LA GACETA N° 64 DEL 3 DE ABRIL DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37550-COMEX

N° 37.573-MP

37.574-MP

37.575-MP

37.576-MP

37.577-MP

37.581-MP

37590-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37550-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 1° de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, el Poder Ejecutivo delegó en la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, la emisión de los certificados de origen contemplados en cualquier tratado de libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en los que Costa Rica sea parte, y en los que se establezca la participación de una autoridad certificadora; así como, la tramitación y resolución de los procedimientos de verificación de origen de mercancías, a solicitud de la autoridad competente del país importador.

II.—Que mediante el dictamen C-330-2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, la Procuraduría General de la República analizó los alcances del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, determinando que el administrado debe cumplir con la condición de estar al día con las cuotas de la seguridad social sólo en los trámites que tengan por objeto el otorgamiento de una autorización, un permiso, una exoneración, una concesión o una licencia.

III.—Que en el criterio indicado, la Procuraduría General de la República ante una consulta realizada sobre la procedencia de exigir tal requisito en el proceso de nacionalización de mercancías que se realiza mediante el uso de una declaración aduanera, concluyó que no es procedente exigir el cumplimiento de tal obligación, debido a que tal declaración “…expresa en forma libre y voluntaria el régimen al cual serán sometidas las mercancías y además se aceptan las obligaciones que el régimen impone. En otras palabras, no existe una intervención estatal para determinar la forma en que se producirá la nacionalización de mercancías, pues rige el principio de autodeterminación.”

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, la certificación de origen contiene una declaración rendida bajo fe de juramento por el exportador sobre el origen de las mercancías; por consiguiente no constituye un trámite que tenga por objeto el otorgamiento de un permiso, autorización, una exoneración, una concesión o una licencia.

V.—Que asimismo, dado que la participación de la Unidad de Origen en la tramitación de los certificados de origen no conlleva un acto de autorización, dicho certificado únicamente reconoce -al amparo de un tratado o acuerdo comercial internacional- una situación jurídica preexistente con el propósito de calificar que una determinada mercancía es originaria del territorio de un Estado Parte de ese instrumento internacional, con el objeto de recibir el trato acordado por las Partes, de modo que el certificado emitido no concede derechos de exportación o importación de las mercancías al requirente del mismo, sino que reconoce hechos y situaciones jurídicas relevantes para el ejercicio de las preferencias arancelarias acordadas, pues como la Procuraduría General de la República reconoció “…para importar o exportar un producto no se requiere licencia, permiso, concesión o autorización alguna por parte del Estado, al regir la libertad de comercio y el principio de autodeterminación, sin perjuicio de las potestades de control y fiscalización que puede ejercer Aduanas.” En consecuencia, si “Los presupuestos establecidos en el numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, no encuadran dentro del proceso de nacionalización o exportación de mercancías…” entonces, por las razones apuntadas supra, el Estado no puede exigir el cumplimiento de este requisito y, por ende, es menester modificar el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, conforme a dicho pronunciamiento. Por tanto;

Decretan:

Reforma al artículo 11 del Reglamento para la

Emisión de Certificados de Origen y la Verificación

de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo

N° 36651-COMEX del 1° de junio de 2011, publicado en

el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 1° de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, para que en adelante se lea de la manera siguiente:

“Artículo 11.—Obligaciones de los productores y exportadores. Los productores y exportadores tienen las obligaciones que se indican a continuación:

a)    Presentar la documentación que se exige en el presente Reglamento para la emisión de un certificado de origen, así como todo requisito contemplado en el Acuerdo correspondiente.

b)    Informar de inmediato a la Unidad de Origen cualquier cambio en el proceso productivo que pueda afectar, modificar o eliminar el origen de las mercancías, según los términos del acuerdo correspondiente.

c)     Cumplir con los requerimientos de información, documentación o inspección que le formule la Unidad de Origen.

d)    Cancelar las tarifas dispuestas en el presente Reglamento por los distintos servicios brindados por la Unidad de Origen.

e)     Brindar la colaboración necesaria para que los funcionarios de la Unidad de Origen puedan realizar las inspecciones de forma oportuna y eficaz.

f)     Conservar toda la documentación de respaldo del origen de las mercancías durante los plazos mínimos establecidos.

g)    Establecer sistemas y registros contables que permitan determinar el uso, el proceso, la transformación y ubicación de las mercancías.

h)    Otorgar y emitir bajo fe de juramento la declaración de origen y demás información requerida para la emisión de los certificados de origen.

i)     Mantener actualizada la información proporcionada a la Unidad de Origen como respaldo a la expedición de los certificados de origen.

j)     Enviar los informes, reportes y cualquier documento solicitado por la Unidad de Origen en los plazos previstos, así como colaborar con tal autoridad para el ejercicio de sus funciones.

k)     Otorgar la mayor colaboración a los funcionarios de la Unidad de Origen para el ejercicio de sus funciones de control, incluyendo un área de trabajo con las condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para que el funcionario pueda ejecutar sus labores, cuando así se requiera.

l)     Notificar a la Unidad de Origen cuando tenga razones para creer que la certificación o declaración de origen contiene información incorrecta, lo cual deberá hacerlo por escrito y de forma inmediata.

m)    Estar inscrito en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

El incumplimiento de estas obligaciones, así como los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento, impedirá a la Unidad de Origen la emisión del certificado correspondiente. Este impedimento subsistirá hasta tanto el solicitante no haya cumplido con dichas obligaciones y requisitos ante la Unidad de Origen.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº 64559.—C-19740.—(D37550-IN2013017684).

N° 37.573-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.

Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia.

Artículo 2°—Rige a partir del 5 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 024.—C-10340.—(D37573-IN2013018160).

37.574-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 18 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.

Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 024.—C-10340.—(D37574-IN2013017661).

37.575-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 18.358: Creación del Tribunal Administrativo de Pesca y Acuicultura.

Expediente N° 17.822: Acceso de vivienda para las personas jóvenes.

Expediente N° 18.241: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done tres terrenos de su propiedad a la Fundación Canis-Costa Rica.

Expediente N° 18.503: Centros de Acompañamiento Educativo.

Expediente N° 18.500: Ley de creación del Fideicomiso de Desarrollo de la provincia de Limón.

Expediente N° 18.091: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Expediente N° 18.705: Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (Primera parte).

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 024.—C-15040.—(D37575-IN2013017658).

37.576-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

Expediente N° 17.809: Adición a la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo.

Expediente N° 18.550: Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón Central de San José.

Expediente N° 18.541: Adición de un párrafo final, al artículo 85 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997 y sus reformas.

Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de la Presidencia, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 024.—C-14100.—(D37576-IN2013017655).

37.577-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

Expediente N° 17.809: Adición a la Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo.

Expediente N° 18.550: Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón Central de San José.

Expediente N° 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Expediente N° 17.830: Autorización al Estado costarricense y al Ministerio de Salud para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación Específica Promejoras del Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal San José.

Expediente N° 18.148: Ley de territorios costeros comunitarios.

Expediente N° 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de la Presidencia, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 024.—C-15980.—(D37577-IN2013017654).

37.581-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.527: Ley monitorio arrendaticio.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de la Presidencia, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 024.—C-7520.—(D37581-IN2013017630).

37590-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud N° 9028 y el Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del SP del día veintiséis del mes de junio del dos mil doce.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028 publicada en el Alcance Digital N° 37 a La Gaceta N° 61 del día veintiséis del mes de marzo del 2012 estableció una serie de medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, declarando espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco, los Centros de trabajo, y los centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.

2º—Que por Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del día veintiséis del mes de junio del dos mil doce, se emitió “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, publicado en el Alcance N° 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio del 2012, que establece como prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa de agua o narguila y dispositivos similares, utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o vapores de productos tabaco y sus derivados, en los espacios o lugares públicos y privados, establecidos en la Ley como espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco.

3º—Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP los jerarcas institucionales, de los lugares públicos y privados cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco y sus derivados, deberán de llevar a cabo las acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual las instituciones públicas que cuenten con reglamentos autónomos de servicio, reglamentos internos de trabajo, o cualquier otro instrumento normativo pertinente, deberán incorporar la prohibición de fumar en su lugar de trabajo, así como la sanción disciplinaria correspondiente.

4º—Que se hace necesario adecuar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300-MP de fecha 28 de marzo del 2005, a la nueva normativa, tomando en cuenta que en el mismo existe artículos que regulan el fumado.

5º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, autoriza esta modificación mediante el oficio AJ-003-2013 de fecha 9 de enero del 2013. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

Reforma al Reglamento Autónomo de

Organización y Servicio de la Presidencia

de la República y Ministerio de la Presidencia,

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 15, 16, 17, 18, 21, 137 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 15.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9028 del veintidós de marzo del 2012 (Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud), queda prohibido fumar en las instalaciones de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia y órganos adscritos, sea en su áreas anexas y conexas, alojamientos de trabajo y los vehículos oficiales.

Artículo 16.—La Dirección General deberá indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles, los cuales cumplirán con las especificaciones establecidas en el artículo nueve del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP. El funcionario que infrinja la prohibición será reportado ante la Dirección General, quien gestionará ante la autoridad competente el procedimiento ordinario administrativo.

Artículo 17.—La Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia ofrecerán facilidades para que el servidor asista a programas de desintoxicación. El servidor que incumpla con el programa de desintoxicación y sea detectado infringiendo la prohibición de no fumar, en forma reiterada, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.

Artículo 18.—El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, y su Reglamento, se considerará para efectos disciplinarios como falta grave.

Artículo 21.—Los servidores de la Presidencia y del Ministerio, tendrán derecho de disponer de un lugar adecuado y acondicionado dentro de sus propias instalaciones para ingerir sus alimentos a la hora del almuerzo. Estas áreas serán delimitadas por la Dirección General.

Artículo 137.—Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 11, incisos “g”, “i” y “m”; del artículo 12, incisos “f”, “g”, “m”, “n”, “r” y “x”; del artículo 13, incisos “b”, “d”, “f” , “i”; del artículo 14, incisos “b”, “d”, “e”, “h”, “i”, “k”, “l”, “m”, “o”, “q”, “r”, “s”, “t”, “u”, “w”, “x”, de los artículos 15, 108, 112, 113. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de la Presidencia, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 026.—C-50760.—(D37590-IN2013017682).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

063-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 2.a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Directriz Presidencial N° 27 del 30 de enero del 2001, Ley N° 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público,

Considerando:

I.—Que las Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad (CIMAD) constituye una de las orientaciones fundamentales planteadas por la Directriz N° 27 emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia en enero del año 2001, la cual establece en su artículo primero la responsabilidad de todas las Instituciones Públicas de conformar y consolidar la CIMAD.

II.—Que mediante Acuerdo N° 013-MP del veintidós de julio del dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del treinta de agosto del dos mil diez, se constituyó la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) de la Presidencia de la Republica y el Ministerio de la Presidencia.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8862 del 16 de setiembre del 2010, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público, en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad.

IV.—Que se hace necesario modificar la constitución de la CIMAD.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo N° 013-MP del veintidós de julio del dos mil diez, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Integrar la CIMAD con las siguientes personas:

-    El Director o Directora General de Recursos Humanos quien la presidirá o su representante.

-    El Director o Directora de Servicios Generales o su representante.

-    Un representante de la Dirección General.

-    Un representante del Comité Asesor Presidencial en Discapacidad.

La Comisión podrá incorporar al médico institucional para el análisis de temas relacionados con la Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público”.

Artículo 2º—Rige a partir del veintiséis de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í., de la Presidencia, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 027.—C-24440.—(IN2013017662).

N° 477-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la oficina de la DEA de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar como ponente en el Seminario de Centros de Información sobre Drogas.

II.—Que los objetivos de este seminario son la revisión y aprobación del Sistema creado por la DEA en Washington, para el uso de la Unidad de Registros y Consultas del Instituto Costarricense sobre Drogas, con el fin de que constituya un módulo privado sobre la implementación de los informes de las Agencias Policiales.

Además, capacitar a los nuevos usuarios en el uso del Sistema de los Centros de Información sobre Drogas (CDI), para la implementación del mismo en los diferentes aeropuertos de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia González Cordero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-ochocientos noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como ponente en el Seminario de Centros de Información sobre Drogas, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, República de Guatemala, del 3 al 7 de diciembre de 2012. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 2 y su regreso será el 8 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 8 de diciembre de 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de diciembre de dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 05-2013.—Solicitud Nº 25285.—C-17860.—(IN2013017317).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-40-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los Artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los Artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N°6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N°1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Hilda María López Barquero

111570597

009726

Oficinista de Servicio Civil 2

16/01/2012

Christopher Guillermo Guzmán López

112900020

112866

Técnico de Ingresos

01/04/2012

Freddy Antonio Rojas Varela

107620612

102833

Profesional de Ingresos 1-B

01/03/2012

Idalia Janneth Tucker Johnson

700950282

047355

Técnico de Ingresos

16/03/2012

Rosilena de Jesús Rodríguez Fernández

106810729

112929

Oficinista de Servicio. Civil 2

16/06/2012

Patrick André Leroy Rodríguez

109310569

101745

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

01/07/2012

Francinia Pérez Amador

108660156

008847

Profesional Servicio Civil 1-B

01/07/2012

Ronald Alberto de Jesús Ruiz Alfaro

601540334

001583

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Carlos Alberto Amador Zúñiga

900370073

010775

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Alejandro Antonio Cocozza Madrigal

106640309

090183

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Roger Alexander Ruiz Miranda.

401460103

098473

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

José Manuel Alvarado Umaña

110850502

010255

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 2

01/07/2012

Rosa Digna Campos Vásquez

110700757

010776

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Benigno Calderón Castro

602360618

012556

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Rodrigo Antonio Montenegro Méndez

106760531

098482

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

José Carlos Luis Zúñiga Baltodano

501980054

009968

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Christian Daniel Durán González

109520739

009959

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 2

01/07/2012

Mariana Milena Ugalde Salmerón

111450305

010774

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Erwin Mauricio Henríquez Bello

155804446413*

010229

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Fernando Giovanni Fallas Mora

109210855

010403

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Francisco Rojas González

104080871

009980

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Miguel Gonzalo Guido Quesada

106150423

010065

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/07/2012

Luis Diego Gutiérrez Núñez

503170277

010382

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/08/2012

José Ángel Paulino Rojas Corrales

105570107

010510

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/08/2012

Fabio José Morera Rodríguez

109990350

102864

Profesional en Informática 1-B

01/08/2012

José Eligio Martin Corrales Rodríguez

602070316

010766

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/08/2012

Marvin Gerardo Eduardo Arroyo Rojas

700770760

010209

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/08/2012

Carlos Javier Chacón Ochoa

701710277

090181

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/08/2012

Richard Gerardo Espinoza Álvarez

502480693

010792

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/08/2012

Xinia María Mora Ulate

104930850

010758

Oficinista de Servicio Civil 2

01/08/2012

Erick Enoc Toruño Lorente

503310124

010064

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

16/08/2012

Carlos Manuel Castro Mora

107470181

010068

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

16/08/2012

Sergio Ernesto Quesada Quirós

900800065

010556

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

16/08/2012

Edgar José Álvarez Jiménez

108300126

010392

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

16/08/2012

Alexander Gerardo Mora Madrigal

602670938

098475

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

16/08/2012

Alex Alberto Vargas Fernández

109190149

108736

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

16/08/202

Ana María Rodríguez Segura

111890326

003879

Profesional de Servicio Civil 2

16/08/2012

Adriana Cordero Gamboa

110740889

009495

Profesional de Servicio Civil 2

16/08/2012

Nancy Carolina Solís Barrios

112980060

351084

Secretario de Servicio Civil 1

16/08/2012

Jayro David Chacón Castro

206010749

102747

Oficinista de Servicio Civil 2

16/08/2012

 

* El número de cédula del señor Erwin Mauricio Henríquez Bello corresponde a un número de Cédula de Residencia, el documento se adjunta en la nómina 09-2012.

Artículo 2°—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República el día 10 de agosto del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 109-110-00813-ADS.—C-115200.—(IN2013018063).

N° 0075-2012-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los Artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los Artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Sussan Acuña Ureña conocida como (Susan Ureña Morera)

112920679

109920

Profesional de Servicio Civil 2

01/09/2012

Xinia María Castro Solís

104990033

112865

Técnico de Ingresos

16/09/2012

Grettel María Arguedas Salazar

109510344

102832

Profesional de Ingresos 1-B

16/09/2012

Juan Carlos Porras Quirós

108970208

009678

Profesional de Ingresos 1-B

01/09/2012

Cynthia Cascante Naranjo

107890283

009117

Profesional de Egresos 2

16/08/2012

Alina María Chaves Ugalde

205510033

352184

Profesional de Egresos 1-B

16/08/2012

Laura Milena Salas Dittel

303870696

039212

Secretario de Servicio Civil 1

01/09/2012

José Marvin Orozco Roses

302200942

009097

Profesional de Egresos 3

16/09/2012

José Guillermo Aguilar Brenes

302390621

053020

Técnico en Informática 2

01/10/2012

Rebeca de los Ángeles Arias Sandoval

401840565

001346

Profesional de Egresos 2

01/10/2012

Walter Fernando Abarca Rodríguez

108580570

010294

Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1

01/11/2012

Damaris Castro Araya

602220258

072563

Profesional en Informática 1-A

16/09/2012

Alexandra María Quirós Román

106260822

101972

Profesional de Servicio Civil 2

16/08/2012

Adriana Patricia Herrera Bonilla

206010015

101698

Profesional en Informática 1-A

01/08/2012

Deivid Roberto Arce Cabezas

205970785

009357

Programador de Computadoras 2

16/09/2012

Wagner Jesús Gutiérrez Madrigal

602390921

351109

Profesional en Informática 1-C

16/09/2012

Paulo César Orozco Masís

108790149

009200

Profesional de Egresos 2

01/02/2012

Reinaldo José Morales Jiménez

110420332

101167

Técnico de Ingresos

16/10/2012

 

Artículo 2°—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República el día veintisiete de noviembre del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 109-110-00913-ADS.—C-65600.—(IN2013018065).

N° AH-129-2012

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance Nº 106 a La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Hacienda, con cédula de identidad número dos trescientos veinte ocho- ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en el Taller Regional “Vinculación plan-presupuesto: la evaluación como instrumento de mejora”, que se celebrará del 11 al 14 de setiembre del 2012 en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto manutención, tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por el organismo patrocinador.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 10 al 14 de setiembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los tres días del mes de setiembre del 2012.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº 109-110-00513ADS.—C-14100.—(IN2013018059).

Nº AH-191-2012

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance Nº 106 a La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que en París, Francia, se efectuarán las siguientes reuniones: Reunión “Grupo de Trabajo N° 2 sobre Políticas Fiscal y Estadísticas”; a realizarse del 13 al 15 de noviembre del 2012; 46th Sesión del Comité de Gobernanza Pública los días 19 y 20 de noviembre del 2012; Foro Global sobre Gobernanza Pública el día 21 de noviembre del 2012 y Taller Internacional: “Gobernabilidad para el crecimiento exclusivo” en colaboración con OCDE” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) el día 22 de noviembre del 2012.

2º—Que es fundamental que el señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en reunión “Grupo de Trabajo N° 2 sobre Políticas Fiscal y Estadísticas”; a realizarse del 13 al 15 de noviembre del 2012; 46th Sesión del Comité de Gobernanza Pública los días 19 y 20 de noviembre del 2012; Foro Global sobre Gobernanza Pública el día 21 de noviembre del 2012 y Taller Internacional: Gobernabilidad para el crecimiento exclusivo en colaboración con OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) el día 22 de noviembre del 2012, a realizarse en París, Francia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ramos Chaves, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $5.500.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $3.000.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 11 al 23 de noviembre del 2012, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Roberto Ramos Chaves en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 23 de noviembre del dos mil doce, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 31 de octubre del dos mil doce.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº 109-110-00313ADS.—C-29140.—(IN2013018058).

N° AH-218-2012

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance Nº 106 a La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Hacienda, con cédula de identidad número dos trescientos veintiocho- ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en el “Taller de trabajo para el apoyo a la creación de una comisión interinstitucional Hacienda Planificación” que se celebrará del 11 al 15 de diciembre del 2012 en Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto manutención, tiquete aéreo, impuestos y hospedaje serán cubiertos por el organismo patrocinador.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 15 de diciembre del 2012, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Araya Alpízar en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 10 al 15 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Hacienda a los tres días del mes de diciembre del año 2012.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº 109-110-00613ADS.—C-23500.—(IN2013018062).

Nº AH-16-2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital Nº 204 del día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que en la Ciudad de Panamá, Panamá, se realizará una reunión con el señor Ministro de Gobernación de Panamá para tratar asuntos transfronterizos, la cual se llevará a cabo el 25 de febrero del 2013.

2º—Que es fundamental la participación del señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para la atención de los asuntos ya mencionados y poder llegar a un buen entendimiento entre ambos gobiernos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la reunión con el señor Ministro de Gobernación de Panamá para tratar asuntos transfronterizos, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 25 de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ramos Chaves, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $240.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. El Transporte aéreo será otorgado por el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante el día 25 de febrero del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Ramos Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige el día 25 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 22 de febrero del 2013.

José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº  109-110-00213ADS.—C-22560.—(IN2013018061).

N° AH-018-2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital Nº 204 del día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que en la ciudad Santiago, Chile, se realizará el XXV Seminario Regional de Política Fiscal, para participación como comentarista de la sesión: la renovación del pacto fiscal: transparencia y gasto público, y en el Taller de Finanzas Públicas que estará dedicado a examinar diversos aspectos de los procesos de descentralización de las finanzas públicas en América Latina, elemento constituyente y primordial de pactos fiscales duraderos, los cuales se llevarán a cabo del 5 al 7 de marzo del 2013 en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

2º—Que es fundamental la asistencia del señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad número 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, para que participe activamente e intercambie experiencias en política fiscal en Latinoamérica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Hacienda, con cédula de identidad número dos trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en el “XXV Seminario Regional de Política Fiscal” que se celebrará del 5 al 6 de marzo del 2013 y en el “Taller de Finanzas Públicas” el 7 de marzo de 2013 en Santiago, Chile.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto manutención, tiquete aéreo, impuestos y hospedaje serán cubiertos por el organismo patrocinador.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 8 de marzo del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Araya Alpízar en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 4 al 8 de marzo del año 2013.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veinticinco días del mes de febrero del 2013.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº 109-110-00713ADS.—C-25380.—(IN2013018057).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

004

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 100-2012 celebrada el 04 de diciembre del 2012; en el que mediante resolución Nº 154-2012 se otorga a la compañía Westjet Sociedad Colectiva, cédula jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, cédula de identidad número 1-859-610, Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZ-LIR-YYZ).

Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad del aire.

Frecuencia del servicio: lunes y sábados (dos vuelos semanales)

Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio será del fabricante BOEING, el modelo B737-76N, 737-7CT, 737-8CT, con capacidad máxima para 169 pasajeros.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación es por un plazo de cinco años, contados a partir de su expedición, la cual es hasta el 4 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62391.—C-18800.—(IN2013017735).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/007/2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Keilyn Rodríguez Sánchez ha sido invitada a participar en el IX Congreso Centroamericano de Antropología.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Asesora del Viceministerio de Juventud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Keilyn Rodríguez Sánchez, pasaporte Nº 107460284, para que participe en el IX Congreso Centroamericano de Antropología, que se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 18 al 22 de febrero de 2013.

Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢230.090,34 (doscientos treinta mil noventa colones con treinta y cuatro céntimos), equivalentes a $444,37 (cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actvidades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viaticos al exterior, por un monto de ¢526.033,22 (quinientos veintiséis mil treinta y tres colones con veintidós céntimos), equivalentes a $1.015,92 (mil quince dólares con noventa y dos centavos). Cabe señalar que por motivos de itinerario, la señora Rodríguez Sánchez debe salir del país el 17 y regresar el 23 de febrero del presente año.

Artículo 3º—Que del 17 al 23 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez Sánchez en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 23 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 24 días del mes de enero del año 2013.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18520.—Solicitud Nº 31734.—C-25400.—(IN2013017998).

Nº MCJ/008/2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley  Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978 y en la Ley 8691 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009” del 10 de diciembre de 2008 y en el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto en el artículo N° 1 inciso 7 de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que el señor Iván Rodríguez Rodríguez, participará en el IV EnDoccXXI Feria del Libro Guadalajara 2013.

2º—Que la participación del señor Rodríguez Rodríguez en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministro de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 106260183, Viceministro de Cultura, para que participe en el IV EnDoccXXI Feria del Libro Guadalajara 2013, que se realizarán en la ciudad de Guadalajara, México, del 1° al 6 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, será cubierto por los organizadores del evento; el hospedaje y el desayuno será cubierto por los organizadores, la cena y los traslados internos serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actvidades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viaticos al exterior, por un monto de ¢307.225,52 (trescientos siete mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos), equivalentes a $593,34 (quinientos noventa y tres dólares con treinta y cuatro centavos.

Artículo 3º—Rige del 1° al 6 de marzo de 2013.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 24 días del mes de enero del año 2013

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18520.—Solicitud Nº 31733.—C-21640.—(IN2013018000).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0019-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 153 a La Gaceta N° 198 del 12 de octubre de 2012; modificado por el Informe N° 124-2012 de fecha 16 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Compañía Frutera La Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-568900, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 21 de diciembre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa compañía Frutera La Paz S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Frutera La Paz S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 161-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 153 a La Gaceta N° 198 del 12 de octubre de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.   Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Frutera La Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-568900, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pulpas, triturados (crush) purés, triángulos, dados, bocaditos (tidbits) y otros cortes mecanizados de frutas procesadas, así como de tubérculos y vegetales procesados, sometidos al proceso de ultra-congelación rápida individual (IQF), así como a la comercialización de frutas congeladas.”

“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 27 de diciembre de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 153 a La Gaceta N° 198 del 12 de octubre de 2012 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013018050).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El  señor  Geovanni  Paniagua  Jiménez,  número  de  cédula  5-0267-0092, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cevac Corymune 4 K, fabricado por Laboratorio Ceva-Phylaxia Biológicos Veterinarios Co. Ltd., de Hungría, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: avibacterium paragallinarum serotipo A, serotipo B, avibacterium paragallinarum serotipo C, salmonela enteritidis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la vacunación contra la coriza infecciosa causada por avibacterium paragallinarum y salmonela enteritidis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 24 de enero de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013017687).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Natrvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hyogen, fabricado por Laboratorio Ceva-Phylaxia Biológicos Veterinarios Co. Ltd., de Hungría, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: mycoplasma hyopneumoniae cepa 2940 y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención en cerdos de neumonía enzoótica porcina, causada por mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 24 de enero de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013017689).

El  señor  Geovanni Paniagua Jiménez,  número  de  cédula  5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cevac Vitabron L, fabricado por Laboratorio Ceva-Phylaxia Biológicos Veterinarios Co. Ltd., de Hungría, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: virus de la enfermedad de Newcastle cepa PHY. LMV. 42, virus bronquitis infecciosa aviar cepa H120 tipo Massachusetts y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de pollos sanos contra las enfermedades de Newcastle y Bronquitis Infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gacet.—Heredia, a las 13 horas del día 28 de febrero de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013017690).

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac® Canine 1-Pv fabricado por Laboratorios Intervet Inc., Omaha Estados Unidos con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus vivo modificado Parvovirus canino (CPV), cepa CPV, SAH-CPV-2b y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en la prevención de la enfermedad asociada con la infección por Parvovirus canino en perros sanos de 6 semanas de edad o mayores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de febrero del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013018442).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Oficentro Torres del Campo, torre primera, segunda planta, San Francisco de Goicochea, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica tres-cero doce-quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y cuatro; ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, operando la ruta Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale (FLL-SJO-FLL). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 15-2013 celebrada el día 25 del mes de febrero del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62392.—C-18800.—(IN2013017736).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general de la Compañía Panameña de Aviación S. A., cédula de persona jurídica tres-cero doce cero noventa y siete mil, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, a partir del 1° de marzo del 2013 y hasta el 1° de marzo del 2014, en la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa, con una frecuencia de dos vuelos diarios, ejerciendo derechos de sétima libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 15-2013 celebrada el día 25 del mes de febrero del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62393.—C-14100.—(IN2013017747).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Edwin Ramírez Montero, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y nueve-cero ochenta y tres, piloto aviador, vecino de Escazú, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Fumisibu Atlántica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos noventa; ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar de aviación agrícola comercial en diferentes zonas del país, con aeronaves de ala fija y rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 18-2013 celebrada el día 6 del mes de marzo del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62394.—C-14100.—(IN2013017752).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

15-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 25 del mes de febrero del dos mil trece.

Se conoce corrección de error material contenido en la Resolución Nº 154-2012 de las 17:00 horas del día 4 de diciembre de 2012, que otorga Certificado de explotación a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini.

Resultando:

Primero: Mediante Resolución Nº 154-2012 de las 17:00 horas del día 4 de diciembre de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Westjet Sociedad Colectiva, cédula jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini Certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZ - LIR - YYZ).

Segundo: Que en el Registro Público la compañía West Jet se registra como “Westjet Sociedad Colectiva y no West Jet Airlines como por error se consignó en la resolución Nº 154-2012.

Tercero: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección-en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice:

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

En este sentido mediante resolución Nº 154-2012 por error se consignó el nombre de la empresa como Wet Jet Airlines y no como aparece inscrita en el Registro Público Westjet Sociedad Colectiva, por lo que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico se deberá corregir la resolución indicada para que se lea correctamente Compañía Westjet Sociedad Colectiva.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Corregir el error material contenido en la Resolución Nº 154-2012 de las 17:00 horas del día 4 de diciembre de 2012, que otorga Certificado de explotación a la empresa Westjet cédula jurídica 3-012-611990, para que en la resolución citada, se lea correctamente: Compañía Westjet Sociedad Colectiva.

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Notifíquese y publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62395.—C-23500.—(IN2013017737).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se puedan presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: Proyecto de Decreto “Régimen tarifario para los servicios No Aeronáuticos en el AIJS”, periodo 2013-2014. La información referente podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 8 de marzo del 2013.—Jorge Fernández Chacón, Director.—1 vez.—O.C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62397.—C-7050.—(IN2013017755).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N° 28641-MOPT, denominado “Reglamento de Remuneración Responsabilidad Compartida y Carrera Técnica a los funcionarios del Área Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 6 de marzo de 2013.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62396.—C-7050.—(IN2013017758).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 2744, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ballestero Umaña Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 357, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Argüello Centeno Manuel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 68, título N° 951, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Olivas Chaves Maykelin Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017323).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 820, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre de García Duarte Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017336).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, diploma N° 434, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Quirós Padilla José Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013342913.—(IN2013017441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 211, y del Título de Técnico Medio en Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 260, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Picado Fernández Keylor. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017604).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título N° 1222, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Araya Mora Natalia de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017626).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 143, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Rodríguez Jennifer Anat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017697).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, asiento 10, título N° 66, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 01, folio 11, asiento 23, título N° 49, emitido por el Centro Integral de Educación para Jóvenes y Adultos-Abangares, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil diez, a nombre de Izaba Orias Yitza. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 88, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ordóñez Cordero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343051.—(IN2013017843).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 278, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Granados Granados Yohana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018144).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 1195, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Marichal Madrigal Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018365).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPECAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2011. Resolución C-207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos: 2, 3, 5, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 33, 35, 36, 38, 40, 41, 42, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 61, 63, 68, 69, 70, 74, 76, 78, 80 y crearon de nuevo los artículos 53, 56, 64, 65 y eliminan el artículo 33 del Estatuto.

San José, 7 de marzo 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013017681).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral R. L., siglas Coopesain R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2012. Resolución 870. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 21 del Estatuto.—21 de diciembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013018052).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de Nombre N° 83020

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Akzo Nobel Paints Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Glidden Co. por el de Akzo Nobel Paints Llc, presentada el 13 de febrero de 2013, bajo expediente 83020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2003502 Registro N° 20035 JAPALAC en clase 2 Marca Denominativa y 1992-0004568 Registro N° 82001 MASTER PALETTE en clase 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013018070).

Cambio de nombre Nº 82625

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderado especial de Cole Haan LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cole Haan, domicilio en One Cole Haan Drive, Yarmiuth, Maine 04096-1515, Estados Unidos de América por el de Cole Haan LLC, domicilio en 45 West 18TH Street, 3RD Floor, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de enero del 2013 bajo expediente 82625. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7812725 Registro N° 78127 COLE-HAAN en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013343240.—(IN2013018548).

Cambio de nombre Nº 81125

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderado especial de SO.DI.CO. S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SO.DI.CO. Societa Distribuzione Cosmetici Di Colomboni L. E C. SAS por el de SO.DI.CO. S.R.L., presentada el día 24 de octubre del 2012, bajo expediente N° 81125. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007997 Registro Nº 197611 NATURAVERDE en clase 3 marca mixto, y 2009-0007998 Registro Nº 197612 Vitalcare en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—RP2013343241.—(IN2013018549).

Cambio de nombre Nº 79660

Que Nicol Rudin Arroyo, cédula de identidad N° 1-1140-962, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3-009-45021, por el de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, presentada el día 12 de julio del 2012, bajo expediente N° 79660. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008379 Registro Nº 147292 Mutual Alajuela en clase 50 marca mixto; 2003-0008380 Registro Nº 147293 Mutual Alajuela en clase 49 marca mixto; 2004-0006269 Registro Nº 152182 Mutual Alajuela en clase 36 marca mixto; 2004-0006270 Registro Nº 160607 M.A. SU MUTUAL FAMILIAR en clase 50 marca denominativa; 2004-0006271 Registro Nº 152183 en clase 48 marca figurativa; 2004-0006272 Registro Nº 152156 Mutual Alajuela en clase 16 marca mixto; 2004-0006273 Registro No 156161 PAGA MAS Mutual Alajuela en clase 36 marca mixto; 2006-0004773 Registro Nº 172360 en clase 36 marca figurativa; 2006-0007723 Registro Nº 168532 en clase 48 marca figurativa; 2006-0007724 Registro Nº 170389 Grupo Mutual ALAJUELA-LA VIVIENDA en clase 49 marca mixto; 2006-0007725 Registro Nº 167886 GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA en clase 49 marca denominativa; 2006-0007726 Registro Nº 167716 en clase 36 marca figurativa; 2006-0007727 Registro Nº 171007 Grupo Mutual ALAJUELA-LA VIVIENDA en clase 36 marca mixto; 2006-0007728 Registro Nº 167885 GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA en clase 36 marca denominativa; 2006-0007729 Registro N° 167578 en clase 35 marca figurativa; 2006-0007730 Registro Nº 171067 Grupo Mutual ALAJUELA-LA VIVIENDA en clase 35 marca mixto; 2006-0007731 Registro N° 167575 GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA en clase 35 marca denominativa; 2007-0005937 Registro Nº 175405 @ MUTUAL EN LINEA GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA en clase 36 marca mixto, y 2007-0005938 Registro Nº 175406 MUTUAL EN LINEA GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2013343386.—(IN2013018550).

Marcas de Ganado

2013-213.—Mauro Esteban Mata Jara, cédula de identidad 0504700352, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Paraíso de Dos Ríos de Upala, costado sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2013, según el expediente N° 2013-213.—San José, 21 de febrero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013342040.—(IN2013015636).

Luis Emilio Martínez López, cédula de identidad 0602770497, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal de Cañas Guanacaste, de Finca Las Congojas 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2013. Según el Expediente N° 2013-26.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2013342341.—(IN2013016319).

Pedro Guevara Gutiérrez, cédula de identidad 0500750518, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Manchón de Arado, un kilómetro al sur de la escuela María Leal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2013. Según el Expediente N° 2013-29.—San José, 04 de marzo del 2013.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2013342433.—(IN2013016320).

Jorge Arturo González Bogantes, cédula de identidad 0202790064, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera La Sierra Limitada, cédula jurídica 3-102-022676, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Desmonte, 400 metros al este del río Machuca y Alajuela, San Carlos, Fortuna, 800 metros oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2012. Según el Expediente N° 2012-1821.—San José, 01 de marzo del 2013.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2013342454.—(IN2013016321).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMBINACIONES QUE COMPRENDEN ANTISICÓTICOS ATÍPICOS Y AGONISTAS TAAR1. La presente invención se refiere a una combinación farmacéutica destinada al tratamiento de la esquizofrenia y de episodios maniacos agudos asociados a trastornos bipolares, que comprende un compuesto que es activo sobre un receptor 1 asociado a aminas traza (agonista TAAR1) y un fármaco antipsicótico. Inesperadamente se ha encontrado que dicha combinación puede reducir los efectos secundarios metabólicos que aparecen en el caso de que se utilice un fármaco antipsicótico solo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/421; A61K 31/422; A61K 31/551, A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hoener, Marius, Raab, Susanne, Risterucci, Celine, Sewing, Sabine. La solicitud correspondiente lleva el número 20120663, y fue presentada a las 13:32:00 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013017211).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula número 1-812-604, en condición de apoderada de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE HETEROARIL IMIDAZOLONA COMO INHIBIDORES DE JAK, Se describen nuevos derivados de heteroaril imidazolona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/522; A61P 29/00; cuyos inventores son Eastwood, Paul Robert, González Rodríguez, Jacob, Gómez Castillo, Elena, Bach Taña, Jordi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120634, y fue presentada a las 13:47:00 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013342951.—(IN2013017427).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular en una composición fungicida, que comprende (A) una ditiino-tetracarboxiimida de formula (I) y al menos un agente de combate biológico (B) agrícolamente beneficioso. Además, la invención se refiere a un procedimiento para combatir de forma curativa o preventiva los hongos fitopatógenos de plantas o cultivos, al uso de una combinación según la invención para el tratamiento de semillas, a un procedimiento para proteger una semilla y no de menor importancia, a la semilla tratada.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Meissner, Ruth. La solicitud correspondiente lleva el número 20120519, y fue presentada a las 14:26:00 del 12 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013342952.—(IN2013017428).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Purina Animal Nutrición LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MEJORADO DE LACTOPEROXIDASA PARA EL TRATAMIENTO DE PRODUCTOS LÁCTEOS.

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La presente invención trata sobre productos lácteos tratados con un sistema mejorado de lactoperoxidasa. El sistema de lactoperoxidasa es activado por la adición de una fuente de peróxido de hidrógeno y de un agente oxidante tal y como un haluro, a la composición láctea, para inactivar a los organismos causantes de deterioro y a los patógenos bacterianos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 23/00; A23K 1/08; A23K 1/18; cuyo inventor son: Musser, Robert, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20120499, y fue presentada a las 14:31:18 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013342961.—(IN2013017429).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de 201 W. Longhom, LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA DISPOSITIVOS DE AUTOILUMINACION PARA DEPORTES, ENTRETENIMIENTO, EMERGENCIA Y SEGURIDAD.

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Un método y aparato para la autoiluminación de varios objetos diseñados para usarse en actividades relacionadas con deportes, entretenimiento, seguridad, y emergencia. Se provoca la autoiluminación de los objetos por quimioluminiscencia para facilitar el uso de los objetos durante horas sin luz diurna o en áreas que de otra manera están rodeados por oscuridad.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: F21K 2/00; cuyos inventores son Ashby, Jeffrery, Luke. La solicitud correspondiente lleva el número 11670, y fue presentada a las 12:52:00 del 3 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013342964.—(IN2013017430).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PUNTA PARA SISTEMA DE COLOCACIÓN/ SUMINISTRO DE IMPLANTE MÉDICO.

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Un sistema de colocación/suministro para la colocación y despliegue de un implante médico, tal como una válvula cardíaca prostética, incluye un miembro de soporte alargado, una funda, y una punta. La funda es movible en relación al miembro de soporte alargado entre una posición distal que recubre el implante médico y una posición proximal exponiendo el implante médico para su liberación del sistema de suministro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; A61B 17/00; A61F 2/95; cuyos inventores son Wang, Huisun, Glazier, Valerie J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130076, y fue presentada a las 8:36:10 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013017571).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial de St. Jude Medical, Cardiology División Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN DISPOSITIVO PARA PLEGAR Y CARGAR UNA VÁLVULA DE CORAZÓN EN SU SISTEMA DE COLOCACIÓN 7 SUMINISTRO MÍNIMAMENTE INVASIVO.

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Se proporciona un dispositivo para plegar una válvula bioprostética con cánula, incluyendo una sección primera y segunda secciones, cada una se extiende entre los extremos primero y segundo del dispositivo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61B 17/00; cuyos inventores son Dale, Theodore P., Chalekian, Aaron J., Glazier, Valerie J., Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130077, y fue presentada a las 08:37:20 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017574).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE COLOCACIÓN / SUMINISTRO PARA VÁLVULAS DE CORAZÓN PLEGABLES.

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Un sistema de suministro (110) para la colocación de una válvula prostética cardiaca plegable incluye una estructura de soporte de la válvula (132) para apoyar una válvula cardiaca prostética plegable, y una funda/envoltura distal (130) movible en una dirección longitudinal con relación a la estructura de soporte de la válvula entre una primera posición en la que se adapta la funda distal para rodear una válvula cardiaca prostética plegable soportado en la estructura de soporte de la válvula, y una segunda posición en la que se adapta la funda distal para exponer la válvula cardiaca prostética plegable para el despliegue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61B 17/00; cuyos inventores son Klima, Daniel J., Wang, Huisun, Thomas, Ralph J., Geiger, Gary W. La solicitud correspondiente lleva el número 20130075, y fue presentada a las 8:35:11 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013017575).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Kenzo, de Francia, solicita el diseño industrial denominada BOTELLAS DE PERFUMES.

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Este diseño industrial consta de un frasco, el cual será utilizado en la industria de la perfumería, cosméticos y similares, específicamente será usado como frasco para la comercialización de productos de perfumería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 9/01; cuyo inventor es Mansau, Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 20120656, y fue presentada a las 13:36:00 del 19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013017577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.

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La invención está dirigida a determinados compuestos nuevos, a los métodos para producirlos y a los métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/84; C07D 401/12; C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/517; A61P 9/00; cuyos inventores son Middlemiss, David, Leriche, Caroline. La solicitud correspondiente lleva el número 20120653, y fue presentada a las 12:27:11 del 19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017962).

Expediente N° 7235 (2708).—Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck, Sharp & Dohme Corp, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de Schering Corporation, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES BETA- AMINO TETRAHIDROIMIDAZOL (1,2-A) PIRAZINAS Y TETRAHIDROTRIOAZOLO (4,3-A) PIRAZINAS COMO DEPETIDIL PEPTIDASA PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA DIABETES, concesión número 2708, concedida el veintidós de octubre de dos mil ocho, a favor de la empresa Merck, Sharp & Dohme Corp, de conformidad con el documento de cambio de nombre aportado el ocho de marzo de dos mil trece.—San José, a las catorce horas doce minutos del once de marzo de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013018071).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Quattlebaum, Gordon, Thomas, de México, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE TRANSPORTE MULTIDIRECCIONAL. Un sistema de transporte que incluye un cable principal, un ensamble de pista y un ensamble de transporte, en donde el ensamble de pista está suspendido desde el cable principal, para permitir el movimiento de traslación no impedido del ensamble de transporte a lo largo del ensamble de pista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 3/02; B61B 12/02; B61B 7/06; B66C 7/02; cuyos inventores son Quattlebaum, Gordon, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120539 y fue presentada a las 11:53:00 del 19 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013018107).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad número 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Una forma de realización de esta invención, por lo tanto, hace referencia a compuestos o sales terapéuticamente aceptables, que son útiles como inhibidores selectivos de uno o más de un miembro de la familia de proteínas antiapoptóticas, donde los compuestos son de fórmula (I), (II) o (III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A01N 43/38; A01N 43/40; A61K 31/44; cuyos inventores son Tao, Zhi-Fu, Wang, Xilu, Souers, Andrew J., Catron, Nathaniel D., Sullivan, Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120648, y fue presentada a las 14:52:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013343253.—(IN2013018546).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Expediente N° 8808 (2829).—Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck, Sharp & Dohme Corp, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de Schering Corporation, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE CEPT”, concesión N° 2829, concedida el dieciocho de noviembre de dos mil once, a favor de la empresa Merck, Sharp & Dohme Corp, de conformidad con el documento de cambio de nombre aportado el ocho de marzo de dos mil trece.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del once de marzo de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013018072).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “DISPOSITIVO DE LIBERACIÓN DE QUÍMICA DE UN CONTENEDOR DE QUÍMICA” de la compañía American Sterilizer Company de los Estados Unidos, cuyos creadores son: Phillip P. Franciskovich; Donald G. Rosenhamer y Patricia A. Rawlick; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 624 estará vigente hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 23-01 y 24-01.—San José, 25 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013343245.—(IN2013018545).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Erik Gilles Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de Santo Domingo de Heredia, mayor, casado, químico, apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada, de la titularidad de derechos patrimoniales conforme al contrato de traspaso aportado, en la obra artística, en coautoría y divulgada que se titula OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE VI. La obra es un fonograma en un disco compacto, que contiene la música y letra de 6 obras musicales cortas, para complementar los espectáculos televisivos y teatrales. El título de cada una de las 6 obras musicales consta en el expediente. Los autores, productores e intérpretes y ejecutantes son: Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de San José, Moravia y Erik Gilles Hernández Gabarain. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7374.—Curridabat, 11 de marzo del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013343201.—(IN2013018547).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misión Levitas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: contribuir en la formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Daniel Piedra Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 396885 y documento adicional tomo 2013, asiento 40179).—Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343057.—(IN2013017826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Conservacionista y Protección de Playa El Rey, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en la ciudadanía costarricense el conocimiento de la cultura de protección de los recursos naturales y del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Núñez Luna. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 384122, tomo: 2013 asiento: 53862).—Curridabat, 4 de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343064.—(IN2013017827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar Social CAREJ, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Restauración y rehabilitación de personas de ambos sexos con problemas de adicción y alcoholismo, abandono, riesgo social, donde se les dará ayuda y soporte sicológico, emocional y formación espiritual, así como desarrollo integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Julio Enrique Quesada Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 43656).—Curridabat, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343085.—(IN2013017828).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fuerza de Luz de Apoyo Internacional, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir a Dios, a los asociados y a la comunidad a través de obras de misericordia en las áreas de salud, alimentación, educación, formación espiritual, con un enfoque especial en luchar contra la explotación sexual. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Anna Michelle Carroll. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 342609 adicional tomo: 2013 asiento: 20275), al ser los treinta y un días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343109.—(IN2013017829).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional Sede San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: orientar al estudiante en los problemas que se le presenten y que afecten su rendimiento académico. Su presidente Dauber Álvarez Chavarría, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se .emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 asiento 346596 adicional: 2013-55202. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos, del seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343141.—(IN2013017830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Amor y Misericordia de Jacó, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover valores y principios a toda la comunidad del pueblo de Jacó. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hazel Guiselle Godínez López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 270988), al ser los veinte días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343149.—(IN2013017831).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Apostólico La Unción Costa Rica, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Nacascolo, frente a carretera, entrada a Catsa. Cuyos fines primordiales son: la evangelización de nuestro país y de todas las naciones por medio de la propagación de la palabra de Dios. El desarrollo espiritual, social, cultural, educativo, la protección del ambiente y el bienestar general de la comunidad costarricense. Su presidente Eric Martínez Hurtado es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 019076, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 50 minutos, del 21 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343151.—(IN2013017832).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva y Recreativa Las Vueltas de Los Chocuacos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte y la recreación, tanto a nivel competitivo como aficionado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Josefa Ríos Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 56375, adicional tomo: 2012 asiento: 388511), al ser los treinta días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343153.—(IN2013017833).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ajedrez del cantón de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Buenos Aires, en la Clínica del Calzado frente al EBAIS del centro de Buenos Aires. Cuyo fin primordial es: promover el deporte del ajedrez a nivel profesional y aficionado, en jóvenes, adultos y niños. Su presidente Juan Bautista Torres Sánchez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012 Asiento: 029563, Adicionales, Tomo: 2012, Asiento; 329337 y Tomo: 2012, Asiento: 365182. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 01 minutos, del 29 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343154.—(IN2013017834).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ditsö a la Kölpa Erpao Shk Kuablok Sétebroc Senédikól. (Asociación de Mujeres Indígenas Organizadas de Pueblo Nuevo de Cabagra), con domicilio en la provincia de Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, en Pueblo Nuevo de Cabagra, en la Escuela de Cabagra. Cuyo fin primordial es: promover la producción, investigación, comercialización e industrialización de la granja agrícola. Su presidenta Marcela Torres Rojas es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidente sustituirá a la presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012 Asiento: 287817, Adicional Tomo: 2012, Asiento: 375673. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos, del 29 de Enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343155.—(IN2013017835).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-561262, denominación: Asociación Amigos del Parque Nacional Manuel Antonio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento torno: 2013, asiento: 33430.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 29 segundos del 22 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013018014).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045708, denominación: Asociación Movimiento Familiar Cristiano de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 58 minutos y 24 segundos del 28 de febrero del 2013. Documento tomo: 2012, asiento: 369131.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013018124).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Junta Administrativa Cementerio San Juan Sur, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, mejoras y mantenimiento del Cementerio de la comunidad de San Juan Sur. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Mora Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 378781.—Curridabat, 23 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013343267.—(IN2013018544).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ingrid Magaly Sánchez Araya, cédula de identidad 4-0128-0022, carné profesional 20386, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-000003-0624-NO.—San José, 27 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013343095.—(IN2013017836).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Luis Alberto Matamoros Suárez, cédula de identidad 1-1266-0514, carné profesional 19873, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-000351-0624-NO.—San José, 6 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013343114.—(IN2013017837).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Natasha María Meléndez Valverde, cédula de identidad número 1-1338-0182, carné de abogada número 20486 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000443-0624-NO.—San José, 28 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013017948).

Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho la licenciada Esmeralda Quirós Cordero, cédula de identidad número 1-1048-0641, carné profesional número 20180, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-000175-0624-NO).—San José, Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013017996).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15692A.—María Lorena, Navarro Navarro solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.207 / 531.786 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013017619).

Exp 15699A.—Forestal Cachí S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Rio Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego, abrevadero y lechería Coordenadas 199.366 / 557.638 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013017621).

Exp 9794A.—S.U.A Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 3.5 y 3.55 litros por segundo de tomas 1 y 2 de la Quebrada Pavas; 0.50, 1, 2 y 0.10 litros por segundo de nacimientos 2, 3, 4 y 5 respectivamente efectuado las captaciones en propiedad de Proyectos de Altura S. A. En Llano Grande de Cartago, para riego. Captaciones en el cuadrante cartográfico 213.100 – 214.100 / 547.100 –547.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013017622).

Exp. 15042P.—Urbanizadora La Laguna S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo BA-899 en finca de Urbanizadora La Laguna S. A. en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano y piscina. Coordenadas 227.773 / 521.394 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013017623).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 2-2012 la señora Eva Bejarano Sáenz, mayor, viuda, empresaria, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 2-0306-0139, apoderada generalísima le RB Roybe del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-516225, presenta solicitud para explotación de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San Rafael.

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael, distritos 02 Florencia y 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 267,686.16 - 267,646.51 Norte, 489,540.42 - 489,516.47 Este límite aguas arriba y 269,017.02 - 269,006.01 Norte, 488,677.09 - 488,734.41 Este límite aguas abajo,

Área solicitada:

7 ha 9815.73 m2, longitud promedio 1925.61 metros, según consta en plano aportado al folio 12.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 269,017.02 norte, 488,677.09 este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1-2

100°52’39.20”

58.37

2-3

197°29’55.750

109.44

3-4

196°36’16.11”

45.00

4-5

185°42’10.34

49.47

5-6

181°10’30.55”

60.46

6-7

175°47’57.16”

96.94

7-8

180°15’43.33”

43.73

8-9

176° 13’46.15”

53.98

9-10

152°43’15.64

34.31

10-11

143°13’6.29”

68.25

11-12

154°33’36.73”

99.90

12-13

205°9’2.86

84.04

13-14

168°43’55.55

41.97

14-15

187°59’28.76”

109.69

15-16

134°42’37.46”

67.43

16-17

147°51’4.43”

69.97

17-18

149°46’44.80”

33.88

18-19

128°22’38.83”

124.13

19-20

104°13’53.53”

25.69

20-21

156°17’32.67”

149.29

21-22

113°38’43.03

59.81

22-23

94°17’0.40”

161.65

23-24

95°37’50.46”

93.10

24-25

106°52’31.72”

112.85

25-26

112°48’11.04”

51.70

26-27

107°23’24.21

44.01

27-28

211°7’59.02”

46.31

28-29

297°26’9.27”

46.61

29-30

295°7’56.40”

46.42

30-31

281°32’33.94”

100.48

31-32

282°6’39.52”

88.32

32-33

274° 11 ‘53.62”

156.75

33-34

283°17158.13”

85.63

34-35

331°49’51.16”

167.65

35-36

306°9’48.21”

90.22

36-37

298°16’44.78”

44.81

37-38

316°23’43.52”

33.68

38-39

344°27’37.02”

98.86

39-40

310°5’41.05”

51.58

40-41

337°4’30.47”

47.44

41-42

355°32’17.99”

91.22

42-43

27°8’24.10

60.25

43-44

20°17’5.29”

83.32

44-45

320°12’24.55”

57.43

45-46

323°26’43.38”

75.53

46-47

354°41’30.13”

43.73

47-48

309°30’9.77”

27.35

48-49

04°30’25.41”

43.60

49-50

349°33’50.53”

36.27

50-51

343°35’23.56”

87.03

51-52

01°46’43.62”

78.48

52-53

17°16’41.55”

55.04

53-54

18°47’55.16”

56.29

54-1

08°37’25.80”

106.54

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de abril del 2012, área y derrotero aportados el 10 de abril del 2012. Con quince días habites de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—RP2013342872.—(IN2013017442).                                                                                                                                                                     2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1060-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta la señora Marcela Benavides Bolaños. Exp. 320-S-2012.

Resultando

1º—Mediante nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 2 de noviembre de 2012, la señora Marcela Benavides Bolaños puso en conocimiento de esta Autoridad Electoral su renuncia al cargo de concejal propietaria del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia (folio 1).

2º—Por resolución de las 10:55 horas del 7 de diciembre de 2012, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Santo Domingo a efecto que manifestara lo que estimara conveniente en relación con la renuncia de la señora Benavides Bolaños a su cargo como concejal propietaria en dicho concejo de distrito (folio 16).

3º—En virtud de que no se dio respuesta a esta prevención, por resolución de las 9:30 horas del 8 de febrero de 2012, este Tribunal reiteró la anterior prevención, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se prescindiría de ese trámite (folio 18).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marcela Benavides Bolaños fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, según resolución Nº 0496-E11-2011 de las 9:20 del 17 de enero de 2011, que es “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 3 a 15); b) que la señora Benavides Bolaños fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 20 vuelto); c) que se le concedió audiencia al Concejo de Municipal de Santo Domingo, en dos oportunidades, sobre la renuncia presentada por la señora Benavides Bolaños sin que se pronunciara al respecto (folios 16 a 20) d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor Luis Diego Rodríguez Chavarría, cédula número 1-0686-0229 (folios 20 vuelto y 22).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista: El artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario sustituir a un concejal de distrito propietario deberá acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.- Sobre la renuncia formulada por la señora Benavides Bolaños: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Benavides Bolaños a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Luis Diego Rodríguez Chavarría, cédula número 1-0686-0229, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de Santo Domingo a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta la señora Marcela Benavides Bolaños. En su lugar se designa al señor Luis Diego Rodríguez Chavarría, cédula número 1-0686-0229. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Benavides Bolaños, al señor Rodríguez Chavarría y al Concejo Municipal de Santo Domingo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-076.—C-105300.—(IN2013017675).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12063-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Diligencias de ocurso, presentadas ante este Registro Civil por Mario José Castillo Sánchez, mayor, casado, zapatero, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de Barrio Cuba, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “treinta de enero de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013342289.—(IN2013017617).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jansel Alberto Paz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 393-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece. Exp. Nº 40105-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Jansel Alberto Chinchilla López con Lineth de los Ángeles Cerdas Sánchez..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Paz López, hijo de Aris Ernesto Paz Garro e Irma López Fallas, costarricenses”, la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Keisha Juliana Chinchilla Cruz..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Paz” y los asientos de nacimiento de Michelle Dayan Chinchilla Cruz... y de Yaroth Alberto Chinchilla Cerdas..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Paz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013017628).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lladilda Borge, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 427-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del siete de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42704-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Esgardo Herrera Borge..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Lladilda” y “Borge, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013017733).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Enrique Rodríguez Castro y Mayela Quirós Morera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 438-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 31623-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allyn Johanna Rodríguez Quirós...; en el sentido que el primer nombre... es “Aylin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013343042.—(IN2013017838).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny del Carmen Matute no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3003-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 33791-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Asly Ismenia Matute Matute..., en el sentido que el primer nombre de la menor, el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Ashley” y “Fanny del Carmen Matute no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013343104.—(IN2013017839).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Skarlett Ivania López Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 357-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veintitrés de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.45249-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Geradth Mora López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Skarlett Ivania”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013343171.—(IN2013017840).

Se hace saber que este Registro en diligencia de ocurso incoadas por Yurán Andrés Jiménez Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 62-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos de ocho de enero del dos mil trece. Exp. Nº 17090-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Andrés Jiménez Hernández con Francisca Medina Bran...; en el sentido que el nombre de la cónyuge... es “Yenori”, el asiento de nacimiento de Yurán Andrés Jiménez Medina y el asiento de matrimonio de Yurán Andrés Jiménez Medina con Laura Retana Torres...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yenori”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013343189.—(IN2013017841).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Herra Valerín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 897-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y un minutos del seis de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 52120-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Francisco Chavarría González; en el sentido que el número de identificación del cónyuge es “R dos siete cero uno cinco seis nueve cuatro siete cero nueve cero uno cero siete” dato que se agrega.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Bretes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013017947).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael Stiben Morales Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 846-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 28126-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Steven Morales Mena, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Michael Stiben Morales Orozco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018068).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirla Marvelis Jiménez, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 756-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cinco de mayo del dos mil once. Exp. N° 49392-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I-Hechos Probados:..., II.-Hechos no Probados:..., III.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yurianis Iveth Miranda Jiménez ...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marvelis” y “Jiménez no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron; el de Jorge Joshua y el de Shachari Tanisha ambos de apellidos Miranda Jiménez ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Mirla Marvelis Jiménez no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2013018129).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geovanny de Jesús Láscarez Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 674-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del quince de febrero de dos mil trece. Exp. N° 29350-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonio del Socorro Lasqueres Lasqueres, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente los apellidos del mismo son “María Agustina Láscarez Guerrero” y “Láscarez Guerrero” respectivamente, el asiento de nacimiento de Geovanni de Jesús Láscarez Guerrero, en el sentido que el nombre de la madre... es “María Agustina” y el asiento de defunción de Antonio del Socorro Láscarez Láscarez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido del mismo son “María Agustina”, “Guerrero” y “Guerrero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018163).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Chavarría, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 277-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 41062-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Chavarría Chavarría, el asiento de nacimiento de Felipe Nery Chavarría Chavarría y el asiento de nacimiento de Luis Gustavo Chavarría Chavarría; en el sentido que el apellido de la madre... es “Chavarría, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013018367).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Bran Duartes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 640-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del once de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 46058-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariam Alondra Mora Bran…; en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Duartes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343288.—(IN2013018551).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gelen de los Ángeles Quesada Parajeles conocida como Hellen Quesada Parajeles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 094-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del nueve de enero del dos mil trece. Expediente Nº 28578-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gelen de los Ángeles Quesada Parajeles, en el sentido que el nombre… es “Hellen de los Ángeles”, y el asiento de matrimonio de Richard Badilla Villalobos con Gelen de los Ángeles Quesada Parajeles conocida como Hellen Quesada Parajeles, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Hellen de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343397.—(IN2013018552).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Zhihui Zheng Huang, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600064610, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1209-2012.—San José, catorce de marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013017711).

Ofelia Vanessa Carranza Gutiérrez, mayor, administradora, soltera, nicaragüense, cédula de residencia 155800206918, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4242-2012.—San José, diez de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013343029.—(IN2013017842).

Yoselin María González, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155813484602, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3569-2012.—San José, veintidós de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013018154).

Romel Antonio Ruiz Salgado, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815291804, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3434-2012.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013343200.—(IN2013018553).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 “…resuelve: Iniciar Procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento por parte del señor Keneth Francisco Chávez Pérez, en el contrato Nº 0239-2009, habiéndosele informado que el mismo estaba siendo sujeto de ser sancionado.

Se pone en conocimiento al señor Keneth Francisco Chávez Pérez, cédula de identidad número: 1-0112-0138, la presente decisión de resolver la orden de compra Nº 0239-2009, en lo que respecta al único ítem, para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y resarcimiento de daños pretendidos por la Administración, a futuro por los gastos administrativos que se van a generar a raíz de las publicaciones de edictos que se harán.

Cabe indicar que cualquier escrito o gestión deberá ser presentada mediante el fax: 2256 34 71 o de forma directa en la Oficina de Asesoría Legal del Hospital San Juan de Dios, ubicada en el segundo piso del edificio anexo al hospital (Antigua Cervecería Costa Rica), lugar donde se encuentra en custodia original del Expediente de Compra 2009CD-000226-2102…”

San José, 3 de setiembre del 2012.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora a. í.—(IN2012092075).

REGLAMENTOS

AVISOS

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

Se emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN BN VALORES PUESTO DE BOLSA .S.A

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para todos aquellos funcionarios de BN Valores Puesto de Bolsa S. A. que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de BN Valores, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Valores, podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad o mediante el mecanismo que la Administración apruebe para ello y que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Valores Puesto de Bolsa S. A.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, la Gerencia Administrativa o quien le sustituya en su cargo deberá gestionar la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

    Nivel A (Nivel gerencial)

    Nivel B (Nivel de jefaturas)

    Nivel C (Nivel operativo)

Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.

Por resolución razonada la Gerencia Administrativa o la Jefatura de Recursos Humanos, podrá revisar y someter a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente General, el Auditor Interno y los Gerentes de Área.

Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe de departamentos cuando por la atención de sus funciones recauden, custodien o administren fondos y valores públicos y quienes realicen labores de Compra y Venta de Valores para la Cuenta Propia.

Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

    Labores de Cajas y Tesorería.

    Labores de caja chica.

Artículo 10.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Gerencia Administrativa o la Jefatura de Recursos humanos en ausencia de la primera revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 11.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía será de un salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Anualmente, se actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base, dicha actualización será comunicada por escrito por la Unidad de Recursos Humanos a los funcionarios caucionantes como. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel A. El Puesto de Gerente General deberá rendir una caución de cinco salarios base, el puesto de auditor interno una caución de tres salarios base, y el puesto de Gerente de área una caución de tres y medio salarios base.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a uno y medio salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 17.—Competencia. Competerá a la Gerencia Administrativa en coordinación con la Unidad de Recursos humanos la administración general de las cauciones que se rindan a favor de BN Valores Puesto de Bolsa, para ello, deberá:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c.  Coordinar con el departamento de custodia de valores la custodia de las cauciones recibidas cuando estas sean valores o efectivo o equivalentes y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.  Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f.   Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 18.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a BN Valores, lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentarla a la Unidad de Recursos humanos.

1 vez.—O. C. N° 2013.—Solicitud N° 925-01-00004.—C-235020.—(IN2013017725).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria N° 05-13, celebrada el 7 de marzo de 2013, artículo 17, por unanimidad y con carácter firme el siguiente acuerdo:

“Vencido el plazo para escuchar observaciones al Proyecto Reglamento de Becas Municipales para estudiantes de Primaria, Secundaría, Banda Municipal, Mujeres Adultas, Personas con Discapacidad y Servidores (as) Municipales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 de fecha 11 de diciembre del 2012. Se ratifica el Reglamento de Becas Municipales para estudiantes de Primaria, Secundaria, Banda Municipal, Mujeres Adultas, Personas con Discapacidad y Servidores (as) Municipales.”

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013018123).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 237-2013, celebrada el lunes 4 de marzo del 2013, acordó por unanimidad y en firme, publicar consulta pública no vinculante del Reglamento de la Feria Ecológica del Cantón de San Rafael de Heredia.

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, (en adelante MSRH)

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 169, 170 de la Constitución Política; 59 de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 2, 3, 4, 5, 6 del Código Municipal; los artículos 6, 12, 13 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando:

1º—Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que para una mejor calidad de vida de las presentes y futuras generaciones debemos brindar los medios y la educación ambiental adecuada en pro del bienestar de la población en general.

3º—Que para un disfrute sano de los recursos disponible y para obtener un mayor conocimiento de las diferentes técnicas y productos actuales en pro de un desarrollo sustentable, se deben crear los medios y actividades adecuadas, con el fin de obtener el mayor provecho de las mismas.

4º—Que la MSRH impulsa, planifica, crea y ejecuta las estrategias, instrumentos y acciones ambientales necesarias para la conservación, prevención y protección de los recursos naturales, siendo además vigilante de las actividades humanas que generen un impacto ambiental negativo, todo acorde con la legislación ambiental vigente, de tal forma que permita desarrollar una cultura ambiental tendiente a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Decretan:

REGLAMENTO DE LA FERIA ECOLÓGICA

DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I………………………..............................................      2

Disposiciones Generales                                                                      2

CAPÍTULO II...........................................................................              2

Sobre la organización y el carácter de la Feria Ecológica….  2

CAPÍTULO III…………………………....................................        2

Obligaciones de los organizadores..............................................    2

CAPÍTULO IV...........................................................................             3

Sobre los participantes................................................................        3

CAPÍTULO V............................................................................              3

Obligaciones de los participantes................................................     3

CAPÍTULO VI...........................................................................             4

Sobre los puestos y la presentación.............................................     4

CAPÍTULO VII....................................................................... .. .          4

Educación, Cultura y Servicios....................................................     4

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: El presente reglamento será de aplicación obligatoria en el cantón de San Rafael de Heredia, en relación con la realización de la Feria Ecológica, a realizarse todos los años en el mes de junio; a su vez podría ser utilizado como referencia para otras ferias ecológicas con propósitos similares.

Artículo 2º—Objetivos: El presente reglamento tiene como objetivo, normar la realización de una feria ecológica, en donde se garantice una educación ambiental adecuada, se tengan opciones de servicios y productos sostenibles y amigables con el ambiente.

CAPÍTULO II

Sobre la organización y el carácter de la Feria Ecológica

Artículo 3º—La Feria Ecológica será coordinada por una comisión nombrada por el Concejo Municipal y fiscalizada por la Comisión de Asuntos Ambientales de la MSRH.

Artículo 4º— La MSRH, a través de la Comisión de Feria Ecológica, invitará a los interesados en participar de la Feria Ecológica del cantón de San Rafael de Heredia, a realizarse el fin de semana que coincida con la celebración de la semana del Medio Ambiente (viernes, sábado, domingo).

Artículo 5º—La Feria Ecológica deberá incluir: venta de productos y servicios ecológicos, exposiciones, consultorías, talleres y/o charlas en educación ambiental y un único puesto de comidas.

Artículo 6º—Los productos de los oferentes (vendedores, consultores, expositores), deberán tener la connotación de amigables con el medio ambiente por poseer una de las siguientes características: ser un producto orgánico, estar fabricados a base de materiales sostenibles, reciclables o de fibras naturales y/o promover el uso de tecnologías limpias y eficientes.

Artículo 7º—Estos productos serán por ejemplo: productos agrícolas orgánicos, productos agroindustriales sostenibles, artesanales o caseros (compoteras, abonos orgánicos, hidroponía), plantas ornamentales y/o medicinales, servicios eco turísticos, servicios bioenergéticos, eco materiales, muebles y decoración, productos naturales para la higiene, salud, belleza y cosmética, productos alimenticios (mermeladas, dulces, conservas, miel de abeja, cacao, productos lácteos) calzado, textiles o fibras naturales, terapia y medicina alternativa, materiales y sistemas eficientes para la construcción, productos naturales para mascotas, energía renovable entre otros, preferiblemente producidos en nuestro país.

Artículo 8º—La MSRH mediante la Comisión de la Feria Ecológica de San Rafael propiciará lo siguiente:

a)  Un espacio físico para la realización de la feria, con la participación de todos los oferentes e interesados, con el objetivo de hacer una verdadera Feria Ecológica en el cantón.

b)  Otorgar un carnet de identificación a las personas debidamente autorizadas para participar en la oferta de productos, comercio y servicios.

c)  Espacios de encuentro entre productores, organizaciones de promoción de la agroecología y cuidado del medio ambiente, consumidor orgánico y público en general, interesado en conocer y aprender las ventajas de los productos orgánicos y la defensa del medio ambiente.

d)  Un espacio para la difusión de publicaciones y materiales educativos relacionados con la cultura verde, la agricultura orgánica, la comida sana, protección del ambiente.

e)  Poner a disposición del participante, mediante la página web de la MSRH, una copia del presente reglamento para su aplicación.

f)  Un espacio para promocionar las iniciativas ambientales y de cambio climático del cantón que permitan dar a conocer los esfuerzos que realizan los diferentes grupos organizados del cantón.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los organizadores

Artículo 9º—A continuación se describirán cada una de las obligaciones que deben cumplir los organizadores de la Feria Ecológica:

a)  Realizar coordinaciones previas de los productos a ofertarse, con la finalidad de tener la mayor diversidad y a la vez buscar un equilibrio entre la oferta, la demanda y la necesidad de la información.

b)  Difundir la Feria Ecológica a través de diferentes medios como página web de la Municipalidad, radio, correo electrónico, folletos, revistas y televisión entre otros.

c)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

d)  Designar los stands de acuerdo al tipo de participante.

e)  Supervisar que los productos a ofertarse sean de buena calidad y presentación, pudiendo retirar aquellos, que a criterio de la Comisión, no cumplan con este requisito.

f)  Organizar charlas, talleres o consultorías o de intercambio de experiencias en temas ambientales.

g)  Coordinar la seguridad con la Policía Municipal, la fuerza pública del cantón y la Cruz Roja Costarricense.

h)  Velar, conjuntamente con los participantes por el orden, aseo y seguridad del lugar donde se realizará la Feria.

i)   Mantener un archivo actualizado de cada uno de los participantes de la feria para llevar un record de los proveedores u oferentes y que puedan ser tomados en cuenta en próximas ocasiones.

j)   Administrar los fondos que se recauden en la realización de la Feria Ecológica, de conformidad con la legislación vigente.

k)  Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Sobre los participantes

Artículo 10.—Una vez cumplidos los artículos 7 y 9 del presente reglamento y obtenido el carnet de autorización podrán participar productores de manera individual, organizaciones de productores, procesadores, empresas agropecuarias, agroindustriales, artesanales, empresas o instituciones que ofrecen servicios o insumos y Organismos no Gubernamentales (ONG).

Artículo 11.—Los participantes deberán informar las calidades y cualidades de su producto, que demuestren el cumplimiento del artículo 7 del presente reglamento en el momento de obtener la autorización para la participación en la feria. Asimismo deben ajustarse a las políticas ambientales de la MSRH.

Artículo 12.—Las personas participantes en esta Feria Ecológica deberán firmar el Convenio de Compromiso y cumplir con los requisitos indicados en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los participantes

Artículo 13.—A continuación se describirán cada una de las obligaciones que deben cumplir los participantes de la Feria Ecológica:

a)  Llenar el Formulario de Inscripción, indicando los productos, cantidades y presentaciones que espera vender y/o exponer en la Feria, a más tardar el 30 de abril.

b)  Firmar el contrato de compromiso o convenio de participación con la Comisión de Feria Ecológica a cargo.

c)  Colocar en lugar visible como en una pizarra, banner o cartel, la lista de productos, precios de venta y categoría, así como las certificaciones de productos orgánicos, eco amigable, eco turístico (quienes lo posean) o permisos aprobados por parte del Ministerio de Salud.

d)  Portar en lugar visible carné de identificación dado por parte de la MSRH, todos los días de la feria ecológica.

e)  Acatar en conformidad las indicaciones que la Comisión de Feria Ecológica le indique en relación con sanidad, medidas de prevención y corrección y otras indicaciones requeridas en el momento.

f)  Tener buena conducta, excelente presentación personal, normas de higiene adecuadas y trato amable al público.

g)  Cancelar la cuota por concepto de uso de espacio mínimo dos semanas antes del inicio de la Feria.

h)  Colaborar con la limpieza de la Feria Ecológica, tanto de su stand, como a nivel general.

i)   Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

j)   Respetar y cumplir las leyes y reglamentos nacionales y locales, Ley de Tránsito, Ley General de Salud, etc.

CAPÍTULO VI

Sobre los puestos y la presentación

Artículo 14.—La Comisión de Feria Ecológica elaborará, para cada año, un diseño de sitio que incluirá: croquis de distribución de puestos, áreas para las actividades culturales ecológicas, área para las exposiciones, talleres, charlas o consultorías, áreas comunes de reunión, áreas donde se ubicarán los servicios sanitarios, áreas de evacuación y seguridad y el área de comida.

Artículo 15.—La Comisión de Feria Ecológica distribuirá y designará el espacio para la realización de las diferentes actividades de conformidad con las características de cada una.

Artículo 16.—Cada participante podrá comercializar sus productos en un puesto designado por los organizadores. Los mismos deberán velar por el orden y el aseo en cada espacio designado, así como el cuidado del puesto durante el uso los días de la feria y devolverlo conforme a los requerimientos de la Comisión de Feria Ecológica.

Artículo 17.—En el caso de las actividades que generen recursos económicos, el participante deberá cancelar un monto fijo establecido por la Comisión de Feria Ecológica.

Artículo 18.—Cada puesto de venta deberá estar debidamente identificado, indicando el nombre de la persona productora u organización correspondiente, comunidad origen del producto y precio de cada producto en caso de requerirlo.

Artículo 19.—La parte interior de los puestos podrá ser acondicionada por cada participante.

CAPÍTULO VII

Educación, Cultura y Servicios

Artículo 20.—A continuación se describirán las actividades y servicios que se pueden ofrecer durante la realización de la Feria Ecológica:

Exposiciones, talleres, charlas o consultorías.

a)  Las exposiciones sobre los temas ambientales permitidos en la Feria Ecológica podrán llevarse a cabo en el parque, El Ateneo o en lugares que la Comisión de Feria Ecológica designe para ese fin.

b)  La información sobre lo expuesto en cada taller, charla o exposición, deberá estar a disposición de todo aquel que la requiera y se deberá de dejar una copia del material de manera digital a la Unidad de Gestión Ambiental, con el fin de que dicha información se mantenga en la MSRH.

c)  Los diferentes talleres en temas ambientales se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que la Comisión de Feria Ecológica designe para tal efecto y estarán a cargo de la Asociación de Gestión Ambiental y Centro de Acopio, de la Comisión de Cambio Climático o de otra empresa, universidad o institución que lo proponga.

d)  Las actividades de educación ambiental tales como charlas, talleres, exposiciones, serán coordinadas por la Comisión de Feria Ecológica y la información de las mismas se mantendrá en la Unidad de Gestión Ambiental de la MSRH las cuales estarán disponibles al público.

e)  Establecer las coordinaciones pertinentes para promover la participación de los centros educativos del cantón.

De las actividades culturales

f)  Las actividades culturales a presentarse deben tener la connotación tradicional y/o estar avocadas a temas ambientales ecológicos.

Servicios de Alimentación

g)  Establecer un único servicio de alimentos y bebidas para la venta comidas durante la feria ecológica, cuyos alimentos deben tener como enfoque principal la salud del consumidor, utilizando preferiblemente productos orgánicos, frescos y sostenibles.

h)  En el caso de la comida típica debe ser preparada en el momento, no podrá estar expuesta sin su debida protección ni recalentada y además deberá seguir las normas de higiene y seguridad alimenticia.

i)   El servicio de alimentación deberá ser operado por una sola organización o grupo y el dinero que se recaude se utilizará en lo que dicha organización o grupo acuerden junto con la Comisión de Feria Ecológica debiendo ser utilizado para promover iniciativas ambientales en el cantón.

j)   La venta de comidas debe contar con el permiso del Ministerio de Salud, según se indica en la legislación vigente para ese caso.

k)  Las aguas provenientes de la preparación de comidas deben disponerse en los lugares adecuados para ese fin.

l)   No se permitirá la venta de bebidas gaseosas o alcohólicas durante la realización de la feria ecológica.

m)      La basura que se produzca de esta actividad, será recogida por

Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013017337).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5587-2013, celebrada el 13 de marzo del 2013,

considerando que:

1.  La Directriz Presidencial 043-H, del 14 de enero del 2013, señala en su artículo primero que, a partir de la entrada en vigencia de esa Directriz, los bancos comerciales del Estado: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, sin renunciar a mantener los parámetros de eficiencia y calidad de los servicios que prestan, adoptarán una política permanente y sostenible de captación de recursos de transacciones de alto monto provenientes de grandes depositantes, en particular de las entidades públicas del Estado. De ese modo se busca evitar que la competencia entre ellos para la adquisición de esos recursos, utilice como único mecanismo el aumento de las tasas de interés que ofrecen por dichos depósitos, siguiendo para ello los lineamientos de los considerandos de esa directriz.

2.  En su artículo segundo, la citada Directriz establece que, de estimarse necesaria la creación de alguna metodología o procedimiento técnico para la consecución del fin anterior, los bancos comerciales podrán requerir el apoyo del Banco Central de Costa Rica, que deberá otorgarlo de conformidad con su fin de promover condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento competitivo del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, si no logran consenso sobre esa metodología en un plazo de quince días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de dicha directriz, solicitarán al Banco Central, al día siguiente de cumplido el plazo indicado, que les planteé una metodología que deberá consultárseles para luego ser aprobada en definitiva por la Junta Directiva del Banco Central, si así lo estima pertinente.

3.  En el artículo 4, la Directriz en referencia insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para que se integre en este proceso que deberán llevar a cabo los bancos comerciales del Estado, indicando que las otras entidades bancarias estatales revisarán lo que estimen necesario directamente con el Banco Popular.

4.  Mediante oficio del 5 de febrero del 2013, recibido el 6 del mes en curso, el Banco de Costa Rica, el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal manifiestan que producto de las reuniones que se sostuvieron al efecto, se valoraron las siguientes propuestas:

a)  Tomar como base las tasas establecidas por el Banco Central de Costa Rica para los Depósitos Electrónicos a Plazo, agregándole como máximo 200 puntos base en cada plazo y ofrecer el resultado como la tasa de interés neta máxima para las captaciones nuevas con entidades públicas.

b)  Determinar una tasa de interés techo para las entidades públicas basada en las tasas de ventanilla de cada banco estatal, es decir, los bancos agregarían un porcentaje o cantidad de puntos base máximo a las tasas de ventanilla ofrecidas al público a cada plazo.

c)  Utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como tasa de referencia más un margen adicional (aproximadamente 300 puntos base) para definir una tasa techo global.

5.  En dicho oficio los bancos comerciales antes citados, concluyen que no obstante las reuniones sostenidas y las propuestas valoradas, no lograron un consenso definitivo para la definición de una metodología o procedimiento para la captación de recursos de transacciones de alto monto provenientes de grandes depositantes del sector público, por lo cual apelan al criterio del Banco Central de Costa Rica para que determine cuál de las metodologías deberían utilizar. Adicionalmente, indican que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal manifestó su anuencia en poner en vigencia la metodología que determine el Banco Central de Costa Rica.

6.  Analizado el tema por los departamentos técnicos del Banco Central y por la Gerencia, recomiendan que la metodología referida en la directriz 043-H tome como referencia las tasas establecidas para los Depósitos Electrónicos a Plazo ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica, ya que éstas constituyen un parámetro objetivo y uniforme, determinado por una entidad independiente de los bancos comerciales a los que se aplica la directriz, además que las tasas de los depósitos electrónicos a plazo conforman una estructura con plazos entre 1 y 1800 días , que toma como referencia las tasas vigentes en el mercado.

7.  En cuanto a la verificación del cumplimiento de la Directriz 043-H, su inciso 5) instruye al Banco Central para coordinar con el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Entidades Financieras, las disposiciones necesarias para tal efecto. Además, el inciso 3) dispone que los bancos comerciales del Estado deben presentar un informe trimestral sobre los avances en ese cumplimiento, dirigido al Consejo de Gobierno con copia al Banco Central de Costa Rica.

8.  Mediante acuerdo de la Sesión 5584-2013, artículo 7, de 13 de febrero de 2013, la Junta Directiva acordó remitir en consulta la metodología aprobada en esa oportunidad, tanto a los tres bancos comerciales del Estado como al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Vencido el plazo de diez días hábiles otorgado, se recibieron respuestas de los Bancos de Costa Rica y Crédito Agrícola de Cartago, cuyas observaciones se evaluaron por la Junta Directiva.

dispuso, en firme:

I.   Aprobar, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2 de la Directriz Presidencial 043-H, del 14 de enero del 2013, la siguiente metodología:

Metodología para establecer la tasa de interés máxima

en captaciones de alto monto que se realicen con

entidades públicas del Estado (Artículo 2

Directriz Presidencial 043-H)

Para la captación de recursos de transacciones de alto monto provenientes de las entidades públicas del Estado consideradas como grandes depositantes, los bancos comerciales del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal:

1.  Deberán emplear como referencia las tasas de interés brutas establecidas por el Banco Central de Costa Rica para los depósitos electrónicos a plazo que ofrece esta Institución.

2.  A las tasas brutas ofrecidas por dichos depósitos, los bancos mencionados podrán adicionar un máximo de 150 puntos básicos en cada plazo y ofrecer el resultado como tasa de interés bruta máxima para las nuevas captaciones con entidades públicas del Estado.

3.  La tasa de referencia de los depósitos electrónicos que se empleará en cada caso deberá ser la que corresponda exactamente con el plazo pactado para la operación. Es entendido que las tasas de interés ofrecidas para los Depósitos Electrónicos a Plazo operan de forma escalonada según el plazo establecido. Por ejemplo, para un depósito a 185 días plazo, la referencia debe ser la tasa de interés bruta ofrecida por el Banco Central de Costa Rica para depósitos electrónicos cuyo plazo esté comprendido entre 180 y 269 días.

Esta metodología se aplicará a los grandes depositantes del sector público, entendidos como aquellas entidades con depósitos totales por sumas iguales o superiores a mil millones de colones en un mismo banco comercial sujeto a lo aquí dispuesto. Además, para estos efectos se entenderá por negociaciones de alto monto las que eleven por encima de mil millones de colones el saldo de los depósitos totales de la entidad en un mismo banco comercial sujeto a lo aquí dispuesto.

II. Solicitar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que, como complemento del acuerdo adoptado por artículo 7, inciso 3) de la Sesión 5575-2012, de 12 de diciembre de 2012, en relación con la metodología para el cálculo de la tasa básica pasiva, instruya a la Superintendencia General de Entidades Financieras a efecto de que verifique la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo. Para tal propósito:

a.  La División Económica, al efectuar semanalmente el cálculo de la tasa básica pasiva, informará a la SUGEF sobre las transacciones de alto monto aquí definidas, en las cuales se exceda el parámetro establecido en el punto 2) de la metodología aprobada en el presente acuerdo.

b.  Es entendido que la División Económica no está en capacidad de verificar si tales transacciones son con entidades públicas o privadas, por lo que el propósito de esta información es que la SUGEF la considere dentro de los procedimientos de vigilancia que establezca.

c.  Con el mismo fin, el Banco Central suministrará oportunamente a la SUGEF copia del informe trimestral de los bancos comerciales del Estado al Consejo de Gobierno, sobre el avance en el cumplimiento de la Directriz 043-H.

III.     Rige a partir del 15 de marzo de 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-101.—C-143840.—(IN2013017972).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5587-2013, celebrada el 13 de marzo del 2013,

considerando que:

a.- La Junta Directiva aprobó:

i.-     En el artículo 4 del acta de la sesión 5580-2013, celebrada el 17 de enero del 2013, la propuesta del proyecto de Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos, para enviarlo al Poder Ejecutivo y darle el trámite legislativo correspondiente. Esta iniciativa quedó contenida en el expediente 18.685.

ii.-    En el artículo 6 del acta de la sesión 5584-2013, celebrada el 13 de febrero del 2013, el texto sustitutivo del proyecto de Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos, expediente 18.685, remitido en consulta por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

b.- Se mantienen las condiciones que llevaron a la Junta Directiva a aprobar el contenido del proyecto de Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos.

c.- Se estima que la precisión de la iniciativa de marras mejora al establecer quién y a qué Ley corresponde el reglamento a que hace mención el párrafo sexto del artículo 1 de este proyecto de ley.

dispuso en firme:

1.- Reiterar el criterio positivo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos, expediente 18.685.

2.- Emitir criterio positivo del Banco Central de Costa Rica sobre el texto del Dictamen Afirmativo de Mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos, expediente 18.685.

3.- Sugerir a los señores diputados que valoren introducir, en el párrafo sexto del artículo 1 del proyecto de ley en estudio, que el reglamento citado será emitido por la Dirección General de Tributación y que se requiere para el debido cumplimiento de los propósitos consignados en la Ley para desincentivar el ingreso de capitales externos.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-100.—C-36680.—(IN2013017976).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Díaz Loría José Andrés, de nacionalidad costarricense, cédula N° 109750780, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Master Universitario en Ciencias Policiales, obtenido en la Universidad Alcalá de Henares, en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de marzo, 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2013018060)

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

TRÁMITES BRINDADOS PARA LOS ASEGURADOS Y

PATRONOS  DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO

DE RECAUDACIÓN

Solicitud para realizar un ajuste, cambio de dirección y/o lugar de pago o inactivación de planillas.

El patrono que solicita realizar el ajuste o el cambio de dirección y/o lugar de pago o inactivación de planillas, en la Subárea Servicios al Trabajador, o en una Sucursal de la Gerencia Financiera, debe aportar:

Formulario GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F029 “Solicitud trámites de patronos” completado y firmado  por el patrono o encargado de la planilla, que indique cada una de las modificaciones a realizar.

Adjuntar copia del documento de identificación del solicitante.

Requisitos para el trámite de solicitud de duplicado de “Comprobación de Derechos Asegurado Directo” u “Orden Patronal”

Cuando el servicio lo solicita el interesado:

Presentar documento de identificación (Personas físicas nacionales: cédula de identidad original y en caso de personas extranjeras: original de DIMEX, cédula de residencia o pasaporte, junto con el número de seguro social visible en el carné de asegurado).

Cuando el servicio lo solicita una persona autorizada:

Autorización firmada por el interesado, junto con copia del documento de identificación de quien autoriza.

Documento de identificación del autorizado.

Requisitos para el trámite de Solicitud de Emisión de “Orden Patronal Provisional”

El interesado o patrono presenta los siguientes documentos, según se trate de patrono jurídico o físico:

Patrono Jurídico:

Formulario Institucional “Solicitud de Orden Patronal Provisional” debidamente completado y firmado en la parte superior, con el sello de la empresa. En caso de no contar con sello deberá aportar copia de la personería Jurídica.

Nota formal firmada por el representante legal de la empresa, en la que solicita la emisión y validación del documento de “Solicitud de Orden Patronal Provisional”, para su(s) colaborador (es). Dicha nota debe ser emitida en papel membretado y contar con sello de la empresa. En caso de no contar con este tipo de papel, deberá aportar copia de la personería jurídica.

Copia del documento de identificación del (los) trabajador (es) a quien (es) se le(s) confecciona el documento “Solicitud de Orden Patronal Provisional”.

Patrono Físico:

Formulario Institucional “Solicitud de Orden Patronal Provisional” debidamente completado y firmado en la parte superior.

Nota formal firmada por patrono en la que solicita la emisión y validación del documento de “Solicitud de Orden Patronal Provisional”, para su(s) colaborador (es).

Copia del documento de identificación del patrono y del (los) trabajador (es) a quien (es) se le(s) confecciona el documento “Solicitud de Orden Patronal Provisional”.

Nota: Si la solicitud la realiza  una persona autorizada debe presentar además de los requisitos antes señalados, la autorización firmada por el interesado, copia de la cédula del interesado y documento de identificación del autorizado.

Requisitos para el trámite de Solicitud de “Estado de Aportaciones”

Cuando el servicio lo solicita el interesado:

Presentar documento de identificación (Personas físicas nacionales: Cédula de identidad original y en caso de personas extranjeras: Original de DIMEX, cédula de residencia o pasaporte, junto con el número de seguro social visible en el carné de asegurado).

Cuando el servicio lo solicita  una persona autorizada:

Autorización firmada por el interesado, junto con copia del documento de identificación de quien autoriza.

Documento de identificación del autorizado.

Requisitos para el trámite de Solicitud de “Estudio de Salarios Reportados en Planillas” o “Certificación de No Cotizante”.

Cuando el servicio lo solicita el interesado:

Presentar documento de identificación (Personas físicas nacionales: Cédula de identidad original y en caso de personas extranjeras: Original de DIMEX, cédula de residencia o pasaporte, junto con el número de seguro social visible en el carné de asegurado).

Cuando el servicio lo solicita  una persona autorizada:

Autorización firmada por el interesado, junto con copia del documento de identificación de quien autoriza.

Documento de identificación del autorizado.

Requisitos del Trámite de Solicitud del “Reporte de Continuidad Laboral para Retiro del FCL”

Cuando el servicio lo solicita el interesado:

Presentar documento de identificación (Personas físicas nacionales: Cédula de identidad original y en caso de personas extranjeras: Original de DIMEX, cédula de residencia o pasaporte, junto con el número de seguro social visible en el carné de asegurado).

Cuando el servicio lo solicita  una persona autorizada:

Autorización firmada por el interesado, junto con copia del documento de identificación de quien autoriza.

Documento de identificación del autorizado.

Requisitos para el trámite de la Solicitud de “Unificación de Números de Identificación Correctos”

El asegurado solicita la unificación de números de identificación correctos en la Subárea Servicios al Trabajador, Plataforma de Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes de la Dirección de Inspección o en una Sucursal de la Gerencia Financiera, aportando:

Documento original de la identificación correcta a la cual se deben registrar las cuotas y aportes. (Cédula de identidad para nacionales y cédula de residencia, pasaporte o permiso laboral para extranjeros).

Cuando la identificación correcta en la que se registrarán los aportes sea un número de seguro social otorgado a personas extranjeras, deberá presentar, para efectos de identificar el número, el número de seguro social visible en el carné de seguro social.

Cuando se desean unificar dos números de cédula de identidad costarricenses, en virtud de un cambio de numeración realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, deberá aportar el documento de dicho Tribunal, donde se brinden detalles del número anterior y actual correspondientes a una misma persona.

Deberá firmar el documento suministrado por el funcionario que atiende, como constancia de la información suministrada  GF-DSCR-ARCA-SGCO-F015 “Acta de solicitud de unificación de datos correctos”.

Requisitos para el trámite de Solicitud de actualización de datos asegurados nacionales.

El asegurado nacional solicita la actualización de los datos en la Subárea Servicios al Trabajador, Plataformas de Servicio en las sedes administrativas, en Sucursales de la Gerencia Financiera.

Documento original de la identificación cédula de identidad para nacionales y cédula de residencia, pasaporte o permiso laboral para extranjeros).

Se verifica que esta información la tiene dispuesta el Tribunal Supremo de Elecciones, el usuario presenta debidamente lleno el formulario GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F018 “Solicitud actualización de datos nacionales”.

Requisitos para el trámite de afiliación a Entidad Autorizada (selección de Operadora de Pensiones para el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias):

La afiliación o traslado se tramitará ante el SICERE, mediante la Oficina Virtual del SICERE y podrá ser solicitado en el Área Registro y Control de Aportaciones en Oficinas Centrales, las Sucursales de la C.C.S.S. o las Entidades Autorizadas. Para tales efectos el trabajador deberá firmar el documento denominado “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada”, aceptando la afiliación o traslado según corresponda.

Para fines de identificación, las personas nacionales deberán presentar su cédula de identidad mientras que personas extranjeras deberán aportar el número de seguro social, además de su cédula de residencia DIMEX (Documento de Identificación de Migración y Extranjería), pasaporte o el permiso laboral, documentos que deberán estar en buen estado y vigentes.

El afiliado que no pueda presentarse personalmente a tramitar la afiliación o el traslado ante la red de Sucursales de la C. C. S. S. o ante la Entidad Autorizada, podrá realizar dicho trámite mediante un apoderado, legalmente facultado para realizar ese acto, a quién le extenderá un Poder Especial que debe reunir necesariamente las siguientes características:

Poder Especial otorgado en documento privado:

i.   Debe constar la firma del poderdante (quien lo confiere).

ii.  Autenticación de la firma anterior por parte del Notario Público.

iii.    Los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, sello blanco, así como los timbres respectivos.

iv.    Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial.

v.  Debe indicar la fecha de otorgamiento.

vi.    El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser completados a conveniencia del interesado.

Poder Especial otorgado en escritura pública:

i.   El Poder Especial otorgado en escritura pública deberá contener los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, papel de seguridad del notario respectivo, código de barras, la firma del notario, sello blanco así como los timbres respectivos.

ii.  Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial.

iii.    Debe indicar la fecha de otorgamiento.

iv.    El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser completados a conveniencia del interesado.

San José, 14 de marzo del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37640.—C-143500.—(IN2013018371).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jason Deann Brown, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de marzo del dos mil trece, que inicia proceso especial de protección y se ordena intervención al área psicosocial a favor de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos Brown Brown y Jason Dean y Madelenine ambos de apellido Brown. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00024-2013. Publíquese.—Oficina Local de Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61426.—C-16520.—(IN2013018374).

Oficina Local de Coto Brus, al señor Olman Castillo Sanabria. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos, del día diecisiete de setiembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Joseph Esteban Castillo Gutiérrez, en el Hogar Solidario Comunal de la señora María Isabel Araya Mora, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora Araya Mora, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de las niñas de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Olman Castillo Sanabria, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-032-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018387).

Se le comunica la Resoluciones Administrativa de las nueve horas, del día dieciocho de abril del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Fiorella Umaña Suárez, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora Rocío Fonseca Elizondo, abuela materna a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-007-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018390).

Al señor Máximo González Avellán se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Diego González Porras, en el Hogar Solidario de la señora Marita Figueroa Castillo, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre la señora Figueroa Castillo, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-008-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 5 de marzo del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018392).

Al señor Marvin Chavarría Mora se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría Jiménez, en el Hogar de la señora María del Carmen Oses Lemaitre y del señor José Luis Berrocal Castro, tíos maternos, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre los señores Berrocal Oses, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Marvin Chavarría Mora, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018393).

Al señor José Vicente Bonilla Porras se le comunica la resolución administrativa de las once horas, del día veinte de abril del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Scarleth Dayana Bonilla Trejos, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Lucía Zumbado Badilla, abuela materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre dicha señora, recaerá la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor José Vicente Bonilla Porras, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-113-2004.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018395).

Al señor José Luis Quirós Salazar se le comunica la resolución administrativa de las quince horas, del día tres de julio del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Angie Pamela y María José ambas de apellidos Quirós Valderramos, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Dulce María Martínez Arias, abuela materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora Dulce, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de las niñas de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor José Luis Quirós Salazar, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-019-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018396).

Al señor Isaac Castillo Castillo se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos, del día veinte de diciembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María Silvia, Roxana Jéssica y Jeilin Raquel de apellidos Castillo Alemán, en el Hogar Solidario familiar de su hermana mayor Guiselle Castillo Alemán, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la joven Guiselle Castillo, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de las niñas de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Isaac Castillo, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-046-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018400).

Al señor Isaac Ávalos Mayorga se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas, del día veinte de abril del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melissa Ávalos Trejos, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Lucía Zumbado Badilla, abuela materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre dicha señora, recaerá la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Isaac Avalos Mayorga, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-113-2004.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018402).

Al señor Héctor Carrera Rodríguez se le comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas, del día diez de mayo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carmelina Carrera González, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar la señora Patricia González Palacios a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-011-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018412).

Al señor Fabián Vargas González se le comunica las Resoluciones Administrativa de las siete horas treinta minutos, del día diez de mayo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Karen Daniela Vargas Cascante, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario Comunal de la señora Rita Chaves Cabrera a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. De igual forma se le notifica la Resolución Administrativa de las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil doce en la que se ordena modificar y dejar sin efecto en forma parcial las resoluciones administrativas de las siete horas treinta minutos, del día diez de mayo del año dos mil doce, en cuanto a los depositarios provisionales, únicamente, ya que a partir del día de la debida notificación la cuidadora directa de la persona menor de edad será la señora Rita Elena Cascante Gamboa, tía materna. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-044-2010.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018413).

Al señor Eduardo Cascante Zúñiga se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas, del día dieciocho de enero del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Sigrid Nayeli, Jaried Gerardo y Freiser Eduardo, todos de apellidos Cascante Mata, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad Hogar Solidario Familiar de la señora Isabel Vindas Calderón, Abuela Materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Se le notifica por medio de edicto al progenitor el señor Eduardo Cascante Zúñiga por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-002-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018414).

 Al señor Carlos Luis Alfaro Montes se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Abdiel Isayan Alfaro Quesada, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad Hogar Solidario Familiar de la señora Trinidad Morales Carranza, Abuela Materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Se le notifica por medio de edicto a los progenitor el señor Carlos Luis Alfaro Montes por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-038-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018416).

Al señor Allain Mauricio Sánchez Barrantes se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dilan Koby Sánchez Marín, en el Hogar Solidario Familiar de los señores Orlando Marín Valverde y la señora Luz Mary López Campos, Abuelos Maternos, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre los señores Marín López, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Allain Mauricio Sánchez Barrantes, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-040-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018419).

A: Christian Mauricio Miranda Araya y Kimberly Pamela Retama Moya se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del día cinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: Que existe un error material en la resolución de las once horas del día diecinueve de noviembre del año pasado, ya que por error se consignó de manera equivocada el nombre y apellidos de la persona menor de edad y se omitió indicar el nombre del padre del niño, por lo que de ahora en adelante se debe de leer el nombre correcto del niño Christian Arnoldo Miranda Retana, cuyo padre es Christian Mauricio Miranda Araya, según constancia de nacimiento de folio ochenta y ocho, y no como por error se indicó. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00168-2012.—Oficina Local de Grecia, 7 de marzo del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61424.—C-13220.—(IN2013018430).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Modificación de documentos 005-2013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos, emitido el 11 de marzo del 2013, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada ppupublicada

ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos.

Versión 03

Versión 04

El procedimiento modificado se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica del procedimiento o solicitar gratuitamente una copia no contratada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA, ubicadas en Rohrmoser, 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de marzo del 2013.—Master Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2013018366).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIONES DE LOS PRECIOS DE LAS MULTAS,

ENUNCIADAS EN LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS

Y 76 TER. DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Autorizar al señor Alcalde, para que se realice las actualizaciones de los precios de las multas, enunciadas en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter. del Código Municipal, elaboradas por el Proceso de Tasación y avalada por la Dirección Financiera de la Municipalidad de San José, según el siguiente detalle:

Actualización de precios de multas

Detalle de multas

Precio

actual

Precio

propuesto

Variación

absoluta

a)

Limpieza de vegetación por metro lineal de frente de propiedad.

¢1.138,74

¢1.198,11

59.37

b)

Por no cercar lotes donde no hayan construcciones o existan construcciones en estado de demolición.

Por metro lineal de frente de la propiedad.

¢1.518,32

¢1.597,48

¢79.16

c)

No separar, recolectar, ni acumular, para el transporte de la disposición final.

Por m2, del área total de la propiedad.

¢379,58

¢399,37

¢19.79

d)

Por no construir aceras.

Por m2, del frente total de la propiedad.

¢1.897,89

¢1.996,84

¢98.95

e)

No remover objetos materiales o similares de acera.

Por metro lineal de frente de

propiedad.

¢759,16

¢798,68

¢39.58

f)

No contar con sistema de separación, aprobado Dirección Ambiental.

Por metro lineal de frente total de la propiedad.

¢759,16

¢798,68

¢39.58

g)

Obstaculizar aceras.

Metro lineal de frente de la propiedad.

¢1.897,89

¢1.996,84

¢98.95

h)

No instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales.

Por metro lineal de frente total de la propiedad.

¢3.036,63

¢3.194,95

¢158.32

 

Actualización de precio de multas

Detalle de multas

Precio

actual

Precio

propuesto

Variación

absoluta

i)

Por no ejecutar obras de conservación de las fachadas de casas, edif.

Por m2 del frente total de la propiedad.

¢1.897.890

¢1.996,84

¢98.95”.

Acuerdo definitivamente aprobado-.5, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 149, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 5 de marzo del 2013.

San José, 7 de marzo del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130732.—Solicitud Nº 050-034.—C-39400.—(IN2013018421).

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DEL MES DE ABRIL DEL 2013

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, con base en el artículo 35 del Código Municipal y 9° del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates, acordó celebrar las sesiones extraordinarias, para los días lunes 08 (ocho) y lunes 22 (veintidós) de abril del 2013, con el siguiente orden del día:

“Artículo 1.-Audiencias”.

“Artículo 2.-Asuntos de trámite urgente”.

Además dispuso celebrar las sesiones ordinarias para los días 2, 9, 16, 23 y 30 (dos, nueve, dieciséis, veintitrés y treinta de abril del 2013, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones).

Todas las sesiones programadas se realizarán a las 17:00 horas (cinco de la tarde) en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Acuerdo definitivamente aprobado- 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 150, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 12 de marzo del 2013.

San José, 14 de marzo del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-036.—C-9890.—(IN2013018423).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Reposición de Título de Derecho

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Torres Zúñiga Carlos, diligencias de reposición de título de derecho del cementerio donde constan inhumado, Roberto Torres Vargas, en razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.—San José, Moravia al ser las 10:00. pm del 3 de marzo del 2013.

Walter Badilla Arce, Administrador.—1 vez.—RP2013343145.—(IN2013017844).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 3536-2013, artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 148, celebrada el 26 de febrero del 2013, acuerda lo siguiente:

Considerando que la última semana del mes de marzo próximo se celebrará en el país la Semana Santa y dado que la mayoría de instituciones públicas aprovechan para dar feriado a sus empleados en esos días, se acuerda trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal del 26 de marzo del 2013 para el jueves 21 de marzo y la extraordinaria del 28 de marzo para el 7 marzo del 2013.

Santa Bárbara de Heredia, 6 de marzo del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013017954).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predio ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Zafiro Místico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, finca 98517. Zafiro Místico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, finca 98515. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Zafiro Místico Sociedad Anónima, finca 98517 ¢51.267,75. Zafiro Místico Sociedad Anónima, finca 98515 ¢49.195,75.

Belén, 7 de marzo 2013.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. 29075.—Solicitud 257-011-13.—C-15060.—(IN2013016919).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

SECRETARÍA MUNICIPAL

Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la Sesión Ordinaria 593-2013, celebrada el día 19 de febrero del 2013. Capítulo V, Artículo 5, literalmente dice así: Acuerdo N° 12: El Concejo Municipal de distrito de Lepanto, Acuerda con cinco votos, aprobar el cierre de las oficinas municipales, el 25, 26 y 27 de marzo del 2013, por motivo de la Semana Santa. A su vez se le comunica que los días jueves y viernes Santos son dados por Ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y en firme.

Jicaral, 26 de febrero del 2013.—Kattya Montero Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2013017731).

Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la Sesión Ordinaria 596-2013, celebrada el día 5 de marzo del 2013. Capítulo V, Artículo 4, literalmente dice así: Acuerdo N° 06: El Concejo Municipal de distrito de Lepanto, tomándose en consideración el capítulo III en su artículo N° 6 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, iniciando el 1° de abril hasta el 28 de junio del 2013. Se acuerda con cuatro, publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el periodo de la declaración masiva de los propietarios omisos (Sujetos Pasivos del impuesto). Aprobado unánime.

Jicaral, 7 de marzo del 2013.—Kattya Montero Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2013017732).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB LOS MEJENGUEROS S. A.

Asunto: asamblea ordinaria y extraordinaria

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria del Club Los Mejengueros S. A., a celebrarse en primera convocatoria el día viernes 19 de abril del 2013, a las 19:00 horas, y en segunda convocatoria a las 20:00 horas del mismo día, la cual se llevará a cabo en las instalaciones de nuestro Club, Javillos, Florencia, San Carlos.

Orden del día:

Asamblea ordinaria

Asamblea extraordinaria

1. Bienvenida por parte del presidente.

1. Comprobación del quórum.

2. Comprobación del quórum.

2. Reforma al estatuto.

3. Aprobación orden del día.

- Corregir en el capítulo VII el número del artículo que debe de ser XX.

4. Informe presidente.

- Reformar artículo XXXIV.

5. Informe tesorero.

- Modificar artículo IX inciso b).

6. Informe fiscal.

- Reformar acuerdo Nº 2 de la asamblea ordinaria 11 de mayo del 2012 (cantidad de invitados por socio).

7. Propuestas socios.

- Definir concepto Núcleo Familiar.

8 Refrigerio.

 

 

Para poder participar en esta asamblea con voz y voto, el socio debe estar totalmente al día con sus cuotas de mantenimiento.—Carlos Solís Rodríguez, Presidente.—William Ramírez Rodríguez, Secretario.—1 vez.—RP2013343668.—(IN2013019438).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL VISTAMAR

Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos de Condominio Residencial Vertical Vistamar, cédula de persona jurídica 3-109-473977, que se celebrará en el Hotel Cocal, Jacó, Puntarenas; a la una de la tarde del 20 de abril del 2013. Orden del día: 1) Confirmación de quórum. 2) Presentación a los nuevos propietarios. 3) Avance del trámite de impuesto de las casas de lujo. 4) Revisión de los Estados Financieros 2012/2013. 5) Informe de la empresa Administradora del Condominio. 6) Discusión y aprobación del Presupuesto 2013-2014. 7) Elección de la junta directiva. 9) Ayuda a los niños de la Escuela de Jacó. 10) Propuestas de Condóminos. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a las Asambleas una hora después de la segunda convocatoria, con los socios presentes.—James Stanley Gray, Presidente.—1 vez.—RP2013343841.—(IN2013019769).

INVERSIONES C CH DEL CHAPERNALILLO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Inversiones C CH del Chapernalillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-101-273240, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinario de cuotistas para elegir nuevo gerente general, primera convocatoria el día 9 de mayo del 2013, a las 9:00 am, segunda convocatoria a las 9:30 a. m., con la asistencia de los presentes, a celebrarse en San José, Sabana Sur, 750 metros al sur de la Contraloría General de la República, edificio María Fernanda, oficina Nº 10.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Omar Elías Pastrana Reyes y Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013018901).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB UNIÓN S. A.

Rodrigo Oreamuno Blanco, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1442 serie A, y la acción privilegiada Nº 0882 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—RP2013342656.—(IN2013017060).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                   Certificado Nº          Acciones                   Serie

                           4257                       2000                           J

Nombre del accionista: Banco Internacional de Costa Rica S. A. Folio N° 3679.—San José, 12 de febrero del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013017180).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1005, a nombre de José Fabio Garnier Chaves, cédula de identidad N° 1-0710-0748, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—12 de marzo del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013017293).

CONDOMINIO DON CARLOS SEGUNDO

Condominio Don Carlos Segundo, cédula 3-109-260582 solicita al Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro de Caja. Quien se considere perjudicado puede apersonarse a la Sección de Condominios del Registro Nacional.—Fabio Guevara Calvo, Administrador.—RP2013342942.—(IN2013017451).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CALABLANCA

Jorge Eduardo Pérez Linkimer, cédula de identidad 1-1066-393, condómino de la finca filial SJ-39471-F-000, procederá con el trámite de reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Calablanca, cédula jurídica 3-109-362009, finca matriz de San José, matrícula 1886-000, con fundamento en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.—San José, 26 de febrero del 2013.—Jorge E. Pérez Linkimer.—(IN2013017624).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Édgar García Mendoza, cédula 103410316, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH dólares Nº 114 305 803301286740, por $1.316,74 y su cupón por $11,59 y con fecha de vencimiento ambos del 24-6-2013.—Alajuela, 11 de marzo de 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013017653).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Hosman Gerardo Valenzuela González, A-10183, OC-551158; Ing. Juan Bautista Rodríguez González, IC-5224, OC-560538-EX; Arq. Rónald Valverde Sanchun, A-17027, OC-559913; Arq. Goethespeare Castillo Maltez, A-17790, OC-584830; Ing. Giovanni Gutiérrez de la O, IC-2564, OC-575183; TA. Adolfo Ugalde León, TA-16628, Protocolo 14182; Arq. Juan Francisco Rojas Cedeño, A-14263, OC-589607; Arq. Jorge Pineda Andrés, A-9548, OC-521278; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145, OA-580560; Arq. Luis Fernando Argüello Bolaños, A-15229, OC-582557, Arq. Marco Mora Saprissa, A-19747, OC-582897; Ing. Hugo Umaña Ávila, IC-10510, OL-527095, OL-527090, OL-527094, OL-527091, OL-527093; Ing. Juan C. Villalobos Peraza, ICO-6651, OC-554089; Arq. Flavio E. Villareal Rocha, A-9813, OA-559962; Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OG-584984; Arq. Kendra Gamboa Segura, A-22282, OC-572295; Ing. Geovanny Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-560140; Arq. Francisco Romero Villegas, A-6353, OC-555258; Arq. Mario Leiva Soto, A-8065, OC-566420; Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880, OC-580192; Arq. Esteban Navarro Godínez, A-14669, OC-573278; Ing. Aurora Ugalde Cruz, IC-11620, OC-586321; Arq. Melissa Jiménez Arias, A-23155, OC-578159; Arq. Sergio Navarro Godínez, A-14669, OC-567363; Arq. Rafael Campos Arce, A-18563, OC-585556; Arq. Guillermo Molina Gómez, A-1517, OA-569656; Ing. Álvaro Fuentes García, IT-6409, Protocolo Nº 11349; Arq. José Israel Ávila Segura, A-17353, OC-555864; Ing. Humberto Méndez Sánchez, IC-16786, oc-538259; Ing. Kattia Vallejos Cerdas, IC- 8108, OC-538786; Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC-566438; Arq. Ricardo Rodríguez Carillo, A-16162, OC-586595; Arq. Sergio Arce Córdoba, A-23135, OC-593035; Ing. Manuel González Guevara, IC-1977, OC-549484; Arq. Óscar Picado Loría, A-17808, OC-588485; Arq. Carmen Victoria Ugalde Umaña, A-15267, OC-557115; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734, OC-526116; Ing. Óscar Vargas Benavides, IC-5950, OC-500162; Ing. Bruce González González, IC-2527, OC-597714; Ing. Giancarlo Feoli Soto, IC-9065, OC-564596; Ing. Mauricio Herrero Zamora, IC-17560, OC-595291; Arq. Álvaro Quirós Rossi, A-5633, OC-578683; Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595, OC-581136; Ing. Rodolfo Jiménez Rojas, IC-6335, OC-567211; Ing. José Luis López Posada, IC-21698, OC-563487-EX.

5 de marzo del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 233-2013.—Solicitud Nº 984-16-13.—C-126920.—(IN2013017659).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA NÁUTICA SJO

Yo, Hagen Grunwedl Brenes,  cédula de identidad  número  1-416-1184, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Deportiva Náutica SJO, cédula jurídica 3-002-482787, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro Asamblea General de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, siete de marzo del dos mil trece.—Hagen Grunwedl Brenes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2013343009.—(IN2013017845).

ASOCIACIÓN DE COMPAÑEROS

UNIDOS POR EL MUNICIPIO

Yo, Marilú Sánchez Venegas, mayor, casada una vez, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad dos-cuatrocientos trece-seiscientos cuarenta y dos, vecina de Santa Ana, en mi condición de representante legal de la Asociación de Compañeros Unidos por el Municipio, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 7 de marzo del 2013.—Marilú Sánchez Venegas, Presidenta.—1 vez.—(IN2013017980).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que según acuerdo de Sesión Ordinaria N° 01-2013, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Madriz

Pérez

Adrián

Ingeniero Químico

1-0896-0138

1877

herrera

Céspedes

William

Ingeniero Químico

1-0816-0148

1583

Mora

Casal

José R.

Ingeniero Químico

4-0149-0841

1733

Valladares

Sobrado

Mariela

Ingeniera Química

1-1149-0151

2481

Sánchez

Villalobos

Laura

Ingeniera Química

1-1169-0979

2493

 

Además, según acuerdo de sesión ordinaria N° 02-2013, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cedula

N.A.

Gutiérrez

Gamboa

Andrea

Tecnóloga de alimentos

1-0866-0999

2179

Bolaños

Chacón

Asdrúbal

Ingeniero químico

1-0980-0608

1891

Soto

Alfaro

Alexander

Ingeniero en metalurgia

2-0421-0124

1116

Araya

Mora

Fabián

Ingeniero en metalurgia

3-0376-0847

2375

Blanco

Romanini

Manuel

Ingeniero químico

1-0760-0631

1467

Araya

Ortiz

Sergio

Ingeniero en metalurgia

1-0622-0275

967

Blanco

Castro

Stephany

Tecnóloga de alimentos

2-0631-0799

2420

 

Por lo que se agradece a las autoridades y a la ciudadanía  costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 01-2013, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro RETIRADO y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Jiménez

Masis

Yineth c.

Ingeniero químico

1-0846-0624

1865

 

Mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 01-2013, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro AUSENTE y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional, ni tampoco pertenece a este Colegio en ninguna categoría de Miembro.

Apellido1

Apellido2

Nombre

Profesion

Cedula

N.A.

Montoya

Perez

Luisa

Ingeniera quimica

8-0095-0632

2697

 

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013018046).

FISIÓN BINARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fisión Binaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y tres, comunica que está pidiendo reposición de libro de Junta Directiva por haberse extraviado. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con la Sección Mercantil, Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Atenas, 12 de marzo de 2013.—Salo Ponchner Geller, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013018064).

KIRANOS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kiranos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos veintinueve, comunica que está pidiendo reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con la Sección Mercantil, Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San Sebastián, 12 de marzo de 2013.—Salo Ponchner Geller, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013018067).

VÍA BLANCA S. A.

Por motivo de extravío del tomo primero los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea Generales, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de la sociedad Vía Blanca S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta y ocho, se solicitará la reposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Armando Madrigal Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013018149).

MCM MIDLAND MANAGEMENT

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Amene Marie (nombre) Ayub Bittner (apellidos), quien es mayor de edad, costarricense, casada en primeras nupcias, Ejecutiva, con domicilio en Rohrmoser, de la Embajada Americana, seiscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, portadora de cédula número nueve-cero ciento once-cero doscientos diecinueve, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, solicité la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, ya que el mismo se extravió.—San José, cinco de marzo de dos mil trece.—Amene Marie Ayub Bittner, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013018152).

HOTEL BUENA VISTA

La sociedad denominada Hotel Buena Vista, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuenta y siete mil setecientos ocho, domiciliada en Pilas de San Isidro de Alajuela Hotel Buena Vista, cincuenta metros al sur de la escuela, hace constar, que por haber sido sustraído el libro de Actas de Asamblea de Socios, solicitan al Registro Nacional, Personas Jurídicas, Sección de Legalización de Libros, la reposición del mismo.—Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013018428).

Por escritura otorgada ante los notarios Daniel Guillén Jiménez y Alejandro Goicuría Jiménez, a las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil trece, los socios de la compañía Grupo Chefer Sociedad Anónima, acordaron disolver anticipadamente dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil trece.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013015488).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, la sociedad Aljama S. A. Modifica la referida la administración.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2013015493).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil trece, ante la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo tercero de su protocolo, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad GSI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho.—Alajuela, seis de marzo del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013015494).

Mediante escritura número doscientos otorgada a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil trece, ante la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo tercero de su protocolo, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad GSI Servicios de Seguridad Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientas setenta y seis.—Alajuela, seis de marzo del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013015495).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de marzo de dos mil doce, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de marzo de dos mil trece.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013015500).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido la sociedad denominada Estudios Europeos y Negocio Centroamérica Responsabilidad Limitada, mediante escritura número cuatrocientos treinta y nueve, visible al folio doscientos frente del tomo sexto de mi protocolo, domiciliada en San José, Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Las Arboledas, casa número doce F.—Alajuela, seis de marzo de dos mil trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013015502).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Mis Pequeñas Diablitas Limitada. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los actuales gerentes y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 14:00 del 5 de marzo del 2013.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013015517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Camino de Silver Sea Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo; se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva; y se revoca poder generalísimo otorgado a persona física.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013015529).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 29 de enero de 2013, se acuerda la disolución y liquidación de Inversiones Oronza de CR S. A.San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013015544).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 21 de diciembre de 2012, se acuerda la disolución y liquidación de Carlos Rohrmoser Sucesores S. A.San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013015545).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del día cuatro de marzo del 2013, los señores Daniel Goicoechea Dale y Ana Luisa Odio Herrera, constituyen sociedad anónima de conformidad al Código de Comercio denominada Calcetines Fieles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Calcefiel S. A. Capital social: Un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: fabricación de textiles y el comercio en general.—Heredia, 4 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013341909.—(IN2013015547).

Ante este notaría, al ser las siete horas del día primero de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto social y junta directiva, de la sociedad Prados de San Jorge Sociedad Anónima.—Colon, 1° de marzo del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013341910.—(IN2013015548).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Industrias Garend Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sobre la administración.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013341911.—(IN2013015549).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Grupo Mugen Sociedad Anónima. Presidente José Alberto Araya Sánchez.—Barva de Heredia, cuatro de marzo del año dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013341914.—(IN2013015550).

Mediante escritura número sesenta y ocho-cuatro otorgada a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil trece, en el tomo cuarto del protocolo del notario Danilo Eduardo Ugalde Vargas, se constituye una sociedad TKS-Trade Kreative Solutions Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Presidente Alejandro Martínez Lorenzo. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y vicepresidente.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013341918.—(IN2013015551).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Cinco S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013341919.—(IN2013015552).

Por escritura de esta notaría de las diecinueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza Soluciones Para Exportar Consultores S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento noventa y un mil noventa y ocho.—San José, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013341921.—(IN2013015553).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, la sociedad Latinamerican Corporate Services LCS S. A., nombra nueva junta directiva y modifica los artículos primero, segundo, tercero y octavo de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013341922.—(IN2013015554).

La compañía Davivienda Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) protocoliza acta. Nombramiento de junta directiva y gerente. Reforma cláusulas décimo segunda, décima cuarta y décima octava.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013341923.—(IN2013015555).

La compañía Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) protocoliza acta. Nombramiento de junta directiva. Reforma cláusulas sétima y décima.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013341924.—(IN2013015556).

La compañía Banco Davivienda (Costa Rica) protocoliza acta. Nombramiento de junta directiva. Reforma cláusulas décima sétima, vigésima cuarta y trigésima tercera.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013341925.—(IN2013015557).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Ziza M y L Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013341928.—(IN2013015558).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 15 minutos del día 4 de marzo del 2013, se acordó la disolución de la entidad Zacalumaga Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2013341929.—(IN2013015559).

En escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del año en curso, se protocoliza acta donde se modifica razón social para que la sociedad Asesores Jurídicos Annete Tapia S. A., se denomine de ahora en adelante Mantenimiento & Suministros de Equipo Sumax S. A., pudiendo abreviar S. A.San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013341930.—(IN2013015560).

Mediante escritura número ciento ochenta ocho del tomo diecisiete del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha cuatro de marzo del dos mil trece; se protocoliza acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cielos de Amaranto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cero ocho cinco uno, acta mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, reforma a la representación y administración de la sociedad.—San Vito de Coto Brus, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013341931.—(IN2013015561).

En esta notaría, al ser las 8:00 horas del 5 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad PCK Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones, gerente: Lars Patrik Kihlborg, subgerente: Anna Catrin Kihlborg.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013341933.—(IN2013015562).

Ante esta notaría por escritura número treinta y ocho otorgada a las nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Recurso Externo Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013341934.—(IN2013015563).

Ante esta notaría por escritura número treinta y nueve, otorgada a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Obra Gris y Acabados OBA Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013341935.—(IN2013015564).

El suscrito notario, hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de Desarrollos Inmobiliarios de Costa Rica Sociedad Anónima. Constituida en escritura doscientos doce, visible a folio setenta y cinco frente del tomo onceavo de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, doce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013341937.—(IN2013015565).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Artífices del Tiempo S. A., en virtud de la cual se acordó reformar el pacto social en su totalidad, y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013341942.—(IN2013015566).

En mi notaría el día de hoy, protocolicé acta número dos de la sociedad Grupo Inversiones Tropicales Montero y Quirós Sociedad Anónima, en la que se modifica el nombre a Naccaratto Export Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013341943.—(IN2013015567).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Peka Ingenieros Asociados S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013341945.—(IN2013015568).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Bourke S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013341946.—(IN2013015569).

Ante mi notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Centro de Estudios Don Bryan y Quirós Sociedad Anónima, en cuanto la cláusula quinta del capital social, el cual se aumenta a cuatro millones trescientos cuarenta mil doscientos ocho colones con cincuenta y cinco céntimos. Otorgamiento: nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil trece.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013341948.—(IN2013015570).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil trece; se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada El Higuerón Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013341950.—(IN2013015571).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa Grupo Rally de Centroamérica C.R.C. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú 350 mts al sur, correspondiendo la representación al presidente y tesorero de la junta directiva. Capital social: veinticinco millones de colones.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013341952.—(IN2013015572).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de Grúas Rago S. A. Presidenta Mónica Ramírez González.—San José, 16 de febrero del 2013.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2013341956.—(IN2013015573).

Por escritura pública número ciento sesenta y cinco- dieciocho, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de marzo del año en curso, se constituye la entidad denominada Nutrigen Formulas Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de marzo del año 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013341957.—(IN2013015574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Ruma Aventurera Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Ruth Hidalgo Montero. Gerente: Manuel Antonio Vindas Montero.—San José, Curridabat, cinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2013341960.—(IN2013015575).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del catorce de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta número seis, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Níquel y Bronce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento cuatro mil doscientos noventa y siete, en donde se nombran nuevo presidente y secretaria, respectivamente.—Goicoechea, catorce de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013341963.—(IN2013015576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de marzo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Elmo Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Eloy Mora Calderón. Es todo.—San José, cinco de marzo del año dos mil trece.—Lic. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013341964.—(IN2013015577).

Ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Totis Número Uno Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y seis, en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de dicha sociedad, se nombra nueva secretaria y nueva fiscal.—Goicoechea, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013341965.—(IN2013015578).

En mi notaría, Cañas, Guanacaste, mediante escritura pública número ciento dieciséis, de mi protocolo veintidós, de las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad MPR Inversión S. A. Se nombra junta directiva.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2013341966.—(IN2013015579).

Por escritura otorgada, el día 5 de marzo del 2013, ante mi se constituyó la compañía Sebics Corporation S. A.San Pablo de Heredia, 6 de marzo del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013341967.—(IN2013015580).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos sesenta y ocho s.r.l. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombran gerentes.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2013341970.—(IN2013015581).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2013, ante la notaria Roxana María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Servicios Especiales y Seguridad KEJ S. A. Sociedad Anónima. Presidente: Jairon Vega Villalobos, cédula número 1-921-047. Domiciliada en San José, Coronado, San Antonio de Coronado, Urbanización Villa Antigua, casa número once.—Guadalupe, 3 de marzo del 2013.—Lic. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013341971.—(IN2013015582).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 4 de marzo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Granja Porcina Zamora-Barranca S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—RP2013341973.—(IN2013015583).

Pablo Salazar Torres y Francine Correa Elizondo, constituyen Inversiones Salcor del Atlántico Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013341975.—(IN2013015584).

Por medio de la escritura otorgada, ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número ciento diez-cinco, a las once horas del cinco de marzo de dos mil trece; se solicita la reposición por causa de extravió, de los libros legales de Club Real D’La Rosa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013341976.—(IN2013015585).

Por medio de la escritura, otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número doscientos ochenta y cinco-siete, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil trece; se solicita la reposición por causa de extravío, de los libros legales de Llantas y Servicios Ex Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2013341977.—(IN2013015586).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Contratistas de Servicios Agrícolas Maradiaga y Calderón Sociedad Anónima. Objeto: La contratación de personal para la prestación de servicios agrícolas, así como todo tipo de actividades comerciales e industriales en general, domicilio: El domicilio social será en La Legua de Pital de San Carlos de Alajuela, quinientos metros al oeste del Templo Evangélico; sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él. Capital social: Diez mil colones netos. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013341978.—(IN2013015587).

Mediante escritura 125 otorgada ante este notario a las 8 horas del 21 de febrero del 2013, se modifica la cláusula primera, de la sociedad 3-101-650327 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-650327; y ahora la razón social será Farmacia Hospitalaria San Rafael Arcángel Sociedad Anónima. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 21 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013341980.—(IN2013015588).

Mediante escritura 124, otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 19 de febrero del dos mil trece, se modifican las cláusulas: cuarta y sexta de la sociedad Luz de la Oscuridad Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente puesto que recae en el Licenciado Ricardo Estrada Murillo.—Guanacaste, 19 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013241981.—(IN2013015589).

Por escritura número 91, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad Propiedades Morales Fernández MF Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013341982.—(IN2013015590).

En mi notaría, mediante escritura número 90 de las 10:00 horas del 18 de febrero del 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Geldrop S. A.San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013341983.—(IN2013015591).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del 4 de marzo del 2013, se constituye Corporación Cas-Will Limitada, con domicilio en San José. Tiene por objeto actividades comerciales, industriales, profesionales, inmobiliarias, culturales y musicales. Su plazo es cien años contados a partir de su constitución. Capital íntegramente suscrito y pagado. La representación corresponderá al gerente y subgerente de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma, tanto de manera conjunta como separada.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2013341984.—(IN2013015592).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de enero del 2013, se constituye la sociedad La Vencidad del Chavo Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013341985.—(IN2013015593).

Por escritura 218 bis de las 11:30 horas del 06 de febrero 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la empresa Quintas Atardecer Rosita S. A. Se reformó clausula sexta de la administración; el presidente, secretario, tesorero y vocal actúan separados hasta doscientos mil colones y con restricciones. Se nombra vicepresidente y vocal. Se aumenta el capital de doscientos mil colones a doscientos veinte mil colones.—Cartago, 28 de febrero del 2013.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013341989.—(IN2013015594).

Hoy protocolicé, actas de asambleas de accionistas de Inversiones Andamar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra secretario.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013341992.—(IN2013015595).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de diciembre de dos mil doce, Marco Aurelio Pacheco Rojas y Ana Luisa Pacheco Rojas, constituyen la sociedad denominada El Crisol de Corredores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras S. A. Domicilio social: Abrojo de Ciudad Neily, Corredores provincia de Puntarenas, quinientos metros al sur de la Escuela Las Vegas de Abrojo. Capital social: Ciento veinte mil colones. Plazo social: noventa años. Presidenta: Ana Luisa Pacheco Rojas con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Neily, 28 de febrero del 2013.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013341993.—(IN2013015596).

El suscrito notario hace constar que según acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de Distribuidora Segpro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—Cartago, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2013341996.—(IN2013015597).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de marzo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fairlife Family International Charity Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de marzo del año 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013341999.—(IN2013015598).

Por escritura autorizada hoy, a las diez horas, Luis Antonio Velasco Agustín y Carlos Melgarejo Serrano, constituyen Ibérica Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ibérica Guanacaste S. A., con domicilio la ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintitrés bis y veinticinco, número dos mil tres ciento setenta y cinco, cantón primero de la provincia de San José, con un capital de cincuenta mil colones representado cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Rogelio Fernández Moreno Notario.—1 vez.—RP2013342003.—(IN2013015599).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina abierta en Santa Ana, del Palí, cien metros al este y cincuenta metros al norte, avisa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Main Silver Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591970, en fecha 14 de febrero del 2013, se modifica la cláusula segunda: del domicilio, que será en adelante en la provincia de San José, en el distrito tercero San Rafael, cantón dos Escazú, Barrio Los Laureles, del Convento de las Monjas Carmelitas, cuatrocientos cincuenta metros al norte, casa N° H cero dos. Se acuerda aumentar el capital social en la suma de doce mil colones exactos.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013342004.—(IN2013015600).

Por este medio la suscrita Yannet Flores Mora, mayor, casada una vez, vecina en San José, cédula 1-0576-0055, apoderada generalísima de Imprenta y Litografía Yannet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099363 por extravío de los libros solicito al Registro Público Nacional Sección Mercantil reposición de los libros de la sociedad en mención.—Yannet Flores Mora, Apoderada.—1 vez.—RP2013342006.—(IN2013015601).

A las ocho horas del veinticinco del año dos mil trece, en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Restaurantes del Capitán Queso Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2013342008.—(IN2013015602).

Por acta número 17, de asamblea extraordinaria de Asociación Agropecuaria de San Isidro y Cerro Nara, cédula jurídica 3-002-218190, celebrada en el domicilio social a las doce horas del día tres del mes febrero del dos mil trece, la cual reforma el artículo segundo de los estatutos y cambia el domicilio social así: San Isidro, 50 metros al sur de la Escuela El Sukia, distrito de Copey, cantón Dota, provincia de San José.—Quepos, 5 de marzo del 2013.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342010.—(IN2013015603).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos trece  de  las  dieciséis  horas  del  veintisiete  de  febrero  del  dos mil  trece, se constituyó la sociedad Tecnología Sostenible y EE S. A.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013342011.—(IN2013015604).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las diecinueve horas del cinco de marzo del año dos mil trece, sociedad de anónima denominada Caribbean Bull Sociedad Anónima. El domicilio social será en Guácimo, Limón, cincuenta metros al noreste y doscientos metros norte del cementerio, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—San José, seis de marzo del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013342014.—(IN2013015605).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de marzo dos mil trece, se constituyó cambio en la presidencia y vicepresidencia de junta directiva de S & R Dream Makers Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Zapote, Quesada Durán, Residencial La Alborada, casa uno.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2013342017.—(IN2013015606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de marzo dos mil trece, se constituyó cambio en la presidencia y vicepresidencia de junta directiva de grupo BSA Abogados Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mata Redonda, cien metros al oeste y cincuenta al norte de La Ucime.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2013342018.—(IN2013015607).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día veintisiete de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula novena de la sociedad Ave Stellamaris A E Sociedad Anónima.—Heredia, al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013342019.—(IN2013015608).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita la reposición de los libros legales de Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración, de la empresa Arcus Central del Este S. A., cédula jurídica 3-101-278538, por motivo de extravío.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013342023.—(IN2013015609).

Mediante escritura otorgada, a las nueve horas diez minutos del seis de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Setenta Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos ocho cuatro dos tres, mediante la cual se modifica el pacto social.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013342024.—(IN2013015610).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número trescientos veintidós-cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de aumento de capital social de la sociedad anónima Agroexport Piña E Y R S. A., con número de cédula jurídica tres- ciento uno-tres cuatro seis nueve uno siete.—Ciudad Quesada, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2013342025.—(IN2013015611).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número trescientos ocho-cuatro, de mi protocolo, se modifica el cargo de secretario de la sociedad anónima Grupo Estructuras Modernas Administración y Construcción de Proyectos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento cuarenta y siete.—Ciudad Quesada, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2013342026.—(IN2013015612).

Se constituye sociedad anónima, Levy Law Realty S. A. Mediante escritura otorgada ante la notaria Deyanira Amador Mena, a las diecinueve horas del día viernes primero de marzo del año dos mil trece.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013342027.—(IN2013015613).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día treinta de enero del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Peraza Lavado a Presión Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cinco seis cuatro dos, domiciliada en San Ramón, Alajuela, diagonal al Colegio Patriarca San José, casa esquinera.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013342028.—(IN2013015614).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la Compañía Grupo JGSM Solano Sociedad Anónima, se reforma nombre, domicilio y administración, y se nombra nueva junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013342031.—(IN2013015615).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Greco Finanzas S. A., por los que se reforma la cláusula primera de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2013342032.—(IN2013015616).

El día seis de marzo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Los Tejares Aliz Número Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-486039, en la cual se modifica la cláusula número dos de la sociedad y hacen nombramientos de junta directiva.—Seis de marzo del año dos mil trece.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342035.—(IN2013015617).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Adema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero uno cero tres cinco siete.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013342037.—(IN2013015618).

Ante mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y nueve a las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil trece, visible al folio ciento veintiuno vuelto del tomo cinco, se modificó la junta directiva de la sociedad Colibrí JS Sociedad Anónima domiciliada en Playa Negra Los Pargos, Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica del Rancho Agua Dulce doscientos metros al norte, se nombra Wilber Sánchez Ramos, presidente y apoderado generalísimo.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2013322038.—(IN2013015619).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se declararon como perdidos los 3 Libros de Actas de la empresa Adema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero uno cero tres cinco siete, razón por la cual se le solicita al Registro Público, la reposición de los mismos.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013342039.—(IN2013015620).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Puerto de Antares Sociedad Anónima, cédula número 3-101-561335, celebrada en su domicilio social San Francisco de Heredia, de la escuela cien metros norte y veinticinco metros oeste a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil trece, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Notaría de la Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, 100 metros, oeste del Gimnasio Liceo de Heredia.—Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2013342042.—(IN2013015621).

Que mediante escritura número 9 de las 11:00 horas del 31 de enero del 2013, en el tomo 16 del protocolo del conotario público Fernando Bolaños Vargas, se disuelve la sociedad denominada Sueños Suarza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-303489, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342043.—(IN2013015622).

En mi notaría, a las 14 horas del 24 de febrero del 2013, se constituyó la empresa Hnos Urroz Construye Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José; cantón Tibás, distrito León Trece, de Pulpería Ana, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa número doce. Presidente Eloy Hermogenez (nombre) Gutiérrez, de único apellido, cédula de residencia número 155806860834, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2013342044.—(IN2013015623).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por Casa del Hogar Potrero S. A., a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil trece, reforma clausula novena de la representación; será el presidente y tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342045.—(IN2013015624).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sugar Daddy Italia Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013342047.—(IN2013015625).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Choza Las Damas Garabito Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013342048.—(IN2013015626).

Por escritura número ciento noventa, del día cinco de marzo del dos mil trece, ante esta notaría se nombra nuevo presidente, secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Inversiones Las Molas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil novecientos setenta.—Cartago, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013342149.—(IN2013015627).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Comitina Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Albertina Valverde Morales.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013015693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que River Park Uno S. A., nombró nueva secretaria.—San José, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013015696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que River Park Dos S. A., nombró nueva secretaria.—San José, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013015697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Túnel del Tiempo S. A., nombró nueva presidente.—San José, a las diecisiete horas del cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013015698).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Alpaca Aleación S. A., nombró nuevo vicepresidente.—San José, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013015699).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Central American Ray DG S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día seis de marzo del dos mil trece, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013015701).

He  protocolizado  acta  de  la empresa Jeans Inmobiliaria S. A., en la cual se modificó el objeto y de la sociedad 3-102-649693  SRL, en la cual modifica su nombre por Vintage Rides SRL, teléfono 8706-5082.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013015711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio del año dos mil doce, disolvió la sociedad Inversiones Bolaños y Castillo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013015727).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chandar International S. A.San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013015728).

Por escrituras del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Liparus Tres Limitada, Unique Productions Costa Rica S. A., y de la Asociación de Vecinos de Urbanización Vista Alegre.—San José cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013015738).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del seis de marzo de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Brigate Gialloblu S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretario, separadamente con un límite de suma de cinco mil dólares americanos y juntos otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—San José, Escazú, 7 de marzo del 2013.—Lic. Lilliana Aguilar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013015742).

Por escritura número doscientos diez, otorgada ante la suscrita notaría, a las doce horas del seis de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Teca y Pochote S. A., en donde se acuerda adicionar la cláusula décimo segunda al pacto constitutivo y se realiza nombramiento de agente residente.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Lilliana Aguilar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013015745).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día seis de marzo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A.San José, seis de marzo de dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013015746).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez; notaria pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil trece, se constituyó la empresa Agencia de Seguridad P.L.V. S. A., empresa domiciliada en la ciudad de San José.—Siete de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013015750).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2013, se protocoliza el acta de Reunión de Socios de Lluvia Blanca S. A., cédula 3-101-153768, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2013015757).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 1º de marzo del 2013, se protocoliza el acta de reunión de socios de Desarrollos Turísticos Mal País S. A., con cédula jurídica número 3-101-126097, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2013015759).

Por  escritura  otorgada  ante mí, se constituyó la sociedad AJ B. Vidas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013015768).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Viloria Canosa S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil trescientos quince, celebrada al ser las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece, en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013015774).

En mi notaría, el presidente de la sociedad denominada Bullets & Guns J.R.C. Sociedad Anónima, se presenta a hacer la reforma al pacto constitutivo, en cuanto a la cláusula primera para que se lea Bullets & Guns Sociedad Anónima y tercera del objeto del pacto constitutivo.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Marlene Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013015780).

Ante esta notaria, a las 14:30 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-527994 S. A.San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013015783).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mii trece, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Repus Apud Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—(IN2013015787).

Por instrumento público número 41-5 autorizado a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2013, ante esta notaría, se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria cuotistas de Enrique Monge y Compañía Limitada, nombramientos de gerente y subgerente.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013015789).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Makensa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665071 en donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2013015790).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Ico S. A.; presidente, Yuqin Lin Gao. Cualquier reclamo hacerlo al Registro.—Alajuela, 28 de febrero del 2013.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013015795).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 7 de marzo del 2013, la sociedad denominada La Casa de Los Laureles Taylor S.R.L., cambia, reforma cláusula novena de su pacto social y nombra nuevos gerente uno y gerente dos.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013015803).

El suscrito notario, Jonathan García Quesada, ha sido debidamente comisionado para la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Ingeniería Disol Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, veinticinco metros al sur y ciento ochenta al oeste de Cortel Curridabat, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos cincuenta y tres; al tomo: dos mil diez; asiento: cincuenta y ocho mil doscientos veinte; y que en concordancia con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios. Por lo que se emplaza a cualquier interesado a manifestar sus oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, 4 de marzo del 2013.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013015808).

El suscrito notario, Jonathan García Quesada, ha sido debidamente comisionado para la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Formación, Investigación y Desarrollo Académico Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cantón primero Heredia, distrito primero Heredia, Residencial El Río, casa noventa y cuatro, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis, al tomo quinientos cuarenta y ocho, asiento seis mil ciento sesenta y seis, y que en concordancia con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas por este medio manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios. Por lo que se emplaza a cualquier interesado a manifestar sus oposiciones ante el Registro de Persona Jurídicas.—Alajuela, 4 de marzo del 2013.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013015809).

Mediante escritura número sesenta y nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Jara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos setenta, en la cual se realizan nuevos nombramientos en los cargos de junta directiva.—San José, cuatro de marzo de dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013015813).

Mediante escritura número setenta y siete-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad y Sonido Stereo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro, donde por acuerdo unánime de socios se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013015815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Continex Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013015840).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas el cuatro de marzo del dos mil trece, que es protocolización de acuerdos tomados  asamblea  general de accionistas de la sociedad Viamor S. A., en la que acuerdan la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, once horas del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013015850).

Por escritura número cuarenta y ocho-cuatro, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil trece, se constituyó una sociedad denominada Pura Vida Premium Services MB S.R.L. Domicilio: el domicilio social será en la provincia de Puntarenas, Playa Herradura, edificio Alcaraván, segundo piso. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: dos gerentes a los que les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013015851).

Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aurora Sur Inversiones Limitada, en la que se reformaron las cláusulas del domicilio social y de la administración, así mismo se nombraron nuevos gerentes y agente residente.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013015852).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos ochenta mil treinta y seis sociedad anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil treinta y seis, a las dieciséis horas del veintiocho de junio de dos mil doce, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—San Miguel de Naranjo, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013015864).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil quinientos seis sociedad anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil quinientos seis, a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—San Miguel de Naranjo, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013015865).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Joyma de Sarchí Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-380328, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—San Miguel de Naranjo, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013015866).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Inmobiliaria Mario y José de Sarchí Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—San Miguel de Naranjo, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013015867).

Ante la notaría, del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Cultural de Idiomas de Alajuela S. A., celebrada el 26 de febrero del 2013, se procede a modificar la cláusula primera pacto social, en cuanto al nombre o razón social. La sociedad se denominará Grupo CCI Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013015891).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Innovation 4 Profits Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013015894).

Por escrituras de las doce del veintiséis de febrero de dos mil trece y a las trece horas del seis de marzo de dos mil trece, ante la conotaria del suscrito con el Licenciado Manuel Enrique Badilla Chavarría, en el primer caso y con el Licenciado Didier Mora Calvo, en el segundo caso se protocolizaron actas por su orden de la sociedad Ingeniería Aplicada M V Consultoría Electromecánica Sociedad Anónima, y Hotel Don Goyo S. A., en las que se reforma administración, se nombra miembros de junta directiva y se cambia domicilio en la primera y se cambia del nombre a la segunda.—San José, siete de marzo de dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013015896).

Por escritura otorgada el 6 de marzo del 2013, ante mí; se constituyó la sociedad Laser Tag Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013342058.—(IN2013015981).

Ante esta notaría, mediante la escritura número quince, otorgada a las quince horas del quince de febrero del dos mil trece, se modificaron los siguientes estatutos de la sociedad Grupo Burguera & Asociados (Grupo B&A) Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lean: primera: la sociedad se denominará Grupo B&A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sexta: La compañía será administrada por dos gerentes.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342061.—(IN2013015982).

Ante esta notaría, mediante la escritura número once, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: Sexta: la compañía será administrada por dos gerentes.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342062.—(IN2013015983).

Ante esta notaría, mediante la escritura número diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Rookie DTA Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: Sexta: la compañía será administrada por dos gerentes.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013042063.—(IN2013015984).

Ante esta notaría, mediante la escritura número nueve, otorgada a las diez horas quince minutos del primero de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cristal Deck Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: Sexta: la compañía será administrada por dos gerentes.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342064.—(IN2013015985).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ocho, otorgada a las diez horas del primero de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Bridge Forty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: Sexta: la compañía será administrada por dos gerentes.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342065.—(IN2013015986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 05 de marzo del 2013 se declara disuelta la sociedad anónima denominada Sevenstars Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno seis siete cuatro.—Lic. Daniel Aguilar G., Notario.—1 vez.—RP2013342066.—(IN2013015987).

Por escritura autorizada por el notario público Otto Bonilla Fallas se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Kineret S. A., por los cuales se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, marzo del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013342067.—(IN2013015988).

Por escritura otorgada a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil trece ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Amlemo Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Lía Astorga Cordero.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2013342068.—(IN2013015989).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doce, otorgada a las once horas del primero de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Rsol Importaciones Limitada, para que en adelante se lea: Sétima: la compañía será administrada por dos gerentes.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342069.—(IN2013015990).

Mediante escritura número treinta y dos del protocolo de la suscrita notaria, Katia Vanesa Araya Ramírez, al ser las diez horas del quince de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad M&M Investments LLC sociedad de responsabilidad limitada, siendo el gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013342070.—(IN2013015991).

Mediante escritura número 147 otorgada a las 13:00 horas del 05 de marzo del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio y se aumentó el capital social de la sociedad Mega Importaciones de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414728.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342074.—(IN2013015992).

Mediante escritura número 148 otorgada a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Múltiple de Costa Rica R & P S. A., cédula jurídica número 3-101-504952.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342075.—(IN2013015993).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las del día dos de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada ECI Telecom Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013342077.—(IN2013015994).

Por escritura dieciséis-cinco otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Cebra Diseño y Creatividad S. A., cédula jurídica número 3-101-406687, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento del liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013342078.—(IN2013015995).

Por escritura diecisiete-cinco otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos  sesenta  y ocho mil novecientos ochenta y cinco s. a., cédula jurídica número 3-101-468985, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013342079.—(IN2013015996).

Por escritura veinte-cinco otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve s. a., cédula jurídica número 3-101-468949, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada Notario.—1 vez.—RP2013342080.—(IN2013015997).

Por escritura diecinueve-cinco otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y tres s. a., cédula jurídica número 3-101-468973, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013342081.—(IN2013015998).

Por escritura dieciocho-cinco otorgada ante esta Notaría, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro s. a., cédula jurídica número 3-101-468984, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013342082.—(IN2013015999).

Por escritura a las 16:00 del 28 de febrero del 2013, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Bresol FBS S. A. Domiciliada en Cartago.—Cartago, 6 de marzo del dos mil trece.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013342083.—(IN2013016000).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las 17:00 horas del 5 de marzo del año 2013, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Hotel Chico S. A., se reforma la cláusula segunda y novena.—San José, 05 de marzo del dos mil trece.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013342084.—(IN2013016001).

Por escritura pública número uno otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Panamera Holdings S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil cuarenta y seis, mediante la cual se reformaron la cláusulas segunda del domicilio social y sexta: de la administración y facultades de los administradores del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013342087.—(IN2013016002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del día 06 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Milenio Seis Seis Siete Siete Limitada.—San José, 07 de marzo del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013342092.—(IN2013016003).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad JKR Florida Surf Club LLC Limitada.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013342093.—(IN2013016004).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de marzo del presente año se protocoliza acuerdos tomados en asambleas general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Nesocon Espalne Sociedad Anónima, mediante el cual se liquida dicha sociedad.—San José, 06 de marzo del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013342094.—(IN2013016005).

Por escritura pública número 203, otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas, del día 21 de febrero del año 2013, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Rambutanes Dorados Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social. Se modificó cláusula de la administración.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013342100.—(IN2013016006).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 31 de enero del 2013, los socios de las sociedades Inversiones Duquesa A.P.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418628 y Cypama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-292047, procedieron a fusionar ambas sociedades por absorción, prevaleciendo la segunda y se reformó la cláusula relativa al capital social de la sociedad prevaleciente. Dicho acuerdo fue protocolizado mediante escritura 94-25, visible al folio 29 frente del tomo 25 del protocolo, con fecha 12:00 horas del día 7 de febrero del 2013, por el notario Gerardo Quesada Monge, Notario.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2013342102.—(IN2013016007).

En mi Notaría se ha constituido la sociedad denominada Inversiones LASL del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Carlos Vinicio Solano Hernández. En Guadalupe a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013342104.—(IN2013016008).

Mediante escritura ciento setenta y cinco-dos, de las once horas, del día veinticuatro de febrero del dos mil trece, se reforma la cláusula la representación del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil  cero  dieciocho s. a. Es todo.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—RP2013342108.—(IN2013016009).

Mediante escritura ciento setenta y cuatro-dos, de las diez horas, del día veinticuatro de febrero del dos mil trece, se reforma la cláusula del domicilio y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Tours Ecologiques CR S. A. Es todo.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—RP2013342110.—(IN2013016010).

Por escritura otorgada ante mí, Franklin Araya  Martínez cédula 3-369-424, y Olga Marta Martínez Barquero, cédula 3-166-006 constituyen Inmobiliaria Colinas del Irazú Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria Colinas del Irazú  S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, del Banco Nacional 300 metros, casa a mano izquierda. Representada por el presidente, de la junta directiva, sea el socio Araya Martínez.—Cartago, 6 de marzo del 2013.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013342115.—(IN2013016011).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Rockhampton S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013342116.—(IN2013016012).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad EZ Marketing & Publicidad Sociedad Anónima; donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 06 de marzo del 2013.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2013342118.—(IN2013016013).

Por escritura Nº 88 otorgada a las 8:00 horas del día 4 de marzo del 2013, Virna María Guillén López y Jorge Gutiérrez Quirós, constituyeron sociedad denominada Santiago de la Espada Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Presidente: Steve Dawson Shuman.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013342121.—(IN2013016014).

Mediante escritura número doscientos cuarenta, del seis de marzo del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad H.B.Fuller Latin America Shared Services SRL.—San José, seis de marzo del 2013.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2013342122.—(IN2013016015).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve del seis de marzo del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad H.B.Fuller Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del 2013.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2013342123.—(IN2013016016).

Por escritura otorgada a las quince horas del seis de marzo del dos mil trece se constituyó la sociedad Pop Ideas Creativas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013342124.—(IN2013016017).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó reformar el estatuto de la sociedad Sea Vista S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento noventa y tres y crear la cláusula de agente residente. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013342135.—(IN2013016018).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Emú Eco S. A., y Frog Design S. A. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce millones de colones. Administración: presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013342136.—(IN2013016019).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, números veintiocho-uno de las trece horas, veintinueve-uno de las catorce horas, y treinta-uno de las quince horas, todas del veintiocho de febrero de dos mil trece, se protocolizan respectivamente actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar Sociedad Anónima, Multiservicios y Alimentos Luna B R Sociedad Anónima, y Alimentos y Bebidas Elhanan M S M X Sociedad Anónima, mediante las cuales se reformaron las cláusulas del pacto social de cada una de las citadas sociedades modificando la cuarta del domicilio social, quinta aumento del capital social, y sexta de la representación, y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorera y fiscal en cada una de las sociedades.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Carmen Laura Valverde Phillips, Notaria.—1 vez.—RP2013342151.—(IN2013016020).

Mediante escritura 279-1, de mi protocolo, se constituyó Innovaciones Energéticas de Costa Rica Vesco y Blanco Sociedad Anónima, con domicilio social en: Alajuela centro. Urbanización Llinaca. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013342154.—(IN2013016021).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de 7 de marzo del 2013, se constituye la sociedad San Silencio Resort Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2013342155.—(IN2013016022).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 05-3-2013 se protocoliza acuerdos de la empresa Fusión JM Aguiva de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-253986 relativos a disolver la sociedad.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342156.—(IN2013016023).

Por escritura número treinta y tres visible a folio veintitrés vuelto del tomo quinto del protocolo del suscrito Notario Licenciado Eduardo López Fonseca, de las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil trece, se constituyó Mi Carro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013342158.—(IN2013016024).

Ante esta Notaría los señores Friedric (nombre) Elmendorf (apellido), y Jane Indu (nombres) Fryer (apellido), en su condición de socios absoluto de la sociedad F.J. Nosarico Sociedad Anónima. Acuerda y solicita la disolución y liquidación de dichas sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A) del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013342162.—(IN2013016025).

Por escritura número ciento dieciocho, del tomo número veinticuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día seis de marzo del año dos mil trece, se reformó la compañía Consorcio Boma Inpasa Cicsa Alatec Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013342163.—(IN2013016026).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaría, a las 10:00 horas del día 04 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Inmobiliarios Valparaíso S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 04 de marzo del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013342164.—(IN2013016027).

Por escritura otorgada en esta fecha seis de marzo del dos mil trece, por esta Notaría, se modifica la junta directiva de Condominio Génesis del Este Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y nueve.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2013342165.—(IN2013016028).

Ante mi notaría por escritura número sesenta y nueve tomo uno de mi protocolo se constituye la sociedad: Empresa de Seguridad Hermanos Arrieta Torrez Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342166.—(IN201316029).

El suscrito Notario hago constar que en el tomo once del protocolo del suscrito se están haciendo cambios en el acta, constitutiva y Soluciones Empresariales Fdezo S. A., y además se está protocolizando carta de renuncia del presidente de la compañía Transportes F y M S. A. Es todo.—Santa Ana, 06 de marzo de 2013.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013342167.—(IN2013016030).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Zopliot Sociedad Anónima. Se aumenta capital social. Se reforma cláusulas cuarta y quinta.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2013342172.—(IN2013016032).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 05 de marzo de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Rae Ingenieros S. A., reformando la cláusula quinta del pacto social. Del capital social: El capital social es por la suma de doscientos millones de colones exactos.—San José, 05 de marzo del 2013.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2013342173.—(IN2013016033).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas primera y sétima de la sociedad Pulsión Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—RP2013342175.—(IN2013016034).

El suscrito Notario, hace constar que mediante la escritura número 254-3 otorgada a las 9:40 horas del 06 de marzo del 2013, visible en el tomo tercero de mi protocolo, por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios, se ha disuelto la sociedad Kastivil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644630.—Heredia, 06 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013342176.—(IN2013016035).

Mediante escritura número: ciento setenta-trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Importaciones Reyes Jiménez S. A., con domicilio social en Zarcero, Alajuela.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013342178.—(IN2013016036).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad Ocobae del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a S. A., con domicilio en Puntarenas, Golfito, kilómetro dieciocho, del tanque de agua, doscientos metros al norte. Plazo social: es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde al presidente Omar Alberto Cordero Barrios, cédula seis-tres cero cero-nueve nueve seis; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo. Su capital será la suma de cincuenta mil colones representado por quinientas acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, veintisiete de febrero del dos mil trece.— Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013342180.—(IN2013016037).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Pure Protein Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de febrero de dos mil trece.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2013342181.—(IN2013016038).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 6 de marzo del 2013, los señores José Pablo Díaz Leitón y Yesenia Leitón Tasies, constituyeron la sociedad denominada Actual Servicios Furnitures D. L. Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón Escazú, 500 metros al sur del colegio, edificio N° 166. Presidente: José Pablo Díaz Leitón.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2013342183.—(IN2013016039).

El veintiocho de febrero del 2013, en asamblea general extraordinaria de socios, de Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cinco, se acordó su disolución conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones que tuviesen, para lo cual se otorga el plazo de quince días a partir de la presente publicación. Reclamaciones que se pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del parque.—Palmares, seis de marzo del 2013.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2013342184.—(IN2013016040).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Crebrema Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-619119. Se reforma pacto social, se traspasan cuotas sociales, se acepta renuncia de gerentes y se nombran los sustitutos por el resto del plazo social.—Palmares, seis de marzo del 2013.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2013342185.—(IN2013016041).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cuarenta minutos del día cinco de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, que se inscribirá con número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte del Hotel y Casino Thunderbird. Gerente Uno: Jonathan Montenegro Bonilla y Gerente Dos: Silvia Solano Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013342189.—(IN2013016042).

Por acta constitutiva, constituida el día trece de diciembre del dos mil doce, a las quince horas treinta minutos se constituye la sociedad anónima cédula jurídica se designará como razón social, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, doscientos cincuenta metros al este del Abastecedor La Rosita. Presidente: Honnier Alex Álvarez Campos.—San Isidro de El General, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013342191.—(IN2013016043).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 7 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotivo JD Sociedad Anónima S. A., siendo el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013342197.—(IN2013016044).

Por escritura otorgada en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, la sociedad denominada 3-101-540673 S. A., y nombra nuevo secretario a Raquel Sancho Bastos y como tesorero al señor Francisco Sancho Bastos.—Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2013.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2013342198.—(IN2013016045).

Por escritura otorgada en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, la sociedad denominada Baysan de Costa Rica S. A., cambia la cláusula octava en el sentido que la representación de la sociedad le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y nombra nuevo vicepresidente al señor Francisco Sancho Bastos.—Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2013.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2013342199.—(IN2013016046).

Ante la notaría, Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número siete de asamblea extraordinaria de socios de Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Seis FFF S. A., el día diecisiete de febrero del dos mil trece, en la que se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013342205.—(IN2013016047).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Baldi Rente un Auto S. A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, se nombra secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013342207.—(IN2013016048).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATAR 02-049-2013.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(*)

1911001677882

Transportes Gutiérrez S. A.

3101186950

Renta

1012257380242

12/2010

1.894.318,00

11911001677882

Transportes Gutiérrez S. A.

3101186950

TEC

1261035232511

12/2010

9.000,00

1911001683071

Zabero S. A.

3101281360

Renta

1012019083871

12/2010

1.441.700,00

1911001683071

Zabero

3101281360

TEC

1261035055576

12/2010

9.000,00

1911001657984

Sersotec S. A.

3101571020

Renta

1012020425805

12/2010

67.200,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-02413G.—C-18420.—(IN2013018368).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATH-016-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Más recargos de ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-02613G.—C-386750.—(IN2013018378).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Roberto González Herrera, en su condición de presidente de la sociedad G & M Seguros e Inversiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-300522 (Exp. RPJ-069-2012); Luis Obler Daniel, en su condición de presidente de la sociedad Obler Caminos Seguros L O S. A., cédula jurídica 3-101-430917 (Exp.RPJ-137-2012); Said Breedy Arguedas, en su condición de presidente de la sociedad Assi Consultores de Seguros y Reaseguros S. A., cédula jurídica 3-101-432220 (Exp. RPJ-138-2012); Marco Antonio Varela Lizano, en su condición de presidente de la sociedad Consultoría en Seguros y Riesgos para Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-434628 (Exp. RPJ-139-2012); Álvaro Castro González, en su condición de presidente de la sociedad Capital & Seguros Internacionales C.S.I. S. A., cédula jurídica 3-101-436528 (Exp. RPJ-143-2012); Roberto Verdesia Solano, en su condición de presidente de la sociedad Versa Asesores de Inversiones y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-449432 (Exp. RPJ-161-2012); Robert García Alpizar, en su condición de presidente de la sociedad SETRASE, Servicios de Trámites y Asesoría en Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-451009 (Exp. RPJ-162-2012); Rafael Ángel Pantoja Morales, en su condición de presidente de la sociedad CIS Consultores Integral Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-454091 (Exp. RPJ-166-2012); Jorge Calvo Fonseca, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Centroamericana de Bienes y Seguros Bananeros S. A., cédula jurídica 3-101-456709 (Exp. RPJ-168-2012); Minor Torres Valverde, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Torres S. A., cédula jurídica 3-101-471001 (Exp. RPJ-169-2012); Jonnattan Segura Chavarría, en su condición de presidente de la sociedad Bienes y Seguros JSC S. A., cédula jurídica 3-101-510249 (Exp. RPJ-173-2012); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, en su condición de presidente de la sociedad Alfa-Zulu Asesores en Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-511703 (Exp. RPJ-174-2012); Javier Martínez Padilla, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones y Seguros M&C S. A., cédula jurídica 3-101-514908 (Exp. RPJ-175-2012); Mauricio Vargas Orozco, en su condición de presidente de la sociedad Global Holdings Seguros, cédula jurídica 3-101-530536 (Exp. RPJ-179-2012); Miller Ñañez Bambague, en su condición de presidente de la sociedad Euro Invertir Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-549559 (Exp. RPJ-185-2012); José Joaquín Jiménez Fallas, en su condición de presidente de la sociedad J R Soluciones y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-556534 (Exp. RPJ-186-2012); Ricardo Retana Johanning, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Ancon S. A., cédula jurídica 3-101-537121 (Exp. RPJ-191-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de marzo del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-0048PJ.—C-208700.—(IN2013017723).

Se hace saber a: Rodrigo Araya Incera, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Dos Mil Cinco DECR S. A., cédula jurídica 3-101-354812 (Exp. RPJ-095-2012); Juan Carlos Bolaños Rojas, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Secori de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-356254 (Exp. RPJ-96-2012); Mariano Alvarado Quevedo, en su condición de presidente de la sociedad Comercializadora de Seguros Quevedo S. A., cédula jurídica 3-101-356610 (Exp. RPJ-097-2012); Víctor Hugo Ramírez Aglietti, en su condición de presidente de la sociedad Aseguramiento Preventivo y Propiedades S.A.A.P. S. A., cédula jurídica 3-101-358644 (Exp. RPJ-098-2012); Horacio Cárdenas Miranda, en su condición de presidente de la sociedad Capital de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-361664 (Exp. RPJ-101-2012); Alexander Acuña Cordero, en su condición de presidente de la sociedad Multiseguros de Cartago Wago S. A., cédula jurídica 3-101-362634 (Exp. RPJ-102-2012); Pedro Jesús Mena Fuentes, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Mena S. A., cédula jurídica 3-101-366114 (Exp. RPJ-107-2012); Edgar Campos Alfaro, en su condición de presidente de la sociedad Agencia E.C.K.R de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-368143 (Exp. RPJ-109-2012); Hernán Varela Herrera, en su condición de presidente de la sociedad ITC Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-368379 (Exp. RPJ-110-2012); Manuel Vargas Salinas, en su condición de presidente de la sociedad CTS Consultoría Técnica en Seguros S.A., cédula jurídica 3-101-369783 (Exp. RPJ-111-2012); Rodolfo Antonio Quirós Chacón, en su condición de presidente de la sociedad RQ Consultoría de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-377569 (Exp. RPJ-112-2012); Luis Fernando Hernández Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Sociedad de Seguros H Y V S. A., cédula jurídica 3-101-387131 (Exp. RPJ-118-2012); Eduardo Umaña Sanabria, en su condición de presidente de la sociedad Umaroci de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-396522 (Exp. RPJ-120-2012); Juan Alfredo Gudiño Fernández, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría Integral en Seguros y Riesgos los Andes AINSERI, cédula jurídica 3-101-398489 (Exp. RPJ-123-2012); Pablo Antonio Mejía Koschny, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-400320 (Exp. RPJ-124-2012); Francisco Javier Hernández Santana, en su condición de presidente de la sociedad Softseguros S. A., cédula jurídica 3-101-404616 (Exp. RPJ-130-2012); Octavio Gutiérrez Chavarría, en su condición de presidente de la sociedad Trámites de Seguros y Asesoramientos Trasea S. A., cédula jurídica 3-101-412338 (Exp. RPJ-132-2012); David Granda Reyes, en su condición de presidente de la sociedad Intercontinental de Seguros y Afines S.A., cédula jurídica 3-101-419682 (Exp. RPJ-133-2012); Iván Enrique Sanabria Gómez, en su condición de presidente de la sociedad Servicios y Seguros Samo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424529 (Exp. RPJ-134-2012); Vanessa Ortiz Jiménez, en su condición de presidenta de la sociedad Corporación de Seguros Ortiz S. A., cédula jurídica 3-101-430837 (Exp. RPJ-136-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4 de marzo del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-0046-PJ.—C-236900.—(IN2013017724).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REEGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a la empresa Propiedades Biamonte S. A., llamada actualmente Propiedades Olibia S. A., cédula jurídica 3-101-16732, representada por Rómulo Olivo Felippe, cédula 8-0075-0385 y María Teresa Biamonte Colombari, cédula 9-0025-0345, en calidad de titular registral de la finca 150264, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por una irregularidad en la inscripción de los planos catastrados SJ-1597064-2012, SJ-1597065-2012 y SJ-1597066-2012. En virtud de lo anterior esta asesoría ordenó mediante resolución de las 13:00 horas del 07/11/2012, consignar advertencia administrativa en los planos relacionados y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:40 horas del 07/03/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la empresa mencionada por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1917-RIM).—Curridabat, 7 de marzo de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-49RI.—C-31980.—(IN2013017722).