TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146, de
Considerando:
I.—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas
productoras nacionales es materia de sumo interés público, porque son de las
más importantes dentro de la estructura productiva costarricense, al generar en
los últimos años alrededor de US $650.000.000,oo en divisas, y ser una de las
ramas de la agricultura que más mano de obra utiliza por hectárea, generando en
la actualidad 40.000 empleos directos, a los que se paga el más alto nivel de
salarios agrícolas, y 100.000 empleos indirectos, especialmente en zonas del
país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades
productivas que, como la actividad bananera, coadyuven tan determinantemente en
su desarrollo.
II.—Que en la actividad bananera Costa Rica ha realizado
grandes logros, como haber obtenido por muchos años la mayor eficiencia en
productividad por hectárea y ostentar
las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, por lo
cual, frente a los diversos fenómenos naturales adversos, el Gobierno desea que
se mantengan operando en el país la mayor cantidad de unidades productivas de
banano posibles.
III.—Que
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, se estableció
el “Fondo Especial de Prevención e Infraestructura” a favor de los productores
bananeros, que tiene por objeto la protección de las fincas bananeras, su
producción y explotación, la integridad de quienes laboran en tales fincas y de
las poblaciones aledañas. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Fondo Especial de Prevención
e Infraestructura a favor de los Productores
Bananeros
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
a. CORBANA: Corporación Bananera Nacional.
b.- CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
c.- MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d.- SENARA: Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento
e.- JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de
f.- Fondo o El Fondo: Fondo Especial de Prevención e
Infraestructura DE Productores Bananeros, establecido por el Decreto Ejecutivo
N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, que se reglamenta en este decreto.
g.- Junta Directiva: Junta Directiva de CORBANA.
h.- Fincas: Unidades de producción bananera que contienen las
plantaciones, infraestructura, plantas empacadoras, e instalaciones anexas y
necesarias para ese fin.
i.- Zonas bananeras: Son aquellas en las cuales se ubiquen
plantaciones bananeras para la exportación, y se entenderán dentro de este
concepto las plantaciones bananeras que
se encuentren aisladas de otras. Se entenderán incluidos dentro de dicho
concepto aquellos ríos que con su curso o corriente puedan afectar las fincas o
las poblaciones aledañas y los recursos podrán aplicarse a estos cuando las
obras deban realizarse fuera de las zonas bananeras, siempre y cuando las
obras que se hagan en relación con
dichos ríos contribuyan a evitar o mitigar daños en las fincas, poblaciones
aledañas o infraestructura que sirva a estas.
j.- Infraestructura: Obras e instalaciones de carácter público
consistentes en diques de contención,
dragados y otras obras de protección y defensa ante daños que puedan ocasionar
los ríos de la vertiente Atlántica y otras regiones del país en las fincas y
zonas bananeras.
k.- Poblaciones aledañas: Núcleos de población adyacentes a las
fincas bananeras que contribuyen con mano de obra, aunque una parte de estas no
lo haga.
l.- Infraestructura crítica: Infraestructuras de protección y
defensa ante los estragos que puedan causar los ríos, estratégicas y esenciales
para el normal funcionamiento de la actividad bananera, cuya construcción y funcionamiento es indispensable,
porque no hayan soluciones alternativas ante su eventual ausencia o existiendo
tengan un costo muy elevado, por lo que
su desmejoramiento o destrucción tendría un gran impacto sobre la actividad.
ll.- Zona crítica: Aquella zona bananera geográfica continua
donde estén establecidas varias infraestructuras críticas así declaradas en
coordinación con
m.- Análisis de riesgos: El estudio de las hipótesis de amenazas
posibles. Esto será necesario para determinar y evaluar las vulnerabilidades
existentes en las diferentes zonas bananeras, fincas, poblaciones aledañas y
vías de transporte y las posibles repercusiones del desmejoramiento o
destrucción de las infraestructuras.
n.- Protección: Todas las actividades destinadas a garantizar la
funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras, con el fin de
prevenir, paliar y neutralizar una amenaza, riesgo o vulnerabilidad.
ñ.- Catálogo de infraestructuras estratégicas: Información
completa sistematizada de todas las infraestructuras estratégicas concebidas
bajo los términos de los incisos h), i) y j) del presente artículo.
Artículo 2º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto ejecutar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
37313-MAG del 31 de agosto de 2012, de modo que se disponga y complete la
normativa de este último, para cumplir con el objetivo del Fondo Especial de
Prevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros,
estableciendo las pautas básicas de actuación de CORBANA, las relaciones de
colaboración de los diversos entes competentes en la materia de infraestructura
civil de las zonas bananeras, así como las eventuales obligaciones de los
sujetos privados que se vean beneficiados con las intervenciones públicas que
se hagan a partir de los recursos del Fondo, todo para una óptima y eficiente
administración del Fondo.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación y naturaleza del Fondo. Los
recursos del Fondo solo podrán ser destinados para la infraestructura de las
zonas bananeras, por lo que el presente reglamento solamente se aplicará en
relación con las acciones que a tenor de este se lleven a cabo en aquel ámbito
territorial así calificado, a las relaciones de la administradora del Fondo con
los entes y organismos con competencias en materia de infraestructura pública
en dichas zonas y en el ámbito territorial de las poblaciones aledañas.
El
Fondo y las acciones que emprenda CORBANA a partir de éste, serán de naturaleza
complementaria a las que desempeñen y seguirán desempeñando los organismos y
entes públicos competentes en la materia de infraestructura pública general y
en obras de protección contra riesgos naturales y antrópicos en las zonas
bananeras, de manera que las funciones que deberá realizar CORBANA a tenor del
presente reglamento no son las de un gestor de infraestructura pública general
de las zonas bananeras, y su función en nada deberá hacer que se restrinja la
acción de los restantes organismos y entes públicos con competencias
prevalentes en las citadas materias.
Artículo
4º—Ente administrador y ejecutor del Fondo. CORBANA será el ente
encargado de administrar el Fondo, para lo cual realizará las siguientes
funciones básicas:
a) Administrará
sin cargo alguno para el Fondo los recursos que reciba, salvo aquellos gastos
que deba cargarle relacionados directamente con la recaudación establecida en
el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG, los gastos inherentes a
las inversiones de dichos recursos
mientras los mismos no se giren para la ejecución de las obras. Asimismo,
cuando resulte necesario, de acuerdo con el volumen de trabajo, podrá nombrar
un coordinador de la administración del Fondo y de las acciones que se realicen
a partir de este, que deberá ser un profesional especialista en la
materia, y en este caso su pago y demás
gastos inherentes a sus funciones podrán
cubrirse a partir de los recursos del Fondo.
b) Ejercer el debido control administrativo, contable, financiero y
técnico de los recursos, para lo cual llevará libros de contabilidad, en los
cuales registrará todos los ingresos y
egresos del fondo.
c) Establecer las zonas críticas y la infraestructura crítica y, en
ese contexto y por lo limitado de los recursos del Fondo, establecer las
prioridades de atención, aprobando los proyectos en que se invertirá el Fondo,
para lo cual, según los casos, podrá coordinar con
d) Aprobar los proyectos a ejecutar de conformidad con el Catálogo de
Infraestructura y las prioridades que resulten de este, contando para ello con
los estudios técnicos, las observaciones y recomendaciones establecidas en las
presentes disposiciones.
e) Ejecutar directamente o mediante contrataciones, los proyectos
aprobados. Para el cumplimiento de esta función CORBANA podrá adquirir con los
recursos del Fondo todos los bienes y servicios necesarios o hacerlo a nombre
de los entes públicos que serán titulares de las obras, lo cual deberá estar
contenido y regulado adecuadamente en un convenio interinstitucional.
f) Asegurar el uso eficiente de los
recursos del Fondo, para lo cual deberá establecer los mecanismos necesarios
adecuados e idóneos para el control de los proyectos que se realicen y,
fundamentalmente, para la fiscalización
de la aplicación estricta de los recursos de conformidad con los planes de
inversión.
g) Realizar, una labor constante de
seguimiento y monitoreo de la infraestructura de las zonas bananeras, de modo
que si está dentro de las posibilidades económicas del Fondo, se realicen a
tiempo las acciones y obras de
prevención y protección de las fincas bananeras y las poblaciones aledañas, de
conformidad con las prioridades que resulten del Catálogo de Infraestructura.
Cuando sea necesario esta labor deberá coordinarla con
h) Coordinar con otros entes competentes en la realización de obras
civiles en los diferentes campos, como el MOPT, CNE, SENARA, JAPDEVA, las
municipalidades de los cantones de zonas bananeras, y otros organismos públicos
la posibilidad de realizar proyectos conjuntos, donde cada uno aporte los
componentes propios de sus competencias, para lo cual podrá CORBANA, a partir
de los recursos del Fondo, realizar convenios con esos entes públicos antes
mencionados.
i) Ejercer todas las facultades y acciones que se consideren
necesarias, lógicas e implícitas para cumplir los cometidos del presente
reglamento, que en ningún caso implicarán el ejercicio de potestades de
imperio.
j) Realizar una auditoria anual del Fondo, mediante la contratación
de una firma de auditoría externa, la cual correrá por cuenta de CORBANA, de
modo que se pagará con los recursos propios de esta.
k) Informar al menos cada 6
meses a
Artículo
5º—Catálogo de infraestructuras estratégicas. En aplicación de los
principios de eficiencia y equidad en el uso de los recursos, establecido en el
inciso d) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto
de 2012, la primera actividad a desarrollar por parte del ente administrador
del Fondo consistirá en el levantamiento del catálogo de la infraestructura de
carácter público que se considere esencial para la operación de las fincas y
para la protección del personal que trabaja en estas y poblaciones aledañas.
Cuando CORBANA realice esta labor podrá coordinarla con el MOPT,
La finalidad del catálogo es gestionar y valorar los datos disponibles
en las diversas instituciones públicas sobre las distintas infraestructuras de
las zonas bananeras y contrastarlas con informes in situ, de modo que se
actualice la información, con el fin de
diseñar los mecanismos de planificación, prevención y protección contra las eventuales amenazas que también se puedan
establecer. Al catálogo deberán incorporarse, entre otros datos, los relativos
a la descripción de las infraestructuras existentes, las obras que serían
necesarias en función de las hipótesis de amenazas posibles, ubicación, titularidad
y administración de las mismas, cuando ello correspondiere, y el nivel de
seguridad en función de los riesgos que se evalúen. Dicho catálogo se nutrirá
de la información de CORBANA y de la que posean el MOPT,
El
catálogo deberá establecer cuál es la infraestructura crítica y las zonas
críticas y el nivel de criticidad de estas, estableciendo esto con base en los parámetros que se disponen en el artículo
siguiente. Con base en lo anterior se determinarán las prioridades de atención
de las diversas infraestructuras. El catálogo deberá actualizarse cada año,
para lograr un control constante de la infraestructura, y también deberá
actualizarse después de ocurrido cualquier fenómeno de la naturaleza de fuerza
mayor o caso fortuito, que pueda afectar la infraestructura, de modo que este
se actualice en relación con la zona o zonas bananeras afectadas antes del año
si fuere necesario, porque ello puede dar lugar al cambio en el catálogo y
principalmente en las prioridades.
Artículo
6º—Establecimiento de la infraestructura crítica y de las zonas críticas.
Los parámetros en función de los cuales se establecerán los niveles de
criticidad, la gravedad y las consecuencias de la destrucción o desmejoramiento
de una infraestructura o varias para conformar una zona crítica, serán los
siguientes:
a) El
grado de vulnerabilidad resultante del análisis de riesgos.
b) El número de personas que se podrían ver afectadas, valorado en
función del número de personas que habiten las poblaciones aledañas y los
cuadrantes de las fincas.
c) El impacto económico en
función de las áreas de producción de banano que podrían ser afectadas o el
número de fincas afectadas y la magnitud de las pérdidas que se proyecten a
partir de lo anterior.
Al
establecer el nivel de criticidad se deberá contemplar la criticidad real y
actual y la potencial y para ello se deberán tomar en cuenta también los
principios establecidos en el artículo 3° de
Artículo
7º—Prioridad de las soluciones. En vista de que los recursos del Fondo
son limitados e insuficientes para solucionar todos los problemas de
infraestructura de las zonas bananeras, CORBANA
destinará los recursos del fondo dando prioridad a las soluciones de
protección, de conformidad con el grado
de criticidad que se determine, de modo que a mayor criticidad dará mayor
prioridad a la elaboración y ejecución de los proyectos necesarios, a menos que
se encuentre obstáculos de difícil solución que atrasen o impidan la solución,
como sería que El Estado o el ente titular de las obras deba iniciar un proceso
de expropiación u otras situaciones similares, casos en los cuales atenderá las
soluciones siguientes e inmediatas en grado.
Artículo 8º—Colaboración de otros entes y organismos públicos.
Cuando con los recursos del Fondo se impulse la construcción o mejoramiento de
cualquier infraestructura, todos los órganos de los ministerios que pudieran
tener que dar licencias o autorizaciones deberán hacerlo en la forma más célere
y eficiente posible. Asimismo, cuando estos y otros entes públicos, por sus
competencias, tuvieren que aportar algún componente, como estudios, obras o supervisión, deberán hacerlo en la medida de
sus posibilidades y presupuesto, o presupuestarlo para el año inmediato
siguiente, de manera que se contribuya con la construcción, reparación y
mejoramiento de infraestructura tan necesaria para el país.
Artículo
9º—Realización de proyectos solicitados por productores bananeros.
CORBANA podrá realizar los proyectos que le propongan los productores bananeros
cuando lo considere adecuado y siempre y cuando se fundamenten y respeten las
prioridades que se haya establecido a partir del catálogo de infraestructura.
Cuando medie una situación extraordinaria CORBANA podrá cambiar el orden de
prioridades de las obras a construir en un determinado año, pero ello deberá
hacerlo motivando debidamente la decisión.
Artículo
10.—Comisión de Infraestructura. A efecto de
coordinar las acciones prioritarias a las que se refiere el inciso a) del
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, así
como todo lo que sea necesario para la implementación del presente decreto, de
los proyectos de protección: reparación, mejoramiento y construcción de
infraestructura y su ejecución, se constituye
a) Dos
miembros en representación de CORBANA, de los cuales uno fungirá como Presidente.
b) Un miembro en representación de
c) Un miembro en representación del MOPT.
d) Un miembro en representación del SENARA.
e) Un miembro en representación de JAPDEVA.
f) Un miembro en Representación de
g) Un miembro en representación de
Los anteriores integrantes serán designados por los jerarcas de cada
uno de los organismos representados, los cuales a la vez nombrarán los
suplentes respectivos para cada uno de los puestos, que asistirán a las
sesiones de
Artículo
11.—Funciones de
a) Actuar
como instancia de enlace y coordinación entre CORBANA y las instituciones en
ella representadas, de modo que las funciones que deba realizar CORBANA de
conformidad con este reglamento puedan contar con el aporte de las instituciones
con competencias concurrentes en la materia, para la mejor realización de las
labores que aquí se encargan a dicha Corporación. Dicha coordinación se
realizará en el seno de dicha comisión y a través de los representantes de los
entes ahí representados.
b) Como comisión especializada deberá asesorar a
c) Conocer el proyecto del Catálogo de Infraestructura que elabore la
administración de CORBANA y hacer sus observaciones y recomendaciones de previo
al conocimiento que del mismo haga
d) Conocer y realizar sus observaciones y recomendaciones en relación
con cada uno de los proyectos que se proponga realizar CORBANA de acuerdo con
el presente decreto, y los que propongan otras entidades públicas y los
productores, haciendo sus observaciones y recomendaciones a
e) Recibir informes periódicos de CORBANA sobre la situación de los
recursos del Fondo, así como sobre la aplicación de los recursos en los
proyectos que desarrolle CORBANA y realizar su revisión, solicitar cualquier
explicación o información adicional que tuviere a bien, haciendo de
conocimiento de
f) Brindar informes trimestrales a los jerarcas de las entidades ahí
representadas.
g) Hacer de conocimiento de los
jerarcas de los entes representados en
Artículo
12.—Órgano de aprobación de los proyectos.
Corresponderá a
Artículo
13.—Ejecución de las obras. La ejecución de
obras nuevas o de reparación o mejoramiento de las existentes la podrá hacer
CORBANA directamente o mediante contrataciones con terceros, las que se harán
de conformidad con su normativa propia de contratación, la cual en todo momento
deberá respetar los principios generales de contratación pública. Cuando los
proyectos los realice directamente CORBANA o cuando lo haga mediante
contrataciones con terceros, todos los costos correrán por cuenta de los
recursos del Fondo, incluyendo los estudios y gestiones previas y los de
supervisión de las obras.
Artículo
14.—De los convenios con otros entes públicos para
la realización y entrega de las obras. No teniendo CORBANA una competencia
general de gestión de infraestructura pública, ni siendo titular de las
infraestructuras a las cuales se aplicarán los recursos, para la realización de
cualquier obra deberá siempre realizar un convenio con el ente público titular
de la infraestructura o que deba serlo después de construida, ya sea el MOPT,
CNE, SENARA, JAPDEVA o las municipalidades, en donde se estipulen las
obligaciones de aquellos, como el aporte de ciertos componentes, ya se trate de
recursos económicos, humanos y técnicos, así como la realización de funciones
técnicas propias de los mismos, expropiaciones u otras que ameriten o no el
ejercicio de sus potestades de imperio, la forma en que CORBANA traspasará las
obras y en que momento, y las obligaciones de mantenimiento que deberá asumir
la entidad beneficiada con el traspaso. También, CORBANA podrá realizar
convenios con sujetos privados cuando las obras se realicen en fincas propiedad
de estos últimos, de modo que si fuere necesario y siempre que medie el libre
consentimiento de estos, se impongan las servidumbres u otras limitaciones que
se ameriten, las cuales se impondrían a favor del Estado o de las entidades que
luego vayan a ser titulares de las obras, para lo cual también se deberá
coordinar y realizar con convenios necesarios con estas. Si fuere necesario
imponer limitaciones a la propiedad para la realización de las obras, esa
imposición bajo el poder de imperio deberán hacerlo el Estado o los entes que
serán titulares de las obras que tengan dichas potestades, para lo cual CORBANA
deberá coordinar con estos.
Artículo 15.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-012-2013.—San José, a las diez horas cuarenta
minutos del cinco de marzo de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que
mediante el artículo 22 de
III.—Que
de conformidad con el artículo 30 de
IV.—Que
VI.—Que
esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la
simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las
gestiones que realizan los particulares ante
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualizar el impuesto específico al tabaco y los productos derivados del
mismo, establecido en
Artículo 2º—Método de
cálculo del impuesto específico actualizado. Para la actualización de este
impuesto, se utilizarán los valores correspondientes a los meses de febrero
2012 y febrero 2013, del índice general de precios al consumidor; ello en razón
del tiempo requerido para realizar los trámites de publicación en el Diario
Oficial
Monto
actual del impuesto = 20 colones
I. Índice
de Precios a febrero de 2012 = 150.55
II. Índice de
Precios a febrero de 2013 = 160.36
Nuevo
monto del impuesto
160.36/150.55= 1.06516.
Este cociente se multiplica por 20 = 21.30
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir del 12 de abril de
2013.
Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-110-02713G.—C-24440.—(IN2013020216).
Nº DGT-R-005-2013.—Dirección General de
Tributación, a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000 publicado en
III.—Que,
como el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus
reformas, establece que se podrán seleccionar para fiscalizar a aquellos
contribuyentes que se desvíen significativamente de los indicadores promedio de
la actividad económica en que se desempeñan, se hace necesario publicar los
indicadores concretos que aplicará
RESUELVE:
Artículo
1º—En el Plan Anual de Fiscalización del año 2013, en adición a los sujetos
pasivos que se seleccionen por los diferentes criterios establecidos en el
Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para
Fiscalización, también, se podrá seleccionar a aquéllos comprendidos dentro de
los siguientes sectores y actividades económicas:
1) Actividades inmobiliarias: Se incluyen, dentro de
estas actividades, la preparación de terrenos, la construcción, promoción o
venta de viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales, así
como su arrendamiento o alquiler.
2) Prestación
de servicios de educación privada.
3) Ejercicio
liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.
4) Prestación
de servicios de transporte de carga.
5) Actividades
agropecuarias en general.
6) Espectáculos
públicos.
7) Importación
o comercialización de vehículos automotores.
8) Actividades
de reciclaje.
9) Casinos y
centros de apuestas.
10) Sujetos
pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de
haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho
procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren
rectificado las presentadas inicialmente.
Artículo
2º—En concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº
25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los siguientes
indicadores que se aplicarán en el Plan Anual de Fiscalización del año 2013:
1) Sujetos
pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente,
entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre
las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad
económica en que se desempeñan.
2) Sujetos pasivos cuya relación por cociente
entre el débito y el crédito, en el impuesto general sobre las ventas, sea
inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se
desempeñan. Esta relación se calculará sobre el importe total del débito y
crédito de las declaraciones del impuesto general de ventas correspondientes a
los mismos meses que conforman el período del impuesto sobre las utilidades.
3) Sujetos pasivos que hayan declarado a los fines
del impuesto sobre las utilidades, ingresos no gravables en una proporción
igual o superior al diez por ciento de sus ingresos totales.
4) Sujetos pasivos del impuesto sobre las
utilidades, de cualquier sector o actividad económica, que habiendo declarado
renta bruta, declaren renta neta igual o menor que cero, por lo que la cuota
tributaria liquidada sea, también, igual a cero.
5) Sujetos pasivos del impuesto sobre las
utilidades, cuyas adquisiciones patrimoniales en el período fiscalizado,
muestren incoherencia con los rendimientos declarados o que, habiendo realizado
tales adquisiciones, no hubieren presentado su declaración del impuesto.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N°
109-110-02813-g.—C-3854000.—(IN2013020218).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-69/2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en
calidad de representante legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Huma Gro 44-MAG, compuesto a base
de azufre y magnesio conforme a lo que establece
AE-REG-E-70/2013.—El señor Adolfo Meneses
Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la compañía
Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Huma Gro
Super Nitro, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece
AE-REG-E-71/2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en
calidad de representante legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Huma Gro Max Pak, compuesto a base
de azufre, boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc, conforme
a lo que establece
AE-REG-E-67/2013.—El
señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante
legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Huma Gro Calcium, compuesto a base de nitrógeno y calcio, conforme a
lo que establece
AE-REG-E-68/2013.—El
señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante
legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Huma Gro-Max, compuesto a base de azufre, cobre, manganeso y zinc,
conforme a lo que establece
AE-REG-E-66/2013.—El
señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante
legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Huma Gro Boron, compuesto a base de boro, conforme a lo que establece
AE-REG-E-51/2013.—El señor Javier Francisco
Aguilar Villa, cédula 1-0724-0545, en calidad de representante legal de la
empresa Imguasa de Costa Rica Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Tecni Soil Potasio, compuesto a base de nitrógeno, potasio. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-50/2013.—El señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula
1-0724-0545, en calidad de representante legal de la empresa Imguasa de Costa
Rica Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecni Soil Pro Soil
Plus, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, pro soil plus, calcio,
cobre, azufre, boro, manganeso, hierro, zinc, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-49/2013.—El señor Javier Francisco
Aguilar Villa, cédula 1-0724-0545, en calidad de representante legal de la
empresa Imguasa de Costa Rica Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Tecni Soil Magnesio, compuesto a base de nitrógeno, magnesio. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 51, asiento N° 960,
emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Azofeifa Morales Bibiana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124,
título N° 1109, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos
mil nueve, a nombre de Sosa Sandí Ariadna. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 147, título Nº 4095, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares,
en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Sancho Leonela Carina. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título Nº 62, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe,
en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Herrera Grissel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, asiento 13, título Nº 3,
emitido por
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28,
asiento N° 1266, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos
mil uno, a nombre de Fonseca Ureña Héctor Hugo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación
Nacional de Trabajadores del Sector Autónomo, siglas FENATSEA. Expediente
941-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 349 de
Secretario General: Randall Zúñiga Barboza
Secretaria General Adjunta: Rafaela Obregón Patiño
Secretaria de Actas: Eugenia Montero Sánchez
Secretaria de Género: Zaida Montero Sánchez
Tesorera: Sonia Guillén Pérez
Secretaria de Organización: Kattia Barquero Rojas
Vocal: Pedro Matarrita
Cabalceta
Fiscal: Luis Elizondo Elizondo
13 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013018651).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las
marcas de Fábrica solo en
Cambio
de Nombre N° 75075
Que Kraft Foods Global Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Kraft Foods, North America, Inc. por el de Kraft Foods
Global, Inc., presentada el día 18 de octubre del 2011 bajo expediente 75075.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008427. Registro N°
144569
Cambio
de Nombre N° 75074
Que Kraft Foods North America, Inc., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de nombre de Kraft Foods, Inc., por el de Kraft Foods
North America, Inc, presentada el día 18 de octubre de 2011 bajo expediente
75074. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008427 Registro N°
144569
Cambio
de Nombre por Fusión N° 79976
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad
de Apoderada Especial de Grupo Peñaflor S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de BVA S. A. domicilio en
cuyo 3066, Martínez, PCIA de Buenos Aires, Argentina, por el de Grupo Peñaflor
S. A., domicilio en calle Maipú número 1210, 5 piso, Argentina, presentada el
día 7 de agosto del 2012 bajo expediente 79976. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0005325 Registro N° 131347 SANTA ANA en clase 33
Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de Abbvie Inc. [, de E.U.A., solicita
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Titan
Wood Limited, de Reino Unido, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,
cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Rotam Agrochem International Co. Ltd, de China, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania,
solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Rotam
Agrochem International Co. Ltd, de China, solicita
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada,
cédula de identidad 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pawluk, William, de
Canadá, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Abbott GMBH & CO. KG., de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos
aromáticos de la fórmula I en donde Ar es fenilo o un radical heteroaromático
unido por C de 5 ó 6 miembros, en donde Ar puede llevar 1 radical Ra y en donde
Ar también puede llevar 1 ó 2 radicales Rb. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, en
condición de apoderado de Phivco-1 LLC, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, en
condición de apoderado de Abbott Research B.V., de Países Bajos, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 9154.—Se hace saber que
Se hace saber que
Exp. 7189.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de
Exp. 9361.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de
Se hace saber que
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Deyling Luna Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 861-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del
primero de marzo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46088-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ángel Alexander Coronado Luna, en el sentido que el nombre y segundo el
apellido de la madre... son “Deyling del Socorro” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013019401).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Calero León, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 853-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho
de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 51740-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mariela Calero León..., en el sentido que el nombre y los apellidos del
padre... son “Ponciano Jane del Carmen Falcón Luna”, asimismo el asiento de
nacimiento de Amanda Cubillo Calero... en el sentido que el primer apellido de
la madre... es “Falcón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013019459).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Sandoval Picado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 755-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Exp. N°
38723-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Miguel Ángel Sandoval Picado, el asiento de nacimiento de Salvador Reyes
Sandoval y el asiento de defunción de Salvador Reyes Sandoval..., en el sentido
que el nombre de la madre de los mismos es “Clara” respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013019957).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elisa Matamoros Rojas y Álvaro Ramón Matamoros
Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
454-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de enero de
dos mil trece. Exp. N° 47819-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,. Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Elisa Ramona de Jesús Matamoros Rojas y Álvaro Ramón de Jesús
Matamoros Rojas..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jiménez
Jiménez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343981.—(IN2013020045).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sanibeth Carolina Jirón, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
163-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas ocho minutos del once de enero de dos mil trece. Ocurso.
Exp. N° 43387-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jaison Josué Flores Jirón...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Sanibeth Carolina”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013344065.—(IN2013020046).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanet de
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María José Ayerdis, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
643-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del once
de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46018-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Armando José Ayerdis Orozco, en el sentido que el apellido de la madre... es
“Ayerdis, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013344254.—(IN2013020965).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nellys del Socorro Blandón, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3242-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del
seis de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 16910-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yilany Pamela Hernández Blandón, el asiento de nacimiento de Nelly Estefanía Hernández
Blandón y el asiento de nacimiento de Ashly Priscilla Hernández Blandón, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Nellys del Socorro
Blandón, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013344340.—(IN2013020966).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Herisduin Gerardo Solano Camacho, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3790-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiséis de octubre del
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29353-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mathew Alexander
Gutiérrez Picado, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre...
son “Herisduin Gerardo” y “Solano” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013344346.—(IN2013020967).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carla Doveli Torrez Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 205-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
ocho minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44077-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Angie Yulieth Rodríguez Torres...; en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre... son “Carla Doveli” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2013344358.—(IN2013020968).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jan Willem Melis De Troyer, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3532-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del dos de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 27524-2012. Resultando: 1.—..., 2.—… Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Jan Willem Melis no indica otro apellido con Meylin Johanna
Matarrita Ruiz... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge... es “de
Troyer”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013344405.—(IN2013020969).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Cristina Carvajal Mendoza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 863-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47238-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Stephanie
Pineda Carvajal, en el sentido que el nombre de la madre... es “Xiomara
Cristina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013344418.—(IN2013020970).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Sandra Milena Aguirre Gallego, mayor, soltera, ingeniera civil,
colombiana, cédula de residencia 117000380309, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Georgina Margarita Guerrero López, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815503907, vecina de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000009-32600
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia
para
Esta
Dirección informa a todos los interesados en participar, que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 13 de mayo de 2013 para la contratación indicada, el
cartel con los términos de referencia se encuentra a disposición gratuitamente
en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet.
San
José, 4 de abril de 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Eduardo Hernández López, Director a. í.—1
vez.—O. C. N° 20130101.—Solicitud N° 112-300-00075.—(IN2013022167).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000007-01
Suministro e instalación del sistema de alarmas contra incendios
para varias oficinas del Banco Nacional de Costa
Rica
El cartel y los planos pueden ser retirados sin costo adicional en
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000016-01
Ampliación de licencias
y renovación
del soporte para el software Quest Foglight
El
Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.) del 03 de mayo del 2013, para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00061-13.—(IN2013022400).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-APITCR
Concesión
de local para el servicio
de lavandería, Sede San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento
Administrativo de
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento Administrativo de
Cartago, 5 abril del 2013.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N°
20130101.—Solicitud N° 615-00028.—(IN2013022455).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-APITCR
Servicio
de transporte colectivo de personas Ciudad
Quesada-Santa Clara Campus
TEC-Ciudad
Quesada, Sede Regional San
Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento
Administrativo de
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento Administrativo de
Cartago, 5 abril del 2013.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N°
20130101.—Solicitud N° 615-00029.— (IN2013022458).
BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-101307-UP
Equipo de protección
personal para
el Cuerpo de Bomberos
El
Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de
Dirección
Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013022419).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-8101
(Apertura de ofertas)
1.400.000 Ud. de bolsas de
PVC internas para suero, 500 ML
Fecha
de apertura de ofertas: 6 de mayo del
Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 4 de abril del 2013.—Unidad de Compras.—Lic.
Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013022186).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000001-2399
Servicios profesionales
de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Coronado
San
José, 4 de abril del 2013.—Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013022443).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000001-2399
Servicios profesionales
de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Acosta
San
José, 4 de abril del 2013.—Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013022446).
PROVEEDURÍA-ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Invitación a participar en
la:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000002-01 Arrendamiento
con opción de compra de un remolcador para servicio portuario |
Fecha y hora de apertura: 15 de mayo del |
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000001-01 Suministro de materiales, equipo
y mano de obra para la conversión a sistema electrónico análogo total, de la
romana camionera ubicada en terminal de contenedores Limón, Puerto Hernán
Garrón |
Fecha y hora de apertura: 8 de mayo del |
El
cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en
AVISO: Se
les comunica a los interesados que el Plan de Compras del 2013 tanto de
Limón,
abril del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº
49780.—C-16420.—(IN2013022189).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000013-02
Construcción de cuarto
hermético
para Sand Blasting en Refinería
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el
mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 15 de abril del
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0116PROV.—(IN2013022174).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N°2012LN-000040-01
Construcción
de edificio para la agencia
del Banco Nacional de Costa Rica en
Tibás
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que
el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº
1138-2012, celebrada el 19 de marzo del 2013 y ratificado por
Adjudicar
Adjudicar la oferta presentada por la empresa: PYP Construcciones
S. A. por un monto total de ¢1.435.000.000.00 (un mil cuatrocientos treinta
y cinco millones de colones con 00/100).
El
plazo de entrega de ejecución del contrato será de 236 días hábiles.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
LICITACIÓN PÚBLICA
2012LN-000009-01
Contratación de la
renovación de servidores Unix para bases
de datos Oracle de los sistemas de tarjetas de
crédito y débito,
tasación, BCR empresas y depósitos judiciales
San
José, 5 de abril del 2013.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud
N° 920-00062-13.—(IN2013022450).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LN-000004-APITCR
Construcción de edificio
de aulas, sede central, Cartago
El
Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 2811,
artículo 11 del 3 de abril del 2013, adjudicar esta Licitación a:
Bruno y Alvarado S. A., cédula jurídica N°
3-101-238732
Construcción
de un edificio de cuatro niveles para ser usado como aulas y un auditorio con
un área total a construir de
Total
adjudicado: ¢899.205.460,00
Tiempo de entrega: 360
días naturales
Forma de pago:
Mensualmente según avance de obra
Cartago, 5 de abril del 2013.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C.
N° 20130101.—Solicitud N° 615-00027.—(IN2013022165).
DIVISIÓN FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000001-PV
Transporte
Por lo anterior, se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por
Todo
lo anterior deberá presentarse en
San José, 3 de abril del 2012.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013022396).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a los oferentes participantes en el siguiente procedimiento de
contratación administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA
MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA Nº 2013LN-000010-01
Servicio de limpieza
privado
Cuya invitación a participar se publicó en el Alcalde
Digital Nº 211 del Diario Oficial
Queda a disposición de
las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede
ser revisado en
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—(IN2013022172).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE
APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000001-503
Supresión de
incendios–tanque, caseta de bombeo y bomba
Unidad
de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar,
Jefe.—1 vez.—(IN2013022399).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000012-01
Compra
e instalación de equipos para la renovación
de
WAN e internet del BNCR”
Se comunica a los interesados que la publicación según
Las
demás condiciones permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000012-DCADM
(Aclaración 1)
Contratación de empresas
para el suministro de
mobiliario, equipo de oficina y equipo bancario
(consumo según demanda)
Se
les comunica a los interesados que en
Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013022178).
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000001-CNR
Contratación de
servicios de limpieza del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados
que la fecha de cierre de recepción de ofertas y apertura de la licitación de
referencia se realizará a las 10 horas del día 3 de mayo de 2013, así mismo se
informa que se realizaron modificaciones a las cláusulas del cartel los cuales
pueden ser consultados en la siguiente dirección: http://www.conare.ac.cr en
los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlos al correo electrónico:
jchaves@conare.ac.cr
Pavas,
5 de abril del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1
vez.—(IN2013022169).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000002-01
Construcción de
alternativas de protección especial
en los cantones de Turrialba (provincia de Cartago),
Naranjo y Upala (provincia de Alajuela), así
como de
(provincia de Puntarenas)
El Patronato Nacional de
Las
mismas podrán ser retiradas de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m. en
el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
La fecha de apertura de
las ofertas y demás términos del cartel permanecen invariables.
San
José, 4 de abril del 2013.—Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA., Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61444.—C-5960.—(IN2013022181).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000001-01
Servicio de limpieza de
vías públicas en el distrito Alajuela
Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2013022430).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
COMUNICA
Que en
EL
CONCEJO DE
DECRETA, el siguiente:
REGLAMENTO
PARA
DEL AUDITOR INTERNO DE
TURRIALBA
Considerando
que:
Primero.—
Segundo.—El Artículo 29, de
Tercero.—Que esos lineamientos se
denominan “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, están enmarcados en resolución R-CO-91-2006,
del 17 de noviembre de 2006, por
Cuarto.—El Artículo 31, de
Quinto.—El Concejo Municipal del Cantón
de Turrialba está facultado para emitir este Reglamento, con sustento en lo
dispuesto en
Sexto.—Que es necesaria la emisión de
un reglamento interno que regule el procedimiento de selección mediante
concurso público del Auditor de
Sétimo.—Que el Artículo 90 de
Artículo lº—Objetivo: El presente reglamento se dicta, según lo
dispuesto en “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos” (Resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre 2006); en
Artículo
2º—El Presidente del Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial encargada
del Procedimiento de selección y nombramiento del Auditor Interno de
Artículo 3º—El Funcionario encargado de
instruir todo lo relacionado con este nombramiento será el Representante del
Departamento de Recursos Humanos y las funciones serán las siguientes:
A. Velar porque el objetivo de este reglamento y
la normativa conexa se cumplan a cabalidad.
a) Realizar un cronograma de las actividades a
seguir para el nombramiento Público del Auditor interno, el cual presentará al
Concejo para su análisis y aprobación en un plazo de 10 días hábiles una vez
publicado este reglamento. Adicionalmente este cronograma debe cumplir con lo
establecido por este Concejo Municipal en el presente Reglamento.
b) Una vez aprobado el citado cronograma de
actividades deberá actuar conforme al mismo y coordinar lo pertinente con las
áreas que corresponda a fin de que todo lo planeado se cumpla. Adicionalmente
deberá informar al Concejo Municipal sobre su avance o atrasos en forma
semanal.
c) El Cartel del Concurso lo constituye lo
enunciado en los artículos 5, 6, 7, 8 y 10.
d) Levantar un expediente debidamente foliado y
en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información
relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo las acciones previas,
las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y demás gestiones
subsecuentes. En todos los casos, el expediente administrativo permanecerá bajo
custodia de
e) Velar porque el Manual de Puestos de
f) Revisar y estudiar los atestados de todos los
interesados que participen en el proceso de nombramiento público para Auditor y
ponerlo en conocimiento de
g) Verificar que los oferentes además de cumplir
con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o
de otra naturaleza para ocupar el cargo.
h) Preparar
el informe final que será remitido a
Artículo 4º—Perfil del funcionario. Algunas de las características
personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor interno y
que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:
l. Habilidad Gerencial y Habilidad para
expresarse.
2. Actitud constructiva.
3. Capacidad de trabajo en equipo
4. Motivación de logro.
S.
Educación mostrada.
5. Confianza en sí mismo.
6. Pro actividad.
7. Perspectiva Estratégica.
8. Orientación de Servicio al Cliente.
9. Excelente presentación personal.
10. Experiencia en el manejo de personal a su
cargo.
11. Capacidad
para delegar
Artículo 5º—Requisitos del Cargo. Los requisitos exigidos para ocupar
el puesto de Auditor Interno son los siguientes:
1. Formación académica: Licenciatura en
Contaduría Pública: Para ocupar el puesto de auditor interno es necesario que
el participante presente en el Departamento de Recursos Humanos en la fecha
indicada en el cartel, el título del grado de Licenciatura en Contaduría
Pública. y la capacitación recibida que se relacione
con el campo de
2. Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante
deberá demostrar mediante documento idóneo que es integrante activo del colegio
profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión y que
no haya sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años.
3. Experiencia mínima de 4 años en auditoría: El participante deberá
demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos
ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información
indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría.
-Los oferentes que no cumplan con los requisitos exigidos una vez
analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados.
Artículo
6º—De los requisitos adicionales para el cargo de auditor: De conformidad con
la norma 2.4, de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos, se establecen los siguientes requisitos adicionales los cuales
también deben ser incorporados en el Manual de puestos de
1. Amplia
experiencia en puestos de auditoría.
2. Amplia experiencia en supervisión de personal en Auditoría.
3. Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de
las Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.
4. Amplia experiencia en el planeamiento, organización y dirección de
proyectos en auditorías internas en Corporaciones Municipales.
5. Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría
como Word, Excel y uso de herramientas de auditoria preferiblemente la
herramienta Audinet.
6. Otros Requisitos, Idiomas.
Artículo
7º—-Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas
de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se
indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales
de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores y niveles Puntaje:
- Nivel
académico: 30
- Experiencia: 35
- Pruebas psicométricas 15
- Entrevista Colegiada: 20
- Total 100
Especificaciones por cada rubro antes indicado:
Nivel académico: 30 puntos
Cumplimiento
del requisito académico 20 puntos por la licenciatura.
Los
restantes 10 puntos se otorgarán así: 5 puntos si el oferente tiene 100 horas o
más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el
cargo directamente. Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de capacitación
recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de
horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por
cada 20 horas.
Respecto
de la capacitación, se establecen 5 puntos como el máximo asignable. Que se
asignarán a los candidatos que además de contar con el requisito mínimo, en
algún área de las ciencias económicas posean el grado de maestría al que se le
sumarán 3 puntos; y/o Doctorado al que se le sumarán 5 puntos.
b) Experiencia:
35 puntos la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de
la aplicación de las siguientes tablas:
Los
oferentes que tienen de 5 años a 10 años de experiencia en puestos de auditoría
tendrán 20 puntos.
Los oferentes
que tengan más de diez años de experiencia en puestos de auditoría tendrán 35
puntos.
e) De la revisión de los atestados realizada por
d) Entrevista estructurada y
colegiada: Todas aquellas ofertas cuyos atestados sumen igual o mayor a 60
puntos pasarán a realizar la entrevista. Los responsables de estructurar la
entrevista, son los integrantes de
Esta Comisión deberá razonar su calificación atendiendo a las
características, habilidades y/o competencias citadas en el Artículo 5°, de
este Reglamento. Adicionalmente deberá utilizar la siguiente tabla de
calificación, la cual al finalizar cada entrevista deberá ser ponderada tomando
en consideración la calificación otorgada por cada miembro de la citada
comisión.
Descripción Calificación
l.
Habilidad gerencial y habilidad para expresarse
2. Actitud
constructiva
3. Capacidad
de Trabajo en equipo
4.
Motivación de logro
5.
Educación mostrada
6.
Confianza en sí mismo
7.
Proactividad
8.
Perspectiva estratégica
9.
Orientación de Servicio al cliente
10.
Excelente presentación personal
Si el candidato no
califica o no se presenta a la hora indicada: Obtendrá 0 puntos.
e) Pruebas
psicométricas: Una vez realizada la entrevista las cinco ofertas con
calificaciones más altas serán sometidas a las pruebas Psicosométricas, el resto
de ofertas serán descalificadas. Estas pruebas serán realizadas por un
profesional acreditado del Departamento de Recursos Humanos, valorando rasgos
de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por
objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su
nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica otorgando un puntaje a
cada uno de los puntos citados en el Artículo 5° de este Reglamento. El
profesional deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del
concursante para el perfil del puesto.
Que incluye examen psicométrico, consiste en el análisis de
personalidad, destrezas, habilidades e inteligencia.
Valor de las pruebas psicométricas: 15 puntos.
Artículo 8º—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para
la presentación y recepción de ofertas ante el Departamento de Recursos Humanos
será de 10 días hábiles como máximo a partir de la publicación del presente
Reglamento y Cartel, en las instalaciones (Insertar Dirección de
Artículo 9º—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del
Proceso:
1) Los oferentes que no presenten su oferta en
tiempo y forma.
2) Los que no subsanen los defectos señalados en
el plazo de tres días hábiles de conformidad con el artículo 81 del Reglamento
a
3) Los que
no se presenten a las entrevistas convocadas en la hora, lugar y fecha indicada
oportunamente.
4) Los que no se presenten a las pruebas
psicométricas y médicas.
Artículo 10.—Verificación de la información:
El funcionario encargado de instruir todo lo relacionado con este nombramiento
deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual
solicitará pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el
derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para
verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo:
originales de títulos, certificaciones o similares.
Artículo 11.—Entrevista estructurada. El
formato de la entrevista estructurada deberá realizarla
Artículo
12.—La terna se integrará con los tres candidatos que
obtengan las calificaciones más altas, en caso de igualdad en las
calificaciones entre los candidatos a la terna final, será criterio de
Una vez
aprobado el concurso y el correspondiente tema por
Con lo
citado anteriormente se actuará de la siguiente forma: El funcionario encargado
someterá ante
Artículo
13.—Comunicación de resultados. Una vez recibido
refrendo del nombramiento de
Artículo
14.—Proceso de Impugnación. Una vez recibidos los
resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el
procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el
correspondiente recurso de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en el
artículo 154 del Código Municipal.
Artículo
15.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo
Municipal deberá en su orden Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los
candidatos elegibles de la tema por acuerdo de mayoría calificada de votos.
Aprobar el comunicado a remitir a
Artículo
16.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto
el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el
cual, el Concejo informará a
Artículo
17.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período
de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento
en firme del funcionario, según lo definido Legislación Laboral vigente.
Artículo
18.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con
el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa
el nombramiento debidamente justificado por acuerdo de mayoría calificada de
votos, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos
elegibles de la terna, registro de elegibles según corresponda.
Artículo
19.—Normas supletorias. En aquellos casos que el
reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en
el Código Municipal y el Código de Trabajo y
Artículo 20.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Turrialba,
2 de abril del 2013.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013020773).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
El Concejo Municipal mediante Acuerdo ACM-17-149-13 de
Artículo 48, inciso c) “Por la morosidad con este
Municipio en sus cánones por el lapso de dos trimestres en el caso de patentes,
bienes inmuebles y servicios municipales, y de dos meses en la mensualidad del
contrato de concesión del local.
Artículo 49: La infracción al presente Reglamento, por
parte de los arrendatarios implicará la resolución del contrato de concesión
del local. Siendo competencia del Concejo instaurar el debido proceso, según el
proceso ordinario establecido en el Libro Segundo de
Palmares, 19 de marzo del 2013.—Concejo
Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013019944).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL
Y DE ARREGLOS DE PAGO DE LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
1º—Que
el artículo 170 de
2º—Que de conformidad con
la normativa citada, así como con fundamento en los artículos 13 incisos c) y
e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de
3º—El Concejo Municipal,
en uso de las facultades que le otorga
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL
Y DE ARREGLOS DE PAGO DE LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Del objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y
judicial, así como de arreglos de pago, respecto a las obligaciones vencidas
por tasas, tributos, precios públicos, impuestos, cánones, contribuciones
especiales, arrendamientos, créditos y servicios, que se adeuden a favor de
Artículo 2: Del ámbito
de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para los
departamentos municipales gestores de cobro administrativo y para aquellos que
tengan autorización de recomendar y aprobar solicitudes de arreglo de pago. De
igual forma, para los abogados internos y para los profesionales en Derecho
externos que sean contratados por
Son sujetas del presente reglamento, las deudas
que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:
a. Pago de
servicio de agua potable.
b. Pago de
servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de
residuos sólidos.
c. Pago de
servicios de limpieza y aseo de vías.
d. Pago de
servicios de parque y ornato de zonas verdes.
e. Pago de
impuesto sobre los bienes inmuebles.
f. Pago de
permisos construcción y multas por incumplimiento a
g. Pago de
servicios y derechos de cementerio.
h. Deudas
que se encuentran en cobro administrativo
i. Deudas
en proceso Cobro Judicial en dónde no se haya dictado sentencia condenatoria.
j. Deudas
derivadas de impuestos sobre permisos o licencias municipales, ejemplos: patentes
comerciales y timbre pro parques nacionales.
k. Pago por
concepto de multas por aceras sin construir, lotes enmontados, lote urbano,
vacío y sin cerrar.
l. Pago por
concepto de las multas que se generen por la aplicación de
m. Pago de
derecho de medidor y servicios conexos.
n. Las
derivadas de los servicios que preste
ñ. Otros
tributos municipales o de administración municipal.
Artículo
3º—De las definiciones. Únicamente para los efectos de este Reglamento
se definen los siguientes términos:
a. Abogados
externos: Los profesionales en Derecho, con el grado mínimo de licenciatura
para el caso de personas físicas, o que sus asociados ostenten como mínimo este
grado académico para el caso de personas jurídicas dedicadas a brindar
servicios profesionales jurídicos, que habiendo cumplido con los requisitos que
b. Abogados
internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en
c. Arreglo
de pago: Son todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago que en
forma conjunta acuerden
d. Canon:
contraprestación dineraria a cargo de un munícipe por el uso o aprovechamiento
de un bien de dominio público, otorgado en virtud de un contrato o un acto
administrativo particular de otorgamiento de un permiso, recibiendo el munícipe
la concesión o el permiso de utilizar y/o explotar dicho bien de dominio
público, a cambio de dicha contraprestación en dinero.
e. Cobro
administrativo: es toda acción cobratoria que por gestión interna, realiza
f. Cobro
extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados
externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las
obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a
iniciar la gestión judicial correspondiente.
g. Cobro
judicial: es toda acción cobratoria que
h. Compromiso
de pago: se refiere a la gestión mediante la cual se constituye la promesa
unilateral de pago por parte del munícipe en mora, obligatoria en sus términos
y en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por
i. Contribución especial: es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o
de actividades estatales, ejercidas de forma descentralizada o no; y cuyo
producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las
actividades que constituyan la razón de ser de la obligación.
j. Departamento de Cobros: Corresponde al Departamento de
Cobros, encargado de la función de recaudación de
k. Documento de formalización: documento mediante el cual el
munícipe en mora se compromete ante
l. Impuesto: es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al
munícipe.
m. Intereses vencidos: son los cargos financieros que devengan
un principal, dado en el cobro de un servicio o del pago de impuestos, tasas,
precios públicos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos y
créditos.
n. Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de
intereses en las fechas establecidas.
o. Municipalidad:
p. Munícipes: cada uno de los vecinos o vecinas residentes en
el cantón de Barva o quienes tengan intereses en el cantón de Barva y que
paguen tributos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales,
arrendamientos y créditos, o reciban servicios prestados por
q. Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas
aquellas prestaciones en dinero que los munícipes o responsables deban a
r. Obligaciones de administración municipal: Corresponderán a
todas aquellas prestaciones en dinero que los munícipes o responsables deban a
s. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias
vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de
t. Pago por adelantado: Corresponde al pago que de forma
voluntaria efectúe todo munícipe, de forma adelantada y para todo el año, según
las disposiciones específicas que se determinen en este reglamento, respecto de
las Obligaciones Tributarias Municipales o de las Obligaciones de
Administración Municipal.
u. Precio público: es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el munícipe y cuyo producto no debe tener un destino ajeno
al servicio que constituya la razón de ser de la obligación. Es un precio
público, la contraprestación recibida del munícipe en pago de servicios no
inherentes a
v. Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago, de
w. Salario base: corresponde al establecido en el artículo 2 de
x. Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la
obligación vencida, sea en calidad de munícipe, responsable (persona física o
jurídica), o deudor de
y. Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el munícipe y cuyo producto no debe tener un destino ajeno
al servicio que constituya la razón de ser de la obligación. No es tasa la
contraprestación recibida del munícipe en pago de servicios no inherentes a
CAPÍTULO II
De
Financiera y Gestión de Cobros
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo
4º—De los fines de
Artículo 5º—De los
deberes del personal. El personal de
Artículo 6°—De la
confidencialidad de la información. La información respecto de las bases
gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos
y en los demás documentos en poder de
Los abogados externos que
se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de
No obstante lo anterior,
los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades
públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las
regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que
requieran la información estarán igualmente obligados
a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 7°—Del
horario de actuaciones. Los funcionarios de
Artículo 8º—De la
documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas
llevadas a cabo por los funcionarios de
Artículo 9°—De la
notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de
SECCIÓN II
Funciones de
y Financiera y Gestión de Cobros
Artículo
10.—De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza
Esta última etapa es la
que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en
casos calificados.
CAPÍTULO III
Del pago voluntario
SECCIÓN ÚNICA
Del pago voluntario por
adelantado
Artículo
11.—Del descuento por pronto pago de tributos
municipales.
Artículo 12.—Del descuento por pronto pago del impuesto de patentes
comerciales.
CAPÍTULO
IV
Del
cobro de las obligaciones tributarias municipales
y de las obligaciones de
administración municipal
en la etapa de cobro
administrativo
SECCIÓN
I
De
la etapa previa del cobro administrativo
Artículo 13.—De la etapa
previa del cobro administrativo. Corresponde esta etapa previa del cobro
administrativo a aquella en la cual,
Artículo
14.—De las obligaciones de
Artículo
15.—De los avisos generales preventivos de cobro.
En los primeros treinta días de cada trimestre,
Artículo
16.—De las llamadas telefónicas. En los
primeros quince días del segundo mes de cada trimestre, los funcionarios
asignados por cada uno de los departamentos citados en el artículo anterior,
implementarán un sistema de llamadas telefónicas a aquellos munícipes que estén
atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las
obligaciones de administración municipal. El procedimiento a seguir y
obligaciones en cada caso serán:
a) Las jefaturas de los ocho departamentos indicados en el artículo
inmediato anterior, se reunirán, previa convocatoria de la persona encargada
del Proceso de Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en
la última semana del primer mes de cada trimestre, para definir la lista,
cantidad de munícipes morosos, los criterios de selección de la misma lista y
elaboración del formulario de registro o comprobante de intentos de llamadas,
respecto de aquellos munícipes morosos a quienes se procederá a llamar por la
vía telefónica.
b) Esta lista será la base de las llamadas telefónicas a realizar.
c) Se efectuará un total de cinco intentos durante dos días hábiles
consecutivos de la siguiente manera:
i. En el día primero, se efectuará tres intentos de llamada
telefónica con intervalos de treinta minutos entre cada llamada, a fin de
contactar al munícipe e informarle de su atraso en el pago de sus obligaciones
tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal.
ii. En el segundo día, se efectuará dos intentos,
durante la jornada de trabajo ordinaria de
iii. De no lograrse contactar al munícipe, así se
hará constar en un único comprobante, que deberá firmar tanto el funcionario
quien efectúa las cinco llamadas, como su jefe inmediato, indicando el número
telefónico llamado, la hora exacta y fecha de cada llamada.
iv. La secuencia de llamadas, se interrumpirá, en
el tanto se logre contactar al munícipe durante alguna de estas cinco llamadas.
v. El funcionario que efectúa la llamada
telefónica, deberá consignar la persona que responde, su nombre completo, parentesco
con el munícipe, nombre exacto y número de cédula del munícipe, verificar que
el número telefónico corresponde al del munícipe, si el número telefónico está
equivocado y hora y día de la llamada.
d) Es
obligación de cada munícipe, mantener al día la información telefónica, donde
se le puede contactar para eventualmente recordarle el atraso en el pago de sus
obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración
municipal.
e) Los jefes
de los ocho departamentos citados en el artículo anterior, se reunirán en la
segunda quincena del segundo mes de cada trimestre, para evaluar los resultados
del proceso de llamadas telefónicas y de avisos y preparar las acciones
necesarias, respecto a los siguientes pasos del proceso previo de cobro
administrativo.
f)
g) En esa
misma reunión se redactará un informe (tipo resumen ejecutivo), que será
presentado a
Artículo
17.—De las publicaciones generales. En la
reunión de jefaturas indicada en el inciso e) del artículo 16 de este
Reglamento, las jefaturas de departamento, determinarán la pertinencia o no de
realizar una publicación en el diario oficial
Artículo 18.—De otras acciones a realizar en la etapa previa de
cobro administrativo.
SECCIÓN II
De la etapa del cobro
administrativo
Artículo
19.—De la etapa previa del cobro administrativo.
Corresponde a todas las actividades de
Artículo 20.—Obligaciones de
a. Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se
iniciará treinta días después de haberse vencido el plazo para el pago de la
obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas
telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las
obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres,
serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al munícipe
cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de
la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se
remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el
expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de
proceder al cobro extrajudicial y/o judicial, de conformidad con lo que se
indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios
legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. En el caso de
que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del
impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una
vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo
efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con
el Artículo 81 bis del Código Municipal.
c. Ejercer
las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los
abogados externos o los abogados internos en los casos calificados en la etapa
ejecutiva.
d. Rendir
informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se
encuentran en las etapas administrativa, extrajudicial y judicial.
SUBSECCIÓN I
De los arreglos de pago
Artículo
21.—Casos en los que se posibilita el arreglo de
pago. Inicialmente procederá el arreglo de pago, cuando la gestión para la
atención del monto adeudado se encuentre en la etapa de cobro administrativo; en
cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados.
Las personas interesadas
en un arreglo de pago, deberán presentar solicitud escrita en el formulario
diseñado por
Artículo 22.—Obligaciones sujetas de aplicación de arreglo de pago.
Son sujetas de arreglo de pago las deudas que se deriven de una o de varias de
las siguientes situaciones:
a. Pago de
servicio de agua potable.
b. Pago de
servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos
sólidos.
c. Pago de
servicio de limpieza y aseo de vías y sitios públicos.
d. Pago de
impuesto sobre los bienes inmuebles.
e. Pago de impuesto
sobre permisos de construcción y multas por infracciones a
f. Multas
por omisión de pago por impuesto sobre permisos de construcción.
g. Pago por
concepto de multas por aceras sin construir, lotes enmontados, lote urbano,
vacío y sin cerrar.
h. Pago de
derechos, servicio de mantenimiento general y otros servicios relacionados con
los Cementerios Municipales.
i. Pago de
derecho de medidor y servicios conexos respecto al agua potable.
j. Deudas
que se encuentren en cobro administrativo.
k. Deudas en
proceso cobro judicial en donde no se haya dictado sentencia condenatoria.
l. Deudas
derivadas de impuestos sobre permisos o licencias municipales, ejemplos:
patentes comerciales, permisos de funcionamiento, etc.
m. Pago de
multas por infracciones a
n. Otras
obligaciones municipales u obligaciones de administración municipal.
Artículo
23.—Requisitos para el arreglo de pago. Todo munícipe
que solicite un arreglo de pago deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar
el formulario que le suministrará la municipalidad.
b. Presentar
la documentación solicitada en el formulario.
c. Si es
asalariado presentar copia de orden patronal, caso contrario nota dónde se
explique su ocupación.
d. En caso
que la deuda se encuentre en proceso judicial deberá aportar constancia de la
cancelación de honorarios profesionales del abogado externo y las costas
procesales.
e. Si el
solicitante no es el deudor deberá presentar una autorización de éste debidamente
autenticada por Abogado y copia de cédula del deudor y del autorizado.
f. En el
caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el
representante legal o apoderado generalísimo, quien deberá aportar copia
fotostática de su cédula de identidad así como una certificación de la
personería jurídica con menos de un mes de emitida.
Artículo
24.—De
Artículo 25.—Plazos para el trámite administrativo de la solicitud
de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago
con los requisitos necesarios para realizar el trámite, se establece un plazo
máximo de 10 días hábiles para que la instancia autorizada, según el artículo
29 de este Reglamento se pronuncie sobre la aprobación o no del respectivo
arreglo de pago. En el caso de
Artículo 26.—Ampliación de plazos de cumplimiento.
Artículo 27.—Compromiso de pago mediante abono parcial.
Artículo 28.—Montos de aceptación de arreglos
de pago y plazos de cumplimiento.
Monto de la deuda |
Plazos máximos de pago |
Menos de ¢100.000.00 |
Dos meses |
De ¢100.001,00 hasta el
monto correspondiente a un salario base |
Tres meses |
Monto superior a un salario base. |
Cuatro meses |
El
monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la
obligación se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un
análisis socioeconómico que deberá realizar la administración, dichos pagos
podrán ser semanales, quincenales o mensuales.
Artículo 29.—Instancias facultadas para
autorizar arreglos de pago. Quedan autorizadas para resolver las
solicitudes de arreglos de pago las siguientes instancias, según el monto de la
deuda existente:
Instancia Autorizada |
Tipo de arreglo |
Encargado de Departamento
de Gestión de Cobro |
Arreglo de pago directamente con los munícipes cuya deuda sea menor a un
Salario Base. Autorización por única vez de ampliación del plazo hasta por un mes
adicional. |
Comisión de Recomendación
y/o Aprobación de Arreglos de Pago |
Arreglo de pago directamente con los munícipes cuya deuda sea igual o
mayor que un Salario Base y hasta menos de tres Salarios Base. Autorización por única vez de ampliación del plazo hasta dos meses. |
Alcaldía |
Arreglo de pago directamente con los munícipes cuya deuda sea igual o
mayor a tres Salarios Base y hasta menos de seis Salarios Base. Autorización por única vez de ampliación del plazo hasta cuatro meses. |
Concejo Municipal |
Arreglo de pago directamente con los munícipes cuya
deuda sea igual o mayor a seis Salarios Base. Autorización por única vez de ampliación del plazo
hasta seis meses. |
Artículo
30.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo
de pago se aprobará por parte de la instancia autorizada, según el artículo 29
de este reglamento, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Capacidad
económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la instancia autorizada, que
su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las
obligaciones vencidas. Los elementos a considerar para analizar la capacidad
económica de una persona, se definen en el formulario establecido en los
incisos a) y b) del artículo 23 anterior. Quedará a discrecionalidad de la
instancia autorizada el solicitar cualquier aclaración al respecto.
b. Monto
adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto de
las cuotas a cancelar semanal, quincenal o mensualmente, y el plazo para la
cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de lo
determinado en el artículo 29 de este Reglamento.
Artículo
31.—Formalización de arreglos de pago. Todo
arreglo de pago deberá formalizarse ante la respectiva instancia autorizada
mediante una adenda al estado de cuenta del munícipe, en el que se indique el
monto total de la deuda, las multas y los intereses que devengue, así como la
forma de pago autorizada por
Artículo 32.—Monto mínimo inicial para realizar
arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando el munícipe
cancele previamente una cuota inicial de acuerdo a la siguiente tabla.
Monto de la deuda |
Cuota inicial |
Desde ¢1.00 y hasta un salario base |
35% de la deuda |
Más de un salario base y hasta dos salarios
base. |
25% de la deuda |
Más de dos salarios base. |
20% de la deuda |
La
instancia correspondiente de autorización, previo estudio socioeconómico y en
casos excepcionales, para lo cual deberá establecerse la debida justificación,
podrá aprobar variaciones en los porcentajes indicados en la tabla anterior,
misma que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de la deuda.
Artículo 33.—Resolución del arreglo de pago. El acuerdo de
arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el
sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado ocho días hábiles
en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se
remitirá inmediatamente el expediente para que sea ejecutada la obligación en
la vía judicial correspondiente.
Artículo 34.—Suspensión del trámite de cobro judicial. En los casos
regulados por este Reglamento en los que sea requerido, se podrá suspender
hasta por un periodo máximo de 2 meses el trámite de cobro judicial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3) del Código Procesal
Civil. Una vez vencido el plazo del emplazamiento y hasta antes de dictarse
sentencia se permitirán arreglos teniendo como primer abono el equivalente al
50% del total de la deuda y canceladas las costas personales y procesales. Una
vez en firme el señalamiento para remate, no se podrán autorizar arreglos de
pago. Se permitirán conciliaciones judiciales y extrajudiciales pero siempre
dentro de los límites establecidos por este Reglamento.
Artículo 35.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de
pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de
Gestión de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho
documento, serán agregados al expediente administrativo en estricto orden
cronológico y debidamente foliados, para su custodia mientras dure el proceso
de gestión de cobro.
Artículo 36.—Sobre el incumplimiento del arreglo de pago. El
atraso en quince días naturales faculta a
SUBSECCIÓN II
Formas de extinción de
la obligación tributaria municipal
Artículo
37.—Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de
los siguientes medios:
a. Pago
efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Novación.
Artículo
38.—Pago efectivo. El pago de los tributos debe
ser efectuado por los munícipes o por los responsables.
Artículo 39.—Pago por terceros. Subrogación. Los terceros
extraños a la obligación tributaria, también pueden realizar el pago, en cuyo
caso se opera la subrogación correspondiente; y la acción respectiva se debe
ejercer por la vía ejecutiva. Para este efecto tiene carácter de título
ejecutivo la certificación que expida
Artículo 40.—Pagos parciales.
Artículo 41.—Pagos en exceso y prescripción de la acción de
repetición. Para todos los efectos y salvo que exista norma expresa de
igual o superior rango que determinen parámetros distintos, se aplicará a los
pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición, lo establecido en el
artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 42.—Imputación de pagos. La deuda correspondiente a
cada tributo será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor.
Los munícipes o sus
responsables deben determinar a cuáles de sus deudas deben imputarse los pagos
que efectúen cuando éstos no se hagan por medio de los recibos emitidos por
En todos los casos, la
imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y
por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los
medios de extinción de las obligaciones tributarias.
Si el munícipe o su
representante no ha efectuado los pagos parciales en el tributo que prevea este
tipo de obligación, estando obligado a ello, y realiza un pago único por el
valor total liquidado por el correspondiente período, este pago deberá
imputarse primero a las sanciones de mora relacionadas con los pagos parciales
que se encuentren ya determinadas en firme en vía administrativa o mediante
autoliquidación, luego a los intereses y por último a la obligación tributaria
principal. Para los efectos de esta norma, deberán tomarse en cuenta las multas
e intereses generados respecto de la totalidad de los pagos parciales, aunque
su suma fuere mayor que la obligación tributaria principal finalmente
autoliquidada por el sujeto pasivo.
Artículo 43.—Casos en que procede la compensación. El munícipe o
responsable que tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de
tributos y sus accesorios, podrá solicitar que se le compensen con deudas
tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no
pagadas, o con determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos,
siempre que sean administrados por
Artículo 44.—Procedimientos para la compensación. Para efectos
de aplicar la compensación, se deberá atender lo dispuesto en los artículos 45
y 46 de este Reglamento, garantizando en todos sus extremos el derecho de
Artículo 45.—Compensación de oficio. La compensación, de practicarse
de oficio, se hará respecto de los tributos que
Se aplicarán para la
compensación de oficio las reglas de los artículos 42 y 43 de este Reglamento
en lo concerniente a la antigüedad de las deudas a cancelar.
Artículo 46.—Compensación a solicitud de parte. Cuando
El munícipe o su
representante que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores,
deberá presentar a
En caso de que la
solicitud se presente con omisión de alguno de los datos,
Artículo 47.—Devolución de saldos acreedores. La devolución de
saldos acreedores supone la práctica previa de las compensaciones de oficio que
deriven de la deuda tributaria así como de cualquier otra que deba solicitar el
contribuyente. En caso de que un contribuyente reciba una devolución de oficio
respecto de la que procediere una compensación previa, deberá comunicarlo
dentro de los cinco días hábiles siguientes y restituir el saldo deudor que
corresponda dentro del mismo plazo.
Artículo 48.—Solicitud de Devolución de saldos acreedores. Los
contribuyentes, responsables o declarantes que, previa las compensaciones de
ley, tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar su devolución dentro
del término de ley. La solicitud deberá ser presentada en el formulario que
ponga a disposición
Presentada la solicitud,
Para esos efectos, de
previo a la resolución final y sin perjuicio de las actuaciones a que se
refiere el artículo 50,
Aplicadas las
compensaciones, y si de éstas resultare un remanente a favor del solicitante,
se emitirá una resolución, reconociendo el derecho a la devolución, de
conformidad con el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 49.—Requisitos generales para la procedencia de las
devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la
devolución de pagos debidos o indebidos de tributos se establezcan por resolución
general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de
una devolución deberá cumplir con los siguientes:
a) Actuar
personalmente o por medio de apoderado. Los apoderados y los representantes de
personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como
tales.
b) Presentar
el formulario que para los efectos disponga
c) Cuando se
trate de un obligado a presentar declaraciones sobre los bienes inmuebles administrados por
Si
la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano
competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para
que en el término de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos
faltantes- término en el cual estará suspendido el plazo de trámite de esta
solicitud-, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará
inadmisible y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada.
Artículo 50.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento,
el órgano competente de
Cuando posterior a la
fecha de la solicitud se presente una situación que origina una variación en el
saldo acreedor cuya devolución se gestiona, automáticamente formará parte del
procedimiento. Para este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio
idóneo, comunicarlo a
Artículo
51.—Suspensión. El trámite de compensación o
devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado conforme al artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los siguientes casos:
a) Cuando el impuesto y el período en que se originó la situación
acreedora esté siendo objeto de revisión. En tal caso, el procedimiento de
compensación o devolución no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía
administrativa en el procedimiento determinativo.
Una vez terminada la causa de suspensión se continuará
con el trámite de devolución.
Artículo
52.—Denegatoria de las solicitudes de compensación
o devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán mediante
resolución debidamente motivada, en los siguientes casos:
a) Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción
establecido en el artículo 73 de
b) Cuando el saldo acreedor ya hubiere sido objeto de devolución,
compensación, o imputación anterior.
c) Cuando lo resuelto en el proceso que determinó la suspensión del
procedimiento de devolución, sea incompatible con lo solicitado.
En aquellos casos en que se demuestre la inexistencia de
los saldos acreedores, deberá hacerse un informe o propuesta motivada, según lo
requiere el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Podrá
Artículo
53.—Órgano que dicta resolución y recursos contra
la misma. Cuando se determine el saldo acreedor en virtud de los actos de
instrucción desarrollados y en consecuencia sea procedente la devolución,
corresponde a
Contra
la resolución que deniegue la solicitud de devolución del saldo acreedor, los
interesados pueden interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio para ante
Artículo
54.—Devolución de saldos acreedores por pago de
tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y
notificada al sujeto pasivo la resolución que emana de
Artículo
55.—Devolución de saldos acreedores por pago de
tributos efectuado durante el mismo ejercicio económico. Para la ejecución
de la resolución de
Artículo
56.—Confusión. Procederá la extinción de la
obligación por confusión, siempre que el sujeto activo de la obligación, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo,
quede colocado en la situación del deudor.
Artículo
57.—Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal solo podrán ser
condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de
intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se
demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a
Artículo
58.—Prescripción. La prescripción es la forma
de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del
proceso de Gestión de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos
para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán
conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de
prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código
Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula
según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de
parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo
presentará la solicitud respectiva ante
Emitida
la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el
Departamento de Gestión de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición, aunque el pago
se hubiera efectuado con o sin conocimiento de la prescripción.
Artículo
59.—Dación en pago. El procedimiento para la
extinción de la obligación tributaria municipal o de Administración Municipal
mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo No. 20870-H del 27
de octubre de 1991, publicado en
Artículo
60.—Novación. La novación como forma de
extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o
sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo
61.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos
pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del
término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a
través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser
objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva
definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, el
Departamento de Gestión de Cobros procederá a determinar el saldo a favor del
munícipe, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones
tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la
información a
A fin
de resolver conforme a Derecho, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo
47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO V
Del cobro de las
obligaciones tributarias municipales
y de las obligaciones de administración municipal
en la etapa ejecutiva
SECCIÓN I
Funciones de
y Gestión de Cobros en la etapa ejecutiva
Artículo
62.—Deberes del Departamento de Gestión de Cobros
en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la
fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento.
El Departamento de Gestión de Cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta
etapa:
a) Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a
b) El
Departamento de Gestión de Cobros trasladará copia certificada del expediente
respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos
en casos normales o a los abogados internos en casos calificados, aunque de
previo deberá proceder a realizar las gestiones de bloqueo de la cuenta del
sujeto pasivo en el sistema de cobros municipal respecto de las deudas en
cobro. Este expediente contendrá al menos:
i. Copia
certificada de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto
pasivo.
ii. Certificación
original del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya
a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y
constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de
conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal. En caso
de que dicho documento pierda vigencia durante el proceso, deberá gestionarse
su actualización, remitiendo de ser el caso, la nueva certificación al abogado
externo encargado del respectivo caso.
iii. Informe
registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación
tributaria adeudada a
iv. Calidades
del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación
de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado
externo respectivo realizar la certificación de personería jurídica
correspondiente.
v. Personería
jurídica del Alcalde o Alcaldesa.
c. Asignar a
los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad
con el procedimiento que defina dicho Departamento de Gestión de Cobros,
tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía
(monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar
la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros. Para ello
compete a este Departamento, recibir los informes trimestrales que realicen los
abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir
trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de
e. Solicitar
a
f. Solicitar
a
g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el
cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los
procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados
con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y
estarán debidamente foliados.
h. Solicitar a
i. En todos aquellos casos que el Departamento de Gestión de Cobros
no remita un asunto a cobro extrajudicial o judicial, mantendrá su
responsabilidad por no cumplir con los trámites respectivos.
Artículo 63.—Del trámite
extrajudicial a nivel administrativo. Para proceder al cobro extrajudicial,
el mismo solamente aplicará y salvo lo dicho en el párrafo segundo del inciso
a) del artículo 62, para las cuentas que tengan al menos dos trimestres
vencidos o que correspondan a una deuda que vaya desde un colón y hasta menos
de medio salario mínimo y que una vez concluido el cobro administrativo, éste no
haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se tramitará de la siguiente
forma:
a) El Departamento de Gestión de Cobros deberá proceder a incorporar
en el sistema, el bloqueo de la cuenta por estar el caso en proceso de cobro
extrajudicial.
b) Los expedientes pasarán a
De presentarse el sujeto pasivo en el plazo estipulado a
pagar o a definir el arreglo de pago,
Una
vez hecho el pago o aprobado el arreglo de pago, el Departamento de Gestión de
Cobros solicitará a
En
caso de que el sujeto pasivo no se presente a pagar o a llegar a un arreglo de
pago, luego del plazo establecido para tal efecto,
En
el eventual caso de que el sujeto pasivo se presente de forma directa a pagar a
las cajas de
Artículo
64.—Del trámite extrajudicial a nivel de los
abogados externos. Una vez que el abogado externo quien por turno le
correspondiere atender un caso, haya recibido dicho asunto con la documentación
completa, sea remitido directamente para cobro judicial o luego del
procedimiento establecido en el artículo 63 de este Reglamento, dicho
profesional en Derecho, realizará por una única vez, una notificación firmada
por tal abogado externo y dirigida al sujeto pasivo, dentro del plazo máximo de
cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del caso y documentación
completa, a efecto de informarle sobre la deuda pendiente.
El
sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para
presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación
respectiva. Al momento de presentarse ante el abogado externo, definirá en la
boleta correspondiente que le ha de facilitar el abogado externo, la forma en
que va a cancelar a
De
haber llenado la boleta indicando que va a cancelar el pago completo, el sujeto
pasivo debe proceder también a cancelar el costo de los honorarios, de acuerdo
a la tabla de honorarios vigente del Colegio Profesional respectivo y a
presentarse el mismo día del pago de los honorarios o a más tardar el día hábil
siguiente, ante el Departamento de Gestión de Cobros, con el recibo extendido
por el abogado asignado a su caso y la boleta completa, para realizar el pago.
Si al momento de presentarse a
En
todos los casos, si el plazo vence en un día inhábil para
Cuando
un abogado externo reciba el pago de sus honorarios, deberá notificarlo por
escrito al Departamento de Gestión de Cobros, a más tardar el día hábil
siguiente a recibir dicho pago.
De
no presentarse el sujeto pasivo ante el abogado externo a arreglar su situación,
dicho profesional deberá tomar las previsiones necesarias, para que el monto de
honorarios por su gestión sin resultado económico, sea incluida en el
procedimiento de cobro judicial correspondiente y cobrarlo en su momento al
sujeto pasivo renuente a pagar sus deudas con
De
igual forma, avisar de manera escrita al Departamento de Gestión de Cobros de
Si
el sujeto pasivo se presenta ante el abogado externo y paga sus honorarios,
pero no se presenta a
CAPÍTULO VI
De los abogados externos
SECCIÓN I
Del procedimiento de
contratación
de los abogados externos
Artículo
65.—De la contratación de los abogados externos.
El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral ni relación de
empleo público, para el cobro extrajudicial de acuerdo al artículo 64 de este
mismo Reglamento o para el cobro judicial, se realizará por medio de una
Contratación de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 64
de
El número de abogados
externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que
será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la persona encargada
de
Artículo 66.—Del sistema base de determinación de cantidad de
abogados externos a contratar en cada procedimiento licitatorio.
Para designar la cantidad de abogados externos por contratar, con base en
el corte hecho, se seguirá la siguiente tabla:
Rango |
Cantidad de abogados a
contratar |
De |
03 |
De |
04 |
De |
05 |
De |
06 |
De |
07 |
500 o más casos |
08 |
En
dado caso que a la hora de haber contratado la cantidad de abogados externos,
según el rango establecido, la cantidad de casos por asignar, al dividirlo por la
cantidad de abogados externos contratados, el número por abogado no sea un
número entero, se le otorgará un caso más al abogado que en la rifa haya tenido
el número uno, y así sucesivamente, de acuerdo a lo que se establece más
adelante, para que se establezca para cada abogado un número entero de casos.
Artículo 67.—De la definición del perfil de los abogados externos a
contratar. De previo a realizar el procedimiento licitatorio
correspondiente para la contratación de los abogados externos, corresponderá al
Departamento de Proveeduría Municipal, en coordinación con
Artículo 68.—De la formalización contractual. Los oferentes
elegidos firmarán un contrato con
Artículo 69.—De la no sujeción a plazo de los casos asignados a cada
abogado externo. En virtud de lo establecido en el artículo 163 del
Reglamento a
SECCIÓN II
Del sistema y procedimiento
de asignación
de casos a los abogados externos
Artículo
70.—Del Sistema de asignación de casos a cada
abogado externo elegido. Para designar los casos que por motivos de cobro
extrajudicial por abogados externos o cobro judicial, según lo normado de
previo, se seguirá el siguiente sistema de asignación de casos:
a) Una vez
que se determine la cantidad de abogados externos contratados, se les convocará
a una reunión por parte de
b) Definido
lo anterior, a la hora de suscribir el contrato con
c) El
Departamento de Gestión de Cobros, en coordinación con
d) Si a la
hora de remitirle la lista al abogado externo respectivo, éste se encuentra en
un caso en que deba inhibirse o excusarse de conocerlo, según la normativa al
respecto existente, o que considere prudente excusarse por motivo válido, que
deberá ser aprobado por
SECCIÓN III
Del perfil de los
abogados externos por contratar
Artículo
71.—De los requisitos mínimos de cada abogado
externo por contratar. Además de los requisitos que en la licitación
pública que se promueva, se establezcan, cada abogado externo por contratar,
debe cumplir plenamente con los siguientes requisitos:
a) Ser como
mínimo licenciado en Derecho, graduado de una universidad pública o privada
debidamente aprobada por las autoridades nacionales correspondientes, para lo
cual deberá presentar el título que lo acredite como tal, o copia certificada
del mismo.
b) Estar
incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica, para lo cual deberá presentar
certificación con no más de un mes de emitida por dicho Colegio Profesional.
c) No estar
suspendido del ejercicio de la profesión como abogado.
d) Tener
oficina abierta al público en un radio no mayor de cinco kilómetros del
edificio de
e) En el
caso de que el abogado externo contratado sea una persona jurídica, deberá
presentar la lista de profesionales en Derecho que por parte de dicha persona
jurídica, van a atender los casos asignados por
f) Los demás
que se establezcan en el procedimiento licitatorio que se impulse al efecto por
parte de
SECCIÓN IV
De las obligaciones y
prohibiciones de los abogados
externos por contratar
Artículo
72.—De las obligaciones de cada abogado externo por
contratar. Los abogados externos contratados por
a) Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b) Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c) Presentar,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo,
según la documentación indicada en el inciso b) del artículo 62 o en el numeral
63, ambos de este reglamento y según corresponda, el proceso judicial
respectivo ante
d) Obtener
de los juzgados o tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y
firmen a las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales
deberá entregar copia al Departamento de Gestión de Cobros.
e) En el
escrito inicial de la demanda, señalar como medio principal para recibir
notificaciones, alguno personal, dentro de las posibilidades estipuladas en
f) Presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre de su contrato,
informe (en forma impresa y en forma electrónica), al Departamento de Gestión
de Cobros, con copia a
i. Nombre
completo del abogado externo, número asignado de abogado externo contratado y
de su número de carné del Colegio de Abogados de Costa Rica.
ii. Fecha de
presentación del informe.
iii. Fecha de
notificación del proceso de cobro extrajudicial.
iv. Fecha de
presentación de la demanda.
v. Fecha de
traslado de la demanda.
vi. Fecha de
notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar
indicar las razones.
vii. Nombre
del deudor.
viii.Despacho judicial que atiende la causa.
ix. Número de
expediente judicial.
x. Estado
actual del proceso con resumen de las actuaciones judiciales realizadas a la
fecha de presentación del informe.
xi. Estrategia
a seguir o recomendaciones.
xii. Firma y
sello blanco del abogado externo contratado impreso en el informe.
g) Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo o pendientes
de la etapa de cobro extrajudicial o de arreglo de pago, de conformidad con la
tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
h) Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso extrajudicial
a cargo de los abogados externos y del proceso judicial, asignados a su
dirección profesional.
i) Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá remitir
al Departamento de Gestión de Cobros de manera escrita y con al menos tres días
de anticipación, con copia a
j) Dictada
la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá
presentar la liquidación de la obligación principal y obligaciones accesorias
de ser procedente, costas, intereses, multas aplicables y cualquier otro gasto
generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, en el plazo
establecido por Ley.
k) Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al
Departamento de Gestión de Cobros, con copia a
l) Cumplir
con todos los plazos, etapas, acciones y procedimientos dispuestos en
m) Respetar
la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a
las mismas sanciones que contempla la ley para las funcionarias y los funcionarios de
n) Al
finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado
externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales
al Departamento de Gestión de Cobros, con un informe del estado actual de los
mismos, y de ser el caso, con el documento respectivo de renuncia de la
dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del
mismo. Lo anterior deberá efectuarlo en el plazo máximo de ocho días hábiles.
El Departamento de Gestión de Cobros deberá remitir el expediente a la nueva
persona directora del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores, faculta al
Departamento de Gestión de Cobros a no asignarle nuevos casos, hasta tanto no
se adecúe a lo aquí estipulado y por parte de
Artículo 73.—De las prohibiciones de cada abogado externo por
contratar. Los abogados externos contratados por
a) Realizar
cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Recibir
pagos o abonos de la deuda que tenga el sujeto pasivo.
c) Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las
estipuladas en
d) Aceptar
la realización de acciones judiciales o administrativas contra
e) Dejar de
mantener activos, todos los procesos judiciales que deba llevar, según la
asignación hecha por
SECCIÓN V
De las causales de
rescisión o resolución
contractual y sus consecuencias
Artículo
74.—De la rescisión o resolución contractual y sus
consecuencias.
Cuando un abogado externo
contratado deje de prestar los servicios a
En ningún caso
Artículo 75.—De resolución automática del contrato de servicios
profesionales. No obstante lo estipulado en el artículo anterior, se
resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den
las siguientes causales:
a. Que el
abogado externo incurra en patrocinio infiel en contra de
b. Cuando se
pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar
algún documento o recurso.
c. En el
caso de determinarse negligencia o impericia por parte del abogado externo
contratado en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas,
Artículo
76.—Del trámite de denuncias por incumplimiento
contractual o de las obligaciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las disposiciones
finales
Artículo
77.—De la terminación o suspensión del proceso
judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá
darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada a
No se podrá dar por
terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto
Artículo 78.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra
disposición administrativa, o reglamentaria anterior o que se contraponga a lo
aquí regulado.
Artículo 79.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
El presente reglamento
fue aprobado por el Concejo de
Después del plazo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal y sometido el proyecto de
Reglamento a consulta pública no vinculante, se aprueba el Reglamento, mediante
Acuerdo Municipal número 345-2013, adoptado en
1
vez.—(IN2013019955).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
De conformidad con el acuerdo número tres de la sesión ordinaria
número nueve del veintiocho de febrero del 2011 y según lo establecido en los
artículos 170 de
El Concejo Municipal de Corredores acuerda en
base a la recomendación del Ingeniero Municipal, reformar el Reglamento General
para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado en
Artículo 28: Se establece que en
el Cantón de Corredores para la instalación de torres de telefonía celular debe
haber una distancia de
De igual forma estas torres no
podrán estar instaladas a menos de
Con la presente reforma el artículo que en el Reglamento se establece
como 28 deberá leerse ahora artículo 29.
Corredores, 12 de marzo del 2013.—Secretaría.—Sonia
González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013019951).
OFICINA
PASEO COLÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Sirva la presente carta para reportar a ustedes el extravío del certificado
que a continuación se detalla:
Cert Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63389319 ¢1.000.000,00 181
días 19/11/2012 20/05/2013 9.20%
Certificado emitido:
Este certificado 63389319 se encontraba endosado.
Endoso: (X) En blanco
(
) la orden de:
Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como
garantía de la reposición el mismo título extraviado
25 de febrero del 2013.—Zahira Aguilar
Araya.—(IN2013019499).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-508-2013.—Casanova Patricia, R-015-2013, italiana, residente
temporal:
ORI-413-2013.—Mejía Peláez Alicia, R-016-2013, colombiana, pasaporte número AN641344, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Corporación Universitaria Rafael Núñez, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00071R.—C-33680.—(IN2013018838).
ORI-415-2013.—Zúñiga
Mozgovaya Ricardo Antonio, R-018-2013, costarricense, cédula de identidad
número
ORI-478-2013.—Ortiz Rodríguez Sebastián Rolando, R-020-2013,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-480-2013.—Arellano Salmerón Isaac, R-022-2013, venezolano, carné de
estudiante no autorizado a laborar número
ORI-484-2013.—Hernández de Godoy Zaida Concepción, R-024-2013,
venezolana, pasaporte número
ORI-491-2013.—Malaver
Montenegro Mariana Carolina, R-027-2013, costarricense, cédula de identidad
número
ORI-519-2013.—Durán Quesada Ana María, R-029-2013 B, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-522-2013.—Alfaro
Ruíz Víctor Manuel, R-031-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-524-2013.—Zamora
Sauma Rocío R-034-2013, costarricense, cédula de identidad número
ORI-611-2013.—Alvarado Sánchez José Miguel, R-036-2013, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-613-2013.—Valencia Cardona Karol Yancarla, R-037-2013, boliviana,
residente temporal libre condición número
ORI-615-2013.—Chacón Sandoval Luis Diego, R-039-2013, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-629-2013.—Rojas Rojas Laura María, R-046-2013, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-631-2013.—Alfaro Murillo Ana Lucía, R-048-2013, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-633-2013.—Quirós Barrantes Steve, R-050-2013, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-635-2013.—Salazar Porras María del Rocío, R-052-2013, costarricense,
cédula de identidad número
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-983-2013.—Valle Mendoza Lenín,
costarricense, cédula 8-0090-
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
María Auxiliadora Jiménez Martínez, de nacionalidad
boliviana, pasaporte N°
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
HOSPITAL MÉXICO
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
San José, 12 de marzo del 2013.—División Médica.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla,
Gerente.—1 vez.—RP2013344083.—(IN2013020048).
N°
2013-058
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Santa Juana de León Cortés.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Santa Juana de León Cortés, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Juana de León
Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil
trescientos cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número
doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y nueve.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-005 del 09 de enero del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de
• Autorizar la administración para que
suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
• Disponer que
• Aprobado el convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00020.—C-124340.—(IN2013016505).
N°
2013-059
ASUNTO: Convenio de
Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces de Guanacaste.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
II.—Que la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces de
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces
de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve
mil doscientos noventa y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil doce,
asiento número cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-003 del 09
de enero del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar
• Autorizar la administración para que suscriba el convenio de
delegación con el personero de la asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
• Disponer que
• Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo Firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00018.—C-124340.—(IN2013016507).
N°
2013-060
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Santa Rita de Sardinal de Carrillo de Guanacaste.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde
2º—Que
la comunidad de Santa Rita de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rita de
Sardinal de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos noventa y dos mil trescientos ochenta y siete, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil nueve, asiento número ciento sesenta y un mil ciento treinta y
siete.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-002 del 09 de enero del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de Santa Rita de Sardinal de
Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y
dos mil trescientos ochenta y siete.
• Autorizar la administración para que suscriba el convenio de
delegación con el personero de la asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
• Disponer que
• Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo Firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000021.—C-124340.—(IN2013016509).
N°
2013-061
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de las Nubes, San Rafael,
JUNTA DIRECTIVA
Conoce
esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con
los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que
la comunidad de Las Nubes, San Rafael,
III.—Que
en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Nubes, San
Rafael,
V.—Que para los efectos
de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-001 del 09 de enero del 2013,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar
la delegación de
• Autorizar la administración para que suscriba el convenio de
delegación con el personero de la asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
• Disponer que
• Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00019.—C-124340.—(IN2013016512).
N°
2013-062
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Quirimán de
Nicoya, Guanacaste.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Quirimán de Nicoya,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de
Quirimán de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
cuatrocientos sesenta y uno, asiento número catorce mil novecientos sesenta y
cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2013-004 del 09 de enero del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de
• Autorizar la administración para que
suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
• Disponer que
• Aprobado el convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo Firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00022.—C-124340.—(IN2013016514).
N°
2013-063
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
II.—Que la comunidad de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa,
Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Nuevo de Bahía
Ballena de Osa de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil
nueve, asiento número ciento setenta y nueve mil novecientos diecisiete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-006 del 09
de enero del 2013,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de
ACUERDA
• Otorgar
la delegación de
• Autorizar la administración para que suscriba el convenio de
Delegación con el personero de la asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
• Disponer que
• Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00017.—C-124340.—(IN2013016517).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A:
Christian Mauricio Miranda Araya se le comunica, la resolución del Patronato
Nacional de
A los señores Johanna Navarro Lara y Mario Alberto Ureña Marín, de otras
calidades y domicilio ignorados, se les comunica la resolución administrativa
de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que ordenó la
declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de edad Britanny Shucel
Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Al señor Jhonn Edward Giraldo Bolaños, de
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las catorce
horas del diecinueve de julio del dos mil doce, en la cual se dictó medida de
cuido provisional de la persona menor de edad Jamal Jossimar Giraldo Scott en
el hogar de la tía materna Gina Patricia Gibbs Ramírez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se le comunica a Esteban Badilla Pérez, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas
de 1° de febrero del 2013, se inició proceso de protección administrativa a
favor del niño Kevin Esteban Badilla Madriz, y se le autorizó tratamiento con
internamiento en la entidad privada Hogar Bíblico, de
Se le comunica a Katherin Artavia Araya, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 10:00
horas del 14 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede
administrativa a favor del niño Aarón Artavia Araya, además, se le confió su
cuido provisional en Marjorie Artavia Araya y se dispuso el seguimiento de la
situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la
señora Ana Virginia Chacón Castro, con cédula de identidad: 1-1064-0970, de
calidades y domicilio ignorados; se le (s) comunica la resolución de las quince
horas del quince de noviembre de dos mil doce, en la cual se dictó Medida de
Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Keylor Jesús Chacón
Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
A los
señores Noel Antonio Salmerón Mejía y de María Jesús Espinoza Bravo, de
calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución de las trece
horas del seis de diciembre del año dos mil doce, en la cual se dictó
Revocatoria de
A los
progenitores Orlando Ramírez Bejarano y Yuri Paulina Vanegas Ruiz de calidades
y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución administrativa de las
diez horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, en la
cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional de las personas menores
de edad Anderson Fabián Ramírez Vanegas y Deninson Orlando Ramírez Vanegas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Mediante Acuerdo de Junta Directiva JD-673, correspondiente al
artículo II), inciso 3) de la sesión ordinaria Nº 39-2012 celebrada el 11 de
diciembre del 2012 se aprueba el siguiente plan de premios para el sorteo de
Lotería Popular “Números Bajos 00-
00-49 |
SORTEO
ESPECIAL LOTERÍA POPULAR 00-49 26 de abril, 31
de mayo y 14 de junio, 2013 PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN |
|||
% Bolsa |
Emisión: 50.000 billetes cada una (Emisión cuádruple). Total: 200.000 Billetes |
|||
El
billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5.000 el billete y ¢500 la
fracción. |
||||
64.8% |
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR
EN CADA EMISIÓN |
|||
Premios |
Nombre Premio |
Premio |
Premio |
Monto Premios |
Por Billete |
Por Fracción |
|||
1 |
Premio Mayor |
¢50,000,000 |
¢5,000,000 |
¢50,000,000 |
1 |
2do Premio |
¢12,000,000 |
¢1,200,000 |
¢12,000,000 |
1 |
3er Premio
Especial (Fondo para premios extra) |
¢6,000,000 |
¢600,00 |
Fondo Premios Extra |
999 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢85,00 |
¢8,500 |
¢84,915,000 |
999 |
Los billetes con
el Número igual al Segundo, con diferente serie |
¢15,00 |
¢1,500 |
¢14,985,000 |
2001 |
Cantidad Premios Directos |
3 |
|
¢161,900,000 |
Plan de Premios Total |
|
|
¢647,600,000 |
San José, 13 de marzo del 2013.—Dpto. de Loterías.—Jorge
Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 17119.—Solicitud Nº
4049.—C-117100.—(IN2013017695).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
INTECO informa al público en general el corrigendo aprobado por el Comité
Técnico Nacional de Gestión Ambiental (INTE/CTN 12), el 2013-03-11 para cambiar
el título de la norma nacional INTE 12-01-06:2011 “Sistema de
gestión para demostrar
Para
mayor información, comuníquese con
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013020615).
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE 16-11-29:2013 Parte I “Especificación para
fabricación de tuberías de concreto reforzado para hincado (pipe jacking)”
(Correspondencia: INTE 16-11-29 Parte I Ed. 01).
PN INTE 21-01-20:2013 “Lucha contra incendios.
Hidrante de columna seca.” (Correspondencia: AWWA C502).
PN INTE ISO 9184-6:2013 “Papel, cartón y pulpas -
Análisis de Fibras - Parte 6. Cuantificación por factor de peso” (Correspondencia:
ISO 9184-6:1994).
Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales
después de la publicación del presente aviso. Para mayor información,
comuníquese con
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013020617).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LLANO GRANDE
Se hace de conocimiento que
Cartago, 21 de marzo de 2013.—Eladio Jesús
González Salazar, Presidente.—1 vez.—RP2013344167.—(IN2013020051).
Nº 007-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentas
de
San Pedro de Montes de Oca, 13 de marzo del 2013.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2013019487).
El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-14-149-13 de la
sesión ordinaria N° 149 de fecha 12 de marzo del 2013, acordó por unanimidad
trasladar la sesión ordinaria que corresponde al martes 26 de marzo del 2013
para el viernes 22 de marzo a partir de las 6:00 p. m., con motivo de
celebrarse
Palmares,
15 de marzo del 2013.—Concejo Municipal.—Eithel
Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013019943).
Acuerdo
aprobado en firme y por unanimidad.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—RP2013344080.—(IN2013020050).
Acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 182-2012
del 09-07-2012, en el artículo V, según oficio
SCM-1862-2012 del 26-03-2012
Departamento
de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa.—1 vez.—(IN2013019956).
INTERÉS
MORATORIO IMPUESTOS Y TASAS
Alcaldía Municipal, Jacó, a las ocho horas del veinticinco de febrero
de dos mil trece (AM-243-2013)
Considerando:
I.—Que el Código Municipal, Ley N°
7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de
Administración Tributaria a las municipalidades.
II.—Que
el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los
tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de
1971.
III.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a
IV.—Que
V.—Que
la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de
interés de
VI.—Que
de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas
activas, al 15 de enero de 2013, de los bancos del Estado para el sector
comercial según el Banco Central de Costa Rica es de veinte coma cuarenta y
cuatro por ciento (20,44%).
VII.—Que
la tasa básica pasiva, al 17 de enero del 2013 del Banco Central de Costa Rica,
es ocho coma noventa por ciento (8.90%); por lo que la tasa a establecer por
parte de
Resuelve:
Artículo 1º—Establecer en dieciocho coma noventa por ciento (18.90%)
la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Jacó, Puntarenas, marzo
2013.—Marvin Elizondo Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013020771).
LOS CASTILLOS DEL PACÍFICO
V.A.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria de socios Los Castillos del Pacífico V.A.S.
Sociedad Anónima. Quien suscribe, Segundo Castillo Díaz, mayor de edad,
costarricense, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número
seis-cero noventa y siete-cuatrocientos setenta y siete, en calidad de titular
de las dos terceras partes del capital social de la sociedad de esta plaza
denominada Los Castillos del Pacífico V.A.S. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento
ochenta, convoco a asamblea general extraordinaria de socios a realizarse en el
distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización
Jaco Sol, casa cinco B, Consultorio Jurídico Chaves Solís y Asociados, primera
convocatoria, el día veinticinco de abril del año dos mil trece al ser las
dieciocho horas con treinta minutos, segunda convocatoria: a las diecinueve
horas con treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece, para
deliberar sobre la siguiente temática;
Nombramiento de un presidente, vicepresidente y
secretario por el resto del plazo social.
Reforma a la cláusula social referida a la
administración y representación legal.
Reforma de domicilio social.
Segundo Castillo Solís.—1
vez.—RP2013344517.—(IN2013021196).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo aclara que en la publicación
realizada los días 13, 14 y 15 de marzo del año en curso en relación al título
extraviado 211-300-
San José, 19 de marzo del 2013.—Yesenia
Hernández Solano, Jefa Agencia
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PASEO DE
LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.
Ante el Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes
Inmuebles, del Registro Nacional de
MEDIA
GURÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Los señores Edgar Mata Peraza, portador de la cédula de identidad
siete-cero setenta y cuatro-ochocientos sesenta y seis, y Carmen Mayela Fallas
Carranza, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta
y uno-quinientos diecinueve, como copropietarios de tres mil seiscientas
setenta y cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Media Gurú
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
doscientos cincuenta y cuatro, sociedad domiciliada en Moravia, Residencial Los
Colegios, doscientos metros oeste, setenta y cinco metros norte y setenta y
cinco metros oeste de Farmacia
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PAYANTALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Payantala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, solicita ante el Registro
Público, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Pilar
Ventura Aragón.—1 vez.—RP2013343791.—(IN2013019282).
COMPAÑÍA
GANADERA EL CORTIJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Ganadera El Cortijo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quince mil noventa y nueve, para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición del libro de
Registro de Accionistas, con el número dos por pérdida. Número de autorización
de legalización 4061008934071.—Mario Carazo Zeledón,
Presidente.—1 vez.—RP2013343638.—(IN2013019284).
PICACO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número 7-87, de las once horas del día 13
de marzo del año 2013, se realizó la solicitud de la reposición de los libros
legales de Actas de Asamblea de Socios y el de Actas de Consejo de
Administración de la sociedad Picaco Sociedad Anónima por motivo de extravío.
Es todo.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013343610.—(IN2013019285).
RANCHO SANTA ISABEL DE OROTINA S. A.
Rancho
Santa Isabel de Orotina S. A., cédula jurídica número 3-101-175026, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro
de Actas de Asamblea General Nº 1; de dicha sociedad, en virtud de haberse
extraviado el mismo.—San José, 18 de marzo de
2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013343632.—(IN2013019304).
BOUTIQUE
MONTECRISTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Yaneth Granados Granados, cédula de identidad 6-210-903,
representante legal de Boutique Montecristo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-350654, hago de conocimiento público el extravío de los libros de actas
de la junta directiva de dicha sociedad.—Yaneth
Granados Granados, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013019502).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL ÁRBORA
Por este medio y habiéndose encargado al suscrito notario Lic. Jonathan
García Quesada, carné 17430 por parte de la asamblea de Condóminos la debida
protocolización del nombramiento del administrador; solicito respetuosamente la
publicación en el Diario Oficial
CONSTRUCTORA
NB EQUIPO Y MAQUINARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la
sociedad denominada Constructora NB Equipo y Maquinaria Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil
novecientos quince, procederá con la reposición por motivo de extravió del
libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Acta de
Consejo de Administración. Quien considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Norman Roberto Brenes González,
Presidente.—1 vez.—RP2013343953.—(IN2013019716).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
La junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes
de
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
TIPO |
POR BULTO DE |
Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
¢10.675,00 ¢10.248,00 |
Adelanto para el kilogramo de
azúcar de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢128,10
Valor del ajuste por kilogramo de
azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este
adelanto ¢7,20
Adelanto para el kilogramo de
Melaza contenida en la caña ¢35,00
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el viernes 12 de abril de 2013.—División Corporativa.—Edgar Herrera
Echandi, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013019757).
Por
escritura número dieciséis otorgada ante este notario a las nueve horas del once
de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil
setecientos trece S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013017573).
Por escritura número quince otorgada ante
este notario a las ocho horas del once de marzo del dos mil trece, se
protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013017576).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Deportivo
Cartagena S. A., se transforma la sociedad en Sociedad Anónima Deportiva.
Se cambia de nombre y domicilio social. Escritura otorgada en Grecia, a las
12:00 horas del 20 de febrero del 2013.—Lic. Jeiner
Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013017582).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del 13 de marzo del 2013, se constituyó la
sociedad anónima Claucalu S. A., Karlina Rodríguez Valenciano, calidades
indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 14 de marzo del 2013.—Lic. Mariela Paniagua
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013017584).
Por escritura número ciento cincuenta y siete
visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo treinta y nueve de
protocolo, otorgada en esta notaría, a las doce horas del trece de marzo del
dos mil trece, se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Expocrédito de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ciento diecinueve mil ciento diez, y se conoce
renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva, con modificación de
facultades.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Rolando Mauricio García
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013017586).
La suscrita notario, hace constar, que ante
su notaría, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre cédula
jurídica otorgada por el Registro Público.—San José,
13 de marzo del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2013017587).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de
Tecnología Refratec S. A., cédula jurídica: 3-101-322432, se
reforma su pacto constitutivo, cláusulas 2 y 9.—Guadalupe,
13 de marzo del 2013.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013342996.—(IN2013017614).
Por medio de la escritura número cincuenta
del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las
nueve horas del diez de marzo del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad BDS Asesores Jurídicos S. A., en donde se acordó modificar
la cláusula segunda sobre el domicilio y la octava sobre la junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián
Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013017629).
Por escritura número trescientos sesenta y
seis otorgada a las once horas del catorce de febrero del dos mil trece, se
modificó la cláusula quinta de Roles y Retenedores Armon Sociedad Anónima.
Por escritura número trescientos ochenta y tres otorgada a las doce horas del
catorce de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de Inmobiliaria
Comercializadora de Vivienda de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013017634).
Que mediante escritura pública número ciento
treinta y seis otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
el día trece de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Gato
Negro de Tambor SRL., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013017638).
Que mediante escritura pública número ciento
treinta y cuatro otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, se constituyó la sociedad Devitt Stewart SRL, con un capital social
de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo de
2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013017640).
Que mediante escritura pública número ciento
treinta y cinco otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
el día trece de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Nobel
Pacific Holdings SRL, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013017641).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 13 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Inversiones Jufela de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda, octava, se
revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, 14
de marzo del 2013.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013017644).
Ante esta notaría, a las doce horas del trece
de febrero del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada JCC Las
Cruces Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diez horas
del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2013017646).
Por escritura que otorgó el suscrito Notario
a las 17 horas del 22 de febrero del presente año, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Caditec Sociedad Anónima
en que se acordó su disolución.—San José, marzo
catorce del dos mil trece.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013017656).
En escritura otorgada por la suscrita notaria
a las 9:15 horas del 14 de febrero del año en curso se constituyó la sociedad Abantiare
Sociedad Anónima con domicilio en el distrito de Barva del cantón de Barva
de la provincia de Heredia, un capital íntegramente suscrito y pagado y como
objeto todas las ramas del comercio.—San José, seis de
marzo del dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2013017657).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad BYB Services Group Sociedad Anónima. El plazo social
es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por
diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y la
representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al
presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Escritura
otorgada a las 18:00 horas del 12 de febrero del 2013.—San
José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013017663).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó
el acta número uno de asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la
compañía Condo Nueve Las Brisas de Club del Cielo
Limitada. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social,
se revocan nombramientos y se realiza nuevo nombramiento de un único gerente.
Escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil trece.—San José, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013017664).
En escritura número setenta y ocho, de las
trece horas del día trece de marzo del dos mil trece, protocolicé Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599913 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Sonia Molina
Matamoros.— San José, 13 de marzo del 2013.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013017666).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Mirasierra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero uno cinco nueve siete seis, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y quinta del pacto social y se modifica junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013017667).
En escritura número setenta y seis, de las
diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599935 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Álvaro
Gutiérrez Quintanilla.—San José, 12 de marzo del
2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2013017668).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Urbanizadora
San Jorge Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero uno dos nueve dos cero, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto social y se modifica junta directiva.—San
José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013017669).
En escritura número setenta y siete, de las
ocho horas del día trece de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599904 S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad,
se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marcelle Marie Barón
Hernández.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013017670).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del once de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro El Cruce Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
quince mil doscientos ochenta, de las nueve horas del primero de octubre del
dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013017671).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 20 horas del día 20
de diciembre del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Depósito y
Ferretería Holme Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo su gerente el señor Mauricio Acuña Carpio.—Lic.
Maykool Acuna Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013017673).
Mediante escritura otorgada el día 13 de
marzo de 2013 se acuerda reformar las cláusulas dos, tres y seis de la sociedad
Wooder Investors Limited S. A.—San José, l4 de marzo de 2013.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013017674).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 12:00 horas del 13 de marzo del 2013, se protocoliza acta de asamblea
de South Tour Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se nombra gerente y subgerente, y se modifica las cláusulas primera y novena.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2013017679).
La sociedad Inversiones Castro Rodríguez e
hijos S. A. protocoliza asamblea general de socios.—Trece
de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013017692).
A las
diez horas del día catorce de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta
donde se cambia al presidente y secretario de la sociedad Sports Millions
Services Sociedad Anónima.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013017696).
Ante
mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de enero del 2013, se redactó la escritura
número 266 del tomo 5 de la sociedad Flojor de San José
Veintiuno S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al
artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 5 de febrero del
2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013017705).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de
enero del 2013, se redactó la escritura número 265 del tomo 5 de la sociedad Apartamentos
Villa
Por escritura número diecinueve otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Sierra del Oeste Sociedad Anónima en la que
se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente; igualmente se
reformó la cláusula del domicilio.—San José, quince de
marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013017727).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del trece de marzo del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Candalaya S.A. Se
acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José,
nueve horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic.
Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013017728).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del trece de marzo del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Unión Tristum S. A., se
acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José,
nueve horas del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013017729).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del trece de marzo del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Egoscol S. A.
Se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José,
diez horas del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013017730).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil trece, se constituyó la
sociedad TOF Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
cien años. Capital social: diez mil colones.—San José,
13 de marzo de 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013343003.—(IN2013017846).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las dieciocho horas del seis de marzo de dos mil trece, se constituyó la
sociedad Bruvee Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo cien años. Capital social: diez mil colones.—San
José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013343004.—(IN2013017847).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las catorce horas del ocho de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad
Playa Blanca Golfo Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo cien años. Capital social: diez mil colones.—San
José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013343005.—(IN2013017848).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las diecisiete horas del ocho de marzo de dos mil trece, se constituyó la
sociedad Noart Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
cien años. Capital social: diez mil colones.—San José,
13 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013343006.—(IN2013017849).
Ante esta notaría, se procedió a la
disolución por mutuo acuerdo de socios de la compañía Towers Sociedad
Anónima S.A.—San José, 13 de marzo de 2013.—Lic.
Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—RP2013343008.—(IN2013017850).
Ante esta notaría se modifica acta
constitutiva en cuanto a domicilio de la sociedad IPCO Impulsora de
Proyectos y Construcciones S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013343010.—(IN2013017851).
Ante esta notaría, se está constituyendo el
26 de febrero del 2013, Softech Factory Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 6 de marzo
del 2013.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—RP2013343014.—(IN2013017852).
Ante esta notaría, se está constituyendo el
26 de febrero del 2013, Xsite-Seo Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones.—Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic. Laura
Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—RP2013343015.—(IN2013017853).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Techos
y Sistemas Sibaja S. A., nombra junta directiva y reforma
cláusula segunda de estatutos constitutivo. Escritura
otorgada las veintiún horas del nueve de marzo de dos mil trece.—Lic. María de los A. Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013343017.—(IN2013017854).
A las 11 horas del 20 de noviembre del 2012,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pozo Verde
del Sur Ltda., con domicilio en San Andrés de San Isidro de El
General de Pérez Zeledón de San José, trescientos metros norte y cien metros
este de la plaza de deportes del lugar, corresponderá al gerente Álvaro Gamboa
Flores, cédula número 1-375-952, la representación judicial y extrajudicial de
Por medio de escritura número ciento
veintiocho del tomo cuatro, otorgada a las quince horas del cinco de marzo del
dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad Facilidades y
Servicios Industriales A.D.L. Sociedad Anónima.—Orotina,
doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013343026.—(IN2013017856).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
7 de marzo de 2013, se constituyó la sociedad Corporación Sha-Jon Limitada.
Capital suscrito y pagado. La representación la tiene el gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Ulises Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013343028.—(IN2013017857).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vistas
Poasdos S. A., en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta
del pacto constitutivo.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic.
Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—RP2013343030.—(IN2013017858).
He constituido la sociedad Carmona Vásquez
e Hijos Sociedad Anónima con domicilio en el distrito San Pablo del cantón
San Pablo de la provincia de Heredia, propiamente en San Pablo, quince metros
norte de Fresh Market, apartamento dos, con un capital de cien mil colones, con
un plazo social de cincuenta años. Es todo.—Dado en
Goicoechea, a las diecisiete horas del doce de marzo de dos mil trece.—Lic.
Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013343031.—(IN2013017859).
En esta notaría a las 9:00 horas del 13 de
marzo del 2013, se constituyó la compañía Casa Linda del Barrio
Chino de Responsabilidad Limitada. Gerente: Nidal
Waleed Rabie.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2013343032.—(IN2013017860).
Mediante escritura número ciento setenta y
siete-quince, de las once horas del once de marzo del dos mil trece; se
reforman todas las cláusulas de la sociedad RSI Squirrel AT
Seventeen Sociedad de Responsabilidad Limitada, transformándola
en sociedad anónima.—San José, trece de marzo del dos
mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2013343033.—(IN2013017861).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
nueve-quince, de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce,
se constituyó la sociedad Rep. Natural Pacific Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y
tesorero.—San José, catorce de marzo del dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2013343034.—(IN2013017862).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las
11:00 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio social y novena de
la representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad Moda Italiana S. A.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic.
Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1
vez.—RP2013343035.—(IN2013017863).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ñawi S. A., en la que se reforman estatutos,
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Pérez
Zeledón, 5 de marzo del 2013.—Lic. Zeneida Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2013343037.—(IN2013017864).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 3 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Líquido y Efectivo S. A.,
en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Pérez Zeledón, 4 de marzo del 2013.—Lic. Zeneida Víquez
Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2013343038.—(IN2013017865).
Hago constar, para efectos de los artículos
19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada hoy ante mí a las
17:00 horas se ha acordado la disolución de la compañía Scratt Kit S.R.L.—San
José, 27 de febrero de 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013343041.—(IN2013017866).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del veinte de octubre del dos mil doce, se modifican las clausulas cinco
y ocho de los estatutos y se nombra tesorero al señor José Leandro León Chaves,
de la sociedad denominada R Y B Sebastián S. A.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Victor Manuel Ledezma
Varela, Notario.—1 vez.—RP2013343044.—(IN2013017867).
Por escritura pública número 226, otorgada en
mi notaría a las 15:30 horas del día 11 de marzo del año 2013, procedí a
protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Los Rambutanes Dorados Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima de
la administración. Se nombra nuevo fiscal.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013343045.—(IN2013017868).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 27 de enero de 2013, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Juan José Blanco e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068093, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 25 de enero de 2013.—Lic. Miguel Alberto Calvo
Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013343046.—(IN2013017869).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios la sociedad Agricenter Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos
veintinueve, a las diez horas del doce de febrero del dos mil trece, se realizó
la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos, se
modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Alajuela, trece de
marzo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2013343047.—(IN2013017870).
Se hace saber: que en mi notaría a las quince
horas del cuatro de marzo del año dos mil trece, se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo de Haas Sociedad Anónima.—13 de marzo de
2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2013343052.—(IN2013017871).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
seis de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Vistas Feb Cero Nueve Sociedad Anónima,
donde se reforma de los estatutos la cláusula primera: del nombre: la sociedad
se denominará Rojeda Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del
2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013343054.—(IN2013017872).
Por escritura pública N° ciento cuarenta y
dos, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas treinta minutos del
veinticinco de febrero de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Gómez Bolaños Limitada,
por virtud de la cual se reforma plazo social de identidad.—Grecia,
11 de marzo del 2013.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1
vez.—RP2013343055.—(IN2013017873).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Sistema de Transferencia
Electrónica de Fondos SITEF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - quinientos cinco mil trecientos noventa y dos, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del trece de marzo del dos mil trece.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013343056.—(IN2013017874).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de San Pedro
Ride A.G.P.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
quinta aumentándose el capital.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Carlos
Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—RP2013343058.—(IN2013017875).
Por escritura número cincuenta y uno-cinco,
otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las quince horas del quince de
febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Inmobiliaria Juanjo S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- doscientos cuatro mil trescientos dieciséis, por medio
de la cual se cambia de razón social y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Herman
Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013343060.—(IN2013017877).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Inmobiliaria Vargas y Picado S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y cinco mil setecientos
noventa, por medio de la cual se cambia de razón social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil
trece.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013343061.—(IN2013017878).
Por escritura
catorce-seis, otorgada ante esta notaría, a las 9.00 horas del 20 de febrero
del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Roytan
Sociedad Anónima, capital social cien mil colones exactos, representada por
4 acciones nominativas de veinticinco mil colones cada una. Objeto: servicios
varios, servicios de seguridad, comercio en general, así como cualquier fin
lícito. Domicilio: Daniel Flores, Los Chiles, Pérez Zeledón, costado suroeste
del templo católico. Presidente: Roberth Hidalgo Cordero, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Yesenia González Retana, Notaria.—1
vez.—RP2013343062.—(IN2013017879).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, Restaurantes Dragón
Oriental Sociedad Anónima, modifica su cláusula primera para que en
adelante se lea K M D Global Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—RP2013343065.—(IN2013017880).
Por escritura número
cuarenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las diez horas del doce de marzo
del dos mil trece, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número tres de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tree Of Life
Learning Center S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
- quinientos veintiocho mil setecientos, en la que se modifica el apartado
segundo de la escritura constitutiva, en lo pertinente al domicilio social y se
nombra nuevo tesorero.—San José, a las dieciséis horas del doce de marzo del
dos mil trece.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013343066.—(IN2013017881).
Por escritura número
ochenta, otorgada ante esta notaría, el día trece de marzo del año dos mil
trece, a las doce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Lazarosan
Inversiones Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social:
mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente y secretario.—San
José, trece de marzo del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2013343067.—(IN2013017882).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 435-12 de esta notaría, se constituyó la sociedad D M
E Limitada, cuya apoderada es Mariel Marín Cordero, conocida como Mariela
Marín Cordero.—Ciudad de Quepos, 5 de marzo del año
2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013343068.—(IN2013017883).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 279-12 se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aludixia Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos diez mil quinientos
cuarenta y ocho, en la cual realizan nombramiento de nueva junta
directiva.—Ciudad de Quepos, 14 de febrero del 2013.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343069.—(IN2013017884).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 298-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taller Manuel Fonseca
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, donde la misma se disuelve.—Ciudad de Quepos, 14 de febrero del 2013.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343071.—(IN2013017885).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 160-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 176-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Canal de
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 175-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada sociedad Agrícola
Pilona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos
ochenta mil novecientos diecisiete, en la cual realizan nombramiento de nueva
junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343074.—(IN2013017888).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 148-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Quepos Londres
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y
siete mil quinientos setenta, en la cual realizan nombramiento de nueva junta
directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del
2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013343075.—(IN2013017889).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 121-12, se protocolizó el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Va- Vi del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
cuatrocientos cuarenta y dos mil sesenta y dos, en la cual realizan
nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de
Quepos, 10 de enero 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343076.—(IN2013017890).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 120-12, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Excavaciones Mi Victoria
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual realizan nombramiento de
nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero
del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013343077.—(IN2013017891).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 112-10, se protocolizó el acta número 4 de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada J J R L de Quepos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos siete mil
quinientos ochenta y en la cual realizan cambio de junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2013.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013343078.—(IN2013017892).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 177-7 se protocolizó el acta número 10 de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 257-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general de cuotistas de Dompe y Dompe Limitada, cédula jurídica tres -
ciento dos - ciento diecinueve mil doscientos veinticuatro, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Ciudad de Quepos, 23 de enero del 2013.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013343080.—(IN2013017894).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 39-12, se protocolizó el acta número 76 de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Banasempi Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro
mil setecientos setenta y uno, en la cual realizan nombramiento de nueva junta
directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del
2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013343081.—(IN2013017895).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 261, se protocolizó el acta número uno de la asamblea
general de Tijerino Hidalgo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y ocho mil novecientos ocho, en
la cual se realiza el cambio de junta directiva.—Ciudad de Quepos, 23 de enero
del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013343082.—(IN2013017896).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 256-12, se protocolizó el acta número 5 de la asamblea
general de cuotistas de Botica Quepos Limitada, cédula jurídica tres
-ciento dos - dieciséis mil setecientos noventa y uno, personería inscrita en
la cual se prorroga en tiempo el plazo.—Ciudad de Quepos, 23 de enero del
2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343083.—(IN2013017897).
Ante esta notaría, por medio de la escritura
364-12, se constituyó la sociedad limitada Palm Bury Limitada, cuyos
apoderados serán George Alexander (nombre) Salisbury (apellido) y Eimmy
Calderón Gutiérrez.—Ciudad de Quepos, 14 de febrero del 2013.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013343084.—(IN2013017898).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa Corporación Brown Sugar Sociedad Anónima. Plazo noventa
y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día once
de marzo del dos mil trece.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—RP2013343086.—(IN2013017899).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Dielarq Sociedad Anónima, en donde se
reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día doce de
marzo del dos mil trece.—Lic. William Fernández Sagot y Fabián Fernández Faith,
Notarios.—1 vez.—RP2013343088.—(IN2013017900).
Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, hace constar y
comunica al público en general que se solicitó ante su notaría la inscripción
de la sociedad anónima que se denominará Fruticos del Valle Sociedad Anónima,
su domicilio será en Heredia, cantón central, Santa Cecilia, del Rosedal Uno,
veinticinco metros al sur, casa verde, el objeto de la sociedad será ejercer el
comercio en general en todas sus formas, así como exportar e importar toda
clase de frutas. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la
fecha en que se está constituyendo la sociedad. Los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva constituida por tres miembros que serán:
presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no, y duran en
su cargo por todo el plazo social. Corresponde al presidente y secretario, la
representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma; es todo.—San
José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013343089.—(IN2013017901).
Por escritura número 160-13 de las 11:00
horas del día 12 de marzo del 2013, se constituyó UAD Universidad
Americana del Deporte Sociedad Civil, domicilio Pococí, presidente Edgardo
Picado Araya. Por escritura 161-13 se protocoliza el acta de asamblea de
accionistas de Colegio Isaac Newton, reformando estatutos y junta directiva.
Capital diez millones. Presidente Greivin Arrieta Chacón.—Lic.
Francisco Vargas Solano, Notario.—1
vez.—RP2013343090.—(IN2013017902).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 20:00 horas del 12 de marzo de 2013, se
modificó la cláusula sexta del pacto social de Automotores Khattabi S. A.
y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de
marzo del 2013.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013343093.—(IN2013017903).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Color
de Esperanza RPCH S. A., celebrada en Curridabat a las nueve horas y
treinta minutos del once de marzo en curso, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San
José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2013343096.—(IN2013017904).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Roxin
S. A., celebrada en San José, a las diez horas del catorce de marzo en
curso, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social y se
tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de marzo del
2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2013343097.—(IN2013017905).
En escritura otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del 13 de marzo de 2013, se modificaron las cláusulas 1, 2 y 4 del
pacto social de la sociedad Reypra S. A., cédula jurídica: 3-101-320983,
se nombró junta directiva y fiscal. Asimismo se eliminó agente residente y se
otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013343098.—(IN2013017906).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se
notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad N° 1-1439-0228 lo
siguiente: que a las once horas del ocho de enero del 2013 se emite “propuesta
de sanción disciplinaria” por parte del Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Disciplinario, seguido en el expediente N° 001-2012,
resolviéndose que: “...De conformidad con lo expuesto en los resultandos,
considerandos, así como acervo probatorio de cargo, descargo y bloque de
legalidad supra señalado, la suscrita procede a comunicar la siguiente
propuesta de medida disciplinaria en mérito de la gravedad de la falta
acreditada en autos, en los siguientes términos: Se resuelve: A) Declarar la
responsabilidad administrativa disciplinaria del Sr. Jonathan González Soto y
proponer consecuentemente la sanción de despido sin responsabilidad patronal
(...)”. Que a la “Propuesta de Sanción Disciplinaria” que se notifica mediante
este acto le cabe la acción de oposición en un plazo de cinco días contados a
partir de la notificación última de éste acto, según las regulaciones de los
numerales 134 y 135 de
La suscrita Administradora de
Patronos
N° Patronal |
Nombre |
Monto adeudado en ¢ |
0-00301960549-001-001 |
Aguilar Coto Humberto |
119.058,00 |
9-00202247009-001-000 |
Avellaneda Vargas José Mario |
66.605,00 |
0-00108090227-999-001 |
Chacón Castillo Johnny Gerardo |
321.912,00 |
7-00026824967-001-001 |
Mo No indica otro Xiaoyan |
26.103,00 |
7-01590099367-001-001 |
Stephen Paul Sadusky no indica otro |
224.752,00 |
Total |
5 |
¢758.843,00 |
Dirección
Regional de Sucursales Región Brunca-Sucursal de Buenos Aires.—Área
Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes
Morera Zúñiga.—RP2013343418.—(IN2013019003).