LA GACETA N° 67 DEL 8 DE ABRIL DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37583-G

Nº 37598-MP

Nº 37599-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37583-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y Acuerdo tomado en el artículo VII, inciso 20 de la Sesión Ordinaria Nº 236-2013 celebrada el 11 de febrero del 2013, por la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste, el día 15 de marzo del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 15 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José a las once horas del día 28 de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18242.—Solicitud Nº 60161.—C-17240.—(D37583-IN2013018661).

Nº 37598-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 117 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 18.056: Modificación al artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 de 25 de noviembre de 1995.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 031.—C-8460.—(D37598-IN2013018660).

Nº 37599-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 18.468: Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

Expediente Nº 17.665: Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 032.—C-9400.—(D37599-IN2013018668).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 796-P.—1° de febrero del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Washington D.C., Estados Unidos de América, partiendo a las 08:00 horas del 10 de febrero de 2013 y regresando a las 22:15 horas del 12 de febrero de 2013, ello con el objeto de estrechar alianzas con círculos gubernamentales y empresariales, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial, y ofreciendo la visión del país en materia de política de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, atendiendo las invitaciones de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos y el Centro de Estudios Estratégicos Internacionales; sostener reuniones con altas autoridades del gobierno -que acaba de cambiar de Administración y cuenta con nuevas autoridades en departamentos estratégicos como Comercio, Estado y Finanzas- y del Congreso de los Estados Unidos para: a) dialogar sobre la relación de comercio e inversión entre ambos países, en especial sobre la evolución del tratado de libre comercio vigente con ese país y las principales perspectivas y acciones en la agenda del 2013, particularmente en el campo de la facilitación del comercio, con miras a promover los intereses de Costa Rica de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a través del comercio y la inversión; y b) promover el interés de contar con el apoyo de Estados Unidos a la candidatura de Costa Rica para convertirse en miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y para ocupar la posición de Director General de la Organización Mundial del Comercio; conceder entrevistas a varios medios de comunicación para dar a conocer las perspectivas de Costa Rica sobre los principales temas en la agenda del comercio internacional.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $837,12 (ochocientos treinta y siete dólares con 12 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 8:00 horas del 10 de febrero y hasta las 22:15 horas del 12 de febrero de dos mil trece.

Artículo 4º—Rige desde las 8:00 horas del 10 de febrero y hasta las 22:15 horas del 12 de febrero de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64402.—C-35720.—(IN2013018662).

N° 801-P.—19 de diciembre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 6:00 horas del 13 de marzo de 2013 y hasta las 16:26 horas del mismo día, ello con el objeto de atender la invitación del Gobierno de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo para participar en el Foro Empresarial de Mesoamérica, aprovechando el espacio para promover un conocimiento más amplio sobre Costa Rica y estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales, con miras a posicionar al país como socio interesante en materia de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: participar como panelista en la sesión plenaria “Transporte, logística y facilitación del comercio-De Mesoamérica para el Mundo”, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa el país para el fortalecimiento institucional en estos campos; contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la temática del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; aprovechar la presencia de representantes de alto nivel de diferentes países de la región para gestionar apoyo a la candidatura de Costa Rica para el puesto de Director General de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $57,60 (cincuenta y siete dólares con sesenta centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 06:00 horas del 13 de marzo y hasta las 16:26 horas del mismo día.

Artículo 4º—Rige desde las 6:00 horas del 13 de marzo y hasta las 16:26 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64541.—C-28200.—(IN2013018664).

N° 802-P.—13 de febrero del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a las ciudades de Tokio, Japón; Beijing, China; Casablanca, Marruecos; Madrid, España; Berlín, Alemania y Bruselas, Bélgica, partiendo a las 9:30 horas del 17 de febrero y regresando a las 22:15 horas del 2 de marzo de 2013; con el objeto de estrechar alianzas con círculos gubernamentales y empresariales, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial, y ofreciendo la visión del país en materia de política de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; sostener reuniones con altas autoridades de los gobiernos y sectores no gubernamentales para: a) dialogar sobre la relación de comercio e inversión entre Costa Rica y los respectivos países, resaltando donde es pertinente la evolución de los acuerdos de comercio o inversión con esos países y las principales perspectivas y acciones en la agenda del 2013, con miras a promover los intereses de Costa Rica de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a través del comercio y la inversión; b) en Tokio, Madrid, Berlín y Bruselas, reiterar el interés de contar con el apoyo a la candidatura de Costa Rica para formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y; c) en cada uno de los países visitados, promover el interés de contar con el apoyo a la candidatura de Costa Rica para ocupar la posición de Director General de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $4.269,80 (cuatro mil doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza a realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como a que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, se le paguen gastos de representación ocasionales en el exterior y se le reconozcan gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América; en París, Francia; en Londres, Inglaterra y en Miami, Estados Unidos por conexión.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 9:30 horas del 17 de febrero y hasta las 09:36 horas del 27 de febrero del presente año; y se nombra como Ministro a. í. a Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 9:36 horas del 27 de febrero y hasta las 22:15 horas del 2 de marzo de 2013.

Artículo 4º—Rige de las 9:30 horas del 17 de febrero hasta las 22:15 horas del 2 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64406.—C-36660.—(IN2013018665).

N° 809-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) se reúna del 02 al 04 de marzo del 2013 con autoridades de entidades financieras y funcionarios de la Secretaría de Estado de Puerto Rico, con el propósito de analizar eventuales esquemas de financiamiento habitacional para la clase media, que podría estar tratando el Secretario de Estado de Puerto Rico, en la visita que realizará a Costa Rica durante el mes de marzo del año en curso. La salida del señor Monge Fernández hacia la ciudad de San Juan se realizará el 2 de marzo de 2013 a las ocho horas y su regreso a Costa Rica será el 4 de marzo de 2013 a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos.

Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Los gastos de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos del Banco Hipotecario de la Vivienda Programa 1: Administración Superior, Partidas Transporte en el Exterior (10503) y Viáticos al Exterior (10504).

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de $942 (novecientos cuarenta y dos dólares) por concepto de viáticos, suma sujeta a liquidación.

Artículo 5°—Durante los días del 2 al 4 de marzo de 2013, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 6º—Rige de las ocho horas del 2 de marzo de 2013 a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del 4 de marzo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17501.—Solicitud Nº 2197.—C-28200.—(IN2013018667).

N° 816-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Chacón González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Venezuela, 7 al 8 de marzo del 2013, y acompañar en su Comitiva Oficial de Viaje a la Señora Presidenta de la República quien asistirá a las Honras Fúnebres del señor Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. La salida del señor Chacón González está programada para el 7 de marzo y su regreso está previsto para el 8 de marzo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicios de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internaciones, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El señor Chacón González viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—El hospedaje del día 7 de marzo del 2013, en Venezuela se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 42 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢42.893,54 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 7 de marzo y hasta el 8 de marzo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 030.—C-19740.—(IN2013018655).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 014-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar, en reuniones varias con cooperantes internaciones; así como en la reunión multianual de expertos denominado “Reunión multianual de expertos sobre la evaluación de impacto de las alianzas público-privadas en el comercio y el desarrollo”, mismo que se desarrollará en la Sala XXVI del Palacio de las Naciones, Ginebra.

2º—Que las referidas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del día 26 al 28 de marzo de 2013. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad N° 1-1247-0158, en su condición de Director de la Dirección de Cooperación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en reunión multianual de expertos. Que las referidas actividades se llevarán a cabo en la ciudad en la ciudad de Ginebra, Suiza, del día 26 al 28 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslado y otros serán asumidos por Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de marzo de 2012 y hasta su regreso el día 29 de marzo del mismo año, devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los siete días del mes de marzo del año 2013.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-018.—C-20210.—(IN2013018741).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

010-2013-MTSS

EL  MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROSOCIAL) para participar en una reunión técnica sobre los Sistemas de Información Laboral, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 25 y 26 de marzo de 2013.

2º— Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos:  i. ilustrar a los participantes el modelo de servicio adoptado en Argentina, Uruguay y ahora en Colombia, y todas las posibilidades de aplicación del mismo; ii.  Profundizar el conocimiento técnico de las herramientas realizadas en función del modelo de servicio y discutir sobre esta experiencia realizada, evidenciando puntos de fuerza y debilidades de la misma.

3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cedula  1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cedula  1-682-894,  Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  para que participe en la reunión técnica sobre los Sistemas de Información Laboral, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 25 y 26 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de Juan Manuel Cordero González,  por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa EUROSOCIAL.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Señor Juan Manuel Cordero González en la reunión técnica sobre los Sistemas de Información Laboral, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 25 y 26 de marzo de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de marzo de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los doce días del mes de marzo de 2013.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N° 115-700-010AC.—C-23500.—(IN2013018737).

011-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROSOCIAL) para participar en una reunión técnica sobre los Sistemas de Información Laboral, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 25 y 26 de marzo de 2013.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos: i. ilustrar a los participantes el modelo de servicio adoptado en Argentina, Uruguay y ahora en Colombia, y todas las posibilidades de aplicación del mismo; ii. Profundizar el conocimiento técnico de las herramientas realizadas en función del modelo de servicio y discutir sobre esta experiencia realizada, evidenciando puntos de fuerza y debilidades de la misma.

3º—Que la participación de la señora María Isabel Paniagua Rojas, cedula N° 2-0309-0948, en este evento, responde a las funciones de encargada del Sistema de Información, Orientación e Intermediación de Empleo de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Isabel Paniagua Rojas, cedula 2-0309-0948, encargada del Sistema de Información, Orientación e Intermediación de Empleo de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión técnica sobre los Sistemas de Información Laboral, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 25 y 26 de marzo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María Isabel Paniagua Rojas, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa EUROSOCIAL.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora María Isabel Paniagua Rojas, en la reunión técnica sobre los Sistemas de Información Laboral, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 25 y 26 de marzo de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de marzo de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los doce días del mes de marzo de 2013.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N° 115-700-011AC.—C-31490.—(IN2013018743).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Vicente de Grecia. Por medio de su representante:  Ronulfo Ramón Gerardo Morera Barboza, cédula 2-366-417 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que se modifique y se agregue que se permite la reelección indefinida de todos los miembros de Junta Directiva y fiscalía. Dicha reforma es visible a folio 38 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de noviembre del 2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013343423.—(IN2013019000).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, asiento Nº 1376, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Mora María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343300.—(IN2013018554).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 1596, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirris, en el año dos mil siete, a nombre de Brown Loney Kimberly Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018685).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 51, asiento N° 960, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Azofeifa Morales Bibiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018715).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 1109, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil nueve, a nombre de Sosa Sandí Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018963).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título Nº 4095, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Sancho Leonela Carina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013019170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 62, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Herrera Grissel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013019172).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, asiento 13, título Nº 3, emitido por la Escuela de los Amigos de Monteverde, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Cambronero Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343764.—(IN2013019275).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Trabajadores del Sector Autónomo, siglas FENATSEA. Expediente 941-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 142, asiento 4714 del 13 de marzo del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                        Randall Zúñiga Barboza

Secretaria General Adjunta:        Rafaela Obregón Patiño

Secretaria de Actas:                       Eugenia Montero Sánchez

Secretaria de Género:                    Zaida Montero Sánchez

Tesorera:                                          Sonia Guillén Pérez

Secretaria de Organización:         Kattia Barquero Rojas

Vocal:                                               Pedro Matarrita Cabalceta

Fiscal:                                               Luis Elizondo Elizondo

13 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013018651).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre Nº 83410

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 1° de marzo de 2013 bajo expediente 83410. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004026 Registro Nº 137347 LENTIA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2013342995.—(IN2013017418).

Cambio de Nombre Nº 83406

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 1° de marzo de 2013 bajo expediente 83406. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002469 Registro Nº 137639 SEKRESTOP en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de Marzo de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2013342997.—(IN2013017419).

Cambio de Nombre Nº 83408

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225 , en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América, Sociedad Anónima por el de Altian Pharma. S. A., presentada el día 1° de marzo de 2013 bajo expediente 83408. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002474 Registro Nº 137640 URIKEM en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2013342998.—(IN2013017420).

Cambio de Nombre Nº 83404

Que Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de Altian Pharma. S. A., presentada el día 1 de marzo de 2013 bajo expediente 83404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002932 Registro Nº 137654 VITALTIAN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2013342999.—(IN2013017421).

Cambio de Nombre Nº 81610

Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Andritz Hydro Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Va Tech Hydro GMBH por el de Andritz Hydro GMBH, presentada el día 5 de noviembre de 2012 bajo expediente 81610. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2002-0002004 Registro Nº 136611 Hydromatrix en clase 37 marca denominativa y 2002-0002005 Registro Nº 136690 HYDROMATRIX en clase 7 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2013.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2013017589).

Marcas de Ganado

Nº 2013-191.—Joaquín Gabriel Monge Rodríguez, cédula de identidad 0104740969, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, 300 metros sur del Liceo De Sucre, carretera Ciudad Quesada hacia San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2013. Según el expediente N° 2013-191.—San José, 8 de marzo del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013343132.—(IN2013017817).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc. [, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-1. Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para detectar la IL-1? y la IL-1? en células, tejidos, muestras y composiciones La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 39/00; A61K 39/395;C07K 16/00; C12P 21/08; cuyos inventores son Wu, Chengbin, Ambrosi, Dominic, J., Hsieh, Chung-Ming, Ghayur, Tariq. La solicitud correspondiente lleva el número 20120581, y fue presentada a las 14:37:00 del 14 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013343503.—(IN2013018990).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Titan Wood Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PANELES DE FIBRAS DE DENSIDAD MEDIA. Paneles de fibras de densidad media (MDF). Los paneles comprenden fibras de madera, cuya mayor dimensión es de 7 mm o menos, prensadas junto con un adhesivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B27N 3/04; E04C 2/10; cuyos inventores son Pol, Bernardus Jozef María, Van Sommele, Stefan, Kappen, Theorodus Gerardus Marinus María. La solicitud correspondiente lleva el número 20120500, y fue presentada a las 14:52:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013343504.—(IN2013018991).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co. Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA. Se proporciona una composición agroquímica que comprende un dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4. También se proporcionan un procedimiento de control de plagas en un lugar que usa la composición y un uso del dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4 éter en la reducción de los efectos irritantes de los principios activos de benzoilfenilurea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lN 25/32; A01N 47/28; A01N 47/30; A01N 47/34; A01P 11/00; A01P 15/00; A01P 17/00; A01P 19/00; A01P 23/00; A01P 5/00; A01P 7/00; A01P 7/02; A01P 7/04; A01P 9/00; cuyos inventores son Bristow, James Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120639, y fue presentada a las 13:58:00 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013343567.—(IN2013018992).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de principios activos, en particular comprendidos en una composición fungicida, que comprende (A) ditíino-tetracarboximida de fórmula (I) y una sal metálica (B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike. La solicitud correspondiente lleva el número 20120521, y fue presentada a las 14:27:00 del 12 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013343569.—(IN2013018993).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co. Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA. Se proporciona una composición agroquímica, comprendiendo la composición al menos un principio activo de benzofenilurea, un solvente que comprende un dialquilenglicol C2-C4 dialquil/monoalquil C1-C4 éter; y opcionalmente al menos un componente seleccionado del grupo constituido por un agente tensioactivo, un espesante un agente antiespumante, un agente anticongelante y agua. La presencia del dialquilenglicol C2-C4 dialquil/monoalquil C1-C4 éter reduce la cristalización del principio activo de benzofenilurea durante el almacenamiento y el uso, reduciendo también a la vez la fitotoxicidad de la formulación La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32; A01N 25/02; A01N 47/34; cuyos inventores son Bristow, James Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120640, y fue presentada a las 13:58:10 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013343570.—(IN2013018994).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE QUINASAS. Una dispersión sólida que comprende, en forma esencialmente no cristalina, un compuesto inhibidor de quinasas, por ejemplo, N-(4-{4-amino-7-[l-(2-hidroxietil)-lH-pirazol-4-il]tieno[3,2-]piridin-3-il}fenil)-N’-(3-fluorofenil)urea, disperso en una matriz sólida que comprende (a) un vehículo polimérico farmacéuticamente aceptable soluble en agua y (b) un tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/474; A61K 9/16; cuyos inventores son Miller, Jonathan, Gokhaije, Rajeev, Schmitt, Eríc, A., Gao, Yi, Lafountaine, Justin, Dias, Lloyd. La solicitud correspondiente lleva el número 20120647, y fue presentada a las 14:51:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013343501.—(IN2013018988).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott GMBH & CO. KG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3. Compuestos aromáticos de la fórmula I en donde Ar es fenilo o un radical heteroaromático unido por C de 5 ó 6 miembros, en donde Ar puede llevar 1 radical Ra y en donde Ar también puede llevar 1 ó 2 radicales Rb. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 311/04; A61P 25/16; A61K 11/13; C07C 211/19; A61K 31/35; C07D 215/38; A61K 31/47; cuyos inventores son Drescher, Karla; Haupt, Andreas; Unger, Liliane; Turner, Sean, C., Braje, Wilfred, Grandel, Roland, Henry, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0055, y fue presentada a las 14:50:00 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013343502.—(IN2013018989).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pawluk, William, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada: TRAILER CONVERTIBLE. Un sistema de tráiler convertible que incluye un tráiler convertible que tiene un piso inferior segmentado, un piso superior segmentado que está montado sobre el mismo; el piso inferior segmentado incluye rampas delantera y trasera de panza flotante que pueden ser accionadas en forma independiente una con relación a la otra, para ser elevadas y bajadas selectivamente con relación a un par de rieles laterales que definen la panza adelante de las ruedas del tráiler. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60P 3/42; B60P 1/02; B60P 3/06; B62D 63/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pawluk, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20120644, y fue presentada a las 10:45:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013343588.—(IN2013019269).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. Oficina de Patentes de Invención.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece.

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE PINTURA CURABLE POR RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Y PROCESO PARA SU APLICACIÓN EN SUBSTRATOS DE VIDRIO a favor de la compañía Vitro Europa Ltd., cuyo inventor es: Rodrigo Cavazos Gutiérrez, de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2916, estará vigente hasta el día nueve de agosto de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es C09D175/04.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013343411.—(IN2013018987).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las trece horas del quince de enero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada: RECIPIENTE PLEGADIZO CON PAREDES LATERALES TRABABLES DESPRENDIBLES, a favor de IFCO Systems GMBH, domiciliada en Alemania, cuyo inventor es: Hans Umiker, de nacionalidad Suiza. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 2899, estará vigente hasta el seis de febrero del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Patentes es B65D 6/16.—San José, a las diez horas del cuatro marzo del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013343586.—(IN2013019268).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad uno-ocho ocho cero-uno nueve cuatro, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial del Banco HSBC (Costa Rica) S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cuatro seis cero cero ocho, el cual en virtud de la Certificación computarizada expedida por el Registro Nacional, de fecha 29 de enero del 2013, se denomina actualmente Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., solicita la inscripción a nombre de su representada del Cambio de Nombre de la Obra “HSBC ¿LO TIENE CASI TODO? ¡MEJOR TÉNGALO TODO”, Obra Musical, cuya inscripción consta en el Libro de Registro de Obras Musicales, asiento 102, tomo 2, folio 48 del 16 de diciembre del 2008, por el nombre “¿LO TIENE CASI TODO? ¡MEJOR TÉNGALO TODO!”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7298.—Curridabat, 28 de febrero del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2013343505.—(IN2013018995).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios Familia de Jesucristo, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: La divulgación y enseñanza del mensaje de Salvación de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por un monto de veinticinco mil dólares y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Róger Iván Jarquín Roblero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 47578).—Curridabat, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343431.—(IN2013018984).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Festivales de Folklore y Artes Tradicionales, Sección Nacional Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, Gravilias, El Porvenir, setenta y cinco metros al norte de la iglesia católica. Cuyo fin primordial es: Representar a Costa Rica ante el Sector Latinoamericano y el Consejo Internacional de Organizaciones Festivales de Folklore. Su Presidente Hans Leitón Gutiérrez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 239162, adicionales tomo: 2012, asiento: 381078 y tomo: 2013, asiento: 51856. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos, del 1° de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343466.—(IN2013018985).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Maleku de Guatuso, San Rafael, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de medio millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Eduardo Quirós Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 369357, adicional tomo: 2013 asiento: 41437).—Curridabat, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343480.—(IN2013018986).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Esclerosis Múltiple, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de quienes padecen esclerosis múltiple mediante diversas estrategias de apoyo mutuo y divulgación de terapias disponibles. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima limitado a la suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Johanna Patricia Romero Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 353304, y documento adicional tomo: 2013, asiento: 32707.—Curridabat, veintidós de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343581.—(IN2013019260).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Limonense de Gimnasia y Afines, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: promover actividades de gimnasia y afines. Incentivar a los jóvenes a realizar actividades de gimnasia y afines. Su presidenta: Marlene Brenes Cisneros, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 371631.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343601.—(IN2013019261).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Clínica de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: gestionar, ayudar y apoyar la construcción, ampliación y equipamiento de la Clínica de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social de San Rafael de Heredia. Su presidenta: Cecilia Sofía Rodríguez Fernández, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 348334.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343614.—(IN2013019262).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051216, denominación: Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 29874.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas treinta y siete minutos y cuarenta y tres segundos del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013343708.—(IN2013019263).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Distribuidores y Exhibidores Cinematográficos de Costa Rica CADEC, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: ser el foro para la discusión de aquellos asuntos que afectan a la actividad de distribución y exhibición de películas en Costa Rica. Su presidente: Luis Federico Carcheri Schwartz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 34353.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas diez minutos del seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343726.—(IN2013019264).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Otorrinolaringología Pediátrica, con domicilio en la provincia de San José, en el servicio de otorrinolaringología del Hospital Nacional de Niños, edificio de Especialidades Médicas, cuarto piso. Cuyos fines primordiales son: fomentar la cooperación entre grupos profesionales y científicos para el progreso de la otorrinolaringología pediátrica. Pugnar por el mejoramiento de la preparación científica en otorrinolaringología pediátrica. Su presidente: Federico Murillo González, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 025364, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y un minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343787.—(IN2013019265).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica: 3-002-97285 Asociación Cámara de Comercio, Industria y Turismo de San Ramón. Cuyo nombre será: Asociación Cámara de Comercio Industria, Turismo y de Servicios de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 38904.—Curridabat, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343793.—(IN2013019266).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-328170, denominación: Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 48068.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas veintidós minutos y treinta y cinco segundos del veintiséis de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013343794.—(IN2013019267).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Grace Murillo Sánchez, cédula de identidad N° 2-0433-0472, carné de abogada N° 20620. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-001342-624-NO.—San José, 14 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013019178).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho la Lic. Ligia Rodríguez Moreno, cédula de identidad N° 5-0292-0888, carné profesional N° 20700, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo N° 13-001455-0624-NO.—San José, Curridabat, doce de marzo del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013343603.—(IN2013019270).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Cristina Mora Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1151-0269, carné profesional N° 20174, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-000446-0624-NO.—San José, 19 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013343684.—(IN2013019271).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-DGH-0049-2013.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce, se tiene por presentada la solicitud por parte de los señores Hernán Herrera Rodríguez, cédula de identidad número 2-260-909, en su condición de representante legal de la Gasolinera Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171709 y Esteban Herrera Cambronero, cédula de identidad número 2-554-007, en la que solicitan cambio de titular de una estación de servicio, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Peñas Blancas, expediente E. S. 2-02-13-01, en razón de renuncia a la prestación del servicio público por parte de la Gasolinera Chachagua Sociedad Anónima y el traspaso bajo el concepto de donación de la titularidad y de la totalidad de los derechos registrados a esta sociedad al señor Esteban Herrera Cambronero, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Esteban Herrera Cambronera, cédula de identidad número 2-554-007. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2013018893).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del Nº 137 al 339 del 2013, por la suma líquida de ¢11.193.210.986,53, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.

San José, 15 de marzo del 2013.—Dpto. Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013019803).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1288-M-2013.—San José, a las quince horas diez minutos del once de marzo de dos mil trece. Exp. 081-E-2013.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Mauricio Fallas Durán.

Resultando:

1º—Por oficio n.° SM. 67-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de febrero de 2013, la señora Nancy Durán Sánchez, secretaria del Concejo Municipal de Acosta, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria n.° 08-2013 celebrada el 26 de febrero de 2013, conoció la renuncia del señor Mauricio Fallas Durán a su cargo de regidor propietario en la Municipalidad de ese cantón (folios 1 y 2).

2º—Este Tribunal, en auto de las 14:20 horas del 4 de marzo de 2013, previno a la secretaría del Concejo Municipal de Acosta para que, en los términos del artículo 255 del Código Electoral, indicara la dirección en donde puede ser notificado el señor Fallas Durán (folio 3).

3º—La secretaría del Concejo Municipal de Acosta, por oficio N° S.M. 67-2013 (sic), cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 5).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Mauricio Fallas Durán fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Acosta (ver resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 10 a 23); 2) que el señor Fallas Durán fue propuesto como candidato por el partido Liberación Nacional (folios 7 y 9); 3) que el señor Mauricio Fallas Durán renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta en la sesión ordinaria n.° 08-2013, celebrada el 26 de febrero de 2013 (folios 1 y 2); y, 4) que la candidata a regidora propietaria de ese municipio, propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez, cédula n.° 1-1379-0221 (folios 7, 9, 24 y 25).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Mauricio Fallas Durán, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Acosta, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Fallas Durán. Al cancelarse la credencial del señor Mauricio Fallas Durán se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la 4 misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez, cédula n.° 1-1379-0221, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Acosta. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Mauricio Fallas Durán. En su lugar, se designa a la señora Vivian Raquel Padilla Ramírez, cédula N° 1-1379-0221. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Fallas Durán, a la señora Padilla Ramírez y al Concejo Municipal de Acosta. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni .

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Mauricio Fallas Durán y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Mauricio Fallas Durán.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-082.—C-182380.—(IN2013018726).

N° 1264-M-2013.—San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Exp. 084-DC-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Delgado Madrigal.

Resultando:

1º—En oficio N° SC-162-2013 del 27 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de esos mismos mes y año, la señora Sirleny Campos Vargas, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria n.° 245, en el que se dispuso comunicar el deceso del señor Guillermo Delgado Madrigal –regidor suplente de ese municipio– y solicitar su sustitución (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Guillermo Delgado Madrigal –postulado en su momento por el partido Movimiento Libertario– fue designado regidor suplente del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José (ver resolución n. ° 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 6 a 18); b) que el señor Delgado Madrigal falleció el 8 de febrero de 2013 (folios 2 y 21); y, c) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Zeidy Díaz Elizondo, cédula n.° 1-0802-0068 (folios 3, 5, 19 y 20).

II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Guillermo Delgado Madrigal, regidor suplente del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José, falleció el día 8 de febrero de 2013, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y suplir, conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce entre los regidores suplentes del citado Concejo Municipal.

IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Delgado Madrigal. Al cancelarse la credencial del señor Delgado Madrigal se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario por reponer, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Zeidy Díaz Elizondo, cédula n.° 1-0802-0068, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Puriscal, quien deberá ser juramentada con la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.  Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Delgado Madrigal. En su lugar se designa a la señora Zeidy Díaz Elizondo, cédula n.° 1-0802-0068. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a la señora Díaz Elizondo y al Concejo Municipal de Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-083.—C-182380.—(IN2013018728).

N.° 1344-E8-2013.—San José, a las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece. Exp. 333-S-2012.

Opinión consultiva solicitada por los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 15:25 horas del 13 de noviembre de 2012, los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, en su orden presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, solicitaron que este Tribunal emitiera opinión consultiva sobre varias cuestiones relativas al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos (folio 1).

2º—En auto de las 10:00 horas del 4 de febrero de 2013, se returnó la instrucción de este asunto a la Magistrada Ponente (folio 04).

3º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. Los señores Guevara Guth y Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, solicitaron que el Tribunal emitiera opinión consultiva en la que contestara diversas interrogantes planteadas por esa agrupación política sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.

II.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

La consulta de los señores Guevara Guth y Cubero Corrales resulta admisible por su condición de presidente y secretario general de un partido político. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

III.—Sobre las consultas planteadas. En virtud de la especificidad de las interrogantes planteadas por el partido Movimiento Libertario, esta Magistratura procede a su contestación, indicando, previamente, la duda formulada por dicha agrupación política.

III.1.a) ¿Es legal el financiamiento de un partido político a través de una entidad bancaria de primer orden del exterior?

En cuanto a este punto, es necesario señalar que el artículo 128 del Código Electoral prohíbe absolutamente el endeudamiento por parte de los partidos políticos con extranjeros, ya sea que se trate de personas físicas o jurídicas. En efecto, dicha norma prescribe:

Artículo 128.- Prohibición de la contribución de extranjeros y personas jurídicas. Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos.

Los miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma.” (el destacado se suple).

Adicionalmente, el artículo 276.a) del Código Electoral sanciona con pena de prisión de dos a cuatro años al tesorero o a la persona autorizada por el partido político para administrar los fondos que reciba, directa o indirectamente, préstamos provenientes de extranjeros. De lo anterior se deduce, con claridad, que no es posible para los partidos políticos financiarse a través de entidades bancarias extranjeras.

III.1.b) ¿Podrían ser reembolsables los gastos en que incurra el partido político que estén asociados con el endeudamiento con un banco del exterior?

Al ser ilegal y un delito electoral el hecho de que los partidos políticos se endeuden con extranjeros, independientemente de que se trate de personas físicas o jurídicas, no existe la posibilidad de que tales gastos sean reembolsados con la contribución estatal.

III.2) ¿El pago que un partido político haga a un consultor internacional o a una empresa internacional dedicados a la comunicación política es un gasto reembolsable con la contribución del Estado a los partidos políticos?

En el tanto exista un contrato a título oneroso por la prestación del respectivo servicio y se cumplan los requisitos estipulados en el Código Electoral y en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, relativos a la comprobación de los gastos y la demostración de la efectiva prestación del servicio, el Tribunal considera que es legalmente posible que un partido político contrate a una empresa o consultor internacionales dedicados a brindar asesorías en comunicación política. En ese sentido, si el partido político logra demostrar el gasto en que incurrió y que existió una efectiva prestación del servicio, es legalmente posible que el monto que la agrupación haya debido cancelar a la empresa o al consultor le sea reembolsado al partido con el monto que le corresponda por concepto de la contribución del Estado a los partidos políticos.

III.3.a) ¿Es legal suscribir un contrato de fideicomiso con una entidad bancaria para que sea el fiduciario el que haga los pagos en nombre del partido?

El artículo 122 del Código Electoral autoriza de manera expresa a los partidos políticos a utilizar los servicios bancarios que estimen necesarios, en efecto, dicha norma estipula que “Los partidos políticos podrán utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos”. Esa previsión resulta compatible, además, con el criterio sentado por el Tribunal Supremo de Elecciones que, en la resolución n.° 904-E-2003 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2003, dispuso que resulta lícito que un partido político contrate con una entidad del Sistema Bancario Nacional la conformación de un fideicomiso para el manejo de sus finanzas.

En adición, la manera en que aparentemente planea utilizar la figura contractual del fideicomiso el partido consultante guarda algunas similitudes con el contrato de intermediación contemplado en el artículo 53 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Por lo anterior, en términos generales el Tribunal Supremo de Elecciones entiende que es legalmente posible que una entidad bancaria, siempre y cuando forme parte del Sistema Bancario Nacional, se comprometa con un partido político, a través de un contrato de fideicomiso, el cual necesariamente deberá ser a título oneroso, a hacer pagos en nombre de la agrupación partidaria, para que esta última, posteriormente, presente la respectiva liquidación para acceder a la contribución estatal. Sin embargo, cualquier disposición dentro del contrato que pretenda limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones deberá tenerse como nula y, en consecuencia, como no puesta en el contrato respectivo.

Ahora bien, esta autorización general brindada por el ordenamiento se encuentra acotada por el propio bloque de legalidad electoral. El primer requisito que debe cumplir este contrato para ser válido es el hecho de que todos los dineros que ingresen a dicho fideicomiso provengan de la cuenta bancaria única del partido político, para así cumplir el mandato contenido en el artículo 122 del Código Electoral, de forma tal que está prohibido que cualquier otra persona, que no sea el propio partido, introduzca dineros o aportes en dicho fideicomiso. Adicionalmente, el contrato debe estructurarse de forma tal que se establezcan las cláusulas necesarias para permitir y favorecer, sin obstáculos ni impedimentos, las labores de fiscalización necesarias en relación con los ingresos y gastos que se hagan respecto y a través de dicho fideicomiso, tareas de fiscalización que deben ser garantizadas incluso durante la ejecución del contrato. En otras palabras, ese convenio debe expresamente contemplar las cláusulas necesarias para que el fiduciario efectúe sus tareas con absoluto respeto de los principios de publicidad y transparencia, de acuerdo con el mandato contenido en el numeral 96 de la Constitución Política.

Además, es imprescindible agregar que la suscripción del contrato de fideicomiso no tiene la virtud de eximir ni de diluir las responsabilidades que el legislador le encargó al tesorero y al partido político como un todo en materia de financiamiento partidario.

Para que el contrato surta efectos jurídicos, es necesario que previamente cuente con la autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual revisará que este se encuentre ajustado al ordenamiento y dará la autorización para que el contrato pueda ser ejecutado. Dicha autorización se brindará con base en los requisitos que previamente el Departamento referido defina como los aspectos mínimos que ese convenio debe contemplar para asegurar su transparencia, publicidad y apego al bloque de legalidad electoral. No obstante, esta autorización no compromete al Tribunal Supremo de Elecciones que, en caso de detectar irregularidades en la ejecución o incluso en la interpretación del clausulado del contrato, tendrá la posibilidad de tomar las acciones que estime pertinentes al amparo del ordenamiento jurídico-electoral.

III.3.b) ¿Es legal que un fideicomiso establecido en una entidad del Sistema Bancario Nacional reciba los dineros de las donaciones y haga los reportes de ingresos ante el Tribunal Supremo de Elecciones de acuerdo con el contrato suscrito con el partido?

En virtud de que los artículos 122 y 126 del Código Electoral prohíben que los partidos políticos reciban aportes, donaciones, contribuciones o préstamos por medios distintos a la cuenta única reportada ante el Tribunal Supremo de Elecciones y que los numerales 274.d), 274.e), 275.b) y 276.a) del mismo cuerpo normativo sancionan penalmente la entrega o recepción de donaciones, préstamos, contribuciones o aportes a agrupaciones partidarias evadiendo de cualquier forma los controles establecidos en el bloque jurídico electoral, esta Magistratura interpreta que es contrario al ordenamiento que un fideicomiso sea el que se encargue de recibir directamente los aportes, donaciones, contribuciones o préstamos en nombre de un partido político, pues la agrupación solo puede ejecutar esa tarea a través de la cuenta única que se encuentre reportada ante el Tribunal Supremo de Elecciones y bajo el control del tesorero del partido.

III.4) ¿Es el pago de un seguro de vida para el candidato presidencial, en donde el beneficiario es la entidad bancaria que financió al partido político, un gasto reembolsable con la contribución del Estado que reciba el partido?

De conformidad con el Manual de Cuentas del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, específicamente su rubro 90-1000, los partidos políticos pueden adquirir contratos de seguro, cuyo precio resultaría reembolsable, como un gasto de organización, con el aporte estatal.

Ahora bien, tratándose de un seguro de vida a favor del candidato presidencial, destinado a fungir como garantía de un contrato de crédito adquirido por el partido político, es necesario que ese contrato de seguro -adquirido y pagado con dinero de la agrupación partidaria- cumpla un requisito esencial, cual es estar destinado a cubrir obligaciones del partido, pues ningún particular (por ejemplo, un familiar del candidato) podría sacar provecho de esa póliza. Adicionalmente, solo sería reembolsable el monto que pague el partido desde el momento en que se inscriba la respectiva candidatura y hasta el día de las elecciones, pues es durante tal lapso que el candidato ostenta dicha condición desde el punto de vista jurídico.

III.5) ¿Los gastos de organización permanente del partido, luego de agotada la reserva respectiva, serán reembolsados en la liquidación de la contribución del Estado a los partidos políticos para el período electoral 2010-2014 si se incluyen en la liquidación que corresponda?

Tal y como se explicó en la resolución n.° 515-E-2004 de las 14:35 horas del 25 de febrero de 2004, es imposible integrar el gasto financiero derivado de una campaña a la liquidación de gastos de la siguiente campaña electoral. Por ello cada período debe liquidarse separadamente. Dicho criterio fue reiterado en la resolución N° 4877-E8-2010 12:30 horas del 13 de julio de 2010, en la que se indicó:

En el futuro, los gastos de capacitación y organización permanente se liquidarán trimestralmente y contra la reserva correspondiente a gastos futuros por dichos rubros, definida porcentualmente por cada partido, salvo los que se generen durante la época de campaña electoral, que se deberán liquidar contra el porcentaje previsto para gastos electorales propiamente dichos.

[…]

Se aclara que para el periodo de transición, y por esta única oportunidad, los gastos justificables que hayan presentado las agrupaciones partidarias para su cancelación por concepto de gastos permanentes de capacitación y organización política, independientemente de que estos se hayan producido durante el período no electoral o durante el electoral, serán redimidos con los recursos económicos que resulten de la aplicación del porcentaje definido en la reserva estatutaria prevista para este tipo de gastos […].”.

De los anteriores criterios, así como de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 95 y en el Transitorio IV del Código Electoral, se colige que no es posible procurar el reembolso de los gastos de organización, cuando el monto correspondiente a dicha reserva ya ha sido agotado en un ciclo electoral, con montos correspondientes a la reserva con que quedará constituido ese rubro para el siguiente ciclo electoral. No obstante, se aclara que los gastos de organización en que incurra el partido político, en el periodo comprendido entre la convocatoria a elecciones y hasta 45 días naturales después de la celebración de los comicios, sí resultan reembolsables, en el tanto estos se consideran gastos de campaña en los términos del artículo 92.a) del Código Electoral.

III.6.a) ¿Puede un partido político en Costa Rica recibir contribuciones vía mensajes de texto (servicio de SMS)?

En el tanto exista la posibilidad de cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 122, 123, 132, 133 y 135 del Código Electoral y no se infrinjan las prohibiciones contenidas en los numerales 125, 126, 128 y 129 del mismo cuerpo normativo, los partidos políticos pueden recaudar contribuciones, donaciones o aportes a través de los mecanismos lícitos que estimen necesarios y convenientes, lo cual incluye la utilización del servicio de mensajería de texto o servicio SMS para este fin. Sin embargo, de previo a poder recibir tales aportes, el partido político deberá reglamentar lo respectivo, de forma tal que se garanticen los principios de publicidad y transparencia, tal y como lo ordena el artículo 123 párrafo 3 del Código Electoral.

En esa dirección, para que sea posible que un partido político obtenga contribuciones, aportes o donaciones a través del mecanismo de captación de fondos bajo examen es necesario que se pueda acreditar que el aporte fue efectuado a través de una línea telefónica propiedad de una persona física costarricense, quien se presumirá iuris tantum como el donante. Para ello es imprescindible que la empresa proveedora del servicio haga constar el nombre completo de esa persona, su número de cédula de identidad, el número de teléfono correspondiente y el monto de la contribución. Adicionalmente, de previo el partido político deberá autorizar de forma expresa al Tribunal Supremo de Elecciones para que, en cualquier momento, pueda requerir de la empresa u operador del servicio de telecomunicaciones respectivo la información necesaria para verificar que el aporte realizado mediante este mecanismo cumpla los requisitos prescritos en la legislación electoral. Ahora bien, la empresa u operador del servicio de telecomunicaciones, una vez efectuados los cobros o deducciones que correspondan por la prestación de este servicio a la agrupación partidaria, debe trasladar a la cuenta bancaria única para financiamiento privado que le haya sido indicada por el respectivo partido, los fondos obtenidos como producto de la recaudación vía mensajería de texto. Como ya se apuntó, es indispensable que exista un cobro al partido político por parte de la empresa u operador del servicio de telecomunicaciones, siendo absolutamente prohibida la prestación gratuita de este (artículo 128 del Código Electoral).

En el supuesto de que el partido político no pueda acreditar los anteriores requisitos o se determine que la contribución es anónima, no podrá recibir el respectivo aporte, según lo ordena el párrafo 2 del artículo 123 del Código Electoral.

Por último, se debe agregar que el tesorero de cada partido político debe incluir en el reporte de contribuciones, donaciones o aportes señalado en el artículo 132 del Código Electoral un detalle con las contribuciones recibidas mediante este mecanismo de captación de fondos.

III.6.b) ¿Puede un partido político recibir contribuciones vía llamadas telefónicas marcando un número 900?

Por las mismas razones expresadas en el primer párrafo del apartado III.6.a), es posible que los partidos políticos capten fondos a través de contribuciones, aportes o donaciones efectuadas a través de una llamada telefónica a un número con prefijo 900, previo dictado de la reglamentación respectiva (artículo 123 párrafo 3 del Código Electoral), garantizando los principios de publicidad y transparencia.

En esa dirección, para que sea posible que un partido político obtenga contribuciones, aportes o donaciones a través del mecanismo de captación de fondos indicado es necesario que se pueda acreditar que el aporte fue efectuado a través de una línea telefónica propiedad de una persona física costarricense, quien se presumirá iuris tantum como el donante. De esta manera, es imprescindible que se satisfagan requisitos similares a los apuntados en el aparte III.6.a), de forma tal que la empresa de telecomunicaciones haga constar el nombre completo de esa persona, su número de cédula de identidad, el número de teléfono correspondiente y el monto de la contribución. Además, de previo el partido político deberá autorizar de forma expresa al Tribunal Supremo de Elecciones para que, en cualquier momento, pueda requerir de la empresa u operador del servicio de telecomunicaciones respectivo la información necesaria para verificar que el aporte realizado mediante este mecanismo cumpla los requisitos prescritos en la legislación electoral. Ahora bien, la empresa u operador del servicio de telecomunicaciones, una vez efectuados los cobros o deducciones que correspondan por la prestación de este servicio a la agrupación partidaria, debe trasladar a la cuenta bancaria única para financiamiento privado que le haya sido indicada por el respectivo partido, los fondos obtenidos como producto de la recaudación por las llamadas de los diversos contribuyentes a números telefónicos con el prefijo 900. Como ya se apuntó, es indispensable que exista un cobro al partido político por parte de la empresa u operador del servicio de telecomunicaciones, siendo absolutamente prohibida la prestación gratuita de este servicio (artículo 128 del Código Electoral).

En el supuesto de que el partido político no pueda acreditar los anteriores requisitos o se determine que la contribución es anónima, no podrá recibir el respectivo aporte, según lo ordena el párrafo 2 del artículo 123 del Código Electoral.

Por último, se debe agregar que el tesorero de cada partido político debe incluir en el reporte de contribuciones, donaciones o aportes señalado en el artículo 132 del Código Electoral un detalle con las contribuciones recibidas mediante este mecanismo de captación de fondos.

III.6.c) ¿Puede un partido político recibir donaciones vía Internet a través del cargo a una tarjeta de crédito o débito, ya sea que se trate de un solo cargo o cargos recurrentes en forma automática?

En el tanto se cumplan las condiciones y requisitos estipulados en el Reglamento para la Aplicación de Cargos Automáticos sobre Tarjetas de Crédito o Débito Personales Emitidas por las Instituciones del Sistema Bancario Nacional como Mecanismo de Aporte Privado a Favor de los Partidos Políticos, decreto N° 13-2010, publicado en La Gaceta N° 172 del 3 de septiembre de 2010, es posible que un partido político reciba contribuciones a través de cargos automáticos realizados sobre tarjetas de crédito o de débito.

III.6.d) ¿Cuáles son los parámetros bajo los cuales los partidos políticos podrían recibir contribuciones a través de los mecanismos mencionados en los apartados III.6.a), III.6.b) y III.6.c) anteriores?

Por resultar innecesario al haber sido evacuado previamente, en virtud de los requisitos indicados en los apartados precedentes, estése el partido político a lo ya expuesto en cuanto a este extremo.

III.6.e) ¿Está obligado el partido político a hacer la publicación en un diario de circulación nacional de todas esas decenas de miles de pequeños contribuciones, cuyo costo haría que prácticamente la totalidad del dinero donado se tenga que utilizar para pagar la publicación?

El artículo 135 párrafo 2 del Código Electoral dispone:

Quien ocupe la tesorería del partido político deberá mandar a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

Ante el contenido de esta norma, es claro que existe una obligación legal inexcusable por parte del tesorero del partido político de publicar la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año. Por ende, más allá de la magnitud de las contribuciones, aportes o donaciones que haya efectuado una persona física nacional durante un año, necesariamente debe cumplirse la publicación ordenada por el numeral 135 del Código Electoral.

IV.—Conclusión. Como corolario de lo expuesto, se dispone evacuar la opinión consultiva en los términos que se indicará. Por tanto:

Se evacua la opinión consultiva en el sentido de que: a) No es legalmente posible para los partidos políticos financiarse a través de créditos contratados con entidades bancarias extranjeras; b) No existe la posibilidad legal de que los gastos en que incurra el partido político que estén asociados con el endeudamiento con un banco del exterior sean reembolsados con la contribución estatal; c) Mientras se logre comprobar la efectiva prestación del servicio y el gasto, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral y el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, es legalmente posible reembolsar con la contribución del Estado los gastos en que incurra un partido político con motivo de la contratación que este haga de un consultor extranjero o de una empresa internacional dedicados a la comunicación política; d) En el tanto se cumplan las condiciones y requisitos estipulados en el apartado III.3.a), es legal suscribir un contrato de fideicomiso con una entidad bancaria para que sea el fiduciario el que haga los pagos en nombre del partido; e) No es legal que un fideicomiso establecido entre una entidad del Sistema Bancario Nacional y un partido político reciba, en nombre de este último, los dineros de las donaciones y haga los reportes de ingresos ante el Tribunal Supremo de Elecciones; f) El pago de un seguro de vida para el candidato presidencial, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos estipulados en el apartado III.4), es un gasto reembolsable con la contribución del Estado que reciba el partido político; g) No es legalmente posible reembolsar los gastos de organización permanente del partido político, luego de agotada la reserva respectiva para atender ese rubro en un ciclo electoral, con la contribución del Estado que el partido político eventualmente obtenga en un futuro ciclo electoral distinto a aquel en el que se agotó la mencionada reserva; h) En el tanto se cumplan los requisitos estipulados en el aparte III.6.a), es posible que un partido político reciba contribuciones vía mensajes de texto (servicio de SMS); i) Siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados en el apartado III.6.b), un partido político puede recibir contribuciones vía llamadas telefónicas marcando un número con el prefijo 900; j) Si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento para la Aplicación de Cargos Automáticos sobre Tarjetas de Crédito o Débito Personales Emitidas por las Instituciones del Sistema Bancario Nacional como Mecanismo de Aporte Privado a Favor de los Partidos Políticos, es posible que un partido político reciba contribuciones a través de cargos automáticos realizados sobre tarjetas de crédito o de débito; k) Independientemente de la magnitud de las contribuciones, aportes o donaciones que haya efectuado una persona física nacional durante un año, necesariamente debe cumplirse la publicación ordenada por el numeral 135 del Código Electoral. Notifíquese al partido Movimiento Libertario, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-081.—C-432960.—(IN2013018730).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Oquendo Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4673-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N° 36210-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nahomy Sofía Rugama Sánchez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Oquendo Sánchez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018666).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Calero León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 625-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas once minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 51985-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Glenda Isabel Calero León, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Ponciano Jane del Carmen Falcón Luna” y el asiento de matrimonio de Rolando Esteban Sanabria Hernández con Glenda Isabel Calero León, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge en consecuencia el primer apellido de la misma son “Ponciano Jane del Carmen Falcón Luna” y “Falcón” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018951).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Pitty no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 63-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil trece. Exp. Nº 7373-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Patricia Marín López...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Pitty, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343476.—(IN2013018996).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ceferina García Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 278-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Exp. Nº 30497-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Martín Murillo Hernández con Seferina García Aguirre, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Ceferina”, el asiento de nacimiento de Martín Andrés Murillo García y el asiento de nacimiento de Luis Diego Murillo García, en el sentido que el nombre de la madre... es “Ceferina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343477.—(IN2013018997).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Suyen Campos Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 257-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 44668-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan José Salas Campos y el asiento de nacimiento de Kasy Nicole Salas Campos; en el sentido que el nombre de la madre... es “Tatiana Suyen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343523.—(IN2013018998).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosalpina Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3622-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 15676-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jossies Esteban Gutiérrez Aguilar, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Rosalpina Aguilar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343563.—(IN2013018999).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ignacio Herrera Herrera y ratificadas por Karen Andrea Herrera Astúa, Angie Elena Herrera Astúa y José Andrés Herrera Astúa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 605-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del siete de febrero del dos mil trece. Expediente Nº 36662-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Andrea Herrera Astúa, el asiento de nacimiento de Angie Elena Herrera Astúa, el asiento de nacimiento de José Andrés Herrera Astúa y el asiento de nacimiento de Michelle Yaneli Herrera Astúa en el sentido que el segundo apellido del padre de los mismos es “Herrera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013019142).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Castaño Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 581-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del cinco de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 43401-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Sebastián Castaño Duartes…; en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Duarte”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343595.—(IN2013019272).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Neysel Noelia Benavidez Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 268-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 45005-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keiner Brandol Salas Benavide…; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Neysel Noelia” y “Benavidez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343701.—(IN2013019273).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Eduardo Gabriel Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2424-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del dos de julio del dos mil doce. Expediente Nº 1308-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de César Eduardo Sánchez Valle con Viviana Patricia Cruz Coto, en el sentido que el primer apellido y el número de cédula de identidad del cónyuge así como el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre del mismo son “Gabriel”, “siete-trescientos sesenta y dos-trescientos treinta y siete”, “Leslie Gabriel Binns” y “costarricense” respectivamente, la razón marginal de fecha dieciocho de mayo del dos mil cinco consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jermaine Caleb Sánchez Ledezma, en el sentido que el primer apellido y el número de cédula de identidad del padre y el primer nombre de la madre… son “Gabriel”, “siete-trescientos sesenta y dos-trescientos treinta y siete” y “Beatriz” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Lara Sánchez Cruz, en el sentido que el primer apellido y el número de cédula de identidad del padre… son “Gabriel” y “siete-trescientos sesenta y dos-trescientos treinta y siete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013343789.—(IN2013019274).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Johnny Fernando Coronel Lemarie, mayor, soltero, administrador, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800021003, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 794-2010.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013019175).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PLAN DE COMPRAS 2013

Se comunica a los interesados que el Plan de Compras del año 2013, para contratar bienes y servicios diversos en el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se encuentra disponible, en la dirección www.senara.co.cr.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº 770-023.—C-Crédito.—(IN2013021441).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-0001600005

Contratación de servicios de control de plagas

para las instalaciones del PIMA

La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-0001600005, que tiene como objetivo contratar un proveedor que brinde los servicios de control de plagas en las instalaciones del PIMA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día jueves 18 de abril del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2013021780).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-0DI00

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 761 (en lastre),

secciones de control Nos. 21880 (San Humberto (R. 35)-Lte.

Cant. Los Chiles/San Carlos (R. Pocosol); 21960 (Lte. Cant.

Los Chiles/San Carlos (R. Pocosol)-El Concho (Cruce

Banderas); 21971 (El Concho (Cruce Banderas)-Llano

Verde (Cruce Moravia) y 21972 (Llano Verde (Cruce

Moravia) Tiricias (R. San Juan) (Frontera); Zona 6-2

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 07 de mayo de 2013, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del Conavi, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil) colones, no reembolsables a favor del Conavi, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 3 de abril de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00142.—C-Crédito.—(IN2013021535).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-0DI00

Trabajos para la atención de las Rutas Nacionales Nos. 301,

313 y 315 (en lastre), secciones de control Nos. 10660, 10720,

10731, 10732, 10652, 10640, 11320, 10611 y 10612, Zona 1-3

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 06 de mayo del 2013, en las oficinas de la Proveeduría,  ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del Conavi, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del Conavi.

San José, 02 de abril de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00143.—C-Crédito.—(IN2013021536).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-00100

Compra de materiales para la confección de placas

metálicas para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de mayo del 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.gocr/comprared

San José, 8 de abril del 2013.—Proveeduría.—Lic. Hazael Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-001.—Solicitud Nº 119-783-0060P.—Crédito.—(IN2013021543).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-00100

Servicios de apoyo administrativo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la Licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de mayo del 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.gocr/comprared.

San José, 2 de abril del 2013.—Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-059P.—Crédito.—(IN2013021547).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-00100

Servicios de información y orientación

para los usuarios del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 09 de mayo del 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 01 de abril del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-058P.—Crédito.—(IN2013021552).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-89300

Compra de servicio de seguridad y vigilancia

para el Ministerio de Ciencia y Tecnología

Se avisa a todos los posibles oferentes que está en comprared la Licitación Pública N° 2013LN-000001-89300 “compra de servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología” www.hacienda.go.cr/comprared.

La apertura para esta licitación es el día 02 de mayo del 2013 a las 9 de la mañana.

MBA. Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-012.—C- Crédito.—(IN2013021445).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA N° 2013LN-000006-01

Contratación de empresas que presten el servicio

de alimentación institucional por demanda por un período

de cuatro (4) años, para los colaboradores del Banco

Nacional de Costa Rica y las subsidiarias BN Vital,

y BN Corredora de Seguros S. A.

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 30 de abril del 2013, para la “Contratación de empresas que presten el servicio de alimentación institucional por demanda por un período de cuatro (4) años, para los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica y las subsidiarias BN Vital, y BN Corredora de Seguros S. A”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría a partir de esta publicación, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 8 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00137.—(IN2013021781).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101304 (2013LN-101304-UP)

Servicio de mantenimiento civil preventivo de edificios

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-101304-UP, servicio de mantenimiento civil preventivo de edificios, cuya apertura está prevista para las 14:00 horas del 30 de abril del 2013.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr”.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013021554).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-113005-UL

Servicios de Abogacía para Cobro Judicial y Extrajudicial

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de abril del 2013, para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 3 de abril del 2013.—Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61214.—C-12320.—(IN2013021775).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Estudio de mercado por el siguiente insumo

“Terapia Presión Negativa con Irrigación”

Se comunica a los interesados que las especificaciones técnicas de dicho insumo se encuentran disponibles en el Servicio de Fotocopiado Público.

La fecha límite para recepción de documentos es el 15 de abril del 2013, en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa.

San José, 26 de marzo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013021782).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-2104

Kit de vitrectomía (Compuesto por cassette anterior Faco,

Vitrector anterior y Puntas para Faco)

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 3 de mayo del 2013, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013021783).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000033-2104

Microscopio quirúrgico y tomógrafo retiniano

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 3 de mayo del 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013021785).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-PRI

Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable

para la comunidad de Gerica y Chilamate

de Sarapiquí de Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de mayo del 2013, para la “construcción de sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Gerica y Chilamate de Sarapiquí de Heredia”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de A y A, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-0033.—Crédito.—(IN2013021811).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA–000004-PRI

Construcción de paso elevado sobre el Río Virilla y reubicación

de tubería en Paracito, La Trinidad de Moravia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de mayo del 2013, para la “construcción de paso elevado sobre el Río Virilla y reubicación de tubería Paracito, La Trinidad de Moravia”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Oficina de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-0034.—Crédito.—(IN2013021814).

AVISOS

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN

INCLUSIVA-CENAREC.

CONCURSO N° 2013PP-000002-01

Concurso selección de empresa (s) para la adquisición

de ayudas técnicas para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva-CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día lunes 29 de abril del 2013, para adquirir lo antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, abril del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2013021767).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000307-01100

Servicio de vigilancia SINAC

Avisa, a través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene la Resolución de Adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-044.—C- Crédito.—(IN2013021558).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000318-01100

Servicio de catering

Se avisa a través de la Proveeduría Institucional, que se declara desierto el trámite.

El interesado tiene la resolución de Desierta a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección: https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-045.—(IN2013021779).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 28-13 del 21 de marzo del 2013, artículo IX; respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000016-PROV

Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación

de equipos de varias Secciones del Departamento

de Ciencias Forenses, según demanda

A Dima Industrial y Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-018365-11, las líneas Nº 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 19, 25, 31. A Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113-22, la línea Nº 66. A Centro Óptico Electrónico COE S. A., cédula jurídica 3-101-111964-17, las líneas Nº 58, 137, 158, 159. A Enhmed S. A., cédula jurídica: … la línea N° 196. A Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A., cédula jurídica 3-101-525896, las líneas N° 187, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 200 y 201. A Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-633144, las líneas N° 74, 75, 76. A Metcal Engineering Services S. A., 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 110, 112, 113, 114, 116, 117, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 156, 162 y 190. A Calibraciones de América CAMERICA S. A., cédula jurídica 3-101-485067, las líneas N° 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 90, 106, 107, 108, 109, 111, 115, 118, 119, 146, 147, 149, 155, 160, 161, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185, 186, 191 y 192. A SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica 3-101-271623, las líneas N° 41, 53, 54, 103, 129, 130. Además según el acuerdo del Consejo Superior indicado inicialmente se dispuso declarar infructuosas las siguientes líneas: 1, 5, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 95, 97, 138, 157, 184, 188 y 189.

La descripción de cada línea así como el precio unitario se encuentran disponibles en la página Web de nuestra institución, la cual sita www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones.

Demás características y condiciones según cartel respectivo.

San José, 1º de abril del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013021527).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000028-2103

Precalificación de talleres para mantenimiento preventivo

y correctivo de vehículos (mecánico, eléctrico

y de carrocería y pintura)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los interesados, que por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 22 de marzo del 2013, se declara Infructuoso este trámite.

San José, 26 de marzo del 2013.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013021555).

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000009-2339FRO

Arrendamiento de edificio para albergar

Sede EBAIS Guatuso

Se informa a los interesados en la Compra Directa Nº 2013CD-000009-2339FRO, que ha sido adjudicada el pasado martes 2 de abril del 2013, a Inversiones e Inmobiliaria Adrimón S. A., por un monto anual de (¢4.680.000,00) Cuatro millones seiscientos ochenta mil colones exactos.

San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2013021563).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000007-2102

Frutas

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se readjudica la compra a Productos Vegetales Agra del Este S. A.

San José, 21 de marzo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc Dennis Miranda Boza.—1 vez.—(IN2013021768).

HOSPITAL DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-2401

Adquisición de suministros de Laboratorio

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-2401, cuyo objeto es la adquisición de suministros de laboratorio, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 25 de marzo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. María D. Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(IN2013021818).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate vehículo donado Asociación

Cruz Roja Costarricense

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, comunica a los interesados que rematará como chatarra o repuestos al mejor oferente, el siguiente vehículo donado al Comité Auxiliar en Santa, que se describe así: marca: Ford, modelo: Econoline E 350, VIN 1FDWE35F02HA63092, motor: no legible, combustible: diesel, año 2002, carrocería: ambulancia, tracción: 4 x 2, color: blanco, sin inscribir; con un precio base de: ¢500.000,00 (Quinientos mil colones exactos), por lo que los oferentes no podrán ofrecer un precio menor.

El vehículo a rematar se encuentra ubicado en: las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Santa Ana, localizadas en la entrada a la Radial Santa Ana- Belén, diagonal a la Bomba Total. El vehículo puede ser utilizado únicamente como chatarra o bien para repuestos, según criterio del interesado. Los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines.

El remate se llevará a cabo en el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Santa Ana, a las nueve horas del 24 de abril del 2013, y los interesados podrán ir a examinar el bien antes del remate, para lo cual deben coordinar la visita con el Señor Juan Carlos Marín Sánchez, Administrador del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Santa Ana, al teléfono 2282-5355.

Para participar los interesados deben depositar previo al remate, una garantía de participación del 15% de la base en efectivo o cheque certificado. En caso de adjudicación, el saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, que deberá ser cancelado en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o en la cuenta bancaria destinada para tal fin, de lo contrario no podrá retirar el vehículo y el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como indemnización y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2013021556).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-00100

Precalificación de talleres para la reparación

y mantenimiento de equipo pesado de la CNE

En la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-00100: “Precalificación de talleres para la reparación y mantenimiento de equipo pesado de la CNE”, publicada en La Gaceta N° 59, alcance digital N° 57 en fecha 25 de marzo del 2013 léase correctamente Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-00100, así como el nombre de la funcionaria responsable licenciada Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional. Los demás extremos de la publicación permanecen incólumes.

Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 105-045-00005.—C- Crédito.—(IN2013021542).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LPN-006-1824/OC-R

Obras de construcción en los senderos del

Parque Nacional Manuel Antonio

Se avisa que se realizaron modificaciones al cartel. El interesado tiene el cartel junto con las modificaciones a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas costado sur de la ULACIT, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, fecha de apertura 22 de abril a las 10:00 a. m.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-039.—C- Crédito.—(IN2013021562).

BANCO DE COSTA RICA

LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01

(Modificación Nº 1)

Adecuación interna de local existente para oficina

BCR-Paseo Metropoli-Cartago

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente: la apertura de ofertas se traslada para el 24 de abril del 2013, a las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.).

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José 3 de abril del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00059-13.—Crédito.—(IN2013021807).

LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01

(Modificación Nº 1)

Traslado de unidades generadoras eléctricas, del sótano

a planta principal, edificio BCR-Aranjuez

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:

Se incluye el suministro e instalación de gabinetes insonoros para intemperie de marca diferente a la de las platas eléctricas, incluso de fabricación nacional; siempre y cuando se ajusten y cumplan con todos los requerimientos técnicos estipulados en las especificaciones técnicas y planos.

Se debe considerar el aporte temporal por parte del adjudicatario, de una planta eléctrica de respaldo con al menos la misma capacidad de la que se encuentran operando actualmente, durante el proceso de desconexión y traslado de las existentes, el cual se estima en un plazo de una semana.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 3 de abril del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00058-13.—Crédito.—(IN2013021810).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-2101

Compra de Nilotinib 200 Mg Grageas

Se aclara a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000011-2101, compra de Nilotinib 200 Mg Grageas, que la cantidad solicitada es de 43.2 Cn. Así mismo la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 9 de abril del 2013, a las 9:30 a.m.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013021570).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR

Concesión de locales comerciales en el Depósito

Libre Comercial de Golfito

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia, lo siguiente: Ampliación de plazo para recepción de ofertas

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 668-2013, celebrada el 22 de marzo del 2013, se tomó el siguiente acuerdo:

Aprobar la ampliación de fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-JUDESUR “concesión de locales comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito” para el 27 de mayo del 2013. Acuerdo en firme. ACU-14-668-2013.

Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013021778).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios

de alimentación en el plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de abril del 2012 a las 13:00 horas. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0113-PROV.—C- Crédito.—(IN2013021548).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-02

(Prórroga N° 1)

Protección de pilotes en el muelle petrolero

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de abril del 2012 a las 10:00 horas. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0114-Prov.—C- Crédito.—(IN2013021550).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informa a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y a la ciudadanía en general que, considerando que el artículo 27 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nro. 3530 del 5 de agosto de 1965, le confiere la potestad de dictar el Reglamento del pago del valor de los pasajes así como del valor del flete del menaje de casa y equipaje al funcionario del servicio exterior; este Órgano Contralor pone en conocimiento de los interesados el proyecto de “Reglamento de pago de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el servicio exterior”, para que puedan formular observaciones. Este proyecto puede ser consultado en el sitio Web Institucional: www.cgr.go.cr, sección de “Servicios”, punto 2 “Avisos al público”; así como en el quinto piso del edificio principal de la Contraloría General, sede de la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Para observaciones o sugerencias sírvase tramitarlas por medio del vínculo que se facilitará en la dirección electrónica del sitio Web antes mencionado.

Licda. Amelia Jiménez Rueda, Gerente, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—1 vez.—(IN2013018657).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo: Regular el uso de vehículos de carácter administrativo propiedad del Banco.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Aplica a todos los funcionarios autorizados a conducir vehículos del Banco, así como a los responsables de administrar la flotilla vehicular.

La utilización de los vehículos deberá sujetarse a los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación, en función del interés institucional.

Artículo 3º—Responsables: Son responsables de acatar este Reglamento, todos los funcionarios que conduzcan o utilicen los vehículos propiedad del Banco. Además, la Oficina de Transportes será la encargada de controlar estos activos.

Artículo 4º—Documentos relacionados:

    Ley Nº 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

    Reglamento Autónomo de Trabajo.

    Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

    Procedimiento de atención de accidentes

    Procedimiento de utilización de vehículos de uso administrativo

    Procedimiento de uso y trámite de facturas de abastecimiento de combustible con Tarjeta de Crédito.

Artículo 5º—Definiciones:

Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Funcionario: se refiere a los servidores o empleados del Banco.

Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de la ley de Tránsito. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Autorizados a conducir: todos los funcionarios que hayan sido autorizados por la jefatura correspondiente a utilizar vehículos de uso administrativo, sin importar que sea conductor, conductor novato o conductor profesional.

Conductor: persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable directo de éste y de las infracciones que cometa.

Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez, su licencia de conducir y que no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se excluye a los conductores profesionales.

Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal, sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También, será conductor profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2, A-3, B-1 o B-2, y que haya solicitado, al momento de su expedición, el agregado P (profesional).

Dirección electrónica vial (DEV): correo electrónico a nombre del Banco, el cual debe mantenerse activo y disponible para la recepción de avisos y notificaciones por accidente, según lo establece el artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078.

Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugar público o privado, destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

Estacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

Infractor: persona que incumple las disposiciones de la ley de Tránsito Nº 9078.

Sistema de Evaluación Permanente de Conductores: consiste en la acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de establecer un mecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas correctivas, dirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas que fortalezcan la seguridad vial.

Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vehículos de uso administrativo: son aquellos propiedad del Banco, destinados para los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de la institución, los cuales deben estar sometidos a los controles que defina el Banco, mediante un procedimiento que se establecerá, respecto al horario de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.

SIAI: Sistema Informático Administrativo Integrado.

Unidad Administrativa: corresponde a Centro de Negocios, Puntos Comerciales u oficinas administrativas del Banco.

CAPÍTULO II

De la administración de los vehículos

Artículo 6º—Asignación de vehículos. Todos los vehículos de uso administrativo estarán bajo la responsabilidad de la Oficina de Transportes, pudiendo darse el siguiente esquema de asignación de vehículos a unidades administrativas:

    Junta Directiva General asigna a Gerencia General y Auditoría Interna.

    Gerencia General asigna a Subgerencia Comercial y Subgerencia Financiera y de Gestión de Medios. 

    Subgerencia Financiera y de Gestión de Medios asigna al resto de Unidades Administrativas del Banco.

Deberá tenerse vehículos disponibles para la Auditoría Interna, para la ejecución adecuada de sus gestiones.

Artículo 7º—De la permanencia y pernoctación de los vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén siendo utilizados para las actividades propias del Banco, deberán permanecer en las instalaciones del área de la Oficina de Transportes o bien, en el Centro de Negocios u oficina donde fueron asignados.

Por razones de conveniencia institucional o por las labores que ejecuta la oficina respectiva, previa autorización del Gerente General o Subgerente de Finanzas y Gestión de Medios, los vehículos pueden permanecer en un lugar distinto a los indicados, pero siempre dentro de una instalación del Banco.

Artículo 8º—Uso de placas y distintivos oficiales. Los vehículos de uso administrativo deberán portar placas oficiales y estar rotulados con el logo del Banco, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Tránsito, su reglamento vigente y el Libro de Marcas de la institución, vigente.  Se deberán tener al menos 8 vehículos de uso administrativo con rótulos menos vistosos, por razones de seguridad de los funcionarios que los conduzcan o viajen en ellos.

Artículo 9º—De los Seguros. Todos los vehículos deberán estar cubiertos por una póliza de seguro, que cubra al menos lesión o muerte de personas, daños a la propiedad de terceros, robo o hurto, colisión y vuelco.

Artículo 10.—Deberes y responsabilidades de la Oficina de Transportes. La Dirección de Medios definirá los deberes, responsabilidades y funciones de los funcionarios de la Unidad de Transportes, así como para el uso y mantenimiento de los vehículos por parte de los autorizados a conducir, de acuerdo a los manuales y/o descriptivos de puestos y regulaciones correspondientes.

Artículo 11.—Deberes y responsabilidades del conductor. Será responsabilidad de todos los autorizados a conducir vehículos del Banco, conocer y aplicar todo lo establecido en la Ley de Tránsito por vías terrestres, su Reglamento y las regulaciones que tenga definidas el Banco para estos funcionarios autorizados a conducir vehículos de la Institución.

Artículo 12.—Del control y mantenimiento de vehículos. El control y mantenimiento de los vehículos del Banco es responsabilidad de la Oficina de Transportes o del superior jerárquico de la Oficina Administrativa a la cual se le ha asignado.

En los casos de los vehículos que hayan sido asignados a Centros de Negocios u oficinas en particular, los responsables serán los titulares de esas oficinas, debiendo coordinar lo pertinente con la Oficina de Transportes para el debido control y mantenimiento de los vehículos.

CAPÍTULO III

Uso de los Vehículos

Artículo 13.—Estacionamiento de vehículos en la vía pública. Cuando el funcionario estacione el vehículo en vías públicas, lo hará en apego a lo establecido por Ley Nº9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; cualquier infracción, será responsabilidad del conductor y deberá ser asumida por él.

Artículo 14.—Salida de los vehículos fuera del país. Cuando se requiera que un vehículo de uso administrativo circule fuera del territorio nacional, debe existir una solicitud escrita y justificada, aprobada por el Gerente General o por la Junta Directiva General.

La Oficina de Transportes efectuará los trámites correspondientes ante las autoridades competentes, para obtener los respectivos permisos.

Artículo 15.—Circulación de vehículos de uso administrativo fuera del horario normal. Los vehículos de uso administrativo sólo podrán circular en horas y días diferentes al horario normal del Banco, en circunstancias especiales y con autorización escrita del jefe de la Oficina de Transportes y del superior jerárquico de la oficina solicitante.

CAPÍTULO IV

De los conductores y choferes de vehículos,

protección, deberes y responsabilidades

Artículo 16.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Están autorizados para conducir vehículos de uso administrativo, los funcionarios que se encuentren  registrados como conductores ante la Oficina de Transportes.

Será la Dirección de Recursos Humanos la que determine, para cada plaza de empleado del Banco, el tipo de conductor que se va a requerir como requisito a cumplir en la misma; esto de acuerdo a lo indicado en la  Ley Nº9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

Solo se podrá ceder la conducción del vehículo a otra persona, en casos fortuitos por razones calificadas de fuerza mayor, situación que deberá ser informada a la Oficina de Transportes.

Artículo 17.—Deberes. Son deberes de todo chofer o conductor, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:

a)  Conocer y cumplir la Ley de Tránsito.

b)  Mantener y portar la licencia de conducir vigente.

c)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas, en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

d)  Conducir en forma prudente y responsable, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce y la de otros vehículos o bienes.

e)  No conducir los vehículos bajo los efectos del licor, drogas o sustancias no autorizadas.

f)  Transportar únicamente particulares, previamente reportados en la solicitud de vehículo de uso administrativo.

g)  Portar la autorización de uso del vehículo emitida por la Oficina de Transportes.

h)  Asegurarse antes de iniciar la gira, que el vehículo está en perfectas condiciones de estado general.

i)   Aplicar los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación y ser responsables de la custodia del vehículo.

j)   Cumplir con las normas morales y el Código de Ética de los Colaboradores del Banco. 

CAPÍTULO V

De los accidentes de tránsito en que

intervienen vehículos del Banco

Artículo 18.—Acatamiento de instrucciones. La Unidad de Transportes del Banco deberá contar con una Dirección Electrónica Vial (DEV), en la cual se recibirán todos los avisos y notificaciones producto de accidentes; esto de acuerdo al artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078.

Dicha Unidad incorporará en las diferentes normativas internas la obligación de los funcionarios involucrados en accidente con vehículos del Banco, de suministrar dicha Dirección Electrónica Vial institucional para efectos de avisos y notificaciones.

Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del Banco se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento y disposiciones que tenga establecidas el Banco en esta materia.

Artículo 19.—Responsabilidad por accidente. El conductor que se vea involucrado en un accidente, está en la obligación de acatar y apegarse a todo lo indicado en la Ley Nº 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Capítulo III: Control sobre el uso de los vehículos oficiales, accidentes de tránsito en que intervengan y su préstamo, así como la normativa interna en esta materia que tenga el Banco.

En caso que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible así como las indemnizaciones y honorarios profesionales que deba hacer el Banco a favor de terceros, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Cuando el conductor alegue incapacidad comprobada para realizar dicho pago de forma inmediata y total, podrá solicitar a la Dirección de Gestión de Medios una forma de pago que le sea accesible y satisfactoria al Banco, salvo que el accidente haya sido provocado por efectos del licor o de sustancias enervantes, por lo que debe asumir el pago de inmediato.

Artículo 20.—Daños o colisión de vehículo sin otro involucrado. En los casos en que a un conductor le dañen el vehículo, sin lograr identificar quién o qué lo realizó, deberá reportar el incidente de forma inmediata a la entidad aseguradora, Policía de Tránsito y Oficina de Transportes, y mantener el vehículo en el propio lugar de los hechos.

Artículo 21.—Informe del accidente. El conductor o chofer que sufra un accidente o colisión tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha del evento, para remitir un informe a la Oficina de Transportes debidamente documentado. En caso de que su salud no permita realizar la presentación de dicho informe en el plazo indicado, deberá justificarlo con la documentación médica correspondiente en el menor plazo posible.

CAPÍTULO VI

De sanciones administrativa y sistema

de puntos de la Ley de Tránsito

Artículo 22.—Multas. Todo funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la obligación de asumir el pago por infracciones o multas a la Ley de Tránsito y de su reglamento, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles a quien conduce el vehículo del Banco.

Artículo 23.—Puntos de la licencia. Todo funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la obligación de mantener como mínimo los puntos asignados a la licencia, necesarios para mantener vigente la misma.

La Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y la jefatura del funcionario involucrado, definirán en conjunto las acciones a tomar en los casos en que algún funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, acumule la totalidad de los puntos de su licencia que lo inhabilite a conducir; esto, de acuerdo a la Ley de Tránsito vigente, condición que afecta el cumplimiento de sus funciones como funcionario del Banco.

La Dirección de Recursos Humanos únicamente tramitará certificaciones para el COSEVI, referidas a la condición de funcionarios que dependen laboralmente de la conducción de vehículos automotores de la institución, cuando se encuentre acreditado como conductor profesional y la plaza del mismo tenga como requisito dicha condición. No se emitirá dicha certificación cuando se haya aplicado en una o varias veces, lo indicado en el inciso a del artículo 136, cuando la acumulación de puntos sea producto de la aplicación del incisos a, b y c del artículo 144 e incisos a, b, c y f del artículo 145 de la Ley de Tránsito Nº 9078.

Artículo 24.—Reacreditación de conductores. En el caso que un funcionario del Banco deba realizar un curso de sensibilización y reducación vial, realizar un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, la Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y la jefatura del funcionario involucrado, analizarán en conjunto el caso para efectos de conceder permiso de participación en cualquiera de ellos en jornada laboral.

En los casos en que un funcionario del Banco no haya sido reincidente en la acumulación de puntos asignados a su licencia y acumule por primera vez los mismos, la Dirección de Recursos Humanos analizará el caso para determinar si concede permiso en horas laborales para la participación en trabajo comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la habilitación de su licencia de conducir.

En ninguno de los casos en los cuales un funcionario del Banco debe realizar los trámites y procedimientos correspondientes para la habilitación de su licencia por acumulación de puntos, el Banco asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el funcionario para dicha habilitación de licencia.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 25.—Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, dará base para la aplicación del régimen disciplinario y demás legislación aplicable.

La actualización de este Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva del Banco en sesión N° 8617/13, artículo 10º, celebrada el 22 de enero del 2013, deroga el anterior Reglamento para el Uso de Vehículos aprobado en la sesión N° 8241/09, artículo  16º, del 2 de junio del 2009, y cualquier otra disposición que se le oponga.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 915-10010.—C-306460.—(IN2013018724).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, EN RELACIÓN

AL INCUMPLIMIENTO Y ANULACIÓN

DE LOS ARREGLOS DE PAGO

Resultando:

1º—Que el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial se publicó, en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2005, con posterior reforma al artículo 05 publicado en La Gaceta Nº106 del 02 de junio del 2006.

2º—Que el objetivo primordial de este reglamento ha sido establecer la normativa, procedimientos y directrices que regulan la suspensión de los servicios, el cobro administrativo, el cobro judicial, los arreglos de pago y las obligaciones incobrables, por concepto de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

3º—Que en materia de formalización de los arreglos de pago y su incumplimiento, regulado en el artículo 13 del reglamento citado, resulta necesario adaptar la normativa vigente a las disposiciones 2.81 y 4.12 emitidas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-AE-IF-11-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, que al respecto señalan:

“2.81 El artículo 13 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial indica que se deben anular arreglos de pago cuando el cliente incumple con el pago de tres cuotas consecutivas. No obstante, el reglamento no establece el procedimiento a seguir cuando se incumple una o dos cuotas, por tratarse de la última o las dos últimas cuotas del arreglo de pago; tampoco establece el destino y el tratamiento de las multas que componen la cuota del arreglo de pago anulado.”

“4.12. Ajustar el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial con el fin de que se subsanen las situaciones comentadas en el párrafo 2.81 de este. Remitir a la Junta Directiva a más tardar el 28 de febrero de 2013 el Reglamento ajustado y a esta Contraloría General, copia del oficio de remisión a la Junta Directiva en el transcurso de los 10 días hábiles siguientes al envío.”

4º—Que el artículo 13 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, dispone actualmente lo siguiente:

“Artículo 13.—Vencimiento Anticipado de la Deuda. En el caso de que se produzca el atraso en el pago de 3 cuotas, AyA expedirá la certificación de las deudas conforme con la Ley”.

5º—Que con el fin de atender las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República, la Gerencia General emite el oficio GG-2013-0083, dirigido a la Dirección Jurídica y al Sistema Comercial Integrado para proceder con los criterios técnico-legal que sustenta la reforma reglamentaria.

6º—Que en base a lo anterior, el Sistema Comercial Integrado y la Dirección Jurídica, mediante oficios GG-DSCI-2013-0135 y PRE-J-CO-2013-0554 respectivamente, emiten los criterios favorables, para proceder con la reforma al artículo 13, dispuesta por el ente contralor.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar el artículo 13 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, conforme a las disposiciones 2.81 y 4.12 emitidas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-AE-IF-11-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012.

2º—Que en consecuencia, el Sistema Comercial Integrado y la Dirección Jurídica, emiten los criterios técnico-legales oficios Nº GG-DSCI-2013-0135 y PRE-JCO-2013-0554 respectivamente. Indica el criterio técnico, que la operativa en el tratamiento de los arreglos de pago incumplidos, se encuentra de una manera sistematizada y automática en el Sistema de Facturación OPEN SGG; siendo que por incumplimiento del pago en tres cuotas consecutivas, el Sistema anula automáticamente el arreglo, igual suerte corre el arreglo de pago, cuando existe incumplimiento de pago en una o dos cuotas, con una morosidad de 90 días naturales.

Asimismo, el criterio técnico señala que las multas en un arreglo de pago anulado, se volverán a calcular (total o parcial), cuando se realice la cancelación efectiva de los recibos.

Por su parte, el criterio legal externado, coincide con el informe del Órgano Contralor, en cuanto a que el artículo 13 bajo análisis, es omiso en indicar la cantidad de cuotas incumplidas para que opere la anulación del arreglo de pago, toda vez que si bien, el artículo 13 hace suponer que el incumplimiento de pago de 3 cuotas, anula el arreglo concedido, existe una laguna técnico-legal, para cuando el incumplimiento se da únicamente en el pago de 1 o 2 cuotas, tampoco resuelve el tratamiento técnico comercial de las multas que sobrevienen en las cuotas no canceladas.

Por tales razones, los criterios citados, consideran viable la reforma al artículo 13 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, informe Nº DFOE-AE-IF-11-2012.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta a la Administración para que por medio del acto administrativo denominado reglamento, cumpla sus cometidos.

4º—Que el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, artículos 4, 6.36.2, 12.1, 65.1, 136.e y 120.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 y 11 de la Ley Constitutiva del Instituto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como lo dispuesto por la Contraloría General de la República Informe DFOE-AE-IF-11-2012 y los criterios legal y técnico oficios Nº PREJ-CO-2013-0554 y Nº GG-DSCI-2013-0135 emitidos por la Dirección Jurídica y Sistema Comercial Integrado respectivamente, se acuerda, aprobar la presente reforma al artículo 13 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en adelante disponga lo siguiente:

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

Artículo 13.—Incumplimiento de arreglos de pago. En el caso que se produzca el atraso en el pago de 3 cuotas consecutivas, el arreglo de pago se anulará. Igualmente, quedará anulado cuando se presenten dos o menos cuotas vencidas, al cumplir 90 días naturales después de su emisión sin que existiere pago de las mismas. Las facturas y multas provenientes del arreglo de pago anulado, se registrarán en su estado original y se procederá con la gestión de cobro administrativo y judicial.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese a la Contraloría General de la República.

Acuerdo firme.

San José, 6 de marzo del 2013.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud Nº 870-00026.—C-126220.—(IN2013018704).

REMATES

AVISOS

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE N° 2012-RE-004-02

Venta de terreno por parte del Comité

Auxiliar en Aguas Zarcas

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045433, comunica a los interesados que rematará al mejor oferente, el terreno matrícula N° 2-221766-000, plano A-626262-1986, perteneciente a la Asociación Cruz Roja Costarricense (Comité Auxiliar en Aguas Zarcas). El remate será realizado el próximo martes 30 de abril del 2013 a las 11:00 horas, en las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Aguas Zarcas, ubicadas 100 metros este, 100 metros sur y 100 metros este del Banco de Costa Rica de Aguas Zarcas. La propiedad a rematar se encuentra ubicada en: En el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Plano catastrado: A-0626262-1986, área: quinientos sesenta metros con tres decímetros cuadrados. No posee gravámenes ni anotaciones. El precio base es de: ¢50.402.700,00 (cincuenta millones cuatrocientos dos mil setecientos colones), por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el artículo 50 inciso “a” de la LCA. Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por el terreno) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según se menciona en el artículo 50 inciso “f” de la LCA, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo que indique el monto de dinero recibido. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el artículo 50 inciso “g” de la LCA, que deberá ser cancelada en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta N° 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se debe indicar en el detalle del depósito “Garantía de Cumplimiento del Remate N° 2012-RE-004-02”, de lo contrario no podrá efectuarse el trámite correspondiente. En caso de que el adjudicatario no realice el depósito correspondiente como se indica por causas imputables a él o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada quedará a favor de la Institución a título de daños y perjuicios por el incumplimiento, y no le será devuelto al oferente. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta. Los interesados podrán ir a visitar el terreno, antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso c) de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el señor Víctor Villegas Álvarez, Administrador el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Aguas Zarcas al teléfono 2474-4085.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexánder Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2013020576).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5587-2013, celebrada el 13 de marzo del 2013,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, en oficio CTE-068-2012, del 6 de agosto de 2012, solicitó al Dr. Rodrigo Bolaños Zamora, Presidente del Banco Central de Costa Rica, el criterio sobre el texto del proyecto de ley denominado Ley de Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad, expediente 18.049.

b.  El referido proyecto, con la creación por ley de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad, dará a la sociedad costarricense un mayor cumplimiento a lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica y su Reglamento.

c.  Mediante oficios DAJ-043-2013 y DAD-028-2013, la Asesoría Jurídica y la División Administrativa, respectivamente, emitieron criterio acerca del impacto de dicho proyecto en el Banco Central de Costa Rica, señalando que el proyecto no afecta a los objetivos principales ni funciones esenciales de Banco Central de Costa Rica, razón por la cual se considera improcedente pronunciarse sobre éste y así debe hacérselo saber a la Asamblea Legislativa.

dispuso en firme:

no emitir criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto denominado: Ley de Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad, expediente 18.049, toda vez que su contenido no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—OC. N° 12710.—Solicitud Nº 910-01-104.—C-30100.—(IN2013018705).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5587-2013, celebrada el 13 de marzo del 2013,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa solicitó, en oficio 120-CRI-2012 del 15 de noviembre de 2012, el criterio del Banco Central de Costa Rica, en relación con el Proyecto de Ley Quinta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, expediente 18.553.

2.  En el artículo 5 del acta de la sesión 5543-2012 del 2 de mayo del 2012, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica se pronunció a favor de la propuesta de Proyecto de Ley Quinta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobada por la Junta de Gobernadores el 15 de diciembre del 2010, en la Resolución 66-2 de dicho Organismo Internacional.

dispuso en firme:

reiterar el criterio de aprobación otorgado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 de la sesión 5543-2012, del 2 de mayo del 2012, referente al Proyecto de Ley Quinta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobada por la Junta de Gobernadores el 15 de diciembre del 2010 en la Resolución 66-2 de dicho Organismo Internacional.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud Nº 910-01-103.—(IN2013018707).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5587-2013, celebrada el 13 de marzo del 2013,

considerando que:

1.  La Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que evalúa la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante oficio CEC-239-2012, del 7 de agosto de 2012, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre Proyecto de ley denominado: Ley de Fortalecimiento de la Gestión de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la Seguridad Social, expediente 18.329.

2.  El Proyecto de Ley 18.329 pretende el fortalecimiento de la gestión de cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y la responsabilidad nacional con la seguridad social.

3.  En el oficio CAJ-P-020-2013 del 19 de febrero de 2013, la Asesoría Jurídica recomienda a la Junta Directiva no emitir criterio respecto del Proyecto de Ley 18.329, en vista de que no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

no emitir criterio sobre el texto del proyecto denominado: Ley de Fortalecimiento de la Gestión de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la Seguridad Social, expediente 18.329, por no tener vinculación con los objetivos del Banco Central.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud Nº 910-01-102.—C-29160.—(IN2013018708).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5587-2013, celebrada el 13 de marzo del 2013,

considerando que:

1)  El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio DST.168.2012, del 18 de diciembre de 2012, recibido el 31 de enero del 2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el borrador del texto sustitutivo del Proyecto de Ley denominado: Ley de promoción de la participación ciudadana en el control de las actividades del Estado.

2)  El borrador del texto sustitutivo de ese Proyecto de Ley fue acogido por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la resolución de las 14 horas y 30 minutos del 15 de noviembre del 2012, en virtud de la solicitud del señor Raúl Alvarado Sibaja, a efecto de que se le autorice a éste último para la recolección de firmas para convocar a referéndum y tiene como objeto dar poder a los ciudadanos que quieran participar voluntariamente, mediante comisiones de observación, en la vigilancia de la buena marcha de las instituciones públicas.

3)  En el oficio CAJ-P-031-2013 del 5 de marzo del 2013, la Asesoría Jurídica concluye que: “a) El borrador del texto sustitutivo del Proyecto de Ley, fue acogido por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante la resolución de las 14:30 minutos del 15 de noviembre del 2012, en virtud de la solicitud del señor Raúl Alvarado Sibaja a efecto de que se autorice a éste último para la recolección de firmas para convocar a Referéndum; b) Su finalidad consiste en dar poder a los ciudadanos que quieran participar voluntariamente, mediante comisiones de observación, en la vigilancia de la buena marcha de las instituciones públicas; c) No tiene vinculación directa, ni afecta a los objetivos principales y funciones esenciales establecidos a favor del Banco Central en su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. No obstante lo anterior, la comisión de observación ciudadana que le correspondería observar al Banco Central, podría emitir opinión sobre temas presupuestarios, licitaciones y contrataciones. Además de emitir opinión sobre las personas que componen la Junta Directiva y revisar las actas de sus sesiones. Incluso podrán emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de director de la institución antes del nombramiento. En el caso del Banco Central se podría entender que sería el cargo de Presidente y Gerente; d) Se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional; e) No se dio audiencia a otras Divisiones del Banco, por ser evidente que aún es un borrador de proyecto de ley y además, no tiene relación directa con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones sustantivas del Banco Central de Costa Rica y f) Se recomienda a la Junta Directiva no emitir criterio respecto al borrador del texto sustitutivo del Proyecto de Ley, en vista de que no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.”.

dispuso en firme:

no emitir criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto denominado: Ley de promoción de la participación ciudadana en el control de las actividades del Estado, en virtud de que éste no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01105.—C-58300.—(IN2013018711).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5586-2013, celebrada el 27 de febrero del 2013,

considerando que:

a.- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José solicitó, mediante oficio JD-478-2012 del 13 de noviembre del 2012, el dictamen del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢352,0 millones, solicitud que complementó con información suministrada en notas ALCALDIA-238-2013 y JD-016-2013 del 16 y 25 de enero del 2013, en ese orden.

b.- Los recursos del crédito serán utilizados para financiar la compra de un terreno en el Distrito Merced de la provincia de San José, en el cual se construirá un polideportivo.

c.- El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar empréstitos externos o en el interior del país, deben solicitar el dictamen del Banco Central.

d.- El artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, dispone que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del Banco Central de Costa, dictamen que es vinculante con la respectiva institución o empresa.

e.- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José es un órgano adscrito a la Municipalidad de San José, cuya principal fuente de ingresos corresponde a las transferencias que recibe de esa Municipalidad (artículo 170 del Código Municipal), por lo que procede el dictamen del Banco Central para autorizar la contratación del crédito en estudio.

f.- Si bien el requerimiento de recursos por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José constituye una demanda adicional, por los fondos prestables en la economía, existe margen para que el sistema financiero nacional concrete la operación en estudio en el 2013, sin generar presiones adicionales al alza en las tasas de interés.

g.- Según información al 31 de diciembre del 2012, el Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público, conforme a lo establecido en el inciso 5), del artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

h.- Existe un compromiso de la Municipalidad de San José para proporcionar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la construcción del polideportivo.

dispuso:

emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José contrate un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢352,0 millones, para financiar la compra de un terreno en el Distrito Merced, del Cantón Central de San José, para la construcción de un polideportivo en esa zona.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-106.—C-54540.—(IN2013018713).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-553-2013.—Salas López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-0799. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013017595).

ORI-355-2013.—Kweton, Alfons Gotthard Josef, R-01-2013, alemán, residente permanente libre condición número 127600074725, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de  Doctorado en Ciencias Naturales, Universidad de Bayreuth, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00067R.—C-33680.—(IN2013018820).

ORI-507-2013.—Cobo González Ileana, R-02-2013, cubana, pasaporte: B268329, ha solicitado  reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00081R.—C-33680.—(IN2013018821).

ORI-357-2013.—Chaves Sanabria Luis Fernando, R-03-2013 A, costarricense, cédula de identidad número 9-01140397, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster Scientiarum en Ecología. Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00068R.—C-33680.—(IN2013018822).

ORI-396-2013.—Chaves Sanabria Luis Fernando, R-03-2013 B, costarricense, cédula de identidad número 901140397, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía (Ecología y Biología Evolutiva), Universidad de Michigan, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00074R.—C-33680.—(IN2013018823).

ORI-359-2013.—Chaves Sanabria Luis Fernando, R-03-2013 C, costarricense, cédula de identidad número 9-01140397, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en biología. Universidad de Los Ándes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00075R.—C-33680.—(IN2013018824).

ORI-509-2013.—Retana Barboza Adriana Marcela, R-004-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-1166-0042, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Profesional Especialista en Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00086R-13.—C-33680.—(IN2013018825).

ORI-398-2013.—Piedra Guillén Nancy, R-05-2013, costarricense, cédula de identidad número 105860455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencia Social con Especialidad en Sociología. Colegio de México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00069R-13.—C-33680.—(IN2013018826).

ORI-502-2013.—Gutarra Condezo Milagro Ivonne, R-006-2013, costarricense, cédula de identidad: 8 0097 0191, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Peruana Los Andes, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00082R.—C-33680.—(IN2013018827).

ORI-501-2013.—Salas López Juan Gabriel, R-007 -2013, costarricense, cédula de identidad: 5 0357 0443, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00087R.—C-33680.—(IN2013018828).

ORI-402-2013.—Guzmán Iglesias Edgard Rolando, R-08-2012 B, nicaragüense, pasaporte número C1011370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Ortopedia y Traumatología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00070R.—C-33680.—(IN2013018829).

ORI-400-2013.—Artola Gladys Guadalupe, R-08-2013, nicaragüense, pasaporte número C0817202, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00076R.—C-33680.—(IN2013018830).

ORI-499-2013.—Martín Sequeira Antonio, R-009-2013, español, pasaporte: AAA969251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado en Ingeniería Civil, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00083R.—C-33680.—(IN2013018831).

ORI-500-2013.—Fernández Hernández Daniela, R-010-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1206 0940, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Castilla-La Mancha, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00088R.—C-33680.—(IN2013018832).

ORI-404-2013.—Carpio Brenes María de los Ángeles, R-011-2013, costarricense, cédula de identidad número 108070847, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado de Desarrollo Psicológico, Aprendizaje y Educación: Perspectivas Contemporáneas, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00077R.—C-33680.—(IN2013018833).

ORI-506-2013.—Marín Aguilar Grace, R-012-2013-A, costarricense, cédula de identidad: 1 1051 0784, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Creación en Interpretación Musical, Universidad Rey Juan Carlos, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00084R.—C-33680.—(IN2013018834).

ORI-505-2013.—Marín Aguilar Grace, R-012-2013-B, costarricense, cédula de identidad: 1 1051 0784, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Música, Licenciatura en Violín, Conservatorio Superior de Nuremberg-Augsburgo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00089R.—C-33680.—(IN2013018835).

ORI-504-2013.—Roque Cruz Gerson Antonio, R-014-2013, salvadoreño, residente permanente: 122200620715, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Enfermería, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00090R.—C-33680.—(IN2013018836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-508-2013.—Casanova Patricia, R-015-2013, italiana, residente temporal: 138000155228, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Mercadeo, Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00085R.—C-33680.—(IN2013018837).

ORI-413-2013.—Mejía Peláez Alicia, R-016-2013, colombiana, pasaporte número AN641344, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Corporación Universitaria Rafael Núñez, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00071R.—C-33680.—(IN2013018838).

ORI-415-2013.—Zúñiga Mozgovaya Ricardo Antonio, R-018-2013, costarricense, cédula de identidad número 901120078, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico en la especialidad “Medicina General”, Universidad Estatal de Ciencias Médicas de Rostov, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00078R.—C-33680.—(IN2013018839).

ORI-478-2013.—Ortiz Rodríguez Sebastián Rolando, R-020-2013, costarricense, cédula de identidad número 112730036, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00080R.—C-33680.—(IN2013018840).

ORI-480-2013.—Arellano Salmerón Isaac, R-022-2013, venezolano, carné de estudiante no autorizado a laborar número 186200360835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Química, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00072R.—C-33680.—(IN2013018841).

ORI-484-2013.—Hernández de Godoy Zaida Concepción, R-024-2013, venezolana, pasaporte número 061262540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00096R.—C-33680.—(IN2013018842).

 ORI-491-2013.—Malaver Montenegro Mariana Carolina, R-027-2013, costarricense, cédula de identidad número 800970320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00079R.—C-33680.—(IN2013018843).

ORI-519-2013.—Durán Quesada Ana María, R-029-2013 B, costarricense, cédula de identidad número 303970296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Ciencias del Clima: Meteorología, Oceanografía Física y Cambio Climático, Universidad de Vigo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 124257.—Sol. Nº 780-00091R.—C-33680.—(IN2013018844).

ORI-522-2013.—Alfaro Ruíz Víctor Manuel, R-031-2013, costarricense, cédula de identidad número 400990713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Programa Oficial de Doctorado en Telecomunicaciones e Ingeniería de Sistemas, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00097R.—C-33680.—(IN2013018845).

ORI-524-2013.—Zamora Sauma Rocío R-034-2013, costarricense, cédula de identidad número 111690695, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Artes, Letra y Lenguas con finalidad Investigación, Mención Filosofía, Especialidad Filosofía Alemana y Francesa en el Espacio Europeo, Université de Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00092R.—C-33680.—(IN2013018846).

ORI-611-2013.—Alvarado Sánchez José Miguel, R-036-2013, costarricense, cédula de identidad número 113130177, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00098R.—C-33680.—(IN2013018847).

ORI-613-2013.—Valencia Cardona Karol Yancarla, R-037-2013, boliviana, residente temporal libre condición número 106800017503, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00093R.—C-33680.—(IN2013018848).

ORI-615-2013.—Chacón Sandoval Luis Diego, R-039-2013, costarricense, cédula de identidad número 110000840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología con mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00099R.—C-33680.—(IN2013018849).

ORI-629-2013.—Rojas Rojas Laura María, R-046-2013, costarricense, cédula de identidad número 112000257, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias. Maestría en Nanociencias, Universidad de Jyväskyla, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00094R.—C-33680.—(IN2013018850).

ORI-631-2013.—Alfaro Murillo Ana Lucía, R-048-2013, costarricense, cédula de identidad número 110660384, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00100R.—C-33680.—(IN2013018851).

ORI-633-2013.—Quirós Barrantes Steve, R-050-2013, costarricense, cédula de identidad número 110600117, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Johannes Gutenberg de Maguncia, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00095R.—C-33680.—(IN2013018852).

ORI-635-2013.—Salazar Porras María del Rocío, R-052-2013, costarricense, cédula de identidad número 111540668, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Ciencias Actuariales, Universidad de Leicester, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00101R.—C-33680.—(IN2013018853).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Auxiliadora Jiménez Martínez, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° 2614579, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias en Educación, obtenido en la Southern Adventist University, en Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 18 de marzo del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013018949).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección Tributaria.—San José, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2013.

Considerando:

1.  Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2.  Que mediante acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 38 de la sesión ordinaria Nº 033-2012, celebrada el 10 de setiembre del 2012, se aprobó la tasa de 19.25% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3.  Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012 y que regía a partir de esa misma fecha.

4.  Que mediante acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 48 de la sesión ordinaria Nº 010-2013, celebrada el 11 de marzo del 2013, se aprobó modificar la tasa a un 16.25% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5.  Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6.  Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7.  Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 16.25% al de 27 de febrero del 2013.

8.  Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 7.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.50%. Al ser la tasa activa promedio un 16.25%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 16.25% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 18 de marzo del 2013.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario.—1 vez.—(IN2013019171).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Fabiola Lara Marchena, de otras calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00033-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 35921.—Sol. 61430.—C-15200.—(IN2013018924).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Christian Mauricio Miranda Araya se le comunica, la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Christian Arnoldo Miranda Retana en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo de Heredia. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento institucional a la joven Kimberly Pamela Retana Moya, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente mediante un plan de intervención interdisciplinario. 3- Se autoriza que la joven madre Kimberly Pamela Retana Moya visite a su hijo Christian en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo de Heredia, según el horario que tenga establecido la alternativa de protección. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00168-2012.—Oficina Local de Grecia, 7 de marzo del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61424.—C-13220.—(IN2013018438).

A los señores Johanna Navarro Lara y Mario Alberto Ureña Marín, de otras calidades y domicilio ignorados, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de edad Britanny Shucel Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° 743-00019-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61428.—C-14540.—(IN2013019174).

Al señor Jhonn Edward Giraldo Bolaños, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil doce, en la cual se dictó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Jamal Jossimar Giraldo Scott en el hogar de la tía materna Gina Patricia Gibbs Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° 743-00062-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61428.—C-14540.—(IN2013019177).

Se le comunica a Esteban Badilla Pérez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas de 1° de febrero del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Kevin Esteban Badilla Madriz, y se le autorizó tratamiento con internamiento en la entidad privada Hogar Bíblico, de la Asociación Roblealto, y se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento social a la familia por un año, y se remitió a la madre a tratamiento al INAMU. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como otro posible recurso para la reubicación de su hijo, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00020-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61438.—C-23120.—(IN2013019742).

Se le comunica a Katherin Artavia Araya, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 10:00 horas del 14 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor del niño Aarón Artavia Araya, además, se le confió su cuido provisional en Marjorie Artavia Araya y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 115-001081-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61438.—C-23120.—(IN2013019744).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Depto. De Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 17118.—Solicitud Nº 32580.—C-884020.—(IN2013017700).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de febrero del 2013, son los siguientes:

 

Índice

Enero 2013

Índice

Febrero 2013

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

100,178

100,854

0,67

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

102,102

102,742

0,63

 

 

 

 

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

99,949

99,979

0,03

Índice de Precios de Repuestos

99,173

97,361

-1,83

Índice de Precios de Llantas

94,655

94,632

-0,02

Índice de Precios de Combustibles

109,576

110,779

1,10

Índice de Precios de Lubricantes

103,709

103,709

0,00

Índice de Precios de Asfálticos

105,192

103,003

-2,08

Índice de Precios de Cemento Pórtland

104,688

109,377

4,48

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

100,483

101,190

0,70

Índice de Precios de Encofrados

98,509

97,066

-1,46

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

106,735

114,757

7,52

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

100,000

100,000

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

99,027

99,014

-0,01

Índice de Precios de Hierro Dúctil

102,489

102,489

0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

100,000

100,000

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

93,958

93,958

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

91,973

92,094

0,13

Índice de Precios de Cable Eléctrico

97,481

96,634

-0,87

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

96,268

96,348

0,08

Índice de Precios de Explosivos

98,135

98,135

0,00

 

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 003739.—Solicitud N° 111-211-00015.—(IN2013018716).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CÍA. BANADOSMIL S. A.

Se convoca a los accionistas de Compañía Banadosmil S.A., a asamblea anual ordinaria para conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio. Que se verificará en la sala de conferencias del Hotel Courtyard Marriot, situado frente a Pricesmart de Escaú, carretera a Multiplaza del Oeste, en San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil trece, si no hubiera quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria a las once horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2013020574).

DOSAM INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Dosam Internacional Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero setenta nueve mil seiscientos, a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se realizará en el domicilio fijado para el acto en Costa Rica, San José, Cuesta de Moras, intersección de Avenida Central y calle trece, contiguo al edificio de la Caja de Ande, edificio esquinero, el seis de mayo del dos mil trece: Primera convocatoria: 7:00 a.m., segunda convocatoria: 8:01 a. m.

Agenda:

1. Bienvenida.

2. Presentación.

3. Conteo del quórum.

4. Informe de la presidenta.

5. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual y de periodos anteriores.

6. Acordar en su caso la distribución de las utilidades, según convenga a los intereses de la empresa y de los socios bajo los márgenes de ley.

7.  Fijar y aprobar un domicilio fiscal, de conformidad con lo que establece la ley.

8. Acordar y aprobar un fondo de reserva legal.

9.Modificar la junta directiva, para que en adelante esté conformada así: presidente, vicepresidente, secretario(a) y tesorero (a).

9. En lo que resultare pendiente, acordar, ajustar la sociedad a lo dispuesto en la Ley 7201.

10. Nombrar secretario(a) y Tesorero (a), quienes pueden aceptar el cargo mediante carta.

11. Nombrar fiscal, quien puede aceptar el cargo mediante carta.

12. Cierre de sesión

Miami, Estados Unidos, 22 de marzo del 2013.—Dora Fanny Drumlewicz Aizenman.—1 vez.—(IN2013020760).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2150 a nombre de Gerardo León Laurenth, cédula de identidad Nº 2-282-433 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013019169).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNDO DEL NUEVO SIGLO S. A.

Mundo del Nuevo Siglo S. A., cédula jurídica 3-101-351868, domiciliado en Alajuela, San Antonio del Tejar, del Centro Comercial Los Tejares 300 metros sur, comunica que está solicitando reposición del libro número uno de Registro de Accionistas por haberse extraviado el mismo. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 15 de marzo del 2012.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2013343365.—(IN2013018559).

HOTEL LAS ESPUELAS S. A.

Por este medio se hace saber que se ha extraviado el libro de Registro de Accionistas número uno de Hotel Las Espuelas S.A., cédula jurídica 3-101-015301. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes dicho.—San José, 9 de marzo del 2013.—Lic. Fulvia María Parapini, Apoderada Generalísima.—1 vez.—RP2013343315.—(IN2013018605).

MOTOSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Motosport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322032, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013018669).

EL MONASTERIO DE MADERA M D M S. A.

Jorge Berrocal Castelan, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Monasterio de Madera M D M S. A., cédula jurídica 3-101-310607, por este acto hace constar que por haberse extraviado los libros Actas de Asamblea General 1 y Libro de Registro de Accionistas 1 autorizados por asiento 4061010067247, realiza la presente publicación a efectos de que cualquiera que se considere afectado en sus derechos manifieste su oposición, en las oficinas de la compañía San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-3. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Berrocal Castelan, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013018701).

INDUSTRIA DEL GUANACASTE LIMITADA

Ante notaria a las once horas del día doce de febrero del dos mil trece, por encontrarse reunido el capital social: Alma Rosa Fernández Sánchez, costarricense, mayor de edad, casada, pensionada, vecina de Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento uno-cero cincuenta y seis, en su condición de representantes legal de la sociedad denominada: Industria del Guanacaste Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil cuatrocientos doce, que por haberse extraviado y no habiendo posibilidad de recuperarlos se solicita la reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de socios, libro de Actas del Consejo de Administración ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013343438.—(IN2013019002).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 8:10 horas del 13 de febrero del 2013, ante esta notaría, se protocolizaron acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Nature Air Holding Company S. A.; mediante la cual se reforma las cláusulas octava: de la junta directiva y la del capital social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—RP2013342848.—(IN2013017490).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de marzo del dos mil trece, Erial B Q Sociedad Anónima, modifica cláusula de capital social. Presidente: Ángel Valverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—RP2013342994.—(IN2013017570).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00 y 15:00 horas del 25 de febrero del 2013, se modificaron los estatutos sociales de las empresas Euromobilia S. A., y Saint Moritz S. A., en cuanto al capital social.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013017342).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 11 de marzo del 2013, se reformó la cláusula del domicilio y se acuerda eliminar la cláusula de agente residente de la sociedad Lethar Uno S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013017343).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 11 de marzo de 2013, se reformó la cláusula del domicilio y se acuerda eliminar la cláusula de agente residente, de la sociedad Hersilia S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013017345).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 11 de marzo de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad tres- ciento uno- seiscientos once mil doscientos treinta y siete S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos once mil doscientos treinta y siete.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013017346).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de marzo de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad tres- ciento uno- seiscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, once de marzo de dos mil trece.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN201317348).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del 11 de marzo de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad tres- ciento dos- quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos Ltda., cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos.—San José, once de marzo de dos mil trece.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN201317350).

A las diez horas cincuenta minutos del día doce de marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-607836 Ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso, Oficinas Istmo Law, a las catorce horas del día nueve de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, doce de marzo de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013017351).

A las diez horas quince minutos del día once de marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-607843 Ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso, Oficinas Istmo Law, a las diez horas del día nueve de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013017353).

A las diez horas del día once de marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-603986 Ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso, Oficinas Istmo Law, a las quince horas del día nueve de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de marzo de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013017354).

A las diez horas diez minutos del día once de marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-607831 Ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso, Oficinas Istmo Law, a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013017355).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Two Oceans Kelie Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la clausula octava de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 13 de marzo del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013017370).

Tres - ciento dos - quinientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y siete SRL, cédula jurídica número 3-102-599287, mediante escritura número 126 de las 11:00 horas del 11 de marzo del 2013, se solicita la reposición de libros de actas de asambleas de socios y registro de socios por motivo de fuerza mayor resultando de extravío de los mismos. Oposiciones dentro del plazo de ley.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013017449).

Por escritura número ciento cinco- seis, de las siete horas del trece de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de tres -ciento uno-seiscientos veintidós mil trece S. A., ante la notaria Hazel Villalobos Villar. Se reforma cláusula de nombre y se llamará Arcoimpresos.Com S. A.San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2013342794.—(IN2013017452).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco- ocho, de las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil trece, se constituyó la empresa cuyo nombre es el número de cédula jurídica, ante la notaria Sonia Montero Briceño. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notario.—1 vez.—RP2013342795.—(IN2013017453).

Por escritura número ciento dos- seis, de las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil trece, se constituyó la empresa Kiwi de Centroamérica S. A., ante la notaria Hazel Villalobos Villar. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2013342796.—(IN2013017454).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad: Auto Check S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 a.m. del 6 de marzo del 2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013342797.—(IN2013017455).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se constituyó la compañía: Importaciones Hernández E.H.C. Sociedad Anónima, en escritura: 86, tomo: VII de mi protocolo, visible al folio: 47 frente, otorgada a las 18:00 horas del 12 de marzo del 2013.—San José, a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2013.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013342798.—(IN2013017456).

La compañía denominada Farmacias Don Gerardo Hospital S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-651766, modifica la cláusula primera sobre el nombre por lo cual en adelante se denominará Farmacias Don Gerardo Pérez Zeledón S. A.Orotina, 1° de marzo del 2013.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2013342799.—(IN2013017457).

Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Momoto S. A., cédula jurídica 3-101-121455, se nombra junta directiva y fiscal. El presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013342800.—(IN2013017458).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Número Diecisiete Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-595791, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva, clausulas sexta y sétima para que se lean de ahora en adelante como sigue: Sexta: los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Cláusula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar separadamente, con la excepción de que para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad estrictamente deberán comparecer conjuntamente al menos dos de los gerentes. Los gerentes podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las 9 horas 25 minutos del 12 de marzo del 2013.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342802.—(IN2013017459).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Número Diez Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-595790, se modifican las siguientes cláusulas de la ley constitutiva, clausulas sexta y sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue: sexta: los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Cláusula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar separadamente con la excepción de que para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad estrictamente deberán comparecer conjuntamente al menos dos de los gerentes. Los gerentes podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las 9 horas del 12 de marzo del 2013.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342803.—(IN2013017460).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Número Nueve Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-595787, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva, clausulas sexta y sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue: Sexta: los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Clausula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar separadamente con la excepción de que para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad estrictamente deberán comparecer conjuntamente al menos dos de los gerentes. Los gerentes podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las 8 horas 45 minutos del 12 de marzo del 2013.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342804.—(IN2013017461).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Dos Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-601443, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva, clausulas sexta y sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue: Sexta: los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Clausula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar separadamente con la excepción de que para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad estrictamente deberán comparecer conjuntamente al menos dos de los gerentes. Los gerentes podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las 7 horas 20 minutos del 12 de marzo del 2013.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342805.—(IN2013017462).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Numero Dos Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-595784, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva, clausulas sexta y sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue: Sexta: los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Clausula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar separadamente con la excepción de que para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad estrictamente deberán comparecer conjuntamente al menos dos de los gerentes. Los gerentes podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las 8 horas 20 minutos del 12 de marzo del 2013.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342806.—(IN2013017463).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Villa Maya Numero Uno Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-595783, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva, clausulas sexta y sétima para que se lea de ahora en adelante como sigue: sexta: los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Clausula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar separadamente con la excepción de que para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad estrictamente deberán comparecer conjuntamente al menos dos de los gerentes. Los gerentes podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las 8 horas del 12 de marzo del 2013.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342807.—(IN2013017464).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Uno Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-599631, se modifican las siguientes cláusulas de la ley constitutiva, clausulas sexta y sétima para que se lea de ahora en adelante como sigue: sexta: los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Clausula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar separadamente con la excepción de que para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad estrictamente deberán comparecer conjuntamente al menos dos de los gerentes. Los gerentes podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las 7 horas del 12 de marzo del 2013.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342808.—(IN2013017465).

Por escritura otorgada ante este notaría pública, a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2013, Representaciones Premiere S. A., modifica su domicilio social, reforma su administración y aumenta su capital social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2013342811.—(IN2013017466).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Argos, Economía & Finanzas Limitada, con domicilio en San José, capital suscrito y pago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—RP2013342812.—(IN2013017467).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 12 de marzo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Monriv Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-165600, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP20133428815.—(IN2013017468).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 12 de marzo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera Montenegro Sociedad anónima (la “Compañía”),  cédula  de  persona  jurídica  número  3-101-109400, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP20133428816.—(IN2013017469).

Por escritura otorgada ante mí el siete de marzo de dos mil trece, a las catorce horas treinta minutos, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas (i) Inversiones Monte de Marsán S. A., (ii) Inversiones Monte Versalles S. A., (iii) Inversiones Monte Veneto S. A.; (iv) Inversiones Monte Cuarzo S. A., y (v) Inversiones Monte Lorient S. A.—San José, once de marzo de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342818.—(IN2013017470).

Por escritura otorgada por mí el 27 de febrero de 2013, a las 17:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Alfatec de C R S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342819.—(IN2013017471).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad de este domicilio Chocokebab Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013342822.—(IN2013017472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 196-7 de las 14:00 horas del 12 de marzo del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de La Suerte del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se traslada el domicilio social, se reforma la cláusula de la administración social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2013342823.—(IN2013017473).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Hotel Villa Caletas S.A., en la que se reformó la cláusula segunda de los estatutos y en la que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de marzo de 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013342824.—(IN2013017474).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformó la cláusula referente a la representación y el plazo social de la Sociedad Maric S. A., con cédula jurídica 3-101-036249. Es todo.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013342825.—(IN2013017475).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformó la cláusula referente a la representación de la sociedad Corporación Saga de Cartago S.A., con cédula jurídica 3-101-176819. Es todo.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013342826.—(IN2013017476).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformó la cláusula referente a la representación de la sociedad Corporación Gasa de Cartago S.A., con cédula jurídica 3-101-187269. Es todo.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013342827.—(IN2013017477).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformó la cláusula referente a la representación de la sociedad Serfe S. A., con cédula jurídica número 3-101-107367. Es todo.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013342829.—(IN2013017478).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformó la cláusula referente a la representación de la sociedad Saco de Arena S. A., con cédula jurídica 3-101-232026. Es todo.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013342830.—(IN2013017479).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de marzo del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Sarako Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2013342835.—(IN2013017480).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Koci Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2013342836.—(IN2013017481).

Los señores Pedro Benal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni; constituyen sociedad civil denominada Raelia Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:15 horas 12 de marzo de 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013342837.—(IN2013017482).

Los señores Pedro Benal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni; constituyen sociedad civil denominada Leasi Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas 12 de marzo del 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013342838.—(IN2013017483).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DI-EL S. A., escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2013.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013342839.—(IN2013017484).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 28 de febrero del 2013, se acordó disolver Inversiones Macaslesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-27101.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342840.—(IN2013017485).

Por escritura número ciento noventa y ocho del tomo siete de mi protocolo, se reformó la junta directiva de Grupo Ligdol Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342841.—(IN2013017486).

Yo, Carlos Francisco Esquivel González, notario público, hago constar que protocolicé acuerdos de la Asociación Administración de Acueducto y Alcantarillado de Ojochal de Osa, mediante la escritura número ciento veintiuno de fecha once de marzo del dos mil trece, en donde se cambia la junta directiva y fiscales.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—RP2013342843.—(IN2013017487).

La suscrita notaria, hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Givier Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Barrio Pinares, de la tercera entrada 400 metros al norte, y cédula jurídica Nº 3-101-209859. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013342844.—(IN2013017488).

Sergio Dominique Lin, Gerard Lin y Karen Calvo Rojas, constituyen sociedad anónima denominada Selva Eurolatina Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y domiciliada en Curridabat, San José. Escritura otorgada en San José, a las once horas del ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013342846.—(IN2013017489).

Mediante escritura número 140 del tomo 20 de mi protocolo se disolvió y liquidó la sociedad denominada Adventurous Princess of Gold Corporation Sociedad Anónima.—Guadalupe, 12 de febrero del 2013.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013342851.—(IN2013017491).

Por escritura número 164-19, de las 9:00 horas del 24-01-2013, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Comercial Tyco Internacional de Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la razón social y del domicilio.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342853.—(IN2013017492).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante mí a las ocho horas del siete de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Veterinaria Chicken Little Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-548122, en la cual se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013342854.—(IN2013017493).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del día trece de febrero del dos mil trece, donde se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lubricantes Azait Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324391, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013342856.—(IN2013017494).

Mediante escritura otorgada número ocho, ante Marjorie Franco Porras, notaria, pública a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones Joredi Limitada, capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos, que no podrán ser transmisibles por endoso, de mil colones cada uno, suscritos y pagados en dinero efectivo así: cinco cuotas, cada uno de los dos comparecientes con domicilio social en Loyola de San Nicolás, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Cartago, del Bare Bar cien metros oeste y cien metros norte.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Marjorie Franco Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013342857.—(IN2013017495).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la entidad denominada Rio Frío Sarapiquí Número Dos S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setenta y nueve, en la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la administración, Santo Domingo de Heredia, 13 de marzo del 2013.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—RP2013342859.—(IN2013017496).

Por escritura Nº 43, del protocolo 3 de la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, de las 10:00 horas del 20 de febrero 2013, se constituye la sociedad anónima Sohe Veintidós S. A., domiciliada en San José, Tibás, Residencial Jardines, Manzana N, casa Nº 15, presidenta Marcela Carballo Morera, cédula de identidad número 1-1069-0744, tesorera, María Gabriela Morales Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1381-0279, secretaria María del Pilar Carballo Morera, cédula de identidad, Nº 1-1492-0025, fiscal Mayela Elizabeth Hidalgo Alfaro, cédula de identidad 1-529-725.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013342860.—(IN2013017497).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Camarti Soluciones Sociedad Anónima; representada por su presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2013342862.—(IN2013017498).

El suscrito notario dejó constancia que el edicto de El Reino de las Meninas Limitada, constituida en escritura cuatrocientos cincuenta y tres, visible a folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo onceavo de mi protocolo. Es todo, ciudad de Santa Ana, quince horas diez minutos del once de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013342863.—(IN2013017499).

Escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de marzo del dos mil trece, se constituyó Futuro en Nuestras Manos Sociedad Anónima. Domicilio: cantón Central de San José.—12 marzo de 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342865.—(IN2013017500).

Ante esta notaría, se solicitó la constitución de la sociedad Inversiones Tatoma Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San Joaquín de Flores. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013342866.—(IN2013017501).

Mediante escritura número ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Beauty Smart Supply Sociedad Anónima. Registro de Personas Jurídicas-Registro Público.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2013342867.—(IN2013017502).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Edda Corza e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013342868.—(IN2013017503).

Por escritura 202 del 11 de marzo del 2013, Compañía de Servicios Empresariales Valle Azul S. A., cédula número 3-101-398965, reforma sus estatutos y nombra junta directiva.—Tejar, Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013342869.—(IN2013017504).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas, treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad Inversiones FSH Universal del Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en donde queda únicamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial el presidente; la cláusula primera el nuevo domicilio será Ciudad Neily, Edificio JMS Asesores Jurídicos, color azul con gris, contiguo a oficinas de COOPEMEP R. L. Corredores, Puntarenas; y se revoca el nombramiento del cargo de secretaria, y en su lugar se nombra a Joshua José Arias Gómez, mayor, soltero, estudiante, vecino de El Invu de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y seis-ciento diez.—Ciudad Neily, 12 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013342870.—(IN2013017505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de marzo del dos mil trece, escritura número 37-13, se constituyó la sociedad Berdoo S. A.San José, catorce horas del 11 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013342873.—(IN2013017506).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mercaturismo S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas del nombre, domicilio y objeto, y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013342874.—(IN2013017507).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la Asociación Bautista Misionera Costarricense, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se nombró como presidente al señor Abraham Montoya González.—San José, doce de marzo de dos mil doce.—Msc. Andrea Alvarado Mondol, Notario.—1 vez.—RP2013342875.—(IN2013017508).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 4 de marzo  del  dos mil trece, se constituyó la sociedad  de  esta  plaza A. D. Angudiaz Constructores Sociedad Anónima. Presidente: Bernal Anayn Angulo Díaz.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342877.—(IN2013017509).

Por medio de la escritura número ciento dos, otorgada a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Shirdon H&T Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los gerentes y del subgerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013342878.—(IN2013017510).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Carlos Roberto Salas Arce, mayor, casado una vez abogado y notario, vecino de San José, cédula dos-cuatro siete cinco-cero cero siete y Melvin Reyes Durán, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San José, cédula uno-nueve cero cuatro-nueve cinco ocho, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Jon Edward Schiff, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Escazú, cédula de residente pensionado número uno ocho cuatro cero cero cero siete cero uno uno uno ocho, quien es gerente y propietario del cien por ciento de las acciones de la compañía Condominio Villa S Los Jazmines L LL S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos -tres uno cero siete uno uno, donde se decide disolver la sociedad. Lo anterior dado a las doce horas del once de marzo dos mil trece.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2013342880.—(IN2013017511).

Por escritura otorgada en ante mí, a las 15 horas de hoy, se constituyó la sociedad Agregados y Transportes Rivera y Rivera S. A. Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Capital: cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2013342882.—(IN2013017512).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo Bilingüe Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil trece.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2013342886.—(IN2013017513).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de marzo del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Carsesa de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento doce.—Barva, 11 de marzo del 2013.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2013342887.—(IN2013017514).

Mediante escritura número doscientos dos, otorgada a las diez horas del día trece de marzo del dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos; la primera con relación al nombre y la segunda con relación a su domicilio social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y dos.—Alajuela, 13 de marzo del 2013.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013342888.—(IN2013017515).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Xicaro S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo; revocan el nombramiento del agente residente, eliminándose la cláusula décimo-cuarta; y se ratifica junta directiva.—Montes de Oca, 11 de marzo del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013342889.—(IN2013017516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, así mismo se reforma la cláusula sexta de la sociedad Propiedades Parabiago Inc. Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013342891.—(IN2013017517).

Por escritura número cuatrocientos veintiuno, iniciada al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo número cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta y siete minutos del once de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada El Zar del Fierro Sociedad Anónima.—Alajuela, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342893.—(IN2013017518).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2013, se constituyó Finca Gallo Muller S. A. Domicilio: San José, Capital: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 9 de marzo del 2013.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2013342894.—(IN2013017519).

Por escritura número ciento dieciocho-uno de las diez horas del nueve de marzo del dos mil trece, del tomo uno, se constituyó la sociedad anónima B & F Consultores Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial recaen en la presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—RP2013342896.—(IN2013017520).

Ante esta notaría, y por escritura número 162 de las 8:00 horas del 13 de febrero del 2013, se ha modificado la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Lagunilla Verde del Oeste S. A., así: primera: del nombre, la sociedad se denominará Grupo Inmobiliario Lagunilla Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que se podrá abreviar Grupo Inmobiliario Lagunilla S. A.Santo Domingo de Heredia, 15 de febrero del 2013.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013342900.—(IN2013017521).

Ante ésta notaría, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será su cédula jurídica, con domicilio social en la provincia de San José, cantón: San José, distrito: San Francisco de Dos Ríos, específicamente Urbanización La Cabaña, de la Soda Isabel, veinticinco metros norte; a las quince horas del ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013342901.—(IN2013017522).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece, la Asociación Cristiana Visión del Reino de las Asambleas de Dios Ciudad Colón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta, acordó nuevo nombramiento de miembros de junta directiva y cambio de plazos de vigencia en los nombramientos.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2013342902.—(IN2013017523).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Selah Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, de las nueve horas del once de marzo del dos mil trece, se acuerda la reforma de cláusula sexta en lo referente a poderes representación. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013342903.—(IN2013017524).

Por escritura número 4-72, otorgada en Goicoechea, a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2013, ante esta notaría la compañía denominada Inmoviliaria Elara Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificó la cláusula número sétima de los estatutos.—San José, a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2013342904.—(IN2013017525).

Por escritura número cuarenta y uno-XII, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad The Rubber Group Costa Rica. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013342907.—(IN2013017526).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del once de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013342908.—(IN2013017527).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Varacú Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se acepta la reorganización de la junta directiva y se realiza un nuevo nombramiento de presidente y fiscal.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013342909.—(IN2013017528).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2013, Multiinversiones Las Alturas del Rosario de Naranjo S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando administración de la compañía y nombrando nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013342910.—(IN2013017529).

Al ser las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, se constituyó Nuclearcare J & H Sociedad Anónima. Presidente: Crosby Johnson Harvey.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013342911.—(IN2013017530).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil trece; se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: Inversiones Chusa del Norte JC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento sesenta y ocho; Agrícola La Perla J A R Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos uno; y Frutico Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro. En las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Frutico Natural Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de Frutico Natural Sociedad Anónima; se modifican las cláusulas cuarta y quinta de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013342915.—(IN2013017531).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 19:00 horas del día 23 de febrero del 2013, se constituye sociedad denominada Inversiones Aranxi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Aranxi S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 23 de febrero del 2013.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013342916.—(IN2013017532).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, Adrián Lizano Pacheco, a las 8:00 horas del día 15 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada 3-102-652903 S. A., donde se acordó modificar las cláusulas primera y octava de la sociedad.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013342919.—(IN2013017533).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2013, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Inversiones Sercri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-059016, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013342920.—(IN2013017534).

En mi notaría, al ser las 8:00 horas del 5 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Nosara PCK Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones, gerente: Lars Patrik Kihlborg; subgerente, Anna Catrin Kihlborg.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013342922.—(IN2013017535).

Por escritura ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir Carmeike S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cinco ocho uno cuatro, al amparo de la Ley nueve mil veinticuatro.—Cartago, trece marzo dos mil trece.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2013342923.—(IN2013017536).

Por escritura 160-3, de las 11:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se constituye Crisa del Este Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342924.—(IN2013017537).

Por escritura 161-3, de las 11 horas 30 minutos del día 26 de febrero del 2013, se constituye Coltolima Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342925.—(IN2013017538).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Segura González S. A., otorgada a las 7:00 horas del día 13 de marzo del 2013, se reformó la cláusula sexta, administración y se nombró junta directiva de la empresa.—Belén, Heredia, 13 de marzo del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342926.—(IN2013017539).

Por escritura número ciento catorce otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se aumentó el capital social de la sociedad M Halabi y Asociados S. A.San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013342927.—(IN2013017540).

Por escritura número cuatro otorgada a las nueve horas del trece de enero del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales se modifica las cláusulas primera y sétima del pacto social y se efectuaron nuevos nombramientos de presidente, secretario y fiscal de la sociedad Servicios Técnicos Rodríguez Cascante S. A. San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013342928.—(IN2013017541).

Ante ésta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Markanne S. A. Domicilio La Unión, Concepción, Cartago, Condominios La Floreta, apartamento A quince D, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2013342929.—(IN2013017542).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría; notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las diecisiete horas del día once de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad APMT-TCM Basic Studies S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos sesenta, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013342931.—(IN2013017543).

A las quince horas del siete de marzo del dos mil trece ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Naturalmed Comercial Sociedad Anónima, domicilio: San José. Capital suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación; presidente, Eduardo Sequeira Herrera; secretario, Randall Hernández Vega, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013342932.—(IN2013017544).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Revelstoke LLC Estate S.R.L., y Grupo JGSM Solano S. A. Se modifica cláusula del pacto social y se nombra gerente y presidente de las compañías.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2013342933.—(IN2013017545).

Por escritura número noventa y uno-diecisiete, de las ocho horas del trece de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Pura Vida Mathola Eco Project Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Matthieu Claude Antonio Court German Petit.—San José 13 marzo del 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2013342934.—(IN2013017546).

Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Karang Bolong Beach Limitada.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2013342935.—(IN2013017547).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Tipsa Sociedad Anónima. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 277-1, tomo I del protocolo de la Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013342936.—(IN2013017548).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres otorgada en Grecia, a las dieciséis horas quince minutos del diez de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Oviedo de San Luis Sociedad Anónima, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 11 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013342937.—(IN2013017549).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del trece de marzo del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima que de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, tiene como nombre su número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno.—13 de marzo del 2013.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013342938.—(IN2013017550).

Ante esta notaría, pública se protocoliza modificación de pacto de constitución de Interphone S. A.San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013342939.—(IN2013017551).

Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo veintisiete, se nombró secretario de la junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pabalquis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno cero noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete-diecinueve. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del doce de abril del dos mil doce.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2013342940.—(IN2013017552).

La suscrita notaria pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de nombre C J Accesorios Villarit Sociedad Anónima. Firmo en Heredia al ser las catorce horas del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013342941.—(IN2013017553).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Brymas C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco cero cero cinco ocho y en forma unánime mediante escritura número cuarenta otorgada en la ciudad de Atenas, a las quince horas del doce de marzo del dos mil trece, escritura visible al folio treinta y seis frente del tomo diez del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013342943.—(IN2013017554).

Se hace saber, que en mi notaría, quince horas con veinte minutos del doce de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y dos.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013342944.—(IN2013017555).

A las 16:49 horas del 28 de junio de 2012, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller Mecánico Automotriz Hermanos Hernadez Agüero Sociedad Anónima, en donde se acordó su disolución.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2013342946.—(IN2013017556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Vallebona Ocho I Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como presidente al señor Carlos Esteban Viales Vargas. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013342953.—(IN2013017557).

Por escritura número setenta y nueve veinticuatro, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil trece, se reforma el domicilio de la sociedad, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Campo Sol Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2013342955.—(IN2013017558).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Alfombras Alteza S. A., donde se modifica el capital social de la empresa.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013342960.—(IN2013017559).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número veinticuatro, del diecinueve de marzo del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Corporación Inmobiliaria La Puente Dos S. A., en donde se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013342962.—(IN2013017560).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que en ésta notaría, el quince de febrero del dos mil once, se constituyó Valhalla Corporation Sociedad Anónima y en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma se nombró a Bárbara Paula de único apellido Wallace. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013342963.—(IN2013017561).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Aragón Quesada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho a partir del trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013342980.—(IN2013017562).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 69-1, otorgada en San José, a las 9:30 horas del 12 de marzo del 2013 se presentaron Roy Arguedas Mora, Eduardo Feoli Aubert, Alberto Loría Campos y José Antonio Marín Raventós, para constituir la sociedad cuya denominación social se asignará mediante lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171-j, con domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, del Walmart 100 metros sur y 200 metros este, Edificio Torre Ayarco, 2º piso.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013342981.—(IN2013017563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Renace MJP Industrias Limitada. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013342982.—(IN2013017564).

La empresa John Esteban Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis, con domicilio en Limón, mediante asamblea general extraordinaria de socios, en acuerdo asentado en el acta número cinco, celebrada al ser las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil trece, se acordó modificar el nombre, el domicilio y el objeto de la sociedad, siendo el nuevo nombre: Centro Cariay de Estudios Superiores Sociedad Anónima, el nuevo domicilio: Limón, distrito y cantón primeros Limón, exactamente en Barrio Asís Esna Miguel, frente al parquecito, casa esquinera, de la Iglesia Central Asambleas de Dios, primera entrada a mano derecha, y el objeto: ampliándose también para enseñanza de estudios superiores.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—RP2013342984.—(IN2013017565).

Ante esta notaría, en San José, a las quince horas del veintidós de octubre del año mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Brunen Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013342987.—(IN2013017566).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Board Rider Stars BRS Limitada, mediante la cual se acordó la reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Green Palm Nursery Limitada.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2013342989.—(IN2013017567).

Mediante escritura pública número setenta y cinco otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 25 de enero del dos mil doce, se constituyó Farland D&D S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013342991.—(IN2013017568).

Nabohi de Centroamérica Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública número cuarenta y seis, visible a folios treinta y uno vuelto del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, otorgada a las: diecisiete horas del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2013342993.—(IN2013017569).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El jefe de la sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 12/03/2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Alvarado Zúñiga Cristian, 0-00503220587-999-001, ¢90.601,00; Arias Chacón Rudi, 0-00603110449-999-001, ¢96.778,00; Backer Mora Michael Ernesto, 0-00110640122-999-001, ¢107.684,00; Borbón Monge Rigoberto; 0-00700970696-999-001 ¢139.624,00, Carmona Pérez Michael Enrique, 0-00503530262-999-001, ¢134.208,00; Chacón Jiménez Jossier Esteban, 0-00603540944-999-001, ¢146.582,00; Cordero Mayorga Flander, 0-00502030994-999-001, ¢160.067,00; Cruz Duarte Roberto, 0-00103960870-999-001, ¢93.431,00, Elizondo Rodríguez Miguel Ángel, 0-00900750163-999-001, ¢122.163,00; Espinoza Ortiz Erick Eliécer, 7-01720100765-999-001, ¢213.377,00; Fernández Valverde Eddy , 0-00603090345-999-001, ¢175.701,00; Fonseca Morales Ólger, 0-00602120471-999-001 ¢96.752,00, Fusina No Indica otro Roberto, 7-01320096581-999-001, ¢92.143,00; González Oconitrillo William, 0-00203140417-999-001, ¢138.732,00; Hernández Fernández Gilberto, 0-00601490342-999-001, ¢183.577,00; Jiménez Arias Luis Rubén, 0-00602440461-999-001, ¢89.026,00; Jiménez Miranda Alberto, 0-00603270564-999-001 ¢170.493,00, Jiménez Serrano Bernardo, 0-00203900363-999-001, ¢338.531,00; Juárez Martínez Kevin Johan 0-00701770351-999-001, ¢83.162,00, Laguna Camacho Siviany, 0-00603550534-999-001 ¢234.787,00, Marín Arce Ricardo, 0-00204430206-999-001, ¢113.356,00; Mora Araya Héctor Julio, 0-00604050167-999-001, ¢80.430,00; Mora Mora Ángel Divier, 0-00502630673-999-001, ¢160.687,00; Morales Castro Mauricio, 0-00110190303-999-001, ¢124.244,00; Oviedo Jiménez José Francisco, 0-00401240214-999-001, ¢374.878,00; Quesada Morales Jeffry, 0-00602810980-999-001, ¢159.557,00; Reyes Bonilla Emilio, 7-00014750173-999-001, ¢145.471,00; Rojas Barrantes Eduardo, 0-00602040034-999-001, ¢86.888,00; Rojas Torres Melvin, 0-00602760907-999-001, ¢86.767,00; Salazar Quirós Danilo, 0-00206370456-999-001, ¢104.089,00; Salazar Rojas Joseph, 0-00205580430-999-001, ¢137.143,00; Solís Álvarez Jéssica, 0-00109460863-999-001, ¢175.377,00; Valverde Mesén Jorge Víctor, 0-00108190693-999-001, ¢147.647,00, Vargas Chinchilla Alexander, 0-00108350131-999-001, ¢148.222,00; Zepeda Wilman Jorge A., 0-00701740606-999-001, ¢130.367,00; Rojas González Marianela, 0-00800390665-001-001 ¢4.756.680,00.

Sucursal de San Vito Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, cédula 1-516-393, Administrador.—(IN2013018675).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad N° 1-1439-0228 lo siguiente: que a las once horas del ocho de enero del 2013 se emite “propuesta de sanción disciplinaria” por parte del Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en el expediente N° 001-2012, resolviéndose que: “...De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como acervo probatorio de cargo, descargo y bloque de legalidad supra señalado, la suscrita procede a comunicar la siguiente propuesta de medida disciplinaria en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, en los siguientes términos: Se resuelve: A) Declarar la responsabilidad administrativa disciplinaria del Sr. Jonathan González Soto y proponer consecuentemente la sanción de despido sin responsabilidad patronal (...)”. Que a la “Propuesta de Sanción Disciplinaria” que se notifica mediante este acto le cabe la acción de oposición en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación última de éste acto, según las regulaciones de los numerales 134 y 135 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente en la CCSS. El expediente administrativo del presente proceso se encuentra en custodia de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Niños. San José, 9 de enero del 2013. Órgano Decisor del Procedimiento Diciplinario.—San José, 15 de marzo del 2013.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—Lic. Yadira Umaña Torres, Directora Enfermería.—(IN2013018956).

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación, a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 8 de marzo del 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Patronos

N° Patronal

Nombre

Monto adeudado en ¢

0-00301960549-001-001

Aguilar Coto Humberto

119.058,00

9-00202247009-001-000

Avellaneda Vargas José Mario

66.605,00

0-00108090227-999-001

Chacón Castillo Johnny Gerardo

321.912,00

7-00026824967-001-001

Mo No indica otro Xiaoyan

26.103,00

7-01590099367-001-001

Stephen Paul Sadusky no indica otro

224.752,00

Total

5

¢758.843,00

 

Dirección Regional de Sucursales Región Brunca-Sucursal de Buenos Aires.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.—RP2013343418.—(IN2013019003).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución RRG-059-2013.—San José, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2013. OT-10-2012.—Notificación por publicación. Investigada: Distribuidora Mozze S. A.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-062-2012 de las 10:30 horas del 23 de febrero del 2012 se dictó auto de inicio del procedimiento contra la Distribuidora Mozee S. A., y se nombró órgano director del procedimiento, resolviendo notificar a la investigada por medio del fax: 2231-2727 ó 22314393, medio que consta en el expediente. (Folio 16 y del 104 al 119).

II.—Que analizados los folios del 104 al 119 del expediente administrativo OT-10-2012, se observa que si bien la sometida a procedimiento señaló expresamente medio para atender notificaciones, no obstante como indicó la constancia de notificación por fax (a los números 2231-2727 ó 2231-4393), realizada por la funcionaria Yamileth Chacón Carvajal del Despacho del Regulador General, resultó fallida y se realizaron los cinco intentos de ley (Folios 104 al 119).

III.—Que a folios 363 al 365 consta que se trató de notificar por correo electrónico de las 10:13 horas del 18 de octubre del 2013 a la dirección distmozee@ice.co.cr, la resolución RRG-062-2012, no obstante, dicha comunicación fue fallida y no se apersonó el representante de la Distribuidora Mozze S. A. al procedimiento.

IV.—Que a folio 371 se trató de notificar al domicilio social de la Distribuidora Mozee S. A., no obstante el funcionario Pedro Herrera García, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2012, señaló que se presentó a notificar la resolución RRG-062-2012 a la dirección: San José, Mata Redonda, Sabana Sur de la Contraloría General de la República 125 metros al sur, contiguo al Taller Mario Perlaza y en esa dirección ya no se logró ubicar a la empresa.

V.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2) y 4), que: Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última […] 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última […].

VI.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo del 2011.

VII.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, el Regulador General considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución RRG-062-2012 a la investigada, por medio de publicación en el Diario Oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley N° 6227.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución y la resolución RRG-062-2012.

II.—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en el departamento de Gestión y Documentación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora. Publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 7284-2013.—Solicitud Nº 775-256.—(IN2013021226).

Resolución RRG-062-2012.—San José, a las 10:30 horas del 23 de febrero del 2012. OT-10-2012.—Apertura de procedimiento administrativo y nombramiento de Órgano Director.

Procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra la empresa Distribuidora Mozee S. A., por la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01 de contratación de servicios de aseo y limpieza.

Resultando:

I.—Que mediante memorando Nº 372-RG-2007 del 22 de agosto de 2007, se dio inicio a la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01 (decisión inicial) para contratar los servicios de aseo y limpieza en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folio 3).

II.—Que en La Gaceta Nº 218, del martes 13 de noviembre del 2007, se publicó el aviso de adjudicación, dictado por el Regulador General de la Autoridad Reguladora, por oficio Nº 495-RG-2007, en el que se adjudicó a la empresa: Distribuidora Mozee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179181 (folio 5).

III.—Que se suscribió el Contrato de Servicios de Aseo y Limpieza del edificio de la Autoridad Reguladora Nº 1-ARESEP-2008, entre la empresa Distribuidora Mozee S. A. y la Autoridad Reguladora, con vigencia de un año a partir de la aprobación interna, prorrogable por tres años adicionales, para un total de 4 años y se estimó en la suma de ¢1.386.500.00 mensuales, sujetos a la fórmula de reajuste de precios respectiva (folios 6 al 16).

IV.—Que la empresa Distribuidora Mozee S. A. rindió garantía de cumplimiento, mediante Bono de Garantía del Banco Cathay Nº 3887 por la suma de ¢1.165.000,00 (un millón ciento sesenta y cinco mil colones 00/100), con una vigencia del 2 de febrero del 2008, al 2 de mayo del 2009 (folios). Por enmiendas a dicha garantía de cumplimiento, realizadas en fechas 18 de setiembre del 2008, 4 de febrero del 2009 y 22 de abril del 2009, la garantía de cumplimiento se mantuvo vigente hasta el 4 de mayo del 2010 (folios). Por bono de garantía de Bancrédito, se rindió nuevamente la garantía de cumplimiento, Nº 303-860-788 del 29 de abril del 2011, vigente hasta el 29 de mayo del 2011. Finalmente, mediante bono de garantía del Instituto Nacional de Seguros Nº EO9425-1017 del 31 de mayo del 2011, se rindió una nueva garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.495.000,00, la cual se encuentra vigente hasta el 31 de mayo del 2012 (folios 96 al 103).

V.—Que se designó como contraparte institucional al Jefe del Departamento de Servicios Generales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folio 12).

VI.—Que mediante oficio Nº 056-DAJ-2008 del 24 de enero del 2012, la Unidad Interna de Aprobaciones de la Autoridad Reguladora, aprobó internamente el contrato Nº 001-ARESEP-2007, mismo que entró a regir a partir de esa fecha y hasta por un año (folios 17 y 18).

VII.—Que mediante oficio Nº 1392-DAF-2011 del 28 de noviembre del 2011, el Jefe del Departamento de Servicios Generales, informó a la Directora Administrativa Financiera sobre una serie de presuntos incumplimientos por parte de la empresa Distribuidora Mozee S. A., adjuntando la documentación que respaldaba las prevenciones realizadas al contratista y demás actuaciones en procura de normalizar la atención del servicio (folios 26 al 28).

VIII.—Que mediante oficio Nº 1421-DAF-2011 del 30 de noviembre del 2011, la Directora Administrativa Financiera, informó al Regulador General sobre el presunto incumplimiento del contrato de limpieza, por parte de la Distribuidora Mozee S. A. y adjuntó los documentos que respaldaban su dicho (folios 29 al 91).

VIII.—Que mediante oficio Nº 1584-DAF-2011 del 21 de diciembre del 2011, el Jefe del Departamento de Servicios Generales estimó el monto de daños y perjuicios, presuntamente causados por el contratista a la Aresep, por el supuesto incumplimiento contractual (folios 92 y 93).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Capítulo XII del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios, facultan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar el procedimiento administrativo ordinario, previsto en la Ley General de la Administración Pública, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos, y si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

II.—Que el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, admite que la Administración podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, una vez acreditado el incumplimiento por acto final, ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente e incluso aplicar cláusulas de retención si estas se encuentran inmersas en el cartel respectivo.

III.—Que el artículo 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, facultan a la Administración a reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones a terceros, establecidas en el Capítulo X de esa misma Ley.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que de conformidad con el resultando y los considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario, contra la empresa Distribuidora Mozee S. A., con el objeto de verificar o descartar la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista y de haberlo, determinar una suma líquida y exigible, por concepto de daños y perjuicios, causados por la empresa indicada, contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por el eventual incumplimiento contractual y proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento respectiva. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario contra la empresa Distribuidora Mozee S. A., en procura de verificar o descartar la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista y de haberlo, determinar una suma líquida y exigible, por concepto de daños y perjuicios, causados por la empresa indicada, contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por el eventual incumplimiento contractual, nombrando como órgano director del procedimiento a Francela García Romero, cédula de identidad N° 1-910-160, y a Ingrid Araya Badilla, cédula de identidad Nº 5-280-007, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta, a fin de que realicen todos los actos necesarios para cumplir con el objeto de este procedimiento administrativo, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

II.—Notificar a la empresa contratista Distribuidora Mozee S. A., en el medio para recibir notificaciones brindado, que consta en el expediente de la Licitación Pública Nº 2007-000015-ARESEP.

III.—Poner en conocimiento de la investigada que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en el Departamento de Gestión y Documentación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en las Oficinas de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Se le indica a la investigada que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

IV.—Indicar a la investigada que en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste procedimiento deberán especificarse los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial las especies fiscales de ley. En caso de otorgarse en el extranjero deberá estar debidamente consularizado.

V.—Notifíquese a los miembros del órgano director del procedimiento administrativo en su lugar de trabajo en las Oficinas de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicadas en la dirección antes dicha.

VI.—A los representantes de la empresa Distribuidora Mozee S. A., se les previene que en cualquier momento, puede señalar un medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren éste se tendrá por notificado en el transcurso de 24 horas después de emitido. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado -artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley N° 8687).

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a quien corresponde resolverlo. Dichos recursos deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación, conforme al artículo 346 párrafo I de la Ley N° 6227. Notifíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O.C. Nº 7286-2013.—Solicitud Nº 775-255.—(IN2013021229).