MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
501-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
·
Sr. Francisco
Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace.
·
Sra. Irene
Pacheco Alfaro, Asistente Personal de
Artículo 2º—Rige a partir del 6 y hasta el 7 de
febrero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
502-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2
inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi
Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de internet, llamadas internacionales y
gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán
cubiertos por
Artículo 4º—Del 3 al 7 de marzo del 2013 se autoriza al funcionario
Boraschi Hernández utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 y hasta el 7 de marzo del 2013.
Dado en
Gustavo Alvarado Chaves, Ministro a. í. de
Nº 804-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 139, de
Considerando:
I.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
cédula de identidad 6-248-942, Ministro de
II.—Que se requiere el nombramiento de un titular
en esa Cartera Ministerial mientras dure su incapacidad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Gustavo Alvarado
Chaves, cédula de identidad 1-938-314, Viceministro de
Artículo 2º—Rige a partir del veinticinco de febrero del dos mil trece y
hasta el primero de marzo del dos mil trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 018.—C-11250.—(IN2013016640).
Nº 011-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que
I.—Que es de suma importancia para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio asistir a la actividad antes
señalada, con el objetivo de actualizar conocimientos en políticas de
competencia, y a su vez intercambiar experiencias y crear nexos con los organismos
participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Hazel Orozco Chavarría, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán financiados por
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de marzo y
hasta su regreso el día 07 de abril del 2013.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los cuatro días del
mes de marzo de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 17450.—Solicitud Nº
111-210-016.—C-21620.—(IN2013016488).
000250.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las quince horas del día veintisiete del mes de febrero
del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón- Ciudad Quesada (
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2012-0990 de 30 de julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano Catastrado N° A-1587515-2012, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas
y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1587515-2012.
d) Propiedad: Marvin Rodríguez Zúñiga, cédula N°
2-345-773.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00121.—C-62980.—(IN2013016486).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de
Artículo 1º—para que se lea el
límite este: Quebrada Resbalosa, al sur: parte de caserío Chirracal.
Dicha reforma es visible a folio
113 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-RE-052/2013.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad
1-0413-0799, en calidad de representante legal de la compañía Biesterfeld de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Casagri Ametrina
50 SC a la nueva denominación Amepax 50 SC, compuesto a base de ametrina.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-38/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula
2-0481-0893, en calidad de Representante Legal de la empresa Agricenter S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Myelud, compuesto a
base de manganeso, zinc, azufre. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-37/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula
2-0481-0893, en calidad de Representante Legal de la empresa Agricenter S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Myelos 70, compuesto
a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-39/2013.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula
2-0481-0893, en calidad de Representante Legal de la empresa Agricenter S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CUMYL, compuesto a
base de Cobre. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-25/2013.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula
1-0529-0797, en calidad de representante legal de la empresa Orozco Carvajal
Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promoferti
18-18-18+EM, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre,
magnesio, hierro, zinc, manganeso, molibdeno, boro. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-24/2013.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula
1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la empresa Orozco Carvajal
Asociados, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Promoferti
13-40-13+EM, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre,
magnesio, hierro, zinc, manganeso, molibdeno, boro. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-018/2013.—El señor Alberto Pauly
Sáenz, cédula de identidad: 1-0413-0799, en calidad de representante legal de
la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre
comercial Biesterfeld 2,4-D 72 SL a la nueva denominación Dominal 72 SL,
compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-32/2013.—El señor Luis Alonso
Pasapera Vargas, cédula 1-0981-0430, en calidad de Representante Legal de la
compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al Bioestimulante mejora-B, de número
de registro 7184, por el nombre Forza - P. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-33/2013.—El señor José Pablo
Coto García, cédula 1-0924-0070, en calidad de Representante Legal de la
compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial
al Fertilizante Fertisil-P, de número de registro 6166, por el nombre Fostech
GR. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-34/2013.—El señor Miguel Ángel Obregón Gómez, cédula
5-0158-0287, en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoramiento
Fitosanitario Laboratorio del Dr. Obregón S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre comercial al
Fertilizante Benefit LS, de número de registro 5819, por el nombre Elicitor SL.
Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fructuosa Microsules, fabricado
por Laboratorios Microsules Uruguay, S. A., Uruguay, con los siguientes
principios activos: Cada 100 Ml contiene: Fructuosa
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Deadline Solución 0.1 %,
fabricado por Laboratorios Intrade, S. A., Chile con los siguientes principios
activos: Cada
El señor Manuel
Bermúdez Alvarado, cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yatren
Casein Fuerte, fabricado por Laboratorios Bayer Korea, Ltda, Corea, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ácido Yatrénico 23.4 mg,
Caseína 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en
procesos inflamatorios de origen infeccioso. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 400, emitido por el Instituto
Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Castro Cárdenas Paul Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 100,
título N° 2549, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil
nueve, a nombre de Castro Ruiz Jean Pablo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9,
título N° 3932, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos
mil, nueve a nombre de Villalobos Barquero Arturo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 224, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez
Mangel, en el año dos mil nueve, a nombre de Alfaro Bonilla Carlos Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 61,
título N° 429, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil
ocho, a nombre de Umaña Castro José Miguel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174,
título N° 833, y del título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61,
título N° 873, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Guzmán Calvo Maki Douglas. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116,
título N° 408, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cinco, a
nombre de Núñez Sosa Cynthia Elena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 275, asiento N° 16,
emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta,
a nombre de Chavarría Angulo Odiccis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Baxter
International Inc., de E.U.A., Baxter Healthcare S. A., de Suiza, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, en mi condición
de apoderado de ABB VIE, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratoreis, de
E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, céd. 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbvie Inc., de
E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
t iCompuestos
que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones
que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las
cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristan Trelles,
cédula de identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
número 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de
Imclone LLC, de E. U. A., solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
número 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad número
1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Falcon Waterfree Technologies, LLC., de E. U. A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad número
1-617-586, en condición de apoderado de Eaton Corporation, de E. U. A.,
solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-583958, denominación: Asociación Cristiana Santuario de Adoración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 30963.—Curridabat, 18 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013342409.—(IN2013016342).
Se hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Edvin Antonio Rodríguez González, cédula de identidad 2-0383-0067, carné profesional 20636, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-001056-0624-NO.—San José, 28 de febrero del año 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342324.—(IN2013016343).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Se hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la licenciada Joana Wilson Casasola, cédula
de identidad número 7-0097-0319, carné de abogada número 19842. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente N° 12-001952-624-NO.—San
José, 25 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013342349.—(IN2013016344).
Comunica: que ante este Despacho
el licenciado Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, cédula de identidad número
1-1185-0216, carné profesional número
Se hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 8762P.—Desarrollos Montechiaro SRL, solicita
concesión de:
Exp. N° 14181P.—Aceites Vegetales
Biogreen S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 7544P.—Ayuda Industrial
Internacional Ltda., solicita concesión de:
Exp. N° 7543P.—Ayuda Industrial
Internacional Ltda., solicita concesión de:
Exp. N° 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S.
A., solicita concesión de:
Exp. N° 15543A.—Miguel Valverde Borbón,
solicita concesión de:
Exp. N° 10289A.—Inversiones Catasulapa S.
A. y Mary Johnstone Menking, solicita concesión de:
Exp. N° 6219P.—Bernabé León Guzmán,
solicita concesión de:
Exp. N° 15689A.—Grupo Gana Araya Cerdas
S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 15698P.—Valle
Colorado de Luna S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 10173P.—Asociación Familia y
Nueva Evangelización, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15174A.—Maderas Montepino S. A., solicita
concesión de:
Exp. 15177A.—Vicente Juárez Pérez, solicita concesión de:
Exp. 15381A.—Finca Cinco Estrellas de Osa
RL, solicita concesión de:
Exp. 7354P.—Constructora y Edificadora
Gamma CG S. A., solicita concesión de:
Exp. 15695A.—Gerardo Abarca Ortega,
solicita concesión de:
Exp. 8209P.—Inmobiliaria Colina Serena
Ltda., solicita concesión de:
Exp. 9728A.—Álvaro Solano Mora, solicita
concesión de:
Exp. 5863P.—Desarrollo Bananero Acorsa S.
A., solicita concesión de:
Nº 1257-E8-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del
ocho de marzo de dos mil trece.
Consulta
formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana sobre
el vencimiento del plazo de nombramiento de las autoridades internas de esa
agrupación durante el proceso de renovación de estructuras, al tenor de lo
dispuesto por
Resultando:
1. Mediante oficio N° PAC-CE-054-13 del 19
de febrero de 2013, presentado ante
“1. Con fundamento
en el artículo 98 de
2. Con fundamento en el
artículo 98 de
3. Con fundamento en el
artículo 98 de
2. En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad
de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de
En
la especie, al amparo de la disposición transcrita resulta procedente atender
la gestión formulada por el Comité Ejecutivo
Nacional del PAC, al configurarse uno de los supuestos de consulta
admitidos por el legislador.
II.—Del pluralismo político y los principios democráticos que
rigen a lo interno de las agrupaciones partidarias. A modo
de aproximación resulta indispensable señalar que, conforme lo preceptúa el
numeral 98 de
Tal
como se señaló posteriormente, en resolución N°
1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio de 2000, esta necesidad de
democratización resulta aún más evidente si se toma en consideración que los
partidos políticos son el único medio para postular candidaturas en las
elecciones. De ahí que resulte comprensible la
garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima,
sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria y con la salvedad de que no
se torne inoperante el modelo de organización democrática. Sobre este tópico,
esa sentencia señaló que: “Este derecho de los ciudadanos a agruparse en
partidos es un derecho de libertad que obliga a los partidos a estimularlo,
erradicando de su seno cualquier decisión tendiente a imponer medios disuasivos
o indirectos que pudieren causar un efecto contrario. La participación de los adherentes es fundamental para el ejercicio
democrático e impide a la vez la oligarquización, cada vez más en desuso, que
procura mantener concentrado el control y el poder de decisión en la cúpula del
partido, atentando de esta manera contra su propia democratización (…) De ahí
la necesidad de que existan espacios de participación en donde sus afiliados
cuenten con las mayores opciones de elección posible en los procesos en donde
se designan a los representantes que integran los diferentes órganos de dirección
del partido o en los que tienen como propósito la designación de sus
candidatos.” (el subrayado no es del original)
(en igual sentido resoluciones N° 1536-E-2001 de las
08:00 horas del 24 de junio de 2001 y N° 1569-1-E-2001 de las 08:00 horas del 30
de julio de 2001).
Bajo
esa orientación, mediante pronunciamiento N°
1052-E-2004 de las 08:45 horas del 07 de mayo de 2004, este Organismo
Electoral advirtió que los partidos políticos están en la obligación de renovar
sus estructuras internas periódicamente y que el mandato de las respectivas
autoridades partidarias debe sujetarse al plazo que señalen los respectivos
estatutos, con tal de que el mismo no sea superior a cuatro años, debiendo
adicionar o reformar previamente esos estatutos en caso de ser necesario para
cumplir con tal directriz, que se fundamenta en
la necesidad de promover la democracia interna que debe caracterizar el
funcionamiento de este tipo de organizaciones.
En
igual sentido, mediante resolución Nº
2437-E-2005 de las 14:30 horas del 13 de octubre de 2005, se enfatizó que
esta obligación resulta inexcusable pues lo contrario conlleva aceptar una desafortunada desatención de su responsabilidad
democrática, sea, por negligencia o producto de una peligrosa detentación de
poder, impensables dentro de un estado de derecho que resguarda el pluralismo
político. Esta obligación se entiende como resultado de la tensión entre
dos de los principios del sistema democrático costarricense: la autonomía de
los partidos políticos y el necesario y adecuado control de sus actuaciones,
encargado a este Tribunal que -sin menoscabo de esa libertad- les exige
expresar el pluralismo político (resolución Nº 3261-E8-2008 de las 09:05 horas
del 19 de setiembre de 2008).
Tales
pronunciamientos resultan del todo coherentes con las consideraciones que,
sobre el particular, ha realizado
III.—Sobre el fondo. En la especie, al tratarse
de una consulta cuyas interrogantes son relativas al escenario que se presenta
cuando el vencimiento de las autoridades internas de un partido político se
produce durante el proceso de renovación que exige el artículo 48 del Código
Electoral, la opinión consultiva se brinda agrupando los cuestionamientos que
lo permitan cuando ello sea conveniente para una mayor comprensión. Es
necesario aclarar que, en esta materia, resulta impropio emitir una opinión
consultiva de manera concreta y particular (como lo pretenden los consultantes)
por lo debe entenderse que los criterios se expresan en términos generales.
“1. Con fundamento en el artículo 98 de
De la lectura integral de este planteamiento se desprende
con absoluta claridad que, si bien el partido interesado titula su gestión como
una consulta, en esencia lo propuesto
constituye una impugnación concreta de lo dispuesto por
La
pretensión de los interesados es inadmisible por esta vía pues en el diseño
elaborado por el legislador no se ha previsto
la posibilidad de utilizar este mecanismo de consulta como plataforma para promover la revisión de decisiones adoptadas por alguna
dependencia de este Tribunal. La opinión consultiva no reviste las
condiciones que permitan efectuar una revisión como la pretendida, lo que exige
rechazar la gestión en torno a este aspecto.
En
todo caso la resolución que cuestiona no aplica para el caso concreto del PAC
porque se dictó en un contexto distinto, relacionado con el proceso tendiente a
la rehabilitación de las agrupaciones políticas que fueron canceladas al amparo
del artículo 68 del Código Electoral (por no presentar candidaturas para las
Elecciones Nacionales o Municipales del año 2010), disposición que fue
parcialmente anulada en el voto de
“2.
Con fundamento en el artículo 98 de
“3.
Con fundamento en el artículo 98 de
Al amparo de lo dispuesto en el Considerando II de esta
resolución, este Tribunal entiende que el fortalecimiento del sistema
democrático de nuestro país y el desarrollo de tareas cívico-electorales están
sustentados en el principio de participación electoral de las personas y
constituye una garantía de más oportunidad e igualdad para todos. Dado que el
partido político es el único instrumento de participación ciudadana en la
política nacional su existencia depende de que
se nutra de ciudadanos y ciudadanas que opten por asociarse voluntariamente con
ese fin y que, por su condición, son quienes detentan la titularidad de la
agrupación.
Es
por ello, que el inciso b) del artículo 53 del Código Electoral exige que la
normativa interna conceda a sus miembros, como uno de sus derechos, el de elegir y ser electos
en los órganos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección
popular, todo lo cual es posible –únicamente- en caso de que los procesos de
renovación de sus estructuras se realicen exitosamente (artículo 48 Código
Electoral). Ello exige al partido contar con una organización eficiente, un
funcionamiento eficaz y confiable de los órganos responsables y una
programación oportuna de todo el proceso, factores indispensables para el éxito
de esa tarea en los términos que establece la normativa aplicable. Lo contrario
propiciaría un desarrollo tardío o ineficiente
de ese proceso que, a su vez, colocaría a sus miembros en una condición que
podría vulnerar el ejercicio de ese derecho.
En
la especie, las inquietudes contenidas en los puntos 2 y 3 de la consulta
contemplan el escenario que se presenta cuando
el vencimiento de las autoridades internas de un partido político se produce
durante el proceso de renovación de estructuras que exige el artículo 48
del Código Electoral. Dicha gestión pretende obtener una prórroga de las
potestades legales de los órganos internos que actúan y coadyuvan en su
ejecución (comité ejecutivo y tribunal electoral interno) en tanto requieren
estar integral y legalmente habilitados para ese fin.
A
modo de antecedente, importa destacar que en resolución N° 1203-E-2002 de las 10:30 horas del 08 de julio de 2002, este
Tribunal tuvo por admitida la respuesta rendida (en un recurso de amparo) por
un Comité Ejecutivo recién nombrado para sustituir a quienes renunciaron en
pleno. En ese caso, este Tribunal entendió que, si bien esa nueva integración
aún no había sido inscrita en el TSE, ante tal situación de emergencia no podría consentirse de ningún modo que la
agrupación se quedara sin representación, por las serias consecuencias que
ello le podría acarrear.
Posteriormente,
mediante resolución N° 1520-E-2005 de las
09:45 horas del 04 de julio de 2005, este Colegiado analizó la vigencia de los
acuerdos de reforma estatutaria y de integración del Comité Ejecutivo y
dispuso:
“Para resolver esta duda, se deben tener claro
las funciones que cumplen en el engranaje electoral el Comité Ejecutivo
Superior de los partidos políticos (...) de conformidad con el artículo 61 del
Código Electoral, es el encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea
superior; adicionalmente, el Código Electoral asigna otras labores que
únicamente pueden ser ejercidas por el Comité Ejecutivo Superior, entre ellas:
formular consultas ante este Tribunal (art. 19), solicitar copia del padrón
electoral para sus procesos internos (art. 22), resolver las impugnaciones que
se formulen contra la validez de los acuerdos de asambleas (art. 64), fijar la
fecha en que se realizará la convención para escoger el candidato a la
presidencia (art. 76), solicitar la acreditación de fiscales ante el Registro
Civil y este Tribunal (arts. 93 y 94) y ceder de manera total o parcial, por
medio de bonos, el eventual derecho a la contribución estatal (art. 191). Estas funciones hacen ver no solo la complejidad
de labores que realiza el Comité Ejecutivo, sino la importancia que cumple en
el desarrollo normal de la estructura partidaria (...)
Ahora
bien, tal y como se hacía ver en la resolución 1736-E-2002, las reformas
estatutarias que apruebe una asamblea nacional, no operan de pleno derecho,
mantienen una condición suspensiva que impide su aplicación, hasta que
La
diferenciación que hace este Tribunal en cuanto a la vigencia de ambos
acuerdos, se debe a la trascendencia e importancia que tienen para el partido
político. En el caso de las reformas estatutarias, esta involucrada una
redefinición de su normativa interna fundamental, que para ser eficaz requiere
el mínimo de publicidad que ofrece la inscripción registral. En cambio, los
nombramientos del Comité Ejecutivo Superior no comportan modificación
normativa; además, podrían ser graves las
consecuencias que generaría, el hecho de que un partido político se quede,
aunque sea por un período de tiempo muy corto, sin este órgano. A modo de
ejemplo, la renuncia de los miembros de este Comité antes del vencimiento del
plazo de cuatro años, hace necesario el nombramiento inmediato de sus
sustitutos para cumplir con gestiones que solo ese órgano puede hacer y que, en
ocasiones urgentes, no pueden esperar a su acreditación ante el Registro Civil
(...)
Tomando en cuenta las anteriores razones y evacuando concretamente la consulta
que se conoce a la luz de la jurisprudencia electoral, el Tribunal interpreta
que el nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de un partido
político, rige a partir de la fecha que indiquen sus propios estatutos, en su
defecto, desde la fecha que señale la propia Asamblea que los designa, y si
ésta no lo hiciere, desde la fecha de su nombramiento, bien sea para completar
un periodo o por uno completo, sin que, en ningún caso pueda exceder de cuatro
años. La eficacia de esos nombramientos cesaría si el Registro Civil no acepta
su acreditación o como consecuencia de los recursos que el ordenamiento
electoral autoriza contra este tipo de actos.” (el subrayado no es del original).
Finalmente, mediante resolución N° 4885-E3-2009 de las 14:55 horas del 04 de noviembre de 2009, este
Colegiado reiteró la importancia de que el
partido político mantenga siempre una instancia que pueda ejecutar acciones
encaminadas a la defensa de los intereses de la agrupación aunque aún no
haya sido objeto de inscripción en el Registro correspondiente.
Así
las cosas y, en lo que interesa a la opinión
consultiva solicitada, resulta indispensable enfatizar que la profunda vocación democrática que deriva de
Con
sustento en esa premisa y en virtud de la importancia que reviste la
terminación normal del proceso de renovación de
estructuras, este Tribunal considera razonable que, a gestión de parte, en
el marco de situaciones de especial naturaleza y con el fin de no comprometer
severamente la capacidad de finalizar exitosamente el proceso de renovación de
estructuras,
Importa
subrayar, en ese sentido, que el ordenamiento jurídico posee un amplio espectro
de normas que dictan lineamientos generales y específicos para regular la
actividad integral de las personas jurídicas, así como las potestades y responsabilidades que rigen la actuación de quienes
ejercen su representación jurídica, lo que incluye las disposiciones que
contemplan las consecuencias derivadas por incumplir o inobservar sus
obligaciones, lo que podrá ser revisado por los miembros de la agrupación
en casos como el planteado.
Debe
señalarse, asimismo, que la autorización de dichas prórrogas así como la
vigencia de la personería jurídica correspondiente, deberán ser valoradas en
cada caso aplicando criterios de razonabilidad de acuerdo a las circunstancias
que se presenten y regirán únicamente y exclusivamente para la realización de
los actos que requieran la finalización del proceso interno de renovación de
las estructuras partidarias.
Cabe
indicar, finalmente, que, a la luz del principio democrático, la designación de
las nuevas autoridades internas y de las candidaturas respectivas serán
potestad exclusiva y excluyente de la estructura renovada del partido; postura
que es coincidente con la adoptada por este Tribunal en la resolución
1052-E-2004 al disponer: “Resulta natural entender que dichas asambleas, al
momento de adoptar esas decisiones en particular, deben ya haber sufrido el
indicado proceso de renovación. Dado que el mismo debe ser llevado a cabo a la
luz del imperativo democrático, resultaría un contrasentido aceptar que sean
las viejas estructuras (...) quienes postulen los candidatos del proceso
electoral (...) y realizar su renovación con posterioridad, porque significaría
un inaceptable intento de proyectar su autoridad aún más, apropiándose con ello
de una decisión trascendental que sólo puede concebirse como propia de una
estructura que haya recuperado su ligamen con la base partidaria a quien
representa y que, por tanto, no debe ver menguada o postergada su autoridad. De
lo contrario, resultaría usurpada la majestad que en todo ente de base
asociativa debe siempre corresponder al conjunto de sus miembros.” Por
tanto,
En cuanto al primero de los extremos, se declara
inevacuable la consulta y, en consecuencia, se ordena su archivo. Respecto del
segundo y tercer extremos, se evacua la consulta en los siguientes términos: a)
en virtud de la importancia que reviste la terminación normal del proceso
de renovación de estructuras, se considera razonable que, a gestión de parte,
en el marco de situaciones de especial naturaleza y con el fin de no
comprometer severamente la capacidad de finalizar exitosamente el proceso de
renovación de estructuras,
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Wilber Ledezma Alvarado, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 431-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece.
Expediente N° 39724-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Ledezma Leiva... en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Maureen Torres
Leiva”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013342356.—(IN2013016346).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juanita María Fonseca Paniagua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4449-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce. Expediente N° 33899-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Ruiz Paniagua, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Juanita María Fonseca Paniagua” y el asiento de nacimiento de María Teresita Ruiz Paniagua, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Juanita” y “Fonseca Paniagua” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342443.—(IN2013016347).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elizabeth Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1245-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 33101-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Starling Joel Mendoza Pavo...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María Elizabeth Mendoza, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016497).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Brenes Acevedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3450-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 37333-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Gerardo Arguello Acevedo...; en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Lylliam” y “Brenes Acevedo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016519).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth Vanessa Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 700-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Expediente N° 12262-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense; el asiento de nacimiento de Luis Jesús Ramírez Guevara... y el de Ángel José Ramírez Guevara..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Scarleth Vanessa Suárez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342487.—(IN2013016763).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iris Beatriz Velasco Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3345-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 29648-2012. Resultando 1º—.., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Santiago Velasco Flores, en el sentido que el nombre de la madre... es “Iris Beatriz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342508.—(IN2013016764).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia del Rosario Domínguez Zambrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 765-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Expediente N° 32607-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fredie William Cubero Porras con Alicia del Rosario López Zambrana ...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Domínguez Zambrana, hija de Víctor M. Domínguez R., y Juana Cecilia Zambrana Júnez, nicaragüenses” y los asientos de nacimiento de Isaac Daniel Cubero López ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “Domínguez Zambrana” y el de Samuel Elías Cubero López ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre ... son “Alicia del Rosario Domínguez Zambrana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342523.—(IN2013016765).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ericka María Moreno, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 868-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas siete minutos del primero de marzo de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 29593-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Abraham Centeno Moreno, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Moreno, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Brandon Alexander Vargas Moreno y el asiento de nacimiento de Brandal Alfonso Vargas Moreno, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ericka María Moreno, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013342576.—(IN2013016766).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griselda Mercedes Guerrero Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 641-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del once de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42057-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Andrey Guerrero Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Griselda Mercedes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—(IN2013016905).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Eladio González Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 450-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciocho minutos del veinticinco de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 40865-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Eladio Ramón González Rojas...; en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013016935).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Janneth Jamileth Isaguirre Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 468-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y quince minutos del doce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42895-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jenderson Izaguirrez Castillo...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Isaguirre” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013016939).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dulce Díaz Salgado ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 510-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las nueve horas y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 41160-2009 Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Delia Paola Jiménez Díaz.., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Pérez Jiménez” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013016991).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ricardo Gutiérrez González,
menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000724109,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Howard Vicente Jiménez López
conocido como Owar Vicente Jiménez López, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155812439521, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María de Jesús Gadea Gadea
conocida como María de Jesús Gadea Rivera, mayor, viuda, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia 155809334015, vecina de Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Plan de Adquisiciones para el año 2013
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones de
San José, 15 de marzo del 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José
Francisco Cordero Chaves, Encargado de Compras.—1
vez.—(IN2013018381).
MUSEO
HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
PLAN
ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013
MODIFICACIÓN 00l-2013
De conformidad con las modificaciones a
San José, 11 de marzo del 2013.—Juan
Rafael Madrigal Rodríguez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 110.—Solicitud Nº
35050.—C-8220.—(IN2012016567).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICO
Segunda modificación al plan de compras 2013
El Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica comunica que de conformidad con las modificaciones a
San José, 15 de marzo del 2013.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1
vez.—(IN2013018714).
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000007-32701
Alquiler de excavadoras hidráulicas
tractores y vagonetas
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 15 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Hernández López,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18141.—Solicitud Nº 112-300-00070.—Crédito.—(IN2013018687).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-503
Supresión de incendios, tanque, caseta
de bombeo y bomba
Los interesados podrán comprar
el respectivo cartel en
Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1
vez.—(IN2013018654).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101303-UP
Equipo hidráulico de rescate vehicular
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, invita a participar de
Los carteles respectivos están a
su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio
Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte, de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. ó solicitarlos a la dirección de correo electrónico
gfiatt@bomberos.go.cr.
Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013018650).
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-2101
Compra de Vanganciclovir 450 mg tabletas
Se informa a los interesados que
está disponible
El cartel se puede adquirir en
San José, 20 de marzo de 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-2101
Compra de Nilotinib 200 Mg grageas
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 20 de marzo de 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-2299
(Entrega
según demanda)
Servicios profesionales de Laboratorio Clínico
Área
de Salud Valverde Vega
Se establece como fecha límite
para la recepción de ofertas el 23 de abril del
San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013018646).
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-JUDESUR
Contratación de profesionales en derecho
La fecha límite para recibir
ofertas por escrito será el 29 de abril
del 2013, hasta las 14:00 horas.
Se ruega a los interesados
retirar los carteles de la contratación en
Cualquier consulta adicional
favor comunicarse con
Proveeduría.—Lic.
Hector Portillo Morales, Auxiliar.—1
vez.—(IN2013018712).
INSURANCE
SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA CONTRATACIÓN N° 32-2013
Estantería para almacenaje de repuestos y partes
de vehículos en la bodega de Insurance Servicios S. A.
Insurance Servicios S. A.,
informa que recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del 15 de abril de 2013 para
la licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la recepción
de nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza
del sol. El cartel para la contratación incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, puede ser retirado en nuestras oficinas, en un horario
de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
San José, 15 de marzo de 2013.—Departamento de Repuestos.—Mario Víquez Sánchez, Jefe.—1
vez.—RP2013343387.—(IN2013018671).
LICITACIÓN ABREVIADA CONTRATACIÓN N° 30-2013
Contratación de una empresa que brinde el servicio de
transporte de bienes (repuestos automotrices) puerta
a puerta, bajo esquema de entrega según demanda,
en el territorio nacional
Insurance Servicios S. A.,
informa que recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del 5 de abril de 2013 para
la licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la recepción
de nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza
del sol.
El cartel para la contratación
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, puede ser
retirado en nuestras oficinas, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a
5:00 p. m.
San José, 15 de marzo de 2013.—Departamento de Repuestos.—Mario Víquez Sánchez, Jefe.—1
vez.—RP2013343388.—(IN2013018672).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Contratación de servicio de instalación
de red de datos municipal
Para mayor información
comunicarse con el Proceso Informática al teléfono 2208-7503.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013018369).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000388-32900
Mantenimiento y reparación de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Nutrición
y Atención Integral (CEN-CINAI) San José
Se avisa a todos los interesados
en
Oferta Nº 4 Hermes Vargas
Chavarría, cédula de identidad 0105220056, las líneas Nº 00001, 00002,
00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00008, 00009, 00010, 00011, 00012, 00013,
por un monto total de ¢605.000.000,00 (seiscientos cinco millones colones),
todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
San José, 15 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Hernández López,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17782.—Solicitud Nº
112-300-00069.—Crédito.—(IN2013018684).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000013-UADQ
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 089-2013
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
SE ACUERDA:
Adjudicar
A: Concesionario: Ana Isabel
Vega Vega, cédula física Nº 6-100-1232
Canon mensual: ¢455.000,00
Monto anual: ¢4.550.000,00
Orden de inicio:
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años,
previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del
período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon
mensual por parte de
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Tipo de servicio Precio ¢
Desayuno 1.300,00
Almuerzo 1.400,00
Cena 1.200,00
Para los meses no lectivos, es decir, julio,
diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 50% del
valor mensual de la contratación.
Monto total adjudicado: ¢4.550.000,00
Todo con fundamento en el cartel y la oferta
respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, a los once días del mes de
marzo del dos mil doce.—Licda. Laura Ramírez H., MBA,
Jefa Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0019S.—C-Crédito.—(IN2013018693).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-JUDESUR
Contratación de Servicios de Mantenimiento
de Instalaciones de JUDESUR
En Sesión Ordinaria de Junta
Directiva Nº 665-2013, celebrada el 1º de marzo del 2013, se tomó el siguiente
acuerdo:
Aprobar la recomendación de
declarar infructuoso el proceso de Licitación Pública Nº 2012LN-000002-JUDESUR
“Contratación de Servicios de Mantenimiento de Instalaciones de JUDESUR” debido
a que se excede en más de un 40% de costos proyectados para los trabajos a
contratar. Acuerdo por unanimidad. ACU-17-665-2013.
Lo anterior según lo establecido
en el artículo 30. Precio inaceptable, inciso b) del Reglamento a
Proveeduría.—Lic.
Héctor Portillo Morales, Auxiliar.—1
vez.—(IN2013018710).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-02
Construcción de tanques para almacenamiento
de bunker y asfalto en refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Consorcio Grupo Saret (Saret de Costa Rica
S.A.-Zona Franca Puntarenas S. A.). Monto recomendado:
$14.875.000,00, desglosado en: Tanques de bunker: $7.152.333,92. Tanques de asfalto:
$7.722.666,08.
Descripción: Construcción de la
obra civil, mecánica y de interconexión de dos (2) tanques de acero para
almacenamiento de búnker y dos (2) tanques de acero para almacenamiento de
asfalto en Refinería, cada uno de
Forma de pago: Mensualmente de
acuerdo con el avance de los trabajos, de conformidad con la cláusula 5.6 del
cartel. RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la
facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo
impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la
obra.
Plazo contractual:
• -Requisitos previos: Cincuenta días naturales de los cuales
cuarenta y dos le corresponden al contratista y ocho al órgano fiscalizador.
• Ejecución: Quinientos cuarenta días
naturales
• Condiciones climáticas adversas: Ciento
cinco días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del
total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales
a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás
disposiciones que establece la cláusula 6.5 Tomo I del cartel.
2. Para el presente concurso
3. De acuerdo con los términos del Acuerdo
Consorcial del Consorcio Grupo SARET, el buen pago derivado de esta contratación
se hará a la empresa Zona Franca Puntarenas S. A.
4. Según se detalla en la cláusula 5.6. Inciso 1
del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un
treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que
este demanda.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0010-PROV.—Crédito.—(IN2013018677).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-02
Construcción e interconexión de tres tanques para gasolina
súper, bunker y diesel en la refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
Oferta Nº Ocho (8).—Oferente: Felguera-I. H. I. S. A. Sucursal Costa Rica.
Representante legal: Pedro Floriano Fernández. Monto recomendado:
$43.257.048,30
Descripción: Contratación de los
servicios de consultoría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para
la construcción e interconexión, pruebas y puesta en marcha de:
- Un (1) tanque de acero al carbono con una capacidad nominal de
- Un (1) tanque de acero al carbono de una
capacidad nominal de
- Un (1) tanque de acero al carbono con una
capacidad nominal de
Todo de acuerdo con lo requerido
en el cartel de licitación y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos, de
conformidad con la cláusula 5.6 del cartel.
Plazo contractual:
• Fase de Ingeniería.
Requisitos previos: Catorce
(14) días naturales de los cuales doce (12) son para el contratista.
Ejecución: Ciento veinte (120)
días naturales.
• Fase constructiva.
Requisitos previos: Cuarenta y
cuatro (44) días naturales de los cuales cuarenta (40) son para el contratista.
Ejecución obras: Quinientos
setenta y dos (572) días naturales, para el suministro, construcción, pruebas,
puesta en marcha y periodo de ajuste operacional de un (1) mes natural.
Condiciones climáticas
adversas: noventa (90) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del
total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales
a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás
disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.
2. Para el presente contrato
3. Según se detalla en la cláusula 5.6. inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar
por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total
adjudicado, con las obligaciones que este demanda.
4. RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del
monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra
en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total
de entrega de la obra.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-00109-PROV.—Crédito.—(IN2013018680).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican
que:
Que en atención a los oficios
AMTC-0659-03-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-0414-2013 de
1. Se modificaron las siguientes fichas
técnicas de medicamentos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-04-0044 |
Abacavir 300 mg (Como Sulfato) |
|
1-10-41-0935 |
Imatinib 400 mg (Como Mesilato) |
2. Elaboro la siguiente ficha nueva de
medicamentos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-04-1805 |
Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg |
Estas fichas técnicas se
encuentran disponibles en
Subárea Registro Institucional
de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N°
2457.—C-32920.—(IN2013016636).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000014-78300
Contrato de entrega según demanda-Compra
de pan para el CAI Liberia
San José, 13 de marzo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1
vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-020DA.—Crédito.—(IN2013018682).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2013LN-000002-3110 (Alcance 1)
Máquinas de anestesia -I Fase
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que está disponible el Alcance 1 en la
siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión
Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av.
central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás
términos del cartel permanecen invariables.
San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Administrativa y
Logística.—1 vez.—(IN2013018686).
CONCURSO N° 2013LN-000001-3110 (Alcance 1)
Equipos rayos X - III Fase
A todos los interesados en el
presente concurso se les comunica que está disponible el alcance 1 en la
siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión
Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av.
central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD.
Además se prorroga la apertura
de las ofertas para el 7 de mayo del
San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Administrativa y
Logística.—1 vez.—(IN2013018688).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Adquisición del mantenimiento a equipo de comunicaciones de
la red local de oficinas centrales y de las redes locales de
Oficinas
Regionales con Seguro por garantía
extendida, modalidad Smarnet 8x5xnbd
por un período de 36 meses
Se informa a todos los potenciales
oferentes de la licitación en referencia, que se encuentran a su disposición
aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales pueden descargarse de la
página web del INDER www.inder.go.cr. link
licitaciones-carteles, o bien pueden solicitarse enviando un correo a la
dirección: cfrancisco@inder.go.cr.
Además se comunica que la
apertura de ofertas se mantiene para el jueves 21 de marzo de
Lic. Karen Valverde Soto, Área
de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013018689).
CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE
El Viceministro de Cultura y Juventud y Presidente
de
REGLAMENTO
CAJA CHICA DEL CONSEJO NACIONAL
DE POLÍTICA PÚBLICA DE
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 185, siguientes y concordantes de
Considerando:
1º—Que por disposiciones constitucionales expresas
compete a
2º—Que el artículo 61 inciso h de
3º—Que el artículo 61 de
4º—Que
5º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de
6º—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento
General de Fondo Cajas Chicas, establece la obligación para los entes adscritos
al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, de
diseñar sus propios reglamentos de caja chica, según su ámbito de acción dicho
reglamento deberá ser aprobado por
7º—Que como parte del proceso de modernización de
8º—Que se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo,
ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente, para
regular la creación, organización, funcionamiento y control de los denominados
fondos fijos de caja chica del Consejo de
9º—Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés
público que se alcanzaría al contar con el Reglamento General de Cajas Chicas
que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar
dicho cuerpo normativo.
El presente reglamento cuenta con la aprobación de
Por tanto se establece:
REGLAMENTO
DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE
POLÍTICA PÚBLICA
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente
reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración
del Fondo de Caja Chica del Consejo Nacional de Política Pública de
Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto. Para los efectos del presente
Reglamento, los Fondos Fijos de Caja Chica, lo constituyen los anticipos de
recursos para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles
oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y
urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas
para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, las cuales se establecerán de
conformidad con el Objeto del Gasto del Sector Público, para Compras por Fondo
de Caja Chica que emite
Artículo 3º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja
Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la
atención de gastos menores, indispensables y urgentes, según el criterio
justificado de la administración. Específicamente, con cargo a dicho fondo se
podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias
consideradas para tal efecto.
Artículo 4º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular los
aspectos de creación, planificación, organización, ejecución, operación,
funcionamiento y control del fondo fijo de dinero denominado caja chica del
Consejo de
Artículo 5º—Gastos Menores Indispensables y Urgentes. Concepto. Se
consideran gastos menores, aquellos que no excedan el monto máximo fijado de
conformidad con lo indicado en el artículo 7 de éste Reglamento y que
corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no estén disponibles en
el Consejo de
Artículo 6º—Establecimiento del monto. El monto inicial del Fondo de Caja
Chica será establecido, por
Artículo 7º—Monto del pago máximo. El pago a incurrir en gastos por medio
del Fondo de Caja Chica, corresponderá a un 15% del monto autorizado del fondo
de Caja Chica.
Para las compras de bienes y servicios por montos superiores al límite de
gasto establecido, deberá existir autorización previa por parte del funcionario
y/o Unidad que faculte
Artículo 8º—Revisión del monto autorizado: El monto autorizado para el
Fondo de Caja Chica estará sujeto a revisión por parte de
Artículo 9º—Ampliaciones temporales o permanentes: Se podrán realizar
ampliaciones temporales o permanentes al Fondo de Caja Chica, previo visto
bueno de
a. El monto
adicional solicitado.
b. Disponibilidad
financiera.
c. Gastos
históricos de las erogaciones efectuadas por el Fondo de Caja Chica, en los
cuales se demuestra la necesidad de ese aumento.
Artículo 10.—Asignación
de recursos: Los recursos asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por
medio de una cuenta corriente, en un Banco del Sistema Bancario Nacional. O
bien utilizar una caja en efectivo.
Artículo 11.—Transferencias electrónicas de
fondos: La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de
reintegro se podrán realizar por medios electrónicos a través de transferencias
electrónicas, así como los aumentos permanentes y/o temporales desde la cuenta
domiciliada en Caja Chica a la cuenta exclusiva para el Fondo aquí definido o a
la cuenta bancaria del Consejo de
Artículo 12.—Faltantes de dinero Los faltantes de dinero determinados en
los arqueos de los respectivos fondos, serán cubiertos de inmediato por el
responsable directo de su manejo y/o custodia, una vez establecida su
responsabilidad, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido
en el artículo 37 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas. Decreto
Ejecutivo N° 32874.
Artículo 13.—Sobrantes de dinero: Los sobrantes de
dinero, resultado de los arqueos, se depositarán en la cuenta del Fondo General
del Gobierno.
Artículo 14.—Responsable del establecimiento de
controles:
CAPÍTULO
II
Deberes y responsabilidades en el manejo del
fondo
Artículo 15.—Responsable
del Fondo de Caja Chica: El responsable del Fondo de Caja Chica será el
Coordinador de
Artículo 16.—En ausencia del responsable de la
caja chica o del funcionario encargado de la operacionalidad de la misma,
Artículo 17.—Funciones Básicas: Para el correcto
manejo del Fondo de Caja Chica,
a) Custodiar
cuidadosamente documentos, comprobantes y justificaciones que respalden el
gasto, los cuales deben ser referenciados claramente en los términos que dicta
el artículo 17 del presente Reglamento.
b) Verificar
que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación
directa con los fines del Consejo y con el detalle de
c) Llevar
los registros contables de movimientos o transacciones que se efectúen.
d) Mantener
un adecuado archivo de los documentos relacionados con
e) Establecer
un expediente en donde se archive el presente Reglamento y toda la
documentación relacionada con éste.
f) Efectuar
periódicamente arqueos al fondo, sin perjuicio de los que realice
g) Realizar
conciliaciones mensuales de los recursos que maneja el fondo.
h) Mantener
un sistema adecuado de control interno.
i) Elaborar
informes trimestrales del manejo del Fondo y trasladarlos a
j) Velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
k) Ejecutar
sus funciones conforme lo regulado en el presente Reglamento y los
procedimientos para el manejo de este Fondo emitidos por
l) Garantizar
la corrección en las operaciones y registros, así como su exactitud aritmética.
En caso de determinar diferencias deberá agotar todos los medios a su alcance
para determinar la situación y reportarla a su jefe inmediato. De constatarse
descuido, negligencia por parte de alguno de los servidores del área de Caja
Chica, según las implicaciones de tal diferencia, corresponderá aplicar el
Régimen Disciplinario establecido en el artículo 37 del Reglamento General del
Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874.
m) Velar
porque toda persona que asuma la responsabilidad de operar
CAPÍTULO
III
De los desembolsos
Artículo 18.—Límite del
gasto: Los desembolsos se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido
de conformidad con el artículo 7º. Las compras de bienes o servicios por montos
superiores al monto de pago máximo, deberán ser aprobadas por el Coordinador de
Artículo 19.—Contenido Presupuestario: Los
desembolsos que se realicen con el Fondo, deberán contar con el correspondiente
contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante
original. Para la compra de bienes y servicios, la existencia del contenido
presupuestario debe ser verificada por
Artículo 20.—Respaldo del gasto: Cuando por las
características del gasto, este no pueda respaldarse inmediatamente por el
correspondiente justificante, el responsable deberá preparar el comprobante
interno, hasta tanto el funcionario que realiza la gestión no presente el
justificante externo, para lo cual previo a la realización del gasto, debe
contarse con la autorización del Responsable del Fondo y emitir el respectivo
vale de caja.
Artículo 21.—Requisitos de una factura comercial,
tiquete de caja o comprobante para su cancelación.
a) Los
justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios, deberán
presentarse, en original, a nombre del Consejo, limpios de borrones y
tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de
adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos
establecidos por
b) Para
los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la
factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por
c) A
toda factura, tiquete o comprobante se le debe incluir la recepción a
conformidad de los bienes y servicios.
Artículo 22.—Sello de
pagado. A las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y
servicios se les estampará un sello que tenga la leyenda “cancelado con
efectivo, número de factura y fecha de pago”.
CAPÍTULO
IV
De las compras de bienes y servicios
Artículo 23.—Autorización
de compras. Toda compra de bienes y servicios, debe ser autorizada por el
responsable de
Artículo 24.—Requisitos para el trámite de compras.
En atención a las erogaciones a tramitar por el Fondo de Caja Chica para
compras de bienes y servicios, los funcionarios responsables y autorizados para
efectuar las solicitudes de compra, deberán observar los siguientes requisitos,
sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
a) Todo
gasto que se promueva con recursos del fondo, debe ser avalado por el
funcionario responsable de la unidad que efectúa la solicitud de adquisición,
justificando la necesidad y urgencia de realizar la compra, para lo cual deberá
complementar los formularios diseñados al efecto, misma que presentará ante el
encargado de la caja chica.
b) El
Coordinador de
c) Toda
adquisición de bienes o servicios deberá ser aprobada por el los respectivos
coordinadores de unidad mediante la “solicitud de compra”; el encargado del
Fondo de Caja Chica, entre otras cosas, deberá solicitar a
d) El
encargado de la caja chica, es el responsable de solicitar (al interesado)
cuando en razón de la cuantía de la compra así se requiera, las cotizaciones
sin impuestos del bien o servicio a comprar; velando por que el trámite de
compra se realice de conformidad con lo establecido por el Reglamento a
e) Excepcionalmente
y con la debida justificación,
CAPÍTULO
V
De
los reintegros
Artículo 25.—Responsable
de efectuar los reintegros. Los reintegros del Fondo de Caja Chica deberán ser
tramitados por el encargado de su custodia cuando el disponible llegue a un
mínimo del treinta ciento (30%) o un máximo del cincuenta por ciento (50%) del
fondo fijo autorizado, lo anterior, con el propósito de que le permita cumplir
adecuadamente con la operación del mismo, se deben emitir a nombre del custodio
o en ausencia de éste, a nombre del funcionario que lo supla. Asimismo; será el
responsable de tramitar los reembolsos necesarios con el propósito de darle una
rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
Artículo 26.—Medio para trámite del reintegro.
Todo gasto efectuado con recursos del Fondo de Caja Chica, deberá ser
reintegrado a la respectiva caja, mediante el documento de respaldo
correspondiente (facturas originales), en un plazo máximo de cinco días
hábiles, el gasto debe coincidir con las subpartidas presupuestarias indicadas
en
Artículo 27.—Reintegro de facturas del periodo
anterior. El trámite de reintegro de facturas de un periodo presupuestario anterior
con cargo al presupuesto vigente, se podrá efectuar sobre las cuentas
presupuestarias vigentes en el nuevo ejercicio presupuestario. Dicho trámite se
deberá realizar a más tardar al 15 de enero de cada año.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Revisión y
cumplimiento del sistema de control. Compete al Director (a) Ejecutivo (a) del
Consejo, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del
sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente
la operación efectiva de las cajas chicas.
Artículo 29.—Fiscalización y evaluaciones. Compete
a
Artículo 30.—Informes. En forma trimestral el
responsable, remitirá a
Artículo 31.—Normativa aplicable. Para todo
aquello no previsto en el presente Reglamento, el funcionamiento del Fondo de
Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas
en:
a)
b)
c) El
Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Nº 32874-H, de 10 de noviembre de
2005.
Artículo 32.—Régimen
sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que
correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Artículo 33.—
Artículo 34.—El presente Reglamento deroga el
Reglamento de Cajas Chicas de
Artículo 35.—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las nueve horas del miércoles
veintidós de agosto del dos mil doce.
San José, 11 de febrero de 2013.—Iván
Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura y Juventud y Presidente de
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Se hace saber que el Consejo Directivo del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante Acuerdo N° XI, de
Artículo 11.—Prerrequisitos
para el trámite de contrataciones.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013016869).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL
Comunica
PROYECTO
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE MONTES
DE OCA
Considerando:
I.—El Artículo 169 de
II.—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83
del Código Municipal, Ley 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
III.—Así mismo, mediante el voto N° 6469-97 de la
16:20 horas del 8 de octubre de 1997,
IV.—Para cumplir con las competencias otorgadas
por
V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012,
publicado en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial
VI.—Se propone la aprobación del siguiente
proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para
Por tanto el Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca acuerda emitir
el siguiente:
PROYECTO
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento
es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”, Ley N° 9047, del 25 de junio, de 2012, en aquellos
aspectos relacionados con la comercialización y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico, el otorgamiento de Licencias de expendio de dichas
bebidas, el cobro de las mismas y otras materias facultadas legalmente en torno
a dichas Licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá
por:
a. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Montes de Oca.
b. Permiso
de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables,
deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio
de ciertas actividades.
c. Ley:
La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcoholicen.
9047 publicada en el Alcance N° 109 del 08 de agosto de 2012.
d. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
e. Licencias:
f. Salario base: El establecido en el artículo 2 de
g. Patente: Impuesto que recibe
h. Patentado: Persona física o jurídica que explota una Licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
i. Centro Comercial: Son áreas en las que se concentran una serie
de locales para el comercio o servicios y que poseen las siguientes
características o una serie de ellas: estacionamiento, servicios sanitarios,
mantenimiento, vigilancia y otros servicios se ofrecen en común. Debido a su
vocación, puede tener diversas actividades de las listadas en el Plan Regulador
y el permiso para el funcionamiento de cada actividad se considerará por si
sola y no en conjunto con el centro comercial.
j. Mini Súper: Se entenderá por Mini Súper aquellos locales
comerciales que comercialicen bebidas con contenido alcohólico al detalle, en
envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del
establecimiento. La característica principal de este tipo de establecimiento
será que no pertenecen a una cadena de supermercados a nivel nacional o la
medida del local no excede los
k. Supermercados:
Se entenderá por Supermercado aquellos locales comerciales que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y
sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. La característica
principal de este tipo de establecimiento será que pertenecen a una cadena de
supermercados a nivel nacional o la medida del local excede los
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las
Licencias. Las Licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin. El derecho que se otorga por medio de
Previo al otorgamiento de una Licencia para el expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico deberá el interesado contar con una Licencia Comercial
debidamente autorizada por esta Municipalidad. Caso contrario la solicitud
planteada no será tramitada por
a) Reglamento
de Zonificación del Plan Regulador
b) Uso
de suelo aplicable
c) Proporcionalidad
Licencia
clase A: Sin restricción. Apegadas a las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de
Licencia
clase B: La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no
podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
Licencia
clase C: Sin restricción. Apegada a las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de
Licencia
clase D: Sin restricción. Apegadas a las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de
Licencia
clase E: Sin restricción. Apegadas a las aprobaciones que establece el
artículo 4 de
En la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible
La cantidad de Licencias a otorgar se determinará para cada uno de los
distritos del Cantón de acuerdo a su población y con base en lo indicado en el
estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible
Las Licencias otorgadas mediante
Artículo 4º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento
comercial que goza de
El adquirente gozará de un plazo de 22 días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente de realizado el cambio en
Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando
los medios tecnológicos a disposición de
Para la aplicación de este artículo
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo
de Licencia: Las Licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
Licencia, según la clasificación del artículo 4 de
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
Licencia que solicite.
Artículo 7º—Ampliación o cambio de clasificación de
Aquellos locales comerciales a los cuales
En caso de mantener más de una actividad comercial en su local deberá tener
autorizada una Licencia para cada una de ellas y pagar de manera independiente
las Licencias otorgadas.
Artículo 8º—Prohibición a
Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se
otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud.
Quien desee obtener una Licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o en el caso de Personas Jurídicas por el
representante con poder suficiente. En ambos casos la firma deberá estar
autenticada. La solicitud deberá contener al menos lo siguiente:
a) Las personas
físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva. Las personas jurídicas mediante certificación deberán acreditar su
existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario, emitida en los últimos dos meses.
Deberá
el interesado presentar una declaración jurada o certificación médica que goza
de plena capacidad cognoscitiva y volitiva. En caso de las personas jurídicas
deberá certificarse la capacidad cognoscitiva y volitiva del representante
legal.
b) Demostrar ser el
propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento
o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar,
o bien, contar con lote y planos aprobados por
c) Acreditar,
mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento, que el local donde se expenderán
las bebidas con contenido alcohólico cumple
las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso de las
licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente
equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas
cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público,
durante todo el horario de apertura del negocio.
e) Estar al día el
solicitante y el dueño del local comercial en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como formales.
f) El solicitante
deberá estar al día en
g) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
h) En el caso de
una Licencia clase E, copia certificada de
i) Indicar medio
para atender notificaciones. Para los efectos del cumplimiento de este
artículo,
Artículo 11.—Plazo para
resolver.
La prevención indicada suspende el plazo de
Artículo 12.—Otorgamiento de Licencias. Las
licencias serán aprobadas por el Alcalde Municipal de turno, previa Resolución
Administrativa y cumplimiento de los requisitos establecidos señalados en
En lo referente a las distancias establecidas se consideraran como
parámetro de medición de puerta a puerta entre el establecimiento que expenda
licor y aquel punto de referencia. Se entenderá de puerta a puerta, la entrada
o sitio principal de ingreso al público del predio donde se solicita
Artículo 13.—Denegatoria.
a) Cuando la
ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de
b) Cuando
el solicitante o dueño del inmueble donde se pretende realizar la actividad
comercial, se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
c) Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de Licencia solicitada.
d) Cuando
la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley, en el Plan Regulador, o directrices urbanísticas dictadas
en defecto de aquel.
e) Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido de 10 días hábiles.
f) Cuando
se incumpla con uno o más de los requisitos establecidos en el Artículo 8 de
Artículo 14.—Pago de
derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de
x Licencia
clase A: Licoreras : 1 salario base
x Licencia
clase B:
ÿ
B1: bares,
cantinas y tabernas: 1 salario base
ÿ
B2: salones
de baile, discotecas y clubes nocturnos: 1 salario base
x Licencia
clase C: restaurantes: 1 salario base
x Licencia
clase D:
ÿ
D1: mini
súper: 2 salarios base
ÿ
D2:
supermercados: 3 salarios base
x Licencia
clase E:
ÿ
E1a: empresas
de hospedaje con menos de 15 hab. 1 salario base.
ÿ
E1b: empresas
de hospedaje con quince o más habitaciones: 2 salarios base.
ÿ
E2: marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: 3 salarios base.
ÿ
E3: empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT: 2 salarios base.
ÿ
E4: centros
de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT: 3 salarios
base.
ÿ
E5:
actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten
con la aprobación del concejo municipal: 1 salario base.
Artículo 15.—Multa: El
pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno
por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un
máximo de un veinte por ciento (20%) y el pago de intereses.
Artículo 16.—Vigencia.
A los patentados cuyas Licencias fueron adquiridas
mediante
Artículo 17.—Pérdida anticipada de Licencia.
a)
Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o
insolvencia judicialmente declaradas.
b)
Falta de explotación comercial por más de seis meses sin
causa justificada.
c)
Falta de pago de los derechos trimestrales por la
Licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el
artículo 10 de la Ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 81 bis del Código Municipal.
d)
Cuando los responsables o encargados de los negocios
toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien,
se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas
de aquellas para las cuales solicitaron su Licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
e)
Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones
establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen
disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley y el Código
Municipal.
f)
Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
g)
Por el incumplimiento de los requisitos y o la
contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión
conforme lo establece el artículo 10 de la misma.
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 18.—Otorgamiento de licencias temporales:
Las Licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo
Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y
afines, cuyo plazo no podrá exceder los 15 días naturales.
Artículo 19.—Pago de derechos por Licencia
temporal: El pago de derechos por Licencias temporales será de un salario base
por cada puesto autorizado y se realizará de previo a la realización de la
actividad autorizada.
Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán
Licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo
tercero del artículo 7 de
Artículo 21.—Requisitos. Para el otorgamiento de
una Licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico,
deberán los interesados cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud formal
dirigida al Concejo Municipal, donde se haga constar las calidades del interesado,
el tipo de actividad, la ubicación geográfica del lugar donde se explotará
b) Las personas
físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva. Las personas jurídicas mediante certificación registral o notarial
deberán acreditar su existencia, vigencia y representación legal, emitida en
los últimos dos meses.
Deberá
el interesado presentar una declaración jurada o certificación médica que goza
de plena capacidad cognoscitiva y volitiva. En caso de las personas jurídicas
deberá certificarse la capacidad cognoscitiva y volitiva del representante
legal.
c) Demostrar ser el
propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento,
o de un permiso otorgado para la actividad que va a explotar.
d) Acreditar,
mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, que el local o puesto
donde se expenderán las bebidas con contenido alcohólico cumple las condiciones
requeridas por el Ministerio de Salud.
e) Estar al día el
solicitante y el dueño del local comercial en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como formales.
f) El solicitante
deberá estar al día en
CAPÍTULO
V
Sanciones
y recursos
Artículo 22.—Sanciones
relativas al uso de
a) Exceda las limitaciones de
comercialización de la Licencia permanente o Licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su Licencia
c) Venda, canjee, arriende,
transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la Licencia o por
cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención
de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.
Artículo 23.- Adulteración y contrabando.
a)
Prohíbase la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico,
así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la
adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de
Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas
las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía
de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o
contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.
b) La venta de bebidas con contenido
alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina será causal
de la cancelación de la Licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las
sanciones penales que correspondan.
Artículo 24.—Sanción
relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas.
a) Quien venda o facilite bebidas
con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas
y volitivas será sancionado con una multa de quince salarios base.
b) La permanencia de personas
menores de edad en los establecimientos con Licencia clase B y E4 será
sancionada con una multa de quince salarios base.
Artículo 25.—Sanción
relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a
Artículo 26.—Sanciones relativas al control previo
de la publicidad comercial. Quien omita o burle (infrinja) el control previo de
la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico será sancionado con una multa de diez salarios base.
Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta en
vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico
en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros
lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el
espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa.
Artículo 28.—Sanciones relativas al consumo en vía
pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base,
la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en
vía pública y en los sitios públicos determinados por
En estos casos,
Artículo 29.—Sanciones
relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido
alcohólico, sin contar con una Licencia vigente y expedida por
Artículo 30.—Sanciones relativas a ventas
prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de
prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.
Artículo 32.—Denuncia ante otras autoridades. En
los supuestos normativos del Capítulo IV de
CAPÍTULO
VI
Prohibiciones
Artículo 33.—Regulación: Queda prohibida la venta
de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Montes de Oca los días 2 de
agosto y 15 de setiembre de cada año, así como los días que se celebren
elecciones nacionales y municipales.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO 1.
Los titulares de Licencias de Licores adquiridas mediante
En caso de no apersonarse en tiempo y forma
Conforme a lo estipulado en el Transitorio I de
TRANSITORIO 2.
Las Licencias de Licores adquiridas mediante
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en
15 de enero del 2013.—Concejo
Municipal.—Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2013016555).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
SM.-0259-2013.—Alejandra
Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828. Licenciada en Derecho, Secretaria del
Concejo Municipal Certifica:
Que el Concejo Municipal de San
Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 04 de febrero del 2013, en el
Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº 05, inciso 13,
del acta Nº 07 Acordó: Autorizar a
REGLAMENTO A
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO” PARA
Primero: Que el artículo 169 de
Segundo: Que para cumplir con las
competencias otorgadas por el artículo 170 de
Tercero: Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal,
es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las
actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
Cuarto: Que según el voto Nº 6469-97
de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos
ochenta y siete,
Quinto: Que el transitorio II de
Sexto: Se propone el siguiente
Proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico dentro del Cantón de San Carlos.
Por tanto, mediante acuerdo 06,
inciso a-4 de
REGLAMENTO A
Y
CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular la aplicación de
Artículo 2º—Requerimientos. Para
ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
el cantón de San Carlos, los interesados deberán contar con la respectiva
licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento
de los trámites y requisitos establecidos en
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad:
b. Permiso de Funcionamiento: Autorización
escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas
actividades comerciales.
c. Ley:
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Es el acto administrativo
mediante el cual
f. Licenciatario: Persona física o
jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante
g. Patente: Impuesto trimestral que
percibe
h. Patente de Licores: Autorización
emitida por
i. Patentado: Persona física o jurídica
que explota una patente de licores emitida mediante
j. Salario Base: Para los efectos de este
reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de
k. Licoreras, distribuidores o importadoras:
Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin
que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece
l. Bares, tabernas y cantinas: Son los
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados
en la categoría B1 que establece
m. Salones de baile, discotecas y clubes
nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina,
orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en
la categoría B2 que establece
n. Restaurantes: Es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del
establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado, que debe considerar al menos
diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario
de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas,
vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se
permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke
deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los
márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece
o. Supermercados y Mini-súper: Son los
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En
estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.
Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones
que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se
permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.
p. Empresas de interés turístico: Son
aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, bajo las condiciones que establece
q. Actividades temáticas: Son actividades
turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen
en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias
demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de
los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de
diversión y afines.
r. Centro Comercial: Desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes
en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta
actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican
a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C.
Artículo 4º—Condiciones en
que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten
a las condiciones que estable
Artículo 5º—Firmas y certificaciones
digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a
disposición de la municipalidad lo permitan,
CAPÍTULO II
Tipos de Licencias y su Regulación
Artículo 6º—Competencia
municipal. Compete a
Artículo 7º—Tipos de licencia. Por la
naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y la duración de las mismas encontramos las patentes de
licores y las licencias. Las licencias se clasifican como a) permanentes y b)
temporales.
Artículo 8º—Patentes de Licores:
Autorización emitida por
Artículo 9º—
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para
ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no
implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres. Pueden ser revocadas por
b) Licencias Temporales: Son otorgadas por
el Concejo Municipal, previa solicitud y presentación completa de los
requisitos; ante
De las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva y
requisitos completos, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente ante
La solicitud deberá contemplar la siguiente
información:
a) Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación
registrado en el territorio nacional.
b) Nombre del representante legal (en caso de
personas jurídicas)
c) Dirección exacta, número telefónico fijo y
celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante
legal, y correo electrónico.
d) Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local (local
comercial, oficina, bodega, industria, etc.)
e) Nombre comercial con el que operará la
actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y
correo electrónico.
f) Nombre o razón social y número de
identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble
donde se desarrollará la actividad.
g) Nombre del representante legal (en caso de
personas jurídicas)
h) Matrícula de la propiedad ante el Registro
Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas)
i) Número telefónico fijo y celular, número de
fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.
j) Lugar y medio para recibir notificaciones
k) Que la declaración rendida se realiza bajo fe
y gravedad del juramento.
Para el cumplimiento de este
artículo
Artículo 11.—Requisitos.
Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva, aportando fotocopia de su identificación.
b) Las personas jurídicas deberán acreditar su
existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario mediante certificación del Registro Nacional de
c) Demostrar ser el propietario, poseedor,
usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un
local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Aunado a lo
anterior y para efectos de una sana interpretación del artículo 8 de
d) Acreditar, mediante permiso sanitario de
funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que
el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por
el Ministerio de Salud.
e) En caso de las licencias clase C, cumplir con
los requerimientos que menciona
f) Estar al día en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de
riesgos laborales y las obligaciones con
g) En caso que el solicitante cumpla con todos
los requisitos, el departamento de Inspectores de
h) Para verificar el cumplimiento de los
requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
1. En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar
documentación e información idónea a criterio de
2. En caso de solicitudes para licencia clase E,
presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística
vigente.
3. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con
Es obligación del solicitante
informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada
como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se
recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el
solicitante, según lo establece
Artículo 12.—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a aquellos
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de
Artículo 13.—Atención de trámites:
Todo trámite concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo
Artículo 14.—Solicitud
incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de
requisitos,
Artículo 15.—Verificación de requisitos:
Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las
condiciones que estable
Artículo 16.—Plazo
para resolver.
Artículo 17.—Aprobación:
Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el
funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes. En caso afirmativo,
se procederá a emitir el certificado de Licencia o patente de licor, mismo que
deberá ser firmado por
Artículo 18.—Denegatoria.
La licencia o patente de licores podrá denegarse cuando se incumplan los
artículos 8 o 9 de
Artículo 19.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de
Licencias clase A: Para el cobro
de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se
considerarán los ingresos brutos del patentado que reporte según la declaración
de renta presentada a
a. La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de
150 salarios base, pagará un salario base.
b. La actividad económica con ingresos brutos
superiores al equivalente de 150 salarios base, pagará dos salarios base.
Licencias clase B: Para el cobro
de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley.
a. Licencia clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin
actividad bailable, pagarán medio salario base.
b. Licencia clase B2: Los salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad bailable, pagarán un
salario base.
Licencias clase C: Para el cobro
de este tipo de licencias además de las disposiciones de
a. Licencia clase C1: Los restaurantes con hasta diez mesas y una
capacidad de hasta cincuenta personas debidamente ubicadas en su respectiva
silla, pagarán medio salario base.
b. Licencia clase C2: Los restaurantes con
capacidad superior a diez mesas y una capacidad mayor a cincuenta personas debidamente
ubicadas en su respectiva silla, pagarán un salario base.
Licencia clase D: Para el cobro
de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se
considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área
total destinada a ventas y bodegas.
a. Licencia clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas desde
b. Licencia clase D2: Supermercados con un área
de ventas y bodegas superior a los
Licencias clase E: Para el cobro
de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley,
referidas específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
a. Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones, pagarán un salario base.
b. Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.
c. Licencia clase E2: Marinas y atracaderos
declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.
d. Licencia clase E3: Empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios base.
e. Licencia clase E4: Centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.
f. Licencia clase E5: Actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del
concejo municipal, pagarán un salario base.
Artículo 20.—Suspensión
de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en
Artículo 21.—Obligación
de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la
explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de
un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a
las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad y que este no
sea notificado de forma expresa al Departamento de Patentes de
Artículo 22.—Ubicación
de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales
en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de San Carlos. La aprobación de estas
zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo
Municipal.
Artículo 23.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón
no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos habitantes,
en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón se
acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio
del Cantón de San Carlos.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.
Artículo 24.—Actividades
concurrentes: La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de
En el caso de
Artículo 25.—De
los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de
funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:
a) Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0
horas.
b) Licencias clase B1: (Cantinas, bares y
tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las 0 horas.
c) Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabaret, con actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta
las 02:30 horas.
d) Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las
11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e) Licencias clase D: (Supermercados y
Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
f) Licencias clase E: (Establecimientos
declarados de interés turístico) Sin límite de horario.
Artículo 26.—Vigencia.
Las patentes autorizadas con base en
Artículo 27.—Renovación
quinquenal. El proceso de renovación de licencias y patentes de licores, no
requerirá del acuerdo del Concejo Municipal y estará a cargo del o Departamento
de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los
nuevos certificados de licencia y patentes de licor.
Artículo 28.—Revocación
de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código
Municipal y
a) Por renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos
de este reglamento, considerando que las licencias se deben cancelar por
adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un mes
b) Cuando resulte evidente el abandono de la
actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se
conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.
c) Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
d) Por el incumplimiento de los requisitos o la
contravención de las prohibiciones establecidas en
e) Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de
Artículo 29.—Derechos
de las licencias obtenidas bajo
Artículo 30.—Fiscalización
y Control.
De las licencias temporales
Artículo 31.—Otorgamiento.
El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a
personas jurídicas sin fines de lucro que realicen la respectiva solicitud ante
dicho Órgano, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas
cívicas, fiestas populares, fiestas patronales, ferias, turnos y afines. Las
clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1, B2 y C, según lo
establece el artículo 4 de
Artículo 32.—Restricciones.
El otorgamiento de las licencias temporales quedará sujeto a la previa
presentación ante el Concejo Municipal, de un croquis que delimite el área
destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con
contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas. Queda
facultada
Artículo 33.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud
firmada, por el representante de la entidad con poder suficiente, que deberá
cumplir con los requisitos establecidos en
a) Solicitud completa y firmada por la persona autorizada
jurídicamente, donde se indique la cantidad de licencias requeridas y la
categoría a la que corresponde. Además la presente solicitud deberá contener el
lugar donde se realizará la actividad y las fechas propuestas. En términos del
artículo 243 de
b) Personería jurídica y copia de la cedula del
representante legal.
c) Croquis que delimite el área destinada al
Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido
alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas.
d) Copia del Permiso de funcionamiento extendido
por el Ministerio de Salud.
e) Visto bueno del Concejo de Distrito de forma
expresa.
Artículo 34.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al
solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia,
previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la
autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal
Las solicitudes presentadas por las
Asociaciones de Desarrollo Integral, regidas por
Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o
deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido
alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 36.—A
los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las
prohibiciones que se indican en el artículo 9 de
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a
negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige;
tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos
metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la
que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
La medición de las distancias a
que se refieren los incisos a y b anteriores se hará de puerta a puerta entre
el establecimiento que expendería licor y el punto de referencia por vías de
acceso. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al
público y entiéndase por vías de acceso calzada, aceras, caminos y calles.
Artículo 37.—Las
licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la
vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o
bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.
La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 38.—No se
podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos
comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos
en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia.
Artículo 39.—Ningún
establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera
cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los
establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret, cantinas,
tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya
asignado
Artículo 40.—Todos
los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades
municipales y policiales, el certificado de la licencia y patentes de licores
extendidos por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán
informar al Departamento de Patentes, justificando la pérdida de forma expresa,
la cual tendrá la validez de declaración jurada del licenciatario o patentado
de licores. Además el Licenciatario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia, está
directamente ligado al establecimiento comercial para el cual esta expedido, y
no constituye un activo independientemente a dicho
establecimiento;
b) Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación;
c) Que en caso de que el establecimiento
comercial que goza de la licencia, sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente
deberá notificar del cambio de titularidad a
d) Las patentes de licores otorgadas mediante
Artículo 41.—No
se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos
que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares,
salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece
Artículo 42.—La
licencia otorgada por
Artículo 43.—Con
fundamento en el artículo N° 11 de
Artículo 44.—Queda
prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así
como su contrabando.
Artículo 45.—Se
prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico
en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y
artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas
deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que organizan
deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas
dirigidas a menores de edad.
Artículo 46.—Las
infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de
cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial,
sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el ente competente.
CAPÍTULO IV
Sanciones y recursos
Artículo 47.—Sanciones.
Artículo 48.—Recursos.
El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción
tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen
recursivo contemplado en el Código Municipal. En los casos en que la resolución
sea emitida por el Concejo Municipal, cabra solamente el recurso de
reconsideración o revisión.
Artículo 49.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de
CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—
Transitorio II.—A la entrada en vigencia de
Deróguese el Reglamento
denominado Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de Licores de
Votación unánime. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Rige a partir de su publicación.
Se extiende la presente
certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Licenciado Leonidas Vásquez
Arias del Departamento de Administración Tributaria de
Licda. Alejandra Bustamante
Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013016943).
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE
MUNICIPALIDADES (FEMETROM)
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CON RESIDUOS
SÓLIDOS
MUNICIPALES
Considerando que:
1º—De acuerdo con el informe
DFOE-SM-20-2009 de
2º—El artículo 1º de
3º—Si bien esta norma de
4º—Para lograr lo anterior el ICE ha aprobado
y publicado la “Guía para Declaratoria de Elegibilidad para Proyectos de
Generación de Electricidad con Desechos Sólidos Municipales”, la cual
establece los requisitos y condiciones para la presentación de las
manifestaciones de interés, de instalar plantas para generación de electricidad
que utilicen como fuente primaria la energía producida a partir de los residuos
sólidos municipales.
5º—En esta publicación el ICE ha autorizado
la recepción y trámite de las manifestaciones de interés relacionadas con el
desarrollo de proyectos para la generación de electricidad a partir de los
desechos sólidos municipales.
6º—El inciso c) del artículo 2º de
7º—
8º—Además, la citada Ley 8839 autoriza a las
municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el
tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal
fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en
el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y
empresarial.
9º—
10.—El Código
Municipal vigente autoriza a las municipalidades a asociarse para conseguir
fines comunes, así como a celebrar convenios y contratos con entidades
públicas, crear establecimientos y empresas mercantiles y de capital mixto.
11.—La necesidad de
que las municipalidades que autónomamente se adhieran a este modelo, posean una
normativa coherente y uniforme, que permita la fluidez y transparencia de los
procesos administrativos y operativos que la nueva política pública implica,
particularmente en alianza con entidades públicas especializadas en la materia
de producción, distribución y manejo de los aspectos económico-financieros
vinculados con la generación de electricidad.
12º—Por lo anterior es importante que los
gobiernos locales posean un solo reglamento municipal que establezca las normas
básicas que ordenen el proceso institucional de aporte de la materia prima, con
tal de procurar la mayor economía de escala y sostenibilidad del modelo
productivo energético, en cuanto a lo municipal se refiere, así como la
adecuada concertación con las entidades públicas nacionales vinculadas con este
proceso.
Por lo tanto se propone para la aprobación
del Concejo Municipal el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CON RESIDUOS
SÓLIDOS
MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: la
presente normativa tiene como objeto procurar la mayor valorización de los
residuos sólidos municipales, que permita la restitución de su valor energético
y evite en lo posible su enterramiento o disposición final, en cumplimiento de
los planes nacionales de gestión integral de residuos y especialmente de la
política energética nacional establecida en el plan nacional de energía, que
promueve la mayor utilización de fuentes de energía renovable.
Artículo 2º—Modelo de gestión municipal:
la municipalidad promoverá el desarrollo de tecnologías alternativas amigables
con el ambiente, para lo cual podrá utilizar los instrumentos de planificación
y gestión pública previstos en la normativa nacional, entre los que se
encuentran los mecanismos de integración asociativa y empresarial establecidos
en el Código Municipal. La municipalidad no aprobará ningún proyecto que
incumpla las normas nacionales o locales en materia de emisiones u otras formas
de contaminación. Se promoverán y concertarán planes inter-cantonales de
gestión integral de residuos en cumplimiento de los objetivos indicados.
Artículo 3º—Convenio público: conforme
en lo dispuesto en el inciso c) del artículo segundo de
Artículo 4º—Adhesión al convenio: el
cumplimiento del artículo anterior requiere la elaboración de una moción
fundamentada técnicamente que la alcaldía presentará, junto con los estudios
base del modelo, para la discusión y decisión final del concejo municipal de
adhesión al convenio del ICE con las municipalidades. En esta adhesión la
municipalidad determinará la cantidad de residuos municipales que entregará,
así como el hecho de que al momento de la adhesión esté operando algún tipo de
extracción previa y en qué cantidades. La municipalidad conserva la facultad de
retirarse del convenio cuando así lo determine el Concejo Municipal, en
cualquier momento antes de que este órgano acepte la definición del ICE de un
oferente definitivo.
Artículo 5º—Tasas diferenciadas de
recolección: la municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas, según
el tipo y cantidad de residuos, u otra forma de incentivo fiscal para el
generador o el gestor que contribuya con el modelo y proyecto que se adopte, y
promoverá el mejor aprovechamiento energético posible de la mayor cantidad de
residuos sólidos. Además la municipalidad facilitará la realización de los
estudios de caracterización de sus residuos y aportará la información requerida
para establecer la sostenibilidad del proyecto.
Artículo 6º—Divulgación y capacitación:
la municipalidad promoverá entre los ciudadanos, munícipes o usuarios de los
servicios, el conocimiento, divulgación, capacitación y cumplimiento efectivo
de la política pública que procure el alcance de los objetivos de esta
normativa, especialmente vinculados con la salud, el ambiente y la higiene del
cantón. Además se fomentará la adecuada recolección, transporte y
aprovechamiento de los residuos no ordinarios, así como proyectos y programas
de responsabilidad social empresarial, la responsabilidad legal de los
generadores y alianzas público-privadas, para el efectivo cumplimiento de esta
normativa.
CAPÍTULO II
Modelo de Gestión de
Artículo 7º—Modelo de gestión
de producción energética: una vez que los residuos sean comprometidos con
el ICE u otras entidades eléctricas autorizadas, estas dispondrán del modelo de
gestión de producción eléctrica que más convengan a sus intereses, sea que
produzcan la energía en forma directa o a través de alguno de sus mecanismos de
concesión.
Artículo 8º—Producción directa: cuando
el ICE o las otras entidades dispongan generar la electricidad directamente,
convendrán con la municipalidad una distribución equitativa de los costos del
proceso. Las partes podrán solicitar la asesoría de
Artículo 9º—Producción concesionada:
cuando el ICE o alguna de las entidades autorizadas determinen que utilizarán
un instrumento de concesión de la producción eléctrica, sea por la vía del
procedimiento de elegibilidad, alianza estratégica u otros, comunicará a la
municipalidad o al ente integrador de los gobiernos locales comprometidos, su
decisión de escogencia del mejor oferente, para que el gobierno local pueda
confirmar la aceptación de los términos económicos ofertados que incidan en la
hacienda municipal o cualquier otro aspecto de interés local.
Artículo 10.—Oferta y disposición de los
residuos: en su oferta definitiva el interesado deberá indicar qué
tratamiento efectivo brindará a los residuos sólidos, gaseosos y líquidos que
no se vayan a procesar mediante la tecnología de producción de electricidad, o
que sean derivados del mismo, así como el costo y método de su disposición
final, que garantice el cumplimiento de la normativa jurídica y técnica
correcta aplicable a los mismos, especialmente
Artículo 11.—Procedimiento de concesión:
corresponderá al ICE y a las empresas públicas de electricidad normar los
requisitos, procesos, procedimientos contractuales y trámites requeridos para
declaratoria de elegibilidad para proyectos de generación de electricidad con
desechos sólidos municipales, así como la definición de la mejor oferta
conforme a los criterios técnicos correspondientes y la normativa jurídica
aplicable. Corresponderá a los gobiernos locales que hubieren comprometido sus
residuos sólidos conforme a este reglamento y el convenio de adhesión, aceptar
o no la anterior definición, fundamentando su resolución en criterios de
oportunidad o de conformidad con la política y las condiciones hacendarias
aplicables a la materia. Corresponderá a los oferentes cumplir fielmente con
todos los requisitos y trámites anteriores, detallando en su propuesta las
partes del proceso productivo que proponen asumir y bajo qué costos:
recolección, transporte, centros de transferencia, acopio, tratamiento y
disposición final.
Artículo 12.—No
aceptación de la oferta económica: en el caso de que alguna o algunas de
las municipalidades adheridas al convenio e interesadas en aportar sus residuos
no acepten la propuesta, otros gobiernos locales podrán suministrarlos en
sustitución de los primeros, en el orden estricto a la fecha de adhesión al
convenio entre el ICE y las municipalidades. La federación metropolitana de municipalidades
(FEMETROM) llevará un registro de las municipalidades que se adhieran al
convenio en estricto orden de la fecha de adhesión acordada en firme por cada
concejo municipal.
Artículo 13.—Aceptación
de la oferta: una vez que la municipalidad acepte, por acuerdo firme de su
Concejo Municipal, la oferta definida por el ICE, la alcaldía suscribirá el
respectivo contrato de suministro de los residuos sólidos para ser entregados
en el lugar donde disponga la propuesta, a partir de la fecha establecida en ese
acuerdo. Esta suscripción será un requisito previo a la firma del contrato de
compra de electricidad. Una vez suscritos los anteriores contratos la
municipalidad no podrá variar la cantidad, calidad y frecuencia de entrega de
los residuos comprometidos, sin el acuerdo expreso del ICE y de la entidad
concesionada.
Artículo 14.—Empate
de las ofertas: en el caso de que dos o más entidades elegibles oferten las
mismas condiciones económicas al ICE, se escogerá aquella que presente la mejor
oferta económica para las municipalidades adherentes al convenio. En el caso de
que dos o más entidades elegibles presenten las mismas condiciones económicas
para el ICE y para las municipalidades participantes, se escogerá aquella
oferta que cuyo proyecto contribuya mejor con los cantones adheridos en el
ámbito socio-ambiental. Las municipalidades requerirán para esta última
determinación un criterio técnico fundamentado por una universidad pública, con
la participación de profesionales debidamente acreditados en las áreas que
correspondan.
Artículo 15.—Tarifa: en el caso de
concesión de la producción eléctrica
CAPÍTULO III
Normativa Aplicable
Artículo 16.—Normativa
ambiental y de salud pública: en el caso de que el ICE o las otras
entidades autorizadas decidan proceder a concesionar la producción eléctrica,
la entidad interesada en esta producción energética deberá cumplir con la
normativa nacional y local en materia de salud pública y ambiente, obtener
todas las licencias y permisos, así como cumplir con todos los trámites y
requisitos del respectivo uso del suelo, como del proceso constructivo y operativo
o de funcionamiento.
Artículo 17.—Aplicación
supletoria de otras normas: lo no previsto en este reglamento se regirá por
las normas aplicables de
Artículo 18.—Vigencia:
este reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
de
Publicación: se publica por primera vez conforme al
artículo 43 del Código Municipal otorgando diez días hábiles como audiencia
pública no vinculante.
Juan Antonio Vargas Guillén,
1-526-898.—1 vez.—(IN2013016683).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
Considerando:
1º—Que el Colegio tiene como
función pública primordial, regular la actividad profesional de sus Miembros
Activos, definidos por
2º—Que es necesario contar con procedimientos
y normas internas para el control y fiscalización de los establecimientos donde
se realizan pruebas de documentación laboratorial médico veterinarias;
3º—Que es trascendental esta materia para
salvaguardar
Acuerda en firme por unanimidad:
El siguiente,
REGLAMENTO INTERNO DE LABORATORIOS VETERINARIOS
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Las palabras,
nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este
Reglamento Interno, se entenderán de la siguiente forma:
Asistente/Auxiliar: Personal de
apoyo del Laboratorio Veterinario, cuyas funciones se realizan bajo la
supervisión, orientación y responsabilidad directa y personal del Médico
Veterinario.
Colegio: Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Colegiado: Miembro activo del
Colegio de Médicos Veterinarios.
Fiscal: Fiscal de Junta
Directiva.
Fiscalía: Órgano del Colegio
formado por el Fiscal, el Fiscal Ejecutivo y los Fiscales Auxiliares.
Horario de presencia física:
Tiempo que el Regente debe permanecer presente en el Laboratorio Veterinario
que regenta.
Horario de funcionamiento:
Tiempo diario durante el cual el Laboratorio Veterinario permanece abierto al
público ofreciendo sus servicios.
Junta Directiva: Junta Directiva
del Colegio de Médicos Veterinarios.
Laboratorio Veterinario:
Establecimiento laboratorial Médico Veterinario que puede prestar los servicios
de:
1) CONSTATACIÓN DE
2) CONSTATACIÓN DE
3) DIAGNÓSTICO LABORATORIAL EN SALUD ANIMAL: Realiza todas aquellas
prácticas laboratoriales que le llevan a emitir un resultado que servirá para
documentar el diagnóstico clínico Médico Veterinario o recomendar una práctica
médica veterinaria para un hato o un animal individual.
4) DIAGNÓSTICO LABORATORIAL EN SALUD PÚBLICA VETERINARIA: Realiza todos aquellos
análisis laboratoriales que lleven a garantizar que los productos y
subproductos de origen animal son aptos para el consumo humano, al igual que
realiza análisis laboratoriales para el diagnóstico de las zoonosis.
5) LABORATORIO DE REFERENCIA: Realiza servicios de apoyo y
facilita profesionales en áreas especializadas a otros Laboratorios
Veterinarios.
Médico Veterinario: Profesional
con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, incorporado
al Colegio de Médicos Veterinarios.
Regente: Miembro activo del
Colegio de Médicos Veterinarios que de conformidad con la legislación que rige
la materia, asume ante el COLEGIO, la dirección técnica, científica y la
responsabilidad profesional de un Laboratorio Veterinario.
Reglamento Interno de Regencias:
Normativa interna del Colegio de Médicos Veterinarios que establece y define
las funciones del Regente Veterinario.
Veterinaria: Establecimiento
mixto que reúne a una Farmacia Veterinaria y un Consultorio Veterinario.
Solamente requiere de una Autorización y Registro Veterinario y de una
Autorización de Regencia. Las funciones y responsabilidades del Regente, serán
las señaladas para ambos tipos de establecimientos en los respectivos
Reglamentos Internos.
CAPÍTULO II
De la apertura y funcionamiento
de un Laboratorio Veterinario
Artículo 2º—Para la apertura y
operación de un Laboratorio Veterinario, será necesario obtener
Artículo 3º—Para solicitar
a) Los servicios que brindará el Laboratorio Veterinario.
b) Nombre y calificaciones de los profesionales, asistentes
y auxiliares que laborarán en el Laboratorio Veterinario.
c) Diagrama de distribución del local y tamaño
del área analítica.
d) Nombre de laboratorios de referencia, si los
tuviere.
e) Listado de los equipos.
Una vez extendida
Artículo 4º—Un Laboratorio Veterinario podrá
efectuar publicidad y promoción de sus servicios, ajustándose a emblemas y
leyendas que señalen en forma concisa la naturaleza de los servicios que
ofrece; en concordancia con el Código de Ética.
Artículo 5º—Las Veterinarias, los
consultorios, las clínicas y los hospitales Médico Veterinarios podrán realizar
exámenes laboratoriales solamente en apoyo al diagnóstico de sus pacientes.
Deberán indicar en las solicitudes de Autorización y Registro Veterinario del
respectivo establecimiento de tal posibilidad y de la extensión de sus
servicios, y se ajustarán, en lo pertinente, a este Reglamento Interno.
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—La falta de Regente, las faltas y
contravenciones a este Reglamento Interno y a la legislación que regula esta
materia o la evidencia de riesgos sanitarios, o la falta de confiabilidad de
los resultados, causarán la suspensión de
Artículo 9º—Los propietarios o representantes
legales y los Regentes de un Laboratorio Veterinario deberán comunicar al
COLEGIO, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al hecho, de
las siguientes situaciones:
a) Cambio de propietario o representante legal del Laboratorio
Veterinario.
b) Cambio de razón social.
c) Cambio de horario de funcionamiento.
d) Cambio de horario de presencia física del
Regente.
e) Clausura, cierre o traslado del Laboratorio
Veterinario.
f) Cambio en los servicios ofrecidos; en los
casos de nuevas especialidades deberán indicar del equipamiento respectivo y de
la contratación de más personal, si lo hubiere.
Artículo 10.—El
Laboratorio Veterinario deberá contar con políticas y procedimientos
documentados para asegurar la protección de la información confidencial de los
pacientes y de su propietario.
Artículo 11.—El
Laboratorio Veterinario deberá tener una política y procedimientos documentados
para la resolución de quejas recibidas de clientes u otras partes sobre las
actividades del Laboratorio Veterinario. Deberá mantener un registro de todas
las quejas y de las acciones correctivas llevadas a cabo por el Laboratorio
Veterinario.
Artículo 12.—El
Laboratorio Veterinario deberá mantener un sistema de registros adecuado a sus
circunstancias particulares y cumplir con cualquier reglamentación que le sea
aplicable. Deberá mantener registro de todas las observaciones originales,
cálculos y datos derivados, registros de análisis y una copia de los
certificados de análisis, que deberán tener suficiente información para
permitir su repetición. Los registros deberán incluir la identidad del personal
involucrado en el muestreo, toma de las muestras, preparación y análisis.
CAPÍTULO III
De
Artículo 13.—De conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 19184-MAG, artículo 106-e, todo Laboratorio Veterinario
deberá contar con un Regente Médico Veterinario inscrito y autorizado por el
Colegio. En las veterinarias, consultorios, clínicas y hospitales veterinarios
en que exista algún tipo de apoyo laboratorial para documentar el diagnóstico,
el Regente Médico Veterinario del establecimiento ejercerá las funciones y
tendrá las responsabilidades señaladas en este Reglamento Interno para los
Laboratorios Veterinarios.
Artículo 14.—Para
solicitar y obtener
Artículo 15.—El
Regente deberá ajustar sus actuaciones al Reglamento Interno de Regencias.
Deberá llevar
Artículo 16.—El
horario de presencia física del Regente será determinado por
Artículo 17.—Son
incompatibles con el horario de presencia física, otros empleos o actividades
simultáneos, a menos que se ejecuten en el mismo edificio que alberga al
Laboratorio Veterinario, en cuyo caso deberá aclararse en la solicitud.
Artículo 18.—Además
de las funciones contempladas por el Reglamento Interno de Regencias, el
Regente del Laboratorio Veterinario velará porque:
a) La toma de muestras del paciente sea realizada bajo la responsabilidad
de un Médico Veterinario.
b) En la toma de muestras se cumplan los
principios de
c) Las muestras que deban estar acompañadas por
papelería oficial, estén amparadas por el respectivo formulario.
d) Los formularios para los informes o
certificados donde se reportan los resultados emitidos por el Laboratorio
Veterinario, estén debidamente identificados y numerados consecutivamente,
contengan la información obtenida y estén avalados con su firma y código de
colegiado.
e) Se mantenga un archivo con copias en orden
consecutivo numérico de los formularios para envío de muestras, informes y se
guarde la confidencialidad de los resultados y la documentación que emane de
las pruebas.
f) Los asistentes y auxiliares realicen sus
funciones bajo su supervisión profesional y dentro de las labores y
atribuciones asignadas.
g) El Laboratorio Veterinario no ofrezca
servicios para los cuales no está capacitado o autorizado.
h) Se reporten a las autoridades competentes los
casos de enfermedades de notificación obligatoria.
i) Se exhiban en forma visible al público los
Certificados de Autorización y Registro Veterinario del Establecimiento y
j) Se cumplan las disposiciones del Reglamento
de Prescripción, Venta y Uso de Medicamentos Veterinarios, Decreto Ejecutivo Nº
26172-MAG (
Artículo 19.—La
fiscalización de los Regentes Veterinarios de un Laboratorio Veterinario, será
realizada por el COLEGIO,
sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia que la legislación le
otorgue a los entes estatales. En caso de no permitirse el ingreso del Fiscal,
éste informará que no se puede determinar el trabajo del Regente Veterinario,
por lo que se presumirá la ausencia del Regente, y se tomarán las acciones
pertinentes, de conformidad con el Reglamento Interno de Regencias.
Artículo 20.—Las
ausencias del Regente deberán estar consignadas en
Artículo 21.—El incumplimiento de funciones
comprobado por
Artículo 22.—La
separación del Regente deberá notificarse a
Artículo 23.—El
Regente está en la obligación de denunciar ante el COLEGIO la inobservancia a sus
recomendaciones; de la misma forma denunciará ante el COLEGIO o las autoridades competentes
las faltas y contravenciones a la legislación que ocurrieren en el Laboratorio
Veterinario.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 24.—El
Laboratorio Veterinario deberá tener personal suficiente, con la educación
técnica, entrenamiento y experiencia necesarios para las funciones que les
fueron asignadas.
Artículo 25.—El
Laboratorio Veterinario deberá asegurar que el entrenamiento de su personal se
mantiene actualizado.
Artículo 26.—El
Laboratorio Veterinario deberá mantener registros de las calificaciones,
entrenamiento, destrezas y experiencia pertinentes del personal.
CAPÍTULO V
De las instalaciones físicas y su entorno
Artículo 27.—La
instalación del Laboratorio Veterinario, las áreas de análisis, las fuentes de
energía, iluminación, sistema de climatización y ventilación deberán ser tales
que permitan el desarrollo adecuado de los análisis.
Artículo 28.—El
entorno del Laboratorio Veterinario no deberá invalidar los resultados o
afectar adversamente la exactitud requerida de las mediciones. Se deberá poner
particular cuidado cuando tales actividades se realizan en otros lugares
diferentes de la instalación permanente del Laboratorio Veterinario.
Artículo 29.—El
Laboratorio Veterinario deberá acondicionar las instalaciones para el efectivo
seguimiento, control y registro de las condiciones del ambiente, según
convenga. Se deberá prestar atención, entre otros aspectos, a la esterilidad
biológica, el polvo, las interferencias electromagnéticas, la humedad, la
alimentación eléctrica, la temperatura, los niveles de sonido y de vibración,
según convenga para los análisis implicados.
Artículo 30.—Deberá
existir una separación efectiva de las áreas contiguas, cuando las actividades
allí desarrolladas sean incompatibles.
Artículo 31.—Se
deberá definir y controlar el acceso de personal ajeno a todas las áreas de
trabajo, a fin de garantizar la calidad de las actividades que en ellas se
realicen.
Artículo 32.—Es
responsabilidad del Laboratorio Veterinario cumplir con los requisitos
sanitarios, de higiene y de seguridad de las áreas de trabajo.
Artículo 33.—La idoneidad de las
instalaciones físicas, su entorno y los equipos de cada Laboratorio Veterinario
que solicite Licencia Veterinaria de Operación, podrán ser revisados por
Artículo 34.—Las
zonas especiales que estén cubiertas por alguna legislación particular, deberán
contemplar dichas regulaciones.
Las instalaciones deberán contar con las
áreas y los equipos laboratoriales adecuados para la correcta prestación de los
servicios que se ofrecen.
La eliminación de material analizado,
subproductos y desechos deberá ser de manera tal, que no represente ningún
peligro de contaminación para las personas, los animales y el medio ambiente.
Artículo 35.—La
planta física del Laboratorio Veterinario deberá contar con un mínimo de
a) Área de atención al público separada de las áreas de trabajo.
b) Área para toma de muestras.
c) Áreas de trabajo con: sistema de conservación
de materiales y reactivos que lo requieran, estantería para la colocación de
materiales, mesas de trabajo en cantidad suficiente para el personal de apoyo.
d) Área para lavado, esterilización y descarte de
materiales.
e) Área para limpieza de utensilios de limpieza.
f) Sitio de almacenamiento de utensilios de
limpieza de áreas de trabajo y basurero con tapa.
g) Servicio sanitario con lavamanos para el
personal.
h) Sistema continuo de
agua potable, en cantidades y con presión suficiente.
Artículo 36.—Cuando
por las particularidades del Laboratorio Veterinario, se requiera de un
bioterio, éste deberá estar situado en un área separada, con las condiciones de
higiene, iluminación, ventilación y otras, adecuadas.
Artículo 37.—Los
equipos mínimos serán aquellos que permitan llevar a cabo los procedimientos
para los cuales le ha sido aprobada
CAPÍTULO VI
De la procedencia de las muestras para análisis
Artículo 38.—El
Laboratorio Veterinario deberá velar por la procedencia de la muestra, de forma
que sea concordante el resultado con el lote, paciente, hato o zona geográfica,
según sea el interés clínico, epidemiológico o comercial. Deberá indicarse y
registrarse el nombre y número de colegiado del Médico Veterinario bajo cuya
responsabilidad fueron tomadas las Muestras para Análisis. Exigirá el
formulario (Papelería Oficial del Colegio) que debe acompañar a las muestras en
aquellos casos en que sea requerido.
Artículo 39.—Cuando
el Laboratorio Veterinario no pueda garantizar la procedencia de la muestra,
deberá hacerlo notar en el informe donde emite sus resultados.
CAPÍTULO VII
Manipulación de las Muestras para Análisis
Artículo 40.—El
Laboratorio Veterinario deberá tener un sistema documentado para la
identificación inequívoca de las muestras que se van a analizar, para asegurar
que no pueda ocurrir confusión con respecto a la identidad de tales muestras en
ningún momento.
Artículo 41.—En la
recepción, se deberán registrar las condiciones de las muestras, incluidos los
procedimientos de toma de muestra y cualquier anomalía o desviación de las
condiciones estándar, tal como esté establecido en el método correspondiente de
análisis. Cuando la muestra no es conforme con la descripción suministrada por
el método correspondiente de análisis, o cuando el análisis requerido no está
totalmente especificado, el Laboratorio Veterinario deberá sujetarse a un
acuerdo con el cliente.
Artículo 42.—El Laboratorio Veterinario
deberá tener procedimientos documentados e instalaciones apropiadas para evitar
deterioro o daño a las muestras de análisis durante el almacenamiento, la manipulación,
la preparación y el análisis, se deberá seguir cualquier instrucción
pertinente, proporcionada junto con la muestra.
Cuando las muestras para análisis tengan que
almacenarse bajo condiciones ambientales específicas, éstas se deberán
mantener, seguir y registrar según sea necesario. Cuando una muestra para
análisis o una parte de ella se ha de mantener a buen seguro (por ejemplo, por
razones de registro, seguridad o valor, o para facilitar la comprobación de los
análisis a ser desarrollados más tarde), el Laboratorio Veterinario deberá
tener disposiciones para el almacenamiento y seguridad que protejan la
condición e integridad de las muestras aseguradas o de las partes implicadas.
Artículo 43.—El
Laboratorio Veterinario deberá tener procedimientos documentados para la
retención de muestras y eliminación segura de los desechos biológicos y
químicos, incluidas todas las disposiciones necesarias para proteger la
integridad del Laboratorio Veterinario.
CAPÍTULO VIII
Certificados e Informes
Artículo 44.—Los
resultados de cada análisis o serie de análisis realizados por el Laboratorio
Veterinario, deberán ser informados de modo exacto, claro, objetivo y sin
ambigüedades, de acuerdo con instrucciones de los métodos de análisis. Los
resultados deberán normalmente informarse en un informe de análisis o
certificado de análisis y deberán incluir toda la información necesaria para la
interpretación de los resultados del análisis y toda la información requerida
por el método usado.
Artículo 45.—El
formulario donde se reporta el informe de análisis deberá incluir por lo menos
la siguiente información:
a) Nombre y dirección del Laboratorio Veterinario, y cuando el
análisis se hubiera realizado en un lugar diferente a la dirección permanente
del Laboratorio Veterinario, deberá indicarse el lugar y dirección del sitio.
b) Nombre y número de colegiado del Médico
Veterinario bajo cuya responsabilidad fueron tomadas las Muestras para
Análisis.
c) Identificación única del informe (número
consecutivo), y de cada página y el número total de páginas del informe.
d) Nombre y dirección del cliente.
e) Identificación del paciente o hato (número,
marcas, especie sexo, edad, raza).
f) Descripción e identificación del ítem
analizado.
g) Fecha de recepción de la muestra y fecha de
ejecución de los análisis.
h) Descripción del método o procedimiento de
análisis empleado.
i) Descripción del procedimiento de muestreo
cuando corresponda.
j) Cualquier desviación, adición o exclusión
respecto a las especificaciones del análisis o cualquier otra información
pertinente al análisis específico.
k) Resultados de mediciones y resultados
derivados, apoyados en tablas, gráficos, dibujos y fotocopias si procede.
l) Identificación de la incerteza de la
medición.
m) Firma y título de la o las personas que
aceptan la responsabilidad técnica del análisis y del Regente Veterinario, y
fecha de emisión.
n) Una indicación según la cual el informe no
puede ser reproducido total o parcialmente sin la aprobación escrita del
Laboratorio Veterinario.
Artículo 46.—El
informe de análisis no deberá contener criterio, diagnóstico, consejo o
recomendación proveniente de los resultados del análisis a menos que haya
solicitud expresa del Médico Veterinario remitente.
Artículo 47.—Si el
informe o certificado de análisis contuviera resultados de análisis realizados
por subcontratistas, estos resultados deberán ser identificados claramente.
Artículo 48.—Se
deberá poner particular atención a la composición del informe o certificado de análisis,
especialmente con respecto a la presentación de los datos del análisis y a la
facilidad de asimilación por el lector. El formato se deberá diseñar cuidadosa
y ser adecuado para los análisis que realiza el Laboratorio Veterinario.
Artículo 49.—Las
correcciones o adiciones al informe de análisis después de su emisión, deberán
hacerse mediante un documento adicional titulado apropiadamente (anexo o
enmienda al informe número) y deberá de cumplir con los requisitos anteriores.
Artículo 50.—El Laboratorio Veterinario
deberá notificar al COLEGIO y a los clientes de inmediato y por escrito sobre cualquier suceso,
tal como la identificación de equipos de medición o análisis defectuosos, que
induzca a dudar sobre la validez de resultados dados en cualquier informe o
certificado de análisis, o enmienda a informe o certificado de análisis.
Artículo 51.—En caso de enfermedades
declaradas de Combate Estatal o Particular Obligatorio o de Denuncia
Obligatoria, el Laboratorio Veterinario deberá informar a las autoridades
competentes, según sea el caso. El Regente velará porque dicho informe se
realice.
Artículo 52.—El
Laboratorio Veterinario deberá asegurar que, cuando el cliente requiera la
transmisión de resultados de análisis por fax, teléfono o cualquier otro medio
electrónico o electromagnético, el personal seguirá procedimientos documentados
para asegurar que los requisitos de este Reglamento Interno se satisfacen y que
la confidencialidad es respetada.
Artículo 53.—El
Laboratorio Veterinario deberá mantener una adecuada custodia, y control de los
formularios sin llenar, en los que reporta sus informes.
CAPÍTULO IX
De la preparación, uso y depósito de materiales
de un Laboratorio Veterinario
Artículo 54.—Los reactivos de
diagnósticos comerciales que se utilicen, deberán estar debidamente registrados
ante las autoridades competentes y deberán sujetarse a lo dispuesto en el
Reglamento de Prescripción, Venta y Uso de Medicamentos Veterinarios, Decreto
Ejecutivo Nº 26172-MAG (
Artículo 55.—El
Regente deberá velar por el correcto almacenamiento, uso y disposición de
aquellos productos que impliquen riesgo epidemiológico; deberá mantener bajo su
responsabilidad las sustancias venenosas e identificarlas claramente con la letra
y la simbología que indica la normativa vigente.
Artículo 56.—Es responsabilidad del Regente
el velar porque no se importen, comercialicen, suministren o utilicen equipos,
instrumentos y materiales en el Laboratorio Veterinario, que por razones de calidad,
mal estado de conservación, defectos de funcionamiento, constituir un riesgo
para la salud Animal y otras causas, no cumplan con las especificaciones
oficiales.
Artículo 57.—La
rotulación de todo empaque o envase de productos químicos y reactivos, será en
idioma español, deberá indicar el contenido oficial y cumplir con las normas de
etiquetado para esos productos.
Artículo 58.—Se
deberá mantener un registro de los materiales biológicos preparados, que
indique el origen y destino de los mismos. El Regente está obligado a declarar
a las autoridades competentes del origen y destino de cualquier material,
cuando así le sea requerido.
Artículo 59.—Queda prohibido suministrar o
vender a personas no autorizadas, aparatos, equipos, instrumental, sustancias o
materiales de uso exclusivo de los profesionales en ciencias de la salud,
conforme al artículo 49 de
Transitorio I.—Una
vez que sea sancionado el Proyecto a
Transitorio II.—Los
Laboratorios Veterinarios y los establecimientos que cuenten con servicios de
apoyo laboratorial, se ajustarán en lo posible a los parámetros establecidos en
los Anexos de este Reglamento Interno.
Transitorio III.—
Dado en San José, a los 23 días
del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 37-98.
Dr. Arturo Yglesias Mora,
Presidente.—1 vez.—(IN2013016927).
ANEXO N° 1
Organización de un Laboratorio Veterinario
Artículo 1º—El Laboratorio Veterinario
deberá estar organizado cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser identificable legalmente.
b) Estar organizado y operar de tal forma que sus
instalaciones permanentes, temporales y móviles satisfagan los requisitos de
este Reglamento Interno.
c) Estar libre de cualquier presión comercial,
financiera o de otro tipo, que pudiera afectar desfavorablemente la calidad de
su trabajo.
d) Estar organizado de tal forma que la confianza
en su independencia de juicio e integridad sea mantenida en todo momento.
e) Especificar y documentar la responsabilidad,
la autoridad e interrelación de todo el personal que gestiona, ejecuta o
verifica trabajo que afecte la calidad de los análisis.
f) El Regente Veterinario, dentro de sus
funciones técnicas, científicas y de responsabilidad profesional de la
regencia, deberá asumir la supervisión a los métodos y procedimientos de
análisis, sobre los objetivos de los análisis y sobre la evaluación de los
resultados, compitiéndole así la responsabilidad del sistema de la calidad y de
su puesta en práctica. La relación del Regente Veterinario con el personal
supervisado deberá ser tal que asegure la adecuada supervisión, también deberá
tener acceso directo al más alto nivel de dirección, donde se tomen las decisiones
sobre las políticas o los recursos del Laboratorio Veterinario. Se aceptará que
el Regente Veterinario pueda también ser el director general o el director
técnico.
g) Nombrar suplentes para caso de ausencia del
Regente Veterinario o del director de la calidad.
h) Participar en programas de análisis inter
Laboratorios de comparación y suficiencia.
ANEXO N° 2
Equipo y Materiales de Referencia
Artículo 1º—El Laboratorio
Veterinario deberá estar dotado con todas las unidades del equipo (incluidos
materiales de referencia) requeridas para la correcta realización de los
análisis. En los casos en que el Laboratorio Veterinario necesite usar equipo
ajeno a su control permanente, deberá asegurar que los requisitos pertinentes
de este Reglamento Interno se satisfagan.
Artículo 2º—Todo el equipo será adecuadamente
mantenido. Los procedimientos de mantenimiento estarán documentados. Cualquier
equipo que haya estado sometido a sobrecarga o a inadecuada manipulación o que
ofrezca resultados sospechosos, o que haya mostrado mediante verificación o de
otra forma estar defectuoso, deberá ser retirado del servicio, ser identificado
claramente y deberá ser almacenado en un lugar específico hasta que sea
reparado y se confirme mediante calibración, verificación o análisis que trabaja
satisfactoriamente. El Laboratorio Veterinario deberá examinar el efecto de
este defecto sobre análisis previos.
Artículo 3º—Cada unidad del equipo, incluidos
los materiales de referencia, deberá ser, según sea apropiado: etiquetado,
marcado o identificado de cualquier otra forma, para indicar su condición de
calibración.
Artículo 4º—Se deberán mantener registros de
cada equipo y de todos los materiales de referencia significativos, respecto a
las calibraciones y los análisis realizados. Estos registros deberán incluir:
a) El nombre del equipo.
b) El nombre del fabricante, la identificación
del tipo y número de serie, u otra identificación.
c) La fecha de recibido y la fecha de entrada en
servicio.
d) La ubicación actual.
e) La condición cuando se recibió (por ejemplo:
nuevo, usado, reacondicionado).
f) La copia de las instrucciones del fabricante.
g) Las fechas y resultados de las calibraciones
y/o verificaciones, y fecha de la siguiente calibración y/o verificación.
h) Los detalles del mantenimiento llevado a cabo
hasta la fecha.
i) El historial de cualquier daño, mal
funcionamiento, modificación o reparación.
ANEXO N° 3
Sistemas de Calidad, Auditoría y Revisión
Artículo 1º—El Laboratorio
Veterinario establecerá y mantendrá un sistema de la calidad apropiado y
documentado. La documentación de la calidad estará disponible para uso del
personal. El Laboratorio Veterinario definirá y documentará sus políticas y
objetivos, así como su compromiso, en relación con las buenas prácticas de
laboratorio y la calidad de los servicios. El Regente Veterinario del
Laboratorio Veterinario deberá asegurar que estas políticas y objetivos estén
documentados en un Manual de
Artículo 2º—El Manual de
a) Un enunciado de la política de la calidad, incluidos los objetivos
y compromisos por parte de la alta dirección.
b) Las estructuras organizativa y directiva del
Laboratorio Veterinario, su posición en cualquier organización matriz y los
organigramas pertinentes.
c) Las relaciones entre la dirección,
d) Los procedimientos para el control y el
mantenimiento de la documentación.
e) Las descripciones del trabajo del personal
clave y referencia a las descripciones de trabajo de otro personal.
f) La identificación de los signatarios aprobados
del Laboratorio Veterinario (donde este concepto sea apropiado), los cuales
deberán ser Médicos Veterinarios o el Director Técnico o Director General si no
lo son.
g) El ámbito del Laboratorio Veterinario en
análisis.
h) Las disposiciones para asegurar que el
Laboratorio Veterinario revise todo trabajo nuevo para cerciorarse que tenga
las instalaciones y recursos apropiados antes de empezar el trabajo.
i) Referencia a los procedimientos para la
calibración, la verificación del análisis.
j) Los procedimientos para la manipulación de
las muestras de análisis.
k) Referencia al equipo principal y a los
patrones de referencia de medición usados.
l) Referencia a los procedimientos para la
calibración, la verificación y el mantenimiento del equipo.
m) Referencia a las prácticas de
verificación, incluidas las comparaciones inter laboratorio, los programas de
análisis de suficiencia, el uso de materiales de referencia y los esquemas
internos de control de la calidad.
n) Los procedimientos a ser seguidos para la
retroalimentación y la acción correctiva cuando se detecten discrepancias en
análisis o desviaciones de las políticas y de los procedimientos documentados.
o) Las disposiciones de la dirección del
Laboratorio Veterinario para desviaciones excepcionalmente permitidas de las
políticas y procedimientos documentados o de las especificaciones estándar.
p) Los procedimientos para el tratamiento de
quejas.
q) Los procedimientos para la protección de la
confidencialidad.
r) Los procedimientos para la notificación de
enfermedades de denuncia obligatoria al M.A.G. o al M.S.
s) Los procedimientos para la auditoría interna.
t) El Laboratorio Veterinario deberá realizar
auditorías internas de sus actividades a intervalos apropiados a fin de
verificar que sus operaciones continúan cumpliendo con los requisitos del
Sistema de
Artículo 3º—El sistema de la
calidad adoptado para satisfacer los requisitos de este Reglamento Interno
deberá ser revisado al menos una vez al año por el Regente Veterinario para
asegurar su continua adecuación y efectividad y para introducir cualesquiera
cambios o mejoras necesarias.
Artículo 4º—Todo hallazgo del Regente
Veterinario en auditoría, revisión o de cualquier acción correctiva que surja
de ellas, deberá ser documentado en
Artículo 5º—
a) Para
efectos de la auditoría, el Laboratorio Veterinario se clasificará en cuatro
grados: A, B, C, y D de acuerdo al número y gravedad de las inconformidades
encontradas en la auditoría externa, según la tabla siguiente:
INCONFORMIDADES |
||||
GRADO |
MENORES |
MAYORES |
SERIAS |
CRÍTICAS |
A |
0 |
0 |
0 |
0 |
B |
más de 10 |
|
|
0 |
C |
no aplicable |
más de 10 |
|
0 |
D |
no aplicable |
no aplicable |
más de 5 |
1 o más |
b) Para determinar el grado de un Laboratorio Veterinario se utilizará
un método homogéneo, basado en una apreciación cualitativa.
c) Las apreciaciones permitirán establecer un
grado y permitirán las comparaciones temporales sobre los resultados de las
auditorías externas.
d)
Artículo 6º—El Colegio de
Médicos Veterinarios no considerará como resultados aceptables y válidos los
extendidos por aquellos Laboratorios Veterinarios que
Artículo 7º—Además de las auditorías internas
y externas, el Laboratorio Veterinario deberá asegurar la calidad de los
resultados, llevando a cabo comprobaciones. Estas comprobaciones deberán ser
revisadas e incluir al menos según sea apropiado:
a) Los esquemas internos de control de la calidad, usando siempre que
sea posible técnicas estadísticas.
b) La participación en análisis de suficiencia u
otras comparaciones inter laboratorio.
c) El uso regular de materiales certificados de
referencia y/o el control de la calidad interno, usando materiales de
referencia secundarios.
d) La repetición de análisis, usando el mismo
método u otro diferente.
e) La repetición de análisis utilizando
contramuestras retenidas.
f) La correlación de resultados para las
características de diferentes muestras de análisis.
Artículo 8º—Cuando el Laboratorio
Veterinario haya sido reconocido como Laboratorio Oferente para determinados
análisis del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, las auditorías
externas que le realice LANASEVE, podrán ser aceptadas por
ANEXO N° 4
Laboratorios de Referencia y servicios externos
de apoyo y suministros
Artículo 1º—Cuando un
Laboratorio Veterinario subcontrata cualquier análisis o parte del análisis,
este trabajo se deberá realizar en un Laboratorio Veterinario que cumpla con
los requisitos de este Reglamento. El Laboratorio Veterinario deberá asegurar y
ser capaz de demostrar que su Laboratorio de Referencia es competente para
desarrollar las actividades en cuestión y que cumple con los mismos criterios
de competencia que el Laboratorio Veterinario con respecto al trabajo que va a
ser subcontratado. El Laboratorio Veterinario deberá advertir al cliente por
escrito de su intención de subcontratar cualquier análisis o parte del análisis
a un tercero.
Artículo 2º—El Laboratorio Veterinario deberá
registrar y mantener detalles de su investigación de la competencia y
conformidad de sus subcontratados y mantener un registro de todas las
subcontrataciones.
Artículo 3º—Cuando el Laboratorio Veterinario
adquiere servicios y suministros externos diferentes de los ya referidos en
este Reglamento Interno en apoyo de las calibraciones y análisis, el
Laboratorio Veterinario deberá usar solamente aquellos servicios de apoyo y
suministros que sean de la calidad adecuada para sostener la confianza en las calibraciones
y análisis del Laboratorio Veterinario.
Artículo 4º—Cuando no exista disponible un
aseguramiento independiente de la calidad de los servicios externos de apoyo o
suministros, el Laboratorio Veterinario deberá tener procedimientos para
asegurar que los equipos, materiales y servicios comprados cumplen con los
requisitos especificados. El Laboratorio Veterinario debería siempre que sea
posible, asegurar que el equipo, materiales y reactivos comprados no sean
usados hasta que hayan sido inspeccionados, calibrados o de otro modo
verificados como conformes con cualesquiera especificaciones estándar
pertinentes a las calibraciones o análisis implicados.
Artículo 5º—El Laboratorio Veterinario deberá
mantener registros de todos los proveedores de los que obtiene servicios o
suministros de apoyo requeridos para las calibraciones o análisis.
ANEXO N° 5
Métodos de Análisis
Artículo 1º—El Laboratorio
Veterinario deberá tener instrucciones documentados sobre el uso y operación de
todo el equipo pertinente, sobre la manipulación y preparación de las muestras
objeto de análisis y para la calibración del equipo y análisis. Todas las
instrucciones, normas, manuales y datos de referencia para el trabajo del
Laboratorio Veterinario, deberá mantenerse actualizados y al alcance del
personal.
Artículo 2º—El Laboratorio Veterinario deberá
usar métodos y procedimientos adecuados para todas las calibraciones y ensayos
y actividades relacionadas bajo su responsabilidad (incluidas las de muestreo,
manipulación, transporte y almacenamiento, preparación de objetos de ensayo,
estimación de la incertidumbre de las mediciones y análisis de los datos de
calibración y/o ensayo). Deberán ser consistentes con la exactitud requerida y
con cualquier especificación estándar pertinentes a las calibraciones o ensayos
implicados.
Artículo 3º—Cuando los métodos no estén
especificados, el Laboratorio Veterinario deberá, siempre que sea posible,
seleccionar aquellos métodos que hayan sido publicados en normas
internacionales o nacionales, los publicados por organizaciones técnicas de
prestigio o en textos o revistas científico-técnicas relevantes.
Artículo 4º—Los cálculos y transferencia de
datos deberán estar sujetos a las comprobaciones adecuadas.
Artículo 5º—Cuando se utilizan computadoras o
equipo automatizado para la captura, procesamiento, manipulación, registro,
informe, almacenamiento o recuperación de los datos de calibración o análisis,
el Laboratorio Veterinario deberá asegurar que:
a) Se cumple con los requisitos de este Reglamento Interno.
b) El “software” de computador esté documentado y
sea adecuado para su uso.
c) Sean establecidos y llevados a la práctica
procedimientos para proteger la integridad de los datos. Tales procedimientos deberán
incluir, al menos, la integridad de la entrada o captura, el almacenamiento, la
transmisión y el procesamiento de los datos.
d) El equipo informático y automatizado sea
mantenido para asegurar un funcionamiento adecuado y cuente con las condiciones
de operación y de entorno necesarias para mantener la integridad de los datos
de análisis.
e) Se establezcan y pongan en práctica
procedimientos apropiados para el mantenimiento de la seguridad de los datos,
incluida la prevención del acceso no autorizado y la enmienda no autorizada de
los registros de computador.
Artículo 6º—Deberán existir
procedimientos documentados para la compra, recepción y almacenamiento de
materiales y reactivos usados para las operaciones técnicas del Laboratorio
Veterinario.
SUCURSAL
SAN PEDRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Alejandro Castro Fernández,
cédula de identidad N° 9-0047-0585, solicitante del Certificado de Depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se
detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121269-7 $6.094,43 21-08-2012 21-02-2013
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121269-7
(001) $32,24 21-08-2012 21-11-2012
400-02-080-121269-7
(002) $32,24 21-08-2012 21-02-2013
Títulos emitidos a la orden, a
una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa
de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.—San
José, 4 de marzo del 2013.—Javier Bolaños Bolaños, Supervisor Operativo
5518.—RP2013342453.—(IN2013016355).
Yo, Jacqueline Fernández Guyant,
cédula de identidad N° 1-0199-0151, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que
se detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121270-0 $18.442,85 21-08-2012 21-02-2013
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121270-0
(001) $97.56 21-08-2012 21-11-2012
400-02-080-121270-0
(002) $97.56 21-08-2012 21-02-2013
Títulos emitidos a la orden, a
una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa
de perdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.—San
José, 4 de marzo del 2013.—Javier Bolaños Bolaños, Supervisor Operativo 5518.—
RP2013342452.—(IN2013016356).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Elsa Portilla Brizuela,
cédula de identidad N° 1-0309-0378, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de xxxxx, que se
detalla a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121181-0 $5.468,35 30-07-2012 30-01-2013
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-02-080-121181-0 $57,85 30-07-2012 30-01-2013
Títulos emitidos a la orden, a
una tasa de interés del 2.30%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravio. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.—San José,
9 de marzo del 2013.—Elsa Portilla Brizuela.—1 vez.—(IN2013016520).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la declaratoria administrativa de adoptabilidad del niño
Santiago Alvarado López, resolución administrativa de
A las quince horas cinco minutos del día cinco de
marzo del año dos mil doce, se le comunica a la señora Marilyn Zúñiga Valverde,
la resolución administrativa dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, mediante en la cual se
ordenó la suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación, en sede
administrativa, a los progenitores Marilyn Zúñiga Valverde y Leison Víquez
Salazar, por motivos de que la progenitora incumple con sus deberes parentales
hacia su hija (la dejó en completo abandono) y existe proceso penal por el
delito de Violación en contra del progenitor Leison Víquez Salazar. La persona
menor de edad Allison Víquez Salazar, se encuentra ubicada en el recurso
comunal de la señora Verania Obregón Castillo, la cual está asumiendo la guarda,
crianza y educación de la adolescente de marras. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A César Araya Salazar, se le
comunica la resolución de las catorce horas del dos de octubre del dos mil
doce, donde se resuelve como medida de protección de cuido provisional en
familia sustituta a favor del niño Mayckel Andrés Araya Jiménez en el hogar de
la señora Amalia Álvarez Salazar contra esta resolución se puede aplicar
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante la presidencia ejecutiva de la institución en
San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de
A José Alberto Inocente Guerra,
se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de setiembre del
dos mil doce, donde se resuelve como medida de protección de cuido provisional
en familia sustituta a favor de la niña Safeth Inocente Jiménez en el hogar de
la señora Amalia Alvarz Salazar contra esta resolución se puede aplicar recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante
A Denis Gerardo Quirós Muñoz y
Flavio Antonio Pérez Delgado, se les comunica la resolución de las 13:00 horas
del 26 de febrero del 2013, donde se resuelve:
I) Se sustituye la medida especial de protección de abrigo temporal de
las personas menores de edad Estiven Gerardo Quirós González y Alvin Josué
Pérez González hecho en un albergue del Patronato Nacional de
A los señores Karla Alejandra
Araya Abarca y Rafael Gonzalo Quesada Mora domicilio actual es desconocido se
les comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de
febrero del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Isis Alejandra
Araya Abarca e Ian Steven Quesada Araya. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Al señor Cristian Montes Salazar cuyo domicilio actual es desconocido
se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiocho de noviembre
del dos mil doce. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la
persona menor de edad Brandon Sandoval Ureña, Hilary Sandoval Ureña y Dilan
Sandoval Ureña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a
Patronato Nacional de
A quien interese se le comunica
la resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, que
declaró en estado de abandono administrativo a Stephanny Umaña Moya y ordenó su
depósito en el Patronato Nacional de
A Rosa Margarita Solórzano
Urbina u Urbina Solórzano se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A Félix Antonio Ríos Juárez se
le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas quince minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil doce de
A Freddy Ezequiel Zeledón Marín
y Meyvelin Artavia Castro se les comunica la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece de
A Viviana Patricia Alfaro
Miranda y Fabián Corrales Marín se les comunica la resolución administrativa de
las dieciséis horas cuatro minutos del primero de febrero del dos mil trece de
Oficina Local de Cañas, a
Agustín González Hernández se le comunica la resolución de las once horas
cincuenta minutos del tres de enero del dos mil trece, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en
familia sustituta, hogar solidario de la señora Aracelly Rocha Peña, quien se
ubica en Talamanca, Cahuita, en beneficio de la persona menor de edad Cristian
Oniel González Rocha. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
Oficina Local de Cañas, a
Agustín González Hernández se le comunica la resolución de las once horas cincuenta
minutos del tres de enero del dos mil trece, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en familia
sustituta, hogar solidario de la señora Aracelly Rocha Peña, quien se ubica en
Talamanca, Cahuita, en beneficio de la persona menor de edad Cristian Oniel
González Rocha. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
Oficina Local de Cañas, a Edwin
Villalobos Pérez se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del trece de febrero del dos mil trece, que ordenó la sustitución de
medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta a
medida de abrigo temporal en albergue institucional Lucecitas Valientes,
ubicado en Liberia, en beneficio de la persona menor de edad María Fernanda
Villalobos Centeno. Notifíquese lo anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
Oficina Local de Cañas, a Edwin
Villalobos Pérez se le comunica la resolución de las quince horas un minuto del
treinta y uno de enero del dos mil trece, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en familia
sustituta, hogar solidario de la señora Xiomara Castillo Jiménez, en beneficio
de la persona menor de edad María Fernanda Villalobos Centeno. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
Se le comunica a la señora Karla
Castro Marchena y el señor Gerardo Rodríguez Garita
A Nidia Monestel Mora, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del día veintiuno de febrero del año
2013, que dispone el traslado del expediente administrativo de sus hijos
Cristian Yareth Molinares Monestel, María Paula Molinares Monestel y Greisel
Paola Monestel Mora, a
Patronato Nacional de
El Concejo Municipal de Tarrazú,
en su acuerdo N° 07, tomado en la sesión ordinaria 148-2013 celebrada el 27 de
febrero del 2013, comunica a la población que en vista de la celebración de
Semana Santa, se acuerda trasladar la sesión del 27 de marzo del 2013 para el
día 25 de marzo del
AVISOS
Se hace saber: que ante esta
Municipalidad se tramita solicitud de Lissette Torres Soto, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de
DESPACHO
DE
Informa:
Gonzalo Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—Jorge Zamora, Encargado de Bienes Inmuebles.—1
vez.—(IN2013016877).
Convocatoria a audiencia pública
El Concejo Municipal de
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° doscientos treinta y tres dos mil trece, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de Heredia, el 04 de marzo del dos mil trece,
artículo VII, el cual dice:
Mociones
1) Lic. Manuel Zumbado Araya, Presidente Municipal
Asunto: Trasladar sesión del 25 de marzo al martes 19 de marzo de 2013.
Considerando:
- Que el domingo 24 de marzo del 2013 da inicio
- Que en estos días es importante reflexionar
sobre
Por tanto,
Mociono, para que este concejo
acuerde:
1) Trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de marzo del 2013 al
martes 19 de marzo del 2013.
2) Instruir a la administración, para que proceda
a realizar los trámites de publicación de este acuerdo, en el Diario Oficial
Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0021.—C-10360.—(IN2013016528).
Gabriela Méndez Chavarría, Vicealcaldesa.—1 vez.—(IN2013016553).
Acordado por el Concejo
Municipal en
Moción:
Para que el Concejo Municipal
sesione en forma ordinaria el día miércoles 20 de marzo de 2013 en sustitución
del día lunes 25 de marzo del 2013 de Semana Santa.
Vista la moción en todas sus
partes se somete a votación y esta es aprobada unánime. Aplicado el artículo 45
del Código Municipal este es, definitivamente aprobada.
Puntarenas, 7 de marzo del 2013.—Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2013016491).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Dra. Nuria Montero Chinchilla,
Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2013017642). 2.
v. 2.
CONDOMINIO
INMOBILIARIA DEL ESTE
A todos los propietarios de fincas filiales en el
Condominio denominado Condominio Inmobiliaria del Este, cédula jurídica
3-109-158017, se les convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios
a celebrarse a las 19:00 horas del día 27 de marzo del 2013 en el apartamento
número 20 con el único fin de autorizar el traspaso del derecho de
parqueo/estacionamiento vehicular del apartamento número 42 (finca filial del
partido de San José número 000004-F-000, propiedad de Inversiones
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar
a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7264 800 B
7368 800 B
Nombre del accionista: Buba Luba
S. A., Folio número: 7464.—San José, 08 de marzo del 2013.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013016936).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EGEON SOCIEDAD ANÓNIMA
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-848-886 en calidad de apoderado especial de la sociedad Egeon Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-102282, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas (tomo Nº 1) y
Registro de Accionistas por extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante
LOS CENÍZAROS SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi Notaría en Esparza, a las
catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil trece, por escritura pública
número doscientos sesenta y tres, iniciada a folio ciento dieciocho frente, del
tomo cuarenta y uno del protocolo del suscrito Notario. Los señores Francisco
Alberto Mafio Zúñiga, cédula número seis-ciento veintiuno-trescientos treinta y
María Eunice Maffio Zúñiga, cédula número seis-ciento setenta y dos-novecientos
cincuenta y tres, representantes de la sociedad denominada Los Cenízaros
Sociedad Anónima, solicitan la reposición del libro Registro de Socios por
motivo de extravío por cambio de oficina.—Esparza, cuatro de marzo del año dos
mil trece.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013342532.—(IN2013016771).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EBENEZER VERDE
HORIZONTE
DE TRES RÍOS DE
Por esto medio yo, Álvaro Araya
Solís, con cédula de identidad número 1-0677-0282, en calidad de presidente y
representante legal de
DMG TRADINS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dester Arnoldo Loaiza
González, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y
ocho-seiscientos catorce, en mi condición de presidente de la empresa DMG
Tradins Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Alajuela,
Villa Bonita, del puente dos kilómetros al oeste, edificio de Bodegas número
tres; hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro Legal Acta de
Asamblea de Socios, por lo que se emplaza por el plazo de ley a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro Mercantil.—Turrialba, 8 de marzo del 2013.—Dester
Arnoldo Loaiza González, Presidente.—1 vez.—RP2013342553.—(IN2013016773).
TAEYANG DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Dester Arnoldo Loaiza
González, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y ocho-
seiscientos catorce, en mi condición de Presidente de la empresa Taeyang de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta, domiciliada en Cartago,
Turrialba, Barrio Recope, veinticinco metros al oeste del Bar Recope; hago
constar que hemos iniciado la reposición del Libro Legal Acta de Registro de
Socios, por lo que se emplaza por el plazo de ley a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
el Registro Mercantil.—Turrialba, 8 de marzo del 2013.—Dester Arnoldo Loaiza
González, Presidente.—1 vez.—RP2013342554.—(IN2013016774).
FÁBRICA HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fábrica Herrera Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil setenta y tres, solicita ante
el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición del
siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en
el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Moisés Herrera.—1
vez.—RP2013342581.—(IN2013016775).
CÚMULO ESTELAR DE LAS PLÉYADES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Francisco Morera
Solano, cédula de identidad número 7-0084-0145, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Cúmulo Estelar de las Pléyades Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-557836, cumpliendo con las
disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
1. Tener por aceptada la renuncia voluntaria de los ingenios que se
dirá, en su asignación original de bultos de azúcar blanco especial 150 UI,
luego de efectuada la consulta respectiva que, debidamente autorizada, hiciera
2. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119,
121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de
a) Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:
Blanco de Plantación: 5.046.057
bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 5.230.028 bultos de
96° de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 47.593
bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 49,378 bultos de 96°
de polarización.
Refino 45 UI: 32.360 bultos de
azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 33.607 bultos de 96° de
polarización.
Zukra: 64.290 bultos de azúcar
de 98,8º de polarización, equivalente a 66.195 bultos de 96º de polarización.
Orgánico: 5.000 bultos de azúcar
de 98,8º de polarización, equivalente a 5.120 bultos de 96º de polarización.
Las citadas cantidades de
azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para
satisfacer la demanda del mercado.
De las citadas cantidades y
tipos de azúcar, el 43,91% corresponde a ventas a clientes comerciales y el
56,09% corresponde a ventas a clientes industriales
b) Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco Especial 150 UI: 191.420
bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 200.630 bultos de 96°
de polarización.
Refino 45 UI: 107.640 bultos de
azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 111.788 bultos de 96° de
polarización
Demerara: 3.000 bultos de 98,3º
de polarización, equivalente a 3.088 bultos de 96º de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 308.500
bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 316.534 bultos de 96°
de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 250.800
bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 257.331 bultos de 96° de
polarización.
Crudo otros mercados: 1.275.914
bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.309.141 bultos de
96° de polarización.
En el caso de los azúcares
especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los
ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de
LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva
Corporativa.
c) Reservas totales (incluídos en literales “a” y “b”):
3. Distribuir
Para ver imagen solo en
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013017268).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día de 26 de febrero del 2013, se constituye la
sociedad Talara Inc. Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—RP2013341251.—(IN2013014403).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas del 20 de enero del 2013, se ha constituido la
sociedad denominada: Crece Club de Costa Rica S. A., capital
social totalmente suscrito y pagado, por un plazo de cien años a partir de su
constitución.—Río Claro de Golfito, 20 de enero del 2013.—Lic.
Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2013341252.—(IN2013014404).
Por escritura otorgada a las
siete horas del veintisiete de febrero de dos mil trece, la sociedad Los
Cedros de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada MJP Industrias Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito
y pagado. La representación la tendrá el gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013341256.—(IN2013014406).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del veintidós de octubre del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
ochocientos uno Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que de ahora en adelante se lea Inversiones Inmobiliarias
Jaracata Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013341257.—(IN2013014407).
Mediante escritura pública
número cuatro otorgada a las 8:00 horas del catorce de febrero del dos mil
trece, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-554904 S. A.—Grecia,
veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2013341259.—(IN2013014408).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece, ante notaría, por acuerdo
de socios se acuerda disolver la sociedad denominada Consultora Comercial de
Occidente C.C.O. Sociedad Anónima.—Cartago, veintiocho de
enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013341260.—(IN2013014409).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S Y V Valle del Sol
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013341265.—(IN2013014410).
Por escritura número doscientos
veinte, otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de febrero del dos
mil trece, se constituyó Construcciones el Sueño Dorado
Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, veintiocho
de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2013341266.—(IN2013014411).
Mediante escritura número trecientos
sesenta y tres, otorgada a las doce horas del día veintisiete de febrero del
año dos mil trece, visible al folio ciento noventa y cinco frente y vuelto, del
tomo primero de mi protocolo, se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Terigravo Iga S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un
mil trescientos doce. Es todo.—San José, veintiocho de
febrero del año dos mil trece.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—RP2013341271.—(IN2013014412).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del día 22 de febrero del 2013, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Flamingo and Texas Investments Zero One S. A.
Se reforma cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de
presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos.—Lic.
Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2013341274.—(IN2013014413).
Mediante escritura número
trecientos sesenta y cuatro, otorgada a las trece horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil trece, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto y
ciento noventa y seis frente, del tomo primero de mi protocolo, se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Garagui
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta mil setecientos veinticuatro. Es todo.—San
José, veintiocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Marcela Vargas García,
Notaria.—1 vez.—RP2013341277.—(IN2013014414).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2013, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de El Lirio de Oro S. A.,
en la cual se modifica cláusula undécima del pacto social.—San
José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2013341278.—(IN2013014415).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 26 de febrero del 2013, se constituye sociedad denominada Ecocielos
y Estructuras de Costa Rica Sociedad Anónima.—Naranjo, 28 de febrero del
2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2013341280.—(IN2013014416).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2013, se protocolizó el
acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Cerro Vera
Doce Catorce S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y
octava de los estatutos, se nombra agente residente, presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social,
misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2013341282.—(IN2013014417).
Ante este notario público, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Remahel
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cinco seis tres cinco uno cinco mediante la cual se modificó la cláusula
octava de la administración y la cláusula segunda del domicilio.—Ciudad de San José, a las siete horas veintiocho minutos
del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2013341286.—(IN2013014419).
Por escritura número treinta y
siete del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en San
José, a las veinte horas del veintiséis de febrero del año dos mil trece se
constituyó la sociedad IL Rosso Restaurante Escazú Sociedad Anónima.—Lic.
Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2013341287.—(IN2013014420).
Por escritura número catorce, de
las 12:30 horas del día 14 de febrero del 2013, ante esta notaría, se modificó
la cláusula octava de la administración de la sociedad Sunvesta Costa Rica
Limitada.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Pía
Picado González, Notaria.—1
vez.—RP2013341288.—(IN2013014421).
Por escritura número trece, de
las 12:15 horas del día 14 de febrero del 2013, ante esta notaría, se modificó
la cláusula octava de la administración de la sociedad Rich Land Investments
Limitada.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Pía
Picado González, Notaria.—1
vez.—RP2013341289.—(IN2013014422).
Inversiones Internacional Pibe
S. A., reforma
capital social. Otorgada en Alajuela, a las doce horas con doce minutos del
veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013341295.—(IN2013014423).
Compañía Ganadera Internacional
T & E S. A.
Reforma administración y representación social.—Otorgada
en Alajuela a las doce horas con dos minutos del veintiocho de febrero del dos
mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013341296.—(IN2013014424).
Por escritura número setenta y
nueve, del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada al día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ansemo
Consultores en Ingeniería S. A., en la cual se acuerda la disolución y
liquidación de dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, veintisiete de febrero
del año dos mil trece.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013341298.—(IN2013014425).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nimofra Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
ciento treinta y uno, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se
reforman las cláusulas segunda y novena.—Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, a las ocho horas del día veintiséis de febrero del dos
mil trece.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—RP2013341302.—(IN2013014426).
Mediante escritura número 22
otorgada a las 15:00 horas del 27 de febrero del año 2013, en el tomo 12 del
protocolo del notario público Marvin José Villagra López, se reforma la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Equipos Vargom
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica
3-101-655174.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—RP2013341303.—(IN2013014427).
Mediante escritura otorgada el
día 25 de febrero del 2013, se acuerda la reforma de la cláusula dos y ocho de
y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Casa Piedades Siete S. A.—San
José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2013341316.—(IN2013014428).
Mediante escritura otorgada el
día 20 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Lightning
Future S. A.—San
José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013341317.—(IN2013014429).
Por escritura N° 154, visible al
folio N° 141 frente, del tomo N° 6 de mi protocolo, de las 9:00 horas del día
28 de febrero del 2013, se protocoliza el acta número dos de la asamblea
general de ordinaria extraordinaria de accionistas de la persona jurídica, Skytel
S. A., con cédula N° 3-101-162082, el cual consiste en la reforma de la
cláusula número ocho de la administración y sustitución de miembros de junta
directiva.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Joe Martín Montoya Mora,
Notario.—1 vez.—RP2013341318.—(IN2013014430).
Por escritura número ochenta y
uno-diecisiete, de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil trece,
se protocolizó acta donde se constituyó
Por escritura 362, de las 21:00
horas del 22 de febrero del 2013, se modifica la cláusula sexta.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Chin Wo
Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013341320.—(IN2013014432).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad: Ipenetconsulting Sociedad
Anónima. Presidente: Allan Felipe Castro Blanco. Objeto: servicios de
consultoría en tecnologías de información y comercio en general. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—RP2013341321.—(IN2013014433).
Ante esta notaría por medio de la escritura
179-12. Se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Agrícola Savegre Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos ochenta mil novecientos catorce en
la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad
de Quepos, 10 de enero 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013341322.—(IN2013014434).
Ante esta notaría por medio de la escritura
180-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Finca Pastora de Quepos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil
sesenta y cuatro en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero 2013.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013341323.—(IN2013014435).
Ante esta notaría por medio de la escritura 178-12
se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Las Cañadas del Teide Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos siete mil cuatrocientos
sesenta y ocho en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero 2013.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013341324.—(IN2013014436).
Por escritura número ciento diecisiete de las diez
horas del día de hoy se constituyó Fafry S. A. presidente y tesorero son
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Objeto:
explotación de la pesca y comercialización de productos marinos en general.—San José, 18 de febrero de 2013.—Lic. Roberto Gourzong
Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013341325.—(IN2013014437).
Hoy a las once y treinta horas se constituyó ante
mí, la sociedad Inversiones SRSQ Corp S. A.—San José, 26 de febrero del
2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013341326.—(IN2013014438).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:30 horas del 27 de febrero del 2013 Allan Calvo Romero, Geovanny Rodríguez
Fallas y otros constituyen Asociación Folclórica Flor de Café de
Por escritura número cincuenta que se encuentra al
tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Dos
Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341328.—(IN2013014440).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del 27 de febrero del 2013, Rodrigo Zúñiga Ureña, Bernardo Cordero
Fallas y otros constituyen Asociación Escuela de Música Sinfónica de
Por escritura número cuarenta y nueve que se encuentra
al tomo decimotercero de mi protocolo, se fusionaron BC Arquitectura
Sociedad Anónima y Ayco Sociedad Anónima prevaleciendo la segunda.
Asimismo, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Ayco Sociedad
Anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic.
Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013341330.—(IN2013014442).
Por escritura número cincuenta y dos que se
encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número
cinco de la asamblea de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Trece Pon
Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013341331.—(IN2013014443).
Por escritura número cincuenta y uno que se encuentra
al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil
Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima en donde se decidió disolver la
sociedad anónima.—San José, 25 de febrero del
2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013341333.—(IN2013014444).
Por escritura número cincuenta y cuatro que se
encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea de socios de Gabriel Uno Verde Esmeralda Sociedad Anónima
en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San
José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341334.—(IN2013014445).
Por escritura número cincuenta y tres que se
encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea de socios de Gabriel Dos Amarillo Topacio Sociedad
Anónima en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San
José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341335.—(IN2013014446).
Por escritura número cincuenta y cinco que se
encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número
cuatro de la asamblea de socios de Propiedades Capricornio Sociedad Anónima
en donde se decidió disolver la sociedad anónima.—San
José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013341336.—(IN2013014447).
Por escritura número cincuenta y seis que se
encuentra al tomo decimotercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número
tres de la asamblea de socios de Unteco Sociedad Anónima en donde se
decidió disolver la sociedad anónima.—San José, 25 de
febrero del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013341337.—(IN2013014448).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Somit Corredores de Seguros S. A.
modificó la cláusula estatutaria sobre junta directiva y nombró nuevos
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013014451).
Por escritura número diecinueve, otorgada en esta
notaría a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, se conoce
renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva de la sociedad:
Por escritura otorgada hoy, se disuelve Scotland
Aparments Sociedad Anónima.—Veintiséis de febrero
del dos mil trece.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1
vez.—(IN2013014456).
Notario Roy Daniel Rodríguez Zárate. Escritura
127-5 de las 9:00 horas del 14 febrero del 2013, modificación domicilio social Germatico
de Guachipelín S. A., domicilio social de la compañía lo será Guachipelín
de Escazú instalaciones del Colegio Santa María, nombramiento de junta
directiva.—San José,
14 de febrero del 2013.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2013014458).
Por escritura pública número treinta y dos los
señores Virgilio Araya Quesada, Luis Rubén Camacho Camacho y Roy Lobo
Villalobos disuelven la sociedad anónima
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintisiete de febrero del dos mil trece se reformó la cláusula novena de la
administración de la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad B. Vidas Internacional S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San
José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013014489).
Reina Núñez Villalobos, solicita modificación de
una cláusula: cláusula segunda: del domicilio social de la sociedad, Materiales
de Construcción San Luis Ltda., el cual es San José, Guadalupe de la
entrada sur de Novacentro setenta y cinco metros al sur a partir del quince de
febrero del dos mil trece. Escritura número: sesenta y tres.—San
José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013014495).
Por escritura número doscientos once otorgada ante
mi notaría Carrillos de Poás de Alajuela, a las diecisiete horas del
veinticinco de febrero del dos mil trece, iniciada al folio ciento sesenta y
siete frente del tomo número diez de mi protocolo, los señores Natalia Apu
Solano y Rodolfo Apu Bolaños, constituyeron Napus, seguido de las
palabras: “Limitada”, pudiendo abreviarse la última palabra “Ltda”.
Objeto: La sociedad emprenderá actividades de producción y comercialización de
plantas ornamentales. Capital: íntegramente suscrito y pago. Se nombró gerente
a la señora Natalia Apú Solano y subgerente al señor Rodolfo Apu Bolaños.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2013014505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece, se
protocolizó el acta tres de la asamblea general extraordinaria de Hermosa
Verde Loma S. A., se modifican las cláusulas segunda, sétima, se nombra
presidente, se otorga poder generalísimo y se aumenta el capital social.—San José, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Mariela
Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013014521).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a
reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Monteazul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y dos, se modifica cláusula
sexta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva,
fiscal y agente residente. Es todo.—San José, ocho
horas del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013014525).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública
con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad 3-101-479041
S. A., sobre la razón social pasando a denominarse Desarrollos
Inmobiliarios Fernadez Sociedad Anónima, cédula 3-101-
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública
con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad
cédula 3-101-481736 S. A. sobre la razón social pasando a denominarse Extreme
Point Sociedad Anónima, cédula 3-101-
Ante esta notaría se realizó cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Malbec de Provenza M.P Sociedad Anónima,
con cédula jurídica que exhibe el número tres -ciento uno- quinientos ochenta y
siete mil cero cincuenta y cinco, cuyo presidente es el señor Alfredo Morales
Chaves, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael arriba de
Desamparados, con cédula de identidad número uno novecientos ochenta y dos
doscientos dieciocho. Es todo.—San José, trece de
enero del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013014539).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro
Restrepo Muñoz a las quince horas del ocho de febrero del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, acta número tres, de la compañía Music of the Sea M.O.S.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil ciento dieciséis, por lo que se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—Liberia,
Guanacaste, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2013014540).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro
Restrepo Muñoz, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, acta número tres, de la compañía True Tropical Destinations
T.T.D. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- trescientos noventa y ocho mil trescientos setenta y siete, por lo que se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Liberia, Guanacaste,
trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013014541).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro
Restrepo Muñoz a las trece horas del ocho de febrero del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, acta número dos, de la compañía Villa Cataboo Hill Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -trescientos
setenta y dos mil ciento treinta y nueve, por lo que se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—Liberia, Guanacaste, trece
de febrero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013014543).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro
Restrepo Muñoz a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas, acta número dos, de la compañía Shine A Light Limitada,
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - quinientos cuatro mil
cuatrocientos ochenta y siete, por lo que se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—Liberia, Guanacaste, trece de febrero de
dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2013014544).
Por escritura número 388 del tomo cuatro, otorgada
ante esta notaría a las 13:29 horas del 23 de febrero de 2013, se constituye
una sociedad que se denominará de igual forma que el número de cédula que le
asigne el Registro Mercantil. Se nombra al presidente, apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013014585).
Expediente Nº 4126-2013.—A:
Cárdenas Ramírez Eduardo, cédula N° 01-972-567.
Hace
saber:
1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta
grave o de alguna gravedad.
2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza
Media, en el Colegio Académico de Jiménez, adscrito a
3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15
inciso b) del Reglamento de
4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios de
6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente.
San José, 11 de enero del 2013.—MSc. Juan Antonio
Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N°
19755.—C-32900.—(IN2013016637).
Expediente N° 4060-2012.—A:
González Candelario Damarys, cédula N° 08-090-769.
Hace
saber:
1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta
grave o de alguna gravedad.
2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza
Media en
3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15
inciso b) del Reglamento de
4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no
hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios de
6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente del
Ministerio de Educación Pública.
San José, 5 de diciembre del 2012.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C.
N° 17489.—Solicitud N° 19750.—C-32900.—(IN2013016638).
Expediente N° 017-2013.—A:
Villalobos Salas Elizabeth, cédula N° 02-431-981.
Hace
saber:
1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de
un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta
grave o de alguna gravedad.
2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle
los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza
General Básica en
3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15
inciso b) del Reglamento de
4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no
hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios de
6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente.
San José, 21 de enero del 2013.—MSc.
Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N°
19756.—C-32900.—(IN2013016639).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Minor Enrique
Campos Muñoz, como presidente inscrito y electo de
Se hace saber a: Roberto Troyo
Zabaleta, en su condición de presidente de la sociedad Seguros
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo Nº 2012PA-014-G en
contra de Distribuidora Mozee S. A. Se le notifica a Distribuidora Mozee S. A.
que mediante oficio G-00886-2013 del 21 de febrero del 2013, se ordenó: 1)
Desestimar el procedimiento administrativo N° 2012PA-014-G, y 2) Archivar en
forma definitiva el expediente administrativo. Lo anterior, con base en los
argumentos expuestos en oficio CSADM-00223-2013 del 21 de enero del 2013, en
que
SUCURSAL SAN IGNACIO DE
ACOSTA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
suscrita Lic. Lilia Rojas Núñez, Administradora de
Número patronal Razón
social Periodo Monto adeudado ¢
Chaves Barahona Edgar 0-00301340708999001 T.I 08/2008 a 04/2012 494.172,00
Ser.
Méd. 01-10, 12-08, 06-2010
García Salas Rafael Ángel 0-00202560201001001 Ordinaria de 08-2011 y 11-2011 3.162.806,01
Segura Villalobos Randall 0-00204840709999001 T.I 12-
Ser.
Méd. 05, 08, 10, 12-08. 06-10
Elizondo Rodríguez Cristina 0-00901030313001001 Adicional de 10-2011 277.464,00
Fernández Soto Eddy G. 0-00105020280999001 T.I. 10-
Serv.Méd.
08-2011
Corporación Cafetalera 2-03101083091014001 Servicios Médicos 10-2004 269.353,00
Lic. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—RP2013342177.—(IN2013015979).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Seguridad Hermanos Juárez Valverde Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101330346-001-001, se procede a notificar mediante edicto que como
resultado de la investigación iniciada por el Área de Control Contributivo de
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Zilan S. A., número patronal 2-03101545363-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de
Control Contributivo, de
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Azotel CRX S.A., número patronal 2-03101477425-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de
Control Contributivo, de
Por ignorarse el domicilio
actual del Trabajador Independiente Javier Alberto Loáiciga Calderón, número
afiliado 0-00105540714-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Wolf Security Systems S. A., número patronal
2-3101354275-1-1, act. de investigación y Seguridad,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Manejo Integrado de Plagas M.I.P. S.A, número patronal
2-3101374786-1-1, act. de limpieza de edificios, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Seguridad y Monitoreo de Alarmas A.D.T.S.A, número patronal
2-3101338379-1-1, act. de investigación y Seguridad, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Por desconocerse el domicilio
actual del patrono Masajes Tropicales S. A., cédula jurídica número
3-101-232684, número patronal 2-03101232684-001-001 y número patronal anterior
9-254853004-001-000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Por ignorarse el domicilio
actual de la patrona Academia de Inglés Kayros S. A., número patronal
0-003101463898-001-001, actividad de enseñanza de adultos y otros tipos de
enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinte del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Unión Network Internacional Américas Uni Américas, cédula
jurídica número 3011087453, número patronal 2-03011087453-001-001 y número
patronal anterior 206.427-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
Para ver tabla solo en
En los términos del artículo 137
del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras
notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para
recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que reicagan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando
Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 42780.—Solicitud Nº 150-00002.—C-352820.—(IN2013016492).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
Junta de Educación Escuela