LA GACETA  N° 65 DEL 4 DE ABRIL DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 12-2013-H.—San José, 6 febrero del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley N° 2393 de fecha 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley N° 3493 de fecha 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, y el oficio N° DAE-CJ-26-2013 de fecha 22 de enero del 2013, emitido por la señora Marhta Monge Salazar, Jefa del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Lic. Karolina Calvo Brenes, cédula de identidad N° 1-1004-0763, mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto N° 101984, nombrada a partir del 1° de junio del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº 109-110-0213DH.—C-11280.—(IN2013018370).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 055-2012-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo, para que participe en el Taller sobre Administración e Inspección del Trabajo, organizado por el Centro Internacional de Formación de Turín en colaboración con el Programa sobre Administración e Inspección del Trabajo (LAB/ADMIN). La actividad se realizará en la ciudad de Lima, Perú, entre los días 19 al 23 de noviembre de 2012.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal ofrecer una visión general de los problemas actuales y de las perspectivas futuras de los sistemas de Administración y de Inspección del Trabajo en la región, propiciando la oportunidad de intercambiar las opiniones y experiencias en materia de tendencias y desafíos para la buena gobernanza de estos sistemas.

III.—Que la participación del señor Walter Villalobos Fernández, cédula de identidad 6-01980-735, en este evento, responde a las funciones de Director Regional de la Inspección de Trabajo de la Región Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Walter Villalobos Fernández, cédula de identidad 6-01980-735, para que participe en el Taller sobre Administración e Inspección del Trabajo, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú durante los días 19 al 23 de noviembre de 2012.

Artículo 2°—Los gastos del señor Walter Villalobos Fernández, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos con recursos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza al señor Walter Villalobos Fernández para que participe en el Taller sobre Administración e Inspección del Trabajo, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú durante los días 18 al 24 de noviembre de 2012, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 18 al 24 de noviembre de 2012.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, San José, primero de noviembre del dos mil doce.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 15846.—Solicitud N° 115-700-055AC.—C-23970.—(IN2013019176).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/010/2013

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1° de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Olga Rodríguez Chávez ha sido invitada a participar en el Comité Intergubernamental del Programa Iberbibliotecas.

II.—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Olga Rodríguez Chaves, cédula Nº 203280678, para que participe en el Comité Intergubernamental del Programa Iberbibliotecas, que se realizará en Madrid, España, los días 26 y 27 de febrero de 2013.

Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.272.000,00 (un millón doscientos setenta y dos mil colones exactos), equivalentes a $2.277,85 (Dos mil doscientos setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos); el hospedaje y los desayunos serán cubiertos por los organizadores, los almuerzos y las cenas serán cubiertos por la Fundación Germán Sánchez Ruiperez. La señora Rodríguez Chaves debe salir del país el 24 y regresar el 28 de febrero del presente año.

Artículo 3º—Que del 24 al 28 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez Chávez en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 24 al 28 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 6 de febrero del 2013.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 18279.—Solicitud N° 117-754-00002.—C-18800.—(IN2013019408).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0506-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 156-2002 de fecha 22 de abril del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 09 de mayo del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 103-2003 de fecha 05 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 47 del 07 de marzo del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo número 441-2003 de fecha 21 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 29 de agosto del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo número 706-2003 de fecha 01 de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 173 del 09 de septiembre del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo número 537-2004 de fecha 22 de septiembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 200 del 13 de octubre del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo número 296-2005 de fecha 05 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 152 del 09 de agosto del 2005; por el Acuerdo Ejecutivo número 393-2005 de fecha 04 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 10 de enero del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo número 259-2006 de fecha 11 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26 del 06 de febrero del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo número 407-2007 de fecha 30 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 08 del 11 de enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 017-2008 de fecha 11 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 41 del 27 de febrero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 091-2008 de fecha 10 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 02 de mayo del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 684-2008 de fecha 03 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 233 del 02 de diciembre del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 571-2009 de fecha 30 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 218 del 10 de noviembre del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo número 025-2010 de fecha 16 de febrero del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del 17 de marzo del 2010; por el Acuerdo Ejecutivo número 712-2010 de fecha 22 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 57 del 22 de marzo del 2011; por Acuerdo Ejecutivo número 115-2011 de fecha 09 de agosto del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 193 del 07 de octubre del 2011; por el Acuerdo Ejecutivo número 369-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 216 del 10 de noviembre del 2011; por el Acuerdo Ejecutivo número 0021-2012 de fecha 27 de agosto del 2012, en trámite de publicación; y por el Acuerdo Ejecutivo 466-2012 de fecha 26 de octubre del 2012, actualmente en trámite; a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 14 y 15 de noviembre del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó el incremento del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 139-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.   Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:

    Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.

    Los edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000,  33077-F-000,   33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000, y 33082-F-000.

    Los edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000,    36599-F-000, 36600-F-000, y 36601-F-000.

    Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.

    Piso tres del Edificio C de la segunda etapa (Forum I), correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.

    Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, y 24212-F-000.

    Piso dos, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del edificio J de la sexta etapa (Forum I).

    Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65582-F-000.

    Pisos uno, dos, y tres de los edificios A y B, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65583-F-000.

    Pisos uno y dos del Edificio J (Forum II), ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65587-F-000.

    Piso dos del Edificio K (Forum I), ubicado en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de Folio Real números 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000, 69994-F-000, 69995-F-000, y 69996-F-000.

    Piso dos del Edificio N (Forum II), ubicado en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65589-F-000.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013018887).

N° 0010-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 357-2004 de fecha 10 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 9 de setiembre del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 302-2008 de fecha 28 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 15 de julio del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 565-2009 de fecha 8 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 21 de mayo del 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 578-2010 de fecha 15 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 10 de febrero del 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 339-2011 de fecha 3 de octubre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 503-2011 de fecha 1° de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre del 2012; a la empresa Intrapack Packaging S. A., cédula jurídica Nº 3-101-354215, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de agosto, 19 de noviembre y 19 de diciembre del 2012, así como el 8 de enero del 2013, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intrapack Packaging S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Intrapack Packaging S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 03-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Intrapack Packaging S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Intrapack Packaging S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-354215.

Artículo 2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2013343268.—(IN2013018557).

N° 0032-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alejandro Cotter Penón, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad N° 1-909-298, vecino de Cartago, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086110, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2010, señala:

“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

i.   Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos, por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ii.  Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.- 1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (....)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.499.930,00 (tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico los proyectos “en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (…)”.

VIII.—Que la empresa se ubica en Turrialba, provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

IX.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 685 trabajadores. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 05-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-086110 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolas de baseball, bolas de softball, confección y decoración de prendas de ropa deportiva, parches y fajas para las prendas de ropa deportiva, canastas para el deporte y bandas para la cabeza; además, la comercialización de cordones, mallas, almohadillas, etiquetas, tornillos, palos, tapones de hule, fajas de cuero, uniformes deportivos, broches, ligas, botones, elástico, zipper, tela, cajas para empaque, canastas para el deporte de lacrosse, cuero e hilo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (...)”.

3.  La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Turrialba, detrás del Estadio Rafael Ángel Camacho, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

     Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

     Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

     Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

     Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

     b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

     Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

     A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

     c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 685 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.499.930,00 (tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.999.930,00 (tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36,36%.

     PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.  La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 19 de octubre del 2006, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

     Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.  En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.  Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

        Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.  Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.  El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.  La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.  Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.  La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.  El Acuerdo Ejecutivo N° 199-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2013343289.—(IN2013018555).

N° 0035-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0007-2012 de fecha 30 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 7 de marzo del 2012, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, a la empresa Roche Servicios S.A., cédula jurídica Nº 3-101-249352, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 23 de enero del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Roche Servicios S. A., solicitó la ampliación de la actividad y del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Roche Servicios S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 07-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0007-2012 de fecha 30 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 7 de marzo del 2012, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de productos farmacéuticos de todo tipo, aparatos médicos y reactivos de diagnóstico, así como servicios globales de soporte de negocio, soporte administrativo y servicios de logística integral.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 116 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.393.191,00 (un millón trescientos noventa y tres mil ciento noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de febrero del 2012, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de diciembre del 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.393.191,00 (dos millones trescientos noventa y tres mil ciento noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 18,35%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 22 de febrero del 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0007-2012 de fecha 30 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 7 de marzo del 2012.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2013343275.—(IN2013018556).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002606.—San José, a las once horas y veintinueve minutos del día veintiuno del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2012-0926 de 13 de julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 136979-000, cuya naturaleza es terreno parqueo, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 5.936,88 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública con 126,19 metros, al sur en parte Elizabeth Ramírez Ramírez y Óscar Gerardo Hernández Quesada circunvalación con un frente 24,47 metros, al este con UNISA S. A. y al oeste con calle pública frente 39,58 metros.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 123,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno parqueo, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1572153-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.729 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1572153-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 123,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a-  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 136979-000.

b)  Naturaleza: es terreno parqueo.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1572153-2012.

d)  Propiedad: Representaciones Exclusivas Dyfani S. A., cédula jurídica 3-101-545541, representada por Rafael Alberto Monge Vargas, cédula N° 3-331-749.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 123,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 136979-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Representaciones Exclusivas Dyfani S. A., cédula jurídica 3-101-545541, representada por Rafael Alberto Monge Vargas, cédula N° 3-331-749, una área total de 123,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1572153-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O.C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00095.—C-63450.—(IN2013017749).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 3557-2012-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas dieciséis minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.

Se conoce solicitud formulada por la señora María Fernanda Jiménez Arango, mayor, Licenciada en Educación, portadora de la cédula de residencia número 186200132423, vecina de Tamarindo, Guanacaste, 200 metros este del Gimnasio de Tamarindo, edificio Las Vistas apartamento número 2, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro de Aprendizaje Educarte S. A., con número de cédula jurídica 3-101-515287, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Centro de Aprendizaje Educarte.

Resultando

1º—Que mediante escrito de fecha 1° de junio de 2012, la señora María Fernanda Jiménez Arango, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro de Aprendizaje Educarte S. A. presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y Primer y Segundo Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Centro de Aprendizaje Educarte, situado en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Huacas, en la carretera de Huacas a Tamarindo, 4 kilómetros, en la entrada de la Garita nueva, edificio esquinero, Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, Circuito Educativo 03. (Folios 43 y 48 Tomo I del Expediente Administrativo).

2º—La Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 1° de noviembre de 2010, emite informe de visita, efectuado en el Centro Educativo denominado Centro de Aprendizaje Educarte, manifestando que “... Para lo que corresponda remito informe de visita realizada en el centro educativo Educarte, lo anterior en cumplimiento con lo establecido por el departamento de centros privados, dicha visita la realice el día jueves 27 de octubre del año en curso dicha visita la realice en compañía del señor Jorge Eduardo Pizarro Torres asesor legal asignado a esta Dirección Regional, al respecto describo en detalle aspectos relevantes a considerar de lo encontrado ...” (Folios del 006 al 012 del Tomo I del Expediente Administrativo).

3º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-076-2012 del 19 de marzo de 2012 indica “ ... Sobre la base de oficio DIEE-DID-075-2012 del día 19 del presente mes, elaborado por el Arq. Eddy Calderón L. y la Arq. Zetty Young H., y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: Las instalaciones físicas de: 7 aulas: 4 para Educación Preescolar (2 con capacidad para 8 alumnos y 2 con capacidad para 14 c/u respectivamente) 2 de ellas con servicio sanitario incorporado y un servicio sanitario de Ley 7600; 3 para Educación Primaria (ter Ciclo)con capacidad para 15 alumnos c/u; salón multiuso con 2 servicios sanitarios; área administrativa; batería sanitaria con 5 retretes, incluido 1 servicio sanitario accesible de Ley 7600; pasillos y parqueo, para el Centro Educativo Educarte, ubicadas en Guanacaste, en el terreno con plano de catastro G-562740-99 fueron aprobadas satisfactoriamente...” (Folio 021 del Tomo I del Expediente Administrativo).

4º—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-2121-09-12 del 26 de setiembre del 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Centro de Aprendizaje Educarte, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Folio 061 del Tomo 1 del Expediente Administrativo).

Considerando Único

La solicitud presentada por la señora María Fernanda Jiménez Arango, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de Centro de Aprendizaje Educarte S. A. con número de cédula jurídica 3-101-515287, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y Primer y Segundo Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Centro de Aprendizaje Educarte, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de este Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Centro de Aprendizaje Educarte, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Centro de Aprendizaje Educarte, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

Resuelven:

I.—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Centro de Aprendizaje Educarte, situado en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Huacas, en la carretera de Huacas a Tamarindo, 4 kilómetros, en la entrada de la Garita nueva, edificio esquinero, Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, Circuito Educativo 03, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica.

II.—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con el del Sistema Educativo Estatal.

III.—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

IV.—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil doce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19941.—C-58750.—(IN2013018694).

Resolución Nº 3558-2012-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las catorce horas dieciocho minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.

Se conoce solicitud formulada por la señora Darling Lacayo Martínez, mayor, Licenciada en Administración Educativa, portadora de la cédula de identidad 5-0236-0050, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 150 metros sur y 100 metros oeste del Registro Civil, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Escuela Panin Sidkenu Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica 3-102-637970, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo 11 y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Panin Sidkenu.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 23 de enero de 2012, la señora Darling Lacayo Martínez, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Escuela Panin Sidkenu Sociedad de Responsabilidad Limitada presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo 11 y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Panin Sidkenu, situado 200 metros sur y 50 metros este del Abastecedor La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Dirección Regional de Sarapiquí, Circuito Educativo 01. (Folios 33 del Tomo I del Expediente Administrativo).

2º—La Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 3 de julio 2012, emite Informe de Visita, efectuado en el Centro Educativo denominado Escuela Panin Sidkenu, manifestando que “ ... El suscrito MSc. Rafael Chaves Álvarez, cédula de identidad 203130853, Director Regional Educación Sarapiquí, hace constar que el día martes 19 de junio de los corrientes, visito las instalaciones de la escuela privada Panin Sidkenu S.R.L ... para que se realizara inspección ocular del edificio que será utilizado para impartir lecciones a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria. El edificio está completamente terminado, las aulas, los servicios sanitarios, las áreas recreativas, el parqueo, lavatorios y pilas para otros usos ... (Folios del 004 al 011 del Tomo I del Expediente Administrativo).

3º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0317-2012 del 7 de noviembre de 2012 indica “ ... Sobre la base de oficio DIEE-DID-0316-2012 del día 7 del presente mes, elaborado por el Arq Ricardo Calvo Navarro y la Arq. Zetty Young H., y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: Las instalaciones físicas de: 1 aula para Kínder, con capacidad para 20 alumnos, incluye 1 S.S. Accesible; 6 Aulas, para Primaria, con capacidad para 20 alumnos c/u, Área de juego para Kínder, Área de juego para escolares, 1 Taller de cómputo; 1 Batería Sanitaria para Mujeres con 3 inodoros, 2 lavabos, 1 Servicio Accesible, 1 Batería Sanitaria para hombres con 3 inodoros, 3 mengitorios, 2 lavabos; 1 Comedor, Administración y parqueo de vehículos con capacidad para 5 espacios (1 de estos para accesibles), para el Centro Educativo Escuela Panin S/Okenu, ubicada en Heredia, en el terreno con plano de catastro H-897504-2033 fueron aprobados satisfactoriamente ...” (Folio 017 del Tomo I del Expediente Administrativo).

4º—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-2463-11-2012 del 08 de noviembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo 11 y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Panin Sidkenu, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del mil novecientos noventa y cinco) (Folio 061 del Tomo 1 del Expediente Administrativo).

Considerando Único

La solicitud presentada por la señora Darling Lacayo Martínez, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, de Escuela Panin Sidkenu Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica 3-102-637970, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Panin Sidkenu, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de este Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Escuela Panin Sidkenu, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela Panin Sidkenu, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

Resuelven:

I.—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Escuela Panin Sidkenu, situado 200 metros sur y 50 metros este del Abastecedor La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Dirección Regional de Sarapiquí, Circuito Educativo 01, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de la Educación General Básica.

II.—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con el del Sistema Educativo Estatal.

III.—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

IV.—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil doce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19941.—C-58750.—(IN2013018699).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución N° DGT-R-011-13.—San José, a las quince horas del primero de marzo de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 29 de abril de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, modificado por la Ley Nº 9069 del 28 de setiembre del 2012, señala: “(…) Concluidas estas actuaciones, los órganos actuantes de la Administración deberán convocar a una audiencia al sujeto pasivo, en la que se le informarán los resultados obtenidos en las actuaciones, poniendo a su disposición, en ese mismo acto, el expediente administrativo en que consten tales resultados y se le propondrá la regularización que corresponda. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contribuyente deberá comparecer ante los órganos actuantes y manifestar su conformidad o disconformidad con la propuesta, sea total o parcialmente. (…)”.

III.—Que el artículo 145 del citado Código, establece: “Contra el acto administrativo de liquidación de oficio, emitido con la disconformidad del sujeto fiscalizado, cabrá el recurso de revocatoria, bajo las siguientes condiciones: a) Este recurso será potestativo y, si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto de liquidación de oficio, ante el órgano de la administración territorial o de grandes contribuyentes, que lo haya dictado, el cual será competente para resolverlo. b) (…) c) La revocatoria somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, planteadas en el recurso. (…)”.

IV.—Que el artículo 102 del citado Código, establece: “El director general de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro”.

V.—Que el artículo 130 del citado Código, establece: “(…) No procederá después de notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, tendente a liquidar definitivamente la obligación tributaria, la presentación de declaraciones rectificativas sobre el impuesto y periodo objeto de tal procedimiento. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la Administración Tributaria. La consecuente aprobación o denegatoria será incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al sujeto fiscalizado”.

VI.—Que el artículo 149 del Código de cita, señala: “Las sanciones administrativas tributarias serán impuestas por los órganos de la Administración Tributaria que dicten los actos administrativos mediante los cuales se determinen los tributos o, en su caso, los ingresos por retenciones a cuenta de ellos”.

VII.—Que el artículo 150 del Código de cita, señala: “(…) Ante esa propuesta, el titular del órgano de la administración territorial o de grandes contribuyentes que esté tramitando el expediente dictará la resolución imponiendo la sanción, si así corresponde, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos que le sean aplicables del artículo 147 de este Código. (…) Contra esa resolución cabrá el recurso de revocatoria ante el órgano de la administración territorial o de grandes contribuyentes que dictó el acto.

VIII.—Que de las normas citadas no se infiere con meridiana claridad quien es el órgano competente para firmar los actos en las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes nacionales. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

RESUELVE:

Artículo 1º—Que hasta que no exista un criterio legal que establezca quien ostenta la competencia para firmar los actos administrativos en las administraciones territoriales y de grandes contribuyentes, la firma de todos ellos, sean aquellos que se iniciaron antes de la reforma introducida por la Ley Nº 9069 del 28 de setiembre del 2012, como los que se iniciaron con posterioridad a la reforma citada, se seguirán firmando en forma conjunta por los gerentes y subgerentes de las administraciones territoriales y de la administración de grandes contribuyentes nacionales.

Artículo 2º—Se deja sin efecto todo criterio, directriz o resolución anterior que se oponga a la presente regulación.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-02313G.—C-42300.—(IN2013018394).

Resolución DGT Nº-042-2012.—San José, a las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil doce.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, el cual en su artículo 6º faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37065-H de fecha 19 de abril del 2012, publicado en el Alcance N° 49 a La Gaceta Nº 78, reformó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación y creó la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, adscrita a la Dirección de Fiscalización.

4º—Que en razón de lo anterior, esta Dirección General considera necesario emitir una resolución mediante la cual se le asigne expresamente a la Dirección de Fiscalización, la competencia sobre el estudio, decisión, tramitación, confección, envío y seguimiento de los expedientes remitidos al Ministerio Público. Por tanto,

1º—Se designa a la Dirección de Fiscalización para que ejecute la función de analizar, diligenciar y firmar los asuntos en los cuales proceda el envío del expediente al Ministerio Público, por presumirse la existencia de formas de fraude tributario. Asimismo esa Dirección le corresponde el desarrollo de los procedimientos pertinentes para dar seguimiento a las actuaciones judiciales y la coordinación con dichas autoridades, dentro del marco de sus competencias y recursos asignados.

2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-02213G.—C-18800.—(IN2013018404).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, sobre la Disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Salvo que el bien se encuentre también a la orden de otra autoridad competente; la devolución de bienes se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial a la orden de la cual se puso el vehículo.

Se recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito

Se advierte que vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución; sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remante de los bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Departamento de Servicios Generales, Consejo de Seguridad Vial.—Mba. Yazmín Martínez Córdoba, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 20.—Solicitud N° 112-322-0005.—C-314180.—(IN2013018042).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 2744, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ballestero Umaña Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 357, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Argüello Centeno Manuel Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 68, título N° 951, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Olivas Chaves Maykelin Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017323).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 820, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre de García Duarte Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017336).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, diploma N° 434, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Quirós Padilla José Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013342913.—(IN2013017441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 211, y del Título de Técnico Medio en Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 260, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Picado Fernández Keylor. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017604).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título N° 1222, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Araya Mora Natalia de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017626).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 143, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Rodríguez Jennifer Anat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017697).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, asiento 10, título N° 66, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 01, folio 11, asiento 23, título N° 49, emitido por el Centro Integral de Educación para Jóvenes y Adultos-Abangares, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil diez, a nombre de Izaba Orias Yitza. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013017754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 88, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ordóñez Cordero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343051.—(IN2013017843).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 278, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Granados Granados Yohana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018144).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 1195, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Marichal Madrigal Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018365).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, asiento Nº 1376, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Mora María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343300.—(IN2013018554).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 1596, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirris, en el año dos mil siete, a nombre de Brown Loney Kimberly Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018685).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPECAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2011. Resolución C-207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos: 2, 3, 5, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 33, 35, 36, 38, 40, 41, 42, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 61, 63, 68, 69, 70, 74, 76, 78, 80 y crearon de nuevo los artículos 53, 56, 64, 65 y eliminan el artículo 33 del Estatuto.

San José, 7 de marzo 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013017681).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral R. L., siglas Coopesain R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2012. Resolución 870. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 21 del Estatuto.—21 de diciembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013018052).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de nombre Nº 82210

N° 82210.—Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Aktiengesellschaft por el de Basf SE, presentada el día 10 de enero del 2013 bajo expediente 82210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2002-0004980 Registro N° 136832 NEALTA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2013.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2013018792)

Cambio de nombre Nº 82593

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de L’oreal, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratoire Garnier & Cie, domiciliada en 2811, Rue Saint-Honoré, 75008 París, Francia por el de L’oreal domiciliada en 14 Rue Royale, 75008 París, France, presentada el día 23 de enero de 2013 bajo expediente 82593. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0072917 Registro N° 72917 LABORATOIRES GARNIER en clase 3 marca denominativa, 1900-6921103 Registro N° 69211 PERMIFIQUE en clase 3 marca denominativa, 1988-0000431 Registro N° 72101 CRISTAL COLOR GARNIER en clase 3 marca denominativa, 1992-0004488 Registro N° 82049 en clase 3 marca figurativa, 1994-0007149 Registro N° 90996 MOVIDA en clase 3 marca denominativa, 1994-0007293 Registro N° 91564 FRUCTIS en clase 3 marca mixto, 1999-0000923 Registro N° 118039 GARNIER NATEA en clase 3 marca mixto, 1999-0004426 Registro N° 117858 NUTRISSE en clase 3 marca denominativa, 2001-0004462 Registro N° 129938 BODYCOCOON en clase 3 marca denominativa, 2001-0004990 Registro N° 130312 GARNIER SKIN NATURALS en clase 3 marca denominativa, 2001-0005645 Registro N° 132874 GARNIER BODYTONIC en clase 3 marca mixto, 2006-0005657 Registro N° 165402 CUIDATE en clase 3 marca denominativa, 2007-0013238 Registro N° 175735 GARNIER SKIN NATURALS en clase 3 marca mixto, 2008-0000718 Registro N° 177400 ACTI-CUTEINE en clase 3 marca denominativa, 2008-0002311 Registro N° 178891 GARNIER GREEN en clase 3 marca mixto, 2008-0005188 Registro N° 181527 GARNIER ONDAS PERFECTAS en clase 3 marca denominativa, 2010-0002310 Registro N° 202794 COLOR PASSION en clase 3 marca denominativa y 2011-0011257 Registro N° 219219 OLIA en clase 3 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013018795).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención está dirigida a determinados compuestos nuevos, a los métodos para producirlos y a los métodos para tratar o mejorar un trastorno mediado por quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/84; C07D 401/12; C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/517; A61P 9/00; cuyos inventores son Middlemiss, David, Leriche, Caroline. La solicitud correspondiente lleva el número 20120653, y fue presentada a las 12:27:11 del 19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013017962).

Expediente N° 7235 (2708).—Se hace saber que la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Merck, Sharp & Dohme Corp, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de Schering Corporation, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención denominada “INHIBIDORES BETA- AMINO TETRAHIDROIMIDAZOL (1,2-A) PIRAZINAS Y TETRAHIDROTRIOAZOLO (4,3-A) PIRAZINAS COMO DEPETIDIL PEPTIDASA PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA DIABETES, concesión número 2708, concedida el veintidós de octubre de dos mil ocho, a favor de la empresa Merck, Sharp & Dohme Corp, de conformidad con el documento de cambio de nombre aportado el ocho de marzo de dos mil trece.—San José, a las catorce horas doce minutos del once de marzo de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013018071).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Quattlebaum, Gordon, Thomas, de México, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE TRANSPORTE MULTIDIRECCIONAL. Un sistema de transporte que incluye un cable principal, un ensamble de pista y un ensamble de transporte, en donde el ensamble de pista está suspendido desde el cable principal, para permitir el movimiento de traslación no impedido del ensamble de transporte a lo largo del ensamble de pista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 3/02; B61B 12/02; B61B 7/06; B66C 7/02; cuyos inventores son Quattlebaum, Gordon, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120539 y fue presentada a las 11:53:00 del 19 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013018107).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad número 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Una forma de realización de esta invención, por lo tanto, hace referencia a compuestos o sales terapéuticamente aceptables, que son útiles como inhibidores selectivos de uno o más de un miembro de la familia de proteínas antiapoptóticas, donde los compuestos son de fórmula (I), (II) o (III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A01N 43/38; A01N 43/40; A61K 31/44; cuyos inventores son Tao, Zhi-Fu, Wang, Xilu, Souers, Andrew J., Catron, Nathaniel D., Sullivan, Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120648, y fue presentada a las 14:52:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013343253.—(IN2013018546).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Exp. 11711.—Se hace saber que la el licenciado Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la totalidad de los derechos de la solicitud de Patente de Invención, denominada FERTILIZADOR DE DOBLE SAL QUE PROPORCIONA RENDIMIENTOS MEJORADOS DE LOS CULTIVOS, presentada el primero de octubre de dos mil diez, del señor John Larry Sanders a favor de la compañía Specialty Fertilizer Products LLC, de conformidad con el documento traspaso aportado el seis de marzo de dos mil trece.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013018855).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vista Los Sueños Lifestyle Solutions & SPA, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Los Sueños, Vista Tres Bahías, Lote Dieciséis. Cuyo fin primordial es: Transmitir un mensaje de esperanza y bienestar físico, mental y espiritual a través de un estilo de vida de educación y espiritualidad. Su presidente Herminio J. Silva es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que esta cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 03830, sin adicionales.—Curridabat, 14 de enero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013018856).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N º 2013-02

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector entre el límite

costero sur de ciudad de Quepos y Playa Macha

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N º 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 26 de enero y el 13 de febrero del 2009, demarcó la zona pública en un sector entre el límite costero sur de ciudad de Quepos y Playa Macha, en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, provincia de Puntarenas. Las coordenadas de los mojones se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Quepos 3344 II:

CRMT05

Lambert

Mojón

Norte

Este

Mojón

Norte

Este

M81

1042089.56

481435.46

M81

375112.23

444611.82

M82

1042065.10

481451.49

M82

375087.76

444627.83

M83

1042012.06

481454.44

M83

375034.71

444630.73

M84

1041988.43

481473.35

M84

375011.06

444649.62

M85

1041963.74

481486.75

M85

374986.36

444663.00

M86

1041953.21

481525.05

M86

374975.79

444701.30

M87

1041940.37

481575.47

M87

374962.91

444751.71

M88

1041919.75

481600.58

M88

374942.26

444776.80

M89

1041884.98

481619.59

M89

374907.47

444795.78

M90

1041861.30

481665.60

M90

374883.75

444841.78

M91

1041834.53

481709.23

M91

374856.94

444885.39

M92

1041808.64

481763.73

M92

374831.00

444939.86

 

Los datos técnicos oficiales del trabajo  quedan registrados con el N° 59A en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.—San José, 8 de febrero de 2013.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-031-IG.—C-67180.—(IN2013017718).

AVISO Nº 2013-04

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de Zona Pública en Sector Costero y Estero/

Manglar de Playa San Miguel

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica  que entre el 25 de noviembre y el 26 noviembre de 2011, demarcó la zona pública de un sector costero y estero/manglar de Playa San Miguel, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de 05 Guanacaste, entre las coordenadas aproximadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, además se incluyen como referencia, las coordenadas aproximadas en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 hoja Puerto Coyote:

Sector costero y estero / manglar de Playa San Miguel:

COORDENADAS                NORTE                       ESTE

CRTM05                           1084751.26             357112.123

CRTM05                           1084733.11             357145.706

                            

LAMBERT                        199256.417             393460.305

LAMBERT                        199238.288             393493.899

(4 mojones, enumerados del ZP509-0226 al ZP509-0227 y del AP509-0271 al AP509-0272).

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 102 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.

San José, 7 de marzo del 2013.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—(IN2013018794).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-DGH-0049-2013.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte de los señores Hernán Herrera Rodríguez, cédula de identidad número 2-260-909, en su condición de representante legal de la Gasolinera Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171709 y Esteban Herrera Cambronero, cédula de identidad número 2-554-007, en la que solicitan cambio de titular de una estación de servicio, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Peñas Blancas, expediente E. S. 2-02-13-01, en razón de renuncia a la prestación del servicio público por parte de la Gasolinera Chachagua Sociedad Anónima y el traspaso bajo el concepto de donación de la titularidad y de la totalidad de los derechos registrados a esta sociedad al señor Esteban Herrera Cambronero, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Esteban Herrera Cambronera, cédula de identidad número 2-554-007. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2013018893).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15692A.—María Lorena, Navarro Navarro solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.207 / 531.786 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013017619).

Exp 15699A.—Forestal Cachí S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Rio Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego, abrevadero y lechería Coordenadas 199.366 / 557.638 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013017621).

Exp 9794A.—S.U.A Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 3.5 y 3.55 litros por segundo de tomas 1 y 2 de la Quebrada Pavas; 0.50, 1, 2 y 0.10 litros por segundo de nacimientos 2, 3, 4 y 5 respectivamente efectuado las captaciones en propiedad de Proyectos de Altura S. A. En Llano Grande de Cartago, para riego. Captaciones en el cuadrante cartográfico 213.100 – 214.100 / 547.100 –547.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013017622).

Exp. 15042P.—Urbanizadora La Laguna S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo BA-899 en finca de Urbanizadora La Laguna S. A. en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano y piscina. Coordenadas 227.773 / 521.394 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013017623).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 6-2013

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Maikol Andrés Arguedas Jiménez, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos noventa y dos-quinientos cincuenta y cinco; Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de San Ramón, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del siete de febrero de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud N° 125-851-1-078.—C-14120.—(IN2013017678).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12063-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Diligencias de ocurso, presentadas ante este Registro Civil por Mario José Castillo Sánchez, mayor, casado, zapatero, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de Barrio Cuba, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “treinta de enero de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013342289.—(IN2013017617).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Javier Díaz Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 711-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 29844-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Justo Carlos Díaz Rodríguez, en el sentido que la nacionalidad de la persona ahí inscrita así como el apellido y la nacionalidad del padre y los apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “nicaragüense”, “Rodríguez, no indica segundo apellido”, “no indica nacionalidad”, “Díaz Díaz” y “no indica nacionalidad” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013018691).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Suárez no indica, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1772-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del diez de agosto del dos mil once. Expediente N° 7358-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonathan Steven Urbina Suárez y el de Freddy Daniel Picado Suárez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cándida Rosa Suárez, no indica segundo apellido” y el de Eddy Josué Picado Suárez, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Suárez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018863).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Dayana Cerceño Concepción, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2745-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Cinthia Dayana Cerceño Concepción, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y cinco, vecina de Concepción, Alajuelita. Expediente N° 24783-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordi Jiménez Cerceño, en el sentido de que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre son Cinthia Dayana Cerceño Concepción, costarricense, y no como aparecen actualmente consignados. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013018909).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Franco, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 503-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del treinta de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 43624-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Meza Franco...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Franco, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018918).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

PROGRAMA 751

Segunda modificación al Plan de Compras 2013

ID Ministerio

ID Prog.

CODMERC

DESC_Genérica

Unid-Med.

Empaque

Tipo Fuente

Periodo

Cant.

Monto

1.1.1.1.213.000

751

10499

Otros servicios de gestión y apoyo

 

 

 

 

 

 

1.1.1.1.213.000

751

10499-005-000335

Servicio de investigación de fuentes primarias y secundarias  del arte

Unidad

0

01

I, II, III y IV

1

¢1.000.000,00

1.1.1.1.213.000

 

10499-900-000100

Revisión, organización, clasificación, ubicación  física de información

Unidad

0

01

I, II, III y IV

1

¢1.000.000,00

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

¢2.000.000,00

 

Fiorella Resenterra Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 0007.—Solicitud Nº 117-700-002.—Crédito.—(IN2013020424).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-09005

Compra de repuestos para aeronaves

(Entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del 02 de mayo del 2013, para la compra de repuestos para aeronaves. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales Comprared en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 01 de abril del 2013.—Proveeduría.—MSc. Jessica González Montero, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00022.—Crédito.—(IN2013020545).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-32600

Adquisición de licencias de software

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 07 de mayo del 2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 21 de marzo del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº 112-300-00073.—Crédito.—(IN2013020440).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000593-01

Contratación de una empresa de alquiler de dos (2) espacios de parqueo

para vehículos para funcionarios de la Dirección de Gestión de Calidad

y un espacio (1) para vehículos para funcionarios del Fondo de Garantías

y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.), del 12 de abril del 2013, para la “Contratación de una empresa de alquiler de dos (2) espacios de parqueo para vehículos para funcionarios de la Dirección de Gestión de Calidad y un espacio (1) para vehículos para funcionarios del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica”

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 4 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00133.—Crédito.—(IN2013020432).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01

Suministro de sillas para cajero, ejecutivas ortopédicas, giratorias

ortopédicas, de comedor y fijas para diferentes oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito para la licitación en referencia, hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 26 de abril del 2013, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esta oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

San José 01 de abril del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00055-13.—Crédito.—(IN2013020530).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Pública 2013LN-000001-01, para la Contratación de una empresa que brinde los servicios de limpieza del edificio del Banco Hipotecario de la Vivienda por un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta un total máximo de cuatro años, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados realizarán una visita de carácter obligatorio el lunes 15 de abril del 2013 a las 10:00 horas, a fin de que puedan considerar todos los aspectos del servicio a contratar.

El cartel que regirá este procedimiento de contratación podrá ser consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de abril del 2013 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013020451).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-CA2213

Mantenimiento y soporte de la conectividad de la red de

comunicación y equipos de la Clínica Dr. Clorito Picado

Se informa a los interesados que se encuentra disponible en las oficinas de la Subárea de Contratación Administrativa, con sita en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la Escuela Esmeralda Oreamuno, el cartel de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-CA2213 por Mantenimiento y Soporte de la Conectividad de la Red de Comunicación y Equipos de la Clínica Dr. Clorito Picado. La fecha de apertura de este procedimiento está pactada para el 6 de mayo del 2013, a las 10:00 a.m. Cualquier información adicional, visitar la página web: www.ccss.sa.cr.

San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2013020423).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-CA2213

Suministro e instalación de ascensores

para la Clínica Dr. Clorito Picado

Se informa a los interesados que se encuentra disponible en las oficinas de la Subárea de Contratación Administrativa, con sita en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la Escuela Esmeralda Oreamuno, el cartel de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-CA2213 por Suministro e instalación de ascensores para la Clínica Dr. Clorito Picado. La fecha de apertura de este procedimiento está pactada para el 26 de abril del 2013, a las 10:00 a. m.

De igual forma, se realizará una única visita al sitio el 12 de abril del 2013, a las 10:00 am, con la intención de que los posibles oferentes tengan conocimiento del alcance del proyecto.

Cualquier información adicional, visitar la página web: www.ccss.sa.cr.

San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2013020425).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA 2013LA-000002-1161

Adquisición de ambulancias

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00:00 horas del día 19 de abril 2013 para la adquisición de ambulancias 4x4 y 4x2. Los interesados podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones, vzuniga@ccss.sa.cr. o hvargasr@ccss.sa.cr

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director de Servicios Institucionales.—1 vez.—(IN2013020529).

AVISOS

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000006-FPMP

Contratación de asesoría legal y servicios de notariado

Se informa a los interesados en participar en la contratación de referencia que la fecha de apertura de ofertas es el 16 de abril del 2013, a las 10:00 horas, el cartel de participación lo podrán solicitar al correo marialuisa.gutierrez@parquemarino.org o descargarlo de  la  página web www.parquemarino.org una vez publicado el aviso. Para mayor información se puede comunicar a los teléfonos 2661-5270.

San José, 1° de abril del 2013.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013020436).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000007-FPMP

Contratación de asesoría en mantenimiento

preventivo y correctivo

Se informa a los interesados en participar en la contratación de referencia que la fecha de apertura de ofertas es el 16 de abril del 2013, a las 10:00 horas, el cartel de participación lo podrán solicitar al correo marialuisa.gutierrez@parquemarino.org o descargarlo de  la  página  web www.parquemarino.org una vez publicado el aviso. Para mayor información se puede comunicar a los teléfonos 2661-5270.

San José, 1° de abril de 2013.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013020437).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000105-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño

de pavimentos, diseño y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de

señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del

siguiente proyecto: Carretera Nº 1856, Juan Rafael Mora Porras,

Sección 5: Boca del Río Sarapiquí-Delta Costa Rica

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que de conformidad con el Acuerdo Nº 2, artículo IV de la sesión Nº 978-13 del 14 de febrero del 2013, del Consejo de Administración del CONAVI; la licitación en referencia se deja sin efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 22 de marzo del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00131.—Crédito.—(IN2013020422).

SALUD

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-UPIMS

Compra de 1660 interceptores de grasa

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 0028-2013 de las 11:00 horas del 21 de marzo de 2013, se adjudicó de la siguiente manera:

Línea 1: Empresa La Casa del Tanque S. A., cédula jurídica 3-101-191210, compra de 1,660 interceptores de grasa con sus respectivos accesorios por un monto de cincuenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos veinte colones exactos (¢59.464.520,00).

San José, 21 de marzo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-000154.—Crédito.—(IN2013020441).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-UPIMS

Compra de 1660 tanques sépticos

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº0029-2013 de las 11:00 horas del 21 de marzo de 2013 se adjudicó de la siguiente manera:

Línea 1: Empresa La Casa del Tanque S. A., cédula jurídica 3-101-191210, compra de 1,660 tanques sépticos, con sus respectivos accesorios, por un monto de doscientos setenta y dos millones doscientos treinta y cinco mil veinte colones exactos (¢272.235.020,00).

San José, 21 de marzo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-000153.—Crédito.—(IN2013020442).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000019-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para los Tribunales

de Justicia y local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se indica, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 29-13 del 26 de marzo de 2013, artículo VIII, dispuso adjudicarlas de la siguiente forma:

A: Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula jurídica

   N° 3-101-281475.

Servicio de vigilancia para: Los Tribunales de Justicia de Heredia con un costo mensual de ¢1.933.094,68, para un total anual de ¢23.197.136,16 y local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia, con un costo mensual de ¢597.584,57, para un total anual de ¢7.171.014,84.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 27 de marzo de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013020433).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000020-PROV

Compra de vehículos por sustitución con

entrega de bienes como parte de pago

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 29-13 del 26 de marzo de 2013, artículo VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Pública 2012LN-000020-PROV, Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago.

Líneas N° 1, 4, 5, 6 y 7

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744

Por un monto total de ¢716.377.884,75.

Línea N° 3

A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435

Por un monto total de ¢255.482.640,00.

Las líneas N° 2, 8 y 9 se declara infructuosa por ausencia de ofertas.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 1º de abril de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013020434).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-BCCR

Suministro de horas de pruebas de software bajo la modalidad de entrega

según demanda para los sistemas informáticos gestionados por la División

de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta Nº 925-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único: a la Empresa Crux Consultores S. A.

Suministro de horas de pruebas de software bajo la modalidad de entrega según demanda para los Sistemas Informáticos Gestionados por la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica, con base en los siguientes precios unitarios por hora profesional: Precio por hora profesional: modalidad Nº 1 ¢18.060,00, modalidad Nº 2 ¢19.010,00 y en la modalidad Nº 3 ¢19.593,00, a solicitud del BCCR según la necesidad institucional y el presupuesto disponible, por un periodo de un año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 21 de marzo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-113.—Crédito.—(IN2013020430).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000177-01

(Infructuosa)

Suministro e instalación de cuatro (04) sistemas de aire

acondicionado de precisión para el Centro de Datos

del Banco Nacional en el piso 8 de Oficinas Centrales

Se comunica a los interesados de esta Contratación, que el Comité de Licitaciones de la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó:

Declarar infructuosa dicha contratación, por cuanto no se recibió ninguna oferta.

La Uruca, 4 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00130.—Crédito.—(IN2013020536).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01

Servicio de mensajería a nivel nacional, bajo

la modalidad de horas por demanda

El Comité Ejecutivo en reunión 07-12CE del 13 de marzo del 2013, adjudicó la licitación en referencia, según el siguiente detalle:

Adjudicatario                                          Oficobros S. A.

Precio por hora por zona:

Nº de zona

Zona

Precio por hora

1

Gran Área Metropolitana

¢2.344,74

2

Puntarenas

¢2.344,74

3

Zona Sur

¢2.344,74

4

Zona Norte

¢2.344,74

5

Zona Atlántica

¢2.344,74

6

Zona Guanacasteca

¢2.344,74

 

El plazo del contrato es por un año, pudiendo ser prorrogado, previa evaluación del servicio prestado, por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00057-13.—Crédito.—(IN2013020527).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACION ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-PCAD 

Adquisición de kioscos de autoservicio y solución

para administración de kioscos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000037-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 628-2013 del 22 de marzo del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

Consorcio Color Visión S. A. – Montero Ochenta y Cinco S. A.

Ítem N° 1 y 2: Por un total de $897.703,64.

El Consorcio Color Visión, S.A. - Montero Ochenta y Cinco, S. A. deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de dos (2) meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de la solución y los kioscos.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el informe de adjudicación N° 43-2013.

Se aclara que se remite esta comunicación hasta el 1º de abril, por cuanto los días 25, 26 y 27 de marzo la Imprenta Nacional se encontraba cerrada por motivo de Semana Santa.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013020435).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

COMPRA DIRECTA 2013CD-000007-2339FRO

Arrendamiento de edificio para albergar

Sede Ebais Quebrada Honda

Se informa a los interesados en la Compra Directa 2013CD-000007-2339FRO, que ha sido adjudicada el pasado miércoles 20 de marzo de 2013 al Sr. Guido Ignacio Fallas Fonseca, por un monto anual de (¢5.400.000,00) cinco millones cuatrocientos mil colones exactos.

San José, 1º de abril del 2013.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2013020498).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000009-OC

Perforación exploratoria del subsuelo y armado de piezómetros

para la investigación el Acuífero Río Grande Alajuela

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo Nº 4534 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión Extraordinaria Nº 333-13, celebrada el día 25 de febrero del 2013.

Acuerdo Nº 4534: Con base en los informes de la Dirección Jurídica Nº DJ-OF-371-2012, DJ-OF-418-2012, Técnicos Nº DIGH-UI-OF-195-2012, DIGH-UI-OF-254-2012, DIGH-UI-OF-270-2012 y Administrativos, SA-PROGIRH-OF-726-2012, FIN-PRES-OF-084-2012 y FIN-PRES-OF-224-2012 y CL-OF-003-2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000009-OC, “Perforación exploratoria del subsuelo y armado de piezómetros para la investigación el Acuífero Río Grande Alajuela”, al Consorcio IMNSA Ingenieros Consultores S. A., e Ingeniería y Perforación IP S. R. L., por un monto de ¢177.917.788,00 (ciento setenta y siete millones novecientos diecisiete mil setecientos ochenta y ocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 210 días naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de inicio. Lo anterior por cuanto es la única oferta elegible y se ajusta a los requerimientos técnicos y legales solicitados en el cartel, y está dentro del contenido presupuestario.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 048-2013.—Solicitud Nº 770-025.—Crédito.—(IN2013020429).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000131-01

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución Nº 072-2013 se adjudica al señor Mauricio Fallas Mora la Contratación Directa N° 2013CD-000131-01: “Servicios  Profesionales para la Administración de los perfiles de Facebook del Patronato Nacional de la Infancia: perfil de Facebook Institucional y perfil de Facebook de Adolescente”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto de adjudicación, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

Viernes 22 de marzo del 2013.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61440.—C-4420.—(IN2013020475).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA  2013LA-000002-01

Compra  de mezcla asfáltica, emulsión  y maquinaria

y equipo para la colocación

Se informa que el Concejo Municipal de Esparza en acta número cuarenta y cinco de sesión ordinaria, según artículo número treinta, capítulo tercero, efectuada el lunes once de marzo del dos mil trece, acuerda adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2013LA-000002-01 compra de mezcla asfáltica, emulsión y maquinaria y equipo para la colocación, a la empresa Asfaltos Laboro S. A., por un monto total de ¢18.353.265,00 (dieciocho millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y cinco colones exactos), con un plazo de entrega inmediato.

Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013020514).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 “…resuelve: Iniciar Procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento por parte del señor Keneth Francisco Chávez Pérez, en el contrato Nº 0239-2009, habiéndosele informado que el mismo estaba siendo sujeto de ser sancionado.

Se pone en conocimiento al señor Keneth Francisco Chávez Pérez, cédula de identidad número: 1-0112-0138, la presente decisión de resolver la orden de compra Nº 0239-2009, en lo que respecta al único ítem, para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y resarcimiento de daños pretendidos por la Administración, a futuro por los gastos administrativos que se van a generar a raíz de las publicaciones de edictos que se harán.

Cabe indicar que cualquier escrito o gestión deberá ser presentada mediante el fax: 2256 34 71 o de forma directa en la Oficina de Asesoría Legal del Hospital San Juan de Dios, ubicada en el segundo piso del edificio anexo al hospital (Antigua Cervecería Costa Rica), lugar donde se encuentra en custodia original del Expediente de Compra 2009CD-000226-2102…”

San José, 3 de setiembre del 2012.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora a. í.—(IN2012092075).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000001-01

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 2)

Precalificación de empresas constructoras para la contratación

de la construcción de un edificio en La Sabana y para la

remodelación de los pisos 1, 2 y 3 del edificio de Oficinas

Centrales para el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000001-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1138-2013, en su artículo 9, celebrada el 19 de marzo del 2013, acordó las siguientes modificaciones:

A. Para la cláusula A. Condiciones especiales para el proceso de precalificación para cada uno de los ítems, requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 1 a. Experiencia Mínima de la empresa, deberá leerse:

La experiencia mínima que deberá tener la empresa oferente para resultar precalificada en el presente ítem Nº 1, en obras similares es de cinco (5) proyectos, que hayan sido ejecutados en un período no mayor a los diez años anteriores a la fecha de apertura de ofertas y que se encuentren terminadas a esa misma fecha. Para efectos de este concurso se entiende por obra similar, aquella que corresponda a un proyecto de construcción de edificios para uso de oficinas, hospitales, comerciales universitarios o habitacionales, con área de construcción igual o mayor a cinco mil (5.000,00) metros cuadrados, de cuatro o más niveles.

B. Para la cláusula A. Condiciones especiales para el proceso de precalificación para cada uno de los ítems, requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 1

Deberá leerse:

La empresa oferente deberá ofertar un profesional el cual deberá colocar al frente de los trabajos para la construcción del edificio, en caso de resultar seleccionada en la presente precalificación y que luego resulte adjudicataria en el proceso de licitación pública para la construcción del edificio. El mismo será un profesional en ingeniería (civil o tecnólogo en construcción) o un arquitecto (incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) con experiencia en obras similares. Dicho profesional debe dedicar al menos medio tiempo al proyecto. Se entenderá por obra similar para el profesional, aquella que corresponda a un proyecto de construcción de edificios para uso de oficinas, hospitales, comerciales, universitarios o habitacionales, con área de construcción igual o mayor cinco mil (5.000,00) metros cuadrados, de cuatro o más niveles.

C. Para la cláusula A. Condiciones especiales para el proceso de precalificación para cada uno de los ítems, requisitos de admisibilidad para el ítem Nº 1

2.  Ingeniero residente del proyecto, deberá leerse:

La empresa oferente deberá ofertar un profesional el cual deberá colocar al frente de los trabajos para la construcción del edificio como ingeniero residente, en caso de resultar seleccionada en la presente precalificación y que luego resulte adjudicataria en el proceso de licitación pública para la construcción del edificio. El mismo será un profesional en ingeniería (civil o tecnólogo en construcción) o un arquitecto (incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) con experiencia en obras similares. Dicho profesional debe dedicar tiempo completo al proyecto. Se entenderá por obra similar para este profesional, aquella que corresponda a un proyecto de construcción de edificios para uso de oficinas, hospitales, comerciales, universitarios o habitacionales, con área de construcción igual o mayor cinco mil (5.000,00) metros cuadrados, de cuatro o más niveles.

D. En el apartado D. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 1, inciso A) deberá leerse:

“Se aclara a los oferentes, que la experiencia a ser considerada para la empresa oferente, será únicamente la adquirida luego de la fecha de su incorporación en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como empresa constructora. En caso de empresas extranjeras la experiencia a ser considerada y que haya sido obtenida en otros países debe cumplir con el requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución que da el aval para ejercer como empresa constructora en cada país debe cumplir con la Ley de la Apostilla para efectos de legalización de las firmas, al igual que las constancias de las obras. Además, en caso de resultar adjudicada como empresa precalificada, debe cumplir el adjudicatario el Reglamento Especial de Incorporación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en un plazo no mayor a un mes luego de comunicada la adjudicación como empresa precalificada”.

E. En el apartado E. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 2, inciso A) deberá leerse:

Deberá leerse:

“Se aclara a los oferentes, que la experiencia a ser considerada para la empresa oferente, será únicamente la adquirida luego de la fecha de su incorporación en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como empresa constructora. En caso de empresas extranjeras la experiencia a ser considerada y que haya sido obtenida en otros países debe cumplir con el requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución que da el aval para ejercer como empresa constructora en cada país debe cumplir con la Ley de la Apostilla para efectos de legalización de las firmas, al igual que las constancias de las obras. Además, en caso de resultar adjudicada como empresa precalificada, debe cumplir el adjudicatario el Reglamento Especial de Incorporación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en un plazo no mayor a un mes luego de comunicada la adjudicación como empresa precalificada”.

F.  En el Apartado D. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 1, inciso C. punto 2, en el último párrafo, deberá leerse:

Se aclara a los oferentes, que la experiencia a ser considerada, para los profesionales, será únicamente la adquirida luego de su inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como profesional para los profesionales ofertados. En caso de profesionales extranjeros la experiencia a ser considerada obtenida en otros países debe cumplir con el requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución que da el aval para ejercer como profesional debe cumplir con la Ley de la Apostilla para efectos de legalización de las firmas, al igual que las constancias de las obras. Además, en caso de resultar adjudicada como empresa precalificada, debe cumplir el adjudicatario, para sus profesionales, el Reglamento Especial de Incorporación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en un plazo no mayor a un mes luego de comunicada la adjudicación como empresa precalificada.

G. En el Apartado E. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 2, inciso C. punto 2, en el último párrafo, deberá leerse:

Se aclara a los oferentes, que la experiencia a ser considerada, para los profesionales, será únicamente la adquirida luego de su inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como profesional para los profesionales ofertados. En caso de profesionales extranjeros la experiencia a ser considerada obtenida en otros países debe cumplir con el requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución que da el aval para ejercer como profesional debe cumplir con la Ley de la Apostilla para efectos de legalización de las firmas, al igual que las constancias de las obras. Además, en caso de resultar adjudicada como empresa precalificada, debe cumplir el adjudicatario, para sus profesionales, el Reglamento Especial de Incorporación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en un plazo no mayor a un mes luego de comunicada la adjudicación como empresa precalificada.

H. En el Anexo B: “Construcción de un edificio del Banco Nacional de Costa Rica en La Sabana”, específicamente en el literal A. Condiciones especiales, en el numeral 1. Descripción General de la Obra.

Deberá leerse de la siguiente manera:

El proyecto constará de la construcción de un edificio para el Banco Nacional de Costa Rica en La Sabana, que en resumen y de manera aproximada responde a la descripción siguiente:

    Construcción de dos niveles de sótano (área aproximada por sótano 1.600,00 m2).

    Construcción de Lobby de Acceso a Agencia Bancaria en el primer nivel. (Área aproximada 1.400,00 m2).

    Construcción de Agencia Bancaria en un segundo nivel (área aproximada de 1.400,00 m2).

    Construcción de tres niveles superiores para estacionamientos. (Área aproximada por nivel 1.500,00 m2)

    Construcción de diez niveles para oficinas (área aproximada por nivel 1.000,00 m2).

    Mobiliario y obra electromecánica para el área de agencia.

    Ductos de escaleras y elevadores

    Sistema de red de cableado estructurado para voz y datos certificada por el fabricante, incluyendo el equipo pasivo completo, en concordancia con las especificaciones técnicas incluidas en el cartel.

    Suministro e instalación de todo el mobiliario que se indicará en los planos y que se describe en las especificaciones técnicas incluidas en el cartel, excepto aquel que expresamente se indique en los planos como NEC (No Entra en Contrato).

    Suministro de materiales y mano de obra para los trabajos de pintura completa para el edificio y para todas las obras exteriores, todo de acuerdo a lo indicado en planos y en las especificaciones técnicas del proyecto.

Se aclara que esta descripción está sujeta a variación según el proyecto u obra que se plante desarrollar

I.   En el numeral 2 Alcance del trabajo, deberá leerse:

Esta contratación comprende la totalidad de las obras necesarias para realizar la demolición del edificio actual y construcción del edificio del Banco Nacional de Costa Rica en La Sabana, con el alcance completo que se describe en los planos constructivos y las especificaciones técnicas, elaborados por la empresa Consultora Consultoría y Diseños S. A. (CONDISA).

“Todas las empresas precalificadas deberán presentar la oferta Principal basados en los planos y las especificaciones preparadas por parte de la empresa consultora CONDISA y que se refiere a un edificio construido con una estructura principal (Columnas y vigas) armada y colada en sitio y además, se puede presentar una oferta alternativa con la estructura principal (Columnas y Vigas) en algún sistemas prefabricado. En caso de que se presente dicha alternativa, con la oferta se deben presentar los planos constructivos de la solución propuesta para la estructura en el sistema prefabricado. Se debe tener claro que el Banco se reserva el derecho de adjudicar la oferta alternativa a favor de la empresa que resulte con el mayor puntaje en la valoración de la oferta Principal”.

La empresa precalificada adjudicataria suministrará todos los materiales, mano de obra, equipos, trabajo especializado, instalaciones eléctricas, sistemas mecánicos, sistema de cableado estructurado certificado, sistema de alarmas contra robo y asalto, sistemas de circuito cerrado de televisión, sistemas mecánicos y toda otra labor necesaria para dejar la obra terminada conforme se define en los planos, especificaciones y otros documentos que formarán parte del contrato.

...J.                En el apartado de Condiciones Generales, en el numeral 6. Entrega, deberá leerse:

En la oferta debe indicarse claramente los plazos de entrega en días hábiles, tanto para la oferta principal como para la oferta alternativa. El oferente debe tener claro que para el Banco es importante la entrega en el menor plazo posible. Este plazo no debe ser mayor a 235 días hábiles, contados a partir de la orden de inicio que dará el Banco a la empresa adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del refrendo del contrato.

Se debe tener presente que los trabajos de construcción se pueden realizar en horario normal sin restricciones, por lo que la empresa adjudicataria podrá programar sus trabajos considerando las 24 horas del día y los siete días de la semana”.

K. En el apartado H. Criterios Generales de Evaluación, deberá leerse:

Criterios de Evaluación

Puntaje

1) Oferta Económica

90,00

Puntos.

2) Mejora en el Plazo de Entrega

10,00

Puntos.

Total

100

Puntos

 

1.  Precio de Oferta                                      (90,00 Puntos)

Al oferente precalificado que presente la menor oferta económica se le asignarán noventa (90) puntos. A las demás ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PTAOE = (PM/PO)*90,00

Dónde:

PTAOE

Puntaje total asignado de la oferta económica.

PM

Precio de la oferta de menor monto.

PO

Precio de la oferta evaluada.

 

2.  Mejora en el Plazo de Entrega

Al oferente que presente la mayor mejora en el plazo de entrega se le asignará un total de 10,00 puntos y al resto de las ofertas la mejora en el plazo puntuará utilizando la fórmula siguiente:

PMPOE=(MPOE/MMP)*10,00

Dónde:

PMPOE

Puntaje total asignado a la oferta estudiada por mejora en el plazo.

MPOE

Mejora en el plazo de la oferta estudiada, en días hábiles

MMP

Mayor mejora en plazo entre las ofertas recibidas, en días hábiles.

 

L. En el apartado D. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 1, inciso c. Personal mínimo obligatorio requerido por parte del oferente, punto 10. Personal para los trabajos eléctricos, y en el apartado E. Requisitos de admisibilidad para el Ítem 2, inciso c. Personal mínimo obligatorio requerido por parte del oferente, punto 7. Personal para los trabajos eléctricos, en la viñeta 10 cita:

Ø  “Manifestación expresa del cliente que emita la constancia, respecto a que la obra se recibió a satisfacción por parte del propietario.”

En ambos puntos deberá eliminarse dicha viñeta, ya que como se solicita dicho punto, lo que se debe adjuntar es una lista bajo fe de juramento.

M.      En el apartado D. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 1, sección C. Personal mínimo obligatorio requerido por parte del oferente, en el punto 11. Empresa para sistemas de aire acondicionado, punto 11.1 Requisitos mínimos de las empresas de aire acondicionado, deberá leerse:

“Para cumplir con los requisitos para precalificar, los oferentes deben proponer la empresa que realizaría la instalación de los sistemas de aire acondicionado en caso de resultar precalificados y luego adjudicado para la construcción del proyecto.

Para la empresa de aire acondicionado se debe acreditar su experiencia mínima, presentando cuatro (4) cartas de referencia en original de sus clientes. Cada cliente deberá haber adquirido del oferente o subcontratista y éste instalado, como mínimo uno (1) equipo de aire acondicionado de sistema de agua helada (Chillers).

Las cartas de referencia deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ø  Los equipos deben haber sido vendidos en los tres (3) últimos años, previo a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas de precalificación.

Ø  Las cartas no podrán ser emitidas por empresas distribuidoras del oferente o subcontratista.

Ø  Cada carta de referencia debe hacer constar lo siguiente:

    La cantidad y modelo de los equipos que el cliente adquirió directamente al oferente o subcontratista y éste instaló.

    Que el oferente o subcontratista entregó e instaló los equipos a satisfacción y en el plazo acordado.

    Que el tiempo de respuesta del oferente o subcontratista en la atención de reportes de las averías, consulta técnica y reparación de fallas fue el acordado.

    Que el cliente está satisfecho con la calidad del servicio de atención de averías y consultas técnicas sobre los equipos adquiridos.

    Las cartas deben hacer referencia al oferente o subcontratista tal y como éste hace constar en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente o subcontratista alegue haber trabajado para o con ellos.

    Las cartas deben estar firmadas por el personero del cliente responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En el caso del Banco Nacional, la carta sólo podrá ser firmada por la Proveedora General.

    Solo se tomará en cuenta una carta de recomendación por cliente.

    El Banco Nacional se reserva el derecho de verificar cada carta de recomendación, por lo que se deben indicar claramente los números de teléfono donde se puede localizar a la persona que emite la carta.

Se advierte que las cartas que no cumplan puntualmente con todos y cada uno de los requisitos aquí estipulados, no serán consideradas.

La empresa de aire acondicionado debe contar dentro del personal que dedicará al cumplimiento de las labores ofertadas, como mínimo con cinco (5) técnicos y un (1) profesional con experiencia en el equipo solicitado para brindar el soporte técnico, instalación y atención de fallas durante el periodo de garantía los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Requisitos para el personal técnico solicitado:

Ø  El personal técnico ofertado deberá tener título técnico en aire acondicionado o técnico electromecánico, extendido por un centro de educación reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica, para lo cual deberán presentar fotocopia del título de técnico debidamente certificado.

    Requisitos para el personal profesional solicitado:

Ø  El profesional solicitado deberá tener un grado académico mínimo de bachillerato universitario, extendido por cualquier centro de educación reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica, en la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial o Ingeniería Mecánica, para lo cual deberá presentar fotocopia del título universitario debidamente certificado.

Ø  El profesional solicitado deberá tener como mínimo dos (2) años de estar debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a efecto de lo cual deberá presentar certificación del Colegio en donde indique su inscripción, que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones y que no se encuentra suspendido para el ejercicio de la profesión. Esta certificación no debe tener más de tres (3) meses de haber sido emitida anterior a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

    Cualidades del profesional (currículum vital).

Ø  El profesional será el responsable de fiscalizar para la empresa adjudicada, los trabajos de instalación, por lo cual deberá realizar las siguientes tareas:

Ø  Realizar como mínimo dos (2) visitas de inspección por semana al proyecto durante la etapa de instalación de los equipos, con una duración mínima de sesenta (60) minutos en sitio para cada visita. Se deberá dejar registro en la bitácora de cada visita, indicando claramente la hora de llegada y hora de salida.

Ø  Revisar los trabajos de instalación y dar las instrucciones de corrección en caso de ser necesario, así como el debido seguimiento para verificar la corrección de errores. Se deberá dejar registro en la bitácora, de todas las observaciones que se realicen.

Ø  Al finalizar los trabajos de instalación, el profesional deberá participar con el Ingeniero de la Unidad de Construcción en la recepción y puesta en marcha de los equipos, elaborando el respectivo protocolo de puesta en marcha y firmando como responsable.

Ø  Una vez instalados y en funcionamiento los equipos adjudicados, el profesional responsable deberá presentar una nota a la Unidad de Construcción y Mantenimiento, indicando que los trabajos ejecutados se ajustan estrictamente a los requerimientos del diseño y como tal avala su ejecución y recomienda la recepción a satisfacción.

Ø  El personal del oferente o subcontratista (técnico y profesional) debe tener como mínimo dos años de experiencia comprobada y documentada por el oferente o subcontratista en sistemas de aire acondicionado de agua helada, atención de fallas, instalación y soporte técnico de tales equipos. A tal efecto, el oferente o subcontratista deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de los clientes a los cuales el personal ofrecido (técnico y profesional) le brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfonos del cliente, tipo de sistema de aire acondicionado atendido, fecha en que realizó el servicio, duración del mismo. El Banco Nacional se reserva el derecho de verificar la información contenida en la lista, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente o subcontratista, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.

La empresa propuesta para los sistemas de aire acondicionado debe ser Distribuidor Autorizado en Costa Rica por el fabricante, a efecto de lo cual deberá presentar un documento, emitido por la empresa fabricante, en original o copia certificada por un Notario, en donde se garantice que el oferente o subcontratista es distribuidor autorizado de los equipos y marcas ofertadas en la propuesta, este documento debe haber sido emitido máximo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados de cuenta.

El oferente o subcontratista debe contar con la credencial de “Taller de Servicio Autorizado” del fabricante, el cual debe estar instalado y funcionando en el territorio nacional, a efecto de lo cual deberá presentar un documento emitido por la empresa fabricante, en original o copia certificada por un Notario, en donde se garantice que el oferente o subcontratista cuenta con la credencial de “Taller de Servicio Autorizado” para los equipos de la marca ofertada en la propuesta. El documento del fabricante no puede tener más de tres (3) meses de haber sido emitido, anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

Prórroga número 2:

Fecha y lugar de apertura para la precalificación de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 12 de abril del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 4 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00132.—Crédito.—(IN2013020539).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002 -01

(Modificación N° 1)

Contratación de Servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo

de Sistemas de Seguridad Electrónica, Sistemas de Alarmas

y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades

anónimas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000002-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1138-2013, en su artículo 5, celebrada el 19 de marzo del 2013, acordó las siguientes modificaciones:

En el Apartado I. Localización, el ítem tres, zona Occidental deberá leerse:

Ubicación

Días

Horario del puesto horas

N° de puestos

Bijagua

L-V

10

1

 

En el Apartado I. Localización, en el ítem 1 se indicaba erróneamente el puesto supervisor, debiendo indicarse coordinador de zona por lo cual, provoca que algunos de los puestos o se modifiquen, o desaparezcan, por lo cual, indicaba:

En el Ítem Uno: Zona Gran Área Metropolitana-GAM-

Ubicación

Edificio Principal BN

Días

Horario del puesto en horas.

N° de puestos

Cuadro Nº 7 Se Consignó 1 Supervisor (Desaparece)

L-V

12

1

Cuadro Nº 53 Se Consignó 1 Supervisor (Se modifica)

L-S

12

1

Cuadro Nº 86 Se Consignó 1 Supervisor (Desaparece)

L-V

10

1

 

Deberá leerse

En el Ítem Uno: Zona Gran Área Metropolitana-GAM-

para el Cuadro Nº 53:

Ubicación

Edificio Principal BN

Días

Horario del puesto en horas

N° de puestos

Coordinador de zona

L-S

12

1

 

En el Apartado I. Localización en el ítem 3 se indicaba erróneamente el puesto supervisor, debiendo indicarse coordinador de zona, provocando que el puesto se modifique, el cual indicaba:

En el Ítem Tres: Zona Occidental:

Cuadro Nº 38

Ubicación

Días

Horario del puesto horas

N° de puestos

Consignaba 2 Supervisores (Se modifica)

L-V

10

2

 

Deberá leerse:

Ubicación

Días

Horario del puesto horas

N° de puestos

Coordinador de zona

L-V

10

1

 

En el Apartado I. Localización en el ítem 4 se indicaba erróneamente el puesto supervisor, debiendo indicarse coordinador de zona, provocando que el puesto se modifique, el cual indicaba:

Ítem Cuatro: Zona Oriental:

Cuadro Nº 64

Ubicación

Días

Horario del puesto en Horas.

N° de puestos

Se consignaban 4 Supervisores Atlántico (Se modifica)

L-S

12

4

 

Deberá leerse:

Ítem Cuatro: Zona Oriental

Ubicación

Días

Horario del puesto en Horas.

N° de puestos

Coordinador de zona

L-S

12

1

 

1.  En el Apartado III Sobre el personal destinado, punto 5, inciso a. del subpunto 5.1, deberá leerse:

En el caso de Oficiales de Seguridad:

a.     Tener como mínimo el título de conclusión de estudios de sexto grado, extendido por cualquier centro de educación, reconocido por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, para lo cual deben presentar fotocopia del título al momento de firmar el contrato.”

2.  En el Apartado III Sobre el personal destinado, punto 5, inciso A. del punto 5.2, deberá leerse:

En el caso de Personal para monitoreo de Sistemas de Seguridad Electrónica, Alarmas y Sistemas de CCTV, lo siguiente:

“ a.  Tener como mínimo el título conclusión de estudios de sexto grado; extendido por cualquier centro de educación, reconocido por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, para lo cual deben presentar fotocopia del título al momento de firmar el contrato.”

3.  El inciso F. del punto 5.1, apartado III Sobre el personal destinado a cubrir los servicios para todos los ítems deberá leerse de la siguiente forma:

f.     Tener como mínimo seis meses de experiencia, comprobada y documentada por el adjudicatario en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia. Por ello el adjudicatario, al momento de firmar el contrato, deberá aportar una constancia bajo fe de juramento en donde mencione cada uno de los oficiales que prestarán los servicios precitados, con indicación del nombre y teléfono del cliente, así como también de la fecha en que se realizó el servicio y duración de éste. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la constancia. En caso de que la experiencia del personal ofrecido haya sido adquirida como empleado del propio oferente, éste debe aportar copias de las planillas respectivas acreditando tal hecho.

4.  Apartado III Sobre el personal destinado, punto 5, inciso b. del punto 5.2 deberá leerse:

“b.   Tener conocimientos básicos en paquetes de Word, Excel y Windows. Para lo cual deberá contar con un título que lo acredite y presentarlo al momento de la firma del contrato”.

5.  En el inciso 7 apartado V. Condiciones especiales para todos los deberá agregarse el siguiente párrafo:

El adjudicatario deberá dotar a aquellos Oficiales de Seguridad que destine a la prestación de los servicios adjudicados -en los casos puntuales en que se requiera por parte del Banco- del siguiente equipo policial: Un arma de reglamento no inferior al calibre .38 spl y su respectiva funda, autorizada para uso civil por la ley respectiva. Adicionalmente, deberá aportar para el cumplimiento de las labores contratadas, detectores de metales portátiles para los Ítems en que resulte adjudicado, con sus respectivos cargadores, para efectuar labores de revisión de personas en aquellas oficinas y circunstancias que la Dirección de Seguridad del Banco determine.

“Con respecto a los detectores de metales, el adjudicatario deberá poseer como mínimo 30 detectores de metales por cada ítem adjudicado, a excepción del ítem 2, para el cual deberá poseer como mínimo 4 detectores de metales e ítem 5 que no requieren detectores de metales.”

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 4 de abril del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00131.—Crédito.—(IN2013020540).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-01

(Modificación Nº 1)

Adquisición de componentes para enrutadores y switches

CISCO que posee el Banco

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del 02 de mayo del 2013. Se modifica el punto 30 del cartel para que se lea de la siguiente manera:

El Banco resolverá esta contratación en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00056-13.—Crédito.—(IN2013020531).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-2101

Compra de Vanganciclovir 450 MG tabletas

Se aclara a los interesados en la Licitación Abreviada 2013LA-000012-2101. Compra de Vanganciclovir 450 MG tabletas. Que la cantidad solicitada es de 72 Cn. Así mismo la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 9 de abril de 2013 a las 2:00 p.m. El resto de condiciones se mantienen invariables. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013020470).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2299

 (Entrega según demanda) (Enmienda N° 1)

Servicios profesionales de recolección, tratamiento

y disposición final de desechos sólidos

bioinfecciosos a nivel regional

Se les informa que se encuentra disponible la enmienda N° 1 al cartel de la Licitación Pública 2013LN-000001-2299. Se mantiene invariable la fecha límite para la recepción de ofertas, el 9 de abril del 2013 a las 9:00 a.m., en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

21 de marzo del 2013.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2013020501).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-OC

Perforación exploratoria del subsuelo y armado

de piezómetros para la investigación

del acuífero Río Arío Puntarenas

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica que en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2013, salió publicada la adjudicación a esta Licitación, a la cual se le está haciendo una corrección para que se lea correctamente como se indica:

Donde dice: al Consorcio IMNSA Ingenieros Consultores S.R.L. e Ingeniería y Perforación IP S. A.

Léase correctamente: al Consorcio IMNSA Ingenieros Consultores S. A., e Ingeniería y Perforación IP S. R. L.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 046-2013.—Solicitud Nº 770-024.—Crédito.—(IN2013020427).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en Sesión Extraordinaria Nº 01-01-2013, celebrada el día el miércoles 09 de enero de 2013; se aprobó el acuerdo N° 008-01-2013 que dice:

PROTOCOLO PARA VALORACIÓN DE CASOS

EXTEMPORÁNEOS DE VIVIENDAS AFECTADAS

POR LA EMERGENCIA TERREMOTO DE NICOYA,

SETIEMBRE DEL 2012

(Decreto Ejecutivo 37305-MP)

I.—Plazo ordinario para la Fase de Evaluación de Viviendas. El periodo para que las instituciones, con competencia en cada materia, presenten a la CNE los daños sufridos durante un evento de Emergencia, va desde la fecha de emisión del Decreto de la Emergencia, hasta un plazo máximo de 2 meses posteriores a la fecha de emisión del Decreto de la Emergencia, según establece la Ley 8488, en su Artículo 38.

El MIVAH, por encargo de la CNE, será la institución encargada de coordinar, con las municipalidades, la evaluación de viviendas reportadas con daños y de consolidar, en un plazo máximo de 2 meses, posteriores a la fecha de emisión del Decreto de la Emergencia, el Reporte de Familias Afectadas por una Emergencia en materia de Vivienda (en adelante, llamado “Reporte de Familias Afectadas”).

Los Comités Municipales de Emergencia, serán los encargados de enviar al MIVAH, el informe de las viviendas afectadas por la emergencia, en cada cantón.

En todos los casos, con el fin de mantener el orden del proceso de evaluación de daños, los Comités Municipales de Emergencia deberán seguir las indicaciones y formatos que indique el MIVAH, en coordinación con la CNE.

Una vez transcurrido el periodo de 2 meses, posteriores a la fecha de emisión del Decreto de la Emergencia, la CNE utilizará el reporte consolidado de las viviendas afectadas, que le fue enviado por el MIVAH, para construir el Plan de General de la Emergencia.

La Fase de Evaluación de Viviendas se da por concluida, con la presentación del Reporte de Familias Afectadas y la aprobación del Plan General de la Emergencia.

El MIVAH deberá publicar en su sitio de internet, el Reporte de Familias Afectadas por la Emergencia, para conocimiento de todos los interesados.

Concluida la Fase de Evaluación de Viviendas, el propósito del Estado será, pasar a enfocarse, plenamente, en la Fase de Seguimiento de la Reconstrucción de las viviendas, por parte del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

II.—Casos extemporáneos de viviendas afectadas por la Emergencia. Los casos, que presenten los Comités Municipales de Emergencia, posteriormente a la fecha de los 2 meses, siguientes a la fecha de la Declaratoria de la Emergencia, serán considerados casos presentados de forma extemporánea.

Los casos, presentados de forma extemporánea, deberán seguir los procedimientos que se detallan a continuación:

Valoración de casos extemporáneos nuevos. Se establece el siguiente procedimiento para efectos del manejo de casos extemporáneos nuevos, de carácter muy excepcional, que el Comité Municipal de Emergencia de un cantón, requiera presentar para valoración, de forma extemporánea:

1.  Se valoran casos únicamente en los cantones que son parte del Decreto de Emergencia. Esto permite, en primera instancia, establecer indicios de una relación causa-efecto, entre el cantón que hace la solicitud y el Decreto de la Emergencia al que se refiere su petitoria.

2.  El Comité Municipal de Emergencia del cantón, deberá presentar el caso, que desea someter a valoración, al Concejo Municipal de su cantón. Como sustento de su petitoria, el Comité Municipal de Emergencia, deberá documentar ampliamente las causas que explican el por qué, dentro del plazo de Evaluación de la Emergencia, la familia no fue incluida en el Reporte de Familias Afectadas.

El Comité Municipal de Emergencia deberá presentar suficiente información de respaldo, según se especifica en este protocolo, que permita establecer inequívocamente una relación de tipo causa-efecto entre la Emergencia y los casos que se están presentando para valoración.

3.  El Concejo Municipal del cantón valorará el caso presentado por el Comité Municipal de Emergencia. Si el Consejo considera que el caso contiene suficiente información de respaldo, que permita establecer inequívocamente la relación causa-efecto entre la Emergencia y el caso en cuestión, según se especifica en este protocolo, podrá tomar un Acuerdo para remitirlo a la Dirección Ejecutiva de la CNE, con copia al MIVAH, para su respectiva valoración.

4.  El Acuerdo del Concejo Municipal, que se envía a la Dirección Ejecutiva de la CNE, con copia al MIVAH, deberá venir acompañado de la documentación de respaldo, según se especifica en este protocolo.

No se valorarán casos que no aporten la documentación de respaldo.

Todo caso debe venir remitido por el Concejo Municipal.

5.  Únicamente se tomarán como documentos válidos para establecer la relación causa – efecto, alguno de los siguientes:

a)  Informes presentados por el Comité Municipal de Emergencia a la CNE, en el plazo de los 2 meses posteriores a la fecha de la Declaratoria de Emergencia y que no hayan sido previamente incorporados al Reporte de Familias Afectadas.

Estos informes deberán tener sello de recibido de la CNE (Sede Central en Pavas), con fecha dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

b)  Orden Sanitaria de Inhabitabilidad, emitida por el Área Rectora de Salud del Cantón, en un plazo máximo de 6 meses siguientes a la fecha de emisión del Decreto de la Emergencia.

En los antecedentes de la Orden Sanitaria, deberá estar claramente establecida la relación causa-efecto de la vivienda afectada con el evento que causó la Emergencia en cuestión.

c)  Informe Técnico de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, emitido en un plazo igual o menor a los 6 meses siguientes a la fecha de emisión del Decreto de la Emergencia, en donde deberá estar claramente establecida la relación causa-efecto entre la ocurrencia de la Emergencia y un agravamiento de las condiciones de riesgo de la o las viviendas analizadas, o de una zona mayor que las contenga.

d)  Constancia del Comité Municipal de Emergencia, emitida en un plazo igual o menor a 2 meses siguientes a la fecha de emisión del Decreto de la Emergencia, en donde deberá estar claramente establecida la relación causa-efecto entre la ocurrencia de la Emergencia y necesidad de evacuar la vivienda analizada, para solicitar el apoyo de alquiler del IMAS.

Adicionalmente, el caso deberá venir acompañado de una Nota de la Dirección Regional del IMAS, en donde indique que, desde la ocurrencia de la Emergencia, a dicha familia se le ha estado apoyando con el subsidio de alquiler, por motivo de haber sido afectada por la emergencia y su vivienda haber sido declarada inhabitable.

El caso también deberá venir acompañado de una certificación de propiedad, que permita verificar que la familia, que se presenta para valoración, era propietaria del terreno y la vivienda que fueron afectadas.

6.  La Dirección Ejecutiva de la CNE, solicitará al MIVAH la revisión del caso, en concordancia con lo establecido en este protocolo.

7.  El MIVAH, por instrucción de la Dirección Ejecutiva de la CNE y actuando en el marco del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias (Según Ley 8488, Artículo 15, Inciso b.), valorará el caso extemporáneo.

En aquellos casos en que la información cumpla con lo que se establece en este protocolo, el MIVAH se comunicarán con el Comité Municipal de Emergencia para coordinar las visitas a las viviendas, si fuese necesario valorar condiciones en el sitio.

8.  La Dirección Ejecutiva de la CNE, en coordinación con el MIVAH, presentará a la Junta Directiva de la CNE, un informe que provea una recomendación sobre el caso.

La Junta Directiva de la CNE resolverá sobre el caso y por medio de un Acuerdo, comunicará, al Concejo Municipal del cantón, la resolución.

9.  Para aquellos casos, en los que la resolución de la Junta Directiva de la CNE sea incluir las familias en el Reporte de Familias Afectadas de la Emergencia, ésta realizará la comunicación formal al MIVAH, por medio de un Acuerdo.

El MIVAH únicamente considerará un Acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, como instrucción formal para incluir a las familias en el sistema de información del Reporte de Familias Afectadas por la Emergencia.

10.  Para efectos de la resolución de recursos de apelación, que sean interpuestos por parte del cantón, se utilizarán los procedimientos convencionales que la Junta Directiva de la CNE tiene estipulados.

Corrección de casos ya existentes en el Reporte de Familias Afectadas de la Emergencia. Para el manejo de casos ya existentes en el Reporte de Familias Afectadas, que deban ser corregidos, se establece el siguiente procedimiento:

1.  El Comité Municipal de Emergencia del cantón, presenta el caso a la Dirección Ejecutiva de la CNE, con copia al MIVAH, para la valoración de lo que debe corregirse en el Reporte de Familias Afectadas de la Emergencia.

2.  La Dirección Ejecutiva de la CNE, en coordinación con el MIVAH, presenta el caso, con su documentación de respaldo a la Junta Directiva de la CNE, para su aprobación y autorización para variar el Reporte de Familias Afectadas de la Emergencia.

3.  Únicamente se permiten corregir las situaciones que se citan abajo. En cada caso, el Comité Municipal de Emergencia deberá aportar la correspondiente documentación de respaldo que se indica:

a)  Para casos en donde el Comité Municipal de Emergencia solicita cambiar la recomendación de “Reparación” o “Reconstrucción” a “Traslado”; o viceversa, de “Traslado” a “Reparación” o a “Reconstrucción”: Deberá aportar valoración de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE o una Orden Sanitaria del Ministerio de Salud que indique la condición de Inhabitabilidad de la vivienda.

b)  Para casos en donde el Comité Municipal de Emergencia solicita cambiar la condición de posesión del terreno de “Alquila” a “Propietario”: Deberá aportar documentación que certifique la posesión del inmueble, al momento de la ocurrencia de evento que causó la Emergencia.

c)  Para casos en donde la relación de los cónyuges se haya disuelto, la jefatura de hogar la asume quien se mantenga en el hogar, salvo casos en que uno de los cónyuges, por fuerza mayor o violencia intrafamiliar, haya tenido que hacer abandono del mismo. Dicho cambio de jefatura de hogar debe consignarse en acta notarial protocolizada. El cambio se podrá hacer, siempre que el nombre del cónyuge aparezca de antemano en el Reporte de Familias Afectadas de la Emergencia.

III.—Plazo máximo para hacer ajustes y presentación de la “Versión con Ajustes Finales del Reporte de Familias Afectadas por la EmergenciaCualquiera de estos dos procedimientos:

    “Valoración de casos extemporáneos nuevos”

    “Corrección de casos existentes en el Reporte de Familias Afectadas por la Emergencia”, arriba mencionados, únicamente se podrán aplicar en un plazo máximo de los 18 meses posteriores a la fecha de la Declaratoria de la Emergencia.

Posterior a este plazo, ya no se valorarán más solicitudes de evaluación de viviendas, ni se corregirán más entradas de la base de datos.

La “Versión con Ajustes Finales del Reporte de Familias Afectadas por la Emergencia”, la presentará el MIVAH a la Junta Directiva de la CNE en un plazo máximo de los 20 meses posteriores a la fecha de la Declaratoria de la Emergencia.

Con la aprobación de la Junta Directiva de la CNE, se dará por cerrado todo proceso de modificación de bases de datos y reportes.

La “Versión con Ajustes Finales del Reporte de Familias Afectadas por la Emergencia” quedará publicada en internet en el sitio web del MIVAH y será enviada a la CNE para su debido registro.

M.Sc. Álvaro Montero Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 15509.—Solicitud N° 105-045-00003.—C-107160.—(IN2013019143).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante Acuerdo Nº 3496-2013, artículo Nº 4, sesión ordinaria Nº 147, celebrada el 19 de febrero del 2013, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE SANTA BÁRBARA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es facilitar y regular las competencias del Comité Cantonal de la Persona Joven de Santa Bárbara (en adelante “CCPJSB”), según lo previsto en la Política Pública de la Persona Joven, Ley General de la Persona Joven, Nº 8261, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica, y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2°—El comité cantonal de juventud es el organismo superior en el cantón de Santa Bárbara, sobre las políticas, atención y estrategias para promover la participación de los jóvenes en todas las fases de la vida comunal.

Artículo 3°—Este comité es autónomo en su accionar, en la toma de decisiones y programas que desarrolle, siempre y cuando no se desvíe de lo establecido por las leyes de la República.

Artículo 4°—Fomentará el respeto y la participación, efectiva, activa y real en temas de interés local, nacional que directa o indirectamente afectan a la juventud.

Artículo 5°—El presente Reglamento establece criterios y formas de participación de las personas jóvenes en el comité cantonal de la persona joven, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 6°—El ámbito de aplicación del presente Reglamento se restringe a la jurisdicción del cantón de Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.

Artículo 7°—A efectos de la aplicación de la presente normativa, la Municipalidad de Santa Bárbara creará dentro de la estructura de la Dirección de Cultura y Deporte, la Oficina Municipal de la Persona Joven.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 8°—Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Cantón de Santa Bárbara: Jurisdicción territorial, que comprende los distritos de Jesús, San Juan, San Pedro, Purabá, Santa Bárbara, y Santo Domingo.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Comité Cantonal de la Persona Joven de Santa Bárbara: Comité nombrado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara (de conformidad con Articulo 24 ley general de la Persona joven), integrada por personas jóvenes.

Gobierno Local: La Municipalidad de Santa Bárbara (en adelante “GL”).

Casa Cantonal de Juventud: Recinto destinados a fomentar el encuentro, la comunicación, la información  y la promoción cultural y deportiva que favorezcan la formación y desarrollo integral de los jóvenes.

Oficina de la Persona Joven: Recinto donde se conocerá, recibirá y ejecutará, y custodiará la documentación referente a todos los proyectos donde se integre a la juventud de Santa Bárbara.

CAPÍTULO III

Niveles de la participación de la persona joven

Artículo 9°—Se entiende la intervención joven, dentro de la función pública, como cualquier forma de participación en la cual la sociedad civil confluye con el GL en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes, que pretenden alcanzar el desarrollo de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 10.—Las siguientes son expresiones de participación de la persona joven:

a)  Obtención de información sobre los programas o políticas del GL que afectan las personas jóvenes.

b)  Participación en cualesquier actividad realizada por el GL dirigida a obtener información, opinión y puntos de vista de las personas jóvenes.

c)  Cogestión con cualquier tipo de organización gubernamental o no, para elaborar y definir políticas, programas y/o proyectos, así como lo relativo a la coordinación de su ejecución y seguimiento.

d)  Gestión, elaboración, ejecución, aplicación y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el GL en temas sociales y culturales.

e)  Coordinación de la política integral de los planes y programas que contribuyen a la integración social, económica, cultural y política de la persona joven.

Artículo 11.—La participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona Joven y demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 12.—La Municipalidad de Santa Bárbara, y el CCPJSB son las instancias inmediatas a través de las cuales se dará la participación de las personas jóvenes en los asuntos públicos.

TÍTULO II

Deberes del Estado

Artículo 13.—El GL velará por la protección de los derechos e intereses de las personas jóvenes que residen en el cantón de Santa Bárbara, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven en su Capítulo III.

Artículo 14.—Para efectos del presente Reglamento, serán deberes del Estado costarricense para con las personas jóvenes los temas de salud, trabajo y educación, según lo establece la Ley General de la Persona Joven en su artículo 6.

CAPÍTULO IV

Derechos de las Personas Jóvenes

Artículo 15.—Las personas jóvenes de Santa Bárbara cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven, los Convenios Internacionales, las leyes conexas y la Constitución Política de Costa Rica.

Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 16.—La Oficina de la Persona Joven de Santa Bárbara, coadyuvará con el Concejo Municipal, en todos los procesos que impliquen la participación, generación y ejecución de políticas jóvenes del cantón.

Artículo 17.—El Concejo Municipal debe:

a)  Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de vida de las personas jóvenes.

b)  Destinar recursos para poder implementar proyectos enfocados a las personas jóvenes.

CAPÍTULO V

De las Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 18.—La Municipalidad de Santa Bárbara fomentará y garantizará, la incorporación de las personas jóvenes a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción.

Artículo 19.—El GL, por medio de sus respectivas instancias, debe:

a)  Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación joven en la gestión municipal.

b)  Promover, por medio de la oficina de la persona joven, el que los centros de enseñanza del cantón, incluyan espacios de promoción de la Ley General de la Persona Joven, a fin de que ésta se infunda y sea conocida por las nuevas generaciones para propiciar su participación en la toma de decisiones.

c)  Promover la formación de jóvenes líderes en el cantón, por medio de diferentes programas y capacitaciones.

d)  Propiciar espacios de formación de jóvenes empresarios por medio de diferentes programas que promuevan y capaciten a esta población.

e)  Generar programas de adquisición de vivienda para las personas jóvenes.

Artículo 20.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso, a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; así como a la difusión y promoción de programas dirigidos a esta población en temas de vivienda, empleo y tecnología.

CAPÍTULO VI

Instancias y carácter de las mismas

Artículo 21.—Las instancias que promoverán la participación joven, en el cantón de Santa Bárbara son:

a)  El Sistema Nacional de Juventud

b)  El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

c)  El Ministerio de Cultura y el Viceministerio de la Juventud.

d)  La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

f)  La Oficina de la Persona Joven.

g)  El Comité Cantonal de la Persona Joven de Santa Bárbara.

CAPÍTULO VII

Consultas populares

Artículo 22.—La Oficina de la persona joven será encargada de la realización, ejecución y evaluación de los proyectos dirigidos a las personas jóvenes.

TÍTULO III

Del Comité Cantonal

CAPÍTULO VIII

Elección de postulantes ante el comité

Artículo 23.—Es facultad de la Municipalidad, delegada en la Oficina de la Persona Joven, definir y realizar las acciones para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón con el objeto de integrar el Comité. Cada sector nombrará a su o sus representantes conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 24.—En la primera semana de marzo, el CCPJSB realizará la convocatoria con el fin de que se nombre a los postulantes de los diferentes sectores y movimientos que integran el CCPJSB. Se invitarán a todos los sectores juveniles, conformados por personas de 12 a 35 años, domiciliados en el cantón de Santa Bárbara, y representantes de las organizaciones señaladas por la Ley.

Artículo 25.—La Municipalidad, por medio de la Oficina de la Persona Joven, antes de la convocatoria para la elección de los representantes de los diferentes sectores y de organizaciones juveniles cantonales, invitará a dichos sectores y organizaciones juveniles para que se inscriban en un registro municipal, que les permita participar en la elección, tal y como lo establece la Ley de la Persona Joven en su artículo 24, incisos c) y e).

Artículo 26.—Los representantes nombrados, de cada sector u organización juvenil, deberán presentar ante la Oficina de la Persona Joven, una carta donde se les acredite como la persona elegida por su organización para participar en la elección del Comité. En caso contrario, la persona respectiva no podrá postularse para el cargo.

Artículo 27.—El nombramiento de los dos representantes de los colegios, deberá ser gestionado por Oficina de la Persona Joven ante las autoridades de los centros educativos públicos y privados del cantón, y los designados deben residir en el cantón de Santa Bárbara.

Artículo 28.—Los representantes de los diferentes sectores y organizaciones  juveniles elegirán a sus representantes por votación de mayoría simple.

Articulo 29.—A más tardar en la última sesión ordinaria del mes de marzo el Concejo Municipal, nombrará al representante Municipal ante el CCPJSB.

Artículo 30.—Una vez completada la lista de postulantes, la oficina de la persona joven deberá presentar la lista ante Concejo Municipal, el cual realizará el proceso de nombramiento y juramentación respectivo.

Artículo 31.—A lo interno del comité se nombrará una junta directiva en la primera sesión ordinaria luego de la juramentación por parte del Concejo Municipal y será conformada por: a) Presidente, el cual será el representante Municipal de conformidad con el artículo 24 inciso a), de la Ley. Secretario y tesorero. También se deberá nombrar un fiscal.

Artículo 32.—Los miembros del comité se elegirán por año y podrán ser reelectos.

CAPÍTULO IX

Sesiones del CCPJSB

Artículo 33.—El CCPJSB sesionará al menos dos veces al mes, tal y como se estipula en al artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 34.—En las sesiones del comité podrá presentarse personas externas a ésta, con previa solicitud de audiencia, que deberán gestionar ante la secretaría del comité.

Artículo 35—El presidente o el fiscal podrán convocar a sesiones extraordinarias, debiendo para ello convocar al resto de los miembros con al menos un día de anticipación.

Artículo 36.—El quórum para sesionar se conformará con cuatro de los siete miembros del CCPJSB y sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple.

Artículo 37.—En cuanto al conocimiento de temas locales y nacionales que tengan relación con las juventudes, deberán ser presentados por escrito por un mínimo de dos de los miembros del comité.

Artículo 38.—Cuando un miembro de la junta directiva sea nombrado ante un proyecto o comisión ante otras instituciones, deberá presentar un informe mensual de su labor, o en un menor tiempo, a solicitud del presidente o del fiscal.

CAPÍTULO X

Deberes de los miembros del Comité

Artículo 39.—Son deberes de los miembros del CCPJSB los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias por mes y a las extraordinarias que sean convocadas.

b)  Ser puntuales.

c)  Participar activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en conocimiento del CCPJSB.

d)  Solicitar la palabra a quien presida la sesión.

e)  Acatar las disposiciones de orden emitidas por el Presidente del CCPJSB.

f)  Participar activamente en al menos una comisión permanente del Comité.

g)  Presentar los informes que le correspondan.

h)  Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el CCPJSB.

i)   Ejecutar los acuerdos aprobados.

j)   Los demás que establezca este Reglamento y la legislación vigente.

CAPÍTULO XI

Derechos de los miembros del Comité

Artículo 40.—Son derechos de los miembros del CCPJSB:

a)  Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

b)  Convocar a sesiones extraordinarias en caso del presidente y fiscal.

c)  Presentar proyectos de interés para la juventud.

d)  Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente.

CAPÍTULO XII

Funciones del Presidente

Artículo 41.—Son funciones del Presidente del CCPJSB:

a)  Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

b)  Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

c)  Redactar las actas de las sesiones en la bitácora.

d)  Llevar control de la correspondencia.

e)  Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

f)  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y/o extraordinarias.

g)  Llevar el control de las organizaciones juveniles del cantón.

h)  Pertenecer a todas las comisiones permanentes.

i)   Coordinar cualesquiera asuntos con la Oficina de la Persona Joven del GL.

j)   Todas las demás que este Reglamento y la legislación vigente le asignen.

k)  Realizar un informe final de labores al terminar su período.

CAPÍTULO XIII

Funciones del Secretario, Tesorero y Fiscal

Artículo 42.—Son funciones del Secretario:

a.  Realizar las obligaciones que el presidente le asigne.

b.  Es el encargado de las relaciones públicas.

c.  Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones que el comité deba nombrar.

d.  Realizar un informe final de labores al terminar su período.

e.  Llevar el libro de actas al día.

f.   Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

g.  Poner en conocimiento de los demás miembros de toda la correspondencia enviada y recibida.

h.  Firmar junto con el presidente los carnés extendidos a los diferentes organismos adscritos al comité.

i.   Archivar toda la documentación.

j.   Emitir y legitimar las certificaciones extendidos por la junta directiva.

k.  Revisar y archivar los informes de las comisiones.

l.   Elaborar junto con el presidente la agenda de sesiones, así como los informes municipales.

n.  En ausencia del presidente le corresponderá al secretario presidir la sesión de la junta directiva.

Artículo 43.—Son funciones del Tesorero:

a.  Fiscalizar la ejecución de los ingresos económicos, sean ordinarios o extraordinarios así como su presentación ante el Concejo Municipal.

b.  Llevar un libro con los presupuestos presentados ante el Concejo Municipal

c.  Llevar el registro de los dineros que generen en cualquier actividad que se realice en convenio con alguna otra institución.

d.  Controlar las cuotas, donaciones y demás tipos de ingresos que vallan a la tesorería de la municipalidad con el fin de que sean utilizados por la junta directiva.

e.  Hacer las recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice en la mejor forma posible y dentro del marco del presupuesto autorizado.

f.   Presentar un informe económico sobre los ingresos, egresos y las especificaciones en forma trimestral al comité, además de realizar un informe final de su periodo de labores.

g.  Asesorar y fiscalizar los ingresos o egresos de las comisiones.

h.  Controlar bajo inventario en un informe trimestral los activos del comité.

i.   Realizar presupuestos de materiales que el comité autorice.

f.   Asesorar a las comisiones en cuanto a presupuestos.

g.  Todo documento del accionar del tesorero deberá ir firmado por el presidente y el fiscal.

Artículo 44.—Son funciones del fiscal:

a.  Revisar y emitir criterio acerca de los informes que presentan los miembros del comité.

b.  Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

c.  Recibir e investigar las quejas presentadas por cualquiera de los miembros para luego emitir un criterio.

d.  Deberá denunciar ante el presidente del comité, cualquier hecho cometido por algún miembro del comité que pueda ser ilícito o en contra de los valores morales y sociales. Si el presidente hace caso omiso a la denuncia, después de tres días de presentada, tendrá plena facultad de presentar la denuncia ante el Concejo Municipal o ante el Concejo Nacional de la Persona Joven dependiendo del fondo de la denuncia.

Artículo 45.—Son funciones de los demás directores:

a.  representar al Tesorero o secretario en sus ausencias y con los mismos deberes y atributos.

b.  Colaborar con ellos cuando se les solicite.

c.  Transmitir todos aquellos asuntos que para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

d.  Estudiar y proponer modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del órgano.

e.  Velar por el buen cumplimiento de los acuerdos dictados por el comité o que vengan de instancias superiores.

f.   Vigilar el trabajo de las comisiones y asesorarlas para su buen funcionamiento.

CAPÍTULO XIV

Comisiones y subcomisiones de Apoyo Distritales

Artículo 46.—Una vez juramentado y debidamente instalado el Comité en su primera sesión formal, procederá, de ser posible, a realizar todos los esfuerzos necesarios para integrar las comisiones de apoyo distritales, procediendo a distribuir a sus miembros como coordinadores de las que aquí se detallan:

a.  Comisión de distrito central

b.  Comisión de distrito San Juan

c.  Comisión de distrito San Pedro

d.  Comisión de distrito Jesús (Birrí, Barrio San José)

e.  Comisión de distrito Purabá (San Bosco, Zetillal)

f.   Comisión de distrito Santo Domingo (El Roble)

g.  Subcomisión de los caseríos de Chahuites

h.  Subcomisión de los Cartagos

Artículo 47.—El presidente nombrará al miembro de la Junta Directiva que será el encargado de coordinar la comisión respectiva y que deberá juramentar a los miembros de las diferentes comisiones.

Los coordinadores, deberán buscar entre los miembros de la comunidad, a las personas que considere necesarias para conformar las comisiones. Estas comisiones serán integradas por tres personas, la vigencia será la misma del Comité Cantonal de la Persona Joven, entre las cuales, uno representará a las universidades públicas o privadas, los otros que sean jóvenes activos del cantón entre las edades de doce a treinta y cinco años. Servirán a sus cargos en forma ad honoren y también podrán reelegirse.

Artículo 48.—Las comisiones quedaran activadas automáticamente cuando surjan actividades en su localidad, o por petición del presidente CCPJSB.

Artículo 49.—Son funciones de las comisiones y subcomisiones:

a.  Presentar al inicio de su labor un informe con necesidades de las juventudes de su localidad.

b.  Levantar un listado de organizaciones vinculadas con las juventudes de su localidad.

c.  Colaborar y brindar apoyo en las actividades de su localidad, así como en las cantonales que realice el Comité Cantonal de la Persona Joven.

d.  Realizar estrategias para dar a conocer al comité en su localidad.

e.  Promover e integrar la participación de las juventudes en los proyectos a realizar en su localidad.

f.   Presentarle a la junta directiva del CCPJSB iniciativas en pro de la juventud de su localidad.

CAPÍTULO XV

De las faltas y sanciones

Artículo 50.—Se considerarán faltas leves las siguientes conductas:

a)  El empleo de vocabulario soez en las sesiones o actividades del CCPJSB.

b)  Interrupciones constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y otras actividades convocadas.

c)  Perturbar el orden de los lugares de sesión o reunión.

d)  La agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.

e)  Comentarios discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las actividades del CCPJSB.

f)  Faltar a una sesión ordinaria en un mes.

g)  Constantes llegadas tardías a sesiones o actividades.

h)  El incumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 51.—Se considerarán faltas graves las siguientes conductas:

a)  La agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.

b)  Presentarse a una sesión del comité bajo los efectos del alcohol o drogas.

c)  Calumnias en contra de un miembro.

d)  Hurto o robo de bienes propiedad del CCPJSB.

e)  Hostigamiento sexual a otro miembro del comité.

f)  Falsificación de documentos.

g)  Hablar o actuar en nombre del CCPJSB, sin aprobación o autorización para ello.

h)  El consumo de alcohol o droga dentro de las instalaciones donde se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias.

i)   Cuando un miembro sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves tipificadas en el artículo 53 de este Reglamento en un mismo mes calendario.

Artículo 52.—Las faltas leves se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Amonestación oral.

b)  Advertencia por escrito, con copia al Concejo Municipal y organización que represente, según corresponda.

Artículo 53.—Las faltas graves se sancionarán con la solicitud de remoción del miembro del CCPJSB, ante el Concejo Municipal.

CAPÍTULO XVI

De la Oficina Municipal de Persona Joven

Artículo 54.—La Oficina Municipal de la Persona Joven es la promotora de la participación joven en el cantón, ofreciendo apoyo técnico, atención, orientación, coordinación y formación al Comité Cantonal de la Persona Joven y jóvenes del cantón.

Artículo 55.—La Oficina de la Persona Joven es el canal de información para las personas jóvenes acerca de sus derechos y deberes.

Artículo 56.—La Oficina de la Persona Joven tiene las siguientes funciones:

a)  Llevar al día el registro de grupos juveniles del cantón.

b)  Asesorar en temas presupuestarios, administrativos, de tiempos de ejecución, contratación administrativa, entre otros, al CCPJSB.

c)  Fomentar la participación y el servicio voluntario de las personas jóvenes.

d)  Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes, los mecanismos de organización joven, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.

e)  Desarrollar capacitaciones orientadas a grupos de personas jóvenes.

f)  Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución de financiamientos extra municipales para los proyectos de las personas jóvenes.

g)  Otras que se liguen con su área de trabajo o que le sean asignados por el Concejo Municipal, sea de forma directa o como parte de los acuerdos municipales.

CAPÍTULO XVII

Casa de la Juventud

Artículo 57.—se creará la casa de la juventud, ya sea por el préstamo de un bien inmueble o la compra del mismo por parte de la Municipalidad, para el establecimiento de la casa de la Juventud, esto en de acuerdo al artículo 31 de la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 58.—La casa de la juventud estará adscrita al CCPJSB, para promover una participación sana y productiva de la juventud en beneficio de la comunidad.

Artículo 59.—La Municipalidad conforme al principio de coordinación interinstitucional, estará facultada para colaborar con el CCPJSB, para el establecimiento de programas que involucren las diferentes actividades que realiza la casa de la juventud, y así coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos e interés locales.

Artículo 60.—La municipalidad de Santa Bárbara podrá establecer convenios con las autoridades locales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar, desarrollar e implementar, en su respectiva casa de la juventud, las actividades educativas, recreativas, científicas, culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológicas que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes.

Artículo 61.—En razón del Artículo 12 inciso i), de la Ley, el CCPJSB llevará la administración, custodia, conservación, y protección de las casa cantonal de juventud,

CAPÍTULO XVIII

De las Instituciones del Estado e Instituciones Autónomas

Artículo 62.—Las Instituciones del Estado, Centralizadas y Descentralizadas, podrán optar por la distinción denominada “Honor Joven”, otorgada por parte del CCPJSB, por sus actividades en beneficio de las personas jóvenes y el impulso que den a los procesos de participación.

CAPÍTULO XIX

De las empresas privadas

Artículo 63.—Las empresas privadas del cantón que promuevan proyectos ecológicos, tecnológicos y/o ambientales enfocados hacia la comunidad joven, realicen labor social con las personas jóvenes, que brinden opciones de empleo y/o oportunidades de crédito para vivienda y/o empresa de las personas jóvenes; podrán hacerse acreedoras de la “Distinción Empresarial Joven”, otorgada por parte del CCPJSB, pudiendo hacer uso de ella en su papelería y propaganda.

CAPÍTULO XX

De la vigencia

Artículo 64.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara de Heredia, 6 de marzo del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013018678).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5579-2013, celebrada el 16 de enero del 2013,

considerando que:

A. El artículo 71 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, señala que el Banco Central de Costa Rica “procurará controlar toda expansión o contracción anormales de las variables monetarias, capaces de producir alteraciones perjudiciales en los niveles internos de costos y precios y en la actividad económica general del país.”

B. El artículo 73 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, faculta al Banco Central a realizar operaciones de mercado abierto como recurso de estabilización monetaria.

C. El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central, autoriza al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.

D. Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.

E.  Es imprescindible que la Administración cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de la política monetaria y de los pasivos de la institución de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central y las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.

resolvió en firme:

1. Aprobar la creación de dos nuevas series de Bonos de Estabilización Monetaria Tasa fija con las siguientes características:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.  Ampliar el monto de las series vigentes BCCERO100413, BCCERO140813, BCCERO091013, y BCCERO150114 de 40.000 millones de colones a 100.000 millones de colones. De manera que tengan las siguientes características:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3.  Establecer que la Administración del Banco contará de un margen de desviación entre -300 y +100 puntos, alrededor de las tasas vigentes para Central Directo, para el establecimiento de las tasas de las operaciones especiales de colocación que se efectúen con los bancos.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-108.—C-44200.—(IN2013018944).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Díaz Loría José Andrés, de nacionalidad costarricense, cédula N° 109750780, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Master Universitario en Ciencias Policiales, obtenido en la Universidad Alcalá de Henares, en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de marzo, 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2013018060)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre nuevo, necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 3-99427-000, ubicada en el Partido Tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito onceavo Quebradilla, el inmueble se ubica en Quebradilla, aproximadamente 1 km al suroeste del cementerio local.

El inmueble es propiedad de Eric Mauricio Araya Muñoz, cédula de identidad 1-0695-0205, mayor, casado, pastor evangélico, vecino de la Municipalidad de Curridabat 400 m sur, de la Iglesia Renacer frente a Ferretería El Cruce. La naturaleza del terreno es lote para construir, plano catastrado C-0588128-1999; linda al norte: Juan Luis Quesada, al sur: Camino público, al este: Camino público y al oeste: Fernando Piedra Cerdas, Ana Calvo Mena y Gerardo Antonio Sánchez Morera.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Líneas de Transmisión Río Macho-El Este del ICE, esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre nuevo, fueron valorados en la suma de ¢10.485.718,10 (diez millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos dieciocho colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número 517-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre nuevo, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.485.718,10 (diez millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos dieciocho colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número 517-2012 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre nuevo, en propiedad de Eric Mauricio Araya Muñoz, cédula de identidad 1-0695-0205, mayor, casado, pastor evangélico, vecino de la Municipalidad de Curridabat 400 m sur, de la Iglesia Renacer frente a Ferretería El Cruce.

El terreno es de ubicación medianera, dispone de los servicios de electricidad, alumbrado y agua, carece de telefonía, acera y cordón de caño, la topografía varía de plana a ondulada porque la propiedad está en terrazas, con áreas verdes al frente y cultivo de culantro al fondo. Tiene varias construcciones (un rancho con bodega al suroeste y los vestigios de una galera al noreste), estos vestigios se ubican debajo de la servidumbre y además está la estructura de torre actual, sin embargo, no se considerará el valor de la galera debido a su estado de abandono y que se logró demostrar mediante una segunda visita de inspección que la estructura está siendo desmantelada y trasladada por su propietario. Los linderos están definidos al sur por una malla ciclón, el este y norte por una malla electrosoldada y al oeste por una cerca viva, todos en buen estado.

De acuerdo al plano catastrado C-588128-1999, tiene una forma irregular y un frente a calle pública de 39,82 m (puntos del 1 al 8 del derrotero), dicho frente está sobre nivel respecto a la vía de acceso de aproximadamente 2 m, la vista panorámica es del sistema montañoso circundante. En cuanto a condiciones de riesgo por encontrarse en una zona de topografía accidentada y por el tipo de suelo, esta propenso a deslizamientos de tierra. La vía de acceso, es una calle pública terciaria, en regular estado, transitable preferiblemente en vehículos de doble tracción.

El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la reconstrucción será la franja de la servidumbre establecida en la propiedad de Eric Araya Muñoz. La franja de reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida. Afecta la parte del medio hacia el este del inmueble atravesándola de sureste a noreste, la longitud de la línea de centro es de 37,86 m (sumatoria de las distancias del punto de entrada PE1 al punto de sitio de torre y de éste punto al punto de salida PS1), para un área afectación total de 1 090,13 m², de los cuales 255,37 m² corresponden al área de servidumbre nueva y 834,76 m² equivale el área de servidumbre traslapada (incluye el área de la torre), según el croquis de la servidumbre, suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho – El Tejar – El Este; el área total de servidumbre representa un 30.64% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a cada lado de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en los linderos sur y este con calle pública y con un azimut de 316º31,0’, el cual conserva hasta el sitio de torre Nº 48, a partir de este punto el azimut cambia a 004º16,7’, el cual se mantiene hasta salir por la colindancia este con camino público. Se afecta un área de zona verde y una galera en abandono, la topografía es plana.

La presente valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al Nº 48, ocupa un área de 145,00 m², se sitúa a 18,61 m del lindero este y en las coordenadas Norte: 1 088 308, Este 500 009. Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de finca, al sur: Resto de finca y calle pública, al este: Camino público, y al oeste: Resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3°—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte: carretera y otros; al sur: María Manuela Vargas Solano, al este: camino público en medio otros y al oeste: María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.

4°—Continúese con los trámites de rigor.

5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6021 del 06 de febrero del 2013.

6°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3045.—Solicitud N° 815-00048DJI.—C-142900.—(IN2013019167).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jason Deann Brown, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de marzo del dos mil trece, que inicia proceso especial de protección y se ordena intervención al área psicosocial a favor de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos Brown Brown y Jason Dean y Madelenine ambos de apellido Brown. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00024-2013. Publíquese.—Oficina Local de Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61426.—C-16520.—(IN2013018374).

Oficina Local de Coto Brus, al señor Olman Castillo Sanabria. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos, del día diecisiete de setiembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Joseph Esteban Castillo Gutiérrez, en el Hogar Solidario Comunal de la señora María Isabel Araya Mora, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora Araya Mora, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de las niñas de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Olman Castillo Sanabria, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-032-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018387).

Se le comunica la Resoluciones Administrativa de las nueve horas, del día dieciocho de abril del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Fiorella Umaña Suárez, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora Rocío Fonseca Elizondo, abuela materna a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-007-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018390).

Al señor Máximo González Avellán se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Diego González Porras, en el Hogar Solidario de la señora Marita Figueroa Castillo, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre la señora Figueroa Castillo, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-008-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 5 de marzo del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018392).

Al señor Marvin Chavarría Mora se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría Jiménez, en el Hogar de la señora María del Carmen Oses Lemaitre y del señor José Luis Berrocal Castro, tíos maternos, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre los señores Berrocal Oses, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Marvin Chavarría Mora, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018393).

Al señor José Vicente Bonilla Porras se le comunica la resolución administrativa de las once horas, del día veinte de abril del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Scarleth Dayana Bonilla Trejos, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Lucía Zumbado Badilla, abuela materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre dicha señora, recaerá la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor José Vicente Bonilla Porras, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-113-2004.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018395).

Al señor José Luis Quirós Salazar se le comunica la resolución administrativa de las quince horas, del día tres de julio del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Angie Pamela y María José ambas de apellidos Quirós Valderramos, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Dulce María Martínez Arias, abuela materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora Dulce, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de las niñas de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor José Luis Quirós Salazar, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-019-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018396).

Al señor Isaac Castillo Castillo se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos, del día veinte de diciembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María Silvia, Roxana Jéssica y Jeilin Raquel de apellidos Castillo Alemán, en el Hogar Solidario familiar de su hermana mayor Guiselle Castillo Alemán, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la joven Guiselle Castillo, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de las niñas de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Isaac Castillo, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-046-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018400).

Al señor Isaac Ávalos Mayorga se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas, del día veinte de abril del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melissa Ávalos Trejos, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Lucía Zumbado Badilla, abuela materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre dicha señora, recaerá la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Isaac Avalos Mayorga, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-113-2004.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018402).

Al señor Héctor Carrera Rodríguez se le comunica las Resoluciones Administrativa de las nueve horas, del día diez de mayo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carmelina Carrera González, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar la señora Patricia González Palacios a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-011-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018412).

Al señor Fabián Vargas González se le comunica las Resoluciones Administrativa de las siete horas treinta minutos, del día diez de mayo del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Karen Daniela Vargas Cascante, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario Comunal de la señora Rita Chaves Cabrera a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. De igual forma se le notifica la Resolución Administrativa de las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil doce en la que se ordena modificar y dejar sin efecto en forma parcial las resoluciones administrativas de las siete horas treinta minutos, del día diez de mayo del año dos mil doce, en cuanto a los depositarios provisionales, únicamente, ya que a partir del día de la debida notificación la cuidadora directa de la persona menor de edad será la señora Rita Elena Cascante Gamboa, tía materna. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-044-2010.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018413).

Al señor Eduardo Cascante Zúñiga se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas, del día dieciocho de enero del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Sigrid Nayeli, Jaried Gerardo y Freiser Eduardo, todos de apellidos Cascante Mata, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad Hogar Solidario Familiar de la señora Isabel Vindas Calderón, Abuela Materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Se le notifica por medio de edicto al progenitor el señor Eduardo Cascante Zúñiga por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-002-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018414).

 Al señor Carlos Luis Alfaro Montes se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Abdiel Isayan Alfaro Quesada, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad Hogar Solidario Familiar de la señora Trinidad Morales Carranza, Abuela Materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Se le notifica por medio de edicto a los progenitor el señor Carlos Luis Alfaro Montes por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-038-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 25 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018416).

Al señor Allain Mauricio Sánchez Barrantes se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dilan Koby Sánchez Marín, en el Hogar Solidario Familiar de los señores Orlando Marín Valverde y la señora Luz Mary López Campos, Abuelos Maternos, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre los señores Marín López, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Allain Mauricio Sánchez Barrantes, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-040-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 20 de febrero del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61416.—C-17160.—(IN2013018419).

A: Christian Mauricio Miranda Araya y Kimberly Pamela Retama Moya se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del día cinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: Que existe un error material en la resolución de las once horas del día diecinueve de noviembre del año pasado, ya que por error se consignó de manera equivocada el nombre y apellidos de la persona menor de edad y se omitió indicar el nombre del padre del niño, por lo que de ahora en adelante se debe de leer el nombre correcto del niño Christian Arnoldo Miranda Retana, cuyo padre es Christian Mauricio Miranda Araya, según constancia de nacimiento de folio ochenta y ocho, y no como por error se indicó. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00168-2012.—Oficina Local de Grecia, 7 de marzo del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61424.—C-13220.—(IN2013018430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Fabiola Lara Marchena, de otras calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00033-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 35921.—Sol. 61430.—C-15200.—(IN2013018924).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Actualización del manual de valores base unitarios

por tipología constructiva

Considerando:

La administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 inciso c) de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 75, y artículos 19, 24 del Reglamento; la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección II y la resolución N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a publicar su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado el Alcance Digital N° 22 del Diario Oficial La Gaceta N° 23 del viernes 1° de febrero del 2013, documento procedente de la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda. Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, para su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración. Marvin Elizondo Cordero, Alcalde Municipal.—Jacó, Puntarenas, marzo 2013.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—(IN2013018934).

De conformidad con lo solicitado por la ingeniera Betzy Quesada Echavarría-Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial en el oficio UTGV-053-2013, de fecha 27 de febrero del 2013. El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 148, Artículo VII, Inciso A, punto N° 3, celebrada el 27 de febrero del 2013, acuerda por unanimidad y en forma definitiva. Avalar en todas sus partes el acuerdo unánime dictado por la Junta Vial Cantonal en su sesión extraordinaria N° 2, Artículo III, celebrada el 27 de febrero del 2013, que literalmente dice:

“Aprobar el Informe Técnico según número de Oficio UTGV-051-2013, presentado por la Unidad Técnica de Gestión Vial en relación a las porciones de terreno según números de fincas 13087 (Inversiones Ganaderas San Martín S. A.) y 159107 (Verde Esmeralda WAXC Dorado S. A.) a ser aceptadas como calle publica”

Dicho Informe Técnico UTGV-051-2013 de la Unidad Técnica de Gestión Vial en su tanto, dice literalmente:

“A criterio de este departamento y en vista que existe un interés público actualmente, esta unidad no ve algún impedimento que estas dos porciones de terrenos sean aceptada como públicos por el Concejo Municipal. No obstante recomiendo que previo a ser declaradas como públicas sea el presente informe sometido a conocimiento y a análisis de la Junta Vial Cantonal, posteriormente sea elevado el documento con su respectivo acuerdo al Concejo Municipal”.

Jaco, Puntarenas, marzo 2013.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—(IN2013018935).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Cambio de Sesiones Municipales

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante inciso N° 15, Capítulo N° V, de la sesión ordinaria N° 09-13, celebrada el día 4 de marzo del 2013, acordó en forma definitiva, trasladar las siguientes sesiones municipales, todas correspondientes al año 2013:

1-  La Sesión Ordinaria del lunes 25 de marzo, para el día viernes 22 de marzo.

2-  La Sesión del lunes 15 abril, para el martes 16 de abril.

3-  Las Sesiones del mes de diciembre, quedan de la siguiente forma:

ü       Lunes 02 de diciembre, Sesión Ordinaria.

ü       Miércoles 04 de diciembre, Sesión Ordinaria.

ü       Lunes 9 de diciembre, Sesión Ordinaria.

ü       Miércoles 11 de diciembre, Sesión Extraordinaria.

ü       Lunes 16 de diciembre, Sesión Ordinaria.

ü       Miércoles 18 de diciembre, Sesión Ordinaria.

4-  Todas las sesiones señaladas se realizarán a las 18 horas.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013018882).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

AGENDA

Asamblea general extraordinaria N° 32-2013. Día: miércoles 24 de abril del 2013. Lugar: instalaciones Colegio de Médicos Veterinarios. Hora: 06:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos). 07:00 p. m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general N° 31-2012. (*)

5.  Proyecto Zona Recreativa Colegio de Médicos Veterinarios.

6.  Propuesta Reglamento Asesoría de Eventos Taurinos

(*)      Disponible en la página Web: www.veterinarios.or.cr

Tres Ríos, 21 de marzo del 2013.—Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013019874).

MEGO EL VUELO DE LAS GARZAS S. A.

Yo, María Lourdes García Truqué, cédula de identidad 1-689-007, como accionista de la compañía Mego El Vuelo de las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-480226, convoco a asamblea general extraordinaria, con la siguiente agenda: l. Presentación Informes contables. 2. Nombramiento de junta directiva. 3. Cambio domicilio social de la sociedad. 4. Presentación de estrategias administrativas. La Asamblea se llevará a cabo el 22 abril de 2013, en la finca propiedad de la sociedad en Concepción de San Rafael de Heredia, calle la Ciénaga, casa N° 11 a las 11:00 am. Es todo.—20 de abril del 2013.—María Lourdes García Truqué, Accionista.—1 vez.—(IN2013019901).

EL CARMEN DE LIMÓN S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad el Carmen de Limón S. A., cédula jurídica mero 3-101-039368, a una asamblea general ordinaria que tendrá lugar en Limón, San Rafael, Valle de la Estrella, 100 metros al este del Ebais, Planta Empacadora, a las 13:00 horas del sábado 20 de abril del 2013, en primera convocatoria con todo el capital social y en caso de no haber quórum a la hora señalada la asamblea se celebrará el mismo día una hora después o sea a las 14 horas en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  probar o improbar el informe del presidente.

2)  Aprobar o improbar el informe del tesorero.

3)  Aprobar o improbar el informe del fiscal.

4)  Asuntos varios. Conocer de cualquier asunto que sometan a conocimientos los socios ya sea de carácter ordinario o extraordinario.

Abel Salazar Zúñiga, Presidente.—1 vez.—RP2013344066.—(IN2013020193).

TURTLE TREASURES S. A.

Se convoca a los accionistas de Turtle Treasures S. A., cédula jurídica número 3-101-360487, a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo a las 10:00 a. m., del 17 de abril del 2013, en San José, Granadilla de Curridabat, exactamente en del Taller Wabe, cien metros al este, Edifico Vista Plata, tercer piso, Bufete Tacsan & Umaña, en la cual se conocerán los siguientes puntos:

1.  Bienvenida.

2.  Aprobar la venta del inmueble con Folio Real

N° 6-137383-000.

3.  Autorizar  al  presidente   para  que   venda   la   propiedad  6-137383-000, en el precio que estime conveniente y vigente en el mercado.

4.  Asuntos varios.

Si a la hora y fecha indicada no hubiere quórum, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y fecha indicados, y se constituirá válida con el número de accionistas que estén presentes.—San José, 7 de marzo del 2013.—Thomas Karol Coulson, Presidente.—1 vez.—RP2013343985.—(IN2013020194).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CALABLANCA

Jorge Eduardo Pérez Linkimer, cédula de identidad 1-1066-393, condómino de la finca filial SJ-39471-F-000, procederá con el trámite de reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Calablanca, cédula jurídica 3-109-362009, finca matriz de San José, matrícula 1886-000, con fundamento en el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.—San José, 26 de febrero del 2013.—Jorge E. Pérez Linkimer.—(IN2013017624).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Édgar García Mendoza, cédula 103410316, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH dólares Nº 114 305 803301286740, por $1.316,74 y su cupón por $11,59 y con fecha de vencimiento ambos del 24-6-2013.—Alajuela, 11 de marzo de 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2013017653).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Hosman Gerardo Valenzuela González, A-10183, OC-551158; Ing. Juan Bautista Rodríguez González, IC-5224, OC-560538-EX; Arq. Rónald Valverde Sanchun, A-17027, OC-559913; Arq. Goethespeare Castillo Maltez, A-17790, OC-584830; Ing. Giovanni Gutiérrez de la O, IC-2564, OC-575183; TA. Adolfo Ugalde León, TA-16628, Protocolo 14182; Arq. Juan Francisco Rojas Cedeño, A-14263, OC-589607; Arq. Jorge Pineda Andrés, A-9548, OC-521278; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145, OA-580560; Arq. Luis Fernando Argüello Bolaños, A-15229, OC-582557, Arq. Marco Mora Saprissa, A-19747, OC-582897; Ing. Hugo Umaña Ávila, IC-10510, OL-527095, OL-527090, OL-527094, OL-527091, OL-527093; Ing. Juan C. Villalobos Peraza, ICO-6651, OC-554089; Arq. Flavio E. Villareal Rocha, A-9813, OA-559962; Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OG-584984; Arq. Kendra Gamboa Segura, A-22282, OC-572295; Ing. Geovanny Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-560140; Arq. Francisco Romero Villegas, A-6353, OC-555258; Arq. Mario Leiva Soto, A-8065, OC-566420; Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880, OC-580192; Arq. Esteban Navarro Godínez, A-14669, OC-573278; Ing. Aurora Ugalde Cruz, IC-11620, OC-586321; Arq. Melissa Jiménez Arias, A-23155, OC-578159; Arq. Sergio Navarro Godínez, A-14669, OC-567363; Arq. Rafael Campos Arce, A-18563, OC-585556; Arq. Guillermo Molina Gómez, A-1517, OA-569656; Ing. Álvaro Fuentes García, IT-6409, Protocolo Nº 11349; Arq. José Israel Ávila Segura, A-17353, OC-555864; Ing. Humberto Méndez Sánchez, IC-16786, oc-538259; Ing. Kattia Vallejos Cerdas, IC- 8108, OC-538786; Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC-566438; Arq. Ricardo Rodríguez Carillo, A-16162, OC-586595; Arq. Sergio Arce Córdoba, A-23135, OC-593035; Ing. Manuel González Guevara, IC-1977, OC-549484; Arq. Óscar Picado Loría, A-17808, OC-588485; Arq. Carmen Victoria Ugalde Umaña, A-15267, OC-557115; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734, OC-526116; Ing. Óscar Vargas Benavides, IC-5950, OC-500162; Ing. Bruce González González, IC-2527, OC-597714; Ing. Giancarlo Feoli Soto, IC-9065, OC-564596; Ing. Mauricio Herrero Zamora, IC-17560, OC-595291; Arq. Álvaro Quirós Rossi, A-5633, OC-578683; Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595, OC-581136; Ing. Rodolfo Jiménez Rojas, IC-6335, OC-567211; Ing. José Luis López Posada, IC-21698, OC-563487-EX.

5 de marzo del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 233-2013.—Solicitud Nº 984-16-13.—C-126920.—(IN2013017659).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que por haberse extraviado el libro legal de actas de asambleas de accionistas número uno de la sociedad Agencias Básicas Mercantiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve siete dos, se solicita al Registro Público la reposición del mismo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013342316.—(IN2013016371).

URBANIZADORA CRISTAL S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Urbanizadora Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-14808, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, cinco de marzo del 2013.—Carlos Manuel Salazar Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2013342327.—(IN2013016409).

JOES FINAL DESTINATION SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 22-IV de las 10:00 horas del 4 de marzo del 2013, compareció el señor Joseph Andrew Emanuelli, representante legal de la sociedad Joes Final Destination Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica numeró tres-ciento dos-cuatro nueve tres uno cero seis, sociedad domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito central de Liberia, en el Centro Comercial Plaza Santa Rosa, local número cincuenta y seis, específicamente en las oficinas de BLP Abogados, e hizo constar que por extravío solicitó la reposición de los libros número 1 correspondiente a: asamblea general y registro de socios.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas.—1 vez.—RP2013342364.—(IN2013016434).

REPARACIONES AUTOMOTRICES COBA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Escritura otorgada a las 8 horas del 11 de marzo del 2013, solicita la sociedad Reparaciones Automotrices Coba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cinco tres cinco, legalización de libros por extravío al Registro Nacional de San José.—8 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342474.—(IN2013016789).

COSTATROPIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber de pérdida o extravió del Libro Legal: Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Costatropic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos uno cero seis seis seis. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, ocho de marzo de dos mil trece.—Rafael Matera Sabbagh, Secretario.—1 vez.—(IN2013016862).

CORPORACIÓN PACÍFICO IMM SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pacífico IMM Sociedad Anónima, cédula número 3-101-114773 solicita ante el Registro Pública, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Gurdián Cedeño.—1 vez.—(IN2013018898).

En la notaría del notario público Víctor Cortés Salas, carné diecinueve mil seiscientos cuatro, con oficina abierta en Jiménez, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros norte de la plaza de deportes, comparece señores Mainor Enrique Sánchez Obando, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad siete-ciento siete-seis seis cinco, vecino de Jiménez, Pococí, Limón, ochocientos metros al norte de la Escuela Anita Grande, Magaly Sánchez Obando, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número siete-uno dos nueve-ocho siete cuatro, vecina de Jiménez, Pococí, Limón, ochocientos metros al norte de la Escuela Anita Grande, Estela Brenes Rogades, mayor, vecina de Jiménez, Pococí, Limón, cien metros este y quinientos metros noroeste del Colegio de Jiménez, casada una vez, cédula de identidad siete-ciento treinta y tres-tres cinco dos, ama de casa, Azalia María Piñar Piñar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero uno cuatro ocho-cero tres seis siete, vecina de Jiménez, Pococí, Limón, Anita Grande, tres mil metros norte de la escuela y dicen que vienen a constituir una sociedad anónima de nombre Hiwenda de Pococí S. A., cuya junta directiva está formada de la siguiente manera. Presidente: Mainor Enrique Sánchez Obando, secretaria: Estela Brenes Rogades, tesorera: Magaly Sánchez Obando, fiscal: Azalia María Piñar Piñar. Todos de calidades arriba citadas.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1 vez.—RP2013342208.—(IN2013016049).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Condominio Puebla Real Aragón S. A.—San José, 7 de marzo del dos mil trece.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2013342209.—(IN2013016050).

Que por escritura número siete otorgada en mi notaría al ser a las siete horas del siete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad K y A de Nosara Sociedad Anónima. Presidente: Kyle Alfred Bombard apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013342212.—(IN2013016051).

Mediante escritura N° 127-11 de las 13:10 horas del 16 de enero del 2013, se acordó la disolución de la sociedad 3-101-504489 S. A. sociedad inactiva y por ello se acuerda su disolución. Es todo.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013342216.—(IN2013016052).

Mediante escritura Nº 126-11 de las 13:00 horas del 16 de enero de 2013, se acordó la disolución de la sociedad Roles e Ingeniería Roleing S. A. por tratarse de una sociedad inactiva.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013342217.—(IN2013016053).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 10, en protocolo 6 del notario Ernesto Azofeifa Cedeño, a las 12 horas del 13-02-2013, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto Nº 33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Giovanny Trejos Salguero.—7 de marzo del 2013.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2013342218.—(IN2013016054).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 92, en protocolo 6 del notario Ernesto Azofeifa Cedeño, a las 16 horas del 8-02-2013, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto N° 33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Andrés Roberto Wu Paez.—7 de marzo del 2013.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2013342219.—(IN2013016055).

En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del uno de marzo de dos mil trece, se constituye Copey Vino de Altura Limitada. Gerente: Niv Benyehuda.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013342222.—(IN2013016056).

Por escritura número ochenta y dos, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Servicios Comerciales Escazú C.R. S. A. Domicilio social en Escazú, San José. Capital social: cien mil colones. Presidente: Joel Ramón Báez Rodríguez. Objeto: actividad de lavado de mantelería.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013342223.—(IN2013016057).

En escritura número setenta y dos, de las diecisiete horas del día seis de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599908 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Héctor Araya Naranjo.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013342224.—(IN2013016058).

En escritura número setenta y dos, de las doce horas del día seis de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599925 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Harold Schmidt Peralta.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013342225.—(IN2013016059).

Por escritura número ochenta-veinte otorgada ante la suscrita notaría el día cuatro de marzo del dos mil trece, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Lafise Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2013342237.—(IN2013016061).

El suscrito Edwin Astúa Porras, notario público, hace constar que con vista en la escritura número ciento treinta y nueve-cinco, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Unkara S. A., en la cual se modifica el artículo sexto del pacto constitutivo.—Heredia, 6 de marzo del dos mil trece.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2013342238.—(IN2013016062).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil doce. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultorio Contable Financiero y Jurídico COFIJUR S. A., para que en adelante se lea: primera: del nombre comercial: la sociedad se denominará Inversiones La Pradera de los Zamora Sociedad Anónima, razón que podrá abreviarse S. A. siendo este un nombre de fantasía. Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2013342239.—(IN2013016063).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Soluciones Vega S.V. S. A. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013342240.—(IN2013016064).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Impresiones Metrocolor Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2013342242.—(IN2013016065).

Por escritura pública número 42-4, de las 12:00 horas del 7 de marzo del 2013, Joseph Fredrick Reece e Irene Castillo Rincón, constituyeron Palmas del Río Pacífico Ltda. Domicilio: Costa Rica, San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, minería e industria. Capital social: 12.000 colones. Plazo: 99 años. Administración: dos gerentes individual o conjuntamente.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013016066).

En la notaría del notario Álvaro Azofeifa Víquez en San Joaquín de Flores, Heredia, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil trece, se constituyó Fisiofit Sociedad Anónima. Presidente y secretario tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Domicilio social: Heredia centro, Condominio Alta Vista, apartamento número cuarenta y uno A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Joaquín de Flores, Heredia, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013016068).

Mediante escritura número ciento tres-tres, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Ensueños del Universo E.D.U. Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del siete de marzo del dos mil trece. El presidente Israel Cruz Martín. San José, misma hora y fecha.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013016069).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento-uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince.—San José, 7 de marzo de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013016077).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento-uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos setenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos setenta.—San José, 7 de marzo de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013016078).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 5 de marzo de 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flores del Golfo S. A., cédula 3-101-299675, de las 8:00 horas del 27 de febrero de 2013, mediante la cual se acuerda convertir esta sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013016080).

Por escritura número 186, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrolladora Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-518233, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, incrementándose el capital social.—San José, 8 de marzo de 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013016095).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Gersiba Internacional Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas primera, tercera, sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013016097).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de febrero de 2013, se constituyó Gato International Corporation G.I.C. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013016102).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marbella Hills S. A., celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 10 de marzo del 2009, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo de 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013016103).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2013, se protocolizó acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Colima Security Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-513122. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2013016105).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 8:30 horas del día 8 de marzo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: IS Productos de Oficina Centromérica S. A., según la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2013016106).

Mediante escritura 135-11, de las 13:00 horas del 11 febrero, protocolice reforma de estatutos de Great Fortunes S. A. Mediante escritura 142-11, de las 9:00 horas del 24 febrero, protocolicé acta asamblea socios de Ecoterra Cabinas S. A.; 3102619222 SRL; Hermosa Beach Gulf Fifteen SRL, mediante la cual se fusionan por absorción con la última. Mediante escritura 155-11, de las 10:00 horas del 7 de marzo, protocolicé reforma de estatutos de Desarrollos Nimaq DN S. A.—Tamarindo, 7 de marzo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2013016175).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día 30 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Soipra Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013016180).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del día 30 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: British Rose UK Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013016181).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del día 30 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Servicios de Ingeniería Civil Dos Mil Dos Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013016182).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del día 30 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Aketi Internacional Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013016183).

Por acuerdo de socios de la compañía denominada Light Spectrum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos dieciséis, de acuerdo con el transitorio II de la ley nueve mil veinticuatro y el artículo doscientos uno, inciso c) del Código de Comercio, se acordó su disolución.—Liberia, 6 de marzo del 2013.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013016188).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil doce, se constituyó la firma de esta plaza Orgánicos Citrogen Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2013016189).

Por escritura pública de las diecisiete horas del veintiocho de febrero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TCI Tizoc Comercial Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de sus estatutos sociales, se nombra nuevo secretario y fiscal, y se remueve al agente residente.—San José, 7 de marzo de 2013.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013016195).

Que mediante escritura pública número ciento treinta y dos-uno, otorgada ante la Licenciada Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Wash The Rain SRL, y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de marzo de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013016226).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Rosaico Sociedad Anónima, el nueve de marzo de dos mil trece. Domiciliada en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, diez de marzo de dos mil trece.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013016227).

Por escritura número 130, visible al folio 82 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima con nombre de cédula jurídica, presidente Luis Alberto Duque Carvajal. Secretaria: Enif Mercedes Naar Cedeño. Tesorera: Patricia Duque Naar y fiscal José Mateo Duque Naar.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013016233).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día dos de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Jorge Meléndez Limitada Sociedad Anónima, por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dos de febrero del dos mil trece.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil trece, se disuelve y liquida Partinter Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y dos, se nombra como liquidador con facultades de apoderado generalísimo al señor Jimmy Callejas Stearns, mayor, casado una vez, empresario, de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cuatro nueve cuatro seis uno cinco siete siete cinco, vecino de San José.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013016252).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de marzo del dos mil trece, se disuelve y liquida Alcuza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cinco, se nombra como liquidador con facultades de apoderado generalísimo al señor Jimmy Callejas Stearns, mayor, casado una vez, empresario, de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cuatro nueve cuatro seis uno cinco siete siete cinco, vecino de San José.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013016256).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil trece, se disuelve y liquida Liam (O.M.) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos veintiocho, se nombra como liquidador con facultades de apoderado generalísimo al señor Jimmy Callejas Stearns, mayor, casado una vez, empresario, de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cuatro nueve cuatro seis uno cinco siete siete cinco, vecino de San José.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013016257).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, al ser las diez horas con quince minutos del día ocho de marzo del dos mil trece, se  fusionan  las  siguientes  sociedades de responsabilidad limitada, 3-102-538009 S.R.L. y 3-102-538002 S.R.L.; prevaleciendo 3-102-538002 S.R.L. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013016264).

Por escritura número 276, de las 13:00 horas del 11 de febrero del 2013, tomo número 4, se constituyó Nutrisabor Salazar Coto S. A., representada por la presidente y secretaria, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013342296.—(IN2013016358).

Por escritura número 65-10, en acuerdo de accionistas de la sociedad Servagri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-588920. Otorgado a las 15:15 horas del 5 de marzo del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342297.—(IN2013016359).

Por la escritura número 71-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesorías Técnicas Las Azaleas S. A., cédula jurídica 3-101-128584, celebrada a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342298.—(IN2013016360).

Por la escritura número 70-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Las Palmas de la Alameda S. A., cédula jurídica 3-101-128586, celebrada a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342299.—(IN2013016361).

Por la escritura número 74-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Civil Vivero, cédula jurídica 3-106-190238, celebrada a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342300.—(IN2013016362).

Por la escritura número 72-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Cuenca Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-222899, celebrada a las 14:30 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342301.—(IN2013016363).

Por la escritura número 69-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora del Este 2000 S. A., cédula jurídica 3-101-128582, celebrada a las 13:30 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342302.—(IN2013016364).

Por la escritura número 67-10, en acuerdo de accionistas de la sociedad Seracsa Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-634571. Otorgado a las 15:45 horas del 5 de marzo del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342303.—(IN2013016365).

Por la escritura número 66-10, en acuerdo de accionistas de la sociedad Sauce Llorón Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-589925, otorgado a las 15:30 horas del 5 de marzo del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342304.—(IN2013016366).

Por la escritura número 68-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones 1643 S.A., cédula jurídica 3-101-122130, celebrada a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342305.—(IN2013016367).

Ante esta notaría, por medio de escritura número cien-diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Hacienda Sueño Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013342306.—(IN2013016368).

Por la escritura número 75-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Vehículos San Rafael E V A S. A., cédula jurídica 3-101-128580, celebrada a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342307.—(IN2013016369).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de accionistas número dos de las sociedades Inversiones Empresariales Calisto Sociedad Anónima y Ganadera Remolinito F & J Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la segunda, así como también se acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea Ganadera Remolinito F & J Sociedad Anónima, de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342308.—(IN2013016370).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Procesadora de Carnes Charly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y nueve, según la cual se reforma las siguientes cláusulas primera y sexta y se nombra Junta Directiva.—San Isidro de Coronado, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013342247.—(IN2013016372).

A las doce horas treinta y nueve minutos del día seis de marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Seamaster Ltda., celebrada en su San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso, Oficinas Istmo Law, a las dieciséis horas del día cinco de marzo de dos mil trece, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, del domicilio, la sexta de la administración y la sétima de la representación.—San José, seis de marzo de dos mil trece.—Firma ilegible, Notario.—1 vez.—RP2013342249.—(IN2013016373).

Por medio de escritura número ciento setenta y uno otorgada a las 18:00 horas del 6 de marzo del 2013, ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro Ltda., donde se reforma cláusula de la administración.—Tamarindo, 6 de marzo del 2013.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013342250.—(IN2013016374).

Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos cuatro del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas cincuenta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, se reforma el pacto social de la sociedad de esta plaza Optipartes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y siete.—San José, a las siete horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013342252.—(IN2013016375).

Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas del cuatro de marzo del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Ituri Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintidós. San José, a las siete horas quince minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342253.—(IN2013016376).

Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos uno del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Danie Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y uno.—San José, a las siete horas diez minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342254.—(IN2013016377).

Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos tres del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Paba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y ocho.—San José, a las siete horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342256.—(IN2013016378).

El suscrito notario, por éste medio hago constar que por escritura número once, tomo siete, a las diez horas, del seis de marzo del dos mil trece, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Diviasa Diseñadores de Viajes Sociedad Anónima. Representante legal: Xiomara Vanessa Ocón Sánchez, presidenta.—siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2013342257.—(IN2013016379).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número doce, otorgada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Turhokeanos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuatro del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2013342258.—(IN2013016380).

Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos dos del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza GP Fonti Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y dos mil ochocientos diecinueve.—San José, a las siete horas del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342259.—(IN2013016381).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Transportes Estudiantiles Judisa S. A. cédula jurídica 3-101-197115. Escritura otorgada el día 28 de enero del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342261.—(IN2013016382).

Por escritura otorgada el 7 de marzo del 2013, ante mí se constituyó la sociedad Mía Azul de la Sabana Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente y secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013342262.—(IN2013016383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Operadora Rica Play S. A., cédula jurídica 3-101-422446. Escritura otorgada el día 6 de marzo de 2013.—Lic. Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342263.—(IN2013016384).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo  de  Leato Industrias S. A.,  cédula  jurídica número  3-101-465607. Escritura otorgada el día 28 de enero del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342264.—(IN2013016385).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dornach Enterprises S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2013342266.—(IN2013016386).

Por escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy a las 10:30 horas se protocolizó acta número 11 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Laboratorio Hahnemann S. A., cédula jurídica número 3-101-044210, por la cual se nombró junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013342269.—(IN2013016387).

Por escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy a las 11:00 horas se protocolizó acta número 7 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad El Arete de Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-050338, por la cual se nombró junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013342270.—(IN2013016388).

Por escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy a las 11:00 horas se protocolizó acta número 7 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad El Arete de Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-050338, por la cual se nombró junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013342270.—(IN2013016388).

Por escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy a las 10 horas se protocolizó acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Farmacia Hahnemann S. A., cédula jurídica número 3-101-068705, por la cual se nombró junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013342271.—(IN2013016389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo tercera y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Limeños Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342273.—(IN2013016390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo cuarta y la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Los Cesares del Norte Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342274.—(IN2013016391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo cuarta y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada El Salvador del Mundo Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342275.—(IN2013016392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo tercera y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Sauceños del Oriente Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342276.—(IN2013016393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo tercera y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Shiro Internacional Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342277.—(IN2013016394).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 6 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Industrial Manufacturero El Roble-CIMER S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-026447, se nombra tesorero y apoderados generalísimos.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013342278.—(IN2013016395).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 06 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Dijesa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-130964, se nombra tesorero y apoderados generalísimos.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013342279.—(IN2013016396).

Por escritura ciento cuatro del tomo cuarto se disuelve la sociedad: Invernaderos de Costa Rica Tecnología en Agricultura Inteligente Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342286.—(IN2013016397).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Portachuelo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luca Colombo.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2013342290.—(IN2013016398).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de marzo de dos mil trece y mediante escritura pública número cuarenta y tres, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la empresa Hacienda Inmobiliaria Brisas de la Marina CRC S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de la administración.—San José, 4 de marzo de 2013.—Lic. Gonzalo Cubero Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013342291.—(IN2013016399).

Por escritura ante mí, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Beauty Tools S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013342292.—(IN2013016400).

Mediante escritura N° 165-16, de las 13:00 horas de 13 de febrero de 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kong Seis S. A., mediante la que se reforman las cláusulas primera, segunda, décima y se crea la décima quinta; y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente; y mediante escritura N° 175-16 de las 15:00 horas de 4 de marzo de 2013, se constituyó la sociedad Real Life Farm S.A.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342310.—(IN2013016401).

En esta notaría, por escritura pública número 96-14 otorgada a las 8 horas del 22 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tecnologías para la Conservación de la Madera R y R S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal para el resto del plazo social.—Heredia, 28 de febrero del 2013.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2013342312.—(IN201316402).

La compañía denominada Farmacias Don Gerardo El Roble S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-651767, modifica la cláusula primera sobre el nombre por lo cual en adelante se denominará Farmacias Don Gerardo Miramar S. A., cláusula segunda del domicilio, y la octava del pacto constitutivo sobre la junta directiva y la representación. Nombra como presidenta a: Priscilla María Arguedas Alpízar.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342313.—(IN2013016403).

Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres ciento uno seiscientos cuarenta y cuatro mil cero cincuenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio social y la cláusula décimo cuarta: de la disolución y se integró nueva junta directiva.—San José, a las diez horas del día seis de marzo del dos mil trece.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342315.—(IN2013016404).

Por escritura otorgada, a las trece horas diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil trece, se constituye Queycor Limitada, capital social: diez mil colones, domicilio: Guanacaste, Nicoya, cincuenta metros oeste del teléfono público, Barrio Isidro, Gerente: Marco Quesada Briones. Es todo.—San José, ocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013342319.—(IN2013016405).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil trece, se constituye Fucnicoya Limitada, capital social: diez mil colones, domicilio: Guanacaste, Nicoya, cincuenta metros oeste del teléfono público, Barrio Isidro, gerente: Marco Quesada Briones. Es todo.—San José, ocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013342320.—(IN2013016406).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Súper Red Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013342323.—(IN2013016407).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos veintiocho mil ochocientos veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342325.—(IN2013016408).

Por escritura número ciento cuarenta y seis - cuatro, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del siete de marzo del dos mil trece, se nombra nuevo fiscal en la sociedad denominada Taquería Número Dos - TAQ Aserrí Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342328.—(IN2013016410).

Inversiones Hermanos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos setenta y tres, reforma junta directiva, nombra presidente a: Carlos Nazario Corrales Granados y reforma clausula sétima del pacto social constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013342330.—(IN2013016411).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada IIG Consultores Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Alicia Alpízar Barquero. Domicilio: San Rafael de Alajuela.—Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013342331.—(IN2013016412).

A las 8:00 horas del día 4 de marzo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Profesionals Of The Caribbean Limitada. Domicilio: San José, puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios. 200 metros sur. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente, subgerente uno y subgerente dos, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de enero del año 2013.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013342332.—(IN201316413).

Por escritura N° 94, otorgada a las 15:00 horas del día 4 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tuky Ochenta Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013342334.—(IN2013016414).

Por escritura N° 93 otorgada a las 13:00 horas del día 4 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de J M Viajes Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013342335.—(IN2013016415).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Boutique Coco del Caribe S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cahuita, 7 de marzo del 2013.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2013342336.—(IN2013016416).

En esta notaría, al ser las 19:00 horas del 9 de febrero del 2013, se constituye la sociedad denominada Costa Rica C & C Management Sociedad Anónima, que en idioma español significa Costa Rica C & C Administradores Sociedad Anónima. Presidente: Craig Darby.—Naranjo, 7 de marzo 2013.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013342337.—(IN201316417).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad de Empleados Bancosta Zona Atlántica S. A., con cédula jurídica 3-101-623107, donde se acuerda la disolución de esta compañía.—Cahuita, 7 de marzo del 2013.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2013342338.—(IN2013016418).

Por escritura otorgada por mí, el día veinticinco de febrero del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Avicamo CRP Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración) de su pacto social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013342342.—(IN201316419).

Por escritura otorgada por mí, el día veinticinco de febrero del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Inversiones Daycrp Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración) de su pacto social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013342343.—(IN2013016420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 6 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad My Three Angels Group Sociedad Anónima, en que modifican cláusulas segunda (domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, La Geroma, casa ciento once) y sexta (administración y fiscalía), revocan nombramientos de junta directiva, fiscalía y agente residente, y hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013342344.—(IN2013016421).

Por escritura otorgada por mí, el día veinte de febrero del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizo el acta de la sociedad denominada Protec Seguridad FC S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas sexta (administración), sétima (representación) y quinta (capital social).—San José, veinte de febrero de dos mil trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013342345.—(IN2013016422).

Por escritura otorgada por mí, el día veinte de febrero del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Kara Aya S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas octava (administración), novena (convocatorias de la junta directiva) y quinta (capital social).—San José, veinte de febrero de dos mil trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013342346.—(IN2013016423).

Por escritura número ciento treinta y seis - cuatro, otorgada en mi notaría, fechada cuatro de febrero del dos mil trece, se nombra nuevo fiscal por el resto del período del plazo social en la sociedad Taquería Aserrí Uno S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - seis uno nueve nueve ocho seis. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342347.—(IN2013016424).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Techo del Mundo S. A., en la que se reforma cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342350.—(IN2013016425).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Verano Natural S. A., en la que se reforma cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342351.—(IN2013016426).

Por escritura otorgada por mí el veintiocho de febrero del dos mil trece, a las diez horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Activos Boquete Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social.—San José, veintiocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Suraye Zaglul Fiatt, Notaria.—1 vez.—RP2013342352.—(IN2013016427).

Por escritura de las 11:00 horas del 6 de marzo de 2013, protocolización de acuerdos en asamblea general extraordinaria de accionistas de Motos Dos Mil MC S. A., se modifican las cláusulas II, VII, junta directiva y fiscal.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2013342353.—(IN2013016428).

Mediante escritura número 78-1 otorgada ante la notaria Ana Ruth Palma Céspedes, a las 19:00 horas del 17 de diciembre del 2012, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Almacén Juan Bautista Rojas C. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-011866.—Palmares, 4 de marzo del 2013.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013342355.—(IN2013016429).

En mi notaría al ser las 13:30 horas del 25 de febrero, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesada & Aguilar del Pacífico A, y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 27 de febrero del 2013.—Lic. Greivin Moncada Cortez, Notario.—1 vez.—RP2013342357.—(IN2013016430).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Biocori S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de marzo de 2013.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013342358.—(IN2013016431).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Orion Logistics S. A., en la que se modifica el domicilio, representación y nombra presidente.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013342359.—(IN2013016432).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Geldstuck Sociedad Anónima, en donde se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013342362.—(IN2013016433).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 25-IV otorgada en Guanacaste, a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó el acta número once de la sociedad Dos Mil y Dos Serpientes S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se acuerda la transformación de la sociedad. Segundo: se realiza el siguiente nombramiento: Gerente General uno: Barbara Thorpe Howe. Gerente General dos: Lucas Emerson How. Gerente General tres: Rachel Marie Howe.—Guanacaste, 5 de marzo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013342365.—(IN2013016435).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Firo del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento diecisiete. Cualquier interesado, o terceras personas que se opongan a la liquidación de esta o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barrio La Tormenta, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste del templo católico El Calvario. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013342368.—(IN2013016436).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Inversiones Pez Roca de Osa Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-469001.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013342369.—(IN2013016437).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Intercoastal Development of Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-394015.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013342370.—(IN2013016438).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Rosa del Coral Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-510953.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP20133423771.—(IN2013016439).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Laberinto del Colibrí Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-511991.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013342372.—(IN2013016440).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Sirena del Río y Naciente Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-511424.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013342373.—(IN2013016441).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Todovino la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar las cláusulas sétima y segunda y se nombra nuevo gerente.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013342374.—(IN2013016442).

El día de hoy a las ocho horas ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de El abogado y su Cliente SRL, en la que se modifican las clausulas primera, segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueve gerente.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2013342375.—(IN2013016443).

Ante la notaría del Lic. Osvaldo Segura Esquivel, se protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva. Presidente: Víctor Pereira Mata.—28 de febrero del 2013.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013342376.—(IN2013016444).

Grupo Barguz S. A., modifica clausula octava para que tanto presiente como secretario giren cheques en forma separada. Mediante escritura numero ciento treinta, tomo catorce de la notaria Dunnia María Navarro Blanco.—Río Frío, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013342377.—(IN2013016445).

Por la escritura número 54, otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 6 de marzo del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Conceptos Artísticos D. D. M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombra nuevo vicepresidente y secretario. Domicilio social en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primer piso del edificio Rocha.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013342378.—(IN2013016446).

Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos cuarenta y seis, a las veinte horas del siete de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Crego Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Crego S. A., que es nombre de fantasía, con domicilio social será en Tres Ríos, La Unión, de la Iglesia Católica, setecientos metros al este, Residencial Sierras de la Unión.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013342381.—(IN2013016447).

Por escritura número trescientos veintinueve, se constituye Agencia de Viajes Oriental S. A., capital social: 10.000,00. Presidente Dabo Liang Zang.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013342386.—(IN2013016448).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Gioconda Barquero Gardela en San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se constituyeron las sociedades Red Creek Media Enterprises Sociedad Anónima, Rocket Management Sociedad Anónima, Radix Media Enterprises Sociedad Anónima, Resh Services Sociedad Anónima y Raw Media Enterprises Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Ramón Peña Restrepo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013342388.—(IN2013016449).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de marzo del dos mil trece, se transformó la sociedad Vallearriba la Asunción Cuarenta y Uno Uno A S. A., en una sociedad “Limitada”.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2013342390.—(IN2013016450).

Por escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil trece se transformó la sociedad Vallearriba Los Taques Cuarenta y Tres Dos A S. A., en una sociedad “Limitada”.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2013342391.—(IN2013016451).

La Piara de Cartago SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cinco mil ciento cincuenta, por asamblea extraordinaria del primero de enero del dos mil trece, toma acuerdo de disolución de la entidad, comisionando al notario Henrich Moya Moya, para que protocolice e inscriba al acuerdo correspondiente.—Cartago, 8 de marzo del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2013342392.—(IN2013016452).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Por Incógnitas Tierras RE Dieciséis S. A.—Playas del Coco, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013342395.—(IN2013016453).

Que ante la notaría del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Licorera la Españolita S. A. Escritura N° cuarenta y siete, otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013342397.—(IN2013016454).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del siete de marzo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada C-Thirty One Wild Palms-Ten Llc Srl, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013342398.—(IN2013016455).

Ampurias Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las quince horas del cinco de marzo del dos mil trece.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2013342402.—(IN2013016456).

Constitución de Cecropia Pittieri S. A., domiciliada en Bajos de Jorco del cantón de Acosta, 500 metros al este del salón comunal. Apoderado generalísimo sin límite de suma Darío Augusto Chinchilla Chinchilla.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2013342404.—(IN2013016457).

En mi notaría a las 8 horas del 2 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Grupo B&B Love Adventures S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca de San José; capital social: cien mil colones; representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2013.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013342405.—(IN2013016458).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Tecnica International de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—RP2013342406.—(IN2013016459).

Por escritura otorgada por Ahyza María Prieto Vargas, de las 18:30 horas del 19 de enero del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lopmar de Tamarindo S. A., por la que se cambia su nombre al de Prendas Chaves HL S. A., y se reforma la cláusula del domicilio, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y cambia el capital social.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013342408.—(IN2013016460).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del siete de marzo de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Guianka Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Del Pilar Ramón Barquero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013342410.—(IN2013016461).

Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el veintisiete de febrero del dos mil trece, a las once horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Maquinaria Roos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual se realizó cambios en la domicilio social.—Turrúcares, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013342411.—(IN2013016462).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de febrero  del dos  mil trece,  se constituyó la sociedad denominada  J & L Emergency Resources Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Leroy Raymond Schlesselman. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 7 de marzo del 2013.—Lic.  Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2013342413.—(IN2013016463).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 055-23 del tomo 23 de mi protocolo del 7 de marzo del año en curso, al ser las 15:00 horas comparecieron los señores Huber Yesid González Novoa de nacionalidad colombiana, mayor, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cuatro siete dos siete cero siete y Ana María Giraldo Duque, mayor, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cinco cero nueve siete tres seis, para constituir sociedad anónima cuya denominación social será asignada por el Registro.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013342416.—(IN2013016464).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el siete de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos treinta y tres s. a., donde se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Ese mismo día protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos treinta y cinco s. a., en la cual se aumenta el capital social de la compañía y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. El mismo día protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Cascabel Treinta y Dos Limitada en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013342417.—(IN2013016465).

Constitución de sociedad mercantil Inversiones Interoceánicas Madriz Sociedad Anónima, plazo 100 años. Domicilio: Cartago. Capital: 80.000.00 colones. Presidente: Wilber Madriz Cortés. Escritura número 247 de las 13:00 horas del 6 de marzo del 2013.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013342432.—(IN2013016466).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19 horas del 7 de marzo de 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Quitina S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 8 de marzo de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013342435.—(IN2013016467).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 8 de marzo de 2013, se constituyó la sociedad Llano Estacado S A.—San Juan de Tibás, 8 de marzo del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013342436.—(IN2013016468).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Hacienda las Huacas S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013342437.—(IN2013016469).

Mediante escritura otorgada a las once horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Inmobiliaria Bahiana S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013342438.—(IN2013016470).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Inmobiliaria Hilo de Oro S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013342439.—(IN2013016471).

Mediante escritura número 145-2, otorgada a las 10:30 horas del  21  de febrero de 2013  se  constituyó sociedad  denominada M-SyStems de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342441.—(IN2013016472).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cerro Luna Número Nueve Limitada, a las quince horas del siete de marzo del dos mil trece. Gerente uno, Gerente dos y Gerente tres con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013342442.—(IN2013016473).

Mediante escritura Nº 1-17, de las 13:30 horas de 08 de marzo del 2013, se constituye la sociedad denominada Tamarino Sunset Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342445.—(IN2013016474).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del siete de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad D.K.W. Ventures Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Donald Robert Mclaughlin. Gerente: Robin Ann Mclaughlin.—Cóbano de Puntarenas, ocho de marzo de dos mil trece.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013342446.—(IN2013016475).

Por escritura número trescientos setenta otorgada a las doce horas del día ocho de marzo del dos mil trece se modificó razón social de la sociedad denominada Transeguros de Atenas S. A., para que en adelante se llame Transportes J. A. de Atenas S.A.San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013342448.—(IN2013016476).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Matacandil Doscientos Trece S. A., donde se modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos y se nombran miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2013324449.—(IN2013016477).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Borelli Palma Garabito S. A. Se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Se nombra fiscal.—Cartago, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN201316496).

Ante esta Notaría, mediante escritura veintiuno-nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-174285, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013016561).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la Compañía Inmobiliaria María Sociedad Anónima, referentes a modificación de cláusula décima segunda del pacto social y nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013016562).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la Baritone Blue Sociedad Anónima, referentes a modificación de cláusula sexta del pacto social y nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013016563).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Occidentales Guachipelín C S M Sociedad Anónima, referentes a modificación de cláusula décima segunda del pacto social y nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013016564).

Por escritura Nº 54-6, otorgada ante mí, a las 12 horas del 11 de marzo del 2013, los señores Weining Chen y Liumei Cen constituyeron la sociedad California Estacionamiento Tica S. A. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2013.—José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013016573).

A las 10:00 horas del 11 de marzo del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos del Risco S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, novena de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN201306576).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 17:30 horas del 5 de marzo del 2013, se reforma junta directiva de la sociedad Millenium Two Thousand Corp S. A., cédula jurídica: 3-101-275939, se nombra como presidenta: Teresita Ruiz Ruiz, mayor, soltera, empresaria, vecina de Curridabat, cédula de identidad: 9-068-210; y se modifica el domicilio social: San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, 100 sur y 25 al este.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013016671).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 17:00 del 5 de marzo del 2013, se reforma junta directiva de la sociedad Logística de Transportes Lotrasa S. A., cédula jurídica: 3-101-253428, se nombra como presidenta: Teresita Ruiz Ruiz, mayor, soltera, empresaria, vecina de Curridabat, cédula de identidad: 9-068-210; y se modifica el domicilio social: San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, 100 sur y 25 al este.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013016672).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de enero del año dos mil trece, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Alberg Internacional Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda, octava y novena, es todo.—San José, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil trece.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013016676).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Servicios Profesionales Vilhi Sociedad Anónima por medio de la cual se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016678).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día cinco de marzo del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Cemaru Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por acuerdos de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016679).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día primero de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chuao Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016680).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día cinco de marzo del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Olmo del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016681).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 251-5 de las 19 horas del 6 de marzo del 2013, se constituye Catawater Costa Rica LLC S. A. Capital social de un millón de colones netos. Domicilio: La Aurora de Heredia, trescientos metros norte de los tanques de agua. Presidente: Joe Dean Pillips.—Heredia, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil trece.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013016710).

Por medio de escritura número cincuenta y dos, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y tercera de la sociedad Boca Chantal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno ocho dos ocho.—Alajuela, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013016712).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de socios de la sociedad Timezone Consulting S. A., donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP201332456.—(IN2013016777).

Por escritura número uno-dos otorgada ante mí, a las catorce horas con tres minutos del tres de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Mitchell Mobius Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación gerentes. Domicilio: Heredia, Los Lagos. El plazo social: es de noventa y nueve años.—San José, a las siete horas del 8 de marzo del 2013.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013342458.—(IN2013016778).

Por escritura 129-53 del tomo 53 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2013, la sociedad costarricense 3-102-526845 s.r.l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de marzo del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342461.—(IN2013016779).

Ante esta notaría al ser las quince horas con quince minutos del seis de marzo del dos mil trece, mediante declaración jurada de socios de la sociedad denominada Danjorse y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-535030, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Upala, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013342462.—(IN2013016780).

Por escritura pública N° 71-8 otorgada en San José, a las 10:30 horas del 9 de marzo del 2013, se constituye la sociedad denominada Grupo D J M B Ingenieros S. A., cuya presidenta es Marianela Barrantes Ramírez. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013342463.—(IN2013016781).

Escritura otorgada a las 18 horas del 8 de marzo del 2013, se constituyó Goldsun Sociedad Anónima. Domicilio: cantón central de San José.—8 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342464.—(IN2013016782).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Playa en Medio S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013342467.—(IN2013016783).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del ocho de marzo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa las Dos Hermanas S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2013342468.—(IN2013016784).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Minas Belmonte S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2013342469.—(IN2013016785).

Por protocolización otorgada ante mí G Mut Inmobiliaria Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Carlos Morera Arias.—San José, 10 de febrero del 2013.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013342471.—(IN2013016786).

Ante mi notaría por escritura número sesenta y siete, tomo primero de mi protocolo se constituye la sociedad anónima Recicle Perfection-Piisa Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342472.—(IN2013016787).

Escritura otorgada a las 8 horas del 11 de marzo del 2013, solicita la sociedad Reparaciones Automotrices Coba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cinco tres cinco, legalización de libros por extravío al Registro Nacional de San José.—8 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342474.—(IN2013016789).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad Soluciones Villalobos S.A., la representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342475.—(IN2013016790).

Ante esta notaría mediante escritura número 105, tomo II, folio 52, se constituye la sociedad denominada Mercadeo y Comercialización IMM Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Josué Sánchez Fernández, con cédula 1-1173-0467, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. María Yisela Quesada León, notaria pública, Moravia, Residencial Saint Clare, N° 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—RP2013342479.—(IN2013016791).

Ante esta notaría se presentan el Ing. José Angelini Zúñiga, como presidente y Bella Luz Cordero González, secretaria para que mediante escritura número treinta y tres se protocolice el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios, se reformen los estatutos constitutivos para que en lo sucesivo se diga en la cláusula cuarta de sus estatutos, a partir de esta reforma así: el plazo social es de cuatro años y dos meses contados a partir del veintiséis de enero del dos mil nueve de la sociedad Editorial Nuevo Paradigma Sociedad Anónima,  cédula  jurídica número  3-101-565097, citas de inscripción al tomo: 2009, asiento: 19408. Es todo.—Curridabat, 11 de marzo del 2013.—Lic. Jorge I. Ballestero Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013342480.—(IN2013016792).

Por escritura de las 20:00 horas del 27 de junio del 2012, se funcionaron las sociedades: Fuhn Ocho S. A., Fuhn Once S. A., Fuhn Doce S. A., Fuhn Diez S. A., Fuhn Nueve S. A., Fuhn Trece S.A., Fuhn Catorce S. A., Fuhn Diecisiete Venus S. A., Fuhn Dieciocho Tierra S. A., Fuhn Dieciséis Mercurio S. A., y Correcaminos Moto Expediciones S. A., prevaleciendo la sociedad: Fuhn Ocho S. A., con cédula jurídica: 3-101-195589.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342483.—(IN2013016793).

Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de las sociedades Corporación JDM y LAA Sociedad Anónima y Musi Hogar Uno Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo de 2013.—Lic. Sandra Araya Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013342486.—(IN2013016794).

Ante mí Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública se constituyó a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, una sociedad civil que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j.—San José, seis de marzo de dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013342488.—(IN2013016795).

Ante mí Víctor Hugo González Vargas, notario público se constituyó una sociedad anónima que se denominará Exportica Huguet Sociedad Anónima.—Palmares, febrero de dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013342489.—(IN2013016796).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 7 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la Asociación Costarricense de Desarrollo, se reforma cláusula décima del pacto y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013342491.—(IN2013016797).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía ISC Imagen Sonido y Comunicación Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2013342493.—(IN2013016798).

Ante esta notaría, mediante la escritura número veintinueve otorgada a las quince horas del siete de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad BIM Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con las siguientes disposiciones: Capital social: dos mil colones representados por veinte cuotas nominativas de cien colones cada una. Gerentes: César Rodrigo Castillo Zambrana y Daniela Pardo Valle Calderón. Representación: ambos gerentes.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342494.—(IN2013016799).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Gimaco Grupo de Inversiones en Maquinaria Comercial Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de los representantes: Bernal Serrut Rojas, en su condición de presidente y Ronald Eustace Massey, en su condición de secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, solo pudiendo actuar conjuntamente. El plazo social es de noventa y nueve años, San José, quince horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013342495.—(IN2013016800).

Por escritura Nº 98 otorgada a las 11:00 horas del día 7 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sexticastaña Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social y se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013342496.—(IN2013016801).

A las catorce horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Cafetalera Estrella de David de Turrialba S. A., por medio de las cuales se modificó la composición de junta directiva, y las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013342497.—(IN2013016802).

Por la escritura número cincuenta y cinco de protocolo noveno, de las dieciocho horas del 7 de marzo del 2013, otorgada ante la notaría del Lic. David Robles Rivera; carné 12146, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Representaciones Solcaster S. A., con domicilio social en el cantón de Desamparados en la provincia de San José y con un capital social de doce mil colones netos. Es todo.—San José, 8 de marzo del dos mil trece.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013342498.—(IN2013016803).

A las catorce horas con cincuenta y siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Piata S. A., por medio de las cuales se modificó la composición de junta directiva, y las cláusulas segunda, tercera, y octava del pacto constitutivo.—San José, a las 15:07 horas del 8 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013342499.—(IN2013016804).

A las catorce horas con treinta y siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Labranza Global S. A., por medio de las cuales se modificó la composición de junta directiva, y las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo.—San José, a las 15:03 horas del 8 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013342500.—(IN2013016805).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios Hoteleros Beta Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013342502.—(IN2013016806).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Alfa Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013342503.—(IN2013016807).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Disfruta A.M.F. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013342504.—(IN2013016808).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Agroexportaciones M Y R Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013342505.—(IN2013016809).

En esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Consultora y Constructora Aragón, Carballo y Agüero Sociedad Anónima, en la cual modifica su nombre que en adelante será Consultora y Constructora Aragón Carballo y Aragón Sociedad Anónima. Celebrada en su domicilio ubicado en San Juan de Tibás, San José a las quince horas del tres de diciembre del dos mil doce.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013342506.—(IN2013016810).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo del año dos mil trece, Financiera Desyfin S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2013342507.—(IN2013016811).

En el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Josocla Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y siete mil quinientos siete, en la que modificó la cláusula cuarta del estatuto en cuanto a la vigencia de la sociedad.—San José, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342509.—(IN2013016812).

En el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Hogar La Flor Tropical de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos nueve, en la que modificó la cláusula cuarta del estatuto en cuanto a la vigencia de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342510.—(IN2013016813).

Mediante escritura número ciento setenta de las dieciséis horas del veintitrés de diciembre del dos mil doce, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye sociedad anónima denominada Best General Construction Number Two Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2013342513.—(IN2013016814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Construmundo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de marzo de dos mil trece.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013342515.—(IN2013016815).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve otorgada a las nueve horas del día once de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula octava (de la representación) del pacto constitutivo de la compañía Brisa de Abril Sociedad Anónima.—San José, once de marzo de dos mil trece.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2013342517.—(IN201301668616).

Por escrituras otorgadas a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria y Capitales Casasvita S. A.San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2013342518.—(IN2013016817).

Por escritura número treinta y dos-seis, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 25 de febrero del dos mil trece, disuelven la sociedad denominada Green Tailed Towhee Sociedad Anónima, presidenta: Elena Yariela Araya Fernández.—San Ramón, 6 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—RP2013342519.—(IN2013016818).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día de hoy, Alianza para la Reintroducción de la A.V.I.F.A.U.N.A. S.A., modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2013342524.—(IN2013016819).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de marzo 2013, se constituyó Chanclas of Costa Rica CCR S. A., capital social 100.000 colones, plazo 100 años, presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Escazú.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013342525.—(IN2013016820).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 10 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Total Marketing Solutions S. A., duración: 99 años. Domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Greivin Rolando Mora Cruz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013342526.—(IN2013016821).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mayra Internacional S. A., cédula tres-ciento uno-noventa y tres mil cuatrocientos trece, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, ampliándose el plazo social.—Guápiles, 8 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2013342527.—(IN2013016822).

Por escritura otorgada ante mí al ser las ocho horas del ocho de marzo del dos mil trece, se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Instaladora Industrial Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés.—Liberia, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013342531.—(IN2013016823).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos veinte, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013342534.—(IN2013016824).

Por escritura 118-21, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, de la sociedad Consorcio Interdisciplinario Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José, ocho horas del día once de marzo del dos mil trece.— Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013342535.—(IN2013016825).

Por escritura 140-20, otorgada ante los suscritos notarios Juan Carlos Esquivel Favareto y Paul Zúñiga Hernández, a las ocho horas del día diecinueve de febrero dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, cláusula sexta de la administración de la sociedad Ingeniería y Materiales Eléctricos IME Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca. Presidente: Guiseppe Danielle; Conotario, Paul Zúñiga Hernández.—San José, doce horas del día veintiséis de febrero de dos mil trece.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013342536.—(IN2013016826).

Ante esta notaría, mediante escritura número 211, otorgada a las 10:45 horas del 8 de marzo del 2013, los señores Jonathan Rodrigo Granados Pérez, cédula 1-1141-015 y Yeimy Johanna Méndez Castillo, cédula 1-966-830, constituyen la sociedad Soluciones Empresariales Salet S. A., con un capital social de 10.000 colones y su domicilio en el Centro Comercial Plaza Madrid, local Nº 45.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2013342537.—(IN2013016827).

A las dieciséis horas del día ocho de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación PC Central de Servicios S. A., donde se modifican las cláusulas del nombre y el capital del pacto de constitución, cambiando la razón a Conziga S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—RP2013342538.—(IN2013016828).

Se comunica que en esta notaría, se constituyó la entidad Rodental Sociedad Anónima. Domicilio, San Rafael de Escazú, Plaza Colonial de Escazú, primer piso, local uno-seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos de la misma sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2013.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2013342539.—(IN2013016829).

El notario que suscribe hace constar que la empresa Arena y Mar Agropecuaria e Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-285315, en asamblea ordinaria y extraordinaria del 1º de octubre del 2012, reformó cláusulas 1a y 9 a de sus estatutos.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2013342541.—(IN2013016830).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número ciento nueve-cinco, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil trece; se conocen y aceptan las renuncias del presidente, secretario, tesorero y fiscal de Inmobiliaria Jogisa I. J. S. A.; e inmediatamente se procede con los nuevos nombramientos de los mismos cargos. Además, acuerda modificar el domicilio social de la sociedad citada. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013342542.—(IN2013016831).

Por escritura de las 13:30 horas del 15 de febrero del 2013, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de Electrobike Sociedad Anónima, para que en referida al domicilio.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2013342544.—(IN2013016832).

Mediante escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Paraíso de las Rosas Sociedad Anónima, mediante el cual se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula sétima del acta constitutiva.—Alajuela, veintisiete de febrero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342545.—(IN2013016833).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciséis horas, treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos treinta y cinco-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad RKS Dos Mil Seis Limitada; cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cinco cuatro tres nueve seis, en los que se modifica la cláusula la octava, de su pacto constitutivo, cambian la forma de administración.—Puerto Viejo, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013342547.—(IN2013016834)..

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil trece, mediante escritura número doscientos setenta y cinco-dos otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Miel de Melina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013342548.—(IN2013016835).

Por escritura número quinientos quince-tres, otorgada en Liberia, Guanacaste, al ser las catorce horas del día primero de marzo del dos mil trece, ante esta notaría, accionistas han convenido en disolver la sociedad Hermanos Díaz Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos uno cinco cero, domiciliada en la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Buenos Aires, del Súper Sussy, cien metros al este.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013342550.—(IN2013016836).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Tres y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusulas segunda y sétima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013342555.—(IN2013016837).

Por escritura número ochenta y ocho-uno, de las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, se cambia la junta directiva, de la sociedad Villa Escazú Colonial Lote Catorce.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013342556.—(IN2013016838).

Por escritura número ochenta y cinco-uno, de las diez horas del día doce de febrero del dos mil trece, se cambia el domicilio social y la junta directiva, de la sociedad Artes y Medios de Tecnología Sociedad Anónima.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013342557.—(IN2013016839).

Por escritura pública de las 16:00 horas del 8 de marzo del 2013, Gilberto Jara Méndez, Alberto Segura Jara, y Carmelina Jara Esquivel, procedieron a disolver la sociedad Urbanizadora Argil S. A., cédula jurídica, 3-101-090499.—Lic. Milena Peña Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013342558.—(IN2013016840).

Por escritura Nº 45-12 de Laura Patricia Charpentier Soto, se constituyó la sociedad Roaisa Roles y Accesorios Industriales S.A., con domicilio en Alajuela, Villa Bonita; trescientos oeste, plaza de deportes, con junta directiva de presidente, secretario y tesorero, con vencimiento a 99 años. Es todo.—San José 26 de febrero de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013342560.—(IN2013016841).

Por escritura número 29 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 6 de marzo del 2013, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número seis de la sociedad Corporación Luna Gitana S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-436827, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342562.—(IN2013016842).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Condo Sol del Oeste CSO Cuatro Limitada, en donde se nombra como nuevo gerente a: Cynthia Popov Briceño.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notario.—1 vez.—RP2013342563.—(IN2013016843).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 10:00 y 11:00 horas del día de hoy se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Corporación Myrco Sociedad Anónima y Alquileres Inversiones y Descuentos Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se acordó mantener sin reformar el nombre, el plazo y objeto de las compañía y se reformó el resto del pacto social, se elimina nombramientos de agentes residentes, se nombran nuevas juntas directivas y fiscales.—Escazú, 8 de marzo del 2013.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—RP2013342566.—(IN2013016844).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, del día 6 de marzo del 2013, se acuerda la liquidación de las sociedades New Fastbell Business S. A., Scholastic S. A., Seapricot Quest S. A., Boreas Consulting S. A., Personal Global Advisors S. A., New Xeldre Business S. A., y se acuerda el reformar la cláusula del capital de Promotex Internacional S. A.San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013342567.—(IN2013016845).

Mediante escritura otorgada el día 6 de marzo del 2013, se acuerda la disolución  de la sociedad Maturus Consulting S. A.San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013342568.—(IN2013016846).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta uno, de la asamblea  general extraordinaria de Corporación Fisoira R.H.H. S. A., se modifica la cláusula tercera, se nombra presidente.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2013342574.—(IN2013016847).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta uno de la asamblea  general  extraordinaria de Corporación Riher R.H.H. S. A., se modifican las cláusulas tercera, se nombra presidente.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2013342575.—(IN2013016848).

A las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Publicitarios Etimaxx Ltda., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, once de marzo del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013342578.—(IN2013016849).

De conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Multiservicios Los Sauces J Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ochocientos seis, procederá con la reposición por motivo de extravió del libro número uno de actas de asamblea de socios.—Cartago, 6 de marzo del 2013.—Lic. Vanessa Núñez Salazar, Presidenta.—1 vez.—RP2013342579.—(IN2013016850).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gumabayco Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525504, para realizar nuevo nombramiento de secretaria. Es todo.—Palmares, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013342580.—(IN2013016851).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de Suministradora de Papeles Su Papel S. A.San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2013342584.—(IN2013016852).

Por escritura número setenta y cinco-uno, otorgada ante esta notaría: notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las catorce horas del día seis de marzo de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luxury Cars Q Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta.—San José, seis de marzo de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013342585.—(IN2013016853).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Roberto González Herrera, en su condición de presidente de la sociedad G & M Seguros e Inversiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-300522 (Exp. RPJ-069-2012); Luis Obler Daniel, en su condición de presidente de la sociedad Obler Caminos Seguros L O S. A., cédula jurídica 3-101-430917 (Exp.RPJ-137-2012); Said Breedy Arguedas, en su condición de presidente de la sociedad Assi Consultores de Seguros y Reaseguros S. A., cédula jurídica 3-101-432220 (Exp. RPJ-138-2012); Marco Antonio Varela Lizano, en su condición de presidente de la sociedad Consultoría en Seguros y Riesgos para Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-434628 (Exp. RPJ-139-2012); Álvaro Castro González, en su condición de presidente de la sociedad Capital & Seguros Internacionales C.S.I. S. A., cédula jurídica 3-101-436528 (Exp. RPJ-143-2012); Roberto Verdesia Solano, en su condición de presidente de la sociedad Versa Asesores de Inversiones y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-449432 (Exp. RPJ-161-2012); Robert García Alpizar, en su condición de presidente de la sociedad SETRASE, Servicios de Trámites y Asesoría en Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-451009 (Exp. RPJ-162-2012); Rafael Ángel Pantoja Morales, en su condición de presidente de la sociedad CIS Consultores Integral Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-454091 (Exp. RPJ-166-2012); Jorge Calvo Fonseca, en su condición de presidente de la sociedad Compañía Centroamericana de Bienes y Seguros Bananeros S. A., cédula jurídica 3-101-456709 (Exp. RPJ-168-2012); Minor Torres Valverde, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Torres S. A., cédula jurídica 3-101-471001 (Exp. RPJ-169-2012); Jonnattan Segura Chavarría, en su condición de presidente de la sociedad Bienes y Seguros JSC S. A., cédula jurídica 3-101-510249 (Exp. RPJ-173-2012); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, en su condición de presidente de la sociedad Alfa-Zulu Asesores en Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-511703 (Exp. RPJ-174-2012); Javier Martínez Padilla, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones y Seguros M&C S. A., cédula jurídica 3-101-514908 (Exp. RPJ-175-2012); Mauricio Vargas Orozco, en su condición de presidente de la sociedad Global Holdings Seguros, cédula jurídica 3-101-530536 (Exp. RPJ-179-2012); Miller Ñañez Bambague, en su condición de presidente de la sociedad Euro Invertir Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-549559 (Exp. RPJ-185-2012); José Joaquín Jiménez Fallas, en su condición de presidente de la sociedad J R Soluciones y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-556534 (Exp. RPJ-186-2012); Ricardo Retana Johanning, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Ancon S. A., cédula jurídica 3-101-537121 (Exp. RPJ-191-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de marzo del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-0048PJ.—C-208700.—(IN2013017723).

Se hace saber a: Rodrigo Araya Incera, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Dos Mil Cinco DECR S. A., cédula jurídica 3-101-354812 (Exp. RPJ-095-2012); Juan Carlos Bolaños Rojas, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Secori de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-356254 (Exp. RPJ-96-2012); Mariano Alvarado Quevedo, en su condición de presidente de la sociedad Comercializadora de Seguros Quevedo S. A., cédula jurídica 3-101-356610 (Exp. RPJ-097-2012); Víctor Hugo Ramírez Aglietti, en su condición de presidente de la sociedad Aseguramiento Preventivo y Propiedades S.A.A.P. S. A., cédula jurídica 3-101-358644 (Exp. RPJ-098-2012); Horacio Cárdenas Miranda, en su condición de presidente de la sociedad Capital de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-361664 (Exp. RPJ-101-2012); Alexander Acuña Cordero, en su condición de presidente de la sociedad Multiseguros de Cartago Wago S. A., cédula jurídica 3-101-362634 (Exp. RPJ-102-2012); Pedro Jesús Mena Fuentes, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Mena S. A., cédula jurídica 3-101-366114 (Exp. RPJ-107-2012); Edgar Campos Alfaro, en su condición de presidente de la sociedad Agencia E.C.K.R de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-368143 (Exp. RPJ-109-2012); Hernán Varela Herrera, en su condición de presidente de la sociedad ITC Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-368379 (Exp. RPJ-110-2012); Manuel Vargas Salinas, en su condición de presidente de la sociedad CTS Consultoría Técnica en Seguros S.A., cédula jurídica 3-101-369783 (Exp. RPJ-111-2012); Rodolfo Antonio Quirós Chacón, en su condición de presidente de la sociedad RQ Consultoría de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-377569 (Exp. RPJ-112-2012); Luis Fernando Hernández Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Sociedad de Seguros H Y V S. A., cédula jurídica 3-101-387131 (Exp. RPJ-118-2012); Eduardo Umaña Sanabria, en su condición de presidente de la sociedad Umaroci de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-396522 (Exp. RPJ-120-2012); Juan Alfredo Gudiño Fernández, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría Integral en Seguros y Riesgos los Andes AINSERI, cédula jurídica 3-101-398489 (Exp. RPJ-123-2012); Pablo Antonio Mejía Koschny, en su condición de presidente de la sociedad Aseguradora Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-400320 (Exp. RPJ-124-2012); Francisco Javier Hernández Santana, en su condición de presidente de la sociedad Softseguros S. A., cédula jurídica 3-101-404616 (Exp. RPJ-130-2012); Octavio Gutiérrez Chavarría, en su condición de presidente de la sociedad Trámites de Seguros y Asesoramientos Trasea S. A., cédula jurídica 3-101-412338 (Exp. RPJ-132-2012); David Granda Reyes, en su condición de presidente de la sociedad Intercontinental de Seguros y Afines S.A., cédula jurídica 3-101-419682 (Exp. RPJ-133-2012); Iván Enrique Sanabria Gómez, en su condición de presidente de la sociedad Servicios y Seguros Samo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-424529 (Exp. RPJ-134-2012); Vanessa Ortiz Jiménez, en su condición de presidenta de la sociedad Corporación de Seguros Ortiz S. A., cédula jurídica 3-101-430837 (Exp. RPJ-136-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 4 de marzo del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-0046-PJ.—C-236900.—(IN2013017724).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de la sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 12/03/2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Alvarado Zúñiga Cristian, 0-00503220587-999-001, ¢90.601,00; Arias Chacón Rudi, 0-00603110449-999-001, ¢96.778,00; Backer Mora Michael Ernesto, 0-00110640122-999-001, ¢107.684,00; Borbón Monge Rigoberto; 0-00700970696-999-001 ¢139.624,00, Carmona Pérez Michael Enrique, 0-00503530262-999-001, ¢134.208,00; Chacón Jiménez Jossier Esteban, 0-00603540944-999-001, ¢146.582,00; Cordero Mayorga Flander, 0-00502030994-999-001, ¢160.067,00; Cruz Duarte Roberto, 0-00103960870-999-001, ¢93.431,00, Elizondo Rodríguez Miguel Ángel, 0-00900750163-999-001, ¢122.163,00; Espinoza Ortiz Erick Eliécer, 7-01720100765-999-001, ¢213.377,00; Fernández Valverde Eddy , 0-00603090345-999-001, ¢175.701,00; Fonseca Morales Ólger, 0-00602120471-999-001 ¢96.752,00, Fusina No Indica otro Roberto, 7-01320096581-999-001, ¢92.143,00; González Oconitrillo William, 0-00203140417-999-001, ¢138.732,00; Hernández Fernández Gilberto, 0-00601490342-999-001, ¢183.577,00; Jiménez Arias Luis Rubén, 0-00602440461-999-001, ¢89.026,00; Jiménez Miranda Alberto, 0-00603270564-999-001 ¢170.493,00, Jiménez Serrano Bernardo, 0-00203900363-999-001, ¢338.531,00; Juárez Martínez Kevin Johan 0-00701770351-999-001, ¢83.162,00, Laguna Camacho Siviany, 0-00603550534-999-001 ¢234.787,00, Marín Arce Ricardo, 0-00204430206-999-001, ¢113.356,00; Mora Araya Héctor Julio, 0-00604050167-999-001, ¢80.430,00; Mora Mora Ángel Divier, 0-00502630673-999-001, ¢160.687,00; Morales Castro Mauricio, 0-00110190303-999-001, ¢124.244,00; Oviedo Jiménez José Francisco, 0-00401240214-999-001, ¢374.878,00; Quesada Morales Jeffry, 0-00602810980-999-001, ¢159.557,00; Reyes Bonilla Emilio, 7-00014750173-999-001, ¢145.471,00; Rojas Barrantes Eduardo, 0-00602040034-999-001, ¢86.888,00; Rojas Torres Melvin, 0-00602760907-999-001, ¢86.767,00; Salazar Quirós Danilo, 0-00206370456-999-001, ¢104.089,00; Salazar Rojas Joseph, 0-00205580430-999-001, ¢137.143,00; Solís Álvarez Jéssica, 0-00109460863-999-001, ¢175.377,00; Valverde Mesén Jorge Víctor, 0-00108190693-999-001, ¢147.647,00, Vargas Chinchilla Alexander, 0-00108350131-999-001, ¢148.222,00; Zepeda Wilman Jorge A., 0-00701740606-999-001, ¢130.367,00; Rojas González Marianela, 0-00800390665-001-001 ¢4.756.680,00.

Sucursal de San Vito Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, cédula 1-516-393, Administrador.—(IN2013018675).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Al señor Rodrigo Ramírez Soto cédula de identidad 2-227-408, se le previene respecto al inmueble de su propiedad inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 182741-000 que: Se ha constatado contravención del reglamento al art. 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido su deberes contemplados en el art. 5° inciso (s): a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del reglamento supra, a saber limpieza y cercado de lote así como construcción y/o mantenimiento de aceras (grietas, repello levantado, cordón de caño desquebrajado u otros) en consecuencia procedemos a apercibirlo para que cumpla con los trabajos indicados en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica en el art. 9° inc. d. El reglamento vigente no contempla prórrogas del plazo otorgado. Sin excepciones. Igualmente se le apercibe al interesado de que en caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a cobrar multa por incumplimiento, a realizar las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Una vez realizado el trabajo solicitado deberá comunicarlo a la Municipalidad de Alajuela para su respectiva verificación, a través de la Plataforma de Servicios. Se aclara que en caso que el propietario tuviese que limpiar su lote, queda prohibido efectuar quemas, Para cualquier obra construida deberá acatarse lo ya mencionado conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal (y su reglamento de aplicación) así como lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley General de Salud , Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, Ley 7600 de “Igualdad de oportunidades para personas con discapacidades”, Ley General de Caminos Públicos, Plan Regulador Urbano del cantón de Alajuela, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones así como la demás legislación vinculante en el tema. En atención al art. 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso de revocatoria y apelación correspondiente, conocido por la jefatura de esta unidad y por la Alcaldía Municipal respectivamente. Rige a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013018872).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 80 del lunes 27 de abril, 2009, página 46, se publicó el edicto del avalúo 048-2009, para establecer dentro del derecho de servidumbre dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita Palmar Norte), propiedad de la empresa Agrocaña S. A., cédula de persona jurídica 3-101-91.778.

En el Por tanto: Segundo, después del párrafo segundo, debe leerse como sigue, con adición al texto: La torre N° 16 se trata de una torre de suspensión, ocupa un área de 90.25 metros cuadrados y sus linderos norte, sur, este y oeste, limitan con la propiedad de la demandada; en lo que concierne a la torre N° 17 se trata de una torre de ángulo, abarca un área de 88.92 metros cuadrados y linda al norte, sur, este y oeste, con la propiedad de la demandada. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. 3036.—Solicitud 815-00047-DJI.—C-18820.—(IN2013017710).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Playa Esterillos Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168696, representada por los señores Rafael Chávez Sánchez, mayor, en unión libre, operario, costarricense, vecino de Esterillos, cédula de identidad N° 6-120-642; Carlos Madrigal Cubillo, mayor, casado, comerciante, costarricense, vecino de Guatuso de Patarrá, cédula de identidad N° 1-349-103, y Berenice Álvarez Asch, mayor, casada una vez, vecina de Guatuso de Patarrá, cédula N° 1-422-352, en sus calidades de presidente, vicepresidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre, de Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.058.00 m2, de conformidad al plano de catastro N° P-1324604-2009, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 60 y 61, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 6 de junio del 2011.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—RP2013343370.—(IN2013018558).