LA GACETA N° 69 DEL 10 DE ABRIL DEL 2013

PODER EJECUTIVO

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N° 37613-MAG-H

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BANCO DE COSTA RICA

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BANCO DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDADES

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Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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MUNICIPALIDAD DE PALMARES

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37613-MAG-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146, de la Constitución Política, artículo 27 la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974 y en  la Ley de la Corporación Bananera Nacional  Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales es materia de sumo interés público, porque son de las más importantes dentro de la estructura productiva costarricense, al generar en los últimos años alrededor de US $650.000.000,oo en divisas, y ser una de las ramas de la agricultura que más mano de obra utiliza por hectárea, generando en la actualidad 40.000 empleos directos, a los que se paga el más alto nivel de salarios agrícolas, y 100.000 empleos indirectos, especialmente en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades productivas que, como la actividad bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

II.—Que en la actividad bananera Costa Rica ha realizado grandes logros, como haber obtenido por muchos años la mayor eficiencia en productividad por hectárea y  ostentar las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, por lo cual, frente a los diversos fenómenos naturales adversos, el Gobierno desea que se mantengan operando en el país la mayor cantidad de unidades productivas de banano posibles.

III.—Que la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974, autoriza al Poder Ejecutivo a destinar una parte del impuesto de exportación de banano al productor.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, se estableció el “Fondo Especial de Prevención e Infraestructura” a favor de los productores bananeros, que tiene por objeto la protección de las fincas bananeras, su producción y explotación, la integridad de quienes laboran en tales fincas y de las poblaciones  aledañas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Fondo Especial de Prevención

e Infraestructura a favor de los Productores

Bananeros

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.     CORBANA: Corporación Bananera Nacional.

b.- CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

c.- MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d.- SENARA: Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento

e.- JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

f.- Fondo o El Fondo: Fondo Especial de Prevención e Infraestructura DE Productores Bananeros, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, que se reglamenta en este decreto.

g.- Junta Directiva: Junta Directiva de CORBANA.

h.- Fincas: Unidades de producción bananera que contienen las plantaciones, infraestructura, plantas empacadoras, e instalaciones anexas y necesarias para ese fin.

i.-  Zonas bananeras: Son aquellas en las cuales se ubiquen plantaciones bananeras para la exportación, y se entenderán dentro de este concepto  las plantaciones bananeras que se encuentren aisladas de otras. Se entenderán incluidos dentro de dicho concepto aquellos ríos que con su curso o corriente puedan afectar las fincas o las poblaciones aledañas y los recursos podrán aplicarse a estos cuando las obras deban realizarse fuera de las zonas bananeras, siempre y cuando las obras  que se hagan en relación con dichos ríos contribuyan a evitar o mitigar daños en las fincas, poblaciones aledañas o infraestructura que sirva a estas.

j.-  Infraestructura: Obras e instalaciones de carácter público consistentes en  diques de contención, dragados y otras obras de protección y defensa ante daños que puedan ocasionar los ríos de la vertiente Atlántica y otras regiones del país en las fincas y zonas bananeras.

k.- Poblaciones aledañas: Núcleos de población adyacentes a las fincas bananeras que contribuyen con mano de obra, aunque una parte de estas no lo haga.

l.-  Infraestructura crítica: Infraestructuras de protección y defensa ante los estragos que puedan causar los ríos, estratégicas y esenciales para el normal funcionamiento de la actividad bananera,  cuya construcción y funcionamiento es indispensable, porque no hayan soluciones alternativas ante su eventual ausencia o existiendo tengan un costo  muy elevado, por lo que su desmejoramiento o destrucción tendría un gran impacto sobre la actividad.

ll.-    Zona crítica: Aquella zona bananera geográfica continua donde estén establecidas varias infraestructuras críticas así declaradas en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de conformidad con el inciso b) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo  N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012.

m.-  Análisis de riesgos: El estudio de las hipótesis de amenazas posibles. Esto será necesario para determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en las diferentes zonas bananeras, fincas, poblaciones aledañas y vías de transporte y las posibles repercusiones del desmejoramiento o destrucción de las infraestructuras.

n.- Protección: Todas las actividades destinadas a garantizar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras, con el fin de prevenir, paliar y neutralizar una amenaza, riesgo o vulnerabilidad.

ñ.- Catálogo de infraestructuras estratégicas: Información completa sistematizada de todas las infraestructuras estratégicas concebidas bajo los términos de los incisos h), i) y j) del presente artículo.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto ejecutar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, de modo que se disponga y complete la normativa de este último, para cumplir con el objetivo del Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros, estableciendo las pautas básicas de actuación de CORBANA, las relaciones de colaboración de los diversos entes competentes en la materia de infraestructura civil de las zonas bananeras, así como las eventuales obligaciones de los sujetos privados que se vean beneficiados con las intervenciones públicas que se hagan a partir de los recursos del Fondo, todo para una óptima y eficiente administración del Fondo.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación y naturaleza del Fondo. Los recursos del Fondo solo podrán ser destinados para la infraestructura de las zonas bananeras, por lo que el presente reglamento solamente se aplicará en relación con las acciones que a tenor de este se lleven a cabo en aquel ámbito territorial así calificado, a las relaciones de la administradora del Fondo con los entes y organismos con competencias en materia de infraestructura pública en dichas zonas y en el ámbito territorial de las poblaciones aledañas.

El Fondo y las acciones que emprenda CORBANA a partir de éste, serán de naturaleza complementaria a las que desempeñen y seguirán desempeñando los organismos y entes públicos competentes en la materia de infraestructura pública general y en obras de protección contra riesgos naturales y antrópicos en las zonas bananeras, de manera que las funciones que deberá realizar CORBANA a tenor del presente reglamento no son las de un gestor de infraestructura pública general de las zonas bananeras, y su función en nada deberá hacer que se restrinja la acción de los restantes organismos y entes públicos con competencias prevalentes en las citadas materias.

Artículo 4º—Ente administrador y ejecutor del Fondo. CORBANA será el ente encargado de administrar el Fondo, para lo cual realizará las siguientes funciones básicas:

a)  Administrará sin cargo alguno para el Fondo los recursos que reciba, salvo aquellos gastos que deba cargarle relacionados directamente con la recaudación establecida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG, los gastos inherentes a las  inversiones de dichos recursos mientras los mismos no se giren para la ejecución de las obras. Asimismo, cuando resulte necesario, de acuerdo con el volumen de trabajo, podrá nombrar un coordinador de la administración del Fondo y de las acciones que se realicen a partir de este, que deberá ser un profesional especialista en la materia,  y en este caso su pago y demás gastos inherentes a sus funciones podrán  cubrirse a partir de los recursos del Fondo.

b)  Ejercer el debido control administrativo, contable, financiero y técnico de los recursos, para lo cual llevará libros de contabilidad, en los cuales  registrará todos los ingresos y egresos del fondo.

c)  Establecer las zonas críticas y la infraestructura crítica y, en ese contexto y por lo limitado de los recursos del Fondo, establecer las prioridades de atención, aprobando los proyectos en que se invertirá el Fondo, para lo cual, según los casos, podrá coordinar con la CNE, el MOPT, El SENARA, las municipalidades u otros organismos públicos.

d)  Aprobar los proyectos a ejecutar de conformidad con el Catálogo de Infraestructura y las prioridades que resulten de este, contando para ello con los estudios técnicos, las observaciones y recomendaciones establecidas en las presentes disposiciones.

e)  Ejecutar directamente o mediante contrataciones, los proyectos aprobados. Para el cumplimiento de esta función CORBANA podrá adquirir con los recursos del Fondo todos los bienes y servicios necesarios o hacerlo a nombre de los entes públicos que serán titulares de las obras, lo cual deberá estar contenido y regulado adecuadamente en un convenio interinstitucional.

f)  Asegurar el uso eficiente de los recursos del Fondo, para lo cual deberá establecer los mecanismos necesarios adecuados e idóneos para el control de los proyectos que se realicen y, fundamentalmente, para  la fiscalización de la aplicación estricta de los recursos de conformidad con los planes de inversión.

g)  Realizar, una labor constante de seguimiento y monitoreo de la infraestructura de las zonas bananeras, de modo que si está dentro de las posibilidades económicas del Fondo, se realicen a tiempo  las acciones y obras de prevención y protección de las fincas bananeras y las poblaciones aledañas, de conformidad con las prioridades que resulten del Catálogo de Infraestructura. Cuando sea necesario esta labor deberá coordinarla con la CNE, el MOPT, el SENARA, las municipalidades u otros organismos públicos, según corresponda.

h)  Coordinar con otros entes competentes en la realización de obras civiles en los diferentes campos, como el MOPT, CNE, SENARA, JAPDEVA, las municipalidades de los cantones de zonas bananeras, y otros organismos públicos la posibilidad de realizar proyectos conjuntos, donde cada uno aporte los componentes propios de sus competencias, para lo cual podrá CORBANA, a partir de los recursos del Fondo, realizar convenios con esos entes públicos antes mencionados.

i)   Ejercer todas las facultades y acciones que se consideren necesarias, lógicas e implícitas para cumplir los cometidos del presente reglamento, que en ningún caso implicarán el ejercicio de potestades de imperio.

j)   Realizar una auditoria anual del Fondo, mediante la contratación de una firma de auditoría externa, la cual correrá por cuenta de CORBANA, de modo que se pagará con los recursos propios de esta.

k)  Informar al menos cada 6 meses a la CNE de los proyectos ejecutados con los recursos del Fondo.

Artículo 5º—Catálogo de infraestructuras estratégicas. En aplicación de los principios de eficiencia y equidad en el uso de los recursos, establecido en el inciso d) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, la primera actividad a desarrollar por parte del ente administrador del Fondo consistirá en el levantamiento del catálogo de la infraestructura de carácter público que se considere esencial para la operación de las fincas y para la protección del personal que trabaja en estas y poblaciones aledañas. Cuando CORBANA realice esta labor podrá coordinarla con el MOPT, la CNE, SENARA, JAPDEVA, las municipalidades de los cantones bananeros y otras entidades que por sus competencias fuera necesario y conveniente que aporten información y profesionales especialistas para ello. Todas las entidades públicas antes referidas coordinarán con CORBANA cuando esta necesite su colaboración en la realización de la tarea que la misma debe realizar de conformidad con este artículo.

La finalidad del catálogo es gestionar y valorar los datos disponibles en las diversas instituciones públicas sobre las distintas infraestructuras de las zonas bananeras y contrastarlas con informes in situ, de modo que se actualice la información,  con el fin de diseñar los mecanismos de planificación, prevención y protección contra  las eventuales amenazas que también se puedan establecer. Al catálogo deberán incorporarse, entre otros datos, los relativos a la descripción de las infraestructuras existentes, las obras que serían necesarias en función de las hipótesis de amenazas posibles, ubicación, titularidad y administración de las mismas, cuando ello correspondiere, y el nivel de seguridad en función de los riesgos que se evalúen. Dicho catálogo se nutrirá de la información de CORBANA y de la que posean el MOPT, la CNE, SENARA, JAPDEVA,  las municipalidades y cuales quiera otras instituciones públicas.

El catálogo deberá establecer cuál es la infraestructura crítica y las zonas críticas y el nivel de criticidad de estas, estableciendo esto con base en  los parámetros que se disponen en el artículo siguiente. Con base en lo anterior se determinarán las prioridades de atención de las diversas infraestructuras. El catálogo deberá actualizarse cada año, para lograr un control constante de la infraestructura, y también deberá actualizarse después de ocurrido cualquier fenómeno de la naturaleza de fuerza mayor o caso fortuito, que pueda afectar la infraestructura, de modo que este se actualice en relación con la zona o zonas bananeras afectadas antes del año si fuere necesario, porque ello puede dar lugar al cambio en el catálogo y principalmente en las prioridades.

Artículo 6º—Establecimiento de la infraestructura crítica y de las zonas críticas. Los parámetros en función de los cuales se establecerán los niveles de criticidad, la gravedad y las consecuencias de la destrucción o desmejoramiento de una infraestructura o varias para conformar una zona crítica, serán los siguientes:

a)  El grado de vulnerabilidad resultante del análisis de riesgos.

b)  El número de personas que se podrían ver afectadas, valorado en función del número de personas que habiten las poblaciones aledañas y los cuadrantes de las fincas.

c)  El impacto económico en función de las áreas de producción de banano que podrían ser afectadas o el número de fincas afectadas y la magnitud de las pérdidas que se proyecten a partir de lo anterior.

Al establecer el nivel de criticidad se deberá contemplar la criticidad real y actual y la potencial y para ello se deberán tomar en cuenta también los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22 de noviembre del 2005.

Artículo 7º—Prioridad de las soluciones. En vista de que los recursos del Fondo son limitados e insuficientes para solucionar todos los problemas de infraestructura de las zonas bananeras, CORBANA  destinará los recursos del fondo dando prioridad a las soluciones de protección,  de conformidad con el grado de criticidad que se determine, de modo que a mayor criticidad dará mayor prioridad a la elaboración y ejecución de los proyectos necesarios, a menos que se encuentre obstáculos de difícil solución que atrasen o impidan la solución, como sería que El Estado o el ente titular de las obras deba iniciar un proceso de expropiación u otras situaciones similares, casos en los cuales atenderá las soluciones siguientes e inmediatas en grado.

Artículo 8º—Colaboración de otros entes y organismos públicos. Cuando con los recursos del Fondo se impulse la construcción o mejoramiento de cualquier infraestructura, todos los órganos de los ministerios que pudieran tener que dar licencias o autorizaciones deberán hacerlo en la forma más célere y eficiente posible. Asimismo, cuando estos y otros entes públicos, por sus competencias, tuvieren que aportar algún componente, como estudios, obras  o supervisión, deberán hacerlo en la medida de sus posibilidades y presupuesto, o presupuestarlo para el año inmediato siguiente, de manera que se contribuya con la construcción, reparación y mejoramiento de infraestructura tan necesaria para el país.

Artículo 9º—Realización de proyectos solicitados por productores bananeros. CORBANA podrá realizar los proyectos que le propongan los productores bananeros cuando lo considere adecuado y siempre y cuando se fundamenten y respeten las prioridades que se haya establecido a partir del catálogo de infraestructura. Cuando medie una situación extraordinaria CORBANA podrá cambiar el orden de prioridades de las obras a construir en un determinado año, pero ello deberá hacerlo motivando debidamente la decisión.

Artículo 10.—Comisión de Infraestructura. A efecto de coordinar las acciones prioritarias a las que se refiere el inciso a) del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 37313-MAG del 31 de agosto de 2012, así como todo lo que sea necesario para la implementación del presente decreto, de los proyectos de protección: reparación, mejoramiento y construcción de infraestructura y su ejecución, se constituye la Comisión que se integrará así:

a)  Dos miembros en representación de CORBANA, de los cuales uno fungirá como Presidente.

b)  Un miembro en representación de la CNE.

c)  Un miembro en representación del MOPT.

d)  Un miembro en representación del SENARA.

e)  Un miembro en representación de JAPDEVA.

f)  Un miembro en Representación de la Cámara Nacional de Bananeros.

g)  Un miembro en representación de la Cámara de Bananeros Nacionales (ANAPROBAN).

Los anteriores integrantes serán designados por los jerarcas de cada uno de los organismos representados, los cuales a la vez nombrarán los suplentes respectivos para cada uno de los puestos, que asistirán a las sesiones de la Comisión en ausencia del respectivo titular. Se invitará a la Comisión cuando sea necesario, a un representante de las municipalidades, cuando se traten proyectos relativos a sus respectivos cantones. La coordinación que deba hacer CORBANA con los organismos representados en dicha Comisión, se hará en el seno de la Comisión, a través de dichos representantes, los cuales deberán presentar a los órganos decisorios y a sus jerarcas las solicitudes y planteamientos de CORBANA, los cuales los deberán responder a la mayor brevedad, con el fin de agilizar las obras a realizar con los recursos del Fondo.

La Comisión será presidida por el representante de CORBANA que esta indique y en su funcionamiento se regirá por las disposiciones relativas a los órganos colegiados establecidas en el Capítulo III, del Título II del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Funciones de la Comisión de Infraestructura. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

a)  Actuar como instancia de enlace y coordinación entre CORBANA y las instituciones en ella representadas, de modo que las funciones que deba realizar CORBANA de conformidad con este reglamento puedan contar con el aporte de las instituciones con competencias concurrentes en la materia, para la mejor realización de las labores que aquí se encargan a dicha Corporación. Dicha coordinación se realizará en el seno de dicha comisión y a través de los representantes de los entes ahí representados.

b)  Como comisión especializada deberá asesorar a la Junta Directiva de CORBANA de previo a las decisiones que esta deba adoptar en materia de infraestructura a tenor del presente reglamento.

c)  Conocer el proyecto del Catálogo de Infraestructura que elabore la administración de CORBANA y hacer sus observaciones y recomendaciones de previo al conocimiento que del mismo haga la Junta Directiva de CORBANA.

d)  Conocer y realizar sus observaciones y recomendaciones en relación con cada uno de los proyectos que se proponga realizar CORBANA de acuerdo con el presente decreto, y los que propongan otras entidades públicas y los productores, haciendo sus observaciones y recomendaciones a la Junta Directiva de CORBANA.

e)  Recibir informes periódicos de CORBANA sobre la situación de los recursos del Fondo, así como sobre la aplicación de los recursos en los proyectos que desarrolle CORBANA y realizar su revisión, solicitar cualquier explicación o información adicional que tuviere a bien, haciendo de conocimiento de la Junta Directiva de CORBANA cualquier error o irregularidad que a partir de dichos informes pudiere encontrar.

f)  Brindar informes trimestrales a los jerarcas de las entidades ahí representadas.

g)  Hacer de conocimiento de los jerarcas de los entes representados en la Comisión de los asuntos y puntos en que CORBANA necesite coordinar acciones y recursos para realizar estudios previos o proyectos que ameriten componentes de dichas entidades de acuerdo con su especialización.

Artículo 12.—Órgano de aprobación de los proyectos. Corresponderá a la Junta Directiva de CORBANA la aprobación definitiva del Catálogo de Infraestructura, las prioridades resultantes de este,  y los proyectos a realizar. Para ello deberá contar con los informes técnicos necesarios y deberá de haber recibido y analizado las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Infraestructura, las cuales no serán de acatamiento obligatorio para la Junta Directiva, sin embargo, para separarse de los mismos necesitara motivar debidamente la decisión.

Artículo 13.—Ejecución de las obras. La ejecución de obras nuevas o de reparación o mejoramiento de las existentes la podrá hacer CORBANA directamente o mediante contrataciones con terceros, las que se harán de conformidad con su normativa propia de contratación, la cual en todo momento deberá respetar los principios generales de contratación pública. Cuando los proyectos los realice directamente CORBANA o cuando lo haga mediante contrataciones con terceros, todos los costos correrán por cuenta de los recursos del Fondo, incluyendo los estudios y gestiones previas y los de supervisión de las obras.

Artículo 14.—De los convenios con otros entes públicos para la realización y entrega de las obras. No teniendo CORBANA una competencia general de gestión de infraestructura pública, ni siendo titular de las infraestructuras a las cuales se aplicarán los recursos, para la realización de cualquier obra deberá siempre realizar un convenio con el ente público titular de la infraestructura o que deba serlo después de construida, ya sea el MOPT, CNE, SENARA, JAPDEVA o las municipalidades, en donde se estipulen las obligaciones de aquellos, como el aporte de ciertos componentes, ya se trate de recursos económicos, humanos y técnicos, así como la realización de funciones técnicas propias de los mismos, expropiaciones u otras que ameriten o no el ejercicio de sus potestades de imperio, la forma en que CORBANA traspasará las obras y en que momento, y las obligaciones de mantenimiento que deberá asumir la entidad beneficiada con el traspaso. También, CORBANA podrá realizar convenios con sujetos privados cuando las obras se realicen en fincas propiedad de estos últimos, de modo que si fuere necesario y siempre que medie el libre consentimiento de estos, se impongan las servidumbres u otras limitaciones que se ameriten, las cuales se impondrían a favor del Estado o de las entidades que luego vayan a ser titulares de las obras, para lo cual también se deberá coordinar y realizar con convenios necesarios con estas. Si fuere necesario imponer limitaciones a la propiedad para la realización de las obras, esa imposición bajo el poder de imperio deberán hacerlo el Estado o los entes que serán titulares de las obras que tengan dichas potestades, para lo cual CORBANA deberá coordinar con estos.

Artículo 15.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D37613IN2013020579).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-012-2013.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 2401, 2402 y 2403 del Sistema Arancelario Centroamericano. Asimismo se estable que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, a partir su entrada en vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

IV.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos.

VI.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualizar el impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012, y vigente a partir del 12 de abril del año 2012.

Artículo 2º—Método de cálculo del impuesto específico actualizado. Para la actualización de este impuesto, se utilizarán los valores correspondientes a los meses de febrero 2012 y febrero 2013, del índice general de precios al consumidor; ello en razón del tiempo requerido para realizar los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Monto actual del impuesto = 20 colones

I.   Índice de Precios a febrero de 2012 = 150.55

II. Índice de Precios a febrero de 2013 = 160.36

Nuevo monto del impuesto

160.36/150.55= 1.06516.

Este cociente se multiplica por 20 = 21.30

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 12 de abril de  2013.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-110-02713G.—C-24440.—(IN2013020216).

Nº DGT-R-005-2013.—Dirección General de Tributación, a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan anual de Fiscalización de que se trate.

III.—Que, como el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podrán seleccionar para fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan, se hace necesario publicar los indicadores concretos que aplicará la Dirección General de Tributación, para estos fines. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—En el Plan Anual de Fiscalización del año 2013, en adición a los sujetos pasivos que se seleccionen por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, también, se podrá seleccionar a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas:

1)  Actividades inmobiliarias: Se incluyen, dentro de estas actividades, la preparación de terrenos, la construcción, promoción o venta de viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales, así como su arrendamiento o alquiler.

2)  Prestación de servicios de educación privada.

3)  Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.

4)  Prestación de servicios de transporte de carga.

5)  Actividades agropecuarias en general.

6)  Espectáculos públicos.

7)  Importación o comercialización de vehículos automotores.

8)  Actividades de reciclaje.

9)  Casinos y centros de apuestas.

10)  Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.

Artículo 2º—En concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los siguientes indicadores que se aplicarán en el Plan Anual de Fiscalización del año 2013:

1)  Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.

2) Sujetos pasivos cuya relación por cociente entre el débito y el crédito, en el impuesto general sobre las ventas, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan. Esta relación se calculará sobre el importe total del débito y crédito de las declaraciones del impuesto general de ventas correspondientes a los mismos meses que conforman el período del impuesto sobre las utilidades.

3) Sujetos pasivos que hayan declarado a los fines del impuesto sobre las utilidades, ingresos no gravables en una proporción igual o superior al diez por ciento de sus ingresos totales.

4) Sujetos pasivos del impuesto sobre las utilidades, de cualquier sector o actividad económica, que habiendo declarado renta bruta, declaren renta neta igual o menor que cero, por lo que la cuota tributaria liquidada sea, también, igual a cero.

5) Sujetos pasivos del impuesto sobre las utilidades, cuyas adquisiciones patrimoniales en el período fiscalizado, muestren incoherencia con los rendimientos declarados o que, habiendo realizado tales adquisiciones, no hubieren presentado su declaración del impuesto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-110-02813-g.—C-3854000.—(IN2013020218).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-69/2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Huma Gro 44-MAG, compuesto a base de azufre y magnesio conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 12 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013019875).

AE-REG-E-70/2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Huma Gro Super Nitro, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 12 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013019876).

AE-REG-E-71/2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Huma Gro Max Pak, compuesto a base de azufre, boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 12 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013019877).

AE-REG-E-67/2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Huma Gro Calcium, compuesto a base de nitrógeno y calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 12 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013019878).

AE-REG-E-68/2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Huma Gro-Max, compuesto a base de azufre, cobre, manganeso y zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 12 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013019879).

AE-REG-E-66/2013.—El señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de representante legal de la compañía Agroinnova S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Huma Gro Boron, compuesto a base de boro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 12 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013019880).

AE-REG-E-51/2013.—El señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula 1-0724-0545, en calidad de representante legal de la empresa Imguasa de Costa Rica Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecni Soil Potasio, compuesto a base de nitrógeno, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013019887).

AE-REG-E-50/2013.—El señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula 1-0724-0545, en calidad de representante legal de la empresa Imguasa de Costa Rica Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecni Soil Pro Soil Plus, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, pro soil plus, calcio, cobre, azufre, boro, manganeso, hierro, zinc, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 5 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013019888).

AE-REG-E-49/2013.—El señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula 1-0724-0545, en calidad de representante legal de la empresa Imguasa de Costa Rica Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecni Soil Magnesio, compuesto a base de nitrógeno, magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013019889).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 51, asiento N° 960, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Azofeifa Morales Bibiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018715).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 1109, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil nueve, a nombre de Sosa Sandí Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013018963).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título Nº 4095, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Sancho Leonela Carina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013019170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 62, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Herrera Grissel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013019172).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, asiento 13, título Nº 3, emitido por la Escuela de los Amigos de Monteverde, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Cambronero Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343764.—(IN2013019275).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, asiento N° 1266, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil uno, a nombre de Fonseca Ureña Héctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343869.—(IN2013019613).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Trabajadores del Sector Autónomo, siglas FENATSEA. Expediente 941-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 142, asiento 4714 del 13 de marzo del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                        Randall Zúñiga Barboza

Secretaria General Adjunta:        Rafaela Obregón Patiño

Secretaria de Actas:                       Eugenia Montero Sánchez

Secretaria de Género:                    Zaida Montero Sánchez

Tesorera:                                          Sonia Guillén Pérez

Secretaria de Organización:         Kattia Barquero Rojas

Vocal:                                               Pedro Matarrita Cabalceta

Fiscal:                                               Luis Elizondo Elizondo

13 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013018651).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre N° 75075

Que Kraft Foods Global Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kraft Foods, North America, Inc. por el de Kraft Foods Global, Inc., presentada el día 18 de octubre del 2011 bajo expediente 75075. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008427. Registro N° 144569 LA MAS CREMOSA en clase 50 Marca Denominativa y 1999-0002197. Registro N° 116258 CLIGHT en clase 32 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013019470).

Cambio de Nombre N° 75074

Que Kraft Foods North America, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Kraft Foods, Inc., por el de Kraft Foods North America, Inc, presentada el día 18 de octubre de 2011 bajo expediente 75074. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008427 Registro N° 144569 LA MAS CREMOSA en clase 50 Marca Denominativa y 1999-0002197 Registro N° 116258 CLIGHT en clase 32 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013019472).

Cambio de Nombre por Fusión N° 79976

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Peñaflor S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de BVA S. A. domicilio en cuyo 3066, Martínez, PCIA de Buenos Aires, Argentina, por el de Grupo Peñaflor S. A., domicilio en calle Maipú número 1210, 5 piso, Argentina, presentada el día 7 de agosto del 2012 bajo expediente 79976. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005325 Registro N° 131347 SANTA ANA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013019474).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc. [, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-1. Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para detectar la IL-1? y la IL-1? en células, tejidos, muestras y composiciones La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 39/00; A61K 39/395;C07K 16/00; C12P 21/08; cuyos inventores son Wu, Chengbin, Ambrosi, Dominic, J., Hsieh, Chung-Ming, Ghayur, Tariq. La solicitud correspondiente lleva el número 20120581, y fue presentada a las 14:37:00 del 14 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013343503.—(IN2013018990).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Titan Wood Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PANELES DE FIBRAS DE DENSIDAD MEDIA. Paneles de fibras de densidad media (MDF). Los paneles comprenden fibras de madera, cuya mayor dimensión es de 7 mm o menos, prensadas junto con un adhesivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B27N 3/04; E04C 2/10; cuyos inventores son Pol, Bernardus Jozef María, Van Sommele, Stefan, Kappen, Theorodus Gerardus Marinus María. La solicitud correspondiente lleva el número 20120500, y fue presentada a las 14:52:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013343504.—(IN2013018991).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co. Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA. Se proporciona una composición agroquímica que comprende un dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4. También se proporcionan un procedimiento de control de plagas en un lugar que usa la composición y un uso del dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4 éter en la reducción de los efectos irritantes de los principios activos de benzoilfenilurea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lN 25/32; A01N 47/28; A01N 47/30; A01N 47/34; A01P 11/00; A01P 15/00; A01P 17/00; A01P 19/00; A01P 23/00; A01P 5/00; A01P 7/00; A01P 7/02; A01P 7/04; A01P 9/00; cuyos inventores son Bristow, James Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120639, y fue presentada a las 13:58:00 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013343567.—(IN2013018992).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de principios activos, en particular comprendidos en una composición fungicida, que comprende (A) ditíino-tetracarboximida de fórmula (I) y una sal metálica (B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike. La solicitud correspondiente lleva el número 20120521, y fue presentada a las 14:27:00 del 12 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013343569.—(IN2013018993).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co. Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA. Se proporciona una composición agroquímica, comprendiendo la composición al menos un principio activo de benzofenilurea, un solvente que comprende un dialquilenglicol C2-C4 dialquil/monoalquil C1-C4 éter; y opcionalmente al menos un componente seleccionado del grupo constituido por un agente tensioactivo, un espesante un agente antiespumante, un agente anticongelante y agua. La presencia del dialquilenglicol C2-C4 dialquil/monoalquil C1-C4 éter reduce la cristalización del principio activo de benzofenilurea durante el almacenamiento y el uso, reduciendo también a la vez la fitotoxicidad de la formulación La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32; A01N 25/02; A01N 47/34; cuyos inventores son Bristow, James Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 20120640, y fue presentada a las 13:58:10 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013343570.—(IN2013018994).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE QUINASAS. Una dispersión sólida que comprende, en forma esencialmente no cristalina, un compuesto inhibidor de quinasas, por ejemplo, N-(4-{4-amino-7-[l-(2-hidroxietil)-lH-pirazol-4-il]tieno[3,2-]piridin-3-il}fenil)-N’-(3-fluorofenil)urea, disperso en una matriz sólida que comprende (a) un vehículo polimérico farmacéuticamente aceptable soluble en agua y (b) un tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/474; A61K 9/16; cuyos inventores son Miller, Jonathan, Gokhaije, Rajeev, Schmitt, Eríc, A., Gao, Yi, Lafountaine, Justin, Dias, Lloyd. La solicitud correspondiente lleva el número 20120647, y fue presentada a las 14:51:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013343501.—(IN2013018988).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pawluk, William, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada: TRAILER CONVERTIBLE. Un sistema de tráiler convertible que incluye un tráiler convertible que tiene un piso inferior segmentado, un piso superior segmentado que está montado sobre el mismo; el piso inferior segmentado incluye rampas delantera y trasera de panza flotante que pueden ser accionadas en forma independiente una con relación a la otra, para ser elevadas y bajadas selectivamente con relación a un par de rieles laterales que definen la panza adelante de las ruedas del tráiler. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60P 3/42; B60P 1/02; B60P 3/06; B62D 63/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pawluk, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20120644, y fue presentada a las 10:45:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013343588.—(IN2013019269).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott GMBH & CO. KG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3.

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Compuestos aromáticos de la fórmula I en donde Ar es fenilo o un radical heteroaromático unido por C de 5 ó 6 miembros, en donde Ar puede llevar 1 radical Ra y en donde Ar también puede llevar 1 ó 2 radicales Rb. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 311/04; A61P 25/16; A61K 11/13; C07C 211/19; A61K 31/35; C07D 215/38; A61K 31/47; cuyos inventores son Drescher, Karla; Haupt, Andreas; Unger, Liliane; Turner, Sean, C., Braje, Wilfred, Grandel, Roland, Henry, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0055, y fue presentada a las 14:50:00 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013343502.—(IN2013018989).

El señor Cristian Calderón Cartín, céd. 1-800-402, en condición de apoderado de Phivco-1 LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE UN ANTAGONISTA DE CCR5, UN INHIBIDOR DE PROTEASA DE VIH-1, Y UN POTENCIADOR FARMACOCINÉTICO. La presente invención da a conocer una novedosa terapia de combinación para el tratamiento de VIH-1, que se apoya en una combinación de cuando menos un antagonista de CCR5, de cuando menos un inhibidor de proteasa de VIH-1, y de cuando menos un potenciador farmacocinético del cuando menos un antagonista de CCR5 y/o cuando menos un inhibidor de proteasa de VIH-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/443; A61K 31/427; A61K 31/454; A61K 31/440; A61K 31/472; A61K 31/46; A61K 31/472; A61K 45/06; A6lK 31/496; A61P 31/18; 161K 31/499; D61K 31/351; A61K 31/506; A61K 31/417; cuyos inventores son Tressler, Randall, Lee, Valdez, Hernán. La solicitud correspondiente lleva el número 20120558, y fue presentada a las 11:29:00 del 1° de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013343909.—(IN2013019608).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, en condición de apoderado de Abbott Research B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS ANTI-FACTOR DE CRECIMIENTO NERVIOSO (NGF). Composiciones estables de anticuerpos anti-NGF y de fragmentos de unión al antígeno de éstos. Su uso en la prevención y/o el tratamiento de diversas enfermedades y trastornos en los que la actividad del NGF es perjudicial, por ejemplo, los trastornos de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/395; C07K 16/28; C07K 16/18; C07K 16/22; cuyos inventores son Fraunhofer, Wolfgang, Chari, Ravi, Kumar, Vineet, Saedler, Rainer, Siedler, Michael, Stine, William, B., Weber, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120490, y fue presentada a las 13:09:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013343910.—(IN2013019609).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 9154.—Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AGV sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada ADITIVO PARA CONCRETO Y MORTERO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y USO, ASÍ COMO CONCRETO O MORTERO CON DICHO ACTIVO, a favor de la empresa Cemex Research Group AGV, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veintisiete de febrero de dos mil trece.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013344400.—(IN2013020956).

Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Cemex Research Group AG., solicita a este Registro se inscriba el traspaso llevado a cabo entre las compañías Cemex Trademarks Worlwide Ltd. de Suiza, a favor de Cemex Research Group AG., sociedad organizada y existentes bajo las leyes de Suiza, de la solicitud de Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR CLINKER DE CEMENTO PORTLAND Y CLINKER OBTENIDO, presentada el veintitrés de febrero de dos mil siete y tramitada bajo el expediente número 8940, de conformidad con el documento de traspaso presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013344403.—(IN2013020957).

Exp. 7189.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la Patente de Invención, denominada CLINKER Y CEMENTO BLANCO CON ALTO CONTENIDO DE AZUFRE PROVENIENTE DEL COQUE DE PETRÓLEO CON ALTO CONTENIDO DE AZUFRE USADO COMO COMBUSTIBLE, presentada el diez de diciembre de dos mil tres, de la actual compañía titular Cemex Trademarks Worldwide Ltd, a favor de la empresa Cemex Research Group AG, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintisiete de febrero de dos mil trece.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013344406.—(IN2013020958).

Exp. 9361.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la Patente de Invención, denominada EQUIPO Y MÉTODO PARA LA INYECCIÓN DE LLANTAS DE DESECHO O DESECHOS SÓLIDOS COMPACTADOS EQUIVALENTES AL FINAL DEL QUEMADOR DE UN HORNO CEMENTERO, presentada el tres de setiembre de dos mil siete, de la actual compañía titular Cemex Trademarks Worldwide Ltd, a favor de la empresa Cemex Research Group AG, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintisiete de febrero de dos mil trece.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013344407.—(IN2013020959).

Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de la compañía Cemex Research Group AG., solicita a este Registro se inscriba el traspaso llevado a cabo entre las compañías Cemex Trademarks Worlwide Ltd de Suiza, a favor de Cemex Research Group AG., sociedad organizada y existentes bajo las leyes de Suiza, de la solicitud de Patente de Invención denominada CEMENTO IMPERMEABLE Y COMPOSICIÓN SINÉRGICA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE ALTA IMPERMEABILIDAD, presentada el veintinueve de junio de dos mil siete y tramitada bajo el expediente número 9218, de conformidad con el documento de traspaso presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013344413.—(IN2013020960).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deyling Luna Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 861-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del primero de marzo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46088-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Alexander Coronado Luna, en el sentido que el nombre y segundo el apellido de la madre... son “Deyling del Socorro” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013019401).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Calero León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 853-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 51740-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariela Calero León..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Ponciano Jane del Carmen Falcón Luna”, asimismo el asiento de nacimiento de Amanda Cubillo Calero... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Falcón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013019459).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Sandoval Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 755-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Exp. N° 38723-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Sandoval Picado, el asiento de nacimiento de Salvador Reyes Sandoval y el asiento de defunción de Salvador Reyes Sandoval..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Clara” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013019957).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elisa Matamoros Rojas y Álvaro Ramón Matamoros Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 454-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Exp. N° 47819-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,. Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elisa Ramona de Jesús Matamoros Rojas y Álvaro Ramón de Jesús Matamoros Rojas..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jiménez Jiménez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013343981.—(IN2013020045).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sanibeth Carolina Jirón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 163-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del once de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43387-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaison Josué Flores Jirón...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Sanibeth Carolina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013344065.—(IN2013020046).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanet de la Caridad Biart Cordero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 635-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciocho minutos del once de febrero del dos mil trece. Expediente N° 45252-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Janet de la Caridad Biart Cordero..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Yanet de la Caridad” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013020770).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Ayerdis, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 643-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del once de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46018-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Armando José Ayerdis Orozco, en el sentido que el apellido de la madre... es “Ayerdis, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013344254.—(IN2013020965).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nellys del Socorro Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3242-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 16910-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yilany Pamela Hernández Blandón, el asiento de nacimiento de Nelly Estefanía Hernández Blandón y el asiento de nacimiento de Ashly Priscilla Hernández Blandón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Nellys del Socorro Blandón, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013344340.—(IN2013020966).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herisduin Gerardo Solano Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3790-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29353-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mathew Alexander Gutiérrez Picado, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Herisduin Gerardo” y “Solano” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013344346.—(IN2013020967).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Doveli Torrez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 205-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44077-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Yulieth Rodríguez Torres...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Carla Doveli” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013344358.—(IN2013020968).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jan Willem Melis De Troyer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3532-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 27524-2012. Resultando: 1.—..., 2.—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jan Willem Melis no indica otro apellido con Meylin Johanna Matarrita Ruiz... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge... es “de Troyer”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013344405.—(IN2013020969).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Cristina Carvajal Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 863-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47238-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Stephanie Pineda Carvajal, en el sentido que el nombre de la madre... es “Xiomara Cristina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013344418.—(IN2013020970).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Milena Aguirre Gallego, mayor, soltera, ingeniera civil, colombiana, cédula de residencia 117000380309, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3343-2009.—San José, quince de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013019421).

Georgina Margarita Guerrero López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815503907, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 772-2013.—San José, veinte de marzo de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013019958).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-32600

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para la Sede Central del M.O.P.T.

Esta Dirección informa a todos los interesados en participar, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de mayo de 2013 para la contratación indicada, el cartel con los términos de referencia se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 4 de abril de 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 20130101.—Solicitud N° 112-300-00075.—(IN2013022167).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000007-01

Suministro e instalación del sistema de alarmas contra incendios

para varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de mayo del 2013, para el “Suministro e instalación del sistema de alarmas contra incendios para varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel y los planos pueden ser retirados sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 10 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00140.—(IN2013022421).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-01

Ampliación de licencias y renovación

del soporte para el software Quest Foglight

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 03 de mayo del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00061-13.—(IN2013022400).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-APITCR

Concesión de local para el servicio

de lavandería, Sede San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional de San Carlos, recibirá ofertas hasta las trece horas (1:00 p. m.) del 10 de mayo del 2013, para la Concesión de local para servicio de lavandería, Sede Regional San Carlos.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento Administrativo de la Sede Regional de San Carlos o solicitarlo a la dirección de correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr

Cartago, 5 abril del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20130101.—Solicitud N° 615-00028.—(IN2013022455).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-APITCR

Servicio de transporte colectivo de personas Ciudad

Quesada-Santa Clara Campus TEC-Ciudad

Quesada, Sede Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional de San Carlos, recibirá ofertas hasta las nueve horas (9:00 a. m.) del 10 de mayo del 2013, para el servicio de transporte colectivo de personas de la Sede Regional San Carlos.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento Administrativo de la Sede Regional de San Carlos o solicitarlo a la dirección de correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr.

Cartago, 5 abril del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20130101.—Solicitud N° 615-00029.— (IN2013022458).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101307-UP

Equipo de protección personal para

el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-101307-UP, Equipo de protección personal para el Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 6 de mayo de 2013. Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico smejia@bomberos.go.cr”.

Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013022419).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000002-8101

(Apertura de ofertas)

1.400.000 Ud. de bolsas de PVC internas para suero, 500 ML

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la adquisición de “1.400.000 Ud. de bolsas de PVC internas para suero, 500 ML”, concurso promovido mediante Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000002-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Genaro Valverde Marín C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 6 de mayo del 2013, a las 09:00 horas.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de abril del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013022186).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Coronado

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 24 de mayo del 2013, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Coronado. La visita al sitio se realizará el 18 de abril del 2013, a las 9:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de abril del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013022443).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Acosta

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 10 de mayo del 2013, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Acosta. La visita al sitio se realizará el 17 de abril del 2013, a las 10:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de abril del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013022446).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA-ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01

Arrendamiento con opción de compra de un remolcador para servicio portuario

Fecha y hora de apertura: 15 de mayo del 2013, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

Suministro de materiales, equipo y mano de obra para la conversión a sistema electrónico análogo total, de la romana camionera ubicada en terminal de contenedores Limón, Puerto Hernán Garrón

Fecha y hora de apertura: 8 de mayo del 2013, a las 10:00 horas.

 

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

AVISO:    Se les comunica a los interesados que el Plan de Compras del 2013 tanto de la Administración Portuaria, como de la Administración de Desarrollo, se encuentra en nuestro sitio web: www.japdeva.go.cr.

Limón, abril del 2013.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 49780.—C-16420.—(IN2013022189).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-02

Construcción de cuarto hermético

para Sand Blasting en Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2013LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 03 de mayo del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 15 de abril del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0116PROV.—(IN2013022174).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2012LN-000040-01

Construcción de edificio para la agencia

del Banco Nacional de Costa Rica en Tibás

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 1138-2012, celebrada el 19 de marzo del 2013 y ratificado por la Gerencia General el 04 de abril del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2012LN-000040-01, promovida para la “Construcción de edificio para la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Tibás”, a la empresa PYP Construcciones S. A. de la siguiente manera:

Adjudicar la oferta presentada por la empresa: PYP Construcciones S. A. por un monto total de ¢1.435.000.000.00 (un mil cuatrocientos treinta y cinco millones de colones con 00/100).

El plazo de entrega de ejecución del contrato será de 236 días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 10 de abril de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00141.—(IN2013022416).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000009-01

Contratación de la renovación de servidores Unix para bases

de datos Oracle de los sistemas de tarjetas de crédito y débito,

tasación, BCR empresas y depósitos judiciales

La Comisión de Contratación Administrativa, en Reunión 13-2013 CCADTVA del 21/03/2013, adjudicó la Licitación Pública 2012LN-000009-01 “Contratación de la renovación de servidores Unix para bases de datos Oracle de los sistemas de tarjetas de crédito y débito, tasación, BCR empresas y depósitos judiciales” a la empresa Control Electrónico S. A., por un monto de US$987.625,75

San José, 5 de abril del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00062-13.—(IN2013022450).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR

Construcción de edificio de aulas, sede central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 2811, artículo 11 del 3 de abril del 2013, adjudicar esta Licitación a:

Bruno y Alvarado S. A., cédula jurídica N° 3-101-238732

Construcción de un edificio de cuatro niveles para ser usado como aulas y un auditorio con un área total a construir de 2 440 m2.

Total adjudicado: ¢899.205.460,00

Tiempo de entrega: 360 días naturales

Forma de pago: Mensualmente según avance de obra

Cartago, 5 de abril del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 20130101.—Solicitud N° 615-00027.—(IN2013022165).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-PV

Transporte 1.500.000 litros de búnker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 353-2013 del 2 de abril del 2013, suscrito por el Lic. Édgar Hernández Valverde, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la contratación de “Transporte de 1.500.000 litros de búnker”, a la empresa: Transportes Otto Corrales Ltda., por un valor de ¢25.485.000,00, que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

San José, 3 de abril del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013022396).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los oferentes participantes en el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA Nº 2013LN-000010-01

Servicio de limpieza privado

Cuya invitación a participar se publicó en el Alcalde Digital Nº 211 del Diario Oficial La Gaceta N° 248 del veinticuatro de diciembre del dos mil doce, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante la resolución DAME 29-2013 con fecha del 20 de marzo del 2013, se declara infructuoso el procedimiento mencionado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(IN2013022172).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-503

Supresión de incendios–tanque, caseta de bombeo y bomba

La Contraloría General de la República comunica a los potenciales oferentes que se realiza modificación no esencial al cartel en el Apartado B. Pliego de Especificaciones Técnicas; de igual manera, se efectúan una serie de aclaraciones al cartel. Asimismo, la fecha de apertura se mantiene para el día 19 de abril de 2013 a las 10:00 a.m. y el cartel con las modificaciones se encuentra disponible en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr ingresando al ícono “Servicios al Público”/Servicios/Avisos al público, a  partir de esta publicación.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2013022399).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01

Compra e instalación de equipos para la renovación

de la Plataforma de Enrutamiento de Acceso

WAN e internet del BNCR”

Se comunica a los interesados que la publicación según La Gaceta número 66 del viernes 5 de abril, referente a la modificación N° 1 de la Licitación Abreviada 2013LA-000014-01, léase correctamente: Licitación Abreviada 2013LA-000012-01.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 10 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00142.—(IN2013022451).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000012-DCADM

(Aclaración 1)

Contratación de empresas para el suministro de

mobiliario, equipo de oficina y equipo bancario

(consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que en La Gaceta número 59 Alcance 57  del 25 de marzo del 2013, se indicó como nombre de este concurso lo siguiente Contratación de empresas para el suministro de mobiliario y equipo de oficina (consumo según demanda)” (Modalidad consumo por demanda), siendo lo correcto “Contratación de empresas para el suministro de mobiliario,  equipo de oficina y equipo bancario (consumo según demanda)”, tal y como se indica en el cartel.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013022178).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-CNR

Contratación de servicios de limpieza del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que la fecha de cierre de recepción de ofertas y apertura de la licitación de referencia se realizará a las 10 horas del día 3 de mayo de 2013, así mismo se informa que se realizaron modificaciones a las cláusulas del cartel los cuales pueden ser consultados en la siguiente dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlos al correo electrónico: jchaves@conare.ac.cr

Pavas, 5 de abril del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013022169).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Construcción de alternativas de protección especial

en los cantones de Turrialba (provincia de Cartago),

Naranjo y Upala (provincia de Alajuela), así

como de la Oficina Local de Puntarenas

(provincia de Puntarenas)

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, comunica que ya se encuentran disponibles las actas de las visitas técnicas que contemplan las aclaraciones relacionadas con cada uno de los proyectos, de la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01 “Construcción de alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (provincia de Cartago), Naranjo y Upala (provincia de Alajuela), así como de la Oficina Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas). Asimismo, se incluyen las especificaciones complementarias para la alternativa de protección especial de Naranjo remitidas por la empresa consultora.

Las mismas podrán ser retiradas de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

La fecha de apertura de las ofertas y demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA., Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61444.—C-5960.—(IN2013022181).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Servicio de limpieza de vías públicas en el distrito Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica la prórroga a la fecha de apertura de ofertas del referido proceso, la cual se traslada para el día 19 de abril del 2013, a las 10:00 horas. Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013022430).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que en la Sesión Extraordinaria Nº 149-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 05 de marzo del 2013, Inciso 1, punto 1 del Artículo Segundo, aprobó lo siguiente:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

DECRETA, el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE

TURRIALBA

Considerando que:

Primero.—La Ley General de Control Interno 8292, del 31 de julio de 2002, en el capítulo IV, establece las disposiciones generales relacionadas con las Auditorías Internas de los Entes y órganos sujetos a dicha Ley.

Segundo.—El Artículo 29, de la Ley 8292, dispone que la Contraloría General de la República deba emitir los Lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

Tercero.—Que esos lineamientos se denominan “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ, están enmarcados en resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006, por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236, del 8 de diciembre de 2006). Los cuales para efectos de este reglamento en adelante se denominarán “lineamientos”.

Cuarto.—El Artículo 31, de la Ley General de Control Interno establece que el jerarca debe nombrar al auditor y sub-auditor internos mediante el sistema de concurso público y la conformación de un expediente que asegure la selección de los candidatos más idóneos para el puesto, debiendo previamente comunicarse la terna final a la Contraloría General de la República.

Quinto.—El Concejo Municipal del Cantón de Turrialba está facultado para emitir este Reglamento, con sustento en lo dispuesto en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 1 a 4, párrafo primero, inciso a), 13, incisos c) y f), 43, 51 y 52, Ley General de Control Interno y Ley General de la Administración Pública en lo conducente.

Sexto.—Que es necesaria la emisión de un reglamento interno que regule el procedimiento de selección mediante concurso público del Auditor de la Municipalidad de Turrialba, ante la vacante permanente de dicho puesto.

Sétimo.—Que el Artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública dispone que el órgano Colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas en el Secretario, por lo que es la Secretaria del Concejo Municipal quien debe de tramitar el proceso de elección del Auditor de esa Corporación. Por tanto, El Concejo de la Municipalidad de Turrialba dicta el siguiente reglamento para el nombramiento del Auditor interno:

Artículo lº—Objetivo: El presente reglamento se dicta, según lo dispuesto en “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (Resolución R-CO-91-2006, del 17 de noviembre 2006); en la Ley General de Control Interno 8292, en su Artículo 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 2º—El Presidente del Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial encargada del Procedimiento de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Turrialba, donde se designará un representante del Departamento de Recurso Humanos el cual tendrá derecho a voz pero sin voto.

Artículo 3º—El Funcionario encargado de instruir todo lo relacionado con este nombramiento será el Representante del Departamento de Recursos Humanos y las funciones serán las siguientes:

A. Velar porque el objetivo de este reglamento y la normativa conexa se cumplan a cabalidad.

a)  Realizar un cronograma de las actividades a seguir para el nombramiento Público del Auditor interno, el cual presentará al Concejo para su análisis y aprobación en un plazo de 10 días hábiles una vez publicado este reglamento. Adicionalmente este cronograma debe cumplir con lo establecido por este Concejo Municipal en el presente Reglamento.

b)  Una vez aprobado el citado cronograma de actividades deberá actuar conforme al mismo y coordinar lo pertinente con las áreas que corresponda a fin de que todo lo planeado se cumpla. Adicionalmente deberá informar al Concejo Municipal sobre su avance o atrasos en forma semanal.

c)  El Cartel del Concurso lo constituye lo enunciado en los artículos 5, 6, 7, 8 y 10.

d)  Levantar un expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo las acciones previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y demás gestiones subsecuentes. En todos los casos, el expediente administrativo permanecerá bajo custodia de la Secretaría, el cual se entregará al Departamento de Recursos Humanos, después de formalizado el nombramiento.

e)  Velar porque el Manual de Puestos de la Municipalidad de Turrialba y este Reglamento, en el puesto de Auditor, se ajuste a los requisitos exigidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos.

f)  Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento público para Auditor y ponerlo en conocimiento de la Comisión de Nombramiento designada para este fin. De lo anterior presentará al Concejo Municipal, en un plazo de diez días hábiles una vez recibidas las ofertas, un cuadro resumen con los atestados de aquellos oferentes que no cumplen los requisitos mínimos, un cuadro con los atestados y calificaciones de aquellos oferentes que cumplen con los requisitos mínimos y un cuadro con los atestados y calificaciones de aquellos oferentes que cumplen los requisitos adicionales citados en este reglamento.

g)  Verificar que los oferentes además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

h)  Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República, previa aprobación por acuerdo simple del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Perfil del funcionario. Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor interno y que son valorables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:

l.   Habilidad Gerencial y Habilidad para expresarse.

2.  Actitud constructiva.

3.  Capacidad de trabajo en equipo

4.  Motivación de logro.

S. Educación mostrada.

5.  Confianza en sí mismo.

6.  Pro actividad.

7.  Perspectiva Estratégica.

8.  Orientación de Servicio al Cliente.

9.  Excelente presentación personal.

10.     Experiencia en el manejo de personal a su cargo.

11.     Capacidad para delegar

Artículo 5º—Requisitos del Cargo. Los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:

1.  Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública: Para ocupar el puesto de auditor interno es necesario que el participante presente en el Departamento de Recursos Humanos en la fecha indicada en el cartel, el título del grado de Licenciatura en Contaduría Pública. y la capacitación recibida que se relacione con el campo de la Auditoría.

2.  Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es integrante activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión y que no haya sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años.

3.  Experiencia mínima de 4 años en auditoría: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría.

-Los oferentes que no cumplan con los requisitos exigidos una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados.

Artículo 6º—De los requisitos adicionales para el cargo de auditor: De conformidad con la norma 2.4, de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, se establecen los siguientes requisitos adicionales los cuales también deben ser incorporados en el Manual de puestos de la Municipalidad para el puesto de auditor.

1.  Amplia experiencia en puestos de auditoría.

2.  Amplia experiencia en supervisión de personal en Auditoría.

3.  Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en Corporaciones Municipales.

4.  Amplia experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías internas en Corporaciones Municipales.

5.  Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría como Word, Excel y uso de herramientas de auditoria preferiblemente la herramienta Audinet.

6.  Otros Requisitos, Idiomas.

Artículo 7º—-Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores y niveles Puntaje:

-    Nivel académico: 30

-    Experiencia: 35

-    Pruebas psicométricas 15

-    Entrevista Colegiada: 20

-    Total 100

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

Nivel académico: 30 puntos

Cumplimiento del requisito académico 20 puntos por la licenciatura.

Los restantes 10 puntos se otorgarán así: 5 puntos si el oferente tiene 100 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente. Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 20 horas.

Respecto de la capacitación, se establecen 5 puntos como el máximo asignable. Que se asignarán a los candidatos que además de contar con el requisito mínimo, en algún área de las ciencias económicas posean el grado de maestría al que se le sumarán 3 puntos; y/o Doctorado al que se le sumarán 5 puntos.

b)  Experiencia: 35 puntos la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la  aplicación de las siguientes tablas:

Los oferentes que tienen de 5 años a 10 años de experiencia en puestos de auditoría tendrán 20 puntos.

Los oferentes que tengan más de diez años de experiencia en puestos de auditoría tendrán 35 puntos.

e)  De la revisión de los atestados realizada por la Comisión Especial para la redacción del Reglamento y Elección del Auditor Interno de la Municipalidad de Turrialba, Concejo Municipal se notificará al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad. Serán descalificadas aquellas ofertas que no sumen un puntaje igual o mayor a 60 puntos.

d)  Entrevista estructurada y colegiada: Todas aquellas ofertas cuyos atestados sumen igual o mayor a 60 puntos pasarán a realizar la entrevista. Los responsables de estructurar la entrevista, son los integrantes de la Comisión Especial encargada del Procedimiento de selección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Turrialba.

Esta Comisión deberá razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias citadas en el Artículo 5°, de este Reglamento. Adicionalmente deberá utilizar la siguiente tabla de calificación, la cual al finalizar cada entrevista deberá ser ponderada tomando en consideración la calificación otorgada por cada miembro de la citada comisión.

Descripción                                                                    Calificación

l. Habilidad gerencial y habilidad para expresarse             1 a 5

2. Actitud constructiva                                                            1 a 5

3. Capacidad de Trabajo en equipo                                     1 a 5

4. Motivación de logro                                                             1 a 5

5. Educación mostrada                                                           1 a 5

6. Confianza en sí mismo                                                       1 a 5

7. Proactividad                                                                          1 a 5

8. Perspectiva estratégica                                                        1 a 5

9. Orientación de Servicio al cliente                                      1 a 5

10. Excelente presentación personal                                     1 a 5

Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada: Obtendrá 0 puntos.

e) Pruebas psicométricas: Una vez realizada la entrevista las cinco ofertas con calificaciones más altas serán sometidas a las pruebas Psicosométricas, el resto de ofertas serán descalificadas. Estas pruebas serán realizadas por un profesional acreditado del Departamento de Recursos Humanos, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica otorgando un puntaje a cada uno de los puntos citados en el Artículo 5° de este Reglamento. El profesional deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto.

Que incluye examen psicométrico, consiste en el análisis de personalidad, destrezas, habilidades e inteligencia.

Valor de las pruebas psicométricas: 15 puntos.

Artículo 8º—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas ante el Departamento de Recursos Humanos será de 10 días hábiles como máximo a partir de la publicación del presente Reglamento y Cartel, en las instalaciones (Insertar Dirección de la Municipalidad), Departamento de Recursos Humanos, segundo piso.

Artículo 9º—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del Proceso:

1)  Los oferentes que no presenten su oferta en tiempo y forma.

2)  Los que no subsanen los defectos señalados en el plazo de tres días hábiles de conformidad con el artículo 81 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

3) Los que no se presenten a las entrevistas convocadas en la hora, lugar y fecha indicada oportunamente.

4) Los que no se presenten a las pruebas psicométricas y médicas.

Artículo 10.—Verificación de la información: El funcionario encargado de instruir todo lo relacionado con este nombramiento deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual solicitará pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.

Artículo 11.—Entrevista estructurada. El formato de la entrevista estructurada deberá realizarla la Comisión de Nombramientos designada al efecto y el Representante del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, tomando en cuenta lo citado en el Artículo 8, inciso “c” de este Reglamento; ya que el objetivo de la entrevista es determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el Artículo 5, de este Reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.

Artículo 12.—La terna se integrará con los tres candidatos que obtengan las calificaciones más altas, en caso de igualdad en las calificaciones entre los candidatos a la terna final, será criterio de la Comisión valorar el desempate con los años de experiencia en auditoría en el ámbito municipal.

Una vez aprobado el concurso y el correspondiente tema por la Contraloría General, el Concejo Municipal escogerá discrecionalmente a quien corresponda por Mayoría calificada de votos.

Con lo citado anteriormente se actuará de la siguiente forma: El funcionario encargado someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que ésta lo apruebe o impruebe. En caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, el expediente se traslada al Concejo Municipal para que proceda con el nombramiento entre los candidatos elegibles de la terna.

Artículo 13.—Comunicación de resultados. Una vez recibido refrendo del nombramiento de la Contraloría, y realizada la escogencia correspondiente por parte del Concejo Municipal el funcionario encargado que se cita en el Artículo 2°, de este Reglamento deberá indicar dentro de las 48 horas siguientes al acuerdo municipal, por escrito a los participantes, el puntaje obtenido, la condición en la que queda ubicado y el respectivo agradecimiento por la participación del oferente.

Artículo 14.—Proceso de Impugnación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en el artículo 154 del Código Municipal.

Artículo 15.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la tema por acuerdo de mayoría calificada de votos. Aprobar el comunicado a remitir a la Contraloría General de la República sobre el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el Artículo 31, de la Ley 8292, de Control Interno.

Artículo 16.—Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.

Artículo 17.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procederá con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido Legislación Laboral vigente.

Artículo 18.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba se cesa el nombramiento debidamente justificado por acuerdo de mayoría calificada de votos, y se deberá proceder con un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, registro de elegibles según corresponda.

Artículo 19.—Normas supletorias. En aquellos casos que el reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en el Código Municipal y el Código de Trabajo y la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las directrices que dicte la Contraloría referentes a este tema.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente.

Turrialba, 2 de abril del 2013.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013020773).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal mediante Acuerdo ACM-17-149-13 de la Sesión Ordinaria N°149 de fecha 12 de marzo del 2013 acuerda: Habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de diez días hábiles el Proyecto de Reglamento del Mercado según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, se acogen las observaciones presentadas por la Administración Municipal y se procede a publicar como definitivamente aprobado el Reglamento del Mercado Municipal con las siguientes correcciones:

Artículo 48, inciso c) “Por la morosidad con este Municipio en sus cánones por el lapso de dos trimestres en el caso de patentes, bienes inmuebles y servicios municipales, y de dos meses en la mensualidad del contrato de concesión del local.

Artículo 49: La infracción al presente Reglamento, por parte de los arrendatarios implicará la resolución del contrato de concesión del local. Siendo competencia del Concejo instaurar el debido proceso, según el proceso ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.”

Palmares, 19 de marzo del 2013.—Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013019944).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 345-2013 del Concejo Municipal, adoptado en su sesión ordinaria Nº 16-2013, acordó una vez vencido el plazo consulta pública no vinculante, aprobar el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL

Y DE ARREGLOS DE PAGO DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar el procedimiento de cobro administrativo, extra judicial, judicial y de arreglos de pago de esta institución, en aras de que tanto el munícipe como la Administración Tributaria y Financiera municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo.

3º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL

Y DE ARREGLOS DE PAGO DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, así como de arreglos de pago, respecto a las obligaciones vencidas por tasas, tributos, precios públicos, impuestos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos, créditos y servicios, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Barva por parte de los munícipes.

Artículo 2: Del ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para los departamentos municipales gestores de cobro administrativo y para aquellos que tengan autorización de recomendar y aprobar solicitudes de arreglo de pago. De igual forma, para los abogados internos y para los profesionales en Derecho externos que sean contratados por la Municipalidad de Barva, para gestionar el cobro extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad, como de los munícipes que tengan deudas u obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos, créditos y servicios que les sean proporcionados por la Municipalidad de Barva.

Son sujetas del presente reglamento, las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a.  Pago de servicio de agua potable.

b.  Pago de servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de residuos sólidos.

c.  Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.

d.  Pago de servicios de parque y ornato de zonas verdes.

e.  Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.

f.   Pago de permisos construcción y multas por incumplimiento a la Ley de Construcciones.

g.  Pago de servicios y derechos de cementerio.

h.  Deudas que se encuentran en cobro administrativo

i.   Deudas en proceso Cobro Judicial en dónde no se haya dictado sentencia condenatoria.

j.   Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias municipales, ejemplos: patentes comerciales y timbre pro parques nacionales.

k.  Pago por concepto de multas por aceras sin construir, lotes enmontados, lote urbano, vacío y sin cerrar.

l.   Pago por concepto de las multas que se generen por la aplicación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento.

m. Pago de derecho de medidor y servicios conexos.

n.  Las derivadas de los servicios que preste la Municipalidad, establecidos en el artículo 74 del Código Municipal y las obligaciones omitidas por el sujeto pasivo y asumidas por la Municipalidad, dispuestas en el numeral 75 del Código Municipal, así como las correspondientes multas estipuladas en los artículos 76 y 76 bis del mismo Código.

ñ.  Otros tributos municipales o de administración municipal.

Artículo 3º—De las definiciones. Únicamente para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes términos:

a.  Abogados externos: Los profesionales en Derecho, con el grado mínimo de licenciatura para el caso de personas físicas, o que sus asociados ostenten como mínimo este grado académico para el caso de personas jurídicas dedicadas a brindar servicios profesionales jurídicos, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

b.  Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que por circunstancias especiales, la Alcaldía Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.

c.  Arreglo de pago: Son todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden la Municipalidad y los munícipes en mora por más de un período, en cualquiera de los conceptos de cobro especificados en el artículo 3 de este Reglamento y que previo cumplimiento de requisitos que adelante se dirán, se formalizarán mediante una adenda al expediente de estado de cuenta del munícipe. El arreglo de pago no constituye necesariamente una nueva deuda. Los arreglos de pago incluyen las multas e intereses legales vencidos a la fecha de suscripción del arreglo. Todas las deudas incluidas en el arreglo de pago, continuarán generando intereses mientras no se cancele en su totalidad dicha deuda.

d.  Canon: contraprestación dineraria a cargo de un munícipe por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, otorgado en virtud de un contrato o un acto administrativo particular de otorgamiento de un permiso, recibiendo el munícipe la concesión o el permiso de utilizar y/o explotar dicho bien de dominio público, a cambio de dicha contraprestación en dinero.

e.  Cobro administrativo: es toda acción cobratoria que por gestión interna, realiza la Municipalidad para normalizar situaciones irregulares que, por morosidad, presentan las gestiones de cobro, antes de recurrir al cobro por la vía judicial y/o extrajudicial. Dicho cobro administrativo se dividirá en dos etapas: Etapa Previa al Cobro y Etapa de Cobro Administrativo.

f.   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

g.  Cobro judicial: es toda acción cobratoria que la Municipalidad acuerde realizar por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones a favor de la institución que se encuentren en mora y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cobro Judicial.

h.  Compromiso de pago: se refiere a la gestión mediante la cual se constituye la promesa unilateral de pago por parte del munícipe en mora, obligatoria en sus términos y en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por la Municipalidad para que surta efecto.

i.   Contribución especial: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas de forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyan la razón de ser de la obligación.

j.   Departamento de Cobros: Corresponde al Departamento de Cobros, encargado de la función de recaudación de la Municipalidad.

k.  Documento de formalización: documento mediante el cual el munícipe en mora se compromete ante la Municipalidad a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado, y en el cual se reconocen expresamente los intereses adeudados.

l.   Impuesto: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al munícipe.

m. Intereses vencidos: son los cargos financieros que devengan un principal, dado en el cobro de un servicio o del pago de impuestos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos y créditos.

n.  Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas.

o.  Municipalidad: La Municipalidad de Barva.

p.  Munícipes: cada uno de los vecinos o vecinas residentes en el cantón de Barva o quienes tengan intereses en el cantón de Barva y que paguen tributos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos y créditos, o reciban servicios prestados por la Municipalidad de Barva. Son sinónimos del concepto munícipe y para los efectos de este reglamento los términos contribuyente, usuario, concesionario y/o permisionario.

q.  Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero que los munícipes o responsables deban a la Municipalidad, por concepto de impuestos municipales, tasas, precios públicos, contribuciones especiales o cánones.

r.   Obligaciones de administración municipal: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero que los munícipes o responsables deban a la Municipalidad por concepto de servicios, arrendamientos o cualquier crédito existente a favor de la Municipalidad.

s.   Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Dichas imposiciones pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de obligaciones de administración municipal.

t.   Pago por adelantado: Corresponde al pago que de forma voluntaria efectúe todo munícipe, de forma adelantada y para todo el año, según las disposiciones específicas que se determinen en este reglamento, respecto de las Obligaciones Tributarias Municipales o de las Obligaciones de Administración Municipal.

u.  Precio público: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el munícipe y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituya la razón de ser de la obligación. Es un precio público, la contraprestación recibida del munícipe en pago de servicios no inherentes a la Municipalidad como ente estatal. 

v.  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago, de la Municipalidad de Barva.

w. Salario base: corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de mayo de 1993, publicada en el diario oficial “La Gaceta” N°92 del 14 de mayo del 1993.

x.  Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de munícipe, responsable (persona física o jurídica), o deudor de la Municipalidad.

y.  Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el munícipe y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituya la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del munícipe en pago de servicios no inherentes a la Municipalidad como ente estatal. 

CAPÍTULO II

De la Administración Tributaria y

Financiera y Gestión de Cobros

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—De los fines de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros. Corresponde al subproceso de Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los munícipes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal.

Artículo 5º—De los deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—De la confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los tributos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Financiera y Gestión de Cobros.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligados a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 7°—Del horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el  cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8º—De la documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9°—De la notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del munícipe frente a la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en lo no contemplado allí, se ha de acudir de manera supletoria, a lo establecido en le Ley de Notificaciones Judiciales. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, sea  enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria

y Financiera y Gestión de Cobros

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales y obligaciones administrativas municipales de los munícipes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal o de la obligación administrativa municipal, cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros. En la etapa administrativa, la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Esta última etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.

CAPÍTULO III

Del pago voluntario

SECCIÓN ÚNICA

Del pago voluntario por adelantado

Artículo 11.—Del descuento por pronto pago de tributos municipales. La Municipalidad con base en lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, podrá otorgar un descuento por pronto pago, a todo munícipe que pague por adelantado, en el primer trimestre de cada año, lo correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de todo el año. El monto del descuento será hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central, calculada al momento de aprobarse por parte del Concejo Municipal este descuento por pronto pago, lo cual debe realizarse en la primera sesión ordinaria del mes de diciembre de  cada año de dicho Concejo. Se exceptúa el caso del pago del impuesto por patente comercial, cuyas disposiciones específicas se señalan en el siguiente artículo.

Artículo 12.—Del descuento por pronto pago del impuesto de patentes comerciales. La Municipalidad con base en lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, podrá otorgar un descuento por pronto pago, a todo munícipe que pague por adelantado en el mes de diciembre de cada año, lo correspondiente a su patente comercial para el año siguiente. El monto del descuento será hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central, calculada al momento de aprobarse por parte del Concejo Municipal este descuento por pronto pago, en la penúltima sesión ordinaria del mes de octubre de cada año, de dicho Concejo.

CAPÍTULO IV

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

y de las obligaciones de administración municipal

en la etapa de cobro administrativo

SECCIÓN I

De la etapa previa del cobro administrativo

Artículo 13.—De la etapa previa del cobro administrativo. Corresponde esta etapa previa del cobro administrativo a aquella en la cual, la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, realiza toda aquella gestión con los munícipes, cuyas cuentas se encuentren atrasadas, para informarles de su mora en estas cuentas.

Artículo 14.—De las obligaciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en la Etapa Previa de Cobro Administrativo. Además de las obligaciones que en esta sección se establecen, la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación, tendrá como obligación en la etapa previa de cobro administrativo, la de realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará treinta días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

Artículo 15.—De los avisos generales preventivos de cobro. En los primeros treinta días de cada trimestre, la Municipalidad efectuará un aviso preventivo a toda la comunidad, recordando la importancia de estar al día con sus obligaciones municipales y obligaciones de administración municipal. Corresponde a los siguientes departamentos municipales, aportar al menos un funcionario, para la realización de la entrega de los avisos a los munícipes: Ingeniería, Acueducto, Bienes Inmuebles Catastro y Valoración, Gestión Ambiental, Patentes, Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros y Cementerio. De igual forma, cada uno de estos departamentos deberá anualmente, hacer las previsiones presupuestarias correspondientes, a efecto de financiar los avisos que se emitan. A más tardar en la última semana hábil anterior al siguiente trimestre, las jefaturas de estos departamentos se reunirán, a fin de definir el contenido de cada aviso. La distribución de los avisos se efectuará a los munícipes, dentro de los límites cantonales, hasta tanto no se implemente algún sistema de información más eficiente. Deberá también hacerse una única publicación de cada aviso trimestral en el Diario Oficial La Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, en el tanto eso sí, exista la debida asignación presupuestaria, en el presupuesto ordinario municipal, para poder sufragar el costo de dicha publicación en un diario de circulación nacional. La Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros coordinará que aquellos munícipes que se encuentren atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias municipales, reciban estos avisos preventivos trimestrales. 

Artículo 16.—De las llamadas telefónicas. En los primeros quince días del segundo mes de cada trimestre, los funcionarios asignados por cada uno de los departamentos citados en el artículo anterior, implementarán un sistema de llamadas telefónicas a aquellos munícipes que estén atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal. El procedimiento a seguir y obligaciones en cada caso serán:

a)  Las jefaturas de los ocho departamentos indicados en el artículo inmediato anterior, se reunirán, previa convocatoria de la persona encargada del Proceso de Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en la última semana del primer mes de cada trimestre, para definir la lista, cantidad de munícipes morosos, los criterios de selección de la misma lista y elaboración del formulario de registro o comprobante de intentos de llamadas, respecto de aquellos munícipes morosos a quienes se procederá a llamar por la vía telefónica.

b)  Esta lista será la base de las llamadas telefónicas a realizar.

c)  Se efectuará un total de cinco intentos durante dos días hábiles consecutivos de la siguiente manera:

i.   En el día primero, se efectuará tres intentos de llamada telefónica con intervalos de treinta minutos entre cada llamada, a fin de contactar al munícipe e informarle de su atraso en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal.

ii. En el segundo día, se efectuará dos intentos, durante la jornada de trabajo ordinaria de la Municipalidad, con intervalos de una hora entre cada una de estas dos llamadas.

iii. De no lograrse contactar al munícipe, así se hará constar en un único comprobante, que deberá firmar tanto el funcionario quien efectúa las cinco llamadas, como su jefe inmediato, indicando el número telefónico llamado, la hora exacta y fecha de cada llamada.

iv. La secuencia de llamadas, se interrumpirá, en el tanto se logre contactar al munícipe durante alguna de estas cinco llamadas.

v. El funcionario que efectúa la llamada telefónica, deberá consignar la persona que responde, su nombre completo, parentesco con el munícipe, nombre exacto y número de cédula del munícipe, verificar que el número telefónico corresponde al del munícipe, si el número telefónico está equivocado y hora y día de la llamada.

d)  Es obligación de cada munícipe, mantener al día la información telefónica, donde se le puede contactar para eventualmente recordarle el atraso en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal.

e)  Los jefes de los ocho departamentos citados en el artículo anterior, se reunirán en la segunda quincena del segundo mes de cada trimestre, para evaluar los resultados del proceso de llamadas telefónicas y de avisos y preparar las acciones necesarias, respecto a los siguientes pasos del proceso previo de cobro administrativo.

f)  La Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en conjunto con la Alcaldía Municipal, procederán a solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad, un comprobante de la lista de llamadas telefónicas que se hayan efectuado para efectos de contactar a los munícipes atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal, para tenerla presentada en la reunión de jefaturas indicada en el apartado inmediato anterior.

g)  En esa misma reunión se redactará un informe (tipo resumen ejecutivo), que será presentado a la Alcaldía Municipal con las conclusiones de este proceso.

Artículo 17.—De las publicaciones generales. En la reunión de jefaturas indicada en el inciso e) del artículo 16 de este Reglamento, las jefaturas de departamento, determinarán la pertinencia o no de realizar una publicación en el diario oficial La Gaceta, de la lista de munícipes atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal, a quienes no se les haya podido contactar por la vía telefónica, ni que hayan acudido a ponerse al día con el pago de estas obligaciones, con posterioridad a los avisos preventivos dispuestos en el artículo 15 anterior. Dichas eventuales publicaciones se efectuarán con exclusividad a aquellos munícipes incluidos en la lista establecida en el inciso a) del artículo 16, a quienes no se haya podido contactar, y excepcionalmente a otros munícipes que se considere urgente incluir en esta lista por publicar, de lo cual se deberá dejar consignado e informado a la Alcaldía Municipal de las razones específicas para la inclusión de este último tipo de munícipes. Como excepción a lo dispuesto de previo en este artículo, la Municipalidad deberá obligatoriamente, realizar una publicación con la lista de munícipes morosos, en la primera quincena de cada año.

Artículo 18.—De otras acciones a realizar en la etapa previa de cobro administrativo. La Municipalidad, a fin de poner en conocimiento de los munícipes que se encuentren atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, podrá implementar otras acciones en la etapa previa de cobro administrativo, tales como mensajes de texto, mensajes electrónicos y otros. Para tal efecto, cada año, en al menos dentro del contenido de uno de los avisos establecidos en el artículo 15 anterior, se incitará a los munícipes, a informar a la Municipalidad, para que ésta incluya o actualice en la base de datos municipal, su número de teléfono celular, domiciliar o laboral y/o correo electrónico.

SECCIÓN II

De la etapa del cobro administrativo

Artículo 19.—De la etapa previa del cobro administrativo. Corresponde a todas las actividades de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobro y de las instancias administrativas y operativas municipales que proporcionan la información y la generación de todas las obligaciones tributarias municipales y obligaciones de administración municipal de los munícipes. Dentro de las cuales se pueden señalar: la identificación del contribuyente en estado de deuda, la localización geográfica de la propiedad a la que corresponde la mora, la elaboración de la notificación, la programación de la ruta y proceso de entrega de las notificaciones, entre otros. 

Artículo 20.—Obligaciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en la etapa de cobro administrativo. La Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones en la etapa de cobro administrativo:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará treinta días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al munícipe cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro extrajudicial y/o judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.

c.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos o los abogados internos en los casos calificados en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa, extrajudicial y judicial.

SUBSECCIÓN I

De los arreglos de pago

Artículo 21.—Casos en los que se posibilita el arreglo de pago. Inicialmente procederá el arreglo de pago, cuando la gestión para la atención del monto adeudado se encuentre en la etapa de cobro administrativo; en cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados.

Las personas interesadas en un arreglo de pago, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos, al cual deberá adjuntarse toda la información y la documentación solicitada en este

Artículo 22.—Obligaciones sujetas de aplicación de arreglo de pago. Son sujetas de arreglo de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a.  Pago de servicio de agua potable.

b.  Pago de servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos.

c.  Pago de servicio de limpieza y aseo de vías y sitios públicos.

d.  Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.

e.  Pago de impuesto sobre permisos de construcción y multas por infracciones a la Ley de Construcciones.

f.   Multas por omisión de pago por impuesto sobre permisos de construcción.

g.  Pago por concepto de multas por aceras sin construir, lotes enmontados, lote urbano, vacío y sin cerrar.

h.  Pago de derechos, servicio de mantenimiento general y otros servicios relacionados con los Cementerios Municipales.

i.   Pago de derecho de medidor y servicios conexos respecto al agua potable.

j.   Deudas que se encuentren en cobro administrativo.

k.  Deudas en proceso cobro judicial en donde no se haya dictado sentencia condenatoria.

l.   Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias municipales, ejemplos: patentes comerciales, permisos de funcionamiento, etc.

m. Pago de multas por infracciones a la Ley de Residuos Sólidos y su reglamento.

n.  Otras obligaciones municipales u obligaciones de administración municipal.

Artículo 23.—Requisitos para el arreglo de pago. Todo munícipe que solicite un arreglo de pago deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Completar el formulario que le suministrará la municipalidad.

b.  Presentar la documentación solicitada en el formulario.

c.  Si es asalariado presentar copia de orden patronal, caso contrario nota dónde se explique su ocupación.

d.  En caso que la deuda se encuentre en proceso judicial deberá aportar constancia de la cancelación de honorarios profesionales del abogado externo y las costas procesales.

e.  Si el solicitante no es el deudor deberá presentar una autorización de éste debidamente autenticada por Abogado y copia de cédula del deudor y del autorizado.

f.   En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo, quien deberá aportar copia fotostática de su cédula de identidad así como una certificación de la personería jurídica con menos de un mes de emitida.

Artículo 24.—De la Comisión de Recomendación y/o aprobación de arreglos de pago. La Alcaldía Municipal conformará una comisión integrada al menos por cuatro personas, de las cuales una será funcionario del Departamento de Patentes, otra del departamento de Cobros y Cementerio, otra designada del área social y de la Administración Tributaria y Financiera. Dicha comisión determinará los procedimientos internos para su funcionamiento y la facultad de recomendación o aprobación de las solicitudes estará definida en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 25.—Plazos para el trámite administrativo de la solicitud de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago con los requisitos necesarios para realizar el trámite, se establece un plazo máximo de 10 días hábiles para que la instancia autorizada, según el artículo 29 de este Reglamento se pronuncie sobre la aprobación o no del respectivo arreglo de pago. En el caso de la Alcaldía y el Concejo Municipal siempre requerirán recomendación de la Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago y podrán ampliar el plazo de respuesta en un tanto igual. Una vez iniciada la etapa de análisis, la instancia autorizada podrá solicitar con efecto suspensivo del plazo de respuesta aclaraciones a la documentación presentada por el munícipe, el cual cuenta con un plazo de 8 días hábiles para contestar, caso contrario se archivará la solicitud, continuándose con el procedimiento que corresponda. En casos en que medien suspensión de servicios o cierre de negocios el plazo de respuesta será de 24 horas, en horarios hábiles.

Artículo 26.—Ampliación de plazos de cumplimiento. La Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio técnico por parte de la Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago podrá ampliar por una única vez el plazo original del arreglo. De ser necesario se suscribirá un título adicional (ej. letra de cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las deudas no pagadas. Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 27.—Compromiso de pago mediante abono parcial. La Municipalidad permitirá abonos o pagos parciales por sumas inferiores a las pactadas, con el compromiso escrito del cliente de cancelar el arreglo en su totalidad dentro plazo establecido.

Artículo 28.—Montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento.

Monto de la deuda

Plazos máximos de pago

Menos de ¢100.000.00

Dos meses

De ¢100.001,00 hasta el monto correspondiente a un salario base

Tres meses

Monto superior a un salario base.

Cuatro meses

El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la administración, dichos pagos podrán ser semanales, quincenales o mensuales.

Artículo 29.—Instancias facultadas para autorizar arreglos de pago. Quedan autorizadas para resolver las solicitudes de arreglos de pago las siguientes instancias, según el monto de la deuda existente:

Instancia Autorizada

Tipo de arreglo

Encargado de Departamento de Gestión de Cobro

Arreglo de pago directamente con los munícipes cuya deuda sea menor a un Salario Base.

Autorización por única vez de ampliación del plazo hasta por un mes adicional.

Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago

Arreglo de pago directamente con los munícipes cuya deuda sea igual o mayor que un Salario Base y hasta menos de tres Salarios Base.

Autorización por única vez de ampliación del plazo hasta dos meses.

Alcaldía

Arreglo de pago directamente con los munícipes cuya deuda sea igual o mayor a tres Salarios Base y hasta menos de seis Salarios Base.

Autorización por única vez de ampliación del plazo hasta cuatro meses.

Concejo Municipal

Arreglo de pago directamente con los munícipes cuya deuda sea igual o mayor a seis Salarios Base.

Autorización por única vez de ampliación del plazo hasta seis meses.

Artículo 30.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se aprobará por parte de la instancia autorizada, según el artículo 29 de este reglamento, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la instancia autorizada, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. Los elementos a considerar para analizar la capacidad económica de una persona, se definen en el formulario establecido en los incisos a) y b) del artículo 23 anterior. Quedará a discrecionalidad de la instancia autorizada el solicitar cualquier aclaración al respecto.

b.  Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto de las cuotas a cancelar semanal, quincenal o mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de lo determinado en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 31.—Formalización de arreglos de pago. Todo arreglo de pago deberá formalizarse ante la respectiva instancia autorizada mediante una adenda al estado de cuenta del munícipe, en el que se indique el monto total de la deuda, las multas y los intereses que devengue, así como la forma de pago autorizada por la Municipalidad y el plazo en que el munícipe se compromete a saldar la totalidad de la deuda. Dicho documento se firmará en tres tractos originales de los cuales uno se trasladará al Encargado de Departamento de Gestión de Cobro o quien le sustituya, para su respectivo trámite, otro para la instancia que lo aprueba y firma y otro para el munícipe.

Artículo 32.—Monto mínimo inicial para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando el munícipe cancele previamente una cuota inicial de acuerdo a la siguiente tabla.

Monto de la deuda

Cuota inicial

Desde ¢1.00 y hasta un salario base

35% de la deuda

Más de un salario base y hasta dos salarios base.

25% de la deuda

Más de dos salarios base.

20% de la deuda

La instancia correspondiente de autorización, previo estudio socioeconómico y en casos excepcionales, para lo cual deberá establecerse la debida justificación, podrá aprobar variaciones en los porcentajes indicados en la tabla anterior, misma que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de la deuda.

Artículo 33.—Resolución del arreglo de pago. El acuerdo de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente para que sea ejecutada la obligación en la vía judicial correspondiente.

Artículo 34.—Suspensión del trámite de cobro judicial. En los casos regulados por este Reglamento en los que sea requerido, se podrá suspender hasta por un periodo máximo de 2 meses el trámite de cobro judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3) del Código Procesal Civil. Una vez vencido el plazo del emplazamiento y hasta antes de dictarse sentencia se permitirán arreglos teniendo como primer abono el equivalente al 50% del total de la deuda y canceladas las costas personales y procesales. Una vez en firme el señalamiento para remate, no se podrán autorizar arreglos de pago. Se permitirán conciliaciones judiciales y extrajudiciales pero siempre dentro de los límites establecidos por este Reglamento.

Artículo 35.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Gestión de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, serán agregados al expediente administrativo en estricto orden cronológico y debidamente foliados, para su custodia mientras dure el proceso de gestión de cobro.

Artículo 36.—Sobre el incumplimiento del arreglo de pago. El atraso en quince días naturales faculta a la Municipalidad a trasladar el arreglo de pago incumplido a cobro judicial y a futuro no se le efectuará otro arreglo de pago hasta tanto no se cumplan cinco años de su incumplimiento.

SUBSECCIÓN II

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 37.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.  Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.  Confusión.

d.  Condonación.

e.  Prescripción.

f.   Novación.

Artículo 38.—Pago efectivo. El pago de los tributos debe ser efectuado por los munícipes o por los responsables.

Artículo 39.—Pago por terceros. Subrogación. Los terceros extraños a la obligación tributaria, también pueden realizar el pago, en cuyo caso se opera la subrogación correspondiente; y la acción respectiva se debe ejercer por la vía ejecutiva. Para este efecto tiene carácter de título ejecutivo la certificación que expida la Municipalidad en los términos establecidos en el artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 40.—Pagos parciales. La Municipalidad estará en la obligación de recibir pagos parciales de las deudas tributarias de los munícipes o sus representantes.

Artículo 41.—Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición. Para todos los efectos y salvo que exista norma expresa de igual o superior rango que determinen parámetros distintos, se aplicará a los pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición, lo establecido en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 42.—Imputación de pagos. La deuda correspondiente a cada tributo será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor.

Los munícipes o sus responsables deben determinar a cuáles de sus deudas deben imputarse los pagos que efectúen cuando éstos no se hagan por medio de los recibos emitidos por la Municipalidad. En su defecto ésta debe imputar los pagos a la deuda más antigua, determinados éstos por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

La Municipalidad debe establecer la imputación, cuando le sea factible, sobre la base de que para cada impuesto o deuda haya un codificador único e independiente. A ella se deben aplicar, asimismo, todos los pagos que se hagan sin recibos emitidos por la Municipalidad, por orden de antigüedad de sumas insolutas.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Si el munícipe o su representante no ha efectuado los pagos parciales en el tributo que prevea este tipo de obligación, estando obligado a ello, y realiza un pago único por el valor total liquidado por el correspondiente período, este pago deberá imputarse primero a las sanciones de mora relacionadas con los pagos parciales que se encuentren ya determinadas en firme en vía administrativa o mediante autoliquidación, luego a los intereses y por último a la obligación tributaria principal. Para los efectos de esta norma, deberán tomarse en cuenta las multas e intereses generados respecto de la totalidad de los pagos parciales, aunque su suma fuere mayor que la obligación tributaria principal finalmente autoliquidada por el sujeto pasivo.

Artículo 43.—Casos en que procede la compensación. El munícipe o responsable que tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrá solicitar que se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos, siempre que sean administrados por la Municipalidad. Asimismo, la Municipalidad de Barva quedará facultada para realizar la compensación de oficio, para lo cual deberá emitirse la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 44.—Procedimientos para la compensación. Para efectos de aplicar la compensación, se deberá atender lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de este Reglamento, garantizando en todos sus extremos el derecho de la Municipalidad.

Artículo 45.—Compensación de oficio. La compensación, de practicarse de oficio, se hará respecto de los tributos que la Municipalidad tenga que cobrar como Administración Tributaria y Financiera y de acuerdo al desarrollo que los sistemas informáticos le permitan.

Se aplicarán para la compensación de oficio las reglas de los artículos 42 y 43 de este Reglamento en lo concerniente a la antigüedad de las deudas a cancelar.

Artículo 46.—Compensación a solicitud de parte. Cuando la Municipalidad no haya realizado la compensación de oficio, el contribuyente deberá solicitarla.

El munícipe o su representante que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, deberá presentar a la Municipalidad, una solicitud en el formulario que ésta determine.

La Municipalidad solamente podrá rechazar, mediante resolución motivada, aquellas solicitudes de compensación que resulten improcedentes conforme a la ley.

La Municipalidad podrá denegar la solicitud, en cuyo caso la deuda tributaria deberá cancelarse con los recargos, multas e intereses que establece la ley desde el momento de su vencimiento.

En caso de que la solicitud se presente con omisión de alguno de los datos, la Municipalidad efectuará al munícipe o su representante, una prevención de tal situación, confiriéndole un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta. Vencido dicho término sin que se subsane la falta de información, se declarará inadmisible la gestión interpuesta y se archivará su solicitud.

Artículo 47.—Devolución de saldos acreedores. La devolución de saldos acreedores supone la práctica previa de las compensaciones de oficio que deriven de la deuda tributaria así como de cualquier otra que deba solicitar el contribuyente. En caso de que un contribuyente reciba una devolución de oficio respecto de la que procediere una compensación previa, deberá comunicarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes y restituir el saldo deudor que corresponda dentro del mismo plazo.

Artículo 48.—Solicitud de Devolución de saldos acreedores. Los contribuyentes, responsables o declarantes que, previa las compensaciones de ley, tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. La solicitud deberá ser presentada en el formulario que ponga a disposición la Administración Tributaria.

Presentada la solicitud, la Administración Tributaria y Financiera procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente y, antes de emitir la resolución de devolución, realizará las compensaciones correspondientes.

Para esos efectos, de previo a la resolución final y sin perjuicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 50, la Administración notificará al solicitante las deudas que consten en la cuenta municipal integral en el sistema de facturación. El solicitante podrá objetar la existencia de las deudas comunicadas, ofreciendo la prueba correspondiente.

Aplicadas las compensaciones, y si de éstas resultare un remanente a favor del solicitante, se emitirá una resolución, reconociendo el derecho a la devolución, de conformidad con el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 49.—Requisitos generales para la procedencia de las devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la devolución de pagos debidos o indebidos de tributos se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una devolución deberá cumplir con los siguientes:

a)  Actuar personalmente o por medio de apoderado. Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales.

b)  Presentar el formulario que para los efectos disponga la Administración Tributaria y Financiera debidamente lleno. Si el firmante lo presenta personalmente, mostrará su cédula de identidad. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, la firma debe ser autenticada.

c)  Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones sobre los bienes inmuebles  administrados por la Municipalidad, deberá estar al día en su presentación y pago.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes- término en el cual estará suspendido el plazo de trámite de esta solicitud-, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada.

Artículo 50.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración Tributaria y Financiera desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto del pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes de acuerdo con los artículos 45 y 46 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Cuando posterior a la fecha de la solicitud se presente una situación que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo a la Administración Tributaria, y aportar la documentación idónea para sustentar la solicitud de rectificación del saldo. La Administración Tributaria y Financiera o la instancia competente procederá a conocer y resolver lo solicitado en un plazo máximo de veinte días.

Artículo 51.—Suspensión. El trámite de compensación o devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los siguientes casos:

a)  Cuando el impuesto y el período en que se originó la situación acreedora esté siendo objeto de revisión. En tal caso, el procedimiento de compensación o devolución no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en el procedimiento determinativo.

Una vez terminada la causa de suspensión se continuará con el trámite de devolución.

Artículo 52.—Denegatoria de las solicitudes de compensación o devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes casos:

a)  Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 7794 Código Municipal y el artículo 03 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto sobre bienes inmuebles y de manera supletoria lo estipulado en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  Cuando el saldo acreedor ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, o imputación anterior.

c)  Cuando lo resuelto en el proceso que determinó la suspensión del procedimiento de devolución, sea incompatible con lo solicitado.

En aquellos casos en que se demuestre la inexistencia de los saldos acreedores, deberá hacerse un informe o propuesta motivada, según lo requiere el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Podrá la Municipalidad considerar que se inicie el proceso sancionador por inexactitud, de conformidad con el artículo 81 y 92 del citado Código.

Artículo 53.—Órgano que dicta resolución y recursos contra la misma. Cuando se determine el saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados y en consecuencia sea procedente la devolución, corresponde a la Administración Tributaria y Financiera o en quienes él delegue, emitir la resolución de devolución.

Contra la resolución que deniegue la solicitud de devolución del saldo acreedor, los interesados pueden interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Alcaldía Municipal, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 54.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y notificada al sujeto pasivo la resolución que emana de la Administración Tributaria, ésta resultará suficiente para reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a la Municipalidad. Con base en ella, la Municipalidad de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, realizará por medio de la Tesorería Municipal el giro de la cuenta municipal correspondiente los montos que correspondan por devoluciones de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos.  La Tesorería Municipal girará el pago por medio de transferencia electrónica de fondos o cualquier procedimiento de pago que lo sustituya siempre y cuando garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.

Artículo 55.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante el mismo ejercicio económico. Para la ejecución de la resolución de la Administración Tributaria y Financiera que ordene la devolución de saldos acreedores por pagos efectuados durante el mismo año natural en que se dicte dicha resolución, sea del 1º de enero al 31 de diciembre,  la Tesorería Municipal girará el pago por medio de transferencia electrónica de fondos a acreditarse en la cuenta cliente del solicitante o cualquier procedimiento de pago que lo sustituya siempre y cuando garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.

Artículo 56.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación por confusión, siempre que el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 57.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales o de administración municipal solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Administración Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Administración Tributaria y Financiera la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el munícipe, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 58.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del proceso de Gestión de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Administración Tributaria, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Gestión de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con o sin conocimiento de la prescripción.

Artículo 59.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal o de Administración Municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo No. 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta N° 234 del 6 de diciembre de 1991.

Artículo 60.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 61.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, el Departamento de Gestión de Cobros procederá a determinar el saldo a favor del munícipe, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información a la Administración Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

A fin de resolver conforme a Derecho, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO V

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

y de las obligaciones de administración municipal

en la etapa ejecutiva

SECCIÓN I

Funciones de la Administración Tributaria y Financiera

y Gestión de Cobros en la etapa ejecutiva

Artículo 62.—Deberes del Departamento de Gestión de Cobros en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento. El Departamento de Gestión de Cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al cincuenta por ciento de un salario base o superior a cuatro trimestres vencidos. En casos calificados, determinados en reunión realizada entre la Alcaldía Municipal, la Administración Tributaria-Financiera y la Asesoría Jurídica Municipal, se podrán efectuar cobros extrajudiciales, no obstante el asunto en específico calce en lo estipulado en el párrafo primero de este mismo inciso, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 63 de este Reglamento. Para definir estos casos calificados, se podrá pedir la colaboración de la persona encargada de la Oficina de Igualdad y Equidad.

b)  El Departamento de Gestión de Cobros trasladará copia certificada del expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos en casos normales o a los abogados internos en casos calificados, aunque de previo deberá proceder a realizar las gestiones de bloqueo de la cuenta del sujeto pasivo en el sistema de cobros municipal respecto de las deudas en cobro. Este expediente contendrá al menos:

i.   Copia certificada de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

ii.  Certificación original del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal. En caso de que dicho documento pierda vigencia durante el proceso, deberá gestionarse su actualización, remitiendo de ser el caso, la nueva certificación al abogado externo encargado del respectivo caso.

iii. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio del Departamento de Gestión de Cobros, aunque solamente en casos calificados. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

iv. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la certificación de personería jurídica correspondiente.

v.  Personería jurídica del Alcalde o Alcaldesa.

c.  Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina dicho Departamento de Gestión de Cobros, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros. Para ello compete a este Departamento, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Administración Tributaria.  De igual forma, deberá revisar periódicamente si los procesos judiciales están al día, revisando el número de expedientes y registro que considere necesarios de operaciones entregadas a cada  abogado, tomando como base la documentación en poder de la su oficina.

e.  Solicitar a la Administración Tributaria-Financiera de la Municipalidad, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar a la Administración Tributaria-Financiera de la Municipalidad, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

i.   En todos aquellos casos que el Departamento de Gestión de Cobros no remita un asunto a cobro extrajudicial o judicial, mantendrá su responsabilidad por no cumplir con los trámites respectivos.

Artículo 63.—Del trámite extrajudicial a nivel administrativo. Para proceder al cobro extrajudicial, el mismo solamente aplicará y salvo lo dicho en el párrafo segundo del inciso a) del artículo 62, para las cuentas que tengan al menos dos trimestres vencidos o que correspondan a una deuda que vaya desde un colón y hasta menos de medio salario mínimo y que una vez concluido el cobro administrativo, éste no haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se tramitará de la siguiente forma:

a)  El Departamento de Gestión de Cobros deberá proceder a incorporar en el sistema, el bloqueo de la cuenta por estar el caso en proceso de cobro extrajudicial.

b)  Los expedientes pasarán a la Asesoría Jurídica Municipal, incluyendo la misma documentación señalada en el inciso b) del artículo 62 de este Reglamento (de no presentarse completa esta documentación se devolverá sin trámite el asunto hasta tanto se complete) y éste realizará una primera notificación la cual va firmada por quien se desempeñe como el encargado de este departamento y de ser necesario cinco días hábiles después, se realizará una segunda notificación. El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse a la Asesoría Jurídica Municipal después de realizada la notificación respectiva, a fin de que determine si va a pagar el monto adeudado en su totalidad más intereses, o bien, a realizar un arreglo de pago, de acuerdo con las reglas al efecto establecidas en este mismo Reglamento.

De presentarse el sujeto pasivo en el plazo estipulado a pagar o a definir el arreglo de pago, la Asesoría Jurídica Municipal extenderá una nota de remisión del asunto a la oficina de Gestión de Cobros, quien formalizará el pago o arreglo de pago, según corresponda. Si se realiza el trámite indicado en el párrafo anterior, pero el sujeto pasivo no paga su deuda o no formaliza un arreglo de pago, se aplicará en lo conducente, el trámite señalado en el párrafo final del artículo 64 de este Reglamento, aunque para efectos de seguir con el trámite de cobro extrajudicial a nivel de abogados externos.

Una vez hecho el pago o aprobado el arreglo de pago, el Departamento de Gestión de Cobros solicitará a la Asesoría Jurídica la devolución del Expediente Administrativo original, adjuntando copia de comprobante de los pagos efectuados o del arreglo de pago autorizado.

La Asesoría Jurídica en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibir lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, deberá devolver el Expediente Administrativo original.

En caso de que el sujeto pasivo no se presente a pagar o a llegar a un arreglo de pago, luego del plazo establecido para tal efecto, la Asesoría Jurídica Municipal remitirá el caso en el plazo máximo de tres días hábiles, con toda la documentación establecida en el inciso b) del artículo 62 de este Reglamento, junto con las notificaciones y comprobantes de las mismas ya incorporadas en el Expediente Administrativo, al abogado externo que por turno le corresponda, enviando una copia del oficio de remisión al Departamento de Gestión de Cobros, quien en el acto procederá a realizar las gestiones de bloqueo de la cuenta del sujeto pasivo en el sistema de cobros municipal respecto de las deudas en cobro.

En el eventual caso de que el sujeto pasivo se presente de forma directa a pagar a las cajas de la Municipalidad, la persona de la caja que reciba el pago, deberá informarle a la Asesoría Jurídica, adjuntándole una copia del recibo de pago realizado, el mismo día de realizado dicho pago o a más tardar antes del mediodía del día hábil siguiente, en el caso de que el pago sea recibido después del mediodía.

Artículo 64.—Del trámite extrajudicial a nivel de los abogados externos. Una vez que el abogado externo quien por turno le correspondiere atender un caso, haya recibido dicho asunto con la documentación completa, sea remitido directamente para cobro judicial o luego del procedimiento establecido en el artículo 63 de este Reglamento, dicho profesional en Derecho, realizará por una única vez, una notificación firmada por tal abogado externo y dirigida al sujeto pasivo, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del caso y documentación completa, a efecto de informarle sobre la deuda pendiente.

El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación respectiva. Al momento de presentarse ante el abogado externo, definirá en la boleta correspondiente que le ha de facilitar el abogado externo, la forma en que va a cancelar a la Municipalidad la deuda pendiente, sea, pago completo o mediante arreglo de pago. Esa boleta debe ser firmada tanto por el sujeto pasivo como por el abogado externo.

De haber llenado la boleta indicando que va a cancelar el pago completo, el sujeto pasivo debe proceder también a cancelar el costo de los honorarios, de acuerdo a la tabla de honorarios vigente del Colegio Profesional respectivo y a presentarse el mismo día del pago de los honorarios o a más tardar el día hábil siguiente, ante el Departamento de Gestión de Cobros, con el recibo extendido por el abogado asignado a su caso y la boleta completa, para realizar el pago. Si al momento de presentarse a la Municipalidad decide cambiar la forma de pago, solicitando un arreglo de pago, de proceder el mismo, para que sea definitivamente aprobado, el sujeto pasivo deberá proceder a pagar la diferencia en cuanto a honorarios que correspondiere, de acuerdo al monto definido al respecto en la tabla de honorarios vigente del Colegio Profesional respectivo, para lo cual debe acudir a la oficina del abogado externo que esté tramitando su caso y hacer el pago de honorarios correspondiente y con posterioridad, presentarse a la oficina de Gestión de Cobros, con el comprobante de pago de honorarios.

En todos los casos, si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando un abogado externo reciba el pago de sus honorarios, deberá notificarlo por escrito al Departamento de Gestión de Cobros, a más tardar el día hábil siguiente a recibir dicho pago. 

De no presentarse el sujeto pasivo ante el abogado externo a arreglar su situación, dicho profesional deberá tomar las previsiones necesarias, para que el monto de honorarios por su gestión sin resultado económico, sea incluida en el procedimiento de cobro judicial correspondiente y cobrarlo en su momento al sujeto pasivo renuente a pagar sus deudas con la Municipalidad. Este mismo procedimiento deberá realizarlo el abogado externo, en caso de existir cualquier diferencia que por concepto de honorarios se deba cobrar al sujeto pasivo.

De igual forma, avisar de manera escrita al Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el párrafo primero de este mismo artículo, de que su gestión de cobro extrajudicial no ha tenido resultado económico positivo y de que procederá en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a esa comunicación al Departamento de Gestión de Cobros, a proceder a iniciar el procedimiento de cobro judicial, interponiendo en ese mismo plazo, la demanda de cobro judicial.

Si el sujeto pasivo se presenta ante el abogado externo y paga sus honorarios, pero no se presenta a la Municipalidad a pagar su deuda o a formalizar un arreglo de pago, el Departamento de Gestión de Cobros, luego de la comunicación escrita hecha por el abogado externo respecto del pago de honorarios recibido, deberá informarle en los siguientes tres días hábiles de tal situación al abogado externo, para que inicie el procedimiento de cobro judicial.

CAPÍTULO VI

De los abogados externos

SECCIÓN I

Del procedimiento de contratación

de los abogados externos

Artículo 65.—De la contratación de los abogados externos. El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral ni relación de empleo público, para el cobro extrajudicial de acuerdo al artículo 64 de este mismo Reglamento o para el cobro judicial, se realizará por medio de una Contratación de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 92 y 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la persona encargada de la Administración Tributaria-Financiera, al momento de realizar cada procedimiento licitatorio tendiente a su contratación, según el procedimiento definido en el siguiente artículo.

Artículo 66.—Del sistema base de determinación de cantidad de abogados externos a contratar en cada procedimiento licitatorio. La Administración Tributaria-Financiera, para definir la cantidad de abogados externos a contratar, efectuará un corte de los casos pendientes de cobro, identificados para la realización de la fase de cobro extrajudicial a nivel de abogados externos o de cobro judicial. Tendrá luego de ese corte, un máximo de quince días hábiles para presentar la solicitud con las especificaciones técnicas y demás requerimientos, del procedimiento licitatorio ante la Alcaldía Municipal, para que ésta dé el visto de apertura de la licitación pública, y se traslade a la Proveeduría Municipal, para que esta última dependencia municipal, elabore el Cartel de Licitación y solicite el inicio del procedimiento al Concejo Municipal.

Para designar la cantidad de abogados externos por contratar, con base en el corte hecho, se seguirá la siguiente tabla:

Rango

Cantidad de abogados a contratar

De 1 a 99 casos

03

De 100 a 149 casos

04

De 150 a 199 casos

05

De 200 a 299 casos

06

De 300 a 499 casos

07

500 o más casos

08

 

En dado caso que a la hora de haber contratado la cantidad de abogados externos, según el rango establecido, la cantidad de casos por asignar, al dividirlo por la cantidad de abogados externos contratados, el número por abogado no sea un número entero, se le otorgará un caso más al abogado que en la rifa haya tenido el número uno, y así sucesivamente, de acuerdo a lo que se establece más adelante, para que se establezca para cada abogado un número entero de casos.

Artículo 67.—De la definición del perfil de los abogados externos a contratar. De previo a realizar el procedimiento licitatorio correspondiente para la contratación de los abogados externos, corresponderá al Departamento de Proveeduría Municipal, en coordinación con la Asesoría Jurídica y la Administración Tributaria-Financiera, definir los requisitos de admisibilidad de la contratación a realizar, dentro de los cuales deberá establecerse el perfil idóneo de los abogados externos por contratar, elementos que deberán ser incluidos por la Proveeduría Municipal, dentro del concurso de antecedentes a diseñar por dicha Proveeduría Municipal.

Artículo 68.—De la formalización contractual. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro  documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 69.—De la no sujeción a plazo de los casos asignados a cada abogado externo. En virtud de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los contratos que se firmen por cada abogado externo elegido, serán por un plazo de un año, prorrogables por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años en total. Lo anterior para efectos de la asignación de casos nuevos, de acuerdo al sistema de asignación de casos que se implemente por parte de la Municipalidad. Sin embargo, una vez asignado un caso a un abogado externo, la atención del caso asignado no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial asignado a tal abogado externo.

SECCIÓN II

Del sistema y procedimiento de asignación

de casos a los abogados externos

Artículo 70.—Del Sistema de asignación de casos a cada abogado externo elegido. Para designar los casos que por motivos de cobro extrajudicial por abogados externos o cobro judicial, según lo normado de previo, se seguirá el siguiente sistema de asignación de casos:

a)  Una vez que se determine la cantidad de abogados externos contratados, se les convocará a una reunión por parte de la Proveeduría Municipal, para rifar por número consecutivo a partir del número uno, el número que le corresponda a cada abogado externo, entre los que se presenten a esa reunión. Respecto de los no presentes, igualmente participarán en la rifa, solo que su número será el que corresponda por rifa, luego de asignados los de los abogados externos que sí se presenten a la reunión al efecto convocada. En todo caso, del resultado de la rifa, la Proveeduría Municipal les notificará a cada abogado externo elegido, al medio de notificación que haya establecido en su oferta.

b)  Definido lo anterior, a la hora de suscribir el contrato con la Municipalidad, en dicho contrato se hará referencia expresa del número que corresponde al respectivo abogado externo y la cantidad inicial base de casos que se le va a asignar.

c)  El Departamento de Gestión de Cobros, en coordinación con la Administración Tributaria-Financiera, una vez firmado el contrato con cada abogado externo contratado, le remitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles, la lista de los casos que le correspondan, junto con los expedientes administrativos completos, incluyendo la documentación establecida en el inciso a) del numeral 62 del presente Reglamento y de corresponder, la indicada en el artículo 63, párrafo penúltimo.

d)  Si a la hora de remitirle la lista al abogado externo respectivo, éste se encuentra en un caso en que deba inhibirse o excusarse de conocerlo, según la normativa al respecto existente, o que considere prudente excusarse por motivo válido, que deberá ser aprobado por la Administración Tributaria-Financiera, deberá comunicarlo en un plazo máximo de tres días hábiles a la Administración Tributaria-Financiera, devolviéndole al mismo tiempo la documentación que con relación a ese caso en específico se le hubiera remitido, a efectos de reasignar ese caso, al abogado externo con el número consecutivo siguiente. Si el motivo para excusarse no lo considera la Administración Tributaria-Financiera como válido, le devolverá el caso al abogado externo a quien se le había asignado originariamente, para que lo siga tramitando.

SECCIÓN III

Del perfil de los abogados externos por contratar

Artículo 71.—De los requisitos mínimos de cada abogado externo por contratar. Además de los requisitos que en la licitación pública que se promueva, se establezcan, cada abogado externo por contratar, debe cumplir plenamente con los siguientes requisitos:

a)  Ser como mínimo licenciado en Derecho, graduado de una universidad pública o privada debidamente aprobada por las autoridades nacionales correspondientes, para lo cual deberá presentar el título que lo acredite como tal, o copia certificada del mismo.

b)  Estar incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica, para lo cual deberá presentar certificación con no más de un mes de emitida por dicho Colegio Profesional.

c)  No estar suspendido del ejercicio de la profesión como abogado.

d)  Tener oficina abierta al público en un radio no mayor de cinco kilómetros del edificio de la Municipalidad de Barva, para lo cual el Departamento de Catastro Municipal, deberá elaborar un mapa georeferenciado, mismo que debe incluirse en el cartel de licitación.

e)  En el caso de que el abogado externo contratado sea una persona jurídica, deberá presentar la lista de profesionales en Derecho que por parte de dicha persona jurídica, van a atender los casos asignados por la Municipalidad.

f)  Los demás que se establezcan en el procedimiento licitatorio que se impulse al efecto por parte de la Municipalidad de Barva.

SECCIÓN IV

De las obligaciones y prohibiciones de los abogados

externos por contratar

Artículo 72.—De las obligaciones de cada abogado externo por contratar. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para el cobro extra judicial a nivel de los abogados externos o del cobro judicial, estarán obligados a:

a)  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c)  Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según la documentación indicada en el inciso b) del artículo 62 o en el numeral 63, ambos de este reglamento y según corresponda, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, al Departamento de Gestión de Cobros, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado o tribunal que recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d)  Obtener de los juzgados o tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen a las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia al Departamento de Gestión de Cobros.

e)  En el escrito inicial de la demanda, señalar como medio principal para recibir notificaciones, alguno personal, dentro de las posibilidades estipuladas en la Ley de Notificaciones Judiciales.

f)  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre de su contrato, informe (en forma impresa y en forma electrónica), al Departamento de Gestión de Cobros, con copia a la Asesoría Jurídica, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir por cada caso lo siguiente:

i.   Nombre completo del abogado externo, número asignado de abogado externo contratado y de su número de carné del Colegio de Abogados de Costa Rica.

ii.  Fecha de presentación del informe.

iii. Fecha de notificación del proceso de cobro extrajudicial.

iv. Fecha de presentación de la demanda.

v.  Fecha de traslado de la demanda.

vi. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

vii. Nombre del deudor.

viii.Despacho judicial que atiende la causa.

ix. Número de expediente judicial.

x.  Estado actual del proceso con resumen de las actuaciones judiciales realizadas a la fecha de presentación del informe.

xi. Estrategia a seguir o recomendaciones.

xii. Firma y sello blanco del abogado externo contratado impreso en el informe.

g)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo o pendientes de la etapa de cobro extrajudicial o de arreglo de pago, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

h)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso extrajudicial a cargo de los abogados externos y del proceso judicial, asignados a su dirección profesional.

i)   Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá remitir al Departamento de Gestión de Cobros de manera escrita y con al menos tres días de anticipación, con copia a la Asesoría Jurídica, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo, mismo que deberá ser uno de los otros u otras abogados externos contratados por la Municipalidad de Barva, o bien, de los facultados de acuerdo a lo establecido en el inciso 5. del artículo 71 de este Reglamento.

j)   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de la obligación principal y obligaciones accesorias de ser procedente, costas, intereses, multas aplicables y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, en el plazo establecido por Ley.

k)  Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al Departamento de Gestión de Cobros, con copia a la Asesoría Jurídica.

l)   Cumplir con todos los plazos, etapas, acciones y procedimientos dispuestos en la Ley de Cobro Judicial, así como lo dispuesto en el presente reglamento.

m)      Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para las funcionarias y  los funcionarios de la Administración Tributaria-Financiera y Gestión de Cobros Municipal.

n)  Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Gestión de Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y de ser el caso, con el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado  externo que continuará con la dirección del mismo. Lo anterior deberá efectuarlo en el plazo máximo de ocho días hábiles. El Departamento de Gestión de Cobros deberá remitir el expediente a la nueva persona directora del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores, faculta al Departamento de Gestión de Cobros a no asignarle nuevos casos, hasta tanto no se adecúe a lo aquí estipulado y por parte de la Municipalidad, a realizar las acciones de responsabilidad profesional correspondientes, tanto a nivel administrativo como judicial.

Artículo 73.—De las prohibiciones de cada abogado externo por contratar. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para el cobro extra judicial a nivel de los abogados externos o del cobro judicial, tienen prohibido:

a)  Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)  Recibir pagos o abonos de la deuda que tenga el sujeto pasivo.

c)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de Costa Rica.

d)  Aceptar la realización de acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad. El no cumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como abogado externo contratado por la Municipalidad.

e)  Dejar de mantener activos, todos los procesos judiciales que deba llevar, según la asignación hecha por la Municipalidad. Para tal efecto, ningún proceso judicial que se le asigne, podrá estar inactivo por más de un mes calendario, en el entendido de que no haya que tramitar durante ese mes, alguna acción judicial que pueda ocasionar un perjuicio para la Municipalidad o al proceso judicial en sí.

SECCIÓN V

De las causales de rescisión o resolución

contractual y sus consecuencias

Artículo 74.—De la rescisión o resolución contractual y sus consecuencias. La Municipalidad queda facultada para dar por terminado el contrato que se suscriba con el abogado externo, por motivo de incumplimiento, causas de fuerza mayor, caso fortuito, o bien, por criterios de oportunidad basados en el interés público,  además de las causales al efecto establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, sin menoscabo de proceder, el pago de daños y perjuicios y del estado en que se encuentre el contrato. Cuando ello sucediere, se deberá seguir para el caso de la Resolución contractual el procedimiento establecido en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mientras que para la eventual Rescisión Contractual, lo estipulado en el numeral 206 y 208 del mismo Reglamento.

Cuando un abogado externo contratado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial y estos correrán por cuenta del deudor.

En ningún caso la Municipalidad pagará honorarios a los abogados externos contratados.

Artículo 75.—De resolución automática del contrato de servicios profesionales. No obstante lo estipulado en el artículo anterior, se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  Que el abogado externo incurra en patrocinio infiel en contra de la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

c.  En el caso de determinarse negligencia o impericia por parte del abogado externo contratado en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la aplicación de las cláusulas penales que se establezcan en el cartel de la licitación pública correspondiente y judiciales que correspondan.

Artículo 76.—Del trámite de denuncias por incumplimiento contractual o de las obligaciones establecidas en este Reglamento. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos respectivos contra el abogado externo contratado, ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, en aquellos casos que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar, así como por incumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. De ser el caso, también podrá tramitar las denuncias judiciales que apliquen, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento.

CAPÍTULO VII

De las disposiciones finales

Artículo 77.—De la terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

No se podrá dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Administración Tributaria-Financiera no le indique por escrito a la persona profesional en Derecho externa, que funja como director del proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la obligación vencida adeudada por la persona sujeta pasiva, sus intereses y multas.

Artículo 78.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 79.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el trámite de audiencia pública y será aplicable a las deudas que a la fecha se encuentren morosas ya fuese en cobro administrativo, en trámite de cobro judicial o en arreglo de pago. Asimismo será aplicable en lo que resulte de beneficio para la Municipalidad y para el munícipe.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva como proyecto, mediante el Acuerdo Municipal número 1400-2012, adoptado en la Sesión Ordinaria número 76-2012, celebrada el 19 de Noviembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 18 del viernes 25 de enero del año 2013.

Después del plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal y sometido el proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante, se aprueba el Reglamento, mediante Acuerdo Municipal número 345-2013, adoptado en la Sesión Ordinaria número 16-2013, celebrada el 11 de marzo del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de esta fecha.

1 vez.—(IN2013019955).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

De conformidad con el acuerdo número tres de la sesión ordinaria número nueve del veintiocho de febrero del 2011 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, al haberse hecho la primera publicación en La Gaceta N° 184 del 24 de setiembre del 2012 y al no haber mediado oposición, se procede a publicar por segunda vez y como definitivo la siguiente adición al Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 129 del 12 de julio del 2011.

El Concejo Municipal de Corredores acuerda en base a la recomendación del Ingeniero Municipal, reformar el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 129 del 12 de julio del 2011, en el sentido de adicionar un artículo 28 a este reglamento, que dirá de la siguiente forma:

Artículo 28: Se establece que en el Cantón de Corredores para la instalación de torres de telefonía celular debe haber una distancia de 500 metros lineales entre torres.

De igual forma estas torres no podrán estar instaladas a menos de 500 metros de distancia de centros educativos, hospitales e iglesias.

Con la presente reforma el artículo que en el Reglamento se establece como 28 deberá leerse ahora artículo 29.

Corredores, 12 de marzo del 2013.—Secretaría.—Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013019951).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PASEO COLÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sirva la presente carta para reportar a ustedes el extravío del certificado que a continuación se detalla:

   Cert Nº         Monto            Plazo          Emitido          Vence          Tasa

63389319  ¢1.000.000,00   181 días      19/11/2012   20/05/2013     9.20%

Certificado emitido:

Este certificado 63389319 se encontraba endosado.

Endoso: (X) En blanco

                ( )   la orden de:

Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado

25 de febrero del 2013.—Zahira Aguilar Araya.—(IN2013019499).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-508-2013.—Casanova Patricia, R-015-2013, italiana, residente temporal: 138000155228, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Mercadeo, Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00085R.—C-33680.—(IN2013018837).

ORI-413-2013.—Mejía Peláez Alicia, R-016-2013, colombiana, pasaporte número AN641344, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Corporación Universitaria Rafael Núñez, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00071R.—C-33680.—(IN2013018838).

ORI-415-2013.—Zúñiga Mozgovaya Ricardo Antonio, R-018-2013, costarricense, cédula de identidad número 901120078, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico en la especialidad “Medicina General”, Universidad Estatal de Ciencias Médicas de Rostov, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00078R.—C-33680.—(IN2013018839).

ORI-478-2013.—Ortiz Rodríguez Sebastián Rolando, R-020-2013, costarricense, cédula de identidad número 112730036, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00080R.—C-33680.—(IN2013018840).

ORI-480-2013.—Arellano Salmerón Isaac, R-022-2013, venezolano, carné de estudiante no autorizado a laborar número 186200360835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Química, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00072R.—C-33680.—(IN2013018841).

ORI-484-2013.—Hernández de Godoy Zaida Concepción, R-024-2013, venezolana, pasaporte número 061262540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00096R.—C-33680.—(IN2013018842).

 ORI-491-2013.—Malaver Montenegro Mariana Carolina, R-027-2013, costarricense, cédula de identidad número 800970320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00079R.—C-33680.—(IN2013018843).

ORI-519-2013.—Durán Quesada Ana María, R-029-2013 B, costarricense, cédula de identidad número 303970296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Ciencias del Clima: Meteorología, Oceanografía Física y Cambio Climático, Universidad de Vigo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 124257.—Sol. Nº 780-00091R.—C-33680.—(IN2013018844).

ORI-522-2013.—Alfaro Ruíz Víctor Manuel, R-031-2013, costarricense, cédula de identidad número 400990713, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Programa Oficial de Doctorado en Telecomunicaciones e Ingeniería de Sistemas, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00097R.—C-33680.—(IN2013018845).

ORI-524-2013.—Zamora Sauma Rocío R-034-2013, costarricense, cédula de identidad número 111690695, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Artes, Letra y Lenguas con finalidad Investigación, Mención Filosofía, Especialidad Filosofía Alemana y Francesa en el Espacio Europeo, Université de Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00092R.—C-33680.—(IN2013018846).

ORI-611-2013.—Alvarado Sánchez José Miguel, R-036-2013, costarricense, cédula de identidad número 113130177, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00098R.—C-33680.—(IN2013018847).

ORI-613-2013.—Valencia Cardona Karol Yancarla, R-037-2013, boliviana, residente temporal libre condición número 106800017503, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00093R.—C-33680.—(IN2013018848).

ORI-615-2013.—Chacón Sandoval Luis Diego, R-039-2013, costarricense, cédula de identidad número 110000840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Psicología con mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00099R.—C-33680.—(IN2013018849).

ORI-629-2013.—Rojas Rojas Laura María, R-046-2013, costarricense, cédula de identidad número 112000257, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias. Maestría en Nanociencias, Universidad de Jyväskyla, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00094R.—C-33680.—(IN2013018850).

ORI-631-2013.—Alfaro Murillo Ana Lucía, R-048-2013, costarricense, cédula de identidad número 110660384, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00100R.—C-33680.—(IN2013018851).

ORI-633-2013.—Quirós Barrantes Steve, R-050-2013, costarricense, cédula de identidad número 110600117, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales, Universidad Johannes Gutenberg de Maguncia, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00095R.—C-33680.—(IN2013018852).

ORI-635-2013.—Salazar Porras María del Rocío, R-052-2013, costarricense, cédula de identidad número 111540668, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Ciencias Actuariales, Universidad de Leicester, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00101R.—C-33680.—(IN2013018853).

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-983-2013.—Valle Mendoza Lenín, costarricense, cédula 8-0090-0730, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013019478).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Auxiliadora Jiménez Martínez, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° 2614579, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias en Educación, obtenido en la Southern Adventist University, en Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 18 de marzo del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013018949).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8617 celebrada el 20 de diciembre del año 2013, acordó: Nombrar al Doctor Rodolfo Hernández Gómez, mayor, casado una vez, Médico Cirujano Pediatra, cédula de identidad número 3-186-057, vecino de San José, como Médico Director General de Hospital Nacional de Niños, por un período de 5 años que comprende del día 01 de enero del año 2013 hasta el 01 de enero del año 2018. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.—San José, 11 de marzo del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2013343676.—(IN2013019278).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

HOSPITAL MÉXICO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 34 de la sesión N° 8623, celebrada el 14 de febrero del año 2013, acordó: Nombrar al Doctor Douglas Montero Chacón, mayor, casado segunda vez, Médico, cédula de identidad número 1-596-934, vecino de San José, Guadalupe, como Director Médico Interino del “Hospital México” a partir del 25 de marzo del 2013, hasta el 25 de setiembre del año 2013, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.—San José, 15 de marzo del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonila, Gerente Médica.—RP2013343677.—(IN2013019279).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 28 de la sesión N° 8626, celebrada el 7 de marzo del 2013, acordó nombrar al Dr. Orlando Urroz Torres, mayor, casado una vez, Médico Cirujano Pediatra, cédula de identidad 8-051-245, vecino de San José, como Médico Director General Interino del Hospital Nacional de Niños, por un período de dos meses que comprende del 11 de marzo del 2013 hasta el 20 de mayo del 2013. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 12 de marzo del 2013.—División Médica.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente.—1 vez.—RP2013344083.—(IN2013020048).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

                                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-058

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Juana de León Cortés.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santa Juana de León Cortés, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Juana de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2012-2313 del día 07 de diciembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-036 del 09 de enero del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-005 del 09 de enero del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°30413-MP¬MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Juana de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta.

    Autorizar la administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Acuerdo firme.

Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00020.—C-124340.—(IN2013016505).

                                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-059

ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces de Guanacaste.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil doce, asiento número cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-973 del día 12 de diciembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-036 del 09 de enero del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-003 del 09 de enero del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N°109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la Delegación de la Administración del Acueducto de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y nueve.

    Autorizar la administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Acuerdo Firme.

Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00018.—C-124340.—(IN2013016507).

                                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-060

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rita de Sardinal de Carrillo de Guanacaste.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Santa Rita de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rita de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y dos mil trescientos ochenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número ciento sesenta y un mil ciento treinta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-973 del día 12 de diciembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-036 del 09 de enero del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-002 del 09 de enero del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Santa Rita de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y dos mil trescientos ochenta y siete.

    Autorizar la administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Acuerdo Firme.

Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000021.—C-124340.—(IN2013016509).

                                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-061

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Nubes, San Rafael, La Plástica y Playades del Valle de La Estrella.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Nubes, San Rafael, La Plástica y Playades del Valle de La Estrella, cantón primero de la provincia de Limón con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Nubes, San Rafael, La Plástica y Playades del Valle de La Estrella, cantón primero de la provincia de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta mil setenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento número ocho mil cuatrocientos tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° RHA-2012-2537 del día 19 de diciembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-036 del 09 de enero del 2013, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-001 del 09 de enero del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la Administración del Acueducto de Las Nubes, San Rafael, La Plástica y Playades del Valle de La Estrella, cantón primero de la provincia de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta mil setenta y nueve.

    Autorizar la administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Acuerdo firme.

Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00019.—C-124340.—(IN2013016512).

                                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-062

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Quirimán de Nicoya, Guanacaste.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Quirimán de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Quirimán de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta y uno, asiento número catorce mil novecientos sesenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-973 del día 12 de diciembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-036 del 09 de enero del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-004 del 09 de enero del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la Administración del Acueducto Rural de Quirimán de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis.

    Autorizar la administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Acuerdo Firme.

Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00022.—C-124340.—(IN2013016514).

                                                                                                                                                                                                                                  N° 2013-063

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número ciento setenta y nueve mil novecientos diecisiete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSP-DRB-0525-2011 del día 07 de junio del 2011, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013¬036 del 09 de enero del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-006 del 09 de enero del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

    Otorgar la delegación de la Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta.

    Autorizar la administración para que suscriba el convenio de Delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

    Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Acuerdo firme.

Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00017.—C-124340.—(IN2013016517).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Christian Mauricio Miranda Araya se le comunica, la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Christian Arnoldo Miranda Retana en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo de Heredia. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento institucional a la joven Kimberly Pamela Retana Moya, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente mediante un plan de intervención interdisciplinario. 3- Se autoriza que la joven madre Kimberly Pamela Retana Moya visite a su hijo Christian en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo de Heredia, según el horario que tenga establecido la alternativa de protección. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 245-00168-2012.—Oficina Local de Grecia, 7 de marzo del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61424.—C-13220.—(IN2013018438).

A los señores Johanna Navarro Lara y Mario Alberto Ureña Marín, de otras calidades y domicilio ignorados, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de edad Britanny Shucel Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° 743-00019-2009.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61428.—C-14540.—(IN2013019174).

Al señor Jhonn Edward Giraldo Bolaños, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil doce, en la cual se dictó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Jamal Jossimar Giraldo Scott en el hogar de la tía materna Gina Patricia Gibbs Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° 743-00062-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61428.—C-14540.—(IN2013019177).

Se le comunica a Esteban Badilla Pérez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas de 1° de febrero del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Kevin Esteban Badilla Madriz, y se le autorizó tratamiento con internamiento en la entidad privada Hogar Bíblico, de la Asociación Roblealto, y se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento social a la familia por un año, y se remitió a la madre a tratamiento al INAMU. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como otro posible recurso para la reubicación de su hijo, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00020-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61438.—C-23120.—(IN2013019742).

Se le comunica a Katherin Artavia Araya, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 10:00 horas del 14 de marzo del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor del niño Aarón Artavia Araya, además, se le confió su cuido provisional en Marjorie Artavia Araya y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 115-001081-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61438.—C-23120.—(IN2013019744).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ana Virginia Chacón Castro, con cédula de identidad: 1-1064-0970, de calidades y domicilio ignorados; se le (s) comunica la resolución de las quince horas del quince de noviembre de dos mil doce, en la cual se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Keylor Jesús Chacón Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo 115-00002-2002.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61428.—C-15200.—(IN2013019398).

A los señores Noel Antonio Salmerón Mejía y de María Jesús Espinoza Bravo, de calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución de las trece horas del seis de diciembre del año dos mil doce, en la cual se dictó Revocatoria de la Medida de Protección de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Moisés Salmerón Espinoza y Yessenia Salmerón Espinoza en La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo 731-00117-2010.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61428.—C-15200.—(IN2013019405).

A los progenitores Orlando Ramírez Bejarano y Yuri Paulina Vanegas Ruiz de calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, en la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional de las personas menores de edad Anderson Fabián Ramírez Vanegas y Deninson Orlando Ramírez Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00088-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61428.—C-16500.—(IN2013019407).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante Acuerdo de Junta Directiva JD-673, correspondiente al artículo II), inciso 3) de la sesión ordinaria Nº 39-2012 celebrada el 11 de diciembre del 2012 se aprueba el siguiente plan de premios para el sorteo de Lotería Popular “Números Bajos 00-49” para el 2013:

00-49

SORTEO ESPECIAL LOTERÍA POPULAR 00-49

26 de abril, 31 de mayo y 14 de junio, 2013

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

% Bolsa

Emisión: 50.000 billetes cada una (Emisión cuádruple). Total: 200.000 Billetes

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5.000 el billete y ¢500 la fracción.

64.8%

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

Premios

Nombre Premio

Premio

Premio

Monto Premios

Por Billete

Por Fracción

1

Premio Mayor

¢50,000,000

¢5,000,000

¢50,000,000

1

2do Premio

¢12,000,000

¢1,200,000

¢12,000,000

1

3er Premio Especial (Fondo para premios extra)

¢6,000,000

¢600,00

Fondo Premios Extra

999

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢85,00

¢8,500

¢84,915,000

999

Los billetes con el Número igual al Segundo, con diferente serie

¢15,00

¢1,500

¢14,985,000

2001

Cantidad Premios Directos

3

 

¢161,900,000

 Plan de Premios Total 

 

 

¢647,600,000

 

San José, 13 de marzo del 2013.—Dpto. de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 17119.—Solicitud Nº 4049.—C-117100.—(IN2013017695).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

INTECO informa al público en general el corrigendo aprobado por el Comité Técnico Nacional de Gestión Ambiental (INTE/CTN 12), el 2013-03-11 para cambiar el título de la norma nacional INTE 12-01-06:2011Sistema de gestión para demostrar la C-neutralidad. Requisitos” por el siguiente: “Norma nacional para demostrar la C-neutralidad. Requisitos”.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013020615).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-11-29:2013 Parte I “Especificación para fabricación de tuberías de concreto reforzado para hincado (pipe jacking)” (Correspondencia: INTE 16-11-29 Parte I Ed. 01).

PN INTE 21-01-20:2013 “Lucha contra incendios. Hidrante de columna seca.” (Correspondencia: AWWA C502).

PN INTE ISO 9184-6:2013 “Papel, cartón y pulpas - Análisis de Fibras - Parte 6. Cuantificación por factor de peso” (Correspondencia: ISO 9184-6:1994).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013020617).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LLANO GRANDE

Se hace de conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Llano Grande de Cartago, cédula jurídica 3-008-05151624, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Central, Distrito Llano Grande, terreno donde se localiza la Escuela Llano Grande, el cual colinda al norte con calle pública, al sur y al oeste con José Joaquín Jiménez Zamora, al este con calle pública y cuenta con plano catastrado es C-68711-92, con un área de 2 768,16 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 2 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido posesión en dicho inmueble por más de diez años en forma quieta, pacífica, pública sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública o bien de la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. González Salazar, portador de la cédula de identidad 3-0336-0836.

Cartago, 21 de marzo de 2013.—Eladio Jesús González Salazar, Presidente.—1 vez.—RP2013344167.—(IN2013020051).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 007-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentas de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Extreme Soccer Game de C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-489487, ha presentado solicitud de traspaso de licencia Comercial N° 8849, a nombre de Julieta Mata Zúñiga, cédula 06-106-973. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plaza a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 13 de marzo del 2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013019487).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-14-149-13 de la sesión ordinaria N° 149 de fecha 12 de marzo del 2013, acordó por unanimidad trasladar la sesión ordinaria que corresponde al martes 26 de marzo del 2013 para el viernes 22 de marzo a partir de las 6:00 p. m., con motivo de celebrarse la Semana Santa.

Palmares, 15 de marzo del 2013.—Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013019943).

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

La Municipalidad de la unión informa que el Concejo Municipal de La Unión, acuerda en la sesión ordinaria N° 220, celebrada el jueves 28 de febrero del año en curso, trasladar la sesión del jueves 11 de abril, para el miércoles 10 de abril de 2013, a las 7:00 p. m.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—RP2013344080.—(IN2013020050).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 182-2012

del 09-07-2012, en el artículo V, según oficio

SCM-1862-2012 del 26-03-2012

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central se registra un derecho de arriendo, donde el arrendatario falleció el 29 de marzo del 2000, sus hijos en común acuerdo según nota presentada solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a: arrendataria: Jenny Gabriela Arce Ramos, cédula N° 4-154-102. Beneficiarios: José Joaquín Arce Ramos, cédula N° 4-101-895, Nidia Ma. Arce Ramos, cédula N° 4-103-971, Gerardo Arce Ramos, cédula N° 4-114-347, Elsie Leticia Arce Ramos, cédula N° 4-133-213, Marcial Arce Ramos, cédula N° 1-656-734, Hellen Arce Ramos, cédula N° 4-151-944, Olga Marta Arce Ramos, cédula N° 4-110-203, Julián Alfredo Arce Ramos, cédula N° 4-120-032, Adrián Arce Ramos, cédula N° 1-628-563, Cinthya Rebeca Arce Ramos, cédula N° 4-170-985, Guillermo Arce Ramos, cédula N° 4-116-440. Lote N° 108, bloque B con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1060-1212, recibo N° 259-1052, inscrito en folio 35-40, libro 1, el cual fue adquirido el 06-11-1958 y 11-08-1964. El mismo se encuentra a nombre de Marcial Arce Hernández (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2013019956).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

INTERÉS MORATORIO IMPUESTOS Y TASAS

Alcaldía Municipal, Jacó, a las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil trece (AM-243-2013)

Considerando:

I.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

II.—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971.

III.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

IV.—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios., estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

V.—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VI.—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 15 de enero de 2013, de los bancos del Estado para el sector comercial según el Banco Central de Costa Rica es de veinte coma cuarenta y cuatro por ciento (20,44%).

VII.—Que la tasa básica pasiva, al 17 de enero del 2013 del Banco Central de Costa Rica, es ocho coma noventa por ciento (8.90%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Garabito no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir dieciocho noventa por ciento (18.90%) por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas mayor, veinte coma cuarenta y cuatro por ciento (20.44%), que la tasa básica pasiva, dieciocho coma noventa por ciento(18.90%), prevalece la tasa de dieciocho coma noventa por ciento(18.90%), por tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Establecer en dieciocho coma noventa por ciento (18.90%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Garabito en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Jacó, Puntarenas, marzo 2013.—Marvin Elizondo Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013020771).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOS CASTILLOS DEL PACÍFICO V.A.S.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios Los Castillos del Pacífico V.A.S. Sociedad Anónima. Quien suscribe, Segundo Castillo Díaz, mayor de edad, costarricense, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-cuatrocientos setenta y siete, en calidad de titular de las dos terceras partes del capital social de la sociedad de esta plaza denominada Los Castillos del Pacífico V.A.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta, convoco a asamblea general extraordinaria de socios a realizarse en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B, Consultorio Jurídico Chaves Solís y Asociados, primera convocatoria, el día veinticinco de abril del año dos mil trece al ser las dieciocho horas con treinta minutos, segunda convocatoria: a las diecinueve horas con treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece, para deliberar sobre la siguiente temática;

Nombramiento de un presidente, vicepresidente y secretario por el resto del plazo social.

Reforma a la cláusula social referida a la administración y representación legal.

Reforma de domicilio social.

Segundo Castillo Solís.—1 vez.—RP2013344517.—(IN2013021196).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 2150 a nombre de Gerardo León Laurenth, cédula de identidad Nº 2-282-433 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013019169).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo aclara que en la publicación realizada los días 13, 14 y 15 de marzo del año en curso en relación al título extraviado 211-300-527732 a nombre de nombre Edgar Laberto Rojas Cordero el nombre correcto del cliente es Edgar Alberto Rojas Cordero.

San José, 19 de marzo del 2013.—Yesenia Hernández Solano, Jefa Agencia La Soledad.—(IN2013019504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PASEO DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.

Ante el Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles, del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta, el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad 2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Paseo de Las Flores Mall Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-328304, propietaria de la Finca Filial FFL 44-A, número de Folio Real: 54358-F-000, que integra el Condominio Comercial La Esperanza Paseo de Las Flores II-Etapa, cédula jurídica: 3-109-464690, con el propósito de solicitar la reposición de los libros del Condominio.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—RP2013343579.—(IN2013019280).

MEDIA GURÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Los señores Edgar Mata Peraza, portador de la cédula de identidad siete-cero setenta y cuatro-ochocientos sesenta y seis, y Carmen Mayela Fallas Carranza, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-quinientos diecinueve, como copropietarios de tres mil seiscientas setenta y cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Media Gurú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro, sociedad domiciliada en Moravia, Residencial Los Colegios, doscientos metros oeste, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste de Farmacia La Guaria; solicitan la reposición de sus acciones, esto debido a que estas fueron extraviadas. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, manifieste su oposición. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial “El Pueblo”, Edificio Facio & Cañas, atención al Lic. Roberto Leiva Pacheco.—Edgar Mata Peraza y Carmen Mayela Fallas Carranza.—RP2013343788.—(IN2013019281).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PAYANTALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Payantala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, solicita ante el Registro Público, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Pilar Ventura Aragón.—1 vez.—RP2013343791.—(IN2013019282).

COMPAÑÍA GANADERA EL CORTIJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Ganadera El Cortijo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil noventa y nueve, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, con el número dos por pérdida. Número de autorización de legalización 4061008934071.—Mario Carazo Zeledón, Presidente.—1 vez.—RP2013343638.—(IN2013019284).

PICACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número 7-87, de las once horas del día 13 de marzo del año 2013, se realizó la solicitud de la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y el de Actas de Consejo de Administración de la sociedad Picaco Sociedad Anónima por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Román Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013343610.—(IN2013019285).

RANCHO SANTA ISABEL DE OROTINA S. A.

Rancho Santa Isabel de Orotina S. A., cédula jurídica número 3-101-175026, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº 1; de dicha sociedad, en virtud de haberse extraviado el mismo.—San José, 18 de marzo de 2013.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013343632.—(IN2013019304).

BOUTIQUE MONTECRISTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Yaneth Granados Granados, cédula de identidad 6-210-903, representante legal de Boutique Montecristo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350654, hago de conocimiento público el extravío de los libros de actas de la junta directiva de dicha sociedad.—Yaneth Granados Granados, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013019502).

CONDOMINIO RESIDENCIAL ÁRBORA

Por este medio y habiéndose encargado al suscrito notario Lic. Jonathan García Quesada, carné 17430 por parte de la asamblea de Condóminos la debida protocolización del nombramiento del administrador; solicito respetuosamente la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del siguiente acuerdo del Condominio Residencial Árbora. “Condominio Residencial Árbora comunica que en asamblea general extraordinaria N° 02; se conoció la renuncia del administrador señor Jorge Mora Fernández, cédula de identidad uno-mil cincuenta y uno-cero ochocientos uno; por lo que mediante acuerdo de condóminos número 06 se procedió a nombrar como administradora del Condominio a la señora Jessica Alfaro Oconitrillo; mayor de edad, cédula de identidad 1-0946-0073, docente, costarricense, casada en primeras nupcias y vecina del Condominio Árbora; con un rige del 16 de marzo del 2013 hasta el 16 de marzo del 2015.”.—Uruca, 18 de marzo del 2013.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013343821.—(IN2013019630).

CONSTRUCTORA NB EQUIPO Y MAQUINARIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Constructora NB Equipo y Maquinaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos quince, procederá con la reposición por motivo de extravió del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Acta de Consejo de Administración. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de marzo del 2013.—Norman Roberto Brenes González, Presidente.—1 vez.—RP2013343953.—(IN2013019716).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 439, celebrada el 16 de octubre de 2012, lo siguiente: Fijar a partir del 01 de abril de 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

TIPO

POR BULTO DE 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢10.675,00

¢10.248,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota                    ¢128,10

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto                                                                                                                                                                         ¢7,20

Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida en la caña                                                                           ¢35,00

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el viernes 12 de abril de 2013.—División Corporativa.—Edgar Herrera Echandi, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013019757).

Por escritura número dieciséis otorgada ante este notario a las nueve horas del once de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil setecientos trece S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013017573).

Por escritura número quince otorgada ante este notario a las ocho horas del once de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013017576).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Deportivo Cartagena S. A., se transforma la sociedad en Sociedad Anónima Deportiva. Se cambia de nombre y domicilio social. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 20 de febrero del 2013.—Lic. Jeiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013017582).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 13 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad anónima Claucalu S. A., Karlina Rodríguez Valenciano, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 14 de marzo del 2013.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013017584).

Por escritura número ciento cincuenta y siete visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo treinta y nueve de protocolo, otorgada en esta notaría, a las doce horas del trece de marzo del dos mil trece, se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Expocrédito de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento diecinueve mil ciento diez, y se conoce renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva, con modificación de facultades.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013017586).

La suscrita notario, hace constar, que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre cédula jurídica otorgada por el Registro Público.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013017587).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Tecnología Refratec S. A., cédula jurídica: 3-101-322432, se reforma su pacto constitutivo, cláusulas 2 y 9.—Guadalupe, 13 de marzo del 2013.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013342996.—(IN2013017614).

Por medio de la escritura número cincuenta del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la sociedad BDS Asesores Jurídicos S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el domicilio y la octava sobre la junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013017629).

Por escritura número trescientos sesenta y seis otorgada a las once horas del catorce de febrero del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta de Roles y Retenedores Armon Sociedad Anónima. Por escritura número trescientos ochenta y tres otorgada a las doce horas del catorce de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de Inmobiliaria Comercializadora de Vivienda de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013017634).

Que mediante escritura pública número ciento treinta y seis otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, el día trece de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Gato Negro de Tambor SRL., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013017638).

Que mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad Devitt Stewart SRL, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013017640).

Que mediante escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, el día trece de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Nobel Pacific Holdings SRL, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de marzo de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013017641).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Jufela de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda, octava, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013017644).

Ante esta notaría, a las doce horas del trece de febrero del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada JCC Las Cruces Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diez horas del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013017646).

Por escritura que otorgó el suscrito Notario a las 17 horas del 22 de febrero del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Caditec Sociedad Anónima en que se acordó su disolución.—San José, marzo catorce del dos mil trece.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013017656).

En escritura otorgada por la suscrita notaria a las 9:15 horas del 14 de febrero del año en curso se constituyó la sociedad Abantiare Sociedad Anónima con domicilio en el distrito de Barva del cantón de Barva de la provincia de Heredia, un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2013017657).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad BYB Services Group Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de febrero del 2013.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013017663).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la compañía Condo Nueve Las Brisas de Club del Cielo Limitada. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revocan nombramientos y se realiza nuevo nombramiento de un único gerente. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil trece.—San José, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013017664).

En escritura número setenta y ocho, de las trece horas del día trece de marzo del dos mil trece, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599913 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Sonia Molina Matamoros.— San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013017666).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Mirasierra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cinco nueve siete seis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se modifica junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013017667).

En escritura número setenta y seis, de las diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599935 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Álvaro Gutiérrez Quintanilla.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013017668).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Urbanizadora San Jorge Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos nueve dos cero, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se modifica junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013017669).

En escritura número setenta y siete, de las ocho horas del día trece de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599904 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marcelle Marie Barón Hernández.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013017670).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro El Cruce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil doscientos ochenta, de las nueve horas del primero de octubre del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013017671).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 20 horas del día 20 de diciembre del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Depósito y Ferretería Holme Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su gerente el señor Mauricio Acuña Carpio.—Lic. Maykool Acuna Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013017673).

Mediante escritura otorgada el día 13 de marzo de 2013 se acuerda reformar las cláusulas dos, tres y seis de la sociedad Wooder Investors Limited S. A.—San José, l4 de marzo de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013017674).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 13 de marzo del 2013, se protocoliza acta de asamblea de South Tour Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y subgerente, y se modifica las cláusulas primera y novena.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013017679).

La sociedad Inversiones Castro Rodríguez e hijos S. A. protocoliza asamblea general de socios.—Trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013017692).

A las diez horas del día catorce de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta donde se cambia al presidente y secretario de la sociedad Sports Millions Services Sociedad Anónima.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013017696).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de enero del 2013, se redactó la escritura número 266 del tomo 5 de la sociedad Flojor de San José Veintiuno S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013017705).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2013, se redactó la escritura número 265 del tomo 5 de la sociedad Apartamentos Villa la U S. A., donde acuerda disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013017707).

Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sierra del Oeste Sociedad Anónima en la que se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente; igualmente se reformó la cláusula del domicilio.—San José, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013017727).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Candalaya S.A. Se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, nueve horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013017728).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de marzo del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Tristum S. A., se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, nueve horas del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013017729).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de marzo del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Egoscol S. A. Se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, diez horas del catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013017730).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad TOF Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de marzo de 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013343003.—(IN2013017846).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las dieciocho horas del seis de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Bruvee Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013343004.—(IN2013017847).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las catorce horas del ocho de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Playa Blanca Golfo Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013343005.—(IN2013017848).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diecisiete horas del ocho de marzo de dos mil trece, se constituyó la sociedad Noart Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013343006.—(IN2013017849).

Ante esta notaría, se procedió a la disolución por mutuo acuerdo de socios de la compañía Towers Sociedad Anónima S.A.—San José, 13 de marzo de 2013.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2013343008.—(IN2013017850).

Ante esta notaría se modifica acta constitutiva en cuanto a domicilio de la sociedad IPCO Impulsora de Proyectos y Construcciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013343010.—(IN2013017851).

Ante esta notaría, se está constituyendo el 26 de febrero del 2013, Softech Factory Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2013343014.—(IN2013017852).

Ante esta notaría, se está constituyendo el 26 de febrero del 2013, Xsite-Seo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2013343015.—(IN2013017853).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Techos y Sistemas Sibaja S. A., nombra junta directiva y reforma cláusula segunda de estatutos constitutivo. Escritura otorgada las veintiún horas del nueve de marzo de dos mil trece.—Lic. María de los A. Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013343017.—(IN2013017854).

A las 11 horas del 20 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pozo Verde del Sur Ltda., con domicilio en San Andrés de San Isidro de El General de Pérez Zeledón de San José, trescientos metros norte y cien metros este de la plaza de deportes del lugar, corresponderá al gerente Álvaro Gamboa Flores, cédula número 1-375-952, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 21 de noviembre de 2012.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2013343021.—(IN2013017855).

Por medio de escritura número ciento veintiocho del tomo cuatro, otorgada a las quince horas del cinco de marzo del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad Facilidades y Servicios Industriales A.D.L. Sociedad Anónima.—Orotina, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013343026.—(IN2013017856).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de marzo de 2013, se constituyó la sociedad Corporación Sha-Jon Limitada. Capital suscrito y pagado. La representación la tiene el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013343028.—(IN2013017857).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vistas Poasdos S. A., en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2013343030.—(IN2013017858).

He constituido la sociedad Carmona Vásquez e Hijos Sociedad Anónima con domicilio en el distrito San Pablo del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, propiamente en San Pablo, quince metros norte de Fresh Market, apartamento dos, con un capital de cien mil colones, con un plazo social de cincuenta años. Es todo.—Dado en Goicoechea, a las diecisiete horas del doce de marzo de dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343031.—(IN2013017859).

En esta notaría a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2013, se constituyó la compañía Casa Linda del Barrio Chino de Responsabilidad Limitada. Gerente: Nidal Waleed Rabie.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013343032.—(IN2013017860).

Mediante escritura número ciento setenta y siete-quince, de las once horas del once de marzo del dos mil trece; se reforman todas las cláusulas de la sociedad RSI Squirrel AT Seventeen Sociedad de Responsabilidad Limitada, transformándola en sociedad anónima.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013343033.—(IN2013017861).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-quince, de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Rep. Natural Pacific Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013343034.—(IN2013017862).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio social y novena de la representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Moda Italiana S. A.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013343035.—(IN2013017863).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ñawi S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Pérez Zeledón, 5 de marzo del 2013.—Lic. Zeneida Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2013343037.—(IN2013017864).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Líquido y Efectivo S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Pérez Zeledón, 4 de marzo del 2013.—Lic. Zeneida Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2013343038.—(IN2013017865).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada hoy ante mí a las 17:00 horas se ha acordado la disolución de la compañía Scratt Kit S.R.L.—San José, 27 de febrero de 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013343041.—(IN2013017866).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil doce, se modifican las clausulas cinco y ocho de los estatutos y se nombra tesorero al señor José Leandro León Chaves, de la sociedad denominada R Y B Sebastián S. A.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Victor Manuel Ledezma Varela, Notario.—1 vez.—RP2013343044.—(IN2013017867).

Por escritura pública número 226, otorgada en mi notaría a las 15:30 horas del día 11 de marzo del año 2013, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Rambutanes Dorados Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima de la administración. Se nombra nuevo fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013343045.—(IN2013017868).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de enero de 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juan José Blanco e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068093, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 25 de enero de 2013.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013343046.—(IN2013017869).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Agricenter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos veintinueve, a las diez horas del doce de febrero del dos mil trece, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos, se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Alajuela, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013343047.—(IN2013017870).

Se hace saber: que en mi notaría a las quince horas del cuatro de marzo del año dos mil trece, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Haas Sociedad Anónima.—13 de marzo de 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013343052.—(IN2013017871).

Por escritura otorgada en mi notaría el día seis de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vistas Feb Cero Nueve Sociedad Anónima, donde se reforma de los estatutos la cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará Rojeda Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013343054.—(IN2013017872).

Por escritura pública N° ciento cuarenta y dos, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Gómez Bolaños Limitada, por virtud de la cual se reforma plazo social de identidad.—Grecia, 11 de marzo del 2013.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2013343055.—(IN2013017873).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos SITEF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos cinco mil trecientos noventa y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013343056.—(IN2013017874).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de San Pedro Ride A.G.P.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta aumentándose el capital.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013343058.—(IN2013017875).

Por escritura número cincuenta y uno-cinco, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las quince horas del quince de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad La Pita Blanca Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2013343059.—(IN2013017876).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Juanjo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuatro mil trescientos dieciséis, por medio de la cual se cambia de razón social y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013343060.—(IN2013017877).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Vargas y Picado S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa, por medio de la cual se cambia de razón social y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013343061.—(IN2013017878).

Por escritura catorce-seis, otorgada ante esta notaría, a las 9.00 horas del 20 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Roytan Sociedad Anónima, capital social cien mil colones exactos, representada por 4 acciones nominativas de veinticinco mil colones cada una. Objeto: servicios varios, servicios de seguridad, comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Daniel Flores, Los Chiles, Pérez Zeledón, costado suroeste del templo católico. Presidente: Roberth Hidalgo Cordero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—RP2013343062.—(IN2013017879).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, Restaurantes Dragón Oriental Sociedad Anónima, modifica su cláusula primera para que en adelante se lea K M D Global Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—RP2013343065.—(IN2013017880).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las diez horas del doce de marzo del dos mil trece, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tree Of Life Learning Center S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos veintiocho mil setecientos, en la que se modifica el apartado segundo de la escritura constitutiva, en lo pertinente al domicilio social y se nombra nuevo tesorero.—San José, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013343066.—(IN2013017881).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, el día trece de marzo del año dos mil trece, a las doce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Lazarosan Inversiones Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, trece de marzo del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013343067.—(IN2013017882).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 435-12 de esta notaría, se constituyó la sociedad D M E Limitada, cuya apoderada es Mariel Marín Cordero, conocida como Mariela Marín Cordero.—Ciudad de Quepos, 5 de marzo del año 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343068.—(IN2013017883).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 279-12 se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aludixia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos diez mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 14 de febrero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343069.—(IN2013017884).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 298-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taller Manuel Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, donde la misma se disuelve.—Ciudad de Quepos, 14 de febrero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343071.—(IN2013017885).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 160-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa La Guera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos tres mil novecientos veinticuatro, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos diez mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 14 de febrero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343072.—(IN2013017886).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 176-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Canal de la Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos siete mil seiscientos noventa y tres, en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343073.—(IN2013017887).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 175-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada sociedad Agrícola Pilona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta mil novecientos diecisiete, en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343074.—(IN2013017888).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 148-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Quepos Londres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y siete mil quinientos setenta, en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343075.—(IN2013017889).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 121-12, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Va- Vi del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil sesenta y dos, en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343076.—(IN2013017890).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 120-12, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Excavaciones Mi Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343077.—(IN2013017891).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 112-10, se protocolizó el acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada J J R L de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos siete mil quinientos ochenta y en la cual realizan cambio de junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343078.—(IN2013017892).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 177-7 se protocolizó el acta número 10 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Torre Dorada de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y seis mil novecientos ochenta, en la cual realizan aumento de capital.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343079.—(IN2013017893).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 257-12, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de cuotistas de Dompe y Dompe Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - ciento diecinueve mil doscientos veinticuatro, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Ciudad de Quepos, 23 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343080.—(IN2013017894).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 39-12, se protocolizó el acta número 76 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Banasempi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y uno, en la cual realizan nombramiento de nueva junta directiva.—Ciudad de Quepos, 10 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343081.—(IN2013017895).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 261, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de Tijerino Hidalgo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y ocho mil novecientos ocho, en la cual se realiza el cambio de junta directiva.—Ciudad de Quepos, 23 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343082.—(IN2013017896).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 256-12, se protocolizó el acta número 5 de la asamblea general de cuotistas de Botica Quepos Limitada, cédula jurídica tres -ciento dos - dieciséis mil setecientos noventa y uno, personería inscrita en la cual se prorroga en tiempo el plazo.—Ciudad de Quepos, 23 de enero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343083.—(IN2013017897).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 364-12, se constituyó la sociedad limitada Palm Bury Limitada, cuyos apoderados serán George Alexander (nombre) Salisbury (apellido) y Eimmy Calderón Gutiérrez.—Ciudad de Quepos, 14 de febrero del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013343084.—(IN2013017898).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Corporación Brown Sugar Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día once de marzo del dos mil trece.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2013343086.—(IN2013017899).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Dielarq Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día doce de marzo del dos mil trece.—Lic. William Fernández Sagot y Fabián Fernández Faith, Notarios.—1 vez.—RP2013343088.—(IN2013017900).

Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, hace constar y comunica al público en general que se solicitó ante su notaría la inscripción de la sociedad anónima que se denominará Fruticos del Valle Sociedad Anónima, su domicilio será en Heredia, cantón central, Santa Cecilia, del Rosedal Uno, veinticinco metros al sur, casa verde, el objeto de la sociedad será ejercer el comercio en general en todas sus formas, así como exportar e importar toda clase de frutas. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha en que se está constituyendo la sociedad. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva constituida por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no, y duran en su cargo por todo el plazo social. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma; es todo.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013343089.—(IN2013017901).

Por escritura número 160-13 de las 11:00 horas del día 12 de marzo del 2013, se constituyó UAD Universidad Americana del Deporte Sociedad Civil, domicilio Pococí, presidente Edgardo Picado Araya. Por escritura 161-13 se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de Colegio Isaac Newton, reformando estatutos y junta directiva. Capital diez millones. Presidente Greivin Arrieta Chacón.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2013343090.—(IN2013017902).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 20:00 horas del 12 de marzo de 2013, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Automotores Khattabi S. A. y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013343093.—(IN2013017903).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Color de Esperanza RPCH S. A., celebrada en Curridabat a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo en curso, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2013343096.—(IN2013017904).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Roxin S. A., celebrada en San José, a las diez horas del catorce de marzo en curso, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2013343097.—(IN2013017905).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de marzo de 2013, se modificaron las cláusulas 1, 2 y 4 del pacto social de la sociedad Reypra S. A., cédula jurídica: 3-101-320983, se nombró junta directiva y fiscal. Asimismo se eliminó agente residente y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013343098.—(IN2013017906).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad N° 1-1439-0228 lo siguiente: que a las once horas del ocho de enero del 2013 se emite “propuesta de sanción disciplinaria” por parte del Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en el expediente N° 001-2012, resolviéndose que: “...De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como acervo probatorio de cargo, descargo y bloque de legalidad supra señalado, la suscrita procede a comunicar la siguiente propuesta de medida disciplinaria en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, en los siguientes términos: Se resuelve: A) Declarar la responsabilidad administrativa disciplinaria del Sr. Jonathan González Soto y proponer consecuentemente la sanción de despido sin responsabilidad patronal (...)”. Que a la “Propuesta de Sanción Disciplinaria” que se notifica mediante este acto le cabe la acción de oposición en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación última de éste acto, según las regulaciones de los numerales 134 y 135 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente en la CCSS. El expediente administrativo del presente proceso se encuentra en custodia de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Niños. San José, 9 de enero del 2013. Órgano Decisor del Procedimiento Diciplinario.—San José, 15 de marzo del 2013.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—Lic. Yadira Umaña Torres, Directora Enfermería.—(IN2013018956).

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación, a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 8 de marzo del 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Patronos

N° Patronal

Nombre

Monto adeudado en ¢

0-00301960549-001-001

Aguilar Coto Humberto

119.058,00

9-00202247009-001-000

Avellaneda Vargas José Mario

66.605,00

0-00108090227-999-001

Chacón Castillo Johnny Gerardo

321.912,00

7-00026824967-001-001

Mo No indica otro Xiaoyan

26.103,00

7-01590099367-001-001

Stephen Paul Sadusky no indica otro

224.752,00

Total

5

¢758.843,00

 

Dirección Regional de Sucursales Región Brunca-Sucursal de Buenos Aires.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga.—RP2013343418.—(IN2013019003).