LA GACETA N° 57 DEL 21 DE MARZO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA  Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 501-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá del 6 al 7 de febrero del 2013, para participar de la “Reunión con el Excelentísimo Señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, Presidente de Panamá con el objetivo de tratar agenda binacional”, a las siguientes personas:

·         Sr. Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace.

·         Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 y hasta el 7 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días de mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 022.—C-12220.—(IN2013016611).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 502-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Panamá, para participar en el “Segundo Taller de Escenarios para el problema de las Drogas en las Américas, a llevarse a cabo en la Ciudad de Panamá, del 3 al 6 de marzo del 2013. La salida del señor Boraschi Hernández será el 3 de marzo del 2013 y su regreso estará previsto para el 7 de marzo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de internet, llamadas internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA). El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 7 de marzo del 2013.

Artículo 4º—Del 3 al 7 de marzo del 2013 se autoriza al funcionario Boraschi Hernández utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Rige a partir del 3 y hasta el 7 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Ministro a. í. de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 019.—C-19740.—(IN2013016641).

Nº 804-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139, de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad 6-248-942, Ministro de la Presidencia, por razones de salud estará incapacitado a partir del 25 de febrero del 2013 y hasta el 1 de marzo del 2013.

II.—Que se requiere el nombramiento de un titular en esa Cartera Ministerial mientras dure su incapacidad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gustavo Alvarado Chaves, cédula de identidad 1-938-314, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos como Ministro a. í. del Ministerio de la Presidencia, a partir del veinticinco de febrero del dos mil trece y hasta el primero de marzo del dos mil trece.

Artículo 2º—Rige a partir del veinticinco de febrero del dos mil trece y hasta el primero de marzo del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 018.—C-11250.—(IN2013016640).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 011-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en el Seminario XI Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia que se desarrollará en Madrid, España del 30 de marzo al 07 de abril del 2013.

I.—Que es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo de actualizar conocimientos en políticas de competencia, y a su vez intercambiar experiencias y crear nexos con los organismos participantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Hazel Orozco Chavarría, funcionaria de la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, portadora de la cédula de identidad número 1-719-255, para que participe en el Seminario XI Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia, que se realizará en Madrid, España del 30 de marzo al 07 de abril del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Comisión Nacional de la Competencia de España.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de marzo y hasta su regreso el día 07 de abril del 2013.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los cuatro días del mes de marzo de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17450.—Solicitud Nº 111-210-016.—C-21620.—(IN2013016488).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000250.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0990 de 30 de julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 367922-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 10.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Rigoberto Abarca Rojas y Alia Mora Chaves, ambos en parte, al sur con calle pública con un frente de 120 metros lineales, al este calle pública con un frente de 28 metros lineales y en parte Alia Mora Chaves y al oeste con Rigoberto Abarca Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 884,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1587515-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.734 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1587515-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 884,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 367922-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1587515-2012.

d)  Propiedad: Marvin Rodríguez Zúñiga, cédula N° 2-345-773.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 884,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 367922-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Marvin Rodríguez Zúñiga, cédula N° 2-345-773, una área total de 884,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1587515-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00121.—C-62980.—(IN2013016486).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Bijagual de Aserrí, por medio de su representante: Elvin Padilla Valverde, cédula 1-499-786 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—para que se lea el límite este: Quebrada Resbalosa, al sur: parte de caserío Chirracal.

Dicha reforma es visible a folio 113 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 4 de noviembre del 2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:40 horas del día ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 Vez.—RP2013342354.—(IN2013016349).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Unión Zonal de Asociaciones del Sector de Buena Vista de Rivas, Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Roque Díaz Bonilla, cédula 105110386, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:09 horas del día 7 de marzo del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 Vez.—RP2013342602.—(IN2013016768).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-RE-052/2013.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Casagri Ametrina 50 SC a la nueva denominación Amepax 50 SC, compuesto a base de ametrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 50 minutos del 5 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016203).

AE-REG-E-38/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-0481-0893, en calidad de Representante Legal de la empresa Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Myelud, compuesto a base de manganeso, zinc, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 26 de febrero del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016204).

AE-REG-E-37/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-0481-0893, en calidad de Representante Legal de la empresa Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Myelos 70, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2013.—Ing Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013016205).

AE-REG-E-39/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-0481-0893, en calidad de Representante Legal de la empresa Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CUMYL, compuesto a base de Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 26 de febrero del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016207).

AE-REG-E-25/2013.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la empresa Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promoferti 18-18-18+EM, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre, magnesio, hierro, zinc, manganeso, molibdeno, boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:45 horas del 7 de febrero del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016208).

AE-REG-E-24/2013.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la empresa Orozco Carvajal Asociados, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Promoferti 13-40-13+EM, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre, magnesio, hierro, zinc, manganeso, molibdeno, boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 7 de febrero del 2013.—Unidad de Registro de Agroquimicos y Equipos de Aplicacion.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016209).

AE-REG-E-018/2013.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad: 1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Biesterfeld 2,4-D 72 SL a la nueva denominación Dominal 72 SL, compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 35 minutos del 05 de febrero del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016210).

AE-REG-E-32/2013.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-0981-0430, en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al Bioestimulante mejora-B, de número de registro 7184, por el nombre Forza - P. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016211).

AE-REG-E-33/2013.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924-0070, en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al Fertilizante Fertisil-P, de número de registro 6166, por el nombre Fostech GR. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 15 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016212).

AE-REG-E-34/2013.—El señor Miguel Ángel Obregón Gómez, cédula 5-0158-0287, en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Dr. Obregón S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre comercial al Fertilizante Benefit LS, de número de registro 5819, por el nombre Elicitor SL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:15 horas del 20 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013016213).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fructuosa Microsules, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay, S. A., Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 Ml contiene: Fructuosa 60 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Mejora el rendimiento muscular en equinos y como tratamiento complementario en casos de hepatopatías, toxemias, acidosis metabólica, y como sustituto de la glucosa. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de febrero de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013016577).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Deadline Solución 0.1 %, fabricado por Laboratorios Intrade, S. A., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Bromadiolona solución oleosa 1 % 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para control de roedores en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de febrero de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013016578).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yatren Casein Fuerte, fabricado por Laboratorios Bayer Korea, Ltda, Corea, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ácido Yatrénico 23.4 mg, Caseína 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en procesos inflamatorios de origen infeccioso. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las diez horas del día doce de marzo del dos mil trece.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013016940).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 400, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Castro Cárdenas Paul Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016099).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título N° 2549, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Ruiz Jean Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016101).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 3932, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos mil, nueve a nombre de Villalobos Barquero Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016104).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 224, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Bonilla Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016168).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 43, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Guadamuz Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016202).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N° 429, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Castro José Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016521).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 833, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 527, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil nueve, a nombre de Gutiérrez Jiménez Daniela María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 873, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Guzmán Calvo Maki Douglas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016889).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 408, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez Sosa Cynthia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 275, asiento N° 16, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chavarría Angulo Odiccis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013016926).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Baxter International Inc., de E.U.A., Baxter Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPONJA HEMOSTÁTICA. La presente invención proporciona una esponja de un material compuesto porosa hemostática que comprende una matriz de un biomaterial y un componente polimérico hidrofílico que comprende grupos reactivos donde i) y ii) están asociados entre sí de manera tal que la reactividad del componente polimérico se mantiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/22; A61L 24/00; A61L 15/42; A61L 24/04; A61L 15/58; A61L 26/00; cuyos inventores son Hedrich, Hans Christian, Hoefinghoff, Joris. La solicitud correspondiente lleva el número 20120492, y fue presentada a las 13:11:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013342143.—(IN2013015967).

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, en mi condición de apoderado de ABB VIE, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS TERAPÉUTICAS DE UNIÓN A DLL4. Proteínas de unión a DLL4, que incluyen anticuerpos, anticuerpos con injerto de CDR, anticuerpos humanizados y fragmentos de unión a DLL4 de los mismos, proteínas que se unen a DLL4 con gran afinidad y proteínas de unión a DLL4 que neutralizan la actividad de DLL4 y/o VEGF. Las proteínas de unión a DLL4 son de utilidad para tratar o prevenir distintos tipos de cáncer y tumores y en especial para tratar o prevenir la angiogénesis de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 49/00; A61P 17/06; C07K 16/00; C12N 9/96; C07K 17/00; C12N 15/63; C07H 21/00; C12N 1/21; A61K 39/395;C12N 5/10; A61P 35/00; C12N 1/15; A61P 43/00; C12N 1/19; 161P 9/00; C12N 1/00; A61P 25/28; cuyos inventores son Li, Yingchun, Gu, Jijie, James, Morgan-Lappe, Susan, Chen, Mingjiu, Hsieh, Chung-Ming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120454, y fue presentada a las 14:43:10 del 3 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013342145.—(IN2013015968).

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratoreis, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. Composiciones sólidas que comprenden el compuesto I amorfo. Una dispersión sólida de la presente invención también contiene un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable y un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. El compuesto I puede formularse en una dispersión sólida amorfa que comprende un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable y preferiblemente un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496; A61K 21/498; A61K 31/395;A61K 9/20; A61K 47/30; A61P 31/14; cuyos inventores son Liepold, Bernd, Rosenbalt, Karin, Holig, Peter, Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena, Miller, Jonathan, Schmitt, Eric, A., Morris, John, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20120632, y fue presentada a las 12:49:41 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013342147.—(IN2013015969).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, céd. 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.

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t iCompuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 35/00; A61K 31/437; cuyos inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong, Doherty, George, Elmore, Steven, Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron R., Song, Xiaohong, Souers, Andrew, J., Sullivan, Gerard, Tao, Zhi-Fu, Wang, Gary, T., Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, Mantei, Robert, Hansen, Todd, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120631, y fue presentada a las 12:49:11 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013342149.—(IN2013015970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA. La presente invención se refiere a una formulación de liberación sostenida que comprende un derivado de metastina y un polímero láctico que tiene un peso molecular medio en peso de aproximadamente 5000 a aproximadamente 40000 o una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08; A61K 9/52; A61K 47/34; C08G 63/08; A61P 35/00; cuyos inventores son Futo, Tomomichi, Taira, Hikaru, Mizukami, Seitaro, Murata, Naoyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20120604, y fue presentada a las 10:00:00 del 29 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013342280.—(IN2013016350).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Imclone LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERTPO ANTI-VEGFR-3. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales anti-VEGFR-3, composiciones farmacéuticas que contienen los anticuerpos y usos de los anticuerpos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Pytowski, Bronislaw, Persaud, Krishnadatt, Zayek, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el número 20130065, y fue presentada a las 09:23:00 del 15 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013342281.—(IN2013016351).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PEPTIDICOS BETA AMILOIDE ANTI-N3pGlu Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos AB anti-N3pGlu o fragmento de unión al antígeno de los mismos. Además la presente invención proporciona el uso de los anticuerpos AB anti-N3pGlu o fragmento de unión al antígeno de los mismos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; A61K 39/395; G01N 33/577; A61P 25/28; cuyos inventores son Lu, Jirong, Tang, Ying, Demattos, Ronald Bradley. La solicitud correspondiente lleva el número 20130016, y fue presentada a las 10:55:00 del 16 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013342282.—(IN2013016352).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad número 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Falcon Waterfree Technologies, LLC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA DE TRAMPA EN SECO PARA SU USO EN URINALES SIN DESCARGA DE AGUA Y OTROS TIPOS DE DRENAJES. Una válvula seca de trampa, utilizable en un urinario sin descarga de agua y otros desagües, se emplea para transportar un fluido, tal como orina u otras aguas residuales a una línea de alcantarillado para la recepción y la eliminación de las aguas residuales.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/28; F16K 15/14; cuyos inventores son Helbig, Thomas, Fitzke, Jorg. La solicitud correspondiente lleva el número 20120424, y fue presentada a las 13:12:10 del 14 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.——RP2013342339.—(IN2013016353).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad número 1-617-586, en condición de apoderado de Eaton Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada RETRASO DE TIEMPO DE TRANSFERENCIA ACTIVO PARA INTERRUPTOR DE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICO. Un interruptor de transferencia automático incluye primera y segunda entradas ingresando primer y segundo voltajes; una primera salida emitiendo una señal de arranque; un primer cronómetro tomando tiempo a un primer tiempo después de que el segundo voltaje está disponible; un segundo cronómetro retrasado por hasta un segundo tiempo antes de emitir una señal de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo inventor es Lathrop, Todd M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120447, y fue presentada a las 13:49:10 del 29 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.— RP2013342440.—(IN2013016354).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103917, denominación: Asociación Cámara Nacional de Autobuseros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 52891.—Curridabat, 1 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013342407.—(IN2013016341).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-583958, denominación: Asociación Cristiana Santuario de Adoración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 30963.—Curridabat, 18 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013342409.—(IN2013016342).

Se hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Edvin Antonio Rodríguez González, cédula de identidad 2-0383-0067, carné profesional 20636, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-001056-0624-NO.—San José, 28 de febrero del año 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342324.—(IN2013016343).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Se hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Joana Wilson Casasola, cédula de identidad número 7-0097-0319, carné de abogada número 19842. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 12-001952-624-NO.—San José, 25 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342349.—(IN2013016344).

Comunica: que ante este Despacho el licenciado Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 1-1185-0216, carné profesional número 19985, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-000567-0624-NO).—San José, Curridabat, seis de marzo del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342434.—(IN2013016345).

Se hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Karen Ginneth López Jara, cédula de identidad 2-0646-0294, carné profesional 20480, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-000229-0624-NO.—San José, 5 de marzo del año 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013016913).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gabriela Mora Aguilar, cédula de identidad número 1-0905-0444, carné de abogada número 20616. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-000901-624-NO.—San José, 26 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342954.—(IN2013017434).

AMBIENTE Y ENERGÍA  Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8762P.—Desarrollos Montechiaro SRL, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.750 / 522.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015531).

Exp. N° 14181P.—Aceites Vegetales Biogreen S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo GM-103 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustria. Coordenadas 252.054 / 588.461 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015868).

Exp. N° 7544P.—Ayuda Industrial Internacional Ltda., solicita concesión de: 32 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo B-260 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264.100 / 371.550 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013015871).

Exp. N° 7543P.—Ayuda Industrial Internacional Ltda., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BE-272 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 264,100 / 371,500 hoja Carrillo Norte. 12,6 litros por segundo de acuíferos captado mediante pozo BE-273 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262,400 / 370,100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013015875).

Exp. N° 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CZ-153 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 204.776 / 385.508 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015876).

Exp. N° 15543A.—Miguel Valverde Borbón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 347.459 / 506.678, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2013015879).

Exp. N° 10289A.—Inversiones Catasulapa S. A. y Mary Johnstone Menking, solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario lechería. Coordenadas 308.150 / 378.650 hoja Curubandé. 2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-lechería. Coordenadas 307.700 / 378.800, hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015881).

Exp. N° 6219P.—Bernabé León Guzmán, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-1334 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.600 / 519.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015889).

Exp. N° 15689A.—Grupo Gana Araya Cerdas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.700 / 488.990, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015892).

Exp. N° 15698P.—Valle Colorado de Luna S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CZ-94 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 204.700 / 385.410 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013015895).

Exp. N° 10173P.—Asociación Familia y Nueva Evangelización, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-747 en finca de su propiedad en Jesús, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.250 / 521.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.— (IN2013016067).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15174A.—Maderas Montepino S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-riego-abrevadero e industria planta de tratamiento. Coordenadas: 367.981 / 494.809, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016218).

Exp. 15177A.—Vicente Juárez Pérez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de él mismo, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-riego-abrevadero-lechería y acuicultura. Coordenadas: 363.300 / 488.350, hoja Dominical. 0,47 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de él mismo, en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-riego-abrevadero-lechería y acuicultura. Coordenadas: 363.740 / 487.900, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016220).

Exp. 15381A.—Finca Cinco Estrellas de Osa RL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 353.010 / 491.500, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016222).

Exp. 7354P.—Constructora y Edificadora Gamma CG S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 279.050 / 397.950, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016241).

Exp. 15695A.—Gerardo Abarca Ortega, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 195.400 / 537.950, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013016254).

Exp. 8209P.—Inmobiliaria Colina Serena Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° AB-1725, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.150 / 510.850, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013016255).

Exp. 9728A.—Álvaro Solano Mora, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermes Solano Umaña, en Legua, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 187.800 / 521.150, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013016260).

Exp. 5863P.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° MO-27, en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.250 / 619.150, hoja Matina. 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° MO-52, en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 228.500 / 617.750, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013016263).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1257-E8-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.San José, a las once horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil trece.

Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana sobre el vencimiento del plazo de nombramiento de las autoridades internas de esa agrupación durante el proceso de renovación de estructuras, al tenor de lo dispuesto por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en la resolución N° DGRE-0068-DRPP-2012 de las 15:00 horas del 24 de julio de 2012. (Exp. 069-E-2013).

Resultando:

1. Mediante oficio N° PAC-CE-054-13 del 19 de febrero de 2013, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Margarita Bolaños Arquín, en su condición de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana (PAC), remitió la consulta formulada por ese órgano interno en la sesión ordinaria n° 267 del 12 de febrero de 2013 al tenor de lo dispuesto por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en la resolución N° DGRE-0068-DRPP-2012 de las 15:00 horas del 24 de julio de 2012. Para sustentar los extremos de su gestión señaló: a) que la existencia de los partidos políticos es una derivación del régimen de garantías individuales establecido y garantizado por la Constitución Política en sus artículos 25 (derecho de asociación) y 98 (derecho de agruparse en partidos políticos) por lo que es obligación de las agrupaciones y del TSE velar para que las estructuras y funcionamiento sean “democráticos”. Que el funcionamiento no puede ser democrático cuando el Comité Ejecutivo Superior no puede actuar legalmente para garantizar la participación política de sus afiliados y velar por el cumplimiento del pluralismo político; b) que el artículo 48 del Código Electoral impone a los partidos la obligatoriedad de “completar” su proceso de renovación de estructuras como condición para participar en las elecciones presidenciales, pero también dispone que ninguna norma se interpretará en el sentido de debilitar el papel que les ha sido constitucionalmente asignado; c) que la resolución señalada vulnera lo dispuesto en esos artículos al afectar el funcionamiento democrático ya que, en el caso de que se produzca el vencimiento de las autoridades y estructuras internas durante el proceso de renovación, únicamente faculta al Comité Ejecutivo saliente para continuar y concluir ese proceso lo que le resta fuerza de actuación y funcionamiento ordinarios. Sostiene que para realizar esa función se requiere el despliegue de una serie de actos previos (publicación de convocatoria a asambleas partidarias, pagos para esas publicaciones, coordinación y organización de las asambleas, así como la contratación de los recursos materiales, logísticos y humanos para ese fin, entre otros) y no podrían realizar, válidamente, actos que por su naturaleza tienen efectos ante terceros (firmar y renovar los contratos para la prestación de servicios profesionales, autorizar las transferencias bancarias para el pago de salarios a su personal administrativo, autorizar la publicación de campos pagados, gestionar la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento operativo de la sede central, contestación de escritos en eventuales procesos judiciales, contestación de escritos y pedimentos al TSE o cualquier otro órgano público, comparecer a audiencias judiciales o públicas en nombre del Partido, entre otras); d) que, además, la resolución omite referirse a la vigencia de los órganos internos que coadyuvan en la ejecución del proceso de renovación de estructuras, como el Tribunal Electoral Interno, cuyas funciones no puede asumir el comité sin quebrantar la reserva legal que contempla el artículo 74 del Código Electoral; y; e) que, en su criterio, el artículo 48 del Código Electoral contempla una prórroga legal implícita de las personerías legales de los partidos políticos hasta completar ese proceso ya que no dispone –en forma expresa- que los partidos políticos tengan que renunciar a los demás atributos de su personería legal cuando tengan su personería legal vencida. De conformidad con lo expuesto realizan tres cuestionamientos específicos:

1. Con fundamento en el artículo 98 de la Constitución Política y 48 del Código Electoral vigente ¿es legal y/o inconstitucional la resolución N° DGRE-0068-DRPP-2012, bajo las consideraciones expuestas?

2. Con fundamento en el artículo 98 de la Constitución Política y 48 del Código Electoral vigente, además de habilitarse a este Comité Ejecutivo Superior para concluir su proceso de renovación de estructuras, ¿puede el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana desarrollar otros actos que persigan el mismo fin?

3. Con fundamento en el artículo 98 de la Constitución Política y 48 del Código Electoral vigente y tomando en consideración el vacío normativo existente entre la fecha de vencimiento de las estructuras internas y la fecha de vencimiento del proceso de renovación, ¿deben tenerse prorrogados los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior hasta que concluya el proceso de renovación de estructuras, y de esta forma garantizar el funcionamiento democrático de esta agrupación política?”.

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa en el inciso d) del numeral 12 del Código Electoral que: “Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (…) d) Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.” (el subrayado es propio).

En la especie, al amparo de la disposición transcrita resulta procedente atender la gestión formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del PAC, al configurarse uno de los supuestos de consulta admitidos por el legislador.

II.—Del pluralismo político y los principios democráticos que rigen a lo interno de las agrupaciones partidarias. A modo de aproximación resulta indispensable señalar que, conforme lo preceptúa el numeral 98 de la Constitución Política, en nuestro ordenamiento jurídico los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política. Sobre los alcances de este precepto, en resolución N° 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero del 2000, este Tribunal puntualizó que la última reforma constitucional que sufrieran los artículos 98 y 95 de la Carta Política, impone a los partidos políticos su deber de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente, lo que comprende el deber de que sus autoridades y candidatos sean designados respetando tal parámetro.

Tal como se señaló posteriormente, en resolución N° 1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio de 2000, esta necesidad de democratización resulta aún más evidente si se toma en consideración que los partidos políticos son el único medio para postular candidaturas en las elecciones. De ahí que resulte comprensible la garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima, sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria y con la salvedad de que no se torne inoperante el modelo de organización democrática. Sobre este tópico, esa sentencia señaló que: “Este derecho de los ciudadanos a agruparse en partidos es un derecho de libertad que obliga a los partidos a estimularlo, erradicando de su seno cualquier decisión tendiente a imponer medios disuasivos o indirectos que pudieren causar un efecto contrario. La participación de los adherentes es fundamental para el ejercicio democrático e impide a la vez la oligarquización, cada vez más en desuso, que procura mantener concentrado el control y el poder de decisión en la cúpula del partido, atentando de esta manera contra su propia democratización (…) De ahí la necesidad de que existan espacios de participación en donde sus afiliados cuenten con las mayores opciones de elección posible en los procesos en donde se designan a los representantes que integran los diferentes órganos de dirección del partido o en los que tienen como propósito la designación de sus candidatos.(el subrayado no es del original) (en igual sentido resoluciones N° 1536-E-2001 de las 08:00 horas del 24 de junio de 2001 y N° 1569-1-E-2001 de las 08:00 horas del 30 de julio de 2001).

Bajo esa orientación, mediante pronunciamiento N° 1052-E-2004 de las 08:45 horas del 07 de mayo de 2004, este Organismo Electoral advirtió que los partidos políticos están en la obligación de renovar sus estructuras internas periódicamente y que el mandato de las respectivas autoridades partidarias debe sujetarse al plazo que señalen los respectivos estatutos, con tal de que el mismo no sea superior a cuatro años, debiendo adicionar o reformar previamente esos estatutos en caso de ser necesario para cumplir con tal directriz, que se fundamenta en la necesidad de promover la democracia interna que debe caracterizar el funcionamiento de este tipo de organizaciones.

En igual sentido, mediante resolución Nº 2437-E-2005 de las 14:30 horas del 13 de octubre de 2005, se enfatizó que esta obligación resulta inexcusable pues lo contrario conlleva aceptar una desafortunada desatención de su responsabilidad democrática, sea, por negligencia o producto de una peligrosa detentación de poder, impensables dentro de un estado de derecho que resguarda el pluralismo político. Esta obligación se entiende como resultado de la tensión entre dos de los principios del sistema democrático costarricense: la autonomía de los partidos políticos y el necesario y adecuado control de sus actuaciones, encargado a este Tribunal que -sin menoscabo de esa libertad- les exige expresar el pluralismo político (resolución Nº 3261-E8-2008 de las 09:05 horas del 19 de setiembre de 2008).

Tales pronunciamientos resultan del todo coherentes con las consideraciones que, sobre el particular, ha realizado la Sala Constitucional al afirmar que el legislador dotó al sistema de partidos de una organización mínima que pretende fomentar el carácter democrático de la formación de la voluntad política (votos N° 2881-95 de las 15:33 horas del 06 de junio de 1995 y N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010).

III.—Sobre el fondo. En la especie, al tratarse de una consulta cuyas interrogantes son relativas al escenario que se presenta cuando el vencimiento de las autoridades internas de un partido político se produce durante el proceso de renovación que exige el artículo 48 del Código Electoral, la opinión consultiva se brinda agrupando los cuestionamientos que lo permitan cuando ello sea conveniente para una mayor comprensión. Es necesario aclarar que, en esta materia, resulta impropio emitir una opinión consultiva de manera concreta y particular (como lo pretenden los consultantes) por lo debe entenderse que los criterios se expresan en términos generales.

“1. Con fundamento en el artículo 98 de la Constitución Política y 48 del Código Electoral vigente ¿es legal y/o inconstitucional la resolución N° DGRE-0068-DRPP-2012, bajo las consideraciones expuestas?

De la lectura integral de este planteamiento se desprende con absoluta claridad que, si bien el partido interesado titula su gestión como una consulta, en esencia lo propuesto constituye una impugnación concreta de lo dispuesto por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en la resolución N° DGRE-0068-DRPP-2012 de las 15:00 horas del 24 de julio de 2012, en la que abordó una gestión presentada por el Comité Ejecutivo del partido Alianza Mayor. Ello se constata del  contenido de su petitoria pues solicita -expresamente- revisar la conformidad de esa decisión con el marco legal y constitucional aplicable.

La pretensión de los interesados es inadmisible por esta vía pues en el diseño elaborado por el legislador no se ha previsto la posibilidad de utilizar este mecanismo de consulta como plataforma para promover la revisión de decisiones adoptadas por alguna dependencia de este Tribunal. La opinión consultiva no reviste las condiciones que permitan efectuar una revisión como la pretendida, lo que exige rechazar la gestión en torno a este aspecto.

En todo caso la resolución que cuestiona no aplica para el caso concreto del PAC porque se dictó en un contexto distinto, relacionado con el proceso tendiente a la rehabilitación de las agrupaciones políticas que fueron canceladas al amparo del artículo 68 del Código Electoral (por no presentar candidaturas para las Elecciones Nacionales o Municipales del año 2010), disposición que fue parcialmente anulada en el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia n° 2011-16592 de las 15:31 horas del 30 de noviembre de 2011.

“2. Con fundamento en el artículo 98 de la Constitución Política y 48 del Código Electoral vigente, además de habilitarse a este Comité Ejecutivo Superior para concluir su proceso de renovación de estructuras, ¿puede el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana desarrollar otros actos que persigan el mismo fin?”

“3. Con fundamento en el artículo 98 de la Constitución Política y 48 del Código Electoral vigente y tomando en consideración el vacío normativo existente entre la fecha de vencimiento de las estructuras internas y la fecha de vencimiento del proceso de renovación, ¿deben tenerse prorrogados los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior hasta que concluya el proceso de renovación de estructuras, y de esta forma garantizar el funcionamiento democrático de esta agrupación política?”

Al amparo de lo dispuesto en el Considerando II de esta resolución, este Tribunal entiende que el fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país y el desarrollo de tareas cívico-electorales están sustentados en el principio de participación electoral de las personas y constituye una garantía de más oportunidad e igualdad para todos. Dado que el partido político es el único instrumento de participación ciudadana en la política nacional su existencia depende de que se nutra de ciudadanos y ciudadanas que opten por asociarse voluntariamente con ese fin y que, por su condición, son quienes detentan la titularidad de la agrupación.

Es por ello, que el inciso b) del artículo 53 del Código Electoral exige que la normativa interna conceda a sus miembros, como uno de sus derechos, el de elegir y ser electos en los órganos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular, todo lo cual es posible –únicamente- en caso de que los procesos de renovación de sus estructuras se realicen exitosamente (artículo 48 Código Electoral). Ello exige al partido contar con una organización eficiente, un funcionamiento eficaz y confiable de los órganos responsables y una programación oportuna de todo el proceso, factores indispensables para el éxito de esa tarea en los términos que establece la normativa aplicable. Lo contrario propiciaría un desarrollo tardío o ineficiente de ese proceso que, a su vez, colocaría a sus miembros en una condición que podría vulnerar el ejercicio de ese derecho.

En la especie, las inquietudes contenidas en los puntos 2 y 3 de la consulta contemplan el escenario que se presenta cuando el vencimiento de las autoridades internas de un partido político se produce durante el proceso de renovación de estructuras que exige el artículo 48 del Código Electoral. Dicha gestión pretende obtener una prórroga de las potestades legales de los órganos internos que actúan y coadyuvan en su ejecución (comité ejecutivo y tribunal electoral interno) en tanto requieren estar integral y legalmente habilitados para ese fin.

A modo de antecedente, importa destacar que en resolución N° 1203-E-2002 de las 10:30 horas del 08 de julio de 2002, este Tribunal tuvo por admitida la respuesta rendida (en un recurso de amparo) por un Comité Ejecutivo recién nombrado para sustituir a quienes renunciaron en pleno. En ese caso, este Tribunal entendió que, si bien esa nueva integración aún no había sido inscrita en el TSE, ante tal situación de emergencia no podría consentirse de ningún modo que la agrupación se quedara sin representación, por las serias consecuencias que ello le podría acarrear.

Posteriormente, mediante resolución N° 1520-E-2005 de las 09:45 horas del 04 de julio de 2005, este Colegiado analizó la vigencia de los acuerdos de reforma estatutaria y de integración del Comité Ejecutivo y dispuso:

 “Para resolver esta duda, se deben tener claro las funciones que cumplen en el engranaje electoral el Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos (...) de conformidad con el artículo 61 del Código Electoral, es el encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea superior; adicionalmente, el Código Electoral asigna otras labores que únicamente pueden ser ejercidas por el Comité Ejecutivo Superior, entre ellas: formular consultas ante este Tribunal (art. 19), solicitar copia del padrón electoral para sus procesos internos (art. 22), resolver las impugnaciones que se formulen contra la validez de los acuerdos de asambleas (art. 64), fijar la fecha en que se realizará la convención para escoger el candidato a la presidencia (art. 76), solicitar la acreditación de fiscales ante el Registro Civil y este Tribunal (arts. 93 y 94) y ceder de manera total o parcial, por medio de bonos, el eventual derecho a la contribución estatal (art. 191). Estas funciones hacen ver no solo la complejidad de labores que realiza el Comité Ejecutivo, sino la importancia que cumple en el desarrollo normal de la estructura partidaria (...)

Ahora bien, tal y como se hacía ver en la resolución 1736-E-2002, las reformas estatutarias que apruebe una asamblea nacional, no operan de pleno derecho, mantienen una condición suspensiva que impide su aplicación, hasta que la Dirección General del Registro Civil las acredite; es decir, la vigencia de la reforma queda supeditada al cumplimiento de ese requisito. Sin embargo, por las consecuencias que podrían generarse, no sucede lo mismo con los nombramientos de los miembros del Comité Ejecutivo Superior.

La diferenciación que hace este Tribunal en cuanto a la vigencia de ambos acuerdos, se debe a la trascendencia e importancia que tienen para el partido político. En el caso de las reformas estatutarias, esta involucrada una redefinición de su normativa interna fundamental, que para ser eficaz requiere el mínimo de publicidad que ofrece la inscripción registral. En cambio, los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior no comportan modificación normativa; además, podrían ser graves las consecuencias que generaría, el hecho de que un partido político se quede, aunque sea por un período de tiempo muy corto, sin este órgano. A modo de ejemplo, la renuncia de los miembros de este Comité antes del vencimiento del plazo de cuatro años, hace necesario el nombramiento inmediato de sus sustitutos para cumplir con gestiones que solo ese órgano puede hacer y que, en ocasiones urgentes, no pueden esperar a su acreditación ante el Registro Civil

(...) Tomando en cuenta las anteriores razones y evacuando concretamente la consulta que se conoce a la luz de la jurisprudencia electoral, el Tribunal interpreta que el nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de un partido político, rige a partir de la fecha que indiquen sus propios estatutos, en su defecto, desde la fecha que señale la propia Asamblea que los designa, y si ésta no lo hiciere, desde la fecha de su nombramiento, bien sea para completar un periodo o por uno completo, sin que, en ningún caso pueda exceder de cuatro años. La eficacia de esos nombramientos cesaría si el Registro Civil no acepta su acreditación o como consecuencia de los recursos que el ordenamiento electoral autoriza contra este tipo de actos.” (el subrayado no es del original).

Finalmente, mediante resolución N° 4885-E3-2009 de las 14:55 horas del 04 de noviembre de 2009, este Colegiado reiteró la importancia de que el partido político mantenga siempre una instancia que pueda ejecutar acciones encaminadas a la defensa de los intereses de la agrupación aunque aún no haya sido objeto de inscripción en el Registro correspondiente.

Así las cosas y, en lo que interesa a la opinión consultiva solicitada, resulta indispensable enfatizar que la profunda vocación democrática que deriva de la Norma Fundamental, ha confiado en este Tribunal la función de árbitro e intérprete para lograr el fortalecimiento del paradigma democrático, la profundización del Estado de Derecho y el respeto de las decisiones de la mayoría en el marco de la contienda electoral. Bajo esa óptica, la correcta orientación de los procesos de democracia interna de los partidos políticos y la efectiva tutela del derecho a la participación política llevan a este Tribunal a sostener que en casos como el planteado en la consulta, la intervención del organismo electoral debe orientarse a garantizar los derechos que le asisten a los militantes de los partidos políticos, como también a preservar el rol de estos, que son, según la normativa aplicable, auténtica expresión del pluralismo político, formadores de la manifestación de la voluntad popular y vehículos para la participación ciudadana en la política nacional.

Con sustento en esa premisa y en virtud de la importancia que reviste la terminación normal del proceso de renovación de estructuras, este Tribunal considera razonable que, a gestión de parte, en el marco de situaciones de especial naturaleza y con el fin de no comprometer severamente la capacidad de finalizar exitosamente el proceso de renovación de estructuras, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos pueda conceder, por un plazo razonable y con el exclusivo fin de concluir dicha tarea, una prórroga a los nombramientos de los miembros del Comité Ejecutivo del partido y de los órganos internos con funciones atinentes. Actuar de otra manera implicaría soslayar que los partidos políticos le pertenecen a los ciudadanos y ciudadanas que los integran y no a su dirigencia, premisa que obliga a facilitar la conformación de los órganos y estructuras que le permitirá a esos miembros partidarios participar en la toma decisiones, evaluar y exigir cuentas a sus dirigentes sobre el ejercicio de las responsabilidades que les fueron encomendadas.

Importa subrayar, en ese sentido, que el ordenamiento jurídico posee un amplio espectro de normas que dictan lineamientos generales y específicos para regular la actividad integral de las personas jurídicas, así como las potestades y responsabilidades que rigen la actuación de quienes ejercen su representación jurídica, lo que incluye las disposiciones que contemplan las consecuencias derivadas por incumplir o inobservar sus obligaciones, lo que podrá ser revisado por los miembros de la agrupación en casos como el planteado.

Debe señalarse, asimismo, que la autorización de dichas prórrogas así como la vigencia de la personería jurídica correspondiente, deberán ser valoradas en cada caso aplicando criterios de razonabilidad de acuerdo a las circunstancias que se presenten y regirán únicamente y exclusivamente para la realización de los actos que requieran la finalización del proceso interno de renovación de las estructuras partidarias.

Cabe indicar, finalmente, que, a la luz del principio democrático, la designación de las nuevas autoridades internas y de las candidaturas respectivas serán potestad exclusiva y excluyente de la estructura renovada del partido; postura que es coincidente con la adoptada por este Tribunal en la resolución 1052-E-2004 al disponer: “Resulta natural entender que dichas asambleas, al momento de adoptar esas decisiones en particular, deben ya haber sufrido el indicado proceso de renovación. Dado que el mismo debe ser llevado a cabo a la luz del imperativo democrático, resultaría un contrasentido aceptar que sean las viejas estructuras (...) quienes postulen los candidatos del proceso electoral (...) y realizar su renovación con posterioridad, porque significaría un inaceptable intento de proyectar su autoridad aún más, apropiándose con ello de una decisión trascendental que sólo puede concebirse como propia de una estructura que haya recuperado su ligamen con la base partidaria a quien representa y que, por tanto, no debe ver menguada o postergada su autoridad. De lo contrario, resultaría usurpada la majestad que en todo ente de base asociativa debe siempre corresponder al conjunto de sus miembros.” Por tanto,

En cuanto al primero de los extremos, se declara inevacuable la consulta y, en consecuencia, se ordena su archivo. Respecto del segundo y tercer extremos, se evacua la consulta en los siguientes términos: a) en virtud de la importancia que reviste la terminación normal del proceso de renovación de estructuras, se considera razonable que, a gestión de parte, en el marco de situaciones de especial naturaleza y con el fin de no comprometer severamente la capacidad de finalizar exitosamente el proceso de renovación de estructuras, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos pueda conceder, por un plazo razonable y con el exclusivo fin de concluir dicha tarea, una prórroga a los nombramientos de los miembros del Comité Ejecutivo del partido y de los órganos internos con funciones relacionadas con ese proceso. La autorización de dichas prórrogas así como la vigencia de la personería jurídica correspondiente, deberán ser valoradas en cada caso aplicando criterios de razonabilidad de acuerdo a las circunstancias que se presenten y regirán, única y exclusivamente, para la realización de los actos que requieran la finalización del proceso interno de renovación de las estructuras partidarias y; b) la designación de las nuevas autoridades internas y de las candidaturas respectivas serán potestad exclusiva y excluyente de la estructura renovada. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(IN2013016900).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilber Ledezma Alvarado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 431-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece. Expediente N° 39724-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Ledezma Leiva... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Maureen Torres Leiva”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013342356.—(IN2013016346).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juanita María Fonseca Paniagua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4449-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce. Expediente N° 33899-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Ruiz Paniagua, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Juanita María Fonseca Paniagua” y el asiento de nacimiento de María Teresita Ruiz Paniagua, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Juanita” y “Fonseca Paniagua” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342443.—(IN2013016347).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elizabeth Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1245-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 33101-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Starling Joel Mendoza Pavo...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María Elizabeth Mendoza, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016497).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Brenes Acevedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3450-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 37333-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Gerardo Arguello Acevedo...; en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Lylliam” y “Brenes Acevedo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016519).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth Vanessa Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 700-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Expediente N° 12262-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense; el asiento de nacimiento de Luis Jesús Ramírez Guevara... y el de Ángel José Ramírez Guevara..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Scarleth Vanessa Suárez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342487.—(IN2013016763).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris Beatriz Velasco Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3345-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 29648-2012. Resultando 1º—.., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Santiago Velasco Flores, en el sentido que el nombre de la madre... es “Iris Beatriz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342508.—(IN2013016764).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia del Rosario Domínguez Zambrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 765-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Expediente N° 32607-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fredie William Cubero Porras con Alicia del Rosario López Zambrana ...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Domínguez Zambrana, hija de Víctor M. Domínguez R., y Juana Cecilia Zambrana Júnez, nicaragüenses” y los asientos de nacimiento de Isaac Daniel Cubero López ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “Domínguez Zambrana” y el de Samuel Elías Cubero López ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre ... son “Alicia del Rosario Domínguez Zambrana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342523.—(IN2013016765).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ericka María Moreno, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 868-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas siete minutos del primero de marzo de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 29593-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Abraham Centeno Moreno, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Moreno, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Brandon Alexander Vargas Moreno y el asiento de nacimiento de Brandal Alfonso Vargas Moreno, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ericka María Moreno, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342576.—(IN2013016766).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griselda Mercedes Guerrero Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 641-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del once de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42057-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Andrey Guerrero Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Griselda Mercedes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—(IN2013016905).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Eladio González Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 450-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciocho minutos del veinticinco de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 40865-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Eladio Ramón González Rojas...; en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016935).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Janneth Jamileth Isaguirre Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 468-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y quince minutos del doce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42895-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jenderson Izaguirrez Castillo...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Isaguirre” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013016939).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dulce Díaz Salgado ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 510-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las nueve horas y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 41160-2009 Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Delia Paola Jiménez Díaz.., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Pérez Jiménez” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013016991).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ricardo Gutiérrez González, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000724109, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 466-2013.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 Vez.—RP2013342457.—(IN2013016767).

Howard Vicente Jiménez López conocido como Owar Vicente Jiménez López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812439521, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4380-2008.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 Vez.—(IN2013016906).

María de Jesús Gadea Gadea conocida como María de Jesús Gadea Rivera, mayor, viuda, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809334015, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1764-2010.—San José, doce de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013016994).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Plan de Adquisiciones para el año 2013

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección de Desarrollo Organizacional (UP 4506) para el año 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, Transferencia/ Planes Anuales/ 2013/ Direcciones. Para consultas a los teléfonos 2539-02-02, 2539-02-04. Telefax 2539-01-97.

San José, 15 de marzo del 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Francisco Cordero Chaves, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2013018381).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013

MODIFICACIÓN 00l-2013

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2013 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 11 de marzo del 2013.—Juan Rafael Madrigal Rodríguez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 110.—Solicitud Nº 35050.—C-8220.—(IN2012016567).

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICO

Segunda modificación al plan de compras 2013

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica comunica que de conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial de La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la segunda modificación al Plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 15 de marzo del 2013.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(IN2013018714).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000007-32701

Alquiler de excavadoras hidráulicas

tractores y vagonetas

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de abril del 2013, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 15 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18141.—Solicitud Nº 112-300-00070.—Crédito.—(IN2013018687).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-503

Supresión de incendios, tanque, caseta

de bombeo y bomba

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes, 19 de abril del 2013, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán comprar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Los potenciales oferentes deberán presentarse en el edificio Anexo segundo piso, en la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la funcionaria Ana Karen Quesada, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(IN2013018654).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101303-UP

Equipo hidráulico de rescate vehicular

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-101303-UP, Equipo hidráulico de rescate vehicular, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 23 de abril del 2013.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte, de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. ó solicitarlos a la dirección de correo electrónico gfiatt@bomberos.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013018650).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-2101

Compra de Vanganciclovir 450 mg tabletas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000012-2101, compra de Vanganciclovir 450 mg tabletas. Fecha máxima de recepción de ofertas 8 de abril de 2013 a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de marzo de 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013018415).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-2101

Compra de Nilotinib 200 Mg grageas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000011-2101, compra de Nilotinib 200 mg grageas. Fecha máxima de recepción de ofertas 3 de abril del 2013 a las 2:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de marzo de 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013018417).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-2299

(Entrega según demanda)

Servicios profesionales de Laboratorio Clínico

Área de Salud Valverde Vega

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 23 de abril del 2013 a las 9:00 a. m.; así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas. Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2299&tipo=LN.

San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013018646).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-JUDESUR

Contratación de profesionales en derecho

La fecha límite para recibir ofertas por escrito será  el 29 de abril del 2013, hasta las 14:00 horas.

Se ruega a los interesados retirar los carteles de la contratación en la Proveeduría de JUDESUR, en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien solicitarlos al email proveeduria@judesur.go.cr 

Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR en los teléfonos 2775-1811 ó 2775-0496.

Proveeduría.—Lic. Hector Portillo Morales, Auxiliar.—1 vez.—(IN2013018712).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA CONTRATACIÓN N° 32-2013

Estantería para almacenaje de repuestos y partes

de vehículos en la bodega de Insurance Servicios S. A.

Insurance Servicios S. A., informa que recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del 15 de abril de 2013 para la licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la recepción de nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del sol. El cartel para la contratación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, puede ser retirado en nuestras oficinas, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

San José, 15 de marzo de 2013.—Departamento de Repuestos.—Mario Víquez Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2013343387.—(IN2013018671).

LICITACIÓN ABREVIADA CONTRATACIÓN N° 30-2013

Contratación de una empresa que brinde el servicio de

transporte de bienes (repuestos automotrices) puerta

a puerta, bajo esquema de entrega según demanda,

en el territorio nacional

Insurance Servicios S. A., informa que recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del 5 de abril de 2013 para la licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la recepción de nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del sol.

El cartel para la contratación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, puede ser retirado en nuestras oficinas, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 5:00 p. m.

San José, 15 de marzo de 2013.—Departamento de Repuestos.—Mario Víquez Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2013343388.—(IN2013018672).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Contratación de servicio de instalación

de red de datos municipal

La Municipalidad de Escazú de conformidad con lo que establece el artículo N° 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a los potenciales oferentes interesados en participar en la audiencia previa para la confección del pliego de condiciones para la contratación de servicio de instalación de red de datos municipal. La actividad se realizará en el salón de sesiones del Concejo Municipal, Dolores de la Mata, a las 14:00 horas del día 22 de marzo del 2013.

Para mayor información comunicarse con el Proceso Informática al teléfono 2208-7503.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013018369).

ADJUDICACIONES

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000388-32900

Mantenimiento y reparación de Centros de Educación

y Nutrición y Centros Infantiles de Nutrición

y Atención Integral (CEN-CINAI) San José

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000388-32900 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 055-2013 de las 14:20 horas del día 14 de marzo de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 4 Hermes Vargas Chavarría, cédula de identidad 0105220056, las líneas Nº 00001, 00002, 00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00008, 00009, 00010, 00011, 00012, 00013, por un monto total de ¢605.000.000,00 (seiscientos cinco millones colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

La Resolución de Adjudicación y modificación a la misma se encuentran a disposición en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 15 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17782.—Solicitud Nº 112-300-00069.—Crédito.—(IN2013018684).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000013-UADQ

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 089-2013

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Sede Regional del Pacífico

SE ACUERDA:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000013-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Sede Regional Del Pacífico” de la siguiente forma:

A: Concesionario: Ana Isabel Vega Vega, cédula física Nº 6-100-1232

Canon mensual: ¢455.000,00

Monto anual: ¢4.550.000,00

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Pacífico, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio                  Precio ¢

Desayuno                              1.300,00

Almuerzo                              1.400,00

Cena                                      1.200,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢4.550.000,00

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, a los once días del mes de marzo del dos mil doce.—Licda. Laura Ramírez H., MBA, Jefa Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0019S.—C-Crédito.—(IN2013018693).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-JUDESUR

Contratación de Servicios de Mantenimiento

de Instalaciones de JUDESUR

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 665-2013, celebrada el 1º de marzo del 2013, se tomó el siguiente acuerdo:

Aprobar la recomendación de declarar infructuoso el proceso de Licitación Pública Nº 2012LN-000002-JUDESUR “Contratación de Servicios de Mantenimiento de Instalaciones de JUDESUR” debido a que se excede en más de un 40% de costos proyectados para los trabajos a contratar. Acuerdo por unanimidad. ACU-17-665-2013.

Lo anterior según lo establecido en el artículo 30. Precio inaceptable, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Proveeduría.—Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar.—1 vez.—(IN2013018710).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-02

Construcción de tanques para almacenamiento

de bunker y asfalto en refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en el artículo Nº 7, de la Sesión Ordinaria Nº 4702-255 celebrada el miércoles 13 de marzo del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Consorcio Grupo Saret (Saret de Costa Rica S.A.-Zona Franca Puntarenas S. A.). Monto recomendado: $14.875.000,00, desglosado en: Tanques de bunker: $7.152.333,92. Tanques de asfalto: $7.722.666,08.

Descripción: Construcción de la obra civil, mecánica y de interconexión de dos (2) tanques de acero para almacenamiento de búnker y dos (2) tanques de acero para almacenamiento de asfalto en Refinería, cada uno de 2.385 m3 (15.000 barriles), todo de acuerdo con lo requerido en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos, de conformidad con la cláusula 5.6 del cartel. RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Plazo contractual:

    -Requisitos previos: Cincuenta días naturales de los cuales cuarenta y dos le corresponden al contratista y ocho al órgano fiscalizador.

    Ejecución: Quinientos cuarenta días naturales

    Condiciones climáticas adversas: Ciento cinco días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que establece la cláusula 6.5 Tomo I del cartel.

2.  Para el presente concurso la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De acuerdo con los términos del Acuerdo Consorcial del Consorcio Grupo SARET, el buen pago derivado de esta contratación se hará a la empresa Zona Franca Puntarenas S. A.

4.  Según se detalla en la cláusula 5.6. Inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0010-PROV.—Crédito.—(IN2013018677).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-02 

Construcción e interconexión de tres tanques para gasolina

súper, bunker y diesel en la refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en el Artículo Nº 6, de la Sesión Ordinaria Nº 4702-255 celebrada el miércoles 13 de marzo del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Ocho (8).—Oferente: Felguera-I. H. I. S. A. Sucursal Costa Rica. Representante legal: Pedro Floriano Fernández. Monto recomendado: $43.257.048,30

Descripción: Contratación de los servicios de consultoría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión, pruebas y puesta en marcha de:

-    Un (1) tanque de acero al carbono con una capacidad nominal de 16.000 m3 (100.000 BBLS) para almacenamiento de gasolina súper. Precio total: $10.285.411,27.

-    Un (1) tanque de acero al carbono de una capacidad nominal de 55.646 m3 (350.000 BBLS) para almacenamiento de diesel. Precio total: $22.842.725,89.

-    Un (1) tanque de acero al carbono con una capacidad nominal de 16.000 m3 (100.000 BBLS) para almacenamiento de bunker. Precio total $10.128.911,14.

Todo de acuerdo con lo requerido en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente  de acuerdo con el avance de los trabajos, de conformidad con la cláusula 5.6 del cartel.

Plazo contractual:

    Fase de Ingeniería.

    Requisitos previos: Catorce (14) días naturales de los cuales doce (12) son para el contratista.

    Ejecución: Ciento veinte (120) días naturales.

    Fase constructiva.

    Requisitos previos: Cuarenta y cuatro (44) días naturales de los cuales cuarenta (40) son para el contratista.

    Ejecución obras: Quinientos setenta y dos (572) días naturales, para el suministro, construcción, pruebas, puesta en marcha y periodo de ajuste operacional de un (1) mes natural.

    Condiciones climáticas adversas: noventa (90) días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.

2.  Para el presente contrato la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo.  A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. 

3.  Según se detalla en la cláusula 5.6. inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.

4.  RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00109-PROV.—Crédito.—(IN2013018680).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que:

Que en atención a los oficios AMTC-0659-03-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-0414-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que:

1. Se modificaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-04-0044

Abacavir 300 mg (Como Sulfato)

Versión CFT 61105

Rige a partir de 6 meses tras su publicación

1-10-41-0935

Imatinib 400 mg (Como Mesilato)

Versión CFT 65008

Rige a partir de su publicación

 

2. Elaboro la siguiente ficha nueva de medicamentos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-04-1805

Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg

Versión CFT 74700

Primera versión

Rige a partir de su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2457.—C-32920.—(IN2013016636).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000014-78300

Contrato de entrega según demanda-Compra

de pan para el CAI Liberia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000014-78300 “Contrato de Entrega según Demanda-Compra de pan para el CAI Liberia” que al cartel se le han realizado modificaciones incluyendo la fecha de apertura de ofertas, éstas se han registrado en un cartel modificado y resaltado en color gris y en documento denominado “Enmienda al cartel” en el Sistema Comprared 2.0 y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, cartel modificado y Enmienda al cartel.

San José, 13 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-020DA.—Crédito.—(IN2013018682).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO N° 2013LN-000002-3110 (Alcance 1)

Máquinas de anestesia -I Fase

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que está disponible el Alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av. central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013018686).

CONCURSO N° 2013LN-000001-3110 (Alcance 1)

Equipos rayos X - III Fase

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está disponible el alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av. central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD.

Además se prorroga la apertura de las ofertas para el 7 de mayo del 2013 a las 10:00 horas.

San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013018688).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Adquisición del mantenimiento a equipo de comunicaciones de

la red local de oficinas centrales y de las redes locales de

Oficinas Regionales con Seguro por garantía

extendida, modalidad Smarnet 8x5xnbd

por un período de 36 meses

Se informa a todos los potenciales oferentes de la licitación en referencia, que se encuentran a su disposición aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales pueden descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr. link licitaciones-carteles, o bien pueden solicitarse enviando un correo a la dirección: cfrancisco@inder.go.cr.

Además se comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el jueves 21 de marzo de 2013, a las 10:00 horas.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013018689).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

El Viceministro de Cultura y Juventud y Presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

REGLAMENTO CAJA CHICA DEL CONSEJO NACIONAL

DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN

En uso de las facultades que les confieren los artículos 185, siguientes y concordantes de la Constitución Política, los artículos 14 y 16 de la Ley General de la Persona Joven no. 8261 , los artículos 1° inciso a), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de septiembre del 2001 y los artículos 83, 86, siguientes y concordantes de su Reglamento, y 8 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874 del 10 de noviembre de 2005.

Considerando:

1º—Que por disposiciones constitucionales expresas compete a la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.

2º—Que el artículo 61 inciso h de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de los entes administradores de fondos públicos.

3º—Que el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.

4º—Que la Ley Nº 8261 del 20 de mayo del 2002, crea el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, en adelante Consejo de la Persona Joven, como una Institución adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, con un grado de concentración máxima, con personalidad jurídica instrumental y que será el Rector de las Políticas Públicas de la Persona Joven y que para la consecución de sus fines llevará a cabo todas aquellas acciones con contribuyan al logro del cumplimento de esta Ley.

5º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsables definidos en su manejo.

6º—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento General de Fondo Cajas Chicas, establece la obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, de diseñar sus propios reglamentos de caja chica, según su ámbito de acción dicho reglamento deberá ser aprobado por la Junta Directiva previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Que como parte del proceso de modernización de la Administración Financiera de la República, se pretenden mejorar los procesos internos en la gestión y registró contable de la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y pago de obligaciones.

8º—Que se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente, para regular la creación, organización, funcionamiento y control de los denominados fondos fijos de caja chica del Consejo de la Persona Joven del Ministerio de Cultura y Juventud.

9º—Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés público que se alcanzaría al contar con el Reglamento General de Cajas Chicas que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar dicho cuerpo normativo.

El presente reglamento cuenta con la aprobación de la Junta Directiva del Consejo, tomado en la Sesión Ordinaria N°___ Acuerdo N° ______ de fecha _____________

Por tanto se establece:

REGLAMENTO DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA

DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo de Caja Chica del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto. Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos Fijos de Caja Chica, lo constituyen los anticipos de recursos para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, las cuales se establecerán de conformidad con el Objeto del Gasto del Sector Público, para Compras por Fondo de Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto.

Artículo 4º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos de creación, planificación, organización, ejecución, operación, funcionamiento y control del fondo fijo de dinero denominado caja chica del Consejo de la Persona Joven.

Artículo 5º—Gastos Menores Indispensables y Urgentes. Concepto. Se consideran gastos menores, aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de éste Reglamento y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no estén disponibles en el Consejo de la Persona Joven y que se requieran para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no pueda esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compras o requisiciones, y además, que correspondan a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo.

Artículo 6º—Establecimiento del monto. El monto inicial del Fondo de Caja Chica será establecido, por la Junta Directiva del Consejo. Cualquier modificación que se requiera, debe solicitarla el (la) Director (a) Ejecutivo (a) a la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, mediante una solicitud motivada y que justifique su necesidad.

Artículo 7º—Monto del pago máximo. El pago a incurrir en gastos por medio del Fondo de Caja Chica, corresponderá a un 15% del monto autorizado del fondo de Caja Chica.

Para las compras de bienes y servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa por parte del funcionario y/o Unidad que faculte la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven.

Artículo 8º—Revisión del monto autorizado: El monto autorizado para el Fondo de Caja Chica estará sujeto a revisión por parte de la Unidad de Administración y Finanzas, basado en el índice acumulado de inflación anual o cualquier otro parámetro aceptable durante los dos primeros meses de cada año presupuestario, remitiéndolo a la Junta Directiva para su aprobación, previo el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 9º—Ampliaciones temporales o permanentes: Se podrán realizar ampliaciones temporales o permanentes al Fondo de Caja Chica, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y aprobado por la Junta Directiva para atender situaciones de emergencia calificadas, para lo cual el encargado (a) de la Unidad de Administración y Finanzas deberá presentar una propuesta de aumento justificada mediante el estudio financiero respectivo, que deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a.  El monto adicional solicitado.

b.  Disponibilidad financiera.

c.  Gastos históricos de las erogaciones efectuadas por el Fondo de Caja Chica, en los cuales se demuestra la necesidad de ese aumento.

Artículo 10.—Asignación de recursos: Los recursos asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por medio de una cuenta corriente, en un Banco del Sistema Bancario Nacional. O bien utilizar una caja en efectivo.

Artículo 11.—Transferencias electrónicas de fondos: La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos a través de transferencias electrónicas, así como los aumentos permanentes y/o temporales desde la cuenta domiciliada en Caja Chica a la cuenta exclusiva para el Fondo aquí definido o a la cuenta bancaria del Consejo de la Persona Joven, para el manejo de caja en efectivo.

Artículo 12.—Faltantes de dinero Los faltantes de dinero determinados en los arqueos de los respectivos fondos, serán cubiertos de inmediato por el responsable directo de su manejo y/o custodia, una vez establecida su responsabilidad, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas. Decreto Ejecutivo N° 32874.

Artículo 13.—Sobrantes de dinero: Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se depositarán en la cuenta del Fondo General del Gobierno.

Artículo 14.—Responsable del establecimiento de controles: La Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva del Consejo, deberán establecer los controles necesarios para asegurar la operación, funcionamiento y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades en el manejo del fondo

Artículo 15.—Responsable del Fondo de Caja Chica: El responsable del Fondo de Caja Chica será el Coordinador de la Unidad de Administración y Finanzas del Consejo quien designará a un funcionario para la operacionalidad del fondo de Caja Chica.

Artículo 16.—En ausencia del responsable de la caja chica o del funcionario encargado de la operacionalidad de la misma, la Dirección Ejecutiva y de acuerdo a las necesidades institucionales designará un nuevo responsable.

Artículo 17.—Funciones Básicas: Para el correcto manejo del Fondo de Caja Chica, la Unidad de Administración y Finanzas del Consejo de la Persona Joven, atenderá las siguientes funciones:

a)  Custodiar cuidadosamente documentos, comprobantes y justificaciones que respalden el gasto, los cuales deben ser referenciados claramente en los términos que dicta el artículo 17 del presente Reglamento.

b)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con los fines del Consejo y con el detalle de la Solicitud de Compra o Servicio, por Fondo de Caja Chica.

c)  Llevar los registros contables de movimientos o transacciones que se efectúen.

d)  Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la Administración del Fondo.

e)  Establecer un expediente en donde se archive el presente Reglamento y toda la documentación relacionada con éste.

f)  Efectuar periódicamente arqueos al fondo, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos y de los arqueados.

g)  Realizar conciliaciones mensuales de los recursos que maneja el fondo.

h)  Mantener un sistema adecuado de control interno.

i)   Elaborar informes trimestrales del manejo del Fondo y trasladarlos a la Dirección Ejecutiva del Consejo para lo que corresponda.

j)   Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

k)  Ejecutar sus funciones conforme lo regulado en el presente Reglamento y los procedimientos para el manejo de este Fondo emitidos por la Tesorería Nacional.

l)   Garantizar la corrección en las operaciones y registros, así como su exactitud aritmética. En caso de determinar diferencias deberá agotar todos los medios a su alcance para determinar la situación y reportarla a su jefe inmediato. De constatarse descuido, negligencia por parte de alguno de los servidores del área de Caja Chica, según las implicaciones de tal diferencia, corresponderá aplicar el Régimen Disciplinario establecido en el artículo 37 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874.

m)   Velar porque toda persona que asuma la responsabilidad de operar la Caja Chica; ya sea en forma permanente o transitoria, deberá recibirla previo arqueo, que contará con la presencia y la firma de la persona que hace entrega del fondo, de quien lo recibe y el jefe inmediato de ambos.

CAPÍTULO III

De los desembolsos

Artículo 18.—Límite del gasto: Los desembolsos se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido de conformidad con el artículo 7º. Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto de pago máximo, deberán ser aprobadas por el Coordinador de la Unidad de Administración y Finanzas, previa solicitud que justifique el gasto por un monto superior.

Artículo 19.—Contenido Presupuestario: Los desembolsos que se realicen con el Fondo, deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante original. Para la compra de bienes y servicios, la existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por la Unidad de Administración y Finanzas del Consejo. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de las unidades solicitantes de los trámites.

Artículo 20.—Respaldo del gasto: Cuando por las características del gasto, este no pueda respaldarse inmediatamente por el correspondiente justificante, el responsable deberá preparar el comprobante interno, hasta tanto el funcionario que realiza la gestión no presente el justificante externo, para lo cual previo a la realización del gasto, debe contarse con la autorización del Responsable del Fondo y emitir el respectivo vale de caja.

Artículo 21.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación.

a)  Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios, deberán presentarse, en original, a nombre del Consejo, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

b)  Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

c)  A toda factura, tiquete o comprobante se le debe incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios.

Artículo 22.—Sello de pagado. A las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios se les estampará un sello que tenga la leyenda “cancelado con efectivo, número de factura y fecha de pago”.

CAPÍTULO IV

De las compras de bienes y servicios

Artículo 23.—Autorización de compras. Toda compra de bienes y servicios, debe ser autorizada por el responsable de la Caja Chica, lo cual se realizará conforme a los procedimientos para compras establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 24.—Requisitos para el trámite de compras. En atención a las erogaciones a tramitar por el Fondo de Caja Chica para compras de bienes y servicios, los funcionarios responsables y autorizados para efectuar las solicitudes de compra, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a)  Todo gasto que se promueva con recursos del fondo, debe ser avalado por el funcionario responsable de la unidad que efectúa la solicitud de adquisición, justificando la necesidad y urgencia de realizar la compra, para lo cual deberá complementar los formularios diseñados al efecto, misma que presentará ante el encargado de la caja chica.

b)  El Coordinador de la Unidad de Administración y Finanzas será el responsable de verificar y evaluar la procedencia de la justificación de urgencia y necesidad de la compra, así como la concordancia del gasto con los fines del Consejo.

c)  Toda adquisición de bienes o servicios deberá ser aprobada por el los respectivos coordinadores de unidad mediante la “solicitud de compra”; el encargado del Fondo de Caja Chica, entre otras cosas, deberá solicitar a la Contabilidad la verificación que el bien o el servicio solicitado corresponda con la subpartidas presupuestadas y que se cuente con el respectivo contenido presupuestario.

d)  El encargado de la caja chica, es el responsable de solicitar (al interesado) cuando en razón de la cuantía de la compra así se requiera, las cotizaciones sin impuestos del bien o servicio a comprar; velando por que el trámite de compra se realice de conformidad con lo establecido por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para las adquisiciones con Fondos de Caja Chica y compras por Escasa Cuantía.

e)  Excepcionalmente y con la debida justificación, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar el trámite de compra, considerando solo un posible oferente.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 25.—Responsable de efectuar los reintegros. Los reintegros del Fondo de Caja Chica deberán ser tramitados por el encargado de su custodia cuando el disponible llegue a un mínimo del treinta ciento (30%) o un máximo del cincuenta por ciento (50%) del fondo fijo autorizado, lo anterior, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo, se deben emitir a nombre del custodio o en ausencia de éste, a nombre del funcionario que lo supla. Asimismo; será el responsable de tramitar los reembolsos necesarios con el propósito de darle una rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

Artículo 26.—Medio para trámite del reintegro. Todo gasto efectuado con recursos del Fondo de Caja Chica, deberá ser reintegrado a la respectiva caja, mediante el documento de respaldo correspondiente (facturas originales), en un plazo máximo de cinco días hábiles, el gasto debe coincidir con las subpartidas presupuestarias indicadas en la Solicitud de Gasto o Servicio.

Artículo 27.—Reintegro de facturas del periodo anterior. El trámite de reintegro de facturas de un periodo presupuestario anterior con cargo al presupuesto vigente, se podrá efectuar sobre las cuentas presupuestarias vigentes en el nuevo ejercicio presupuestario. Dicho trámite se deberá realizar a más tardar al 15 de enero de cada año.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 28.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas.

Artículo 29.—Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos bajo administración del Consejo. Con ese propósito, esa área de fiscalización incorporará en su plan de trabajo, análisis a las diferentes cuentas auxiliares del fondo Fijo-Caja Chica. Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Informes. En forma trimestral el responsable, remitirá a la Dirección Ejecutiva un informe detallado del funcionamiento de la Caja Chica, de la organización, funcionamiento y control, así mismo, en caso de solicitarse información por parte de la Tesorería Nacional, el responsable del fondo remitirá lo solicitado.

Artículo 31.—Normativa aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, el funcionamiento del Fondo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:

a)  La Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

b)  La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, Nº 33411-H, de 27 setiembre de 2006, y sus reformas.

c)  El Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Nº 32874-H, de 10 de noviembre de 2005.

Artículo 32.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 33.—La Unidad de Administración y Finanzas gestionará ante la Auditoría Interna, la legalización de los libros que se utilizarán para el control y registro de los gastos efectuados con recursos de caja chica, el cual será entregado al encargado del fondo fijo.

Artículo 34.—El presente Reglamento deroga el Reglamento de Cajas Chicas de la Institución publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del lunes 8 de octubre del 2001.

Artículo 35.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las nueve horas del miércoles veintidós de agosto del dos mil doce.

San José, 11 de febrero de 2013.—Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura y Juventud y Presidente de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013016580).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

Se hace saber que el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante Acuerdo N° XI, de la Sesión 0059, del pasado 25 de febrero de 2013, aprobó una modificación al primer párrafo del artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para que en adelante su texto diga así:

Artículo 11.—Prerrequisitos para el trámite de contrataciones. La Unidad de Proveeduría procederá, previa solicitud de la unidad usuaria donde concurran todos los elementos de información necesarios, a tramitar la contratación conforme los procedimientos que establece el marco jurídico señalado en el artículo 8 anterior, asimismo procurará agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramiten conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar el fraccionamiento en las contrataciones de conformidad con el Capítulo II del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013016869).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica

PROYECTO REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) 13 inciso d) y 43 el Código Municipal, procede a emitir el Proyecto Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

I.—El Artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva a regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.

II.—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.—Así mismo, mediante el voto N° 6469-97 de la 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

IV.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las Municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

VI.—Se propone la aprobación del siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Montes de Oca.

Por tanto el Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca acuerda emitir el siguiente:

PROYECTO REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, Ley N° 9047, del 25 de junio, de 2012, en aquellos aspectos relacionados con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico, el otorgamiento de Licencias de expendio de dichas bebidas, el cobro de las mismas y otras materias facultadas legalmente en torno a dichas Licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Montes de Oca.

b.  Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c.  Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcoholicen. 9047 publicada en el Alcance N° 109 del 08 de agosto de 2012.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: La Licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

f.   Salario base: El establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

g.  Patente: Impuesto que recibe la Municipalidad por concepto de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

h.  Patentado: Persona física o jurídica que explota una Licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

i.   Centro Comercial: Son áreas en las que se concentran una serie de locales para el comercio o servicios y que poseen las siguientes características o una serie de ellas: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros servicios se ofrecen en común. Debido a su vocación, puede tener diversas actividades de las listadas en el Plan Regulador y el permiso para el funcionamiento de cada actividad se considerará por si sola y no en conjunto con el centro comercial.

j.   Mini Súper: Se entenderá por Mini Súper aquellos locales comerciales que comercialicen bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. La característica principal de este tipo de establecimiento será que no pertenecen a una cadena de supermercados a nivel nacional o la medida del local no excede los 150 metros, que incluyen bodegas y baños. En este tipo de local la venta de licor será la actividad comercial secundaria.

k.  Supermercados: Se entenderá por Supermercado aquellos locales comerciales que comercialicen bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. La característica principal de este tipo de establecimiento será que pertenecen a una cadena de supermercados a nivel nacional o la medida del local excede los 150 metros, que incluyen bodegas y baños. En este tipo de local la venta de licor será la actividad comercial secundaria.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las Licencias. Las Licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El derecho que se otorga por medio de la Licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las Licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, venta, canje, transferencia o cualquier otra forma de enajenación.

Previo al otorgamiento de una Licencia para el expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico deberá el interesado contar con una Licencia Comercial debidamente autorizada por esta Municipalidad. Caso contrario la solicitud planteada no será tramitada por la Municipalidad.

La Licencia se otorgará atendiendo los siguientes criterios:

a)  Reglamento de Zonificación del Plan Regulador

b)  Uso de suelo aplicable

c)  Proporcionalidad

     Licencia clase A: Sin restricción. Apegadas a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley y concordantes.

     Licencia clase B: La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

     Licencia clase C: Sin restricción. Apegada a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley y concordantes.

     Licencia clase D: Sin restricción. Apegadas a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley y concordantes.

     Licencia clase E: Sin restricción. Apegadas a las aprobaciones que establece el artículo 4 de la Ley.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Montes de Oca según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993. Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias según su clase.

La cantidad de Licencias a otorgar se determinará para cada uno de los distritos del Cantón de acuerdo a su población y con base en lo indicado en el estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Las Licencias otorgadas mediante la Ley N° 10 solo podrán ser explotadas en el distrito del Cantón en que fueron otorgadas. No podrán explotarse Licencias correspondientes a un distrito en otro.

Artículo 4º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la Licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas. La Licencia otorgada automáticamente quedara sin efecto y el nuevo titular de la Licencia deberá proceder a presentar la respectiva solicitud a efectos del otorgamiento de una nueva Licencia a su nombre.

El adquirente gozará de un plazo de 22 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizado el cambio en la Licencia para Comercializar Bebidas con Contenido Alcohólico, periodo durante el cual deberá cancelar la patente correspondiente. Este plazo lo destinará la administración para resolver la solicitud de la nueva Licencia. Vencido este plazo el adquirente no podrá comercializar bebidas con contenido alcohólico De ser sorprendido comercializando dichas bebidas se aplicará lo establecido en el Artículo 14 y 21 de la Ley, en caso de reincidir en esta práctica se aplicará además lo establecido en el Artículo 23 de la misma Ley.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de Licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.

Para la aplicación de este artículo la Municipalidad comunicará a los interesados previamente en su página oficial de internet o por otros medios sobre el uso de este tipo de tecnología.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de Licencia: Las Licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de Licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la Licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y Licencia Comercial Municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, Uso de Suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de Licencia que solicite.

Artículo 7º—Ampliación o cambio de clasificación de la Licencia. Una Licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la Licencia. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una Licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Aquellos locales comerciales a los cuales la Municipalidad haya otorgado Licencia Comercial para actividades diferentes y en el mismo local deberán de acuerdo a lo indicado en el transitorio I de la Ley indicar cual categoría comercial desean explotar y apegarse a las regulaciones de dicha Licencia.

En caso de mantener más de una actividad comercial en su local deberá tener autorizada una Licencia para cada una de ellas y pagar de manera independiente las Licencias otorgadas.

Artículo 8º—Prohibición a la Licencias tipo C. Aquellos locales comerciales que cuenten con Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenidos Alcohólico correspondientes a la categoría C, no podrán realizar dentro del establecimiento comercial espectáculos públicos.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una Licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o en el caso de Personas Jurídicas por el representante con poder suficiente. En ambos casos la firma deberá estar autenticada. La solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas mediante certificación deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario, emitida en los últimos dos meses.

Deberá el interesado presentar una declaración jurada o certificación médica que goza de plena capacidad cognoscitiva y volitiva. En caso de las personas jurídicas deberá certificarse la capacidad cognoscitiva y volitiva del representante legal.

b)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la Municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la Licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción. En el caso de un establecimiento en construcción la solicitud de la Licencia se tramitará una vez estén concluidas las obras de edificación.

c)  Acreditar, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas con contenido alcohólico cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

d)  En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

e)  Estar al día el solicitante y el dueño del local comercial en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales.

f)  El solicitante deberá estar al día en la Póliza de Riesgos Laborales, Póliza de Responsabilidad Civil y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.

g)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h)  En el caso de una Licencia clase E, copia certificada de la Declaratoria Turística vigente o su original para cotejo con la respectiva copia.

i)   Indicar medio para atender notificaciones. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la Licencia, caso contrario que no se indique medio para atender notificaciones los actos administrativos se darán por notificados 24 horas después de ser dictados.

Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver otorgando o denegando la Licencia, dentro del plazo de 30 días naturales. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días hábiles para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de la Resolución Administrativa y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 12.—Otorgamiento de Licencias. Las licencias serán aprobadas por el Alcalde Municipal de turno, previa Resolución Administrativa y cumplimiento de los requisitos establecidos señalados en la Ley y este Reglamento.

En lo referente a las distancias establecidas se consideraran como parámetro de medición de puerta a puerta entre el establecimiento que expenda licor y aquel punto de referencia. Se entenderá de puerta a puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público del predio donde se solicita la Licencia.

Artículo 13.—Denegatoria. La Licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b)  Cuando el solicitante o dueño del inmueble donde se pretende realizar la actividad comercial, se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de Licencia solicitada.

d)  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley, en el Plan Regulador, o directrices urbanísticas dictadas en defecto de aquel.

e)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido de 10 días hábiles.

f)  Cuando se incumpla con uno o más de los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la Ley y Artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral, dicho pago deberá realizarse durante el primer mes que compone el trimestre al cobro, según el tipo de Licencia que le fue otorgada a cada establecimiento comercial:

x   Licencia clase A: Licoreras : 1 salario base

x   Licencia clase B:

ÿ        B1: bares, cantinas y tabernas: 1 salario base

ÿ        B2: salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: 1 salario base

x   Licencia clase C: restaurantes: 1 salario base

x   Licencia clase D:

ÿ        D1: mini súper: 2 salarios base

ÿ        D2: supermercados: 3 salarios base

x   Licencia clase E:

ÿ        E1a: empresas de hospedaje con menos de 15 hab. 1 salario base.

ÿ        E1b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones: 2 salarios base.

ÿ        E2: marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: 3 salarios base.

ÿ        E3: empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT: 2 salarios base.

ÿ        E4: centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT: 3 salarios base.

ÿ        E5: actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal: 1 salario base.

Artículo 15.—Multa: El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%) y el pago de intereses.

Artículo 16.—Vigencia. La Licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos y encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad.

A los patentados cuyas Licencias fueron adquiridas mediante la Ley N° 10, comenzará a correr el plazo de los primeros cinco años a partir de la publicación de la Ley (8 de agosto del 2012).

Artículo 17.—Pérdida anticipada de Licencia. La Licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)       Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b)       Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c)       Falta de pago de los derechos trimestrales por la Licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de la Ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d)       Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su Licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e)       Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley y el Código Municipal.

f)        Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

g)       Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la misma.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 18.—Otorgamiento de licencias temporales: Las Licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines, cuyo plazo no podrá exceder los 15 días naturales.

Artículo 19.—Pago de derechos por Licencia temporal: El pago de derechos por Licencias temporales será de un salario base por cada puesto autorizado y se realizará de previo a la realización de la actividad autorizada.

Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán Licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Artículo 21.—Requisitos. Para el otorgamiento de una Licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, deberán los interesados cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud formal dirigida al Concejo Municipal, donde se haga constar las calidades del interesado, el tipo de actividad, la ubicación geográfica del lugar donde se explotará la Licencia temporal, el número de días que se explotará y un medio para atender notificaciones.

b)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas mediante certificación registral o notarial deberán acreditar su existencia, vigencia y representación legal, emitida en los últimos dos meses.

Deberá el interesado presentar una declaración jurada o certificación médica que goza de plena capacidad cognoscitiva y volitiva. En caso de las personas jurídicas deberá certificarse la capacidad cognoscitiva y volitiva del representante legal.

c)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento, o de un permiso otorgado para la actividad que va a explotar.

d)  Acreditar, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, que el local o puesto donde se expenderán las bebidas con contenido alcohólico cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

e)  Estar al día el solicitante y el dueño del local comercial en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales.

f)  El solicitante deberá estar al día en la Póliza de Riesgos Laborales, Póliza de Responsabilidad Civil y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 22.—Sanciones relativas al uso de la Licencia. Será sancionado con una multa de diez salarios base quien:

a)       Exceda las limitaciones de comercialización de la Licencia permanente o Licencia temporal con que opere.

b)       Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su Licencia

c)       Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la Licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 23.- Adulteración y contrabando.

a)       Prohíbase la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.

b)       La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina será causal de la cancelación de la Licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 24.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

a)       Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de quince salarios base.

b)       La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con Licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de quince salarios base.

Artículo 25.—Sanción relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a la Municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de Licencias, será sancionado con una multa diez salarios base.

Artículo 26.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de diez salarios base.

Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa.

Artículo 28.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.

En estos casos, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

Artículo 29.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una Licencia vigente y expedida por la Municipalidad, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los Tribunales de Justicia.

Artículo 30.—Sanciones relativas a ventas prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

Artículo 32.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, los Inspectores Municipales tendrán facultades suficientes para el cierre temporal del local comercial y procederán en coordinación con la Fuerza Pública a levantar el parte correspondiente mismo que, según el caso, remitirán a la Autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 33.—Regulación: Queda prohibida la venta de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Montes de Oca los días 2 de agosto y 15 de setiembre de cada año, así como los días que se celebren elecciones nacionales y municipales.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO 1.

Los titulares de Licencias de Licores adquiridas mediante la Ley N° º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su Licencias de Licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de esta última, sea, a partir del 8 de agosto de 2012.

En caso de no apersonarse en tiempo y forma la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el Transitorio I de la Ley, los titulares de las Licencias de Licores que a la fecha de promulgación de la Ley se encontraban en explotación y que fueron adquiridas mediante la Ley N° 10 Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936 mantendrán los derechos derivados de dichas licencias, bajo las condiciones en que fue aprobada su explotación. Al momento que varíe alguna de estas condiciones deberá solicitar a la Municipalidad una Licencia para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

TRANSITORIO 2.

Las Licencias de Licores adquiridas mediante la Ley N° 10 y que motivos de densidad de la población no estaban autorizadas para ser explotadas podrán solicitar a la Municipalidad su derecho de explotación ajustándose a lo establecido en la Ley N° 9047 y todas las demás regulaciones. El pago de estas Licencias de Licores iniciará una vez que la Municipalidad haya aprobado su explotación y con base en la actividad comercial que se autorice.

La Municipalidad podrá revocar la Licencia a los titulares de las Licencias de Licores adquiridas mediante la Ley N° 10 y que en el plazo de seis meses, sin causa justificada, la haya explotado, conforme lo establece el Artículo 6 inciso b) de la Ley, siguiendo el debido proceso indicado en el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 141-2013, artículo N° 9 del Concejo Municipal de Montes de Oca, celebrada el día 14 de enero del 2013.

15 de enero del 2013.—Concejo Municipal.—Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2013016555).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

SM.-0259-2013.—Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828. Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal Certifica:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 04 de febrero del 2013, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº 05, inciso 13, del acta Nº 07 Acordó: Autorizar a la Administración Municipal para que proceda a efectuar la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento a la Ley Nº 9047 denominado “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos”, dado que no se presentaron objeciones durante los diez días de consulta. Votación Unánime, Acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, “REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO” PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

La Municipalidad de San Carlos, considerando:

Primero: Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Segundo: Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

Tercero: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

Cuarto: Que según el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

Quinto: Que el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada: “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Sexto: Se propone el siguiente Proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del Cantón de San Carlos.

Por tanto, mediante acuerdo 06, inciso a-4 de la Sesión Ordinaria Nº 69, celebrada por el Concejo Municipal en fecha 26 de noviembre de 2012, se aprueba el presente Reglamento a la Ley Nº9047 del 8 de Agosto de 2012, “Ley sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se regirá por siguientes disposiciones:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, “REGULACIÓN

Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.

Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de San Carlos, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de San Carlos.

b.  Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.

c.  Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

f.   Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047 del 08 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

g.  Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad mensualmente por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

h.  Patente de Licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenida alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936.

i.   Patentado: Persona física o jurídica que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

j.   Salario Base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.

k.  Licoreras, distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.

l.   Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos, y que no se convierta en una actividad ordinaria.

m. Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.

n.  Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado, que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece la Ley.

o.  Supermercados y Mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.

p.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

q.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines.

r.   Centro Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C.

Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que estable la Ley y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos de Licencias y su Regulación

Artículo 6º—Competencia municipal. Compete a la Municipalidad de San Carlos velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente, según lo establece la Ley General de Administración Pública. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 7º—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas encontramos las patentes de licores y las licencias. Las licencias se clasifican como a) permanentes y b) temporales.

Artículo 8º—Patentes de Licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, según el transitorio I de la Ley.

Artículo 9º—

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser revocadas por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos, mediante la resolución final que emite el Órgano Director del Debido Proceso nombrado por el Alcalde Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos o se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona, manteniendo en todos sus extremos lo establecido en el transitorio I de la Ley.

b)  Licencias Temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal, previa solicitud y presentación completa de los requisitos; ante la Secretaria del Concejo Municipal; para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público.

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva y requisitos completos, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente ante la Plataforma de Servicios Municipal, quien trasladará a la Unidad de Patentes y dicha Unidad de Patentes trasladará posteriormente al Concejo Municipal, con el respectivo estudio y recomendación. En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público.

La solicitud deberá contemplar la siguiente información:

a)  Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el territorio nacional.

b)  Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas)

c)  Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo electrónico.

d)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.)

e)  Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y correo electrónico.

f)  Nombre o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.

g)  Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas)

h)  Matrícula de la propiedad ante el Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas)

i)   Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.

j)   Lugar y medio para recibir notificaciones

k)  Que la declaración rendida se realiza bajo fe y gravedad del juramento.

Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con que cuente la Municipalidad.

Artículo 11.—Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, aportando fotocopia de su identificación.

b)  Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.

c)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Aunado a lo anterior y para efectos de una sana interpretación del artículo 8 de la Ley, la Licencia se otorgará una vez que se cuente con la respectiva patente comercial.

d)  Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

e)  En caso de las licencias clase C, cumplir con los requerimientos que menciona la Ley y este Reglamento lo cual será corroborado mediante inspección realizada por los Inspectores Municipales en el momento que así sea requerido. De igual manera deberá demostrarse que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

f)  Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.

g)  En caso que el solicitante cumpla con todos los requisitos, el departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos, realizará una Inspección al local comercial para verificar que este acondicionado para explotar la actividad comercial.

h)  Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

1.  En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.

2.  En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.

3.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la Municipalidad.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante, según lo establece la Legislación vigente.

Artículo 12.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a aquellos establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones establecidas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la Municipalidad o consten en el expediente de la licencia comercial, y estén vigentes.

Artículo 13.—Atención de trámites: Todo trámite concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Departamento de Patentes para su validación, previo al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, único órgano competente para aprobar o denegar las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud habiendo cumplido con todos los requisitos. El acuerdo de aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser notificado por la Secretaría del Concejo Municipal al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal. El Departamento de Patentes deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitudes relacionadas con las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Concejo Municipal en plazo máximo de diez días naturales a partir del día siguiente al recibo del expediente. Con el oficio de remisión del expediente al Concejo Municipal, se deberá indicar el tipo de licencia comercial, el tipo (clase) de licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, el horario establecido por la Ley y el monto de patente trimestral que le corresponde cancelar. Los trámites concernientes a las patentes de Licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, deberán ser tramitadas ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Carlos, de la misma forma que se venía realizando anteriormente a la Ley 9047.

Artículo 14.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 15.—Verificación de requisitos: Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia o patente de licores, la jefatura del Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la cual se indicará al Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos considerados, y la recomendación para aprobar o denegar la licencia.

Artículo 16.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Reglamento y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal o patente de licor, cuyo pago inicial por un trimestre, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días naturales. una vez notificada la resolución de aprobación Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite.

Artículo 17.—Aprobación: Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes. En caso afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia o patente de licor, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Departamento de Patentes o superior inmediato.

Artículo 18.—Denegatoria. La licencia o patente de licores podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Departamento de Patentes.

Artículo 19.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma mensual y por adelantado, en los primeros diez días naturales de cada mes; durante todos los meses de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa trimestral que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un mes, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del mes en que se otorgó.

Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del patentado que reporte según la declaración de renta presentada a la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda. (Con base en que los ingresos brutos)

a.  La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 150 salarios base, pagará un salario base.

b.  La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 150 salarios base, pagará dos salarios base.

Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley.

a.  Licencia clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad bailable, pagarán medio salario base.

b.  Licencia clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad bailable, pagarán un salario base.

Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias además de las disposiciones de la Ley, se considerará la cantidad de mesas según el establecimiento y la capacidad para personas ubicadas en sus respectivas sillas.

a.  Licencia clase C1: Los restaurantes con hasta diez mesas y una capacidad de hasta cincuenta personas debidamente ubicadas en su respectiva silla, pagarán medio salario base.

b.  Licencia clase C2: Los restaurantes con capacidad superior a diez mesas y una capacidad mayor a cincuenta personas debidamente ubicadas en su respectiva silla, pagarán un salario base.

Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área total destinada a ventas y bodegas.

a.  Licencia clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas desde 50 metros cuadrados hasta 350 metros cuadrados de construcción, y con un espacio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 25% de área total indicada, pagará un salario base.

b.  Licencia clase D2: Supermercados con un área de ventas y bodegas superior a los 351 metros cuadrados y hasta 1999 metros cuadrados de construcción, pagará dos salarios base. Supermercados con un área de ventas y bodegas superior a los 2000 metros cuadrados de construcción, pagará tres salarios base.

Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

a.  Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario base.

b.  Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.

c.  Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

d.  Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios base.

e.  Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

f.   Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.

Artículo 20.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.

Artículo 21.—Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad y que este no sea notificado de forma expresa al Departamento de Patentes de la Municipalidad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación del representante legal de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.

Artículo 22.—Ubicación de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de San Carlos. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

Artículo 23.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del Cantón de San Carlos.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.

Artículo 24.—Actividades concurrentes: La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, Bar y Discotec, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal (horarios) y espacial de dichas actividades.

En el caso de la Patentes de Licores obtenidas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y en apego al transitorio de la Ley 9047 de 08 de agosto del 2012; mantendrán todos sus derechos las actividades existentes, sin embargo; y así sea solicitado de forma expresa por el propietario de la Patente de Licores; el Departamento de Patentes o Jefe inmediato, otorgará la respectiva o respectivas licencias que se requieran según las actividades existentes, para lo cual se ajustará a la tarifa que corresponda a cada categoría.

Artículo 25.—De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:

a)  Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b)  Licencias clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las 0 horas.

c)  Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret, con actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.

d)  Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.

e)  Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.

f)  Licencias clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de horario.

Artículo 26.—Vigencia. Las patentes autorizadas con base en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley; el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado y licenciatario en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.

Artículo 27.—Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias y patentes de licores, no requerirá del acuerdo del Concejo Municipal y estará a cargo del o Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia y patentes de licor. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de licencias y patentes de licores, cuando habiendo cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.

Artículo 28.—Revocación de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos de este reglamento, considerando que las licencias se deben cancelar por adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un mes la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del mes no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.

b)  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.

c)  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

d)  Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

e)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

Artículo 29.—Derechos de las licencias obtenidas bajo la Ley Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, las patenten de licores adquiridas conforme a la ley N°10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos otorgados por esta Ley, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley N° 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este Reglamento.

Artículo 30.—Fiscalización y Control. La Administración Tributaria por medio del Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente de licores y licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº9047 la Municipalidad destinará anualmente a la Administración Tributaria no menos de un 20% por ciento de los ingresos obtenidos para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.

De las licencias temporales

Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen la respectiva solicitud ante dicho Órgano, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, fiestas patronales, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1, B2 y C, según lo establece el artículo 4 de la Ley 9047.

Artículo 32.—Restricciones. El otorgamiento de las licencias temporales quedará sujeto a la previa presentación ante el Concejo Municipal, de un croquis que delimite el área destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas. Queda facultada la Administración Tributaria, mediante el Departamento de Patentes e Inspectores, para realizar la fiscalización, verificación y cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Municipal. Además en los casos que no se requiera el otorgamiento de licencias temporales por parte del Concejo Municipal, la Administración quedará facultada para definir las áreas en las que se desarrollaran los eventos o actividades que así le sean solicitados.

Artículo 33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, por el representante de la entidad con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor a 15 días naturales de la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad por medio de la Secretaria del Concejo Municipal sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa. La solicitud deberá contar con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud completa y firmada por la persona autorizada jurídicamente, donde se indique la cantidad de licencias requeridas y la categoría a la que corresponde. Además la presente solicitud deberá contener el lugar donde se realizará la actividad y las fechas propuestas. En términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

b)  Personería jurídica y copia de la cedula del representante legal.

c)  Croquis que delimite el área destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas.

d)  Copia del Permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

e)  Visto bueno del Concejo de Distrito de forma expresa.

Artículo 34.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde medio hasta dos salarios Base a personas jurídicas sin fines de lucro, según el lapso autorizado para realización de las actividades.

Las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Desarrollo Integral, regidas por la Ley 3859, estarán excluidas del pago de derechos de dicha licencia temporal.

Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Carlos.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 36.—A los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.

a)  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

b)  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

La medición de las distancias a que se refieren los incisos a y b anteriores se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y el punto de referencia por vías de acceso. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público y entiéndase por vías de acceso calzada, aceras, caminos y calles.

Artículo 37.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 38.—No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.

Artículo 39.—Ningún establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 40.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia y patentes de licores extendidos por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Patentes, justificando la pérdida de forma expresa, la cual tendrá la validez de declaración jurada del licenciatario o patentado de licores. Además el Licenciatario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual esta expedido, y no constituye un activo independientemente a dicho establecimiento;

b)  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación;

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia, sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

d)  Las patentes de licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre del 1936, no podrán ser trasladadas de un distrito a otro.

Artículo 41.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 42.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación o de titular.

Artículo 43.—Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley.

Artículo 44.—Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.

Artículo 45.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.

Artículo 46.—Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el ente competente.

CAPÍTULO IV

Sanciones y recursos

Artículo 47.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deberá respetarse el debido proceso, aplicando los trámites y formalidades que establecen el procedimiento administrativo sumario estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Recursos. El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo contemplado en el Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabra solamente el recurso de reconsideración o revisión.

Artículo 49.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad otorgará un plazo prudencial de 180 días a partir de la vigencia de la Ley 9047, a las personas físicas y jurídicas propietarios de una patente de licores, para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores. Concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el pago de la patente procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que otorga la Ley. El cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 08 de agosto del 2012 hasta el 08 de febrero del 2013.

Transitorio II.—A la entrada en vigencia de la Ley, las patentes de licores para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente mensual, tasada en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.

Deróguese el Reglamento denominado Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de Licores de la Municipalidad de San Carlos.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Rige a partir de su publicación.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Licenciado Leonidas Vásquez Arias del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del jueves catorce de febrero del dos mil trece.

Licda. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013016943).

AVISOS

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES (FEMETROM)

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRODUCCIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RESIDUOS

SÓLIDOS MUNICIPALES

La Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM).

Considerando que:

1º—De acuerdo con el informe DFOE-SM-20-2009 de la Contraloría General de la República “Sobre la problemática de la disposición final de residuos sólidos y su impacto en las finanzas públicas y en el ambiente”, en Costa Rica se puede distinguir entre los cantones que no poseen un tratamiento adecuado mínimo de los residuos sólidos y que tienen botaderos de basura a cielo abierto, sin las condiciones mínimas que protejan la salud y el medio ambiente, y los cantones que al menos tienen posibilidad de llevar sus residuos sólidos a un relleno sanitario que opera en condiciones mínimas de funcionamiento, con la preocupante situación de que éstos se encuentran en un proceso acelerado de agotamiento y cada vez más restringidos por la nueva legislación. Además, cotidianamente se acumula una gran cantidad de residuos de gran valor energético en las vías públicas y pluviales, en los ríos, océanos, zonas verdes, represas hidroeléctricas, propiedades públicas y privadas en general, atentando contra el derecho constitucional de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y afectando el reto nacional de lograr la carbono neutralidad para el año 2021.

2º—El artículo 1º de la Ley 7200 (reformado por la Ley 7508 del 9 de mayo de 1995) establece que la energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales, estará exenta de las disposiciones establecidas en esa normativa, y por lo tanto podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), por constituirse en energía limpia y a la base de la pirámide de producción y consumo eléctrico, de conformidad además con los planes nacionales de la materia.

3º—Si bien esta norma de la Ley N° 7200 exime a este tipo de proyectos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en dicha normativa, previo a que el ICE suscriba un contrato de compra de energía, esta entidad verificará la viabilidad técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto y la gerencia electricidad del ICE, por delegación del Consejo Directivo, establecerá las condiciones y suscribirá los contratos para la compra de electricidad a los generadores privados.

4º—Para lograr lo anterior el ICE ha aprobado y publicado la “Guía para Declaratoria de Elegibilidad para Proyectos de Generación de Electricidad con Desechos Sólidos Municipales”, la cual establece los requisitos y condiciones para la presentación de las manifestaciones de interés, de instalar plantas para generación de electricidad que utilicen como fuente primaria la energía producida a partir de los residuos sólidos municipales.

5º—En esta publicación el ICE ha autorizado la recepción y trámite de las manifestaciones de interés relacionadas con el desarrollo de proyectos para la generación de electricidad a partir de los desechos sólidos municipales.

6º—El inciso c) del artículo 2º de la Ley de Contratación Administrativa, autoriza la actividad contractual directa entre entes de derecho público, razón por la cual el 27 de junio del año 2012 se suscribió un convenio entre el ICE y las municipalidades, donde los gobiernos locales que autónomamente se adhieran a este modelo se comprometen a aportar los residuos sólidos municipales, durante un lapso de al menos 20 años, y el ICE se compromete a comprar la electricidad que se produzca con esta materia prima, conforme a la tarifa que al efecto establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

7º—La Ley 8839 de Gestión Integral de Residuos promueve la transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

8º—Además, la citada Ley 8839 autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial.

9º—La Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) ha presentado los estudios de control de emisiones para la nueva industria de producción energética, elaborados por la Universidad de Costa Rica, para que el Poder Ejecutivo adopte las mejores prácticas internacionales a nivel mundial, en protección del ambiente y la salud.

10.—El Código Municipal vigente autoriza a las municipalidades a asociarse para conseguir fines comunes, así como a celebrar convenios y contratos con entidades públicas, crear establecimientos y empresas mercantiles y de capital mixto.

11.—La necesidad de que las municipalidades que autónomamente se adhieran a este modelo, posean una normativa coherente y uniforme, que permita la fluidez y transparencia de los procesos administrativos y operativos que la nueva política pública implica, particularmente en alianza con entidades públicas especializadas en la materia de producción, distribución y manejo de los aspectos económico-financieros vinculados con la generación de electricidad.

12º—Por lo anterior es importante que los gobiernos locales posean un solo reglamento municipal que establezca las normas básicas que ordenen el proceso institucional de aporte de la materia prima, con tal de procurar la mayor economía de escala y sostenibilidad del modelo productivo energético, en cuanto a lo municipal se refiere, así como la adecuada concertación con las entidades públicas nacionales vinculadas con este proceso.

Por lo tanto se propone para la aprobación del Concejo Municipal el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRODUCCIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RESIDUOS

SÓLIDOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: la presente normativa tiene como objeto procurar la mayor valorización de los residuos sólidos municipales, que permita la restitución de su valor energético y evite en lo posible su enterramiento o disposición final, en cumplimiento de los planes nacionales de gestión integral de residuos y especialmente de la política energética nacional establecida en el plan nacional de energía, que promueve la mayor utilización de fuentes de energía renovable.

Artículo 2º—Modelo de gestión municipal: la municipalidad promoverá el desarrollo de tecnologías alternativas amigables con el ambiente, para lo cual podrá utilizar los instrumentos de planificación y gestión pública previstos en la normativa nacional, entre los que se encuentran los mecanismos de integración asociativa y empresarial establecidos en el Código Municipal. La municipalidad no aprobará ningún proyecto que incumpla las normas nacionales o locales en materia de emisiones u otras formas de contaminación. Se promoverán y concertarán planes inter-cantonales de gestión integral de residuos en cumplimiento de los objetivos indicados.

Artículo 3º—Convenio público: conforme en lo dispuesto en el inciso c) del artículo segundo de la Ley de la Contratación Administrativa, la municipalidad se encuentra facultada para comprometer la entrega de sus residuos sólidos al sistema eléctrico nacional en general, y especialmente al ICE y a la CNFL, por los plazos y en las cantidades, frecuencias, condiciones y calidades que cada proyecto, programa o política pública determinen.

Artículo 4º—Adhesión al convenio: el cumplimiento del artículo anterior requiere la elaboración de una moción fundamentada técnicamente que la alcaldía presentará, junto con los estudios base del modelo, para la discusión y decisión final del concejo municipal de adhesión al convenio del ICE con las municipalidades. En esta adhesión la municipalidad determinará la cantidad de residuos municipales que entregará, así como el hecho de que al momento de la adhesión esté operando algún tipo de extracción previa y en qué cantidades. La municipalidad conserva la facultad de retirarse del convenio cuando así lo determine el Concejo Municipal, en cualquier momento antes de que este órgano acepte la definición del ICE de un oferente definitivo.

Artículo 5º—Tasas diferenciadas de recolección: la municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas, según el tipo y cantidad de residuos, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor que contribuya con el modelo y proyecto que se adopte, y promoverá el mejor aprovechamiento energético posible de la mayor cantidad de residuos sólidos. Además la municipalidad facilitará la realización de los estudios de caracterización de sus residuos y aportará la información requerida para establecer la sostenibilidad del proyecto.

Artículo 6º—Divulgación y capacitación: la municipalidad promoverá entre los ciudadanos, munícipes o usuarios de los servicios, el conocimiento, divulgación, capacitación y cumplimiento efectivo de la política pública que procure el alcance de los objetivos de esta normativa, especialmente vinculados con la salud, el ambiente y la higiene del cantón. Además se fomentará la adecuada recolección, transporte y aprovechamiento de los residuos no ordinarios, así como proyectos y programas de responsabilidad social empresarial, la responsabilidad legal de los generadores y alianzas público-privadas, para el efectivo cumplimiento de esta normativa.

CAPÍTULO II

Modelo de Gestión de la Producción Energética

Artículo 7º—Modelo de gestión de producción energética: una vez que los residuos sean comprometidos con el ICE u otras entidades eléctricas autorizadas, estas dispondrán del modelo de gestión de producción eléctrica que más convengan a sus intereses, sea que produzcan la energía en forma directa o a través de alguno de sus mecanismos de concesión.

Artículo 8º—Producción directa: cuando el ICE o las otras entidades dispongan generar la electricidad directamente, convendrán con la municipalidad una distribución equitativa de los costos del proceso. Las partes podrán solicitar la asesoría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para fundamentar técnicamente su concertación.

Artículo 9º—Producción concesionada: cuando el ICE o alguna de las entidades autorizadas determinen que utilizarán un instrumento de concesión de la producción eléctrica, sea por la vía del procedimiento de elegibilidad, alianza estratégica u otros, comunicará a la municipalidad o al ente integrador de los gobiernos locales comprometidos, su decisión de escogencia del mejor oferente, para que el gobierno local pueda confirmar la aceptación de los términos económicos ofertados que incidan en la hacienda municipal o cualquier otro aspecto de interés local.

Artículo 10.—Oferta y disposición de los residuos: en su oferta definitiva el interesado deberá indicar qué tratamiento efectivo brindará a los residuos sólidos, gaseosos y líquidos que no se vayan a procesar mediante la tecnología de producción de electricidad, o que sean derivados del mismo, así como el costo y método de su disposición final, que garantice el cumplimiento de la normativa jurídica y técnica correcta aplicable a los mismos, especialmente la Ley para la Gestión Integral de Residuos número 8839 de 24 de julio de 2010 y la Ley General de Salud. La oferta indicará con precisión cuáles aspectos económicos del proceso de producción energética se incluyen dentro de la propuesta y la forma en qué serán asumidos: si se requiere o no una recolección diferenciada, transporte, acopio, recepción y disposición final de los residuos municipales, entre otros aspectos del proceso.

Artículo 11.—Procedimiento de concesión: corresponderá al ICE y a las empresas públicas de electricidad normar los requisitos, procesos, procedimientos contractuales y trámites requeridos para declaratoria de elegibilidad para proyectos de generación de electricidad con desechos sólidos municipales, así como la definición de la mejor oferta conforme a los criterios técnicos correspondientes y la normativa jurídica aplicable. Corresponderá a los gobiernos locales que hubieren comprometido sus residuos sólidos conforme a este reglamento y el convenio de adhesión, aceptar o no la anterior definición, fundamentando su resolución en criterios de oportunidad o de conformidad con la política y las condiciones hacendarias aplicables a la materia. Corresponderá a los oferentes cumplir fielmente con todos los requisitos y trámites anteriores, detallando en su propuesta las partes del proceso productivo que proponen asumir y bajo qué costos: recolección, transporte, centros de transferencia, acopio, tratamiento y disposición final.

Artículo 12.—No aceptación de la oferta económica: en el caso de que alguna o algunas de las municipalidades adheridas al convenio e interesadas en aportar sus residuos no acepten la propuesta, otros gobiernos locales podrán suministrarlos en sustitución de los primeros, en el orden estricto a la fecha de adhesión al convenio entre el ICE y las municipalidades. La federación metropolitana de municipalidades (FEMETROM) llevará un registro de las municipalidades que se adhieran al convenio en estricto orden de la fecha de adhesión acordada en firme por cada concejo municipal.

Artículo 13.—Aceptación de la oferta: una vez que la municipalidad acepte, por acuerdo firme de su Concejo Municipal, la oferta definida por el ICE, la alcaldía suscribirá el respectivo contrato de suministro de los residuos sólidos para ser entregados en el lugar donde disponga la propuesta, a partir de la fecha establecida en ese acuerdo. Esta suscripción será un requisito previo a la firma del contrato de compra de electricidad. Una vez suscritos los anteriores contratos la municipalidad no podrá variar la cantidad, calidad y frecuencia de entrega de los residuos comprometidos, sin el acuerdo expreso del ICE y de la entidad concesionada.

Artículo 14.—Empate de las ofertas: en el caso de que dos o más entidades elegibles oferten las mismas condiciones económicas al ICE, se escogerá aquella que presente la mejor oferta económica para las municipalidades adherentes al convenio. En el caso de que dos o más entidades elegibles presenten las mismas condiciones económicas para el ICE y para las municipalidades participantes, se escogerá aquella oferta que cuyo proyecto contribuya mejor con los cantones adheridos en el ámbito socio-ambiental. Las municipalidades requerirán para esta última determinación un criterio técnico fundamentado por una universidad pública, con la participación de profesionales debidamente acreditados en las áreas que correspondan.

Artículo 15.—Tarifa: en el caso de concesión de la producción eléctrica la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establecerá la tarifa respectiva, la cual podrá incluir elementos socio-ambientales conforme permite la Ley Orgánica de ARESEP.

CAPÍTULO III

Normativa Aplicable

Artículo 16.—Normativa ambiental y de salud pública: en el caso de que el ICE o las otras entidades autorizadas decidan proceder a concesionar la producción eléctrica, la entidad interesada en esta producción energética deberá cumplir con la normativa nacional y local en materia de salud pública y ambiente, obtener todas las licencias y permisos, así como cumplir con todos los trámites y requisitos del respectivo uso del suelo, como del proceso constructivo y operativo o de funcionamiento.

Artículo 17.—Aplicación supletoria de otras normas: lo no previsto en este reglamento se regirá por las normas aplicables de la Ley 7200, la Ley 7508, Ley 7794 y la Ley 8839 y sus reformas.

Artículo 18.—Vigencia: este reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial de La Gaceta.

Publicación: se publica por primera vez conforme al artículo 43 del Código Municipal otorgando diez días hábiles como audiencia pública no vinculante.

Juan Antonio Vargas Guillén, 1-526-898.—1 vez.—(IN2013016683).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

La Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, N° 3455 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19.184-MAG, especialmente en su artículo 106;

Considerando:

1º—Que el Colegio tiene como función pública primordial, regular la actividad profesional de sus Miembros Activos, definidos por la Ley General de Salud, Nº 5395 en el artículo 40, como profesionales en Ciencias de la Salud;

2º—Que es necesario contar con procedimientos y normas internas para el control y fiscalización de los establecimientos donde se realizan pruebas de documentación laboratorial médico veterinarias;

3º—Que es trascendental esta materia para salvaguardar la Salud Pública y la Salud Animal y el buen ejercicio de la Medicina Veterinaria; Por lo tanto,

Acuerda en firme por unanimidad:

El siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE LABORATORIOS VETERINARIOS

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán de la siguiente forma:

Asistente/Auxiliar: Personal de apoyo del Laboratorio Veterinario, cuyas funciones se realizan bajo la supervisión, orientación y responsabilidad directa y personal del Médico Veterinario.

Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Colegiado: Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.

Fiscal: Fiscal de Junta Directiva.

Fiscalía: Órgano del Colegio formado por el Fiscal, el Fiscal Ejecutivo y los Fiscales Auxiliares.

Horario de presencia física: Tiempo que el Regente debe permanecer presente en el Laboratorio Veterinario que regenta.

Horario de funcionamiento: Tiempo diario durante el cual el Laboratorio Veterinario permanece abierto al público ofreciendo sus servicios.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios.

Laboratorio Veterinario: Establecimiento laboratorial Médico Veterinario que puede prestar los servicios de:

1)  CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES: Realiza todos aquellos análisis laboratoriales que se orienten a constatar la calidad de los alimentos para animales.

2)  CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOSVETERINARIOS: Realiza todos aquellos análisis laboratoriales que se orienten a determinar la calidad de los Medicamentos Veterinarios.

3)  DIAGNÓSTICO LABORATORIAL EN SALUD ANIMAL: Realiza todas aquellas prácticas laboratoriales que le llevan a emitir un resultado que servirá para documentar el diagnóstico clínico Médico Veterinario o recomendar una práctica médica veterinaria para un hato o un animal individual.

4)  DIAGNÓSTICO LABORATORIAL EN SALUD PÚBLICA VETERINARIA: Realiza todos aquellos análisis laboratoriales que lleven a garantizar que los productos y subproductos de origen animal son aptos para el consumo humano, al igual que realiza análisis laboratoriales para el diagnóstico de las zoonosis.

5)  LABORATORIO DE REFERENCIA: Realiza servicios de apoyo y facilita profesionales en áreas especializadas a otros Laboratorios Veterinarios.

Médico Veterinario: Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios.

Regente: Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios que de conformidad con la legislación que rige la materia, asume ante el COLEGIO, la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un Laboratorio Veterinario.

Reglamento Interno de Regencias: Normativa interna del Colegio de Médicos Veterinarios que establece y define las funciones del Regente Veterinario.

Veterinaria: Establecimiento mixto que reúne a una Farmacia Veterinaria y un Consultorio Veterinario. Solamente requiere de una Autorización y Registro Veterinario y de una Autorización de Regencia. Las funciones y responsabilidades del Regente, serán las señaladas para ambos tipos de establecimientos en los respectivos Reglamentos Internos.

CAPÍTULO II

De la apertura y funcionamiento

de un Laboratorio Veterinario

Artículo 2º—Para la apertura y operación de un Laboratorio Veterinario, será necesario obtener la Autorización y Registro Veterinario del COLEGIO y contar con la respectiva Autorización de Regencia ante el COLEGIO, sin perjuicio de los demás permisos y requisitos que la legislación obliga a cumplir.

Artículo 3º—Para solicitar la Autorización y Registro Veterinario de un Laboratorio Veterinario, el interesado deberá presentar la solicitud ante la Fiscalía del COLEGIO y cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno de Regencias. Además deberá indicar:

a)  Los servicios que brindará el Laboratorio Veterinario.

b)  Nombre y calificaciones de los profesionales, asistentes y auxiliares que laborarán en el Laboratorio Veterinario.

c)  Diagrama de distribución del local y tamaño del área analítica.

d)  Nombre de laboratorios de referencia, si los tuviere.

e)  Listado de los equipos.

La Fiscalía Ejecutiva emitirá constancia de que el personal técnico, el local, las instalaciones, dotación mínima de equipo, materiales y reactivos disponibles corresponden a lo indicado en la solicitud y que aseguran la correcta realización de aquellos análisis y procedimientos ofrecidos por el Laboratorio Veterinario y apuntados en la solicitud.

Una vez extendida la Autorización y Registro Veterinario, el Laboratorio Veterinario deberá circunscribir los servicios que preste a los que indicó en su solicitud y fueron aprobados. Para ampliar la oferta de servicios, el Laboratorio Veterinario deberá dirigir nueva solicitud a la Fiscalía refrendada por el Regente, indicando los servicios adicionales que se desean ofrecer, así como los equipos, materiales y personal adicionales para prestarlos. La Fiscalía emitirá nueva constancia y someterá a la consideración de la Junta Directiva, la solicitud de ampliación.

Artículo 4º—Un Laboratorio Veterinario podrá efectuar publicidad y promoción de sus servicios, ajustándose a emblemas y leyendas que señalen en forma concisa la naturaleza de los servicios que ofrece; en concordancia con el Código de Ética.

Artículo 5º—Las Veterinarias, los consultorios, las clínicas y los hospitales Médico Veterinarios podrán realizar exámenes laboratoriales solamente en apoyo al diagnóstico de sus pacientes. Deberán indicar en las solicitudes de Autorización y Registro Veterinario del respectivo establecimiento de tal posibilidad y de la extensión de sus servicios, y se ajustarán, en lo pertinente, a este Reglamento Interno.

Artículo 6º—La Junta Directiva podrá fijar y los Laboratorios Veterinarios y otros establecimientos que tengan los servicios de apoyo, observarán, las tarifas mínimas para los distintos servicios laboratoriales que ofrecen, atendiendo los costos mínimos requeridos para brindar cada servicio y garantizar la calidad de sus resultados.

Artículo 7º—La Autorización y Registro Veterinario del Laboratorio Veterinario deberán mantenerse vigentes y renovarse anualmente en el COLEGIO a partir del 1 de abril, sin perjuicio de mantener y renovar los demás permisos que la legislación indique para este tipo de establecimientos. Cada vez que se solicite la renovación de la Autorización y Registro Veterinario, la Fiscalía inspeccionará las instalaciones con el fin de vigilar el mantenimiento de las condiciones que se han indicado y contribuir a garantizar la calidad de los servicios ofrecidos.

Artículo 8º—La falta de Regente, las faltas y contravenciones a este Reglamento Interno y a la legislación que regula esta materia o la evidencia de riesgos sanitarios, o la falta de confiabilidad de los resultados, causarán la suspensión de la Autorización y Registro Veterinario del Laboratorio Veterinario y la Autorización de Regencia. El Colegio notificará a las autoridades que corresponda y solicitará el cierre del Laboratorio Veterinario, sin perjuicio de otras acciones administrativas y legales.

Artículo 9º—Los propietarios o representantes legales y los Regentes de un Laboratorio Veterinario deberán comunicar al COLEGIO, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al hecho, de las siguientes situaciones:

a)  Cambio de propietario o representante legal del Laboratorio Veterinario.

b)  Cambio de razón social.

c)  Cambio de horario de funcionamiento.

d)  Cambio de horario de presencia física del Regente.

e)  Clausura, cierre o traslado del Laboratorio Veterinario.

f)  Cambio en los servicios ofrecidos; en los casos de nuevas especialidades deberán indicar del equipamiento respectivo y de la contratación de más personal, si lo hubiere.

Artículo 10.—El Laboratorio Veterinario deberá contar con políticas y procedimientos documentados para asegurar la protección de la información confidencial de los pacientes y de su propietario.

Artículo 11.—El Laboratorio Veterinario deberá tener una política y procedimientos documentados para la resolución de quejas recibidas de clientes u otras partes sobre las actividades del Laboratorio Veterinario. Deberá mantener un registro de todas las quejas y de las acciones correctivas llevadas a cabo por el Laboratorio Veterinario.

Artículo 12.—El Laboratorio Veterinario deberá mantener un sistema de registros adecuado a sus circunstancias particulares y cumplir con cualquier reglamentación que le sea aplicable. Deberá mantener registro de todas las observaciones originales, cálculos y datos derivados, registros de análisis y una copia de los certificados de análisis, que deberán tener suficiente información para permitir su repetición. Los registros deberán incluir la identidad del personal involucrado en el muestreo, toma de las muestras, preparación y análisis.

CAPÍTULO III

De la Regencia

Artículo 13.—De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG, artículo 106-e, todo Laboratorio Veterinario deberá contar con un Regente Médico Veterinario inscrito y autorizado por el Colegio. En las veterinarias, consultorios, clínicas y hospitales veterinarios en que exista algún tipo de apoyo laboratorial para documentar el diagnóstico, el Regente Médico Veterinario del establecimiento ejercerá las funciones y tendrá las responsabilidades señaladas en este Reglamento Interno para los Laboratorios Veterinarios.

Artículo 14.—Para solicitar y obtener la Autorización de Regencia, el solicitante deberá ajustarse a los requisitos señalados por el Reglamento Interno de Regencias del Colegio. La Autorización de Regencia deberá renovarse anualmente, tramitándose antes del 1 de abril.

Artículo 15.—El Regente deberá ajustar sus actuaciones al Reglamento Interno de Regencias. Deberá llevar la Bitácora, custodiarla y mantenerla al alcance de la Fiscalía del COLEGIO y durante las auditorías externas.

Artículo 16.—El horario de presencia física del Regente será determinado por la Junta Directiva, guardando relación con el tipo de servicio ofrecidos, magnitud del Laboratorio Veterinario y horario de funcionamiento.

Artículo 17.—Son incompatibles con el horario de presencia física, otros empleos o actividades simultáneos, a menos que se ejecuten en el mismo edificio que alberga al Laboratorio Veterinario, en cuyo caso deberá aclararse en la solicitud.

Artículo 18.—Además de las funciones contempladas por el Reglamento Interno de Regencias, el Regente del Laboratorio Veterinario velará porque:

a)  La toma de muestras del paciente sea realizada bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario.

b)  En la toma de muestras se cumplan los principios de la Ley de Bienestar de los Animales.

c)  Las muestras que deban estar acompañadas por papelería oficial, estén amparadas por el respectivo formulario.

d)  Los formularios para los informes o certificados donde se reportan los resultados emitidos por el Laboratorio Veterinario, estén debidamente identificados y numerados consecutivamente, contengan la información obtenida y estén avalados con su firma y código de colegiado.

e)  Se mantenga un archivo con copias en orden consecutivo numérico de los formularios para envío de muestras, informes y se guarde la confidencialidad de los resultados y la documentación que emane de las pruebas.

f)  Los asistentes y auxiliares realicen sus funciones bajo su supervisión profesional y dentro de las labores y atribuciones asignadas.

g)  El Laboratorio Veterinario no ofrezca servicios para los cuales no está capacitado o autorizado.

h)  Se reporten a las autoridades competentes los casos de enfermedades de notificación obligatoria.

i)   Se exhiban en forma visible al público los Certificados de Autorización y Registro Veterinario del Establecimiento y la Autorización de Regencia.

j)   Se cumplan las disposiciones del Reglamento de Prescripción, Venta y Uso de Medicamentos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº 26172-MAG (La Gaceta Nº 138, de viernes 18 de julio de 1997).

Artículo 19.—La fiscalización de los Regentes Veterinarios de un Laboratorio Veterinario, será realizada por el COLEGIO, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia que la legislación le otorgue a los entes estatales. En caso de no permitirse el ingreso del Fiscal, éste informará que no se puede determinar el trabajo del Regente Veterinario, por lo que se presumirá la ausencia del Regente, y se tomarán las acciones pertinentes, de conformidad con el Reglamento Interno de Regencias.

Artículo 20.—Las ausencias del Regente deberán estar consignadas en la Bitácora y la presencia de un sustituto ajustarse a las regulaciones existentes para estos casos.

Artículo 21.—El incumplimiento de funciones comprobado por la Fiscalía será causal de denuncia ante la Junta Directiva; el incumplimiento reiterado a sus funciones o las faltas reiteradas señaladas anteriormente por la Fiscalía darán pié a la suspensión de la Autorización de Regencia y otras sanciones si fuera del caso, conforme a las regulaciones del COLEGIO para esta materia.

Artículo 22.—La separación del Regente deberá notificarse a la Fiscalía del COLEGIO con al menos quince días hábiles al hecho. La Bitácora deberá ser presentada a la Fiscalía para su cierre. El Laboratorio Veterinario deberá nombrar al profesional reemplazante y presentar la solicitud de autorización e inscripción del nuevo Regente en ese período. En caso demostrado de imposibilidad de nombrar a un sustituto dentro del plazo señalado, el COLEGIO podrá autorizar temporalmente y durante un período no mayor a treinta días hábiles adicionales, a un responsable Médico Veterinario.

Artículo 23.—El Regente está en la obligación de denunciar ante el COLEGIO la inobservancia a sus recomendaciones; de la misma forma denunciará ante el COLEGIO o las autoridades competentes las faltas y contravenciones a la legislación que ocurrieren en el Laboratorio Veterinario.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 24.—El Laboratorio Veterinario deberá tener personal suficiente, con la educación técnica, entrenamiento y experiencia necesarios para las funciones que les fueron asignadas.

Artículo 25.—El Laboratorio Veterinario deberá asegurar que el entrenamiento de su personal se mantiene actualizado.

Artículo 26.—El Laboratorio Veterinario deberá mantener registros de las calificaciones, entrenamiento, destrezas y experiencia pertinentes del personal.

CAPÍTULO V

De las instalaciones físicas y su entorno

Artículo 27.—La instalación del Laboratorio Veterinario, las áreas de análisis, las fuentes de energía, iluminación, sistema de climatización y ventilación deberán ser tales que permitan el desarrollo adecuado de los análisis.

Artículo 28.—El entorno del Laboratorio Veterinario no deberá invalidar los resultados o afectar adversamente la exactitud requerida de las mediciones. Se deberá poner particular cuidado cuando tales actividades se realizan en otros lugares diferentes de la instalación permanente del Laboratorio Veterinario.

Artículo 29.—El Laboratorio Veterinario deberá acondicionar las instalaciones para el efectivo seguimiento, control y registro de las condiciones del ambiente, según convenga. Se deberá prestar atención, entre otros aspectos, a la esterilidad biológica, el polvo, las interferencias electromagnéticas, la humedad, la alimentación eléctrica, la temperatura, los niveles de sonido y de vibración, según convenga para los análisis implicados.

Artículo 30.—Deberá existir una separación efectiva de las áreas contiguas, cuando las actividades allí desarrolladas sean incompatibles.

Artículo 31.—Se deberá definir y controlar el acceso de personal ajeno a todas las áreas de trabajo, a fin de garantizar la calidad de las actividades que en ellas se realicen.

Artículo 32.—Es responsabilidad del Laboratorio Veterinario cumplir con los requisitos sanitarios, de higiene y de seguridad de las áreas de trabajo.

Artículo 33.—La idoneidad de las instalaciones físicas, su entorno y los equipos de cada Laboratorio Veterinario que solicite Licencia Veterinaria de Operación, podrán ser revisados por la Fiscalía del COLEGIO, quién emitirá criterio sobre los resultados, la cual se adjuntará a la solicitud.

Artículo 34.—Las zonas especiales que estén cubiertas por alguna legislación particular, deberán contemplar dichas regulaciones.

Las instalaciones deberán contar con las áreas y los equipos laboratoriales adecuados para la correcta prestación de los servicios que se ofrecen.

La eliminación de material analizado, subproductos y desechos deberá ser de manera tal, que no represente ningún peligro de contaminación para las personas, los animales y el medio ambiente.

Artículo 35.—La planta física del Laboratorio Veterinario deberá contar con un mínimo de 30 metros cuadrados de áreas de servicio que incluirán al menos:

a)  Área de atención al público separada de las áreas de trabajo.

b)  Área para toma de muestras.

c)  Áreas de trabajo con: sistema de conservación de materiales y reactivos que lo requieran, estantería para la colocación de materiales, mesas de trabajo en cantidad suficiente para el personal de apoyo.

d)  Área para lavado, esterilización y descarte de materiales.

e)  Área para limpieza de utensilios de limpieza.

f)  Sitio de almacenamiento de utensilios de limpieza de áreas de trabajo y basurero con tapa.

g)  Servicio sanitario con lavamanos para el personal.

h)  Sistema continuo de agua potable, en cantidades y con presión suficiente.

Artículo 36.—Cuando por las particularidades del Laboratorio Veterinario, se requiera de un bioterio, éste deberá estar situado en un área separada, con las condiciones de higiene, iluminación, ventilación y otras, adecuadas.

Artículo 37.—Los equipos mínimos serán aquellos que permitan llevar a cabo los procedimientos para los cuales le ha sido aprobada la Licencia Veterinaria de Operación. La Fiscalía del COLEGIO determinará para cada caso si cumple con el mínimo requerido; en caso de dudas la Fiscalía podrá consultar con el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.

CAPÍTULO VI

De la procedencia de las muestras para análisis

Artículo 38.—El Laboratorio Veterinario deberá velar por la procedencia de la muestra, de forma que sea concordante el resultado con el lote, paciente, hato o zona geográfica, según sea el interés clínico, epidemiológico o comercial. Deberá indicarse y registrarse el nombre y número de colegiado del Médico Veterinario bajo cuya responsabilidad fueron tomadas las Muestras para Análisis. Exigirá el formulario (Papelería Oficial del Colegio) que debe acompañar a las muestras en aquellos casos en que sea requerido.

Artículo 39.—Cuando el Laboratorio Veterinario no pueda garantizar la procedencia de la muestra, deberá hacerlo notar en el informe donde emite sus resultados.

CAPÍTULO VII

Manipulación de las Muestras para Análisis

Artículo 40.—El Laboratorio Veterinario deberá tener un sistema documentado para la identificación inequívoca de las muestras que se van a analizar, para asegurar que no pueda ocurrir confusión con respecto a la identidad de tales muestras en ningún momento.

Artículo 41.—En la recepción, se deberán registrar las condiciones de las muestras, incluidos los procedimientos de toma de muestra y cualquier anomalía o desviación de las condiciones estándar, tal como esté establecido en el método correspondiente de análisis. Cuando la muestra no es conforme con la descripción suministrada por el método correspondiente de análisis, o cuando el análisis requerido no está totalmente especificado, el Laboratorio Veterinario deberá sujetarse a un acuerdo con el cliente.

Artículo 42.—El Laboratorio Veterinario deberá tener procedimientos documentados e instalaciones apropiadas para evitar deterioro o daño a las muestras de análisis durante el almacenamiento, la manipulación, la preparación y el análisis, se deberá seguir cualquier instrucción pertinente, proporcionada junto con la muestra.

Cuando las muestras para análisis tengan que almacenarse bajo condiciones ambientales específicas, éstas se deberán mantener, seguir y registrar según sea necesario. Cuando una muestra para análisis o una parte de ella se ha de mantener a buen seguro (por ejemplo, por razones de registro, seguridad o valor, o para facilitar la comprobación de los análisis a ser desarrollados más tarde), el Laboratorio Veterinario deberá tener disposiciones para el almacenamiento y seguridad que protejan la condición e integridad de las muestras aseguradas o de las partes implicadas.

Artículo 43.—El Laboratorio Veterinario deberá tener procedimientos documentados para la retención de muestras y eliminación segura de los desechos biológicos y químicos, incluidas todas las disposiciones necesarias para proteger la integridad del Laboratorio Veterinario.

CAPÍTULO VIII

Certificados e Informes

Artículo 44.—Los resultados de cada análisis o serie de análisis realizados por el Laboratorio Veterinario, deberán ser informados de modo exacto, claro, objetivo y sin ambigüedades, de acuerdo con instrucciones de los métodos de análisis. Los resultados deberán normalmente informarse en un informe de análisis o certificado de análisis y deberán incluir toda la información necesaria para la interpretación de los resultados del análisis y toda la información requerida por el método usado.

Artículo 45.—El formulario donde se reporta el informe de análisis deberá incluir por lo menos la siguiente información:

a)  Nombre y dirección del Laboratorio Veterinario, y cuando el análisis se hubiera realizado en un lugar diferente a la dirección permanente del Laboratorio Veterinario, deberá indicarse el lugar y dirección del sitio.

b)  Nombre y número de colegiado del Médico Veterinario bajo cuya responsabilidad fueron tomadas las Muestras para Análisis.

c)  Identificación única del informe (número consecutivo), y de cada página y el número total de páginas del informe.

d)  Nombre y dirección del cliente.

e)  Identificación del paciente o hato (número, marcas, especie sexo, edad, raza).

f)  Descripción e identificación del ítem analizado.

g)  Fecha de recepción de la muestra y fecha de ejecución de los análisis.

h)  Descripción del método o procedimiento de análisis empleado.

i)   Descripción del procedimiento de muestreo cuando corresponda.

j)   Cualquier desviación, adición o exclusión respecto a las especificaciones del análisis o cualquier otra información pertinente al análisis específico.

k)  Resultados de mediciones y resultados derivados, apoyados en tablas, gráficos, dibujos y fotocopias si procede.

l)   Identificación de la incerteza de la medición.

m)      Firma y título de la o las personas que aceptan la responsabilidad técnica del análisis y del Regente Veterinario, y fecha de emisión.

n)  Una indicación según la cual el informe no puede ser reproducido total o parcialmente sin la aprobación escrita del Laboratorio Veterinario.

Artículo 46.—El informe de análisis no deberá contener criterio, diagnóstico, consejo o recomendación proveniente de los resultados del análisis a menos que haya solicitud expresa del Médico Veterinario remitente.

Artículo 47.—Si el informe o certificado de análisis contuviera resultados de análisis realizados por subcontratistas, estos resultados deberán ser identificados claramente.

Artículo 48.—Se deberá poner particular atención a la composición del informe o certificado de análisis, especialmente con respecto a la presentación de los datos del análisis y a la facilidad de asimilación por el lector. El formato se deberá diseñar cuidadosa y ser adecuado para los análisis que realiza el Laboratorio Veterinario.

Artículo 49.—Las correcciones o adiciones al informe de análisis después de su emisión, deberán hacerse mediante un documento adicional titulado apropiadamente (anexo o enmienda al informe número) y deberá de cumplir con los requisitos anteriores.

Artículo 50.—El Laboratorio Veterinario deberá notificar al COLEGIO y a los clientes de inmediato y por escrito sobre cualquier suceso, tal como la identificación de equipos de medición o análisis defectuosos, que induzca a dudar sobre la validez de resultados dados en cualquier informe o certificado de análisis, o enmienda a informe o certificado de análisis.

Artículo 51.—En caso de enfermedades declaradas de Combate Estatal o Particular Obligatorio o de Denuncia Obligatoria, el Laboratorio Veterinario deberá informar a las autoridades competentes, según sea el caso. El Regente velará porque dicho informe se realice.

Artículo 52.—El Laboratorio Veterinario deberá asegurar que, cuando el cliente requiera la transmisión de resultados de análisis por fax, teléfono o cualquier otro medio electrónico o electromagnético, el personal seguirá procedimientos documentados para asegurar que los requisitos de este Reglamento Interno se satisfacen y que la confidencialidad es respetada.

Artículo 53.—El Laboratorio Veterinario deberá mantener una adecuada custodia, y control de los formularios sin llenar, en los que reporta sus informes.

CAPÍTULO IX

De la preparación, uso y depósito de materiales

de un Laboratorio Veterinario

Artículo 54.—Los reactivos de diagnósticos comerciales que se utilicen, deberán estar debidamente registrados ante las autoridades competentes y deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Prescripción, Venta y Uso de Medicamentos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº 26172-MAG (La Gaceta Nº 138, de viernes 18 de julio de 1997).

Artículo 55.—El Regente deberá velar por el correcto almacenamiento, uso y disposición de aquellos productos que impliquen riesgo epidemiológico; deberá mantener bajo su responsabilidad las sustancias venenosas e identificarlas claramente con la letra y la simbología que indica la normativa vigente.

Artículo 56.—Es responsabilidad del Regente el velar porque no se importen, comercialicen, suministren o utilicen equipos, instrumentos y materiales en el Laboratorio Veterinario, que por razones de calidad, mal estado de conservación, defectos de funcionamiento, constituir un riesgo para la salud Animal y otras causas, no cumplan con las especificaciones oficiales.

Artículo 57.—La rotulación de todo empaque o envase de productos químicos y reactivos, será en idioma español, deberá indicar el contenido oficial y cumplir con las normas de etiquetado para esos productos.

Artículo 58.—Se deberá mantener un registro de los materiales biológicos preparados, que indique el origen y destino de los mismos. El Regente está obligado a declarar a las autoridades competentes del origen y destino de cualquier material, cuando así le sea requerido.

Artículo 59.—Queda prohibido suministrar o vender a personas no autorizadas, aparatos, equipos, instrumental, sustancias o materiales de uso exclusivo de los profesionales en ciencias de la salud, conforme al artículo 49 de la Ley General de Salud, Nº 5395.

Transitorio I.—Una vez que sea sancionado el Proyecto a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Expediente Legislativo N° 12.300; las funciones del Fiscal y la Fiscalía las asumirá el Contralor y la Contraloría respectivamente, y deberán leerse esas denominaciones en sustitución de las presentes.

Transitorio II.—Los Laboratorios Veterinarios y los establecimientos que cuenten con servicios de apoyo laboratorial, se ajustarán en lo posible a los parámetros establecidos en los Anexos de este Reglamento Interno. La Junta Directiva evaluará las condiciones y determinará el momento en que los parámetros contenidos en esos Anexos serán de carácter obligatorio.

Transitorio III.—La Junta Directiva nombrará una Comisión que redacte el Manual de Evaluación de Laboratorios Veterinarios. Asamblea General Ordinaria Nº 37-98.

Dado en San José, a los 23 días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 37-98.

Dr. Arturo Yglesias Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2013016927).

ANEXO N° 1

Organización de un Laboratorio Veterinario

Artículo 1º—El Laboratorio Veterinario deberá estar organizado cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:

a)  Ser identificable legalmente.

b)  Estar organizado y operar de tal forma que sus instalaciones permanentes, temporales y móviles satisfagan los requisitos de este Reglamento Interno.

c)  Estar libre de cualquier presión comercial, financiera o de otro tipo, que pudiera afectar desfavorablemente la calidad de su trabajo.

d)  Estar organizado de tal forma que la confianza en su independencia de juicio e integridad sea mantenida en todo momento.

e)  Especificar y documentar la responsabilidad, la autoridad e interrelación de todo el personal que gestiona, ejecuta o verifica trabajo que afecte la calidad de los análisis.

f)  El Regente Veterinario, dentro de sus funciones técnicas, científicas y de responsabilidad profesional de la regencia, deberá asumir la supervisión a los métodos y procedimientos de análisis, sobre los objetivos de los análisis y sobre la evaluación de los resultados, compitiéndole así la responsabilidad del sistema de la calidad y de su puesta en práctica. La relación del Regente Veterinario con el personal supervisado deberá ser tal que asegure la adecuada supervisión, también deberá tener acceso directo al más alto nivel de dirección, donde se tomen las decisiones sobre las políticas o los recursos del Laboratorio Veterinario. Se aceptará que el Regente Veterinario pueda también ser el director general o el director técnico.

g)  Nombrar suplentes para caso de ausencia del Regente Veterinario o del director de la calidad.

h)  Participar en programas de análisis inter Laboratorios de comparación y suficiencia.

ANEXO N° 2

Equipo y Materiales de Referencia

Artículo 1º—El Laboratorio Veterinario deberá estar dotado con todas las unidades del equipo (incluidos materiales de referencia) requeridas para la correcta realización de los análisis. En los casos en que el Laboratorio Veterinario necesite usar equipo ajeno a su control permanente, deberá asegurar que los requisitos pertinentes de este Reglamento Interno se satisfagan.

Artículo 2º—Todo el equipo será adecuadamente mantenido. Los procedimientos de mantenimiento estarán documentados. Cualquier equipo que haya estado sometido a sobrecarga o a inadecuada manipulación o que ofrezca resultados sospechosos, o que haya mostrado mediante verificación o de otra forma estar defectuoso, deberá ser retirado del servicio, ser identificado claramente y deberá ser almacenado en un lugar específico hasta que sea reparado y se confirme mediante calibración, verificación o análisis que trabaja satisfactoriamente. El Laboratorio Veterinario deberá examinar el efecto de este defecto sobre análisis previos.

Artículo 3º—Cada unidad del equipo, incluidos los materiales de referencia, deberá ser, según sea apropiado: etiquetado, marcado o identificado de cualquier otra forma, para indicar su condición de calibración.

Artículo 4º—Se deberán mantener registros de cada equipo y de todos los materiales de referencia significativos, respecto a las calibraciones y los análisis realizados. Estos registros deberán incluir:

a)  El nombre del equipo.

b)  El nombre del fabricante, la identificación del tipo y número de serie, u otra identificación.

c)  La fecha de recibido y la fecha de entrada en servicio.

d)  La ubicación actual.

e)  La condición cuando se recibió (por ejemplo: nuevo, usado, reacondicionado).

f)  La copia de las instrucciones del fabricante.

g)  Las fechas y resultados de las calibraciones y/o verificaciones, y fecha de la siguiente calibración y/o verificación.

h)  Los detalles del mantenimiento llevado a cabo hasta la fecha.

i)   El historial de cualquier daño, mal funcionamiento, modificación o reparación.

ANEXO N° 3

Sistemas de Calidad, Auditoría y Revisión

Artículo 1º—El Laboratorio Veterinario establecerá y mantendrá un sistema de la calidad apropiado y documentado. La documentación de la calidad estará disponible para uso del personal. El Laboratorio Veterinario definirá y documentará sus políticas y objetivos, así como su compromiso, en relación con las buenas prácticas de laboratorio y la calidad de los servicios. El Regente Veterinario del Laboratorio Veterinario deberá asegurar que estas políticas y objetivos estén documentados en un Manual de la Calidad, y serán comunicados de manera que sean entendidos e implementados por todo el personal involucrado del Laboratorio Veterinario. El Manual de la Calidad deberá mantenerse actualizado bajo la responsabilidad del Regente Veterinario.

Artículo 2º—El Manual de la Calidad y la documentación de la calidad relacionada, deberán expresar las políticas del Laboratorio Veterinario y los procedimientos operativos establecidos a fin de satisfacer los requisitos de este Reglamento Interno. El Manual de la Calidad y la documentación de la calidad relacionada deberán también contener:

a)  Un enunciado de la política de la calidad, incluidos los objetivos y compromisos por parte de la alta dirección.

b)  Las estructuras organizativa y directiva del Laboratorio Veterinario, su posición en cualquier organización matriz y los organigramas pertinentes.

c)  Las relaciones entre la dirección, la Regencia Veterinaria, las operaciones técnicas, los servicios de apoyo y el sistema de la calidad.

d)  Los procedimientos para el control y el mantenimiento de la documentación.

e)  Las descripciones del trabajo del personal clave y referencia a las descripciones de trabajo de otro personal.

f)  La identificación de los signatarios aprobados del Laboratorio Veterinario (donde este concepto sea apropiado), los cuales deberán ser Médicos Veterinarios o el Director Técnico o Director General si no lo son.

g)  El ámbito del Laboratorio Veterinario en análisis.

h)  Las disposiciones para asegurar que el Laboratorio Veterinario revise todo trabajo nuevo para cerciorarse que tenga las instalaciones y recursos apropiados antes de empezar el trabajo.

i)   Referencia a los procedimientos para la calibración, la verificación del análisis.

j)   Los procedimientos para la manipulación de las muestras de análisis.

k)  Referencia al equipo principal y a los patrones de referencia de medición usados.

l)   Referencia a los procedimientos para la calibración, la verificación y el mantenimiento del equipo.

m)      Referencia a las prácticas de verificación, incluidas las comparaciones inter laboratorio, los programas de análisis de suficiencia, el uso de materiales de referencia y los esquemas internos de control de la calidad.

n)  Los procedimientos a ser seguidos para la retroalimentación y la acción correctiva cuando se detecten discrepancias en análisis o desviaciones de las políticas y de los procedimientos documentados.

o)  Las disposiciones de la dirección del Laboratorio Veterinario para desviaciones excepcionalmente permitidas de las políticas y procedimientos documentados o de las especificaciones estándar.

p)  Los procedimientos para el tratamiento de quejas.

q)  Los procedimientos para la protección de la confidencialidad.

r)   Los procedimientos para la notificación de enfermedades de denuncia obligatoria al M.A.G. o al M.S.

s)  Los procedimientos para la auditoría interna.

t)   El Laboratorio Veterinario deberá realizar auditorías internas de sus actividades a intervalos apropiados a fin de verificar que sus operaciones continúan cumpliendo con los requisitos del Sistema de la Calidad. Tales auditorías serán llevadas a cabo por el Regente Veterinario. Cuando los hallazgos de la auditoría generen duda sobre la corrección o validez de los resultados de calibración o análisis del Laboratorio Veterinario, éste deberá tomar una acción correctiva inmediata y deberá notificar inmediatamente a cualquier Médico Veterinario cuyo trabajo pueda haber sido afectado.

Artículo 3º—El sistema de la calidad adoptado para satisfacer los requisitos de este Reglamento Interno deberá ser revisado al menos una vez al año por el Regente Veterinario para asegurar su continua adecuación y efectividad y para introducir cualesquiera cambios o mejoras necesarias.

Artículo 4º—Todo hallazgo del Regente Veterinario en auditoría, revisión o de cualquier acción correctiva que surja de ellas, deberá ser documentado en la Bitácora de Regencia. El Regente Veterinario deberá asegurarse que estas acciones se completen dentro del tiempo acordado.

Artículo 5º—La Fiscalía del COLEGIO realizará auditorías periódicas (auditoría externa) a los Laboratorio Veterinarios, para verificar el cumplimiento de este Reglamento Interno. Para dicha auditoría la Fiscalía podrá hacerse acompañar de un experto en el área.

a)  Para efectos de la auditoría, el Laboratorio Veterinario se clasificará en cuatro grados: A, B, C, y D de acuerdo al número y gravedad de las inconformidades encontradas en la auditoría externa, según la tabla siguiente:

INCONFORMIDADES

GRADO

MENORES

MAYORES

SERIAS

CRÍTICAS

A

0

0

0

0

B

más de 10

1 a 9

1 a 2

0

C

no aplicable

más de 10

3 a 4

0

D

no aplicable

no aplicable

más de 5

1 o más

 

b)  Para determinar el grado de un Laboratorio Veterinario se utilizará un método homogéneo, basado en una apreciación cualitativa.

c)  Las apreciaciones permitirán establecer un grado y permitirán las comparaciones temporales sobre los resultados de las auditorías externas.

d)  La Fiscalía pondrá a disposición de los Laboratorios Veterinarios un Manual de Evaluación que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento Interno. Las modificaciones al Manual de Evaluación serán comunicadas a los Laboratorios Veterinarios por lo menos 3 meses antes de su vigencia.

Artículo 6º—El Colegio de Médicos Veterinarios no considerará como resultados aceptables y válidos los extendidos por aquellos Laboratorios Veterinarios que la Fiscalía (auditoría externa) haya determinado se encuentren clasificados como Grado “D”.

Artículo 7º—Además de las auditorías internas y externas, el Laboratorio Veterinario deberá asegurar la calidad de los resultados, llevando a cabo comprobaciones. Estas comprobaciones deberán ser revisadas e incluir al menos según sea apropiado:

a)  Los esquemas internos de control de la calidad, usando siempre que sea posible técnicas estadísticas.

b)  La participación en análisis de suficiencia u otras comparaciones inter laboratorio.

c)  El uso regular de materiales certificados de referencia y/o el control de la calidad interno, usando materiales de referencia secundarios.

d)  La repetición de análisis, usando el mismo método u otro diferente.

e)  La repetición de análisis utilizando contramuestras retenidas.

f)  La correlación de resultados para las características de diferentes muestras de análisis.

Artículo 8º—Cuando el Laboratorio Veterinario haya sido reconocido como Laboratorio Oferente para determinados análisis del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, las auditorías externas que le realice LANASEVE, podrán ser aceptadas por la Fiscalía del Colegio.

ANEXO N° 4

Laboratorios de Referencia y servicios externos

de apoyo y suministros

Artículo 1º—Cuando un Laboratorio Veterinario subcontrata cualquier análisis o parte del análisis, este trabajo se deberá realizar en un Laboratorio Veterinario que cumpla con los requisitos de este Reglamento. El Laboratorio Veterinario deberá asegurar y ser capaz de demostrar que su Laboratorio de Referencia es competente para desarrollar las actividades en cuestión y que cumple con los mismos criterios de competencia que el Laboratorio Veterinario con respecto al trabajo que va a ser subcontratado. El Laboratorio Veterinario deberá advertir al cliente por escrito de su intención de subcontratar cualquier análisis o parte del análisis a un tercero.

Artículo 2º—El Laboratorio Veterinario deberá registrar y mantener detalles de su investigación de la competencia y conformidad de sus subcontratados y mantener un registro de todas las subcontrataciones.

Artículo 3º—Cuando el Laboratorio Veterinario adquiere servicios y suministros externos diferentes de los ya referidos en este Reglamento Interno en apoyo de las calibraciones y análisis, el Laboratorio Veterinario deberá usar solamente aquellos servicios de apoyo y suministros que sean de la calidad adecuada para sostener la confianza en las calibraciones y análisis del Laboratorio Veterinario.

Artículo 4º—Cuando no exista disponible un aseguramiento independiente de la calidad de los servicios externos de apoyo o suministros, el Laboratorio Veterinario deberá tener procedimientos para asegurar que los equipos, materiales y servicios comprados cumplen con los requisitos especificados. El Laboratorio Veterinario debería siempre que sea posible, asegurar que el equipo, materiales y reactivos comprados no sean usados hasta que hayan sido inspeccionados, calibrados o de otro modo verificados como conformes con cualesquiera especificaciones estándar pertinentes a las calibraciones o análisis implicados.

Artículo 5º—El Laboratorio Veterinario deberá mantener registros de todos los proveedores de los que obtiene servicios o suministros de apoyo requeridos para las calibraciones o análisis.

ANEXO N° 5

Métodos de Análisis

Artículo 1º—El Laboratorio Veterinario deberá tener instrucciones documentados sobre el uso y operación de todo el equipo pertinente, sobre la manipulación y preparación de las muestras objeto de análisis y para la calibración del equipo y análisis. Todas las instrucciones, normas, manuales y datos de referencia para el trabajo del Laboratorio Veterinario, deberá mantenerse actualizados y al alcance del personal.

Artículo 2º—El Laboratorio Veterinario deberá usar métodos y procedimientos adecuados para todas las calibraciones y ensayos y actividades relacionadas bajo su responsabilidad (incluidas las de muestreo, manipulación, transporte y almacenamiento, preparación de objetos de ensayo, estimación de la incertidumbre de las mediciones y análisis de los datos de calibración y/o ensayo). Deberán ser consistentes con la exactitud requerida y con cualquier especificación estándar pertinentes a las calibraciones o ensayos implicados.

Artículo 3º—Cuando los métodos no estén especificados, el Laboratorio Veterinario deberá, siempre que sea posible, seleccionar aquellos métodos que hayan sido publicados en normas internacionales o nacionales, los publicados por organizaciones técnicas de prestigio o en textos o revistas científico-técnicas relevantes.

Artículo 4º—Los cálculos y transferencia de datos deberán estar sujetos a las comprobaciones adecuadas.

Artículo 5º—Cuando se utilizan computadoras o equipo automatizado para la captura, procesamiento, manipulación, registro, informe, almacenamiento o recuperación de los datos de calibración o análisis, el Laboratorio Veterinario deberá asegurar que:

a)  Se cumple con los requisitos de este Reglamento Interno.

b)  El “software” de computador esté documentado y sea adecuado para su uso.

c)  Sean establecidos y llevados a la práctica procedimientos para proteger la integridad de los datos. Tales procedimientos deberán incluir, al menos, la integridad de la entrada o captura, el almacenamiento, la transmisión y el procesamiento de los datos.

d)  El equipo informático y automatizado sea mantenido para asegurar un funcionamiento adecuado y cuente con las condiciones de operación y de entorno necesarias para mantener la integridad de los datos de análisis.

e)  Se establezcan y pongan en práctica procedimientos apropiados para el mantenimiento de la seguridad de los datos, incluida la prevención del acceso no autorizado y la enmienda no autorizada de los registros de computador.

Artículo 6º—Deberán existir procedimientos documentados para la compra, recepción y almacenamiento de materiales y reactivos usados para las operaciones técnicas del Laboratorio Veterinario.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL SAN PEDRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Alejandro Castro Fernández, cédula de identidad N° 9-0047-0585, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

C.D.P                                  MONTO        EMISIÓN           VENCIMIENTO

400-02-080-121269-7       $6.094,43     21-08-2012           21-02-2013

CUPÓN                              MONTO        EMISIÓN           VENCIMIENTO

400-02-080-121269-7 (001)                   $32,24                  21-08-2012                21-11-2012

400-02-080-121269-7 (002)                   $32,24                  21-08-2012                21-02-2013

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 4 de marzo del 2013.—Javier Bolaños Bolaños, Supervisor Operativo 5518.—RP2013342453.—(IN2013016355).

Yo, Jacqueline Fernández Guyant, cédula de identidad N° 1-0199-0151, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

C.D.P                          MONTO                EMISIÓN              VENCIMIENTO

400-02-080-121270-0                             $18.442,85                 21-08-2012           21-02-2013

CUPÓN                              MONTO        EMISIÓN              VENCIMIENTO

400-02-080-121270-0 (001)                   $97.56                        21-08-2012           21-11-2012

400-02-080-121270-0 (002)                   $97.56                        21-08-2012           21-02-2013

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 4 de marzo del 2013.—Javier Bolaños Bolaños, Supervisor Operativo 5518.— RP2013342452.—(IN2013016356).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Elsa Portilla Brizuela, cédula de identidad N° 1-0309-0378, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de xxxxx, que se detalla a continuación:

C.D.P                          MONTO                EMISIÓN              VENCIMIENTO

400-02-080-121181-0                             $5.468,35                30-07-2012             30-01-2013

CUPÓN                      MONTO                EMISIÓN              VENCIMIENTO

400-02-080-121181-0                             $57,85                     30-07-2012             30-01-2013

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa de extravio. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 9 de marzo del 2013.—Elsa Portilla Brizuela.—1 vez.—(IN2013016520).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Heredia Norte. A quien interese, se le comunica las resoluciones administrativas de las trece horas del quince de febrero de dos mil trece que modifica medida de abrigo temporal dictado a las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil doce a favor del niño Efraín Gómez Rivas ubicándolo en Albergue Institucional y que corrige sus apellidos y la resolución de las catorce horas del quince de febrero de dos mil trece que dicta declaratoria administrativa de abandono del niño Efraín Gómez Rivas al haber fallecido su progenitora y no haber sido reconocido por su progenitor, además dicha resolución depósita administrativamente al niño en esta institución. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 441-00028-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61404.—C-14520.—(IN2013016085).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria administrativa de adoptabilidad del niño Santiago Alvarado López, resolución administrativa de la Oficina Local de Sarapiquí, dictada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil trece. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00013-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61404.—C-5280.—(IN2013016107).

A las quince horas cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, se le comunica a la señora Marilyn Zúñiga Valverde, la resolución administrativa dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, mediante en la cual se ordenó la suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación, en sede administrativa, a los progenitores Marilyn Zúñiga Valverde y Leison Víquez Salazar, por motivos de que la progenitora incumple con sus deberes parentales hacia su hija (la dejó en completo abandono) y existe proceso penal por el delito de Violación en contra del progenitor Leison Víquez Salazar. La persona menor de edad Allison Víquez Salazar, se encuentra ubicada en el recurso comunal de la señora Verania Obregón Castillo, la cual está asumiendo la guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-000024-1999—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano, Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61404.—C-16500.—(IN2013016108).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A César Araya Salazar, se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de octubre del dos mil doce, donde se resuelve como medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a favor del niño Mayckel Andrés Araya Jiménez en el hogar de la señora Amalia Álvarez Salazar contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la presidencia ejecutiva de la institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Exp. N° 142 006 2010.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61410.—C-11880.—(IN2013016556).

A José Alberto Inocente Guerra, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce, donde se resuelve como medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a favor de la niña Safeth Inocente Jiménez en el hogar de la señora Amalia Alvarz Salazar contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Expediente N° 142-006-2010.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61410.—C-11880.—(IN2013016559).

A Denis Gerardo Quirós Muñoz y Flavio Antonio Pérez Delgado, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 26 de febrero del 2013, donde se resuelve:  I) Se sustituye la medida especial de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Estiven Gerardo Quirós González y Alvin Josué Pérez González hecho en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades y en su lugar se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad en la Fundación Glorioso Día. Las personas menores de edad Estiven Gerardo Quirós González y Alvin Josué Pérez González cuentan con el apoyo del Albergue de Adolescentes de Rosales de Alajuela para asistirlos y brindarles abrigo los días de salida del Albergue Glorioso Día y/o los fines de semana cada quince días. II) Coordínese acciones por parte de las profesionales que atienden la situación en la Oficina Local del PANI de Heredia Norte a fin de que las personas menores de edad continúen siendo visitadas por su madre en la Alternativa de Protección Fundación Glorioso Día. III) Se declara la incompetencia de esta Oficina en razón del Territorio para continuar conociendo las presentes diligencias y se remite el expediente administrativo número 231-00412-2012 a la Oficina Local del PANI de Heredia Norte a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. IV) Se comisiona a la Oficina Local de Heredia Norte, para que notifique la presente resolución a la señora Ángela Yolanda González Lumhg. V) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Norte, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62298.—C-27720.—(IN2013016644).

A los señores Karla Alejandra Araya Abarca y Rafael Gonzalo Quesada Mora domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de febrero del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Isis Alejandra Araya Abarca e Ian Steven Quesada Araya. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00019-2012.—Oficina Local de Cartago, Lic Rodolfo Jiménez Arias. Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 62298.—C-13220.—(IN2013016645).

Al señor Cristian Montes Salazar cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos mil doce. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Brandon Sandoval Ureña, Hilary Sandoval Ureña y Dilan Sandoval Ureña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativa OLC-00144-2012.—Oficina Local de Cartago, Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 62298.—C-13220.—(IN2013016646).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Heredia Sur. Al señor Raydel Moreno Nallip Kadre, se le hace saber la resolución de las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil doce, en la que se ordenó cuido provisional del niño Aron Moreno Brenes en el hogar de la señora Vilma Aguilar Sánchez. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-0001-2013.—Oficina Local Heredia Sur, 14 de enero 2013.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61402.—C-13220.—(IN2013016647).

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, que declaró en estado de abandono administrativo a Stephanny Umaña Moya y ordenó su depósito en el Patronato Nacional de la Infancia. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61402.—C-6600.—(IN2013016648).

A Rosa Margarita Solórzano Urbina u Urbina Solórzano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veintisiete de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Evelyn Tatiana Solórzano Urbina en el hogar de los señores Nelson Blanco Gómez y Andrea Castro Gómez y al niño Justin José Urbina Solórzano en el hogar de los señores Mauricio Varela Esquivel y Mabellin Arrieta Zúñiga. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del Área de Trabajo Social de esta oficina local, a la situación de las personas menores de edad al lado de sus respectivos guardadores, a fin de garantizar que estén en adecuadas condiciones al lado de los mismos. 3- Debido a que la oficina del PANI de Sarapiquí, no ha realizado la valoración psicosocial del hogar de los señores Elmer González Arias y Yerlin Quirós Arrieta, hogar en el que se encuentra ubicada la niña Yeylin Natasha Urbina Solórzano, y por desconocerse el domicilio de la progenitora en este momento, se hace envío de copia del expediente administrativo número 245-00105-201, a dicha oficina para que resuelva la situación sociolegal de la niña Yeylin Natasha. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia en contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00105-2011.—Oficina Local de Grecia, 28 de febrero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 35921.—Solicitud 62300.—C-16520.—(IN2013016654).

A Félix Antonio Ríos Juárez se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de su hijo Henry Jacob Ríos Chavarría, en la Ciudad de Los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00036-2012.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 62300.—C-9900.—(IN2013016655).

A Freddy Ezequiel Zeledón Marín y Meyvelin Artavia Castro se les comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Yerlin Tatiana Zeledón Artavia, quien se encuentra en un albergue institucional. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00028-2010.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 62300.—C-9900.—(IN2013016656).

A Viviana Patricia Alfaro Miranda y Fabián Corrales Marín se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cuatro minutos del primero de febrero del dos mil trece de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de su hijo Brandon Fabián Corrales Alfaro, en la Ciudad de Los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo: 431-00024-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal PANI.—O. C. 35921.—Solicitud 62300.—C-9900.—(IN2013016657).

Oficina Local de Cañas, a Agustín González Hernández se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del tres de enero del dos mil trece, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar solidario de la señora Aracelly Rocha Peña, quien se ubica en Talamanca, Cahuita, en beneficio de la persona menor de edad Cristian Oniel González Rocha. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00104-2012.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal, PANI.—O. C. 35921.—Solicitud 62300.—C-11880.—(IN2013016658).

Oficina Local de Cañas, a Agustín González Hernández se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del tres de enero del dos mil trece, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar solidario de la señora Aracelly Rocha Peña, quien se ubica en Talamanca, Cahuita, en beneficio de la persona menor de edad Cristian Oniel González Rocha. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00104-2012.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal, PANI.—O. C. 35921.—Solicitud 62300.—C-11880.—(IN2013016659).

Oficina Local de Cañas, a Edwin Villalobos Pérez se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece, que ordenó la sustitución de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta a medida de abrigo temporal en albergue institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, en beneficio de la persona menor de edad María Fernanda Villalobos Centeno. Notifíquese lo anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00018-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal, PANI.—O. C. 35921.—Solicitud 62300.—C-11880.—(IN2013016660).

Oficina Local de Cañas, a Edwin Villalobos Pérez se le comunica la resolución de las quince horas un minuto del treinta y uno de enero del dos mil trece, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar solidario de la señora Xiomara Castillo Jiménez, en beneficio de la persona menor de edad María Fernanda Villalobos Centeno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLCA-00018-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 62300.—C-11880.—(IN2013016661).

Se le comunica a la señora Karla Castro Marchena y el señor Gerardo Rodríguez Garita la Resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil doce con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mariángel Rodríguez Castro respectivamente; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local. Si el lugar señalado, fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Publíquese por tres veces. Exp. 342-00120-2012.—Oficina Local de La Unión, 28 de febrero 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 62296.—C-13200.—(IN2013016662).

A Nidia Monestel Mora, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día veintiuno de febrero del año 2013, que dispone el traslado del expediente administrativo de sus hijos Cristian Yareth Molinares Monestel, María Paula Molinares Monestel y Greisel Paola Monestel Mora, a la Oficina Local de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 741-00034-2011.—Oficina Local de Naranjo, 21 de febrero de 2013.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 35921.—Solicitud 62296.—C-13200.—(IN2013016663).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A Francinie Cisneros Mata. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas veinticinco minutos del día nueve de noviembre del año dos mil doce, en vista de la cual ordena el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del año dos mil trece, mediante la cual se ordena dictar medida de protección y cuido provisional a favor del niño Ian Jusseth Cisneros Mata. El cual es ubicado en el hogar de su abuela materna la señora Elayne Mata Gamboa. Lo anterior por tipología de negligencia e incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Francinie Cisneros Mata, debido a que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número OLCO-00131-2012.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de febrero del 2013.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal del PANI.—O. C. 35921.—Solicitud 62296.—C-9900.—(IN2013016664).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo N° 07, tomado en la sesión ordinaria 148-2013 celebrada el 27 de febrero del 2013, comunica a la población que en vista de la celebración de Semana Santa, se acuerda trasladar la sesión del 27 de marzo del 2013 para el día 25 de marzo del 2013, a partir de las 4 de la tarde en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú. Acuerdo definitivamente aprobado.—Tarrazú, 8 de marzo del 2013.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2013016485).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISOS

Se hace saber: que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Lissette Torres Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Unión de Tres Ríos, Cartago, cédula 3-0237-232, en su condición de heredera universal de quien en vida se llamó Constantino Torres Hernández, cédula 1-157-976, solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentra a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente al número 9, del bloque 2-8. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de los diez días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no pretende evadir los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único bien del causante.—Alajuelita, 5 de febrero del 2013.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Administrador Tributario.—1 Vez.—RP2013342577.—(IN201316769).

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general, que por acuerdo de la sesión 10 ordinaria, celebrada el día de 5 de marzo del 2013, se dispuso trasladar la sesión 13 ordinaria correspondiente al día 26 de marzo del presente año para el día 18 de marzo en curso a las 19:00 horas.—Alajuelita, 26 de marzo del 2013.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2013016884).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DESPACHO DE LA ALCALDÍA

Informa:

La Municipalidad de Tibás con fundamento en los artículos 10, 10 bis, 12 y 15 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles (ley 7509 y sus reformas), se adhiere al reglamento del Ministerio de Hacienda Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica 2013 publicado en el Alcance Digital 22 a La Gaceta número 23 del 01 de febrero de 2013, para la aplicación del proceso de valorización administrativa y declaración de bienes inmuebles.

Gonzalo Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—Jorge Zamora, Encargado de Bienes Inmuebles.—1 vez.—(IN2013016877).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Convocatoria a audiencia pública

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, acordó en la sesión ordinaria N° 222, celebrada el jueves 7 de marzo del 2013, convocar a Audiencia Pública a los vecinos del cantón de La Unión para conocimiento del pliego tarifario relacionado con el incremento de los servicios de agua potable brindados por el acueducto municipal. La Audiencia Pública se realizará el día jueves 25 de abril del 2013 a las 19 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad. El estudio completo está disponible en www.launion.go.cr.—Dirección de Recurso Hídrico.—Gerardo Cordero Fernández, Director.—1 vez.—RP2013342881.—(IN2013017607).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° doscientos treinta y tres dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 04 de marzo del dos mil trece, artículo VII, el cual dice:

Mociones

1)  Lic. Manuel Zumbado Araya, Presidente Municipal

Asunto:  Trasladar sesión del 25 de marzo al martes 19 de marzo de 2013.

Considerando:

-    Que el domingo 24 de marzo del 2013 da inicio la Semana Santa, festividad propia de la iglesia católica y culmina el domingo 31 de marzo del 2013.

-    Que en estos días es importante reflexionar sobre la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo y es importante asistir a las actividades que realiza la iglesia católica en esta Semana Mayor.

Por tanto,

Mociono, para que este concejo acuerde:

1)  Trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de marzo del 2013 al martes 19 de marzo del 2013.

2)  Instruir a la administración, para que proceda a realizar los trámites de publicación de este acuerdo, en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0021.—C-10360.—(IN2013016528).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los  artículos N° 3 y N° 12, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas y la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 22, de La Gaceta N°23 del fecha 01 de febrero de 2013, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Gabriela Méndez Chavarría, Vicealcaldesa.—1 vez.—(IN2013016553).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Acordado por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 247 celebrada el día 6 de marzo 2013, artículo 3 inciso A).

Moción:

Para que el Concejo Municipal sesione en forma ordinaria el día miércoles 20 de marzo de 2013 en sustitución del día lunes 25 de marzo del 2013 de Semana Santa.

Vista la moción en todas sus partes se somete a votación y esta es aprobada unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal este es, definitivamente aprobada.

Puntarenas, 7 de marzo del 2013.—Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013016491).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 15 de abril del 2013, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

  • Conocer y pronunciarse sobre la renuncia del Dr. Gassán Nasralah Martínez, como Tesorero de la Junta Directiva.
  • Conocer y pronunciarse sobre la renuncia del Dr. Mario Alberto Acosta González, como Vocal I de la Junta Directiva.
  • Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Tesorero de la Junta Directiva por el resto del período 2013-2014.
  • Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Vocal I de la Junta Directiva por el resto del período 2013.
  • Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2013017642).                                        2. v. 2.

CONDOMINIO INMOBILIARIA DEL ESTE

A todos los propietarios de fincas filiales en el Condominio denominado Condominio Inmobiliaria del Este, cédula jurídica 3-109-158017, se les convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse a las 19:00 horas del día 27 de marzo del 2013 en el apartamento número 20 con el único fin de autorizar el traspaso del derecho de parqueo/estacionamiento vehicular del apartamento número 42 (finca filial del partido de San José número 000004-F-000, propiedad de Inversiones La Uruca S. A.) al apartamento número 22 (finca filial del partido de San José número 000002-F-000, propiedad de Hacienda Vista del Río S. A.). Es todo.—San José, 12 de marzo del 2013.—Myriam Rojas Garro, cédula 3-124-224, P/Inversiones La Uruca S. A./Hacienda Vista del Río S. A.—1 vez.—(IN2013016937).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº          Acciones              Serie

7264                           800                      B

7368                           800                      B

Nombre del accionista: Buba Luba S. A., Folio número: 7464.—San José, 08 de marzo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013016936).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 143, Asiento 10768 de esta Universidad y el Tomo 36, Folio 432, Asiento 35834 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 21 días del mes de junio del año 2012, a nombre de Hannia Garro Rodríguez, cédula de identidad número 1-0769-0846. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2013016978).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EGEON SOCIEDAD ANÓNIMA

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886 en calidad de apoderado especial de la sociedad Egeon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102282, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas (tomo Nº 1) y Registro de Accionistas por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de las Sociedades, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013016677).

LOS CENÍZAROS SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi Notaría en Esparza, a las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil trece, por escritura pública número doscientos sesenta y tres, iniciada a folio ciento dieciocho frente, del tomo cuarenta y uno del protocolo del suscrito Notario. Los señores Francisco Alberto Mafio Zúñiga, cédula número seis-ciento veintiuno-trescientos treinta y María Eunice Maffio Zúñiga, cédula número seis-ciento setenta y dos-novecientos cincuenta y tres, representantes de la sociedad denominada Los Cenízaros Sociedad Anónima, solicitan la reposición del libro Registro de Socios por motivo de extravío por cambio de oficina.—Esparza, cuatro de marzo del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342532.—(IN2013016771).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EBENEZER VERDE

HORIZONTE DE TRES RÍOS DE LA UNIÓN DE CARTAGO

Por esto medio yo, Álvaro Araya Solís, con cédula de identidad número 1-0677-0282, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vivienda Ebenezer Verde Horizonte de Tres Ríos de La Unión de Cartago,  cédula  jurídica 3-202-661194, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros primero de Actas Junta Directiva, primero Actas de Asambleas Generales y primero de Registro de Asociados, primero Diario, primero Mayor, y primero Inventario y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—8 de marzo del 2013.—Álvaro Araya Solís, Presidente.—1 Vez.—RP2013342543.—(IN2013016772).

DMG TRADINS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Dester Arnoldo Loaiza González, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y ocho-seiscientos catorce, en mi condición de presidente de la empresa DMG Tradins Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, del puente dos kilómetros al oeste, edificio de Bodegas número tres; hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro Legal Acta de Asamblea de Socios, por lo que se emplaza por el plazo de ley a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Mercantil.—Turrialba, 8 de marzo del 2013.—Dester Arnoldo Loaiza González, Presidente.—1 vez.—RP2013342553.—(IN2013016773).

TAEYANG DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Dester Arnoldo Loaiza González, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y ocho- seiscientos catorce, en mi condición de Presidente de la empresa Taeyang de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta, domiciliada en Cartago, Turrialba, Barrio Recope, veinticinco metros al oeste del Bar Recope; hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro Legal Acta de Registro de Socios, por lo que se emplaza por el plazo de ley a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Mercantil.—Turrialba, 8 de marzo del 2013.—Dester Arnoldo Loaiza González, Presidente.—1 vez.—RP2013342554.—(IN2013016774).

FÁBRICA HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fábrica Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil setenta y tres, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Herrera.—1 vez.—RP2013342581.—(IN2013016775).

CÚMULO ESTELAR DE LAS PLÉYADES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Francisco Morera Solano,  cédula de identidad número  7-0084-0145, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cúmulo Estelar de las Pléyades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-557836, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—4 de marzo del 2013.—Francisco Morera Solano, Apoderado Generalísimo.—1 Vez.—RP2013342595.—(IN2013016776).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 447 y 448, del martes 19 de febrero y 5 de marzo del 2013, respectivamente, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1.  Tener por aceptada la renuncia voluntaria de los ingenios que se dirá, en su asignación original de bultos de azúcar blanco especial 150 UI, luego de efectuada la consulta respectiva que, debidamente autorizada, hiciera la Dirección Ejecutiva y de Comercialización mediante oficio DE-005-2012/2013 de fecha 12 de febrero, 2013, de conformidad con el siguiente detalle: el Ingenio Victoria, mediante oficio GG-050/13 de fecha 26 de febrero, 2013, renunció en forma voluntaria de su asignación original a 13.506 bultos, el Ingenio Cutris, mediante carta de fecha 22 de febrero 2013, renunció en forma voluntaria de su asignación original a 14.525 bultos, el Ingenio CATSA, mediante oficio GG-07-2013 de fecha 14 de febrero de 2013, renunció en forma voluntaria de su asignación original a 61.648 bultos, el Ingenio El Viejo, mediante correo electrónico enviado el 13 de febrero del 2013, renunció en forma voluntaria de su asignación original a 80.344 bultos, todo lo anterior expresado en términos de azúcar de 96º de polarización.

2.  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 2 de setiembre de 1998, por condiciones de mercado acuerda modificar la composición (tipos de azúcar) de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2012-2013, la cual se mantiene en 7,594,559 bultos de 96° de polarización como sigue:

a)  Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

Blanco de Plantación: 5.046.057 bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 5.230.028 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 47.593 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 49,378 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI: 32.360 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 33.607 bultos de 96° de polarización.

Zukra: 64.290 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 66.195 bultos de 96º de polarización.

Orgánico: 5.000 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 5.120 bultos de 96º de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 43,91% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 56,09% corresponde a ventas a clientes industriales

b)  Azúcar para la exportación y sus reservas:

Blanco Especial 150 UI: 191.420 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 200.630 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI: 107.640 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 111.788 bultos de 96° de polarización

Demerara: 3.000 bultos de 98,3º de polarización, equivalente a 3.088 bultos de 96º de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 308.500 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 316.534 bultos de 96° de polarización.

Crudo cuota CAFTA: 250.800 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 257.331 bultos de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1.275.914 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.309.141 bultos de 96° de polarización.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa.

c)  Reservas totales (incluídos en literales “a” y “b”):

3.  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, en forma proporcional a sus respectivas Cuotas de Referencia, según la siguiente distribución:

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Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013017268).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de 26 de febrero del 2013, se constituye la sociedad Talara Inc. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2013341251.—(IN2013014403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 20 de enero del 2013, se ha constituido la sociedad denominada: Crece Club de Costa Rica S. A., capital social totalmente suscrito y pagado, por un plazo de cien años a partir de su constitución.—Río Claro de Golfito, 20 de enero del 2013.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013341252.—(IN2013014404).

Por escritura otorgada a las siete horas del veintisiete de febrero de dos mil trece, la sociedad Los Cedros de la Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-514710, nombra como gerente a los señores Plinio Jiménez Quirós, cédula 1-380-960 y Rodolfo Jiménez Abarca, cédula 1-1054-983. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013341254.—(IN2013014405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada MJP Industrias Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013341256.—(IN2013014406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos uno Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea Inversiones Inmobiliarias Jaracata Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013341257.—(IN2013014407).

Mediante escritura pública número cuatro otorgada a las 8:00 horas del catorce de febrero del dos mil trece, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-554904 S. A.Grecia, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013341259.—(IN2013014408).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece, ante notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad denominada Consultora Comercial de Occidente C.C.O. Sociedad Anónima.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013341260.—(IN2013014409).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S Y V Valle del Sol S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013341265.—(IN2013014410).

Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de febrero del dos mil trece, se constituyó Construcciones el Sueño Dorado Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013341266.—(IN2013014411).

Mediante escritura número trecientos sesenta y tres, otorgada a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil trece, visible al folio ciento noventa y cinco frente y vuelto, del tomo primero de mi protocolo, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Terigravo Iga S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos doce. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—RP2013341271.—(IN2013014412).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día 22 de febrero del 2013, se protocoliza acta de la sociedad denominada Flamingo and Texas Investments Zero One S. A. Se reforma cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013341274.—(IN2013014413).

Mediante escritura número trecientos sesenta y cuatro, otorgada a las trece horas del día veintisiete de febrero del año dos mil trece, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto y ciento noventa y seis frente, del tomo primero de mi protocolo, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Garagui S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil setecientos veinticuatro. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—RP2013341277.—(IN2013014414).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Lirio de Oro S. A., en la cual se modifica cláusula undécima del pacto social.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2013341278.—(IN2013014415).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2013, se constituye sociedad denominada Ecocielos y Estructuras de Costa Rica Sociedad Anónima.—Naranjo, 28 de febrero del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013341280.—(IN2013014416).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2013, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Cerro Vera Doce Catorce S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se nombra agente residente, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social, misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013341282.—(IN2013014417).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Remahel de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco seis tres cinco uno cinco mediante la cual se modificó la cláusula octava de la administración y la cláusula segunda del domicilio.—Ciudad de San José, a las siete horas veintiocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013341286.—(IN2013014419).

Por escritura número treinta y siete del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en San José, a las veinte horas del veintiséis de febrero del año dos mil trece se constituyó la sociedad IL Rosso Restaurante Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013341287.—(IN2013014420).

Por escritura número catorce, de las 12:30 horas del día 14 de febrero del 2013, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad Sunvesta Costa Rica Limitada.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2013341288.—(IN2013014421).

Por escritura número trece, de las 12:15 horas del día 14 de febrero del 2013, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad Rich Land Investments Limitada.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2013341289.—(IN2013014422).

Inversiones Internacional Pibe S. A., reforma capital social. Otorgada en Alajuela, a las doce horas con doce minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013341295.—(IN2013014423).

Compañía Ganadera Internacional T & E S. A. Reforma administración y representación social.—Otorgada en Alajuela a las doce horas con dos minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013341296.—(IN2013014424).

Por escritura número setenta y nueve, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada al día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ansemo Consultores en Ingeniería S. A., en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, veintisiete de febrero del año dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013341298.—(IN2013014425).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nimofra Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento treinta y uno, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se reforman las cláusulas segunda y novena.—Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, a las ocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—RP2013341302.—(IN2013014426).

Mediante escritura número 22 otorgada a las 15:00 horas del 27 de febrero del año 2013, en el tomo 12 del protocolo del notario público Marvin José Villagra López, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Equipos Vargom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-655174.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2013341303.—(IN2013014427).

Mediante escritura otorgada el día 25 de febrero del 2013, se acuerda la reforma de la cláusula dos y ocho de y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Casa Piedades Siete S. A.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2013341316.—(IN2013014428).

Mediante escritura otorgada el día 20 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Lightning Future S. A.San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013341317.—(IN2013014429).

Por escritura N° 154, visible al folio N° 141 frente, del tomo N° 6 de mi protocolo, de las 9:00 horas del día 28 de febrero del 2013, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general de ordinaria extraordinaria de accionistas de la persona jurídica, Skytel S. A., con cédula N° 3-101-162082, el cual consiste en la reforma de la cláusula número ocho de la administración y sustitución de miembros de junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2013341318.—(IN2013014430).

Por escritura número ochenta y uno-diecisiete, de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta donde se constituyó la Asociación de Educación y Compromiso con el Desarrollo Social Integral de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta. Adela Analibe Rosales Peña, representante judicial y extrajudicial y apoderada generalísima con limitación de suma por todo el plazo social.—San José, 13 febrero del 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2013341319.—(IN2013014431).

Por escritura 362, de las 21:00 horas del 22 de febrero del 2013, se modifica la cláusula sexta.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013341320.—(IN2013014432).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Ipenetconsulting Sociedad Anónima. Presidente: Allan Felipe Castro Blanco. Objeto: servicios de consultoría en tecnologías de información y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013341321.—(IN2013014433).

Ante esta notaría por medio de la escritura 179-12. Se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola Savegre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos ochenta mil novecientos catorce en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013341322.—(IN2013014434).

Ante esta notaría por medio de la escritura 180-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca Pastora de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil sesenta y cuatro en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013341323.—(IN2013014435).

Ante esta notaría por medio de la escritura 178-12 se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Cañadas del Teide Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos siete mil cuatrocientos sesenta y ocho en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013341324.—(IN2013014436).

Por escritura número ciento diecisiete de las diez horas del día de hoy se constituyó Fafry S. A. presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto: explotación de la pesca y comercialización de productos marinos en general.—San José, 18 de febrero de 2013.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013341325.—(IN2013014437).

Hoy a las once y treinta horas se constituyó ante mí, la sociedad Inversiones SRSQ Corp S. A.San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013341326.—(IN2013014438).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 27 de febrero del 2013 Allan Calvo Romero, Geovanny Rodríguez Fallas y otros constituyen Asociación Folclórica Flor de Café de la Zona de Los Santos. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente: Allan Calvo Romero.—Santa María de Dota, 27 de febrero del 2013.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2013341327.—(IN2013014439).

Por escritura número cincuenta que se encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341328.—(IN2013014440).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2013, Rodrigo Zúñiga Ureña, Bernardo Cordero Fallas y otros constituyen Asociación Escuela de Música Sinfónica de la Zona de Los Santos. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente: Rodrigo Zúñiga Ureña.—Santa María de Dota, 27 de febrero del 2013.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2013341329.—(IN2013014441).

Por escritura número cuarenta y nueve que se encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se fusionaron BC Arquitectura Sociedad Anónima y Ayco Sociedad Anónima prevaleciendo la segunda. Asimismo, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Ayco Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341330.—(IN2013014442).

Por escritura número cincuenta y dos que se encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Trece Pon Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341331.—(IN2013014443).

Por escritura número cincuenta y uno que se encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341333.—(IN2013014444).

Por escritura número cincuenta y cuatro que se encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de Gabriel Uno Verde Esmeralda Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341334.—(IN2013014445).

Por escritura número cincuenta y tres que se encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de Gabriel Dos Amarillo Topacio Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341335.—(IN2013014446).

Por escritura número cincuenta y cinco que se encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea de socios de Propiedades Capricornio Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341336.—(IN2013014447).

Por escritura número cincuenta y seis que se encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres de la asamblea de socios de Unteco Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341337.—(IN2013014448).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Somit Corredores de Seguros S. A. modificó la cláusula estatutaria sobre junta directiva y nombró nuevos vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013014451).

Por escritura número diecinueve, otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, se conoce renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva de la sociedad: La Cascada del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno -cuarenta y nueve mil sesenta. Además se reforma la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(IN2013014454).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve Scotland Aparments Sociedad Anónima.—Veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013014456).

Notario Roy Daniel Rodríguez Zárate. Escritura 127-5 de las 9:00 horas del 14 febrero del 2013, modificación domicilio social Germatico de Guachipelín S. A., domicilio social de la compañía lo será Guachipelín de Escazú instalaciones del Colegio Santa María, nombramiento de junta directiva.—San José,  14 de febrero del 2013.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2013014458).

Por escritura pública número treinta y dos los señores Virgilio Araya Quesada, Luis Rubén Camacho Camacho y Roy Lobo Villalobos disuelven la sociedad anónima La Casona del Oasis S. A.—Jueves, 28 de febrero del año 2013.—Lic. Irene Tamayo Gallardo, Notaria.—1 vez.—(IN2013014462).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil trece se reformó la cláusula novena de la administración de la sociedad La Barraca Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2013014482).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad B. Vidas Internacional S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013014489).

Reina Núñez Villalobos, solicita modificación de una cláusula: cláusula segunda: del domicilio social de la sociedad, Materiales de Construcción San Luis Ltda., el cual es San José, Guadalupe de la entrada sur de Novacentro setenta y cinco metros al sur a partir del quince de febrero del dos mil trece. Escritura número: sesenta y tres.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013014495).

Por escritura número doscientos once otorgada ante mi notaría Carrillos de Poás de Alajuela, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil trece, iniciada al folio ciento sesenta y siete frente del tomo número diez de mi protocolo, los señores Natalia Apu Solano y Rodolfo Apu Bolaños, constituyeron Napus, seguido de las palabras: “Limitada”, pudiendo abreviarse la última palabra “Ltda”. Objeto: La sociedad emprenderá actividades de producción y comercialización de plantas ornamentales. Capital: íntegramente suscrito y pago. Se nombró gerente a la señora Natalia Apú Solano y subgerente al señor Rodolfo Apu Bolaños.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013014505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece, se protocolizó el acta tres de la asamblea general extraordinaria de Hermosa Verde Loma S. A., se modifican las cláusulas segunda, sétima, se nombra presidente, se otorga poder generalísimo y se aumenta el capital social.—San José, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013014521).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Monteazul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y dos, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, ocho horas del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013014525).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad 3-101-479041 S. A., sobre la razón social pasando a denominarse Desarrollos Inmobiliarios Fernadez Sociedad Anónima, cédula 3-101-479041, a las siete horas del dieciocho de enero del dos mil trece. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013014526).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad cédula 3-101-481736 S. A. sobre la razón social pasando a denominarse Extreme Point Sociedad Anónima, cédula 3-101-481736, a las siete horas del veintinueve de enero del dos mil trece. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—(IN2013014527).

Ante esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Malbec de Provenza M.P Sociedad Anónima, con cédula jurídica que exhibe el número tres -ciento uno- quinientos ochenta y siete mil cero cincuenta y cinco, cuyo presidente es el señor Alfredo Morales Chaves, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael arriba de Desamparados, con cédula de identidad número uno novecientos ochenta y dos doscientos dieciocho. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013014539).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las quince horas del ocho de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta número tres, de la compañía Music of the Sea M.O.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento dieciséis, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Liberia, Guanacaste, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013014540).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta número tres, de la compañía True Tropical Destinations T.T.D. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y ocho mil trescientos setenta y siete, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Liberia, Guanacaste, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013014541).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las trece horas del ocho de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta número dos, de la compañía Villa Cataboo Hill Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -trescientos setenta y dos mil ciento treinta y nueve, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Liberia, Guanacaste, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013014543).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número dos, de la compañía Shine A Light Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - quinientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Liberia, Guanacaste, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013014544).

Por escritura número 388 del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría a las 13:29 horas del 23 de febrero de 2013, se constituye una sociedad que se denominará de igual forma que el número de cédula que le asigne el Registro Mercantil. Se nombra al presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013014585).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Expediente Nº 4126-2013.—A: Cárdenas Ramírez Eduardo, cédula N° 01-972-567.

Hace saber:

1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Académico de Jiménez, adscrito a la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles; no se presentó a laborar los días: 09, 12 y 30 de noviembre del año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 21 del expediente de marras).

3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar número de fax o correo electrónico para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente.

San José, 11 de enero del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N° 19755.—C-32900.—(IN2013016637).

Expediente N° 4060-2012.—A: González Candelario Damarys, cédula N° 08-090-769.

Hace saber:

1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media en la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte; no se presentó a laborar los días: 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de octubre del año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 03 y del 05 al 22 del expediente de marras).

3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63, del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar número de fax o correo electrónico para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública.

San José, 5 de diciembre del 2012.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N° 19750.—C-32900.—(IN2013016638).

Expediente N° 017-2013.—A: Villalobos Salas Elizabeth, cédula N° 02-431-981.

Hace saber:

1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Lorenzo González Arguedas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Occidente; no se presentó a laborar los días: 01, 02, 05, 06, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de noviembre; 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11 y 12 de diciembre todos del año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 1 al 11 del expediente de marras).

3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar número de fax o correo electrónico para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente.

San José, 21 de enero del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N° 19756.—C-32900.—(IN2013016639).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Minor Enrique Campos Muñoz, como presidente inscrito y electo de la Asociación denominada: Asociación Cristiana Efrata de las Asambleas de Dios, con cédula jurídica: 3-002-467548) que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de Fiscalización gestionado por Alicia Giselle Delgado Bonilla, del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Se le advierte, que toda prueba que se ofrezca dentro de este proceso debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública. Todo lo anterior, con sustento en los artículos 43, 47 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. A efecto de la presente fiscalización, sírvase el presidente aportar los libros legales de Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas Generales. (Expediente RPJ-0155-2012), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 21 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-783-0041PJ.—C-93080.—(IN2013015399).

Se hace saber a: Roberto Troyo Zabaleta, en su condición de presidente de la sociedad Seguros La Roca S. A., cédula jurídica 3-101-240246 (Exp.RPJ-018-2012); Arley Alvarado Quirós, en su condición de presidente de la sociedad AB Seguros San Joaquín S. A., cédula jurídica 3-101-240456 (Exp.RPJ-019-2012); José Mario Chaves Guevara, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-243697 (Exp.RPJ-020-2012); Jorge Alonso Ugalde Rojas, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora del Istmo J U S. A., cédula jurídica 3-101-247945 (Exp. RPJ-021-2012); María Gabriela Montes de Oca Montero, en su condición de presidenta de la sociedad Seguros Mafloli S. A., cédula jurídica 3-101-250716 (Exp. RPJ-023-2012); Wálter Montoya Castillo, en su condición de presidente de la sociedad Primera en Seguros Priseguros S. A., cédula jurídica 3-101-252144 (Exp. RPJ-026-2012); Fernando Soley Soler, en su condición de presidente de la sociedad Instituto de Banca y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-252344 (Exp.RPJ-027-2012); Michel Maheux, en su condición de presidente de la sociedad Comercial Forestales Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-252903 (Exp.RPJ-028-2012); María del Milagro Redondo Valle, en su condición de presidente de la sociedad Útil Seguros del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-252979 (Exp. RPJ-029-2012); Víctor Marín Flores, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Interamericana de Aseguramiento e Indemnizaciones CR S. A., cédula jurídica 3-101-253748 (Exp. RPJ-030-2012); Niels René Alpízar Padilla, en su condición de presidente de la sociedad Corporación de Seguros Ro Ma Ni S. A., cédula jurídica 3-101-264655 (Exp. RPJ-033-2012); Miguel Ángel Pizarro Pizarro, en su condición de presidente de la sociedad Inmuebles Seguros Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-267061 (Exp. RPJ-034-2012); Jaime Castro Ubisco, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría de Seguros Jael S. A., cédula jurídica 3-101-275789 (Exp. RPJ-041-2012); Zoila George Herman, en su condición de presidente de la sociedad J y G Seguros, cédula jurídica 3-101- 279212 (Exp. RPJ-043-2012); David Fernando Phillips Zamora, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría de Seguros Alnar S. A., cédula jurídica 3-101-282123 (Exp. RPJ-047-2012); Farid Breedy González, en su condición de presidente de la sociedad Breedy Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-285155 (Exp. RPJ-051-2012); Carlos Calderón Hernández, en su condición de presidente, de la sociedad Negocios Seguros Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-285243 (Exp. RPJ-052-2012); Miguel González Mora, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Miguel Glez Cinco Ocho Uno S. A., cédula jurídica 3-101-286056 (Exp. RPJ-054-2012); Roger Aguilar Vindas, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Camaina S. A., cédula jurídica 3-101-286109 (Exp. RPJ-055-2012); Víctor Ernesto Sancho Carmona, en su condición de presidente de la sociedad S S Asesoría Riesgo y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-288172 (Exp. RPJ-058-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-783-2240PJ.—C-225620.—(IN2013015401).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo Nº 2012PA-014-G en contra de Distribuidora Mozee S. A. Se le notifica a Distribuidora Mozee S. A. que mediante oficio G-00886-2013 del 21 de febrero del 2013, se ordenó: 1) Desestimar el procedimiento administrativo N° 2012PA-014-G, y 2) Archivar en forma definitiva el expediente administrativo. Lo anterior, con base en los argumentos expuestos en oficio CSADM-00223-2013 del 21 de enero del 2013, en que la Unidad Usuaria desiste del procedimiento administrativo ya que el mismo fue incoado con el fin de resolver el contrato con Distribuidora Mozee S. A.; mismo que finalizó el 29 de mayo del 2012, por el vencimiento natural del plazo. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículos Nos. 249, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4575.—C-50780.—(IN2013015543).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Lic. Lilia Rojas Núñez, Administradora de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 18 de febrero del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número patronal                     Razón social                             Periodo                             Monto adeudado ¢

Chaves Barahona Edgar        0-00301340708999001    T.I 08/2008 a 04/2012                                     494.172,00

                                                                                         Ser. Méd. 01-10, 12-08, 06-2010

García Salas Rafael Ángel    0-00202560201001001    Ordinaria de 08-2011 y 11-2011                 3.162.806,01

Segura Villalobos Randall     0-00204840709999001    T.I 12-2005 a 06-2010                                    704.949,00

                                                                                         Ser. Méd. 05, 08, 10, 12-08. 06-10

Elizondo Rodríguez Cristina  0-00901030313001001    Adicional de 10-2011                                      277.464,00

Fernández Soto Eddy G.        0-00105020280999001    T.I. 10-2005 a 06-2010                              10.063.092,00

                                                                                         Serv.Méd. 08-2011

Corporación Cafetalera         2-03101083091014001    Servicios Médicos 10-2004                             269.353,00

Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—RP2013342177.—(IN2013015979).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Hermanos Juárez Valverde Sociedad Anónima, número patronal 2-03101330346-001-001, se procede a notificar mediante edicto que como resultado de la investigación iniciada por el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador Juárez Valverde Oliver Ildeifonso en el periodo de agosto del 2012. El detalle del salario omitido que consta en la primera planilla del expediente administrativo, es el siguiente: Total de Salario ¢167.508,00. Total de cuotas ¢37.421,00. Banco Popular Obrero ¢1.675,00. Fondo Capitalización Laboral ¢5.025,00. Fondo de Pensión Complementaria ¢838,00. Aporte Patronal Banco Popular ¢419,00. Instituto Nacional de Seguros ¢1.675,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro administrativo de San José, para recibir notificaciones. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Para consultar el expediente, sita quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2ª, calle 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013342597.—(IN2013016759).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Zilan S. A., número patronal 2-03101545363-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución a la trabajadora Marjorie Cruz Urbina, a partir del 01 de julio del 2012. El detalle del salario omitido que consta en la primera planilla del expediente administrativo, es el siguiente: Total de Salario ¢135.177,90. Total de Cuotas ¢30.198,00. Banco Popular Obrero ¢1.352,00. Fondo Capitalización Laboral ¢4.055,00. Fondo Pensión Complementaria ¢676,00. Aporte Patronal Banco Popular ¢338,00. Instituto Nacional de Seguros ¢1.352,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013342599.—(IN2013016760).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Azotel CRX S.A., número patronal 2-03101477425-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución a los trabajadores Errol Díaz Pérez y Javier Andrés Vargas Suárez, a partir de junio del 2012. El detalle de salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo. Total de Salarios ¢519.887,91. Total de Cuotas ¢116.143,00. Banco Popular Obrero ¢5.199,00. Fondo Capitalización Laboral ¢15.597,00. Fondo Pensión Complementaria ¢2.599,00. Aporte Patronal Banco Popular ¢1.300,00. Instituto Nacional de Seguros ¢5.199,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013342600.—(IN2013016761).

Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Javier Alberto Loáiciga Calderón, número afiliado 0-00105540714-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento que el resultado del estudio iniciado por esta dependencia, determinó que el señor Javier Alberto Loáiciga Calderón, ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, e indica que existe la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de lo dispuesto según la reglamentación vigente se actualizó el ingreso de referencia al señor Javier Alberto Loáiciga Calderón como Trabajador Independiente a partir de abril del 2012, de ¢146.216,00 a ¢283.944,47, para una diferencia de ¢137.728,47 mensuales, lo que representa un incremento en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢15.839,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, tontadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2a - calle 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—RP2013342601.—(IN2013016762).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wolf Security Systems S. A., número patronal 2-3101354275-1-1, act. de investigación y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la C.C.S. A, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en el expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0011), por los meses de setiembre y noviembre del 2008. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢ 230.615.35,00. Total de cuotas de I.V.M. y E y M: ¢ 50.736,00. Más la L.P.T. que consta de ¢13.261,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 marzo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(IN2013016980).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Manejo Integrado de Plagas M.I.P. S.A, número patronal 2-3101374786-1-1, act. de limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0004), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0009), por el mes de mayo 2007. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢ 120.000,00. Total de cuotas de IVM y EM: ¢26.400,00. Más la L.P.T. de ¢6.900,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de marzo de 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(IN2013016981).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Monitoreo de Alarmas A.D.T.S.A, número patronal 2-3101338379-1-1, act. de investigación y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en los folios indicados en el expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0023), por los meses de octubre del 2006 y enero y julio 2008. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢247.332,00. Total de cuotas de I.V.M y E y M: ¢54.412,00. Más la L.P.T. que consta de ¢14.221,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de marzo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(IN2013016983).

Por desconocerse el domicilio actual del patrono Masajes Tropicales S. A., cédula jurídica número 3-101-232684, número patronal 2-03101232684-001-001 y número patronal anterior 9-254853004-001-000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales Servicios de la Caja, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Estudios Especiales Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por la trabajadora Acosta Mercedes Carmen, tipo/número de asegurado para extranjeros 7-25756179, por el periodo de junio-2002 a mayo-2006 y por la trabajadora Sanfleur Folemil Yamilsa, tipo/número de identificación no válida 9-260082139, por el período de junio-2002 a enero-2004. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢ 5.229.580,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢1.150.545,00, Banco Popular Obrero ¢52.292,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢156.895,00, Fondo Pensión Complementaria ¢26.146,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢13.086,00, INS ¢52.292,00. Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, segundo piso, teléfono 2522-3029 o 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Estudios Especiales Servicios.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013016984).

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Academia de Inglés Kayros S. A., número patronal 0-003101463898-001-001, actividad de enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinte del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de los trabajadores Gamboa Ramírez Andrea, Gamboa Ramírez Adriana, Mora Barquero Meybel, Guzmán Valle Martha y Rivera Mendoza Jorge Luis, en el periodo comprendido entre el 01 de agosto del 2007 hasta el 31 de octubre del 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢5.892.128,30 Total de cuotas obreras y Patronales ¢1.296.264,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2º piso del edificio Da Vinci de la C.C.S.S., Av 4, C 7 fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del 2013.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013016985).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Unión Network Internacional Américas Uni Américas, cédula jurídica número 3011087453, número patronal 2-03011087453-001-001 y número patronal anterior 206.427-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Estudios Especiales Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, con fundamento en la Sentencia Nº 245. Tribunal de Trabajo. Sección Primera. Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del treinta de agosto de dos mil diez, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisiones de salarios devengados por el trabajador Luis Humberto Mallma Mejorada, número de asegurado 7-14516387, por los meses de agosto de l989 a abril del 2002. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢89.817.294,19. Total de cuotas obreras y patronales, en los seguros de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte ¢20.467.531,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 22 de febrero del 2013.—Subárea de Estudios Especiales Servicios.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(IN2013016986).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que reicagan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 42780.—Solicitud Nº 150-00002.—C-352820.—(IN2013016492).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA TRINIDAD

Junta de Educación Escuela La Trinidad, código 1435, quien suscribe Verónica Alvarado Salazar, portadora de la cédula: l-0886-0332 por este medio pido respetuosamente, la corrección del edicto publicado el viernes 2 de noviembre del 2012, en La Gaceta Nº 212 ya que por un error involuntario se dígito incorrectamente en el edicto, 7 7159, metros cuadrados por lo tanto léase correctamente 7 159 metros cuadrados.—Verónica Alvarado Salazar, Presidenta Junta de Educación.—Luis Carlos Navarro Alvarado. Vicepresidente.—María de los Ángeles Díaz Arrieta, Secretaria.—Edith Núñez Rodríguez, Vocal.—1 vez.—(IN2013017665).