AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICNESE DE PESCA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Nº
36946-MTSS, publicado en
2º—Que una vez que entró en vigencia este
Reglamento, han surgido algunos cuestionamientos tanto a lo interno del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como en el seno de la empresa privada,
sobre la procedencia de algunas disposiciones reglamentarias, especialmente en
cuanto a la posibilidad de diversas interpretaciones respecto a la naturaleza
de los Comités de Trabajadores que se deben integrar para el trámite de la
revisión prevista en el Reglamento, por lo que se hace necesario adicionar el
artículo 12 del Decreto Nº 36946-MTSS del 18 del 25 de enero del 2012, con la
finalidad de mejorar la redacción y aclarar el tema en el sentido que los
Comités previstos en este reglamento, son única y exclusivamente para el
trámite de aprobación del reglamento interno de la empresa y para sus
posteriores reformas.
3º—Que el artículo 19 del Decreto Nº
36946-MTSS del 18 del 25 de enero del 2012, establece la publicación de los
Reglamentos internos aprobados, en la página web del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, publicidad que puede vulnerar derechos o intereses de las
empresas privadas que cuenten con esos instrumentos, especialmente a nivel de
competencia comercial desleal, por lo que se hace necesario modificar dicho
numeral, con la finalidad de eliminar la publicación del instrumento en la
página web del Ministerio. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo N° 36946-MTSS
“Reglamento para el Trámite de Revisión
y Aprobación de los
Reglamentos Internos
de Trabajo” publicado en el
Diario
Oficial
del 25 de enero del 2012
Artículo 1º—Adiciónese un
párrafo final al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 36946-MTSS publicado en
“Artículo 12.—Sobre
las personas trabajadoras que deben consultarse.
(...)
El Comité de Trabajadores se
entiende conformado únicamente para el trámite de revisión del reglamento
interno de trabajo y una vez aprobado éste, el Comité perderá su vigencia hasta
que se presenten reformas al mismo Reglamento, en cuyo caso se podrá activar
nuevamente para la respectiva revisión de esas reformas, si se mantiene la
misma integración al momento de las reformas, en caso contrario se procederá a
conformar un nuevo Comité de Trabajadores según las normas anteriores.”
Artículo 2º—Refórmese el
artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 36946-MTSS publicado en
“Artículo 19.—Aprobación
definitiva del Reglamento Interno
Una vez remitido por la persona
empleadora dos ejemplares del proyecto de reglamento, al Departamento con todos
los ajustes debidamente incorporados, ambos debidamente firmados por el
representante de la empresa, el asesor deberá proceder a realizar la
verificación del caso y otorgarle la aprobación definitiva mediante oficio,
dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a su recibo”.
Artículo 3º—La presente reforma
entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura
Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N°
36820.—C-37600.—(D37620-IN2013022037).
N° 795-P
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación
y Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada
“Ist INTERPOL internacional Fisheries Enforcement Conference”, por realizarse
en Lyon, Francia, los días del 23 de febrero al 02 de marzo de 2013 (incluye
salida y regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es
compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes.
Artículo 3º—Desde las veintitrés horas
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero, hasta las veintiuna horas
cinco minutos del dos de marzo del dos mil trece, en ausencia del señor Mario
Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de
Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter Navarro Romero,
Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos del tiquete aéreo,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 5º—Rige de las veintitrés horas
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero, hasta las veintiuna horas
cinco minutos del dos de marzo del dos mil trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Sol. Nº 108-090-00007.—C-11250.—(IN2013020522).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo 31: Para que permite la
figura de tres suplentes.
Dicha reforma es visible a folio
17 del tomo I del expediente de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
CIRCULAR DG-0017-03-2013
PARA: Todos los Agentes de
FECHA: 12 de marzo del 2013.
DE: Freddy M. Montero Mora,
Director
General Migración y Extranjería a. í.
RIGE: A partir de su publicación en el Diario Oficial
ASUNTO: Directrices Generales sobre Visas de Ingreso
para personas No Residentes
DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO
PARA
PERSONAS NO RESIDENTES
Consideraciones iniciales
Primero: Fundamento legal (Ley
General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764)
Artículo 47.-
Artículo 51.-
Las personas extranjeras que
pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las
excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y
permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso.
El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de
Segundo: Definición de
ingreso y permanencia como no residente. Las personas admitidas at país en
calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por
Tercero: El ingreso. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 de
Cuarto: Según lo estipulado en el artículo 55
de
DIRECTRICES GENERALES DE VISAS
DE
INGRESO PARA NO RESIDENTES
Primer grupo de países
• Ingreso: Sin visa consular
• Pasaporte: Vigencia hasta un día
• Permanencia máxima: Hasta los noventa días
naturales, no prorrogables.
ALEMANIA LITUANIA
ANDORRA LUXEMBURGO
ARGENTINA (ISLAS
MALVINAS) MALTA
AUSTRALIA* MÉXICO
AUSTRIA MALTA
BAHAMAS MÉXICO
BARBADOS MONTENEGRO
BÉLGICA NORUEGA*
BRASIL NUEVA
ZELANDA*
BULGARIA PAÍSES
BAJOS (HOLANDA) *
CANADÁ PANAMÁ
CROACIA PARAGUAY
CHILE POLONIA
CHIPRE PORTUGAL
DINAMARCA* PRINCIPADO
DE MONACO
ESLOVAQUIA SAN
MARINO
ESLOVENIA PUERTO
RICO
ESPAÑA SERBIA
ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA* SUDÁFRICA
ESTONIA REINO UNIDO DE
FINLANDIA E
IRLANDA DEL NORTE**
FRANCIA* REPÚBLICA
CHECA
HUNGRÍA REPÚBLICA
DE COREA DEL SUR
IRLANDA REPÚBLICA
HELÉNICA (GRECIA)
ISLANDIA RUMANIA
ISRAEL SANTA
SEDE VATICANO
ITALIA SINGAPUR
JAPÓN SUECIA
LETONIA SUIZA
LIECHTENSTEIN TRINIDAD
Y TOBAGO
LITUANIA URUGUAY
LUXEMBURGO
* Sus dependencias reciben igual
tratamiento
** Incluye Inglaterra, Gales y
Escocia.
Segundo grupo
▪ Ingreso: Sin visa consular.
▪ Pasaporte: Vigencia obligatoria de tres
meses.
▪ Permanencia máxima: Hasta los treinta
naturales, Prorrogables días hasta los noventa días naturales
Las personas extranjeras
autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría
migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán
la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al
vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen
medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y
procedimientos en www.migracion.go.cr.
ANTIGUA Y BARBUDA MAURICIO
BELICE MICRONESIA
(ESTADOS FEDERADOS)
BOLIVIA NAURU
DOMINICA PALAOS
EL SALVADOR REINO
DE TONGA
FILIPINAS SAMOA
FIYI SAN
CRISTÓBAL Y NIEVES
GRANADA SAN VICENTE Y
LAS GRANADINAS
GUATEMALA SANTA
LUCIA
GUYANA SANTO
TOMÉ Y PRINCIPE
HONDURAS SEYCHELLES
ISLAS MARIANAS
DEL NORTE SURINAM
ISLAS MARSHALL TUVALU
ISLAS SALOMÓN TURQUÍA
KIRIBATI VANUATU
MALDIVAS VENEZUELA
Tercer grupo
▪ Ingreso: Con visa consular
▪ Pasaporte:
Vigencia obligatoria de seis meses
▪ Permanencia máxima: Hasta los treinta días
naturales, prorrogables hasta los noventa. días
naturales
Las personas extranjeras
autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría
migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán
la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al
vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen
medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y
procedimientos en www.migracion.go.cr.
ALBANIA MALASIA
ANGOLA MALAUI
ARABIA SAUDÍ MALÍ
ARGELIA MARRUECOS
ARMENIA MAURITANIA
AZERBAIYÁN MOLDAVIA
BAHRÁIN MONGOLIA
BENIN MOZAMBIQUE
BIELORRUSIA NAMIBIA
BOSNIA Y
HERCEGOVINA NEPAL
BOTSUANA NICARAGUA
BRUNÉI-DARRUSAL NIGER
BURKINA FASO
(ALTO VOLTA) NIGERIA
BURUNDI OMÁN
BUTÁN PAKISTÁN
CABO VERDE PAPUA
NUEVA GUINEA
CAMBOYA PERÚ
CAMERÚN QATAR
COLOMBIA REPÚBLICA
ÁRABE
SAHARAHUI
(SAHARA
OCCIDENTAL)
COSTA DE MARFIL REPÚBLICA CENTRO
AFRICANA
COMORAS REPÚBLICA
DE MACEDONIA
CHAD REPÚBLICA
DEL CONGO
ECUADOR REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA
DEL
CONGO (ANTES ZAIRE)
EGIPTO REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA
POPULAR
DE LAOS
EMIRATOS ÁRABES
UNIDOS REPÚBLICA
DOMINICANA
FEDERACIÓN RUSA RUANDA
GABÓN SENEGAL
CAMBIA SIERRA
LEONA
GEORGIA SUDAN
GHANA SWAZILANDIA
GUINEA TAILANDIA
GUINEA BISSAU TAIWAN
(REGIÓN)
GUINEA ECUATORIA TANZANIA
INDIA TAYIKISTÁN
INDONESIA TIMOR
ORIENTAL
JORDANIA TOGO
KAZAJISTAN TÚNEZ
KENIA TURKMENISTÁN
KIRQUIZISTÁN UCRANIA
KOSOVO UGANDA
KUWAIT UZBEKISTÁN
LESOTO VIETNAM
LIBERIA YEMEN
LIBIA YIBUTI
LÍBANO ZAMBIA
MADACASCAR ZIMBABUE
Excepciones de ingreso para
nacionales de países del tercer grupo. Las personas nacionales de los países
ubicados en el tercer grupo que cumplan con alguna de las excepciones de
ingreso estipuladas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas
ordinarias:
a) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean
visa de ingreso vigente por tres meses (visa de turismo, visa de tripulante o
visa de negocios) a Estados Unidos de América, Canadá, los países de
b) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo,
permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América,
Canadá y los países de
c) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de
trabajo, permiso de estudio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los
países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso
anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, que
será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo
36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el
respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa
permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades
migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del
día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días
naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
d) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia
no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador,
podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre
que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de
identidad que acredita esa permanencia legal. La visa será otorgada bajo los
lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el
Otorgamiento de Visas. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las
autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la
residencia permanente.
Para los demás extranjeros
nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un
consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que
no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente
consular deberá remitir la petición a
Cuarto grupo de países
▪ Ingreso: Con visa restringida
autorizada por la comisión de visas
restringidas
▪ Pasaporte:
Vigencia obligatoria de seis meses.
▪ Permanencia máxima: Hasta los treinta
días naturales, prorrogarles hasta los noventa días naturales.
Las personas extranjeras autorizadas
para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no
residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de
prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo
original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos
suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en
www.migracion.go.cr.
País
AFGANISTÁN JAMAICA
BANGLADESH MYANMAR
(BIRMANIA)
CUBA PALESTINA
ERITREA REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA
ETIOPÍA REPÚBLICA POPULAR
DE CHINA (CHINA
CONTINENTAL)
HAITÍ REPÚBLICA POPULAR
DEMOCRÁTICA COREA
DEL
NORTE
IRÁN SOMALIA
IRAQ SRI
LANKA
Excepciones de ingreso para
nacionales de países del cuarto grupo. Las personas nacionales de los países ubicados
en el cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de Ingreso
estipuladas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas
restringidas:
a) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que posean
visa de ingreso vigente por tres meses (visa de turismo, visa de tripulante o
visa de negocios) a Estados Unidos de América, Canadá, los países de
b) Los nacionales de los países ubicados en el
cuarto grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo,
permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América,
Canadá y los países de
c) Los nacionales de los países ubicados en el
cuarto grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de
trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis
meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del
inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia
legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto
Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que
presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad
que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar
ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de
esa condición. El plazo de seis meses debe
contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia
será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis
meses.
d) Los nacionales de Hong Kong portadores de
pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National O versea
s/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los
nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán
visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los
nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí
requerirán visa restringida y se les aplicarán las disposiciones
correspondientes a
e) En el caso de empresarios e inversionistas
nacionales de
f) Los nacionales de
g) Los nacionales de
h) Los nacionales de
Para las personas extranjeras
nacionales de un pafs del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa
Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas
anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante
Transitorio I.—Los
nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se
encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.
Transitorio II.—La
circular DG-18-04-2012SV queda derogada a partir de la publicación de las
nuevas directrices en el Diario Oficial
Transitorio III.—Dependencias
británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y
estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país
del cual son dependientes.
DEPENDENCIAS
Británicas
ANGUILA
ASCENCIÓN ISLAS
PITCAIRN
BERMUDAS ISLAS
TURCAS Y CAICOS
GIBRALTAR ISLAS
VÍRGENES BRITÁNICAS
ISLAS CAIMÁN MONSERRAT
ISLAS CANAL SANTA
HELENA
ISLAS DE MAN TERRITORIO
BRITÁNICO
DEL
OCÉANO ÍNDICO
Francesas
GUADALUPE REUNIÓN
GUYANA FRANCESA SAN PEDRO Y MIGUELÓN
MARTINICA SAN
MARTIN
MAYOTTE TERRITORIOS AUSTRALES
FRANCESES
NUEVA CALEDONIA WALLIS Y
FORTUNA
POLINESIA FRANCESA
Países bajos (Holanda)
ANTILLAS
NEERLANDESAS BONAIRE
ARUBA CURAZAO
Danesas
GROENLANDIA ISLAS
FEROÉ
Australianas
ISLAS
COCOS ISLAS
HEARD Y McDONALD
ISLAS CHRISTMAS ISLAS
NORFOLK
Estadounidenses
GUAM ISLAS
VÍRGENES AMERICANAS
ISLAS MENORES ALEJADAS DE SAMOA
AMERICANA ESTADOS UNIDOS
Neo Zelandesas
ISLAS
COOK TOLKELAU
NIUE
Noruegas
ISLAS BOUVET SVALBARD Y JAN MAYEN
Freddy
M. Montero Mora, Director General, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 41457.—C-349780.—(IN2013021525).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-80/2013.—El señor Alexander Ramírez León, cédula 1-1061-0730, en
calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Fertitec 17-0-25-5-1.4
(Zn)-6.8(S), compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Zinc, y Azufre
conforme a lo que establece
AE-REG-E-82/2013.—El señor
Alexander Ramírez León, cédula 1-1061-0730, en calidad de representante legal
de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de
nombre comercial Fertitec 15.2-1.3-20-6.1-2.6CaO-0.4(Zn)-5.1(S), compuesto a
base de Nitrógeno, Fósforo-Potasio, Magnesio, Calcio, Zinc y Azufre conforme a
lo que establece
AE-REG-E-53/2013.—El señor
Eduardo Vivero Argüello, cédula 1-665-002, en calidad de representante legal de
la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Foliveex Azufre (AA), compuesto a base de Azufre
(79%) y Aminoácidos (1%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo i, folio 87, título N° 518, emitido por el Liceo Rodrigo
Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Peña
Chaves Mellen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 179, título N° 1019, emitido por el Liceo
Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil doce, a nombre de Ángulo Murillo
María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título N° 1138, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil seis, a nombre de Martínez
Safrian José Adán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título N° 1519, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a nombre de Valverde Camacho José
Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 434 y del Título de Técnico
Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 769, emitido por el Liceo de
Santo Domingo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fernández Batista Hazel
Anita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1363, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año dos mil uno, a nombre de Feoli Cordero Jimena. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 181, título N° 554, emitido por el Colegio Nocturno Braulio
Carrillo Colina, en el año dos mil ocho, a nombre de Obando Pereira Rosario del
Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 304, emitido por el Liceo de
Esparza, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Mayorga
Lissette Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1024, emitido por el Colegio
Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Hooper Silman
Dylan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 824, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1715, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año dos mil, a nombre de Vargas Delgado María del Rocío. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo II, folio 54, título N° 2103, emitido por el Liceo de San
José, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Vargas Marín Catherine Paola. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, asiento 28, título Nº 979, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de
Segura Rodríguez Eder. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 222, título Nº 1761, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Muñoz
Francisca María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa
Rica, Siglas SDTMDECR, acordada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2013.
S-M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para
ver las marcas de Fábrica solo en
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pawluk, William, de Canadá, solicita
Para ver imagen
solo en
Un sistema de tráiler
convertible que incluye un tráiler convertible que tiene un piso inferior
segmentado, un piso superior segmentado que está montado sobre el mismo; el
piso inferior segmentado incluye rampas delantera y trasera de panza flotante
que pueden ser accionadas en forma independiente una con relación a la otra,
para ser elevadas y bajadas selectivamente con relación a un par de rieles
laterales que definen la panza adelante de las ruedas del tráiler. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Edwin Francisco Peraza Parrales, de Costa
Rica cédula N° 1-0525-0236, mayor, vecino de San José, en calidad personal,
solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a un dispositivo
para instalar banderas en diversos tipos de superficies, preferentemente en
vehículos automotores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
Se hace saber que el Licenciado,
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial, solicita se anote
la cesión de derechos llevada a cabo entre la compañía International Paper
Company, solicitante de la patente de invención denominada “LAMINADO PARA EL
MEJORAMIENTO DE
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-078621, denominación:
Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-659693, denominación:
Asociación para el Fortalecimiento del Derecho Comercial Internacional en
Latinoamérica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de personas
jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-092776, denominación:
Asociación Pro Hospital San Francisco de Asís, por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Productores de
Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, sus fines, entre otros
están: compra del terreno para ser distribuido entre sus asociados y el fomento
de Proyectos de Desarrollo Agrícola. Su presidente Alexis Antonio Corea Corea,
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Llanos
del Naranjo San Isidro Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
cuyos fines, entre otros serán los siguientes: estimular la organización
vecinal, la coordinación territorial y el control de la actividad prevencional
entre los asociados y la comunidad; cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María de
los Ángeles Naranjo López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-297271, denominación:
Asociación Templo Bíblico Bautista en Heredia. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Especialistas en
Atletismo, con domicilio en la provincia de San José, en las oficinas
administrativas de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-092451, denominación; Asociación
de Padres de Familia del Colegio Seminario de San José. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Mauricio Javier Navarro Bulgarelli,
cédula de identidad 1-1208-141, mayor, casado, orientador, vecino de San José,
Coronado, del Más x Menos de San Isidro, cien metros este, solicita la
inscripción de los derechos morales en la obra literaria, individual y
divulgada que se titula LOS 6 PASOS DEL PROYECTO DE VIDA DE UN JOVEN UN
MODELO PROFESIONAL DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL DESDE
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente N° 2746 el señor
Mauricio Rivera Lang, mayor, casado una vez, cédula 1-0716-0651, apoderado
generalísimo de Sun Ranch Limitada, cédula jurídica 2-102-545115, presenta
solicitud para extracción de materiales en Tajo Sun Ranch.
Localización geográfica:
Sito en: Liberia, distrito: 01
Liberia, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hojas Carrillo Norte y
Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
283719.849 - 284121.30 Norte, 371778.535 -372222.108 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 283853.59 Norte, 372045.859 Este.
Para
ver tabla solo en
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 31 de mayo del 2012, área y derrotero aportados el 30 de
agosto del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, once de marzo del
dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa
a. í.—RP2013344793.—(IN2013021934). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 15389A.—Sociedad
Ganadera El Mastate S. A., solicita concesión de:
Exp. 15713P.—Wizards
Way Limitada, solicita concesión de:
Exp. 15667P.—Jarru
del Norte S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 9802P.—Lomagilea
S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 14192P.—Compañía
Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de:
Exp. N° 15680A.—Marcos Arias
Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, solicitan concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 42218-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de
enero de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil, por Gerald Humberto Collado Jarquín, mayor, casado, costarricense,
cédula de identidad número ocho-ciento dos-novecientos setenta y dos, vecino de
Desamparados, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización y el asiento de matrimonio de Gerald Humberto Collado Jarquín,
hijo de Bernarda Jarquín Rayo con Leydi Laura Campos Delgado..., en el sentido
que el nombre y los apellidos del padre del gestionante y del cónyuge... son
“Gregorio Collado Bello” dato que se agrega, consecuentemente, los apellidos
del gestionante son “Collado Jarquín”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 27999-09.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Isabel Reyes Noguera, mayor, soltera, del hogar, costarricense,
cédula de identidad número cinco-cuatrocientos ochenta y uno-doscientos treinta
y siete, vecina de San Rafael, San Ramón, Alajuela, tendientes a la
rectificación del asiento de nacimiento de José David Pérez Reyes, que lleva el
número ochocientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos treinta, tomo
ochocientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, sección de
nacimientos, en el sentido que los apellidos del menor son “Reyes Noguera, hijo
de Isabel Reyes Noguera” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en Diligencias de Ocurso Incoadas por Carlos Martínez Rostrán, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 436-2013. Registro civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un
minuto del veinticinco de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 8003-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yulicsa González Blandón, en el sentido que los apellidos del
padre... son “Martínez Rostrán”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013021551).
Se hace saber que este Registro
en Diligencias de Ocurso Incoadas por Ana Cecilia Matuz Guevara, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 306-2012. Registro civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del
veintisiete de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 40397-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michell José Guevara Matus...; en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Matuz Guevara”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013021561).
Se hace saber que este Registro
en Diligencias de Ocurso Incoadas por Maribel del Rosario Ortiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 684-09. Registro civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
cincuenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp
Nº 3679-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Luis Antonio y Danny Antonio ambos de apellidos Lira Ortiz...,
en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es
“Ortiz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2013344580.—(IN2013021670).
Se hace saber que este Registro
en Diligencias de Ocurso Incoadas por Óscar González Serrano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 789-2013. Registro civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho
minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº
54506-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Óscar Armando González Guido...; en el sentido que la
nacionalidad del padre... es “nicaragüense”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013344670.—(IN2013021671).
Se hace saber que este Registro
en Diligencias de Ocurso Incoadas por Ana Carolina García, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 607-2013. Registro civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro
minutos del siete de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 24844-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—hechos
probados:..., II.—sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Manuel Marenco García, el asiento de nacimiento de Yessica
del Carmen García Castillo, el asiento de nacimiento de Maggie Enddy Díaz García,
en el sentido que el apellido de la madre... es “García, no indica segundo
apellido” y el asiento de nacimiento de Ana Azucena García Castillo, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ana Carolina García, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2013344719.—(IN2013021672).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por José Andrés Lacayo Seoane, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1167-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil trece. Exp. N° 44874-2012.
Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Antonio
Lacayo Navarro... en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona
ahí inscrita es “Seoane”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013344904.—(IN2013021928).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karen Maritza Rocha González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3799-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31486-2012. Resultando 1º.-...,
2º.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Isaac Rocha González...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Karen Maritza”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013344869.—(IN2013021929).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Matilde Cortéz Baltodano, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 217-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del quince de enero de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 24811-2012. Resultando 1º.-..., 2º.-...,
3º.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabiola Brenes Cortés...; en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Cortéz”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013344824.—(IN2013021930).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Martin James Saunders Saunders,
mayor, casado, administrador comercial, británico, cédula de residencia
182600003823, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Teresa del Carmen Ramírez Mora,
mayor, casada, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155800892234,
vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Primer programa de la red vial cantonal (PRVC-I
MOPT/BID)
Préstamo BID N° 2098/OC-CR
Se invita a
profesionales interesados a participar en los concursos públicos para servicios
de consultoría individual del Primer Programa Red Vial Cantonal PRVC-I
MOPT-BID, financiado con fondos del Contrato de Préstamo 2098 OC/CR suscrito
entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
aprobado por
Los profesionales interesados podrán consultar los términos de referencia
para las siguientes posiciones en la página web del MOPT (www.mopt.go.cr):
1. Consultor Especialista en Ingeniería de Puentes
2. Consultor Especialista en Estructuras de Pavimentos
3. Consultor Especialista en Diseño de Acciones de Capacitación
4. Consultor Junior en Formulación de Proyectos
Más información en
Ing. Olman Méndez Vargas, Subejecutor del
Subprograma 32703.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº
112-300-00076.—C-9400.—(IN2013023397).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000009-00100
Renovación
de garantías para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de mayo de 2013. El cartel
correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 5 de abril de 2013.—Lic.
Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
13-0001.—Solicitud N° 119-783-070-P.—C-18820.—(IN2013023113).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000010-DCADM
Compra
de equipo de seguridad (consumo por demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 9 de mayo
del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013023110).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2299
(ENTREGA
SEGÚN DEMANDA)
Servicios profesionales de recolección, tratamiento y
disposición final de desechos sólidos bioinfecciosos a nivel regional
Se establece como fecha límite para
la recepción de ofertas el 8 de mayo del
Para ver más detalles y corroborar
información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
9 de abril del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—MSc.
Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2013023351).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Contratación de servicios para soporte técnico, mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos servidores marca
Compaq,
modelo Alpha
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo avisa a todos los interesados en participar en
El pliego de condiciones está a la
disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini Oficinas
Centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones).
San José, 10 de abril de 2013.—Lic. Myrna Montejo Merino, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013023355).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000006-01
Contratación de
servicios para la ejecución de 42 talleres sobre
estilos de vida saludable en el marco del Programa
de Promoción Estudiantil 2013
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O C Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00131.—C-15060.—(IN2013023392).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-01
Contratación de persona física o jurídica para adquisición
de equipo menor para el Departamento
de Unidad Técnica de Gestión Vial
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de licitación el cual podrán adquirir en
Así mismo le recuerdo al proveedor que las
ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del lunes
veintinueve de abril del dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de
Upala, 8 de abril del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1
vez.—(IN2013023299).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000049-01
Contratación de servicios profesionales de un archivista
para
la confección de tablas de plazos del Archivo Central
del Incop
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que
Lo anterior conforme recomendación emitida por el Encargado de
San José, 10 de abril del 2013.—Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 26729.—Solicitud Nº 820-00024.—(IN2013023104).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
·
Licitación Abreviada 2013LA-000004-01 “Colocación de césped sintético
en cancha de San Ramón de la Virgen”.
Se adjudica a la empresa Golf
Promotions S. A., por un precio de $28.776.00 (veintiocho mil setecientos
setenta y seis dólares con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013023073).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000007-01
Suministro e instalación del sistema
de alarmas contra incendios
para variasoficinas del Banco
Nacional
de Costa Rica
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000021-01
Suministro e instalación del sistema
de alarmas contra incendios
para variasoficinas del Banco
Nacional
de Costa Rica
El cartel y los planos pueden ser retirados sin costo adicional en
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000015-DCADM
(Enmienda N° 1)
Adquisición
de software y hardware
para solución de respaldo de servidores
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
para el día 6 de mayo de
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013023108).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-0000013-PCAD
(Prórroga N° 1)
Contratación
de servicios para la confección, distribución
y suministro de uniformes institucionales de tipo
ejecutivo, para el personal de servicio al
cliente del Banco Popular
Se les comunica a los interesados que se prorroga
de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 30 de abril del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013023109).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01
Contratación de servicios de limpieza
del edificio del BANHVI
El Banco Hipotecario de
Se mantiene la misma hora y fecha para
apertura de ofertas.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2013023314).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000005-2104 (Prórroga)
Por la adquisición de “Apósito
tipo esponja de poliuretano
recolector o canister
Se les comunica a los
interesados que el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para
el 19 de abril del
San José, 9 de abril del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013023367).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000002-PROV
(Aclaración
y modificación N° 10)
Financiamiento y construcción de las estructuras
del Proyecto de ampliación y modernización
de
el diseño, fabricación, suministro y el montaje
de todo el equipamiento electromecánico
inclusive casa de máquinas, bajo la
modalidad “Llave en
mano supervisada”
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 10, la cual pueden
pasar a retirar en nuestras oficinas de
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013023111).
REGLAMENTO
JUEGO Nº D005 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“SUELDAZO II”
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer
efectivos los premios instantáneos obtenidos en las Oficinas Centrales o
Sucursales de
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de
boletos:
Para
ver tabla solo en
**El
premio de ¢60.000.000 consiste en coleccionar las letras que aparecen en el
anverso del boleto, si completa con ellas la palabra SUELDAZO, gana un premio
mensual de ¢2.500.000 durante 24 meses.
Artículo 3º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil colones), requiere
convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de
Artículo 4º—Caducidad:
Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería
instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al
plan de premios aprobado por
Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta
Directiva JD-117 correspondiente al artículo III), inciso 5) de la sesión
ordinaria Nº 09-2013 celebrada el 12 de marzo del 2013.
Shirley Chavarría Mathieu, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17150.—Solicitud Nº 504-00113L.—C-52120.—(IN2013023356).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E019 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“RUEDA DE
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá
hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las Oficinas Centrales o
Sucursales de
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de
boletos:
Para
ver tabla solo en
Artículo
3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta
mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en
las Oficinas Centrales de
Artículo 4º—Caducidad:
Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería
instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al
plan de premios aprobado por
Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento
según Acuerdo de Junta Directiva JD-117 correspondiente al artículo III),
inciso 5) de la sesión ordinaria Nº 09-2013 celebrada el 12 de marzo del 2013.
Shirley Chavarría Mathieu, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17150.—Solicitud Nº 504-00213-L.—C-50240.—(IN2013023359).
REGLAMENTO JUEGO Nº E020
DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“PLATA FÁCIL”
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá
hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las Oficinas Centrales o
Sucursales de
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de
boletos:
Para
ver tabla solo en
Artículo
3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil
colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las
Oficinas Centrales de
Artículo 4º—Caducidad:
Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería
instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al
plan de premios aprobado por
Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta
Directiva JD-117 correspondiente al artículo III), inciso 5) de la sesión
ordinaria Nº 09-2013 celebrada el 12 de marzo del 2013.
Shirley Chavarría Mathieu, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17150.—Solicitud Nº 504-00413L.—C-48580.—(IN2013023365).
REGLAMENTO JUEGO Nº E018
DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“SUPER SUELDO III”
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá
hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las Oficinas Centrales o
Sucursales de
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de
boletos:
Para
ver tabla solo en
**El
premio de ¢30.000.000, consiste en coleccionar las letras que aparecen en el
anverso del boleto, si completa con ellas la palabra SUELDO, gana un premio
mensual de ¢1.250.000 durante 24 meses.
Artículo
3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta
mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en
las Oficinas Centrales de
Artículo
4º—Caducidad:
Artículo 5º—El
Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe
realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobado por
Artículo 6º—Se
aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-117
correspondiente, al artículo III), inciso 5) de la sesión ordinaria Nº 09-2013
celebrada el 12 marzo del 2013.
Shirley Chavarría Mathieu, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17150.—Solicitud Nº 504-00313L.—C-52120.—(IN2013023369).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
“La presenta publicación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
“Acoger la solicitud de
Esto para dejar sin efecto el
anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
AGENCIA
DE SEGUROS S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento y
propósito. Este Reglamento tiene como fin regular la organización y
funcionamiento de
Se fundamenta con base en el artículo 23 de
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación para
Ningún empleado de Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A., puede alegar desconocimiento del presente Reglamento y será
responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la administración
informar del mismo a los empleados a su cargo.
Artículo 3º—Definiciones: Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Actividades de control. Políticas y procedimientos que
permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por
Administración activa. Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de
Ambiente de Control. Conjunto de factores del
ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los
titulares subordinados y demás empleados, para permitir el desarrollo de una
actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración
escrupulosa.
Auditor: Empleado (a) de
Auditor Interno. Máximo(a) responsable de la
dirección y administración de
Bloque de legalidad. Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada
Competencia de la auditoría
interna. Ámbito
de aplicación de las competencias y potestades de la auditoría interna, que
abarca:
i. Toda la organización de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
ii. Los entes públicos o privados a los que
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., gire o transfiera fondos,
independientemente de si la ley obliga a
Debido cuidado profesional. Desempeño de los trabajos de
manera prudente y competente, sin que ello implique infalibilidad.
Empleado. Toda persona que presta sus
servicios a
Independencia de criterio. Condición según la cual la
auditoría interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás
sujetos de su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.
Independencia funcional. Atributo dado por la posición
de la auditoría interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor
de alto nivel dependiente del jerarca.
Jerarca: Junta Directiva de Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A., superior jerárquico que ejerce la máxima
autoridad en
LGCI: Ley General de Control Interno
Nº 8292.
LOCGR: Ley Orgánica de
LRMS: Ley Reguladora del Mercado de
Seguros Nº 8653.
LRCS: Ley Reguladora del Contrato de
Seguros N° 8956.
Pericia. Conocimientos, aptitudes y
otras competencias que deben reunir los empleados de la auditoría interna,
individual y colectivamente, para cumplir con sus responsabilidades
individuales.
Sistema de Control Interno. Comprende la serie de acciones
diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una
seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la
organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y
conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la
información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
Sociedad. Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A.
Titular subordinado. Empleado de la administración
activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
Universo de auditoría. Conjunto de elementos susceptibles
de la prestación de los servicios de la auditoría interna dentro de su ámbito
de competencia en
Valoración del riesgo. Identificación y análisis de
los riesgos que enfrenta
Artículo 4º—Responsabilidades.
Las siguientes son las obligaciones del jerarca, auditor y su equipo de trabajo
y demás empleados de
Del Jerarca
a) Divulgar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Del Auditor Interno y personal de Auditoría
Interna
b) Del Auditor Interno, concluir en un plazo
máximo de treinta días hábiles el proceso de acuerdo para introducir
modificaciones al Reglamento y su aprobación en firme por el jerarca, a partir
de la fecha en se presente por parte del Auditor el documento de solicitud de
modificación.
c) Una vez aprobado el reglamento por el jerarca,
el Auditor Interno deberá someterlo a la aprobación de
d) De existir discrepancias y divergencias de
criterio entre el auditor interno y el jerarca, relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna; sobre aspectos de
organización, se resolverán considerando en su aplicación las normas internas
que regulan esa materia para cada ente u órgano, procurando llegar a un acuerdo
satisfactorio. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo
a la aprobación se planteará una consulta a
e) Documentar, divulgar y mantener actualizados
los procesos de los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría
Interna, así como los manuales de procedimientos que permitan su debida
ejecución.
f) Establecer las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría con los
auditados, así como cualquier otro ente ajeno a Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A.
g) Definir un programa de capacitación y
autoaprendizaje para el desarrollo del personal.
h) Supervisar y disponer las medidas necesarias
para procurar que los auditores guarden la confidencialidad de la información
sobre la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.
i) Actuar conforme las directrices de orden
ético emitidas por
Artículo 5º—Marco normativo.
a)
b)
c)
d) Ley Reguladora del Contrato de Seguro N° 8956.
e) Ley de protección de la persona frente al
tratamiento de sus datos personales N° 8968.
f) Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos N° 8131.
g) Ley de Contratación Administrativa N° 7494.
h) Ley Contra
i) Normas para el ejercicio de la auditoría
interna en el Sector Público,
j) Normas de Control Interno para el Sector
Público, (N-2-2009-CO-DFOE,
k) Directrices para la autoevaluación anual y la
evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público.
l) Normas Técnicas para
m) Toda ley, jurisprudencia, disposición
reglamentaria y técnica que le sea aplicable, existente y que a futuro se
formule.
CAPÍTULO II
De la naturaleza, potestades, deberes, obligaciones
y prohibiciones
Artículo 6º—Naturaleza.
La auditoría interna desde un punto de vista funcional, desempeña un papel de
especial relevancia por cuanto es una actividad independiente, objetiva y
asesora, que contribuye al logro de los objetivos institucionales mediante la
práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de los procesos de dirección, la administración del riesgo y el
control en las instituciones respectivas, conforme lo establece el bloque de
legalidad.
En su acción impone un enfoque sistemático y
gestión moderna, basada en la aplicación de conocimientos renovados, en la
búsqueda de herramientas efectivas de auditoría para enfrentar sus desafíos y
en la coordinación oportuna con diversas instancias, tales como la
administración activa,
Artículo 7º—Función. Es un órgano que
forma parte del Sistema de Control Interno (SCI) de Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A.
Artículo 8º—Concepto funcional de
auditoría interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de
Artículo 9º—Independencia y objetividad.
Los empleados de
Es obligación de los empleados de
Artículo 10.—Deber
de informar. De conformidad con la independencia, objetividad y
transparencia de la labor de
Artículo 11.—Ubicación
y estructura.
Su estructura deberá ser aprobada por
Artículo 12.—Nombramiento.
El Auditor Interno deberá ser nombrado en jornada de tiempo completo y por
tiempo indefinido por
El Auditor Interno deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 29 de
El Auditor Interno deberá ser una persona de
reconocido prestigio, experiencia e integridad profesional y personal, con un
alto y reconocido sentido de la responsabilidad personal y profesional, con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás
órganos de la administración activa.
Artículo 13.—Jerarquía.
Artículo 14.—Remoción
o suspensión. El Auditor solo podrá ser suspendido o removido de su cargo
por justa causa y por decisión emanada de
Artículo 15.—Potestades.
Además de las indicadas en el artículo 33 de
a) Solicitar para su examen a cualquier empleado, órgano, unidad o
departamento, en la forma, condiciones y plazos razonables, con atención a la
oportunidad que estime conveniente, los informes, libros, actas, atestados,
estados financieros, archivos, datos y registros de cualquier naturaleza,
valores y en general, todo tipo de documentos sin excepción para el
cumplimiento de sus obligaciones.
b) Pedir al empleado de Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A., en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, la
asesoría, colaboración y facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de
su función auditora.
c) Cuando fuera difícil atender lo solicitado
dentro del plazo requerido, el responsable de atender la solicitud así deberá
comunicarlo y explicarlo a
d)
e)
f) Requerir en el ejercicio de sus competencias,
datos e información de
g) Solicitar a
h) Solicitar al nivel jerárquico correspondiente,
el cese inmediato de acciones cuestionadas que comprometan la independencia y
objetividad de
Artículo 16.—Asistencia
a las sesiones de Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
El Auditor Interno, asistirá a las sesiones de
a) Brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita
por parte del jerarca.
b) Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
c) Brindará asesoría únicamente en asuntos de su
competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en
el desarrollo posterior de sus demás competencias.
d) Pedir y vigilar que su opinión conste en las
actas respectivas.
e) Podrá posponer su opinión cuando a su criterio
y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos
de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o
postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.
f) La presencia y el silencio del Auditor Interno
en las sesiones, no releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el
ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no limita a que
el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por
escrito en otra sesión.
g) Abstenerse de participar en comisiones de
trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se
trate de comisiones conformadas por miembros de Junta Directiva de Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A., en donde se requiera su participación con
carácter de asesor en su campo de competencia.
h) Cualquier otra potestad que sea concordante
con las funciones que desempeña.
Asignación de Recursos a
Artículo 17.—Recursos:
Para tales propósitos, el Auditor planteará
sus necesidades debidamente justificadas ante
En cuanto al personal de
Artículo 18.—Presupuesto.
El responsable del manejo presupuestario de
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., deberá llevar un registro del monto
asignado y aprobado para
No podrán hacerse modificaciones ni ajustes
presupuestarios que afecten los recursos asignados a la actividad de
Artículo 19.—Asesoría
y Asistencia Técnica. El Auditor Interno y los auditores contarán con la
asistencia: técnica, jurídica y asesoría de profesionales de
De ser necesario, a juicio del empleado de
Auditoría que requiera de la asistencia o asesoría jurídica, el Auditor Interno
podrá solicitar a
Prohibiciones del Personal de
Artículo 20.—Prohibiciones.
El Auditor Interno y los demás empleados de
a) Conforme las disposiciones legales aplicables, no podrán ejercer
profesiones liberales fuera del cargo salvo asuntos estrictamente personales,
en los que él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por
consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea
de tiempo completo, excepto que concurra impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. De
esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que se realice fuera de la
jornada laboral.
b) Participar en las Juntas Directivas de las
asociaciones, cooperativas y demás organizaciones, cuando estén sujetas al
control y a la fiscalización de
c) Con el propósito de mantener su carácter
asesor e independiente, no realizarán funciones y actuaciones propias de la
administración activa.
d) No podrán ser parte de grupos de trabajo,
comisiones o similares o ejercer funciones propias de otra unidad
administrativa de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., ni participar con
carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares de naturaleza
eminentemente administrativa. Tampoco podrán ser parte de órganos instructores
de procedimientos administrativos, excepción hecha al inciso g) del Artículo 16
de este Reglamento.
e) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
f) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello en lo
cual se determine una posible responsabilidad civil, disciplinaria o
eventualmente penal de los empleados de Popular Sociedad Agencia de Seguros S.
A.
g) Auditar operaciones o procesos específicos en
los cuales haya sido previamente responsable como empleado de
h) No deben ejecutar sus competencias de asesoría
y advertencia en operaciones, de las cuales haya sido previamente responsable.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la auditoría
Competencias,
normas sobre atributos y desempeño
Artículo 21.—Competencias.
Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de
a) Realizar servicios de auditoría y servicios preventivos de acuerdo
con las normas técnicas de auditoría, en cualesquiera de las unidades
administrativas u operativas de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en
el momento que considere oportuno, con fundamento en su Plan de Trabajo o de
acuerdo con las prioridades del caso, así como cuando medie solicitud de
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias, objetivos y metas, de los planes estratégicos y
operativos, de las políticas y procedimientos financieros y administrativos
establecidos para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
c) Evaluar en forma regular el sistema de control
interno institucional en relación a los riesgos, aspectos contables,
financieros y administrativos, con el fin de determinar su cumplimiento,
suficiencia y validez, así como recomendar las mejoras que considere necesarias
y oportunas.
d) Valorar la suficiencia, oportunidad y
confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de
riesgos.
e) Examinar en forma regular la operación efectiva
de los controles críticos en unidades desconcentradas o en la prestación de
servicios de apoyo contratados con terceros. En este caso, los sujetos sean
públicos o privados, están en la obligación de brindar la información que la
auditoría requiera dentro de los plazos y condiciones razonablemente
establecidos, circunstancia que deberá indicarse expresamente en el documento
que en relación a la prestación de servicios se suscriba con terceros.
f) Verificar que los recursos de Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A. sean administrados con eficiencia, eficacia y
economía, de conformidad con las sanas prácticas administrativas, contables y
financieras, y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
g) Mantener un archivo permanente de las
regulaciones que afecten su ámbito de competencia, en especial de la normativa
y directrices que emita
h) Tendrá libertad de proveer e intercambiar
información con
i) Presentar al Comité de Auditoría Corporativo
informes trimestrales de sus actividades de administración, inspección y
fiscalización, con mención de los resultados de las evaluaciones de la
efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de
control interno.
j) Actuar conforme a las “Directrices Generales
sobre los Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas,
Titulares Subordinados, funcionarios de
k) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
Artículo 22.—Servicios
de Auditoría. Como parte de las competencias y de conformidad con las
Normas para el Ejercicio de
Los servicios de auditoría comprenden los
distintos tipos de auditoría. Los servicios preventivos incluyen la asesoría,
la advertencia y la autorización de libros. Los servicios de auditoría son los
referidos a los distintos tipos de auditoría incluidos los estudios especiales.
Los resultados derivados de estos servicios
preventivos se comunican por escrito mediante oficios u otros medios que la
auditoría considere pertinente y el documento respectivo no se rige por el
trámite del informe que está reservado para los servicios de auditoría, como lo
prescribe
Tanto la asesoría como la advertencia pueden
darse en conexión y sobre la marcha de un estudio en proceso y no son
vinculantes para el que las recibe, cuya decisión queda bajo su entera
responsabilidad. Asimismo, deben darse sin que se comprometa su independencia y
objetividad en el desarrollo posterior de las propias labores de la actividad.
a) Asesoría: Solamente la proporciona el Auditor Interno o en el que
éste delegue a
b) Advertencia: Corresponde a la función preventiva que consiste en
alertar a cualesquiera de los órganos de la administración activa, incluido el
Jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta
de oficio sobre asuntos de su competencia, cuando sean de su conocimiento
conductas o decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico.
Consiste en prevenir sobre las eventuales consecuencias de una decisión, hecho
o situación, que puede comunicarse al jerarca y debe quedar consignada en actas
o en un documento escrito.
Puede consistir en un trabajo de
análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, producto del
conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para
Si por circunstancias especiales
la advertencia se efectuara en forma verbal, debe hacerse por escrito a la
brevedad e implica verificar posteriormente el proceder y legalidad de lo
actuado por
c) Autorización de libros:
Artículo 23.—Normas
Sobre Atributos de
a) Pericia y debido cuidado profesional. Los servicios que presta la
auditoría interna deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado
profesional. En caso de limitaciones relacionadas con la pericia, se deben
gestionar el asesoramiento y la asistencia pertinentes.
b) Aseguramiento de la calidad.
c) Evaluaciones. La actividad de
i. Evaluación del riesgo de
ii. Seguimiento del Plan de Trabajo Anual.
iii. Aplicación uniforme de Políticas y
Procedimientos.
iv. Supervisión y auto control de las labores de
v. Medición y análisis de indicadores de gestión.
vi. Informes de desempeño.
d) Evaluaciones internas. Deberán incluir tanto revisiones continuas
del desempeño de la actividad de
e) Evaluaciones externas. Deberán efectuarse conforme a lo establecido
por las directrices emitidas por el Órgano Contralor, para tales efectos.
f) Informe y plan de mejora. Los resultados de las evaluaciones
internas y externas deben constar en un informe con el respectivo plan de
mejoras y deberá ser comunicado oportunamente a
Con excepción de las
autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación independiente, el informe
de la autoevaluación anual de calidad y los respectivos planes de mejora
de las auditorías internas deberán comunicarse dentro del plazo máximo de los
seis meses siguientes a la conclusión del periodo a que se refiere el plan anual
de trabajo, todo de conformidad con lo señalado en las “Directrices para la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE)”, establecidas por
En el caso de que la auto evaluación anual
vaya a ser objeto de una validación independiente, no será obligatorio realizar
la comunicación referida en el párrafo inmediato anterior, sino hasta que se
haya efectuado la validación independiente. Para la comunicación del informe al
jerarca, ésta podrá hacerse, en el plazo referido en lo correspondiente al
informe periódico de labores.
El Auditor y los empleados de la auditoría
interna, según proceda, deben informar que las actividades de la auditoría interna
son “realizadas de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la
auditoría interna”. Lo anterior con fundamento en los resultados de las
evaluaciones que comprenden los procesos de aseguramiento de calidad.
Artículo 24.—Normas
Sobre Desempeño. Las normas de desempeño, que se refieren a la
administración de la auditoría interna y las labores atinentes a su gestión de
la auditoría interna son las siguientes:
a) Administración. El Auditor y los empleados de la auditoría interna,
según proceda, deben establecer la visión, misión y valores que regirán las
actuaciones del personal de
b) Planificación. El Auditor y los empleados de la auditoría interna,
según proceda, deben ejecutar un proceso sistemático para la planificación de
la actividad de auditoría interna, el cual debe documentarse apropiadamente.
Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la
determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los
factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.
c) Planificación estratégica. El auditor y los empleados de la
auditoría interna, según proceda, deben establecer una planificación
estratégica, en la que se plasmen la visión y la orientación de la auditoría
interna y que sea congruente con la visión, la misión y los objetivos
institucionales.
d) Plan de trabajo anual. El Auditor y los empleados de la auditoría
interna, según proceda, deben formular un plan de trabajo anual basado en la
planificación estratégica, que comprenda todas las actividades por realizar
durante el período, se mantenga actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo.
El plan debe considerar la dotación de recursos de la auditoría interna , ser proporcionado y equilibrado frente a las
condiciones imperantes en
Respecto de los servicios de
auditoría, el plan debe detallar al menos: el tipo de auditoría, la prioridad,
los objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el período de
ejecución previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión
asociados. Tales datos deben desglosarse, en lo que proceda, en cuanto a las
demás actividades que contenga el plan, incluyendo, entre otras, los servicios
preventivos, las labores de administración del área, seguimiento, aseguramiento
de la calidad y otras labores propias de la auditoría interna.
e) Comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones. El
plan de trabajo anual de la auditoría interna y el requerimiento de recursos
necesarios para su ejecución, se debe dar a conocer al jerarca, por parte del
Auditor Interno. Asimismo, se deben valorar las observaciones y solicitudes
que, sobre los contenidos de ese plan, plantee esa autoridad en su condición de
responsable principal por el sistema de control interno institucional. Las
modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución,
deben comunicarse oportunamente al jerarca.
El plan de trabajo anual y sus
modificaciones, se deben remitir a
f) Control del plan de trabajo anual. El Auditor Interno y los
empleados de la auditoría interna según proceda, deben ejercer un control
continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida
medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la
adopción de las medidas correctivas pertinentes.
g) Naturaleza del trabajo. El Auditor Interno y los empleados de la
auditoría interna, según proceda, deben evaluar conforme a sus competencias, la
efectividad de los procesos institucionales de valoración del riesgo, control y
dirección, y promover las mejoras pertinentes, todo ello en aras del estricto
cumplimiento de los requerimientos previstos en el bloque de legalidad y la
consecución de los objetivos establecidos.
h) Riesgo. El Auditor Interno y los empleados de
i) Control. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría
interna, según proceda, deben evaluar la eficacia, eficiencia, economía y
legalidad de los controles establecidos en
Como parte de ello, les
corresponde evaluar los objetivos, metas, programas y presupuestos de los
niveles operativos, en cuanto a su efectividad y a su congruencia respecto de
los de la organización. Asimismo, deben evaluar los resultados de la gestión de
la entidad para verificar que sean consistentes con los objetivos y metas
establecidos, y que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo
implantados o desempeñados tal como fueron planeados. A los efectos, deben
considerar los criterios establecidos por la administración para medir el
cumplimiento de los objetivos y metas, y hacer las recomendaciones pertinentes
cuando determinen la posibilidad de mejorarlos.
j) Dirección. El auditor Interno y los empleados de la auditoría interna,
según proceda, deben evaluar y promover mejoras a los procesos de dirección,
para lo cual, al menos, debe contemplar el diseño, la implantación y la
eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización
relacionados con la ética, y el apoyo de las tecnologías de información a los
objetivos organizacionales.
k) Administración de recursos. El Auditor Interno debe gestionar que
los recursos de la auditoría interna sean adecuados y suficientes. Ante
limitaciones de recursos que afecten la cobertura y alcance de la actividad de
auditoría interna, debe presentar al jerarca un estudio técnico sobre las
necesidades de recursos, debidamente fundamentado, que contemple al menos lo
siguiente:
i. Universo de auditoría
ii. Identificación de riesgos
iii. Cantidad y características de los recursos
requeridos para el ejercicio de la actividad de auditoría interna, con la
debida cobertura y alcance.
l) Indicación del riesgo que se asume en el evento de que se
mantengan las necesidades de recursos que se sustentan en el estudio. En la
determinación de necesidades de recursos de la auditoría interna, deben
contemplarse las condiciones imperantes en
m) Políticas y procedimientos. El auditor
Interno debe establecer y velar por la aplicación, de la normativa interna,
fundamentalmente políticas y procedimientos, para guiar la actividad de
auditoría interna en la prestación de los diferentes servicios. Dicha normativa
debe ser congruente con el tamaño, complejidad y organización de la auditoría
interna, mantenerse actualizada y ser de conocimiento de todos los empleados de
la auditoría interna.
n) Planificación puntual. El Auditor Interno y
los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben realizar una
planificación puntual de cada servicio de auditoría, la cual debe considerar al
menos los objetivos e indicadores de desempeño de la actividad por auditar, así
como la evaluación del riesgo asociado.
Esta planificación debe
ajustarse si es necesario, conforme a los resultados que se vayan obteniendo
durante la ejecución del servicio, y si se requiere brindar un servicio
adicional, debe valorarse la oportunidad en que este ha de prestarse y realizar
las acciones procedentes. En el caso de los servicios preventivos, la
planificación puntual se debe realizar en lo que resulte procedente.
o) Ejecución del trabajo. El Auditor Interno y los empleados de la
auditoría interna, según proceda, deben realizar las actividades necesarias de
acuerdo con los objetivos y el alcance de cada servicio que se brinden, las
cuales deben documentarse de conformidad con las políticas y procedimientos
establecidos en la auditoría interna.
p) Supervisión. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría
interna, según proceda, deben supervisar todas las labores de la auditoría
interna, según corresponda de acuerdo con el tamaño y organización de la
auditoría interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad de sus
servicios y el desarrollo profesional de sus empleados.
q) Información sobre incumplimiento de las normas. Cuando se den
circunstancias que afecten el cumplimiento de alguna de las presentes normas en
un trabajo específico, tal condición debe documentarse apropiadamente, por parte
del auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, mediante un
razonamiento que contemple principalmente la indicación expresa de las normas
que no se observan, así como los motivos y el impacto correspondientes. Dicho
razonamiento debe incorporarse en la comunicación de resultados
correspondiente, de conformidad con su naturaleza y con las políticas y
procedimientos establecidos en la auditoría interna.
r) Oficialización de resultados. Los resultados del trabajo deben
oficializarse, por parte del Auditor y los empleados de la auditoría interna,
según se define en el Capítulo IV de Comunicación de Resultados del presente
documento, mediante su comunicación formal, según corresponda, al jerarca o al
titular subordinado competente, así como a otras instancias de la organización
con competencia para emprender las acciones pertinentes. Adicionalmente, se
debe definir si tales resultados se darán a conocer a partes externas a
s) Seguimiento de acciones sobre resultados. El debe establecer,
mantener y velar porque se aplique un proceso de seguimiento de las
recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de
la auditoría interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por las
instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos
definidos por la administración. Ese proceso también debe contemplar los
resultados conocidos por la auditoría interna, de estudios de auditores
externos,
t) Programación del seguimiento: El Auditor Interno y los empleados
de la auditoría interna, según proceda, deben programar el seguimiento de
acciones sobre los resultados, definiendo su naturaleza, oportunidad y alcance,
y teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:
i. La relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas.
ii. La complejidad y condiciones propias de las acciones
pertinentes.
iii. Los efectos e impactos de la implementación de
la acción pertinente.
iv. La oportunidad con que deba realizarse el
seguimiento.
u) Ejecución del seguimiento El proceso de seguimiento debe
ejecutarse, por parte del Auditor Interno y los empleados de la auditoría
interna, según proceda, de conformidad con la programación respectiva y
contemplar, al menos, los siguientes asuntos:
i. Una evaluación de lo actuado por la administración, incluyendo,
entre otros factores, la oportunidad y el alcance de las medidas emprendidas
respecto de los riesgos por administrar.
ii. La comunicación correspondiente a los niveles
adecuados, ante situaciones que implican falta de implementación de las
acciones pertinentes.
iii. La documentación del trabajo de seguimiento
ejecutado, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la
auditoría interna.
CAPÍTULO IV
Comunicación de resultados
Artículo 25.—Forma
de comunicar resultados.
Las comunicaciones serán dirigidas al jerarca
o titular subordinado con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones, u ordenar la apertura de un procedimiento
administrativo de conformidad con las disposiciones establecidas en los
artículos 35, 36, 37 y 38 de
Artículo 26.—Potestad
de relevancia. Si durante el desarrollo de la auditoría, el Auditor dada la
relevancia e implicaciones del o los hallazgos y los resultados previamente
discutidos y las recomendaciones atendidas en el desarrollo de la auditoria o
estudio especial, la auditoría podrá preparar y enviar a quien corresponda,
memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el
desarrollo de la labor de campo.
Artículo 27.—Informes.
La comunicación de resultados derivados de los servicios se efectuará mediante
informes de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento y de
responsabilidades, de conformidad con las siguientes regulaciones:
a) Los informes de auditoría interna deben contener: índice, resumen
ejecutivo, introducción, alcance, metodología, resultados y hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y anexos, según corresponda. Todos estos aspectos
están contenidos en
b) En el aparte de “Introducción” se deberá prevenir
al jerarca y titulares subordinados de los deberes y plazos que deben observar
en la atención de los informes de auditoría establecidos en los artículos 36,
37 y 38 de
c) Los resultados y hallazgos deben estar
suficientemente sustentados para la adecuada toma de decisiones por parte del
jerarca o titular subordinado, que debe implantar las recomendaciones.
d) Las recomendaciones deben ser efectivas,
pertinentes, oportunas y conformes con los hallazgos documentados.
e) Se pueden emitir informes parciales de control
interno durante el transcurso de las evaluaciones, siempre que sean sobre
asuntos concluidos desde el punto de vista de la fiscalización prevista y las
circunstancias lo ameritan.
f) En el informe final de control interno se debe
hacer referencia a los informes parciales emitidos.
g) Tanto los informes parciales como los finales
de control interno, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos ),
están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los artículos 36
al 38 de
h) Las relaciones de hechos se ajustarán a las
directrices emitidas por
Artículo 28.—Plazos
de los informes. Los informes de control interno, incluidos los de seguimiento,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de
a) El informe debe ser contestado en un plazo máximo e improrrogable
de 10 ó 30 días hábiles según corresponda, acorde a los artículos 36 y 37 de
b) En caso de no aceptarse las recomendaciones,
el jerarca o el titular subordinado deberán proceder conforme lo establecido en
los artículos 36, 37 y 38 de
c) El plazo para iniciar la implantación de las
recomendaciones se establecerá dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación (fecha de la orden girada por escrito por parte del jerarca o
titular subordinado según corresponda), de conformidad con el artículo 17
inciso d) de
d) Tanto el jerarca como el titular subordinado
deberán llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las
recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido, conforme lo dispone el
artículo 17 inciso d) de
e) El incumplimiento de las acciones para
implantar las recomendaciones de
Remisión de Informes a
Artículo 29.—Informes
al jerarca. Los informes que refieren los hallazgos, las conclusiones y
recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán
comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados
de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la
implantación de las respectivas recomendaciones. Asimismo, el Auditor Interno
conocerá con el Comité de Auditoría sobre los las evaluaciones de la
efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de
control interno, no obstante, esto no será impedimento para que el auditor
interno de considerarlo conveniente, pueda presentar sus informes de previo a
conocimiento directo de
El Auditor Interno debe recordar expresamente
en el informe, sobre el plazo de 30 días hábiles con que cuenta el órgano colegiado
para emitir el acuerdo respectivo, en relación con las recomendaciones
formuladas, sean en informes de control interno o relaciones de hechos y le
hará saber que puede formular objeciones -dentro del mismo plazo- mediante
acuerdo razonado. En caso de aceptación de las recomendaciones,
Relaciones
de Hechos
Artículo 30.—Informe
de Responsabilidades. El informe de Relaciones de Hechos es un documento
que se refiere a los hallazgos de una investigación, en el cual se señalan
hechos, actuaciones y omisiones eventualmente anómalos presuntamente, en
perjuicio de
a)
b) El informe de Relación de Hechos debe indicar
los hechos anómalos o irregulares que eventualmente servirán de base a la
intimación de cargos, para la presentación de una denuncia penal, o bien para
emprender acciones civiles contra los eventuales responsables, indicando la
normativa infringida y la identificación de los presuntos responsables, el daño
económico.
c)
d) Cuando se acrediten hechos que puedan
eventualmente constituir delito, la auditoría podrá presentar la denuncia penal
en forma directa ante el Ministerio Público.
Conferencia Final
Artículo 31.—Reunión
de Salida. Después de finalizado el estudio y de previo a la comunicación
oficial, la auditoría debe disponer la discusión verbal de los resultados de
los servicios de auditoría, excepto los informes de responsabilidades, a efecto
de exponer los resultados del estudio a quienes tengan parte en el asunto. Esta
comunicación por el tamaño de
a) Tratándose de informes de control interno o seguimiento, los
hallazgos obtenidos deberán ser comunicados por escrito, mediante informe
dirigido al empleado ejecutivo responsable de disponer la puesta en operación
de las recomendaciones contenidas en el informe.
b)
c) La participación del convocado a participar en
la comunicación verbal de los resultados es obligatoria.
d) En la conferencia final participarán los
auditores que colaboraron en la preparación de la evaluación o estudio de
auditoría, así como el empleado ejecutivo y colaboradores que él estime
pertinente, responsables de disponer y ejecutar la puesta en operación de las
recomendaciones contenidas en el informe de auditoría, a fin de obtener de ellos
sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejora, fechas de
cumplimiento y de propiciar las acciones correctivas inmediatas.
e) Tanto la convocatoria a la conferencia final
como sus resultados, deberán ser debidamente documentados por la auditoría y el
acta o minuta preparada al efecto deberá ser firmada por todos los
participantes en la reunión.
f) Si durante la conferencia final se presentan
divergencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no
se llega a un acuerdo, en su informe final
g)
h) En el informe se hará constar los comentarios
de quienes tengan parte en el asunto, contrarias a los hallazgos, conclusiones
y recomendaciones, si a juicio de la auditoría no se refutan los resultados con
suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.
i) No procede efectuar la conferencia final de
los informes que puedan dar lugar a la declaración de responsabilidades
disciplinarias o civiles o a denuncias ante el Ministerio Público y otros que
la normativa contemple.
CAPÍTULO V
Atención de denuncias
Artículo 32.—Trámite
de denuncias.
Artículo 33.—Principios.
Para la atención de las denuncias se considerarán los principios de
simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 34.—Confidencialidad
del denunciante. La identidad del denunciante, documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se realicen serán consideradas
confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de
Artículo 35.—Respecto
a las Denuncias.
CAPÍTULO VI
Informe de labores
Artículo 36.—Informes.
El Auditor Interno remitirá a
Adicionalmente se elaborarán informes de
labores con corte trimestral al Comité de Auditoría Corporativo del
Conglomerado del Banco Popular, en cumplimiento a lo normado en el artículo 7
del Reglamento de dicho comité.
Artículo 37.—Contenido
de los informes. Entre otros aspectos, el informe deberá contener:
a. Gestión ejecutada por la auditoría interna, con indicación del
grado y estadísticas de cumplimiento del plan de trabajo anual y de los logros
relevantes.
b. Estado de las recomendaciones y disposiciones
emitidas por los órganos de control y fiscalización competentes.
c. Asuntos relevantes sobre dirección,
exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 38.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el diario oficial
Máster Gerardo Corrales Barboza,
Auditor Interno.—Lic. Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora Área Administrativa y Financiera.—1
vez.—(IN2013020175).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y
comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la
sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el día 04 de marzo del año 2013, que
textualmente dice:
Artículo ocho: Se recibe de
El Concejo Municipal
fundamentado en las modificaciones hechas al Proyecto del Reglamento, acuerda
por unanimidad, aprobar el Proyecto de Reglamento del Servicio Público para
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del
Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa
de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara
Definitivamente Aprobado.
A continuación se detalla el documento
aprobado:
COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA
GESTIÓN
INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO
DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN
DE MORA
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA
GESTIÓN
INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO
DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN
DE MORA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando:
Que
Que el Estado, del cual las Municipalidades
son integrantes, como entidades descentralizadas territorialmente, deben
garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone el artículo 50
de nuestra Constitución Política, y concomitantemente tutelar el bien jurídico
de la vida y de la salud pública de conformidad con el artículo 21
Constitucional.
Que por ley se ha establecido que el servicio
de recolección, acarreo y disposición final de residuos sólidos estarán a cargo
de las Municipalidades del país, como uno de los servicios públicos
domiciliarios por excelencia de los Entes Locales.
Que todos los residuos que son producto de
las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades, pueden afectar
en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los y
las habitantes del cantón, si no son tratadas como se deben.
Que es una obligación del Gobierno Local
propiciar la sostenibilidad de los recursos naturales, para la sobrevivencia y
bienestar de quienes habitan el cantón, según lo dispuesto en el artículo 10 inciso
8) de
Que según
Que como parte del modelo de desarrollo
sustentable adoptado por esta Municipalidad en su agenda de desarrollo, se
impulsa la inclusión de externalidades en el costo de las actividades
socioeconómicas y promueve la utilización efectiva de la relación
recursos/energía, con una clara incorporación del reciclaje, de la producción
limpia de energía y consumo sostenible, siempre desde una gestión integral de
residuos sólidos.
Que según lo señala el Plan Nacional de
Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la situación actual, concretamente en
el ámbito legal y administrativo se hace indispensable fortalecer el concepto
de “gestión integral de residuos sólidos”, especialmente en su disposición
final.
Que a nivel mundial la cantidad de residuos
llevados al relleno sanitario disminuye paulatinamente debido al aumento de la
cantidad de residuos que son valorizados, lo que a la vez disminuye los
impactos al ambiente.
Que los rellenos sanitarios y vertederos son
destinados los residuos generados por un asentamiento humano. Por lo común,
contiene de forma mezclada restos orgánicos e inorgánicos, residuos peligrosos,
y una gran diversidad de objetos y sustancias consideradas indeseables, sin
embargo existe una gran dificultad para reducir los impactos negativos que
provoca el enterramiento de los residuos, lo cual conlleva a una serie de
costos económicos, sociales, y ambientales.
Que en razón de lo anterior y en apego a las
políticas cantonales, en lo que respecta a la disposición final de residuos,
este Gobierno Local, se concluye que la instalación de rellenos sanitarios no
es conforme a lo regulado en artículo 4 de
Que se deben de buscar soluciones donde se
valoricen los residuos, la recuperación de materiales y su aprovechamiento
energético o de algún otro tipo, asimismo, disponer de la menor o en el mejor
de los escenarios de ninguna cantidad de residuos para su enterramiento, siendo
que enterrar los residuos no se ajusta a nuestra política ambiental, y en todo
caso, es financieramente costoso transportar los desechos de este Cantón a
otros rellenos sanitarios más cercanos, opción que de por si se piensa
descartar, valorizando los residuos y la recuperación de materiales a través
del reciclaje y a la vez potenciar el aprovechamiento energético o de algún
otro tipo de los residuos a partir de la producción de combustibles, o
hidrocarburos creadores de energía limpia.
Que para evitar un inadecuado manejo de los
residuos, principalmente en lo que se refiere a su disposición final, donde
impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el
aire, y contribuya al cambio climático, se deben de llevar a cabo acciones de
coordinación entre esta Municipalidad, Instituciones del Estado y la empresa
privada, donde se lleve a cabo una estrategia consensuada para implementar una
adecuada gestión integral de los residuos en el Cantón de Mora, esto de
conformidad con el artículo 2 inciso de e) de
Que
Que
Que
Que el artículo cuarto de
Que de acuerdo al estudio realizado por
FEMETROM, Metodología para la estimación de los costos/beneficios netos
ambientales del proceso de transformación de los desechos sólidos en energía
eléctrica, se llega a la conclusión, que cuando se cuantifica monetariamente
las externalidades provenientes del servicio tradicional de disposición final
de los residuos sólidos en relleno sanitario, las mismas son mayores que las
externalidades provenientes de la conversión de los residuos sólidos en energía
eléctrica, puesto que muchas de estas externalidades son evitadas por el propio
proceso de conversión que se utiliza por la planta eléctrica.
Que en Sesión Extraordinaria 09-2012, del día
25 de abril del 2012, se aprobó por parte del Concejo Municipal de Mora, la iniciativa
de utilizar los residuos sólidos del Cantón de Mora para generar energía
eléctrica.
Que en
Que dicho convenio, esta enmarcado dentro de
la política energética Nacional establecida en el Plan Nacional de Energía y
Plan de Expansión de
El servicio de limpieza de vías es primordial
para mantener un ambiente sano y limpio en el Cantón. Consecuentemente,
conviene determinar los costos del servicio que se deberán recuperar por medio
de la fijación de la respectiva tasa.
Que
Que debido a que todo proceso educativo debe
realizarse durante un lapso de tiempo de medio a largo plazo para ser efectivo,
además de que la educación constituye el pilar fundamental para desarrollar
conciencia, cambio de hábitos y actitudes en las personas,
El Concejo Municipal de
CAPÍTULO I
De las Generalidades y de los principios ambientales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento establecerá las
regulaciones y procedimientos en la clasificación, recolección separada,
disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos generados en el
cantón de Mora.
Artículo 2º—Principios generales. Los
siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
a) Principio de jerarquización en
a.1. Evitar la generación de residuos en su origen.
a.2. Reducir al máximo la generación de residuos en
su origen.
a.3. Reutilizar los residuos generados, ya sea, en
la misma cadena de producción o en otra paralela.
a.4. Valorizar los residuos por medio de la
recuperación energética, el reciclaje o el coprocesamiento, entre otros.
a.5. Tratar los residuos generados antes de
disponerlos finalmente o utilizarlos para otro fin.
a.6. Disponer la menor cantidad de residuos de
manera adecuada.
b) Principio de responsabilidad compartida. La gestión integral de los
residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todas
y todos los generadores, productores, importadores, distribuidores,
consumidores, gestores, tanto a nivel público como privado.
c) Principio de responsabilidad extendida de
quien produce. Los fabricantes importadores y distribuidores de productos
tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a
través de todo el ciclo de vida del mismo.
d) Principio de Internalización de costos, o inexcusabilidad
económica. Es responsabilidad de quien genera los residuos el manejo integral y
sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto implica en
proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.
e) Principio de prevención en la fuente. La
generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en
cualquier actividad.
f) Principio Precautorio. Cuando exista peligro
de daño grave o irreversible, o duda al respecto, la falta de certeza
científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del
ambiente y la salud., siendo que en materia ambiental la coacción a posterior
resulta ineficaz.
g) Principio de acceso a la información. Todas
las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades
públicas competentes en esta materia, así como las municipalidades, las y los
generadores y gestores sobre los indicadores, la gestión, la disposición de los
residuos y cualquier otro aspecto que el Reglamento de esta ley determine.
h) Principio del deber de informar y de la
coordinación entre las diversas dependencias públicas a fin de garantizar la
protección al medio ambiente. Las autoridades competentes y las municipalidades
tienen la obligación de informar, de manera diferenciada, bajo el principio de
igualdad, equidad social y de género; obligación de informar a la población por
medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados
a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán
obligados a informar a las autoridades públicas y a la población sobre los
riesgos o impactos en la salud y al ambiente asociados a cada residuo que
producen o gestionan.
i) Principio de participación ciudadana.
Artículo 3º—Glosario de
Definiciones.
Acopio: Acción tendiente a reunir
residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección,
tratamiento o disposición final.
Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos
sólidos durante un período corto, en contenedores previos a su recolección,
tratamiento o disposición final, de modo tal, que no permita alcanzar un nivel
de descomposición que genere riesgo a la salud o de contaminación al ambiente.
Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo fin
es mantener los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o
comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño,
reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual
no se pierde su valor económico.
Clasificación: Actividad de ordenar por tipo
de residuos y características los materiales de desecho para su posterior
aprovechamiento.
Contenedor: Recipiente destinado al
depósito temporal de los residuos sólidos reciclables.
Disposición final: Acción de depositar o confinar
permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas
características prevengan de afectaciones a la salud de la población, a los
ecosistemas y sus elementos.
Evaluación de ciclo de vida: Técnica que permite determinar
los aspectos ambientales e impactos potenciales asociados a un producto,
compilando un inventario de las entradas y salidas relevantes del sistema,
evaluando sus impactos ambientales potenciales e interpretando los resultados
de las fases de inventario e impacto en relación con los objetivos de estudio.
Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos
productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
Recolección: Actividad realizada para el
recaudo de los materiales reciclables y no reciclables en los contenedores para
su posterior transporte a una planta donde se realice su aprovechamiento o
disposición final, según corresponda.
Separar: Procedimiento mediante el cual
se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar
el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Reciclaje: Sometimiento de un material usado
a un proceso para que se pueda volver a utilizar, como someter repetidamente
una materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar los efectos de este.
Reducción: Actividad que permite
disminuir la cantidad de residuos sólidos generados o dispuestos por una
persona.
Residuos: Material sólido, gaseoso o
líquido contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea
o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente.
Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico
generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características
permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se
excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los que son producto
de la actividad industrial y los de la actividad médica y farmacéutica.
Residuos Especiales: Es todo volumen de residuos
ordinarios que exceda los decímetros cúbicos que indique el estudio tarifario
vigente, en lo que respecta al mínimo de la recolección residuos.
Valoración: Evalúa cuantitativamente o
cualitativamente la importancia relativa de las distintas categorías de
impacto, es cuantitativa cuando se utiliza factores de valoración con base a
criterios socioeconómicos, puede basarse en valores monetarios, (costos de
daños ocasionados al medio, costos para la prevención de las emisiones); es
cualitativa cuando se basa en criterios subjetivos de percepción con respecto a
la posible contaminación o valor económico de un residuo sin una base
científica.
Externalidades: Para los fines de este
Reglamento se deben de entender como aquellas consecuencias directas del
proceso de disposición final de rellenos sanitarios, como, emisiones de gases
efecto invernadero (GEI), emisión de otros contaminantes al aire, como el
sulfuro de hidrogeno y compuestos orgánicos volátiles, emisión de lixiviados,
impacto en las amenidades e impacto económico en el costo de transporte.
Ministerio de Salud: Entidad del Poder Ejecutivo
encargada de velar por la salud pública de todos los habitantes del Estado.
Municipalidad de Mora: Ente Descentralizado
territorialmente, que tiene a su cargo la administración de los intereses y
servicios locales.
Sujeto activo: el sujeto activo de la tasa es
Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de la
tasa, las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de inmuebles
ubicados en el cantón de Mora, beneficiados por la prestación efectiva o
potencial del servicio, ya que, toda persona queda en la obligación de utilizar
dicho servicio y de contribuir económicamente en su financiamiento de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Materia imponible: La tasa es una carga pública
determinada por el costo del servicio prestado al beneficiario de esta, es
decir, que la misma debe ser determinada por la prestación cumplida o
potencial, brindada por
CAPÍTULO II
De la educación y la gestión integral de los residuos sólidos
Artículo 4º—Importancia de la
educación. La educación debe ser un proceso permanente que permita informar
y crear conciencia en las personas en este caso sobre el tema ambiental, sin
embargo debe considerarse las prácticas culturales, características generales
de la población del cantón para obtener una educación ambiental concreta y
certera.
Artículo 5º—Proyectos educativos.
Artículo 6º—Reconocimiento.
CAPÍTULO III
Del almacenamiento temporal, clasificación, separación y
presentación de los residuos sólidos para su uso racional
Artículo 7º—Deber de separar
y clasificar. Es deber de los propietarios de inmuebles e inquilinos
separar los materiales reciclables de los otros residuos ordinarios y
especiales, e identificar los recipientes desechables, para su posterior
clasificación por tipo de material reciclable.
Artículo 8º—La presentación de los residuos
sólidos se debe realizar de conformidad con las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
Artículo 9º—Los recipientes para residuos se
colocarán en un sitio de fácil recolección por el servicio ordinario según sus
rutas y horarios, pero evitando la obstrucción peatonal o vehicular. En caso de
existencia de canastas u otros recipientes fijos colocados en la vía pública,
Artículo 10.—No
deberán permanecer los recipientes para residuos del servicio ordinario, en los
sitios en que se recojan en días diferentes a los establecidos por
Artículo 11.—Los
recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de residuos sólidos
del servicio ordinario, serán bolsas de material plástico o de características
similares y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:
a. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación.
b. Su capacidad estará de acuerdo con lo que
establezca la entidad que preste el servicio de recolección.
c. De color opaco excepto si son de material para
reciclar.
d. Debe poder cerrarse por medio de un
dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo.
Artículo 12.—Los
recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario
tendrán, entre otras, las características siguientes;
a. Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b. Construidos de material impermeable, de fácil
limpieza, con protección contra la corrosión.
c. Tendrán tapas con buen ajuste, que no
dificulten el proceso de vaciado durante la recolección.
d. Construidos de tal forma que, estando cerrados
o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos por sus paredes o por el fondo.
e. Bordes y esquinas redondeados, de mayor área
en la parte superior, para que se facilite el vaciado.
f. Capacidad de acuerdo con lo que establezca la
entidad que preste el servicio de recolección.
Artículo 13.—Los
usuarios del servicio ordinario del manejo de residuos, tendrán las siguientes
obligaciones en cuanto al almacenamiento:
a. Almacenar en forma sanitaria los residuos generados, conforme lo
especifica este reglamento.
b. No depositar sustancias líquidas, excretas, ni
residuos de las contempladas para el servicio especial, en los recipientes
destinados para la recolección en el servicio ordinario.
c. Colocar los recipientes en el lugar de
recolección, de acuerdo con el horario establecido por
d. Y las demás disposiciones que establece el
presente reglamento y que son de responsabilidad de los usuarios.
Artículo 14.—Toda
edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo institucional o comercial
y otras que la entidad de recolección determine, tendrán un sistema de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado de acuerdo con las
normas del presente reglamento y las que técnicamente determine
Artículo 15.—Las
áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos en las
edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán, como
mínimo con los siguientes requisitos:
a. El acabado de piso, pared y techo será liso para permitir su fácil
limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de
insectos y microorganismos en general. Tendrá redondeadas las esquinas entre
paredes y entre estas y el piso.
b. Tendrá sistemas efectivos de ventilación,
suministro de agua y drenaje.
c. Será construido de manera que impida el acceso
de insectos roedores y otras clases de animales y con capacidad de almacenar
según la cantidad de residuos que genere la fuente.
d. Deberá mantenerse en buenas condición
estructural e higiénica.
Artículo 16.—Las edificaciones a
que se refiere el artículo 13 de este reglamento, y cuya ubicación no facilite
la prestación del servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de
almacenamiento de residuos sólidos dentro del perímetro de su propiedad, de
conformidad con las normas que establezca
Artículo 17.—El aseo
de los alrededores de cajas de almacenamiento de uso privado será de
responsabilidad exclusiva de los usuarios.
Artículo 18.—Los
residuos que sean evacuados por medio de ductos serán empacados en recipientes
impermeables que cumplan las características exigidas en el artículo 9 de este
reglamento.
Artículo 19.—El
tamaño, la capacidad, el número y el sistema de carga y descarga de los
recipientes de almacenamiento serán determinados por la entidad de recolección,
de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que
utilice.
CAPÍTULO IV
De los propósitos de la recuperación de residuos
y de los lugares en que se puede separar
y almacenar temporalmente
residuos sólidos
Artículo 20.—La
recuperación de los residuos sólidos, tiene dos propósitos principales:
a) Recuperar el valor económico y
energético utilizado en el proceso primario de elaboración de productos.
b) Reducción de la cantidad de
residuos producidos que se dispondrá sanitariamente.
Artículo 21.—Sólo
se permitirá la separación de residuos sólidos en la fuente de origen y en los
sitios autorizados expresamente por
Artículo 22.—No se
permitirá el reciclaje o recuperación de residuos sólidos que por sus
características sean susceptibles de causar daño a la salud humana, a juicio
del Ministerio de Salud.
Artículo 23.—El
acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en
bodegas, antes de su traslado al sitio de clasificación final y empaque,
siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los
manipuladores y del ambiente.
Artículo 24.—La
localización de bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos,
deberá ubicarse de acuerdo con las normas de planeamiento urbano vigentes en el
cantón y de conformidad con las directrices que señale el Ministerio de Salud.
Artículo 25.—La
instalación y funcionamiento de bodega, centro de acopio y planta de
recuperación de residuos, requerirá del permiso municipal, previa autorización
del Ministerio de Salud.
Artículo 26.—La
operación de la bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos,
deberá realizar su actividad bajo las condiciones que establezca el Ministerio
de Salud y los respectivos reglamentos.
Artículo 27.—No se
considerarán como plantas de recuperación, las plantas industriales que
utilicen como materia prima residuos sólidos reciclables y las que empleen
residuos sólidos reutilizables.
CAPITULO V
Del transporte de residuos sólidos
Artículo 28.—Los
vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos deberán
reunir las condiciones propias para esta actividad y las que se señalan en el
presente Reglamento. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen
la correcta prestación del servicio. Queda absolutamente prohibido el uso de
camiones de adrales o de vagonetas, para la recolección de los residuos.
Artículo 29.—El
mantenimiento y la operación de los vehículos y equipos destinados al
transporte de residuos, estará a cargo de la entidad de recolección de cuya
responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna circunstancia. Deberán estar
permanentemente en correctas condiciones para prestar el servicio.
Artículo 30.—Al
término de la jornada diaria se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de
mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas.
Artículo 31.—Los
vehículos y equipo destinados al transporte de residuos sólidos deberán cumplir
con las normas de calidad, seguridad, circulación y tránsito vigentes, evitando
ser obstáculo para la circulación de vehículos y personas.
CAPÍTULO VI
De los centros de acopio o de almacenamiento temporal
Artículo 32.—Aval
del Ministerio de Salud. Los centros de acopio y los sitios de disposición
final deberán estar previamente avalados por el Ministerio de Salud, contar con
los permisos respectivos y una ubicación adecuada, especialmente en el caso de
realizar el tratamiento o co-procesamiento de los materiales reciclables.
Artículo 33.—Condiciones
de funcionamiento. Los centros de acopio o almacenamiento temporal deben de
contar con condiciones de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional
para las personas que ahí laboran, y no deben ocasionar molestias a las y los
vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento de agua en recipientes;
así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de residuos de cualquier
tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta
debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben contar con condiciones
que faciliten el acceso de vehículos.
Artículo 34.—Almacenamiento
y tratamiento de residuos. El almacenamiento de los residuos ordinarios
reciclables valorizables no podrá realizarse al aire libre sin ningún tipo de
tratamiento preventivo, únicamente se permitirá en casos donde previa
autorización de
CAPÍTULO VII
Del servicio público de recolección de los residuos
sólidos reciclables
Artículo 35.—Propiedad
de los residuos. Los residuos reciclables son propiedad y responsabilidad
de
Artículo 36.—Instalación
de contenedores.
Artículo 37.—Ubicación
de los materiales. Los y las vecinas así como el comercio tendrán la
obligación de colocar los materiales reciclables según las indicaciones de
Artículo 38.—Transporte
higiénico.
Artículo 39.—
Artículo 40.—La
recolección de residuos será efectuada por operarios designados por el gestor
autorizado, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal
fin por
Artículo 41.—En el
evento de que los residuos sean esparcidos durante el proceso de recolección,
los encargados del mismo deberán proceder inmediatamente a recogerlas.
CAPÍTULO VIII
Del reciclaje de los residuos sólidos
Artículo 42.—Condiciones
higiénicas de los contenedores.
Artículo 43.—Registro
estadístico.
Artículo 44.—Certificación
del reciclaje.
Artículo 45.—Método
reciclaje. El método de reciclaje de los residuos ordinarios no debe ser el
enterramiento, sin embargo, su tratamiento y método de reciclaje debe ser
avalado por el Ministerio de Salud y esta Municipalidad.
CAPITULO IX
Del servicio de recolección, tratamiento y transporte
de residuos no reciclables
Artículo 46.—El servicio de
recolección, acarreo y disposición de residuos no reciclables, así como la
limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos, estará a
cargo de
Artículo 47.—Independientemente
de quien realice el servicio, el manejo de los residuos sólidos no reciclables
deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de
aseo, el que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes:
a) Establecimiento de rutas y
horarios para la recolección de los residuos, los que serán dados a conocer a
los usuarios.
b) Mantenimiento de los vehículos y
equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos.
c) Entrenamiento del personal que
realiza el manejo de los residuos para una mejor prestación del servicio y las
medidas de seguridad que debe observar.
d) Actividades a desarrollar en
eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten,
restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.
e) Mecanismos de información a los
usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de los residuos, en cuanto a localización,
tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados
con la correcta prestación del servicio.
Artículo 48.—Las empresas
agrícolas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de
separación y recolección, acumulación y disposición final de los residuos
sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud
cuando la naturaleza, o cantidad de estos, no fuere sanitariamente aceptable el
uso del sistema público.
Artículo 49.—Los
propietarios de terrenos desocupados en áreas urbanas están obligados a
mantenerlos cerrados, y en buenas condiciones higiénicas de conformidad con los
artículos 75 y 76 del Código Municipal.
Artículo 50.—Quedarán
obligados, asimismo, a realizar las prácticas u obras, dentro del plazo que la
autoridad de salud les ordene, cuando tales terrenos constituyen un foco de
contaminación ambiental.
Artículo 51.—
Artículo 52.—Los
sujetos pasivos, usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos,
deberán comunicar a
Artículo 53.—De
conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, la morosidad por concepto
de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el
inmueble.
Artículo 54.—El monto de la tasa se
determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado
por
Artículo 55.—
Artículo 56.—Las
personas físicas o jurídicas que se ocupen de la recuperación, aprovechamiento,
comercio o industrialización de tales materias, deberán solicitar permiso a la
autoridad de salud y esta podrá otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos
de selección, recolección y aprovechamiento de los residuos no impliquen
peligro de contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas
que trabajan en tales faenas o de terceros. Dicho permiso podrá ser cancelado
en cualquier momento cuando el titular no cumpliere las disposiciones reglamentarias
pertinentes o no realizarse las prácticas y obras especiales que la autoridad
de salud o
Artículo 57.—Todo
habitante del cantón queda obligado a utilizar los medios de recolección con
que cuente la municipalidad para deshacerse de sus residuos no reciclables o
con el servicio privado debidamente autorizado por el municipio. Se prohíbe
toda disposición que no esté debidamente autorizada por
Artículo 58.—
CAPÍTULO X
Del servicio de recolección, tratamiento y transporte
de residuos no reciclables especiales
Artículo 59.—
Artículo 60.—Todo
volumen de residuos que exceda los decímetros cúbicos que indique el estudio
tarifario vigente, se clasificará como residuos no reciclables especiales, y
por ese servicio se pagará otro monto adicional al de la tasa básica, de
conformidad con los estudios de costos que el ente municipal realice al efecto.
Dicho cobro adicional se le deberá notificar al propietario o poseedor del
respectivo inmueble.
Artículo 61.—Para
determinar la categoría del servicio de residuos no reciclables especiales
Artículo 62.—Todo
sistema de manejo de residuos sólidos con características especiales producidos
en el cantón, deberá ser sometido a la aprobación de
Artículo 63.—El almacenamiento
de residuos con características especiales, deberá efectuarse en recipientes
distintos de los destinados para el servicio ordinario, deberán estar
claramente identificados y se deberá observar con ellos medidas especiales de
carácter sanitario y de seguridad, a efecto de proteger la salud humana y el
ambiente.
Artículo 64.—Los
recipientes para almacenamiento de residuos sólidos con características
especiales, deberán ser de cierre hermético y estar debidamente marcados con
las medidas a seguir en caso de emergencia.
Artículo 65.—El o
los materiales que se utilicen en la fabricación de recipientes para el
almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberá estar
de acuerdo con las características de los residuos.
Artículo 66.—Los
residuos sólidos con características especiales, serán tenidos como tales
aunque se presenten para su manejo, empacados o envasados.
CAPÍTULO XI
De la disposición final de los residuos no reciclables mediante
mecanismos de valorización, aprovechamiento
y el desarrollo de tecnologías innovadoras
Artículo 67.—Autorícese
solamente aquellos procesos donde se den mecanismos de aprovechamiento de los
residuos, mediante su transformación y la producción limpia de energía, desde
una gestión integral de la disposición final de los residuos sólidos,
promoviendo a la vez el menor impacto en cuanto a las externalidades.
CAPÍTULO XII
De la limpieza de vías y sitios públicos
Artículo 68.—
Artículo 69.—Las
labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de
Artículo 70.—Se
prohíbe entregar residuos a operarios encargados del barrido y limpieza de las
vías y áreas públicas.
Artículo 71.—Se
prohíbe arrojar residuo, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas
esparcimiento colectivo.
Artículo 72.—El
monto de la tasa se determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que
el servicio brindado por
CAPÍTULO XIII
De la obligación de no ensuciar la vía pública y otras áreas
Artículo 73.—Los
responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de
mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos originados por esa
actividad, evitando que se esparzan durante su transporte.
Artículo 74.—En la
realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público
en forma masiva, la entidad organizadora deberá contar con un plan de manejo de
los residuos aprobado de manera previa por el Ministerio de Salud y contratar
con una entidad de aseo el servicio de recolección y disposición final para los
residuos no valorizables.
CAPÍTULO XIV
De las prohibiciones
Artículo 75.—Prohibiciones.
Queda prohibido por cualquier motivo:
a) Arrojar, quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar
residuos de cualquier tipo en sitios no autorizados o aquellos que
b) Extraer los residuos reciclables de los recipientes
colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centro de
acopio y almacenamiento temporal autorizados por
c) Gestionar, transportar, almacenar, valorizar,
tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o
aprobados por
d) Llevar a cabo la gestión, el transporte, el
almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales
correspondientes y sin autorización alguna.
e) Mezclar residuos ordinarios no reciclables y
peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás
disposiciones normativas.
f) Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído ilícitamente.
Artículo 76.—Queda
prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos
en lugares no autorizados para el efecto, utilizar medios inadecuados para su
transporte y acumulación y proceder a su utilización, tratamiento o disposición
final mediante sistemas no aprobados por el Ministerio de Salud o
Artículo 77.—Prohíbase toda acción, práctica
y operación con los residuos no reciclables que deteriore el ambiente natural,
de manera que haga inservible sus elementos básicos, especialmente el aire, el
agua y el suelo, para los usos a que están destinados.
CAPÍTULO XV
De las multas y sanciones
Artículo 78.—Ante
toda infracción a este reglamento o bien de los artículos 48 y 49 de
Artículo 79.—
Artículo 80.—Los
inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en el artículo
50 de
CAPÍTULO XVI
De las regulaciones finales
Artículo 81.—Normas
supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará
supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas;
Constitución Política República de Costa Rica, Ley General de Salud, Ley Nº
5395, Reglamento sobre Manejo de Basuras Nº 19049-S, Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS,
Reglamento para el Manejo de Desechos Nº 27001, Código Municipal Nº 7794, Ley
de
Artículo 82.—De
CAPÍTULO XVII
De las regulaciones transitorias
Artículo Transitorio I.—Para el cumplimiento del presente Reglamento
Artículo Transitorio II.—Mientras esta
Municipalidad no desarrolle en el Cantón un mecanismo para valorizar los
residuos no reciclables para su explotación energética o cualquier otro tipo de
aprovechamiento, los mismos serán tratados para su disposición final, por medio
de la concesión del servicio público, a una empresa privada, previa licitación
pública o directa autorizada, quien tendrá a cargo la recolección, el
tratamiento, el transporte y la disposición final a un relleno sanitario fuera
de la jurisdicción de este Cantón.
Andrés Sandí Solís, Secretario
a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013019424).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
CONTRA
Proponentes: Lic. Esteban
Quirós Salazar, Oficina de
Lic. Sileny
Mena Gómez, Oficina de
Año 2012
Justificación
Desde tiempos inmemoriales se ha
dado entre los habitantes de todos los pueblos, situaciones en las cuales se
hacía prevalecer la opinión de determinados grupos sociales en detrimento de
otros, lo que llevó en muchas ocasiones a establecer como legales lineamientos
contrarios al valor de la dignidad del ser humano.
Es así que tenemos en la historia, situación
de grandes vulneraciones a los derechos de algunos grupos que en su momento
fueron considerados inferiores, como en los tiempos bíblicos cuando las
personas judías fueron hechas esclavas por las poblaciones egipcias, o cuando
el Imperio Romano llegó a dominar gran parte del mundo conocido, en ese
entonces imponiéndole obligaciones a quienes fueron vencidos.
Sin embargo, las injusticias no terminaron en
los tiempos antiguos, y en nuestra era podemos encontrar como a través del
cristianismo se conquistó y dominó a las poblaciones aborígenes, quitándoles
sus tierras en nombre de Dios y llevándoles a la esclavitud durante el período
de la conquista del continente americano. En el mismo sentido, los diferentes
grupos religiosos se han subyugado entre sí durante muchos años, la nobleza ha
dominado a la servidumbre, la burguesía al proletariado, personas blancas a las
personas negras, los hombres a las mujeres y una interminable lista en la que
determinados grupos sociales con sentimiento de superioridad, han impuesto su
voluntad sobre los grupos sociales en desventaja.
Es una realidad innegable el hecho de que aun
hoy en día persiste la discriminación hacia grupos vulnerables. Al respecto,
“Los poderes públicos, de su
parte, están obligados, por
Y agrega
“Frente a los grupos que son
objeto de discriminación y prejuicios sociales no basta la aplicación del
principio de la igualdad real y prohibición de toda discriminación que,
normalmente, operan ex post a la perpetración del acto discriminatorio. Por lo
anterior, es preciso que los poderes públicos actúen el principio de apoyo a
tales grupos con políticas públicas y medidas normativas efectivas. El principio
de apoyo a los grupos discriminados previene y se anticipa a las
discriminaciones, de modo que tiene un efecto ex ante, respecto de éstas. El
principio de apoyo se logra cumplir cuando se dicta legislación y
reglamentación que reconoce derechos de los grupos discriminados, aunque estos
sean de configuración infra constitucional.”
En el mismo orden de ideas, se
han pronunciado diversos órganos internacionales como
Así las cosas, tanto
Finalmente, con la aprobación por parte de
En razón de lo anterior, sometemos a su
conocimiento el siguiente Proyecto de Reglamento;
REGLAMENTO INTERNO CONTRA
Artículo 1º—Definiciones.
Entiéndase en el presente reglamento los términos siguientes como a
continuación se definen:
a) Discriminación: Toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como
la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el género, el idioma, la
religión, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento,
discapacidad o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de
todas las personas reconocidos por los Instrumentos Internacionales de los
Derechos Humanos, la Constitución Política y las leyes de la República.
b) Personas funcionarias de la
Municipalidad: Todas y todos los servidores municipales en propiedad o
interinos, y en general los trabajadores municipales que brindan un servicio
público.
c) Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos: Todos los Tratados, Convenciones, Pactos y Declaraciones del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se encuentra vigentes en la
República.
d) Oficina de la Diversidad: Unidad
administrativa subordinada a la Dirección de Desarrollo Humano, cuyo objetivo
general es promover el conocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos
en el Cantón de Goicoechea.
e) Acoso u hostigamiento sexual:
Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque
efectos perjudiciales. También se considera acoso sexual la conducta grave que,
habiendo ocurrido una sola vez, sea perjudicial para la víctima.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento abarca las situaciones de discriminación
por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, género, idioma, religión,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o
cualquier otra condición social estipulada en el marco del derecho
internacional de los derechos humanos. A los casos de acoso u hostigamiento
sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo contra la dignidad del
hombre y de la mujer, les será aplicable el Capítulo XIX del Reglamento de Organización
y Servicio de
Artículo 3º—Sujetos. Este reglamento
regula las situaciones de discriminación que se pueden dar entre:
a) Las personas funcionarias de la municipalidad,
b) Las personas funcionarias de la municipalidad
en su relación laboral con personas que solicitan los servicios públicos.
Artículo 4º—Fuentes del
derecho. Se consideran fuentes del derecho para la interpretación y
aplicación de este Reglamento, los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos,
Artículo 5º—Medidas programáticas
preventivas.
Artículo 6º—Capacitación.
Artículo 7º—Junta de Relaciones Laborales.
Cuando se presente un asunto individual o colectivo ante
Artículo 8º—De los Procedimientos
Sancionatorios. En caso de que se lleve a cabo un procedimiento
administrativo de acuerdo con lo estipulado en el Código Municipal y
Artículo 9º—Confidencialidad. Todos
los asuntos en los que
Artículo 10.—Medidas
disciplinarias. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de
este Reglamento se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Interno de Organización y Servicio de
Artículo 11.—Reformas
al Reglamento Interno de Organización y Servicio de
“Artículo 35.—Conforme
con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, del Código Municipal y
de acuerdo con el Código de Trabajo y leyes conexas, son obligaciones de los
trabajadores:
[…]
h) Guardar a sus jefaturas, compañeras y compañeros de trabajo, la
consideración y respeto debidos, de modo que no se origine queja justificada
por maltrato, irrespeto o discriminación.
i) Guardar al público, en sus relaciones con él,
motivadas por el trabajo, la consideración y respeto debidos de modo que no se
origine queja justificada por mal servicio, maltrato, falta de atención o
discriminación.
[…]”
Artículo 12.—Adiciones
al Reglamento Interno de Organización y Servicio de
“Artículo 36.—Además
de lo dispuesto en este Reglamento, en el Código de Trabajo y otras
disposiciones, son obligaciones de los Directores; Jefes de Departamento y
Sección:
[…]
h) Guardar con el personal a su cargo, así como con sus compañeras y
compañeros de trabajo, la consideración y respeto debidos de modo que no se
origine queja justificada por maltrato, irrespeto o discriminación.
i) Guardar al público, en sus relaciones con él,
motivadas por el trabajo, la consideración y respeto debidos de modo que no se
origine queja justificada por mal servicio, maltrato, falta
de atención o discriminación.”
“Artículo 37.—Conforme
lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, el Código Municipal y de
acuerdo con el Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los
trabajadores:
[…]
w) Discriminar a sus compañeras o compañeros de trabajo por motivos de
raza, color, sexo, orientación sexual, género, idioma, religión, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier
otra situación social.”
Artículo 13.—Vigencia.
Este Reglamento deberá ponerse en conocimiento de todas y todos los
funcionarios municipales luego de quedar en firme mediante aprobación del
Consejo Municipal del Cantón de Goicoechea, por lo cual entrará en vigencia 1
mes después de publicado en el Diario Oficial
Ana Lucía Madrigal Faerron,
Alcaldía Municipal.—1 vez.—(IN2013019400).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, en uso
de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el
artículo 43 del Código Municipal, según consta en el artículo 1º, capítulo 2º,
del acta de la sesión ordinaria Nº 149-2013, del 7 de marzo de 2013, acordó la
promulgación del siguiente:
REGLAMENTO A
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y Alcances.
El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de
La emisión y aplicación de este Reglamento se
da dentro de lo establecido por
Es
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de interpretación y aplicación de
Alcalde: Alcalde de
Alcaldía: Alcaldía de
Bebidas con contenido alcohólico
o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo
humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico
mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y
obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias
aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración,
infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición
de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros
productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un
destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos
para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida
alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable
de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas
fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las
bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros
establecidos por
Cantón: Cantón de Curridabat.
Concejo: Concejo de
Distrito: Cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divide el Cantón de Curridabat, para ordenar el
ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los
derechos políticos y civiles. En el Cantón son cuatro a saber: Curridabat,
Granadilla, Sánchez y Tirrases, de acuerdo a
Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio
de 2012, publicada en el Diario Oficial
Licencia: acto administrativo cuyo
otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas
establecidas en este Reglamento.
Establecimiento: Local en el cual se explota la
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe
estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo
ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o
conexo.
Licenciatario: persona física o jurídica que
explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, o
patentado.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Curridabat, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término
“Corporación”.
Munícipe: Cada uno de los residentes del
Cantón de Curridabat, incluidas personas físicas y jurídicas.
Patente: impuesto que percibe la
municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o
licenciatario.
Patentado: persona física o jurídica que
explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Plan Regulador: es el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es
Reglamento: Reglamento a
Salario base: para los efectos de este
Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2 de
Para la interpretación de la
normativa atinente a
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 3º—Licencia
Municipal para Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. La
comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere
licencia de
Se otorgará a personas físicas o jurídicas
que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento
que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de ubicación, de nombre
o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su
capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da
alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o
jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una
nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a
Las personas jurídicas a las cuales se les
otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una
declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la
municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público, o presentarse
el representante legal a jurar y declarar ante
a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la
normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen
el Cantón.
b) A criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de
comercio y del derecho a la salud; para ello,
c) En el caso de las licencias tipo B, solo se
podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.
d) Para obtener una nueva licencia se deberán
cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de
Artículo 4º—Tipos de
licencias.
a) Licencia clase A: habilitan únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar
y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre
mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo
de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de
bebidas con contenido alcohólico.
b) Licencia clase B: habilitan la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser
consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del
establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
i) Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad
de baile.
ii) Licencia clase B2: salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
c) Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y
para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de
licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial secundaria del establecimiento. Son aquellos denominados por la
costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar y Restaurante o Restaurante-Bar.
Se entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área
máxima total de 50 (cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas
como C2 serán todas aquellos establecimientos con un
área total mínima de 51 (cincuenta y uno) metros cuadrados.
d) Licencia clase D: habilitan únicamente
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en
envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del
establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad
comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub-licencias,
así:
i) Licencia clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente
como “abastecedor y licorera”. El área máxima total del establecimiento para
ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos)
metros cuadrados.
ii) Licencia clase D2: supermercados. Es
área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo,
clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados
Queda prohibida la venta de
bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de
abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.
e) Licencia clase E:
i) Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones.
ii) Clase E1 b: empresas de hospedaje
con quince o más habitaciones.
iii) Clase E3: a las empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el ICT.
iv) Clase E4: a los centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
v) Clase E5: a las actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del
concejo municipal.
El Concejo, considerando que en
el Cantón se da desarrollo turístico importante, por acuerdo tomado por las dos
terceras partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas
comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares
declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por
Aquellos establecimientos que realicen dos o
más actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una de
las licencias necesarias para ejercer cada una de ellas, y pagar en forma
independiente cada una de estas licencias y cumplir con los requerimientos de
Área total del establecimiento debe
entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del
establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.
Artículo 5º—Vigencia de las licencias.
Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá
una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma por parte
del Alcalde del documento que concede la licencia, este plazo será prorrogable
de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan
todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de
otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus
obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales,
actualización del monto del remate con
Asimismo el poseedor de la licencia deberá
estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de
Artículo 6º—Modo de Otorgar las Licencias
por Parte de
Quien pretendiere abrir un establecimiento
para el expediento y comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
deberá solicitar la respectiva licencia a
Transitorio al Párrafo Segundo
del Artículo 6.
Con la entrada en vigencia de
Artículo 7º—Otorgamiento de
Licencias TIPO B. Cada año
En caso de darse un censo por parte del
Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al
censo municipal.
El interesado podrá realizar con cargo a su
patrimonio, con fiscalización de
Artículo 8º—Prórroga Automática de las
Licencias. Una vez cumplido el plazo indicado en
En caso de no cumplir con esta actualización,
la licencia será anulada sin responsabilidad para
Artículo 9º—Mutación del Tipo de Licencia
y Traslado de distrito y domicilio. Una licencia que haya sido otorgada
para un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las
condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos
requerimientos formales establecidos en el artículo siguiente, y satisfaciendo
las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar. Para
esto deberá actualizar el monto establecido para la prórroga automática
ordenado en el artículo precedente, iniciando un nuevo plazo de vigencia de
cinco años.
Deberá seguirse el mismo procedimiento en lo
aplicable al traslado de Distrito o domicilio del establecimiento en donde se
explotará la licencia.
Artículo 10.—Solicitud
de patente. Para solicitar la asignación de licencia en el Cantón deberá
presentar:
a) Una solicitud firmada, directamente o por medio de apoderado con
poder suficiente y acreditado a tal fin. Su firma deberá venir autenticada por
Notario Público, o bien presentarse personalmente y firmar en presencia del
funcionario de Plataforma de Servicios, quien pondrá a nota haciendo constar
haber observado la suscripción de la rúbrica. En caso de personas jurídicas,
deberá presentar certificación notarial de la composición del capital social de
la entidad, o bien declaración jurada hecha ante Notario Público, protocolizada
en donde se indique dicha información, en cualquier caso como actual y vigente.
b) Describir el tipo de establecimiento en el
cual se va a requerir la licencia, e indicar el tipo de licencia que solicita.
c) El nombre comercial con el cual se designará
el establecimiento.
d) Para determinar en qué Distrito se explotará
la licencia deberá indicar expresamente la dirección exacta del lugar en donde
se ubica el establecimiento, copia legible y en buen estado del plano
catastrado de su ubicación, certificación o estudio registral de quien tenga el
dominio del fundo respectivo. En caso de no ser el propietario, sino
arrendatario o lo posea de forma legítima deberá presentar el original del
respectivo contrato, y la autorización del propietario para que dicho inmueble
pueda destinarse al giro propio de la licencia.
e) Permiso Sanitario de Funcionamiento.
f) Copia de la patente comercial. En caso de
estar en trámite de la misma, deberá indicarlo para que se realice el trámite
en forma simultáneo. Podrá ser otorgada la patente comercial, sin que por ello
le sea dada la licencia objeto de este Reglamento y
g) En caso que la solicitud corresponda a la
licencia Tipo C, se deberá presentar documentación idónea que demuestre el
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8, inciso d) de
h) En el caso de licencia Tipo E, la
certificación de la declaratoria turística vigente emitida por el Instituto
Costarricense de Turismo.
i) Declaración Jurada rendida ante Notario
Público, en la cual indique conocer plenamente y la gravedad de las
prohibiciones contenidas en los artículo 9 de
j) Constancias de estar al día con la póliza de
riesgos laborales y las obligaciones con
k) Indicar medio para atender notificaciones. En
caso de forma física deberá ser el lugar señalado dentro del perímetro
territorial del Distrito Primero de
Para darle curso a la solicitud,
el petente de la licencia deberá estar al día con los tributos fiscales y
parafiscales de
Artículo 11.—Denegatoria
de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de
Artículo 12.—Revocación
de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso,
de conformidad con el Código Municipal y
a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia
judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación comercial por más de seis
meses sin causa justificada.
c) Falta de pago de los derechos trimestrales por
la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el
artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando los responsables o encargados de los
negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos,
o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades
distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
e) Cuando los licenciatarios incurran en las
infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o
violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en
f) Durante todo el plazo de los cinco años, y sus
respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los
pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso de no hacerlo,
Artículo 13.—Licencias
Temporales.
Las licencias temporales no se otorgarán, en
ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente,
centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios,
gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas,
mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
Para solicitud de la licencia temporal, se
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de este
Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos
propios de la actividad que origina el requerimiento a
Esta solicitud será resuelta por el Alcalde,
dentro de los tres días siguientes de presentada.
Artículo 14.—Características
Esenciales de un Licenciatario. Además de los requisitos establecidos en
los artículos 6, 7 y 10 de este Reglamento quien sea patentado de una licencia
para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberán llenar los
siguientes requerimientos esenciales:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su
existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario.
b) Demostrar ser el propietario, poseedor,
usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un
local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con
lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del
establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente
del permiso de construcción. El propietario del bien inmueble en donde se
explotará la licencia, deberá estar al día con todas las obligaciones
tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, relacionadas o
conexas, con
c) Acreditar, mediante permiso sanitario de
funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las
condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso de las licencias clase C, demostrar
que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y
cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura
del negocio.
e) Estar al día en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de
riesgos laborales y las obligaciones con
f) Pagar el monto de la plica hecha por el
oferente en el remate de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
Artículo 15.—Prohibiciones.
Queda prohibido:
a) Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios
que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo
que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que se rige;
tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos
metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
En la eventualidad de darse la
instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o
entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la
misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en derecho”
y “derechos adquiridos”.
b) Otorgar ni autorizar el uso de licencias
clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la
que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
En la eventualidad de darse la
instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o
entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la
misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en
derecho” y “derechos adquiridos”.
c) El uso de licencias clase A, B y C no estará
sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se
encuentren ubicados en centros comerciales.
d) En los establecimientos que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
e) En los establecimientos que funcionen con
licencia clase B y E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.
f) La comercialización y el consumo de bebidas
con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los
lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales,
turnos, ferias y afines autorizados por
g) La comercialización o el otorgamiento gratuito
de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias
limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de
ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
h) La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro de escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso
correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas
públicas o privadas y EBAIS.
i) La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares
donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.
j) La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
k) La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de
l) La venta, el canje, el arrendamiento, la
transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de
licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de
naturaleza física o jurídica.
m) Que la licencia otorgada para su
explotación en la circunscripción del Distrito, sea explotada en otro Distrito,
salvo que se cumpla lo dispuesto lo dispuesto al efecto en el párrafo segundo
del artículo 9 de este Reglamento.
n) La adulteración del licor y de bebidas con
contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para
determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es
o) La venta de bebidas con contenido alcohólico
de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.
p) La utilización de una misma licencia, por
parte de dos negocios comerciales con diferentes denominaciones o nombres
mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro. Tampoco podrán surtir
el tipo de bebidas reguladas por
q) No podrán ser licenciatarios las Instituciones
Autónomas Estatales. Si lo podrán los Colegio Profesional y demás Corporaciones
de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.
r) Impedir a los funcionarios de
Artículo 16.—Pago
Trimestral por el Derecho de Licencia. Los sujetos pasivos que tengan
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar,
trimestralmente a
a) Licencia clase A: dos salarios base.
b) Licencia clase B: un salario base.
c) Licencia clase C: un salario base.
i) Licencia clase C1: medio salario base.
ii) Licencia clase C2: un salario base.
d) Licencia clase D:
i) Licencia clase D1: dos salarios base.
ii) Licencia clase D2: tres salarios base.
e) Licencia clase E:
a) Licencia clase E1a: un salario base.
b) Licencia clase E1b: dos salarios base.
c) Licencia clase E3: dos salarios base.
d) Licencia clase E4: tres salarios base.
e) Licencia clase E5: un salario base.
f) Licencias temporales: un salario base,
por cada semana o fracción que se realice actividades.
La licencia referida en los
artículos, 3 de
El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el
monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento
(20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco
Central de Costa Rica, a la fecha de honra regular de la obligación tributaria
de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos deberá realizarse por parte
del patentado, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de cada
trimestre, una vez vencido este plazo, se calcularán las multas e intereses
desde el primer día de cada periodo trimestral.
Transitorio al Artículo 16.—Aquellos
licenciatarios que hubieren adquirido su licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, desde que se emitió por parte de
Artículo 17.—Horarios.
Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido
alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:
a) Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar
sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).
b) Los establecimientos que exploten licencias
clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:
i) La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el
establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche.
ii) La licencia clase B2: solo podrán
vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse
abiertos entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas
(Medianoche).
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea
primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Los establecimientos autorizados
deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario
autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
No podrán permanecer dentro del
establecimiento con Licencia personas ajenas al grupo de trabajadores del mismo,
fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, so pena de
pagar la sanción establecidas en el Capítulo IV de
Artículo 18.—Publicidad
Comercial. Quedando a salvo la competencia del Ministerio de Salud en
materia de publicidad comercial, de acuerdo al artículo 12 de
CAPÍTULO III
Consumo
Artículo 19.—Edad
Mínima para el Consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con
contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos.
Los patentados o sus trabajadores, que
expendan de bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de
identificación u otro documento público oficial en caso de extranjeros, los
cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía cuando tengan
dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con la prohibición
del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas con
contenido alcohólico a personas menores de edad.
CAPÍTULO IV
Sanciones Administrativas
Artículo 20.—Sanciones
relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno
y diez salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia objeto
de
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios establecidos para su licencia.
c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene,
traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio
permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto
en el artículo 3 de la ley, o bien utilice licencia otorgada para ser explotada
en un Distrito diferente al autorizado por
Artículo 21.—Adulteración
y contrabando. La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando,
adulteradas o de fabricación clandestina, según los términos del artículo 15 de
Artículo 22.—Sanción
relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas. Atendiendo al dictado y espíritu de
a) Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores
de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado
con una multa de entre uno y quince salarios base.
b) Se aplicará la misma sanción al patentado con
licencias clase B o E4, que permita en su establecimiento la permanencia de
menores de edad.
c) La contratación de menores como trabajadores,
temporales o permanentes, directamente o por intermedio de otras personas, o
bien para eventos de cualesquiera índole, acarreará
una sanción de entre cinco y quince salarios mínimos.
Artículo 23.—Sanción
relativa a omisión de personas jurídicas. Quien omita presentar a la
municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de
personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de
entre uno y diez salarios base.
Artículo 24.—Sanciones
Relativas al Control Previo de a Publicidad Comercial.- Quien omita, burle
o de algún modo infrinja el control previo de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.
Artículo 25.—Sanciones
relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos.- Quien venda
bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas
de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo y en los términos del inciso i)
del artículo 15 de éste Reglamento, recibirá sanción de entre diez y treinta
días multa.
Artículo 26.—Sanciones
Relativas al Consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con
una multa de un medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo
bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos
determinados por
En estos casos, la fuerza pública, la policía
municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y
levantar el parte correspondiente.
Artículo 27.—Sanciones
Relativas a
Artículo 28.—Sanciones
Relativas a Ventas Prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o
gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes
limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres
años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.
Artículo 29.—Reincidencia.
Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de
Artículo 30.—Otras
sanciones. La trasgresión de las prohibiciones contenidas en los incisos
h), j), p), q) y r), m y dar información falsa o fraudulenta para la aplicación
del artículo 15 de éste Reglamento, se sancionará con una multa de entre uno y
diez salarios Base.
Artículo 31.—Destino
de las multas y otros ingresos. Lo recaudado por concepto de
Artículo 32.—Sanciones
Disciplinarias Administrativas. Los funcionarios que violenten o permitan
la trasgresión de las prohibiciones contenidas en los artículos, 9 de
Artículo 33.—Recursos.
Los afectados por una resolución emitida por el Alcalde podrán interponer los
recursos estipulados en el artículo 162 del Código Municipal, en el caso de lo
resuelto por el Concejo lo será según los numerales 154 y siguientes del mismo
Cuerpo Normativo. El procedimiento en cada caso se sustanciará conforme el
procedimiento ordinario de
Artículo 34.—Fechas
Reguladas para Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico. El Concejo y el
Alcalde tendrán la facultad de regular la comercialización de bebidas
alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos,
desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar
el horario y radio de acción.
Artículo 35.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Allan de Jesús Sevilla Mora,
Secretario del Concejo.—1
vez.—RP2013343823.—(IN2013019615).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
El Concejo Municipal de Naranjo
en su artículo N° 23, punto 2 de la sesión ordinaria N° 9 del 25 de febrero
procede a tomar el siguiente acuerdo:
Punto 2
Aprobación de algunos artículos del
Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas
para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en Ocasión de
Emergencia Nacional Declarada por Decreto 37305-MP, el cual literalmente dice:
Considerando:
Cuarto: el artículo 62 del
Código Municipal, Ley N° 7794, establece que las municipalidades podrán otorgar
ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones,
debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, para lo cual cada
municipalidad emitirá el reglamento para regular esta potestad, razón por la
cual se emite el presente reglamento específico para atender debidamente la
situación de las viviendas e infraestructuras afectadas por el terremoto del
pasado 05 de setiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o
infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los
ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o
del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la
que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y
que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar
la atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas.
Artículo 1°—Se procede a
reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas e
infraestructuras reportadas en
Artículo 3°—De los requisitos para acceder
a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los
interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón.
b) Encontrarse en una situación de infortunio o
desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto inscrito
en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General
de
c) Plantear ante
i. Nombre, dirección, número de cédula de identidad del beneficiario
o identificación que acredite su estatus migratorio legal en el país.
ii. Ubicación del inmueble. Deberá aportar plano
catastrado.
iii. Descripción de las obras de reparación
requeridas.
iv. Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites
necesarios para obtener el permiso de construcción según las regulaciones
internas de
v. Presupuesto de la obra acompañando con
facturas proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.
vi. Declaración jurada del solicitante de que el
inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño. Deberá aportar
certificación del INS (Instituto Nacional de Seguros) u otras aseguradoras
privadas en la que se establezca que el inmueble no contaba con seguro.
vii. Cuando la complejidad de las obras lo
requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso
de construcción, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por
un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
d) Artículo 4°—Del plazo de presentación de la solicitud. Las
solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de setenta y cinco días
hábiles posteriores a la publicación del Decreto de Emergencia Nº 37305-MP. (Se
modifica este plazo ampliándose de la siguiente forma: desde la publicación de
la modificación de este reglamento hasta cuatro meses posteriores)
Artículo 9°—De la aprobación
del giro de los fondos. El procedimiento de aprobación del giro de los
fondos de ayuda será el siguiente:
a. Recibida la solicitud completa,
b. El profesional deberá rendir su informe
positivo o negativo en un plazo máximo de diez días hábiles, y comunicarlo al
solicitante.
c. Si el informe es negativo el profesional
responsable de la obra deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto
requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El informe
deberá indicar además el plazo estimado de la obra.
d. Adicionalmente, los departamentos competentes
de
e. Recibido en
f. El interesado sujeto del beneficio deberá
notificar formalmente a
g. Inspeccionadas las obras el profesional podrá
aprobar o improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En
caso de que la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al
beneficiario, quien tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante
h. Finalizada la obra,
Acuerdo SO-09-66-2013. El
Concejo Municipal acuerda modificar el punto cuarto del considerando y los
artículos anteriormente mencionados, del Reglamento al artículo 62 del Código
Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas
reportadas a vecinos del Cantón en Ocasión de Emergencia Nacional Declarada por
Decreto 37305-MP. Acuerdo en firme por unanimidad.
Naranjo, 12 de marzo de 2013.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2013022068).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
C-41-13.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso,
CERTIFICA:
Que en la sesión número ciento
cuarenta y seis del 13 de marzo del año dos mil doce se conoce y se aprueba el
Artículo 08 en mención cual literalmente dice:
Artículo 08: El Concejo
Municipal de
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL
Y
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos para la
administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que
son propiedad y que están al servicio de
Artículo 2º—Vehículos propiedad de
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente
violento en el que participa directamente el vehículo de
b) Asignación: Declaración formal que hace el
Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de
c) Conductor: Es aquel funcionario quien
debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo
municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo
establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
d) Boleta de solicitud y autorización de uso de
vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma,
la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.
e) Funcionario: Persona física que presta a
f) Horario de operación: Días y horas habilitados
en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de
acuerdo con las categorías que establece este reglamento.
g) Jefe: Superior jerárquico y máxima autoridad
del Área respectiva.
h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.
i) Municipalidad:
j) Vehículos municipales: Toda unidad motorizada
de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación de vehículos oficiales
Artículo 4º—De la
clasificación. Los vehículos propiedad de
a) De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al
cumplimiento de las funciones propias de
b) Además, llevarán una placa especial que los
identifique, en la cual se consignará que son medios de transporte de servicio
municipal. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en
particular.
c) De uso discrecional: Se trata de aquel
vehículo, que previa declaratoria del Concejo Municipal, sea asignado al
servicio del Alcalde. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en
cuanto al gasto de combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que
asumirá bajo estricta responsabilidad el funcionario. No obstante lo anterior,
deberá llevarse un control mensual del kilometraje, consumo de combustible y de
mantenimiento. Para esta clase de vehículo se gestionará, ante el Registro de
Vehículos, una placa particular. Dicha asignación y disfrute de vehículo de uso
discrecional, no constituirá bajo ninguna circunstancia salario en especie,
además el funcionario que tenga asignado un vehículo de uso discrecional
responderá por su uso, conservación y mantenimiento.
d) De seguridad: Aquellos que utiliza o requiera
Artículo 5º—De la asignación de
vehículos: Únicamente el Alcalde Municipal, mediante resolución formal que hará
del conocimiento del Concejo, podrá asignar los vehículos municipales a las
diferentes Áreas. Corresponderá al Concejo Municipal asignar y declarar como de
uso discrecional el vehículo asignado al Alcalde.
CAPÍTULO III
De la administración y uso de los vehículos
Artículo 6º—Requisitos:
Todo vehículo de
a) Estar debidamente inscrito en el Registro Público de
b) Portar el título de propiedad o en su defecto
una copia certificada.
c) Portar derecho de circulación al día.
d) Portar placa de agencia vendedora, temporal,
provisional o metálica.
e) Portar la boleta de solicitud y autorización
de uso de vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.
f) Portar triángulos de seguridad, extintor de
incendio, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.
g) Estar debidamente patrimoniados en lugares
visibles.
h) Encontrarse debidamente rotulados conforme lo
dispone el presente reglamento.
i) Contar con las pólizas de seguros
correspondientes.
j) Cualquier otro requisito exigido por ley.
Artículo 7º—Funciones de las
Áreas de
a) Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las
actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de
los vehículos.
b) Atender las solicitudes de transportes del
Área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.
c) Velar por el correcto funcionamiento,
conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las
necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos
municipales.
d) Garantizar, en lo posible, que existan
unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
e) Controlar en cada caso, que el servicio
prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y
consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y
autorización de uso de vehículos.
f) Coordinar la salida de vehículos y evitar que
se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
g) Entregar los vehículos únicamente a aquellos
funcionarios autorizados por el jefe respectivo.
h) Controlar la labor de los conductores e
instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
i) Llevar registros que permitan conocer el
estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las
responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.
j) Remitir al Departamento de Proveeduría,
mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la
información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada unidad,
consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones efectuadas y
cualquier otra, que a criterio de
k) Llevar un control actualizado de las
solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que corresponda.
l) En general, remitir reportes de accidentes,
recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y
kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.
m) Llevar un expediente de cada vehículo, el
cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones;
kilometraje; combustibles, lubricantes y otros, seguros, número de activo,
accidentes.
n) Autorizar las “órdenes para la entrega de
combustible” para los vehículos asignados.
o) Gestionar, de acuerdo con
p) Llevar un control de las herramientas,
repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
Artículo 8º—Relaciones de
Coordinación. El Área Administrativa Financiera coordinará con
a) Fijar los montos y coberturas
de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o
exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras
aseguradoras.
b) Dar seguimiento
a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados
vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se
requiera.
Artículo 9º—Atribuciones y
deberes de
a) Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.
b) Tramitar la confección de la escritura pública
cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante los procedimientos
establecidos en
c) Obtener la inscripción ante el Registro de
Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.
d) Tramitar, de acuerdo con
e) Solicitar los derechos de circulación, cuando
sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.
f) Obtener y mantener actualizados y al día, los
seguros respectivos para los vehículos municipales.
g) Llevar un minucioso y efectivo control de
vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos
registros y efectuar inventarios periódicos.
h) Establecer un programa permanente de
mantenimiento y reparación de vehículos.
i) Llevar el control de los vehículos que estén
en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio
y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad
automovilística, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa,
número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso a
j) Respaldar, mediante documentos, en forma
permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente
de cada vehículo.
k) Integrar la información a nivel de toda
l) Informar mensualmente al Alcalde sobre el uso
y mantenimiento de los vehículos.
En ese informe se deberá incluir
al menos lo siguiente:
Kilómetros recorridos, consumo
de combustible y rendimiento del vehículo.
Reparaciones hechas, con
indicación de su costo.
Estado mecánico de los
vehículos.
m) Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el
Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos de
n) Llevar un registro detallado y actualizado de
todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo
siguiente: nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia
de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.
o) Realizar el control mensual de kilometraje y
combustible que establece el Artículo 4 inciso b) de este Reglamento.
Artículo 10.—Solicitudes
de uso. Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo
deberán presentarse ante el Encargado de Servicios Generales o bien ante quien
este asignado el vehículo. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada
Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos,
la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo.
Dicha boleta contendrá como mínimo, la
siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, marca y
número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado, lugar de destino,
motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de
duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.
Artículo 11.—De
la custodia de vehículos. Todos los vehículos, con excepción de aquel de
uso discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las
instalaciones que
Artículo 12.—De
los vehículos de seguridad. El Coordinador de
a) No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.
b) No tendrán limitaciones en cuanto al uso de
combustible, pero sí se deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de
combustible.
c) Deberán estar debidamente identificados como
vehículos de
d) Usarán placas de servicio municipal.
e) Deberán cumplir con todos los controles que
establece este reglamento.
f) Sólo en situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor podrán salir de los límites del cantón de Paraíso
CAPÍTULO IV
De la autorización y del control
Artículo 13.—De
la autorización. Una vez que se ha presentado una boleta de solicitud y
autorización de uso de vehículos, el Director del Área respectiva, luego de
comprobar la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su
firma. En caso de ausencia del director, la boleta la firmará el funcionario
que expresamente haya sido designado para tal efecto, por aquel. Para el uso de
vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo,
la misma sólo deberá ser autorizada por el Director o por el Alcalde. Además en
esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el uso
del vehículo fuera del horario normal.
Artículo 14.—De
las tarjetas o registros de control. Todo vehículo municipal contará con
dos tarjetas o registros: una denominada “Control de Kilometraje y
Combustible”, y otra denominada “control de mantenimiento”.
Artículo 15.—De
la tarjeta o registro de control de kilometraje y combustible. Ésta deberá
ser completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse cada
vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente
información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros al
momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado,
costo del combustible, número de orden y firma del responsable.
Artículo 16.—De
la tarjeta o registro de mantenimiento: Esta tarjeta será de uso de cada
una de las Áreas con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del
vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de
entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y
kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes,
repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo
de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario
responsable de recibir el servicio.
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 17.—Personas
autorizadas. Únicamente podrán conducir vehículos municipales los
funcionarios debidamente autorizados por
Artículo 18.—Deberes:
Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente
b) Tener vigente la licencia de conducir, la cual
debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos
de circulación y cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud y autorización
de uso de vehículos y las herramientas y demás dispositivos de seguridad
requeridos.
d) Revisar el vehículo para comprobar que se
encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente
cualquier daño o desperfecto encontrado.
e) Seguir la ruta lógica establecida entre el
punto de salida y el de destino.
f) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
g) Conducir en forma responsable y prudente de
manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras
personas, así como de otros vehículos y bienes.
h) Asumir el pago de las multas por infracciones
a
i) En caso de accidente, elaborar el informe que
se indica en el artículo 29 inciso e) de este Reglamento.
j) Cumplir estrictamente con los trámites que le
señale el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.
k) No estacionar vehículos oficiales en lugares
donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios,
materiales o equipo que transporta.
l) Anotar los datos requeridos y utilizar
adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los
vehículos.
Artículo 19.—De
la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido al funcionario
autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras
personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse
al Área respectiva.
Artículo 20.—Prohibición
de estacionamiento. Los vehículos de
Artículo 21.—Manejo
bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir
vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias
enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y
será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los
daños causados.
Artículo 22.—Personas
ajenas. En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido
que viajen personas ajenas a
Artículo 23.—Uso
a particulares. Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos,
ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier
persona ajena a
Artículo 24.—Prohibición
de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de
Artículo 25.—Prohibición
del uso de vehículos oficiales en actividades particulares. No se podrán
utilizar vehículos de
CAPÍTULO VI
Accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos municipales
Artículo 26.—Acatamiento
de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías
públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo
municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 27.—Responsabilidad
por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales
de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado
con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible
que eventualmente tendría que pagar
Artículo 28.—Cancelación
de permiso.
Artículo 29.—Del
procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un
accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:
a) No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e
inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen
su labor.
b) Llamar a las autoridades de tránsito y del
Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que
confeccione los informes correspondientes.
c) Obtener información sobre las personas
afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.
d) Dar aviso en forma inmediata a su Jefe y al
Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren
instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e) El Jefe inmediato del funcionario involucrado
en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el
Área Administrativa Financiera con copia al Encargado de Recursos Humanos, un
informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas
del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Encargado
de Servicios Generales, se presentará en un término máximo de dos días hábiles,
y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del
funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de
autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por
la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del
InstitutoNacional de Seguros.
f) Cumplir con el proceso judicial. Para tal
efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance
ante el Juzgado correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con
g) Cumplir con el procedimiento administrativo.
h) En caso de que el conductor sea declarado
culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, a cancelar
en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los daños e
indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se
abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.
Artículo 30.—Análisis
de cada accidente. El Departamento Legal, analizará todo accidente de
tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de
Artículo 30 Bis.—Del
procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad
disciplinaria de los funcionarios municipales que hayan participado en
colisiones con vehículos municipales. Cuando en el “informe de análisis del
caso” dispuesto en el artículo 30 anterior, le sea imputada al o los funcionarios
municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión
con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento
disciplinario, se procederá de la siguiente manera:
1) Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las
recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 30 de este
cuerpo normativo, por parte del Departamento Legal, a efecto de que manifiesta
su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante
2) En el acto de comparecencia, so pena de
nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la investigación
preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado
y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Asimismo se le advertirá que la
investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y
recomendado en el “informe de análisis del caso” de
3) Que en caso de que el funcionario manifieste
su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar
4) Las sanciones disciplinarias aplicables en
caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la infracción
imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal, y el Código de Trabajo,
según corresponda, y lo recomiende el Órgano Director del Procedimiento
Dirección Jurídica Administrativo y lo decida el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Disposiciones
varias: En lo no previsto en este reglamento, el Área Administrativa
Financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones
concretas o circulares de carácter general.
Artículo 32.—Sanciones: Las
infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo a la normativa vigente en el Estatuto Autónomo de Servicios de
Artículo 33.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 34.—Reforma
parcial o total. Para la reforma total o parcial de este reglamento, se
requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los regidores propietarios
del Concejo Municipal de Paraíso.
Artículo 35.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Por unanimidad en firme y con
carácter de definitivamente aprobado se acuerda: el Concejo Municipal de
Paraíso aprueba el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos
de
Se extiende la presente al ser las 09:20
horas del día 20 del mes de marzo del dos mil trece, a solicitud del
interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría
Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013019840).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO MANUAL
DE CAMINOS
PÚBLICOS EN EL CANTÓN DE POCOCÍ
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de
2º—Que
3º—Que esta corporación municipal requiere
contar con un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar
cumplimiento a la ley, dada la importancia que tienen los caminos públicos en
el desarrollo del cantón y su conservación.
4º—Que la responsabilidad de las personas
usuarias, poseedoras y de las y los propietarios de bienes inmuebles, deberán
dar mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a la leyes de
la república.
5º—Que existe coordinación entre
Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este
reglamento.
6º—Que el presente proyecto de Reglamento
Municipal para regular el Mantenimiento Manual de Caminos, fue aprobado por
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales y Definiciones:
Artículo 1º—Ámbito normativo
de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben
considerar los artículos vigentes de
Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio
de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los
artículos estipulados en el Código Municipal y en
Artículo 3º—Definición de Mantenimiento
Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos, a los trabajos,
que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con
herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo:
palas, carretillos, sachos, machetes, moto sierras, herramientas de albañilería
entre otras.
Artículo 4º—Actividades relacionadas con
el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de
caminos el descuaje, la chapea o desmonte, la limpieza de cunetas y contra
cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de
canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como
los desagües y el bacheo manual en lastre
Para los efectos de este
artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las
ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino
manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un
panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino,
lo cual es peligroso por falta de visibilidad, estas ramas deben ser
depositadas dentro de la propiedad de cada dueño.
b) Chapea manual y desmonte. Es la
actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de
vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden
ocasionar deslizamiento de tierra por el sobre peso que representan para el
talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio
apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Desmonte. Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase
los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química
mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
d) Limpieza manual de cunetas y contra cunetas.
La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de
material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales
causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura. (Desechos sólidos)
e) Canales Transversales: Son pequeños canales que se realizan
sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar
el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en
tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u
otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) La limpieza de los cabezales: La
limpieza de cabezas está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos
que se ejecutan en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los
alrededores y la que nace en el propio cabezal. (cabezal
es una estructura de concreta que le soporte a las alcantarillas).
h) Limpieza de canales de entrada y salida:
Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de
las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un
río.
i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en
distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo
donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
5º—Participación comunal en
actividades de mantenimiento manual. Las actividades de mantenimiento
manual son competencia de los propietarios y serán aquellas que estén
contempladas en la legislación vigente tales como
Para la ejecución de las actividades generales
como bacheo manual y limpieza de alcantarillas, preferiblemente deberá ser
promovida la ejecución a través de las Asociaciones Comunales debidamente
legalizadas y los comités de caminos, existentes en cada comunidad, para lo
cual se debe disponer de una planificación previa.
CAPÍTULO II
De los deberes y obligaciones
Artículo 6º—Identificación de
los vecinos. Es deber de los Comités de Caminos existentes en coordinación
con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad identificar las y los
vecinos que no realicen las labores de chapea y desmonte, descuaje y limpieza
de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de
su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a
conocimiento de
Artículo 7º—Procedimiento de Información.
Las personas vecinas de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y
Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones, están en la obligación de informar
a
Artículo 8º—Notificación a los vecinos de
la comunidad. Los Comités de Caminos deberán motivar a los vecinos que
incumplan con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de
caminos acerca de las resoluciones que emita
Para los efectos de este artículo los
presidentes de las Asociaciones de Desarrollo de los Comités de Caminos y de las
demás organizaciones quedan facultados para realizar estas notificaciones de
mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 9º—Prohibición de
Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de
salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en
un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con
el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación
vehicular.
Artículo 10.—En materia de la omisión de
pagos por trabajos realizados por parte de
CAPÍTULO IV
De la fijación de costos y tarifas
Artículo 11.—Fijación
de Costos. Anualmente y mediante un criterio técnico,
Artículo 12.—Notificación
anual de los costos. El Consejo Municipal una vez que resuelva acerca de
los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, establecidos por
A su vez las organizaciones, en coordinación
con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de
las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas
general, iglesias, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre
otros.
CAPÍTULO V
De los Convenios de Cooperación:
Artículo 13.—Posibilidad
de Realizar Convenios. Con Fundamento Artículo 4 inciso f) y 7 del Código
Municipal, los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de
Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra
organizaciones, debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer
convenio de cooperación y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes
con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el
presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo
de
CAPÍTULO VI
Del procedimiento interno
Artículo 14.—Notificación
de resolución. Una vez recibida en
Artículo 15.—Inspección
Ocular. Una vez concluido el término de diez días hábiles, el Comité de
Caminos o
CAPÍTULO VII
Del procedimiento para el cobro administrativo
Artículo 16.—Procedencia
para el cobro. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades
municipales
Artículo 17.—Realización
de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el
periodo o plazo estableciendo,
Artículo 18.—Notificación
de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos,
la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la
notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 19.—Procedimiento
de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados
a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás
organizaciones podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la
entrega del recibo por dinero correspondiente. Previo convenio de cooperación
según artículo 10 (diez) del presente Reglamento. Cada organización, deberá
inscribir los talonarios de recibo por dinero en
Artículo 20.—Cobro
Administrativo. La persona poseedora o propietaria que haga caso omiso del pago
de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro
administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de
Artículo 21.—Pagos
a las Organizaciones. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean
realizadas por las mismas organizaciones, serán tramitados a través de
CAPÍTULO VIII
De la ejecución de las obras
Artículo 22.—Ejecución
Municipal de las Obras.
Artículo 23.—Ejecución
de Obras por Organizaciones. Las organizaciones autorizadas podrán ejecutar
cualquier actividad de mantenimiento manual, cuando obedezca al incumplimiento
de los vecinos, previo convenio firmado por
Artículo 24.—Tarifa
para el cobro de Obras realizadas por
Artículo 25.—Ingresos
Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el
incumplimiento de los propietarios, serán utilizados por
CAPÍTULO IX
De los lineamientos técnicos y legales
Artículo 26.—Constitución
de hipoteca legal. En caso de que las personas poseedoras o propietarios no
cancelen la deuda, por los trabajos realizados a los comités de caminos o las
asociaciones de desarrollo, o bien directamente a
Artículo 27.—Funciones
del Coordinador de
Artículo 28.—Pasos
de Alcantarilla. En los pasos de fincas y casas, ya sean entradas o
salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no
inferior a los (45cm) de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos
que en primera instancia deberán ser emitidos por
Artículo 29.—Canalización
de Aguas. De conformidad con el artículo 20 de
Artículo 30.—Convergencia
de Aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya
convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios
terrenos. Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar
por escrito la correspondiente asesoría técnica a
Artículo 31.—Derechos
de Vías. En los caseríos, barrios, pueblos y comunidad en general se deberá
disponer de los derechos de vía, cuya medida mínima será de catorce (14)
metros, en las rutas cantonales, según lo que indica
Artículo 32.—Para efectos del artículo
anterior,
Artículo 33.—En caso de que el vecino haga
caso omiso a la notificación,
Artículo 34.—Vigencia.
El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta
materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en
Día____Mes____ del_____.
Tarifas de Mantenimiento Manual
de Caminos.
A continuación se detallan las tarifas de mantenimiento manual de
caminos, aprobada por
Para
ver tabla solo en
Una vez detalladas las tarifas del Reglamento
de Mantenimiento Manual de Caminos, se procederá a reenviar el Reglamento de
Mantenimiento Manual de Caminos al Concejo Municipal para su aprobación.
Guápiles, 11 de marzo del 2013.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Ing. Freddy Rivera Varela,
Director.—1 vez.—RP2013344295.—(IN2013020983).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipalidad de
Corredores, por medio del acuerdo número 2, de la sesión extraordinaria Nº 23,
celebrada el día 25 de octubre del año 2012, y según lo establecido en los
artículos 170 de
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
1º—El Concejo Municipal acuerda
publicar el proyecto del Reglamento para Consultas Populares de
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES
DE
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los Siguientes
términos como:
Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual
Plebiscito: Consulta popular mediante el
cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asueto- de trascendencia
regional, o se- manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde
Municipal.
Referendo: Consulta popular por medio de
la cual se aprueba modifica o deroga reglamento o disposición municipal de
carácter normativo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo
Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes a
participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
Artículo 2°—Ámbito de
Aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres
modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las- Consultas
Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre
que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.
b) Que el asunto a resolver no tenga un
procedimiento en ley especial.
c) Que el resultado de la consulta pueda dar
origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y
de interés general para los habitantes de la comunidad.
Artículo 4º—Acuerdo de
Convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad
del cantón de Corredores a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos.
El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones
y deberá contener lo siguiente:
a) La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser
realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la
convocatoria en los casos de plebiscito y referendo y de un mes en el caso de
cabildo.
b) Definición clara y detallada del asunto que
será objeto de consulta.
c) Indicación del presupuesto destinado para la
realización de la consulta popular.
d) Lugar en el cual será realizada la consulta
popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de
Corredores.
Artículo 5°—Comisión
Coordinadora de
Artículo 6º—Asesores y delegados del
Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al
Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las
consultas. Para tales efectos:
1) El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario
que asesorará a
2) Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal
podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el
proceso, así como a miembros- del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren
con la realización de la consulta.
Artículo 7º—Fecha de las
consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o
feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se
disponga lo contrario.
Artículo 8º—Limites a la reiteración de
consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a
ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años. No se
realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho
meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses
anteriores a la elección de alcalde municipal.
Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado
de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito
o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y Referendos
Artículo 10.—Electores.
Podrán ejercer su derecho al voto Corredores en plebiscitos y referendos los
electores que aparezcan en el padrón electoral del Cantón de Corredores según
el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de
convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el
Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal
Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación
de los recintos de votación. El Concejo Municipal deberá definir, dentro
del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares
que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las
características geográficas y las vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria
formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación
nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria
contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación
de la pregunta que-ha de ser contestada, y la eficacia que-tendrá el resultado
de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 13.—Divulgación
de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias
a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la
efectiva participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión
de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias
para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las
distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo
razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por
parte de los habitantes del cantón.
Artículo 15.—Propaganda.
El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las
diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la
realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará
porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a
confusión al electorado.
Articulo 16.—Formulación
de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o
referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interpretaciones
confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta
será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.
Articulo 17.—Papeletas.
El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de
los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se
somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del
referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta,
salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con
el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de
votación.
Artículo 18.—Documentación
electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a
Artículo 19.—Juntas
receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por
un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que
presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo
de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta.
Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas
receptoras de votos de manera directa; las cuales serán integradas por este
Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la
realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir lustración
adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente
del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación.
El proceso de votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código
Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de
Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario
de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no
pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayo de doce horas.
Articulo 22.—Medidas
de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas
necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día
de la consulta.
Artículo 23.—Escrutinio.
Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio
provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de
inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este
realizara el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal
Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber
concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO III
Plebiscitos de revocatoria de mandato
Artículo 24.—Convocatoria.
Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la
tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo
de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los
electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o
no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución
de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a
los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas
partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los
suplentes será independiente de la del Alcalde Propietario.
Artículo 26.—Requisito
para destitución. Para destituir al Alcalde Municipal se requiere dos
tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no
sean inferiores al veinticinco por ciento del total de electores inscritos en
el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de
suplentes, contemplado en el artículo 25.
Artículo 27.—Reposición
del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución
del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de
Elecciones; el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el
artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 28.—Reposición
de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes
suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas
elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el
nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a
cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de
alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve
dicho puesto.
CAPÍTULO IV
Cabildos
Artículo 29.—Objeto.
El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que
afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una
discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.
Articulo 30.—Participantes.
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en
el asunto.
Artículo 31.—Convocatoria.
El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por los medios idóneos, que
garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial
que no podrá ser menor aun mes anterior a la celebración del cabildo.
Artículo 32.—Lugar
del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado
dentro de la jurisdicción del Cantón de Corredores.
Artículo 33.—Propuestas
escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la
difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos
referentes al tema a discutir.
Artículo 34.—Dirección
del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho
de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo
Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas
necesarias para mantener el orden del mismo.
CAPÍTULO V
Consultas populares a escala distrital
Artículo 35.—Requisito.
Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán
convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.
Artículo 36.—Organización.
Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas
establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección
de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.
CAPÍTULO VI
Artículo 37.—Aplicación
supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se
aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho
electoral contenidos en el Código Electoral,
Articulo 38.—Vigencia.
El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir
de su publicación en el diario oficial
Corredores, 21 de marzo del 2013.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013019948).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH N° 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N°
1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 3 de mayo de
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO
Y CASH N° 4
Compra Venta y Casa de Empeño
Tango y Cash N° 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 3 de mayo de
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-497-2013.—Durán
Quesada Ana María, R-029-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1027-2013.—Feoli
Cordero Jimena, costarricense, cédula 1 1192
CENTRO
DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA
Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición de título de Profesor de Estado en Informática, inscrito en el
tomo 1, folio 130, asiento 3861, este título fue emitido por el Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para
Alajuela, 24 de enero del 2013.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo.—(IN2013020418).
Para consultas, favor comunicarse
a los siguientes números de teléfono 2284-8538, 2284-8539, 2287-6901, 2287-6902
o en las instalaciones ubicadas 220 norte de la entrada de emergencias del
Hospital San Juan de Dios, en un horario de atención de 8:00 am -4:00 p.m.”
Para
ver tabla solo en
San José, 18 de marzo del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4576.—C-555780.—(IN2013019422).
El Instituto Costarricense de
Electricidad, comunica a los interesados que el Consejo Directivo mediante
punto 3 del Por Tanto del artículo 6 de acta de la sesión 6028, del 19 de marzo
del 2013, derogó el punto 2 del Por tanto de lo acordado en el artículo 8 de la
sesión 5987 del 21 de marzo del 2012.
San José, 2 de abril del 2013.—Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones-Proveeduría
Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—1 vez.—O. C.
N° 363314.—Solicitud N° 64686.—C-11250.—(IN2013021539).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ronald Corrales
González se le comunica
A la señora Ana Grace Alvarado Vega se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del dieciocho de marzo del año dos mil trece, la cual resolvió el cuido provisional de las personas menores de edad Carolina Sirlene y Yujei Paola ambas apellidos Alvarado Vega, en el hogar de la señora Josefa Urbina Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 241-00116-2011.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61434.—C-8600.—(IN2013019863).
A Juan Carlos Vargas Jiménez se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del
once de marzo del dos mil trece la cual ordenó medida especial de protección de
abrigo temporal a favor de sus hijos Juan José Vargas Chinchilla y Justin Enoc
Vargas Chinchilla, reubicándolos en el Albergue Aldea Punta Riel de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edwin Yesid Fuentes Ríos, mayor,
colombiano, y demás calidades desconocidas, y Hazel María Araya Hernández,
mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del trece de marzo del dos mil trece, que
dicta medida de cuido provisional. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se
plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
corresponde resolver a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Cristóbal Samuel Hernández
Araya, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Jasmina Del Socorro
Araya Oporta, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica
la resolución administrativa de las once horas del doce de marzo del dos mil
trece, que dicta medida de abrigo temporal indicándose que debe señalar lugar
para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede el recurso de apelación
si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, corresponde resolver a
PEP-179-03-2013.—1-Que el día 8
de marzo del 2013, el señor Alvarado López Federico, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-737-522, casado una vez,
ejecutivo, vecino de Guachipelín de Escazú, en calidad de apoderado
generalísimo limitado a la suma de un millón de dólares, de la sociedad
denominada Alimentos Pro Salud, antes Sardimar S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-018721, presentó solicitud para que su representada Alimentos Pro Salud,
sustituya la embarcación Mariko, con certificado de matrícula P 000233, por otra
embarcación proveniente de Perú, la cual tiene una eslora de
2-Que mediante acuerdo
AJDIP/083-2012, del 24-02-2012,
3-Que con la resolución PEP-307-03-2012 Nº
H-0793-PTS-12, del 28-03-2012 el INCOPESCA le concedió
4-Que el expediente administrativo de esta
embarcación es el Nº 30.
5-Que de conformidad con el artículo 123 de
7-Que el máximo de kilowatios del motor a
importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H. P.
Para cumplir con el artículo 4º
de
Puntarenas a las quince horas
del once de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo
Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—RP2013344702.—(IN2013021678).
CONCURSO EXTERNO Nº CEMB-01-2013
El Departamento de Recursos
Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo Nº CEMB-01-2013 de los
siguientes puestos:
1. Encargado(a) de Patentes 2. Administrador(a) del Acueducto:
Requisito Académico: Bachiller
universitario en una carrera afín con la especialidad del puesto.
Experiencia: De uno a dos años
de experiencia en actividades afines al puesto.
De tres a seis meses de
experiencia en supervisión de personal.
Requisito Legal: Incorporado al
Colegio Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes informáticos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Presupuesto.
• Ética al en el servicio público.
• Conocimiento del idioma Inglés.
3. Asesor Legal:
Requisito Académico:
Licenciatura en Derecho.
Experiencia: De dos a tres años
de experiencia en actividades afines al puesto.
De seis meses a un año de
experiencia en supervisión de personal.
Requisito Legal: Incorporado al
Colegio Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes informáticos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Contratación Administrativa.
• Ética al en el servicio público.
• Conocimiento del idioma Inglés.
4. Oficinista de Cementerio 5. Cajera:
Requisito Académico: Bachiller
en Educación Diversificada.
Experiencia: De seis meses a un
año de experiencia en actividades afines al puesto.
Requisito Legal: No requiere.
Capacitación deseable:
• Manejo de procesadores de texto.
• Técnicas de redacción, ortografía y archivo.
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Ética en el servicio público.
• Calidad de los servicios.
6. Albañil del Cementerio:
Requisito Académico: Segundo
ciclo aprobado de la enseñanza general básica.
Experiencia: De uno a dos años
de experiencia en labores propias del cargo.
Requisito Legal: No requiere.
Capacitación deseable:
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Primeros Auxilios.
• Ética en el servicio público.
• Salud Ocupacional.
7. Encargado de Bodega:
Requisito Académico: Bachiller
en Enseñanza Media y Título de Auxiliar Contable de una escuela comercial
reconocida por el Ministerio de Educación Pública.
Experiencia: De seis meses a un
año en actividades afines al cargo.
Requisito Legal: No requiere.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes de cómputo básicos (Word y excell) como
específicos del área.
• Servicio al cliente.
• Relaciones humanas.
• Presupuestación.
• Calidad de los servicios.
8. Asistente de Asesoría Legal:
Requisito Académico: Técnico
Medio o segundo año aprobado en una carrera atinente con la actividad.
Experiencia: De uno a dos años
de experiencia especifica en labores afines con el puesto.
Requisito Legal: No requiere.
Capacitación Deseable:
• Manejo de paquetes de cómputo tanto básicos (Word y excell) como
específicos del área contable
• Servicio al cliente
• Relaciones humanas
• Capacitación en el debido proceso
9. Tesorero(a):
Requisito Académico: Segundo año
universitario (Diplomado) aprobado en una carrera atinente a la especialidad
del puesto.
Experiencia: De dos a tres años
de experiencia en actividades afines al puesto.
De tres a seis meses a un año de
experiencia en supervisión de personal.
Requisito Legal: Incorporado al
Colegio de Contadores Privados.
Capacitación Deseable:
• Manejo de paquetes de computo
• Redacción de informes técnicos
• Presupuestación
• Relaciones Humanas
• Servicio al cliente
• Ética en el servicio público
• Calidad en los servicios
Los interesados en participar,
se recibirán los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de
Heredia, 8 de abril del 2013.—Recursos Humanos.—Lic. Luis Vargas Rodríguez, Encargado.—1 vez.—(IN2013021784).
NET SYS AMERICA S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios de Net Sys America S. A., mayo 2 del 2013, San José,
Barrio Escalante, Bagelmen 300 n, 25 e, BolComer, 3 p. m. en 1°
convocatoria. De no asistir quórum legal
en 2a convocatoria 4:00 p. m. con los asistentes. Socios presentar
únicamente certificación notarial con fotocopias-constancia de página conste
sello oficial apertura libro Registro Accionistas y el asiento del accionista.
Representantes: únicamente con poder especial inscrito en Registro Nacional.
Responsables: únicamente con los libros Registro Accionistas y libros Asambleas
Socios y Junta, Informes contables ejercicios pasados. A discutir: todo asunto
que interese a todos los socios proponer. Informes contables ejercicios pasados.—San José, 8 de abril del 2013.—Francisco López Mendoza,
Secretario Junta.—1 vez.—(IN2013022776).
CASA QUE PASA S. A.
Se convoca a los socios de Casa
Que Pasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-
QUINTAS ESPAVEL S. A.
La señora María Cecilia Soto
Bolaños, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4-0064-0516,
actuando en su carácter de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite
de suma de la empresa Quintas
Espavel S. A., cédula jurídica N° 3-101-381099, por este medio convoca a todos
los accionistas a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará el
viernes 17 de mayo del 2013, en su domicilio social ubicado en la provincia de
Heredia, cantón Central, calle 4, avenidas 4 y 6, Galería Ceyvi, celebrándose
la primera convocatoria a las quince horas con la totalidad del capital social,
de no asistir los representantes del cien por ciento del capital accionario se
llamará a segunda convocatoria a las quince horas con treinta minutos de la
misma fecha, y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. El
objetivo de la convocatoria es realizar cambios en los nombramientos de la
junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 8 de
abril de 2013.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—RP2013345383.—(IN2013022959).
CEYVI HEREDIA S. A.
La señora María Cecilia Soto Bolaños,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4-0064-0516, actuando
en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa Ceyvi Heredia S. A., cédula jurídica N°
3-101-139655, por este medio convoca a todos los accionistas a la asamblea
general ordinaria de socios que se celebrará el viernes 17 de mayo del 2013, en
su domicilio social ubicado en la provincia de Heredia, cantón Central, calle
4, avenidas 4 y 6, Galería Ceyvi, celebrándose la primera convocatoria a las
catorce horas con la totalidad del capital social, de no asistir los
representantes del cien por ciento del capital accionario se llamará a segunda
convocatoria a las catorce horas con treinta minutos de la misma fecha y los acuerdos
se tomarán por mayoría de los votos presentes. El objetivo de la convocatoria
es realizar cambios en los nombramientos de la junta directiva y fiscal de la
empresa.—San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2013345381.—(IN2013022960).
SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE
DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo
21 inciso c) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores Municipales de
Desamparados y conforme a lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria
N° 168, celebrada el día 08 de abril del 2013, se convoca a los afiliados a
asamblea general ordinaria de medio periodo, en el salón de sesiones de
·
Primera convocatoria a realizarse el día lunes 22 de abril de
·
De no contar con el quórum requerido de ley, se convoca para el
próximo lunes 29 de abril de
Orden del día:
Ø Comprobación del quórum.
Ø Informe
de secretario general.
Ø Informe
de secretario de finanzas.
Ø Informe
fiscal.
Ø Nombramiento
de la junta electoral.
Ø Nombramiento
de las plazas vacantes.
Ø Asuntos
varios: -Convención Colectiva, -Informe de huelga y -Demanda judicial, etc.
Ø Refrigerio
y clausura de asamblea.
Melvin Corella Cruz, Secretario
General Adjunto.—1 vez.—(IN2013023569).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ACORAL TIERRA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Coral Tierra Verde Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-327825, informa que por extravío,
repondrá acciones de la totalidad del capital social. Interesados podrán
oponerse durante un mes a partir de la última publicación.—Lic.
Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—RP2013343345.—(IN2013018617).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S.
A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Maureen Wood ha
solicitado la reposición de las acciones números 2093 y 4567. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican
Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013018683).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Antonio Herrero Harrington,
en su condición de presidente de las sociedades que se indican seguidamente,
por solicitud de socios interesados notifica y da aviso público del extravío de
los siguientes certificados de acciones, a fin de proseguir con el trámite de
reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio: (a)
Certificado de acciones número 17 de Punta Los Pinos Griegos S. A., cédula
jurídica 3-101-612538, (b) Certificado de acciones número 8 de Dulce Cosecha de
Rincón de Salas S. A., cédula jurídica 3-101-497357, (c) Certificado de
acciones número 08 de Agrícola
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante
HOTELES AUROLA S. A.
Por este medio, el suscrito
Rafael Ángel Zárate Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barva
de Heredia, portador de la cédula de identidad cuatro - cero ochenta y seis
-ochocientos trece, hago público el extravío de tres acciones bajo el código
CO-090 de la sociedad “Hoteles Aurola S. A.” portadora de la cédula jurídica
tres-ciento uno-veintinueve-ciento sesenta y tres; por lo cual solicito a la
asamblea de accionistas su reposición.—Heredia, 16 de marzo del 2013.—Rafael
Ángel Zárate Sánchez.—(IN2013020177).
MEDIMEX S. A.
Se informa al público en
general, que la chequera de la cuenta corriente 001-2033300-3 del Banco de
Costa Rica, a nombre de Equimex Equipos Médicos S. A., fue robada, así como
también fue robada la chequera de la cuenta corriente 001-206457-
También carece de valor el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido a la orden de,
Medimex S. A.
Cert. N° |
Monto |
Plazo |
Emitido |
Vence |
Tasa |
63191732 |
$2.850,00 |
480 días |
13/03/2012 |
15/07/2013 |
2.30% |
San José, 22 de marzo del 2013.—Alba Amador Morales.—(IN2013020215).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FFPI DOS
DEL CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
RANCHO
GRANDE
Condominio Vertical Residencial
en FFPI Dos del Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande, cédula
jurídica número 3-109-556913, solicita ante el Registro Público de
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FFPI TRES
DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
RANCHO
GRANDE
Condominio Vertical Residencial
en FFPI Tres del Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande, cédula
jurídica número 3-109-556971, solicita ante el Registro Público de
ASAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción N°
WHITNEY
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Whitney Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-519289, avisa que se le ha solicitado la
reposición por pérdida del certificado accionario N° 3-2010, propiedad de Wiu
Services Ltd., y que representa 100 acciones comunes y nominativas, con un
valor de diez colones ¢10,00 cada una, totalmente pagadas y liberadas. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición por medio escrito a la
siguiente dirección: San José, Barrio Escalante, avenida 7, calle 29, edificio
número 2910, Bufete AG Abogados, o al fax 2258-1535, dentro del término de un
mes calendario a partir de la tercera publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—RP2013344463.—(IN2013020985).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente
BANCO LAFISE
A quien interese, estimados
señores. Por este medio les informo que el día 30 de marzo del presente año,
fui víctima de un robo en mi hogar donde custodiaba dos certificados de
inversión con sus respectivos cupones los cuales realice con el Banco Lafise
adjunto detalle de los mismos para darle la orden de no pago: Certificado N°
110030756, monto $80.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a vencer el 2/01/14.
Certificado N° 110030956, monto $35.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a
vencer el 22/01/14.—Lunes, 1° de abril del 2013.—I Yen Lui Cheng,
.—(IN2013021523).
JARDÍN DE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
El Jardín de Cariari Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012531, solicita ante
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de Acciones N°
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BARDEMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Bardemar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos setenta
y uno, domiciliada en Puntarenas, en Residencial Los Corales, casa: catorce,
avisa que debido al extravío de los libros de la empresa Registro de Socios,
Acta de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Mayor,
e Inventario y Balances, procederá bajo la responsabilidad de su presidente y
de su representante legal a realizar la reposición correspondiente a partir del
tercer día de la publicación de este edicto.—Nicoya, 11 de marzo del 2013.—Lic.
Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2013344429.—(IN2013021089).
HOTEL Y CLUB DE PLAYA
Hotel y Club de Playa
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario
llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria 122-2013 de fecha 17 de
marzo del 2013 para la elección de cinco puestos de junta directiva periodo 2013-2015,
y que por acuerdo único de
Director Puesto
CPI. José Antonio Corrales Chacón Presidente
CPI. Gerardo Leal Orias II
Vicepresidente
CPI. Lilliana Flores Gómez Segundo
Secretario
CPI. José Francisco Ramírez Méndez Tesorero
CPI. Marvin Marín Muñoz Segundo
Vocal
Así mismo, tenemos a bien
comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la
siguiente manera:
Junta Directiva
CPI. José Antonio Corrales Chacón Presidente
CPI. Marcela Zúñiga Chavarría Primer Vice-Presidente
CPI. Gerardo Leal Orias Segundo Vice-Presidente
CPI. José Francisco Ramírez Méndez Tesorero
CPI. Edwin Fallas Hidalgo Primer Secretario
CPI. Lilliana Flores Gómez Segundo Secretario
CPI. Jorge Piedra Tabasch Prosecretario
CPI. Luis Taylor Dormond Primer Vocal
CPI. Marvin Marín Muñoz Segundo Vocal
CPI. Danilo Mora Hernández Fiscal
San José, 2 de abril del 2013.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2013021544).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
Yo, José Martín Chacón Chacón,
cédula de identidad N° uno-seiscientos setenta-quinientos noventa y siete, en
mi calidad de presidente y representante legal de
FLOTA SERVICIOS INMEDIATOS S. A.
Flota Servicios Inmediatos S.
A., cédula jurídica 3-101-320819, de acuerdo a lo que estipula el artículo 263
del Código de Comercio ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas Generales de
Socios, Libro de Registro de Socios y Libro del Consejo de Administración los
cuales se extraviaron.—San José, 1° de abril de
2013.—Frank Schnabel Freer, Presidente.—1 vez.—RP2013344876.—(IN2013021936).
ENERGETIC ALLEYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Energetic Alleys Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-403031, solicita reposición de los
6 libros legales (Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances) por motivo de robo. Es todo.—San
José, 2 de abril de 2013.—Berta Eugenia Echeverría Pacheco.—1
vez.—RP2013344884.—(IN2013021937).
PORCINA BAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Porcina Bava Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-125776, domiciliada en Alajuela, San Antonio del Tejar, del
viejo radar del Aeropuerto,
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Públicos, informa que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron
suspendidos en el ejercicio profesional:
·
Lic. José Alberto Loría Ortiz, CPA 3646. Mediante acuerdo de junta
directiva N° 109-2013 de la sesión ordinaria N° 04-2013, celebrada el 18 de
febrero del 2013 se dispuso suspenderlo por un plazo de un mes en el ejercicio
profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
·
Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos, CPA 3290. Mediante acuerdo
de junta directiva N° 108-2013 de la sesión ordinaria N° 04-2013, celebrada el
18 de febrero del 2013, ratificado mediante Acuerdo N° 152-2013 de la sesión
ordinaria N° 07-2013, celebrada el 11 de marzo del 2013, se dispuso suspenderlo
por un plazo de un mes en el ejercicio profesional. Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
San José, 4 de abril del 2013.—Dirección Ejecutiva.—Dr. German Guerra Vargas, Director.—1
vez.—(IN2013022049).
TINUCK SOCIEDAD ANÓNIMA
Tinuck Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-093234, solicita ante
ASOCIACIÓN DAMAS VICENTINAS VOLUNTARIAS
DE
CONCEPCIÓN
DE HEREDIA
Nosotras, Silvia Patricia Ross
Jiménez, cédula de identidad 4-145-060, en mi calidad de secretaria y María
Lorena de los Ángeles Moya Mata, cédula de identidad número 4-086-253, en mi
calidad de tesorera, en ausencia de la presidenta ambas de
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE
GOICOECHEA
Comunica a todos sus usuarios,
que en sesión ordinaria N° 6-2013, celebrada el día jueves 21 de marzo del año
2013, en artículo 6° asuntos administrativos, se acordó aprobar cobro para los
siguientes servicios, fue aprobado en forma unánime, regirá a partir de su
publicación:
Servicio de copias ¢20,00
Servicio de apertura de tapa en
nicho de alquiler para exhumación de restos óseos de los Cementerios de
Servicio de apertura de tapa en
nicho de alquiler para exhumación de restos óseos dentro de los Cementerios de
Lic. Aracelly González
Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—RP2013344798.—(IN2013022112).
E1 suscrito, Jorge Guillermo
Oreamuno Retana, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hace
constar que en fecha cuatro de marzo del dos mil trece, se realizó modificación
del cargo de presidente de la junta directiva de la empresa Aljivi de
Guachipelín S. A.—San
José, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Jorge
Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1
vez.—RP2013343706.—(IN2013019350).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Innova Social
Trade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599017, se modifica la
siguiente cláusula de
Por escritura otorgada en esta ciudad
y notaría a las catorce horas de hoy, fue constituida Ecuaban Sociedad
Anónima, abreviándose “S. A.”. Domicilio: San José. Objeto:
Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: Cien
años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder
generalísimo.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—RP2013343809.—(IN2013019625).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
de tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y
cuatro S. A., celebrada en el domicilio social en San Vicente de Moravia a
las diez horas del trece de marzo en curso, mediante la cual fueron reformadas
las cláusulas segunda y octava del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—RP2013343810.—(IN2013019626).
Por la escritura número: 73-10,
se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fijatevos
Online Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-615973.
Celebrada a las 10:00 horas del 25 de enero del 2013. Se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic.
Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2013343813.—(IN2013019627).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Nutfruit Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y tres, en la cual se modificó la cláusula segunda
referente al domicilio social. Es todo.—San José,
diecinueve de marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013343818.—(IN2013019628).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tecnoagro Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos
ochenta y uno, en la cual se modificó la cláusula segunda referente al
domicilio social. Es todo.—San José, diecinueve de
marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013343819.—(IN2013019629).
Por escritura de las trece horas
del seis de marzo del dos mil trece, los señores Hilel Zomer Befeler y Loreana
Sarit Amon Paz constituyeron la entidad denominada Inversiones HZB Local
Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú.—San José, 6 de
marzo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013343824.—(IN2013019631).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Pacific Park Seudocromis R Treinta y Cinco Sociedad Anónima;
mediante los cuales se reforma la administración y se nombre nueva junta
directiva. Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1
vez.—RP2013343825.—(IN2013019632).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Pacific Park Mandarín R Treinta y Ocho Sociedad Anónima;
mediante los cuales se reforma la administración y se nombre nueva junta
directiva.—Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1
vez.—RP2013343826.—(IN2013019633).
Mediante escritura pública
número ciento veinticinco-once, otorgada a las nueve horas del diecinueve de
marzo del año dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Water Pof Pacific S. A.,
procediendo a modificar su razón social a Vacati Constructora S. A., y
se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2013343827.—(IN2013019634).
Mediante escritura pública
número ciento veinticuatro-once, otorgada a las ocho horas del diecinueve de
marzo del año dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de CRJHJMA
Investment Realty S. A.,
procediendo a modificar su razón social a Vacati Desarrollos S. A., y se
reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2013343828.—(IN2013019635).
Mediante escritura nueve de
fecha diecinueve de marzo del dos mil trece se protocolizó en lo conducente el
acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad
Por escritura pública número
ochenta y cuatro-uno, visible a folio cero ochenta y uno frente del tomo
primero de la notaria pública Soledad Bustos Chaves, otorgada a las nueve horas
del día dieciséis de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Casa C&D E Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de
marzo del dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013343832.—(IN2013019637).
Juan Carlos y Henrry Didier
ambos Alfaro Chaves, constituyen Constructora Hermanos HYJ Alfaro Chaves
Sociedad Anónima en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del
diecinueve de marzo de dos mil trece.—Lic. Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2013343834.—(IN2013019638).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó Medical Hierarchy Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pago. Plazo social 99 años. Apoderado generalísimo:
Presidente.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Marco
Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2013343835.—(IN2013019639).
Hoy he protocolizado acuerdos de
la sociedad Gerambaventura S. A. en la que se modifica el domicilio,
agente residente y nombra presidente y secretario.—San
José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2013343838.—(IN2013019640).
La compañía denominada Farmacias
Don Gerardo Puntarenas S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-651765, modifica la cláusula primera sobre el nombre por lo cual en adelante se
denominará Farmacias Don
Gerardo Quepos S. A.—Orotina,
28 de febrero del 2013.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2013343839.—(IN2013019641).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas treinta minutos del 14 de marzo del 2013 se reforman los
estatutos de la sociedad Consultora Babbar Sociedad Anónima,
modificándose la administración y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2013343842.—(IN2013019642).
En mi notaría se ha constituido
la sociedad denominada Inversiones y Comercializadora Solano Hernández del
Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Carlos
Vinicio Solano Hernández. En Guadalupe a las catorce horas del veinte de
febrero del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla
Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013343844.—(IN2013019643).
Protocolización de asamblea
extraordinaria de Taller de Enderezado y Pintura Portugués S. A. por la
cual se cambia la junta directiva, el fiscal, el agente residente, se modifica
el objeto y se cambia de nombre
al de Constructora Arguedas y Fallas S. A.—San José, 19 de marzo del
2013.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—RP2013343845.—(IN2013019644).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil trece, se
protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad Gamoca Asesores
Profesionales Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte
de marzo del año dos mil trece.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013343846.—(IN2013019645).
Por escritura número ochenta y
seis del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del
día trece de marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad Pretty Blue of Pacific Tuinen,
cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos
cincuenta y seis mil seiscientos veinticuatro, donde se acuerda por unanimidad
la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo, “De
Por escritura número noventa y
dos, de las dieciséis horas del día dieciocho de marzo dos mil trece, ante esta
notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Sunvesta
Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres guión
ciento dos guión cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y dos.—San José, dieciocho de marzo de dos mil trece.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2013343848.—(IN2013019647).
Por escritura número noventa y
tres, de las diecisiete horas del día dieciocho de marzo dos mil trece, ante
esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Rich Land Investments Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres guión ciento dos guión trescientos setenta y tres mil ciento
veintitrés.—San José, dieciocho de marzo de dos mil
trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2013343849.—(IN2013019648).
Ante esta notaría se otorgó
escritura de nombramientos de presidente y otros al ser ocho horas del
diecinueve de marzo del dos mil trece de la compañía Cuki Satya Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco nueve siete
nueve, cuyo presidente será Timothy Blackamore Rodríguez. Es todo.—San José, ocho horas del veinte de marzo del dos mil
trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2013343850.—(IN2013019649).
Ante mi notaría, a las diez
horas del doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliaria
Amasamu Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre a Simagra
S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto
social y se nombra nueva junta directiva.—San José,
catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2013343851.—(IN2013019650).
Ante esta notaría pública, por
acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital
social, en expediente notarial, a partir del 28 de junio del 2012, se disuelve
la empresa Los Chamacos Carmona S. A., cédula jurídica 3-101-538143.
Manifestaciones, San José, avenida Central, calles 5 y 7, edificio Primavera,
cuarto piso.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero,
Notario.—1 vez.—RP2013343852.—(IN2013019651).
Yo la suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Papaya
Garden S. A.; Blue and Crystal Clear Water S. A.; Montañas
de Chontales S. A.,
Walk Toward the Sun S. A., todas con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciocho de marzo de dos
mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2013343855.—(IN2013019652).
Yo la suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Calle
El Perezoso S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos
metros al oeste de la escuela.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciocho de
marzo de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013343856.—(IN2013019653).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del día 11 de marzo del dos mil trece se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos doce sociedad anónima.—San
José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013343858.—(IN2013019654).
Por escritura otorgada el día 19
de marzo dos mil trece, ante esta notaría, se constituye TSC Limpieza
Profesional Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de
marzo del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013343861.—(IN2013019655).
Por escritura otorgada el día 6
de marzo del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Soluciones
Integrales Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve
de marzo del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013343862.—(IN2013019656).
Hoy protocolice en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interoc Custer S.
A. en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía
y en consecuencia se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6
de marzo del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2013343863.—(IN2013019657).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del día 19 de marzo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Asesorías y Traducciones Seis Seis Siete Siete Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013343864.—(IN2013019658).
Ante el notario público Cristian
Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las
quince horas del dieciocho de marzo de dos mil trece, se disolvió la sociedad
denominada Investigación y Asesoría del Sarapiquí S. A.—San José, 18 de marzo del
2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—RP2013343865.—(IN2013019659).
Ante el notario público,
Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil trece, se
disolvió la sociedad denominada Sarapiquí Rainforest Highlights S. A.—San José, 18
de marzo del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—RP2013343866.—(IN2013019660).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día dieciocho de marzo del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Iniciativa
para el Fortalecimiento y
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cinco seis cuatro nueve siete cero Sociedad Anónima.—Nicoya,
Guanacaste, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—RP2013343870.—(IN2013019662).
Ante esta notaría, el señor
Thierry Von Der Weid y Gregory Chassot, en su condición de socios absolutos de
la sociedad Nosara Café NSRC Sociedad Anónima, acuerdan y solicitan la
disolución y liquidación de dicha sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013343871.—(IN2013019663).
Por escritura número 95-146,
otorgada ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 10:00 horas del 13
de marzo del 2013, se modifica estatuto en la sociedad denominada A M S Alcertec S. A.—Dr.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013343873.—(IN2013019664).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día 4 de enero del 2013, se constituyó In Production Group
Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto:
comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San
José, 8 de enero del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013343874.—(IN2013019665).
Por escritura número 99-146,
otorgada ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 14:30 horas del 14
de marzo del 2013, se constituyó sociedad denominada Villegas & Arias
Consultores-Vacsa S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013343875.—(IN2013019666).
Por escritura número 103-146,
otorgada ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 19
de marzo del 2013, se modifica estatuto en la sociedad denominada Subasta
Ganadera Sancarleña S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013343876.—(IN2013019667).
Por escritura número 100-146,
otorgada ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:30 horas del 18
de marzo del 2013, se modifica estatuto en la sociedad denominada Ganadera
Río Kopper S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013343877.—(IN2013019668).
Escritura número ochenta y
cuatro otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas con quince minutos del
once de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad Musa Tecnológica
Sociedad Anónima. Presidente Rohner Díaz Chavarría.—Lic.
Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013343881.—(IN2013019669).
Escritura número ochenta y siete
otorgada en San Juan de Tibás, a las diez horas del día diecinueve de marzo del
dos mil trece, se constituye la sociedad Biocytomolecular Sociedad Anónima.
Presidente Juan Valdés González.—Lic. Carmen Alfaro
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013343882.—(IN2013019670).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día 19 de marzo del 2013, se constituyó la
empresa denominada Bomba El Gallito S. A., domiciliada en
Guadalupe, San José, frente a Supermercado Walmart. Capital social: cien mil
colones. Presidente Rafael Yong Chan, cédula número 5-0169-0431.—Belén, Heredia, 19 de marzo del 2013.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013343885.—(IN2013019671).
Por escritura número ochenta y
nueve del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
día trece de marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad The Beautiful Sealife of Pacific Tuinen,
cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos
cincuenta y cinco mil ciento veintidós, donde se acuerda por unanimidad la
reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración.—San
José, trece de marzo de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013343886.—(IN2013019672).
La sociedad Rodrigo Villegas
e Hijos S. A., actualiza domicilio social, Ciudad Quesada
06/03/13.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1
vez.—RP2013343887.—(IN2013019673).
Por medio de escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de marzo del 2013, se constituyó la
compañía Paloti S.A. Plazo 100 años, domicilio social: Santa Teresa,
Cóbano de Puntarenas,
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se solicita el cambio de domicilio y representantes de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil ochocientos
veinticuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veinte de marzo del
dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2013344000.—(IN2013020069).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil trece, se constituyó Hogar
Bello Horizonte HBH S. A., con domicilio en San José; con un
plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de
ciento veinte mil colones.—San José, 20 de marzo del
2013.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—RP2013344002.—(IN2013020070).
Ante la notaría de
Ante la notaría del Lic. Ramón
Guillermo Fallas Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad My Gem Condos Cinco A My Parasha Hashavuah de Costa Rica
Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula de administración
siendo que el presidente, secretario y tesorero son los representantes
judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Aserrí,
12 de marzo del 2013.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344006.—(IN2013020072).
Ante la notaría del Lic. Ramón
Guillermo Fallas Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Bereshit Shel Haolam Costa Rica Sociedad Anónima, en la
cual se reformó la cláusula de administración siendo que el presidente,
ostentará la representación judicial y extrajudicial con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se elimina agente residente.—Aserrí 19 de marzo del 2013.—Lic. Ramón Guillermo Fallas
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344007.—(IN2013020073).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Quality Evolutions Partners
S. A., (socios en la evolución de la calidad, en español). Presidente:
Juan Pablo Zepeda Vargas. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio:
San José.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Luis
Ángel Viales Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2013344068.—(IN2013020074).
Por escritura otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve con cinco horas del día
diecinueve de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta número treinta y
seis de la empresa Constructora Azofeifa S. A., en la que se modifican
estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2013344010.—(IN2013020075).
Por escritura número ciento
ochenta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dieciocho de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Rincón Azul de Ensueño Dos S.
A., cédula, jurídica número tres-ciento uno-tres ciento setenta mil
ochocientos ocho, en la cual se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013344011.—(IN2013020076).
Terruño Espressivo Limitada, otorga poder generalísimo sin
límite de suma al señor Carlos Salazar Zeledón. Escritura otorgada a las
catorce horas del veinte de marzo de dos mil trece.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2013344020.—(IN2013020077).
Salvagua Limitada, revoca poder general de
administración hasta por la suma de veinte mil dólares, moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América, inscrito al tomo dos mil doce, asiento
doscientos once mil seiscientos quince consecutivo uno secuencia uno y otorga
poder generalísimo sin límite de suma al señor David Simón Corrales. Escritura
otorgada a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2013344022.—(IN2013020078).
Heredia Espressivo Pan Chocolate
y Café (EPPC) Limitada, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Minor Rivera
Chaves. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de marzo de dos mil
trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013344023.—(IN2013020079).
Salvagua Limitada Espressivo Pan
Chocolate y Café (EPCC) Limitada, Terruño Espressivo Limitada y Steven Jack
Aronson constituyen Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Agente residente:
Rosario Salazar Delgado. Gerente: Steven Jack Aronson. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las diecisiete horas del veinte de marzo de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2013344024.—(IN2013020080).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Susurro en el
Lago Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste.
Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344034.—(IN2013020081).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Somewhere Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto:
comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344035.—(IN2013020082).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Fle Chazo Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto:
comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344037.—(IN2013020083).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Rick C. Wiebe Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto:
comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344038.—(IN2013020084).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Tejanos del Lago
Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste.
Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344039.—(IN2013020085).
Por escritura número 262 del
tomo 06, he protocolizado acta de Clínica Dental Acuña S. A.,
cédula jurídica número 3-101-113318. Mediante la cual se acuerda la disolución
y liquidación de dicha sociedad anónima.—19 de marzo
de dos mil trece.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013344040.—(IN2013020086).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria en que se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Reslee S. A.—San José, 18 de marzo del
2013.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013344045.—(IN2013020087).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 21
de marzo del 2013, se acuerda
la disolución de
la sociedad 3-101-543641 S. A.—San José, 21
de marzo del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2013344047.—(IN2013020088).
Inversiones Punto Fusión DDA
Limitada, cédula
jurídica 3-102-658909, reforma clausulas cuarta y quinta de su pacto
constitutivo y aumenta su capital social a la suma de cincuenta millones de
colones. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de marzo
del 2013.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2013344054.—(IN2013020089).
Por escritura número doscientos
sesenta y tres, de las trece horas del veinte de marzo del año dos mil trece,
se reformó la empresa Dos Sueños Moosbrugger S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ocho mil setecientos cuarenta y nueve.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN201320541).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cinco, de las once horas del cinco de marzo del año dos mil trece,
se sustituyen los libros de Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Consejo Administrativo, de la empresa El Granero Araya Maroto Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis
mil quinientos dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2013020542).
Teatro Pinares Este Sociedad
Anónima, acepta
renuncia de junta directiva y fiscal, hace nuevo nombramiento por el resto del
plazo social, asimismo modifican cláusulas segunda y octava del pacto social.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de marzo de dos
mil trece.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2013344339.—(IN2013021055).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Joyería de
El suscrito notario Robin
Bonilla Monge, hace constar que se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Fusion Sassina
S. A., cédula jurídica 3-101-658021, renuncia presidente y
secretario, se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Grethel Cruz Solano,
cédula 1-915-159, con la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 22 de marzo de 2013.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1
vez.—RP2013344343.—(IN2013021057).
Por escritura otorgada ante mi
notaría pública, a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil trece, se
modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se realizaron
nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Unión Penosa
Generadora
Por escritura otorgada ante mi
notaría pública, a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil trece, se
modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se realizaron
nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Unión Fenosa
Generadora Torito Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de marzo de dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2013344345.—(IN2013021059).
Se pone en conocimiento a todos
los interesados que mediante escritura número doscientos cincuenta y dos,
visible al folio ciento dieciocho frente del tomo once del notario público
Reynaldo Arias Mora, de fecha catorce horas treinta minutos del diecinueve de
marzo del dos mil trece, la sociedad Agrícola Campo Tres Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero nueve seis siete ocho siete,
modifica en parte la junta directiva y modificación de la cláusula novena en
dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013344347.—(IN2013021060).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Importadora Canela Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil cuarenta y siete, para
realizar nombramiento de presidente y tesorera. Es todo.—Palmares,
veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013344348.—(IN2013021061).
Se protocoliza acta de la firma
de esta plaza Round Here Sociedad Anónima, se reforman cláusulas
primera, segunda, tercera, sétima, se nombra presidente y secretario.—San José, veintidós de marzo del mil trece.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013344349.—(IN2013021062).
Ante mí, Krysbell Ríos Myrie,
notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Beatriz del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos Bertilia
Alicia Wilson Arias, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, capital social diez mil colones.—Siquirres,
22 de febrero de 2013.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—RP2013344351.—(IN2013021063).
Al ser las 15 horas del 23 de
octubre del 2012, escritura número 92, visible al folio 77 frente, ante la
notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad denominada Clearwater Properties Inc S. A., se modifica la
cláusula décimo primera.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013344359.—(IN2013021064).
Por escritura número trescientos
sesenta-seis en Palmares de Alajuela, al ser las diecinueve horas del veintiuno
de marzo del dos mil trece, ante esta notaría se procedió a disolver la
sociedad denominada: Chelips Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cero noventa y nueve.—San José,
veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2013344360.—(IN2013021065).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada: DAC San
Rafael Corp. Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Plazo social: noventa y
nueve años. Objeto: el objeto es el comercio en general. Capital social: cien
mil colones. Presidente: Davide Aufieri.—San José, a
las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil trece.—Lic. José Alberto
Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2013344369.—(IN2013021066).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Alimentos para
Animales El Campesino Limitada.—Guápiles de
Pococí, 27 de marzo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013344371.—(IN2013021067).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada: Café Flamboyant Sociedad Anónima. Notarios
públicos: Francinie Castillo Ramos y José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 27 de marzo del 2013.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013344372.—(IN2013021068).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se constituyó Demprender
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para dedicarse por cien años al
comercio en general. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veintiuno de marzo de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2013344375.—(IN2013021069).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres ciento uno seiscientos cincuenta y
cuatro mil ciento treinta y cuatro sociedad anónima,
domiciliada en Heredia centro, de las once horas del veinticinco de enero del
dos mil trece, se acuerda la reforma de cláusula octava en lo referente a
poderes y representación. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del veinticinco de marzo del dos mil trece.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2013344378.—(IN2013021070).
Por escritura otorgada a las 14
horas de hoy, se constituyó la sociedad Tierra de Tehya S. A. Domicilio:
San José, San José, Distrito Carmen. Objeto: comercio en general. Plazo: 99
años a partir de su constitución. Capital: cincuenta mil colones. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente.—San José, 30 de marzo de 2013.—Lic. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notario.—1
vez.—RP2013344379.—(IN2013021071).
Por escritura otorgada a las 8
horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Fullmoon Llc Limitada, por
la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos y se designan nuevos
gerentes.—San José, 27 de marzo de 2013.—Lic. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—RP2013344380.—(IN2013021072).
Se constituye la sociedad
anónima denominada El Viejo de San Ramón Sociedad Anónima, escritura
número siete, visible a folio cuatro vuelto del tomo diez del protocolo, ante
la notaria Gina Matarrita Díaz, otorgada en San Ramón, al ser las catorce horas
del 23 de marzo del 2013.—Las Juntas de Abangares, 30 de marzo del 2013.—Lic.
Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2013344381.—(IN2013021073).
En esta notaría a las diez horas
del veintiuno de marzo del dos mil trece, en escritura número noventa y uno, se
constituye sociedad civil denominada S.C Los Chanveritos.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013344382.—(IN2013021074).
Por escritura otorgada ante mí
se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la
empresa Estrellas Danzantes de Nosara Ltda, con cédula de persona
jurídica número 3-102-392293, se acordó reformar las cláusulas del domicilio y
la administración, se nombraron nuevos gerentes y agente residente. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2013344384.—(IN2013021075).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: ISC
Estrategias de Comunicación Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San
José, 20 de marzo.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1
vez.—RP2013344388.—(IN2013021076).
En mi notaría se protocoliza
disolución de la entidad
Por escritura número doscientos
dos, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios
Tecnológicos de Aplicación SERTECA S. A., donde se reforma la cláusula de
la administración y se nombran nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 26 de marzo de 2013.—Lic. Alexander Calderón
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344393.—(IN2013021078).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día doce de marzo del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número seis de la sociedad
denominada Tule Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos ochenta y cuatro, se
modifica cláusula primera de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario.—1 vez.—RP2013344394.—(IN2013021079).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 17:15 horas se modifica la cláusula segunda del pacto social, a saber
sobre el domicilio social de Asesoría Económica Empresarial S. A.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013344395.—(IN2013021080).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 17:00 horas se modifica la cláusula segunda del pacto social, a saber
sobre el domicilio social de Corporación Varca S. A.—San
José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013344396.—(IN2013021081).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del 25 de marzo del 2013, la empresa Fundes
Internacional para América Latina Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en
donde se elimina la cláusula vigésimo primera y modificar las cláusulas décima
y undécima y primera de los estatutos cambiando el nombre a Fundes Costa
Rica Sociedad Anónima, además se revoca nombramiento de gerente general y
de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José,
1° de abril de 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2013344397.—(IN2013021082).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos ochenta, protocolo uno de fecha veinte de marzo de dos mil
trece, se constituye ER Implantes Sociedad Anónima, capital social cien
mil colones, con domicilio en San José, Montes de Oca.—Lic.
Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013344412.—(IN2013021083).
Mediante escritura número:
sesenta y uno del tomo veinticuatro de mi protocolo, se modificó en cuanto a
aumento de capital, la cláusula quinta de los estatutos de la empresa Mobileease
Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2013344414.—(IN2013021084).
Por escritura número ochenta y dos-veinte,
otorgada ante los notarios María del Mar Carayaca Arley, Manuel Salas Raven y
Manuel Ortiz Coronado, a las doce horas del veinte de marzo del dos mil trece,
se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Inversiones
Adrigil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y cuatro mil quinientos diecisiete.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—RP2013344472.—(IN2013021114).
Por escritura número ochenta y
cinco-veinte, otorgada ante los notarios María del Mar Caravaca Arley, Manuel
Salas Raven y Manuel Ortiz Coronado, a las trece horas del veinte de marzo del
dos mil trece, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria
Cynosura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—RP2013344473.—(IN2013021115).
Por escritura número ochenta y
cuatro-veinte, otorgada ante los notarios María del Mar Caravaca Arley, Manuel
Salas Raven y Manuel Ortiz Coronado, a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de marzo del dos mil trece, se reforma la cláusula novena de los
estatutos de la sociedad Club del Vino Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochenta y cinco.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. María
del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1
vez.—RP2013344474.—(IN2013021116).
Por escritura número ochenta y
ocho-veinte, otorgada ante la notaría de María del Mar Caravaca Arley, a las
catorce horas del veinte de marzo del dos mil trece, se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Phistor P.H.V.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y uno.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—RP2013344475.—(IN2013021117).
Por medio de escritura sesenta y
cinco otorgada al ser las 10:00 horas del 15 de marzo del 2013, ante notario
público Franklin Ariel Montero Blanco, el señor Randall Elizondo Murillo,
constituyó la empresa de esta plaza VHEM de Santa Rosa Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2013.—Lic.
Franklin Montero Blanco, Notario.—1
vez.—RP2013344476.—(IN2013021118).
Por escritura número
veintisiete-cinco, ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Dos Mil
Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, a las diez horas del día
veintiuno de marzo del dos mil trece.—San José,
veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2013344477.—(IN2013021119).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del veintiséis de marzo del 2013, se constituye Distrinatur
Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social ¢200.000,00. Gerente:
Luis Miguel Vargas Redondo.—Alajuela, 26 de marzo del
2013.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2013344479.—(IN2013021120).
Ante esta notaría pública se
constituyó la empresa Bebidas Importadas Costarricenses Bebico S. A.,
cuyo presidente es el señor Johan Macteus Sosa.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2013344480.—(IN2013021121).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Club
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nogal Normas y Gestión para América Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica, cédula número 3-101-593565, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra secretario.—Palmares, veintiséis de marzo del año dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013344491.—(IN2013021123).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dimaho Corporation Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente actuales y se realizan nuevos nombramientos. Se nombra en el puesto de presidente al señor Malcolm Acon Laws. Se modifica el domicilio a San José, Santa Ana, Residencial Hacienda del Sol, Alicante número veintisiete.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Leonardo Solazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013344497.—(IN2013021125).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Santa Rita Oro Negro Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente actuales y se realizan nuevos nombramientos. Se nombra en el puesto de presidente al señor Michael Patrick Buckland. Se modifica el domicilio a San José, Escazú, Torre Da Vivienda, tercer piso, oficina doce.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Leonardo Solazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013344499.—(IN2013021126).
Por escritura otorgada el 7 de marzo del 2013, ante mí; se
constituyó la sociedad Dialore Azul de
Jacques (nombre) Allouf (apellido) y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Ottoman Group International Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 20 de marzo del año 2013.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP20133444502.—(IN2013021128).
Carlos Miranda Rodríguez y Bienvenido Miranda Masís, constituyen la sociedad denominada Corporación Camir Soluciones Industriales S., domicilio, provincia de Heredia, distrito Santiago, cantón San Rafael. Plazo 99 años a partir del 14/03/2013. Capital social ¢10.000.00, íntegramente suscrito y pagado, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2013344508.—(IN2013021129).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 22 de
marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de BQ Casa Sociedad Anónima (
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Residencia Tierrasol Limitada, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se otorgan poderes.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2013344514.—(IN2013021131).
Por escritura otorgada ante mí, Grupo Aga Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de marzo del año dos mil trece.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2013344515.—(IN2013021132).
Ante esta notaría por escritura número 343 otorgada a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2013, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-526786 limitada, se destituyó al gerente general y se nombró a Rafael Ángel Pérez Zumbado, cédula 1-1053-243.—San José, 23 de marzo del 2013.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2013344516.—(IN2013021133).
Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vicmae Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena relativa la administración. Se nombra junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2013344518.—(IN2013021134).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Casa Veti de Cóbano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Veronique Marguerite Janine Tabouret. Gerente: Thierry Jean Francois Peycelon.—Cóbano de Puntarenas, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013344519.—(IN2013021135).
Asamblea de accionistas de la empresa denominada Cumaribo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número N° 3-101-546557
acuerdan reformar: clausula tercera del pacto constitutivo en cuanto a que el
domicilio será:
Por escritura otorgada ante esta notaria el día dos de abril del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arca Producciones & Diseños Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013021138).
Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo sétimo, se acordó disolver la sociedad Clinimed Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil ochocientos setenta y dos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D, del Código de Comercio.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013021222).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número noventa y dos, del Condominio Centro Comercial del Oeste, cédula jurídica número tres-ciento nueve-setenta y un mil ciento noventa y ocho, nombrándose como administradora a la señora Grettel Barrios Ramírez, cédula de identidad número uno-setecientos doce-seiscientos veintiocho.—San José, 26 de marzo del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013021223).
Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo sétimo, se acordó disolver la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D, del Código de Comercio.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013021225).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día veinte de marzo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Repuesticos Punto Com de Costa Rica Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013021227).
Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2013, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Corporación Ibeam S. A., cédula jurídica 3-101-566653, nombrándose como liquidador a José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, primero de marzo del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013021230).
Se acordó por unanimidad de votos modificar las clausulas segunda
y octava del pacto constitutivo con respecto al domicilio social, convocatoria,
asamblea de accionistas y custodia de Libros de
Ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Boca Ciega Sociedad Anónima. Plazo: cien años.
Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación
judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, primero de abril del año dos mil trece.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2013021286).
Ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Ciudad de Cienfuegos Sociedad Anónima. Plazo: cien
años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica.
Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero. Es
todo.—Heredia, primero de abril del año dos mil
trece.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2013021288).
Ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Isla de
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las 12:00 horas del día 1° de abril del año 2013, número quince,
del folio décimo de mi protocolo, se constituyó: ANC Ground Services
Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, Capital suscrito y pagado.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, objeto comercio en general.—Lic.
Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013021351).
Mediante escritura número
doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos
de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Atlantis
del Pacífico A.D.P. Limitada. Domicilio: San José. Capital social: mil
colones. Representación: Corresponde a los dos gerentes la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o individualmente.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013021416).
Por escritura número ciento
noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis
de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Bonami S. A., en la que se reformó la cláusula
del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de abril del año dos mil trece.—Lic.
José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013021443).
Por escritura número ciento
noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de Phalanx S. A., en la que se
reformó la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, primero de abril del año
dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013021444).
José Manuel Ortiz Durman,
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Industrial y de Comunicaciones Kilate Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la misma. Escritura otorgada a las 9:00 horas del jueves 20 de
diciembre del año 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—(IN2013021522).
Por medio de la escritura número
treinta y nueve del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciocho horas del dos
de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará de
acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de
mayo del año dos mil seis. Capital social: Diez millones de colones; presiente:
Róger Miranda Miranda.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—(IN2013021531).
Por medio de la escritura número cuarenta, del
tomo tercero de mi protocolo, a las dieciocho horas con treinta minutos del dos
de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará de
acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y no-J del veintinueve de
mayo del dos mil seis. Capital social: diez millones de colones. Presidente:
Róger Miranda Miranda.—San José, 2 de abril del
2013.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2013020533).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del 2 de abril del 2013, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se
nombra junta directiva de Total Parts CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2013021534).
En mi notaría mediante escritura número doscientos
noventa y cinco, tomo dos, otorgada a las diecisiete horas del día 2 de abril
del 2013 se constituyó la sociedad Blockchain Limitada. Capital: ¢10000
suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 2 de abril del
2013.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013021537).
En mi notaría, en San José, a las nueve horas del
tres de abril del dos mil trece, por escritura número 131-2 del tomo segundo de
mi protocolo, se disolvió la sociedad: Tillamook Overseas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
diecisiete.—San José, 3 de abril de 2013.—Lic.
Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013021546).
Mediante la escritura número 98 otorgada a las
12:00 horas del 13 de marzo del 2013 ante esta notaría, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Manantiales Naturales El
Bosque VG S. A.; asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Aguilar
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013021553).
Protocolización de acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nueva Ignea
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión doscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, se toman los siguientes
acuerdos, reformar la cláusula dos de los estatutos. Segunda: “segunda” Su
domicilio será Alajuela,
Los suscritos Nikolaj Juul Nielsen y Melissa Chang
Ugarte, han constituido, la entidad Nielsen Internacional Consulting S.A.
Domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Sociedad constituida en
San José, el 1° de abril de 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—RP2013344525.—(IN2013021683).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública,
con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Eldermovil S. A.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo de dos mil trece.—Lic. Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2013344530.—(IN2013021684).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace
constar que en esta notaría, se protocolizó: C Y R Diseñors y
Construcciones Tucán de Osa Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del
primero de abril del dos mil trece.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2013344536.—(IN2013021685).
Por escritura número ciento seis-seis de las
diecinueve horas del primero de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de
Heltito Sociedad Anónima: Se cambia nombre a Santidesi S. A.,
y se modifica cláusula octava, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Hazel
Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—RP2013344542.—(IN2013021686).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario:
Criosan Internacional S. A., modifica estatuto.—San
José, 15 de marzo de 2013.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2013344554.—(IN2013021687).
Por escritura número 36 del tomo 8 de mi
protocolo, otorgada las 14 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2013, el
suscrito notario protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas número 26 de la sociedad Floribel S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-24746, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales.—San José, 2 de
abril del 2013.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013344555.—(IN2013021688).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas
del primero de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Estudio
de Perro León LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital
social de diez mil colones.—San José, primero de abril
del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2013344556.—(IN2013021689).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas
del 1° de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mystic Green S. A., en la cual se transformó
la sociedad anónima Mystic Green en Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada Mystic Green Ltda.—San José, 1° de abril de 2013.—Lic.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013344557.—(IN2013021690).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta
asamblea de modificación de estatutos para aumento del capital social y
modificación de estatutos de la sociedad Solución Máxima en
Por escritura número setenta y uno, otorgada en mi
Despacho a las trece horas del día veinticinco de marzo del dos mil trece, se
realizó cambio de la junta directiva de la sociedad Embotelladora Muñoz S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil doscientos
noventa y uno. Es todo.—Grecia, 27 de marzo del
2013.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—RP2013344560.—(IN2013021692).
Por escritura número setenta y siete, otorgada en
mi Despacho a las quince horas del día veintisiete de marzo del año dos mil
trece, se realizó cambio de la dirección social y de la junta directiva de la
sociedad Auto Partes AMG S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos veinte. Es todo.—Grecia, 27 de marzo del 2013.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—RP2013344561.—(IN2013021693).
Ante esta notaría se reformaron las cláusulas
primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad J.M.F Charak
Macacao de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuarenta y dos.—Heredia, 25 de marzo de 2013.—Lic.
Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—RP2013344565.—(IN2013021694).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, en Ciudad Colón, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil
trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Villas Cort Agui de Colón Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente y
secretario. Firmo en Ciudad Colón, a las nueve horas del día veintidós de marzo
del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2013344569.—(IN2013021695).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Setecientos Cuarenta
y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ochocientos dos, que modifica la cláusula
tercera del pacto social, mediante la cual se reduce el plazo social de la
sociedad cesando su vigencia el día treinta de marzo del dos mil trece. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013344570.—(IN2013021696).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metec Tecnología del
Metal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres, que modifica la
cláusula tercera del pacto social, mediante la cual se reduce el plazo social
de la sociedad cesando su vigencia el día treinta de marzo del dos mil trece.
Es todo.—San José, primero de abril del dos mil
trece.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013344571.—(IN2013021697).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Pacific Green Forest S. A.,
cédula 3-101-478623. Se modifica domicilio a San Pablo de Heredia, se modifica
representación a presidente secretario y tesorero en forma conjunta al menos
por dos.—San José, a las diez horas treinta minutos del día uno de abril del
dos mil trece.—Lic. Hazel Barrantes Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2013344573.—(IN2013021698).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Panamerican Trade
Center S. A., cédula 3-101-478623. Se modifica domicilio a San Pablo de
Heredia, se modifica representación a presidente, secretario y tesorero en
forma conjunta al menos por dos.—San José, a las diez horas del día uno de
abril del dos mil trece.—Lic. Hazel Barrantes Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2013344574.—(IN2013021699).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº
JPIGA-ES-2603-2012 de las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2012, el Ministro
a. í., de Trabajo y Seguridad social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGA-ES-2603-2012 de las 10:00 horas del día 11 de diciembre del
2012, emitida por
De conformidad con las cláusulas
3.03 y 5.10 del contrato del Fideicomiso de Garantía identificado como
“I-1658/2007”. Suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco
Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve, domiciliada en San José, calle
cuatro, avenidas uno y tres; se procede a notificar a la fideicomitente/deudora
la señora Krista Marianne Kanter, de nacionalidad estadounidense y portadora
del pasaporte de su país número tres cero seis tres cuatro cero dos cinco seis,
en su condición personal; en razón de que la operación de crédito número
131-10-
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NOTIFICA
Que ante la ausencia de
dirección exacta de casa de habitación del licenciado Jorge Luis Bejarano
Orozco, CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el
artículo 241 y 242 de
Estimado señor:
El Departamento de Fiscalía le
comunica que el día 18 de febrero 2013, se recibió una denuncia formal en su
contra presentada por el señor Ernesto Alemán Franco. La denuncia comprende una
certificación de ingresos.
Ante tal situación, y de acuerdo
con los numeral 28 de
a) Una nota de descargo, en la cual se refiera a los puntos
cuestionados por el señor Ernesto Alemán Franco.
b) Aportar todos los papeles de trabajo que haya
preparado, tanto impresos como en medios electrónicos, y la evidencia
documental que haya obtenido en su labor profesional, para respaldar la
certificación de ingresos.
Se hace la aclaración, de que
esta Fiscalía NO recibirá papeles de trabajo, ni documentos soportes de la
actuación profesional, que no vengan debidamente foliados y con un índice
referenciando su contenido, según número de folios aportados. Lo anterior en
aplicación supletoria del artículo 51 párrafo 1 del Código Procesal Contencioso
Administrativo.
c) Fotocopia del folio del Libro de Servicios
Profesionales, en donde haya registrado el servicio prestado, y
d) Cualquier otra documentación e información de
su actuación profesional, que considere pertinente y que pueda contribuir con
el estudio.
Asimismo, sírvase indicar:
dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras
notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad
con los Artículos 239 y 243 de
La información deberá remitirla
a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de
También le informamos que se
abrirá un expediente del caso. Cualquier información adicional con respecto al estudio,
la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045, ext.
126, fax 2241-1571.
Dr. German Guerra Vargas,
Director Ejecutivo.—(IN2013018946).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Rodrigo Ramírez Soto
cédula de identidad 2-227-408, se le previene respecto al inmueble de su
propiedad inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Alajuela,
matrícula N° 182741-000 que: Se ha constatado contravención del reglamento al
art. 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido su deberes
contemplados en el art. 5° inciso (s): a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del
reglamento supra, a saber limpieza y cercado de lote así como construcción y/o
mantenimiento de aceras (grietas, repello levantado, cordón de caño
desquebrajado u otros) en consecuencia procedemos a apercibirlo para que cumpla
con los trabajos indicados en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica
en el art. 9° inc. d. El reglamento vigente no contempla prórrogas del plazo otorgado.
Sin excepciones. Igualmente se le apercibe al interesado de que en caso de
persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad
procederá a cobrar multa por incumplimiento, a realizar las obras y a cobrar la
tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y
13 del referido reglamento. Una vez realizado el trabajo solicitado deberá
comunicarlo a