MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE
LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste, el día 15 de marzo del
2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 15 de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 18242.—Solicitud Nº 60161.—C-17240.—(D37583-IN2013018661).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
117 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de
Expediente Nº 18.056: Modificación al artículo 2
de
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones
extraordinarias de
Expediente Nº 18.468: Adición de varios párrafos
al artículo 50 de
Expediente Nº 17.665: Ley de mecanismos
electrónicos de seguimiento en materia penal.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
N° 796-P.—1° de febrero del 2013
De conformidad con lo que establecen los artículos
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Washington D.C.,
Estados Unidos de América, partiendo a las 08:00 horas del 10 de febrero de
2013 y regresando a las 22:15 horas del 12 de febrero de 2013, ello con el
objeto de estrechar alianzas con círculos gubernamentales y empresariales,
posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de
inserción a la economía mundial, y ofreciendo la visión del país en materia de
política de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: compartir la experiencia de Costa Rica en la
definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero y
las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para
generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico,
atendiendo las invitaciones de
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese
concepto asciende a $837,12 (ochocientos treinta y siete dólares con 12
centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial
al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo 4º—Rige desde las 8:00 horas del 10 de febrero y hasta las 22:15
horas del 12 de febrero de dos mil trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64402.—C-35720.—(IN2013018662).
N° 801-P.—19 de diciembre del 2012
De conformidad con lo que establecen los artículos
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las
6:00 horas del 13 de marzo de 2013 y hasta las 16:26 horas del mismo día, ello
con el objeto de atender la invitación del Gobierno de Panamá y el Banco
Interamericano de Desarrollo para participar en el Foro Empresarial de
Mesoamérica, aprovechando el espacio para promover un conocimiento más amplio
sobre Costa Rica y estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales,
con miras a posicionar al país como socio interesante en materia de comercio e
inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: participar como panelista en la sesión plenaria “Transporte,
logística y facilitación del comercio-De Mesoamérica para el Mundo”,
compartiendo la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas
comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa
el país para el fortalecimiento institucional en estos campos; contribuir en la
discusión, análisis y reflexión sobre la temática del foro, recogiendo elementos
de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas;
aprovechar la presencia de representantes de alto nivel de diferentes países de
la región para gestionar apoyo a la candidatura de Costa Rica para el puesto de
Director General de
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto
asciende a $57,60 (cincuenta y siete dólares con sesenta centavos) sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales
en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial
al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo 4º—Rige desde las 6:00 horas del 13 de marzo y hasta las 16:26
horas del mismo día.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64541.—C-28200.—(IN2013018664).
N° 802-P.—13 de febrero del 2013
De conformidad con las disposiciones de los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a las ciudades de Tokio,
Japón; Beijing, China; Casablanca, Marruecos; Madrid, España; Berlín, Alemania
y Bruselas, Bélgica, partiendo a las 9:30 horas del 17 de febrero y regresando
a las 22:15 horas del 2 de marzo de 2013; con el objeto de estrechar alianzas
con círculos gubernamentales y empresariales, posicionando a Costa Rica como un
país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial, y
ofreciendo la visión del país en materia de política de comercio e inversión.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas
comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa
el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo,
mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; sostener reuniones con altas
autoridades de los gobiernos y sectores no gubernamentales para: a) dialogar
sobre la relación de comercio e inversión entre Costa Rica y los respectivos
países, resaltando donde es pertinente la evolución de los acuerdos de comercio
o inversión con esos países y las principales perspectivas y acciones en la
agenda del 2013, con miras a promover los intereses de Costa Rica de continuar
consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo
económico y social a través del comercio y la inversión; b) en Tokio, Madrid,
Berlín y Bruselas, reiterar el interés de contar con el apoyo a la candidatura de
Costa Rica para formar parte de
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial
al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace
Institucional, a partir de las 9:30 horas del 17 de febrero y hasta las 09:36
horas del 27 de febrero del presente año; y se nombra como Ministro a. í. a
Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las
9:36 horas del 27 de febrero y hasta las 22:15 horas del 2 de marzo de 2013.
Artículo 4º—Rige de las 9:30 horas del 17 de febrero hasta las 22:15 horas
del 2 de marzo de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64406.—C-36660.—(IN2013018665).
N° 809-P
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge
Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, para que viaje a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos y
Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández,
nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy
Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Los gastos de viaje del señor Ministro serán cubiertos con
recursos del Banco Hipotecario de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de $942 (novecientos cuarenta y
dos dólares) por concepto de viáticos, suma sujeta a liquidación.
Artículo 5°—Durante los días del 2 al 4 de marzo de 2013, el funcionario
autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de
su salario.
Artículo 6º—Rige de las ocho horas del 2 de marzo de
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17501.—Solicitud Nº 2197.—C-28200.—(IN2013018667).
N° 816-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Chacón
González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585, Ministro de
Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Venezuela, 7 al 8 de
marzo del 2013, y acompañar en su Comitiva Oficial de Viaje a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicios de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internaciones, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—El hospedaje del día 7 de marzo del 2013, en Venezuela se le
reconocerá contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
42 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢42.893,54 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 7 de marzo y hasta el 8 de marzo del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 030.—C-19740.—(IN2013018655).
Nº
014-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio participar, en reuniones varias con cooperantes
internaciones; así como en la reunión multianual de expertos denominado
“Reunión multianual de expertos sobre la evaluación de impacto de las alianzas
público-privadas en el comercio y el desarrollo”, mismo que se desarrollará en
2º—Que las referidas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de
Ginebra, Suiza, del día 26 al 28 de marzo de 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez
Vives, portador de la cédula de identidad N° 1-1247-0158, en su condición de
Director de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, traslado y otros serán asumidos por Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de marzo de 2012 y hasta su regreso el
día 29 de marzo del mismo año, devengando el funcionario el 100 % de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a los siete días del mes de marzo del año 2013.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud
N° 111-210-018.—C-20210.—(IN2013018741).
010-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28) inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Programa para
2º— Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivos: i. ilustrar a los
participantes el modelo de servicio adoptado en Argentina, Uruguay y ahora en
Colombia, y todas las posibilidades de aplicación del mismo; ii. Profundizar el conocimiento técnico de las
herramientas realizadas en función del modelo de servicio y discutir sobre esta
experiencia realizada, evidenciando puntos de fuerza y debilidades de la misma.
3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cedula 1-682-894, en este evento, responde a las
funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero
González, cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
para que participe en la reunión técnica sobre los Sistemas de
Información Laboral, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, los
días 25 y 26 de marzo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de Juan Manuel Cordero González, por concepto de hospedaje, alimentación y
tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa EUROSOCIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del
Señor Juan Manuel Cordero González en la reunión técnica sobre los Sistemas de
Información Laboral, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, los
días 25 y 26 de marzo de 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de marzo de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—San José, a los doce días del mes
de marzo de 2013.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N°
115-700-010AC.—C-23500.—(IN2013018737).
011-2013-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Programa para
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivos: i. ilustrar a los participantes el modelo de servicio
adoptado en Argentina, Uruguay y ahora en Colombia, y todas las posibilidades
de aplicación del mismo; ii. Profundizar el conocimiento técnico de las
herramientas realizadas en función del modelo de servicio y discutir sobre esta
experiencia realizada, evidenciando puntos de fuerza y debilidades de la misma.
3º—Que la participación de la señora María Isabel Paniagua Rojas, cedula N°
2-0309-0948, en este evento, responde a las funciones de encargada del Sistema
de Información, Orientación e Intermediación de Empleo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Isabel
Paniagua Rojas, cedula 2-0309-0948, encargada del Sistema de Información,
Orientación e Intermediación de Empleo de
Artículo 2º—Los gastos de la señora María Isabel Paniagua Rojas, por
concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por el
Programa EUROSOCIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
señora María Isabel Paniagua Rojas, en la reunión técnica sobre los Sistemas de
Información Laboral, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, los
días 25 y 26 de marzo de 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de marzo de 2013.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—San José, a los doce días del mes
de marzo de 2013.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18828.—Solicitud N°
115-700-011AC.—C-31490.—(IN2013018743).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
Artículo 17: para que se modifique y se agregue
que se permite la reelección indefinida de todos los miembros de Junta
Directiva y fiscalía. Dicha reforma es visible a folio 38 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 184, asiento Nº 1376, emitido por el Liceo de Moravia, en
el año dos mil dos, a nombre de Mora Mora María Auxiliadora. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 1596, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirris, en el año dos
mil siete, a nombre de Brown Loney Kimberly Dayana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo I, folio 51, asiento N° 960, emitido por el Liceo José Martí, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Azofeifa Morales Bibiana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 124, título N° 1109, emitido por el Colegio Bilingüe Santa
Cecilia, en el año dos mil nueve, a nombre de Sosa Sandí Ariadna. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título Nº 4095, emitido por el Colegio
Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Sancho
Leonela Carina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 62, emitido por el Liceo
Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Herrera
Grissel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, asiento 13, título Nº 3, emitido por
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Federación Nacional de Trabajadores del Sector Autónomo, siglas
FENATSEA. Expediente 941-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de
Secretario
General: Randall
Zúñiga Barboza
Secretaria General Adjunta: Rafaela Obregón Patiño
Secretaria de Actas: Eugenia Montero Sánchez
Secretaria de Género: Zaida Montero Sánchez
Tesorera: Sonia Guillén Pérez
Secretaria de Organización: Kattia Barquero Rojas
Vocal: Pedro Matarrita
Cabalceta
Fiscal: Luis Elizondo Elizondo
13 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013018651).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver marcas de Fábrica solo en
Cambio de Nombre Nº 83410
Que Alvis González Garita,
cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de
Altian Pharma S. A., presentada el día 1° de marzo de 2013 bajo expediente
83410. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004026 Registro Nº
137347 LENTIA en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 83406
Que Alvis González Garita,
cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de
Altian Pharma S. A., presentada el día 1° de marzo de 2013 bajo expediente
83406. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002469 Registro Nº
137639 SEKRESTOP en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 83408
Que Alvis González Garita,
cédula de identidad 4-123-225 , en calidad de
Apoderado Especial de Altian Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América,
Sociedad Anónima por el de Altian Pharma. S. A., presentada el día 1° de marzo
de 2013 bajo expediente 83408. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0002474 Registro Nº 137640 URIKEM en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 83404
Que Alvis González Garita,
cédula de identidad 4-123-225, en calidad de Apoderado Especial de Altian
Pharma. S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima por el de
Altian Pharma. S. A., presentada el día 1 de marzo de 2013 bajo expediente
83404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002932 Registro Nº
137654 VITALTIAN en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 81610
Que Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de
Andritz Hydro Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Va Tech Hydro GMBH por el de Andritz Hydro GMBH, presentada el día
5 de noviembre de 2012 bajo expediente 81610. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas 2002-0002004 Registro Nº 136611 Hydromatrix en clase
37 marca denominativa y 2002-0002005 Registro Nº 136690 HYDROMATRIX en
clase 7 marca denominativa. Publicar en
Marcas
de Ganado
Nº 2013-191.—Joaquín Gabriel
Monge Rodríguez, cédula de identidad 0104740969, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre,
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie
Inc. [, de E.U.A., solicita
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Titan Wood Limited, de Reino Unido, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Rotam Agrochem International Co. Ltd, de China, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de Alemania, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Rotam Agrochem International Co. Ltd, de China, solicita
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor,
abogada, cédula de identidad 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott GMBH & CO. KG., de Alemania,
solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pawluk, William, de Canadá, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad
uno-ocho ocho cero-uno nueve cuatro, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina
de San José, en su condición de Apoderada Especial del Banco HSBC (Costa Rica)
S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cuatro seis cero cero ocho, el
cual en virtud de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto
de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios Familia de Jesucristo, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: La divulgación y enseñanza del mensaje de Salvación de Nuestro
Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por un monto de
veinticinco mil dólares y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo
es el presidente Róger Iván Jarquín Roblero. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Festivales de Folklore y Artes Tradicionales, Sección
Nacional Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados,
Gravilias, El Porvenir, setenta y cinco metros al norte de la iglesia católica.
Cuyo fin primordial es: Representar a Costa Rica ante el Sector Latinoamericano
y el Consejo Internacional de Organizaciones Festivales de Folklore. Su
Presidente Hans Leitón Gutiérrez es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Maleku de Guatuso, San Rafael, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma
de medio millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto
lo es el presidente: Óscar Eduardo Quirós Elizondo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Esclerosis
Múltiple, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines, entre otros
serán los siguientes: propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de
quienes padecen esclerosis múltiple mediante diversas estrategias de apoyo mutuo
y divulgación de terapias disponibles. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima
limitado a la suma de quinientos mil colones y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Johanna Patricia Romero
Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Limonense de Gimnasia y Afines, con domicilio
en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: promover actividades de
gimnasia y afines. Incentivar a los jóvenes a realizar actividades de gimnasia
y afines. Su presidenta: Marlene Brenes Cisneros, es la representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Pro Clínica de Salud de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051216, denominación: Asociación Cámara Nacional
de Cafetaleros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cámara de Distribuidores y Exhibidores Cinematográficos
de Costa Rica CADEC, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines,
entre otros están: ser el foro para la discusión de aquellos asuntos que afectan
a la actividad de distribución y exhibición de películas en Costa Rica. Su
presidente: Luis Federico Carcheri Schwartz, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Costarricense de Otorrinolaringología Pediátrica, con
domicilio en la provincia de San José, en el servicio de otorrinolaringología
del Hospital Nacional de Niños, edificio de Especialidades Médicas, cuarto
piso. Cuyos fines primordiales son: fomentar la cooperación entre grupos
profesionales y científicos para el progreso de la otorrinolaringología
pediátrica. Pugnar por el mejoramiento de la preparación científica en
otorrinolaringología pediátrica. Su presidente: Federico Murillo González, es
el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus
ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando
lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica: 3-002-97285 Asociación Cámara de Comercio, Industria y
Turismo de San Ramón. Cuyo nombre será: Asociación Cámara de Comercio
Industria, Turismo y de Servicios de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-328170, denominación: Asociación Amigos de los
Niños de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGTCC-DGH-0049-2013.—San José, a
los seis días del mes de diciembre del dos mil doce, se tiene por presentada la
solicitud por parte de los señores Hernán Herrera Rodríguez, cédula de
identidad número 2-260-909, en su condición de representante legal de
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del Nº 137
al 339 del 2013, por la suma líquida de ¢11.193.210.986,53, para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.
San José, 15 de marzo del 2013.—Dpto. Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Jefa.—Dirección Ejecutiva.—Mba. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2013019803).
N° 1288-M-2013.—San José, a las
quince horas diez minutos del once de marzo de dos mil trece. Exp. 081-E-2013.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor
propietario de
Resultando:
1º—Por oficio n.° SM. 67-2013 recibido en
2º—Este
Tribunal, en auto de las 14:20 horas del 4 de marzo de 2013, previno a la
secretaría del Concejo Municipal de Acosta para que, en los términos del
artículo 255 del Código Electoral, indicara la dirección en donde puede ser
notificado el señor Fallas Durán (folio 3).
3º—La
secretaría del Concejo Municipal de Acosta, por oficio N° S.M. 67-2013 (sic),
cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 5).
4º—En
el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen,
como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Mauricio
Fallas Durán fue electo regidor propietario de
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de
De
no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Mauricio Fallas Durán, en su condición
de regidor propietario de
III.—Sustitución del señor Fallas Durán. Al cancelarse
la credencial del señor Mauricio Fallas Durán se produce una vacante de entre
los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario
suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad
de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la 4 misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así
las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en
la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Vivian
Raquel Padilla Ramírez, cédula n.° 1-1379-0221, se le designa como regidora
propietaria en
Cancélese
la credencial de regidor propietario de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni .
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ
Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos
apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor Mauricio Fallas Durán y su respectiva sustitución, y, en
ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme
lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de
la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita
y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación
de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En
el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los
suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las
credenciales del regidor propietario Mauricio Fallas Durán.
Luis Antonio Sobrado González.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-1-082.—C-182380.—(IN2013018726).
N° 1264-M-2013.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Exp.
084-DC-2013.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor
suplente del cantón Puriscal, provincia San José, que ostenta el señor
Guillermo Delgado Madrigal.
Resultando:
1º—En oficio N° SC-162-2013 del 27 de febrero de 2013, recibido
en
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se
tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor
Guillermo Delgado Madrigal –postulado en su momento por el partido Movimiento
Libertario– fue designado regidor suplente del Concejo Municipal de Puriscal,
provincia San José (ver resolución n. ° 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25
de marzo de 2010, folios
II.—Hechos no probados. Ninguno
de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo. En virtud de que en autos se
encuentra acreditado que el señor Guillermo Delgado Madrigal, regidor suplente
del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José, falleció el día 8 de
febrero de 2013, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y
suplir, conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce entre
los regidores suplentes del citado Concejo Municipal.
IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor
Delgado Madrigal. Al cancelarse la credencial del señor Delgado Madrigal se
produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de
Puriscal, provincia San José, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El párrafo segundo del artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores
suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario por
reponer, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar
el cargo.
Así
las cosas, al haber tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina
del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Zeidy Díaz Elizondo,
cédula n.° 1-0802-0068, se le designa como regidora suplente en
Se
cancela la credencial de regidor suplente del Concejo Municipal de Puriscal,
provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Delgado Madrigal. En su
lugar se designa a la señora Zeidy Díaz Elizondo, cédula n.° 1-0802-0068. Esta
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Notifíquese a la señora Díaz Elizondo y al Concejo Municipal de Puriscal.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-1-083.—C-182380.—(IN2013018728).
N.° 1344-E8-2013.—San José, a
las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece. Exp.
333-S-2012.
Opinión consultiva solicitada por los señores Otto
Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general
del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y
financiamiento de los partidos políticos.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—En
auto de las 10:00 horas del 4 de febrero de 2013, se returnó la instrucción de
este asunto a
3º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Objeto
de la consulta. Los señores Guevara Guth y Cubero Corrales, presidente y secretario
general del partido Movimiento Libertario, solicitaron que el Tribunal emitiera
opinión consultiva en la que contestara diversas interrogantes planteadas por
esa agrupación política sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento
de los partidos políticos.
II.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo
12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir
opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés
legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier
particular puede solicitar una opinión consultiva la
cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la
correcta orientación del proceso electoral.
La
consulta de los señores Guevara Guth y Cubero Corrales resulta admisible por su
condición de presidente y secretario general de un partido político. Por esa
razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico
solicitado.
III.—Sobre las consultas planteadas. En virtud de la
especificidad de las interrogantes planteadas por el partido Movimiento
Libertario, esta Magistratura procede a su contestación, indicando,
previamente, la duda formulada por dicha agrupación política.
III.1.a) ¿Es legal el financiamiento de un partido
político a través de una entidad bancaria de primer orden del exterior?
En
cuanto a este punto, es necesario señalar que el artículo 128 del Código
Electoral prohíbe absolutamente el endeudamiento por parte de los partidos
políticos con extranjeros, ya sea que se trate de personas físicas o jurídicas.
En efecto, dicha norma prescribe:
“Artículo 128.- Prohibición de la contribución de
extranjeros y personas jurídicas. Prohíbese a los extranjeros y a
las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar,
directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o
aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos.
A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está
prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra
operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos
políticos.
Los
miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el
cumplimiento de esta norma.” (el
destacado se suple).
Adicionalmente, el artículo 276.a) del Código Electoral
sanciona con pena de prisión de dos a cuatro años al tesorero o a la persona
autorizada por el partido político para administrar los fondos que reciba,
directa o indirectamente, préstamos provenientes de extranjeros. De lo anterior
se deduce, con claridad, que no es posible para los partidos políticos
financiarse a través de entidades bancarias extranjeras.
III.1.b)
¿Podrían ser reembolsables los gastos en que incurra el partido político que
estén asociados con el endeudamiento con un banco del exterior?
Al
ser ilegal y un delito electoral el hecho de que los partidos políticos se
endeuden con extranjeros, independientemente de que se trate de personas
físicas o jurídicas, no existe la posibilidad de que tales gastos sean
reembolsados con la contribución estatal.
III.2)
¿El pago que un partido político haga a un consultor internacional o a una
empresa internacional dedicados a la comunicación política es un gasto
reembolsable con la contribución del Estado a los partidos políticos?
En
el tanto exista un contrato a título oneroso por la prestación del respectivo
servicio y se cumplan los requisitos estipulados en el Código Electoral y en el
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, relativos a la
comprobación de los gastos y la demostración de la efectiva prestación del
servicio, el Tribunal considera que es legalmente posible que un partido
político contrate a una empresa o consultor internacionales dedicados a brindar
asesorías en comunicación política. En ese sentido, si el partido político
logra demostrar el gasto en que incurrió y que existió una efectiva prestación
del servicio, es legalmente posible que el monto que la agrupación haya debido
cancelar a la empresa o al consultor le sea reembolsado al partido con el monto
que le corresponda por concepto de la contribución del Estado a los partidos
políticos.
III.3.a)
¿Es legal suscribir un contrato de fideicomiso con una entidad bancaria para
que sea el fiduciario el que haga los pagos en nombre del partido?
El
artículo 122 del Código Electoral autoriza de manera expresa a los partidos
políticos a utilizar los servicios bancarios que estimen necesarios, en efecto,
dicha norma estipula que “Los partidos políticos podrán utilizar los
servicios bancarios que consideren oportunos”. Esa previsión resulta
compatible, además, con el criterio sentado por el Tribunal Supremo de Elecciones
que, en la resolución n.° 904-E-2003 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2003,
dispuso que resulta lícito que un partido político
contrate con una entidad del Sistema Bancario Nacional la conformación de un
fideicomiso para el manejo de sus finanzas.
En
adición, la manera en que aparentemente planea utilizar la figura contractual
del fideicomiso el partido consultante guarda algunas similitudes con el
contrato de intermediación contemplado en el artículo 53 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos.
Por
lo anterior, en términos generales el Tribunal Supremo de Elecciones entiende
que es legalmente posible que una entidad bancaria, siempre y cuando forme
parte del Sistema Bancario Nacional, se comprometa con un partido político, a
través de un contrato de fideicomiso, el cual necesariamente deberá ser a
título oneroso, a hacer pagos en nombre de la agrupación partidaria, para que
esta última, posteriormente, presente la respectiva liquidación para acceder a
la contribución estatal. Sin embargo, cualquier disposición dentro del contrato
que pretenda limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización del
Tribunal Supremo de Elecciones deberá tenerse como nula y, en consecuencia,
como no puesta en el contrato respectivo.
Ahora
bien, esta autorización general brindada por el ordenamiento se encuentra
acotada por el propio bloque de legalidad electoral. El primer requisito que
debe cumplir este contrato para ser válido es el hecho de que todos los dineros
que ingresen a dicho fideicomiso provengan de la cuenta bancaria única del
partido político, para así cumplir el mandato contenido en el artículo 122 del
Código Electoral, de forma tal que está prohibido que cualquier otra persona,
que no sea el propio partido, introduzca dineros o aportes en dicho
fideicomiso. Adicionalmente, el contrato debe estructurarse de forma tal que se
establezcan las cláusulas necesarias para permitir y favorecer, sin obstáculos
ni impedimentos, las labores de fiscalización necesarias en relación con los
ingresos y gastos que se hagan respecto y a través de dicho fideicomiso, tareas
de fiscalización que deben ser garantizadas incluso durante la ejecución del
contrato. En otras palabras, ese convenio debe expresamente contemplar las
cláusulas necesarias para que el fiduciario efectúe sus tareas con absoluto
respeto de los principios de publicidad y transparencia, de acuerdo con el
mandato contenido en el numeral 96 de
Además,
es imprescindible agregar que la suscripción del contrato de fideicomiso no
tiene la virtud de eximir ni de diluir las responsabilidades que el legislador
le encargó al tesorero y al partido político como un todo en materia de
financiamiento partidario.
Para
que el contrato surta efectos jurídicos, es necesario que previamente cuente
con la autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
el cual revisará que este se encuentre ajustado al ordenamiento y dará la
autorización para que el contrato pueda ser ejecutado. Dicha autorización se
brindará con base en los requisitos que previamente el Departamento referido
defina como los aspectos mínimos que ese convenio debe contemplar para asegurar
su transparencia, publicidad y apego al bloque de legalidad electoral. No
obstante, esta autorización no compromete al Tribunal Supremo de Elecciones
que, en caso de detectar irregularidades en la ejecución o incluso en la
interpretación del clausulado del contrato, tendrá la posibilidad de tomar las
acciones que estime pertinentes al amparo del ordenamiento jurídico-electoral.
III.3.b)
¿Es legal que un fideicomiso establecido en una entidad del Sistema Bancario
Nacional reciba los dineros de las donaciones y haga los reportes de ingresos
ante el Tribunal Supremo de Elecciones de acuerdo con el contrato suscrito con
el partido?
En
virtud de que los artículos 122 y 126 del Código Electoral prohíben que los
partidos políticos reciban aportes, donaciones, contribuciones o préstamos por
medios distintos a la cuenta única reportada ante el Tribunal Supremo de
Elecciones y que los numerales 274.d), 274.e), 275.b) y 276.a) del mismo cuerpo
normativo sancionan penalmente la entrega o recepción de donaciones, préstamos,
contribuciones o aportes a agrupaciones partidarias evadiendo de cualquier
forma los controles establecidos en el bloque jurídico electoral, esta
Magistratura interpreta que es contrario al ordenamiento que un fideicomiso sea
el que se encargue de recibir directamente los aportes, donaciones,
contribuciones o préstamos en nombre de un partido político, pues la agrupación
solo puede ejecutar esa tarea a través de la cuenta única que se encuentre
reportada ante el Tribunal Supremo de Elecciones y bajo el control del tesorero
del partido.
III.4)
¿Es el pago de un seguro de vida para el candidato presidencial, en donde el
beneficiario es la entidad bancaria que financió al partido político, un gasto
reembolsable con la contribución del Estado que reciba el partido?
De
conformidad con el Manual de Cuentas del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, específicamente su rubro 90-1000, los partidos políticos
pueden adquirir contratos de seguro, cuyo precio resultaría reembolsable, como
un gasto de organización, con el aporte estatal.
Ahora
bien, tratándose de un seguro de vida a favor del candidato presidencial,
destinado a fungir como garantía de un contrato de crédito adquirido por el
partido político, es necesario que ese contrato de seguro -adquirido y pagado
con dinero de la agrupación partidaria- cumpla un requisito esencial, cual es
estar destinado a cubrir obligaciones del partido, pues ningún particular (por
ejemplo, un familiar del candidato) podría sacar provecho de esa póliza.
Adicionalmente, solo sería reembolsable el monto que pague el partido desde el
momento en que se inscriba la respectiva candidatura y hasta el día de las
elecciones, pues es durante tal lapso que el candidato ostenta dicha condición
desde el punto de vista jurídico.
III.5)
¿Los gastos de organización permanente del partido, luego de agotada la reserva
respectiva, serán reembolsados en la liquidación de la contribución del Estado
a los partidos políticos para el período electoral 2010-2014 si se incluyen en
la liquidación que corresponda?
Tal
y como se explicó en la resolución n.° 515-E-2004 de las 14:35 horas del 25 de
febrero de 2004, es imposible integrar el gasto financiero derivado de una
campaña a la liquidación de gastos de la siguiente campaña electoral. Por ello
cada período debe liquidarse separadamente. Dicho criterio fue reiterado en la resolución
N° 4877-E8-2010 12:30 horas del 13 de julio de 2010, en la que se indicó:
“En el futuro, los gastos de capacitación y
organización permanente se liquidarán trimestralmente y contra la reserva
correspondiente a gastos futuros por dichos rubros, definida porcentualmente
por cada partido, salvo los que se generen durante la época de campaña
electoral, que se deberán liquidar contra el porcentaje previsto para gastos
electorales propiamente dichos.
[…]
Se aclara que para el periodo de transición, y por esta
única oportunidad, los gastos justificables que hayan presentado las
agrupaciones partidarias para su cancelación por concepto de gastos permanentes
de capacitación y organización política, independientemente de que estos se
hayan producido durante el período no electoral o durante el electoral, serán
redimidos con los recursos económicos que resulten de la aplicación del
porcentaje definido en la reserva estatutaria prevista para este tipo de gastos
[…].”.
De los anteriores criterios, así como de lo dispuesto en
los artículos 92, 93, 95 y en el Transitorio IV del Código Electoral, se colige
que no es posible procurar el reembolso de los gastos de organización, cuando
el monto correspondiente a dicha reserva ya ha sido agotado en un ciclo electoral,
con montos correspondientes a la reserva con que quedará constituido ese rubro
para el siguiente ciclo electoral. No obstante, se aclara que los gastos de
organización en que incurra el partido político, en el periodo comprendido
entre la convocatoria a elecciones y hasta 45 días naturales después de la
celebración de los comicios, sí resultan reembolsables, en el tanto estos se
consideran gastos de campaña en los términos del artículo 92.a) del Código
Electoral.
III.6.a)
¿Puede un partido político en Costa Rica recibir contribuciones vía mensajes de
texto (servicio de SMS)?
En
el tanto exista la posibilidad de cumplir a cabalidad los requisitos exigidos
en los artículos 122, 123, 132, 133 y 135 del Código Electoral y no se
infrinjan las prohibiciones contenidas en los numerales 125, 126, 128 y 129 del
mismo cuerpo normativo, los partidos políticos pueden recaudar contribuciones,
donaciones o aportes a través de los mecanismos lícitos que estimen necesarios
y convenientes, lo cual incluye la utilización del servicio de mensajería de
texto o servicio SMS para este fin. Sin embargo, de previo a poder recibir
tales aportes, el partido político deberá reglamentar lo respectivo, de forma
tal que se garanticen los principios de publicidad y transparencia, tal y como
lo ordena el artículo 123 párrafo 3.° del Código
Electoral.
En
esa dirección, para que sea posible que un partido político obtenga
contribuciones, aportes o donaciones a través del mecanismo de captación de
fondos bajo examen es necesario que se pueda acreditar que el aporte fue
efectuado a través de una línea telefónica propiedad de una persona física
costarricense, quien se presumirá iuris tantum como el donante. Para
ello es imprescindible que la empresa proveedora del servicio haga constar el
nombre completo de esa persona, su número de cédula de identidad, el número de
teléfono correspondiente y el monto de la contribución. Adicionalmente, de
previo el partido político deberá autorizar de forma expresa al Tribunal
Supremo de Elecciones para que, en cualquier momento, pueda requerir de la
empresa u operador del servicio de telecomunicaciones respectivo la información
necesaria para verificar que el aporte realizado mediante este mecanismo cumpla
los requisitos prescritos en la legislación electoral. Ahora bien, la empresa u
operador del servicio de telecomunicaciones, una vez efectuados los cobros o
deducciones que correspondan por la prestación de este servicio a la agrupación
partidaria, debe trasladar a la cuenta bancaria única para financiamiento
privado que le haya sido indicada por el respectivo partido, los fondos
obtenidos como producto de la recaudación vía mensajería de texto. Como ya se
apuntó, es indispensable que exista un cobro al partido político por parte de
la empresa u operador del servicio de telecomunicaciones, siendo absolutamente
prohibida la prestación gratuita de este (artículo 128 del Código Electoral).
En
el supuesto de que el partido político no pueda acreditar los anteriores
requisitos o se determine que la contribución es anónima, no podrá recibir el
respectivo aporte, según lo ordena el párrafo 2.° del
artículo 123 del Código Electoral.
Por
último, se debe agregar que el tesorero de cada partido político debe incluir
en el reporte de contribuciones, donaciones o aportes señalado
en el artículo 132 del Código Electoral un detalle con las contribuciones
recibidas mediante este mecanismo de captación de fondos.
III.6.b)
¿Puede un partido político recibir contribuciones vía llamadas telefónicas
marcando un número 900?
Por
las mismas razones expresadas en el primer párrafo del apartado III.6.a), es
posible que los partidos políticos capten fondos a través de contribuciones,
aportes o donaciones efectuadas a través de una llamada telefónica a un número
con prefijo 900, previo dictado de la reglamentación respectiva (artículo 123
párrafo 3.° del Código Electoral), garantizando los
principios de publicidad y transparencia.
En
esa dirección, para que sea posible que un partido político obtenga
contribuciones, aportes o donaciones a través del mecanismo de captación de
fondos indicado es necesario que se pueda acreditar que el aporte fue efectuado
a través de una línea telefónica propiedad de una persona física costarricense,
quien se presumirá iuris tantum como el donante. De esta manera, es
imprescindible que se satisfagan requisitos similares a los apuntados en el
aparte III.6.a), de forma tal que la empresa de telecomunicaciones haga constar
el nombre completo de esa persona, su número de cédula de identidad, el número
de teléfono correspondiente y el monto de la contribución. Además, de previo el
partido político deberá autorizar de forma expresa al Tribunal Supremo de
Elecciones para que, en cualquier momento, pueda requerir de la empresa u
operador del servicio de telecomunicaciones respectivo la información necesaria
para verificar que el aporte realizado mediante este mecanismo cumpla los
requisitos prescritos en la legislación electoral. Ahora bien, la empresa u
operador del servicio de telecomunicaciones, una vez efectuados los cobros o
deducciones que correspondan por la prestación de este servicio a la agrupación
partidaria, debe trasladar a la cuenta bancaria única para financiamiento
privado que le haya sido indicada por el respectivo partido, los fondos
obtenidos como producto de la recaudación por las llamadas de los diversos
contribuyentes a números telefónicos con el prefijo 900. Como ya se apuntó, es
indispensable que exista un cobro al partido político por parte de la empresa u
operador del servicio de telecomunicaciones, siendo absolutamente prohibida la
prestación gratuita de este servicio (artículo 128 del Código Electoral).
En
el supuesto de que el partido político no pueda acreditar los anteriores
requisitos o se determine que la contribución es anónima, no podrá recibir el
respectivo aporte, según lo ordena el párrafo 2.° del
artículo 123 del Código Electoral.
Por
último, se debe agregar que el tesorero de cada partido político debe incluir
en el reporte de contribuciones, donaciones o aportes
señalado en el artículo 132 del Código Electoral un detalle con las
contribuciones recibidas mediante este mecanismo de captación de fondos.
III.6.c)
¿Puede un partido político recibir donaciones vía Internet a través del cargo a
una tarjeta de crédito o débito, ya sea que se trate de un solo cargo o cargos
recurrentes en forma automática?
En
el tanto se cumplan las condiciones y requisitos estipulados en el Reglamento
para
III.6.d)
¿Cuáles son los parámetros bajo los cuales los partidos políticos podrían
recibir contribuciones a través de los mecanismos mencionados en los apartados
III.6.a), III.6.b) y III.6.c) anteriores?
Por
resultar innecesario al haber sido evacuado previamente, en virtud de los
requisitos indicados en los apartados precedentes, estése el partido político a
lo ya expuesto en cuanto a este extremo.
III.6.e)
¿Está obligado el partido político a hacer la publicación en un diario de
circulación nacional de todas esas decenas de miles de pequeños contribuciones,
cuyo costo haría que prácticamente la totalidad del dinero donado se tenga que
utilizar para pagar la publicación?
El
artículo 135 párrafo 2.° del Código Electoral dispone:
“Quien ocupe la tesorería del partido político deberá
mandar a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de
circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de
cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.”
Ante el contenido de esta norma, es claro que existe una
obligación legal inexcusable por parte del tesorero del partido político de
publicar la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del
nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante
el año. Por ende, más allá de la magnitud de las contribuciones, aportes o donaciones
que haya efectuado una persona física nacional durante un año, necesariamente
debe cumplirse la publicación ordenada por el numeral 135 del Código Electoral.
IV.—Conclusión. Como corolario de lo expuesto, se
dispone evacuar la opinión consultiva en los términos que se indicará. Por
tanto:
Se
evacua la opinión consultiva en el sentido de que: a) No es legalmente
posible para los partidos políticos financiarse a través de créditos
contratados con entidades bancarias extranjeras; b) No existe la posibilidad
legal de que los gastos en que incurra el partido político que estén asociados
con el endeudamiento con un banco del exterior sean reembolsados con la
contribución estatal; c) Mientras se logre comprobar la efectiva
prestación del servicio y el gasto, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Electoral y el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, es legalmente posible reembolsar con la contribución del Estado los
gastos en que incurra un partido político con motivo de la contratación que
este haga de un consultor extranjero o de una empresa internacional dedicados a
la comunicación política; d) En el tanto se cumplan las condiciones y
requisitos estipulados en el apartado III.3.a), es legal suscribir un contrato
de fideicomiso con una entidad bancaria para que sea el fiduciario el que haga
los pagos en nombre del partido; e) No es legal que un fideicomiso
establecido entre una entidad del Sistema Bancario Nacional y un partido
político reciba, en nombre de este último, los dineros de las donaciones y haga
los reportes de ingresos ante el Tribunal Supremo de Elecciones; f) El
pago de un seguro de vida para el candidato presidencial, siempre y cuando se
cumplan las condiciones y requisitos estipulados en el apartado III.4), es un
gasto reembolsable con la contribución del Estado que reciba el partido
político; g) No es legalmente posible reembolsar los gastos de
organización permanente del partido político, luego de agotada la reserva
respectiva para atender ese rubro en un ciclo electoral, con la contribución
del Estado que el partido político eventualmente obtenga en un futuro ciclo
electoral distinto a aquel en el que se agotó la mencionada reserva; h) En
el tanto se cumplan los requisitos estipulados en el aparte III.6.a), es
posible que un partido político reciba contribuciones vía mensajes de texto
(servicio de SMS); i) Siempre y cuando se cumplan los requisitos
estipulados en el apartado III.6.b), un partido político puede recibir
contribuciones vía llamadas telefónicas marcando un número con el prefijo 900; j)
Si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento
para
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando Del
Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-081.—C-432960.—(IN2013018730).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Oquendo Sánchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4673-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N°
36210-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nahomy Sofía Rugama Sánchez, en el sentido que los apellidos de
la madre... son “Oquendo Sánchez”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018666).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Calero León, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 625-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
once minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 51985-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Glenda Isabel Calero León, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre... son “Ponciano Jane del Carmen Falcón Luna” y el asiento
de matrimonio de Rolando Esteban Sanabria Hernández con Glenda Isabel Calero
León, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge en
consecuencia el primer apellido de la misma son “Ponciano Jane del Carmen
Falcón Luna” y “Falcón” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013018951).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Pitty no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
63-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de enero de dos mil trece. Exp. Nº 7373-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Patricia
Marín López...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Pitty, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013343476.—(IN2013018996).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ceferina García Aguirre, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 278-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Exp. Nº 30497-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Marvin Martín Murillo Hernández con Seferina García Aguirre, en
el sentido que el nombre de la cónyuge es “Ceferina”, el asiento de nacimiento
de Martín Andrés Murillo García y el asiento de nacimiento de Luis Diego
Murillo García, en el sentido que el nombre de la madre... es “Ceferina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013343477.—(IN2013018997).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Tatiana Suyen Campos Alvarado, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 257-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
44668-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dilan José Salas Campos y el asiento de nacimiento de Kasy Nicole
Salas Campos; en el sentido que el nombre de la madre... es “Tatiana Suyen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013343523.—(IN2013018998).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rosalpina Aguilar, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3622-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del once de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N°
15676-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jossies Esteban Gutiérrez Aguilar, en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son “Rosalpina Aguilar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013343563.—(IN2013018999).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por José Ignacio Herrera Herrera y
ratificadas por Karen Andrea Herrera Astúa, Angie Elena Herrera Astúa y José
Andrés Herrera Astúa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 605-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
siete de febrero del dos mil trece. Expediente Nº 36662-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen
Andrea Herrera Astúa, el asiento de nacimiento de Angie Elena Herrera Astúa, el
asiento de nacimiento de José Andrés Herrera Astúa y el asiento de nacimiento
de Michelle Yaneli Herrera Astúa en el sentido que el segundo apellido del
padre de los mismos es “Herrera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013019142).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Castaño Duarte, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 581-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del cinco de febrero del
dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 43401-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Sebastián
Castaño Duartes…; en el sentido que el segundo apellido de la madre… es
“Duarte”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343595.—(IN2013019272).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Neysel Noelia Benavidez Jirón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 268-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de enero
del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 45005-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keiner Brandol Salas Benavide…; en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Neysel Noelia” y
“Benavidez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343701.—(IN2013019273).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por César Eduardo Gabriel Valle, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2424-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del dos de julio
del dos mil doce. Expediente Nº 1308-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de César Eduardo
Sánchez Valle con Viviana Patricia Cruz Coto, en el sentido que el primer
apellido y el número de cédula de identidad del cónyuge así como el nombre, los
apellidos y la nacionalidad del padre del mismo son “Gabriel”,
“siete-trescientos sesenta y dos-trescientos treinta y siete”, “Leslie Gabriel
Binns” y “costarricense” respectivamente, la razón marginal de fecha dieciocho
de mayo del dos mil cinco consignada mediante sello de reconocimiento en el
asiento de nacimiento de Jermaine Caleb Sánchez Ledezma, en el sentido que el
primer apellido y el número de cédula de identidad del padre y el primer nombre
de la madre… son “Gabriel”, “siete-trescientos sesenta y dos-trescientos
treinta y siete” y “Beatriz” respectivamente, y el asiento de nacimiento de
Lara Sánchez Cruz, en el sentido que el primer apellido y el número de cédula
de identidad del padre… son “Gabriel” y “siete-trescientos sesenta y dos-trescientos
treinta y siete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.
í.—1 vez.—RP2013343789.—(IN2013019274).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Johnny Fernando Coronel Lemarie,
mayor, soltero, administrador, ecuatoriano, cédula de residencia N°
121800021003, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
PLAN DE COMPRAS 2013
Se comunica a los interesados
que el Plan de Compras del año 2013, para contratar bienes y servicios diversos
en el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se encuentra disponible, en la
dirección www.senara.co.cr.
Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1
vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº 770-023.—C-Crédito.—(IN2013021441).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-0001600005
Contratación de servicios de control de plagas
para las instalaciones del PIMA
Barreal de Heredia.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2013021780).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-0DI00
Trabajos para la atención de
secciones de control Nos.
21880 (San Humberto (R. 35)-Lte.
Cant. Los Chiles/San Carlos (R. Pocosol); 21960 (Lte. Cant.
Los Chiles/San Carlos (R. Pocosol)-El Concho (Cruce
Banderas); 21971 (El Concho (Cruce Banderas)-Llano
Verde (Cruce Moravia) y 21972 (Llano Verde (Cruce
Moravia) Tiricias (R. San Juan) (Frontera); Zona 6-2
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en
Los interesados en participar, deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de
este aviso en
San José, 3 de abril de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00142.—C-Crédito.—(IN2013021535).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-0DI00
Trabajos para la atención de las Rutas Nacionales Nos. 301,
313
y 315 (en lastre), secciones de control Nos. 10660, 10720,
10731,
10732, 10652, 10640, 11320, 10611 y 10612, Zona 1-3
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 06
de mayo del 2013, en las oficinas de
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 02 de abril de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00143.—C-Crédito.—(IN2013021536).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-00100
Compra de materiales para la confección de placas
metálicas para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para
la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de mayo del 2013.
El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de
Internet www.hacienda.gocr/comprared
San José, 8 de abril del 2013.—Proveeduría.—Lic. Hazael Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-001.—Solicitud Nº 119-783-0060P.—Crédito.—(IN2013021543).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-00100
Servicios de apoyo administrativo para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, invita a participar en
San José, 2 de abril del 2013.—Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-059P.—Crédito.—(IN2013021547).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-00100
Servicios de información y orientación
para los usuarios del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para
la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 09 de mayo del 2013.
El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de
Internet www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 01 de abril del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-058P.—Crédito.—(IN2013021552).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-89300
Compra de servicio de seguridad y vigilancia
para el Ministerio de Ciencia y Tecnología
Se avisa a todos los posibles
oferentes que está en comprared
La apertura para esta licitación
es el día 02 de mayo del
MBA. Fressy Corrales Esquivel,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
17593.—Solicitud Nº 128-898-012.—C- Crédito.—(IN2013021445).
LICITACIÓN
PÚBLICA CONJUNTA N° 2013LN-000006-01
Contratación
de empresas que presten el servicio
de alimentación institucional por demanda por un
período
de cuatro (4) años, para los colaboradores del Banco
Nacional de Costa
Rica y las subsidiarias BN Vital,
y BN Corredora de Seguros S. A.
El cartel puede ser retirado en
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101304 (2013LN-101304-UP)
Servicio de mantenimiento civil preventivo de edificios
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, invita a participar de
Los carteles respectivos están a
su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio
Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del mercado de la “Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico
asegura@bomberos.go.cr”.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1
vez.—(IN2013021554).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-113005-UL
Servicios de Abogacía para Cobro Judicial y Extrajudicial
El Instituto Nacional de
Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de abril del
2013, para la presente contratación.
Los interesados pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales del
INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
San José, 3 de abril del 2013.—Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61214.—C-12320.—(IN2013021775).
HOSPITAL MÉXICO
Estudio de mercado por el siguiente insumo
“Terapia
Presión Negativa con Irrigación”
Se comunica a los interesados
que las especificaciones técnicas de dicho insumo se encuentran disponibles en
el Servicio de Fotocopiado Público.
La fecha límite para recepción de documentos es
el 15 de abril del 2013, en la recepción de
San José, 26 de marzo del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013021782).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-2104
Kit de vitrectomía (Compuesto por cassette anterior Faco,
Vitrector
anterior y Puntas para Faco)
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 3 de mayo del
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013021783).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000033-2104
Microscopio quirúrgico y tomógrafo retiniano
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 3 de mayo del
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013021785).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-PRI
Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable
para la comunidad de Gerica y Chilamate
de Sarapiquí de Heredia
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de mayo del 2013,
para la “construcción de sistema de abastecimiento de agua potable para la
comunidad de Gerica y Chilamate de Sarapiquí de Heredia”.
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo
pago de ¢500,00, en
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-0033.—Crédito.—(IN2013021811).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA–000004-PRI
Construcción de paso elevado sobre el Río Virilla y reubicación
de tubería en Paracito,
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de mayo del 2013,
para la “construcción de paso elevado sobre el Río Virilla y reubicación de
tubería Paracito,
Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-0034.—Crédito.—(IN2013021814).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
INCLUSIVA-CENAREC.
CONCURSO N° 2013PP-000002-01
Concurso selección de empresa (s) para la adquisición
de ayudas técnicas para el Centro Nacional de Recursos
para
El CENAREC recibirá ofertas
hasta las diez horas del día lunes 29 de abril del 2013, para adquirir lo antes
indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas ubicadas
San José, abril del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2013021767).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000307-01100
Servicio de vigilancia SINAC
Avisa, a través de
El interesado tiene
Lic. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 129-884-044.—C- Crédito.—(IN2013021558).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000318-01100
Servicio
de catering
Se avisa a través de
El interesado tiene la resolución de Desierta a disposición en el Sistema
Compra Red en forma gratuita, en la dirección:
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
129-884-045.—(IN2013021779).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 28-13 del 21 de
marzo del 2013, artículo IX; respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la
forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000016-PROV
Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación
de equipos de varias Secciones del Departamento
de Ciencias Forenses, según demanda
A Dima Industrial y Comercial
S. A., cédula jurídica 3-101-018365-11, las líneas Nº 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11,
12, 19, 25,
La descripción de cada línea así
como el precio unitario se encuentran disponibles en la página Web de nuestra
institución, la cual sita www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones.
Demás características y
condiciones según cartel respectivo.
San José, 1º de abril del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2013021527).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SAENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000028-2103
Precalificación de talleres para mantenimiento preventivo
y correctivo de vehículos (mecánico, eléctrico
y de carrocería y pintura)
San José, 26 de marzo del 2013.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada
Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013021555).
ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3
COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000009-2339FRO
Arrendamiento de edificio para albergar
Sede
EBAIS Guatuso
Se informa a los interesados en
San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2013021563).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000007-2102
Frutas
A los interesados en el presente
concurso se les hace saber que dicho concurso se readjudica la compra a Productos
Vegetales Agra del Este S. A.
San José, 21 de marzo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc Dennis Miranda
Boza.—1 vez.—(IN2013021768).
HOSPITAL DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-2401
Adquisición de suministros de Laboratorio
Se informa a los proveedores que
participaron en
San Carlos, 25 de marzo del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. María D.
Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(IN2013021818).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate vehículo donado Asociación
Cruz
Roja Costarricense
El vehículo a rematar se
encuentra ubicado en: las instalaciones del Comité Auxiliar de
El remate se llevará a cabo en
el Comité Auxiliar de
Para participar los interesados
deben depositar previo al remate, una garantía de participación del 15% de la
base en efectivo o cheque certificado. En caso de adjudicación, el saldo
correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles
posterior al día del remate, que deberá ser cancelado en las cajas de
Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2013021556).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-00100
Precalificación de talleres para la reparación
y mantenimiento de equipo pesado de
En
Lic. Heilyn Vázquez Hernández,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
15509.—Solicitud Nº 105-045-00005.—C- Crédito.—(IN2013021542).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LPN-006-1824/OC-R
Obras de construcción en los senderos del
Parque
Nacional Manuel Antonio
Se avisa que se realizaron modificaciones
al cartel. El interesado tiene el cartel junto con las modificaciones a
disposición en
Lic. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 129-884-039.—C- Crédito.—(IN2013021562).
LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01
(Modificación
Nº 1)
Adecuación interna de local existente para oficina
BCR-Paseo
Metropoli-Cartago
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha
modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente: la apertura de
ofertas se traslada para el 24 de abril del
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José 3 de abril del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00059-13.—Crédito.—(IN2013021807).
LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01
(Modificación
Nº 1)
Traslado de unidades generadoras eléctricas, del sótano
a planta principal, edificio BCR-Aranjuez
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha
modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
Se incluye el suministro e
instalación de gabinetes insonoros para intemperie de marca diferente a la de
las platas eléctricas, incluso de fabricación nacional; siempre y cuando se
ajusten y cumplan con todos los requerimientos técnicos estipulados en las
especificaciones técnicas y planos.
Se debe considerar
el aporte temporal por parte del adjudicatario, de una planta eléctrica de
respaldo con al menos la misma capacidad de la que se encuentran operando
actualmente, durante el proceso de desconexión y traslado de las existentes, el
cual se estima en un plazo de una semana.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 3 de abril del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00058-13.—Crédito.—(IN2013021810).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-2101
Compra de Nilotinib 200 Mg Grageas
Se aclara a los interesados en
El resto de condiciones se
mantienen invariables.
El cartel se puede adquirir en
San José, 2 de abril del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013021570).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
Concesión de locales comerciales en el Depósito
Libre
Comercial de Golfito
En sesión ordinaria de Junta
Directiva Nº 668-2013, celebrada el 22 de marzo del 2013, se tomó el siguiente
acuerdo:
Aprobar la ampliación de fecha
de apertura de ofertas de
Lic. Héctor Portillo Morales,
Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013021778).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-02
(Prórroga
N° 1)
Contratación de los servicios
de alimentación en el plantel El Alto
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de abril del
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0113-PROV.—C- Crédito.—(IN2013021548).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-02
(Prórroga
N° 1)
Protección de pilotes en el muelle petrolero
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de abril del
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0114-Prov.—C- Crédito.—(IN2013021550).
Informa a
Licda. Amelia Jiménez Rueda, Gerente, División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—1
vez.—(IN2013018657).
REGLAMENTO
PARA EL USO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo: Regular el uso de
vehículos de carácter administrativo propiedad del Banco.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Aplica a todos los funcionarios
autorizados a conducir vehículos del Banco, así como a los responsables de
administrar la flotilla vehicular.
La utilización de los vehículos deberá sujetarse a los principios de
razonabilidad y racionalidad de la actuación, en función del interés
institucional.
Artículo 3º—Responsables: Son responsables de acatar este
Reglamento, todos los funcionarios que conduzcan o utilicen los vehículos
propiedad del Banco. Además,
Artículo 4º—Documentos relacionados:
• Ley Nº
9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
• Reglamento
Autónomo de Trabajo.
• Reglamento
del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
• Procedimiento
de atención de accidentes
• Procedimiento
de utilización de vehículos de uso administrativo
• Procedimiento
de uso y trámite de facturas de abastecimiento de combustible con Tarjeta de
Crédito.
Artículo 5º—Definiciones:
Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Funcionario: se refiere a los servidores o empleados del Banco.
Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de
los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los
que se refiere el artículo 1 de la ley de Tránsito. En el accidente de tránsito
debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de
personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de
Autorizados a conducir: todos los funcionarios que hayan sido
autorizados por la jefatura correspondiente a utilizar vehículos de uso
administrativo, sin importar que sea conductor, conductor novato o conductor
profesional.
Conductor: persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable
directo de éste y de las infracciones que cometa.
Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez, su licencia de conducir y que
no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se excluye a los conductores
profesionales.
Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal,
sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o
de personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-
Dirección electrónica vial (DEV): correo electrónico a nombre del Banco, el cual debe
mantenerse activo y disponible para la recepción de avisos y notificaciones por
accidente, según lo establece el artículo 81 de
Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugar público o privado, destinado al
estacionamiento temporal de los vehículos.
Estacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y
mantenerlo sin adelanto ni retroceso.
Infractor: persona que incumple las disposiciones de la ley de Tránsito Nº 9078.
Sistema de Evaluación Permanente de Conductores: consiste en la acumulación de puntos en función
de las infracciones cometidas, con el fin de establecer un mecanismo de control
de desempeño para la ejecución de medidas correctivas, dirigidas a la enmienda
del comportamiento y al fomento de conductas que fortalezcan la seguridad vial.
Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía
pública.
Vehículos de uso administrativo: son aquellos propiedad del Banco, destinados
para los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de la
institución, los cuales deben estar sometidos a los controles que defina el
Banco, mediante un procedimiento que se establecerá, respecto al horario de
uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.
SIAI: Sistema Informático Administrativo Integrado.
Unidad Administrativa: corresponde a Centro de Negocios, Puntos
Comerciales u oficinas administrativas del Banco.
CAPÍTULO
II
De la
administración de los vehículos
Artículo 6º—Asignación de vehículos. Todos los
vehículos de uso administrativo estarán bajo la responsabilidad de
• Junta
Directiva General asigna a Gerencia General y Auditoría Interna.
• Gerencia
General asigna a Subgerencia Comercial y Subgerencia Financiera y de Gestión de
Medios.
• Subgerencia
Financiera y de Gestión de Medios asigna al resto de Unidades Administrativas
del Banco.
Deberá tenerse vehículos disponibles para
Artículo 7º—De la permanencia y pernoctación de los vehículos.
Cuando los vehículos de uso administrativo no estén siendo utilizados para las
actividades propias del Banco, deberán permanecer en las instalaciones del área
de
Por razones de conveniencia institucional o por las labores que ejecuta la
oficina respectiva, previa autorización del Gerente General o Subgerente de
Finanzas y Gestión de Medios, los vehículos pueden permanecer en un lugar
distinto a los indicados, pero siempre dentro de una instalación del Banco.
Artículo 8º—Uso de placas y distintivos oficiales. Los vehículos de
uso administrativo deberán portar placas oficiales y estar rotulados con el
logo del Banco, de acuerdo con lo que establezca
Artículo 9º—De los Seguros. Todos los vehículos deberán estar
cubiertos por una póliza de seguro, que cubra al menos lesión o muerte de
personas, daños a la propiedad de terceros, robo o hurto, colisión y vuelco.
Artículo 10.—Deberes y responsabilidades de
Artículo 11.—Deberes y responsabilidades del
conductor. Será responsabilidad de todos los autorizados a conducir
vehículos del Banco, conocer y aplicar todo lo establecido en
Artículo 12.—Del control y mantenimiento de
vehículos. El control y mantenimiento de los vehículos del Banco es
responsabilidad de
En los casos de los vehículos que hayan sido asignados a Centros de
Negocios u oficinas en particular, los responsables serán los titulares de esas
oficinas, debiendo coordinar lo pertinente con
CAPÍTULO
III
Uso
de los Vehículos
Artículo 13.—Estacionamiento
de vehículos en la vía pública. Cuando el funcionario estacione el vehículo
en vías públicas, lo hará en apego a lo establecido por Ley Nº9078 de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; cualquier infracción, será
responsabilidad del conductor y deberá ser asumida por él.
Artículo 14.—Salida de los vehículos fuera del
país. Cuando se requiera que un vehículo de uso administrativo circule fuera
del territorio nacional, debe existir una solicitud escrita y justificada,
aprobada por el Gerente General o por
Artículo 15.—Circulación de vehículos de uso
administrativo fuera del horario normal. Los vehículos de uso
administrativo sólo podrán circular en horas y días diferentes al horario
normal del Banco, en circunstancias especiales y con autorización escrita del
jefe de
CAPÍTULO
IV
De
los conductores y choferes de vehículos,
protección, deberes y responsabilidades
Artículo 16.—Personas autorizadas
para conducir vehículos. Están autorizados para conducir vehículos de uso
administrativo, los funcionarios que se encuentren registrados como conductores ante
Será
Solo se podrá ceder la conducción del vehículo a otra persona, en casos
fortuitos por razones calificadas de fuerza mayor, situación que deberá ser
informada a
Artículo 17.—Deberes. Son deberes de todo
chofer o conductor, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente,
los siguientes:
a) Conocer y
cumplir
b) Mantener
y portar la licencia de conducir vigente.
c) Conducir
el vehículo bajo las condiciones establecidas, en cuanto a capacidad de carga
útil y cantidad de pasajeros.
d) Conducir
en forma prudente y responsable, de manera que no ponga en peligro su propia
vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce y la de otros
vehículos o bienes.
e) No
conducir los vehículos bajo los efectos del licor, drogas o sustancias no
autorizadas.
f) Transportar
únicamente particulares, previamente reportados en la solicitud de vehículo de
uso administrativo.
g) Portar
la autorización de uso del vehículo emitida por
h) Asegurarse
antes de iniciar la gira, que el vehículo está en perfectas condiciones de
estado general.
i) Aplicar
los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación y ser
responsables de la custodia del vehículo.
j) Cumplir
con las normas morales y el Código de Ética de los Colaboradores del
Banco.
CAPÍTULO
V
De
los accidentes de tránsito en que
intervienen vehículos del Banco
Artículo 18.—Acatamiento
de instrucciones.
Dicha Unidad incorporará en las diferentes normativas internas la
obligación de los funcionarios involucrados en accidente con vehículos del
Banco, de suministrar dicha Dirección Electrónica Vial institucional para
efectos de avisos y notificaciones.
Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos
del Banco se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las
instrucciones incluidas en este Reglamento y disposiciones que tenga
establecidas el Banco en esta materia.
Artículo 19.—Responsabilidad por accidente.
El conductor que se vea involucrado en un accidente, está en la obligación de
acatar y apegarse a todo lo indicado en
En caso que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un
accidente en que hubiera participado un vehículo oficial, deberá pagar el monto
correspondiente al deducible así como las indemnizaciones y honorarios
profesionales que deba hacer el Banco a favor de terceros, o en su totalidad
cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Cuando el
conductor alegue incapacidad comprobada para realizar dicho pago de forma
inmediata y total, podrá solicitar a
Artículo 20.—Daños o colisión de vehículo sin
otro involucrado. En los casos en que a un conductor le dañen el vehículo,
sin lograr identificar quién o qué lo realizó, deberá reportar el incidente de forma
inmediata a la entidad aseguradora, Policía de Tránsito y Oficina de
Transportes, y mantener el vehículo en el propio lugar de los hechos.
Artículo 21.—Informe del accidente. El
conductor o chofer que sufra un accidente o colisión tendrá 3 días hábiles a
partir de la fecha del evento, para remitir un informe a
CAPÍTULO
VI
De
sanciones administrativa y sistema
de puntos de
Artículo 22.—Multas.
Todo funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la
obligación de asumir el pago por infracciones o multas a
Artículo 23.—Puntos de la licencia. Todo
funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la obligación de
mantener como mínimo los puntos asignados a la licencia, necesarios para
mantener vigente la misma.
Artículo 24.—Reacreditación de conductores.
En el caso que un funcionario del Banco deba realizar un curso de
sensibilización y reducación vial, realizar un programa de tratamiento de
adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas
violentas y tratamiento psicológico,
En los casos en que un funcionario del Banco no haya sido reincidente en la
acumulación de puntos asignados a su licencia y acumule por primera vez los
mismos,
En ninguno de los casos en los cuales un funcionario del Banco debe
realizar los trámites y procedimientos correspondientes para la habilitación de
su licencia por acumulación de puntos, el Banco asumirá ningún costo o gasto
que tenga que sufragar el funcionario para dicha habilitación de licencia.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
Finales
Artículo 25.—Sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, dará base para
la aplicación del régimen disciplinario y demás legislación aplicable.
La actualización de este Reglamento fue aprobada por
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 915-10010.—C-306460.—(IN2013018724).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, EN RELACIÓN
AL INCUMPLIMIENTO Y ANULACIÓN
DE LOS ARREGLOS DE PAGO
Resultando:
1º—Que el Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial se publicó, en
2º—Que el objetivo primordial de este
reglamento ha sido establecer la normativa, procedimientos y directrices que
regulan la suspensión de los servicios, el cobro administrativo, el cobro
judicial, los arreglos de pago y las obligaciones incobrables, por concepto de
los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
3º—Que en materia de formalización de los
arreglos de pago y su incumplimiento, regulado en el artículo 13 del reglamento
citado, resulta necesario adaptar la normativa vigente a las disposiciones 2.81
y 4.12 emitidas por
“2.81 El artículo 13 del
Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial indica que se deben anular
arreglos de pago cuando el cliente incumple con el pago de tres cuotas
consecutivas. No obstante, el reglamento no establece el procedimiento a seguir
cuando se incumple una o dos cuotas, por tratarse de la última o las dos
últimas cuotas del arreglo de pago; tampoco establece el destino y el
tratamiento de las multas que componen la cuota del arreglo de pago anulado.”
“4.12. Ajustar el Reglamento de
Cobro Administrativo y Judicial con el fin de que se subsanen las situaciones
comentadas en el párrafo 2.81 de este. Remitir a
4º—Que el artículo 13 del
Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, dispone actualmente lo
siguiente:
“Artículo 13.—Vencimiento
Anticipado de
5º—Que con el fin de atender las
disposiciones dictadas por
6º—Que en base a lo anterior, el Sistema
Comercial Integrado y
Considerando:
1º—Que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar el artículo 13 del
Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, conforme a las disposiciones
2.81 y 4.12 emitidas por
2º—Que en consecuencia, el Sistema Comercial
Integrado y
Asimismo, el criterio técnico señala que las
multas en un arreglo de pago anulado, se volverán a calcular (total o parcial),
cuando se realice la cancelación efectiva de los recibos.
Por su parte, el criterio legal externado,
coincide con el informe del Órgano Contralor, en cuanto a que el artículo 13
bajo análisis, es omiso en indicar la cantidad de cuotas incumplidas para que
opere la anulación del arreglo de pago, toda vez que si bien, el artículo 13
hace suponer que el incumplimiento de pago de 3 cuotas, anula el arreglo
concedido, existe una laguna técnico-legal, para cuando el incumplimiento se da
únicamente en el pago de 1 o 2 cuotas, tampoco resuelve el tratamiento técnico
comercial de las multas que sobrevienen en las cuotas no canceladas.
Por tales razones, los criterios citados,
consideran viable la reforma al artículo 13 del Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial, conforme a las disposiciones emitidas por
3º—Que
4º—Que el artículo 11 inciso i) de
Con fundamento en los artículos
188 y 189 de
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
Artículo 13.—Incumplimiento
de arreglos de pago. En el caso que se produzca el atraso en el pago de 3
cuotas consecutivas, el arreglo de pago se anulará. Igualmente, quedará anulado
cuando se presenten dos o menos cuotas vencidas, al cumplir 90 días naturales
después de su emisión sin que existiere pago de las mismas. Las facturas y
multas provenientes del arreglo de pago anulado, se registrarán en su estado
original y se procederá con la gestión de cobro administrativo y judicial.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Comuníquese a
Acuerdo firme.
San José, 6 de marzo del 2013.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
2141.—Solicitud Nº 870-00026.—C-126220.—(IN2013018704).
CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
REMATE N° 2012-RE-004-02
Venta de terreno por parte del Comité
Auxiliar
en Aguas Zarcas
considerando que:
a.
b. El
referido proyecto, con la creación por ley de las Comisiones Institucionales
sobre Accesibilidad y Discapacidad, dará a la sociedad costarricense un mayor
cumplimiento a lo establecido en
c. Mediante
oficios DAJ-043-2013 y DAD-028-2013,
dispuso en firme:
no emitir criterio sobre el texto sustitutivo del
proyecto denominado: Ley de Creación de las Comisiones Institucionales sobre
Accesibilidad y Discapacidad, expediente 18.049, toda vez que su contenido no
afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central
de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—OC. N° 12710.—Solicitud Nº
910-01-104.—C-30100.—(IN2013018705).
considerando que:
1.
2. En
el artículo 5 del acta de la sesión 5543-2012 del 2 de mayo del 2012,
dispuso en firme:
reiterar el criterio de aprobación otorgado por
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud Nº
910-01-103.—(IN2013018707).
considerando que:
1.
2. El Proyecto de Ley 18.329 pretende el
fortalecimiento de la gestión de cobro de
3. En el oficio CAJ-P-020-2013 del 19 de febrero
de 2013,
dispuso en firme:
no emitir criterio sobre el
texto del proyecto denominado: Ley de Fortalecimiento de
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud
Nº 910-01-102.—C-29160.—(IN2013018708).
considerando que:
1) El
Departamento de Servicios Técnicos de
2) El
borrador del texto sustitutivo de ese Proyecto de Ley fue acogido por el
Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la resolución de las 14 horas y 30
minutos del 15 de noviembre del 2012, en virtud de la solicitud del señor Raúl
Alvarado Sibaja, a efecto de que se le autorice a éste último para la
recolección de firmas para convocar a referéndum y tiene como objeto dar poder
a los ciudadanos que quieran participar voluntariamente, mediante comisiones de
observación, en la vigilancia de la buena marcha de las instituciones públicas.
3) En
el oficio CAJ-P-031-2013 del 5 de marzo del 2013,
dispuso en firme:
no emitir criterio sobre el texto sustitutivo del
proyecto denominado: Ley de promoción de la participación ciudadana en el
control de las actividades del Estado, en virtud de que éste no tiene
vinculación normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N°
910-01105.—C-58300.—(IN2013018711).
considerando que:
a.- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José solicitó,
mediante oficio JD-478-2012 del 13 de noviembre del 2012, el dictamen del Banco
Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa
Rica, por ¢352,0 millones, solicitud que complementó con información
suministrada en notas ALCALDIA-238-2013 y JD-016-2013 del 16 y 25 de enero del
2013, en ese orden.
b.- Los recursos del crédito serán utilizados para
financiar la compra de un terreno en el Distrito Merced de la provincia de San
José, en el cual se construirá un polideportivo.
c.- El artículo 106 de
d.- El artículo 7 de
e.- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San José es un órgano adscrito a
f.- Si bien el requerimiento de recursos por parte
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José constituye una demanda
adicional, por los fondos prestables en la economía, existe margen para que el
sistema financiero nacional concrete la operación en estudio en el 2013, sin
generar presiones adicionales al alza en las tasas de interés.
g.- Según información al 31 de diciembre del 2012,
el Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos
créditos al sector público, conforme a lo establecido en el inciso 5), del
artículo 61, de
h.- Existe un compromiso de
dispuso:
emitir dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica para que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San José contrate un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢352,0
millones, para financiar la compra de un terreno en el Distrito Merced, del
Cantón Central de San José, para la construcción de un polideportivo en esa
zona.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud
N° 910-01-106.—C-54540.—(IN2013018713).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-553-2013.—Salas López Katherinne Lineth,
costarricense, cédula 2-0610-
ORI-355-2013.—Kweton, Alfons Gotthard
Josef, R-01-2013, alemán, residente permanente libre condición número
ORI-507-2013.—Cobo González Ileana,
R-02-2013, cubana, pasaporte: B268329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Derecho, Universidad de
ORI-357-2013.—Chaves Sanabria Luis
Fernando, R-03-
ORI-396-2013.—Chaves Sanabria Luis
Fernando, R-03-2013 B, costarricense, cédula de identidad número
ORI-359-2013.—Chaves Sanabria Luis
Fernando, R-03-
ORI-509-2013.—Retana Barboza Adriana
Marcela, R-004-2013, costarricense, cédula de identidad: 1-1166-
ORI-398-2013.—Piedra Guillén Nancy,
R-05-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-502-2013.—Gutarra Condezo Milagro
Ivonne, R-006-2013, costarricense, cédula de identidad: 8 0097
ORI-501-2013.—Salas López Juan Gabriel,
R-007 -2013, costarricense, cédula de identidad: 5 0357
ORI-402-2013.—Guzmán Iglesias Edgard Rolando, R-08-2012 B, nicaragüense, pasaporte número C1011370, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Ortopedia y Traumatología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00070R.—C-33680.—(IN2013018829).
ORI-400-2013.—Artola Gladys Guadalupe, R-08-2013, nicaragüense, pasaporte número C0817202, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00076R.—C-33680.—(IN2013018830).
ORI-499-2013.—Martín Sequeira Antonio, R-009-2013, español, pasaporte: AAA969251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado en Ingeniería Civil, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00083R.—C-33680.—(IN2013018831).
ORI-500-2013.—Fernández Hernández
Daniela, R-010-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1206
ORI-404-2013.—Carpio Brenes María de los
Ángeles, R-011-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-506-2013.—Marín Aguilar Grace,
R-012-2013-A, costarricense, cédula de identidad: 1 1051
ORI-505-2013.—Marín Aguilar Grace,
R-012-2013-B, costarricense, cédula de identidad: 1 1051
ORI-504-2013.—Roque Cruz Gerson Antonio,
R-014-2013, salvadoreño, residente permanente:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-508-2013.—Casanova
Patricia, R-015-2013, italiana, residente temporal:
ORI-413-2013.—Mejía Peláez Alicia, R-016-2013, colombiana, pasaporte número AN641344, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Corporación Universitaria Rafael Núñez, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00071R.—C-33680.—(IN2013018838).
ORI-415-2013.—Zúñiga Mozgovaya Ricardo Antonio, R-018-2013, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-478-2013.—Ortiz Rodríguez Sebastián
Rolando, R-020-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-480-2013.—Arellano Salmerón Isaac,
R-022-2013, venezolano, carné de estudiante no autorizado a laborar número
ORI-484-2013.—Hernández de Godoy Zaida
Concepción, R-024-2013, venezolana, pasaporte número
ORI-491-2013.—Malaver Montenegro Mariana Carolina, R-027-2013,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-519-2013.—Durán Quesada Ana María,
R-029-2013 B, costarricense, cédula de identidad número
ORI-522-2013.—Alfaro Ruíz Víctor Manuel, R-031-2013,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-524-2013.—Zamora Sauma Rocío R-034-2013, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-611-2013.—Alvarado Sánchez José
Miguel, R-036-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-613-2013.—Valencia Cardona Karol
Yancarla, R-037-2013, boliviana, residente temporal libre condición número
ORI-615-2013.—Chacón Sandoval Luis Diego,
R-039-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-629-2013.—Rojas Rojas Laura María,
R-046-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-631-2013.—Alfaro Murillo Ana Lucía,
R-048-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-633-2013.—Quirós Barrantes Steve,
R-050-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-635-2013.—Salazar Porras María del
Rocío, R-052-2013, costarricense, cédula de identidad número
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María Auxiliadora Jiménez Martínez, de
nacionalidad boliviana, pasaporte N°
Dirección Tributaria.—San
José, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2013.
Considerando:
1. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a
2. Que mediante acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo Nº 38 de la sesión ordinaria Nº 033-2012, celebrada el 10 de setiembre
del 2012, se aprobó la tasa de 19.25% de interés corriente para un periodo de
seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial
3. Que dicha resolución fue publicada en
4. Que mediante acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo Nº 48 de la sesión ordinaria Nº 010-2013, celebrada el 11 de marzo del
2013, se aprobó modificar la tasa a un 16.25% de interés anual corriente con
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de
5. Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
6. Que dicha tasa, será la cifra resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para
créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7. Que el promedio simple de las tasas activas
para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 16.25% al de
27 de febrero del 2013.
8. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 7.50% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.50%. Al ser la
tasa activa promedio un 16.25%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
tanto,
DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 16.25% anual la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 18
de marzo del 2013.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y
Recaudación.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario.—1 vez.—(IN2013019171).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Fabiola Lara
Marchena, de otras calidades y domicilio ignorados se les
comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de
noviembre del dos mil doce, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la
persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Christian Mauricio Miranda
Araya se le comunica, la resolución del Patronato Nacional de
A los señores Johanna Navarro Lara y Mario Alberto
Ureña Marín, de otras calidades y domicilio ignorados, se les comunica la
resolución administrativa de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos
mil doce, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de las personas menores
de edad Britanny Shucel Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al señor Jhonn Edward Giraldo
Bolaños, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil doce, en la cual se dictó
medida de cuido provisional de la persona menor de edad Jamal Jossimar Giraldo
Scott en el hogar de la tía materna Gina Patricia Gibbs Ramírez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se le comunica a Esteban Badilla
Pérez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
13:05 horas de 1° de febrero del 2013, se inició proceso de protección
administrativa a favor del niño Kevin Esteban Badilla Madriz, y se le autorizó
tratamiento con internamiento en la entidad privada Hogar Bíblico, de
Se le comunica a Katherin Artavia
Araya, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las 10:00 horas del 14 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor del niño Aarón Artavia Araya, además, se le confió
su cuido provisional en Marjorie Artavia Araya y se dispuso el seguimiento de
la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque
Para ver imágenes solo
en
Depto. De Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 17118.—Solicitud Nº 32580.—C-884020.—(IN2013017700).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de
|
Índice Enero 2013 |
Índice Febrero 2013 |
Variación porcentual mensual |
|||
Índice de Precios de
Edificios |
100,178 |
100,854 |
0,67 |
|||
Índice de Precios de
Vivienda de Interés Social |
102,102 |
102,742 |
0,63 |
|||
|
|
|
|
|||
Índices de Precios de Insumos y Servicios
Especiales |
||||||
Índice de Precios de
Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
99,949 |
99,979 |
0,03 |
|||
Índice de Precios de
Repuestos |
99,173 |
97,361 |
-1,83 |
|||
Índice de Precios de
Llantas |
94,655 |
94,632 |
-0,02 |
|||
Índice de Precios de
Combustibles |
109,576 |
110,779 |
1,10 |
|||
Índice de Precios de
Lubricantes |
103,709 |
103,709 |
0,00 |
|||
Índice de Precios de
Asfálticos |
105,192 |
103,003 |
-2,08 |
|||
Índice de Precios de Cemento
Pórtland |
104,688 |
109,377 |
4,48 |
|||
Índice de Precios de
Adquisición de Áridos |
100,483 |
101,190 |
0,70 |
|||
Índice de Precios de
Encofrados |
98,509 |
97,066 |
-1,46 |
|||
Índice de Precios de
Tuberías de Plástico |
106,735 |
114,757 |
7,52 |
|||
Índice de Precios de
Tuberías de Concreto |
100,000 |
100,000 |
0,00 |
|||
Índice de Precios de
Hierro Fundido |
99,027 |
99,014 |
-0,01 |
|||
Índice de Precios de
Hierro Dúctil |
102,489 |
102,489 |
0,00 |
|||
Índice de Precios de Acero
de Refuerzo |
100,000 |
100,000 |
0,00 |
|||
Índice de Precios de
Acero Estructural |
93,958 |
93,958 |
0,00 |
|||
Índice de Precios de
Acero Estructural de Importación |
91,973 |
92,094 |
0,13 |
|||
Índice de Precios de
Cable Eléctrico |
97,481 |
96,634 |
-0,87 |
|||
Índice de Precios de
Señalización y Demarcación Vial |
96,268 |
96,348 |
0,08 |
|||
Índice de Precios de
Explosivos |
98,135 |
98,135 |
0,00 |
|||
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 003739.—Solicitud N° 111-211-00015.—(IN2013018716).
CÍA. BANADOSMIL S. A.
Se convoca a los accionistas de
Compañía Banadosmil S.A., a asamblea anual ordinaria para conocer los asuntos
previstos en el artículo 155 del Código de Comercio. Que se verificará en la
sala de conferencias del Hotel Courtyard Marriot, situado frente a Pricesmart
de Escaú, carretera a Multiplaza del Oeste, en San José, a las diez horas del
veinte de abril del dos mil trece, si no hubiera quórum en primera convocatoria
la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en
segunda convocatoria a las once horas.—Felipe Vargas
Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2013020574).
DOSAM INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de
Dosam Internacional Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero setenta nueve
mil seiscientos, a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se realizará en
el domicilio fijado para el acto en Costa Rica, San José, Cuesta de Moras,
intersección de Avenida Central y calle trece, contiguo al edificio de
Agenda:
1. Bienvenida.
2. Presentación.
3. Conteo del
quórum.
4. Informe de la
presidenta.
5. Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual y de
periodos anteriores.
6. Acordar en su
caso la distribución de las utilidades, según convenga a los intereses de la
empresa y de los socios bajo los márgenes de ley.
7. Fijar y aprobar un domicilio fiscal, de
conformidad con lo que establece la ley.
8. Acordar y
aprobar un fondo de reserva legal.
9.Modificar la junta directiva, para que en
adelante esté conformada así: presidente, vicepresidente, secretario(a) y
tesorero (a).
9. En lo que
resultare pendiente, acordar, ajustar la sociedad a lo dispuesto en
10. Nombrar
secretario(a) y Tesorero (a), quienes pueden aceptar el cargo mediante carta.
11. Nombrar fiscal,
quien puede aceptar el cargo mediante carta.
12. Cierre de
sesión
Miami, Estados Unidos, 22 de marzo del 2013.—Dora Fanny Drumlewicz Aizenman.—1 vez.—(IN2013020760).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MUNDO
DEL NUEVO SIGLO S. A.
Mundo del Nuevo Siglo S. A., cédula jurídica
3-101-351868, domiciliado en Alajuela, San Antonio del Tejar, del Centro
Comercial Los Tejares
HOTEL LAS ESPUELAS S. A.
Por este medio se hace saber que se ha extraviado
el libro de Registro de Accionistas número uno de Hotel Las Espuelas S.A.,
cédula jurídica 3-101-015301. Se realiza la publicación para llevar a cabo la
reposición del libro antes dicho.—San José, 9 de marzo
del 2013.—Lic. Fulvia María Parapini, Apoderada Generalísima.—1
vez.—RP2013343315.—(IN2013018605).
MOTOSPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Motosport Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-322032, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del
libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
EL MONASTERIO DE MADERA M D M S. A.
Jorge Berrocal Castelan,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad El Monasterio de Madera M D M S. A., cédula jurídica 3-101-310607, por
este acto hace constar que por haberse extraviado los libros Actas de Asamblea
General 1 y Libro de Registro de Accionistas 1 autorizados por asiento
4061010067247, realiza la presente publicación a efectos de que cualquiera que
se considere afectado en sus derechos manifieste su oposición, en las oficinas
de la compañía San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-3.
Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Jorge Berrocal Castelan, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2013018701).
INDUSTRIA
DEL GUANACASTE LIMITADA
Ante notaria a las once horas del día doce de
febrero del dos mil trece, por encontrarse reunido el capital social: Alma Rosa
Fernández Sánchez, costarricense, mayor de edad, casada, pensionada, vecina de
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento uno-cero
cincuenta y seis, en su condición de representantes legal de la sociedad
denominada: Industria del Guanacaste Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete mil cuatrocientos doce, que por haberse extraviado y no
habiendo posibilidad de recuperarlos se solicita la reposición de los libros:
Registro de Socios, Actas de Asamblea de socios, libro de Actas del Consejo de
Administración ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—RP2013343438.—(IN2013019002).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las
8:10 horas del 13 de febrero del 2013, ante esta notaría, se protocolizaron
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Nature Air Holding
Company S. A.; mediante la cual se reforma las cláusulas octava: de la
junta directiva y la del capital social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Murillo
Murillo, Notario.—RP2013342848.—(IN2013017490).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del once de marzo del dos mil trece, Erial B Q
Sociedad Anónima, modifica cláusula de capital social. Presidente: Ángel
Valverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez,
Notario.—RP2013342994.—(IN2013017570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 13:00 y 15:00 horas del 25 de febrero del 2013, se
modificaron los estatutos sociales de las empresas Euromobilia S. A., y Saint
Moritz S. A., en cuanto al capital social.—San
José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013017342).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:30 horas del 11 de marzo del 2013, se reformó la cláusula del
domicilio y se acuerda eliminar la cláusula de agente residente de la sociedad Lethar
Uno S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil
ciento cincuenta y cuatro.—San José, once de marzo del
dos mil trece.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013017343).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:50 horas del 11 de marzo de 2013, se reformó la cláusula del domicilio
y se acuerda eliminar la cláusula de agente residente, de la sociedad Hersilia
S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y tres mil
trescientos cincuenta.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013017345).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:40 horas del 11 de marzo de 2013, se reformó la cláusula del
domicilio, de la sociedad tres- ciento uno- seiscientos once mil doscientos
treinta y siete S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos once
mil doscientos treinta y siete.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic.
Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013017346).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 11 de marzo de 2013, se reformó la cláusula del domicilio,
de la sociedad tres- ciento uno- seiscientos veinticuatro mil doscientos
cincuenta y ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos
veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho.—San
José, once de marzo de dos mil trece.—Lic. Helen Adriana Solano Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN201317348).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:50 horas del 11 de marzo de 2013, se reformó la cláusula del
domicilio, de la sociedad tres- ciento dos- quinientos setenta y ocho mil
seiscientos treinta y dos Ltda., cédula jurídica tres- ciento
dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos.—San José, once de
marzo de dos mil trece.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN201317350).
A las diez horas cincuenta
minutos del día doce de marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-607836 Ltda.,
celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso,
Oficinas Istmo Law, a las catorce horas del día nueve de noviembre de dos mil
doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, doce de marzo de dos mil trece.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2013017351).
A las diez horas quince minutos
del día once de marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-607843 Ltda., celebrada
en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso, Oficinas
Istmo Law, a las diez horas del día nueve de noviembre de dos mil doce,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2013017353).
A las diez horas del día once de
marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad 3-102-603986 Ltda., celebrada en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso, Oficinas Istmo Law, a las
quince horas del día nueve de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San
José, once de marzo de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notaria.—1 vez.—(IN2013017354).
A las diez horas diez minutos
del día once de marzo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-607831 Ltda., celebrada
en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primero piso, Oficinas
Istmo Law, a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil doce,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2013017355).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Two Oceans Kelie Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la clausula octava de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 13 de marzo
del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013017370).
Tres - ciento dos - quinientos
noventa y nueve mil doscientos ochenta y siete SRL, cédula jurídica número
3-102-599287, mediante escritura número 126 de las 11:00 horas del 11 de marzo
del 2013, se solicita la reposición de libros de actas de asambleas de socios y
registro de socios por motivo de fuerza mayor resultando de extravío de los
mismos. Oposiciones dentro del plazo de ley.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013017449).
Por escritura número ciento
cinco- seis, de las siete horas del trece de marzo del dos mil trece, se
protocoliza acta de tres -ciento uno-seiscientos veintidós mil trece S. A.,
ante la notaria Hazel Villalobos Villar. Se reforma cláusula de nombre y se
llamará Arcoimpresos.Com S. A.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic.
Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—RP2013342794.—(IN2013017452).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco- ocho, de las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil
trece, se constituyó la empresa cuyo nombre es el número de cédula jurídica,
ante la notaria Sonia Montero Briceño. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San
José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notario.—1 vez.—RP2013342795.—(IN2013017453).
Por escritura número ciento dos-
seis, de las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil trece, se
constituyó la empresa Kiwi de Centroamérica S. A., ante la notaria Hazel
Villalobos Villar. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José,
siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2013342796.—(IN2013017454).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad: Auto Check S. A.
Escritura otorgada en San José, a las 9:00 a.m. del 6 de marzo del 2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2013342797.—(IN2013017455).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se constituyó la
compañía: Importaciones Hernández E.H.C. Sociedad Anónima, en escritura:
86, tomo: VII de mi protocolo, visible al folio: 47 frente, otorgada a las
18:00 horas del 12 de marzo del 2013.—San José, a las
8:00 horas del 13 de marzo del 2013.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013342798.—(IN2013017456).
La compañía denominada Farmacias
Don Gerardo Hospital S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-651766, modifica la cláusula primera sobre el nombre por lo cual en
adelante se denominará Farmacias Don Gerardo Pérez Zeledón S. A.—Orotina, 1° de
marzo del 2013.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1
vez.—RP2013342799.—(IN2013017457).
Se modifica cláusula sétima del
pacto constitutivo de Inversiones Momoto S. A., cédula jurídica
3-101-121455, se nombra junta directiva y fiscal. El presidente será apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alonso Alvarado
Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013342800.—(IN2013017458).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Número
Diecisiete Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-595791, se modifican las siguientes cláusulas de
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Número
Diez Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-595790, se modifican las siguientes cláusulas de la ley constitutiva,
clausulas sexta y sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue:
sexta: los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser
gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la
asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha asamblea. Cláusula sétima: la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quienes podrán actuar separadamente con la excepción de que para vender o
hipotecar bienes inmuebles de la sociedad estrictamente deberán comparecer
conjuntamente al menos dos de los gerentes. Los gerentes podrán sustituir sus
poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y
poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose el ejercicio de las
facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las 9 horas del 12 de
marzo del 2013.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013342803.—(IN2013017460).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Número
Nueve Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-595787, se modifican las siguientes cláusulas de
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Dos
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-601443, se
modifican las siguientes cláusulas de
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Numero
Dos Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-595784, se modifican las siguientes cláusulas de
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Villa Maya Numero
Uno Su Paraíso Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-595783, se modifican las siguientes cláusulas de
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Maya Uno
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-599631, se
modifican las siguientes cláusulas de la ley constitutiva, clausulas sexta y
sétima para que se lea de ahora en adelante como sigue: sexta: los negocios
sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere
ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y
durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha
asamblea. Clausula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar separadamente con la
excepción de que para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad
estrictamente deberán comparecer conjuntamente al menos dos de los gerentes.
Los gerentes podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo,
reservándose el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada
en Atenas, a las 7 horas del 12 de marzo del 2013.—Lic.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013342808.—(IN2013017465).
Por escritura otorgada ante este
notaría pública, a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2013, Representaciones
Premiere S. A., modifica su domicilio social, reforma su administración y
aumenta su capital social.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario.—1 vez.—RP2013342811.—(IN2013017466).
Conste que hoy ante este notario
se constituyó la sociedad Argos, Economía & Finanzas Limitada, con
domicilio en San José, capital suscrito y pago. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
1° de marzo del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1
vez.—RP2013342812.—(IN2013017467).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 11:00 horas del 12 de marzo de 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Monriv Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-165600, mediante la
cual se acordó: (i) reformar la cláusula segunda de
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 10:00 horas del 12 de marzo de 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera Montenegro
Sociedad anónima (la “Compañía”),
cédula de persona
jurídica número 3-101-109400, mediante la cual se acordó: (i)
reformar la cláusula segunda de
Por escritura otorgada ante mí
el siete de marzo de dos mil trece, a las catorce horas treinta minutos, se
constituyeron las sociedades anónimas denominadas (i) Inversiones Monte de
Marsán S. A., (ii) Inversiones Monte Versalles S. A., (iii) Inversiones
Monte Veneto S. A.; (iv) Inversiones Monte Cuarzo S. A., y (v) Inversiones
Monte Lorient S. A.—San José, once de marzo de dos
mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013342818.—(IN2013017470).
Por escritura otorgada por mí el
27 de febrero de
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad
de este domicilio Chocokebab Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa
y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2013342822.—(IN2013017472).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 196-7 de las 14:00 horas del 12 de marzo del 2013, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de
Por escritura de las 11:00 horas
de hoy en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Hotel Villa
Caletas S.A., en la que se reformó la cláusula segunda de los estatutos y
en la que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 12 de marzo de 2013.—Lic. Irene
Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2013342824.—(IN2013017474).
Ante mí, Melvin Coto Ramos,
notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a
Ante mí, Melvin Coto Ramos,
notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a
Ante mí, Melvin Coto Ramos,
notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a
Ante mí, Melvin Coto Ramos,
notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a
Ante mí, Melvin Coto Ramos,
notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del doce de marzo del dos mil trece, se acuerda la
disolución de la sociedad Sarako Sociedad Anónima.—San
José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass,
Notaria.—1 vez.—RP2013342835.—(IN2013017480).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil
trece, se acuerda la disolución de la sociedad Koci Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ivette
Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1
vez.—RP2013342836.—(IN2013017481).
Los señores Pedro Benal Chaves
Corrales y Alejandra Castro Carboni; constituyen sociedad civil denominada Raelia
Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 8:15 horas 12 de marzo de 2013.—Lic.
Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013342837.—(IN2013017482).
Los señores Pedro Benal Chaves
Corrales y Alejandra Castro Carboni; constituyen sociedad civil denominada Leasi
Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 8:00 horas 12 de marzo del 2013.—Lic.
Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013342838.—(IN2013017483).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad DI-EL S. A., escritura
otorgada en San José, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2013.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013342839.—(IN2013017484).
Por escritura número ciento
noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 28 de febrero
del 2013, se acordó disolver Inversiones Macaslesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-27101.—Lic. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013342840.—(IN2013017485).
Por escritura número ciento
noventa y ocho del tomo siete de mi protocolo, se reformó la junta directiva de
Grupo Ligdol Sociedad Anónima.—San José, 21 de
febrero del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013342841.—(IN2013017486).
Yo, Carlos Francisco Esquivel
González, notario público, hago constar que protocolicé acuerdos de
La suscrita notaria, hace
constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad
Givier Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Barrio
Pinares, de la tercera entrada
Sergio Dominique Lin, Gerard Lin
y Karen Calvo Rojas, constituyen sociedad anónima denominada Selva
Eurolatina Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y
domiciliada en Curridabat, San José. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Nidia
Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2013342846.—(IN2013017489).
Mediante escritura número 140
del tomo 20 de mi protocolo se disolvió y liquidó la sociedad denominada Adventurous
Princess of Gold Corporation Sociedad Anónima.—Guadalupe, 12 de febrero del 2013.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013342851.—(IN2013017491).
Por escritura número 164-19, de
las 9:00 horas del 24-01-2013, se protocolizó acta de asamblea de Corporación
Comercial Tyco Internacional de Centroamérica y el Caribe
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la razón social y del domicilio.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Marco Vinicio Retana
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013342853.—(IN2013017492).
Por escritura número doscientos
nueve, otorgada ante mí a las ocho horas del siete de marzo del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Veterinaria
Chicken Little Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-548122,
en la cual se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Rafael Esquivel
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013342854.—(IN2013017493).
Por medio de escritura otorgada
a las once horas del día trece de febrero del dos mil trece, donde se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lubricantes
Azait Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324391, mediante la
cual se aumenta su capital social.—San José, trece de febrero de dos mil
trece.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013342856.—(IN2013017494).
Mediante escritura otorgada
número ocho, ante Marjorie Franco Porras, notaria, pública a las diecisiete
horas del siete de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Inversiones Joredi Limitada, capital social será la suma de
diez mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos, que no
podrán ser transmisibles por endoso, de mil colones cada uno, suscritos y
pagados en dinero efectivo así: cinco cuotas, cada uno de los dos
comparecientes con domicilio social en Loyola de San Nicolás, distrito cuarto
del cantón primero de la provincia de Cartago, del Bare Bar cien metros oeste y
cien metros norte.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Marjorie
Franco Porras, Notaria.—1
vez.—RP2013342857.—(IN2013017495).
Por escritura número treinta y
uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de marzo del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la entidad denominada Rio Frío Sarapiquí Número Dos S. A.,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y
tres mil setenta y nueve, en la cual se nombra junta directiva y se modifica la
cláusula sétima de la administración, Santo Domingo de Heredia, 13 de marzo del
2013.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1
vez.—RP2013342859.—(IN2013017496).
Por escritura Nº 43, del
protocolo 3 de la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, de las 10:00 horas del 20
de febrero 2013, se constituye la sociedad anónima Sohe Veintidós S. A.,
domiciliada en San José, Tibás, Residencial Jardines, Manzana N, casa Nº 15,
presidenta Marcela Carballo Morera, cédula de identidad número 1-1069-0744,
tesorera, María Gabriela Morales Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-1381-0279,
secretaria María del Pilar Carballo Morera, cédula de identidad, Nº
1-1492-0025, fiscal Mayela Elizabeth Hidalgo Alfaro, cédula de identidad
1-529-725.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Estrella Lizano Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—RP2013342860.—(IN2013017497).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Camarti
Soluciones Sociedad Anónima; representada por su presidente y secretario,
con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Freddy Abarca Alpízar,
Notario.—1 vez.—RP2013342862.—(IN2013017498).
El suscrito notario dejó
constancia que el edicto de El Reino de las Meninas Limitada,
constituida en escritura cuatrocientos cincuenta y tres, visible a folio ciento
cincuenta y dos frente, del tomo onceavo de mi protocolo. Es todo, ciudad de
Santa Ana, quince horas diez minutos del once de marzo del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013342863.—(IN2013017499).
Escritura otorgada a las 17:00
horas del 12 de marzo del dos mil trece, se constituyó Futuro en Nuestras
Manos Sociedad Anónima. Domicilio: cantón Central de San José.—12 marzo de 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013342865.—(IN2013017500).
Ante esta notaría, se solicitó
la constitución de la sociedad Inversiones Tatoma Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San Joaquín de Flores. Escritura
otorgada en San José, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013342866.—(IN2013017501).
Mediante escritura número ocho
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de marzo del dos
mil trece, se constituye la sociedad denominada Beauty Smart Supply Sociedad
Anónima. Registro de Personas Jurídicas-Registro Público.—San
José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2013342867.—(IN2013017502).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Edda Corza e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013342868.—(IN2013017503).
Por escritura 202 del 11 de marzo del 2013, Compañía
de Servicios Empresariales Valle Azul S. A., cédula número 3-101-398965,
reforma sus estatutos y nombra junta directiva.—Tejar,
Cartago, 12 de marzo del 2013.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013342869.—(IN2013017504).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, de las diecisiete horas, treinta minutos del trece de junio del
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número tres de la
sociedad Inversiones FSH Universal del Dos Mil Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y siete, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
en donde queda únicamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y representación judicial y extrajudicial el presidente; la cláusula
primera el nuevo domicilio será Ciudad Neily, Edificio JMS Asesores Jurídicos,
color azul con gris, contiguo a oficinas de COOPEMEP R. L. Corredores,
Puntarenas; y se revoca el nombramiento del cargo de secretaria, y en su lugar
se nombra a Joshua José Arias Gómez, mayor, soltero, estudiante, vecino de El
Invu de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, cédula de identidad número
seis-trescientos noventa y seis-ciento diez.—Ciudad Neily, 12 de marzo del
2013.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1
vez.—RP2013342870.—(IN2013017505).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 6 de marzo del dos mil trece, escritura número
37-13, se constituyó la sociedad Berdoo S. A.—San José, catorce horas del 11 de
marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013342873.—(IN2013017506).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 8 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Mercaturismo S. A., mediante la cual se
modificaron las cláusulas del nombre, domicilio y objeto, y se nombró nuevo
presidente y secretario.—San José, 13 de marzo del
2013.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2013342874.—(IN2013017507).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17 horas del 4 de marzo
del dos mil trece, se constituyó
la sociedad de esta
plaza A. D. Angudiaz Constructores Sociedad Anónima. Presidente:
Bernal Anayn Angulo Díaz.—San José, 7 de marzo del
2013.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013342877.—(IN2013017509).
Por medio de la escritura número
ciento dos, otorgada a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil
trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Shirdon H&T
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
representación, se revoca el nombramiento de los gerentes y del subgerente y se
nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013342878.—(IN2013017510).
Ante esta notaría, comparecieron
los señores Carlos Roberto Salas Arce, mayor, casado una vez abogado y notario,
vecino de San José, cédula dos-cuatro siete cinco-cero cero siete y Melvin
Reyes Durán, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San José, cédula
uno-nueve cero cuatro-nueve cinco ocho, en su condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma de Jon Edward Schiff, mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de Escazú, cédula de residente pensionado número uno ocho
cuatro cero cero cero siete cero uno uno uno ocho, quien es gerente y
propietario del cien por ciento de las acciones de la compañía Condominio
Villa S Los Jazmines L LL S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos -tres
uno cero siete uno uno, donde se decide disolver la sociedad. Lo anterior dado
a las doce horas del once de marzo dos mil trece.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario.—1
vez.—RP2013342880.—(IN2013017511).
Por escritura otorgada en ante
mí, a las 15 horas de hoy, se constituyó la sociedad Agregados y Transportes
Rivera y Rivera S. A. Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia. Capital: cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99
años. Objeto: comercio en general. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 11 de marzo
del 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—RP2013342882.—(IN2013017512).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo
Bilingüe Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, se
nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos
del once de marzo del dos mil trece.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2013342886.—(IN2013017513).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las
once horas del nueve de marzo del dos mil trece, se acuerda disolver la
sociedad Carsesa de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento doce.—Barva, 11 de marzo del
2013.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1
vez.—RP2013342887.—(IN2013017514).
Mediante escritura número
doscientos dos, otorgada a las diez horas del día trece de marzo del dos mil
trece, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento
sesenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma las
cláusulas primera y segunda de los estatutos; la primera con relación al nombre
y la segunda con relación a su domicilio social de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho
mil setecientos setenta y dos.—Alajuela, 13 de marzo del 2013.—Lic. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013342888.—(IN2013017515).
Por escritura de las 17:00 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Xicaro S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo;
revocan el nombramiento del agente residente, eliminándose la cláusula
décimo-cuarta; y se ratifica junta directiva.—Montes de Oca, 11 de marzo del
2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2013342889.—(IN2013017516).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día primero de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se revocan
nombramientos y se nombra nueva junta directiva, así mismo se reforma la
cláusula sexta de la sociedad Propiedades Parabiago Inc. Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013342891.—(IN2013017517).
Por escritura número
cuatrocientos veintiuno, iniciada al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo
número cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta y siete
minutos del once de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada El Zar del Fierro Sociedad Anónima.—Alajuela, once de marzo
del dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013342893.—(IN2013017518).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2013, se constituyó Finca Gallo Muller
S. A. Domicilio: San José, Capital: doce mil colones. Presidente,
secretario y tesorero nombrados.—San José, 9 de marzo
del 2013.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—RP2013342894.—(IN2013017519).
Por escritura número ciento
dieciocho-uno de las diez horas del nueve de marzo del dos mil trece, del tomo
uno, se constituyó la sociedad anónima B & F Consultores Sociedad
Anónima, la representación judicial y extrajudicial recaen en la presidenta
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Jenny del Carmen
Montero Coronado, Notaria.—1
vez.—RP2013342896.—(IN2013017520).
Ante esta notaría, y por
escritura número 162 de las 8:00 horas del 13 de febrero del 2013, se ha
modificado la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Lagunilla
Verde del Oeste S. A., así: primera: del nombre, la sociedad se
denominará Grupo Inmobiliario Lagunilla Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, y que se podrá abreviar Grupo Inmobiliario Lagunilla S. A.—Santo Domingo
de Heredia, 15 de febrero del 2013.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013342900.—(IN2013017521).
Ante ésta notaría, se constituyó
sociedad anónima, cuyo nombre será su cédula jurídica, con domicilio social en
la provincia de San José, cantón: San José, distrito: San Francisco de Dos
Ríos, específicamente Urbanización
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil
trece,
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Selah Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, de las nueve horas del once de marzo del dos mil trece, se acuerda la reforma de cláusula sexta en lo referente a poderes representación. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013342903.—(IN2013017524).
Por escritura número 4-72, otorgada en Goicoechea, a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2013, ante esta notaría la compañía denominada Inmoviliaria Elara Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificó la cláusula número sétima de los estatutos.—San José, a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2013342904.—(IN2013017525).
Por escritura número cuarenta y uno-XII, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad The Rubber Group Costa Rica. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013342907.—(IN2013017526).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del once de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013342908.—(IN2013017527).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Varacú Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se acepta la reorganización de la junta directiva y se realiza un nuevo nombramiento de presidente y fiscal.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013342909.—(IN2013017528).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2013, Multiinversiones Las Alturas del Rosario de Naranjo S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando administración de la compañía y nombrando nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013342910.—(IN2013017529).
Al ser las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, se constituyó Nuclearcare J & H Sociedad Anónima. Presidente: Crosby Johnson Harvey.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013342911.—(IN2013017530).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas
del doce de marzo del dos mil trece; se protocolizaron actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: Inversiones
Chusa del Norte JC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento sesenta y ocho; Agrícola
Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las 19:00 horas del día 23 de febrero del 2013, se constituye sociedad denominada Inversiones Aranxi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Aranxi S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 23 de febrero del 2013.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013342916.—(IN2013017532).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, Adrián Lizano Pacheco, a las 8:00 horas del día 15 de marzo del 2012, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada 3-102-652903 S. A., donde se acordó modificar las cláusulas primera y octava de la sociedad.—San José, ocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013342919.—(IN2013017533).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2013, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Inversiones Sercri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-059016, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013342920.—(IN2013017534).
En mi notaría, al ser las 8:00 horas del 5 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad Nosara PCK Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones, gerente: Lars Patrik Kihlborg; subgerente, Anna Catrin Kihlborg.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2013342922.—(IN2013017535).
Por escritura ante mí, se solicita al Registro Nacional
desinscribir Carmeike S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno
dos cinco ocho uno cuatro, al amparo de
Por escritura 160-3, de las 11:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se constituye Crisa del Este Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342924.—(IN2013017537).
Por escritura 161-3, de las 11 horas 30 minutos del día 26 de febrero del 2013, se constituye Coltolima Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013342925.—(IN2013017538).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Segura González S. A., otorgada a las 7:00 horas del día 13 de marzo del 2013, se reformó la cláusula sexta, administración y se nombró junta directiva de la empresa.—Belén, Heredia, 13 de marzo del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013342926.—(IN2013017539).
Por escritura número ciento catorce otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se aumentó el capital social de la sociedad M Halabi y Asociados S. A.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013342927.—(IN2013017540).
Por escritura número cuatro otorgada a las nueve horas del trece de enero del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales se modifica las cláusulas primera y sétima del pacto social y se efectuaron nuevos nombramientos de presidente, secretario y fiscal de la sociedad Servicios Técnicos Rodríguez Cascante S. A.— San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013342928.—(IN2013017541).
Ante ésta notaría, se constituyó la sociedad Corporación
Markanne S. A. Domicilio
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría; notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las diecisiete horas del día once de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad APMT-TCM Basic Studies S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos sesenta, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013342931.—(IN2013017543).
A las quince horas del siete de marzo del dos mil trece ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Naturalmed Comercial Sociedad Anónima, domicilio: San José. Capital suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación; presidente, Eduardo Sequeira Herrera; secretario, Randall Hernández Vega, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013342932.—(IN2013017544).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Revelstoke LLC Estate S.R.L., y Grupo JGSM Solano S. A. Se modifica cláusula del pacto social y se nombra gerente y presidente de las compañías.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2013342933.—(IN2013017545).
Por escritura número noventa y uno-diecisiete, de las ocho horas del trece de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Pura Vida Mathola Eco Project Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Matthieu Claude Antonio Court German Petit.—San José 13 marzo del 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2013342934.—(IN2013017546).
Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Karang Bolong Beach Limitada.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2013342935.—(IN2013017547).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Tipsa
Sociedad Anónima. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante
la escritura número 277-1, tomo I del protocolo de
Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres otorgada en Grecia, a las dieciséis horas quince minutos del diez de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Oviedo de San Luis Sociedad Anónima, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 11 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013342937.—(IN2013017549).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del trece de marzo del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima que de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, tiene como nombre su número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno.—13 de marzo del 2013.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013342938.—(IN2013017550).
Ante esta notaría, pública se protocoliza modificación de pacto de constitución de Interphone S. A.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013342939.—(IN2013017551).
Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo veintisiete, se nombró secretario de la junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pabalquis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno cero noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete-diecinueve. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del doce de abril del dos mil doce.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2013342940.—(IN2013017552).
La suscrita notaria pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinte de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de nombre C J Accesorios Villarit Sociedad Anónima. Firmo en Heredia al ser las catorce horas del siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013342941.—(IN2013017553).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Brymas C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco cero cero cinco ocho y en forma unánime mediante escritura número cuarenta otorgada en la ciudad de Atenas, a las quince horas del doce de marzo del dos mil trece, escritura visible al folio treinta y seis frente del tomo diez del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013342943.—(IN2013017554).
Se hace saber, que en mi notaría, quince horas con veinte minutos del doce de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y dos.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013342944.—(IN2013017555).
A las 16:49 horas del 28 de junio de 2012, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller Mecánico Automotriz Hermanos Hernadez Agüero Sociedad Anónima, en donde se acordó su disolución.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2013342946.—(IN2013017556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Vallebona Ocho I Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como presidente al señor Carlos Esteban Viales Vargas. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013342953.—(IN2013017557).
Por escritura número setenta y nueve veinticuatro, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil trece, se reforma el domicilio de la sociedad, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Campo Sol Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2013342955.—(IN2013017558).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Alfombras Alteza S. A., donde se modifica el capital social de la empresa.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013342960.—(IN2013017559).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número veinticuatro, del diecinueve de marzo del dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de Corporación Inmobiliaria
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que en ésta notaría, el quince de febrero del dos mil once, se constituyó Valhalla Corporation Sociedad Anónima y en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma se nombró a Bárbara Paula de único apellido Wallace. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013342963.—(IN2013017561).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Aragón Quesada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho a partir del trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013342980.—(IN2013017562).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 69-1,
otorgada en San José, a las 9:30 horas del 12 de marzo del 2013 se presentaron
Roy Arguedas Mora, Eduardo Feoli Aubert, Alberto Loría Campos y José Antonio
Marín Raventós, para constituir la sociedad cuya denominación social se
asignará mediante lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171-j, con
domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, del Walmart
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Renace MJP Industrias Limitada. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013342982.—(IN2013017564).
La empresa John Esteban Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil
setecientos ochenta y seis, con domicilio en Limón, mediante asamblea general
extraordinaria de socios, en acuerdo asentado en el acta número cinco,
celebrada al ser las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil trece, se
acordó modificar el nombre, el domicilio y el objeto de la sociedad, siendo el
nuevo nombre: Centro Cariay de Estudios Superiores Sociedad Anónima, el
nuevo domicilio: Limón, distrito y cantón primeros Limón, exactamente en Barrio
Asís Esna Miguel, frente al parquecito, casa esquinera, de
Ante esta notaría, en San José, a las quince horas del veintidós de octubre del año mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Brunen Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013342987.—(IN2013017566).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Board Rider Stars BRS Limitada, mediante la cual se acordó la reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Green Palm Nursery Limitada.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2013342989.—(IN2013017567).
Mediante escritura pública número setenta y cinco otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 25 de enero del dos mil doce, se constituyó Farland D&D S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013342991.—(IN2013017568).
Nabohi de Centroamérica Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública número cuarenta y seis, visible a folios treinta y uno vuelto del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, otorgada a las: diecisiete horas del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2013342993.—(IN2013017569).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El jefe de la sucursal de
Alvarado Zúñiga Cristian,
0-00503220587-999-001, ¢90.601,00; Arias Chacón Rudi, 0-00603110449-999-001,
¢96.778,00; Backer Mora Michael Ernesto, 0-00110640122-999-001, ¢107.684,00;
Borbón Monge Rigoberto; 0-00700970696-999-001 ¢139.624,00, Carmona Pérez Michael
Enrique, 0-00503530262-999-001, ¢134.208,00; Chacón Jiménez Jossier Esteban,
0-00603540944-999-001, ¢146.582,00; Cordero Mayorga Flander,
0-00502030994-999-001, ¢160.067,00; Cruz Duarte Roberto, 0-00103960870-999-001,
¢93.431,00, Elizondo Rodríguez Miguel Ángel, 0-00900750163-999-001,
¢122.163,00; Espinoza Ortiz Erick Eliécer, 7-01720100765-999-001, ¢213.377,00;
Fernández Valverde Eddy , 0-00603090345-999-001, ¢175.701,00; Fonseca Morales
Ólger, 0-00602120471-999-001 ¢96.752,00, Fusina No Indica otro Roberto,
7-01320096581-999-001, ¢92.143,00; González Oconitrillo William,
0-00203140417-999-001, ¢138.732,00; Hernández Fernández Gilberto,
0-00601490342-999-001, ¢183.577,00; Jiménez Arias Luis Rubén,
0-00602440461-999-001, ¢89.026,00; Jiménez Miranda Alberto,
0-00603270564-999-001 ¢170.493,00, Jiménez Serrano Bernardo,
0-00203900363-999-001, ¢338.531,00; Juárez Martínez Kevin Johan
0-00701770351-999-001, ¢83.162,00, Laguna Camacho Siviany,
0-00603550534-999-001 ¢234.787,00, Marín Arce Ricardo, 0-00204430206-999-001,
¢113.356,00; Mora Araya Héctor Julio, 0-00604050167-999-001, ¢80.430,00; Mora
Mora Ángel Divier, 0-00502630673-999-001, ¢160.687,00; Morales Castro Mauricio,
0-00110190303-999-001, ¢124.244,00; Oviedo Jiménez José Francisco,
0-00401240214-999-001, ¢374.878,00; Quesada Morales Jeffry,
0-00602810980-999-001, ¢159.557,00; Reyes Bonilla Emilio,
7-00014750173-999-001, ¢145.471,00; Rojas Barrantes Eduardo,
0-00602040034-999-001, ¢86.888,00; Rojas Torres Melvin, 0-00602760907-999-001,
¢86.767,00; Salazar Quirós Danilo, 0-00206370456-999-001, ¢104.089,00; Salazar
Rojas Joseph, 0-00205580430-999-001, ¢137.143,00; Solís Álvarez Jéssica,
0-00109460863-999-001, ¢175.377,00; Valverde Mesén Jorge Víctor,
0-00108190693-999-001, ¢147.647,00, Vargas Chinchilla Alexander,
0-00108350131-999-001, ¢148.222,00; Zepeda Wilman Jorge A.,
0-00701740606-999-001, ¢130.367,00; Rojas González Marianela,
0-00800390665-001-001 ¢4.756.680,00.
Sucursal de San Vito Coto Brus.—Mario
Jiménez Madrigal, cédula 1-516-393, Administrador.—(IN2013018675).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula
de identidad N° 1-1439-0228 lo siguiente: que a las once horas del ocho de
enero del 2013 se emite “propuesta de sanción disciplinaria” por parte del
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en el
expediente N° 001-2012, resolviéndose que: “...De conformidad con lo expuesto
en los resultandos, considerandos, así como acervo probatorio de cargo,
descargo y bloque de legalidad supra señalado, la suscrita procede a comunicar
la siguiente propuesta de medida disciplinaria en mérito de la gravedad de la
falta acreditada en autos, en los siguientes términos: Se resuelve: A) Declarar
la responsabilidad administrativa disciplinaria del Sr. Jonathan González Soto
y proponer consecuentemente la sanción de despido sin responsabilidad patronal
(...)”. Que a la “Propuesta de Sanción Disciplinaria” que se notifica mediante
este acto le cabe la acción de oposición en un plazo de cinco días contados a
partir de la notificación última de éste acto, según las regulaciones de los
numerales 134 y 135 de
La suscrita Administradora de
Patronos
N° Patronal |
Nombre |
Monto adeudado en ¢ |
0-00301960549-001-001 |
Aguilar Coto Humberto |
119.058,00 |
9-00202247009-001-000 |
Avellaneda Vargas José Mario |
66.605,00 |
0-00108090227-999-001 |
Chacón Castillo Johnny Gerardo |
321.912,00 |
7-00026824967-001-001 |
Mo No indica otro
Xiaoyan |
26.103,00 |
7-01590099367-001-001 |
Stephen Paul Sadusky
no indica otro |
224.752,00 |
Total |
5 |
¢758.843,00 |
Dirección Regional de Sucursales Región
Brunca-Sucursal de Buenos Aires.—Área Gestión de
Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.—RP2013343418.—(IN2013019003).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Resolución RRG-059-2013.—San
José, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2013. OT-10-2012.—Notificación
por publicación. Investigada: Distribuidora Mozze S. A.
Considerando:
I.—Que por medio de la resolución RRG-062-2012 de
las 10:30 horas del 23 de febrero del 2012 se dictó auto de inicio del
procedimiento contra
II.—Que analizados los folios del 104 al 119 del
expediente administrativo OT-10-2012, se observa que si bien la sometida a
procedimiento señaló expresamente medio para atender notificaciones, no
obstante como indicó la constancia de notificación por fax (a los números
2231-2727 ó 2231-4393), realizada por la funcionaria Yamileth Chacón Carvajal
del Despacho del Regulador General, resultó fallida y se realizaron los cinco
intentos de ley (Folios 104 al 119).
III.—Que a folios 363 al 365 consta que se trató de notificar por correo
electrónico de las 10:13 horas del 18 de octubre del
IV.—Que a folio 371 se trató de notificar al domicilio social de
V.—Que
VI.—Que por otra parte, las instalaciones de
VII.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, el Regulador General considera que lo procedente es dictar
auto de notificación por publicación de la resolución RRG-062-
Con fundamento en las competencias otorgadas por
el órgano decisor del procedimiento y
EL
REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
II.—Indicar que el expediente administrativo se
encuentra en el departamento de Gestión y Documentación de
Resolución RRG-062-2012.—San
José, a las 10:30 horas del 23 de febrero del 2012. OT-10-2012.—Apertura de procedimiento administrativo y nombramiento de
Órgano Director.
Procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual de
Resultando:
I.—Que mediante memorando Nº 372-RG-2007 del 22 de
agosto de 2007, se dio inicio a
II.—Que en
III.—Que se suscribió el Contrato de Servicios de
Aseo y Limpieza del edificio de
IV.—Que la empresa Distribuidora Mozee S. A.
rindió garantía de cumplimiento, mediante Bono de Garantía del Banco Cathay Nº
3887 por la suma de ¢1.165.000,00 (un millón ciento sesenta y cinco mil colones
00/100), con una vigencia del 2 de febrero del 2008, al 2 de mayo del 2009
(folios). Por enmiendas a dicha garantía de cumplimiento, realizadas en fechas
18 de setiembre del 2008, 4 de febrero del 2009 y 22 de abril del 2009, la
garantía de cumplimiento se mantuvo vigente hasta el 4 de mayo del 2010 (folios).
Por bono de garantía de Bancrédito, se rindió nuevamente la garantía de
cumplimiento, Nº 303-860-788 del 29 de abril del 2011, vigente hasta el 29 de
mayo del 2011. Finalmente, mediante bono de garantía del Instituto Nacional de
Seguros Nº EO9425-1017 del 31 de mayo del 2011, se rindió una nueva garantía de
cumplimiento por un monto de ¢1.495.000,00, la cual se encuentra vigente hasta
el 31 de mayo del 2012 (folios 96 al 103).
V.—Que se designó como contraparte institucional al Jefe del Departamento de
Servicios Generales de
VI.—Que mediante oficio Nº 056-DAJ-2008 del 24 de
enero del 2012,
VII.—Que mediante oficio Nº 1392-DAF-2011 del 28
de noviembre del 2011, el Jefe del Departamento de Servicios Generales, informó
a
VIII.—Que mediante oficio Nº 1421-DAF-2011 del 30 de noviembre del 2011,
VIII.—Que mediante oficio Nº 1584-DAF-2011 del 21
de diciembre del 2011, el Jefe del Departamento de Servicios Generales estimó
el monto de daños y perjuicios, presuntamente causados por el contratista a
Considerando:
I.—Que el artículo 308 siguientes y concordantes
de
II.—Que el artículo 204 del Reglamento a
III.—Que el artículo 35 y 94 de
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se
debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
V.—Que de conformidad con el resultando y los considerandos que preceden y
de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario, contra la empresa Distribuidora Mozee
S. A., con el objeto de verificar o descartar la existencia de un
incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista y de haberlo,
determinar una suma líquida y exigible, por concepto de daños y perjuicios,
causados por la empresa indicada, contra el peculio de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano
decisor del procedimiento en
EL
REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario contra la empresa Distribuidora Mozee S. A., en procura de verificar
o descartar la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la
empresa contratista y de haberlo, determinar una suma líquida y exigible, por
concepto de daños y perjuicios, causados por la empresa indicada, contra el
peculio de
II.—Notificar a la empresa contratista
Distribuidora Mozee S. A., en el medio para recibir notificaciones brindado,
que consta en el expediente de
III.—Poner en conocimiento de la investigada que tiene derecho a hacerse
representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza
del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá
cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en el
Departamento de Gestión y Documentación de
IV.—Indicar a la investigada que en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de
V.—Notifíquese a los miembros del órgano director del procedimiento
administrativo en su lugar de trabajo en las Oficinas de
VI.—A los representantes de la empresa Distribuidora Mozee S. A., se les
previene que en cualquier momento, puede señalar un medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren éste se tendrá por
notificado en el transcurso de 24 horas después de emitido. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
-artículos 11, 34, 36 y 50 de
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de