MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 486-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana Fuentes Hernández, portadora de la cédula de identidad número
1-997-207, Funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública de
República Dominicana. La funcionaria devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al
19 de enero del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el
19 de enero del 2013.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
N°
263-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998
en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el
presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así
como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de
conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Vialidad.
III.—Que el Ing. Freddy Carvajal Abarca, designado
como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en
Representación de
IV.—Que con el fin de sustituir al señor Carvajal
Abarca como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad y tomando en consideración la terna presentada mediante oficio
P-154-12 de fecha 13 de diciembre del 2012 por
ACUERDA:
Artículo 1º—Se integra como miembro del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en Representación de
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de diciembre del 2012.
Dado en San José, a los catorce días del mes de
diciembre del dos mil doce.
Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D., Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00069.—C-24440.—(IN2013016275).
N° 000153.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día siete del mes
de febrero del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0013 de 8 de enero
del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de
terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo N°
a) Planos catastrados Nos. A-1607849-2012 y A-1607851-2012, mediante
los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de montaña y charrales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los
planos catastrados Nos. A-1607849-2012 y A-1607851-2012.
d) Propiedad: Agropecuaria Mil Amores S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-145772, representada por Manuel Chacón Arrieta, cédula
N° 9-048-387.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de
terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández,
Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 112-303-00.—Solicitud Nº
112-303-00118.—C-64390.—(IN2013016479).
N° 000154.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del día siete
del mes de febrero del dos mil trece.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que en el Alcance Digital N° 111 del 14 de
agosto del 2012, se publicó
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de
3º—Que la finca descrita en el resultando anterior, actualmente se
encuentra inscrita ante el Registro Público de
Considerando:
Único.—Que ante el cambio de propietario del bien
inmueble inscrito al Registro Público de
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose. Por tanto,
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa
N° 1072 del 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 111 del 14
de agosto del 2012.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández,
Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00119.—C-33840.—(IN2013016480).
N° 000228.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinte
del mes de febrero del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0037 de 14 de
enero del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo N°
a) Plano catastrado N° A-1624813-2012, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado: en el distrito 10 Volio,
cantón 10 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1624813-2012.
d) Propiedad: Tonny Gilberto Villalobos Rodríguez,
cédula N° 2-630-570, y Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández,
Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00120.—C-63450.—(IN2013016484).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 08, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Castro López Fernando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 1217, emitido por el Liceo de Heredia, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Salas Borbón Ileana María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 400, emitido por el Instituto
Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Castro Cárdenas Paul Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100,
título N° 2549, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil
nueve, a nombre de Castro Ruiz Jean Pablo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9,
título N° 3932, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos
mil, nueve a nombre de Villalobos Barquero Arturo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 224, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez
Mangel, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Bonilla Carlos Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios de Trabajadores Vendedores y Afines R.L., siglas COOPETRAVEN R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 11 de julio del 2012. Resolución 1445-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta: Kattia Barquero Rojas
Vicepresidente: Luis Porras Castro
Secretaria: Eugenia Montero Sánchez
Vocal 1: Pedro Matarrita Cabalceta
Vocal 2: Cecilia Rodríguez Bustos
Suplente 1: William Montero Sánchez
Suplente 2: Marlene Zúñiga Barboza
Gerente: Randall Zúñiga Barboza
5 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013015880).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
Marcas de ganado
Nº 2012-1951.—Miguel
Ángel Díaz Corrales, cédula de identidad 0103840370, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, 250 oeste
de
Nº 2013-196.—Abundio
Rojas Salazar, cédula de identidad 0501090101, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Nº 2013-86.—Isidro Chacón Castillo, cédula de identidad 0602290893, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Los Jazmines,
Nº 2012-1997.—
Luis Gerardo Martínez Rojas, cédula de identidad 0109450337, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Jadafa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-582374, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo,
N° 2013-128.—Rodrigo
Castro Gutiérrez, cédula de identidad 0109410900, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Río Segundo, de Aguas
Manantiales,
Nº 2012-2046—Virgilio Antonio
Escobar Villatoro, cédula de identidad 0801030070, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Quebrada Grande,
Nº 2012-1531.—Williams
Umaña Vega, cédula de identidad 2-0199-0488, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jaco. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de
octubre del 2012. Según el expediente Nº 2012-1531.—San
José, 16 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2013340429.—(IN2013012982).
Nº 2012-2011.—Manuel
Antonio Bonilla Solano, cédula de identidad 1-0554-0635, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Guayacan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101 -089118, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Juntas,
Nº 2013-257.—Wálter
Suárez Villalobos, cédula de identidad 0501600920, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén Nosarita, Maquenco, del salón de
Maquenco,
Nº 2013-75.—Cinthia Ulloa Hernández, cédula de identidad
0112010235, en calidad de apoderada especial de Roberto Carlo Bolaños Cruz,
cédula de identidad 0107920091, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares,
Nº 2013-127.—Rigoberto Rodríguez Castro, cédula de identidad
0600951042, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Nº 2012-2026.—Alberto Morales Morales, cédula de identidad
1-0660-0004, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, km 132 Interamericana Norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2012, según expediente N°
2012-2026.—San José, 31 de enero del 2013.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—RP2013340994.—(IN2013013804).
Nº 2013-109.—Jorge
Arturo González Bogantes, cédula de identidad 0202790064, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, Desmonte,
Ivonne Marcela Arias Ugalde, cédula de identidad
0205210533, en calidad de apoderada generalísima con límite de suma de Empresas
Brody Limitada, cédula jurídica 3-102-122854, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Mata Cana,
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Baxter
International Inc., de E.U.A., Baxter Healthcare S. A., de Suiza, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, en mi condición
de apoderado de ABB VIE, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratoreis, de
E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, céd. 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbvie Inc., de
E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas
Bcl-2, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar
enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
AVISOS
María Isabel Gámez Guzmán, cédula de identidad dos-cuatro seis
seis-ocho nueve cuatro, mayor de edad, casada, docente, vecina de Alajuela, Sabana
Redonda, Poás de Alajuela, solicita se inscriban a su favor los Derechos
Morales y los Derechos Patrimoniales, de
María Isabel Gámez Guzmán, cédula de identidad dos-cuatro seis
seis-ocho nueve cuatro, mayor de edad, casada, docente, vecina de Alajuela,
Sabana Redonda, Poás de Alajuela, solicita se inscriba a su nombre los Derechos
Morales y los Derechos Patrimoniales de
María Isabel Gámez Guzmán, cédula de identidad dos-cuatro seis
seis-ocho nueve cuatro, mayor de edad, casada, docente, vecina de Alajuela,
Sabana Redonda, Poás de Alajuela, solicita se inscriban a su nombre los
Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8762P.—Desarrollos Montechiaro SRL, solicita
concesión de:
Exp. N° 14181P.—Aceites Vegetales Biogreen
S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 7544P.—Ayuda Industrial
Internacional Ltda., solicita concesión de:
Exp. N° 7543P.—Ayuda Industrial
Internacional Ltda., solicita concesión de:
Exp. N° 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S.
A., solicita concesión de:
Exp. N° 15543A.—Miguel Valverde Borbón,
solicita concesión de:
Exp. N° 10289A.—Inversiones Catasulapa S.
A. y Mary Johnstone Menking, solicita concesión de:
Exp. N° 6219P.—Bernabé León Guzmán,
solicita concesión de:
Exp. N° 15689A.—Grupo Gana Araya Cerdas
S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 15698P.—Valle
Colorado de Luna S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 10173P.—Asociación Familia y
Nueva Evangelización, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15174A.—Maderas Montepino S. A., solicita
concesión de:
Exp. 15177A.—Vicente Juárez Pérez, solicita concesión de:
Exp. 15381A.—Finca Cinco Estrellas de Osa
RL, solicita concesión de:
Exp. 7354P.—Constructora y Edificadora
Gamma CG S. A., solicita concesión de:
Exp. 15695A.—Gerardo Abarca Ortega,
solicita concesión de:
Exp. 8209P.—Inmobiliaria Colina Serena
Ltda., solicita concesión de:
Exp. 9728A.—Álvaro Solano Mora, solicita
concesión de:
Exp. 5863P.—Desarrollo Bananero Acorsa S.
A., solicita concesión de:
N° 5-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de
Nº 1158-E10-2013.—San José, a las ocho horas
quince minutos del cinco de marzo de dos mil trece.
Liquidación de gastos de capacitación y
organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo
julio-setiembre de 2012. (Exp. Nº 059-Z-2013).
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-055-2013
del 14 de febrero de 2013 el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-IT-PRC-02-2013 del 11 de febrero de 2013,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la
liquidación de gastos del período julio-setiembre 2012, presentada por el
partido Renovación Costarricense ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a
efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a la
reserva de capacitación y organización política” (folios
2º—En auto de las 15:35 horas del 19 de
febrero de 2013
3º—El PRC contestó la audiencia conferida,
por nota presentada en
4º—En los procedimientos se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación
y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha
indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato
que contempla el artículo 96.1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena
que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones
políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y
organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: a) que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢353.481.900,98 (ver resolución N° 8384-E10-2012 de las 8:50 horas del 6 de
diciembre de 2012, folios
III.—Sobre la
ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta
a folio 25, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que
se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N°
DFPP-IT-PRC-02-2013 del 11 de febrero de 2013. Sin embargo, la citada
agrupación, por escrito presentado en
De acuerdo con lo anterior, no existe
objeción alguna en relación con ese documento; en consecuencia, no corresponde
que esta Magistratura Electoral emita pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Sobre el
resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC
correspondiente al periodo julio a setiembre de 2012. Según el examen
practicado por
IV.1.—Sobre la
reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo
dispuesto en la resolución N° 8384-E10-2012, la reserva de capacitación y
organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢353.481.900,98, de los
cuales ¢23.686.479,93 serían para gastos de capacitación y ¢329.795.421,05 para
gastos de organización.
IV.2.—Sobre los
gastos de capacitación. El informe rendido por
IV.3.—Sobre los
gastos de organización reconocidos al PRC. A partir de los elementos que
constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma de ¢329.795.421,05 para el
reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente liquidación
para justificar las erogaciones de esa naturaleza que realizó del 1° de julio
al 30 de setiembre de 2012. Una vez hecha la revisión de esos gastos,
V.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión
de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por
morosidad con
De la misma manera queda demostrado que el
PRC está al día respecto de las publicaciones previstas en el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este
concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales
deudas pendientes de pago con
VI.—Sobre el
monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2012, asciende
a la suma de ¢9.239.023,00.
VII.—Sobre la
reserva para futuros gastos de organización del PRC. Puesto que al PRC se
le reconocieron gastos de organización por ¢9.239.023,00, corresponde deducir
esa cifra de la reserva establecida a su favor.
Producto de esta operación, ese partido
político mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros
mencionados, la suma de ¢344.242.877,98, de los cuales ¢23.686.479,93
corresponden al rubro de capacitación y ¢320.556.398,05 al de organización.
VIII.—Sobre la
renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el escrito del 3 de
diciembre de 2012, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó
expresamente que “no presentaremos recurso de reconsideración” contra la
resolución que dicte este Tribunal en estas diligencias, razón por la cual se
tiene como firme esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento
de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense,
cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢9.239.023,00 (nueve millones
doscientos treinta y nueve mil veintitrés colones exactos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período que comprende del 1° de julo al 30 de setiembre de
2012. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Johely Morales, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
305-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiuno de enero
del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 30113-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Jesús
Aragón Morales...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Brenda
Johely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013016229).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Martita Antonia Lara no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
752-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero del dos mil trece. Expediente N° 41238-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brandon Júnior Suárez Lara ...; en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martita Antonia Lara, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016248).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Johana Isabel Henríquez Vílchez
conocida como Johana Henríquez Vílchez, mayor, soltera, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-001949-00-1999, vecina de Guanacaste,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-32600
Arrendamiento de microcomputadores
de escritorio tipo desktop y portátiles
Se comunica que se realizaron
modificaciones al cartel que se encuentran a disposición gratuitamente en el
sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 13 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº
112-300-00068.—Crédito.—(IN2013018027).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Adquisición e implementación de un sistema para la gestión,
administración y control de los fideicomisos
que administra el Banco Nacional
en
El cartel puede ser retirado sin
costo adicional en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-SCA
Venta de vehículos usados
Los vehículos se tendrán en
exhibición los días 8, 9, 10 y 12 de abril del 2013, en
Heredia, 14 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar.
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0002.—Solicitud Nº
785-00023.—Crédito.—(IN2013017993).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000028-2104
Por
la adquisición de: “Readecuación servicio de ropería”
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 22
de abril de
San José, 15 de marzo del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013017953).
LICITACIÓN
NACIONAL 2013LN-000007-2104
Por
la adquisición de: “Concesión de espacio físico para el
servicio de soda y cafetería en el Hospital México
para los usuarios externos.”
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 22
de abril de
San José, 14 de marzo de 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013017955).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000030-2104
Por la adquisición de:“Solución
de reposición de reemplazo
renal, bolsa
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 03 de abril de
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de marzo de 2013.—Administración-Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2013017956).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Construcción de alternativa de protección especial en
(provincia
de Guanacaste) y Desamparados (provincia
de San José), así como la oficina local de
Corredores
(provincia
de Puntarenas)
El Patronato Nacional de
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado
de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios. Se realizará una visita técnica para cada
proyecto según el siguiente cronograma, ver las direcciones en el pliego
cartelario:
• Alternativa
de Protección de Desamparados: martes 2 de abril de
• Oficina
Local de Corredores: viernes 5 de abril del
• Alternativa
de Protección
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas
del día 10 de mayo del 2013, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 20 de marzo del 2013.—Licda.
Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº
61420.—C-5060.—(IN2013017946).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-MA
Contratación de servicios profesionales en ingeniería civil
para: formular,
presentar, someter a su aprobación, y contar
con la no objeción del Bid de aproximadamente
ocho proyectos Bid-Cantonal”
El cartel se podrá cancelar (dos
mil colones) y retirar en
Alajuelita, San José, 13 de
marzo del 2013.—Licda. Karen Redondo Bermúdez,
Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013017961).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000010-02
Cambio de cubierta de techos en talleres de Refinería
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo
está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 22 de marzo del
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
00220.—Solicitud Nº 865-0108PROV.—Crédito.—(IN2013018008).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000323-16900
Contratación
de uno o varios talleres que brinden los servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo para los
vehículos
ubicados en las oficinas centrales y para cada una de las
regiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Se avisa a todos los interesados que el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, a través de
Línea 1, Programa de Actividades Centrales, oferta
N° 1: Consultoría Anchía & Rodríguez S. A., cédula jurídica:
3101104897, presupuesto inicial estimado período 2013, ¢6.000.000,00.
Línea 2, Secretaria Ejecutiva de Planificación del
Sector Agropecuario, oferta N° 1: Consultoría Anchía & Rodríguez, S. A.,
cédula jurídica: 3101104897, presupuesto estimado inicial período 2013,
¢1.000.000,00.
Línea 3, Dirección Superior de Operaciones
Regionales y Extensión Agropecuaria, Oferta N° 1: Consultoría Anchía &
Rodríguez S. A., cédula jurídica: 3101104897, presupuesto inicial estimado
período 2013, ¢13.582.906,00.
Línea 4, Dirección Regional Central Oriental,
Oferta N° 10: Taller Vargas Matamoros S. A., cédula jurídica: 3101009005,
presupuesto inicial estimado período 2013, ¢10.000.000,00.
Línea 5, Dirección Regional Central Occidental,
Oferta N° 12: Marcos Aurelio Vega, cédula jurídica: 0205310465,
presupuesto inicial estimado período 2013, ¢12.000.000,00.
Línea 6, Dirección Regional Huetar Norte, oferta
N° 14: Taller Mecánico Automotriz Quincho S. A., cédula jurídica: 3101472360,
presupuesto inicial estimado período 2013, ¢12.020.000,00.
Línea 7, Dirección Regional Pacífico Central,
Oferta N° 5: Miguel Ángel Ugarte Acevedo, cédula jurídica: 0602520821,
presupuesto inicial estimado período 2013, ¢9.449.762,00.
Línea 10, Dirección Regional Chorotega, oferta N°
7: Roy Méndez Morales, cédula jurídica: 0502550019, presupuesto estimado
período 2013, ¢8.820.000,00
Línea 11, Dirección Regional Central Sur, oferta
N° 10: Taller Vargas Matamoros S. A., cédula jurídica: 3101009005,
presupuesto inicial estimado período 2013, ¢8.000.000,00
Línea 12, Subregión Sarapiquí, oferta N° 14:
Taller Mecánico Automotriz Quincho S. A, cédula jurídica: 3101472360, presupuesto
inicial estimado período 2013, ¢2.000.000,00
El presente comunicado de adjudicación, se
encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren
pertinentes.
San José, 8 de marzo del 2013.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 34-18852.—Solicitud Nº 28795.—C-30080.—(IN2013017738).
MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000105-00200
Resolución de
adjudicación
Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural
del
Este, oficinas
centrales y acopio del Museo
de Arte Costarricense
Se Comunica a los interesados en esta licitación
del Museo de Arte Costarricense por resolución Nº 10-2013 de las 14:20 horas
del 12 de marzo del 2013 Acuerdo de Junta MAC-005-2013/5.1.a-2013 se adjudica
de la siguiente manera:
Ítem
Ítem
Ítem
Se desestiman las siguientes ofertas: Nº 3, Nº 4,
Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9.
Todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
San José, 13 de marzo del 2013.—MBA
Yorleny Sequeira, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 824.—Solicitud Nº
48694.—C-20500.—(IN2013017743).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-2101
Notificación de
adjudicación
Frijoles
escogidos negros y rojos
Empresa adjudicada: Corporación Vado Quesada S.
A.
Ítemes adjudicados: 1 y 2
Monto total aproximado: ¢4.665.960,00
Tiempo de entrega: según demanda. La primera entrega a 3 días hábiles
máximo después de la comunicación de puesta vigencia del respectivo contrato.
Las entregas subsiguientes se harán directamente en
Por ser bajo esta modalidad se adjudican precios unitarios.
Las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir.
Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta
por tres períodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la
administración no comunica su deseo de darlo por terminado.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de marzo del 2013.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefatura Área Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013017764).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000003-2307
Suministro
de pan
A los interesados en el concurso de
Turrialba, 14 de marzo del 2013.—Gestión
de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1
vez.—(IN2013018053).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-01
Contrato
de recolección, transporte y disposición final de
residuos sólidos del Distrito de Lepanto
Para lo que corresponde me permito transcribir lo
acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria
596-2013, celebrada el día 5 de marzo del 2013, capítulo V, artículo 4,
literalmente dice así:
Acuerdo N° 9: El Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, acuerda con cuatro votos, adjudicar
El monto aproximado de la línea 1 es de ¢12.760.000,00
colones. La línea 2 es de ¢2.910.000, 00 colones.
Publicarse en el Diario Oficial
Jicaral, 7 de marzo del 2012.—Kattya
Montero Arce, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013017734).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL
Límites Generales de Contratación Administrativa año 2013 (Excluye obras públicas) |
||||
Licitación Pública |
Licitación abreviada |
Contratación Directa |
Recurso de apelación artículo 84 |
|
Igual o más de |
Menos de |
Igual o más de |
Menos de |
A partir de |
¢354.000.000,00 |
¢354.000.000,00 |
¢17.680.000,00 |
¢17.680.000,00 |
¢145.400.000,00 |
Límites Generales de Contratación Administrativa año 2013 (Para obra pública) |
||||
Licitación Pública |
Licitación abreviada |
Contratación Directa |
Recurso de apelación artículo 84 |
|
Igual o más de |
Menos de |
Igual o más de |
Menos de |
A partir de |
¢550.000.000,00 |
¢550.000.000,00 |
¢27.470.000,00 |
¢27.470.000,00 |
¢225.900.000,00 |
San José, 1° de marzo del 2013.—MSc. Jéssica González Montero, Directora.—1 vez.—O. C.
17941.—Solicitud 108-090-00014.—C-15500.—(IN2013015484).
Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio
Nacional
y sus Instalaciones ICODER-BNCR
El Banco Nacional en su calidad
de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional
y sus Instalaciones ICODER-BNCR, informa a todos los interesados en formar
parte del Registro de proveedores del Fideicomiso que se requieren proveedores
en las siguientes áreas:
1. Servicios de mantenimiento: *Plantas eléctricas (especialista en
marca CUMMINS) *Motores eléctricos *Transformadores secos *Bombas hidráulicas
*Eléctrico *Equipo contra incendio *Elevadores (especialistas en marca
Mitsubishi) *Aire acondicionado *Albañilería *Soldadura *Fontanería *Cerrajería
*Pintura *Electromecánico *Demarcación de vías y parqueos *Jardines *Redes
(telecomunicación) *Estructura metálicas *Techos *Equipo electrónico (cámaras
de video, UPS, circuito electrónico, equipo de audio, pantallas) *Gramilla
natural (césped) *Pistas de caucho *Equipo de comunicación (radios) *Canoas
*Tapicería *Equipo de oficina *Vidrios *Equipo para tanque de agua caliente
*Cortinas metálicas plegables *Mecánica de precisión *Seguridad privada
*Limpieza ordinaria y por demanda *Mensajería *Tapicería *Diseño constructivo
2. Servicios de venta de equipo de: *Plantas
eléctricas (especialista en marca CUMMINS) *Motores eléctricos *Transformadores
secos *Bombas hidráulicas *Equipo de monitoreo *Equipo eléctrico *Equipo contra
incendio *Elevadores *Aires acondicionados *Equipos de redes *Equipo
electrónico *Equipo de comunicación *Canoas *Suministros, muebles y equipo de oficina
*Equipo para tanque de agua caliente *Cortinas metálicas plegables *Pintura
*Plantas de jardín *Equipo sanitario *Grifería *Tapiz *Menaje de hotelería y
restaurante *Suministros de limpieza (desinfectantes, toallas, papel higiénico)
*Combustibles fósiles *Cielos suspendidos *Gases industriales
3. Venta de repuestos: *Plantas eléctricas
(especialista en marca CUMMINS) *Motores eléctricos *Transformadores secos
*Bombas hidráulicas *Equipo de monitoreo *Equipo eléctrico *Equipo contra
incendio *Elevadores *Aires acondicionados *Equipos de redes *Equipo
electrónico *Equipo de comunicación *Canoas *Equipo de oficina *Equipo para
tanque de agua caliente *Cortinas metálicas plegables
4. Servicios de mercadeo: *Creatividad y diseño
*Producción audiovisual *Fotografía y video *Impresión digital *Impresión en
litografía *Impresión en serigrafía *Materiales promocionales *Impresión de
gran formato *Confección de uniformes *Catering Service *Coreógrafos *Luces
*Sonido *Tarimas *Piso *Animadores *Sonidistas * Logística *Organizadores de
eventos *Estilistas *Maquillistas *Vestuaristas *Decoradores de interiores
*Distribuidores de alimentos y bebidas *Casas de modelos y/o edecanes *Páginas
web *Relaciones públicas *Medios de comunicación *Investigación de mercados *Promotores
de eventos *Comercializadoras de medios *Empresas comercializadoras de boletos
para eventos *Empresas de hosting y desarrollo de software *Servicios de
telecomunicación. Contact center *Empresas de transporte *Agencias de viajes y
tour operadores *Vendedores de comidas especializadas en eventos * Fabricantes
y/o distribuidores de bebidas gaseosas, naturales, hidratantes, y /o agua
*Cadenas de comidas rápidas *Artículos de fiesta * Comparsas *Zanqueros *
Grupos de teatro * Fabricantes de mobiliario para eventos *Stands * Toldos *
Andamios *Animadores de eventos (DJ)
5. Otros Servicios Derecho, arquitectura
ingeniería civil.
Para consultas de los
formularios a presentar al teléfono 2290-4424 o solicitarlos a la dirección electrónica
bnfideicomisos@bncr.fi.cr.
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2012LI-000020-0DE00
Diseño y construcción del intercambio Paso Ancho
de
Ruta
Nacional Nº 39
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que debido a la
presentación de recurso de objeción en contra de
San José, 14 de marzo del 2013.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00123.—Crédito.—(IN2013017742).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000005-2208
(Modificación N° 1)
Instrumental
vario para uso en sala de operaciones
Las modificaciones al cartel serán comunicadas vía fax.
Heredia, 14
de marzo del 2013.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013017741).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD000131-01
El Patronato Nacional de
Por lo anterior se indica que debe leerse correctamente: “Servicios
Profesionales para
El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de
este anuncio, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, cita de
Se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de
marzo del 2013.
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº
61422.—C-4400.—(IN2013017949).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LN-000001-01
Adquisición de un camión con volquete
En el cartel de la licitación
pública de referencia debe leerse correctamente:
En el Capítulo II
Especificaciones Técnicas Generales, Dimensiones y Pesos Artículo 16
Se debe suplir un dibujo en
vista lateral,…
…Se debe entregar un cuadro de
las distribuciones de carga….
En el Capítulo III
Especificaciones Técnicas Especiales, Equipo Estándar Artículo 2
…El conjunto chasis-góndola,
debe ser de último año de fabricación 2013
y deberá especificarse claramente
en la oferta.
San Rafael de Heredia, costado
suroeste del Parque Central.
Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2013017960).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Servicios de Abogacía
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013018054).
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CORPORATIVO
DE AUDITORÍA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Establecer los
lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades y actividades
que por su naturaleza correspondan al Comité Corporativo de Auditoría, acorde
con lo dispuesto en
El Comité Corporativo de Auditoría funcionará como un órgano auxiliar de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en
este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité Corporativo
de Auditoría correspondiente al Banco y las sociedades anónimas, en donde sea
dueño o tenga control.
El Comité tendrá facultades, de acuerdo a sus funciones, en todas las
unidades administrativas y de negocios, así como en las subsidiarias donde el
Banco ejerza el poder de control.
Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los
lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité
Corporativo de Auditoría.
Artículo 4º—Documentos relacionados.
● Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a
● Acuerdo SUGEF 32-10 “Reglamento de Auditores
Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y
SUGESE”, publicado en
● Acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno
Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF)”, publicado en
Artículo 5º—Definiciones. Para los
propósitos de este Reglamento, se entiende como:
a) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
b) Conglomerado financiero: Banco Crédito
Agrícola de Cartago y sus Subsidiarias, según lo dispuesto en “Reglamento sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, Acuerdo
SUGEF 8-08.
c) Gobierno Corporativo: Políticas, normas
y órganos internos, mediante los cuales se dirige y controla la gestión del
Banco. Comprende las relaciones entre
d) Grupo vinculado: Grupo conformado por
todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión o ambos, según lo
dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo
SUGEF 4-04 vigente).
e) Participación significativa: Se
entiende como la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente
al Banco, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital
social de la entidad.
f) SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
g) SUGESE: Superintendencia General de
Seguros.
CAPÍTULO
II
De la
organización y funcionamiento legal
Artículo 6º—Constitución Legal. El Comité
Corporativo de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se establece en
concordancia con lo señalado en
CAPÍTULO
III
Del
Comité Corporativo de Auditoría
Artículo 7º—Integración. El Comité
Corporativo de Auditoría será nombrado por
Se incorpora a
En caso de imposibilidad por parte del Director de Finanzas o del Director
de Riesgo para estar presente en las sesiones del Comité, éstos podrán nombrar
a un representante temporal que lo sustituya, para cada caso, en calidad de
miembro.
Artículo 8º—Plazo de nombramientos. Los miembros Directores que
conforman el Comité durarán en su cargo por el período de un año, con la opción
de ser reelegidos; se procurará que ninguno de ellos permanezca por períodos
superiores a tres años consecutivos, estableciéndose el cambio de al menos uno
de ellos cada año, para garantizar continuidad pero a la vez, promover la
rotación.
Artículo 9º—Funciones. Sin perjuicio de las funciones y
responsabilidades establecidas en el artículo 22 del Acuerdo SUGEF 16-09
Reglamento del Gobierno Corporativo, el Comité Corporativo de Auditoría tendrá
las siguientes funciones:
a) Propiciar la comunicación entre los miembros de
b) Conocer y analizar los resultados de las
evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y
procedimientos de control interno.
c) Proponer a
d) Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual
de trabajo de la auditoría.
e) Analizar las ofertas y recomendar a
f) Velar porque la información financiera anual y
trimestral que sea remitida a
g) Revisar y trasladar a
h) En caso de que no se realicen los ajustes
propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo,
trasladar a
i) Dar seguimiento a la implementación de las
acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y
j) Proponer a
k) Velar porque se cumpla el procedimiento de
aprobación de estados financieros internos y auditados.
l) Evitar los conflictos de interés que pudiesen
presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se
desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros
servicios para la empresa.
m) Velar por la existencia de un programa de
capacitación para los integrantes del Comité y de otros funcionarios, que
garantice la debida actualización en temas de su competencia.
n) Además de los informes particulares que se
requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité
Corporativo de Auditoría informará a
o) Rendir un informe anual a
Artículo 10.—Reuniones.
Las reuniones se celebrarán al menos trimestralmente, salvo que el Comité o el
Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia, soliciten sesionar con
una periodicidad diferente.
Artículo 11.—Quórum. El quórum quedará
válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple y serán firmes en el acto.
El Coordinador del Comité convocará y presidirá las sesiones; además, puede
ejercer el voto calificado.
Artículo 12.—Participación de otros
funcionarios en las reuniones. El Comité Corporativo de Auditoría podrá
solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto,
del personal que considere necesario.
Para que las sesiones del Comité sean válidas, cuando se conozcan temas
específicos de una de las entidades integrantes del conglomerado, deberán
encontrarse presentes su Gerente General o el ejecutivo de alto nivel que lo
sustituye en su ausencia y el Auditor Interno o quien lo sustituya en su cargo.
Artículo 13.—Actas. El Comité contará con
una secretaria que será la encargada, junto con el Coordinador, de preparar la
agenda de la sesión. Además, producto de las sesiones llevadas a cabo por el
Comité, se levantará un acta, la cual deberá ser remitida a
En las actas, se deben separar las deliberaciones y acuerdos para cada una
de las entidades analizadas, cuyos asuntos sean conocidos en la sesión de que
se trate. En caso de que en una sesión no se analicen temas de alguna de las
entidades que conforman el conglomerado financiero, se debe dejar constancia de
dicha situación en el acta correspondiente.
Artículo 14.—Libro de Actas. Los acuerdos
que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, conformado
de acuerdo a las directrices que las Superintendencias respectivas dispongan,
incluida la posibilidad de llevarlo en forma electrónica. Las actas deberán
estar a disposición de las Superintendencias, cuando sean requeridas.
El presente Reglamento fue actualizado por
Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 14.—Solicitud Nº 915-10012.—C-197400.—(IN2013016223).
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CORPORATIVO
DE CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Regular la
organización y el funcionamiento del Comité Corporativo de Cumplimiento, con
base en lo estipulado en el Acuerdo SUGEF 12-10 Normativa para el Cumplimiento
de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo” N° 8204.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en
este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité Corporativo
de Cumplimiento.
Se constituye como un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de
Cumplimiento, el cual se establece en forma permanente por acuerdo de
Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los
lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité
Corporativo de Cumplimiento.
Artículo 4º—Documentos relacionados.
● Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado Actividades Conexas, Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204.
● Reglamento General a
● Acuerdo SUGEF 12-10: Normativa para el
Cumplimiento de
● Manual de Cumplimiento a
● Reglamento de Gobierno Corporativo.
Artículo 5º—Definiciones.
Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Comité Corporativo de Cumplimiento: Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento.
Conglomerado Financiero: El Banco,
Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., el Depósito Agrícola de Cartago
S. A., y el Almacén Fiscal, así como cualquier otra que se constituya en su
oportunidad.
Legitimación de Capitales:
Proceso por medio del cual, el legitimador transforma las ganancias monetarias
derivadas de una actividad ilícita, en fondos provenientes de una simulada
fuente legítima.
Terrorismo: Delito contra la
seguridad pública, consistente en la comisión de actos de violencia calificados
por el medio empleado (explosivos, sustancias incendiarias o armas adecuadas)
para grandes estragos y cualquier medio para perturbar gravemente los servicios
públicos.
Ley N° 8204: Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Ley N° 8719: Ley
Fortalecimiento de
Manual de Cumplimiento:
Políticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevención y
detección de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de
conformidad con el ordenamiento jurídico como es
Oficial de Cumplimiento:
Funcionario designado por el Banco y avalado por
CAPÍTULO
II
De la
organización y funcionamiento legal
Artículo 6º—Constitución Legal. El Comité
Corporativo de Cumplimiento del Banco, se establece en concordancia con lo
dispuesto en el Capítulo IX del Acuerdo SUGEF 12-10.
Artículo 7º—Orientación de
CAPÍTULO
III
Del
Comité Corporativo de Cumplimiento
Artículo 8º—Integración. El Comité
Corporativo de Cumplimiento está integrado por los siguientes miembros:
a) Tres Directores de
b) El Gerente General.
c) El Director Comercial.
d) El Director de Riesgo.
e) El Oficial de Cumplimiento.
f) El Oficial o Gestor de Cumplimiento de
Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A.
Artículo 9º—Nombramientos y potestades. El
Comité Corporativo de Cumplimiento es presidido por uno de los miembros de
Artículo 10.—Funciones. Le corresponde al
Comité Corporativo de Cumplimiento, ejercer las siguientes funciones:
● Llevar a cabo la revisión de las políticas,
procedimientos, normas y controles implementados, para acatar los lineamientos
contenidos en
● Proponer a
● Programar reuniones periódicas, con la
finalidad de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los
procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.
● Velar por el cumplimiento del plan de trabajo
de
● Revisar el Código de Ética de los Colaboradores
del Banco y proponer su aprobación por parte de
● Conocer los resultados de las evaluaciones de
la capacitación anual del personal.
● Conocer, analizar y recomendar (cuando
proceda), el fin de la relación comercial en los casos de clientes sobre los
cuales el Banco tenga conocimiento fehaciente de que han utilizado los
servicios de entidades financieras para propósitos ilícitos.
● Mantenerse informado y actualizado sobre los
cambios en la legislación, reglamentación, normativa y evaluaciones que
realicen los órganos de fiscalización tanto internos como externos,
relacionados con lo estipulado en
● Conocer periódicamente los reportes de
operaciones sospechosas que hayan sido remitidas al Instituto Costarricense
sobre Drogas, así como cualquier situación anómala que se presente.
● Conocer y evaluar los informes de labores
semestrales, que debe presentar el Oficial de Cumplimiento a
● Evaluar las necesidades de recursos de
Artículo 11.—Reuniones.
El Comité Corporativo de Cumplimiento se reunirá con la periodicidad que
establece el Manual de Cumplimiento (al menos una vez cada tres meses). Las
sesiones serán convocadas por medio del Oficial de Cumplimiento.
Artículo 12.—Quórum. El Comité Corporativo
de Cumplimiento procurará reunirse con todos sus miembros; no obstante, el
quórum quedará válidamente constituido por cuatro de sus miembros siempre y
cuando esté presente por lo menos uno de los miembros de
Artículo 13.—Participación de otros
funcionarios en las reuniones. Los miembros del Comité Corporativo de
Cumplimiento, pueden solicitar la participación en sus sesiones de los
funcionarios que considere necesario, quienes tienen voz pero sin derecho a
voto y su asistencia es obligatoria.
Artículo 14.—Actas. El Comité Corporativo de
Cumplimiento cuenta en forma permanente con una persona encargada de levantar y
formalizar las actas de cada sesión; junto con el Oficial de Cumplimiento,
prepara de forma previa la agenda de la sesión.
De cada sesión del Comité Corporativo de Cumplimiento, se levanta un acta
en la cual se consignan los asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas
son suscritas por los miembros asistentes a la reunión. El Oficial de
Cumplimiento se encargará de llevar el control de los acuerdos adoptados.
Se remite a Junta Directiva General un resumen ejecutivo de los temas
tratados en la sesión del Comité Corporativo de Cumplimiento, 10 días hábiles
después de celebrada la sesión.
Se envía a Junta Directiva General el acta relativa a la sesión realizada,
10 días hábiles posteriores a la aprobación en firme de la misma.
Artículo 15.—Libro de Actas. Los acuerdos
que se toman en las sesiones, constan en un libro de actas debidamente foliado
y custodiado por el Banco. Este libro está a disposición de los entes
fiscalizadores tanto internos como externos, aplicable a todo el conglomerado
en general, así como de las autoridades judiciales competentes.
La actualización del presente Reglamento fue aprobada por
Proveeduría y Licitaciones.—Ericka
Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 38.—Solicitud Nº
914-10008-13.—C-178620.—(IN2013016224).
AJDIP/038-2013.—Puntarenas,
a los veinticinco días del mes de enero de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura ha impulsado el inicio del proceso de creación del Archivo Central
y consecuentemente la normalización en la organización de los documentos con
fundamento en
2º—Que es necesario dictar normas y procedimientos para reunir, conservar y
administrar los documentos en los archivos de gestión y el Archivo Central.
3º—Que existen normas de cumplimiento obligatorio para los archivos
centrales del sector público según lo establece Ley 7202 del Sistema Nacional
de Archivos.
4º—Que en ese sentido, se somete a consideración de
5º—Que habiéndose analizado el texto propuesto, consideran los Sres.
Directores que el mismo resulta de conformidad con la normativa legal vigente
en la materia, así como a la realidad Institucional, razón por la cual
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento del Archivo Central, mismo
que se regirá por las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO
DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales Archivo Central
Artículo 1º—Definición Archivo Central: El
Archivo Central del Incopesca es el departamento que centraliza todo el acervo documental
de las dependencias y oficinas de la institución. Está adscrito jerárquicamente
a
Artículo 2º—Deberes y funciones: El Archivo Central es la oficina
responsable y encargada de velar por el cumplimiento de las normas
archivísticas para toda la documentación producida y recibida en función de las
actividades del Incopesca.
Artículo 3º—Definición de términos:
1. Acervo documental o fondo documental es toda la
documentación producida o recibida por la institución en función de todas las
actividades que ejecuta.
2. Archivo se le considera al conjunto de documentos
sea cual fuere su forma y soporte material producidos o recibidos por persona
física o moral, organismo público o privado en el ejercicio de su actividad y
que son conservados para la realización de los propósitos culturales, legales o
políticos para la institución.
3. Archivo Central es el ente que centraliza todo el
acervo documental de las dependencias y oficinas de una institución.
4. Archivo Gestión encargado de custodiar los
documentos desde su producción hasta que finaliza el trámite que les dio
origen. Son utilizados y conservados en las secretarias u oficinas de cada
entidad.
5. Archivalía se refiere a la documentación que
finalizó su trámite administrativo según lo prescribe la ley y es conservada,
organizada y facilitada en el Archivo Central.
6. Cuadro de Clasificación de Documentos es el
instrumento por el cual se agrupan los documentos de la institución mediante
las funciones o la estructura orgánica, para su respectiva organización.
7. Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos es el órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia
legal y administrativa de los documentos que se generan en la institución.
8. Dirección General del Archivo Nacional es una
institución desconcentrada del Ministerio de Cultura encargada de velar por el
cumplimiento de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos en las
instituciones públicas. Conserva el patrimonio documental y dicta políticas
archivísticas.
9. Digitalizar es transformar una información
consignada en una forma analógica en una secuencia de valores numéricos.
Técnica que permite la reproducción de información que se encuentra guardada de
manera analógica (Soportes: papel, video, casetes, película, microfilm) en una
que sólo puede leerse o interpretarse por computador.
10. Documento es cualquier testimonio material
escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina que ha sido producido o
recibido en una oficina en el ejercicio de sus competencias o en el desarrollo
de su actividad y funciones, que se custodia con una finalidad administrativa,
jurídica o científica cultural.
11. Documento digitalizado es un documento creado
tradicionalmente en soporte papel y que posteriormente es digitalizado por
medio de un escáner para ser utilizado y conservado en un soporte digital.
12. Documento
electrónico es el registro de la información generada, recibida, almacenada y
comunicada por medios electrónicos.
13. Funciones
archivísticas: conjunto de actividades que se aplican en la organización de la
documentación, tales como: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar.
14. Reunión
documental: Reunir toda la documentación generada en los archivos de gestión de
la institución, a través de la transferencia documental.
15. Conservación
documental: Su objeto específico es evitar, detener y reparar el deterioro y
los daños sufridos por los documentos, incluyendo la aplicación de métodos y técnicas
de preservación y restauración.
16. Clasificación
documental: Se entiende como la técnica mediante la cual se identifican y
agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un
plan establecido previamente.
17. Ordenación
documental: La ordenación es la asignación de números o letras que se da a los
documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.
18. Descripción
documental es el proceso para elaborar los instrumentos que facilitarán el
conocimiento, el control y el acceso a los fondos documentales.
19. Selección
documental: Es el método mediante el cual se analiza el valor de los documentos
en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.
20. Administración
documental: consiste en establecer y ejecutar la planeación, la organización,
la integración del personal, la dirección y el control que rigen las labores
desarrolladas en los archivos.
21. Facilitación:
se refiere a poner los documentos a disposición del ente productor, los
usuarios y público en general.
22. Gestión
de documentos es la actividad donde se generan y nacen los documentos o bien
donde se reciben los documentos para iniciar su trámite administrativo.
23. Lista
de Remisión formulario que se utiliza para hacer envíos o transferencias de
documentos al archivo central, con la finalidad de que los documentos lleguen
en forma organizada de un lugar a otro.
24. Microfilmación
es la técnica o proceso de fotografiar un documento el cual queda impreso en la
emulsión fotosensible de un rollo de película.
25. Tabla
Plazos de Conservación de Documentos es el instrumento en el que se establecen
los tipos documentales de la institución y sus características. En él se define
la vigencia legal y administrativa de los documentos.
26. Tipo
documental es la forma en que se encuentra expuesta la información en el
soporte. La transferencia documental es la suma de las actividades mediante las
cuales los documentos producidos o recibidos por una oficina, en cumplimiento
de sus funciones, se organizan para que ingresen al Archivo Central para
continuar su periodo de vigencia.
27. Usuario
persona que utiliza los servicios de un profesional o de una institución.
28. Soporte
es el material físico en el que se registra la información ya sea papel,
pergamino, papiro, cintas, discos magnéticos, fotografías, mapas.
29. Valor
científico cultural es el que adquiere el documento que por su contenido pasa a
tener utilidad histórica y social y sirve como testimonio y refleja el
desarrollo de una cultura.
30. Vigencia
documental se refiere al periodo durante el cual un documento de archivo
mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de
conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. Etapas por
las que sucesivamente atraviesan los documentos de archivo desde que se
producen hasta que se eliminan o se conservan en un archivo histórico.
Artículo 4º—Del Archivo Central: Corresponde al
Archivo Central, centralizar, reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar el acervo documental de la institución;
independientemente de su soporte. Asimismo, facilitar los documentos que los
usuarios necesitan para su consulta y orientar al personal que labora en los
archivos de gestión en cuanto a la organización documental. Además de
transferir a
CAPÍTULO
II
Funciones
del Archivo Central
Artículo 5º—Funciones del Archivo Central:
• Centralizar
todo el acervo documental de interés institucional y de interés público, de
acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos.
• Velar
por la correcta aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente
al personal de la institución que labore en los archivos de gestión.
• Elaborar
los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para la consulta de la
información.
• Mantener
un sistema fluido y seguro de recibo, registro, distribución, servicio y custodia
de la documentación en cualquier tipo de soporte.
• Disponer
de sistemas archivísticos adecuados que permitan brindar a los usuarios un
servicio oportuno, eficaz, seguro, organizado, correcto y proteger los
documentos, la información y el conocimiento tramitados en
• Salvaguardar
los documentos con mayor índice de consulta, los medios de reproducción más
convenientes que se vieran amenazados en su adecuada conservación.
• Integrar
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y ejecutar los
acuerdos tomados.
• Impulsar
y asesorar a todas las oficinas del INCOPESCA en la elaboración de las Tablas
de Plazos de Conservación de Documentos.
• Transferir
al Archivo Nacional la documentación que se considera de valor científico
cultural para el país.
Artículo 6º—Sobre los recursos: El Archivo
Central contará con los recursos humanos, materiales, económicos, tecnológicos
y de infraestructura, necesarios para desarrollar adecuadamente los objetivos y
metas propuestas.
CAPÍTULO
III
Deberes
y atribuciones del personal del Archivo Central
Artículo 7º—Del personal del Archivo Central
del Incopesca.
• El
Archivo Central estará a cargo de un profesional en la especialidad
Archivística, quien será el jefe del Departamento y los archivistas
profesionales y técnicos necesarios para el desempeño de la oficina.
Artículo 8º—De las funciones del personal del
Archivo Central del Incopesca.
• Dar a
conocer
• Solicitar
asesoría técnica a
• Estar
al día con las nuevas técnicas de archivo, mediante la comunicación constante
con el Archivo Nacional y participar de los eventos de capacitación.
• Los
archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a la asamblea
general de archivistas, cada año.
• Rendir
un informe anual a
• Evacuar
consultas técnicas en materia archivística a los funcionarios de la
institución.
Artículo 9º—Archivos de Gestión de su personal
y funciones. Los encargados de los archivos de gestión son los responsables
ejecutar las políticas dictadas por el Archivo Central (aprobados por acuerdo
de Junta Administrativa J455, del 14 de agosto de 2008) y de velar por la
conservación, orden y seguridad de los documentos que se custodian en la
oficina en la cual laboran.
• Colaborar
en el cumplimiento de las postulados que exige este reglamento,
• Atender
y cumplir con las normativas establecidas por el Archivo Central.
• Cada
uno de los archivos de gestión de las Direcciones, Departamentos y oficinas,
deberán coordinar todos sus asuntos de administración documental con el Archivo
Central del Incopesca.
• Aplicar
el Cuadro de Clasificación Documental para la adecuada organización de los
documentos.
• Deberán
coordinar con el Archivo Central la transferencia documental para garantizar la
organización técnica de la documentación que administran y salvaguardar el
patrimonio documental.
CAPÍTULO
IV
De
las instalaciones del Archivo Central
Artículo 10.—División
funcional: Las oficinas del Archivo Central estará ubicado en el edificio
norte del Incopesca, ubicado en el Cocal-Puntarenas, diagonal a oficinas
centrales. Estará dividido funcionalmente en tres áreas:
• Área
Administrativa y de procesos técnicos: corresponde al área de oficinas y de
análisis y procesamiento de la información.
• Área
Depósito de documentos: comprenderá el resguardo del fondo documental que se
produce en el Incopesca.
• Área
Consulta y atención al usuario: se refiere al espacio destinado para la
consulta de documentos impresos por parte de los interesados.
CAPÍTULO
V
De
las funciones archivísticas en el Archivo Central
Artículo 11.—Funciones
archivísticas: El plan de administración documental que ejecuta el Archivo
Central, mediante la aplicación de las funciones archivísticas deberá
satisfacer
Artículo 12.—Reunión documental: Para la reunión documental en el
Archivo Central, las diferentes oficinas de Direcciones, Departamentos del
Incopesca deberán transferir la documentación en forma organizada y con la
lista de remisión de acuerdo a los requerimientos de transferencia documental
que emita el Archivo Central, cuya confección y difusión estará bajo su
responsabilidad.
Artículo 13.—Requerimientos de la transferencia
documental: La transferencia de los documentos de los Archivos de Gestión
al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:
• El
Archivo Central elaborará un calendario anual de remisión de documentos de
acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina, al volumen documental que
producen y lo comunicará por escrito a cada oficina.
• Los
archivos de gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente
establecidas por el Archivo Central, de lo contrario no podrán remitir sus
documentos hasta que se reprograme nuevamente su remisión.
• Los
archivos de gestión enviarán únicamente la documentación que se indique en la
solicitud, acompañados del formulario lista de remisión en triplicado ( Original y dos Copias- una de recibido y otra queda con la
original).
• Todo
documento debe ser enviado al Archivo Central debidamente organizados de
acuerdo con el Cuadro de Clasificación de Documentos. Las carpetas de los
documentos se colocarán en cajas rotuladas y deberán estar cada una debidamente
con su signatura o el código de la oficina.
• El
Archivo Central no recibirá los documentos que no cumplan con los
requerimientos expresados.
Artículo 14.—Lista de
remisión: Lista de Remisión se contemplarán los datos mínimos de: nombre
del documento, breve contenido, fecha extremas y cantidad. Y debe presentarse
al Archivo Central por triplicado.
Artículo 15.—Calendario de transferencia: Los archivos de gestión de
acuerdo con el calendario anual realizaran las remisiones según lo estimado en
cada Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, únicamente de los
documentos que cuenten con vigencia legal y administrativa superior a cinco
años.
Artículo 16.—Custodia en los archivos de
gestión: Los archivos de gestión de las oficinas del Incopesca deberán
custodiar sus documentos en las oficinas administrativas productoras durante
cinco años, en promedio, de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Plazos
de Conservación de Documentos.
Artículo 17.—Custodia en el Archivo Central:
En el Archivo Central se custodiarán y administrarán los documentos hasta que
estos finalicen su vigencia administrativa y legal. Los documentos que tengan
como mínimo veinte años de antigüedad y posean valor científico cultural, se
custodiarán hasta tanto sean transferidos al Archivo Nacional, previa
autorización.
Artículo 18.—Único ejemplar: El Archivo
Central mantendrá no más de un ejemplar de cada documento preferiblemente el
original o una copia del original ante la ausencia del primero.
Artículo 19.—Conservación documental: Cada Dirección
del Incopesca, velará por la aplicación de
Artículo 20.—Consideraciones para la
conservación: En atención al artículo
• Solo
tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo central, o aquellas
personas que cuenten con previa autorización.
• Será
prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se
mantenga documentación.
• Preferiblemente
los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.
• La
estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.
• Se
utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.
• Los
niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
• Los
niveles de humedad relativa deben encontrarse entre un 45% y un 55%.
• La
temperatura en los depósitos deberá fluctuar entre los 18º C y 22º C.
• Las
paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.
• Existirán
las alarmas de incendios e interruptores de fluido eléctrico y los equipos de
extinción necesarios.
• Los
documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
• En
los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de
humedad.
• Se
deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías
que afecten la documentación.
• En
aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de
luz solar.
• La
estantería de los depósitos tendrá una altura entre
• Los
pasillos de circulación principal tendrán de
• Debe
velarse porque a los documentos se les de el mejor trato por parte de
archivistas y usuarios en general.
Artículo 21.—Uso de
tecnologías: La tecnología utilizada para salvaguardar, facilitar y
conservar la información de los documentos en soportes electrónicos debe
garantizar la seguridad de no permitir alteraciones en los documentos, ni la
consultas de información a personas no autorizadas.
Artículo 22.—Clasificación documental: En el Incopesca los
documentos deberán clasificarse de acuerdo con el sistema único de cuadro de
clasificación por estructura orgánica, elaborado por el Archivo Central y
respecto al diseño del organigrama y los colores ahí representados. De esta
manera, se garantizará que cada documento que recibe o produce una oficina va a
estar ubicado en un único lugar permitiendo su recuperación en forma más rápida
y eficiente.
Artículo 23.—Ámbitos del Cuadro de
Clasificación: El sistema de clasificación documental del Incopesca
comprenderá seis ámbitos en el siguiente orden:
• Ámbito
propio de
• Ámbito
en el que se desarrolla
• Ámbito
donde se desarrolla la estructura orgánica de
• Ámbito
donde se ubican en orden alfabético todas las Empresas Privadas con las que se
tenga relación. (Guías de carpetas en color rojo).
• Ámbito
donde se colocan en orden alfabético todos los nombres de los particulares con
los que se tenga relación. (Guías de carpetas en color crema).
• Ámbito
Internacional donde se colocarán todas aquellas organizaciones internacionales
con las que se tenga relación. (Guías de carpetas en color café).
Artículo 24.—Ordenación
documental: el sistema de ordenación que se utilizará en los archivos de
gestión del Incopesca será el cronológico y numérico. En los casos necesarios
se utilizará la combinación de cronológico y numérico.
Artículo 25.—Descripción documental: en los archivos de gestión la
descripción consistirá en la rotulación concreta y precisa de cada unidad
documental, en la elaboración de registros de entrada y salida de documentos
manuales o digitalizados y en la utilización de la lista de remisión anual, que
se elaborará para transferir documentos al Archivo Central.
Artículo 26.—Instrumentos descriptivos: El
Archivo Central contará con los siguientes auxiliares descriptivos:
Inventarios, Listas de Remisión, Solicitudes de Valoración Parcial, Tablas de
Plazos de Conservación de Documentos, Bases de Datos.
Artículo 27.—Comité institucional de selección
y eliminación: Del Incopesca conformará el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, de acuerdo con el artículo 33 de
Artículo 28.—Funciones del Comité Institucional
de Selección y Eliminación: el Comité institucional de Selección y
Eliminación del Incopesca trabajará de acuerdo a lo estipulado en el artículo
33 de
• Aprobar
la vigencia administrativa y legal de los documentos de la institución
• Enviar
las Tablas de Plazos aprobadas a
Artículo 29.—Acuerdos
del Comité Institucional de Selección y Eliminación: Los acuerdos del
comité se tomarán por mayoría, debiendo levantarse un acta de la reunión
efectuada y se comunicarán los acuerdos como corresponda.
Artículo 30.—Tablas de plazos de conservación de
documentos: El Archivo Central coordinará con cada jefatura del INCOPESCA la
elaboración del formulario Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. En el
cual se fijará el valor administrativo y legal de los documentos.
Artículo 31.—Vigencias de documentos: Todas las Jefaturas de las
oficinas productoras de documentos del Incopesca son las responsables de fijar
la vigencia administrativa y legal de cada tipo documental y presentar el
formulario Tabla de Plazos de Conservación ante el Comité Institucional de
Selección de Documentos para su respectiva aprobación.
Artículo 32.—Eliminación parcial: Cuando no existan Tablas de Plazos
de Conservación de Documentos para una determinada oficina del Incopesca, cada
jefatura en coordinación con el Comité Institucional de Selección y Eliminación
solicitará y promoverán las consultas parciales si se desea eliminar uno o
varios tipos documentales que han perdido su valor administrativo y legal.
Artículo 33.—Actas de eliminación documental: Las oficinas productoras
levantarán un acta cada vez que se realice una eliminación documental, la cual
deberá contemplar la lista de los tipos documentales que se eliminen; de
acuerdo con los plazos de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos o
las Autorizaciones a eliminaciones parciales que emita el Archivo Nacional. El
original del acta de eliminación documental se remitirá al Comité Institucional
y cada oficina conservará una copia en sus archivos.
Artículo 34.—Procedimiento para eliminación:
Los tipos documentales cuya eliminación se autoriza mediante los plazos
asignados en
Artículo 35.—Sala de consulta: El Archivo Central, contará con una
sala de consulta y atención para los funcionarios del Incopesca y para el
público en general; con el horario que establezca previamente la
administración.
Artículo 36.—Acceso a documentos: El acceso
para la consulta de los documentos impresos y digitales de la institución
estará bajo la responsabilidad y custodia del Archivo Central,
independientemente del soporte en que se encuentren elaborados (papel,
microfilm, electrónico, digitalizado, fílmico, fotográfico, disco compacto,
disco óptico u otro).
Artículo 37.—Consulta de documentos: Se
podrán consultar todos los documentos, con excepción de los denominados con
carácter confidencial, a fin de obtener información de interés público y para
cumplir con las funciones encomendadas a cada una de las dependencias de la
institución, en el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios del Archivo
Central y de la institución deberán acatar las disposiciones que dicte
Artículo 38.—Requisitos a los usuarios: Los
usuarios internos y externos que requieran consultar los documentos que se
mantienen en custodia en el Depósito del Archivo Central del Incopesca, deberán
presentar identificación personal con fotografía para iniciar el debido trámite
de préstamo de documentos.
Los usuarios externos no podrán sacar los documentos del edificio del
Archivo Central del Incopesca, el estudio y revisión de los documentos
solicitados lo efectuarán en la sala de consulta destinada para los usuarios.
Artículo 39.—Préstamo de documentos: El
usuario interno que requiera retirar los documentos de la sala de consulta para
trasladarlos hasta su oficina, deberá utilizar la boleta de préstamo que será
facilitada por un funcionario del Archivo Central, en la cual se deberá plasmar
la información necesaria para facilitar el control del estado de ese documento.
El usuario externo que consulta documentos y desee reproducir la
información lo podrá efectuar a través de la solicitud de servicios de
reproducción de fotocopias impresas o reproducción electrónica del documento,
posterior a la solicitud registrada en la boleta de préstamo. El usuario no
podrá sacar del edifico del Archivo Central, los documentos solicitados para la
reproducción de fotocopias.
CAPÍTULO
VI
Gestión
documental
Artículo 40.—Gestión
documental: Cada oficina del Incopesca organizará la documentación conforme
lo dictan los documentos preparados por el Archivo Central: Manual para los
Archivos de Gestión e Instructivo para
Artículo 41.—Manual para la elaboración de
documentos, lineamientos y recomendaciones para seguir:
1. Carta:
el formato general de una carta comprende: membrete, número consecutivo o
número de oficio, lugar (si no lo consigna el membrete), fecha (día, mes y año)
datos del destinatario, saludo, texto o cuerpo, despedida, remitente, cargo e
iníciales del digitador y copia. Toda carta deberá confeccionarse en estilo
bloque extremo. Al iniciar la carta se escribe en su primera línea, al extremo
izquierdo y con tamaño de letra Nº 12, negrita el estilo Ariel de color negro,
se escribirá un acrónimo formado por: Siglas de
2. Memorando:
es un mensaje institucional interno que se origina en la oficina de un
ejecutivo de variado nivel jerárquico. Es comúnmente enviado por los jefes a
sus colaboradores. Utilizado como una comunicación no formal para comunicar
mensajes breves, de carácter laboral.
3. Circular:
documento cuyo mensaje es colectivo. Puede tener cualquier extensión, de
acuerdo con lo que se requiera comunicar; puede ser interna cuando es dentro de
la misma institución o externa, cuando es de una entidad dirigida al público
que se relaciona con esta.
4. El
Informe: Es un documento que recoge las fases totales o parciales del
proceso de una actividad. Es conciso, de lenguaje y carece de adornos
literarios debe tener, al menos, introducción, desarrollo y conclusión.
Artículo 42.—Envío
documento a lo interno: Formato del documento oficial que se envía a lo
interno, que sirve de comunicación entre las oficinas del Incopesca.
• Todo
documento debe contener en su primera página el logotipo del Incopesca.
• Todo
documento llevará la fecha del día en que se confecciona para su trámite. La
fecha se escribirá de acuerdo al siguiente formato: día, mes y año.
• Todo
documento oficial interno, deberá contar con el formato:
- Al
contestar un documento se deberá consignar una referencia a éste, que contenga
al menos el asunto, número de signatura (si lo contiene) y fecha.
- Se
utilizará letra estilo times Román o Ariel, tamaño 12 ó 14 así como el estilo
bloque extremo para la confección de las cartas oficiales tanto las de carácter
interno como externo.
- Cuando
un documento contenga más de una página, en cada una de las posteriores páginas
se deberá anotar al lado izquierdo, número de signatura, en el centro el número
de página y en el extremo derecho.
Artículo 43.—Envío
documento a lo externo: formato del documento oficial que se envía para el
trámite con otros entes, y que se envía por correo postal, correo electrónico u
otro medio.
• Deberá
tomarse en cuenta todo el procedimiento anterior y las siguientes
consideraciones.
• La
dirección geográfica o apartado postal del destinatario de la carta deberá
estar completa y bien clara para que facilite su ubicación.
• Se
debe escribir la leyenda que identifique a la institución, se colocará en la
parte inferior de la carta, centralizada, entre comillas. La leyenda deberá ser
única para toda la institución y escogida por
CAPÍTULO
VII
Digitalización
Artículo 44.—Digitalización:
La digitalización de documentos se regirá por la “Directriz con las
regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el Sistema
Nacional de Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios
automáticos”.
Artículo 45.—Compatibilidad y normalización de
documentos: El Archivo Central coordinará con informática el procedimiento
para uniformar los medios informáticos para la gestión documental con la
finalidad de garantizar la compatibilidad de la información en las diferentes
unidades administrativas de la institución.
Artículo 46.—Seguridad del documento digital-electrónico: El documento
remitido al Archivo Central podrá ser conservado para futura referencia en
soporte electrónico ó digitalizado, siempre que se apliquen las medidas de
seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su
acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su
origen y otras características básicas. Para lo cual se acatarán la normativa
nacional e internacional relacionada así como y las políticas que dicte el
Departamento de Informática del Incopesca.
Artículo 47.—Migración y respaldos: La
transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de documentos o
respaldos de documentos que deban ser conservados, deberán contar, previamente,
con la autorización de la oficina productora del documento.
CAPÍTULO
VIII
Capacitación
para los Archivos de Gestión
Artículo 48.—Capacitación en archivística:
El Archivo Central coordinará las actividades de capacitación a nivel
institucional en materia de archivística para los funcionarios del Incopesca,
con el Departamento de Recursos Humanos de la institución, a fin de que las
mismas logren los objetivos esperados resultando en beneficio para la
institución.
Es obligación del personal del Archivo Central impulsar, actualizar y
brindar la capacitación en materia archivística a los funcionarios encargados
de los archivos de gestión del Incopesca.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
generales del Archivo Central
Artículo 49.—Obligatoriedad de acatamiento:
Las disposiciones contenidas en este reglamento son de carácter obligatorio para
los funcionarios del Archivo Central así como para aquellos que debido a sus
funciones requieran de los servicios de este.
Artículo 50.—Obligatoriedad de la administración: La administración
en la medida que el presupuesto lo permita dotará al Archivo Central del
Incopesca de los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar
adelante su cometido, a efectos de que se pueda manipular en forma apropiada la
documentación.
Artículo 51.—Vigencia de aplicación: Este
reglamento rige a partir de su publicación.
2. Acuerdo
Firme
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°
13-0020.—Solicitud N° 63422.—C-607260.—(IN2013016201).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
SECRETARÍA MUNICIPAL
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL REGLAMENTO PARA
DEFINIR NIVELES DE ADJUDICACIÓN
Y AUTORIZACIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
De conformidad con el acuerdo
AC-71-13, del Concejo Municipal de Escazú, adoptado en
Artículo 1º—Del Reglamento para
definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los
Procedimientos de Contratación Administrativa de
Artículo 2º—Del Reglamento para definir
Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los
Procedimientos de Contratación Administrativa de
Licda. Ana Parrini Degl
Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº
52-0039.—C-21640.—(IN2013015801).
REGLAMENTO
PARA
ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL,
Y
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con
el acuerdo municipal AC-72-13, de la sesión ordinaria 147, acta 220 del 18 de
febrero del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal,
se ordena publicar por única vez este proyecto de Reglamento en el Diario
Oficial
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de
2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en
el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de
3º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga
REGLAMENTO
PARA
ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL, LAFISCALIZACIÓN
Y
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión
cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias
del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación
obligatoria tanto para
a)
b) Los tratados internacionales.
c) Las leyes sustanciales y formales en materia
tributaria y sus reglamentos.
d) Los pronunciamientos que sean vinculantes o no
vinculantes emitidos por
e) Las resoluciones y directrices generales
emitidas por
f) La jurisprudencia de los Tribunales de
Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
g) La costumbre y la doctrina tributaria.
h) Disposiciones relativas a otras ramas del
derecho que sean de aplicación supletoria.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se entiende por:
a) Abogadas y abogados externos: Las Licenciadas y Licenciados
en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que
b) Administración Tributaria: Es toda
aquella parte de
c) Cobro administrativo: Las acciones que
se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de
que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos.
d) Cobro judicial: Las acciones que se
realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía judicial, en aras
de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para
su respectivo cobro.
e) Contribuyentes: Todas aquellas personas
respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación
tributaria, sean personas físicas o jurídicas.
f) Cuenta Integral Tributaria: Base de
datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a las
obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los
tributos administrados por
g) Declaración: Todo documento o medio que
contenga información de interés para
h) Declaración jurada: Aporte de
información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada
por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por
i) Dirección Hacendaria Municipal: El
Macro Proceso de
j) Municipalidad:
k) Obligaciones Tributarias Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los
contribuyentes o responsables a
l) Obligaciones vencidas: Las
obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a
favor de
m) Proceso de Cobros Municipales:
Corresponde a la instancia de
n) Registro de contribuyentes: Base de
datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios
por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
o) Reglamento: El Reglamento para la
gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial y la recaudación
tributaria en
p) Sujeto Pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente,
responsable o deudor de
CAPÍTULO
II
De
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 4º—Fines de
Artículo 5º—Medios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º—Identificación del personal de
Artículo 7º—Deberes del personal. El personal de
Artículo 8º—Confidencialidad de la información. La información
respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren
en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de
Las abogadas y abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado
en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a
la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos
a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la
confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los
tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus
funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán
igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar
impuestos, puedan deducir, deberán guardar la más absoluta reserva en relación
con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus
obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de
suministrar la información necesaria para el control de los tributos
municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que
contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se
encuentren en las dependencias de
Artículo 9º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de
Artículo 10.—Documentación de actuaciones.
En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios
de
Artículo 11.—Notificación de las actuaciones.
Todas aquellas actuaciones de
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en
que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Cuando
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán
notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos
programas se hayan ejecutado.
Artículo 12.—Labores en el local o sede del
contribuyente. Los funcionarios de
Artículo 13.—Colaboración a los funcionarios de
Artículo 14.—Las decisiones de
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de
prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda
atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la
realidad económica.
Artículo 15.—Carga de la prueba. Le
corresponde a
Artículo 16.—Plazos para resolver. Los plazos
para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y 156 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio y
deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación
entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte y de los recursos
humanos y materiales por otra, así los permitan, sin perjuicio de las sanciones
y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa
de algún funcionario.
Artículo 17.—Denuncias. Las denuncias que
presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con hechos o
situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los
tributos, serán trasladadas a los departamentos correspondientes de
SECCIÓN
II
Funciones
de
Artículo 18.—De la
función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las
bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o
declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce
Asimismo, en virtud de la función de gestión indicada, deberán realizar
tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver
las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de
prescripción, condonación de intereses y multas que planteen los interesados.
Esta función corresponde al Proceso de Cobros de
Artículo 19.—De la función de fiscalización.
La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria
de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus
obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Le corresponde además verificar que todas las personas contribuyentes de
cualquier tributo municipal o dado bajo su administración, cuente con el
domicilio exacto debidamente registrado en la base de datos municipal, de
manera que la gestión de cobro se realice sin mayor costo. Esta función
corresponde al Proceso de Fiscalización y Tarifas.
Artículo 20.—De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria
municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por
parte del Proceso de Cobros de
En la etapa administrativa, el Proceso de Cobros de
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los
medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán las abogadas y los abogados
externos.
Artículo 21.—Cuando una persona contribuyente se encuentre en estado de
morosidad y se haya iniciado el proceso de cobro administrativo, ya sea con
mensajería de texto, llamadas telefónicas, envíos de fax, u otros mecanismos de
notificación, deberá obligatoriamente cubrir el costo administrativo que dicha
gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y demás recargos.
El costo deberá ser determinado por el Proceso de Fiscalización y Tarifas,
actualizado al menos una vez al año y publicado en el Diario Oficial
SECCIÓN
III
Del
Proceso de Cobros de
SUBSECCIÓN
I
Del cobro
de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 22.—Obligaciones
del Proceso de Cobros de
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas. Este se iniciará una vez transcurridos quince días naturales después
de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación respectiva, y las
acciones se llevarán a cabo en el siguiente orden: llamadas telefónicas,
mensajes de voz, mensajes de texto, o bien, notificaciones directas al
domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas. Esta última
acción servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.
b) Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de hasta dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en
ambas, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después
de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar,
se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional
que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como
personería jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las
abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso de Cobros con
el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas
contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán
por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento, o bien, aplicando las disposiciones en esa materia establecidas en
c) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los abogados
externos en la etapa ejecutiva.
d) Organizar la información y asistencia al contribuyente,
así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le
deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de
la situación tributaria del sujeto pasivo.
e) Establecer, en el marco de sus funciones, los
procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes,
responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias.
SUBSECCIÓN
II
De
los arreglos de pago
Artículo 23.—Definición.
El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el
Proceso de Cobros de
Si el cobro ha sido trasladado a las abogadas y abogados externos y aún no
se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden
el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y
nueve meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía
judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el plazo máximo será
de doce meses y seis meses en el mismo orden.
Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de
Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá
opción de arreglo de pago.
Artículo 24.—Condiciones para otorgar arreglos
de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo el cumplimiento de
requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 23 de este
Reglamento, si una vez evaluados estos y las condiciones de la propiedad objeto
de cobro determinadas en el sistema informático de la municipalidad,
En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse los siguientes
aspectos:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El plazo para resolver la solicitud será de diez
días naturales y la prevención de requisitos faltantes o de información
requerida y presentada incompleta será de cinco días naturales, ambos a partir del
día siguiente de recibidos los documentos. La prevención interrumpe el plazo de
resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información o
requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención por parte del
solicitante en el plazo de diez días hábiles, se archivará la solicitud sin más
trámite.
De proceder el arreglo de pago, se comunicará a la persona contribuyente en
el domicilio señalado para atender notificaciones, el monto a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.
Artículo 25.—Formalización del arreglo de pago.
La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona
contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona
representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de
que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse
poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante
Artículo 26.—Resolución del arreglo de pago.
El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago
total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por
incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado treinta días naturales
en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se
remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 27.—Monto mínimo para realizar arreglo
de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones
vencidas, excluidas las correspondientes a recargos moratorios, sean por un
monto igual o mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a un
Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos
vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo 28.—Sobre la documentación relacionada
con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por
el Proceso de Cobros de
SUBSECCIÓN
III
Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 29.—Formas de
extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
1) Pago. Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes
medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se
establecen:
a) Moneda de curso legal.
b) Tarjetas de débito o crédito.
c) Cheques.
d) Transferencias electrónicas o depósitos
bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la
cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias, se aplicarán
hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito. Será
obligación del administrado reportar al Proceso de Cobros su pago.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán
reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil,
los siguientes:
a) Girarse a favor de
b) Expresar claramente el nombre o razón social
del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y
número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe
consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no
satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada
nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con
la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al
día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga
efectivo.
2) Compensación. El Proceso de Cobros de
3) Confusión. Procederá la extinción de la
obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia
de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado
en la situación del deudor.
4) Condonación. Las deudas por
obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las
obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas,
podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como
causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir
una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que
establece la ley, por parte de
5) Prescripción. La prescripción es la
forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la
inactividad del Proceso de Cobros de
La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Proceso de
Cobros de
Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
6) Dación en pago. El procedimiento para
la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se
regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado
en
7) Novación. La novación como forma de
extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o
sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo 30.—Interrupción
de la prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las
siguientes actuaciones:
a) Cuando el sujeto pasivo se presenta, o por cualquier medio
electrónico verificable, a realizar la determinación de su tributo.
b) Cuando el deudor hace un reconocimiento
expreso de su obligación.
c) Cuando el sujeto pasivo o su representante ha
solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.
d) Las notificaciones de todo acto administrativo
o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.
e) La interposición de peticiones o reclamos con
respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.
Artículo 31.—Pago por
terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero
extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito,
conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades
que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago
por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su reimputación, previa
devolución y anulación del correspondiente recibo.
Artículo 32.—Recibos de pago. Es todo aquel
documento físico, oficial de
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción
realizada a través de Internet que quede debidamente acreditada en la cuenta
integral tributaria de la base de datos municipal.
Artículo 33.—Comprobantes de pago. Es todo
aquel documento físico, oficial de
Artículo 34.—Imputación de pagos. Al
efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e
impuesto a la propiedad de bienes inmuebles,
En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones,
luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será
aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.
Artículo 35.—Devoluciones de saldo a favor.
Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación
o devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del
proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de
solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente
sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, el Proceso de Cobros de
La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en
exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos cuatro
años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o
desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el
crédito.
En los pagos indebidos, el sujeto pasivo tendrá derecho a un reconocimiento
de un interés igual al establecido por
SUBSECCIÓN
IV
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 36.—Deberes
del Proceso de Cobros de
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a
b) Se trasladará el expediente respectivo para
efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este
expediente comprenderá:
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto
pasivo, quedando el original de todo el expediente en el Proceso de Cobros.
2. Certificación de la persona nombrada como
Contador o Contadora Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya
a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y
constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de
conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar
la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el grado de
avance de casos anteriores remitidos a cada profesional.
d) Fiscalizar la labor de las abogadas y los
abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.
e) Solicitar a
f) Solicitar a
g) Llevar un expediente de cada uno de las
abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos
presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración
de
CAPÍTULO
III
De
los abogados
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 37.—De la
designación. Las abogadas y abogados externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará
El número de abogadas y abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y
será determinado por la jefatura del Proceso de Cobros. Asimismo, corresponde a
la jefatura de
Artículo 38.—Formalización de la contratación.
Las y los oferentes elegidos firmarán un contrato con
Artículo 39.—No sujeción a plazo. La
contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá
del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo,
corresponderá al Proceso de Cobros, verificar mediante los informes que los
procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones
que regula este reglamento contra la abogada o el abogado externo que incumpla
con esta obligación.
Artículo 40.—De las obligaciones de las
abogadas y abogados externos. Las abogadas y abogados externos contratados
por
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre
en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en
los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los quince días hábiles
siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la
autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de
la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los
plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota
justificando los motivos por su incumplimiento.
c) Presentar entre las fechas, 2 al 10 de enero,
1° al 10 de abril, 1° al 10 de julio y 1° al 10 de octubre de cada año, informe
a la oficina del Proceso de Cobros de
d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con
e) Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta
a la valoración de propiedades para el proceso de presentación a cobro
judicial, será responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos.
f) Ante ausencias de su Oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina del Proceso de Cobros
de
g) Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva, la abogada o
abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas
en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, en un plazo de cinco
días hábiles posterior al remate, el resultado del mismo, al Proceso de Cobros
de
Artículo 41.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en
c) Aceptar o realizar acciones judiciales o
administrativas contra
Artículo 42.—Terminación
del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo
podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de honorarios profesionales
Artículo 43.—Cobro de
honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente la abogada o abogado externo director del proceso al sujeto
pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del
proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en
El Proceso de Cobros de
Artículo 44.—Condonación de honorarios.
Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así
lo haya determinado la abogada o el abogado director del proceso, lo que hará
constar mediante nota dirigida al Proceso de Cobros de
Artículo 45.—Pago de honorarios por parte de
SECCIÓN
III
De
las sanciones
Artículo 46.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a) La abogada o abogado externo realice cualquier acción judicial o
administrativa contra
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 47.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes
de cobro judicial a la abogada o abogado externo que incurra en las siguientes
causales:
a) A las abogadas o abogados que incumplan con la obligación
determinada en los incisos b) y c) del artículo 40 de este reglamento.
b) Cuando habiendo acaecido el remate, no
comunique sobre el resultado del mismo al Proceso de Cobros Municipales, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.
Artículo 48.—Otras
sanciones.
SECCIÓN
IV
Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 49.—Resolución
de la contratación. Las abogadas y abogados externos que por alguna razón
personal o profesional, quieran dejar de servir a
Artículo 50.—Obligaciones de los abogados
externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, la abogada o abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al
Proceso de Cobros de
CAPÍTULO
IV
De la
fiscalización y establecimiento de tarifas
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 51.—Determinación
de tasas y precios públicos. Para la determinación de tasas por los
servicios municipales prestados y en concordancia con lo estipulado en el
artículo 74 del Código Municipal, los estudios deberán realizarse una vez al
año, entre la segunda quincena de junio hasta la primer quincena de agosto y
serán enviados al Concejo Municipal antes del vencimiento de la segunda
quincena del mes de agosto. El Concejo Municipal contará con un plazo de
sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas, correcciones y
aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a
más tardar el treinta y uno de octubre de cada año y la publicación en el
Diario
Los estudios tarifarios para determinar el costo por servicios brindados en
localización de contribuyentes, emisión de constancias y certificaciones,
estudios de pagos realizados, los precios públicos y otros, podrán realizarse en
cualquier momento.
Artículo 52.—Pago de servicios solicitados.
Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que requiera el servicio de
emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de
estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo
administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el Proceso de
Fiscalización y Tarifas.
Artículo 53.—Alcance de las actuaciones de
comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e
investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea el objetivo de
la situación tributaria del sujeto pasivo. De cualquier manera, sea la
actuación total o parcial, la conclusión de las actuaciones tendrá como efecto
la conformidad definitiva de
En ningún caso podrá el obligado tributario pedir la revisión de lo
regularizado, salvo que pruebe haber incurrido en evidente error de hecho.
Artículo 54.—Lugar donde deben efectuarse las
actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se
realizan las actividades económicas o el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del
sujeto pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por alguna razón la
fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán desarrollar en
las oficinas de
Artículo 55.—Inspección de locales. Cuando
sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios
de
De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a su local o locales
se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás
elementos de identificación del renuente, así como cualquier otra circunstancia
que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los funcionarios
que participan en le actuación y por el sujeto pasivo; si éste no sabe, no
puede o no quiere firmar, así deberá hacerse constar.
Artículo 56.—Iniciación de las actuaciones
fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las actuaciones
fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita notificada al
sujeto pasivo, en la cual se le indicará:
a) El nombre de los funcionarios encargados del estudio.
b) Criterio o criterios por los cuales fue
seleccionado.
c) Tributos y periodos a fiscalizar.
d) Registros y documentos que deben tener a
disposición de los funcionarios.
e) Fecha de inicio.
Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse
con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con lo
comunicado originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse al sujeto
pasivo los alcances concretos de tal ampliación.
Si por causas imputables a
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 57.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o
reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 58.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación. El Concejo Municipal de
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud
Nº 52-0038.—C-462500.—(IN2013016178).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión
ordinaria Nº 142 celebrada el 22 de enero del 2013, aprobó la publicación del
siguiente proyecto de reglamento que dice así:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la
correcta administración del fondo fijo de caja chica de
Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto.
Se entiende por fondo de caja chica aquella suma de dinero; que custodia el
Asistente de Egresos; destinada a realizar gastos menores para la adquisición
de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente. Así como
para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del
país.
Artículo 3º—Gastos menores indispensables
y urgentes. Concepto. Se considerarán gastos menores indispensables
y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 4º,
que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no
puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros
procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se
efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Además, entre los
denominados gastos menores, se consideran los gastos por viáticos y transportes
en el interior del país.
Artículo 4º—Establecimiento
de los distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente
reglamento, se establecen los siguientes montos:
Fondo de caja chica: |
¢1.200.000,00 |
Monto máximo del vale: |
¢ 50.000,00 |
Monto máximo para desayuno: |
¢ 3.200,00 |
Monto máximo para almuerzo: |
¢ 5.150,00 |
Monto máximo para cena: |
¢ 5.150,00 |
Las compras de bienes o
servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante
el Departamento de Proveeduría, por medio de requisición.
Artículo 5º—Actualización de dichos montos.
Los montos anteriores serán modificados anualmente en el mes de enero, en
relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año
anterior. Los nuevos montos serán redondeados al millar superior inmediato.
Artículo 6º—Procedimiento para actualizar
los montos. Los montos aumentarán el porcentaje que resulte de la diferencia
en la inflación entre diciembre del año tras anterior y diciembre anterior.
Artículo 7º—Prohibición de fragmentar
compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los
efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a
CAPÍTULO II
Persona responsable del Fondo de Caja Chica
Artículo 8º—Responsable directo
del manejo del fondo caja chica. La administración de los recursos del
fondo fijo de caja chica, estará bajo la responsabilidad de la persona que
ocupe el cargo de Asistente de Egresos.
Artículo 9º—Funciones básicas del
Asistente de Egresos. Para el correcto manejo del fondo caja de chica, el
Asistente de Egresos atenderá a las siguientes funciones:
a) Verificar que la cuenta presupuestaria de la que se deba hacer la
deducción, tenga contenido suficiente, antes de hacer efectivo un vale.
b) Custodiar cuidadosamente los comprobantes y
justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados
claramente con el respectivo vale.
c) Verificar que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado
en el vale.
d) Mantener un adecuado archivo de los documentos
relacionados con la administración del fondo.
e) Establecer un expediente en donde se archive
el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de
actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.
f) Mantener un sistema adecuado de control
interno.
g) Elaborar informes del manejo del fondo cuando
la jefatura se lo requiera.
h) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 10.—Responsabilidad
por pagos improcedentes. Si por negligencia, el Asistente de Egresos
incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.
CAPÍTULO III
Vales, viáticos y su liquidación
Artículo 11.—Autorización
de vales. El Alcalde o Alcaldesa es el funcionario competente para
autorizar los egresos; no obstante; con base en el inciso b) del artículo 17
del Código Municipal, puede delegar esta función en uno o varios funcionarios
municipales de su elección.
Artículo 12.—Contenido
presupuestario. Antes de hacer efectivo un vale, el Asistente de Egresos
debe verificar que existe contenido presupuestario en la cuenta correspondiente
al bien o servicio que se quiere adquirir.
Artículo 13.—El
vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada
consecutivamente, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del
solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del
solicitante, de la jefatura inmediata como visto bueno y la del funcionario
autorizante. Se entregará en original al Asistente de Egresos, limpio de
borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve
a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de inmediato.
Artículo 14.—Límite
del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo
establecido, de conformidad con el artículo 4º. El exceso será cubierto por el
funcionario solicitante.
Artículo 15.—El
viático. Se utilizará una fórmula previamente impresa, en la que se deberá
indicar la fecha; el nombre, número de cédula y puesto del solicitante; el
lugar que visitó, el motivo de la visita, la horas de llegada y salida, el
detalle del viático, el monto que se liquida y las firmas tanto del funcionario
autorizante, como la del propio solicitante.
Artículo 16.—Liquidación
de vales. Los vales se liquidaran; adjuntando los comprobantes del gasto y
el efectivo sobrante, ante
En caso de imposibilidad sobrevenida; se
liquidará el primer día en que el funcionario solicitante del vale se presente
a
Artículo 17.—Liquidación
de viáticos. Los viáticos deben ser liquidados ante
Artículo 18.—Veracidad
de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios
de borrones y tachaduras, para que se puedan hacerse efectivos. Cualquier
indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos,
autorizará al Asistente de Egresos para no cubrir el monto al que el documento
alterado respalda. Por lo que el funcionario solicitante deberá asumir el
importe.
Artículo 19.—Liquidaciones
pendientes. Al funcionario que tenga pendiente una liquidación, no se le
podrá girar otro vale hasta que presente la liquidación del anterior. Cuando la
compra no se lleve a cabo, se deberá hacer el reintegro inmediato del monto
total del vale.
Artículo 20.—Requisitos
de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o
viáticos.
a) Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y
servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en
original, a nombre de
b) La fecha del documento deberá ser igual o
posterior a la de emisión del vale.
c) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por
Artículo 21.—Comprobantes
de naturaleza interna. Cuando las circunstancias o tipo de gasto no
permitan respaldar el mismo con una factura comercial, tiquete de caja o
comprobante externo, el Director o Directora al que pertenezca el funcionario
solicitante del vale, podrá redactar un oficio por medio del cual justifique el
gasto.
Artículo 22.—Exoneración
de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del
Código Municipal,
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 23.—Frecuencia.
El Tesorero Municipal realizará los arqueos como mínimo, cada tres meses, sin
perjuicio de los que realice
Artículo 24.—Arqueo
extraordinario. Cuando el Asistente de Egresos deba ser sustituido
temporalmente, el Tesorero Municipal realizará un arqueo antes de entregar el
manejo del fondo a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando el
Asistente de Egresos ingrese a laborar.
Artículo 25.—Hoja
de arqueo. De cada arqueo se confeccionara una hoja, en que consignarán su
firma, el Asistente de Egresos y el Tesorero Municipal. Este informe deberá
entregarse en original al Departamento de Contabilidad, para que constituya un
expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.
Artículo 26.—Faltantes
de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de
inmediato por el Asistente de Egresos, dejando constancia de ello en la hoja
del arqueo.
Artículo 27.—Sobrantes
de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán
por medio de un recibo emitido por
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 28.—Momento
de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de caja chica deberán ser
realizados por el Asistente de Egresos cuando el disponible llegue a un treinta
por ciento (30%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de que le
permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo.
Artículo 29.—Medio
para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica deberá
tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las
subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá
adjuntar los justificantes de los gastos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30.—Revisión
y cumplimiento del sistema de control. Compete al Tesorero Municipal,
implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la
operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso
de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente
Reglamento y
Artículo 31.—Régimen
sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que
correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Artículo 32.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga al Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica de
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Santa Ana, 21 de febrero del
2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013015732).
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, con fundamento en las
facultades conferidas en el inciso c del artículo 13 del Código Municipal,
comunica que en
Considerando
I.—Que el Poder Ejecutivo,
mediante el Plan Nacional de Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo N° 29390-MOPT-S,
creó un órgano colegiado de consulta obligatoria en la planificación y
evaluación en materia de seguridad vial en el cantón, indistintamente del
origen de los recursos; al cual denominó Consejo Local de Seguridad Vial.
II.—Que
corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo
los cuales este Consejo deberá desempeñar las funciones que el Decreto
Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S le asignó.
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO LOCAL DE
SEGURIDAD
VIAL DEL CANTÓN DE SANTA ANA
(COLOSEVI-SANTA
ANA)
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, integración, organización,
funcionamiento, dirección, atribuciones, obligaciones y en general todo el accionar
del Consejo Local de Seguridad Vial del Cantón de Santa Ana, que en adelante se
denominará COLOSEVI-Santa Ana.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de aplicación de la presente normativa, deberán considerarse las
siguientes definiciones:
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como
“conservación de Seguridad Vial participativa” y se refiere a la coordinación y
cooperación que se establece entre
Red vial cantonal: Está constituida por la red de
calles y caminos públicos que no forman parte de
Seguridad Vial: Es el conjunto de actividades destinadas a
instalar y preservar, en forma continua y sostenida el buen estado los
elementos de Seguridad Vial presente en las vías, de modo que se garantice un
óptimo servicio al usuario. La conservación de
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Es la dependencia que tendrá a
su cargo el apoyo técnico al COLOSEVI-Santa Ana, a
Artículo 3º—Naturaleza:
El COLOSEVI-Santa Ana es un ente adscrito a
SECCIÓN II
Organización y funcionamiento del COLOSEVI-Santa Ana
Artículo 4º—Integración.
La integración del COLOSEVI-Santa Ana se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo
29390 MOPT-S del 6 de marzo del 2001, con la posibilidad de integrar a otros
miembros que por su experiencia y trayectoria tengan capacidad en esta materia
y sean nombrados por mayoría simple del Concejo Municipal de Santa Ana.
De conformidad con el artículo 6 de dicho
Decreto, formarán parte del COLOSEVI-Santa Ana las siguientes personas:
1. El alcalde o alcaldesa de
2. La persona jefe de
3. La persona que presida
4. La persona que preside, o representante, las
Cámaras Privadas del Cantón.
5. Una persona representante de los EBAIS del
Cantón.
6. Una persona representante de
7. Una persona representante del Instituto
Nacional de Seguros.
8. Una persona representante de
9. Una persona representante del Área Rectora de
Salud del cantón.
Dichos integrantes, para
resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o
agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que
extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.
Artículo 5º—Plazo del nombramiento. El
nombramiento de este Consejo será por el plazo de cuatro años.
Artículo 6º—Juramentación. Será
requisito para la existencia legal del COLOSEVI-Santa Ana, así como para el
inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros
hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento
realizado en una sesión del Concejo Municipal.
Artículo 7º—De la sustitución. Si por
cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono;
muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector;
destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, la
presidencia del COLOSEVI-Santa Ana solicitará por escrito a la institución
correspondiente, que nombre a otro representante. En estas eventualidades la
persona sustituta ejercerá el cargo por el resto del período dispuesto
inicialmente para la persona sustituida.
Artículo 8º—Reuniones. El
COLOSEVI-Santa Ana se reunirá al menos una vez cada mes de forma ordinaria y
extraordinariamente cuando así se acuerde o sea solicitado por la persona que
preside.
Artículo 9º—Quórum. El COLOSEVI-Santa
Ana tendrá quórum con la presencia de al menos cinco de sus miembros y adoptará
los acuerdos, por simple mayoría.
Artículo 10.—Obligaciones.
El COLOSEVI-Santa Ana tendrá las siguientes obligaciones:
1. Deberá rendir un informe anual de actividades al Concejo Municipal
de Santa Ana.
2. Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual
durante el mes de julio de cada año para la respectiva aprobación del Concejo
Municipal.
3. Ejecutar los proyectos en coordinación con
Artículo 11.—Lineamientos.
Las políticas y acciones del COLOSEVI-Santa Ana se regirán en todo momento por
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S, los lineamientos
provenientes del Consejo de Seguridad Vial,
SECCIÓN III
Del Cuerpo Director
Artículo 12.—Del
Cuerpo Director. Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI-Santa Ana
elegirá nominalmente mediante el sistema de voto directo a cada uno de los
puestos y por mayoría simple de los asistentes, un cuerpo director estructurado
de la siguiente manera:
1. Un Vicepresidente, que tendrá las funciones que el presidente le
asigne y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
2. Un Secretario, encargado de levantar las actas
de las sesiones que realice este órgano.
Estos cargos serán nombrados de
entre los miembros indicados en el artículo 4, por un período de un año,
pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Artículo 13.—Funciones
del presidente. Serán funciones del presidente las siguientes:
1. Presidir las reuniones del COLOSEVI-Santa Ana y de su Junta
Directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente
con el secretario.
3. Firmar conjuntamente con el secretario todas
las comunicaciones de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos tomados.
5. Elaborar el plan de trabajo y el informe anual
de labores, que someterá a aprobación del COLOSEVI en pleno.
6. Ejercer la representación del COLOSEVI-Santa
Ana.
7. Exponer el informe anual de labores al Concejo
Municipal.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que
Artículo 14.—Funciones
del vicepresidente. Serán funciones del Vicepresidente las siguientes:
1. Ejercer de forma temporal todas las funciones encomendadas al
presidente cuando éste se encuentre ausente.
2. Colaborar en el proceso de dar seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos tomados por el Concejo Local de Seguridad Vial.
3. Ejecutar cualquier otra tarea que el
presidente o
Artículo 15.—Funciones
del secretario. Serán funciones del Secretario las siguientes:
1. Actualizar y custodiar el libro de actas.
2. Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de las sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente la
comunicación de acuerdos.
4. Leer y tramitar con diligencia la
correspondencia.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la
correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas,
realizadas y en ejecución.
6. Entregar toda la documentación a su sucesor,
inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que el
presidente o
SECCIÓN IV
Funciones del COLOSEVI-Santa Ana
Artículo 16.—Objetivos.
Son objetivos del COLOSEVI-Santa Ana:
1. Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan
Nacional de Promoción de
2. Promover la modalidad participativa en la
ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de
tránsito y programas de seguridad vial en general.
3. Servir de enlace entre la competencia
municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, y
cualquier otro ente u órgano interesado en la seguridad vial del Cantón.
4. Elaborar un diagnóstico del Cantón,
determinado zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.
5. Formular, ejecutar, evaluar proyectos y
programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo
anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Concejo de
Seguridad Vial.
6. Implementar campañas en el ámbito cantonal
para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de
seguridad para el transporte de menores.
7. Coordinar para que se brinde mayor vigilancia
y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito,
velar que se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo
influencia de alcohol y exceso de velocidad; verificación de requisitos mínimos
de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de
personas.
8. Solicitar a las autoridades competentes,
llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.
9. Velar por crear una actitud de prioridad y
protección de peatones.
10. Promover el cumplimiento de
11. Establecer programas de demarcación y obras
menores en puntos estratégicos.
12. Motivar que la construcción de escuela y
colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.
13. Incluir el tema de seguridad vial y la
prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de
las empresas públicas o privadas del cantón.
14. Procurar el desarrollo de programas de
seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.
15. Incorporar el componente de seguridad vial en
todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de
carreteras.
16. Promover la construcción de bahías para las
paradas de autobuses.
17. Apoyar todas las acciones en seguridad vial
que puedan ser desarrolladas en el Cantón Central de Santa Ana.
18. Verificar que el diseño de entrada a escuelas
y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de
seguridad vial vigente.
Artículo 17.—Aprobación
de proyectos. Todos los proyectos y programas en materia de seguridad vial
a desarrollarse en el Cantón de Santa Ana deben ser aprobados por el
COLOSEVI-Santa Ana.
SECCIÓN V
Financiamiento
Artículo 18.—Medios
de financiamiento. Sobre el financiamiento para el COLOSEVI-Santa Ana.
1. El COLOSEVI-Santa Ana podrá financiar los proyectos utilizando las
sumas de dinero recaudadas por infracciones a
2. Las actividades de divulgación, promoción,
capacitación y representación por parte de los miembros de este Consejo, serán
cubiertas por el Presupuesto Ordinario del COLOSEVI-Santa Ana.
3. El presupuesto anual contemplará los gastos de
oficina, libros, mobiliario y equipo para su funcionamiento adecuado.
4. El COLOSEVI-Santa Ana podrá efectuar alianzas
con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, nacional e internacional,
siempre que éstas sean en materia de seguridad vial.
5. El COLOSEVI-Santa Ana podrá gestionar recursos
por medio de donaciones y/o contribuciones a nivel local, nacional o
extranjero.
Artículo 19.—Del
gasto presupuestario. La ejecución, trámite y control del gasto
presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa del
COLOSEVI-Santa Ana estará a cargo de
Artículo 20.—De
los intereses. Los intereses que se generen de las transferencias
relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán destinarse exclusivamente a la
consecución y financiamiento de programas y proyectos desarrollados por el COLOSEVI-Santa
Ana.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento
se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se
pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 21 de febrero del 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013015735).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo Municipal mediante
Acuerdo N° 731-2012, tomado en la sesión ordinaria N° 37-2012, celebrada en el
salón de sesiones el día 18 de junio de 2012, aprobó el Proyecto de Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de
Barva; publicado en el Diario Oficial
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 1029-2013 celebrada el 26 de
febrero del 2013,
considerando que:
a.-
b.- El
artículo 10 de
c.- El
Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y
el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro
voluntario previstos en
d.- El
ejercicio de la libre transferencia debe ser una acción razonada y fundamentada
del afiliado, en especial por el impacto que esa acción puede tener en la
acumulación de un capital suficiente para obtener una pensión digna. Los
cambios de operadora de pensiones hecha bajo condiciones distintas a las antes
señaladas pueden afectar esa toma de decisiones y redundar en un perjuicio para
el afiliado por trasladarse a condiciones menos favorables que las que tenía,
tales como mayores comisiones de administración y menores rentabilidades netas.
e.- El
afiliado, en general, es vulnerable a prácticas comerciales tendientes a lograr
su afiliación a determinada entidad en virtud de su escaso conocimiento
previsional y capacidad de tomar una decisión basado en criterios técnicos.
Esta situación ha conllevado a que se haya venido incrementando el traslado de
afiliados y recursos entre entidades autorizadas, con costos relevantes de
comercialización en las operadoras de pensiones, las cuales han implementado
esquemas de remuneración a promotores y terceros no autorizados, en razón de
que el afiliado trasladado estará como cliente por lo menos un año, esto es, el
período mínimo de permanencia. Estos mayores costos tienen un impacto en la
comisión de administración que paga el afiliado por la gestión de sus recursos.
f.- El
ejercicio de la libre transferencia tiene un aspecto operativo que corresponde
al SICERE, dado que la solicitud debe realizarse personalmente ante dicho
órgano, así como normativo, en relación, esto último, con los plazos y
condiciones, lo cual corresponde definir a
g.- Las
medidas normativas tienen como objeto complementar el cambio operativo y
permitir que el afiliado pueda aprovechar esa decisión fundamentada, porque le
ofrecen mejor servicio, mejor rentabilidad o mejor comisión, entre otros y, con
eso, poder trasladarse a la operadora de pensiones que mejor convenga a sus
intereses. La reducción del plazo de permanencia que se propone en este cambio
normativo tiene como objeto permitirle al afiliado mayor libertad para ejercer
ese derecho, considerando que puede aprovechar, de mejor manera, las
oportunidades que le presenten las operadoras de pensiones, generándose un
valor agregado ya que las operadoras podrían trabajar más en la fidelización de
sus clientes a través de mejoras sustanciales en los servicios que ofrecen a
sus afiliados.
h.- La
aprobación de esta propuesta de normativa la realiza el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero actuando como funcionario de hecho, con
fundamento en lo establecido en el artículo 115 de
dispuso, en firme:
1º—Reformar los artículos 21, inciso f), 27, 42,
102, y derogar el Transitorio IV del Reglamento de apertura y funcionamiento
de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones,
capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en
Artículo 21.—De
la autorización
(…)
f) Copia de la carta que deben enviar las
entidades en proceso de fusión a los afiliados, en la cual se les informará de
la fusión una vez autorizada y de su derecho a solicitar la transferencia de
sus recursos a otra entidad.
Artículo 27.—De
los derechos de los afiliados
La nueva entidad resultante o la entidad
prevaleciente, según sea el caso, deberán respetar los derechos y obligaciones
pactados originalmente con los afiliados por cada una de las entidades que se
fusionaron.
Los afiliados podrán solicitar la transferencia de
sus recursos a otra entidad, siguiendo los procedimientos dispuestos al efecto,
aun cuando no haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 102 de este
Reglamento, a partir de la comunicación que efectúe
Artículo 42.—De
la divulgación y vigencia
El porcentaje de comisión ordinaria y
extraordinaria que cobre las entidades autorizadas, deberá ser divulgado a los
afiliados, a los cotizantes y al público en general, por los medios y en la
oportunidad que establezca el Superintendente. Cada vez que una comisión se
modifique al alza deberá comunicarse a los afiliados.
La comunicación deberá realizarse, al menos,
treinta días hábiles antes de su entrada en vigor, mediante una publicación en
un diario de circulación nacional.
Se considerará que existe un alza en la comisión
cuando se incremente el porcentaje de alguno de los parámetros considerados en
su cálculo.
El afiliado puede ejercer el derecho a la libre
transferencia a partir de la comunicación del incremento mencionado.
Las modificaciones a la baja entrarán en vigencia
en la fecha que señale la entidad autorizada y se comunicarán a los afiliados,
cotizantes y público en general, en las condiciones que establezca el
Superintendente.
Artículo 102.—De
los requisitos
Todo afiliado a los Regímenes de Pensiones
Complementarias, de Capitalización Laboral y de Ahorro Voluntario podrá, libremente
y sin costo alguno, ejercer el derecho a transferirse hacia otra entidad
autorizada, una vez haya cumplido con una permanencia mínima de un mes
calendario en una misma entidad, en condición de afiliado.
Este plazo, para los afiliados al Régimen Obligatorio
de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral se contará a
partir de la última afiliación aceptada por el Sistema Centralizado de
Recaudación.
En el caso de los regímenes voluntarios, el plazo
indicado en el párrafo primero de este artículo, se computará a partir de la
vigencia de la afiliación, según se dispone en el artículo 88 de este
Reglamento.
La libre transferencia podrá ejercerse, sin que se
haya cumplido el plazo establecido en los párrafos anteriores, en los
siguientes casos:
1. Cuando la entidad autorizada incremente las
comisiones por la administración del fondo.
2. Respecto de los afiliados que se encuentren
disfrutando de bonificaciones de comisiones, a partir del momento en que la
entidad autorizada las elimine o las reduzca.
3. Se produzca la fusión de la entidad
autorizada.
Si la fusión es por absorción, la libre
trasferencia podrá ser ejercida, únicamente, por los afiliados de la entidad
absorbida.
Si la fusión tiene como resultado la
creación de una nueva entidad, la libre transferencia podrá ser ejercida,
indistintamente, por todos los afiliados a las entidades participantes en la
fusión.
4. Se produzca la fusión, por absorción o
creación, del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad
autorizada.
Si la fusión es por absorción, la libre
trasferencia podrá ser ejercida, únicamente, por los afiliados de la entidad
perteneciente al grupo o conglomerado financiero absorbido.
5. Cuando
Para establecer la vinculación de
las personas físicas o jurídicas entre sí, se aplicará, en lo que corresponda,
el Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre Grupos de Interés Económico.
6. Cuando
con motivo de la quiebra o liquidación de la entidad autorizada, se produzca el
traslado de los fondos a otra entidad autorizada, según dispone el artículo 44
de
La libre transferencia deberá verificarse dentro
del plazo de un mes, contado a partir del cumplimiento de las condiciones
establecidas en cada caso.
2º—Derogar el Transitorio IV.
Vigencia de los cambios a la base de cálculo de la comisión Laboral y el denominado
Transitorio. Libre transferencia del Reglamento sobre la apertura y
funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos
de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en
3º—Adicionar un transitorio del Reglamento
sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el
funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro
voluntario previstos en
“Transitorio:
La modificación del plazo de permanencia para
ejercer la libre transferencia entrará a regir un mes después de su publicación
en el Diario Oficial
4º—Las modificaciones reglamentarias
antes consignadas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº
910-01-096.—C-192720.—(IN2013015158).
SUCURSAL
SAN PEDRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Alejandro Castro Fernández,
cédula de identidad N° 9-0047-0585, solicitante del Certificado de Depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que
se detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121269-7 $6.094,43 21-08-2012 21-02-2013
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121269-7
(001) $32,24 21-08-2012 21-11-2012
400-02-080-121269-7
(002) $32,24 21-08-2012 21-02-2013
Títulos emitidos a la orden, a
una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa
de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.—San
José, 4 de marzo del 2013.—Javier Bolaños Bolaños, Supervisor Operativo
5518.—RP2013342453.—(IN2013016355).
Yo, Jacqueline Fernández Guyant,
cédula de identidad N° 1-0199-0151, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que
se detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121270-0 $18.442,85 21-08-2012 21-02-2013
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121270-0
(001) $97.56 21-08-2012 21-11-2012
400-02-080-121270-0
(002) $97.56 21-08-2012 21-02-2013
Títulos emitidos a la orden, a
una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa
de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.—San
José, 4 de marzo del 2013.—Javier Bolaños Bolaños, Supervisor Operativo 5518.—
RP2013342452.—(IN2013016356).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Capítulo VIII: Intermediarios
Financieros
8.7 Emitir
un certificado de Firma Digital a través de SINPE
|
Kit Completo |
Solo Lector |
Solo Tarjeta |
Renovación |
Cambio Pin o Desbloqueo |
Clientes Banco Nacional |
$69.00 |
$34.00 |
$21.00 |
$45.00 |
$14.00 |
No Clientes Banco Nacional |
$79.00 |
$39.00 |
$24.00 |
$52.00 |
$16.00 |
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-836-2013.—Peñaranda
Agustini Rafael Mauricio, costarricense, cédula Nº 1-0776-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la declaratoria administrativa de adoptabilidad del niño
Santiago Alvarado López, resolución administrativa de
A las quince horas cinco minutos del día cinco de
marzo del año dos mil doce, se le comunica a la señora Marilyn Zúñiga Valverde,
la resolución administrativa dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, mediante en la cual se
ordenó la suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación, en sede
administrativa, a los progenitores Marilyn Zúñiga Valverde y Leison Víquez
Salazar, por motivos de que la progenitora incumple con sus deberes parentales
hacia su hija (la dejó en completo abandono) y existe proceso penal por el
delito de Violación en contra del progenitor Leison Víquez Salazar. La persona
menor de edad Allison Víquez Salazar, se encuentra ubicada en el recurso
comunal de la señora Verania Obregón Castillo, la cual está asumiendo la
guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Notifíquese, la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos,
avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006
correspondiente a febrero 2013 es de 160,356 el cual muestra una variación
porcentual mensual de 1,02 y una variación porcentual acumulada del 01 de marzo
del 2012 al 28 de febrero del 2013 (12 meses) de 6,52.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los cuatro días de marzo del dos mil
trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3739.—Solicitud Nº 111-211-00014.—C-9420.—(IN2013016174).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Acuerdo AC-69-13.—El Concejo Municipal, en
Considerandos:
1º—De conformidad con
2º—En virtud de lo expuesto, el interés de
esta Municipalidad es contar con predios que garanticen espacio adecuado para
la instalación de infraestructura que sería utilizada para el almacenamiento de
materiales para la construcción de obras públicas y la construcción de
facilidades comunales como lo son áreas comunales, recreativas y deportivas,
para el cantón de Escazú ubicada específicamente en el distrito de San Antonio,
sitio Barrio El Carmen, aproximadamente a
3º—En fecha 19 de noviembre de 2012 en
1- Partido de San José, matrícula de folio real SJ- 016292-000.
4º—Que en
5º—Por medio del avalúo realizado por
6º—Que existe contenido presupuestario para
hacerle frente a la expropiación de marras.
7º—Que el día 04 de febrero del 2013, se
recibe en el Despacho del Alcalde Municipal nota suscrita por los apoderados
administrativos, donde rechazan en todos sus extremos el precio asignado a
dichos bienes inmuebles mediante el avaluó administrativo AV-ADM-SJ Nº
289-2012.
8º—Dada la negativa de la empresa Brutus
Richards Foundation S. A., al tenor del artículo 28 inciso a) de
ACUERDO AC-69-13:
“Se Acuerda: Con fundamento en
las disposiciones de los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n)
del código municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 21, 22, 28, 29 de
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0037.—C-78060.—(IN2013015804).
Les informo el acuerdo municipal AC-86-13 adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 149, acta 224 del 4
de marzo del 2013, indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-86-13: “Se acuerda: Con
dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11 y 169 de
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0040.—C-10360.—(IN2013016177).
Que en Sesión Extraordinaria del
Concejo Municipal de Cartago del día 28 de febrero del 2013, en el artículo N°
3 del Acta N° 211-13, se acordó de forma definitiva y por unanimidad, trasladar
la sesión ordinaria correspondiente al día 26 de marzo del 2013, para el día 24
de marzo del
Lic. Guisella Zúñiga Hernández,
Coordinadora a. í. del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013015822).
Acordado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 245
celebrada el día 26 de febrero 2013, artículo 3, inciso B. Mocionamos:
Para que el horario del día lunes que se
celebran las sesiones municipales ordinarias se pase de 5:00 p. m. a 8:30 p.
m., para dar más tiempo a los compañeros de Secretaría Municipal y
Vista la moción en todas sus partes y
aplicado el artículo 44 del Código Municipal dispensa de trámite de comisión
esta es aprobada unánime. Se somete a votación la moción presentada esta es
aprobada unánime. Se somete a votación la aplicación del artículo 5 del Código
Municipal este es definitivamente aprobado.
Puntarenas, 28 de febrero del
2013.—Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2013015412).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Dra. Nuria Montero Chinchilla,
Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2013017642). 2.
v. 1.
EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de
la compañía Eulalia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintisiete mil cuatrocientos diecinueve, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las 13:00 horas
del día 5 de abril del 2013, en la siguiente dirección: San José, calle once,
avenidas ocho y diez, cien metros al este, y cincuenta metros norte, de las
antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados, Clínica Pacheco R.
En esta asamblea se conocerá, discutirá y
aprobará lo siguiente:
a) Acuerdo de distribución de dividendos en especie a los accionistas.
b) Otros asuntos de los accionistas.
c) Cierre de la asamblea.
En caso de que a la hora indicada
no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca
simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las
14:00 horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La
asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de
cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en
la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a
cualquier persona.—San José, 8 de marzo del 2013.—Rocío
Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013016550).
CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN
Se convoca a los copropietarios
a asamblea general a celebrarse el día 22 de marzo del
1. Lectura del acta anterior.
2. Aprobación de estados financieros.
3. Aprobación de presupuesto.
4. Elección puestos de junta directiva.
5. Puntos varios.
La primera convocatoria será a
las 15:30 horas de no haber quórum, la segunda convocatoria será a las 16:00
horas.
Lic. Efraín Navarro Rojas,
Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013016616).
UNIÓN FENOSA GENERADORA TORITO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se convoca a los
señores socios de Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-
Si a la hora indicada no hubiere quórum para
celebrar la asamblea en primera convocatoria, la misma se celebrará una hora
después con el número de accionistas presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados
financieros del ejercicio anual de la compañía al 31 de diciembre del 2012 y
las demás medidas a tomar en relación con éste cuya adopción se considere
conveniente.
2. Presentación y discusión del informe de
gestión al 31 de diciembre del 2012.
3. Discutir y aprobar o improbar el aumento del
capital social actual de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., en US$42.570.429
(cuarenta y dos millones quinientos setenta mil cuatrocientos veintinueve
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), para que en
lo conducente el capital social de la empresa sea US$42.571.429 (cuarenta y dos
millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América).
4. Comisionar y autorizar al Consejo de
Administración de Unión Fenosa Generadora Torito S. A., para que en el supuesto
de que alguno o ambos socios de la compañía no quieran o no puedan suscribir
total o parcialmente las acciones del aumento de capital social propuesto, se
dé a la tarea de contactar a terceros interesados en suscribir dichas acciones.
5. Aprobar la modificación de la cláusula quinta:
del capital social del pacto social de Unión Fenosa Generadora Torito S. A.,
para reflejar el aumento de capital descrito en el punto anterior, en caso de
aprobarse dicho aumento por parte de los accionistas.
6. Discutir y aprobar o improbar cualquier otro asunto
que resulte de interés para los accionistas.
Panamá, República de Panamá, 8
de marzo del 2013.—Ing. Ricardo A. Barranco Pérez,
Presidente.—1 vez.—(IN2013016989).
DESARROLLO AGRÍCOLA RIVERAS
DEL
RÍO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de
Desarrollo Agrícola Riveras del Río Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-
ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO
IMPROVEMENT
ASSOCIATION
Asociación Universal Negro
Improvement Association, convoca a asociados a la asamblea general ordinaria,
que se celebrará en su sede en ciudad de Limón a las 17:00 horas del 26 de
abril del 2013: a) Asamblea ordinaria es para: 1) Elegir la junta directiva
para periodo 2013-2015 y 2) Recibir informe financiero. De no haber quórum en
la primera convocatoria una hora después es automática la segunda convocatoria
con el número de asociados presentes que harán quórum.—Evaristo
Johnson Dadd, Presidente.—1 vez.—RP2013342729.—(IN2013017189).
GRUPO AGROINDUSTRIAL
SIGLO
XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Agroindustrial Siglo XXI
Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria, a realizarse el
día lunes veintinueve de abril del dos mil trece, en Heredia, Belén,
CONSULTORES ASOCIADOS A. R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la
sociedad de este domicilio denominada Consultores Asociados A. R. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICASY
RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus agremiados a la
asamblea general ordinaria, que se celebrará el martes 26 de marzo del
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del orden del día.
3) Juramentación y entrega de certificados de
nuevos miembros.
4) Presentación y aprobación de informes de: a)
Presidencia, b) Tesorería.
5) Informe de
6) Lectura y aprobación del Acta número 004-2012.
7) Aprobación del presupuesto ordinario para el
período 2013-2014.
8) Elección y juramentación de Junta Directiva.
9) Asuntos varios.
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 32 del Reglamento de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL PLAZA ANONOS
Condominio Horizontal Comercial
Plaza Anonos, cédula jurídica N° 3-109-638763, solicita ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío del
libro: Actas de Asamblea de Propietarios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público dentro del término de ocho días
hábiles a partir de este aviso.—Saúl Bibas, Servicios Globales Serviglobal S.
A., Administradora.—RP2013341954.—(IN2013015655).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós Sociedad Anónima, la cual cuenta con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve
mil ochocientos veintidós, gestiona la reposición del libro de Actas de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la sociedad: San José, San José, Barrio
Escalante, de Taco Bell, quinientos metros al oeste y cien metros al norte,
casa esquinera color gris, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—San José, 5 de
marzo del 2013.—Alejandro José Argüello Choiseul, Representante
Legal.—(IN2013015700).
Por este medio se hace constar
que el señor Jorge Luis Chacón Martínez, de nacionalidad costarricense, mayor,
casado portador de la cédula número 203120281, es dueño de las acciones números
9 y 10 y quiere hacer su publicación por extravío de las mismas. Quedando de la
siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael
Ángel Alfaro Vargas, representante legal de
Adriana Fournier Gamboa, cédula
1-0879-0944 solicita en S.J., C.R., la reposición del cheque BOFA del Bank of
America, número 77749, emitido por el BAC San José por $1.130 exactos, el 25 de
enero de
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Flor Fallas Herrera, cédula N°
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MINERVA
LIMITADA
Por escritura otorgada ante este notario a la
quince horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se confecciona
escritura de solicitud de libro de actas de Minerva Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero cero cinco cinco cuatro cinco, en donde se solicita
la reposición de dicho libro por pérdida o extravío del mismo el día quince de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2013340865.—(IN2013013963).
BRIDGE COMMERCIAL CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría y mediante escritura número
doscientos sesenta y cuatro de las catorce horas del veintiuno de febrero del
dos mil trece, se solicitó reposición de libros legales de Bridge Commercial
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364187.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar,
Notario.—1 vez.—RP2013341035.—(IN2013014062).
INVERSIONES Y FIANZAS MAGBEER
El suscrito Jan Magnin Y Falcon
Lavadi, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Escazú, con cédula de
identidad número uno-quinientos setenta y cinco-setecientos cincuenta y cinco,
quien lo hace en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
sociedad Inversiones y Fianzas Magbeer, con cédula de persona jurídica número
tres ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos dieciocho, por este
medio indico el extravío del Libro de Registro de Accionistas de mi
representada, por lo que se procederá a realizar el trámite de reposición de
libros ante el Registro Público. Es todo.—Jan Magnin Y
Falcon Lavadi, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013341037.—(IN2013014064).
RESTAURANTE Y CABINITAS EL CASTILLO DORADO S. A.
La empresa Restaurante y
Cabinitas El Castillo Dorado S. A., cédula jurídica número 3-101-193950,
solicita la reposición de los libros de actas de Asambleas Generales, Registro
de Socios y Junta Directiva y los contables de Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, ya que fueron extraviados sin poder encontrarlos a la fecha.—Lic.
Manuel Jones Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013341283.—(IN2013014418).
INVERSIONES
BAULAR S. A.
Mediante escritura pública número 169 de las 07:00
horas del 27 de febrero de 2013, la empresa Inversiones Baular S. A. cédula
jurídica 3-101-171126, avisa sobre el trámite de reposición y renovación por
extravío de los libros de: actas de asamblea de socios, junta directiva y
registro de accionistas, para los efectos del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 27 de febrero de 2013.—Lic. Juan José Lara
Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013341501.—(IN2013014671).
BATRE S.
A.
Mediante escritura pública número 170 de las 7:15
horas del 27 de febrero de 2013, la empresa Batre S. A., cédula jurídica
3-101-160933, avisa sobre el trámite de reposición y renovación por extravío de
los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de
Accionistas, para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 27 de febrero de 2013.—Lic. Juan José Lara
Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013341502.—(IN2013014672).
LEDI S. A.
La sociedad Ledi S. A., está
realizando el trámite de reposición de los libros legales. Actas de asamblea de
socios, actas de consejo, registro de socios todos número uno, por pérdida de
los mismos.—Cartago cinco de marzo del dos mil
trece.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1
vez.—RP2013342227.—(IN2013016060).
DOURY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo de extravío de los
libros Contables y Legales a saber: Diario Mayor, Inventarios y Balances,
Accionistas, Actas de Junta Directiva Asambleas de socios de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTE
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al 31 de enero del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el diario oficial
Nombre
Cédula
Alfaro Cordero Walter 109170066
Alvarado Chacón Manuel 205780525
Amey Williams Eva Marie 109320358
Arguedas Bolaños Arleth 205640780
Arguedas Gutiérrez Loren 108040715
Artavia Bastos Melina 110760222
Badilla Vargas Leonardo 303330299
Barrantes Cordero Vanessa 112210440
Barrantes González Ronald 204770993
Barrantes Navarro Karen 110550222
Beita Oconitrillo Emilio Gerardo 110890091
Solanos Fernández Melissa 112200916
Solanos Hidalgo Flor de María 203990097
Bonilla Delgado Leidy Milena 112720207
Calderón Barquero Gabriel 110330038
Calvo Jiménez Sandra 108010203
Campos Morales Marta 109930248
Campos Rojas Jacqueline
Stephanie 113080234
Cartín Gamboa Miriam Adriana 204610507
Cascante Calderón Abigaíl 114100224
Castillo Leitón Karol Susana 111640713
Castillo Prado Adilia María 111950386
Castro Gamboa Ramón Gerardo 113760997
Castro Jiménez Martha Xiomara 112050972
Castro Solano Laura 205480676
Chacón Vargas Damaris 204390639
Chaves Barquero Tatiana 113920653
Chinchilla Quesada Ana Rebeca 111110370
Cordero Vásquez Irene Natalia 112250042
Corrales Vargas Ayron 113210260
Cubillo Arrieta José Andrés 206620597
Díaz Ducca Jenaro Alberto 108320441
Esquivel Alfaro Josué 112510107
Esquivel Calvo Georjana 303100988
Fernández Matarrita Clarita 110210107
Fernández Naranjo Wendy María 114420810
Figueroa Chaves Oscar 112720154
Fletes Rivera Nelsys Jahaira 206030825
Gómez Vargas Bryan Andrés 113710405
González Mora Carlos Manuel 111450353
Hernández Vargas Arelys 205650514
Jiménez Adanis Marcia 109830500
Jiménez Araya Ricky 107120533
Jiménez Arias Gabriela María 205990127
Jiménez Sánchez Susana Isabel 205340915
López Fernández Jorlenny Rocío 111320766
López Lamas Kattia Vanessa 205700006
Martínez Arias Marco Antonio 205110385
Mattey Masís Ingrid Patricia 111590274
Monge Alvarado Susana 112170704
Monge Calvo Adrián 112770174
Mora Calderón Jerson José 303680418
Mora Solano Hazel María 205380082
Morera Vásquez Ana Lorena 203710400
Núñez Rodríguez Danny Alonso 113010511
Quesada Sánchez Maureen Liseth 205680820
Quesada Villalobos María
Alejandra 112920103
Quirós Aguilar Rosalyn 205380154
Ramírez Villalobos Carolina 204840997
Rodríguez Acuña Maynor 204830186
Rodríguez Vásquez María Andrea 206340261
Rojas Araya María Gabriela 111600669
Rojas Arias Cesar Iván 112020426
Rojas Herrera Sandra 109010097
Rosales Segura Elizeth Patricia 206210351
Ruiz Porras Carla Tatiana 206170312
Sánchez Abarca Ileana 110310762
Solís Segura Vivian Mariela 112440277
Solórzano Delgado Mariela 206240112
Suárez Herrera María Gabriela 205330620
Traña Gago Levis 207330242
Ugalde Soniche Maureen 108480258
Vargas Álvarez Johanna Marcela 113110771
Vargas Chaves Rosaura 112560717
Vargas Mora Ermes Rogelio 113890899
Vásquez May Juan Manuel 110570378
Vega Cambronero Andrea Melania 206090785
Vega Cubero Elky 205190419
Villalobos Soto Daniel 111470485
Villegas Carvajal Maureen
Beatriz 108250837
Villegas Ulate Cristina 205950060
Zarate Rojas Marilyn Tatiana 112910134
Zúñiga Rojas Marie Anne 204410642
Junta Directiva.—Msc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda
Rojas Saborío, Secretaría.—1 vez.—(IN2013016215).
PCR PENTACOMUNICACIÓN COSTA RICA S. A.
De conformidad con lo
establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
Ante esta Notaría, mediante
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de
febrero del año dos mil trece, por acuerdo de socios se modificó la cláusula de
la administración y del capital social de la compañía Ryeb Internacional de
Escazú Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del año
dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—RP2013340856.—(IN2013013958).
Ante esta Notaría otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil
trece, mediante acuerdo de socios se disolvió la sociedad Gráfica Europea
Scherzo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—RP2013340857.—(IN2013013959).
Al ser las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, las
señoras Alicia Vado López y María Auxiliadora Bastos Arrieta, comparecen ante
este Notario con la finalidad de constituir
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se realizó el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Garaje San
José Pocen Sociedad Anónima.—San José, veintiséis
de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013344859.—(IN2013013961).
Por escritura número 136-13 de
las 8:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se protocoliza el acta número
nueve, de
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 6:36 horas del 22 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad
anónima denominada Zollner Electronic Costa Rica Limitada.
Domicilio provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro,
Barrio Dent, de
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 25 de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma An Inconvenient
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta
y nombramiento de junta directiva de los estatutos.—San
José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2013340867.—(IN2013013965).
Mediante escritura número 56
otorgada ante las notarias Melania Campos Lara y Laura Granera Alonso, a las
14:45 horas del 25 de febrero del 2013, se modifica la cláusula segunda de la
sociedad Inversiones Inverjop de San José Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-306069.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic.
Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013340868.—(IN2013013966).
Mediante escritura número 55
otorgada ante las notarias Melania Campos Lara y Laura Granera Alonso, a las
14:30 horas del 25 de febrero del 2013, se modifica la cláusula segunda de la
sociedad Ortiper Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-285285.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Laura
Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013340869.—(IN2013013967).
Mediante escritura otorgada el
día 20 de febrero de 2013 se acuerda la disolución de la sociedad Parque
Empresarial Centrum San José, S. A.—San José, 21
de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013340870.—(IN2013013968).
Mediante escritura número 54
otorgada ante las notarias Melania Campos Lara y Laura Granera Alonso, a las
14:00 horas del 25 de febrero del 2013, se modifica la cláusula segunda de la
sociedad Inversiones Pig Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número 3-101-274382.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013340871.—(IN2013013969).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día 5 de febrero del 2013 se acuerda fusionar las siguientes
sociedades Arrendadora Total del Este SIM S. A., Comercializadora Iquique
Ltda., y Corporación Inversiones Bosra S. R. L., prevaleciendo la
sociedad Arrendadora Total del Este SIM S.A.—San José, 19 de febrero del
2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013340872.—(IN2013013970).
Mediante escritura otorgada el
día 25 de febrero del
Ante esta notaría, 3-101-503450
S. A., reforma las cláusulas primera, segunda, y novena de su pacto social,
nombra gerente y se procede a hacer nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic.
Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—RP2013340874.—(IN2013013972).
Por escritura otorgada a las
once horas del día veintiuno de febrero del presente año, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovaresidenciales
Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforman las clausulas:
del capital social y las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se
nombra vocal y fiscal de la sociedad.—San José,
veintiuno de febrero del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—RP2013340875.—(IN2013013973).
Ante
A las once horas veintinueve
minutos del día veintiséis de febrero del dos mil trece, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Crossfit
S. A., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día
veintinueve de diciembre de dos mil doce, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula de la administración.—San José, veintiséis
de febrero del dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2013340877.—(IN2013013975).
Mediante escritura número cinco
de las diez horas del ocho de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea de socios de MD Express Sociedad Anónima,
en la cual acuerda disolver conforme al artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de febrero
del dos mil trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—RP2013340878.—(IN2013013976).
Que por escritura número 12,
visible a folio 11 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Orion
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el
Registro Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco cinco nueve
ocho cinco dos. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario
público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 21 de febrero del
2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013340879.—(IN2013013977).
Sírvase publicar edicto de
cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada TRI Monsters
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-560684.
Presidente: Marlon Daniel Barberena Galvez. Escritura otorgada en San José a
las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic.
Erika Hernández Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2013340880.—(IN2013013978).
Ante esta notaría mediante la
escritura número ciento veintinueve-tres, otorgada a las once horas del
veinticinco de febrero del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula
octava, del pacto constitutivo de la sociedad Segovia Alcázar Sociedad
Anónima, referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013340884.—(IN2013013979).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nara Residencial Dos Guanacaste Sociedad Anónima, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos treinta y dos, de las dieciocho horas treinta minutos
del día diecinueve de febrero del dos mil trece, mediante las cuales se reforma
la cláusula y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1
vez.—RP20133408885.—(IN2013013980).
Por protocolización del acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las 10:00 horas del 18
de enero del 2013, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo
de Servi Conta Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013340886.—(IN2013013981).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día 25 de febrero del 2013,
la empresa Inversiones Samekh S. A., protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—RP2013340888.—(IN2013013982).
Delrojaco Inversiones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y nueve, hace el nombramiento por
el resto del plazo social de un nuevo presidente. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2013340892.—(IN2013013983).
Por escritura número catorce,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día doce de
febrero del año dos mil trece, se le cambió el nombre a la sociedad Prusia
Ecológica Sociedad Anónima, por Consorcio Gerencial de Proyectos Sociedad
Anónima, se le aumentó el capital social y se le cambió la junta directiva.—San José, a las trece horas del día catorce de febrero del
año dos mil trece.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2013340896.—(IN2013013984).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas y dieciocho minutos del cuatro de junio del dos mil
doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Castro y Barahona
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera del domicilio social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic.
Federico Torrealba Navas, Notario.—1
vez.—RP2013340899.—(IN2013013985).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de IL Castello
Blu Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda: del
domicilio social y la cláusula octava: de la junta directiva.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Federico Torrealba Navas,
Notario.—1 vez.—RP2013340900.—(IN2013013986).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Grupo
Dunamus Sociedad Anónima, presidente José Alberto Araya Sánchez.—Barva de Heredia, veintiséis de febrero del año dos mil
trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013340903.—(IN2013013987).
María Gabriela Miranda Loría
cédula 2-526-864, hace saber que mediante escritura N° 50 otorgada en la
notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, se modifican las cláusulas VI y
VII, de la administración y representación de los estatutos constitutivos de la
empresa Beneficio Los Valles D y G S. A., se revocan nombramientos de
puestos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic.
Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013340905.—(IN2013013988).
Por escrituras otorgadas ante
mí, el 2 de junio de 2011 y el 2 de febrero del dos mil trece, Solana Sueno
Organization S.S.O. S. A., modificó su domicilio, acordó su fusión con Sunshine
Dreams Enterprises From San José S. A., y aumentó su capital,
respectivamente.—San José, 20 de febrero del
2013.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—RP2013340909.—(IN2013013989).
Al ser las once horas las del
veintiséis de febrero del año dos mil trece, procedo a protocolizar el acta de Asamblea
General Extraordinaria Número Dos de
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro
Público de
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos sociedad anónima, celebrada al ser
las trece horas y veinte minutos del día diez de febrero del dos mil doce, en
donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—RP2013340912.—(IN2013013992).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad con nombre según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, domiciliada en San José, objeto genérico, capital social de
cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución,
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén,
Notaria.—1 vez.—RP2013340913.—(IN2013013993).
Ante esta Notaría se procedió a
protocolizar acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Cúmulos del Bilbao Veintidós S. A., en donde
se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013340920.—(IN2013013994).
Ante esta Notaría se procedió a
protocolizar acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Vistas de Poastres S. A., en donde se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2013340921.—(IN2013013995).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del año dos mil
trece, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Ananas
Export Company Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
doscientos cuarenta y uno.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil trece.—Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013340924.—(IN2013013996).
Ante esta Notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRM Turrialba
Seguridad Orion Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis
de febrero del dos mil trece.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2013340925.—(IN2013013997).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diecisiete horas del día veintidós de febrero del año dos mil
trece, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Carnaval
de
Por escritura cincuenta-ciento
once, otorgada en Heredia, a las 20:00 horas del 21 de febrero del 2013, ante
el notario público: Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica: Óptica
Liberiana Sancho & Ramírez Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con plenas facultades. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: Cien años.
Capital: Un millón de colones exactos.—Heredia, 21 de
febrero del año 2013.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1
vez.—RP2013340929.—(IN2013013999).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 20:10 horas del 11 de febrero del 2013, se liquida la
sociedad Cinco Siete Nueve Original S. A.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—RP2013340930.—(IN2013014000).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 20 horas 50 minutos del 11 de febrero del 2013, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Centro Comercial Lomas del Pino S.
A., se liquida sociedad.—Lic. Ligia Rodríguez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013340932.—(IN2013014001).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 11 de febrero del 2013 se
protocolizó acta de asamblea de socios de Creaciones Lupita S. A., se
liquida sociedad.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—RP2013340933.—(IN2013014002).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 20 horas 20 minutos del 11 de febrero del 2013, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Jackman S. A., se liquida
sociedad.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP201340934.—(IN2013014003).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 20 horas del 11 de febrero del 2013, se liquidó la sociedad Naranjo
y Sanabria S. A..—Lic.
Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2013340935.—(IN2013014004).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Compañía Propietaria y Arrendataria de Bienes
Inmuebles S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—Santa Ana, 13 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia,
Notario.—1 vez.—RP2013340936.—(IN2013014005).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Agroindustrial Emus S. A., mediante los cuales se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto social. Se aceptan renuncias y se designan
sustitutos.—Santa Ana, 12 de febrero del 2013.—Lic.
Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—RP2013340937.—(IN2013014006).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Hacienda Agem S. A., mediante los cuales se reforman las
cláusulas segunda y octava del pacto social. Se aceptan renuncias y se designan
sustitutos.—Santa Ana, 12 de febrero del 2013.—Lic.
Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1
vez.—RP2013340938.—(IN2013014007).
Por escrituras otorgadas ante
mí, a las 12 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Cortijo Bar y Loche
S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez
Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013340939.—(IN2013014008).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 22 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la
sociedad Transportes O & Y Vemu S. A.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2013.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2013340940.—(IN2013014009).
Por escritura otorgada ante mí a
las 11:00 horas del 26 de febrero de 2013, se modifican las clausulas segunda,
octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente de la sociedad Control Central S. A.—Ciudad Quesada, 26 de febrero de 2013.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2013340941.—(IN2013014010).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:15 horas del 26 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la
sociedad Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta
y seis S. A.—Ciudad Quesada, 26 de febrero
del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2013340942.—(IN2013014011).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 25 de febrero del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 25 de febrero del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 25 de febrero del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 25 de febrero del
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 25 de febrero del
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se
constituyó la sociedad El Molino de Maíz Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años. Capital social por la suma de diez mil colones.
El presidente ejerce la representación legal y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013340951.—(IN2013014017).
La sociedad Rodrigo Villegas
e Hijos S. A., nombra nueva junta directiva, nombrando
como presidente a Rodrigo Villegas Quirós.—Ciudad
Quesada, 14 de febrero del 2013.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—RP2013340952.—(IN2013014018).
El suscrito notario hace constar
y da fe que al folio diecisiete frente, tomo dos de
esta notaría, se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Vivero Ves. Es todo.—Veintisiete de
febrero de dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013340955.—(IN2013014019).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y uno-cuatro, visible al folio ciento siete frente, del tomo cuatro
del protocolo del notario Andrés González Anglada, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la
compañía Investments Playa Garza T
Y M Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres
ocho siete cero cinco nueve y se nombra secretaria en la junta directiva. Es
todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las nueve horas del
veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—RP2013340957.—(IN2013014020).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15.00 horas de hoy, se protocoliza acta de Asesoría Económica Joavi del
Oeste Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto
social, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2013340958.—(IN2013014021).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y ocho-cuatro, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo cuatro
del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad
denominada Spa Vida Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representación judicial y extrajudicial a cargo de dos gerentes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas del veintiuno de
febrero del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013340959.—(IN2013014022).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y siete-cuatro, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo cuatro
del protocolo cuatro del licenciado Andrés González Anglada, se constituye la
sociedad denominada Bargom Ochenta y Nueve Limitada, representación
judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara,
Guanacaste al ser las doce horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos
mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2013340960.—(IN2013014023).
Por escritura de las 18:00 horas
del 26 de febrero del 2013, se constituye la sociedad Repuestos Mata
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013340962.—(IN2013014024).
En esta notaría al ser las
catorce horas cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, se
protocolizó el acta de Inmobiliaria Villa Pinzón S. A., se
acuerdan de manera unánime revocar nombramiento de la junta directiva y
efectuar nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón,
veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2013340963.—(IN2013014025).
Escritura otorgada a las quince
horas y cinco minutos del 26 de febrero del 2013 ante la notaría de Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de SUMIDESA
Suministros Dentales Sociedad Anónima, donde se otorga poder a Fernando
José Gil Escalante.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria.—1
vez.—RP2013340965.—(IN2013014026).
Escritura otorgada a las catorce
horas del 26 de febrero del 2013 ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de Odontocrédito Sociedad
Anónima, se revoca poder a Juan Carlos Mora Montero.—San José, 26 de
febrero del 2013.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1
vez.—RP2013340967.—(IN2013014027).
Ante mi notaría al ser las nueve
horas del veinticuatro de febrero de dos mil trece, mediante escritura número
doscientos setenta y seis del tomo tercero, se constituyó la fundación
denominada Fundación Internacional Educación para Cristo, con
domicilio en Sabanilla de Montes de Oca. Presidenta: Eugenia Patricia Castillo
Gutiérrez con poder generalísimo sin límite de suma. Fundadores: Eugenia
Patricia Castillo Gutiérrez y Freddy José Méndez Castillo.—Lic.
Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2013340969.—(IN2013014028).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza Uruca Inyección
Diesel Sociedad Anónima en la que se modifican estatutos y se cambia junta
directiva.—San José, 27 de febrero de dos mil
trece.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—RP2013340971.—(IN2013014029).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Importaciones Toscana NVP S. A.,
cambió razón social a Ganadera Toscana F Y J Sociedad Anónima,
además aumentó el capital social a un millón doscientos mil colones y se nombró
nuevos presidente, secretario y tesorero, todo dentro de la asamblea
extraordinaria de socios del 20 de enero del 2013. Escritura pública número 18
del protocolo 25.—Palmares, 25 de febrero del dos mil
trece.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2013340974.—(IN2013014030).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:30 horas del 25 de febrero de 2013, protocolicé acta de 3-102-625169
SRL de las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2013, mediante la cual se
acuerda nombrar a un nuevo gerente.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2013340975.—(IN2013014031).
Por escritura número 139-5 se
modificaron las cláusulas 1 y 9 del pacto constitutivo de Ezequías Rodríguez
Sociedad Anónima.—Cartago, 11:00 horas del 30 de
noviembre del 2012.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—RP2013340983.—(IN2013014032).
Por escritura número 146-15;
otorgada ante esta notaría a las 8:00 a. m. horas del 15 de febrero dos mil
trece; se reformó pacto social en el domicilio y se cambió junta directiva de
la sociedad Tres ciento uno cinco cuatro siete ocho cinco nueve
Sociedad Anónima. Nuevo domicilio: Unión de Tres Ríos, Cartago, Residencial
Omega, sexta etapa; casa 54-B. Se nombra nueva junta directiva y fiscal:
presidenta: Yolanda Fernández Ochoa.—San José, 26 de
febrero del 2013.—Lic. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2013340985.—(IN2013014033).
Por escritura número 155-1,
visible al folio 68 frente del tomo 1, otorgada ante mí, a las 9 horas del 25
de febrero de dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad denominada Importaciones
Hermanos Rojas Barrantes L Y A Constructores Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-383416 por acuerdo de la socia, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 25 de febrero de dos mil trece.—Lic. Mónica
Bogantes Matamoros, Notaria.—1
vez.—RP2013340986.—(IN2013014034).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del veinte
de febrero del dos mil trece; se modificó la cláusula segunda de los estatutos
de la compañía denominada Tac e Imágenes Médicas San Antonio
Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del
dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013340989.—(IN2013014035).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, se disolvió
por acuerdos de socios la sociedad denominada Gestión de Ocio
Marítimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil ochocientos sesenta.—Liberia, veinticinco de febrero del dos mil
trece.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2013340990.—(IN2013014036).
Por escritura número 122
otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 26 de febrero del
2013, se constituyó Excavaciones Castillo & Vásquez
Sociedad Anónima. Capital social: 1.000.000 colones íntegramente suscritos
y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, San Martín, veinticinco
metros al este de
En mi notaría al ser las ocho horas
del cinco de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Un Lugar
Feliz Sociedad Anónima. Objeto: tendrá como actividad principal brindar el
servicio de bar y restaurante, comercio en general. Domicilio: San José
Jardines de Moravia, casa dos, letra C. Apoderados generalísimos sin límite de
suma: Daniel Roberto Cruz Jiménez y Susana Mejía Calderón. Capital: cien mil
colones.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
trece.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013340995.—(IN2013014038).
Mediante escritura número 17
otorgada a las 10 horas del 25 de febrero del 2013, en el tomo sexto del
protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria Montezuma
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-636010.—San
José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340996.—(IN2013014039).
Que mediante escritura número 19
de las 12 horas y 30 minutos del 25 de febrero del 2013, en el protocolo número
6 del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-592572, por lo que según el artículo 207 del Código
de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Walter Gómez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013340997.—(IN2013014040).
Se reforma la cláusula segunda,
del acta constitutiva, referente al domicilio de la empresa Haha Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-74103, el cual será en Limón,
centro, edificio Kid Roberston, frente al costado norte de
Mediante escritura número 18
otorgada a las 11 horas del 25 de febrero del 2013, en el tomo sexto del
protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Tierra Morada
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica
3-101-583242.—San José, 26 de febrero de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013340999.—(IN2013014042).
Asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Gabaro Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve ocho ocho siete,
celebrada en su domicilio social sita Limón, Siquirres centro, al ser las
catorce horas del veinticinco de enero del dos mil trece, por acuerdo unánime
de la totalidad de los socios se disuelve la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio. No existe activo de pasivos y
no se nombra liquidador, no existen deudas con
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número 452 de las 8:00 horas del 26 de febrero de 2013, se ha
reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Raíces Cercamar Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y
con un capital social de cien mil colones exactos.—Orotina,
veintiséis de febrero de dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—RP2013341002.—(IN2013014044).
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número 453 de las 11:00 horas del 26 de febrero de 2013, se
ha reformado la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Nuevo
Pacífico Real Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con
un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina,
26 de febrero del 2013.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2013341003.—(IN2013014045).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del doce de febrero del dos mil trece, se modifica el nombre para
que se tenga por nuevo nombre Inversiones Construsotosanz Sociedad Anónima
y la cláusula segunda de la entidad Inversiones Somu del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil
cero cincuenta.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic.
Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2013341008.—(IN2013014046).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas, del día 26 de febrero de 2013, se acuerda
constituir la siguiente sociedad: IMI Ingeniería de Montajes
e Instalaciones S.R.L.—San José, 26 de
febrero del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2013341010.—(IN2013014047).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día seis de febrero del año en curso, se
constituye la sociedad denominada Fioridinice Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L.—San José, a las quince horas del veintiséis de febrero del
dos mil trece.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013341011.—(IN2013014048).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública Nº 58 otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2013,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Fondo
A Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183.546.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Montoya
Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013341014.—(IN2013014049).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública Nº 57 otorgada a las 11:30 horas del 26 de febrero del 2013,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gondwana
P.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326.328.—San
José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013341015.—(IN2013014050).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública Nº 56 otorgada a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2013,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cofital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006.527.—San José, 26 de
febrero del 2013.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2013341016.—(IN2013014051).
En escritura pública de las 9:00
horas del 18 de febrero de 2013, de la notaria pública Lyannette Petgrave
Brown, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Selva Verde
S. A. cédula jurídica 3-101-086798, de las 18:00 horas del 13 de enero de
2013, en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 25 de febrero de 2013.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1
vez.—RP2013341017.—(IN2013014052).
En esta anotaría, mediante escritura número 64-18
del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario de las 8:00 horas del 30
de enero del 2013, se modifica el domicilio de
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Oleaginosas Integradas de
Limón Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social,
se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva y además se acepta la renuncia del fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic.
Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013341022.—(IN2013014054).
En mi notaría al ser las 13:30
horas del 25 de febrero se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Quesada & Aguilar S. A. y corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Puntarenas, 27 de febrero del 2013.—Lic. Greibin
Moncada Cortez, Notario.—1
vez.—RP2013341023.—(IN2013014055).
Esteban Looser Fernández y
Margarita Obando Barahona, constituyeron Administradora de Propiedades de
Curridabat Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del lunes
veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2013341026.—(IN2013014056).
Mediante la escritura 340, del
tomo quinto de la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se protocoliza acta
general extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto
constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Aventura
Sport Acuática A.S.A. Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo,
Notaria.—1 vez.—RP2013341027.—(IN2013014057).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de la sociedad anónima Tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos
treinta y ocho, donde se hace nombramiento de tesorero y fiscal en la junta
directiva. Así mismo se hace reforma de la cláusula novena de su acta
constitutiva.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic.
Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2013341029.—(IN2013014058).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria donde se
modifican las clausulas dos y seis del pacto social de la sociedad Otoacústica
Médica S. A. Es todo.—San José, veinticinco de
febrero del mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013341032.—(IN2013014059).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Pirámides Internacional GPI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos setenta y tres, donde
se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del
veintisiete de febrero del dos mil trece.—San José, 27
de febrero del 2013.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2013341033.—(IN2013014060).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global
Earth Systems G.E.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil treinta y siete, donde se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas y quince minutos del
veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana
Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2013341034.—(IN2013014061).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y cuatro-dos de las doce horas del trece de febrero
del dos mil trece, se constituyó la sociedad Asesoría Veterinaria S. A.,
plazo social noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Heredia, trece de febrero del dos mil
trece.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—RP2013341036.—(IN2013014063).
Ante esta notaría se modificó de
la sociedad Global Security Managment G.S.M. S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y ocho la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: quinta: el capital social será de
cuarenta mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de
cuatrocientos colones cada una. Es todo.—San José al
ser las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Kerly
Masís Beita, Notaria.—1
vez.—RP2013341039.—(IN2013014065).
Ante esta notaría pública se
disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del veintiuno de febrero de dos mil trece, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios Filtros
Textiles Filtex Limitada, celebrada a partir de las diecisiete horas
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil ocho, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos constitutivos y se
nombró gerente y subgerente de la sociedad por el resto del plazo social.—Cartago,
27 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013341041.—(IN2013014067).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas, del veintisiete de febrero del dos mil trece, se incluyó la
cláusula catorce de Sky King Holdings S. A.—Cartago, veintisiete de febrero
del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2013341048.—(IN2013014068).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós
de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, que se
inscribirá con número de cédula jurídica asignado por el Registro Público,
Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte, del Hotel
y Casino Thunderbird. Gerente uno: Kevin Michael Kurtz y gerente dos: Dolores
Anne Kurtz.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de
febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013341052.—(IN2013014069).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de Exportadora del Sur Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifica la cláusula octava del pacto social, se revocan los
nombramientos actuales de los miembros de la junta directiva, se nombra nueva
junta directiva, se revoca el poder general sin límite de suma otorgado al
señor José David Fonseca Valerio, y se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del dos mil
trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2013341053.—(IN2013014070).
Mediante escritura pública se
constituyó ICR Investigadores Privados Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013341058.—(IN2013014071).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Capital
del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de
febrero del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2013341059.—(IN2013014072).
En esta notaría, a las nueve
horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, en escritura número setenta
y siete, se constituye sociedad civil denominada S. C VET TO PET.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341060.—(IN2013014073).
Mediante escritura número ciento
treinta y tres, del tomo ocho de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroindustrias
Xiri Sociedad Anónima.—Guadalupe, dieciocho de febrero del dos mil
trece.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2013341062.—(IN2013014074).
Ante el suscrito notario, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Erff Developments
Costa Rica Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código
de Comercio. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir
de la fecha de constitución. Dos gerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de
febrero del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013341063.—(IN2013014075).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil setecientos
ochenta y dos Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas segunda y
sétima del pacto social. Es todo.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013341064.—(IN2013014076).
En mi notaría, mediante
escritura 149 de las 10:00 horas del 26 de febrero del 2013, se disolvió la
sociedad Romeja Erme Raa Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que
adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2013341066.—(IN2013014077).
Por escrituras públicas se
constituyeron las sociedades Oso Negro Properties S. R. L., Quad Moto
Kozaback S. R. L. y Casa Francesca Leveille S. R. L., en las tres
sociedades gerente y subgerente apoderados, domicilio San José, así mismo por
asambleas de socios se acuerda disolver la sociedad Barco Quebrado Holding
Company S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un
mil cuatrocientos setenta y siete y la sociedad Samara Dream Land Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cuatro mil setecientos setenta. Es todo.—San
José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013341071.—(IN2013014078).
Por escritura otorgada a las
veinte horas del veinticinco de febrero de del dos mil trece, se constituye la
compañía Thermopanel Latinoamérica Sociedad Anónima. Presidente y
vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.
Capital social suscrito y pagado.—San José,
veinticinco de febrero de del dos mil trece.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2013341073.—(IN2013014079).
Por escritura número veintiséis
otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil
trece, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mktgpro Sociedad Anónima, en la cual se revocó la junta
directiva. Es todo.—San José, veintisiete de febrero
del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013341074.—(IN2013014080).
Mediante la escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de
noviembre del año dos mil doce, se nombra los nuevos integrantes de la junta
directiva y del fiscal, de
Mediante la escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del trece de noviembre
del dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda y se nombra los nuevos
integrantes de la junta directiva y del fiscal, de la compañía Importadora
Toque de Clase Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil treinta y nueve.—Ciudad Quesada, veintisiete de febrero de dos mil
trece.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—RP2013341079.—(IN2013014082).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 10 horas del 22 de febrero del 2013, se
protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima, 3-101-372604,
domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, Christian Hampl Ginel, presidente.—27
de febrero del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2013341080.—(IN2013014083).
En mi notaría constituí la
sociedad: Corporativo LVC de
Ante esta notaría, se solicitó
el día 26 de febrero del 2013, la disolución de las siguientes sociedades
denominadas a) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres cero cinco, b) Tres-ciento
uno-seis cinco cero tres trece, c) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres
ocho dos, y d) Tres-ciento uno-seis cinco cero tres tres cinco, las
cuatro sociedades domiciliadas en
Ante esta notaría, en San José,
al ser las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se
transformó la sociedad Paseo Arior S. A. a sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2013341093.—(IN2013014086).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
trece, se transformó la sociedad Orior Sur S. A. a sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2013341095.—(IN2013014087).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se transformó
la sociedad Ilaor Las Flores S. A. a sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2013341096.—(IN2013014088).
Ante el suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rivera Portuguez L L C Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Rivera Portuguez L L C S. A. otorgada
mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y tres, visible a folio
ciento sesenta y siete frente, del tomo veinticuatro, de fecha veintiséis de
febrero del dos mil trece. Presidente: Juan Rivera Portuguez. Capital social:
cien mil colones. Domiciliada en San José, Aserrí,
Por escritura número 19-37
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 17 de diciembre de 2012
se reforma el domicilio y se nombra gerente en la sociedad Inversiones Mar
Tirreno Filial Dos S. R. L.—San José, 20 de febrero de 2013.—Lic. Guillermo
Villalobos Arce, Notario.—1
vez.—RP2013341111.—(IN2013014090).
Por escritura número 25-37
otorgada a las 10:16 horas del 18 de diciembre de 2012 se protocolizan acuerdos
para disolver la sociedad Cape Town S. A., cédula jurídica 3-101-275679.
Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la
publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás,
20 de diciembre de 2012.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—RP2013341112.—(IN2013014091).
En escritura número sesenta y
uno, de las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599921
S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Óscar Fernando Padilla García.—San José,
25 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013341118.—(IN2013014092).
En escritura número sesenta y
dos, de las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599928
S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Oscar Fernando Padilla García.—San José,
25 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013341119.—(IN2013014093).
En escritura número sesenta y
tres, de las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599930
S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Rodrigo Carvajal Mora.—San José, 25 de
febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013341120.—(IN2013014094).
En escritura número sesenta y
cuatro, de las doce horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599931
S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Gerardo Sibaja Ballestero.—San José, 25 de
febrero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013341121.—(IN2013014095).
En escritura número sesenta y
cinco, de las diecisiete horas del día veinticinco de febrero del dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599933
S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Werner
Mynor Guzmán Cuéllar.—San José, 25 de febrero del
2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013341122.—(IN2013014096).
En esta notaría, a las doce
horas del veintisiete de febrero de dos mil trece; protocolicé acta de asamblea
de Tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil setecientos sesenta y ocho
SRL, en la que modifiqué cláusulas segunda y sétima se conoció renuncia
de gerentes y se nombró un nuevo gerente.—Lic. Edgar
Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2013341123.—(IN2013014097).
Protocolización de acuerdos de
la asamblea extraordinaria de Fideicomisos Guardia Sociedad Anónima,
diez horas del catorce de febrero del dos mil trece, por medio de la cual se
transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada,
reformándose el pacto social.—San José, ocho horas del veintiséis de febrero
del dos mil trece.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—RP2013341124.—(IN2013014098).
Por escritura autorizada por mí,
a las 8:00 horas del 26 de febrero de 2013, se reforma la cláusula octava,
relativa a la administración, del pacto constitutivo de la compañía Empresa
de Apoyo Comunal de Hatillo Sociedad Anónima.
Asimismo, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se
nombran los directivos y fiscal respectivos.—San José,
26 de febrero de 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013341125.—(IN2013014099).
Por escritura de las 10:00 horas
del 27 de febrero de 2013 otorgada ante esta notaría pública, rectifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de BG&A Abogados Corporativos S.
A.—27 de febrero de 2013.—Lic. Pedro Brenes
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013341126.—(IN2013014100).
La suscrita notaria hace constar
y da fe que el día de hoy veintisiete de febrero de dos mil trece, protocolicé
el acta número cuarenta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Carlos Izquierdo y Compañía Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco seis
tres seis. En asuntos varios, acuerdo primero: se reelige la junta directiva
para el período dos mil doce-dos mil trece. Es todo.—San
José, veintisiete de febrero de dos mil trece.—Lic. Lidia María Mora Garbanzo,
Notaria.—1 vez.—RP2013341127.—(IN2013014101).
Mediante escritura pública
número ciento ochenta y cuatro otorgada a las diez horas del día veintisiete de
febrero del dos mil trece, ante la notaría de
Por escritura ochenta y nueve
otorgada a las veinte horas del veinte de febrero del dos mil trece, se
constituye modifica cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Gio
Dos CR Sociedad Anónima y se cambia junta directiva.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2013341013.—(IN2013014146).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del día 11 de febrero de 2013, se acordó la disolución de la
sociedad: 3-101-502198 S. A.—Alajuela, a las
nueve horas, del 11 de febrero de 2013.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013014152).
La sociedad Heyco H.C.
Ingeniería S. A., protocoliza asamblea general de socios.—Veintiocho
de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013014155).
La sociedad H.C.C.V Soluciones
S. A. protocoliza asamblea general de socios.—Veintiocho
de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013014156).
En mi notaría, la sociedad Royaida
S. A., protocoliza acta mediante la cual se cambia la junta directiva.
Nuevos miembros: presidente: Yan Fen He. Secretario: Rui Hong Guo. Tesorero:
Roy Alberto Villegas Montero. Fiscal: Patricia Hernández Ramírez y cambia su
domicilio social. Cualquier reclamo hacerlo al Registro.—Alajuela,
19 de febrero del 2013.—Lic. Henry M. Vega Cruz, Notario.—1
vez.—(IN2013014158).
Mediante escritura número 67-3
de las 10:30 horas del 26 de febrero del 2013, se realizó asamblea general
extraordinaria de las sociedades Inversiones Romesan Sociedad Anónima y Grupo
Virgen del Valle Sociedad Anónima en donde se acuerda fusionar en
una sola sociedad anónima a la empresa Inversiones Romesan Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y
siete inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil de Personas Jurídicas
bajo el tomo dos mil doce, asiento veintidós mil treinta y uno consecutivo uno,
con la sociedad Grupo Virgen del Valle Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil
setenta y siete, inscrita al tomo: dos mil doce, asiento: ciento once mil
cuatrocientos noventa y seis, consecutivo uno, mediante absorción prevaleciendo
la segunda sociedad supra indicada en el entendido que la fusión rige a partir
del día siete de febrero del dos mil trece. Además se acordó modificar la
cláusula primera del nombre realizando el cambio a Grupo Deli Gourmet-La
Querencia Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013014162).
En escritura otorgada en esta
notaría a las nueve horas del veintiocho de febrero del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones
Familiares Azoma Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
modifica la cláusula sexta de administración y se nombra gerente.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Johanny Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013014176).
En mi notaría, por escritura de
las doce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Autorepuestos
Ligen GC Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula primera
del pacto constitutivo, para que en adelante el nombre social sea Toyo de
Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Záratte
Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013014180).
En la notaría del notario Marco
Lino López Castro, el día veintiséis de febrero de dos mil trece, se constituyó
la sociedad denominada Mareb Digital S. A. Presidente: Miguel Ramírez
Steller. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Parque Industrial
Zona Franca Saret. Objeto: representación de casas extranjeras, comercio,
industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en
general. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela,
veintiséis de febrero de dos mil trece.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013014218).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Cadena de Comerciantes Detallistas de
Guanacaste CADEGSA Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y fiscal,
siendo el nuevo presidente José Daniel Martínez Espinoza.—Liberia, veinticinco
de febrero del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013014219).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza Mircor S. A., en la cual se conoce el cambio de
razón social, para que se conozca como
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
doce de febrero del dos mil trece, la sociedad M & J Properties
Quebradas Limitada, acuerda aumentar el capital social.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del dos mil
trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013341132.—(IN2013014346).
Mediante escritura número
sesenta y dos, otorgada el veintiséis de febrero de dos mil trece, a las
diecisiete horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se protocoliza acta de acuerdo para disolver las siguientes
dieciséis sociedades anónimas: i) Tres-ciento uno-quinientos seis mil
quinientos diecisiete Sociedad Anónima, ii) Tres-ciento
uno-quinientos seis mil quinientos dieciocho Sociedad Anónima, iii) Tres-ciento
uno-quinientos seis mil quinientos diecinueve Sociedad Anónima, iv) Tres-ciento
uno-quinientos seis mil quinientos veinte Sociedad Anónima,
v) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos veintiuno Sociedad
Anónima, vi) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos
veintidós Sociedad Anónima, vii) Tres-ciento
uno-quinientos seis mil quinientos veintitrés Sociedad Anónima,
viii) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos veintisiete
Sociedad Anónima, ix) Tres-ciento uno-quinientos seis mil
quinientos veintiocho Sociedad Anónima, x) Tres-ciento
uno-quinientos seis mil quinientos treinta y uno Sociedad Anónima,
xi) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y cuatro
Sociedad Anónima, xii) Tres-ciento uno-quinientos seis mil
quinientos treinta y cinco Sociedad Anónima, xiii) Tres-ciento
uno quinientos seis mil quinientos treinta y seis Sociedad Anónima,
xiv) Tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y siete
Sociedad Anónima, xv) Tres-ciento uno-quinientos seis
mil quinientos treinta y nueve Sociedad Anónima, xvi) Tres-ciento
uno-quinientos seis mil quinientos cuarenta y dos Sociedad Anónima.—Lic.
Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—RP2013341133.—(IN2013014347).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Procesadora de Carnes Charly Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos
sesenta y nueve, según la cual se reforma las siguientes cláusulas: primera y
sexta y se nombra junta directiva.—San Isidro de Coronado, veintisiete de
febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013341136.—(IN2013014348).
Por escritura número seis-trece,
otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Ditto International Limitada. Capital social de
10.000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
27 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2013341137.—(IN2013014349).
Por escritura número 61-9,
otorgada a las 9:30 horas del 26 de febrero del 2013, ante esta notaria Diana
Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Waterlab S. A. en donde se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Puntarenas,
26 de febrero de 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2013341138.—(IN2013014350).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
trece. Se constituyó la sociedad que tendrá como denominación social el número
de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Plazo social: 99 años.
Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adriana Francela Argüello Gómez.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Anais Verónica Mora
Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2013341139.—(IN2013014351).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó Prener Ingeniería Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos:
presidente secretario y tesorero.—San José, 14 de
febrero del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2013341144.—(IN2013014352).
Al ser las 12:00 horas del 17 de
enero de 2013, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Distribuidora
Óptica CSG S. A. Presidencia, secretaría y tesorería son apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat, San José,
Por escritura otorgada a las
quince horas del día veintiséis de febrero del dos mil trece, se modifica
cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero y fiscal de la junta directiva de Gracia,
Paz y Mansedumbre Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013341147.—(IN2013014354).
Por escritura otorgada a las
catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de febrero del dos mil trece,
se disuelve Misión Alcances Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—RP2013341148.—(IN2013014355).
Ante esta notaría a las trece
horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se otorga poder generalísimo
a la señora Silvia Orio en la sociedad Iesabel S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento setenta y seis.—San José, nueve horas del veintisiete de febrero del dos
mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013341149.—(IN2013014356).
Ante esta notaría a las once
horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se otorga poder generalísimo
a la señora Silvia Orio en la sociedad Inversiones
Ante esta notaría a las nueve
horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se otorga poder generalísimo
a la señora Silvia Orio en la sociedad San Barnaba S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil sesenta.—San José, ocho
horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—RP2013341151.—(IN2013014358).
Ante esta notaría a las nueve
horas del veintiséis de febrero del dos mil trece se otorga poder generalísimo
a la señora Silvia Orio en la sociedad Inversiones Las Siete Colinas de
Piedades de Santa Ana S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos cuatro.—San José, ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013341152.—(IN2013014359).
Ante esta notaría a las ocho
horas del veintiséis de febrero del dos mil trece se otorga poder generalísimo
a la señora Silvia Orio en la sociedad Inversiones Las Doce Tablas de
Piedades de Santa Ana S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013341153.—(IN2013014360).
Ante esta notaría a las doce
horas del veintiséis de febrero del dos mil trece se otorga poder generalísimo
a la señora Silvia Orio en la sociedad Canal Grande S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil cuatrocientos treinta y
cinco.—San José, nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013341154.—(IN2013014361).
Por escritura otorgada ante mí
se constituyó la sociedad Pro-Metal S. A., con domicilio social
en San José. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2013341155.—(IN2013014362).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas del 20 de febrero del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Manantial Eiffel Rojo S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal; y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2013341157.—(IN2013014363).
Ante esta notaría se modifica la
cláusula octava de los estatutos referente a la junta directiva de la sociedad Inversiones
Pontevedra Sociedad Anónima se nombra secretario. Otorgado en Heredia, al
ser las once horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2013341158.—(IN2013014364).
Por escritura otorgada ante la
notaria Ivannia Zúñiga Vidal a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2013, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya nominación social será
el número de cédula jurídica.—San José, 18 de febrero
del 2013.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—RP2013341159.—(IN2013014365).
Mediante escritura número ciento
ochenta y cinco otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de febrero de dos mil trece, en esta notaría se acuerda nombrar nueva
junta directiva y reformar la cláusula de administración de la sociedad denominada
Ericar de San José S. A.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—RP2013341161.—(IN2013014366).
Hoy he protocolizado acuerdos de
la sociedad Tareco S. A. en la que se disuelve la empresa.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2013341165.—(IN2013014367).
Mediante la escritura número
doscientos veintidós del tomo dos de las dieciocho horas del veintisiete de
febrero del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de la sociedad Indubank
Segunda Filial Def Limitada, que modifica la cláusula sexta
del estatuto. Es todo.—San José, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—RP2013341166.—(IN2013014368).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Savaii S.I.I. S. A., en la que se
reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013341170.—(IN2013014369).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 26 de febrero del
Yo, la suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se
disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Wobla S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaía;
Yo, la suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Blowing Wind Through
the Mountain S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; The Hidden
Sun S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Under the Diamond Sky
S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinte de
febrero de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013341177.—(IN2013014372).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 16: horas del 27 de febrero del 2013, se constituyó
la empresa Soluciones Fullmeca Sociedad Anónima, domiciliada en Tres
Ríos,
Por escritura número ciento
ochenta y ocho de fecha once horas del veintitrés de febrero del dos mil trece,
se constituye la sociedad Distribuidora del Caribe y
Centroamérica Dispacif Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
febrero del 2013.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1
vez.—RP2013341182.—(IN2013014374).
Por escritura de esta notaría,
de las 12 horas del 26 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alsacia SW
de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se nombra fiscal y modifica
cláusula segunda, octava y agrega cláusula décima quinta de los estatutos de la
sociedad.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic.
Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013341183.—(IN2013014375).
Ante esta notaría comparecen
Reimer Gilberto Calvo Solano, mayor de edad cédula de identidad
tres-trescientos cincuenta y ocho-ochocientos setenta y uno, Patricia
Chinchilla Angulo, mayor de edad cédula de identidad uno-mil trescientos
cuarenta y siete-cuatrocientos dieciocho, y Randall Pereira Quesada, cédula de
identidad uno-mil trescientos veinte-trescientos veintiuno, y constituyen una
sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad R Y
R Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad RYR S. A.,
con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—Cartago,
veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Roberto Quirós Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2013341186.—(IN2013014376).
Ante esta notaría comparecen
Hazel Hernández Astorga, mayor, casado una vez, bibliotecólogo, vecino de
Cartago, San Rafael de Oreamuno, de restaurante Aquel Lugar veinticinco metros
norte, cédula de identidad tres-trescientos diecinueve-novecientos veintitrés,
Marianela Hernández Astorga, mayor, soltera, estudiante de economía, vecina de
Cartago, Barrio
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Saygo
Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, veintiséis de febrero del dos mil
trece.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013341188.—(IN2013014378).
Mediante comparecencia del total
del capital social ante esta notaría se acuerda por unanimidad de sus socios la
disolución de la sociedad denominada CONPRISA Contabilidad Privada Sociedad
Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer
sus derechos.—San José, veintiséis de febrero de dos
mil trece.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—RP2013341190.—(IN2013014379).
En escritura otorgada ante el
notario José Pablo Fernández Narváez, a las 9 horas cuarenta minutos del 15 de
febrero del 2013, se modifica la cláusula 2° del pacto social de Juar Sociedad
Anónima.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. José Pablo Fernández
Narváez, Notario.—1 vez.—RP2013341191.—(IN2013014380).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Jugar para Crecer J
P C Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de
febrero de dos mil trece.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013341192.—(IN2013014381).
En esta notaría: Gerardo Romilio
González González y Floribel Pérez Corrales, constituyen Escenografías Rogo
G. R. S.A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 28 de febrero del 2012.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013341193.—(IN2013014382).
Bosques de Prusia S. A., cédula jurídica número
3-101-130759, Comp Exportadora y Productora Tierra Blanca S. A., cédula
jurídica número 3-101-090628, Finca Retes S. A., cédula jurídica número
3-101-366935, y Bosques de Navarro S. A., cédula jurídica número
3-101-535549, ante ésta notaría se solicitan la disolución de las sociedades de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, veintisiete de febrero
del dos mil trece.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2013341197.—(IN2013014383).
Mediante comparecencia de la
totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Weily Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil seiscientos cuatro, se acuerda disolver la compañía. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar,
a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic.
Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—RP2013341204.—(IN2013014384).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villas
del Rey GDK S. A., donde se nombra como presidenta a la señora Siney
Eugenia Quirós Calvo. Es todo.—San José, veintiocho de
febrero del año dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013341207.—(IN2013014385).
La empresa Corporación
Fitalon Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo
mediante escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas del veintinueve
de enero del dos mil trece.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil trece.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2013341216.—(IN2013014386).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de 3-101-594979 S. A., reformándose la cláusula segunda y
nombrándose junta directiva y fiscal.—San José, 28 de
febrero del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013341220.—(IN2013014387).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:30 horas del 23 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Quinta Conastor Cachi S. A.,
según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales
para escuchar oposiciones.—San José, 28 de febrero del
2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013341221.—(IN2013014388).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las 14:00 horas del día 27 de febrero del 2013, se protocolizó acta
de Diseño Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio social y se nombran presidente y secretario.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013341222.—(IN2013014389).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las 9:00 horas del día 15 de febrero del 2013, se protocolizó acta
de Golden Land Developers Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013341223.—(IN2013014390).
Por escritura otorgada por mí,
el día 27 de febrero del
Por escritura otorgada ante mi
notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Borami del Este S. A.,
mediante la que se modifica la cláusula de la administración y designan nuevos
miembros de la junta directiva.—San José, 27 de
febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013341232.—(IN2013014392).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Santaboni SBE S. A.,
mediante la que se designa tesorero de la junta directiva y fiscal de la
sociedad.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013341233.—(IN2013014393).
El suscrito notario hace constar
y da fe que al doce frente, escritura número veintiuno del tomo dos de esta
notaría, se ha constituido la sociedad anónima IN Work Sano Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013341235.—(IN2013014394).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 63, de las 11 horas del 25 de
enero del año 2013, se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal, en su lugar se nombra a Miguel Valverde Salazar presidente, José Luis
de Jesús Díaz Valverde, vicepresidente, Yamileth del Carmen Sánchez Araya,
secretaria. Pamela González Ramírez, tesorera. Elías de
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos, otorgada a las once horas del 27 de
febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada JPS Consulting
and Investment Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del veintisiete de
febrero del dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013341240.—(IN2013014396).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento noventa y ocho-cinco, otorgada a las diez horas
del 23 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Estructuras
Desmontables de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013341241.—(IN2013014397).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos uno-cinco, otorgada a las doce horas del 27
de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Maximus Coconut
CR Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del veintisiete
de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013341242.—(IN2013014398).
Rendoguen S. A., solicita disolución, escritura
otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las dieciséis horas
del diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2013341243.—(IN2013014399).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las 19 horas del
19 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Mabese Ugarte
Díaz Sociedad Anónima.—San José, 12 horas del 27 de febrero del 2013.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2013341244.—(IN2013014400).
Por escritura de las diecisiete
horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, ante el notario Natan Wager
Vainer, en escritura número ciento ochenta y cinco, se protocolizó constitución
de sociedad anónima, SHS Outsourcing Latin America S.
A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—RP2013341245.—(IN2013014401).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tiendas Carrion
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta mil quinientos veintiocho, donde se modifica la cláusula
segunda. Escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de febrero del dos
mil trece.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Ana
Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2013341250.—(IN2013014402).
TRIBUNAL
REGISTRAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución de audiencia. Expediente N° 2012-0850 TRA-PI.
Solicitud de nulidad de la marca “TTS Total Technical Services” Total Technical
Services, apelante.—Registro de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Minor Enrique
Campos Muñoz, como presidente inscrito y electo de
Se hace saber a: Roberto Troyo
Zabaleta, en su condición de presidente de la sociedad Seguros
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a los posibles
interesados siendo que no existe albaceazgo inscrito de señora Ofelia Leiva
Campos, cédula de identidad número 3-070-877, propietaria registral de la finca
del partido de Cartago, matrícula de folio real número 3-94943, quien falleció
el día 18 de octubre de 2011; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, mediante el expediente administrativo 1362-2012-RIM,
según informe rendido por la licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo,
Asesora Jurídica de esta Dirección, con fecha 19 de octubre de 2012, mediante
el cual indica en lo que interesa: “(…) se trata según el reporte de
inconsistencias aportado por
Se hace saber a los posibles
interesados siendo que no existe albaceazgo inscrito del señor Andrés Quesada
Robles, cédula de identidad número 3-160-248, propietario registral de la finca
del partido de Cartago, matrícula de folio real número 3-77610, falleció el día
26 de junio de 2011; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, mediante el expediente administrativo 1375-2012-RIM,
según informe rendido por el licenciado Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico
de esta Dirección, con fecha 01 de octubre de 2012, mediante el cual indica en
lo que interesa: “(…) La finca 77.610 nace de la finca 23402 por segregación
según consta al tomo 2390, folio 101, dicha finca no publicita plano en su
asiento registral; sin embargo,
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Galan Betsy Woo,
cédula de identidad N° 8-0068-529, como demandado en mandamiento de anotación
de citas tomo: 538, asiento: 5646, de la finca partido de San José, Propiedad
Horizontal, matrícula N° 12003F-000, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que
afecta esa finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
15:00 horas del 14 de junio del 2012 ordenó consignar advertencia
administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 14:00
horas del 16 de noviembre del 2012; cumpliendo el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo Nº 2012PA-014-G en
contra de Distribuidora Mozee S. A. Se le notifica a Distribuidora Mozee S. A.
que mediante oficio G-00886-2013 del 21 de febrero del 2013, se ordenó: 1)
Desestimar el procedimiento administrativo N° 2012PA-014-G, y 2) Archivar en
forma definitiva el expediente administrativo. Lo anterior, con base en los
argumentos expuestos en oficio CSADM-00223-2013 del 21 de enero del 2013, en
que
SUCURSAL
SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita Lic. Lilia Rojas Núñez, Administradora de
Número patronal Razón
social Periodo Monto adeudado ¢
Chaves Barahona Edgar 0-00301340708999001 T.I 08/2008 a 04/2012 494.172,00
Ser.
Méd. 01-10, 12-08, 06-2010
García Salas Rafael Ángel 0-00202560201001001 Ordinaria de 08-2011 y 11-2011 3.162.806,01
Segura Villalobos Randall 0-00204840709999001 T.I 12-
Ser.
Méd. 05, 08, 10, 12-08. 06-10
Elizondo Rodríguez Cristina 0-00901030313001001 Adicional de 10-2011 277.464,00
Fernández Soto Eddy G. 0-00105020280999001 T.I. 10-
Serv.Méd.
08-2011
Corporación Cafetalera 2-03101083091014001 Servicios Médicos 10-2004 269.353,00
Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—RP2013342177.—(IN2013015979).
En
Todo lo demás queda igual.
En
Todo lo demás queda igual.
Que en
Que la publicación del referido acuerdo
contiene un error material, específicamente en la indicación del nombre de los
meses que definen el periodo de vigencia, apreciable en el artículo 2, donde
dice: “Artículo 2º- El presente acuerdo rige a partir del 20 de agosto del
2010, y por el periodo legal correspondiente, que vence el 20 de agosto del
Que en razón de lo anterior, el texto del artículo
en cuestión se debe corregir para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º- El presente acuerdo rige a partir del 20 de setiembre del 2010, y
por el periodo legal correspondiente, que vence el 20 de setiembre del 2012.
Que el resto del Acuerdo número 013-MEP dado
en fecha 27 de setiembre del 2010, se mantiene igual.
Dada en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—