adoptó el acuerdo municipal AC-553-12, donde se declara de interés público la expropiación de las siguientes fincas:

1-  Partido de San José, matrícula de folio real SJ- 016292-000.

4º—Que en La Gaceta N° 235 del jueves 05 de diciembre del 2012, se publicó la declaratoria de interés público de expropiación referida hechos atrás.

5º—Por medio del avalúo realizado por la Dirección de Tributación Directa mediante el oficio AV-ADM-SJ Nº 289-2012, expediente 289-2012, se valoró una propiedad en la suma de ¢121.208.220,00. Dicho avalúo fue notificado a la empresa propietaria de la finca en fecha 23 de enero del 2013.

6º—Que existe contenido presupuestario para hacerle frente a la expropiación de marras.

7º—Que el día 04 de febrero del 2013, se recibe en el Despacho del Alcalde Municipal nota suscrita por los apoderados administrativos, donde rechazan en todos sus extremos el precio asignado a dichos bienes inmuebles mediante el avaluó administrativo AV-ADM-SJ Nº 289-2012.

8º—Dada la negativa de la empresa Brutus Richards Foundation S. A., al tenor del artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones que dispone: La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos: a) Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo”, se recomienda al Concejo Municipal adoptar un acuerdo definitivo para la expropiación de la siguiente propiedad: 1-Partido de San José, matrícula de folio real 16292-000, con plano catastrado número SJ-1124048-2006, propiedad de la empresa Brutus Richards Foundations S. A., cédula jurídica número 3-101-533300, cuyas características fueron descritas supra.

ACUERDO AC-69-13:

“Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del código municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 21, 22, 28, 29 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por ley 7757 del 10 de marzo del 1998, se acuerda la expropiación de la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula de folio real 016292-000, naturaleza terreno de agricultura, situada en distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José, linderos: norte: calle pública, sur: Orquiflora Internacional S.A., este: calle pública, Marjorie Montoya y Karen Marín Montoya y al oeste: Miguel Corrales Azofeifa y María Johanna Theresia Brandt, mide: siete mil treinta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-1124048-2006, propiedad de Brutus Richards Foundations S. A., cédula jurídica número 3-101-533300 , lo anterior dada la negativa de la empresa Brutus Richards Foundations S. A., de aceptar el precio indicado en el avalúo administrativo AV-ADM-SJ Nº 289-2012, en consecuencia el presente acuerdo de expropiación se fundamenta en lo siguiente: 1) la expropiación forzosa en aras del interés público tiene como principio inspirador la protección constitucional contenida en el artículo 45 de la Constitución Política, el cual consagra la inviolabilidad de la propiedad y simultáneamente determina la posibilidad de expropiación por razones de interés público. Ampara dicho numeral la propiedad privada, permitiendo la desposesión solo en casos específicos, previa satisfacción de una retribución, a fin de que las partes queden en igualdad de condiciones a las que tenían antes de que se produjera el hecho. Dentro de este proceso expropiatorio debe procurarse que con el precio que se le asigne al bien, pueda el administrado desposeído al menos compensar la propiedad que le ha sido quitada y que la Administración pague el precio actual y real, evitando de este modo un enriquecimiento injusto para cualquiera de las partes involucradas. Por otra parte, los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana señalan como competencia de las municipalidades la planificación y control del desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción. 2) En virtud de lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con predios que garanticen espacio adecuado para la instalación de infraestructura deportiva, comunales y recreativas en el cantón, además la importancia de la creación de un área municipal para el almacenamiento de materiales para la construcción de obras públicas. El predio ha sido seleccionado en el distrito de San Antonio con acceso por dos calles públicas. De conformidad con el artículo 20 de la citada Ley de Expropiaciones se le solicita al Registro Público se sirva mantener el mandamiento provisional de anotación sobre dicha propiedad. Se autoriza al señor Alcalde que junto con el presente proceso de expropiación se deposite el monto del avalúo administrativo a la orden del Poder Judicial. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde en su despacho para lo de su cargo y a los representantes de la empresa Brutus Richards Foundations S. A.; publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0037.—C-78060.—(IN2013015804).

Les informo el acuerdo municipal AC-86-13 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 149, acta 224 del 4 de marzo del 2013, indica lo siguiente:

Acuerdo AC-86-13: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2°, 3°, 4°, 12, 13, 39, 42, 44 y 45 del Código Municipal, 21 inciso c) y 25 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú así como el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Primero: Dar Por conocido el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22 del 1° de febrero del 2013, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y solicitar al señor Alcalde Municipal proceder como corresponde, de conformidad con lo estipulado por el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0040.—C-10360.—(IN2013016177).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Cartago del día 28 de febrero del 2013, en el artículo N° 3 del Acta N° 211-13, se acordó de forma definitiva y por unanimidad, trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día 26 de marzo del 2013, para el día 24 de marzo del 2013 a las 9:30 a. m., en el Salón de Sesiones Municipal.

Lic. Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013015822).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Acordado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 245 celebrada el día 26 de febrero 2013, artículo 3, inciso B. Mocionamos:

Para que el horario del día lunes que se celebran las sesiones municipales ordinarias se pase de 5:00 p. m. a 8:30 p. m., para dar más tiempo a los compañeros de Secretaría Municipal y la Administración que laboran y salen a las 4:00 p. m., puedan asistir con suficiente tiempo a las sesiones municipales.

Vista la moción en todas sus partes y aplicado el artículo 44 del Código Municipal dispensa de trámite de comisión esta es aprobada unánime. Se somete a votación la moción presentada esta es aprobada unánime. Se somete a votación la aplicación del artículo 5 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

Puntarenas, 28 de febrero del 2013.—Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013015412).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Siquirres comunica: Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Siquirres acuerdo: 2127-25-02-2013, sometido a votación por unanimidad se acuerda el cambio de local sede del Concejo Municipal acatando la Orden Sanitaria número HA-ARS-S-0500-2013, emitida por el Ministerio de Salud, así mismo para cumplir con lo que establece la norma en sus artículos 35 y 37 del Código Municipal, Se acuerda que el Concejo temporalmente estará sesionando en el Salón de Eventos Delfín ubicado en Residencial MUCAP de Siquirres, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo se acuerda solicitar a la Administración que con la mayor celeridad proceda con los trámites para que se publique en La Gaceta este cambio de Sede. Acuerdo definitivamente aprobado.—Sra. Yendy Picado Montero, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013016196).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 15 de abril del 2013, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

  • Conocer y pronunciarse sobre la renuncia del Dr. Gassán Nasralah Martínez, como Tesorero de la Junta Directiva.
  • Conocer y pronunciarse sobre la renuncia del Dr. Mario Alberto Acosta González, como Vocal I de la Junta Directiva.
  • Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Tesorero de la Junta Directiva por el resto del período 2013-2014.
  • Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Vocal I de la Junta Directiva por el resto del período 2013.
  • Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2013017642).                                        2. v. 1.

EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía Eulalia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil cuatrocientos diecinueve, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las 13:00 horas del día 5 de abril del 2013, en la siguiente dirección: San José, calle once, avenidas ocho y diez, cien metros al este, y cincuenta metros norte, de las antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados, Clínica Pacheco R.

En esta asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente:

a)  Acuerdo de distribución de dividendos en especie a los accionistas.

b)  Otros asuntos de los accionistas.

c)  Cierre de la asamblea.

En caso de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las 14:00 horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona.—San José, 8 de marzo del 2013.—Rocío Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013016550).

CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN

Se convoca a los copropietarios a asamblea general a celebrarse el día 22 de marzo del 2013, a las quince horas, en la Sala de Presidencia de Agencia de Viajes Colón, para conocer los siguientes puntos:

1.  Lectura del acta anterior.

2.  Aprobación de estados financieros.

3.  Aprobación de presupuesto.

4.  Elección puestos de junta directiva.

5.  Puntos varios.

La primera convocatoria será a las 15:30 horas de no haber quórum, la segunda convocatoria será a las 16:00 horas.

Lic. Efraín Navarro Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013016616).

UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a los señores socios de Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-450510, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social, sito en San José de Costa Rica, cantón de Escazú, distrito Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, a las 10:00 horas del día viernes 26 de abril de 2013.

Si a la hora indicada no hubiere quórum para celebrar la asamblea en primera convocatoria, la misma se celebrará una hora después con el número de accionistas presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados financieros del ejercicio anual de la compañía al 31 de diciembre del 2012 y las demás medidas a tomar en relación con éste cuya adopción se considere conveniente.

2.  Presentación y discusión del informe de gestión al 31 de diciembre del 2012.

3.  Discutir y aprobar o improbar el aumento del capital social actual de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., en US$42.570.429 (cuarenta y dos millones quinientos setenta mil cuatrocientos veintinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), para que en lo conducente el capital social de la empresa sea US$42.571.429 (cuarenta y dos millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

4.  Comisionar y autorizar al Consejo de Administración de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., para que en el supuesto de que alguno o ambos socios de la compañía no quieran o no puedan suscribir total o parcialmente las acciones del aumento de capital social propuesto, se dé a la tarea de contactar a terceros interesados en suscribir dichas acciones.

5.  Aprobar la modificación de la cláusula quinta: del capital social del pacto social de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., para reflejar el aumento de capital descrito en el punto anterior, en caso de aprobarse dicho aumento por parte de los accionistas.

6.  Discutir y aprobar o improbar cualquier otro  asunto  que resulte de interés para los accionistas.

Panamá, República de Panamá, 8 de marzo del 2013.—Ing. Ricardo A. Barranco Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2013016989).

DESARROLLO AGRÍCOLA RIVERAS

DEL RÍO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Desarrollo Agrícola Riveras del Río Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-514429, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el Salón Comunal del Barrio Condega de Liberia, Guanacaste. En primera convocatoria la asamblea se realizará el día sábado 27 de abril del 2013 a las 17:30 horas y en segunda convocatoria el mismo día a las 18:30 horas. El orden del día será el siguiente: 1) Conocer, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2011-2012 que presenten los administradores, y tomar sobre él, las medidas que se juzguen oportunas; 2) Acordar en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social; 3) Revocatoria del nombramiento y elección de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; 4) Conocer y aprobar o rechazar las propuestas de arrendamiento de la finca que se presenten antes de la asamblea. Los libros y documentos relacionados con los fines de esta asamblea se mantendrán en las oficinas de la sociedad a disposición de los accionistas.—Liberia, 7 de marzo del 2013.—José Amilcar Angulo Alguera, Presidente.—1 vez.—RP2013342573.—(IN2013017183).

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO

IMPROVEMENT ASSOCIATION

Asociación Universal Negro Improvement Association, convoca a asociados a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en su sede en ciudad de Limón a las 17:00 horas del 26 de abril del 2013: a) Asamblea ordinaria es para: 1) Elegir la junta directiva para periodo 2013-2015 y 2) Recibir informe financiero. De no haber quórum en la primera convocatoria una hora después es automática la segunda convocatoria con el número de asociados presentes que harán quórum.—Evaristo Johnson Dadd, Presidente.—1 vez.—RP2013342729.—(IN2013017189).

GRUPO AGROINDUSTRIAL

SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria, a realizarse el día lunes veintinueve de abril del dos mil trece, en Heredia, Belén, La Rivera, Condominio Villas del Robledal, entrada principal Intel, Rancho del Condominio, residencia señor David Chinchilla Valladares. Primera convocatoria 5 p. m., segunda convocatoria 6 p. m.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013017274).

CONSULTORES ASOCIADOS A. R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad de este domicilio denominada Consultores Asociados A. R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-465399, a realizarse en su domicilio social, a las diez horas del once de abril del dos mil trece.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013342949.—(IN2013017606).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICASY RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados a la asamblea general ordinaria, que se celebrará el martes 26 de marzo del 2013 a las diecisiete horas en el Hotel Aurola Holiday Inn, en primera convocatoria, y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:

1)  Comprobación del quórum.

2)  Lectura y aprobación del orden del día.

3)  Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.

4)  Presentación y aprobación de informes de: a) Presidencia, b) Tesorería.

5)  Informe de la Fiscalía.

6)  Lectura y aprobación del Acta número 004-2012.

7)  Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2013-2014.

8)  Elección y juramentación de Junta Directiva.

9)  Asuntos varios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión Nº 388 de Junta Directiva, celebrada el día 21 de febrero del 2013, con las siguientes personas: Lic. Edwin Ramírez Chacón, MSc. Max Cerdas López, Lic. Juan Carlos Chavarría Herrera. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita en el Edificio Alde S. A., tercer piso, calle 1, entre avenidas central y primera, telefax: 2221-9674.—Walter Gutiérrez Carmona, Presidente.—Katthia Benavides Morales, Secretaria.—1 vez.—(IN2013018007).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL PLAZA ANONOS

Condominio Horizontal Comercial Plaza Anonos, cédula jurídica N° 3-109-638763, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío del libro: Actas de Asamblea de Propietarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Saúl Bibas, Servicios Globales Serviglobal S. A., Administradora.—RP2013341954.—(IN2013015655).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintidós, gestiona la reposición del libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad: San José, San José, Barrio Escalante, de Taco Bell, quinientos metros al oeste y cien metros al norte, casa esquinera color gris, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2013.—Alejandro José Argüello Choiseul, Representante Legal.—(IN2013015700).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Jorge Luis Chacón Martínez, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 203120281, es dueño de las acciones números 9 y 10 y quiere hacer su publicación por extravío de las mismas. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones y que se registran a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2013015741).

Adriana Fournier Gamboa, cédula 1-0879-0944 solicita en S.J., C.R., la reposición del cheque BOFA del Bank of America, número 77749, emitido por el BAC San José por $1.130 exactos, el 25 de enero de 2013 a favor de I. M. Davidson Inc. El mismo se extravió en el correo de E.U.A.—8 de marzo de 2013.—Adriana Fournier Gamboa.—(IN2013015749).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Flor Fallas Herrera, cédula N° 301640823, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-312-533255, por un monto de ¢1.104.843,70 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 27 de agosto del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 5 de marzo del 2013.—Centro Negocios Tejar.—Ricardo Valverde Campos, Jefe.—(IN2013015827).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MINERVA LIMITADA

Por escritura otorgada ante este notario a la quince horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se confecciona escritura de solicitud de libro de actas de Minerva Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco cinco cuatro cinco, en donde se solicita la reposición de dicho libro por pérdida o extravío del mismo el día quince de diciembre del dos mil doce.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013340865.—(IN2013013963).

BRIDGE COMMERCIAL CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría y mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro de las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se solicitó reposición de libros legales de Bridge Commercial Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364187.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2013341035.—(IN2013014062).

INVERSIONES Y FIANZAS MAGBEER

El suscrito Jan Magnin Y Falcon Lavadi, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Escazú, con cédula de identidad número uno-quinientos setenta y cinco-setecientos cincuenta y cinco, quien lo hace en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad Inversiones y Fianzas Magbeer, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos dieciocho, por este medio indico el extravío del Libro de Registro de Accionistas de mi representada, por lo que se procederá a realizar el trámite de reposición de libros ante el Registro Público. Es todo.—Jan Magnin Y Falcon Lavadi, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013341037.—(IN2013014064).

RESTAURANTE Y CABINITAS EL CASTILLO DORADO S. A.

La empresa Restaurante y Cabinitas El Castillo Dorado S. A., cédula jurídica número 3-101-193950, solicita la reposición de los libros de actas de Asambleas Generales, Registro de Socios y Junta Directiva y los contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, ya que fueron extraviados sin poder encontrarlos a la fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013341283.—(IN2013014418).

INVERSIONES BAULAR S. A.

Mediante escritura pública número 169 de las 07:00 horas del 27 de febrero de 2013, la empresa Inversiones Baular S. A. cédula jurídica 3-101-171126, avisa sobre el trámite de reposición y renovación por extravío de los libros de: actas de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas, para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 27 de febrero de 2013.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013341501.—(IN2013014671).

BATRE S. A.

Mediante escritura pública número 170 de las 7:15 horas del 27 de febrero de 2013, la empresa Batre S. A., cédula jurídica 3-101-160933, avisa sobre el trámite de reposición y renovación por extravío de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas, para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 27 de febrero de 2013.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013341502.—(IN2013014672).

LEDI S. A.

La sociedad Ledi S. A., está realizando el trámite de reposición de los libros legales. Actas de asamblea de socios, actas de consejo, registro de socios todos número uno, por pérdida de los mismos.—Cartago cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—RP2013342227.—(IN2013016060).

DOURY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío de los libros Contables y Legales a saber: Diario Mayor, Inventarios y Balances, Accionistas, Actas de Junta Directiva Asambleas de socios de la Sociedad Doury Internacional con cédula jurídica número tres ciento uno trescientos catorce mil cuatrocientos veintidós, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registró Nacional en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Henry Chavarría Calderón, según poder especial otorgado.—1 vez.—(IN2013016206).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTE

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de enero del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre                                                                                          Cédula

Alfaro Cordero Walter                                                          109170066

Alvarado Chacón Manuel                                                   205780525

Amey Williams Eva Marie                                                  109320358

Arguedas Bolaños Arleth                                                     205640780

Arguedas Gutiérrez Loren                                                    108040715

Artavia Bastos Melina                                                         110760222

Badilla Vargas Leonardo                                                     303330299

Barrantes Cordero Vanessa                                                112210440

Barrantes González Ronald                                                204770993

Barrantes Navarro Karen                                                    110550222

Beita Oconitrillo Emilio Gerardo                                        110890091

Solanos Fernández Melissa                                                 112200916

Solanos Hidalgo Flor de María                                           203990097

Bonilla Delgado Leidy Milena                                            112720207

Calderón Barquero Gabriel                                                 110330038

Calvo Jiménez Sandra                                                         108010203

Campos Morales Marta                                                       109930248

Campos Rojas Jacqueline Stephanie                                113080234

Cartín Gamboa Miriam Adriana                                       204610507

Cascante Calderón Abigaíl                                                 114100224

Castillo Leitón Karol Susana                                              111640713

Castillo Prado Adilia María                                                 111950386

Castro Gamboa Ramón Gerardo                                       113760997

Castro Jiménez Martha Xiomara                                       112050972

Castro Solano Laura                                                            205480676

Chacón Vargas Damaris                                                      204390639

Chaves Barquero Tatiana                                                   113920653

Chinchilla Quesada Ana Rebeca                                       111110370

Cordero Vásquez Irene Natalia                                          112250042

Corrales Vargas Ayron                                                         113210260

Cubillo Arrieta José Andrés                                                 206620597

Díaz Ducca Jenaro Alberto                                                 108320441

Esquivel Alfaro Josué                                                           112510107

Esquivel Calvo Georjana                                                     303100988

Fernández Matarrita Clarita                                               110210107

Fernández Naranjo Wendy María                                     114420810

Figueroa Chaves Oscar                                                        112720154

Fletes Rivera Nelsys Jahaira                                                206030825

Gómez Vargas Bryan Andrés                                             113710405

González Mora Carlos Manuel                                          111450353

Hernández Vargas Arelys                                                    205650514

Jiménez Adanis Marcia                                                        109830500

Jiménez Araya Ricky                                                           107120533

Jiménez Arias Gabriela María                                            205990127

Jiménez Sánchez Susana Isabel                                         205340915

López Fernández Jorlenny Rocío                                      111320766

López Lamas Kattia Vanessa                                            205700006

Martínez Arias Marco Antonio                                          205110385

Mattey Masís Ingrid Patricia                                              111590274

Monge Alvarado Susana                                                     112170704

Monge Calvo Adrián                                                            112770174

Mora Calderón Jerson José                                                 303680418

Mora Solano Hazel María                                                  205380082

Morera Vásquez Ana Lorena                                             203710400

Núñez Rodríguez Danny Alonso                                        113010511

Quesada Sánchez Maureen Liseth                                    205680820

Quesada Villalobos María Alejandra                                112920103

Quirós Aguilar Rosalyn                                                        205380154

Ramírez Villalobos Carolina                                               204840997

Rodríguez Acuña Maynor                                                   204830186

Rodríguez Vásquez María Andrea                                    206340261

Rojas Araya María Gabriela                                              111600669

Rojas Arias Cesar Iván                                                        112020426

Rojas Herrera Sandra                                                           109010097

Rosales Segura Elizeth Patricia                                           206210351

Ruiz Porras Carla Tatiana                                                   206170312

Sánchez Abarca Ileana                                                        110310762

Solís Segura Vivian Mariela                                                112440277

Solórzano Delgado Mariela                                                 206240112

Suárez Herrera María Gabriela                                          205330620

Traña Gago Levis                                                                  207330242

Ugalde Soniche Maureen                                                     108480258

Vargas Álvarez Johanna Marcela                                      113110771

Vargas Chaves Rosaura                                                      112560717

Vargas Mora Ermes Rogelio                                               113890899

Vásquez May Juan Manuel                                                110570378

Vega Cambronero Andrea Melania                                  206090785

Vega Cubero Elky                                                                 205190419

Villalobos Soto Daniel                                                          111470485

Villegas Carvajal Maureen Beatriz                                    108250837

Villegas Ulate Cristina                                                          205950060

Zarate Rojas Marilyn Tatiana                                            112910134

Zúñiga Rojas Marie Anne                                                   204410642

Junta Directiva.—Msc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaría.—1 vez.—(IN2013016215).

PCR PENTACOMUNICACIÓN COSTA RICA S. A.

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, PCR Pentacomunicación Costa Rica S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-356852, comunica a todos los interesados que está reponiendo el libro de actas de asambleas de accionistas por haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, oficinas de Rucavado & Rucavado, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de marzo de dos mil trece.—Paul Garnier Rímolo, Presidente.—1 vez.—RP2013342348.—(IN2013016357).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil trece, por acuerdo de socios se modificó la cláusula de la administración y del capital social de la compañía Ryeb Internacional de Escazú Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2013340856.—(IN2013013958).

Ante esta Notaría otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil trece, mediante acuerdo de socios se disolvió la sociedad Gráfica Europea Scherzo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2013340857.—(IN2013013959).

Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, las señoras Alicia Vado López y María Auxiliadora Bastos Arrieta, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la Compañía que se denominará Coneirene Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de Alajuela, Pueblo Nuevo, Urbanización Don Guillermo, casa número veintidós.—San José, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013340858.—(IN2013013960).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Garaje San José Pocen Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013344859.—(IN2013013961).

Por escritura número 136-13 de las 8:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se protocoliza el acta número nueve, de la Sociedad W V Novedades Colon Sociedad Anónima, disolviendo la sociedad.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2013340863.—(IN2013013962).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 6:36 horas del 22 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Zollner Electronic Costa Rica Limitada. Domicilio provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Dent, de la Agencia de Autos Hyundai 200 metros al norte, edificio esquinero blanco a mano izquierda, Bufete Niehaus Abogados. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2013340866.—(IN2013013964).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma An Inconvenient Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta y nombramiento de junta directiva de los estatutos.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2013340867.—(IN2013013965).

Mediante escritura número 56 otorgada ante las notarias Melania Campos Lara y Laura Granera Alonso, a las 14:45 horas del 25 de febrero del 2013, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Inverjop de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-306069.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013340868.—(IN2013013966).

Mediante escritura número 55 otorgada ante las notarias Melania Campos Lara y Laura Granera Alonso, a las 14:30 horas del 25 de febrero del 2013, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Ortiper Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-285285.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013340869.—(IN2013013967).

Mediante escritura otorgada el día 20 de febrero de 2013 se acuerda la disolución de la sociedad Parque Empresarial Centrum San José, S. A.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013340870.—(IN2013013968).

Mediante escritura número 54 otorgada ante las notarias Melania Campos Lara y Laura Granera Alonso, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2013, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Pig Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-274382.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013340871.—(IN2013013969).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de febrero del 2013 se acuerda fusionar las siguientes sociedades Arrendadora Total del Este SIM S. A., Comercializadora Iquique Ltda., y Corporación Inversiones Bosra S. R. L., prevaleciendo la sociedad Arrendadora Total del Este SIM S.A.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013340872.—(IN2013013970).

Mediante escritura otorgada el día 25 de febrero del 2013 a las 15:00 horas, se acuerda reformar íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mimar S. A.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013340873.—(IN2013013971).

Ante esta notaría, 3-101-503450 S. A., reforma las cláusulas primera, segunda, y novena de su pacto social, nombra gerente y se procede a hacer nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013340874.—(IN2013013972).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovaresidenciales Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforman las clausulas: del capital social y las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra vocal y fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013340875.—(IN2013013973).

Ante la Notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento sesenta y seis visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo tercero del protocolo del suscrito Notario de las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil trece, se protocoliza la modificación de la junta directiva de la Compañía denominada Asociación Centro de Cultura Social de San Ramón.—San Ramón, 26 de febrero del 2013.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2013340876.—(IN2013013974).

A las once horas veintinueve minutos del día veintiséis de febrero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Crossfit S. A., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día veintinueve de diciembre de dos mil doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2013340877.—(IN2013013975).

Mediante escritura número cinco de las diez horas del ocho de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de socios de MD Express Sociedad Anónima, en la cual acuerda disolver conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2013340878.—(IN2013013976).

Que por escritura número 12, visible a folio 11 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Orion Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco cinco nueve ocho cinco dos. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013340879.—(IN2013013977).

Sírvase publicar edicto de cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada TRI Monsters Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-560684. Presidente: Marlon Daniel Barberena Galvez. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2013340880.—(IN2013013978).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento veintinueve-tres, otorgada a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Segovia Alcázar Sociedad Anónima, referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013340884.—(IN2013013979).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Dos Guanacaste Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos, de las dieciocho horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP20133408885.—(IN2013013980).

Por protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las 10:00 horas del 18 de enero del 2013, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo de Servi Conta Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013340886.—(IN2013013981).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día 25 de febrero del 2013, la empresa Inversiones Samekh S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—RP2013340888.—(IN2013013982).

Delrojaco Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y nueve, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo presidente. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013340892.—(IN2013013983).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil trece, se le cambió el nombre a la sociedad Prusia Ecológica Sociedad Anónima, por Consorcio Gerencial de Proyectos Sociedad Anónima, se le aumentó el capital social y se le cambió la junta directiva.—San José, a las trece horas del día catorce de febrero del año dos mil trece.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013340896.—(IN2013013984).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y dieciocho minutos del cuatro de junio del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Castro y Barahona Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera del domicilio social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—RP2013340899.—(IN2013013985).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de IL Castello Blu Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y la cláusula octava: de la junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—RP2013340900.—(IN2013013986).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Grupo Dunamus Sociedad Anónima, presidente José Alberto Araya Sánchez.—Barva de Heredia, veintiséis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013340903.—(IN2013013987).

María Gabriela Miranda Loría cédula 2-526-864, hace saber que mediante escritura N° 50 otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, se modifican las cláusulas VI y VII, de la administración y representación de los estatutos constitutivos de la empresa Beneficio Los Valles D y G S. A., se revocan nombramientos de puestos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013340905.—(IN2013013988).

Por escrituras otorgadas ante mí, el 2 de junio de 2011 y el 2 de febrero del dos mil trece, Solana Sueno Organization S.S.O. S. A., modificó su domicilio, acordó su fusión con Sunshine Dreams Enterprises From San José S. A., y aumentó su capital, respectivamente.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2013340909.—(IN2013013989).

Al ser las once horas las del veintiséis de febrero del año dos mil trece, procedo a protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria Número Dos de la Empresa Chavita del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y siete, en la cual se reforma el domicilio social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013340910.—(IN2013013990).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013340911.—(IN2013013991).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta  y dos sociedad anónima, celebrada al ser las trece horas y veinte minutos del día diez de febrero del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013340912.—(IN2013013992).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad con nombre según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, objeto genérico, capital social de cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013340913.—(IN2013013993).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cúmulos del Bilbao Veintidós S. A., en donde se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013340920.—(IN2013013994).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vistas de Poastres S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013340921.—(IN2013013995).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del año dos mil trece, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Ananas Export Company Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013340924.—(IN2013013996).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRM Turrialba Seguridad Orion Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2013340925.—(IN2013013997).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintidós de febrero del año dos mil trece, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Carnaval de la Madrugada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos diez.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2013340926.—(IN2013013998).

Por escritura cincuenta-ciento once, otorgada en Heredia, a las 20:00 horas del 21 de febrero del 2013, ante el notario público: Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica: Óptica Liberiana Sancho & Ramírez Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: Cien años. Capital: Un millón de colones exactos.—Heredia, 21 de febrero del año 2013.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—RP2013340929.—(IN2013013999).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 20:10 horas del 11 de febrero del 2013, se liquida la sociedad Cinco Siete Nueve Original S. A.Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013340930.—(IN2013014000).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 20 horas 50 minutos del 11 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Centro Comercial Lomas del Pino S. A., se liquida sociedad.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013340932.—(IN2013014001).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 11 de febrero del 2013 se protocolizó acta de asamblea de socios de Creaciones Lupita S. A., se liquida sociedad.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013340933.—(IN2013014002).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 20 horas 20 minutos del 11 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jackman S. A., se liquida sociedad.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP201340934.—(IN2013014003).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 20 horas del 11 de febrero del 2013, se liquidó la sociedad Naranjo y Sanabria S. A..—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013340935.—(IN2013014004).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Propietaria y Arrendataria de Bienes Inmuebles S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Santa Ana, 13 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2013340936.—(IN2013014005).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroindustrial Emus S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social. Se aceptan renuncias y se designan sustitutos.—Santa Ana, 12 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2013340937.—(IN2013014006).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Agem S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social. Se aceptan renuncias y se designan sustitutos.—Santa Ana, 12 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2013340938.—(IN2013014007).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 12 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Cortijo Bar y Loche S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013340939.—(IN2013014008).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Transportes O & Y Vemu S. A.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013340940.—(IN2013014009).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 26 de febrero de 2013, se modifican las clausulas segunda, octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Control Central S. A.—Ciudad Quesada, 26 de febrero de 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013340941.—(IN2013014010).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 26 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis S. A.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013340942.—(IN2013014011).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de febrero del 2013, a las 11:00 horas, la sociedad Seahawks of Costa Rica N.A.C. S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013340945.—(IN2013014012).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de febrero del 2013, a las 10:00 horas, la sociedad Portos, Athos & Aramis S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013340946.—(IN2013014013).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de febrero del 2013, a las 8:00 horas, la sociedad El Gran Padre Celeste S.A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013340947.—(IN2013014014).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de febrero del 2013, a las 14:00 horas, la sociedad Green Side of the River S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013340948.—(IN2013014015).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de febrero del 2013, a las 9:00 horas, la sociedad Pachocamac S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013340949.—(IN2013014016).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad El Molino de Maíz Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social por la suma de diez mil colones. El presidente ejerce la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013340951.—(IN2013014017).

La sociedad Rodrigo Villegas e Hijos S. A., nombra nueva junta directiva, nombrando como presidente a Rodrigo Villegas Quirós.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2013.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—RP2013340952.—(IN2013014018).

El suscrito notario hace constar y da fe que al folio diecisiete frente, tomo dos de esta notaría, se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Vivero Ves. Es todo.—Veintisiete de febrero de dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013340955.—(IN2013014019).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, visible al folio ciento siete frente, del tomo cuatro del protocolo del notario Andrés González Anglada, se modifica la cláusula sexta del  pacto constitutivo de la compañía  Investments Playa Garza T Y M Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho siete cero cinco nueve y se nombra secretaria en la junta directiva. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013340957.—(IN2013014020).

Por escritura otorgada ante mí a las 15.00 horas de hoy, se protocoliza acta de Asesoría Económica Joavi del Oeste Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2013340958.—(IN2013014021).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-cuatro, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo cuatro del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Spa Vida Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013340959.—(IN2013014022).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo cuatro del protocolo cuatro del licenciado Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada Bargom Ochenta y Nueve Limitada, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las doce horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013340960.—(IN2013014023).

Por escritura de las 18:00 horas del 26 de febrero del 2013, se constituye la sociedad Repuestos Mata Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013340962.—(IN2013014024).

En esta notaría al ser las catorce horas cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de Inmobiliaria Villa Pinzón S. A., se acuerdan de manera unánime revocar nombramiento de la junta directiva y efectuar nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2013340963.—(IN2013014025).

Escritura otorgada a las quince horas y cinco minutos del 26 de febrero del 2013 ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de SUMIDESA Suministros Dentales Sociedad Anónima, donde se otorga poder a Fernando José Gil Escalante.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—RP2013340965.—(IN2013014026).

Escritura otorgada a las catorce horas del 26 de febrero del 2013 ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Odontocrédito Sociedad Anónima, se revoca poder a Juan Carlos Mora Montero.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—RP2013340967.—(IN2013014027).

Ante mi notaría al ser las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil trece, mediante escritura número doscientos setenta y seis del tomo tercero, se constituyó la fundación denominada Fundación Internacional Educación para Cristo, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca. Presidenta: Eugenia Patricia Castillo Gutiérrez con poder generalísimo sin límite de suma. Fundadores: Eugenia Patricia Castillo Gutiérrez y Freddy José Méndez Castillo.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013340969.—(IN2013014028).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Uruca Inyección Diesel Sociedad Anónima en la que se modifican estatutos y se cambia junta directiva.—San José, 27 de febrero de dos mil trece.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2013340971.—(IN2013014029).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Importaciones Toscana NVP S. A., cambió razón social a Ganadera Toscana F Y J Sociedad Anónima, además aumentó el capital social a un millón doscientos mil colones y se nombró nuevos presidente, secretario y tesorero, todo dentro de la asamblea extraordinaria de socios del 20 de enero del 2013. Escritura pública número 18 del protocolo 25.—Palmares, 25 de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013340974.—(IN2013014030).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 25 de febrero de 2013, protocolicé acta de 3-102-625169 SRL de las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2013, mediante la cual se acuerda nombrar a un nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013340975.—(IN2013014031).

Por escritura número 139-5 se modificaron las cláusulas 1 y 9 del pacto constitutivo de Ezequías Rodríguez Sociedad Anónima.—Cartago, 11:00 horas del 30 de noviembre del 2012.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013340983.—(IN2013014032).

Por escritura número 146-15; otorgada ante esta notaría a las 8:00 a. m. horas del 15 de febrero dos mil trece; se reformó pacto social en el domicilio y se cambió junta directiva de la sociedad Tres ciento uno cinco cuatro siete ocho cinco nueve Sociedad Anónima. Nuevo domicilio: Unión de Tres Ríos, Cartago, Residencial Omega, sexta etapa; casa 54-B. Se nombra nueva junta directiva y fiscal: presidenta: Yolanda Fernández Ochoa.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013340985.—(IN2013014033).

Por escritura número 155-1, visible al folio 68 frente del tomo 1, otorgada ante mí, a las 9 horas del 25 de febrero de dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad denominada Importaciones Hermanos Rojas Barrantes L Y A Constructores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-383416 por acuerdo de la socia, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 25 de febrero de dos mil trece.—Lic. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—RP2013340986.—(IN2013014034).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil trece; se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada Tac e Imágenes Médicas San Antonio Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013340989.—(IN2013014035).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Gestión de Ocio Marítimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos sesenta.—Liberia, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013340990.—(IN2013014036).

Por escritura número 122 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se constituyó Excavaciones Castillo & Vásquez Sociedad Anónima. Capital social: 1.000.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, San Martín, veinticinco metros al este de la Escuela Sector Norte. Plazo social: 99 años. Presidente: Juan José Vásquez Lizano.—Siquires, 26 de febrero de 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013340991.—(IN2013014037).

En mi notaría al ser las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Un Lugar Feliz Sociedad Anónima. Objeto: tendrá como actividad principal brindar el servicio de bar y restaurante, comercio en general. Domicilio: San José Jardines de Moravia, casa dos, letra C. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Daniel Roberto Cruz Jiménez y Susana Mejía Calderón. Capital: cien mil colones.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013340995.—(IN2013014038).

Mediante escritura número 17 otorgada a las 10 horas del 25 de febrero del 2013, en el tomo sexto del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria Montezuma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-636010.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340996.—(IN2013014039).

Que mediante escritura número 19 de las 12 horas y 30 minutos del 25 de febrero del 2013, en el protocolo número 6 del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-592572, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340997.—(IN2013014040).

Se reforma la cláusula segunda, del acta constitutiva, referente al domicilio de la empresa Haha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-74103, el cual será en Limón, centro, edificio Kid Roberston, frente al costado norte de la Escuela Tomás  Guardia.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013340998.—(IN2013014041).

Mediante escritura número 18 otorgada a las 11 horas del 25 de febrero del 2013, en el tomo sexto del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Tierra Morada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-583242.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340999.—(IN2013014042).

Asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Gabaro Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve ocho ocho siete, celebrada en su domicilio social sita Limón, Siquirres centro, al ser las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil trece, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. No existe activo de pasivos y no se nombra liquidador, no existen deudas con la Dirección General de Tributación.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013341000.—(IN2013014043).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 452 de las 8:00 horas del 26 de febrero de 2013, se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Raíces Cercamar Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de cien mil colones exactos.—Orotina, veintiséis de febrero de dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2013341002.—(IN2013014044).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 453 de las 11:00 horas del 26 de febrero de 2013, se ha reformado la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Nuevo Pacífico Real Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, 26 de febrero del 2013.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2013341003.—(IN2013014045).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos mil trece, se modifica el nombre para que se tenga por nuevo nombre Inversiones Construsotosanz Sociedad Anónima y la cláusula segunda de la entidad Inversiones Somu del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cero cincuenta.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2013341008.—(IN2013014046).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del día 26 de febrero de 2013, se acuerda constituir la siguiente sociedad: IMI Ingeniería de Montajes e Instalaciones S.R.L.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013341010.—(IN2013014047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Fioridinice  Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L.—San José, a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013341011.—(IN2013014048).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 58 otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2013, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fondo A Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183.546.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013341014.—(IN2013014049).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 57 otorgada a las 11:30 horas del 26 de febrero del 2013, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gondwana P.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326.328.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013341015.—(IN2013014050).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 56 otorgada a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2013, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cofital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006.527.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013341016.—(IN2013014051).

En escritura pública de las 9:00 horas del 18 de febrero de 2013, de la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Selva Verde S. A. cédula jurídica 3-101-086798, de las 18:00 horas del 13 de enero de 2013, en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 25 de febrero de 2013.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2013341017.—(IN2013014052).

En esta anotaría, mediante escritura número 64-18 del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario de las 8:00 horas del 30 de enero del 2013, se modifica el domicilio de la Fundación Unanimes.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013341018.—(IN2013014053).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad  Oleaginosas Integradas de Limón Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y además se acepta la renuncia del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013341022.—(IN2013014054).

En mi notaría al ser las 13:30 horas del 25 de febrero se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesada & Aguilar S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 27 de febrero del 2013.—Lic. Greibin Moncada Cortez, Notario.—1 vez.—RP2013341023.—(IN2013014055).

Esteban Looser Fernández y Margarita Obando Barahona, constituyeron Administradora de Propiedades de Curridabat Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del lunes veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2013341026.—(IN2013014056).

Mediante la escritura 340, del tomo quinto de la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se protocoliza acta general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Aventura Sport Acuática A.S.A. Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013341027.—(IN2013014057).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad anónima Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho, donde se hace nombramiento de tesorero y fiscal en la junta directiva. Así mismo se hace reforma de la cláusula novena de su acta constitutiva.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2013341029.—(IN2013014058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria donde se modifican las clausulas dos y seis del pacto social de la sociedad Otoacústica Médica S. A. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013341032.—(IN2013014059).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Pirámides Internacional GPI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos setenta y tres, donde se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2013341033.—(IN2013014060).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Earth Systems G.E.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil treinta y siete, donde se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2013341034.—(IN2013014061).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro-dos de las doce horas del trece de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Asesoría Veterinaria S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2013341036.—(IN2013014063).

Ante esta notaría se modificó de la sociedad Global Security Managment G.S.M. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y ocho la siguiente cláusula del pacto constitutivo: quinta: el capital social será de cuarenta mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cuatrocientos colones cada una. Es todo.—San José al ser las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2013341039.—(IN2013014065).

Ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Servicios Dermatológicos ASF S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ochocientos seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, casa mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera Abogados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2013341040.—(IN2013014066).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiuno de febrero de dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios Filtros Textiles Filtex Limitada, celebrada a partir de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos constitutivos y se nombró gerente y subgerente de la sociedad por el resto del plazo social.—Cartago, 27 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013341041.—(IN2013014067).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintisiete de febrero del dos mil trece, se incluyó la cláusula catorce de Sky King Holdings S. A.Cartago, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2013341048.—(IN2013014068).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, que se inscribirá con número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte, del Hotel y Casino Thunderbird. Gerente uno: Kevin Michael Kurtz y gerente dos: Dolores Anne Kurtz.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013341052.—(IN2013014069).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Exportadora del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto social, se revocan los nombramientos actuales de los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el poder general sin límite de suma otorgado al señor José David Fonseca Valerio, y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013341053.—(IN2013014070).

Mediante escritura pública se constituyó ICR Investigadores Privados Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013341058.—(IN2013014071).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2013341059.—(IN2013014072).

En esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, en escritura número setenta y siete, se constituye sociedad civil denominada S. C VET TO PET.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341060.—(IN2013014073).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, del tomo ocho de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroindustrias Xiri Sociedad Anónima.—Guadalupe, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013341062.—(IN2013014074).

Ante el suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Erff Developments Costa Rica Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Dos gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013341063.—(IN2013014075).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013341064.—(IN2013014076).

En mi notaría, mediante escritura 149 de las 10:00 horas del 26 de febrero del 2013, se disolvió la sociedad Romeja Erme Raa Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013341066.—(IN2013014077).

Por escrituras públicas se constituyeron las sociedades Oso Negro Properties S. R. L., Quad Moto Kozaback S. R. L. y Casa Francesca Leveille S. R. L., en las tres sociedades gerente y subgerente apoderados, domicilio San José, así mismo por asambleas de socios se acuerda disolver la sociedad Barco Quebrado Holding Company S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y siete y la sociedad Samara Dream Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos setenta. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013341071.—(IN2013014078).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veinticinco de febrero de del dos mil trece, se constituye la compañía Thermopanel Latinoamérica Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital social suscrito y pagado.—San José, veinticinco de febrero de del dos mil trece.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013341073.—(IN2013014079).

Por escritura número veintiséis otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mktgpro Sociedad Anónima, en la cual se revocó la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013341074.—(IN2013014080).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil doce, se nombra los nuevos integrantes de la junta directiva y del fiscal, de la Asociación de Jóvenes Agricultores de la Zona Norte (JAZON), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta mil novecientos dos.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2013.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013341078.—(IN2013014081).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del trece de noviembre del dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda y se nombra los nuevos integrantes de la junta directiva y del fiscal, de la compañía Importadora Toque de Clase Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil treinta y nueve.—Ciudad Quesada, veintisiete de febrero de dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013341079.—(IN2013014082).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 10 horas del 22 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima, 3-101-372604, domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Hampl Ginel, presidente.—27 de febrero del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013341080.—(IN2013014083).

En mi notaría constituí la sociedad: Corporativo LVC de la Cruz-Pérez. Domicilio: Cartago. Capital social: quinientos mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidenta: Lilliam de la Cruz Pérez. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de febrero dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013341082.—(IN2013014084).

Ante esta notaría, se solicitó el día 26 de febrero del 2013, la disolución de las siguientes sociedades denominadas a) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres cero cinco, b) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres trece, c) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres ocho dos, y d) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres tres cinco, las cuatro sociedades domiciliadas en La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa cincuenta-Y, por parte de sus dos únicos socios y bajo acuerdo unánime, los señores Hermes Alejandro Richmond Fonseca, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, cédula uno-cinco siete tres-dos once, vecino de La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa cincuenta-Y, quien actúa en su condición de socio y de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las cuatro sociedades indicadas líneas arriba y Manuel Richmond Fonseca, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula uno-seis seis siete-seis tres tres, vecino de La Unión, San Rafael, Urbanización Sierras de La Unión, casa E-ciento doce, quien actúa en su condición de socio de las cuatro sociedades indicadas, lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013341087.—(IN2013014085).

Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se transformó la sociedad Paseo Arior S. A. a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013341093.—(IN2013014086).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, se transformó la sociedad Orior Sur S. A. a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013341095.—(IN2013014087).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se transformó la sociedad Ilaor Las Flores S. A. a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013341096.—(IN2013014088).

Ante el suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rivera Portuguez L L C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Rivera Portuguez L L C S. A. otorgada mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y tres, visible a folio ciento sesenta y siete frente, del tomo veinticuatro, de fecha veintiséis de febrero del dos mil trece. Presidente: Juan Rivera Portuguez. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José, Aserrí, La Uruca, trescientos metros al norte de la escuela, casa mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2013341101.—(IN2013014089).

Por escritura número 19-37 otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 17 de diciembre de 2012 se reforma el domicilio y se nombra gerente en la sociedad Inversiones Mar Tirreno Filial Dos S. R. L.—San José, 20 de febrero de 2013.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—RP2013341111.—(IN2013014090).

Por escritura número 25-37 otorgada a las 10:16 horas del 18 de diciembre de 2012 se protocolizan acuerdos para disolver la sociedad Cape Town S. A., cédula jurídica 3-101-275679. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2013341112.—(IN2013014091).

En escritura número sesenta y uno, de las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599921 S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Óscar Fernando Padilla García.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013341118.—(IN2013014092).

En escritura número sesenta y dos, de las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599928 S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Oscar Fernando Padilla García.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013341119.—(IN2013014093).

En escritura número sesenta y tres, de las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599930 S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rodrigo Carvajal Mora.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013341120.—(IN2013014094).

En escritura número sesenta y cuatro, de las doce horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599931 S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gerardo Sibaja Ballestero.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013341121.—(IN2013014095).

En escritura número sesenta y cinco, de las diecisiete horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599933 S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Werner Mynor Guzmán Cuéllar.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013341122.—(IN2013014096).

En esta notaría, a las doce horas del veintisiete de febrero de dos mil trece; protocolicé acta de asamblea de Tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil setecientos sesenta y ocho SRL, en la que modifiqué cláusulas segunda y sétima se conoció renuncia de gerentes y se nombró un nuevo gerente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2013341123.—(IN2013014097).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Fideicomisos Guardia Sociedad Anónima, diez horas del catorce de febrero del dos mil trece, por medio de la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, reformándose el pacto social.—San José, ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2013341124.—(IN2013014098).

Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 26 de febrero de 2013, se reforma la cláusula octava, relativa a la administración, del pacto constitutivo de la compañía Empresa de Apoyo Comunal de Hatillo Sociedad Anónima. Asimismo, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran los directivos y fiscal respectivos.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013341125.—(IN2013014099).

Por escritura de las 10:00 horas del 27 de febrero de 2013 otorgada ante esta notaría pública, rectifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de BG&A Abogados Corporativos S. A.—27 de febrero de 2013.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013341126.—(IN2013014100).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy veintisiete de febrero de dos mil trece, protocolicé el acta número cuarenta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Carlos Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco seis tres seis. En asuntos varios, acuerdo primero: se reelige la junta directiva para el período dos mil doce-dos mil trece. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil trece.—Lic. Lidia María Mora Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2013341127.—(IN2013014101).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro otorgada a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil trece, ante la notaría de la Lic. Ariana Segnini Chaves, se protocolizó el acta número uno de Hermanos Otoño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cinco, en donde se acordó aumentar el capital social a veinte mil colones y por consiguiente se modificó la cláusula quinta: Capital y acciones del acta constitutiva.—Heredia, 28 de febrero del 2013.—Lic. Ariana Segnini Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013014126).

Por escritura ochenta y nueve otorgada a las veinte horas del veinte de febrero del dos mil trece, se constituye modifica cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Gio Dos CR Sociedad Anónima y se cambia junta directiva.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013341013.—(IN2013014146).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 11 de febrero de 2013, se acordó la disolución de la sociedad: 3-101-502198 S. A.—Alajuela, a las nueve horas, del 11 de febrero de 2013.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013014152).

La sociedad Heyco H.C. Ingeniería S. A., protocoliza asamblea general de socios.—Veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013014155).

La sociedad H.C.C.V Soluciones S. A. protocoliza asamblea general de socios.—Veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013014156).

En mi notaría, la sociedad Royaida S. A., protocoliza acta mediante la cual se cambia la junta directiva. Nuevos miembros: presidente: Yan Fen He. Secretario: Rui Hong Guo. Tesorero: Roy Alberto Villegas Montero. Fiscal: Patricia Hernández Ramírez y cambia su domicilio social. Cualquier reclamo hacerlo al Registro.—Alajuela, 19 de febrero del 2013.—Lic. Henry M. Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013014158).

Mediante escritura número 67-3 de las 10:30 horas del 26 de febrero del 2013, se realizó asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversiones Romesan Sociedad Anónima y Grupo Virgen del Valle Sociedad Anónima en donde se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a la empresa Inversiones Romesan Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y siete inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil de Personas Jurídicas bajo el tomo dos mil doce, asiento veintidós mil treinta y uno consecutivo uno, con la sociedad Grupo Virgen del Valle Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setenta y siete, inscrita al tomo: dos mil doce, asiento: ciento once mil cuatrocientos noventa y seis, consecutivo uno, mediante absorción prevaleciendo la segunda sociedad supra indicada en el entendido que la fusión rige a partir del día siete de febrero del dos mil trece. Además se acordó modificar la cláusula primera del nombre realizando el cambio a Grupo Deli Gourmet-La Querencia Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013014162).

En escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintiocho de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Familiares Azoma Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula sexta de administración y se nombra gerente.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013014176).

En mi notaría, por escritura de las doce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Autorepuestos Ligen GC Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante el nombre social sea Toyo de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013014180).

En la notaría del notario Marco Lino López Castro, el día veintiséis de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Mareb Digital S. A. Presidente: Miguel Ramírez Steller. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Parque Industrial Zona Franca Saret. Objeto: representación de casas extranjeras, comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, veintiséis de febrero de dos mil trece.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013014218).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Cadena de Comerciantes Detallistas de Guanacaste CADEGSA Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y fiscal, siendo el nuevo presidente José Daniel Martínez Espinoza.—Liberia, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013014219).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza Mircor S. A., en la cual se conoce el cambio de razón social, para que se conozca como La Peña S. A. Se conoció del cambio de domicilio social sita en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito primero, Urbanización La Trinidad, casa N° 14. Se conoció de la ampliación de la representación social y el cambio de los siguientes miembros de la junta directiva: Tesorero y fiscal.—Alajuela, 25 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013014239).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco  minutos  del  doce de febrero del dos mil trece, la sociedad M & J Properties Quebradas Limitada, acuerda aumentar el capital social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013341132.—(IN2013014346).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada el veintiséis de febrero de dos mil trece, a las diecisiete horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta de acuerdo para disolver las siguientes dieciséis sociedades anónimas: i) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos diecisiete Sociedad Anónima, ii) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos dieciocho Sociedad Anónima, iii) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos diecinueve Sociedad Anónima, iv) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos veinte Sociedad Anónima, v) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos veintiuno Sociedad Anónima, vi) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos veintidós Sociedad Anónima, vii) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos veintitrés Sociedad Anónima, viii) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos veintisiete Sociedad Anónima, ix) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos veintiocho Sociedad Anónima, x) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y uno Sociedad Anónima, xi) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y cuatro Sociedad Anónima, xii) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y cinco Sociedad Anónima, xiii) Tres-ciento uno quinientos seis mil quinientos treinta y seis Sociedad Anónima, xiv) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y siete Sociedad Anónima, xv) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y nueve Sociedad Anónima, xvi) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos cuarenta y dos Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2013341133.—(IN2013014347).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Procesadora de Carnes Charly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y nueve, según la cual se reforma las siguientes cláusulas: primera y sexta y se nombra junta directiva.—San Isidro de Coronado, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013341136.—(IN2013014348).

Por escritura número seis-trece, otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Ditto International Limitada. Capital social de 10.000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2013341137.—(IN2013014349).

Por escritura número 61-9, otorgada a las 9:30 horas del 26 de febrero del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Waterlab S. A. en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Puntarenas, 26 de febrero de 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2013341138.—(IN2013014350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil trece. Se constituyó la sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adriana Francela Argüello Gómez.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013341139.—(IN2013014351).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó Prener Ingeniería Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos: presidente secretario y tesorero.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2013341144.—(IN2013014352).

Al ser las 12:00 horas del 17 de enero de 2013, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Distribuidora Óptica CSG S. A. Presidencia, secretaría y tesorería son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat, San José, 400 metros al sur de Plaza del Sol.—San José, 21 de febrero de 2013.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013341145.—(IN2013014353).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de febrero del dos mil trece, se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero y fiscal de la junta directiva de Gracia, Paz y Mansedumbre Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013341147.—(IN2013014354).

Por escritura otorgada a las catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de febrero del dos mil trece, se disuelve Misión Alcances Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013341148.—(IN2013014355).

Ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se otorga poder generalísimo a la señora Silvia Orio en la sociedad Iesabel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento setenta y seis.—San José, nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013341149.—(IN2013014356).

Ante esta notaría a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se otorga poder generalísimo a la señora Silvia Orio en la sociedad Inversiones La Cuesta de Piedades S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro.—San José, ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013341150.—(IN2013014357).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se otorga poder generalísimo a la señora Silvia Orio en la sociedad San Barnaba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil sesenta.—San José, ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013341151.—(IN2013014358).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil trece se otorga poder generalísimo a la señora Silvia Orio en la sociedad Inversiones Las Siete Colinas de Piedades de Santa Ana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos cuatro.—San José, ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013341152.—(IN2013014359).

Ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece se otorga poder generalísimo a la señora Silvia Orio en la sociedad Inversiones Las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013341153.—(IN2013014360).

Ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil trece se otorga poder generalísimo a la señora Silvia Orio en la sociedad Canal Grande S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013341154.—(IN2013014361).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Pro-Metal S. A., con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2013341155.—(IN2013014362).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 20 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manantial Eiffel Rojo S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal; y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2013341157.—(IN2013014363).

Ante esta notaría se modifica la cláusula octava de los estatutos referente a la junta directiva de la sociedad Inversiones Pontevedra Sociedad Anónima se nombra secretario. Otorgado en Heredia, al ser las once horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013341158.—(IN2013014364).

Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya nominación social será el número de cédula jurídica.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2013341159.—(IN2013014365).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, en esta notaría se acuerda nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula de administración de la sociedad denominada Ericar de San José S. A.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2013341161.—(IN2013014366).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Tareco S. A. en la que se disuelve la empresa.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013341165.—(IN2013014367).

Mediante la escritura número doscientos veintidós del tomo dos de las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de la sociedad Indubank Segunda Filial Def Limitada, que modifica la cláusula sexta del estatuto. Es todo.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2013341166.—(IN2013014368).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Savaii S.I.I. S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013341170.—(IN2013014369).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de febrero del 2013, a las 9:00 horas, la sociedad Grupo Inversionista Alemán G I A S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013341174.—(IN2013014370).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Wobla S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía; La Lagartija del Río S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013341176.—(IN2013014371).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Blowing Wind Through the Mountain S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; The Hidden Sun S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Under the Diamond Sky S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinte de febrero de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013341177.—(IN2013014372).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 16: horas del 27 de febrero del 2013, se constituyó la empresa Soluciones Fullmeca Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Diego Solano Rodríguez, presidente.—28 de febrero del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013341178.—(IN2013014373).

Por escritura número ciento ochenta y ocho de fecha once horas del veintitrés de febrero del dos mil trece, se constituye la sociedad Distribuidora del Caribe y Centroamérica Dispacif Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del 2013.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013341182.—(IN2013014374).

Por escritura de esta notaría, de las 12 horas del 26 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alsacia SW de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se nombra fiscal y modifica cláusula segunda, octava y agrega cláusula décima quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013341183.—(IN2013014375).

Ante esta notaría comparecen Reimer Gilberto Calvo Solano, mayor de edad cédula de identidad tres-trescientos cincuenta y ocho-ochocientos setenta y uno, Patricia Chinchilla Angulo, mayor de edad cédula de identidad uno-mil trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos dieciocho, y Randall Pereira Quesada, cédula de identidad uno-mil trescientos veinte-trescientos veintiuno, y constituyen una sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad R Y R Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad RYR S. A., con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013341186.—(IN2013014376).

Ante esta notaría comparecen Hazel Hernández Astorga, mayor, casado una vez, bibliotecólogo, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, de restaurante Aquel Lugar veinticinco metros norte, cédula de identidad tres-trescientos diecinueve-novecientos veintitrés, Marianela Hernández Astorga, mayor, soltera, estudiante de economía, vecina de Cartago, Barrio La Cruz de Caravaca ciento cincuenta metros norte del abastecedor San Carlos, cédula de identidad tres-cuatrocientos cuarenta y dos-doscientos veintiocho, Marc Faraci único apellido en razón de su nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez, filósofo, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, de restaurante Aquel Lugar veinticinco metros norte, cédula de residencia número uno siete cinco seis cero cero cero tres seis dos tres cero, Silvia Vargas Muñoz, mayor de edad, soltera, diseñadora publicitaria, vecina de Heredia, Santiago de San Rafael, Jardines de Roma, casa ocho-h, cédula de identidad uno-ciento veintiocho-novecientos diecisiete, y constituyen una fundación denominada Leer y Hacer Leer, con un plazo social del cien años y capital social de doce mil colones.—Cartago, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013341187.—(IN2013014377).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Saygo Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013341188.—(IN2013014378).

Mediante comparecencia del total del capital social ante esta notaría se acuerda por unanimidad de sus socios la disolución de la sociedad denominada CONPRISA Contabilidad Privada Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos.—San José, veintiséis de febrero de dos mil trece.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013341190.—(IN2013014379).

En escritura otorgada ante el notario José Pablo Fernández Narváez, a las 9 horas cuarenta minutos del 15 de febrero del 2013, se modifica la cláusula 2° del pacto social de Juar Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2013341191.—(IN2013014380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jugar para Crecer J P C Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero de dos mil trece.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013341192.—(IN2013014381).

En esta notaría: Gerardo Romilio González González y Floribel Pérez Corrales, constituyen Escenografías Rogo G. R. S.A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 28 de febrero del 2012.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013341193.—(IN2013014382).

Bosques de Prusia S. A., cédula jurídica número 3-101-130759, Comp Exportadora y Productora Tierra Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-090628, Finca Retes S. A., cédula jurídica número 3-101-366935, y Bosques de Navarro S. A., cédula jurídica número 3-101-535549, ante ésta notaría se solicitan la disolución de las sociedades de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2013341197.—(IN2013014383).

Mediante comparecencia de la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Weily Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos cuatro, se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—RP2013341204.—(IN2013014384).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villas del Rey GDK S. A., donde se nombra como presidenta a la señora Siney Eugenia Quirós Calvo. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013341207.—(IN2013014385).

La empresa Corporación Fitalon Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo mediante escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil trece.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2013341216.—(IN2013014386).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-594979 S. A., reformándose la cláusula segunda y nombrándose junta directiva y fiscal.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013341220.—(IN2013014387).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 23 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Quinta Conastor Cachi S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013341221.—(IN2013014388).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 14:00 horas del día 27 de febrero del 2013, se protocolizó acta de Diseño Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombran presidente y secretario.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013341222.—(IN2013014389).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 9:00 horas del día 15 de febrero del 2013, se protocolizó acta de Golden Land Developers Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013341223.—(IN2013014390).

Por escritura otorgada por mí, el día 27 de febrero del 2013, a las trece horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Inversiones Bosques de Cerezo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda domicilio y octava administración de su pacto social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013341224.—(IN2013014391).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Borami del Este S. A., mediante la que se modifica la cláusula de la administración y designan nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013341232.—(IN2013014392).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Santaboni SBE S. A., mediante la que se designa tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013341233.—(IN2013014393).

El suscrito notario hace constar y da fe que al doce frente, escritura número veintiuno del tomo dos de esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima IN Work Sano Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341235.—(IN2013014394).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 63, de las 11 horas del 25 de enero del año 2013, se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, en su lugar se nombra a Miguel Valverde Salazar presidente, José Luis de Jesús Díaz Valverde, vicepresidente, Yamileth del Carmen Sánchez Araya, secretaria. Pamela González Ramírez, tesorera. Elías de la Trinidad Díaz Valverde, fiscal.—San Rafael de Guápiles, 27 de febrero del año 2013.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2013341236.—(IN2013014395).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos, otorgada a las once horas del 27 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada JPS Consulting and Investment Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013341240.—(IN2013014396).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y ocho-cinco, otorgada a las diez horas del 23 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Desmontables de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013341241.—(IN2013014397).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos uno-cinco, otorgada a las doce horas del 27 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Maximus Coconut CR Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013341242.—(IN2013014398).

Rendoguen S. A., solicita disolución, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013341243.—(IN2013014399).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las 19 horas del 19 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Mabese Ugarte Díaz Sociedad Anónima.—San José, 12 horas del 27 de febrero del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013341244.—(IN2013014400).

Por escritura de las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, ante el notario Natan Wager Vainer, en escritura número ciento ochenta y cinco, se protocolizó constitución de sociedad anónima, SHS Outsourcing Latin America S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2013341245.—(IN2013014401).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tiendas Carrion Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos veintiocho, donde se modifica la cláusula segunda. Escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2013341250.—(IN2013014402).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución de audiencia. Expediente N° 2012-0850 TRA-PI. Solicitud de nulidad de la marca “TTS Total Technical Services” Total Technical Services, apelante.—Registro de la Propiedad Industrial (Expediente de origen N° 178812).—Tribunal Registral Administrativo.—San José, Goicoechea, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; 19 y 20 del Reglamento Operativo de este Tribunal; Decreto Ejecutivo N° 35456-J publicado en La Gaceta el 31 de agosto del 2009, por estar presentado en tiempo el recurso de apelación interpuesto por Total Technical Services, en contra de la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:42:17 horas del 20 de junio del 2012, se confiere audiencia a las partes por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo de esta notificación, para que presenten sus alegatos y otras pruebas, poniéndose a su disposición el expediente administrativo con todos sus atestados, en la sede de este Tribunal. Se advierte que en caso de presentarse prueba documental, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 293, 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública y 368, 369 y siguientes del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Zayda Alvarado Miranda, Jueza Tramitadora a. í.—(IN2013015842).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Minor Enrique Campos Muñoz, como presidente inscrito y electo de la Asociación denominada: Asociación Cristiana Efrata de las Asambleas de Dios, con cédula jurídica: 3-002-467548) que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de Fiscalización gestionado por Alicia Giselle Delgado Bonilla, del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Se le advierte, que toda prueba que se ofrezca dentro de este proceso debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior, con sustento en los artículos 43, 47 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. A efecto de la presente fiscalización, sírvase el presidente aportar los libros legales de Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas Generales. (Expediente RPJ-0155-2012), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 21 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-783-0041PJ.—C-93080.—(IN2013015399).

Se hace saber a: Roberto Troyo Zabaleta, en su condición de presidente de la sociedad Seguros La Roca S. A., cédula jurídica 3-101-240246 (Exp.RPJ-018-2012); Arley Alvarado Quirós, en su condición de presidente de la sociedad AB Seguros San Joaquín S. A., cédula jurídica 3-101-240456 (Exp.RPJ-019-2012); José Mario Chaves Guevara, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-243697 (Exp.RPJ-020-2012); Jorge Alonso Ugalde Rojas, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora del Istmo J U S. A., cédula jurídica 3-101-247945 (Exp. RPJ-021-2012); María Gabriela Montes de Oca Montero, en su condición de presidenta de la sociedad Seguros Mafloli S. A., cédula jurídica 3-101-250716 (Exp. RPJ-023-2012); Wálter Montoya Castillo, en su condición de presidente de la sociedad Primera en Seguros Priseguros S. A., cédula jurídica 3-101-252144 (Exp. RPJ-026-2012); Fernando Soley Soler, en su condición de presidente de la sociedad Instituto de Banca y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-252344 (Exp.RPJ-027-2012); Michel Maheux, en su condición de presidente de la sociedad Comercial Forestales Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-252903 (Exp.RPJ-028-2012); María del Milagro Redondo Valle, en su condición de presidente de la sociedad Útil Seguros del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-252979 (Exp. RPJ-029-2012); Víctor Marín Flores, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Interamericana de Aseguramiento e Indemnizaciones CR S. A., cédula jurídica 3-101-253748 (Exp. RPJ-030-2012); Niels René Alpízar Padilla, en su condición de presidente de la sociedad Corporación de Seguros Ro Ma Ni S. A., cédula jurídica 3-101-264655 (Exp. RPJ-033-2012); Miguel Ángel Pizarro Pizarro, en su condición de presidente de la sociedad Inmuebles Seguros Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-267061 (Exp. RPJ-034-2012); Jaime Castro Ubisco, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría de Seguros Jael S. A., cédula jurídica 3-101-275789 (Exp. RPJ-041-2012); Zoila George Herman, en su condición de presidente de la sociedad J y G Seguros, cédula jurídica 3-101- 279212 (Exp. RPJ-043-2012); David Fernando Phillips Zamora, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría de Seguros Alnar S. A., cédula jurídica 3-101-282123 (Exp. RPJ-047-2012); Farid Breedy González, en su condición de presidente de la sociedad Breedy Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-285155 (Exp. RPJ-051-2012); Carlos Calderón Hernández, en su condición de presidente, de la sociedad Negocios Seguros Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-285243 (Exp. RPJ-052-2012); Miguel González Mora, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Miguel Glez Cinco Ocho Uno S. A., cédula jurídica 3-101-286056 (Exp. RPJ-054-2012); Roger Aguilar Vindas, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Camaina S. A., cédula jurídica 3-101-286109 (Exp. RPJ-055-2012); Víctor Ernesto Sancho Carmona, en su condición de presidente de la sociedad S S Asesoría Riesgo y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-288172 (Exp. RPJ-058-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-783-2240PJ.—C-225620.—(IN2013015401).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los posibles interesados siendo que no existe albaceazgo inscrito de señora Ofelia Leiva Campos, cédula de identidad número 3-070-877, propietaria registral de la finca del partido de Cartago, matrícula de folio real número 3-94943, quien falleció el día 18 de octubre de 2011; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, mediante el expediente administrativo 1362-2012-RIM, según informe rendido por la licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesora Jurídica de esta Dirección, con fecha 19 de octubre de 2012, mediante el cual indica en lo que interesa: “(…) se trata según el reporte de inconsistencias aportado por la Unidad de Validación, de una inconsistencia 6-E (Sobreposición entre las fincas 3-94943 y 94945)(…) que el plano que le corresponde a la finca 94943 es el C-562632-1984, sin embargo, realizado el respectivo estudio en el SIP se determina que el plano C-562632-1984 es para reunir precisamente las fincas 94943 y 94945 y por ende sería improcedente su inclusión en el asiento registral. Que el plano que actualmente publicita la finca 3-94945-A fue incorrectamente utilizado para rectificar la medida en aumento, pasando a una medida de 190,99 a 278,82 m2, siendo que el objetivo del plano en mención era la reunión de parte de las fincas 94943 y 94945 (…)”; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas con quince minutos del cinco de diciembre de dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1362-2012-RIM).—Curridabat, 18 de febrero del 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-783-0036-R.—C-45140.—(IN2013015186).

Se hace saber a los posibles interesados siendo que no existe albaceazgo inscrito del señor Andrés Quesada Robles, cédula de identidad número 3-160-248, propietario registral de la finca del partido de Cartago, matrícula de folio real número 3-77610, falleció el día 26 de junio de 2011; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, mediante el expediente administrativo 1375-2012-RIM, según informe rendido por el licenciado Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico de esta Dirección, con fecha 01 de octubre de 2012, mediante el cual indica en lo que interesa: “(…) La finca 77.610 nace de la finca 23402 por segregación según consta al tomo 2390, folio 101, dicha finca no publicita plano en su asiento registral; sin embargo, la Unidad de Validación de la Información Catastral Registral, le relaciona el plano C-0019460-1975. La finca 133.199, nace con documento citas al tomo: 393, asiento: 2.333 relacionada con el plano C-0546468-1984, nace por segregación de la finca 23.402; sin embargo, el plano que actualmente se publicita en el asiento registral trata de una reunión de un lote de parte de la finca antes indicada con la finca 77610, no obstante, dicha reunión no se realizó, provocando la inconsistencia aludida. (…)”; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1375-2012-RIM).—Curridabat, 18 de febrero de 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-783-0037-R.—C-43260.—(IN2013015398).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Galan Betsy Woo, cédula de identidad N° 8-0068-529, como demandado en mandamiento de anotación de citas tomo: 538, asiento: 5646, de la finca partido de San José, Propiedad Horizontal, matrícula N° 12003F-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esa finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 14 de junio del 2012 ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2012; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0766-RIM).—Curridabat, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-019RIM.—C-24260.—(IN2013016274).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo Nº 2012PA-014-G en contra de Distribuidora Mozee S. A. Se le notifica a Distribuidora Mozee S. A. que mediante oficio G-00886-2013 del 21 de febrero del 2013, se ordenó: 1) Desestimar el procedimiento administrativo N° 2012PA-014-G, y 2) Archivar en forma definitiva el expediente administrativo. Lo anterior, con base en los argumentos expuestos en oficio CSADM-00223-2013 del 21 de enero del 2013, en que la Unidad Usuaria desiste del procedimiento administrativo ya que el mismo fue incoado con el fin de resolver el contrato con Distribuidora Mozee S. A.; mismo que finalizó el 29 de mayo del 2012, por el vencimiento natural del plazo. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículos Nos. 249, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4575.—C-50780.—(IN2013015543).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Lic. Lilia Rojas Núñez, Administradora de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 18 de febrero del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número patronal                     Razón social                             Periodo                             Monto adeudado ¢

Chaves Barahona Edgar        0-00301340708999001    T.I 08/2008 a 04/2012                                     494.172,00

                                                                                         Ser. Méd. 01-10, 12-08, 06-2010

García Salas Rafael Ángel    0-00202560201001001    Ordinaria de 08-2011 y 11-2011                 3.162.806,01

Segura Villalobos Randall     0-00204840709999001    T.I 12-2005 a 06-2010                                    704.949,00

                                                                                         Ser. Méd. 05, 08, 10, 12-08. 06-10

Elizondo Rodríguez Cristina  0-00901030313001001    Adicional de 10-2011                                      277.464,00

Fernández Soto Eddy G.        0-00105020280999001    T.I. 10-2005 a 06-2010                              10.063.092,00

                                                                                         Serv.Méd. 08-2011

Corporación Cafetalera         2-03101083091014001    Servicios Médicos 10-2004                             269.353,00

Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—RP2013342177.—(IN2013015979).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta N° 53 del viernes 15 de marzo del 2013, en la página 3, se publicó el documento número IN2013014801, en donde por error material se puso en el número del mismo el siguiente: N° 34787-RE; siendo lo correcto N° 37487-RE.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, marzo del 2013.—Jonathan Monge Montero, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.— 1 vez.—(IN2013018128).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta N° 35 del martes 19 de febrero del 2013, en la página 4, se publicó el documento número IN2013003130, en donde por error material se omitió el número del mismo; el cual correspondía al siguiente: Acuerdo N° 734-P.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, marzo del 2013.—Jonathan Monge Montero, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN20130018127).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Que en La Gaceta, número 29 del día jueves 10 de febrero del 2011, página 3, se publicó el Acuerdo número 013-MEP dado en fecha 27 de setiembre del 2010, referente al nombramiento del Doctor José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número 1-0462-0471, como representante titular de las Universidades Privadas ante el CONESUP y la Msc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número 3-0240-0168, como representante alterno, ambos por un plazo legal correspondiente a dos años.

Que la publicación del referido acuerdo contiene un error material, específicamente en la indicación del nombre de los meses que definen el periodo de vigencia, apreciable en el artículo 2, donde dice: “Artículo 2º- El presente acuerdo rige a partir del 20 de agosto del 2010, y por el periodo legal correspondiente, que vence el 20 de agosto del 2012”.

Que en razón de lo anterior, el texto del artículo en cuestión se debe corregir para que se lea de la siguiente manera: Artículo 2º- El presente acuerdo rige a partir del 20 de setiembre del 2010, y por el periodo legal correspondiente, que vence el 20 de setiembre del 2012.

Que el resto del Acuerdo número 013-MEP dado en fecha 27 de setiembre del 2010, se mantiene igual.

Dada en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19919.—C-11750.—(IN2013016603).