LA GACETA Nº 60 DEL 26
DE MARZO DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 17.671: Tratado de
Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.
Artículo 2º—Rige a partir del 28
de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado
Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 021.—C-8460.—(D37556-IN2013016635).
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias
a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de
que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 17.671: Tratado de
Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.
Artículo 2º—Rige a partir del 28
de febrero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado
Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 021.—C-8460.—(D37557-IN2013016633).
N° 505-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de
identidad número 1-593-723, Director a. í. de Protocolo, para que viaje a
Venezuela, del 7 al 8 de marzo del 2013, y acompañar en su Comitiva Oficial de
Viaje a la Señora Presidenta de la República, quien asistirá a las Honras
Fúnebres del señor Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela. La salida del señor Sibaja Mora será el 7
de marzo y su regreso estará previsto para el 8 de marzo del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El señor Sibaja Mora viajará en vuelo privado.
Artículo 3º—El hospedaje del día 7 de marzo
del 2013, en Venezuela se le reconocerá contra la presentación de la respectiva
factura, según el artículo 42 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República, en cada uno de los viajes
realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 de
marzo al 8 de marzo del 2013.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢35.710,89 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 7 de marzo y
hasta el 08 de marzo del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves,
Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. Nº
18091.—Solicitud Nº 029-2.—C-21620.—(IN2013017361).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Megluxin, fabricado por Laboratorio Hipra
S. A., España con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Flunixin Meglumina 50 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Control de la inflamación aguda, dolor y
pirexia en equinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 28 de febrero del 2013.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013017333).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-42/2013.—El señor Alexánder Ramírez León, cédula 1-1061-0730, en calidad de
Representante Legal de la empresa Fertitec Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial FERTITEC 16.7-0-23.4-3.8-3.2(CaO)-0.5(Zn)-3.3(S) compuesto a base de nitrógeno, potasio,
magnesio, calcio, zinc, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00
horas del 27 de febrero del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013017598).
AE-REG-E-41-2013.—El señor Alexánder Ramírez León, cédula 1-1061-0730, en calidad de
Representante Legal de la empresa Fertitec Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial FERTITEC 16.7-1.3-31.4-3.1(CaO)-0.6(Zn)-0.3(S) compuesto a base de nitrógeno, fósforo,
potasio, calcio, zinc, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas
del 27 de febrero del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013017599).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título Nº 549, emitido por el Centro
de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Eduarte Ramos María Laura. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013342766.—(IN2013017054).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 649, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Camacho Andrea Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013342778.—(IN2013017055).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título Nº 979, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Borges Espinoza Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Borge Espinoza Hazel Karolina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013342792.—(IN2013017056).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Gilead Sciences, INC., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDINAS
PARA TRATAMIENTO ANTIVIRAL.
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La invención proporciona
compuestos de la fórmula I o la fórmula II: o una de sus sales o esteres
farmacéuticamente aceptables, tal como se describe en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61K
31/55; A61K 31/551; A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Babaoglu, Kerim, Boojamra, Constantine, G., Eisenberg, Eugene, J., Hui, Hon Chung, Mackman, Richard, L., Parrish, Jay, P., Sangi, Michael, Saunders, Oliver, L., Siegel,
Dustin, Sperandio, David,
Yang, Hai. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130023, y fue presentada a las 13:37:00 del 21 de enero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013017200).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR FORMAS ENANTIOMÉRICAS DE
DERIVADOS DE ÁCIDO 2,3-DIAMINOPROPIÓNICO.
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La invención se refiere a un
procedimiento para preparar las formas enantioméricas
de derivados de ácido 2,3 diaminopro piónico de fórmula (I), en donde Rl,
R2 y R3 están definidos como en las reivindicaciones, por resolución de racemato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 213/74; C07D 239/42; cuyo(s) inventor(es) es (son) Graf, Claus-Dieter, Rieke-Zapp, Joerg. La solicitud correspondiente lleva el número
20130059, y fue presentada a las 13:35:00 del 11 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013017201).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ISOXAZOLO[5,4-b]PIRIDINAS HERBICIDAS.
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La invención se refiere
compuestos de isoxazolo[5,4-b]piridina de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C07D
498/04; C07D 519/00; A01N 43/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra,
Major, Julia, Hutzler,
Johannes, Newton, Trevor William, Evans, Richard Roger, Kreuz,
Klaus, Großmann, Klaus, Song,
Dschun, Simon, Anja, Witschel, Matthias, Moberg, William Karl,
Parra Rapado, Liliana, Qu, Tao, Stelzer,
Frank, Kraus, Helmut, Seitz,
Thomas, Kloet, Andree van
der, Reingruber, Rüdiger.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130041, y fue presentada a las
13:35:10 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017202).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Ahumada Pérez, Alfredo, de España, solicita la Patente de Invención
denominada PIQUETA DE INYECCIÓN PARA DOSIFICACIÓN DE PRODUCTOS SISTÉMICOS Y
NUTRICIONALES EN ÁRBOLES Y PALMÁCEOS.
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La presente invención se refiere
a una piqueta inyectara para dosificación de productos sistémicos y nutricionales
en árboles y palmáceos, que una vez instalada en el tronco ofrece la
peculiaridad de poder dosificar cualquier tipo de producto sistémico y
nutricional, de forma repetida y respetuosa con el medio ambiente y con el
entorno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 7/06; A01G 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ahumada Pérez, Alfredo. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120589, y fue presentada a las 13:51:00 del 20 de noviembre
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de febrero del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017204).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Lodestar Anstalt, de Liechteinstein,
solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO.
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El diseño de una botella que
puede ser de vidrio que comprende una decoración de retablo de cráneo
localizado de manera central, comprendiendo además unas alas que se extienden
externamente, siendo el retablo repujado, moldeado o grabado sobre la cuneta de
la botella. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Raymond David Beverley. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120531, y fue presentada a las 13:43:00 del 17 de octubre del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013017207).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Lodestar Anstalt, de Liechteinstein, solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO.
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PDF
El diseño de una botella que
puede ser de vidrio que comprende una decoración de retablo de cráneo
localizado de manera central, comprendiendo además unas alas que se extienden
externamente, siendo el retablo repujado moldeado o grabado sobre la cuneta de
la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Raymond David Beverley. La solicitud correspondiente lleva el número
20120530, y fue presentada a las 13:42:20 del 17 de octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013017208).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Sciences, INC., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPUESTOS PARA
TRATAR INFECCIONES VIRALES POR PARAMYXOVIRIDAE.
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Se proporcionan métodos para
tratar las infecciones por virus Paramyxoviridae
administrando ribosidas, ribosida
fosfato y profármacos de estos, de la Fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 309/10; C07H 19/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mackman,
Richard, L., Parrish, Jay,
P., Ray, Adrian, S.,
Theodore, Dorothy, Agnes.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130073, y fue presentada a las
13:45:00 del 20 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017209).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y dos
minutos del doce de febrero del dos mil trece, fue inscrita la Patente de
Invención denominada: PROCESO PARA INCREMENTAR LA PRESIÓN PARCIAL EN
PROCESOS DE HIDROPROCESAMIENTO, a favor de la compañía Saudi
Arabian Oil Company, domiciliada en Arabia Saudita; cuyos inventores
son: Mehra, Yuv, Raj; de nacionalidad estadounidense, y Al-Abdulai, Ali-Hassan; de
nacionalidad árabe; se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de
Invención 2913, estará vigente hasta el diez de enero del dos mil veintitrés,
la Clasificación Internacional de Patentes C10G 49/00, C10G 49/22. Expediente
Nº 7393.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2013017184).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de febrero del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: TORNILLO PARA LA INMOVILIZACIÓN ANTIFRAUDE, a favor de la compañía Valvosanitaria Bugatti S.p.A., domiciliada en Italia; cuyo inventor es: Bugatti, Vittorio; se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2914, estará vigente hasta el veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes F16B 41/00, F16K. Expediente Nº 7284.—San José, a las diez horas siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013017188).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE QUINOLINA E ISOQUINOLINA, UN MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA INFLAMACIÓN, a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania; cuyos inventores son: Jaroch, Stefan; Lehmann, Manfred; Schmees, Norbert; Berger, Markus; Rehwinkel, Hartmut; Krolikiewicz, Konrad; Skuballa, Werner; Schacke, Heike; Schottelius, Arndt; todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2900, estará vigente hasta el veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 215/40, C07D 405/12, C07D 217/24, A61K 31/47, A61P 29/00.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013017191).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTO DE BLOQUE Y ESTERILLA a favor de la compañía Armortec, LLC, cuyos inventores son: Mcallister Kenneth L., Mccoy Kenny W. y Dice Derek W., todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2911, estará vigente hasta el día diez de enero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es E02B 3/14.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013017193).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia de los Hechos Ministerio
Profético Gilgal, con domicilio en la provincia de
San José. Sus fines entre otros están: la predicación y enseñanza de la Biblia
del Evangelio de Jesucristo dentro de Costa Rica. Su presidente Carlos Manuel Cartín Mora, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento:
365945, adicional 2012-387901. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas del
30 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013342561.—(IN2013016754).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Adulto Mayor Vida Nueva Aserrí, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: atención al adulto mayor. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Juana Trejos Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 102246).—Curridabat, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342582.—(IN2013016755).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Urbanización Altos de Omega, tercera entrada, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes la seguridad, velar por el ornato, belleza y sanidad ambiental de las vías públicas, aceras, parques recreativos y lotes sin edificación del tercer acceso de la urbanización Altos de Omega. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Wesson Acuña. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 34962).—Curridabat, 18 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342583.—(IN2013016756).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro en Acción por Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a la construcción de una sociedad basada en la justicia social y la paz, a través de la promoción, defensa y protección de los derechos humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Garita Morales. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 394221).—Curridabat, 22 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342591.—(IN2013016757).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Natación de San Carlos y Afines, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad la práctica del deporte en general y de la natación y afines en particular en el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Mauricio Morales Villalobos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 496).—Curridabat, 8 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013342604.—(IN2013016758).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 39872-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil
trece. María Cecilia Víquez Gómez, mayor, divorciada, costarricense, cédula de
identidad número tres-doscientos cincuenta y cinco-setecientos tres; solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “veintiuno de agosto de mil novecientos sesenta y
dos” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—RP2013342958.—(IN2013017439).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Klismann Alexis
Zúñiga Víquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 4494-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de
diciembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 26547-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento
de fecha diecisiete de junio del dos mil once, en el asiento de nacimiento de Eithan Shamall Hernández
Sanabria, en el sentido que el primer apellido del padre… es “Zúñiga”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013342650.—(IN2013017045).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Dinoris del Carmen Tapia Quezada,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4118-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del quince de
noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 40526-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasel Edilberto Maltéz Tapia, en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Dinoris del Carmen” y “Quezada” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013342663.—(IN2013017046).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jorge Javier Rodríguez Perdomo, mayor, soltero, ingeniero en informática,
hondureño, cédula de residencia N° 134000152007, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 282-2013.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—RP2013342762.—(IN2013017052).
Claudia Elizabeth Deras
González, mayor, soltera, misionera adventista, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200318131, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 281-2013.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—RP2013342764.—(IN2013017053).
FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y
TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL
FONDO
DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y
TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán
la correcta administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Fondo de Apoyo para
la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.
Artículo 2º—Fondo Fijo de Caja Chica.
Concepto. Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica, aquella suma de dinero fija
que entrega el Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del
Puntarenense a un funcionario responsable de su custodia, con la autorización
del señor (a) Director Ejecutivo, para realizar gastos menores en la
adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y
urgente, de las partidas, grupos y sub-partidas presupuestarias autorizadas
para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, las cuales se establecerán de
conformidad con el clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para
compras por Fondo Fijo–Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Gastos menores indispensables
y urgentes. Concepto. Se consideran Gastos Menores indispensables y
urgentes aquellos que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida,
cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren
otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que
se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo. Además, entre los denominados
Gastos Menores se consideran los gastos por viáticos y transporte al interior
del país.
Artículo 4º—Establecimiento del monto.
El monto de Fondo Fijo de Caja Chica será autorizado por el Consejo Directivo,
previa propuesta técnica sometida por el Director (a) Ejecutivo. Cualquier
modificación que se requiera deberá solicitarla el encargado de Tesorería al
Director (a) Ejecutivo, previo estudio de la Jefatura de la Unidad de
Administración Financiera. Tanto el monto del Fondo Fijo de Caja Chica como las
ampliaciones deberán contar con el visto bueno del Consejo Directivo, previo a
la autorización del jerarca de la institución.
Artículo 5º—Faltantes de dinero. Los
faltantes de dinero determinados en los arqueos realizados por el área
competente de los respectivos fondos, serán cubiertos de inmediato por el
responsable directo de su manejo, lo anterior sin detrimento de las posibles
sanciones que se pudieran derivar.
Artículo 6º—Sobrantes de dinero. Los
sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se depositarán en la cuenta
operacional del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del
Puntarenense.
Artículo 7º—Garantía a favor de FAESUTP.
El personal de la sección de Tesorería que participe en el manejo y
administración del Fondo Fijo de Caja Chica, deberá rendir garantía a favor del
FAESUTP, por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de
conformidad con lo establecido en la ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento sobre la rendición de
cauciones, cuando sus funcionarios recauden, custodien o administren fondos y
valores públicos.
CAPÍTULO II
Deberes y Responsabilidades en el Manejo del
Fondo
Fijo de Caja Chica
Artículo 8º—Responsable del
manejo del Fondo Fijo de Caja Chica. La administración de los recursos del
Fondo Fijo de Caja Chica, estará bajo la responsabilidad de la jefatura de la
sección de Tesorería.
Artículo 9º—Funciones básicas.
Para el correcto manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, la sección de Tesorería
atenderá a las siguientes funciones:
a) Custodiar cuidadosamente los comprobantes y justificantes que
respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el
respectivo cheque en los términos que dicta el artículo doce.
b) Verificar que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle del pedido
de compra por Fondo Fijo de Caja Chica.
c) Mantener un adecuado archivo físico de los
documentos relacionados con la administración del Fondo Fijo de Caja Chica.
d) Establecer un expediente en donde se archive el
presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.
e) Efectuar periódicamente arqueos al Fondo, sin
perjuicio de los que realice la Auditoria Externa, de los cuales debe quedar
evidencia debidamente firmada por la persona o personas que realizaron el
arqueo.
f) Mantener un sistema adecuado de control
interno.
g) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
De los desembolsos
Artículo 10.—Contenido
presupuestario. Los desembolsos que se realicen con el Fondo Fijo de Caja
Chica deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se
respaldaran con el justificante o comprobantes originales. Para la compra de
bienes y servicios así como para el trámite de gastos de viaje al interior del
país, debe ser verificado por la Unidad de Presupuesto, y solo serán realizados
privando justificación de por qué no es posible efectuar la compra por el
procedimiento ordinario de compra directa de escasa cuantía.
Artículo 11.—Requisito
de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación.
a) Los justificantes que respalden la adquisición de mercadería y
servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en
original, a nombre del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del
Puntarenense (FAESUTP), limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara
del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor,
además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación.
b) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, estos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
c) En
toda factura, tiquete o comprobante se debe incluir la recepción a conformidad
de los bienes y servicios, para tales efectos se indicará la unidad a la que
pertenece el funcionario, nombre del funcionario, firma y fecha.
Artículo 12.—Sello
de pagado. A las facturas u otros documentos relativos a la compra de
bienes y servicios se le estampará un sello que tenga la leyenda “pagado con
cheque número”.
Artículo 13.—Trámite
de adelanto para gastos de viaje. Para tramitar adelantos de dinero para
cubrir gastos de viaje en el interior del país, los funcionarios de FAESUTP
deberán utilizar el comprobante denominado “Autorización de adelanto para
giras”.
Artículo 14.—No
presentación de cuentas. Al funcionario que tenga pendiente una liquidación
de un adelanto de dinero para gastos de viaje, no se le podrá girar otro
adelanto hasta tanto no presente la liquidación del viaje anterior, excepto en
aquellos casos en que no sea posible efectuar la liquidación por la cercanía de
un próximo viaje, situación que deberá ser autorizado por parte del Director
Ejecutivo, las liquidaciones pendientes deberán ser presentadas dentro del
término que señala el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, en
caso de que las liquidaciones no se presenten dentro de dicho término, se
procederá conforme lo consigna el citado Reglamento de Gasto de Viaje.
Artículo 15.—Responsable
de efectuar los reintegros. El encargado del Fondo Fijo de Caja Chica
deberá estar atento de presentar la respectiva solicitud de reintegro al Fondo,
en el momento que consideren más oportuno, con el fin de evitar atrasos en las
compras requeridas por la institución.
Artículo 16.—Vales
para desembolsos provisionales. Todo desembolso provisional que se realice
con el Fondo Fijo de Caja Chica deberá ser respaldado por el vale
correspondiente formulado con tinta, número consecutivo, número y nombre de la
cuenta presupuestaria que se verá afectada, firma de la persona a quien se
entregó el dinero y deberá ser liquidado a más tardar al día siguiente de
recibido el dinero, excepto los adelantos de dinero para viaje, el cual se
liquidará según el Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría
General de la República. El vale se conservará en la caja y será entregado a la
persona que realizó la compra una vez que presente la liquidación del dinero
que le fue entregado.
Artículo 17.—Respaldo
de las compras. Toda compra por el Fondo Fijo de Caja Chica deberá quedar respaldada
por la factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, la
solicitud de compra, en los casos de viáticos se debe tener el respaldo de las
liquidaciones de gasto de viaje respectiva. Estos documentos son
responsabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera en cuanto a recibo,
emisión, registro, según corresponda.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18.—Revisión
y cumplimiento del sistema de control. Compete al Jefe de Dirección
Administrativa y Financiera, implantar y verificar el cumplimiento, la validez
y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y
examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la
custodia y el buen uso de los recursos transferidos. Tal disposición la
desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de
Control Interno.
Artículo 19.—Fiscalización
y evaluaciones. Compete a la auditoría interna o externa verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así
como examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus
registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tales funciones las
cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo 20.—Normativa
aplicable. El Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica se sujetará, en
lo que corresponde a las disposiciones contenidas en:
a) La Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131 de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento N°
30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001 y sus reformas.
b) La Ley de Contratación Administrativa N° 7494
de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento N° 33411 H de 27 de setiembre de 2006 y
sus reformas.
c) El Reglamento de Gasto de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República en Resolución N° R-CO-1-2007 de 22 de enero del 2007 y las
disposiciones específicas para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte
a lo interno de la Contraloría y sus reformas.
d) Demás
normas conexas que tenga previsto el ordenamiento jurídico.
Artículo 21.—Régimen
sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las
sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes
en la materia y fueros laborales correspondientes.
Lic. Antonio Araya Madrigal,
Director.—1 Vez.—RP2013342592.—(IN2013016770).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La cliente Elizabeth Ross
Barquero, portadora de la cédula de identidad número 01-0447-0050, solicita la
reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en Colones Nº
309-300-3093419, por un monto de ¢19.000.000,00 y sus 2 cupones de intereses
número 940971 y 940972, cada uno por la suma de ¢399.855,28, confeccionado el
día 6 de junio del año 2012, por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con
fecha de vencimiento al 6 de junio del 2013. Lo anterior para dar cumplimiento
con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 12
de febrero del 2013.—MBA. Marcela Mora Blanco, Gerente Punto Comercial Escazú.—(IN2013017597).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Silvio Narváez López, se le
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el
expediente administrativo número 115-00094-2010, en relación con la persona
menor de edad Anyeli Narváez Castillo. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede
recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva.
Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Expediente N° 115-00094-2010.—Marzo 2013.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Hazel Oreamuno
Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61414.—C-9900.—(IN2013017328).
AJDIP/067-2013.—Puntarenas,
a los quince días del mes de febrero de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que manifiesta el licenciado
Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo, que se han venido
presentando inconvenientes y problemas para permisionarios de la tercera edad (Ciudadanos
de Oro), así como aquellos que en razón de problemas de salud, se ven
imposibilitados de realizar faenas de pesca, de conformidad con la autorización
que en ese sentido le otorga dicha licencia de pesca comercial en pequeña
escala.
II.—Que las disposiciones reglamentarias
vigentes, son omisas en cuanto a garantizar a aquellos permisionarios que se
encuentren en los supuestos señalados en el considerando primero, la
posibilidad de delegar o autorizar en un tercero el ejercicio de la actividad de
pesca comercial; toda vez que la misma constituye el modo de llevar sustento a
su familia y el no poder hacerlo por las condiciones dichas, acarrea
indudablemente una seria violación al derecho de acceso al trabajo consagrado
en nuestra Carta Magna.
III.—Que en ese
sentido, señalan los Sres. Directores la necesidad de normar positivamente éste
aspecto, razón por la cual consideran viable y procedente establecer la
posibilidad para que cuando un permisionario se vea imposibilitado, sea por
razones de edad o enfermedad de realizar faenas de pesca, pueda autorizar a un
tercero para que en su nombre y representación lleve a cabo la pesca comercial,
razón por lo que la Junta Directiva. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Cuando un permisionario se
vea imposibilitado para realizar las faenas de pesca comercial artesanal en
pequeña escala, por motivos de su edad adultos mayores (Ciudadanos de Oro),
enfermedad, embarazo o aquellas personas con problemas de discapacidad, se
permitirá excepcionalmente autoricen a familiares hasta segundo grado de
consanguinidad para que realicen en su nombre y representación las actividades
de pesca artesanal en pequeña escala.
2º—Para el perfeccionamiento de la
autorización a un tercero, deberá el permisionario de la licencia demostrar la
condición que motiva su solicitud, acreditándose con el respectivo dictamen
médico, condición de discapacidad o carné de oro.
3º—Igualmente deberá acreditar por los medios
legales correspondientes el vínculo de grado de consanguinidad con el tercero
que se pretende autorizar, así como el cumplimiento por parte de éste, de la
aprobación del curso de zafarrancho impartido por el INA, para lo cual se le
otorga un plazo taxativo de seis meses.
4º—Acuerdo firme.
Lic. Luis Gerardo Dobles
Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13-0035.—Solicitud Nº
63424.—C-47020.—(IN2013017360).
AJDIP/080-2013.—Puntarenas,
a los veintidós días del mes de febrero de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que solicita el Director Julio
Saavedra Chacón que en razón de que se ha establecido el período de veda
regional sobre la langosta espinosa (panulirus argus) del Caribe Centroamericano, resulta conveniente y
necesario la aprobación de ésta junta directiva sobre el establecimiento de
ésta veda, misma que correrá del 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2013.
2º—Que en ese sentido, señala asimismo el
Director Julio Saavedra Chacón, que al respecto se estarán elaborando una serie
de documentos informativos, y de igual manera el INCOPESCA ha preparado un
volante sobre la veda, el cual se estará entregando y colocando en la zona del
Caribe Costarricense.
3º—Que dicha veda es producto de un acuerdo
ratificado a nivel centroamericano, en razón de la búsqueda de la recuperación
del recurso en el marco de la estandarización de las políticas pesqueras,
enmarcada dentro del Proyecto Manejo Subregional de la Langosta del Caribe.
4º—Que en ese, de conformidad con el
Protocolo de Tegucigalpa y el Reglamento de los Actos Normativos del Sistema de
Integración Centroamericana, el Consejo de Ministros, de conformidad con su
facultad para emitir actos normativos, adoptó, en razón de la disminución
progresiva del recurso Langosta del Caribe Centroamericano (panulirus
argus), medidas y normativas de carácter regional
para la ordenación y el manejo sostenible del mismo por parte de los estados
del Istmo Centroamericano, para propiciar la pesca y el comercio responsable de
estas pesquerías, de manera que impacte positivamente en la calidad y en el
nivel de vida de las comunidades pesqueras de la región.
5º—Que entre otras medidas, respecto al
recurso Langosta del Caribe Centroamericano conocida como langosta espinosa (panulirus argus) se establece un
período de veda en el que se protegerá el período de mayor reproducción natural
y la transición de la etapa del ciclo de vida de estas especies en la que
individuos que ya se han reproducido al menos una vez pasan a formar parte de
la porción aprovechable de las poblaciones de langosta; siendo que dicho
período precisamente es coincidente con la propuesta de la veda la cual se
establece del 1° de marzo al 30 de junio de 2013.
6º—Que en razón de lo anterior,
y en atención al principio del indubio pro natura, en
franco asocio con los estudios de investigación realizados a nivel Regional, la
Junta Directiva, Por tanto:
ACUERDA:
1º—Avalar el inicio de la veda
en el Caribe Costarricense para la captura de la langosta espinosa (panulirus argus) del Caribe
Centroamericano, del 1° de marzo al 30 de junio de 2013, de conformidad con el
Reglamento Centroamericano debidamente ratificado por Costa Rica.
2º—Solicitarle a la Dirección General Técnica
y a la Dirección Regional de Limón, que dentro del período de veda, procedan a
levantar un listado de aquellos pescadores a quienes el establecimiento de ésta
veda les afecta directamente.
3º—Acuerdo firme, rige a partir del primero
de marzo de 2013.
4º—Publíquese.
Lic. Luis Gerardo Dobles
Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13-0035.—Solicitud Nº
63424.—C-56420.—(IN2013017363).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Deyanira
Villalobos Chavarría, cédula de identidad N° 6-0035-0234; representante de la
Familia Villalobos Chavarría, arrendataria del derecho doble, fosa 54, bloque
C, del cementerio nuevo de Sabanilla, ha presentado escritura pública rendida
ante el notario Guillermo Enrique Morales Montoya, en la que debido al extravío
del título de posesión presenta formal petitoria de reposición del mismo. La
Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará
un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de febrero del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.—1
vez.—RP2013342639.—(IN2013017190).
BANISTMO COSTA RICA PUESTO DE BOLSA S. A.
Banistmo Costa Rica Puesto de Bolsa S.
A., convoca a los señores accionistas de la compañía, a la asamblea general
extraordinaria que tendrá lugar en las oficinas del Bufete LLM en San José, Sabana
Norte, costado norte del Audi Center, Edificio Nueva, tercer piso, a las ocho
horas del 15 de abril de 2013. En dicha asamblea se conocerá del siguiente
asunto: aprobar la disolución de la sociedad. Si a la hora señalada no hubiera
quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después,
cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.
Importante: se les solicita muy atentamente a los señores accionistas (personas
físicas o jurídicas), que para su participación en la asamblea deberán
acreditar su calidad de socios con su cédula de identidad o mediante
carta-poder o certificación de personería. Para mayor información llamar al
teléfono 2519-7528.—1° de marzo de 2013.—Alberto Vallarino Clement, Presidente de
la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013017302).
ASOCIACIÓN CULTURAL DANTE ALIGHIERI
Asamblea general extraordinaria
de la Asociación Cultural Dante Alighieri.
Fecha: martes 23 de abril del
2013.
Hora: 10:00 a.m.
Lugar: Sede de Casa Italia.
Media hora después del señalamiento
se sesionará con el número de asociados presentes.
Agenda: elección del fiscal.
Francesca Jiménez Corneli, Presidenta.—1
vez.—(IN2013018652).
LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Light And Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, a
realizarse en San José, Escazú, Guachipelín de
Escazú, Parque Industrial Guachipelín, Complejo Multibodega, local número once, oficinas Darko Lighting, el día 30 de
abril del año 2013, a las 14:00 horas en primera convocatoria, de no reunirse
el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los
socios presentes, a las 15:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:
Agenda ordinaria: a) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del
ejercicio anual dos mil doce; b) Acordar la forma de distribución de utilidades
a socios para el período fiscal dos mil doce y subsiguientes; agenda
extraordinaria: a) Reforma cláusula segunda del pacto social acerca del
domicilio social; b) Reforma cláusula sexta del pacto social acerca de la
administración y representación, c) Revocatoria de nombramientos de secretario,
tesorero de la junta directiva y fiscal, así como nuevos nombramientos de
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal; d) Acordar la forma de
repartición de bonificaciones o gratificaciones a los empleados para el período
fiscal dos mil doce y subsiguientes, e) Reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se
advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y
afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha
asamblea.—Dado en San José, Costa Rica, el día trece de marzo del año dos mil
trece.—Roberto Rosenblatt, Presidente.—1
vez.—RP2013343347.—(IN2013018673).
ARLO PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arlo Pacífica Sociedad Anónima
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se
celebrará el día 30 de abril del 2013, dando inicio a las 10:00 horas en
primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes. La asamblea se llevará a cabo en la Sala Juicio de los
Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, que sea
asignada al efecto el día señalado.
ORDEN DEL DÍA:
A. Verificación del quórum.
B. Lectura del orden del día.
C. Modificación de estatutos: domicilio social.
D. Revocación del nombramiento de administradores
y designación de sustitutos.
E. Acción de responsabilidad contra
administradores y otorgamiento de poderes al efecto.
F. Nombramiento de fiscal.
G. Cierre de la asamblea.
San José, 18 de marzo del 2013.—Cristóbal López, Presidente.—1 vez.—(IN2013018709).
TILA WIND CORPORATION. S. A.
Tila Wind
Corporation S. A., convoca a asamblea de socios, a
celebrarse en Tilarán, en el Centro Diocesano de
Pastoral de Tilarán, a las 10:00 horas en primera
convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, el día sábado 20 de
abril del 2013 para tratar asuntos ordinarios y extraordinarios.
Agenda:
1. Informe avance del Proyecto y Acuerdos concretos con Gruman Resources S. A.
2. Propuesta de remoción miembros de Junta Directiva.
3. Asuntos varios.
Tilarán, 18 de marzo del 2013.—Lic. Marta Ma. Elizondo V., Secretaria.—1
Vez.—RP2013343541.—(IN2013018936).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA
EULALIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de
la compañía Eulalia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintisiete mil cuatrocientos diecinueve, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las 13:00 horas
del día 26 de abril del 2013, en la siguiente dirección: San José calle once,
avenidas ocho y diez, cien metros al este y cincuenta metros norte de las
antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados, Clínica Pacheco R. En esta
Asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente:
a) Acuerdo de distribución de dividendos en especie a los accionistas.
b) Otros asuntos de los accionistas.
c) Cierre de la Asamblea.
En caso de que a la hora indicada
no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca
simultáneamente para llevar a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las
14:00 horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La
Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de
cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por
apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona.—San José, 18 de marzo del 2013.—Rocío Rodríguez,
Presidenta.—1 Vez.—RP2013343482.—(IN2013018937).
L TREINTA Y CINCO S. A.
L Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-049037, comunica que está solicitando reposición de libros ante el
Registro Nacional, a saber el de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos.
Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Registro Nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Manuel González Guevara,
Presidente.—1 vez.—RP2013342675.—(IN2013017059).
Ante esta notaría comparecen
Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes
el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Aditra Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013341481.—(IN2013014743).
En mi notaría, mediante
escritura número 127-26, otorgada a las 11:00 horas del 25 de febrero del año
2013, se reformaron las cláusulas primera, tercera y quinta, y se eliminó la
cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Fortuna Nahualth Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-443047.—San Ramón, Alajuela, 25
de febrero del año 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2013341488.—(IN2013014744).
En mi notaría, mediante
escritura número 128-26, otorgada a las 11:30 horas del 25 de febrero del año
2013, se reformaron las cláusulas primera, tercera y quinta de los estatutos
sociales de la sociedad Valle de los Jiñocuabes
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-442876.—San
Ramón, Alajuela, 25 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero,
Notario.—1 vez.—RP2013341489.—(IN2013014745).
Constituyen Arturo Venti y María Teresa Fuentes González, la sociedad
denominada Corporación de Inversiones Sur Central Mina Oichikata
Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Curridabat, Barrio Guayabos,
exactamente cien metros este de la Embajada de Italia, casa frente al Fresh Market, con capital social
de dos mil colones, representado por dos cuotas nominativas de mil colones cada
una. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del
trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Federico
Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—RP2013341490.—(IN2013014746).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 90:00 horas. Se constituye la sociedad anónima Tecnologías EMI
.JIMALVA S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social noventa y
nueve años a partir de hoy. Capital social cien mil colones. Domicilio social
Guadalupe de Cartago.—1° de marzo del 2013.—Lic. Juan
Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—RP2013341491.—(IN2013014747).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 13:00 horas del día 28 de febrero del 2013, se constituyó una
sociedad anónima denominada Terrafe F
Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de
Heredia. Capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—RP2013341492.—(IN2013014748).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Chevalier Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula octava, del pacto social.—San José, 27 de
febrero del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2013341493.—(IN2013014749).
Distribuidora Inasa Sociedad Anónima solicita disolución de empresa. Escritura
otorgada ante la notaria Arlhene Pradella
Balladares, al ser las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil trece.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2013341494.—(IN2013014750).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero
del año dos mil trece, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con
domicilio en Puntarenas, denominada Nuestra Nueva Tierra CR Limitada.
Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintisiete de febrero del año dos
mil trece. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Antonio
Luigi Gimmelli.—Jueves,
veintiocho de febrero, ocho horas del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—RP2013341496.—(IN2013014751).
Por escritura otorgada ante mí a
las 9:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se constituye una fundación Fundación Lifting Hands.—Lic.
Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2013341499.—(IN2013014752).
Hoy protocolicé actas de
asambleas de accionistas de Inversiones Alas de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra
junta directiva; de Rey de Corazones Rojos S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda y octava del pacto social y se nombra fiscal; y de Rey
de Flores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima
del pacto social y se nombra fiscal.—San José, veintiocho de febrero del dos
mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013341500.—(IN2013014753).
Por escritura autorizada ante
esta notaría a las 14:15 horas del 27 de febrero del año 2013 se modifica el
pacto constitutivo de Kites Sattva Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2013341504.—(IN2013014754).
Por escritura autorizada ante
esta notaría a las 12:15 horas del 27 de febrero del año 2013 se modifica el
pacto constitutivo de Nanpiema Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2013341505.—(IN2013014755).
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número 458 de las 8:00 horas del 28 de febrero del 2013 se ha
disuelto la sociedad que se denominada E y S Creative
Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-440618, con domicilio en la ciudad de San José, San
Rafael de Montes de Oca.—Orotina,
veintiocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—RP2013341506.—(IN2013014756).
E1 día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ofibodegas Biella
Aligustre Diez Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y ocho S. R L., en la que
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1
vez.—RP2013341507.—(IN2013014757).
Mediante escritura pública
número doscientos treinta y seis otorgada en Grecia a las nueve horas del
primero de marzo del año dos mil trece, protocolicé el acta número dos de la
asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Alquileres Occidentales
A & A de Grecia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sétima del acta constitutiva.—Grecia, 1° de marzo del
2013.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013341509.—(IN2013014758).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, Smart Soft Sociedad Anónima, acordó reformar la cláusula
quinta, se aumentó el capital social.—San José,
veintiocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—RP2013341513.—(IN2013014759).
Por escritura número ochenta y
dos-diecisiete, de las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil trece,
se protocolizó acta donde se nombró nueva junta directiva de Asumel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-303732. Presidenta María Eugenia Acuña Delgado, cédula 7-042-106 con
facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma por todo el plazo
social.—San José, 13 de febrero del 2013.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2013341514.—(IN2013014760).
En escritura pública otorgada
ante mí el día ocho de enero dos mil trece, se constituyó la sociedad Innovafarma Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013341517.—(IN2013014761).
En escritura pública otorgada
ante mí el día ocho de enero dos mil trece, se constituyó la sociedad Mileniumfarma Sociedad Anónima. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013341518.—(IN2013014762).
En escritura pública otorgada
ante mí, el día ocho de enero dos mil trece, se constituyó la sociedad Worldpharma Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013341519.—(IN2013014763).
Nosotros Ana Elena Chacón
Echeverría, Luis Manuel Chacón Jiménez y Laura Isabel Chacón Echeverría; únicos
accionistas de la sociedad denominada, Chacón Echeverría S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve nueve siete
nueve nueve, con domicilio en San José, y acuerdan
disolver la sociedad. Escritura número trescientos cincuenta y nueve de fecha
ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic.
Leonardo Crespi Zorino,
Notario.—1 vez.—RP2013341520.—(IN2013014764).
A las doce horas con treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, ante mi notaría se
constituyó la sociedad denominada Finca Teodora Sociedad Anónima.
Presidente, Pedro Fernández.—Lic. Carlos Fernández
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013341522.—(IN2013014765).
Que por escritura otorgada ante
la notaría de los Licenciados Martha Eugenia Araya Chaverri
y Rafael Medaglia Gómez, a las quince horas del día
veintiocho de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la compañía
denominada M.E.D. Madari Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos y
se nombra presidenta y secretaria de la junta directiva.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Rafael Medaglia
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013341523.—(IN2013014766).
Que por escritura otorgada ante
la notaría de los Licenciados Martha Eugenia Araya Chaverri
y Rafael Medaglia Gómez, a las catorce horas del día
veintiocho de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la compañía
denominada Damareck del Rey Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos y
se nombra presidenta y secretaria de la junta directiva.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Rafael Medaglia
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013341524.—(IN2013014767).
Se hace constar que mediante escritura otorgada
ante el notario, Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta de la
empresa L Karan Industrial Sociedad Anónima,
domiciliada en Condominio La Antolina, casa
veinticuatro C.—Alajuelita,
Centro, San José, 1º de marzo del 2013.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013341525.—(IN2013014768).
Que mediante acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13 horas 5 minutos del
28 de febrero del 2013; se acordó disolver la sociedad Geromonte
Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-331145; domiciliada en
distrito San Antonio, Alajuela, contiguo Embutidos Zar.—Primero de marzo del
dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—RP2013341528.—(IN2013014769).
La Flauta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas.—Belén, Heredia, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013016898).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2013/49.—Tai Chi S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Inversiones Chichi’s
Bar y Ret). N° y fecha: Anotación 2-81984 de
19/12/2012 Expediente: 1900-6826200 Registro N° 68262 Restaurante Chi Chi en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:06:52 del 9 de enero de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Inversiones Chichi’s
Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima, contra el registro del signo
distintivo Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, el
cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al expendio de
comidas, ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera
a Cartago en clase 49 internacional, propiedad de Tai Chi S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—RP2013342990.—(IN2013017431).