MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 1° de junio de 2011, publicado
en el Diario Oficial
II.—Que mediante el dictamen C-330-2009 de
fecha 30 de noviembre de 2009,
III.—Que en el criterio indicado,
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento para
V.—Que asimismo, dado que la participación de
Decretan:
Reforma al artículo 11 del Reglamento para la
Emisión de Certificados de Origen y
de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo
N° 36651-COMEX del 1° de junio de 2011, publicado en
el Diario Oficial
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11 del
Reglamento para
“Artículo 11.—Obligaciones
de los productores y exportadores. Los productores y exportadores tienen
las obligaciones que se indican a continuación:
a) Presentar la documentación que se exige en el presente Reglamento
para la emisión de un certificado de origen, así como todo requisito
contemplado en el Acuerdo correspondiente.
b) Informar de inmediato a
c) Cumplir
con los requerimientos de información, documentación o inspección que le
formule
d) Cancelar
las tarifas dispuestas en el presente Reglamento por los distintos servicios
brindados por
e) Brindar la colaboración necesaria para que
los funcionarios de
f) Conservar
toda la documentación de respaldo del origen de las mercancías durante los
plazos mínimos establecidos.
g) Establecer sistemas y registros contables
que permitan determinar el uso, el proceso, la transformación y ubicación de
las mercancías.
h) Otorgar y emitir bajo fe de juramento la
declaración de origen y demás información requerida para la emisión de los
certificados de origen.
i) Mantener actualizada la información
proporcionada a
j) Enviar los informes, reportes y cualquier
documento solicitado por
k) Otorgar
la mayor colaboración a los funcionarios de
l) Notificar a
m) Estar inscrito en el Registro de
Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
El incumplimiento de estas
obligaciones, así como los demás requisitos establecidos en el presente
Reglamento, impedirá a
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio
Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº
64559.—C-19740.—(D37550-IN2013017684).
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1°—Retíranse del
conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación
biomédica.
Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al
artículo 50 de
Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de
Convivencia.
Artículo 2°—Rige a partir del 5
de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 1 18 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a
Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de
investigación biomédica.
Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al
artículo 50 de
Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de
Convivencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 5
de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14) de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a
Expediente N° 18.358: Creación del Tribunal
Administrativo de Pesca y Acuicultura.
Expediente N° 17.822: Acceso de vivienda para las
personas jóvenes.
Expediente N° 18.241: Autorización al Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done tres terrenos de su propiedad a
Expediente N° 18.503: Centros de Acompañamiento
Educativo.
Expediente N° 18.500: Ley de creación del Fideicomiso
de Desarrollo de la provincia de Limón.
Expediente N° 18.091: Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
Expediente N° 18.705: Derogatoria de leyes caducas o
históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (Primera
parte).
Artículo 2º—Rige a partir del 5
de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del
conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de
investigación biomédica.
Expediente N° 17.809: Adición a
Expediente N° 18.550: Ley de desafectación del uso
público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón Central
de San José.
Expediente N° 18.541: Adición de un párrafo final,
al artículo 85 de
Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al
artículo 50 de
Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de
Convivencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 7
de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
Expediente N° 17.777: Ley reguladora de
investigación biomédica.
Expediente N° 17.809: Adición a
Expediente
N° 18.550: Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18
y 20 del distrito 1° del cantón Central de San José.
Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al
artículo 50 de
Expediente N° 17.830: Autorización al Estado
costarricense y al Ministerio de Salud para que desafecte y done un terreno de
su propiedad a
Expediente N° 18.148: Ley de territorios costeros
comunitarios.
Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de
Convivencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.
Artículo 2º—Rige a partir del 7
de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de
Y EL
MINISTRO DE
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 y 140 inciso 18) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que por Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del día veintiséis del mes de junio del dos mil doce,
se emitió “Reglamento a
3º—Que de conformidad con el artículo 8 del
Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP los jerarcas institucionales, de los
lugares públicos y privados cien por ciento (100%) libres de la exposición al
humo de tabaco y sus derivados, deberán de llevar a cabo las acciones
conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual las
instituciones públicas que cuenten con reglamentos autónomos de servicio,
reglamentos internos de trabajo, o cualquier otro instrumento normativo
pertinente, deberán incorporar la prohibición de fumar en su lugar de trabajo,
así como la sanción disciplinaria correspondiente.
4º—Que se hace necesario adecuar el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
5º—Que
Decretan:
La siguiente,
Reforma al Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de
de
Artículo 1º—Modifíquense los
artículos 15, 16, 17, 18, 21, 137 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de
Artículo 15.—De
conformidad con lo dispuesto en
Artículo 16.—
Artículo 17.—
Artículo 18.—El incumplimiento
de lo dispuesto en
Artículo 21.—Los
servidores de
Artículo
137.—Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la
infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente
reglamento: del artículo 11, incisos “g”, “i” y “m”; del artículo 12, incisos
“f”, “g”, “m”, “n”, “r” y “x”; del artículo 13, incisos “b”, “d”, “f” , “i”;
del artículo 14, incisos “b”, “d”, “e”, “h”, “i”, “k”, “l”, “m”, “o”, “q”, “r”,
“s”, “t”, “u”, “w”, “x”, de los artículos 15, 108, 112, 113. Esto rige, sin
perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de
la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad
superior.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de
Nº 063-MP
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 2.a) y b) de
Considerando:
I.—Que las Comisiones
Institucionales en Materia de Discapacidad (CIMAD) constituye una de las
orientaciones fundamentales planteadas por
II.—Que mediante
Acuerdo N° 013-MP del veintidós de julio del dos mil diez, publicado en el
Diario Oficial
III.—Que de
conformidad con
IV.—Que
se hace necesario modificar la constitución de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo N° 013-MP del veintidós
de julio del dos mil diez, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Integrar
- El Director o Directora General de Recursos
Humanos quien la presidirá o su representante.
- El Director o Directora de Servicios
Generales o su representante.
- Un representante de
- Un representante del Comité Asesor Presidencial en Discapacidad.
Artículo 2º—Rige a partir del veintiséis de febrero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í., de
N° 477-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
I.—Que la oficina de
II.—Que los
objetivos de este seminario son la revisión y aprobación del Sistema creado por
Además, capacitar a los nuevos
usuarios en el uso del Sistema de los Centros de Información sobre Drogas
(CDI), para la implementación del mismo en los diferentes aeropuertos de Costa
Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Sylvia González Cordero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y
seis-ochocientos noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe como ponente en el Seminario de Centros de
Información sobre Drogas, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Antigua,
República de Guatemala, del 3 al 7 de diciembre de 2012. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 2 y su regreso será el 8 de diciembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 2 al 8 de diciembre de 2012.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de
diciembre de dos mil doce.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
N° DM-40-2012
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que
establecen los Artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Hilda María López Barquero |
111570597 |
009726 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
16/01/2012 |
Christopher Guillermo Guzmán López |
112900020 |
112866 |
Técnico de Ingresos |
01/04/2012 |
Freddy Antonio Rojas Varela |
107620612 |
102833 |
Profesional de Ingresos 1-B |
01/03/2012 |
Idalia Janneth Tucker Johnson |
700950282 |
047355 |
Técnico de Ingresos |
16/03/2012 |
Rosilena de
Jesús Rodríguez Fernández |
106810729 |
112929 |
Oficinista de Servicio. Civil 2 |
16/06/2012 |
Patrick André Leroy Rodríguez |
109310569 |
101745 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Francinia Pérez Amador |
108660156 |
008847 |
Profesional Servicio Civil 1-B |
01/07/2012 |
Ronald Alberto
de Jesús Ruiz Alfaro |
601540334 |
001583 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Carlos Alberto Amador Zúñiga |
900370073 |
010775 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Alejandro Antonio Cocozza Madrigal |
106640309 |
090183 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Roger Alexander Ruiz Miranda. |
401460103 |
098473 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
José Manuel Alvarado Umaña |
110850502 |
010255 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 2 |
01/07/2012 |
Rosa Digna Campos Vásquez |
110700757 |
010776 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Benigno Calderón Castro |
602360618 |
012556 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Rodrigo Antonio Montenegro Méndez |
106760531 |
098482 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
José Carlos
Luis Zúñiga Baltodano |
501980054 |
009968 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Christian Daniel Durán González |
109520739 |
009959 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 2 |
01/07/2012 |
Mariana Milena Ugalde Salmerón |
111450305 |
010774 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Erwin Mauricio Henríquez Bello |
155804446413* |
010229 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Fernando Giovanni Fallas Mora |
109210855 |
010403 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Francisco Rojas González |
104080871 |
009980 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Miguel Gonzalo Guido Quesada |
106150423 |
010065 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/07/2012 |
Luis Diego Gutiérrez Núñez |
503170277 |
010382 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/08/2012 |
José Ángel
Paulino Rojas Corrales |
105570107 |
010510 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/08/2012 |
Fabio José Morera Rodríguez |
109990350 |
102864 |
Profesional en Informática 1-B |
01/08/2012 |
José Eligio
Martin Corrales Rodríguez |
602070316 |
010766 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/08/2012 |
Marvin Gerardo
Eduardo Arroyo Rojas |
700770760 |
010209 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/08/2012 |
Carlos Javier Chacón Ochoa |
701710277 |
090181 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/08/2012 |
Richard Gerardo Espinoza Álvarez |
502480693 |
010792 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/08/2012 |
Xinia María Mora Ulate |
104930850 |
010758 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
01/08/2012 |
Erick Enoc Toruño Lorente |
503310124 |
010064 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
16/08/2012 |
Carlos Manuel Castro Mora |
107470181 |
010068 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
16/08/2012 |
Sergio Ernesto Quesada Quirós |
900800065 |
010556 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
16/08/2012 |
Edgar José Álvarez Jiménez |
108300126 |
010392 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
16/08/2012 |
Alexander Gerardo Mora Madrigal |
602670938 |
098475 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
16/08/2012 |
Alex Alberto Vargas Fernández |
109190149 |
108736 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
16/08/202 |
Ana María Rodríguez Segura |
111890326 |
003879 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
16/08/2012 |
Adriana Cordero Gamboa |
110740889 |
009495 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
16/08/2012 |
Nancy Carolina Solís Barrios |
112980060 |
351084 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
16/08/2012 |
Jayro David Chacón Castro |
206010749 |
102747 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
16/08/2012 |
* El número de cédula del señor
Erwin Mauricio Henríquez Bello corresponde a un número de Cédula de Residencia,
el documento se adjunta en la nómina 09-2012.
Artículo 2°—Rige. El rige será
de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
17960.—Solicitud N° 109-110-00813-ADS.—C-115200.—(IN2013018063).
N° 0075-2012-H
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que
establecen los Artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Sussan Acuña Ureña conocida como (Susan Ureña Morera) |
112920679 |
109920 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01/09/2012 |
Xinia María Castro Solís |
104990033 |
112865 |
Técnico de Ingresos |
16/09/2012 |
Grettel María Arguedas Salazar |
109510344 |
102832 |
Profesional de Ingresos 1-B |
16/09/2012 |
Juan Carlos Porras Quirós |
108970208 |
009678 |
Profesional de Ingresos 1-B |
01/09/2012 |
Cynthia Cascante Naranjo |
107890283 |
009117 |
Profesional de Egresos 2 |
16/08/2012 |
Alina María Chaves Ugalde |
205510033 |
352184 |
Profesional de Egresos 1-B |
16/08/2012 |
Laura Milena Salas Dittel |
303870696 |
039212 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
01/09/2012 |
José Marvin Orozco Roses |
302200942 |
009097 |
Profesional de Egresos 3 |
16/09/2012 |
José Guillermo Aguilar Brenes |
302390621 |
053020 |
Técnico en Informática 2 |
01/10/2012 |
Rebeca de los Ángeles Arias Sandoval |
401840565 |
001346 |
Profesional de Egresos 2 |
01/10/2012 |
Walter Fernando Abarca Rodríguez |
108580570 |
010294 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
01/11/2012 |
Damaris Castro Araya |
602220258 |
072563 |
Profesional en Informática 1-A |
16/09/2012 |
Alexandra María Quirós Román |
106260822 |
101972 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
16/08/2012 |
Adriana Patricia Herrera Bonilla |
206010015 |
101698 |
Profesional en Informática 1-A |
01/08/2012 |
Deivid Roberto Arce Cabezas |
205970785 |
009357 |
Programador de Computadoras 2 |
16/09/2012 |
Wagner Jesús Gutiérrez Madrigal |
602390921 |
351109 |
Profesional en Informática 1-C |
16/09/2012 |
Paulo César Orozco Masís |
108790149 |
009200 |
Profesional de Egresos 2 |
01/02/2012 |
Reinaldo José Morales Jiménez |
110420332 |
101167 |
Técnico de Ingresos |
16/10/2012 |
Artículo 2°—Rige. El rige será
de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
17960.—Solicitud N° 109-110-00913-ADS.—C-65600.—(IN2013018065).
N° AH-129-2012
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Hacienda, con cédula de identidad
número dos trescientos veinte ocho- ochocientos cincuenta y cinco, para que
participe en el Taller Regional “Vinculación plan-presupuesto: la evaluación
como instrumento de mejora”, que se celebrará del 11 al 14 de setiembre del
2012 en Quito, Ecuador.
Artículo 2º—Todos los
gastos por concepto manutención, tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por
el organismo patrocinador.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 10
al 14 de setiembre del 2012.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los tres días del mes de setiembre del 2012.
Édgar
Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº 109-110-00513ADS.—C-14100.—(IN2013018059).
Nº AH-191-2012
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que en París, Francia, se
efectuarán las siguientes reuniones: Reunión “Grupo de Trabajo N° 2 sobre
Políticas Fiscal y Estadísticas”; a realizarse del 13 al 15 de noviembre del
2012; 46th Sesión del Comité de Gobernanza Pública los días 19 y 20 de
noviembre del 2012; Foro Global sobre Gobernanza Pública el día 21 de noviembre
del 2012 y Taller Internacional: “Gobernabilidad para el crecimiento exclusivo”
en colaboración con OCDE” (Organización para
2º—Que es fundamental que el señor Álvaro
Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades como
representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165,
Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe
en reunión “Grupo de Trabajo N° 2 sobre Políticas Fiscal y Estadísticas”; a
realizarse del 13 al 15 de noviembre del 2012; 46th Sesión del Comité de
Gobernanza Pública los días 19 y 20 de noviembre del 2012; Foro Global sobre
Gobernanza Pública el día 21 de noviembre del 2012 y Taller Internacional:
Gobernabilidad para el crecimiento exclusivo en colaboración con OCDE
(Organización para
Artículo 2º—Los gastos
del señor Ramos Chaves, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o
cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte,
así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por
un monto de $5.500.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del
programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo,
por un monto de $3.000.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa
132 de actividades centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Internet
será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Actividades
Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos
del 11 al 23 de noviembre del 2012, en que se autoriza el viaje y la
participación del señor Álvaro Roberto Ramos Chaves en las actividades,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 23 de
noviembre del dos mil doce, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de
Hacienda el 31 de octubre del dos mil doce.
Édgar Ayales,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº
109-110-00313ADS.—C-29140.—(IN2013018058).
N° AH-218-2012
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Hacienda, con cédula de identidad
número dos trescientos veintiocho- ochocientos cincuenta y cinco, para que
participe en el “Taller de trabajo para el apoyo a la creación de una comisión
interinstitucional Hacienda Planificación” que se celebrará del 11 al 15 de
diciembre del 2012 en Asunción, Paraguay.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto
manutención, tiquete aéreo, impuestos y hospedaje serán cubiertos por el
organismo patrocinador.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 15
de diciembre del 2012, en que se autoriza el viaje y la participación del señor
Araya Alpízar en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 10
al 15 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Hacienda a los tres
días del mes de diciembre del año 2012.
Édgar
Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº
109-110-00613ADS.—C-23500.—(IN2013018062).
Nº AH-16-2013
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que en
2º—Que es fundamental la participación del
señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro
de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para la atención de los asuntos ya
mencionados y poder llegar a un buen entendimiento entre ambos gobiernos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la reunión
con el señor Ministro de Gobernación de Panamá para tratar asuntos
transfronterizos, a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos del señor Ramos
Chaves, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones,
transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así
como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un
monto de $240.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del
programa 132 Actividades Centrales. El Transporte aéreo será otorgado por el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Que durante el día 25 de febrero
del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Ramos
Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige el día 25 de febrero del
2013.
Dado en el Ministerio de
Hacienda el 22 de febrero del 2013.
José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº 109-110-00213ADS.—C-22560.—(IN2013018061).
N° AH-018-2013
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que en la ciudad Santiago,
Chile, se realizará el XXV Seminario Regional de Política Fiscal, para
participación como comentarista de la sesión: la renovación del pacto fiscal:
transparencia y gasto público, y en el Taller de Finanzas Públicas que estará
dedicado a examinar diversos aspectos de los procesos de descentralización de
las finanzas públicas en América Latina, elemento constituyente y primordial de
pactos fiscales duraderos, los cuales se llevarán a cabo del 5 al 7 de marzo
del 2013 en la sede de
2º—Que es fundamental la asistencia del señor
José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad número 2-328-855, Viceministro de
Egresos del Ministerio de Hacienda, para que participe activamente e
intercambie experiencias en política fiscal en Latinoamérica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Hacienda, con cédula de identidad
número dos trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, para que
participe en el “XXV Seminario Regional de Política Fiscal” que se celebrará
del 5 al 6 de marzo del 2013 y en el “Taller de Finanzas Públicas” el 7 de
marzo de 2013 en Santiago, Chile.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto
manutención, tiquete aéreo, impuestos y hospedaje serán cubiertos por el
organismo patrocinador.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 8
de marzo del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor
Araya Alpízar en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 4 al
8 de marzo del año 2013.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los veinticinco días del mes de febrero del 2013.
Édgar
Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº
109-110-00713ADS.—C-25380.—(IN2013018057).
Nº 004
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº
100-2012 celebrada el 04 de diciembre del 2012; en el que mediante resolución
Nº 154-2012 se otorga a la compañía Westjet Sociedad Colectiva, cédula jurídica
3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, cédula
de identidad número 1-859-610, Certificado de Explotación bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: Transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Toronto, Canadá-Liberia, Costa
Rica-Toronto, Canadá (YYZ-LIR-YYZ).
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta
Libertad del aire.
Frecuencia del servicio:
lunes y sábados (dos vuelos semanales)
Equipo de vuelo: El equipo con el cual se
ofrecerá el servicio será del fabricante BOEING, el modelo B737-76N, 737-7CT,
737-8CT, con capacidad máxima para 169 pasajeros.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los
servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto los
artículos 162 al 164 de
Itinerarios: Los itinerarios con
que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Artículo 2º—La vigencia del
certificado de explotación es por un plazo de cinco años, contados a partir de
su expedición, la cual es hasta el 4 de diciembre del 2017.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis
Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº
62391.—C-18800.—(IN2013017735).
Nº
MCJ/007/2013
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señora Keilyn Rodríguez Sánchez ha sido
invitada a participar en el IX Congreso Centroamericano de Antropología.
2º—Que su participación en el evento es de importancia para este
Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y
contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación
internacional.
3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza
como Asesora del Viceministerio de Juventud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Keilyn Rodríguez
Sánchez, pasaporte Nº 107460284, para que participe en el IX Congreso
Centroamericano de Antropología, que se realizará en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, del 18 al 22 de febrero de 2013.
Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por este Ministerio
en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el
Exterior, por un monto de ¢230.090,34 (doscientos treinta mil noventa colones
con treinta y cuatro céntimos), equivalentes a $444,37 (cuatrocientos cuarenta
y cuatro dólares con treinta y siete centavos); el hospedaje y la alimentación,
serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actvidades Centrales,
Subpartida 1.05.04-Viaticos al exterior, por un monto de ¢526.033,22
(quinientos veintiséis mil treinta y tres colones con veintidós céntimos),
equivalentes a $1.015,92 (mil quince dólares con noventa y dos centavos). Cabe
señalar que por motivos de itinerario, la señora Rodríguez Sánchez debe salir
del país el 17 y regresar el 23 de febrero del presente año.
Artículo 3º—Que del 17 al 23 de febrero de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Rodríguez Sánchez en el evento, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 23 de febrero de 2013.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
24 días del mes de enero del año 2013.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18520.—Solicitud Nº 31734.—C-25400.—(IN2013017998).
Nº
MCJ/008/2013
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que el señor Iván Rodríguez Rodríguez,
participará en el IV EnDoccXXI Feria del Libro Guadalajara 2013.
2º—Que la participación del señor Rodríguez Rodríguez en la actividad,
responde a las funciones que realiza como Viceministro de Cultura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Iván Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 106260183, Viceministro de Cultura, para
que participe en el IV EnDoccXXI Feria del Libro Guadalajara 2013, que se
realizarán en la ciudad de Guadalajara, México, del 1° al 6 de marzo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, será cubierto por los
organizadores del evento; el hospedaje y el desayuno será cubierto por los
organizadores, la cena y los traslados internos serán cubiertos por este
Ministerio en el Programa 749-Actvidades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viaticos
al exterior, por un monto de ¢307.225,52 (trescientos siete mil doscientos
veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos), equivalentes a $593,34
(quinientos noventa y tres dólares con treinta y cuatro centavos.
Artículo 3º—Rige del 1° al 6 de marzo de 2013.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los
24 días del mes de enero del año 2013
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18520.—Solicitud Nº 31733.—C-21640.—(IN2013018000).
N°
0019-2013
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance
Digital N°
II.—Que mediante documento presentado el día 21 de
diciembre de 2012, en
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de
fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N°
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Compañía Frutera
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pulpas, triturados
(crush) purés, triángulos, dados, bocaditos (tidbits) y otros cortes
mecanizados de frutas procesadas, así como de tubérculos y vegetales
procesados, sometidos al proceso de ultra-congelación rápida individual (IQF),
así como a la comercialización de frutas congeladas.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“7. Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 27 de diciembre de 2012. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo,
las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de
fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N°
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2013018050).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor
Geovanni Paniagua Jiménez,
número de cédula
5-0267-0092, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cevac Corymune 4 K,
fabricado por Laboratorio Ceva-Phylaxia Biológicos Veterinarios Co. Ltd., de
Hungría, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene:
avibacterium paragallinarum serotipo A, serotipo B, avibacterium paragallinarum
serotipo C, salmonela enteritidis y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para la vacunación contra la coriza infecciosa causada por avibacterium
paragallinarum y salmonela enteritidis. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor
Geovanni Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Natrvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Hyogen, fabricado por Laboratorio Ceva-Phylaxia
Biológicos Veterinarios Co. Ltd., de Hungría, con los siguientes principios
activos: cada ml contiene: mycoplasma hyopneumoniae cepa 2940 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: prevención en cerdos de neumonía enzoótica porcina,
causada por mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor
Geovanni Paniagua Jiménez,
número de cédula
5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cevac Vitabron L,
fabricado por Laboratorio Ceva-Phylaxia Biológicos Veterinarios Co. Ltd., de
Hungría, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: virus de
la enfermedad de Newcastle cepa PHY. LMV. 42, virus bronquitis infecciosa aviar
cepa H120 tipo Massachusetts y las siguientes indicaciones terapéuticas: para
la inmunización activa de pollos sanos contra las enfermedades de Newcastle y
Bronquitis Infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Laura Chaverri
Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Nobivac® Canine 1-Pv fabricado por Laboratorios
Intervet Inc., Omaha Estados Unidos con los siguientes principios activos: Cada
dosis contiene: Virus vivo modificado Parvovirus canino (CPV), cepa CPV,
SAH-CPV-2b y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en la
prevención de la enfermedad asociada con la infección por Parvovirus canino en
perros sanos de 6 semanas de edad o mayores. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 15-2013.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 19:00 horas del 25 del mes de febrero del dos mil trece.
Se conoce corrección de error material
contenido en
Resultando:
Primero: Mediante Resolución Nº
154-2012 de las 17:00 horas del día 4 de diciembre de 2012, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Westjet Sociedad Colectiva, cédula
jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini Certificado de explotación para brindar servicios de transporte
aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto,
Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZ - LIR - YYZ).
Segundo: Que en el Registro Público la compañía
West Jet se registra como “Westjet Sociedad Colectiva y no West Jet Airlines
como por error se consignó en la resolución Nº 154-2012.
Tercero: Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: El
ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o
jurisdiccional, la corrección-en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 157 de
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá
En este sentido mediante
resolución Nº 154-2012 por error se consignó el nombre de la empresa como Wet
Jet Airlines y no como aparece inscrita en el Registro Público Westjet Sociedad
Colectiva, por lo que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico se deberá
corregir la resolución indicada para que se lea correctamente Compañía Westjet
Sociedad Colectiva.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Corregir el error material
contenido en
2º—El resto del texto se mantiene incólume.
Notifíquese y publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº
62395.—C-23500.—(IN2013017737).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con el artículo 361 de
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con el artículo 361 de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 83, título N° 2744, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ballestero Umaña
Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 357,
emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Argüello Centeno Manuel Antonio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el
tomo II, folio 68, título N° 951, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Olivas Chaves Maykelin Tatiana.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182,
título N° 820, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre
de García Duarte Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en
el tomo 1, folio 27, diploma N° 434, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el
año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Quirós Padilla José Roberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76,
título N° 211, y del Título de Técnico Medio en Turismo Alimentos y Bebidas,
inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 260, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año dos mil ocho, a
nombre de Picado Fernández Keylor. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título N° 1222, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Araya Mora Natalia de
los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 143, emitido por el Colegio
Tuetal Norte, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Rodríguez Jennifer
Anat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, asiento 10, título N° 66, y del Título
de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 01, folio 11,
asiento 23, título N° 49, emitido por el Centro Integral de Educación para
Jóvenes y Adultos-Abangares, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil
diez, a nombre de Izaba Orias Yitza. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 88, emitido por el Liceo Ing.
Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Ordóñez Cordero David. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Académica”,
inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 278, emitido por el Liceo de Pavas,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Granados Granados
Yohana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 1195,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Marichal Madrigal Johan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPECAR R. L., acordada en asamblea celebrada el
13 de marzo del 2011. Resolución C-207. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
La reforma
afecta los artículos: 2, 3, 5, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 27, 29, 33, 35, 36, 38, 40, 41, 42, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 61, 63, 68,
69, 70, 74, 76, 78, 80 y crearon de nuevo los artículos 53, 56, 64, 65 y
eliminan el artículo 33 del Estatuto.
San José, 7 de marzo 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013017681).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Servidores para
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio de Nombre N° 83020
Que María
De
Cambio de nombre Nº 82625
Que María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de
apoderado especial de Cole Haan LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Cole Haan, domicilio en One Cole Haan Drive,
Yarmiuth, Maine 04096-1515, Estados Unidos de América por el de Cole Haan LLC,
domicilio en 45 West 18TH Street, 3RD Floor, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, presentada el día 24 de enero del 2013 bajo expediente
82625. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7812725 Registro N°
78127 COLE-HAAN en clase 25 marca mixto. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 81125
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderado especial de SO.DI.CO. S.R.L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
SO.DI.CO. Societa Distribuzione Cosmetici Di Colomboni L. E C. SAS por el de
SO.DI.CO. S.R.L., presentada el día 24 de octubre del 2012, bajo expediente N°
81125. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007997 Registro Nº
197611 NATURAVERDE en clase 3 marca mixto, y 2009-0007998 Registro Nº
197612 Vitalcare en clase 3 marca mixto. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 79660
Que Nicol Rudin Arroyo,
cédula de identidad N° 1-1140-962, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela
Marcas de Ganado
2013-213.—Mauro Esteban Mata Jara, cédula de identidad 0504700352,
solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, El Paraíso de Dos Ríos de Upala, costado sur de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2013, según el expediente N°
2013-213.—San José, 21 de febrero del 2013.—Viviana
Segura De
Luis Emilio
Martínez López, cédula de identidad 0602770497, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal de Cañas Guanacaste, de
Finca Las Congojas
Pedro
Guevara Gutiérrez, cédula de identidad 0500750518, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Manchón de Arado, un kilómetro al sur de
la escuela María Leal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2013.
Según el Expediente N° 2013-29.—San José, 04 de marzo
del 2013.—Lic. Viviana Segura de
Jorge
Arturo González Bogantes, cédula de identidad 0202790064, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Mateo, Desmonte,
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada COMBINACIONES QUE
COMPRENDEN ANTISICÓTICOS ATÍPICOS Y AGONISTAS TAAR1. La
presente invención se refiere a una combinación farmacéutica destinada al
tratamiento de la esquizofrenia y de episodios maniacos agudos asociados a
trastornos bipolares, que comprende un compuesto que es activo sobre un
receptor 1 asociado a aminas traza (agonista TAAR1) y un fármaco antipsicótico.
Inesperadamente se ha encontrado que dicha combinación puede reducir los
efectos secundarios metabólicos que aparecen en el caso de que se utilice un
fármaco antipsicótico solo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora (ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula número 1-812-604, en condición de apoderada de Almirall
S. A., de España, solicita
La señora
(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de
Alemania, solicita
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Purina Animal Nutrición LLC, de
EUA, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención trata
sobre productos lácteos tratados con un sistema mejorado de lactoperoxidasa. El
sistema de lactoperoxidasa es activado por la adición de una fuente de peróxido
de hidrógeno y de un agente oxidante tal y como un haluro, a la composición
láctea, para inactivar a los organismos causantes de deterioro y a los
patógenos bacterianos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de 201 W. Longhom, LLC, de EUA, solicita
Para
ver imagen solo en
Un método y aparato para la
autoiluminación de varios objetos diseñados para usarse en actividades
relacionadas con deportes, entretenimiento, seguridad, y emergencia. Se provoca
la autoiluminación de los objetos por quimioluminiscencia para facilitar el uso
de los objetos durante horas sin luz diurna o en áreas que de otra manera están
rodeados por oscuridad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada PUNTA PARA SISTEMA DE COLOCACIÓN/ SUMINISTRO DE
IMPLANTE MÉDICO.
Para
ver imagen solo en
Un sistema de colocación/suministro
para la colocación y despliegue de un implante médico, tal como una válvula
cardíaca prostética, incluye un miembro de soporte alargado, una funda, y una
punta. La funda es movible en relación al miembro de soporte alargado entre una
posición distal que recubre el implante médico y una posición proximal
exponiendo el implante médico para su liberación del sistema de suministro. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; A61B 17/00; A61F 2/95;
cuyos inventores son Wang, Huisun, Glazier, Valerie J. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130076, y fue presentada a las 8:36:10 del 21
de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013017571).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderado especial de St. Jude Medical, Cardiology División Inc., de E.U.A.,
solicita
Para
ver imagen solo en
Se proporciona un dispositivo
para plegar una válvula bioprostética con cánula, incluyendo una sección
primera y segunda secciones, cada una se extiende entre los extremos primero y
segundo del dispositivo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F
2/24; A61F 2/95; A61B 17/00; cuyos inventores son Dale, Theodore P., Chalekian,
Aaron J., Glazier, Valerie J., Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130077, y fue presentada a las 08:37:20 del 21 de febrero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017574).
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada SISTEMA DE COLOCACIÓN / SUMINISTRO PARA VÁLVULAS DE
CORAZÓN PLEGABLES.
Para
ver imagen solo en
Un sistema de suministro (110)
para la colocación de una válvula prostética cardiaca plegable incluye una
estructura de soporte de la válvula (132) para apoyar una válvula cardiaca
prostética plegable, y una funda/envoltura distal (130) movible en una
dirección longitudinal con relación a la estructura de soporte de la válvula
entre una primera posición en la que se adapta la funda distal para rodear una
válvula cardiaca prostética plegable soportado en la estructura de soporte de
la válvula, y una segunda posición en la que se adapta la funda distal para
exponer la válvula cardiaca prostética plegable para el despliegue. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61B 17/00;
cuyos inventores son Klima, Daniel J., Wang, Huisun, Thomas, Ralph J., Geiger,
Gary W. La solicitud correspondiente lleva el número 20130075, y fue presentada
a las 8:35:11 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013017575).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Kenzo, de Francia, solicita el diseño industrial
denominada BOTELLAS DE PERFUMES.
Para
ver imagen solo en
Este diseño industrial consta de
un frasco, el cual será utilizado en la industria de la
perfumería, cosméticos y similares, específicamente será usado como frasco
para la comercialización de productos de perfumería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de diseños industriales es:
9/01; cuyo inventor es Mansau, Serge. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120656, y fue presentada a las 13:36:00 del 19 de diciembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 1° de
marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013017577).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals,
de Francia, solicita
Para
ver imagen solo en
La invención está dirigida a determinados
compuestos nuevos, a los métodos para producirlos y a los métodos para tratar o
mejorar un trastorno mediado por quinasa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Expediente N° 7235 (2708).—Se
hace saber que
La señora
María De
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad número 1 0880 0194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc.,
de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Expediente N° 8808 (2829).—Se
hace saber que
El Registro
de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Erik Gilles
Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de Santo Domingo de
Heredia, mayor, casado, químico, apoderado generalísimo de la sociedad Rating
Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor
de su representada, de la titularidad de derechos patrimoniales conforme al
contrato de traspaso aportado, en la obra artística, en coautoría y divulgada
que se titula OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE VI. La obra es un
fonograma en un disco compacto, que contiene la música y letra de 6 obras
musicales cortas, para complementar los espectáculos televisivos y teatrales.
El título de cada una de las 6 obras musicales consta en el expediente. Los
autores, productores e intérpretes y ejecutantes son: Mario Alberto Chacón
Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo
de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, casado, ingeniero
civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula
1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de San José,
Moravia y Erik Gilles Hernández Gabarain. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misión
Levitas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros
serán los siguientes: contribuir en la formación y fortalecimiento de mejores
valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Daniel Piedra Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Conservacionista y
Protección de Playa El Rey, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover en la ciudadanía
costarricense el conocimiento de la cultura de protección de los recursos
naturales y del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Ricardo Núñez Luna. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar Social
CAREJ, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán
los siguientes: Restauración y rehabilitación de personas de ambos sexos con
problemas de adicción y alcoholismo, abandono, riesgo social, donde se les dará
ayuda y soporte sicológico, emocional y formación espiritual, así como
desarrollo integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Julio Enrique
Quesada Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fuerza de Luz de
Apoyo Internacional, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Servir a Dios, a los asociados y a la comunidad
a través de obras de misericordia en las áreas de salud, alimentación,
educación, formación espiritual, con un enfoque especial en luchar contra la
explotación sexual. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Anna Michelle
Carroll. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Amor y Misericordia
de Jacó, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover valores y principios a toda la
comunidad del pueblo de Jacó. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hazel
Guiselle Godínez López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Apostólico
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva y Recreativa
Las Vueltas de Los Chocuacos, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte y
la recreación, tanto a nivel competitivo como aficionado. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Josefa Ríos Martínez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ajedrez del cantón de Buenos
Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Buenos Aires,
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Ditsö a
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-561262, denominación:
Asociación Amigos del Parque Nacional Manuel Antonio. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045708, denominación: Asociación
Movimiento Familiar Cristiano de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Junta Administrativa Cementerio
San Juan Sur, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, mejoras y mantenimiento del
Cementerio de la comunidad de San Juan Sur. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Mora Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012,
asiento: 378781.—Curridabat, 23 de enero del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2013343267.—(IN2013018544).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional de Notariado
comunica: que ante este Despacho la licenciada Esmeralda Quirós Cordero, cédula
de identidad número 1-1048-0641, carné profesional número
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15692A.—María
Lorena, Navarro Navarro solicita concesión de:
Exp 15699A.—Forestal
Cachí S. A., solicita concesión de:
Exp 9794A.—S.U.A
Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 3.5 y
Exp.
15042P.—Urbanizadora
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente N° 2-2012 la señora Eva Bejarano Sáenz, mayor, viuda, empresaria,
vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 2-0306-0139, apoderada
generalísima le RB Roybe del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-516225,
presenta solicitud para explotación de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río San Rafael.
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael, distritos 02 Florencia y
09 Palmera, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 267,686.16 -
267,646.51 Norte, 489,540.42 - 489,516.47 Este límite aguas arriba y 269,017.02
- 269,006.01 Norte, 488,677.09 - 488,734.41 Este límite aguas abajo,
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
269,017.02 norte, 488,677.09 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1-2 |
100°52’39.20” |
58.37 |
2-3 |
197°29’55.750 |
109.44 |
3-4 |
196°36’16.11” |
45.00 |
4-5 |
185°42’10.34” |
49.47 |
5-6 |
181°10’30.55” |
60.46 |
6-7 |
175°47’57.16” |
96.94 |
7-8 |
180°15’43.33” |
43.73 |
8-9 |
176° 13’46.15” |
53.98 |
9-10 |
152°43’15.64” |
34.31 |
10-11 |
143°13’6.29” |
68.25 |
11-12 |
154°33’36.73” |
99.90 |
12-13 |
205°9’2.86” |
84.04 |
13-14 |
168°43’55.55” |
41.97 |
14-15 |
187°59’28.76” |
109.69 |
15-16 |
134°42’37.46” |
67.43 |
16-17 |
147°51’4.43” |
69.97 |
17-18 |
149°46’44.80” |
33.88 |
18-19 |
128°22’38.83” |
124.13 |
19-20 |
104°13’53.53” |
25.69 |
20-21 |
156°17’32.67” |
149.29 |
21-22 |
113°38’43.03” |
59.81 |
22-23 |
94°17’0.40” |
161.65 |
23-24 |
95°37’50.46” |
93.10 |
24-25 |
106°52’31.72” |
112.85 |
25-26 |
112°48’11.04” |
51.70 |
26-27 |
107°23’24.21” |
44.01 |
27-28 |
211°7’59.02” |
46.31 |
28-29 |
297°26’9.27” |
46.61 |
29-30 |
295°7’56.40” |
46.42 |
30-31 |
281°32’33.94” |
100.48 |
31-32 |
282°6’39.52” |
88.32 |
32-33 |
274° 11 ‘53.62” |
156.75 |
33-34 |
283°17158.13” |
85.63 |
34-35 |
331°49’51.16” |
167.65 |
35-36 |
306°9’48.21” |
90.22 |
36-37 |
298°16’44.78” |
44.81 |
37-38 |
316°23’43.52” |
33.68 |
38-39 |
344°27’37.02” |
98.86 |
39-40 |
310°5’41.05” |
51.58 |
40-41 |
337°4’30.47” |
47.44 |
41-42 |
355°32’17.99” |
91.22 |
42-43 |
27°8’24.10 |
60.25 |
43-44 |
20°17’5.29” |
83.32 |
44-45 |
320°12’24.55” |
57.43 |
45-46 |
323°26’43.38” |
75.53 |
46-47 |
354°41’30.13” |
43.73 |
47-48 |
309°30’9.77” |
27.35 |
48-49 |
04°30’25.41” |
43.60 |
49-50 |
349°33’50.53” |
36.27 |
50-51 |
343°35’23.56” |
87.03 |
51-52 |
01°46’43.62” |
78.48 |
52-53 |
17°16’41.55” |
55.04 |
53-54 |
18°47’55.16” |
56.29 |
54-1 |
08°37’25.80” |
106.54 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 10 de abril del 2012, área y derrotero aportados el 10 de
abril del 2012. Con quince días habites de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, once de marzo del dos mil
trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—RP2013342872.—(IN2013017442). 2
v. 2. Alt.
N° 1060-M-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo,
provincia Heredia, que ostenta la señora Marcela Benavides Bolaños. Exp.
320-S-2012.
Resultando
1º—Mediante nota presentada en
2º—Por resolución de las 10:55 horas del 7 de
diciembre de 2012, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Santo Domingo
a efecto que manifestara lo que estimara conveniente en relación con la
renuncia de la señora Benavides Bolaños a su cargo como concejal propietaria en
dicho concejo de distrito (folio 16).
3º—En virtud de que no
se dio respuesta a esta prevención, por resolución de las 9:30 horas del 8 de
febrero de 2012, este Tribunal reiteró la anterior prevención, bajo el
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se prescindiría de ese trámite
(folio 18).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Marcela Benavides Bolaños fue designada concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo, provincia
Heredia, según resolución Nº 0496-E11-2011 de las 9:20 del 17 de enero de 2011,
que es “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios
II.—Sobre
el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito
mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista: El
artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte,
renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario sustituir a un concejal de distrito propietario deberá
acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre
los mismos y siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales
vacantes.
III.- Sobre la renuncia formulada por la
señora Benavides Bolaños: El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Benavides Bolaños a su cargo como concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, lo que corresponde
es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo, que en este caso es el señor Luis Diego Rodríguez Chavarría,
cédula número 1-0686-0229, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal
de Santo Domingo a la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo,
provincia Heredia, que ostenta la señora Marcela Benavides Bolaños. En su lugar
se designa al señor Luis Diego Rodríguez Chavarría, cédula número 1-0686-0229.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora
Benavides Bolaños, al señor Rodríguez Chavarría y al Concejo Municipal de Santo
Domingo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-076.—C-105300.—(IN2013017675).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
12063-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Diligencias
de ocurso, presentadas ante este Registro Civil por Mario José Castillo
Sánchez, mayor, casado, zapatero, cédula de identidad número nueve-cero ochenta
y dos-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de Barrio Cuba, San José; tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha
de nacimiento... es “treinta de enero de mil novecientos cuarenta y nueve”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Jansel
Alberto Paz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 393-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta
minutos del veintitrés de enero del dos mil trece. Exp. Nº 40105-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquense el asiento de matrimonio de Jansel Alberto Chinchilla López con
Lineth de los Ángeles Cerdas Sánchez..., en el sentido que los apellidos del
cónyuge son “Paz López, hijo de Aris Ernesto Paz Garro e Irma López Fallas,
costarricenses”, la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en
el asiento de nacimiento de Keisha Juliana Chinchilla Cruz..., en el sentido
que el primer apellido del padre... es “Paz” y los asientos de nacimiento de
Michelle Dayan Chinchilla Cruz... y de Yaroth Alberto Chinchilla Cerdas..., en
el sentido que el primer apellido del padre... es “Paz”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013017628).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Lladilda
Borge, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 427-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos
del siete de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42704-2012. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Esgardo Herrera Borge..., en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Lladilda” y
“Borge, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013017733).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Enrique Rodríguez Castro y Mayela
Quirós Morera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 438-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del
veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 31623-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Allyn Johanna Rodríguez Quirós...; en el sentido que el primer
nombre... es “Aylin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013343042.—(IN2013017838).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny del Carmen
Matute no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3003-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil once. Exp. Nº
33791-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Asly Ismenia Matute Matute..., en el sentido que el primer nombre de la menor,
el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Ashley” y “Fanny del
Carmen Matute no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013343104.—(IN2013017839).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Skarlett Ivania López Gómez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 357-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veintitrés de enero de
dos mil trece. Ocurso. Exp N°.45249-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Geradth
Mora López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Skarlett Ivania”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2013343171.—(IN2013017840).
Se hace saber que este Registro
en diligencia de ocurso incoadas por Yurán Andrés Jiménez Medina, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 62-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos de ocho de enero del dos
mil trece. Exp. Nº 17090-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Andrés Jiménez Hernández con
Francisca Medina Bran...; en el sentido que el nombre de la cónyuge... es
“Yenori”, el asiento de nacimiento de Yurán Andrés Jiménez Medina y el asiento
de matrimonio de Yurán Andrés Jiménez Medina con Laura Retana Torres...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Yenori”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013343189.—(IN2013017841).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Herra Valerín, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 897-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y un minutos del seis de marzo
de dos mil trece. Exp. Nº 52120-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Francisco Chavarría González; en
el sentido que el número de identificación del cónyuge es “R dos siete cero uno
cinco seis nueve cuatro siete cero nueve cero uno cero siete” dato que se
agrega.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Bretes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013017947).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Michael Stiben Morales Orozco, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 846-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de febrero de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 28126-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Steven Morales Mena, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Michael Stiben Morales
Orozco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018068).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirla Marvelis
Jiménez, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 756-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cinco de mayo
del dos mil once. Exp. N° 49392-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...
Considerando: I-Hechos Probados:..., II.-Hechos no Probados:..., III.-Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yurianis
Iveth Miranda Jiménez ...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de
la madre de la persona ahí inscrita son “Marvelis” y “Jiménez no indica segundo
apellido” respectivamente y no como se consignaron; el de Jorge Joshua y el de
Shachari Tanisha ambos de apellidos Miranda Jiménez ...; en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Mirla
Marvelis Jiménez no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo
Montero Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2013018129).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geovanny de Jesús
Láscarez Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 674-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del quince de
febrero de dos mil trece. Exp. N° 29350-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonio del Socorro Lasqueres
Lasqueres, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita consecuentemente los apellidos del mismo son “María
Agustina Láscarez Guerrero” y “Láscarez Guerrero” respectivamente, el asiento
de nacimiento de Geovanni de Jesús Láscarez Guerrero, en el sentido que el
nombre de la madre... es “María Agustina” y el asiento de defunción de Antonio
del Socorro Láscarez Láscarez, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo
apellido del mismo son “María Agustina”, “Guerrero” y “Guerrero”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013018163).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia
Chavarría, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 277-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
41062-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María José Chavarría Chavarría, el asiento de nacimiento de
Felipe Nery Chavarría Chavarría y el asiento de nacimiento de Luis Gustavo
Chavarría Chavarría; en el sentido que el apellido de la madre... es
“Chavarría, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013018367).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Bran
Duartes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
640-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del once de
febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 46058-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mariam Alondra Mora Bran…; en el sentido que el segundo apellido de la madre…
es “Duartes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013343288.—(IN2013018551).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gelen de los Ángeles Quesada Parajeles conocida como Hellen
Quesada Parajeles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 094-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos
del nueve de enero del dos mil trece. Expediente Nº 28578-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gelen de los Ángeles Quesada
Parajeles, en el sentido que el nombre… es “Hellen de los Ángeles”, y el
asiento de matrimonio de Richard Badilla Villalobos con Gelen de los Ángeles
Quesada Parajeles conocida como Hellen Quesada Parajeles, en el sentido que el
nombre de la cónyuge es “Hellen de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2013343397.—(IN2013018552).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Zhihui
Zheng Huang, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia
115600064610, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Ofelia Vanessa Carranza Gutiérrez, mayor,
administradora, soltera, nicaragüense, cédula
de residencia 155800206918, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Yoselin
María González, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155813484602, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Romel Antonio Ruiz Salgado,
mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815291804,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“…resuelve: Iniciar Procedimiento de
Resolución Contractual por incumplimiento por parte del señor Keneth Francisco Chávez
Pérez, en el contrato Nº 0239-2009, habiéndosele informado que el mismo estaba
siendo sujeto de ser sancionado.
Se pone en conocimiento al señor Keneth
Francisco Chávez Pérez, cédula de identidad número: 1-0112-0138, la presente
decisión de resolver la orden de compra Nº 0239-2009, en lo que respecta al
único ítem, para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo
desea, respecto a la resolución contractual y resarcimiento de daños
pretendidos por
Cabe indicar que cualquier escrito o gestión
deberá ser presentada mediante el fax: 2256 34 71 o de forma directa en
San José, 3 de setiembre del
2012.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc.
Maritza Campos Calvo, Directora a. í.—(IN2012092075).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
REGLAMENTO PARA
EN BN
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de
II.—Que el artículo
110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de
responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones
exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones
internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la
caución que ordena esta ley.”
III.—Que el Manual de normas generales de
control interno para
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE
EN BN VALORES
PUESTO DE BOLSA .S.A
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
aplicables para todos aquellos funcionarios de BN Valores Puesto de Bolsa S. A.
que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución.
La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños
y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de BN
Valores, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución.
La caución en favor de BN Valores, podrá ser admitida mediante la constitución
de un seguro o póliza de fidelidad o mediante el mecanismo que
Artículo 4º—Deber de solventar la caución.
Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de
la garantía en favor de BN Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 5º—Momento para rendir la
caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez
conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo.
Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por
todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron
nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del
nombramiento,
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por
nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los
siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel gerencial)
• Nivel B (Nivel de jefaturas)
• Nivel C (Nivel operativo)
Asimismo y cuando proceda, los
funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a
30 días hábiles.
Por resolución razonada
Artículo 7º—Caucionantes del nivel A.
En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente
General, el Auditor Interno y los Gerentes de Área.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel B.
En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes
ocupen los puestos de Jefe de departamentos cuando por la atención de sus
funciones recauden, custodien o administren fondos y valores públicos y quienes
realicen labores de Compra y Venta de Valores para
Artículo 9º—Caucionantes del nivel C.
En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones
que se citan a continuación:
• Labores de Cajas y Tesorería.
• Labores de caja chica.
Artículo 10.—Revisión
del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año
a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades
de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
c. El nivel de la responsabilidad, el monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 11.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se
le asigne temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una
sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo 12.—Ajuste
de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un
puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles
de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación,
para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 13.—Caución
mínima. El monto mínimo de la garantía será de un salario base establecido
en
Artículo 14.—Cálculo
de la caución en el nivel A. El Puesto de Gerente General deberá rendir una
caución de cinco salarios base, el puesto de auditor interno una caución de
tres salarios base, y el puesto de Gerente de área una caución de tres y medio
salarios base.
Artículo 15.—Cálculo de la caución en el
nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B,
deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.
Artículo 16.—Cálculo de la caución en el
nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C,
deberán de rendir una caución equivalente a uno y medio salarios base.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 17.—Competencia.
Competerá a
a. Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de
las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c. Coordinar con el departamento de custodia de
valores la custodia de las cauciones recibidas cuando estas sean valores o
efectivo o equivalentes y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por escrito al caucionante, con un
mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar
la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de
renovación de la caución.
e. Informar al superior jerárquico cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
f. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa,
tipo de garantía, número, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima,
impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la
garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 18.—Ejecución
de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de
En el transcurso del proceso de ejecución
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 20.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía
dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad
administrativa.
Artículo 21.—Rige
a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar
la caución y presentarla a
1 vez.—O. C. N° 2013.—Solicitud N° 925-01-00004.—C-235020.—(IN2013017725).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en sesión extraordinaria N° 05-13, celebrada el 7 de marzo de
2013, artículo 17, por unanimidad y con carácter firme el siguiente acuerdo:
“Vencido el plazo para escuchar
observaciones al Proyecto Reglamento de Becas Municipales para estudiantes de
Primaria, Secundaría, Banda Municipal, Mujeres Adultas, Personas con
Discapacidad y Servidores (as) Municipales, publicado en el Diario Oficial
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013018123).
MUNICIPALIDAD
DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 237-2013, celebrada el lunes 4 de
marzo del 2013, acordó por unanimidad y en firme, publicar consulta pública no
vinculante del Reglamento de
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 169, 170 de
Considerando:
1º—Que toda persona tiene
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que para una mejor calidad de vida de las
presentes y futuras generaciones debemos brindar los medios y la educación
ambiental adecuada en pro del bienestar de la población en general.
3º—Que para un disfrute sano de los recursos
disponible y para obtener un mayor conocimiento de las diferentes técnicas y
productos actuales en pro de un desarrollo sustentable, se deben crear los
medios y actividades adecuadas, con el fin de obtener el mayor provecho de las
mismas.
4º—Que
Decretan:
REGLAMENTO DE
DEL
CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Tabla de Contenidos
CAPÍTULO
I……………………….............................................. 2
Disposiciones
Generales 2
CAPÍTULO
II........................................................................... 2
Sobre
la organización y el carácter de
CAPÍTULO
III………………………….................................... 2
Obligaciones
de los organizadores.............................................. 2
CAPÍTULO
IV........................................................................... 3
Sobre
los participantes................................................................ 3
CAPÍTULO
V............................................................................ 3
Obligaciones
de los participantes................................................ 3
CAPÍTULO
VI........................................................................... 4
Sobre
los puestos y la presentación............................................. 4
CAPÍTULO
VII....................................................................... .. .
4
Educación,
Cultura y Servicios.................................................... 4
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación: El presente reglamento será de aplicación obligatoria en el
cantón de San Rafael de Heredia, en relación con la realización de
Artículo 2º—Objetivos: El presente
reglamento tiene como objetivo, normar la realización de una feria ecológica,
en donde se garantice una educación ambiental adecuada, se tengan opciones de
servicios y productos sostenibles y amigables con el ambiente.
CAPÍTULO II
Sobre la organización y el carácter de
Artículo 3º—
Artículo 4º—
Artículo 5º—
Artículo 6º—Los productos de los oferentes
(vendedores, consultores, expositores), deberán tener la connotación de
amigables con el medio ambiente por poseer una de las siguientes
características: ser un producto orgánico, estar fabricados a base de
materiales sostenibles, reciclables o de fibras naturales y/o promover el uso
de tecnologías limpias y eficientes.
Artículo 7º—Estos productos serán por
ejemplo: productos agrícolas orgánicos, productos agroindustriales sostenibles,
artesanales o caseros (compoteras, abonos orgánicos, hidroponía), plantas
ornamentales y/o medicinales, servicios eco turísticos, servicios
bioenergéticos, eco materiales, muebles y decoración, productos naturales para
la higiene, salud, belleza y cosmética, productos alimenticios (mermeladas,
dulces, conservas, miel de abeja, cacao, productos lácteos) calzado, textiles o
fibras naturales, terapia y medicina alternativa, materiales y sistemas
eficientes para la construcción, productos naturales para mascotas, energía
renovable entre otros, preferiblemente producidos en nuestro país.
Artículo 8º—
a) Un espacio físico para la realización de la feria, con la
participación de todos los oferentes e interesados, con el objetivo de hacer
una verdadera Feria Ecológica en el cantón.
b) Otorgar un carnet de identificación a las
personas debidamente autorizadas para participar en la oferta de productos,
comercio y servicios.
c) Espacios de encuentro entre productores,
organizaciones de promoción de la agroecología y cuidado del medio ambiente,
consumidor orgánico y público en general, interesado en conocer y aprender las
ventajas de los productos orgánicos y la defensa del medio ambiente.
d) Un espacio para la difusión de publicaciones y
materiales educativos relacionados con la cultura verde, la agricultura
orgánica, la comida sana, protección del ambiente.
e) Poner a disposición del participante, mediante
la página web de
f) Un espacio para promocionar las iniciativas
ambientales y de cambio climático del cantón que permitan dar a conocer los
esfuerzos que realizan los diferentes grupos organizados del cantón.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los organizadores
Artículo 9º—A continuación se
describirán cada una de las obligaciones que deben cumplir los organizadores de
a) Realizar coordinaciones previas de los productos a ofertarse, con
la finalidad de tener la mayor diversidad y a la vez buscar un equilibrio entre
la oferta, la demanda y la necesidad de la información.
b) Difundir
c) Velar por el cumplimiento del presente
Reglamento.
d) Designar los stands de acuerdo al tipo de
participante.
e) Supervisar que los productos a ofertarse sean
de buena calidad y presentación, pudiendo retirar aquellos, que a criterio de
f) Organizar charlas, talleres o consultorías o
de intercambio de experiencias en temas ambientales.
g) Coordinar la seguridad con
h) Velar, conjuntamente con los participantes por
el orden, aseo y seguridad del lugar donde se realizará
i) Mantener un archivo actualizado de cada uno
de los participantes de la feria para llevar un record de los proveedores u
oferentes y que puedan ser tomados en cuenta en próximas ocasiones.
j) Administrar los fondos que se recauden en la
realización de
k) Asegurar el debido resguardo de toda la
documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO IV
Sobre los participantes
Artículo 10.—Una
vez cumplidos los artículos 7 y 9 del presente reglamento y obtenido el carnet
de autorización podrán participar productores de manera individual,
organizaciones de productores, procesadores, empresas agropecuarias,
agroindustriales, artesanales, empresas o instituciones que ofrecen servicios o
insumos y Organismos no Gubernamentales (ONG).
Artículo 11.—Los
participantes deberán informar las calidades y cualidades de su producto, que
demuestren el cumplimiento del artículo 7 del presente reglamento en el momento
de obtener la autorización para la participación en la feria. Asimismo deben
ajustarse a las políticas ambientales de
Artículo 12.—Las
personas participantes en esta Feria Ecológica deberán firmar el Convenio de
Compromiso y cumplir con los requisitos indicados en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los participantes
Artículo 13.—A
continuación se describirán cada una de las obligaciones que deben cumplir los
participantes de
a) Llenar el Formulario de Inscripción, indicando los productos,
cantidades y presentaciones que espera vender y/o exponer en
b) Firmar el contrato de compromiso o convenio de
participación con
c) Colocar en lugar visible como en una pizarra,
banner o cartel, la lista de productos, precios de venta y categoría, así como
las certificaciones de productos orgánicos, eco amigable, eco turístico
(quienes lo posean) o permisos aprobados por parte del Ministerio de Salud.
d) Portar en lugar visible carné de
identificación dado por parte de
e) Acatar en conformidad las indicaciones que
f) Tener buena conducta, excelente presentación
personal, normas de higiene adecuadas y trato amable al público.
g) Cancelar la cuota por concepto de uso de
espacio mínimo dos semanas antes del inicio de
h) Colaborar con la limpieza de
i) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
j) Respetar y cumplir las leyes y reglamentos
nacionales y locales, Ley de Tránsito, Ley General de Salud, etc.
CAPÍTULO VI
Sobre los puestos y la presentación
Artículo 14.—
Artículo 15.—
Artículo 16.—Cada
participante podrá comercializar sus productos en un puesto designado por los
organizadores. Los mismos deberán velar por el orden y el aseo en cada espacio
designado, así como el cuidado del puesto durante el uso los días de la feria y
devolverlo conforme a los requerimientos de
Artículo 17.—En el
caso de las actividades que generen recursos económicos, el participante deberá
cancelar un monto fijo establecido por
Artículo 18.—Cada
puesto de venta deberá estar debidamente identificado, indicando el nombre de
la persona productora u organización correspondiente, comunidad origen del
producto y precio de cada producto en caso de requerirlo.
Artículo 19.—La
parte interior de los puestos podrá ser acondicionada por cada participante.
CAPÍTULO VII
Educación, Cultura y Servicios
Artículo 20.—A
continuación se describirán las actividades y servicios que se pueden ofrecer
durante la realización de
Exposiciones, talleres, charlas
o consultorías.
a) Las exposiciones sobre los temas ambientales permitidos en
b) La información sobre lo expuesto en cada
taller, charla o exposición, deberá estar a disposición de todo aquel que la
requiera y se deberá de dejar una copia del material de manera digital a
c) Los diferentes talleres en temas ambientales
se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que
d) Las actividades de educación ambiental tales
como charlas, talleres, exposiciones, serán coordinadas por
e) Establecer las coordinaciones pertinentes para
promover la participación de los centros educativos del cantón.
De las actividades culturales
f) Las actividades culturales a presentarse deben
tener la connotación tradicional y/o estar avocadas a temas ambientales
ecológicos.
Servicios de Alimentación
g) Establecer un único servicio de alimentos y
bebidas para la venta comidas durante la feria ecológica, cuyos alimentos deben
tener como enfoque principal la salud del consumidor, utilizando
preferiblemente productos orgánicos, frescos y sostenibles.
h) En el caso de la comida típica debe ser
preparada en el momento, no podrá estar expuesta sin su debida protección ni
recalentada y además deberá seguir las normas de higiene y seguridad
alimenticia.
i) El servicio de alimentación deberá ser
operado por una sola organización o grupo y el dinero que se recaude se
utilizará en lo que dicha organización o grupo acuerden junto con
j) La venta de comidas debe contar con el
permiso del Ministerio de Salud, según se indica en la legislación vigente para
ese caso.
k) Las aguas provenientes de la preparación de
comidas deben disponerse en los lugares adecuados para ese fin.
l) No se permitirá la venta de bebidas gaseosas
o alcohólicas durante la realización de la feria ecológica.
m) La basura que se produzca de esta
actividad, será recogida por
Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013017337).
considerando que:
1.
2. En su artículo segundo, la citada Directriz
establece que, de estimarse necesaria la creación de alguna metodología o
procedimiento técnico para la consecución del fin anterior, los bancos
comerciales podrán requerir el apoyo del Banco Central de Costa Rica, que
deberá otorgarlo de conformidad con su fin de promover condiciones favorables
al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento
competitivo del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, si no logran consenso
sobre esa metodología en un plazo de quince días naturales contados a partir de
la entrada en vigencia de dicha directriz, solicitarán al Banco Central, al día
siguiente de cumplido el plazo indicado, que les planteé una metodología que
deberá consultárseles para luego ser aprobada en definitiva por
3. En el artículo 4,
4. Mediante oficio del 5 de febrero del 2013,
recibido el 6 del mes en curso, el Banco de Costa Rica, el Banco Nacional de
Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal manifiestan que producto de las reuniones que se sostuvieron
al efecto, se valoraron las siguientes propuestas:
a) Tomar como base las tasas establecidas por el Banco Central de
Costa Rica para los Depósitos Electrónicos a Plazo, agregándole como máximo 200
puntos base en cada plazo y ofrecer el resultado como la tasa de interés neta
máxima para las captaciones nuevas con entidades públicas.
b) Determinar una tasa de interés techo para las
entidades públicas basada en las tasas de ventanilla de cada banco estatal, es
decir, los bancos agregarían un porcentaje o cantidad de puntos base máximo a
las tasas de ventanilla ofrecidas al público a cada plazo.
c) Utilizar el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) como tasa de referencia más un margen adicional (aproximadamente 300
puntos base) para definir una tasa techo global.
5. En dicho oficio los bancos comerciales antes citados, concluyen que
no obstante las reuniones sostenidas y las propuestas valoradas, no lograron un
consenso definitivo para la definición de una metodología o procedimiento para
la captación de recursos de transacciones de alto monto provenientes de grandes
depositantes del sector público, por lo cual apelan al criterio del Banco
Central de Costa Rica para que determine cuál de las metodologías deberían
utilizar. Adicionalmente, indican que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
manifestó su anuencia en poner en vigencia la metodología que determine el
Banco Central de Costa Rica.
6. Analizado el tema por los departamentos
técnicos del Banco Central y por
7. En cuanto a la verificación del cumplimiento
de
8. Mediante acuerdo de
dispuso, en firme:
I. Aprobar, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2 de
Metodología para establecer la tasa de interés máxima
en captaciones de alto monto que
se realicen con
entidades públicas del Estado (Artículo 2
Directriz Presidencial 043-H)
Para la captación de recursos de
transacciones de alto monto provenientes de las entidades públicas del Estado
consideradas como grandes depositantes, los bancos comerciales del Estado y el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal:
1. Deberán emplear como referencia las tasas de interés brutas
establecidas por el Banco Central de Costa Rica para los depósitos electrónicos
a plazo que ofrece esta Institución.
2. A las tasas brutas ofrecidas por dichos
depósitos, los bancos mencionados podrán adicionar un máximo de 150 puntos
básicos en cada plazo y ofrecer el resultado como tasa de interés bruta máxima
para las nuevas captaciones con entidades públicas del Estado.
3. La tasa de referencia de los depósitos
electrónicos que se empleará en cada caso deberá ser la que corresponda
exactamente con el plazo pactado para la operación. Es entendido que las tasas
de interés ofrecidas para los Depósitos Electrónicos a Plazo operan de forma
escalonada según el plazo establecido. Por ejemplo, para un depósito a 185 días
plazo, la referencia debe ser la tasa de interés bruta ofrecida por el Banco
Central de Costa Rica para depósitos electrónicos cuyo plazo esté comprendido
entre 180 y 269 días.
Esta metodología se aplicará a
los grandes depositantes del sector público, entendidos como aquellas entidades
con depósitos totales por sumas iguales o superiores a mil millones de colones
en un mismo banco comercial sujeto a lo aquí dispuesto. Además, para estos
efectos se entenderá por negociaciones de alto monto las que eleven por encima
de mil millones de colones el saldo de los depósitos totales de la entidad en
un mismo banco comercial sujeto a lo aquí dispuesto.
II. Solicitar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
que, como complemento del acuerdo adoptado por artículo 7, inciso 3) de
a.
b. Es entendido que
c. Con el mismo fin, el Banco Central
suministrará oportunamente a
III. Rige a partir del 15 de marzo de 2013.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01-101.—C-143840.—(IN2013017972).
considerando que:
a.-
i.- En el artículo 4 del acta de la sesión 5580-2013, celebrada el
17 de enero del 2013, la propuesta del proyecto de Ley para Desincentivar el
Ingreso de Capitales Externos, para enviarlo al Poder Ejecutivo y darle el
trámite legislativo correspondiente. Esta iniciativa quedó contenida en el
expediente 18.685.
ii.- En el artículo 6 del acta de la sesión
5584-2013, celebrada el 13 de febrero del 2013, el texto sustitutivo del
proyecto de Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos,
expediente 18.685, remitido en consulta por
b.- Se mantienen las condiciones que llevaron a
c.- Se estima que la precisión de la iniciativa de
marras mejora al establecer quién y a qué Ley corresponde el reglamento a que
hace mención el párrafo sexto del artículo 1 de este proyecto de ley.
dispuso en firme:
1.- Reiterar el criterio positivo del Banco Central de Costa Rica sobre
el proyecto de Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos,
expediente 18.685.
2.- Emitir criterio positivo del Banco Central de
Costa Rica sobre el texto del Dictamen Afirmativo de Mayoría de
3.- Sugerir a los señores diputados que valoren
introducir, en el párrafo sexto del artículo 1 del proyecto de ley en estudio,
que el reglamento citado será emitido por
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01-100.—C-36680.—(IN2013017976).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Díaz Loría José Andrés, de
nacionalidad costarricense, cédula N°
Sabanilla, 15 de marzo, 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—(IN2013018060)
TRÁMITES BRINDADOS PARA LOS ASEGURADOS Y
PATRONOS DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO
DE
RECAUDACIÓN
Solicitud para realizar un
ajuste, cambio de dirección y/o lugar de pago o inactivación de planillas.
El patrono que solicita realizar
el ajuste o el cambio de dirección y/o lugar de pago o inactivación de
planillas, en
Formulario
GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F029 “Solicitud trámites de patronos” completado y
firmado por el patrono o encargado de la
planilla, que indique cada una de las modificaciones a realizar.
Adjuntar copia del documento de
identificación del solicitante.
Requisitos para el trámite de
solicitud de duplicado de “Comprobación de Derechos Asegurado Directo” u “Orden
Patronal”
Cuando el servicio lo solicita
el interesado:
Presentar documento de
identificación (Personas físicas nacionales: cédula de identidad original y en
caso de personas extranjeras: original de DIMEX, cédula de residencia o
pasaporte, junto con el número de seguro social visible en el carné de
asegurado).
Cuando el servicio lo solicita
una persona autorizada:
Autorización firmada por el
interesado, junto con copia del documento de identificación de quien autoriza.
Documento de identificación del autorizado.
Requisitos para el trámite de
Solicitud de Emisión de “Orden Patronal Provisional”
El interesado o patrono presenta
los siguientes documentos, según se trate de patrono jurídico o físico:
Patrono Jurídico:
Formulario Institucional
“Solicitud de Orden Patronal Provisional” debidamente completado y firmado en
la parte superior, con el sello de la empresa. En caso de no contar con sello
deberá aportar copia de la personería Jurídica.
Nota formal firmada por el
representante legal de la empresa, en la que solicita la emisión y validación
del documento de “Solicitud de Orden Patronal Provisional”, para su(s)
colaborador (es). Dicha nota debe ser emitida en papel membretado y contar con
sello de la empresa. En caso de no contar con este tipo de papel, deberá
aportar copia de la personería jurídica.
Copia del documento de
identificación del (los) trabajador (es) a quien (es) se le(s) confecciona el
documento “Solicitud de Orden Patronal Provisional”.
Patrono
Físico:
Formulario Institucional
“Solicitud de Orden Patronal Provisional” debidamente completado y firmado en
la parte superior.
Nota formal firmada por patrono
en la que solicita la emisión y validación del documento de “Solicitud de Orden
Patronal Provisional”, para su(s) colaborador (es).
Copia del documento de
identificación del patrono y del (los) trabajador (es) a quien (es) se le(s)
confecciona el documento “Solicitud de Orden Patronal Provisional”.
Nota: Si la solicitud la
realiza una persona autorizada debe
presentar además de los requisitos antes señalados, la autorización firmada por
el interesado, copia de la cédula del interesado y documento de identificación
del autorizado.
Requisitos para el trámite de
Solicitud de “Estado de Aportaciones”
Cuando el servicio lo solicita
el interesado:
Presentar documento de
identificación (Personas físicas nacionales: Cédula de identidad original y en
caso de personas extranjeras: Original de DIMEX, cédula de residencia o
pasaporte, junto con el número de seguro social visible en el carné de
asegurado).
Cuando el servicio lo
solicita una persona autorizada:
Autorización firmada por el
interesado, junto con copia del documento de identificación de quien autoriza.
Documento de identificación del
autorizado.
Requisitos para el trámite de
Solicitud de “Estudio de Salarios Reportados en Planillas” o “Certificación de
No Cotizante”.
Cuando el servicio lo solicita
el interesado:
Presentar documento de
identificación (Personas físicas nacionales: Cédula de identidad original y en
caso de personas extranjeras: Original de DIMEX, cédula de residencia o
pasaporte, junto con el número de seguro social visible en el carné de
asegurado).
Cuando el servicio lo
solicita una persona autorizada:
Autorización firmada por el interesado,
junto con copia del documento de identificación de quien autoriza.
Documento de identificación del
autorizado.
Requisitos del Trámite de
Solicitud del “Reporte de Continuidad Laboral para Retiro del FCL”
Cuando el servicio lo solicita
el interesado:
Presentar documento de
identificación (Personas físicas nacionales: Cédula de identidad original y en
caso de personas extranjeras: Original de DIMEX, cédula de residencia o
pasaporte, junto con el número de seguro social visible en el carné de asegurado).
Cuando el servicio lo
solicita una persona autorizada:
Autorización firmada por el
interesado, junto con copia del documento de identificación de quien autoriza.
Documento de identificación del
autorizado.
Requisitos para el trámite de
El asegurado solicita la
unificación de números de identificación correctos en
Documento original de la
identificación correcta a la cual se deben registrar las cuotas y aportes.
(Cédula de identidad para nacionales y cédula de residencia, pasaporte o
permiso laboral para extranjeros).
Cuando la identificación
correcta en la que se registrarán los aportes sea un número de seguro social
otorgado a personas extranjeras, deberá presentar, para efectos de identificar
el número, el número de seguro social visible en el carné de seguro social.
Cuando se desean unificar dos
números de cédula de identidad costarricenses, en virtud de un cambio de
numeración realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, deberá aportar el
documento de dicho Tribunal, donde se brinden detalles del número anterior y
actual correspondientes a una misma persona.
Deberá firmar el documento
suministrado por el funcionario que atiende, como constancia de la información
suministrada GF-DSCR-ARCA-SGCO-F015
“Acta de solicitud de unificación de datos correctos”.
Requisitos para el trámite de
Solicitud de actualización de datos asegurados nacionales.
El asegurado nacional solicita
la actualización de los datos en
Documento original de la
identificación cédula de identidad para nacionales y cédula de residencia,
pasaporte o permiso laboral para extranjeros).
Se verifica que esta información
la tiene dispuesta el Tribunal Supremo de Elecciones, el usuario presenta
debidamente lleno el formulario GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F018 “Solicitud
actualización de datos nacionales”.
Requisitos para el trámite de
afiliación a Entidad Autorizada (selección de Operadora de Pensiones para el
Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias):
La afiliación o traslado se
tramitará ante el SICERE, mediante
Para fines de identificación,
las personas nacionales deberán presentar su cédula de identidad mientras que
personas extranjeras deberán aportar el número de seguro social, además de su
cédula de residencia DIMEX (Documento de Identificación de Migración y
Extranjería), pasaporte o el permiso laboral, documentos que deberán estar en
buen estado y vigentes.
El afiliado que no pueda
presentarse personalmente a tramitar la afiliación o el traslado ante la red de
Sucursales de
Poder Especial otorgado en
documento privado:
i. Debe constar la firma del poderdante (quien lo confiere).
ii. Autenticación de la firma anterior por parte
del Notario Público.
iii. Los documentos que el notario autorice deben
llevar siempre su firma, sello blanco, así como los timbres respectivos.
iv. Debe indicar expresamente para qué acto
específico se confiere el Poder Especial.
v. Debe indicar la fecha de otorgamiento.
vi. El Poder Especial no podrá estar escrito en
letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser completados a
conveniencia del interesado.
Poder Especial otorgado en
escritura pública:
i. El Poder Especial otorgado en escritura pública deberá contener
los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al
notario autorizante, papel de seguridad del notario respectivo, código de
barras, la firma del notario, sello blanco así como los timbres respectivos.
ii. Debe indicar expresamente para qué acto
específico se confiere el Poder Especial.
iii. Debe indicar la fecha de otorgamiento.
iv. El Poder Especial no podrá estar escrito en
letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser completados a
conveniencia del interesado.
San José, 14 de marzo del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Sergio
Lizano Lewis, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37640.—C-143500.—(IN2013018371).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jason Deann Brown,
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la
resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de marzo del dos mil
trece, que inicia proceso especial de protección y se ordena intervención al
área psicosocial a favor de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin
Ashe ambos Brown Brown y Jason Dean y Madelenine ambos de apellido Brown. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Oficina Local de Coto Brus, al señor Olman Castillo Sanabria. Se
le comunica
Se le comunica
Al señor Máximo González Avellán se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil
trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Diego
González Porras, en el Hogar Solidario de la señora Marita Figueroa Castillo, a
fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así
como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere.
Sobre la señora Figueroa Castillo, recae la responsabilidad de guarda, crianza
y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto al
progenitor por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le
advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le
tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas.
Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de éste Edicto en el periódico oficial
Al señor Marvin Chavarría Mora se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos
mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría
Jiménez, en el Hogar de la señora María del Carmen Oses Lemaitre y del señor
José Luis Berrocal Castro, tíos maternos, a fin de que se le brinde la
protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre
los señores Berrocal Oses, recae la responsabilidad de guarda, crianza y
educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de Edicto al
progenitor el señor Marvin Chavarría Mora, por motivo de que se desconoce el
paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario
las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido
el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico
Oficial
Al señor José Vicente Bonilla Porras se le comunica la resolución
administrativa de las once horas, del día veinte de abril del año dos mil doce,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Scarleth Dayana Bonilla Trejos,
en el Hogar Solidario Familiar de la señora Lucía Zumbado Badilla, abuela
materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que
requieren por su condición especial. Sobre dicha señora, recaerá la
responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se
le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor José Vicente Bonilla
Porras, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le
advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le
tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas.
Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial
Al señor José Luis Quirós Salazar se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas, del día tres de julio del año dos mil doce,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Angie Pamela y María José
ambas de apellidos Quirós Valderramos, en el Hogar Solidario Familiar de la
señora Dulce María Martínez Arias, abuela materna, a fin de que se le brinde la
protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre
la señora Dulce, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de las
niñas de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor José
Luis Quirós Salazar, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo.
Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las
futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el
plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico
Oficial
Al señor Isaac Castillo Castillo se le comunica la resolución
administrativa de las once horas treinta minutos, del día veinte de diciembre
del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María
Silvia, Roxana Jéssica y Jeilin Raquel de apellidos Castillo Alemán, en el
Hogar Solidario familiar de su hermana mayor Guiselle Castillo Alemán, a fin de
que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su
condición especial. Sobre la joven Guiselle Castillo, recae la responsabilidad
de guarda, crianza y educación de las niñas de marras. Se le notifica por medio
de Edicto al progenitor el señor Isaac Castillo, por motivo de que se desconoce
el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo
contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez
transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en
el Periódico Oficial
Al señor Isaac Ávalos Mayorga se le comunica
Al señor Héctor Carrera Rodríguez se le comunica las Resoluciones
Administrativa de las nueve horas, del día diez de mayo del año dos mil doce,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carmelina
Carrera González, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el
Hogar Solidario Familiar la señora Patricia González Palacios a fin de que se
les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico
Oficial
Al señor Fabián Vargas González se le comunica las Resoluciones
Administrativa de las siete horas treinta minutos, del día diez de mayo del año
dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
Karen Daniela Vargas Cascante, en la que se ordena ubicar a la persona menor de
edad en el hogar solidario Comunal de la señora Rita Chaves Cabrera a fin de
que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. De igual forma
se le notifica
Al señor Eduardo Cascante Zúñiga se le comunica
Al señor Carlos Luis Alfaro
Montes se le comunica
Al señor Allain Mauricio Sánchez Barrantes se le comunica
A: Christian Mauricio Miranda Araya y
Kimberly Pamela Retama Moya se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
Modificación de documentos 005-2013
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la
modificación del documento código ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección,
incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de
evaluadores y expertos técnicos, emitido el 11 de marzo del 2013, de la
siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada ppupublicada |
ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del
desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos
técnicos. |
Versión 03 |
Versión 04 |
El procedimiento modificado se
encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar el
envío de manera electrónica del procedimiento o solicitar gratuitamente una
copia no contratada en
San José, 15 de marzo del 2013.—Master Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2013018366).
ACTUALIZACIONES
DE LOS PRECIOS DE LAS MULTAS,
ENUNCIADAS EN LOS
ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS
Y 76 TER. DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
Autorizar al señor Alcalde, para que se realice
las actualizaciones de los precios de las multas, enunciadas en los artículos
75, 76, 76 bis y 76 ter. del
Código Municipal, elaboradas por el Proceso de Tasación y avalada por
Actualización de
precios de multas
Detalle de multas |
Precio actual |
Precio propuesto |
Variación absoluta |
|
a) |
Limpieza de
vegetación por metro lineal de frente de propiedad. |
¢1.138,74 |
¢1.198,11 |
59.37 |
b) |
Por no cercar
lotes donde no hayan construcciones o existan
construcciones en estado de demolición. Por metro
lineal de frente de la propiedad. |
¢1.518,32 |
¢1.597,48 |
¢79.16 |
c) |
No separar, recolectar,
ni acumular, para el transporte de la disposición final. Por m2, del área
total de la propiedad. |
¢379,58 |
¢399,37 |
¢19.79 |
d) |
Por no
construir aceras. Por m2, del frente
total de la propiedad. |
¢1.897,89 |
¢1.996,84 |
¢98.95 |
e) |
No remover
objetos materiales o similares de acera. Por metro
lineal de frente de propiedad. |
¢759,16 |
¢798,68 |
¢39.58 |
f) |
No contar con
sistema de separación, aprobado Dirección Ambiental. Por metro
lineal de frente total de la propiedad. |
¢759,16 |
¢798,68 |
¢39.58 |
g) |
Obstaculizar
aceras. Metro lineal de frente de
la propiedad. |
¢1.897,89 |
¢1.996,84 |
¢98.95 |
h) |
No instalar
bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales. Por metro
lineal de frente total de la propiedad. |
¢3.036,63 |
¢3.194,95 |
¢158.32 |
Actualización de precio
de multas
Detalle de multas |
Precio actual |
Precio propuesto |
Variación absoluta |
|
i) |
Por no
ejecutar obras de conservación de las fachadas de casas, edif. Por m2 del frente total
de la propiedad. |
¢1.897.890 |
¢1.996,84 |
¢98.95”. |
Acuerdo definitivamente aprobado-.5, artículo IV,
de la sesión ordinaria N° 149, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
Central de San José, el 5 de marzo del 2013.
San José, 7 de marzo del 2013.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130732.—Solicitud Nº
050-034.—C-39400.—(IN2013018421).
SESIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
DEL MES DE ABRIL DEL
2013
El Concejo Municipal del cantón Central de San
José, con base en el artículo 35 del Código Municipal y 9° del Reglamento
Interno de Orden, Dirección y Debates, acordó celebrar las sesiones
extraordinarias, para los días lunes 08 (ocho) y lunes 22 (veintidós) de abril
del 2013, con el siguiente orden del día:
“Artículo 1.-Audiencias”.
“Artículo 2.-Asuntos de trámite urgente”.
Además dispuso celebrar las sesiones ordinarias
para los días 2, 9, 16, 23 y 30 (dos, nueve, dieciséis, veintitrés y treinta de
abril del 2013, con el mismo orden del día preestablecido para dichas
sesiones).
Todas las sesiones programadas se realizarán a las 17:00 horas (cinco de la
tarde) en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado- 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N°
150, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 12
de marzo del 2013.
San José, 14 de marzo del 2013.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº
050-036.—C-9890.—(IN2013018423).
Reposición
de Título de Derecho
Ante
Walter Badilla Arce, Administrador.—1 vez.—RP2013343145.—(IN2013017844).
Considerando que la última semana del mes de marzo
próximo se celebrará en el país
Santa Bárbara de Heredia, 6 de marzo del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2013017954).
Se les comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código
Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus
predio ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o
dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Zafiro Místico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, finca 98517. Zafiro Místico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, finca 98515. De no atender
estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e
intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por
servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que
Belén, 7 de marzo 2013.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—O. C. 29075.—Solicitud 257-011-13.—C-15060.—(IN2013016919).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Para lo que corresponde me
permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto,
en
Jicaral, 26 de febrero del 2013.—Kattya Montero Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2013017731).
Para lo que corresponde me
permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto,
en
Jicaral, 7 de marzo del 2013.—Kattya Montero Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2013017732).
CLUB LOS
MEJENGUEROS S. A.
Asunto:
asamblea ordinaria y extraordinaria
Se convoca a la asamblea
ordinaria y extraordinaria del Club Los Mejengueros S. A., a celebrarse en
primera convocatoria el día viernes 19 de abril del
Orden
Asamblea ordinaria |
Asamblea extraordinaria |
1. Bienvenida por parte del
presidente. |
1. Comprobación del quórum. |
2. Comprobación del quórum. |
2. Reforma al estatuto. |
3. Aprobación orden |
- Corregir en el capítulo VII el
número del artículo que debe de ser XX. |
4. Informe presidente. |
- Reformar artículo XXXIV. |
5. Informe tesorero. |
- Modificar artículo IX inciso
b). |
6. Informe fiscal. |
- Reformar acuerdo Nº 2 de la asamblea
ordinaria 11 de mayo del 2012 (cantidad de invitados por socio). |
7. Propuestas socios. |
- Definir concepto Núcleo Familiar. |
8 Refrigerio. |
|
Para poder participar en esta asamblea con voz y voto,
el socio debe estar totalmente al día con sus cuotas de mantenimiento.—Carlos Solís Rodríguez, Presidente.—William Ramírez
Rodríguez, Secretario.—1 vez.—RP2013343668.—(IN2013019438).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL VISTAMAR
Se hace convocatoria a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Condóminos de Condominio Residencial
Vertical Vistamar, cédula de persona jurídica 3-109-473977, que se celebrará en
el Hotel Cocal, Jacó, Puntarenas; a la una de la tarde del 20 de abril del
2013. Orden del día: 1) Confirmación de quórum. 2) Presentación a los nuevos
propietarios. 3) Avance del trámite de impuesto de las casas de lujo. 4)
Revisión de los Estados Financieros 2012/2013. 5) Informe de la empresa
Administradora del Condominio. 6) Discusión y aprobación del Presupuesto
2013-2014. 7) Elección de la junta directiva. 9) Ayuda a los niños de
INVERSIONES C CH DEL CHAPERNALILLO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Inversiones C CH del
Chapernalillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-101-273240, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinario de
cuotistas para elegir nuevo gerente general, primera convocatoria el día 9 de
mayo del
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CLUB
UNIÓN S. A.
Rodrigo Oreamuno Blanco, ha solicitado a través
del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la
acción común Nº 1442 serie A, y la acción privilegiada Nº 0882 serie A, por
cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4257 2000 J
Nombre del accionista: Banco Internacional de
Costa Rica S. A. Folio N° 3679.—San José, 12 de
febrero del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013017180).
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
CONDOMINIO DON CARLOS SEGUNDO
Condominio Don Carlos Segundo,
cédula 3-109-260582 solicita al Registro Nacional, la reposición por extravío
del Libro de Caja. Quien se considere perjudicado puede apersonarse a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
CALABLANCA
Jorge Eduardo Pérez Linkimer,
cédula de identidad 1-1066-393, condómino de la finca filial SJ-39471-F-000,
procederá con el trámite de reposición por extravío del libro de Actas de
Asamblea de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Calablanca, cédula
jurídica 3-109-362009, finca matriz de San José, matrícula 1886-000, con
fundamento en el artículo 32 bis de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Édgar García
Mendoza, cédula
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las
bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a
cargo:
Arq. Hosman Gerardo Valenzuela González,
A-10183, OC-551158; Ing. Juan Bautista Rodríguez González, IC-5224,
OC-560538-EX; Arq. Rónald Valverde Sanchun, A-17027, OC-559913; Arq.
Goethespeare Castillo Maltez, A-17790, OC-584830; Ing. Giovanni Gutiérrez de
5 de marzo del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños
Céspedes.—O. C. Nº 233-2013.—Solicitud Nº 984-16-13.—C-126920.—(IN2013017659).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA NÁUTICA SJO
Yo, Hagen Grunwedl Brenes, cédula de identidad número
1-416-1184, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de
ASOCIACIÓN DE COMPAÑEROS
UNIDOS
POR EL MUNICIPIO
Yo, Marilú Sánchez Venegas,
mayor, casada una vez, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de
la cédula de identidad dos-cuatrocientos trece-seiscientos cuarenta y dos,
vecina de Santa Ana, en mi condición de representante legal de
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Madriz |
Pérez |
Adrián |
Ingeniero Químico |
1-0896-0138 |
1877 |
herrera |
Céspedes |
William |
Ingeniero Químico |
1-0816-0148 |
1583 |
Mora |
Casal |
José R. |
Ingeniero Químico |
4-0149-0841 |
1733 |
Valladares |
Sobrado |
Mariela |
Ingeniera Química |
1-1149-0151 |
2481 |
Sánchez |
Villalobos |
Laura |
Ingeniera Química |
1-1169-0979 |
2493 |
Además,
según acuerdo de sesión ordinaria N° 02-2013, el profesional abajo listado, ha
recuperado sus derechos de Colegiatura:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cedula |
N.A. |
Gutiérrez |
Gamboa |
Andrea |
Tecnóloga de alimentos |
1-0866-0999 |
2179 |
Bolaños |
Chacón |
Asdrúbal |
Ingeniero químico |
1-0980-0608 |
1891 |
Soto |
Alfaro |
Alexander |
Ingeniero en metalurgia |
2-0421-0124 |
1116 |
Araya |
Mora |
Fabián |
Ingeniero en metalurgia |
3-0376-0847 |
2375 |
Blanco |
Romanini |
Manuel |
Ingeniero químico |
1-0760-0631 |
1467 |
Araya |
Ortiz |
Sergio |
Ingeniero en metalurgia |
1-0622-0275 |
967 |
Blanco |
Castro |
Stephany |
Tecnóloga de alimentos |
2-0631-0799 |
2420 |
Por lo que se agradece a las autoridades y a la
ciudadanía costarricense el apoyo a los
colegiados en el ejercicio de su profesión.
Mediante acuerdo de
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Jiménez |
Masis |
Yineth c. |
Ingeniero químico |
1-0846-0624 |
1865 |
Mediante
acuerdo de la sesión ordinaria N° 01-2013, el profesional abajo listado, fue
declarado con la condición de miembro AUSENTE y por tanto no podrá ejercer su
profesión en el territorio nacional, ni tampoco pertenece a este Colegio en
ninguna categoría de Miembro.
Apellido1 |
Apellido2 |
Nombre |
Profesion |
Cedula |
N.A. |
Montoya |
Perez |
Luisa |
Ingeniera quimica |
8-0095-0632 |
2697 |
Ing. José Rafael Navarro Segura, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2013018046).
FISIÓN BINARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fisión Binaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos
noventa y tres, comunica que está pidiendo reposición de libro de Junta
Directiva por haberse extraviado. Cualquier interesado en este asunto comunicarse
con
KIRANOS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kiranos del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos
veintinueve, comunica que está pidiendo reposición de libro de Actas de
Asamblea de Socios por haberse extraviado. Cualquier interesado en este asunto
comunicarse con
VÍA BLANCA S. A.
Por motivo de extravío del tomo
primero los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea Generales,
Actas de Asamblea de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances
de la sociedad Vía Blanca S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta y ocho, se
solicitará la reposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—Armando Madrigal Méndez, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2013018149).
MCM MIDLAND MANAGEMENT
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Amene Marie (nombre)
Ayub Bittner (apellidos), quien es mayor de edad, costarricense, casada en
primeras nupcias, Ejecutiva, con domicilio en Rohrmoser, de
HOTEL BUENA VISTA
La sociedad denominada Hotel
Buena Vista, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuenta y siete mil
setecientos ocho, domiciliada en Pilas de San Isidro de Alajuela Hotel Buena
Vista, cincuenta metros al sur de la escuela, hace constar, que por haber sido
sustraído el libro de Actas de Asamblea de Socios, solicitan al Registro
Nacional, Personas Jurídicas, Sección de Legalización de Libros, la reposición
del mismo.—Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil
trece.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013018428).
Por
escritura otorgada ante los notarios Daniel Guillén Jiménez y Alejandro
Goicuría Jiménez, a las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil
trece, los socios de la compañía Grupo Chefer Sociedad Anónima,
acordaron disolver anticipadamente dicha sociedad. Es todo.—San
José, dieciocho de enero de dos mil trece.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013015488).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, la sociedad Aljama S. A.
Modifica la referida la administración.—San José, seis
de marzo del dos mil trece.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2013015493).
Mediante
escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las ocho horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil trece, ante la notaria María Vanesa
Murillo Fernández, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo
tercero de su protocolo, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad GSI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho.—Alajuela, seis de marzo del año dos mil trece.—Lic. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013015494).
Mediante
escritura número doscientos otorgada a las nueve horas del día veinticinco de
febrero del año dos mil trece, ante la notaria María Vanesa Murillo Fernández,
visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo tercero de su
protocolo, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad GSI
Servicios de Seguridad Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientas setenta y seis.—Alajuela,
seis de marzo del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013015495).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de marzo
de dos mil doce, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, de la
sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y
cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, cuatro de marzo de dos mil trece.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013015500).
Ante mí,
Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido
la sociedad denominada Estudios Europeos y Negocio Centroamérica
Responsabilidad Limitada, mediante escritura número cuatrocientos treinta y
nueve, visible al folio doscientos frente del tomo sexto de mi protocolo,
domiciliada en San José, Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Las Arboledas,
casa número doce F.—Alajuela, seis de marzo de dos mil
trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2013015502).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa Mis Pequeñas Diablitas
Limitada. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan
los nombramientos de los actuales gerentes y se realizan nuevos nombramientos.
Escritura otorgada a las 14:00 del 5 de marzo del 2013.—San
José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013015517).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de marzo del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad El Camino de Silver Sea Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo; se revocan
nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva; y se
revoca poder generalísimo otorgado a persona física.—San
José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Raymundo José Macís Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2013015529).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 29 de enero
de 2013, se acuerda la disolución y liquidación de Inversiones Oronza de CR
S. A.—San
José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013015544).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 21 de
diciembre de 2012, se acuerda la disolución y liquidación de Carlos
Rohrmoser Sucesores S. A.—San
José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013015545).
Por
escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del día cuatro
de marzo del 2013, los señores Daniel Goicoechea Dale y Ana Luisa Odio Herrera,
constituyen sociedad anónima de conformidad al Código de Comercio denominada Calcetines
Fieles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Calcefiel S. A. Capital
social: Un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: fabricación
de textiles y el comercio en general.—Heredia, 4 de
marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013341909.—(IN2013015547).
Ante este
notaría, al ser las siete horas del día primero de marzo del dos mil trece, se
modificó la cláusula sexta del pacto social y junta directiva, de la sociedad Prados
de San Jorge Sociedad Anónima.—Colon, 1° de marzo del 2013.—Lic. Milena
Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2013341910.—(IN2013015548).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Industrias Garend Sociedad
Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sobre la administración.—San José, cuatro de
marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013341911.—(IN2013015549).
Ante mí,
Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó
la sociedad Grupo Mugen Sociedad Anónima. Presidente José Alberto Araya
Sánchez.—Barva de Heredia, cuatro de marzo del año dos
mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013341914.—(IN2013015550).
Mediante
escritura número sesenta y ocho-cuatro otorgada a las ocho horas del cinco de
marzo de dos mil trece, en el tomo cuarto del protocolo del notario Danilo
Eduardo Ugalde Vargas, se constituye una sociedad TKS-Trade Kreative
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones
exactos. Presidente Alejandro Martínez Lorenzo. La representación judicial y
extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y vicepresidente.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Danilo
Eduardo Ugalde Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013341918.—(IN2013015551).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del
dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Cinco S. A., por
medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José cuatro de
marzo del dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—RP2013341919.—(IN2013015552).
Por
escritura de esta notaría de las diecinueve horas del veintisiete de febrero
del dos mil trece, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad de
esta plaza Soluciones Para Exportar Consultores S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-ciento noventa y un mil noventa y ocho.—San José, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Marcela
Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013341921.—(IN2013015553).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de febrero del
dos mil trece, la sociedad Latinamerican Corporate Services LCS S. A.,
nombra nueva junta directiva y modifica los artículos primero, segundo, tercero
y octavo de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil
trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013341922.—(IN2013015554).
La compañía
Davivienda Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) protocoliza acta.
Nombramiento de junta directiva y gerente. Reforma cláusulas décimo segunda,
décima cuarta y décima octava.—San José, 5 de marzo
del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1
vez.—RP2013341923.—(IN2013015555).
La compañía
Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) protocoliza acta. Nombramiento
de junta directiva. Reforma cláusulas sétima y décima.—San
José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013341924.—(IN2013015556).
La compañía
Banco Davivienda (Costa Rica) protocoliza acta. Nombramiento de junta
directiva. Reforma cláusulas décima sétima, vigésima cuarta y trigésima tercera.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013341925.—(IN2013015557).
La suscrita
notaria hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Grupo Ziza M y L Sociedad Anónima, en la cual se
reforman los estatutos.—San José, 21 de febrero del
2013.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—RP2013341928.—(IN2013015558).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 15 minutos del día 4 de
marzo del 2013, se acordó la disolución de la entidad Zacalumaga Sociedad
Anónima, domiciliada en Tibás.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—RP2013341929.—(IN2013015559).
En
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de febrero del año en curso, se protocoliza acta donde se modifica
razón social para que la sociedad Asesores Jurídicos Annete Tapia S. A.,
se denomine de ahora en adelante Mantenimiento & Suministros de Equipo
Sumax S. A., pudiendo abreviar S. A.—San José, veinte de febrero del
dos mil trece.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013341930.—(IN2013015560).
Mediante
escritura número ciento ochenta ocho del tomo diecisiete del notario Arturo
Méndez Jiménez, de fecha cuatro de marzo del dos mil trece; se protocoliza acta
número cuatro, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cielos de
Amaranto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cero
ocho cinco uno, acta mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de dicha sociedad, reforma a la representación y administración de
la sociedad.—San Vito de Coto Brus, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013341931.—(IN2013015561).
En esta
notaría, al ser las 8:00 horas del 5 de marzo del 2013, se constituyó la
sociedad PCK Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y
pago 12.000 colones, gerente: Lars Patrik Kihlborg, subgerente: Anna Catrin
Kihlborg.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross,
Notario.—1 vez.—RP2013341933.—(IN2013015562).
Ante esta
notaría por escritura número treinta y ocho otorgada a las nueve horas del día
cuatro de marzo del dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Recurso Externo
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda.—Alajuela,
cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013341934.—(IN2013015563).
Ante esta
notaría por escritura número treinta y nueve, otorgada a las diez horas del día
cuatro de marzo del dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Obra Gris y Acabados
OBA Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, cinco de marzo del dos
mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2013341935.—(IN2013015564).
El suscrito
notario, hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de Desarrollos
Inmobiliarios de Costa Rica Sociedad Anónima. Constituida en escritura
doscientos doce, visible a folio setenta y cinco frente del tomo onceavo de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de
Santa Ana, doce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013341937.—(IN2013015565).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Artífices del Tiempo S. A., en virtud de la cual se
acordó reformar el pacto social en su totalidad, y se hacen nombramientos de
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013341942.—(IN2013015566).
En mi
notaría el día de hoy, protocolicé acta número dos de la sociedad Grupo
Inversiones Tropicales Montero y Quirós Sociedad Anónima, en la que se
modifica el nombre a Naccaratto Export Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Herrera Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013341943.—(IN2013015567).
Por
escritura de las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de
asamblea de socios de Peka Ingenieros Asociados S. A., en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 5
de marzo del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2013341945.—(IN2013015568).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de
asamblea de socios de la compañía Bourke S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 5 de
marzo del 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—RP2013341946.—(IN2013015569).
Ante mi
notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Centro de Estudios
Don Bryan y Quirós Sociedad Anónima, en cuanto la cláusula quinta del
capital social, el cual se aumenta a cuatro millones trescientos cuarenta mil
doscientos ocho colones con cincuenta y cinco céntimos. Otorgamiento: nueve
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil trece.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2013341948.—(IN2013015570).
Por
escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante la suscrita notaría,
a las diez horas del cinco de marzo del dos mil trece; se modificó la cláusula
segunda de los estatutos de la compañía denominada El Higuerón Sociedad
Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013341950.—(IN2013015571).
Se hace
constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se constituyó la empresa Grupo Rally de Centroamérica C.R.C. Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, San Pedro, Barrio Los Yoses, de Autos
Subarú 350 mts al sur, correspondiendo la representación al presidente y
tesorero de la junta directiva. Capital social: veinticinco millones de colones.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil
trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013341952.—(IN2013015572).
Ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2013, se protocolizó acta de
asamblea de Grúas Rago S. A. Presidenta Mónica Ramírez González.—San José, 16 de febrero del 2013.—Lic. Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—RP2013341956.—(IN2013015573).
Por
escritura pública número ciento sesenta y cinco- dieciocho, otorgada a las
dieciocho horas del cuatro de marzo del año en curso, se constituye la entidad
denominada Nutrigen Formulas Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de marzo del
año 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—RP2013341957.—(IN2013015574).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de marzo de
dos mil trece, se constituyó la sociedad Ruma Aventurera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Ruth Hidalgo
Montero. Gerente: Manuel Antonio Vindas Montero.—San
José, Curridabat, cinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza
Morales, Notario.—1 vez.—RP2013341960.—(IN2013015575).
Ante esta
notaría, al ser las veinte horas del catorce de febrero del dos mil trece, se
protocolizó el acta número seis, de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Níquel y Bronce Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-ciento cuatro mil doscientos noventa y siete,
en donde se nombran nuevo presidente y secretaria, respectivamente.—Goicoechea, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana
Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—RP2013341963.—(IN2013015576).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de marzo
del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Elmo Mil
Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, nombrándose como presidente
al señor Eloy Mora Calderón. Es todo.—San José, cinco
de marzo del año dos mil trece.—Lic. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013341964.—(IN2013015577).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil trece, se protocolizó
el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de
En mi
notaría, Cañas, Guanacaste, mediante escritura pública número ciento dieciséis,
de mi protocolo veintidós, de las ocho horas del veintitrés de febrero del año
dos mil trece, se constituyó la sociedad MPR Inversión S. A. Se nombra
junta directiva.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2013341966.—(IN2013015579).
Por
escritura otorgada, el día 5 de marzo del 2013, ante mi se constituyó la
compañía Sebics Corporation S. A.—San Pablo de Heredia, 6 de marzo del 2013.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2013341967.—(IN2013015580).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
dos-quinientos once mil cuatrocientos sesenta y ocho s.r.l. Se modifica la
cláusula segunda del pacto social, se nombran gerentes.—San
José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2013341970.—(IN2013015581).
Por
escritura otorgada, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2013, ante la
notaria Roxana María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Servicios
Especiales y Seguridad KEJ S. A. Sociedad Anónima. Presidente: Jairon Vega
Villalobos, cédula número 1-921-047. Domiciliada en San José, Coronado, San
Antonio de Coronado, Urbanización Villa Antigua, casa número once.—Guadalupe, 3 de marzo del 2013.—Lic. Roxana María Ángulo
Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013341971.—(IN2013015582).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 4 de
marzo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Granja Porcina Zamora-Barranca S.
A., por la que se disuelve la misma.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—RP2013341973.—(IN2013015583).
Pablo
Salazar Torres y Francine Correa Elizondo, constituyen Inversiones Salcor
del Atlántico Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital social:
cien mil colones.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar,
Notaria.—1 vez.—RP2013341975.—(IN2013015584).
Por medio
de la escritura otorgada, ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número ciento
diez-cinco, a las once horas del cinco de marzo de dos mil trece; se solicita
la reposición por causa de extravió, de los libros legales de Club Real D’
Por medio
de la escritura, otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número doscientos
ochenta y cinco-siete, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
marzo de dos mil trece; se solicita la reposición por causa de extravío, de los
libros legales de Llantas y Servicios Ex Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Diego Soto
Solera, Notario.—1 vez.—RP2013341977.—(IN2013015586).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Contratistas de
Servicios Agrícolas Maradiaga y Calderón Sociedad Anónima. Objeto: La
contratación de personal para la prestación de servicios agrícolas, así como
todo tipo de actividades comerciales e industriales en general, domicilio: El
domicilio social será en
Mediante
escritura 125 otorgada ante este notario a las 8 horas del 21 de febrero del
2013, se modifica la cláusula primera, de la sociedad 3-101-650327 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-650327; y ahora la razón social será Farmacia
Hospitalaria San Rafael Arcángel Sociedad Anónima. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 21 de febrero del 2013.—Lic.
Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013341980.—(IN2013015588).
Mediante
escritura 124, otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 19 de febrero
del dos mil trece, se modifican las cláusulas: cuarta y sexta de la sociedad Luz
de
Por escritura número 91,
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de febrero del 2013, se
constituyó la sociedad Propiedades Morales Fernández MF Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21
de febrero del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013341982.—(IN2013015590).
En mi
notaría, mediante escritura número 90 de las 10:00 horas del 18 de febrero del
2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Geldrop S. A.—San José, 18
de febrero del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—RP2013341983.—(IN2013015591).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del
4 de marzo del 2013, se constituye Corporación Cas-Will Limitada, con
domicilio en San José. Tiene por objeto actividades comerciales, industriales,
profesionales, inmobiliarias, culturales y musicales. Su plazo es cien años
contados a partir de su constitución. Capital íntegramente suscrito y pagado.
La representación corresponderá al gerente y subgerente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma, tanto de
manera conjunta como separada.—San José, 5 de marzo
del 2013.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—RP2013341984.—(IN2013015592).
Ante el
Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de enero del 2013, se constituye la
sociedad
Por
escritura 218 bis de las 11:30 horas del 06 de febrero 2013, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la empresa Quintas
Atardecer Rosita S. A. Se reformó clausula sexta de la administración; el
presidente, secretario, tesorero y vocal actúan separados hasta doscientos mil
colones y con restricciones. Se nombra vicepresidente y vocal. Se aumenta el
capital de doscientos mil colones a doscientos veinte mil colones.—Cartago, 28 de febrero del 2013.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013341989.—(IN2013015594).
Hoy
protocolicé, actas de asambleas de accionistas de Inversiones Andamar S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra
secretario.—San José, cinco de marzo del dos mil
trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013341992.—(IN2013015595).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de diciembre de dos
mil doce, Marco Aurelio Pacheco Rojas y Ana Luisa Pacheco Rojas, constituyen la
sociedad denominada El Crisol de Corredores Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse la últimas dos palabras S. A. Domicilio social: Abrojo de
Ciudad Neily, Corredores provincia de Puntarenas, quinientos metros al sur de
El suscrito
notario hace constar que según acta número cinco de la asamblea general
extraordinaria de Distribuidora Segpro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y nueve, se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—Cartago,
seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2013341996.—(IN2013015597).
Ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 1º de marzo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Fairlife Family International Charity Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital
social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de marzo
del año 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2013341999.—(IN2013015598).
Por
escritura autorizada hoy, a las diez horas, Luis Antonio Velasco Agustín y
Carlos Melgarejo Serrano, constituyen Ibérica Guanacaste Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Ibérica Guanacaste S. A., con domicilio la ciudad de
San José, avenida diez bis, calles veintitrés bis y veinticinco, número dos mil
tres ciento setenta y cinco, cantón primero de la provincia de San José, con un
capital de cincuenta mil colones representado cincuenta acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una y por un plazo de noventa y nueve años.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Rogelio Fernández Moreno
Notario.—1 vez.—RP2013342003.—(IN2013015599).
Licenciada
Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina abierta en Santa Ana,
del Palí, cien metros al este y cincuenta metros al norte, avisa que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Main Silver
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591970, en fecha
14 de febrero del 2013, se modifica la cláusula segunda: del domicilio, que
será en adelante en la provincia de San José, en el distrito tercero San Rafael,
cantón dos Escazú, Barrio Los Laureles, del Convento de las Monjas Carmelitas,
cuatrocientos cincuenta metros al norte, casa N° H cero dos. Se acuerda
aumentar el capital social en la suma de doce mil colones exactos.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013342004.—(IN2013015600).
Por este
medio la suscrita Yannet Flores Mora, mayor, casada una vez, vecina en San
José, cédula 1-0576-0055, apoderada generalísima de Imprenta y Litografía
Yannet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099363 por extravío de
los libros solicito al Registro Público Nacional Sección Mercantil reposición
de los libros de la sociedad en mención.—Yannet Flores
Mora, Apoderada.—1 vez.—RP2013342006.—(IN2013015601).
A las ocho horas
del veinticinco del año dos mil trece, en mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Restaurantes del Capitán Queso Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras
Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2013342008.—(IN2013015602).
Por acta
número 17, de asamblea extraordinaria de Asociación Agropecuaria de San
Isidro y Cerro Nara, cédula jurídica 3-002-218190, celebrada en el domicilio
social a las doce horas del día tres del mes febrero del dos mil trece, la cual
reforma el artículo segundo de los estatutos y cambia el domicilio social así:
San Isidro,
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos trece de
las dieciséis horas
del veintisiete de
febrero del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Tecnología Sostenible y EE S. A.—Lic.
Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1
vez.—RP2013342011.—(IN2013015604).
Se
constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las diecinueve
horas del cinco de marzo del año dos mil trece, sociedad de anónima denominada Caribbean
Bull Sociedad Anónima. El domicilio social será en Guácimo, Limón,
cincuenta metros al noreste y doscientos metros norte del cementerio, el plazo
social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es
todo.—San José, seis de marzo del año dos mil
trece.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1
vez.—RP2013342014.—(IN2013015605).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de marzo dos mil
trece, se constituyó cambio en la presidencia y vicepresidencia de junta
directiva de S & R Dream Makers Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, San José, Zapote, Quesada Durán, Residencial
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de marzo dos mil
trece, se constituyó cambio en la presidencia y vicepresidencia de junta
directiva de grupo BSA Abogados Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Mata Redonda, cien metros al oeste y cincuenta al norte de
La suscrita
notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día veintisiete de
febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula novena de la sociedad Ave
Stellamaris A E Sociedad Anónima.—Heredia, al ser
las quince horas del cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013342019.—(IN2013015608).
Se hace
saber que en esta notaría, se tramita la reposición de los libros legales de
Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de
Administración, de la empresa Arcus Central del Este S. A., cédula jurídica
3-101-278538, por motivo de extravío.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013342023.—(IN2013015609).
Mediante
escritura otorgada, a las nueve horas diez minutos del seis de marzo del año
dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de Agropecuaria Setenta Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos ocho cuatro dos tres, mediante
la cual se modifica el pacto social.—San José, seis de
marzo del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013342024.—(IN2013015610).
El suscrito
notario, hace constar que mediante la escritura número trescientos
veintidós-cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de aumento de capital
social de la sociedad anónima Agroexport Piña E Y R S. A., con número de
cédula jurídica tres- ciento uno-tres cuatro seis nueve uno siete.—Ciudad Quesada, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2013342025.—(IN2013015611).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura número trescientos ocho-cuatro,
de mi protocolo, se modifica el cargo de secretario de la sociedad anónima Grupo
Estructuras Modernas Administración y Construcción de Proyectos S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento cuarenta y
siete.—Ciudad Quesada, cinco de marzo del dos mil
trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2013342026.—(IN2013015612).
Se
constituye sociedad anónima, Levy Law Realty S. A. Mediante escritura
otorgada ante la notaria Deyanira Amador Mena, a las diecinueve horas del día
viernes primero de marzo del año dos mil trece.—San José, 6 de marzo del
2013.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1
vez.—RP2013342027.—(IN2013015613).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día treinta de enero del dos
mil trece, se acordó disolver la sociedad Peraza Lavado a Presión Sociedad
anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cinco seis cuatro dos,
domiciliada en San Ramón, Alajuela, diagonal al Colegio Patriarca San José, casa
esquinera.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—RP2013342028.—(IN2013015614).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Greco Finanzas S.
A., por los que se reforma la cláusula primera de los estatutos, se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2013342032.—(IN2013015616).
El día seis
de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de la
sociedad Los Tejares Aliz Número Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-486039, en la cual se modifica la cláusula número dos de la sociedad y
hacen nombramientos de junta directiva.—Seis de marzo del año dos mil
trece.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013342035.—(IN2013015617).
Se hace
constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Adema
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero uno cero
tres cinco siete.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2013342037.—(IN2013015618).
Ante mi
notaría por escritura número doscientos cincuenta y nueve a las dieciocho horas
del cinco de marzo del dos mil trece, visible al folio ciento veintiuno vuelto
del tomo cinco, se modificó la junta directiva de la sociedad Colibrí JS
Sociedad Anónima domiciliada en Playa Negra Los Pargos, Veintisiete de
Abril de Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica del Rancho Agua Dulce doscientos
metros al norte, se nombra Wilber Sánchez Ramos, presidente y apoderado
generalísimo.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2013322038.—(IN2013015619).
Se hace
constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se declararon como perdidos los 3 Libros de Actas de la empresa Adema Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero uno cero tres cinco
siete, razón por la cual se le solicita al Registro Público, la reposición de
los mismos.—San José, cinco de marzo del dos mil
trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2013342039.—(IN2013015620).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Puerto de
Antares Sociedad Anónima, cédula número 3-101-561335, celebrada en su
domicilio social San Francisco de Heredia, de la escuela cien metros norte y
veinticinco metros oeste a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil
trece, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad. Notaría de
Que
mediante escritura número 9 de las 11:00 horas del 31 de enero del 2013, en el
tomo 16 del protocolo del conotario público Fernando Bolaños Vargas, se
disuelve la sociedad denominada Sueños Suarza Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-303489, por lo que según el artículo
207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 5 de
marzo del 2013.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013342043.—(IN2013015622).
En mi
notaría, a las 14 horas del 24 de febrero del 2013, se constituyó la empresa Hnos
Urroz Construye Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José;
cantón Tibás, distrito León Trece, de Pulpería Ana, cien metros al oeste y
cincuenta metros al norte, casa número doce. Presidente Eloy Hermogenez
(nombre) Gutiérrez, de único apellido, cédula de residencia número
155806860834, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: 99 años.—San José, 6 de marzo del
2013.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2013342044.—(IN2013015623).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por Casa del Hogar Potrero
S. A., a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil trece, reforma
clausula novena de la representación; será el presidente y tesorero los
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta
o separada.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013342045.—(IN2013015624).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas con treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Sugar Daddy Italia Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente
suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013342047.—(IN2013015625).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos
del catorce de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Choza Las Damas Garabito Sociedad Anónima, con un
capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa
Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito,
provincia Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—RP2013342048.—(IN2013015626).
Por
escritura número ciento noventa, del día cinco de marzo del dos mil trece, ante
esta notaría se nombra nuevo presidente, secretario de la junta directiva y
fiscal de la sociedad denominada Inversiones Las Molas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil novecientos
setenta.—Cartago, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013342149.—(IN2013015627).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintiocho
de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Comitina
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente: Albertina Valverde Morales.—Lic.
Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013015693).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la
que River Park Uno S. A., nombró nueva secretaria.—San
José, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013015696).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la
que River Park Dos S. A., nombró nueva secretaria.—San José, a las quince horas del cinco de marzo del dos
mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013015697).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la
que Túnel del Tiempo S. A., nombró nueva presidente.—San José, a las diecisiete horas del cinco de marzo del
dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013015698).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la
que Alpaca Aleación S. A., nombró nuevo vicepresidente.—San José, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos
mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013015699).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Central American Ray DG S. A., en la cual se
acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en San José, al ser ocho horas del día seis de marzo del dos mil trece, ante el
notario Roberto Romero Mora. Es todo.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013015701).
He protocolizado
acta de la empresa Jeans Inmobiliaria S. A.,
en la cual se modificó el objeto y de la sociedad 3-102-649693 SRL, en la cual modifica su nombre por Vintage
Rides SRL, teléfono 8706-5082.—San José, 7 de
marzo del 2013.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2013015711).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del
veintinueve de junio del año dos mil doce, disolvió la sociedad Inversiones
Bolaños y Castillo S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno.—Lic. Violeta
Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013015727).
El suscrito
notario hace constar que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Chandar International S. A.—San José, 6 de
marzo del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013015728).
Por
escrituras del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Liparus Tres Limitada, Unique Productions Costa
Rica S. A., y de
Por
escritura número doscientos nueve, otorgada ante la suscrita notaría, a las
diez horas del seis de marzo de dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Brigate Gialloblu S. A., cuya representación la ostenta el
presidente y secretario, separadamente con un límite de suma de cinco mil
dólares americanos y juntos otorgándoles facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y
pagado.—San José, Escazú, 7 de marzo del 2013.—Lic.
Lilliana Aguilar Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013015742).
Por
escritura número doscientos diez, otorgada ante la suscrita notaría, a las doce
horas del seis de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Teca y Pochote S. A., en donde se acuerda
adicionar la cláusula décimo segunda al pacto constitutivo y se realiza
nombramiento de agente residente.—San José, siete de
marzo del dos mil trece.—Lic. Lilliana Aguilar Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013015745).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día seis de
marzo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A.—San José, seis
de marzo de dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013015746).
Ante mí,
María del Rocío Montero Vílchez; notaria pública con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil trece, se
constituyó la empresa Agencia de Seguridad P.L.V. S. A.,
empresa domiciliada en la ciudad de San José.—Siete de
marzo del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013015750).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º de marzo
del 2013, se protocoliza el acta de Reunión de Socios de Lluvia Blanca S. A.,
cédula 3-101-153768, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—(IN2013015757).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 1º de marzo
del 2013, se protocoliza el acta de reunión de socios de Desarrollos
Turísticos Mal País S. A., con cédula jurídica número 3-101-126097, en la
cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic.
Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2013015759).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad AJ B. Vidas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones.—San
José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013015768).
Ante mí,
Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Desarrollos Viloria Canosa S. A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
trescientos quince, celebrada al ser las diez horas del día veintiocho de
febrero del dos mil trece, en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima,
se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013015774).
En mi notaría, el presidente
de la sociedad denominada Bullets & Guns J.R.C. Sociedad Anónima, se
presenta a hacer la reforma al pacto constitutivo, en cuanto a la cláusula
primera para que se lea Bullets & Guns Sociedad Anónima y
tercera del objeto del pacto constitutivo.—San José, 6
de marzo del 2013.—Lic. Marlene Granados Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013015780).
Ante esta
notaria, a las 14:30 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-527994
S. A.—San
José, 5 de marzo del 2013.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013015783).
Por
escritura otorgada ante el suscrito a las dieciséis horas del seis de marzo del
dos mii trece, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de Repus Apud Sociedad Anónima.—San
José, 6 de marzo del 2013.—Lic Suny Sánchez Achio, Notaria.—1
vez.—(IN2013015787).
Por
instrumento público número 41-5 autorizado a las 16:00 horas del 4 de marzo del
2013, ante esta notaría, se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria cuotistas de Enrique Monge y Compañía Limitada,
nombramientos de gerente y subgerente.—San José, 5 de
marzo del 2013.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1
vez.—(IN2013015789).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de marzo del
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Grupo Makensa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-665071 en donde se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2013015790).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad Grupo Ico S. A.; presidente, Yuqin
Lin Gao. Cualquier reclamo hacerlo al Registro.—Alajuela,
28 de febrero del 2013.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1
vez.—(IN2013015795).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 7 de marzo del 2013, la
sociedad denominada
El suscrito
notario, Jonathan García Quesada, ha sido debidamente comisionado para la
protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la
sociedad denominada Ingeniería Disol Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, Curridabat, veinticinco metros al sur y ciento ochenta al oeste de
Cortel Curridabat, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos cincuenta y tres; al tomo: dos
mil diez; asiento: cincuenta y ocho mil doscientos veinte; y que en
concordancia con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso D) del Código
de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del
Registro de Personas Jurídicas, manifiestan su voluntad de disolver dicha
sociedad por acuerdo de socios. Por lo que se emplaza a cualquier interesado a
manifestar sus oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, 4 de marzo del 2013.—Lic. Jonathan García
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013015808).
El suscrito
notario, Jonathan García Quesada, ha sido debidamente comisionado para la
protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la
sociedad denominada Formación, Investigación y Desarrollo Académico
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cantón primero Heredia, distrito
primero Heredia, Residencial El Río, casa noventa y cuatro, sociedad que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho
mil setecientos dieciséis, al tomo quinientos cuarenta y ocho, asiento seis mil
ciento sesenta y seis, y que en concordancia con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso D) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas por
este medio manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de
socios. Por lo que se emplaza a cualquier interesado a manifestar sus
oposiciones ante el Registro de Persona Jurídicas.—Alajuela,
4 de marzo del 2013.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013015809).
Mediante
escritura número sesenta y nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del primero de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Inversiones Jara Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos
setenta, en la cual se realizan nuevos nombramientos en los cargos de junta
directiva.—San José, cuatro de marzo de dos mil
trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013015813).
Mediante
escritura número setenta y siete-siete, otorgada ante esta notaría, a las once
horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece, se protocolizó
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad y Sonido Stereo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro, donde por acuerdo unánime de
socios se acuerda disolver dicha sociedad.—San José,
seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013015815).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Continex Continental Importación y Exportación
Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Maribel
Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013015840).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas el cuatro de marzo del dos mil
trece, que es protocolización de acuerdos tomados asamblea
general de accionistas de la sociedad Viamor S. A., en la que
acuerdan la disolución de esta sociedad. Es todo.—San
José, once horas del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013015850).
Por
escritura número cuarenta y ocho-cuatro, Marco Antonio Fernández López,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del diecinueve de
enero de dos mil trece, se constituyó una sociedad denominada Pura Vida
Premium Services MB S.R.L. Domicilio: el domicilio social será en la
provincia de Puntarenas, Playa Herradura, edificio Alcaraván, segundo piso.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución.
Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado.
Administración: dos gerentes a los que les corresponde la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil
trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2013015851).
Por
escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veinticinco de febrero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Aurora Sur Inversiones Limitada,
en la que se reformaron las cláusulas del domicilio social y de la
administración, así mismo se nombraron nuevos gerentes y agente residente.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013015852).
Ante esta
notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil treinta y seis sociedad anónima, cédula de
personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil treinta y
seis, a las dieciséis horas del veintiocho de junio de dos mil doce, hago
constar que se acordó disolver la sociedad.—San Miguel
de Naranjo, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013015864).
Ante esta
notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil quinientos seis sociedad anónima, cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil quinientos
seis, a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil
doce, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—San
Miguel de Naranjo, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Campos
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013015865).
Ante esta
notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Joyma de Sarchí Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-
Ante esta
notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Ante la
notaría, del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Centro Cultural de Idiomas de Alajuela S. A., celebrada el 26
de febrero del 2013, se procede a modificar la cláusula primera pacto social,
en cuanto al nombre o razón social. La sociedad se denominará Grupo CCI
Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2013015891).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Innovation 4 Profits Sociedad Anónima,
correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013015894).
Por
escrituras de las doce del veintiséis de febrero de dos mil trece y a las trece
horas del seis de marzo de dos mil trece, ante la conotaria del suscrito con el
Licenciado Manuel Enrique Badilla Chavarría, en el primer caso y con el
Licenciado Didier Mora Calvo, en el segundo caso se protocolizaron actas por su
orden de la sociedad Ingeniería Aplicada M V Consultoría Electromecánica
Sociedad Anónima, y Hotel Don Goyo S. A., en las que se reforma
administración, se nombra miembros de junta directiva y se cambia domicilio en
la primera y se cambia del nombre a la segunda.—San José, siete de marzo de dos
mil trece.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2013015896).
Por
escritura otorgada el 6 de marzo del 2013, ante mí; se constituyó la sociedad Laser
Tag Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa
y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente
de la junta directiva, actuando en forma individual.—San
José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013342058.—(IN2013015981).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número quince, otorgada a las quince horas del
quince de febrero del dos mil trece, se modificaron los siguientes estatutos de
la sociedad Grupo Burguera & Asociados (Grupo B&A) Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lean: primera: la
sociedad se denominará Grupo B&A Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Sexta: La compañía será administrada por dos
gerentes.—San José, cinco de marzo del dos mil
trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342061.—(IN2013015982).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número once, otorgada a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del primero de febrero del dos mil trece, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad GBB Latinoamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea:
Sexta: la compañía será administrada por dos gerentes.—San
José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342062.—(IN2013015983).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número diez, otorgada a las diez horas treinta
minutos del primero de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Rookie DTA Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: Sexta: la compañía
será administrada por dos gerentes.—San José, cinco de
marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013042063.—(IN2013015984).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número nueve, otorgada a las diez horas quince
minutos del primero de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Cristal Deck Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: Sexta: la
compañía será administrada por dos gerentes.—San José,
cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342064.—(IN2013015985).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ocho, otorgada a las diez horas del
primero de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Bridge Forty Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: Sexta: la compañía
será administrada por dos gerentes.—San José, cinco de
marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013342065.—(IN2013015986).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 05 de marzo del 2013 se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Sevenstars Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno seis siete cuatro.—Lic.
Daniel Aguilar G., Notario.—1
vez.—RP2013342066.—(IN2013015987).
Por
escritura autorizada por el notario público Otto Bonilla Fallas se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Kineret
S. A., por los cuales se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta del pacto social.—San José, marzo del
2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1
vez.—RP2013342067.—(IN2013015988).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil trece ante el
notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Amlemo Sociedad
Anónima, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Lía
Astorga Cordero.—San José, siete de marzo del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1
vez.—RP2013342068.—(IN2013015989).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número doce, otorgada a las once horas del
primero de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Rsol Importaciones Limitada, para que
en adelante se lea: Sétima: la compañía será administrada por dos gerentes.—San
José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342069.—(IN2013015990).
Mediante
escritura número treinta y dos del protocolo de la suscrita notaria, Katia
Vanesa Araya Ramírez, al ser las diez horas del quince de febrero de dos mil
trece, se constituyó la sociedad M&M Investments LLC sociedad de
responsabilidad limitada, siendo el gerente y subgerente apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil trece.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013342070.—(IN2013015991).
Mediante
escritura número 147 otorgada a las 13:00 horas del 05 de marzo del 2013, en el
tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio y se
aumentó el capital social de la sociedad Mega Importaciones de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414728.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—RP2013342074.—(IN2013015992).
Mediante
escritura número 148 otorgada a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2013, en el
tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de
la sociedad Múltiple de Costa Rica R & P S. A., cédula jurídica
número 3-101-504952.—San José, seis de marzo del dos
mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—RP2013342075.—(IN2013015993).
Por
escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las del día dos de marzo del
año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada ECI Telecom Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombra secretario. Es todo.—Lic. Roberto Araya
Lao, Notario.—1 vez.—RP2013342077.—(IN2013015994).
Por
escritura dieciséis-cinco otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución
de la sociedad Cebra Diseño y Creatividad S. A., cédula jurídica número
3-101-406687, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio y prescinden del nombramiento del liquidador conforme se establece en
el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven
Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013342078.—(IN2013015995).
Por
escritura diecisiete-cinco otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución
de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y ocho mil novecientos
ochenta y cinco s. a., cédula jurídica número 3-101-468985, de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del
nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por
no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José,
seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013342079.—(IN2013015996).
Por
escritura veinte-cinco otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de
la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos
cuarenta y nueve s. a., cédula jurídica número 3-101-468949, de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San
José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada Notario.—1 vez.—RP2013342080.—(IN2013015997).
Por
escritura diecinueve-cinco otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución
de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos
setenta y tres s. a., cédula jurídica número 3-101-468973, de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San
José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013342081.—(IN2013015998).
Por
escritura dieciocho-cinco otorgada ante esta Notaría, se acuerda la disolución
de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos
ochenta y cuatro s. a., cédula jurídica número 3-101-468984, de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del
nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por
no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José,
seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013342082.—(IN2013015999).
Por
escritura a las 16:00 del 28 de febrero del 2013, ante el notario público Msc.
Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Inmobiliaria Bresol FBS S. A. Domiciliada en
Cartago.—Cartago, 6 de marzo del dos mil trece.—Lic. Renato Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2013342083.—(IN2013016000).
Mediante
escritura otorgada en esta Notaría, a las 17:00 horas del 5 de marzo del año
2013, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Hotel
Chico S. A., se reforma la cláusula segunda y novena.—San José, 05 de marzo
del dos mil trece.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2013342084.—(IN2013016001).
Por
escritura pública número uno otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del
seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Panamera Holdings S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil cuarenta
y seis, mediante la cual se reformaron la cláusulas segunda del domicilio
social y sexta: de la administración y facultades de los administradores del
pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013342087.—(IN2013016002).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del día 06 de marzo del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Milenio Seis Seis Siete Siete
Limitada.—San José, 07 de marzo del 2013.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013342092.—(IN2013016003).
Por
escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 14:00 horas
del 5 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad JKR Florida Surf
Club LLC Limitada.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013342093.—(IN2013016004).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de marzo del presente año
se protocoliza acuerdos tomados en asambleas general extraordinaria de
accionistas de la compañía Grupo Nesocon Espalne Sociedad Anónima,
mediante el cual se liquida dicha sociedad.—San José,
06 de marzo del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2013342094.—(IN2013016005).
Por
escritura pública número 203, otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas, del día
21 de febrero del año 2013, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Los Rambutanes Dorados Sociedad
Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social. Se modificó cláusula de
la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—RP2013342100.—(IN2013016006).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 31 de enero del
2013, los socios de las sociedades Inversiones Duquesa A.P.V. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-418628 y Cypama Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-292047, procedieron a fusionar ambas sociedades por
absorción, prevaleciendo la segunda y se reformó la cláusula relativa al
capital social de la sociedad prevaleciente. Dicho acuerdo fue protocolizado
mediante escritura 94-25, visible al folio 29 frente del tomo 25 del protocolo,
con fecha 12:00 horas del día 7 de febrero del 2013, por el notario Gerardo
Quesada Monge, Notario.—San José, 5 de diciembre del
2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2013342102.—(IN2013016007).
En mi
Notaría se ha constituido la sociedad denominada Inversiones LASL del Sur
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Carlos
Vinicio Solano Hernández. En Guadalupe a las catorce horas del veinte de
febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013342104.—(IN2013016008).
Mediante
escritura ciento setenta y cinco-dos, de las once horas, del día veinticuatro
de febrero del dos mil trece, se reforma la cláusula la representación del
pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cuarenta y dos
mil cero
dieciocho s. a. Es todo.—Lic. Luis Octavio
Pérez Baires, Notario.—1
vez.—RP2013342108.—(IN2013016009).
Mediante
escritura ciento setenta y cuatro-dos, de las diez horas, del día veinticuatro
de febrero del dos mil trece, se reforma la cláusula del domicilio y de la
representación del pacto constitutivo de la sociedad Tours Ecologiques CR S.
A. Es todo.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires,
Notario.—1 vez.—RP2013342110.—(IN2013016010).
Por
escritura otorgada ante mí, Franklin Araya
Martínez cédula 3-369-424, y Olga Marta Martínez Barquero, cédula
3-166-006 constituyen Inmobiliaria Colinas del Irazú Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Inmobiliaria Colinas del Irazú S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la
provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, del Banco Nacional
Por
escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de
asamblea de socios de Rockhampton S. A., en la cual los socios acordaron
disolverla y liquidarla.—San José, 6 de marzo del
2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—RP2013342116.—(IN2013016012).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad EZ Marketing & Publicidad
Sociedad Anónima; donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 06 de marzo del 2013.—Lic. Freddy Abarca
Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2013342118.—(IN2013016013).
Por
escritura Nº 88 otorgada a las 8:00 horas del día 4 de marzo del 2013, Virna
María Guillén López y Jorge Gutiérrez Quirós, constituyeron sociedad denominada
Santiago de
Mediante
escritura número doscientos cuarenta, del seis de marzo del dos mil trece, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad H.B.Fuller
Latin America Shared Services SRL.—San José, seis de
marzo del 2013.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1
vez.—RP2013342122.—(IN2013016015).
Mediante
escritura número doscientos treinta y nueve del seis de marzo del dos mil
trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad H.B.Fuller
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, seis de
marzo del 2013.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1
vez.—RP2013342123.—(IN2013016016).
Por
escritura otorgada a las quince horas del seis de marzo del dos mil trece se
constituyó la sociedad Pop Ideas Creativas Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013342124.—(IN2013016017).
Por
escritura otorgada ante mí, se acordó reformar el estatuto de la sociedad Sea
Vista S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
diez mil ciento noventa y tres y crear la cláusula de agente residente. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013342135.—(IN2013016018).
Por
escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Emú
Eco S. A., y Frog Design S. A. Plazo: cien años a partir de la
constitución. Capital social: doce millones de colones. Administración:
presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San
José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—RP2013342136.—(IN2013016019).
Por
escrituras otorgadas ante esta Notaría, números veintiocho-uno de las trece
horas, veintinueve-uno de las catorce horas, y treinta-uno de las quince horas,
todas del veintiocho de febrero de dos mil trece, se protocolizan
respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima,
Multiservicios y Alimentos Luna B R Sociedad Anónima, y Alimentos y
Bebidas Elhanan M S M X Sociedad Anónima, mediante las cuales se reformaron
las cláusulas del pacto social de cada una de las citadas sociedades
modificando la cuarta del domicilio social, quinta aumento del capital social,
y sexta de la representación, y se nombró nuevo presidente, secretario,
tesorera y fiscal en cada una de las sociedades.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic.
Carmen Laura Valverde Phillips, Notaria.—1
vez.—RP2013342151.—(IN2013016020).
Mediante
escritura 279-1, de mi protocolo, se constituyó Innovaciones Energéticas de
Costa Rica Vesco y Blanco Sociedad Anónima, con domicilio social en:
Alajuela centro. Urbanización Llinaca. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Dinia María Ortega
Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013342154.—(IN2013016021).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de 7 de marzo del
2013, se constituye la sociedad San Silencio Resort Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2013342155.—(IN2013016022).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 05-3-2013 se protocoliza
acuerdos de la empresa Fusión JM Aguiva de Alajuela S. A., cédula
jurídica 3-101-253986 relativos a disolver la sociedad.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013342156.—(IN2013016023).
Por
escritura número treinta y tres visible a folio veintitrés vuelto del tomo
quinto del protocolo del suscrito Notario Licenciado Eduardo López Fonseca, de
las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil trece, se constituyó Mi
Carro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil
trece.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013342158.—(IN2013016024).
Ante esta
Notaría los señores Friedric (nombre) Elmendorf (apellido), y Jane Indu
(nombres) Fryer (apellido), en su condición de socios absoluto de la sociedad F.J.
Nosarico Sociedad Anónima. Acuerda y solicita la disolución y
liquidación de dichas sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso A) del Código de Comercio.—Nicoya,
Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2013342162.—(IN2013016025).
Por
escritura número ciento dieciocho, del tomo número veinticuatro de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día
seis de marzo del año dos mil trece, se reformó la compañía Consorcio Boma
Inpasa Cicsa Alatec Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2013342163.—(IN2013016026).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita Notaría, a las 10:00 horas del día 04 de
marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Inmobiliarios
Valparaíso S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de
los estatutos sociales de la compañía.—San José, 04 de
marzo del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013342164.—(IN2013016027).
Por
escritura otorgada en esta fecha seis de marzo del dos mil trece, por esta
Notaría, se modifica la junta directiva de Condominio Génesis del Este Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
nueve mil doscientos treinta y nueve.—San José, seis de marzo del dos mil
trece.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—RP2013342165.—(IN2013016028).
Ante mi
notaría por escritura número sesenta y nueve tomo uno de mi protocolo se
constituye la sociedad: Empresa de Seguridad Hermanos Arrieta Torrez
Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2013342166.—(IN201316029).
El suscrito
Notario hago constar que en el tomo once del protocolo del suscrito se están
haciendo cambios en el acta, constitutiva y Soluciones Empresariales Fdezo
S. A., y además se está protocolizando carta de renuncia del presidente de
la compañía Transportes F y M S. A. Es todo.—Santa
Ana, 06 de marzo de 2013.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013342167.—(IN2013016030).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2013, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Zopliot Sociedad Anónima. Se aumenta
capital social. Se reforma cláusulas cuarta y quinta.—Lic.
Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1
vez.—RP2013342172.—(IN2013016032).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas del 05 de marzo de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Rae Ingenieros S. A., reformando la cláusula
quinta del pacto social. Del capital social: El capital social es por la suma
de doscientos millones de colones exactos.—San José,
05 de marzo del 2013.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2013342173.—(IN2013016033).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil
trece, se reformaron las cláusulas primera y sétima de la sociedad Pulsión
Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos.—San José,
seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—RP2013342175.—(IN2013016034).
El suscrito
Notario, hace constar que mediante la escritura número 254-3 otorgada a las
9:40 horas del 06 de marzo del 2013, visible en el tomo tercero de mi
protocolo, por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios, se ha disuelto la
sociedad Kastivil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644630.—Heredia, 06 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Villegas
Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2013342176.—(IN2013016035).
Mediante
escritura número: ciento setenta-trece, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Importaciones Reyes Jiménez S. A., con domicilio
social en Zarcero, Alajuela.—Lic. Víctor Edo.
Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013342178.—(IN2013016036).
Ante mí,
Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se
constituyó la sociedad Ocobae del Sur Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse el aditamento a S. A., con domicilio en Puntarenas, Golfito,
kilómetro dieciocho, del tanque de agua, doscientos metros al norte. Plazo
social: es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde al
presidente Omar Alberto Cordero Barrios, cédula seis-tres cero cero-nueve nueve
seis; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades
de apoderado generalísimo. Su capital será la suma de cincuenta mil colones
representado por quinientas acciones, comunes y nominativas de cien colones
exactos cada una. Es todo.—Golfito, veintisiete de
febrero del dos mil trece.— Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013342180.—(IN2013016037).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas del diecinueve de febrero del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Pure Protein Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de febrero de
dos mil trece.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1
vez.—RP2013342181.—(IN2013016038).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 6 de marzo del 2013, los señores
José Pablo Díaz Leitón y Yesenia Leitón Tasies, constituyeron la sociedad
denominada Actual Servicios Furnitures D. L. Sociedad Anónima. Domicilio:
provincia de San José, cantón Escazú,
El veintiocho de febrero del 2013, en
asamblea general extraordinaria de socios, de Tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cinco S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cinco,
se acordó su disolución conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio.
En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a
efecto establezcan las reclamaciones que tuviesen, para lo cual se otorga el
plazo de quince días a partir de la presente publicación. Reclamaciones que se
pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta
metros al norte de la esquina noroeste del parque.—Palmares,
seis de marzo del 2013.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—RP2013342184.—(IN2013016040).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Crebrema
Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-619119. Se reforma pacto social, se traspasan cuotas sociales, se acepta
renuncia de gerentes y se nombran los sustitutos por el resto del plazo social.—Palmares, seis de marzo del 2013.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1
vez.—RP2013342185.—(IN2013016041).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cuarenta minutos del día
cinco de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, que se inscribirá
con número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sección
Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de
Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel y Casino
Thunderbird. Gerente Uno: Jonathan Montenegro Bonilla y Gerente Dos: Silvia
Solano Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013342189.—(IN2013016042).
Por acta constitutiva, constituida el
día trece de diciembre del dos mil doce, a las quince horas treinta minutos se
constituye la sociedad anónima cédula jurídica se designará como razón social,
con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, doscientos
cincuenta metros al este del Abastecedor
Por escritura otorgada ante mí a las
10:00 horas del 7 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Automotivo JD Sociedad Anónima S. A., siendo el
presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2013342197.—(IN2013016044).
Por escritura otorgada en el notario
Óscar Julio Bastos Matamoros, la sociedad denominada 3-101-540673 S. A.,
y nombra nuevo secretario a Raquel Sancho Bastos y como tesorero al señor
Francisco Sancho Bastos.—Ciudad Quesada, 5 de febrero
del 2013.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2013342198.—(IN2013016045).
Por escritura otorgada en el notario Óscar
Julio Bastos Matamoros, la sociedad denominada Baysan de Costa
Rica S. A., cambia la cláusula octava en el sentido que la representación
de la sociedad le corresponde al presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y nombra nuevo vicepresidente al señor
Francisco Sancho Bastos.—Ciudad Quesada, 5 de febrero
del 2013.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2013342199.—(IN2013016046).
Ante la notaría, Hellen Cordero Mora,
se protocoliza acta número siete de asamblea extraordinaria de socios de Fraccionamiento
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó el acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Baldi Rente un
Auto S. A., en la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos, se nombra secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo
social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013342207.—(IN2013016048).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATAR
02-049-2013.—Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
1911001677882 |
Transportes Gutiérrez S. A. |
3101186950 |
Renta |
1012257380242 |
12/2010 |
1.894.318,00 |
11911001677882 |
Transportes Gutiérrez S. A. |
3101186950 |
TEC |
1261035232511 |
12/2010 |
9.000,00 |
1911001683071 |
Zabero S. A. |
3101281360 |
Renta |
1012019083871 |
12/2010 |
1.441.700,00 |
1911001683071 |
Zabero |
3101281360 |
TEC |
1261035055576 |
12/2010 |
9.000,00 |
1911001657984 |
Sersotec S. A. |
3101571020 |
Renta |
1012020425805 |
12/2010 |
67.200,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-016-2013.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
Para ver tabla solo en
Más recargos de ley*
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Roberto
González Herrera, en su condición de presidente de la sociedad G & M
Seguros e Inversiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-300522 (Exp.
RPJ-069-2012); Luis Obler Daniel, en su condición de presidente de la sociedad
Obler Caminos Seguros L O S. A., cédula jurídica 3-101-430917
(Exp.RPJ-137-2012); Said Breedy Arguedas, en su condición de presidente de la
sociedad Assi Consultores de Seguros y Reaseguros S. A., cédula jurídica
3-101-432220 (Exp. RPJ-138-2012); Marco Antonio Varela Lizano, en su condición
de presidente de la sociedad Consultoría en Seguros y Riesgos para
Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-434628 (Exp. RPJ-139-2012); Álvaro
Castro González, en su condición de presidente de la sociedad Capital &
Seguros Internacionales C.S.I. S. A., cédula jurídica 3-101-436528 (Exp.
RPJ-143-2012); Roberto Verdesia Solano, en su condición de presidente de la
sociedad Versa Asesores de Inversiones y Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-449432 (Exp. RPJ-161-2012); Robert García Alpizar, en su condición de
presidente de la sociedad SETRASE, Servicios de Trámites y Asesoría en Seguros
S. A., cédula jurídica 3-101-451009 (Exp. RPJ-162-2012); Rafael Ángel Pantoja
Morales, en su condición de presidente de la sociedad CIS Consultores Integral
Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-454091 (Exp. RPJ-166-2012); Jorge Calvo
Fonseca, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Centroamericana
de Bienes y Seguros Bananeros S. A., cédula jurídica 3-101-456709 (Exp.
RPJ-168-2012); Minor Torres Valverde, en su condición de presidente de la
sociedad Seguros Torres S. A., cédula jurídica 3-101-471001 (Exp.
RPJ-169-2012); Jonnattan Segura Chavarría, en su condición de presidente de la
sociedad Bienes y Seguros JSC S. A., cédula jurídica 3-101-510249 (Exp.
RPJ-173-2012); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, en su condición de presidente de
la sociedad Alfa-Zulu Asesores en Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-511703
(Exp. RPJ-174-2012); Javier Martínez Padilla, en su condición de presidente de
la sociedad Inversiones y Seguros M&C S. A., cédula jurídica 3-101-514908
(Exp. RPJ-175-2012); Mauricio Vargas Orozco, en su condición de presidente de
la sociedad Global Holdings Seguros, cédula jurídica 3-101-530536 (Exp.
RPJ-179-2012); Miller Ñañez Bambague, en su condición de presidente de la sociedad
Euro Invertir Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-549559 (Exp. RPJ-185-2012);
José Joaquín Jiménez Fallas, en su condición de presidente de la sociedad J R
Soluciones y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-556534 (Exp. RPJ-186-2012);
Ricardo Retana Johanning, en su condición de presidente de la sociedad
Aseguradora Ancon S. A., cédula jurídica 3-101-537121 (Exp. RPJ-191-2012); que
el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve,
así como por el Transitorio noveno, ambos de
Se hace saber a: Rodrigo Araya
Incera, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Dos Mil Cinco DECR
S. A., cédula jurídica 3-101-354812 (Exp. RPJ-095-2012); Juan Carlos Bolaños
Rojas, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Secori de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-356254 (Exp. RPJ-96-2012); Mariano Alvarado
Quevedo, en su condición de presidente de la sociedad Comercializadora de
Seguros Quevedo S. A., cédula jurídica 3-101-356610 (Exp. RPJ-097-2012); Víctor
Hugo Ramírez Aglietti, en su condición de presidente de la sociedad
Aseguramiento Preventivo y Propiedades S.A.A.P. S. A., cédula jurídica
3-101-358644 (Exp. RPJ-098-2012); Horacio Cárdenas Miranda, en su condición de
presidente de la sociedad Capital de Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-361664 (Exp. RPJ-101-2012); Alexander Acuña Cordero, en su condición de
presidente de la sociedad Multiseguros de Cartago Wago S. A., cédula jurídica
3-101-362634 (Exp. RPJ-102-2012); Pedro Jesús Mena Fuentes, en su condición de
presidente de la sociedad Seguros Mena S. A., cédula jurídica 3-101-366114
(Exp. RPJ-107-2012); Edgar Campos Alfaro, en su condición de presidente de la
sociedad Agencia E.C.K.R de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-368143 (Exp.
RPJ-109-2012); Hernán Varela Herrera, en su condición de presidente de la
sociedad ITC Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-368379 (Exp. RPJ-110-2012);
Manuel Vargas Salinas, en su condición de presidente de la sociedad CTS
Consultoría Técnica en Seguros S.A., cédula jurídica 3-101-369783 (Exp.
RPJ-111-2012); Rodolfo Antonio Quirós Chacón, en su condición de presidente de
la sociedad RQ Consultoría de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-377569 (Exp.
RPJ-112-2012); Luis Fernando Hernández Vargas, en su condición de presidente de
la sociedad Sociedad de Seguros H Y V S. A., cédula jurídica 3-101-387131 (Exp.
RPJ-118-2012); Eduardo Umaña Sanabria, en su condición de presidente de la
sociedad Umaroci de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-396522 (Exp.
RPJ-120-2012); Juan Alfredo Gudiño Fernández, en su condición de presidente de
la sociedad Asesoría Integral en Seguros y Riesgos los Andes AINSERI, cédula
jurídica 3-101-398489 (Exp. RPJ-123-2012); Pablo Antonio Mejía Koschny, en su
condición de presidente de la sociedad Aseguradora Costarricense S. A., cédula
jurídica 3-101-400320 (Exp. RPJ-124-2012); Francisco Javier Hernández Santana,
en su condición de presidente de la sociedad Softseguros S. A., cédula jurídica
3-101-404616 (Exp. RPJ-130-2012); Octavio Gutiérrez Chavarría, en su condición
de presidente de la sociedad Trámites de Seguros y Asesoramientos Trasea S. A.,
cédula jurídica 3-101-412338 (Exp. RPJ-132-2012); David Granda Reyes, en su
condición de presidente de la sociedad Intercontinental de Seguros y Afines
S.A., cédula jurídica 3-101-419682 (Exp. RPJ-133-2012); Iván Enrique Sanabria
Gómez, en su condición de presidente de la sociedad Servicios y Seguros Samo de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424529 (Exp. RPJ-134-2012); Vanessa
Ortiz Jiménez, en su condición de presidenta de la sociedad Corporación de
Seguros Ortiz S. A., cédula jurídica 3-101-430837 (Exp. RPJ-136-2012); que el
Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa
en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como
por el Transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REEGISTRO INMOBILIARIO
División
Catastral
Se hace saber a la empresa
Propiedades Biamonte S. A., llamada actualmente Propiedades Olibia S. A., cédula
jurídica 3-101-16732, representada por Rómulo Olivo Felippe, cédula 8-0075-0385
y María Teresa Biamonte Colombari, cédula 9-0025-0345, en calidad de titular
registral de la finca 150264, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas a instancia de