MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Nº
12-2013-H.—San José, 6 febrero del 2013
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº
109-110-0213DH.—C-11280.—(IN2013018370).
N° 055-2012-MTSS
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de
II.—Que dicha
actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo
principal ofrecer una visión general de los problemas actuales y de las
perspectivas futuras de los sistemas de Administración y de Inspección del
Trabajo en la región, propiciando la oportunidad de intercambiar las opiniones
y experiencias en materia de tendencias y desafíos para la buena gobernanza de
estos sistemas.
III.—Que la
participación del señor Walter Villalobos Fernández, cédula de identidad
6-01980-735, en este evento, responde a las funciones de Director Regional de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Walter Villalobos Fernández, cédula de identidad 6-01980-735, para que
participe en el Taller sobre Administración e Inspección del Trabajo, el cual
se realizará en la ciudad de Lima, Perú durante los días 19 al 23 de noviembre
de 2012.
Artículo 2°—Los gastos del señor Walter
Villalobos Fernández, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo,
serán asumidos con recursos de
Artículo 3°—Que durante los días en que se
autoriza al señor Walter Villalobos Fernández para que participe en el Taller
sobre Administración e Inspección del Trabajo, el cual se realizará en la
ciudad de Lima, Perú durante los días 18 al 24 de noviembre de 2012, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 18 al 24 de
noviembre de 2012.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 15846.—Solicitud N° 115-700-055AC.—C-23970.—(IN2013019176).
Nº MCJ/010/2013
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1° de
Considerando:
I.—Que la señora Olga Rodríguez
Chávez ha sido invitada a participar en el Comité Intergubernamental del
Programa Iberbibliotecas.
II.—Que su
participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede
funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para
visualizar posibilidades de cooperación internacional.
III.—Que su
participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora
del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Olga Rodríguez Chaves, cédula Nº 203280678, para que participe en el Comité
Intergubernamental del Programa Iberbibliotecas, que se realizará en Madrid,
España, los días 26 y 27 de febrero de 2013.
Artículo 2º—El transporte internacional, será
cubierto por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.272.000,00 (un
millón doscientos setenta y dos mil colones exactos), equivalentes a $2.277,85
(Dos mil doscientos setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos); el
hospedaje y los desayunos serán cubiertos por los organizadores, los almuerzos
y las cenas serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 24 al 28 de febrero de
2013, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez Chávez en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 24 al 28 de febrero de
2013.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, 6 de febrero del 2013.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 18279.—Solicitud N° 117-754-00002.—C-18800.—(IN2013019408).
Nº 0506-2012
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 09, 14 y 15 de noviembre del 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario
Oficial
“2. Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la
exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera
etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000,
26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000,
26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.
• Los edificios A y B de la cuarta etapa,
correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000,
32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000,
33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000,
33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000,
33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000,
33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000,
33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000,
33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000,
33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000,
33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000,
33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000,
33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000,
33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000,
33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000,
33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000,
33081-F-000, y 33082-F-000.
• Los edificios A, B y C de la quinta etapa,
correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000,
36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000,
36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000,
36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000,
36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000,
36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000,
36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000,
36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000,
36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000,
36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000,
36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000,
36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000,
36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000,
36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000,
36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000,
36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000,
36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000,
36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000,
36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000,
36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000,
36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000,
36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000,
36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000,
y 36601-F-000.
• Pisos dos y tres del edificio B de la
segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000,
25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000,
39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
• Piso tres del Edificio C de la segunda etapa
(Forum I), correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000,
39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la
primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000,
24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000,
24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000,
24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, y 24212-F-000.
• Piso dos, donde se encuentran localizadas
las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la
matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran localizadas
las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69997-F a la
matrícula de folio real número 1-70010-F, del edificio J de la sexta etapa
(Forum I).
• Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y
piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del Partido de San
José, matrícula de folio real número 65582-F-000.
• Pisos uno, dos, y tres de los edificios A y
B, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real
número 65583-F-000.
• Pisos uno y dos del Edificio J (Forum II),
ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real
número 65587-F-000.
• Piso dos del Edificio K (Forum I), ubicado
en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de Folio Real
números 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000, 69994-F-000, 69995-F-000, y
69996-F-000.
• Piso dos del Edificio N (Forum II), ubicado
en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número
65589-F-
2º—En todo lo demás se mantiene
lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 403-99 de fecha 15 de noviembre
de 1999, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013018887).
N°
0010-2013
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 357-2004 de
fecha 10 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días
30 de agosto, 19 de noviembre y 19 de diciembre del 2012, así como el 8 de
enero del 2013, ante
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y
53 quáter del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que la empresa Intrapack Packaging S. A., rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Intrapack Packaging S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-354215.
Artículo 2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—RP2013343268.—(IN2013018557).
N°
0032-2013
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Alejandro Cotter Penón, mayor,
casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad N° 1-909-298,
vecino de Cartago, en su condición de vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rawlings de Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086110, presentó solicitud para trasladarse a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
II.—Que el Transitorio III de
“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
III.—Que el artículo 145
del Reglamento a
“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de
i. Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones
nuevas en activos fijos en los términos dispuestos, por
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3° de
ii. Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo 132.4
de
“Artículo 132.- 1. El contenido deberá ser lícito,
posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho
surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(....)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo 145.1 de
VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa
Rawlings de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $3.499.930,00 (tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil
novecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de traslado presentada por la empresa.
VII.—Que
VIII.—Que la empresa se ubica en Turrialba,
provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
IX.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de
X.—Que la instancia interna de
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de
2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de bolas de baseball, bolas de softball, confección y decoración
de prendas de ropa deportiva, parches y fajas para las prendas de ropa deportiva,
canastas para el deporte y bandas para la cabeza; además, la comercialización
de cordones, mallas, almohadillas, etiquetas, tornillos, palos, tapones de
hule, fajas de cuero, uniformes deportivos, broches, ligas, botones, elástico,
zipper, tela, cajas para empaque, canastas para el deporte de lacrosse, cuero e
hilo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en
promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas (...)”.
3. La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en Turrialba, detrás del Estadio
Rafael Ángel Camacho, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá
derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1)
y 20 bis de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.
5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa
Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de
Con base en el artículo 22 de
b) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter
inciso h) de
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 685 trabajadores, el cual será verificado
en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la
beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $3.499.930,00 (tres millones cuatrocientos noventa y
nueve mil novecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre del 2015. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $3.999.930,00 (tres millones novecientos noventa y nueve mil
novecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36,36%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual
por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las
operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial
de Exportación, es el 19 de octubre del 2006, y en lo que atañe a su actividad
como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y
en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10. En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12. Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15. De conformidad con el artículo 74 de
16. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de
un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que
17. La empresa beneficiaria continuará disfrutando
de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
18. El Acuerdo Ejecutivo N° 199-2006 de fecha 12
de setiembre del 2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el
presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie
operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
0035-2013
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0007-2012 de
fecha 30 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 23 de
enero del 2013, en
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0007-2012 de
fecha 30 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la comercialización de productos farmacéuticos de todo tipo, aparatos médicos y
reactivos de diagnóstico, así como servicios globales de soporte de negocio,
soporte administrativo y servicios de logística integral.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 116 trabajadores, el cual será verificado
en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la
beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $1.393.191,00 (un millón trescientos noventa y tres
mil ciento noventa y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 22 de febrero del 2012, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 19 de diciembre del 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.393.191,00 (dos
millones trescientos noventa y tres mil ciento noventa y un dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 18,35%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 22 de febrero del 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0007-2012 de
fecha 30 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 002606.—San
José, a las once horas y veintinueve minutos del día veintiuno del mes de
diciembre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso
Ancho”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI
2012-0926 de 13 de julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3°—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano Catastrado N° SJ-1572153-2012, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a- Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno parqueo.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-1572153-2012.
d) Propiedad: Representaciones Exclusivas Dyfani
S. A., cédula jurídica 3-101-545541, representada por Rafael Alberto Monge
Vargas, cédula N° 3-331-749.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1°—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O.C. N° 2105.—Solicitud N°
112-303-00095.—C-63450.—(IN2013017749).
Resolución Nº 3557-2012-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas dieciséis
minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.
Se conoce solicitud formulada por la señora
María Fernanda Jiménez Arango, mayor, Licenciada en Educación, portadora de la
cédula de residencia número 186200132423, vecina de Tamarindo, Guanacaste,
Resultando
1º—Que mediante escrito de fecha
1° de junio de 2012, la señora María Fernanda Jiménez Arango, de calidades
citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro
de Aprendizaje Educarte S. A. presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y Primer y Segundo Ciclo de
2º—
3º—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de
4º—El Departamento de Centros Docentes
Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DECDOP-2121-09-12 del 26 de setiembre del 2012, remitió a
Considerando Único
La solicitud presentada por la
señora María Fernanda Jiménez Arango, de calidades citadas, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma, de Centro de Aprendizaje Educarte S.
A. con número de cédula jurídica 3-101-515287, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y Primer y Segundo Ciclo de
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de
Consta también en el expediente
administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados,
de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la
solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de
El Primer Vicepresidente en
ejercicio de
Resuelven:
I.—Que los Estudios que se realicen
en el Centro Educativo denominado Centro de Aprendizaje Educarte, situado en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Huacas, en la carretera de
Huacas a Tamarindo,
II.—En consecuencia,
dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios
de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de
III.—El solicitante
está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos
aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
por parte del estado costarricense.
IV.—Rige a partir
del curso lectivo correspondiente al año dos mil doce. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial
Notifíquese.—ALFIO
PIVA MESÉN.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19941.—C-58750.—(IN2013018694).
Resolución Nº 3558-2012-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las catorce horas dieciocho
minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.
Se conoce solicitud formulada por la señora
Darling Lacayo Martínez, mayor, Licenciada en Administración Educativa,
portadora de la cédula de identidad 5-0236-0050, vecina de Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia,
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha
23 de enero de 2012, la señora Darling Lacayo Martínez, de calidades citadas,
en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Escuela Panin
Sidkenu Sociedad de Responsabilidad Limitada presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo
11 y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de
2º—
3º—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de
4º—El Departamento de Centros Docentes
Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DECDOP-2463-11-2012 del 08 de noviembre de 2012, remitió a
Considerando Único
La solicitud presentada por la
señora Darling Lacayo Martínez, de calidades citadas, en su condición de
Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, de Escuela Panin Sidkenu Sociedad de
Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica 3-102-637970, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo
II y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de
Consta también en el expediente
administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes
Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes,
determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho
cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de
El Primer Vicepresidente en
ejercicio de
Resuelven:
I.—Que los Estudios que se realicen
en el Centro Educativo denominado Escuela Panin Sidkenu, situado
II.—En consecuencia,
dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios
de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Y II Ciclo de
III.—El solicitante
está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos
aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
por parte del estado costarricense.
IV.—Rige a partir
del curso lectivo correspondiente al año dos mil doce. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial
Notifíquese.—ALFIO
PIVA MESÉN.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19941.—C-58750.—(IN2013018699).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución N° DGT-R-011-13.—San
José, a las quince horas del primero de marzo de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 29 de abril de 1971 y sus reformas,
faculta a
II.—Que el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, modificado por
III.—Que el artículo 145 del citado Código, establece: “Contra el acto
administrativo de liquidación de oficio, emitido con la disconformidad del
sujeto fiscalizado, cabrá el recurso de revocatoria, bajo las siguientes
condiciones: a) Este recurso será potestativo y, si se optara por interponerlo,
se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
notificación del acto de liquidación de oficio, ante el órgano de la
administración territorial o de grandes contribuyentes, que lo haya dictado, el
cual será competente para resolverlo. b) (…) c) La revocatoria somete a
conocimiento del órgano competente, para su resolución, todas las
cuestiones que ofrezca el expediente, planteadas en el recurso. (…)”.
IV.—Que el artículo 102 del citado Código,
establece: “El director general de
V.—Que el artículo 130 del citado Código, establece: “(…) No procederá
después de notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, tendente a
liquidar definitivamente la obligación tributaria, la presentación de
declaraciones rectificativas sobre el impuesto y periodo objeto de tal
procedimiento. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese
momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de
rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de
VI.—Que el artículo 149 del Código de cita,
señala: “Las sanciones administrativas tributarias serán impuestas por los
órganos de
VII.—Que el artículo 150 del Código de cita, señala: “(…) Ante esa
propuesta, el titular del órgano de la administración territorial o de
grandes contribuyentes que esté tramitando el expediente dictará la resolución
imponiendo la sanción, si así corresponde, dentro de los cinco días hábiles
siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los
requisitos que le sean aplicables del artículo 147 de este Código. (…) Contra
esa resolución cabrá el recurso de revocatoria ante el órgano de la
administración territorial o de grandes contribuyentes que dictó el acto.
VIII.—Que de las normas citadas no se infiere con
meridiana claridad quien es el órgano competente para firmar los actos en las administraciones
tributarias y de grandes contribuyentes nacionales. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
Artículo 1º—Que hasta que no exista un criterio
legal que establezca quien ostenta la competencia para firmar los actos
administrativos en las administraciones territoriales y de grandes
contribuyentes, la firma de todos ellos, sean aquellos que se iniciaron antes
de la reforma introducida por
Artículo 2º—Se deja sin efecto todo criterio, directriz o resolución
anterior que se oponga a la presente regulación.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-110-02313G.—C-42300.—(IN2013018394).
Resolución DGT Nº-042-2012.—San
José, a las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
doce.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009,
se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37065-H de fecha 19 de abril del 2012,
publicado en el Alcance N°
4º—Que en razón de lo anterior, esta Dirección General considera necesario
emitir una resolución mediante la cual se le asigne expresamente a
1º—Se designa a
2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-02213G.—C-18800.—(IN2013018404).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas
físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la
devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos
en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en
el artículo 155 de
En virtud de lo anterior, se otorgan quince
(15) días hábiles, a partir de la presente publicación para que los interesados
en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante
Salvo que el bien se encuentre también a la orden
de otra autoridad competente; la devolución de bienes se hará a la persona que
consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial a la orden de la
cual se puso el vehículo.
Se recuerda que para la obtención de la orden
judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a
solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que
originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito
Se advierte que vencido el plazo indicado,
sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la
devolución; sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remante de los
bienes, de conformidad con lo establecido en
Vencido el plazo, si los
interesados han presentado constancia emitida por
Para
ver tabla solo en
Departamento
de Servicios Generales, Consejo de Seguridad Vial.—Mba.
Yazmín Martínez Córdoba, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
20.—Solicitud N° 112-322-0005.—C-314180.—(IN2013018042).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 83, título N° 2744, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ballestero Umaña
Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 357,
emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Argüello Centeno Manuel Antonio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el
tomo II, folio 68, título N° 951, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Olivas Chaves Maykelin
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182,
título N° 820, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil dos, a nombre
de García Duarte Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en
el tomo 1, folio 27, diploma N° 434, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el
año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Quirós Padilla José Roberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76,
título N° 211, y del Título de Técnico Medio en Turismo Alimentos y Bebidas,
inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 260, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año dos mil ocho, a
nombre de Picado Fernández Keylor. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título N° 1222, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Araya Mora Natalia de
los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 143, emitido por el Colegio
Tuetal Norte, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Rodríguez Jennifer
Anat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, asiento 10, título N° 66, y del Título
de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 01, folio 11,
asiento 23, título N° 49, emitido por el Centro Integral de Educación para
Jóvenes y Adultos-Abangares, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil
diez, a nombre de Izaba Orias Yitza. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 88, emitido por el Liceo Ing.
Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Ordóñez Cordero David. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Modalidad Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 17,
título N° 278, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos ochenta
y cinco, a nombre de Granados Granados Yohana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 1195, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Marichal Madrigal Johan. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 184, asiento Nº 1376, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Mora María Auxiliadora. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 1596, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirris, en el año dos
mil siete, a nombre de Brown Loney Kimberly Dayana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas
COOPECAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2011.
Resolución C-207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los artículos:
2, 3, 5, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 33,
35, 36, 38, 40, 41, 42, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 61, 63, 68, 69, 70, 74, 76, 78,
80 y crearon de nuevo los artículos 53, 56, 64, 65 y eliminan el artículo 33
del Estatuto.
San José, 7 de marzo 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013017681).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Servidores para
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio de nombre Nº 82210
N° 82210.—Que Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de BASF SE,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf
Aktiengesellschaft por el de Basf SE, presentada el día 10 de enero del 2013
bajo expediente 82210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas.
2002-0004980 Registro N° 136832 NEALTA en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 82593
Que Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de L’oreal,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Laboratoire Garnier & Cie, domiciliada en 2811, Rue Saint-Honoré, 75008
París, Francia por el de L’oreal domiciliada en 14 Rue Royale, 75008 París,
France, presentada el día 23 de enero de 2013 bajo expediente 82593. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0072917 Registro N° 72917 LABORATOIRES
GARNIER en clase 3 marca denominativa, 1900-6921103 Registro N° 69211 PERMIFIQUE
en clase 3 marca denominativa, 1988-0000431 Registro N° 72101 CRISTAL COLOR
GARNIER en clase 3 marca denominativa, 1992-0004488 Registro N° 82049 en
clase 3 marca figurativa, 1994-0007149 Registro N° 90996 MOVIDA en clase
3 marca denominativa, 1994-0007293 Registro N° 91564 FRUCTIS en clase 3
marca mixto, 1999-0000923 Registro N° 118039 GARNIER NATEA en
clase 3 marca mixto, 1999-0004426 Registro N° 117858 NUTRISSE en clase 3
marca denominativa, 2001-0004462 Registro N° 129938 BODYCOCOON en clase
3 marca denominativa, 2001-0004990 Registro N° 130312 GARNIER SKIN NATURALS
en clase 3 marca denominativa, 2001-0005645 Registro N° 132874 GARNIER
BODYTONIC en clase 3 marca mixto, 2006-0005657 Registro N° 165402 CUIDATE
en clase 3 marca denominativa, 2007-0013238 Registro N° 175735 GARNIER SKIN
NATURALS en clase 3 marca mixto, 2008-0000718 Registro N° 177400 ACTI-CUTEINE
en clase 3 marca denominativa, 2008-0002311 Registro N° 178891 GARNIER GREEN
en clase 3 marca mixto, 2008-0005188 Registro N° 181527 GARNIER ONDAS
PERFECTAS en clase 3 marca denominativa, 2010-0002310 Registro N° 202794 COLOR
PASSION en clase 3 marca denominativa y 2011-0011257 Registro N° 219219 OLIA
en clase 3 marca denominativa Publicar en
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals,
de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención está dirigida a determinados
compuestos nuevos, a los métodos para producirlos y a los métodos para tratar o
mejorar un trastorno mediado por quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
Expediente N° 7235 (2708).—Se
hace saber que
La señora María De
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula de identidad número 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Exp. 11711.—Se hace saber que la
el licenciado Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de
Specialty Fertilizer Products LLC, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de la totalidad de los derechos de la solicitud de Patente de
Invención, denominada FERTILIZADOR DE DOBLE SAL QUE PROPORCIONA
RENDIMIENTOS MEJORADOS DE LOS CULTIVOS, presentada el primero de octubre de dos mil
diez, del señor John Larry Sanders a favor de la compañía Specialty Fertilizer
Products LLC, de conformidad con el documento traspaso aportado el seis de
marzo de dos mil trece.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete
de marzo del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013018855).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Vista Los Sueños Lifestyle Solutions & SPA, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Los Sueños, Vista Tres
Bahías, Lote Dieciséis. Cuyo fin primordial es: Transmitir un mensaje de
esperanza y bienestar físico, mental y espiritual a través de un estilo de vida
de educación y espiritualidad. Su presidente Herminio J. Silva es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá a la presidente en sus ausencias temporales con
iguales obligaciones y atribuciones que esta cuando lo sustituye. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N º 2013-02
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un sector entre el límite
costero sur de ciudad de Quepos y Playa Macha
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
CRMT05 |
Lambert |
||||
Mojón |
Norte |
Este |
Mojón |
Norte |
Este |
M81 |
1042089.56 |
481435.46 |
M81 |
375112.23 |
444611.82 |
M82 |
1042065.10 |
481451.49 |
M82 |
375087.76 |
444627.83 |
M83 |
1042012.06 |
481454.44 |
M83 |
375034.71 |
444630.73 |
M84 |
1041988.43 |
481473.35 |
M84 |
375011.06 |
444649.62 |
M85 |
1041963.74 |
481486.75 |
M85 |
374986.36 |
444663.00 |
M86 |
1041953.21 |
481525.05 |
M86 |
374975.79 |
444701.30 |
M87 |
1041940.37 |
481575.47 |
M87 |
374962.91 |
444751.71 |
M88 |
1041919.75 |
481600.58 |
M88 |
374942.26 |
444776.80 |
M89 |
1041884.98 |
481619.59 |
M89 |
374907.47 |
444795.78 |
M90 |
1041861.30 |
481665.60 |
M90 |
374883.75 |
444841.78 |
M91 |
1041834.53 |
481709.23 |
M91 |
374856.94 |
444885.39 |
M92 |
1041808.64 |
481763.73 |
M92 |
374831.00 |
444939.86 |
Los datos técnicos oficiales del
trabajo quedan registrados con el N° 59A
en el Registro de
AVISO Nº 2013-04
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de Zona Pública en Sector Costero y Estero/
Manglar
de Playa San Miguel
De conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 63 del Reglamento de
Sector costero y estero / manglar de Playa
San Miguel:
COORDENADAS NORTE ESTE
CRTM05 1084751.26 357112.123
CRTM05 1084733.11 357145.706
LAMBERT 199256.417 393460.305
LAMBERT 199238.288 393493.899
(4 mojones, enumerados del
ZP509-0226 al ZP509-0227 y del AP509-0271 al AP509-0272).
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados con el número 102 en el Registro de
San José, 7 de marzo del 2013.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—(IN2013018794).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-DGH-0049-2013.—San José, a
los seis días del mes de diciembre del dos mil doce, se tiene por presentada la
solicitud por parte de los señores Hernán Herrera Rodríguez, cédula de
identidad número 2-260-909, en su condición de representante legal de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15692A.—María
Lorena, Navarro Navarro solicita concesión de:
Exp 15699A.—Forestal
Cachí S. A., solicita concesión de:
Exp 9794A.—S.U.A
Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 3.5 y
Exp. 15042P.—Urbanizadora
Nº 6-2013
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12063-2012.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Diligencias de ocurso,
presentadas ante este Registro Civil por Mario José Castillo Sánchez, mayor,
casado, zapatero, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y
dos-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de Barrio Cuba, San José; tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “treinta de enero de mil novecientos cuarenta y nueve”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Carlos
Javier Díaz Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 711-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
diecinueve de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 29844-2012. Resultando:
1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
defunción de Justo Carlos Díaz Rodríguez, en el sentido que la nacionalidad de
la persona ahí inscrita así como el apellido y la nacionalidad del padre y los
apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “nicaragüense”,
“Rodríguez, no indica segundo apellido”, “no indica nacionalidad”, “Díaz Díaz”
y “no indica nacionalidad” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013018691).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Cándida Rosa Suárez no indica, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1772-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del diez de agosto del dos
mil once. Expediente N° 7358-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre
el Fondo… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonathan
Steven Urbina Suárez y el de Freddy Daniel Picado Suárez, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cándida
Rosa Suárez, no indica segundo apellido” y el de Eddy Josué Picado Suárez, en
el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Suárez,
no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018863).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Dayana Cerceño Concepción, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2745-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Cinthia Dayana Cerceño Concepción, mayor, soltera, del hogar, cédula de
identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y
cinco, vecina de Concepción, Alajuelita. Expediente N° 24783-2003. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yordi Jiménez Cerceño, en el sentido de que el nombre, apellidos y la
nacionalidad de la madre son Cinthia Dayana Cerceño Concepción, costarricense,
y no como aparecen actualmente consignados. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013018909).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Franco, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 503-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del treinta de enero del dos
mil trece. Ocurso. Expediente N° 43624-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Meza
Franco...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Franco, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018918).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PROGRAMA 751
Segunda
modificación al Plan de Compras 2013
ID Ministerio |
ID Prog. |
CODMERC |
DESC_Genérica |
Unid-Med. |
Empaque |
Tipo Fuente |
Periodo |
Cant. |
Monto |
1.1.1.1.213.000 |
751 |
10499 |
Otros servicios de gestión y
apoyo |
|
|
|
|
|
|
1.1.1.1.213.000 |
751 |
10499-005-000335 |
Servicio de investigación de
fuentes primarias y secundarias del
arte |
Unidad |
0 |
01 |
I, II, III y IV |
1 |
¢1.000.000,00 |
1.1.1.1.213.000 |
|
10499-900-000100 |
Revisión, organización, clasificación,
ubicación física de información |
Unidad |
0 |
01 |
I, II, III y IV |
1 |
¢1.000.000,00 |
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
¢2.000.000,00 |
Fiorella Resenterra Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 0007.—Solicitud Nº 117-700-002.—Crédito.—(IN2013020424).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-09005
Compra de repuestos para aeronaves
(Entrega
según demanda)
San José, 01 de abril del 2013.—Proveeduría.—MSc. Jessica González Montero, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00022.—Crédito.—(IN2013020545).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-32600
Adquisición de licencias de software
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la
invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 21 de marzo del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Eduardo Hernández
López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº
112-300-00073.—Crédito.—(IN2013020440).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000593-01
Contratación de una empresa de alquiler de dos
(2) espacios de parqueo
para vehículos para funcionarios
de
y un espacio (1) para
vehículos para funcionarios del Fondo de Garantías
y Jubilaciones del Banco
Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01
Suministro de sillas para cajero, ejecutivas
ortopédicas, giratorias
ortopédicas, de comedor y
fijas para diferentes oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito para la licitación en referencia, hasta las once horas con
treinta minutos (11:30 a.m.) del día 26 de abril del 2013, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esta oficina, en
un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José 01 de abril del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00055-13.—Crédito.—(IN2013020530).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-01
El Banco Hipotecario de
Los interesados realizarán una visita de carácter obligatorio el lunes 15
de abril del
El cartel que regirá este procedimiento de contratación podrá ser
consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de abril del
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013020451).
ÁREA DE
SALUD TIBÁS URUCA MERCED
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-CA2213
Mantenimiento
y soporte de la conectividad de la red de
comunicación y equipos de
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible en las oficinas de
San José, 1° de abril del 2013.—Lic.
Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2013020423).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000002-CA2213
Suministro
e instalación de ascensores
para
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible en las oficinas de
De igual forma, se realizará una única visita al sitio el 12 de abril del
Cualquier información adicional, visitar la página web: www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de abril del 2013.—Lic.
Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2013020425).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
COMPRA
DIRECTA 2013LA-000002-1161
Adquisición
de ambulancias
Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director de
Servicios Institucionales.—1 vez.—(IN2013020529).
FUNDACIÓN
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000006-FPMP
Contratación
de asesoría legal y servicios de notariado
Se informa a los interesados en participar en la
contratación de referencia que la fecha de apertura de ofertas es el 16 de
abril del
San José, 1° de abril del 2013.—Ángel
Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013020436).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000007-FPMP
Contratación
de asesoría en mantenimiento
preventivo y correctivo
Se informa a los interesados en participar en la
contratación de referencia que la fecha de apertura de ofertas es el 16 de
abril del
San José, 1° de abril de 2013.—Ángel
Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013020437).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000105-0DI00
Contratación de servicios profesionales para
el diseño geométrico, diseño
de pavimentos, diseño y
elaboración de: planos constructivos,
especificaciones técnicas,
programa de trabajo, propuesta de
señalamiento vial horizontal
y vertical y presupuesto del
siguiente proyecto:
Carretera Nº 1856, Juan Rafael Mora Porras,
Sección 5: Boca del Río Sarapiquí-Delta Costa Rica
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que de conformidad
con el Acuerdo Nº 2, artículo IV de la sesión Nº 978-13 del 14 de febrero del
2013, del Consejo de Administración del CONAVI; la licitación en referencia se
deja sin efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento
a
San José, 22 de marzo del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00131.—Crédito.—(IN2013020422).
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-UPIMS
Compra de 1660 interceptores de grasa
Línea 1: Empresa
San José, 21 de marzo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-000154.—Crédito.—(IN2013020441).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-UPIMS
Compra de 1660 tanques sépticos
Línea 1: Empresa
San José, 21 de marzo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-000153.—Crédito.—(IN2013020442).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000019-PROV
Contratación
de servicios de vigilancia para los Tribunales
de Justicia y local que aloja al Juzgado de Tránsito
de Heredia
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se indica, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 29-13 del 26 de marzo de 2013, artículo
VIII, dispuso adjudicarlas de la siguiente forma:
A: Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-281475.
Servicio de vigilancia para: Los Tribunales de
Justicia de Heredia con un costo mensual de ¢1.933.094,68, para un total anual de
¢23.197.136,16 y local que aloja al Juzgado de Tránsito de Heredia, con un
costo mensual de ¢597.584,57, para un total anual de ¢7.171.014,84.
Demás características y condiciones según el
cartel.
San José, 27 de marzo de 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2013020433).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000020-PROV
Compra
de vehículos por sustitución con
entrega de bienes como parte de pago
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 29-13 del 26 de marzo de 2013, artículo VI, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Pública 2012LN-000020-PROV,
Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago.
Líneas N° 1, 4, 5, 6 y 7
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N°
3-101-005744
Por un monto total de ¢716.377.884,75.
Línea N° 3
A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N°
3-101-007435
Por un monto total de ¢255.482.640,00.
Las líneas N° 2, 8 y 9 se declara infructuosa por
ausencia de ofertas.
Demás características y condiciones según el
cartel.
San José, 1º de abril de 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1
vez.—(IN2013020434).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-BCCR
Suministro de horas de pruebas de software
bajo la modalidad de entrega
según demanda para los sistemas
informáticos gestionados por
de Servicios Tecnológicos del
Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante Acta Nº 925-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglón único: a
Suministro de horas de pruebas
de software bajo la modalidad de entrega según demanda para los Sistemas
Informáticos Gestionados por
San José, 21 de marzo del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-113.—Crédito.—(IN2013020430).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000177-01
(Infructuosa)
Suministro e instalación de cuatro (04) sistemas de aire
acondicionado de precisión para el Centro de Datos
del Banco Nacional en el piso 8 de Oficinas Centrales
Se comunica a los interesados de
esta Contratación, que el Comité de Licitaciones de
Declarar infructuosa dicha
contratación, por cuanto no se recibió ninguna oferta.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01
Servicio de mensajería a nivel nacional, bajo
la modalidad de horas por demanda
El Comité Ejecutivo en reunión
07-12CE del 13 de marzo del 2013, adjudicó la licitación en referencia, según
el siguiente detalle:
Adjudicatario Oficobros
S. A.
Precio por hora por zona:
Nº de zona |
Zona |
Precio por hora |
1 |
Gran Área Metropolitana |
¢2.344,74 |
2 |
Puntarenas |
¢2.344,74 |
3 |
Zona Sur |
¢2.344,74 |
4 |
Zona Norte |
¢2.344,74 |
5 |
Zona Atlántica |
¢2.344,74 |
6 |
Zona Guanacasteca |
¢2.344,74 |
El plazo del contrato es por un año,
pudiendo ser prorrogado, previa evaluación del servicio prestado, por períodos
iguales hasta un máximo de 4 años.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00057-13.—Crédito.—(IN2013020527).
DIVISIÓN
CONTRATACION ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000037-PCAD
Adquisición
de kioscos de autoservicio y solución
para administración de kioscos
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Consorcio Color Visión S. A. – Montero Ochenta y
Cinco S. A.
Ítem N° 1 y 2: Por un total de $897.703,64.
El Consorcio Color Visión, S.A. - Montero Ochenta
y Cinco, S. A. deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por el
5% del monto total adjudicado, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a
la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de dos (2) meses
adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de la solución y los
kioscos.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con
el informe de adjudicación N° 43-2013.
Se aclara que se remite esta comunicación hasta el 1º de abril, por cuanto
los días 25, 26 y 27 de marzo
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2013020435).
ÁREA DE
SALUD DESAMPARADOS 3
COMPRA
DIRECTA 2013CD-000007-2339FRO
Arrendamiento
de edificio para albergar
Sede Ebais Quebrada
Honda
Se informa a los interesados en
San José, 1º de abril del 2013.—Lic.
Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1
vez.—(IN2013020498).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000009-OC
Perforación exploratoria del subsuelo y armado de piezómetros
para la investigación el Acuífero Río Grande Alajuela
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo Nº 4534 tomado
por
Acuerdo Nº 4534: Con base en los
informes de
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 048-2013.—Solicitud Nº 770-025.—Crédito.—(IN2013020429).
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-000131-01
El Patronato Nacional de
De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a
Viernes 22 de marzo del 2013.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto M.B.A, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
N° 35921.—Solicitud N° 61440.—C-4420.—(IN2013020475).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000002-01
Compra de mezcla asfáltica, emulsión y maquinaria
y equipo para la colocación
Se informa que el Concejo Municipal de Esparza en
acta número cuarenta y cinco de sesión ordinaria, según artículo número
treinta, capítulo tercero, efectuada el lunes once de marzo del dos mil trece,
acuerda adjudicar parcialmente
Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2013020514).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“…resuelve: Iniciar Procedimiento de
Resolución Contractual por incumplimiento por parte del señor Keneth Francisco
Chávez Pérez, en el contrato Nº 0239-2009, habiéndosele informado que el mismo
estaba siendo sujeto de ser sancionado.
Se pone en conocimiento al señor Keneth
Francisco Chávez Pérez, cédula de identidad número: 1-0112-0138, la presente
decisión de resolver la orden de compra Nº 0239-2009, en lo que respecta al
único ítem, para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo
desea, respecto a la resolución contractual y resarcimiento de daños
pretendidos por
Cabe indicar que cualquier escrito o gestión
deberá ser presentada mediante el fax: 2256 34 71 o de forma directa en
San José, 3 de setiembre del
2012.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc.
Maritza Campos Calvo, Directora a. í.—(IN2012092075).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000001-01
(Modificación
Nº 1 y Prórroga Nº 2)
Precalificación de empresas constructoras para
la contratación
de la construcción de un
edificio en
remodelación de los pisos 1,
2 y 3 del edificio de Oficinas
Centrales para el Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
A. Para
la cláusula A. Condiciones especiales para el proceso de precalificación para
cada uno de los ítems, requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº
La experiencia mínima que deberá
tener la empresa oferente para resultar precalificada en el presente ítem Nº 1,
en obras similares es de cinco (5) proyectos, que hayan sido ejecutados en un
período no mayor a los diez años anteriores a la fecha de apertura de ofertas y
que se encuentren terminadas a esa misma fecha. Para efectos de este concurso
se entiende por obra similar, aquella que corresponda a un proyecto de
construcción de edificios para uso de oficinas, hospitales, comerciales
universitarios o habitacionales, con área de construcción igual o mayor a cinco
mil (5.000,00) metros cuadrados, de cuatro o más niveles.
B. Para
la cláusula A. Condiciones especiales para el proceso de precalificación para
cada uno de los ítems, requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 1
Deberá leerse:
La empresa oferente deberá
ofertar un profesional el cual deberá colocar al frente de los trabajos para la
construcción del edificio, en caso de resultar seleccionada en la presente
precalificación y que luego resulte adjudicataria en el proceso de licitación
pública para la construcción del edificio. El mismo será un profesional en
ingeniería (civil o tecnólogo en construcción) o un arquitecto (incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) con experiencia
en obras similares. Dicho profesional debe dedicar al menos medio tiempo al
proyecto. Se entenderá por obra similar para el profesional, aquella que
corresponda a un proyecto de construcción de edificios para uso de oficinas,
hospitales, comerciales, universitarios
o habitacionales, con área de construcción igual o mayor cinco mil (5.000,00)
metros cuadrados, de cuatro o más niveles.
C. Para
la cláusula A. Condiciones especiales para el proceso de precalificación para
cada uno de los ítems, requisitos de admisibilidad para el ítem Nº 1
2. Ingeniero residente del proyecto, deberá leerse:
La empresa oferente deberá
ofertar un profesional el cual deberá colocar al frente de los trabajos para la
construcción del edificio como ingeniero residente, en caso de resultar
seleccionada en la presente precalificación y que luego resulte adjudicataria
en el proceso de licitación pública para la construcción del edificio. El mismo
será un profesional en ingeniería (civil o tecnólogo en construcción) o un
arquitecto (incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica) con experiencia en obras similares. Dicho profesional debe dedicar
tiempo completo al proyecto. Se entenderá por obra similar para este
profesional, aquella que corresponda a un proyecto de construcción de edificios
para uso de oficinas, hospitales, comerciales, universitarios o habitacionales, con área de construcción igual
o mayor cinco mil (5.000,00) metros cuadrados, de cuatro o más niveles.
D. En el
apartado D. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 1, inciso A) deberá
leerse:
…
“Se
aclara a los oferentes, que la experiencia a ser considerada para la empresa
oferente, será únicamente la adquirida luego de la fecha de su incorporación en
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como
empresa constructora. En caso de empresas extranjeras la experiencia a ser
considerada y que haya sido obtenida en otros países debe cumplir con el requisito
equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución que da el
aval para ejercer como empresa constructora en cada país debe cumplir con
E. En el
apartado E. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 2, inciso A) deberá
leerse:
…
Deberá leerse:
“Se
aclara a los oferentes, que la experiencia a ser considerada para la empresa
oferente, será únicamente la adquirida luego de la fecha de su incorporación en
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como
empresa constructora. En caso de empresas extranjeras la experiencia a ser
considerada y que haya sido obtenida en otros países debe cumplir con el
requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución
que da el aval para ejercer como empresa constructora en cada país debe cumplir
con
F. En el
Apartado D. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 1, inciso C. punto 2,
en el último párrafo, deberá leerse:
Se
aclara a los oferentes, que la experiencia a ser considerada, para los
profesionales, será únicamente la adquirida luego de su inscripción en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como
profesional para los profesionales ofertados. En caso de profesionales
extranjeros la experiencia a ser considerada obtenida en otros países debe
cumplir con el requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio
o Institución que da el aval para ejercer como profesional debe cumplir con
G. En el
Apartado E. Requisitos de admisibilidad para el Ítem Nº 2, inciso C. punto 2,
en el último párrafo, deberá leerse:
Se
aclara a los oferentes, que la experiencia a ser considerada, para los
profesionales, será únicamente la adquirida luego de su inscripción en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como
profesional para los profesionales ofertados. En caso de profesionales extranjeros
la experiencia a ser considerada obtenida en otros países debe cumplir con el
requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución
que da el aval para ejercer como profesional debe cumplir con
H. En el
Anexo B: “Construcción de un edificio del Banco Nacional de Costa Rica en
Deberá leerse de la siguiente manera:
El proyecto constará de la construcción de un
edificio para el Banco Nacional de Costa Rica en
• Construcción de dos niveles de sótano (área aproximada por sótano
• Construcción de Lobby de Acceso a Agencia
Bancaria en el primer nivel. (Área aproximada
• Construcción
de Agencia Bancaria en un segundo nivel (área aproximada de
• Construcción de tres niveles superiores para estacionamientos. (Área aproximada
por nivel
• Construcción de diez niveles para oficinas (área aproximada por nivel
• Mobiliario y obra electromecánica para el
área de agencia.
• Ductos de escaleras y elevadores
• Sistema de red de cableado estructurado para
voz y datos certificada por el fabricante, incluyendo el equipo pasivo completo,
en concordancia con las especificaciones técnicas incluidas en el cartel.
• Suministro e instalación de todo el
mobiliario que se indicará en los planos y que se describe en las
especificaciones técnicas incluidas en el cartel, excepto aquel que expresamente
se indique en los planos como NEC (No Entra en Contrato).
• Suministro de materiales y mano de obra para
los trabajos de pintura completa para el edificio y para todas las obras
exteriores, todo de acuerdo a lo indicado en planos y en las especificaciones
técnicas del proyecto.
Se aclara que esta descripción
está sujeta a variación según el proyecto u obra que se plante desarrollar
I. En
el numeral 2 Alcance del trabajo, deberá leerse:
…
Esta contratación comprende la
totalidad de las obras necesarias para realizar la demolición del edificio
actual y construcción del edificio del Banco Nacional de Costa Rica en
“Todas
las empresas precalificadas deberán presentar la oferta Principal basados en
los planos y las especificaciones preparadas por parte de la empresa consultora
CONDISA y que se refiere a un edificio construido con una estructura principal
(Columnas y vigas) armada y colada en sitio y además, se puede presentar una
oferta alternativa con la estructura principal (Columnas y Vigas) en algún
sistemas prefabricado. En caso de que se presente dicha alternativa, con la
oferta se deben presentar los planos constructivos de la solución propuesta
para la estructura en el sistema prefabricado. Se debe tener claro que el Banco
se reserva el derecho de adjudicar la oferta alternativa a favor de la empresa
que resulte con el mayor puntaje en la valoración de la oferta Principal”.
La empresa precalificada
adjudicataria suministrará todos los materiales, mano de obra, equipos, trabajo
especializado, instalaciones eléctricas, sistemas mecánicos, sistema de
cableado estructurado certificado, sistema de alarmas contra robo y asalto,
sistemas de circuito cerrado de televisión, sistemas mecánicos y toda otra
labor necesaria para dejar la obra terminada conforme se define en los planos,
especificaciones y otros documentos que formarán parte del contrato.
...J. En el apartado de Condiciones Generales, en el
numeral 6. Entrega, deberá leerse:
En la oferta debe indicarse
claramente los plazos de entrega en días hábiles, tanto para la oferta principal como para la oferta alternativa. El
oferente debe tener claro que para el Banco es importante la entrega en el
menor plazo posible. Este plazo no debe ser mayor a 235 días hábiles, contados a partir de la orden de inicio que dará
el Banco a la empresa adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del refrendo del contrato.
Se debe tener presente que los
trabajos de construcción se pueden realizar en horario normal sin restricciones,
por lo que la empresa adjudicataria podrá programar sus trabajos considerando
las 24 horas del día y los siete días de la semana”.
K. En el
apartado H. Criterios Generales de Evaluación, deberá leerse:
Criterios de Evaluación |
Puntaje |
|
1) Oferta Económica |
90,00 |
Puntos. |
2) Mejora en el Plazo de Entrega |
10,00 |
Puntos. |
Total |
100 |
Puntos |
1. Precio de Oferta (90,00 Puntos)
Al oferente precalificado que
presente la menor oferta económica se le asignarán noventa (90) puntos. A las demás ofertas se les asignará un puntaje
proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PTAOE = (PM/PO)*90,00
Dónde:
PTAOE |
Puntaje total asignado de la
oferta económica. |
PM |
Precio de la oferta de menor
monto. |
PO |
Precio de la oferta evaluada. |
2. Mejora
en el Plazo de Entrega
Al oferente que
presente la mayor mejora en el plazo de entrega se le asignará un total de 10,00 puntos y al resto de
las ofertas la mejora en el plazo puntuará utilizando la fórmula siguiente:
PMPOE=(MPOE/MMP)*10,00
Dónde:
PMPOE |
Puntaje total asignado a la oferta estudiada por
mejora en el plazo. |
MPOE |
Mejora en el plazo de la oferta estudiada, en días
hábiles |
MMP |
Mayor mejora en plazo entre las ofertas recibidas,
en días hábiles. |
L. En el apartado D. Requisitos de admisibilidad
para el Ítem Nº 1, inciso c. Personal mínimo obligatorio requerido por parte
del oferente, punto 10. Personal para los trabajos eléctricos, y en el apartado
E. Requisitos de admisibilidad para el Ítem 2, inciso c. Personal mínimo
obligatorio requerido por parte del oferente, punto 7. Personal para los
trabajos eléctricos, en la viñeta 10 cita:
Ø “Manifestación expresa
En ambos puntos
deberá eliminarse dicha viñeta, ya que como se solicita dicho punto, lo que se
debe adjuntar es una lista bajo
fe de juramento.
M. En el apartado D. Requisitos de
admisibilidad para el Ítem Nº 1, sección C. Personal mínimo obligatorio
requerido por parte del oferente, en el punto 11. Empresa para sistemas de aire
acondicionado, punto 11.1 Requisitos mínimos de las empresas de aire
acondicionado, deberá leerse:
“Para cumplir con los requisitos para
precalificar, los oferentes deben proponer la empresa que realizaría la
instalación de los sistemas de aire acondicionado en caso de resultar
precalificados y luego adjudicado para la construcción del proyecto.
Para la empresa de aire acondicionado se debe acreditar su experiencia
mínima, presentando cuatro (4) cartas de referencia en original de sus
clientes. Cada cliente deberá haber adquirido del oferente o subcontratista y éste instalado, como mínimo uno (1)
equipo de aire acondicionado de sistema de agua helada (Chillers).
Las cartas de referencia deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ø Los equipos deben haber sido vendidos en
los tres (3) últimos años, previo a la
fecha propuesta para la apertura de las ofertas de precalificación.
Ø Las cartas no podrán ser emitidas por empresas
distribuidoras
Ø Cada carta de referencia debe hacer constar lo
siguiente:
• La
cantidad y modelo de los equipos que el cliente adquirió directamente al oferente o subcontratista y éste instaló.
• Que
el oferente o subcontratista entregó e
instaló los equipos a satisfacción y en el plazo acordado.
• Que
el tiempo de respuesta del oferente o
subcontratista en la atención de reportes de las averías, consulta técnica
y reparación de fallas fue el acordado.
• Que
el cliente está satisfecho con la calidad del servicio de atención de averías y
consultas técnicas sobre los equipos adquiridos.
• Las
cartas deben hacer referencia al oferente o
subcontratista tal y como éste hace constar en la oferta. No se aceptarán
cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente o subcontratista alegue haber trabajado para o con ellos.
• Las
cartas deben estar firmadas por el personero del cliente responsable de
verificar el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En el caso del
Banco Nacional, la carta sólo podrá ser firmada por
• Solo
se tomará en cuenta una carta de recomendación por cliente.
• El
Banco Nacional se reserva el derecho de verificar cada carta de recomendación,
por lo que se deben indicar claramente los números de teléfono donde se puede
localizar a la persona que emite la carta.
Se advierte que las cartas que no cumplan
puntualmente con todos y cada uno de los requisitos aquí estipulados, no serán
consideradas.
La empresa de aire acondicionado debe contar dentro del personal que
dedicará al cumplimiento de las labores ofertadas, como mínimo con cinco (5) técnicos y un (1) profesional con experiencia
en el equipo solicitado para brindar el soporte técnico, instalación y atención
de fallas durante el periodo de garantía los cuales deben cumplir con los
siguientes requisitos:
• Requisitos
para el personal técnico solicitado:
Ø El personal técnico ofertado deberá tener título técnico en aire
acondicionado o técnico electromecánico, extendido por un
centro de educación reconocido por las autoridades de educación de
• Requisitos
para el personal profesional solicitado:
Ø El profesional solicitado deberá tener un grado académico mínimo de
bachillerato universitario, extendido por cualquier centro de educación
reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica, en la carrera de
Ingeniería en Mantenimiento Industrial o Ingeniería Mecánica, para lo cual
deberá presentar fotocopia del título universitario debidamente certificado.
Ø El profesional solicitado deberá tener como mínimo dos (2) años de
estar debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, a efecto de lo cual deberá presentar certificación del Colegio
en donde indique su inscripción, que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones y que no se encuentra suspendido para el ejercicio de la
profesión. Esta certificación no debe tener más de tres (3) meses de haber sido
emitida anterior a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
• Cualidades
del profesional (currículum vital).
Ø El profesional será el responsable de fiscalizar para la empresa
adjudicada, los trabajos de instalación, por lo cual deberá realizar las siguientes
tareas:
Ø Realizar
Ø Revisar los trabajos de instalación y dar las
instrucciones de corrección en caso de ser necesario, así
Ø Al finalizar los trabajos de instalación, el
profesional deberá participar con el Ingeniero de
Ø Una vez instalados y en funcionamiento los
equipos adjudicados, el profesional responsable deberá presentar una nota a
Ø El personal
La empresa propuesta para los sistemas de aire
acondicionado debe ser Distribuidor Autorizado en Costa Rica por el
fabricante, a efecto de lo cual deberá presentar un documento, emitido por la
empresa fabricante, en original o copia certificada por un Notario, en donde se
garantice que el oferente o subcontratista
es distribuidor autorizado de los equipos y marcas ofertadas en la propuesta,
este documento debe haber sido emitido máximo dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas. No se aceptarán firmas de vendedores o encargados
de cuenta.
El oferente o
subcontratista debe contar con la credencial de “Taller de Servicio
Autorizado” del fabricante, el cual debe estar instalado y funcionando en
el territorio nacional, a efecto de lo cual deberá presentar un documento
emitido por la empresa fabricante, en original o copia certificada por un
Notario, en donde se garantice que el oferente
o subcontratista cuenta con la credencial de “Taller de Servicio
Autorizado” para los equipos de la marca ofertada en la propuesta. El documento
del fabricante no puede tener más de tres (3) meses de haber sido emitido,
anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
Prórroga número 2:
Fecha y lugar de apertura para la
precalificación de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones se mantienen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002 -01
(Modificación
N° 1)
Contratación de Servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo
de Sistemas de Seguridad Electrónica, Sistemas de Alarmas
y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades
anónimas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
En el Apartado I. Localización, el ítem tres, zona Occidental deberá
leerse:
Ubicación |
Días |
Horario del puesto horas |
N° de puestos |
Bijagua |
L-V |
10 |
1 |
En el Apartado I. Localización, en el ítem 1 se indicaba
erróneamente el puesto supervisor, debiendo indicarse coordinador de zona
por lo cual, provoca que algunos de los puestos o se modifiquen, o
desaparezcan, por lo cual, indicaba:
En el Ítem Uno: Zona Gran Área
Metropolitana-GAM-
Ubicación Edificio Principal BN |
Días |
Horario
del puesto en horas. |
N° de puestos |
Cuadro Nº 7 Se Consignó 1 Supervisor (Desaparece) |
L-V |
12 |
1 |
Cuadro Nº 53 Se Consignó 1 Supervisor (Se
modifica) |
L-S |
12 |
1 |
Cuadro
Nº 86 Se Consignó 1 Supervisor (Desaparece) |
L-V |
10 |
1 |
Deberá
leerse
En el Ítem Uno: Zona Gran Área
Metropolitana-GAM-
para el Cuadro Nº 53:
Ubicación Edificio Principal BN |
Días |
Horario del puesto en horas |
N° de puestos |
Coordinador de zona |
L-S |
12 |
1 |
En el Apartado I. Localización en el ítem 3 se indicaba
erróneamente el puesto supervisor, debiendo indicarse coordinador de zona,
provocando que el puesto se modifique, el cual indicaba:
En
el Ítem Tres: Zona Occidental:
Cuadro
Nº 38
Ubicación |
Días |
Horario del puesto horas |
N° de puestos |
Consignaba 2 Supervisores (Se modifica) |
L-V |
10 |
2 |
Deberá leerse:
Ubicación |
Días |
Horario del puesto horas |
N° de puestos |
Coordinador de zona |
L-V |
10 |
1 |
En el Apartado I. Localización en el ítem 4 se indicaba
erróneamente el puesto supervisor, debiendo indicarse coordinador de zona,
provocando que el puesto se modifique, el cual indicaba:
Ítem
Cuatro: Zona Oriental:
Cuadro
Nº 64
Ubicación |
Días |
Horario del puesto en Horas. |
N° de puestos |
Se consignaban 4 Supervisores Atlántico (Se modifica) |
L-S |
12 |
4 |
Deberá
leerse:
Ítem
Cuatro: Zona Oriental
Ubicación |
Días |
Horario del puesto en Horas. |
N° de puestos |
Coordinador de zona |
L-S |
12 |
1 |
1. En el Apartado III Sobre el personal destinado, punto 5, inciso a.
del subpunto 5.1, deberá leerse:
En
el caso de Oficiales de Seguridad:
a. Tener como mínimo el título de conclusión
de estudios de sexto grado, extendido por cualquier centro de educación,
reconocido por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, para lo cual
deben presentar fotocopia del título al momento de firmar el contrato.”
2. En el Apartado III Sobre el personal destinado, punto 5, inciso A.
del punto 5.2, deberá leerse:
En el caso de Personal para
monitoreo de Sistemas de Seguridad Electrónica, Alarmas y Sistemas de CCTV, lo
siguiente:
“ a. Tener como mínimo el título conclusión de
estudios de sexto grado; extendido por cualquier centro de educación,
reconocido por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, para lo cual
deben presentar fotocopia del título al momento de firmar el contrato.”
3. El inciso F. del punto 5.1, apartado III Sobre el personal
destinado a cubrir los servicios para todos los ítems deberá leerse de la
siguiente forma:
f. Tener como mínimo seis meses de
experiencia, comprobada y documentada por el adjudicatario en la prestación de
servicios de seguridad y vigilancia. Por ello el adjudicatario, al momento de
firmar el contrato, deberá aportar una constancia bajo fe de juramento en
donde mencione cada uno de los oficiales que prestarán los servicios
precitados, con indicación del nombre y teléfono del cliente, así como también
de la fecha en que se realizó el servicio y duración de éste. El Banco se
reserva el derecho de verificar los datos consignados en la constancia. En caso
de que la experiencia del personal ofrecido haya sido adquirida como empleado
del propio oferente, éste debe aportar copias de las planillas respectivas
acreditando tal hecho.
4. Apartado III Sobre el personal destinado, punto 5, inciso b. del
punto 5.2 deberá leerse:
“b. Tener
conocimientos básicos en paquetes de Word, Excel y Windows. Para lo cual deberá
contar con un título que lo acredite y presentarlo al momento de la firma del
contrato”.
5. En el inciso 7 apartado V. Condiciones especiales para todos los deberá
agregarse el siguiente párrafo:
El adjudicatario deberá dotar a
aquellos Oficiales de Seguridad que destine a la prestación de los servicios
adjudicados -en los casos puntuales en que se requiera por parte del Banco-
del siguiente equipo policial: Un arma de reglamento no inferior al calibre .38
spl y su respectiva funda, autorizada para uso civil por la ley respectiva. Adicionalmente,
deberá aportar para el cumplimiento de las labores contratadas, detectores de
metales portátiles para los Ítems en que resulte adjudicado, con sus
respectivos cargadores, para efectuar labores de revisión de personas en
aquellas oficinas y circunstancias que
“Con
respecto a los detectores de metales, el adjudicatario deberá poseer como
mínimo 30 detectores de metales por cada ítem adjudicado, a excepción del ítem
2, para el cual deberá poseer como mínimo 4 detectores de metales e ítem 5 que
no requieren detectores de metales.”
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-01
(Modificación
Nº 1)
Adquisición de componentes para enrutadores y switches
CISCO
que posee el Banco
El Banco de Costa Rica, informa a
todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de
ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del 02 de mayo
del 2013. Se modifica el punto 30 del cartel para que se lea de la siguiente
manera:
El Banco resolverá esta
contratación en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha de
apertura de las ofertas.
El resto de las condiciones se
mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00056-13.—Crédito.—(IN2013020531).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000012-2101
Compra
de Vanganciclovir 450 MG tabletas
Se aclara a los interesados en
Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-2299
(Entrega según demanda) (Enmienda N° 1)
Servicios
profesionales de recolección, tratamiento
y disposición final de desechos sólidos
bioinfecciosos a nivel regional
Se les informa que se encuentra disponible la
enmienda N° 1 al cartel de
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr
21 de marzo del 2013.—MSc.
Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2013020501).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-OC
Perforación exploratoria del subsuelo y armado
de piezómetros para la investigación
del acuífero Río Arío Puntarenas
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica que en
Donde dice: al Consorcio IMNSA Ingenieros
Consultores S.R.L. e Ingeniería y Perforación IP S. A.
Léase correctamente: al Consorcio IMNSA Ingenieros
Consultores S. A., e Ingeniería y Perforación IP S. R. L.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 046-2013.—Solicitud Nº 770-024.—Crédito.—(IN2013020427).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
PROTOCOLO PARA VALORACIÓN DE CASOS
EXTEMPORÁNEOS
DE VIVIENDAS AFECTADAS
POR
SETIEMBRE
DEL 2012
(Decreto
Ejecutivo 37305-MP)
I.—Plazo ordinario para
El MIVAH, por encargo de
Los Comités Municipales de Emergencia, serán
los encargados de enviar al MIVAH, el informe de las viviendas afectadas por la
emergencia, en cada cantón.
En todos los casos, con el fin de mantener el
orden del proceso de evaluación de daños, los Comités Municipales de Emergencia
deberán seguir las indicaciones y formatos que indique el MIVAH, en
coordinación con
Una vez transcurrido el periodo de 2 meses,
posteriores a la fecha de emisión del Decreto de
El MIVAH deberá publicar en su sitio de
internet, el Reporte de Familias Afectadas por
Concluida
II.—Casos
extemporáneos de viviendas afectadas por
Los casos, presentados de forma extemporánea,
deberán seguir los procedimientos que se detallan a continuación:
Valoración de casos
extemporáneos nuevos. Se establece el siguiente procedimiento para efectos del manejo de
casos extemporáneos nuevos, de carácter muy excepcional, que el Comité
Municipal de Emergencia de un cantón, requiera presentar para valoración, de
forma extemporánea:
1. Se valoran casos únicamente en los cantones que son parte del
Decreto de Emergencia. Esto permite, en primera instancia, establecer indicios
de una relación causa-efecto, entre el cantón que hace la solicitud y el
Decreto de
2. El Comité Municipal de Emergencia del cantón,
deberá presentar el caso, que desea someter a valoración, al Concejo Municipal
de su cantón. Como sustento de su petitoria, el Comité Municipal de Emergencia,
deberá documentar ampliamente las causas que explican el por qué, dentro del
plazo de Evaluación de
El Comité Municipal de
Emergencia deberá presentar suficiente información de respaldo, según se
especifica en este protocolo, que permita establecer inequívocamente una
relación de tipo causa-efecto entre
3. El Concejo Municipal del cantón valorará el
caso presentado por el Comité Municipal de Emergencia. Si el Consejo considera
que el caso contiene suficiente información de respaldo, que permita establecer
inequívocamente la relación causa-efecto entre
4. El Acuerdo del Concejo Municipal, que se envía
a
No se valorarán casos que no
aporten la documentación de respaldo.
Todo caso debe venir remitido
por el Concejo Municipal.
5. Únicamente se tomarán como documentos válidos
para establecer la relación causa – efecto, alguno de los siguientes:
a) Informes presentados por el Comité Municipal de Emergencia a
Estos informes deberán tener
sello de recibido de
b) Orden Sanitaria de Inhabitabilidad, emitida
por el Área Rectora de Salud del Cantón, en un plazo máximo de 6 meses
siguientes a la fecha de emisión del Decreto de
En los antecedentes de
c) Informe Técnico de
d) Constancia del Comité Municipal de Emergencia,
emitida en un plazo igual o menor a 2 meses siguientes a la fecha de emisión
del Decreto de
Adicionalmente, el caso deberá
venir acompañado de una Nota de
El caso también deberá venir
acompañado de una certificación de propiedad, que permita verificar que la
familia, que se presenta para valoración, era propietaria del terreno y la
vivienda que fueron afectadas.
6.
7. El MIVAH, por instrucción de
En aquellos casos en que la
información cumpla con lo que se establece en este protocolo, el MIVAH se
comunicarán con el Comité Municipal de Emergencia para coordinar las visitas a
las viviendas, si fuese necesario valorar condiciones en el sitio.
8.
9. Para aquellos casos, en los que la resolución
de
El MIVAH únicamente considerará
un Acuerdo de
10. Para efectos de la resolución de recursos de
apelación, que sean interpuestos por parte del cantón, se utilizarán los
procedimientos convencionales que
Corrección de casos ya
existentes en el Reporte de Familias Afectadas de
1. El Comité Municipal de Emergencia del cantón, presenta el caso a
2.
3. Únicamente se permiten corregir las
situaciones que se citan abajo. En cada caso, el Comité Municipal de Emergencia
deberá aportar la correspondiente documentación de respaldo que se indica:
a) Para casos en donde el Comité Municipal de Emergencia solicita
cambiar la recomendación de “Reparación” o “Reconstrucción” a “Traslado”; o
viceversa, de “Traslado” a “Reparación” o a “Reconstrucción”: Deberá aportar
valoración de
b) Para casos en donde el Comité Municipal de
Emergencia solicita cambiar la condición de posesión del terreno de “Alquila” a
“Propietario”: Deberá aportar documentación que certifique la posesión del
inmueble, al momento de la ocurrencia de evento que causó
c) Para casos en donde la relación de los
cónyuges se haya disuelto, la jefatura de hogar la asume quien se mantenga en el
hogar, salvo casos en que uno de los cónyuges, por fuerza mayor o violencia
intrafamiliar, haya tenido que hacer abandono del mismo. Dicho cambio de
jefatura de hogar debe consignarse en acta notarial protocolizada. El cambio se
podrá hacer, siempre que el nombre del cónyuge aparezca de antemano en el
Reporte de Familias Afectadas de
III.—Plazo
máximo para hacer ajustes y presentación de la “Versión con Ajustes Finales del
Reporte de Familias Afectadas por
• “Valoración de casos extemporáneos nuevos”
• “Corrección de casos existentes en el
Reporte de Familias Afectadas por
Posterior a este plazo, ya no se
valorarán más solicitudes de evaluación de viviendas, ni se corregirán más
entradas de la base de datos.
La “Versión con Ajustes Finales del Reporte
de Familias Afectadas por
Con la aprobación de
La “Versión con Ajustes Finales del Reporte
de Familias Afectadas por
M.Sc. Álvaro Montero Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 15509.—Solicitud N° 105-045-00003.—C-107160.—(IN2013019143).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto del
presente Reglamento es facilitar y regular las competencias del Comité Cantonal
de
Artículo 2°—El comité cantonal de juventud es
el organismo superior en el cantón de Santa Bárbara, sobre las políticas,
atención y estrategias para promover la participación de los jóvenes en todas
las fases de la vida comunal.
Artículo 3°—Este comité es autónomo en su accionar,
en la toma de decisiones y programas que desarrolle, siempre y cuando no se
desvíe de lo establecido por las leyes de
Artículo 4°—Fomentará el respeto y la
participación, efectiva, activa y real en temas de interés local, nacional que
directa o indirectamente afectan a la juventud.
Artículo 5°—El presente Reglamento establece
criterios y formas de participación de las personas jóvenes en el comité
cantonal de la persona joven, así como de las organizaciones juveniles creadas
para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas
jóvenes del cantón.
Artículo 6°—El ámbito de aplicación del
presente Reglamento se restringe a la jurisdicción del cantón de Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia.
Artículo 7°—A efectos de la aplicación de la
presente normativa,
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 8°—Para efectos de
interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Cantón de Santa Bárbara: Jurisdicción territorial, que
comprende los distritos de Jesús, San Juan, San Pedro, Purabá, Santa Bárbara, y
Santo Domingo.
Persona Joven: Personas con edades comprendidas
entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.
Comité Cantonal de
Gobierno Local:
Casa Cantonal de Juventud: Recinto destinados a fomentar
el encuentro, la comunicación, la información
y la promoción cultural y deportiva que favorezcan la formación y
desarrollo integral de los jóvenes.
Oficina de
CAPÍTULO III
Niveles de la participación de la persona joven
Artículo 9°—Se entiende la
intervención joven, dentro de la función pública, como cualquier forma de
participación en la cual la sociedad civil confluye con el GL en diferentes
niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes, que pretenden
alcanzar el desarrollo de las personas jóvenes del cantón.
Artículo 10.—Las
siguientes son expresiones de participación de la persona joven:
a) Obtención de información sobre los programas o políticas del GL que
afectan las personas jóvenes.
b) Participación en cualesquier actividad
realizada por el GL dirigida a obtener información, opinión y puntos de vista
de las personas jóvenes.
c) Cogestión con cualquier tipo de organización gubernamental
o no, para elaborar y definir políticas, programas y/o proyectos, así como lo
relativo a la coordinación de su ejecución y seguimiento.
d) Gestión, elaboración, ejecución, aplicación y
control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el GL en temas
sociales y culturales.
e) Coordinación de la política integral de los
planes y programas que contribuyen a la integración social, económica, cultural
y política de la persona joven.
Artículo 11.—La participación de
las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará de conformidad con lo
establecido en
Artículo 12.—
TÍTULO II
Deberes del Estado
Artículo 13.—El
GL velará por la protección de los derechos e intereses de las personas jóvenes
que residen en el cantón de Santa Bárbara, respondiendo y garantizando lo
establecido en
Artículo 14.—Para
efectos del presente Reglamento, serán deberes del Estado costarricense para
con las personas jóvenes los temas de salud, trabajo y educación, según lo
establece
CAPÍTULO IV
Derechos de las Personas Jóvenes
Artículo 15.—Las personas
jóvenes de Santa Bárbara cuentan con todos los derechos establecidos en el
artículo 4 de
Las personas adolescentes gozarán de los
derechos contemplados en el Código de
Artículo 16.—
Artículo 17.—El
Concejo Municipal debe:
a) Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de
vida de las personas jóvenes.
b) Destinar recursos para poder implementar
proyectos enfocados a las personas jóvenes.
CAPÍTULO V
De las Obligaciones de
Artículo 18.—
Artículo 19.—El GL,
por medio de sus respectivas instancias, debe:
a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud,
con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el
interés por la participación joven en la gestión municipal.
b) Promover, por medio de la oficina de la
persona joven, el que los centros de enseñanza del cantón, incluyan espacios de
promoción de
c) Promover la formación de jóvenes líderes en el
cantón, por medio de diferentes programas y capacitaciones.
d) Propiciar espacios de formación de jóvenes empresarios
por medio de diferentes programas que promuevan y capaciten a esta población.
e) Generar programas de adquisición de vivienda
para las personas jóvenes.
Artículo 20.—El Concejo
Municipal y
CAPÍTULO VI
Instancias y carácter de las mismas
Artículo 21.—Las
instancias que promoverán la participación joven, en el cantón de Santa Bárbara
son:
a) El Sistema Nacional de Juventud
b) El Consejo Nacional de
c) El Ministerio de Cultura y el Viceministerio
de
d)
f)
g) El Comité Cantonal de
CAPÍTULO VII
Consultas populares
Artículo 22.—
TÍTULO III
Del Comité Cantonal
CAPÍTULO VIII
Elección de postulantes ante el comité
Artículo 23.—Es
facultad de
Artículo 24.—En la
primera semana de marzo, el CCPJSB realizará la convocatoria con el fin de que
se nombre a los postulantes de los diferentes sectores y movimientos que
integran el CCPJSB. Se invitarán a todos los sectores juveniles, conformados
por personas de
Artículo 25.—
Artículo 26.—Los
representantes nombrados, de cada sector u organización juvenil, deberán
presentar ante
Artículo 27.—El
nombramiento de los dos representantes de los colegios, deberá ser gestionado
por Oficina de
Artículo 28.—Los
representantes de los diferentes sectores y organizaciones juveniles elegirán a sus representantes por
votación de mayoría simple.
Articulo 29.—A más
tardar en la última sesión ordinaria del mes de marzo el Concejo Municipal,
nombrará al representante Municipal ante el CCPJSB.
Artículo 30.—Una vez
completada la lista de postulantes, la oficina de la persona joven deberá
presentar la lista ante Concejo Municipal, el cual realizará el proceso de
nombramiento y juramentación respectivo.
Artículo 31.—A lo
interno del comité se nombrará una junta directiva en la primera sesión
ordinaria luego de la juramentación por parte del Concejo Municipal y será
conformada por: a) Presidente, el cual será el representante Municipal de
conformidad con el artículo 24 inciso a), de
Artículo 32.—Los
miembros del comité se elegirán por año y podrán ser reelectos.
CAPÍTULO IX
Sesiones del CCPJSB
Artículo 33.—El
CCPJSB sesionará al menos dos veces al mes, tal y como se estipula en al
artículo 24 de
Artículo 34.—En las
sesiones del comité podrá presentarse personas externas a ésta, con previa
solicitud de audiencia, que deberán gestionar ante la secretaría del comité.
Artículo 35—El presidente o el fiscal podrán
convocar a sesiones extraordinarias, debiendo para ello convocar al resto de
los miembros con al menos un día de anticipación.
Artículo 36.—El
quórum para sesionar se conformará con cuatro de los siete miembros del CCPJSB
y sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple.
Artículo 37.—En
cuanto al conocimiento de temas locales y nacionales que tengan relación con
las juventudes, deberán ser presentados por escrito por un mínimo de dos de los
miembros del comité.
Artículo 38.—Cuando
un miembro de la junta directiva sea nombrado ante un proyecto o comisión ante
otras instituciones, deberá presentar un informe mensual de su labor, o en un
menor tiempo, a solicitud del presidente o del fiscal.
CAPÍTULO X
Deberes de los miembros del Comité
Artículo 39.—Son
deberes de los miembros del CCPJSB los siguientes:
a) Asistir a las sesiones ordinarias por mes y a las extraordinarias
que sean convocadas.
b) Ser puntuales.
c) Participar activamente en la discusión y
votación de las mociones que sean puestas en conocimiento del CCPJSB.
d) Solicitar la palabra a quien presida la
sesión.
e) Acatar las disposiciones de orden emitidas por
el Presidente del CCPJSB.
f) Participar activamente en al menos una
comisión permanente del Comité.
g) Presentar los informes que le correspondan.
h) Participar activamente en la logística y
ejecución de las actividades organizadas por el CCPJSB.
i) Ejecutar los acuerdos aprobados.
j) Los demás que establezca este Reglamento y la
legislación vigente.
CAPÍTULO XI
Derechos de los miembros del Comité
Artículo 40.—Son
derechos de los miembros del CCPJSB:
a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
b) Convocar a sesiones extraordinarias en caso
del presidente y fiscal.
c) Presentar proyectos de interés para la
juventud.
d) Renunciar a su cargo en el momento que lo
considere pertinente.
CAPÍTULO XII
Funciones del Presidente
Artículo 41.—Son
funciones del Presidente del CCPJSB:
a) Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.
b) Someter a votación aquellos asuntos que así lo
requieran.
c) Redactar las actas de las sesiones en la
bitácora.
d) Llevar control de la correspondencia.
e) Dar el debido seguimiento a los acuerdos
tomados en las sesiones.
f) Convocar y presidir las sesiones ordinarias
y/o extraordinarias.
g) Llevar el control de las organizaciones
juveniles del cantón.
h) Pertenecer a todas las comisiones permanentes.
i) Coordinar cualesquiera asuntos con
j) Todas las demás que este Reglamento y la
legislación vigente le asignen.
k) Realizar un informe final de labores al
terminar su período.
CAPÍTULO XIII
Funciones del Secretario, Tesorero y Fiscal
Artículo 42.—Son
funciones del Secretario:
a. Realizar las obligaciones que el presidente le asigne.
b. Es el encargado de las relaciones públicas.
c. Coordinar y agilizar el nombramiento de las
comisiones que el comité deba nombrar.
d. Realizar un informe final de labores al
terminar su período.
e. Llevar el libro de actas al día.
f. Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de las sesiones.
g. Poner en conocimiento de los demás miembros de
toda la correspondencia enviada y recibida.
h. Firmar junto con el presidente los carnés
extendidos a los diferentes organismos adscritos al comité.
i. Archivar toda la documentación.
j. Emitir y legitimar las certificaciones
extendidos por la junta directiva.
k. Revisar y archivar los informes de las
comisiones.
l. Elaborar junto con el presidente la agenda de
sesiones, así como los informes municipales.
n. En ausencia del presidente le corresponderá al
secretario presidir la sesión de la junta directiva.
Artículo 43.—Son
funciones del Tesorero:
a. Fiscalizar la ejecución de los ingresos económicos, sean ordinarios
o extraordinarios así como su presentación ante el Concejo Municipal.
b. Llevar un libro con los presupuestos
presentados ante el Concejo Municipal
c. Llevar el registro de los dineros que generen
en cualquier actividad que se realice en convenio con alguna otra institución.
d. Controlar las cuotas, donaciones y demás tipos
de ingresos que vallan a la tesorería de la municipalidad con el fin de que
sean utilizados por la junta directiva.
e. Hacer las recomendaciones que estime
pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice en la mejor forma
posible y dentro del marco del presupuesto autorizado.
f. Presentar un informe económico sobre los
ingresos, egresos y las especificaciones en forma trimestral al comité, además de
realizar un informe final de su periodo de labores.
g. Asesorar y fiscalizar los ingresos o egresos
de las comisiones.
h. Controlar bajo inventario en un informe
trimestral los activos del comité.
i. Realizar presupuestos de materiales que el
comité autorice.
f. Asesorar a las comisiones en cuanto a
presupuestos.
g. Todo documento del accionar del tesorero
deberá ir firmado por el presidente y el fiscal.
Artículo 44.—Son
funciones del fiscal:
a. Revisar y emitir criterio acerca de los informes que presentan los
miembros del comité.
b. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos
tomados por el comité.
c. Recibir e investigar las quejas presentadas
por cualquiera de los miembros para luego emitir un criterio.
d. Deberá denunciar ante el presidente del comité,
cualquier hecho cometido por algún miembro del comité que pueda ser ilícito o
en contra de los valores morales y sociales. Si el presidente hace caso omiso a
la denuncia, después de tres días de presentada, tendrá plena facultad de
presentar la denuncia ante el Concejo Municipal o ante el Concejo Nacional de
Artículo 45.—Son
funciones de los demás directores:
a. representar al Tesorero o secretario en sus ausencias y con los
mismos deberes y atributos.
b. Colaborar con ellos cuando se les solicite.
c. Transmitir todos aquellos asuntos que para su
debido análisis o ejecución le sean encomendados.
d. Estudiar y proponer modificaciones tendientes
a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del órgano.
e. Velar por el buen cumplimiento de los acuerdos
dictados por el comité o que vengan de instancias superiores.
f. Vigilar el trabajo de las comisiones y
asesorarlas para su buen funcionamiento.
CAPÍTULO XIV
Comisiones y subcomisiones de Apoyo Distritales
Artículo 46.—Una
vez juramentado y debidamente instalado el Comité en su primera sesión formal,
procederá, de ser posible, a realizar todos los esfuerzos necesarios para
integrar las comisiones de apoyo distritales, procediendo a distribuir a sus
miembros como coordinadores de las que aquí se detallan:
a. Comisión de distrito central
b. Comisión de distrito San Juan
c. Comisión de distrito San Pedro
d. Comisión de distrito Jesús (Birrí, Barrio San
José)
e. Comisión de distrito Purabá (San Bosco,
Zetillal)
f. Comisión de distrito Santo Domingo (El Roble)
g. Subcomisión de los caseríos de Chahuites
h. Subcomisión de los Cartagos
Artículo 47.—El
presidente nombrará al miembro de
Los coordinadores, deberán buscar entre los
miembros de la comunidad, a las personas que considere necesarias para
conformar las comisiones. Estas comisiones serán integradas por tres personas,
la vigencia será la misma del Comité Cantonal de
Artículo 48.—Las
comisiones quedaran activadas automáticamente cuando surjan actividades en su
localidad, o por petición del presidente CCPJSB.
Artículo 49.—Son
funciones de las comisiones y subcomisiones:
a. Presentar al inicio de su labor un informe con necesidades de las
juventudes de su localidad.
b. Levantar un listado de organizaciones
vinculadas con las juventudes de su localidad.
c. Colaborar y brindar apoyo en las actividades
de su localidad, así como en las cantonales que realice el Comité Cantonal de
d. Realizar estrategias para dar a conocer al
comité en su localidad.
e. Promover e integrar la participación de las
juventudes en los proyectos a realizar en su localidad.
f. Presentarle a la junta directiva del CCPJSB
iniciativas en pro de la juventud de su localidad.
CAPÍTULO XV
De las faltas y sanciones
Artículo 50.—Se
considerarán faltas leves las siguientes conductas:
a) El empleo de vocabulario soez en las sesiones o actividades del
CCPJSB.
b) Interrupciones constantes o injustificadas
dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y otras actividades convocadas.
c) Perturbar el orden de los lugares de sesión o
reunión.
d) La agresión verbal a otro miembro o invitado a
las sesiones o reuniones de trabajo.
e) Comentarios discriminatorios, racistas o
sexistas dentro de las actividades del CCPJSB.
f) Faltar a una sesión ordinaria en un mes.
g) Constantes llegadas tardías a sesiones o
actividades.
h) El incumplimiento de los procedimientos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 51.—Se
considerarán faltas graves las siguientes conductas:
a) La agresión física en contra de otro miembro o invitado a las
sesiones o reuniones de trabajo.
b) Presentarse a una sesión del comité bajo los
efectos del alcohol o drogas.
c) Calumnias en contra de un miembro.
d) Hurto o robo de bienes propiedad del CCPJSB.
e) Hostigamiento sexual a otro miembro del
comité.
f) Falsificación de documentos.
g) Hablar o actuar en nombre del CCPJSB, sin
aprobación o autorización para ello.
h) El consumo de alcohol o droga dentro de las
instalaciones donde se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias.
i) Cuando un miembro sea sancionado en tres
oportunidades por faltas leves tipificadas en el artículo 53 de este Reglamento
en un mismo mes calendario.
Artículo 52.—Las
faltas leves se sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación oral.
b) Advertencia por escrito, con copia al Concejo
Municipal y organización que represente, según corresponda.
Artículo 53.—Las
faltas graves se sancionarán con la solicitud de remoción del miembro del
CCPJSB, ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO XVI
De
Artículo 54.—
Artículo 55.—
Artículo 56.—
a) Llevar al día el registro de grupos juveniles del cantón.
b) Asesorar en temas presupuestarios,
administrativos, de tiempos de ejecución, contratación administrativa, entre
otros, al CCPJSB.
c) Fomentar la participación y el servicio
voluntario de las personas jóvenes.
d) Asesorar directa o de forma coordinada con
otros entes, los mecanismos de organización joven, facilitando los procesos de
concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.
e) Desarrollar capacitaciones orientadas a grupos
de personas jóvenes.
f) Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en
la consecución de financiamientos extra municipales para los proyectos de las
personas jóvenes.
g) Otras que se liguen con su área de trabajo o
que le sean asignados por el Concejo Municipal, sea de forma directa o como
parte de los acuerdos municipales.
CAPÍTULO XVII
Casa
de
Artículo 57.—se
creará la casa de la juventud, ya sea por el préstamo de un bien inmueble o la
compra del mismo por parte de
Artículo 58.—La casa
de la juventud estará adscrita al CCPJSB, para promover una participación sana
y productiva de la juventud en beneficio de la comunidad.
Artículo 59.—
Artículo 60.—La
municipalidad de Santa Bárbara podrá establecer convenios con las autoridades
locales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, las empresas
privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar, desarrollar
e implementar, en su respectiva casa de la juventud, las actividades
educativas, recreativas, científicas, culturales, deportivas, de asistencia
legal, social y psicológicas que contribuyan al desarrollo integral de las
personas jóvenes.
Artículo 61.—En
razón del Artículo 12 inciso i), de
CAPÍTULO XVIII
De las Instituciones del Estado e Instituciones Autónomas
Artículo 62.—Las
Instituciones del Estado, Centralizadas y Descentralizadas, podrán optar por la
distinción denominada “Honor Joven”, otorgada por parte del CCPJSB, por sus
actividades en beneficio de las personas jóvenes y el impulso que den a los
procesos de participación.
CAPÍTULO XIX
De las empresas privadas
Artículo 63.—Las
empresas privadas del cantón que promuevan proyectos ecológicos, tecnológicos
y/o ambientales enfocados hacia la comunidad joven, realicen labor social con
las personas jóvenes, que brinden opciones de empleo y/o oportunidades de
crédito para vivienda y/o empresa de las personas jóvenes; podrán hacerse
acreedoras de la “Distinción Empresarial Joven”, otorgada por parte del CCPJSB,
pudiendo hacer uso de ella en su papelería y propaganda.
CAPÍTULO XX
De la vigencia
Artículo 64.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Santa Bárbara de Heredia, 6 de
marzo del 2013.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013018678).
considerando que:
A. El artículo 71 de
B. El artículo 73 de
C. El artículo 61 de
D. Mediante artículo 6 del acta de la sesión
5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia
las “Políticas Generales para
E. Es imprescindible que
resolvió en firme:
1. Aprobar la creación de dos nuevas series de Bonos de Estabilización
Monetaria Tasa fija con las siguientes características:
Para ver imagen solo en
2. Ampliar el monto de las series vigentes BCCERO100413,
BCCERO140813, BCCERO091013, y BCCERO150114 de 40.000 millones de colones a
100.000 millones de colones. De manera que tengan las siguientes
características:
Para ver imagen solo en
3. Establecer que
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01-108.—C-44200.—(IN2013018944).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Díaz Loría José Andrés, de nacionalidad
costarricense, cédula N°
Sabanilla, 15 de marzo, 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de
Reconocimiento de Estudios.—(IN2013018060)
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de
condiciones y un sitio de torre nuevo, necesarios para
El inmueble es propiedad de Eric Mauricio
Araya Muñoz, cédula de identidad 1-0695-0205, mayor, casado, pastor evangélico,
vecino de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre nuevo, por lo que con
base en el artículo 45 de
1°—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢10.485.718,10 (diez millones cuatrocientos ochenta
y cinco mil setecientos dieciocho colones con diez céntimos), según avalúo
administrativo número 517-2012 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de
torre nuevo, en propiedad de Eric Mauricio Araya Muñoz, cédula de identidad
1-0695-0205, mayor, casado, pastor evangélico, vecino de
El terreno es de ubicación medianera, dispone
de los servicios de electricidad, alumbrado y agua, carece de telefonía, acera
y cordón de caño, la topografía varía de plana a ondulada porque la propiedad
está en terrazas, con áreas verdes al frente y cultivo de culantro al fondo.
Tiene varias construcciones (un rancho con bodega al suroeste y los vestigios
de una galera al noreste), estos vestigios se ubican debajo de la servidumbre y
además está la estructura de torre actual, sin embargo, no se considerará el
valor de la galera debido a su estado de abandono y que se logró demostrar
mediante una segunda visita de inspección que la estructura está siendo
desmantelada y trasladada por su propietario. Los linderos están definidos al
sur por una malla ciclón, el este y norte por una malla electrosoldada y al
oeste por una cerca viva, todos en buen estado.
De acuerdo al plano catastrado C-588128-1999,
tiene una forma irregular y un frente a calle pública de
El Instituto Costarricense de Electricidad
reconstruirá
El ancho de la servidumbre en este tramo es
de
La presente valoración requiere de la
colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al Nº 48, ocupa un área de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3°—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya
naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero
Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos
mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y
linda al norte: carretera y otros; al sur: María Manuela Vargas Solano, al
este: camino público en medio otros y al oeste: María Manuela Vargas Solano;
plano catastrado: no se indica.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6021 del 06 de febrero del 2013.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 3045.—Solicitud N°
815-00048DJI.—C-142900.—(IN2013019167).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jason Deann Brown,
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución
de las nueve horas veinticinco minutos del once de marzo del dos mil trece, que
inicia proceso especial de protección y se ordena intervención al área
psicosocial a favor de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe
ambos Brown Brown y Jason Dean y Madelenine ambos de apellido Brown. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Oficina Local de Coto Brus, al señor Olman Castillo Sanabria. Se
le comunica
Se le comunica
Al señor Máximo González Avellán se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del día veintiocho de febrero del dos mil
trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Diego
González Porras, en el Hogar Solidario de la señora Marita Figueroa Castillo, a
fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así
como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere.
Sobre la señora Figueroa Castillo, recae la responsabilidad de guarda, crianza
y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de Edicto al
progenitor por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le
advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le
tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas.
Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de éste Edicto en el periódico oficial
Al señor Marvin Chavarría Mora se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día veintiuno de setiembre del año dos
mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Yendry Patricia Chavarría
Jiménez, en el Hogar de la señora María del Carmen Oses Lemaitre y del señor
José Luis Berrocal Castro, tíos maternos, a fin de que se le brinde la
protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre
los señores Berrocal Oses, recae la responsabilidad de guarda, crianza y
educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de Edicto al
progenitor el señor Marvin Chavarría Mora, por motivo de que se desconoce el
paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario
las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido
el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico
Oficial
Al señor José Vicente Bonilla Porras se le comunica la resolución
administrativa de las once horas, del día veinte de abril del año dos mil doce,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Scarleth Dayana Bonilla Trejos,
en el Hogar Solidario Familiar de la señora Lucía Zumbado Badilla, abuela
materna, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que
requieren por su condición especial. Sobre dicha señora, recaerá la
responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se
le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor José Vicente Bonilla
Porras, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le
advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán
por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial
Al señor José Luis Quirós Salazar se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas, del día tres de julio del año dos mil doce,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Angie Pamela y María José
ambas de apellidos Quirós Valderramos, en el Hogar Solidario Familiar de la
señora Dulce María Martínez Arias, abuela materna, a fin de que se le brinde la
protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre
la señora Dulce, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de las
niñas de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor José
Luis Quirós Salazar, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo.
Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las
futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el
plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico
Oficial
Al señor Isaac Castillo Castillo se le comunica la resolución
administrativa de las once horas treinta minutos, del día veinte de diciembre
del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad María
Silvia, Roxana Jéssica y Jeilin Raquel de apellidos Castillo Alemán, en el
Hogar Solidario familiar de su hermana mayor Guiselle Castillo Alemán, a fin de
que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su
condición especial. Sobre la joven Guiselle Castillo, recae la responsabilidad
de guarda, crianza y educación de las niñas de marras. Se le notifica por medio
de Edicto al progenitor el señor Isaac Castillo, por motivo de que se desconoce
el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo
contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez
transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en
el Periódico Oficial
Al señor Isaac Ávalos Mayorga se le comunica
Al señor Héctor Carrera Rodríguez se le comunica las Resoluciones
Administrativa de las nueve horas, del día diez de mayo del año dos mil doce,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Carmelina
Carrera González, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el
Hogar Solidario Familiar la señora Patricia González Palacios a fin de que se
les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se
desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico
Oficial
Al señor Fabián Vargas González se le comunica las Resoluciones
Administrativa de las siete horas treinta minutos, del día diez de mayo del año
dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
Karen Daniela Vargas Cascante, en la que se ordena ubicar a la persona menor de
edad en el hogar solidario Comunal de la señora Rita Chaves Cabrera a fin de
que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requiere. De igual forma
se le notifica
Al señor Eduardo Cascante Zúñiga se le comunica
Al señor Carlos Luis Alfaro
Montes se le comunica
Al señor Allain Mauricio Sánchez Barrantes se le comunica
A: Christian Mauricio Miranda Araya y Kimberly Pamela Retama Moya
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Fabiola Lara
Marchena, de otras calidades y domicilio ignorados se les
comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de
noviembre del dos mil doce, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la
persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Actualización del manual de valores base unitarios
por tipología constructiva
Considerando:
La administración Tributaria de
conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 inciso c) de
De conformidad con lo solicitado
por la ingeniera Betzy Quesada Echavarría-Directora de
“Aprobar el Informe Técnico
según número de Oficio UTGV-051-2013, presentado por
Dicho Informe Técnico
UTGV-051-2013 de
“A criterio de este departamento y en vista
que existe un interés público actualmente, esta unidad no ve algún impedimento
que estas dos porciones de terrenos sean aceptada como públicos por el Concejo
Municipal. No obstante recomiendo que previo a ser declaradas como públicas sea
el presente informe sometido a conocimiento y a análisis de
Jaco, Puntarenas, marzo 2013.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía
Schmidt, Proveedora.—1 vez.—(IN2013018935).
Cambio de Sesiones Municipales
El Concejo Municipal de
1-
2-
3- Las Sesiones del mes de diciembre, quedan de
la siguiente forma:
ü
Lunes 02 de diciembre, Sesión Ordinaria.
ü
Miércoles 04 de diciembre, Sesión Ordinaria.
ü
Lunes 9 de diciembre, Sesión Ordinaria.
ü
Miércoles 11 de diciembre, Sesión Extraordinaria.
ü
Lunes 16 de diciembre, Sesión Ordinaria.
ü
Miércoles 18 de diciembre, Sesión Ordinaria.
4- Todas
las sesiones señaladas se realizarán a las 18 horas.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013018882).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
AGENDA
Asamblea general extraordinaria N° 32-2013. Día:
miércoles 24 de abril del 2013. Lugar: instalaciones Colegio de Médicos
Veterinarios. Hora: 06:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los
colegiados activos). 07:00 p. m. en segunda convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de
sesión extraordinaria de asamblea general N° 31-2012. (*)
5. Proyecto Zona Recreativa Colegio de Médicos
Veterinarios.
6. Propuesta Reglamento Asesoría de Eventos
Taurinos
(*) Disponible en la página Web: www.veterinarios.or.cr
Tres Ríos, 21 de marzo del 2013.—Dr.
Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013019874).
MEGO
EL VUELO DE LAS GARZAS S. A.
Yo,
María Lourdes García Truqué, cédula de identidad 1-689-007, como accionista de
la compañía Mego El Vuelo de las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-480226,
convoco a asamblea general extraordinaria, con la siguiente agenda: l.
Presentación Informes contables. 2. Nombramiento de junta directiva. 3. Cambio
domicilio social de la sociedad. 4. Presentación de estrategias
administrativas.
EL CARMEN DE LIMÓN S. A.
Se convoca a los accionistas de
la sociedad el Carmen de Limón S. A., cédula jurídica mero 3-101-
Orden del día:
1) probar o improbar el informe del presidente.
2) Aprobar o improbar el informe del tesorero.
3) Aprobar o improbar el informe del fiscal.
4) Asuntos varios. Conocer de cualquier asunto
que sometan a conocimientos los socios ya sea de carácter ordinario o
extraordinario.
Abel Salazar Zúñiga, Presidente.—1 vez.—RP2013344066.—(IN2013020193).
TURTLE TREASURES S. A.
Se convoca a los accionistas de
Turtle Treasures S. A., cédula jurídica número 3-101-
1. Bienvenida.
2. Aprobar la venta del inmueble con Folio Real
N° 6-137383-000.
3. Autorizar
al presidente para
que venda la
propiedad 6-137383-000, en el
precio que estime conveniente y vigente en el mercado.
4. Asuntos varios.
Si a la hora y fecha indicada no
hubiere quórum, se llevará a cabo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
CALABLANCA
Jorge Eduardo Pérez Linkimer,
cédula de identidad 1-1066-393, condómino de la finca filial SJ-39471-F-000,
procederá con el trámite de reposición por extravío del libro de Actas de
Asamblea de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Calablanca, cédula
jurídica 3-109-362009, finca matriz de San José, matrícula 1886-000, con
fundamento en el artículo 32 bis de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Édgar García
Mendoza, cédula
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras
relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Arq. Hosman Gerardo Valenzuela González,
A-10183, OC-551158; Ing. Juan Bautista Rodríguez González, IC-5224,
OC-560538-EX; Arq. Rónald Valverde Sanchun, A-17027, OC-559913; Arq.
Goethespeare Castillo Maltez, A-17790, OC-584830; Ing. Giovanni Gutiérrez de
5 de marzo del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños
Céspedes.—O. C. Nº 233-2013.—Solicitud Nº 984-16-13.—C-126920.—(IN2013017659).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGENCIAS
BÁSICAS MERCANTILES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que por haberse extraviado el
libro legal de actas de asambleas de accionistas número uno de la sociedad Agencias
Básicas Mercantiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete
nueve siete dos, se solicita al Registro Público la reposición del mismo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hans Van
der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013342316.—(IN2013016371).
URBANIZADORA CRISTAL S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Urbanizadora Cristal S. A., cédula jurídica
3-101-14808, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los
siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas.—San José, cinco
de marzo del 2013.—Carlos Manuel Salazar Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2013342327.—(IN2013016409).
JOES FINAL DESTINATION SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 22-IV de las 10:00 horas del 4 de marzo del 2013,
compareció el señor Joseph Andrew Emanuelli, representante legal de la sociedad
Joes Final Destination Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica numeró tres-ciento dos-cuatro nueve tres uno cero seis,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito central de Liberia, en el
Centro Comercial Plaza Santa Rosa, local número cincuenta y seis,
específicamente en las oficinas de BLP Abogados, e hizo constar que por
extravío solicitó la reposición de los libros número 1 correspondiente a:
asamblea general y registro de socios.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas.—1 vez.—RP2013342364.—(IN2013016434).
REPARACIONES AUTOMOTRICES COBA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Escritura otorgada a las 8 horas del 11 de
marzo del 2013, solicita la sociedad Reparaciones Automotrices Coba Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve
cinco tres cinco, legalización de libros por extravío al Registro Nacional de
San José.—8 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342474.—(IN2013016789).
COSTATROPIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace saber de pérdida o extravió del Libro Legal: Actas de Asamblea de
Socios de la sociedad Costatropic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-dos uno cero seis seis seis. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de
CORPORACIÓN PACÍFICO IMM SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Pacífico IMM
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-114773 solicita ante el Registro Pública,
la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Marcela
Gurdián Cedeño.—1 vez.—(IN2013018898).
En la notaría del notario público Víctor Cortés Salas, carné
diecinueve mil seiscientos cuatro, con oficina abierta en Jiménez, Pococí,
Limón, ciento cincuenta metros norte de la plaza de deportes, comparece señores
Mainor Enrique Sánchez Obando, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad siete-ciento siete-seis seis cinco, vecino de Jiménez, Pococí, Limón,
ochocientos metros al norte de
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Condominio Puebla Real Aragón S. A.—San José, 7 de marzo del dos mil trece.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2013342209.—(IN2013016050).
Que por escritura número siete otorgada en mi notaría al ser a las siete horas del siete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad K y A de Nosara Sociedad Anónima. Presidente: Kyle Alfred Bombard apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013342212.—(IN2013016051).
Mediante escritura N° 127-11 de las 13:10 horas del 16 de enero del 2013, se acordó la disolución de la sociedad 3-101-504489 S. A. sociedad inactiva y por ello se acuerda su disolución. Es todo.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013342216.—(IN2013016052).
Mediante escritura Nº 126-11 de las 13:00 horas del 16 de enero de 2013, se acordó la disolución de la sociedad Roles e Ingeniería Roleing S. A. por tratarse de una sociedad inactiva.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013342217.—(IN2013016053).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 10, en protocolo 6 del notario Ernesto Azofeifa Cedeño, a las 12 horas del 13-02-2013, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto Nº 33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Giovanny Trejos Salguero.—7 de marzo del 2013.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2013342218.—(IN2013016054).
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 92, en protocolo 6 del notario Ernesto Azofeifa Cedeño, a las 16 horas del 8-02-2013, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto N° 33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Andrés Roberto Wu Paez.—7 de marzo del 2013.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2013342219.—(IN2013016055).
En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del uno de marzo de dos mil trece, se constituye Copey Vino de Altura Limitada. Gerente: Niv Benyehuda.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013342222.—(IN2013016056).
Por escritura número ochenta y dos, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Servicios Comerciales Escazú C.R. S. A. Domicilio social en Escazú, San José. Capital social: cien mil colones. Presidente: Joel Ramón Báez Rodríguez. Objeto: actividad de lavado de mantelería.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013342223.—(IN2013016057).
En escritura número setenta y dos, de las diecisiete horas del día seis de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599908 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Héctor Araya Naranjo.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013342224.—(IN2013016058).
En escritura número setenta y dos, de las doce horas del día seis de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599925 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Harold Schmidt Peralta.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013342225.—(IN2013016059).
Por escritura número ochenta-veinte otorgada ante la suscrita notaría el día cuatro de marzo del dos mil trece, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Lafise Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2013342237.—(IN2013016061).
El suscrito Edwin Astúa Porras, notario público, hace constar que con vista en la escritura número ciento treinta y nueve-cinco, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Unkara S. A., en la cual se modifica el artículo sexto del pacto constitutivo.—Heredia, 6 de marzo del dos mil trece.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2013342238.—(IN2013016062).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve
de marzo del dos mil doce. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Consultorio Contable Financiero y Jurídico
COFIJUR S. A., para que en adelante se lea: primera: del nombre
comercial: la sociedad se denominará Inversiones
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Soluciones Vega S.V. S. A. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013342240.—(IN2013016064).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Impresiones Metrocolor Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2013342242.—(IN2013016065).
Por escritura pública número 42-4, de las 12:00 horas del 7 de
marzo del 2013, Joseph Fredrick Reece e Irene Castillo Rincón, constituyeron Palmas
del Río Pacífico Ltda. Domicilio: Costa Rica, San José, cantón Escazú,
distrito San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza
En la notaría del notario Álvaro Azofeifa Víquez en San Joaquín de Flores, Heredia, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil trece, se constituyó Fisiofit Sociedad Anónima. Presidente y secretario tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Domicilio social: Heredia centro, Condominio Alta Vista, apartamento número cuarenta y uno A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Joaquín de Flores, Heredia, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013016068).
Mediante escritura número ciento tres-tres, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Ensueños del Universo E.D.U. Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del siete de marzo del dos mil trece. El presidente Israel Cruz Martín. San José, misma hora y fecha.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013016069).
Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento-uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince.—San José, 7 de marzo de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013016077).
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento-uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos setenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos setenta.—San José, 7 de marzo de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013016078).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 5 de marzo de 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flores del Golfo S. A., cédula 3-101-299675, de las 8:00 horas del 27 de febrero de 2013, mediante la cual se acuerda convertir esta sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013016080).
Por escritura número 186, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrolladora Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-518233, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, incrementándose el capital social.—San José, 8 de marzo de 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2013016095).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Gersiba Internacional Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas primera, tercera, sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013016097).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de febrero de 2013, se constituyó Gato International Corporation G.I.C. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013016102).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marbella Hills S. A., celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 10 de marzo del 2009, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo de 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013016103).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2013, se protocolizó acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Colima Security Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-513122. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2013016105).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 8:30 horas del día 8 de marzo del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: IS Productos de Oficina Centromérica S. A., según la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2013016106).
Mediante escritura 135-11, de las 13:00 horas del 11 febrero, protocolice reforma de estatutos de Great Fortunes S. A. Mediante escritura 142-11, de las 9:00 horas del 24 febrero, protocolicé acta asamblea socios de Ecoterra Cabinas S. A.; 3102619222 SRL; Hermosa Beach Gulf Fifteen SRL, mediante la cual se fusionan por absorción con la última. Mediante escritura 155-11, de las 10:00 horas del 7 de marzo, protocolicé reforma de estatutos de Desarrollos Nimaq DN S. A.—Tamarindo, 7 de marzo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2013016175).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día 30 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Soipra Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013016180).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del día 30 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: British Rose UK Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013016181).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del día 30 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Servicios de Ingeniería Civil Dos Mil Dos Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013016182).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del día 30 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Aketi Internacional Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve la sociedad.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013016183).
Por acuerdo de socios de la compañía denominada Light Spectrum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos dieciséis, de acuerdo con el transitorio II de la ley nueve mil veinticuatro y el artículo doscientos uno, inciso c) del Código de Comercio, se acordó su disolución.—Liberia, 6 de marzo del 2013.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013016188).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil doce, se constituyó la firma de esta plaza Orgánicos Citrogen Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2013016189).
Por escritura pública de las diecisiete horas del veintiocho de febrero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TCI Tizoc Comercial Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de sus estatutos sociales, se nombra nuevo secretario y fiscal, y se remueve al agente residente.—San José, 7 de marzo de 2013.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013016195).
Que mediante escritura pública número ciento treinta y dos-uno,
otorgada ante
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Rosaico Sociedad Anónima, el nueve de marzo de dos mil trece. Domiciliada en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, diez de marzo de dos mil trece.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013016227).
Por escritura número 130, visible al folio 82 vuelto del tomo 21 de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima con nombre de cédula jurídica, presidente Luis Alberto Duque Carvajal. Secretaria: Enif Mercedes Naar Cedeño. Tesorera: Patricia Duque Naar y fiscal José Mateo Duque Naar.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013016233).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día dos de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Jorge Meléndez Limitada Sociedad Anónima, por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dos de febrero del dos mil trece.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil trece, se disuelve y liquida Partinter Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y dos, se nombra como liquidador con facultades de apoderado generalísimo al señor Jimmy Callejas Stearns, mayor, casado una vez, empresario, de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cuatro nueve cuatro seis uno cinco siete siete cinco, vecino de San José.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013016252).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de marzo del dos mil trece, se disuelve y liquida Alcuza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cinco, se nombra como liquidador con facultades de apoderado generalísimo al señor Jimmy Callejas Stearns, mayor, casado una vez, empresario, de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cuatro nueve cuatro seis uno cinco siete siete cinco, vecino de San José.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013016256).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil trece, se disuelve y liquida Liam (O.M.) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos veintiocho, se nombra como liquidador con facultades de apoderado generalísimo al señor Jimmy Callejas Stearns, mayor, casado una vez, empresario, de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número cuatro nueve cuatro seis uno cinco siete siete cinco, vecino de San José.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013016257).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, al ser las diez horas con quince minutos del día ocho de marzo del dos mil trece, se fusionan las siguientes sociedades de responsabilidad limitada, 3-102-538009 S.R.L. y 3-102-538002 S.R.L.; prevaleciendo 3-102-538002 S.R.L. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013016264).
Por escritura número 276, de las 13:00 horas del 11 de febrero del 2013, tomo número 4, se constituyó Nutrisabor Salazar Coto S. A., representada por la presidente y secretaria, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013342296.—(IN2013016358).
Por escritura número 65-10, en acuerdo de accionistas de la sociedad Servagri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-588920. Otorgado a las 15:15 horas del 5 de marzo del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342297.—(IN2013016359).
Por la escritura número 71-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesorías Técnicas Las Azaleas S. A., cédula jurídica 3-101-128584, celebrada a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342298.—(IN2013016360).
Por la escritura número 70-10, se protocolizó asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Las Palmas de
Por la escritura número 74-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Civil Vivero, cédula jurídica 3-106-190238, celebrada a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342300.—(IN2013016362).
Por la escritura número 72-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Cuenca Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-222899, celebrada a las 14:30 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342301.—(IN2013016363).
Por la escritura número 69-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora del Este 2000 S. A., cédula jurídica 3-101-128582, celebrada a las 13:30 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342302.—(IN2013016364).
Por la escritura número 67-10, en acuerdo de accionistas de la sociedad Seracsa Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-634571. Otorgado a las 15:45 horas del 5 de marzo del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342303.—(IN2013016365).
Por la escritura número 66-10, en acuerdo de accionistas de la sociedad Sauce Llorón Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-589925, otorgado a las 15:30 horas del 5 de marzo del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342304.—(IN2013016366).
Por la escritura número 68-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones 1643 S.A., cédula jurídica 3-101-122130, celebrada a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342305.—(IN2013016367).
Ante esta notaría, por medio de escritura número cien-diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Hacienda Sueño Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013342306.—(IN2013016368).
Por la escritura número 75-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Vehículos San Rafael E V A S. A., cédula jurídica 3-101-128580, celebrada a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 6 de marzo del 2013.—Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013342307.—(IN2013016369).
El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de accionistas número dos de las sociedades Inversiones Empresariales Calisto Sociedad Anónima y Ganadera Remolinito F & J Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la segunda, así como también se acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea Ganadera Remolinito F & J Sociedad Anónima, de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342308.—(IN2013016370).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Procesadora de Carnes Charly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y nueve, según la cual se reforma las siguientes cláusulas primera y sexta y se nombra Junta Directiva.—San Isidro de Coronado, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013342247.—(IN2013016372).
A las doce horas treinta y nueve minutos del día seis de marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Seamaster Ltda., celebrada en su San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso, Oficinas Istmo Law, a las dieciséis horas del día cinco de marzo de dos mil trece, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, del domicilio, la sexta de la administración y la sétima de la representación.—San José, seis de marzo de dos mil trece.—Firma ilegible, Notario.—1 vez.—RP2013342249.—(IN2013016373).
Por medio de escritura número ciento setenta y uno otorgada a las 18:00 horas del 6 de marzo del 2013, ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro Ltda., donde se reforma cláusula de la administración.—Tamarindo, 6 de marzo del 2013.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013342250.—(IN2013016374).
Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos cuatro del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas cincuenta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, se reforma el pacto social de la sociedad de esta plaza Optipartes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y siete.—San José, a las siete horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013342252.—(IN2013016375).
Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas del cuatro de marzo del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Ituri Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintidós. San José, a las siete horas quince minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342253.—(IN2013016376).
Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos uno del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Danie Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y uno.—San José, a las siete horas diez minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342254.—(IN2013016377).
Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos tres del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Paba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta y ocho.—San José, a las siete horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342256.—(IN2013016378).
El suscrito notario, por éste medio hago constar que por escritura número once, tomo siete, a las diez horas, del seis de marzo del dos mil trece, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Diviasa Diseñadores de Viajes Sociedad Anónima. Representante legal: Xiomara Vanessa Ocón Sánchez, presidenta.—siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2013342257.—(IN2013016379).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número doce, otorgada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Turhokeanos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuatro del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2013342258.—(IN2013016380).
Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez, mediante escritura pública número trescientos dos del tomo primero de protocolo, otorgada a las siete horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece, se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza GP Fonti Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y dos mil ochocientos diecinueve.—San José, a las siete horas del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342259.—(IN2013016381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Transportes Estudiantiles Judisa S. A. cédula jurídica 3-101-197115. Escritura otorgada el día 28 de enero del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342261.—(IN2013016382).
Por escritura otorgada el 7 de marzo del 2013, ante mí se
constituyó la sociedad Mía Azul de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Operadora Rica Play S. A., cédula jurídica 3-101-422446. Escritura otorgada el día 6 de marzo de 2013.—Lic. Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342263.—(IN2013016384).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Leato Industrias S. A., cédula jurídica número 3-101-465607. Escritura otorgada el día 28 de enero del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342264.—(IN2013016385).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dornach Enterprises S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2013342266.—(IN2013016386).
Por escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy a las 10:30 horas se protocolizó acta número 11 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Laboratorio Hahnemann S. A., cédula jurídica número 3-101-044210, por la cual se nombró junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013342269.—(IN2013016387).
Por escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy a las 11:00 horas se protocolizó acta número 7 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad El Arete de Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-050338, por la cual se nombró junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013342270.—(IN2013016388).
Por escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy a las 11:00 horas se protocolizó acta número 7 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad El Arete de Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-050338, por la cual se nombró junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013342270.—(IN2013016388).
Por escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy a las 10 horas se protocolizó acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Farmacia Hahnemann S. A., cédula jurídica número 3-101-068705, por la cual se nombró junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2013342271.—(IN2013016389).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo tercera y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Limeños Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342273.—(IN2013016390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo cuarta y la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Los Cesares del Norte Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342274.—(IN2013016391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo cuarta y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada El Salvador del Mundo Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342275.—(IN2013016392).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo tercera y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Sauceños del Oriente Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342276.—(IN2013016393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula décimo tercera y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Shiro Internacional Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013342277.—(IN2013016394).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 6 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Industrial Manufacturero El Roble-CIMER S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-026447, se nombra tesorero y apoderados generalísimos.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013342278.—(IN2013016395).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 06 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Dijesa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-130964, se nombra tesorero y apoderados generalísimos.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013342279.—(IN2013016396).
Por escritura ciento cuatro del tomo cuarto se disuelve la sociedad: Invernaderos de Costa Rica Tecnología en Agricultura Inteligente Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342286.—(IN2013016397).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Portachuelo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luca Colombo.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2013342290.—(IN2013016398).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de marzo de
dos mil trece y mediante escritura pública número cuarenta y tres, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de
la empresa Hacienda Inmobiliaria Brisas de
Por escritura ante mí, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Beauty Tools S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013342292.—(IN2013016400).
Mediante escritura N° 165-16, de las 13:00 horas de 13 de febrero de 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kong Seis S. A., mediante la que se reforman las cláusulas primera, segunda, décima y se crea la décima quinta; y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente; y mediante escritura N° 175-16 de las 15:00 horas de 4 de marzo de 2013, se constituyó la sociedad Real Life Farm S.A.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342310.—(IN2013016401).
En esta notaría, por escritura pública número 96-14 otorgada a las
8 horas del 22 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tecnologías para
La compañía denominada Farmacias Don Gerardo El Roble S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-651767, modifica la cláusula primera sobre el nombre por lo cual en adelante se denominará Farmacias Don Gerardo Miramar S. A., cláusula segunda del domicilio, y la octava del pacto constitutivo sobre la junta directiva y la representación. Nombra como presidenta a: Priscilla María Arguedas Alpízar.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342313.—(IN2013016403).
Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres ciento uno seiscientos cuarenta y cuatro mil cero cincuenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio social y la cláusula décimo cuarta: de la disolución y se integró nueva junta directiva.—San José, a las diez horas del día seis de marzo del dos mil trece.—Lic. José Miguel Cubillo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342315.—(IN2013016404).
Por escritura otorgada, a las trece horas diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil trece, se constituye Queycor Limitada, capital social: diez mil colones, domicilio: Guanacaste, Nicoya, cincuenta metros oeste del teléfono público, Barrio Isidro, Gerente: Marco Quesada Briones. Es todo.—San José, ocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013342319.—(IN2013016405).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil trece, se constituye Fucnicoya Limitada, capital social: diez mil colones, domicilio: Guanacaste, Nicoya, cincuenta metros oeste del teléfono público, Barrio Isidro, gerente: Marco Quesada Briones. Es todo.—San José, ocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2013342320.—(IN2013016406).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Súper Red Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013342323.—(IN2013016407).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- seiscientos veintiocho mil ochocientos veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342325.—(IN2013016408).
Por escritura número ciento cuarenta y seis - cuatro, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del siete de marzo del dos mil trece, se nombra nuevo fiscal en la sociedad denominada Taquería Número Dos - TAQ Aserrí Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342328.—(IN2013016410).
Inversiones Hermanos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos setenta y tres, reforma junta directiva, nombra presidente a: Carlos Nazario Corrales Granados y reforma clausula sétima del pacto social constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013342330.—(IN2013016411).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada IIG Consultores Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Alicia Alpízar Barquero. Domicilio: San Rafael de Alajuela.—Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013342331.—(IN2013016412).
A las 8:00 horas del día 4 de marzo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Profesionals Of The Caribbean Limitada. Domicilio:
San José, puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios.
Por escritura N° 94, otorgada a las 15:00 horas del día 4 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tuky Ochenta Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013342334.—(IN2013016414).
Por escritura N° 93 otorgada a las 13:00 horas del día 4 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de J M Viajes Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013342335.—(IN2013016415).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Boutique Coco del Caribe S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cahuita, 7 de marzo del 2013.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2013342336.—(IN2013016416).
En esta notaría, al ser las 19:00 horas del 9 de febrero del 2013, se constituye la sociedad denominada Costa Rica C & C Management Sociedad Anónima, que en idioma español significa Costa Rica C & C Administradores Sociedad Anónima. Presidente: Craig Darby.—Naranjo, 7 de marzo 2013.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013342337.—(IN201316417).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad de Empleados Bancosta Zona Atlántica S. A., con cédula jurídica 3-101-623107, donde se acuerda la disolución de esta compañía.—Cahuita, 7 de marzo del 2013.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2013342338.—(IN2013016418).
Por escritura otorgada por mí, el día veinticinco de febrero del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Avicamo CRP Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración) de su pacto social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013342342.—(IN201316419).
Por escritura otorgada por mí, el día veinticinco de febrero del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Inversiones Daycrp Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración) de su pacto social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013342343.—(IN2013016420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del
día 6 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad My Three Angels Group Sociedad Anónima, en que modifican
cláusulas segunda (domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser,
Por escritura otorgada por mí, el día veinte de febrero del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizo el acta de la sociedad denominada Protec Seguridad FC S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas sexta (administración), sétima (representación) y quinta (capital social).—San José, veinte de febrero de dos mil trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013342345.—(IN2013016422).
Por escritura otorgada por mí, el día veinte de febrero del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Kara Aya S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas octava (administración), novena (convocatorias de la junta directiva) y quinta (capital social).—San José, veinte de febrero de dos mil trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013342346.—(IN2013016423).
Por escritura número ciento treinta y seis - cuatro, otorgada en mi notaría, fechada cuatro de febrero del dos mil trece, se nombra nuevo fiscal por el resto del período del plazo social en la sociedad Taquería Aserrí Uno S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - seis uno nueve nueve ocho seis. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342347.—(IN2013016424).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Techo del Mundo S. A., en la que se reforma cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342350.—(IN2013016425).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Verano Natural S. A., en la que se reforma cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342351.—(IN2013016426).
Por escritura otorgada por mí el veintiocho de febrero del dos mil trece, a las diez horas se protocolizó el acta de la sociedad denominada Activos Boquete Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social.—San José, veintiocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Suraye Zaglul Fiatt, Notaria.—1 vez.—RP2013342352.—(IN2013016427).
Por escritura de las 11:00 horas del 6 de marzo de 2013, protocolización de acuerdos en asamblea general extraordinaria de accionistas de Motos Dos Mil MC S. A., se modifican las cláusulas II, VII, junta directiva y fiscal.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2013342353.—(IN2013016428).
Mediante escritura número 78-1 otorgada ante la notaria Ana Ruth Palma Céspedes, a las 19:00 horas del 17 de diciembre del 2012, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Almacén Juan Bautista Rojas C. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-011866.—Palmares, 4 de marzo del 2013.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013342355.—(IN2013016429).
En mi notaría al ser las 13:30 horas del 25 de febrero, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesada & Aguilar del Pacífico A, y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 27 de febrero del 2013.—Lic. Greivin Moncada Cortez, Notario.—1 vez.—RP2013342357.—(IN2013016430).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Biocori S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de marzo de 2013.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013342358.—(IN2013016431).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Orion Logistics S. A., en la que se modifica el domicilio, representación y nombra presidente.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013342359.—(IN2013016432).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Geldstuck Sociedad Anónima, en donde se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013342362.—(IN2013016433).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 25-IV otorgada en Guanacaste, a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó el acta número once de la sociedad Dos Mil y Dos Serpientes S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se acuerda la transformación de la sociedad. Segundo: se realiza el siguiente nombramiento: Gerente General uno: Barbara Thorpe Howe. Gerente General dos: Lucas Emerson How. Gerente General tres: Rachel Marie Howe.—Guanacaste, 5 de marzo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013342365.—(IN2013016435).
Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Firo
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil ciento diecisiete. Cualquier interesado, o
terceras personas que se opongan a la liquidación de esta o tenga algún alegato
al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa
ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barrio
Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Inversiones Pez Roca de Osa Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-469001.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013342369.—(IN2013016437).
Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Intercoastal Development of Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-394015.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013342370.—(IN2013016438).
Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Rosa del Coral Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-510953.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP20133423771.—(IN2013016439).
Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Laberinto del Colibrí Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-511991.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013342372.—(IN2013016440).
Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce, se decidió disolver la sociedad denominada Sirena del Río y Naciente Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-511424.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013342373.—(IN2013016441).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del
siete de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Todovino
El día de hoy a las ocho horas ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de El abogado y su Cliente SRL, en la que se modifican las clausulas primera, segunda, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueve gerente.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2013342375.—(IN2013016443).
Ante la notaría del Lic. Osvaldo Segura Esquivel, se protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva. Presidente: Víctor Pereira Mata.—28 de febrero del 2013.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013342376.—(IN2013016444).
Grupo Barguz S. A., modifica clausula octava para que tanto presiente como secretario giren cheques en forma separada. Mediante escritura numero ciento treinta, tomo catorce de la notaria Dunnia María Navarro Blanco.—Río Frío, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013342377.—(IN2013016445).
Por la escritura número 54, otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 6 de marzo del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Conceptos Artísticos D. D. M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombra nuevo vicepresidente y secretario. Domicilio social en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primer piso del edificio Rocha.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013342378.—(IN2013016446).
Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y seis, a las veinte horas del siete de enero de dos mil trece, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Crego Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Crego S. A., que es nombre de fantasía, con domicilio
social será en Tres Ríos,
Por escritura número trescientos veintinueve, se constituye Agencia de Viajes Oriental S. A., capital social: 10.000,00. Presidente Dabo Liang Zang.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013342386.—(IN2013016448).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Gioconda Barquero Gardela en San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se constituyeron las sociedades Red Creek Media Enterprises Sociedad Anónima, Rocket Management Sociedad Anónima, Radix Media Enterprises Sociedad Anónima, Resh Services Sociedad Anónima y Raw Media Enterprises Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Ramón Peña Restrepo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013342388.—(IN2013016449).
Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del seis de marzo del dos mil trece, se transformó
la sociedad Vallearriba
Por escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil trece se transformó la sociedad Vallearriba Los Taques Cuarenta y Tres Dos A S. A., en una sociedad “Limitada”.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2013342391.—(IN2013016451).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Por Incógnitas Tierras RE Dieciséis S. A.—Playas del Coco, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013342395.—(IN2013016453).
Que ante la notaría del suscrito notario público, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Licorera
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del siete de marzo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada C-Thirty One Wild Palms-Ten Llc Srl, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013342398.—(IN2013016455).
Ampurias Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las quince horas del cinco de marzo del dos mil trece.—San José, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2013342402.—(IN2013016456).
Constitución de Cecropia Pittieri S. A., domiciliada en
Bajos de Jorco del cantón de Acosta,
En mi notaría a las 8 horas del 2 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Grupo B&B Love Adventures S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca de San José; capital social: cien mil colones; representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2013.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013342405.—(IN2013016458).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Tecnica International de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—RP2013342406.—(IN2013016459).
Por escritura otorgada por Ahyza María Prieto Vargas, de las 18:30 horas del 19 de enero del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lopmar de Tamarindo S. A., por la que se cambia su nombre al de Prendas Chaves HL S. A., y se reforma la cláusula del domicilio, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y cambia el capital social.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013342408.—(IN2013016460).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del siete de marzo de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Guianka Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Del Pilar Ramón Barquero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013342410.—(IN2013016461).
Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el veintisiete de febrero del dos mil trece, a las once horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Maquinaria Roos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual se realizó cambios en la domicilio social.—Turrúcares, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013342411.—(IN2013016462).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de
febrero del dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada
J & L Emergency Resources Sociedad Anónima, cuyo presidente
es: Leroy Raymond Schlesselman. Domicilio:
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 055-23 del tomo 23 de mi protocolo del 7 de marzo del año en curso, al ser las 15:00 horas comparecieron los señores Huber Yesid González Novoa de nacionalidad colombiana, mayor, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cuatro siete dos siete cero siete y Ana María Giraldo Duque, mayor, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cinco cero nueve siete tres seis, para constituir sociedad anónima cuya denominación social será asignada por el Registro.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013342416.—(IN2013016464).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el siete de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos treinta y tres s. a., donde se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Ese mismo día protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos treinta y cinco s. a., en la cual se aumenta el capital social de la compañía y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. El mismo día protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Cascabel Treinta y Dos Limitada en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013342417.—(IN2013016465).
Constitución de sociedad mercantil Inversiones Interoceánicas Madriz Sociedad Anónima, plazo 100 años. Domicilio: Cartago. Capital: 80.000.00 colones. Presidente: Wilber Madriz Cortés. Escritura número 247 de las 13:00 horas del 6 de marzo del 2013.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013342432.—(IN2013016466).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 19 horas del 7 de marzo de 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Quitina S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 8 de marzo de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013342435.—(IN2013016467).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 8 de marzo de 2013, se constituyó la sociedad Llano Estacado S A.—San Juan de Tibás, 8 de marzo del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013342436.—(IN2013016468).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Hacienda las Huacas S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, primero de marzo del dos mil trece.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013342437.—(IN2013016469).
Mediante escritura otorgada a las once horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Inmobiliaria Bahiana S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013342438.—(IN2013016470).
Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé el acta de una asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Inmobiliaria Hilo de Oro S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, dieciocho de febrero del dos mil trece.—Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013342439.—(IN2013016471).
Mediante escritura número 145-2, otorgada a las 10:30 horas del 21 de febrero de 2013 se constituyó sociedad denominada M-SyStems de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342441.—(IN2013016472).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Cerro Luna Número Nueve Limitada, a las quince horas del siete de marzo del dos mil trece. Gerente uno, Gerente dos y Gerente tres con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013342442.—(IN2013016473).
Mediante escritura Nº 1-17, de las 13:30 horas de 08 de marzo del 2013, se constituye la sociedad denominada Tamarino Sunset Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342445.—(IN2013016474).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del siete de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad D.K.W. Ventures Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Donald Robert Mclaughlin. Gerente: Robin Ann Mclaughlin.—Cóbano de Puntarenas, ocho de marzo de dos mil trece.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013342446.—(IN2013016475).
Por escritura número trescientos setenta otorgada a las doce horas del día ocho de marzo del dos mil trece se modificó razón social de la sociedad denominada Transeguros de Atenas S. A., para que en adelante se llame Transportes J. A. de Atenas S.A.—San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013342448.—(IN2013016476).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Matacandil Doscientos Trece S. A., donde se modifica las cláusulas segunda y octava de sus estatutos y se nombran miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2013324449.—(IN2013016477).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Borelli Palma Garabito S. A. Se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Se nombra fiscal.—Cartago, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN201316496).
Ante esta Notaría, mediante escritura veintiuno-nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-174285, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013016561).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del
ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del
ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Occidentales Guachipelín C S M Sociedad Anónima, referentes a modificación de cláusula décima segunda del pacto social y nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013016564).
Por escritura Nº 54-6, otorgada ante mí, a las 12 horas del 11 de marzo del 2013, los señores Weining Chen y Liumei Cen constituyeron la sociedad California Estacionamiento Tica S. A. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2013.—José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013016573).
A las 10:00 horas del 11 de marzo del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos del Risco S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, novena de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente; y se nombran sustitutos.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN201306576).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 17:30
horas del 5 de marzo del 2013, se reforma junta directiva de la sociedad Millenium
Two Thousand Corp S. A., cédula jurídica: 3-101-275939, se nombra como
presidenta: Teresita Ruiz Ruiz, mayor, soltera, empresaria, vecina de
Curridabat, cédula de identidad: 9-068-210; y se modifica el domicilio social:
San José,
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 17:00 del
5 de marzo del 2013, se reforma junta directiva de la sociedad Logística de
Transportes Lotrasa S. A., cédula jurídica: 3-101-253428, se nombra como
presidenta: Teresita Ruiz Ruiz, mayor, soltera, empresaria, vecina de
Curridabat, cédula de identidad: 9-068-210; y se modifica el domicilio social:
San José,
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de enero del año dos mil trece, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Alberg Internacional Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda, octava y novena, es todo.—San José, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil trece.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013016676).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Servicios Profesionales Vilhi Sociedad Anónima por medio de la cual se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016678).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día cinco de marzo del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Cemaru Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por acuerdos de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016679).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día primero de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chuao Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016680).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día cinco de marzo del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Olmo del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016681).
Ante la suscrita notaria mediante escritura 251-5 de las 19 horas
del 6 de marzo del 2013, se constituye Catawater Costa Rica LLC S. A.
Capital social de un millón de colones netos. Domicilio:
Por medio de escritura número cincuenta y dos, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y tercera de la sociedad Boca Chantal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno ocho dos ocho.—Alajuela, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013016712).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de socios de la sociedad Timezone Consulting S. A., donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 08 de marzo del 2013.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP201332456.—(IN2013016777).
Por escritura número uno-dos otorgada ante mí, a las catorce horas con tres minutos del tres de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Mitchell Mobius Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación gerentes. Domicilio: Heredia, Los Lagos. El plazo social: es de noventa y nueve años.—San José, a las siete horas del 8 de marzo del 2013.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013342458.—(IN2013016778).
Por escritura 129-53 del tomo 53 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2013, la sociedad costarricense 3-102-526845 s.r.l., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de marzo del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342461.—(IN2013016779).
Ante esta notaría al ser las quince horas con quince minutos del seis de marzo del dos mil trece, mediante declaración jurada de socios de la sociedad denominada Danjorse y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-535030, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Upala, 8 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013342462.—(IN2013016780).
Por escritura pública N° 71-8 otorgada en San José, a las 10:30 horas del 9 de marzo del 2013, se constituye la sociedad denominada Grupo D J M B Ingenieros S. A., cuya presidenta es Marianela Barrantes Ramírez. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013342463.—(IN2013016781).
Escritura otorgada a las 18 horas del 8 de marzo del 2013, se constituyó Goldsun Sociedad Anónima. Domicilio: cantón central de San José.—8 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342464.—(IN2013016782).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Playa en Medio S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013342467.—(IN2013016783).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del ocho de marzo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa las Dos Hermanas S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2013342468.—(IN2013016784).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Minas Belmonte S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2013342469.—(IN2013016785).
Por protocolización otorgada ante mí G Mut Inmobiliaria Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Carlos Morera Arias.—San José, 10 de febrero del 2013.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013342471.—(IN2013016786).
Ante mi notaría por escritura número sesenta y siete, tomo primero de mi protocolo se constituye la sociedad anónima Recicle Perfection-Piisa Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342472.—(IN2013016787).
Escritura otorgada a las 8 horas del 11 de marzo del 2013, solicita la sociedad Reparaciones Automotrices Coba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cinco tres cinco, legalización de libros por extravío al Registro Nacional de San José.—8 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342474.—(IN2013016789).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad Soluciones Villalobos S.A., la representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342475.—(IN2013016790).
Ante esta notaría mediante escritura número 105, tomo II, folio 52, se constituye la sociedad denominada Mercadeo y Comercialización IMM Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Josué Sánchez Fernández, con cédula 1-1173-0467, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. María Yisela Quesada León, notaria pública, Moravia, Residencial Saint Clare, N° 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—RP2013342479.—(IN2013016791).
Ante esta notaría se presentan el Ing. José Angelini Zúñiga, como presidente y Bella Luz Cordero González, secretaria para que mediante escritura número treinta y tres se protocolice el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de socios, se reformen los estatutos constitutivos para que en lo sucesivo se diga en la cláusula cuarta de sus estatutos, a partir de esta reforma así: el plazo social es de cuatro años y dos meses contados a partir del veintiséis de enero del dos mil nueve de la sociedad Editorial Nuevo Paradigma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565097, citas de inscripción al tomo: 2009, asiento: 19408. Es todo.—Curridabat, 11 de marzo del 2013.—Lic. Jorge I. Ballestero Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013342480.—(IN2013016792).
Por escritura de las 20:00 horas del 27 de junio del 2012, se funcionaron las sociedades: Fuhn Ocho S. A., Fuhn Once S. A., Fuhn Doce S. A., Fuhn Diez S. A., Fuhn Nueve S. A., Fuhn Trece S.A., Fuhn Catorce S. A., Fuhn Diecisiete Venus S. A., Fuhn Dieciocho Tierra S. A., Fuhn Dieciséis Mercurio S. A., y Correcaminos Moto Expediciones S. A., prevaleciendo la sociedad: Fuhn Ocho S. A., con cédula jurídica: 3-101-195589.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342483.—(IN2013016793).
Ante esta notaría se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de las sociedades Corporación JDM y LAA Sociedad Anónima y Musi Hogar Uno Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo de 2013.—Lic. Sandra Araya Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013342486.—(IN2013016794).
Ante mí Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública se constituyó a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, una sociedad civil que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j.—San José, seis de marzo de dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013342488.—(IN2013016795).
Ante mí Víctor Hugo González Vargas, notario público se constituyó una sociedad anónima que se denominará Exportica Huguet Sociedad Anónima.—Palmares, febrero de dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013342489.—(IN2013016796).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las
19:00 horas del 7 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía ISC Imagen Sonido y Comunicación Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2013342493.—(IN2013016798).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veintinueve otorgada a las quince horas del siete de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad BIM Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con las siguientes disposiciones: Capital social: dos mil colones representados por veinte cuotas nominativas de cien colones cada una. Gerentes: César Rodrigo Castillo Zambrana y Daniela Pardo Valle Calderón. Representación: ambos gerentes.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013342494.—(IN2013016799).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Gimaco Grupo de Inversiones en Maquinaria Comercial Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de los representantes: Bernal Serrut Rojas, en su condición de presidente y Ronald Eustace Massey, en su condición de secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, solo pudiendo actuar conjuntamente. El plazo social es de noventa y nueve años, San José, quince horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013342495.—(IN2013016800).
Por escritura Nº 98 otorgada a las 11:00 horas del día 7 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sexticastaña Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social y se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013342496.—(IN2013016801).
A las catorce horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Cafetalera Estrella de David de Turrialba S. A., por medio de las cuales se modificó la composición de junta directiva, y las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013342497.—(IN2013016802).
Por la escritura número cincuenta y cinco de protocolo noveno, de las dieciocho horas del 7 de marzo del 2013, otorgada ante la notaría del Lic. David Robles Rivera; carné 12146, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Representaciones Solcaster S. A., con domicilio social en el cantón de Desamparados en la provincia de San José y con un capital social de doce mil colones netos. Es todo.—San José, 8 de marzo del dos mil trece.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013342498.—(IN2013016803).
A las catorce horas con cincuenta y siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Piata S. A., por medio de las cuales se modificó la composición de junta directiva, y las cláusulas segunda, tercera, y octava del pacto constitutivo.—San José, a las 15:07 horas del 8 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013342499.—(IN2013016804).
A las catorce horas con treinta y siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Labranza Global S. A., por medio de las cuales se modificó la composición de junta directiva, y las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo.—San José, a las 15:03 horas del 8 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013342500.—(IN2013016805).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios Hoteleros Beta Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013342502.—(IN2013016806).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Alfa Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013342503.—(IN2013016807).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Disfruta A.M.F. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013342504.—(IN2013016808).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Agroexportaciones M Y R Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2013342505.—(IN2013016809).
En esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Consultora y Constructora Aragón, Carballo y Agüero Sociedad Anónima, en la cual modifica su nombre que en adelante será Consultora y Constructora Aragón Carballo y Aragón Sociedad Anónima. Celebrada en su domicilio ubicado en San Juan de Tibás, San José a las quince horas del tres de diciembre del dos mil doce.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013342506.—(IN2013016810).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo del año dos mil trece, Financiera Desyfin S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2013342507.—(IN2013016811).
En el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Josocla Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y siete mil quinientos siete, en la que modificó la cláusula cuarta del estatuto en cuanto a la vigencia de la sociedad.—San José, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342509.—(IN2013016812).
En el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Hogar
Mediante escritura número ciento setenta de las dieciséis horas del veintitrés de diciembre del dos mil doce, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye sociedad anónima denominada Best General Construction Number Two Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2013342513.—(IN2013016814).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Construmundo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de marzo de dos mil trece.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013342515.—(IN2013016815).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve otorgada a las nueve horas del día once de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula octava (de la representación) del pacto constitutivo de la compañía Brisa de Abril Sociedad Anónima.—San José, once de marzo de dos mil trece.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2013342517.—(IN201301668616).
Por escrituras otorgadas a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria y Capitales Casasvita S. A.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2013342518.—(IN2013016817).
Por escritura número treinta y dos-seis, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 25 de febrero del dos mil trece, disuelven la sociedad denominada Green Tailed Towhee Sociedad Anónima, presidenta: Elena Yariela Araya Fernández.—San Ramón, 6 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—RP2013342519.—(IN2013016818).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día de hoy,
Alianza para
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de marzo 2013, se constituyó Chanclas of Costa Rica CCR S. A., capital social 100.000 colones, plazo 100 años, presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Escazú.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013342525.—(IN2013016820).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 10 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Total Marketing Solutions S. A., duración: 99 años. Domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Greivin Rolando Mora Cruz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013342526.—(IN2013016821).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mayra Internacional S. A., cédula tres-ciento uno-noventa y tres mil cuatrocientos trece, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, ampliándose el plazo social.—Guápiles, 8 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2013342527.—(IN2013016822).
Por escritura otorgada ante mí al ser las ocho horas del ocho de marzo del dos mil trece, se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Instaladora Industrial Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés.—Liberia, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013342531.—(IN2013016823).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos veinte, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013342534.—(IN2013016824).
Por escritura 118-21, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, de la sociedad Consorcio Interdisciplinario Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José, ocho horas del día once de marzo del dos mil trece.— Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013342535.—(IN2013016825).
Por escritura 140-20, otorgada ante los suscritos notarios Juan
Carlos Esquivel Favareto y Paul Zúñiga Hernández, a las ocho horas del día
diecinueve de febrero dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto social, cláusula sexta de la administración de la sociedad Ingeniería
y Materiales Eléctricos IME Sociedad Anónima, domiciliada en
San José,
Ante esta notaría, mediante escritura número 211, otorgada a las 10:45 horas del 8 de marzo del 2013, los señores Jonathan Rodrigo Granados Pérez, cédula 1-1141-015 y Yeimy Johanna Méndez Castillo, cédula 1-966-830, constituyen la sociedad Soluciones Empresariales Salet S. A., con un capital social de 10.000 colones y su domicilio en el Centro Comercial Plaza Madrid, local Nº 45.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2013342537.—(IN2013016827).
A las dieciséis horas del día ocho de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación PC Central de Servicios S. A., donde se modifican las cláusulas del nombre y el capital del pacto de constitución, cambiando la razón a Conziga S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—RP2013342538.—(IN2013016828).
Se comunica que en esta notaría, se constituyó la entidad Rodental Sociedad Anónima. Domicilio, San Rafael de Escazú, Plaza Colonial de Escazú, primer piso, local uno-seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos de la misma sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2013.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2013342539.—(IN2013016829).
El notario que suscribe hace constar que la empresa Arena y Mar
Agropecuaria e Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-285315, en asamblea
ordinaria y extraordinaria del 1º de octubre del 2012, reformó cláusulas 1a
y
Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número ciento nueve-cinco, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil trece; se conocen y aceptan las renuncias del presidente, secretario, tesorero y fiscal de Inmobiliaria Jogisa I. J. S. A.; e inmediatamente se procede con los nuevos nombramientos de los mismos cargos. Además, acuerda modificar el domicilio social de la sociedad citada. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil trece.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013342542.—(IN2013016831).
Por escritura de las 13:30 horas del 15 de febrero del 2013, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de Electrobike Sociedad Anónima, para que en referida al domicilio.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2013342544.—(IN2013016832).
Mediante escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Paraíso de las Rosas Sociedad Anónima, mediante el cual se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula sétima del acta constitutiva.—Alajuela, veintisiete de febrero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342545.—(IN2013016833).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciséis horas, treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil doce, mediante escritura número doscientos treinta y cinco-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad RKS Dos Mil Seis Limitada; cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cinco cuatro tres nueve seis, en los que se modifica la cláusula la octava, de su pacto constitutivo, cambian la forma de administración.—Puerto Viejo, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013342547.—(IN2013016834)..
Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil trece, mediante escritura número doscientos setenta y cinco-dos otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Miel de Melina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013342548.—(IN2013016835).
Por escritura número quinientos quince-tres, otorgada en Liberia, Guanacaste, al ser las catorce horas del día primero de marzo del dos mil trece, ante esta notaría, accionistas han convenido en disolver la sociedad Hermanos Díaz Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos uno cinco cero, domiciliada en la provincia de Guanacaste, Liberia, Barrio Buenos Aires, del Súper Sussy, cien metros al este.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013342550.—(IN2013016836).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Tres y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusulas segunda y sétima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013342555.—(IN2013016837).
Por escritura número ochenta y ocho-uno, de las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, se cambia la junta directiva, de la sociedad Villa Escazú Colonial Lote Catorce.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013342556.—(IN2013016838).
Por escritura número ochenta y cinco-uno, de las diez horas del día doce de febrero del dos mil trece, se cambia el domicilio social y la junta directiva, de la sociedad Artes y Medios de Tecnología Sociedad Anónima.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013342557.—(IN2013016839).
Por escritura pública de las 16:00 horas del 8 de marzo del 2013, Gilberto Jara Méndez, Alberto Segura Jara, y Carmelina Jara Esquivel, procedieron a disolver la sociedad Urbanizadora Argil S. A., cédula jurídica, 3-101-090499.—Lic. Milena Peña Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013342558.—(IN2013016840).
Por escritura Nº 45-12 de Laura Patricia Charpentier Soto, se constituyó la sociedad Roaisa Roles y Accesorios Industriales S.A., con domicilio en Alajuela, Villa Bonita; trescientos oeste, plaza de deportes, con junta directiva de presidente, secretario y tesorero, con vencimiento a 99 años. Es todo.—San José 26 de febrero de 2012.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013342560.—(IN2013016841).
Por escritura número 29 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 6 de marzo del 2013, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número seis de la sociedad Corporación Luna Gitana S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-436827, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342562.—(IN2013016842).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Condo Sol del Oeste CSO Cuatro Limitada, en donde se nombra como nuevo gerente a: Cynthia Popov Briceño.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notario.—1 vez.—RP2013342563.—(IN2013016843).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 10:00 y 11:00 horas del día de hoy se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Corporación Myrco Sociedad Anónima y Alquileres Inversiones y Descuentos Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se acordó mantener sin reformar el nombre, el plazo y objeto de las compañía y se reformó el resto del pacto social, se elimina nombramientos de agentes residentes, se nombran nuevas juntas directivas y fiscales.—Escazú, 8 de marzo del 2013.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—RP2013342566.—(IN2013016844).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, del día 6 de marzo del 2013, se acuerda la liquidación de las sociedades New Fastbell Business S. A., Scholastic S. A., Seapricot Quest S. A., Boreas Consulting S. A., Personal Global Advisors S. A., New Xeldre Business S. A., y se acuerda el reformar la cláusula del capital de Promotex Internacional S. A.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013342567.—(IN2013016845).
Mediante escritura otorgada el día 6 de marzo del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Maturus Consulting S. A.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013342568.—(IN2013016846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta uno, de la asamblea general extraordinaria de Corporación Fisoira R.H.H. S. A., se modifica la cláusula tercera, se nombra presidente.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2013342574.—(IN2013016847).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta uno de la asamblea general extraordinaria de Corporación Riher R.H.H. S. A., se modifican las cláusulas tercera, se nombra presidente.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2013342575.—(IN2013016848).
A las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Publicitarios Etimaxx Ltda., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, once de marzo del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013342578.—(IN2013016849).
De conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Multiservicios Los Sauces J Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ochocientos seis, procederá con la reposición por motivo de extravió del libro número uno de actas de asamblea de socios.—Cartago, 6 de marzo del 2013.—Lic. Vanessa Núñez Salazar, Presidenta.—1 vez.—RP2013342579.—(IN2013016850).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gumabayco Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525504, para realizar nuevo nombramiento de secretaria. Es todo.—Palmares, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013342580.—(IN2013016851).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de Suministradora de Papeles Su Papel S. A.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2013342584.—(IN2013016852).
Por escritura número setenta y cinco-uno, otorgada ante esta notaría: notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las catorce horas del día seis de marzo de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luxury Cars Q Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta.—San José, seis de marzo de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013342585.—(IN2013016853).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Roberto
González Herrera, en su condición de presidente de la sociedad G & M
Seguros e Inversiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-300522 (Exp.
RPJ-069-2012); Luis Obler Daniel, en su condición de presidente de la sociedad
Obler Caminos Seguros L O S. A., cédula jurídica 3-101-430917
(Exp.RPJ-137-2012); Said Breedy Arguedas, en su condición de presidente de la
sociedad Assi Consultores de Seguros y Reaseguros S. A., cédula jurídica
3-101-432220 (Exp. RPJ-138-2012); Marco Antonio Varela Lizano, en su condición
de presidente de la sociedad Consultoría en Seguros y Riesgos para
Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-434628 (Exp. RPJ-139-2012); Álvaro
Castro González, en su condición de presidente de la sociedad Capital &
Seguros Internacionales C.S.I. S. A., cédula jurídica 3-101-436528 (Exp.
RPJ-143-2012); Roberto Verdesia Solano, en su condición de presidente de la
sociedad Versa Asesores de Inversiones y Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-449432 (Exp. RPJ-161-2012); Robert García Alpizar, en su condición de presidente
de la sociedad SETRASE, Servicios de Trámites y Asesoría en Seguros S. A.,
cédula jurídica 3-101-451009 (Exp. RPJ-162-2012); Rafael Ángel Pantoja Morales,
en su condición de presidente de la sociedad CIS Consultores Integral Seguros
S. A., cédula jurídica 3-101-454091 (Exp. RPJ-166-2012); Jorge Calvo Fonseca,
en su condición de presidente de la sociedad Compañía Centroamericana de Bienes
y Seguros Bananeros S. A., cédula jurídica 3-101-456709 (Exp. RPJ-168-2012);
Minor Torres Valverde, en su condición de presidente de la sociedad Seguros
Torres S. A., cédula jurídica 3-101-471001 (Exp. RPJ-169-2012); Jonnattan
Segura Chavarría, en su condición de presidente de la sociedad Bienes y Seguros
JSC S. A., cédula jurídica 3-101-510249 (Exp. RPJ-173-2012); Jorge Eduardo
Fonseca Alvarado, en su condición de presidente de la sociedad Alfa-Zulu
Asesores en Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-511703 (Exp. RPJ-174-2012);
Javier Martínez Padilla, en su condición de presidente de la sociedad
Inversiones y Seguros M&C S. A., cédula jurídica 3-101-514908 (Exp.
RPJ-175-2012); Mauricio Vargas Orozco, en su condición de presidente de la
sociedad Global Holdings Seguros, cédula jurídica 3-101-530536 (Exp.
RPJ-179-2012); Miller Ñañez Bambague, en su condición de presidente de la
sociedad Euro Invertir Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-549559 (Exp.
RPJ-185-2012); José Joaquín Jiménez Fallas, en su condición de presidente de la
sociedad J R Soluciones y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-556534 (Exp.
RPJ-186-2012); Ricardo Retana Johanning, en su condición de presidente de la
sociedad Aseguradora Ancon S. A., cédula jurídica 3-101-537121 (Exp.
RPJ-191-2012); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia
administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del
artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de
Se hace saber a: Rodrigo Araya
Incera, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Dos Mil Cinco DECR
S. A., cédula jurídica 3-101-354812 (Exp. RPJ-095-2012); Juan Carlos Bolaños
Rojas, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Secori de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-356254 (Exp. RPJ-96-2012); Mariano Alvarado
Quevedo, en su condición de presidente de la sociedad Comercializadora de
Seguros Quevedo S. A., cédula jurídica 3-101-356610 (Exp. RPJ-097-2012); Víctor
Hugo Ramírez Aglietti, en su condición de presidente de la sociedad
Aseguramiento Preventivo y Propiedades S.A.A.P. S. A., cédula jurídica
3-101-358644 (Exp. RPJ-098-2012); Horacio Cárdenas Miranda, en su condición de
presidente de la sociedad Capital de Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-361664 (Exp. RPJ-101-2012); Alexander Acuña Cordero, en su condición de
presidente de la sociedad Multiseguros de Cartago Wago S. A., cédula jurídica
3-101-362634 (Exp. RPJ-102-2012); Pedro Jesús Mena Fuentes, en su condición de
presidente de la sociedad Seguros Mena S. A., cédula jurídica 3-101-366114
(Exp. RPJ-107-2012); Edgar Campos Alfaro, en su condición de presidente de la
sociedad Agencia E.C.K.R de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-368143 (Exp. RPJ-109-2012);
Hernán Varela Herrera, en su condición de presidente de la sociedad ITC Seguros
S. A., cédula jurídica 3-101-368379 (Exp. RPJ-110-2012); Manuel Vargas Salinas,
en su condición de presidente de la sociedad CTS Consultoría Técnica en Seguros
S.A., cédula jurídica 3-101-369783 (Exp. RPJ-111-2012); Rodolfo Antonio Quirós
Chacón, en su condición de presidente de la sociedad RQ Consultoría de Seguros
S. A., cédula jurídica 3-101-377569 (Exp. RPJ-112-2012); Luis Fernando
Hernández Vargas, en su condición de presidente de la sociedad Sociedad de
Seguros H Y V S. A., cédula jurídica 3-101-387131 (Exp. RPJ-118-2012); Eduardo
Umaña Sanabria, en su condición de presidente de la sociedad Umaroci de Seguros
S. A., cédula jurídica 3-101-396522 (Exp. RPJ-120-2012); Juan Alfredo Gudiño
Fernández, en su condición de presidente de la sociedad Asesoría Integral en
Seguros y Riesgos los Andes AINSERI, cédula jurídica 3-101-398489 (Exp.
RPJ-123-2012); Pablo Antonio Mejía Koschny, en su condición de presidente de la
sociedad Aseguradora Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-400320 (Exp.
RPJ-124-2012); Francisco Javier Hernández Santana, en su condición de
presidente de la sociedad Softseguros S. A., cédula jurídica 3-101-404616 (Exp.
RPJ-130-2012); Octavio Gutiérrez Chavarría, en su condición de presidente de la
sociedad Trámites de Seguros y Asesoramientos Trasea S. A., cédula jurídica
3-101-412338 (Exp. RPJ-132-2012); David Granda Reyes, en su condición de
presidente de la sociedad Intercontinental de Seguros y Afines S.A., cédula
jurídica 3-101-419682 (Exp. RPJ-133-2012); Iván Enrique Sanabria Gómez, en su
condición de presidente de la sociedad Servicios y Seguros Samo de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-424529 (Exp. RPJ-134-2012); Vanessa Ortiz Jiménez,
en su condición de presidenta de la sociedad Corporación de Seguros Ortiz S.
A., cédula jurídica 3-101-430837 (Exp. RPJ-136-2012); que el Registro de
Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de
lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el
Transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El jefe de la sucursal de
Alvarado Zúñiga Cristian,
0-00503220587-999-001, ¢90.601,00; Arias Chacón Rudi, 0-00603110449-999-001,
¢96.778,00; Backer Mora Michael Ernesto, 0-00110640122-999-001, ¢107.684,00;
Borbón Monge Rigoberto; 0-00700970696-999-001 ¢139.624,00, Carmona Pérez
Michael Enrique, 0-00503530262-999-001, ¢134.208,00; Chacón Jiménez Jossier
Esteban, 0-00603540944-999-001, ¢146.582,00; Cordero Mayorga Flander,
0-00502030994-999-001, ¢160.067,00; Cruz Duarte Roberto, 0-00103960870-999-001,
¢93.431,00, Elizondo Rodríguez Miguel Ángel, 0-00900750163-999-001, ¢122.163,00;
Espinoza Ortiz Erick Eliécer, 7-01720100765-999-001, ¢213.377,00; Fernández
Valverde Eddy , 0-00603090345-999-001, ¢175.701,00; Fonseca Morales Ólger,
0-00602120471-999-001 ¢96.752,00, Fusina No Indica otro Roberto,
7-01320096581-999-001, ¢92.143,00; González Oconitrillo William,
0-00203140417-999-001, ¢138.732,00; Hernández Fernández Gilberto,
0-00601490342-999-001, ¢183.577,00; Jiménez Arias Luis Rubén,
0-00602440461-999-001, ¢89.026,00; Jiménez Miranda Alberto,
0-00603270564-999-001 ¢170.493,00, Jiménez Serrano Bernardo,
0-00203900363-999-001, ¢338.531,00; Juárez Martínez Kevin Johan
0-00701770351-999-001, ¢83.162,00, Laguna Camacho Siviany,
0-00603550534-999-001 ¢234.787,00, Marín Arce Ricardo, 0-00204430206-999-001,
¢113.356,00; Mora Araya Héctor Julio, 0-00604050167-999-001, ¢80.430,00; Mora
Mora Ángel Divier, 0-00502630673-999-001, ¢160.687,00; Morales Castro Mauricio,
0-00110190303-999-001, ¢124.244,00; Oviedo Jiménez José Francisco,
0-00401240214-999-001, ¢374.878,00; Quesada Morales Jeffry, 0-00602810980-999-001,
¢159.557,00; Reyes Bonilla Emilio, 7-00014750173-999-001, ¢145.471,00; Rojas
Barrantes Eduardo, 0-00602040034-999-001, ¢86.888,00; Rojas Torres Melvin,
0-00602760907-999-001, ¢86.767,00; Salazar Quirós Danilo,
0-00206370456-999-001, ¢104.089,00; Salazar Rojas Joseph,
0-00205580430-999-001, ¢137.143,00; Solís Álvarez Jéssica,
0-00109460863-999-001, ¢175.377,00; Valverde Mesén Jorge Víctor,
0-00108190693-999-001, ¢147.647,00, Vargas Chinchilla Alexander,
0-00108350131-999-001, ¢148.222,00; Zepeda Wilman Jorge A.,
0-00701740606-999-001, ¢130.367,00; Rojas González Marianela,
0-00800390665-001-001 ¢4.756.680,00.
Sucursal de San Vito Coto Brus.—Mario
Jiménez Madrigal, cédula 1-516-393, Administrador.—(IN2013018675).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Al señor Rodrigo Ramírez Soto
cédula de identidad 2-227-408, se le previene respecto al inmueble de su
propiedad inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Alajuela,
matrícula N° 182741-000 que: Se ha constatado contravención del reglamento al
art. 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido su deberes
contemplados en el art. 5° inciso (s): a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del
reglamento supra, a saber limpieza y cercado de lote así como construcción y/o
mantenimiento de aceras (grietas, repello levantado, cordón de caño
desquebrajado u otros) en consecuencia procedemos a apercibirlo para que cumpla
con los trabajos indicados en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica
en el art. 9° inc. d. El reglamento vigente no contempla prórrogas del plazo
otorgado. Sin excepciones. Igualmente se le apercibe al interesado de que en
caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad
procederá a cobrar multa por incumplimiento, a realizar las obras y a cobrar la
tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y
13 del referido reglamento. Una vez realizado el trabajo solicitado deberá
comunicarlo a
En
En el Por tanto: Segundo, después del párrafo
segundo, debe leerse como sigue, con adición al texto: La torre
N° 16 se trata de una torre de suspensión, ocupa un área de
San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. 3036.—Solicitud
815-00047-DJI.—C-18820.—(IN2013017710).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
Playa Esterillos Este S. A., cédula jurídica Nº
3-101-168696, representada por los señores Rafael Chávez Sánchez, mayor, en
unión libre, operario, costarricense, vecino de Esterillos, cédula de identidad
N° 6-120-642; Carlos Madrigal Cubillo, mayor, casado, comerciante,
costarricense, vecino de Guatuso de Patarrá, cédula de identidad N° 1-349-103,
y Berenice Álvarez Asch, mayor, casada una vez, vecina de Guatuso de Patarrá,
cédula N° 1-422-352, en sus calidades de presidente, vicepresidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente. Con base en
Parrita, 6 de junio del 2011.—Marvin
Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—RP2013343370.—(IN2013018558).