LA GACETA N° 72 DEL 16 DE ABRIL DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37620-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICNESE DE PESCA

Y ACUICULTURA

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37620-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 27, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), los numerales 66, 67 y 68 del Código de Trabajo (Ley Nº 2 del 29 de agosto de 1943) y el artículo 29 inciso e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ley N° 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas).

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Nº 36946-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2012, entró en vigencia el nuevo procedimiento para el trámite de revisión y aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo de las empresas privadas del país.

2º—Que una vez que entró en vigencia este Reglamento, han surgido algunos cuestionamientos tanto a lo interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como en el seno de la empresa privada, sobre la procedencia de algunas disposiciones reglamentarias, especialmente en cuanto a la posibilidad de diversas interpretaciones respecto a la naturaleza de los Comités de Trabajadores que se deben integrar para el trámite de la revisión prevista en el Reglamento, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 12 del Decreto Nº 36946-MTSS del 18 del 25 de enero del 2012, con la finalidad de mejorar la redacción y aclarar el tema en el sentido que los Comités previstos en este reglamento, son única y exclusivamente para el trámite de aprobación del reglamento interno de la empresa y para sus posteriores reformas.

3º—Que el artículo 19 del Decreto Nº 36946-MTSS del 18 del 25 de enero del 2012, establece la publicación de los Reglamentos internos aprobados, en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicidad que puede vulnerar derechos o intereses de las empresas privadas que cuenten con esos instrumentos, especialmente a nivel de competencia comercial desleal, por lo que se hace necesario modificar dicho numeral, con la finalidad de eliminar la publicación del instrumento en la página web del Ministerio. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 36946-MTSS

“Reglamento para el Trámite de Revisión

y Aprobación de los Reglamentos Internos

de Trabajo” publicado en el Diario

Oficial La Gaceta número 18

del 25 de enero del 2012

Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final al artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 36946-MTSS publicado en La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2012, REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO”, que en adelante dirá:

“Artículo 12.—Sobre las personas trabajadoras que deben consultarse.

(...)

El Comité de Trabajadores se entiende conformado únicamente para el trámite de revisión del reglamento interno de trabajo y una vez aprobado éste, el Comité perderá su vigencia hasta que se presenten reformas al mismo Reglamento, en cuyo caso se podrá activar nuevamente para la respectiva revisión de esas reformas, si se mantiene la misma integración al momento de las reformas, en caso contrario se procederá a conformar un nuevo Comité de Trabajadores según las normas anteriores.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 36946-MTSS publicado en La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2012, REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 19.—Aprobación definitiva del Reglamento Interno

Una vez remitido por la persona empleadora dos ejemplares del proyecto de reglamento, al Departamento con todos los ajustes debidamente incorporados, ambos debidamente firmados por el representante de la empresa, el asesor deberá proceder a realizar la verificación del caso y otorgarle la aprobación definitiva mediante oficio, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a su recibo”.

Artículo 3º—La presente reforma entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las quince horas del once de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud N° 36820.—C-37600.—(D37620-IN2013022037).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 795-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Ist INTERPOL internacional Fisheries Enforcement Conference”, por realizarse en Lyon, Francia, los días del 23 de febrero al 02 de marzo de 2013 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes.

Artículo 3º—Desde las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero, hasta las veintiuna horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil trece, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos del tiquete aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación Costa Rica por Siempre y Conservación Internacional.

Artículo 5º—Rige de las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero, hasta las veintiuna horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Sol. Nº 108-090-00007.—C-11250.—(IN2013020522).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para Seguridad y Zonas Verdes de Urbanización Venecia en San Antonio de Coronado, San José. Por medio de su representante, Ivette Marie Rojas Zeledón, cédula 1-778-131 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo Nº 01 límites para que en adelante se lea así:

Artículo 31: Para que permite la figura de tres suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 17 del tomo I del expediente de la Organización Comunal en mención que se encuentra en el departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 15 de enero del 2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 8:40 horas del día doce de marzo del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013344673.—(IN2013021675).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

CIRCULAR DG-0017-03-2013

PARA:         Todos los Agentes de la Dirección General de Migración y Extranjería en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos, Departamentos, Delegaciones y oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería

FECHA:      12 de marzo del 2013.

DE:              Freddy M. Montero Mora,

                     Director General Migración y Extranjería a. í.

RIGE:          A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

ASUNTO:   Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No Residentes

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO

PARA PERSONAS NO RESIDENTES

Consideraciones iniciales

Primero: Fundamento legal (Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764)

Artículo 47.-

La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

Artículo 51.-

Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

Segundo: Definición de ingreso y permanencia como no residente. Las personas admitidas at país en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo como turismo y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas.

Tercero: El ingreso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 y el Decreto Ejecutivo N° 36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido (ver vigencia en cada grupo a continuación), 2) visa en caso de requerirla, 3) comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país, 4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino 5) No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

Cuarto: Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y Extranjería la visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de permanencia pretendida; estará supeditada al control migratorio que el funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS

DE INGRESO PARA NO RESIDENTES

Primer grupo de países

    Ingreso: Sin visa consular

    Pasaporte: Vigencia hasta un día

    Permanencia máxima: Hasta los noventa días naturales, no prorrogables.

ALEMANIA                                                                             LITUANIA

ANDORRA                                                                       LUXEMBURGO

ARGENTINA                                             (ISLAS MALVINAS) MALTA

AUSTRALIA*                                                                             MÉXICO

AUSTRIA                                                                                     MALTA

BAHAMAS                                                                                  MÉXICO

BARBADOS                                                                     MONTENEGRO

BÉLGICA                                                                               NORUEGA*

BRASIL                                                                    NUEVA ZELANDA*

BULGARIA                                              PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *

CANADÁ                                                                                   PANAMÁ

CROACIA                                                                              PARAGUAY

CHILE                                                                                       POLONIA

CHIPRE                                                                                  PORTUGAL

DINAMARCA*                                             PRINCIPADO DE MONACO

ESLOVAQUIA                                                                   SAN MARINO

ESLOVENIA                                                                      PUERTO RICO

ESPAÑA                                                                                       SERBIA

ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA*                                                                     SUDÁFRICA

ESTONIA                             REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**

FINLANDIA                                                 E IRLANDA DEL NORTE**

FRANCIA*                                                               REPÚBLICA CHECA

HUNGRÍA                                          REPÚBLICA DE COREA DEL SUR

IRLANDA                                         REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)

ISLANDIA                                                                               RUMANIA

ISRAEL                                                           SANTA SEDE VATICANO

ITALIA                                                                                    SINGAPUR

JAPÓN                                                                                          SUECIA

LETONIA                                                                                       SUIZA

LIECHTENSTEIN                                                TRINIDAD Y TOBAGO

LITUANIA                                                                              URUGUAY

LUXEMBURGO

* Sus dependencias reciben igual tratamiento

** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.

Segundo grupo

    Ingreso: Sin visa consular.

    Pasaporte: Vigencia obligatoria de tres meses.

    Permanencia máxima: Hasta los treinta naturales, Prorrogables días hasta los noventa días naturales

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

ANTIGUA Y BARBUDA                                                         MAURICIO

BELICE                                    MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)

BOLIVIA                                                                                      NAURU

DOMINICA                                                                                 PALAOS

EL SALVADOR                                                          REINO DE TONGA

FILIPINAS                                                                                    SAMOA

FIYI                                                             SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

GRANADA                                   SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

GUATEMALA                                                                  SANTA LUCIA

GUYANA                                                      SANTO TOMÉ Y PRINCIPE

HONDURAS                                                                       SEYCHELLES

ISLAS MARIANAS DEL NORTE                                             SURINAM

ISLAS MARSHALL                                                                    TUVALU

ISLAS SALOMÓN                                                                    TURQUÍA

KIRIBATI                                                                                VANUATU

MALDIVAS                                                                         VENEZUELA

Tercer grupo

    Ingreso: Con visa consular

    Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses

   Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales, prorrogables hasta los noventa. días naturales

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

ALBANIA                                                                                 MALASIA

ANGOLA                                                                                    MALAUI

ARABIA SAUDÍ                                                                               MALÍ

ARGELIA                                                                            MARRUECOS

ARMENIA                                                                         MAURITANIA

AZERBAIYÁN                                                                      MOLDAVIA

BAHRÁIN                                                                              MONGOLIA

BENIN                                                                              MOZAMBIQUE

BIELORRUSIA                                                                          NAMIBIA

BOSNIA Y HERCEGOVINA                                                          NEPAL

BOTSUANA                                                                         NICARAGUA

BRUNÉI-DARRUSAL                                                                     NIGER

BURKINA FASO (ALTO VOLTA)                                             NIGERIA

BURUNDI                                                                                       OMÁN

BUTÁN                                                                                    PAKISTÁN

CABO VERDE                                                  PAPUA NUEVA GUINEA

CAMBOYA                                                                                       PERÚ

CAMERÚN                                                                                    QATAR

COLOMBIA                                                             REPÚBLICA ÁRABE

                                                                                             SAHARAHUI

                                                                        (SAHARA OCCIDENTAL)

COSTA DE MARFIL                          REPÚBLICA CENTRO AFRICANA

COMORAS                                               REPÚBLICA DE MACEDONIA

CHAD                                                              REPÚBLICA DEL CONGO

ECUADOR                                                 REPÚBLICA DEMOCRÁTICA

                                                                  DEL CONGO (ANTES ZAIRE)

EGIPTO                                                     REPÚBLICA DEMOCRÁTICA

                                                                                 POPULAR DE LAOS

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS                    REPÚBLICA DOMINICANA

FEDERACIÓN RUSA                                                                 RUANDA

GABÓN                                                                                     SENEGAL

CAMBIA                                                                         SIERRA LEONA

GEORGIA                                                                                     SUDAN

GHANA                                                                           SWAZILANDIA

GUINEA                                                                                TAILANDIA

GUINEA BISSAU                                                      TAIWAN (REGIÓN)

GUINEA ECUATORIA                                                           TANZANIA

INDIA                                                                                 TAYIKISTÁN

INDONESIA                                                               TIMOR ORIENTAL

JORDANIA                                                                                      TOGO

KAZAJISTAN                                                                                TÚNEZ

KENIA                                                                          TURKMENISTÁN

KIRQUIZISTÁN                                                                        UCRANIA

KOSOVO                                                                                   UGANDA

KUWAIT                                                                            UZBEKISTÁN

LESOTO                                                                                   VIETNAM

LIBERIA                                                                                       YEMEN

LIBIA                                                                                            YIBUTI

LÍBANO                                                                                      ZAMBIA

MADACASCAR                                                                      ZIMBABUE

Excepciones de ingreso para nacionales de países del tercer grupo. Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas ordinarias:

a)  Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso vigente por tres meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América, Canadá, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen Japón o Corea del Sur estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de tres meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

b)  Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El Plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

c)  Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

d)  Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador, podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia legal. La visa será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la residencia permanente.

Para los demás extranjeros nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

Cuarto grupo de países

   Ingreso: Con visa restringida autorizada por la comisión de  visas restringidas

    Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses.

   Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales, prorrogarles hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

País

AFGANISTÁN                                                                           JAMAICA

BANGLADESH                                                MYANMAR (BIRMANIA)

CUBA                                                                                    PALESTINA

ERITREA                                                       REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

ETIOPÍA                             REPÚBLICA POPULAR DE CHINA (CHINA

                                                                                       CONTINENTAL)

HAITÍ                         REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA

                                                                                              DEL NORTE

IRÁN                                                                                         SOMALIA

IRAQ                                                                                      SRI LANKA

Excepciones de ingreso para nacionales de países del cuarto grupo. Las personas nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de Ingreso estipuladas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas restringidas:

a)  Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que posean visa de ingreso vigente por tres meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América, Canadá, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen, Japón o Corea del Sur estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El Plazo de tres meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Los nacionales de los países que cumplan esta disposición quedan exentos del depósito de garantía.

b)  Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El Plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

c)  Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

d)  Los nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National O versea s/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa restringida y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.

e)  En el caso de empresarios e inversionistas nacionales de la República Popular China, que realicen su trámite desde el Consulado de Costa Rica en China, debidamente avalados mediante carta de apoyo emitida por el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (China Council for the Promotion of International Trade, CCPIT) o la Oficina Comercial de PROCOMER en China, los requisitos de ingreso serán los señalados para las personas extranjeras del tercer grupo, es decir, ingreso mediante visado consular. La Oficina Comercial de PROCOMER en China, únicamente otorgará dicho documento en aquellos casos en que las personas que requieren visitar Costa Rica, vayan a participar en una actividad relacionada con la promoción de las exportaciones y las inversiones en suelo nacional, organizada por PROCOMER. Es entendido que las cartas emitidas por los organismos citados en este inciso, deben contar con los requisitos mínimos que para tal efecto dispone el Consulado de Costa Rica en China.

f)  Los nacionales de la República Popular de China residentes en Beijing y Shanghai con un mínimo de ocho años de residencia permanente, podrán optar por visa consular ante el Consulado General de Costa Rica en Beijing, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, aportando además de tos requisitos estipulados en dicho reglamento para este tipo de visa, la libreta familiar (hukou) y su cédula de identificación.

g)  Los nacionales de la República Popular de China portadores de pasaporte para asuntos públicos podrán ingresar con visa consular, según las disposiciones establecidas para el tercer grupo y de acuerdo con el procedimiento establecido entre la DGME y el Consulado de Costa Rica en Beijing.

h)  Los nacionales de la República Popular de China que sean portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio del Gobierno de la República Popular China estarán exentos de los requisitos de visa tanto para la entrada, permanencia, salida y transito dentro del territorio, durante un periodo que no exceda los treinta días a partir de su entrada.

Para las personas extranjeras nacionales de un pafs del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas. El agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

Transitorio I.—Los nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.

Transitorio II.—La circular DG-18-04-2012SV queda derogada a partir de la publicación de las nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio III.—Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.

DEPENDENCIAS

Británicas

ANGUILA

ASCENCIÓN                                                                 ISLAS PITCAIRN

BERMUDAS                                                   ISLAS TURCAS Y CAICOS

GIBRALTAR                                         ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

ISLAS CAIMÁN                                                                  MONSERRAT

ISLAS CANAL                                                              SANTA HELENA

ISLAS DE MAN                                              TERRITORIO BRITÁNICO

                                                                             DEL OCÉANO ÍNDICO

Francesas

GUADALUPE                                                                      REUNIÓN

GUYANA FRANCESA                      SAN PEDRO Y MIGUELÓN

MARTINICA                                                               SAN MARTIN

MAYOTTE                                       TERRITORIOS AUSTRALES

                                                                                          FRANCESES

NUEVA CALEDONIA                                 WALLIS Y FORTUNA

POLINESIA FRANCESA

Países bajos (Holanda)

ANTILLAS NEERLANDESAS                                        BONAIRE

ARUBA                                                                               CURAZAO

Danesas

GROENLANDIA                                                         ISLAS FEROÉ

Australianas

ISLAS COCOS                               ISLAS HEARD Y McDONALD

ISLAS CHRISTMAS                                           ISLAS NORFOLK

Estadounidenses

GUAM                                      ISLAS VÍRGENES AMERICANAS

ISLAS MENORES ALEJADAS DE SAMOA AMERICANA ESTADOS UNIDOS

Neo Zelandesas

ISLAS COOK                                                                   TOLKELAU

NIUE

Noruegas

ISLAS BOUVET                                SVALBARD Y JAN MAYEN

Freddy M. Montero Mora, Director General, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 41457.—C-349780.—(IN2013021525).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-80/2013.—El señor Alexander Ramírez León, cédula 1-1061-0730, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Fertitec 17-0-25-5-1.4 (Zn)-6.8(S), compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Zinc, y Azufre conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013021345).

AE-REG-E-82/2013.—El señor Alexander Ramírez León, cédula 1-1061-0730, en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Fertitec 15.2-1.3-20-6.1-2.6CaO-0.4(Zn)-5.1(S), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo-Potasio, Magnesio, Calcio, Zinc y Azufre conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013021346).

AE-REG-E-53/2013.—El señor Eduardo Vivero Argüello, cédula 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Foliveex Azufre (AA), compuesto a base de Azufre (79%) y Aminoácidos (1%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:49 horas del 11 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2013344882.—(IN2013021933).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo i, folio 87, título N° 518, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Peña Chaves Mellen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343631.—(IN2013019276).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 41f, título N° 2805, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil diez, a nombre de Trigueros Cartín María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343593.—(IN2013019277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 179, título N° 1019, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil doce, a nombre de Ángulo Murillo María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013019448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título N° 1138, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil seis, a nombre de Martínez Safrian José Adán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013019789).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título N° 1519, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a nombre de Valverde Camacho José Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013019790).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 434 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 27, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Román Solano Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013343983.—(IN2013020047).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 769, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fernández Batista Hazel Anita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013020212).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1363, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil uno, a nombre de Feoli Cordero Jimena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013020230).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 554, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil ocho, a nombre de Obando Pereira Rosario del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344364.—(IN2013020981).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 304, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Mayorga Lissette Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344250.—(IN2013020982).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 97, Título N° 1024, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Hooper Silman Dylan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013340041.—(IN2013011690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 824, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N° 1715, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil, a nombre de Vargas Delgado María del Rocío. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021349).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 54, título N° 2103, emitido por el Liceo de San José, en el año mil dos mil cinco, a nombre de Vargas Marín Catherine Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021362).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, asiento 28, título Nº 979, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Rodríguez Eder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021557).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 222, título Nº 1761, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Muñoz Francisca María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, el 1º del mes de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344657.—(IN2013021673).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, Siglas SDTMDECR, acordada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2013. S-M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 142, asiento 4713 del 13 de marzo del 2013. La reforma afecta el artículo 49 del Estatuto.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2013019807).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pawluk, William, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada: TRAILER CONVERTIBLE.

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Un sistema de tráiler convertible que incluye un tráiler convertible que tiene un piso inferior segmentado, un piso superior segmentado que está montado sobre el mismo; el piso inferior segmentado incluye rampas delantera y trasera de panza flotante que pueden ser accionadas en forma independiente una con relación a la otra, para ser elevadas y bajadas selectivamente con relación a un par de rieles laterales que definen la panza adelante de las ruedas del tráiler. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60P 3/42; B60P 1/02; B60P 3/06; B62D 63/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pawluk, William. La solicitud correspondiente lleva el número 20120644, y fue presentada a las 10:45:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013343588.—(IN2013019269).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edwin Francisco Peraza Parrales, de Costa Rica cédula N° 1-0525-0236, mayor, vecino de San José, en calidad personal, solicita la Patente de Invención denominada BASE PARA ASTA Y ASTA PARA BANDERA.

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La presente invención se refiere a un dispositivo para instalar banderas en diversos tipos de superficies, preferentemente en vehículos automotores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 11/02; G09F 17/00; B60R 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Peraza Parrales, Edwin Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20130088, y fue presentada a las 14:53:00 del 26 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013020509).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, oficina de patentes hace saber que por resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil trece, fue inscrito el diseño industrial denominado “BOTELLA” a favor de The Procter & Gamble Company, domiciliada en Estados Unidos; cuyos creadores son Weaver, Kerry Loyd, Heidel, Andrew Peter, Haller, David Martin; todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 632, estará vigente hasta el veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 9/01.—San José, a las catorce horas nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013344665.—(IN2013021661).

Se hace saber que el Licenciado, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial, solicita se anote la cesión de derechos llevada a cabo entre la compañía International Paper Company, solicitante de la patente de invención denominada “LAMINADO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADHESIÓN”, expediente número 7457, a favor de la Compañía Evergreen Packaging International B.V., prevaleciendo está última. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de noviembre de dos mil siete.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013344706.—(IN2013021662).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 36 segundos, del 23 de enero del 2013. Documento tomo: 2012 Asiento: 367542.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344558.—(IN2013021655).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-659693, denominación: Asociación para el Fortalecimiento del Derecho Comercial Internacional en Latinoamérica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 42 minutos y 34 segundos, del 6 de marzo del 2013. Documento tomo: 2013 asiento: 24030 con adicional (es): 2013-56199.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344600.—(IN2013021656).

El Registro de personas jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-092776, denominación: Asociación Pro Hospital San Francisco de Asís, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 27 segundos, del 7 de marzo del 2013. Documento tomo: 2013 asiento: 57213.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344681.—(IN2013021657).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Productores de Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, sus fines, entre otros están: compra del terreno para ser distribuido entre sus asociados y el fomento de Proyectos de Desarrollo Agrícola. Su presidente Alexis Antonio Corea Corea, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 asiento 232272 adicional 2012-323028. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos, del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344694.—(IN2013021658).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Llanos del Naranjo San Isidro Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: estimular la organización vecinal, la coordinación territorial y el control de la actividad prevencional entre los asociados y la comunidad; cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María de los Ángeles Naranjo López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 6021 y documento adicional tomo 2013 asiento 48489).—Curridabat, cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344704.—(IN2013021659).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-297271, denominación: Asociación Templo Bíblico Bautista en Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 56 segundos, del 7 de marzo del 2013. Documento tomo: 2013 asíento: 45601.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344710.—(IN2013021660).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Especialistas en Atletismo, con domicilio en la provincia de San José, en las oficinas administrativas de la Federación Costarricense de Atletismo, en el Parque Metropolitano La Sabana, cuyo fin primordial es la dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, capacitación y todo lo relacionado con el entrenamiento en atletismo en ambos géneros. Su presidente, Rafael Mora Agüero; es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 071538, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 9:00 horas, del 21 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344782.—(IN2013021925).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-092451, denominación; Asociación de Padres de Familia del Colegio Seminario de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 45 segundos, del 18 de marzo del 2013. Documento tomo: 2012 Asiento: 300313.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013344788.—(IN2013021926).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Mauricio Javier Navarro Bulgarelli, cédula de identidad 1-1208-141, mayor, casado, orientador, vecino de San José, Coronado, del Más x Menos de San Isidro, cien metros este, solicita la inscripción de los derechos morales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula LOS 6 PASOS DEL PROYECTO DE VIDA DE UN JOVEN UN MODELO PROFESIONAL DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL DESDE LA PASTORAL JUVENIL. La obra es una guía de orientación vocacional con 59 páginas para enseñarle a los jóvenes a realizar su proyecto de vida paso a paso. También busca ayudarle a las personas que acompañan a los jóvenes, para que sepan como trabajar el tema de elaboración de proyectos de vida de jóvenes. La titularidad de los derechos patrimoniales le corresponde a la Asociación Frailes Menores Conventuales, cédula jurídica 3-002-045295. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7382.—Curridabat, 1° de abril del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013344883.—(IN2013021927).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Bernardita Jiménez Mora, cédula de identidad número 3-0207-0439, carné profesional 20596, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-000650-0624-NO.—San José, 20 de marzo del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013344726.—(IN2013021932).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente N° 2746 el señor Mauricio Rivera Lang, mayor, casado una vez, cédula 1-0716-0651, apoderado generalísimo de Sun Ranch Limitada, cédula jurídica 2-102-545115, presenta solicitud para extracción de materiales en Tajo Sun Ranch.

Localización geográfica:

Sito en: Liberia, distrito: 01 Liberia, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas Carrillo Norte y Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 283719.849 - 284121.30 Norte, 371778.535 -372222.108 Este.

Área solicitada:

10 ha 5936 m2, según consta en plano aportado al folio 39.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 283853.59 Norte, 372045.859 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de mayo del 2012, área y derrotero aportados el 30 de agosto del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, once de marzo del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013344793.—(IN2013021934).                                                                                                                 2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 15389A.—Sociedad Ganadera El Mastate S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.671 / 507.108 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013019554).

Exp. 15713P.—Wizards Way Limitada, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo RG-590 en finca de Mystic Manor Ltda. En Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.570 / 498.720 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020248).

Exp. 15667P.—Jarru del Norte S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin nombre en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 218.776 / 636.741 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020270).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 9802P.—Lomagilea S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo numero BA-675 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.350/516.080 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013019148).

Exp. N° 14192P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda, solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo SA-9 en finca de Compañía Bananera Atlántica Ltda en Limón, Limón, Limón, para uso agropecuario e industria. Coordenadas 203.359/649.601 hoja San Andrés. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2013.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013019151).

Exp. N° 15680A.—Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego, embotellado y venta de agua, turístico. Coordenadas 260.800/501.036 hoja Aguas Zarcas. 3 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego, embotellado y venta de agua, turístico. Coordenadas 260.750/500.916, hoja Aguas Zarcas. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego, embotellado de agua, turístico. Coordenadas 260.757/500.995 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013019152).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 42218-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Gerald Humberto Collado Jarquín, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento dos-novecientos setenta y dos, vecino de Desamparados, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización y el asiento de matrimonio de Gerald Humberto Collado Jarquín, hijo de Bernarda Jarquín Rayo con Leydi Laura Campos Delgado..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del gestionante y del cónyuge... son “Gregorio Collado Bello” dato que se agrega, consecuentemente, los apellidos del gestionante son “Collado Jarquín”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013020428).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 27999-09.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Isabel Reyes Noguera, mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-cuatrocientos ochenta y uno-doscientos treinta y siete, vecina de San Rafael, San Ramón, Alajuela, tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de José David Pérez Reyes, que lleva el número ochocientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos treinta, tomo ochocientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, sección de nacimientos, en el sentido que los apellidos del menor son “Reyes Noguera, hijo de Isabel Reyes Noguera” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Gildo Gerardo Pérez Rodríguez y a la señora Yanides Isabel Reyes Cortés, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2013021560).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en Diligencias de Ocurso Incoadas por Carlos Martínez Rostrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 436-2013. Registro civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del veinticinco de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 8003-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yulicsa González Blandón, en el sentido que los apellidos del padre... son “Martínez Rostrán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013021551).

Se hace saber que este Registro en Diligencias de Ocurso Incoadas por Ana Cecilia Matuz Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº  306-2012. Registro civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 40397-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michell José Guevara Matus...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Matuz Guevara”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013021561).

Se hace saber que este Registro en Diligencias de Ocurso Incoadas por Maribel del Rosario Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 684-09. Registro civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp Nº 3679-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Antonio y Danny Antonio ambos de apellidos Lira Ortiz..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ortiz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013344580.—(IN2013021670).

Se hace saber que este Registro en Diligencias de Ocurso Incoadas por Óscar González Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 789-2013. Registro civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 54506-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Armando González Guido...; en el sentido que la nacionalidad del padre... es “nicaragüense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013344670.—(IN2013021671).

Se hace saber que este Registro en Diligencias de Ocurso Incoadas por Ana Carolina García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº  607-2013. Registro civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del siete de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 24844-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—hechos probados:..., II.—sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Manuel Marenco García, el asiento de nacimiento de Yessica del Carmen García Castillo, el asiento de nacimiento de Maggie Enddy Díaz García, en el sentido que el apellido de la madre... es “García, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Ana Azucena García Castillo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ana Carolina García, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013344719.—(IN2013021672).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Andrés Lacayo Seoane, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1167-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil trece. Exp. N° 44874-2012. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Antonio Lacayo Navarro... en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Seoane”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013344904.—(IN2013021928).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Maritza Rocha González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3799-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31486-2012. Resultando 1º.-..., 2º.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Isaac Rocha González...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Karen Maritza”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013344869.—(IN2013021929).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Matilde Cortéz Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 217-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 24811-2012. Resultando 1º.-..., 2º.-..., 3º.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabiola Brenes Cortés...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cortéz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013344824.—(IN2013021930).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martin James Saunders Saunders, mayor, casado, administrador comercial, británico, cédula de residencia 182600003823, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1503-2010.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013021140).

Teresa del Carmen Ramírez Mora, mayor, casada, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155800892234, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.  Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro  dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  Exp. 4337-2012.—San José, dos de abril de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013344736.—(IN2013021931).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Primer programa de la red vial cantonal (PRVC-I MOPT/BID)

Préstamo BID N° 2098/OC-CR

Se invita a profesionales interesados a participar en los concursos públicos para servicios de consultoría individual del Primer Programa Red Vial Cantonal PRVC-I MOPT-BID, financiado con fondos del Contrato de Préstamo 2098 OC/CR suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por la Asamblea Legislativa el 5 de octubre de 2011.

Los profesionales interesados podrán consultar los términos de referencia para las siguientes posiciones en la página web del MOPT (www.mopt.go.cr):

1.       Consultor Especialista en Ingeniería de Puentes

2.       Consultor Especialista en Estructuras de Pavimentos

3.       Consultor Especialista en Diseño de Acciones de Capacitación

4.       Consultor Junior en Formulación de Proyectos

Más información en la Unidad Ejecutora y de Coordinación (uec@mopt.go.cr), en la Dirección de Proveeduría Institucional (consultas_proveeduria@mopt.go.cr) o a los teléfonos: (506) 2523-2206 / 2523-2207 / 2523-2400 / 2523-2413.

Ing. Olman Méndez Vargas, Subejecutor del Subprograma 32703.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00076.—C-9400.—(IN2013023397).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000009-00100

Renovación de garantías para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de mayo de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 5 de abril de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud N° 119-783-070-P.—C-18820.—(IN2013023113).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000010-DCADM

Compra de equipo de seguridad (consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013023110).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2299

(ENTREGA SEGÚN DEMANDA)

Servicios profesionales de recolección, tratamiento y

disposición final de desechos sólidos bioinfecciosos a nivel regional

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 8 de mayo del 2013 a las 9:00 a. m. en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

9 de abril del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2013023351).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Contratación de servicios para soporte técnico, mantenimiento

preventivo y correctivo de los equipos servidores marca

Compaq, modelo Alpha

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-01 “Contratación de servicios para soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos servidores marca Compaq, modelo Alpha”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del 25 de abril del 2013.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini Oficinas Centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 10 de abril de 2013.—Lic. Myrna Montejo Merino, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013023355).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01

Contratación de servicios para la ejecución de 42 talleres sobre

estilos de vida saludable en el marco del Programa

de Promoción Estudiantil 2013

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de abril del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones,  sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O C Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00131.—C-15060.—(IN2013023392).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-01

Contratación de persona física o jurídica para adquisición

de equipo menor para el Departamento

de Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Upala, invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada: 2013LA-000005-01. Contratación de persona física o jurídica para adquisición de equipo menor para el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial.

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de licitación el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 ext, 212 (proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es.

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del lunes veintinueve de abril del dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Upala, 8 de abril del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013023299).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000049-01

Contratación de servicios profesionales de un archivista para

la confección de tablas de plazos del Archivo Central del Incop

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2013CD-000049-01 por la Contratación de Servicios Profesionales de un Archivista para la Confección de Tablas de Plazos del Archivo Central de INCOP por motivos de interés público fue declarada desierta ya que ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

Lo anterior conforme recomendación emitida por el Encargado de la Unidad de Servicios Generales.

San José, 10 de abril del 2013.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 26729.—Solicitud Nº 820-00024.—(IN2013023104).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 14-2013, artículo 4, celebrada el lunes 8 de abril del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

·             Licitación Abreviada 2013LA-000004-01 “Colocación de césped sintético en cancha de San Ramón de la Virgen”.

Se adjudica a la empresa Golf Promotions S. A., por un precio de $28.776.00 (veintiocho mil setecientos setenta y seis dólares con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013023073).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000007-01

Suministro e instalación del sistema

de alarmas contra incendios

para variasoficinas del Banco

Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000007-01 lo siguiente que el día 10 de abril del 2013, se publicó en La Gaceta número 69 páginas N° 32 y 33 donde por error se publicó el proceso supracitado con la nomenclatura errónea por lo cual se debe de leer de la siguiente manera:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-01

Suministro e instalación del sistema

de alarmas contra incendios

para variasoficinas del Banco

Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 10 de mayo del 2013, para el “Suministro e instalación del sistema de alarmas contra incendios para varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel y los planos pueden ser retirados sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 16 de abril del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00145.—C-33840.—(IN2013023347).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-DCADM

(Enmienda N° 1)

Adquisición de software y hardware

para solución de respaldo de servidores

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 6 de mayo de 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013023108).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000013-PCAD

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios para la confección, distribución

y suministro de uniformes institucionales de tipo

ejecutivo, para el personal de servicio al

cliente del Banco Popular

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 30 de abril del 2013 a  las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013023109).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Contratación de servicios de limpieza

del edificio del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda hace la aclaración que en el punto 33) Evaluación, inciso c del cartel de la Licitación Pública 2013LN-000001-01, para la Contratación de servicios de limpieza del edificio del BANHVI, las cartas de referencia deberán ser de diferentes empresas o instituciones.

Se mantiene la misma hora y fecha para apertura de ofertas.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013023314).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000005-2104 (Prórroga)

Por la adquisición de “Apósito

tipo esponja de poliuretano

recolector o canister

Se les comunica a los interesados que el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para el 19 de abril del 2013, a las 10:00 horas.

San José, 9 de abril del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013023367).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000002-PROV

(Aclaración y modificación N° 10)

Financiamiento y construcción de las estructuras

del Proyecto de ampliación y modernización

de la Planta Hidroeléctrica Anonos, incluyendo

el diseño, fabricación, suministro y el montaje

de todo el equipamiento electromecánico

inclusive casa de máquinas, bajo la

modalidad “Llave en

mano supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 10, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013023111).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº D005 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“SUELDAZO II”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de boletos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

**El premio de ¢60.000.000 consiste en coleccionar las letras que aparecen en el anverso del boleto, si completa con ellas la palabra SUELDAZO, gana un premio mensual de ¢2.500.000 durante 24 meses.

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, o en las sucursales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-117 correspondiente al artículo III), inciso 5) de la sesión ordinaria Nº 09-2013 celebrada el 12 de marzo del 2013.

Shirley Chavarría Mathieu, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17150.—Solicitud Nº 504-00113L.—C-52120.—(IN2013023356).

REGLAMENTO JUEGO Nº E019 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“RUEDA DE LA FORTUNA

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de boletos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las sucursales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-117 correspondiente al artículo III), inciso 5) de la sesión ordinaria Nº 09-2013 celebrada el 12 de marzo del 2013.

Shirley Chavarría Mathieu, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17150.—Solicitud Nº 504-00213-L.—C-50240.—(IN2013023359).

REGLAMENTO JUEGO Nº E020 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA

“PLATA FÁCIL”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de boletos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, o en las sucursales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-117 correspondiente al artículo III), inciso 5) de la sesión ordinaria Nº 09-2013 celebrada el 12 de marzo del 2013.

Shirley Chavarría Mathieu, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17150.—Solicitud Nº 504-00413L.—C-48580.—(IN2013023365).

REGLAMENTO JUEGO Nº E018 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA

“SUPER SUELDO III”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de boletos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

**El premio de ¢30.000.000, consiste en coleccionar las letras que aparecen en el anverso del boleto, si completa con ellas la palabra SUELDO, gana un premio mensual de ¢1.250.000 durante 24 meses.

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, o en las sucursales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-117 correspondiente, al artículo III), inciso 5) de la sesión ordinaria Nº 09-2013 celebrada el 12 marzo del 2013.

Shirley Chavarría Mathieu, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17150.—Solicitud Nº 504-00313L.—C-52120.—(IN2013023369).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

“La presenta publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., se realiza en acato a lo establecido por la Ley General de Control Interno, Ley 8292, Artículo Nº 23 y la Resolución R-DC-119-2009 de la Contraloría General de la República. A su vez, la Contraloría General de la República otorgó la aprobación correspondiente, según consta en el oficio DFOE-ED-036 (Nº 00921), de fecha 28 de enero del 2013 y, fue aprobado en firme por la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en Sesión Ordinaria Nº 98, Acuerdo Nº 032, Artículo Nº 9, el 12 de febrero del 2013, que a la letra indica:

“Acoger la solicitud de la Auditoría Interna de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y derogar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 26, mediante Acuerdo Nº 099, Artículo Nº 8, del 11 de mayo del 2010 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 144, del 26 de junio del 2010.

Esto para dejar sin efecto el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna y proceder con la publicación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Contraloría General de la República y por esta Junta Directiva mediante acuerdo JDPSAS-92-Acd-18-Art-12, tomado en Sesión Ordinaria Nº 92 el 21 de noviembre del 2012”.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE POPULAR SOCIEDAD

AGENCIA DE SEGUROS S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento y propósito. Este Reglamento tiene como fin regular la organización y funcionamiento de la Auditoria Interna de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A., establecer su naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones, normas sobre sus atributos, normas sobre el desempeño y aspectos relacionados con las actividades propias y fundamentales de su competencia funcional.

Se fundamenta con base en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público R-DC-119-2009, publicadas en La Gaceta Nº 28 el 10-02-2010 y al Acuerdo SUGEF 16-09, Reglamento de Gobierno Corporativo, artículos 26 y 27.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación para la Auditoría Interna y para todo empleado de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en el ámbito de competencia funcional e institucional respectivamente, así como a los sujetos privados en lo pertinente; en tanto sean custodios o administradores de fondos públicos transferidos por Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Ningún empleado de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., puede alegar desconocimiento del presente Reglamento y será responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la administración informar del mismo a los empleados a su cargo.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Actividades de control. Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, Superintendencia General de Seguros y los entes aseguradores, los jerarcas y los titulares subordinados, para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

Administración activa. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, a saber: Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Gerencia General de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y todas las demás unidades con excepción de la Auditoría Interna.

Ambiente de Control. Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás empleados, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

Auditor: Empleado (a) de la Auditoría Interna que realiza funciones auditoras, en el ejercicio de las atribuciones, deberes, derechos y limitaciones impuestos por las leyes, reglamentos, manuales y normas vigentes en materia de fiscalización de la Hacienda Pública y privado en general.

Auditor Interno. Máximo(a) responsable de la dirección y administración de la Auditoría Interna de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Bloque de legalidad. Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Competencia de la auditoría interna. Ámbito de aplicación de las competencias y potestades de la auditoría interna, que abarca:

i.   Toda la organización de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

ii.  Los entes públicos o privados a los que Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la Sociedad a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica, ejerciendo las coordinaciones que jurídicamente correspondan.

Debido cuidado profesional. Desempeño de los trabajos de manera prudente y competente, sin que ello implique infalibilidad.

Empleado. Toda persona que presta sus servicios a la Sociedad en virtud de un contrato laboral de carácter temporal o permanente.

Independencia de criterio. Condición según la cual la auditoría interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.

Independencia funcional. Atributo dado por la posición de la auditoría interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor de alto nivel dependiente del jerarca.

Jerarca: Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., superior jerárquico que ejerce la máxima autoridad en la Sociedad.

LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292.

LOCGR: Ley Orgánica de la Contraloría General de La República Nº 7428.

LRMS: Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653.

LRCS: Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956.

Pericia. Conocimientos, aptitudes y otras competencias que deben reunir los empleados de la auditoría interna, individual y colectivamente, para cumplir con sus responsabilidades individuales.

Sistema de Control Interno. Comprende la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Sociedad. Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Titular subordinado. Empleado de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo de auditoría. Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la auditoría interna dentro de su ámbito de competencia en la Sociedad. Generalmente, el universo de auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, tipo de póliza -línea de pólizas-, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.

Valoración del riesgo. Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Sociedad y la auditoría, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Artículo 4º—Responsabilidades. Las siguientes son las obligaciones del jerarca, auditor y su equipo de trabajo y demás empleados de la Sociedad:

Del Jerarca

a)  Divulgar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Del Auditor Interno y personal de Auditoría Interna

b)  Del Auditor Interno, concluir en un plazo máximo de treinta días hábiles el proceso de acuerdo para introducir modificaciones al Reglamento y su aprobación en firme por el jerarca, a partir de la fecha en se presente por parte del Auditor el documento de solicitud de modificación.

c)  Una vez aprobado el reglamento por el jerarca, el Auditor Interno deberá someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles.

d)  De existir discrepancias y divergencias de criterio entre el auditor interno y el jerarca, relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna; sobre aspectos de organización, se resolverán considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia para cada ente u órgano, procurando llegar a un acuerdo satisfactorio. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará una consulta a la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.

e)  Documentar, divulgar y mantener actualizados los procesos de los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna, así como los manuales de procedimientos que permitan su debida ejecución.

f)  Establecer las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría con los auditados, así como cualquier otro ente ajeno a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

g)  Definir un programa de capacitación y autoaprendizaje para el desarrollo del personal.

h)  Supervisar y disponer las medidas necesarias para procurar que los auditores guarden la confidencialidad de la información sobre la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.

i)   Actuar conforme las directrices de orden ético emitidas por la Auditoría Interna, las Directrices Generales sobre los Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre de 2004; el Conglomerado Financiero del Banco Popular y Desarrollo Comunal y del Colegio de Contadores Públicos y demás Colegios Profesionales en lo aplicable.

Artículo 5º—Marco normativo. La Auditoría deberá ejecutar su trabajo de conformidad con lo que establecen las siguientes regulaciones, así como las modificaciones a estas que en el futuro se emitan:

a)  La Ley General de Control Interno N° 8292.

b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c)  La Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653.

d)  Ley Reguladora del Contrato de Seguro N° 8956.

e)  Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales N° 8968.

f)  Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131.

g)  Ley de Contratación Administrativa N° 7494.

h)  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y Ley de Fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo N° 8719.

i)   Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, La Gaceta N° 28, 10/02/2010, Resolución R-DC-119-2009.

j)   Normas de Control Interno para el Sector Público, (N-2-2009-CO-DFOE, La Gaceta N° 26, 06-02-2009).

k)  Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público.

l)   Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información.

m)      Toda ley, jurisprudencia, disposición reglamentaria y técnica que le sea aplicable, existente y que a futuro se formule.

CAPÍTULO II

De la naturaleza, potestades, deberes, obligaciones

y prohibiciones

Artículo 6º—Naturaleza. La auditoría interna desde un punto de vista funcional, desempeña un papel de especial relevancia por cuanto es una actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye al logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de dirección, la administración del riesgo y el control en las instituciones respectivas, conforme lo establece el bloque de legalidad.

En su acción impone un enfoque sistemático y gestión moderna, basada en la aplicación de conocimientos renovados, en la búsqueda de herramientas efectivas de auditoría para enfrentar sus desafíos y en la coordinación oportuna con diversas instancias, tales como la administración activa, la Contraloría General de la República y otros sujetos interesados en la actividad y sus resultados.

Artículo 7º—Función. Es un órgano que forma parte del Sistema de Control Interno (SCI) de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. La Auditoría se obliga a mantener una oportuna y efectiva participación y coordinación con los demás componentes del sistema, a fin de que se alcance el objetivo que une a esos componentes, esto es, garantizar la legalidad y la existencia, el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno y del Sistema de Valoración de Riesgos, en aquellas áreas y programas sujetos a su estudio, competencia y fiscalización, proporcionando una garantía razonable de que la actuación del jerarca y el resto de la administración activa se realizan conforme a la ley y sanas prácticas.

Artículo 8º—Concepto funcional de auditoría interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, con la finalidad de validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley.

Artículo 9º—Independencia y objetividad. Los empleados de la Auditoría Interna deberán ejercer sus funciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y de los demás órganos de la Administración Activa.

Es obligación de los empleados de la Auditoría mantener una actitud imparcial y evitar el conflicto de intereses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno; las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, empleados de la Contraloría General de la República, auditorías internas y empleados públicos en general y de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y del Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular de Desarrollo Comunal.

Artículo 10.—Deber de informar. De conformidad con la independencia, objetividad y transparencia de la labor de la Auditoría Interna, el Auditor Interno informará a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o cuando exista algún conflicto de intereses. Asimismo, es obligación de los empleados de la Auditoría Interna informar por escrito al Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia.

Artículo 11.—Ubicación y estructura. La Auditoría, conforme a sus competencias, es el órgano asesor principal del jerarca en materia de control interno y dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., con quien coordinará los asuntos de interés que corresponda. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República y la demás normativa que regula al Conglomerado Financiero Banco Popular de Desarrollo Comunal.

Su estructura deberá ser aprobada por la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. como máximo jerarca de la Sociedad. El puesto de auditor, conforme a lo establecido en Resolución de Contraloría R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, tienen un carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.

Artículo 12.—Nombramiento. El Auditor Interno deberá ser nombrado en jornada de tiempo completo y por tiempo indefinido por la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., de conformidad con el artículo 31 de la LGCI y 62 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y según la reglamentación, disposiciones y demás procedimientos establecidos al efecto.

El Auditor Interno deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la LGCI y los lineamientos, directrices y demás regulaciones que emita la Contraloría General de la República sobre esta materia, en especial funciones y requisitos del cargo de Auditor Interno. Deberá ser Contador(a) Público(a) Autorizado(a) y tener conocimiento sobre el marco legal que rige la Administración Pública en general y la normativa emitida por la Superintendencia General de Seguros y la Contraloría General de la República en materia de control y riesgo.

El Auditor Interno deberá ser una persona de reconocido prestigio, experiencia e integridad profesional y personal, con un alto y reconocido sentido de la responsabilidad personal y profesional, con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.

Artículo 13.—Jerarquía. La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica, aplicable a su área.

Artículo 14.—Remoción o suspensión. El Auditor solo podrá ser suspendido o removido de su cargo por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nº 6872 y demás regulaciones emitidas al respecto.

Artículo 15.—Potestades. Además de las indicadas en el artículo 33 de la LGCI Nº 8292, para el acertado cumplimiento de sus competencias y deberes, el Auditor Interno y los demás empleados de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades:

a)  Solicitar para su examen a cualquier empleado, órgano, unidad o departamento, en la forma, condiciones y plazos razonables, con atención a la oportunidad que estime conveniente, los informes, libros, actas, atestados, estados financieros, archivos, datos y registros de cualquier naturaleza, valores y en general, todo tipo de documentos sin excepción para el cumplimiento de sus obligaciones.

b)  Pedir al empleado de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, la asesoría, colaboración y facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su función auditora.

c)  Cuando fuera difícil atender lo solicitado dentro del plazo requerido, el responsable de atender la solicitud así deberá comunicarlo y explicarlo a la Auditoría, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma, pudiendo ser ampliado cuando el caso lo amerite.

d)  La Auditoría Interna podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, en caso de que su solicitud no sea atendida dentro del plazo establecido para ello.

e)  La Auditoría podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 41 de la LGCI, cuando algún empleado de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. con sus acciones suscite restricciones u obstáculos que constituyan un evidente atraso y limitación al trabajo de fiscalización, tanto del Auditor Interno como a su personal. Esto se catalogará como un menoscabo a la debida protección de los recursos públicos y una violación al marco legal que regula la actuación de las auditorías internas. Lo anterior acarreará la imputación de responsabilidades por la afectación que cause en el cumplimiento de las potestades del personal de la auditoría y por tanto, de las competencias de fiscalización correspondientes, según se prescribe en los artículos 33, 39 y 41 de la LGCI.

f)  Requerir en el ejercicio de sus competencias, datos e información de la Sociedad a entidades bancarias, de seguros y otras entidades externas.

g)  Solicitar a la Asesoría Legal (del Banco Popular o externa) los estudios jurídicos necesarios para el ejercicio de las competencias, conforme lo dispone el artículo 33 inciso c) de la Ley de Control Interno.

h)  Solicitar al nivel jerárquico correspondiente, el cese inmediato de acciones cuestionadas que comprometan la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—Asistencia a las sesiones de Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. El Auditor Interno, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva cuando ese órgano colegiado así lo solicite para brindar asesoría en temas de su competencia y cuando dicho empleado así lo estime necesario y conveniente para el desempeño de sus funciones, ejerciendo la asesoría adecuada y con independencia. Dicha asistencia se norma con los siguientes lineamientos:

a)  Brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita por parte del jerarca.

b)  Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

c)  Brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

d)  Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

e)  Podrá posponer su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

f)  La presencia y el silencio del Auditor Interno en las sesiones, no releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no limita a que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.

g)  Abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se trate de comisiones conformadas por miembros de Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en donde se requiera su participación con carácter de asesor en su campo de competencia.

h)  Cualquier otra potestad que sea concordante con las funciones que desempeña.

Asignación de Recursos a la Auditoría

Artículo 17.—Recursos: La Auditoría deberá contar con el Talento Humano, materiales, equipo tecnológico e instalaciones físicas necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la capacitación para el desarrollo profesional del Auditor Interno y de sus empleados que se considere propicia para el cumplimiento de su Plan Anual de Auditoría y el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la LGCI.

Para tales propósitos, el Auditor planteará sus necesidades debidamente justificadas ante la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., para que ésta ordene la asignación oportuna y adecuada de dichos recursos. El Auditor Interno comunicará, en caso de ser necesario a su Junta Directiva, el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, e informará al jerarca del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podrá imputársele al respecto.

En cuanto al personal de la Auditoría Interna para su nombramiento, remoción, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas, así como de cualquier otro movimiento de personal, requiere de previo la autorización del Auditor Interno de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la LGCI; no obstante, como empleados de la Sociedad estarán sujetos a las disposiciones administrativas del resto del personal de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Artículo 18.—Presupuesto. La Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. requerirá a la Auditoría Interna, la formulación técnica de su presupuesto, conforme a los lineamientos aplicables y al Plan Anual de Trabajo. Este presupuesto debe presentarse al Comité de Auditoría Corporativo con el objeto de que dicho comité formule sugerencias que fortalezcan y coadyuven en la labor de la Auditoría Interna.

El responsable del manejo presupuestario de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., deberá llevar un registro del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, para el adecuado control de la ejecución y modificaciones del presupuesto.

No podrán hacerse modificaciones ni ajustes presupuestarios que afecten los recursos asignados a la actividad de la Auditoría Interna, sin contar con la aprobación del Auditor Interno.

Artículo 19.—Asesoría y Asistencia Técnica. El Auditor Interno y los auditores contarán con la asistencia: técnica, jurídica y asesoría de profesionales de la Sociedad, cuando a consecuencia del ejercicio de sus funciones resulten parte en un proceso judicial conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la LGCI.

De ser necesario, a juicio del empleado de Auditoría que requiera de la asistencia o asesoría jurídica, el Auditor Interno podrá solicitar a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. que autorice la contratación externa de un profesional en Derecho cuya probada formación profesional y experiencia garanticen la mejor atención del asunto objeto de controversia judicial.

Prohibiciones del Personal de la Auditoría

Artículo 20.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás empleados de la Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Conforme las disposiciones legales aplicables, no podrán ejercer profesiones liberales fuera del cargo salvo asuntos estrictamente personales, en los que él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que concurra impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que se realice fuera de la jornada laboral.

b)  Participar en las Juntas Directivas de las asociaciones, cooperativas y demás organizaciones, cuando estén sujetas al control y a la fiscalización de la Auditoría Interna, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c)  Con el propósito de mantener su carácter asesor e independiente, no realizarán funciones y actuaciones propias de la administración activa.

d)  No podrán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares o ejercer funciones propias de otra unidad administrativa de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., ni participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares de naturaleza eminentemente administrativa. Tampoco podrán ser parte de órganos instructores de procedimientos administrativos, excepción hecha al inciso g) del Artículo 16 de este Reglamento.

e)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

f)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello en lo cual se determine una posible responsabilidad civil, disciplinaria o eventualmente penal de los empleados de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

g)  Auditar operaciones o procesos específicos en los cuales haya sido previamente responsable como empleado de la Administración, proveedor o por cualquier otro motivo. Para tal efecto, se presume que hay impedimento si provee servicios para una actividad, en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles en los 2 últimos años contados a partir de su ingreso a la auditoría, situación que deberá comunicar por escrito al Auditor Interno al momento de la asignación del estudio.

h)  No deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en operaciones, de las cuales haya sido previamente responsable.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la auditoría

Competencias, normas sobre atributos y desempeño

Artículo 21.—Competencias. Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de la LGCI, le corresponde a la Auditoría:

a)  Realizar servicios de auditoría y servicios preventivos de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, en cualesquiera de las unidades administrativas u operativas de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en el momento que considere oportuno, con fundamento en su Plan de Trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso, así como cuando medie solicitud de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., o alguna instancia de fiscalización superior.

b)  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, objetivos y metas, de los planes estratégicos y operativos, de las políticas y procedimientos financieros y administrativos establecidos para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

c)  Evaluar en forma regular el sistema de control interno institucional en relación a los riesgos, aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez, así como recomendar las mejoras que considere necesarias y oportunas.

d)  Valorar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de riesgos.

e)  Examinar en forma regular la operación efectiva de los controles críticos en unidades desconcentradas o en la prestación de servicios de apoyo contratados con terceros. En este caso, los sujetos sean públicos o privados, están en la obligación de brindar la información que la auditoría requiera dentro de los plazos y condiciones razonablemente establecidos, circunstancia que deberá indicarse expresamente en el documento que en relación a la prestación de servicios se suscriba con terceros.

f)  Verificar que los recursos de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. sean administrados con eficiencia, eficacia y economía, de conformidad con las sanas prácticas administrativas, contables y financieras, y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

g)  Mantener un archivo permanente de las regulaciones que afecten su ámbito de competencia, en especial de la normativa y directrices que emita la Contraloría General de la República.

h)  Tendrá libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes u órganos de control que conforme a la Ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que al respecto proceda en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

i)   Presentar al Comité de Auditoría Corporativo informes trimestrales de sus actividades de administración, inspección y fiscalización, con mención de los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

j)   Actuar conforme a las “Directrices Generales sobre los Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General” Nº D-2-2004-CO y por el Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

k)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 22.—Servicios de Auditoría. Como parte de las competencias y de conformidad con las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los servicios que presta la auditoría interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría incluidos los estudios especiales.

Los resultados derivados de estos servicios preventivos se comunican por escrito mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinente y el documento respectivo no se rige por el trámite del informe que está reservado para los servicios de auditoría, como lo prescribe la LGCI.

Tanto la asesoría como la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio en proceso y no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisión queda bajo su entera responsabilidad. Asimismo, deben darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de las propias labores de la actividad.

a)  Asesoría: Solamente la proporciona el Auditor Interno o en el que éste delegue a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. en forma directa, verbal o escrita, y preferiblemente a solicitud expresa de éste. Comprende criterios, opiniones y observaciones que coadyuven a la toma de decisiones del jerarca, sin manifestar inclinación por una posición determinada, la asesoría no pretende sustituir la responsabilidad y funciones de la Administración. Consiste en un criterio del Auditor sobre asuntos de su competencia con el sustento jurídico y técnico pertinente, que se expresa en una sesión de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. o reunión con este jerarca o sus comisiones, el cual quedará constando en actas y de ser posible en documento escrito, e implica la verificación posterior de lo actuado.

b)  Advertencia: Corresponde a la función preventiva que consiste en alertar a cualesquiera de los órganos de la administración activa, incluido el Jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta de oficio sobre asuntos de su competencia, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. Consiste en prevenir sobre las eventuales consecuencias de una decisión, hecho o situación, que puede comunicarse al jerarca y debe quedar consignada en actas o en un documento escrito.

Puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la Administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI.

Si por circunstancias especiales la advertencia se efectuara en forma verbal, debe hacerse por escrito a la brevedad e implica verificar posteriormente el proceder y legalidad de lo actuado por la Administración.

c)  Autorización de libros: La Auditoría Interna deberá legalizar y fiscalizar periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 23.—Normas Sobre Atributos de la Auditoría Interna. Las normas sobre atributos, describen las consideraciones fundamentales para la actividad de auditoría interna y el aseguramiento de su calidad. Estas normas son las siguientes:

a)  Pericia y debido cuidado profesional. Los servicios que presta la auditoría interna deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. En caso de limitaciones relacionadas con la pericia, se deben gestionar el asesoramiento y la asistencia pertinentes.

b)  Aseguramiento de la calidad. La Auditoría deberá desarrollar y mantener un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría y permita revisar continuamente su eficacia. Este programa debe estar diseñado para ayudar a la actividad de la Auditoría Interna a añadir valor, mejorar las operaciones de la organización y proporcionar aseguramiento de que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las Normas establecidas por el bloque de legalidad y el Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c)  Evaluaciones. La actividad de la Auditoría Interna debe adoptar un proceso para supervisar y evaluar la eficacia general del programa de calidad. Este proceso de supervisión incluye evaluaciones internas y externas que deberán efectuarse de acuerdo con la normativa aplicable, así como las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, según corresponda. Las evaluaciones deben versar sobre los siguientes tópicos:

i.   Evaluación del riesgo de la Auditoría.

ii.  Seguimiento del Plan de Trabajo Anual.

iii. Aplicación uniforme de Políticas y Procedimientos.

iv. Supervisión y auto control de las labores de la Auditoría Interna.

v.  Medición y análisis de indicadores de gestión.

vi. Informes de desempeño.

d)  Evaluaciones internas. Deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de la Auditoría como revisiones periódicas mediante auto evaluaciones. El Auditor Interno deberá dar inicio y supervisar el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan independiente como sea factible. Deberá, asimismo, revisar los resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse que se hayan tomado las acciones correctivas apropiadas. Para estos efectos se debe definir los programas de auditoría pertinentes.

e)  Evaluaciones externas. Deberán efectuarse conforme a lo establecido por las directrices emitidas por el Órgano Contralor, para tales efectos.

f)  Informe y plan de mejora. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe con el respectivo plan de mejoras y deberá ser comunicado oportunamente a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y al personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es responsable de dar seguimiento adecuado a la implementación del plan de mejora.

Con excepción de las autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación independiente, el informe de la autoevaluación anual de calidad y los respectivos planes de mejora de las auditorías internas deberán comunicarse dentro del plazo máximo de los seis meses siguientes a la conclusión del periodo a que se refiere el plan anual de trabajo, todo de conformidad con lo señalado en las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE)”, establecidas por la Contraloría General de la República.

En el caso de que la auto evaluación anual vaya a ser objeto de una validación independiente, no será obligatorio realizar la comunicación referida en el párrafo inmediato anterior, sino hasta que se haya efectuado la validación independiente. Para la comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, en el plazo referido en lo correspondiente al informe periódico de labores.

El Auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben informar que las actividades de la auditoría interna son “realizadas de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la auditoría interna”. Lo anterior con fundamento en los resultados de las evaluaciones que comprenden los procesos de aseguramiento de calidad.

Artículo 24.—Normas Sobre Desempeño. Las normas de desempeño, que se refieren a la administración de la auditoría interna y las labores atinentes a su gestión de la auditoría interna son las siguientes:

a)  Administración. El Auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben establecer la visión, misión y valores que regirán las actuaciones del personal de la Auditoría Interna entre sí y en su relación con la administración activa, con las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general en su relación con cualquier otro ente ajeno a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. Aplicar y evaluar los mecanismos necesarios para la debida planificación, organización, seguimiento y demás labores gerenciales atinentes a la actividad de auditoría interna.

b)  Planificación. El Auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de auditoría interna, el cual debe documentarse apropiadamente. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.

c)  Planificación estratégica. El auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben establecer una planificación estratégica, en la que se plasmen la visión y la orientación de la auditoría interna y que sea congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales.

d)  Plan de trabajo anual. El Auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben formular un plan de trabajo anual basado en la planificación estratégica, que comprenda todas las actividades por realizar durante el período, se mantenga actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo. El plan debe considerar la dotación de recursos de la auditoría interna , ser proporcionado y equilibrado frente a las condiciones imperantes en la Sociedad y conforme a las regulaciones establecidas por los órganos competentes.

Respecto de los servicios de auditoría, el plan debe detallar al menos: el tipo de auditoría, la prioridad, los objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el período de ejecución previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión asociados. Tales datos deben desglosarse, en lo que proceda, en cuanto a las demás actividades que contenga el plan, incluyendo, entre otras, los servicios preventivos, las labores de administración del área, seguimiento, aseguramiento de la calidad y otras labores propias de la auditoría interna.

e)  Comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones. El plan de trabajo anual de la auditoría interna y el requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se debe dar a conocer al jerarca, por parte del Auditor Interno. Asimismo, se deben valorar las observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plantee esa autoridad en su condición de responsable principal por el sistema de control interno institucional. Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca.

El plan de trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor. La remisión de esa información no tiene como objetivo otorgar una aprobación o visto bueno a lo planificado por la auditoría interna.

f)  Control del plan de trabajo anual. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna según proceda, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

g)  Naturaleza del trabajo. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar conforme a sus competencias, la efectividad de los procesos institucionales de valoración del riesgo, control y dirección, y promover las mejoras pertinentes, todo ello en aras del estricto cumplimiento de los requerimientos previstos en el bloque de legalidad y la consecución de los objetivos establecidos.

h)  Riesgo. El Auditor Interno y los empleados de la Auditoría Interna, según proceda, deben evaluar al menos, el alcance, contenidos y participantes en el proceso de valoración del riesgo, así como su continuidad y vinculación con la planificación institucional.

i)   Control. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de los controles establecidos en la Sociedad, frente a los objetivos y los riesgos, a fin de coadyuvar con el mantenimiento de controles efectivos y promover su mejora continua.

Como parte de ello, les corresponde evaluar los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, en cuanto a su efectividad y a su congruencia respecto de los de la organización. Asimismo, deben evaluar los resultados de la gestión de la entidad para verificar que sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados. A los efectos, deben considerar los criterios establecidos por la administración para medir el cumplimiento de los objetivos y metas, y hacer las recomendaciones pertinentes cuando determinen la posibilidad de mejorarlos.

j)   Dirección. El auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar y promover mejoras a los procesos de dirección, para lo cual, al menos, debe contemplar el diseño, la implantación y la eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización relacionados con la ética, y el apoyo de las tecnologías de información a los objetivos organizacionales.

k)  Administración de recursos. El Auditor Interno debe gestionar que los recursos de la auditoría interna sean adecuados y suficientes. Ante limitaciones de recursos que afecten la cobertura y alcance de la actividad de auditoría interna, debe presentar al jerarca un estudio técnico sobre las necesidades de recursos, debidamente fundamentado, que contemple al menos lo siguiente:

i.   Universo de auditoría

ii.  Identificación de riesgos

iii. Cantidad y características de los recursos requeridos para el ejercicio de la actividad de auditoría interna, con la debida cobertura y alcance.

l)   Indicación del riesgo que se asume en el evento de que se mantengan las necesidades de recursos que se sustentan en el estudio. En la determinación de necesidades de recursos de la auditoría interna, deben contemplarse las condiciones imperantes en la Sociedad y las regulaciones establecidas por los órganos competentes.

m)      Políticas y procedimientos. El auditor Interno debe establecer y velar por la aplicación, de la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos, para guiar la actividad de auditoría interna en la prestación de los diferentes servicios. Dicha normativa debe ser congruente con el tamaño, complejidad y organización de la auditoría interna, mantenerse actualizada y ser de conocimiento de todos los empleados de la auditoría interna.

n)  Planificación puntual. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben realizar una planificación puntual de cada servicio de auditoría, la cual debe considerar al menos los objetivos e indicadores de desempeño de la actividad por auditar, así como la evaluación del riesgo asociado.

Esta planificación debe ajustarse si es necesario, conforme a los resultados que se vayan obteniendo durante la ejecución del servicio, y si se requiere brindar un servicio adicional, debe valorarse la oportunidad en que este ha de prestarse y realizar las acciones procedentes. En el caso de los servicios preventivos, la planificación puntual se debe realizar en lo que resulte procedente.

o)  Ejecución del trabajo. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben realizar las actividades necesarias de acuerdo con los objetivos y el alcance de cada servicio que se brinden, las cuales deben documentarse de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.

p)  Supervisión. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben supervisar todas las labores de la auditoría interna, según corresponda de acuerdo con el tamaño y organización de la auditoría interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de sus empleados.

q)  Información sobre incumplimiento de las normas. Cuando se den circunstancias que afecten el cumplimiento de alguna de las presentes normas en un trabajo específico, tal condición debe documentarse apropiadamente, por parte del auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, mediante un razonamiento que contemple principalmente la indicación expresa de las normas que no se observan, así como los motivos y el impacto correspondientes. Dicho razonamiento debe incorporarse en la comunicación de resultados correspondiente, de conformidad con su naturaleza y con las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.

r)   Oficialización de resultados. Los resultados del trabajo deben oficializarse, por parte del Auditor y los empleados de la auditoría interna, según se define en el Capítulo IV de Comunicación de Resultados del presente documento, mediante su comunicación formal, según corresponda, al jerarca o al titular subordinado competente, así como a otras instancias de la organización con competencia para emprender las acciones pertinentes. Adicionalmente, se debe definir si tales resultados se darán a conocer a partes externas a la Sociedad, de conformidad con su naturaleza y las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna. En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación debe realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.

s)  Seguimiento de acciones sobre resultados. El debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la administración. Ese proceso también debe contemplar los resultados conocidos por la auditoría interna, de estudios de auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

t)   Programación del seguimiento: El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben programar el seguimiento de acciones sobre los resultados, definiendo su naturaleza, oportunidad y alcance, y teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:

i.   La relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas.

ii.  La complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes.

iii. Los efectos e impactos de la implementación de la acción pertinente.

iv. La oportunidad con que deba realizarse el seguimiento.

u)  Ejecución del seguimiento El proceso de seguimiento debe ejecutarse, por parte del Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, de conformidad con la programación respectiva y contemplar, al menos, los siguientes asuntos:

i.   Una evaluación de lo actuado por la administración, incluyendo, entre otros factores, la oportunidad y el alcance de las medidas emprendidas respecto de los riesgos por administrar.

ii.  La comunicación correspondiente a los niveles adecuados, ante situaciones que implican falta de implementación de las acciones pertinentes.

iii. La documentación del trabajo de seguimiento ejecutado, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 25.—Forma de comunicar resultados. La Auditoría deberá comunicar los resultados de sus evaluaciones de servicios de auditoría y servicios preventivos mediante memorando, oficio e informe parcial al concluir la labor de campo y por medio del informe final cuando corresponda. El memorando u oficio constituye un tipo de informe parcial que contempla comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre hechos y otra información pertinente, obtenida en el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría y que han sido oportunamente discutidos y atendidos por la administración al finalizar el trabajo.

Las comunicaciones serán dirigidas al jerarca o titular subordinado con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, u ordenar la apertura de un procedimiento administrativo de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la LGCI, este reglamento y las disposiciones promulgadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Potestad de relevancia. Si durante el desarrollo de la auditoría, el Auditor dada la relevancia e implicaciones del o los hallazgos y los resultados previamente discutidos y las recomendaciones atendidas en el desarrollo de la auditoria o estudio especial, la auditoría podrá preparar y enviar a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo.

Artículo 27.—Informes. La comunicación de resultados derivados de los servicios se efectuará mediante informes de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento y de responsabilidades, de conformidad con las siguientes regulaciones:

a)  Los informes de auditoría interna deben contener: índice, resumen ejecutivo, introducción, alcance, metodología, resultados y hallazgos, conclusiones, recomendaciones y anexos, según corresponda. Todos estos aspectos están contenidos en la Guía de Auditoría Interna Elaboración de Papeles de Trabajo, Comunicación de Resultados y Seguimiento, PSAS-GAI-EPTCRYS.

b)  En el aparte de “Introducción” se deberá prevenir al jerarca y titulares subordinados de los deberes y plazos que deben observar en la atención de los informes de auditoría establecidos en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI. Asimismo, se advertirá las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes contenidos en la LGCI, según lo establece su artículo 39°.

c)  Los resultados y hallazgos deben estar suficientemente sustentados para la adecuada toma de decisiones por parte del jerarca o titular subordinado, que debe implantar las recomendaciones.

d)  Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas y conformes con los hallazgos documentados.

e)  Se pueden emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de las evaluaciones, siempre que sean sobre asuntos concluidos desde el punto de vista de la fiscalización prevista y las circunstancias lo ameritan.

f)  En el informe final de control interno se debe hacer referencia a los informes parciales emitidos.

g)  Tanto los informes parciales como los finales de control interno, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos ), están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de la LGCI, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine que no están sujetos al trámite de conflicto por su especial naturaleza. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos indicados es causal de responsabilidad administrativa conforme lo establecido en los artículos 39 y 40 de la LGCI.

h)  Las relaciones de hechos se ajustarán a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—Plazos de los informes. Los informes de control interno, incluidos los de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la LGCI, serán remitidos al jerarca o titular subordinado según corresponda y se regulan por los siguientes criterios:

a)  El informe debe ser contestado en un plazo máximo e improrrogable de 10 ó 30 días hábiles según corresponda, acorde a los artículos 36 y 37 de la LGCI. Una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, debe girarse por escrito la orden de implantación al responsable designado, con copia a la auditoría interna, disponiendo las fechas de inicio y finalización probable para dicho proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso d), 36 y 37 de la LGCI.

b)  En caso de no aceptarse las recomendaciones, el jerarca o el titular subordinado deberán proceder conforme lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI, según corresponda. El Auditor Interno remitirá por escrito las argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que respecto de las recomendaciones de sus informes propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca, según lo establecido en el artículo 36 inciso b) y 38 de la LGCI, dentro de los plazos establecidos.

c)  El plazo para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación (fecha de la orden girada por escrito por parte del jerarca o titular subordinado según corresponda), de conformidad con el artículo 17 inciso d) de la LGCI.

d)  Tanto el jerarca como el titular subordinado deberán llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido, conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) de la LGCI.

e)  El incumplimiento de las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas, ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, será causal de responsabilidad administrativa por parte de los empleados que las incumpliere, sin perjuicio de la responsabilidad penal conforme el artículo 39 de la LGCI.

Remisión de Informes a la Junta Directiva

Artículo 29.—Informes al jerarca. Los informes que refieren los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. Asimismo, el Auditor Interno conocerá con el Comité de Auditoría sobre los las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno, no obstante, esto no será impedimento para que el auditor interno de considerarlo conveniente, pueda presentar sus informes de previo a conocimiento directo de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. como jerarca del mismo, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Control Interno.

El Auditor Interno debe recordar expresamente en el informe, sobre el plazo de 30 días hábiles con que cuenta el órgano colegiado para emitir el acuerdo respectivo, en relación con las recomendaciones formuladas, sean en informes de control interno o relaciones de hechos y le hará saber que puede formular objeciones -dentro del mismo plazo- mediante acuerdo razonado. En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.

La Auditoría Interna debe asegurarse que en la copia del oficio de remisión conste la fecha de recibido por parte de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., para efectos del cómputo del plazo previsto en el artículo 37 de la LGCI, el cual corre a partir del recibido en esa Secretaría.

Relaciones de Hechos

Artículo 30.—Informe de Responsabilidades. El informe de Relaciones de Hechos es un documento que se refiere a los hallazgos de una investigación, en el cual se señalan hechos, actuaciones y omisiones eventualmente anómalos presuntamente, en perjuicio de la Hacienda Pública. Estos informes se regulan por los siguientes criterios:

a)  La Auditoría tiene el deber de someter al conocimiento de la administración activa aquellos hallazgos que, con ocasión de los estudios efectuados, puedan acarrear responsabilidades disciplinarias, civiles y penales sobre los empleados de la Sociedad. La administración activa tiene el deber de disciplinar toda falta de sus empleados.

b)  El informe de Relación de Hechos debe indicar los hechos anómalos o irregulares que eventualmente servirán de base a la intimación de cargos, para la presentación de una denuncia penal, o bien para emprender acciones civiles contra los eventuales responsables, indicando la normativa infringida y la identificación de los presuntos responsables, el daño económico.

c)  La Auditoría debe advertir a la administración activa sobre la celeridad con que debe atender las recomendaciones atinentes a responsabilidades disciplinarias civiles y administrativas para prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.

d)  Cuando se acrediten hechos que puedan eventualmente constituir delito, la auditoría podrá presentar la denuncia penal en forma directa ante el Ministerio Público.

Conferencia Final

Artículo 31.—Reunión de Salida. Después de finalizado el estudio y de previo a la comunicación oficial, la auditoría debe disponer la discusión verbal de los resultados de los servicios de auditoría, excepto los informes de responsabilidades, a efecto de exponer los resultados del estudio a quienes tengan parte en el asunto. Esta comunicación por el tamaño de la Sociedad debe ser conocida por la Gerencia General para que proporcione cualquier tipo de información adicional al estudio en un plazo no mayor a diez días hábiles, plazo que rige también para que la administración en general aporte cualquier prueba adicional.

a)  Tratándose de informes de control interno o seguimiento, los hallazgos obtenidos deberán ser comunicados por escrito, mediante informe dirigido al empleado ejecutivo responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe.

b)  La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos para realizar la comunicación verbal del informe final, dentro de un plazo razonable establecido de común acuerdo con los interesados.

c)  La participación del convocado a participar en la comunicación verbal de los resultados es obligatoria.

d)  En la conferencia final participarán los auditores que colaboraron en la preparación de la evaluación o estudio de auditoría, así como el empleado ejecutivo y colaboradores que él estime pertinente, responsables de disponer y ejecutar la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejora, fechas de cumplimiento y de propiciar las acciones correctivas inmediatas.

e)  Tanto la convocatoria a la conferencia final como sus resultados, deberán ser debidamente documentados por la auditoría y el acta o minuta preparada al efecto deberá ser firmada por todos los participantes en la reunión.

f)  Si durante la conferencia final se presentan divergencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, en su informe final la Auditoría consignará las observaciones pertinentes.

g)  La Auditoría Interna recopilará la información adicional necesaria y pertinente para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones considerados en la comunicación verbal.

h)  En el informe se hará constar los comentarios de quienes tengan parte en el asunto, contrarias a los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a juicio de la auditoría no se refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

i)   No procede efectuar la conferencia final de los informes que puedan dar lugar a la declaración de responsabilidades disciplinarias o civiles o a denuncias ante el Ministerio Público y otros que la normativa contemple.

CAPÍTULO V

Atención de denuncias

Artículo 32.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a aquellas denuncias por hechos ilegales o irregulares que tengan relación con el uso y manejo de fondos públicos o que tenga una afectación de la Hacienda Pública y lo establecido en la Ley contra la Corrupción o Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

Artículo 33.—Principios. Para la atención de las denuncias se considerarán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 34.—Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen serán consideradas confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la LGCI y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El incumplimiento a esta obligación de confidencialidad podrá ser sancionada según lo previsto en estas Leyes.

Artículo 35.—Respecto a las Denuncias. La Auditoría Interna no le dará tramite a denuncias anónimas conforme lo establecido en el Artículo 13, del Reglamento contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con esta se reciban elementos de prueba que den méritos para ello. En caso contrario dispondrá su archivo sin más trámite.

CAPÍTULO VI

Informe de labores

Artículo 36.—Informes. El Auditor Interno remitirá a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., dos informes de labores referidos a la gestión del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de los Entes Fiscalizadores y de la Auditoría Externa. El primer informe, con corte al 30 de junio de cada año y el segundo con corte al 31 de diciembre; sin perjuicio de que se presenten informes al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso g) de la LGCI.

Adicionalmente se elaborarán informes de labores con corte trimestral al Comité de Auditoría Corporativo del Conglomerado del Banco Popular, en cumplimiento a lo normado en el artículo 7 del Reglamento de dicho comité.

Artículo 37.—Contenido de los informes. Entre otros aspectos, el informe deberá contener:

a.  Gestión ejecutada por la auditoría interna, con indicación del grado y estadísticas de cumplimiento del plan de trabajo anual y de los logros relevantes.

b.  Estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización competentes.

c.  Asuntos relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta”. Acuerdo firme.

Máster Gerardo Corrales Barboza, Auditor Interno.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Área Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2013020175).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el día 04 de marzo del año 2013, que textualmente dice:

Artículo ocho: Se recibe de la Comisión de Asuntos Jurídicos el Proyecto de Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora, en cumplimiento a los cambios solicitados por el Concejo y la Administración Municipal, lo anterior para su debido estudio, aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su correcta implementación.

El Concejo Municipal fundamentado en las modificaciones hechas al Proyecto del Reglamento, acuerda por unanimidad, aprobar el Proyecto de Reglamento del Servicio Público para la Gestión Integral y aprovechamiento de los Residuos Sólidos del Cantón de Mora, y de conformidad del artículo 43, se ordena mandar a publicar el proyecto en la Gaceta, sometido a consulta pública por un plazo mínimo de diez días hábiles.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.

A continuación se detalla el documento aprobado:

COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL

CANTÓN DE MORA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL

CANTÓN DE MORA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando:

Que la Municipalidad de Mora en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos; 50 y 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, y de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, elabora el presente Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Mora de la provincia de San José.

Que el Estado, del cual las Municipalidades son integrantes, como entidades descentralizadas territorialmente, deben garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone el artículo 50 de nuestra Constitución Política, y concomitantemente tutelar el bien jurídico de la vida y de la salud pública de conformidad con el artículo 21 Constitucional.

Que por ley se ha establecido que el servicio de recolección, acarreo y disposición final de residuos sólidos estarán a cargo de las Municipalidades del país, como uno de los servicios públicos domiciliarios por excelencia de los Entes Locales.

Que todos los residuos que son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades, pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los y las habitantes del cantón, si no son tratadas como se deben.

Que es una obligación del Gobierno Local propiciar la sostenibilidad de los recursos naturales, para la sobrevivencia y bienestar de quienes habitan el cantón, según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788.

Que según la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre la ciudadanía, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

Que como parte del modelo de desarrollo sustentable adoptado por esta Municipalidad en su agenda de desarrollo, se impulsa la inclusión de externalidades en el costo de las actividades socioeconómicas y promueve la utilización efectiva de la relación recursos/energía, con una clara incorporación del reciclaje, de la producción limpia de energía y consumo sostenible, siempre desde una gestión integral de residuos sólidos.

Que según lo señala el Plan Nacional de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la situación actual, concretamente en el ámbito legal y administrativo se hace indispensable fortalecer el concepto de “gestión integral de residuos sólidos”, especialmente en su disposición final.

Que a nivel mundial la cantidad de residuos llevados al relleno sanitario disminuye paulatinamente debido al aumento de la cantidad de residuos que son valorizados, lo que a la vez disminuye los impactos al ambiente.

Que los rellenos sanitarios y vertederos son destinados los residuos generados por un asentamiento humano. Por lo común, contiene de forma mezclada restos orgánicos e inorgánicos, residuos peligrosos, y una gran diversidad de objetos y sustancias consideradas indeseables, sin embargo existe una gran dificultad para reducir los impactos negativos que provoca el enterramiento de los residuos, lo cual conlleva a una serie de costos económicos, sociales, y ambientales.

Que en razón de lo anterior y en apego a las políticas cantonales, en lo que respecta a la disposición final de residuos, este Gobierno Local, se concluye que la instalación de rellenos sanitarios no es conforme a lo regulado en artículo 4 de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.

Que se deben de buscar soluciones donde se valoricen los residuos, la recuperación de materiales y su aprovechamiento energético o de algún otro tipo, asimismo, disponer de la menor o en el mejor de los escenarios de ninguna cantidad de residuos para su enterramiento, siendo que enterrar los residuos no se ajusta a nuestra política ambiental, y en todo caso, es financieramente costoso transportar los desechos de este Cantón a otros rellenos sanitarios más cercanos, opción que de por si se piensa descartar, valorizando los residuos y la recuperación de materiales a través del reciclaje y a la vez potenciar el aprovechamiento energético o de algún otro tipo de los residuos a partir de la producción de combustibles, o hidrocarburos creadores de energía limpia.

Que para evitar un inadecuado manejo de los residuos, principalmente en lo que se refiere a su disposición final, donde impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático, se deben de llevar a cabo acciones de coordinación entre esta Municipalidad, Instituciones del Estado y la empresa privada, donde se lleve a cabo una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral de los residuos en el Cantón de Mora, esto de conformidad con el artículo 2 inciso de e) de la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.

Que la Ley Nº 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece la responsabilidad de las Municipalidades de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados en su Cantón y autoriza a las Municipalidades a implementar modelos alternativos menos contaminantes en la gestión integral de los residuos, para lo cual podrán echar mano a las asociaciones de Municipalidades.

Que la Municipalidad de Mora pertenece a la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM).

Que la Federación Metropolitana de Municipalidades se constituye como un ente público municipal, en la búsqueda de soluciones comunes a los temas de interés local, generando planes, propuestas de modelos y reglamentos que las Municipalidades pueden adoptar para su gestión local, conforme lo dispone el artículo décimo del Código Municipal y sus estatutos.

Que el artículo cuarto de la Ley 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece como uno de sus objetivos el promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, que incluye su aprovechamiento energético.

Que de acuerdo al estudio realizado por FEMETROM, Metodología para la estimación de los costos/beneficios netos ambientales del proceso de transformación de los desechos sólidos en energía eléctrica, se llega a la conclusión, que cuando se cuantifica monetariamente las externalidades provenientes del servicio tradicional de disposición final de los residuos sólidos en relleno sanitario, las mismas son mayores que las externalidades provenientes de la conversión de los residuos sólidos en energía eléctrica, puesto que muchas de estas externalidades son evitadas por el propio proceso de conversión que se utiliza por la planta eléctrica.

Que en Sesión Extraordinaria 09-2012, del día 25 de abril del 2012, se aprobó por parte del Concejo Municipal de Mora, la iniciativa de utilizar los residuos sólidos del Cantón de Mora para generar energía eléctrica.

Que en la Sesión Extraordinaria del Concejo de Alcaldes de FEMETROM, Nº 82, en su artículo primero, celebrada el día, 6 de junio de 2012, se aprueba en firme suscribir convenio con el Instituto Costarricense de Electricidad, para la producción de energía eléctrica a partir de residuos sólidos municipales.

Que dicho convenio, esta enmarcado dentro de la política energética Nacional establecida en el Plan Nacional de Energía y Plan de Expansión de la Generación Eléctrica, donde se pretende reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechando mejor las fuentes de energía renovables, así como Gestión Integral de los residuos de la mano con el ambiente, contribuyendo con ello al compromiso internacional asumido por nuestro país de constituirse en una de las primeras naciones del mundo con carbono neutralidad.

El servicio de limpieza de vías es primordial para mantener un ambiente sano y limpio en el Cantón. Consecuentemente, conviene determinar los costos del servicio que se deberán recuperar por medio de la fijación de la respectiva tasa.

Que la Municipalidad de Mora, por medio de la Unidad de Gestión Ambiental es la responsable del proceso de la gestión integral de los residuos, siguiendo el principio de jerarquización, que permita la implementación de un proceso educativo, necesario garantizando la prestación de un servicio de recolección en forma separada, accesible, periódica y eficiente para todas las personas generadoras de residuos, en aras de su mejor aprovechamiento.

Que debido a que todo proceso educativo debe realizarse durante un lapso de tiempo de medio a largo plazo para ser efectivo, además de que la educación constituye el pilar fundamental para desarrollar conciencia, cambio de hábitos y actitudes en las personas, la Municipalidad implementará de manera paulatina las acciones para lograr una efectiva Gestión Integral de los Recursos. Este proceso educativo se deberá realizar tomando en cuenta las distintas características y necesidades de las poblaciones que conforman el cantón de Mora de manera que se aplique la perspectiva social y de género transversalmente en dichos procesos, además debe ser accesible y de impacto para la población en general. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora conforme a las potestades dichas acuerda emitir el REGLAMENTO DE SERVICIO PÚBLICO DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORDINARIOS RECICLABLES ASI COMO DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESTANTES RESIDUOS NO RECICLABLES DEL CANTÓN DE MORA.

CAPÍTULO I

De las Generalidades y de los principios ambientales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento establecerá las regulaciones y procedimientos en la clasificación, recolección separada, disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos generados en el cantón de Mora.

Artículo 2º—Principios generales. Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:

a)  Principio de jerarquización en la Gestión Integral de Residuos. La gestión integral de residuos ordinarios reciclables debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

a.1. Evitar la generación de residuos en su origen.

a.2. Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

a.3. Reutilizar los residuos generados, ya sea, en la misma cadena de producción o en otra paralela.

a.4. Valorizar los residuos por medio de la recuperación energética, el reciclaje o el coprocesamiento, entre otros.

a.5. Tratar los residuos generados antes de disponerlos finalmente o utilizarlos para otro fin.

a.6. Disponer la menor cantidad de residuos de manera adecuada.

b)  Principio de responsabilidad compartida. La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todas y todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto a nivel público como privado.

c)  Principio de responsabilidad extendida de quien produce. Los fabricantes importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo.

d)  Principio de Internalización de costos, o inexcusabilidad económica. Es responsabilidad de quien genera los residuos el manejo integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.

e)  Principio de prevención en la fuente. La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.

f)  Principio Precautorio. Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, o duda al respecto, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del ambiente y la salud., siendo que en materia ambiental la coacción a posterior resulta ineficaz.

g)  Principio de acceso a la información. Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades públicas competentes en esta materia, así como las municipalidades, las y los generadores y gestores sobre los indicadores, la gestión, la disposición de los residuos y cualquier otro aspecto que el Reglamento de esta ley determine.

h)  Principio del deber de informar y de la coordinación entre las diversas dependencias públicas a fin de garantizar la protección al medio ambiente. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar, de manera diferenciada, bajo el principio de igualdad, equidad social y de género; obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas y a la población sobre los riesgos o impactos en la salud y al ambiente asociados a cada residuo que producen o gestionan.

i)   Principio de participación ciudadana. La Municipalidad y las demás instituciones públicas, ubicadas en el cantón, deben fomentar, en hombres y en mujeres, la participación activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

Artículo 3º—Glosario de Definiciones.

Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.

Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos sólidos durante un período corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final, de modo tal, que no permita alcanzar un nivel de descomposición que genere riesgo a la salud o de contaminación al ambiente.

Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico.

Clasificación: Actividad de ordenar por tipo de residuos y características los materiales de desecho para su posterior aprovechamiento.

Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos reciclables.

Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevengan de afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos.

Evaluación de ciclo de vida: Técnica que permite determinar los aspectos ambientales e impactos potenciales asociados a un producto, compilando un inventario de las entradas y salidas relevantes del sistema, evaluando sus impactos ambientales potenciales e interpretando los resultados de las fases de inventario e impacto en relación con los objetivos de estudio.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Recolección: Actividad realizada para el recaudo de los materiales reciclables y no reciclables en los contenedores para su posterior transporte a una planta donde se realice su aprovechamiento o disposición final, según corresponda.

Separar: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

Reciclaje: Sometimiento de un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar, como someter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar los efectos de este.

Reducción: Actividad que permite disminuir la cantidad de residuos sólidos generados o dispuestos por una persona.

Residuos: Material sólido, gaseoso o líquido contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.

Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los que son producto de la actividad industrial y los de la actividad médica y farmacéutica.

Residuos Especiales: Es todo volumen de residuos ordinarios que exceda los decímetros cúbicos que indique el estudio tarifario vigente, en lo que respecta al mínimo de la recolección residuos.

Valoración: Evalúa cuantitativamente o cualitativamente la importancia relativa de las distintas categorías de impacto, es cuantitativa cuando se utiliza factores de valoración con base a criterios socioeconómicos, puede basarse en valores monetarios, (costos de daños ocasionados al medio, costos para la prevención de las emisiones); es cualitativa cuando se basa en criterios subjetivos de percepción con respecto a la posible contaminación o valor económico de un residuo sin una base científica.

Externalidades: Para los fines de este Reglamento se deben de entender como aquellas consecuencias directas del proceso de disposición final de rellenos sanitarios, como, emisiones de gases efecto invernadero (GEI), emisión de otros contaminantes al aire, como el sulfuro de hidrogeno y compuestos orgánicos volátiles, emisión de lixiviados, impacto en las amenidades e impacto económico en el costo de transporte.

Ministerio de Salud: Entidad del Poder Ejecutivo encargada de velar por la salud pública de todos los habitantes del Estado.

Municipalidad de Mora: Ente Descentralizado territorialmente, que tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales.

Sujeto activo: el sujeto activo de la tasa es la Municipalidad de Mora, la cual para los efectos de la relación jurídica tributaria y en su condición de Administración Tributaria, hará uso de las potestades y prerrogativas que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal le asignan.

Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de inmuebles ubicados en el cantón de Mora, beneficiados por la prestación efectiva o potencial del servicio, ya que, toda persona queda en la obligación de utilizar dicho servicio y de contribuir económicamente en su financiamiento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el costo del servicio prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma debe ser determinada por la prestación cumplida o potencial, brindada por la Municipalidad de Mora para la recolección de los desechos sólidos.

CAPÍTULO II

De la educación y la gestión integral de los residuos sólidos

Artículo 4º—Importancia de la educación. La educación debe ser un proceso permanente que permita informar y crear conciencia en las personas en este caso sobre el tema ambiental, sin embargo debe considerarse las prácticas culturales, características generales de la población del cantón para obtener una educación ambiental concreta y certera.

Artículo 5º—Proyectos educativos. La Municipalidad fomentará proyectos que promuevan el desarrollo de una cultura ambiental orientada a la búsqueda de soluciones de la problemática ambiental, iniciando con el Plan de Gestión Ambiental Municipal de Mora (GESAMO) el cual en primera instancia estará dirigido al personal municipal, y posteriormente, a las instituciones públicas del cantón y comunidad en general.

Artículo 6º—Reconocimiento. La Municipalidad podrá dar reconocimiento ambiental a las instituciones públicas que participen en la realización de los proyectos de la Unidad de Gestión Ambiental, así como a aquellas organizaciones o individuos que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto positivo ambiental importante para la comunidad del Cantón de Mora.

CAPÍTULO III

Del almacenamiento temporal, clasificación, separación y

presentación de los residuos sólidos para su uso racional

Artículo 7º—Deber de separar y clasificar. Es deber de los propietarios de inmuebles e inquilinos separar los materiales reciclables de los otros residuos ordinarios y especiales, e identificar los recipientes desechables, para su posterior clasificación por tipo de material reciclable.

Artículo 8º—La presentación de los residuos sólidos se debe realizar de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 9º—Los recipientes para residuos se colocarán en un sitio de fácil recolección por el servicio ordinario según sus rutas y horarios, pero evitando la obstrucción peatonal o vehicular. En caso de existencia de canastas u otros recipientes fijos colocados en la vía pública, la Municipalidad podrá ordenar la reubicación de los mismos, y en caso de no acatarse esta disposición podrá la Municipalidad retirar la canasta o recipiente y cargar los costos de dicha obra al usuario.

Artículo 10.—No deberán permanecer los recipientes para residuos del servicio ordinario, en los sitios en que se recojan en días diferentes a los establecidos por la Municipalidad.

Artículo 11.—Los recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario, serán bolsas de material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:

a.  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

b.  Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de recolección.

c.  De color opaco excepto si son de material para reciclar.

d.  Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo.

Artículo 12.—Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos del servicio ordinario tendrán, entre otras, las características siguientes;

a.  Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.

b.  Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión.

c.  Tendrán tapas con buen ajuste, que no dificulten el proceso de vaciado durante la recolección.

d.  Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

e.  Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite el vaciado.

f.   Capacidad de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de recolección.

Artículo 13.—Los usuarios del servicio ordinario del manejo de residuos, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:

a.  Almacenar en forma sanitaria los residuos generados, conforme lo especifica este reglamento.

b.  No depositar sustancias líquidas, excretas, ni residuos de las contempladas para el servicio especial, en los recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.

c.  Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la Municipalidad y la entidad que preste el servicio de recolección.

d.  Y las demás disposiciones que establece el presente reglamento y que son de responsabilidad de los usuarios.

Artículo 14.—Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo institucional o comercial y otras que la entidad de recolección determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado de acuerdo con las normas del presente reglamento y las que técnicamente determine la Municipalidad.

Artículo 15.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán, como mínimo con los siguientes requisitos:

a.  El acabado de piso, pared y techo será liso para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrá redondeadas las esquinas entre paredes y entre estas y el piso.

b.  Tendrá sistemas efectivos de ventilación, suministro de agua y drenaje.

c.  Será construido de manera que impida el acceso de insectos roedores y otras clases de animales y con capacidad de almacenar según la cantidad de residuos que genere la fuente.

d.  Deberá mantenerse en buenas condición estructural e higiénica.

Artículo 16.—Las edificaciones a que se refiere el artículo 13 de este reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de residuos sólidos dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas que establezca la Municipalidad, para lo cual se requiere el previo permiso de ésta.

Artículo 17.—El aseo de los alrededores de cajas de almacenamiento de uso privado será de responsabilidad exclusiva de los usuarios.

Artículo 18.—Los residuos que sean evacuados por medio de ductos serán empacados en recipientes impermeables que cumplan las características exigidas en el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 19.—El tamaño, la capacidad, el número y el sistema de carga y descarga de los recipientes de almacenamiento serán determinados por la entidad de recolección, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.

CAPÍTULO IV

De los propósitos de la recuperación de residuos

y de los lugares en que se puede separar

y almacenar temporalmente

residuos sólidos

Artículo 20.—La recuperación de los residuos sólidos, tiene dos propósitos principales:

a)       Recuperar el valor económico y energético utilizado en el proceso primario de elaboración de productos.

b)       Reducción de la cantidad de residuos producidos que se dispondrá sanitariamente.

Artículo 21.—Sólo se permitirá la separación de residuos sólidos en la fuente de origen y en los sitios autorizados expresamente por la Municipalidad de Mora, previa autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 22.—No se permitirá el reciclaje o recuperación de residuos sólidos que por sus características sean susceptibles de causar daño a la salud humana, a juicio del Ministerio de Salud.

Artículo 23.—El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su traslado al sitio de clasificación final y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente.

Artículo 24.—La localización de bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, deberá ubicarse de acuerdo con las normas de planeamiento urbano vigentes en el cantón y de conformidad con las directrices que señale el Ministerio de Salud.

Artículo 25.—La instalación y funcionamiento de bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, requerirá del permiso municipal, previa autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 26.—La operación de la bodega, centro de acopio y planta de recuperación de residuos, deberá realizar su actividad bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y los respectivos reglamentos.

Artículo 27.—No se considerarán como plantas de recuperación, las plantas industriales que utilicen como materia prima residuos sólidos reciclables y las que empleen residuos sólidos reutilizables.

CAPITULO V

Del transporte de residuos sólidos

Artículo 28.—Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos deberán reunir las condiciones propias para esta actividad y las que se señalan en el presente Reglamento. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Queda absolutamente prohibido el uso de camiones de adrales o de vagonetas, para la recolección de los residuos.

Artículo 29.—El mantenimiento y la operación de los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos, estará a cargo de la entidad de recolección de cuya responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas condiciones para prestar el servicio.

Artículo 30.—Al término de la jornada diaria se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas.

Artículo 31.—Los vehículos y equipo destinados al transporte de residuos sólidos deberán cumplir con las normas de calidad, seguridad, circulación y tránsito vigentes, evitando ser obstáculo para la circulación de vehículos y personas.

CAPÍTULO VI

De los centros de acopio o de almacenamiento temporal

Artículo 32.—Aval del Ministerio de Salud. Los centros de acopio y los sitios de disposición final deberán estar previamente avalados por el Ministerio de Salud, contar con los permisos respectivos y una ubicación adecuada, especialmente en el caso de realizar el tratamiento o co-procesamiento de los materiales reciclables.

Artículo 33.—Condiciones de funcionamiento. Los centros de acopio o almacenamiento temporal deben de contar con condiciones de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí laboran, y no deben ocasionar molestias a las y los vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de vehículos.

Artículo 34.—Almacenamiento y tratamiento de residuos. El almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables valorizables no podrá realizarse al aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente se permitirá en casos donde previa autorización de la Municipalidad se considere necesario. En caso de incumplir ésta disposición la administración del centro de acopio se someterá a las disposiciones establecidas en la Normativa Nacional vinculante.

CAPÍTULO VII

Del servicio público de recolección de los residuos

sólidos reciclables

Artículo 35.—Propiedad de los residuos. Los residuos reciclables son propiedad y responsabilidad de la Municipalidad, no obstante, previa autorización de ésta los residuos reciclables podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado, en cuyo caso corresponde a éste la responsabilidad de su manejo.

Artículo 36.—Instalación de contenedores. La Municipalidad fomentara la utilización de contenedores para la clasificación de materiales reciclables, según el esquema Nacional de separación vigente.

Artículo 37.—Ubicación de los materiales. Los y las vecinas así como el comercio tendrán la obligación de colocar los materiales reciclables según las indicaciones de la Municipalidad. Estos pueden utilizar contenedores facilitados por los entes generadores. La municipalidad indicará los días y el sistema de recolección.

Artículo 38.—Transporte higiénico. La Municipalidad o la empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables, deben garantizar que el equipo que se utilice permita el transporte higiénico de los materiales reciclables. .

Artículo 39.—La Municipalidad establecerá la frecuencia óptima de recolección, lo que se hará por sectores y en los sitios de recolección, de tal forma que los residuos no se alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.

Artículo 40.—La recolección de residuos será efectuada por operarios designados por el gestor autorizado, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin por la Municipalidad.

Artículo 41.—En el evento de que los residuos sean esparcidos durante el proceso de recolección, los encargados del mismo deberán proceder inmediatamente a recogerlas.

CAPÍTULO VIII

Del reciclaje de los residuos sólidos

Artículo 42.—Condiciones higiénicas de los contenedores. La Municipalidad o la empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables en caso de que utilice contenedores para su recolección debe garantizar el mantenimiento higiénico de los mismos, tales como estar vacíos, que no tengan agua estancada ni otro tipo de residuo, ya sea de lixiviado o sólido que no es reciclable, así como el adecuado servicio del mismo.

Artículo 43.—Registro estadístico. La Municipalidad o en su defecto la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables deberá entregar un registro estadístico mensual de la cantidad de residuos recolectados en el cantón por ruta, tipo de material y en kilogramos, con la finalidad de tener un control de la tasa de generación y permita evaluar el comportamiento del usuario del servicio.

Artículo 44.—Certificación del reciclaje. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables debe de garantizar mediante un documento o certificación el reciclaje adecuado de los residuos ordinarios recolectados en el cantón.

Artículo 45.—Método reciclaje. El método de reciclaje de los residuos ordinarios no debe ser el enterramiento, sin embargo, su tratamiento y método de reciclaje debe ser avalado por el Ministerio de Salud y esta Municipalidad.

CAPITULO IX

Del servicio de recolección, tratamiento y transporte

de residuos no reciclables

Artículo 46.—El servicio de recolección, acarreo y disposición de residuos no reciclables, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos, estará a cargo de la Municipalidad la cual podrá realizarlo por tercialización del servicio o en administración. La contratación de servicios para el manejo total o parcial de los residuos no exime a la Municipalidad de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los residuos.

Artículo 47.—Independientemente de quien realice el servicio, el manejo de los residuos sólidos no reciclables deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes:

a)       Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de los residuos, los que serán dados a conocer a los usuarios.

b)       Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos.

c)       Entrenamiento del personal que realiza el manejo de los residuos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe observar.

d)       Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.

e)       Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de los residuos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

Artículo 48.—Las empresas agrícolas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de separación y recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud cuando la naturaleza, o cantidad de estos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público.

Artículo 49.—Los propietarios de terrenos desocupados en áreas urbanas están obligados a mantenerlos cerrados, y en buenas condiciones higiénicas de conformidad con los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Artículo 50.—Quedarán obligados, asimismo, a realizar las prácticas u obras, dentro del plazo que la autoridad de salud les ordene, cuando tales terrenos constituyen un foco de contaminación ambiental.

Artículo 51.—La Municipalidad no procederá a la recolección de residuos no reciclables que en una u otra forma atente contra la integridad física de los funcionarios en esta actividad, o de aquellos que pudieran causar algún daño en las unidades recolectoras.

Artículo 52.—Los sujetos pasivos, usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos, deberán comunicar a la Municipalidad, el traspaso o segregación de los inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de los usuarios, que lleva al efecto dicha institución.

Artículo 53.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.

Artículo 54.—El monto de la tasa se determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible, esta incluirá todos los costos de recolección, transporte, almacenamiento, valorización y disposición final adecuados en que incurra, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos. Dicha tasa deberá reflejarse un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. En dicho estudio tarifario se podrán establecer sistemas o fórmulas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.

Artículo 55.—La Municipalidad no podrá interrumpir el servicio de recolección, transporte, almacenamiento, valorización, reciclaje y disposición final de residuos, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 56.—Las personas físicas o jurídicas que se ocupen de la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias, deberán solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá otorgarlo cuando se compruebe que los trabajos de selección, recolección y aprovechamiento de los residuos no impliquen peligro de contaminación del ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas o de terceros. Dicho permiso podrá ser cancelado en cualquier momento cuando el titular no cumpliere las disposiciones reglamentarias pertinentes o no realizarse las prácticas y obras especiales que la autoridad de salud o la Municipalidad le imponga como requisitos necesarios para resguardar la salud de las personas, o el saneamiento de la operación.

Artículo 57.—Todo habitante del cantón queda obligado a utilizar los medios de recolección con que cuente la municipalidad para deshacerse de sus residuos no reciclables o con el servicio privado debidamente autorizado por el municipio. Se prohíbe toda disposición que no esté debidamente autorizada por la Municipalidad.

Artículo 58.—La Municipalidad elaborará, actualizará y difundirá los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos ordinarios y residuos de manejo especial, de acuerdo con las atribuciones respectivas dadas por este reglamento, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los productores, entidades responsables del manejo de residuos especiales y peligrosos, los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y demás normativa. Además, integrará inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

CAPÍTULO X

Del servicio de recolección, tratamiento y transporte

de residuos no reciclables especiales

Artículo 59.—La Municipalidad prestará su servicio de recolección de residuos no reciclables por la tasa básica, de un máximo de decímetros cúbicos que determinara el estudio tarifario vigente elaborado por la administración municipal.

Artículo 60.—Todo volumen de residuos que exceda los decímetros cúbicos que indique el estudio tarifario vigente, se clasificará como residuos no reciclables especiales, y por ese servicio se pagará otro monto adicional al de la tasa básica, de conformidad con los estudios de costos que el ente municipal realice al efecto. Dicho cobro adicional se le deberá notificar al propietario o poseedor del respectivo inmueble.

Artículo 61.—Para determinar la categoría del servicio de residuos no reciclables especiales la Municipalidad considerara, la cantidad de unidades construidas en la propiedad, el uso al que se destinan y el volumen de residuos que recolectar.

Artículo 62.—Todo sistema de manejo de residuos sólidos con características especiales producidos en el cantón, deberá ser sometido a la aprobación de la Municipalidad de Mora.

Artículo 63.—El almacenamiento de residuos con características especiales, deberá efectuarse en recipientes distintos de los destinados para el servicio ordinario, deberán estar claramente identificados y se deberá observar con ellos medidas especiales de carácter sanitario y de seguridad, a efecto de proteger la salud humana y el ambiente.

Artículo 64.—Los recipientes para almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberán ser de cierre hermético y estar debidamente marcados con las medidas a seguir en caso de emergencia.

Artículo 65.—El o los materiales que se utilicen en la fabricación de recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberá estar de acuerdo con las características de los residuos.

Artículo 66.—Los residuos sólidos con características especiales, serán tenidos como tales aunque se presenten para su manejo, empacados o envasados.

CAPÍTULO XI

De la disposición final de los residuos no reciclables mediante

mecanismos de valorización, aprovechamiento

y el desarrollo de tecnologías innovadoras

Artículo 67.—Autorícese solamente aquellos procesos donde se den mecanismos de aprovechamiento de los residuos, mediante su transformación y la producción limpia de energía, desde una gestión integral de la disposición final de los residuos sólidos, promoviendo a la vez el menor impacto en cuanto a las externalidades.

CAPÍTULO XII

De la limpieza de vías y sitios públicos

Artículo 68.—La Municipalidad proveerá los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, y ríos cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

Artículo 69.—Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.

Artículo 70.—Se prohíbe entregar residuos a operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.

Artículo 71.—Se prohíbe arrojar residuo, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.

Artículo 72.—El monto de la tasa se determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible y se pueda dar así el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio, garantizando así su autofinanciamiento. Esta incluirá todos los costos en que se incurran así como las inversiones futuras necesarias más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.

CAPÍTULO XIII

De la obligación de no ensuciar la vía pública y otras áreas

Artículo 73.—Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos originados por esa actividad, evitando que se esparzan durante su transporte.

Artículo 74.—En la realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, la entidad organizadora deberá contar con un plan de manejo de los residuos aprobado de manera previa por el Ministerio de Salud y contratar con una entidad de aseo el servicio de recolección y disposición final para los residuos no valorizables.

CAPÍTULO XIV

De las prohibiciones

Artículo 75.—Prohibiciones. Queda prohibido por cualquier motivo:

a)  Arrojar, quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos de cualquier tipo en sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad así establezca.

b)  Extraer los residuos reciclables de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centro de acopio y almacenamiento temporal autorizados por la Municipalidad.

c)  Gestionar, transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.

d)  Llevar a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna.

e)  Mezclar residuos ordinarios no reciclables y peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones normativas.

f)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

Artículo 76.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en lugares no autorizados para el efecto, utilizar medios inadecuados para su transporte y acumulación y proceder a su utilización, tratamiento o disposición final mediante sistemas no aprobados por el Ministerio de Salud o la Municipalidad de Mora.

Artículo 77.—Prohíbase toda acción, práctica y operación con los residuos no reciclables que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservible sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que están destinados.

CAPÍTULO XV

De las multas y sanciones

Artículo 78.—Ante toda infracción a este reglamento o bien de los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, esta Municipalidad estará obligada a presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica del ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

Artículo 79.—La Municipalidad será vigilante de que los recursos provenientes de las multas e ingresos correspondientes a las infracciones dadas en este Cantón, tuteladas en los incisos h), i) y j) del artículo 24 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, donde la Tesorería Nacional deberá girarlos a esta Municipalidad, se utilicen para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento municipal y de la citada Ley Integral de Residuos.

Artículo 80.—Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en el artículo 50 de la Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para el plan de Gestión Ambiental Municipal de Mora.

CAPÍTULO XVI

De las regulaciones finales

Artículo 81.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas; Constitución Política República de Costa Rica, Ley General de Salud, Ley Nº 5395, Reglamento sobre Manejo de Basuras Nº 19049-S, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento para el Manejo de Desechos Nº 27001, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, entre otras relacionadas a la temática relacionada.

Artículo 82.—De la Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XVII

De las regulaciones transitorias

Artículo Transitorio I.—Para el cumplimiento del presente Reglamento la Municipalidad tomará acciones paulatinas, en función de la disponibilidad de los recursos humanos y financieros, iniciando con los residuos sólidos ordinarios reciclables del cantón. Así mismo, la Municipalidad quedará facultada para ampliar el servicio a cualquier otro tipo de residuo en el momento que considere pertinente.

Artículo Transitorio II.—Mientras esta Municipalidad no desarrolle en el Cantón un mecanismo para valorizar los residuos no reciclables para su explotación energética o cualquier otro tipo de aprovechamiento, los mismos serán tratados para su disposición final, por medio de la concesión del servicio público, a una empresa privada, previa licitación pública o directa autorizada, quien tendrá a cargo la recolección, el tratamiento, el transporte y la disposición final a un relleno sanitario fuera de la jurisdicción de este Cantón.

Andrés Sandí Solís, Secretario a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013019424).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Proponentes:   Lic. Esteban Quirós Salazar, Oficina de la Diversidad

                        Lic. Sileny Mena Gómez, Oficina de la Mujer

Año 2012

Justificación

Desde tiempos inmemoriales se ha dado entre los habitantes de todos los pueblos, situaciones en las cuales se hacía prevalecer la opinión de determinados grupos sociales en detrimento de otros, lo que llevó en muchas ocasiones a establecer como legales lineamientos contrarios al valor de la dignidad del ser humano.

Es así que tenemos en la historia, situación de grandes vulneraciones a los derechos de algunos grupos que en su momento fueron considerados inferiores, como en los tiempos bíblicos cuando las personas judías fueron hechas esclavas por las poblaciones egipcias, o cuando el Imperio Romano llegó a dominar gran parte del mundo conocido, en ese entonces imponiéndole obligaciones a quienes fueron vencidos.

Sin embargo, las injusticias no terminaron en los tiempos antiguos, y en nuestra era podemos encontrar como a través del cristianismo se conquistó y dominó a las poblaciones aborígenes, quitándoles sus tierras en nombre de Dios y llevándoles a la esclavitud durante el período de la conquista del continente americano. En el mismo sentido, los diferentes grupos religiosos se han subyugado entre sí durante muchos años, la nobleza ha dominado a la servidumbre, la burguesía al proletariado, personas blancas a las personas negras, los hombres a las mujeres y una interminable lista en la que determinados grupos sociales con sentimiento de superioridad, han impuesto su voluntad sobre los grupos sociales en desventaja.

Es una realidad innegable el hecho de que aun hoy en día persiste la discriminación hacia grupos vulnerables. Al respecto, la Sala Constitucional como máximo garante de los Derechos Humanos a nivel interno, manifestó en su sentencia 13313-2010:

“Los poderes públicos, de su parte, están obligados, por la Constitución y los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a garantizar y propiciar el respeto efectivo del principio y el derecho a la igualdad –real y no formal-de tales grupos (artículos 33 constitucional y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José). Las situaciones de discriminación pueden ser fácticas o jurídicas, serán del primer tipo cuando, ante la existencia de un grupo minoritario en desventaja y discriminado, no se adoptan medidas para superar tal estado de cosas.”

Y agrega la Sala Constitucional en la sentencia de cita:

“Frente a los grupos que son objeto de discriminación y prejuicios sociales no basta la aplicación del principio de la igualdad real y prohibición de toda discriminación que, normalmente, operan ex post a la perpetración del acto discriminatorio. Por lo anterior, es preciso que los poderes públicos actúen el principio de apoyo a tales grupos con políticas públicas y medidas normativas efectivas. El principio de apoyo a los grupos discriminados previene y se anticipa a las discriminaciones, de modo que tiene un efecto ex ante, respecto de éstas. El principio de apoyo se logra cumplir cuando se dicta legislación y reglamentación que reconoce derechos de los grupos discriminados, aunque estos sean de configuración infra constitucional.”

En el mismo orden de ideas, se han pronunciado diversos órganos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Organización de los Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sus Declaraciones y Sentencias relativas a la prevención de los actos de discriminación perpetrados por o bajo la pasividad normativa de los Estados.

Así las cosas, tanto la Constitución Política de nuestro país mediante la interpretación que de la misma hace la Sala Constitucional, así como los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos son claros en la necesidad de adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos humanos.

Finalmente, con la aprobación por parte de la Municipalidad de Goicoechea de este Reglamento, en uso de las facultades conferidas en los artículos 169, 170 y 171, de la Constitución Política y 4, 12, 13, 17, 26 de la ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, “Código Municipal”; considerando que la Constitución Política de Costa Rica, establece en su artículo 33 que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”; que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen la obligatoriedad de los Estados de llevar a cabo reformas con el fin de eliminar la discriminación de acuerdo al marco del derecho internacional de los derechos humanos, y tomando en cuenta el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, estaría dando un paso histórico en la vida democrática costarricense en la participación activa por la búsqueda de una igualdad plena y efectiva de los derechos de las personas, estaría siendo pionera y dando un ejemplo a nivel nacional e internacional del verdadero sentido humanista de la función pública y las relaciones interpersonales.

En razón de lo anterior, sometemos a su conocimiento el siguiente Proyecto de Reglamento;

REGLAMENTO INTERNO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 1º—Definiciones. Entiéndase en el presente reglamento los términos siguientes como a continuación se definen:

a)       Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el género, el idioma, la religión, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas reconocidos por los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos, la Constitución Política y las leyes de la República.

b)       Personas funcionarias de la Municipalidad: Todas y todos los servidores municipales en propiedad o interinos, y en general los trabajadores municipales que brindan un servicio público.

c)       Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: Todos los Tratados, Convenciones, Pactos y Declaraciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se encuentra vigentes en la República.

d)       Oficina de la Diversidad: Unidad administrativa subordinada a la Dirección de Desarrollo Humano, cuyo objetivo general es promover el conocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos en el Cantón de Goicoechea.

e)       Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales. También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, sea perjudicial para la víctima.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento abarca las situaciones de discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, género, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición social estipulada en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. A los casos de acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo contra la dignidad del hombre y de la mujer, les será aplicable el Capítulo XIX del Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad.

Artículo 3º—Sujetos. Este reglamento regula las situaciones de discriminación que se pueden dar entre:

a)  Las personas funcionarias de la municipalidad,

b)  Las personas funcionarias de la municipalidad en su relación laboral con personas que solicitan los servicios públicos.

Artículo 4º—Fuentes del derecho. Se consideran fuentes del derecho para la interpretación y aplicación de este Reglamento, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política, el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva, las demás leyes conexas.

Artículo 5º—Medidas programáticas preventivas. La Municipalidad incluirá las medidas necesarias en su Plan Estratégico, Plan Anual Operativo y Plan de Desarrollo Humano mediante acciones afirmativas, para modificar los patrones socioculturales de conducta entre las personas, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los grupos tradicionalmente discriminados o en funciones estereotipadas de los grupos sociales en desventaja.

Artículo 6º—Capacitación. La Oficina de la Diversidad capacitará y sensibilizará a las personas funcionarias de la municipalidad sobre los temas de discriminación y derechos humanos, para lo cual elaborará un cronograma de actividades a ejecutar de forma anual en colaboración con la Dirección de Desarrollo Humano.

Artículo 7º—Junta de Relaciones Laborales. Cuando se presente un asunto individual o colectivo ante la Junta de Relaciones Laborales, en el cual se sospeche que se está ante un caso de discriminación, quienes representan a la Municipalidad podrán solicitar asesoría en todo momento a la Dirección de Desarrollo Humano, quien la brindará a través de la Jefatura de la Oficina de la Diversidad o ante la ausencia de dicha jefatura, mediante la Dirección de Desarrollo Humano. La solicitud de asesoría se realizará con no menos de 3 días hábiles para contar con tiempo suficiente para elaborar el informe.

Artículo 8º—De los Procedimientos Sancionatorios. En caso de que se lleve a cabo un procedimiento administrativo de acuerdo con lo estipulado en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Oficina de la Diversidad podrá brindar asesoría al Órgano Director del Procedimiento cuando éste así lo solicite con al menos 2 días de anticipación, dando prioridad a este trámite sobre cualquier otro. En caso de ausencia de la Jefatura de la Diversidad, la asesoría será brindada mediante la Dirección de Desarrollo Humano.

Artículo 9º—Confidencialidad. Todos los asuntos en los que la Junta de Relaciones Laborales y/o el Órgano Director del Procedimiento soliciten la asesoría de la Dirección de Desarrollo Humano, serán absolutamente confidenciales, por lo que hacerlos de conocimiento de terceras personas ajenas a dichos procesos, será considerado falta grave.

Artículo 10.—Medidas disciplinarias. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Servicio de la Municipalidad de Goicoechea y sus respectivas reformas, y demás normativa que rija la materia sancionatoria que sea vinculante para la Municipalidad.

Artículo 11.—Reformas al Reglamento Interno de Organización y Servicio de la Municipalidad de Goicoechea. Refórmese el artículo 35 incisos h) y i), del Reglamento Interno de Organización y Servicio  de la Municipalidad de Goicoechea para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 35.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, del Código Municipal y de acuerdo con el Código de Trabajo y leyes conexas, son obligaciones de los trabajadores:

[…]

h)  Guardar a sus jefaturas, compañeras y compañeros de trabajo, la consideración y respeto debidos, de modo que no se origine queja justificada por maltrato, irrespeto o discriminación.

i)   Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato, falta de atención o discriminación.

[…]”

Artículo 12.—Adiciones al Reglamento Interno de Organización y Servicio de la Municipalidad de Goicoechea. Adiciónese dos nuevos incisos al artículo 36 y un nuevo inciso al artículo 37 del Reglamento Interno de Organización y Servicio de la Municipalidad de Goicoechea, que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 36.—Además de lo dispuesto en este Reglamento, en el Código de Trabajo y otras disposiciones, son obligaciones de los Directores; Jefes de Departamento y Sección:

[…]

h)  Guardar con el personal a su cargo, así como con sus compañeras y compañeros de trabajo, la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por maltrato, irrespeto o discriminación.

i)   Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato, falta

de atención o discriminación.”

“Artículo 37.—Conforme lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, el Código Municipal y de acuerdo con el Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

[…]

w) Discriminar a sus compañeras o compañeros de trabajo por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, género, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra situación social.”

Artículo 13.—Vigencia. Este Reglamento deberá ponerse en conocimiento de todas y todos los funcionarios municipales luego de quedar en firme mediante aprobación del Consejo Municipal del Cantón de Goicoechea, por lo cual entrará en vigencia 1 mes después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldía Municipal.—1 vez.—(IN2013019400).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, según consta en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 149-2013, del 7 de marzo de 2013, acordó la promulgación del siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y Alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del cantón de Curridabat, en todos los aspectos concordantes y conexos con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley N° 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.

La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el Voto N° 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.

Es la Municipalidad responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, Jerarca de la Alcaldía de Curridabat.

Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Curridabat, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.

Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.

Cantón: Cantón de Curridabat.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Curridabat, órgano de deliberación de connotación política, como una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen siete Regidores Propietarios.

Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Curridabat, para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los derechos políticos y civiles. En el Cantón son cuatro a saber: Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tirrases, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.

Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.”

Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

Licenciatario: persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, o patentado.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Curridabat, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término “Corporación”.

Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Curridabat, incluidas personas físicas y jurídicas.

Patente: impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o licenciatario.

Patentado: persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Curridabat.

Salario base: para los efectos de este Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 3º—Licencia Municipal para Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la Municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” y no constituye un activo, por lo que el patentado no puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, salvo la devolución a la Municipalidad de la respetiva licencia.

Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la licencia. En el caso de cambio de domicilio dentro del mismo distrito se deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 9, párrafo segundo de este Reglamento.

Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público, o presentarse el representante legal a jurar y declarar ante la Municipalidad, para lo cual de establecerá un formulario específico para este acto; el Departamento de Patentes podrá solicitar cooperación para completar este formulario al Director Jurídico de Alcaldía.

La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo cual será aprobado por el Concejo mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo los siguientes criterios:

a)  A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.

b)  A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.-

c)  En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.

d)  Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y 11 de este Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.

Artículo 4º—Tipos de licencias. La Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)  Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.

b)  Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

i)   Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

ii)  Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

c)  Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar y Restaurante o Restaurante-Bar. Se entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima total de 50 (cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas como C2 serán todas aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno) metros cuadrados.

d)  Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub-licencias, así:

i)   Licencia clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como “abastecedor y licorera”. El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.

ii)  Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.

e)  Licencia clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad:

i)      Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

ii)     Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

iii)    Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

iv)   Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

v)    Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

El Concejo, considerando que en el Cantón se da desarrollo turístico importante, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad.

Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una de las licencias necesarias para ejercer cada una de ellas, y pagar en forma independiente cada una de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este Reglamento.

Área total del establecimiento debe entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.

Artículo 5º—Vigencia de las licencias. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma por parte del Alcalde del documento que concede la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, actualización del monto del remate con la Municipalidad, según lo dispone el artículo 8 de este Reglamento.

Asimismo el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de la Seguridad Social, la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Todos estos montos deberán estar al día al momento de darse la nueva prórroga, y cuando la Municipalidad convoque a un nuevo remate a efecto de otorgar dicha prórroga.

Artículo 6º—Modo de Otorgar las Licencias por Parte de la Municipalidad. Atendiendo a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, la Municipalidad sacará a remate el número de patentes que sean necesarias y congruentes con los estos criterios, sin causar daños a los comerciantes que deseen ser o ya sea licenciatarios en el Cantón, de tal modo que no se vean perjudicados con los cambios surgidos con la entrada en vigencia de la Ley.

Quien pretendiere abrir un establecimiento para el expediento y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá solicitar la respectiva licencia a la Municipalidad, conforme a lo preceptuado en la Ley Nº 9047.

Transitorio al Párrafo Segundo del Artículo 6. Con la entrada en vigencia de la Ley, el Departamento de Patentes de la Municipalidad hará un inventario de las patentes o licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se encuentren arrendadas, alquiladas o de alguna otra explotadas por persona que no sea su propietaria en los términos de la Ley.

Artículo 7º—Otorgamiento de Licencias TIPO B. Cada año la Municipalidad hará un censo en cada uno de los Distritos para determinar el número de habitantes de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), y si el resultado es un número superior a la cantidad de licencias tipo o clase B, en los términos de la Ley y el Reglamento, se podrán otorgar tantas licencias como lo permita esa operación aritmética, para cada uno de los Distritos considerados en forma independiente. Para la concesión de una licencia de este tipo se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

En caso de darse un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al censo municipal.

El interesado podrá realizar con cargo a su patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital particular, en cualquier momento que así lo solicite.

Artículo 8º—Prórroga Automática de las Licencias. Una vez cumplido el plazo indicado en la Ley y este Reglamento de cinco años de cada particular licencia, se deberá proceder a su renovación, conforme dispone la Ley Nº 9047.

En caso de no cumplir con esta actualización, la licencia será anulada sin responsabilidad para la Municipalidad.

Artículo 9º—Mutación del Tipo de Licencia y Traslado de distrito y domicilio. Una licencia que haya sido otorgada para un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos requerimientos formales establecidos en el artículo siguiente, y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar. Para esto deberá actualizar el monto establecido para la prórroga automática ordenado en el artículo precedente, iniciando un nuevo plazo de vigencia de cinco años.

Deberá seguirse el mismo procedimiento en lo aplicable al traslado de Distrito o domicilio del establecimiento en donde se explotará la licencia.

Artículo 10.—Solicitud de patente. Para solicitar la asignación de licencia en el Cantón deberá presentar:

a)  Una solicitud firmada, directamente o por medio de apoderado con poder suficiente y acreditado a tal fin. Su firma deberá venir autenticada por Notario Público, o bien presentarse personalmente y firmar en presencia del funcionario de Plataforma de Servicios, quien pondrá a nota haciendo constar haber observado la suscripción de la rúbrica. En caso de personas jurídicas, deberá presentar certificación notarial de la composición del capital social de la entidad, o bien declaración jurada hecha ante Notario Público, protocolizada en donde se indique dicha información, en cualquier caso como actual y vigente. La Asociaciones deberán presentar certificación de sus asociados o declaración jurada con las formalidades indicadas en este inciso. Las fundaciones deberán demostrar que en sus estatutos están autorizadas para el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y este Reglamento, además de los demás requisitos aquí estipulados. Los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Público deberán presentar el acuerdo de Asamblea General en donde se autorice el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y su Reglamento.

b)  Describir el tipo de establecimiento en el cual se va a requerir la licencia, e indicar el tipo de licencia que solicita.

c)  El nombre comercial con el cual se designará el establecimiento.

d)  Para determinar en qué Distrito se explotará la licencia deberá indicar expresamente la dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento, copia legible y en buen estado del plano catastrado de su ubicación, certificación o estudio registral de quien tenga el dominio del fundo respectivo. En caso de no ser el propietario, sino arrendatario o lo posea de forma legítima deberá presentar el original del respectivo contrato, y la autorización del propietario para que dicho inmueble pueda destinarse al giro propio de la licencia.

e)  Permiso Sanitario de Funcionamiento.

f)  Copia de la patente comercial. En caso de estar en trámite de la misma, deberá indicarlo para que se realice el trámite en forma simultáneo. Podrá ser otorgada la patente comercial, sin que por ello le sea dada la licencia objeto de este Reglamento y la Ley.

g)  En caso que la solicitud corresponda a la licencia Tipo C, se deberá presentar documentación idónea que demuestre el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8, inciso d) de la Ley.

h)  En el caso de licencia Tipo E, la certificación de la declaratoria turística vigente emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

i)   Declaración Jurada rendida ante Notario Público, en la cual indique conocer plenamente y la gravedad de las prohibiciones contenidas en los artículo 9 de la Ley y 15 del Reglamento, y su compromiso de cumplir con todos los alcances de ambos conjuntos normativos y de las normas conexas y concordantes, nacionales y de la Municipalidad de Curridabat.

j)   Constancias de estar al día con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.

k)  Indicar medio para atender notificaciones. En caso de forma física deberá ser el lugar señalado dentro del perímetro territorial del Distrito Primero de la Municipalidad.

Para darle curso a la solicitud, el petente de la licencia deberá estar al día con los tributos fiscales y parafiscales de la Municipalidad, y no tener adeudos de cualquier tipo con ésta, so pena de rechazar de plano su solicitud.

Artículo 11.—Denegatoria de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la Ley y este Reglamento, le será prevenida por una vez para que los satisfaga en un plazo improrrogable de diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo prevenido, la Alcaldía en resolución fundamentada la rechazará y ordenará su archivo, lo cual no impide que se pueda presentar una nueva solicitud por el mismo petente.

Artículo 12.—Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a)  Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b)  Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c)  Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d)  Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

f)  Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del patrimonio de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar, los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social, en calidad de patentado.

Artículo 13.—Licencias Temporales. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo, y el respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la Municipalidad.

Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

Para solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad.

Esta solicitud será resuelta por el Alcalde, dentro de los tres días siguientes de presentada.

Artículo 14.—Características Esenciales de un Licenciatario. Además de los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 10 de este Reglamento quien sea patentado de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberán llenar los siguientes requerimientos esenciales:

a)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.

b)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción. El propietario del bien inmueble en donde se explotará la licencia, deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, relacionadas o conexas, con la Municipalidad.

c)  Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

d)  En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

e)  Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.

f)  Pagar el monto de la plica hecha por el oferente en el remate de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 15.—Prohibiciones. Queda prohibido:

a)  Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.

b)  Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.

c)  El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

d)  En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

e)  En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.

f)  La comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la Corporación.

g)  La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

h)  La comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.

i)   La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos. En los demás lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.

j)   La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k)  La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley y 17 de este Reglamento.

l)   La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

m)      Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción del Distrito, sea explotada en otro Distrito, salvo que se cumpla lo dispuesto lo dispuesto al efecto en el párrafo segundo del artículo 9 de este Reglamento.

n)  La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.

o)  La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.

p)  La utilización de una misma licencia, por parte de dos negocios comerciales con diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro. Tampoco podrán surtir el tipo de bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un establecimiento para ser consumido en otro, sea o no contiguo.

q)  No podrán ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales. Si lo podrán los Colegio Profesional y demás Corporaciones de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.

r)   Impedir a los funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.

Artículo 16.—Pago Trimestral por el Derecho de Licencia. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:

a)  Licencia clase A: dos salarios base.

b)  Licencia clase B: un salario base.

c)  Licencia clase C: un salario base.

i)   Licencia clase C1: medio salario base.

ii)  Licencia clase C2: un salario base.

d)  Licencia clase D:

i)   Licencia clase D1: dos salarios base.

ii)  Licencia clase D2: tres salarios base.

e)  Licencia clase E:

a)  Licencia clase E1a: un salario base.

b)  Licencia clase E1b: dos salarios base.

c)  Licencia clase E3: dos salarios base.

d)  Licencia clase E4: tres salarios base.

e)  Licencia clase E5: un salario base.

f)  Licencias temporales: un salario base, por cada semana o fracción que se realice actividades.

La licencia referida en los artículos, 3 de la Ley y 3 éste Reglamento, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por la Ley y su éste Reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad, según lo ordena el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honra regular de la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este plazo, se calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo trimestral.

Transitorio al Artículo 16.—Aquellos licenciatarios que hubieren adquirido su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, desde que se emitió por parte de la Comisión Legislativa el Dictamen de Mayoría y trasladado a conocimiento del plenario de la Asamblea Legislativa, estarán exonerados del pago del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de esta licencia, durante los primeros seis trimestres, contados a partir de la vigencia de la Ley, como una forma de agradecer a las personas que aún teniendo conocimiento de la clara posibilidad de los cambios que traería esta ley, decidieron de todas formas escoger a Curridabat como el lugar en donde iniciar sus particulares aventuras comerciales.

Artículo 17.—Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:

a)  Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).

b)  Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:

i)   La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche.

ii)  La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

c)  Los establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.

d)  Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).

e)  Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

No podrán permanecer dentro del establecimiento con Licencia personas ajenas al grupo de trabajadores del mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, so pena de pagar la sanción establecidas en el Capítulo IV de la Ley, y 22 de este Reglamento.

Artículo 18.—Publicidad Comercial. Quedando a salvo la competencia del Ministerio de Salud en materia de publicidad comercial, de acuerdo al artículo 12 de la Ley, todos los patentados deben sujetarse al Reglamento de Publicidad Comercial del Cantón de Curridabat y sus reformas.

CAPÍTULO III

Consumo

Artículo 19.—Edad Mínima para el Consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos.

Los patentados o sus trabajadores, que expendan de bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial en caso de extranjeros, los cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad. La Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO IV

Sanciones Administrativas

Artículo 20.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

a)  Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia objeto de la Ley permanente o licencia temporal con que opere.

b)  Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

c)  Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley, o bien utilice licencia otorgada para ser explotada en un Distrito diferente al autorizado por la Municipalidad, según lo indicado en el artículo 15 inciso m de éste Reglamento.

Artículo 21.—Adulteración y contrabando. La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según los términos del artículo 15 de la Ley y los inciso n) y o) del numeral 15 de éste Reglamento, será causal de la cancelación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 22.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Atendiendo al dictado y espíritu de la Ley, y del Principio Superior de Protección al Menor, contenido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, se aplicarán las siguientes sanciones:

a)  Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.

b)  Se aplicará la misma sanción al patentado con licencias clase B o E4, que permita en su establecimiento la permanencia de menores de edad.

c)  La contratación de menores como trabajadores, temporales o permanentes, directamente o por intermedio de otras personas, o bien para eventos de cualesquiera índole, acarreará una sanción de entre cinco y quince salarios mínimos.

Artículo 23.—Sanción relativa a omisión de personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

Artículo 24.—Sanciones Relativas al Control Previo de a Publicidad Comercial.- Quien omita, burle o de algún modo infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

Artículo 25.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos.- Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo y en los términos del inciso i) del artículo 15 de éste Reglamento, recibirá sanción de entre diez y treinta días multa.

Artículo 26.—Sanciones Relativas al Consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de un medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.

En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

Artículo 27.—Sanciones Relativas a la Venta Ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la Municipalidad, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.

Artículo 28.—Sanciones Relativas a Ventas Prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

Artículo 29.—Reincidencia. Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley, la Municipalidad ordenará el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

Artículo 30.—Otras sanciones. La trasgresión de las prohibiciones contenidas en los incisos h), j), p), q) y r), m y dar información falsa o fraudulenta para la aplicación del artículo 15 de éste Reglamento, se sancionará con una multa de entre uno y diez salarios Base.

Artículo 31.—Destino de las multas y otros ingresos. Lo recaudado por concepto de la Ley y el Reglamento ingresará a las arcas de la Municipalidad.

Artículo 32.—Sanciones Disciplinarias Administrativas. Los funcionarios que violenten o permitan la trasgresión de las prohibiciones contenidas en los artículos, 9 de la Ley y 15 de éste Reglamento, incurrirán en falta grave, con sanción de entre dos días hábiles sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, según la seriedad de la falta.

Artículo 33.—Recursos. Los afectados por una resolución emitida por el Alcalde podrán interponer los recursos estipulados en el artículo 162 del Código Municipal, en el caso de lo resuelto por el Concejo lo será según los numerales 154 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo. El procedimiento en cada caso se sustanciará conforme el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 34.—Fechas Reguladas para Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico. El Concejo y el Alcalde tendrán la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el horario y radio de acción.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2013343823.—(IN2013019615).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

El Concejo Municipal de Naranjo en su artículo N° 23, punto 2 de la sesión ordinaria N° 9 del 25 de febrero procede a tomar el siguiente acuerdo:

Punto 2

Aprobación de algunos artículos del Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en Ocasión de Emergencia Nacional Declarada por Decreto 37305-MP, el cual literalmente dice:

Considerando:

Cuarto: el artículo 62 del Código Municipal, Ley N° 7794, establece que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, para lo cual cada municipalidad emitirá el reglamento para regular esta potestad, razón por la cual se emite el presente reglamento específico para atender debidamente la situación de las viviendas e infraestructuras afectadas por el terremoto del pasado 05 de setiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar la atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas.

Artículo 1°—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas e infraestructuras reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 3°—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón.

b)  Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto inscrito en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. No se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados en el reporte indicado.

c)  Plantear ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos:

i.   Nombre, dirección, número de cédula de identidad del beneficiario o identificación que acredite su estatus migratorio legal en el país.

ii.  Ubicación del inmueble. Deberá aportar plano catastrado.

iii. Descripción de las obras de reparación requeridas.

iv. Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites necesarios para obtener el permiso de construcción según las regulaciones internas de la Municipalidad.

v.  Presupuesto de la obra acompañando con facturas proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.

vi. Declaración jurada del solicitante de que el inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño. Deberá aportar certificación del INS (Instituto Nacional de Seguros) u otras aseguradoras privadas en la que se establezca que el inmueble no contaba con seguro.

vii.   Cuando la complejidad de las obras lo requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso de construcción, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d)  Artículo 4°—Del plazo de presentación de la solicitud. Las solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de setenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del Decreto de Emergencia Nº 37305-MP. (Se modifica este plazo ampliándose de la siguiente forma: desde la publicación de la modificación de este reglamento hasta cuatro meses posteriores)

Artículo 9°—De la aprobación del giro de los fondos. El procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:

a.  Recibida la solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de diez días para ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un profesional en ingeniería o arquitectura de la Municipalidad o a quien la alcaldía designe con el fin de corroborar la vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación de los daños reportados.

b.  El profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de diez días hábiles, y comunicarlo al solicitante.

c.  Si el informe es negativo el profesional responsable de la obra deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El informe deberá indicar además el plazo estimado de la obra.

d.  Adicionalmente, los departamentos competentes de la Municipalidad deberán realizar la verificación de la condición económica del beneficiario en el plazo de diez días hábiles a partir del informe positivo emitido por el profesional en ingeniería o arquitectura.

e.  Recibido en la Alcaldía el informe del profesional, se ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado, y girará instrucciones al profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a inspeccionar las obras.

f.   El interesado sujeto del beneficio deberá notificar formalmente a la Alcaldía el inicio de las obras.

g.  Inspeccionadas las obras el profesional podrá aprobar o improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En caso de que la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al beneficiario, quien tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la Alcaldía.

h.  Finalizada la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar el debido uso de los recursos.

Acuerdo SO-09-66-2013. El Concejo Municipal acuerda modificar el punto cuarto del considerando y los artículos anteriormente mencionados, del Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del Cantón en Ocasión de Emergencia Nacional Declarada por Decreto 37305-MP. Acuerdo en firme por unanimidad.

Naranjo, 12 de marzo de 2013.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2013022068).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

C-41-13.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso,

CERTIFICA:

Que en la sesión número ciento cuarenta y seis del 13 de marzo del año dos mil doce se conoce y se aprueba el Artículo 08 en mención cual literalmente dice:

Artículo 08: El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE

LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 2º—Vehículos propiedad de la Municipalidad. Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b)  Asignación: Declaración formal que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las diferentes unidades administrativas; y la que realiza el Concejo Municipal respecto del vehículo de uso discrecional del Alcalde.

c)  Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

d)  Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.

e)  Funcionario: Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

f)  Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

g)  Jefe: Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva.

h)  Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.

i)   Municipalidad: La Municipalidad de Paraíso. Dirección Jurídica Municipalidad de Paraíso

j)   Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos oficiales

Artículo 4º—De la clasificación. Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Paraíso se clasifican de la siguiente manera:

a)  De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo: “Municipalidad de Paraíso” y con el nombre de la unidad a la que fueron asignados.

b)  Además, llevarán una placa especial que los identifique, en la cual se consignará que son medios de transporte de servicio municipal. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.

c)  De uso discrecional: Se trata de aquel vehículo, que previa declaratoria del Concejo Municipal, sea asignado al servicio del Alcalde. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el funcionario. No obstante lo anterior, deberá llevarse un control mensual del kilometraje, consumo de combustible y de mantenimiento. Para esta clase de vehículo se gestionará, ante el Registro de Vehículos, una placa particular. Dicha asignación y disfrute de vehículo de uso discrecional, no constituirá bajo ninguna circunstancia salario en especie, además el funcionario que tenga asignado un vehículo de uso discrecional responderá por su uso, conservación y mantenimiento.

d)  De seguridad: Aquellos que utiliza o requiera la Policía Municipal (en el momento que sea creada la misma), para el cumplimiento de los objetivos y metas que les son inherentes. Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal y estará debidamente rotulado con el logotipo: “Policía Municipal de Paraíso”.

Artículo 5º—De la asignación de vehículos: Únicamente el Alcalde Municipal, mediante resolución formal que hará del conocimiento del Concejo, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes Áreas. Corresponderá al Concejo Municipal asignar y declarar como de uso discrecional el vehículo asignado al Alcalde.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 6º—Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a)  Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.

b)  Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c)  Portar derecho de circulación al día.

d)  Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.

e)  Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.

f)  Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.

g)  Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.

h)  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

i)   Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

j)   Cualquier otro requisito exigido por ley.

Artículo 7º—Funciones de las Áreas de la Municipalidad. Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. Para ello, las Áreas con vehículos asignados, deberán definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderá a las Áreas respectivas las siguientes funciones:

a)  Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)  Atender las solicitudes de transportes del Área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

c)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

d)  Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

e)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.

f)  Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

g)  Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados por el jefe respectivo.

h)  Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

i)   Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

j)   Remitir al Departamento de Proveeduría, mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada unidad, consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios se requiera.

k)  Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que corresponda.

l)   En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.

m)      Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones; kilometraje; combustibles, lubricantes y otros, seguros, número de activo, accidentes.

n)  Autorizar las “órdenes para la entrega de combustible” para los vehículos asignados.

o)  Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa definido.

p)  Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

Artículo 8º—Relaciones de Coordinación. El Área Administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios lo pertinente para:

a) Fijar los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.

b) Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.

Artículo 9º—Atribuciones y deberes de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:

a)  Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.

b)  Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.

c)  Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.

d)  Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.

e)  Solicitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.

f)  Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales.

g)  Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.

h)  Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

i)   Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automovilística, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa, número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso a la Municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación.

j)   Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente de cada vehículo.

k)  Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

l)   Informar mensualmente al Alcalde sobre el uso y mantenimiento de los vehículos.

En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:

Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendimiento del vehículo.

Reparaciones hechas, con indicación de su costo.

Estado mecánico de los vehículos.

m)      Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos de la Municipalidad.

n)  Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.

o)  Realizar el control mensual de kilometraje y combustible que establece el Artículo 4 inciso b) de este Reglamento.

Artículo 10.—Solicitudes de uso. Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse ante el Encargado de Servicios Generales o bien ante quien este asignado el vehículo. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada

Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo.

Dicha boleta contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.

Artículo 11.—De la custodia de vehículos. Todos los vehículos, con excepción de aquel de uso discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que la Municipalidad ha destinado para tal fin.

Artículo 12.—De los vehículos de seguridad. El Coordinador de la Unidad de Policía Municipal deberá velar por el correcto uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a)  No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.

b)  No tendrán limitaciones en cuanto al uso de combustible, pero sí se deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

c)  Deberán estar debidamente identificados como vehículos de la Policía Municipal de Paraíso.

d)  Usarán placas de servicio municipal.

e)  Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento.

f)  Sólo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor podrán salir de los límites del cantón de Paraíso

CAPÍTULO IV

De la autorización y del control

Artículo 13.—De la autorización. Una vez que se ha presentado una boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, el Director del Área respectiva, luego de comprobar la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del director, la boleta la firmará el funcionario que expresamente haya sido designado para tal efecto, por aquel. Para el uso de vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo, la misma sólo deberá ser autorizada por el Director o por el Alcalde. Además en esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el uso del vehículo fuera del horario normal.

Artículo 14.—De las tarjetas o registros de control. Todo vehículo municipal contará con dos tarjetas o registros: una denominada “Control de Kilometraje y Combustible”, y otra denominada “control de mantenimiento”.

Artículo 15.—De la tarjeta o registro de control de kilometraje y combustible. Ésta deberá ser completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse cada vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado, costo del combustible, número de orden y firma del responsable.

Artículo 16.—De la tarjeta o registro de mantenimiento: Esta tarjeta será de uso de cada una de las Áreas con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 17.—Personas autorizadas. Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por la Alcaldía, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.

Artículo 18.—Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito así como las disposiciones de este reglamento.

b)  Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos y las herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos.

d)  Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e)  Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g)  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.

h)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

i)   En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29 inciso e) de este Reglamento.

j)   Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.

k)  No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

l)   Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.

Artículo 19.—De la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al Área respectiva.

Artículo 20.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.

Artículo 21.—Manejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 22.—Personas ajenas. En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad.

Artículo 23.—Uso a particulares. Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier persona ajena a la Municipalidad.

Artículo 24.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

Artículo 25.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares. No se podrán utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos municipales

Artículo 26.—Acatamiento de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 27.—Responsabilidad por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Transito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 28.—Cancelación de permiso. La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.

Artículo 29.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a)  No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.

b)  Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

c)  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d)  Dar aviso en forma inmediata a su Jefe y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e)  El Jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera con copia al Encargado de Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Encargado de Servicios Generales, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del InstitutoNacional de Seguros.

f)  Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con la Dirección Jurídica. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Departamento Legal para que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso

g)  Cumplir con el procedimiento administrativo.

h)  En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.

Artículo 30.—Análisis de cada accidente. El Departamento Legal, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el Debido Proceso.

Artículo 30 Bis.—Del procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios municipales que hayan participado en colisiones con vehículos municipales. Cuando en el “informe de análisis del caso” dispuesto en el artículo 30 anterior, le sea imputada al o los funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente manera:

1)  Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 30 de este cuerpo normativo, por parte del Departamento Legal, a efecto de que manifiesta su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante la Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del mismo.

2)  En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la investigación preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Asimismo se le advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa Financiera Municipal, y el mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

3)  Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del Funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del Debido Proceso.

4)  Las sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la infracción imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal, y el Código de Trabajo, según corresponda, y lo recomiende el Órgano Director del Procedimiento Dirección Jurídica Administrativo y lo decida el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Disposiciones varias: En lo no previsto en este reglamento, el Área Administrativa Financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 32.—Sanciones: Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el Estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad, el Código de Trabajo, este reglamento y el Código Municipal.

Artículo 33.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 34.—Reforma parcial o total. Para la reforma total o parcial de este reglamento, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los regidores propietarios del Concejo Municipal de Paraíso.

Artículo 35.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publicaciones en el Diario Oficial.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: el Concejo Municipal de Paraíso aprueba el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Paraíso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Se extiende la presente al ser las 09:20 horas del día 20 del mes de marzo del dos mil trece, a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013019840).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO MANUAL

DE CAMINOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN DE POCOCÍ

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 2°, 4°, y 5° del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades; y dentro de sus atribuciones se incluye dictar reglamentos autónomos de organización y servicios.

2º—Que la Municipalidad de Pococí, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial de Municipalidad de Pococí, debe velar por la conservar de los caminos en buen estado y procurar que se mantengan transitables durante todo el año. De igual manera existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

3º—Que esta corporación municipal requiere contar con un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley, dada la importancia que tienen los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

4º—Que la responsabilidad de las personas usuarias, poseedoras y de las y los propietarios de bienes inmuebles, deberán dar mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a la leyes de la república.

5º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este reglamento.

6º—Que el presente proyecto de Reglamento Municipal para regular el Mantenimiento Manual de Caminos, fue aprobado por la Junta Vial Cantonal de Pococí mediante sesión Ordinaria número dieciséis con fecha siete de diciembre del año 2009.

La Municipalidad de Pococí, a través del Concejo Municipal acuerda aprobar el presente reglamento que dice así.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales y Definiciones:

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos cantonales; teniendo como objetivo, el presente reglamento, la conservación y el buen estado de los caminos y que sean transitables durante todo el año.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso.

La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 ( treinta y seis) de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 3º—Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos, a los trabajos, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, moto sierras, herramientas de albañilería entre otras.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, la chapea o desmonte, la limpieza de cunetas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y el bacheo manual en lastre

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad, estas ramas deben ser depositadas dentro de la propiedad de cada dueño.

b)  Chapea manual y desmonte. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobre peso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

c)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

d)  Limpieza manual de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i.   Tierra.

ii.  Piedras.

iii. Troncos.

iv. Vegetación.

v.  Basura. (Desechos sólidos)

e)  Canales Transversales: Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)  Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  La limpieza de los cabezales: La limpieza de cabezas está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se ejecutan en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal. (cabezal es una estructura de concreta que le soporte a las alcantarillas).

h)  Limpieza de canales de entrada y salida: Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

5º—Participación comunal en actividades de mantenimiento manual. Las actividades de mantenimiento manual son competencia de los propietarios y serán aquellas que estén contempladas en la legislación vigente tales como La Ley General de Caminos Públicos, El Código Municipal, entre otras.

Para la ejecución de las actividades generales como bacheo manual y limpieza de alcantarillas, preferiblemente deberá ser promovida la ejecución a través de las Asociaciones Comunales debidamente legalizadas y los comités de caminos, existentes en cada comunidad, para lo cual se debe disponer de una planificación previa.

CAPÍTULO II

De los deberes y obligaciones

Artículo 6º—Identificación de los vecinos. Es deber de los Comités de Caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad identificar las y los vecinos que no realicen las labores de chapea y desmonte, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de Gestión Vial, para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 7º—Procedimiento de Información. Las personas vecinas de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones, están en la obligación de informar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino o vecina incumpla con la ley, y deberá indicar el nombre completo y la dirección exacta de domicilio, así como la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

Artículo 8º—Notificación a los vecinos de la comunidad. Los Comités de Caminos deberán motivar a los vecinos que incumplan con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de caminos acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Gestión Vial, de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ordenarán a los vecinos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos quien los realice por orden municipal o la misma Municipalidad.

Para los efectos de este artículo los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo de los Comités de Caminos y de las demás organizaciones quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.

CAPÍTULO III

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 9º—Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.

Artículo 10.—En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán sancionados conforme lo establecido en los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

De la fijación de costos y tarifas

Artículo 11.—Fijación de Costos. Anualmente y mediante un criterio técnico, la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial de Pococí, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos, Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero del cada año. El Consejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados partir de su firmeza.

Artículo 12.—Notificación anual de los costos. El Consejo Municipal una vez que resuelva acerca de los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, establecidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial, de conformidad con el artículo siete de este Reglamento y se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las demás organizaciones.

A su vez las organizaciones, en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesias, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.

CAPÍTULO V

De los Convenios de Cooperación:

Artículo 13.—Posibilidad de Realizar Convenios. Con Fundamento Artículo 4 inciso f) y 7 del Código Municipal, los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra organizaciones, debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de cooperación y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República, conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento interno

Artículo 14.—Notificación de resolución. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial, la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos de la comunidad a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, emitirá y notificará, una orden municipal en la que indica al vecino de la comunidad, la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS, para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad correspondiente. Esta orden se notificará al vecino(a) por parte de la Municipalidad o a través de procedimiento que describe el presente reglamento.

Artículo 15.—Inspección Ocular. Una vez concluido el término de diez días hábiles, el Comité de Caminos o la Organización correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por el delito de desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento para el cobro administrativo

Artículo 16.—Procedencia para el cobro. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante una resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo.

Artículo 17.—Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo o plazo estableciendo, la Municipalidad establecerá un convenio con los Comités de Caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras organizaciones debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.

Artículo 18.—Notificación de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

Artículo 19.—Procedimiento de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás organizaciones podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Previo convenio de cooperación según artículo 10 (diez) del presente Reglamento. Cada organización, deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las organizaciones correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Administración Tributaria.

Artículo 20.—Cobro Administrativo. La persona poseedora o propietaria que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Pococí.

Artículo 21.—Pagos a las Organizaciones. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas organizaciones, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizados hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual. Esto aplica si hay cumplimiento del artículo 10.

CAPÍTULO VIII

De la ejecución de las obras

Artículo 22.—Ejecución Municipal de las Obras. La Municipalidad, en caso de que la organización comunal, no acepte firmar convenios de cooperación de mantenimiento manual, ejecutará las labores que incumplan los vecinos contratando cuadrillas de peones ocasionales.

Artículo 23.—Ejecución de Obras por Organizaciones. Las organizaciones autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual, cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos, previo convenio firmado por la Municipalidad y la Organización y avalado por el Consejo Municipal..

Artículo 24.—Tarifa para el cobro de Obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad de Técnica de Gestión Vial, en asocio con la Jefatura de Administración Tributaria.

Artículo 25.—Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los propietarios, serán utilizados por la Municipalidad para el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica, que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

CAPÍTULO IX

De los lineamientos técnicos y legales

Artículo 26.—Constitución de hipoteca legal. En caso de que las personas poseedoras o propietarios no cancelen la deuda, por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad, se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 27.—Funciones del Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial. La persona coordinadora de la Unidad Técnica de la Municipalidad, en conjunto con la o el promotor (a) social será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual, para la realización adecuada de estas tareas.

Artículo 28.—Pasos de Alcantarilla. En los pasos de fincas y casas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los (45cm) de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en primera instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 29.—Canalización de Aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás organizaciones, coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 30.—Convergencia de Aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos. Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 5 días hábiles.

Artículo 31.—Derechos de Vías. En los caseríos, barrios, pueblos y comunidad en general se deberá disponer de los derechos de vía, cuya medida mínima será de catorce (14) metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo, están autorizados a informar a la Unidad técnica de Gestión Vial, el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.

Artículo 32.—Para efectos del artículo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial, creará un formulario donde solicite de manera expresa la recuperación del derecho de vía, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 10 días.

Artículo 33.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial, realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado, cumpliendo previamente con el debido proceso.

Artículo 34.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta. Aprobado

Día____Mes____ del_____.

Tarifas de Mantenimiento Manual de Caminos.

A continuación se detallan las tarifas de mantenimiento manual de caminos, aprobada por la Junta Vial Cantonal, en su sesión extra-ordinaria dieciséis, con fecha 07 de diciembre de 2009. En su acuerdo número 65.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una vez detalladas las tarifas del Reglamento de Mantenimiento Manual de Caminos, se procederá a reenviar el Reglamento de Mantenimiento Manual de Caminos al Concejo Municipal para su aprobación.

Guápiles, 11 de marzo del 2013.—Unidad Técnica de Gestión Vial.—Ing. Freddy Rivera Varela, Director.—1 vez.—RP2013344295.—(IN2013020983).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipalidad de Corredores, por medio del acuerdo número 2, de la sesión extraordinaria Nº 23, celebrada el día 25 de octubre del año 2012, y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso e) y 43 del Código Municipal, acuerda aprobar el Reglamento para las Consultas Populares de la Municipalidad de Corredores sometiéndolo a consulta pública, no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, computables de la publicación, podrán los administrados hacer llegar a la municipalidad sus observaciones y sugerencias.

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

1º—El Concejo Municipal acuerda publicar el proyecto del Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Corredores.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Corredores, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 23 incisos c) y e) y 17 incisos a)-y II) del-Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES

DE MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los Siguientes términos como:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a-fin de obtener Su opinión.

Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asueto- de trascendencia regional, o se- manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba modifica o deroga reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3º—Objeto de las- Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

b)  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c)  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d)  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Corredores a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a)  La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo y de un mes en el caso de cabildo.

b)  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c)  Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d)  Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de Corredores.

Artículo 5°—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:

1)  El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.

2)  Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros- del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8º—Limites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años. No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.

Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y Referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto Corredores en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del Cantón de Corredores según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que-ha de ser contestada, y la eficacia que-tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Articulo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interpretaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.

Articulo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa; las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir lustración adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayo de doce horas.

Articulo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del Alcalde Propietario.

Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al Alcalde Municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al veinticinco por ciento del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.

Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones; el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.

Articulo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por los medios idóneos, que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor aun mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón de Corredores.

Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones .y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Articulo 38.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.

Corredores, 21 de marzo del 2013.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013019948).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-497-2013.—Durán Quesada Ana María, R-029-2013 A, costarricense, cédula de identidad N° 303970296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Física Aplicada, Universidad de Vigo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124257.—Solicitud Nº 780-00073R.—C-33860.—(IN2013019464).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1027-2013.—Feoli Cordero Jimena, costarricense, cédula 1 1192 0164, ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Odontología y Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013020231).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CENTRO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA

Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de título de Profesor de Estado en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 130, asiento 3861, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica en el año del 2011, a nombre de Clarita Arias Ramos, con cédula N° 5 0272 0667. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 24 de enero del 2013.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo.—(IN2013020418).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón comunica a las personas incluidas en la lista adjunta que tienen un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de esta fecha para que presenten los requisitos pendientes para la resolución de los expedientes.

Para consultas, favor comunicarse a los siguientes números de teléfono 2284-8538, 2284-8539, 2287-6901, 2287-6902 o en las instalaciones ubicadas 220 norte de la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, en un horario de atención de 8:00 am -4:00 p.m.”

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 18 de marzo del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4576.—C-555780.—(IN2013019422).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados que el Consejo Directivo mediante punto 3 del Por Tanto del artículo 6 de acta de la sesión 6028, del 19 de marzo del 2013, derogó el punto 2 del Por tanto de lo acordado en el artículo 8 de la sesión 5987 del 21 de marzo del 2012.

San José, 2 de abril del 2013.—Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de Logística y Recursos Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 363314.—Solicitud N° 64686.—C-11250.—(IN2013021539).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ronald Corrales González se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos, del día quince de junio del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alejandra Corrales López, en el hogar solidario comunal de la señora Rita Chaves Cabrera y su esposo el señor José Martín Mora Montenegro, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre dicho señores, recaerá la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se le notifica por medio de edicto al progenitor el señor Ronald Corrales González, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 642-097-2004.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 20 de febrero 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61434.—C-15200.—(IN2013019861).

A la señora Ana Grace Alvarado Vega se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del dieciocho de marzo del año dos mil trece, la cual resolvió el cuido provisional de las personas menores de edad Carolina Sirlene y Yujei Paola ambas apellidos Alvarado Vega, en el hogar de la señora Josefa Urbina Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 241-00116-2011.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61434.—C-8600.—(IN2013019863).

A Juan Carlos Vargas Jiménez se le comunica la resolución administrativa  de las catorce horas del once de marzo del dos mil trece la cual ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de sus hijos Juan José Vargas Chinchilla y Justin Enoc Vargas Chinchilla, reubicándolos en el Albergue Aldea Punta Riel de La Rita de Guápiles. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso, Exp. 441-00010-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61434.—C-7280.—(IN2013019865).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edwin Yesid Fuentes Ríos, mayor, colombiano, y demás calidades desconocidas, y Hazel María Araya Hernández, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del trece de marzo del dos mil trece, que dicta medida de cuido provisional. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00091-20011.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo 2013.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61428.—C-4260.—(IN2013019433).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Cristóbal Samuel Hernández Araya, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Jasmina Del Socorro Araya Oporta, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución administrativa de las once horas del doce de marzo del dos mil trece, que dicta medida de abrigo temporal indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente N° 111-00055-2004.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2013.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61424.—C-7920.—(IN2013022051).

INSTITUTO COSTARRICNESE DE PESCA

Y ACUICULTURA

PEP-179-03-2013.—1-Que el día 8 de marzo del 2013, el señor Alvarado López Federico, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-737-522, casado una vez, ejecutivo, vecino de Guachipelín de Escazú, en calidad de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón de dólares, de la sociedad denominada Alimentos Pro Salud, antes Sardimar S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-018721, presentó solicitud para que su representada Alimentos Pro Salud, sustituya la embarcación Mariko, con certificado de matrícula P 000233, por otra embarcación proveniente de Perú, la cual tiene una eslora de 22,40 metros, manga 5,80 metros y puntal de 3,32 metros, tonalaje bruto 95,95, tonalaje neto 28.92 metros, casco de acero naval, año de construcción 1963, motor de diesel marca Detroit con una potencia de 375 H. P.

2-Que mediante acuerdo AJDIP/083-2012, del 24-02-2012, la Junta Directiva de INCOPESCA, le autoriza a la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima (Sardimar S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-018721, una Licencia de pesca comercial semi-industrial por el plazo de vigencia establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura ley Nº 8436, para la captura del recurso sardina Opishonema con red de cerco reglamentario, de conformidad con los resultados del estudio que sobre dicho recurso fue realizado por el departamento de investigación y desarrollo, todo ello en concordancia con las condiciones y recomendaciones establecidas en el oficio DGT-204-02-2012 del 03-02-2012.

3-Que con la resolución PEP-307-03-2012 Nº H-0793-PTS-12, del 28-03-2012 el INCOPESCA le concedió la Licencia de pesca comercial semi-industrial Nº H-0793-12-PTS a la empresa Alimentos Pro Salud Sociedad Anónima, la cual utilizando la embarcación Mariko, matrícula P 000233, pueda capturar sardina Opishonema, en el Litoral Pacífico Costarricense durante los meses correspondientes a la época de verano, así como en la parte externa del Golfo de Nicoya durante los meses junio a octubre con sujeción a los períodos de veda que sean definidos por el INCOPESCA. Que esa Licencia de pesca fue expedida del 01-04-2012 al 31-03-2018.

4-Que el expediente administrativo de esta embarcación es el Nº 30.

5-Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, ley Nº 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al INCOPESCA exonerar a la Flota Pesquera Nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que 21678 la Junta Directiva de INCOPESCA mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos B) y C) del artículo 1º y el artículo 3º, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes.

7-Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H. P.

Para cumplir con el artículo 4º de la Ley Nº 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas a las quince horas del once de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—RP2013344702.—(IN2013021678).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCURSO EXTERNO Nº CEMB-01-2013

El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo Nº CEMB-01-2013 de los siguientes puestos:

1.  Encargado(a) de Patentes 2. Administrador(a) del Acueducto:

Requisito Académico: Bachiller universitario en una carrera afín con la especialidad del puesto.

Experiencia: De uno a dos años de experiencia en actividades afines al puesto.

De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal.

Requisito Legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Presupuesto.

    Ética al en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

3.  Asesor Legal:

Requisito Académico: Licenciatura en Derecho.

Experiencia: De dos a tres años de experiencia en actividades afines al puesto.

De seis meses a un año de experiencia en supervisión de personal.

Requisito Legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Contratación Administrativa.

    Ética al en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

4.  Oficinista de Cementerio 5. Cajera:

Requisito Académico: Bachiller en Educación Diversificada.

Experiencia: De seis meses a un año de experiencia en actividades afines al puesto.

Requisito Legal: No requiere.

Capacitación deseable:

    Manejo de procesadores de texto.

    Técnicas de redacción, ortografía y archivo.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Ética en el servicio público.

    Calidad de los servicios.

6.  Albañil del Cementerio:

Requisito Académico: Segundo ciclo aprobado de la enseñanza general básica.

Experiencia: De uno a dos años de experiencia en labores propias del cargo.

Requisito Legal: No requiere.

Capacitación deseable:

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Primeros Auxilios.

    Ética en el servicio público.

    Salud Ocupacional.

7.  Encargado de Bodega:

Requisito Académico: Bachiller en Enseñanza Media y Título de Auxiliar Contable de una escuela comercial reconocida por el Ministerio de Educación Pública.

Experiencia: De seis meses a un año en actividades afines al cargo.

Requisito Legal: No requiere.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes de cómputo básicos (Word y excell) como específicos del área.

    Servicio al cliente.

    Relaciones humanas.

    Presupuestación.

    Calidad de los servicios.

8.  Asistente de Asesoría Legal:

Requisito Académico: Técnico Medio o segundo año aprobado en una carrera atinente con la actividad.

Experiencia: De uno a dos años de experiencia especifica en labores afines con el puesto.

Requisito Legal: No requiere.

Capacitación  Deseable:

    Manejo de paquetes de cómputo tanto básicos (Word y excell) como específicos del área contable

    Servicio al cliente

    Relaciones humanas

    Capacitación en el debido proceso

9.  Tesorero(a):

Requisito Académico: Segundo año universitario (Diplomado) aprobado en una carrera atinente a la especialidad del puesto.

Experiencia: De dos a tres años de experiencia en actividades afines al puesto.

De tres a seis meses a un año de experiencia en supervisión de personal.

Requisito Legal: Incorporado al Colegio de Contadores Privados.

Capacitación Deseable:

    Manejo de paquetes de computo

    Redacción de informes técnicos

    Presupuestación

    Relaciones Humanas

    Servicio al cliente

    Ética en el servicio público

    Calidad en los servicios

Los interesados en participar, se recibirán los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, ubicada al costado oeste del parque central de Barva, Heredia, durante 5 días hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos a los correos electrónicos luis.vargas@munibarva.go.cr o lugevaro@hotmail.com

Heredia, 8 de abril del 2013.—Recursos Humanos.—Lic. Luis Vargas Rodríguez, Encargado.—1 vez.—(IN2013021784).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NET SYS AMERICA S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Net Sys America S. A., mayo 2 del 2013, San José, Barrio Escalante, Bagelmen 300 n, 25 e, BolComer, 3 p. m. en 1° convocatoria.  De no asistir quórum legal en 2a convocatoria 4:00 p. m. con los asistentes. Socios presentar únicamente certificación notarial con fotocopias-constancia de página conste sello oficial apertura libro Registro Accionistas y el asiento del accionista. Representantes: únicamente con poder especial inscrito en Registro Nacional. Responsables: únicamente con los libros Registro Accionistas y libros Asambleas Socios y Junta, Informes contables ejercicios pasados. A discutir: todo asunto que interese a todos los socios proponer. Informes contables ejercicios pasados.—San José, 8 de abril del 2013.—Francisco López Mendoza, Secretario Junta.—1 vez.—(IN2013022776).

CASA QUE PASA S. A.

Se convoca a los socios de Casa Que Pasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-226158, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 3 de mayo de 2013, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria en la siguiente dirección: provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Edificio Torres Paseo Colón, Oficina N° 902. Los asuntos que se tratarán en la presente asamblea serán los siguientes: 1. Verificación del quórum y apertura de asamblea. 2. Discusión y ratificación de acuerdos. 3. Reorganización de la junta directiva. 4. Asuntos varios. 5. Aprobación del acta de asamblea. 6. Cierre de la asamblea.—San José, 8 de abril del 2013.—Patrick Mitchell Mc Clung.—1 vez.—RP2013345414.—(IN2013022958).

QUINTAS ESPAVEL S. A.

La señora María Cecilia Soto Bolaños, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4-0064-0516, actuando en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima  sin  límite  de  suma de la empresa Quintas Espavel S. A., cédula jurídica N° 3-101-381099, por este medio convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará el viernes 17 de mayo del 2013, en su domicilio social ubicado en la provincia de Heredia, cantón Central, calle 4, avenidas 4 y 6, Galería Ceyvi, celebrándose la primera convocatoria a las quince horas con la totalidad del capital social, de no asistir los representantes del cien por ciento del capital accionario se llamará a segunda convocatoria a las quince horas con treinta minutos de la misma fecha, y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. El objetivo de la convocatoria es realizar cambios en los nombramientos de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2013345383.—(IN2013022959).

CEYVI HEREDIA S. A.

La señora María Cecilia Soto Bolaños, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4-0064-0516, actuando en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Ceyvi Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-139655, por este medio convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará el viernes 17 de mayo del 2013, en su domicilio social ubicado en la provincia de Heredia, cantón Central, calle 4, avenidas 4 y 6, Galería Ceyvi, celebrándose la primera convocatoria a las catorce horas con la totalidad del capital social, de no asistir los representantes del cien por ciento del capital accionario se llamará a segunda convocatoria a las catorce horas con treinta minutos de la misma fecha y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. El objetivo de la convocatoria es realizar cambios en los nombramientos de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2013345381.—(IN2013022960).

SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES

DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 21 inciso c) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados y conforme a lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria N° 168, celebrada el día 08 de abril del 2013, se convoca a los afiliados a asamblea general ordinaria de medio periodo, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Desamparados.

·         Primera convocatoria a realizarse el día lunes 22 de abril de 2013 a las 2:00 p.m.

·         De no contar con el quórum requerido de ley, se convoca para el próximo lunes 29 de abril de 2013 a las 2:00 p.m. en el mismo lugar, y de no contar con el quórum requerido de conformidad con el art. 22, se sesionará en tercera convocatoria en el mismo lugar y fecha al ser las 2:30 p.m. con los asistentes presentes.

Orden del día:

Ø  Comprobación del quórum.

Ø  Informe de secretario general.

Ø  Informe de secretario de finanzas.

Ø  Informe fiscal.

Ø  Nombramiento de la junta electoral.

Ø  Nombramiento de las plazas vacantes.

Ø  Asuntos varios: -Convención Colectiva, -Informe de huelga y -Demanda judicial, etc.

Ø  Refrigerio y clausura de asamblea.

Melvin Corella Cruz, Secretario General Adjunto.—1 vez.—(IN2013023569).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ACORAL TIERRA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Coral Tierra Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327825, informa que por extravío, repondrá acciones de la totalidad del capital social. Interesados podrán oponerse durante un mes a partir de la última publicación.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—RP2013343345.—(IN2013018617).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Maureen Wood ha solicitado la reposición de las acciones números 2093 y 4567. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013018683).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1810 a nombre de Carlos Meléndez Monge, cédula de identidad Nº 1-0420-0489 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—15 de marzo del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013019843).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Antonio Herrero Harrington, en su condición de presidente de las sociedades que se indican seguidamente, por solicitud de socios interesados notifica y da aviso público del extravío de los siguientes certificados de acciones, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio: (a) Certificado de acciones número 17 de Punta Los Pinos Griegos S. A., cédula jurídica 3-101-612538, (b) Certificado de acciones número 8 de Dulce Cosecha de Rincón de Salas S. A., cédula jurídica 3-101-497357, (c) Certificado de acciones número 08 de Agrícola La Rosita S. A., cédula jurídica 3-101-533147, (d) Certificado de acciones número 08 de La Joya de Moctezuma S. A., cédula jurídica 3-101-612682, (e) Certificado de acciones número 08 de Dulces Primicias de Moctezuma S. A., cédula jurídica 3-101-493970, (f) Certificado de acciones número 08 de Entre Callejuelas Griegas S. A., cédula jurídica 3-101-612604, (g) Certificado de acciones número 08 de Bajos de los Cedros S. A., cédula jurídica 3-101-533125, (h) Certificado de acciones número 08 de La Vuelta de La Argentina S. A., cédula jurídica 3-101-612567. Transcurrido un mes desde la tercera publicación de este edicto, de no haber oposición, se procederá a reponer al interesado los certificados extraviados. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2013.—José Antonio Herrero Harrington, Presidente.—RP2013343051.—(IN2013020055).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, inscrito bajo el tomo 2, folio 155, asiento 11065 de esta universidad y el tomo 36, folio 446, asiento 36168 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 27 días del mes de setiembre del año 2012, a nombre de Rosario del Carmen Obando Pereira, cédula de identidad número 800890544. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por pérdida del original en incidente de incendio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, Costa Rica, 13 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—RP2013343991.—(IN2013020056).

HOTELES AUROLA S. A.

Por este medio, el suscrito Rafael Ángel Zárate Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad cuatro - cero ochenta y seis -ochocientos trece, hago público el extravío de tres acciones bajo el código CO-090 de la sociedad “Hoteles Aurola S. A.” portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve-ciento sesenta y tres; por lo cual solicito a la asamblea de accionistas su reposición.—Heredia, 16 de marzo del 2013.—Rafael Ángel Zárate Sánchez.—(IN2013020177).

MEDIMEX S. A.

Se informa al público en general, que la chequera de la cuenta corriente 001-2033300-3 del Banco de Costa Rica, a nombre de Equimex Equipos Médicos S. A., fue robada, así como también fue robada la chequera de la cuenta corriente 001-206457-0 a nombre de Medimex S. A., también del Banco de Costa Rica; dichos documentos no tienen ningún valor por lo tanto no nos hacemos responsables del mal uso que se les dé. Informamos también que el Banco de Costa Rica está enterado y las cuentas en mención han sido canceladas.

También carece de valor el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido a la orden de, Medimex S. A.

Cert. N°

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

63191732

$2.850,00

480 días

13/03/2012

15/07/2013

2.30%

 

San José, 22 de marzo del 2013.—Alba Amador Morales.—(IN2013020215).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FFPI DOS

DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

RANCHO GRANDE

Condominio Vertical Residencial en FFPI Dos del Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande, cédula jurídica número 3-109-556913, solicita ante el Registro Público de la Propiedad Horizontal Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional la reposición de los Libros de Caja y Junta Directiva en virtud de extravío de los mimos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en sus oficinas sitas en Zapote, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José 15 de marzo del 2013.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2013020269).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FFPI TRES

DEL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

RANCHO GRANDE

Condominio Vertical Residencial en FFPI Tres del Condominio Horizontal Residencial Rancho Grande, cédula jurídica número 3-109-556971, solicita ante el Registro Público de la Propiedad Horizontal Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional la reposición de los Libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva en virtud de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en sus oficinas sitas en Zapote. San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2013020271).

ASAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1676, a nombre de Guillermina Jiménez Luna, cédula de identidad N° 3-0186-0120, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013344399.—(IN2013020984).

WHITNEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Whitney  Costa Rica  Sociedad  Anónima,  cédula número   3-101-519289, avisa que se le ha solicitado la reposición por pérdida del certificado accionario N° 3-2010, propiedad de Wiu Services Ltd., y que representa 100 acciones comunes y nominativas, con un valor de diez colones ¢10,00 cada una, totalmente pagadas y liberadas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición por medio escrito a la siguiente dirección: San José, Barrio Escalante, avenida 7, calle 29, edificio número 2910, Bufete AG Abogados, o al fax 2258-1535, dentro del término de un mes calendario a partir de la tercera publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—RP2013344463.—(IN2013020985).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 1, folio 135, asiento 5041 de esta Universidad y el tomo 36, folio 180, asiento 30295 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 26 días del mes de octubre del año 2006, y del título de Licenciatura en Diseño Publicitario, inscrito bajo el tomo 2, folio 49, asiento 7961 de esta universidad y el tomo 36, folio 322, asiento 33010, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 15 días del mes de febrero del año 2010, a nombre de Greivin Alexis Sánchez Salazar, cédula de identidad número 111830689. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.—Rosa Monge Monge, Rectora.—RP2013344248.–(IN2013020986).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Psicología emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rocío Vargas Delgado, cédula N° 1-1168-721, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 145, asiento 28776 y de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Rocío Vargas Delgado, cédula N° 1-1168-0721, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VIII, folio 6, asiento 45500. Se solicita la reposición, por motivo de que la estudiante extravió los originales en Plaza Rafas, ubicado enfrente del Hospital San Juan de Dios. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de junio del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2013021350).

BANCO LAFISE

A quien interese, estimados señores. Por este medio les informo que el día 30 de marzo del presente año, fui víctima de un robo en mi hogar donde custodiaba dos certificados de inversión con sus respectivos cupones los cuales realice con el Banco Lafise adjunto detalle de los mismos para darle la orden de no pago: Certificado N° 110030756, monto $80.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a vencer el 2/01/14. Certificado N° 110030956, monto $35.000,00 plazo 12 meses cupón mensual a vencer el 22/01/14.—Lunes, 1° de abril del 2013.—I Yen Lui Cheng, .—(IN2013021523).

JARDÍN DE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

El Jardín de Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-012531, solicita ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de sus acciones de la serie C, certificados números 99 y 100 y las 14,558 acciones de la serie E. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de la junta directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste, de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de marzo de dos mil trece.—Cristóbal Jenkins Rivas, Representante.—(IN2013021541).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1534 a nombre de Empresas P Y R S. A., cédula jurídica N° 3-101-016879 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2 de abril del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013022062).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de Acciones N° 007746 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad del Señor Vargas Fernández Gerardo, cédula número 2-250-302. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—12 de marzo del 2013.—Gerencia Administrativa Financiera.—Lic. Édgar Aiza Grijalba, Gerente.—(IN2013022075).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BARDEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Bardemar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos setenta y uno, domiciliada en Puntarenas, en Residencial Los Corales, casa: catorce, avisa que debido al extravío de los libros de la empresa Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, procederá bajo la responsabilidad de su presidente y de su representante legal a realizar la reposición correspondiente a partir del tercer día de la publicación de este edicto.—Nicoya, 11 de marzo del 2013.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2013344429.—(IN2013021089).

HOTEL Y CLUB DE PLAYA LA FELICIDAD LTDA.

Hotel y Club de Playa La Felicidad Ltda., cédula jurídica número 3-102-453973, mediante escritura número 132 de las 8:00 horas del 20 de marzo del 2013, se solicita la reposición de Libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios por motivo de fuerza mayor resultando de extravío de los mismos. Oposiciones dentro del plazo de ley.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013021540).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria 122-2013 de fecha 17 de marzo del 2013 para la elección de cinco puestos de junta directiva periodo 2013-2015, y que por acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio; se declara electos a los siguientes contadores privados:

Director                                                          Puesto

CPI. José Antonio Corrales Chacón                       Presidente

CPI. Gerardo Leal Orias                                        II Vicepresidente

CPI. Lilliana Flores Gómez                                   Segundo Secretario

CPI. José Francisco Ramírez Méndez                    Tesorero

CPI. Marvin Marín Muñoz                                    Segundo Vocal

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

CPI. José Antonio Corrales Chacón                       Presidente

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría                              Primer Vice-Presidente

CPI. Gerardo Leal Orias                                        Segundo Vice-Presidente

CPI. José Francisco Ramírez Méndez                    Tesorero

CPI. Edwin Fallas Hidalgo                                     Primer Secretario

CPI. Lilliana Flores Gómez                                   Segundo Secretario

CPI. Jorge Piedra Tabasch                                     Prosecretario

CPI. Luis Taylor Dormond                                   Primer Vocal

CPI. Marvin Marín Muñoz                                    Segundo Vocal

CPI. Danilo Mora Hernández                                Fiscal

San José, 2 de abril del 2013.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2013021544).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA CULEBRA

Yo, José Martín Chacón Chacón, cédula de identidad N° uno-seiscientos setenta-quinientos noventa y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de la Culebra, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos mil ciento ochenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva N° dos, ya que el número uno se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—2 de abril del 2013.—José Martín Chacón Chacón, Presidente.—1 vez.—RP2013344784.—(IN2013021935).

FLOTA SERVICIOS INMEDIATOS S. A.

Flota Servicios Inmediatos S. A., cédula jurídica 3-101-320819, de acuerdo a lo que estipula el artículo 263 del Código de Comercio ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro del Consejo de Administración los cuales se extraviaron.—San José, 1° de abril de 2013.—Frank Schnabel Freer, Presidente.—1 vez.—RP2013344876.—(IN2013021936).

ENERGETIC ALLEYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Energetic Alleys Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-403031, solicita reposición de los 6 libros legales (Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances) por motivo de robo. Es todo.—San José, 2 de abril de 2013.—Berta Eugenia Echeverría Pacheco.—1 vez.—RP2013344884.—(IN2013021937).

PORCINA BAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Porcina Bava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125776, domiciliada en Alajuela, San Antonio del Tejar, del viejo radar del Aeropuerto, 200 metros al este, comunica que está solicitando reposición de los libros número uno de Accionistas, Junta Directiva, Asamblea General, Diario, Inventarios y Balances y Mayor, por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 19 de marzo del 2013.—Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2013344899.—(IN2013021938).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos, informa que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

·         Lic. José Alberto Loría Ortiz, CPA 3646. Mediante acuerdo de junta directiva N° 109-2013 de la sesión ordinaria N° 04-2013, celebrada el 18 de febrero del 2013 se dispuso suspenderlo por un plazo de un mes en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

·         Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos, CPA 3290. Mediante acuerdo de junta directiva N° 108-2013 de la sesión ordinaria N° 04-2013, celebrada el 18 de febrero del 2013, ratificado mediante Acuerdo N° 152-2013 de la sesión ordinaria N° 07-2013, celebrada el 11 de marzo del 2013, se dispuso suspenderlo por un plazo de un mes en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 4 de abril del 2013.—Dirección Ejecutiva.—Dr. German Guerra Vargas, Director.—1 vez.—(IN2013022049).

TINUCK SOCIEDAD ANÓNIMA

Tinuck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093234, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Aspinall Murray, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013022058).

ASOCIACIÓN DAMAS VICENTINAS VOLUNTARIAS

DE LA PARROQUIA DE LA INMACULADA

CONCEPCIÓN DE HEREDIA

Nosotras, Silvia Patricia Ross Jiménez, cédula de identidad 4-145-060, en mi calidad de secretaria y María Lorena de los Ángeles Moya Mata, cédula de identidad número 4-086-253, en mi calidad de tesorera, en ausencia de la presidenta ambas de la Asociación Damas Vicentinas Voluntarias de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Hendía, cédula de persona jurídica número 3-002-446200, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Hereda, 3 de abril de 2013.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013022069).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

Comunica a todos sus usuarios, que en sesión ordinaria N° 6-2013, celebrada el día jueves 21 de marzo del año 2013, en artículo 6° asuntos administrativos, se acordó aprobar cobro para los siguientes servicios, fue aprobado en forma unánime, regirá a partir de su publicación:

Servicio de copias                                                                                                                                                                                                                                                         ¢20,00

Servicio de apertura de tapa en nicho de alquiler para exhumación de restos óseos de los Cementerios de la Junta a otro cementerio externo                                                                                                                                                                                                                                                         ¢15.000,00

Servicio de apertura de tapa en nicho de alquiler para exhumación de restos óseos dentro de los Cementerios de la Junta (trámite interno)                                                                                                                                                                                                                                                         ¢7.000,00

Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—RP2013344798.—(IN2013022112).

E1 suscrito, Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha cuatro de marzo del dos mil trece, se realizó modificación del cargo de presidente de la junta directiva de la empresa Aljivi de Guachipelín S. A.San José, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2013343706.—(IN2013019350).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Innova Social Trade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599017, se modifica la siguiente cláusula de la Ley Constitutiva, cláusula sexta , para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: Presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando separadamente para todo acto, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las 14 horas del 18 de marzo del 2013.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013343727.—(IN2013019367).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas de hoy, fue constituida Ecuaban Sociedad Anónima, abreviándose “S. A.”. Domicilio: San José. Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: Cien años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—RP2013343809.—(IN2013019625).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro S. A., celebrada en el domicilio social en San Vicente de Moravia a las diez horas del trece de marzo en curso, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda y octava del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2013343810.—(IN2013019626).

Por la escritura número: 73-10, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fijatevos Online Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-615973. Celebrada a las 10:00 horas del 25 de enero del 2013. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013343813.—(IN2013019627).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nutfruit Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres, en la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013343818.—(IN2013019628).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tecnoagro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y uno, en la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013343819.—(IN2013019629).

Por escritura de las trece horas del seis de marzo del dos mil trece, los señores Hilel Zomer Befeler y Loreana Sarit Amon Paz constituyeron la entidad denominada Inversiones HZB Local Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013343824.—(IN2013019631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Pacific Park Seudocromis R Treinta y Cinco Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la administración y se nombre nueva junta directiva. Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2013343825.—(IN2013019632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Pacific Park Mandarín R Treinta y Ocho Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la administración y se nombre nueva junta directiva.—Lic. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2013343826.—(IN2013019633).

Mediante escritura pública número ciento veinticinco-once, otorgada a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Water Pof Pacific S. A., procediendo a modificar su razón social a Vacati Constructora S. A., y se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013343827.—(IN2013019634).

Mediante escritura pública número ciento veinticuatro-once, otorgada a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  accionistas de  CRJHJMA  Investment  Realty S. A., procediendo a modificar su razón social a Vacati Desarrollos S. A., y se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013343828.—(IN2013019635).

Mediante escritura nueve de fecha diecinueve de marzo del dos mil trece se protocolizó en lo conducente el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Ciabata S. A., en la cual se elimina el cargo de agente residente, se nombra tesorero y se aumenta el capital social de la sociedad.—Calle Blancos de Goicoechea, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013343830.—(IN2013019636).

Por escritura pública número ochenta y cuatro-uno, visible a folio cero ochenta y uno frente del tomo primero de la notaria pública Soledad Bustos Chaves, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Casa C&D E Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013343832.—(IN2013019637).

Juan Carlos y Henrry Didier ambos Alfaro Chaves, constituyen Constructora Hermanos HYJ Alfaro Chaves Sociedad Anónima en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013343834.—(IN2013019638).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó Medical Hierarchy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Plazo social 99 años. Apoderado generalísimo: Presidente.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2013343835.—(IN2013019639).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Gerambaventura S. A. en la que se modifica el domicilio, agente residente y nombra presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013343838.—(IN2013019640).

La compañía denominada Farmacias Don Gerardo Puntarenas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-651765, modifica la cláusula primera sobre el nombre por lo cual en  adelante se  denominará  Farmacias  Don  Gerardo Quepos S. A.Orotina, 28 de febrero del 2013.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2013343839.—(IN2013019641).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del 14 de marzo del 2013 se reforman los estatutos de la sociedad Consultora Babbar Sociedad Anónima, modificándose la administración y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013343842.—(IN2013019642).

En mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Inversiones y Comercializadora Solano Hernández del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Carlos Vinicio Solano Hernández. En Guadalupe a las catorce horas del veinte de febrero del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013343844.—(IN2013019643).

Protocolización de asamblea extraordinaria de Taller de Enderezado y Pintura Portugués S. A. por la cual se cambia la junta directiva, el fiscal, el agente residente, se modifica el objeto y se cambia  de  nombre  al  de  Constructora  Arguedas y Fallas S. A.San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013343845.—(IN2013019644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil trece, se protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad Gamoca Asesores Profesionales Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de marzo del año dos mil trece.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013343846.—(IN2013019645).

Por escritura número ochenta y seis del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día trece de marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Pretty Blue of Pacific Tuinen, cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos veinticuatro, donde se acuerda por unanimidad la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo, “De la Administración”.—San José, trece de marzo de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013343847.—(IN2013019646).

Por escritura número noventa y dos, de las dieciséis horas del día dieciocho de marzo dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Sunvesta Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y dos.—San José, dieciocho de marzo de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013343848.—(IN2013019647).

Por escritura número noventa y tres, de las diecisiete horas del día dieciocho de marzo dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Rich Land Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión trescientos setenta y tres mil ciento veintitrés.—San José, dieciocho de marzo de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013343849.—(IN2013019648).

Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramientos de presidente y otros al ser ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil trece de la compañía Cuki Satya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco nueve siete nueve, cuyo presidente será Timothy Blackamore Rodríguez. Es todo.—San José, ocho horas del veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013343850.—(IN2013019649).

Ante mi notaría, a las diez horas del doce de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliaria Amasamu Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre a Simagra S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2013343851.—(IN2013019650).

Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, en expediente notarial, a partir del 28 de junio del 2012, se disuelve la empresa Los Chamacos Carmona S. A., cédula jurídica 3-101-538143. Manifestaciones, San José, avenida Central, calles 5 y 7, edificio Primavera, cuarto piso.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013343852.—(IN2013019651).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Papaya Garden S. A.; Blue and Crystal Clear Water S. A.; Montañas de  Chontales  S. A.,  Walk  Toward  the Sun S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciocho de marzo de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013343855.—(IN2013019652).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Calle El Perezoso S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros al oeste de la escuela.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciocho de marzo de dos mil trece.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013343856.—(IN2013019653).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 11 de marzo del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos doce sociedad anónima.—San José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013343858.—(IN2013019654).

Por escritura otorgada el día 19 de marzo dos mil trece, ante esta notaría, se constituye TSC Limpieza Profesional Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013343861.—(IN2013019655).

Por escritura otorgada el día 6 de marzo del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Soluciones Integrales Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013343862.—(IN2013019656).

Hoy protocolice en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interoc Custer S. A. en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y en consecuencia se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013343863.—(IN2013019657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 19 de marzo del 2013, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Traducciones Seis Seis Siete Siete Limitada.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013343864.—(IN2013019658).

Ante el notario público Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del dieciocho de marzo de dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Investigación y Asesoría del Sarapiquí S. A.San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2013343865.—(IN2013019659).

Ante el notario público, Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Sarapiquí Rainforest Highlights S. A.San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2013343866.—(IN2013019660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de marzo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Iniciativa para el Fortalecimiento y la Conservación de la Calidad de Vida Rural INFOVIDA Sociedad Civil, en la cual se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013343868.—(IN2013019661).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco seis cuatro nueve siete cero Sociedad Anónima.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013343870.—(IN2013019662).

Ante esta notaría, el señor Thierry Von Der Weid y Gregory Chassot, en su condición de socios absolutos de la sociedad Nosara Café NSRC Sociedad Anónima, acuerdan y solicitan la disolución y liquidación de dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013343871.—(IN2013019663).

Por escritura número 95-146, otorgada ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2013, se modifica estatuto en la sociedad  denominada A M S Alcertec S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013343873.—(IN2013019664).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 4 de enero del 2013, se constituyó In Production Group Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 8 de enero del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013343874.—(IN2013019665).

Por escritura número 99-146, otorgada ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 14:30 horas del 14 de marzo del 2013, se constituyó sociedad denominada Villegas & Arias Consultores-Vacsa S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013343875.—(IN2013019666).

Por escritura número 103-146, otorgada ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2013, se modifica estatuto en la sociedad denominada Subasta Ganadera Sancarleña S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013343876.—(IN2013019667).

Por escritura número 100-146, otorgada ante el notario, Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:30 horas del 18 de marzo del 2013, se modifica estatuto en la sociedad denominada Ganadera Río Kopper S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013343877.—(IN2013019668).

Escritura número ochenta y cuatro otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas con quince minutos del once de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad Musa Tecnológica Sociedad Anónima. Presidente Rohner Díaz Chavarría.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013343881.—(IN2013019669).

Escritura número ochenta y siete otorgada en San Juan de Tibás, a las diez horas del día diecinueve de marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad Biocytomolecular Sociedad Anónima. Presidente Juan Valdés González.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013343882.—(IN2013019670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 19 de marzo del 2013, se constituyó la empresa denominada Bomba El Gallito S. A., domiciliada en Guadalupe, San José, frente a Supermercado Walmart. Capital social: cien mil colones. Presidente Rafael Yong Chan, cédula número 5-0169-0431.—Belén, Heredia, 19 de marzo del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343885.—(IN2013019671).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día trece de marzo de dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad The Beautiful Sealife of Pacific Tuinen, cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos cincuenta y cinco mil ciento veintidós, donde se acuerda por unanimidad la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración.—San José, trece de marzo de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013343886.—(IN2013019672).

La sociedad Rodrigo Villegas e Hijos S. A., actualiza domicilio social, Ciudad Quesada 06/03/13.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—RP2013343887.—(IN2013019673).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de marzo del 2013, se constituyó la compañía Paloti S.A. Plazo 100 años, domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 400 metros norte y 100 este, de la escuela. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luciano Paludi.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013343999.—(IN2013020068).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de domicilio y representantes de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013344000.—(IN2013020069).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil trece, se constituyó Hogar Bello Horizonte HBH S. A., con domicilio en San José; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de ciento veinte mil colones.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013344002.—(IN2013020070).

Ante la notaría de la Licenciada Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Compañía Ganadera Guacimal S.A., cédula 3-101-005854, donde se reforma pacto constitutivo, cláusula quinta.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013344003.—(IN2013020071).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad My Gem Condos Cinco A My Parasha Hashavuah de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula de administración siendo que el presidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Aserrí, 12 de marzo del 2013.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344006.—(IN2013020072).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bereshit Shel Haolam Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula de administración siendo que el presidente, ostentará la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se elimina agente residente.—Aserrí 19 de marzo del 2013.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344007.—(IN2013020073).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Quality Evolutions Partners S. A., (socios en la evolución de la calidad, en español). Presidente: Juan Pablo Zepeda Vargas. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013344068.—(IN2013020074).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve con cinco horas del día diecinueve de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta número treinta y seis de la empresa Constructora Azofeifa S. A., en la que se modifican estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013344010.—(IN2013020075).

Por escritura número ciento ochenta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rincón Azul de Ensueño Dos S. A., cédula, jurídica número tres-ciento uno-tres ciento setenta mil ochocientos ocho, en la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013344011.—(IN2013020076).

Terruño Espressivo Limitada, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Salazar Zeledón. Escritura otorgada a las catorce horas del veinte de marzo de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013344020.—(IN2013020077).

Salvagua Limitada, revoca poder general de administración hasta por la suma de veinte mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, inscrito al tomo dos mil doce, asiento doscientos once mil seiscientos quince consecutivo uno secuencia uno y otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor David Simón Corrales. Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013344022.—(IN2013020078).

Heredia Espressivo Pan Chocolate y Café (EPPC) Limitada, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Minor Rivera Chaves. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de marzo de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013344023.—(IN2013020079).

Salvagua Limitada Espressivo Pan Chocolate y Café (EPCC) Limitada, Terruño Espressivo Limitada y Steven Jack Aronson constituyen Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Agente residente: Rosario Salazar Delgado. Gerente: Steven Jack Aronson. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veinte de marzo de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013344024.—(IN2013020080).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Susurro en el Lago Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344034.—(IN2013020081).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Somewhere Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344035.—(IN2013020082).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Fle Chazo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344037.—(IN2013020083).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Rick C. Wiebe Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344038.—(IN2013020084).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 18 de marzo del 2013, se constituyó Tejanos del Lago Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013344039.—(IN2013020085).

Por escritura número 262 del tomo 06, he protocolizado acta de Clínica Dental Acuña S. A., cédula jurídica número 3-101-113318. Mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad anónima.—19 de marzo de dos mil trece.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013344040.—(IN2013020086).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Reslee S. A.San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013344045.—(IN2013020087).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21  de  marzo del 2013,  se acuerda  la  disolución  de  la  sociedad  3-101-543641 S. A.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2013344047.—(IN2013020088).

Inversiones Punto Fusión DDA Limitada, cédula jurídica 3-102-658909, reforma clausulas cuarta y quinta de su pacto constitutivo y aumenta su capital social a la suma de cincuenta millones de colones. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de marzo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—RP2013344054.—(IN2013020089).

Por escritura número doscientos sesenta y tres, de las trece horas del veinte de marzo del año dos mil trece, se reformó la empresa Dos Sueños Moosbrugger S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil setecientos cuarenta y nueve.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN201320541).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las once horas del cinco de marzo del año dos mil trece, se sustituyen los libros de Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo Administrativo, de la empresa El Granero Araya Maroto Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil quinientos dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013020542).

Teatro Pinares Este Sociedad Anónima, acepta renuncia de junta directiva y fiscal, hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, asimismo modifican cláusulas segunda y octava del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil trece.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2013344339.—(IN2013021055).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Joyería de la Plata Original A.B. Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva y reforma estatutos.—San José, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013344341.—(IN2013021056).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fusion Sassina  S. A., cédula jurídica 3-101-658021, renuncia presidente y secretario, se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Grethel Cruz Solano, cédula 1-915-159, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 22 de marzo de 2013.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2013344343.—(IN2013021057).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública, a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil trece, se modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Unión Penosa Generadora la Joya Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo de dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013344344.—(IN2013021058).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública, a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil trece, se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo de dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013344345.—(IN2013021059).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo once del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, la sociedad Agrícola Campo Tres Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero nueve seis siete ocho siete, modifica en parte la junta directiva y modificación de la cláusula novena en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344347.—(IN2013021060).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Importadora Canela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil cuarenta y siete, para realizar nombramiento de presidente y tesorera. Es todo.—Palmares, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013344348.—(IN2013021061).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Round Here Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera, segunda, tercera, sétima, se nombra presidente y secretario.—San José, veintidós de marzo del mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013344349.—(IN2013021062).

Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Beatriz del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos Bertilia Alicia Wilson Arias, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, capital social diez mil colones.—Siquirres, 22 de febrero de 2013.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—RP2013344351.—(IN2013021063).

Al ser las 15 horas del 23 de octubre del 2012, escritura número 92, visible al folio 77 frente, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Clearwater Properties Inc S. A., se modifica la cláusula décimo primera.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013344359.—(IN2013021064).

Por escritura número trescientos sesenta-seis en Palmares de Alajuela, al ser las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, ante esta notaría se procedió a disolver la sociedad denominada: Chelips Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cero noventa y nueve.—San José, veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2013344360.—(IN2013021065).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada: DAC San Rafael Corp. Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio en general. Capital social: cien mil colones. Presidente: Davide Aufieri.—San José, a las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2013344369.—(IN2013021066).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Alimentos para Animales El Campesino Limitada.—Guápiles de Pococí, 27 de marzo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013344371.—(IN2013021067).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Café Flamboyant Sociedad Anónima. Notarios públicos: Francinie Castillo Ramos y José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 27 de marzo del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013344372.—(IN2013021068).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas de hoy, se constituyó Demprender Sociedad de Responsabilidad Limitada, para dedicarse por cien años al comercio en general. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de marzo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344375.—(IN2013021069).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro sociedad anónima, domiciliada en Heredia centro, de las once horas del veinticinco de enero del dos mil trece, se acuerda la reforma de cláusula octava en lo referente a poderes y representación. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2013344378.—(IN2013021070).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, se constituyó la sociedad Tierra de Tehya S. A. Domicilio: San José, San José, Distrito Carmen. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital: cincuenta mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 30 de marzo de 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013344379.—(IN2013021071).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Fullmoon Llc Limitada, por la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos y se designan nuevos gerentes.—San José, 27 de marzo de 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2013344380.—(IN2013021072).

Se constituye la sociedad anónima denominada El Viejo de San Ramón Sociedad Anónima, escritura número siete, visible a folio cuatro vuelto del tomo diez del protocolo, ante la notaria Gina Matarrita Díaz, otorgada en San Ramón, al ser las catorce horas del 23 de marzo del 2013.—Las Juntas de Abangares, 30 de marzo del 2013.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013344381.—(IN2013021073).

En esta notaría a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil trece, en escritura número noventa y uno, se constituye sociedad civil denominada S.C Los Chanveritos.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013344382.—(IN2013021074).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Estrellas Danzantes de Nosara Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-392293, se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración, se nombraron nuevos gerentes y agente residente. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013344384.—(IN2013021075).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: ISC Estrategias de Comunicación Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San José, 20 de marzo.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—RP2013344388.—(IN2013021076).

En mi notaría se protocoliza disolución de la entidad La Piara de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-doscientos cinco mil ciento cincuenta, la cual fue presentada al diario de Mercantil bajo el tomo dos mil trece, asiento treinta y dos mil ciento treinta y seis.—Cartago, 27 de marzo del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2013344390.—(IN2013021077).

Por escritura número doscientos dos, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Tecnológicos de Aplicación SERTECA S. A., donde se reforma la cláusula de la administración y se nombran nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 26 de marzo de 2013.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344393.—(IN2013021078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de marzo del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número seis de la sociedad denominada Tule Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos ochenta y cuatro, se modifica cláusula primera de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2013344394.—(IN2013021079).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 17:15 horas se modifica la cláusula segunda del pacto social, a saber sobre el domicilio social de Asesoría Económica Empresarial S. A.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013344395.—(IN2013021080).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 17:00 horas se modifica la cláusula segunda del pacto social, a saber sobre el domicilio social de Corporación Varca S. A.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013344396.—(IN2013021081).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 25 de marzo del 2013, la empresa Fundes Internacional para América Latina Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se elimina la cláusula vigésimo primera y modificar las cláusulas décima y undécima y primera de los estatutos cambiando el nombre a Fundes Costa Rica Sociedad Anónima, además se revoca nombramiento de gerente general y de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 1° de abril de 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013344397.—(IN2013021082).

Ante esta notaría por escritura número doscientos ochenta, protocolo uno de fecha veinte de marzo de dos mil trece, se constituye ER Implantes Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, con domicilio en San José, Montes de Oca.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013344412.—(IN2013021083).

Mediante escritura número: sesenta y uno del tomo veinticuatro de mi protocolo, se modificó en cuanto a aumento de capital, la cláusula quinta de los estatutos de la empresa Mobileease Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2013344414.—(IN2013021084).

Por escritura número ochenta y dos-veinte, otorgada ante los notarios María del Mar Carayaca Arley, Manuel Salas Raven y Manuel Ortiz Coronado, a las doce horas del veinte de marzo del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Inversiones Adrigil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil quinientos diecisiete.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2013344472.—(IN2013021114).

Por escritura número ochenta y cinco-veinte, otorgada ante los notarios María del Mar Caravaca Arley, Manuel Salas Raven y Manuel Ortiz Coronado, a las trece horas del veinte de marzo del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Cynosura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2013344473.—(IN2013021115).

Por escritura número ochenta y cuatro-veinte, otorgada ante los notarios María del Mar Caravaca Arley, Manuel Salas Raven y Manuel Ortiz Coronado, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil trece, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Club del Vino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochenta y cinco.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2013344474.—(IN2013021116).

Por escritura número ochenta y ocho-veinte, otorgada ante la notaría de María del Mar Caravaca Arley, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil trece, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Phistor P.H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y uno.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2013344475.—(IN2013021117).

Por medio de escritura sesenta y cinco otorgada al ser las 10:00 horas del 15 de marzo del 2013, ante notario público Franklin Ariel Montero Blanco, el señor Randall Elizondo Murillo, constituyó la empresa de esta plaza VHEM de Santa Rosa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2013.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013344476.—(IN2013021118).

Por escritura número veintisiete-cinco, ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil trece.—San José, veintiuno de marzo del dos mil trece.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013344477.—(IN2013021119).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del veintiséis de marzo del 2013, se constituye Distrinatur Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social ¢200.000,00. Gerente: Luis Miguel Vargas Redondo.—Alajuela, 26 de marzo del 2013.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013344479.—(IN2013021120).

Ante esta notaría pública se constituyó la empresa Bebidas Importadas Costarricenses Bebico S. A., cuyo presidente es el señor Johan Macteus Sosa.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2013344480.—(IN2013021121).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Club La Piedad Costa Rica Sociedad Anónima. Representación: Presidente, secretario y tesorero individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013344483.—(IN2013021122).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nogal Normas y Gestión para América Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica, cédula número 3-101-593565, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra secretario.—Palmares, veintiséis de marzo del año dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013344491.—(IN2013021123).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la Quinta La Chema Sociedad Anónima, cédula 3-101-047156 por la cual se acordó su disolución.—San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013344492.—(IN2013021124).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dimaho Corporation Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente actuales y se realizan nuevos nombramientos. Se nombra en el puesto de presidente al señor Malcolm Acon Laws. Se modifica el domicilio a San José, Santa Ana, Residencial Hacienda del Sol, Alicante número veintisiete.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Leonardo Solazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013344497.—(IN2013021125).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Santa Rita Oro Negro Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente actuales y se realizan nuevos nombramientos. Se nombra en el puesto de presidente al señor Michael Patrick Buckland. Se modifica el domicilio a San José, Escazú, Torre Da Vivienda, tercer piso, oficina doce.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Leonardo Solazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2013344499.—(IN2013021126).

Por escritura otorgada el 7 de marzo del 2013, ante mí; se constituyó la sociedad Dialore Azul de La Sabana Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente y secretario de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013344501.—(IN2013021127).

Jacques (nombre) Allouf (apellido) y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Ottoman Group International Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 20 de marzo del año 2013.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP20133444502.—(IN2013021128).

Carlos Miranda Rodríguez y Bienvenido Miranda Masís, constituyen la sociedad denominada Corporación Camir Soluciones Industriales S., domicilio, provincia de Heredia, distrito Santiago, cantón San Rafael. Plazo 99 años a partir del 14/03/2013. Capital social ¢10.000.00, íntegramente suscrito y pagado, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2013344508.—(IN2013021129).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de BQ Casa Sociedad Anónima (la Compañía) cédula de persona jurídica número 3-101-217983 mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula quinta de la Compañía.—San José, 1º de abril del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2013344510.—(IN2013021130).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Residencia Tierrasol Limitada, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se otorgan poderes.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2013344514.—(IN2013021131).

Por escritura otorgada ante mí, Grupo Aga Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de marzo del año dos mil trece.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2013344515.—(IN2013021132).

Ante esta notaría por escritura número 343 otorgada a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2013, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-526786 limitada, se destituyó al gerente general y se nombró a Rafael Ángel Pérez Zumbado, cédula 1-1053-243.—San José, 23 de marzo del 2013.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2013344516.—(IN2013021133).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vicmae Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena relativa la administración. Se nombra junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—RP2013344518.—(IN2013021134).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Casa Veti de Cóbano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Veronique Marguerite Janine Tabouret. Gerente: Thierry Jean Francois Peycelon.—Cóbano de Puntarenas, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013344519.—(IN2013021135).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Cumaribo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número N° 3-101-546557 acuerdan reformar: clausula tercera del pacto constitutivo en cuanto a que el domicilio será: 200 metros al sur y 50 metros al oeste del Colegio Monterrey, en la casa número 24 de Condominios Jardines de la Rambla, ubicados en San Pedro de Montes de Oca, San José. Cláusula décima cuarta del mismo pacto, se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva, presidente: Froylan Tacha Tacha, secretaria: Luz Marina Bahona Falla. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2013.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013344520.—(IN2013021136).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día dos de abril del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arca Producciones & Diseños Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dos de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013021138).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo sétimo, se acordó disolver la sociedad Clinimed Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil ochocientos setenta y dos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D, del Código de Comercio.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013021222).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número noventa y dos, del Condominio Centro Comercial del Oeste, cédula jurídica número tres-ciento nueve-setenta y un mil ciento noventa y ocho, nombrándose como administradora a la señora Grettel Barrios Ramírez, cédula de identidad número uno-setecientos doce-seiscientos veintiocho.—San José, 26 de marzo del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013021223).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo sétimo, se acordó disolver la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D, del Código de Comercio.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013021225).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día veinte de marzo del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Repuesticos Punto Com de Costa Rica Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013021227).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2013, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Corporación Ibeam S. A., cédula jurídica 3-101-566653, nombrándose como liquidador a José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, primero de marzo del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013021230).

Se acordó por unanimidad de votos modificar las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo con respecto al domicilio social, convocatoria, asamblea de accionistas y custodia de Libros de la Denominada Adelca KRS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494694, mediante escritura número 95, tomo 5, otorgada a las 12 horas del 22 de marzo del año dos mil trece, del protocolo de la notaria Ileana María Sanabria Vargas.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013021282).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Boca Ciega Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, primero de abril del año dos mil trece.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013021286).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ciudad de Cienfuegos Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, primero de abril del año dos mil trece.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013021288).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Isla de la Juventud Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, primero de abril del año dos mil trece.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013021290).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 1° de abril del año 2013, número quince, del folio décimo de mi protocolo, se constituyó: ANC Ground Services Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto comercio en general.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013021351).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Atlantis del Pacífico A.D.P. Limitada. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Representación: Corresponde a los dos gerentes la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013021416).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Bonami S. A., en la que se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013021443).

Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Phalanx S. A., en la que se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de abril del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013021444).

José Manuel Ortiz Durman, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Industrial y de Comunicaciones Kilate Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la misma. Escritura otorgada a las 9:00 horas del jueves 20 de diciembre del año 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2013021522).

Por medio de la escritura número treinta y nueve del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciocho horas del dos de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital social: Diez millones de colones; presiente: Róger Miranda Miranda.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013021531).

Por medio de la escritura número cuarenta, del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciocho horas con treinta minutos del dos de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y no-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: diez millones de colones. Presidente: Róger Miranda Miranda.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013020533).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de abril del 2013, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva de Total Parts CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013021534).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y cinco, tomo dos, otorgada a las diecisiete horas del día 2 de abril del 2013 se constituyó la sociedad Blockchain Limitada. Capital: ¢10000 suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 2 de abril del 2013.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013021537).

En mi notaría, en San José, a las nueve horas del tres de abril del dos mil trece, por escritura número 131-2 del tomo segundo de mi protocolo, se disolvió la sociedad: Tillamook Overseas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete.—San José, 3 de abril de 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013021546).

Mediante la escritura número 98 otorgada a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2013 ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Manantiales Naturales El Bosque VG S. A.; asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013021553).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nueva Ignea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, se toman los siguientes acuerdos, reformar la cláusula dos de los estatutos. Segunda: “segunda” Su domicilio será Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes casa dos-cincuenta y cuatro; pero podrá abrir sucursales en cualquier parte de la República o fuera de ella. Escritura otorgada en San Joaquín de Flores, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013021566).

Los suscritos Nikolaj Juul Nielsen y Melissa Chang Ugarte, han constituido, la entidad Nielsen Internacional Consulting S.A. Domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, el 1° de abril de 2013.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013344525.—(IN2013021683).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Eldermovil S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de marzo de dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2013344530.—(IN2013021684).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: C Y R Diseñors y Construcciones Tucán de Osa Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2013344536.—(IN2013021685).

Por escritura número ciento seis-seis de las diecinueve horas del primero de abril del dos mil trece, se protocoliza acta de Heltito Sociedad Anónima: Se cambia nombre a Santidesi S. A., y se modifica cláusula octava, ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2013344542.—(IN2013021686).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Criosan Internacional S. A., modifica estatuto.—San José, 15 de marzo de 2013.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2013344554.—(IN2013021687).

Por escritura número 36 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 14 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas número 26 de la sociedad Floribel S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-24746, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013344555.—(IN2013021688).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del primero de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Estudio de Perro León LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2013344556.—(IN2013021689).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 1° de abril de 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mystic Green S. A., en la cual se transformó la sociedad anónima Mystic Green en Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Mystic Green Ltda.—San José, 1° de abril de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013344557.—(IN2013021690).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil trece, se protocolizó acta asamblea de modificación de estatutos para aumento del capital social y modificación de estatutos de la sociedad Solución Máxima en la Computación SMC Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2013344559.—(IN2013021691).

Por escritura número setenta y uno, otorgada en mi Despacho a las trece horas del día veinticinco de marzo del dos mil trece, se realizó cambio de la junta directiva de la sociedad Embotelladora Muñoz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil doscientos noventa y uno. Es todo.—Grecia, 27 de marzo del 2013.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013344560.—(IN2013021692).

Por escritura número setenta y siete, otorgada en mi Despacho a las quince horas del día veintisiete de marzo del año dos mil trece, se realizó cambio de la dirección social y de la junta directiva de la sociedad Auto Partes AMG S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos veinte. Es todo.—Grecia, 27 de marzo del 2013.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013344561.—(IN2013021693).

Ante esta notaría se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad J.M.F Charak Macacao de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuarenta y dos.—Heredia, 25 de marzo de 2013.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013344565.—(IN2013021694).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, en Ciudad Colón, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas Cort Agui de Colón Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Firmo en Ciudad Colón, a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013344569.—(IN2013021695).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ochocientos dos, que modifica la cláusula tercera del pacto social, mediante la cual se reduce el plazo social de la sociedad cesando su vigencia el día treinta de marzo del dos mil trece. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013344570.—(IN2013021696).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metec Tecnología del Metal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres, que modifica la cláusula tercera del pacto social, mediante la cual se reduce el plazo social de la sociedad cesando su vigencia el día treinta de marzo del dos mil trece. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013344571.—(IN2013021697).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pacific Green Forest S. A., cédula 3-101-478623. Se modifica domicilio a San Pablo de Heredia, se modifica representación a presidente secretario y tesorero en forma conjunta al menos por dos.—San José, a las diez horas treinta minutos del día uno de abril del dos mil trece.—Lic. Hazel Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013344573.—(IN2013021698).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Panamerican Trade Center S. A., cédula 3-101-478623. Se modifica domicilio a San Pablo de Heredia, se modifica representación a presidente, secretario y tesorero en forma conjunta al menos por dos.—San José, a las diez horas del día uno de abril del dos mil trece.—Lic. Hazel Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013344574.—(IN2013021699).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº JPIGA-ES-2603-2012 de las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2012, el Ministro a. í., de Trabajo y Seguridad social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-ES-2603-2012 de las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2012, emitida por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra a Vargas Barboza Miguel Ángel, cédula de identidad Nº 1-291-513, a partir del día 14 de mayo del 2008, de conformidad con la sentencia judicial de primera instancia Nº 1765 dictada por el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, a las 10:48 horas del 30 de setiembre del 2012; por la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢75.655,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Eugenio Solano Calderón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í..—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2013344590.—(IN2013021676).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

De conformidad con las cláusulas 3.03 y 5.10 del contrato del Fideicomiso de Garantía identificado como “I-1658/2007”. Suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve, domiciliada en San José, calle cuatro, avenidas uno y tres; se procede a notificar a la fideicomitente/deudora la señora Krista Marianne Kanter, de nacionalidad estadounidense y portadora del pasaporte de su país número tres cero seis tres cuatro cero dos cinco seis, en su condición personal; en razón de que la operación de crédito número 131-10-30361012 a nombre de la señora Krista Marianne Kanter, presenta un atraso de 124 días. Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad con la cláusula 3.03 del citado fideicomiso, un plazo de diez días naturales a fin de que pague satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma, o en su defecto, busque un posible comprador para el bien que conforma el Patrimonio Fideicometido y que se venderá mediante subasta pública que realizará el Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, en su condición de fiduciario; de conformidad con los términos del fideicomiso de garantía identificado como “I-1658/2007”.—San José, 13 de marzo del 2013.—Agencia Jacó.—Maylid Vargas Garro, Apoderado General.—1 vez.—RP2013344667.—(IN2013021677).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NOTIFICA

Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación del licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 40-2013 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 19 de febrero 2012, que en lo que interesa dice así:

Estimado señor:

El Departamento de Fiscalía le comunica que el día 18 de febrero 2013, se recibió una denuncia formal en su contra presentada por el señor Ernesto Alemán Franco. La denuncia comprende una certificación de ingresos.

Ante tal situación, y de acuerdo con los numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de  Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle la siguiente documentación e información, a efectos de realizar el estudio correspondiente:

a)  Una nota de descargo, en la cual se refiera a los puntos cuestionados por el señor Ernesto Alemán Franco.

b)  Aportar todos los papeles de trabajo que haya preparado, tanto impresos como en medios electrónicos, y la evidencia documental que haya obtenido en su labor profesional, para respaldar la certificación de ingresos.

Se hace la aclaración, de que esta Fiscalía NO recibirá papeles de trabajo, ni documentos soportes de la actuación profesional, que no vengan debidamente foliados y con un índice referenciando su contenido, según número de folios aportados. Lo anterior en aplicación supletoria del artículo 51 párrafo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

c)  Fotocopia del folio del Libro de Servicios Profesionales, en donde haya registrado el servicio prestado, y

d)  Cualquier otra documentación e información de su actuación profesional, que considere pertinente y que pueda contribuir con el estudio.

Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687. Se advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este. (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687).

La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

También le informamos que se abrirá un expediente del caso. Cualquier información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045, ext. 126, fax 2241-1571.

Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(IN2013018946).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rodrigo Ramírez Soto cédula de identidad 2-227-408, se le previene respecto al inmueble de su propiedad inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Alajuela, matrícula N° 182741-000 que: Se ha constatado contravención del reglamento al art. 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido su deberes contemplados en el art. 5° inciso (s): a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del reglamento supra, a saber limpieza y cercado de lote así como construcción y/o mantenimiento de aceras (grietas, repello levantado, cordón de caño desquebrajado u otros) en consecuencia procedemos a apercibirlo para que cumpla con los trabajos indicados en el plazo de 20 días hábiles, plazo que se indica en el art. 9° inc. d. El reglamento vigente no contempla prórrogas del plazo otorgado. Sin excepciones. Igualmente se le apercibe al interesado de que en caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a cobrar multa por incumplimiento, a realizar las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Una vez realizado el trabajo solicitado deberá comunicarlo a la Municipalidad de Alajuela para su respectiva verificación, a través de la Plataforma de Servicios. Se aclara que en caso que el propietario tuviese que limpiar su lote, queda prohibido efectuar quemas, Para cualquier obra construida deberá acatarse lo ya mencionado conforme a los artículos 75 y 76 del Código Municipal (y su reglamento de aplicación) así como lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su reglamento, Ley General de Salud , Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, Ley 7600 de “Igualdad de oportunidades para personas con discapacidades”, Ley General de Caminos Públicos, Plan Regulador Urbano del cantón de Alajuela, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones así como la demás legislación vinculante en el tema. En atención al art. 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso de revocatoria y apelación correspondiente, conocido por la jefatura de esta unidad y por la Alcaldía Municipal respectivamente. Rige a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2013018872).